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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA Con fecha de 3 de octubre de 2013 tuvo en- trada en el Consejo Económico y Social es- crito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el que se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Crea- ción del Consejo Económico y Social, que el CES emitiera dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley gene- ral de Derechos de las personas con disca- pacidad y de su inclusión social. Dicha solicitud fue trasladada a la Comisión de Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Socia- les, Educación y Cultura para la elaboración de una propuesta de dictamen. El Proyecto viene acompañado de una Memoria del análisis de impacto normativo elaborada en atención a lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1.083/2009, de 3 de julio, por la que se regula la Memoria del análisis de impacto normativo. La estructura de esta 1. Antecedentes DICTAMEN 9 2013 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 23 DE OCTUBRE DE 2013 Sobre el Proyecto de Real Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión de Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y fun- cionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su se- sión ordinaria del día 23 de octubre de 2013 el siguiente dictamen:

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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA

Con fecha de 3 de octubre de 2013 tuvo en-trada en el Consejo Económico y Social es-crito del Ministerio de Sanidad, ServiciosSociales e Igualdad en el que se solicitaba, alamparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.1.a)de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Crea-ción del Consejo Económico y Social, queel CES emitiera dictamen sobre el Proyectode Real Decreto legislativo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley gene-ral de Derechos de las personas con disca-pacidad y de su inclusión social. Dicha

solicitud fue trasladada a la Comisión deTrabajo de Salud, Consumo, Asuntos Socia-les, Educación y Cultura para la elaboraciónde una propuesta de dictamen.

El Proyecto viene acompañado de unaMemoria del análisis de impacto normativoelaborada en atención a lo previsto en elartículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 denoviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2del Real Decreto 1.083/2009, de 3 de julio,por la que se regula la Memoria del análisisde impacto normativo. La estructura de esta

1. Antecedentes

DICTAMEN 9 2013

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 23 DE OCTUBRE DE 2013

Sobre el Proyecto de Real Decreto legislativo por el que seaprueba el texto refundido de la Ley general de Derechosde las personas con discapacidad y de su inclusión social

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Socialpor la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisiónde Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y deacuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y fun-cionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su se-sión ordinaria del día 23 de octubre de 2013 el siguiente dictamen:

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responde al modelo de “Memoria abre-viada”1 al que hace referencia el artículo 3del Real Decreto 1.083/2009, de 3 de julio, yel apartado V de la guía metodológica parala elaboración de la Memoria de análisis deimpacto normativo. Así, la misma, en unúnico documento, incluye los siguientesapartados:

1. Memoria abreviada.2. Base jurídica y rango normativo del

Proyecto.3. Oportunidad de la norma.4. Contenido.5. Tramitación.6. Normas que quedan derogadas.7. Impacto presupuestario.8. Impacto por razón de género.9. Impacto en materia de igualdad de

oportunidades, no discriminación y ac-cesibilidad universal de las personascon discapacidad.

En España, los derechos y garantías bási-cas de las personas con discapacidad vie-nen recogidos en la Constitución de 1978,partiendo del principio de igualdad ante laley, reconocido en su artículo 14, sin quepueda prevalecer discriminación algunapor razón de nacimiento, raza, sexo, reli-gión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social. A su vez, elapartado segundo del artículo 9 de la CartaMagna establece que corresponde a los po-deres públicos promover las condicionespara que la libertad y la igualdad de las per-sonas sean reales y efectivas, removiendolos obstáculos que impidan o dificulten suplenitud y facilitando su participación enla vida política, cultural y social, mientrasque el artículo 10 de la Constitución, de losderechos y deberes fundamentales, esta-blece la dignidad de la persona como fun-damento del orden político y de la pazsocial. En congruencia con estos preceptosel texto constitucional, en su artículo 49,refiriéndose a las personas con discapaci-dad, ordena a los poderes públicos quepresten la atención especializada que re-quieran y el amparo especial para el dis-frute de sus derechos.

El desarrollo legal de estos preceptosconstitucionales se plasmó, en parte, en laLey 13/1982, de 7 de abril, de Integraciónsocial de los minusválidos (LISMI) así comoen la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deIgualdad de oportunidades, no discrimina-ción y accesibilidad universal de personascon discapacidad (LIONDAU), la cual vino acomplementar a la LISMI y a renovar el im-pulso a favor de las políticas de equipara-ción de las personas con discapacidad. Cabe

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1 La razón por la que se opta por la elaboración de una “Memoria abreviada”, según señala la Memoria delanálisis de impacto normativo que acompaña al Proyecto, radica en la consideración de que de dicho Proyectono se derivan impactos apreciables en alguno de los ámbitos a los que alude el artículo 2 del Real Decreto1.083/2009, de 3 de julio, (orden de distribución de competencias, competencia o cargas administrativas),dado que se trata de una norma que tiene por objeto refundir disposiciones vigentes, sin innovaciones encuanto al fondo.

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señalar que dicha Ley 51/2003 preveía elestablecimiento de un régimen de infrac-ciones y sanciones que finalmente se im-plantó o implementó con la aprobación dela Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por laque se establece el Régimen de infraccionesy sanciones en materia de igualdad de opor-tunidades, no discriminación y accesibili-dad universal de las personas condiscapacidad.

En este orden de cosas, es necesario se-ñalar igualmente la Ley 26/2011, de 1 deagosto, de Adaptación normativa a la Con-vención Internacional sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad, la cualvino a incorporar formalmente la citadaConvención al ordenamiento jurídico espa-ñol (de conformidad con lo establecido ensu artículo 4) y cuyo Anteproyecto fue ob-jeto de dictamen por parte del CES comomás adelante se apunta. Para llevar a cabodicha tarea, la Ley 26/2011 operó modifica-ciones en las citadas Leyes 51/2003 y49/2007. Del mismo modo, dicha Ley modi-ficó diversas leyes de carácter sectorial,pero con incidencia en diferentes situacio-nes de la vida de las personas con discapa-cidad, como son, entre otras, las que siguen:la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Ex-tracción y trasplante de órganos, la Ley14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad,la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básicareguladora de la Autonomía del paciente yde derechos y obligaciones en materia deinformación y documentación clínica y laLey 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técni-cas de reproducción humana asistida.

Asimismo, cabe apuntar que la Ley26/2011 afectó a la citada Ley 13/1982 en loconcerniente a sus previsiones relativas alcumplimiento de la cuota de reserva del 2por 100 de los puestos de trabajo para per-sonas con discapacidad en las empresas demás de 50 trabajadores (el cumplimientoalternativo con carácter excepcional de lacuota de reserva a favor de los trabajadorescon discapacidad se encuentra regulado enel Real Decreto 364/2005, de 8 de abril).

Cabe recordar, en este punto, que laConvención Internacional sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad ysu Protocolo Facultativo fueron aprobadosel 13 de diciembre de 2006 por la Asam-blea General de las Naciones Unidas(ONU), tras un largo proceso de elabora-ción. El objetivo de esta era promover,proteger y garantizar el disfrute pleno ypor igual del conjunto los derechos huma-nos por las personas con discapacidad, es-pecialmente en una serie de ámbitosfundamentales tales como la accesibilidad,la libertad de movimiento, la salud, la edu-cación, el empleo, la habilitación y rehabi-litación, la participación en la vida políticay la igualdad y la no discriminación. Es-paña ratificó la Convención y su ProtocoloFacultativo por Instrumento de ratifica-ción de la Jefatura del Estado, publicadoen el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21de abril de 2008. Poco después, esta entróen vigor el 3 de mayo de ese mismo año,momento a partir del cual, en virtud de loestablecido en el apartado primero delartículo 96 de la Constitución española,

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forma parte del ordenamiento interno,siendo por consiguiente de obligado cum-plimiento.

Por otro lado, es necesario apuntar quela Unión Europea y el Consejo de Europareconocen respectivamente el derecho detodas las personas a la igualdad ante la leyy a la protección contra la discriminacióntanto en la Carta de los Derechos Funda-mentales de la Unión Europea como en elConvenio Europeo para la Protección delos Derechos Humanos y de las LibertadesFundamentales. Asimismo, es de resaltarque el apartado primero del artículo 13 delTratado constitutivo de la ComunidadEuropea habilita al Consejo para “adoptaracciones adecuadas para luchar contra ladiscriminación por motivos de sexo, de ori-gen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual”.En desarrollo de esta competencia se hanido adoptado diversas directivas, entre lasque caben destacar —por su gran relevan-cia— la Directiva 2000/43/CE, que seocupa del principio de igualdad de trato yno discriminación de las personas pormotivo de su origen racial o étnico y la Di-rectiva 2000/78/CE para la igualdad detrato en el empleo y la ocupación por mo-tivos de religión o convicciones, de disca-pacidad, de edad o de orientación sexual.

En este contexto, cabe también subra-yar que la Unión Europea, mediante Deci-sión del Consejo de 26 de noviembre de2009, aprobó la Convención Internacionalde las Naciones Unidas sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad.

El Proyecto de Real Decreto legislativoobjeto de dictamen, tiene por objeto darcumplimiento al mandato contenido en ladisposición final segunda de la citada Ley26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación nor-mativa a la Convención Internacional sobrelos Derechos de las Personas con Discapaci-dad, en la redacción dada por la disposiciónfinal quinta de la Ley 12/2012, de 26 de di-ciembre, de Medidas urgentes de liberaliza-ción del comercio y de determinadosservicios, que autoriza al Gobierno para ela-borar y aprobar, antes del 31 de diciembre de2013 y previa consulta al Consejo Nacionalde la Discapacidad, un texto refundido en elque se regularicen, aclaren y armonicen lassiguientes leyes (que quedarán derogadaspor integrarse en dicho texto refundido):Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración so-cial de las personas con discapacidad (LISMI),la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igual-dad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas condiscapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de26 de diciembre, de Infracciones y sancio-nes en materia de igualdad de oportunida-des, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad.

Cabe señalar que, según indica la Expo-sición de motivos del presente Proyecto, enla tarea de refundir los citados textos nor-mativos se ha tenido como referente princi-pal la Convención Internacional sobre losDerechos de las Personas con Discapaci-dad, a pesar de que la Convención (ni, porende, la Ley 26/2011) no es una de las tresnormas objeto de la refundición.

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Según la descripción de la tramitaciónque, del presente Proyecto de Real De-creto legislativo, realiza la Memoria que loacompaña, este ha de ser sometido, con-forme a lo previsto en el artículo 24 de laLey 50/1997, de 27 de noviembre, del Go-bierno (que se aplica en este caso por ana-logía, por tratarse de una norma —RealDecreto legislativo— que aprueba el Go-bierno), a los siguientes trámites (variosde los cuales ya han sido evacuados a lafecha de aprobación del presente dicta-men): audiencia a los interesados, a travésde sus organizaciones representativas; in-forme de las comunidades autónomas (in-cluida la consulta al Consejo Territorialde Servicios Sociales y del sistema para laautonomía y atención a la dependencia);informe del Consejo Nacional de la Disca-pacidad (conforme al artículo 2.1.d delReal Decreto 1.855/2009, de 4 de diciem-bre, por el que se regula el Consejo Nacio-nal de la Discapacidad); informe de losMinisterios competentes por razón de lamateria; informe del Ministerio de Ha-cienda y Administraciones Públicassobre distribución de competenciasentre el Estado y las comunidades autó-nomas; y dictamen del Consejo de Estado(de conformidad con el artículo 21.3 dela Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, delConsejo de Estado).

Desde hace tiempo, el CES ha venidoprestando especial atención en sus diferen-tes trabajos a la realidad de la discapacidad.Así, el Consejo Económico y Social ha abor-dado este tema en diversos dictámenes,

tales como el Dictamen 4/2003 sobre el An-teproyecto de Ley de Disposiciones especí-ficas en materia de Seguridad Social; elDictamen 5/2003 sobre el Anteproyecto deLey de Protección patrimonial de las per-sonas con discapacidad y de modificacióndel Código Civil, de la Ley de Enjuicia-miento civil y de la normativa tributaria conesta finalidad; el Dictamen 10/2010 sobre elAnteproyecto de Ley de Adaptación norma-tiva a la Convención Internacional sobre losDerechos de las Personas con Discapacidady el Dictamen 3/2011 sobre el Anteproyectode Ley Integral para la igualdad de trato y lano discriminación. Asimismo, el CES ha tra-tado esta cuestión en varios informes, entrelos que cabe destacar, el Informe 5/1995, Lasituación de empleo de las personas con dis-capacidad y propuestas para su reactivación;el Informe 4/2003, La situación de las per-sonas con discapacidad en España y el In-forme 3/2008, El borrador del V Plannacional de acción para la inclusión social,2008-2010. Por último, cabe destacar queeste Consejo se ha hecho eco de las distin-tas dimensiones de la situación de las per-sonas con discapacidad en sus Memoriasanuales sobre la situación socioeconómicay laboral de la nación.

Por último, como ya se ha señalado, elProyecto de Real Decreto legislativo se li-mita a dar cumplimiento al mandato conte-nido en la disposición final segunda de laLey 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptaciónnormativa a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, en la redacción dada por la

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disposición final quinta de la Ley 12/2012,de 26 de diciembre, de Medidas urgentesde liberalización del comercio y de deter-minados servicios. El contenido del textoobjeto de dictamen no agota, pues, todos

los aspectos y problemas pendientes de re-solución que se han puesto de relieve en losúltimos tiempos en el ámbito de la disca-pacidad, cuya regulación queda pendientede abordar.

2. Contenido

El Proyecto consta de un único artículopor el que se aprueba el texto refundidode la Ley general de Derechos de las per-sonas con discapacidad y de su inclusiónsocial, además de una disposición adicio-nal única con las remisiones normativas,una disposición derogatoria única y unadisposición final única que regula la en-trada en vigor. Tiene por objeto abordarla refundición de la Ley 13/1982, de 7 deabril, de Integración social de las perso-nas con discapacidad (LISMI), la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdadde oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personascon discapacidad (LIONDAU), y la Ley49/2007, de 26 de diciembre, de Infrac-ciones y sanciones en materia de igual-dad de oportunidades, no discriminacióny accesibilidad universal de las personascon discapacidad.

A continuación se resume el conte-nido principal del texto refundido de laLey, cuyo objeto es la refundición, inte-gración y aclaración de la Ley general deDerechos de las personas con discapaci-dad y de su inclusión social.

Título preliminar. Disposiciones generales

Capítulo I. Objeto y principios (arts. 1 a 3)El capítulo I recoge el objeto de la ley(artículo 1), que no es otro que el de garan-tizar el derecho a la igualdad de oportuni-dades y de trato, así como el ejercicio realy efectivo de derechos por parte de laspersonas con discapacidad en igualdad decondiciones respecto del resto de ciuda-danos y ciudadanas. Se remite esteartículo al fundamento constitucional deeste derecho (artículos 9.2, 10, 14 y 49 CE)así como a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad.

El artículo 2 por su parte recoge las de-finiciones de los conceptos principales aque se refiere la Ley, ya definidos en dife-rentes artículos de la LIONDAU excepto tresde ellos: el de discapacidad (que se adaptaa la definición dada por la Convención In-ternacional), el de discriminación por aso-ciación, y el de inclusión social. Concluyeel capítulo enumerando los principios queregirán la Ley, añadiendo a los recogidos

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en el artículo 2 de la LIONDAU los reguladospor la Convención.

Capítulo II. Ámbito de aplicación(arts. 4 y 5)Este capítulo recoge el ámbito de aplicaciónde la Ley. El artículo 4 detalla quiénes sonlos titulares de los derechos, es decir, laspersonas con discapacidad. El artículo 5enumera los ámbitos a que aplicarán lasmedidas específicas para garantizar laigualdad de oportunidades, la no discrimi-nación y la accesibilidad universal, ademásde a los derechos recogidos en el título I.Estos ámbitos son los ya contemplados enel artículo 3 de la LIONDAU, a los que seañade el del empleo. Las condiciones bási-cas de accesibilidad de cada uno de ellosson desarrolladas en diferentes apartadosdel Proyecto.

Capítulo III. Autonomía de las personascon discapacidad (art. 6)El capítulo III se consagra a la autonomía delas personas con discapacidad y consta de unsolo artículo, el 6, que señala que el principiode libertad en la toma de decisiones regirá elejercicio de los derechos de las personas condiscapacidad recogidos en la Ley.

Título I. Derechos y obligaciones

Este título se abre con un artículo, el 7, de-dicado al derecho a la igualdad de las perso-

nas con discapacidad, que recoge, ademásla obligación de las Administraciones pú-blicas de proteger los derechos de dichaspersonas, así como la singular intensidad deesta protección en el caso de personas condiscapacidad especialmente vulnerables,como los niños y niñas, entre otros.

El resto del título está estructurado ennueve capítulos, que regulan los derechoscorrespondientes a diferentes ámbitos,reservándose el noveno capítulo a lasobligaciones de los poderes públicos paragarantizar la efectividad de los citadosderechos.

Capítulo I. Sistema de prestaciones sociales y económicas (arts. 8 y 9)Este capítulo comprende dos artículos: elartículo 8, que regula el sistema especial deprestaciones sociales y económicas, y elartículo 9, que regula la prestación farma-céutica del sistema.

El artículo 8 adapta la letra del artículo12 de la LISMI, manteniendo cuatro de lasprestaciones contempladas por este (laasistencia sanitaria y prestación farma-céutica, el subsidio de movilidad y com-pensación por gastos de transporte, larecuperación profesional, y la rehabilita-ción y habilitación profesionales) elimi-nando los restantes dos subsidios (degarantía de ingresos mínimos y por ayudade tercera persona) respecto a los que, noobstante, y en virtud de la disposicióntransitoria única, se mantendrá el derechotransitorio.

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El artículo 9 recoge la exención de laaportación por el consumo de especialida-des farmacéuticas de los beneficiarios delsistema especial de prestaciones reguladopor el presente capítulo, análogamente acomo lo hacía el apartado 2 del artículo 13de la LISMI.

Capítulo II. Derecho a la protección dela salud (arts. 10 a 12)Este capítulo consta de tres artículos. Elartículo 10 regula el derecho a la protec-ción de la salud; el artículo 11, la preven-ción de deficiencias y de intensificación dediscapacidades, y el artículo 12, los equiposmultiprofesionales de atención a la disca-pacidad. El derecho a la protección de lasalud incluye la prevención de la enferme-dad y la protección, promoción y recupera-ción de la salud, sin discriminación porrazón de discapacidad, y prestando especialatención a la salud mental y a la salud se-xual y reproductiva.

El artículo 11 por su parte consagracomo derecho y deber de todo ciudadano laprevención de deficiencias y de intensifica-ción de discapacidades, recogiendo el man-dato explícito de las Administracionespúblicas competentes de promover los co-rrespondientes planes de prevención. Elartículo 9 de la LISMI recogía este mismomandato, señalándose en el mismo el carác-ter cuatrienal de dichos planes.

En el artículo 12 se adapta y amplía loprevisto en el artículo 10 de la LISMI, que-dando regulados los equipos multiprofesio-

nales de atención a la discapacidad. Estosequipos son los órganos encargados de va-lorar y calificar las situaciones de discapa-cidad, para su reconocimiento oficial por elórgano administrativo competente. El apar-tado 3 regula las funciones específicas dedichos equipos, de forma análoga a como lohacía el citado artículo de la LISMI.

Capítulo III. De la atención integral(arts. 13 a 17)El artículo 13 define la atención integralcomo los procesos o cualquier otra medidade intervención dirigidos a que las perso-nas con discapacidad adquieran su máximonivel de desarrollo y autonomía personal,entre otros objetivos vinculados a la obten-ción de la máxima independencia de la per-sona. Este artículo reemplaza las nocionesde habilitación y rehabilitación por el másamplio de atención integral, que compren-dería las anteriores, de forma acorde a lo es-tablecido por la Convención.

El artículo 14 regula la habilitación orehabilitación médico-funcional, que tienecomo objetivo conseguir la máxima fun-cionalidad de las capacidades físicas, sen-soriales, mentales o intelectuales, y quecomienza con la detección e identificaciónde las deficiencias y necesidades psicoso-ciales de la persona.

La habilitación y rehabilitación médico-funcional eran reguladas en los artículos 19a 21 de la LISMI.

El artículo 15 regula la atención, tra-tamiento y orientación psicológica y se

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corresponde con el artículo 22 de la LISMI,que adapta añadiendo la noción de “aten-ción”, la naturaleza “interdisciplinar” delproceso habilitador, entre otras ligerasmodificaciones terminológicas y de conte-nido. El artículo 16, referente al derecho ala educación, se remite al capítulo corres-pondiente del presente título.

El artículo 17, por su parte, regula el apoyopara la actividad profesional, y en particulartres de los procesos de apoyo que lo compo-nen, a saber: los procesos de habilitación orehabilitación médico-funcional, reguladospor el artículo 14 del Proyecto, la orientaciónprofesional, y la formación, readaptación orecualificación profesional. Esta últimapodrá impartirse tanto en centros destinadosa tal efecto como en el seno de las empresas,a través de la formalización del corres-pondiente contrato para la formación y elaprendizaje. Asimismo regula este artículo,en su último apartado, las medidas adiciona-les que podrán complementar los menciona-dos procesos de apoyo. Se adaptan, en esteartículo, los artículos 32 al 35 de la LISMI.

Capítulo IV. Derecho a la educación(arts. 18 a 21)Este capítulo consta de cuatro artículos (delartículo 18 al 21) y aborda el derecho a laeducación. El contenido del derecho estáregulado en el artículo 18, que hace referen-cia a los principios de inclusión, calidad ygratuidad que rigen dicho derecho, asícomo la igualdad en el ejercicio del mismopor parte de las personas con discapacidad.

Además, y en sintonía con los principios denormalización e inclusión que establece laLey Orgánica 2/2006 de Educación res-pecto a la escolarización de los alumnos connecesidades especiales, se establece el ca-rácter excepcional de la escolarización encentros especiales.

El artículo 19, por su parte, está consa-grado al derecho a la enseñanza gratuita delas personas con discapacidad.

El artículo 20 comprende una serie degarantías adicionales encaminadas a prote-ger y garantizar el derecho a la educacióninclusiva de las personas con discapacidad,incluyendo medidas respecto a la conexiónentre centros de educación y especiales, losservicios pedagógicos dentro de los hospi-tales, la adaptación del régimen de convo-catorias de los estudios universitarios y losprogramas de sensibilización, informacióny formación continua dirigidos a los profe-sionales de la educación.

Por último, el artículo 21 regula losservicios de orientación educativa en lo queconcierne a las necesidades educativas delos discapacitados, y en particular a la valo-ración de sus necesidades educativas con elobjetivo de lograr una educación inclusiva.

Capítulo V. Derecho a la vida independiente

Sección 1.ª. Disposiciones generales (arts. 22 a 29)El artículo 22 está consagrado a la accesibi-lidad universal, que era uno de los principios

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inspiradores de la Ley 51/2003 de Igualdadde oportunidades, no discriminación y ac-cesibilidad universal de los discapacitados(LIONDAU) y que obliga a los poderes públi-cos a adoptar las medidas pertinentes en-caminadas a asegurar aquélla.

El artículo 23 regula las condiciones bá-sicas de dicha accesibilidad y de la no dis-criminación, para los ámbitos incluidos enel artículo 5 del Proyecto y que habrán deser reguladas por las autoridades compe-tentes gradualmente. El apartado dos delartículo enumera los aspectos concretosque habrán de ser regulados para preveniro suprimir discriminaciones y compensarventajas o dificultades. El artículo repro-duce de forma prácticamente literal elartículo 10 de la Ley 51/2003, si bien se hanintroducido algunas ligeras modificaciones.

Los artículos 24 a 29 regulan las condi-ciones específicas de accesibilidad quedeben reunir los ámbitos enumerados en elartículo 5 del Proyecto (si bien el empleo seregula en el artículo 40, dentro del capítulocorrespondiente), a saber: sociedad de la in-formación y medios de comunicación social(artículo 24), espacios públicos urbaniza-dos y edificación (artículo 25), medios detransporte (artículo 27), relaciones con lasAdministraciones públicas (artículo 28) ybienes y servicios a disposición del público(artículo 29). Dichos artículos revisan y ac-tualizan los plazos respectivos que en sumomento estableció la LIONDAU para elcumplimiento de las condiciones básicas deaccesibilidad a dichos ámbitos (disposicio-nes finales V a IX de la Ley 51/2003), algu-

nas de las cuales ya han sido desarrolladasreglamentariamente, tal y como se preveíaen la LIONDAU. Asimismo, se establece laobligación del Gobierno de realizar respec-tivos estudios integrales sobre la accesibili-dad a los diferentes servicios y productos,también contemplada en las mencionadasdisposiciones finales de la LIONDAU.

Sección 2.ª. Medidas de acción positiva(arts. 30 a 34)La sección segunda del capítulo regula porsu parte las medidas de acción positiva ycomprende del artículo 30 al 34. Estas me-didas incluyen aquéllas para facilitar el es-tacionamiento de vehículos (artículo 30), elsubsidio de movilidad y compensación porgastos de transporte, ya contemplado en elartículo 12 de la Ley 13/1982 (artículo 31),la reserva de viviendas para personas condiscapacidad y sus condiciones de accesi-bilidad (artículo 32), el concepto de rehabi-litación de la vivienda (artículo 33) y otrasmedidas públicas de accesibilidad (artículo34, que adapta la letra de los artículos 55 y56 de la LISMI). Respecto a la reserva de vi-viendas regulada en el artículo 32, cabe se-ñalar que este reproduce la redacción dadaal apartado 1 del artículo 57 de la Ley13/1982 por la Ley 26/2011 de Adaptaciónnormativa a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad, incorporando así la obligaciónde que un mínimo del 4 por 100 de vivien-das protegidas reúnan las característicasconstructivas y de diseño adecuadas quegaranticen el acceso y desenvolvimiento

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cómodo y seguro de las personas con disca-pacidad (obligación que alcanzará igual-mente a todas las viviendas construidas,promovidas o subvencionadas por las Ad-ministraciones públicas y demás entidadesvinculadas al sector público).

Capítulo VI. Derecho al trabajoEste capítulo aborda el derecho al trabajo yse estructura en cuatro secciones. La pri-mera recoge las disposiciones generales ylas tres restantes las medidas dirigidas alempleo ordinario, al empleo protegido y alempleo autónomo, respectivamente. Sucontenido recoge las principales disposicio-nes sobre este derecho establecidas en losartículos 37 y siguientes de la LISMI, una vezmodificados por la Ley 62/2003, de 30 dediciembre, de Medidas fiscales, administra-tivas y de orden social que transponía la Di-rectiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 denoviembre, relativa al establecimiento deun marco general para la igualdad de tratoen el empleo y la ocupación. Igualmente, seintroducen algunas cuestiones sobre estamateria que establecía dicha Directiva yque no se recogieron expresamente en laLey 62/2003 así como otras recogidas en laConvención sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad.

Sección 1.ª. Disposiciones generales (arts. 35 a 39)Esta sección comienza en su primerartículo estableciendo el derecho al tra-bajo de las personas con discapacidad de

acuerdo con los principios de igualdad detrato y no discriminación, ya sea directa oindirecta, tal y como están definidas en laLISMI.

También se establecen los principios degarantía y efectividad de los derechos deigualdad de trato y oportunidades de laspersonas con discapacidad en todos los ám-bitos del empleo y condiciones del mismoal tiempo que de los derechos a la promo-ción y formación profesional y a la afilia-ción a las organizaciones empresariales ysindicales, tal y como establecía la Directiva2000/78/CE anteriormente citada.

También se incorporan dos cuestionesprocedentes de dicha Directiva (artículos2.3 y 2.4 de la misma): el reconocimientoexpreso de acoso por razón de discapacidad(artículo 35.6) y la consideración de discri-minación de toda orden de discriminar porrazón de discapacidad.

El resto del articulado se destina adefinir la igualdad de trato (artículo 36),entendida como la ausencia de toda discri-minación directa o indirecta; a establecer lastipologías de empleos de las personas condiscapacidad (ordinario, protegido y autó-nomo) (artículo 37); a señalar las medidasque deberán emprenderse por parte de losorganismos públicos y privados para laorientación, colocación y registro de los tra-bajadores con discapacidad (artículo 38);así como las ayudas a la generación de em-pleo (artículo 39). El contenido de este ar-ticulado proviene de la LISMI, habiendo sidoredactado en términos muy similares, a ex-cepción del artículo que hace referencia a

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los tipos de empleo (artículo 37), en cuyocaso se hace una interpretación de la LISMI.

Sección 2.ª. Empleo ordinario (arts. 40 a 42)En el articulado de esta sección se hacemención a las medidas de acción positivaen el empleo ordinario de manera bastantepareja los artículos 37 bis y 38 de la LISMI.Como novedad se incluye la referencia ydescripción de los servicios de empleo conapoyo (artículo 41), entendidos como elconjunto de acciones de orientación yacompañamiento en el puesto de trabajoque tiene por objeto facilitar la adaptaciónde las personas con discapacidad a las em-presas del mercado ordinario. Actualmenteestos servicios de empleo están reguladosen el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio,que seguirá conteniendo la regulación sus-tantiva de los mismos, tal y como se señalaen el propio articulado.

Sección 3.ª. Empleo protegido (arts. 43 a 46)En esta sección se regula el empleo prote-gido. Para ello, el articulado se refiere a ladefinición de los centros especiales de em-pleo, a las compensaciones económicas quepuedan establecer las Administraciones pú-blicas para que estos puedan cumplir lafunción social requerida, y a los criteriospara su creación.

El contenido de esta sección provienede los artículos 40 y siguientes de la LISMIsi bien su redacción ha sido modificada yactualizada de acuerdo a la normativa ac-tual (como la Ley 52/2003, de 10 de diciem-bre, de Disposiciones específicas en materia

de Seguridad Social, el artículo 27 de laConvención, o la disposición transitoria un-décima del RDL 1/1994, de 20 de junio, o elRD 1.368/1985, de 17 de julio, por el que seregula la relación laboral de carácter espe-cial de los minusválidos que trabajen encentros especiales de empleo), que ha dadolugar a que algunos de los artículos de laLISMI hayan quedado derogados (artículos41, 41, 44 y 47, respectivamente). El artículo46 de la LISMI que hacía referencia a la valo-ración periódica de las personas con disca-pacidad en centros especiales de empleopara la integración laboral también quedaderogado debido a la falta de aplicación delRD 1.368/1985, de 17 de julio, que regulabaeste aspecto.

Se añade, como novedad, la inclusiónexpresa los enclaves laborales, cuya regu-lación específica está prevista en el RD290/2004, de 20 de febrero.

Sección 4.ª. Empleo autónomo (art. 47)En ella se hace referencia, en un únicoartículo, al empleo autónomo. En él se señalaque los poderes públicos deberán empren-der políticas dirigidas a fomentar este tipode empleo de personas con discapacidad.

Capítulo VII. Derecho a la protecciónsocial (arts. 48 a 52)Este capítulo está compuesto por cincoartículos en los que se establece el dere-cho a la protección social, los criterios desu aplicación, los contenidos de la mismaasí como la tipología de servicios sociales,

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terminando con una mención específica alos centros ocupacionales.

Su contenido y estructura apenas sufrevariación respecto a la LISMI, habiéndoseincorporado las actualizaciones pertinen-tes en la redacción para su adaptación alsistema de servicios sociales y prestacionesvigente así como al reconocimiento estable-cido por la Convención (en su artículo 28)del derecho de las personas con discapaci-dad a un nivel de vida adecuado para ellosy sus familias.

Como novedad se regula de manera ex-presa la obligación de las Administracionespúblicas de emprender las acciones nece-sarias para garantizar la coordinación de laatención social y sanitaria cuando, por cir-cunstancias asociadas a la discapacidad,concurran, ya sea de manera simultánea osucesiva. Esta novedad obedece a la nece-sidad de concordar con lo previsto en elartículo 10 del Proyecto de texto refundido.

Capítulo VIII. Derecho de participaciónen los asuntos públicos (arts. 53 a 56)En este capítulo se reúnen las distintasvías de participación de las personas condiscapacidad en los asuntos públicos, esdecir, en la vida política y pública princi-palmente. Con ello se recoge el derecho ala participación en la vida política y pú-blica del artículo 29 de la Convención In-ternacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, el cual, engran medida, se encuentra actualmenteplasmado en la LIONDAU.

Respecto de la participación de las per-sonas con discapacidad en la vida política(artículo 53), se dispone fundamentalmenteque esta será en igualdad de condiciones alresto de los ciudadanos conforme a la nor-mativa en vigor. Cabe señalar, que dichoprecepto se fundamenta en el artículo 15.1de la LIONDAU, que recoge la participaciónde las personas con discapacidad en las de-cisiones públicas que les conciernen, y enla disposición final quinta de la LIONDAU,que hace referencia expresa a la participa-ción en la vida política y en los procesoselectorales, todo ello conforme a lo previstoen el artículo 29 de la Convención Interna-cional sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad.

Por lo que atañe a la participación, enigualdad de condiciones con los demás ciu-dadanos, de este colectivo (incluidos losniños y niñas y sus familias) en la vida pú-blica (artículo 54), se establece, entre otrosextremos, que la misma se llevará a cabo através de sus organizaciones representati-vas y que comprenderá la preparación, ela-boración y adopción de las decisiones y, ensu caso, de las normas y estrategias que lesconciernen. Además, se dispone que las Ad-ministraciones públicas, en la esfera de susrespectivas competencias, tendrán la obli-gación de promover las condiciones paraque dicha participación sea real y efectiva.

De otro lado, hay que apuntar que se de-dican los artículos 55 y 56 del texto respec-tivamente al Consejo Nacional de laDiscapacidad, ente colegiado interministe-rial de carácter consultivo, y a la Oficina de

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Atención a la Discapacidad, órgano del re-ferido Consejo Nacional de la Discapacidad,de carácter permanente y especializado taly como dispone el artículo 15.3 de la LION-DAU, encargado de promover la igualdad deoportunidades, no discriminación y accesi-bilidad universal de las personas con disca-pacidad. A este respecto, cabe recordar queactualmente ambos órganos están reguladosen el Real Decreto 1.855/2009, de 4 de di-ciembre, por el que se regula el Consejo Na-cional de la Discapacidad.

Capítulo IX. Obligaciones de los poderespúblicos (arts. 57 a 62)

Sección 1.ª. Disposiciones generales (arts. 57 a 59)En esta sección se contemplan una serie deobligaciones que los poderes públicos con-traen para así garantizar la efectividad delos derechos reconocidos en los capítulosanteriores —de este título I—, de conformi-dad con lo estipulado en las normas que serefunden en este Proyecto y en la Conven-ción Internacional sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad. En esteorden de cosas, cabe subrayar que losartículos 57 (prestación de servicios) y 58(financiación) de la norma se correspon-den con los artículos 3 y 66 de la LISMI.

Además, hay que apuntar que en estasección se incorpora la toma de concienciasocial (artículo 59), la cual, en el artículo 12de la LIONDAU, se recoge como una medidade fomento. Así, mediante dicha incorpora-

ción, se viene a potenciar su relevancia, enconsonancia con la que le concede la Con-vención Internacional sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad, en la quese regula en el artículo 8, con obligacionesconcretas para los Estados.

Sección 2.ª. Del personal de los distintosservicios de atención a las personas con dis-capacidad (arts. 60 a 62)Esta sección se ocupa de la formación deprofesionales y del personal que trabaja conpersonas con discapacidad, que constituyeun aspecto de gran importancia para losprocesos de desarrollo personal e inclusiónde este colectivo que, además, ha de serpromovido por los poderes públicos. A esterespecto, cabe apuntar que en la presentesección se ha llevado a cabo una actualiza-ción de la redacción de los artículos 62 a 64de la LISMI.

Título II. Igualdad de oportunidadesy no discriminación

Capítulo I. Derecho a la igualdad deoportunidades (arts. 63 a 68)En este capítulo, y en estrecha consonan-cia con la LIONDAU, se establecen los moti-vos por los cuales se vulnera el derecho ala igualdad de oportunidades de las per-sonas con discapacidad así como las ga-rantías para el cumplimiento del principiode igualdad, regulando de forma expresael mandato a los poderes públicos para

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emprender medidas dirigidas contra la dis-criminación y medidas de acción positiva.Las garantías del derecho de igualdad que-dan reguladas con carácter supletorio a lalegislación laboral.

Capítulo II. Medidas de fomento y defensa (arts. 69 a 77)Este capítulo, referido a las medidas de fo-mento y defensa, presenta una estructuraanáloga a la que presenta la LIONDAU, asaber: un artículo común (el 69) y dos sec-ciones, la primera dedicada a las medidasde fomento y la segunda a las medidas dedefensa.

Sección 1.ª. Medidas de fomento (arts. 70 a 73)Por lo que respecta a las medidas de fo-mento, recogidas en esta sección, cabe se-ñalar que existe alguna diferencia respectode la regulación anterior —LIONDAU—. Enprimer término, las medidas de sensibili-zación y formación de la citada Ley se in-cluyen en el Proyecto como obligacionesde los poderes públicos (como ya se haapuntado anteriormente). Por otro lado,no se considera, en el presente texto, laparticipación de las organizaciones repre-sentativas de las personas con discapaci-dad y sus familias como una medida defomento sino que se eleva a la categoría dederecho (del derecho de participación enlos asuntos públicos del que habla el capí-tulo VIII del título I, concretamente suartículo 54).

Hay que señalar, en este contexto, quesí se consideran medidas de fomento al-guno de los principios generales de la LISMI—concretamente de su artículo 4—, comoel amparo de las Administraciones públicasa la iniciativa privada sin ánimo de lucro(artículo 72).

Además, se recoge en esta sección unareferencia al Observatorio Estatal de laDiscapacidad (artículo 73), que es un ins-trumento técnico de la Administración Ge-neral del Estado —existente desde 2006—,que se ocupa, entre otros extremos, de larecopilación, sistematización, actualiza-ción, generación de información y difusiónrelacionada con el ámbito de la discapaci-dad. El citado precepto, se sustenta en la dis-posición adicional sexta de la LIONDAU, y enel artículo 31 de la Convención Internacio-nal sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, el cual obliga a los Estadospartes a recopilar información adecuada, in-cluidos datos estadísticos y de investigación,que les permita formular y aplicar políticasen el terreno de la discapacidad.

Sección 2.ª. Medidas de defensa(arts. 74 a 77)Esta sección, que se ocupa de las medidasde defensa (arbitraje y tutela judicial yprotección contra las represalias, entreotras) coincide con la sección 2.ª del capí-tulo III de la LIONDAU con excepción de suúltimo artículo denominado “Consecuen-cias del incumplimiento de las prohibicio-nes”, que en el presente Proyecto seincluye en el título III.

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Título III. Infracciones y sanciones enmateria de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad

Este título integra en el texto, sin grandescambios sustantivos, la Ley 49/2007, de 26de diciembre, por la que se establece el Ré-gimen de infracciones y sanciones en mate-ria de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal delas personas con discapacidad. Más allá deuna modificación en los plazos de prescrip-ción de las infracciones para su armoniza-ción con los de las sanciones y de lasadaptaciones necesarias al contenido delnuevo texto refundido, no se recogen otroscambios importantes con relación a la Leycitada.

Capítulo I. Régimen común deinfracciones y sanciones (arts. 79 a 93)En este capítulo se recoge el régimen de in-fracciones, sanciones y garantías del régi-men sancionador contemplados en lacitada Ley 49/2007, reproduciendo prácti-camente el contenido de la misma a lolargo de tres secciones. La sección 1.ª quedesarrolla el régimen de infracciones(artículos 80 a 82), la sección 2.ª que re-coge el régimen de las sanciones (artículos83 a 88) y la sección 3.ª sobre las garantíasdel régimen sancionador (artículos 89 a93). Los cambios más destacados que in-troduce el texto se centran en el artículo82, sobre la prescripción de las infraccio-

nes y el artículo 92, sobre la publicidad delas resoluciones sancionadoras.

El artículo 82, que procede del artículo12 de la Ley 49/2007, introduce modifica-ciones en cuanto a la prescripción de las in-fracciones ampliando el plazo deprescripción de las graves a cuatro años yde las muy graves a cinco.

Por su parte el artículo 92, antiguoartículo 11 de la citada Ley, introduce un cri-terio de disociación de los datos de carác-ter personal de las personas físicas queintervengan en el expediente distintas delsancionado, completando este precepto conlo dispuesto en el artículo 104, sobre infor-mación a otros órganos, con el objeto de re-forzar el cumplimiento de finalidad, que seconsagra en el artículo 4.2 de la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec-ción de datos de carácter personal.

Capítulo II. Normas específicas deaplicación por la Administración Generaldel Estado (arts. 94 a 105)Este capítulo desarrolla la competencia dela Administración General del Estado parael ejercicio de potestad sancionadoracuando las conductas infractoras se proyec-tan en un ámbito territorial superior al deuna comunidad autónoma, en tres seccio-nes. La sección 1.ª que desarrolla las infrac-ciones y sanciones (artículos 95 a 98), lasección 2.ª sobre el procedimiento sancio-nador (artículos 99 a 104) y finalmente lasección 3.ª que regula los órganos compe-tentes (artículo 105).

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Cabe destacar el artículo 95 que con-tiene la clasificación de las infracciones yprocede del artículo 16 de la Ley 49/2007,introduciendo algunas modificaciones. Deacuerdo con el informe de la Agencia Espa-ñola de Protección de Datos, se suprime lainfracción relativa al “cumplimiento deli-berado del deber de sigilo y confidenciali-dad con respecto a los datos personales delas personas con discapacidad” (artículo16.3.c). Y en el apartado 3.f del artículo 95del texto se introduce la referencia a “apo-yos y medios asistenciales específicos paracada persona”, concretando el alcance delas obligaciones establecidas en las normassobre accesibilidad que, en numerososcasos, exigen apoyos y medios asistencialesque deben ser provistos.

Por su parte, tanto en el artículo 100sobre las actuaciones previas (que corres-ponde con el artículo 24 de la Ley49/2007), como en el artículo 104 sobre lainformación a otros órganos (artículo 24 dela citada Ley) en lugar de referirse a la Ofi-cina Permanente Especializada, hacen re-ferencia a la Oficina de Atención a laDiscapacidad.

Disposición adicional primera. Garantíadel respeto al reparto de competenciasconstitucional y estatutariamente vigenteEsta disposición, que constituye un pre-cepto habitual en las leyes del Estado, dis-pone que la presente norma se aplicará sinperjuicio de las competencias exclusivas re-conocidas a las comunidades autónomas en

materia de asistencia social en sus respecti-vos Estatutos de Autonomía.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de la informaciónEsta disposición, contiene una remisión ala Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de datos de carácter perso-nal y a su normativa de desarrollo, paraaquellas actuaciones previstas en el pre-sente texto legal objeto de dictamen quetengan relación con la recogida y trata-miento de datos.

Disposición adicional tercera. Planes y programas de accesibilidad y parala no discriminaciónLa disposición adicional tercera regulalos planes y programas de accesibilidady para la no discriminación. Se recoge asíel contenido del artículo 16 de la LION-DAU, estableciendo además la obligacióndel Gobierno de aprobar un plan nacio-nal en el periodo de un año desde la en-trada en vigor de la Ley y para un periodode nueve años dividido en fases de actua-ción trienal.

Disposición adicional cuarta. Estudios integrales sobre accesibilidadLa disposición adicional cuarta recoge losplazos en que deberán realizarse los prime-ros estudios integrales a que se refieren losartículos 24 a 29.

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Disposición adicional quinta. Memoria deaccesibilidad en las infraestructuras detitularidad estatalLa disposición adicional quinta regula lamemoria de accesibilidad en las infraes-tructuras de titularidad estatal, reprodu-ciendo la literalidad de la disposiciónadicional quinta de la LIONDAU.

Disposición adicional sexta. Prevenciónde deficiencias y de intensificación de discapacidadesRecoge, tal y como establece el artículo 9.2de la LISMI, la obligación del Gobierno derealizar, con carácter cuatrienal, un plannacional de prevención de deficiencias y deintensificación de discapacidades, del quese informará anualmente sobre su desarro-llo y cumplimiento.

Disposición adicional séptima.Infracciones en materia de accesibilidady ajustes razonablesEsta disposición se corresponde con la dis-posición adicional tercera de la Ley49/2007, de 26 de diciembre, adaptando elcontenido de la misma a las disposicionesdel texto refundido.

Disposición adicional octava. Revisión dela cuantía de las sancionesEsta disposición adicional reproduce la dis-posición adicional cuarta de la Ley 49/2007adaptando los artículos que se citaban en la

misma a los nuevos preceptos del texto re-fundido (artículos 83 y 96).

Disposición adicional novena.Información a las Cortes Generales sobreel régimen de infracciones y sancionesEsta disposición reproduce el contenido dela disposición adicional sexta de la Ley49/2007, introduciendo una modificaciónen el plazo que se otorga al Gobierno parapresentar el informe sobre la aplicación delrégimen de infracciones y sanciones, redu-ciendo dicho plazo al primer año posteriora la entrada en vigor de esta Ley (en lugarde los cuatro primeros años que establecíala Ley de 2007 referida).

Disposición transitoria única. Efectividaddel reconocimiento de las situacionesvigentes de subsidio de garantía deingresos mínimos y por ayuda de tercerapersonaCon esta disposición se garantiza el reco-nocimiento del subsidio de garantía de in-gresos mínimos y por ayuda de tercerapersona a los beneficiarios que continúenreuniendo los requisitos exigidos regla-mentariamente. Se establece igualmenteque será la Ley de Presupuestos Generalesde Estado la que fije anualmente la cuan-tía del mismo. Por último, se especifican loscriterios de suspensión y recuperación delsubsidio en los supuestos de contratación,ya sea por cuenta ajena o establecimientopor cuenta propia.

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Disposición final primera. Título competencialEsta disposición, contiene el fundamentoconstitucional conforme al que se ha elabo-rado la presente norma y cada una de suspartes.

Disposición final segunda. Currículoformativo en diseño universal o diseñopara todas las personasLa disposición final segunda establece unnuevo plazo de dos años para el desarro-llo por parte del Gobierno del currículoformativo en diseño universal o “diseñopara todas las personas” en los programaseducativos de su competencia, obligaciónya recogida en la disposición final décimade la LIONDAU, si bien, además de estable-cerse un nuevo plazo de dos años, se da alartículo una nueva redacción para adap-tarlo al régimen de distribución de com-petencias entre Gobierno y comunidadesautónomas.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentarioEsta disposición, fija la habilitación al Go-bierno para el desarrollo reglamentariodel presente texto legal, siempre previaconsulta al Consejo Nacional de la Disca-pacidad y a las comunidades autónomas.Y en particular contiene dos mandatos dedesarrollo reglamentario, a saber: las con-diciones básicas de accesibilidad y no dis-criminación en los ámbitos previstos en elpresente texto legal y las normas para laspersonas con discapacidad que, con carác-ter general y en aplicación del principio deservicio a los ciudadanos, contempla elartículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,de Organización y funcionamiento de laAdministración General del Estado; y lascondiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilizaciónde los bienes y servicios a disposición delpúblico por las personas con discapacidad,en el plazo de dos años desde la entrada envigor de la presente norma.

3. Observaciones generales

Como se ha puesto de manifiesto en losantecedentes de este dictamen, desde laaprobación de la Constitución española, eldesarrollo de los derechos y garantías bá-sicas de las personas con discapacidad seha ido plasmando en un elenco de normasque han ido consolidando importantesavances en este ámbito en el que, no obs-

tante, queda aún terreno por recorrer. Enlas distintas ocasiones en que ha tenidooportunidad de pronunciarse, el CES se hamostrado a favor del impulso de medidasdestinadas a garantizar el derecho deigualdad de oportunidades de las perso-nas con discapacidad así como su integra-ción social.

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La coexistencia de una serie de normasreguladoras de distintas vertientes de losproblemas vinculados a la discapacidad,aprobadas en momentos históricos distin-tos, unido a la propia evolución experi-mentada por el concepto de discapacidady por la manera de enfocar los problemasasociados a la misma, tanto en el ámbitointernacional como nacional, hacían nece-sario un esfuerzo por armonizar, aclarar yactualizar la normativa existente en el ám-bito de los derechos de las personas condiscapacidad.

El Proyecto de Real Decreto legislativoobjeto de dictamen responde al mandatocontenido en la disposición final segunda dela Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adapta-ción normativa a la Convención Internacio-nal sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, en la redacción dada por ladisposición final quinta de la Ley 12/2012,de 26 de diciembre, de Medidas urgentes deliberalización del comercio y de determina-dos servicios. El CES valora positivamenteque se dé cumplimiento a dicho mandato derefundición, que contribuye a aminorar ladispersión normativa en este ámbito.

Asimismo, el CES considera que la men-cionada refundición de las tres leyes referi-das en dicha disposición de la Ley 26/2011y su adaptación a la Convención Interna-cional sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad se propone regularizar,aclarar y armonizar los textos legales quehan de ser refundidos, conforme a las pre-visiones que contiene el artículo 82 denuestra Constitución. Siendo así, el CES en-

tiende que el texto objeto de dictamen pre-tende aclarar y armonizar dichas normas através de un texto refundido expansivo, sinincurrir por ello en extralimitación, lo queconcede margen para aprovechar la ocasióny aclarar determinadas materias, mejo-rando así los textos que refunde. Quedapendiente de abordar de manera clara y de-cidida la regulación de otras cuestiones, es-pecialmente aquéllas relacionadas con elempleo y la inclusión laboral.

El acceso al empleo es una de las dimen-siones más importantes para la inclusiónsocial de las personas con discapacidad. Deahí que el CES entiende que, considerandoque la finalidad del texto objeto de dicta-men no es la de innovar el ordenamiento ju-rídico, la inclusión de un capítulo específicosobre el derecho al trabajo de las personascon discapacidad así como la incorporaciónde ciertas modificaciones, constituyen mo-tivos suficientes para que se hubiese dadouna mayor participación a los interlocuto-res sociales en la elaboración del texto conanterioridad a su remisión al CES. En opi-nión de este órgano, la participación en eltrámite de audiencia de las organizacionessindicales y empresariales no es suficienteni equiparable a la interlocución social ne-cesaria en el ámbito del diálogo social, en elque tradicionalmente se vienen abordandolas cuestiones relacionadas con el empleo ylas relaciones laborales.

En este sentido, llama la atención que, alo largo de la norma, se omita cualquier alu-sión al diálogo social, a pesar de su impor-tancia en aspectos tan relevantes para la

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inclusión social de las personas con disca-pacidad, como los relacionados con lostemas laborales.

El CES valora positivamente que el Pro-yecto de Real Decreto legislativo contengavarios compromisos y declaraciones de de-rechos en ámbitos tan cruciales para elefectivo desarrollo de la igualdad de opor-tunidades de las personas con discapaci-dad como el acceso a la vivienda y laeducación, entre otros. Hubiera sido de-seable, sin embargo, una mayor concreciónde la Memoria que acompaña al Proyectoen lo que respecta a la evaluación de su im-pacto económico.

En otro orden de cosas, cabe señalar queel Proyecto contempla en su artículo 4 elconcepto de “personas con discapacidad” ysituaciones asimilables, que se vinculan a latitularidad de los derechos que contem-plará la futura norma. El Proyecto incor-pora aquí, con ligeras variaciones deredacción, el primer y el tercer párrafo delapartado 2 del artículo 1 de la LIONDAU. Setrata, por tanto, de un precepto de caráctercentral de la norma, resultando especial-mente relevante para delimitar de formaprecisa el ámbito de sus destinatarios. Hayque tener en cuenta la coexistencia del fu-turo texto refundido con un gran númerode normas reguladoras de la discapacidaden sus distintas vertientes, particularmenteen el ámbito del empleo, lo que requiere, enopinión del CES, un mayor esfuerzo poraclarar el alcance de esta definición y ase-gurar la congruencia entre el primer y el se-gundo apartado.

En opinión del CES, debería quedarclaro que las previsiones contenidas eneste artículo 4 apartados 1 y 2 del Proyectose contemplan sin perjuicio de los efectosy garantías o condicionantes que específi-camente se contemplen en la normativasectorial.

En relación con el apoyo a la actividadprofesional, el artículo 17 del Proyecto, en suapartado sexto, establece que las actividadesformativas podrán impartirse en las empre-sas, además de en los centros de formación,en cuyo caso se realizará mediante la forma-lización de un contrato de formación yaprendizaje. Las peculiaridades de la for-malización de este contrato con personascon discapacidad se encuentran reguladasen el RD 1.529/2012, de 8 de noviembre, quedesarrolla el contrato para la formación y elaprendizaje y establece las bases de la for-mación profesional dual (art. 6 y disposi-ción adicional segunda). No obstante, enopinión del CES, el hecho de que la regula-ción de este contrato contemple previsionesespecíficas para las personas con discapaci-dad no obsta para que puedan desarrollarseactividades formativas de estas característi-cas bajo otras modalidades contractuales vi-gentes, no limitándolo únicamente alcontrato de formación y aprendizaje.

Por otro lado, en relación con el desarro-llo reglamentario de la futura norma, el pri-mer apartado de la disposición final terceraemplaza al Gobierno a dictar las disposicio-nes que sean necesarias para el desarrolloy ejecución de la Ley. Sin embargo, lastres Leyes que refunde el Proyecto de

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Real Decreto legislativo han sido ya desarro-lladas reglamentariamente, resultando con-fuso que el Proyecto contemple nuevasprevisiones de desarrollo normativo ex novo,a excepción de los aspectos que no hubieransido objeto de regulación hasta el momentode aprobación de la Ley. A juicio del CES, portanto, sería conveniente aclarar el alcance deesta disposición con el fin de disipar lasdudas que pudieran surgir a este respecto.

Unido a lo anterior, el CES quiere llamarla atención sobre el tratamiento que en tér-minos generales se ha dado a los plazos enel Proyecto de Real Decreto al entenderque se han realizado modificaciones res-pecto a las normas de procedencia, alar-gándolos en unos casos y acortándolos enotros, sin que la Memoria aclare las razo-nes que las han originado.

Así, a título de ejemplo y sin ánimo deexhaustividad, los plazos fijados en losartículos 23-29 del Proyecto para que el Go-bierno realice estudios integrales en mate-ria de accesibilidad y no discriminación,que oscilan entre los cinco y diez años, su-

peran ampliamente los dos años que esta-blecía la normativa de procedencia (la LION-DAU). El CES considera que esta ampliaciónde plazos puede ser excesiva y dificultar,por tanto, el logro de los fines para los quese habían fijado, esto es, actualizar y revi-sar la normativa, desvirtuando así el propó-sito de la norma.

En materia de plazos igualmente, llamala atención del CES el que en el segundopunto de la disposición final tercera, rela-tivo a la regulación mediante real decretode las condiciones básicas de accesibilidady no discriminación, no se fije plazo alguno,mientras que en el tercer punto de la mismadisposición, donde se hace mención a la re-gulación por parte del Gobierno de las con-diciones básicas de acceso y utilización delos bienes y servicios a disposición del pú-blico por parte de las personas con discapa-cidad, sí se haga. El CES considera que seríadeseable que se establecieran plazos enambos casos, lo que dotaría de más con-gruencia, además de mayores garantías dedesarrollo y aplicación a la norma.

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4. Conclusiones

El CES valora positivamente el Pro-yecto de Real Decreto legislativo por elque se aprueba el texto refundido de la

Ley general de Derechos de las perso-nas con discapacidad y de su inclusiónsocial.

Madrid, 23 de octubre de 2013

Vº. Bº El Presidente

Marcos Peña Pinto

La Secretaria General

Soledad Córdova Garrido

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