situacion penitenciaria en venezuela

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INTRODUCCION Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del recluso. La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad. Con la llegada de la cárcel comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinserción del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

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Situacion Penitenciaria en Venezuela

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INTRODUCCION

INTRODUCCION

Las crcel como institucin de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo an en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idneo, donde la pena cumpla la funcin que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislacin venezolana: la reinsercin social del recluso.

La crcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusin de los presos (Diccionario Larousse 1999), ms que una edificacin, representa aquel lugar a donde se envan a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gmez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privacin de su libertad.

Con la llegada de la crcel comienza una poca de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, poca que todava no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de crticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinsercin del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras crticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el pas. Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artculo 272 de la Constitucin, el cual prev una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La poblacin reclusa tiene que ser reubicada segn la clasificacin estndar: mxima, media y mnima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la prctica del deporte.

RESEA HISTRICA

Evolucin

Las crceles durante la poca colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneracin.

A tal fin se van creando a travs del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cdulas, etc., que van a configurar una base jurdica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningn tipo de indicacin o vestigio de alguna modificacin, transformacin o renovacin del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos preindependentistas, cuando toma auge el encarcelamiento poltico. Y en cuanto al funcionamiento de las crceles, casi no vara: las fugas son ms por la mala construccin de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros.

En Venezuela el hecho arquitectnico penitenciario ms importante hasta ese momento, lo fue la construccin de la crcel de la Rotunda, que comenz a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de Jos Gregorio Monagas, y situada en el corazn de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gmez, se convirti en un verdadero centro de tortura y de muerte para los disidentes polticos de ambos gobiernos, especialmente el de Gmez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las prisiones de Occidente y Oriente, y slo quedo la prisin del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello (tambin conocida como el Castillo Libertador de Puerto Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos polticos. Tambin se hizo famosa la prisin de las Tres Torres de Barquisimeto, que cumpla las mismas funciones de las prisiones anteriores.

Desde la Constitucin de 1864 la administracin de justicia la ejerca cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de rgimen penitenciario. El nico caso en que intervena el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refera.

Es importante sealar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el ao 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construccin de Penitenciaras en la cual se coloca en manos de civiles la construccin y administracin de establecimientos penitenciarios.

Con la muerte de Juan Vicente Gmez se cierra lo que el Profesor Elio Gmez Grillo denomino La edad de piedra penitenciaria venezolana, que abarco la Conquista, la Colonia y la Venezuela independiente del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.

Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicacin de un pequeo libro llamado Organizacin Penitenciaria Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno venezolano, que en cuyas pginas puede leerse: El problema penitenciario es un problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupacin fuerte y definitiva.. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para instrumentos de destruccin fsica y moral que para lugares de enmienda y reconstruccin espiritual del procesado. No tenemos crceles. Slo hay horrorosos sitios de expiacin... Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y organizarse en armona con nuestra constitucin social, o sea de acuerdo con los resultados que otorgue la observacin del medio crimingeno y de la psicologa de nuestro hombre delincuente El delincuente es un ciudadano, un hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos relativos a su capacidad civil y poltica, pero no puede arrebatarles aquellos que emanan de su propia condicin de hombre El individuo que infringi la ley, no slo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden pblico, sino que tiene derecho a la proteccin del Estado a fin de conseguir su readaptacin social. Actualmente los detenidos salen de la crcel ms corrompidos de lo que entraron. La administracin de justicia en lo criminal debe funcionar en el mismo edificio de la crcel. Despus de haber ledo estas palabras se llega a la triste conclusin de que todava en el ao 2011 ese fragmento del pequeo libro del profesor Tulio Chiossone encaja con la realidad penitenciaria venezolana.

Luego de esto Tulio Chiossone es designado Inspector General de Crceles y Penitenciarias, elaboro la Ley de Rgimen Penitenciario de 1937 y el Reglamento de esa misma Ley. La Ley se mantuvo en vigencia hasta el ao 1961, y el reglamento hasta el ao 1975. Apoyado en su Ley como en su Reglamento realizo considerables mejoras en el funcionamiento de la Penitenciaria General El Castillo de Puerto Cabello. Con el paso del tiempo fue designado Ministro de Relaciones Interiores en el gobierno de Medina Angarita, siguiendo con su propsito de humanizar la Penitenciaria, hasta el punto que llego a planificar la construccin de un nuevo Centro Penitenciario que reemplazase a aquella. La nueva Penitenciaria General de Venezuela, fue inaugurada en el ao 1947, siendo el primer establecimiento penitenciario moderno que conoci Venezuela en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y para Amrica Latina. Con la creacin e inauguracin de la nueva Penitenciaria General, se sigui con la tarea de modernizacin arquitectnica penitenciaria representada en las crceles nacionales de Trujillo y San Cristbal, la Crcel Modelo de Caracas, la Colonia Mvil de Trabajo de el Dorado.

Este proceso que se conoce como la Reforma Chiossone que abarca desde el ao 1936 hasta 1961 cuando se aprueba una nueva Ley de Rgimen Penitenciario y se comienzan a realizarse diligencias arquitectnicas y pedaggicas orientadas al mejoramiento del sistema penitenciario venezolano, fue la primera y ms importante reforma penitenciaria en Venezuela, que tuvo como tarea la divulgacin, renovacin, humanizacin y mejoramiento penitenciario.

El doctor Chiossone centr su reforma en tres vertientes; la vertiente arquitectnica que comienza con la construccin de la Penitenciaria General de Venezuela, la modernizacin arquitectnica penitenciaria nacional, proseguida con la Crcel Modelo, la del Tchira, la de Trujillo, la de San Felipe entre otras, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria en donde se aprob una nueva Ley de Rgimen Penitenciario, que tuvo un cambio significativo en cuanto al sistema penitenciario, ya que se reemplaza el sistema celular por el progresivo y, por ltimo, la vertiente humana con la creacin de un Instituto para la Formacin del Personal Penitenciario.

La reforma Chiossone se mantuvo en Venezuela durante 25 aos, hasta el ao 1961, que se aprob la Ley de Rgimen Penitenciario.

Con la cada del gobierno peprezjimenista, en el ao 1958 se inicia lo que el profesor Elio Gmez Grillo denomino- una tentativa de reforma penitenciaria llevada a cabo por Andrs Aguilar (Ministro de Justicia del gobierno de Rmulo Betancourt) y Jos Luis Vethercourt (Director de Medicina Integral del Despacho) que traa consigo los mismos aspectos que la Reforma Chiossone. Sus innovaciones produjeron una Ley de Rgimen Penitenciario inspirada en las Normas Mnimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Delincuentes, en lo referente al aspecto legal, se crea La Escuela de Formacin Penitenciaria de los Servicios Penitenciarios, en lo referente a la formacin de personal, y por ltimo, la construccin de establecimientos penitenciarios como Tocuyito, La Pica, El Internado Judicial de Barinas, El Instituto Nacional de Orientacin Femenina, en lo referente al aspecto arquitectnico. Estas innovaciones se vieron frustradas rpidamente, debido al aumento desproporcionado de la delincuencia, que trajo como consecuencia, el incremento de la poblacin penal que la hizo cada vez ms incontrolable. A esto se la suma el retraso procesal que incorporo los tribunales de la justicia penal venezolana (que todava no se han solucionado).

En el perodo de 1975-1979, entr en funciones la Comisin Nacional de Reforma Penitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gmez Grillo, si bien hicieron grandes aportes tericos al tema en cuestin, sus propuestas no fueron puestas en prctica.

Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inaugur y construy ms recintos penitenciario que en los 20 aos que lo antecedieron, adems en materia legislativa se aprob la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1 de abril de 1980, se cre la Ley del Registro de Antecedentes Penales.

En cuanto a los aspectos negativos se destacan: la eliminacin de los Centros de Asistencia en Libertad, que se encargaba de dar asistencia postpenitenciaria, instaurada en el gobierno de Rafael Caldera y la supresin de la Comisin Nacional de Reforma Penitenciaria (1975-1979), creada en el gobierno anterior.

El gobierno del Doctor Jaime Lusinchi, fue el gobierno que ms atraso trajo a Venezuela, en cuanto a penitenciarismo se refiere. Acabo con INCAPEN (Instituto de Capacitacin Penal). Acabo con Oritupano, que era el mejor establecimiento para hombres de Venezuela. Acabo con la crcel abierta de Caracas, que fue modelo en su tipo.

Otro de los hombres que desde el poder oficial ha querido realmente transformar y mejorar las estructuras de los penales en Venezuela, ha sido Luis Beltrn Guerra (Ministro de Justicia en el segundo gobierno de Carlos Andrs Prez), aunque slo haya permanecido en el cargo ao y medio. En el que se le destaca: el combate contra la dilacin procesal poniendo en ejecucin la normativa que permiti la designacin de jueces itinerantes, en el que propuso cien jueces y logro slo el nombramiento de cincuenta, que en un ao lograron decidir diez mil causas. Tambin con el mismo fin, creo Salas de Audiencia en varios penales, para superar el grave problema de los traslados a los tribunales. Otro de los logros alcanzados, fue, el censo penitenciario que se llev a cabo para verificar la situacin procesal de cada recluso o las posibilidades de beneficios a los que fuesen merecedores los que tenan una sentencia definitiva (penados). Intento establecer el trabajo penitenciario, en la que se contact con grupos financieros venezolanos para que participasen en esta tarea. Comenz una poltica para la remodelacin de las estructuras penitenciarias venezolanas y se design una Comisin para la creacin del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios, para la formacin de personal penitenciario, que luego fue decretado por el Presidente de la Republica, el 30 de noviembre, por decreto N 1313. Se crearon Talleres Penitenciarios, que deban realizarse anualmente.

En cuanto al tema de las mujeres privadas de libertad en Venezuela tema que no haba abordado antes- estn distribuidas en los anexos femeninos existentes en casi todos los establecimientos penales del pas y en el INOF (Instituto Nacional de Orientacin Femenina). En el INOF las mujeres reclusas se encuentran en un estado que se podra llamar superior o mejor, al de las dems reclusas internadas en los anexos para mujeres que son definitivamente horrorosos. A las mujeres reclusas se les priva del beneficio de la cmara reservada o visitas sexuales, que los hombres si pueden gozar de l, esto es una clara violacin al artculo 21 ord. 1 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, que dice: Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia: 1 No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Bien lo dice Elio Gmez Grillo en su trabajo Hacia un Estudio del Penitenciarismo Venezolano: Naciones Unidas considera que las crceles deben ser centros para tratamientos de delincuentes. Los pasos bsicos para ese tratamiento pueden resumirse en seis verbos que deben conjugarse debidamente en todos sus modos y tiempos: Deshacinar, agrupar, trabajar, estudiar, ensear, reinsertar socialmente. Puede lograrse as la individualizacin de la pena, que es el mximo objetivo penitenciario Si fusemos a reunir en un declogo elemental los males de nuestro penitenciarismo, estos seran los diez sealamientos escuetos: 1) Instalaciones inadecuadas y deterioradas; 2) Hacinamiento; 3) Ocio; 4) Consumo y trfico de drogas; 5) Inseguridad personal; 6) Ausencia de agrupacin y de cualquier clase de un mnimo tratamiento reeducativo; 7) Falta de una verdadera enseanza elemental; 8) no hay aprendizaje de un oficio; 9) Un personal de custodia que en general, no est capacitado para una verdadera tarea asistencial; 10) Un personal no siempre el ms capacitado ni el ms interesado en la problemtica penitenciaria.

Legislacin Vigente

Marco Constitucional:

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999).

Artculo 272.

El Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarn con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin; funcionarn bajo la direccin de penitenciaristas profesionales con credenciales acadmicas universitarias y se regirn por una administracin descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatizacin. En general, se preferir en ellos el rgimen abierto y el carcter de colonias agrcolas penitenciarias. En todo caso, las frmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarn con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado crear las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinsercin social del ex-interno o exinterna y propiciar la creacin de un ente penitenciario con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico.

Artculo 26.

Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

Marco legal:

Instrumentos Nacionales:

Ley de Rgimen Penitenciario (G.O. N 36.975, 19/06/2000)

Artculo 2.

La reinsercin del penado constituye el objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de pena. Durante el perodo de cumplimiento de la pena debern respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitucin y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la Repblica, as como los derivados de su particular condicin de condenado. Los tribunales de ejecucin ampararn a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Cdigo Orgnico Procesal Penal.

Artculo 10. Respeto a la dignidad humana.

En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con proteccin de los derechos que de ella derivan, y podr exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompaada de un abogado de su confianza.

Artculo 479. Competencia.

Al tribunal de ejecucin le corresponde la ejecucin de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las frmulas alternativas de cumplimiento de pena, redencin de la pena por el trabajo y el estudio, conversin, conmutacin y extincin de la pena;

2. La acumulacin de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del rgimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondr las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podr hacer comparecer ante s a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecucin podr estar acompaado por fiscales del Ministerio Pblico.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortar, y de ser necesario, ordenar, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

Instrumentos Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

La convencin Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes

La declaracin Universal de Derechos Humanos

El conjunto de principios para la Proteccin de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detencin o Prisin

Las reglas mnimas para el Tratamiento de los reclusos

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos

La Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

El Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios

El presidente Hugo Chvez anunci 26 de Julio del 2011 que ser creado el Ministerio para el Servicio Penitenciario para la atencin de los centros de reclusin del pas y los derechos de la poblacin privada de la libertad. El Presidente design a la diputada Iris Varela como ministra a cargo de este nuevo ente.

" Hay que convertir a la crcel en un centro de formacin del hombre nuevo, que salga transformado, capacitado para la vida, para el amor, eso es perfectamente posible y forma parte de la estrategia de 2011- 2021 y luego en perspectiva 2021- 2031", dijo el mandatario. Si bien es cierto este es el mismo concepto que presento Tulio Chiossone en 1936 y hasta la fecha an no se ha logrado.

En la Gaceta Oficial N 39.721, de fecha martes 26 de julio de 2011, fue publicado el Decreto 8.266 referido a la creacin del Ministerio del Servicio Penitenciario; as como la designacin, segn Decreto 8.342, de Mara Iris Varela Rangel como la encargada del nuevo despacho.

Segn el decreto, el Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollar, formular y ejecutar las polticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitacin de los centros de reclusin y el desarrollo de programas socioeducativos.

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias y el Instituto Autnomo Caja de Ahorro Penitenciario estarn adscritos al nuevo ministerio.

En el proceso de mejoramiento del sistema penitenciario venezolano tambin podrn participar las comunidades organizadas, para contribuir a la humanizacin de los centros de reclusin.

El numeral 14 del artculo 2 del decreto establece que se debe procurar la participacin de los familiares, consejos comunales, organizaciones sociales y cualquier otra forma de organizacin, cuya labor sea pertinente a la materia penitenciaria.

El Ministerio para los Servicios Penitenciarios para el 31 de Octubre del 2011 ha censado y estudiado la situacin jurdica de 29 mil 694 privados de libertad en todo el pas, de los que 27.618 son hombres y 2.076 mujeres.

Opiniones al respecto de la situacin penitenciaria.

Elio Gmez Grillo, asesor del ministerio para el Servicio Penitenciario, sostuvo que lo primero que deben hacer desde el nuevo despacho para combatir el problema penitenciario es sentir las crceles y combatir el hacinamiento.

Gmez Grillo manifest que quien tenga criterios legales y quien haya cometido un delito podra quedar en libertad condicional, o sea, que tenga casa por crcel, o que le den una pena alternativa, por ejemplo la que ms se maneja universalmente es el trabajo til o provechoso para la sociedad.

Agreg que en un momento se logr que no entraran a la crcel ms de 100 mil personas, donde la reincidencia fue del 3 al 4 por ciento.

A juicio de Gmez Grillo, las crceles han fracasado pero destaca que hay tres posiciones con respecto al tema penitenciario que ayudaran a cambiar el sistema.

La primera posicin es la reformista, la segunda posicin es la reduccionista que llevara la crcel a aquellas personas que hayan cometido delitos graves, y el tercer lugar de la tesis sera la desaparicin de la crcel, que ya est aceptada casi unnimemente.

Con respecto a si lo ocurrido en El Rodeo podra repetirse en otras crceles del pas, el abogado dijo que si podra ocurrir. El desastre de las crceles viene desde hace medio siglo, se ha ido agravando, pero no podemos achacarlo a la materia poltica.

No hay ms crceles porque hayan ms delincuentes; hay ms delincuentes porque hay ms crceles, expres.

Asimismo, afirm que en el sistema carcelario nacional no estn trabajando ni el 5% de los graduados en penitenciaria. En la crcel no debe haber militares porque las 3-R del penitenciarismo son: Reeducacin, rehabilitacin y reinsercin social, y eso no lo hacen los militares, con el mayor respeto por su profesin, porque ellos tienen una finalidad represiva.

Elio Gmez agreg que el poder central ha fracasado histricamente; en ese sentido, dijo que "se requiere que cada gobernador y alcalde se ocupe de su crcel, y eso traera una rivalidad noble. Adems estaran los controles cercanos en el mismo Estado, y habr ms posibilidades de control y dominio.

Organismos de Apoyo en el Tema Penitenciario.

Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fue creado por Ley el 21 de junio de 1995 (Gaceta Oficial N 35.737) como Instituto Autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional.

El FONEP fue creado como respuesta a la necesidad imperativa del Ejecutivo Nacional, de contar con una institucin de carcter tcnico, capaz de impulsar el desarrollo de la infraestructura penitenciaria del pas.

Es as como el FONEP, en sus aos de actividad ininterrumpida, se ha especializado en los conceptos, tcnicas y diseos arquitectnicos, orientados especficamente al rea penitenciaria, basado en los conocimientos acumulados durante su trayectoria institucional. Se han incorporado permanentemente procesos de mejora y actualizacin continua, y el intercambio de experiencias con diversas y prestigiosas empresas proyectistas a nivel nacional e internacional.

Corresponde al FONEP, la obtencin de recursos para promover el desarrollo de la infraestructura fsica penitenciaria del pas. La dotacin y el mantenimiento del mobiliario y equipos de los diferentes servicios de soporte al interno e interna (asistenciales, educacionales, etc.).

Misin, Visin y Valores

Misin:

Posibilitar la Humanizacin del Sistema Penitenciario actuando como ente rector en materia de regulacin, construccin, dotacin, mantenimiento y fiscalizacin de la infraestructura penitenciaria, garantizando los espacios fsicos adecuados para la rehabilitacin y custodia del Ciudadano privado de libertad y contribuir con el Desarrollo Social del Pas, a travs de la Gestin Eficiente de los Recursos.

Visin:

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, organismo rector de la infraestructura penitenciaria, ser reconocido por sus elevados estndares de excelencia y modelo de gerencia pblica que gestiona eficientemente sus recursos, utilizando tecnologa moderna para manejar informacin especializada y confiable.

Valores:

Honestidad

Sensibilidad Social

Excelencia

Compromiso

Trabajo en equipo

Direccin Nacional de Servicios Penitenciarios

Es rgano desconcentrando adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, esta direccin tiene como misin Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinsercin en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.

Visin:

Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en general, como un modelo de institucin pblica, humanista, cientfica, moderna y eficiente en la prestacin de un servicio penitenciario de la ms alta calidad.

Objetivos:

1. Fortalecer y ampliar los vnculos con los actores que se relacionan directa o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.

2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados, durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.

3. Garantizar los mecanismos de coordinacin con los entes encargados de la infraestructura penitenciaria.

4. Garantizar niveles ptimos de seguridad en los establecimientos penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de los derechos fundamentales.

5. Garantizar las condiciones logsticas en los establecimientos penitenciarios, centros de tratamiento comunitarios y unidades tcnicas de apoyo al sistema penitenciario.

6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios mdicos-odontolgicos.

7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de la legalidad, organizacin, control y tramitacin de la documentacin legal de los procesados y penados.

8. Asegurar una gestin de recursos humanos que garantice condiciones laborales y sociales ptimas, para brindar servicios penitenciarios de la ms alta calidad tcnica y profesional.

9. Desarrollar una adecuada planificacin y ejecucin financiera que obedezca al diagnstico sistemtico de las necesidades reales de la institucin.

10. Promover el uso eficiente de la tecnologa en la prestacin de los servicios penitenciarios.

Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios

Inaugurado el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep) el 3 de febrero de 1992, con discurso de orden del doctor Tulio Chiossone, padre y maestro del penitenciarismo moderno venezolano, el noble Instituto, al cumplir estos sus primeros 18 aos est entrando a su mayora de edad.

Consejo Superior Penitenciarios

Consejo Superior Penitenciario fue creado por el Decreto N 6.553, publicado en Gaceta Oficial N 39.080 de fecha 15 de diciembre de 2008, como una oficina con competencia para disear y formular polticas integrales que atiendan de forma estructural al sistema penitenciario, as como la toma de decisiones y supervisin de modelos y programas de atencin integral inherentes a la materia penitenciaria, siempre con estricto respeto a la autonoma de las ramas del Poder Pblico y apegado a las normas establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Orgnico Procesal Penal y dems leyes vigentes sobre la materia.

OBJETO

Humanizar y modernizar del sistema penitenciario, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los privados y privadas de libertad; a travs del respeto al rgimen penitenciario, en lo relativo a la clasificacin y agrupacin de la poblacin reclusa; el trabajo penitenciario; la educacin; la alimentacin; las condiciones de vida adecuada, relativas a la higiene ambiental, al aseo personal y la urbanidad de los establecimientos penitenciarios, entre otras; la asistencia mdica integral; y la disciplina, para garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada; conduciendo todo ello a la reinsercin e inclusin social de las personas privadas de libertad.

Misin

Mantener una correlacin permanente entre los poderes pblicos para disear polticas multiagenciales que atiendan al sistema penitenciario y el respeto a los Derechos Humanos, contemplando los principios y valores humanos, ticos socialistas, para lograr una asistencia del privado y privada de libertad.

Visin

Promover la transformacin, modernizacin y humanizacin del servicio penitenciario, a travs de su estudio y evaluacin en conjunto con las ramas del poder pblico que integran el Consejo Superior Penitenciario.

Observatorio Venezolano de Prisiones.

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organizacin no gubernamental, fundada en el ao 2002, que tiene como principal atribucin velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.

Nuestro equipo est integrado por diversos profesionales (Politlogos, Criminlogos, Socilogos, Arquitectos y Penitenciaristas).

Misin

Promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado.

Visin

Ser la institucin referencial para el cumplimiento de los Derechos Humanos en el mbito penitenciario venezolano.

Valores

Autenticidad

Compromiso

Confidencialidad

Equidad

Humanidad

Mstica

Objetividad

Probidad

Fortalezas

Recurso Humano motivado y capacitado

Presencia en medios de comunicacin

Capacidad de denunciar veraz y adecuadamente

Posicionamiento de la institucin

Alianzas nacionales e internacionales

Credibilidad interna y externa

Motivacin al logro

Trabajo en equipo

ANALISIS DE LA SITUACIN PENITENCIARIA EN VENEZUELA

El sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificacin de presos, la carencia de servicios bsicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en Venezuela. A esto se suma el escaso nmero de funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formacin en el rea. Todas estas caractersticas, ponen en tela de juicio la funcin de rehabilitacin y reinsercin social que en teora deberan lograr estas instituciones, receptoras de la poblacin delictiva del pas y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrndose que la permanencia en estos centros de reclusin, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.

El aumento desproporcionado de la delincuencia, incrementando as la poblacin penal y el retraso procesal fueron descritos excelentemente por el profesor Elio Gmez Grillo: No se aplic, no se ha aplicado jams la Ley de Rgimen Penitenciario esperanzadora, ni se formaron los cuadros de funcionarios prisinales indispensables para el buen funcionamiento de los penales recin creados y stos, con una notable poblacin reclusa, se fueron convirtiendo en malolientes almacenes de seres humanos, envilecedores depsitos de hombre y su rgimen, divorciado de las bondades y virtudes que ofrece la Ley Penitenciaria vigente, devino en un verdadero sistema cloacal, en el que sus directivos, desde entonces hasta ahora, antes que mejoradores, regeneradores, reeducadores de seres arrastrados por el torrente del crimen, no han sido y no son otra cosa que tristes almacenadores de hombres.

En nuestro pas los establecimientos penitenciarios estn divididos en: 1) Centros de cumplimiento de pena, que son los Centros Penitenciarios y Crceles Nacionales, y 2) Reclusorios para procesados, que son los Internados Judiciales, pero existe un problema, y es que todos estn a pesar de su funcin, estn destinados para lo mismo: encerrar para destruir tanto el alma como el cuerpo de los que por sus pabellones deambulan, con sus cuerpos llenos de cicatrices que son la prueba de que el pasado existi y convertidos en fieras por la necesidad de sobrevivir, al ms puro estilo de los programas de televisin de la vida salvaje matar o morir esa es la consigna, para que una vez en libertad si se logra sobrevivir- desempear el mismo oficio o tal vez uno peor- que en alguna oportunidad los trajo a este infierno en la tierra. El asunto no se presenta en si lo que hizo est bien o no, el problema se presenta en el que una vez dentro de una crcel la persona (mujer u hombre) sea tratada como un ser humano y no como una fiera salvaje, para que no solo cumpla con la pena, sino que sea reeducado y est en condiciones para realizar una vida normal en la sociedad que una vez lo encerr all.

Los ndices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadsticas de la Direccin General de Rehabilitacin y Custodia del Recluso; pues los parmetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creacin, equipamiento y habilitacin de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.

Los actuales instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el pas, poco han influido en la cruenta realidad de las crceles venezolanas las cuales fueron descritas por la organizacin internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas fsicamente y plagadas de armas, drogas y bandas.

Luego de 75 aos desde que Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicacin de un pequeo libro llamado Organizacin Penitenciaria Venezolana (1936), la realidad penitenciaria es la misma, donde el pas, familias enteras han tenido que vivir en carne propia el infierno que viven los reclusos en nuestro pas, as lo evidencia los hechos suscitados a lo largo de los aos tales como:

Masacre de 1994 de ms de 100 reclusos en la crcel de Sabaneta

Asesinato de 29 presos en la prisin del Dorado en 1997 (Nieto, Carlos 2003)

A principios de 2004: 4 muertos y 25 heridos dej enfrentamiento en penal de Tocuyito.

Noticias como estas fueron comunes en el pasado y lo siguen siendo hoy en da. Las crceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, tcnicos, econmicos, sociales, ecolgicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artculo 2 de la Ley de Rgimen Penitenciario: La reinsercin social del penado constituye el objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de la pena.

En junio 2011 Dos secuestros en prisiones venezolanas en poco ms de dos semanas han dejado al descubierto la situacin de vulnerabilidad del sistema penitenciario de este pas y, segn organizaciones que trabajan con poblacin reclusa, la evidencia de que el Gobierno ha perdido el control de las crceles.

En el mismo mes de junio 2011 huelgas de hambre, automutilaciones, reyertas, homicidios, y secuestros de funcionarios han puesto en las ltimas semanas a las prisiones en el primer plano de la actualidad en Venezuela, un pas que a lo largo de los aos se ha habituado a escuchar slo malas noticias de cuanto ocurre en sus penitenciaras.

Los reclusos de la crcel de La Planta, un penal caraqueo con capacidad para 450 personas, pero poblado por 2.700 reos, retuvieron durante casi 24 horas a 15 funcionarios del penal, incluido el director, en protesta por el supuesto maltrato policial recibido por algunos presos en su desplazamiento a los juzgados.

El incidente se produjo diecisis das despus de que 22 funcionarios, entre ellos tambin el director, fueran secuestrados durante una semana por presos de la crcel de El Rodeo II, a unos 40 kilmetros de la capital, que protestaban por un supuesto brote de tuberculosis.

De acuerdo con datos del OVP, en 2010 murieron 476 reos y 958 resultaron heridos en las crceles de Venezuela. El activista seal que desde fines de julio al 30 de octubre, "los cien das que tiene en funcionamiento el Ministerio para el Servicio Penitenciario", se registraron 148 reos muertos y 967 heridos. Durante los primeros seis meses de 2010 se registraron 221 internos muertos y 449 heridos mientras que en 2011, en el mismo perodo, los fallecidos llegaron a 309 y los lesionados 836.

Entre las crceles calificadas por la organizacin como "ms violentas" en 2011 destaca la de Uribana, en el occidental estado Portuguesa, donde se han contabilizado 37 reos fallecidos, y el penal de Sabaneta en el estado Zulia, fronterizo con Colombia, con 29 muertos hasta fines de octubre.

La OVP indic que el 70% de la poblacin reclusa de Venezuela tiene entre 18 y 30 aos, 91% son hombres y 14% de los presos son extranjeros.

Salud dentro de los centros penitenciarios

Infraestructura penitenciaria deteriorada e insuficiente.

Deficiente mantenimiento: filtraciones de aguas negras, alcantarillado obstruido, deficiente ventilacin.

Servicios sanitarios en condiciones infrahumanas.

Ausencia de agua potable.

Contaminacin ambiental.

Graves condiciones sanitarias.

Deficiente atencin mdica: carencia de insumos mdicos, personal insuficiente y no permanente, retrasos para los traslados a centros de salud.

Situacin Procesal

Retardo procesal.

Diferimientos y suspensiones de audiencias por causa ajena a la poblacin reclusa: falta de una buena gerencia penitenciaria, imposibilidad de efectuar los traslados a los tribunales por falta de medio de transporte, por falta de combustible, por falta de las herramientas de seguridad (no hay esposas) o por no existir personal de custodia disponible.

Existen casos de reclusos que tienen ms de dos aos privados de libertad, sin que se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme.

Situacin Actual al mes de Julio 2011.

o Tenemos el sistema penitenciario ms peligroso en Latinoamrica.

o Infraestructura carcelaria en condiciones deplorables. Hacinamiento crnico

o Carencia de control interno por parte del Estado: Ausencia de rgimen disciplinario efectivo. Las crceles las dominan los reclusos y no el Estado.

o Insuficiencia de funcionarios responsables de la vigilancia y el servicio administrativo, aunado a su poca capacitacin para ejercer las funciones correspondientes.

o Cambios constantes de personal directivo y alto ndice de rotacin en la mayora de los cargos.

o Inexistencia de planes ocupacionales, formativos, deportivos y culturales para el recluso.

o No hay atencin mdica adecuada y oportuna para el recluso.

o Las condiciones en que se encuentran las crceles venezolanas son crueles, inhumanas y degradantes; as lo seala la Convencin contra la Tortura de las Naciones Unidas.

o Existen medidas provisionales, dictadas por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Venezolano por la violacin de Derechos Humanos en las crceles del pas.

En la Bsqueda de Soluciones.

El Plan de Humanizacin Penitenciaria busca transformar los centros de reclusin en lugares productivos

Para el mes de mayo del 2011 el Plan de Humanizacin Penitenciaria busca incrementar la calidad de vida los venezolanos privados de libertad a travs de planes de rehabilitacin y asistencia integral.

Para reimpulsar las polticas de humanizacin de las crceles en el pas, autoridades gubernamentales junto con especialistas en el rea analizan este mircoles los resultados del Diagnstico Sociodemogrfico de la Poblacin Penitenciaria realizado en el pas. As lo indic este mircoles el viceministro de Interior y Justicia, Edwin Rojas, quien Manifest que el Plan de Humanizacin Penitenciaria busca transformar los centros de reclusin en lugares productivos para el pas.

Indic que los trabajos de agro produccin, de panadera, carpintera entre otros, son las polticas que sern implementadas en los establecimientos penitenciaros en el marco del reimpulso del Plan de Humanizacin Penitenciaria.

El secretario Ejecutivo de la Organizacin, Reynaldo Hidalgo, junto a un grupo de expertos en materia penitenciaria dan a conocer el resultado del Diagnstico Sociodemogrfico de la Poblacin Penitenciaria del pas.

Hidalgo inform que los resultados que se obtuvieron en la encuesta, realizada en el lapso 2010-2011 por el CSP, en la que fueron entrevistados 12 mil 787 privados de libertad de 11 centros de reclusin, permitir reorientar las polticas del plan de humanizacin carcelaria que realiza el Gobierno Nacional desde 2006.

Transformacin del Sistema Penitenciario

* Cinco lneas estratgicas desarrollar el Gobierno para humanizar las crceles (septiembre 2011).

La titular de este despacho, Iris Varela, dijo que este plan tambin contempla cuatro proyectos especiales, a saber: Descongestionamiento inmediato; desmontaje de mafias y control penitenciario; ofensiva comunicacional; instalacin del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.

La transformacin social de los privados de libertad, garanta de los derechos humanos, adecuadas condiciones de reclusin, alternativas al cumplimiento de la pena y apoyo postpenitenciario, forman parte de las cinco lneas estratgicas de accin que desarrollar el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio para el Sistema Penitenciario, para llevar a cabo la humanizacin de las crceles del pas.

La titular de este despacho, Iris Varela, dijo que este plan tambin contempla cuatro proyectos especiales, a saber: Descongestionamiento inmediato; desmontaje de mafias y control penitenciario; ofensiva comunicacional; instalacin del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.

Se llevarn a cabo los siguientes proyectos:

participacin popular para la transformacin; atencin afectiva integral; revolucin adolescente; garanta del debido proceso; defensa de la Nacin; infraestructura; dotacin, seguridad integra; legislacin; rgimen alternativo y apoyo postpenitenciario.

El descongestionamiento no es solamente que salgan de la crcel los reclusos que ya cumplieron condena y siguen privados de libertad, tambin hay una cantidad de proyectos de infraestructura que se estn desarrollando para lograr este objetivo, agreg.

Record que en la crcel de Santa Ana, estado Tchira, fue inaugurado un anexo que aplica en el plan de descongestionamiento de los recintos penitenciarios.

No se trata de sacarlos por sacarlos, es dejar en libertad los que deben estar afuera, dijo.

Dijo que una vez se apliquen los proyectos del Plan Penitenciario, solicitar que los reclusos que estn en las crceles tuteladas por autoridades de oposicin, sean trasladados a los centros de reclusin centralizados.

En el caso de los denominados jefes de las mafias carcelarias, la ministra Varela coment que estn trabajando para acabar con esta situacin.

Esto es producto de un sistema que tenemos que erradicar, el plan es para toda la poblacin penitenciaria y todos tendrn el trato adecuado dentro del recinto penitenciario, estn las condiciones previstas para eso, dijo.

Tambin seal que van a proponer a la Asamblea Nacional (AN) una reforma legislativa a las normativas del sistema penitenciario.

El gobierno anunci el lunes 26 de Septiembre la creacin de un centenar de juntas evaluadoras que estudiarn la situacin jurdica de unos 44.530 reclusos y determinar la posible liberacin de los presos que hayan completado sus penas.

La ministra del Servicio Penitenciario, Iris Varela, dijo en una entrevista con la televisora estatal que con la medida se busca resolver la grave situacin de hacinamiento que enfrentan las 34 crceles del pas y el retardo procesal.

Varela admiti la existencia de deficiencias en el sistema de procesamiento judicial de los presos y precis que como consecuencia de ello alrededor de un 60% de la poblacin penal no tiene sentencias firmes.

La ministra present los lineamientos generales de un plan de reestructuracin del sistema carcelario que busca hacer frente a la severa crisis que enfrenta ese sector.

Las crceles venezolanas enfrentan una difcil crisis debido a serios problemas de hacinamiento, violencia y corrupcin, que incluso ha sido reconocida por el presidente Hugo Chvez.

Los centros carcelarios fueron diseados para albergar a cerca de 12.000 personas, pero la poblacin penal supera en ms del triple la capacidad de las instalaciones lo que ha generado graves dificultades de hacinamiento.

Para hacer frente a la crisis carcelaria, Chvez cre en julio el Ministerio de Servicio Penitenciario y design frente a ese despacho a Varela, una abogada y ex congresista oficialista.

Tras estrenarse en el cargo, Varela paraliz el ingreso de nuevos reclusos a las crceles, lo que gener graves problemas de hacinamiento en los centros de detencin preventiva que estn bajo control de policas estatales y municipales. En menos de dos semanas el gobierno debi suspender la medida de la nueva funcionaria.

La Ministra enfatiz que los Gobernadores no estn en capacidad de administrar las crceles, por lo que descart nuevamente la peticin de los mandatarios regionales de descentralizar los centros penitenciarios.

CONCLUSIONES

En conclusin de la investigacin realizada para los fines de este trabajo, el cual amerito una revisin en el tiempo, tanto de la problemtica que se ha vivido desde el sector penitenciario en los ltimos aos, en cuanto a las actuaciones de las autoridades involucradas de manera directa con los procesos penitenciarios.

El sistema penitenciario no cuenta con los elementos primordiales para su funcionamiento. La falta de asignacin presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Los centros penitenciarios se encuentran en un alto nivel de deterioro, adems de esto el hacinamiento supera el 35% de su capacidad instalada, al analizar caso por caso se localizan centros donde en hacinamiento supera el 200% de su capacidad.

Dentro de las fallas que se observan en el ncleo de la problemtica penitenciaria, encontramos que se caracteriza por la indolencia, la omisin, la complicidad y la corrupcin, esto conlleva a dificultar la bsqueda de soluciones expeditas.

La mayora de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido desarrollando representan solo paliativos, que de forma alguna ha permitido la creacin e implementacin de una poltica de estado destinada a dar solucin de manera efectiva a la problemtica.

La legislacin en cuanto a la materia es abundante, siendo as cuando se requiere de adecuar algunos instrumentos legales a la realidad a la realidad actual, introduciendo algunas normas a los principios constitucionales.

La problemtica traspasa las barreras de los recintos penitenciarios, detrs de cada procesado judicial existe una familia, dado en la medida que facilitemos programas para la rehabilitacin y el desarrollo de actividades adecuadas para el crecimiento profesional de los internos, estaremos asegurando su reinsercin a la sociedad.

La violacin de los derecho humanos de la poblacin reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garanta y defensa de los derechos humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del estado venezolano por el incumplimiento de sus deberes.

Es importante resaltar que la liberacin indiscriminada de detenidos que no cumplan con los requisitos legales y todava signifiquen un peligro para la sociedad slo se estara sustituyendo un problema por otro: menos hacinamiento en los penales y mayor criminalidad en las calles. Es por ello que todos los estudios que realice el Ministerio del PP de Servicios Penitenciarios debe contar con todos los recursos necesarios y personal calificado para realizar los estudios necesarios antes de proceder a la liberacin de Reclusos.