soc de profesionales

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Sociedad de Profesionales Reglas sobre efectividad y necesidad del gasto son aplicables a las sociedades de profesionales El gasto necesario para producir la renta debe cumplir con los requisitos de efectividad y necesidad, lo que alcanza a las sociedades de profesionales que tributan con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Las sociedades de profesiones, si bien se encuentran incluidas en la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden tributar en el impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora bien, los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 3, del artículo 42° de la Ley de la Renta”. Por otra parte, esta sociedad puede tributar con contabilidad completa o simplificada, resultándole

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Page 1: Soc de profesionales

Sociedad de Profesionales

Reglas sobre efectividad y necesidad del gasto son aplicables a las sociedades de profesionales

El gasto necesario para producir la renta debe cumplir con los requisitos de efectividad y necesidad, lo que alcanza a las sociedades de profesionales que tributan con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

Las sociedades de profesiones, si bien se encuentran incluidas en la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden tributar en el impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora bien, los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 3, del artículo 42° de la Ley de la Renta”.

Por otra parte, esta sociedad puede tributar con contabilidad completa o simplificada, resultándole aplicable las normas que atañen a la primera categoría, entre ellas las que dicen relación con la efectividad y necesidad del gasto, por lo que se hace estrictamente indispensable cumplir con dichas exigencias ante una eventual fiscalización.