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Sistemas Jurdicos

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

FACULTAD DE DERECHOTema : Sistemas Jurdicos

Curso: Ciencias Jurdicas

Docente:Mara Alvarado Ciclo:I

Integrantes:Douglas Leonardo Grados GonzlesJohn Jara Espinoza

Fecha:26 de junio de 2014

HUACHO 2014

DEDICATORIAEl trabajo de investigacin monogrfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.

INTRODUCCIN

Toda sociedad poltica posee su propio sistema jurdico. Puede ocurrir incluso que coexistan en un mismo Estado varios derechos. Existen en el campo del Derecho, al igual que en las dems ciencias, categoras generales que sobresalen por encima de la gran variedad de los Derechos particulares; en dichas categoras, cuyo nmero es limitado, nos es posible agrupar los diferentes derechos. La nomenclatura menos empleada, es la de familias jurdicas; pero la ms adecuada para referirnos a esas categoras es sistemas jurdicos.

Podemos definir a las familias jurdicas, como el agrupamiento de los sistemas jurdicos contemporneos que afectan a distintos pases, que puedan ser identificadas en todo derecho positivo; lo anterior, con el propsito de organizar su estudio, atendiendo a criterios tales como: sus orgenes histricos, su naturaleza jurdica, su estructura, su operatividad, y por su tradicin intelectual.

La clasificacin de los Derechos en sistemas no posee solamente un inters descriptivo. Nos sirve para valorar la utilidad que puede proporcionarnos, en uno u otro caso, la comparacin. El inters del Derecho comparado reside sobre todo en que, gracias a l, podemos entender mejor los rasgos caractersticos, a veces latentes, de nuestro propio Derecho y en que nos ayuda a comprender, con toda la utilidad que ello supone, la diversidad de concepciones jurdicas que existen en el mundo. El presente trabajo comprende seis captulos, correspondientes a la recopilacin de datos bibliogrficos obtenidos de material jurdico sobre el estudio de sistemas jurdicos.

Definiremos conceptos claves, importante para este tipo de trabajo, porque nos da la nocin y el marco para la referencia ante el estudio de los sistemas jurdicos.

A travs de estos captulos podemos obtener el objeto de evaluar los datos e informaciones contenidos para las diferencias clasificatorias de los mencionados sistemas jurdicos.NDICE

CARTULADEDICATORIAINTRODUCCINNDICECONTENIDO

I.- CONCEPTOS GENERALES1.- CONCEPTO DE SISTEMA2.- CONCEPTO DE SISTEMA JURDICO3.- EL DERECHO COMO SISTEMA4.- ORDENAMIENTO JURDICO

II.- CIVIL LAW-LA FAMILIA NEO ROMNICA1.- SISTEMA JURDICO ROMANO-GERMNICO2.- DENOMINACIONES3.- CARACTERSTICAS4.- DERECHO GERMNICOIII.- LA FAMILIA DEL COMMON LAW1.- SISTEMA JURDICO DEL COMMON LAW2.- FUENTES DEL DERECHO INGLES3.- ORGANIZACIN JURIDICIAL INGLESA4.- DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA

III.- SISTEMA JURDICO RUSO1.- SISTEMA JURDICO RUSO2.- EL ORDEN SOVIETICO 3.- LA PERESTROIKA4.- EL DERECHO RUSO

IV.- SISTEMAS RELIGIOSO - SISTEMA ISLMICO1.- DERECHO MUSULMN

IV.-SISTEMA JURDICO MIXTO1.- SISTEMA JURDICO MIXTO2.- NOCIONES GENERALES

V.- PRINCIPALES SISTEMAS MIXTOS1.- JAPN2.- ISRAEL

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFA

SISTEMAS JURDICOS

I.- CONCEPTOS GENERALES

1.- CONCEPTO DE SISTEMA

El termino sistema viene del latn systema, un sistema es mdulo ordenado de elementos que se encuentran interrelacionados y que interactan entre s. El concepto se utiliza tanto para definir a un conjunto de conceptos como a objetos reales dotados de organizacin. Asimismo se concepta sistema como un conjunto de reglas o principios sobre una materia, racionalmente enlazados entre s. Conjunto de cosas que, ordenadamente relacionadas entre s, contribuyen a determinado objeto. Unidad organizada que consiste en dos o ms partes interdependientes o subsistemas y que pueden distinguirse del medio en el que existen mediante algn lmite identificable.

2.- CONCEPTO DE SISTeMA JURDICO:

Un sistema jurdico es un conjunto articulado y coherente de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen una determinada colectividad. En el sentido del derecho objetivo, sistema jurdico y derecho son sinnimos. Parece razonable caracterizar el concepto de modo que haga referencia a un fenmeno en que las reglas o normas jueguen un papel central.

Entonces, un sistema jurdico es un sistema normativo reconocido, generalmente como obligatorio por ciertos rganos que el mismo sistema estatuye y que regula las condiciones en que esos rganos pueden disponer la ejecucin de medidas coactivas en situaciones particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza estatal.

3.- EL DERECHO COMO SISTEMA

La nocin del sistema jurdico es uno de los temas centrales de gran parte de la filosofa del derecho moderno, a la vez que un concepto clave en la teora del Derecho.

Desde el punto de vista esttico, el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta recproca de los hombres. Es el sentido particular que acompaa a los actos por los cuales son creadas las normas jurdicas. Para expresar este sentido particular decimos que las normas jurdicas se aplican a los individuos, que ellas los obligan o los autorizan a hacer ciertos actos.

El Derecho entonces se propone como un sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien comn. Las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorios y prescriptivos, porque imponen deberes y confieren derechos.El derecho es pues un orden normativo, un sistema de normas, coordinadas entre s, forman un todo relacionado.

4.- ORDENAMIENTO JURDICO

Elordenamiento jurdicoes el conjunto denormas jurdicasque rigen en un lugar determinado en una poca concreta. En el caso de los estadosdemocrticos, el ordenamiento jurdico est formado por laConstitucindel estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como losreglamentos, y otras regulaciones tales como lostratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.El ordenamiento jurdico vigente en un Estado, en un determinado momento, se compone de una serie de preceptos' de diversa generalidad. Los hay de mxima generalidad; por ejemplo, los contenidos en las leyes, las cuales, en trminos abstractos, ligan a determinado tipo de situaciones, determinado tipo de consecuencias.

Los hay de una mayor concrecin, como son muchos de los expresados en reglamentos y en disposiciones administrativas, los cuales vienen a concretar, en trminos ms restringidos, principios contenidos en las leyes. Hay otros preceptos jurdicos que tienen una materia y un mbito ya puramente concreto y singularizado, cuales son, verbigracia, los pactos de un determinado contrato celebrado entre Pedro y Juan, pactos que constituyen Derecho vigente para regular relaciones entre esos dos sujetos. Y, finalmente, todava los hay de una mxima concrecin e individualizacin, como ocurre con las disposiciones de una sentencia judicial o de una resolucin administrativa, en las cuales se manda nominativamente, con plazo determinado, una cierta prestacin o consecuencia.

II.- CIVIL LAW-LA FAMILIA NEO ROMNICA

1.- SISTEMA JURDICO ROMANO-GERMNICO

A este sistema pertenecen los pases en los que la ciencia jurdica se ha construido sobre la base del Derecho romano. El Derecho Romano-Germnico se form en Europa Continental. Las races de este derecho se encuentran en el Derecho Romano, Cannico y Germano, y en el pensamiento de la Ilustracin. Como lo seala REN DAVID la poca en que aparece el sistema de derecho romano germnico es el siglo XIII se haban dado las condiciones que serviran de base para la constitucin de este sistema de derecho. El primer periodo se inici en el siglo XIII con el renacimiento de los estudios de derecho romano en las especialmente en la de Bolonia, Universidades europeas, fenmeno esencial cuyo significado y alcance requieren de ser precisados. Durante cinco siglos, la doctrina iba a dominar el sistema de derecho y es bajo su influencia que la prctica del derecho evolucionara en los diferentes pases. Se caracteriza porque su principal fuente es la Ley antes que la jurisprudencia y porque sus normas estn contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (Cdigos).

2.- DENOMINACIONES

Son muchas y varias las diferentes denominaciones que recibe esta familia jurdica. Como lo afirma AJANI hay un sector doctrinal que la denomina Civil Law porque se refiere a la tradicin romanista como contrapuesta a la tradicin del common law; otro sector la denomina Sistema Continental, por contraposicin, asimismo, al sistema insular representado, en el continente europeo, por el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte; otra denominacin sera romano-cannico; tambin se denomina grupo francs, denominacin sta utilizada por Ren David; sistema romanstico, empleada, fundamentalmente, por los italianos; romano-cristiano, que muestra la filiacin gentica romana y la inspiracin cristiana que caracteriza a este grupo de derechos; sistema neorromnico, como la denominacin ms actual, o simplemente Romano-Germnico.

3.- Caractersticas

Como caracterstica esencial de este grupo o familia jurdica, tenemos que siguiendo a Ren David, la unidad de este grupo de derechos son: la comunidad ideolgica sobre los que se apoyan y que intentan llevar a la realidad; el comn origen de tales derechos, fundados en el derecho romano; la anloga estructura de los mismos, que llevan consigo la utilizacin de iguales conceptos; la analoga existente en orden a la concepcin general de las fuentes jurdicas admitida en esos diversos derechos, y el parentesco que existe en los mtodos de trabajo y de investigacin de sus juristas.

No obstante, esa "puridad" no la lleva consigo el derecho romano all donde se acoge, las distinciones que hace CASTN TOBEAS son los siguientes:

Que el derecho romano "recibido" por los pueblos del continente europeo y llevado a Amrica, no es el derecho clsico de Roma, sino, fundamentalmente, el derecho del Corpus justinianeo, estudiado en las escuelas jurdicas de occidente. Que la recepcin del derecho romano tuvo, en los diversos pases, caractersticas distintas.

4.- Derecho germnico

Tras rigurosos y extensivas investigaciones estn de acuerdo que aceptan al derecho germnico como al conjunto de normas por las que se regan los pueblos brbaros que invadieron el imperio romano de occidente. Aunque se ha erigido una teora completamente diferente, como lo seala MERELLO en la que el orbe romano no sucumbi a causa del impacto brbaro, sino ms bien a grmenes internos de desintegracin. Segn esta posicin no se puede hablar de una ruina a catastrfica, ya que los germanos mantuvieron una actitud conservadora frente a los valores culturales romanos, que perduraron hasta los reinos romano-germnicos medievales. Es decir que la transmisin cultural fue una pieza clave para la conservacin de la tradicin romana, realizada por la Iglesia catlica, la cual fue una gran depositaria cultural y a cuya doctrina se fueron convirtiendo los pueblos germnicos. Entonces presentar el postulado histrico de que los germanos destruyeron la cultura romana para sustituirla por la suya: a la romanizacin habra seguido la germanizacin como un proceso diverso y sin influjo entre ambas, no es exacto.

Claro que se ha sealado un antagonismo entre lo romano y germnico pero esto se da antes en la poca anterior a las grandes invasiones y asentamiento de estos en los antiguos territorios imperiales, es decir no exista influencia entre ambos imperios; pero una vez ya establecidos los romanos en la geografa imperial opuesta, fue frecuente ver en su legislacin escrita, en la cual se recoge bastante contenido jurdico de procedencia romana. Por lo tanto el proceso de romanizacin fue muy intenso para obtener este resultado.

A) CARACTERSTICAS

Entre las principales caractersticas del primitivo derecho germnico destacan los siguientes:

Preeminencia de la costumbre. Se trata de un derecho basado en la costumbre: es traspasado de generacin en generacin, mediante la oralidad, los refranes y versos. Los primeros intentos de fijar estas prcticas y usos por escrito datan de la primera poca de contacto con Roma. Primitivismo. Carece de capacidad de abstraccin. Un ejemplo concreto es su incapacidad para desarrollar una teora o instituciones vinculadas a las "obligaciones" y "Contratos". Esta es una materia marcada por un fuerte criterio de contraprestacin. Los germanos no conceban, entonces, figuras como la donacin. A la vez este primitivismo se caracteriza por la presencia masiva de smbolos sensibles: Apretones de mano, para simbolizar acuerdos, emplean voces y juramentos, gestos de condena o recompensa, etc. En sntesis es un derecho pre-cientfico, asimilable por tanto, a la poca ms arcaica del Derecho Romano. ndole asociativa o corporativa de muchas de sus instituciones. Las instituciones germanas conceden gran importancia a la comunidad, el grupo o la familia. No quiere decirse con esto, que hayan logrado el grado de abstraccin necesaria para concebir una persona jurdica, sino que no desarrollaron un derecho individualista, centrado en el hombre, sino en el grupo. Privilegio tribal. Caracterstica fundamental. Como todo derecho primitivo es aplicable slo a los miembros de la raza germana. Es el viejo principio de la personalidad del derecho. No se aplica a quien no pertenezca a la sippe.

B) RGIMEN POLTICO

Debemos destacar que los pueblos germanos carecieron de un sistema de gobierno centralizado, tal y como se entenda en Roma. Sus lderes eran caudillos militares, elegidos y no hereditarios, segn las virtudes guerreras que exhibieran. Las grandes decisiones de los brbaros eran tomadas en asambleas o "Ding" y los varones (hombres libres) que votaban los acuerdos, manifestaban su aprobacin haciendo sonar sus armas en sus escudos ("in armis insonantibus").

Cuando los germanos comienzan a establecerse dentro del imperio, desarrollan ciertos intentos de gobierno territorial, en que los principales nobles o prncipes, ejercen su poder sobre un territorio preciso (cantones) y gobiernan junto con asambleas cantonales que tienen atribuciones judiciales, para los casos de traicin y desercin (es decir crmenes contra "la nacin").

C) DERECHO PROCESAL

Es de carcter inquisitivo y dominado por smbolos e intervenciones de la divinidad. As se aceptan los "Cojuradores", miembros de la Sippe de la parte que corresponden, que se hacen responsables por la veracidad del testimonio del primer juramentado. Asimismo se aplican una serie de ordalas, es decir pruebas que requieren de la intervencin de poderes sobrenaturales: La ordala del fuego (exponer un miembro del acusado a las llamas, si no se quemaba era inocente), del agua (se arrojaba al acusado al agua, atado de pies y manos, si flotaba era por un pacto con los demonios, por lo que era culpable, si se iba al fondo era inocente), del agua caliente (un miembro del acusado se introduce en el agua caliente, si no se quema es inocente), el sorteo, el duelo o juicio de Dios o lucha y el juramento.

III.- LA FAMILIA DEL COMMON LAW

1.- Sistema jurdico del Common Law

Common Law, significa derecho comn, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho que prima la jurisprudencia sobre otras como fuente principal del derecho, su influencia, difusin e implementacin es considerable principalmente porque el Reino Unido fue un estado colonialista.

2.- FUENTES DEL DERECHO INGLES:

A) LA JURISPRUDENCIA

El derecho ingles preservo sus caractersticas originales conservando tanto sus fuentes de derecho como su propia estructura, es un derecho jurisprudencial (case law), dado que las resoluciones que emitan los jueces se conservaron de acuerdo a un procedimiento establecido por el Common Law o por la equity. La funcin de la jurisprudencia en Inglaterra no se limito exclusivamente a la aplicacin de la ley, sino de igual manera a la creacin de reglas de derecho. El Common Law fue creado por las cortes de Westminster, las reglas creadas por las decisiones judiciales deben ser aplicadas a riesgo que al no hacerlo pueden daar el procedimiento o comprometer la existencia del Common Law. b) La ley

Inglaterra no cuenta con una Constitucin escrita, pero se considera Constitucin al conjunto de reglas de origen legislativo o ms extensamente jurisprudencial que garantizan libertades fundamentales de los ciudadanos y cuyo mbito consiste en acotar el poder de las autoridades. El Parlamento mismo no conoce de otros lmites a su soberana que el control de la opinin pblica. La Ley no aporta en esa concepcin correccin y adiciones de los fundamentos del derecho, en ella no se sabe tratar de identificar los fundamentos mismos del derecho, sino exclusivamente soluciones que precisen o rectifiquen los fundamentos desarrollados por la jurisprudencia. Pero la regla que contiene la ley no ser plenamente incorporada al derecho ingles hasta que sea interpretada y aplicada.Desde la guerra de 1939 las leyes con vocacin dirigista se multiplicaron y terminaron por modificar profundamente el antiguo derecho ingls y crearon mbitos en el derecho ingls como las instituciones de seguridad social, los principios de urbanismo, se proclamaban el modo de dirigir la economa, las reformas en educacin y salud.

La ley desempea hoy en da en Inglaterra una funcin que no es inferior a la jurisprudencia, sino que ayuda a sentar jurisprudencia.

c) La doctrina:

Se les denomina libros de autoridad, aceptados universalmente por abogados y jueces, algunos textos son antiguos en torno a la prctica jurdica, pero se les ha considerado fuentes originarias.

d) La razn

Tiene sus orgenes en el Common Law, y sigue siendo fuente importante del sistema, los tribunales tienden a llenar las lagunas del sistema. El sistema casustica ingles genera lagunas que la razn debe suplir cuando se genera la ausencia de las reglas jurisprudenciales o de legislacin. Es un ejercicio que busca la solucin ms armoniosa con la norma existente, y para aplicarla hay que buscar los principios generales de la norma existente y para aplicarla hay que buscar los principios generales existentes.

2.- Organizacin juridicial inglesa:

Las jurisdicciones judiciales en tres: la alta justicia que administra las cortes superiores, la baja justica que administra una serie de cortes inferiores y los organismos cuasi judiciales:

a) Las cortes superiores, en su historia Inglaterra ha contado con mltiples cortes superiores:

Las Cortes de Westminster, la Corte de la Cancillera, la Corte del Almirantazgo, la Corte de Divorcio, pero la Judicature Act (1873/1875) llevaron a cabo la simplificacin de la organizacin jurdica inglesa creando: la Supreme Court of Judicature, bajo cuya autoridad se ejerce el control del Comit de apelaciones de la Cmara de los Lores.

La nueva organizacin judicial implementada por las Judicature Acts fue paulatinamente modificada, especficamente por la Administration of Justice Act de 1970, la Courts Act de 1971, y la Courts and Legal Service Act de 1990. La justicia civil experimento un cambio importante como consecuencia del informe de Lord Woolf cuyas principales recomendaciones fueron adoptadas en la Access to Justice Act de 1999 y posteriormente por la Civil Procedure Rules.

La Supreme Court of Judicature est compuesta por tres cuerpos: la High Court, Crown Court y la Court of Appeal.

La High Court of Justice (Suprema Corte de Justicia) est formada por tres divisiones: la divisin del trono de la Reina es competente para conocer las controversias de derecho administrativo que son resueltas por tribunales de 23 jueces especializados, la divisin de la Cancillera, la antigua Corte de la Cancillera es competente para conocer las controversias de los trust, de las hipotecas, de derecho corporativo de sociedades y de la propiedad intelectual, y por ltimo la divisin del derecho familiar es competente para conocer de las controversias relacionados a menores de edad, divorcio y adopcin.La Crown Court (la Corte de la Corona) es un tribunal de relativa nueva creacin, instituido por la Court Act en 1971 que es competente para imponer infracciones por delitos graves.

La Court of Appeal constituye en el mbito de la Supreme Court of Judicature un segundo grado en la jurisdiccin que est compuesta por un mximo de 25 Lords Justices of Appeal.

Las Cortes Superiores de Justicia representan en Inglaterra un verdadero poder, que se debe en gran medida a su historia, a la elaboracin del Common Law y la equity.

b) La baja justicia

Son todas aquellas jurisdicciones que resuelven la mayor inmensa mayora de casos; en materia civil estan Country Courts, en materia penal, Magistrates Courts. Estos tambin tienen una cierta competencia en materia civil como en el derecho de familia, los crditos previstos por ley. Estos Magistrates deben ser nombrados por el canciller y adems deben de hacer sido barriester o solicitors

c) Contencioso cuasi-judicial o derecho administrativo:

En materia administrativa, y debido a las dificultades emergentes en el mbito de ciertas leyes, diversos organismos, que portan el nombre de Boards, de Comisiones o Tribunales, conocen de una competencia cuasi-judicial, para resolver controversial que se les someten como una instancia previa para poder acceder a la Supreme Court of Judicature.En Inglaterra no ha existido un Ministerio Publico paralelo a las cortes e justicia, la procuracin de justicia y la integracin del pliego de consignacin estaban a cargo de los ciudadanos (con una gran frecuencia por agentes de la polica que actuaban tcnicamente en calidad de personas privadas). En 1985 se cre el Crown Prosecution Service que asumi la funcin de acumular todas aquellas consignaciones que han sido iniciadas por los agentes de la polica, tambin determina aquellas consignaciones que deben proseguir y aquellas que deben ser enviadas a la reserva.

El derecho ingles preservo sus caractersticas originales conservado tanto sus fuentes de derecho como su propia estructura. Es sealadamente un derecho jurisprudencial y por ello su anlisis se basa en el estudio de las fuentes. En la actual ley de Inglaterra la ley y los reglamentos no continan desempeando la funcin secundaria de antao. Su funcin es similar a la que le es atribuida en el continente. Sin embargo por razones histricas esta funcin se ejerce de manera diferente; la estructura del derecho ingles se niega a identificar la obra de su legislador con los cdigos y leyes del continente europeo.

3.- Derecho de los Estados Unidos de Amrica:

a) La jurisprudencia:

La organizacin judicial: la organizacin judicial de los Estados Unidos de Amrica incluye por una parte jurisdicciones federales y por otra jurisdiccin que se desprenden de las entidades federativas. Las jurisdicciones federales en numerosos casos estn habilitadas para conocer controversias en primera instancia. Las jurisdicciones federales son mltiples, pueden ser clasificadas en dos grupos bsicos: las jurisdicciones federales tradicionales o jurisdicciones federales de derecho comn y los tribunales federales especializados en ciertas materias jurisdiccionales que sesionan en jurisdicciones del Estado nacional o en distritos o territorios federales, Claims Court para conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado, el tribunal fiscal y el tribunal de comercio exterior.

La jerarqua judicial puede sostenerse en tres diferentes niveles: la Suprema Corte de Justicia, la Corte de apelacin y la jurisdiccin de primera instancia.

La Suprema Corte de Justicia de cada entidad federativa se encuentra ubicada en la cspide de la jerarqua.

El jurado: la institucin del jurado se conserva mucho ms viva en Estados Unidos que en Inglaterra, el jurado est garantizado por la sptima enmienda constitucional en la propia Constitucin de Estados Unidos por lo que se refiere al mbito federal, en las materia civil y penal todo ciudadano puede exigir que su controversia sea resulta por un jurado, cuando el inters de la controversia exceda a los veinte dlares y que no est sometida a un procedimiento de la Equity. Resulta imposible cuestionar directamente esta regla constitucional; nicamente a travs de vas alternas es que se ha podido restringir el empleo del jurado.

En cuanto a la relacin de las jurisdicciones federales y federativas se emplea el mismo principio que se observa para el derecho federal y el derecho federativo, la regla general es que la competencia de las jurisdicciones de cada entidad federativa es la que prevalece sobre la incompetencia de las jurisdicciones federales. No se puede recurrir a las jurisdicciones federales salvo en los casos expresos en los que la Constitucin Federal de los Estados Unidos atribuya competencia.

La descentralizacin del Poder Judicial: en los Estados Unidos la centralizacin del Poder Judicial es mucho menor que en Inglaterra. La administracin de justicia inglesa est concentrada en la plaza de Londres. En los Estados Unidos existen jurisdicciones propias para cada estado sumando a las muchas jurisdicciones federales en todos los Estados de la Unin. En los Estados Unidos puede observarse la adopcin de formas ms flexibles en lo que concierne a la autoridad de las decisiones judiciales y se han introducido, junto con la preocupacin esencial de seguridad que comparte con el derecho ingls, dicha preocupacin es la uniformidad del derecho.

La regla del stare decisis, en Inglaterra desde el siglo XIX existe la regla del precedente que manda y ordena a los jueces que en ciertas condiciones dadas sigan las reglas de derecho que han sido elaboradas por otros jueces en precedentes similares. En Estados Unidos la regla del stare decisis carece del rigor de la regla del precedente. Las jurisdicciones estatales se encuentran nicamente vinculadas a los precedentes existentes en sus respectivas entidades federativas y las jurisdicciones federales se encuentran obligadas a observar los precedentes de la jurisdiccin que les es propia, as como aquellos de las jurisdicciones superiores al mismo circuito, adems la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos y las Supremas Cortes de Justicia de los diferentes Estados, no estn vinculadas por sus propias resoluciones y estn facultadas para revertir su propia jurisprudencia, las reversiones de jurisprudencia en la Suprema Corte de Justica se debe a la interpretacin de la Constitucin; en cuanto a los Estados las reversiones de su jurisprudencia obedece a la presin de la opinin de juristas, al pensamiento dominante en la sociedad de ese Estado o de un Estado vecino y al deseo de alinear su derecho.. Las Supremas Cortes de Justicia de las entidades federativas tienen un celo particular en no alterar la seguridad y certeza de las relaciones jurdicas, y por ello admiten con mucha reticencia cambiar su jurisprudencia.

El Restatement of de law es la obra de la American Law Institute. Numerosos volmenes han sido publicados en muy diversas materias: el derecho de contratos, de representacin de conflictos de leyes, de la responsabilidad civil, de los delitos civiles, de los derechos reales, de las ganancias, de los cuasi-contratos, de los fideicomisos, etc. El Restatement expone de una manera tan exacta como esto sea posible las soluciones que estn amas en armona con el Common Law norteamericano, para que estas sean consideras en las cortes americanas.

b) La legislacin:

Las leyes en Estados Unidos de Amrica tienen un carcter federal, pero tambin tienen un carcter local la legislacin de las entidades federativas.

La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica es la ley fundamental, fue promulgada en 1787, para los americanos no solamente limita se limita a organizar las instituciones polticas del pas, sino que previene solemnemente los lmites de los poderes que los atribuye a las autoridades federales en sus relaciones con las entidades federativas y los ciudadanos; sus lmites fueron precisados especficamente por las diez primeras enmiendas, aprobadas en 1789 que constituyen la Declaracin de derechos (Bill of de Rights) del ciudadanos americano. La constitucin de los Estados Unidos garantiza igualmente la aprobacin de las enmiendas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta a partir del fin de la guerra de secesin que contiene ciertos derechos inherentes de los ciudadanos.

El control de la constitucionalidad que se ejerce por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Amrica (tambin las dems cortes federales o estatales) no se circunscribe a las leyes federales o a las propias de las entidades federativas. El mismo control de constitucionalidad se ejerce sobre la forma en que las diversas jurisdicciones conciben el Common Law. Toda decisin judicial puede ser revocada si se resuelve que es contraria a una disposicin de la Constitucin de los Estados Unidos. Este control de constitucionalidad es de una importancia capital ya que, a travs de este medio, se impone a las jurisdicciones, al igual que al legislador, el respeto de ciertos principios fundamentales y se asegura tambin, en la medida en que as se juzgue necesario, la uniformidad de la aplicacin del derecho de los Estados Unidos.

En todo el desarrollo del derecho de los Estados Unidos, la distincin de derecho federal y derecho estatal, y la historia misma de los Estados Unidos, han sido determinados por la interpretacin que la Suprema Corte de Justicia le ha dado a las disposiciones de la Constitucin.

La Constitucin al ser la ley fundamental estable los fundamentos mismos de la sociedad Norteamrica. Sera equivocado tratar de analizarla como cualquier otra ley, que en el Common Law tiene como nica funcin adicionar o rectificar un derecho esencialmente jurisprudencial, y que provee de frmulas de reglas de derecho detalladas. La Constitucin de los Estados Unidos es una ley de tipo romanista, cuyo propsito primario no es la de resolver controversias, sino de proveer reglas de derecho generales de organizacin y regir de la conducta de los gobernantes y administradores.El debido proceso proviene de la quinta y decimocuarta Enmiendas de la Constitucin federal, estas disponen que ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad o de sus bienes sin un debido proceso, el propsito consista en que la privacin de la libertad o la expropiacin de bienes deban estar apegadas a la ley, con influencia del derecho positivo.

La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica garantiza a todos los ciudadanos la igualdad frente a la ley en todas las entidades federativas de la Unin Americana, expresada en la dcima catorceava Enmienda Constitucional.

La Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo en forma reiterada, su rechazo a considerar si la ley de una entidad federativa es contraria a la Constitucin de los Estados Unidos, hasta en tanto cuanto la jurisdiccin de esa Entidad Federativa no hubiese precisado, a travs de la interpretacin cual es el significado real de la ley.

Administrative law: Los mtodos de interpretacin empleados tanto en los Estados Unidos como en la propia Inglaterra, contribuyeron en forma importante en el desarrollo de un nuevo derecho administrativo, que se gest en una gran variedad de agencias, comisiones administrativas, tribunales administrativos, entre otros.

c) Los juristas americanos:

En los Estados como en Inglaterra existe un concepto general de la profesin de jurista, esta profesin incluye abogados, asalariados de empresas, instituciones o administraciones que emiten opiniones jurdicas a sus empleadores, profesores de derecho y jueces. Los abogados y los jueces ejercen sus actividades bajo el control de la Suprema Corte de cada Estado, en donde ejercen. Los profesores los juristas asalariados que prestan su asesora suelen formar parte de la Barra de Abogados de cada entidad federativa. Las condiciones para ser abogado (lawyer) varan en cada entidad federativa.

Las escuelas de derecho americana estn dedicadas exclusivamente a aquellos estudiantes que tengan la voluntad de ejercer la profesin de jurista, su orientacin esta de enseanza est dedicada a la prctica.

III.- SISTEMA JURDICO RUSO

1.- SISTEMA JURDICO RUSO

De los grandes sistemas de derecho existentes, por mucho tiempo se distingui el sistema socialista o sovitico. Este sistema de derecho fue adoptado en consecuencia de toda una evolucin histrica ocurrida a inicios del siglo XX.

Antes de este periodo se encontraba en un rgimen zarista absolutista, con una doctrina que tuvo su origen en el pensamiento alemn de los fines del siglo XIX denominada filosfico-economista. As que la desaparecida URRS impuso una doctrina comunista despus de la segunda guerra mundial, en algunos estados que luego de la reparticin de Yalta adoptaron indefinidamente este rgimen comunista y el derecho aplicado era el socialista. En conclusin el sistema socialista en su actual forma es de actual surgimiento, su nacimiento es aceptado en general desde el triunfo de los bolcheviques en la revolucin rusa en 1917.

Aunque es indiscutible su denominacin como familia independiente a virtud de transformador y revolucionario; siendo el resultado de la originalidad ideolgica, identificado como doctrina marxismo-lenismo. La nocin socialista difiere con otras porque el derecho no tiene que crear reglas de derecho para asegurar la organizacin de una sociedad. Sin embargo los juristas soviticos deban reconocer que, en la medida en la que la consecucin del objetivo perseguido por el pensamiento socialista no se haba concretizado, deba existir un sistema de derecho. Haba leyes, cdigos, una Constitucin, tribunales; pero estos textos, al igual que los tribunales, no tenan la misma funcin, ni el mismo valor que su equivalencia en los pases llamados capitalistas.2.- EL ORDEN SOVIETICO

Su desarrollo se comprende en tres fases. La primera va de la Revolucin de octubre de 1917 hasta el 1936: es el periodo de la edificacin del socialismo. La segunda fase, de 1936 a 1985, que debera de haber sido la de la marcha hacia el comunismo, pero que se signific por ser un periodo de estancamiento.

3.- LA PERESTROIKA

Denominado periodo de restructuracin. S. Gorbatchev elegido secretario general del partido comunista en 1985. S. Gorbatchev, impactado por el marasmo en que se encontraba la economa sovitica, intent implementar una poltica deliberada de transformacin de la sociedad sovitica, la perestroka. El objetivo era reorganizar la economa sovitica de manera a insuflar a las empresas un nuevo espritu de iniciativa y responsabilidad, sin temer las incitaciones pecuniarias y la valoracin de la idea del beneficio; como liberar a las empresas de la dependencia excesiva en que se encontraban, garantizado por el multipartidismo.

Se tena que confiar el poder al pueblo entero para que informados e ilustrados para que pudieran reencontrarse con el poder y a partir de este reencuentro fomentar un sentido nuevo de sus responsabilidades y de la ambicin de iniciativa.

Se inici por reformas de orden poltico y constitucional tomando como fundamento la transparencia; a las que le sucedieron reformas de econmicas. Era sorprendente que la prensa y los medios soviticos gozaran de libertad. Otras reformas, se instal un congreso compuesto por diputados del pueblo, paralelamente al Soviet supremo, el cual hasta esa fecha haba concentrado en teora todos los poderes. La funcin del Soviet supremo fue transformada. En marzo de 1990, el artculo 6 de la Constitucin sovitica fue modificado y la reforma posibilit que una pluralidad de partidos pudieran participar en lo sucesivo en la vida poltica del pas.

Aunque lo ms importante debi ser la revalorizacin de las asambleas elegidas por el pueblo y la instauracin de un Poder Ejecutivo fuerte, de modelo presidencialista.

Debido a la mucha libertad algunos pueblos iniciaron movimientos independistas, como los blticos, los moldavos, los pueblos del Cucaso y de Asia central.

Conlleva alto riesgo el trnsito de una economa centralmente planificada a una economa de libre mercado, al igual que una reestructuracin poltica; porque para eso se necesitara con el apoyo del pueblo. Pero resulto difcil transformar la mentalidad que imperaba en la mayora de los ciudadanos soviticos; acostumbrados a vivir permanentemente apartados de la actividad poltica y siempre sometidos a los decretos de sus gobernantes. Finalmente la disolucin del partido comunista que acaeci en 1991 condujo a cambios sustanciales.

4.- EL DERECHO RUSO

Luego del desmoronamiento del derecho socialista ocurrido, en la URSS posibilit reformas jurdicas de una amplitud excepcional. Por la determinacin de instaurar en Rusia una economa de mercado hizo que emergieran planteamientos totalmente nuevos. Los juristas se percataron rpidamente de los vacos jurdicos o de la insuficiencia de las reglas hasta entonces aplicadas.

Rusia nunca lleg a tener un sistema de derecho sofisticado; la legislacin pre-socialista era demasiado antigua y olvidada para pretender inspirarse en ella. Era preciso recurrir al derecho comparado. El derecho positivo ruso consisti en una mezcla de costumbres germnica eslavicas.

a) Las fuentes del derecho ruso

Reconoce jerarqua. Despus de la Constitucin se encuentran la ley, los decretos del Ejecutivo y las decisiones del gobierno. El artculo 3 de la Constitucin de la Federacin Rusa proclama que: El pueblo ejerce su poder directamente, as como por conducto de los rganos del poder de Estado y de la auto-administracin local. La primera fuente de derecho es por lo tanto la Constitucin de la Federacin Rusa adoptada por referndum el 12 de diciembre de 1993.Las leyes y otros actos jurdicos adoptados en la Federacin de Rusia no deben ser contrarios a la Constitucin de la Federacin de Rusia. Todas las dems fuentes del derecho estn en consecuencia subordinadas a la Constitucin, que deben imperativamente respetar. Los tratados internacionales Los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales de la Federacin de Rusia son parte integrante de su sistema jurdico.

La jurisprudencia no tiene un reconocimiento expreso de ser fuente de derecho; pero si la tiene indirectamente, debido a la funcin de la interpretacin de la ley que hacen los juzgadores; es en realidad la jurisdiccin la que hace evolucionar al derecho y por ende de alguna manera lo crea.

b) La Constitucin

La Constitucin de Rusia est inspirada en modelos extranjeros. Establece un rgimen presidencialista influenciado de las Constituciones norteamericana y francesa. El federalismo alemn sirvi de modelo para la estructura federalista de Rusia. Sin embargo, estos modelos fueron vislumbrados la conforme a la perspectiva rusa.

La Constitucin rusa toma en cuenta tambin los derechos sociales al afirmar que: La Federacin de Rusia es un Estado social cuya poltica tiende a establecer condiciones que permitan una vida digna y un libre desarrollo del hombre. Inspirndose de la proteccin jurdica garantizada por las Constituciones de los Estados de tradicin liberal (la influencia de los pases romano-germnicos entrelazada con ciertas reglas del common law) la Constitucin garantiza la proteccin de los derechos humanos durante el proceso. La Constitucin rusa, proclama as la presuncin de inocencia, el derecho de acudir a una jurisdiccin, el derecho a la asistencia jurdica durante y a partir de la detencin preventiva, la dispensa de atestiguar en contra de uno mismo (auto incriminarse) y de sus allegados, la proteccin judicial contra los abusos de la administracin.

El captulo 3 de la Constitucin est consagrado al carcter federal del Estado Ruso. La Federacin de Rusia es un Estado compuesto de sujetos de la Federacin.

Esos sujetos no pueden decidir unilateralmente abandonar la Federacin. Una separacin slo es posible con la aquiescencia de la Federacin de Rusia.

El presidente de la Federacin. La Constitucin adopta como sistema de gobierno presidencial.2 El presidente de la Federacin es simultneamente jefe del Estado y del Poder Ejecutivo; es electo mediante sufragio universal directo para un periodo de cuatro aos, renovable una vez. El presidente ruso slo puede ser destituido en dos casis solamente: por alta traicin a la patria o en caso de comisin de infracciones penales graves. El procedimiento de destitucin est transpuesto del procedimiento norteamericano del impeachment.

c) La organizacin judicial

Se elaboraron dos proyectos de reforma; el primero con una vertiente reformista, esencialmente defendido por universitarios, y el segundo, de tendencia ms moderada, postulado por los propios juzgadores, ms conscientes de las realidades y dificultades de una reforma, pero el objetivo era el mismo y consista esencialmente en restituir a los juzgadores su independencia, incrementar el presupuesto de la administracin de justicia, cambiar las reglas de procedimiento ya fuera abandonando, o al menos reduciendo, el sistema inquisitorial.

La Corte Constitucional actual es la heredera de la Corte creada en 1991 durante el periodo de la Perestroika. una jurisdiccin que forma parte del Poder Judicial; est compuesta de 19 jueces divididos en dos cmaras. A este le compete adicionalmente resolver los conflictos de competencias que pueden surgir entre los rganos federales del poder de Estado o entre los rganos del poder de Estado de la Federacin de Rusia y los rganos del poder de Estado de los sujetos de la Federacin de Rusia.

La Corte Suprema de Justicia de la Federacin de Rusia es la Corte superior de todas las jurisdicciones federales. Usualmente una jurisdiccin de apelacin pero tiene igualmente competencia, aun cundo limitada, de primera instancia. La Suprema Corte puede en consecuencia ser jurisdiccin de primera instancia, jurisdiccin de apelacin y tambin jurisdiccin de casacin.

Los jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Consejo de la Federacin a propuesta del presidente de la Federacin de Rusia, quien habr recibido la opinin del presidente de la Corte Suprema, luego de un examen por un colegio de calificacin. La Corte Suprema resuelve en forma colegiada, integrada segn el caso por un magistrado y dos asesores nombrados por un periodo de 5 aos o por tres jueces.

Estas jurisdicciones inferiores generalmente estn divididas en una cmara o sala criminal y una cmara o sala civil y pueden ser jurisdicciones de apelacin o de primera instancia. Todos los jueces federales son los tribunales de distrito (as se redenominaron en 1996 los tribunales populares de la URSS) compuestos de jueces que resuelven en la mayora de los casos con la presencia de asesores del pueblo.

Los organismos de arbitraje son diferentes de las jurisdicciones ordinarias; desempeaban una funcin intermedia entre un rgano de conciliacin y un tribunal de plena jurisdiccin. Se poda recurrir a un panel de arbitraje nicamente en caso de no haber logrado ninguna conciliacin y este panel deba intentar encontrar una solucin amistosa. La ley del 7 de julio de 1993 sobre el arbitraje comercial internacional autoriza diversas formas de arbitraje destinadas a resolver controversias comerciales que emergen entre una parte rusa y una parte extranjera: arbitraje ad hoc o arbitraje a cargo de un tribunal de arbitraje permanente.

IV.- SISTEMAS RELIGIOSO SISTEMA ISLMICO

Son aquellos, que tienen como fuente principal un libro que fue revelado por un ser divino; y que tanto su estructura de los Estados que profesan dichas religiones estn en funcin de las costumbres religiosas, es decir es su fuente principal, y todas las acciones que realizan estn en torno a la ley divina. Siendo as hablaremos de la familia de derechos que tiene ntimas ligas con la segunda y gran religin mundial, el Islam. En este captulo abordaremos la familia de derechos religiosos y tradicionales, cuya fuente fundamental para crear derecho es nicamente su concepcin religiosa a travs de sus libros sagrados.

1.- DERECHO MUSULMN

El islamismo, es una doctrina religiosa que impera en buena parte de los estados de Oriente y frica. El vocablo islam, define el sistema de creencias y ritos basados en el Corn, y que postula una completa sumisin de Dios, sistema que constituye la afirmacin cultural de estructuras especficas y tradicionales que formal el Dar al Islam, en contraposicin a las comunidades no musulmanas.

Posee un vnculo entre derecho y religin. Al estar ligada est a la religin que consiste en comprender y explicar los principios islmicos que provienen del Corn y de la tradicin del profeta Mahoma. El Islam rige todos los aspectos de la vida del mahometano creyente, no concibe que la religin se mueva independientemente de la evolucin del derecho, ya que considera que debe comportarse en todos los aspectos de la vida segn las reglas de conducta establecidas en el Corn o Sunna.

En el sistema islmico ya casi no se puede distinguir lo religioso de lo temporal, ya que lo poltico y lo religioso son inseparables; tanto que la ley debe ser comprendida como un deber religioso y un deber civil que los musulmanes deben cumplir separadamente del lugar en el que se encuentran y del soberano del que dependan. Tanto como el Estado y el Soberano estn provistos de poderes, pero estn casi desabastecidos del poder de legislar, siendo solo ejecutores de ley que es la expresin de la voluntad de Dios.

El sincretismo religioso-jurdico que entraa el derecho musulmn, resulta a menudo inasible para los pueblos que, como los de este extremo americano, se enrolan en una tradicin que desciende de un comn tronco romanista y celebran como maestros a los civilistas franceses, con un sentido de acentuada exclusividad.

a) LAS FUENTES DEL ISLAM.

Se dividen en dos grupos las fuentes primarias y las fuentes subsidiarias, en la primera se subdivide en: a) el Corn (texto sagrado para ser recitado); b) la tradicin sacra (Sunnah o Hadiz). Las fuentes subsidiarias son teoras u opiniones adoptadas por consensos por la comunidad de juristas y telogos.

Otros autores consideran que las fuentes del islam se dividen en cuatro: el Corn, libro sagrado del Islam; y la Sunna, o tradicin relativa al enviado de Dios; el Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y el Quiys, o razonamiento por analoga. Pasaremos a explicar solo las fuentes ms importantes:

El Corn: Es el libro sagrado del Islam, que este constituido por el conjunto de revelaciones de Ala, al ltimo de sus profetas, Mahoma. Constituyendo la fuente esencial y primaria del Derecho Musulmn, las disposiciones establecidas en este, de naturaleza jurdica son insuficientes para constituir un cdigo en toda forma e insuficientes para resolver las relaciones entre la comunidad musulmana e incluso algunas instituciones fundamentales del Islam no reciben una sola mencin. La Sunna: Representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo debe servir de gua a los creyentes. Se la reconoce como segunda fuente del derecho, despus del Corn, ha servido para incorporar reglas costumbristas, anteriores a la aparicin del Islam; est constituida por conjunto de hadiths, solo los hadiths narraciones que representaran los dichos y hechos del profeta- considerados como autnticos puede servir para la elaboracin de reglas de derecho. Sern los juristas telogos (mudjtahidin) quienes crearan con su interpretacin la regla de derecho.Por lo tanto, el Corn y Sunna que integran sacramentalmente el dogma musulmn, son tambin la fuente de normas jurdicas de la mayor importancia. De ese modo la Sunna es tan valiosa como el Corn, en cuanto a fuente de derecho. La Ijma: La Ijma, aun cuando es rechazada por algunos chiitas palabra empleada para referirse histricamente a todos aquellos que, con la muerte del profeta escogieron a Ala-, se le considera como la tercera fuente del derecho musulmn. Considerada legtima por su vinculacin al Corn y a la Sunna.

IV.-SISTEMA JURDICO MIXTO

1.- SISTEMA JURDICO MIXTO

En el presente captulo nos proponemos referirnos a los sistemas jurdicos menos conocidos, los sistemas jurdicos mixtos o tambin llamados sistemas hbridos, para finalmente lograr su total comprensin. Principalmente abarcaremos los dos sistemas mixtos ms conocidos (Israel y Japn).

2.- NOCIONES GENERALES

Se entiende por sistema mixto, al sistema jurdico positivo de aquellos pases en el cual coexisten como Derecho vigente, instituciones o prcticas de dos o ms familias jurdicas que se aplican de manera acumulativa o de interaccin, como as tambin aquellos en los cuales hay una yuxtaposicin de sistemas dado que los mismos se aplican simultneamente a reas ms o menos diferenciadas o tambin de forma complementaria.

Estos sistemas operan fundamentalmente en pases asiticos, orientales y africanos, pero aun as existen diferentes combinaciones o composiciones de los sistemas variando en las zonas de frica del Norte y del Oriente Medio en las cuales denota una fuerte influencia de la tradicin del derecho civil, pero en algunos aspectos, como los relacionados con las personas, la familia y la propiedad, tienden a seguir la tradicin islmica. Otros, en el lejano oriente, como India y Filipinas comparten tradiciones la primera del common law y la segunda del neorromanismo, con influencias culturales propias.

Zarate menciona al sistema jurdico mixto como un conglomerado de derechos positivos que rene los elementos necesarios para ser considerado una familia jurdica. La peculiaridad comn que los agrupa radica tan solo en motivos generales atribuibles a recepciones polticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armnica de dos o ms tradiciones jurdicas en el seno de un mismo sistema.

A continuacin mencionaremos los pases con un sistema jurdico mixto, y con su respectiva combinacin:

a) Sistemas mixtos de derecho civil y de Common Lawb) Sistemas mixtos de derecho civil y de derecho consuetudinarioc) Sistemas mixtos de derecho civil y de derecho musulmnd) Sistemas mixtos de Common Law y de derecho consuetudinarioe) Sistemas mixtos de Common Law y de derecho musulmnf) Sistemas mixtos de derecho civil, de derecho musulmny de derecho consuetudinariog) Sistemas mixtos de Common Law, de derecho musulmny de derecho consuetudinarioh) Sistemas mixtos de Common Law, de derecho civily de derecho consuetudinarioi) Sistemas mixtos de Common Law, de derecho civil, de derecho musulmn y de derecho consuetudinarioj) Sistema mixto de derecho civil, de Common Law, de derecho judo y de derecho musulmnk) Sistema mixto de derecho musulmn y de derecho consuetudinario

V.- PRINCIPALES SISTEMAS MIXTOS

1.- JAPN

A) GOBIERNO

Su gobierno es Democrtico Parlamentario. Japn est gobernado de acuerdo con los principios de la Constitucin que entr en vigor en 1947 bajo la supervisin de las autoridades aliadas de ocupacin despus de la II Guerra Mundial. Segn sus trminos, el emperador es el smbolo de la nacin. (Denominado Dai Nippon Teikoku Tenno o Emperador del Imperio del Gran Japn).B) PODER EJECUTIVO

Entre 1889, fecha en la que se promulg la primera Constitucin japonesa moderna y el fin de la II Guerra Mundial (1945), la persona sagrada e inviolable del emperador asuma el poder ejecutivo supremo.

C) JEFE DE ESTADO

Actualmente el EMPERADOR es JEFE DE ESTADO. El trono es hereditario y slo por descendencia masculina de la familia imperial; si no hubiera ningn heredero, el emperador se tendra que elegir entre las cuatro familias nobles iguales en rango a la casa imperial. Se considera que el emperador Aki-Hito, que accedi al trono en 1989, es el nmero 125 de su lnea sucesoria. Segn la Constitucin de 1947, el emperador slo tiene funciones ceremoniales.

D) JEFE DE GOBIERNO

La jefatura de Gobierno la ejerce UN PRIMER MINISTRO, quien elige e integra su Gabinete de entre los miembros de la "DIETA" Nacional, sujetos a la aprobacin de sta. El primer ministro, es el dirigente del partido mayoritario en la asamblea legislativa. El Primer Ministro y su Gabinete responden ante la "DIETA NACIONAL".

E) PODER LEGISLATIVO

La "DIETA NACIONAL". Es el rgano supremo de gobierno. Es un rgano bicameral:

Cmara de Representantes (Shugi-in, cmara baja).

La integran actualmente 480 miembros. Requisito de Edad: 25 aos Por un Perodo mximo de 4 aos

Cmara de Consejeros (Sangi-in, cmara alta).

La integran actualmente 242 miembros. Requisito de edad: 30 aos. Elegidos para periodos de seis aos; cada tres aos se celebran elecciones para cubrir la mitad de los escaos.

La Cmara de Representantes es la ms poderosa de las dos pues puede vetar las decisiones tomadas por la Cmara de Consejeros, adems de controlar la gestin legislativa de los tratados y de los asuntos fiscales.

El sistema de votacin mayoritario en vigor desde la II Guerra Mundial fue sustituido en enero de 1994 por un sistema de representacin proporcional. En ambas cmaras de la Dieta algunos escaos se ocupan ahora directamente, a travs de elecciones de distrito, y otros se conceden a los diversos partidos polticos, segn los resultados de las elecciones nacionales.

En la cmara baja se ocupan directamente 300 escaos y los 180 restantes son asignados segn listas de partidos (antes de 1994, no exista la representacin directa); en la cmara alta, 152 se ocupan directamente y el restose asignan segn listas de partidos.

Todos los ciudadanos japoneses mayores de 20 aos tienen derecho a voto. Sus miembros eligen al primer ministro.

F) PODER JUDICIAL.

Integracin: La Constitucin estipula que El Tribunal Supremo es el tribunal final de apelacin en los casos civiles y criminales y tiene autoridad para decidir la constitucionalidad de cualquier ley o programa ejecutivo. Est formado por un presidente, nombrado por el emperador bajo la recomendacin del gabinete, y catorce jueces asociados elegidos por el gabinete. Adems se contemplan cuatro tipos de tribunales:

Tribunales SuperioresAtienden las apelaciones de los casos civiles y criminales de los tribunales inferiores. Tribunales de DistritoSirven como lugar de apelacin. Tribunales familiaresLos tribunales familiares y sumarios son exclusivamente tribunales de primera instancia. Tribunales sumarios.El sistema judicial japons es independiente de la autoridad ejecutiva. Excepto por razones de salud, el juez slo puede ser cesado por denuncia popular.

G) ESTRUCTURA DEL DERECHO

El Derecho Japons es fruto de la adaptacin a su idiosincrasia (giri - ninjo), de diversas legislaciones extranjeras, principalmente europeas.Este proceso inici en 1872 con la contratacin de juristas de diversas nacionalidades (Franceses, Alemanes e Ingleses). La Constitucin Japonesa de 1947 fue redactada en Ingls y traducida al Japons. Consta de 11 Captulos y 103 artculos.

Principales Principios Constitucionales:

Soberana Popular, (No reside ms en el Emperador). Renuncia a la Guerra como Derecho soberano de la nacin. Voto Universal y directo para la eleccin de la Dieta (rgano supremo del Estado). Principio de Responsabilidad del Gabinete de gobierno ante el electorado (Similar al sistema Ingls). Poder Judicial Independiente, similar al sistema Norteamericano. Reconocimiento y respeto a los Derechos fundamentales del ser humano.

H) CONSTITUCIN DEL JAPN

La Constitucin de Japn, que entr en vigor en 1947, se basa en tres principios: la soberana del pueblo, el respeto a los derechos humanos fundamentales y la renuncia a la guerra. La Constitucin tambin estipula la independencia de los tres poderes polticos: el legislativo (la Dieta), el ejecutivo (el gabinete ministerial) y el judicial (los tribunales).

Principales leyes reglamentarias

Ley de la Casa Imperial Ley del Parlamento Ley Orgnica del Poder Judicial Ley de la Contralora Estatal Ley Laboral Ley Antimonopolios

En Materia Civil y Familiar se impusieron diversas reformas por lo que ve a usos y costumbres Japonesas, como la discriminacin a la mujer, el derecho del primognito en caso de sucesin, etc.

I) FUENTES DEL DERECHO

La Legislacin. (Similar al sistema Neorromanista). Constitucin Leyes Ordinarias Leyes Orgnicas Leyes Reglamentarias.

Jurisprudencia.- (Combinacin de los sistemas Neorromanista y del Common Law)

Derivada de la interpretacin judicial de las normas legislativas. (Influencia neorromanista) Derivada de las sentencias o precedentes dictadas por los Tribunales. (Influencia common Law).

Costumbre: El cdigo civil establece la costumbre como fuente del derecho cuando las partes as lo determinen. Llena junto con la jurisprudencia las lagunas legislativas.

Doctrina: Sin ser una fuente formal del derecho, los tribunales toman en cuenta la opinin de los expertos en Derecho, sobre todo en materia de leyes relativas a instituciones procedentes del extranjero.

2.- ISRAEL

A) GOBIERNO

Israel es una repblica parlamentaria con la suprema autoridad atribuida al cuerpo legislativo. El Estado, no hapromulgadouna constitucin escrita, sino un conjuntode leyes aprobadas por el Parlamento que regulan las funciones del gobierno. Est dividida en 6 distritos. El sistema poltico israel est formado por el poder legislativo, el poder ejecutivo y el judicial. Los representantes ms importantes de Israel son el Presidente, que se desempea como Jefe de Estado, la Knset (el Parlamento Unicameral del pas), el Primer Ministro y su Gabinete, que forman el Gobierno, y el sistema judicial, cuyo ms alto tribunal es la Corte Suprema y su independencia est garantizada por ley.

B) CONSTITUCIN NO ESCRITA

Israel no cuenta con una constitucin escrita, pero esto no significa que no disponga de Derecho Constitucional, sino que poseen una constitucin ms flexible jurdicamente. Una de las dos principales razones son la herencia britnica, Gran Bretaa no tiene constitucin escrita, Israel al estar muy influenciada por esta opto por tener la misma forma de jurisprudencia. Y la otra es que los padres fundadores estaban convencidos que la Constitucin no debe de redactarse hasta que la mayora del pueblo judo viva en Israel.

C) PODER LEGISLATIVO

Est integrado por una ASAMBLEA NACIONAL o PARLAMENTO, denominadaKnset. Se integra con 120 miembros, elegidos cada cuatro aos (puede ser disuelta y llamar a nuevas elecciones).

D) PODER EJECUTIVO

JEFE DE ESTADO

Lo constituye El PRESIDENTE, a quien se elige para un periodo de siete aos, pudiendo ser reelecto por un periodo ms, por mayora simple; sus poderes estn muy limitados.

JEFE DE GOBIERNO

Lo encabeza elPRIMER MINISTRO, quien debe ser miembro del rgano legislativo (Knset), forma al gobierno libremente, aunque por lo general con integrantes del Knset, dentro de un trmino de 21 das prorrogables.

Es designado por EL PRESIDENTE, despus de cada eleccin; (generalmente es lder del partido mayoritario). Una vez integrado el gabinete (UN PROMEDIO DE 25 MINISTROS), debe ser aprobado por la Knset por 61 de los 120 integrantes.

EJERCITO DE ISRAEL

Fuerzas de Defensa de Israel (FDI). Entre sus funciones no militares se encuentran: Educacin de sus miembros; ayuda a los inmigrantes para adaptarse a la vida civil israel; proporcionan asistencia general en los centros de absorcin del pas.El servicio militar es obligatorio, excepto para los ARABES: 3 aos para hombres y dos para mujeres.

PODER JUDICIAL

Israel tiene dos sistemas judiciales:Civil.- Compuesto por:Una Corte SupremaTribunales de distrito, Tribunales de magistradosTribunales EspecialesReligiosoLos tribunales religiosos se centran en temas relativos a bodas, divorcios, pensiones alimenticias y confirmaciones de viudedad. Se integran por uno o tres jueces. Tribunales rabnicos.- Para Judos Cortes Sharias.- Para musulmanes y drusos Cortes eclesisticas para cristianos.El rgano judicial es autnomo, la designacin de los jueces corresponde al presidente a recomendacin de una comisin de nueve miembros formada por tres jueces de la corte suprema; dos miembros del colegio de abogados y cuatro figuras pblicas. Los Jueces son inamovibles y se jubilan a los 70 aos.

D) ESTRUCTURA DEL DERECHO

En 1917, a la llegada de los ingleses: Mezcla de derecho musulmn y francs, despus el ingls. En 1948.- Creacin del estado Judo:

No existe una Constitucin, sino leyes bsicas del Estado (las ms recientes con tendencia a la ley Judaica):

Declaracin de Independencia del Estado de Israel, Ley del Retorno: Derecho de todo judo de obtener automticamente la ciudadana israel. Ley Sobre ordenanzas y Administracin.- Vigencia de leyes anteriores que no contravinieran la declaracin de Independencia. (1948). La Knset (1954); Tierras del estado (1960) El Presidente (1964) El Gobierno (1968) La Economa del Estado (1975) Las Fuerzas de Defensa de Israel (1976) Jerusaln (1980) El Poder Judicial (1984) El Contralor del Estado (1988).

Se reconocen los derechos y libertades esenciales de la persona. No existe el Matrimonio civil, sino que al Religioso se le reconoce tal carcter por el estado. En materia sucesoria, puede optarse entre la legislacin civil o la Religiosa.

E) FUENTES DEL DERECHO

Histrico

LA LEY TORAH.- (Gnesis, Exodo, Deuteronomio, Nmeros y Levtico); y EL TALMUD. Formal

LA LEY PRECEDENTES Jurisprudencia

CONCLUSIONES

Existen en la actualidad tantos sistemas jurdicos como estados existen, en tal sentido podemos hablar de sistema jurdico peruano, de sistema jurdico espaol, de sistema jurdico argentino, de sistema jurdico alemn, de sistema jurdico ingls, entre otros sistemas jurdicos. Adems de estos sistemas jurdicos existen criterios para agrupar a los sistemas jurdicos de los diferentes estados, entre los cuales podemos mencionar los sistemas procesales, los sistemas notariales, los sistemas registrales, los sistemas de gobierno, entre otros sistemas, dejando constancia que en muchos casos se consagran no slo sistemas opuestos sino tambin sistemas mixtos. Luis Diez Picazo precisa que el conjunto normativo no debe considerarse como inarmnico y heterogneo. Adems precisa aunque muchas veces dentro del entero conjunto no existe una total racionalidad entedendida como una lgica precisa, pues muchas de las normas preceden de momentos histricos distintos y han obedecido a impulsos o motivaciones de signo diferente, el conjunto normativo debe integrarse o tratar de integrarse en un sistema. Aunque no sea un sistema a priori, porque todas sus diferentes partes no se encuentren enlazadas entre si desde el punto de vista de la lgica estricta, debemos entender que lo es en la medida que todas sus partes deben estar impregnadas por una interna coherencia y ser solidarias entre si, de manera que el conjunto pueda considerarse como lo que modernamente se ha llamado una estructura. Pero si el sistema no es un dato a priori, puede pensarse como una labor a posteriori. De alguna manera podramos decir que hay que construir el sistema o sistematizar el conjunto normativo para su mejor entendimiento y aplicacin. En esta definicin de sistema jurdico de Luis Diez Picazo se aprecia que todas las normas conforman una estructura a la cual se le denomina sistema jurdico.

BIBLIOGRAFA

SISTEMAS JURDICOS CONTEMPORNEOSNuria Gonzles Martinhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf

BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTEShttp://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/introduccion-a-la-metodologia-de-las-ciencias-juridicas-y-sociales--0/html/ff1ec610-82b1-11df-acc7-002185ce6064_7.htm

Los sistemas jurdicos y la aplicabilidad de sus normasAntonio Manuel Pea Freire http://www.giuri.unige.it/intro/dipist/digita/filo/testi/analisi_2001/9penafreire.pdf

ESTUDIOSOS DEL DERECHOUnidad 1 Sistemas Jurdicos Contemporneoshttp://estudiososdelderecho.blogspot.com/2011/09/unidad-1-sistemas-juridicos.html

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