estatutos 2010 sindicato nacional trabajadores seguro social sntss imss 110707

Upload: manuel

Post on 07-Apr-2018

249 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    1/47

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    2/47

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), es unorganismo autnomo de defensa de los intereses contractuales, econmicos ysociales de los trabajadores.

    El Organismo actuar siempre con plena independencia y autonoma conrespecto a los dems organismos sindicales del pas, as como respectoa las dems corporaciones y agrupaciones partidistas que actan en la vidapoltica de nuestra sociedad.

    Sin embargo, nuestra Organizacin, siempre deber actuar con un espritusolidario y clasista, cuando alguna otra organizacin sindical hermana, as loreclame. Nuestro Sindicato tambin mantendr lazos de hermandad con lasorganizaciones sindicales de Amrica Latina y de otros pases, de tal modoque contribuya a crear una gran Central Sindical que impulse por todos losmedios y en cada regin, la Seguridad Social.Nuestro Sindicato reconoce a la Seguridad Social como una de las conquistaspostrevolucionarias de mayor importancia. Por esto mismo, se declara comoel organismo que mayormente est obligado a defenderla y a profundizarla,haciendo de ella un verdadero instrumento de redistribucin de la riqueza, y unmedio para lograr el bienestar social de los mexicanos.

    Por tal motivo, se declara enrgicamente contrario a toda poltica deprivatizacin parcial o total de la Seguridad Social.

    Nuestra Organizacin contempla con mucho inters, los intentos del gobiernomexicano por modernizar toda la vida productiva, toda vez que el impresionantedesarrollo cientfico y tecnolgico del mundo contemporneo, as lo estreclamando.

    La modernizacin del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendr que serfruto de una amplia y profunda consulta democrtica entre nuestro Sindicatoy las autoridades patronales; y deber de contener los siguientes ejes dediscusin:

    a) La plantilla de personal tendr que mantenerse en revisin permanente,dando oportunidad a que -a corto o mediano plazo- tenga los incrementosnecesarios, al momento de funcionar nuevas instalaciones.

    b) La modernizacin planteada, presupone nuevas y modernas instalaciones,as como material y equipo suministrado en forma oportuna y de buena calidad.

    c) Nuestro Sindicato tambin pugnar porque sea desechada la falsa ideade que modernidad es sinnimo de privatizacin; o de que la eficiencia yeficacia slo puede lograrse si se concesionan algunos o todos los serviciosque ofrece la Seguridad Social. Por el contrario, pugnaremos porque el mayorfinanciamiento, se derive incrementando las cuotas patronales; exigiendo almismo tiempo, un mayor presupuesto al Estado Mexicano.

    d) Modernizar nuestras actividades laborales y ofrecer un servicio de excelentecalidad al pueblo trabajador y a su familia es un deber nuestro. As loentendemos. Pero tambin entendemos que la capacitacin y adiestramientopermanente, pueden facilitar esa gran tarea.

    3

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    3/47

    ltimamente, Mxico ha ido avanzando en su concepto de democracia; y noes casual que hoy en da se estn abriendo grandes espacios en donde lapluralidad de posiciones y de ideas sean el gran motor del cambio.

    Nuestro Sindicato no debe permanecer ajeno a este gran movimientode cambio. Atendiendo a este reclamo, nuestra Organizacin deber depropiciar, a su interior, un clima de respeto y democracia, capaz de encontrarsoluciones a todas aquellas posiciones contrapuestas, pero siempre cuidandode que sus formas organizativas no sufran desmembramientos o rupturas.Procurar siempre impulsar la pluralidad de opiniones, como nica garanta defortalecimiento y enriquecimiento.

    El SNTSS refrenda su lema de "Seguridad Social y Bienestar Econmico delos Trabajadores", porque entiende que slo manteniendo una postura valientey decidida ante las autoridades del Estado y patronales, se podrn defenderindeclinablemente los reclamos econmicos de sus agremiados. De igualforma, nuestro Sindicato, siempre mantendr un compromiso de abierto ytambin decidido impulso, a los programas de superacin social y cultural delos trabajadores; de modo tal que los intereses econmicos se conjuguen conlos intereses sociales, logrndose de esta forma, la integracin del trabajadorcon su naturaleza.

    CAPITULO PRIMERO

    Constitucin, Denominacin, Domicilio, Objeto y Lema.

    ARTCULO 1o.De conformidad con los acuerdos tomados en la Asambleacelebrada el 6 de abril de 1943, qued constituido el Sindicato Nacional deTrabajadores del Seguro Social, integrado por la totalidad de los trabajadoresde base que prestan sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    ARTCULO 2o.Su domicilio legal es la ciudad de Mxico y los demslugares de la Repblica donde funcionen Secciones, Delegaciones ForneasAutnomas, Delegaciones, Subdelegaciones o Representaciones Sindicalesdel mismo.

    ARTCULO 3o.El Sindicato tiene por objeto:I. Luchar por conservar y mejorar las conquistas obtenidas en el ContratoColectivo de Trabajo y Reglamentos desarrollando toda su fuerza en la formaque sea necesaria para ese fin.II. Pugnar por la reduccin de la jornada y la elevacin de los salarios, ascomo por la nivelacin de stos.III. Usar de la huelga como medio supremo de defensa de los derechos de lostrabajadores, en los casos permitidos por la ley.IV. No aceptar fusiones, consolidaciones, supresiones o segregaciones decualquier Unidad o Centro de Trabajo cuya consecuencia sea el reajuste depersonal o la disminucin de los salarios.V. Promover en los rganos legislativos, iniciativas de leyes que beneficien alos trabajadores, as como oponerse a la aprobacin de aquellas que lesionensus derechos.VI. Pugnar por obtener para miembros del Sindicato puestos de EleccinPopular.

    4

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    4/47

    VII. Oponerse al establecimiento de sindicatos blancos o mixtos, formadosestos ltimos por obreros y patrones; robustecer, en cambio, la unidad sindicalde todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.VIII. Estimular el sistema cooperativista en beneficio de los trabajadores,procurando la creacin de una o varias cooperativas de consumo para losque prestan sus servicios al Instituto, tanto en el Distrito Federal, como en lasDelegaciones Estatales o Regionales.IX. Oponerse por todos los medios al incremento en el costo de la vida,solidarizndose para este fin con centrales obreras y organismos noantagnicos al Sindicato.X. Pugnar por la implantacin de la Caja de Previsin y Ahorro del SNTSSen lugares en donde existan trabajadores del Seguro Social, gestionando delInstituto la colaboracin necesaria para su correcto funcionamiento.

    XI. Luchar por la mejora econmica y elevacin cultural de la clase trabajadora.XII. Elevar el nivel moral y cultural de sus agremiados, tendiendo, especialmente,a robustecer la conciencia de clase.XIII. Procurar el establecimiento de Comisiones Mixtas para tramitar y resolverlos conflictos de trabajo y velar especialmente por el correcto cumplimientode sus obligaciones, combatiendo y sancionando toda simulacin, maniobra,artificio, etc., que tienda a burlar los derechos de los trabajadores.XIV. Luchar por obtener para los agremiados habitaciones cmodas e higinicasen todos los lugares en donde exista el Seguro Social con la cooperacinde las instituciones de financiamiento y construccin de viviendas y con laaportacin del propio Seguro Social.XV Fomentar el deporte entre los agremiados.XVI. Participar en los Congresos Nacionales e Internacionales de trabajadoresa que fuera invitado.XVII. Combatir todo sistema que entrae engao o represin o cualquiera otroque tienda a la explotacin de la clase trabajadora.XVIII. Oponerse a cualquier actitud lucrativa o de ndole religiosa que afecte elmovimiento sindical.XIX. Obtener que la contratacin de toda clase de trabajadores al servicio

    del Instituto Mexicano del Seguro Social se haga nicamente por conducto ydeterminacin del Sindicato.XX. Luchar porque el Sindicato tenga un representante propio en el SectorObrero del Consejo Tcnico del IMSS.XXI. Procurar la organizacin internacional, en una central, de todos lostrabajadores al servicio de los Regmenes de la Seguridad Social.XXII. Velar porque los familiares de los trabajadores fallecidos, miembrosdel Sindicato reciban pronto y eficientemente los beneficios del Fondo deAyuda Sindical por Defuncin y proponer a los hijos y familiares de ellos, y depreferencia de los fallecidos, para que obtengan trabajo en el Instituto.XXIII. Pugnar porque los puestos de confianza sean reducidos al mnimo y seconviertan en "Puestos de Base" propiedad del Sindicato, para ser ocupadospor los compaeros que se hagan acreedores a ellos por su capacidad,antigedad, adhesin al rgimen de Seguridad Social y merecimientossindicales.XXIV Procurar la superacin constante de la Seguridad Social y del SindicatoNacional de Trabajadores del Seguro Social.

    5

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    5/47

    XXV. Ocuparse, en general, del estudio, mejoramiento y defensa de losintereses de los agremiados.

    XXVI. Luchar indefectiblemente porque sea respetada la facultad opcional deltrabajador para elegir en caso de despido injustificado, entre reinstalacin oindemnizacin, consignada por la Fraccin XXIII del Artculo 123 Constitucional.XXVII. Pugnar por obtener y controlar la representacin obrera ante elGrupo que corresponde, de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, ylas Representaciones Obreras respectivas en cada una de las SeccionesSindicales.XXVIII. Mantener la independencia y autonoma del Sindicato y anteponerlo aintereses internos o externos.XXIX. Obtener y mantener un lugar en el Consejo de Administracin y en elComit de Inversiones de la AFORE XXI, o en cualquier otra en la que hayaoportunidad.ARTCULO 4o.El lema del Sindicato es: "SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTARECONOMICO DE LOS TRABAJADORES".

    CAPITULO SEGUNDO

    De los miembros del Sindicato, sus derechos y obligaciones.

    ARTCULO 5o.Todos los trabajadores que desempean puestos de base,los contratados por tiempo determinado, por obra determinada y sustitutos,son miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social,mientras duren en el desempeo de las labores motivo de su contratacin.Para este efecto debern llenar al momento de recibir la Propuesta Sindical,una solicitud de afiliacin que deber ser aprobada por el Comit EjecutivoNacional, los Comits Ejecutivos Seccionales o los Comits DelegacionalesForneos Autnomos.

    ARTCULO 6o.El reingreso de un miembro slo podr ser estudiado yresuelto despus de un ao de haber sido expulsado del Sindicato. Si se tratade reingreso o posterior a una rescisin de Contrato definitiva o renuncia, seestudiar y resolver al momento de hacer la solicitud al Comit EjecutivoNacional, Seccional o Delegacional Forneo Autnomo.

    ARTCULO 7o.Los miembros del Sindicato se clasifican en:I. Activos.II. Temporales.III. Suspendidos.

    ARTCULO 8o.Los miembros activos son aquellos que estn en plenoejercicio de sus derechos sindicales, incluyendo los que disfrutan de licenciaen su puesto de base para desempear labores sindicales o puestos deeleccin popular con la sola excepcin que se impone a los extranjeros, deno poder formar parte de los Comits y carecer de derechos para recibir laparte correspondiente del Patrimonio Sindical, en caso de disolucin, como lodispone el Artculo 148 de estos Estatutos.

    ARTCULO 9o.Temporales son aquellos que desempean puesto de base encontratacin a tiempo determinado, los contratados a obra determinada y lossustitutos, conservando esta calidad mientras duren en el desempeo de laslabores motivo de su contratacin.

    6

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    6/47

    ARTCULO 10.Suspendidos son aquellos a quienes temporalmente se lessepara del Sindicato por sentencia en su contra, por licencia sin sueldo para

    faltar a sus labores en su puesto de base, por licencia sindical para ocupar unpuesto de confianza, por rescisin de su contrato de trabajo y por cualquier otromotivo previsto en los Estatutos. Estos miembros no podrn ser electos paraningn cargo de representacin sindical ni tendrn voz ni voto en Asambleas,Consejos y Congresos.

    ARTCULO 11.Los trabajadores sindicalizados que pasen a un puestode confianza, quedan suspendidos en sus derechos sindicales mientraslo ocupen. Para conservar sus derechos en el Fondo de Ayuda Sindicalpor Defuncin, debern pagar las cuotas respectivas como lo dispone el

    Reglamento correspondiente y como lo disponen los Artculos 13, Fraccin IV,y 16, Fraccin I, en lo referente a tener concedida Licencia Sindical para ocupardicho puesto y no haber sido objetado por el Sindicato para el desempeo delmismo.

    ARTCULO 12.Se debe rechazar la solicitud de ingreso de un trabajadorcuando por sus antecedentes de faltas de honradez, de moralidad y sindicales,constituya un peligro para la Agrupacin.

    ARTCULO 13.Son obligaciones generales de los miembros del Sindicato:

    I. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y acatar los acuerdos que emanende los Congresos, Consejos y Asambleas, an cuando no hayan asistido, y lasdisposiciones y acuerdos de los Comits Ejecutivos Nacional, Seccionales, yDelegacionales Forneos Autnomos.II. Cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato Colectivo deTrabajo, Reglamentos y Convenios celebrados entre el Sindicato y el Instituto.III. Desempear fielmente y con toda eficacia las Comisiones que les seanconferidas por las Asambleas, Consejos, Congresos y por los Comits EjecutivosNacional, Seccionales y Delegacionales Forneos Autnomos de la Agrupacin.IV. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias fijadas en estos Estatutos y lasextraordinarias que se acuerden, aceptando su deduccin por las oficinaspagadoras.Los trabajadores de base que con licencia del Sindicato se encuentren ocupandopuestos de confianza, debern cubrir la cuota sindical correspondiente alpuesto de base que ocupaban de acuerdo con el tabulador vigente.V. Cumplir con las disposiciones que dicte el Comit de Huelga, en caso dehuelga.VI. Tratar todos los asuntos sindicales y laborales que se presenten, porconducto de la Agrupacin y en el orden jerrquico sindical ascendente.VIl. No aceptar investigacin o procedimiento alguno en su contra, o encontra de sus compaeros, que provengan de los funcionarios del Instituto,sin intervencin de los Representantes del Sindicato. Cuando se suscite unproblema entre uno y otro trabajador, dentro su centro de trabajo, por ningnmotivo podrn acudir a los funcionarios del Instituto, sino "al Comit EjecutivoNacional, Seccional o Delegacional Forneo Autnomo, en su caso, para queste practique las investigaciones necesarias.VIII. No trabajar sin remuneracin ni admitir menor sueldo al correspondientea la categora de trabajo que desempee.IX. Guardar reserva, cuando el caso as lo amerite, de los asuntos sindicales.

    7

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    7/47

    X. Informar al Secretario del Interior su domicilio o cambio de l, as ccualquier movimiento en su trabajo o relativo a los datos previstos en padrones.XI. No prestar colaboracin al Instituto en forma alguna, que perjudiqueconquistas de los trabajadores. Ningn miembro del Sindicato podr servirtestigo en contra de otro trabajador en conflictos de trabajo, ante el Institutopena de ser castigado como traidor a su clase.XII. No pertenecer a corporacin alguna de tendencias antagnicas a las dSindicato, ni formar parte de grupos dentro del mismo que tiendan a su divio desmembramiento.XIII. Posponer siempre cualquier inters personal o de grupo, al inters gendel Sindicato.XIV. Contribuir por todos los medios posibles al engrandecimiento del Sindiobservando un alto espritu de servicio social para todos sus coasociadospara toda la clase laborante.XV. Llenar su pliego testamentario en la forma prevista por el Reglamento

    Fondo de Ayuda Sindical por Defuncin.XVI. Conocer los presentes Estatutos, el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos y la Ley del Seguro Social.XVII. No colaborar con grupos o personas ajenas y de fines antagnicosSindicato o que traten de desmembrar y dividir la estructura interna deOrganizacin.

    ARTCULO 14.Son obligaciones de los miembros activos, adems de lasealadas en el artculo anterior, las siguientes:I. Asistir con puntualidad a las Asambleas, Consejos y Congresos OrdinarioExtraordinarios, manifestaciones, mtines o cualquier otro acto, cuando seconvocados por la Representacin Sindical correspondiente.II. Pagar por adelantado en forma total o fraccionada durante el tiempo qdisfrute de licencia sin goce de sueldo, o pase a ocupar un puesto de confianzlas aportaciones correspondientes al Fondo de Ayuda Sindical por Defuncipara tener derecho a ser amparados por ese Fondo. Asimismo, debern pagala cuota sindical estipulada en la Fraccin IV del Artculo 13.

    ARTCULO 15.Es obligacin de los miembros temporales, adems de lasealadas en el Artculo 13, asistir con puntualidad a las manifestacionmtines o cualquier otro acto a que sean convocados por el Comit EjecutNacional, el Comit Ejecutivo Seccional o el Comit Ejecutivo DelegacForneo Autnomo.

    ARTCULO 16.Son obligaciones de los miembros suspendidos:I. Pagar por adelantado en forma total o fraccionada durante el tiempo qdisfruten de Licencia Sindical sin goce de sueldo o pasen a ocupar puesto confianza las aportaciones correspondientes al Fondo de Ayuda Sindical pDefuncin, y tambin la cuota sindical estipulada en la Fraccin IV del Art13. Para tener derecho a ser amparados por el Fondo de Ayuda Sindical pDefuncin, el trabajador que ocupe un puesto de confianza, deber, ademde pagar las aportaciones correspondientes, tener concedida Licencia Sindipara ocuparlo y no haber sido objetado por el Sindicato para el desempedel mismo.

    II. Cuando estn desempeando un puesto de confianza, tratar adecuadamena los miembros del Sindicato.

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    8/47

    ARTCULO 17.Son derechos de los miembros en general:I. Obtener el patrocinio del Sindicato para que se d preferencia en el InstitutoMexicano del Seguro Social a fin de que ste proporcione trabajo a sus hijosy otros familiares.II. Pedir y obtener el apoyo del Sindicato en los casos de conflicto de trabajo.III. Ser defendidos en caso de cambios improcedentes y de cualquierarbitrariedad o injusticia de los funcionarios del Instituto, sin perjuicio de

    defenderse por s mismos o por personas de su confianza.IV. Contar con la ayuda fraternal de los dems miembros del Sindicato queocupen puestos de representacin sindical para la mejor solucin de susproblemas.V. Denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento, en la vida internadel Sindicato y del Instituto.

    ARTCULO 18.Son derechos de los miembros activos, adems de lossealados en el artculo anterior, los siguientes:I. Tener voz y voto en las Asambleas.II. Poder ser electo para ocupar cualquier puesto sindical, con sujecin a lodispuesto en el Artculo 74.III. Participar en todas las ventajas materiales y morales que el Sindicato logreen beneficio de sus miembros.IV. Ser defendidos para obtener los ascensos que escalafonariamente lescorresponde.V. Presentar iniciativas y pedir informes a los Organismos y RepresentantesSindicales.VI. Conservar su calidad de miembro del Sindicato si ha sido separado o se leha rescindido su Contrato de Trabajo injustificadamente, mientras no se falleen definitiva con las modalidades que serala el Artculo 10 de estos Estatutos.VIl. Estar exentos de pago de cuota sindical cuando se encuentren en lascondiciones especificadas en la fraccin anterior.

    ARTCULO 19.Son derechos de los miembros Temporales, adems de lossealados en el Artculo 17, los siguientes:I. Participar de todas las ventajas materiales y morales que el Sindicato logreen beneficio de sus miembros.

    II. Presentar iniciativas y pedir informes a los Organismos y RepresentantesSindicales.III. Conservar su calidad de miembro si ha sido separado o se le ha rescindidosu Contrato de Trabajo injustificadamente, mientras no se falle en definitivacon las modalidades que seala el Artculo 10 de estos Estatutos.IV. Estar exento de pago de cuota sindical, cuando se encuentren en lascondiciones especificadas en la fraccin anterior.

    CAPITULO TERCERO

    Estructura del Sindicato

    ARTCULO 20.Los miembros del Sindicato estarn agrupados en Representaciones Sindicales, Subdelegaciones, Delegaciones, Delegaciones ForneasAutnomas y Secciones, de la manera que se especifica en los siguientesartculos y tendrn su representacin mxima en el Congreso Nacional.

    9

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    9/47

    ARTCULO 21,La unidad bsica en la estructura del Sindicato es la Delegacin-Sindical.

    ARTCULO 22.Para la existencia de una Delegacin en el Distrito Federal,que dependa del Comit Ejecutivo Nacional, se requiere un mnimo de 150trabajadores. Cuando en un Centro de Trabajo o dependencia no se rena esenmero de trabajadores de base, se crear una Subdelegacin.

    ARTCULO 23.En el Distrito Federal las Delegaciones que dependan delComit Ejecutivo Nacional, pueden constituirse cuando se d cualquiera delas siguientes condiciones:I. En cada Centro de Trabajo o dependencia, cuando el nmero total detrabajadores de base sea mayor de 150, pero no se renan las condiciones delos apartados siguientes;II. En cada uno de los turnos matutino y vespertino en las unidades que laborannicamente con estos dos turnos, cuando el nmero de trabajadores de basede cada uno de ellos sea superior a 150; o,III. En los turnos matutino y vespertino y nocturno, en las unidades quetrabajen los tres turnos, cuando el nmero total de trabajadores de base delturno matutino sea mayor de 150, y sumando el nmero total de trabajadoresde base de los turnos vespertino y nocturno sea tambin mayor de 150.

    ARTCULO 24.En los Centros de Trabajo que dependan de una DelegacinEstatal, Regional o del Distrito Federal del IMSS, cuando en su conjunto elnmero de trabajadores sea menor de 600, se crear una Delegacin ForneaAutnoma, la que depender del Comit Ejecutivo Nacional. Cuando sesobrepase ese nmero, previo acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional, secrear una Seccin Sindical, en la fecha que corresponda efectuar el siguiente

    Congreso Ordinario de elecciones de esa Delegacin Fornea Autnoma.ARTCULO 25,Las Delegaciones Forneas Autnomas que cuenten conncleos de trabajadores en distintas poblaciones, en cada una de ellas secrearn Subdelegaciones, salvo que cuenten con un nmero menor de 15trabajadores, en cuyo caso se elegir un Representante Sindical de esaextensin Delegacional. Las Subdelegaciones tendrn un Comit EjecutivoSubdelegacional compuesto por un Secretario General y un Secretario delInterior, Propaganda y Tesorero, cuya duracin del cargo, as como la fecha,caractersticas de su eleccin y toma de posesin, sern sealadas en laConvocatoria que al efecto expida el Comit Ejecutivo Delegacional ForneoAutnomo con la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional.

    ARTCULO 26.En los Centros de Trabajo que dependan de una DelegacinRegional, Estatal o del Distrito Federal del IMSS, se crearn DelegacionesSindicales que dependern de los respectivos Comits Ejecutivos Seccionales,las que podrn constituirse previa autorizacin del Comit Ejecutivo Nacional,cuando se de cualquiera de las siguientes condiciones, o se justifique sunecesidad en el caso de los incisos II y III:I. En cada Centro de Trabajo o Dependencia, cuando el nmero total detrabajadores de base sea mayor de 30, pero no se renan las condiciones delos apartados siguientes;

    10

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    10/47

    II. En cada uno de los turnos matutino y vespertino, las Unidades que laborannicamente con estos dos turnos, cuando el nmero total de trabajadores debase de cada uno de ellos sea superior a 150, oIII. En los turnos matutino, y vespertino y nocturno, en las Unidades quetrabajen los tres turnos, cuando el nmero total de trabajadores de base delturno matutino sea mayor de 150, y sumando el nmero total de trabajadoresde base de los turnos vespertino y nocturno sea tambin mayor de 150.

    ARTCULO 27.Cuando el nmero de trabajadores sea menor de 30 y mayorde 15, previa autorizacin del Comit Ejecutivo Seccional, se formar laSubdelegacin correspondiente; si el nmero de miembros es menor de 15 seelegir un Representante Sindical.

    ARTCULO 28.Cada Delegacin Sindical tendr un Comit EjecutivoDelegacional integrado por un Secretario General, un Secretario del Interior,Propaganda y Tesorero, y un Secretario de Conflictos, cuando el nmero totalde sus miembros sea de hasta 450 trabajadores; si cuenta con ms de 450se agregar un Secretario de Admisin y Cambios, y si sobrepasa de 600 seagregar a otro Secretario Delegacional con el cargo de Secretario de AsuntosTcnicos y Previsin Social. La eleccin de estos integrantes se har cadatres aos en la jornada electoral ordinaria que les corresponda; cuando setrate de las Delegaciones Sindicales del Distrito Federal que dependan delComit Ejecutivo Nacional, las jornadas electorales se realizarn en las fechasque seale la Convocatoria que al efecto expida el Comit Ejecutivo Nacional,y tomarn posesin de sus cargos el da 3 de enero del ao siguiente a laeleccin, o al siguiente da hbil; si se trata de las Delegaciones dependientesde Secciones Sindicales, la Convocatoria ser expedida por los ComitsEjecutivos Seccionales, con la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional,en las fechas correspondientes a cada una de ellas, sealando la fechade toma de posesin, y durarn en sus cargos, tambin, tres aos. En lasDelegaciones que estn integradas con trabajadores de dos o tres turnos,deber especificarse en la Convocatoria que la eleccin debe recaer encuando menos un trabajador de cada turno, siempre y cuando el nmero detrabajadores del otro o los otros turnos, sea superior a un veinte por ciento deltotal de los miembros de la Delegacin. Ningn Secretario Delegacional podrser reelecto para el periodo inmediato en el mismo puesto que ocupara.

    ARTCULO 29. Cada Subdelegacin tendr un Comit EjecutivoSubdelegacional compuesto por un Secretario General y un Secretario delInterior, Propaganda y Tesorero, cuya duracin de cargo, as como la fecha,caractersticas de su eleccin y toma de posesin, ser igual a las de losComits Ejecutivos Delegacionales. Ningn Secretario Subdelegacional podrser reelecto para el periodo inmediato en el mismo puesto que ocupara.

    ARTCULO 30.Las Delegaciones Forneas Autnomas tendrn un ComitEjecutivo Delegacional, compuesto por un Secretario General, Secretariodel Interior Propaganda y Tesorero, Secretario de Conflictos, Secretario dePrevisin Social, Educacin y Deportes, una Secretaria de Accin Femenil yun Secretario de Puestos Perifricos, y adems por las Comisiones de Honory Justicia y Vigilancia, formadas cada una de ellas por un Presidente y unSecretario.

    11

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    11/47

    La eleccin de los integrantes del Comit Ejecutivo Delegacional ForneoAutnomo y Comisiones, se har cada tres aos en el Congreso Ordinariocorrespondiente, previa Convocatoria publicada por el Comit EjecutivoNacional, y tomarn posesin de sus puestos en la fecha que indique la mismaconvocatoria, dentro de los siete das siguientes a la fecha de la eleccin.

    ARTCULO 31.El conjunto de Delegaciones Sindicales en la jurisdiccin deuna Delegacin Estatal o Regional, Circunscripcin Territorial, o cualquieraque sea la denominacin que se le d a las actuales Delegaciones del InstitutoMexicano del Seguro Social, dependern de las Secciones Sindicales queintegran el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y estnsealadas en el Artculo 47; las dems Delegaciones Sindicales del DistritoFederal y las Delegaciones Forneas Autnomas, que se formen en lo futuro,dependern directamente del Comit Ejecutivo Nacional.

    ARTCULO 32.La eleccin de los integrantes de las RepresentacionesSindicales, de las Subdelegaciones y de las Delegaciones Sindicales,as como la de los Delegados a Congresos Seccionales y Nacionales, seefectuarn por mayora de votos, mediante el procedimiento de voto secreto ydirecto, por planillas registradas en los trminos y tiempos establecidos en lasConvocatorias correspondientes, emitidas por el Comit Ejecutivo Nacional, olos Comits Ejecutivos Seccionales, con la aprobacin del Comit EjecutivoNacional, registro de planillas que deber estar conformado por lo menos 15das antes de las elecciones.Las Convocatorias debern ser emitidas cuando menos 30 das antes delas elecciones correspondientes excepto para la eleccin de los delegadosa Congreso Nacional las que se sujetarn a los trminos que sealan losArtculos 34 y 35.

    CAPITULO CUARTO

    De los Congresos, Consejos y Asambleas.

    ARTCULO 33.El Congreso Nacional ser la autoridad mxima del Sindicato;se compondr con la representacin de todos los agremiados y sus resolucionesobligan a stos y a todos los Organismos de la Agrupacin.

    ARTCULO 34.El Congreso Nacional Ordinario se reunir anualmente enla primera quincena del mes de octubre, en la fecha y lugar que seale laConvocatoria que deber expedirse por el Comit Ejecutivo Nacional cuandomenos con 60 das de anticipacin a la fecha de su celebracin.

    ARTCULO 35.El Congreso Nacional Extraordinario se reunir cuando algnasunto importante as lo requiera, en la fecha y durante los das que fuerennecesarios, en el lugar que designe la Convocatoria que deber expedirse porel Comit Ejecutivo Nacional con la mxima anticipacin posible, y slo podrtratar el o los asuntos sealados en el Temario de la misma Convocatoria.

    ARTCULO 36.Los Congresos Nacionales Ordinarios y los Extraordinarioslaborarn no slo en los das fijados en la Convocatoria, sino todos los quefueren necesarios para el desarrollo de sus labores.

    12

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    12/47

    ARTCULO 37.Los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios, seintegrarn por un Delegado por cada 350 trabajadores de base, electos porplanillas, por medio de voto secreto y directo, en jornadas electorales deconformidad con el nmero de trabajadores de base existentes en la fechade emisin de la Convocatoria, sealando la Secretara del Interior del ComitEjecutivo Nacional el nmero de Delegados que corresponda a cada Seccin,Delegacin Fornea Autnoma o al conjunto de Delegaciones Sindicales delDistrito Federal dependientes del Comit Ejecutivo Nacional.

    ARTCULO 38.Tambin integrarn los Congresos Nacionales Ordinarios yExtraordinarios, con derecho a voz y voto, los Secretarios del Comit EjecutivoNacional, los miembros de las Comisiones Nacionales, los RepresentantesSindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas y los Secretarios Generalesde las Secciones Sindicales y Delegaciones Forneas Autnomas.ARTCULO 39.El Congreso Nacional tendr por objeto:I. Elegir a los miembros del Comit Ejecutivo y Comisiones Nacionales, ascomo a los Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas.II. Conocer, y aprobar en su caso, el informe del Comit Ejecutivo, ComisionesNacionales y Representaciones Sindicales ante Comisiones Mixtas.III. Conocer y aprobar en su caso, el informe rendido por el SecretarioTesorero; en caso de que haya discusin y si la mayora del Congreso loestima procedente, se nombrar una Comisin que se asesorar por personas

    competentes para practicar una minuciosa auditora, y los gastos que seoriginen por tal concepto se cubrirn por la Tesorera.IV. Aprobar el presupuesto de egresos que presente el Comit EjecutivoNacional.V. Estudiar y resolver lo relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo,Reglamentos y Convenios de carcter general que el Comit EjecutivoNacional y Comisiones sometan a su consideracin.VI. Trazar la poltica general que deba seguir la Organizacin.VIl. Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposicionesexpresas deban ser de su competencia, yVIII. De todos los dems asuntos sindicales que sean de inters nacional parala Agrupacin.ARTCULO 40.El presupuesto de que trata la Fraccin IV del artculo anterior,tendr nicamente las bases generales por conceptos y cantidades globalesa que deban ascender los egresos de conformidad con las finanzas delSindicato, y los planes de trabajo que se tenga en proyecto realizar, dejandosu aplicacin y desarrollo al Comit Ejecutivo Nacional en turno.

    ARTCULO 41.El Consejo Nacional se reunir en la primera quincena delmes de abril de todos los aos, durante los das que fueren necesarios para el

    desarrollo de sus labores, en el lugar y fecha que seale la Convocatoria quedeber expedirse por el Comit Ejecutivo Nacional cuando menos con 30 dasde anticipacin.

    ARTCULO 42.El Consejo Nacional tendr a su cargo tratar todos los asuntosde mayor importancia para la agrupacin y sus resoluciones obligan tantoal Comit Ejecutivo Nacional y dems Organismos de la misma como a susagremiados.

    13

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    13/47

    ARTICULO 43.Los Consejos Nacionales se integrarn, con derecho a voz yvoto, por los Secretarios del Comit Ejecutivo Nacional, los miembros de lasComisiones Nacionales, los Representantes Sindicales ante las ComisionesNacionales Mixtas, los Secretarios General, del Interior, Conflictos, Trabajo,

    y Admisin y Cambios de cada Comit Ejecutivo Seccional, 5 integrantes deComits Ejecutivos Delegacionales de cada Seccin Sindical, electos entreellos de acuerdo a lo que establezca la Convocatoria al Consejo Nacional, y elSecretario General de cada Delegacin Fornea Autnoma.

    ARTCULO 44.El Consejo Nacional tendr por objeto:I. Conocer y aprobar en su caso, el informe del Comit Ejecutivo y ComisionesNacionales, y de los representantes Sindicales ante las Comisiones Mixtas.II. Conocer y aprobar en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero;en caso de que haya discusin y si la mayora de los miembros del Consejo loestima procedente, se nombrar una Comisin que se asesorar por personascompetentes para practicar una minuciosa auditora, y los gastos que seoriginen por tal concepto se cubrirn por la Tesorera.III. Aprobar el presupuesto de egresos que presente el Comit EjecutivoNacional.IV. Analizar y aprobar el proyecto de pliego petitorio para la revisin delContrato Colectivo de Trabajo y el de revisin de los Tabuladores de Sueldos.V. Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposicionesexpresas deban ser de su competencia, yVI. De todos los dems asuntos sindicales que sean de inters nacional parala Agrupacin.

    ARTCULO 45.El Consejo Nacional Extraordinario, se reunir cuando unasunto importante as lo requiera, durante los das que fueran necesarios en ellugar y fecha que designe la convocatoria que deber expedirse por el ComitEjecutivo Nacional, con la mxima anticipacin, y solo podr tratar el o los

    asuntos sealados en el orden del da de la misma.ARTCULO 46.El Congreso Seccional y el Consejo Seccional son los rganoslocales de Gobierno Sindical.

    ARTCULO 47.Los Congresos Seccionales Ordinarios se reunirn cada dosaos, a partir del da indicado en la Convocatoria dentro de la quincena quepara cada una de las Secciones Sindicales se seala en seguida, y lo harndurante los das que fueren necesarios para el desarrollo de sus labores,correspondiendo:A la Seccin I, Puebla, primera quincena de junio de los aos nones; a la SeccinII,. Nuevo Len, segunda quincena de junio de los aos nones; a la Seccin III,Jalisco, primera quincena de julio de los aos nones; a la Seccin IV, Veracruz

    Sur, segunda quincena de agosto de los aos nones; a la Seccin V, Estadode Mxico, primera quincena de agosto de los aos nones; a la Seccin VI,Yucatn, segunda quincena de enero de los aos nones; a la Seccin VIl,Baja California Norte y San Luis Ro Colorado, Sonora, primera quincena defebrero de los aos nones; a la Seccin VIII, Chihuahua, primera quincena deagosto de los aos pares; a la Seccin IX, Veracruz Norte, segunda quincenade agosto de los aos pares; a la Seccin X, Tamaulpas, primera quincena deseptiembre de los aos pares; a la Seccin XI, Sinaloa, primera quincena deenero de los aos nones; a la Seccin XII, Coahuila, primera quincena de mar-

    14

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    14/47

    zo de los aos nones; a la Seccin XIII, Sonora, segunda quincena de marzo delos aos nones; a la Seccin XIV, Chiapas, segunda quincena de mayo de losaos nones; a la Seccin XV, Guanajuato, primera quincena de noviembre delos aos nones; a la Seccin XVI, Durango, segunda quincena de noviembre delos aos nones; a la Seccin XVII, Guerrero, segunda quincena de septiembrede los aos nones; a la Seccin XVIII, San Luis Potos, primera quincena denoviembre de los aos nones; a la Seccin XIX, Morelos, segunda quincenade enero de los aos pares; a la Seccin XX, Michoacn, primera quincena deabril de los aos pares; a la Seccin XXI, Aguascalientes, primera quincena denoviembre de los aos pares; a la Seccin XXII, Hidalgo, segunda quincena defebrero de los aos nones; a la Seccin XXIII, Quertaro, primera quincena denoviembre de los aos pares; a la Seccin XXIV, Nayarit, segunda quincena demayo de los aos pares; a la Seccin XXV, Colima, primera quincena de juniode los aos pares; a la Seccin XXVI, Tabasco, primera quincena de diciembrede los aos pares; a la Seccin XXVII, Campeche, primera quincena dediciembre de los aos pares; a la Seccin XXVIII, Oaxaca, segunda quincenade octubre de los aos pares; a la Seccin XXIX, Zacatecas, primera quincenade noviembre de los aos pares; a la Seccin XXX, Tlaxcala, segunda quincenade agosto de los aos pares; a la Seccin XXXI, Baja California Sur, segundaquincena de noviembre de los aos nones; a la Seccin XXXII, Noroeste del

    Distrito Federal, segunda quincena de febrero de los aos pares; a la SeccinXXXIII, Noreste del Distrito Federal, segunda quincena de febrero de los aospares; a la Seccin XXXIV, Suroeste del Distrito Federal, segunda quincenade febrero de los aos pares; a la Seccin XXXV, Sureste del Distrito Federal,segunda quincena de febrero de los aos pares; a la Seccin XXXVI, QuintanaRoo, segunda quincena de septiembre de los aos nones; a la Seccin XXXVII,Estado de Mxico poniente, primera quincena de agosto de los aos nones.El lugar de la reunin ser sealado en la Convocatoria que expida el ComitEjecutivo Seccional, con la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional, cuandomenos con un mes de anticipacin a la fecha de su celebracin.

    ARTCULO 48.El Congreso Seccional Extraordinario se reunir cuando algnasunto importante as lo requiera, en la fecha y durante los das que fuerennecesarios, en el lugar que designe la Convocatoria, que deber expedirsepor el Comit Ejecutivo Seccional con la aprobacin del Comit EjecutivoNacional, con la mxima anticipacin posible y slo podr tratar el o losasuntos sealados en el Temario de la misma Convocatoria.

    ARTCULO 49.Los Congresos Seccionales Ordinarios y Extraordinariosse integrarn por representantes electos por mayora de votos, mediante elprocedimiento de voto secreto y directo, por planillas registradas en los trminosy tiempos establecidos en las Convocatorias correspondientes, emitidas por elComit Ejecutivo Seccional, con la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional,en proporcin y de conformidad al nmero de trabajadores de base existentesen el momento de la Convocatoria, sealndose en la misma el nmero deDelegados que corresponde a cada Delegacin o Unidad Electoral, sin que enningn caso el nmero de delegados pueda ser menor de 64, ni mayor de 200,establecindose la proporcin a partir de 64 delegados cuando se tengan milo menos miembros y aumentando uno por cada 66 trabajadores hasta llegar al

    15

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    15/47

    mximo de 200 delegados. En las jornadas electorales que se efecten paraelegir Delegados a los Congresos Seccionales habr uno o ms representantesdel Comit Ejecutivo Seccional y/o del Comit Ejecutivo Nacional, que vigilarn

    el desarrollo adecuado de las mismas.ARTCULO 50.Tambin integrarn el Congreso Seccional Ordinario y elExtraordinario, con derecho a voz y voto, los Secretarios del Comit EjecutivoSeccional, los miembros de las Comisiones Seccionales y los RepresentantesSindicales ante las Subcomisiones Mixtas.

    ARTCULO 51. El Congreso Seccional tendr por objeto:I. Elegir a los integrantes del Comit Ejecutivo, Comisiones Seccionales y a losRepresentantes Sindicales ante las Subcomisiones Mixtas.II. Conocer, y aprobar en su caso, el informe del Comit Ejecutivo, ComisionesSeccionales y el de los Representantes Sindicales ante las SubcomisionesMixtas.

    III. Conocer, y aprobar en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero.IV. Analizar, discutir, y aprobar en su caso, las ponencias para el pliegopetitorio de la revisin del Contrato Colectivo de Trabajo y el de revisin de losTabuladores de Sueldos, para ser enviados al Consejo Nacional.V. Conocer todos aquellos asuntos sindicales que de conformidad condisposiciones expresas deban ser de su competencia o de inters seccional.

    ARTCULO 52.El Consejo Seccional se reunir cada dos aos, en el ao queno se rena el Congreso Seccional, en las mismas fechas de reunin de ste,y lo harn durante los das que fueren necesarios para el desarrollo de suslabores, en el lugar que seale la Convocatoria que deber expedirse por elComit Ejecutivo Seccional, con la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional,cuando menos con 15 das de anticipacin.

    ARTCULO 53.Los Consejos Seccionales se integrarn, con derechoa voz y voto, por los Secretarios del Comit Ejecutivo Seccional, losintegrantes de las Comisiones Seccionales, los Representantes Sindicalesante las Subcomisiones Mixtas, los integrantes de los Comits EjecutivosDelegacionales y Subdelegacionales, y los titulares de las RepresentacionesSindicales que dependan de la Seccin correspondiente.

    ARTCULO 54.El Consejo Seccional tendr por objeto:I. Conocer, y aprobar en su caso, el informe del Comit Ejecutivo y ComisionesSeccionales.II. Conocer, y aprobar en su caso, el informe rendido por el Secretario Tesorero.III. Conocer de todos los asuntos sindicales que sean de inters regional.IV. Analizar, discutir, y aprobar en su caso, las ponencias para el pliegopetitorio de Revisin del Contrato Colectivo de Trabajo y el de revisin de losTabuladores de Sueldos, para ser enviados al Consejo Nacional.V Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposicionesexpresas deban de ser de su competencia.

    ARTCULO 55.Las Delegaciones Forneas Autnomas celebrarn una vezal ao un Congreso Delegacional, que se reunir a partir de la fecha que paracada una de ellas establezca la Convocatoria, y lo harn durante los das quefuesen necesarios para el desarrollo de sus labores. El lugar de la reunin ser

    16

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    16/47

    sealado en la Convocatoria, expedida cuando menos con un mes deanticipacin a la fecha de su celebracin, con la aprobacin del ComitEjecutivo Nacional.

    ARTCULO 56.Los Congresos Delegacionales Forneos Autnomos, seintegrarn por representantes electos directamente en jornadas electorales,en la proporcin de 1 por cada 15 trabajadores de base o fraccin mayor de7. En las jornadas electorales que elijan Delegados al Congreso DelegacionalForneo Autnomo habr uno o ms Representantes del Comit EjecutivoDelegacional Forneo Autnomo respectivo y/o del Comit Ejecutivo Nacionalque vigilarn el desarrollo de las mismas.

    ARTCULO 57.Tambin integrarn el Congreso Delegacional ForneoAutnomo, con derecho a voz y voto, los Secretarios del Comit EjecutivoDelegacional Forneo Autnomo y los miembros de las ComisionesDelegacionales Forneas Autnomas.

    ARTCULO 58.El Congreso Delegacional Forneo Autnomo tendr porobjeto:I. Elegir a los integrantes del Comit Ejecutivo y Comisiones DelegacionalesForneas Autnomas.II. Conocer,y aprobar en su caso, el informe del Comit Ejecutivo DelegacionalForneo Autnomo y de las Comisiones Delegacionales Forneas Autnomas.III. Conocer de todos los asuntos sindicales que sean de inters de su

    jurisdiccin.IV. Conocer todos aquellos asuntos que de conformidad con disposicionesexpresas deban de ser de su competencia.Las resoluciones a que lleguen estos Congresos sern turnadas al ComitEjecutivo Nacional.

    ARTCULO 59. Tanto los Comits Ejecutivos Seccionales, como losDelegacionales Forneos Autnomos y los Delegacionales y Subdelegacionalesdel Distrito Federal debern remitir copia, los primeros, de las actas delCongreso o Consejo y los dems de sus Asambleas, a la Secretara delInterior del Comit Ejecutivo Nacional. Los Comits Ejecutivos Delegacionalesy Subdelegacionales de las Secciones, remitirn las actas de sus Asambleasa la Secretara del Interior de la Seccin.

    ARTCULO 60.Las Asambleas, Consejos y Congresos, debern sujetarse alas siguientes reglas:I. En las Asambleas, el Representante que designe el Comit Ejecutivo Nacional, de la Seccin, de la Delegacin Fornea Autnoma, una vez certificadoel qurum la instalar y solicitar de sus miembros candidatos para Presidente de Debates, Vicepresidente, Secretario de Actas y dos Escrutadores,que debern ser nombrados en votacin ordinaria, por mayora de votos y porplanillas entre los asistentes y pasar desde luego a ocupar sus puestos. ElSecretario General una vez certificado el quorum instalar el Congreso o Consejo Nacional, Seccional o Delegacional Forneo Autnomo y solicitar de susmiembros candidatos para Presidente de Debates, Vicepresidente, Secretariode Actas, que en los Congresos Nacionales y Seccionales ser el Secretario deActas respectivo, y dos Escrutadores, que debern ser nombrados en votacinordinaria, por mayora de votos y por planillas, entre los asistentes y pasarn aocupar sus puestos correspondientes, comenzando por dar lectura al orden del

    17

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    17/47

    da, que contendr, cuando se trate de Asambleas, entre otros, los siguientespuntos:a) Lectura y discusin del acta de la sesin anterior.b) Informe del Comit y Comisiones, yc) Asuntos Generales, dando preferencia a los de mayor importancia.II. Salvo la opinin de la Asamblea, Consejo o Congreso, los asuntos debernsometerse a discusin libre, otorgando la palabra indistintamente a quien losolicite tomando nicamente en cuenta el orden de solicitud. Si despus deesto no se considera suficientemente discutido el asunto, se abrir un registrode oradores en pro y en contra y en caso negativo se repetir el procedimientohasta agotar el debate.III. Slo se conceder el uso de la palabra, interrumpiendo a los oradores, paraverdaderas mociones de orden y aclaraciones de importancia.IV. El Presidente de Debates retirar el uso de la palabra:a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de losmiembros, de los Representantes en general o de la Organizacin.b) Cuando haga alusin a hechos de la vida privada de los miembros, yc) Cuando el orador se encuentre en notorio estado inconveniente.V. Una vez declarado que en una sesin haya el quorum que seala la FraccinVI. Del presente artculo, sta se considerar legal aunque la mayora de losmiembros asistentes abandonen el saln donde se efecte antes de terminarse.VI. Deber considerarse que en una Asamblea, Consejo o Congreso hayquorum, cuando estn presentes, por lo menos, la mitad ms uno del totalde sus componentes o delegados, lo que certificar el Secretario de Actasdespus de pasar lista con lo que se dar principio a toda reunin.Si al primer citatorio no concurre el nmero anterior, se celebrar con losmiembros que concurran en virtud del segundo citatorio, o Convocatoria,advirtindolo as al expedirse sta o aqul. En los casos en que se vayan a tratarasuntos de extrema importancia, como son los previstos por la Ley Federaldel Trabajo y estos Estatutos, el quorum deber estar constituido cuandomenos por el 66 por ciento del total de los miembros, de sus componentes odelegados.VIl. Los asuntos debern resolverse por mayora de votos y en votacinordinaria salvo lo que prevenga la convocatoria respectiva.VIII. Los asuntos tratados se considerarn aprobados o desechados cuandolos votos correspondientes representen cuando menos la mitad ms uno delqurum o simple mayora en su caso, salvo aquellos de extrema importanciaprevistos en estos mismos Estatutos, en los que se requiera una votacinespecial.IX. El Presidente de Debates tendr voto de calidad en caso de empate.X. Los puntos no previstos debern tomarse del acostumbrado trmiteparlamentario.

    ARTCULO 61.Las Asambleas a que se refiere el artculo anterior, estarnconstituidas exclusivamente por trabajadores de base.

    CAPITULO QUINTO

    Organos Nacionales de Gobierno

    ARTCULO 62.Tienen este carcter, el Congreso Nacional de cuya constituciny funcionamiento se ocupan los Artculos 33 al 40 de los Estatutos; el Con-

    18

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    18/47

    sejo Nacional, previsto en los Artculos 41 al 45; el Comit Ejecutivo Nacionaly las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia, de Hacienda, de Vigilancia,de Deportes, de Fomento de la Seguridad Social, de Capacitacin Tcnica ySubprofesional, de Actos y Festejos y de Cultura y Recreacin y de PeritajeMdico.

    ARTCULO 63.El Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato, est constituidopor los siguientes funcionarios:

    Secretario GeneralSecretario del Interior y PropagandaSecretario de ConflictosSecretario del ExteriorSecretario TesoreroSecretario de Previsin SocialSecretaria de Accin FemenilSecretario de Actas y AcuerdosSecretario de Asuntos TcnicosSecretario de Secciones Sindicales y Delegaciones Forneas AutnomasSecretario de PrensaSecretario de TrabajoSecretario de Fomento de la HabitacinSecretario de Accin SocialSecretario de Admisin y CambiosSecretario de Accin PolticaSecretario de Capacitacin y AdiestramientoSecretario de Cultura, Recreacin y TurismoSecretario de Calidad y Modernizacin.

    ARTCULO 64.Los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, ComisionesNacionales y Representantes Sindicales ante las Comisiones NacionalesMixtas, sern electos cada 6 aos en el Congreso Nacional Ordinariocorrespondiente, por mayora de votos y por planillas de acuerdo a laConvocatoria que previamente se emita, y tomarn posesin de sus cargos elda 16 de octubre del ao de la eleccin, y si ste fuera festivo o de descansoel da hbil siguiente.El da 1o de septiembre del ao en que se elijan nuevos dirigentes sindicalesnacionales, se abrir el registro de candidatos a la Secretara General de laorganizacin, permaneciendo abierto hasta las veinticuatro horas del da 7, delmismo mes.Los candidatos a la Secretara General solicitarn su registro por escrito antela Secretara del Interior y Propaganda del Comit Ejecutivo Nacional, concopia a la Comisin Nacional de Vigilancia.Para obtener el registro, los candidatos a Secretario General, adems desatisfacer documentalmente los requisitos establecidos en el Artculo 74; deestos Estatutos, acreditarn debidamente haber ocupado puesto de eleccinen una Representacin Sindical, una Subdelegacin o una Delegacin; o enun Comit Ejecutivo Seccional o en un Comit Ejecutivo Nacional.Toda solicitud de registro que no se haga en los trminos sealados, o nocumpla con los requisitos y acreditaciones mencionados en el prrafo anterior,ser denegada.

    19

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    19/47

    ARTCULO 65.Las faltas temporales del Secretario General, sern cubiertas

    por el Secretario del Interior y Propaganda, o en su defecto por el Secretarioque se encuentre en funciones y siga en el orden establecido en el Artculo 63.La ausencia definitiva del Secretario General, ser cubierta por los funcionariosmencionados hasta que se realice el Congreso Nacional en que se haga laeleccin correspondiente.

    ARTCULO 66.El Secretario General cubrir las faltas temporales que noexcedan de seis meses de cualquiera de los otros Secretarios, y cuandoocurra la ausencia temporal de dos o ms, el Comit Ejecutivo determinaradministrativamente la forma de atender los asuntos de los mismos.

    ARTCULO 67.La falta absoluta por licencia o renuncia aceptada por elComit Ejecutivo, por enfermedad o muerte de uno o ms Secretarios (conexcepcin del Secretario General), de los integrantes de las Comisiones y losrepresentantes sindicales ante las Comisiones Mixtas, se cubrirn mediante laeleccin de interinos en Pleno de Comit y Comisiones para ser ratificada orectificada la designacin por el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinarioms prximo.Se considera como falta definitiva de cualquiera de ellos la ausencia mayor deseis meses.

    ARTCULO 68.Cada seis meses los Secretarios formularn un plan delabores de su respectivo ramo, sujeto a la aprobacin de los dems miembrosdel Comit y Comisiones, en sesin plenaria, quedando cada Secretario y laComisin de Vigilancia solidariamente responsables de su realizacin.

    ARTCULO 69.El Comit Ejecutivo Nacional tendr el nmero de auxiliares,asesores y empleados que autorice el presupuesto, sealndoles la Secretaraa que deban estar adscritos. Sin embargo, cuando las necesidades as loexijan, el Comit Ejecutivo Nacional podr aumentar o disminuir este nmero,dando cuenta al prximo Congreso.

    ARTCULO 70.Los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de cadaSecretara, para que sean cubiertos por el Tesorero, llevarn invariablementeel visto bueno de su titular, adems de los requisitos comnmente exigidos.

    ARTCULO 71. En todo o en parte, el Comit Ejecutivo Nacional, las ComisionesNacionales y los Representantes Sindicales ante las Comisiones NacionalesMixtas, podrn ser suspendidos o depuestos por el Congreso Nacional, porcausa grave, oyndolos en su defensa, nombrndose un Comit provisionalo funcionarios interinos, si son solo una parte. Si se trata de la totalidad,el Comit provisional tendr facultades para hacerse cargo de la marchadel Sindicato y convocar a elecciones dentro de los treinta das siguientes,salvo el caso de que la falta ocurra dentro de los cinco meses anteriores a laterminacin del perodo ordinario, en cuyo caso los funcionarios nombrados enforma provisional, concluirn el perodo con el carcter de interinos.

    ARTCULO 72.La suspensin o destitucin de todo o parte del ComitEjecutivo Nacional, de una o varias Comisiones Nacionales en todo o en parte,o de los Representantes ante las Comisiones Nacionales Mixtas, se discutir

    20

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    20/47

    a propuesta de la Comisin de Honor y Justicia, la que deber informar al

    Congreso en la que se presente, sobre los procedimientos seguidos paraenjuiciar a los acusados y la investigacin de las faltas cometidas que ameritenla propuesta.

    ARTCULO 73.Los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, de lasComisiones Nacionales y los Representantes Sindicales ante las ComisionesNacionales Mixtas, no pueden ser reelectos para el periodo inmediato en lospuestos que ocuparon, y el Secretario General Nacional no podr, en ningunaocasin, volver a ocupar ningn cargo dentro de la Estructura Sindical.No podrn ser electos en el periodo inmediato, ms del cincuenta por ciento de

    las personas que integraron el Comit Ejecutivo Nacional y sus Comisiones;adems, ninguno de los miembros activos del Sindicato podr gozar de licenciasindical por ms de tres periodos completos y continuos de eleccin.Las mismas disposiciones se aplicarn para los Comits EjecutivosSeccionales, las Comisiones Seccionales y los Representantes Sindicalesante las Subcomisiones Mixtas. En el caso del Secretario General Seccional,no podr en ninguna ocasin, volver a ocupar ese cargo, ni ningn otro, dentrode la Estructura Sindical de la Seccin, ni de las Delegaciones ForneasAutnomas.En cuanto a los integrantes de los Comits Ejecutivos de las Delegaciones

    Forneas Autnomas, las Comisiones Delegacionales Forneas Autnomaobservaran las mismas disposiciones. En el caso del Secretario Generalde las Delegaciones Forneas Autnomas, no podr volver a ocupar esecargo, ni ningn otro, en la Estructura Sindical de las Delegaciones ForneasAutnomas.

    ARTCULO 74.Para ser integrante del Comit Ejecutivo Nacional, de lasComisiones Nacionales, del Comit Ejecutivo Seccional, de las ComisionesSeccionales, de los Comits Ejecutivos Delegacionales Forneos Autnomosy sus Comisiones, de los Comits Ejecutivos de las Delegaciones y

    Subdelegaciones, o para ser electo para asistir a un Congreso Nacional,Seccional o Delegacional Forneo Autnomo, Representante del ComitEjecutivo Nacional ante las Secciones y las Delegaciones ForneasAutnomas, o para ocupar la Representacin Sindical ante cualquier Comisino Subcomisin Mixta, o cualquier otro puesto de Representacin Sindical, serequiere:I. Ser trabajador de base y miembro activo del Sindicato en pleno ejercicio desus derechos.II. Ser mexicano por nacimiento y residir en el pas durante un ao conanterioridad a la eleccin.

    III. Ser mayor de edad.IV. Tener una antigedad no menor de cinco aos como trabajador de base ymiembro activo del Sindicato, con el 75 por ciento de asistencia a los actos alos que el Sindicato cita y a las Asambleas de su Delegacin Sindical, duranteel ejercicio del Comit Ejecutivo Delegacional que est en funciones a la fechade la eleccin.V. Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.VI. No haber sido suspendido por ms de treinta das en sus derechossindicales, como consecuencia de faltas cometidas en los doce mesesanteriores a la fecha de la eleccin.

    21

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    21/47

    VIl. No ser responsable de malos manejos en el trabajo o en los puestos deRepresentacin Sindical que hubiere desempeado.

    VIII. No haber desempeado un puesto de confianza temporal o definitivo los 48 meses anteriores a la fecha de la eleccin.IX. Si se trata de ser integrante del Comit Ejecutivo Nacional, de las ComisionNacionales, del Comit Ejecutivo Seccional, de las Comisiones Seccionaleo Representante Sindical ante cualquier Comisin o Subcomisin Mixta, antigedad a que se refiere la Fraccin IV debe ser no menor de seis aos.X. Si se trata de ser integrante de un Comit Ejecutivo Seccional, de laComisiones Seccionales o Representante Sindical ante cualquier SubcomisinMixta, deber tenerse su adscripcin precisamente en un Centro de Trabajoque est dentro de la jurisdiccin de la Seccin Sindical correspondiente.XI. Si se trata de ser integrante de un Comit Ejecutivo Delegacional Subdelegacional, cuando un trabajador cambie de adscripcin o residencia

    adems de lo sealado en las fracciones anteriores, deber tener unaantigedad no menor de tres aos en su nuevo Centro de Trabajo.XII. No pertenecer a corporacin alguna de tendencias antagnicas a las deSindicato.

    ARTCULO 75.El Comit Ejecutivo Nacional, sesionar por lo menos cadaquince das y tendr las siguientes atribuciones:I. Representar al Sindicato, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutosante el Instituto Mexicano del Seguro Social o sus Representantes, ante lasAutoridades Administrativas, Judiciales, del Trabajo y Organizaciones Obrery Patronales, para tratar todos los asuntos de su competencia y aquellos queno estn encomendados por disposicin especial a otros organismos delSindicato.II. Representar ante el Instituto y ante cualquier clase de autoridades, a lofamiliares de los miembros que fallezcan, as como en todos los litigios que sderiven de sus derechos, amparados por el Contrato o por la Ley.III. Orientar la accin del Sindicato.IV Ejecutar los acuerdos y resoluciones que adopten los Congresos y ConsejoNacionales, y los plenos del propio Comit.V. Convocar a elecciones, a Congresos Ordinarios y Extraordinarios, y Consejos.VI. Emplazar a huelga y en su caso declararla, en acatamiento a la decisin delos trabajadores, despus de haber sido llenados los requisitos de Ley.Vil. En ese caso, asesorar al Comit de Huelga en todo lo concerniente amovimiento, cuyo Comit presidir el Secretario General.VIII. Designar a los Representantes Sindicales del Comit Ejecutivo Nacionante Secciones y Delegaciones Forneas Autnomas.IX. Acordar con el Instituto el nombramiento de los rbitros de las ComisionNacionales Mixtas.X. Designar a los titulares de las Secretaras, Comisiones permanentes orepresentaciones sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas quequedaran vacantes, dando cuenta al siguiente Congreso o Consejo Nacionalpara su ratificacin o rectificacin.XI. Dar todo gnero de facilidades a las Comisiones para el desempeo de sufunciones y vigilar que stas cumplan su objeto.

    22

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    22/47

    XII. Cuando se trate de asuntos urgentes y no previstos en los Estatutos,el Comit Ejecutivo podr sesionar en junta plenaria con las Comisionespermanentes y tomar las determinaciones que sean necesarias.XIII. Discutir con el Instituto el Contrato Colectivo de Trabajo o su revisin,Tabuladores, Reglamentos y dems, sus modificaciones y adiciones as comotodos los Convenios que se deriven de los mismos y de la Ley, y en casonecesario llevar estos asuntos al conocimiento del Congreso o Consejo parasu resolucin definitiva.XIV. Sancionar y firmar una vez aprobados los referidos Contratos, Tabuladores,Reglamentos y Convenios.XV. Velar por el estricto cumplimiento de estos ordenamientos.XVI. Oponerse a toda clase de pactos, convenios y arbitrajes que vayan encontra de estos Estatutos.XVII. Ejercer su accin en todo el pas, interviniendo en todos aquellos asuntosque en forma directa o indirecta afecten los intereses de la Agrupacin.XVIII. Crear o suprimir Secciones o Delegaciones, sujetndose a las normasestablecidas en estos Estatutos. En caso de inconformidad de trabajadoresafectados por este inciso, el caso ser elevado al Congreso quin decidir endefinitiva.XIX. Girar a las dems dependencias del Sindicato todas las instrucciones queprocedan para la buena marcha de los asuntos puestos a su cuidado.XX. Solicitar informes a las Secciones, Delegaciones Forneas Autnomas yDelegaciones Sindicales del Distrito Federal que dependan de l, para estar alcorriente del movimiento general de los negocios de las mismas, o ilustrarlossobre los medios ms adecuados para la resolucin de dichos negocios; paratal efecto el Comit Ejecutivo Nacional sesionar con los miembros de losComits Ejecutivos Delegacionales que dependan de l, cuando menos unavez cada dos meses.XXI. Celebrar pactos de Solidaridad y Convenios de relaciones sociales conotras Organizaciones Obreras dentro y fuera de la repblica.XXII. Tener a su cargo la marcha econmica del Sindicato, adquirir, enajenar,gravar, dar en arrendamiento o fideicomiso toda clase de bienes, muebles einmuebles y rendir a travs del Secretario Tesorero un informe en los Congresos

    Nacionales, Ordinarios y Extraordinarios, y en los Consejos Nacionales, dandocuenta detallada de la administracin econmica. Para firmar ante notariopblico o suscribir cualquier Contrato referente a inmueble, se faculta alSecretario General o en su defecto al integrante del Comit Ejecutivo Nacionalque el mismo designe.XXIII. Estudiar y resolver los problemas extraordinarios que se presenten,a reserva de someterlos a la consideracin del Congreso o Consejo msprximo, cuando la importancia de ellos as lo amerite.XXIV En cada reunin de Congreso, Ordinario o Extraordinario, o Consejorendir un informe de su labor y en el caso de Congresos Extraordinarios losmotivos que se hayan tenido en consideracin para convocarlo, sin dejar de

    incluir los datos relativos a la administracin de los Fondos Sindicales.XXV Convocar a los trabajadores por rama de especialidad, para tratar susasuntos especficos. Cuando el nmero de ellos sea elevado, la Asambleaque los rena, se formar con representantes en la proporcin que seale elcitatorio respectivo.

    23

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    23/47

    XXVI. Crear las Secretaras o Comisiones Nacionales Mixtas que se requieran,dando cuenta al siguiente Congreso o Consejo Nacional para su ratificacin orectificacin.XXVII. Conceder, negar o cancelar, las licencias sindicales que soliciten losmiembros del Sindicato que pasen a desempear las labores de confianza.Para otorgarse deber solicitarse antes de tomar posesin de la comisin deconfianza y volver a solicitarla en caso de cambiar de comisin sin regresara su plaza de base; y deber demostrar, en cada caso, que se llenaron losrequisitos contractuales para ocupar la plaza de confianza. Esta atribucin seentiende slo para trabajadores del Distrito Federal que de l dependan, puestratndose de los que pertenezcan a las Secciones del Sindicato, el trmitese har ante los Comits Ejecutivos Seccionales con los mismos requisitos ymodalidades.XXVIII. Conocer, estudiar y resolver las renuncias y las licencias de losintegrantes del Comit Ejecutivo y Comisiones, sujetndose para la designacinde interinos a lo dispuesto por el Articulo 67 de estos Estatutos.XXIX. Promover la preparacin sindical, doctrinaria y legal de los miembrosque los capacite para el desempeo de los puestos legales y naturales delSindicato, abarcando especialmente conocimientos sobre contratacincolectiva, leyes del trabajo, Seguridad Social, Reglamentos, etc.

    Del Secretario General

    ARTCULO 76.Son obligaciones y atribuciones del Secretario General:I. Llevar la representacin del Sindicato y del Comit Ejecutivo Nacional, entodos los actos en que la organizacin participe.II. Ser integrante ex oficio de toda comisin.III. Firmar, conjuntamente con el Secretario del Interior y Propaganda, lasConvocatorias para Plenos del Comit Ejecutivo Nacional, as como lasConvocatorias a Congresos y Consejos Nacionales o Asambleas.IV. Asistir a los Congresos y Consejos Nacionales que se celebren y a losCongresos y Consejos Seccionales o Delegacionales Forneos Autnomos, oAsambleas que estime conveniente.V. Presidir las juntas del Comit Ejecutivo y Plenos de Comit y Comisiones,en las que tendr voto de calidad en casos de empate.VI. Respetar y vigilar el cumplimiento estricto de estos Estatutos y de losasuntos emanados de los Congresos, Consejos y Reuniones del Comit.VIl. Firmar la correspondencia y documentacin de cada uno de los Secretariosy de las Comisiones, en unin del funcionario correspondiente.VIII. Acordar y resolver oportunamente los asuntos de que le den cuenta losdems integrantes del propio Comit, tomando en consideracin la opinin destos.IX. Turnar a las Secretaras y Comisiones los asuntos que sean de suincumbencia cuidando de que cada uno de ellos cumpla plena y eficazmentecon sus obligaciones.X. Presidir el Comit de Huelga.XI. Autorizar toda la documentacin relativa a movimientos de fondos delSindicato y representarlo en trminos de la Fraccin XXII del Artculo 75 deestos Estatutos.XII. Informar en cada Pleno de Comit sobre el resultado de los acuerdostomados en reuniones anteriores.

    24

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    24/47

    XIII. Extender, revocar o sustituir los poderes generales para los asuntos delSindicato.XIV. Proveer a la ejecucin de los acuerdos dictados por los Congresos,Consejos o Plenos de Comit cuando su realizacin no sea de la competenciaexclusiva de algunos de los Secretarios.XV. Dar oportuno aviso al Departamento de Registro de Asociaciones de laSecretara del Trabajo y Previsin Social, de todo cambio ocurrido en losComits Ejecutivos Nacional, Seccionales, o Delegacionales y,XVI. Las dems que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

    Del Secretario del Interior y Propaganda

    ARTCULO 77.Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Interior:I. Sustituir al Secretario General, en su ausencia, en los trminos de estosEstatutos.II. Autorizar con su firma en unin del Secretario General la correspondenciacon los dems rganos y miembros del Sindicato.III. Acordar, en unin del Secretario General, la correspondencia recibida,anotando el trmite que deba darse; turnar para su estudio y resolucin laque corresponda a cada Secretario o Comisin y reservar para el Consejo oCongreso Nacional la que sea de mayor inters.IV Llevar el registro de los miembros del Sindicato en el que conste el nombrecompleto, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, categora y

    sueldo, fecha de ingreso al trabajo y al Sindicato, con el retrato y firma delinteresado, debiendo contener los datos que se necesiten para tener alcorriente el padrn de miembros, con las informaciones que al respecto estnobligados a enviarle las Subdelegaciones, Delegaciones y Secciones.V. Vigilar por la buena marcha en general de todas las oficinas del Sindicato, yde l dependern en lo administrativo todos los empleados del mismo.VI. Vigilar la organizacin y funcionamiento de las distintas dependenciasdel Sindicato, para procurar que llenen su cometido, con excepcin delDepartamento Jurdico que depende directamente del Secretario General delComit Ejecutivo Nacional.VIl. Elaborar el padrn electoral y proporcionar los datos correspondientes acada unidad electoral sindical, cuando sea necesario.VIII. Cuidar empeosamente porque se conserve la unidad y cohesin delSindicato; evitando que se alteren las buenas relaciones que deben existirentre los distintos organismos del mismo y los agremiados.IX. Preparar las reformas que deban hacerse a los Estatutos a fin de queuna vez aprobadas por el Comit Ejecutivo Nacional, puedan someterse a laconsideracin del prximo Congreso.X. Las dems que se deduzcan de la ndole de sus funciones.

    Del Secretario de Conflictos

    ARTCULO 78.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Conflictos:I. Conocer de los conflictos surgidos entre los miembros del Sindicato y elInstituto, y que entraen violacin de alguna Clusula del Contrato Colectivode Trabajo.II. Tratar con el Instituto o sus representantes todos los asuntos relativos aviolaciones del Contrato Colectivo de Trabajo a uno o varios de sus miembros.

    25

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    25/47

    III. Vigilar el exacto cumplimiento del Contrato Colectivo y Reglamento Interiorde Trabajo, por parte del Instituto o sus representantes en los captulos de sucompetencia.IV. Informar al Comit Ejecutivo y en su caso al Consejo o Congreso, sobrelas violaciones que se cometan al Contrato y Reglamentos, por parte de lasAutoridades del Instituto.V. Proponer al Comit Ejecutivo y en su caso al Consejo o Congreso, lasmodificaciones que estime pertinente introducir en el Contrato y Reglamentosindicados.VI. Mantener la inviolabilidad del Contrato y Reglamentos quedando impedidopara celebrar convenios que los modifiquen o desvirten con menoscabo delos intereses de los trabajadores.VIl. Exigir ante la Autoridad que corresponda, todos los derechos quepertenezcan a la Agrupacin o a sus miembros en particular.VIII. Vigilar el exacto cumplimiento de las obligaciones encomendadas a laComisin Nacional Mixta Disciplinaria, asesorando al representante sindical.IX. Promover la huelga general, de acuerdo con los procedimientos fijados porla Ley y estos Estatutos, asesorndose del Departamento Jurdico.X. Informar a los miembros del estado que guardan sus reclamaciones, ysolicitar de ellos los documentos y pruebas que se requieran para el mejorxito de sus gestiones.XI. Cuidar que la Junta de Conciliacin y Arbitraje despache todos los asuntosde su competencia, promovidos por el Sindicato, dentro de los trminos legalesy, en su caso, exigir la responsabilidad en que incurran los funcionarios pblicosque en ellos intervengan, por los perjuicios que ocasionen a los trabajadores.XII. Las dems que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

    Del Secretario del Exterior

    ARTCULO 79.Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Exterior:I. Firmar, en unin del Secretario General, la correspondencia de su ramo.II. Cuidar del mantenimiento de las buenas relaciones exteriores del Sindicato,fomentarlas con las dems agrupaciones, dando cuenta al Comit Ejecutivoy, en su caso, al Consejo o Congreso, de todo lo que juzgue de inters yque tenga por objeto estrechar ms las relaciones con Organismos de ndolesemejante, no slo del pas, sino tambin del extranjero, procurando unintercambio de conocimientos, principalmente de los resultados obtenidos porlas experiencias realizadas en trabajos de otras instituciones de SeguridadSocial o Cajas de Ahorro.III. Autorizar a los Comits Ejecutivos Seccionales o Delegacionales ForneosAutnomos, para que entablen relaciones con las dems agrupacionessindicales de su jurisdiccin, e intervenir para su buena marcha.IV Asistir a los actos que celebren las agrupaciones de trabajadores y para lascuales se reciba invitacin.V Solicitar, previa autorizacin del Comit Ejecutivo Nacional, la solidaridady cooperacin de las dems organizaciones de trabajadores del pas, y, ensu caso, internacionales, y ser el conducto para otorgar las mismas a otrasagrupaciones hermanas, en todos aquellos asuntos en que sea necesarionuestro apoyo.

    26

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    26/47

    VI. Las dems que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturalezade sus funciones.

    Del Secretario Tesorero

    ARTCULO 80.Son obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero:I. Cuidar de la recaudacin de los ingresos ordinarios y extraordinarios.II. Tener bajo su personal responsabilidad los fondos de la Agrupacin, quedebern ser depositados a nombre del Sindicato en una Institucin Bancaria.III. Firmar, en unin del Secretario General, toda la documentacin relacionadacon el movimiento de valores encomendados a su cuidado.

    IV. Hacer los pagos que acuerde el Comit Ejecutivo Nacional, Consejo oCongreso, autorizados por el Secretario General cuando no excedan de$100,000.00 (CIEN MIL PESOS) y por la Comisin de Hacienda cuando pasende esta cantidad.V. Procurar que la aplicacin de los egresos sea en beneficio exclusivo delSindicato, siendo responsable, de las cantidades que maneje.VI. Llevar siempre al corriente un Libro Diario y uno de Caja, e informardiariamente al Secretario General de todos los movimientos que se realicenen la Tesorera.VIl. Formular mensualmente un corte de caja y un estado general decontabilidad.VIII. Practicar un Balance General cada ao, que someter a la consideraciny aprobacin del Congreso.IX. Poner a disposicin de las Comisiones de Vigilancia y Hacienda ladocumentacin necesaria para facilitar el trabajo de stas y proporcionar todoslos datos que las mismas le soliciten.X. Despachar la correspondencia relativa a las funciones que tieneencomendadas, firmndola en unin del Secretario General.XI. Cuidar la conservacin de las oficinas y de sus muebles.XII. Vigilar el abastecimiento y la buena calidad de los artculos que se utilizanen el Sindicato.XIII. Hacer los descuentos de los sueldos, emolumentos o gratificaciones quecorrespondan, a los empleados del Sindicato.XIV. Enterar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y a la Tesoreradel Gobierno del Distrito Federal, los impuestos que por Ley est obligado elSindicato a retener y pagar, as como al Instituto Mexicano del Seguro Social,las cuotas obrero patronales que est obligado a cubrir por sus trabajadores.XV Llevar un inventario valorizado de todos los bienes, muebles e inmuebles,tiles, enseres y dems objetos pertenecientes a la Organizacin.XVI. No distraer los fondos en otros objetivos que no sean los propios delSindicato. De no cumplir con esta responsabilidad se har acreedor a las

    sanciones Estatutarias y/o Legales que correspondan.XVII. Hacer los pagos del personal por medio de nminas.XVIII. Elaborar los proyectos de presupuesto de egresos para someterse a laaprobacin del Congreso o Consejo Nacionales.XIX. Glosar las cuentas que le sean enviadas por las Secciones, Delegacionesy Subdelegaciones para incluirlas en sus informes.XX. Recaudar del IMSS los descuentos aplicados a los trabajadores paracubrir el pago del Fondo de Ayuda Sindical por Defuncin.

    27

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    27/47

    XXI. Pedir informes a los Tesoreros de las dems entidades del Sindicatoacerca del movimiento de fondos y su manejo, y dar las instrucciones queprocedan para la mejor administracin de los mismos.XXII. Visitar en cualquier tiempo las Tesoreras de las Secciones, Delegacionesy Subdelegaciones, para cerciorarse de la buena administracin de los fondosdel Sindicato, yXXIII. Las dems que se deduzcan de las anteriores y estn de acuerdo con lanaturaleza de sus propias funciones.

    Del Secretario de Previsin Social

    ARTCULO 81.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsin

    Social:I. Procurar y vigilar que todos los miembros disfruten de las ventajas de laLey del Seguro Social y del Contrato Colectivo de Trabajo en el Captulo dePrevisin Social.II. Procurar que todos los miembros del Sindicato, formen parte de la Caja dePrevisin y Ahorros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.III. Atender lo concerniente a la organizacin y funcionamiento de cooperativasde servicio y de consumo.IV. Vigilar que el Instituto Mexicano del Seguro Social cumpla con lasobligaciones sobre higiene del trabajo y previsin de accidentes.V. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindicalpor Defuncin.VI. Vigilar el cumplimiento de la Clusula de Jubilaciones y Pensiones, yelRgimen de Jubilaciones y Pensiones, asesorando a los trabajadores.VIl. Presentar en cada Congreso y Consejo Nacional, un informe detalladosobre los casos pagados del Fondo de Ayuda Sindical por Defuncin, en elperiodo de cada informe, as como de los que se encuentran en trmite.VIII. Procurar que todos los miembros del Sindicato llenen sus PliegosTestamentarios.IX. Todas las dems que se deduzcan de las anteriores y estn de acuerdo conla naturaleza de sus funciones.

    De la Secretaria de Accin Femenil

    ARTCULO 82.Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria de AccinFemenil:I. Formar parte de la Comisin de Guarderas para dictaminar el derecho a laprestacin contractual de Guardera o al pago supletorio correspondiente.II. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento de Guarderas.III. Preparar las propuestas y proyectos que sean necesarios para gestionar elestablecimiento de Guarderas Infantiles, en todos los centros de trabajo quesea posible.IV. Planear, coordinar y llevar a cabo programas vacacionales de verano yprogramas de sbados recreativos para los hijos de los trabajadores en elValle de Mxico y los estados.V. Cuidar que las trabajadoras sindicalizadas y los menores disfruten de losdescansos especiales y de las prerrogativas establecidas por la Ley Federal

    28

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    28/47

    del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Contrato Colectivo de Trabajo y los

    Reglamentos que rijan nuestra relacin laboral.VI. Establecer relaciones con las Secretaras de Accin Femenil deOrganizaciones similares a la nuestra, para coordinar labores afines.

    Del Secretario de Actas y Acuerdos

    ARTCULO 83.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas yAcuerdos:I. Levantar las actas de cada uno de los Congresos o Consejos Nacionales,Juntas de Comit Ejecutivo y Asambleas de rama, las que despus de

    aprobadas asentar en el libro respectivo.II. Tomar nota de la asistencia a los Congresos, Consejos y Juntas de ComitEjecutivo y Asambleas.III. Cuidar la redaccin y claridad de las actas y responder de los cambios oalteraciones que se hagan en las mismas una vez aprobadas.IV. Entregar a los Secretarios o Presidentes de Comisiones al da siguiente deque se celebre el Congreso, Consejo, Asamblea o Junta un resumen de losacuerdos que deban atender.V. Controlar la realizacin de los mismos para estar en actitud de informar enla siguiente reunin de los acuerdos pendientes de cumplimiento.VI. Llevar la estadstica general de la Agrupacin.VIl. Dirigir las labores del Archivo Central del Sindicato, yVIII. Las dems que se deduzcan de las anteriores, de acuerdo con la ndolede sus funciones.

    Del Secretario de Asuntos Tcnicos

    ARTCULO 84.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de AsuntosTcnicos:I. Procurar el perfeccionamiento tcnico y profesional de los miembros de laOrganizacin.II. Abocarse al estudio de los problemas tcnicos de la Institucin y delSindicato, proponiendo al Comit Ejecutivo la resolucin que estime msadecuada, pudiendo asesorarse para este fin con las Comisiones que estimepertinentes.III. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento de Becas para la Capacitacinde los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.IV. Tomar en consideracin, en la proporcin debida, a los miembros de lasSecciones y Delegaciones Forneas Autnomas, para el otorgamiento de lasbecas que debe conceder la Institucin de acuerdo con el Contrato Colectivode Trabajo y el Reglamento respectivo o que puedan obtenerse del Estado ode otras Instituciones.V. Atender los problemas que tengan los miembros del Sindicato con motivode los estudios tcnicos, profesionales y de especializacin a que estndedicados.VI. Promover el envo de compaeros al extranjero para hacer estudiosespecializados.Vil. Promover lo relativo a la elevacin cultural y mejoramiento profesional delos miembros.

    29

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    29/47

    VIII. Hacer las gestiones para que el Estado establezca las carrerasprofesionales o subprofesionales necesarias para el desempeo de lasactividades del Instituto Mexicano del Seguro Social en aquellas ramas ocampos en que no se encuentren establecidos a la fecha.IX. Cooperar con los Secretarios de Conflictos, Previsin Social, Trabajo yCapacitacin y Adiestramiento, en la preparacin de las reformas que debende introducirse en el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos y Convenios,recabando con la debida anticipacin las opiniones que sobre el particulartengan los distintos organismos del Sindicato y los agremiados en lo individual.X. Promover la formacin y el enriquecimiento de las bibliotecas de laAgrupacin.XI. Las dems que se deduzcan de las anteriores, que estn de acuerdo conla ndole de sus funciones.

    Del Secretario de Secciones Sindicalesy Delegaciones Forneas Autnomas

    ARTCULO 85.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de SeccionesSindicales y Delegaciones Forneas Autnomas:I. Coordinar todos los asuntos de las Secciones y Delegaciones ForneasAutnomas.II. Tratar con las Autoridades del Instituto o las competentes, en su caso,cualquier asunto que le planteen las Secciones y Delegaciones ForneasAutnomas.III. Trasladarse a las Secciones y Delegaciones Forneas Autnomas, cuandostas soliciten su presencia, para resolver el conflicto o conflictos de carctersindical o administrativo, con los funcionarios del Instituto Mexicano del SegurSocial de la misma jurisdiccin.IV. Las anteriores atribuciones se ejercern con la anuencia del SecretarioGeneral y el completo acuerdo con los titulares de las respectivas Secretariasdel Comit Nacional, en su caso.

    V. Turnar a las diferentes Secretaras del Comit Ejecutivo Nacional, losasuntos que les correspondan.VI. Cooperar con las dems Secretaras del Comit Nacional en los asuntosrelacionados con las Secciones y Delegaciones Forneas Autnomas para supronta resolucin, yVIl. Las dems que se deduzcan de las anteriores, de acuerdo con la ndolede sus funciones.

    Del Secretario de Prensa

    ARTCULO 86.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Prensa lassiguientes:I. Tener bajo su cuidado y responsabilidad la publicacin del rgano Oficialdel Sindicato.II. La difusin y explicacin de los derechos y obligaciones de los trabajadores,a fin de inducirlos a su fiel observancia en beneficio de la Seguridad Social ydel prestigio del Sindicato.III. Procurar que la prensa nacional, d cabida a todas las noticias relativas alos diversos actos de nuestra Organizacin, vigilando que las informaciones de

    30

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    30/47

    la prensa nacional referidas a nuestro Sindicato se apeguen a la verdad y sedesarrollen con espritu constructivo.IV. Establecer intercambio de las publicaciones de carcter sindical editadaspor la Secretara con las diversas agrupaciones sindicales del pas y delextranjero.V. Desarrollar una eficaz propaganda del Sindicato y de sus miembros con lasdiversas agrupaciones sindicales del pas.VI. Mantener constantemente informados a los miembros del Sindicato, de susms importantes actividades, por medio de circulares y boletines, haciendo desu conocimiento, los trminos de los Convenios celebrados entre el Sindicatoy el Instituto, en un plazo no mayor de 15 das, despus de su firma.VIl. Dirigir y controlar la labor de propaganda exterior y de divulgacin querealice el Comit Ejecutivo Nacional, adems de la prevista en la fraccinanterior, por todos los medios publicitarios que estn a su alcance.VIII. Las dems que se deduzcan de las anteriores y que estn de acuerdo conla ndole de sus funciones.

    Del Secretario de Trabajo

    ARTCULO 87.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo:I. Conocer de los problemas de trabajo surgidos entre el Sindicato y el Instituto,que no entraen violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.II. Tratar con el Instituto o su Representante todo lo relativo a los problemas detrabajo definidos en el inciso "I" .III. Vigilar el exacto cumplimiento del Contrato Colectivo y Reglamento Interiorde Trabajo, por parte del Instituto o sus Representantes, en los captulos desu competencia.IV. Exigir que el personal sindicalizado no se exceda de la jornada contractualy, en su caso, exigir que se pague el tiempo extraordinario.V. Tramitar las licencias que por conducto del Sindicato soliciten los agremiados.VI. Las dems que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

    Del Secretario de Fomento de la Habitacin

    ARTCULO 88.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Fomento dela Habitacin:I. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento para el otorgamiento de Crditos Hipotecarios.II. Promover la creacin de las Colonias de los Trabajadores, tanto en el Distrito Federal, como en aquellos lugares en que se encuentre establecido elSeguro Social.III. Atender los problemas que tengan los miembros del Sindicato en todo loreferente a la Habitacin.IV. Distribuir las casas que el Instituto le asigne a los trabajadores del SeguroSocial, en todas aquellas colonias que construya.V Llevar un registro de los trabajadores que viven en todas estas colonias,con el objeto de evitar que su nmero disminuya, procurando aumentar ste.VI. Promover el financiamiento y construccin de habitaciones para los agremiados mediante crditos otorgados por instituciones financieras de viviendastanto gubernamentales como descentralizadas y privadas que convengan, y

    31

  • 8/6/2019 Estatutos 2010 Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social Sntss Imss 110707

    31/47

    las prestaciones que al respecto estn pactadas o se vayan conviniendo conel Instituto Mexicano del Seguro Social.VIl. Tramitar en los trminos de la ley relativa, que los agremiados disfrutende los beneficios que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (INFONAVIT) y de las Instituciones que a tal efectose creen.VIII. Las dems que se deduzcan de las anteriores y que estn de acuerdo conla naturaleza propia de sus funciones.

    Del Secretario de Accin Social

    ARTCULO 89.Son obligaciones y atribuciones del Secretario de AccinSocial: