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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Aprueban el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno" DECRETa SUPREMO N° 002-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Ley N° 25902, Ley orqanlca del Ministeria de Agricultura, de fecha 29 de naviembre de 1992 se crea, entre otros Organismas Publicos Descentralizadas, el Servicia Nacianal de Sanidad Agraria - SENASA; Pagina 2

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AGRICULTURA

Aprueban el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de Carbunco Sintomatico yEdema Maligno"

DECRETa SUPREMO N° 002-2007-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreta Ley N° 25902, Ley orqanlca del Ministeria de Agricultura, defecha 29 de naviembre de 1992 se crea, entre otros Organismas Publicos Descentralizadas, elServicia Nacianal de Sanidad Agraria - SENASA;

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Que, mediante Ley N° 27322, de fecha 23 de julio de 2000, se dicta la Ley Marco deSanidad Agraria; en la cual se establece al SENASA como Autoridad Nacional en SanidadAgraria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2001-AG, de fecha 29 de julio de 2001, seaprueba el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, que en su articulo 5establece que unlcarnente el SENASA podra ejercer funciones oficiales de prevenci6n y controlde plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional;

Que, el articulo 6 de la Ley N° 27322, establece entre otras consideraciones, que sonfunciones y atribuciones del SENASA, el proponer, establecer y ejecutar, sequn sea el caso, lanormatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicaci6n de la mencionadaLey, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a afectos de prevenir la introducci6n,establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas;

Que, el articulo 31 de la referida Ley otorga al SENASA, competencia para conocer lasinfracciones a sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponerlas sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales; asimismo,establece que las sanciones deben estar previstas como tal en las normas legales vigentesprevia a su realizaci6n; de acuerdo a 10 dispuesto por el articulo 53 del Decreto Supremo N°048-2001-AG.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se aprueba el nuevo Reglamentode Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; que tieneentre sus funciones proponer, establecer y ejecutar, sequn el caso la normatividad juridica,tecnica y administrativa necesaria para la aplicaci6n de la Ley Marco de Sanidad Agraria, susReglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducci6n,establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas;

Que, dentro del contexto sanitario, el Carbunco Sintomatico yEdema Maligno, sonenfermedades altamente infecciosas de curso mortal; que afectan principalmente a bovinos,ovinos y caprinos y se hallan difundidas en el ambito nacional en zonas enzootlcas: siendoadernas en bovinos, una de las enfermedades infecciosas de mayor reporte de ocurrenciassanitarias;

Que, en la necesidad de contar con un marco normativo que permita regular lasactividades sanitarias correspondientes, el cual contenga las disposiciones que se encuentranarmonizadas en el contexto de los mandatos derivados de la normativa nacional vigente,resulta necesario aprobar el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de CarbuncoSintomatico yEdema Maligno";

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas resulta necesarioaprobar el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de Carbunco Sintomatico yEdemaMaligno", como marco normativo para la aplicaci6n de las medidas sanitarias correspondientes;

De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6nPolitica del Peru, Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902, Ley N° 27322, DecretoSupremo N° 048-2001-AG Y Decreto Supremo N° 008-2005-AG;

DECRETA:

Articulo 1.- Apruebese el "Reglamento para la Prevenci6n y Control de CarbuncoSintomatico yEdema Maligno", el cual consta de diez (10) Capitulos, cuarenta y siete (47)articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1)Anexo.

Articulo 2.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias 0 modificatoriasque fueran necesarias para la mejor aplicaci6n de la presente norma legal.

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Articulo 3.- Las Fuerzas Armadas, Policfa Nacional, SUNAT y dernas AutoridadesPoliticas y Gubernamentales, prestaran el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional enSanidad Agraria-SENASA les solicite, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro deAgricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EIPeruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho dias del mes de enero de 2007

ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la Republica

JUAN JOSE SALAZAR GARCIAMinistro de Agricultura

"REGlAMENTO PARA lA PREVENCION Y CONTROL DE CARBUNCO SINTOMATICO YEDEMA MALIGNO"

CONTENIDO

CAPITULO I : DEL OBJETIVO

CAPITULO II : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO III : DE LA VACUNA Y VACUNACION

CAPITULO IV : DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA UOCURRENCIA DE CARBUNCO SINTOMATICO YEDEMA MALIGNO

CAPITULO V : DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS YSUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

CAPITULO VI : DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES 0 EVENTOS GANADEROS

CAPITULO VII : DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

CAPITULO VIII: DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION

CAPITULO IX : DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION

CAPITULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXO : Definiciones

CAPiTULO I

DEL OBJETIVO

Articulo 1.- EI presente Reglamento tiene por objetivo regular las medidas tecnicosanitarias impartidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la prevenci6ny control de Carbunco Sintomatico yEdema Maligno; con el prop6sito de proteger el patrimonioagropecuario del pais, previniendo y controlando la diseminaci6n de las bacterias causantes deestas enfermedades.

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CAPiTULO II

DE lAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 2.- EI cumplimiento de 10 establecido en el presente Reglamento es obligatorioen todo el territorio nacional, con prioridad en las areas enzootlcas y eplzootlcas a CarbuncoSintomatico yEdema Maligno, establecidas por el SENASA.

Articulo 3.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran lasdefiniciones contenidas en la Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, su ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Y las que se detallan en el Anexodel presente Reglamento.

Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la AutoridadNacional en Sanidad Agraria, responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Articulo 5.- EI SENASA mediante Resoluci6n Jefatural establecera anualmente lasareas enzooticas a esta enfermedad en el pais, en los 30 primeros dias de cada ana; y cuandocorresponda establecera las areas epizooticas, haciendo de conocimiento de los entesinvolucrados. En situaciones de emergencia, por presentaci6n de casos de CarbuncoSintomatico y/o Edema Maligno, las Direcciones Ejecutivas suqeriran la modificaci6n de lacondici6n sanitaria de su jurisdicci6n, previa informe epidemiol6gico dirigido al Organocompetente.

Articulo 6.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la programaci6n,ejecuci6n y supervisi6n de la Prevenci6n y Control de Carbunco Sintomatico yEdema Malignoen sus respectivas jurisdicciones, para 10 cual desiqnara dentro de su personal al coordinadoroficial.

Articulo 7.- EI personal de practica privada, autorizado por el SENASA, podraparticipar a titulo personal 0 en forma asociada en la Prevenci6n y Control de CarbuncoSintomatico yEdema Maligno, para 10 cual debera cumplir con 10 establecido en lasDisposiciones Complementarias del presente Reglamento.

Articulo 8.- EI personal designado para coordinar oficialmente la Prevenci6n y Controldel Carbunco Sintomatico yEdema Maligno, supervisara el cumplimiento de 10 dispuesto en elpresente Reglamento.

Articulo 9.- La Policfa Nacional, autoridades civiles, politicas, religiosas, militares yjudiciales brindaran apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, sequn 10 establece elarticulo 14 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria.

CAPiTULO III

DE lA VACUNA Y VACUNACION

Articulo 10.- La vacunaci6n de bovinos contra Carbunco Sintomatico yEdema Malignoes obligatoria en las areas enzooticas y epizooticas del pais, establecidas de acuerdo alarticulo 5. En areas epizooticas, el SENASA, adernas, podra disponer la vacunaci6n obligatoriade otras especies susceptibles como una medida de vacunaci6n estrateqica; dependiendo dela emergencia sanitaria que se presente respecto a esta enfermedad.

Articulo 11.- La vacunaci6n se realizara a traves de Carnpafias Oficiales deVacunaci6n, cuyo calendario sera establecido por el Organo competente del SENASAmediante Resoluci6n Directoral.

Articulo 12.- EI SENASA prornovera la participaci6n de personal de la actividadprivada, en las carnpafias oficiales de vacunaci6n; quienes utilizaran biol6gicos registrados por

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el SENASA Y adquiridos por ellos, cumpliendo con las condiciones establecidas en el articulo13 y dernas disposiciones que el SENASA establezca, bajo supervisi6n.

Articulo 13.- La vacunaci6n oficial contra Carbunco Sintomatico yEdema Maligno serealizara utilizando biol6gicos registrados por el SENASA, cuyos lotes pasaran por los controlesde calidad respectivos antes de su comercializaci6n, incluida la Prueba de Potencia. Estoscontroles se reallzaran en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado por la instituci6n.

Articulo 14.- EI Organo competente del SENASA establecera mediante Resoluci6n, losparametres 0 estandares minimos de la composici6n de los biol6gicos, para los objetivos de lapresente norma y el registro del producto.

Articulo 15.- La vacuna contra el Carbunco Sintomatico yEdema maligno, sernantendra en la cadena de frio de acuerdo a las especificaciones del fabricante, desde suproducci6n hasta su aplicaci6n en el animal. EI control estara a cargo del SENASA y la vacunaque no cumpla con estas condiciones sera comisada y destruida por personal del SENASA.

Articulo 16.- La vacunaci6n sera acreditada con el correspondiente Certificado Oficialde Vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico yEdema Maligno, el cual sera expedido porpersonal autorizado por el SENASA, en formato unico oficial conforme a 10 establecido en elManual de Procedimientos, con firma y sello del personal ejecutor, bajo responsabilidad, el quetendra vigencia de un afio.

Articulo 17.- EI usa indebido de los Certificados Oficiales de Vacunaci6n contraCarbunco Sintomatico yEdema Maligno sera sancionado de acuerdo a 10 establecido en elpresente Reglamento.

Articulo 18.- EI personal del SENASA y otros autorizados, que participen en lasCampafias Oficiales de Vacunaci6n, ejecutaran sus actividades cumpliendo 10 establecido en elManual de Procedimientos

Articulo 19.- Los costos que irrogue el servicio de vacunaci6n oficial, seran asumidospor los propietarios 0 interesados, en los casos que corresponda, en un rango variable entre0.01% - 0.2% de la UIT vigente, por dosis.

CAPiTULO IV

DE lAS ACCIONES SANITARIAS ANTE lA SOSPECHA U OCURRENCIA DE CARBUNCOSINTOMATICO V/O EDEMA MALIGNO

Articulo 20.- Cuando el SENASA verifique la notificaci6n y determine la presenciaclinica de Carbunco Sintomatico y/o Edema maligno, ordenara la "Observaci6n Zoosanitaria"del rebafio mediante el procedimiento establecido, tomando las medidas sanitarias pertinentes,10 cual debera ser acatado inmediatamente por el propietario 0 personal responsable de losanimales, bajo responsabilidad.

Articulo 21.- Los propietarios de ganado y dernas personal del predio comprometidoen un brote de Carbunco Sintomatico y/o Edema maligno, deberan permitir el ingreso delpersonal de SENASA a sus establecimientos, suministrar la informaci6n que se Ie soliciterelacionada con sus animales y no obstaculizar la inspecci6n.

Articulo 22.- Una vez determinado el foco 0 predio infectado por Carbunco Sintomaticoy/o Edema Maligno, los propietarios cuyos rebafios se encuentren ubicados en el area perifocalque establezca la Autoridad Sanitaria, estan obligados a vacunar y revacunar a todos susanimales susceptibles clinicamente sanos en el periodo que establezca la Autoridad Sanitaria,a excepci6n de los animales que previa evaluaci6n clinica por criterio del Medico Veterinario, sehaya optado por el tratamiento preventivo contra los microorganismos causantes de laenfermedad, despues de cuyo tratamiento debera cumplirse con la vacunaci6n obligatoria. Ladecisi6n de optar por el tratamiento preventivo debera ser comunicada en un documento a la

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Autoridad Sanitaria. Los gastos que irrogue la ejecuci6n de estas medidas seran asumidos porlos propietarios 0 responsables de rebafios,

Articulo 23.- Los propietarios 0 personal encargado del rebafio infectado debenproceder a la incineraci6n y entierro sanitario inmediato a mas de dos (2) metros deprofundidad, de todo animal muerto por Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno, en un lugardonde no sea factible la contaminaci6n de las instalaciones ganaderas propias y vecinas 0 delos cultivos agrfcolas, asi como de las aguas subterraneas (napa freatica); debiendo aplicarselas medidas profilacticas que el SENASA establezca para evitar la difusi6n de estasenfermedades clostridiales. Estas actividades seran supervisadas por personal del SENASA uotro autorizado.

Articulo 24.- La obligatoriedad de vacunar los animales en los establecimientosdeclarados aislados 0 infectados debera ser permanente hasta que el SENASA 10 determine,en funci6n a la situaci6n epidemiol6gica de la enfermedad.

CAPiTULO V

DE lA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMAlES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEORIGEN ANIMAL

Articulo 25.- Todo bovino susceptible a Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno quesalga de areas enzooticas 0 epizooticas, 0 se movilice internamente en elias no deberaproceder de un predio en "Observaci6n Zoosanitaria", y debera contar con el CertificadoSanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de origen Animal,para cuya obtenci6n debera acreditarse la vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico y/o EdemaMaligno con su respectivo Certificado Oficial de Vacunaci6n vigente. Cualquier uso distinto delCertificado Oficial de Vacunaci6n sera considerado como indebido.

Articulo 26.- Los animales provenientes de zonas donde no se expida el CertificadoSanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal,podran movilizarse desde sus predios de origen hasta la dependencia mas cercana delSENASA u otra autorizada, portando el interesado el Certificado Oficial de Vacunaci6n de losanimales, de corresponder, vigente.

CAPiTULO VI

DE lAS FERIAS, EXPOSICIONES 0 EVENTOS GANADEROS

Articulo 27.- En areas enzooticas y epizooticas a Carbunco Sintomatico y/o EdemaMaligno, el ingreso de animales susceptibles a ferias, remates, exposiciones de ganado u otroevento que concentre ganado, estara supeditado a la presentaci6n del Certificado Sanitario deMovilizaci6n Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal para cuyaobtenci6n debera acreditarse la vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico y/o Edema Malignocon su respectivo Certificado Oficial de Vacunaci6n vigente; donde conste que los animalesfueron vacunados y revacunados dos (2) veces, con intervalo de 20 dfas, pudiendo movilizarsea los 20 dias despues de la segunda vacunaci6n.

CAPiTULO VII

DE lA VIGILANCIA EPIDEMIOlOGICA

Articulo 28.- Toda persona esta obligada a notificar inmediatamente la ocurrencia 0

sospecha de Carbunco Sintomatico, Edema Maligno 0 cualquier otra enfermedad sospechosade ser clostridial, a la dependencia mas cercana del SENASA, dependencias del sector agrario,salud 0 autoridades polfticas y policiales 0 al personal de practica privada autorizado por elSENASA y estas a su vez, a las oficinas del SENASA de su jurisdicci6n.

Articulo 29.- Los Laboratorios de Diagn6stico particulares y estatales estan obligadosa notificar en forma inmediata a las Direcciones Ejecutivas de su jurisdicci6n, los resultados

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positivos detallados que obtengan de las pruebas diaqnosticas que realicen; asrrmsrno,rernitiran la informacion mensual de todas las actividades diaqnosticas que efectuen respecto aesta enfermedad. La informacion proporcionada sera de acuerdo al formato que establezca elSENASA, este procedimiento sera auditado por el Organo competente del SENASA

Articulo 30.- Las Direcciones Ejecutivas, como parte del Sistema Nacional deVigilancia, seran responsables de informar inmediatamente la ocurrencia 0 sospecha de casosde Carbunco Sintomatico yEdema Maligno al Organo competente del SENASA.

Articulo 31.- Los Medicos Veterinarios de los centros de faenamiento ubicados enareas enzooticas y epizooticas, prestaran especial cuidado en el examen ante mortem deanimales sospechosos.

CAPiTULO VIII

DE lAS MEDIDAS DE PREVENCION

Articulo 32.- Esta prohibido el abandono y exposicion al medio ambiente de losanimales 0 parte de ellos, muertos por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno 0 cualquier otraenfermedad sospechosa de ser clostridial; asi como la rnanipulacion y cornercializacion decarnes, cueros, pieles, menudencias y apendices de estes.

Articulo 33.- Los propietarios 0 personal encargado de los rebafios son responsablesque el animal muerto por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno 0 cualquier otra enfermedadsospechosa de ser clostridial, no sea movilizado fuera del establecimiento 0 predio y que no serealice la necropsia. Queda prohibida la extraccion de pieles de animales muertos por estasenfermedades.

CAPiTULO IX

DE lA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION

Articulo 34.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la educacion sanitariarespectiva y la difusion de las medidas para la prevencion y control de estas enfermedades enlas areas bajo su jurisdiccion, en coordinacion con productores, profesionales, tecnicosagropecuarios, promotores agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otrasorganizaciones involucradas.

Articulo 35.- EI SENASA difundira la importancia de la prevencion y control deCarbunco Sintomatico yEdema Maligno, asi como de la normatividad que se establezca.

CAPiTULO X

DE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 36.- EI incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presenteReglamento sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Capitulo, asumiendo elinfractor la responsabilidad civil por los dafios y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penalescorrespondientes.

Articulo 37.- Las multas seran establecidas sobre la base de la Unidad ImpositivaTributaria - UIT vigente al momenta de cometer la infraccion.

Articulo 38.- Toda persona natural 0 juridica sera sancionada por las siguientesinfracciones, conforme se detalla seguidamente:

a) Por vacunar 0 expedir Certificados Oficiales de Vacunacion incumpliendo loslineamientos del SENASA: con multa de 0.15 UIT.

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b) Por efectuar la vacunacion 0 emitir Certificados Oficiales de Vacunacion, a nombredel SENASA, sin contar con autorizacion oficial: con multa de 0.28 UIT.

c) Por no vacunar de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento: con multa de0.22 UIT.

d) Por movilizar animales susceptibles a Carbunco smtomauco yEdema Malignoprovenientes de un predio bajo "observaclon Sanitaria": con multa por animal de 0.05 UIT parabovinos, 0.01 UIT para otras especies susceptibles y de 0.1 UIT a 1 UIT para productos ysubproductos.

e) Por efectuar uso indebido de los Certificados Oficiales de Vacunacion contraCarbunco Sintomatico yEdema Maligno: con multa de 1.17 UIT.

f) Por no permitir el ingreso de personal de SENASA a su establecimiento; nosuministrar informacion, obstaculizar la inspeccion 0 no brindar las facilidades del caso paraque el SENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT.

g) Por no mantener la vacuna en la cadena de frio desde su salida del laboratorio hastasu aplicacion (durante su transporte, almacenamiento 0 distribucion): con multa de 0.5 UIT paralos comercializadores, distribuidores 0 tiendas, 0.8 UIT para los laboratorios y 0.15 UIT para losvacunadores.

h) Por no notificar inmediatamente la ocurrencia 0 sospecha de alguna de estasenfermedades, a las dependencias mas cercanas del SENASA, dependencias del sectoragrario 0 autoridades polfticas y policiales 0 al personal de practica privada autorizado por elSENASA; 0, por no notificar inmediatamente dicha situacion a las oficinas del SENASA de sujurisdiccion: con multa de 1.1 UIT.

i) Por manipular y comercializar carnes, cueros, pieles, menudencias y apendices deanimales 0 parte de ellos, muertos por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno, con multa de1.80 UIT.

j) Por permitir que el animal muerto sea movilizado fuera del establecimiento 0 predio:con multa de 1.20 UIT.

k) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto: con multa de 1.20 UIT.

I) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Carbunco Sintomatico,Edema Maligno 0 por sospecha a estas enfermedades: con multa de 1.20 UIT.

Articulo 39.- Los Laboratorios de Diaqnostico particulares y estatales que no cumplancon notificar en forma inmediata a la Dependencia del SENASA de su jurisdiccion, respecto alos resultados positivos que obtengan de las pruebas diaqnosticas que realicen referidas a estaenfermedad, de acuerdo al formato establecido para tal fin, seran sancionados con multa de1.1 UIT.

Articulo 40.- Los Laboratorios de Diaqnostico particulares y estatales que no cumplancon remitir la informacion mensual de todas las actividades diaqnosticas que efectuen conrespecto a esta enfermedad, seran sancionados con multa de 0.1 UIT.

Articulo 41.- Los propietarios 0 personal encargado del ganado, seran sancionadospor las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente:

a) Por no vacunar de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento: con multapor animal, de 0.03 UIT para bovinos y 0.008 UIT para otras especies susceptibles.

b) Por no vacunar a los animales susceptibles a estas enfermedades, conforme a 10sefialado en el articulo 22: con multa de 0.04 UIT por animal en caso de bovinos y 0.009 UITpor animal en caso de otras especies susceptibles.

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c) Por no incinerar y efectuar el entierro sanitario inmediatamente a mas de dos (2)metros de profundidad, de todo animal muerto por Carbunco Sintomatico 0 Edema Maligno, enun lugar donde no sea factible la contarninacion de las instalaciones ganaderas propias yvecinas 0 de los cultivos agricolas; debiendo aplicar las medidas profilacticas que el SENASAestablezca para evitar la difusion de estas enfermedades: con multa de 1.50 UIT.

d) Por abandonar 0 dejar en exposicion al medio ambiente animales 0 parte de ellos,muertos como consecuencia de estas enfermedades: con multa de 1.80 UIT.

e) Por no cumplir las medidas sanitarias referidas en la observaclon Sanitaria: conmulta de 1.20 UIT.

f) Por no permitir el ingreso del personal del SENASA a sus predios; no suministrarinformacion; obstaculizar la inspeccion; 0, no brindar las facilidades del caso para que elSENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT

g) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto: con multa de 1.20 UIT.

h) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Carbunco Sintomatico,Edema Maligno: con multa de 1.20 UIT.

Articulo 42.- En caso que se sospeche 0 detecte la ocurrencia de alguna de estasenfermedades en animales que esten siendo movilizados, el SENASA dictara las medidassanitarias correspondientes del caso sequn las estime necesarias.

Articulo 43.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 25 del presenteReglamento, sera sancionado de acuerdo a la normatividad especffica vigente.

Articulo 44.- Sin perjuicio de imponer la sancion correspondiente, el SENASA podradisponer la aplicacion 0 cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias previstas en elarticulo 21 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, tales como el comiso, sacrificio, retorno deanimales, entre otros.

Articulo 45.- Los servidores publicos que incumplan las disposiciones del presentereglamento, incurriran en falta administrativa y seran sancionados conforme a las normaslaborales vigentes.

Articulo 46.- Las sanciones seran impuestas por el SENASA mediante ResolucionesDirectorales expedidas por las Direcciones Ejecutivas. Dichas sanciones podran ser objeto delos recursos impugnativos sefialados por ley, siendo la ultima instancia administrativa la AltaDireccion del SENASA.

Articulo 47.- EI monto de las multas impuestas en aplicacion del presente Reglamento,sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA. De no ser pagadas en un plazo maximo de diez (10) dias, dichas multas seranejecutadas via cobranza coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- EI SENASA podra suscribir convenios con otras entidades del Estado,universidades, empresas privadas, asociaciones de productores, profesionales, tecnicosagropecuarios y promotores agropecuarios asociados 0 individuales para el cumplimiento delas disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Segunda.- EI SENASA dictara las normas, modificaciones y dernas disposicionescomplementarias que fueren necesarias para dar mejor cumplimiento a 10 estipulado en elpresente Reglamento, mediante Resolucion del Titular.

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Tercera.- EI SENASA queda facultado a aprobar los formatos de Certificados Oficialesde Vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico yEdema Maligno, mediante Resoluci6n delTitular.

Cuarta.- Los costos que irroguen el cumplimiento de las disposiciones comprendidasen el presente Reglamento, seran asumidos por el propietario; asi como, los que se originen dela ejecuci6n de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA.

Quinta.- EI personal de practica privada que participe en la carnpafia de vacunaci6noficial, debera cumplir con los siguientes requisitos para su autorizaci6n:

Para el caso de Medico Veterinario

Solicitud de autorizaci6n adjuntando los siguientes documentos:

a) Constancia de habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario.

b) Copia simple del documento de identidad.

Para el caso de profesionales afines, Tecnicos Agropecuarios V PromotoresAgropecuarios

Solicitud de autorizaci6n adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia legalizada del Titulo Profesional 0 Titulo de Tecnico Agropecuario 0

Constancia de Promotor Agropecuario.

b) Copia simple del documento de identidad.

c) Constancias 0 Certificados que acrediten experiencia en las labores de vacunaci6nen bovinos, ovinos, caprinos u otras especies susceptibles, por un periodo minimo de seis (6)meses.

La autorizaci6n sera oficializada mediante la expedici6n de una constancia y a travesde la suscripci6n del Convenio con el SENASA, y su vigencia sera a partir de la fecha de sususcripci6n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- EI Organo de Linea competente del SENASA establecera medianteResoluci6n Directoral, las disposiciones especfficas y complementarias a la presente norma, enun plazo no mayor de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de su publicaci6n.

Segunda.- EI presente reglamento entrara en vigencia a partir de los noventa (90) diascalendario, contados a partir de la fecha de su publicaci6n; durante este periodo el SENASAdifundira 10 dispuesto en el reglamento.

Anexo

(Articulo 3)

DEFINICIONES

Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir Carbunco Sintomatico yEdema Maligno, como el bovino, ovino y caprino. Ocasionalmente pueden verse afectados losequinos y porcinos.

Animal enfermo: Aquel que muestre signos clinicos compatibles con alguna de lasenfermedades reguladas por el presente Reglamento.

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Area enzo6tica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una 0 mas especies deanimales en una frecuencia constante, siendo predecible ese nivel de presentacion en unapoblacion animal. Conocida tarnbien como area endernica.

Area epizo6tica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una 0 varias especiesde animales con un aumento repentino e impredecible del nurnero de casos de enfermedad enuna poblacion, claramente excesivo con respecto a 10 que se esperarfa. Conocida tarnbiencomo area epidernica.

Area esporadica: Territorio en el cual la enfermedad se presenta de forma irregular,fortuita e imprevisible.

Area perifocal: Comprende el area de los predios que rodean el area infectada 0 focal;los kilometres que 10 limiten son variables sequn caracterfsticas geogrMicas, areas agrfcolasexentas de ganaderfa, areas urbanas, etc.

Bacterina: Para efectos del presente Reglamento, se denomina a la suspension esterily atoxica de organismos inactivados antiqenicos, elaborados a partir de cultivos puros deClostridium chavoie y Clostridium septicum.

Caso: Se designa a un animal afectado por alguna de estas enfermedades.

Carbunco Sintomatico: Enfermedad altamente infecciosa y mortal causada por elClostridium chauvoei; es conocida tarnbien como Pierna Negra.

Certificado Oficial de Vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico yEdema Maligno:Documento oficial, en formato unico emitido por el SENASA, que acredita la vacunacion de losanimales en el descritos y que debera ser otorgado por personal autorizado por el SENASA.

Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos ySubproductos de Origen Animal: Documento emitido por el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA que autoriza la rnovilizacion de animales, productos y subproductos deorigen animal, dentro del territorio nacional.

Desinfecci6n: Procedimiento realizado despues de una limpieza completa, dirigido aeliminar 0 destruir a los agentes causantes de enfermedades y que se encuentran diseminadosen el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehfculos, establecimientos y objetos diversosque puedan estar contaminados.

Edema Maligno: Enfermedad infecciosa y mortal causada por el Clostridium septicum;es conocida tarnbien como Gangrena Gaseosa.

Entierro sanitario: Accion que consiste en enterrar a todo animal muerto porenfermedad clostridial 0 con sospecha de haberlo estado.

Exposici6n: Actividad promovida por instituciones 0 asociaciones productoras deganado y autorizada por el Ministerio de Agricultura y/o el SENASA, con fines de presentaciony prornocion de ganado en establecimientos debidamente autorizados y con instalacionesapropiadas para estos acontecimientos.

Feria: Actividad promovida y autorizada por el Ministerio de Agricultura, a traves delReglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, en establecimientos debidamente autorizadosy con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos con fines comerciales.

Foco: Designa a la aparicion de una enfermedad en una explotacion agropecuaria 0

locales, incluidos edificios y dependencias contiguos, donde se encuentran especiessusceptibles.

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Manual de Procedimientos: Documento de caracter tecnico emitido por el organa delinea competente con la finalidad de precisar 10 establecido en el presente reglamento.

Medidas sanitarias: Referido, entre otras, a acciones de vacunacion y educacionsanitaria que se adoptan ante la sospecha 0 presentacion de alguna de estas enfermedades,dirigidas a controlar y/o prevenir la difusion de una enfermedad. Asimismo, se refiere a lasmedidas sanitarias sefialadas en el articulo 21 de la Ley N° 27322, tales como el comiso,sacrificio, retorno de animales, entre otros.

Observaci6n Zoosanitaria: Condicion por la cual ante la presentacion de unaenfermedad no cuarentenable, se inspecciona el rebafio 0 establecimiento, disponiendomedidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad en el rebafio, sin que ello involucrenecesariamente la restriccion del movimiento de animales, personas 0 cosas.

Ocurrencia sanitaria: Presencia de animales clinicamente enfermos 0 confirmadospor laboratorio, a algunas de estas enfermedades clostridiales.

Personal de practica privada autorizado: Todo Medico Veterinario, TecnicoAgropecuario y Promotor Agropecuario que no pertenezcan al servicio oficial y que esteautorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para cumplir actividades devacunacion y otros expresamente indicados.

Personal encargado: Persona responsable de la adrninistracion del predio 0 animales,que actua en representacion del propietario.

Promotor Agropecuario: Persona capacitada, adiestrada y reconocida por elSENASA, para la ejecucion de actividades zoosanitarias.

Programa de Prevenci6n y Control de Carbunco Sintomatico yEdema Maligno:Conjunto de lineamientos establecidos por el SENASA que contienen las estrategias para laprevencion y control de estas enfermedades en el ambito nacional. Es administrado ycoordinado por el Organo de Linea competente.

Propietario: Persona natural 0 juridica que tiene la propiedad de alqun predio, establoo animal.

Pruebas de control de calidad.- Pruebas que se realizan para verificar la eficacia einmunogenicidad de la bacterina. Estan incluidas las pruebas de esterilidad, inocuidad 0

seguridad y de potencia.

Prueba de esterilidad.- Consiste en determinar que el producto esta exento decualquier agente contaminante (bacterias, hongos, levaduras y otros).

Prueba de seguridad 0 inocuidad.- Prueba para asegurar que un producto no causareacciones desfavorables atribuibles al mismo.

Prueba de Potencia: Prueba que se efectua para asegurar que un producto bioloqicoes capaz de inducir una proteccion adecuada. EI procedimiento del control de calidad depotencia de las vacunas clostridiales se refiere a las fracciones bacterianas de Clostridiumchauvoei, y Clostridium septicum la cual se expresara de acuerdo con 10 establecido en lasespecificaciones de calidad correspondientes.

Remate.- Actividad comercial realizada por instituciones 0 asociaciones productoras deganado con fines de adjudicacion de animales vendidos en subasta u oferta al comprador demejor ofrecimiento y condicion.

Signos Avanzados de la Enfermedad: Sintomas clfnicos incompatibles con larecuperacion 0 supervivencia del animal.

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Sospecha: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles con algunaenfermedad clostridial.

Tecnico Agropecuario de actividad privada autorizado: Todo Tecnico Agropecuario,titulado, que no pertenezca al servicio oficial y que se encuentra autorizado por el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Transportista: Persona natural 0 jurfdica que moviliza 0 transporta animales,productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte, independientementede su condici6n de propietario 0 chofer de la unidad vehicular.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Vacuna: Producto biol6gico, que al ser inoculado en el organismo del animal, produceuna respuesta inmunol6gica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempodeterminado. Para efectos del presente Reglamento, la vacuna estara compuesta por unaBacterina que contendra Clostridium chauvoei y Clostridium septicum.

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