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DERECHO INFORMÁTICO Alumno: Golman Gallegos Colque

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DERECHOINFORMÁTIC

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Alumno: Golman Gallegos Colque

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RELACION ENTRE INGENIERIEA DE SISTEMAS Y DERECHO INFORMATICOPara encuadrar el contenido de este tema, referente a lo que debe conocer un

ingeniero informático en lo que a derecho básico se refiere, conviene recordar que, en esencia, el estado puede intervenir de cuatro modos diferentes entre el propietario o proveedor de información y el usuario de la misma:

Proteger la información, reconociendo el derecho de propiedad que posee su propietario. Es la función de las leyes de propiedad intelectual.

Evitar el uso no autorizado de información recogida legítimamente. Éste es el objetivo de las leyes de protección de datos (especialmente datos personales y financieros).

Garantizar el derecho de acceso a ciertas categorías de información de interés o beneficio para sus ciudadanos. Ésta es la función de las leyes de protección de la libertad de información.

Evitar la publicación o diseminación de información, que considere va en detrimento de sus intereses. Esto puede ser por razones de seguridad, moralidad o conveniencia política. Es el área más difícil, dado que entraña el uso de la censura.

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¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO?

Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asímismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. 

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UNA RELACIÓN EQUIVOCADA Una primera forma de entender la relación entre el derecho y las tecnologías

de la información es interpretarla como  la aplicación de instrumentos tecnológicos a las operación que realizan quienes actúan en el ámbito del derecho (abogados,jueces,etc).

A esta concepción de la Informática como herramienta utilizada por los “Operadores del Derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática Jurídica.

Por contraposición se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas que surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como imposición de ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito social y que requieren nuevas regulaciones o una re interpretación de las regulación ya existentes a fin de dar respuestas en el sentido de la justicia.

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CONCLUSIÓN FINAL

Es dable concluir esta ponencia, con la premisa de que en los tiempos venideros la estructura, funcionamiento y aplicación de la informática a las distintas ramas del progreso humano, deberán adecuarse a nuevas situaciones y peligros. Ciertamente, el protagonismo que ostenta la informática en nuestros días no cederá lugar, empero, será necesario recurrir a nuevas estrategias y repensar los recursos en pos de una seguridad jurídica y un equilibrio entre sociedad y tecnologías.

La legislación, los mecanismos para impartir justicia, la doctrina, la jurisprudencia y la profesión del jurista están cada vez más estrechamente involucrados con las bondades de la ciencia informática; no obstante, debemos aprender a distinguir entre un uso adecuado de las tecnologías y una dependencia nociva de las mismas.