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Sobre el Autor El Estudio Olaechea es una firma que ofrece asesoría legal integral comprometiéndose a brindar servicios de muy buena calidad, de manera creativa y eficiente, de acuerdo a las necesidades particulares de cada cliente. Fundado en 1878, el Estudio Olaechea está considerado como una de las firmas más grandes en el Perú. La firma pone gran énfasis en brindar asesoramiento usando los más altos estándares éticos y profesionales bajo un legado de más de 136 años de experiencia legal. El Estudio Olaechea tiene como política un enfoque de trabajo en grupo, desde una perspectiva amplia e interdisciplinaria, para desarrollar soluciones a costos competitivos. La firma promueve una estrategia que combina habilidades legales y de negocios. Los profesionales de la firma han trabajado, estudiado y/o vivido en el exterior y están familiarizados con negocios y esquemas legales de trabajo internacionales. El Estudio Olaechea es conocido particularmente por su prominencia en las áreas de finanzas, mercado de valores, tributación, privatizaciones y concesiones, fusiones y adquisiciones, y trabajo corporativo. Ha asistido a muchas empresas transnacionales a establecerse en el país y a realizar sus negocios de acuerdo a servicios legales de primera clase. El Estudio tiene relaciones profesionales de largo plazo muy valoradas con bancos, instituciones financieras e industrias que representan a clientes de todas partes del mundo. Los siguientes abogados del Estudio han brindado su experiencia profesional en los siguientes capítulos: Monica Germany (Capítulos 7, 9) Maria Luisa Gubbins (Capítulos 1, 14, 15) Jose Antonio Honda (Capítulos 12, 13, 16, 17, 22, 23) Gustavo Lazo (Capítulos 8, 18) Jesus Matos (Capítulos 3, 6) Martin Serkovic (Capítulos 11, 19) Jose Antonio Valdez (Capítulo 10) Jose Luis Velarde (Capítulo 21) Carlo Viacava (Capítulo 4, 5) Manuel Villa-García (Capítulo 2, 20)

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Prefacio El Perú es un país atractivo para invertir. La economía peruana creció 2.4% en el 2014 y 5.8% en el 2013, sobreviviendo a la crisis global que afectó a muchos países con tasas de crecimiento negativas. Este patrón de crecimiento tuvo su punto más alto en el 2008 cuando la economía creció 9.1%, la tasa de crecimiento más alta en 14 años y también la más alta en América Latina. El país ha crecido por 16 años consecutivos, no visto desde los 60’s. El éxito económico del Perú se debe a grandes reformas legales realizadas en los 90’s, donde una economía social de libre mercado fue implantada para reemplazar la intervención estatal en la economía. En la Guía Legal para Hacer Negocios en el Perú, el lector encontrará una presentación del país y del clima para la inversión. La Guía revisa la organización administrativa del Perú y sus características territoriales; su imagen como nación con condiciones de grado de inversión, el marco legal y las garantías institucionales para la inversión, concesión e inversión extranjera, ubicando al Perú en la escena internacional. Un número de otros temas han sido reformados para promover las inversiones en sectores estratégicos tales como petróleo y gas, energía, telecomunicaciones, agua y alcantarillado, entre otros, los cuales fueron previamente reservados a la propiedad del Estado y/o su administración. La política de inversión privada en el Perú se basa en el acceso a una competencia irrestricta y libre en todos los sectores económicos, incluyendo aquellos que fueron reservados para el Estado. La propiedad privada está totalmente garantizada y las expropiaciones sólo están permitidas luego de una indemnización, en casos de seguridad nacional o interés público. Las inversiones extranjeras y domésticas tienen los mismos derechos y obligaciones. Los inversores extranjeros están permitidos de remitir libremente moneda extranjera fuera del país por la cantidad total de sus capitales. Más aún, ellos tienen acceso garantizado a fuentes locales de crédito y pueden firmar contratos de estabilidad jurídica. No existe discriminación con respecto a precios, tarifas, comisiones, impuestos o tipos de cambio. El Perú ha atraído inversión extranjera directa no solo a través de la venta de empresas estatales y el otorgamiento de concesiones al sector privado sino también mediante el nuevo marco legal dirigido a promover y proteger dichas inversiones. Las reformas estructurales demuestran consistencia en las políticas del gobierno y la actitud del público hacia la inversión privada. Como resultado del aumento de la estabilidad política, social y económica, el Perú ha logrado construirse una nueva imagen en el exterior como un país preparado para enfrentar la continua globalización del mercado, internacionalización de los flujos de capital y desarrollo de las comunicaciones, cuyo resultado ha sido formas más eficientes para posicionar bienes y servicios en un mercado mundial cada vez más competitivo. La Guía Legal para Hacer Negocios en el Perú brinda una visión del mercado legal que los inversores deben tomar en cuenta cuando inviertan en el Perú. Esta Guía no constituye asesoría legal sino una guía básica para entender las leyes y disposiciones peruanas. En caso sea necesario el asesoramiento legal, se debe buscar los servicios de un profesional.

Jose Antonio Olaechea

Estudio Olaechea Julio, 2015

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Tabla de Contenidos

Capítulo 1. Una Mirada al Perú 1.1. Geografía 1.2. Demografía 1.3. Resumen histórico 1.4. Tipo de gobierno 1.5. Partidos políticos 1.6. Entorno económico 1.7. Bienes raíces

Capítulo 2. El Sistema Legal 2.1 Introducción 2.2 La Constitución 2.3 Poder ejecutivo 2.4 ─Conflictos entre el poder ejecutivo y el poder legislativo 2.5 El sistema judicial 2.6 ─Nombramiento de jueces

Capítulo 3. Inversiones

3.1 Consideraciones generales 3.2 Historia económica peruana 3.3 ─Siglos XX y XXI 3.4 Sistemas económicos 3.5 ─Agricultura 3.6 ─Pesca 3.7 ─Minería 3.8 ─Petróleo y gas 3.9 ─Manufactura 3.10 ─Construcción 3.11 Membresía en grupos económicos y comerciales regionales 3.12 ─GATT 3.13 ─ALALC 3.14 ─Comunidad Andina 3.15 ─MERCOSUR 3.16 ─ATPDEA 3.17 ─APEC 3.18 ─Otros acuerdos 3.19 Datos económicos recientes 3.20 ─Inflación 3.21 ─Mercado cambiario 3.22 ─Deuda externa peruana 3.23 Mercado de capitales peruano 3.24 ─Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

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3.25 ─Sociedades agentes de bolsa 3.26 ─Ofertas públicas 3.27 ─Fondos mutuos de inversión 3.28 Privatizaciones durante 1991-2014 3.29 Recientes inversiones directas importantes 3.30 ─Sector de telecomunicaciones 3.31 ─Sector minero 3.32 ─Sector financiero 3.33 ─Sector energético 3.34 ─Fusiones y adquisiciones 3.35 ─Nuevas inversiones

Capítulo 4. Organizaciones Comerciales

4.1 Introducción 4.2 Sociedades anónimas

4.2.1. Sociedades anónimas cerradas 4.2.2. Sociedades anónimas abiertas

1. Derecho de información 2. Derecho de solicitar convocatoria a junta de accionistas 3. Derecho a posponer la junta de accionistas 4. Derecho a impugnar acuerdos 5. Derecho de suspender acuerdos 6. Derecho de separación

4.2.3 Sociedades anónimas ordinarias 4.3 Estructura de capital 4.4 Órganos societarios 4.4.1 Junta general de accionistas 4.4.2 Directorio 4.5 Sociedad comercial de responsabilidad limitada 4.6 Sociedad colectiva 4.7 Sociedad en comandita simple 4.8 Sociedad en comandita por acciones 4.9 Sociedad civil 4.10 Sucursal extranjera 4.11 Asociación en participación 4.12 Consorcio 4.13 Fusiones 4.14 Escisiones

Capítulo 5. Otros Tipos de Organizaciones Empresariales

5.1 Empresas del sistema financiero en general 5.1.1 Empresas bancarias 5.1.2 Empresas financieras 5.1.3 Empresas de arrendamiento financiero 5.1.4 Empresas de factoring 5.1.5 Empresas afianzadoras y de garantías 5.1.6 Empresas de servicios fiduciarios

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5.1.7 Empresas de capitalización inmobiliaria 5.1.8 Bancos de inversión 5.1.9 Empresas de seguros y reaseguros 5.2 Administradoras privadas de fondos de pensiones

Capítulo 6. El Régimen de inversión extranjera 6.1 Las leyes peruanas de inversión extranjera 6.2 ¿Qué es inversión extranjera? 6.3 Derechos de los inversionistas extranjeros 6.4 Registro de la inversión extranjera 6.5 Restricciones a la inversión extranjera 6.6 Inversiones en moneda y remisión de capital, dividendos y regalías 6.7 Acuerdos de estabilidad legal para las inversiones privadas 6.8 Acuerdos de estabilidad tributaria 6.9 Garantías a la inversión extranjera 6.10 Acuerdos de inversión 6.11 Préstamos

Capítulo 7. Legislación sobre Libre Competencia y Protección al Consumidor

7.1 Legislación de Represión de conductas anticompetitivas 7.2 Prohibiciones 7.3 Abuso de posición dominante 7.4 Prácticas colusorias horizontales 7.5 Prácticas colusorias verticales 7.6 Ley de control para fusiones y adquisiciones 7.7 Competencia desleal 7.8 ─ Procedimientos administrativos 7.9 ─ ─ Sanciones 7.10 Protección al consumidor 7.11 ─ Procedimientos administrativos 7.12 ─ ─ Sanciones 7.13 Nuevo procedimiento incluido 7.14 Publicidad 7.15 ─ Procedimientos administrativos 7.16 ─ ─ Sanciones

Capítulo 8. Consideraciones Tributarias 8.1 Estructura tributaria en el Perú 8.2 Impuesto a la renta─ Información general 8.3 ─ Personas naturales 8.4 ─ ─ Domiciliadas 8.5 ─ ─ ─ Deducciones 8.6 ─ ─ ─ Pérdidas de fuente extranjera 8.7 ─ ─ ─ Tasas aplicables 8.8 ─ ─ ─ Excepciones 8.9 ─ ─ No domiciliados─ Tasas aplicables

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8.10 ─ ─ ─ Deducción de capital invertido 8.11 ─ Personas jurídicas 8.12 ─ ─ Domiciliadas 8.13 ─ ─ ─ Tasas aplicables 8.14 ─ ─ ─ Deducciones 8.15 ─ ─ ─ Pérdidas anuales 8.16 ─ ─ ─ Rentas de fuente extranjera 8.17 ─ ─ No domiciliadas 8.18 ─ ─ ─ Retenciones 8.19 ─ ─ ─ ─ Rentas internacionales 8.20 ─ ─ ─ Deducción de capital invertido 8.21 ─ Consorcios 8.22 ─ Reglas de precios de transferencia 8.23 ─ Paraísos fiscales 8.24 Impuesto a las transacciones─Impuesto general a las ventas (IGV) 8.25 ─ ─ Régimen de recuperación anticipada del IGV 8.26 ─ Impuesto selectivo al consumo (ISC) 8.27 ─ Derechos aduaneros 8.28 ─ Impuesto a las transferencias financieras (ITF) 8.29 ─ Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (Alcabala) 8.30 Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) 8.31 Impuesto predial 8.32 Incentivos tributarios─ Regiones con tratamiento tributario especial 8.33 Tratados tributarios─ Convenios de estabilidad tributaria 8.34 ─ Tratados para evitar la doble imposición 8.35 Incentivos y tratados tributarios─ Tratados para evitar la doble imposición tributaria aún no

vigentes y futuros tratados

Capítulo 9. Derechos de Propiedad Intelectual 9.1 General 9.2 Marcas 9.3 ─ Trato igualitario para titulares extranjeros 9.4 ─ Prioridad 9.5 ─ Procedimiento 9.6 ─ ─ Término de protección y renovación 9.7 Patentes 9.8 ─ Término de protección 9.9 ─ Proceso de solicitud 9.10 ─ Obligación de explotar; licencias obligatorias 9.11 ─ Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) 9.12 ─ ─ Presentación de la solicitud 9.13 ─ ─ Búsqueda internacional y la opinión 9.14 ─ ─ Confidencialidad de la Solicitud 9.15 ─ ─ Comunicación a las Oficinas designadas 9.16 ─ ─ Publicación 9.17 ─ ─ Examen preliminar internacional 9.18 Derechos de autor

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9.19 ─ Procedimiento 9.20 ─ Plazo y alcance de la protección 9.21 ─ Obras traducidas 9.22 ─ Cumplimiento de los derechos 9.23 ─ Software de computadoras 9.24 Acuerdos de transferencia de tecnología 9.25 Comercio electrónico

Capítulo 10. Leyes Laborales y de Migraciones 10.1 Leyes laborales 10.2 Relaciones laborales entre trabajadores y empleadores 10.3 Protección contra el despido arbitrario 10.4 Protección contra el despido arbitrario─Causas e interacciones 10.5 ─ Indemnización por despido arbitrario 10.6 Beneficios laborales 10.7 ─ Compensación por tiempo de servicios (CTS) 10.8 ─ Gratificaciones 10.9 ─ Vacaciones anuales 10.10 ─ Participación en las utilidades de la empresa 10.11 ─ Descanso semanal 10.12 ─ Descanso en días feriados 10.13 ─ Jornada de trabajo y horas extras 10.14 ─ Asignación familiar 10.15 ─ Seguro de vida 10.16 ─ Vales alimenticios 10.17 Contribuciones del trabajador y del empleador 10.18 ─ Fondo de pensiones 10.19 ─ Impuesto a la renta 10.20 ─ Seguridad social (ESSALUD) 10.21 ─ Sistema privado de salud (EPS) 10.22 Costos mensuales para el empleador 10.23 Régimen laboral de las micro, pequeñas y medianas empresas 10.24 Sindicatos y relaciones con el empleador 10.25 Clasificaciones migratorias 10.26 ─ Turista 10.27 ─ Negocios 10.28 ─ Trabajador 10.29 ─ Independiente 10.30 ─ Inmigrante 10.31 ─ Cooperantes 10.32 ─ Extranjeros que ingresan al Perú usando la Tarjeta de Viajes de Negocios de la

Cooperación Asía-Pacífico 10.33 Trabajador migrante andino 10.34 Otras formas de contratación─Intermediación laboral 10.35 ─ Tercerización

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Capítulo 11. Sistema de Garantías 11.1 Generalidades 11.2 Garantía mobiliaria (Prenda) 11.3 Garantía mobiliaria─Características 11.4 ─ Creación 11.5 ─ Posibilidades para la posterior constitución de garantía mobiliaria 11.6 ─ Consecuencias del incumplimiento 11.7 ─ Inscripción 11.8 ─ Ejecución 11.9 Hipotecas 11.10 ─ Requisitos para la validez de la hipoteca 11.11 ─ Consecuencias en caso de incumplimiento 11.12 ─ Inscripción 11.13 Anticresis 11.14 Derecho de retención 11.15 ─ Requisitos 11.16 ─ Ejecución 11.17 Fideicomisos 11.18 ─ Fideicomiso en garantía 11.19 Garantías en procedimientos concursales 11.20 Fideicomisos─Ejecución 11.21 Ejecución de otras garantías

Capítulo 12. Legislación Ambiental 12.1 Visión General

Capítulo 13. Minería 13.1 General 13.2 Autorizaciones requeridas 13.3 Autorización para usar el terreno superficial 13.4 Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-

sd), y Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Ministerio de Energía y Minas 13.5 Certificado de inexistencia de restos arqueológicos 13.6 Plan de minado ante el Ministerio de Energía y Minas 13.7 Plan de cierre de minas ante el Ministerio de Energía y Minas 13.8 Permiso de inicio de operaciones 13.9 Obligaciones para mantener el título de la concesión minera; penalidades y pagos 13.10 Consulta Previa

Capítulo 14. Telecomunicaciones 14.1 Antecedentes 14.2 Estado actual

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Capítulo 15. Radiodifusión 15.1 Información general 15.2 Principios rectores 15.3 Espectro radioeléctrico 15.4 Autorización y licencias 15.5 ─ Causales de denegatoria 15.6 ─ Participación extranjera 15.7 Transferencia de los derechos del titular

Capítulo 16. Derechos sobre el agua 16.1 Introducción 16.2 Entidades relevantes 16.3 Tipos de usos 16.4 Condiciones para la aprobación del Gobierno 16.5 Tipos de consentimiento 16.6 Costo, cancelación, y falta de transferibilidad del consentimiento 16.7 Principios del régimen de recursos hídricos

Capítulo 17. Petróleo y Gas 17.1 Información General 17.2 Exploración y explotación privada 17.3 Pagos al Estado 17.4 Otros contratos 17.5 Otras actividades 17.6 Regulación 17.7 Consulta Previa

Capítulo 18. Comercio Exterior 18.1 Generalidades 18.2 Importación 18.3 Exportación 18.4 Zonas de Libre Comercio y CETICOS

Capítulo 19. Sistema Concursal 19.1 Generalidades 19.2 Procedimiento ordinario 19.3 ─ Presentación 19.4 ─ Publicación 19.5 ─ Reconocimiento de créditos 19.6 ─ Junta de acreedores 19.7 ─ ─ Quórum 19.8 ─ ─ Aprobación de la resolución sobre el destino del deudor 19.9 Procedimiento preventivo 19.10 Reestructuración 19.11 ─ Administración 19.12 ─ Disolución y liquidación

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19.13 ─ Aprobación del plan de reestructuración 19.14 ─ Contenido del plan de reestructuración 19.15 ─ Conclusión del proceso de reestructuración 19.16 Liquidación 19.17 ─ Acuerdo 19.18 ─ Responsabilidad del liquidador 19.19 Quiebra judicial

Capítulo 20. Protección Legal para el Inversionista Extranjero 20.1 Consecuencias de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Los Estados

Unidos de América 20.2 Opción contractual de la ley y la jurisdicción 20.3 Jurisdicción peruana ordinaria, civil y comercial 20.4 Jurisdicción arbitral 20.5 ─ Convenio arbitral 20.6 ─ Tipos de procesos 20.7 ─ Proceso 20.8 ─ Recursos contra laudo arbitrales 20.9 Tratado de Libre Comercio (TLC)─Tratado Internacional Bilateral (TIB) 20.10 Ejecución de sentencias extranjeras o laudos 20.11 Áreas de especialidad para cada distrito judicial

Capítulo 21. Consideraciones Penales 21.1 Jurisdicción penal peruana 21.2 Consecuencias penales para las empresas y sus representantes 21.3 Protección de la propiedad industrial e intelectual a nivel penal

Capítulo 22. Infraestructura 22.1 Información general 22.2 Leyes y políticas relevantes 22.3 Oportunidades 22.4 Línea de Transmisión Eléctrica: Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas 22.5 Central Térmica de Quillabamba 22.6 Sistema de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac,

Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali 22.7 Instituto del Niño y el Adolescente del Seguro Social de Salud 22.8 Tren eléctrico Lima Callao – Línea 3

Capítulo 23. Electricidad 23.1 Información General 23.2 Participación privada 23.3 Mercado Eléctrico 23.4 Consulta Previa 23.5 Energía Renovable

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Capítulo 1

Una Mirada al Perú

1.1. Geografía

El Perú es el tercer país más grande de América del Sur después de Brasil y Argentina con 1.28 millones de kilómetros cuadrados. Situado en el noroeste de América del Sur, el Perú colinda con Ecuador y Colombia al norte; Brasil y Bolivia al este, Chile al sur y el Océano Pacífico al oeste, con una costa de 2,500 kilómetros de largo. El país está, de manera general, dividido en tres regiones distintas separadas longitudinalmente por los Andes montañosos. La región de la costa es una franja de tierra de 60 por 100 kilómetros de ancho, atravesada ocasionalmente por ríos poco profundos que crean valles fértiles, en donde crece con la ayuda de sistemas de riego, caña de azúcar, arroz, algodón, espárrago, uva, mango, etc. También hay en esta zona una importante producción de harina de pescado, siendo el Perú uno de los líderes mundiales exportadores de este producto. Su clima es moderado, debido a la corriente fría del Humbolt, y las lluvias son escasas. Los Andes separan el desierto costeño al oeste de la selva amazónica en el este. Las tierras montañosas tienen alturas que van desde los 2,000 a 6,768 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m). La agricultura es dispersa y de difícil acceso debido a las condiciones geográficas. En las laderas, sobre los valles, se han construido terrazas para cultivar papas, ollucos y granos autóctonos como la quinua, entre otros. En la región central y sur sobre los 4,000 metros, podemos encontrar grandes rebaños de llamas, alpacas, vicuñas y ovejas. Esta área estaba densamente poblada, pero debido al terrorismo en los últimos 30 años ocurrió una migración masiva hacia la costa aunque actualmente esta tendencia está revertiendo. Esta región soporta una industria minera importante de cobre, hierro, zinc, plomo, plata y oro que genera uno de los principales ingresos de moneda extranjera. La selva amazónica es la región más grande del Perú pues cubre más de 550,000 kilómetros cuadrados de tierras bajas de bosque tropical. Recientemente, gas y petróleo fueron descubiertos y su explotación está encaminada.

1.2. Demografía

El Perú tiene una población de aproximadamente 30.8 millones de personas. Casi el 76 % de la población vive en el área urbana y el resto en el área rural. El crecimiento de la población es cercano a 1.1 % por año. El 28.5 % de los habitantes es menor de 14 años, el 65.0 % está entre los 15 y 64 años y el 6.4% tiene 65 años o más.

La mayoría de la población del Perú (cerca del 52.6 %) vive en la región costera, mientras que 38 % vive en los Andes y sólo 9% en la selva amazónica. Casi un tercio de la población del Perú vive en el área metropolitana de Lima y Callao. La ciudad de Lima tiene más de 8.4 millones de personas.

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1.3. Resumen histórico La historia política del Perú es confusa y violenta. Desde su conquista por los españoles en 1535, la dinastía Inca que fuera fundada por Manco Cápac alrededor de 1200, fue una sociedad militarista y semi-feudal, la cual colapsó bajo los españoles. Los españoles establecieron un sistema de régimen colonial que exigió la sumisión de la población local causando mucha fricción entre los conquistadores y los habitantes locales. El virreinato se estableció en 1544 hasta 1821, cuando el Perú logró su independencia. Los primeros años de la independencia en el Perú estuvieron marcados por disturbios internos entre los militares y la aristocracia terrateniente, ambos compitiendo por el poder. El primer presidente en ejercer cierto control real fue el Mariscal Ramón Castilla entre 1845-1851 y entre 1855-1860. Bajo su presidencia, el país se modernizó y los recursos del guano fueron explotados, pero las ganancias producto de su exportación y los préstamos obtenidos fueron rápidamente dilapidados.

La Guerra del Pacífico (desde 1879 hasta 1884) fue declarada por Chile a Perú y Bolivia y se libró en los depósitos de nitrato al sur de Perú y Bolivia. La guerra fue ganada por Chile, que anexó parte de ambos países. Esto fue el preludio de décadas de inestabilidad política, lo cual fue aprovechado por los militares quienes tomaron el control una vez más. Hacia el final del siglo la economía fue fomentada por la exportación de productos primarios y los terratenientes reclamaron control político pero fueron sacados por Augusto B. Leguía, quién gobernó por tres períodos (desde 1908 hasta 1912 y desde 1919 hasta 1929), hasta su destitución. Durante los 30s surgió un movimiento laboral: el APRA (Alianza Popular Revolucionaria Americana) liderada por Haya de la Torre, pero fue proscrita en 1931. En 1945, el APRA apoyó a José Luis Bustamante y Rivero como presidente, aunque fueron expulsados y proscritos nuevamente en 1948. En 1956, el APRA retomó legitimidad y compitió por primera vez en contra de Acción Popular liderada por Fernando Belaunde. Esta elección llevó al APRA a cambiar políticamente de izquierda a centro-derecha. Acción Popular tomó el rol de reformador radical y el APRA, para contrarrestar la amenaza de Acción Popular, buscó el apoyo del Ejército y de la élite. Con este apoyo, el APRA ganó la siguiente elección de 1962, por un pequeño margen electoral insuperable, lo que condujo a un período de control militar. En 1963 Belaúnde fue nuevamente electo presidente. La insatisfacción sobre el programa económico y de reforma condujo a que en 1968 se realizara un golpe militar de izquierda conducido por el General Velasco. La reforma radical fue impuesta hasta el año 1975 en que el General Velasco fue reemplazado por el General Morales Bermúdez, quién manejó el país los siguientes cinco años teniendo que ocuparse de la crisis causada por los gastos excesivos de su predecesor. Las elecciones de 1980 fueron ganadas nuevamente por Acción Popular con Belaunde como presidente pero las dificultades económicas, la amenaza de grupos insurgentes como Sendero Luminoso y los desastres naturales causados por el fenómeno de “El Niño” causaron que Acción Popular fuera derrotada en las elecciones de 1985. Dichas elecciones fueron ganadas por el APRA por primera vez sin el apoyo de otro grupo político y bajo el liderazgo de Alan García esta vez de centro-izquierda. Los siguientes cinco años se caracterizaron por el gasto libre y la suspensión de créditos extranjeros lo que condujo a que el Perú fuera declarado inelegible por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y trajo como consecuencia que el gobierno terminara sumergido en una crisis económica y política. La inflación alcanzó su máximo nivel por encima de 7,000

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% en 1989. Durante este período, Sendero Luminoso, un movimiento Marxista-Leninista que empezó a operar en 1980, alcanzó su máxima actividad terrorista cometiendo ataques en las zonas rurales de los Andes para luego concentrarse en Lima. El MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), también tuvo su participación en acciones subversivas. In 1990, Alberto Fujimori fue elegido presidente. El Perú estaba viviendo una de sus peores crisis sociales, económicas y políticas de su historia. El presidente Fujimori aplicó una política de shock que inicialmente resultó en una reducción del consumo y en una disminución de la producción. Es en ese momento que se implementaron reformas tales como un vasto programa de reestructuración del Estado, la privatización de empresas estatales, el corte de subsidios, la apertura del mercado, el combate a la evasión fiscal, entre otras medidas, que crearon una política clara neo-liberal. Fujimori también reinsertó al Perú en el sistema financiero internacional convirtiéndolo nuevamente en elegible para préstamos del Banco Mundial y otras Instituciones Multilaterales y Bancos Comerciales. La inflación comenzó a caer dramáticamente (menos de 3% por año) y la recuperación de la economía comenzó. Todo esto no hubiera sido posible sin la desarticulación de Sendero Luminoso y el MRTA, lo que fue logrado exitosamente e incluso con intentos de controlar el negocio del narcotráfico, cuyo ingreso ha financiado el terrorismo. Fujimori fue reelecto como presidente en 1995 en respuesta a sus reformas económicas exitosas y a su estrategia pacifista.

En las elecciones que se llevaron a cabo en el 2000, Fujimori fue reelecto presidente por tercera vez pero las elecciones fueron cuestionadas por su parcialidad. En octubre del 2000, Fujimori renunció como presidente del Perú y se llevaron a cabo nuevas elecciones sin su participación. Alejandro Toledo fue elegido presidente con más del 50 % de los votos y en segundo lugar, Alan García con más del 45 % de los votos. La política económica de Toledo desde el 2001 al 2006 fue exitosa, logrando una inflación acumulada de 10.01 %, reservas internacionales de U.S.$14.2 mil millones, y un incremento en el PBI per cápita de U.S.$1,449 a U.S.$1,605.

Se llevaron a cabo elecciones presidenciales en abril del 2006 y en segunda vuelta Alan García fue elegido nuevamente presidente del Perú con más de 53 % de los votos. Ollanta Humala obtuvo el 46 % de los votos. La elección presidencial por el período 2011-2016 fue ganada por Ollanta Humala del partido Gana Perú quién obtuvo el 51.4 % de los votos en segunda vuelta, seguido de Keiko Fujimori con el 48.6 % de los votos.

1.4. Tipo de gobierno

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado no es divisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. El gobierno del Perú está organizado de acuerdo al principio de separación de poderes. El gobierno peruano está dividido en tres poderes separados e independientes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La Constitución define la jurisdicción de cada poder, sus miembros y el criterio para la elección de los integrantes de cada uno de los poderes.

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1.5. Partidos políticos Los partidos políticos deben registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones para ser legalmente elegibles para postular a una elección. La Constitución otorga al Jurado la responsabilidad de velar y asegurar la integridad del proceso electoral.

1.6. Entorno económico En el terreno económico según la Constitución de 1993, la regla básica económica es el establecimiento de una economía social de mercado en donde todos los controles han sido excluidos, primordialmente el tipo de cambio y control de precios. Las prácticas de mercado desleales están prohibidas. La competencia de negocios, la inversión irrestricta, y el ingreso libre de capitales por inversionistas locales y extranjeros están permitidos. El mercado es el agente encargado de regular la actividad económica en vez del Estado. Muchas áreas previamente reservadas para la explotación del Estado están siendo entregadas al sector privado. Un proceso de asociaciones publico-privadas y concesiones está llevándose a cabo para permitir al sector privado competir eficientemente en una economía de mercado y prevenir que anteriores compañías estatales continúen incurriendo en grandes pérdidas debido a sus ineficiencias. El Estado ha sido reservado para dedicar sus esfuerzos a servicios sociales, seguridad y continuar con su rol normativo. El monopolio estatal sobre los recursos naturales que fueran previamente amenazados por expropiaciones arbitrarias ha sido abolido. Los servicios públicos como transporte, energía, salud, turismo, educación e infraestructura pueden ser dados en concesión al sector privado. (por ejemplo, un servicio público a cambio de una tarifa, un monto de inversión, una comisión, una disminución en precios, etc.).

1.7. Bienes raíces El mercado de bienes raíces está creciendo y existen zonas en el país donde los precios han subido considerablemente en años recientes. Muchos inversionistas extranjeros están invirtiendo en desarrollar grandes hoteles (zona de Cuzco) o campos para el cultivo de uvas y luego vinos (zona de Ica). En zonas urbanas, el precio de las casas y departamentos ha subido considerablemente (por ejemplo en los distritos de San Isidro o La Molina en la ciudad de Lima). Los extranjeros, ya sean individuos o empresas, no requieren obtener ningún permiso para adquirir bienes raíces en el Perú. Tanto los extranjeros como los nacionales reciben el mismo tratamiento legal.

Existe una excepción a esta regla. Los extranjeros no pueden adquirir o poseer bienes raíces ubicados dentro de los 50 km. de la frontera peruana, salvo que obtengan un permiso especial.

Los inversores extranjeros no están obligados a invertir con un socio local. En relación a los impuestos que recaen sobre bienes raíces, el tratamiento tributario es el mismo tanto para nacionales como extranjeros.

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Capítulo 2

El Sistema Legal

2.1. Introducción El Perú cuenta con un sistema de derecho civil codificado donde la Constitución tiene el rango más alto, en segundo lugar se encuentran las Leyes y Decretos Legislativos, en tercer lugar, los Decretos Supremos expedidos por el Poder Ejecutivo, y así sucesivamente. El Código de Comercio regula las actividades de negocios, pero en la práctica, ha sido sustituido en la mayoría de los casos por las leyes dictadas en asuntos relacionados (i.e., derecho corporativo).

2.2. La Constitución

La Constitución Política del Perú fue aprobada por el Congreso, ratificada por el voto de los peruanos en un referéndum que se llevó a cabo el 31 de octubre de 1993 y consecuentemente promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de 1993. El Congreso había sido disuelto el 5 de abril de 1992 y un Congreso Constituyente fue elegido para aprobar el texto de la nueva Constitución para ser sometida a un referéndum. La Constitución de 1993 tiene el claro objetivo de redefinir la balanza de poderes establecidos en la Constitución de 1979. La Constitución abarca los derechos y libertades fundamentales individuales. Todos los peruanos tienen los mismos derechos ante la Ley, tales como el derecho a la propiedad, a trabajar, a heredar, a participar en la vida política, social y económica, a practicar una religión o creencia, a la seguridad, al tratamiento igualitario al margen del sexo, color, religión, idioma, opinión, situación económica, etc. La Constitución protege éstos y otros derechos fundamentales a través del Tribunal Constitucional el cual tiene jurisdicción sobre acciones legales que buscan proteger la violación de un derecho constitucional por las autoridades o por otro ciudadano tales como el habeas corpus, amparo, habeas data y la acción de cumplimiento.

2.3. Poder ejecutivo El Poder ejecutivo comprende al Presidente de la República y a los Ministros de Estado. El presidente es elegido por un período de 5 años y no puede ser inmediatamente reelegido. El presidente sólo puede ser reelegido por otro periodo de 5 años, sólo si un periodo mínimo constitucional ha transcurrido. El poder legislativo comprende al Congreso Nacional que es unicameral con 130 parlamentarios elegidos por un período presidencial de cinco años.

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2.4. Poder ejecutivo – Conflictos entre el poder ejecutivo y el poder legislativo

Los conflictos de intereses entre el poder ejecutivo y el poder legislativo son tratados en la Constitución de 1993. El Presidente del Perú puede disolver el Congreso si en dos ocasiones éste no da su voto de confianza al Gabinete de Ministros; está obligado a convocar a elecciones dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución. Sin embargo, el presidente no puede disolver el Congreso dentro del último año de su administración.

2.5. El Sistema judicial

El Tribunal Constitucional está a cargo del control constitucional de las leyes. El poder judicial es el encargado de tomar decisiones independientes a través de sentencias en materias laborales, civiles, penales, comerciales, familia, y contencioso-administrativas. El sistema judicial tiene tres niveles: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados de Primera Instancia. Para casos muy específicos y de menor cuantía, debajo de éstos se encuentran los Jueces de Paz. El sistema judicial está organizado de acuerdo a la división política peruana vigente. La organización política del país ha sido cambiada en regiones con el fin de descentralizar el país. El alcance y distribución de un gobierno descentralizado ha sido dejado al mandato del poder legislativo. Actualmente, se están tomando medidas al respecto.

2.6. El Sistema judicial – Nombramiento de jueces

La Constitución de 1993 ha establecido que la Academia de la Magistratura se encargue de la formación y capacitación de los jueces y fiscales. El Consejo Nacional de la Magistratura, integrado por miembros de diferentes instituciones, es la autoridad responsable de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces. El propósito es darle más autonomía del Congreso debido a que ya no tiene derecho de ratificar a los jueces.

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Capítulo 3

Inversiones

3.1. Consideraciones generales El Perú ha atravesado por diversos ciclos económicos a lo largo de su historia. Para entender mejor dónde el Perú está ahora, indicamos abajo una breve descripción de la historia económica por la que el país ha atravesado y dónde se encuentra al cierre del año 2014.

El PBI del Perú (producto bruto interno) ha estado subiendo por varios años. Este incremento se debe al hecho que, no obstante el presidente del Perú era un candidato nacional-socialista, una vez que asumió el poder, optó por una presidencia de centro-derecha. El PBI e inflación del Perú son bastantes razonables e impresionantes cuando son comparados con el PBI e inflación de otros países. En el Perú, los procesos de concesión y asociaciones público-privadas ofrecen proyectos interesantes que podrían llevar a los inversores a obtener mayores retornos que aquellos obtenidos en otros países. Las reglas de estabilidad legal para las inversiones, incluyendo para aquellas inversiones provenientes de fuentes extranjeras, han mantenido al Perú como un lugar atractivo para invertir.

3.2. Historia económica peruana El territorio ocupado por el Perú hoy en día fue inicialmente habitado hace más de 20,000 años atrás por bandas de colectores y cazadores que siguieron los pasos de los animales que cazaban. Cuevas pintadas atestiguan su existencia. El nacimiento de la civilización en el Perú empezó con la aparición de la cultura Chavín en el segundo milenio antes de Cristo. Esta cultura tuvo como su principal centro de operaciones a Chavín de Huántar, que es la representación de la expresión arquitectónica de una sociedad altamente jerarquizada que evolucionó más allá de la agricultura, caza y pesca. Otras culturas aparecieron tales como la Paracas que dejó testimonios de un extraordinario desarrollo alcanzado en el arte de textiles y en las momias con cráneos trepanados. Los Nazcas fueron distinguidos por sus cerámicas y por la construcción ingeniosa de acueductos. Los Mochicas fueron grandes arquitectos que construyeron sus templos en forma de pirámides con ladrillos de adobe horneados con el calor del sol. Los Tiahuanacos fueron famosos por su economía basada en la alimentación de llamas y alpacas y el cultivo de granos en las altitudes de los Andes (papas y quinua). Los Chimus fueron excelentes orfebres cuyo tesoro fabuloso se estima fue llevado a España por los españoles ya sea directamente de los templos o de los Incas que sometieron a los Chimus.

Estas culturas y otras culturas no mencionadas acá fueron dominadas por los Incas en 1438. Un siglo antes del arribo de los españoles, los Incas empezaron una explosiva expansión que los llevó a conquistar sucesivamente los numerosos grupos étnicos y regionales dispersos en los Andes. Los Incas formaron un imperio enorme que se extendió desde el sur de Colombia y Ecuador hasta el norte de Chile y el noroeste de Argentina. La organización socio-económica Inca fue socialista basada en el ayllu, que consistía en familias a las que el Estado les asignó una porción de terreno para su propia subsistencia y para pagar impuestos. Es importante mencionar que ni la cerámica ni los tejidos ni la metalurgia alcanzados durante el período de los Incas tuvo el refinamiento y desarrollo de civilizaciones anteriores. Sin embargo, los Incas sobresalieron en el arte de la ingeniería civil y la arquitectura como

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puede verse en Machupicchu y Cusco.

La conquista española representó un cambio en el modelo de autosuficiencia de los Incas hacia un modelo de inserción en el mundo a través de la exportación de minerales. El comercio y la minería fomentaron el desarrollo de las primeras ciudades hispánicas. El comercio era básicamente de comida y prendas de vestir como resultado del trabajo de los nativos y las importaciones de España. El comercio monopólico entre España y el Perú a través de Panamá y el Puerto del Callao en Lima fue suplantado en importancia por el Puerto de Buenos Aires. Las importaciones afectaron la agricultura y la industria local incipiente. Cuando el Perú se emancipó de España en el siglo XIX, la mayor parte de la actividad económica fue transferida de la sierra a la costa. Grandes recursos de guano (fertilizante) fueron explotados generando la producción más importante que se exportó en el siglo XIX. También se exportó azúcar, algodón, lana, plata y salitre. No obstante la existencia de los grandes ingresos provenientes de la explotación del guano en el Perú, el crecimiento económico durante este período no fue grande. Gran parte de los ingresos fueron destinados a la construcción del ferrocarril que une la costa con las montañas en el centro del país (el ferrocarril más alto del mundo). Sin embargo, estos ingresos no fueron suficientes y no impidieron que el Perú se endeudara externamente. La industria no pudo desarrollarse adecuadamente debido a la importación de bienes con los ingresos del guano. El fin del auge del guano coincidió con la guerra con Chile en 1879 y con el auge de la caña de azúcar y el algodón en la costa, causando una polarización entre la costa urbana y los Andes centrales. La economía peruana se convirtió en una economía costeña y las tierras se concentraron en grandes ingenios privados. El auge del azúcar trajo la necesidad de contratar una gran cantidad de trabajadores dado que en el Perú eran escasos debido a que los nativos de las montañas estaban reacios a trabajar en la región costera. Se trajeron esclavos de África para trabajar en las fábricas de azúcar hasta que la esclavitud fue abolida en 1854. Esta escasez de mano de obra fue también resuelta trayendo 87,000 coolies de China entre 1849 y 1874. En 1879, el comercio del azúcar alcanzó a ser un tercio de todas las exportaciones peruanas. La agricultura costeña se expandió al cultivo de algodón en Piura, Lima e Ica, subsistiendo hasta hoy en día.

3.3. Historia económica peruana─Siglos XX y XXI En la primera mitad del siglo XX, la minería se recuperó por la inversión extranjera en este sector, diversificándose además de la plata, en cobre, plomo y zinc. En los 20s, se encontró petróleo y éste fue un nuevo producto de exportación. La primera guerra mundial ayudó al sector industrial a recuperarse con la inmigración de empresarios europeos (básicamente de Italia, Inglaterra y Francia) y de empresarios japoneses.

En los 50s, la minería alcanzó su record con la explotación del cobre, hierro, plata, zinc y plomo. La agricultura costeña incrementó su exportación de azúcar y algodón; la producción de arroz creció y en la selva empezó la producción de café. Durante dicha década, la producción aumentó en un promedio de 8%. El Estado introdujo políticas de promoción de industrialización lo que generó la migración del campo a las grandes ciudades. Este dinamismo industrial fue particularmente importante en los sectores químicos, metalúrgicos y papeleros (representaron un tercio de la producción industrial peruana). En la

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década de los 60s otro tercio de la industria produjo alimentos y bebidas y el resto fue dominado por la industria textil y los productos metalúrgicos. Como resultado, en los 60s la industria produjo un cuarto del Producto Bruto Nacional.

Durante los 60s, y hasta el final de los 80s, el Estado aumentó significativamente el gasto en obras públicas, generando una crisis financiera en la balanza de pagos y la imposibilidad de mantener un nivel de consumo artificialmente alto. Empezó un proceso de reforma agraria. La estructura de la propiedad fue cambiada a través de un mayor control y pertenencia por el Estado en todos los sectores económicos. El Estado aplicó un plan ambicioso de redistribución de ingresos, reservando para el Estado las industrias estratégicas, controlando toda la comercialización agraria y el comercio exterior, nacionalizando gran parte de las inversiones extranjeras, y expropiando las tierras de los terratenientes. Adicionalmente, el Estado incluyó medidas para hacer partícipes a los trabajadores en la administración e ingresos de las empresas privadas. Sin embargo, las compañías industriales no fueron expropiadas siguiendo el consejo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de crecimiento interno al proteger industrias artificiales e ineficientes. Para lograr la participación de las compañías en el esquema de industrialización, se crearon innumerables subsidios y restricciones de mercado. Como resultado de esta política, las empresas industriales fueron productoras ineficientes comparadas con el resto del mundo. La estructura arancelaria se basó en un esquema de protección dominado por medidas para-arancelarias y exenciones arancelarias otorgadas a empresas según la prioridad asignada a cada industria y la localización de la planta industrial.

En 1983, la balanza de pagos registró el impacto de la caída de todas las exportaciones peruanas. Este factor, unido a la disminución de la demanda interna y los desastres naturales ocasionados por el fenómeno de “El Niño”, causaron la caída del Producto Bruto Nacional en 12.3 % con respecto a 1982. El gobierno decidió restablecer las políticas proteccionistas a los productos industriales, aplicando una vez más barreras para-arancelarias a las importaciones. Para 1988, todas las importaciones estuvieron sujetas nuevamente a restricciones. La moneda nacional fue sobrevaluada para incrementar el consumo interno en el corto plazo. El pago de la deuda externa fue limitado a sólo el 10 % del valor de las exportaciones. Las reservas internacionales netas del país fueron agotadas y el Perú alcanzó una hiperinflación de aproximadamente 7,000% en un año, lo que causó que el ingreso fiscal fuera reducido a sólo el 4 % del Producto Bruto Nacional. La inversión pública se redujo en extremo a menos del 1 % del Producto Bruto Nacional. El Perú se convirtió en un país cerrado al crédito externo y con ingresos tributarios escasos, generando la contracción del Estado y el retroceso hacia una sociedad despojada y manejada por el mercado negro.

La tendencia socialista de las últimas dos décadas fue reemplazada por un movimiento neoliberal liderado por Alberto Fujimori quién fue elegido presidente en 1990 y reelegido en 1995; por Alejandro Toledo, elegido en el 2001; por Alan García, elegido en el 2006; y por Ollanta Humala, elegido en el 2011. La situación severa que heredaron fue revertida como se verá en las siguientes secciones.

El gobierno de Ollanta Humala continuó con las medidas económicas tomadas por sus predecesores Fujimori, Toledo y García, logrando incrementar el gasto del Estado para propósitos sociales tales como mayor educación, salud, seguridad social, vivienda. Su meta también fue la de reducir los niveles de extrema pobreza al fomentar el gasto social en beneficio de los más necesitados. El Perú tenía en el 2006 44.5 % de su población viviendo en situación de pobreza cuando Alan García asumió el cargo de presidente del Perú. A mayo del 2011, el nivel de pobreza fue reducido a 31.3 %. A abril del 2014, el nivel de pobreza fue reducido a 22.7%.

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3.4. Sistemas económicos El Producto Bruto Interno (PBI) creció 7.5 % en el 2006, 8.5 % en el 2007, 9.1 % en el 2008, 1.0 % en el 2009, 8.5 % en el 2010, 6.5 % en el 2011, 6.0% en el 2012, 5.8% en el 2013 y 2.4% en el 2014. El crecimiento de la economía es afectado en promedio por el fenómeno de “El Niño” cada dos a siete años. Este fenómeno es una alteración de las condiciones climáticas oceanográficas y atmosféricas, caracterizado por un incremento en la temperatura del océano lo que genera alteraciones en los niveles de lluvia, causando un decrecimiento en el PBI agrícola y pesquero.

3.5. Sistemas económicos─Agricultura El sector agrícola siempre ha jugado un rol primordial en el Perú, generando riqueza, empleo e ingresos por exportación. Este sector emplea más de un tercio de la población económicamente activa. El Perú es uno de los países más importantes del mundo por su diversidad botánica y zoológica. Dentro de sus linderos limítrofes el Perú cuenta con 84 de los 103 diferentes microclimas clasificados por el Banco Mundial. Sus tres zonas distintas (costa, sierra y selva) favorecen productos y métodos de cultivo particulares. La costa es especialmente productiva. La rara combinación climática de relativa aridez, sol y temperatura estable permite cultivar todo el año diferentes productos (i.e., espárragos). La proximidad de las tierras agrícolas a la infraestructura de transporte de la costa permite que la exportación hacia los mercados estacionales del hemisferio norte sea relativamente fácil y barata.

La naturaleza de la sierra es contraria a una producción intensiva dado que es más difícil la irrigación y la tierra está más alejada de la necesaria infraestructura para su distribución. La selva tiene al menos dos millones de hectáreas adecuadas y preparadas para el cultivo pero la infraestructura no está todavía disponible.

La presencia agrícola significativa incluye la producción de arroz, caña de azúcar, maíz, café, algodón y papas. Otros productos agrícolas incluyen flores marigold, espárragos, camotes, vegetales (especialmente tomates y cebollas), y frutas tales como mangos y limones.

3.6. Sistemas económicos─Pesca El sector pesquero, impulsado por la costa masiva del Perú, es uno de los grandes activos del país. Existe una gran diversidad de reservas de pescado fuera de la costa y mar adentro que todavía tiene que ser desarrollada. La industria de la harina de pescado, que está bien establecida en el país, muestra un considerable ámbito de expansión. El sector pesquero se desarrolla bajo condiciones anómalas debido al fenómeno de “El Niño”. En el 2012, la producción decreció 32.2 % con respecto al 2011, en el 2013 creció 24% con respecto al 2012 y en el 2014 decreció 27.9% con respecto al 2013. Del 2005 al 2014, la producción decreció 1.2%.

La producción de harina de pescado y aceite de pescado representan la gran mayoría de la actividad pesquera en el Perú. El país está considerado como uno de los tres más grandes exportadores en el mundo de harina de pescado. En 1991, el Perú fue considerado el primer exportador mundial. Mientras que la industria pesquera representa sólo menos del 0.4 % del PBI en el 2011, tiene un mayor efecto proporcional en las exportaciones. En el 2014, las exportaciones totales sumaron aproximadamente U.S.$39.5 mil millones dentro de las cuales las exportaciones pesqueras fueron de U.S.$1.7 mil millones,

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representando alrededor de 4.4 % de las exportaciones totales.

3.7. Sistemas económicos—Minería

La inversión extranjera está siendo activamente promovida en el sector minero desde las últimas décadas. La minería proporcionó ingresos por exportación de alrededor de U.S.$20.6 mil millones en el 2014, representando 52 % de todos los ingresos por exportaciones y 74.2 % de lo obtenido por exportaciones tradicionales. El Perú produce seis grandes metales: cobre, zinc, plomo, plata, oro y hierro. Muchas de las minas en el Perú son polimetálicas y contienen diversos minerales en el mismo depósito.

3.8. Sistemas económicos─Petróleo y gas

En el pasado, las exportaciones de petróleo han hecho una contribución significativa a los ingresos por exportaciones. El fracaso del sector petrolero de sobresalir se debió a una insuficiente inversión extranjera debido a las expropiaciones de compañías extranjeras por gobiernos anteriores. Las ganancias por exportaciones de la producción de petróleo y gas en el 2014 fueron de cerca de U.S.$4.6 mil millones, representando sólo el 16.5% del total de exportaciones tradicionales. Un campo que ha sido explorado y está hoy en día en producción es el gas de Camisea ubicado en Ucayali al norte de Cuzco. Este es el más importante proyecto de inversión para el Perú. Alguno de los beneficios para el país que se derivan de este proyecto incluye los ingresos por regalías, ahorros a través de generación de energía a costos más bajos y condiciones energéticas mejores en el Perú.

3.9. Sistemas económicos─Manufactura Las exportaciones no tradicionales del sector manufacturero fueron de U.S.$11.7 mil millones en el 2014. Los productos de exportación tradicional (agrícolas, mineros, harina de pescado, etc.) todavía constituyen más del 70.0 % del total de exportaciones. Las principales industrias manufactureras son alimentos y bebidas, textiles, procesamiento de pescado, químicos, refinación de petróleo, metalmecánica y cemento. Los textiles son el sector en el cual el Perú tiene una ventaja competitiva por la mayor oferta de lana de alta calidad, principalmente de alpacas y vicuñas. En el 2014, los textiles fueron el segundo producto no tradicional con el mejor rendimiento, ganando U.S.$1.8 mil millones lo que representó 15.4 % de las exportaciones no tradicionales.

3.10. Sistemas económicos—Construcción

Durante 1997, el sector construcción creció 18.9 %, principalmente debido a trabajos de infraestructura orientados a vivienda, centros comerciales, hoteles, oficinas, supermercados, rehabilitación de carreteras y los trabajos para prevenir daños del fenómeno de “El Niño”. En el 2002, el sector construcción creció en 7.7 % luego de 3 años consecutivos de recesión. En el 2011, creció 3.6%, en el 2012 creció 15.8%, en el 2013 creció 8.9% y en el 2014 creció 1.8%. El decrecimiento del 2014 comparado a otros años se debió principalmente a una menor inversión pública y a un menor desarrollo de proyectos inmobiliarios.

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3.11. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales En una economía global como la del siglo XXI, ser un país aislado de los mayores grupos económicos no es una opción muy viable, no solo políticamente, sino también económicamente, y el Perú es consciente de esta situación. Por esta razón, durante los últimos años, la presencia peruana en el comercio exterior se ha diversificado y se han establecido relaciones comerciales con el Foro de Cooperación Asia – Pacífico (APEC), la Comunidad Andina (CAN), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Unión Europea, el Grupo Andino, y el MERCOSUR (Mercado Común del Sur), entre otros.

3.12. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales – GATT En 1951, el Perú formó parte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual fue reemplazado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995. El GATT fue creado a fin de reducir y eliminar barreras internacionales. Actualmente, la OMC se ocupa además de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible. Este principio liberal fue adoptado bajo la administración de Fujimori y es actualmente aplicado en el sistema de comercio peruano. Así, el Perú es miembro de la OMC, organización que tomó del GATT sus funciones, reglas y principios.

3.13. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales – ALALC El Perú se unió a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada en 1960 para la creación de una zona de libre comercio en América Latina, eliminando todos los derechos de aduanas y restricciones en el comercio por un plazo fijo de 12 años. La ALALC fue reemplazada por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), creada en 1980, la cual busca crear un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado latinoamericano común. Tal fin es perseguido a través de los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

3.14. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales –Comunidad Andina

El Perú es miembro de la Comunidad Andina (anteriormente conocida como Pacto Andino). Este bloque comercial actualmente incluye a los países sudamericanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El objetivo de esta organización es maximizar la integración subregional andina y lograr un desarrollo equitativo y equilibrado de los países para garantizar a sus miembros una posición económica que les permita competir en igualdad de condiciones con las principales economías del mundo. En 1993, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela adoptaron por primera vez una dirección en pro de la integración, al establecer la Zona de Libre Comercio Andina, lo que implicó la apertura de sus mercados entre sí y la eliminación de sus aranceles aduaneros.

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En julio de 1997, el Perú se hizo parte de la Zona de Libre Comercio Andino y acordó, a través del programa aprobado por la Decisión 414, abrir su mercado a sus socios andinos por medio de la desregulación progresiva de su comercio para el año 2005 (actualmente, se ha logrado el 90%). De igual manera, a través de la Decisión 370, desde 1995 la Comunidad Andina ha establecido una Unión Aduanera. Esta Unión Aduanera adoptada por Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador creó una tarifa común para la importación de mercancías procedentes de países no miembros. El Perú no firmó este acuerdo; sin embargo, bajo la Declaración de Santa Cruz de la Sierra de enero del 2002, el Perú se comprometió a adoptar un nuevo arancel común. En este sentido, en mayo de 1999, los presidentes de los miembros de la Comunidad Andina se comprometieron a establecer finalmente el Mercado Común Andino a más tardar para el año 2005, que es lo que se ha logrado hasta ahora.

3.15. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales – MERCOSUR En el 2003, después de varias negociaciones, el Perú fue incluido en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como un estado asociado. El MERCOSUR fue creado en 1991 por el Tratado de Asunción y es un Acuerdo de Comercio Regional entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Este Tratado tiene el propósito de establecer un mercado común y una política comercial a través de la coordinación de aranceles externos, así como de la armonización de la legislación en áreas relevantes para asegurar el fortalecimiento del proceso de integración. Esto promoverá la libre y fluida circulación de mercancías, servicios, personas y moneda.

3.16. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales – ATPDEA En agosto de 2002, el senado de los Estados Unidos aprobó la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA), un régimen otorgado por los Estados Unidos para apoyar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y como incentivo para fomentar alternativas legales comerciales a la producción de drogas. Mediante este sistema de preferencias comerciales, los Estados Unidos otorgaron acceso libre de derechos de aduana a determinadas exportaciones del Perú y de otros tres miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador). Este tratamiento preferencial estuvo vigente hasta diciembre del 2008 y fue sustituido por el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos. El Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, un acuerdo bilateral de libre comercio, fue firmado el 12 de abril de 2006, ratificado por el Congreso Peruano el 28 de junio de 2006, por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 2 de noviembre de 2007 y por el Senado de los Estados Unidos el 14 de diciembre de 2007. El acuerdo fue implementado el 1 de febrero de 2009. Los objetivos de este acuerdo son generar incentivos para la inversión privada, consolidar el acceso a bienes y servicios entre los Estados Unidos y el Perú, garantizar la permanencia del trato preferencial concedido por el ATPDEA y eliminar las barreras no arancelarias entre los mercados de Perú y de EE.UU.

3.17. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales – APEC Perú ha sido un miembro activo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) desde 1998. Esta es una organización para los países de la Costa del Pacífico, con el propósito principal de promover la liberalización del comercio y la cooperación económica estableciendo el libre comercio e inversión entre los países miembros, para mejorar el crecimiento económico y la prosperidad en la región y para

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fortalecer a la comunidad Asia - Pacifico. Para ello, sus miembros se han comprometido a reducir las barreras al comercio y a la inversión, así como a facilitar la segura y eficiente circulación de bienes, servicios y personas dentro de las fronteras de la región.

3.18. Membresía en grupos económicos y comerciales regionales – Otros acuerdos

En el 2005, el Perú firmó un Acuerdo de Libre Comercio con Tailandia con el fin de abrir el mercado asiático para los productos peruanos. Por este tratado, ambos países procurarán promover y liberalizar progresivamente el comercio de bienes y servicios, así como la inversión entre los dos países, con el fin de fortalecer y mejorar la cooperación económica entre ellos. En relación al comercio de bienes, los derechos arancelarios al comercio de mercancías deben ser eliminados al 100% para el año 2015. Para el comercio de servicios, cada parte deberá progresivamente eliminar sus barreras y promover el comercio en sectores como el turismo, salud, construcción, servicios de ingeniería relacionados y transporte. El 22 de agosto de 2006, se firmó el ALC entre Perú y Chile y se encuentra vigente desde el 01 de marzo de 2009. Dicho Acuerdo constituye una ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 (ACE Nº 38) vigente desde 1998 y desarrollado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En tal sentido, se mantuvo el programa de liberación arancelaria previsto en el ACE Nº 38 y se incluyeron las disciplinas de servicios e inversiones. El Perú también ha firmado acuerdos para garantizar las inversiones extranjeras contra riesgos comerciales y no comerciales y para garantizar la promoción del desarrollo económico en mercados nuevos y emergentes con la Corporación para la Inversión Privada en el Extranjero (OPIC), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El Perú también ha firmado acuerdos de libre comercio con Canadá y Singapur, que son ejecutables desde agosto del 2009. Estos acuerdos garantizan una competencia leal y facilitan el ingreso de productos peruanos en los mercados de los dos países mencionados. El Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) estuvieron negociando un Acuerdo de Libre Comercio (ALC), el cual fue finalmente firmado en julio del 2010. Este es un paso importante para el Perú ya que los países miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) tienen los mayores niveles de PBI per cápita y del Índice de Desarrollo Humano (IDH: una vida larga y saludable, educación y calidad de vida). Este ALC ofrecerá grandes oportunidades para diversificar las exportaciones y promover ofertas peruanas de exportación, generando más inversiones y empleos. El texto final del ALC deberá ser aprobado por el Congreso Peruano y por el Parlamento Europeo. El ALC firmado por el Perú con Suiza y Liechtenstein entró en vigor el 1 julio de 2011, y el ALC con Islandia entró en vigor el 1 de octubre de 2011. Por otro lado, se espera que el ALC firmado por el Perú con el Reino Unido de Noruega entre en vigor pronto. Estos ALC abrirán el mercado europeo para los productos peruanos y promoverán nuevas inversiones y oportunidades comerciales. El Perú firmó un ALC con China, que ha sido aplicable desde el 1 de marzo de 2010. Esto pone de manifiesto que se ha tomado un paso importante para acceder al mercado chino, lo que beneficiará a los intereses comerciales peruanos.

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Las negociaciones del ALC con Corea han concluido. El ALC fue suscrito entre las partes y es ejecutable desde el 1 de agosto de 2011. Este ALC busca fortalecer las relaciones comerciales, y crea un marco y condiciones favorables para el comercio y la inversión entre ambos países. El Perú es el segundo destino de las inversiones coreanas en América Latina, principalmente en energía, minería, comercio minorista y mayorista, y manufactura. Las negociaciones del acuerdo de libre comercio con Costa Rica y Panamá concluyeron en mayo del 2011. El ALC entre el Perú y Costa Rica fue firmado en San José, Costa Rica, el 26 de mayo de 2011, y fue ratificado por el Perú el 27 de marzo de 2012. Estará en vigor pronto. El ALC suscrito entre el Perú y Panamá, fue ejecutado el 25 de mayo de 2011, y se prevé que entrará en vigor pronto. El ALC firmado con Costa Rica permitirá el acceso preferencial a más del 80% del comercio bilateral. El acuerdo con Panamá permitirá que productos agrícolas peruanos tengan acceso inmediato al mercado panameño, mientras que el 99,2% de las importaciones procedentes de Panamá se liberarán en cinco o menos años. Perú también ha firmado un ALC con Japón el 31 de marzo de 2011, el cual es exigible desde el 1 de marzo de 2012. En los últimos años, el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con Asia, que incluye el inicio de negociaciones con sus principales socios comerciales en ese continente. El Perú aspira a convertirse en el socio más importante en América del Sur para los países asiáticos. En este sentido, el acuerdo representa la oportunidad de establecer reglas claras, transparentes y predecibles, que permitan el comercio bilateral y salvaguardar los intereses de ambas naciones. Por otra parte, el acuerdo permite relaciones comerciales más estrechas con un país cuyo mercado es uno de los más grandes y competitivos en el mundo, y asegura un desarrollo basado en el comercio y la inversión. El 6 de diciembre de 2011 se firmó un ALC entre el Perú y Guatemala, el cual aún no entra en vigencia. Este acuerdo forma parte de una estrategia de negocio para (i) mejorar las condiciones de acceso al mercado y (ii) establecer reglas y pautas claras para promover el comercio de bienes, servicios e inversiones. El 7 de enero de 2012, se firmó un Acuerdo de Alcance Parcial entre el Perú y Venezuela por los Presidentes y Ministros de Comercio de ambos países. Este acuerdo tiene por objeto la concesión de preferencias arancelarias recíprocas a los productos de importación originarios de cada país, con el fin de promover el desarrollo económico y la producción de ambos países a través del fortalecimiento de comercio bilateral bajo un esquema transparente, justo y equilibrado. Por otra parte, el Perú sigue negociando el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico, el cual es una iniciativa desarrollada por lo miembros actuales de los países miembros del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (P4), Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, junto con Australia, los Estados Unidos y Vietnam. Este proceso de negociación tiene como objetivo apoyar el crecimiento económico y el desarrollo, e impulsar la generación de empleo en los países miembros. Del mismo modo, será considerado como la base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio Libre del Asia-Pacífico (FTAAP). Del mismo modo, Perú sigue en negociaciones para la implementación del programa de trabajo conocido como Programa de Doha para el Desarrollo o simplemente Ronda Doha, el cual promueve la liberalización del comercio multilateral como parte indispensable para el desarrollo de sus miembros. De esta forma, se busca eliminar los obstáculos que impiden una mayor apertura; facilitar la apertura en pro del desarrollo; encarar la apertura con arreglo a las normas de la OMC; y fortalecer la integración mundial y el sistema multilateral del comercio.

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Respecto a futuros ALC, el Perú viene negociando con El Salvador y Turquía los términos y condiciones de los futuros acuerdos con dichos países.

3.19. Datos económicos recientes El Perú registró una tasa de crecimiento del PBI fenomenal de 12.9 % en 1994, siendo la más alta en el mundo. Este incremento no fue un asunto aislado sino más bien parte de una tendencia favorable. Efectivamente, entre los años 1993 y 1996, la economía peruana creció un total de 32.4 %, siendo la tasa más alta en América Latina.

Gran parte de esta evolución ha sido el resultado de un impacto positivo en la reorganización de la economía. El crecimiento también se debe al incremento de la inversión extranjera directa y de las exportaciones. Estas últimas han acumulado tasas de crecimiento superiores al PBI desde que la economía se estabilizó. Efectivamente, mientras que las exportaciones fueron de aproximadamente U.S.$5.9 mil millones a 1996, al final del 2014 alcanzaron U.S.$40.0 mil millones, logrando un incremento de más de 678 % in 19 años. Sin embargo, las importaciones también han aumentado significativamente durante los períodos mencionados debido a un crecimiento en la demanda por bienes de capital y bienes intermedios. Las importaciones fueron de aproximadamente U.S.$7.9 mil millones en 1996 y al final del 2014 alcanzaron U.S.$40.8 mil millones, logrando un incremento de 516 % en los últimos 19 años. El PBI creció un modesto 2.8 % en 1996, y 6.5 % en 1997, disminuyendo (0.4 %) en 1998, aumentando 0.5 % en 1999, 2.7 % en el 2000, 0.6 % en el 2001, 5.5 % en el 2002, 4.2 % en el 2003, 5.0 % en el 2004, 6.3 % en el 2005, 7.5 % en el 2006, 8.5 % en el 2007, 9.1 % en el 2008, 1.0 % en el 2009, 8.5 % en el 2010, 6.5 % en el 2011, 6.0% en el 2012, 5.8% en el 2013 y 2.4% en el 2014.

3.20. Datos económicos recientes─Inflación El Perú ha logrado una recuperación económica significativa durante los 90's. La inflación anual ha sido reducida de más de 7,000 % en 1990, a 139.2 % en 1991, 56.7 % en 1992, 39.5 % en 1993, 15.4 % en 1994, 10.2 % en 1995, 11.8 % en 1996, 6.5 % en 1997, 6.0 % en 1998, 3.7 % en 1999, 3.7 % en el 2000, (0.1 %) en el 2001, 1.5 % en el 2002, 2.5 % en el 2003, 3.5 % en el 2004, 1.5 % en el 2005, 1.1 % en el 2006, 3.9 % en el 2007, 6.7 % en el 2008, 0.2 % en el 2009, 2.1 % en el 2010, 4.7 % en el 2011, 2.7% en el 2012, 2.9% en el 2013 y 3.2% en el 2014. El estimado de inflación para el 2015 es de entre 2.7 % y 3.0 %.

El éxito del Perú en combatir la inflación ha sido el resultado de un intenso compromiso con el Fondo Monetario Internacional de mantener la disciplina fiscal y monetaria. El déficit fiscal decreció de 6.5 % del PBI en 1990 a 2.5 % del PBI en el 2001, 2.2 % del PBI en el 2002, 1.7 % del PBI en el 2003, 1.1 % del PBI en el 2004 y 0.3 % del PBI en el 2005. Se logró un superávit del 2006 al 2008: 2.0 % del PBI en el 2006, 3.1 % del PBI en el 2007, y 2.4 % del PBI en el 2008. Durante el 2009, se generó un déficit fiscal de 1.3 % del PBI, y en el año 2010, el déficit fiscal disminuyó a 0.2 % del PBI. Durante el 2011, 2012 y 2013 se registró un superávit fiscal de 2.0 %, 2.3% y 0.3% del PBI, respectivamente. Durante el 2014, se obtuvo un déficit fiscal de 0.3% del PBI. Estos resultados han sido posibles gracias a una mejora sustancial en las recaudaciones fiscales y a una política relativamente conservadora en el gasto público.

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3.21. Datos económicos recientes─Mercado cambiario Actualmente, el mercado cambiario en el Perú está determinado por la oferta y la demanda. El Banco Central de Reserva del Perú interviene ocasionalmente solo para estabilizar la tasa de devaluación o apreciación de la moneda peruana comparada al dólar estadounidense o para evitar movimientos especulativos de corto plazo del tipo de cambio. Es importante mencionar que las Reservas Internacionales Netas durante el 2014 alcanzaron a más de U.S.$62 mil millones. Los inversores tienen libertad para cambiar la moneda local por moneda extranjera a precios de mercado y no se requiere de autorización gubernamental para realizar transacciones de compra y venta de moneda extranjera. La moneda local es el Nuevo Sol y al 30 de julio de 2015, un dólar estadounidense era equivalente a S/.3.19 Nuevos Soles. El tipo de cambio se basa en una tasa flotante.

Más aún, no existen restricciones en el flujo de capital. Los inversores están permitidos de usar moneda extranjera para comprar bienes extranjeros y cubrir sus obligaciones financieras. Los individuos y las compañías pueden mantener cuentas bancarias en moneda extranjera ya sean éstas cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, entre otras operaciones, en bancos locales o extranjeros.

3.22. Datos económicos recientes─Deuda externa peruana Durante el primer período del presidente García (1985-1990) el Perú fue declarado inelegible para recibir préstamos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y, en 1987, fue declarado no sujeto a crédito, siendo considerado un mal deudor por el Banco Mundial. El gobierno había decidido unilateralmente no pagar la deuda externa salvo con sólo el 10 % de las ingresos por exportaciones. Por encima de dicho monto no sería pagada la deuda externa. En 1989, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) también declaró al Perú como país no sujeto a crédito. El presidente Fujimori asumió el cargo en 1990 cuando casi por una década el Perú había dejado de pagar sus deudas externas y los intereses vencidos a sus acreedores internacionales, perdiendo acceso a los mercados financieros internacionales. La deuda no pagada por el Perú en 1990 era de aproximadamente U.S.$20 mil millones. La deuda externa representaba cerca de 500 % de los ingresos anuales por exportaciones del Perú y cerca de la mitad de su Producto Bruto Interno.

El pago de los intereses vencidos a agencias multilaterales, acreedores bilaterales y bancos comerciales fue crítico para que el Perú se convirtiera en elegible de nuevos préstamos. Una vez que los intereses pendientes fueron pagados, el Perú se convirtió en un país totalmente elegible para préstamos y desembolsos y desde entonces ha negociado nuevos préstamos para apoyar las reformas en agricultura, energía, salud, educación, saneamiento, entre otros.

Luego de que el Perú mejoró sus relaciones con agencias multilaterales y acreedores proveedores, le fue posible reanudar negociaciones significativas con el Club de Londres, compuesto por los bancos comerciales agrupados en el Comité de Bancos Asesores bajo la conducción de Citibank. A marzo de 1997, el Perú finalizó la reestructuración de su deuda con el cierre del Plan Brady. El Plan Brady canjeó deuda por un monto de US$10.6 mil millones por un nuevo valor nominal de US$4.9 mil millones. Esta deuda contenía intereses superiores a 150% del principal. (El principal era de US$ 4.2 mil millones y los intereses vencidos llegaban a US$6.4 mil millones).

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La reducción de la deuda obtenida con el Plan Brady ha traído beneficios como la reducción del riesgo país para el Perú, lo que trae consigo menores tasas de interés para nacionales fuera del Perú, acceso a crédito internacional, más dinamismo en el mercado de capitales y un mejor manejo de los retornos de las reservas internacionales peruanas.

En febrero del 2002, el gobierno del Perú retornó a los mercados de capitales internacionales luego de 74 años de ausencia con la emisión de bonos soberanos. A fines del 2014, la deuda pública fue de $38.7 mil millones, lo que representó 20.1 % del PBI comparado con el 19.6 % del PBI en el 2013.

El 2 de julio del 2014, Moody’s Investors Service elevó la calificación soberana del Perú a A3 de Baaa2. La perspectiva de la calificación fue cambiada de positiva a estable.

3.23. Mercado de capitales peruano

El Perú solo tiene una bolsa de valores: La Bolsa de Valores de Lima (BVL). El proceso de negociación en la BVL se realiza, en horario regular, desde las 9:00 am hasta las 2:00 pm, de lunes a viernes, y en horario extendido, desde el segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre, desde las 8:20 am hasta las 3:10 pm, y desde el primer domingo de noviembre al segundo domingo de marzo, desde las 9:00 am hasta las 4:10 pm. El proceso de negociación se lleva a cabo electrónicamente en dos sesiones simultáneas: La primera sesión denominada “Rueda de Bolsa” y la segunda sesión denominada “Mercado Abierto”. Durante el año 1997, el 56% se negoció en Rueda de Bolsa y el otro 44% en Mercado Abierto. Es importante resaltar que las sesiones en Mercado Abierto se desactivaron en setiembre de 1999, y gradualmente los instrumentos de deuda fueron listados en el mecanismo de la Rueda de la Bolsa de valores.

Los instrumentos de negociación en Rueda de Bolsa incluyen cartas de crédito, pagarés, letras bancarias, letras de cambio, certificados de depósito, papeles comerciales y bonos. Antes de la década de los 90’s, la BVL estaba muy poco desarrollada y era poco utilizada. Las tasas de interés subsidiadas y los altos niveles de inflación influyeron en la decisión de los prestatarios de utilizar el mercado de créditos en lugar de buscar financiación de capital. El volumen de la actividad del mercado de valores, tanto primario como secundario, en proporción al PBI, cayó de 13% en 1979 a 5% a finales de los 80’s. Desde los 90’s se han diseñado varias reformas para aumentar la eficiencia de los mercados de capitales e incrementar las negociaciones en dicho mercado. Los cambios principales fueron dados por la Ley del Mercado de Valores promulgada por el Decreto Legislativo No. 755 de noviembre de 1991 y que fuera luego modificado por el Decreto Legislativo No. 861 de octubre de 1996. Se expidieron diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores a partir de octubre de 1996. En junio de 2002, el decreto mencionado fue actualizado por el Decreto Supremo No. 093-2002-EF.

Como resultado de estos cambios, en el año 1997 el volumen de la actividad bursátil se incrementó a 27% del total del PBI. En 1992, la BVL fue clasificada como la segunda más rentable en el mundo con un crecimiento del 123.7% en términos de dólares americanos. Del mismo modo, durante los años 1993 y

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1994, la BVL creció en un 89.7% y 51.2% en términos de dólares americanos, respectivamente. Para el año 1997 la capitalización total de la BVL alcanzó US$ 17.4 mil millones. No obstante, como resultado de la compleja circunstancia local y la creciente volatilidad a nivel internacional, la BVL perdió parte de las ganancias alcanzadas a finales de los 90’s. Sin embargo, durante los años 2002 y 2003, la BVL alcanzó resultados favorables que se vieron reflejados en el notorio incremento de sus índices bursátiles. Durante el año 2006, la BVL fue la bolsa más rentable del mundo, con un crecimiento de 186.92% representado en dólares americanos.

Hasta diciembre del 2014 el mercado de capitales peruano tenía las siguientes características:

1. La capitalización del mercado era de US$120.763 mil millones. Esta cifra creció de los US$120.653

mil millones de capitalización del mercado durante el 2013; mientras que la cifra en el 2012 fue de US$153.404, en el 2011 fue de US$121.596 y en el 2010 fue de US$160.867 mil millones. Durante el 2009, la capitalización del mercado fue de US$107.32 mil millones; US$57.23 mil millones en el 2008; US$108.22 mil millones en el 2007; US$60.20 mil millones en el 2006; US$36.2 mil millones en el 2005; US$20.11 mil millones en el 2004; US$16.08 mil millones en el 2003; US$12.6 mil millones en el 2002; US$10.9 mil millones en el 2001; y US$10.5 mil millones en el 2000.

2. La BVL tenía cotizadas 275 compañías en el 2014 en comparación de las 282 cotizadas en el 2013

y 2012 y de las 266 en el 2011. 3. El volumen de negociación hasta diciembre del 2014 fue de US$5.7 mil millones, en comparación

de los US$6 mil millones alcanzados en el 2013. En el 2012 el volumen de negociación fue de US$7.6 mil millones.

3.24. Mercado de capitales peruano─Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

El mercado de capitales peruano está regulado y supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), una agencia similar a la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América. Una vez registrados los valores en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, el emisor tiene la obligación permanente de comunicar toda información relevante y sus resultados de negociación y financieros a la SMV y a la BVL. Todas las empresas listadas deben reportar sus estados financieros trimestrales y anuales a la SMV y a la BVL. Una solicitud (Declaración de Registro) para registrar una oferta pública primaria debe ser presentada ante la SMV. La Declaración de Registro deberá contener, entre otros elementos:

1. Información relativa a la situación legal del emisor, su estado financiero, y el alcance de sus actividades.

2. El tipo de valor y mecanismo de oferta que se utilizarán. 3. Si van a ser ofrecidos bonos, el prospecto debe describir las garantías que respaldan la emisión (si

hay alguna) y brindar un adecuado resumen explicativo sobre los derechos y obligaciones de los

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futuros tenedores de bonos.

Es importante mencionar que las acciones que no se encuentren registradas en la SMV no podrán ser objeto de negociación o cotización en la BVL. En Julio del 2006, se promulgó un régimen especial y más flexible aplicable a ofertas de inversionistas acreditados; que fue completamente modificado en diciembre del 2008. En julio de 2012, mediante la Resolución SMV No. 031-2012-SMV-01, se aprobó el nuevo Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. Dicho reglamento estableció un nuevo procedimiento para la inscripción de valores emitidos en el extranjero que coticen en bolsas de valores o mercados organizados en el extranjero, en el Registro Público del Mercado de Valores de Perú para ser cotizados en la Bolsa de Valores de Lima.

3.25. Mercado de capitales peruano─Sociedades agentes de bolsa

Las sociedades agentes de bolsa (“SAB”) deben registrarse en la SMV y deben tener un capital mínimo pagado de aproximadamente US$318,471. En la actualidad existen 25 SABs registradas ante la SMV. Las SABs cobran una comisión por operación que es determinada libremente por cada SAB. Además, la BVL cobra 0.021% por operación, 0.0075% por fondo de garantía, y 0.00% para un fondo de liquidación. La comisión de la SMV asciende a 0.0135% por operación, mientras que la de CAVALI ILCV (Institución de Liquidación de Valores) asciende a 0.04095%. Se cobra un impuesto a las ventas del 18% (IGV) sobre las comisiones totales.

3.26. Mercado de capitales peruano─Ofertas públicas La Ley del Mercado de Valores contiene normas sobre ofertas públicas de adquisición (OPA). Asimismo, se promulgó un régimen especial para regular los procesos de ofertas públicas de adquisición. Como resultado de ello, en el Perú es obligatorio hacer una OPA siempre que haya una adquisición onerosa de un número de acciones con derechos a voto, obligaciones convertibles en acciones con derecho a voto, certificados de suscripción preferente de acciones con derecho a voto, u otros valores similares que den derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derecho a voto y siempre que con dicha adquisición el adquiriente alcance una participación significativa en la sociedad objetivo. La participación significativa se define como toda propiedad directa o indirecta de 25% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad que se negocia públicamente. Participación significativa también incluye:

1. La facultad de ejercer el derecho a voto de acciones que representen el 25% o más del total de las acciones con derecho a voto de la sociedad listada (sin tener la propiedad directa o indirecta); o

2. La adquisición de cualquier cantidad de acciones con derecho a voto o la capacidad de ejercer los

derechos de voto de acciones en cantidad tal que permita a una persona (natural o jurídica) a (a) remover o designar la mayoría de los directores o (b) modificar el estatuto de la sociedad objetivo.

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Por ello, si una persona (natural o jurídica) alcanza o supera una participación del 25% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad listada, se debe hacer una OPA. Una OPA también debe hacerse en el caso que se adquiera la propiedad de 50% o más o 60% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad listada.

3.27. Mercado de capitales peruano─Fondos mutuos de inversión La Ley del Mercado de Valores también regula el establecimiento de fondos mutuos, los que están sujetos a cumplir con determinados criterios de diversificación. Así, los fondos mutuos se encuentran restringidos de invertir en:

1. No más del 15% del total del capital en una sola compañía. 2. No más del 15% del total de la deuda en una sola compañía. 3. No más del 15% del total de activos de un fondo mutuo pueden ser invertidos en acciones o

instrumentos de deuda emitidos por una sola compañía. 4. No más del 30% del total de activos de un fondo mutuo pueden ser invertidos en acciones o

instrumentos de deuda emitidos por el mismo grupo económico. También está establecido que los fondos deben contar con un número mínimo de 50 partícipes registrados para obtener la aprobación de la SMV, aunque se prohíbe que algún partícipe pueda ser titular de más del 10% del patrimonio neto del fondo, salvo que se trate de:

1. Aportantes fundadores, durante los primeros dos años de operaciones.

2. Un incremento en la participación a causa de la disminución del número de cuotas por los rescates que hubiesen realizado otros partícipes.

3. Otros casos según los criterios establecidos por la SMV.

A diciembre de 2014, el patrimonio administrado por los fondos mutuos operativos ascendió a US$6.286 mil millones y existen 87 fondos mutuos operativos; mientras que a diciembre de 2013 el patrimonio administrado por los fondos mutuos operativos ascendió a US$5.908 mil millones y existían 71 fondos mutuos operativos. El número de participantes en el 2014 alcanzó los 352,364, a diferencia del 2013 donde el número de partícipes alcanzó los 312.548 disminuyendo de los 315.819 alcanzados en el 2012. En el pasado, pocos bonos fueron ofertados en el mercado de capitales peruanos. Fueron emitidos básicamente por entidades del Estado tales como la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y algunos por compañías de leasing. La ley exoneró del impuesto a la renta a los intereses y ganancias obtenidas por los bonos emitidos por las compañías de leasing. Las regulaciones del mercado de capitales permiten que la deuda sea denominada en dólares de los EE.UU. o en moneda local (Nuevos Soles) y que los pagos de intereses estén relacionados a una variedad de referencias (tales como la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, tasas de crecimiento del PBI, etc).

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Las emisiones de bonos corporativos han aumentado desde 1993, cuando el impuesto a la renta del 37% por los intereses generados por los bonos fue derogado. Así pues, estos intereses están exonerados del impuesto a la renta en la medida que los bonos sean emitidos por una compañía peruana mediante oferta pública en la rueda de bolsa de la BVL. Las únicas entidades que están gravadas con el impuesto a la renta por los intereses de los bonos son los bancos e instituciones financieras. El nivel en la actividad en la negociación de instrumentos de renta fija (i.e. instrumentos de deuda) se incrementó de US$13 millones en 1990 a aproximadamente US$872.56 millones en el 2013 y US$1.051 mil millones en el 2014. Por su parte, la negociación de instrumentos de renta variable (i.e., acciones) aumentó de US$ 1.19 mil millones en el 2002 a aproximadamente US$3.847 mil millones en el 2014.

Las inversiones más importantes de fondos mutuos a diciembre del 2014 se reflejaron en ahorros colocados en bonos.

3.28. Privatizaciones durante 1991-2014 El Perú, desde 1991, ha tomado agresivas medidas para privatizar las empresas del Estado. Al 2014, el flujo de la inversión privada alcanzó los US$41.89 mil millones.

3.29. Recientes inversiones directas importantes Al 31 de diciembre de 2014, el monto total de la inversión extranjera directa registrada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (“Proinversión”) es de aproximadamente US$23.283 mil millones comparados con los US$23.171 al 31 de diciembre de 2013; US$22.659 mil millones al 31 de diciembre de 2012 y US$22.016 mil millones al 31 de diciembre de 2011.

A finales del 2014, España, el Reino Unido, Estados Unidos y los Países bajos, constituyeron las principales fuentes de inversión en el Perú llegando a tener un 51.56% de la inversión extranjera.

En el 2014, los principales sectores en donde se efectuaron las más importantes inversiones extranjeras fueron minería (24%), finanzas (18%), comunicaciones (17%), industria (14%) y energía (13%).

3.30. Recientes inversiones directas importantes-Sector de telecomunicaciones La inversión extranjera más importante de los últimos años ha sido en el sector de telecomunicacions por Telefónica de España en 1994, que adquirió la mayoría de las acciones de Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). El monto invertido fue de aproximadamente US$ 2 mil millones, de los cuales US$ 1.4 mil millones fueron utilizados para comprar las acciones del Estado y US$ 600 millones fueron usados como contribución al capital para el desarrollo de la compañía. En el 2004 Telefónica compró las operaciones de telefonía móvil de BellSouth en el Perú. En el 2005, América Móvil Perú adquirió el 100% de las operaciones de TIM Perú que era controlada por Telecom Italia Mobile S.p.A. América Móvil opera en el Perú a través de su marca ”Claro”. En el 2011, el grupo Vietnamita Viettel Group se convirtió en el cuarto operador de telefonía móvil después de haber sido galardonado con el proceso de licitación para convertirse en el concesionario de una banda de 1.900 MHz. En el 2013, Telefónica y Americatel, se adjudicaron la buena pro para las dos bandas de la red de telefonía móvil 4G LTE (Long Term Evolution). Telefónica se adjudicó la banda 1.710 – 1.770 MHZ tras ofrecer US$152,2 millones. Americatel por su parte se hizo

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con la banda 2.110 – 2.170 MHZ tras ofrecer US$105,5 millones. Además Entel Chile adquirió el 100% de las operaciones de NEXTEL Perú que era controlada por NII Holdings.

3.31. Recientes inversiones directas importantes─Sector minero A pesar de la disminución en los precios internacionales de los metales, el sector minero peruano ha podido mantener un flujo de inversión aceptable en los últimos tres años. En este sector diversas empresas estatales importantes han sido vendidas a inversionistas extranjeros. Vale la pena mencionar:

1. La venta de Hierro Perú a la compañía china Shougang Corp. por un monto ascendente a los US$ 120 millones;

2. La venta del depósito de cobre de Quellaveco a la compañía chilena Mantos Blancos por US$ 12

millones; 3. La refinería de zinc de Cajamarquilla a Cominco Ltd. y Marubeni por US$ 193 millones; 4. La refinería de Ilo a Southern Perú Copper Corporation por US$ 66.6 millones; y 5. La compañía minera Tintaya a las empresas Global Magma Ltd. y Magma Copper por US$ 246.9

millones. Al 16 de setiembre de 1998, el consorcio canadiense Noranda–Teck–Río Algom firmó un acuerdo de inversión con el gobierno para invertir durante los próximos tres años US$2.2 mil millones en la que fuera una minera estatal, Antamina. Esto en adición a los US$300 millones ya invertidos para exploración. El 15 de marzo del 2005, a la compañía brasilera Vale do Doce le fue otorgada el derecho a explotar la concesión minera de fosfatos en Bayóvar, en la provincia del norte de Piura. El grupo brasilero Gerdau adquirió un interés mayoritario en SiderPerú como parte del proceso de privatización. Asimismo, la compañía minera Milpo adquirió un porcentaje mayoritario en la Compañía Minera Atacocha; Southern Peaks Mining adquirió la Compañía Minera Condestable de Trafigura. En agosto del 2010, Votorantim (Brasil) incrementó su participación en la empresa minera Compañía Minera Milpo S.A.A. después de adquirir el 16.4% de las acciones con derecho a voto, en una operación valorada en US$ 420 millones. Actualmente, Votorantim tiene 50.02% de las acciones con derecho a voto de la empresa minera peruana.

En marzo de 2011, Gold Field Corona BVI Limitada anunció la colocación de una orden de compra para adquirir en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) el 100% de las acciones comunes y de inversión emitidas por Goldfields La Cima S.A. por US$ 420 millones, con el fin de obtener el 8% restante de las acciones de Goldfields La Cima S.A.

Asimismo, en el 2014 MMG Limited, filial de China Minmetals Corp., adquirió el proyecto minero Las Bambas a Glencore por US$7.005 mil millones, en lo que fue la venta más grande de un proyecto minero greenfield o no en operación en la historia de la industria minera mundial.

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En mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas estimó que la cartera de inversión en minería se encuentra compuesta por 51 proyectos mineros, cuya inversión en conjunto asciende a US$ 63.114 mil millones de dólares. De esta cantidad, 66.95% están orientados a la explotación de cobre.

3.32. Recientes inversiones directas importantes─Sector financiero El alto porcentaje obtenido por el sector financiero está relacionado con el auge económico y con el ingreso de nuevas entidades bancarias al mercado. En este sector, las principales contribuciones de capital fueron hechas por:

1. Banco Bilbao Vizcaya, banco español que adquirió el Banco Continental por US$ 256 millones; 2. Banco Santander S.A., banco español que adquirió dos bancos locales por US$ 97 millones; 3. International Financial Holding por la adquisición de Interbank por US$ 51 millones; 4. Banque Sudameris de Italia por la adquisición del Banco de Lima por US$ 100 millones y luego por

la adquisición del Banco Wiese; y 5. Scotiabank de Canadá por la adquisición del Banco Wiese Sudameris, Banco del Trabajo y

Profuturo AFP. El fondo de pensión Prima AFP adquirió AFP Unión Vida del Grupo Santander. Bancos como HSBC y Deutsche Bank decidieron entrar al mercado peruano en la forma de greenfield. Un “greenfield” es una forma de inversión extranjera directa donde la compañía matriz crea nuevas oportunidades en un país extranjero construyendo nuevas instalaciones operacionales desde el principio.

En el 2010, Morgan Stanley abrió su primera oficina de representación en el Perú para ampliar sus operaciones en América Latina. En el 2012, el banco GNB Sudameris de Colombia adquirió el banco HSBC Perú por un monto de US$ 400 millones. A nivel local, en el 2014 Mibanco absorbió a Edyficar. Con dicha adquisición, la nueva cartera de Mibanco alcanzará aproximadamente US$2.36 mil millones, lo que lo convertirá en el quinto banco más grande del sistema.

3.33. Recientes inversiones directas importantes─Sector energético La inversión extranjera también ha sido significante en el sector energía. Las participaciones del Estado en compañías energéticas fueron vendidas y otros activos fueron otorgados en concesión al sector privado. Por ejemplo:

1. En febrero del 2000, el desarrollo del Gas de Camisea fue otorgado al consorcio Pluspetrol-Hunt-SK, y a Techint-Pluspetrol-Hunt Pipeline Company of Peru-SK Corporation y al consorcio

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L’Enterprise Nationale Sonatrach-Graña y Montero se le otorgó la etapa de distribución en octubre del 2000.

2. En abril del 2001, el gobierno peruano otorgó en concesión las líneas de transmisión eléctrica “La

Oroya–Carhuamayo–Paragsha–Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa” a las empresas Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. Ambas compañías son de origen colombiano.

3. En diciembre del 2001, PSEG adquirió Electroandes a través de Transamerica Energy y PSEG

Américas. 4. En junio del 2002, los sistemas de transmisión eléctrica de ETECEN y ETESUR fueron otorgados en

concesión por 30 años a la empresa colombiana Interconexión Eléctrica S.A., que ofreció US$ 241.58 millones y US$ 10.5 millones en inversión proyectada.

Por otro lado, a ENERSUR se le otorgó un contrato de uso para el Proyecto Yuncan (Contrato para el Uso de Activos), ofreciendo US$ 205 millones. El mencionado proyecto consiste en la construcción de una planta hidroeléctrica con una potencia instalada de 130MW, incluyendo la instalación de 3 generadores de 44.5 MW cada uno para producir 901 Gwh por año. La construcción de 50 km. de líneas de transmisión eléctrica también es necesaria para la interconexión al Sistema Nacional de Electricidad. En marzo del 2011, el gobierno peruano otorgó 911 MW de capacidad total para la construcción de plantas hidroeléctricas a tres empresas: Consorcio Generadora Pucará, Cerro del Águila S.A. y Empresa de Generación Huallaga S.A., lo cual representará una inversión de US$ 1.7 mil millones. Asimismo, en abril del 2011, la empresa brasileña Oderbrecht adquirió el 51% de las acciones de Kuntur Transportadora de Gas, que actualmente desarrolla el proyecto “Gaseoducto Andino del Sur”, que proporcionará el transporte de gas natural de Camisea en Cusco Perú a las ciudades de Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna con una inversión de US$ 1.5 mil millones. En julio de 2013, el consorcio REI-AC capitales se adjudico la concesión de las líneas de transmisión eléctrica Tintaya – Socabaya. En el mismo periodo, Royal Dutch Shell adquirió lo negocios de gas natural de Repsol por US$4.9 mil millones. De igual manera, la petrolera China CNPC adquirió los activos de Petrobras en Perú por US$2.6 mil millones. La Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía - SNMPL, asociación que agrupa a los principales actores en los sectores minero y energético, estimó las empresas energéticas dedicadas a la generación, transmisión y distribución, son poseedoras de una cartera de inversiones en ejecución que rodea los US$ 6.324 mil millones para el periodo 2013-2016.

3.34. Recientes inversiones directas importantes─Fusiones y adquisiciones La actividad de fusiones y adquisiciones en nuestro país se ha incrementado en los últimos años. Un claro ejemplo es la adquisición de la cervecería colombiana Bavaria por SABMiller plc, con lo que ésta última adquirió el control de la mayor cervecera del Perú, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A y sus subsidiarias. Dentro del mismo sector de cervecería, Ransa Comercial adquirió el 30% de la compañía holding de Compañía Cervecera Ambev Perú. Adicionalmente, el Grupo Gloria

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adquirió la mayoría de la acciones de la azucarera Empresa Agroindustrial Casa Grande. También ha habido muchas adquisiciones en la industria pesquera, tales como la compra del Grupo Sindicato Pesquero (SIPESA) por Tecnológica de Alimentos (Tasa) en US$ 130 millones. Adicionalmente, a finales del 2007, la empresa chilena Cencosud adquirió Supermercados Wong S.A.; Citibank vendió su participación en Profuturo AFP; Rank Group adquirió el negocio de empaquetado de Alcoa; la compañía mexicana Sigma Alimentos adquirió la compañía peruana Braedt S.A.; Central Parking System vendió su participación de 70% en su subsidiaria peruana al Grupo Delosi; 3M del Perú S.A. adquirió el 100% de las acciones comunes de la compañía peruana Abrasivos S.A. Asimismo, en el 2010, Talma, una empresa peruana que brinda servicios aeroportuarios, adquirió el 100% de Aeropuertos del Perú (AdP), empresa que fue premiada con la concesión del primer grupo de aeropuertos regionales en el Perú. En el 2011, el Grupo Interbank (Perú) adquirió el 100% de Inkafarma, una de las cadenas más importantes de farmacias en el Perú, y el 100% de Bembos, la cadena peruana líder de comida rápida con más de 60 locales en el territorio peruano. Adicionalmente, Teva Pharmaceutical Industries de Israel, el mayor fabricante mundial de medicamentos genéricos, adquirió Corporación Infarmasa, un laboratorio peruano, entre otras transacciones de fusiones y adquisiciones. En el 2013, China Fishery adquirió Copeinca por US$810 millones.

Es importante mencionar que durante el periodo 2010-2014, el número y el valor de las operaciones se ha visto incrementado anualmente en un promedio del 15.6% y 21.7%. En efecto, solo de enero a julio del 2014, el volumen de las transacciones adicionó aproximadamente US$10.7 mil millones, excediendo el volumen total de US$10,1 mil millones del año 2013. Evidentemente, este contexto favoreció a la economía peruana, dándole un soporte al acrecentamiento de los procesos de fusiones y adquisiciones. Algunas de las razones de este crecimiento son el dinamismo del mercado, el consumo interno, la mayor protección que se brinda a las inversiones, y la estabilidad tanto jurídica como tributaria del Perú. Las expectativas respecto a las fusiones y adquisiciones en el país son positivas, considerándose que este sector tendrá un crecimiento significativo. Hay que tomar en cuenta que al día de hoy, la tasa de inversión alanzada por Perú se encuentra alrededor del 28% del producto bruto interno, prevaleciendo sobre la chilena, la colombiana y la coreana, las mismas que alcanzan alrededor del 26%, 24% y 26%, respectivamente.

3.35. Recientes inversiones directas importantes─Nuevas inversiones Durante los últimos años el Perú ha atraído nuevas inversiones como la entrada del Grupo Slim (América Móvil), Enap, Votorantim, Scotiabank, Latina Holding, China Fishery Group, Ashmore, Parque Arauco, SAB Miller, Cencosud Internacional Limitada, Gold Fields Corona BVI Limited, Global Crossing International, Teva Pharmaceutical Industries, Viettel Group, APM Terminals, y la consolidación de otros como Telefónica, Freeport–McMoran Copper & Gold, Phelps Dodge, Xstrata, entre otros. Asimismo, ingresaron nuevas empresas en la modalidad de Greenfield, que es una forma de inversión extranjera directa donde la compañía matriz crea nuevas oportunidades en un país extranjero construyendo instalaciones operacionales desde el principio: Ambev, HSBC Bank; Deutsche Bank, Banco Santander Central Hispano S.A., Dubai Ports, y Grupo Gea. Compañías como Sumitomo, Odebrecht, Andrade Gutierrez, Repsol, Pluspetrol, que ya están establecidas en el Perú, han incrementado sus inversiones en nuestro país. Por último, algunos inversionistas importantes efectuaron algún movimiento de capital mediante aportes o adquisiciones de acciones en el periodo 2008-2014, tales como Cencosud Internacional

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Limitada (Chile), Endesa Latinoamericana S.A., (España), Golds Fields Corona BVI LMI (Reino Unido), SN Power Perú PTE.LTD (Singapur), Compañía Minera Latino-América (CLA) (Chile), Perenco LTD. (Francia), Gerdau S.A. (Brasil), Anglo American PLC (Reino Unido), Invercable S.A. (Chile) y Asa Iberoamérica S.L. (España).

A la fecha, el Perú es el quinto más grande receptor de inversiones en América Latina, siendo sólo superados por Brasil, México, Chile y Colombia.

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Capítulo 4

Organizaciones Comerciales

4.1. Introducción Existen diferentes tipos de estructuras que los inversionistas extranjeros pueden adoptar de acuerdo con sus necesidades, como vehículos de inversión en el Perú. Las opciones varían de la constitución de cualquiera de los seis tipos de sociedades, al establecimiento de una sucursal, hasta la formación de dos tipos de contratos asociativos: la asociación en participación o el consorcio.

La Ley General de Sociedades peruana (en adelante, la Ley General de Sociedades) permite la creación de diferentes formas de organizaciones comerciales. Las formas más comunes son: la Sociedad Anónima y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Aparte de estas dos, la Ley General de Sociedades reconoce la existencia de la Sociedad Colectiva, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad Civil.

El presente capitulo describe varios tipos de vehículos comerciales utilizados para llevar a cabo negocios en el Perú.

4.2. Sociedades anónimas Las Sociedades Anónimas son las compañías más comunes en el Perú. Su característica principal es la responsabilidad limitada de sus accionistas, quienes responden únicamente por el monto aportado a la sociedad. El capital social está representado en acciones y no existe un monto de capital social mínimo o máximo exigido legalmente, excepto para ciertos casos específicos (por ejemplo, bancos, compañías de seguros, sociedades agentes de bolsa, etc.). La Sociedad Anónima debe tener por lo menos dos accionistas, que pueden ser personas naturales y/o jurídicas. La duración de la sociedad puede ser determinada o indefinida. La constitución de la compañía puede realizarse simultáneamente un solo acto o en suscripciones de acciones sucesivas. La constitución es simultánea cuando los fundadores suscriben todas las acciones en un solo acto. La constitución sucesiva ocurre cuando los fundadores ofrecen las acciones al público. La totalidad de las acciones tiene que estar suscrita y por lo menos el 25% del valor de cada acción debe estar efectivamente pagado. La administración de la Sociedad Anónima se encuentra a cargo de un directorio y uno o más gerentes. El directorio debe estar conformado por lo menos por tres miembros y su duración debe ser entre uno y tres años. La reelección de los directores está permitida.

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La junta general de accionistas es el órgano principal de la sociedad y está compuesta por todos los accionistas de la Sociedad Anónima. La junta general de accionistas debe reunirse por lo menos una vez al año. La junta general obligatoria se debe realizar dentro de los tres primeros meses de cada año para pronunciarse sobre los resultados financieros del año anterior, entre otros asuntos.

Se pueden crear diferentes clases de acciones, incluyendo acciones sin derecho a voto. Las acciones son libremente transferibles; sin embargo, el estatuto puede establecer restricciones a la transferencia de acciones (como por ejemplo, derechos de adquisición preferente).

La Ley General de Sociedades distingue tres tipos de Sociedad Anónima: la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima ordinaria. La sociedad anónima ordinaria es aquella que se constituye sin tener alguna de las características necesarias para que sea calificada como cerrada o abierta.

4.2.1. Sociedades anónimas cerradas La sociedad anónima cerrada no puede tener más de 20 accionistas. Sus acciones no pueden ser registradas en el Registro Público del Mercado de Valores y, por lo tanto, no pueden ser listadas en la bolsa de valores. El establecimiento de un directorio es opcional y los accionistas tienen derecho de adquisición preferente en caso que alguno pretenda transferir sus acciones. El derecho de adquisición preferente puede ser eliminado en este tipo societario si es que existe una disposición expresa en este sentido en el estatuto. Adicionalmente, pueden establecerse causas específicas de exclusión de accionistas.

4.2.2. Sociedades anónimas abiertas Una sociedad anónima es abierta cuando cumple por lo menos uno de los siguientes requisitos:

• Tiene más de 750 accionistas. • Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. • Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este

número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

La transferencia de acciones no pude ser restringida o limitada; en este sentido, no existe derecho de adquisición preferente.

El acuerdo de constitución y el estatuto no pueden contener cláusulas que restrinjan la libre transferencia de las acciones o cualquier forma de negociación de las acciones. Tampoco están permitidas las cláusulas que otorguen algún tipo de derecho de adquisición preferente a algún accionista en caso de que las acciones sean transferidas.

Las sociedades anónimas abiertas deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la agencia gubernamental encargada de supervisar y controlar las sociedades anónimas abiertas y tiene las siguientes facultades:

• Exigir la adaptación al tipo societario de sociedad anónima abierta, cuando corresponda;

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• Exigir la adaptación de sociedad anónima abierta a otro tipo societario; y • Determinar las infracciones que constituyan conductas sancionables, así como imponer las

sanciones correspondientes de acuerdo con la sección relativa a las sociedades anónimas abiertas de la Ley General de Sociedades y regulaciones especificas de la SMV.

Los derechos de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas se detallan a continuación.

1. Derecho de información Las sociedades anónimas abiertas están obligadas a proveer la información que sea solicitada por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital pagado, siempre que no se trate de información confidencial o información cuya revelación pueda causar daños a la sociedad.

2. Derecho de solicitar convocatoria a junta de accionistas Los accionistas que representen el 5% de acciones suscritas con derecho a voto en la sociedad anónima abierta tienen derecho a solicitar la convocatoria de junta de accionistas.

3. Derecho a posponer la junta de accionistas A solicitud de accionistas que representen el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta de accionistas puede ser pospuesta por única vez por un plazo entre tres a cinco días sin necesidad de nueva convocatoria, con la finalidad que los accionistas referidos definan su voto en asuntos sobre los que no cuentan con suficiente información.

4. Derecho a impugnar acuerdos Los acuerdos de la junta de accionistas que contravengan la Ley General de Sociedades, el estatuto o el pacto social de la sociedad, o que lesionen, directa o indirectamente, los intereses de la sociedad en favor de uno o varios accionistas, pueden ser impugnados judicialmente. Los acuerdos que sean nulos de acuerdo a la Ley General de Sociedades o al Código Civil peruano también son impugnables de acuerdo con los términos establecidos en la Ley General de Sociedades. No existe un porcentaje mínimo para el ejercicio de éste derecho. La impugnación puede ser realizada por accionistas que hayan dejado constancia de su oposición en la junta de accionistas, por accionistas que no estuvieron presentes en la sesión o por accionistas que hayan sido privados indebidamente de sus derechos de voto. El derecho a impugnar caduca a los dos meses desde la fecha de la adopción del acuerdo si el accionista se encontraba presente en la junta; después de tres meses si el accionista estaba ausente; y en acuerdos contenidos en actas, después de un mes desde su inscripción en el registro. Este derecho también se aplica para el caso de la sociedad anónima ordinaria y la sociedad anónima cerrada.

5. Derecho de suspender acuerdos A solicitud de accionistas que representen más del 20% de las acciones suscritas, un juez puede ordenar como medida preventiva, la suspensión de un acuerdo impugnado. El juez, asimismo, puede solicitar a los impugnantes contracautela para compensar posibles daños que puedan ser causados por la

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suspensión del acuerdo impugnado. Este derecho también se aplica para el caso de la sociedad anónima ordinaria y la sociedad anónima cerrada.

6. Derecho de separación Los accionistas de la sociedad anónima cuentan con el derecho de separación en caso que la sociedad anónima abierta decida excluir sus acciones u obligaciones del Registro Público del Mercado de Valores. Este hecho hace que pierda la condición de sociedad anónima abierta y deba adaptarse a otro tipo de sociedad anónima. Los accionistas que no votaron a favor del acuerdo tienen derecho de separación. Asimismo, para poder proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad está obligada a publicar en el Diario Oficial así como en la página web de la sociedad, en un término de no más de sesenta días desde la fecha en que la junta general de accionistas fue realizada, lo siguiente: • El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas; • El monto total de dividendos no cobrados y exigibles; • El lugar donde se encuentran los listados con información detallada y el lugar y hora donde los

accionistas minoritarios pueden reclamar sus acciones y cobrar sus dividendos; • La lista de accionistas que no han reclamado sus acciones ni dividendos; y • El monto gastado en estos procedimientos (que deberá ser asumido por la sociedad).

4.2.3. Sociedades anónimas ordinarias Las sociedades que no se encuentren en los supuestos para calificar como sociedad anónima abierta o sociedad anónima cerrada, son consideradas sociedades anónimas ordinarias, reguladas por las cláusulas generales de la Ley General de Sociedades.

4.3. Estructura de capital La sociedad anónima puede emitir diferentes clases de acciones. La diferencia puede consistir en: (1) los derechos que se otorgan a sus titulares, (2) las obligaciones a su cargo, o (3) tanto los derechos como las obligaciones a la vez. Todas las acciones de la misma clase tienen los mismos derechos y obligaciones. La sociedad anónima puede emitir acciones sin derecho a voto, así sea una sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima abierta o sociedad anónima cerrada. Las acciones sin derecho a voto no se toman en cuenta para determinar el quórum necesario para realizar las juntas generales de accionistas. Este tipo de acciones confiere a su tenedor la calidad de accionista con los siguientes derechos: • Participar en el reparto de utilidades y patrimonio neto resultante de la liquidación antes que

cualquier accionista; • Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la sociedad; • Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos; y • Separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley General de Sociedades o en el estatuto.

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Asimismo, en caso de aumento de capital, los accionistas pueden:

• suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el capital, en el caso que la junta general de accionistas acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones con derecho a voto;

• suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el número necesario para mantener su participación en el capital, en el caso que la junta general de accionistas acuerde que el aumento incluye la creación de acciones sin derecho a voto, pero en un número insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven su participación en el capital;

• suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la junta general de accionistas no se limite a la creación de acciones con derecho a voto o en los casos en que la junta general de accionistas acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones sin derecho a voto; y

• suscribir obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones, aplicándose las reglas de los literales anteriores.

4.4. Órganos societarios La administración y dirección de una sociedad anónima están a cargo de las juntas generales de accionistas y del directorio.

4.4.1. Junta general de accionistas La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está compuesta por todos los accionistas, quienes deben reunirse en junta al menos una vez al año. Todos los accionistas, presentes, ausentes e incluso los disidentes, se encuentran sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La junta puede ser convocada por el directorio, la gerencia o por el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. La Ley de Sociedades permite la celebración de juntas universales cuando la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto están presentes y acuerdan unánimemente celebrar la junta. La junta obligatoria debe reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del siguiente ejercicio económico. Las cuestiones que deben discutirse incluyen la aprobación de los estados financieros, la asignación de utilidades, la elección de los miembros del directorio y sus remuneraciones, la designación de auditores externos y cualquier otro tema requerido por el estatuto de la sociedad o indicado expresamente en el aviso de convocatoria.

Asimismo, la junta general de accionistas es competente para remover a los miembros del directorio y nombrar a sus sucesores, modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital de la sociedad, emitir bonos, acordar la venta de activos cuando su valor exceda el cincuenta 50% del capital de la sociedad, ordenar investigaciones y auditorias especiales, acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad y resolver sobre su liquidación.

4.4.2. Directorio La junta general de accionistas elige a los miembros del directorio. El estatuto establecerá un número fijo o un número mínimo o máximo de directores, que no será menor de tres. Asimismo, el estatuto

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deberá determinar la duración del cargo, el mismo que no podrá ser menor de un año ni mayor de tres. Se permite la reelección de los directores. La junta general de accionistas puede remover a los directores en cualquier momento sin una causa específica. El cargo de director es personal, a menos que el estatuto permita que los directores sean representados por un tercero. No se requiere ser accionista o residente para ser elegido director. Sin embargo, el estatuto puede establecer este requisito. El cargo sólo puede ser ejercido por personas naturales, por lo que ninguna persona jurídica podrá ser elegida como miembro del directorio. Bajo la Ley General de Sociedades, la sociedad está obligada a constituir su directorio con la representación de los accionistas minoritarios (voto acumulativo). En este sentido, la ley indica que cada acción otorga tantos votos como miembros del directorio deban elegirse. Puede darse el caso que la minoría de accionistas resulte obteniendo una participación mayor en el directorio con respecto al porcentaje del capital que poseen. El quórum del directorio es del 50% más uno. Sin embargo, el estatuto puede establecer un quórum más elevado, pero nunca podrá requerir la asistencia de todos los miembros del directorio. Las decisiones son adoptadas por la mayoría de los directores que asisten, pero el estatuto puede establecer un requisito más alto.

La Ley General de Sociedades no establece ningún requisito particular para el directorio en la sociedad anónima abierta.

4.5. Sociedad comercial de responsabilidad limitada La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene su capital dividido en participaciones de igual valor, las mismas que son acumulativas e indivisibles y que no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominadas acciones. El número total de socios no puede exceder de 20. Dichos socios no responden personalmente por las obligaciones de la sociedad.

Así como en la sociedad anónima, no hay capital mínimo requerido. Sin embargo, el 25% de cada participación debe estar pagada antes de poder registrarse la constitución de dicha sociedad en el Registro Público de Personas Jurídicas.

Los acuerdos de la sociedad serán tomados por la voluntad de los socios que representen la mayoría del capital. El estatuto puede establecer la forma y modo en que dichos acuerdos deben tomarse. Sin embargo, la junta general será obligatoria cuando es convocada por los socios que representen por lo menos el 20% del capital pagado.

La administración de la sociedad es llevada a cabo por uno o más gerentes elegidos por los socios, quienes podrán o no ser socios. Dichos gerentes están prohibidos de formar parte de cualquier negocio que sea del mismo tipo que el de la sociedad, ya sea por cuenta propia o en nombre de terceras personas. No se requiere tener un directorio. El estatuto de la sociedad puede restringir la transmisibilidad de participaciones a herederos en caso de muerte de un socio, a favor de su adquisición por los otros socios. Las participaciones de los socios no son transferibles libremente a terceras personas. El socio debe primero ofrecer sus participaciones a los otros socios, quienes tienen derecho de adquisición preferente para comprarlas. En el caso que ninguno

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de los socios ejerza este derecho, la compañía puede adquirirlas y amortizarlas, reduciendo el capital. Si no ocurre ni lo primero ni lo segundo, entonces el socio puede recién transferir sus participaciones a una tercera persona.

4.6. Sociedad colectiva Es una forma societaria en la que los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad. Esta forma de organización societaria es raramente utilizada por inversionistas extranjeros. La sociedad colectiva tiene un plazo fijo de duración. Sin embargo, su duración se puede prolongar con el consentimiento de todos los socios. Asimismo, cualquier modificación de los acuerdos colectivos de la sociedad debe ser aprobada por todos los socios e inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas. La transferencia de las participaciones de la sociedad debe ser aprobada por todos los socios.

A menos que se haya estipulado lo contrario, los acuerdos de la sociedad serán adoptados por mayoría de votos, computados por personas. Si el acuerdo fuera adoptado en términos de la tenencia de capital, el pacto social debe establecer el voto que corresponde a cada socio. En caso cualquier socio tenga más de la mitad de los votos, es necesario también contar con el voto del socio que contribuye con sus servicios personales.

4.7. Sociedad en comandita simple Esta forma societaria se conforma por uno o más socios colectivos (activos) que responden de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones en las que incurre la sociedad, y uno o más socios comanditarios (no activos) cuya responsabilidad se limita al monto de su contribución al capital. Estas participaciones en el capital no pueden ser representadas por acciones o ningún otro tipo de título negociable. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no pueden participar en la administración del negocio.

Para transferir las participaciones pertenecientes a los socios colectivos se requiere el consentimiento unánime de los socios colectivos y del 50% más uno de los votos que corresponden a los socios comanditarios computados por capital. Para transferir las participaciones de los socios comanditarios es necesario el acuerdo del 50% más uno de los votos computados por persona de los socios colectivos y del 50% más uno de los votos computados por el capital de los socios comanditarios.

4.8. Sociedad en comandita por acciones Esta forma societaria también tiene socios colectivos (activos) y socios comanditarios (no activos), con las mismas responsabilidades económicas que en la sociedad en comandita simple. La diferencia radica en el hecho que todo el capital social se debe dividir en acciones. Los socios colectivos están a cargo de la administración de la sociedad. Sin embargo, los socios comanditarios pueden asumir la administración en cuyo caso adquieren la calidad de socios colectivos.

Las acciones que pertenecen a los socios colectivos no pueden ser transferidas sin el consentimiento de todos ellos y del 50% más uno de los socios comanditarios, computado por el capital para ambos tipos de socios. Las acciones de los socios comanditarios son libremente transferibles, a menos que el estatuto de la sociedad establezca cláusulas que limiten esta posibilidad.

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4.9. Sociedad civil Las sociedades civiles son creadas por profesionales, generalmente en el área de servicios, para desarrollar un fin económico conjunto. Hay dos tipos de sociedades civiles: (i) la sociedad civil ordinaria; y (ii) la sociedad civil de responsabilidad limitada. En la primera, los socios son personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad, a menos que esté indicado de otra manera. En las segundas, los socios no tienen responsabilidad personal y no pueden ser más de treinta 30. En ambos casos, el capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos negociables, ni denominarse acciones. La transferencia de participaciones debe ser acordada por todos los socios y requiere la firma ante notario mediante escritura pública y su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas. Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social. A falta de estipulación, éstas se dividen en proporción a sus aportes. Aquellos que contribuyen con servicios y no con capital pueden ser socios. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo contribuye su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas. Toda modificación del pacto social requiere el acuerdo unánime de los socios.

4.10. Sucursal extranjera Las sucursales extranjeras de una empresa constituida y domiciliada en el extranjero pueden ser establecidas en el Perú mediante escritura pública, la misma que debe ser inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas. La escritura pública debe contener al menos la siguiente información:

• El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que ni

su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; • Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y • El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la

sociedad. El acuerdo debe indicar el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

4.11. Asociación en participación Este tipo de negocio consiste en un acuerdo contractual entre un socio gestor (asociante) y un socio que contribuye (asociado). Este acuerdo se puede ejecutar por dos o más personas naturales y/o jurídicas con el fin de ejecutar un negocio o un proyecto particular. El acuerdo no está sujeto a registro ante los Registros Públicos.

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El asociante acuerda conceder al asociado una participación en los resultados o utilidades de uno o más negocios de su propiedad a cambio de una determinada contribución (dinero, propiedad y/o servicios) a la empresa o al proyecto. El asociante actúa a nombre propio y la asociación en participación no tiene denominación legal. La administración de la asociación en participación es realizada solamente por el asociante, quien es la única persona responsable ante terceros. A menos que esté indicado de otra manera, el asociado participa en las pérdidas en el mismo porcentaje en que participa en las utilidades. En ningún caso las pérdidas pueden exceder la cantidad de su aporte. El asociante no puede incluir en el negocio a terceros sin el consentimiento escrito del asociado. Los activos aportados por el asociado se presumen que pertenecen al asociante, a menos que estos activos se registren a nombre del asociado en los Registros Públicos. Este tipo de acuerdos posee varias ventajas significativas y son un excelente mecanismo para satisfacer las necesidades de las partes en el inicio de nuevos tipos de negocios, en la optimización de negocios existentes, en el acceso a nuevos mercados, etc. Se trata de una estructura asociativa con propósitos similares a los de una sociedad anónima que, sin embargo, no debe confundirse con ésta. Las diferencias esenciales entre las dos estructuras son las siguientes: • Los acuerdos no son revelados a terceros dado que se trata de contratos privados entre las partes. • No está sujeto a formalidades públicas. • Estos acuerdos no generan una persona jurídica como es el caso de las sociedades anónimas. • La colaboración económica no implica la formación de un fondo de capital común. • No existe un nombre comercial común; el negocio continúa perteneciendo al asociante.

4.12. Consorcio

Un consorcio es un acuerdo por el cual dos o más personas participan activa y directamente en un proyecto o una empresa específica para obtener ventajas económicas. Cada miembro mantiene su propia autonomía y realiza las actividades confiadas por el consorcio o asumidas por cada uno. Al hacerlo, cada parte debe coordinar sus actividades con los otros miembros del consorcio según los procedimientos y los mecanismos establecidos en el acuerdo.

Los activos aportados al consorcio permanecen bajo titularidad exclusiva de quien los aportó. La adquisición conjunta de activos estará regulada por el régimen de la copropiedad.

Cada miembro del consorcio es individualmente responsable contra terceros por sus actividades dentro del consorcio. Cada derecho u obligación y responsabilidades asumidas por el miembro del consorcio es tomada bajo su propio riesgo. En caso que el consorcio celebre algún contrato con un tercero, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato o por ley.

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El contrato de consorcio debe establecer la participación de cada miembro en las ganancias y pérdidas. De lo contrario, la participación se entenderá por partes iguales para cada miembro.

4.13. Fusiones

Existen dos diferentes clases de fusiones establecidas en la Ley General de Sociedades:

(i) fusión por integración, que implica que dos o más compañías se integran en la sociedad fusionada creando así una nueva compañía; y

(ii) fusión por absorción, por la cual una o más compañías son incorporadas en la compañía absorbente. En el caso (i), las primeras son disueltas pero no liquidadas.

En su fase inicial, el procedimiento de fusión implica la elaboración de un proyecto de fusión, que es preparado por las compañías que participarán en la fusión y que deberá ser aprobado por el directorio o por la administración de cada compañía por voto mayoritario. Luego, la fusión debe ser aprobada por la junta de accionistas o la asamblea de cada una de las compañías implicadas. La convocatoria a la junta de accionistas o a la asamblea debe ser publicada en el Diario Oficial al menos diez (10) días antes de la reunión. Cada compañía involucrada en la fusión debe presentar los siguientes documentos a sus accionistas, socios, tenedores de bonos y otros acreedores:

(i) el proyecto de acuerdo de fusión; (ii) los últimos estados financieros auditados; (iii) el acuerdo de los accionistas y estatuto de la compañía por fusionarse; y (iv) la relación de los principales accionistas, directores y administradores de cada una de las

compañías involucradas en la fusión.

Para que la fusión sea válida ésta debe estar inscrita en los Registros Públicos. El registro de la fusión produce la extinción de la compañía absorbida o integrada. El acuerdo de fusión otorga al accionista o socio el derecho de separación. El acreedor de cualquiera de las compañías que participan en la fusión tiene el derecho a oponerse a la fusión. El plazo para ejercer el derecho de oposición es de 30 días luego de la última publicación del acuerdo de fusión. Dicha oposición es tramitada mediante un proceso sumarísimo. Mientras tanto, el acuerdo de fusión es suspendido hasta que la compañía pague sus deudas o garantice el pago de éstas.

4.14. Escisiones La escisión implica la transferencia de parte o de todos los activos de una compañía a una o más compañías ya existentes o constituidas para ese propósito. Si todos los activos de la compañía son transferidos, la compañía será extinguida. Si solo parte de los activos son transferidos, la compañía no se extinguirá pero debe reducir su capital. Los derechos y obligaciones de la compañía escindida serán distribuidos proporcionalmente por la(s) compañía(s) que recibe(n) los activos.

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Para escindir una compañía es necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos por la ley o el estatuto para modificar el pacto social o el estatuto. Las escisiones están sujetas a reglas similares a las fusiones, entre otros, el derecho de separación de los accionistas, el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, la inscripción de la escisión en los Registros Públicos y el proyecto de acuerdo de escisión.

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Capítulo 5

Otros Tipos de Organizaciones Empresariales

5.1. Empresas del sistema financiero en general Las empresas del sistema financiero están reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Son empresas del sistema financiero las siguientes:

a) Empresas de Operaciones Múltiples: - Empresa Bancaria. - Empresa Financiera. - Caja Municipal de Ahorro y Crédito. - Caja Municipal de Crédito Popular. - Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME. - Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. - Caja Rural de Ahorro y Crédito.

b) Empresas Especializadas:

- Empresas de Capitalización Inmobiliaria. - Empresas de Arrendamiento Financiero. - Empresas de Factoring. - Empresa Afianzadora y de Garantía. - Empresas de Servicios Fiduciarios. - Empresas Administradoras Hipotecarias.

c) Bancos de Inversión. d) Empresas de Seguros y de Reaseguros.

Las empresas financieras señaladas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para que puedan iniciar operaciones como tales, deben contar con una autorización de organización y de funcionamiento emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo, debe tenerse en cuenta que las empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y las empresas de seguros deben tener inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) antes del inicio de sus operaciones. Este requerimiento puede ser exigido a las demás empresas del sistema financiero si la SBS lo considera pertinente. Las empresas del sistema financiero pueden establecer Empresas de Capitalización Inmobiliaria; operar como almacenes generales de depósito; actuar como sociedades agentes de bolsa; establecer y

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administrar programas de fondos mutuos y fondos de inversión; operar como empresas de custodia; y, actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, siempre que cumplan con constituir una subsidiaria, la misma que no podrá desarrollar más de una de las operaciones señaladas a la vez. Empresas del sistema financiero extranjeras Las empresas del sistema financiero constituidas en el exterior que estén interesadas en operar en el país, pueden hacerlo mediante el establecimiento de una sucursal, previa autorización de la SBS. Las sucursales gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que las empresas del sistema financiero nacionales. Por otro lado, también está permitido que una empresa del sistema financiera del exterior que no cuenta con una sucursal en el país, pueda designar a una persona natural o jurídica como representante, el mismo que únicamente podrá realizar las siguientes funciones:

i) Promocionar los servicios de su representada entre empresas de similar naturaleza que operen en el país;

ii) promocionar las distintas ofertas de financiamiento de su representada entre personas naturales y jurídicas interesadas en la compra o venta de bienes y servicios en los mercados del exterior; y,

iii) promocionar los servicios de su representada entre demandantes potenciales de crédito o capital externo.

Asimismo, los representantes están prohibidos de realizar lo siguiente:

i) Realizar operaciones o brindar servicios que sean propios de la actividad de su representada; ii) captar depósitos o colocarlos en forma directa en el país; iii) ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros títulos negociables

foráneos. Finalmente, es importante señalar que todas las empresas del sistema financiero y las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley General del Sistema Financiero, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, están sujetas a control y supervisión por parte de la SBS.

5.1.1. Empresas Bancarias Las empresas bancarias son aquéllas cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación, en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. Las empresas bancarias deben contar con un capital mínimo de US$ 8’166,484 aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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Las empresas bancarias pueden realizar las siguientes operaciones y servicios:

1. Recibir depósitos a la vista; 2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; 3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes;

b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía; 4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos

comprobatorios de deuda; 5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores,

instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera; 6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema

financiero; 7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos

internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior; 8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las

responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; 9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos

hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; 10. Realizar operaciones de factoring; 11. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas; 12. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos

en unos y otros; 13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en

la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la SBS;

14. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

15. Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales; 16. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún

mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la SBS;

17. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;

18. Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión;

19. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del BCR;

20. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro;

21. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos, conforme a las normas que emita la Superintendencia;

22. Operar en moneda extranjera; 23. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales; 24. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos;

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25. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera; 26. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización,

sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; 27. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo; 28. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias

oficinas y/o bancos corresponsales; 29. Emitir cheques de gerencia y órdenes de pago; 30. Emitir cheques de viajero; 31. Aceptar y cumplir comisiones de confianza; 32. Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad; 33. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito; 34. Realizar operaciones de arrendamiento financiero; 35. Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia; 36. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su

colocación; 37. Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de

portafolios de inversiones por cuenta de éstos; 38. Actuar como fiduciarios en fideicomisos; 39. Comprar, mantener y vender oro; 40. Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata; 41. Emitir dinero electrónico; 42. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes

muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial.

Para que las empresas bancarias puedan efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, debe solicitar una autorización especial a la SBS.

5.1.2. Empresas financieras

Las empresas financieras son aquéllas que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. Las empresas financieras deben contar con un capital mínimo de US$ 4’106,788, aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las empresas financieras podrán realizar las operaciones señaladas en el acápite anterior. Sin embargo, necesitarán de una autorización adicional y previa emitida por la SBS, con opinión favorable del Banco Central de Reserva (BCR) para poder efectuar las siguientes operaciones:

i) Operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como fordwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos derivados;

ii) otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; y, iii) emitir dinero electrónico.

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5.1.3. Empresas de arrendamiento financiero Las empresas de arrendamiento financiero tienen como finalidad financiar la compra de activos tangibles. Por lo tanto, se especializan en la adquisición de bienes muebles e inmuebles para cederlos en uso a una persona natural o jurídica a cambio del pago de una renta periódica y con la opción a comprar dichos bienes por un valor residual. Las empresas de arrendamiento financiero deben contar con un capital mínimo de US$ 1’336,075, aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

5.1.4. Empresas de factoring Las empresas de factoring son aquéllas cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda y que cumplen con los criterios mínimos establecidos por la SBS en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. Las empresas de factoring deben contar con un capital mínimo de US$ 742,507.00, aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

5.1.5. Empresas afianzadoras y de garantías Las empresas afianzadoras y de garantía son empresas especializadas en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Las empresas afianzadoras y de garantías deben contar con un capital mínimo de US$ 742,507.00, aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

5.1.6. Empresas de servicios fiduciarios Las empresas de servicios fiduciarios se especializan en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

El fideicomiso es una relación jurídica por el que el fideicomitente transfiere bienes o activos a un patrimonio fideicometido, el mismo que es administrado por el fiduciario. Dicho patrimonio fideicometido está sujeto a una finalidad específica a favor del fideicomitente o un tercero llamado fideicomisario. Las empresas de servicios fiduciarios deben contar con un capital mínimo de US$ 742,507.00, aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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Además de las empresas de servicios fiduciarios, están autorizadas a desempeñarse como fiduciarias, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples, las empresas de seguros y reaseguros, así como las empresas o instituciones supervisadas por la SBS, cuyo objeto sea garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de cualquier sector económico.

5.1.7. Empresas de capitalización inmobiliaria Las empresas de capitalización inmobiliaria son aquéllas cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos últimos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado. Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias. El importe de la capitalización individual, no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recuperado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual. Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario, y no podrán efectuar colocaciones. Las empresas de capitalización inmobiliaria deben contar con un capital mínimo de US$ 4’106,788 aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

5.1.8. Bancos de Inversión

Los bancos de inversión son empresas del sistema financiero que tienen por objeto promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero.

Los bancos de inversión deben contar con un capital mínimo de US$ 8’166,484 aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Los bancos de inversión carecen de cartera crediticia, no pueden recibir depósitos del público, efectuar colocaciones ni otorgar créditos contingentes. Los bancos de inversión solo operan en cartera negociable. Los bancos de inversión podrán realizar las siguientes operaciones:

1. Adquirir, conservar y vender acciones, bonos e instrumentos similares de sociedades anónimas establecidas en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la legislación sobre la materia.

2. Adquirir, conservar y vender, en la condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión.

3. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central, por cuenta propia y de terceros.

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4. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro, por cuenta propia y de terceros.

5. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos, conforme a las normas que emita la SBS, por cuenta propia y de terceros.

6. Realizar operaciones en el mercado de futuros, productos financieros derivados y en commodities por cuenta propia y de terceros, de conformidad con la legislación sobre la materia.

7. Originar, estructurar, distribuir y suscribir transitoriamente, en todo o en parte emisiones primarias de valores en el mercado doméstico o externo para su posterior colocación al público, con la facultad de otorgar al emisor una garantía total o parcial de la colocación, de conformidad con la legislación sobre la materia.

8. Asesorar y facilitar la colocación de fondos en el país o en el exterior, por medio de transacciones bursátiles, de conformidad con la legislación sobre la materia.

9. Dar en garantía los valores propios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo. 10. Emitir y colocar en el mercado sus propias obligaciones. 11. Identificar eventuales socios para sus clientes interesados en la compra de activos o de negocios

en marcha. 12. Prestar servicios de asesoría económica y financiera, así como valorizar activos y negocios en

marcha. 13. Aceptar y cumplir comisiones de confianza, siempre que con ello se trate de promover una

inversión, o la fusión y traspaso de negocios en marcha, la reestructuración de pasivos, así como aquellas compatibles con su naturaleza.

14. Desempeñarse como institución encargada de la liquidación de empresas de los sistemas financieros y de seguros.

15. Operar en moneda extranjera. 16. Efectuar depósitos en empresas del sistema financiero del país o del exterior. 17. Recibir créditos de empresas del sistema financiero del país o del exterior. 18. Comprar, mantener y vender oro. 19. Adquirir bienes muebles, mobiliario y equipo. 20. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes

muebles, inmuebles y/o dinero, estando facultados a constituir sociedades de propósito especial. 21. Recibir valores en custodia.

Adicionalmente, la SBS podrá autorizar a los bancos de inversión que lo soliciten, la realización de otras operaciones, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

5.1.9. Empresas de seguros y de reaseguros Las empresas de seguros son aquéllas que tiene por objeto celebrar contratos mediante los cuales se obligan, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. Deben contar con un capital mínimo de US$ 5’197,003 aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las empresas de reaseguros son aquéllas que otorgan cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos en los casos de capitales importantes, o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales. Deben contar con un capital mínimo de

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US$ 3’155,655 aproximadamente, el cual es ajustado trimestralmente según Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguro. Las empresas de seguros y/o reaseguros pueden constituir como subsidiarias:

1. Una empresa financiera, 2. una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 887; y, 3. una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia Ley.

5.2. Administradoras privadas de fondos de pensiones El Sistema Privado de Fondo de Pensiones fue creado por el Decreto Ley No. 25897, promulgado el 6 de diciembre de 1992. Dicho Decreto Ley establece las reglas básicas para la creación y operación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs). Las AFPs son sociedades organizadas que operan bajo las reglas de la Ley General de Sociedades, la Ley de Pensiones y sus reglamentos. Para poder operar como tales requieren de autorización emitida por la SBS. Antes del inicio de operaciones deben tener listadas sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima. Requieren de un capital mínimo de U$$. 818,289.00 aproximadamente, el cual es ajustado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las AFP’s tienen una duración indefinida y su objeto social es administrar los Fondos de Pensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o a través de terceros, los recursos destinados a los Fondos. Dichos fondos tienen el carácter de intangibles.

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Capítulo 6

El régimen de inversión extranjera

6.1. Las leyes peruanas de inversión extranjera El régimen de inversión extranjera en el Perú se rige por el Decreto Legislativo No. 662, Ley de la Promoción de la Inversión Extranjera y por el Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para la Inversión Privada, publicados el 9 de setiembre y 13 de noviembre de 1991, respectivamente. Ambas leyes son reguladas por el Decreto Supremo No. 162-92-EF del 12 de octubre de 1992. El Decreto Legislativo No. 662 crea mecanismos que garantizan a los inversionistas extranjeros la estabilidad tributaria y legal, la disponibilidad de moneda extranjera; y el tratamiento no discriminatorio entre inversionistas nacionales y extranjeros, con el objeto de estimular el flujo de capital extranjero. El Decreto Legislativo No. 757 contiene las medidas requeridas para el crecimiento de la inversión privada en todos los sectores económicos, incluyendo la eliminación de barreras legales y administrativas y distorsiones que bloqueen el desarrollo económico y restrinjan la libre iniciativa privada, permitiendo así la competencia de las compañías en el sector privado. Esta ley también establece los preceptos básicos con respecto a impuestos, protegiendo a los inversionistas contra cambios arbitrarios.

6.2. ¿Qué es inversión extranjera? La inversión extranjera se define como inversión que proviene de otro país y que se puede realizar en cualquier actividad económica que genere renta. Puede tomar cualquiera de las siguientes formas:

• Aportes realizados por personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del sistema financiero nacional, al capital de una empresa nueva o existente, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles.

• Inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior. • Conversión de obligaciones privadas con el exterior en acciones. • Reinversión de utilidades que se efectúen de conformidad con la legislación vigente. • Adquisición de bienes ubicados físicamente en el territorio del Perú. • Contribuciones tecnológicas intangibles tales como marcas, modelos industriales, asistencia

técnica y conocimientos técnicos, patentados o no, que puedan ser clasificados como bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.

• Inversiones en títulos, instrumentos negociables o certificados de depósito bancarios en moneda nacional o extranjera.

• Recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una compañía, sin que ello suponga aportes de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual.

• Cualquier otra modalidad de inversión extranjera que contribuya al desarrollo del país.

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6.3. Derechos de los inversionistas extranjeros Con la excepción del punto 6.5 mencionado líneas más abajo, todas las actividades económicas están abiertas a la inversión extranjera sin ninguna restricción en la participación de inversionistas extranjeros. Los derechos de los inversionistas extranjeros incluyen:

Los mismos derechos que los inversionistas nacionales (*).

El derecho de adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales (*).

El derecho de remitir en moneda extranjera el íntegro de sus utilidades; la consideración recibida por el uso de los activos físicamente ubicados en el país; y las regalías por el uso y transferencia de tecnología, después de deducir los impuestos correspondientes. Los dividendos recibidos por inversionistas extranjeros están sujetos a una retención de 6.8% por concepto de impuesto a la renta. La remisión en moneda extranjera debe ser realizada a través del sistema bancario peruano (*).

El derecho de remitir el íntegro de su capital en moneda extranjera; ya sea por la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación total o parcial de las inversiones; una vez deducidos los impuestos correspondientes. Las remesas de moneda extranjera deben ser hechas mediante el sistema bancario peruano (*).

La libertad de llevar a cabo actividades comerciales e industriales, y de desempeñar operaciones de importación y exportación.

El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para cualquier operación de cambio.

El derecho de celebrar acuerdos de estabilidad jurídica con el gobierno peruano para las inversiones en el país.

El derecho de adquirir seguros para sus inversiones de cualquier tipo de riesgo, sea comercial o no.

El derecho de tener acceso a créditos a corto, mediano, y largo plazo, de manera ilimitada.

No se requiere ninguna autorización del gobierno en cualesquiera de los casos mencionados en los párrafos anteriores (*).

6.4. Registro de la inversión extranjera Los aportes en efectivo al capital de una empresa deben realizarse a través del sistema bancario nacional. Las inversiones extranjeras que se vayan a realizar en el país quedan autorizadas automáticamente. Una vez efectuadas, deben registrarse ante ProInversión, la que emitirá un certificado de registro que refleje la cantidad invertida. Es importante aclarar que ProInversión también se encuentra a cargo de materias referentes a la firma de convenios de estabilidad.

6.5. Restricciones a la inversión extranjera La participación de la inversión extranjera en cualquier sector no tiene ninguna prohibición, excepto para algunas actividades específicas y aquella establecida en la Constitución Política del Perú. El artículo 71 de la Constitución indica que los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas,

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tierras, aguas, bosques, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.

6.6. Inversiones en moneda y remisión de capital, dividendos y regalías Las inversiones en moneda extranjera no requieren ninguna autorización oficial previa. Existe libertad total para la tenencia y disponibilidad de moneda extranjera en el Perú y su valor es fijado por la oferta y la demanda del mercado.

De la misma manera, los inversionistas extranjeros no necesitan ningún tipo de autorización para transferir al exterior fondos que deriven de sus capitales, ganancias, dividendos y regalías. Estos fondos se pueden transferir en moneda libremente convertible previo pago de los impuestos.

Con respecto a asuntos tributarios, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de ganancias están gravados con el impuesto a la renta. Una tasa de 6.8% será aplicada, salvo a entidades domiciliadas en el Perú. Por otra parte, las regalías están gravadas con una tasa de retención de 30%.

6.7. Acuerdos de estabilidad legal para las inversiones privadas Los inversionistas privados nacionales y extranjeros pueden firmar convenios de estabilidad jurídica con el gobierno a través de ProInversión, para mantener en vigencia ciertas normas legales vigentes al momento que se realiza la inversión. La estabilidad jurídica legal se concede por 10 años. Las normas legales que podrían ser congeladas incluyen las tributarias, el acceso libre a moneda extranjera y el derecho a un tratamiento no discriminatorio entre los inversionistas sobre la base de una participación nacional o extranjera.

Para gozar de las ventajas mencionadas, los inversionistas deben comprometerse, alternativamente, a:

Efectuar aportes dinerarios, por un monto que no sea inferior a US$ 5 millones; o

Efectuar aportes dinerarios, por un monto que no sea inferior a US$ 10 millones, siempre que dicha inversión se haga en minería o hidrocarburos.

Las inversiones mencionadas se pueden hacer en efectivo, contribuciones al capital social de una compañía constituida o por constituirse en el Perú, capitalización de deuda, o capitalización de recursos con derechos de remisión. La inversión debe ser efectuada por el mismo inversionista que es parte del contrato.

6.8. Acuerdos de estabilidad tributaria Bajo un acuerdo de estabilidad tributaria, las compañías locales que reciben inversión extranjera también pueden gozar de estabilidad tributaria, pero solamente con respecto al impuesto a la renta, siempre y cuando el monto de la inversión extranjera sea mayor al 50% del capital pagado y las reservas de la compañía receptora de la inversión y la inversión sea destinada a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico. El acuerdo de estabilidad tributaria también puede ser firmado al llevarse a cabo la privatización de más del 50% de las acciones de una compañía que sea de propiedad del Estado.

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Adicionalmente, tomar en cuenta que la compañía receptora podría también obtener estabilidad en el sistema de contratación de los empleados y en el tratamiento de promoción.

6.9. Garantías a la inversión extranjera Los inversionistas están autorizados a contratar seguros dentro del Perú y en el exterior, con el objeto de proteger sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. En consecuencia, el gobierno ofrece a los inversionistas una cobertura para proteger sus inversiones por medio de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Mundial (MIGA), convenio que fuera ratificado por el Congreso Peruano el 2 de abril de 1991. MIGA ofrece garantías a las inversiones contra riesgos no comerciales relacionados con asuntos tales como transferencias de dinero, expropiaciones, guerras y disturbios civiles o en caso de violaciones de acuerdos celebrados con los inversionistas. MIGA también ofrece servicios de asesoría con el fin de mejorar la imagen de los países signatarios para atraer inversiones.

Por otra parte, el Perú ha firmado con los Estados Unidos de América un convenio financiero sobre incentivos para las inversiones, que permite a la “Overseas Private Investment Corporation” (OPIC), a emitir seguros, reaseguros o garantías para promover las inversiones de los Estados Unidos de América en el Perú. La OPIC promueve el desarrollo a través de arreglos financieros total o parcialmente apoyados por el gobierno de los Estados Unidos de América.

6.10. Acuerdos de inversión El Perú ha firmado acuerdos bilaterales de inversión con los siguientes países:

Argentina

Australia

La Unión Económica conformada por Bélgica y Luxemburgo

Bolivia

Canadá

Chile

República Popular de China

Colombia

Cuba

República Checa

Dinamarca

Ecuador

El Salvador

Finlandia

Francia

Alemania

Islandia

Italia

Japón

Liechtenstein

Malasia

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México

Países Bajos

Noruega

Paraguay

Portugal

República de Corea

Rumania

Singapur

España

Suecia

Suiza

Tailandia

Reino Unido

Estados Unidos de América

Venezuela Del mismo modo, luego de meses de negociación, el Perú también ha firmado un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América que entró en vigencia el 1 de enero de 2009. Este tratado incluye asuntos tales como el comercio de servicios, comercio electrónico, compras gubernamentales, promoción y protección de las inversiones, protección de los derechos de propiedad intelectual, acatamiento de provisiones legales en temas laborales y medio ambientales, solución de disputas, entre otros. Adicionalmente, el Perú ha firmado Tratados de Libre Comercio con Canadá, Chile, China, México, Singapur, Corea del Sur, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Honduras, Costa Rica, la Unión Europea, Japón, Panamá y Tailandia. Hoy en día, el Perú está negociando un tratado de libre comercio con El Salvador.

Finalmente, el Perú también ha suscrito el Convenio Internacional del Banco Mundial sobre el Centro

Internacional para la Solución de Conflictos de Inversiones (ICSID) entre los Estados y nacionales de

otros Estados. Este es un centro internacional creado para solucionar controversias sobre inversiones.

6.11. Préstamos El régimen peruano sobre inversión extranjera ha incluido una serie de pautas con respecto a los préstamos:

Las transacciones en moneda extranjera son libres y no existen restricciones para efectuar préstamos en monedas extranjeras.

El desembolso se hace en la moneda convenida, y el prestatario no está obligado a convertir el préstamo extranjero a moneda nacional. Los préstamos hechos por bancos extranjeros e instituciones financieras a prestamistas no están sujetos a ningún requisito de autorización o registro, ni tampoco tienen que ser depositados en el Banco Central de Reserva del Perú o cualquier otra agencia estatal por un plazo fijo antes de ser otorgados al prestamista.

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El pago de intereses y el reembolso del principal del préstamo pueden hacerse sin restricciones (diferentes a las acordadas por las partes en el contrato de préstamo) y no requieren de ninguna autorización.

No hay diferencia entre bancos locales que otorgan préstamos a inversionistas peruanos o extranjeros residentes. Ambos son tratados de la misma manera.

Los intereses pagados por deudores que no tengan vinculación con sus acreedores no domiciliados se encuentran gravados con una tasa de retención de 4.99%, siempre que se cumplan ciertos requisitos. De lo contrario, se aplicará una tasa de retención de 30%.

Los intereses por pagar por bancos y entidades financieras domiciliadas, al utilizar sus líneas de crédito en el exterior, están sujetos a una tasa de retención del 4.99%.

Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente por organismos internacionales o instituciones gubernamentales, a través de intermediarios financieros o proveedores extranjeros, se encuentran exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2015.

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Capítulo 7

Legislación sobre Libre Competencia y Protección al Consumidor

7.1. Legislación de Represión de Conductas Anticompetitivas La Constitución Política de 1993 estableció el modelo de economía social de mercado, estableciendo las reglas, principios rectores y derechos fundamentales económicos que permiten su funcionamiento. El Articulo 61 de la Constitución establece la función de control que debe ejercer el Estado respecto de la economía, evitando la formación de monopolios o posiciones dominantes en el mercado que beneficien a unos pocos, de modo que produzcan alteraciones en el orden económico. Nuestro ordenamiento legal no prohíbe de por si la posición de dominio o monopólica de una empresa en el mercado. Lo que se considera como atentatorio contra el proceso de competencia y contra el mercado, es el abuso de dicha posición.

7.2. Prohibiciones Dos tipos de prohibiciones están regulados por el Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, el “Decreto”), es decir las prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas:

(i) En los casos de prohibición absoluta (“prohibición per se”), para verificar la existencia de la infracción administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta.

(ii) En los casos de prohibición relativa (“regla de la razón”), para verificar la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores.

7.3. Abuso de posición dominante Se entiende que un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando un agente económico utiliza su posición para restringir ilegalmente la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a reales o potenciales competidores, ya sean directos o indirectos, en una situación que no hubiera sido posible si no gozara de dicha posición. El abuso de posición de dominio puede consistir en conductas de efecto exclusorio tales como:

Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios;

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Aplicar en las relaciones comerciales condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a competidores en situación desventajosa frente a otros;

Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;

Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación;

Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o acuerdos similares, que resulten injustificados;

Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia;

Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o

En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica

7.4. Prácticas colusorias horizontales Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos y prácticas concertadas realizadas por agentes económicos que compiten entre sí y que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

La fijación de precios y producción;

La oferta, la demanda y los acuerdos de comercialización de las empresas que son competidores actuales o potenciales;

Acuerdos para concertar la producción, distribución y desarrollo técnico o tecnológico;

Acuerdos que tratan de repartir los mercados o la asignación de cuotas de producción;

Discriminación concertada de los precios o términos, y

El uso de cláusulas de vinculación y la fijación de precios u otras condiciones comerciales o de servicios.

Las prácticas colusorias horizontales antes señaladas constituyen prohibiciones relativas. De acuerdo a lo señalado, las prohibiciones relativas se analizan bajo la regla de la razón: la sola existencia de una práctica horizontal no es ilegal en sí, ya que se tendrá que demostrar que dicha práctica podría haber tenido efectos perjudiciales para el mercado. Sin embargo, la autoridad competente (INDECOPI), puede sancionar como una conducta “per se” ilegal, a aquellos acuerdos horizontales inter marca; es decir, entre competidores de marcas distintas, que no son complementarios o accesorios a otros acuerdos legales y que tengan por finalidad:

fijar precios u otras condiciones comerciales;

limitar la producción o las ventas;

repartir el mercado (clientes, proveedores, zonas geográficas); o

establecer abstenciones o posturas en las licitaciones, concursos u otras formas de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en las subastas públicas y remates.

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La Autoridad de Competencia aplicará a otras conductas no mencionadas anteriormente la “regla de la razón” y analizará si las ventajas obtenidas por una compañía en el mercado son la consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o como resultado de prácticas ilegales. Esto permite a las partes defenderse ellas mismas, demostrando que sus conductas no generan ningún efecto en desmedro del mercado, y por consiguiente, a los consumidores.

7.5. Prácticas colusorias verticales Se entiende por prácticas colusorias verticales las prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante. Las prácticas colusorias verticales constituyen prohibiciones relativas. Los casos más comunes son:

Fijación de precios, condiciones comerciales o de servicio.

Limitación o repartición de clientes, proveedores o zonas geográficas.

Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales (cláusulas atadas).

Celebrar acuerdos de exclusividad o de no competencia. Acuerdos en los que el distribuidor o vendedor se compromete a distribuir o vender únicamente determinados productos al mismo comprador, acuerdos que prohíben al distribuidor o proveedor de celebrar contratos con un comprador.

Es importante mencionar que los casos especificados en la ley para ambos tipos de infracción son meramente ilustrativos, y la autoridad competente (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI) puede considerar como prácticas anticompetitivas otros casos con efecto equivalente. Las prácticas colusorias verticales siendo prohibiciones relativas, requieren de un análisis por parte del INDECOPI, sujeto a la regla de la razón. En ese sentido, la sola existencia de una práctica vertical no es ilegal en sí, ya que se tendrá que demostrar que dicha práctica podría haber tenido efectos perjudiciales para el mercado. Asimismo, el análisis no se refiere a los efectos concretos de la práctica, sino a la idoneidad de ésta para producir o no efectos perjudiciales, independientemente de si éstos se produjeron o no en los hechos.

7.6. Ley de control para fusiones y adquisiciones En contraste con otros países, la Ley Antimonopolio del Perú no tiene leyes que controlan la aprobación de fusiones y adquisiciones o cualquier acto de concentración, excepto en el sector eléctrico. En el sector eléctrico, la Ley de Antimonopolio y Antioligopolio o la Ley del Sector Eléctrico, Ley No. 26876, establece el control de fusiones y adquisiciones (en lo sucesivo, M&A) por medio de una

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notificación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) antes de la fecha del cambio de control. No obstante lo anterior, cabe señalar que el INDECOPI nunca ha rechazado una solicitud de actos de concentración desde la promulgación de la presente ley. El único caso relevante fue una Resolución de INDECOPI en la que el Tribunal permitió a una compañía eléctrica fusionarse con otra empresa que prestaba los mismos servicios, pero restringiendo su derecho a voto en el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES). El COES es una entidad privada sin fines de lucro con capacidad pública, cuyas decisiones deben ser cumplidas por todos los agentes eléctricos. El COES administra la seguridad de la energía eléctrica suministrada a más de 70% de la población peruana.

INDECOPI consideró que era una solución proporcional y necesaria, ya que aseguraba que la operación del COES en todos sus niveles de decisión no respondería a intereses particulares de una empresa determinada, sino contribuiría al mejor funcionamiento del sistema eléctrico, lo que finalmente mejoraría las condiciones para la competencia, consumidores y usuarios de energía eléctrica. La Superintendencia de Bancos y Seguros regula el control de M&A respecto de las sociedades anónimas abiertas, compañías de fondos mutuos, sociedades agentes de bolsa y empresas bancarias y de seguros. Sin embargo, sus regulaciones no tienen fines antimonopolios.

7.7. Competencia desleal La legislación peruana está orientada a prevenir y sancionar cualquier acto de competencia desleal en cualquier actividad empresarial. Esta regulación se aplica a cualquier acto que sea contrario a las prácticas comerciales honestas, independientemente del sector o la actividad económica en la cual se realiza, incluyendo actos de publicidad, ya sean llevados a cabo por cualquier persona natural o jurídica. La Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo No. 1044, regula los actos de competencia desleal. Esta norma se aplica a cualquier acto de competencia desleal que produzca sus efectos en parte o en todo el territorio nacional, incluso cuando estos efectos tienen su origen en el exterior. Por lo tanto, si un acto de competencia desleal tiene su origen en otro país, el asunto puede ser visto por las Cortes del Perú, si el acto de competencia desleal tiene efectos en el Perú. Se considerará como acto de competencia desleal y en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a las prácticas comerciales honestas y a la buena fe comercial. La Autoridad Administrativa deberá determinar la verdadera naturaleza de los actos bajo investigación, aplicando el principio de “primacía de la realidad”. Se consideran actos de competencia desleal, entre otros, los siguientes:

Actos que afectan la transparencia del mercado. Este tipo de actos se dividen en dos categorías: los actos de engaño y los actos de confusión.

Actos relacionados con la reputación de otros agentes económicos. En este caso, los actos se dividen en tres subtipos: actos de explotación indebida de la reputación ajena, actos de denigración, y actos de comparación ilegal y semejanza.

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Los actos que alteren indebidamente la posición competitiva. Un ejemplo de este tipo de actos es la violación de los secretos comerciales, los actos de violación de la ley y el sabotaje empresarial.

Los actos de competencia desleal llevados a cabo en una actividad de publicidad. Por ejemplo: actos contra el principio de autenticidad (i.e., cualquier acto que impida el reconocimiento de los consumidores en la publicidad como tal), actos en contra del principio de legalidad (i.e., cualquier acto de publicidad que infrinja la ley), actos en contra del principio de adecuación social (i.e., cualquier publicidad que pueda inducir a los consumidores a infringir la ley, como el suministro de servicios de publicidad pornográficas para los niños).

Para que se configure un acto de competencia desleal, es suficiente el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público. Por lo tanto, no es necesario probar que se haya producido un daño real en una compañía para que el INDECOPI considere que se trató de un acto de competencia desleal.

7.8. Competencia desleal─Procedimientos administrativos

Las acciones por infracción de los actos de competencia desleal son seguidas por dos instancias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI:

En primera instancia por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (la Comisión). La Comisión se pronunciará sobre la licitud de algún acto o práctica comercial desleal.

En la segunda y última instancia administrativa, el Tribunal de Defensa de Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI - Sala de la Competencia - (en adelante la Corte) tendrá la competencia para decidir si la reclamación califica como un acto de competencia desleal.

Los procedimientos administrativos pueden comenzar de oficio de dos maneras:

El Secretario Técnico de la Comisión podrá solicitar el inicio del procedimiento administrativo;

Las partes también pueden solicitar el inicio de dicho proceso. En este caso, el Secretario Técnico tendrá el derecho de acción; los demandantes serán considerados como colaboradores en el proceso. El Secretario Técnico puede emprender acciones previas, en no más de 30 días hábiles después de interpuesta la demanda, si la Secretaría Técnica considera que es necesario identificar indicios razonables de actos de competencia desleal antes de iniciar el procedimiento.

El procedimiento administrativo podrá iniciarse en cualquier momento, si es que existe una amenaza de una práctica de competencia desleal, y máximo hasta que haya pasado cinco años desde la última práctica de acto de competencia desleal, aun cuando sus efectos ya han cesado. Con lo resuelto por la Comisión, se puede presentar apelación dentro de los 10 días hábiles a fin de que la Corte resuelva en segunda instancia. Las resoluciones que pueden apelarse son:

La decisión final;

El fallo que impide continuar con el proceso o si hay causal de indefensión.

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Además, es posible interponer recurso de apelación contra la decisión de la Comisión que ordena una medida cautelar. El plazo para presentar dicho recurso es de cinco días hábiles. La parte vencida puede iniciar una acción contencioso administrativa (este procedimiento se presenta ante el Poder Judicial con jurisdicción en materia contencioso administrativa) si es que no está de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Administrativa (Sala de Competencia del Tribunal de INDECOPI). El plazo para iniciar el procedimiento contencioso administrativo es de 3 meses contados desde la notificación de la resolución que puso fin al proceso administrativo. Las resoluciones emitidas por la Sala del Tribunal de Defensa del INDECOPI se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. Únicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por algún órgano funcional del INDECOPI cuando el poder judicial, de ser el caso, lo dispusiera expresamente.

7.9. Competencia desleal─Procedimientos administrativos─ Sanciones Cualquier acto de competencia desleal puede ser sancionado, con amonestaciones o sanciones administrativas de hasta 700 UIT (aproximadamente US$859,650), dependiendo de la gravedad de la falta y siempre que no superen el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor. La Comisión así como la Sala podrán también ordenar medidas correctivas con el fin de restablecer la competencia leal. Estas pueden ser:

Ordenar las medidas necesarias para revertir los efectos que la infracción pudieran haber causado;

Ordenar al infractor el cese de los actos violatorios o impedir de que éstos ocurran;

Embargo de la producción y/o destrucción de todos los bienes, etiquetas, contenedores, y cualquier material usado para infringir la ley;

Cierre temporal del establecimiento;

Rectificación de cualquier información engañosa, inexacta o falsa;

Ordenar a los agentes de aduanas a tomar medidas precautorias para prevenir que bienes que infringen entren al país; o

Publicación de la resolución condenatoria.

7.10. Protección al consumidor El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 (en adelante El Código), se aplica a todas las relaciones de consumo de personas naturales o personas jurídicas celebradas en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste. Este Código introduce un nuevo concepto relacionado a la relación de consumo en la cual la ley regula, no sólo al consumidor final, sino también cada paso que conduce al consumidor final. Bajo este ámbito, todas las relaciones entre los consumidores individuales y los negocios que venden estos productos y servicios, ya sean llevadas a cabo por cualquier persona natural o persona jurídica (privada o pública), deben cumplir con esta ley.

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El Código fue creado con el fin de compilar todas las normas relacionadas a las regulaciones de Protección de los Consumidores. En este sentido, el mencionado Código protege a los consumidores en un mayor grado, introduciendo un sistema libre de reclamos conocido como el “Libro de Reclamaciones”, que todos los establecimientos abiertos al público deben tener, y en donde los consumidores pueden incluir sus reclamos y quejas. Adicionalmente, este Código incluye un sistema arbitral de consumo para resolver cualquier conflicto relacionado a los actos de consumo. Los proveedores son responsables, entre otras cosas, por lo siguiente:

• Dar bienes y servicios seguros que deben corresponder con la descripción y etiquetas publicitarias

y prever razonablemente las condiciones de uso y durabilidad. Los productos deben ser adecuados y de calidad satisfactoria. En resumen, el Código establece que ciertos términos están implícitos en cada transacción para la transferencia de bienes.

• El precio de venta de bienes y servicios debe ser ofrecido en moneda nacional (Nuevos Soles) e

incluirá el Impuesto General a las Ventas (IGV). Si el precio está en una moneda extranjera, se deberá incluir también el precio en moneda nacional en condiciones iguales.

• Proporcionar a los consumidores la información relevante, clara y completa. En este sentido, toda

la información sobre los bienes nacionales se ofrece en español. En el caso de los productos extranjeros, es necesario que la información relacionada con las condiciones de garantía, instrucciones, advertencias y riesgos, y los procedimientos de seguridad en caso de lesión estén en español.

Todos los consumidores tienen el derecho a:

• Ser informados de toda la información relevante, a fin de tomar una decisión informada para la

elección de los productos o servicios, así como para usarlos correctamente. • Un producto o servicio idóneo. Un producto o servicio es idóneo cuando existe una concurrencia

entre la calidad ofrecida y la calidad recibida. • No ser discriminado. Por ejemplo, cuando un establecimiento público restringe a una persona que

cumple los requisitos para la entrada, y pese a ello se le prohíbe la entrada. • Elegir libremente entre diferentes calidades de los productos y servicios ofrecidos en el mercado,

de acuerdo con la legislación pertinente, y ser informado por el proveedor. • Asociarse con otras personas, con el fin de proteger sus derechos e intereses colectivamente en el

marco de las relaciones de consumo.

7.11. Protección al consumidor─Procedimientos administrativos Las denuncias por infracción son conocidas por la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante la Comisión) del INDECOPI. La Comisión se pronunciará sobre la legalidad de cualquier acto que contravenga las disposiciones del Código.

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El plazo para presentar una denuncia formal es de máximo dos años siguientes a la fecha en que la supuesta infracción se produjo. Cualquier consumidor que considere que sus derechos han sido violados puede obtener protección legal, de dos maneras:

Reportar a la Oficina de Atención al Ciudadano del INDECOPI. Este servicio es gratuito y busca promover el acuerdo fuera de un proceso administrativo. Si las partes interesadas no llegaran a un acuerdo o si INDECOPI de oficio así lo decide, un procedimiento administrativo formal puede ser iniciado.

Presentar una denuncia formal ante el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor.

Cualquier denuncia puede ser presentada directamente por el consumidor o su representante. La Comisión, o el Secretario Técnico de la Comisión, en este caso determinado puede informar a la Comisión y sólo bajo consideraciones especiales, podrá iniciar de oficio el procedimiento previsto en la Ley. Procederá una apelación contra la resolución final dictada por la Comisión, que tendrá que ser resuelta por el Tribunal de INDECOPI. Este recurso también procederá contra las resoluciones que impongan sanciones o resoluciones ordenando cualquier requerimiento que establezcan medidas cautelares temporales o permanentes. El plazo para presentar la apelación antes mencionada es de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución final. Contra la resolución emitida por el Tribunal, las partes tienen el derecho a iniciar un procedimiento administrativo ante el poder judicial. El plazo para el inicio de dicho procedimiento es de tres meses a partir de la notificación la resolución del Tribunal. Las resoluciones emitidas por el Tribunal serán inmediatamente ejecutadas, sin perjuicio de que el interesado pueda tomar las acciones adicionales que concede la ley. La ejecución de una resolución dictada por el INDECOPI será suspendida sólo por una orden del poder judicial.

7.12. Protección al consumidor─Procedimientos administrativos─ Sanciones La Comisión podrá sancionar con amonestaciones o una sanción administrativa de hasta 450 UIT (aproximadamente US$552,632) a cualquier proveedor que se demuestre que ha cometido un acto ilícito. Sin perjuicio, la Comisión o la Corte Administrativa puede ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir los efectos que la infracción haya podido causar. Algunas de estas medidas son las siguientes: • El cierre temporal de la empresa. • Incautación y destrucción de bienes. • La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras puedan impedir la

entrada al país de los productos materia de la infracción. • Sustitución y reparación de los productos.

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• Cualquier otro medio que la Comisión considere conveniente para revertir los efectos causados por el acto infractor o para prevenir cualquier daño futuro.

Las acciones administrativas y medidas correctivas antes mencionadas pueden aplicarse sin tener en cuenta las multas o sanciones penales que pudieran producirse.

7.13. Nuevo procedimiento incluido La Ley No. 29571 y la Resolución No. 159-2010-INDECOPI/CPC establecen un procedimiento especial para proteger a los consumidores de una forma ágil o cuando sea requerido en función de la materia. Por este procedimiento, la Comisión resuelve las denuncias cuando el monto involucrado sea inferior a 3 UIT (US$3,685) y tiene la autoridad para resolver cualquier queja en primera instancia administrativa. Además, la Comisión podrá resolver cuestiones relacionadas a los métodos de cobranza abusivos, el retraso en la entrega de los productos, el incumplimiento de los acuerdos de liquidación e incumplimiento de las medidas correctivas. El plazo máximo para resolver este procedimiento es de 30 días, contados a partir de la presentación de la denuncia, y puede ser suspendido por un máximo de 10 días si: (1) se tiene que notificar a cualquiera de las partes mediante una publicación, (2) el desarrollo de la actividad probatoria mediante actuación de pruebas diferentes a los documentos, o (3) cuando es necesario notificar a una de las partes fuera de la provincia donde se encuentra la Comisión que debe resolver.

7.14. Publicidad En el Perú, la publicidad comercial de bienes y servicios también se rige por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo No. 1044 y la Ley No. 29571 que regula la protección y defensa de los consumidores. Lo que se busca es protegerlos de la asimetría de la información frente a la publicidad. El Decreto Legislativo No. 1044 se puede aplicar en cualquier sector o actividad económica, no importando si el destinatario del mensaje es el consumidor final, un distribuidor, o un proveedor de bienes y servicios. Las reglas buscan proteger el valor comercial de la publicidad como mecanismo de información y como elemento que permite un funcionamiento armónico del mercado. La publicidad permite a los empresarios ejercer su derecho a la libertad de expresión y es un vehículo para la iniciativa privada. La publicidad es legal, siempre y cuando no incurra en actos de competencia desleal. Si bien existe la libertad de expresión comercial en la publicidad, debe tenerse presente que no está permitido los actos de competencia desleal, que afectan o limitan el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, o afectan el derecho a la información veraz sobre los productos y servicios.

En este sentido, la publicidad comercial es reconocida como cualquier tipo de comunicación que tenga por objeto o efecto la promoción, directa o indirectamente, para la adquisición de bienes o contratación de servicios, mediante la atracción o desviando las preferencias de los consumidores. La propaganda política o la publicidad institucional no se consideran publicidad comercial. La persona natural o jurídica que sea un anunciante es responsable si la infracción se refiere a una característica inherente al producto anunciado.

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Por otro lado, cuando la publicidad corresponde a un servicio profesional, existe una responsabilidad solidaria entre el anunciante y la agencia de publicidad o quién haya producido la publicidad, en el caso de que la publicidad no refleje adecuadamente las características del producto publicitado. Los medios de comunicación también serán responsables si cometen una infracción relacionada con las normas de difusión, ya que pueden ejercer control sobre lo que se publica. Estas reglas son las condiciones de transmisión de algunos anuncios y pueden referirse a la programación o a los medios de comunicación. La publicidad no requiere la aprobación o autorización previa antes de que sean difundidos. La supervisión se llevará a cabo sólo cuando el anuncio se ha hecho público. Además, la Ley No. 29571 regula los anuncios dirigidos a menores de edad, estableciendo que este tipo de publicidad no debe inducir a error a los menores a conclusiones erróneas sobre un producto en particular, y no debe causar sentimientos de inferioridad por no consumir el producto ofrecido.

7.15. Publicidad─Procedimientos administrativos La única autoridad responsable de verificar el cumplimiento de las reglas de la publicidad es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante la Comisión). No hay ninguna otra entidad del Estado en condiciones de aplicar sanciones en la publicidad, por lo que es necesario denunciar la violación de las normas de publicidad a la Comisión. Cualquier sanción ordenada por un órgano del Estado que viole esta disposición será nula. Los procedimientos administrativos ante la Comisión se rigen por la Ley de Represión de la Competencia Desleal. El procedimiento es el mismo que para la competencia desleal.

7.16. Publicidad─Procedimientos administrativos─Sanciones. Si durante el procedimiento administrativo, el Tribunal o la Comisión llega a la conclusión de que un acto contrario a las normas de publicidad se ha cometido, el Tribunal o la Comisión podrá aplicar una sanción de amonestación o una multa de hasta 700 UIT (aproximadamente US$859,650). Además, la Comisión podrá ordenar el cese de la publicidad y / o la rectificación de la publicidad. La Comisión también tiene derecho a ordenar, como medida complementaria, la publicación de un anuncio enmienda con el fin de corregir el efecto residual que la difusión de información engañosa a través de la publicidad podría haber causado en el mercado. Por lo tanto, su aplicación sólo corresponderá en los casos en que su difusión es adecuada para corregir la distorsión que la información engañosa habría originado en el mercado.

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Capítulo 8

Consideraciones Tributarias

8.1. Estructura tributaria en el Perú Los impuestos más importantes aplicables a inversionistas (personas naturales) y compañías son los siguientes:

Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 122.94-EF.

Impuesto General a las Ventas: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No. 055-99-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 29-94.EF.

Impuesto Selectivo al Consumo: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo No. 055-99-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 29-94.EF.

Aranceles a la importación: Arancel de Aduanas 2012, aprobado mediante Decreto Supremo 238-2011-EF.

Impuesto Predial y Arbitrios: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF.

Impuesto a las Transferencias Financieras: Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía aprobado por Decreto Supremo No. 047-2004-EF.

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Ley No. 28424 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 025-2005-EF.

Contribuciones a la Seguridad Social Actualmente, en el Perú, se encuentran vigentes medidas tributarias específicas a fin de promover la inversión privada en diversos sectores económicos como la minería, gas e hidrocarburos y agricultura.

8.2. Impuesto a la renta─ Información general El impuesto a la renta grava los ingresos derivados del capital, trabajo o de la combinación de ambos. Igualmente, grava las ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones y bienes inmuebles, así como incrementos patrimoniales expresamente establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

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8.3. Impuesto a la renta─ Personas naturales En relación a las personas naturales, el domicilio es un criterio determinante a fin de establecer el tratamiento tributario aplicable. Las personas naturales domiciliadas tributan sobre las rentas de fuente mundial que obtienen. Por el contrario, las personas naturales no domiciliadas, únicamente tributan por sus rentas de fuente peruana. Las personas naturales no domiciliadas adquieren la condición de personas naturales domiciliadas cuando permanezcan dentro del país más de 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. En ese caso, se les aplicará el mismo tratamiento que a las personas naturales domiciliadas a partir del 1 de enero del año siguiente de adquirida dicha condición. Los ingresos obtenidos por personas naturales son clasificados en dos categorías: Rentas Netas del Capital y Rentas Netas del Trabajo. Dentro de la primera clasificación se encuentran las Rentas de Primera Categoría (rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles) y las Rentas de Segunda Categoría (ganancias de capital). Por el otro lado, dentro de la categoría de Rentas Netas del Trabajo se encuentran las Rentas de Cuarta Categoría (rentas producto del trabajo independiente), las Rentas de Quinta Categoría (rentas producto del trabajo dependiente) y finalmente, las rentas de fuente extranjera. Como regla general, las personas naturales no podrán deducir o arrastrar pérdidas. Excepcionalmente, las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones podrán ser compensadas con los ingresos netos anuales obtenidos de la enajenación de dichas acciones.

8.4. Impuesto a la renta─Personas naturales─Domiciliadas La base imponible se determina deduciendo de la renta bruta de cada una de las categorías mencionadas en las secciones anteriores (renta neta de capital y renta neta de trabajo), los porcentajes o montos indicados en los artículos 36 y 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda.

8.5. Impuesto a la renta─Personas naturales─Domiciliadas─Deducciones Las personas naturales domiciliadas podrán realizar las siguientes deducciones:

Categoría Tipo de Renta

Rentas de Capital En el caso de rentas de primera y segunda categoría: 20% de la renta bruta del ejercicio gravable.

Rentas del Trabajo En el caso de rentas de cuarta categoría: 20% de la renta bruta del ejercicio gravable, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Una UIT equivale a 3,850 Nuevos Soles (U.S.$ 1,228, aproximadamente).

Rentas de Trabajo En el caso de rentas de cuarta y quinta categoría (combinadas): 7 UIT (U.S.$ 8,596 aproximadamente) como monto fijo.

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8.6. Impuesto a la renta─Personas naturales─Domiciliadas─Pérdidas de fuente extranjera

Los resultados obtenidos por personas naturales domiciliadas en sus operaciones en el extranjero serán compensados entre sí, y posteriormente, solamente si el resultado es positivo, esto es, si se determina renta neta, dicho resultado será adicionado a la determinación de la renta neta de trabajo (rentas de cuarta y quinta categoría). La pérdida neta de fuente extranjera no podrá ser compensada con la renta neta de fuente peruana.

8.7. Impuesto a la renta─Personas naturales─Domiciliadas─Tasas aplicables La renta neta anual de capital (sin incluir dividendos) se encuentra sujeta a una tasa de 6.25%. Los dividendos estarán sujetos a una tasa de retención de 6.8% durante los años 2015 y 2016, de 8.0% durante los años 2017 y 2018, y de 9.3% a partir del año 2019.

La renta neta anual del trabajo obtenida por personas naturales domiciliadas (rentas producto de servicios personales independientes y empleo) están sujetas a la siguiente escala progresiva acumulativa:

Renta Neta del Trabajo Tasa

Hasta 5 UIT (U.S.$ 6,140 aproximadamente) 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT (U.S.$ 24,561 aproximadamente)

14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT (U.S.$ 42,982 aproximadamente)

17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT (U.S.$ 55,263 aproximadamente)

20%

Más de 45 UIT (más de U.S.$ 55,263 aproximadamente) 30%

8.8. Impuesto a la renta─Personas naturales─Domiciliadas─Excepciones Se encuentran exentos del pago del impuesto a la renta los intereses por depósitos en el sistema financiero peruano, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.

8.9. Impuesto a la renta─Personas naturales─No domiciliados─ Tasas aplicables

Las tasas aplicables a las personas naturales no domiciliadas son las siguientes:

Trabajadores Independientes

Dividendos

24% 6.8%

Trabajadores Dependientes 30%

Transferencia de bienes inmuebles 30%

Intereses (en caso el pagador sea una persona jurídica domiciliada o persona

4.99%

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natural domiciliada que genera rentas de tercera categoría)

Intereses (en caso el pagador sea una empresa vinculada o la transacción se realice desde, hacia o a través de un paraíso fiscal)

30%

Ganancias de capital generadas por la transferencia de acciones en el Perú (dentro de la Bolsa de Valores de Lima)

5%

Ganancias de capital generadas por la transferencia de acciones ocurrida en el extranjero

Regalías

Rentas de artistas e intérpretes por espectáculos en vivo realizadas en el Perú.

Otras

30%

30% 15%

30%

Los dividendos estarán sujetos a una tasa de retención de 6.8% durante los años 2015 y 2016, de 8.0% durante los años 2017 y 2018, y de 9.3% a partir del año 2019.

8.10. Impuesto a la renta─Personas naturales no domiciliadas─Deducción de capital invertido

Para la determinación de la renta neta de fuente peruana obtenida por personas naturales no domiciliadas como consecuencia de la enajenación de bienes, títulos o derechos, el costo incurrido en la adquisición y mejora de tales bienes, títulos o derechos, podrá ser deducido siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. A tal efecto, las personas naturales no domiciliadas deberán obtener un Certificado de Recuperación de Capital Invertido, expedido por la Administración Tributaria Peruana - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

8.11. Impuesto a la renta─ Personas jurídicas En relación con las personas jurídicas, al igual que en el caso de las personas naturales, el domicilio es el criterio utilizado a fin de determinar el tratamiento tributario aplicable. Las personas jurídicas domiciliadas tributan sobre sus rentas de fuente mundial, mientras que las personas jurídicas no domiciliadas, así como sus sucursales o establecimientos permanentes únicamente pagarán Impuesto a la Renta sobre sus rentas de fuente peruana.

La distribución de dividendos realizada por personas jurídicas domiciliadas no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

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8.12. Impuesto a la renta─ Personas jurídicas─ Domiciliadas

Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagan Impuesto a la Renta por sus rentas mundiales. Sin perjuicio de que las sucursales y establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas son considerados por nuestra legislación como contribuyentes domiciliados para efectos del Impuesto a la Renta, éstos tributan únicamente sobre sus rentas de fuente peruana. Sin embargo, las sucursales o establecimientos permanentes tienen las mismas obligaciones formales que las personas jurídicas domiciliadas en el Perú (llevar contabilidad, contar con libros contables, presentar declaraciones juradas, entre otras). El resultado neto de las transacciones realizadas en el exterior por personas jurídicas domiciliadas será adicionado a su renta neta de fuente peruana, pero sólo si el resultado es positivo (renta neta). Es importante resaltar que las pérdidas provenientes de transacciones realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales no puede ser compensada con rentas de fuente extranjera. La pérdida neta de fuente extrajera no podrá ser compensada con las renta neta de fuente peruana para efectos tributarios.

8.13. Impuesto a la renta ─ Personas jurídicas─ Domiciliadas─ Tasas aplicables Las rentas netas obtenidas por personas jurídicas domiciliadas son consideradas como rentas de tercera categoría y están sujetas al Impuesto a la Renta con una tasa de 28% durante los años 2015 y 2016, de 27% durante los años 2017 y 2018, y de 26% a partir del año 2019.

8.14. Impuesto a la renta─ Personas jurídicas─ Domiciliadas─ Deducciones Por regla general, los gastos incurridos por las personas jurídicas domiciliadas durante el ejercicio fiscal son deducibles, siempre que estos sean necesarios para obtener rentas de tercera categoría y mantener la fuente productora de renta y no se encuentren expresamente prohibidos por ley (por ejemplo gastos personales, impuestos a la renta asumidos, multas, donaciones que no cumplan con los requisitos legales establecidos, ciertas provisiones, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo que grave la transferencia gratuita de bienes, gastos sustentados con documentos que no cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, entre otros).

8.15. Impuesto a la renta─ Personas jurídicas─ Domiciliadas─ Pérdidas anuales Las personas jurídicas domiciliadas podrán arrastrar sus pérdidas netas de fuente peruana a fin de compensarlas con las rentas futuras utilizando uno de los siguientes sistemas:

La pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable podrá ser compensada imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. Bajo este régimen, el saldo de las pérdidas no compensadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años, se perderá el derecho de continuar arrastrando dicho saldo.

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La pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable podrá ser compensada imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. Bajo este régimen, las pérdidas podrán ser arrastradas indefinidamente.

8.16. Impuesto a la renta─Personas jurídicas─Domiciliadas─Rentas de fuente extranjera

Las personas jurídicas domiciliadas podrán imputar contra el Impuesto a la Renta anual a pagar en el Perú, el monto del impuesto pagado en el país donde se ubique la fuente productora de renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

8.17. Impuesto a la renta─Persona jurídica─No domiciliadas Las personas jurídicas no domiciliadas tributan por Impuesto a la Renta únicamente sobre sus rentas de fuente peruana. Asimismo, como ya indicamos en la sección 8.12, las sucursales y establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas tributarán únicamente por sus rentas de fuente peruana.

8.18. Impuesto a la renta─Personas jurídicas─No domiciliadas─Retenciones

Como regla general, la renta de fuente peruana obtenida por entidades no domiciliadas está sujeta a una tasa de retención de 30%. No obstante, las siguientes tasas de retención especiales son aplicables: Dividendos: Se aplicará una retención de 6.8% durante los años 2015 y 2016, de 8.0% durante los años 2017 y 2018, y de 9.3% a partir del año 2019. Dividendos─ Caso especial: Los dividendos distribuidos por entidades no domiciliadas, generados por la reducción de capital cuando exista una diferencia entre el valor nominal y los montos recibidos por los accionistas, siempre y cuando dentro de los 12 meses previos a la distribución, la compañía no domiciliada haya aumentado su capital como consecuencia de nuevas contribuciones, capitalización de cuentas por pagar o reorganización, están gravadas con el 30%.

Regalías: Se encuentran sujetas a retención con la tasa del 30%. A estos efectos, la Ley del Impuesto a la Renta define a las regalías como toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

Intereses: Intereses provenientes de créditos externos se encuentran sujetos a la tasa de 4.99%, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.

Que el propósito del crédito externo tenga relación con el negocio.

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Que el acreedor y el deudor no sean partes vinculadas.

Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa LIBOR más 7 puntos (USA, Canadá, Europa). Si esta condición no se cumple, sólo el exceso de intereses por sobre dicha tasa estará sujeta a la tasa de 30%.

En caso no se cumplan con los requisitos señalados, se aplicará la tasa de retención del 30%. Los intereses provenientes de bonos o certificados de deuda y otros instrumentos financieros, y depósitos de acuerdo a la Ley del Sistema Financiero están sujetas a la tasa de 4.99%. Los intereses abonados al exterior a favor de personas jurídicas no domiciliadas por bancos domiciliados y compañías financieras como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior se encontrarán sujetos a retención aplicando la tasa de 4.99%. Alquiler de naves y aeronaves: La renta derivada del alquiler de naves y aeronaves se encuentra sujeta a una tasa de 8% y 6%, respectivamente.

Asistencia técnica: Las rentas obtenidas por servicios que califiquen como asistencia técnica se encontrarán gravadas con la tasa de 15% siempre que cumplan ciertos requisitos.

En relación a lo antes indicado, el usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. Este requisito resulta exigible siempre que la contraprestación total por los servicios supere las 140 UIT (U.S.$ 171,930 aproximadamente). Transferencia de acciones: Se aplicará una tasa de 5% sobre la ganancia obtenida por la transferencia de acciones en el Perú, siempre que estén registradas en el Registro Público de Mercado de Valores y se negocien en la Bolsa de Valores de Lima. De no ser así, se considerará que la transferencia de acciones es realizada en el extranjero en cuyo caso se deberá retener el 30%.

Lo antes mencionado incluye la enajenación indirecta de acciones, producida cuando una persona jurídica no domiciliada (ya sea directa o indirectamente a través de otras empresas) transfiere acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú, siempre que (i) en cualquier momento dentro de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor del mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria, equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada o (ii) la empresa no domiciliada en el país sea residente en un paraíso fiscal, excepto cuando la empresa no domiciliada acredite de manera fehaciente que no se encuentra dentro del supuesto descrito en (i).

8.19. Impuesto a la renta─Personas jurídicas─No domiciliadas─Tasas de retención─Rentas internacionales

Debido a su carácter internacional, ciertas actividades (seguros, servicios de transporte entre el Perú y el extranjero, agencias de prensa internacionales, distribución de películas, servicios de

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telecomunicaciones, suministro de contenedores, entre otros) realizados por empresas jurídicas no domiciliadas y sus establecimientos permanentes, se considera que generan diferentes porcentajes de renta de fuente peruana. En los casos antes mencionados, la tasa efectiva resulta de aplicar la retención correspondiente al porcentaje de renta de fuente peruana obtenido.

8.20. Impuesto a la renta─ Personas jurídicas─ No domiciliadas─ Deducción de capital invertido

A fin de determinar las rentas netas de fuente peruana obtenidas por una persona jurídica no domiciliada como consecuencia de la enajenación de bienes, títulos o derechos, el costo incurrido en la adquisición y mejora de tales bienes, títulos o derechos podrá ser deducido en caso se cumpla ciertos requisitos. Para estos efectos, las personas jurídicas no domiciliadas deberán obtener un Certificado de Recuperación de Capital Invertido, emitido por la SUNAT. Del mismo modo, en lo que respecta a la explotación de bienes depreciables, una cantidad equivalente al 20% del importe pagado o acreditado podrá ser deducido.

8.21. Impuesto a la renta─ Consorcios Como regla general, un consorcio (joint venture) que lleva contabilidad independiente es considerado como una persona jurídica independiente para efectos tributarios. En tal sentido, los consorcios tributan como entidades independientes a sus partes y no como entidades trasparentes.

En caso el consorcio no lleve contabilidad independiente, o su plazo sea menor a tres años, cada parte tributará directamente sobre las ganancias obtenidas del contrato de consorcio de acuerdo lo pactado en dicho documento (como una entidad trasparente).

8.22. Impuesto a la renta─Reglas de precios de transferencia Bajo las reglas generales de valor de mercado, la SUNAT tiene la facultad de ajustar el precio pactado por las partes a fin de que refleje el valor de mercado (arm's-length standard). La SUNAT podrá realizar este ajuste si el precio pactado por las partes determina un menor impuesto en el Perú, o si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.

Las reglas especiales de precios de transferencia inspiradas en directrices de la OECD resultan aplicables en el caso de transacciones entre partes vinculadas o realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, donde los precios asignados por las partes vinculadas afectan el interés fiscal (por ejemplo, genera una disminución del impuesto a pagar en el Perú). Asimismo, según la legislación peruana sobre precios de transferencia, los siguientes métodos pueden ser usados a fin de determinar el valor de mercado: (i) el método del precio comparable no controlado (CUP), (ii) el método del precio de reventa, (iii) el método del costo más margen, (iv) el método de

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reparto de utilidades, (v) el método residual de reparto de utilidades o (vi) el método del margen neto transaccional, cualquiera de los cuales sea considerado como el más apropiado para reflejar el valor de conformidad con el estándar arm’s-length. Adicionalmente, en las operaciones de importación o exportación de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o en las operaciones de importación o exportación realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considerará como valor de mercado:

Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares (“commodities”), dicho valor de cotización;

Tratándose de bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un “commodity” en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares, el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización.

La SUNAT podrá celebrar acuerdos anticipados de precios (APA) con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencias. Dichos acuerdos deben cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de su aprobación y ejecución. Por otra parte, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones formales (solo si la operación tiene un impacto en la determinación del Impuesto a la Renta):

Conservar documentación e información a detalle respecto de cada transacción, de ser el caso, que sustente el cálculo del precio de transferencia, la metodología utilizada, entre otros, debidamente traducido al español durante el periodo de prescripción de la obligación tributaria.

Presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones realizadas con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de nula o baja imposición. Esta declaración deberá ser presentada en caso las operaciones excedan el monto de S/. 200,000.00 (aproximadamente U.S.$ 63,796); y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia que sustente el cálculo de los precios de transferencia, en caso los ingresos devengados en el ejercicio fiscal sean mayores a S/. 6 millones (aprox. U.S.$ 1,913,876) y el monto de las operaciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de nula o baja imposición supera el monto de S/. 1 millón (aprox. U.S.$ 318,979); y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

8.23. Impuesto a la renta─Paraísos fiscales Un país o territorio es considerado un paraíso fiscal cuando:

Se encuentra dentro de la lista de los países considerados como paraísos fiscales contenida en la

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legislación peruana, o

Si la tasa efectiva de Impuesto a la Renta en ese país o territorio es 0% o inferior al 50% de la tasa efectiva de Impuesto a la Renta aplicable en el Perú por ingresos similares, y dicho país o territorio presenta al menos una de las siguientes características:

(i) No esté dispuesto a proporcionar información respecto de los contribuyentes beneficiarios

de los regímenes de baja o nula imposición. (ii) Exista un régimen especial que incluya beneficios tributarios que resulten únicamente

aplicables a contribuyentes no domiciliados y excluya a los contribuyentes domiciliados.

(iii) Los contribuyentes que se beneficien de los bajos o nulos impuestos se encuentren prohibidos de operar en el mercado local de dicho país o territorio.

(iv) El país o territorio se presente asimismo, o sea percibido por los demás como un paraíso fiscal.

Se debe tener en cuenta que la legislación tributaria peruana hace referencia a "países" o "territorios" mas no a "regímenes especiales", por lo que debe ser el país o el territorio el que deberá ser evaluado a fin de determinar si constituye o no un paraíso fiscal. En tal sentido, no resulta posible asumir que regímenes especiales (que otorguen condiciones fiscales especiales o beneficios tributarios) dentro de ese país o territorio, serán considerados por sí mismos como paraísos fiscales. Por tanto, los regímenes tributarios especiales para las sociedades de cartera tales como aquellos existentes en España o Países Bajos, u otros regímenes de corporación dentro de los Estados Unidos de América que otorgan reglas especiales de tributación a las sociedades domiciliadas en determinados Estados (como Delaware o Nevada) no calificarán como paraísos fiscales bajo la legislación tributaria peruana. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el Perú suscribiera con algún país o territorio de baja o nula imposición un Convenio para evitar la doble imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, la calificación de dicho país o territorio como de baja o nula imposición dejará de tener efecto desde que entra en vigor dicho Convenio. En relación a la deducción de gastos, se debe tener en cuenta que los gastos incurridos por un contribuyente domiciliado en el país, pagados a un contribuyente domiciliado en un paraíso fiscal, no serán deducibles a fin de determinar la renta neta imponible. No obstante, las siguientes excepciones resultan aplicables:

préstamos;

seguros y reaseguros;

cesión en uso de buques y aeronaves;

transporte desde el Perú hacia el exterior o desde el exterior hacia el Perú; y

derecho de paso por el Canal de Panamá Estos gastos serán deducibles siempre que el precio o retribución pagada esté de acuerdo a las reglas de valor de mercado.

8.24. Impuesto a las transacciones─Impuesto general a las ventas (IGV) Este impuesto grava el consumo de bienes y la prestación de servicios en el Perú, según se indica a continuación:

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venta local de bienes;

la prestación o utilización de servicios dentro del país;

contratos de construcción;

la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor; y

la importación de bienes.

La tasa actual del IGV es 18%. La enajenación de acciones no se encuentra gravada con el IGV.

A fin de determinar el débito fiscal del IGV, el crédito fiscal deberá ser deducido mensualmente del impuesto bruto mensual (importe resultante de la aplicación de la tasa de 18% a los ingresos derivados de cualquier transacción que se encuentre gravada con este impuesto). Por otro lado, el crédito fiscal es el impuesto pagado por la adquisición de bienes, servicios o contratos de construcción, o la importación de bienes o por la utilización de servicios dentro del país, prestados por sujetos no domiciliados. Existen algunos requisitos que se deben de cumplir a fin de tener derecho al crédito fiscal, tales como:

(i) las operaciones deben calificar como un gasto o costo para la empresa, de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta, incluso si el contribuyente no se encuentra gravado con dicho impuesto, y

(ii) las operaciones deben ser destinadas a otras operaciones que se encuentren a su vez gravadas con el IGV.

Asimismo, se deberán se cumplir ciertos requisitos formales. Finalmente, las exportaciones no se encuentran gravadas con el IGV. Los exportadores tendrán derecho a solicitar la devolución del IGV pagado en la compra de bienes o servicios utilizados en la elaboración de los bienes exportados (beneficio del Drawback).

8.25. Impuesto a las transacciones─Impuesto general a las ventas (IGV)─Régimen de recuperación anticipada del IGV

A fin de permitir a las personas naturales o personas jurídicas desarrollar proyectos que requieran una inversión sustancial en cualquier sector económico de la economía, en un escenario financiero más favorable, la legislación peruana ha establecido el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante el Régimen). El mencionado Régimen otorga el derecho a solicitar la devolución del IGV pagado en la importación y/o adquisiciones locales de bienes y servicios durante la etapa pre-productiva del proyecto, la cual posteriormente será utilizada en la ejecución de dicho proyecto regulados por Contratos de Inversión celebrados con el Estado Peruano. A fin de acogerse a dicho Régimen, se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

(i) Celebrar un Contrato de Inversión con el Estado Peruano. La inversión deberá ser mayor a U.S.$ 5,000,000, sin incluir el IGV correspondiente.

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(ii) La etapa pre-operativa de dicho proyecto deberá ser igual a dos o más años, desde el inicio del programa de inversiones estipulado en el Contrato de Inversión.

(iii) Obtener una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio a cargo del sector en el que se realizará la inversión, calificando al solicitante como beneficiario de este Régimen.

Resulta importante resaltar que el Régimen sólo es aplicable durante la etapa pre-operativa, la cual se entenderá como concluida al realizar la primera exportación de bienes o servicios, o cuando se produzca la primera transferencia de un bien o servicio gravada con el IGV como resultado de la explotación del proyecto. Respecto al ámbito de aplicación del Régimen, los bienes, servicios o contratos de construcción considerados dentro del Régimen deberán ser aprobados por el Ministerio del sector a cargo en el que se realizará la inversión, sobre la base de que se encuentren listados en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación Económica por Uso o Destino (CUODE). Dichos bienes, servicios o contratos de construcción deberán ser adquiridos después de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión (si la etapa pre-productiva del proyecto ya se hubiere iniciado), o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre-productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto (en caso la etapa pre-productiva se inicie con posterioridad a la fecha de la solicitud), y deberán utilizarse en la ejecución del proyecto, a fin de garantizar la aplicación del beneficio tributario. Las actividades contempladas para los contratos de construcción deberán estar de acuerdo con la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme perteneciente a las Naciones Unidades (Decreto Legislativo 973). Respecto a la solicitud de devolución anticipada del IGV presentada ante la SUNAT, resulta importante mencionar que el beneficiario de dicho Régimen deberá acumular al menos 36 UIT (aproximadamente U.S.$ 44,211). Una vez presentada la solicitud de devolución del IGV por un determinado periodo, no podrá presentarse una nueva solicitud por el mismo periodo o periodos anteriores. Finalmente, resulta importante mencionar que a fin de aplicar el Régimen, los bienes, servicios, contratos de construcción, etc. deberán ser anotados por separado en los registros contables de la siguiente manera: (1) aquellos destinados operaciones gravadas; (2) aquellos destinados exclusivamente a operaciones no gravadas; y (3) aquellos destinados a ser usados conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

8.26. Impuesto a las transacciones─Impuesto selectivo al consumo (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta local a nivel del fabricante y la importación de mercancías tales como combustibles (gas, gasoil y diesel), bebidas alcohólicas, vehículos, refrescos, agua mineral, cigarrillos y tabacos, artículos de lujo, casino y juegos de azar. Las tasas de este impuesto son variables (sistema de porcentajes) y para algunos bienes este impuesto se aplica mediante el cobro de un monto fijo por unidad vendida (sistema específico).

8.27. Impuesto a las transacciones─Derechos aduaneros La estructura arancelaria peruana incluye cuatro niveles: 0%, 4%, 6% y 11%.

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Existe un régimen aduanero especial de importación que permite la admisión temporal de equipos exentos del pago de derechos arancelarios, siempre que dichos equipos sean reexportados dentro de un plazo no mayor a 18 meses.

8.28. Impuesto a las transacciones─Impuesto a las transferencias financieras (ITF) El Impuesto a las Trasferencias Financieras (ITF) grava una serie de transacciones financieras realizadas a través del sistema bancario peruano, independientemente de la cantidad transferida. Este impuesto grava los débitos y créditos en las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, depósitos, fondos de activos líquidos, fideicomisos, y demás fondos financieros. El ITF pagado es deducible para efectos del Impuesto a la Renta, como un gasto para los individuos y compañías locales. La tasa del ITF aplicable para el 2015 es de 0.005%.

8.29. Impuesto a las transacciones─Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (Alcabala)

Las transferencias de bienes inmuebles, sean a título oneroso o gratuito, se encuentran gravadas con el impuesto municipal denominado Impuesto de Alcabala. El comprador es quien deberá pagar el mencionado impuesto. La tasa aplicable para este tipo de transacciones es del 3% sobre el valor de transacción, no obstante la norma establece que se encuentran inafectas del pago de este impuesto las primeras 10 UIT (aproximadamente U.S.$ 12,281), las cuales no serán consideradas a fin de determinar la base imponible.

8.30. Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) Este impuesto se aplica a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, es decir a las personas jurídicas, que se encuentran sujetas al Régimen General de Impuesto a la Renta (el cual incluye a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas). Los contribuyentes que aún no hayan iniciado operaciones, las entidades que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta, y otras instituciones, se encuentran inafectas de este impuesto. El ITAN grava el valor de los activos netos de las personas jurídicas al 31 de diciembre del año anterior. Algunos activos podrán ser deducidos a fin de determinar la base imponible, incluyendo los activos dados en concesión, acciones, entre otros. La siguiente tasa se aplicará a la base imponible a fin de determinar el monto del impuesto a pagar:

Años Tasa Activos Netos

2009-en adelante 0.4% Exceso de S/. 1,000,000 (aproximadamente U.S.$ 318,979).

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El impuesto pagado podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta anual o también podrá solicitarse la devolución del impuesto pagado. La solicitud de devolución de este impuesto podrá aplicarse en caso de pérdidas tributarias o en el caso que se determine un menor ITAN en comparación con el Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas generales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

8.31. Impuesto predial El impuesto predial es un impuesto anual que grava las propiedades inmuebles, recaudado por las municipalidades sobre el valor total de los bienes inmuebles rurales o urbanos de propiedad de una persona natural o persona jurídica dentro de una jurisdicción local. El impuesto se aplica utilizando tasas progresivas de la siguiente manera:

Base Imponible Tasa

Hasta 15 UIT (U.S.$ 18,421) 0.2%

De 15 UIT hasta 60 UIT (U.S.$ 18, 421 y U.S.$ 73,684) 0.6%

Más de 60 UIT (U.S.$ 70,000) 1.0%

Los concesionarios de obras o servicios públicos otorgados por el gobierno se encuentran gravados con este impuesto respecto de las propiedades asignadas al contrato o proyecto durante su vigencia.

8.32. Incentivos tributarios─ Regiones con tratamiento tributario especial La legislación tributaria peruana ha establecido regímenes especiales para inversiones e industrias en determinadas regiones del Perú. En los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), es posible importar bienes libre de impuestos con el fin de transformarlos. Sin embargo, la venta de dichos bienes hacia otras zonas se encuentra gravada con los impuestos regulares. Existe un régimen tributario especial aplicable a compañías ubicadas en la Región de la Amazonía Peruana, que incluye menores tasas de impuestos para actividades especiales en dicha zona. También existe un régimen tributario especial para personas naturales y jurídicas ubicadas en la Región Andina, que incluye exoneraciones al Impuesto a la Renta, IGV y derechos arancelarios, siempre que los contribuyentes realicen ciertas actividades (agricultura, actividad forestal, artesanía, entre otros).

8.33. Tratados tributarios─ Convenios de estabilidad tributaria Los inversionistas y las personas jurídicas receptoras de inversiones pueden suscribir un acuerdo con el Estado Peruano, a fin de garantizar las reglas básicas vigentes (incluyendo algunas reglas tributarias) al momento de suscripción del contrato de inversión, las cuales se "congelarán". Dichos acuerdos no podrán ser modificados unilateralmente por el Estado Peruano, lo que permitirá a los inversionistas prever las normas que regirán su inversión durante un plazo razonable.

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8.34. Tratados tributarios─ Tratados para evitar la doble imposición Perú ha suscrito Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria (CDI) con Chile y Canadá (ambos en vigor desde el 2004), Brasil (en vigor desde el 2010), así como con México, Portugal, Corea del Sur y Suiza (estos cuatro últimos en vigor desde el 2015). La regla general en dichos tratados establece que todas las ganancias empresariales de fuente peruana obtenidas por personas jurídicas domiciliadas en los países antes mencionados, solo podrán ser gravadas en dichos países, a menos que tengan un establecimiento permanente en el Perú. Bajo estos CDIs, los intereses, dividendos, y regalías gozan de tasas de retención reducidas. Las tasas son 10% o 15% para los dividendos (en este caso, la tasa de 6.8% establecida por la Ley del Impuesto a la Renta para el año 2015 resulta aplicable por ser menor), 10% o 15% para intereses (en este caso, la tasa preferencial de 4.99% establecida por la Ley del Impuesto a la Renta aplicará en la medida que se cumplan determinados requisitos), y 10% o 15% para regalías. Sin perjuicio de ello, las rentas pasivas (intereses, dividendos y regalías) podrán ser materia de imposición en estos países. A fin de evitar la doble imposición tributaria, el Impuesto a la Renta pagado en el Perú podrá ser usado como crédito en estos países. En la región, la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú) ha establecido un régimen para evitar la doble imposición tributaria (Decisión N° 578).

8.35. Incentivos y tratados tributarios─ Tratados para evitar la doble imposición tributaria aún no vigentes y futuros tratados

Perú ha suscrito un CDI con España que aún está pendiente. Actualmente, el Perú se encuentra en negociaciones con las comisiones técnicas de Singapur y Qatar a fin de suscribir tratados para evitar la doble imposición.

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Capítulo 9

Derechos de Propiedad Intelectual

9.1. General El Perú es signatario de los siguientes acuerdos, entre otros:

- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; - Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; - Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro

Internacional; - Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; - Convención Interamericana sobre la Protección Marcaria y Comercial; - Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio

(TRIPs); - Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC); - Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a

los fines del Procedimiento en materia de Patentes; - Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); - Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

A fin de cumplir con el Acuerdo de Libre Comercio firmado entre los Estados Unidos de América y el Perú, se han introducido algunos cambios en la legislación peruana. En cuanto a propiedad intelectual, los fundamentos se han mantenido; las nuevas regulaciones son sólo para aspectos complementarios. Dado que el Perú es también miembro de la Comunidad Andina, la propiedad intelectual será regulada por la Decisión 486 y por el Decreto Legislativo No. 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión. La Decisión 486 protege las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, marcas de certificación, marcas colectivas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, entre otros. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), es la entidad estatal a cargo del registro y la protección de los derechos de propiedad intelectual. 9.2. Marcas La protección de una marca en el Perú se otorga por el registro ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Generalmente, el trámite de registro tiene una duración aproximada de cuatro (4) meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Los nombres comerciales se protegen por su uso, se encuentren registrados o no. El titular de una marca notoriamente conocida puede impedir que terceros la registren.

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En ese sentido, al amparo de la Decisión No. 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es idéntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o solicitada con anterioridad en cualquier país de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusión o asociación errada en los consumidores. Las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas idénticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el interés general de los consumidores.

9.3. Marcas─Trato igualitario para titulares extranjeros Según la Ley de Propiedad Industrial, los titulares nacionales y extranjeros de marcas tienen derechos iguales. Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada a un miembro de la Comunidad Andina debe ser también otorgada a los nacionales de todos los otros miembros del Convenio de París. La ley no distingue entre los individuos o personas jurídicas.

9.4. Marcas─Prioridad

Cualquier persona que haya solicitado debidamente un registro de marca en otro país miembro de la Comunidad Andina o en cualquier país miembro del Convenio de Paris, o cualquier autoridad internacional que el Perú se encuentre ligado por un acuerdo en el que se establezcan derechos análogos de prioridad, tendrá él o su cesionario el derecho de prioridad por un período no extensible de seis meses.

9.5. Marcas─Procedimiento El procedimiento de una marca consiste en presentar una solicitud que cumpla con las condiciones formales establecidas por la legislación en materia de propiedad industrial por INDECOPI. La solicitud se presenta ante la Dirección de Signos Distintivos, que incluye lo siguiente:

Información que identifique al solicitante si es persona natural, y de ser persona jurídica información que la identifique como tal.

Indicar el tipo de signo que se va a solicitar.

Indicar qué productos o servicios el solicitante quiere distinguir, y en qué clase de la Clasificación Internacional.

Puede ser presentado a registro además de las marcas, los nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y certificados de marcas.

Dentro de los 15 días hábiles del día en el que la solicitud fue presentada, la Dirección examinará si cumple con los requisitos formales. En ese sentido, si el solicitante cumple con todos los requisitos, la Dirección emitirá una orden de publicación. De no cumplir con los requisitos mencionados, la Dirección otorgará un plazo de 60 días hábiles para que el solicitante cumpla con subsanar y completar los requisitos formales.

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Por otro lado, una vez que se cumpla con los requisitos, se otorgará la orden de publicación. Una vez publicada la solicitud, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación, cualquier persona con legítimo interés podrá, por una sola vez, interponer oposición. Las oposiciones maliciosas son susceptibles de una multa de hasta 50 UIT (aproximadamente US$61,404). Sin embargo, en la práctica no se han presentado casos en donde la Dirección haya declarado una oposición como maliciosa. El solicitante de una marca tiene un plazo de 30 días hábiles para responder las oposiciones formuladas por los solicitantes, luego de lo cual la Comisión decidirá sobre la oposición y si otorga o deniega el registro. Contra lo resuelto por la Comisión cabe el recurso de apelación para que el Tribunal de INDECOPI resuelva en segunda y última instancia.

9.6. Marcas─Procedimiento─Término de protección y renovación El registro de una marca permite que el titular de la misma pueda usarla de forma exclusiva por 10 años y renovarla por períodos de 10 años sucesivamente. La renovación no requiere que se demuestre el uso de la misma; será otorgada de forma automática en los mismos términos del registro original. Hay un período de gracia de seis meses adicionales al vencimiento para renovar la marca. Pasado dicho período, la marca expira oficialmente y en caso de que al titular de la marca le interese, deberá de volver a iniciar la solicitud de registro de marca. En adición a ello, no proceden objeciones al proceso contra aquellas solicitudes de marca presentadas dentro de los 6 meses de expirado el periodo de gracia.

El procedimiento de renovación de marca dura aproximadamente de dos a tres meses.

Las pruebas de uso de la marca no son necesarias para la renovación de una marca, y el registro puede ser cancelado si la marca no hubiese sido usada durante un período ininterrumpido de al menos tres años anteriores al inicio del procedimiento de cancelación si es solicitado por tercero. La Comisión de Signos Distintivos correrá traslado de la acción para que el titular de la marca conteste la acción de cancelación y presente las pruebas que estime por conveniente para demostrar el uso de la marca.

9.7. Patentes La protección de una patente en el Perú está sujeta a su registro mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El proceso de registro de patentes es el más largo, y se necesitan al menos dos años.

Las patentes de invención se conceden en el Perú, para productos o procesos en todas las áreas de tecnología que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La autoridad otorga al titular de una patente el derecho exclusivo de explotar su invención dentro de su territorio. Una invención se considerará nueva, cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que ha sido puesto a disposición del público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

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La primera solicitud de una patente de invención que haya sido presentada en otro país miembro de la Comunidad Andina o en los países que son miembros del Convenio de París, o con una autoridad internacional con quien el Perú se encuentra ligado por un tratado en el que se establezcan derechos análogos de prioridad, confiere a su titular o cesionario del solicitante el derecho de prioridad. La solicitud que reivindica la prioridad debe ser presentada en los siguientes plazos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes cuya prioridad se reivindica: Un año para las patentes de invención y modelos de utilidad, y seis meses para los diseños industriales.

9.8. Patentes─Término de protección

La protección del derecho que se concede, por el registro de la patente, dura 20 años. Una vez que concluye dicho término, la patente pasará a formar parte del dominio público.

9.9. Patentes─Proceso de solicitud Para solicitar una patente, la solicitud se presenta a la Dirección de Nuevas Invenciones y Tecnologías con la petición del inventor, que incluye entre otros, los datos de identificación del solicitante, una descripción completa de la invención, y el comprobante de pago de las tasas establecidas. Si el solicitante cumple con todos los requisitos legales, la Dirección publicará un resumen de la solicitud dentro de los 18 meses. Por lo tanto, la solicitud será mantenida en reserva por ese tiempo.

En un plazo de 60 días siguientes a la fecha de publicación, cualquier persona con interés legítimo podrá, por una sola vez, oponerse a la solicitud de patente presentando razones válidas para desvirtuar la patentabilidad de la invención. El solicitante tendrá un plazo de 60 días para contestar la oposición, el mismo que puede ser prorrogado por 60 días adicionales, luego de lo cual la Comisión resolverá la oposición. El solicitante podrá pedir que se examine la patentabilidad de la invención dentro de los seis meses después de la publicación de la solicitud, independientemente de que se presenten oposiciones o no a la solicitud.

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías es competente para revisar lo siguiente:

• Solicitud de registro de las patentes y las invenciones nuevas • Solicitud de registro de diseño industrial • Solicitud de registro de un diseño de circuito integrado • Solicitud de registro de un Certificado de Obtentor de Variedades Vegetales • Solicitud de registro de modelos de utilidad

9.10. Patentes─Obligación de explotar; licencias obligatorias

El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en cualquier país miembro de la Comunidad Andina, ya sea directamente o a través de alguna persona autorizada. Para mantener las patentes en vigor, es necesario abonar tasas anuales que deben ser pagadas por adelantado. La fecha de caducidad es el último día del mes en que se presentó la solicitud. La falta de pago de una cuota anual dará lugar caducidad de las patentes. Estas anualidades se deben pagar durante todo el tiempo que la patente esté vigente.

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En virtud de la Decisión 486, se prevé las licencias obligatorias cuando la patente no se explota o no está suficientemente explotada en un plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la patente o de un plazo de cuatro años a partir de su fecha de presentación, lo que sea mayor. Las licencias obligatorias no son exclusivas y podrán concederse también para asegurar la libre competencia en el mercado para evitar las prácticas de competencia desleal. El concesionario deberá pagar al titular de la patente una compensación adecuada. En caso de que sea declarado por interés público, emergencia o seguridad nacional y sólo mientras estas razones permanezcan, la patente puede estar sujeta a licencia obligatoria en cualquier momento. La concesión de una licencia obligatoria por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotándola.

9.11. Patentes─Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) Como se mencionó anteriormente, el Perú es ahora un Estado contratante del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), que establece un procedimiento unificado para la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones y para la prestación de servicios técnicos especiales a nivel internacional. También se puede utilizar para la concesión de un certificado de inventor, un certificado de modelo de utilidad, en lugar de una patente. El PCT entró en vigor para el Perú el 6 de junio de 2009. El sistema del PCT consiste en un procedimiento de solicitud unificado de una patente entre los Estados contratantes, de tal modo que evite al solicitante tener que iniciar un proceso diferente en cada Estado en el que se desea la protección para la invención. Por lo tanto, cualquier solicitud presentada en virtud del presente tratado será considerada como una "solicitud internacional". Cualquier residente o nacional de un Estado contratante podrá presentar una solicitud internacional. En el Perú, será el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), quién finalmente otorgue o deniegue la patente de conformidad con los procedimientos nacionales establecidos. Los conceptos de residencia y nacionalidad y la aplicación de estos conceptos se definen en el Reglamento. Es importante tener en cuenta que un solicitante, sea persona natural o no, que sea nacional y domiciliado en el Perú tendrá una reducción del 90% de la tasa de presentación internacional y de la tasa de búsqueda suplementaria y de tramitación (examen preliminar internacional).

9.12. Patentes─Patentes (PCT)─Presentación de la solicitud Los procedimientos del PCT toma en cuenta dos etapas: una internacional y otra nacional. El escenario internacional se compone de: una solicitud internacional, una búsqueda internacional y, de ser solicitado, un examen preliminar internacional. La etapa nacional incluye todos los requisitos establecidos en la legislación de INDECOPI que deberán ser evaluados por la autoridad para conceder la patente.

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La solicitud internacional deberá presentarse, a elección del solicitante: en la oficina nacional del Estado contratante o que actúe por el Estado contratante del que el solicitante es un residente, en la oficina nacional del Estado contratante o que actúe por el Estado contratante del que el solicitante es un nacional, o al margen del Estado contratante del que el solicitante es residente o nacional, en la Oficina Internacional. La solicitud internacional estará redactada en el idioma prescrito por la Oficina Receptora (en el Perú es el INDECOPI). Será en un idioma que sea válido para la Autoridad de Búsqueda Internacional y también en un idioma válido para su publicación. Esta solicitud cumplirá con los requisitos materiales así como con las exigencias prescritas de unidad de la invención y estará sujeta al pago de la tasa especificada (“tasa de presentación internacional”) y a cualquier otro requisito necesario para una solicitud nacional. Toda solicitud contendrá al menos, los siguientes elementos: el nombre y la indicación de que el solicitante tiene el derecho a presentar la misma (ya sea por razón de nacionalidad o domicilio); la indicación de que ha sido presentada a título de solicitud internacional, la designación de un Estado contratante por lo menos; una descripción y una o más reivindicaciones. Asimismo, podrá contener una declaración en la que se reivindique la prioridad de una o varias solicitudes anteriores presentadas en o para cualquier país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o en o para cualquier Miembro de la Organización Mundial del Comercio que no sea parte de dicho Convenio.

La solicitud internacional se presentará en la Oficina receptora prescrita, la cual la verificará y transmitirá una copia a la Oficina Internacional y otro ejemplar a la Administración encargada de la búsqueda internacional. Dicha tramitación está sujeta al pago de una tasa (“tasa de transmisión”) establecida por la Oficina receptora equivalente a la tasa establecida por la Administración Internacional. Cuando una solicitud internacional haya sido recibida por una oficina nacional en nombre de la Oficina Internacional como Oficina receptora, dicha Oficina nacional deberá de transmitirla lo antes posible a la Oficina Internacional. Esta remisión puede estar sujeta al pago de una tasa por la autoridad nacional, en su propio beneficio, equivalente a la tasa de transmisión cobrada por dicha oficina. La solicitud internacional transmitida, se considerará que ha sido recibida por la Oficina Internacional como Oficina receptora en la fecha de recepción de la solicitud internacional por esa oficina nacional, es decir, el INDECOPI. Toda solicitud internacional que cumpla con los requisitos enumerados en el PCT, es equivalente a una presentación de una solicitud en territorio nacional de acuerdo a lo señalado por la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Si la Oficina receptora, es decir, el INDECOPI, determina que, al momento de la recepción de los documentos que constituyan una solicitud internacional, se cumple con todos los requerimientos físicos, le asignará como fecha de presentación internacional la fecha de recepción de la solicitud internacional.

9.13. Patentes─Patentes (PCT)─Búsqueda internacional y la opinión

Cada solicitud internacional está sujeta a una búsqueda internacional y a un Informe de Búsqueda Internacional así como a una opinión escrita, llevada a cabo por una Autoridad de Búsqueda Internacional (que puede ser el INDECOPI o una organización intergubernamental). El objetivo de la búsqueda internacional es descubrir la técnica pertinente sobre la base de las reivindicaciones, teniendo

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en cuenta la descripción y los dibujos. La técnica pertinente consiste en todo lo que ha sido puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante una divulgación escrita (incluyendo dibujos y otras ilustraciones) y que sea de ayuda para determinar si la invención reivindicada es nueva o no, y si implica o no una actividad inventiva. La búsqueda internacional deberá abarcar todos los sectores técnicos, y se llevará a cabo sobre la base de todos los archivos de búsqueda, que pueden contener material pertinente para la invención. En la medida de lo posible y razonable, la búsqueda internacional debe abarcar toda la materia a las que las reivindicaciones se refieren o a las que se puedan razonablemente esperar que sean dirigidas una vez que se han modificado. También puede contener las indicaciones a la exigencia de unidad de la invención. La opinión escrita se refiere a si la invención reivindicada parece ser nueva, implica una actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial y si la solicitud internacional cumple con los requisitos del tratado y su reglamento en la medida en que sea comprobado por la Administración de Búsqueda Internacional. La opinión escrita deberá contener una notificación que informe al demandante de que, si una solicitud de examen preliminar internacional se hace, la opinión escrita será considerada como una opinión escrita de la Administración encargada del examen. En este caso, el solicitante deberá presentar a la Autoridad, en el plazo (de dos a tres meses), una respuesta por escrito junto con las enmiendas, en su caso.

Este informe de búsqueda internacional y la opinión, tan pronto como se ha establecido, se transmitirán por la encargada de la búsqueda internacional al solicitante y a la Oficina Internacional. El solicitante tiene entonces el derecho de modificar las reivindicaciones, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de transmisión del informe o de 16 meses a partir de la fecha de prioridad, aplicándose el plazo que expire más tarde. Las enmiendas deberán ser presentadas directamente ante la Oficina Internacional.

9.14. Patentes─Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)─Confidencialidad de la Solicitud

La Oficina Internacional y las autoridades de la búsqueda internacional no pueden permitir el acceso de cualquier persona o autoridad a la solicitud internacional antes de la publicación internacional de dicha solicitud, salvo petición o autorización del solicitante.

9.15. Patentes─Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)─Comunicación a las Oficinas designadas

La solicitud internacional, junto con el informe de búsqueda internacional, deberán ser comunicadas a cada oficina designada, a menos que la oficina designada renuncie a tal exigencia en su totalidad o en parte.

9.16. Patentes─Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)─Publicación

La Oficina Internacional deberá publicar las solicitudes internacionales y los informes de búsqueda inmediatamente después de la expiración de 18 meses a partir de la fecha de prioridad de la solicitud en la Gaceta del PCT, así como las reivindicaciones y sus modificaciones. A partir de la fecha de publicación, la solicitud de patente entrará al estado de la técnica. El solicitante podrá pedir a la Oficina Internacional que publique su solicitud internacional en cualquier momento antes de que venza el plazo. No habrá

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ninguna publicación internacional si la solicitud internacional se retira o se considera retirada antes de que los preparativos técnicos de la publicación se hayan completado.

9.17. Patentes─Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)─Examen preliminar internacional

A petición del solicitante, la solicitud internacional podrá ser objeto de un examen preliminar internacional por la Autoridad de Examen Preliminar International sujeto al pago de las tasas establecidas. Esta solicitud tiene el efecto de suspender la etapa nacional en hasta 30 meses desde la fecha de prioridad. La solicitud de examen preliminar internacional deberá presentarse por separado de la solicitud internacional. La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento antes del vencimiento de cualquiera de los siguientes períodos venza más tarde: tres meses desde la fecha de transmisión al solicitante del informe de búsqueda internacional y de la opinión escrita o 22 meses desde la fecha de prioridad. El objetivo del examen preliminar internacional es formular una opinión preliminar y no vinculante sobre la cuestión de si la invención reivindicada parece ser nueva, implica una actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial. Esto permitirá al solicitante evaluar mejor las posibilidades de que se le conceda una patente en los Estados designados sin incurrir en los gastos involucrados en este proceso. El solicitante tiene el derecho de modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos antes de que el informe de examen preliminar internacional se establezca. La enmienda no puede ir más allá de la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como fue presentada. La concesión de una patente seguirá la legislación nacional regular.

9.18. Derechos de autor

A diferencia de lo que ocurre con las marcas, los derechos de autor no necesitan estar registrados para su protección; son declarativos, de acuerdo a lo establecido por la Convención de Berna. Sin embargo, el registro de los derechos de autor, es oponible contra terceros. No obstante, es recomendable contar con el registro de un derecho de autor, dado que en el caso que un tercero intente registrar un producto sobre el cual uno reclama ser titular, la prueba de quien es el verdadero autor será difícil de demostrar, en términos de tiempo y dinero. El registro sirve como un medio de publicidad y prioridad. El registro es recomendable para asegurar el derecho de autor en caso de propósitos de litigio y por ende deviene en forzoso contra terceros. Los derechos de autor están regulados por la Decisión No. 351 de la Comunidad Andina y por el Decreto Legislativo No. 822 (Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos) y por sus modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1076. La protección a los derechos de autor abarca libros, revistas, conferencias, discursos, explicaciones didácticas, composiciones musicales, trabajos cinematográficos, pinturas, esculturas, trabajos arquitectónicos, fotografías, mapas, planos, artes plásticas, programas de computadores, editoriales, traducciones, entre otros.

La Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI es la entidad administrativa encargada del registro de los derechos de autor. Tiene facultades para dictar medidas preventivas como inspecciones y confiscaciones, así como para imponer sanciones.

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9.19. Derechos de autor─Procedimiento

Como se mencionó anteriormente, el registro de los derechos de autor es declarativo. Una vez que la persona está interesada en presentar el registro, es necesario cumplir con los requisitos en función de lo que se trate de registrar. La Dirección de Derechos de Autor tendrá una respuesta en 30 días hábiles. Si el registro no se concede, se podrá interponer un recurso de apelación contra dicha decisión y el Tribunal del INDECOPI resolverá en segunda y última instancia. El tiempo estimado para proceder a la inscripción es de aproximadamente cuatro meses. El procedimiento de registro es similar al del registro de marcas. Cualquier titular que se vea afectado por el uso de una obra puede interponer una acción de infracción. El plazo para interponer una acción de infracción prescribe a los dos años. Para registrar los derechos de autor en el INDECOPI, es necesario cumplir con los requisitos correspondientes a la obra que se va a registrar. INDECOPI divide las solicitudes de registro de la siguiente manera:

• Solicitud de registro de obra audiovisual o imágenes en movimiento no consideras como una obra audiovisual

• Solicitud de registro de software y bases de datos • Solicitud de registro de obra de literatura • Solicitud de registro de obra artística • Solicitud de registro de fonogramas • Solicitud de registro de contratos de empresas de gestión colectiva • Solicitud de registro de interpretación artística • Solicitud de registro de autores, editores y productores • Solicitud de registro de licencia, cesión de derechos, y contrato de transferencia de

derechos de autor

9.20. Derechos de autor─Plazo y alcance de la protección

Los derechos de autor duran toda la vida del autor y 70 años después de la muerte del autor, sin importar el país de origen de la obra. Una vez transcurrido este tiempo, la obra pertenece al dominio público. Para una obra en colaboración, el plazo de protección comienza en el momento de la muerte del último coautor. Los derechos morales duran para siempre, por lo tanto, a pesar de que la obra esté en dominio público y pueda ser utilizada libremente, es necesario que el nombre del autor sea reconocido en la obra. La protección se concede al autor, independientemente de la nacionalidad, el domicilio o el lugar de publicación o divulgación. El registro del derecho de autor es opcional en el Perú y no es esencial para su protección. En otras palabras, el registro es meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Sirve como un medio de publicidad y prioridad. Sin embargo, el registro se recomienda con el fin de asegurar los derechos de autor para propósitos de litigio y por lo tanto puedan ser ejecutables frente a terceros.

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La ley reconoce el autor de la obra como el titular originario de los derechos exclusivos sobre ella. Estos derechos podrán oponerse frente a terceros. Una persona o una persona jurídica pueden poseer los derechos de autor sobre una obra.

9.21. Derechos de autor─Obras traducidas Los derechos de autor sobre las traducciones pueden existir a pesar de que la obra original pertenezca al dominio público. Sin embargo, las traducciones no dan ningún derecho exclusivo sobre la obra original. Por lo tanto, el traductor no puede impedir la publicación de cualquier otra traducción de la misma obra original, salvo que la nueva versión manifieste una característica de originalidad.

9.22. Derechos de autor─Cumplimiento de los derechos

Los derechos de autor conceden a su titular el derecho a iniciar una acción de infracción administrativa o una acción penal si los hechos se consideran un delito. En cuanto a los procedimientos administrativos, las sanciones por incumplimiento incluyen:

• Una amonestación • Una multa de hasta 180 UIT (aproximadamente U.S. $221,053) • Cierre temporal de la actividad por 90 días • Incautación y destrucción de la mercancía, así como la destrucción de los medios utilizados para

producir las mercancías infractoras • Retiro de todas las mercancías infractoras del mercado y canales de distribución • El cierre permanente de la empresa • Publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del

infractor.

Los jueces penales pueden imponer multas y penas de prisión por varios años en toda persona que cometa un delito contra los derechos de autor. La retención de ingresos por impuestos aplicables a las regalías derivadas de los derechos de autor es del orden del 30%, incluso para los contribuyentes no domiciliados.

9.23. Derechos de autor─Software de computadoras El software de computadoras se regula por el Decreto Legislativo No. 822 y por la Decisión No. 351 de la Comunidad Andina. Las citadas normas regulan principalmente la protección del software como derecho de autor. El software desarrollado en el Perú o en el extranjero se regula de la misma manera. Los programas de computadoras se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Los derechos económicos o patrimoniales expiran después de 70 años contados desde la fecha de la primera publicación, o en su defecto a su terminación. La protección del software no depende del registro, por lo que el autor no tiene que registrarlo con el fin de tener una protección completa de su obra. Sin embargo, como sucede con los derechos de autor, es prudente registrarlo en el INDECOPI para hacerlo oponible a terceros.

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9.24. Acuerdos de transferencia de tecnología En el Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) tiene a su cargo el registro de contratos de transferencia de tecnología. Los acuerdos deben incluir las siguientes cláusulas:

• Cláusulas que identifican las partes, expresamente • Expresa mención de sus domicilios y nacionalidades • Una descripción de la tecnología transferida • El valor asignado a cada elemento del contrato • La duración del contrato

Las condiciones del acuerdo pueden ser negociados libremente por las partes, con la excepción de aquellos acuerdos de transferencia de tecnología que contengan cláusulas que limitan o prohíban cualquier tipo de exportación a países de la Comunidad Andina de productos manufacturados, dado que INDECOPI no registro este tipo de acuerdos. Estos acuerdos otorgan el derecho a las regalías o pagos estipulados al exterior en moneda extranjera y a través del sistema bancario, luego de deducir los impuestos. No se requiere de autorización gubernamental para remitir regalías o pagos al exterior.

9.25. Comercio electrónico

La firma electrónica se rige por las siguientes leyes:

• Ley de firmas y certificados digitales, Ley No. 27269, promulgada en el 2000. Esta ley regula el uso de la firma electrónica, así como la concesión de la firma digital, la misma validez y eficacia jurídica que una firma manual.

• Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, promulgada en el 2002, establece que el

INDECOPI es la autoridad administrativa competente. • La Ley Anti-Spam, Ley No. 28493, promulgada en el 2005, señala que cualquier remitente de

cualquier tipo de publicidad por correo electrónico debe indicar este hecho en el asunto del e-mail. Un emisor que no cumpla con esta ley está sujeto a una multa.

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Capítulo 10

Leyes Laborales y de Migraciones

10.1. Leyes laborales El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR el 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. Por su parte, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo No. 010-2003-TR del 5 de octubre de 2003, regula los sindicatos, la negociación colectiva y el derecho de huelga. El Decreto Legislativo No. 689 del 11 de noviembre de 1991 regula las condiciones específicas para la contratación de trabajadores extranjeros. Las normas antes mencionadas han sido modificadas por diferentes leyes.

10.2. Relaciones laborales entre trabajadores y empleadores

De acuerdo a la legislación laboral, los empleadores pueden celebrar contratos a plazo fijo o indefinido con los trabajadores. Como regla general, los contratos laborales son indefinidos y carecen de formalidades.

Los contratos laborales que contengan beneficios distintos a los legales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley. Asimismo, los contratos laborales que sean a plazo fijo deben ser reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces pero en términos agregados no pueden superar los 5 años. El término de los contratos dependerá de su tipo y/o naturaleza. Los trabajadores contratados a plazo fijo, tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido.

10.3. Protección contra el despido arbitrario La Constitución Política del Perú reconoce la protección del trabajador contra el despido arbitrario, la misma que es adquirida una vez que ha superado el periodo de prueba y ha laborado al menos 4 horas al día.

De acuerdo a nuestra legislación, el período de prueba se extiende durante los 3 primeros meses contados desde la fecha de contratación. Sin embargo, dicho período de prueba puede ser extendido a 6 meses si el trabajador es calificado y a 1 año si el trabajador desempeña un cargo de dirección. Una vez que el trabajador ha superado el periodo de prueba, solo puede ser despedido por causa justa como se precisa a continuación.

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10.4. Protección contra el despido arbitrario─Causas e infracciones Las causas justas para el despido de un trabajador pueden comprender:

Capacidad del trabajador:

(i) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando realizados los ajustes pertinentes, impiden el desarrollo de las funciones, siempre que no exista puesto vacante para ser transferido y que ello no implique riesgo alguno para la seguridad y salud (tanto del trabajador como de terceros).

(ii) Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares.

(iii) Negativa injustificada del trabajador de someterse a examen médico previamente dispuesto en la Ley, determinantes para la relación laboral o a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Conducta del trabajador:

(i) Las infracciones graves; (ii) la condena criminal por fraude, y (iii) la discapacidad del trabajador.

Se consideran infracciones graves:

(i) el incumplimiento de las obligaciones laborales; (ii) la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en la realización de las tareas del

trabajador o su volumen o la calidad; (iii) apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa; (iv) el uso o la entrega a terceros de información confidencial de la empresa; (v) la extracción no autorizada de la propiedad; (vi) asistencia reiterada bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes; (vii) los actos de violencia, la falta grave de disciplina, perjurio, o declaraciones verbales o escritas

hechas en perjuicio de la empresa; (viii) los daños intencionales a las instalaciones, obras, equipos y otros bienes pertenecientes o en

posesión de la empresa; (ix) ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, cinco días dentro de un período de 30

días, o quince días durante un período de 180 días calendario. (x) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad

sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador.

10.5. Protección contra el despido arbitrario─Indemnización por despido arbitrario

El trabajador que es despedido injustamente tiene derecho a recibir una indemnización. Un trabajador contratado a plazo indefinido deberá recibir como indemnización un equivalente a 1.5 meses de salario por año de servicio, con un máximo de 12 salarios. Los períodos de tiempo inferiores serán pagados proporcionalmente.

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Si el trabajador es contratado a plazo fijo, la indemnización es equivalente a 1.5 salarios mensuales por cada mes que queda hasta el final del acuerdo. Dicha indemnización no podrá ser superior a 12 salarios mensuales. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional ha establecido en diversas sentencias que el trabajador que es despedido por el empleador tiene derecho a ser repuesto en el lugar de trabajo. Por ello, teniendo en cuenta estas sentencias, el proceso de despido de un trabajador deberá ser evaluado cuidadosamente.

10.6. Beneficios laborales La legislación peruana establece ciertos beneficios en favor de los trabajadores, los mismos que deben ser cumplidos por el empleador. Los principales beneficios serán expuestos en los apartados 10.7 al 10.16.

10.7. Beneficios laborales─Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Los trabajadores de la actividad privada con una jornada superior a 4 horas diarias tienen derecho al pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS). Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado. La fracción de mes se depositará por treintavos. Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de la labor, siempre que sea de libre disposición. Existen reglas específicas respecto al pago y depósito de la CTS.

10.8. Beneficios laborales─Gratificaciones Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según sea el caso. El monto de la gratificación estará comprendido por la remuneración básica más cualquier otro monto que haya recibido el trabajador de manera fija y permanente, siempre que haya sido de su libre disposición.

En caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. El trabajador tendrá derecho al pago de la gratificación sólo si ha trabajado, por lo menos, un mes completo.

10.9. Beneficios laborales─Vacaciones anuales

Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente.

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Sin embargo, para tener vacaciones, los trabajadores que trabajan seis días a la semana deben haber trabajado en realidad 260 días al año. Los trabajadores que trabajan cinco días a la semana deben haber trabajado 210 días al año. Cualquiera de los siguientes casos también se considera como días laborables:

(i) trabajadores que laboran por lo menos cuatro horas al día; (ii) trabajadores que laboran en su hora de descanso, independientemente del número efectivo de

horas trabajadas; (iii) cuatro o más horas extras trabajadas en un día; (iv) los primeros 60 días de ausencia dentro de cada año de servicio debido a enfermedad común,

accidentes de trabajo o enfermedad relacionada con el trabajo; y (v) los demás casos establecidos por ley.

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

10.10. Beneficios laborales─Participación en las utilidades de la empresa Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (ingresos obtenidos por entidades de negocio residentes) y sujetos al régimen de la actividad privada, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por ley, cuyo detalle es el siguiente:

Actividad Porcentaje Empresas mineras 8% Empresas pesqueras 10% Empresas industriales 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Comercio al por mayor y menor y restaurantes 8% Otras actividades 5%

Las empresas con menos de veinte (20) trabajadores o sociedades civiles no están obligadas a pagar la participación en las utilidades.

10.11. Beneficios laborales─Descanso semanal El trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso por semana, que se otorgará preferentemente en día domingo.

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

10.12. Beneficios laborales─Descanso en días feriados

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por ley, esto es:

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(i) Año Nuevo (1° de enero) (ii) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) (iii) Día del Trabajo (1° de mayo) (iv) San Pedro y San Pablo (29 de Junio) (v) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) (vi) San Rosa de Lima (30 de agosto) (vii) Combate de Angamos (8 de octubre) (viii) Todos los Santos (1° de noviembre) (ix) Inmaculada Concepción (8 de diciembre) (x) Navidad (25 de diciembre)

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

10.13. Beneficios laborales─Jornada de trabajo y horas extras La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. El empleador puede establecer jornadas de trabajo atípicas que no podrán exceder las 48 horas semanales.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha aceptado jornadas alternativas o atípicas siempre que éstas no excedan las 144 horas en un período de 3 semanas.

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que, por las dos primeras horas, no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneración ordinaria recibida o compensando con períodos de descanso. Hay personal que no tiene derecho al sobretiempo como el personal de dirección, personal que no tiene supervisión inmediata y otros casos establecidos por la ley.

El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

10.14. Beneficios laborales─Asignación familiar

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital, que a la fecha asciende a S/. 750.00 Nuevos Soles, equivalente a $239.23.

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10.15. Beneficios laborales─Seguro de vida Los trabajadores tienen derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.

En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide temporal o permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro establecido en la ley.

10.16. Beneficios laborales─Vales alimenticios Los empleadores pueden otorgar a sus trabajadores vales alimenticios. El monto de los vales alimenticios no puede ser superior al 20% de la remuneración ordinaria mensual del trabajador ni puede exceder al equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales (actualmente S/.1,500.00, equivalentes a US$478.47). Los vales alimenticios los otorgan únicamente las empresas constituidas con tal objeto y que se encuentren debidamente registradas.

El vale alimenticio sólo está afecto al impuesto a la renta y no se encuentra afecto a las demás contribuciones sociales ni será considerado para el cálculo de los beneficios laborales.

10.17. Contribuciones del trabajador y del empleador

Tanto el trabajador como el empleador efectúan diferentes contribuciones para beneficio del primero.

Cada una de esas contribuciones será expuesta en los apartados 10.18 al 10.21.

10.18. Contribuciones del trabajador y del empleador─Fondo de pensiones

Si el trabajador se encuentra bajo el sistema privado de pensiones (AFP), el empleador debe descontarle de su remuneración mensual una tasa del 12.9% aproximadamente. En caso el trabajador se encuentre bajo el sistema público de pensiones la tasa es del 13%. Para el caso de extranjeros afiliados al sistema privado de pensiones, cuando éstos se van del país pueden solicitar la transferencia al extranjero de los fondos que acumularon durante su permanencia en el país.

10.19. Contribuciones del trabajador y del empleador─Impuesto a la renta Este impuesto se le descuenta al trabajador. La retención será realizada durante el año.

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Cálculo para personas consideradas como domiciliadas en el Perú por razones tributarias. Para una persona domiciliada en el Perú por razones tributarias, el cálculo debe hacerse como una proyección de la retribución anual que el trabajador recibirá, deduciendo el monto correspondiente a 7 UIT o $ 8,596.49 para el año 2015.

A la diferencia obtenida se le aplicarán las siguientes tasas:

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año.

Cálculo para personas consideradas como no domiciliadas en el Perú por razones tributarias. El empleador retiene el 30% de todas las cantidades de dinero entregadas al trabajador.

10.20. Contribuciones del trabajador y del empleador─Seguridad social (ESSALUD)

Los empleadores están obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, así como a pagar un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.

10.21. Contribuciones del trabajador y del empleador─Sistema privado de salud (EPS)

Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio a la EPS y puede pagar 6.75% de la remuneración mensual a ESSALUD.

10.22. Costos mensuales para el empleador

Tomando en consideración los beneficios y contribuciones anteriormente mencionados en las secciones 10.7 a 10.21, la estructura de costos mensuales para una compañía o empleador que contrata a un trabajador es la siguiente:

Empleador Trabajador

Remuneración 100% ESSalud 9% Vacaciones 8.33% Gratificaciones 16.66% Compensación por tiempo 11.66% (aprox.)

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de servicios (CTS) Impuesto a la renta Según escala

AFP (Pensión) 12.9% (aprox.)

10.23. Régimen laboral de las micro, pequeñas y medianas empresas El Decreto Legislativo No. 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente del 28 de junio de 2008 y el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE del 27 de diciembre de 2013, establecen un régimen laboral especial aplicable a las micro y pequeñas empresas con el fin de promover el desarrollo de estos tipos de empresas y combatir la economía informal. Consecuentemente, la legislación laboral peruana considera como micro empresa a la que tiene ventas anuales que no exceden de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (aproximadamente US$ 184,210.52).

De otro lado, de acuerdo a la legislación laboral, son pequeñas empresas aquellas que tienen ventas anuales que no exceden de 1,700 UIT (aproximadamente US$ 2,087,719.3). Y son medianas empresas aquellas que tienen ventas anuales que no exceden de 2300 UIT (aproximadamente US$ 2,824,561.4).

Los trabajadores que laboran en las micro y pequeñas empresas tienen derecho a los siguientes beneficios laborales:

(i) Vacaciones de 15 días por todo el año de servicios; (ii) Dos (2) gratificaciones al año, las que deberán ser pagadas el 15 de julio y el 15 de diciembre,

respectivamente. El monto de estas gratificaciones es equivalente a 15 días de remuneración por cada año de servicio;

(iii) Compensación por tiempo de servicios (CTS) que deberá ser depositada por el empleador en los meses de abril y octubre de cada año. Este beneficio es equivalente a 15 días de remuneración por cada año de servicio, con un máximo de 90 días de remuneración.

Las empresas que sean consideradas como micro o pequeñas empresas, de acuerdo a lo indicado arriba, podrán acogerse a un régimen laboral especial, que tiene menos costos laborales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Empleador Trabajador

Remuneración 100% Vacaciones 4.165% Gratificaciones 8.33% Compensación por tiempo de servicios (CTS)

5.83% (aprox.)

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Además, existen regulaciones especiales referidas a seguridad social, fondo de pensiones, impuesto a la renta e indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de estas empresas, que es equivalente a 10 días de remuneración por cada año de servicio con un máximo de 90 días de remuneración en caso de micro empresas y 20 días de remuneración por cada año de servicio con un máximo de 120 días de remuneración en caso de pequeñas empresas. Las medianas empresas, se rigen bajo el régimen laboral empresarial general de actividad privada.

10.24. Sindicatos y relaciones con el empleador El Perú es miembro de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Los trabajadores pueden constituir diversos tipos de sindicatos, los mismos que se describen a continuación:

(i) Sindicatos de Empresa: aquellos formados por empleados de diversas profesiones, ocupaciones o especialidades, que trabajan para un mismo empleador;

(ii) Sindicatos de Actividad: aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones, especialidades u ocupaciones que trabajan para dos o más empresas en la misma actividad;

(iii) Gremios: formados por trabajadores de diversas empresas que realizan la misma ocupación, profesión o especialidad; y

(iv) Sindicatos de Ocupaciones Diversas: formados por trabajadores de diversas profesiones, ocupaciones o especialidades que trabajan para diferentes empresas, cuando en un lugar, una provincia o una región específica el número de trabajadores es menor al mínimo necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

La afiliación a un sindicato es voluntaria. Para ser miembro del sindicato, los trabajadores deben trabajar en la empresa, desarrollar la actividad, o tener la profesión u ocupación que corresponda a cada tipo de sindicato. No se permite a los gerentes y directores formar parte de sindicatos, salvo que los estatutos de sus empresas lo permitan. Para ser miembro de un sindicato, el trabajador no puede estar afiliado a otro sindicato.

Los sindicatos representan a sus miembros en las negociaciones colectivas que se desarrollen con los empleadores. El convenio colectivo de trabajo, alcanzado en la negociación, prevalece sobre los contratos individuales de trabajo. Este acuerdo tiene una duración de 1 año, salvo que las partes acuerden otro plazo. Si no se alcanza ningún acuerdo entre el sindicato y el empleador, las partes pueden solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo una reunión a fin de conciliar. Si no se alcanza ninguna conciliación, las partes pueden someterse a un arbitraje. A efectos de resolver la controversia, la autoridad arbitral, que puede ser un árbitro único o un tribunal arbitral, debe emitir el laudo recogiendo en su integridad la propuesta de una de las partes, y no establecer una solución distinta de las propuestas por las partes, como tampoco proponer una solución que combine los planteamientos de una y otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato tiene el derecho de optar por declarar la huelga, y elegir no someterse a un arbitraje. Para que la declaración de huelga sea legal, la decisión debe haberse adoptado por más del 50% de sus afiliados votantes y tener como objeto la defensa de los derechos laborales establecidos en la ley. Finalmente, también constituye requisito de validez que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

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10.25. Clasificaciones migratorias Los extranjeros que ingresan al Perú a efectos de realizar diversas actividades están sujetos a diferentes clasificaciones migratorias. Cada una de dichas clasificaciones tiene un diferente tipo de visa. El Decreto Legislativo No. 689, establece la regulación aplicable para trabajadores extranjeros. La ley peruana reconoce, entre otras, las siguientes clasificaciones migratorias.

10.26. Clasificaciones migratorias─Turista Los extranjeros que vienen al Perú sin el propósito de establecer residencia, y que no realizan actividades para percibir ingresos o remuneraciones recibirán una visa temporal. Esta visa permite que el extranjero permanezca en el país hasta por 183 días calendario, improrrogables.

10.27. Clasificaciones migratorias─Negocios Se permite el ingreso de extranjeros al Perú, aunque éstos no pretendan establecer residencia en el país. Los extranjeros no pueden percibir renta de fuente peruana pero se les permite firmar contratos y acuerdos de negocios. En estos casos, el extranjero recibirá una visa temporal, pudiendo con ello, permanecer en el país hasta por 183 días calendario, improrrogables.

10.28. Clasificaciones migratorias─Trabajador Los extranjeros que ingresan al país para realizar actividades laborales deberán contar con contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y podrán recibir una visa de residente y permanecer en el país durante la vigencia del contrato de trabajo. Los extranjeros que deseen trabajar en el Perú están sujetos a los procedimientos para la contratación de extranjeros establecidos en el Decreto Legislativo No. 689. Las compañías nacionales y extranjeras pueden emplear personal extranjero que, salvo ciertas restricciones establecidas en la ley, gozan de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores de nacionalidad peruana. El contrato de trabajo tiene que constar por escrito y ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El término del contrato no puede exceder de 3 años, aunque es posible renovarlo por términos no mayores a 3 años. La ley establece ciertas restricciones para emplear a personal extranjero:

(i) Los trabajadores extranjeros no pueden exceder del 20% de la mano de obra de un negocio y/o empresa; y

(ii) Los trabajadores extranjeros no pueden recibir remuneraciones que excedan del 30% de la

planilla de pago de salarios y sueldos.

Sin embargo, estas restricciones no son aplicables para los siguientes extranjeros:

(i) Extranjeros que tienen un esposo/a, ascendiente, descendiente o hermano/a peruano/a; (ii) Extranjeros que tengan visa de inmigrante; (iii) Extranjeros en cuyos países de origen se haya ejecutado contratos de reciprocidad en materia

laboral con respecto a acuerdos internacionales de doble nacionalidad con el Perú;

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(iv) Personal que pertenece a compañías extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo u acuático con bandera y registro extranjero;

(v) Personal extranjero que trabaja para compañías o bancos multinacionales; (vi) Personal extranjero que proporciona servicios en el Perú en virtud de acuerdos bilaterales o

multilaterales suscritos con el Estado; (vii) Inversionistas extranjeros, a condición de que, durante el término del contrato, mantengan una

inversión permanente no menor a 5 UIT (aproximadamente US$ 6,140.4); y, (viii) Artistas, deportistas y en general aquellas personas que participen en acontecimientos públicos,

dentro del Perú, durante un período máximo de 3 meses por año. Asimismo, estos dos grupos de restricciones indicados anteriormente pueden obviarse por los empleadores, en los siguientes casos:

(i) Cuando se trata de profesionales o técnicos especializados; (ii) Cuando el personal extranjero ostenta un cargo de gerencia en una nueva actividad económica o

en un negocio reestructurado; (iii) Cuando el personal extranjero es profesor de universidades o colegios privados; (iv) Cuando el personal extranjero pertenece al sector público, o a compañías privadas que han

suscrito contratos con agencias, instituciones o compañías del sector público; y; (v) Otros casos establecidos en la ley.

10.29. Clasificaciones migratorias─Independiente Los extranjeros que obtienen una visa de residente como independiente, pueden permanecer indefinidamente en el país. Existen tres modalidades de visa:

(i) Inversionista: aplicable para aquellos extranjeros que vienen al Perú a realizar inversiones; (ii) Rentista: para aquellos extranjeros que vienen al Perú a vivir de sus rentas, para lo cual deben

acreditar que perciben un ingreso permanente proveniente del exterior no menor a US$ 1,000 mensuales; y

(iii) Profesional: aplicable a aquellos extranjeros que vienen al país con el objeto de practicar sus profesiones de manera independiente para lo cual deben presentar sus títulos profesionales con las legalizaciones correspondientes.

10.30. Clasificaciones migratorias─Inmigrante Los extranjeros que vienen al Perú con la intención de residir permanentemente, así como llevar a cabo sus actividades, pueden obtener una visa de residente y de esta manera, pueden permanecer indefinidamente en el Perú.

10.31. Clasificaciones migratorias─Cooperantes Aquellas personas a las que el gobierno Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les ha otorgado esta calidad bajo tratados internacionales, convenciones o contratos internacionales de cooperación, gubernamentales o no y que están gobernados por dichos instrumentos internacionales o provisiones especiales. El gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, negocia estos contratos.

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10.32. Clasificaciones migratorias─Extranjeros que ingresan al Perú usando la Tarjeta de Viajes de Negocios de la Cooperación Asía-Pacífico

El extranjero que viene al país sin haber planeado establecer una residencia y que usando la Tarjeta de Viajes de Negocios de la Cooperación Asia-Pacífico (APEC), autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estará permitido de firmar contratos o transacciones. Sin embargo, no podrán realizar ninguna actividad lucrativa o remunerativa ni recibir ingresos de fuente peruana, salvo gastos como director de compañías domiciliadas en el Perú u honorarios como expositores o consultores internacionales concernientes a un contrato de servicios que no exceda de 30 días dentro de un período de 12 meses.

10.33. Trabajador migrante andino La Decisión No. 545 referida al “Instrumento Andino de Migración Laboral”, establece que los nacionales de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia están permitidos de trabajar con un contrato de trabajo en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN).

Este procedimiento es más fácil que el requerido para contratar extranjeros. Los trabajadores migrantes andinos deben registrarse en el Ministerio de Trabajo. El contrato de trabajo puede ser por plazo indefinido.

Consecuentemente, el Ministerio de Trabajo expedirá a favor del trabajador un “Certificado de Trabajador Migrante Andino”. El trabajador migrante andino será considerado como un trabajador nacional.

10.34. Otras formas de contratación─Intermediación laboral

Las compañías están autorizadas a contratar compañías de servicios o cooperativas de trabajadores a fin de que éstas las provean con sus trabajadores. Estas compañías de servicios o cooperativas tienen como propósito único proveer servicios a través de la intermediación laboral.

Las compañías de intermediación laboral no podrán ser contratadas para brindar servicios que impliquen la ejecución de actividades relacionadas con el objeto principal o giro de la compañía usuaria. Sólo podrán proporcionar los siguientes servicios y/o actividades: Actividad especializada: Aquella secundaria o auxiliar que no está relacionada a la actividad principal de la empresa que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o calificados tales como actividades de mantenimiento, contables, legales, etc. La contratación de este tipo de actividades no establece ningún límite respecto al número de trabajadores a ser destacados bajo esta forma ni sobre el plazo de contratación. Actividad complementaria: Aquella de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La contratación de este tipo de actividades tampoco establece ningún límite respecto al número de trabajadores a ser destacados ni sobre el plazo de contratación.

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Servicios temporales: Se consideran como tales a los servicios de naturaleza ocasional o de suplencia que se deben realizar por períodos cortos, tales como el reemplazo de un trabajador durante sus vacaciones. Los trabajadores de las empresas de servicios o de las cooperativas de trabajadores que presten servicios temporales, no pueden exceder del 20% del total del personal de la empresa usuaria y el plazo máximo para dicho tipo de contratación es de 6 meses en un periodo de 1 año. Las compañías usuarias no tienen vínculo laboral con los trabajadores destacados y/o que proveen servicios a través de las compañías de intermediación laboral.

Las compañías de servicios o la cooperativa de trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores de las compañías usuarias. Sin embargo, si la compañía de servicio o de intermediación laboral no cumple con el pago de sus obligaciones laborales como empleador, la compañía usuaria será solidariamente responsable por el pago de dicha deuda por el tiempo que los trabajadores brindaron sus servicios.

10.35. Otras formas de contratación─Tercerización De acuerdo a la Ley No. 29245, “Ley que regula los servicios de tercerización”, la tercerización de servicios implica contratar compañías para desarrollar actividades especializadas. Estas compañías deben asumir los servicios brindados bajo su responsabilidad y riesgo, teniendo sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, responder por los resultados de sus actividades y garantizar que sus trabajadores laboren bajo su exclusiva subordinación.

No obstante lo anterior, a fin de estar bajo los efectos y obligaciones de la ley sobre tercerización de servicios, resulta indispensable que la tercerización se realice con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la empresa principal o a sus centros de operaciones. Se configura la continuidad del desplazamiento en los siguientes supuestos:

(i) Que el desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del

plazo pactado en el contrato de tercerización; o, (ii) Que el desplazamiento exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no,

dentro de un semestre.

Es importante señalar que la empresa usuaria que contrata el servicio de tercerización, es solidariamente responsable con la empresa tercerizadora por el pago de los beneficios laborales y obligaciones de seguridad social acumuladas durante el tiempo que el trabajador fue desplazado.

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Capítulo 11

Sistema de Garantías

11.1 Generalidades

Las garantías reguladas de acuerdo a las leyes peruanas, son las siguientes:

1. Garantía mobiliaria (Prenda) 2. Hipoteca 3. Anticresis 4. Derecho de retención 5. Fideicomiso

Las dos primeras son las más usadas en nuestro sistema. La principal característica en el Perú de las garantías es que son accesorias a la obligación principal y no tienen existencia independiente.

11.2. Garantía mobiliaria (Prenda)

La Ley de Garantía Mobiliaria, Ley No. 28677, vigente desde mayo del 2006, regula la garantía sobre bienes muebles con el fin de proteger el crédito en lugar del deudor o del acreedor. Se trata de una ley bastante innovadora, ya que da a las partes un alto margen para regular la constitución y extensión de la garantía.

11.3. Garantía mobiliaria─Características

La garantía mobiliaria es un tipo garantía que garantiza todo tipo de obligaciones, actuales o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a una modalidad, y puede otorgarse con o sin desposesión del bien mueble.

11.4. Garantía mobiliaria─Creación

El acto constitutivo de una garantía mobiliaria debe fijarse por escrito y ser inscrito en el registro correspondiente para ser oponible frente a terceros. El acreedor original puede incorporar garantías mobiliarias posteriores y para ello no sería necesario obtener el consentimiento del deudor. Se puede constituir una garantía mobiliaria en los siguientes casos:

Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad del bien mueble.

Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.

Para asegurar el cumplimiento de obligaciones futuras o eventuales.

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En los casos anteriormente mencionados, la característica de ser bien mueble futuro, ajeno, o la característica de la obligación garantizada de ser futura o eventual deberá constar en el acto jurídico constitutivo de la garantía.

La eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida está sujeta a las siguientes reglas:

En el caso de bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la propiedad del bien.

En el caso de bien mueble futuro, a que el bien exista.

En el caso de una obligación futura o eventual, a que se contraiga la obligación.

11.5. Garantía mobiliaria─Posibilidades para la posterior constitución de garantía mobiliaria

Mientras que la garantía mobiliaria esté vigente, el constituyente de la garantía podrá constituir garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble afectado por la garantía, dando aviso notarial al acreedor garantizado por la primera garantía.

11.6. Garantía mobiliaria─Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión del bien mueble, y, en caso sea pertinente, a retener el bien mueble afectado por la garantía. El acreedor garantizado podrá vender el bien mueble para el pago de su crédito.

11.7. Garantía mobiliaria─Inscripción La garantía mobiliaria debe ser inscrita en el registro respectivo para poder ser oponible a terceros y una vez que adquiera su eficacia, esta se retrotraerá a la fecha de inscripción en el registro.

11.8. Garantía mobiliaria─Ejecución

La garantía mobiliaria puede ser ejecutada de dos maneras:

(i) En los términos establecidos en el acto constitutivo de la garantía (el contrato). (ii) En la forma establecida por la ley.

En el primer caso, las partes gozan de libertad para disponer la forma en que se ejecutará la garantía. En la segunda forma, la garantía se ejecuta como sigue:

a) Se otorgará un poder específico e irrevocable en el acto constitutivo de la garantía para vender y

formalizar la transferencia de la propiedad del bien mueble afectado por la garantía. Al acreedor garantizado no se le permite ser el representante y el poder deberá ser inscrito en los Registros Públicos.

b) Una vez que el incumplimiento del deudor se produzca, el acreedor debe demostrar el mismo a través de una carta notarial dirigida al deudor y al representante y, si es el caso, al garante.

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c) El acreedor garantizado puede proceder a la venta de los bienes muebles afectados por la garantía luego de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió la carta notarial por el deudor.

Hay que tener en cuenta que si la ejecución se lleva a cabo en cualquiera de las dos modalidades mencionadas anteriormente:

No es necesario llevar a cabo un procedimiento judicial para la venta.

Es válido acordar que el acreedor considere la propiedad del bien mueble como una forma de pago.

El precio de venta del bien mueble afectado por la garantía debe ser por lo menos dos terceras partes del valor convenido por las partes. En caso de que el valor del bien mueble no fue aceptado por las partes, el precio de venta debe ser de al menos dos tercios del valor comercial del bien mueble en el momento de la venta.

11.9. Hipotecas De acuerdo con el Código Civil, los bienes inmuebles pueden ser hipotecados. La hipoteca es un instrumento que hace posible la obtención de los créditos necesarios, ya que es la mejor garantía de cumplimiento de una obligación contraída. A diferencia de la anticresis, el deudor en la hipoteca tiene una ventaja, ya que la propiedad inmueble puede ser ocupada y utilizada, razón por la que la hipoteca es más utilizada.

11.10. Hipotecas─Requisitos para la validez de la hipoteca Los siguientes requisitos se deben cumplir para que una hipoteca sea válida:

a) Debe afectar el bien del propietario;

b) Debe asegurar el cumplimiento de una obligación;

c) El gravamen debe recaer sobre una cantidad determinada;

d) Debe garantizar títulos transmisibles.

Hay que tener en cuenta que los bienes futuros, bienes públicos, bienes de terceros, o patrimonio familiar no pueden ser otorgados en una hipoteca.

11.11. Hipotecas─Consecuencias en caso de incumplimiento

Con respecto a la hipoteca, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la parte garantizada podrá iniciar un procedimiento sumario para la ejecución de la propiedad y el cobro de la deuda con los ingresos de la venta.

11.12. Hipotecas─Inscripción La hipoteca debe formalizarse mediante escritura pública ante un notario. Para el perfeccionamiento de la garantía se requiere la inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad Inmueble donde se encuentra localizada la propiedad.

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11.13. Anticresis

La anticresis es una clase de garantía donde la propiedad inmueble es dada al acreedor, quien puede utilizarla y tomar los beneficios como pago de la deuda o los intereses generados. Esta garantía se formaliza mediante escritura pública, la misma que debe incluir la renta acordada sobre el inmueble. No es necesaria su inscripción en los Registros Públicos.

La obligación asegurada no tiene que estar relacionada con el inmueble.

11.14. Derecho de retención Por el derecho de retención, un acreedor tiene el derecho de retener los bienes del deudor, ya sea un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado, si la obligación principal no está garantizada suficientemente. Para cobrar temporalmente la deuda, el acreedor puede retener los bienes y demandar su ejecución. El derecho de retención desaparece tan pronto como la deuda sea pagada o cuando ésta esté debidamente garantizada.

11.15. Derecho de retención─Requisitos Los requisitos para que proceda el derecho de retención son los siguientes:

(i) Posesión: El acreedor debe poseer los bienes, de lo contrario, no hay derecho. (ii) Crédito: Debe existir como justificación del derecho de retención. También debe ser real y

necesario. (iii) Conexión: Debe existir conexión entre el bien conservado y el crédito necesario. (Por ejemplo, la

propiedad alquilada es retenida hasta el pago de las mejoras que se han introducido y autorizado de acuerdo con el contrato).

(iv) La insuficiencia de la garantía: El derecho de retención es una garantía subsidiaria que funciona cuando no hay ninguna garantía principal (Por ejemplo: Si hay un fondo para pagar las mejoras, el arrendatario no tiene derecho a conservar el bien).

El derecho de retención no puede ser ejecutado sobre los activos que se destinan a fines de depósito o para la entrega a otra persona en el momento en que se reciben.

11.16. Derecho de retención─Ejecución El derecho de retención puede ser ejecutado de manera judicial o extrajudicial. Cuando se ejerce de manera extrajudicial, el acreedor no devuelve el bien a su deudor hasta que cumpla con la obligación garantizada. Si se ejerce de manera judicial, interponiendo una excepción que se oponga a la acción del deudor destinada a recuperar el bien. En dicho caso, el juez podrá autorizar la sustitución del derecho de retención por una garantía que sea suficiente.

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11.17. Fideicomisos Mediante un fideicomiso el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona llamada fiduciaria para la constitución de un patrimonio fideicometido sujeto a un dominio fiduciario y afectado al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o de un tercero llamado fideicomisario. Este fideicomiso es patrimonio autónomo respecto de la propiedad del fiduciario, fideicomitente, o fideicomisario, o en caso de vencimiento, el destinatario de los bienes restantes.

11.18. Fideicomisos─Fideicomiso en garantía

En un fideicomiso en garantía, los activos que forman parte de los bienes fideicometidos están destinados a garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones acordadas o que se acuerden y que están bajo el control del fiduciario o un tercero.

11.19. Garantías en procedimientos concursales

Si el deudor se encuentra sujeto a un procedimiento concursal, las garantías se pagarán solo después que se han cubierto los créditos laborales y las obligaciones alimentarias. Si lo recaudado mediante la venta de los bienes no fuese suficiente para pagarle por completo a todos los acreedores, el deudor seguirá siendo responsable por el saldo restante, que será pagado mediante la venta de cualquier bien sujeto a embargo que subsecuentemente adquiera el deudor, hasta que su deuda se declare completamente pagada.

11.20. Fideicomisos─Ejecución

El fideicomisario, que es acreedor, puede exigir al fiduciario la ejecución o la transferencia de la propiedad fiduciaria de conformidad con el procedimiento establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

11.21. Ejecución de otras garantías

A diferencia de la garantía mobiliaria, las hipotecas, derechos de retención y anticresis se ejecutan a través de un procedimiento judicial, que se rige por el Código Procesal Civil Peruano.

Una vez que el deudor no cumpla con el pago de la deuda, el acreedor debe iniciar un procedimiento de ejecución de garantías ante el Poder Judicial. Una vez que la demanda ha sido admitida, el deudor recibirá una notificación con la resolución de ejecución que le ordene pagar la deuda dentro de los siguientes tres días.

Si la deuda no se paga dentro del plazo otorgado al deudor, el juez ordenará el remate de los bienes dados en garantía. El juez ordenará la tasación de los bienes que se subastan, designando para este fin a dos especialistas.

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Una vez que la tasación ha sido aprobada por el juez, éste llamará a una subasta y designará a un subastador. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial durante tres días, en el caso de bienes muebles, y seis días, en el caso de bienes inmuebles. Si los bienes no se venden en la primera convocatoria sobre el valor base, se llevará a cabo una segunda convocatoria y los bienes serán ofrecidos a un precio que resulte de descontar el valor base establecido en 15%. Si es necesario que se lleve a cabo una tercera convocatoria, los bienes serán ofrecidos a un precio que resulte de incrementar en un 15% el descuento sobre el último precio ofrecido. Sin embargo, si luego de esta tercera convocatoria no hay postores que ofrezcan comprar los bienes materia de ejecución, la parte que solicitó la ejecución de los bienes dados en garantía podrá adquirirlos directamente al precio ofrecido en la última subasta.

El monto obtenido de la venta será usado para cubrir el crédito del acreedor. Sin embargo, si estos bienes no son suficientes para pagar al acreedor, éste puede proceder a afectar otros bienes del deudor iniciando un procedimiento ejecutivo de acuerdo al Código Procesal Civil.

Hay que tener en cuenta que:

Las partes no pueden pactar un procedimiento de ejecución extrajudicial.

La tasación no será necesaria si las partes están de acuerdo en el valor de los activos o su valor especial para el caso de su ejecución. Sin embargo, el juez puede ordenar una nueva tasación si considera que el valor acordado no es correcto.

La tasación puede no ser necesaria si el activo es dinero o se encuentra en el Mercado de Valores o su equivalente. En este caso, el juez nombrará a un agente para vender los activos.

Las bases para la licitación debe ser el equivalente a dos tercios de la tasación de los activos.

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Capítulo 12

Legislación Ambiental

12.1. Visión General De acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley 28611, la cual establece el régimen general de derechos y obligaciones ambientales, cualquier actividad productiva que sea susceptible de causar daño ambiental requiere un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad con anterioridad al inicio de las actividades. Este instrumento debe contener todas las posibles consecuencias de la actividad productiva en el ambiente y las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables. Estos niveles varían de sector a sector, y existen todavía algunos sectores que actualmente no se encuentran regulados. Adicionalmente, estos límites pueden variar dependiendo de algunos factores como la ubicación; por lo tanto, siempre es necesario realizar la investigación apropiada a niveles locales.

Los instrumentos de gestión ambiental requieren la aprobación de la autoridad gubernamental competente.

El nivel de detalle del instrumento de gestión ambiental depende del nivel de impacto que puede causar la actividad en cuestión. Para ciertas actividades que la ley considera que son de alto impacto (tales como la explotación minera de gran escala o de petróleo y de gas, sólo para mencionar dos de las actividades representativas de alto impacto ambiental), estos instrumentos tendrán que ser un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para otras actividades que causan un menor impacto ambiental, los instrumentos de gestión ambiental requeridos son menos rigurosos. Este es el caso del EIA semidetallado (EIA –sd) y de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

El EIA, EIA-sd o DIA tienen que ser de acceso público para las comunidades ubicadas en el área de impacto del proyecto, y la decisión final de la autoridad debe considerar (aunque no necesariamente aceptar) la opinión de la comunidad. Es importante tener en mente que estas comunidades y sus estilos de vida se toman en cuenta como parte de las consideraciones ambientales.

Algunas compañías han tenido que presentar un Programa de Adaptación y Manejo Ambiental (PAMA) en lugar de un EIA, EIA-sd, o DIA, debido a que ya se encontraban operando cuando las obligaciones ambientales fueron promulgadas. Así, a estas compañías se les concedió tiempo y un programa para adaptarse a los nuevos estándares.

Todas las actividades mineras que son potencialmente perjudiciales desde un punto de vista ambiental necesitan, además, presentar un Plan de Cierre de Minas, el mismo que será aplicado para reducir los daños producidos durante las actividades mineras. El Plan de Cierre de Minas se realiza durante el tiempo de vida del proyecto minero, cuando el proyecto minero termina, e incluso después de su terminación.

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Todas las actividades de alto riesgo tienen obligaciones ambientales especiales, pero todas estas regulaciones están enmarcadas en el régimen general de la Ley General del Ambiente.

El gobierno del Perú, a través del Ministerio correspondiente (dependiendo del área económica a la que corresponda el proyecto) o mediante agencias especiales de supervisión en conjunto con el Ministerio del Ambiente, cuenta con la facultad de revisar continuamente el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de sancionar sus violaciones con sanciones administrativas, que pueden variar de multas o clausuras temporales, a confiscación de activos y prohibiciones definitivas de trabajo en determinadas actividades.

De acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, Ley 29325, las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental son (i) el Ministerio del Ambiente, (ii) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y (iii) Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. El Sistema Nacional de Evaluación Ambiental tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

El Código Penal Peruano también contiene un capítulo específico que cubre los delitos y crímenes ambientales, y cualquier persona tiene derecho a apersonarse a la corte para demandar a aquellos que generen daños ambientales.

El Perú es parte de algunos tratados ambientales, siendo los más importantes la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en 1992, el Protocolo de Kioto y el Protocolo de Montreal.

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Capítulo 13

Minería

13.1. General Todos los recursos minerales son patrimonio nacional. Las compañías privadas y personas naturales pueden aprovechar los recursos minerales basados en un sistema de concesiones, en conjunto con el cumplimiento de otros requisitos regulatorios y ambientales. Por lo tanto, a través del otorgamiento de una concesión minera (acto jurídico administrativo) y el cumplimiento de otros requisitos regulatorios y ambientales, el gobierno autoriza al sector privado, así como a cualquier compañía gubernamental, a realizar actividades mineras de exploración y explotación. A fin de desarrollar otras actividades mineras, existen la concesión de beneficio, concesión de labor general y concesión de transporte minero. De acuerdo a la legislación peruana, una concesión minera es un derecho real diferente al derecho de propiedad sobre el terreno superficial. Las concesiones mineras se identifican por el Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (coordenadas UTM), el cual especifica cada una de las aristas que forman o dan forma al territorio de la concesión. Esta información se encuentra en el Registro de Derechos Mineros que forma parte del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros públicos, así como en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

13.2. Autorizaciones requeridas A efectos de iniciar actividades mineras, en adición a la concesión minera, es necesario obtener algunas autorizaciones, siendo las principales:

(i) Autorizaciones para usar el terreno superficial. (ii) Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental semidetallado

o del Estudio de Impacto Ambiental. (iii) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos. En casos en los que existen restos

arqueológicos, se requerirá una autorización especial. Dichas autorizaciones son otorgadas por el Ministerio de Cultura.

(iv) Aprobación del Plan de Minado por el Ministerio de Energía y Minas. (v) Permiso de derechos de agua, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. (vi) Aprobación del Plan de Cierre de Minas por el Ministerio de Energía y Minas; y (vii) Autorización de inicio de operaciones.

13.3. Autorización para usar el terreno superficial Ya sea para propósitos de exploración o explotación, la obtención de los derechos para usar el terreno superficial es necesaria con respecto al área de superficie que será usada en el proyecto minero. Los propietarios de las superficies de las tierras pueden ser:

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El Estado;

Propietarios privados; o

Comunidades nativas o campesinas. Cuando el propietario de la superficie de la tierra es una comunidad nativa o campesina ubicada en las áreas de sierra o selva del país, la ley establece que a fin de disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier acto de disposición sobre las tierras de la comunidad, será necesario que dicho acuerdo sea tomado por la Asamblea General, con una aprobación no menor a los 2/3 de los miembros de la comunidad. Cuando las tierras se encuentren ubicadas en la región de la costa del Perú, y cuando el propietario sea una de estas comunidades, el acuerdo deberá tomarse con el voto favorable de 50% + uno de los miembros de dicha comunidad que celebraron la sesión de asamblea. La negociación con la comunidad nativa o campesina y el desarrollo de las relaciones con ésta durante la etapa de explotación es un asunto sensible que tiene una dimensión política importante. Tener una buena relación con la comunidad es esencial.

13.4. Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), y Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Ministerio de Energía y Minas

Etapa de Exploración Con respecto a la etapa de exploración, el proyecto se regirá tanto por las reglas correspondientes al DIA (cuando el proyecto sea considerado como fuente de bajo impacto ambiental) o por las reglas correspondientes al EIA-sd (cuando el proyecto sea considerado como fuente de un impacto ambiental moderado). Para iniciar las actividades de exploración, la concesionaria debe proponer qué reglas corresponden al proyecto específico (aquellas de la DIA o aquellas del EIA-sd, dependiendo del nivel de impacto ambiental que el concesionario considere que causará el proyecto). Sin embargo, hay algunas consideraciones específicas cuando se efectúa dicha propuesta (número de perforaciones: más de 20; longitud de los túneles: más de 50 metros; área de trabajo: más de 10 hectáreas; clase de minerales: radioactivos; ubicación del área de trabajo: cercano a recursos de agua, etc.). La DIA y el EIA-sd deben contener cierta información mínima, tal como la descripción de los impactos ambientales y sociales, así como las medidas de control, prevención y el correspondiente plan de cierre.

Si el concesionario propone una “DIA con aprobación automática” y la autoridad acepta dicha propuesta, aquella DIA se considerará automáticamente aprobada, siempre y cuando la presentación de la DIA cumpla con todos los requisitos de la ley. Si el concesionario propone una “DIA con aprobación automática”, pero la autoridad no se encuentra de acuerdo con dicha propuesta (porque la opinión de la autoridad es de una “DIA sin aprobación automática” o un EIA-sd); o si el concesionario propone una “DIA sin aprobación automática” o un EIA-sd, la autoridad emitirá lo que se conoce como “Los Términos de Referencia” que consisten en una lista detallada de asuntos que deben ser considerados cuando se presente la “DIA sin aprobación automática” o el EIA-sd.

La aprobación de la “DIA sin aprobación automática” o del EIA-sd demora alrededor de tres a seis meses desde la presentación de la petición con la información completa.

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Etapa de Explotación

A efectos de iniciar las actividades de explotación, es necesario considerar la calificación otorgada por la ley al concesionario: ya sea que haya sido calificado como un “productor artesanal o pequeño productor minero” o si ha sido calificado en el régimen general de la “mediana o gran minería”. En el primer escenario, para la aprobación de la autoridad, el concesionario debe presentar una DIA o un EIA-sd, describiendo el impacto ambiental durante la etapa de explotación. En el segundo escenario, para la aprobación de la autoridad, el concesionario debe presentar un EIA. Todos los instrumentos, la DIA, el EIA-sd y el EIA, describen la implementación de actividades en concesiones mineras, y también evalúan y describen los aspectos físicos, naturales, biológicos, sociales, económicos, y culturales, en el área del proyecto. Los propósitos son:

1. Determinar el impacto ambiental; 2. Analizar su naturaleza y magnitud; y 3. Prevenir o reducir los efectos negativos y las consecuencias de la ejecución del proyecto.

Las medidas preventivas y de control que serán aplicadas para alcanzar un desarrollo sostenible entre las operaciones de la actividad minera y el ambiente debe ser incluido en el correspondiente DIA, EIA-sd o EIA.

La aprobación de la DIA y del EIA-sd, toma aproximadamente de seis a nueve meses. En contraste, la aprobación de un EIA toma aproximadamente de 12 a 18 meses desde la fecha de presentación de la petición con la información completa. Las concesiones mineras que se superponen a áreas naturalmente protegidas o a sus límites protegidos tendrán límites de exploración y/o extracción.

Antes de aprobar la DIA, el EIA-sd o el EIA, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso, requerirá la opinión de la población que puede ser potencialmente afectada (incluyendo comunidades campesinas y nativas) y de las entidades de gobiernos locales.

13.5. Certificado de inexistencia de restos arqueológicos Un reporte arqueológico debe ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo al inicio de cualquier actividad de exploración o explotación. Este documento debe establecer la inexistencia de restos arqueológicos en un área determinada.

El proceso de aprobación del certificado de inexistencia de restos arqueológicos toma aproximadamente de tres a seis meses.

En el supuesto de que se identifiquen restos arqueológicos dentro del área del proyecto, el concesionario deberá coordinar con el Ministerio de Cultura a fin de proteger el sitio arqueológico mientras se lleva a cabo el proyecto minero, de ser posible.

13.6. Plan de minado ante el Ministerio de Energía y Minas Un plan de minado es un reporte técnico. El plan describe los métodos mineros, características de los

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minerales, sistema de extracción y disposición de tierras superficiales, así como otros asuntos relacionados con el proceso de minero.

El plan de minado debe ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este proceso toma aproximadamente tres meses desde la presentación de la información completa.

13.7. Plan de cierre de minas ante el Ministerio de Energía y Minas De acuerdo a la ley que regula el cierre de minas, el plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental que establece las medidas que se deben adoptar antes, durante y después del cierre de operaciones, a fin de cumplir con la meta de rehabilitar el área afectada.

El plan de cierre de minas debe incluir los estudios, acciones, oportunidades, y métodos de control y verificación a realizarse para mitigar o eliminar, si es posible, la contaminación y efectos perjudiciales al ecosistema. El plan de cierre de minas debe contener medidas y acciones a ser ejecutadas (i) durante la ejecución del proyecto minero, (ii) cuando el proyecto minero se termina; y (iii) después del cierre de la mina. También se debe incluir las garantías ambientales que serán otorgadas a favor de la autoridad gubernamental para garantizar el costo de las acciones de rehabilitación por los periodos de operación, cierre final, y post-cierre.

La idea de este plan es que al cierre de las operaciones mineras el ambiente y el área de impacto deben estar casi en las mismas condiciones que al comienzo de las mismas. Para nuevos proyectos, los planes de cierre de minas deben presentarse dentro de un año de la aprobación de la DIA, del EIA-sd o del EIA. La aprobación del plan de cierre de minas toma aproximadamente de tres a seis meses después de la presentación de todos los documentos y reportes técnicos.

13.8. Autorización de inicio de operaciones A fin de iniciar actividades para la explotación de minerales, se debe presentar una solicitud ante el Ministerio de Energía y Minas. Este permiso será solicitado una vez que los otros documentos sean obtenidos.

Este proceso toma aproximadamente tres meses.

13.9. Obligaciones para mantener el título de la concesión minera; penalidades y pagos

El concesionario debe cumplir con el pago del derecho de vigencia. Hay una penalidad si el mínimo de producción o el mínimo de inversión requerido por ley no se alcanzan.

Pago de derecho de vigencia: Para mantener vigente la concesión minera, el concesionario debe pagar el derecho de vigencia anual por el derecho que le ha sido otorgado. Para el régimen general, el derecho de vigencia anual asciende actualmente a US$ 3.00 por hectárea. Para los denominados “pequeños productores mineros”, el monto anual asciende a US$ 1.00 por hectárea. Para los denominados

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“productores mineros artesanales”, dicho monto anual asciende a US$ 0.50 por cada hectárea. El derecho de vigencia, computado anualmente en base a un año calendario, debe ser pagado a más tardar el 30 de junio del año en curso. La falta de pago consecutiva de dos derechos de vigencia anuales resultará en la pérdida de la concesión.

Pago de penalidad si la producción mínima o inversión mínima no es alcanzada: La concesión minera obliga a sus titulares a trabajar en ella. La obligación consiste en la inversión correspondiente para la producción de sustancias minerales (que se mostrarán en las ventas). Para el régimen general, la producción no debe ser menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (que para el año 2015 asciende a S/. 3,850) por año y por hectárea otorgada en el caso de concesiones metálicas. En el caso de concesiones no metálicas, la producción no debe ser menor al 10% de una UIT por hectárea y por año. El número varía en el caso de pequeños productores mineros (10% de una UIT por año y por hectárea) y mineros artesanales (5% de una UIT por año y por hectárea).

Los montos de producción mínima minera deben ser alcanzados antes del décimo año, contado a partir del año en que el título de la concesión fue otorgado.

El monto de la producción mínima se medirá en las ventas anuales. En caso el concesionario no alcance la producción mínima requerida, a partir del décimo primer año, el dueño de la concesión deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima por año y por hectárea, hasta el momento en que dicho concesionario cumpla con el mínimo de producción anual. Si el incumplimiento persiste al finalizar el décimo quinto año, la concesión se extinguirá, salvo que el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor o a un acto no atribuible al concesionario en cuyo caso la extensión máxima que se otorgará para el cumplimiento del mínimo de producción será de cinco años adicionales. Asimismo, el concesionario podrá evitar la extinción si puede demostrar que ha invertido en proyectos mineros o en infraestructura de servicios públicos en un monto equivalente a, al menos, diez veces la penalidad que tiene que pagar, y a que, efectivamente pague la penalidad. Aún así, si el incumplimiento continúa al finalizar el vigésimo año, la autoridad gubernamental extinguirá la concesión minera sin extensión posible. La penalidad correspondiente deberá ser pagada conjuntamente con el pago de derecho de vigencia. En los casos en que un proyecto se encuentre compuesto por dos o más concesiones mineras, el concesionario puede solicitar la creación de una Unidad Económica Administrativa (UEA) para todas sus concesiones en un área de cinco kilómetros. En este caso, la producción o inversión de una de las concesiones mineras incorporada en la UEA será utilizada para evitar el pago de penalidades por no alcanzar el monto de producción mínima o inversión mínima en cualquiera de las otras concesiones mineras que sean parte de la misma UEA. Todas las concesiones mineras que conforman la UEA están obligadas a iniciar sus obligaciones de producción/inversión mínima en la fecha en que dicha obligación comience para la concesión más antigua dentro de ella. El monto de producción/inversión mínima para una UEA se calcula en base al área total de todas las concesiones mineras que la conforman.

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13.10. Consulta Previa

De acuerdo a la Convención 169 de la OIT, y en caso el proyecto minero implique tierras utilizadas por pueblos indígenas u originarios, el Gobierno del Perú debe realizar una consulta previa a dichas comunidades, antes de que el concesionario pueda iniciar operaciones.

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Capítulo 14

Telecomunicaciones

14.1. Antecedentes

El servicio de telecomunicaciones en el Perú estaba administrado por el Estado hasta que éste decidió implementar el proceso de privatización, al promulgar normas para regular el proceso de licitación y también para regular el mercado de telecomunicaciones luego de la privatización. La Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPT) y Entel Perú S.A. eran las empresas estatales que administraban el servicio de telecomunicaciones en Lima y provincias, respectivamente. Estas dos empresas fueron privatizadas, y Entel Perú S.A. fue fusionada con la CPT. En 1994, la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia, Ley No. 26285, estableció que el servicio de telefonía fija local y el servicio portador de larga distancia nacional e internacional serían gradualmente desmonopolizados dentro de un período de concurrencia limitada. Este período de concurrencia limitada no excedería de cinco años, contados desde el día de la privatización. En 1998, el principal cambio al contrato de concesión otorgado a Telefónica del Peru S.A.A. fue la reducción del período de concurrencia limitada de cinco a cuatro años. A partir del 1 de agosto de 1998, el mercado de telecomunicaciones fue abierto a la competencia.

En 1991, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, fue creado por Decreto Legislativo No. 702 como la entidad a cargo de supervisar la inversión privada en telecomunicaciones. OSIPTEL tiene como rol que los operadores provean servicios de telecomunicaciones que sean modernos, eficientes y de alta calidad al mayor número posible de personas, siempre bajo un régimen de competencia justa y libre. También está encargado de regular las actividades de los concesionarios, supervisando la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios finales, y garantizando que las tarifas sean justas. OSIPTEL tiene la autoridad para resolver las disputas entre concesionarios, fijar las tarifas máximas para cada servicio público e imponer sanciones a las personas o empresas que violen la Ley de Telecomunicaciones.

14.2. Estado actual La modernización del sector de telecomunicaciones fue finalmente establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante la Ley), aprobada el 28 de abril de 1993 a través del Decreto Supremo No. 013-93-TCC. Esta Ley fue regulada posteriormente por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado el 11 de febrero de 1994 por Decreto Supremo No. 06-94-TCC, modificada en diversas ocasiones y luego convertida en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y publicado el 4 de julio del 2007.

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La Ley clasifica los servicios de telecomunicaciones en:

servicio público;

servicio privado; y

servicio privado de interés público. El servicio público de telecomunicaciones es aquel que está disponible para el público en general, incluyendo larga distancia tanto internacional como nacional, servicio de telefonía local, y servicio de telefonía celular. El servicio privado es aquel disponible sólo a las partes autorizadas. El servicio privado de interés público es un servicio en donde la transmisión se realiza sólo en una dirección. Este artículo solo trata los servicios públicos de telecomunicaciones, que requieren de la firma de un contrato de concesión entre el inversor privado y el Estado peruano.

Las concesiones de telecomunicaciones son otorgadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Ministerio). Las concesiones pueden ser otorgadas luego que una parte interesada presente una solicitud o mediante licitación pública. La concesión es un acto jurídico mediante el cual el Estado otorga a una persona o empresa la facultad de brindar un servicio público de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará una concesión única para la provisión de todos los servicios de telecomunicaciones, independientemente de cómo estos servicios sean denominados en la Ley o en el Reglamento. La concesión entra en vigor mediante un contrato por escrito aprobado por Resolución del Ministerio. Los titulares de una concesión única deberán informar al Ministerio sobre los servicios públicos de telecomunicaciones que están planeando brindar de acuerdo con los correspondientes derechos y obligaciones establecidos, para cada tipo de servicio, en la clasificación general prevista en la Ley, el Reglamento, las normas complementarias y el respectivo contrato de concesión.

Los derechos otorgados por el Estado en el contrato de concesión no son transferibles sin el consentimiento previo del Ministerio. El incumplimiento de esta obligación cancela el contrato de concesión.

El contrato de concesión única deberá contener los derechos y obligaciones de los concesionarios, las razones de terminación y el plazo de la concesión, entre otros aspectos establecidos en el Reglamento.

El plazo de las concesiones para brindar servicios públicos de telecomunicaciones es de 20 años, que puede ser renovado de acuerdo a los términos establecidos en el contrato. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la nación. Es el medio a través del cual las ondas radioeléctricas pueden ser propagadas sin guía artificial. Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas, y en general, cuánto concierne al espectro radioeléctrico. El Ministerio está a cargo de llevar un registro nacional donde están registradas las asignaciones de frecuencias. La asignación de frecuencias es un acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF).

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Todo equipo o aparato que vaya a ser conectado a la red pública para brindar cualquier tipo de servicio o sea usado para realizar emisiones radioeléctricas deberá obtener el correspondiente certificado de homologación, que es emitido por el Ministerio.

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Capítulo 15

Radiodifusión

15.1. Información general A junio del 2004, la operación de empresas de radiodifusión en el Perú está regulada por la Ley de Radio y Televisión, Ley 28278. Esta Ley de Radiodifusión (en adelante la Ley) clasifica los servicios de radiodifusión como la transmisión de radio o televisión. Esta Ley regula la prestación de servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dichos servicios.

15.2. Principios rectores

El acceso a los servicios de radiodifusión está regulado por los siguientes principios:

libre competencia en donde monopolios y cualquier forma directa o indirecta de exclusividad está prohibida por parte del Estado o del sector privado;

libertad de acceso sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación;

las autorizaciones deben estar debidamente motivadas basadas en normas vigentes;

uso eficiente del espectro radioeléctrico; y

no discriminación que esté condicionada al uso de una determinada tecnología, salvo en beneficio del televidente o radioyente.

15.3. Espectro radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que pertenece al Estado. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. (UIT). Los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, las normas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes.

15.4. Autorización y licencias

Para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, la parte interesada requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo máximo de vigencia de la autorización es de 10 años, el que se renueva automáticamente por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo, para la instalación de equipos a ser utilizados por una estación radiodifusora se requiere de un permiso. También, la operación de una estación radiodifusora requiere de una licencia.

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Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas. La conducción de los concursos públicos está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la supervisión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión.

La radio y la televisión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Se considerará acaparamiento cuando una persona natural o juridicial, sea titular de más del 30% de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y 20% para la radiodifusión sonora.

15.5. Autorización y licencias─Causales de denegatoria La solicitud de autorización puede ser denegada cuando:

1. El otorgamiento de una nueva autorización exceda el 30% o 20% referido arriba; 2. La parte solicitante adeude obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas

u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones;

3. La parte solicitante haya sido condenada con pena privativa de la libertad de 4 o más años, por la comisión de un delito doloso;

4. La parte solicitante haya sido sancionada con la cancelación de una autorización, dentro de los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, en la misma localidad;

5. La parte solicitante haya sido inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida; y

6. La parte solicitante haya sido sancionada más de 3 veces por infracciones muy graves, en el lapso de 10 años, por resolución con autoridad de cosa decidida.

15.6. Autorización y licencias─Participación extranjera Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú. La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del 40% del total de participaciones o de las acciones del capital social. Estos extranjeros deberán además ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen. (Expediente No. 00013-2007-PI-TC).

15.7. Transferencia de los derechos del titular Los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que hayan transcurrido al menos 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configuren alguna de las causales establecidas arriba. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones también debe otorgar su consentimiento en los casos de cesión, gravamen, fideicomiso, arrendamiento u otra forma que, directa o indirectamente, conlleven la pérdida efectiva de la capacidad decisoria o el control del titular sobre la autorización otorgada.

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Capítulo 16

Derechos sobre el agua

16.1. Introducción El agua como un recurso natural es considerado patrimonio nacional. Las compañías que prestan servicios públicos de agua, y otros tipos de compañías o personas, solo pueden usar el agua para fines productivos si el Estado les otorga los derechos sobre el agua correspondientes. El agua que es tomada directamente de un recurso natural por la población para su propio consumo no requiere ninguna autorización especial.

Los derechos de agua son regulados por la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338.

16.2. Entidades relevantes La autoridad estatal a cargo de otorgar las autorizaciones del Estado para usos privados del agua es la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que es la autoridad máxima del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (“el Sistema”).

El Sistema está conformado por varias entidades, de las cuales las más relevantes son:

1. Un representante de cada Ministerio relacionado con el uso del agua (Vivienda y Saneamiento,

Energía y Minas, Producción (industria), Agricultura, Ambiente, etc.); 2. Organización de los usuarios: formado por todos los usuarios de la misma fuente hídrica o sistema

hidráulico; 3. Consejo de Cuenca: formado a nivel de uno o más Gobiernos Regionales (dependiendo de cuántos

territorios regionales incluye una cuenca). Los miembros del Consejo de Cuenca son los representantes de los gobiernos locales y regionales y los representantes de las organizaciones de usuarios de la cuenca correspondiente; y

4. Representantes de las comunidades campesinas y nativas.

16.3. Tipos de usos Los usos de los recursos hídricos que requieren aprobación del Estado se encuentran divididos en 2 tipos principales:

1. Distribución de los recursos hídricos hecha por una compañía de servicio público de recursos

hídricos; y, 2. Uso productivo: definido como el uso de los recursos hídricos en actividades productivas

(agricultura, minería, electricidad, industria, etc.).

Los usos por una compañía de servicios públicos tienen prioridad sobre los usos productivos.

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16.4. Condiciones para la aprobación del Gobierno A fin de otorgar el consentimiento del Estado para cualquiera de estos usos, ANA considera, entre otros, los siguientes criterios principales:

1. El uso que los solicitantes planean darle al agua; 2. La fuente de la cual planea extraer el agua; 3. La ubicación de los puntos de los cuales el solicitante aprovechará el agua; 4. La cantidad de agua que planea usar; y 5. Certificación Ambiental (cuando exista alguna posibilidad de daño ambiental), el cual requiere la

aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. ANA otorga los permisos luego de una consulta con el Consejo de Cuenca relevante.

Mientras existan suficientes recursos hídricos para usos de la población y de la cuenca en cuestión, ANA tiene que conceder todas las solicitudes de recursos hídricos para usos de producción que cumplan con sostener los cinco puntos mencionados anteriormente. En principio, los derechos hídricos son otorgados basados en el criterio de “el primero en llegar, el primero en ser atendido”.

Por otro lado, cuando dos solicitudes para uso productivo son solicitadas a la vez, se dará prioridad de acuerdo al criterio preferencial de usos productivos establecido en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo No. 001-2010-AG, o al establecido por la correspondiente administración de la cuenca. En caso de igual nivel de preferencia, la decisión será tomada considerando la solicitud que muestre:

1. Un uso hídrico de mayor eficiencia; 2. Mayor generación de puestos de trabajo; y, 3. Menor impacto ambiental.

Cuando no haya suficientes recursos hídricos para ambos, un uso por la población y un uso productivo en la cuenca, el uso por la población será preferido sobre los productivos.

16.5. Tipos de consentimiento Los tipos de consentimiento del Estado son los siguientes:

1. Licencia: Ésta da el derecho de usar una cantidad fija de agua por un periodo indefinido. 2. Permiso: Éste da el derecho de usar cierta cantidad de agua cuando está disponible. El derecho a

usar el agua por medio de un permiso no otorga una garantía firme de una fuente de agua porque el ejercicio de este derecho está sujeto a disponibilidad después del uso de aquellos que tienen licencias o autorizaciones.

3. Autorización: Ésta otorga el derecho de usar el agua exclusivamente en relación a cualquiera de las siguientes actividades:

(i) Estudios; (ii) Trabajos; y (iii) Limpieza de superficies.

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Las autorizaciones son otorgadas por dos años y pueden ser renovadas por una vez.

16.6. Costo, cancelación, y falta de transferibilidad del consentimiento Todos los tipos de consentimiento del Estado tienen un costo por metro cúbico otorgado y dicha compensación debe ser pagada a la ANA.

La falta de pago por dos años causará la cancelación. La terminación también resultará del uso de los recursos hídricos para actividades diferentes de las declaradas en la solicitud.

Los derechos hídricos no pueden ser transferidos.

16.7. Principios del régimen de recursos hídricos Existen dos principios clave en el régimen de recursos hídricos del Perú:

1. Principio de Derechos Adquiridos. Este establece que los derechos hídricos obtenidos no pueden

ser cancelados o modificados por el Estado, salvo que exista una razón prevista por ley.

2. Principio de Recompensa al Aprovechamiento Eficiente. Para los usuarios que obtengan

certificados estatales de uso eficiente que impida el desperdicio de recursos hídricos, reciben incentivos (como la habilidad de deducir de las tasas aplicables a los recursos hídricos un porcentaje de la inversión que hayan hecho para desarrollar esta eficiencia).

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Capítulo 17

Petróleo y Gas

17.1. Información General En el Perú, el desarrollo de aquellas actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, entendidos como todos aquellos componentes orgánicos formados principalmente por carbono e hidrógeno (como el petróleo y el gas), está regulado principalmente por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 0042-2005-EM. Como en el caso de los minerales, los hidrocarburos son considerados patrimonio nacional, mientras que las tierras superficiales sobre las cuales están ubicados los hidrocarburos, usualmente son propiedades comunales (comunidades nativas o comunidades indígenas). En consecuencia, como en el sector minero, el consentimiento del dueño del terreno superficial de la tierra es un factor clave.

La entidad estatal a cargo de la administración del otorgamiento de derechos sobre hidrocarburos para el sector privado es PERUPETRO.

17.2. Exploración y explotación privada A los particulares se les puede conceder los derechos de exploración y explotación de los depósitos de hidrocarburos a través de contratos con PERUPETRO. Los contratos con PERUPETRO pueden ser suscritos por un particular mediante adjudicación directa o por un proceso de licitación. Existen dos tipos principales de contratos con PERUPETRO:

1. Los Contratos de Licencia, que otorgan a una parte privada la autorización para explorar y/o explotar uno o más depósitos de hidrocarburos, dándole la propiedad de los hidrocarburos que extraiga, a cambio de una regalía equivalente a un porcentaje del valor del hidrocarburo extraído. El porcentaje se determina de acuerdo a las condiciones de la oferta o mediante negociación directa, dependiendo de la modalidad usada para obtener el Contrato de Licencia.

2. Los Contratos de Servicios, los cuales otorgan la misma autorización que el Contrato de Licencia,

con la diferencia que en este caso los hidrocarburos extraídos son de propiedad del Estado, el cual le paga al contratista una retribución a cambio de la producción correspondiente.

El término máximo para actividades de exploración es de siete años. Sin embargo, dicho plazo puede ser extendido por otros tres años, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. El plazo para actividades de explotación es 30 años, si el depósito es de petróleo; y de 40 años, cuando el depósito es de gas.

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17.3. Pagos al Estado

En el caso de los Contratos de Licencia, el licenciatario debe pagarle a PERUPETRO un porcentaje (que será definido en el contrato) de su producción. En el caso de los Contratos de Servicios, el pago se hace del Estado al contratista. No obstante, en ambos casos, el riesgo asociado con el no descubrimiento de ningún recurso que explotar, correrá enteramente a cargo del titular de la licencia o del contratista. Por otro lado, es importante notar que, como en el caso de las actividades mineras, un porcentaje del impuesto a la renta pagado por el titular de la licencia o por el que otorga el servicio, será asignado a favor de los gobiernos locales y regionales de los cuales sean tomados los recursos naturales. Este porcentaje es llamado canon.

17.4. Otros contratos El licenciatario en un Contrato de Licencia o el contratista en un Contrato de Servicio puede solicitar al Estado que no le otorgue a un tercero, por un periodo de 5 años, o hasta de 10 años (llamado “retención”), los nuevos depósitos que haya encontrado durante la exploración o explotación de aquellos concedidos.

17.5. Otras actividades La autorización vía Contrato de Licencia o Contrato de Servicios para explorar y/o explotar un depósito de hidrocarburos no incluye el derecho a transportar, almacenar, refinar o distribuir y comercializar el hidrocarburo producido. Cada una de estas actividades requiere una concesión especial otorgada por PERUPETRO mediante una licitación pública o mediante adjudicación directa.

17.6. Regulación Todas las actividades de hidrocarburos son supervisadas por una institución gubernamental ad hoc llamada OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), el cual verifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del licenciatario o contratista, que fueron otorgadas con el consentimiento de PERUPETRO, además de cumplir con las funciones de entidad reguladora, fiscalizadora, sancionadora y normativa.

17.7. Consulta Previa

De acuerdo a la Convención 169 de la OIT, y en caso el proyecto implique tierras utilizadas por pueblos indígenas u originarios, el Gobierno del Perú debe realizar una consulta previa a dichas comunidades, antes de que el licenciatario o contratista pueda iniciar operaciones.

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Capítulo 18

Comercio Exterior

18.1. Generalidades El 11 setiembre de 1991, se aprobó el Decreto Legislativo No. 668, convirtiéndose en el marco legal del sistema de comercio exterior en el Perú, garantizando la libertad de libre comercio como condición esencial para el desarrollo del país.

El Decreto Legislativo No. 1053, La Ley General de Aduanas, aprobada y promulgada con el fin de ajustar nuestra legislación a las exigencias del Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Perú y los Estados Unidos de América, establece como principio general que los servicios aduaneros son esenciales a fin de facilitar el comercio exterior. El propósito de esta ley es hacer más expeditos los procedimientos de importación y exportación de bienes.

18.2. Importación Actualmente, la importación de bienes se encuentra gravada con las siguientes tasas:

Tasas Porcentajes

Impuesto General a las Ventas (IGV) 16%

Impuesto de Promoción Municipal 2%

CIF-Impuesto ad-valorem Desde 0%, 6%, 4% y 11%; La tasa aplicable dependerá del tipo de bien importado.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Aplicable a la importaciones de ciertos bienes como cigarros, licor, combustibles, algunos automóviles, entre otros. La aplicación del ISC dependerá del tipo de bien importado.

En relación a la importación, el ISC se aplicará bajo tres sistemas: (i) específico, en cuyo caso será aplicable un importe fijo en moneda local al volumen a ser importado, (ii) al valor, en este caso se aplicará un porcentaje sobre el valor en aduanas; y, (iii) al valor según el precio de venta al público, en el que se aplicará un porcentaje sobre el precio de venta sugerido por el importador.

El Impuesto de Promoción Municipal es un tributo que afecta con la tasa del 2% a las operaciones gravadas con el IGV, razón por la cual todas las operaciones gravadas con el IGV incluyen el Impuesto de Promoción Municipal, aplicándose una tasa efectiva del 18%.

En algunos casos, otros derechos o cargas podrán aplicarse a la importación de bienes, tales como derechos específicos, derechos antidumping, derechos adicionales, seguros, servicios de despacho, o intereses compensatorios.

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La importación puede efectuarse bajo la modalidad de importación para el consumo (anteriormente denominada importación definitiva), reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, las cuales tienen un tratamiento especial y exigencias documentales distintas. Los bienes de manera previa, pueden destinarse al régimen de depósito aduanero. Finalmente, Perú ha suscrito tratados de libre comercio (TLC) con diversos países, tal como se indica en el capítulo 6.

18.3. Exportación

Las exportaciones no se encuentran gravadas con los impuestos a las transferencias. Existen algunos bienes cuya exportación está prohibida, tales como, especies nativas a fin de evitar su extinción. Asimismo, la exportación de ciertos bienes podría requerir autorizaciones y licencias previas.

A través de régimen del drawback (mecanismo de devolución), el fabricante local de las mercancías exportadas tiene el derecho de solicitar la devolución del pago de los derechos arancelarios pagados por la importación de los bienes (i.e., materias primas), que están contenidos o son utilizados en la producción de los bienes exportados. Actualmente, la solicitud de devolución de los derechos arancelarios pagados se concede por una cantidad equivalente al 4% desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, y de 3% a partir del 1 de enero de 2016, con un monto límite equivalente al 50% del costo de producción del bien exportado.

18.4. Zonas de Libre Comercio y CETICOS

En marzo del 2002, se aprobó la Ley No. 27688, Ley que crea la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Para efectos aduaneros, esta zona es considerada fuera del territorio peruano, por lo que se le aplicará un régimen tributario especial a los bienes ingresados por Tacna. Actualmente, esta zona es considerada un punto estratégico para los mercados de América del Sur y del Asia-Pacífico. Por otra parte, a fin de promover las inversiones nacionales y extranjeras así como desarrollar las industrias manufactureras y de servicios en ciertas áreas estratégicas del país, el Gobierno ha creado los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios (CETICOS). Estas áreas son consideradas como Zonas Aduaneras Primarias con un tratamiento tributario privilegiado. Los bienes ingresados por estas zonas no se encuentran gravados con impuestos arancelarios, Impuesto a la Renta, IGV, entre otros. Los bienes elaborados en las Zonas CETICOS (Paita, Ilo, Matarani, Tacna y Loreto) podrán ser ingresados al país pagando los derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, debido a que las Zonas CETICOS no son consideradas como parte del territorio peruano, para efectos tributarios, todos los bienes ingresados a dichas zonas desde cualquier parte del país serán considerados como exportaciones realizadas hacia los CETICOS. En tal sentido, el exportador tendrá el derecho de solicitar la devolución del drawback y del crédito fiscal correspondiente al IGV, según corresponda. Adicionalmente, existe una Zona Económica Especial en Puno (ZEEDEPUNO). Sin embargo, su implementación aún se encuentra pendiente.

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Capítulo 19

Sistema Concursal

19.1. Generalidades En el Perú, los procedimientos de insolvencia son regulados por la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la "Ley"), en vigor desde el 8 de agosto de 2002 y modificada en julio del 2008. Esta ley tiene las siguientes características: Finalidad: La recuperación efectiva de los créditos con el fin de proteger los derechos de los acreedores y el restablecimiento oportuno de la cadena de pago. Logros: Se ha prevenido el cierre de muchas compañías declaradas insolventes por la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - (en adelante la Comisión), proporcionando alternativas a la insolvencia tales como la reestructuración de sociedades. Los acreedores o deudores tienen dos opciones a elegir:

La reestructuración de la compañía, o

Liquidación de la compañía Cabe destacar que la Ley no permite que ningún acreedor demande directamente la quiebra de una compañía. La quiebra será declarada solamente si el acreedor elige liquidar la compañía y los activos vendidos no son suficientes para pagar las deudas de la misma.

19.2. Procedimiento ordinario Para optar por la reestructuración o liquidación de la empresa, los acreedores o el deudor deberán solicitar ante el INDECOPI el inicio de un procedimiento concursal ordinario.

19.3. Procedimiento ordinario ─ Presentación El inicio de un procedimiento ordinario puede ser solicitado por:

1. Acreedores impagos, cuyos reclamos tengan más de treinta días de atrasado y representen más de 50 UIT (aproximadamente US$61,400).

El inicio de un procedimiento ordinario solicitado por acreedores impagos será evaluado por la Comisión, y para ese propósito verificará la existencia de los mencionados créditos y solicitará al deudor sus estados financieros y un reporte detallado de todas sus obligaciones, en el que se deberá consignar la identidad y domicilio de cada acreedor, el monto debido y la fecha de vencimiento de cada crédito, entre otros requisitos.

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El deudor tiene el derecho a réplica contando con las siguientes opciones:

a. Pagar el crédito que origina el requerimiento. b. Ofrecer pagar la totalidad de la deuda a la fecha de vencimiento de la misma, en cuyo

caso el acreedor tendrá que aceptar expresamente el pago dentro del plazo de diez días. En caso de silencio, se tendrá por aceptada la oferta de pago ofrecida. En los casos de a. o b., la Comisión declarará infundado el pedido de los acreedores para abrir un procedimiento ordinario y en consecuencia, concluido el procedimiento administrativo. Previamente debe confirmarse el pago de la deuda, en la situación incluida en la sección a. de arriba.

c. Oponerse a la existencia, monto o exigibilidad del crédito reclamado por los acreedores. El procedimiento ordinario se declarará como no concedido si la oposición del deudor se declara fundada o válida.

d. Aceptar la decisión de la autoridad.

2. Deudores, ya sean personas naturales o jurídicas, que certifiquen pérdidas por más de un tercio de su patrimonio neto

19.4. Procedimiento ordinario─Publicación Una vez que la Comisión emite la resolución decretando el inicio del procedimiento ordinario, ésta se publica en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de poner en conocimiento dicho procedimiento a cualquier posible acreedor. Efecto: A partir de ese momento, todas las obligaciones del deudor se convierten temporalmente en inexigibles. Las garantías también se convierten en inexigibles, a menos que fueren otorgadas por un tercero (diferente al deudor).

19.5. Procedimiento ordinario─Reconocimiento de créditos A los acreedores que no hubiesen solicitado el inicio del procedimiento ordinario se les otorga un plazo determinado para presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos para no perder su derecho a participar en la correspondiente junta de acreedores, en la cual se decide el destino de la compañía.

19.6. Procedimiento ordinario─Junta de acreedores La junta de acreedores tiene el poder de decidir el destino de la compañía sustituyendo a la junta general de accionistas mientras dure el procedimiento. La junta de acreedores tiene que probar la existencia, el origen, la propiedad y el monto de las demandas. Se presentan entonces dos posibilidades una vez que la junta de acreedores está constituida:

Liquidación

Reestructuración del deudor

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Si el deudor va a ser liquidado, la ley establece el siguiente orden de preferencia para el pago de los créditos:

a. Créditos laborales y los beneficios sociales; b. Créditos de pensión alimenticia; c. Créditos garantizados con los bienes del deudor; d. Impuestos relacionados con créditos, incluyendo créditos de la Seguridad Social de Salud -

ESSALUD, y e. Cualquier otro crédito, tales como simples reclamos o créditos sin garantía.

19.7. Procedimiento ordinario─Junta de acreedores─Quórum Para que la junta de acreedores pueda instalarse, debe contar con un quórum mínimo. El quórum se alcanza en función de si es la primera o segunda convocatoria para la reunión. Primera Convocatoria: El quórum debe ser de más del 66,6% de todos los créditos que hayan sido reconocidos por el INDECOPI.

Segunda Convocatoria: El quórum se compone de los acreedores reconocidos que asistieron a la junta de acreedores. Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria, la junta no se instalase, la Comisión podrá disponer en un plazo máximo de 10 días, que el solicitante del inicio del procedimiento o cualquier otro interesado involucrado en el procedimiento disponga la publicación de un nuevo aviso de convocatoria. Una vez que se ha alcanzado el quórum, el deber de la junta de acreedores consiste en decidir el futuro de la compañía. La junta de acreedores tiene dos opciones una vez que se alcance el quórum:

(i) decidir la continuación de las actividades del deudor, para lo cual la compañía ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial;

(ii) decidir cerrar las operaciones del deudor, en cuyo caso se iniciará un proceso de disolución y liquidación de la compañía, con excepción de los bienes inembargables.

19.8. Procedimiento ordinario─Junta de acreedores─Aprobación de la resolución sobre el destino del deudor

Si la reunión se produce después de la primera convocatoria, las decisiones se deben adoptar con el voto favorable de acreedores que representen más del 66.6% de los créditos reconocidos por la Comisión contra la compañía insolvente. En segunda convocatoria, se requerirá del voto favorable de acreedores que representen un importe superior al 66.6% del total de créditos asistentes.

19.9. Procedimiento preventivo Además del procedimiento ordinario existe uno incluso más simple el cual podría ser iniciado sólo por el deudor con el propósito de reajustar todas sus obligaciones con la mayoría de acreedores a través de un acuerdo global de refinanciación. Si dicho acuerdo no es aprobado, el deudor podría ser llevado a un

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procedimiento ordinario, siempre y cuando más del 50% de los acreedores que participaron en la junta de acreedores que desaprobó el acuerdo global de refinanciación acordaran el ingreso al mismo.

19.10. Reestructuración Cuando la junta de acreedores decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el plan de reestructuración correspondiente.

19.11. Reestructuración─Administración La junta de acreedores decidirá el régimen de administración temporal del deudor durante su reestructuración patrimonial, eligiendo entre las alternativas siguientes:

1. La compañía seguirá siendo administrada por la administración anterior; 2. Nombramiento de una administración especial o 3. Una administración combinada conjuntamente por los miembros de la administración anterior y

la nueva administración (personas naturales o jurídicas) elegidos por la junta de acreedores.

19.12. Reestructuración ─ Disolución y liquidación INDECOPI optará por la disolución y liquidación si la junta de acreedores:

1. No se reúne; 2. No decide sobre el futuro del deudor; o 3. No opta por el plan de reestructuración o el convenio de liquidación, dependiendo del caso.

19.13. Reestructuración─Aprobación del plan de reestructuración El plan de reestructuración tiene que ser aprobado por la junta de acreedores en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde que la decisión de reestructurar ha sido tomada por la junta de acreedores.

19.14. Reestructuración─Contenido del plan de reestructuración El plan debe incluir los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico-financiera del deudor y el pago de sus deudas. Mientras que se esté ejecutando el plan, los activos de la compañía se protegen legalmente contra las acciones que los acreedores pueden presentar individualmente.

19.15. Reestructuración─Conclusión del proceso de reestructuración El proceso de reestructuración concluye cuando se acredite que se han extinguido los créditos. Todas las deudas deben ser canceladas de acuerdo al esquema de pago contemplado en el plan.

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Terminado el procedimiento se levantará el estado de insolvencia de la compañía y la junta de acreedores cesa en sus funciones y los socios, asociados o titulares de la empresa, según sea el caso, reasumirán sus funciones.

19.16. Liquidación Si la junta de acreedores decidiera la disolución y liquidación de la compañía, ésta no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del convenio de liquidación. Si el deudor continúa con el giro del negocio cuando no debería hacerlo, la compañía será multada. La junta de acreedores podrá acordar la continuación de actividades sólo en el caso que opte por llevar a cabo estas actividades simultáneamente al proceso de liquidación, por estimar que con esta modalidad los activos serán más líquidos. Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses.

19.17. Liquidación─Acuerdo La junta de acreedores deberá suscribir un convenio de liquidación y elegir a una entidad o persona que tenga registro vigente ante la Comisión como liquidador. Los efectos siguientes se derivan de la celebración del convenio de liquidación:

Se produce un estado indivisible entre el deudor y sus acreedores, que comprende todos los bienes y obligaciones de aquél, aún cuando dichas obligaciones no sean de plazo vencido, salvo excepciones.

Los directores, gerentes y otros administradores del deudor cesan en sus funciones, quedando privados del derecho de administrar los bienes del deudor.

La administración y representación legal le corresponde al liquidador designado por la junta de acreedores.

Todas las obligaciones de pago del deudor se harán exigibles, aunque no se encuentren vencidas.

19.18. Liquidación─Responsabilidad del liquidador El liquidador tiene las atribuciones y las facultades siguientes, entre otras:

1. actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de él, con plena representación de éste y los acreedores;

2. disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del deudor;

3. continuar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor;

4. celebrar los contratos que fuesen necesarios, transigir y realizar, las operaciones de créditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación, con conocimiento de la junta de acreedores;

5. cesar a los trabajadores del deudor; y 6. solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del deudor.

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Las reclamaciones debidamente reconocidas por INDECOPI deberán ser canceladas por el liquidador, hasta un importe cubierto por el capital social del declarado insolvente. Si después de pagar, el capital social no es suficiente para cubrir todas las reclamaciones, el liquidador exigirá la quiebra judicial del insolvente.

19.19. Quiebra judicial El juez declarará a la empresa en bancarrota una vez que se haya verificado que dicha empresa insolvente y extinta carece de patrimonio neto para cubrir las deudas. La función del liquidador cesará con el registro de la extinción de la empresa en los Registros Públicos.

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Capítulo 20

Protección Legal para el Inversionista Extranjero

20.1. Consecuencias de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Los Estados Unidos de América

En diciembre del año 2007, el Congreso Peruano (Poder Legislativo) otorgó facultades al Poder Ejecutivo, para legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre el Perú y Los Estados Unidos de América. Una de las metas de esta ley fue la mejora de la administración de justicia en materia comercial. Como consecuencia de esta ley, el Poder Ejecutivo emitió tres Decretos Legislativos sobre:

Decreto Legislativo 1069, que mejora la Administración de Justicia en Materia Comercial;

Modificación de la Ley de Conciliación, Decreto Legislativo Nº 1070, el cual es uno de los mecanismos alternativos para resolver controversias;

Decreto Legislativo Nº 1071, una nueva ley que regula el Proceso de Arbitraje y que ha sido reconocida como una de las más progresistas del mundo. Este decreto se encuentra vigente desde el 1 de setiembre de 2008.

Sin duda, estas normas están ayudando a formar una mejor administración de justicia.

20.2. Opción contractual de la ley y la jurisdicción La opción contractual de la ley y la jurisdicción aplicable se encuentra regulada por los principios básicos del derecho internacional privado, incorporado en el Código Civil del año 1984. Las partes pueden acordar cual será la ley aplicable, siempre y cuando la ley extranjera elegida sea compatible con el orden público internacional y la moral. Todos los derechos adquiridos bajo el régimen legal extranjero serán reconocidos en el Perú siempre que éstos no contravengan el orden público internacional y la moral. Si las partes no especifican la ley aplicable en las obligaciones contractuales, éstas serán reguladas por la ley del país en donde la obligación tiene que ser ejecutada. Sin embargo, si las obligaciones contractuales tienen que ser ejecutadas en diferentes países, entonces la ley aplicable será la del lugar en donde se deba ejecutar la obligación principal. Si no se puede determinar cuál es la obligación contractual principal, la ley aplicable será la del lugar donde se formalizó el contrato. Las Personas jurídicas están sujetas a la ley del país en donde han sido constituidas. Las personas jurídicas constituidas en el exterior son reconocidas como tales en el Perú y pueden ejercitar sus derechos y acciones dentro del territorio peruano. Para poder ejecutar acciones que se encuentren dentro de su objeto social, las personas jurídicas constituidas en el exterior deben seguir las normas establecidas en el Perú. Los derechos reconocidos a las personas jurídicas constituidas en el exterior no pueden exceder a aquellos otorgados por la ley peruana a las personas jurídicas nacionales. En el Perú, la ley aplicable para personas naturales es la ley del país donde la persona está domiciliada.

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El cambio de domicilio no limita la capacidad adquirida bajo la ley del domicilio anterior. La constitución, el contenido y la extinción de los derechos reales están sujetos a la ley del lugar en donde se sitúa el bien en el momento en el cual se constituyó el derecho real. Los bienes en tránsito se consideran situados en el lugar de su destino final. Asimismo, la constitución, transferencia y extinción de derechos reales sobre medios de transporte (naves, aviones) sujetos a un régimen de registro, son reguladas por la ley del país en donde está registrado el medio de transporte. El Código Civil establece que los tribunales peruanos tienen jurisdicción para llevar a cabo acciones iniciadas contra personas domiciliadas en el territorio nacional. Sin embargo, los tribunales peruanos tienen jurisdicción para llevar a cabo acciones de contenido patrimonial iniciadas contra personas domiciliadas en el exterior en los siguientes casos:

Cuando las acciones están relacionadas con los derechos reales de bienes situados en el Perú. En el caso de bienes inmuebles, la jurisdicción peruana es exclusiva.

Cuando las acciones están relacionadas a obligaciones a ser ejecutadas en el territorio peruano, o deriven de contratos o actos realizados dentro del territorio peruano. La jurisdicción es exclusiva en el caso de acciones civiles derivadas de actos criminales o faltas perpetradas en el Perú.

Cuando las partes eligen expresa o tácitamente la jurisdicción peruana. Una persona se convierte en parte de un proceso cuando se somete a una jurisdicción sin hacer ninguna salvedad.

La elección de un foro extranjero para conducir un proceso judicial o arbitral derivado de acciones con contenido pecuniario, será reconocida por las autoridades peruanas siempre y cuando estos procesos no estén basados en asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, y no constituyan abuso de derecho ni vayan contra el orden público peruano. El foro peruano declinará su jurisdicción si las partes acuerdan someter a arbitraje un asunto de jurisdicción peruana, a menos que el acuerdo de arbitraje haya contemplado la eventual sumisión de la controversia a los tribunales peruanos.

20.3. Jurisdicción peruana ordinaria, civil y comercial Además del Tribunal Constitucional, que es el encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, el sistema peruano judicial está dividido en 31 distritos judiciales que consisten en las siguientes salas y jueces:

La Corte Suprema, situada en Lima, que tiene jurisdicción en todo el país;

33 distritos judiciales, donde la máxima instancia es la Corte Superior en cada distrito judicial;

Jueces de Primera Instancia organizados de acuerdo a sus diferentes especializaciones; y

Jueces de paz letrados El Sistema judicial peruano garantiza dos instancias. Es decir, que la sentencia emitida por la primera instancia puede ser evaluada (a través de una apelación) por la Corte Superior. Generalmente, la mayoría de los procesos civiles y comerciales son resueltos por los Jueces de primera instancia, y las

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partes pueden apelar ante la Corte Superior del distrito judicial donde el caso judicial se encuentra en proceso. Luego de la sentencia de la Corte Superior, es posible presentar un recurso de Casación (una decisión que surge de la Corte Suprema para la anulación, revocación o validez de una sentencia. La Corte Suprema funciona como una Corte de Casación. Las bases para presentar un recurso de Casación son:

Incumplimiento de la ley que afecta directamente la decisión impugnada.

Incumplimiento sin motivo de un antecedente judicial.

20.4. Jurisdicción arbitral Casi todas las disputas pueden ser objeto de arbitraje, con excepción de algunas controversias como las de materia criminal, de familia y de interés público, de propiedad industrial, procesos de quiebra, etc. Una vez que las partes han firmado el convenio de arbitraje, el Poder Judicial ya no podrá emitir decisión sobre la materia, salvo que la materia no sea objeto de arbitraje (i.e., homicidio).

20.5. Jurisdicción arbitral─Convenio arbitral El convenio de arbitraje puede estar relacionado tanto a las disputas pre existentes como a las que pudiesen surgir en el futuro. El convenio debe estar por escrito, ya sea como una cláusula dentro de un contrato particular o mediante un acuerdo separado. En caso no hubiere acuerdo previo, se entiende que el convenio arbitral se formaliza por escrito una vez que las partes participen en el proceso de arbitraje sin objetar la competencia de los árbitros. Las materias que un convenio de arbitraje debe contemplar incluyen, entre otros, el número de árbitros, el procedimiento para nombrarlos, el idioma a usar durante el arbitraje, la ley aplicable, la disputa sujeta a arbitraje, etc.

20.6. Jurisdicción arbitral─Tipos de procesos El arbitraje puede ser de dos tipos: arbitraje de conciencia y arbitraje de derecho. La diferencia principal entre ambos procesos es que en el primer caso los árbitros resuelven el proceso de acuerdo a sus propios conocimientos y comprensión, mientras que en el segundo caso, el árbitro basa su laudo en las leyes vigentes. Asimismo, para el arbitraje de conciencia el árbitro puede ser una persona natural, nacional o extranjera, mientras que para el arbitraje de derecho, el árbitro necesariamente debe ser abogado registrado en el Colegio de Abogados correspondiente, ya sea nacional o extranjero. Con la nueva ley de arbitraje, una persona que no sea abogado puede intervenir como árbitro.

20.7. Jurisdicción arbitral─Proceso El tipo de proceso de arbitraje es elegido por las partes. De lo contrario, si las partes escogen a una asociación de arbitraje, las normas de dicha asociación serán las aplicables. Las partes también son libres de acordar el lugar del arbitraje. En la ausencia de tal acuerdo, el lugar será determinado por la asociación de arbitraje o los árbitros. Salvo que se estipule lo contrario en el convenio, el tribunal

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arbitral operará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros designados. Las resoluciones y el laudo deben basarse en el voto de la mayoría de los árbitros. El presidente del tribunal arbitral tiene el voto decisivo. En otras palabras, el presidente del tribunal arbitral actúa como el árbitro dirimente. El laudo tiene la autoridad de res judicata y las partes están obligadas a acatarlo, una vez éste haya sido debidamente notificado. La ejecución del laudo a través de un juzgado comercial de primera instancia.

20.8. Jurisdicción arbitral─Recursos contra laudo arbitrales En contra del laudo, sólo existe un recurso, que consiste en el recurso de anulación (ante el poder judicial). El recurso de anulación debe ser presentado a la Corte Superior de la jurisdicción donde el arbitraje se llevó a cabo. La decisión de la Corte Superior sólo se podrá impugnar con el recurso de casación siempre y cuando el laudo haya sido declarado, en su totalidad o de manera parcial, nulo e invalido.

20.9. Tratado de Libre Comercio (TLC)─Tratado Internacional Bilateral (TIB) Es usual el elaborar medidas de protección a los inversionistas en acuerdos como el TLC o el TIB. Así, si alguna controversia surgiera, el primer paso es la consulta y la negociación y el segundo (en caso que el primero no tuviera éxito) es el arbitraje. Este método de proceso de arbitraje usa uno de los siguientes mecanismos:

Las reglas del procedimiento arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); o

Las reglas de arbitraje de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL); o

Si el demandante o el demandado están de acuerdo, ante otro centro de arbitraje. La controversia puede ser sometida a arbitraje, si no han pasado más de tres años desde que el demandante tenga o debería haber tenido conocimiento de la demanda.

20.10. Ejecución de sentencias extranjeras o laudos Las sentencias extranjeras o laudos serán ejecutadas en el Perú. Se presume la existencia de reciprocidad entre el país de origen de dicha sentencia o Laudo y el Perú, salvo que se pruebe lo contrario basándose en tratados firmados entre los países de las partes. Si no existiera tratado con el país extranjero que originó la sentencia o laudo, la sentencia o laudo tiene la misma fuerza como sentencias peruanas en el país extranjero. Las sentencias extranjeras o laudos deben de ser reconocidos para poder ser ejecutados en el Perú. La Corte Superior Comercial es la encargada de verificar lo siguiente:

Las sentencia o laudo extranjeros no deben resolver temas exclusivos de la jurisdicción peruana;

La sentencia o laudo extranjero deberá ser otorgada por un foro competente;

El demandado deberá ser citado apropiadamente;

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La sentencia o laudo deberá ser cosa juzgada de acuerdo a las leyes donde se lleva a cabo el proceso;

No debe haber sentencia pendiente en el Perú entre las partes involucradas y relacionadas al mismo propósito;

La sentencia o laudo extranjero no debe ser incompatible con ninguna otra sentencia o laudo previamente dictados en el Perú; y

La sentencia o laudo extranjero no deberá ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

20.11. Áreas de especialidad para cada distrito judicial Cada distrito judicial tienen las siguientes áreas de especialidad:

Penal

Laboral

Contencioso administrativo

Familia

Civil

Comercial

Constitucional

Tránsito

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Capítulo 21

Consideraciones Penales

21.1. Jurisdicción penal peruana Las reglas de jurisdicción en materia penal en el Perú se encuentran establecidas en el Código Penal Peruano por lo que no resulta posible que las partes acuerden someterse a una jurisdicción distinta a la predeterminada por ley. Como regla general, la ley peruana es aplicada a toda persona que comete un delito en el territorio de la república. Adicionalmente, la ley penal peruana se aplica a los sujetos involucrados en delitos cometidos en naves o aeronaves públicas de bandera peruana, independientemente del lugar en que se encuentren y en delitos cometidos en naves privadas de bandera peruana siempre que los hechos se produzcan en aguas internacionales o espacio aéreo en el que un tercer país ejerza soberanía.

La ley penal peruana se aplica también a todo delito cometido en el extranjero siempre que:

a. El infractor es un funcionario o servidor público y comete el delito en el desempeño de su cargo. b. El infractor atente contra la seguridad o la tranquilidad pública, o se traten de conductas

tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el Perú. c. El delito agravie al Estado y la defensa nacional; a los poderes del Estado y al orden constitucional

o al orden monetario. d. El crimen es perpetrado contra un peruano o por un peruano y el delito esté previsto como

susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió.

Con el fin de salvaguardar la garantía de la doble instancia, la Corte Suprema actúa como tribunal de apelaciones para aquellos casos en los cuales las sentencias se originaron en una Corte Superior o en la Corte Suprema.

21.2. Consecuencias penales para las empresas y sus representantes La pena requiere necesariamente la responsabilidad del autor. Esto significa que queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Ello implica que aún el caso de que una empresa sea utilizada para la comisión de un delito, si el representante legal no participa de los actos delictivos o no tuvo conocimiento de la realización de dichos actos o no pudo tenerlo, no debería de ser procesado. Resultará necesario verificar que el representante participó dolosamente en la acción o que éste intencionalmente no hizo nada por evitar su comisión pese a tener conocimiento del hecho delictivo.

Por otro lado, el representante de una empresa o persona jurídica que comete un delito por sí solo, sin la participación de la empresa que representa, asume de manera personal las consecuencias penales de su accionar, sin que estas recaigan en su representada.

Representantes de personas jurídicas que cometen un delito en el ejercicio de la representación de una persona jurídica asumen de manera personal la responsabilidad penal derivada del delito aunque los

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elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada. En estos casos, el representante asume la responsabilidad penal como autor del delito.

Las personas jurídicas no tienen capacidad de asumir por sí mismas la responsabilidad penal derivada del delito. Sin embargo, si en el curso de un proceso penal se advierte que la empresa se benefició directamente de la comisión del delito o peor aún que el delito fue cometido como parte de una política de la empresa, ésta puede ser comprendida en el proceso como tercero civilmente responsable. Bajo esta condición, aunque bajo investigación, la empresa se encuentra permitida de participar activamente durante el proceso mediante un representante.

Si concluido el proceso, el procesado es encontrado responsable, éste será declarado culpable mediante una sentencia judicial. Esta sentencia incluirá además de la pena en contra del sujeto, la reparación civil derivada del delito, la cual, de ser el caso, tendrá que ser pagada de forma solidaria entre el condenado y el tercero civilmente responsable.

Adicionalmente a lo antes mencionado, en algunos casos en los que el delito es cometido utilizando a la empresa como vía o medio para la comisión del mismo o en los que se advierta que se ha utilizado su organización para esconder o coadyuvar a la comisión del delito, el juez se encuentra facultado para ordenar una o varias de las siguientes medidas denominadas consecuencias accesorias de la pena:

a. La clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. En el caso de la clausura temporal, ésta no excederá de cinco años.

b. La Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. c. La suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité

por un plazo no mayor de dos años.

d. La prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro

actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibición para realizar actividades podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

21.3. Protección de la propiedad industrial e intelectual a nivel penal El Código Penal peruano sanciona con pena privativa de la libertad diversas conductas contra la propiedad intelectual e industrial, las mismas que son consideradas delictivas. El principal requerimiento para obtener protección a nivel penal y por ende para poder denunciar y perseguir a los infractores es

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tener la propiedad industrial o intelectual debidamente registrada en el Perú.

En octubre del 2008, como parte de las medidas adoptadas por el gobierno para la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, nuevos delitos contra la propiedad intelectual e industrial fueron incorporados en el Código Penal, los mismos que vienen siendo activamente perseguidos por el Ministerio Público y sancionados por el Poder Judicial. Igualmente se crearon fiscalías especializadas en la investigación de estos delitos. Una serie de delitos contra el medio ambiente también fueron incorporados al Código Penal como parte de dichas reformas.

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Capítulo 22

Infraestructura

22.1. Información general Las compañías privadas pueden construir y operar infraestructura pública mediante concesiones otorgadas por el Estado. Las concesiones de infraestructura pueden ser otorgadas por iniciativa de empresas privadas. Las mencionadas empresas pueden proponer proyectos de infraestructura a ProInversión (agencia estatal a cargo de promover la inversión privada), cuando la infraestructura en cuestión tenga impacto nacional, o al gobierno local o regional pertinente cuando la infraestructura involucre solo el territorio de uno de los gobiernos locales o regionales, de ser el caso. Estos proyectos se pueden basar en infraestructura existente perteneciente al Estado o pueden proponer la creación de nueva infraestructura.

Si ProInversión o el gobierno regional o local correspondiente considera que la iniciativa privada es de interés público, basándose en su viabilidad y relevancia social, declarará tal proyecto como “proyecto de interés” y se publicará la información del proyecto correspondiente con la finalidad de conocer si hay otras empresas interesadas en desarrollarlo. Si algún tercero muestra interés, para lo cual será necesario presentar una garantía (i.e., carta fianza bancaria), la agencia del gobierno correspondiente llamará a un concurso público para que la propuesta de la iniciativa pueda concursar con otras empresas interesadas para llevar a cabo el proyecto. Si el que propone la iniciativa no gana el concurso, éste tendrá una segunda ronda entre el ganador de la primera ronda y el que propuso la iniciativa privada. En esta segunda y última ronda, ambas partes tendrán la oportunidad de hacer nuevas ofertas económicas.

22.2. Leyes y políticas relevantes El Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM, regula la entrega en concesión a entidades nacionales o extranjeras del sector privado, concesiones para la construcción, reparación, conservación y explotación de trabajos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, a través de la cual se implementó un marco legal que regule la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos mediante la modalidad de Asociación Público-Privada. Las Asociaciones Público-Privadas son herramientas utilizadas, como su nombre lo indica, para la asociación del sector público con el privado, con el fin de que el segundo provea de infraestructura y servicios, a través del financiamiento canalizado o garantizado por el primero.

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22.3. Oportunidades En el Perú, existe un déficit de inversión en infraestructura de servicios públicos. En los últimos años el Gobierno del Perú ha iniciado una serie de reformas destinadas a establecer condiciones adecuadas y promover un mejor y mayor uso de los recursos públicos destinados a proyectos de inversión pública así como una participación más activa del sector privado, destinadas a cubrir necesidades en los sectores de energía, infraestructura vial, portuaria, ferroviaria, de telecomunicaciones, salud, entre otros. Las concesiones usualmente se financian a través de estructuras de “project finance”. En estos casos el plazo de pago del crédito debe adecuarse al flujo de los fondos que se obtendrá mediante la administración de la concesión. En el caso de proyectos de construcción de carreteras, por ejemplo, el financiamiento de la operación es reembolsado con los fondos obtenidos a través del cobro de peajes. La administración de estos pagos usualmente se hace mediante fideicomisos. En esta clase de concesiones, algunas veces el Gobierno del Perú garantiza un ingreso mínimo, el cual, cuando no es cubierto por el monto del cobro de peajes, es cubierto directamente por el Estado Peruano. Por otro lado, en algunas concesiones, el gobierno del Perú emite un papel llamado Certificado de Avance de Obra (CAO) que representa la obligación del Gobierno o de una compañía de propiedad estatal de pagar determinadas inversiones en infraestructura hechas por el concesionario. El CAO puede ser transferido a un tercero financiador.

22.4. Línea de Transmisión Eléctrica: Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas Este proyecto se encuentra ubicado en los Departamentos de Moquegua y Tacna. El propósito de este proyecto es afianzar el suministro eléctrico a la ciudad de Tacna y su área de influencia ante una eventual salida de la actual Línea de Transmisión Moquegua – Los Héroes, única línea de enlace del SEIN hacia el sur. La longitud a ser cubierta por este proyecto es de 129 km aproximadamente. El plazo de la concesión es 30 años contados a partir de la fecha de cierre del proceso de adjudicación y la inversión estimada es de US$ 25,7 millones.

22.5. Central Térmica de Quillabamba Este proyecto comprende la construcción de una Central Térmica para la generación de energía eléctrica en Quillabamba, Cusco. La Central Térmica operará con gas natural y tendrá una capacidad instalada de 200 MW. La inversión está estimada en aproximadamente US$ 180 millones.

22.6. Sistema de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali

Este proyecto consiste en la construcción, operación y mantenimiento de un Sistema de Distribución de Gas Natural a través de una red de ductos para abastecer de gas natural a diversas ciudades ubicadas en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali, dentro de las políticas de Masificación del Gas Natural. La infraestructura que se deberá implementar en cada ciudad deberá contener como mínimo una estación de recepción y regulación principal, estaciones de regulación

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distritales, y una red de tuberías de alta y media presión. La concesión tendrá un plazo de 32 años contados desde la suscripción del respectivo contrato y la inversión estimada del proyecto es de US$ 300 millones.

22.7. Instituto del Niño y el Adolescente del Seguro Social de Salud

El concesionario de este proyecto será responsable del diseño, construcción y mantenimiento de infraestructura hospitalaria, además de la adquisición y mantenimiento de equipamiento clínico y no clínico, necesarios para operar un Hospital de Alta Complejidad en la ciudad de Lima.

22.8. Tren eléctrico Lima Callao – Línea 3

Las bases de la licitación no han sido publicadas aún, pero la adjudicación está programada para ser otorgada en el último trimestre de 2016.

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Capítulo 23

Electricidad

23.1. Información General El esquema del negocio eléctrico en el Perú, tal como lo establece la Ley de Concesiones Eléctricas, se divide en tres actividades principales:

1. Generación; 2. Transmisión; y 3. Distribución.

El Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de otorgar concesiones o autorizaciones para la generación, transmisión o distribución, cuando sea aplicable. Por otro lado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es la entidad gubernamental a cargo de supervisar el cumplimiento de las regulaciones de electricidad mientras que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente. Finalmente, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), es la entidad privada sin fines de lucro y con personería de derecho público, que se encarga de coordinar la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. El COES está conformado por todos los agentes del SEIN (generadores, transmisores, distribuidores y usuarios libres).

23.2. Participación privada Los derechos eléctricos que otorga el gobierno para el desarrollo de las actividades eléctricas detalladas en el punto anterior son las concesiones y las autorizaciones:

Concesiones: El Ministerio de Energía y Minas otorga concesiones en los siguientes términos:

Generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos con potencia instalada mayor de 500 KW.

Transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste.

Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW.

Generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables con potencia instalada mayor de 500 KW.

Autorizaciones: El Ministerio de Energía y Minas ha determinado que se requieren autorizaciones para llevar a cabo actividades de generación termoeléctrica con una potencia superior a los 500 kW.

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Actividades Libres: En caso que una persona quiera llevar a cabo actividades de generación, transmisión o distribución que no cumplan con cualquiera de las condiciones para las autorizaciones o las concesiones detalladas arriba, dichas actividades podrán ser desarrolladas de manera libre. No obstante, éstos deben cumplir y seguir obligaciones técnicas y ambientales, así como informar al Ministerio de Energía y Minas del inicio de actividades y las características de las construcciones e instalaciones.

Los titulares de las concesiones y autorizaciones tienen algunas obligaciones. Las más importantes son: hacer las búsquedas, investigaciones o trabajos correspondientes oportunamente de acuerdo a la programación correspondiente; respetar los precios regulados (cuando sea aplicable), conservar el medio ambiente y el patrimonio cultural de la nación, así como contribuir con el mantenimiento de las entidades reguladoras.

El titular de una concesión de distribución tiene derechos exclusivos del servicio de distribución en el área de concesión. Esto, de acuerdo a las obligaciones legales del distribuidor de suministrar energía a todos aquellos que lo soliciten dentro del área de la concesión o para cualquiera ubicado fuera del área de la concesión que pueda llegar a ésta por medio de sus propias líneas.

Adicionalmente, todas las compañías de distribución y transmisión deben permitir el uso de sus sistemas y redes por terceras partes, siempre que exista la capacidad técnica y que sean debidamente compensados por los usuarios.

23.3. Mercado Eléctrico El sector eléctrico en el Perú se encuentra dividido en dos grupos principales: aquellos cuyos precios están regulados y responden a un costo marginal de abastecimiento y aquellos cuyos precios son acordados por las partes. Los casos de precios regulados son los siguientes:

Poder y energía transferidos entre los generadores.

Los retiros de energía y poder del COES hechos por distribuidores y usuarios no regulados.

Las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución.

La energía vendida de generadoras a concesionarios de distribución para propósitos de servicio público, a condición de que el origen de la venta no es un concurso.

La venta a un usuario regulado.

23.4. Consulta Previa De acuerdo a la Ley 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, en caso que se identifique la existencia de pueblos indígenas u originarios en la zona donde se pretende desarrollar el proyecto, con anterioridad a que el concesionario pueda iniciar operaciones, el Estado deberá realizar un proceso de consulta previa, a través del cual se logre un acuerdo o consentimiento entre el gobierno y la comunidad indígena u originaria, logrando la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

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23.5. Energía Renovable

En los últimos años el Gobierno del Perú ha creado normas promotoras para el aprovechamiento de energías renovables con la finalidad de diversificar nuestra matriz energética, afrontar los retos propios del aprovisionamiento de energía a nuestra población, y mitigar el impacto ambiental asociado al proceso de generación de la misma. Las energías renovables son aquellas cuya fuente de origen se encuentra en la naturaleza y son inagotables. Se consideran fuentes renovables la eólica, solar, geotérmica, biomasa y, para efectos de la regulación peruana, las hidroeléctricas de menor capacidad. Este nuevo marco regulatorio ha previsto una serie de beneficios a favor de los titulares de este tipo de proyectos, tales como el otorgamiento de prioridad en el despacho de energía, prioridad en la conexión al sistema, se garantizan ingresos mínimos que aseguren la rentabilidad y la suscripción de contratos a largo plazo. Dichos proyectos serán seleccionados mediante un sistema de subastas a cargo del OSINERGMIN.