sociedad

10
SOCIEDAD Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados. Características de las sociedades - Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto. - Conformada por el capital de los socios , que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo. - Tiene patrimonio propio , distinto al personal de los socios. - Se constituye para crear negocios . - Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios CAPITAL SOCIAL I. CONCEPTO El capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos títulos de propiedad sobre la misma. En el caso de sociedades anónimas estos títulos se denominan acciones. Dichas aportaciones deben realizarse inicialmente para constituir la sociedad, y podrán realizarse de forma posterior en lo que sería las ampliaciones de capital.

Upload: winnie-brinds

Post on 06-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

sociedad

TRANSCRIPT

SOCIEDAD Artculo 1.- La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

La sociedad es un contrato entre dos o ms personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de estecontratoes que crea una persona jurdica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es ms, esta persona jurdica tendr un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueos, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

Caractersticas de las sociedades- Es unapersona jurdicadistinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.- Conformada por elcapital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.- Tienepatrimonio propio, distinto al personal de los socios.- Se constituye para crearnegocios.- Sirve para proteger el patrimonio personal de los sociosCAPITAL SOCIALI. CONCEPTOEl capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos ttulos de propiedad sobre la misma. En el caso de sociedades annimas estos ttulos se denominan acciones. Dichas aportaciones deben realizarse inicialmente para constituir la sociedad, y podrn realizarse de forma posterior en lo que sera las ampliaciones de capital.

II. ASPECTOS MERCANTILES

El capital social est dividido en acciones, representando la accin una participacin en el mismo, y, por tanto, un derecho de propiedad sobre el patrimonio de la sociedad.El concepto de capital social se utiliza para designar o hacer referencia a aquel capital que se junta o combina de manera social, es decir, la cantidad de dinero o de valores que pueden juntar varias personas como tambin las que pueden aportar para realizar una cooperativa social o algn otro tipo de institucin. El capital social puede vincularse fcilmente con la idea de sociedad porque todo capital social implica siempre la puesta en acuerdo sobre dnde colocar ese capital as como tambin con qu objetivo, expectativas, etc.

Desde Definicion ABC:http://www.definicionabc.com/economia/capital-social.php#ixzz3KolqJ6U4

Definicin de capital socialEl capital social se encuentra en el pasivo del balance y desarrolla una funcin de garanta por parte de la empresa hacia terceros.Es el valor de los bienes que posee laempresay la aportacin que realizan los socios. Este capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario.

El capital social se encentra en el pasivo del balance, dentro defondos propios.Otras definicionesAdems de la definicin dada, capital tiene mltiples significados: El capital es la cantidad dedinero en efectivoy otrosactivospropiedad de unaempresa El capital tambin representa la riqueza acumulada de una empresa, sus activos menos suspasivos El capital son los valores y propiedades de una empresa

elcapital sociales el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, annima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a sta sin derecho de devolucin y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social.1Lo que identifica los derechos de los socios segn su participacin y, asimismo, cumple una funcin de garanta frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportacin patrimonial a la sociedad y la retencin del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variar segn el buen funcionamiento de la compaa mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.Elcapital sociales un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originada por los aportes que stos realizaron para el desarrollo de las actividades econmicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurdicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla.

De esta manera, el capital social (que se registra en una partida contable) otorga a los socios distintos derechos segn su participacin y supone una garanta frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra y entonces la empresa ya contar con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros.

PLURALIDAD E SOCIOS Artculo 4.- Pluralidad de socios

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo.

No es exigible pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente por ley.

"(Rescisin que afecte la pluralidad de socios).Cuando por efecto de una causal de rescisin quede afectada la pluralidad de socios, el restante podr optar por disolver la sociedad o continuar la misma mediante la incorporacin de nuevos socios dentro del plazo de un ao. En el primer caso, tendr el derecho de asumir el activo y pasivo sociales continuando personalmente la actividad de la sociedad.... Mientras el socio restante no formalice cualquiera de las opciones concedidas, responder ilimitadamente por las obligaciones sociales que contraiga."

PERSONERIA JURIDICAArtculo 6.- Personalidad jurdica

La sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.

OBJETO SOCIAL Artculo 11.- Objeto social

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas.

PACTO SOCIALCONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

CONSTITUCIN SIMULTNEA

Artculo 53.- Concepto

La constitucin simultnea de la sociedad annima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pblica que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben ntegramente las acciones.

Artculo 54.- Contenido del pacto social

El pacto social contiene obligatoriamente:

1. Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado; si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de su constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacin;

2. La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima;

3. El monto del capital y las acciones en que se divide;

4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos;

5. El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores; y,

6. El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

Artculo 55.- Contenido del estatuto

El estatuto contiene obligatoriamente:

1. La denominacin de la sociedad;

2. La descripcin del objeto social;

3. El domicilio de la sociedad;

4. El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades;

5. El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita; 6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;

7. El rgimen de losrganos de la sociedad;

8. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto;

9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas la gestin social y el resultado de cada ejercicio;

10. Las normas para la distribucin de las utilidades; y,

11. El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad. Adicionalmente, el estatuto puede contener:

a. Los dems pactos lcitos que estimen convenientes para la organizacin de la sociedad.

b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre s y para con la sociedad.

Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pblica en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.

ESTATUTOAPORTE DINERARIO Y NO DINERARIO* DICHO ARTICULO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2009

Artculo 22.- Los aportes

Cada socio est obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacin mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarsimo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro ttulo, en cuyo caso la sociedad adquiere slo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pblica.

Artculo 23.- Aportes dinerarios

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pblica correspondiente.

Artculo 25.- Entrega de aportes no dinerarios

La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pblica en la que conste el aporte.

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a ms tardar al otorgarse la escritura pblica de constitucin o de aumento de capital, segn sea el caso.

Artculo 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crdito

Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte ttulos valores o documentos de crdito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo ttulo o documento sea ntegramente pagado.

Si el pacto social contempla que el aporte est representado por ttulos valores o documentos de crdito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entender cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos o documentos, con el endoso de los respectivos ttulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

FUSION Y EXCISION