"situacion de la mujer en el proyecto de codigo civil 1998"situacion de la mujer en el proyecto de...

Upload: marcela-alejandra-becci-crespo

Post on 26-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    1/14

    "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTODE CODIGO CIVIL 1998"

    GRACIELA MEDINAINDICEI- INTRODUCCIONII- SITUACION DE LA MUJER

    1. Rgimen e! Cig# Ci$i!MUJER SOLTERA MAYOR DE EDADMUJER CASADA MAYOR DE EDAD

    %. &gimen e! Cig# Ci$i!'. Le( )*9* +1888,. Le( 11*/ +19)0,. C#n$enin e #g#23 e 1948e. Le( 1//11 +1908,5. Le( )*)04 +198,g. Le( )*1 +198/,

    ). A6e!!i# e !% m7e& %%%*. A6e!!i# e !% m7e& i$#&i%%4. D#n%i#ne 6&em%2&im#ni%!e. Amini2&%in e !# 'iene g%n%ni%!e

    0. De7% en e! &gimen e #m7ni%/. P&7e'% e !% 6ie% en e! &gimen e e6%&%in e 'iene8. L% ge2in ( i6#iin en e! &gimen e e6%&%in e 'iene9. De2e&min%in e !% m%2e&ni%1:.Ai#ne e 5i!i%in im67gn%in e !% 6%2e&ni%

    m%2&im#ni%!%. Legi2im%in e !% m%&e 6%&% im67gn%& !% 6%2e&ni%

    m%2&im#ni%!'. Im6#i'i!i% 6%2e&n% e im67gn%& !% 6%2e&ni%

    7%n# #nin2i ;7e 7 e6#% 72i!i

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    2/14

    I- INTRODUCCIONEl Proyecto de Reforma al Cdigo Civil 1998 propone introducir importantes

    mejoras con relacin a la situacin de la mujer en el ordenamiento privado argentinoadecuando los mandatos dados por los tratados internacionales a la legislacin internadel pas. Fundamentalmente se usca cumplir con el compromiso asumido por la

    !rgentina el " de #unio de 198$ al suscriir la Convencin sore la eliminacin de todaslas formas de %iscriminacin contra la &ujer' de adoptar todas las normas legislativaspara eliminar la discriminacin en contra de la mujer y asegurar el pleno desarrollo yadelanto de la mujer (art. ) y * de la Convencin+

    En el presente' nos proponemos anali,ar cu-les son los camios ue se proponeintroducir en relacin con la situacin de la mujer a cuyo fin reali,aremos una sntesisde la evolucin y luego efectuaremos una comparacin entre las normas anteriores y las

    proyectadas y estaleceremos las ventajas ue contiene el nuevo r/gimen.

    II- SITUACION DE LA MUJER%. Rgimen e! Cig# Ci$i!

    0aida cuenta ue nuestro Cdigo Civil fue sancionado en 189 podemos seguirla evolucin de la mujer a trav/s de la e2plicacin del r/gimen del Cdigo Civil y de lastransformaciones ue /l 3a sufrido a lo largo del tiempo.

    En nuestro Cdigo caa diferenciar la situacin jurdica de la mujer casada de lade la mujer soltera mayor de edad.

    &4#ER 567ER! &!6R %E E%!%%esde la vigencia del Cdigo de :/le, la mujer soltera mayor de edad fue

    considerada plenamente capa,. !unue en el -mito poltico tena restringidos susderec3os' ya ue careca de derec3o a voto' y en la vida social estaa sometida a sufamilia de acuerdo a las costumres imperantes en la /poca.

    &4#ER C!5!%! &!6R %E E%!%a. R/gimen del Cdigo Civil;El Cdigo de :/le, uicaa a la mujer casada en la situacin de una incapa,

    relativa al 3ec3o' euiparada a los menores.El fundamento de tal solucin no devena de la

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    3/14

    !cordada por los Estados !mericanos en la B a. Conferencia Bnternacional!mericana dispuso en su artculo 1D ue los Estados americanos convienen en otorgar ala mujer los mismos derec3os civiles de ue go,a el 3omre.

    7a doctrina nacional consider ue ello importaa estalecer la igualdad jurdicaentre las personas de amos se2os' y ue tal normativa formaa parte del derec3o

    interno a partir de su ratificacin por decreto=ley 998*?" (conf. BB as. #ornadasacionales de %erec3o Civil' Corrientes' 19?+.

    e. 7ey 1""11 (198+%erog e2presamente la incapacidad relativa de la mujer casada' al reformar el

    artculo ??.

    f. 7ey )*)A (198?+El )? de septiemre de 198?' fue sancionada la ley )*)A ue euilir la

    situacin de la mujer en diferentes aspectos; Ejercicio de la patria potestad' ue con anterioridad a la ley )*)A

    corresponda al padreG a partir de la citada ley se ejerce en forma compartida'con lo ue se euipara al 3omre y a la mujer en el goierno de la persona y

    ienes de los 3ijos menoresG omre; segHn el artculo )D de la ley 18)A8' la eleccin del nomre de los

    3ijos era una atriucin paternaG con posterioridad a la ley )*)A la eleccines de amos padresG

    Curatela; segHn los artculos 1A9 y A"8 en su redaccin originaria el 3omreera preferido a la mujer en el ejercicio de la curatela de sus 3ijosG tras lareforma de 198?' amos padres son curadores de sus 3ijos tanto menorescomo mayores de edad.

    g. 7ey )*?1? (198"+El )8 de junio de 198" el Congreso de la acin sancion la nueva 7ey de

    &atrimonio Civil ue lleva el nHmero )*?1? y ue modifica la situacin de la mujer enlos siguientes aspectos;

    %omicilio de la mujer casada; se suprime el viejo resaio de autoridadmarital ue facultaa al marido de elegir el domicilio conyugal (art. 9$+

    omre; con la modificacin del art. 8D de la 7ey de omre se 3aeliminado la oligacin de la mujer de usar el apellido de su marido

    precedido de la partcula

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    4/14

    marital. 5i la mujer 3uiere optado porusarlo' decretado el divorcio vincular

    perder- tal derec3o' salvo acuerdo encontrario' o ue por el ejercicio de suindustria' comercio o profesin fuese

    conocida por au/l y solicitare conservarlopara sus actividades.

    lo 3a estado 3aciendo antes de laseparacin.

    7a mujer divorciada o cuyo matrimonio 3asido invalidado no puede usar el apellidodel ue fue su marido' salvo ue el triunal

    por motivos ra,onales la autorice aconservarlo

    7a mujer viuda puede seguir usando elapellido del marido mientras no contraiganuevas nupcias.

    En el sistema vigente el r/gimen del apellido de la mujer casada se 3a mejorado'con respecto al de la ley de nomre 18)A8' porue no se encuentra oligada a llevar elapellido del marido' pero no se 3a llegado a la euiparacin de su situacin con el3omre porue se coarta la posiilidad de eleccin del apellido de familia.

    En el r/gimen proyectado' la mujer casada no est- oligada a usar el apellidomarital y puede usarlo con la preposicin

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    5/14

    SISTEMA ACTUAL PROYECTO!rt. 1)1". !ntes de la celeracin delmatrimonio los esposos pueden 3acerconvenciones ue tengan Hnicamente los

    ojetos siguientes;....*D 7as donaciones ue el esposo 3iciere ala esposaG...

    ART>CULO 44*.- N#&m% %6!i%'!e.7as donaciones 3ec3as en las convencionesmatrimoniales se rigen por las

    disposiciones relativas al contrato dedonacin. 5lo tienen efecto si elmatrimonio se celera.

    :/le, 5arsfield consider ue la mujer no dea tener capacidad para reali,ardonaciones al marido porue la mujer dea entregar a su esposo todos sus ienesGadem-s la donacin de auella a /ste' no podra tener ningHn fin 3onorale sino solo elde comprar un marido (nota al ttulo de la sociedad conyugal+.

    al ojecin no resulta fundada en la actualidad en tanto en el r/gimen vigenteno se produce esa entrega de ienes CULO 404.- iene %;7i&i##n7n2%men2e.7a administracin ydisposicin de los ienes aduiridosconjuntamente por los cnyuges'corresponde en conjunto a amos'

    A@E7745CB6' C/sar !ugusto

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    6/14

    salvedad prevista en el artculo 1)"". cualuiera ue sea la importancia de laparte correspondiente a cada uno. En casode disenso entre ellos' el ue toma lainiciativa del acto puede reuerir ue se loautorice judicialmente en los t/rminos del

    artculo A?$.! las alcuotas de dic3os ienes se aplicanlas normas de los dos ()+ artculosanteriores.

    En todo lo no previsto en este artculorigen' para las cosas' las normas delcondominio. 5i alguno de los cnyugessolicita la divisin de un condominio' eltriunal de la causa puede negarla si afectael inter/s familiar.

    ART>CULO 40.- A7eni% e 6&7e'%.5e reputa ue pertenecen a los dos ()+cnyuges por mitades indivisas los ienesrespecto de los cuales ninguno de ellos

    puede justificar la propiedad e2clusiva.

    7a totalidad de la doctrina nacional 3a criticado la atriucin de laadministracin al marido de los ienes gananciales de origen dudoso.

    7as B #ornadas acionales de %erec3o Civil celeradas en @uenos !ires en el

    aKo 198" recomendaron por unanimidad

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    7/14

    iniciado' cae seKalar =iura curia novit= ue esta solucin se encuentra normativamentesuperada luego de la incorporacin ue el art. "?' inc. )) de la Constitucin reformada3i,o de los tratados internacionales' entre los cuales se encuentra la

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    8/14

    contrajo la deuda' pero slo con sus ienesgananciales' e2cluidos los ingresos

    provenientes de su traajo personal.

    El art. ?D de la ley 11*?" estalece ue el marido responde por sus deudas conlos ienes ue /l administre' ello incluye sus ienes propios' los gananciales de sutitularidad y los gananciales de origen dudoso ue en virtud del art. 1)" sonadministracin y disposicin marital.

    Este r/gimen es discriminatorio contra la mujer porue no e2iste ningunajustificacin para ue el 3omre responda por sus deudas propias con los gananciales decar-cter dudoso.1*

    El Proyecto de Reforma al Cdigo Civil de 1998 siguiendo en esto la opinin dela doctrina mayoritaria euipara al 3omre y a la mujer en su responsailidad por lasdeudas personales contraidas' eliminando la norma ue posiilitaa ue el marido

    responda frente a sus acreedores con los ienes gananciales de origen dudoso.

    /. P&7e'% e !% 6ie% en e! &gimen e e6%&%in e 'ieneEl art. A98 del Proyecto estalece;

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    9/14

    El r/gimen proyectado estalece claramente ue cada uno de los cnyuges tienela lire administracin y disposicin de los ienes en el r/gimen de separacin de ienessin estalecer ningHn tipo de limitacin para la mujer.

    9. De2e&min%in e !% m%2e&ni%

    SISTEMA ACTUAL PROYECTO!rt. )A). 7a maternidad uedar-estalecida aun sin reconocimientoe2preso' por la pruea del nacimiento y laidentidad del nacido. 7a inscripcin deer-reali,arse a peticin de uien presente uncertificado del m/dico u ost/trica ue3aya atendido el parto de la mujer a uiense atriuye la maternidad del 3ijo y la fic3ade identificacin del reci/n nacido. Esta

    inscripcin deer- serle notificada a lamadre salvo su reconocimiento e2preso' oue uien 3uiese denunciado elnacimiento fuere el marido.

    !RIC476 ?A*.= Pruea. 7a maternidadueda estalecida' aun sin mediarreconocimiento e2preso' por la pruea delnacimiento y de la identidad del nacido.

    7a inscripcin del nacimiento deereali,arse a peticin de uien presente uncertificado del m/dico o partero ue 3ayaatendido el parto de la mujer a uien seatriuye la maternidad del 3ijo y la fic3a deidentificacin del reci/n nacido. Estainscripcin dee serle notificada a lamadre' salvo su reconocimiento e2preso oue el nacimiento 3aya sido denunciado

    por el marido.

    5i la maternidad no se 3a determinado delmodo precedentemente estalecido' lo ser-

    por el reconocimiento de la madre o por lasentencia en juicio de filiacin ue ladeclare tal.

    7a maternidad del nacido corresponde a lamujer ue lo 3a gestado' aun cuando sedemuestre ue le fue implantado un vulofecundado de otra mujer' sea tal pr-cticalcita o ilcita.

    En el sistema actual se omite cualuier tipo de precisin acerca de si la mujerpuede reconocer al 3ijoG esta omisin es salvada en el sistema proyectado ue disponeue la maternidad se estalece adem-s de por el 3ec3o del parto' por sentencia y por

    reconocimiento en juicio de filiacin.En el caso de maternidad por surogacin o maternidad por otra se determinaue la maternidad se va a estalecer por el 3ec3o del parto' sea estas pr-cticas lcitas oilcitas.

    El Proyecto de Cdigo Civil 1998 no legisla sore las t/cnicas de fecundacinasistida' pero en determinados casos en ue se reuiere certe,a asoluta se pronunciasore una de las varias soluciones posiles. En el caso de la maternidad por sustitucinse inclina por la madre gestante en lugar de la madre iolgica como lo 3acen lamayora de las legislaciones del mundo.

    1:. Ai#ne e 5i!i%in im67gn%in e !% 6%2e&ni% m%2&im#ni%!1

    1?J4BERREM' %elia

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    10/14

    REGIMEN VIGENTE PROYECTO!rt. )?9 7a accin de impugnacin de la

    paternidad del marido' podr- ser ejercidapor /ste' y por el 3ijo. 7a accin del

    marido caduca si transcurre un aKo desdela inscripcin del nacimiento' salvo ue

    pruee ue no tuvo conocimiento del parto'en cuyo caso el t/rmino se computar-desde el da en ue lo supo. El 3ijo podr-iniciar la accin en cualuier tiempo.En caso de fallecimiento del marido' sus3erederos podr-n impugnar la paternidad siel deceso se produjo antes de transcurrir elt/rmino de caducidad estalecido en esteartculo. En este caso' la accin caducar-

    para ellos una ve, cumplido el pla,o uecomen, a correr en vida del marido.

    !RIC476 ?*.= Bmpugnacin de lapaternidad matrimonial. El marido puedeimpugnar la paternidad de los 3ijos ue se

    presumen matrimoniales alegando ue /lno puede ser el padre o ue la paternidad

    presumida por la ley no dee serra,onalemente mantenida en ra,n de

    prueas ue la contradicen. Para acreditaresa circunstancia es admisile todo mediode pruea' pero no es suficiente la soladeclaracin de la madre. o es admisile laimpugnacin de la paternidad si el maridoconsinti la fecundacin artificial de lacnyuge o la implantacin de un vulofecundado con gametos provenientes de untercero' sea tal consentimiento lcito oilcito. 7a accin del marido caduca al aKode la inscripcin del nacimiento o de 3aersaido del parto si pruea ue no lo cono=ca. Fallecido el marido' sus 3erederos

    pueden impugnar la paternidad si el decesose produce antes del vencimiento del pla,ode caducidad estalecido en el p-rrafoanterior y 3asta ue dic3o vencimiento

    tenga lugar.

    !RIC476 ?".= Contestacin de lamaternidad. !unue el marido no 3ayadesconocido la paternidad del 3ijo' lamadre puede contestarla cuando' despu/sde la disolucin del matrimonio' 3ayacontrado nuevas nupcias con el verdadero

    padre.

    El Proyecto de Cdigo Civil contempla dos disposiciones importantes conrelacin a la accin de impugnacin de la paternidadG a saer;

    %. Legi2im%in e !% m%&e 6%&% im67gn%& !% 6%2e&ni% m%2&im#ni%!En doctrina se 3a considerado inconstitucional la e2clusin de la mujer en el

    ejercicio de la accin ordenada por el art. )?9 del Cd. Civil' por ser violatorio al art. 1de la Convencin.

    Concretamente Florencio :arela sostiene

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    11/14

    adem-s de injustas ofenden a la persona en su dignidad. 0oy' luego de la reforma' dic3adiscriminacin implica la violacin a una norma e2presa del nuevo te2to constitucional.Es por ello ue corresponde declarar la inconstitucionalidad de tal e2clusin'estaleciendo ue la mujer puede ejercer la accin por derec3o propio' en las mismascondiciones del 3omre.1

    El Proyecto de Cdigo civil legitima a la madre para impugnar la paternidad delmarido pero le impone dos reuisitos; ue el matrimonio se 3aya disuelto' y ue 3ayacontrado nuevas nupcias con el verdadero padre.

    Creemos ue el segundo de los reuisitos e2igidos para otorgar la legitimacin ala madre de ue ejer,a la accin de la impugnacin de la paternidad matrimonial esinnecesario' ya ue una ve, disuelto el matrimonio no e2iste fundamento alguno paranegarle la accin de impugnacin.1"

    '. Im6#i'i!i% 6%2e&n% e im67gn%& !% 6%2e&ni% 7%n# #nin2i ;7e7 e6#% 72i!i

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    12/14

    CLASESDEEDAD

    POLACIONTOTALMASCULINA

    VIUDOS ? POLACIONTOTAL@EMENINA

    VIUDAS ?

    )$=)9*$=*9A$=A9?$=?9$=9"$="98$=899$=99 Q

    A.))9.)$ A.$"9.1)$ *.$).8$ *.$A."$$ 1.981.AA$ 1.??A.9)$ ?1".9$$ A".$A$

    ).18$ 8.AA$ )*.8$ 9."$111.A$$))9.$$1"?.?$$ )".A)$

    $'$? $') $'"8 )')"?')

    1A'"**'8?8')

    A.19.)$ *.918.$8$ ).9*.8A$ *.)$).8A$ ).**".1A$ ).)89.9A$ 1.1)".*$$ 1".$8$

    9.8$$ *.9$ 1$?.)$ *A*.")$ $?.")$1.1*?.?)$ 81?.98$ 1A.A)$

    $')*$.9A*.?81$'")?'9A9'?")'*8*'1

    SUTOTAL

    18.?$1.A)$ A8.$)$ *') )$.18A.8A$ *.199.*8$ 1?'8

    POLACIONTOTAL

    ).A9).8$$ A8.$)$ )'A )"."8$.A$$ *.199.*8$ 11'?18

    En el sistema sucesorio argentino actual se estalece una diferente participacindel cnyuge en el 3aer 3ereditario' segHn ue los ienes sean propios o seangananciales' esta situacin es variada fundamentalmente en el Proyecto.

    Si2em% e! ig# Ci$i! Si2em% 6(e2%#Cuando concurre el cnyugecon descendientes el primero no3ereda en los ienesgananciales' y en los propiosrecie una porcin igual a cada3ijo ( art. *?"$+

    5i concurre cnyuge ydescendientes el cnyuge tienela misma porcin ue el 3ijo(art. )*8)+

    Cuando concurre el cnyugecon ascendientes el esposoa3ereda la mitad de los propios yla mitad de los gananciales delfallecido.(art. *?"1+

    5i concurre el cnyuge con losascendientes al cnyugecorresponde la mitad de la3erencia. (art. )*8*+

    El sistema actual resulta injusto porue en la generalidad de los casos el caudalrelicto slo est- compuesto de ienes gananciales y cuando concurren a la 3erenciacnyuge sup/rstite y descendientes el viudo no tiene derec3os 3ereditarios sore el

    patrimonio ue contriuy a formar con su esfuer,o personal.

    7as erceras #ornadas 5anjuaninas de derec3o Civil de 198 recomendaron porunanimidad ue %e 7ege Ferenda se considera preferile ue se recono,ca el derec3odel cnyuge sup/rstite a concurrir con los descendientes' tami/n sore los ienesgananciales pertenecientes al causante.S19

    En el sistema proyectado el cnyuge sup/rstite recie una parte igual a la de los3ijos menores' sore el caudal relicto.

    7a composicin del caudal relicto vara segHn sea el r/gimen patrimonialmatrimonial elegido por los cnyuges. 5i 3an optado por el de comunidad a la muertede uno de los esposos el soreviviente recie la mitad de los ienes a ttulo de socio y

    18C!!7! %E R66' &arie Claude

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    13/14

    la otra mitad conjuntamente con los gananciales conforma el caudal relicto sore elcual 3eredan por partes iguales los 3ijos y el viudo.

    5i el r/gimen patrimonial matrimonial es el de separacin de ienes' no e2istenienes propios y gananciales' por lo tanto el esposo soreviviente no tiene derec3o a lamitad de los ienes gananciales ya ue no e2iste comunidad' su derec3o se limita al

    derec3o 3ereditario igual al de sus 3ijos sore el patrimonio del causante.4n sector de la doctrina 3a interpretado ue con este r/gimen se desprotege alsoreviviente en el r/gimen de comunidad' ya ue se parte de afirmar ue en eldivorcio el cnyuge tiene derec3o a la mitad de los gananciales mientras ue a lamuerte tiene derec3o solo a una parte igual a la ue le corresponde a los 3ijos.)$

    Creemos ue tal interpretacin no es correcta. Pensamos ue la muerte producedos fenmenos diferentes' en la relacin entre los cnyuges. Por un lado disuelve elmatrimonio' y por ello en los regmenes de comunidad se recie el ?$L del 3aerganancial a ttulo de socio de la sociedad conyugal (igual porcentaje ue si ladisolucin se 3uiera producido por causa de divorcio+. Por otra parte la muerte 3acenacer los derec3os 3ereditarios del cnyuge sup/rstite' /stos en el r/gimen proyectado

    son iguales a los de los 3ijos sore el caudal relictoG ue en el caso de r/gimen decomunidad est- compuesto por la mitad de los ienes gananciales ue al difunto lecorresponden a ttulo de socio y la totalidad de su patrimonio propio.

    Consideramos ue el r/gimen proyectado' recoge las recomendaciones de ladoctrina nacional y otorga justos derec3os 3ereditarios al cnyuge sup/rstite.

    1). De&e=# e !% n7e&% $i7% in =i#En el cdigo vigente la nuera viuda sin 3ijos 3ereda a sus suegros en

    representacin de su marido' en un cuarto de lo ue a este le 3uiera correspondido (art.*?" is+ Este derec3o no lo tiene el yerno en la sucesin de sus suegros.

    El fundamento ue antiguamente se daaal derec3o de la nuera viuda sin 3ijosera de naturale,a asistencial' porue se pensaa en la proteccin de la nuera pore oindotada y sin 3ijo. uestra legislacin no e2ige la incapacidad econmica paraotorgarle el eneficio sucesorio' /ste se da aHn a la nuera rica)1.

    Por lo tanto no mediando el fundamento asistencial' consideramos ue seproduce una discriminacin injusta en contra del 3omre y ue por tanto este derec3o oien dee ser supeditado a ra,ones asistenciales o ien suprimido.

    7o ue s estimamos inconveniente es pensar en otorgarlo al yerno por ra,onesde igualdad' como lo prev/ el Proyecto de Reforma al Cdigo Civil sancionado pordiputados en el aKo 199*' en su art. *?" is. Compartimos en esto la opinin de@elluscio uien seKala ue

  • 7/25/2019 "SITUACION DE LA MUJER EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL 1998"Situacion de La Mujer en El Proyecto de Codig

    14/14

    El privilegio otorgado al nuera viuda sin 3ijo 3a sido eliminada en el proyectode reforma' porue carece de justificacin este derec3o 3ereditario a un pariente deafinidad femenino' por el solo 3ec3o de ser mujer y no tener 3ijos.

    III- CONCLUSIONES

    1. En !% !egi!%in in2e&n% $igen2e %&gen2in% ei2en n#&m% i&imin%2#&i% en#n2&% e !% m7e&B e! P(e2# e Re5#&m% e! Cig# Ci$i! 6#nei6#ii#ne ;7e e!imin%n !# m%2ie i&imin%2#&i# en #n2&% e !% m7e&7m6!ien# e e2e m## #n e! #m6mi# %7mi# 6#& !% Re6'!i%A&gen2in% e %e7%& !% !egi!%in in2e&n% % !% n#&m% e !% C#n$enin#'&e E!imin%in e T#% @#&m% e Di&imin%in C#n2&% !% M7e&.

    ). En &e!%in %! %6e!!i# e !% m7e& %%% e! P(e2# e Re5#&m% e! Cig#Ci$i! 1998 me#&% e! &gimen $igen2e 6#&;7e 6e&mi2e !% 72i!i