sistemas penitenciarios y alternativas en iberoamerica

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  • 7/26/2019 Sistemas Penitenciarios y Alternativas en Iberoamerica

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    SISTEMASPENITENCIARIOS Y

    PENAS ALTERNATIVASEN IBEROAMRICA

    Anlisis a partir de la situacinde la criminalidad y las polticas

    criminolgicas

    Valencia, 2009

    MAURICIOBENITODURExperto en Seguridad Ciudadana,

    Prevencin del Delito y Sistemas Penitenciarios

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    37SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    7. UN MODELO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LOSSISTEMAS PENITENCIARIOS IBEROAMERICANOS34

    El presente apartado condensa los principales aspectos de la normativainternacional en torno a algunos ejes temticos seleccionados que nospermita, en los captulo siguientes, contar con un referente normativocomn para la regin.

    Para la redaccin de este captulo se han tenido en cuentas los instru-mentos internacionales, europeos y americanos en materia de derechoshumanos y acceso a la justicia.

    7.1. Personal Penitenciario y administracin de prisiones

    El sistema penitenciario es un servicio pblico como lo pueda ser elsistema sanitario o educativo. Deben por tanto ser administrados con losmismos niveles de eficacia y transparencia que el resto de la adminis-tracin y un cuerpo de funcionario civiles que renan las caractersticasy formacin requeridas para el desempeo de su labor. Como cualquier

    otro servicio debe estar sujeto a un control democrtico por parte tantodel legislativo y ejecutivo como de la ciudadana.

    7.1.1. Valores y comunicacin

    Un servicio penitenciario democrtico, como parte de un sistemajudicial integrado, debe contribuir a la proteccin de todos los integran-tes de la sociedad encargndose de una custodia razonable, segura yhumana de las personas privadas de libertad de acuerdo con las normasuniversalmente aceptadas y al mismo tiempo promoviendo y ayudandoen su rehabilitacin, reforma y reintegracin social como ciudadanoscumplidores de la ley.

    34 Para la redaccin de este apartado hemos tomado como referencia, para la organi-

    zacin de los temas, La Administracin penitenciaria en el contexto de los derechoshumanos. Manual para el personal penitenciario. Andrew Coyle. Centro Interna-cional de Estudios Penitenciarios. www.prisonstudies.org.

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    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo

    10:

    Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y conel respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplirla ley, artculo 2: En el desempeo de sus tareas, los funcionarios en-cargados de hacer cumplir la ley respetarn y protegern la dignidadhumana, y mantendrn y defendern los derechos humanos de todaslas personas.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 46

    (2):La administracin penitenciaria se esforzar constantemente por

    despertar y mantener, en el espritu del personal y en la opinin pblica,la conviccin de que la funcin penitenciaria constituye un servicio socialde gran importancia y, al efecto, utilizar todos los medios apropiadospara ilustrar al pblico.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    48:

    Todos los miembros del personal debern conducirse y cumplir susfunciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspirerespeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XX

    Personal de los lugares de privacin de libertad

    El personal que tenga bajo su responsabilidad la direccin, custodia,tratamiento, traslado, disciplina y vigilancia de personas privadas de

    libertad, deber ajustarse, en todo momento y circunstancia, al respetoa los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de susfamiliares (...).

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    39SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    7.1.2. Las prisiones en la estructura de la administracin pblica

    Como seala el Cdigo Europeo de tica de la Polica debe esta-blecerse una clara distincin entre el papel de la polica y del sistema

    judicial, de la fiscala y del sistema penitenciario35.

    Una administracin penitenciaria subordinada a un Ministerio deJusticia resalta el vnculo entre el proceso judicial y de ejecucin de lapena separando el sistema penitenciario de la estructura policial.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 46

    (3):(Para lograr dichos fines) ser necesario que los miembros del personal

    trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesiona-les, tener la condicin de empleados pblicos y, por tanto, la seguridadde que la estabilidad en su empleo depender nicamente de su buenaconducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud fsica.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XXPersonal de los lugares de privacin de libertad

    (...) Se garantizar que el personal est integrado por empleados yfuncionarios idneos, de uno y otro sexo, preferentemente con condicinde servidores pblicos y de carcter civil. Como regla general, se pro-hibir que miembros de la Polica o de las Fuerzas Armadas ejerzanfunciones de custodia directa en los establecimientos de las personasprivadas de libertad, con la excepcin de las instalaciones policiales o

    militares (...).

    7.1.3. Contratacin de personal

    Al igual que en el resto del servicio pblico la calidad del servicioprestado est vinculado en gran medida al perfil de sus funcionarios.Un buen servicio penitenciario requiere personal suficiente, contratado

    35 Cdigo Europeo de tica de la Polica, Recomendacin (2001) 10, Comit de Minis-tros del Consejo de Europa.

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    en base a sus meritos y que renan las particulares capacidades que eldesempeo de su trabajo requiere.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla46:

    (1) La administracin penitenciaria escoger cuidadosamente el per-sonal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad,aptitud personal y capacidad profesional de este personal depen-der la buena direccin de los establecimientos penitenciarios.

    (3) Para lograr dichos fines ser necesario que los miembros del per-sonal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios

    profesionales, tener la condicin de empleados pblicos y, portanto, la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependernicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajoy de su aptitud fsica. La remuneracin del personal deber seradecuada para obtener y conservar los servicios de hombres ymujeres capaces. Se determinarn las ventajas de la carrera y lascondiciones del servicio teniendo en cuenta el carcter penoso desus funciones.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    49:

    (1) En lo posible se deber aadir al personal un nmero suficientede especialistas, tales como psiquiatras, psiclogos, trabajadoressociales, maestros e instructores tcnicos.

    (2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instruc-tores tcnicos debern ser mantenidos permanentemente, sinque ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o

    voluntarios.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 18:

    Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la leyprocurarn que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir laley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean ap-titudes ticas, psicolgicas y fsicas apropiadas para el ejercicio eficaz desus funciones y reciban capacitacin profesional continua y completa.

    Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones sern objeto deexamen peridico.

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    Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de dis-

    criminacin contra la mujer, artculo 2:

    Los Estados Partes condenan la discriminacin contra la mujer entodas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiadosy sin dilaciones, una poltica encaminada a eliminar la discriminacincontra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

    (a) Consagrar, si an no lo han hecho, en sus constituciones nacionalesy en cualquier otra legislacin apropiada el principio de la igual-dad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros mediosapropiados la realizacin prctica de ese principio;

    (b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carcter, conlas sanciones correspondientes, que prohban toda discriminacincontra la mujer;

    (c) Establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobreuna base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conductode los tribunales nacionales competentes y de otras institucionespblicas, la proteccin efectiva de la mujer contra todo acto dediscriminacin;

    (d) Abstenerse de incurrir en todo acto o prctica de discriminacincontra la mujer y velar por que las autoridades e institucionespblicas acten de conformidad con esta obligacin;

    (e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discrimi-nacin contra la mujer practicada por cualesquiera personas,organizaciones o empresas;

    (f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carcter legisla-tivo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prcticasque constituyan discriminacin contra la mujer;

    (g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyandiscriminacin contra la mujer.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XX

    Personal de los lugares de privacin de libertad

    (...) El personal deber ser seleccionado cuidadosamente, teniendo encuenta su integridad tica y moral, sensibilidad a la diversidad cultural

    y a las cuestiones de gnero, capacidad profesional, adecuacin personala la funcin, y sentido de responsabilidad (...).

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    7.1.4. Capacitacin de personal y condiciones de empleo

    La capacitacin inicial debe venir acompaada de un proceso deformacin y actualizacin continua as como salarios equiparables alresto de la administracin pblica.

    La particularidad del trabajo a realizar requiere reformar, adems delas habilidades propias, los valores ticos de la institucin y la relacioneshumanas entre funcionarios, tcnicos y de seguridad, y las personasprivadas de libertad.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    47:

    (1) El personal deber poseer un nivel intelectual suficiente.

    (2) Deber seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formacingeneral y especial y pasar satisfactoriamente pruebas tericas yprcticas.

    (3) Despus de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera,el personal deber mantener y mejorar sus conocimientos y sucapacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento quese organizarn peridicamente.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    50:

    (1) El director del establecimiento deber hallarse debidamente califi-cado para su funcin por su carcter, su capacidad administrativa,una formacin adecuada y por su experiencia en la materia.

    (2) Deber consagrar todo su tiempo a su funcin oficial que no podrser desempeada como algo circunscrito a un horario determina-

    do.(3) Deber residir en el establecimiento o en la cercana inmediata.

    (4) Cuando dos o ms establecimientos estn bajo la autoridad de undirector nico, ste los visitar con frecuencia. Cada uno de dichosestablecimientos estar dirigido por un funcionario residenteresponsable.

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    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    51:

    (1) El director, el subdirector y la mayora del personal del estableci-miento debern hablar la lengua de la mayor parte de los reclusoso una lengua comprendida por la mayor parte de stos.

    (2) Se recurrir a los servicios de un intrprete cada vez que sea ne-cesario.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    52:

    (1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuode uno o varios mdicos, uno de ellos por lo menos residir en elestablecimiento o en su cercana inmediata.

    (2) En los dems establecimientos, el mdico visitar diariamente alos presos y habitar lo bastante cerca del establecimiento a finde que pueda acudir sin dilacin cada vez que se presente un casourgente.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    53:

    (1) En los establecimientos mixtos, la seccin de mujeres estar bajola direccin de un funcionario femenino responsable, que guardartodas las llaves de dicha seccin del establecimiento.

    (2) Ningn funcionario del sexo masculino entrar en la seccin feme-nina sin ir acompaado de un miembro femenino del personal.

    (3) La vigilancia de las reclusas ser ejercida exclusivamente porfuncionarios femeninos.

    Sin embargo, esto no excluir que funcionarios del sexo masculino,especialmente los mdicos y personal de enseanza, desempeen susfunciones profesionales en establecimientos o secciones reservados paramujeres.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    54:

    (1) Los funcionarios de los establecimientos no debern, en sus relacio-nes con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legtimadefensa, de tentativa de evasin o de resistencia por la fuerza o porinercia fsica a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los

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    funcionarios que recurran a la fuerza se limitarn a emplearla enla medida estrictamente necesaria e informarn inmediatamente

    al director del establecimiento sobre el incidente.(2) Los funcionarios penitenciarios recibirn un entrenamiento fsico

    especial que les permita dominar a los reclusos violentos.

    (3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeanun servicio en contacto directo con los presos no estarn armados.Por otra parte, no se confiar jams un arma a un miembro delpersonal sin que ste haya sido antes adiestrado en su manejo.

    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley, artculo 3:Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la

    fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lorequiera el desempeo de sus tareas.

    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley, artculo 4:

    Las cuestiones de carcter confidencial de que tengan conocimientolos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrn en

    secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de lajusticia exijan estrictamente lo contrario.

    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley, artculo 5:

    Ningn funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr infligir,instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circuns-tancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza

    a la seguridad nacional, inestabilidad poltica interna, o cualquier otraemergencia pblica, como justificacin de la tortura u otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes.

    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley, artculo 6:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarnla plena proteccin de la salud de las personas bajo su custodia y, enparticular, tomarn medidas inmediatas para proporcionar atencinmdica cuando se precise.

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    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley, artculo 7:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn la leyy el presente Cdigo. Tambin harn cuanto est a su alcance por impedirtoda violacin de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violacin.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 4:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desem-peo de sus funciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no

    violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.Podrn utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otrosmedios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logrodel resultado previsto.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 9:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn

    armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otraspersonas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves,o con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmentegrave que entrae una seria amenaza para la vida, o con el objeto dedetener a una persona que represente ese peligro y oponga resistenciaa su autoridad, o para impedir su fuga, y slo en caso de que resulteninsuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.En cualquier caso, slo se podr hacer uso intencional de armas letalescuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armasde Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 15:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relacio-nes con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearn la fuerza,salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridady el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridadfsica de las personas.

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    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 16:Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones

    con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearn armas de fuego,salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligroinminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamentenecesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia odetencin que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

    Principios de tica mdica aplicables a la funcin del per-

    sonal de salud, especialmente los mdicos, en la proteccin de

    personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o

    penas crueles, inhumanos o degradantes, principio 1:

    El personal de salud, especialmente los mdicos, encargado de laatencin mdica de personas presas o detenidas tiene el deber de brin-dar proteccin a la salud fsica y mental de dichas personas y de tratarsus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personasque no estn presas o detenidas.

    Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra

    la mujer, artculo 10:

    1. Debern adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizara la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en laesfera de la vida econmica y social, y en particular:

    (a) El derecho, sin discriminacin alguna por su estado civil o porcualquier otro motivo, a recibir formacin profesional, trabajar,elegir libremente empleo y profesin, y progresar en la profesiny en el empleo;

    (b) El derecho a igual remuneracin que el hombre y a igualdadde trato con respecto a un trabajo de igual valor;

    (c) El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilacin ymedidas que la aseguren contra el desempleo, la enfermedad,la vejez o cualquier otro tipo de incapacidad para el trabajo;

    (d) El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad decondiciones con el hombre.

    2. A fin de impedir que se discrimine a la mujer por razones de ma-trimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo,

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    debern adoptarse medidas para evitar su despido en caso dematrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad

    con sueldo pagado y la garanta de volver a su empleo anterior,as como para que se le presten los necesarios servicios sociales,incluidos los destinados al cuidado de los nios.

    Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los me-

    nores privados de libertad, regla 82:

    La administracin deber seleccionar y contratar cuidadosamente alpersonal de todas las clases y categoras, por cuanto la buena marcha delos centros de detencin depende de su integridad, actitud humanitaria,capacidad y competencia profesional para tratar con menores, as comode sus dotes personales para el trabajo.

    Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los me-

    nores privados de libertad, regla 85:

    El personal deber recibir una formacin que le permita desempeareficazmente sus funciones, en particular la capacitacin en psicologainfantil, proteccin de la infancia y criterios y normas internacionales dederechos humanos y derechos del nio, incluidas las presentes reglas.

    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administra-cin de la justicia de menores, regla 22:

    1. Para garantizar la adquisicin y el mantenimiento de la compe-tencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa decasos de menores, se impartir enseanza profesional, cursos decapacitacin durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearnotros sistemas adecuados de instruccin.

    2. El personal encargado de administrar la justicia de menores res-ponder a las diversas caractersticas de los menores que entranen contacto con dicho sistema. Se procurar garantizar una repre-sentacin equitativa de mujeres y de minoras en los organismosde justicia de menores.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XX

    Personal de los lugares de privacin de libertad

    (...) Se asignar al personal de los lugares de privacin de libertadlos recursos y el equipo necesarios para que puedan desempear sutrabajo en las condiciones adecuadas, incluyendo una remuneracin

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    justa y apropiada, y condiciones dignas de alojamiento y servicios b-sicos apropiados.

    El personal de los lugares de privacin de libertad recibir instruccininicial y capacitacin peridica especializada, con nfasis en el carctersocial de la funcin. La formacin de personal deber incluir, por lomenos, capacitacin sobre derechos humanos; sobre derechos, deberesy prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; y sobre los principios yreglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armasde fuego, as como sobre contencin fsica. Para tales fines, los EstadosMiembros de la Organizacin de los Estados Americanos promovernla creacin y el funcionamiento de programas de entrenamiento y de

    enseanza especializada, contando con la participacin y cooperacinde instituciones de la sociedad y de la empresa privada.

    7.2. Los Reclusos y los Derechos Humanos

    Las personas privadas de libertad son seres humanos con todos susderechos con excepcin del derecho de circulacin. En algunos casosla sentencia puede restringir otros derecho como el voto, eleccin, co-municacin... pero en ningn caso se podr privar a la persona de sus

    derechos fundamentales.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo

    10:

    Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y conel respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos, prin-

    cipio 1:

    Todos los reclusos sern tratados con el respeto que merecen su dig-nidad y valor inherentes de seres humanos.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 1:

    Toda persona sometida a cualquier forma de detencin o prisin sertratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherenteal ser humano.

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    Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo

    5 (2):

    Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debidoa la dignidad inherente al ser humano.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio I

    Trato humano

    Toda persona privada de libertad que est sujeta a la jurisdiccinde cualquiera de los Estados Miembros de la Organizacin de los Es-tados Americanos ser tratada humanamente, con irrestricto respetoa su dignidad inherente, a sus derechos y garantas fundamentales, ycon estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechoshumanos.

    En particular, y tomando en cuenta la posicin especial de garante delos Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetar ygarantizar su vida e integridad personal, y se asegurarn condicionesmnimas que sean compatibles con su dignidad.

    (...)

    No se podr invocar circunstancias, tales como, estados de guerra,estados de excepcin, situaciones de emergencia, inestabilidad polticainterna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cum-plimiento de las obligaciones de respeto y garanta de trato humano atodas las personas privadas de libertad.

    7.2.1. La Tortura y el Maltrato

    Los tratados internacionales son absolutamente claros al respeto dela prohibicin de la tortura, los castigos u otros tratos crueles, inhuma-nos o degradantes.

    Por tratarse de un sistema cerrado el valor de los mecanismos devisita, como veremos mas adelante, cobra una especial relevancia en laprevencin de la tortura y el maltrato.

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo

    5:

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhuma-nos o degradantes.

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    50 MAURICIO BENITO DUR

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes, artculo 1.1:

    ...se entender por el trmino tortura todo acto por el cual se inflijaintencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya seanfsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informa-cin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido, o sesospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o aotras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin,cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionariopblico u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacinsuya, o con su consentimiento o aquiescencia.

    No se considerarn torturas los dolores o sufrimientos que sean con-secuencia nicamente de sanciones legtimas, o que sean inherentes oincidentales a stas.

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes, artculo 2:

    1. Todo Estado Parte tomar medidas legislativas, administrativas,judiciales o de otra ndole eficaces para impedir los actos de torturaen todo territorio que est bajo su jurisdiccin.

    2. En ningn caso podrn invocarse circunstancias excepcionalestales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidadpoltica interna o cualquier otra emergencia pblica como justifi-cacin de la tortura.

    3. No podr invocarse una orden de un funcionario superior o de unaautoridad pblica como justificacin de la tortura.

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes, artculo 10:

    Todo Estado Parte velar por que se incluyan una educacin y unainformacin completas sobre la prohibicin de la tortura en la forma-cin profesional del personal encargado de la aplicacin de la ley, seaste civil o militar, del personal mdico, de los funcionarios pblicos yotras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorioo el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma dearresto, detencin o prisin.

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    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley, artculo 3:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar lafuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lorequiera el desempeo de sus tareas.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las personas so-metidas a cualquier forma de detencin o prisin, principio 34:

    Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su de-tencin o prisin, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de unmiembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga co-

    nocimiento del caso, investigar la causa de la muerte o desaparicin.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio I

    (...) Se les proteger contra todo tipo de amenazas y actos de tortura,ejecucin, desaparicin forzada, tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos,intervencin forzada o tratamiento coercitivo, mtodos que tengan co-

    mo finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad fsica omental de la persona. (...)

    7.2.2. Procedimientos de Admisin

    El ingreso a prisin es un momento delicado del proceso penitencia-rio y especialmente sensible a las situaciones de maltrato y tortura. Laadopcin de patrones de ingreso estandarizados, el respeto a los derechosy el tratamiento diferenciado a grupos especficos como preventivos,mujeres, jvenes, nios...

    Convenio de Viena sobre relaciones consulares, artculo 36:

    1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares re-lacionadas con los nacionales del Estado que enva:

    (a) los funcionarios consulares podrn comunicarse libremente conlos nacionales del Estado que enva y visitarlos. Los naciona-les del Estado que enva debern tener la misma libertad de

    comunicarse con los funcionarios consulares de ese estado y devisitarlos;

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    52 MAURICIO BENITO DUR

    (b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes delEstado receptor debern informar sin retraso alguno a la

    oficina consular competente en ese Estado cuando, en su cir-cunscripcin, un nacional del Estado que enva sea arrestadode cualquier forma, detenido o puesto en prisin preventiva.Cualquier comunicacin dirigida a la oficina consular por lapersona arrestada, detenida o puesta en prisin preventiva,le ser asimismo transmitida sin demora por dichas autori-dades, las cuales habrn de informar sin dilacin a la personainteresada acerca de los derechos que se le reconocen en esteapartado.

    (c) los funcionarios consulares tendrn derecho a visitar al nacio-nal del Estado que enva que se halle arrestado, detenido o enprisin preventiva, a conversar con l y a organizar su defensaante los tribunales. Asimismo, tendrn derecho a visitar a todonacional del Estado que enva, que, en su circunscripcin, sehalle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sen-tencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrnde intervenir en favor del nacional detenido, cuando ste seoponga expresamente a ello.

    2. Las prerrogativas a las que se refiere el prrafo 1 de este artcu-lo se ejercern con arreglo a las leyes y reglamentos del Estadoreceptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes yreglamentos no impedirn que tengan pleno efecto los derechosreconocidos por este artculo.

    Principios relativos a una eficaz prevencin e investigacin

    de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, artculo

    6:

    Los gobiernos velarn por que se mantenga a las personas privadasde libertad en lugares de reclusin pblicamente reconocidos, y por quese proporcione inmediatamente a sus familiares y letrados u otras per-sonas de confianza informacin exacta sobre su detencin y paradero,incluidos los traslados.

    Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra

    las desapariciones forzadas, artculo 10:

    En todo lugar de detencin deber haber un registro oficial actuali-

    zado de todas las personas privadas de libertad. Adems, los Estadostomarn medidas para tener registros centralizados anlogos.

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    53SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 7:

    (1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deber llevar

    al da un registro encuadernado y foliado que indique para cadadetenido:

    (a) Su identidad;

    (b) Los motivos de su detencin y la autoridad competente que ladispuso;

    (c) El da y la hora de su ingreso y de su salida;

    (2) Ninguna persona podr ser admitida en un establecimiento sin una

    orden vlida de detencin, cuyos detalles debern ser consignadospreviamente en el registro.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    35:

    (1) A su ingreso cada recluso recibir una informacin escrita sobre elrgimen de los reclusos de la categora en la cual se lo haya inclui-do, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los mediosautorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otrainformacin necesaria para conocer sus derechos y obligaciones,que le permita su adaptacin a la vida del establecimiento.

    (2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionar dicha informacinverbalmente.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 13:

    Las autoridades responsables del arresto, detencin o prisin de

    una persona debern suministrarle, en el momento del arresto y alcomienzo del perodo de detencin o de prisin o poco despus, infor-macin y una explicacin sobre sus derechos, as como sobre la manerade ejercerlos.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 16:

    (1) Prontamente despus de su arresto y despus de cada traslado deun lugar de detencin o prisin a otro, la persona detenida o presatendr derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente

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    54 MAURICIO BENITO DUR

    notifique, a su familia o a otras personas idneas que l designe,su arresto, detencin o prisin o su traslado y el lugar en que se

    encuentra bajo custodia.(2) Si se trata de un extranjero, la persona detenida o presa ser

    tambin informada prontamente de su derecho a ponerse en co-municacin por los medios adecuados con una oficina consular ola misin diplomtica del Estado del que sea nacional o de aquelal que, por otras razones, competa recibir esa comunicacin, deconformidad con el derecho internacional o con el representantede la organizacin internacional competente, si se trata de unrefugiado o se halla bajo la proteccin de una organizacin inter-

    gubernamental por algn otro motivo.(3) Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz

    de entender cules son sus derechos, la autoridad competente seencargar por iniciativa propia de efectuar la notificacin a quese hace referencia en este principio. Se velar en especial porquelos padres o tutores sean notificados.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,principio 18:

    Toda persona detenida o presa tendr derecho a comunicarse con suabogado y a consultarlo.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 24:

    Se ofrecer a toda persona detenida o presa un examen mdico apro-piado con la menor dilacin posible despus de su ingreso en el lugar dedetencin o prisin y, posteriormente, esas personas recibirn atenciny tratamiento mdico cada vez que sea necesario. Esa atencin y esetratamiento sern gratuitos.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    24:

    El mdico deber examinar a cada recluso tan pronto sea posibledespus de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario,

    en particular para determinar la existencia de una enfermedad fsicao mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aisla-

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    55SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    miento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosaso contagiosas; sealar las deficiencias fsicas y mentales que puedan

    constituir un obstculo para la readaptacin, y determinar la capacidadfsica de cada recluso para el trabajo.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    38:

    (1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarn de facilidadesadecuadas para comunicarse con sus representantes diplomticosy consulares.

    (2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan repre-

    sentacin diplomtica ni consular en el pas, as como los refugiadosy aptridas, gozarn de las mismas facilidades para dirigirse alrepresentante diplomtico del Estado encargado de sus intereses oa cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misinde protegerlos.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio IX

    Ingreso, registro, examen mdico y traslados

    1. IngresoLas autoridades responsables de los establecimientos de privacin

    de libertad no permitirn el ingreso de ninguna persona para efectosde reclusin o internamiento, salvo si est autorizada por una ordende remisin o de privacin de libertad, emitida por autoridad judicial,administrativa, mdica u otra autoridad competente, conforme a losrequisitos establecidos por la ley.

    A su ingreso las personas privadas de libertad sern informadas de

    manera clara y en un idioma o lenguaje que comprendan, ya sea porescrito, de forma verbal o por otro medio, de los derechos, deberes yprohibiciones que tienen en el lugar de privacin de libertad (...).

    7.2.3. Condiciones de Vida

    En el momento que la persona es admitida en el sistema penitencia-rio pasa a ser responsabilidad del Estado la atencin a sus necesidadesbsicas: alojamiento, condiciones higinicas, camas, alimentos...as

    como evitar abusos por parte de otras personas privadas de libertar ode funcionarios.

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    56 MAURICIO BENITO DUR

    Las condiciones generales de vida de la sociedad de un determinadopas no debe ser motivo para limitar u obviar estos derechos.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, reglas9-21:

    9. (1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno nodebern ser ocupados ms que por un solo recluso.

    9. (2) Cuando se recurra a dormitorios, stos debern ser ocupadospor reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos comoaptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarnsometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de estable-

    cimiento de que se trate.10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos

    que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche,debern satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta delclima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire,superficie mnima, alumbrado, calefaccin y ventilacin.

    11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

    (a) Las ventanas tendrn que ser suficientemente grandes para

    que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y debernestar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, hayao no ventilacin artificial;

    (b) La luz artificial tendr que ser suficiente para que el reclusopueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

    12. Las instalaciones sanitarias debern ser adecuadas para que elrecluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momentooportuno, en forma aseada y decente.

    13. Las instalaciones de bao y de ducha debern ser adecuadas paraque cada recluso pueda y sea requerido a tomar un bao o duchaa una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que re-quiera la higiene general segn la estacin y la regin geogrfica,pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

    14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusosdebern ser mantenidos en debido estado y limpios.

    15. Se exigir de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrn

    de agua y de los artculos de aseo indispensables para su saludy limpieza.

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    57SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    16. Se facilitar a los reclusos medios para el cuidado del cabelloy de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y

    conserven el respeto de s mismos; los hombres debern poderafeitarse con regularidad.

    17. (1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendasrecibir las apropiadas al clima y suficientes para mantenerleen buena salud. Dichas prendas no debern ser en modo algunodegradantes ni humillantes.

    (2) Todas las prendas debern estar limpias y mantenidas en buenestado. La ropa interior se cambiar y lavar con la frecuencianecesaria para mantener la higiene.

    (3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje delestablecimiento para fines autorizados, se le permitir que usesus propias prendas o vestidos que no llamen la atencin.

    18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propiasprendas, se tomarn disposiciones en el momento de su ingresoen el establecimiento, para asegurarse de que estn limpias yutilizables.

    19. Cada recluso dispondr, en conformidad con los usos locales onacionales, de una cama individual y de ropa de cama individualsuficiente, mantenida convenientemente y mudada con regula-ridad a fin de asegurar su limpieza.

    20. (1) Todo recluso recibir de la administracin, a las horas acos-tumbradas, una alimentacin de buena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimientode su salud y de sus fuerzas.

    (2) Todo recluso deber tener la posibilidad de proveerse de aguapotable cuando la necesite.

    21. (1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberdisponer, si el tiempo lo permite, de una hora al da por lo menosde ejercicio fsico adecuado al aire libre.

    (2) Los reclusos jvenes y otros cuya edad y condicin fsica lopermitan, recibirn durante el perodo reservado al ejerciciouna educacin fsica y recreativa. Para ello, se pondr a su dis-posicin el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

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    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XII

    Albergue, condiciones de higiene y vestido1. Albergue

    Las personas privadas de libertad debern disponer de espaciosuficiente, exposicin diaria a la luz natural, ventilacin y calefaccinapropiadas, segn las condiciones climticas del lugar de privacinde libertad. Se les proporcionar una cama individual, ropa de camaapropiada, y las dems condiciones indispensables para el descansonocturno. Las instalaciones debern tomar en cuenta las necesidades

    especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad,los nios y nias, las mujeres embarazadas o madres lactantes, y losadultos mayores, entre otras.

    2. Condiciones de higiene

    Las personas privadas de libertad tendrn acceso a instalaciones sa-nitarias higinicas y suficientes, que aseguren su privacidad y dignidad.

    Asimismo, tendrn acceso a productos bsicos de higiene personal, y aagua para su aseo personal, conforme a las condiciones climticas.

    Se proveer regularmente a las mujeres y nias privadas de libertadlos artculos indispensables para las necesidades sanitarias propias desu sexo.

    3. Vestido

    El vestido que deben utilizar las personas privadas de libertad sersuficiente y adecuado a las condiciones climticas, y tendr en cuentala identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad.En ningn caso las prendas de vestir podrn ser degradantes ni hu-

    millantes.

    7.2.4. Religin

    El derecho a la libertad de credo es un derecho universal y los sistemaspenitenciarios deben asegurar los mecanismos para que las personasprivadas de libertad pueden ejercerlo.

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 18:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de concienciay de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o

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    59SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia,individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la

    enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo

    18 (1):

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de concien-cia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptarla religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de mani-festar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto enpblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos,las prcticas y la enseanza.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos:

    41. (1) Si el establecimiento contiene un nmero suficiente de reclusosque pertenezcan a una misma religin, se nombrar o admitirun representante autorizado de ese culto. Cuando el nmerode reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dichorepresentante deber prestar servicio con carcter continuo.

    (2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al

    prrafo 1 deber ser autorizado para organizar peridicamenteservicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitaspastorales particulares a los reclusos de su religin.

    (3) Nunca se negar a un recluso el derecho de comunicarse conel representante autorizado de una religin. Y, a la inversa,cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representantede una religin, se deber respetar en absoluto su actitud.

    42. Dentro de lo posible, se autorizar a todo recluso a cumplir lospreceptos de su religin, permitindosele participar en los servi-cios organizados en el establecimiento y tener en su poder librospiadosos y de instruccin religiosa de su confesin.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XV

    Libertad de conciencia y religin

    Las personas privadas de libertad tendrn derecho a la libertad deconciencia y religin, que incluye el derecho de profesar, manifestar,practicar, conservar y cambiar su religin, segn sus creencias; el de-recho de participar en actividades religiosas y espirituales, y ejercer

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    60 MAURICIO BENITO DUR

    sus prcticas tradicionales; as como el derecho de recibir visitas de susrepresentantes religiosos o espirituales.

    En los lugares de privacin de libertad se reconocer la diversidad yla pluralidad religiosa y espiritual, y se respetarn los lmites estricta-mente necesarios para respetar los derechos de los dems o para pro-teger la salud o la moral pblicas, y para preservar el orden pblico, laseguridad y la disciplina interna, as como los dems lmites permitidosen las leyes y en el derecho internacional de los derechos humanos.

    7.3. La Atencin Sanitaria

    La atencin sanitaria es un derecho fundamental y por tanto de accesotanto a las personas en libertad como a las privadas de la misma.

    Como se ha dicho anteriormente cuando un Estado priva a un indivi-duo de su libertad, asume la responsabilidad de cuidar de su salud, tantoen lo que se refiere a las condiciones de detencin como al tratamientoindividual que requiera.

    Debe tenerse en cuenta que es comn que las personas que ingresanen prisin suelen contar con cuadros clnicos preexistentes que de noser tratados pueden agravarse y propagarse entre funcionario, privadosy familiares.

    La propagacin de enfermedades contagiosas como el VIH/SIDA ola tuberculosos requiere una especial atencin por parte de la sanidadpenitenciaria.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principios X

    Salud(...) El Estado deber garantizar que los servicios de salud propor-

    cionados en los lugares de privacin de libertad funcionen en estrechacoordinacin con el sistema de salud pblica, de manera que las pol-ticas y prcticas de salud pblica sean incorporadas en los lugares deprivacin de libertad (...).

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    61SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    7.3.1. El Derecho a la Atencin Sanitaria

    El derecho a una atencin sanitaria debe contemplar tanto la asistenciafsica como la mental. Debe tenerse muy presente que las condiciones dedetencin incrementan el riesgo de padecer enfermedades mentales.

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos, prin-

    cipio 4:

    El personal encargado de las crceles cumplir con sus obligacionesen cuanto a la custodia de los reclusos y la proteccin de la sociedadcontra el delito de conformidad con los dems objetivos sociales del Es-tado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y

    el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos, prin-

    cipio 9:

    Los reclusos tendrn acceso a los servicios de salud de que dispongael pas, sin discriminacin por su condicin jurdica.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 24:

    Se ofrecer a toda persona detenida o presa un examen mdico apro-piado con la menor dilacin posible despus de su ingreso en el lugar dedetencin o prisin y, posteriormente, esas personas recibirn atenciny tratamiento mdico cada vez que sea necesario. Esa atencin y esetratamiento sern gratuitos.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    22:

    (1) Todo establecimiento penitenciario dispondr por lo menos de losservicios de un mdico calificado que deber poseer algunos cono-cimientos psiquitricos. Los servicios mdicos debern organizarsentimamente vinculados con la administracin general del serviciosanitario de la comunidad o de la nacin. Debern comprender unservicio psiquitrico para el diagnstico y, si fuere necesario, parael tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

    (2) Se dispondr el traslado de los enfermos cuyo estado requieracuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializa-

    dos o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga deservicios internos de hospital, stos estarn provistos del material,

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    del instrumental y de los productos farmacuticos necesarios paraproporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento

    adecuados. Adems, el personal deber poseer suficiente preparacin profe-

    sional.

    (3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista cali-ficado.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    25:

    (1) El mdico se encargar de velar por la salud fsica y mental de los

    reclusos. Deber visitar diariamente a todos los reclusos enfermos,a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobrelos cuales se llame su atencin.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    62:

    Los servicios mdicos del establecimiento se esforzarn por descubriry debern tratar todas las deficiencias o enfermedades fsicas o mentalesque constituyan un obstculo para la readaptacin del recluso. Para lo-

    grar este fin deber aplicarse cualquier tratamiento mdico, quirrgicoy psiquitrico que se juzgue necesario.

    Principios de tica mdica aplicables a la funcin del per-

    sonal de salud, especialmente los mdicos, en la proteccin de

    personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o

    penas crueles, inhumanos o degradantes, principio 1:

    1. El personal de salud, especialmente los mdicos, encargado de laatencin mdica de personas presas o detenidas tiene el deber de

    brindar proteccin a la salud fsica y mental de dichas personas yde tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindana las personas que no estn presas o detenidas.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio IX

    (...) 3. Examen mdico

    Toda persona privada de libertad tendr derecho a que se le practiqueun examen mdico o psicolgico, imparcial y confidencial, practicado

    por personal de salud idneo inmediatamente despus de su ingreso alestablecimiento de reclusin o de internamiento, con el fin de constatar

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    63SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    su estado de salud fsico o mental, y la existencia de cualquier herida,dao corporal o mental; asegurar la identificacin y tratamiento de

    cualquier problema significativo de salud; o para verificar quejas sobreposibles malos tratos o torturas o determinar la necesidad de atenciny tratamiento.

    La informacin mdica o psicolgica ser incorporada en el registrooficial respectivo, y cuando sea necesario, en razn de la gravedad delresultado, ser trasladada de manera inmediata a la autoridad com-petente (...).

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio X

    Salud

    Las personas privadas de libertad tendrn derecho a la salud, en-tendida como el disfrute del ms alto nivel posible de bienestar fsico,mental y social, que incluye, entre otros, la atencin mdica, psiquitrica yodontolgica adecuada; la disponibilidad permanente de personal mdicoidneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiadosy gratuitos; la implementacin de programas de educacin y promocinen salud, inmunizacin, prevencin y tratamiento de enfermedades

    infecciosas, endmicas y de otra ndole; y las medidas especiales parasatisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadasde libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, talescomo: las personas adultas mayores, las mujeres, los nios y las nias,las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA,tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tra-tamiento deber basarse en principios cientficos y aplicar las mejoresprcticas (...).

    (...) El Estado deber garantizar que los servicios de salud propor-cionados en los lugares de privacin de libertad funcionen en estrechacoordinacin con el sistema de salud pblica, de manera que las pol-ticas y prcticas de salud pblica sean incorporadas en los lugares deprivacin de libertad (...).

    7.3.2. Un Entorno Sano

    El derecho a la Salud debe ampliarse igualmente al aspecto pre-

    ventivo. Las particulares condiciones de vida que implican un centropenitenciario debe contemplar una especial atencin a la generacin de

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    un ambiente sano que no repercuta de forma negativa en la salud fsicay mental de las personas privadas de libertad.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla10:

    Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos quese destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, debernsatisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, parti-cularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mnima,alumbrado, calefaccin y ventilacin.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    12:Las instalaciones sanitarias debern ser adecuadas para que el recluso

    pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno,en forma aseada y decente.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    13:

    Las instalaciones de bao y de ducha debern ser adecuadas paraque cada recluso pueda y sea requerido a tomar un bao o ducha a

    una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requierala higiene general segn la estacin y la regin geogrfica, pero por lomenos una vez por semana en clima templado.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    26:

    (1) El mdico har inspecciones regulares y asesorar al directorrespecto a:

    (a) La cantidad, calidad, preparacin y distribucin de los alimen-

    tos;(b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;

    (c) Las condiciones sanitarias, la calefaccin, el alumbrado y laventilacin del establecimiento;

    (d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos;

    (e) La observancia de las reglas relativas a la educacin fsica ydeportiva cuando sta sea organizada por un personal no es-

    pecializado.

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    65SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio XII

    Albergue, condiciones de higiene y vestido(...) 2. Condiciones de higiene

    Las personas privadas de libertad tendrn acceso a instalaciones sa-nitarias higinicas y suficientes, que aseguren su privacidad y dignidad.

    Asimismo, tendrn acceso a productos bsicos de higiene personal, y aagua para su aseo personal, conforme a las condiciones climticas.

    Se proveer regularmente a las mujeres y nias privadas de libertadlos artculos indispensables para las necesidades sanitarias propias desu sexo.

    7.3.3. Tratamiento Individual

    La administracin debe asegurar a la persona privada de libertad elacceso a consultas mdicas, diagnsticos y tratamiento mdico en lasmismas condiciones que se prestan al resto de la sociedad.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    25:

    (1) El mdico se encargar de velar por la salud fsica y mental de losreclusos. Deber visitar diariamente a todos los reclusos enfermos,a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobrelos cuales se llame su atencin.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    62:

    Los servicios mdicos del establecimiento se esforzarn por descubriry debern tratar todas las deficiencias o enfermedades fsicas o mentalesque constituyan un obstculo para la readaptacin del recluso. Para lo-grar este fin deber aplicarse cualquier tratamiento mdico, quirrgicoy psiquitrico que se juzgue necesario.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principio X

    Salud

    (...) El Estado deber garantizar que los servicios de salud propor-cionados en los lugares de privacin de libertad funcionen en estrecha

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    coordinacin con el sistema de salud pblica, de manera que las pol-ticas y prcticas de salud pblica sean incorporadas en los lugares de

    privacin de libertad (...).

    7.3.4. Personal de Atencin Sanitaria

    Las administraciones penitenciarias deben de contar con un equipomdico capacitado y suficiente.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    22:

    (1) Todo establecimiento penitenciario dispondr por lo menos de losservicios de un mdico calificado que deber poseer algunos cono-cimientos psiquitricos. Los servicios mdicos debern organizarsentimamente vinculados con la administracin general del serviciosanitario de la comunidad o de la nacin. Debern comprender unservicio psiquitrico para el diagnstico y, si fuere necesario, parael tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

    (3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista cali-ficado.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    49:

    (1) En lo posible se deber aadir al personal un nmero suficientede especialistas, tales como psiquiatras, psiclogos, trabajadoressociales, maestros e instructores tcnicos.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principios XX

    Personal de los lugares de privacin de libertad(...) Se dispondr en los lugares de privacin de libertad de personal

    calificado y suficiente para garantizar la seguridad, vigilancia, custo-dia, y para atender las necesidades mdicas, psicolgicas, educativas,laborales y de otra ndole.

    Se asignar al personal de los lugares de privacin de libertad losrecursos y el equipo necesarios para que puedan desempear su tra-bajo en las condiciones adecuadas, incluyendo una remuneracin justa

    y apropiada, y condiciones dignas de alojamiento y servicios bsicosapropiados (...).

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    67SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    7.4. Gestin de Prisiones

    Las prisiones, como cualquier comunidad bien ordenada requierede normas y reglamentos que sean considerados justos por todos susmiembros, en este caso funcionarios penitenciarios y personas privadasde libertad. Por tanto una buena gestin de las prisiones deber esta-blecerse a partir de tres requisitos: seguridad, control y justicia.

    7.4.1. Seguridad y Programas de Reintegracin Social

    Los instrumentos internacionales definen el fin de las prisiones co-

    mo proteccin de la sociedad como el delito sin olvidar la necesidad deprepararlos para el retorno a la sociedad en condiciones que permitanel menor grado posible de reincidencia. Para ello son fundamentaleslos programas de reintegracin social que se puedan brindar. La admi-nistracin penitenciaria debe velar por un necesario equilibrio entreseguridad y programa de reintegracin social.

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos, prin-

    cipio 4:

    El personal encargado de las crceles cumplir con sus obligacionesen cuanto a la custodia de los reclusos y la proteccin de la sociedadcontra el delito de conformidad con los dems objetivos sociales del Es-tado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar yel desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    58:

    El fin y la justificacin de las penas y medidas privativas de libertadson, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se al-canzar este fin si se aprovecha el perodo de privacin de libertad paralograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamentequiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambin quesea capaz de hacerlo.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 63

    (2):

    Convendr establecer diversos grados de seguridad conforme a la quesea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Los establecimien-

    tos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad fsica contrala evasin y en los que se confa en la autodisciplina de los reclusos,

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    proporcionan por este mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidoslas condiciones ms favorables para su readaptacin.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla33:

    Los medios de coercin tales como esposas, cadenas, grillos y camisasde fuerza nunca debern aplicarse como sanciones. Tampoco debernemplearse cadenas y grillos como medios de coercin. Los dems mediosde coercin slo podrn ser utilizados en los siguientes casos:

    (a) Como medida de precaucin contra una evasin durante un tras-lado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso

    ante una autoridad judicial o administrativa;(b) Por razones mdicas y a indicacin del mdico;

    (c) Por orden del director, si han fracasado los dems medios paradominar a un recluso, con objeto de impedir que se lesione a smismo o lesione a otros o produzca daos materiales; en estos casos,el director deber consultar urgentemente al mdico, e informara la autoridad administrativa superior.

    Reglas penitenciarias europeas, regla 39:

    Esta regla aade las siguientes condiciones a la RM 33:

    (a) si fuese necesario, como medida de precaucin contra una evasindurante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto com-parezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa,salvo que dicha autoridad decida lo contrario;

    (b) Por razones mdicas y a indicacin y bajo la supervisin del mdico;Se prohibir el uso de cadenas y grilletes.

    7.4.2. Seguridad y Contacto con el Mundo Exterior

    La necesidad de seguridad no debe estar contrapuesta con la po-sibilidad de contacto exterior debiendo establecer una relacin entreseguridad y contacto exterior. Considerando que en ltima instancia lapersona privada de libertad retornar a la vida en social cuanto mayorel contacto con el mundo exterior mas fcil deber ser la reintegracin.Se debe tener en cuenta, adems que dicho contacto suele incidir en la

    estabilidad de los centros de detencin.

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    69SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra

    las desapariciones forzadas, artculo 7:

    Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenazade guerra, estado de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquierotro estado de excepcin, puede ser invocada para justificar las desapa-riciones forzadas.

    Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra

    las desapariciones forzadas, artculo 10 (2):

    Se deber proporcionar rpidamente informacin exacta sobre ladetencin de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple,

    incluidos los lugares a los que han sido trasladadas, a los miembros de sufamilia, su abogado o cualquier otra persona que tenga inters legtimoen conocer esa informacin, salvo voluntad en contrario manifestadapor las personas privadas de libertad.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 18:

    Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado

    podrn celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacercumplir la ley, pero ste no podr hallarse a distancia que le permitaor la conversacin.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 19:

    Toda persona detenida o presa tendr el derecho de ser visitada, enparticular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos ytendr oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior,con sujecin a las condiciones y restricciones razonables determinadaspor ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 29:

    1. A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamen-tos pertinentes, los lugares de detencin sern visitados regular-mente por personas calificadas y experimentadas nombradas por

    una autoridad competente distinta de la autoridad directamente

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    encargada de la administracin del lugar de detencin o prisin,y dependientes de esa autoridad.

    2. La persona detenida o presa tendr derecho a comunicarse libre-mente y en rgimen de absoluta confidencialidad con las personasque visiten los lugares de detencin o prisin de conformidad conlo dispuesto en el prrafo 1 del presente principio, con sujecin acondiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden entales lugares.

    Convencin Europea para la prevencin de la tortura y otros

    tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Captulo III,

    artculo 8, 2(c):

    [El Comit Europeo para la prevencin de la tortura tendr] acce-so irrestricto a todo lugar en el que residan personas privadas de sulibertad, incluyendo el derecho de desplazarse sin restricciones por elinterior de dichos recintos.

    Convencin Europea para la prevencin de la tortura y otros

    tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Captulo III,

    artculo 8, 3:

    El Comit podr entrevistar en privado a toda persona privada desu libertad.

    7.4.3. Control y Orden

    Es obligacin de las autoridades penitenciarias establecer las medi-das de seguridad que permitan el correcto funcionamiento del centro

    velando por la seguridad de todos sus miembros as como el desarrollode las actividades previstas. Dichas medidas de seguridad no deber

    sobrepasar lo necesario para la consecucin de este fin.Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 27:

    El orden y la disciplina se mantendrn con firmeza, pero sin imponerms restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y labuena organizacin de la vida en comn.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 60

    (1):

    El rgimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferenciasque puedan existir entre la vida en prisin y la vida en libertad.

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    71SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    57:

    La prisin y las dems medidas cuyo efecto es separar a un delincuentedel mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojanal individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de sulibertad. Por lo tanto, a reserva de las medidas de separacin justificadaso del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debeagravar los sufrimientos inherentes a tal situacin.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 28

    (1):

    Ningn recluso podr desempear en los servicios del establecimientoun empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.

    7.4.4. Colapso del Control y el Orden: Medidas para Combatir laViolencia y las Situaciones de Emergencia

    La perdida de control del centro penal por parte de la administracines siempre una posibilidad a tener en cuenta. Para esos casos se deberactuar con base a procedimientos diseados especficamente para estosfines con base en los instrumentos internacionales.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 54

    (3):

    (1) Los funcionarios de los establecimientos no debern, en sus relacio-nes con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legtimadefensa, de tentativa de evasin o de resistencia por la fuerza o porinercia fsica a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Losfuncionarios que recurran a la fuerza se limitarn a emplearla en

    la medida estrictamente necesaria e informarn inmediatamenteal director del establecimiento sobre el incidente.

    (2) Los funcionarios penitenciarios recibirn un entrenamiento fsicoespecial que les permita dominar a los reclusos violentos.

    (3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeanun servicio en contacto directo con los presos no estarn armados.Por otra parte, no se confiar jams un arma a un miembro delpersonal sin que ste haya sido antes adiestrado en su manejo.

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    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 9:Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn

    armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otraspersonas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves,o con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmentegrave que entrae una seria amenaza para la vida, o con el objeto dedetener a una persona que represente ese peligro y oponga resistenciaa su autoridad, o para impedir su fuga, y slo en caso de que resulteninsuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

    En cualquier caso, slo se podr hacer uso intencional de armas letalescuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 15:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relacio-nes con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearn la fuerza,salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad

    y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridadfsica de las personas.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 16:

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relacionescon las personas bajo custodia o detenidas, no emplearn armas de fuego,salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligroinminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamentenecesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia odetencin que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

    Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

    de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

    la Ley, principio 17:

    Los principios precedentes se aplicarn sin perjuicio de los derechos,obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimien-tos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mnimas para el

    Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.

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    73SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Convencin Interamericana para impedir y sancionar la

    tortura, artculo 5:

    Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del esta-blecimiento carcelario pueden justificar la tortura.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principios XXIII

    Medidas para combatir la violencia y las situaciones de emergen-cia

    1. Medidas de prevencin

    De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos,se adoptarn medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipode violencia entre las personas privadas de libertad, y entre stas y elpersonal de los establecimientos.

    Para tales fines, se podrn adoptar, entre otras, las siguientes me-didas:

    a. Separar adecuadamente las diferentes categoras de personas,conforme a los criterios establecidos en el presente documento;

    b. Asegurar la capacitacin y formacin continua y apropiada delpersonal;

    c. Incrementar el personal destinado a la seguridad y vigilanciainterior, y establecer patrones de vigilancia continua al interiorde los establecimientos;

    d. Evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcoholy de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, a travs deregistros e inspecciones peridicas, y la utilizacin de medios

    tecnolgicos u otros mtodos apropiados, incluyendo la requisa alpropio personal;

    e. Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisiso emergencias;

    f. Promover la mediacin y la resolucin pacfica de conflictos inter-nos;

    g. Evitar y combatir todo tipo de abusos de autoridad y actos decorrupcin; y

    h. Erradicar la impunidad, investigando y sancionando todo tipo dehechos de violencia y de corrupcin, conforme a la ley.

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    74 MAURICIO BENITO DUR

    2. Criterios para el uso de la fuerza y de armas

    El personal de los lugares de privacin de libertad no emplear la

    fuerza y otros medios coercitivos, salvo excepcionalmente, de maneraproporcionada, en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como ltimorecurso despus de haber agotado previamente las dems vas disponi-bles, y por el tiempo y en la medida indispensables para garantizar laseguridad, el orden interno, la proteccin de los derechos fundamentalesde la poblacin privada de libertad, del personal o de las visitas.

    Se prohibir al personal el uso de armas de fuego u otro tipo de armasletales al interior de los lugares de privacin de libertad, salvo cuandosea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas.

    En toda circunstancia, el uso de la fuerza y de armas de fuego o decualquier otro medio o mtodo utilizado en casos de violencia o situacio-nes de emergencia, ser objeto de supervisin de autoridad competente(...).

    7.4.5. Condiciones de Mxima Seguridad

    Las condiciones de mxima seguridad definidas bien por la sentenciacondenatoria o por decisin de la administracin penitenciaria debenlimitarse al mximo.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    27:

    El orden y la disciplina se mantendrn con firmeza, pero sin imponerms restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y labuena organizacin de la vida en comn.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principios XXII

    Rgimen disciplinario

    (...) 3. Medidas de aislamiento

    Se prohibir, por disposicin de la ley, las medidas o sanciones deaislamiento en celdas de castigo.

    Estarn estrictamente prohibidas las medidas de aislamiento delas mujeres embarazadas; de las madres que conviven con sus hijos al

    interior de los establecimientos de privacin de libertad; y de los niosy nias privados de libertad.

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    75SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    El aislamiento slo se permitir como una medida estrictamentelimitada en el tiempo y como un ltimo recurso, cuando se demuestre

    que sea necesaria para salvaguardar intereses legtimos relativos a laseguridad interna de los establecimientos, y para proteger derechosfundamentales, como la vida e integridad de las mismas personas pri-

    vadas de libertad o del personal de dichas instituciones.

    En todo caso, las rdenes de aislamiento sern autorizadas porautoridad competente y estarn sujetas al control judicial, ya que suprolongacin y aplicacin inadecuada e innecesaria constituira actosde tortura, o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    En caso de aislamiento involuntario de personas con discapacidadmental se garantizar, adems, que la medida sea autorizada por unmdico competente; practicada de acuerdo con procedimientos oficial-mente establecidos; consignada en el registro mdico individual delpaciente; y notificada inmediatamente a sus familiares o representan-tes legales. Las personas con discapacidad mental sometidas a dichamedida estarn bajo cuidado y supervisin permanente de personalmdico calificado (...).

    7.4.6. Reclusos Difciles y Problemticos

    Mismo en el caso de que se hayan establecidos mecanismos de gestintransparentes y justos es posible que estos no sean asumidos por algunosprivados de libertad que los infringen. En estos las medidas especialesque se tomen debern restringirse a lo mnimo imprescindible.

    Recomendacin N R (82) 17 del Comit de Ministros del

    Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la custodia y

    tratamiento de reclusos peligrosos:

    El Comit de Ministros, en virtud de los trminos del Artculo 15.bdel Estatuto del Consejo de Europa... recomienda a los gobiernos de losEstados miembros:

    1. aplicar, en la medida en que ello sea posible, los reglamentos pe-nitenciarios ordinarios a los reclusos peligrosos;

    2. aplicar medidas de seguridad slo en el caso en que sea absoluta-mente necesario;

    3. aplicar las medidas de seguridad de una manera que respete ladignidad y los derechos humanos;

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    4. garantizar que se adopten medidas de seguridad en concordanciacon los requisitos de diferentes tipos de peligrosidad;

    5. contrarrestar, en la medida en que sea posible, los posibles efectosadversos de las condiciones de seguridad reforzadas;

    6. dedicar toda la atencin necesaria a los problemas de salud quepodran resultar del refuerzo de la seguridad;

    7. proporcionar educacin, formacin vocacional, trabajo y activi-dades de ocio y de otra ndole en la media en que la seguridad lopermita;

    8. implantar un sistema de revisin peridica para asegurar que el

    tiempo pasado en custodia bajo seguridad reforzada y el nivel deseguridad aplicado no excedan de lo necesario;

    9. asegurar, si procede, que las unidades de seguridad reforzadadispongan del nmero de lugares, funcionarios e instalacionesnecesarios;

    10. proporcionar adiestramiento adecuado a todos los funcionariosrelacionados con la custodia y tratamiento de los reclusos peli-grosos.

    7.5. Procedimientos y Sanciones disciplinarias

    Las personas privadas de libertad deben tener el mismo derecho aestar protegidas por la ley penal que cualquier otra persona.

    La vida en un establecimiento penitenciario puede generar que algu-nos individuos rompan las normas y reglamentos internos. Es necesariocontar con instrumentos claros y transparentes que permitan discernir

    aquellos acontecimientos que deben ser resueltos por la va administra-tiva de aquellos que implican a organismos judiciales.

    7.5.1. Procedimientos disciplinarios ecunimes

    Los instrumentos internacionales establecen parmetros para laadopcin de procedimientos disciplinarios a ser resueltos por va ad-ministrativa.

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    77SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Conjunto de Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin,

    principio 30:1. Los tipos de conducta de la persona detenida o presa que constitu-

    yan infracciones disciplinarias durante la detencin o la prisin,la descripcin y duracin de las sanciones disciplinarias que pue-dan aplicarse y las autoridades competentes para aplicar dichassanciones se determinarn por ley o por reglamentos dictadosconforme a derecho y debidamente publicados.

    2. La persona detenida o presa tendr derecho a ser oda antes deque se tomen medidas disciplinarias. Tendr derecho a sometertales medidas a autoridades superiores para su examen.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    35:

    (1) A su ingreso cada recluso recibir informacin escrita sobre el r-gimen de los reclusos de la categora en la cual se lo haya incluido,sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los mediosautorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otrainformacin necesaria para conocer sus derechos y obligaciones,

    que le permita su adaptacin a la vida del establecimiento.(2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionar dicha informacin

    verbalmente.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    29:

    La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa compe-tente determinar en cada caso:

    a) La conducta que constituye una infraccin disciplinaria;b) El carcter y la duracin de las sanciones disciplinarias que se

    puedan aplicar;

    c) Cul ha de ser la autoridad competente para pronunciar esassanciones.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    30:

    (3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitir al reclusoque presente su defensa por medio de un intrprete.

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    Reglas penitenciarias europeas, regla 36 (2):

    Los informes de faltas disciplinarias se presentarn a la mayor bre-

    vedad ante la autoridad competente, que deber adoptar alguna decisinsobre el particular sin demora innecesaria.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla 28

    (1):

    Ningn recluso podr desempear en los servicios del establecimientoun empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.

    Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Per-

    sonas Privadas de Libertad en las Amricas. Principios XXII

    Rgimen disciplinario

    1. Sanciones disciplinarias

    Las sanciones disciplinarias que se adopten en los lugares de pri-vacin de libertad, as como los procedimientos disciplinarios, debernestar sujetas a control judicial y estar previamente establecidas en lasleyes, y no podrn contravenir las normas del derecho internacional delos derechos humanos (...).

    7.5.2 Sanciones Justas y Proporcionadas

    Tanto el reglamento de infracciones disciplinarias como las posiblessanciones deben estar aprobadas por la autoridad competente y serdel conocimiento de todas las personas privadas de libertad. Las san-ciones debern mantener una proporcin con relacin a la infraccincometida.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    30:

    (1) Un recluso slo podr ser sancionado conforme a las prescripcionesde la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por lamisma infraccin.

    (2) Ningn recluso ser sancionado sin haber sido informado de lainfraccin que se le atribuye y sin que se le haya permitido previa-mente presentar su defensa. La autoridad competente procedera un examen completo del caso.

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    79SISTEMAS PENITENCIARIOS Y PENAS ALTERNATIVAS EN IBEROAMRICA

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    31:

    Las penas corporales, encierro en celda oscura, as como toda sancincruel, inhumana o degradante quedarn completamente prohibidascomo sanciones disciplinarias.

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, regla

    32:

    (1) Las penas de aislamiento y de reduccin de alimentos slo se apli