estatutos del sindicato independiente de trabajadores de la finca el culebron.doc

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ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA FINCA EL CAFETAL LAS VERAPACES. CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1. El Sindicato Independiente de trabajadores agrícolas de Finca el Culebrón, es una asociación permanente de trabajadores, fundada el doce de agosto de agosto del dos mil quince, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley. ARTICULO 2. El Sindicato por su naturaleza es CAMPESINO Y GREMIAL y podrá identificarse con las ABREVIATURAS “SITRAFICUL. Y podrá identificarse en el artículo 7 de los presentes estatutos y que así mismo lo decidan. El Sindicato tendrá una duración indefinida. ARTICULO 3. El Sindicato tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala y su sede en la Finca el Culebrón, del municipio de Villa Nueva, donde podrá recibir notificaciones o en 13 calle B, 2122, Zona 12, Villa Nueva, Guatemala, cualquier cambio de dirección se comunicara por escrito a la dirección general de trabajo. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS ARTICULO 4. Son fines y objetivos del Sindicato los siguientes: a) Defender los derechos e intereses de sus miembros en los asuntos de trabajo, así como en lo económico, social y cultural; b) Crear, administrar o subvencionar instituciones o establecimientos y obras sociales, de utilidad común

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ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA FINCA EL CAFETAL LAS VERAPACES.

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1. El Sindicato Independiente de trabajadores agrícolas de Finca el Culebrón, es una asociación permanente de trabajadores, fundada el doce de agosto de agosto del dos mil quince, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.

ARTICULO 2. El Sindicato por su naturaleza es CAMPESINO Y GREMIAL y podrá identificarse con las ABREVIATURAS “SITRAFICUL. Y podrá identificarse en el artículo 7 de los presentes estatutos y que así mismo lo decidan. El Sindicato tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 3. El Sindicato tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala y su sede en la Finca el Culebrón, del municipio de Villa Nueva, donde podrá recibir notificaciones o en 13 calle B, 2122, Zona 12, Villa Nueva, Guatemala, cualquier cambio de dirección se comunicara por escrito a la dirección general de trabajo.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO 4. Son fines y objetivos del Sindicato los siguientes:

a) Defender los derechos e intereses de sus miembros en los asuntos de trabajo, así como en lo económico, social y cultural;

b) Crear, administrar o subvencionar instituciones o establecimientos y obras sociales, de utilidad común para sus afiliados, bajo el amparo de su personalidad y personería jurídica;

c) El estudio, defensa y mejoramientos de los derechos e intereses de sus afiliados, para procurar la elevación del nivel de vida de los mismos;

d) Realizar acciones de toda índole con el fin de promover el mejoramiento y superación de sus miembros y del pueblo;

e) Desarrollar actividades de formación y capacitación a través de cursos, seminarios, penales y conferencias;

f) Promover y defender el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva de la clase trabajadora en general; y,

g) En general todos aquellos fines y objetivos propios de un Sindicato de esta naturaleza que permita la ley.

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ARTICULO 5. Para cumplir con los objetivos señalados en el artículo anterior el Sindicato desarrollará el siguiente programa de acción, cuya ejecución corresponderá al comité Ejecutivo:

a) Estudiará constantemente las condiciones de trabajo de sus afiliados, a efecto de poder aplicar en forma efectiva los preceptos del Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos derivados de los mismos y , que de acuerdo con la ley de la propia organización, sirvan para defender en forma efectiva los intereses de los trabajadores afiliados al mismo;

b) Procurará porque el Sindicato organice conferencias y cursos de educación y de relaciones humas para sus afiliados;

c) Estudiará constantemente el Código de trabajo y otras leyes relacionadas con la materia, las leyes de seguridad social y sus reglamentos, con el objeto de poder plantear el mejoramiento de la clase trabajadora;

d) Realizará una acción conjunta y solidaria con todos los trabajadores organizados para que impere la justicia social, por constituir el fundamento de las estructuras socioeconómicas justas y acorde s con la dignidad humana:

e) Defenderá el derecho de libre sindicalización para todos los trabajadores en general, a fin de que éstos puedan organizarse libremente en el tipo de organización que estimen conveniente y mejor les presente, defienda sus intereses y promueva su personalidad jurídica;

f) Ejercerá la más estricta vigilancia con el exclusivo objeto de que el Sindicato funcione ajustado a las disposiciones legales, especialmente en lo que se refiere al buen manejo de los fondos sindicales; y,

g) En general deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, Convenios Internacionales de Trabajo, Código de Trabajo y sus reglamentos y esencialmente el respeto de estos estatutos y a la voluntad de las mayorías.

CAPITULO III

AIFLIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 6. Son filiados del Sindicato:

a) Las personas que firmaron el acta constitutiva o haya dejado su impresión digital en la misma; y ,

b) Los que posteriormente ingresen, al mismo de conformidad con los presentes estatutos.

ARTICULO 7. Para pertenecer al Sindicato se necesita:

a) Ser trabajador Agrícola independiente;b) Tener catorce años o más de edad;

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c) No pertenecer a otra organización de igual naturaleza d) Solicitar expresamente su afiliación al Comité Ejecutivo del Sindicato;e) Acoger se expresamente a lo dispuesto en los presentes estatutos; y, f) Ser admitido como afiliado por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 8. No Podrán ser afiliados al Sindicato: Los que no llenen los requisitos del artículo anterior.

ARTICULO 9. Son derechos de los afiliados:

a) Acogerse a los beneficios que el Sindicato obtenga para sus afiliados; b) Gozar de absoluta igualdad de derechos sin discriminación de ninguna

naturaleza, conforme la ley y los presentes estatutos;c) Elegir y ser electo pata los cargos dentro de los órganos del Sindicato;d) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General;e) Ser representados judicial y/o extrajudicialmente en la defensa de sus

intereses, siempre que lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo;f) Todos los demás derechos que se deriven de la ley y los presentes

estatutos.

ARTUCULO 10. Son obligaciones de los afiliados:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General;b) Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo, Asamblea General y las

disposiciones de los presentes estatutos.c) Pagar la cuota anual de asociación, establecida en los presentes estatutos;d) Velar por el buen nombre del sindicato, así como por la unidad y la

solidaridad entre sus miembros, con la base en una bien entendida ética y moral sindical;

e) Responder a las políticas, estrategias y tácticas del Sindicato acordadas por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General; y

f) Todas aquellas obligaciones que se deriven de la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO IV

ORGANOS DEL SINDICATO

ARTICULO 11. Son órganos del Sindicato, los siguientes:

a) La Asamblea General ;

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b) El Comité Ejecutivo;c) El consejo Consultivo;d) Las Comisiones que se nombren.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12. La Asamblea general es la máxima autoridad del Sindicato, su quórum estará constituido por la concurrencia de la mitad más uno del total de los afiliados, salvo los casos en que se requiera mayoría calificada.

Si por cualquier circunstancia no hubiera quórum a la hora señalada para el inicio de la Asamblea, dentro de los diez días siguientes la asamblea con las que estuvieren presentes, dicha Asamblea será válida con el número de representantes o delegados que a ella concurra.

ARTICULO 13. Las sesiones de Asamblea General son:

a) Ordinarias, que se celebrarán cada tres meses; y,b) Extraordinarias, que se celebrarán cuando sea necesario a juicio del Comité

Ejecutivo o cundo lo soliciten por lo menos diez afiliados. Las sesiones extraordinarias serán convocadas únicamente para asuntos de suma importancia y en ellas se tratarán él o los asuntos que motivaron su convocatoria y se ajustarán en todo lo demás o lo dispuesto para las sesiones de Asamblea General ordinaria.

ARTICULO 14. Las convocatorias a sesión de la Asamblea General ordinaria, deberán hacerse por lo menos con tres días de anticipación por medio de avisos colocados en lugares visibles para todos los afiliados, o bien por medio de avisos escritos que se entregarán personalmente.

Tratándose de sesiones extraordinarias deberán hacerse por lo menos con cuarenta y ocho horas anticipación por medio de citación o avisos escritos o cualquier otro medio adecuado y efectivo, pero si la misma es para elegir al nuevo Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo se hará con quince días de anticipación.

ARTICULO 15. Las sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinarias serán dirigidas por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 16. Para la validez de las decisiones tomadas por la asamblea General es indispensable que haya el quórum legal necesario y será aprobadas por la mayoría de la mitad más uno de los afiliados asistentes en la respectiva

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sesión, salvo los casos que la ley exija mayoría calificada. Es necesario también que se asienten en el libro de actas de Asamblea general.

ARTICULO 17. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

1) De la Asamblea General Ordinaria;

a) Fijar las cuotas extraordinarias;

b) Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle el Comité y dicar las medidas necesarias e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes;

c) Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el Comité y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben;

d) Autorizar toda clase de inversiones mayores a CIEN QUETZALEZ 9Q.100.00) del presupuesto anual; y,

e) Cualesquiera otras que expresamente le confieren los presentes estatus, el Código de Trabajo o sus reglamentos y que sean propias de su carácter de suprema autoridad del sindicato.

2) De la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y consejo Consultivo por un período de dos años;

b) Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo a los estatutos;

c) Aprobar la redacción inicial y las reformas posteriores de los estatutos;

d) Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato.

e) Acordar la función con otro u otros Sindicatos y resolver en definitiva si el Sindicato debe adherirse a una federación o separarse de ella; y

f) Acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, la expulsión de aquellos afiliados que se hagan acreedores de esa medida.

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ARTICULO 18 Las literales a), b), c), d), y e), del numeral 1 y las literales a), d), Y e) del numeral 2 del artículo anterior deberán acordarse con el voto favorable de la mitad mas uno de los afiliados que integran el quórum de la asamblea y las literales b), c) y f) del numeral 2 del artículo anterior deberá acordarse con el voto favorable del las dos terceras partes de los afiliados que integran el quórum de la asamblea.

SECCION SEGUNDA

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 19. El comité Ejecutivo en su conjunto es el órgano de representación legal del Sindicato, sin embargo puede acordar por mayoría de los dos terceras partes del total de sus miembros, delegar duración de acta. Las funciones del Comité Ejecutivo, son puramente ejecutivas y no les dan derechos a sus miembros para arrogarse atribuciones que no están expresamente conferidas por la ley o los presentes estatutos.

ARTICULO 20. El Comité Ejecutivo estará integrado así:

Un (una) Secretario (a) General;Un (una) Secretario (a) de Organización;Un (una) Secretario (a) de trabajo y Conflictos;Un (una) Secretario (a) de finanzas;Un (una) Secretario (a) de Actas y Acuerdos,

ATICULO 21. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se necesita, además de los requisitos que establece el Articulo 223 literal b) del Código de Trabajo y sus reglamentos, ser miembro activo del Sindicato y estar solvente en sus obligaciones con el Sindicato.Los miembros del comité Ejecutivo serán electos en sesión extraordinaria de la asamblea General, mediante votación secreta y un voto por afiliado y durara en el ejercicio de sus funciones un período de dos años. Dicha elección se realizará por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que termine el período del Comité Ejecutivo.

Cuando en una elección participen más de dos candidatos o planillas, será ganador (a) él o la que obtenga mayor número de votos de los que haya concurrido a la asamblea.

ARTICULO 22. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Para que haya quórum se necesita la asistencia de cinco de sus miembros como minimo y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los que hayan concurrido a la sesión, salvo

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cuando se trate de delegar su representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes estatutos.

ARTICULO 23. La renuncia de cualquier miembro de los órganos del Sindicato o afiliado, deberá hacerse por escrito ante el Comité Ejecutivo y se tendrá por aceptada dentro de los tres días hábiles después de su presentación a menos que la citada renuncia haya sido retirada dentro del mismo lapso de tiempo. Estanco firme la renuncia, el comité ejecutivo deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Trabajo, adjuntando copia de dicha renuncia.

.ARTICULO 24. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo;

a) Asistir puntualmente a las sesiones la Asamblea general;b) Ejecutar los acuerdos de Asamblea general;c) Acogerse fielmente a los presentes estatutos;d) Representar judicial y/o extrajudicialmente al Sindicato o sus afiliados, en

los asuntos de s interés o de cualquier índole que afecten los intereses de la clase trabajadora en general;

e) Aceptar en definitiva las solicitudes del ingreso al Sindicato ;f) Convocar y presidir las sesiones de asamblea general;g) Firmar las actas de las sesiones de Comité Ejecutivo y de la Asamblea

general y extender las certificaciones de las mismas que fueren solicitadas o que sean de interés interno;

h) Comunicar a la dirección General de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en el Comité ejecutivo y Consejo Consultivo;

i) Enviar anualmente a la Dirección general de trabajo un padrón de afiliados; j) La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya revisión

estará a cargo de una comisión específica compuesta por tres miembros electos en asamblea General o por quien ésta determine;

k) Llevar como mínimo un libro de actas, un libro de registro de ingresos y egresos, un libro de afiliados y recibos de ingresos, pudiendo llevar tales registros en hojas móviles debidamente autorizados por la Dirección General de Trabaja.

l) Designar el banco que ofrezca mayores garantías y ventajas para depositar los fondos del Sindicato;

m) Depositar en el banco elegido, todas las cantidades que excedan de cien quetzales, sin que deba haber en caja una cantidad mayor;

n) N0 Comunicar oportunamente al banco donde esté depositados los fondos, la inscripción legal del )de la) nuevo (a) Secretario(a) General y secretario (a) de Finanzas del Sindicato, con el objeto que sean registradas sus firmas; y,

Las demás que corresponden de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

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OBLIGACIONES ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOSMIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO EN PARTICULAR

ARTICULO 25. Son obligaciones y atribuciones del (de la) Secretario (a ) General :

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Comité Ejecutivo y de Asamblea General presidiendo las miasmas;

b) Convocar a sesiones de Comité Ejecutivo;c) Firmar con su visto bueno las certificaciones de actas que expida cualquiera

de los (las) otros (as) secretarios (as);d) Cumplir con todas la disposiciones del comité Ejecutivo y de la Asamblea

General; y,e) En general, las que sean propias de su cargo, de acuerdo con la ley y los

presentes estatutos.

ARTICULO 26. Son obligaciones y atribuciones del (de la ) secretario (a) de Organización;

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Ejecutivo y de Asamblea General;

b) Sustituir al (ala) Secretario (a) General en ausencia temporal de este.c) Llevar un libro de registro de los trabajadores afiliados al sindicato, el cual

debe anotarse como mínimo los nombres y apellidos, números de cédula de vecindad o código del documento personal de identificación (DPI) y donde fue extendida, profesión u oficio y firma o impresión digital de cada afiliado

d) Procurar el ingreso de nuevos miembros al sindicato, mediante la persuasión de los compañeros;

e) Rendir a las autoridades de trabajo los informes anuales de afiliados elaborados para el efecto un patrón;

f) Extender con el (la) secretario (a) general las credenciales de cada uno de los afiliados;

g) Elaborar circulares, boletines y avisos para las convocatorias a las asambleas generales;

h) Colaborar con las demás secretarias en las demás actividades que tengan por finalidad fortalecer a la organización;

i) Todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 27. Son obligaciones y atribuciones del (de la) Secretario (a) de trabajo y conflictos;

a) Asistir con puntualidad a las sesiones del comité ejecutivo y de la asamblea general ordinaria y extraordinaria;

b) Prevenir por todos los medios a su alcance el surgimiento de conflictos orientados a los afiliados hacia la necesidad de establecer relaciones armónicas con la parte con quienes tengan vinculación sin perjuicio de

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defender enérgicamente dentro del marco de la ley, los derechos e intereses de los trabajadores;

c) Elaborar el conocimiento del comité ejecutivo en el menor tiempo posible los problemas jurídicos y sociales de los trabajadores;

d) Estudiar el código de trabajo y demás leyes laborales y previsión social, así como la relativa a tenencia de tierras y de otras cuestiones agrarias, para su aplicación en los conflictos que deba atender;

e) Tramitar ante quien corresponda y ante la ley las demandas del sindicato o afiliadas a al mismo;

f) Instruir y orientar a los afiliados sobre la legislación laboral y de previsión social, para el conocimiento y derechos de sus obligaciones;

g) Informar a la asamblea general y comité ejecutivo del estado y resolución de los asuntos a su cargo y

h) Los demás que sean propias de su cargo, de conformidad con la ley y los presentes estatutos;

ARTICULO 28. Son obligaciones y atribuciones del (de la) Secretario (a) de Finanzas;

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;

b) Llevar un libro de ingresos y egresos del sindicato, debidamente sellado y autorizados dirección General de Trabajo; así mismo, los demás libros que fueran necesarios para un efecto control de las finanzas del sindicato;

c) Cobrar las cuotas ordinarias que establecen los presentes estatutos y las extraordinarias acuerde la asamblea general extendiendo recibos debidamente autorizados por la Dirección General de Trabajo

d) Exigir recibo o comprobante debidamente autorizado por cualquier pago que se efectué

e) Solicitar a la asamblea a general autorización para efectuar pagos mayores a CIEN QUETZALES (Q.100.00) del presupuesto anual;

f) Depositar los fondos del sindicato en el banco que signe e comité ejecutivo , quedando de la secretaria una cantidad para gastos de emergencia Esta cantidad será fijada por el ejecutivo y en ningún caso será mayor de cien quetzales

g) Llevar un libro de inventario de los bienes, muebles e inmuebles del sindicato;

h) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto general de gastos del sindicato, que dé presentado cada año por el comité ejecutivo a la asamblea general;

i) Rendir cuentas cada seis meses cuenta completa y justificada de la administración de los fondos del sindicato y daría a conocer a la asamblea general; y.

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j) En general todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos;

ARTÍCULO 29: Son obligaciones y atribuciones del (de la) secretario (a) de Actas y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones del comité ejecutivo y a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria:

b) Llevar los libros de actas y acuerdos de las asambleas generales y del comité ejecutivo asentándose en los mismo las actas y acuerdos de las sesiones de dichos órganos y firmarlas con el visto bueno del (de la) secretario (a) general;

c) Atender la correspondencia y darla a conocer a la asamblea general;d) Extender las certificaciones que le sean solicitudes con el visto bueno del

(de la ) secretario (a) general;e) Firmar las actas al finalizar la sesión de asamblea general y requerir que los

afiliados las firmen; y en general que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

SECCION TERCERA

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 30. El consejo consultivo estará integrado por tres miembros quienes deberán reunir las mismas calidades necesarias para ser miembros del Comité Ejecutivo serán electos juntamente con estos y durara en el ejercicio de sus funciones un periodo de dos años. Las atribuciones del Consejo Consultivo son puramente de asesoría está obligado a prestar siempre que sea requerido por el Comité Ejecutivo u otros órganos del Sindicato.

SECCION CUARTA

ARTICULO 31. La Asamblea General podrá nombrar Comisiones para realizar actividades determinadas cuando las circunstancias a demanden a juicio de las Asamblea, o a propuesta del Comité Ejecutivo . Dichas comisiones extrañas integradas por no menos de tres ni mayores de cinco miembros que colegiadamente fundirán por el tiempo estrictamente necesario. De sus actuaciones rendirán informes por escrito al Comité Ejecutivo o al Asamblea General según el caso a efecto de dictar la resolución correspondiente, Queda entendido que el informe de la Comisión no es de carácter vinculante.

ARTICULO 32. En las Comisiones a que se refiere el artículo anterior no podrá formar parte los miembros del Comité Ejecutivo , sino únicamente estarán obligados a brindar todo la información necesaria para facilita el trabajo designado.

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CAITULO V

REGIMEN DSICIPLINARIO

ARTICULO 33. Los afiliados al Sindicato que cometan faltas a los presentes estatutos se harán acreedores a las sanciones disciplinarias siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita;b) Suspensión de los derechos sindicales hasta por treinta días;c) Destitución del cargo que desempeña en los órganos del Sindicato; yd) Expulsión de la organización sindical

Los afiliados serán amonestados en los casos siguientes:

a) Cuando no se presenten puntualmente a tres sesiones consecutivas de Comité Ejecutivo, del Consejo Consultivo, o Comisiones designadas sin causa justificada, siendo miembros de dichos órganos;

b) Cuando dejen de asistir a las sesiones de Asamblea General durante un lapso de tres sesiones consecutivas;

c) Cuando en las referidas sesiones no guarden la debida compostura; y,d) Cuando incurran en otras faltas de carácter leve que implique infracción a

los acuerdos de Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 34 Son causas para establecer suspensiones en el ejercicio de los derechos sindicales hasta por treinta días, las siguientes:

a) Por falta de pago en cuotas sindicales, sin causa justificada durante tres meses consecutivos:

b) Por negarse sin causa justificada a desempeñar cargo o comisiones sindicales que les hayan sido designados;

c) Por calumniar a los miembros de los órganos del sindicato;d) Por expresarse de forma indebida en contra del sindicato;e) Por proporcionar informes del sindicato en perjuicio de este, siempre que no

estén obligados a ello de conformidad con la ley y los presentes estatutos;f) Por las faltas graves que impliquen infracción a las disposiciones de los

presentes estatutos; y g) Por reincidencia en las faltas enumeradas en el artículo 33 de los presentes

estatutos.

ARTÍCULO 35 son causas para destituir el cargo a un miembro del Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo o de las comisiones, las siguientes:

a) Por negligencia en el desempeño del cargo o deficiente gestión ejecutiva o administrativa en el sindicato;

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b) Por el abuso en la autoridad en el ejercicio de sus funciones;c) Por usurpación de funciones sindicales;d) Por fraude en las elecciones de Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo o

Comisiones que se nombren;e) Por contravenir las políticas y estrategias del sindicato trazadas por el

Comité Ejecutivo o la Asamblea General;f) Por aprovechamiento de su posición para adquirir ventajas de beneficio

personal; y,g) Por evidente mal manejo de los fondos del Sindicato.

ARTÍCULO 36 Son causas para ejecutar las expulsiones de un (una) afiliado (das), las siguientes:

a) Por hacer labor de división entre los (as) afiliados (das);b) Por realizar actos contrarios a los fines y objetivos del sindicato;c) Por el contrario venir la doctrina, política y estrategia del Sindicato, trazadas

por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea General;d) Por cometer actos ilícitos en perjuicio del prestigio del Sindicato;e) Por reincidencia en las faltas contenidas en el Artículo anterior.

ARTICULO 37 La expulsión de un directivo implica la destrucción de su cargo y la extinción de sus derechos sindicales.

ARTÍCULO 38 Para la aplicación de las medidas disciplinarias se procederá de la manera siguiente:

a) Cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 33 y 34 de estos estatutos, el Comité Ejecutivo las aplicara previa audiencia al afiliado;

b) Los casos comprendidos en los artículos 35 y 36 de los presentes estatutos, los aplicara la Asamblea General previa denuncia presentada, por escrito o verbalmente. El Comité Ejecutivo podrá dictar provisionalmente tales sanciones ad-referéndum de la Asamblea General quien ratificara, revocara o modificara las sanciones impuestas. En ningún caso las sanciones podrán imponerse sin oír previamente al imputado y si no hubiere comparecido a ejercer su derecho de defensa se tendrá por cierto todo lo denunciado en su contra. En caso de que la Asamblea General designara una comisión para ocuparse del estudio de la denuncia, la resolución definitiva no se dictar sin escuchar previamente el informe (no vinculante) de la comisión creada para el efecto. Queda entendido que la resolución de la Asamblea es inapelable.

CAPITULO VI

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REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 39 El régimen económico del Sindicato comprende:

a) Las cuotas ordinarias;b) Las cuotas extraordinarias;c) Cuota voluntaria;d) El producto de cualquier actividad lícita y amparada por la ley, que genere

el Sindicato;e) Las cuotas anuales de adhesión que cada uno de los (as) afiliados (as )

debe pagar; y,f) Las donaciones que el Sindicato perciba de conformidad con la política

dictada por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.

ARTICULO 40 La cuota ordinaria será de diez quetzales mensuales, suma que será pagada al (a la) secretario (a) de Finanzas, mediante la prestación de su correspondiente recibo, debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo.

Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, pero cada una de ellas no podrá ser mayor de la cuota ordinaria, ni se podrán cobrar más de cuatro cuotas extraordinarias en un mismo año calendario y, se destinaran únicamente a lo acordado.

ARTICULO 41 La cuota anual ordinaria de Adhesión será el equivalente a un día de salario fijado para las actividades de fábricas sobre maquillaje, la que deberán pagar anualmente todos los afiliados del Sindicato, cuyo destino será la Federación o Confederación a la que estuviere afiliado el Sindicato.

ARTÍCULO 42 Las cuotas voluntarias son las que los trabajadores afiliados o no al Sindicato quisieran aportar para los fines señalados en el artículo 4º. De los presentados estatutos.

ARTICULO 43 El patrimonio del Sindicato y los bienes particulares que lo constituyen, se destinaran exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

ARTICULO 44 De los bienes del Sindicato.

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a) Ningún miembro del Sindicato podrá alegar derechos sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

b) La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes permanentes, la que deberá tener finas similares al Sindicato.

ARTICULO 45 Los ingresos por concepto de cuotas ordinarias, deberán distribuirse así:

a) Para gastos de administración el cuarenta por ciento;b) Para gastos de formación Sindical y previsión social el treinta por ciento;c) Para gastos de divulgación y prensa el veinte por ciento;d) Para fondos de reserva el diez por ciento.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 46. El Sindicato se disolverá en los siguientes casos;

a) Cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de los (as) afiliados (as);

b) Cuando se acuerde su fusión con otro u otros Sindicatos;c) Por no contar con el número de afiliados (as) que exige la ley; y, d) Por resolución judicial a solicitud de las autoridades de trabajo en los casos

señalados por la ley.

ARTICULO 47 En caso de disolución, el Comité Ejecutivo deberá comunicarlo a la Dirección General de Trabajo, adjuntado copia del acta en que fue acordada la misma, firmada ´por todos sus afiliados (as) para que proceda conforme el artículo 228 del Código de Trabajo.

ARTICULO 48 La Dirección General de Trabajo después de notificad de la disolución voluntaria o no procederá de conformidad con los artículos 228 y 229 del Código de Trabajo.

ARTICULO 49 Los bienes que tenga el Sindicato al momento de su disolución y, que constituye su activo líquido, pasara a beneficio de la Federación o Confederación a que pertenezca, y si no estuviere federado o Confederado los bienes pasaran a propiedad de otra central sindical similar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que los utilice en obras de beneficio para los (as) trabajadores (as) organizados.

CAPITULO VIII

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DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 50 Si por cualquier circunstancia especial, el sindicato permaneciera inactivo y no hubiera directivos que pudieran convocar a una Asamblea General, diez o más afiliados (as) pueden hacer la convocatoria, a efecto de elegir nuevos directivos y los electos quedaran facultados para dirigir la Asamblea General y tramitar lo que sea necesario.

ARTICULO 51 Todo lo que no estuviere previsto en los presentes estatutos, se resolverá por la Asamblea General, conforme las necesidades y circunstancias; especialmente aquellas resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha, dirección y administración del Sindicato.

ARTICULO 52 Los presentes estatutos entraran en vigor a partir de la fecha de inscripción de la resolución que los aprueba y únicamente podrán modificarse cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato, siguiendo el procedimiento señalado por la ley.