soat para 3° d, e, f i.e manuel scorza torres n° 6081 vmt lima perÚ

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IE 6081 “MANUEL SCORZA TORRES” SESION DE APRENDIZAJE DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA 3º “D” “E” Prof. Carlos Retamozo Ch.

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Profesor Carlos Retamozo. Explica que es el SOAT SEGURO OBLIGATORIA ACCIDENTES DE TRANSITO

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IE 6081 “MANUEL SCORZA TORRES” SESION DE APRENDIZAJE DE

FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA3º “D” “E”

Prof. Carlos Retamozo Ch.

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¿Sabes qué es el SOAT?

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Tema: …

EL SOAT: Responsabilidad en La seguridad vial

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PARADIGMAS ERRÓNEOS

Pobre conductor

le tocó morir

Seguro se durmió

Otro Conductor

Irresponsable..Mucha

Velocidad…!!

4

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¿QUÉ ES UN SEGURO?

Es un sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad.

Una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.

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CONTRATO DE SEGURO

Es el acuerdo escrito a través del cual, una persona transfiere a una empresa de seguros un riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes, enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestación en dinero, llamada prima.

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PARTES

Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador o contratante del seguro.

En determinados contratos de seguro, se da la figura del beneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe los beneficios del mismo.

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SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)

(T.U.O. del Reglamento de Responsabilidad Civil y SOAT)

Decreto Supremo Nº024-2002-MTC

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SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO

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ACCIDENTE DE TRÁNSITO(Art. 5º )

Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista), en el que participa un vehiculo en marcha o en reposo en la vía de uso publico, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor que pueda ser determinado de manera cierta.

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SOAT(Art. 3º )

Es un seguro obligatorio de accidentes de tránsito establecido mediante Ley 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” y Reglamentado a su vez en el D.S N° 024-2002-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”.

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SOAT

El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.     

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SEGURO

OBJETIVOORIENTADO

QUE ES EL SOAT?

OBLIGATORIO

ESTABLECIDO POR LEY.

ASEGURA LA ATENCIÓNINMEDIATA E INCONDICIO-NAL, DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

(LESIONES Y MUERTE)

ASEGURAR QUE LAS VICTIMAS PERCIBANUNA INDEMNIZACIÓN

POR DAÑOS.CUMPLE UN FIN

SOCIAL

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CARACTERISTICAS DEL SOAT

CARACTERISTICAS

NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS AFECTADAS.

LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES.

NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS.

TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT.

LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA INVESTIGACIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL

ACCIDENTE.

CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.

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Muerte c/u Cuatro (4) UIT.

S/. 14,400

Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT.

S/. 14,400

COBERTURAS

Incapacidad temporal c/u hasta

Una (1) UIT S/. 3,600

Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT

S/. 18,000

Gastos de sepelio c/u hasta (1) UIT

S/. 3,600

(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – Es de S/. 3,600.00 Decreto Supremo Nº 311-2009-EF.

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LOS CAUSADOS

LOS OCURRIDOS

El suicidio Comisión de lesiones auto inferidas, usando el vehiculo asegurado.

EXCLUSIONES

CARRERA DE AUTOMOVILES

CARRERA DE AUTOMOVILES

OTRAS COMPETENCIAS DE

VEHICULOS MOTORIZADOS

FUERA DELTERRITORIONACIONAL

FUERA DELTERRITORIONACIONAL

Como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos extraños a la circulación del

vehículo.

EN LUGARES NOABIERTOS AL

TRANSITO PUBLICO

EN LUGARES NOABIERTOS AL

TRANSITO PUBLICO

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¿Qué cubre el SOAT?

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¿Qué no cubre el SOAT?

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OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.

Pagar la prima correspondiente.

Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso.

Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE

Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado.

Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.

Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.

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VIGENCIA(Art. 12º)

La vigencia de la póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro.

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TRANSFERENCIA DEL VEHICULO AUTOMOTOR

La transferencia de la propiedad del vehículo automotor realizada durante la vigencia de esta póliza producirá su endose automático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.

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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS(Art. 33º)

El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harán sin investigación ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctimas) de independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.

Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctimas) de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.

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DERECHO DE REPETICIÓN(Art. 20º)

La compañía de seguros que pagó las indemnizaciones, podrá repetir lo pagado de quienes sean civilmente responsables del accidente de tránsito, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiera mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente.

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CULPA INEXCUSABLE(Art. 20)

1.Menores de edad

No permitir la conducción del vehículo automotor (Art. 20º):

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2.- Personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado.

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3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.

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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA(Art. 18º)

Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente póliza, prescribirán a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.

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INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE (Art. 34º)

Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

El cónyuge sobreviviente. Los hijos menores de 18 años o mayores de edad

incapacitados total y permanentemente para el trabajo. Los hijos mayores de 18 años. Los padres. Los hermanos menores de 18 años o mayores de edad

incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de SOAT, una vez transcurridos el plazo de 2 años de prescripción liberatoria que indica el SOAT.El Fondo solo cubre Gastos Médicos y Gastos de Sepelio. No cubre indemnización por Gastos de incapacidad temporal, Invalidez permanente o Muerte.

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TIPOS DE SEGUROS

Existe 2 tipos de seguros para cubrir los daños personales:

SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito)

AFOCAT (Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito).

Por disposición expresa de la ley, SOAT y AFOCAT otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones, atienden las solicitudes de igual manera y sobre la base de los mismos requisitos.

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SOAT Y AFOCAT

SOAT AFOCAT

Administrado por empresas aseguradoras.

Administrado por asociaciones de transportistas

Su alcance es nacional. Su alcance es RESTRINGIDO, sólo provincial o regional. Si el accidente ocurre fuera del ámbito de las AFOCAT, no hay protección.

Previsto para TODO tipo de transporte.

Previsto SÓLO para vehículos de transporte urbano (buses y microbuses) y mototaxis. No comprende: Transporte interprovincial, carga o escolar.

Supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Supervisión a cargos de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Emite una póliza de seguros Emite un CAT (Certificado contra accidentes de tránsito).

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REQUISITOS COMUNES PARA INDEMNIZACION(Art. 33º)

Copia certificada del atestado o parte policial donde conste la ocurrencia del accidente.

Copia del documento de identidad de la víctima.

Copia del documento de identidad del solicitante y si es familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento (hijos). Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes médicos. Certificado Médico del médico tratante.

En caso de fallecimiento, certificado de defunción.

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FONDO DE COMPENSACIÓN

Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos y sepelio.

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Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.

Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT.

Cobertura

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Artículo 20.- Acumulación de solicitudes En caso de tratarse de la misma víctima, podrán

acumularse en una sola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para cada caso.

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Artículo 21.- Verificaciones de oficio

Realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe.Solicitar información de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio.

En caso que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.

Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están facultados de realizar de oficio las verificaciones que sean necesarias para determinar su procedencia, tales como:

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Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser

reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo.

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Artículo 23.- Derecho de repetición

En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente pagado.

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Artículo 24.- Responsabilidades Las personas que indebidamente levanten o suscriban

certicaciones policiales, certificados médicos, certificados de defunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento de cadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro documento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, serán responsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.

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Lugar de atención

En la Sede Central del MTC  en horario de oficina (atención al público directamente y por teléfono 615-7890) 

De Lunes a Viernes de: 08:30 a  18:00 horas.

Central de Emergencias de Fondo de Compensación del SOAT – CLAVE MEDICA (solo reportes y consultas por teléfono al 313-4344). 

De Lunes a Domingo la 24 horas del día

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Paciente abandona tratamiento o es dado de alta: Retorna por malestar a los 7 meses aprox. Tiene derecho ser atendido siempre en cuando

no haya pasado 2 años o cubierto monto máximo por concepto de atención.

Caso 1:

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En caso de accidentes de tránsito la atención prehospitalaria, hospitalaria deberá ser

atendida.

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Seguridad vial responsabilidad de todos

Gracias , por su atención, Carlos Retamozo

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Seguridad vial responsabilidad de todos