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SITRAICATMI: Estatutos 0

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SITRAICATMI: Estatutos 0

SITRAICATMI: Estatutos 1

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE

CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO I.- Por acuerdo de asamblea General Extraordinaria efectuada el

día 24 de marzo del año 2012, dos mil doce, se reforma el presente estatuto,

cambiando la denominación del “SINDICATO ÚNICO DE INSTRUCTORES DEL

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE ESTADO DE

MICHOACÁN” por el de “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE

CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, y sus

siglas serán “SITRAICATMI”, las cuales podrán ser utilizadas indistintamente

de su denominación.

CAPÍTULO II

DOMICILIO

ARTÍCULO II.- El domicilio social del “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL

INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE

MICHOACAN”, será el ubicado en el número 424, de la calle cerro de

Villachuato, de la Colonia Lomas del Tecnológico, de la ciudad de Morelia,

Michoacán.

CAPÍTULO III

OBJETO

ARTÍCULO III.- Esta agrupación tiene por objeto social:

A) El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados;

B) Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales

de sus miembros y luchar por el desarrollo personal de sus socios;

C) Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo;

D) Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional y estatal;

E) Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso

educativo;

F) Defender y promover el Artículo Tercero constitucional participando en

el desarrollo de las facultades del ser humano; fomentar el amor a la

patria y garantizar una educación democrática que redunde en el

mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

G) Defender sus intereses y los de su clase, el proletariado, propiciando el

conocimiento, estudio y solución de sus problemas, para lo que el

SITRAICATMI realizará todas las gestiones y actividades tendientes a

lograrlo;

CAPÍTULO IV

DURACIÓN

ARTÍCULO IV.- La duración del Sindicato será por tiempo indefinido.

SITRAICATMI: Estatutos 2

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE ADMISIÓN DE MIEMBROS

ARTÍCULO V.- Son socios del sindicato todos los trabajadores que presten sus

servicios al “INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO

DE MICHOACAN (ICATMI)” en sus diferentes planteles ubicados al interior del

Estado de Michoacán, unidades móviles, extensiones y en general en todo

centro de trabajo de la Institución, lo mismo que todos aquellos trabajadores

que en lo sucesivo sean admitidos como socios del sindicato.

ARTÍCULO VI.- Se consideran socios de este Sindicato:

A) Los fundadores del propio Sindicato que aparecen en su Acta

Constitutiva;

B) Los que posteriormente lo soliciten y sean admitidos, siempre que

reúnan los requisitos que establece el artículo VII del presente estatuto;

C) Los jubilados y los pensionados.

ARTÍCULO VII.- Para ser socio del sindicato se requiere:

A) Ser trabajador del Instituto de Capacitación Para el Trabajo del Estado de

Michoacán;

B) Presentar la solicitud de adhesión al Sindicato acompañada del original

del último recibo de pago de salario;

C) Ser mayor de catorce años y no tener impedimento legal para asociarse;

D) Ser aceptado como socio por el comité ejecutivo del sindicato;

ARTÍCULO VIII.- Son derechos de los miembros:

A) Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como

miembros del sindicato;

B) Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las

actividades que realice la dirigencia;

C) Votar y ser votado en la Asamblea General. Elegir y ser electo para

cargos sindicales;

D) Ser representados por el sindicato en la defensa de sus intereses y

derechos en materia laboral;

E) Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;

F) Ser apoyado por el Sindicato para obtener promociones y ascensos

escalafonarios;

G) Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y

ejercer el derecho de petición;

H) Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tenga

derecho;

I) Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los

procedimientos de la agrupación o la superación del servicio educativo;

J) Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones

sindicales permanentes o temporales encomendadas por el Sindicato;

K) Informarse ante el órgano correspondiente por la violación de sus

derechos gremiales y por la desatención a sus solicitudes de servicio

sindical;

L) Denunciar ante la Comisión de Honor y justicia del Sindicato las

irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;

SITRAICATMI: Estatutos 3

M) Recurrir las sanciones sindicales;

N) Hacer su defensa por sí o por tercera persona cuando haya sido acusado

de violaciones a las disposiciones que el sindicato acuerde en

cumplimiento de sus estatutos;

O) Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato;

P) Acumular antigüedad y derechos sindicales mientras cumpla

comisiones de funcionario o directivo docente y reintegrarse a su puesto

una vez cumplidas éstas.

Q) Ser representado por el Sindicato, por conducto del Secretario General, o

en su caso por los apoderados jurídicos sindicales designados, en la

defensa de los derechos individuales que les correspondan, ante las

Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades, sin perjuicio del

derecho de los trabajadores para obrar por si, atendiendo a lo mandado

por los artículos 375 y 376 de la Ley Federal del Trabajo;

R) En general, recibir todos los beneficios de orden económico, social,

cultural y de cualquier clase que proporcione la agrupación a sus

integrantes.

ARTÍCULO IX.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

A) Cumplir los presentes estatutos así como los acuerdos y resoluciones de

los órganos de gobierno sindical;

B) Participar en las actividades del Sindicato;

C) Cumplir las comisiones sindicales que le sean encomendadas;

D) Contribuir al sostenimiento del organismo sindical aportando las cuotas

que se fijen o aceptando las deducciones nominales que por este

concepto le hagan;

E) Tratar los asuntos sindicales en los órganos e instancias que por

jerarquía o ámbito sean los competentes;

F) Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores del

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE

MICHOACÁN;

G) Desempeñar los cargos de elección popular que les confiera el voto

ciudadano con lealtad al Sindicato y a los trabajadores del INSTITUTO

DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN;

H) Llevar consigo la credencial de identificación como miembro del

Sindicato.

ARTÍCULO X.- No pueden ser miembros del Sindicato:

A) Todo trabajador que dentro de la Institución sea considerado de

confianza;

B) Todo aquel trabajador que sea expulsado del Sindicato;

C) Las personas que no laboren para el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN

PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

ARTÍCULO XI.- No podrán formar parte de la directiva ni ocupar cargos

directivos dentro del Sindicato:

A) Los socios cuyos derechos sindicales les estén suspendidos;

B) Los Ministros de algún culto religioso;

C) Los menor de 16 años;

D) Los extranjeros;

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E) Los socios que no sean mexicanos por nacimiento;

F) Los trabajadores jubilados y pensionados.

CAPÍTULO VI

MOTIVOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES

DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO XII.- Los socios de la agrupación que cometan faltas de carácter

Sindical, disciplinarias, alteren el orden en las Asambleas ya sea por asistir en

estado de ebriedad o por cualquier otro motivo injustificado; violen los

presentes Estatutos o cometan actos contrarios al reglamento de Trabajo,

previa investigación y dictamen de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización,

se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias:

A) Descuento;

B) Amonestación;

C) Suspensión de Derechos Sindicales;

D) Expulsión de la Organización Sindical.

ARTÍCULO XIII.- Los socios serán amonestados por escrito, en Privado en las

Oficinas de la Organización sindical o en público ante la Asamblea de Socios,

en los siguientes casos:

A) Cuando no se presenten puntualmente a las Asambleas o demás actos

que el Sindicato organice o participe.

B) Cuando deje de asistir injustificadamente a tres Asambleas o demás

Actos que el Sindicato organice o participe.

C) Cuando después de una expulsión de Asamblea, reincida en la alteración

del orden en ésta o no guarde la debida compostura en cualquier otro

acto que el Sindicato organice o participe.

D) Cuando ataque de palabra o de obra a sus compañeros de trabajo y este

ataque no constituya delito. En este caso podrá aplicarse cualquier

sanción de la prevista en este Capítulo sin perjuicio de la actividad que

desarrolle la Autoridad Competente.

E) En cualquiera de los casos mencionados con anterioridad, podrá

aplicarse a los socios, además de las amonestaciones, un descuento que

no exceda de tres días de salario.

ARTÍCULO XIV.- Los socios serán suspendidos en sus Derechos Sindicales,

según la gravedad de la falta hasta por un término no mayor de tres años en los

siguientes casos:

A) Por falta de pago en forma deliberada de las cuotas Sindicales,

ordinarias, extraordinarias o suplementarias.

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B) Por negarse sin causa justificada a desempeñar Comisiones que le sean

conferidas por la Asamblea, por el Consejo General de Delegados

Sindicales o por el Comité Ejecutivo.

C) Por negarse a emitir su voto cuando esta negativa tenga por objeto

realizar actividades contrarias a los intereses del Sindicato; lo que se

determinará previa investigación de la Comisión de Vigilancia y

Fiscalización.

D) Por expresarse en forma indebida dentro o fuera de las Asambleas o de

los centros de trabajo en contra de la Organización o de los miembros de

los órganos directivos.

E) Por no guardar la debida discreción de los asuntos sindicales o

proporcionar informes privados de la Organización sin la autorización

debida.

F) Por reincidir en presentarse en estado de ebriedad a las Asambleas si ya

ha sido expulsado de las mismas en tres ocasiones por esta causa.

G) Por reincidencia de cualquiera de las causales de que habla el artículo

anterior.

ARTÍCULO XV.- Los socios de la Organización serán expulsados de ella en los

siguientes casos:

A) Por el abuso a la Comisión en el cargo que desempeñe dentro del Comité

Ejecutivo y en perjuicio de la Organización o de los agremiados;

B) Por usurpación de funciones ya sea de manera individual o colectiva en

perjuicio de la organización;

C) Por fraude electoral, en cualquiera de sus manifestaciones;

D) Por aprovecharse de la posición Sindical para conseguir ventajas

personales, sin conocimiento de la Organización Sindical o en perjuicio

de sus compañeros;

E) Por hacer labor de división entre los socios de la Organización ya sea

para beneficio propio o para favorecer intereses extraños a la misma. En

ningún caso se considerará cismática la organización de los socios en

grupos con fines electorales.

F) Por disponer de los fondos Sindicales, sin derecho a ellos;

G) Por destinar los fondos Sindicales a fines que no le son propios;

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H) Por no secundar las huelgas o movimientos colectivos que la

organización acuerde legalmente;

I) Por traicionar a la Organización, prestándose a maniobras o siguiendo

instrucciones patronales o por proporcional al patrón información de

importancia para los movimientos o actividades del Sindicato;

J) Por desobedecer los acuerdos emanados de los actos celebrados por la

organización o aquellos decretados por los órganos representativos de la

misma;

K) Por reincidir por tercera vez en actos u omisiones a que se hace

referencia en el artículo anterior;

L) Por reincidencia en hechos que relajen la disciplina de la Organización

o que pongan en evidencia a la misma, restándole así seriedad a los

acuerdos que decrete o actos que organice o causen perjuicio al

movimiento obrero;

M) Por explotar económicamente a los socios o a personas extrañas con

promesas de empleos o mejorías en ellos o en cualquier otro caso similar

a éste;

N) Por inmiscuir a la Organización Sindical en asuntos religiosos;

O) Por prisión que resulte de sentencia ejecutoriada al cometer delito

intencional;

P) Por acuerdo de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que sea

resultado de un procedimiento en el que se le den a conocer el Acto o

Actos cometidos por los socios y que no se encuentran mencionados en

los casos anteriores de este Artículo, pero que sean igualmente graves y

que causen perjuicio a la Organización Sindical.

ARTÍCULO XVI.- En los casos de expulsión se observarán las normas

siguientes:

A) La Asamblea de socios se reunirá para el solo efecto de conocer de la

expulsión;

B) La expulsión de un socio del Sindicato se llevará a cabo ante la Asamblea

de la Delegación correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá

someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las

delegaciones que integren el Sindicato;

C) La convocatoria para las Asambleas Delegacionales, deberá especificar

claramente su objeto indicando el nombre o los nombres de los socios a

quienes se pretende aplicar la sanción;

D) Se citará a los interesados para que concurran a la Asamblea y puedan

hacer la defensa que a sus intereses y derechos convenga, entregándoles

una copia de la convocatoria y en caso de negarse a

SITRAICATMI: Estatutos 7

firmar de recibido, se les hará llegar por conducto de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del Estado;

E) Para que declare legalmente instalada la Asamblea, deberán estar

presentes por lo menos las dos terceras partes del total de integrantes

del Sindicato, cuya Asamblea conocerá y valorará las pruebas que sirvan

de base al procedimiento, las cuales presentará el Comité Ejecutivo

mediante cualquiera de sus integrantes, así como de las ofrecidas por los

afectados;

F) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por

escrito;

G) El cuerdo de expulsión procederá únicamente si se determina por el voto

de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros del

Sindicato;

H) La expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente

consignados en estos estatutos, debidamente comprobados y aplicables

al caso.

CAPÍTULO VII

DEL GOBIERNO Y DE LA REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO XVII.- El gobierno y la representación del sindicato está a cargo de:

A).- La Asamblea General;

B).- El Consejo General de Delegados Sindicales;

C).- El Comité Ejecutivo, que se integra por ocho secretarios, de la siguiente

manera:

1) Un Secretario General;

2) Un Secretario de Trabajo y Conflictos Académicos;

3) Un Secretario de Trabajo y Conflictos Administrativos;

4) Un Secretario del Interior;

5) Un Secretario del Exterior, Actas y Acuerdos;

6) Un Secretario de Organización, Prensa, Propaganda y deportes;

7) Un Secretario de Finanzas;

8) Un Secretario de Acción Social y Femenil;

ARTÍCULO XVIII.-La máxima autoridad del Sindicato será la Asamblea General

y sus acuerdos deberán ser acatados por todos sus miembros, aún cuando no

estén presentes en la reunión en que se tomen.

ARTÍCULO XIX .-Las Asambleas serán de dos tipos:

A) GENERALES: Las que congreguen a la base del Sindicato, y podrán ser:

a) ORDINARIAS: las que se celebren para tratar los asuntos de la vida

normal de la organización y se realizarán cada cuatro meses en el

primer viernes del mes que corresponda, y serán convocadas por el

Comité Ejecutivo o su Secretario General cuando menos quince días

hábiles antes de su celebración. El quórum necesario para su validez

legal será del 50% más uno de sus agremiados.

b) EXTRAORDINARIAS: las que se celebren para tratar asuntos cuya

urgencia requiera ser conocida por la Asamblea, y podrán convocarse

por:

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1) Acuerdo del Consejo General de Delegados Sindicales;

2) Acuerdo del Comité Ejecutivo;

3) Cuando lo solicite por escrito, un tercio del total de sindicalizados

activos de la agrupación;

4) Por decisión propia del Secretario General;

B) DELEGACIONALES: Las que congreguen a los miembros de una

delegación, y podrán ser:

a) ORDINARIAS: las que se celebren para tratar los asuntos de la vida

normal de la delegación y se realizarán cada dos meses en el primer

jueves del mes que corresponda, y serán convocadas por el Delegado

titular, o por el Secretario General del Sindicato, cuando menos quince

días hábiles antes de su celebración. El quórum necesario para su

validez legal será del 50% más uno de sus integrantes.

b) EXTRAORDINARIAS: las que se celebren para tratar asuntos cuya

urgencia requiera ser conocida por la delegación, y podrán

convocarse por:

1) El delegado sindical;

2) Acuerdo del Consejo General de Delegados Sindicales;

3) Acuerdo del Comité Ejecutivo;

4) Cuando lo solicite por escrito el cincuenta por ciento del total de

sindicalizados activos de la delegación.

La Asamblea Delegacional Extraordinaria deberá convocarse cuando

menos seis horas antes de su celebración y será legal con el número de

sindicalizados que asistan a la misma en primera convocatoria la cual deberá

contener la orden del día.

ARTÍCULO XX.-Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Designar y remover a los miembros del Comité Ejecutivo y de las

comisiones sindicales;

B) Modificar o adicionar los presentes estatutos mediante el procedimiento

que ella misma acuerde, siempre que concurran a la misma el 75 % de

sus socios;

C) Fijar a sus socios las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias y

complementarias.

D) Discutir y, en su caso, aprobar los informes del Consejo General de

Delegados Sindicales, del Comité Ejecutivo y Comisiones Sindicales;

E) Discutir y, en su caso, aprobar las cuentas que rinda la Tesorería del

Sindicato;

F) Conocer y resolver sobre los dictámenes que emita la Comisión de

Vigilancia y Fiscalización en relación a:

a) La destitución de algún miembro del Comité Ejecutivo; de algún

integrante del Consejo General de Delegados Sindicales o de alguna

de las Comisiones;

b) La aplicación que proponga para algún socio, de cualquiera de las

sanciones disciplinarias, establecidas en estos estatutos en su capítulo

VI.

G) Conocer, y en su caso, aceptar renuncias de los miembros del Consejo

General de Delegados Sindicales, Comité Ejecutivo y Comisiones

Sindicales;

SITRAICATMI: Estatutos 9

H) Autorizar la enajenación y gravamen de alguno o algunos de los bienes

que formen parte del patrimonio del Sindicato en los términos

establecidos por estos estatutos;

I) Decretar la disolución del Sindicato;

J) Las demás que establezcan estos estatutos o que se desprendan de su

propia naturaleza, siempre y cuando no se encuentren encomendadas a

algún otro órgano del Sindicato.

CAPÍTULO VIII

INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO GENERAL DE DELEGADOS

SINDICALES

ARTÍCULO XXI.- El Consejo General de Delegados Sindicales se integra con los

Delegados de cada uno de los Planteles del Instituto de Capacitación para el

Trabajo del Estado de Michoacán y durarán en su encargo cuatro años,

debiendo renovarse el 50% del Consejo General de Delegados Sindicales un

mes antes de la elección del Comité Ejecutivo y el resto veintitrés meses

después de la elección del mismo.

ARTÍCULO XXII.-El Consejo General de Delegados Sindicales se reunirá por

convocatoria del Secretario General del Sindicato:

A) En sesión ordinaria, el primer miércoles de cada tres meses. Cuando

toque Asamblea General quedará asimilado a ésta.

B) En sesión extraordinaria, cuando sea convocada entre una sesión

ordinaria y otra.

Las reuniones del Consejo General de Delegados Sindicales serán

presididas por el Secretario General del Sindicato, en su caso por el Secretario

de Trabajo y Conflictos Académicos, y en su ausencia por el Secretario del

Trabajo y Conflictos, Administrativos, y en caso de que ninguno de ellos esté

presente, serán presididas por el Secretario del Interior. En caso de ausencia de

estas personas, presidirá el delegado sindical que represente al mayor número

de sindicalizados.

ARTÍCULO XXIII.-El Consejo General de Delegados Sindicales, es el órgano

máximo de dirección del Sindicato, después de la Asamblea General y tiene las

siguientes facultades:

A) Decidir la conducta general del Sindicato y sus formas de acción para la

defensa de los derechos e intereses de los afiliados al mismo;

B) Formular la política general del Sindicato, para que de acuerdo con sus

principios este despliegue sus relaciones exteriores de solidaridad y

ayuda de otros sectores del ICATMI y con otros organismos sindicales

del país y del extranjero;

C) Orientar las labores del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y en

general de los miembros del Sindicato;

D) Conocer y aprobar y en su caso, rechazar en primera instancia los

informes de labores del Comité Ejecutivo, de sus integrantes y de las

Comisiones Sindicales;

E) Conocer sobre las renuncias y licencias de los miembros del Comité

Ejecutivo y de las Comisiones y designar quien los cubra

provisionalmente en sus carteras o puestos;

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F) Convocar a elección del Comité Ejecutivo y del propio Consejo;

G) Intervenir en la distribución de la carga horaria de los instructores;

H) Establecer los límites de acción y jurisdiccionales de la Comisión de

Vigilancia y Fiscalización;

I) Solicitar la remoción total o parcial: del Comité Ejecutivo, de las

Comisiones y de los Delegados Sindicales, para tal efecto, el Consejo

General de Delegados Sindicales reunido en pleno, deberá aprobar la

solicitud correspondiente por una mayoría del 50% mas uno.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Comité Ejecutivo expondrá los

argumentos en pro y en contra de la decisión tomada y someterá a votación de

la Asamblea General la proposición del Consejo General de Delegados

Sindicales.

La votación tendrá lugar en la fecha y lugar determinados expresamente

y será directa y secreta. Se aprobará la propuesta por mayoría simple.

Aprobada la remoción, el Consejo General de Delegados Sindicales

lanzará una convocatoria con las bases para las elecciones del o de los

sustitutos del Comité Ejecutivo afectados por la decisión de ser removidos.

Durante el lapso entre la separación del o de los miembros del Comité

Ejecutivo y la elección de quienes habrán de sustituirlos, lapso que en ningún

caso excederá de un mes, el Consejo General de Delegados Sindicales

nombrará sustitutos provisionales.

ARTÍCULO XXIV.-Los acuerdos del Consejo General de Delegados Sindicales

serán adoptados por mayoría simple de sus integrantes.

ARTÍCULO XXV.-Los Delegados Sindicales se elegirán en Asamblea de la

delegación de cada plantel cada cuatro años, un delegado titular y un suplente

por plantel.

ARTÍCULO XXVI.-Para ser electo Delegado Sindical se requiere de una

antigüedad mínima de seis meses como socio del Sindicato, excepto en el caso

de Planteles de nueva creación, no ser miembros del Comité Ejecutivo, o estar

desempeñando algún cargo o Comisión Sindical.

El Delegado Sindical tiene como funciones:

A) Representar a sus compañeros de plantel ante el Consejo General de

Delegados Sindicales;

B) Asistir regularmente a las reuniones del Consejo General de Delegados

Sindicales;

C) Convocar a Asamblea Ordinaria de su delegación en términos de este

estatuto para examinar los problemas colectivos que lo ameriten.

D) Convocar a Asamblea Delegacional extraordinaria cuando sea

necesaria, por iniciativa propia o a solicitud del 50% más uno de los

integrantes de su Delegación o a petición de un órgano superior de

gobierno del Sindicato;

E) Defender en primera instancia los intereses o derechos individuales de

sus compañeros de su delegación;

SITRAICATMI: Estatutos 11

F) Solicitar la intervención del Comité Ejecutivo para resolver problemas

locales o delegacionales y resolver, en primera instancia, problemas

laborales de sus representados.

ARTÍCULO XXVII.- Los acuerdos del Consejo General de Delegados sindicales

serán válidos si se aprueban por los Delegados que representen cuando menos

el 50% más uno de los miembros del sindicato.

Los Delegados que sumen dos faltas consecutivas de sesiones ordinarias

o extraordinarias del Consejo General de Delegados, serán removidos de sus

cargos por este órgano y se hará por convocatoria del propio Consejo General la

nueva elección.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO XXVIII.- El Comité Ejecutivo es el órgano del Gobierno y

representación del Sindicato, limitado por las atribuciones otorgadas por este

Estatuto en forma exclusiva a la Asamblea General, al Consejo General de

Delegados Sindicales y a las Comisiones Sindicales Estatutarias.

ARTÍCULO XXIX.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo, las

siguientes:

A) Vigilar se cumpla con el objeto y finalidades del Sindicato;

B) Vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos;

C) Cumplir fielmente los acuerdos de la Asamblea;

D) Representar los intereses de los agremiados, en forma colectiva, en caso

de conflicto; sin perjuicio de lo que establece el artículo 376 de la Ley

Federal del Trabajo;

E) Avocarse al conocimiento, estudio y resolución de los problemas que

afecten a la organización y los agremiados;

F) Ser representantes en toda clase de relaciones laborales o sociales con

las autoridades del ICATMI o con organizaciones Sindicales similares;

G) Proporcionar los informes que las autoridades legalmente constituidas

requieran de la vida jurídica del Sindicato;

H) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso al Sindicato;

I) En general, realizar todas las actividades que conduzcan al

cumplimiento de los fines del Sindicato;

J) Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias que establece el artículo

XII incisos A y B de este estatuto sin que para ello sea necesaria la

intervención de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.

CAPÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO XXX.- Son obligaciones y facultades del Secretario General:

A) Representar al Sindicato en términos del artículo 376 de la Ley Federal

del Trabajo;

SITRAICATMI: Estatutos 12

B) Representar a la organización sindical judicial y extrajudicialmente, por

si, o acompañados de los demás miembros del Comité Ejecutivo,

cuantas veces sea necesario;

C) Podrá otorgar poderes generales o especiales cuando lo estime

conveniente; para representar al Sindicato, estos poderes serán

conforme al mandato previsto por el Código Civil, teniendo facultad

además, para revocar o sustituir estos mismos poderes;

D) Convocar a Asambleas, elecciones, conferencias, mítines y cualquier

otro acto de masas en que participe el Sindicato;

E) Firmar la correspondencia y demás documentos que se expidan por la

agrupación;

F) Revisar cuando lo estime conveniente, los documentos y libros de

contabilidad que se lleven sobre el manejo de los fondos Sindicales;

autorizando con su firma los gastos que haga la organización, a través de

la Secretaría de Finanzas;

G) Resolver con fondos Sindicales, cuando proceda, los asuntos que por su

naturaleza requieren pronta tramitación, recabándose los comprobantes

respectivos, los que invariablemente deberá autorizar conjuntamente

con el Secretario de Finanzas;

H) Firmar las credenciales que se expidan a los miembros de la

agrupación; así como extender los nombramientos de los demás

miembros del Comité, Comisiones nombradas en Asamblea General o

por el Comité Ejecutivo, a las Delegaciones también les expedirá las

credenciales y nombramientos a los directivos;

I) Concurrir a todas las Asambleas y presidirlas, que se celebren

presentando la orden del día a que deben estar sujetas;

J) Estando en Asamblea, no separarse del salón de sesiones sino con previo

permiso de los asistentes;

K) En general, intervenir en todos aquellos asuntos en los que el Sindicato

sea parte, se afecte o puedan afectarse sus intereses;

L) Sustituir al Secretario de finanzas, así como al de Acción Social y

Femenil en sus ausencias temporales que no excedan de 90 días.

ARTÍCULO XXXI.- Son obligaciones y funciones del Secretario de Trabajo y

Conflictos Académicos:

A) Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales cuando esta

ausencia no sea mayor de 90 días, teniendo facultades para representar a

la Organización en los mismos términos que el Secretario mencionado;

B) Conocer de los Conflictos obrero-patronales de carácter individual del

personal académico e intervenir en ellos con el propósito de encontrar su

solución, debiendo dar cuenta, en todo caso al Secretario General;

C) Consignar a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a los socios

Sindicales cuyas faltas deban ser sancionadas por ellos;

D) Intervenir en los conflictos internos del Sindicato, ya sea de los socios

entre sí, que sean de naturaleza Sindical o entre los socios y las

Autoridades siempre que sean de igual naturaleza;

E) Dirigirse al Secretario General del Sindicato para que éste lo haga a la

vez al Director General del ICATMI, explicando los motivos que existan

SITRAICATMI: Estatutos 13

para que se mejore en el Escalafón de trabajo, a los miembros del

Sindicato, según el caso;

F) Velar por el exacto cumplimiento de la ley para los trabajadores del

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán

(ICATMI);

G) Estar enterado de los movimientos del personal académico del ICATMI,

a efecto de tratar con esta Institución, todo lo relativo a trabajo y

seguridad de los miembros del Sindicato;

H) Asistir a todas las Asambleas que organice el Sindicato, así como a todo

acto en que participe.

ARTICULO XXXI BIS.- Son obligaciones y funciones del Secretario de Trabajo y

Conflictos Administrativos las siguientes:

A) Atender los conflictos obrero patronales de carácter individual que se

susciten entre el ICATMI y su personal administrativo, interviniendo en

ellos con el propósito de encontrar su solución, debiendo dar cuenta, en

todo caso al Secretario General;

B) Consignar a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a los socios

Sindicales cuyas faltas deban ser sancionadas por ésta;

C) Intervenir en los conflictos internos del Sindicato, ya sea de los socios

entre sí, que sean de naturaleza Sindical o entre los socios y las

Autoridades siempre que sean de igual naturaleza;

D) Dirigirse al Secretario General del Sindicato para que éste lo haga a la

vez al Director General del ICATMI, explicando los motivos que existan

para que se mejore en el Escalafón de trabajo, a los miembros del

Sindicato, según el caso;

E) Velar por el exacto cumplimiento de la ley para los trabajadores del

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán

(ICATMI);

F) Estar enterado de los movimientos del personal administrativo del

ICATMI, a efecto de tratar con esta Institución, todo lo relativo a trabajo

y seguridad de los miembros del Sindicato;

G) Asistir a todas las Asambleas que organice el Sindicato, así como a todo

acto en que participe.

En caso de ausencia temporal el Secretario de Trabajo y conflictos

académicos, suplirá al Secretario de trabajo y conflictos administrativos, o en

caso de ausencia definitiva del Secretario de trabajo y conflictos

administrativos, el Consejo de Delegados elegirá un secretario de trabajo y

conflictos administrativos interino, en un término que no exceda de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente de que el puesto quede vacante, en

tanto se elija en Asamblea General o se ratifique el interino.

ARTÍCULO XXXII.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Interior:

A) Leer en las Asambleas Generales la correspondencia recibida y

despachada, dando a conocer el trámite que haya propuesto el Comité o

las Condiciones respectivas y anotando en todo caso el trámite

definitivo;

SITRAICATMI: Estatutos 14

B) Tener a su cargo y bajo su más estricta responsabilidad el archivo de la

agrupación, así como los muebles e inmuebles que ésta posea y que

deberá entregar previo inventario al terminar el ejercicio de sus

funciones;

C) Tener al corriente un directorio de todas las organizaciones sindicales

locales que existan, entablando relaciones con ellas;

D) Informar de los asuntos que conciernen a su Secretaría, cuando fuera

requerido para ello;

E) Asistir a todas las Asambleas Generales que realice el Sindicato;

F) Asistir a todo acto que organice o en el que participe el Sindicato, de la

índole que sea;

G) Sustituir al Secretario del Trabajo y Conflictos en sus ausencias

temporales que no excedan de 90 días.

ARTÍCULO XXXIII.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Exterior,

actas y acuerdos:

A) Despachar la correspondencia del exterior y tener al corriente un

directorio con los domicilios de todas las organizaciones Sindicales

similares a ésta y entablar relaciones con ellas, nacionales y extranjeras

que persigan lo mismos fines que a esta agrupación;

B) Llevar un registro minucioso de los miembros de la agrupación, así

como de las Organizaciones con quienes se tengan relaciones;

C) Asistir a todas las Asambleas que realice el Sindicato, así como a todo

Acto que organice;

D) Asistir invariablemente a las Asambleas Generales ordinarias y

extraordinarias que celebre el Sindicato levantando, en ambos casos, el

acta respectiva;

E) Deberá llevar un libro, autorizado en la primera y última página con la

firma del Secretario General; en el que hará los asientos de las actas de

las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo y el Consejo General de

Delegados Sindicales y de las Asambleas Generales de los socios, mismo

que deberá ser llevado al corriente, debidamente foliado y con las

formalidades de ley. Así mismo en dicho libro deberán estar contenidos

todos los acuerdos que se tomen ya sea por el Comité Ejecutivo, el

Consejo General de Delegados Sindicales o por la Asamblea de los

Socios;

F) Oportunamente deberá recabar las firmas que autentifiquen y legalicen

las actas referidas en las cláusulas anteriores;

G) Podrá expedir y legalizar con su firma, las copias certificadas que

soliciten del libro de actas, siempre que la solicitud exprese el fin y este

sea lícito;

H) Sustituir al Secretario del Interior en sus ausencias temporales no

mayores de 90 días.

ARTÍCULO XXXIV.- Son obligaciones y facultades del Secretario de

Organización, prensa, propaganda y deportes:

A) Conservar siempre una lista de los miembros activos que integran el

Sindicato;

B) Realizar labor de convencimiento con los instructores del ICATMI, a

efecto de fortalecer las filas del Sindicato;

SITRAICATMI: Estatutos 15

C) Estar en relación con los periódicos locales y nacionales, para toda clase

de información referente a la Organización;

D) Protestar, contra todas las publicaciones cuando falten a la verdad de los

hechos de sus informaciones respecto a la agrupación;

E) Publicar un boletín del Sindicato en el cual se expresen todos los

aspectos de su vida social y jurídica;

F) Sustituir al Secretario del Exterior, Actas y Acuerdos en sus ausencias

temporales no mayores de 90 días;

G) Promover y reglamentar las actividades deportivas de los socios del

Sindicato;

H) Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por los

socios del Sindicato, así como promover eventos con equipos y

deportistas de otras organizaciones;

I) Gestionar el material deportivo, uniformes para la práctica y fomento del

deporte, así como las premiaciones para los deportistas y equipos

participantes;

J) Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;

K) Las demás que le confieran los estatutos y acuerdos sindicales.

ARTÍCULO XXXV.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Finanzas:

A) Recaudar las cuotas Sindicales ordinarias, extraordinarias o las que

acuerde la Asamblea con el carácter de suplementarias;

B) Firmar en unión del Secretario General, los recibos que se otorguen por

motivo de la fracción anterior;

C) Autorizar con su firma y con la del Secretario General, toda la

documentación que implique un egreso de los fondos Sindicales

destinados a un fin lícito;

D) Llevar los libros de contabilidad necesarios al manejo de los fondos

Sindicales;

E) Presentar por escrito cada seis meses a la base del sindicato, un corte de

Caja de las finanzas del Sindicato, dando cuenta cada tres meses de los

socios que no hayan cubierto con puntualidad sus cuotas;

F) Hacer los pagos de todos los gastos que origine la agrupación; siempre y

cuando hayan sido visados por el Secretario General;

G) Queda estrictamente prohibido al Secretario de Finanzas disponer de los

fondos del Sindicato, para cuestiones ajenas al mismo y hacer pagos sin

el requisito establecido en la fracción anterior de este artículo;

H) Asistir a todas las Asambleas que realice este Sindicato así como a todo

acto que organice o participe;

I) Al término de sus funciones, deberá entregar los fondos, bienes, enseres

y documentación a su cargo a la persona que deba sustituirlo mediante

riguroso inventario pormenorizado.

ARTÍCULO XXXVI.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Acción

Social y Femenil:

A) Sustituir en sus ausencias temporales que no excedan de 90 días al

Secretario de Organización, Prensa, Propaganda y Deportes;

SITRAICATMI: Estatutos 16

B) Coordinar a los sindicalizados que formen parte de la Comisión Mixta

de Higiene y Seguridad;

C) Representar al sindicato en la afiliación al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de todos los

sindicalizados, vigilando que obtengan los beneficios médicos y sociales

contemplados en las leyes correspondientes para que los beneficios se

otorguen de manera rápida y expedita;

D) Establecer en el ICATMI los sistemas de protección social

contemplados en la leyes mencionadas, para que los beneficios se

otorguen de manera rápida y expedita;

E) Informar en el periódico sindical, las reformas a las prestaciones

sociales a que tienen derecho los socios del Sindicato, acordando con el

Secretario General los asuntos a su cargo;

F) Las que le sean conferidas por el Contrato Colectivo de Trabajo;

G) Pugnar por la igualdad de oportunidades y eliminación de la

discriminación laboral hacia las mujeres;

H) Promover y velar el cumplimiento de las prestaciones en las que las

trabajadoras tienen especial interés por su condición de mujeres

(guarderías, licencias por embarazo, etc.);

I) Promover la participación de las mujeres en la vida sindical;

J) Participar en las campañas de afiliación, dirigiéndose especialmente a

las mujeres trabajadoras;

K) Representar al Sindicato ante las organizaciones estatales, nacionales e

internacionales, que pugnan por la liberación y los derechos de las

mujeres;

L) Promover programas de protección a los hijos de los trabajadores;

M) Acordar con el Secretario General asuntos a su cargo;

N) Los demás que le confieren los estatutos y los acuerdos Sindicales.

La sustitución de un Secretario por otro en sus obligaciones y facultades

será cumpliendo las propias a la vez.

CAPÍTULO XI

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO XXXVII.- Las comisiones autónomas se elegirán en el mismo

proceso de elección del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO XXXVIII.- Las comisiones Sindicales Autónomas son:

A) La Comisión de Vigilancia y Fiscalización;

B) La Comisión de Crédito;

C) Comisión de Pensiones, Jubilación y Prestaciones Sociales.

Se integrarán con: Un presidente, un Secretario y un vocal.

SITRAICATMI: Estatutos 17

ARTÍCULO XXXIX.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Vigilancia

y fiscalización:

A) Conocer de las consignaciones, denuncias o acusaciones que le presente

el Comité Ejecutivo, el Consejo General de Delegados Sindicales y/o los

socios;

B) Avocarse de inmediato al conocimiento de los asuntos de que habla la

fracción anterior, realizando las investigaciones correspondientes,

formando expedientes en cada caso, allegándose las pruebas y datos

necesarios por medio de los actos procésales legalmente reconocidos,

oyendo en todo caso al afectado o afectados;

C) Desahogado el trámite de que habla la fracción anterior, emitir dictamen

por escrito en el que se contengan las conclusiones relativas al caso

planteado, a más tardar en los veinte días siguientes a que conozcan del

asunto, citando a Asamblea extraordinaria, para que la Asamblea

General sea la que falle en definitiva. La resolución de la Asamblea será

inapelable sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan;

D) En los casos de aplicación de la Cláusula de exclusión por expulsión

aprobada por la Asamblea, la Comisión la publicará para el

conocimiento de los socios del Sindicato, con expresión de causas;

E) Concluido un asunto de su competencia, la Comisión remitirá el

expediente al Secretario de Actas y Acuerdos para su archivo;

F) Revisar en cualquier tiempo los libros, documentos y corte de caja,

presentados por el Secretario de Finanzas, rindiendo el informe

respectivo a la Asamblea General;

G) Sugerir al Secretario de Finanzas, los medios más adecuados para llevar

la contabilidad, siendo en este caso igualmente responsable que el

Secretario de Finanzas. El Comité Ejecutivo nombrará a un miembro

para que auxilie en sus funciones al Secretario de Finanzas cuando se

comprenda que es demasiado el trabajo acumulado sobre este

compañero.

ARTÍCULO XL.- Son atribuciones de la Comisión de Crédito:

A) Administrar los fondos de la Caja de préstamos, depositándolos en la

Institución bancaria que acuerden, registrando la firma de los tres

miembros de la Comisión en dicha Institución bancaria con la finalidad

de que los depósitos y retiros que se hagan siempre lleven por lo menos

dos firmas;

SITRAICATMI: Estatutos 18

B) Con los fondos de la Caja de Crédito, prestar a los socios del Sindicato en

pleno goce de sus derechos sindicales, el importe de hasta dos meses de

salario, cobrando como intereses el 7% anual de la cantidad prestada;

C) Practicar cada 15 días, los descuentos respectivos a través del

responsable de las finanzas del ICATMI, a todos aquellos socios del

Sindicato a quienes se les conceda préstamo;

D) Tener en caja la cantidad de $150,000.00 disponibles, con la finalidad de

que en todo momento, se esté en condiciones de resolver situaciones

emergentes de los socios que lo soliciten por iniciativa propia y

acrediten la urgencia del crédito; o a propuesta del Secretario General

del Comité Ejecutivo;

E) Darse un reglamento interno, buscando la mejor forma de resolver, lo

mejor posible todas las solicitudes de préstamo;

F) Tener al corriente al Secretario de Finanzas del Sindicato, del

movimiento de los fondos de la Caja de Crédito;

G) Dar toda clase de información referente al fondo de la Caja de Crédito, al

Comité Ejecutivo cuando éste lo solicite;

H) Presentar por escrito, un corte de caja a la base del Sindicato cada seis

meses, entregando copia del mismo al Comité Ejecutivo;

I) La Caja de la Tesorería del Sindicato, podrá hacer préstamos de dinero a

los socios y en la medida de sus posibilidades, bajo las siguientes

condiciones:

a) Recibir un vale del solicitante para la Secretaría de Finanzas del

Sindicato, recabando el visto bueno del Secretario General del

Sindicato;

b) El monto del crédito será cubierto por el socio deudor en un término

que no exceda de veinticuatro quincenas, y en ningún caso le será

exigible el cumplimiento de esta obligación en un término inferior a

tres meses;

c) Que el socio solicitante no deba cantidad alguna ni al Sindicato ni al

ICATMI y tener seis meses como mínimo de estar afiliado a la

Organización;

d) Al terminar la relación de trabajo de un socio con el ICATMI, éste

descontará de los créditos que le correspondan al socio por concepto

de liquidación las cantidades que le adeude a la caja de crédito del

Sindicato.

J) Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la

naturaleza de sus funciones.

SITRAICATMI: Estatutos 19

ARTÍCULO XL Bis.- Son atribuciones de la Comisión de Pensiones, Jubilaciones

y Prestaciones Sociales, las siguientes:

A) Apoyar a los socios del sindicato en los trámites relativos a sus pensiones

y jubilaciones;

B) Allegarse de la información necesaria que permita orientar adecuada y

oportunamente a los socios del sindicato que pretendan jubilarse o

pensionarse;

C) Organizar y promover cursos o pláticas que permitan que los socios del

sindicato tengan el más amplio conocimiento sobre sus derechos de la

seguridad social;

D) Gestionar ante el FOVISSSTE créditos para vivienda de los trabajadores;

E) Informar a los trabajadores sobre los requisitos y trámites necesarios

para la obtención de créditos para vivienda;

F) Apoyar a los trabajadores en lo relativo al estado financiero de sus

créditos para vivienda, así como en la solución de los problemas que de

ellos deriven;

G) Realizar toda clase de gestiones ante el Instituto de seguridad social

correspondiente a efecto de que los trabajadores reciban la atención

médica y medicamentos necesarios, procurando que sean de la mejor

calidad posible;

H) Las demás que acuerde la Asamblea General y demás órganos de

Gobierno del Sindicato.

CAPÍTULO XII

DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y COMISIONES

ARTÍCULO XLI.-Los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por

mayoría de votos de los socios que forman el sindicato.

ARTÍCULO XLII.- Los integrantes del Comité Ejecutivo, los Delegados

Sindicales, los de las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, de Crédito y de

Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones Sociales, durarán en su cargo cuatro

años.

SITRAICATMI: Estatutos 20

ARTÍCULO XLIII.- La elección del Comité Ejecutivo y de las Comisiones

Sindicales Autónomas se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento

siguiente:

A) La elección siempre será por planillas, voto directo y secreto;

B) En la última semana del mes de octubre del año que corresponda hacer

elecciones y a más tardar el último sábado de ese mes, el Comité

Ejecutivo en funciones emitirá una convocatoria para elegir al nuevo

Comité Ejecutivo y las Comisiones de Crédito, y la de Vigilancia y

Fiscalización, y la de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones Sociales;

C) La convocatoria deberá colocarse en cada plantel, en lugar visible y

contendrá:

a) Los requisitos que este Estatuto establece para ocupar los puestos

objeto de la elección;

b) Se señalará el horario durante el cual se registrarán las planillas, el

lugar será en el domicilio que ocupen las Oficinas del Comité

Ejecutivo del propio Sindicato;

c) Contendrá la obligación para la planilla de solicitar por escrito su

registro; la solicitud deberá contener los nombres y firmas de todos

sus integrantes, las que serán ratificadas ante el Comité Ejecutivo al

momento del registro so pena de su negación;

d) Presentar un plan de trabajo, señalando nombre, siglas y color que

identificará a la planilla. Es requisito indispensable, presentar

candidatos para todos los cargos del Comité Ejecutivo y para cada uno

de los cargos de las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, y la de

Crédito, y la de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones Sociales

además del nombre de dos representantes, socios del sindicato, que

integrarán el Colegio Electoral.

e) La votación se llevará a cabo en Asamblea General, en el domicilio

que señale el Comité Ejecutivo en funciones y que invariablemente

será en la ciudad de Morelia, Michoacán, para lo cual el Comité

Ejecutivo adjuntará a la convocatoria el croquis de dicho domicilio.

D) El registro de planillas quedará abierto a partir de la publicación de la

convocatoria y se cerrará el primer sábado de noviembre;

E) El Comité Ejecutivo recibirá la solicitud de registro, cerciorándose cubra

los requisitos, entregará una copia firmada y sellada a los interesados,

como constancia de registro;

F) Cerrado el periodo de registro, las planillas estarán en completa libertad

para hacer su campaña y propaganda electoral que deberá

SITRAICATMI: Estatutos 21

suspenderse, un día antes de la votación y solo cuidarán que dicha

propaganda se abstenga de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro

elemento que deteriore la imagen del Sindicato; tampoco se podrá hacer

alusión a la vida privada de los candidatos que deteriore la personalidad

de éstos y las planillas;

G) El Colegio Electoral tendrá a su cargo la Organización del Proceso

Electoral, se integrará por un miembro del Comité Ejecutivo en

funciones, que no participe en ninguna planilla y dos representantes de

cada planilla registrada;

H) El Colegio Electoral entrará en funciones al día siguiente de que se

cierre el registro de planillas y sus funciones serán:

a) Elaborar el Padrón de Socios, donde aparezcan los nombres de todos los

miembros del Sindicato en pleno goce de sus derechos sindicales;

b) El primer sábado del mes de diciembre del año que correspondan las

elecciones, en la ciudad de Morelia, Michoacán, iniciar a recabar la

votación de cada uno de los planteles del ICATMI, quedando las urnas

bajo su cuidado al recibir la votación, cerrándolas y sellándolas a vista

de todos los integrantes del propio Colegio Electoral;

c) La recepción del voto será a partir de las 11:00 horas a.m. y concluirá al

recabar la votación de todos los planteles que integren el ICATMI. Por

ningún motivo los miembros del Colegio Electoral podrán separarse del

plantel donde se esté recibiendo la votación;

d) Mandará hacer tantas papeletas como socios tenga el sindicato más el

10%; con círculos que contengan el color y las siglas de las planillas

contendientes, así como el nombre de la planilla en el margen derecho

de la papeleta. El día de la votación entregará una a cada socio que se

presente a votar, previa identificación, para que éste cruce el círculo de

su preferencia y la deposite en la urna. Cada socio al recibir la papeleta

firmará el padrón de socios y la cruzará en absoluto secreto,

depositándola en la urna en que se esté recabando la votación;

e) Al concluir la votación, quien presida el Colegio Electoral inutilizará las

papeletas sobrantes, colocando en ellas dos líneas paralelas con un

marcador de un ángulo al opuesto, a la vista de todos sus integrantes;

f) Una vez cerrada la votación, procederá a hacer el recuento de votos, urna

por urna, en presencia de un fedatario público. Terminado el recuento,

se levantará el acta respectiva, dando fe de la planilla que obtenga el

mayor número de votos a su favor. Quien presida el Colegio Electoral,

solicitará que el acta sea firmada por todos los miembros del mismo,

pero si alguno(s) se niega(n) o se abstiene(n), tendrá plena validez con la

firma de éste;

SITRAICATMI: Estatutos 22

g) El acta se levantará con sendas copias que alcancen para darle un tanto

a cada representante de planilla para los efectos de que la entregue a

sus representados y le sirva, en caso de la planilla triunfadora, de

constancia de mayoría;

h) El segundo sábado del mes de enero del año siguiente se llevará a cabo

la toma de posesión y protesta de la planilla ganadora, así como de las

comisiones electas. Para este acto citará el propio Colegio Electoral por

conducto de su Presidente, quien tomará la protesta al nuevo Comité

Ejecutivo. Con lo anterior, cesa en sus funciones el Colegio Electoral.

CAPÍTULO XIII

DE LAS CUOTAS Y DE SU DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO XLIV.- La economía del Sindicato se integrará:

A) Por una cuota ordinaria obligatoria del 2.5 % del ingreso mensual de los

socios del Sindicato;

ARTÍCULO XLV.- Adherido este Sindicato a la Federación de Sindicatos de

Trabajadores al Servicio de los Institutos de Capacitación para el Trabajo se

contribuirá para los gastos de esa Federación, con una cuota mensual del 1%

de las cuotas que recaude.

ARTÍCULO XLVI.- Las cuotas sindicales ordinarias serán cubiertas mediante

descuentos que realice el ICATMI en los salarios de los trabajadores

sindicalizados, para ser entregados al Secretario de Finanzas del Sindicato y en

caso de no practicarse el descuento, los obligados deberán entregar la cuota en

las oficinas sindicales dentro de los primeros diez días de cada mes siguiente a

la fecha en que corresponda hacer la aportación.

CAPÍTULO XIV

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN

DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTÍCULO XLVII.-La administración de las cuotas sindicales estará a cargo del

Secretario Tesorero en los términos que le autorizan los presentes estatutos, y

se destinarán:

SITRAICATMI: Estatutos 23

A) Al sostenimiento de las oficinas sindicales;

B) A la adquisición de los bienes muebles e inmuebles;

C) Al pago de las retribuciones que deban entregarse al pago del personal

auxiliar, técnico, administrativo y manual al servicio de la organización;

D) Al pago de los gastos que los miembros de los órganos de gobierno

sindical y Comisiones eroguen en el ejercicio de sus funciones, debiendo

comprobar dichos gastos;

E) A la promoción de actividades culturales sociales y deportivas;

F) Al establecimiento de cooperativas y de cajas de ahorro y préstamo;

G) A incrementar el fondo de lucha y resistencia sindical.

ARTÍCULO XLVIII.-El patrimonio del Sindicato estará constituido por los bienes

muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines y con los

fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales así como donativos o

legados que reciba.

ARTÍCULO XLIX.-En la administración de los bienes sindicales se observará lo

siguiente:

A) La recepción de cualquier clase de bienes, se hará siempre mediante

recibo suscrito por el Secretario Tesorero;

B) La adquisición de los bienes muebles se hará procurando tener el menor

precio posible para lo cual deberán recibirse dos o más ofertas;

C) Cualquier venta de bienes muebles o inmuebles sindicales, deberá ser

autorizada por la mayoría de la base del sindicato;

D) La adquisición de inmuebles por el Sindicato de hará pagando el precio

cuyo valor determine un perito autorizado por institución de crédito;

E) El fondo de lucha y resistencia sindical se depositará en la institución de

crédito que determine el Comité Ejecutivo, en un tiempo que no mayor

de un mes.

CAPÍTULO XV

DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

SITRAICATMI: Estatutos 24

SITRAICATMI: Estatutos 25