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07 AlCAlDIA MUNICIPAl. DE SOACHA- S,~(retorio de Educo( Ól) IJ Ci,"tu o RESOLUCiÓN N° (O6FE 8 2009 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SEREGLAMENTA LA CONTRATACiÓN DE PRESTACiÓN DE SERVICIO EDUCATIVO ENTREELMUNICIPIO DESOACHA y LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS PERTENECIENTESAL BANCO DEOFERENTESDELMUNICIPIO DE SOACHA PARA ELAÑO LECTIVO 2009" ELALCALDE MUNICIPAL DESOACHA En uso de las facultades legales y Constitucionales. en especial las conferidas por los artículos ]O y 27 de la ley 715 de 2001 y los decretos 4313 de 2004 y 238 de 2005 y. CONSIDERANDO Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia enuncia que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. la sociedad y la familia son responsables de la educación. la cual es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo. un año de preescolar y nueve de educación básica. Así también consagra que la educación será gratuita en las instituciones del Estado. sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 3052 del 27 de diciembre de 2002. certificó al Municipio de Soacha para administrar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 consagra la asignación de competencias a los distritos y municipios certificados respecto a la prestación del servicio educativo. Que a suvez. el artículo 27 de la ley 715 de 2001. faculta a las entidades territoriales certificadas. cuando se demuestre la insuficiencia de las Instituciones Educativas Estatales. para contratar la prestación del servicio educativo con entidades no estatales de reconocida trayectoria e idoneidad. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 4313 del 21 de diciembre de 2004. reglamentó la contratación del servicio público educativo por parte de las Entidades Territoriales Certificadas cuando se declare la insuficiencia en el sector educativo oficial de acuerdo a lo mencionado anteriormente estableciendo los lineamientos para la celebración de dichos contratos con personas jurídicas de naturaleza privada y pública de reconocida trayectoria e idoneidad. Que mediante Decreto Nacional Nº 2085 de 2005. se introdujo una modificación al artículo 2º del decreto 4313 de 2005. donde seestableció que las Entidades Territoriales Certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran si es del caso. no solo con personas jurídicas de derecho público o privado. sino también con las personas naturales que demostraran reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal. Que en virtud de lo anterior. el mUniCIpIO de Soacha y en observancia de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. realizó una invitación pública para la conformación de un banco de oferentes. Como resultado de lo anterior. mediante Resolución Nº 637 del 06 de octubre de 2005. seconformó el Banco de Oferentes en el Municipio de Soacha. para la contratación de la prestación del servicio educativo para el año 2006. Que aunque el Municipio de Soacha - Secretaría de Educación y Cultura - había establecido en dicha oportunidad como puntaje técnico mínimo 35 puntos. era necesario actualizar el Banco de Oferentes debido a la pertinencia del aumento del puntaje técnico mínimo establecido. de tal forma que se pudiera identificar la oferta educativa de las personas naturales o jurídicas que Calle 13 No. 7-30 Te!': 5755700 Soacha

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07AlCAlDIA MUNICIPAl. DE

SOACHA-S,~(retorio de Educo( Ól) IJ Ci,"tu o

RESOLUCiÓN N°

( O 6 FE8 2009 )"POR MEDIO DE LA CUAL SEREGLAMENTA LA CONTRATACiÓN DE PRESTACiÓN DESERVICIO EDUCATIVO ENTRE ELMUNICIPIO DE SOACHA y LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PRIVADAS PERTENECIENTESAL BANCO DE OFERENTESDELMUNICIPIO DESOACHA PARA ELAÑO LECTIVO 2009"

ELALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA

En uso de las facultades legales y Constitucionales. en especial las conferidas por los artículos ]O y27 de la ley 715 de 2001 y los decretos 4313 de 2004 y 238 de 2005 y.

CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia enuncia que la Educación es underecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. la sociedad y la familiason responsables de la educación. la cual es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y quecomprenderá como mínimo. un año de preescolar y nueve de educación básica. Así tambiénconsagra que la educación será gratuita en las instituciones del Estado. sin perjuicio del cobro dederechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 3052 del 27 de diciembre de2002. certificó al Municipio de Soacha para administrar la prestación del servicio educativo en sujurisdicción.

Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 consagra la asignación de competencias a los distritos ymunicipios certificados respecto a la prestación del servicio educativo.

Que a su vez. el artículo 27 de la ley 715 de 2001. faculta a las entidades territoriales certificadas.cuando se demuestre la insuficiencia de las Instituciones Educativas Estatales. para contratar laprestación del servicio educativo con entidades no estatales de reconocida trayectoria eidoneidad.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 4313 del 21 de diciembre de 2004. reglamentóla contratación del servicio público educativo por parte de las Entidades Territoriales Certificadascuando se declare la insuficiencia en el sector educativo oficial de acuerdo a lo mencionadoanteriormente estableciendo los lineamientos para la celebración de dichos contratos conpersonas jurídicas de naturaleza privada y pública de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que mediante Decreto Nacional Nº 2085 de 2005. se introdujo una modificación al artículo 2ºdel decreto 4313 de 2005. donde se estableció que las Entidades Territoriales Certificadas podráncontratar la prestación del servicio educativo que requieran si es del caso. no solo con personasjurídicas de derecho público o privado. sino también con las personas naturales que demostraranreconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educaciónformal.

Que en virtud de lo anterior. el mUniCIpIO de Soacha y en observancia de los lineamientosestablecidos por el Ministerio de Educación Nacional. realizó una invitación pública para laconformación de un banco de oferentes. Como resultado de lo anterior. mediante Resolución Nº637 del 06 de octubre de 2005. se conformó el Banco de Oferentes en el Municipio de Soacha.para la contratación de la prestación del servicio educativo para el año 2006.

Que aunque el Municipio de Soacha - Secretaría de Educación y Cultura - había establecido endicha oportunidad como puntaje técnico mínimo 35 puntos. era necesario actualizar el Banco deOferentes debido a la pertinencia del aumento del puntaje técnico mínimo establecido. de talforma que se pudiera identificar la oferta educativa de las personas naturales o jurídicas que

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SOACHA-SeaetOfia de EdlJ(ooÓO 1/ CiAtl o

RESOLUCiÓN NQ( O 6 FE8 2009)

079estuvieran en capacidad de atender las necesidades de la población vulnerable en sectoresconcentrados y en los niveles establecidos.

Que para dicha actualización se realizó una Invitación Pública. que permitió la participación de laspersonas jurídicas y naturales de derecho público o privado. de reconocida trayectoria eidoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal. atendiendo lostérminos. procedimientos y tiempos establecidos. el cual a su vez mediante Resolución Nº 2905del 31 de diciembre de 2007 se actualiza y conforma oferentes para la contratación del servicioen el municipio de Soacha. para la selección de posibles contratistas en la contratación de laprestación del servicio público educativo.

Que no obstante el proceso anterior y debido a la problemática social en el sector educativoevidente en el municipio de Soacha. se adelantó por parte de la Secretaría de EducaciónMunicipal. con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional. un proyecto deampliación de cobertura. el cual demuestra que persiste la insuficiencia en el sector educativooficial y en consecuencia la prestación del servicio educativo. al interior de dichas instituciones dela entidad territorial certificada. el cual consistió teniendo en cuenta la proyección de cupos: eldéficit de la oferta educativa y la población en edad escolar del municipio de Soacha:actualizándolo a la fecha del mismo.

Que como consecuencia de lo mencionado. en forma extraordinaria mediante Resolución Nº1035 del 23 de julio de 2008 se convocó públicamente a una actualización del banco deoferentes existente en el municipio y en la cual mediante tal acto administrativo se establecierondirectrices. criterios y procedimientos con el objeto de actualizar y conformar el banco deoferentes para la contratación del servicio público educativo en el municipio de Soacha conpersonas jurídicas o naturales de derecho público o privado. convocatoria que finalizó con laResolución Nº 1170 del 15 de agosto de 2008. trayendo como resultado la conformación de unbanco de oferentes con más de cien (100) instituciones educativas privadas inscritas las cuales. deser necesario entrarían a prestar sus servicios como tal supliendo la insuficiencia y necesidades delsector educativo oficial.

Que el Decreto 4313 del 21 de diciembre de 2004 por el cual se reglamenta la contratación delservicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas establece unasdirectrices claras en cuanto a potestad de suscribir contratos a que se refiere el presente decreto.cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientoseducativos estatales de su jurisdicción.

Que es necesario aclarar que en el evento de ser habilitados las instituciones educativas privadasen el presente Banco de Oferentes. esta condición no constituye derecho adquirido alguno paraacceder a la contratación con el municipio. simplemente constituye una mera expectativa depoder resultar seleccionado para atender la población beneficiaria de los subsidios deconformidad con las condiciones establecidas para tal fin.

Que de acuerdo con el Artículo 3º del Decreto supra. los contratos de prestación de serVICIOScelebrados con las instituciones educativas privadas se asemejan a la tipología contractualconsagrada en el literal d) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. como contratos de prestación deservicios profesionales que para los efectos pertinentes comprende como objeto particular el delservicio educativo.

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En mérito de lo anteriormente expuesto.

Que si bien existe normatividad del orden nacional de obligatorio cumplimiento. en este casocomo entidad territorial certificada en educación se hace necesaria la reglamentación de algunassituaciones que se desprenden de la interpretación y aplicación de la normatividad en mención enel municipio.

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SOACHA-Secretoria de Eou<oción 11ÜJltuíO

RESOLUCIÓN N°

O 6 FES 2009)RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO. Objeto: Establézcase para el año lectivo 2009. la reglamentación de lacontratación de prestación de servicio educativo y determínense los lineamientos generales y lasobligaciones a las cuales se comprometen las Instituciones Educativas Privadas pertenecientes alBanco de Oferentes del Municipio con el municipio de Soacha para el año lectivo 2009.actualizado mediante Resolución Nº 1170 del 15 de agosto de 2008. que celebren contratos conel Municipio de Soacha. de acuerdo a la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTíCULO SEGUNDO. Definición: Entiéndase por Banco de Oferentes como una herramienta deselección para la contratación del servicio público educativo. que permite Identificar y seleccionaren igualdad de condiciones a las personas jurídicas o naturales de derecho público o privado. concapacidad para prestar el servicio público educativo formal en los niveles de educación Preescolar(Transición). Básica Primaria y Secundaria. a estudiantes en edad escolar que se encuentran encondiciones socioeconómicas menos favorables.

ARTíCULO TERCERO. Objetivo y alcance del Banco de Oferentes: El Banco de oferentes a travésde las Instituciones Educativas privadas pertenecientes a éste y mediante la celebración decontratos de prestación de servicios. tiene como objetivo garantizar la prestación del serviciopúblico educativo a la población en edad escolar de los niveles socioeconómicos más bajos. queno obtengan cupo en las Instituciones Educativas Oficiales. en los niveles de educación Preescolar(Transición). Básica Primaria y Secundaria.

ARTíCULO CUARTO. Objetivos específicos del Banco de Oferentes: El Banco de Oferentes tienelos siguientes objetivos específicos:

• Identificar la oferta educativa existente y los posibles oferentes en las comunas delmunicipio de Soacha con déficit de cupos en los niveles de educación Preescolar(Transición). Básica Primaria y Secundaria.

• Identificar. calificar y cualificar la oferta educativa para la atención de poblaciónvulnerable (población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. etc): yde población en edad escolar.

• Evaluar y calificar a las personas jurídicas o naturales de derecho público y privado. paradeterminar el cumplimiento de requisitos mínimos en cuanto a la prestación del servicioeducativo. además de esto verificar si ofrecen condiciones aptas de orden administrativo.pedagógico y físico .

• Identificar a las personas jurídicas o naturales de derecho público o privado que cumplancon los requisitos para contratar la prestación del servicio educativo con el Municipio deSoacha.

• Establecer la capacidad real de cobertura de las personas naturales o jurídicas de derechopúblico o privado inscritas en el banco de oferentes.

ARTíCULO QUINTO. Obligaciones de la Institución educativa privada perteneciente al Banco deOferentes que suscriba contrato de prestación de servicios con el Municipio de Soacha: LaInstitución educativa que celebre Contrato de prestación del servicio Educativo y que atiendapoblación beneficiaria además de las obligaciones señaladas en otras disposiciones y acuerdos. seobliga a:

••

Desarrollar los programas curriculares y planes de estudio de los grados y nivelesdeterminados en su Proyecto Educativo Institucional P.E.1. para atender adecuadamente elservicio educativo.Disponer de los recursos y servicios para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.Cumplir las disposiciones legales vigentes y. en especial las contenidas en la Ley 115 de1994. ley 715 de 2001. el decreto 4313 de 2004 y demás normas vigentes que as

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SOACHASe 'etario de Educoc,ón 11CultUf

RESOLUCIÓN NII 07 9(O 6 FES 2009)

• Promover los estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el manual deconvivencia de la Institución.

• Proporcionar los apoyos pedagógicos que sean necesarios para superar las faltas olimitaciones en la consecución de las competencias básicas por parte de los estudiantes. yexpedir las calificaciones que se requieran.

• Suministrar al municipio de Soacha a través de la Secretaría de Educación y Cultura o aquien ésta determine. la información que le sea requerida para ejercer el control necesario.en lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato de prestación del servicioeducativo y la atención de la población estudiantil beneficiada.

• Comprometerse con un Plan de Mejoramiento de las condiciones de los EstablecimientosEducativos Privados en calidad académica. infraestructura y pruebas SABER. Este Plan debediseñarse de manera conjunta con la Secretaría de Educación y Cultura Municipal o conquién ella determine. a partir de los resultados obtenidos en la evaluación realizada porésta y que permitió el ingreso del establecimiento educativo en el Banco de Oferentes.

• Permitir a la Secretaría de Educación y Cultura o a quién ella determine. el seguimiento ycontrol a las metas establecidas en los Planes de Mejoramiento a partir del segundo mesde elaborado el Plan.

• Atender diligentemente las visitas de la interventoría enviada por la Secretaría deEducación y Cultura. teniendo en cuenta las pautas establecidas en la Guía de Visita deVerificación diseñada para tal efecto.

• Aportar de acuerdo a lo establecido para la interventoría de los contratos los documentosnecesarios para verificar la información de los estudiantes beneficiarios del mismo. en laoportunidad que la Secretaría señale para tal fin. información ésta previamente informadaa la Institución Educativa.

• Reportar los retiros de los estudiantes beneficiarios en un término máximo de ocho (8)días calendario a partir de sucedido el evento. indicando el motivo de retiro por cadabeneficiario.

• Adoptar e implementar las medidas necesarias para evitar la inasistencia injustificada y ladeserción de la población beneficiada con la contratación.

• Abstenerse de efectuar cobros por fuera de lo autorizado en los Artículos Cuarto. Quintoy Sexto de la presente Resolución.

• Cumplir con los componentes adicionales en la canasta educativa. ofrecida en la invitaciónpública para la conformación del Banco de Oferentes. tales como personal de apoyoespecializado. apoyo nutricional y transporte. entre otros. componentes que puedencontribuir al acceso y a la permanencia de los estudiantes en el Sistema Educativo.

• Dar a conocer a los padres de familia o acudientes de estudiantes beneficiarios lossiguientes deberes y derechos:

o Deberes:1) Matricular a los estudiantes en las fechas indicadas por la Secretaría de Educacióny el Establecimiento Educativo.2) Cumplir a cabalidad con el manual de convivencia del EstablecimientoEducativo.3) Asumir el costo de uniformes. textos y útiles escolares del estudiante.4) Asistir a clases todos los días del año lectivo. En caso de enfermedad. presentar.en un lapso de ocho (8) días calendario máximo. la excusa médica que justifique laausencia del niño.

o Derechos:1) Recibir el servicio educativo en los términos y condiciones establecidos en lapresente Resol ución.2) Cancelar solo los valores expresamente autorizados en la Resolución Nº 1696del 12 de Noviembre de 2008.3) Ser tratado en igualdad de condiciones que al resto de los estudiantes de lainstitución educativa.

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SOACHA-SeuetOl'io eje EdlJ<ooón 1/(1J1tl o

RESOLUCIÓN NIl 01 9( O 6 ES 200

ARTICULO SEXTO. Valor del servicio educativo por estudiante atendido: El Municipio de Soachacancelará a las Instituciones Educativas Privadas que presten el servicio educativo por cadaestudiante beneficiario de la contratación para el año lectivo 2009. el valor que se describe acontinuación de acuerdo con el nivel de escolaridad que curse:

a) Niveles de preescolar y básica primaria: Por cada estudiante beneficiario que curse estenivel. se cancelaran en su totalidad los costos educativos (matrícula y pensión) legalmenteautorizados para el Establecimiento Educativo para el año 2009. sin superar el valor de latipología aplicable para el año 2009 por el CON PES para el Municipio de Soacha.b) Nivel de básica secundaria: Por cada estudiante beneficiario que curse este nivel. secancelará el valor total de la pensión que corresponde a diez (10) meses. y que legalmentetiene autorizado el Establecimiento Educativo para el año 2009. sin superar el valor de latipología aplicable para el año 2009 por el CON PES para el Municipio de Soacha.

•PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se cancelará a la Institución Educativa por la poblaciónbeneficiaria de la contratación de prestación de servicios un valor superior al de la tipologíaaplicable para el año 2009 por el CON PES para el Municipio de Soacha.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de que el valor de la tarifa autorizada para elEstablecimiento Educativo sea superior a la tipología aprobada para el Municipio para el año2009. el Establecimiento Educativo otorgará necesariamente el descuento respectivo por cadaestudiante beneficiario hasta ajustarse al valor máximo antes mencionado.

ARTíCULO SÉPTIMO. Valor a cancelar por parte del padre de familia y/o acudiente deestudiantes beneficiarios del banco de oferentes: los padres de familia y/o acudientes de los niñosy niñas beneficiarios cancelaran los derechos académicos y otros cobros establecidos en laResolución No. 1696 del 12 de Noviembre de 2008 "Por la cual se establece el cobro de derechosacadémicos y otros cobros en las instituciones de educación formal de carácter oficial delmunicipio de Soacha para el año académico 2009". la cual consagra en su artículo primero:

e ucatlVos para a vIgenCIa . en os n/ve es y gra os que a con muaClon se escn en:NIVEL DERECHOS COBROS COBRO TOTALEDUCATIVO ACADÉMICOS COMPLEMENTARIOS ANUALPREESCOLAR

VBÁSICA $ O $ 25.500 $ 25.500PRIMARIABASICA $ 32.500 $ 50.000 $ 82.500SECUNDARIAMEDIA $ 39.000 $ 58.500 $ 97.500ACADÉMICA

"DERECHOS ACADÉMICOS Y COBROS COMPLEMENTARIOS: Establézcanse los costosal' 2009 I . l a t' cJ¡ b

PARÁGRAFO 19. La suma total señalada para cada nivel educativo en el presente artículo.tendrá un descuento equivalente al diez por ciento (10%). siempre y cuando la misma seacancelada en su totalidad hasta el 19 de diciembre de 2008. A partir del 23 de enero de2009 y en adelante. no habrá descuento alguno por este concepto.PARÁGRAFO 29. Dentro de la suma correspondiente a los cobros complementarios paracada uno de los niveles educativos. se encuentra incluido el valor de un seguro deaccidentes por estudiante atendido. "

PARÁGRAFO PRIMERO. Los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes beneficiarios quecursen los niveles de preescolar y básica primaria NO deben cancelar ningún valor por conceptode matrícula ni pensión durante el año 2009. únicamente deberán cancelar la suma deVIENTICINCO Mil QUINIENTOS PESOS M/CTE ($25.500) por concepto de cobros

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\ RESOLUCIÓN NI! 07 9(O 6 FES 2009)

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes beneficiariosque cursen el nivel de Básica Secundaria deberán cancelar los derechos académicos por valor deTREINTA y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($32.500) y cobros complementarios porvalor de CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000) para un total de NOVENTA Y SIETE MILQUINIENTOS PESOS ($97.500).

ARTíCULO OCTAVO. Cobros Complementarios: Las Instituciones Educativas que atiendanpoblación beneficiaria. únicamente podrán efectuar los otros cobros complementarios por losconceptos y valores que se relacionen en la Resolución Nº 1696 del 12 de Noviembre de 2008.como se describen en el Artículo Quinto de ésta Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los costos correspondientes a uniformes y textos escolares deberán serasumidos en su totalidad por los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes beneficiarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los cobros que no hayan sido autorizados por el Municipio de Soachaen la presente Resolución. deberán ser reembolsados por la Institución Educativa al padre defamilia y/o acudiente sin perjuicio de los efectos administrativos y contractuales que tal acciónimplica.PARÁGRAFO TERCERO. La realización de cobros no autorizados o no necesarios para laprestación del servicio educativo será causal de terminación del contrato y el Municipio de Soachaa través de la Secretaria de Educación y Cultura Municipal previo informe de supervisión einterventoría. procederá a la reubicación de los estudiantes beneficiarios en otra Institucióneducativa del orden oficiala de aquellas pertenecientes al Banco de Oferentes.

ARTíCULO NOVENO. Beneficiarios: Serán estudiantes beneficiarios del banco de oferentes parael año lectivo 2009. serán aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

• Ser estudiante por continuidad. es decir que venía siendo atendido mediante contrato deprestación de servicios para el año lectivo 2008.

• Que no haya perdido este derecho. lo que implica no perder el año inmediatamenteanterior como requisito previo para ser promovido.

• Ser promovido para cursar durante el año lectivo 2009 en los niveles de básica primariabásica secundaria.

• Igualmente serán beneficiarios los estudiantes asignados. remitidos y autorizados por laSecretaría de Educación y Cultura Municipal que hayan realizado el proceso de matrícula através de la página web www.soachaeducativa.edu.co.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones Educativas Privadas no podrán sustituir los estudiantesmencionados anteriormente que. siendo beneficiarios de la contratación de prestación de servicioseducativos a través del Banco de Oferentes. se retiren o pierdan el derecho de continuar comobeneficiarios. Solo es posible la reposición por disposición expresa de la Secretaría de Educación yCultura o por quién esta delegue.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las solicitudes de traslados de estudiantes beneficiarios de subsidiosserán autorizadas únicamente por la Secretaría de Educación y Cultura Municipal. previavaloración del estudio de las razones expuestas en la petición y de la disponibilidad de cupos enel establecimiento de destino solicitado. Por lo anterior los traslados de estudiantes beneficiariosdel contrato pertinente que se realicen sin autorización de la Secretaría de Educación y CulturaMunicipal. no serán tenidos en cuenta por lo mismo no generará obligación para el Municipio, niderecho para la Institución Educativa que lo recibe de ser incluidos o adicionados en el contratoque se suscriba.

PARÁGRAFO TERCERO. Los estudiantes beneficiarios que terminen el nivel de básica secundariaes decir el grado noveno. están en la obligación de solicitar su cupo para grado décimo con el finde poder continuar en la media académica. sin que esto implique alguna erogación para elmunicipio por concepto de cursar este nivel educativo. (' ~

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07ALCAlDIA MUNICIPAL DE

SOACHA-Secretoria rJe Educoción 1{(uitl) o

RESOLUCIÓN N\2

(O 6 FES 2009PARÁGRAFO CUARTO. La oferta educativa presentada por las Instituciones Educativas Privadaspara la actualización del Banco de Oferentes y que resultaron inscritas en éste. para la cual hayaofrecido una disponibilidad de cupos para cubrir la demanda no atendida en las InstitucionesEducativas Oficiales. no constituye obligatoriedad alguna para el Municipio de Soacha de cubrir latotalidad de los cupos ofrecidos por la Institución Educativa en la misma.

PARÁGRAFO QUINTO. La asignación de los cupos educativos para cubrir la demanda noatendida en las Instituciones Educativas Oficiales. se realizará de acuerdo con los resultados delproceso de evaluación. calificación y clasificación de las Instituciones que conformaron el Bancode Oferentes. mediante la Resolución No. 1170 del 15 de agosto de 2008. El hecho de figurar enel listado de elegibles que conforman el Banco de Oferentes no obliga a la Secretaría deEducación a celebrar Contrato de Prestación de Servicio Educativo. situación establecida en lareglamentación vigente. tal como la Ley 715 de 2001. Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004 y laGuía para conformación de Banco de Oferentes.

ARTíCULO DÉCIMO. Forma de pago: El valor del contrato de prestación del servicio educativose efectuará en tres (3) pagos. los cuales quedarán contemplados en el contrato que se celebreentre el Municipio de Soacha y las Instituciones Educativas Privadas. en la forma y oportunidadacordadas. de conformidad con las visitas de verificación de estudiantes realizada por la Secretaríade Educación y Cultura o por quien ella determine. previo informe de Interventoría. el cualdeberá ser avalado por la Secretaría de Educación y Cultura Municipal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estos desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a laprogramación anual mensual izada de caja -PAC- de la Tesorería Municipal. sin que esta situacióngenere intereses moratorias.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de que el número de estudiantes subsidiadosefectivamente atendidos por las Instituciones Educativas. aumente o disminuya. en el desembolsosiguiente se adicionará o descontará la suma equivalente a dicha diferencia.

ARTíCULO DECIMOPR1MERO. Evaluación: Las Instituciones Educativas vinculadas al Banco deOferentes. serán evaluadas. directamente por la Secretaría de Educación y Cultura o por quienella determine. en lo referente a las condiciones de calidad académica e infraestructura y demáscriterios legales relacionados con la prestación del servicio educativo. con el fin de establecer supermanencia en el mismo.

PARÁGRAFO. En el evento en que la Secretaría de Educación y Cultura establezca que lasInstituciones Educativas no efectúen los ajustes necesarios para elevar los parámetros deinfraestructura y calidad académica. se procederá al retiro de éste del Banco de Oferentes y alcorrespondiente traslado de los niños y jóvenes a otras Instituciones Educativas Oficiales oPrivadas que hagan parte del Banco de Oferentes que a su vez tengan contratación vigente con elmunicipio de Soacha. previo informe del puntaje obtenido por la Institución Educativa en laevaluación y calificación dentro del banco de oferentes.

ARTíCULO DECIMOSEGUNDO. Causales de exclusión: las Instituciones Educativas Privadas quesuscriban con el Municipio de Soacha contratos de prestación de servicio educativo y que realicencobros no autorizados o por valores superiores a los establecidos en la presente Resolución. osobre estudiantes inexistentes. ó recibiendo un doble pago sobre el mismo estudiante. seránexcluidos del Banco de Oferentes y en consecuencia no podrán durante los cinco (5) añossiguientes suscribir contratos con el Municipio de Soacha para la prestación del servicio educativo.

Igualmente. en las Instituciones Educativas Privadas donde se demuestre la subcontratación de laprestación del servicio educativo serán excluidas del Banco de Oferentes.

Calle 13 No. 7.30 Tel.: 5755700 Soacha

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AlCALDIR MUNICIPAL DE

SOACHASecretOfio de EdlJ(QClÓO I (1JIcU'o

RESOLUCiÓN NII 07(O 6 FEB 2009)

ARTICULO DECIMOTERCERO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su expedición yderoga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Soacha Cundinamarca. a los O 6 FEB 2009

COMUNíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE

JOSE ERN O MARTINEZ TARQUINOALCALDE MUNICIPAL

Calle 13 No. 7-30 Te!': 5755700 Soacha