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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 17 de julio de 2010 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2010-PCM Lima, 16 de julio de 2010 Visto el Oficio Núm. 677-2010-MIMDES-DM, suscrito por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, se ausentará del país del 29 de julio al 4 de agosto de 2010, por razones de índole personal; Que, los gastos que demande el viaje serán asumidos por la citada funcionaria, sin generar gastos al Tesoro Público; Que, consecuencia, es necesario encargar la Cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de julio al 4 de agosto de 2010. Artículo 2.- Encargar la Cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social al Ministro de Agricultura, señor DANTE ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ, a partir del 29 de julio de 2010, y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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Sábado, 17 de julio de 2010

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2010-PCM

Lima, 16 de julio de 2010 Visto el Oficio Núm. 677-2010-MIMDES-DM, suscrito por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, se ausentará del país del 29 de julio al 4 de agosto de 2010, por razones de índole personal; Que, los gastos que demande el viaje serán asumidos por la citada funcionaria, sin generar gastos al Tesoro Público; Que, consecuencia, es necesario encargar la Cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de julio al 4 de agosto de 2010. Artículo 2.- Encargar la Cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social al Ministro de Agricultura, señor DANTE ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ, a partir del 29 de julio de 2010, y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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Modifican la R.S. Nº 162-2010-PCM y encargan el Despacho de Comercio Exterior y Turismo

al Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2010-PCM Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2010-PCM, publicada el 6 de julio de 2010, se autorizó el viaje del señor MARTIN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Santa Cruz y La Paz, República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, para que participe en el evento “EXPOPERÚ BOLIVIA 2010” a realizarse en dicha ciudad; Que, se han reprogramado las actividades que realizará el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo durante el referido evento, por lo que es necesario modificar las fechas del viaje y autorizar el gasto que se genera; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 162-2010-PCM, en cuanto a las fechas del viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Santa Cruz y La Paz, República de Bolivia, las mismas que quedan autorizadas del 19 al 23 de julio de 2010. Artículo 2.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 162 -2010 -PCM, autorizando el gasto adicional, por la suma de US$ 263,81 (Doscientos sesenta y tres con 81/100 por concepto de pasajes y la suma de US$ 200,00 (Doscientos con 00/100 dólares americanos) por concepto de viáticos. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 19 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 162-2010-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban diversos Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 226-2010-PCM-SD Lima, 25 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 015 -2010-PCM/SD-OTME de fecha 25 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2010, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de la infraestructura pública dañada; Que, el artículo 5 de dicha disposición, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2010, modifica el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exceptuando de la declaración de viabilidad y autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización; Que, en cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, se ha expedido la Directiva Nº 003-2010-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 222-2010-PCM/SD, que establece los procedimientos para sustentar la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fiscal 2010, que han sido determinados como elegibles por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Oficios Nºs: 1217-2010EF.68.0, 1239-2010-EF.68.01 y 1240-2010-EF.68.01, de fecha 19 de marzo de 2010; 1669-2010-EF.68.01 y 2096-2010-EF.68.01, de fecha 28 de abril de 2010; 1502-2010-EF.68.01, de fecha 7 de abril de 2010; 1646-2010-EF.68.01, 1647-2010-EF.68.01 y 1648-2010-EF.68.01, de fecha 30 de abril de 2010; 1809-2010EF-68-01, de fecha 13 de mayo de 2010, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, los cuales, luego de la evaluación efectuada por la Comisión de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, en el marco de la Directiva Nº 003 -2010 -PCM/SD antes citada, han sido recomendados para su aprobación, conforme se desprende de los Formatos de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública de Emergencia Nº 0001 al 0033 citados en el Informe de Vistos; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Urgencia Nº 035-2010, por el numeral 8.3 de la Directiva Nº 003-2010-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 222-2010-PCM/SD, y por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia APROBAR los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia contenidos en los Formatos de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública de Emergencia Nº 0001 al 0033 y que se detallan en el anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Comunicación a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Encargar al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, la comunicación a los gobiernos regionales y gobiernos locales de los departamentos descritos en el Anexo I, de lo dispuesto en la presente Resolución, para los efectos de la ejecución de los proyectos aprobados, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 035-2010. Artículo 3.- Notificación a INDECI Notifíquese la presente Resolución al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, con copia a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines de su competencia, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2010. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución y su anexo respectivo será publicada en la página Web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO 1

N** Formato de MontoAprobación Elegible

PIPE Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito (Nuevos Soles S/.) REHABILITACIÓN DEFENSA RIB EREÑA CON GAVIONES EN EL RÍO HUATANAY EN LA APV SAN MARTIN Y URB. SANTA ROSA DE LA GUARDIA

0001 CIVIL LOTES C1-4,C1-5,C1-6 Y PUENTE TOMAS KATARI EN EL DISTRITO CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 233.090 DE SAN SEBASTIAN-CUSCO-CUSCO, AFECTADO POR EL DESBORDE DEL RÍO EL 25 DE ENERO 2010

REHABILITACIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA CON MURO DE GAVIONES EN LA MARGEN DERECHA DEL RÍO HUATANAY EN LOS SECTORES DE APV

0002 LIBIA LOAYZA Y PUENTE TANKARPATA, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 210.360 DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR EL DESBORDE DEL RÍO HUATANAY, OCURRIDO EL 24 DE ENERO 2010 REHABILITACIÓN DE TRAMOS AFECTADOS DE CANAL DE RIEGO DENOMINADO CHUSCHI UBICADO ENTRE LAS LOCALIDADES DE CHUSCHI Y UCHUYRI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CHUSCHI,

0003 PROVINCIA DE CANGALLO, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, AFECTADA AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 71.923 POR LLUVIAS INTENSAS Y DESLIZAMIENTOS DEL DÍA 12 Y 13 DE ENERO DEL 2010 REHABILITACIÓN DEFENSA RIBEREÑA PARA LA PROTECCIÓN DEL

0004 PUENTE CARROZABLE LLAMOCCTACHI-CHINCHO, ANGARAES, HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 197.016 HUANCAVELICA, AFECTADO POR LLUVIAS INTENSAS, OCURRIDAS EL 25 DE ENERO DEL 2010

REHABILITACIÓN DEL PUENTE PEATONAL SANTA ROSA-DISTRITO 0005 CHINCHO-ANGARAES-HUANCAVELICA, AFECTADO POR LLUVIAS HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 139.342

INTENSAS, OCURRIDAS EL 22 DE ENERO DE 2010 REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL RUTA 109 CUSCO PARURO, TRAMO OCCOPATA YAURISQUE, ENTRE LOS DISTRITOS DE

0006 SANTIAGO, PROVINCIA DEL CUSCO Y EL DISTRITO DE YAURISQUE CUSCO PARURO SANTIAGO Y 612.855 PROVINCIA DE PARURO, AFECTADO POR DERRUMBES Y DESBORDE YAURISQUE DEL RÍO POMATE A CONSECUENCIA DE PRECIPITACIONES PLUVIALES OCURRIDAS ENTRE EL 23 AL 25 DE ENERO DEL 2010 REHABILITACIÓN DEL PUENTE MINASMOCO DEL DISTRITO DE CALCA;

0007 PROVINCIA CALCA, REGION CUSCO, AFECTADA POR EL DESBORDE DEL CUSCO CALCA CALCA 71.682 RÍO VILCANOTA, EL 25 DE ENER O 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE LA I.E N** 28 DEL DISTRITO DE

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0008 CALCA, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO CUSCO CALCA CALCA 226.822 POR EL DESBORDEL DEL RÍO VILCANOTA, EL 20 DE FEBRERO DEL 2010 REHABILITACIÓN DE LA CUNA JARDÍN DEL IEI N**256 DEL DISTRITO DE

0009 YUCAY, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN CUSCO, AFECTADO POR EL CUSCO URUBAMBA YUCAY 71.599 DESBORDEL DEL RÍO VILCANOTA, EL 20 DE FEBRERO 2010

REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE LA I.E INICIAL N** 209 MARÍA AUXILIADORA DEL CENTRO POBLADO DE HUACARPAY DEL DISTRITO

0010 DE LUCRE, DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 79.666 CUSCO, AFECTADO POR EL DESBORDEL DEL RÍO HUATANAY, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN LINEA DE CONDUCCIÓN INKA YARCCA Y REHABILITACIÓN DEL DESARENADOR CANAL CONDUCCIÓN CCOSKA

0011 YARCCA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TTIO DE LA PROVINCIA CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 56.672 DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR EL DESBORDE DEL RÍO AÑILMAYO, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA RIO HUATANAY- SECTOR

0012 APV NUEVO HUASAO DEL DISTRITO DE OROPESA DE LA PROVINCIA CUSCO CUSCO OROPESA 163.252 Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO-POR LLUVIAS OCURRIDAS EL 01 DE MARZO DEL 2010 REHABILITACIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA RIOS CHOCCO, HUANCARO Y HUATANAY (SECTORES KUYCHIRO, HUACANTAKY, VILLA CESAR, LAS

0013 AMÉRICAS, VALLECITO, HUATANAYPATA, SOL NACIENTE, LOS NOGALES) CUSCO CUSCO SANTIAGO Y SAN 815.283 DE LOS DISTRITOS DE SANTIAGO Y SAN SEBASTIAN, DE LA PROVINCIA SEBASTIAN Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO-POR LLUVIAS OCURRIDAS EL 17 DE FEBRERO DEL 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO CHUNKUY DE

0014 LA IRRIGACIÓN AMARU PISAC DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CUSCO CALCA PISAC 15.188 CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO CHUNKUY EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO VILCANOTA PARTE BAJA DE LA IRRIGACIÓN CACCHICATA, DEL DISTRITO DE

0015 OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 87.473 CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO VILCANOTA OCURRIDAS EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO HUERTAHUAYCCO-FLORIDA Y CH’ ANCHO, DEL DISTRITO DE LIMATAMBO,

0016 PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR CUSCO ANTA LIMATAMBO 137.380 LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO COLORADO EL 20 DE FEBRERO 2010

REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO ESTRELLA, DEL

0017 DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO ANTA MOLLEPATA 66.575 CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS DEL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO PUMAORQO-

0018 HUERTA ALTA DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, CUSCO ANTA LIMATAMBO 33.562 DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACION DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO MARCAHUASI

0019 DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO ANTA MOLLEPATA 101.277 DE CUSCO, AFECTADO POR LAS LLUVIAS Y DESBORDES DEL RIO BLANCO EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO

0020 YERBABUENAYOC DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, CUSCO ANTA LIMATAMBO 26.328 DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO COLORADO EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO PISTI DEL

0021 DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO ANTA LIMATAMBO 48.007 CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO LAMBRAHUAYCCO, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO HABASPAMPA SECTOR DE PAMPALLAQTA DE LA IRRIGACIÓN PHIRI TANCCAC

0022 DEL DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 14.813 DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO TANCCAC, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO PAMPACONGA,

0023 DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO ANTA LIMATAMBO 17.489 DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO COLORADO, EL 20 DE FEBRERO DEL 2010

REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO YUCAY PARTE 0024 BAJA DEL DISTRITO DE YUCAY, PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO, CUSCO URUBAMBA YUCAY 68.102

AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO VILCANOA, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO SALCCA,

0025 DISTRITOS DE COMBOPATA, TINTA Y SAN PEDRO, PROVINCIA DE CUSCO CANCHIS COMBOPATA, TINTA 27.002 CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS Y SAN PEDRO LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO SALCCA, EL 20 DE FEBRERO DEL 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO SAN ISIDRO

0026 MOLLEBAMBA DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, CUSCO QUISPICANCHI URCOS 69.674

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DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO VILCANOTA, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO TINTINCO

0027 DISTRITO DE CUSIPATA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 32.178 DE CUSCO, AFECTADO POR LAS LLUVIAS INTENSAS DEL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO HATUM YARCCA

0028 DEL DISTRITO CHECACUPE, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO CANCHIS CHECACUPE 45.892 DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO PITUMARCA, EL 20 DE FEBRERO 2010

REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO YAHUASI 0029 DEL DISTRITO ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 30.300

DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO VILCANOTA, EL 20 DE FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE RIEGO MARGEN DERECHA QUESCAY HUASACMAYO VILCABAMBA DEL DISTRITO CAICAY,

0030 PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, AFECTADO CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY - SAN 17.626 POR LAS INTENSAS LLUVIAS Y DESBORDE DEL RÍO HUASAC, EL 20 DE SALBADOR FEBRERO 2010 REHABILITACIÓN DEL PUENTE BOLICHE, POR EL DESBORDE DEL RÍO

0031 CACHILLALLAS, EN LA LOCALIDAD DE CHUÑUNAPAMPA, DISTRITO HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 60.569 DE YAULI, PROVINCIA DE HUANCAVELICA, AFECTADO POR LAS PRECIPITACIONES OCURRIO EL 17 DE ENERO DEL 2010

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE 0032 HUAYANAY, DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ACOBAMABA, AFECTADA HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 60.293

POR LAS LLUVIAS DEL 17 DE ENERO DEL 2010 REHABILITACIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN DEL LOCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRASPORTES, EN LA LOCALIDAD DE

0033 HUANCAVELICA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA, AFECTADA POR LAS HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 84.425 LLUVIAS DEL 17 DE ENERO DEL 2010 TOTAL 3.993.715

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2010-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 166-2010-PCM, publicada el 15 de julio de 2010. DICE: Artículo 1.- Autorizar el viaje (...) del 27 de julio al 7 de agosto de 2010 DEBE DECIR: Artículo 1.- Autorizar el viaje (...) del 29 de julio al 7 de agosto de 2010 DICE: Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General (...) (...) Viáticos US$ 260.00 x 12 días DEBE DECIR: Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General (...) (...) Viáticos US$ 260.00 x 10 días DICE:

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Artículo 3.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa (...) a partir del 27 de julio (...) DEBE DECIR: Artículo 3.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa (...) a partir del 29 de julio (...)

AGRICULTURA Declaran de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y

sus bienes asociados

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con la finalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, los problemas de contaminación de agua en el Perú no sólo están relacionados con el uso agrícola del recurso sino que también con el uso minero, industrial y urbano de tal manera que cincuenta y ocho ríos de la costa se encuentran seriamente contaminados por vertimientos de aguas residuales de origen minero, industrial y poblacional; Que, según el Informe Nº 007 -2010 -ANA -DGCRH/JPM de la Autoridad Nacional del Agua los ríos del Perú se encuentran contaminados por las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento procedentes de las poblaciones; aguas residuales industriales y desarrollo de actividades informales, identificándose como los más críticos, entre otros, a los ríos Rímac, Mantaro, Madre de Dios, Chili, Santa, Chira, Piura y Llaucano; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para proteger y conservar la calidad de las fuentes de agua y de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra con el fin de garantizar la satisfacción de las demandas de agua en calidad apropiada de las actuales y futuras generaciones; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Cons titución Política del Perú;

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Declarar de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados, con el objeto de prevenir el peligro de daño grave o irreversible que amenacen a dichas fuentes, así como promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos hídricos garantizando un entorno saludable para las actuales y futuras generaciones. Artículo 2.- Alcance multisectorial. Establecer la obligatoriedad de la aplicación multisectorial del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual - PAVER, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Constituye responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que como consecuencia de sus actividades económicas, generen vertimientos de aguas residuales en los cuerpos naturales de agua acogerse e inscribirse en dicho programa. Artículo 3.- Vigilancia y monitoreo de los ríos. Disponer que la Autoridad Nacional del Agua, establezca en forma prioritaria, un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los ríos del país con graves problemas de contaminación. Artículo 4.- Proyectos de Plantas de Tratamiento. Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deberán priorizar la formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Amplían la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida por R.D. Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2010-AG-SENASA-DSA

La Molina, 13 de julio de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2010-AG-SENASA-DSA-PRONAFA del 6 de julio de 2010, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la ampliación de la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa del año 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus

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objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5 y 6 del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7 y 17 del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009 -2010 -AG-SENASA-DSA se identificó en el país las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2010, estableciéndose la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 01 de mayo de 2010 al 30 de junio de 2010; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesaria la ampliación de la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2010, del 01 de julio al 15 de julio de 2010, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fin de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008 -2005-AG y la Resolución Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA, del 01 de julio al 15 de julio de 2010. Artículo 2.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RUTH ANGELES LOBATON Directora General (e)

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Perené

RESOLUCION JEFATURAL Nº 441-2010-ANA Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011 -2010 -ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Perené, al Ingeniero José Eduardo Carranza Hurtado; Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decret o Supremo Nº 006-2010-AG: “En tanto se implemente el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos”; y, Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11 inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero José Eduardo Carranza Hurtado en el cargo de Administrador Local de Agua Perené, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero CARLOS JULIO TAIPE GARCIA las funciones de Administrador Local de Agua Perené. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua

Encargan funciones de subdirectores de la Oficina de Administración

RESOLUCION JEFATURAL Nº 442-2010-ANA

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Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua adecuado a la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, el cual establece en su artículo 21 acápite 1, que la Oficina de Administración es el órgano que administra los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la gestión institucional dependiendo jerárquicamente de fa Secretaría General. Que, el artículo 21 acápite 2 del precitado documento de gestión institucional precisa que la Oficina de Administración cuenta con la Unidad de Logística, Unidad de Control Patrimonial, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Archivo y Trámite Documentario y Unidad de Ejecución Coactiva. Que, en virtud a las modificaciones realizadas a las unidades orgánicas de la Oficina de Administración por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, es necesario encargar a los profesionales que asuman las funciones de dichas subdirecciones; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el artículo 11 inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua . SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, con eficacia anticipada al 09 de julio del 2010, las funciones de subdirectores de la Oficina de Administración según el siguiente detalle: * UNIDAD DE LOGÍSTICA ECO. GERMAN SANDOVAL BONILLA * UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL SR. VICTOR CARLOS LIZARZABURU GIL * UNIDAD DE ARCHIVO Y TRÁMITE DOCUMENTARIO SR. BRAULIO MANUEL CASTILLO DE LA TORRE * UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA ABG. PATRICIA ANGELICA LA MADRID IRKÑAMPA Artículo Segundo.- Dar por concluidas las encargaturas contenidas en la Resolución Jefatural Nº 0114-2009-ANA y la Resolución Jefatural Nº 0020-2009-ANA. Artículo Tercero.- Quedan subsistentes todas las Resoluciones Jefaturales de delegación de facultades otorgadas al Subdirector de la Unidad de Logística en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Encargan funciones de Director de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 443-2010-ANA

Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece en su artículo 39, que la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, es el órgano que acopia, analiza, estandariza, sistematiza, administra y difunde la información para la gestión de los recursos hídricos, poniéndola a disposición del Sistema Nacional de Inform ación Ambiental, a su vez, dirige, desarrolla, implementa y administra los sistemas de información; Que, en virtud a la reciente aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua adecuado a la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos - mediante el Decreto Supremo precitado, es necesario encargar al funcionario que asuma la encargatura de dicha Oficina; y, Por tales fundamentos, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de los Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el artículo 11 inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada al 09 de julio del 2010, al Ingeniero NÉSTOR MONTALVO ARQUIÑIGO las funciones de Director de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua

Dan por concluidas encargaturas de funciones de la Oficina de Información de Recursos Hídricos y de la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de Información, Redes y Soporte

Tecnológico, y suspenden efectos de la R.J. Nº 867-2009-ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 445-2010-ANA Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2009-ANA se le encargaron las funciones de Director de la Oficina de Información de Recursos Hídricos al Ingeniero NESTOR MONTALVO ARQUIÑIGO; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 867-2009-ANA se le encargaron las funciones de Asesor de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua al Sr. HERMES EXALTACION ABANTO FLORES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 878-2009-ANA se le encargaron las funciones de Subdirector de la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de Información, Redes y Soporte Tecnológico al Sr. HERMES EXALTACION ABANTO FLORES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua adecuado a la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, el cual suprime de la estructura organizacional y funcional de la Autoridad Nacional del Agua a la Oficina de Información de Recursos Hídricos y a la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de Información, Redes y Soporte Tecnológico; Que, en virtud a las modificaciones realizadas por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, es necesario dar por concluidas las encargaturas de los profesionales que tenían las funciones de la Oficina de Información de Recursos Hídricos y la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de Información, Redes y Soporte Tecnológico; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el artículo 11 inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua . SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 08 de julio del 2010, la encargatura de funciones de la Oficina de Información de Recursos Hídricos al Ingeniero NESTOR MONTALVO ARQUIÑIGO, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2009 -ANA. Artículo Segundo.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 08 de julio del 2010, la encargatura de funciones de la Unidad de Desarrollo de Tecnologías de Información, Redes y Soporte Tecnológico al Sr. HERMES EXALTACION ABANTO FLORES, mediante Resolución Jefatural Nº 878-2009 -ANA. Artículo Tercero.- En vías de regularización, suspender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 867 -2009 -ANA, desde el 19 de noviembre del 2009 hasta el 08 de julio del 2010, recuperando su vigencia y efectos a partir del 09 de julio del 2010, en concordancia con lo resuelto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua

DEFENSA

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Encargan funciones de Viceministro de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 744-2010-DE-SG

Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 307-2010 -DE de fecha 13 de julio de 2010, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador Vicente Rojas Escalante, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 18 al 21 de julio de 2010, para participar en la Reunión Preparatoria - Construyendo una Agenda Temática, previa a la IX Conferencia de Ministros de las Américas; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, del 18 al 21 de julio de 2010, y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 745-2010-DE-SG Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 770 de fecha 13 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile ingresará al país, para participar como observador durante el desarrollo del Ejercicio “Amistad y Cooperación de las Américas (POA -10)” e “Intercambio Sur (South Exchange SE-2010)”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de

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futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del Contralmirante Marco Amigo Jiménez, de la Armada de la República de Chile, para participar como observador durante el desarrollo del Ejercicio Amistad y Cooperación de las Américas (POA-10) e Intercambio Sur (SE-2010), del 19 al 23 de julio de 2010; Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 746-2010-DE-SG Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 771, de fecha 13 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas de la República del Perú, se acordó continuar con el intercambio anual de pilotos instructores A-37 y A-27; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los

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motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corres ponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del siguiente personal militar de la República de Colombia, para participar en el intercambio anual de pilotos instructores A-37 y A-27 a realizarse en la ciudad de Piura, del 19 de julio al 02 de agosto de 2010; 1. Capitán Carlos Mauricio Caldas Aristizabal 2. Capitán Luz Stella Franco Yépez Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 747-2010-DE-SG

Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 773 de fecha 13 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, un Oficial del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos participará en el “Curso Avanzado de Artillería” del Ejército del Perú, actividad considerada en el Plan de Intercambio de Oficiales entre ambos Países; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) hor as tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de

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permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al Capitán 2do Aaron Pérez Lemarroy, del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra, para participar en el “Curso Avanzado de Artillería” del Ejército del Perú, del 19 de julio al 30 de diciembre de 2010. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístres e, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Disponen otorgamiento de nuevo plazo para la actualización de la Programación Multianual

de la Inversión Pública del período 2011 - 2013

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008 -2010-EF-68.01 Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 numeral 9.1 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802 y por Decretos Legislativos Nos.1005 y 1091, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las Directivas que regulan la Programación Multianual de la Inversión Pública; Que, el artículo 16 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea encargado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar la Programación de la Inversión Pública; Que, el Decreto Supremo Nº 176-2006-EF aprobó la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la Programación Multianual de la Inversión Pública del nivel nacional, a fin de optimizar la asignación y la eficiencia en el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la programación multianual de la inversión pública de los Gobi ernos Regionales y los Gobiernos Locales;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/68.01, se aprobó la Directiva que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública, en cuyo artículo 10 se dispuso que el PMIP aprobado conforme a la normativa vigente, podrá incorporar los ajustes necesarios y será actualizado hasta el 10 de Julio del año en el que se realiza la programación; señalándose que los ajustes se refieren a la revisión de la información de los proyectos en ejecución en el año fiscal en el que se realiza la programación, respecto de los montos programados para el primer año del periodo del PMIP, así como la incorporación de nuevos PIP teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en la normativa vigente, así como que dicha información será utilizada para el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010 se establecieron medidas en materia económica y financiera en los pliegos del gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del año fiscal 2010, incluyéndose medidas en proyectos de inversión pública que son necesarias considerar en la Programación Multianual de la Inversión Pública correspondiente al periodo 2011-2013; En concordancia con las facultades dispuestas por el la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158 -2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 085-2010-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de nuevo plazo para la actualización de los Programas Multianuales de Inversión Pública del período 2011 -2013 Otórguese un plazo adicional hasta el 31 de julio de 2010, respecto del plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 003-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/68.01, para que las Entidades señaladas en el artículo 3 de la citada Directiva, actualicen su Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) correspondiente al periodo 2011-2013. Dicha actualización se refiere a los ajustes señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Directiva. Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), mediante el aplicativo PMIP, deberán otorgar su conformidad sustentada y expresa sobre los ajustes que se realicen. Artículo 2.- Publicación del resultado de la Programación Multianual de la Inversión Pública del período 2011-2013 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), a más tardar el 30 de setiembre de 2010, para el caso del Gobierno Nacional, y, 30 de noviembre de 2010, para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM/, la relación de aquellos PMIP que cumplieron con los criterios de priorización establecidos en la normativa de la Programación Multianual de la Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

PRODUCE

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Crean la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2010 -PRODUCE

Lima, 15 de julio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1221-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 15 de abril de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Oficio Nº 084-2010-ITP/PCD, de fecha 31 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); así como el Informe Nº 078-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 7 de junio de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, constituye una de sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 28559, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) con la finalidad de establecer y mantener procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y de los productos pesqueros o acuícolas, protegiendo la salud de los consumidores, designándose para tales fines al Ministerio de la Producción como órgano rector encargado de establecer la política sanitaria pesquera y de calidad, propiciar la eficacia y eficiencia de las actividades pesqueras y acuícolas, así como optimizar la utilización de los recursos y/o productos hidrobiológicos; y, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), como la autoridad competente a cargo de dicho Servicio Nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal; Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, regula entre otros, los procedimientos en el manejo y comunicación de riesgos, ante la presencia de brote de enfermedades relacionadas con el consumo o por la detección de patógenos y/o sustancias tóxicas en las áreas de producción y/o en los moluscos bivalvos; señalando además en su artículo 4 que los organismos competentes en la gestión de la Norma Sanitaria son el Ministerio de la Producción como ente rector de la política acuícola del Subsector Pesquería; y, el ITP como ente ejecutor de dicha política en su condición de Autoridad de Inspección Sanitaria. Asimismo, establece que al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), le corresponde efectuar investigaciones científicas relacionadas con la presencia de fitoplancton potencialmente tóxico y la aparición de floraciones de algas tóxicas, causas, consecuencias y probables factores que condicionan su aparición y frecuencia, entre otros; Que, el ITP ha venido trabajando coordinadamente con el IMARPE la formulación del Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas, como una herramienta de prevención sobre el desarrollo, acumulación y persistencia de microalgas nocivas en los moluscos bivalvos, que se manifiestan como intoxicaciones en los seres humanos; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos el Despacho Viceministerial de Pesquería, a iniciativa del ITP, propone la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, cuya función sea elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas;

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Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define a las Comisiones Sectoriales como aquellas de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en dicho sentido corresponde dictar el acto de administración por el cual se conforme la Comisión antes referida, de acuerdo a la propuesta remitida; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, adscrita al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión Sectorial que se crea por la presente Resolución Ministerial tiene como función principal formular el Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la Comisión dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, con el objeto de contar con una herramienta de prevención sobre el desarrollo, acumulación y persistencia de microalgas nocivas en los moluscos bivalvos que se manifiestan como intoxicaciones en los seres humanos. Artículo 3.- Conformación de la Comisión La Comisión Sectorial estará conformada por un representante titular y otro alterno de cada uno de los siguientes órganos técnicos: a) Del Ministerio de la Producción: * Un representante del Viceministerio de Pesquería, quien la presidirá; * Un representante de la Dirección General de Acuicultura. b) Del ITP: * Un representante de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). * Un representante de la Dirección de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico. c) Del IMARPE: * Un representante de la Dirección Científica. * Un representante de la Dirección de Investigaciones Oceanográficas.

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La designación de los representantes titulares y alternos serán comunicadas mediante Oficio al Despacho Viceministerial de Pesquería, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la pres ente Resolución. La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines. La Comisión Sectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión recaerá en la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). La Secretaría Técnica deberá establecer un nivel de coordinación e intercambio de información permanente con los órganos que la conforman, a efectos de considerar sus opiniones y sugerencias en la formulación del Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas. Artículo 5.- Gratuidad de la labor de la Comisión El ejercicio de las funciones del Presidente, Secretaría Técnica e integrantes de la Comisión Sectorial creada por la presente Resolución Ministerial, no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. Artículo 6.- Plazo para la presentación del Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas La Comisión presentará al Ministerio de la Producción un informe conteniendo su propuesta y recomendaciones respecto al Plan Nacional de Alertas Tempranas para Floraciones de Algas Nocivas, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Dejan sin efecto designaciones de Asesores Ad Honorem del Despacho del Ministerio a que

se refieren las RR.MM. Nºs. 330 y 383-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2010 -PRODUCE Lima, 15 de julio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 3650-2010-PRODUCE/SG, de fecha 24 de junio de 2010, de la Secretaría General y el Informe Nº 099-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 2 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 330-2008-PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2008, se designó al señor Fernando Alfredo Razetto Temoche como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de la Producción, en aspectos referidos a reforestación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383 -2008 -PRODUCE, de fecha 6 de marzo de 2008, se designó al señor Jesús Tomás Saldías Rosselló como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial en aspectos relacionados con el desarrollo y la promoción de la industria cinegética; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianz a distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, entre los que se encuentran los Asesores Ad Honorem, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, por su parte, el artículo 7 de la acotada Ley, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la misma; Que, de igual manera, el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria, establece que entre las funciones que corresponden al Ministro de la Producción se encuentra la designación y/o remoción de los titulares de cargos de confianza del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo al documento de Vistos, la Secretaría General, por disposición del Despacho Ministerial, solicita dejar sin efecto la designación de los funcionarios a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 330-2008-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial Nº 383-2008-PRODUCE, siendo por tanto necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Fernando Alfredo Razetto Temoche como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministerio de la Producción, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 330-2008-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación del señor Jesús Tomás Saldías Rosselló como Asesor Ad Honorem del Despacho del Ministerio de la Producción, a que se refiere la Res olución Ministerial Nº 383 -2008-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

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Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representación de ADEX

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2010 -PRODUCE

Lima, 15 de julio de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 555-2010-PRODUCE/DVMYPE -I, de fecha 5 de julio de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorándum Nº 405-2010-PRODUCE/CITEmadera y el Informe Técnico Nº 021-2010-PRODUCE/CITEmadera, ambos de fecha 22 de junio de 2010, ambos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; la Carta GEG-179-10, recibida el 22 de junio de 2010, de la Gerencia General de la Asociación de Exportadores - ADEX; así como el Informe Nº 104-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 6 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, publicada el 26 de mayo de 2000; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, publicado el 13 de setiembre de 2000, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, publicada el 9 de octubre de 2000, se creó el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera” como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines y conexos, estableciéndose que dicho Proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa; Que, el artículo 5 de la acotada Resolución Suprema establece que el Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por cuatro representantes de los empresarios del Sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados, siendo uno de ellos la Asociación de Exportadores - ADEX; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica concordado con el artículo 4 de la referida Ley, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciéndose que mediante Resolución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Producción) se conformará el Consejo Directivo del CITE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2010-PRODUCE, de fecha 22 de marzo de 2010, se designó al señor Juan Pablo Feijoo Cogorno, como miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representación de ADEX; Que, mediante la Carta de Vistos, el Gerente General de ADEX, solicita a la Directora Ejecutiva del CITEmadera modificar la designación del representante de la citada Asociación ante el referido Consejo Directivo, señalando que el señor Erik Luis Fischer Llanos ejercerá dicha representación; Que, de acuerdo a lo ex puesto, corresponde formalizar la designación de ADEX ante el Consejo Directivo del CITEmadera; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006 -PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JUAN PABLO FEIJOO COGORNO, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 071-2010-PRODUCE, de fecha 22 de marzo de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Oficializar la designación del señor ERIK LUIS FISCHER LLANOS, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación de la Asociación de Exportadores - ADEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Perth, Australia

RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2010-RE Lima, 16 de julio de 2010 Visto el Decreto Supremo Nº 033-2010-RE, del 1 de abril del 2010, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Perth, Australia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el Estado de Western Australia; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Australia y del Consulado General del Perú en Sydney; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105 al 109 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005 -RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la señora Flor de María Canning como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Perth, Australia, con circunscripción en todo el Estado de Western Australia. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 296-2010-RE Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos RADI, inscrito dentro de los programas de cooperación Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, suscribió un Acuerdo de Cooperación en Materia de Documentación y Archivo con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay, ha solicitado el apoyo de la Dirección de Archivo General y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para el asesoramiento en la organización del Archivo Histórico de esa Cancillería. La Dirección de Archivo General y Documentación, ha propuesto a la señorita Yolanda Gabriela Bisso Drago, Especialista en Archivo y Documentación, a fin de realizar un diagnóstico del estado de los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay y brindar las pautas necesarias para el trabajo de organización del Archivo; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) Nº SAA0412/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 01 de julio de 2010; y (FIN) Nº FIN0404/2010, de la Dirección de Finanzas, de 06 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Yolanda Gabriela Bisso Drago, Especialista en Archivo y Documentación de la Dirección de Archivo General y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 20 al 23 de julio del 2010, para que realice un diagnóstico y brinde las pautas necesarias para la organización de los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta

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documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos Clase por día de viáticos aeropuerto

Económica US$ días US$ US$

US$ Yolanda Gabriela

Bisso Drago 699.67 200.00 4+1 1,000.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la XVI Reunión de

Coordinadores Nacionales de IIRSA

RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2010-RE Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), que estableció un Cronograma de Reuniones a desarrollar a lo largo del presente año, los días 29 y 30 de julio de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevará a cabo la Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA en la sede de la Secretaría CCT. Que, por Resolución Ministerial Nº 0245-2010 -RE, de 12 de marzo de 2010, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch fue nombrado Director Nacional para Asuntos de IIRSA y Coordinación Nacional del Perú en la citada reunión, por lo que resulta necesaria su participación en la XVI Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA;

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Teniendo en cuenta los Memoranda (IIR) Nº IIR0092/2010, de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA, de 02 de julio de 2010; y (FIN) Nº FIN0402/2010, de la Dirección de Finanzas, de 06 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso f) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modi ficatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 29 al 30 de julio de 2010, a fin de participar en la XVI Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de viáticos aeropuerto

Nombres y Apellidos Económica US$ días US$ US$ US$

Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch 980.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio a efectuar pago de cuotas a la OMI y a la ONU

RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2010-RE Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 760,000.00 (Setecientos sesenta mil y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) 30,000.00 Saldo de cuota 2010 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 730,000.00 Pago de adeudos Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Asesor II del Despacho Ministerial de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2010-MINSA Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA del 8 de julio de 2005, se aprobó la modificación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual está consignado el cargo de Asesor II en el Despacho Ministerial de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban lista de bienes destinados a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao cuya importación está exonerada del Impuesto General

a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipa l e Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, según lo previsto en la Ley Nº 28253

DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 28253 se declaró de necesidad pública la continuación de la Ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, el artículo 2 de la citada Ley estableció que la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, por el plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la indicada Ley; Que, el plazo de vigencia de los beneficios tributarios previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 28253 ha sido prorrogado sucesivamente, mediante el Decreto Legislativo Nº 974 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29190, encontrándose vigente hasta el 12 de marzo de 2013; Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28253 mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones se expedirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo señalado en la Ley. Asimismo, se aprobará la lista de los bienes señalados en el artículo 2 a propuesta de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los cuales necesariamente tendrán que estar vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Memorando Nº 121-2010-MTC/33.3 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de fecha 08 de julio de 2010, dicha entidad propone el listado de bienes vinculados directamente con el material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, según lo previsto en la Ley Nº 28253; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 28253; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la lista de bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios que se destinen a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 1.1 Apruébese la lista de bienes contenida en el Anexo del presente Decreto Supremo cuya importación estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, siempre que estén vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conforme a la Ley Nº 28253. 1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el párrafo anterior será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- De control por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

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2.1 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28253 respecto al destino de los bienes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto el beneficiario de la exoneración dispuesta por la Ley Nº 28253 deberá poner a disposición de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao la documentación o información que ésta requiera. 2.2 Lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de las labores de control y fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en

curso de actualización que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2010-MTC Lima, 16 de julio de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 380-2010-MTC/12 y Nº 403-2010-MTC/12 del 15 de junio de 2010 y 22 de junio de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 041-2010-MTC/12-CPO, el curso “Non Destructive Inspection & Evaluation” (Course 22518) se realizará en la Federal Aviation Administration Academy, del 3 al 6 de agosto de 2010, en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América; Que, el citado curso tiene como objetivo que el inspector designado esté actualizado en la identificación y evaluación de los procesos a ser utilizados por los Operadores en las pruebas no destructivas, así como estar capacitado para actualizar las guías de chequeo que sirven para evaluar y auditar este tipo de pruebas técnicas; Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 010-06-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspector de Certificaciones de Operaciones y Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, del 2 al 7 de agosto de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/ 801, de acuerdo a la autorización de Beca/Misión Int. Nº 010-06-2010 y al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,577.90 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en

curso de actualización que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2010-MTC Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 381 -2010 -MTC/12 del 15 de junio de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 039-2010-MTC/12.CPO, el curso “Certification and Surveillance of Part 145 Stations” (Course 21058) se realizará en la Federal Aviation Administration Academy, del 18 al 24 de agosto de 2010, en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América;

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Que, el citado curso tiene como objetivo que el inspector designado esté actualizado con los nuevos métodos de certificación y vigilancia a talleres de mantenimiento aeronáutico, nacionales y extranjeros aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviac ión Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 009-06-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Rivero Pun, Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, del 17 al 25 de agosto de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 009-06-2010 y al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,037.60 Viáticos US$ 1,760.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2010-MTC

Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 391-2010-MTC/12.04 del 18 de junio de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 202-2010-MTC/12.04 del 17 de junio de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001 -2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la

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Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 391-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 08 al 12 de agosto de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 391-2010 -MTC/12.04 y 202-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍRE Z Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

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EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 12 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 202-2010-MTC/12.04 Y Nº

391-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

VIATICOS RECIBOS DE

ACOTACION Nºs INICIO FIN (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE TUUA (US$)

1182-2010- MTC/12.04

08- Ago

US$ 1,000.00 US$ 31.00

Samolski Edery, Simón

Chequeo anual en vuelo y

10782-10859-10860-10862-11490

chequeo técnico de proficiencia 12-Ago Lan Perú S.A. Santiago Chile en simulador de vuelo del

equipo B-767 a tripulantes técnicos

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2010-MTC

Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 388-2010-MTC/12.04 del 17 de junio de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 198-2010-MTC/12.04 del 16 de junio de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001 -2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de

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Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 388-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 12 al 16 de agosto de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 388-2010-MTC/12.04 y 198-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Com unicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 16 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 198-2010-MTC/12.04 Y Nº 388 -2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

VIATICOS RECIBOS DE

ACOTACION Nºs. INICIO FIN (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE TUUA (US$)

16-Ago US$

1,000.00 $ 31.00

Lan Perú S.A.

Santiago Chile

Chequeo Anual en ruta,

11265-11266

Chequeo técnico Inicial para 1174-2010- 12- Pazos Raygada, obtención de habilitación de MTC/12.04 Ago Ricardo Rafael TLA y chequeo de Base en

simulador de vuelo del equipo A-319a tripulantes técnicos

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en

comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2010-MTC Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 392-2010 -MTC/12.04 del 21 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 201-2010-MTC/12.04 del 17 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001 -2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende

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la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas ordenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 392-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de las señoras Patricia Victoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu, Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 16 al 17 de agosto de 2010, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 392-2010-MTC/12.04 y 201-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acot ación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Inspectoras mencionadas en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DURANTE LOS DIAS 16 Y 17 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 201-2010-MTC/12.04 Y Nº 392-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs

1175-2010-MTC/12.04 16-Ago 17-Ago US$ 400.00 Lan Perú S.A. Mc Callum Luján, Ezeiza, Buenos Argentina Chequeo técnico en ruta 11339-11342 US$ 31.00 Patricia Victoria Aires Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares

1176-2010-MTC/12.04 16-Ago 17-Ago US$ 400.00 Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu, Ezeiza, Buenos Argentina Chequeo técnico en ruta 11339-11342 US$ 31.00 Mercedes Aires Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares

Otorgan permiso de operación de aviación general a la compañía Master of the Sky S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2010-MTC-12 Lima, 28 de abril de 2010 Vista la solicitud de la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado / Cívico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-001535 del 14 de enero del 2010, Documento de Registro Nº 2010 -001535-A del 03 de marzo del 2010 y Documento de Registro Nº 2010-001535 -B del 06 de abril del 2010 la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado / Cívico; Que, según los términos del Memorando Nº 057-2010-MTC/12, Memorando Nº 188-2010-MTC/12.04, Informe Nº 008 -2010-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 293 -2010-MTC/12, Memorando Nº 443-2010-MTC/12 y Memorando Nº 454-2010-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado / Cívico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado / Cívico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 152 - Cessna 182T - Piper Cherokee PA-28-180 - Piper PA-34-200T ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca.

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DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano SUB-BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. ARTÍCULO 3.-(*) La Compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8.- Las aeronaves de la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidos en

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “ARTÍCULO 3.-” debiendo decir: “Artículo 3.-”

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sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban donación de suma de dinero a DEVIDA para financiar ejecución de la acción denominada “Entrenamiento, Implementación y Fortalecimiento de servicios de tratamiento

de drogas en Lima, Chiclayo y alguna región que se priorice”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2010-DV-PE Lima, 14 de julio de 2010 VISTOS: El memorando Nº 298-2010-DV-GPR del 02 de julio de 2010 emitido por la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio suscrito entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC y DEVIDA en el marco del Proyecto TREANET II - TD GLO J71 se otorga la subvención en calidad de donación a DEVIDA la suma de US$ 184,000.00 Dólares Americanos para la ejecución de la acción denominada: “Entrenamiento, Implementación y Fortalecimiento de servicios de tratamiento de drogas en Lima, Chiclayo y alguna otra región que se priorice”; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

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Que, la norma señalada adicionalmente dispone que dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº032-2002-PCM, el Presidente Ejecutivo es la primera autoridad de nivel ejecutivo de DEVIDA; En uso de las atribuciones conferidas por ley, con las visaciones de la Gerencia de Administración e Informática, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar en calidad de donación la entrega a DEVIDA de la suma de S/. 552,000.00 (Quinientos cincuenta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles) por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, en el marco del Convenio suscrito el 10 de diciembre de 2009 para financiar la ejecución de la acción denominada: “Entrenamiento, Implementación y Fortalecimiento de servicios de tratamiento de drogas en Lima, Chiclayo y alguna otra región que se priorice”. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración e Informática publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días hábiles siguientes a su suscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 28411. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración del IPD

RESOLUCION Nº 294 -2010 -P-IPD Lima, 30 de junio de 2010 Visto, la carta de renuncia presentada por el Jefe de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 451 -2007-P/IPD, de fecha de 23 de Julio de 2007, se encargó el señor FRED ALBERTO VILLANUEVA DÌAZ, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte; Que, con fecha 13 de enero de 2009, por Resolución Nº 009-2009-P/IPD, se designó a partir del 01 de enero 2009, al señor FRED ALBERTO VILLANUEVA DÌAZ, en el cargo de confianza, como Jefe de la Oficina General de Administración;

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Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia con fecha 28 de mayo de 2010, al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración; razón por la cual es pertinente expedir el acto administrativo que corresponde, dándoseles las gracias por los servicios prestados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, así como el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia al 30 de junio de 2010, formulada por el señor Licenciado FRED ALBERTO VILLANUEVA DÌAZ, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, dándole las gracias por los servicios prestados a esta Entidad. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y a los interesados. Regístres e, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte Designan funcionario responsable de proporcionar información institucional a que se refiere

el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION Nº 298 -2010 -P-IPD Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 485 -2009-P/IPD de fecha 12 de noviembre de 2009, se designó al Sr. Lic. FRED VILLANUEVA DIAZ, Jefe de la Oficina General de Administración, como funcionario responsable de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, funcionario que ha formulado renuncia al cargo; Que, de conformidad con el Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se dispone que las entidades obligadas a informar, identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud a lo dispuesto por la indicada Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 4 dispone que la designación del funcionario para entregar la información, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información a que se refiere el Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor CPC. FRANCISCO ESPINOZA SANCHEZ, Jefe encargado de la Oficina General de Administración, como funcionario responsable de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

RESOL UCION DIRECTORAL Nº 166-2010-COFOPRI-DE Lima, 15 de julio de 2010 VISTA: La carta de renuncia presentada por el señor César Lincoln Candela Sánchez, al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la Titularidad del Pliego; Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la segunda y última instancia administrativa de COFOPRI en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos renovables;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2008-COFOPRI/DE de fecha 25 de enero de 2009, se designó al señor César Lincoln Candela Sánchez como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad - TAP de COFOPRI, quien presentó su renuncia y por convenir al interés institucional, es necesario emitir el acto resolutivo de aceptación y cubrir el cargo vacante; De conformidad con la Ley 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaría General (e) y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CÉSAR LINCOLN CANDELA SANCHEZ, al cargo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado VÍCTOR GUEVARA PEZO, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia que posterga la entrada en vigencia de algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT que amplía el

sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2010-SUNAT Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, que permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, entre otros; Que como parte de las funcionalidades del Sistema, el artículo 12 de la resolución de superintendencia referida en el considerando anterior prevé que el sujeto que recibe la factura electrónica pueda rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico o cuando siendo éste se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; Que de otro lado, el artículo 13 de la misma resolución regula lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de las notas de débito a través del Sistema;

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Que si bien la única disposición complementaria final de la resolución en mención señala que esta entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, en atención a la necesidad de perfeccionar el Sistema para su correcta implementación en SUNAT Operaciones en Línea, resulta necesario postergar la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la factura electrónica, así como lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de débito; Que asimismo, debe regularse un régimen transitorio que permita modificar las facturas electrónicas utilizando notas de crédito y de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2010/SUNAT Sustitúyase la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 13, que entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2010.” Artículo 2.- UTILIZACIÓN TEMPORAL DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS Hasta el 31 de octubre de 2010 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modificar facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. A las notas de crédito y de débito emitidas conforme al párrafo anterior les será de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 10 del mencionado reglamento, con excepción de aquellas que disponen que deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En sustitución de ello, deberán cumplir con los requisitos y las características establecidos en el referido reglamento para las facturas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, con excepción de lo siguiente: a) Dirección de la casa matriz, como dato de identificación del obligado. b) Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o servicios prestados. En reemplazo de los requisitos indicados en los literales a) y b) deberá consignarse, respectivamente, lo siguiente: a) Dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado.

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b) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NO EXIGENCIA DEL REQUISITO DE DOMICILIO FISCAL A las notas de crédito y a las notas de débito impresas y/o importadas por imprentas autorizadas cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución que se emitan de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de ésta y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, y los dispuestos por la presente resolución, no les será exigible el requisito de consignación del domicilio fiscal. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 -3I0000-2010-000380 Arequipa, 8 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo, efectuada mediante Resolución de Intendencia Nº 154 3I0000/2009-000153, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 04.ABR.2009; y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados;

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En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y designación de encargatura de funciones dispuesta con Memorándum Nº 97-2010-SUNAT/300000 del 12.ABR.2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del señor HIPOLITO SIMEON SALGADO BERENGUEL como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor MARIO SIMANGAS BRAVO; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ZAVALA M. Intendente (e) Aduana Arequipa

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Establecen la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al

OSINERGMIN respecto de las existencias y cantidades de GLP, así como de cualquier evento que pueda afectar su normal abastecimiento

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 183 -2010 -OS-CD Lima, 12 de julio de 2010 VISTO: El Memorando Nº 119-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone establecer la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

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Que, el artículo 79 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que las facultades de los órganos de OSINERGMIN serán empleadas, entre otras, para obtener la información necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales y técnicas; Que, el artículo 8 del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM señala que cada Planta de Producción y cada importador de GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso; Que, en ese sentido, con la finalidad de contar con información oportuna que nos permita monitorear el cumplimiento de las existencias de GLP, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de dicho combustible, resulta necesario que OSINERGMIN, para el mejor ejercicio de sus funciones, cuente con la información diaria respecto de las existencias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; Que, en consecuencia, las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP deberán remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; de acuerdo a los formatos que se han establecido para tal fin; Que, teniendo en consideración, que la presente resolución contempla nuevas obligaciones a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, corresponde modificar el rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala y Multas y Sanciones, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación las normas consideradas de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, a fin que OSINERGMIN puede realizar de manera efectiva sus labores de supervisión del mercado nacional de GLP, es urgente contar con la información diaria respecto de las existencias de GLP; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; por lo que, es conveniente exceptuar la presente norma de la obligación de pre publicación; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054 -2001 -PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE:

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Artículo 1: Establecer la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito. La información a remitir en forma diaria, deberá ser la correspondiente a la primera medición del día, debiendo enviarse antes de las 10:00 a.m. a través de la dirección de correo electrónico: [email protected], de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer la obligación por parte de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de reportar la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP. La información deberá ser remitida dentro de las 24 horas del inicio del evento, a través de la dirección de correo electrónico: [email protected], de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Modificar el rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala y Multas y Sanciones, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipificación de la Infracción Rango de Multas Artículo 1 de la Ley Nº 27699 según áreas y

Rubro - Ley Complementaria de Referencia Legal otras sanciones Fortalecimiento Institucional Supervisión y

del Organismo Supervisor de Fiscalización de la Energía y Minería Hidrocarburos 4 No proporcionara OSINERGMIN Art. 87 del Reglamento De 1 a 50 UIT o a los organismos normativos General de OSINERGMIN. o hacerlo de forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de Artículos 5, 8 y 13 de la plazo, los datos e información Ley Nº 28964. que establecen las normas vigentes, incluyendo las Artículo 3 del Anexo 1 directi vas, instrucciones y de la disposiciones de OSINERGMIN Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009- OS/CD. Art. 5 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD Arts. 1 y 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD

Artículo 4.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a modificar los medios y formatos a través de los cuales se va presentar la información solicitada en la presente resolución; así como, a establecer las disposiciones técnico - operativas y/o medidas complementarias que sean necesarias para su aplicación.

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Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO 1

REPORTE DE EXISTENCIA DIARIA STOCK NACIONAL- GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS; PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP

Fecha: _______________

REGISTRO DE CAPACIDAD EXISTENCIA

RAZON CODIGO HIDRO- DIRECCIÓN

INSTALADA DIARIA SOCIAL OSINERGMIN CARBUROS (M3) (Toneladas)

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.

REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO)

IMPORTADORES DE GLP

Fecha: _______________

RAZON CODIGO REGISTRO DE UBICACIÓN CAPACIDAD EXISTENCIA SOCIAL OSINERGMIN HIDRO- DEL INSTALADA DIARIA

CARBUROS DEPÓSITO (M3) (Toneladas) Nº TEMPORAL

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.

REPORTE DE EXISTENCIA EN TRANSITO GLP PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS; PLANTAS DE

ABASTECIMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO; IMPORTADORES DE GLP

Fecha: _______________ MEDIO DESTINO FECHA DE VOLUMEN TRANSPORTE DEL ARRIBO EN

RAZON CODIGO REGISTRO DE PRODUCTO (ETA) TRANSITO SOCIAL OSINERGMIN HIDROCARBUROS (Toneladas)

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Nota: Los datos a ingresar debe corresponder a la cantidad consignada.

ANEXO 2

FORMATO PARA EL REPORTE DE EVENTOS DE GLP1 1.- TIPO DE EVENTO (Marcar con un aspa) INCENDIO ( ) ATENTADOS/SABOTAJES ( ) EXPLOSIONES ( ) INCURSIONES TERRORISTAS ( ) SISMOS ( ) SITUACIONES DE CONMOCIÓN CIVIL ( ) INUNDACIONES ( ) INTERRUPCIÓN DE VÍAS TERRESTRES ( ) CIERRE DE PUERTOS ( ) OTROS ( ) Definir: __________________________ 2.- DEL AGENTE: Razón Social: ____________________________ RUC: ____________ Actividad: _____________________ Lugar: _____________________ Registro de Hidrocarburos: ___________________________________ Domicilio Legal: ___________________________________________ 3.- DEL EVENTO: 3.1. Fecha: ________ Hora de Inicio: ____ Hora de Término: ________ 3.2. Lugar: ________________ Coord enadas UTM: _______________ 3.3. Dependencia Afectada: __________________________________ 3.4. Dónde se inició: _________________________________________ 3.5. Descripción del evento: _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ 3.6. Descripción de la Afectación al abastecimiento de GLP: _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________

1 Para eventos que afecten el normal abastecimiento de GLP.

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4. DEL REPRESENTANTE LEGAL: Firma: _________________________ Nombres y Apellidos: _________ __________ DNI o CE: _________________

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Colegiado que integre la Sexta Sala Civil de Lima, a fin de diligenciar vistas de causas el día 16 de julio de 2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 566-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 15 de julio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 48888-2010, se concede licencia con goce de haber con motivo de capacitación a Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para participar en el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional, a realizarse los días 15 y 16 de julio del presente año. Que, mediante ingreso Nº 53796-2010, el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Sexta Sala Civil de Lima, comunica que conjuntamente con su colegiado asistirán al referido Pleno Jurisdiccional, motivo por el cual solicita se conforme un colegiado al haber programado vistas de causa para el día 16 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y habiéndose concedido licencia a los Jueces Superiores Titulares Integrantes de la Sexta Sala Civil de Lima, resulta necesario conformar el colegiado que integre la referida Sala por el día en mención. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR un Colegiado que integre la Sexta Sala Civil de Lima, por el día 16 de julio del presente año, a fi n que pueda diligenciar las vistas de causas de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución, quedando conformado el referido colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima:

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Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía Presidenta Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto (P) Dr. Ricardo Reyes Ramos (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen nueva conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 568-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 16 de julio de 2010 VISTO El Oficio S/Nº de fecha 15 de julio de 2010, cursado por la Oficina del Decanato de Jueces de Lima. Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la composición del Consejo Ejecutivo Distrital de las Cortes Superiores de Justicia donde hay seis o más Salas Especializadas, como es el caso de este Distrito Judicial. Que, ante la culminación del mandato del Señor Consejero Bacilio Luciano Cueva Chauca como representante de los Jueces Especializados y Mixtos en el Consejo Ejecutivo Distrital; el Juez Decano de Lima, convocó a Junta de Jueces de ese grado, para la elección de un nuevo representante ante el precitado Colegiado. Que, mediante documento de vi sto, la Oficina del Decanato de Jueces de Lima, informa de la elección en Junta de Jueces, del doctor Ricardo Luis Calle Taguche, como nuevo representante de los Jueces Especializados y Mixtos de esta Corte Superior, ante el Consejo Ejecutivo Distrital. Que, en tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima considera pertinente establecer la nueva conformación del Consejo Ejecutivo Distrital, a efectos se prosiga con las labores de gobierno y gestión que tiene por delante dicho Colegiado. Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- ESTABLECER que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el Art. 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de la siguiente manera: - Cesar Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá; - Carlos Giovani Arias Lazarte, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; - Ángel Henry Romero Díaz, Juez Superior Titular y Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; - Ricardo Luis Calle Taguche, Juez Titular representante de los Jueces Especializados y Mixtos; y, - William Ciro Contreras Chávez, Representante del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo e integrantes del Consejo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Segunda Sala Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 569-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 9 de julio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 50632-2010, el señor doctor Rolando Alfonso Martel Chang, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional pendiente del día 20 al 27 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud del referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Segunda Sala Comercial de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Martel Chang. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de

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brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Comercial de Lima, hacer uso de su período vacacional pendiente del día 20 al 27 de julio del presente año Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Comercial de Lima, del 20 al 27 de julio del presente año, mientras dure el período vacacional del doctor Rolando Alfonso Martel Chang, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Comercial de Lima: Dr. Hector Lama More (T) Presidente Dra. Lucia María La Rosa Guillen (T) Dra. Ana Marilu Prado Castañeda (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARY SOFIA CARBAJAL SEGURA, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 20 al 27 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Ana Marilu Prado Castañeda. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resol ución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distritaì, (*) Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 570-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Distritaì,” debiendo decir: “Distrital,”

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Lima, 15 de julio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 53356-2010, la señora doctora Flor de María Poma Valdivieso, Juez Superior Titular de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional pendiente del 19 al 22 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por la referida Magistrada, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Poma Valdivieso. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora FLOR DE MARÍA POMA VALDIVIESO, Juez Superior Titular de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, hacer uso de su descanso físico vacacional del 19 al 22 de julio del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, del 19 al 22 de julio del presente año, mientras dure el período vacacional de la doctora Flor de María Poma Valdivieso, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel: Dra. Berna Morante Soria Presidenta Dra. Emperatriz Tello Timoteo (P) Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P) Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P) Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, del 19 al 22 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Cecilia Antonieta Polack Baluarte. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distritaì, (*) Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

(*) NOTA SPIJ:

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Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Dictan disposiciones a fin que las Salas Laborales y Contencioso Administrativa Permanentes remitan expedientes para su redistribución a la Sala Transitoria Laboral y

Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 571-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, catorce de julio del año dos mil diez. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 236-2010-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano día 13 de julio del presente año y el Informe Nº 044-2010-LASA-ADP -CSJLI/PJ de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de los Órganos Jurisdiccionales Trans itorios hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo que en el caso de la Corte Superior de Justicia Lima la misma se extiende por el plazo de seis (6) meses, tal como se desprende del artículo segundo de la norma en comento. Que, a fin de adoptar las acciones necesarias con relación a lo dispuesto en la resolución materia de la presente, esta Presidencia dispuso que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior elabore el informe de vista, con el objeto de conocer la carga procesal que mantienen las Salas Laborales y Contencioso Administrativas Permanentes así como de las Salas Transitorias de dichas especialidades, a efectos de tener un marco referencial que permita conocer la posible carga a remitirse, teniendo en cuenta que deberán ser en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan ser liquidados en su totalidad. Que, la Presidencia de la Corte de Lima en concordancia a su política de concertación convocó a los Señores Jueces Superiores Especializados en esta área de trabajo, a una reunión extraordinaria con el objeto de establecer criterios que optimizan lo dispuesto en la resolución administrativa citada, acordándose redistribuir expedientes de acuerdo a su carga procesal y la producción mensual, debiendo en consecuencia remitir cada Sala Laboral Permanente a la Sala Transitoria el número de 250 expedientes que representa el promedio de capacidad resolutiva de cada colegiado permanente, la que tendrá como plazo máximo de remisión hasta el 20 de octubre del año en curso, debiéndose remitir a criterio de cada sala expedientes principales y autos con vista de la causa programados a partir del primero de setiembre del presente año, y aquellos que no hayan sido programados serán remitidos directamente por la Mesa de Partes correspondiente. Que, con relación a las Salas Contencioso Administrativas Permanentes éstas deberán remitir a la Sala Transitoria 300 expedientes cada una, dentro de las cuales el 50% en materia previsional y el otro 50% de otras materias, el porcentaje podrá variar solo en el incremento de

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Distritaì,” debiendo decir: “Distrital,”

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causas migradas relacionadas a materia previsional. Otros factores en la priorización de los procesos a ser remitidos serán: a) aquellos expedientes programados al mes de febrero del año 2011 y b) expedientes con dictamen fiscal y con fecha de vista pendiente de programar. Que, con el propósito de facilitar que las Salas Transitorias cuenten con el mayor tiempo posible para atender los procesos que reciban, los Jueces Superiores Especializados acordaron un cronograma de remisión, el mismo que tiene tres etapas, habiéndose acordado que los plazos de remisión se darán en tres fechas; la primera remisión de expedientes vence el primero de agosto, la segunda hasta el quince de agosto y la última remisión hasta el treinta y uno de agosto del año en curso. Que, no obstante lo señalado en el considerando que antecede debe tenerse en cuenta que los cronogramas de remisión obedecen únicamente a crear las condiciones para el debido y efectivo cumplimiento de la R. A. Nº -2010-CE -PJ, sin que ello implique modificación de la misma. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General a fin de adecuar el sistema para la redistribución de expedientes, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demás acciones que deberá realizar para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las Salas Laborales y Contencioso Administrativa Permanentes remitan expedientes para su redistribución a la Sala Transitoria Laboral y Contencioso Administrativo conforme al siguiente detalle: * La primera, segunda y tercera Sala Laboral Permanente deberá remitir a la Mesa de Partes de su sede 250 expedientes cada una, para ser recepcionada por la Sala Laboral Transitoria, la que se iniciará a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 20 de octubre del año en curso, considerándose que dicha remisión involucra expedientes principales y autos con vista de la causa programados a partir del primero de setiembre del presente año; y, aquellos que no hayan sido programados serán remitidos directamente por la mesa de partes correspondiente. * La primera, segunda, tercera cuarta y quinta Salas Contenciosas Administrativas deberán remitir a la Mesa de Partes que corresponda para su remisión a la Sala Transitoria Contenciosa Administrativa 300 expedientes cada una, dentro de las cuales el 50% en materia previsional y el otro 50% de otras materias, dichos porcentajes podrán variar solo en el incremento de causas migradas relacionadas a materia previsional; otros factores de priorización serán: a) aquellos expedientes programados al mes de febrero del año 2011 y b) expedientes con dictamen fiscal y con fecha de vista pendiente de programar. Los plazos de remisión se darán en tres fechas; la primera remisión de expedientes vence el primero de agosto, la segunda hasta el quince de agosto y la última remisión hasta el treinta y uno de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que los Administradores de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta.

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Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 572-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de julio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 50679 -2010, el doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 19 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Becerra Medina, mientras dure su período de sus vacaciones. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 19 de julio al 17 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANIBAL JOSÉ SALINAS QUISPE, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 19 de julio al 17 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario

del Décimo Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 573-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de julio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 31873-2010, la doctora Rosa María Ubillús Fortini, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 02 al 20 de agosto del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Ubillús Fortini.

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 02 al 20 de agosto del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Ubillús Fortini, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal Presidenta Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por la promoción del doctor Rivera Gamboa, a partir del 02 al 20 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Designan Secretaria General del CONAFU

RESOLUCION Nº 301-2010-CONAFU

Lima, 30 de junio de 2010 VISTOS: la Resolución Nº 443-2009 -CONAFU de fecha 28 agosto del 2009, la Resolución Nº 183 de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolución Nº 286 de fecha 01 de junio de 2010; CONSIDERANDO:

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Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como Órgano Autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución, evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Nuevo Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se señala que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: u) Autorizar la contratación de personal”; Que, por Resolución Nº 443-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto del 2009, se designa a partir del 01 de setiembre del 2009 a la Abogada Karina Luz Miñano Paredes, como nueva Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, por Resolución Nº 183-2010- CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, se encarga las funciones como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) a la abogada Karina Luz Miñano Paredes hasta el 31 de mayo de 2010; Que, por Resolución Nº 286-2010- CONAFU de fecha 01 de junio de 2010, se encarga las funciones como Secretaria General del CONAFU a la abogada Karina Luz Miñano Paredes; Que, habiendo finalizado la gestión del Secretario General del CONAFU, es necesario designar a un nuevo Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones: se designa a la Abogada Marcela Jaqueliny Gil Cueva, como nueva Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a partir del 01 de julio del 2010; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA con efectividad al 30 de Junio del 2010, la designación de la abogada Karina Luz Miñano Paredes, como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Artículo Segundo.- AGRADECER a la abogada, Karina Luz Miñano Paredes por los valiosos servicios prestados a este Consejo Nacional, en calidad de Secretaria General. Artículo Tercero.- DESIGNAR con efectividad del 01 de julio de 2010 al 31 de mayo de 2011, a la Abogada Marcela Jaqueliny Gil Cueva, como Secretaria General del Cons ejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente

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KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Bolivia para participar en la IV Jornada Monetaria

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 052-2010-BCRP Lima, 14 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Bolivia para participar en la IV Jornada Monetaria que abordará el tema La política económica después de la crisis financiera internacional: Las estrategias de salida, que se llevará a cabo en La Paz, Bolivia, el 19 de julio; Que, la reunión tiene como objetivo analizar la estrategia de política monetaria seguida por los bancos centrales, su política de tasa de interés y de inyección de liquidez al sistema financiero; Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos elaborar proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 18 al 19 de julio y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1039,43 Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ---------------------- TOTAL US$ 1470,43 Artículo 3.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Disponen inscripción de PW Publicidad y Mercadeo S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 439-2010-JNE

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Expediente Nº J-2010-0376

Lima, veintiocho de junio de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Walter Wilfredo Fernández López, en calidad de representante de la encuestadora PW PUBLICIDAD Y MERCADEO S.A. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos, adicionales al nombre del encuestador y la ficha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE y modificado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y las referidas al contenido de las encuestas y ficha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaría General del JNE deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a PW PUBLICIDAD Y MERCADEO S.A., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la Partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro Nº 186-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan cierre de oficina registral en el distrito de San Borja y disponen el cambio de denominación de oficina registral por la de Oficina Registral San Borja

RESOLUCION JEFATURAL Nº 626-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El Oficio Nº 002790 -2010/GOR/RENIEC (08JUL2010) e Informe Nº 000176-2010/GOR/RENIEC (08JUL2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001241-2010/GAJ/RENIEC (14JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Artículos 11, 13 y 81 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 940-2005-JEF/RENIEC (26SET2005) se dispuso la incorporación de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC (06JUL2006), se cambió la denominación de Agencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC, en las cuales se iniciarán los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de

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Procedimientos Administrativos vigente; dentro de las cuales se encuentra la Oficina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 061-2010/JNAC/RENIEC (02FEB2010) se autorizó la apertura de la Oficina Registral San Borja II, ubicada en la Av. San Luis Nº 1673 - Urbanización Jacarandá II del distrito de San Borja, la cual inició sus actividades a partir del 03FEB2010; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto propone que la Oficina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, deje de prestar los servicios registrales que se brindan en la misma, para que sólo se circunscriba al ámbito administrativo de la sede San Borja y por consiguiente, dichos servicios se efectúen a partir del 19JUL2010, en la Oficina Registral San Borja II; precisando que el servicio de Atenciones Especiales continúe en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, en ese contexto se hace necesario hacer de conocimiento del público en general el cierre de la Oficina Registral San Borja; razón por la cual el módulo de entrega continuará ofreciendo su servicio hasta el 02AGO2010 en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, como consecuencia del cierre de la Oficina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392; resulta necesario se cambie la denominación de la Oficina Registral San Borja II; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorícese el cierre de la Oficina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja, local en donde funcionará la sede San Borja y en el cual se seguirá brindando el servicio de Atenciones Especiales. Artículo Segundo.- Cámbiese la denominación de la Oficina Registral San Borja II, ubicada en la Av. San Luis Nº 1673 - Urbanización Jacarandá II del distrito de San Borja, por la de Oficina Registral San Borja, la misma que a partir del 19JUL2010, realizará los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC vigente. Artículo Tercero.- El módulo de entregas seguirá funcionando en la sede de la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja, hasta el 02AGO2010; en tanto la ciudadanía tome conocimiento del contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (“USAID”) y el Gobierno del Perú” (“Donatario”) USAID Nº 527-0375

Entrada en vigencia de la “Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (“USAID”) y el Gobierno del Perú” (“Donatario”), USAID Nº 527-0375, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 087-2010-RE de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. Entró en vigencia, el 7 de junio de 2010.

Entrada en vigencia de la “Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión

Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407 Entrada en vigencia de la “Enmienda Ocho al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 085-2010-RE de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. Entró en vigencia, el 7 de junio de 2010. Entrada en vigencia de la “Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico

entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador” USAID Nº 598-

0858 Entrada en vigencia de la “Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador” USAID Nº 598-0858, suscrita el 29 de setiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 080-2010-RE de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. febrero de 2010, publicado el 2 de febrero de 2010. Entró en vigencia, el 7 de junio de 2010. Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas

de Educación Básica de Calidad de Áreas Geográficas Seleccionadas Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad de Áreas Geográficas Seleccionadas” , suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 081-2010-RE de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. Entró en vigencia, el 7 de junio de 2010.

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Dejan sin efecto legal el Acuerdo Nº 225-2009-GOB.REG.HVCA/CR y eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de Huancavelica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2010-GOB.REG. -HVCA-CR

Huancavelica, 25 de mayo de 2010 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 25 de Mayo del año 2010, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188 y 192 de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, con fecha 21 de abril del año 2010, el Juez del Primer Juzgado penal de Huancavelica emite sentencia condenatoria contra María Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Irineo Abel Yance Ortiz, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, como autores del delito contra la Administración Pública en su modalidad de desobediencia a la autoridad y omisión y retardo de deberes funcionales en agravio del Estado, imponiéndoseles pena de dos años de privación de su libertad con carácter de suspendida por el periodo de prueba de un año, asimismo se les impone la pena de inhabilitación de un año. Que, mediante Resolución Nº 300-2010-JNE, de fecha 17 de Mayo del año 2010, el Pleno del Jurado nacional de Elecciones Resuelve en su Artículo Primero Dejar Sin Efecto las credenciales otorgadas a maría Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Irineo Abel Yance Ortiz, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, por el tiempo que se encuentren inhabilitados, asimismo en el Artículo Segundo Convocan a Roxana Anyolina Ampa Laura, Frida Pacheco Rodriguez, Nerea Carmela Vargas Ticlla, Guillermo Germán Castro Nuñez y Carmela Pari Paco, para que asuman provisionalmente el cargo de Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, otorgándose las credenciales correspondientes. Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 28968 - Ley que modifica el numeral l) del Artículo 21 y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a

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un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, que lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple; en concordancia a lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Nº 29053; Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme dispone el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciud adano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto legal el Acuerdo de Consejo Regional Nº 225-2009-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 29 de Diciembre del año 2009. Artículo Segundo.- ELEGIR a partir de la fecha en el cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional de Huancavelica, al Consejero Regional de la Provincia de Acobamba Arq. GUILLERMO GERMÁN CASTRO NUÑEZ, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO G. CASTRO NUÑEZ Presidente del Cosnejo(*) Regional

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban la adecuación administrativa regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San

Martín, en el marco de transferencia de funciones en materia de Micro y Pequeña Empresa

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-GRSM -CR Moyobamba, 18 de mayo de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú; modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV de Título IV, sobre Descentralización: Ley Nº 27783,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Cosnejo” debiendo decir: “Consejo”

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Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que el inciso1) del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley de Bases de Descentralización, tiene por objetivo regular la estructura, organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; establec e la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales; regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles y establece como su finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, los literales f) y l) del artículo 35 de la Ley antes mencionada establece sus competencias exclusivas, promoviendo la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, así como promoviendo la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica; Que, los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con la autonomía política, económica y administrativa teniendo como finalidad esencial fom entar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherentemente y eficazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, mediante Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de Producción y Desarrollo de Cooperativas, transfiriéndosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-TR,del 31 de marzo del presente año, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes han concluido el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Micro Empresa, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Micro Empresa, siendo competentes para el ejercicio de las mismas y así mismo, que se dé conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080 -2004 -PCM y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales mencionados deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer;

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Que, con Oficio Nº 091-2010-GRSM/DIREPRO, de fecha 05 de marzo del presente año, el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín remite el Proyecto de Ordenanza Regional, adecuación administrativa regional en el marco de transferencia de funciones en materia de MYPE y propuesta de organización y Manuel de Organización y Funciones, para su revisión y ejecución; Que, el literal o, del artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martin- Moyobamba, llevado a cabo el día Jueves 13 de mayo del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación Administrativa Regional en el marco de transferencia de funciones en materia de Micro y Pequeña Empresa, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con la Ley Nº 29271. Artículo Segundo.- TRANSFIERASE en un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, a la Dirección Regional de la Producción, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder y estuvieran vinculados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa que actualmente están asignados a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección del Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- CREASE la Dirección de Micro y Pequeña Empresa en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín, como instancia responsable de la asunción de las funciones de promoción MYPE a nivel regional, e inclúyase dentro de la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional San Martín, ordene a quien corresponda, resuelva administrativamente los procedimientos adecuados para su implementación y puesta en marcha en el más breve plazo. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERLIANO RIOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 18 de mayo de 2010. POR TANTO:

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Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Aprueban Reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE del

departamento de San Martín

DECRETO REGIONAL Nº 002-2009-GRSM-PGR (Se publica el Decreto Regional de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de San Martín mediante Oficio Nº 308-2009-GRSM/ORA, recibido el 15 de julio de 2010) Moyobamba, 14 de diciembre de 2009 VIS TO: El Acta de Reunión de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 1 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediant e Nota Informativa Nº 174-2009-GRSM/GRPPyAT, de fecha 12 de mayo del 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, remite la propuesta de aplicación administrativa del Reglamento para la implementación de la Zonificación Ecológica Económica del departamento de San Martín, para que luego de su evaluación sea aprobada; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, de fecha 20 de julio del 2006, se aprueba la Zonificación Ecológica Económica - ZEE, en el ámbito de la Región San Martín, como un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales orientado a la toma de decisiones sobre mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente. Que, el artículo 50 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que en cuanto a las funciones inherentes a la población se deben programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, para evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando así el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas, asimismo, el artículo 53 de la misma ley, establece que los Gobiernos Regionales tiene las funciones de plantear, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, se declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país y se constituye la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, teniendo como finalidad, orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, el Reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE del departamento de San Martín, fortalecerá las políticas del Gobierno Regional en la transferencia de competencias del nivel nacional que permita responder de manera eficiente a las responsabilidades asumidas, en conjunto con las Unidades Ejecutoras y los Proyectos pertenecientes al Pliego producto de la organización territorial del departamento de San Martín, así como, generará en la población Sanmartinense una cultura territorial a nivel de todos los actores cuyas políticas estén relacionados a la gestión del territorio. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”. Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones Inc. d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales” Que, por las razones expuestas, estando a los Acuerdos Adoptados en Sesión de Directorio de las Gerencias Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs 27902 y 28013, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE del departamento de San Martín; que consta de siete (07) Títulos, Cuarentisiete (47) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria. Dado en la Casa del Gobierno Regional de San Martín, en la ciudad de Moyobamba, el siete de diciembre del año dos mil nueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA - ZEE DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

TÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Objeto del Reglamento Artículo 2.- Del Alcance Artículo 3.- De los Términos

TÍTULO II

DE LA ZONIFICACION ECOLÓGICA ECONÓMICA Artículo 4.- Finalidad de la ZEE Artículo 5.- De los usuarios de la ZEE Artículo 6.- De los niveles de la ZEE Artículo 7.- De la actualización de la ZEE Artículo 8.- Del uso obligatorio de la ZEE Artículo 9.- Del cumplimiento en base a las recomendaciones establecidas en la ZEE Artículo 10.- Validez de los actos administrativos Artículo 11.- Solución de conflictos entre actores

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 12.- Autoridad departamental para la ejecución de la ZEE Artículo 13.- De las funciones y atribuciones Artículo 14.- De la Comisión Técnica Regional de ZEE y OT - SM Artículo 15.- Del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM Artículo 16.- De las reuniones Artículo 17.- De las funciones y atribuciones Artículo 18.- De las recomendaciones Artículo 19. - Unidad Técnica de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del GRSM Artículo 20.- De las funciones y atribuciones

TÍTULO IV

DE LOS ACTORES

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Artículo 21.- De la vinculación de los actores Artículo 22.- Del cumplimiento de las normas que regulan la ZEE Artículo 23.- De la adecuación de avances científicos y tecnológicos Artículo 24.- De la adecuación de los proc edimientos sobre aplicación de la ZEE

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL GRSM Artículo 25.- De los órganos desconcentrados del GRSM Artículo 26.- De las Oficinas Zonales Artículo 27.- De las Direcciones Regionales Artículo 28.- De los Proyectos Especiales Artículo 29.- De las Funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos desconcentrados del GRSM Artículo 30.- De la Unidad Orgánica responsable Artículo 31.- De las funciones, atribuciones y obligaciones

CAPÍTULO II

VINCULACIÓN CON LAS DEMÁS ENTIDADES Artículo 32.- De la Coordinación Artículo 33.- Vinculación con los Gobiernos Locales Artículo 34.- Vinculación con los Organismos Públicos Descentralizados Artículo 35.- Vinculación con el Gobierno Central

TÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA ZEE Artículo 36.- Del Plan de Ordenamiento Territorial Artículo 37.- De la inversión pública, privada y cooperación internacional Artículo 38.- De la administración y adjudicación de la propiedad estatal Artículo 39.- De la demarcación y organización territorial Artículo 30.- Del presupuesto participativo Artículo 41.- Del Plan de Desarrollo Concertado

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Artículo 42.- De otros instrumentos

TÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD Y ACCIONES LEGALES Artículo 43.- De la aplicación de sanciones Artículo 44.- Del procedimiento administrativo Artículo 45.- De las acciones legales

TÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 46.- De las consultas públicas Artículo 47.- Del deber de informar

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aplicación de la ZEE Segunda. - De la Unidad Orgánica Responsable Tercera. - Aplicación Supletoria Cuarta.- Vigencia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Transferencia de Competencias de Sectores

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA - ZEE DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, que aprueba la Zonificación Ecológica Económica del departamento de San Martín, estableciendo las directrices administrativas sobre la aplicación del contenido de dicho instrumento, en las políticas y actuaciones públicas vinculadas al uso y ocupac ión del territorio. Artículo 2.- Alcance El ámbito de aplicación del presente Reglamento, es para todas las entidades de la administración pública que desarrollan sus actividades y ejercen sus atribuciones en materia de uso y ocupación del territorio dentro de la jurisdicción del departamento de San Martín. Artículo 3.- De los términos 3.1. Abreviaturas En adelante y para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:

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* Directiva 003: Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, Lineamiento para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de funciones y organizaciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas. * GRSM: Gobierno Regional de San Martín. * GRPPAT: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. * Leyes: Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y Ley General del Ambiente. * Ley Orgánica: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. * OT: Ordenamiento Ter ritorial. * Reglamento de la ZEE: Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica. * Reglamento: Reglamento para la Aplicación de la ZEE del departamento de San Martín. * SGAT: Subgerencia de Administración Territorial. * ZEE: Zonificación Ecológica Económica. * OPD: Organismo Público Desconcentrado. 3.2. Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Acondicionamiento Territorial.- Es una función inherente de las municipalidades provinciales a fin de planificar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial. Ocupación del territorio.- Es el proceso de posesión del espacio físico con carácter permanente, por parte de la sociedad. Tiene relación con dos aspectos: - Que la población ocupa el territorio por medio de sus organizaciones económicas, culturales, etc., es decir com o sociedad. - Que la ocupación tiene sentido económico y residencial, que se sustenta en el valor de uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fines de producción o residencia. Ordenamiento Territorial.- Es un instrumento de gestión que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.

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Territorio.- Espacio geográfico vinculado a un grupo social, que resulta a partir de los espacios proyectados por los grupos sociales a través de las redes, circuitos o flujos. Uso del territorio.- Es el proceso mediante el cual la sociedad “emplea el territorio”, es decir emplea sus recursos naturales y disfruta de ésta. Zona.- Corresponden a unidades homogéneas del territorio, desde la perspectiva del uso sostenible, que tiene una expresión espacial. Zonificación Ecológica Económica.- Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado y de sus recursos naturales, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.

TÍTULO II

DE LA ZONIFICACION ECOLÓGICA ECONOMICA Artículo 4. Finalidad de la ZEE La finalidad de la ZEE es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente. Artículo 5. De los Usuarios de la ZEE Los usuarios de la ZEE respecto de las áreas para los usos de su particular interés son: a) El Gobierno Central; b) Los Gobiernos Regionales y Locales; c) Las Comunidades Nativas y Campesinas; d) Los Empresarios; e) Las organizaciones de productores agrarios; f) Sociedad Civil g) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs); y h) Los Organismos de Cooperación Técnica. Artículo 6. De los Niveles de la ZEE La ZEE se desarrolla en tres niveles y un sectorial: a) Macrozonificación.- Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250,000. b) Mesozonificación.- Contribuye a elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:100,000. c) Microzonificación.- Contribuye a la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local. Contribuye al ordenamiento y acondicionamiento territorial, así como al desarrollo urbano. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:25.000. d) Zonificación Sectorial.- Los estudios de zonificación sectorial estarán orientados por la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE nacional aprobada. En caso no se cuente con una ZEE nacional aprobada, los estudios nacionales sectoriales antes de ser aprobados por el sector

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correspondiente deberán tener la opinión favorable del MINAM; los estudios sec toriales regionales deberán tener opinión favorable del Gobierno Regional cuando se trate de sus respectivos ámbitos. Artículo 7. De la actualización de la ZEE La ZEE está en permanente actualización en base a los cambios producidos en los procesos socioeconómicos, avances científicos y tecnológicos, modificaciones de uso de la tierra, etc. La aprobación de los niveles de estudio de meso y micro, se articularán al nivel macro para su vinculación y aplicación por parte del GRSM al tratarse de niveles más detallados en dichos espacios y deberán guardar correspondencia en cuanto a las grandes zonas y usos recomendados. En los casos en que exista discordancia en la correspondencia se aplicará lo establecido en el Artículo 11. Artículo 8. Del uso obligatorio de la ZEE La ZEE se establece como un instrumento para la planificación y gestión territorial cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio por las diversas entidades públicas de ámbito nacional, regional y local a fin de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente. Artículo 9. Del cumplimiento en base a las Recomendaciones establecidas en la ZEE La ZEE del Departamento de San Martín comprende cinco grandes zonas: 1. Zonas Productivas 2. Zonas de Protección y Conservación Ecológica 3. Zonas de Tratamiento Especial 4. Zonas de Recuperación 5. Zonas de Vocación Urbano y/o Industrial En estas zonas se han establecido las siguientes categorías de usos: a) Uso recomendable: cuando la zona presenta aptitud para la categoría de uso en referencia y cuyo manejo apropiado produce un mínimo impacto. b) Uso recomendable con restricciones: cuando la zona presenta determinadas características y para su manejo presenta limitaciones. c) No recomendable: cuando la zona no presenta aptitud para la categoría de uso. d) No aplicable: Cuando en la zona se presentan incongruencias en el uso. Estas categorías tienen prelación entre ellos, debiendo la Unidad Técnica de ZEE y OT emitir el informe que precise tal prelación. Estas categorías de uso se basan en los aspectos técnicos de las características físicas, biológicas, socioeconómicas y legales. Como instrumento obligatorio para identificar la zona y los usos recomendados se empleará el “Mapa Oficial de Zonificación Ecológica Económica” a escala de trabajo 1/250.000, así como la base de datos georeferencial. Artículo 10. Validez de los Actos Administrativos Todo acto administrativo debe contar con un informe de validación de la ZEE. Dichos actos administrativos se relacionan al uso y la ocupación del territorio en sus diversas modalidades: adjudicaciones, concesiones, certificados de posesión, construcción de carreteras, oleoductos, canales de irrigación, escuelas, centros de producción, puestos de salud, etc.

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Dicho informe de validación de la ZEE, será elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Administración Territorial y por cada Dirección Regional, Proyectos Especiales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11. Solución de conflictos entre actores El GRSM debe promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del manejo de las normas sobre la aplicación de la ZEE en los diferentes niveles. Al haber contradicciones entre las decisiones sectoriales o de otros niveles de gobierno, en cuanto a las categorías de uso definidas en la ZEE de nivel macro; o entre ésta y el nivel meso o micro; el GRSM, intervendrá a fin de resolver en primera instancia. En caso de continuar dichas contradicciones, se hará de conocimiento al Ministerio del Ambiente, a fin de que resuelva en última instancia administrativa, dichos conflictos.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 12. Autoridad departamental para la ejecución de la ZEE El GRSM, es el órgano competente, encargado de la ejecución de la ZEE del departamento de San Martín y de regular los instrumentos para su eficiente aplicación. Se ejecuta la ZEE, a través de sus Gerencias Regionales y sus órganos desconcentrados. Artículo 13. De las funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del GRSM, además de las establecidas por las Leyes: 13.1 Normativas a) Promover o regular, los instrumentos legales para la eficiente aplicación de la ZEE, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades al amparo de las Leyes. b) Absolver consultas de carácter técnico y jurídico, definir posiciones y emitir pronunciamientos institucionales en relación a la aplicación de la ZEE del departamento de San Martín. c) Celebrar convenios u otros actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el uso eficiente de la ZEE. d) Elaborar sus normas administrativas en el marco de sus funciones y competencias sobre ZEE. e) Proporcionar a la Procuraduría Pública Regional todos los elementos para iniciar acciones legales ante actos, hechos u omisiones que instituyan un incumplimiento de la aplicación de la ZEE. 13.2. De supervisión a) Informar, orientar y asesorar a la población y las entidades públicas respecto del cumplimiento y aplicación de la ZEE.

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b) Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de la aplicación de la ZEE, producto de las quejas y denuncias que se formulen ante el GRSM. c) Realizar visitas de verificación in situ, cuando exista queja, denuncia presentada o de oficio, a efecto de confirmar actos, hechos u omisiones por incumplimiento de la ZEE que conlleven a iniciar acciones administrativas o legales contra alguna persona jurídica o natural. d) Emitir opinión técnica a solicitud o de oficio, sobre las recomendaciones de la ZEE en un determinado espacio donde se tenga proyectado realizar alguna actividad de interés nacional, regional y local. 13.3 De gestión a) Promover la eficiente gestión de la aplicación de la ZEE a fin de maximizar el uso y ocupación sostenible del territorio. b) Planificar, ejecutar y controlar las funciones y competencias exclusivas y compartidas para la ejecución de la ZEE. 13.4 De información a) Brindar información sobre el proceso y las recomendaciones de la ZEE a las personas jurídicas y naturales que así lo soliciten. b) Actualizar la ZEE mediante la información que remitan las entidades, conforme al artículo 10 del presente reglamento. c) Organizar e integrar el sistema de información de la ZEE en sus diferentes niveles. 13.5 De difusión a) Realizar actividades de difusión en todos los espacios y en todos los niveles. b) Facilitar el acceso al sistema de información de la ZEE en sus diferentes niveles. 13.6 De capacitación a) Capacitar al personal encargado de la Unidad Orgánica responsable de manejar la ZEE en cada órgano desconcentrado y entidades públicas. 13.7 De decisión a) Resolver como última instancia administrativa dentro de su jurisdicción, los conflictos, quejas y denuncias que se formulen con respecto al manejo de las normas y las categorías de uso definidas en la ZEE. b) Emitir posiciones institucionales o pronunciamientos a solicitud de parte o de oficio que instituyan precedente ante situación de igual naturaleza. Artículo 14. De la Comisión Técnica Regional de ZEE y OT - SM Se encuentra conformada por representantes de las entidades públicas, Comunidades Nativas y el sector privado. Sus funciones se encuentran establecidas en su Reglamento Interno. Artículo 15. Del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM

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Se encuentra conformado por los titulares de cada Gerencia Regional y de las Subgerencias de Administración Territorial y de Pla nificación, Programación e Inversiones. La preside la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial siendo el responsable de enviar a la Gerencia General Regional, las recomendaciones que el Comité Técnico haya considerado. Artículo 16. De las reuniones del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM Se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sea necesaria. Cada Gerencia Regional, cubrirá sus gastos cuando sea necesaria su presencia en espacios de concertación y/o decisión fuera de los estamentos del GRSM. Artículo 17. De las funciones y atribuciones del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM a) Desarrollar sus actividades bajo la supervisión de la Gerencia General. b) Contribuir con la formulación de la metodología del Plan de Ordenamiento Territorial, así como su posterior ejecución y monitoreo. c) Participar en las actividades de difusión, capacitación y coordinación en el desarrollo del proceso de Ordenamiento Territorial. d) Sistematizar el proceso de Ordenamiento Territorial. e) Identificar y realizar las acciones que fortalezcan las actividades de prioridad en Ordenamiento Territorial, Zonificación Ecológica Económica, Demarcación y Organización Territorial, y la Administración de Terrenos del Estado, de acuerdo a las competencias de las Gerencias a la que pertenecen. f) Recomendar políticas, estrategias y otros, en materia de Ordenamiento Territorial, Zonificación Ecológica Económica, Demarcación y Organización Territorial, y la Administración de Terrenos del Estado. g) Promover el intercambio de información para el proceso de Ordenamiento Territorial. h) Coordinar con los diversos comités de ZEE y OT e instituciones públicas y privadas en el nivel distrital, provincial, regional y nacional, para lograr la eficiente aplicación de la ZEE. i) Prestar asesoramiento a los Comités Técnicos existentes o por crearse. j) Proporcionar información relacionada a la ZEE y OT de acuerdo a las normas legales vigentes. k) Definir la estrategia general para la conducción del proceso de ZEE, tales como incentivos, sanciones, etc. l) Supervisar las actividades de las Direcciones Regionales, Oficinas Zonales y Proyectos Especiales en la aplicación de la ZEE. m) Supervisar a los proyectos y programas ejecutados por el GRSM, competentes en aplicar la ZEE.

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n) Decidir sobre las recomendaciones sugeridas por la Unidad Técnica de ZEE y OT. o) Convocar a actores externos especializados cuyas opiniones complementen a la toma de decisiones. p) Establecer relaciones interinstitucionales que favorezcan la aplicación de las recomendaciones de uso de la ZEE. Artículo 18. De las recomendaciones del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM La Gerencia Gener al Regional, hará de conocimiento sobre las recomendaciones dadas por el Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM, a la Presidencia Regional, al Consejo Regional, así como a la Procuraduría Pública Regional, para la toma de decisiones y acciones que les corresponden en el marco de sus funciones. La Presidencia Regional, el Consejo Regional, la Procuraduría Pública Regional, así como cualquier otro órgano, podrá requerir al Comité Técnico de Ordenamiento Territorial del GRSM, de manera directa mayor información sobre las recomendaciones dadas a fin de fortalecer las decisiones y acciones a tomarse. Artículo 19. Unidad Técnica de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del GRSM Está conformado por los profesionales de la Subgerencia de Administración Territorial, perteneciente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 20. De las funciones y atribuciones de la Unidad Técnica de ZEE y OT del GRSM a) Desarrollar actividades en torno a la Zonificación Ecológica Económica, Ordenamiento Territorial, Demarcación y Organización Territorial, y la Administración de Terrenos del Estado. b) Prestar asesoramiento técnico legal, al Comité Técnico de Ordenamiento Territorial, del GRSM sobre la aplicación de la ZEE y sus recomendaciones. c) Asesorar de manera general sobre la aplicación de la ZEE, a quien lo solicite. d) Coordinar la elaboración, evaluación, revisión y propuestas de procesos de ZEE y OT, y recomendar su aprobación ante las autoridades competentes en el ámbito de la Región San Martín. e) Coordinar con los órganos competentes sobre materia catastral y su vinculación con la ZEE y OT. f) Organizar e integrar el sistema de información de ZEE y OT en sus diferentes niveles. g) Establecer los requisitos técnicos en base a este Reglamento y demás leyes o normativa relacionada, que las entidades o usuarios deban acatar en materia de uso y ocupación del territorio a fin de que sean compatibles con las recomendaciones de la ZEE.

TÍTULO IV

DE LOS ACTORES Artículo 21. De la vinculación de los actores

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La aplicación de la ZEE vincula, integra y compromete a todos las entidades públicas dentro del ámbito del departamento de San Martín, en los términos establecidos en las Leyes, la Ley Orgánica, el Reglamento de la ZEE, en el Reglamento y demás normas complementarias y conexas. Artículo 22. Del cumplimiento de las normas que regulan la ZEE En la ejecución de cualquier política o función vinculada al uso y ocupación del territorio, las entidades se rigen por sus normas, así como por las Leyes, el Reglamento de la ZEE, el Reglamento y demás normas sobre la materia. Artículo 23. De la adecuación de avances científicos y tecnológicos Las entidades deberán adecuar su tecnología a fin de intercambiar información en la medida en que se actualice la ZEE. Artículo 24. De la adecuación de los procedimientos sobre aplicación de la ZEE Las entidades están en la obligación de adecuar sus procedimientos, conforme a las Leyes, el Reglamento de la ZEE, el Reglamento y las normas que emita el órgano competente. Esto en función al principio unitario y descentralizado del Estado, en el que se debe respetar las normas jurisdiccionales que emita el Gobierno Regional de San Martín en cumplimi ento de sus políticas territoriales.

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL GRSM Artículo 25. De los Órganos Desconcentrados del GRSM Los Órganos Desconcentrados del GRSM, vinculados al ordenamiento territorial, lo constituyen las Oficinas Zonales, las Direcciones Regionales de los Sectores Nacionales y los Proyectos Especiales. Artículo 26. De las Oficinas Zonales Son responsables de formular, programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de desarrollo en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales en concordancia con los planes y programas provinciales y el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo 27. De las Direcciones Regionales Son responsables de la implementación y ejecución de las políticas sectoriales y regionales en el ámbito del departamento de San Martín. El GRSM, cuenta con las siguientes Direcciones Regionales: a) Dirección Regional Agraria b) Dirección Regional de Energía y Minas c) Dirección Regional de Producción d) Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo e) Dirección Regional de Educación f) Dirección Regional de Salud g) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones h) Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento i) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Artículo 28. De los Proyectos Especiales Cuentan con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica - económica y administrativa. Financiados con recursos del Tesoro Público y/o recursos de cooperación Internacional. El GRSM a la fecha cuenta con dos Proyectos Especiales.

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a) El Proyecto Especial Alto Mayo b) El Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo Artículo 29. Funciones, atribuciones y obligaciones de los Órganos Desconcentrados del GRSM a) Garantizar las condiciones para la eficiente aplicación de la ZEE, en el cumplimiento de sus competencias y funciones. b) Incluir la ZEE en el Plan Operativo Anual, Planes Estratégicos y demás instrumentos de gestión. c) Apoyar a los demás órganos desconcentrados en la aplicación de la ZEE. d) Comunicar al GRSM, sobre actos, hechos u omisiones, con respecto a la aplicación de la ZEE afectando el cumplimiento de sus competencias y funciones. e) Promover y apoyar en la difusión de la importancia de la ZEE en los planes y programas de desarrollo local y regional. f) Desarrollar las acciones necesarias para la adecuación de tecnología en función a la aplicación de la ZEE. g) Apoyar en el proceso de aplicación de la ZEE y del Ordenamiento Territorial del departamento de San Martín. h) Participar activamente en la CTR ZEE y OT - SM. i) Informar a la Unidad Técnica de ZEE y OT sobre la aplicación de la ZEE relacionado al uso y ocupación del territorio. j) Otras funciones que el GRSM establezca. Artículo 30. De la Unidad Orgánica responsable Cada órgano desconcentrado, deberá contar con una unidad orgánica responsable del manejo de la ZEE, debidamente implementada con recursos humanos, logísticos y presupuestales. Artículo 31. De las funciones, atribuciones y obligaciones Corresponde a la Unidad Orgánica Responsable: a) Coordinar con los demás órganos de línea para la ejecución de la ZEE en el ámbito de sus competencias y funciones. b) Absolver consultas que sean solicitadas por el órgano de Alta Dirección, por los de asesoría y de línea, que requieran para la toma de decisiones. c) Elaborar la información cartográfica y alfanumérica que contribuya a la actualización de la ZEE. d) Generar normas técnicas internas para la eficiente aplicación de la ZEE a nivel de cada órgano. e) Supervisar la actualización de la información base de la ZEE a nivel macro, meso y micro.

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f) Proponer la firma de convenios, acuerdos y otros actos vinculados a la aplicación de la ZEE. g) Informar de manera mensual, a su unidad jerárquica, sobre la aplicación de la ZEE, dando las recomendaciones para una eficiente ejecución de ser necesario. h) Desempeñar y aplicar las atribuciones y competencias que les sean delegadas en materia de ZEE.

CAPÍTULO II

VINCULACION CON LAS DEMAS ENTIDADES Artículo 32. De la Coordinación Las relaciones entre el Gobierno Regional y las entidades que no pertenezcan al pliego, son de coordinación a fin de fortalecer las políticas de ordenamiento territorial que se desarrollen dentro del departamento de San Martín. Artículo 33. Vinculación con los Gobiernos Locales Las funciones que realizan los Gobiernos Locales en relación al uso y ocupación del territorio, deberán ser compatibles con las recomendaciones y categorías dispuestas en la ZEE del nivel macro. Toda política, plan, programa, proyecto o inversión pública formulada por los Gobiernos Locales, o aquellas mediante convenio con entidades privadas; como parte de la planificación del desarrollo local, deberá contar con la aplicación de la ZEE del nivel macro, en caso de no contar con los demás niveles aprobados. Artículo 34. Vinculación con los Organismos Públicos Descentralizados El Gobierno Regional de San Martín, mantiene relaciones de coordinación con los OPD, quienes se rigen por sus Leyes de creación y funcionamiento, debiendo asumir las normas de carácter nacional y regional sobre aplicación de la ZEE, como parte de su ordenamiento jurídico con el cual desarrollan sus políticas y funciones. Artículo 35. Vinculación con el Gobierno Central El Gobierno Regional de San Martín, como parte de las relaciones de coordinación con los Ministerios, el Poder Judicial y demás Organismos del Gobierno Central, hará de conocimiento sobre la ZEE conforme a las Leyes, el Reglamento de la ZEE y el Reglamento, a fin de que sea aplicada en las políticas y programas cuyo ámbito sea en el departamento de San Martín, amparados en los principios que rigen la descentralización, la autonomía de los Gobiernos Regionales, demás normas afines y la propia Constitución Política del Perú. Los Ministerios, con competencias exclusivas y compartidas, deben considerar los roles generales de los demás niveles de gobierno, correspondiéndole al GRSM la planificación del desarrollo regional, el ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales, según la Directiva 003.

TÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA ZEE Artículo 36. Del Plan de Ordenamiento Territorial

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Es el instrumento técnico y normativo que comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación, que buscan orientar el desarrollo del territorio y regular su uso y ocupación. El Plan de ordenamiento territorial, se construye sobre la base de la ZEE y el diagnostico territorial. Artículo 37. De la inversión pública, privada y cooperación internacional A través de la aplicación de la ZEE, se contribuirá a la definición de los lineamientos y la orientación para la inversión pública, privada y los fondos de cooperación internacional, dentro del ámbito del departamento de San Martín y demás políticas territoriales del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 38. De la administración y adjudicación de la propiedad estatal A través de la ZEE, se identifican las zonas de conservación y de protección a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación a favor del Estado- GRSM, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Perú en cuanto a los recursos naturales como Patrimonio de la Nación y el derecho de propiedad en armonía con el bien común. Artículo 39. De la demarcación y organización territorial La ZEE, se vincula a las acciones técnicas de demarcación y organización territorial, cuando se crea, fusiona, delimita o redelimita el espacio; categoriza y recategoriza centros poblados, en aras de ocupar de manera ordenada el territorio. Artículo 40. Del Presupuesto Participativo La ZEE es un instrumento de uso obligatorio, al momento de disponer del presupuesto a nivel regional y local. Artículo 41. Al Plan de Desarrollo Concertado La aplicación de la ZEE, orienta el proceso de desarrollo regional y local en el marco de las políticas territoriales regionales. Artículo 42. De otros instrumentos Cualquier otro instrumento, vinculado al uso y ocupación de la tierra, será elaborado con la aplicación de la ZEE de nivel macro, meso y micro siempre que se cuente con su aprobación respectiva. Los niveles de gobierno, podrán aplicar otros instrumentos, con la finalidad de hacer efectivo el proceso de ordenamiento territorial, a través de incentivos, mecanismos de inclusión de la participación ciudadana, capacitación, presupuesto participativo, educación ambiental, etc.

TÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD Y ACCIONES LEGALES Artículo 43. De la aplicación de sanciones La aplicación de sanciones por incumplimiento del contenido de este Reglamento, corresponde al Presidente Regional, quién a través de la Gerencia General solicitará a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conformar la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada de iniciar la investigación correspondiente y recomendar las sanciones adecuadas. Los responsables son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución, sin perjuicio de las acciones legales que puedan incurrirse.

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Artículo 44. Del Procedimiento Administrativo Para efectos de las sanciones administrativas, se rige por la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, el Código de Ética Pública y demás normas afines. Artículo 45. De las acciones legales El GRSM, a través de la Procuraduría Pública Regional iniciará acciones legales en materia penal, civil y constitucional, ante actos, hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de la aplicación de la ZEE por persona natural o jurídica.

TÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 46. De las consultas públicas El GRSM, los Órganos Desconcentrados y demás entidades públicas deberán promover la participación ciudadana por medio de consultas públicas y mecanismos de vigilancia en el proceso de elaboración de estudios, programas, proyectos en materia de ZEE y usos de la tierra. Artículo 47. Del deber de informar Todo miembro de la sociedad, deberá hacer de conocimiento el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de cualquier persona natural o jurídica, ante el órgano competente, a fin de realizar las investigaciones correspondientes y definir responsabilidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicación de la ZEE En un plazo de ciento veinte (120) días calendario, computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito del departamento de San Martín, deberán realizar las acciones necesarias para la aplicación de la ZEE en el marco de sus funciones. Segunda. De la Unidad Orgánica Responsable Las entidades del pliego del GRSM que no cuenten con la Unidad Orgánica Responsable de manejar la ZEE, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso contrario, de manera transitoria por un plazo adicional de ciento veinte (120) días calendario sus funciones corresponden a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces y a los Proyectos Especiales dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Tercera. Aplicación Supletoria Ante los vacíos de las normas contenidas en el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas y principios del derecho administrativo, atendiendo a la naturaleza de los actos y fines de las entidades vinculadas. Cuarta. Vigencia El Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Transferencia de Competencias de Sectores Una vez concluida la transferencia de competencias de sectores, actualmente en proceso; adecuarán su funcionalidad con aplicación de la ZEE y se regirán, además de lo establecido por sus normas, por las establecidas en este Reglamento.

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados

ORDENANZA Nº 110 -2010-MLV

La Victoria, 6 de julio de 2010 El CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2010 el dictamen conjunto Nº 008-2010-CPDU-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 estipula que las Ordenanzas municipales son las normas generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, precisando que con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - establece a través del Artículo 18 numeral 1 literal a), que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; por lo que, en concordancia con lo expuesto la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores - regula las características de este tipo de transporte, el cual incluye a los moto taxis y otros similares como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señalando que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores es la encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento, e incluso dictar las disposiciones complementarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de ac uerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 217-99/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reconoce el servicio de transporte de pasajeros o carga de vehículos menores como una actividad de servicio público de pasajeros complementaria al servicio de transporte masivo de pasajeros, que favorece la movilización de los mismos, indicando que el mismo se reglamentará mediante ordenanza. De esta forma, se emitió la Ordenanza Nº 241-99/MML, que regula el Transporte de pasajeros y carga en Vehículos Menores en la Provincia de Lima con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario en este tipo de

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servicios, la cual fue modificada mediante Ordenanza Nº 351-2002/MML que detalla el cuadro de infracciones y sanciones para el servicio de transporte de vehículos menores; Que, en atención a las normas legales citadas y a efectos de mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en el distrito de La Victoria, se emitió la Ordenanza Nº 062-2008/MLV que aprobó el Ordenamiento Vial, la cual es una norma de especial relevancia y necesaria referencia para la regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores; Que, en virtud a los fundamentos expuestos y con el propósito de regular de forma específica la actividad de los vehículos menores que operan de forma desordenada en la jurisdicción del distrito de La Victoria, tomando en cuenta las opiniones de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 1062-2010-GDU/MDLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 145 -10-GAJ/MDLV, y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 482-2010-GPP/MLV, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN

VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS PARA EL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene como objeto normar, regular y controlar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, optimizando la calidad en la prestación de dicho servicio y brindando seguridad a favor de los usuarios. Artículo 2.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene alcance en la jurisdicción del distrito de La Victoria, en consecuencia, su aplicación y cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que brindan y/o intervienen en el servicio de transporte público en vehículos menores motorizados. Artículo 3.- BASE LEGAL * Constitución Política del Perú: artículos 194 y 195 numeral 5). * Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como sus modificatorias y demás normas reglamentarias. * Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y su reglamento * Ordenanza Nº 217-99/MML, Reconocen el Transporte Público en Vehículos Menores como complementario al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros en la Provincia de Lima,

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* Ordenanza Nº 241-99/MML, Regula el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores. * Ordenanza Nº 351-2002/MML, que modifica el Reglamento de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades, del Servicio de Taxi y Transporte en vehículos menores. * Otras normas legales vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO 2

DEFINICIONES Artículo 4.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Autoridad Municipal.- Representada para efectos de la presente Ordenanza por la Municipalidad de La Victoria, que actúa a través de dos tipos de facultades: a) Autoridad Administrativa.- Ejercida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que mediante la Subgerencia de Tránsito y Transporte se encarga de todas las acciones concernientes a los actos administrativos que permiten regular el servicio, emitiendo a su vez los documentos para autorizar, modificar, ratificar y/o cancelar la documentación emitida de acuerdo a la presente ordenanza. b) Autoridad Fiscalizadora.- Supervisa y controla el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de los prestadores del servicio, sean personas naturales o jurídicas. 2. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Es el documento otorgado por la Municipalidad de La Victoria, dirigido al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, para acreditar que ha llevado el curso de educación y seguridad vial. 3. Permiso de Operación.- Documento emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Victoria que autoriza a prestar el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en determinada zona de trabajo y vías de acceso permitido, dentro del ámbito de su jurisdicción, incluyendo la determinación de paraderos autorizados y el horario de prestación del servicio. 4. Credencial del Conductor.- Documento otorgado por la autoridad administrativa, que autoriza al conductor perteneciente a una Persona Jurídica con Permiso de Operación vigente en la Municipalidad de La Victoria, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y además cumplir con el curso de seguridad vial. 5. Régimen de Gestión Común.- Se da cuando dos (2) distritos contiguos acuerdan una gestión conjunta del transporte público en vehículo menor en los límites de su respectiva jurisdicción. De no establecerse dicho régimen, corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de gestión común. Para el caso de La Municipalidad de La Victoria no corresponde el Régimen de Gestión Común por tener un área de servicio de vehículos menores muy limitado y con una sobre oferta y demanda satisfecha, y cuyos distritos vecinos no presentan vías locales colindantes y continuas además de no presentar condiciones de seguridad al usuario en las vías de carácter metropolitano. La inexistencia de un régimen de gestión común no faculta a ninguna de las Municipalidades Distritales a otorgar autorizaciones o concesiones en ámbitos territorios fuera de su jurisdicción.

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6. Sticker Vehicular.- Distintivo que llevará colocado el vehículo menor en el lado derecho inferior del parabrisa, el cual indica que es un vehiculo autorizado que cumple con la obtención del Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad y que aprobó la Constatación de Característica anual. 7. Vehículo Menor.- Vehículo motorizado de tres (3) ruedas, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, con una capacidad máxima de tres (3) pasajeros, que es utilizado en el servicio de transporte público en el distrito de La Victoria. Dichas unidades son clasificadas como Motocar, es decir son vehículos motorizados que no exceden los 250 cc. de cilindrada. 8. Vías de Trabajo Autorizado.- Son aquellas vías locales o vías permitidas para la circulación y operación del sistema de transporte en vehículos menores. No incluye las vías de carácter metropolitano. 9. Zona de Trabajo.- Determinada área territorial el cual contempla un conjunto de vías autorizadas por la autoridad administrativa, emitidas a las personas jurídicas mediante el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.

TÍTULO II

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES

CAPÍTULO 1

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 5.- OBLIGACION PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES. Las personas jurídicas legalmente constituidas, que deseen brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria deberán obtener el Permiso de Operación emitido por la Autoridad Administrativa, sin el cual se encontrarán impedidos de operar, incluso fuera de los límites del área de servicio indicados en el artículo 26. No se otorgará el Permiso de Operación a aquellos que tengan autorizaciones vigentes en otra jurisdicción Municipal. Para lo cual se requiere que los propietarios y/o conductores que forman parte de la persona jurídica cumplan con: 1. Residir en el distrito de La Victoria. 2. No tener antecedentes policiales ni penales. 3. Ser mayor de edad. 4. Tener vigente los documentos: DNI, seguro de accidentes, licencia de conducir: Clase B y Categoría II. Artículo 6.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Municipalidad de La Victoria, mediante la autoridad administrativa, otorgará dichos documentos en un plazo no mayor de quince (15) días, vencido dicho plazo sin que exista un

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pronunciamiento administrativo, se considerará que la solicitud ha sido denegada, quedando facultado el administrado a interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN a. Solicitud dirigida al Alcalde, bajo la forma de Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica, indicando la razón social, RUC y domicilio de la misma, así como el nombre y DNI del representante legal. b. Copia simple del testimonio de constitución de la Persona Jurídica c. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad del (los) vehículo(s) menor(es) ofertados y copia de los DNI’s de los propietarios, adjuntando el padrón de la flota vehicular en medio digital e impreso, debidamente firmado por el representante legal de la persona jurídica, cuyo formato será facilitado por la Subgerencia de Tránsito y Transporte. d. Copia fedateada de la póliza vigente del seguro de accidentes de tránsito de cada vehículo. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que en caso de accidentes, auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad del evento. f. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 8. - REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PARA EL VEHÍCULO MENOR a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad y Póliza de Seguro vigente de cada vehículo menor. c. Recibo de Pago por derecho de evaluación de la constatación de características por cada vehículo menor. Artículo 9.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia simple del DNI y la Licencia de Conducir de los conductores, adjuntando el Padrón de Conductores en medio digital e impreso, firmado por el representante legal de la persona jurídica, cuyo formato será facilitado por la Subgerencia de Tránsito y Transporte. c. Dos (2) fotos a color tamaño carné con fondo blanco, por cada conductor. d. Declaración Jurada Garantizando: el cumplimiento del reglamento de tránsito así como la participación y asistencia a los Cursos de Seguridad Vial que programe la Subgerencia de Tránsito y Transporte. e. Declaración Jurada del domicilio del conductor, indicando teléfono fijo. f. Recibo de Pago por derecho de trámite de Credencial del Conductor de acuerdo al TUPA vigente.

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Artículo 10.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACION EN EL REGISTRO OFICIAL MUNICIPAL DEL PADRON: DE PROPIETARIOS, DE CONDUCTORES, DE VEHICULOS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. a. Solicitud dirigida al alcalde b. Las Personas Jurídicas deben cumplir con tener Permiso de Operación vigente. c. Las unidades presentadas deben haber aprobado las constataciones de características del presente año. d. Presentación de los padrones debidamente actualizados del propietario, conductor, del vehículo y de la Junta Directiva. e. Recibo de Pago por derecho al trámite acuerdo al TUPA vigente. Artículo 11.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES La autoridad administrativa deberá por lo menos una vez por año, programar el dictado del Curso de Seguridad Vial, en el cual podrían participar aquellos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Padrón de los conductores que llevarán el curso de seguridad vial. 3. Copia simple del DNI y de la Licencia de Conducir: 4. Pago por Derecho de trámite por cada conductor Artículo 12.- CARÁCTER DE LAS SOLICITUDES Y TRÁMITES El Permiso de Operación y la Credencial del Conductor son de carácter obligatorio e intransferible para la prestación del servicio. La presentación de las solicitudes debe ser efectuada por el representante legal de la Persona Jurídica adjuntando la Partida Registral y la vigencia de poder. La presentación de las solicitudes no faculta la prestación del servicio. Artículo 13.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES El Permiso de Operación, tendrá una vigencia de tres (3) años. La Credencial del Conductor tendrá una vigencia de tres (3) años o hasta que caduque el Permiso de Operación de la Persona Jurídica, lo que ocurra primero. Los stickers tendrán vigencia de un (1) año, podrán cambiar su diseño y color anualmente para un mejor control y fiscalización. Artículo 14.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La renovación del Permiso de Operación y de la Credencial del Conductor será solicitada por la persona jurídica interesada con un plazo límite permitido de hasta treinta (30) días calendarios antes de la fecha de vencimiento del permiso que pretenda renovar. Artículo 15.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN La cancelación del Permiso de Operación de la persona jurídica se efectuará:

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1. Cuando no cumpla con solicitar la renovación los permisos correspondientes antes de su vencimiento. 2. Cuando invada paraderos autorizados que no le correspondan y/o utilice espacios de la vía pública formando paraderos informales. 3. Cuando la persona jurídica o el propietario del vehículo no cumplan con el pago de las multas impuestas. 4. Cuando tenga conductores menores de edad en vehículos autorizados. 5. Cuando los vehículos menores y/o conductores registrados participen en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros, atropellos y otros accidentes de tránsito), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. 6. Cuando se compruebe que las unidades operativas con el logo de la persona jurídica no tengan el permiso de operación y/o sticker anual vigente. 7. Cuando el conductor registrado haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. 8. Cuando uno o varios vehículos autorizados sean conducidos por conductores no registrados ni autorizados por la Municipalidad de La Victoria. La autoridad fiscalizadora elaborará un informe a detalle dirigido a la autoridad administrativa dando cuenta de las infracciones o faltas cometidas. La autoridad administrativa en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 16.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir, o en caso que el titular solicite la cancelación de dicha credencial. 2. Cuando el conductor haya cometido dos (2) infracciones durante el período de seis (6) meses. 3. Cuando los conductores autorizados estén sancionados por actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros y otros similares). 4. Cuando el conductor haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. La autoridad fiscalizadora elaborará un informe a detalle dirigido a la autoridad administrativa dando cuenta de las infracciones o faltas cometidas. La autoridad administrativa en un plazo de cinco días hábiles emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 17.- LIMITACION DE LA SATURACIÓN DEL TRANSPORTE La autoridad administrativa, mediante Decreto de Alcaldía determinará el número de personas jurídicas y/o flota vehicular que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Toda solicitud de Permiso de Operación de Persona Jurídica debe estar acompañada por un estudio sustentatorio de la demanda y oferta con propuesta de paradero(s) firmado por un profesional competente, el cual será evaluado por la autoridad Administrativa.

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Artículo 18.- DE LA FLOTA La persona jurídica sólo podrá tramitar el Permiso de Operación para cincuenta (50) unidades como máximo y para veinte (20) unidades como mínimo. Artículo 19.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos menores que expidan gases, humos y/o produzcan ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad pública del vecindario, así como de aquellos que se encuentren sucios y sin el color reglamentario o en mal estado y que atenten contra el ornato y la seguridad en las vías.

CAPÍTULO 2

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 20.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA 1. Prestar el servicio única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra jurisdicción. 2. Mantener actualizada la información relativa al Directorio de la Junta Directiva, tal como el nombre de su representante legal vigente y/o el domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones. 3. Los vehículos menores de cada persona jurídica con Permiso de Operación vigente serán conducidos por personas autorizadas portando los documentos originales vigentes de: a. Licencia de conducir con clase B categoría II, b. Póliza de seguro (SOAT o AFOCAT) pertenecientes a personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización otorgada por la autoridad competente. c. Documento Nacional de Identidad d. Tarjeta de Propiedad del vehiculo, indicando el propietario actual. e. Credencial del Conductor. 4. Cumplir con la Inscripción y/o actualización en el registro oficial municipal del Padrón de Propietarios, Conductores, de vehículos menores y del Directorio, de acuerdo al TUPA vigente, así como brindar la información solicitada por la Municipalidad de La Victoria. 5. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 6. Dar cumplimiento a lo impartido en los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Autoridad Municipal. 7. Cumplir con la Constatación Anual de Características realizadas por la autoridad administrativa. 8. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. 9. Uniformizar su flota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica.

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10. Verificar que los vehículos menores y conductores que prestan el servicio especial cumplan con la presente normativa. 11. La persona jurídica es responsable ante la autoridad administrativa y la autoridad fiscalizadora del cumplimiento de sus obligaciones, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y de la tranquilidad pública.

CAPÍTULO 3

DEL CONDUCTOR Artículo 21.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica a la cual pertenecen, están obligados a: 1. Estar registrado y autorizado por la autoridad administrativa. 2. Contar con la licencia de conducir vigente, con las autorizaciones municipales respectivas y con la póliza de seguros vigente, así como conservar en buen estado los signos que identifican el vehículo menor. 3. Prestar el servicio cuidando su apariencia e higiene personal debiendo usar el uniforme respectivo que su empresa le brinde. 4. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento. 5. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad vial del vehículo. 6. Conducir el vehículo menor a una velocidad máxima de 30 km/hora. 7. Al prestar el servicio especial a un usuario queda terminantemente prohibido recoger a otro usuario en el trayecto, debiendo transportar en la cabina de pasajeros a tres (3) personas como máximo. 8. Poner en práctica lo impartido en los cursos de educación y seguridad vial programados por la Autoridad Municipal. 9. Colocar y mantener el sticker oficial por cada año que corresponda para un mejor control, seguridad e identificación. Artículo 22.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están terminantemente prohibidos, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica a la cual pertenecen, a: 1. Llevar a más de tres (3) pasajeros o exceder el número de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad. 2. Fumar, ingerir alimentos y/o bebidas mientras conduce. 3. Descender del vehículo; teniendo pasajeros, y dejar el vehículo encendido. 4. Conducir el vehículo en estado de ebriedad.

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5. Prestar el servicio especial por carreteras, vías expresas y vías de acceso restringido. Excepcionalmente, sólo podrán cruzar este tipo de vías por intersecciones semaforizadas o con dirección policial. 6. Instalar equipos de sonido y/o bocinas al vehículo menor.

CAPÍTULO 4

DEL PROPIETARIO Artículo 23.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE VEHICULOS MENORES Los propietarios de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están obligados; sin perjuicio de la responsabilidad de la persona jurídica a la cual pertenecen, a: 1. Asumir las infracciones de tránsito y las acciones realizadas vinculadas a su conducta o a la del conductor a cargo de su unidad vehicular durante su circulación. 2. Asumir responsabilidad por el comportamiento del conductor que asigne para el manejo de su unidad. Artículo 24.- DEL DECOMISO Y RETIRO DE LA UNIDAD VEHICULAR La autoridad fiscalizadora efectuará el decomiso y retiro definitivo del vehículo al que se le hubiera comprobado su participación en actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros), disponiendo su custodia en la Comisaría. Sin embargo, si el motivo del decomiso es por atropellos u otros accidentes de tránsito, en los cuales el vehículo menor ha tenido participación del hecho, podrá internarse el vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

CAPÍTULO 5

DE LOS PASAJEROS Artículo 25.- REGLAS DE COMPORTAMIENTO Los pasajeros y usuarios del servicio especial, están obligados a mantener las siguientes reglas en el uso del servicio: 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido. 2. No viajar en la cabina delantera, sea sentado, parado o colgado al costado del asiento del conductor. 3. No permitir el recojo de pasajeros en el trayecto. En caso de negativa del conductor, el pasajero podrá denunciar este hecho ante la autoridad administrativa para la identificación del vehículo y de la persona jurídica a la que pertenece.

CAPÍTULO 6

DE LA DEMARCACION DEL ÁREA DE SERVICIO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES, VIAS DE ACCESO PERMITIDO, VIAS RIGIDAS y PARADEROS

Artículo 26. - DEMARCACION DEL AREA DE SERVICIO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES El área de servicio del transporte en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria es sólo una y, se encuentra circunscrita a las Juntas Vecinales Nº 13, 14, 15 y 16 del

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distrito. Su perímetro se encuentra conformado por las avenidas Aviación, México, San Luis, Nicolás Arriola, Circunvalación, Nicolás Ayllón y 28 de Julio. Artículo 27.- VÍAS DE ACCESO PERMITIDO Dentro del área de servicio del transporte en vehículos menores se consideran vías de acceso autorizadas a las vías locales del distrito de La Victoria. Excepcionalmente, la autoridad administrativa podrá autorizar la prestación del servicio por vías colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero y forme parte del Permiso de Operación. Artículo 28.- VÍAS RIGIDAS Se considerarán como vías rígidas aquellas contempladas en la Ordenanza Nº 341-2001/MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de la Provincia de Lima, la cual clasifica a las vías como Expresas, Arteriales y Colectoras. En dichas vías no se podrán autorizar paraderos, aún cuando cuenten con retiros o áreas libres. Artículo 29.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS La determinación y ubicación de los paraderos forma parte de la evaluación técnica para emitir el Permiso de Operación, el cual será autorizado por la autoridad administrativa a propuesta de las personas jurídicas. Sólo se podrá autorizar como máximo dos (2) paraderos por persona jurídica. Artículo 30.- UBICACIÓN DE PARADEROS Los paraderos de vehículos menores deberán ubicarse de acuerdo a las siguientes distancias: 1. A una distancia mínima de 10 metros lineales del ingreso y/o salida de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. 2. A una distancia mínima de 50 metros lineales del ingreso y/o salida de los colegios e instituciones públicas. 3. A una distancia mínima de 30 metros lineales del ingreso y/o salida y demás puertas de accesos de los mercados y centros de salud. 4. A una distancia mínima de 10 metros lineales de las avenidas y/o vías colectoras. 5. A una distancia mínima de 100 metros lineales de otro paradero autorizado en el mismo eje de la vía. 6. A una distancia mínima de 100 metros lineales a la redonda de otro paradero autorizado que estuviera en otra vía. Artículo 31.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS Los paraderos autorizados son de uso exclusivo de la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación, la cual debe cumplir las siguientes reglas: 1. En el paradero autorizado por la autoridad administrativa sólo se estacionarán los vehículos menores debidamente identificados y autorizados, los cuales harán uso del (los) espacio (s) indicados a detalle en el Permiso de Operación. 2. El estacionamiento rotativo de los vehículos menores en cada paradero autorizado será de forma ordenada, respetando el número de unidades indicadas en el Permiso de Operación y sin obstruir los espacios destinados para la circulación del tránsito motorizado y de peatones, de tal forma que no se genere congestión vehicular y/o se exponga la seguridad del peatón.

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Artículo 32.- PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN Está prohibido que los conductores se estacionen o detengan a la espera de los pasajeros entorpeciendo los ingresos y/o salidas de los locales de concentración pública mencionados en el Artículo 30. Artículo 33.- SEÑALIZACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de vehículos menores, serán señalizados por la persona jurídica con Permiso de Operación vigente, siguiendo las indicaciones técnicas de la autoridad administrativa. La señalización vertical será informativa con material reflectivo de tránsito y la señalización horizontal se efectuará con pintura reglamentaria de tránsito siempre que el espacio a utilizarse tenga la infraestructura adecuada. Artículo 34.- CAPACIDAD DE LOS PARADEROS El uso y/o autorización de los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público, estará sujeto a la cantidad de unidades que figuran en el Permiso de Operación vigente, caso contrario la autoridad fiscalizadora impondrá la sanción correspondiente.

CAPÍTULO 7

PARADEROS EN SERVICIO EN ZONAS CONTIGUAS Artículo 35.- DEL REGIMEN COMUN El régimen común no formará parte de la presente Ordenanza por cuanto se encuentra establecida y delimitada un área de servicio del transporte público de pasajeros en vehículos menores, y no contempla su operación fuera del área indicada en el artículo 26. Asimismo las vías que colinda n con los distritos vecinos como San Luís, El Agustino y el Cercado de Lima, son vías metropolitanas en las que se encuentran intersecciones no semaforizadas que no cumplen con garantizar seguridad al pasajero en su tránsito. Artículo 36.- OPERACIÓN EN OTRAS ZONAS Queda prohibido que los vehículos menores autorizados operen fuera del área establecida en el artículo 26, no existiendo ninguna justificación para que presten el servicio en vías ajenas al área de servicio debidamente establecida.

CAPÍTULO 8

HORARIO DEL SERVICIO Artículo 37.- HORARIOS La Autoridad Municipal determinará el horario de servicio tomando en cuenta la propuesta formulada por la persona jurídica, la necesidad del servicio del usuario y la opinión de los vecinos residentes.

CAPÍTULO 9

DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 38.- CIRCULACIÓN EN VIAS DE TRANSPORTE PÚBLICO El servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores será autorizado en vías que se encuentren abiertas al transporte público, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 9, numeral 7 de la Ordenanza Nº 241-1999/MLV, en virtud de lo cual los vehículos menores deberán circular al margen derecho de la calzada, salvo en casos de adelantamiento seguro o giros a la izquierda.

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Artículo 39.- VELOCIDAD La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores no debe exceder los 30 Km/h, salvo que existan señales que limiten la velocidad, exigiendo la reducción de la misma.

CAPÍTULO 10

RENUNCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 40.- ABANDONO DEL SERVICIO Se considera abandono del servicio si éste deja de se prestado sin conocimiento de la autoridad administrativa por lo siguiente: a. Disminución o deterioro del 50% de la flota vehicular registrada, en un lapso de tiempo mayor a treinta (30) días calendarios consecutivos. b. No iniciar la prestación del servicio después de treinta (30) días calendario consecutivos de otorgada la autorización correspondiente. La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución declarando el abandono del Servicio para dar vencimiento al Permiso de Operación respectivo. Artículo 41.- RENUNCIA DEL SERVICIO Las personas jurídicas podrán renunciar a la autorización con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de retiro, mediante carta notarial a la cual deberán adjuntar el acta legalizada de la junta directiva. La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución para dar por aceptada la renuncia del servicio formulada por la persona jurídica.

TÍTULO III

DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA Artículo 42.- INTEGRANTES DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA La Municipalidad de La Victoria conformará una Comisión Técnica Mixta que estará integrada de la siguiente manera: 1. Tres (3) Regidores de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, designados por la misma comisión. 2. Dos (2) representantes de la Policía Nacional del Perú a cargo del control de tránsito, pertenecientes a la jurisdicción del distrito de La Victoria. 3. Dos (2) representantes acreditados de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores que agrupan a las empresas autorizadas por la autoridad administrativa. Artículo 43.- FUNCIONES DE LA COMISION TÉCNICA MIXTA La Comisión Técnica Mixta será autónoma y sus integrantes tienen las siguientes funciones: 1. Proponer actividades que fomenten el orden del tránsito y del transporte público en nuestra jurisdicción. 2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial.

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3. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público.

TÍTULO IV

DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 44.- DERECHOS ADMINISTRATIVOS. Los derechos administrativos que establece la presente ordenanza son: 1. Inscripción y/o actualización en el registro

oficial municipal del Padrón: Propietario del vehículo, conductor del vehículo y/o de la Junta Directiva ................................................ S/. 17.00

2. Permiso de Operación .................................... S/. 211.00 - Para su renovación ...................................... S/. 115.00 - Para duplicado ............................................. S/. 15.00

3. Credencial de Conductor ................................ S/. 25.00 - Para duplicado ............................................. S/. 15.00

4. Constatación de Características para el Vehículo Menor ............................................... S/. 20.00

5. Orden de liberación de Vehículo Menor internado en Depósito Municipal .................... Gratuito

6. Baja de Vehículo Menor ................................. Gratuito

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES Artículo 45.- INFRACCION Constituye infracción toda trasgresión a la presente Ordenanza, sea ésta por acción u omisión, las cuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que modifica la Ordenanza Nº 033-07-MDLV. Artículo 46.- TIPOS DE SANCION Modifíquese el artículo 14 de la Ordenanza Nº 033- 07-MDLV, e incorpórese las siguientes medidas complementarias: a. Suspensión o Cancelación del Permiso de Operación de Persona Jurídica. b. Suspensión o Cancelación del Permiso de Operación a la Unidad Vehicular. c. Suspensión o Cancelación del la Credencial del Conductor.

CAPÍTULO 2

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DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCION Artículo 47.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE INFRACCION Para efectos de un adecuado y oportuno control y supervisión de lo normado en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Tránsito y Transporte coordinará con la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, acerca de los operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de la pres ente norma. Asimismo, dicha Subgerencia remitirá a la Subgerencia de Tránsito y Transporte los reportes correspondientes a fin de establecer los patrones de comportamiento del servicio prestado por las personas jurídicas y los conductores autorizados, con el objeto de mejorar permanentemente la prestación del servicio. Artículo 48.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Las Papeletas de Sanciones generadas por el incumplimiento de la presente Ordenanza que sean canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición, tendrán un descuento del 50%, que se hará efectivo en la caja de la Subgerencia de Tesorería de la Autoridad Municipal. Dicho beneficio sólo corresponderá a las unidades autorizadas por la autoridad administrativa, por lo que los vehículos menores que no se encuentren debidamente autorizados no tendrán derecho a ningún tipo de descuento. Artículo 49.- REINCIDENCIA En caso de detectarse reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la(s) unidad (es) de vehículos menores durante el lapso de noventa (90) días calendarios, se les sancionará con la suspensión del servicio hasta por quince (15) días calendario, para lo cual la autoridad administrativa notificará a la persona jurídica. Si la reincidencia se repite por tercera vez en el plazo de un (1) año, el Permiso de Operación será cancelado, por tanto no podrán brindar el servicio. En caso de detectarse reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la persona jurídica durante el lapso de noventa (90) días calendario, se le sancionará con la suspensión del servicio por treinta (30) días calendario mediante Resolución de la autoridad administrativa, de conformidad al lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados -. En el caso de detectarse reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los vehículos menores no autorizados durante el lapso de treinta (30) días calendario, se les sancionará con el impedimento de liberación de sus unidades por quince (15) días calendario, previo pago de la multa aplicada, del derecho de internamiento y/o del servicio de remolque. Si la reincidencia detectada por tercera vez se da durante el lapso de sesenta (60) días calendario el vehículo menor no podrá liberarse por un período de noventa (90) días calendario. De persistir la reincidencia por cuarta vez, el vehículo no podrá liberarse antes de los ciento ochenta (180) días calendario, previo pago de todas las multas que se le hubieran aplicado por otras infracciones. Artículo 50. - Toda Resolución de Sanción impuesta deberá ser comunicada a la autoridad administrativa, de acuerdo al artículo 7 de la Ordenanza Nº 033-07/MDLV, dentro de la semana en que fue impuesta, a fin de efectuar acciones coordinadas que aseguren el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 51. - Excepcionalmente, en caso de estimarlo pertinente, la autoridad administrativa podrá imponer notificaciones preventivas mediante oficio u otro tipo de comunicaciones, siempre y cuando ello forme parte de una campaña educativa y de orientación cuyo objeto sea prevenir la imposición de sanciones.

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Artículo 52.- DE LAS UNIDADES INTERNADOS EN EL DEPOSÍTO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES Todo vehículo menor que se encuentre internado en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberá solicitar una Orden de Liberación indicando que cumple con los requisitos establecidos en el siguiente artículo (53), previo cumplimiento de las sanciones impuestas. Cuando el vehículo menor autorizado se encuentra internado por más de ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, la Autoridad Municipal procederá a efectuar el remate público del bien, previo informe favorable de la autoridad administrativa. Si el vehículo menor no autorizado está internado por más de ciento veinte (120) días calendario en el depósito municipal sin ser liberado por su propietario, la Autoridad Municipal procederá a efectuar el remate público del bien, previo informe favorable de la autoridad administrativa. Artículo 53. - DE LOS REQUISITOS PARA LA ORDEN DE LIBERACION DEL VEHICULO La orden de liberación del vehículo será emitida por la autoridad administrativa, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Original y copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo. 2. Original y copia del DNI del propietario del vehículo. 3. Original y copia de la Póliza vigente de Seguro de cada vehículo. 4. Original y copia de la licencia de conducir y DNI de la persona que conducirá el vehiculo para su salida del Depósito. 5. Original y Copia del Acta de Internamiento. 6. Original y Copia de Papeleta de infracción 7. Hoja de liquidación de derechos de Guardianía y/o servicio de remolque emitido por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones 8. Original(es) y Copia del recibo de pago de la(s) Papeletas(es) de Infracción(es) 9. Original y Copia de Recibo de pago de derechos de Guardianía y servicio de remolque. 10. En caso que el propietario considere que sea otra persona la que tramite la salida de su vehículo deberá hacerlo mediante carta poder con firma legalizada, adjuntando el DNI del propietario y de la persona que lo representa. Artículo 54.- APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU A solicitud de la Autoridad Municipal, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio sin contar con el Permiso de Operación y la Credencial del Conductor. En dichas intervenciones se requiere la presencia de los Inspectores Municipales. Si el motivo de intervención obedece a otro tipo de falta ajena al servicio de transporte público, es decir de carácter delincuencial u otros, la Policía Nacional del Perú actuará de conformidad a sus atribuciones y facultades.

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TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presentación de documentos y/o información falsa para tramitar alguna solicitud o gestión administrativa, producirá la denegación automática de los trámites iniciados, informándose de esta irregularidad a la Procuraduría Pública Municipal a efectos de que ejecute las acciones de carácter legal a las que hubiera lugar. Segunda.- Las personas jurídicas que cuenten con Resolución de Circulación vigente mantendrán los paraderos establecidos siempre que formen parte del Área de Servicio establecido en el Artículo 26 de la presente Ordenanza, caso contrario la autoridad administrativa realizará las modificaciones respectivas. Las personas jurídicas que hayan solicitado la renovación de su Resolución de Circulación antes de su vencimiento o que hubieran presentado por primera vez su solicitud de Resolución de Circulación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán noti ficadas para su adecuación a la presente normativa. Tercera.- No se autorizará paraderos ni se podrá prestar el servicio especial de transporte que regula la presente Ordenanza, en vías de acceso restringido declaradas expresamente como tal por normas legales vigentes. Cuarta.- La Municipalidad de La Victoria inscribirá a cada vehículo menor que autorice a prestar el servicio que regula la presente Ordenanza, para lo cual la Persona Jurídica deberá de cumplir con lo establecido en el TUPA vigente. Quinta.- Por medio de la presente Ordenanza se establece que de forma provisional y por un plazo máximo de dos (2) años, el Depósito Oficial de Vehículos Menores (DOVM) se ubicará en el local municipal donde opera la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por lo que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá destinar a no menos de dos (2) servidores para que cumplan funciones de seguridad y guardianía de los vehículos que allí se internen. Sexta.- Modifíquese el TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, incluyéndose los siguientes servicios: * Derecho de guardianía diaria de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, cuyo costo será de S/.12.00 (doce con 00/100 nuevos soles). * Curso de Educación y Seguridad Vial, cuyo costo será de S/.25.00 (veint icinco con 00/100 nuevos soles) por derecho a la charla y emisión de certificado.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adecuar al TUPA de la Municipalidad de La Victoria los procedimientos y sus requisitos que se deriven de la presente Ordenanza.

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Segunda.- Dejar sin efecto Ordenanza Nº 077-2009/MLV, así como todo dispositivo legal que contravenga la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas jurídicas con Permiso de Operación vigente deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- Modificar la Ordenanza Nº 033-07/MDLV, incorporándose las infracciones y sanciones referentes al servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Modificar la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, incorporándose los artículos 45 al 54 de la presente Ordenanza, en un capítulo especial destinado a regular el procedimiento sancionador para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de La Victoria. Sexta.- Facultar al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

ANEXO Nº 1 SUBGERENCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES SANCIÓN

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN %UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

03-0701 POR PRESTAR EL SERVICIO CON EL PERMISO DE OPERACIÓN VENCIDO O SIN CONTAR CON MULTA 5

PERMISO DE OPERACIÓN

03-0702 POR PERMITIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SIN CONTAR CON LA PÓLIZA DE SEGURO MULTA 5 SUSPENSIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN

CORRESPONDIENTE O CON LA PÓLIZA VENCIDA DE PERSONA JURI DICA

03-0703 POR PERMITIR QUE CONDUCTORES SIN CREDENCIAL DE CONDUCTOR O SIN LICENCIA DE MULTA 3 SUSPENSIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN

CONDUCIR VIGENTE PRESTEN EL SERVICIO DE PERSONA JURIDICA

03-0704 POR PERMITIR QUE SE PRESTE EL SERVICIO EN VEHÍCULOS EN MAL ESTADO O QUE NO MULTA 4

REUNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FLOTA DE LA PERSONA JURÍDICA, CONDICIONES DE

SEGURIDAD

03-0705 POR PERMITIR MAL USO DE LOS PARADEROS AUTORIZADOS MULTA 4 SUSPENSIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN

DE PERSONA JURIDICA

03-0706 POR PERMITIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON VEHÍCULOS QUE NO HAYAN APROBADO LA MULTA 5

CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS

03-0707 POR INCORPORAR UNIDADES SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL MULTA 5 SUSPENSIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN

DE PERSONA JURI DICA

03-0708 POR INCUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 20º DE LA ORDENANZA 110-2010/ MULTA 5

MLV

03-0709 POR PERMITIR LA OCUPACIÓN DE PARADEROS AUTORIZADOS A OTRA PERSONA JURÍDICA MULTA 4

03-0710 POR PERMITIR QUE MENORES DE EDAD PRESTEN EL SERVICIO MULTA 3

03-0711 POR NO PRESENTAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA PERSONA JURÍDICA A LA AUTORIDAD MULTA 4

ADMINISTRATIVA

03-0712 POR NO PROGRAMAR A SU PERSONAL PARA EL CURSO DE EDUCACIÓN VIAL MULTA 5 SUSPENSIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN

DE PERSONA JURIDICA

03-0713 POR TRANSFERIR EL PERMISO DE OPERACIÓN DE PERSONA JURÍDICA MULTA 5 SUSPENSIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN

DE PERSONA JURIDICA

03-0714 POR NO MANTENER EN BUEN ESTADO DE ORNATO EL PARADERO AUTORIZADO MULTA 3

03-0715 POR TRANSFERIR EL PERMISO DE OPERACIÓN MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0716 POR PRESTAR LA UNIDAD VEHICULAR, SERVICIO CON PERMISO DE OPERACIÓN VENCIDO MULTA 4 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0717 POR PRESTAR SERVICIO SIN PORTAR LICENCIA DE CONDUCIR, PÓLIZA DE SEGURO DEL MULTA 4 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

VEHÍCULO, PERMISO DE OPERACIÓN Y/O CREDENCIAL DEL CONDUCTOR

03-0718 POR PRESTAR EL SERVICIO EN UN VEHICULO QUE NO CUENTE CON LA CONSTATACIÓN DE MULTA 3 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

CARACTERÍSTICAS VIGENTE, IMPLEMENTOS MECÁNICOS, IMPLEMENTOS ELÉCTRICOS E

IDENTIFICACIÓN, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE INDIQUE LA MUNICIPALIDAD

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DE LA VICTORIA

03-0719 POR HACER USO INCORRECTO DE LOS PARADEROS AUTORIZADOS MULTA 3

03-0720 POR PONER EN RIESGO LA I NTEGRIDAD Y SEGURIDAD DEL PASAJERO MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0721 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN PORTAR EL TRIANGULO DE SEGURIDAD Y EL BOTIQUÍN DE MULTA 4

PRIMEROS AUXILIOS

03-0722 POR PRESTAR EL SERVICIO USURPANDO PARADEROS AUTORIZADOS A OTRAS PERSONAS MULTA 4

JURÍDICAS

03-0723 POR DETENERSE A ESPERAR PASAJEROS EN ZONAS NO AUTORIZADAS MULTA 3

03-0724 POR PRESTAR EL SERVICIO FUERA DE LAS ZONAS AUTORIZADAS EN EL PERMISO DE MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

OPERACIÓN DE PERSONA JURÍ DICA

03-0725 POR INCUMPLIR LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 21º DE LA ORDENANZA 110 - 2010/MLV MULTA 3

03-0726 POR PRESTAR EL SERVICIO INCURRIENDO EN LAS PROHIBICIONES SEÑALADAS EN EL MULTA 4

ARTICULO 22º DE LA ORDENANZA 110-2010/MLV

03-0727 POR PRESTAR EL SERVICIO LLEVANDO MAS DE TRES (3) PASAJEROS, CON SOBRE CARGA MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

QUE EXCEDA LOS LIMITES DE ESPACIO O PESO DE LA UNIDAD Y/O LLEVAR PASAJERO O

ACOMPAÑANTE EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO

03-0728 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN HABER APROBADO EL CURSO DE EDUCACIÓN VIAL MULTA 4 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0729 POR AGRESIÓN VERBAL O FÍSICA AL PASAJERO Y/O AL PERSONAL MUNICIPAL MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0730 POR DARSE A LA FUGA ANTE LA ORDEN DEL INSPECTOR MUNICIPAL O ANTE UN ACCIDENTE MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

DE TRANSITO DEL CUAL HAYA FORMADO PARTE

03-0731 POR UTILIZAR EL VEHÍCULO PARA ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL, Y/O POR INGERIR MULTA 4 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

03-0732 POR UTILIZAR LA VIA PÚBLICA COMO LETRINA, POR ENSUCIAR LA VÍA PÚBLICA O LOS MULTA 2 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

PARADEROS AUTORIZADOS

03-0733 POR PRESTAR EL SERVICIO ENTABLANDO COMPETICIONES DE VELOCIDAD Y/O NO MULTA 4

RESPETANDO EL LIMITE ESTABLECIDO PARA EL SERVICIO

03-0734 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN PORTAR EL UNIFORME DE LA PERSONA JURIDICA O NO MULTA 3

GUARDAR EL ASEO Y PRESENTACION PERSONAL ADECUADO

03-0735 POR PRESTAR EL SERVICIO CON LOS COLORES DE UNA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA SIN MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

ESTAR REGISTRADO EN LA MISMA

03-0736 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN PERMISO DE OPERACIÓN MULTA 5 INTERNAMIENTO DE VEHICULO

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza Nº 249-MPL que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de

Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 341-MPL Pueblo Libre, 16 de junio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; en atención al pedido efectuado por el señor Regidor Luis Bernardo Roselló Carrillo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 249 -MPL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 249-MPL que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- El Alcalde convoca a sesión ordinaria y establece el orden de la agenda. Corresponde al Secretario del Concejo por indicación del alcalde, citar a los regidores por cualquier medio que asegure su recepción, incluido el correo electrónico, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. La citación deberá incluir la agenda de la correspondiente sesión.”.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 343-MPL Pueblo Libre, 13 de julio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2010-MPL/CPL-CPDHTCPV/CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 453 Aniversario de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO

DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, por conmemorarse el 453 Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 21 de agosto de 2010 a las 11:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito.

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Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Artículo 248 del Código Civil) b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241 del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edicto, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y en el Tarifario Municipal vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan al beneficio de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales el Viernes 6 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles, y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

Formalizan la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2010-MPL Pueblo Libre, 7 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de Noviembre de 2007, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 3 la mencionada ordenanza establece la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre, señalando que los miembros que sean electos, ejercerán el cargo por un periodo de dos (02) años; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MPL publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de Mayo de 2008, se formalizó la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre, por lo que habiéndose vencido la vigencia del mandato de los representantes electos, procede su renovación; Que, la Oficina de Participación Vecinal mediante Informe Nº 014-2010-MPL-OPV de fecha 09 de Junio de 2010 y Memorando Nº 094-2010-MPL-OPV de fecha 21 de Junio de 2010, señala que en cumplimiento de la disposición mencionada en el considerando precedente, ha realizado las coordinaciones con las entidades que conforman la Comisión Ambiental Municipal, remitiendo la relación de los representantes designados a efectos que se proceda a la conformación de la mencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre, la misma que estará integrada por las siguientes personas: * Sr. Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo Representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidirá. * Sr. Manual Capari Ponce (Titular) * Sr. Eduardo Flores Flores (Alterno) Representantes del Mercado Municipal de Pueblo Libre, elegidos por las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Fundaciones y Comités con residencia en el distrito * Sr. Ladislao Retuerto López Representante de la Asociación de Jardineros de Pueblo Libre, elegido entre los Micro y Pequeños Empresarios del Distrito * Sra. Rosa Julia Martínez Navarro Representante del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. * Sr. Emigdio Mondragón Santa Cruz (Titular) * Sra. Ana Vásquez Bernal (Alterno) Representantes de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón - Rímac - Lurín. * Sr. Liver Quiroz Sigueñas (Titular) * Sr. César Honores Balcázar (Alterno)

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Representantes de la Universidad Alas Peruanas elegidos entre las Universidades Privadas del distrito. * Sra. María Llacsa Vicuña (Titular) * Sra. Silvia Alvarado Cirilo (Alterno) Representantes de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 3 * Sr. Humberto Nelson Valderrama Herrera (Titular) * Sra. Graciela Edy Barreto Ramírez (Alterno) Representantes elegidos entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito * Sr. César Augusto Tejada Bechi Representante del Hospital Santa Rosa * Sr. Oswaldo Burgos Goyburu Representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 Artículo Segundo.- PRECISAR que en el caso de los representantes electos, estos ejercerán su cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde Disponen el embanderamiento de viviendas, instituciones y locales comerciales con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y del aniversario del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2010-MPL Pueblo Libre, 12 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 189 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de Agosto se conmemora el 453 Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de La Magdalena (hoy Distrito de Pueblo Libre); Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 20 de Julio y el 31 de Agosto de 2010, con motivo de la Celebración del 189 Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 453 Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2010-MPL Pueblo Libre, 15 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 339-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2010, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prórroga de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2010-MPL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de Julio de 2010, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el día 16 de julio de 2010 inclusive; Que, resulta necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL a fin de extender sus beneficios a un mayor número de contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

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DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el 27 de julio de 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 186-2010-MDPH Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 186-2010-MDPH, publicada el día 13 de julio del 2010. DICE: (...) Articulo Segundo: VIGENCIA: El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Julio del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicará la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. DEBE DECIR: (...) Articulo Segundo: VIGENCIA: El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 15 de agosto del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicará la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo.

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prohíben efectuar grafitis no consentidos en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 104-MDSL San Luis, 14 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CECRETUD del 29.03.10 de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Turismo y

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Deporte - CECRETUD, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Prohibición de Graffiti en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Polít ica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción; Que, el artículo 82 inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por las infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha norma establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 79 inciso 3.6.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades es deber de las municipalidades cumplir con las funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir el embellecimiento de las ciudades, cautelando que las fachadas de los predios públicos y privados no sean afectadas con grafitis no consentidos, practicados por irresponsables; Que, los grafitis en predios y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el entorno urbano e imprimen una sensación de desorden y falta de respeto por la ley, lo cual es percibido negativamente por los vecinos, afectando su economía y causando malestar entre los vecinos del distrito por la ausencia de cultura cívica de parte de quienes las realizan, lo que viene generando, de manera permanente, el malestar colectivo y reclamos de la población; Que, es necesario emitir las disposiciones que permitan regular a la entidad edil de manera efectiva en la protección del paisaje urbano y ornato del distrito, así como en la cautela de los derechos de los propietarios de bienes públicos y privados; En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto POR MAYORÍA (votos a favor: regidores Melita Amalia Zevallos Rivera, Maria Elena Vergara Calderón, Susana Margarita López Merino, Diógenes Policarpo Castro Chonta, Manuel Honorato Rojas y votos en contra: regidor Miguel Ángel Garcés Muñoz) se aprobó la siguiente Ordenanza:

PROHIBICIÓN DE GRAFITIS

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EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1.- La presente ordenanza prohíbe efectuar toda clase de grafitis no consentidos en el Distrito de San Luis. Artículo 2 .- Los grafitis no consentidos son cuando el propietario no autoriza el grafiti en forma expresa y por escrito. Artículo 3.- Se entiende por grafiti toda pinta que atente contra el ornato público y se realice en la vía pública, en muros de fachadas de predios privados o públicos, monumentos, mobiliario urbano, obras y en general en cualquier bien de uso público del Distrito de San Luis. Para efectos de la presente ordenanza no se entiende por grafiti la pinta que sirve como medio de publicidad de los establecimientos comerciales. Artículo 4.- El propietario o inquilino no es responsable por el graffi ti que aparezca en la fachada de su vivienda. Artículo 5.- Tratándose de monumentos o locales públicos sujetos al dominio del Instituto Nacional de Cultura - INC, la Municipalidad de San Luis procederá a informar al INC, de cualquier daño o alteración qu e éstos sufran como consecuencia de grafitis, con la finalidad que dicha institución sancione a los responsables de tales actos. Artículo 6.- Se agrega en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad de San Luis aprobado mediante Ordenanza Nº 8-2004-MDSL, la siguiente infracción.

PRESERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

MULTA FACTOR TIPO APLICA MEDIDAS

CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN DE UIT COMPLEMENTARIAS INFRACCIÓN VIGENTE

I II

Efectuar grafitis sin consentimiento del propietario en vía pública, muros de fachadas de predios privados Decomiso de

01-360 o públicos, monumentos, G 0.10 0.10 instrumentos utilizados mobiliario urbano, obras y por el infractor en general en cualquier bien de uso público del Distrito de San Luis.

Efectuar grafitis sin Decomiso de 01-361 consentimiento del propietario G 0.50 0.50 instrumentos utilizados

en forma reincidente. por el infractor

Artículo 7.- El monto recaudado por concepto de multa corresponderá el 50% para la municipalidad y 50% para el vecino afectado. Artículo 8.- En el caso que el infractor sea menor de edad, el pago de la multa será asumido por los padres o tutores del menor.

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Artículo 9.- Se encarga a Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde

Aprueban Sistema de Gestión Ambiental de San Luis

ORDENANZA Nº 105-MDSL San Luis, 28 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CSSA del 24.05.10 de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental - CSSA, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Sistema de Gestión Ambiental en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen el deber primordial del Estado de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y la obligación del Estado a determinar la Política Nacional del Ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, según el Artículo II del Título Preliminar Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el inciso 13) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Alcalde someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, de acuerdo al inciso 7) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, según el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura norm ativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades es materia de competencia municipal la protección y conservación del ambiente; formular, aprobar ejecutar y

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monitorear los planes y políticas locales en materia del ambiente, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales nacionales; proponer la creación de áreas de conservación ambiental; promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, según el Artículo 2 de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, según el Artículo 24 de la Ley Nº 28245 establece el deber de los municipios de implementar su Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales con la participación de la sociedad civil; Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 28245 señala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y la Comisión Nacional del Ambiente (CONAM, ahora Ministerio del Ambiente - MINAM). Asimismo, mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, según el Artículo 8.2 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, las políticas ambientales municipales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí; Que, según el Artículo 14 de la Ley Nº 28611 se determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su Artículo 62 que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil, en el ámbito de gobierno local; Que, el Artículo 59.1 de la Ley Nº 28611 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, el reglamento de la Ley Nº 28611 aprobado por Decreto Supremo Nº 8-2005 -PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis mediante Ordenanza Nº 81-2008-MDSL, publicada el 13 de junio de 2008, aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal de San Luis. Que, se hace indispensable la promulgación de la organización del Sistema Local de Gestión Ambiental como instrumento para ordenar el desarrollo sustentable de la comunidad y así mejorar la calidad de vida de la población del distrito; Estando a lo expuesto y a fin de contar con instrumentos de gestión ambiental, así como definir normas, disposiciones, lineamientos para armonizar diversas acciones con objeto de fortalecer la gestión ambiental orientada al desarrollo humano sustentable y así mejorar la calidad de vida de la comunidad. En uso de las facultades dadas por el Artículo 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el

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Concejo Municipal con el voto POR MAYORÍA (votos a favor: regidores Melita Amalia Zevallos Rivera, Maria Elena Vergara Calderón, Susana Margarita López Merino, Diógenes Policarpo Castro Chonta; abstención: regidor Manuel Honorato Rojas Mendoza, Miguel Ángel Garcés Muñoz y Justina Uribe Kajat) se aprobó la siguiente Ordenanza:

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE SAN LUIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivos El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis es el conjunto de políticas, instrumentos y acciones normativas, administrativas, operativas y de organización en la protección ambiental orientada a mejorar la calidad de vida en el Distrito de San Luis. Artículo 2.- Ámbito La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento dentro del ámbito territorial del Distrito de San Luis. Artículo 3.- Desarrollo sostenible El desarrollo sostenible del Distrito de San Luis se basa en la generación de una mejor calidad de vida para su población. Mejora que se encuentra indisolublemente ligada a la protección y uso racional de nuestros recursos naturales y ambientales a favor de su uso y goce futuro por las próximas generaciones compatibilizándolos con el crecimiento del comercio e industria, mediante las siguientes acciones: a) Fomentar el crecimiento económico mediante el impulso de actividades económicas que impulsen la conciencia medioambiental. b) Fortalecer la equidad social mediante el uso adecuado de los recursos naturales y ambientales. c) Promover la defensa y recuperación constante de áreas naturales del ambiente. d) Conservar un medio ambiente de calidad. e) Promover innovaciones tecnológicas que sustituyan la utilización de recursos en la producción de bienes o que creen nuevos productos menos intensivos en recursos para satisfacer las mismas necesidades. f) Capacitar a los agentes locales. Artículo 4.- Principios Ambientales de Política Ambiental Los siguientes principios ambientales son de observancia obligatoria en la adopción de decisiones generales: 1) Sustentabilidad o sostenibilidad es preservar recursos naturales frente a desarrollo económico y social. Sostenibilidad es la satisfacción de necesidades presentes sin sacrificar la capacidad para satisfacer la de futuras generaciones. La sostenibilidad asegura una calidad de vida saludable, protegida constantemente y de mejora continua para toda la comunidad de San Luis y la obligación de nuestra generación a manejar nuestros recursos de tal manera que el promedio de calidad de vida que nos permitimos sea compartida por las generaciones futuras. La sostenibilidad implica tres dimensiones: económica, que es mejorar el desempeño económico;

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social, que es la preservación intergeneracional de los recursos; y ambiental, que implica el control y enfrentamiento de la contaminación medioambiental. 2) Integralidad. Las cuestiones ambientales integran todos los sectores y actividades desarrolladas en el distrito. Ninguna disciplina o ciencia exacta o social puede prescindir de abordar la problemática ambiental no solo desde su perspectiva, sino que debe integrarse con las visiones provenientes de otras disciplinas, en la búsqueda de conceptos, objetivos y valores comunes para la conservación ambiental, que sirvan de factor aglutinante que otorgue coherencia a las distintas iniciativas y perspectivas bajo las cuales pueden desarrollarse acciones de conservación del ambiente. 3) Transectorialidad. La gestión ambiental sostenible posee naturaleza eminentemente transectorial que articula, en el ejercicio de funciones públicas, a todos los actores de los diferentes sectores para la ejecución de normas ambientales. La transectorialidad es tanto vertical como horizontal y se refiere a políticas nacionales, regionales y locales. La gestión ambiental es transversal tanto a referido a los sectores económicos como a la regulación de los recursos naturales. No hay subordinación de lo ambiental a lo económico ni viceversa, sino que entre ambos aspectos debe existir una interrelación mutua. La política ambiental debe correr en paralelo con las políticas económicas y sociales. 4) Prevención en la gestión. La gestión ambiental pone su acento en los as pectos preventivos y no curativos haciendo especial énfasis en la participación activa de la comunidad en la detección, seguimiento y solución de problemas, para lo cual se valoran y aplican acciones tendientes a detectar, minimizar, eliminar o evitar posibles crisis ambientales. Según el principio de prevención no se espera a que se compruebe un impacto ambiental grave e irreversible, sino que se adoptan estrategias a largo plazo, con el objetivo de localizar las causas de los conflictos ambientales potenciales y de asegurar que las necesidades económicas y sociales queden garantizadas para el futuro. 5) Participación ciudadana. La gestión ambiental promueve la integración de diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil ubicados en el distrito en la toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en la localidad de San Luis. Al ser la comunidad quien mejor conoce sus problemas es también, quien está mejor capacitada para solucionarlos. La gestión ambiental se apoya en la acción de la ciudadanía de San Luis a fin de detectar y reaccionar frente a diversos problemas ambientales. La participación ciudadana frente a la temática ambiental se apoya en que los grupos locales poseen conocimientos sobre los ecosistemas donde viven, realizan acciones adecuadas a su entorno ambiental, son muy efectivos en la evaluación y monitoreo ambiental, y pueden realizar diversas acciones de gestión ambiental con éxito. La participación ciudadana es la mejor forma para lograr soluciones duraderas y de bajo costo beneficiando a la propia comunidad de San Luis. La participación ciudadana es la forma idónea de tratar las cuestiones ambientales pues supone la intervención de todos los ciudadanos. La gestión ambiental promueve la participación ciudadana a través de comités, asociaciones, voluntariados, educandos, coordinando la formulación de planes, propuestas a través de mecanismos incorporados en la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. 6) Información o transparencia. Se promueve el acceso a la información relacionada con la gestión ambiental del Distrito de San Luis. Se promueve la participación informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento. 7) Responsabilidad compartida. Los servidores municipales, así como de otras entidades públicas y las personas naturales y jurídicas del sector privado y de la sociedad civil son la base de una gestión ambiental satisfactoria por ende son co-responsables de su desarrollo. Tienen derechos y obligaciones ambientales legales que le son exigibles. Significa afrontar con decisión los problemas de conflictos de competencia y vacíos de competencia.

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8) Concertación interinstitucional. Se busca optimizar la coordinación entre la sociedad civil del distrito, la autoridad ambiental nacional, regional, los grupos sectoriales, en el marco del sistema nacional de gestión ambiental. La coordinación, dentro del proceso de descentralización, se articula con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La coordinación se hace sobre la base de una asignación de funciones ambientales de nivel nacional que hace recaer las tareas de regulación en ministerios y organismos públicos fiscalizadores responsables de las distintas actividades econ ómicas que realizaban las empresas. El Ministerio del Ambiente - MINAM cumple un papel de coordinación de las políticas (rectoría de la política ambiental) y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis coordina y consulta entre sí y con las autoridades del gobierno nacional y regional, con el fin de armonizar políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 9) Seguridad jurídica. Es la estabilidad de la normatividad en el tiempo que da certeza sobre su vigencia.

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5.- Órganos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis está integrado por los siguientes órganos: 1) Comisión de Regidores de Salud y Saneamiento Ambiental. 2) Gerencia de Servicios a la Ciudad. 3) Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Luis (CAM San Luis). Artículo 6.- Comisión de Regidores de Salud y Saneamiento Ambiental La Comisión de Regidores de Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis, está encargada de proponer normas aplicadas al saneamiento ambiental, as imismo fiscaliza la gestión ambiental en el distrito de San Luis. Artículo 7.- Gerencia de Servicios a la Ciudad Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano de línea encargada del cumplimiento de actividades relacionadas a la conservación del ambiente, áreas verdes y limpieza pública. Tiene entre sus funciones planificar, promover, supervisar, controlar la gestión ambiental en función del Plan Ambiental Nacional, Regional y Local. Es el ente rector del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis para el cumplimiento de sus objetivos, que a su vez cuenta con la Sub. Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental y la Sub. Gerencia de Áreas Verdes quienes cuentan con funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Luis y por la presente Ordenanza. Artículo 8.- Comisión Ambiental Municipal (CAM) de San Luis Creada y regulada mediante Ordenanza Nº 81-2008- MDSL, la Comisión Ambiental Municipal (CAM) San Luis es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del sistema local de gestión ambiental en el Distrito de San Luis. Se encarga de coordinar y apoyar la política ambiental local, promover el diálogo y el acuerdo entre sectores locales y el Ministerio del Ambiente. Artículo 9.- Adopción de decisiones Las decisiones adoptadas a las que arriben en el Sistema de Gestión Ambiental de San Luis serán remitidas a Concejo Municipal para su deliberación.

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Artículo 10.- De la Estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental de San Luis tiene la siguiente estructura institucional 1) Nivel de Aprobación Local es el nivel operativo que aprueba los principios y objetivos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis, así como también aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la política nacional ambiental. 2) Nivel de Coordinación Local, es el nivel operativo que coordina con todos los niveles operativos y supervisan la implementación de la Política Ambiental Local y de los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. 3) Nivel de Proposición Local, es el nivel operativo que analiza, busca y discute acuerdos técnicos y mecanismos para viabilizar los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Asimismo, asesora al CAM San Luis y al ente rector del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. 4) Nivel de Ejecución Local, es el nivel operativo que aplica los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis, efectiviza la Política Ambiental Local y desarrolla las acciones en materia ambiental local. Está conformado por entidades públicas, privadas, sociedad civil, municipal y órganos municipales.

TÍTULO III

GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 11.- Líneas de Gestión Ambiental El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis prioriza las líneas de gestión ambiental, las cuales deben interrelacionarse con áreas socioeconómicas vinculando las autorizaciones municipales a la protección del ambiente y su reglamentación mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 12.- Priorización de líneas Las Líneas de acción priorizadas de la gestión ambiental son: a) Aire. b) Ruidos y vibraciones. c) Residuos Sólidos domésticos, industriales y hospitalarios. d) Suelo. e) Agua. f) Radiaciones no Ionizantes. g) Olores. h) Contaminación visual. i) Entre otras establecidas progresivamente por el Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Artículo 13.- Normas municipales

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La Municipalidad Distrital de San Luis, a través del Concejo Municipal evaluará y acordará las normas que se necesiten, con el objeto de alcanzar el cumplimiento del plan marco de gestión ambiental del Distrito de San Luis. Artículo 14.- Concertación ambiental La ejecución del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis se basa en el Plan de Acción Ambiental Local elaborado por el CAM San Luis, el cual es ampliamente participativo tanto de la ciudadanía como de las instituciones del distrito. Artículo 15.- Participación ciudadana El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis fomenta la participación de la población mediante la amplia y periódica divulgación de información a la población de San Luis y a la opinión pública en general, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan de Acción Ambiental. La misma que está a cargo del CAM San Luis. El Sistema de Gestión Ambiental en San Luis es ampliamente participativo tanto en las reuniones del CAM San Luis como en la: 1) Presentación de propuestas ante el CAM San Luis. 2) Quejas ante el CAM San Luis por infracción al ambiente. 3) Fiscalización ciudadana, a través de mecanismos municipales. 4) Tareas comunales y voluntariados. Artículo 16.- Conciencia Ambiental El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis realiza programas de sensibilización ambiental a fin de crear una conciencia en cuanto a la conservación del ambiente. Igualmente, brindará apoyo al CAM San Luis y demás instancias que realizan acciones en defensa del ambiente de la forma siguiente: 1) Educación Ambiental: vía folletos, revistas, trípticos, afiches, volantes, vídeos y fotos. 2) Promover y facilitar la labor de voluntariados ambientales y brigadas ecológicas. 3) Organización de seminarios, talleres y conferencias. Artículo 17.- Compatibilidad entre comercio y ambiente El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis impulsará normas que mitiguen el impacto ambiental de manera obligatoria y gradual. Alentará la arborización o levantamiento de áreas verdes en el distrito y al interior de comercios o industrias ubicados en el distrito. De igual forma, coordinará con el sector competente para vigilar el debido cumplimiento de normas ambientales en las empresas ubicadas en el distrito. Artículo 18.- Conflictos de competencias Conflictos de competencia es el supuesto en el cual una determinada función establecida en el marco normativo tiene asignada a más de una entidad u órgano municipal responsable de ejercerla. Ante alguna posible duplicidad de funciones es competente el órgano de creación más reciente. Artículo 19.- Optimización de los recursos disponibles El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis busca optimizar en todo su accionar la optimización de los recursos disponibles dentro de la logística de la Municipalidad Distrital de San Luis.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES AMBIENTALES

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Artículo 20.- Obligación de conservación medioambiental Es obligación de toda persona natural o jurídica conservar el medio ambiente de la localidad. En tal sentido se prohíbe las siguientes acciones: a) Arrojar residuos sólidos en vía pública fuera de las horas establecidas. b) Afectar las áreas verdes con heces de canes y/o residuos sólidos. c) Irrumpir la tranquilidad de los vecinos. Artículo 21.- Actividades ambientalmente sensibles Las actividades ambientalmente sensibles son aquellas actividades que afectan notoriamente el desarrollo del distrito: a) Contaminación sonora. b) Emisión de gases tóxicos. c) Heces caninas en toda área de uso público: parques, jardines y vías. d) Arrojar desmonte, residuos sólidos, aceites, aguas servidas en la vía pública. e) Incorrecta disposición de sustancias tóxicas por actividades económicas.

TÍTULO V

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 22.- Definición Los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis son todos los documentos, normas y acciones que regulan las líneas de gestión ambiental, así como sus metas, planes, estrategias señaladas tanto en la presente ordenanza, en el plan de acción ambiental local como en todo instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable al Distrito San Luis. Artículo 23.- Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis Son los siguientes: 1) Política Ambiental Local. Es la herramienta principal del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis que orienta en forma clara y decidida su accionar en relación al medio ambiente y debe aplicarse en concordancia con las políticas nacionales y regionales de gestión ambiental. Es participativa. 2) Plan de Acción Ambiental Local. Es el instrumento técnico que tiene orientaciones y acciones municipales ambientales, con los objetivos definidos y establecidos, contiene programas, proyectos y presupuestos y se armoniza a la política nacional ambiental. Lo elabora el CAM San Luis, en forma participativa. Es aprobado por ordenanza municipal. 3) Agenda Ambiental Local. Es el instrumento ambiental local de corto plazo (2 años) contiene el diagnóstico ambiental local y está articulada al Plan de Acción Ambiental Local. Lo elabora la Comisión Ambiental Municipal y se aprueba por ordenanza municipal. 4) Evaluación de Impacto Ambiental. Es la labor técnicoadministrativa que opera para prevenir, controlar y corregir problemas ambientales, que sean resultados de inversiones económicas o conductas ambientales. 5) Educación e Investigación Ambiental. La Municipalidad Distrital de San Luis realizará compañas de educación ambientales en la comunidad y también a los funcionarios de la municipalidad, de la siguiente manera: a) Talleres, seminarios y eventos en general. b) Trípticos, afiches, entre otras publicaciones.

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c) Exposiciones, videos, murales. Artículo 24.- Sistema de información ambiental El Sistema de Información Ambiental es el procedimiento administrativo que recopila, procesa y sistematiza la información ambiental y la pone a disposición de la comunidad. Artículo 25.- Ordenamiento territorial ambiental El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis que se orienta al ordenamiento territorial y a la conservación de: áreas verdes y biodiversidad de la localidad. Artículo 26.- Obligatoriedad y plazo de aprobación de Política, Plan y Agenda ambiental El plazo para la aprobación de los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis como: Política Ambiental Local; Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local, es de 30 días posteriores a la publicación de la presente ordenanza.

TÍTULO VI

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 27.- Fiscalización ambiental Gerencia de Servicios a la Ciudad fiscaliza el cumplimiento de la normativa medioambiental. Subgerencia de Fiscalización Tributaria aplica las sanciones administrativas de acuerdo a nuestra Régimen Administrativo de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 8-2003 -MDSL.

TÍTULO VII

RECURSOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 28.- Recursos de la gestión ambiental El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis busca la optimización de los recursos disponibles. La Municipalidad Distrital de San Luis destinará de su presupuesto anual una partida reservada a fondo ambiental con recursos que generen la fiscalización ambiental por sanciones administrativas en el ámbito distrital en cada línea de gestión que comprende el Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Las cuales comprenden: 1) Programas de mitigación a los impactos ambientales. 2) Programas de difusión de información sobre temas ambientales como: impacto ambiental, atención ambiental, prevención ambiental, salud y alimentos. 3) Programas de capacitación en educación ambiental.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y normas inherentes al Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Segunda.- Inclúyase en el reglamento de organización y funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, las funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de Subgerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental que se establecen en la presente ordenanza.

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Tercera.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones de Sanciones Administrativas - CISA.

MULTA TIPO FACTOR

CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O DE APLICA MEDIDAS

SANCIÓN INFRACCIÓN UIT COMPLEMENTARIAS VIGENTE

I II

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE

No recoger heces caninas 01-331 en toda área de uso público: L 0.04 0.06

parques, jardines y vías.

PRESERVACIÓN AMBIENTAL 01-361 Arrojar desmonte en la vía G 0.25 0.50

pública. 01-362 Arrojar aceites o aguas G 0.25 0.50

servidas en la vía pública. Incorrecta disposición de

01-363 sustancias tóxicas por MG 1.0 1.0 actividades económicas.

01-364 Emisión de gases tóxicos. G 0.5 0.5

Quinta.- Toda norma municipal de gestión ambiental, será sometida a un proceso de participación ciudadana, a través de su pre publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la región y de su colocación a disposición del público interesado en el local municipal, a fin de recibir aportes de la ciudadanía durante un plazo no menor de 30 días calendario. En el dictamen de todo proyecto de ordenanza de gestión ambiental, debe incluirse obligatoriamente una reseña de la opinión técnica de la Comisión Técnica Ambiental, de las observaciones, comentarios y recomendaciones recibidos durante el proceso de consulta pública y de los fundamentos que condujeron a su aceptación o desestimación. Sexta.- Facúltese al Alcalde a aprobar las modificaciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) mediante Decreto sobre cuestiones de gestión ambiental. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Convocan a Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2010-MDSMP San Martín de Porres, 15 de julio de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

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VISTO: El Expediente Nº 27578-2010 de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, sobre la realización de matrimonio civil comunitario; y CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente de Visto, la Iglesia Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, a través de su representante local, solicita la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, aplicando una tarifa social, con la finalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos; Que, ante el especial pedido corresponde brindar a los contrayentes las máximas facilidades administrativas y económicas al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y siguientes del Código Civil vigente, es facultad del alcalde celebrar los matrimonios civiles y demás actos inherentes a los mismos; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al Matrimonio Civil Comunitario, a solicitud de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, a realizarse el 23.JULIO.2010 en su templo ubicado en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil establecidos en el TUPA de la Entidad, aplicable sólo para la realización del Matrimonio materia del presente Decreto, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento originales y actualizadas - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos (02) testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañado de documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente - Certificado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley - Pago único: S/. 50.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- CONFORME al artículo 252 del Código Civil vigente, se dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario convocado a través del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes

al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9

ORDENANZA Nº 365-MSS Santiago de Surco, 14 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 29-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2027-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 772-2010 -GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 661-2010-GATMSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nºs. 1791 y 2143-2010-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el Memorando Nº 372-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 271-2010-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 686-2010 -GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, referentes al proyecto de Ordenanza que crea el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es tablece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Memorándum Nº 661-2010-GAT-MSS de fecha 15.06.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remitiendo el proyecto de Ordenanza que crea el “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” para contribuyentes al día en sus pagos de los Sectores 1, 2 y 9, adjunta el Informe Nº 1791-2010-SGROT-GAT-MSS de fecha 27.05.2010 de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria (ampliado mediante Informe Nº 2143-2010-SGROT-GAT-MSS de fecha 21.06.2010), el cual señala que con la creación del Seguro Puntual

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Surcano - Ordenanza Nº 303-MSS, se benefició a los vecinos puntuales, premiando su comportamiento de pago, así como fortaleciendo los niveles de cumplimiento voluntario, reflejándose ello en la efectividad de la cobranza de la deuda corriente, lo cual no ha logrado incentivar una cultura de pago puntual en los sectores 1, 2 y 9, los cuales conforme al cuadro que presentan, coligen que la menor concentración de patrimonio se encuentra en los mencionados sectores, haciéndose por ello necesario se corrija tal situación a través de beneficios más atractivos para ellos; Que, en este sentido la Gerencia de Administración Tributaria propone, como incentivo por mantenerse al día en el pago de sus deudas tributarias y administrativas, el otorgamiento a los contribuyentes personas naturales de un Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente, el cual permitirá aliviar los gastos que se ocasionen en caso ocurra el evento, considerando que de acuerdo a lo analizado, en dichos sectores se contarían con menores recursos para afrontar los gastos que sean generados; Que, del mismo modo, la Gerencia de Administración Tributaria señala que el costo por asegurado sería de S/. 1.50 Nuevos Soles, por lo que al cálculo de beneficiarios 22,750 contribuyentes, da un costo total de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, hasta el mes de Diciembre del 2010, suma menor al monto proyectado de recaudación que asciende a la suma de S/. 7´535,878.00 Nuevos Soles. Por último, señala que el presente proyecto de Ordenanza no implica la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos o beneficios ya existentes, sino por el contrario, crea mayores beneficios para los sectores de menores recursos en el distrito, por lo que la prepublicación del mismo resulta innecesaria al amparo de la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001 -2009 -JUS; Que, con Memorando Nº 372-2010 -GPP-MSS del 07.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación del precitado Seguro, cuenta con disponibilidad presupuestaria por el importe de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, en la Partida de Gasto 2.3.2.6.3.1 Seguro de Vida, Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados y con Memorando Nº 271-2010-GF-MSS del 08.06.2010, la Gerencia de Finanzas señala que la Subgerencia de Tesorería ha procedido a efectuar la reserva por el monto de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, para la contratación del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente, para contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9; Que, con Informe Nº 686-2010-GAJ-MSS del 22.06.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que crea el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9, al encontrarla conforme a la normativa vigente, debiendo elevarse para ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 772-2010-GM-MSS del 22.06.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a sus atribuciones; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 30.06.2010, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 733-2010-GAT-MSS de fecha 30.06.2010, remite el Informe Nº 2287-2010-SGROT-GAT-MSS de fecha 30.06.2010 de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, que amplia el sustento del presente proyecto de Ordenanza, señalando que el objetivo de la presente propuesta normativa, es incentivar o incrementar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los sectores que demuestran menor cumplimiento, por lo que se realizó una evaluación de conducta puntual en el pago de los tributos municipales, resultando que la menor propensión al pago de las obligaciones tributarias, asociadas a una menor capacidad de pago tanto

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del Impuesto Predial como de los Arbitrios, en los sectores 1, 2 y 9, no alcanzan a cancelar al 15.jun ni el 50% de la obligación anual por Impuesto Predial, y en los Arbitrios, los mismos sectores se ubican por debajo del promedio de pago del distrito; Que, el acotado informe agrega, que a fin de determinar los posibles motivos por los cuales dichos sectores mantienen dicha conducta, se efectuó una evaluación socioeconómica de los contribuyentes personas naturales, midiendo su patrimonio, considerando para ello el valor de sus predios en el distrito, mostrando que los sectores 1, 2 y 9 poseen los menores valores patrimoniales del distrito, por lo que, la propuesta está dirigida a los sectores identificados a partir de una menor base imponible como reflejo de un menor patrimonio inmobiliario, lo cual a su vez refleja una menor capacidad de pago, siendo que en base a dicha condición socioeconómica de tales contribuyentes, se estima que los incentivos brindados por el Seguro Puntual Surcano no se presentan como de gran utilidad para ellos, pues al no poseer vehículos no resulta interesante contar con servicio de auxilio mecánico y/o grúa, así como en el caso de alguna emergencia médica, en la que probablemente prefieran acudir a las postas médicas u hospitales más cercanos antes de considerar un traslado por ambulancia; Que, en este sentido, se señala en el informe citado que, por ello, dado que los contribuyentes de estos sectores cuentan con menores recursos para afrontar los gastos que generaría un accidente o la muerte de un miembro familiar, un Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente, resulta un incentivo más atractivo que los beneficios brindados por el Seguro Puntual Surcano, ya que por su propia situación económica, la posibilidad de que cuenten con un seguro de vida es difícil, a diferencia de aquellos contribuyentes con mayores recursos, lo cual constituye la razón para que el incentivo propuesto sea sólo para los sectores 1, 2 y 9, en atención al tipo de contribuyentes de estas zonas; Que, asimismo indica el Informe que, en cuanto al aspecto legal, señala que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro del marco constitucional vigente y está acorde con el principio de igualdad contenido en el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, ya que el incentivo del seguro antes mencionado será accesible para todos los deudores de dichos sectores que cumplan con las condiciones establecidas para el mismo, como la regularización de sus obligaciones ante esta administración, no existiendo supuesto de exclusión o discriminación entre los deudores de dichos sectores, bajo las mismas condiciones, para la aplicación del incentivo propuesto, conforme al artículo segundo del proyecto de Ordenanza que se propone; Que, por otro lado, precisa el Informe que, si bien el incentivo no está destinado a todos los tipos de contribuyentes, en tanto no se considera como posibles beneficiarios a las personas jurídicas, ello atiende a uno de los objetivos del mismo, el cual aparte de buscar la mejora en los niveles de cumplimiento y puntualidad en el pago de obligaciones, es contribuir a mejorar las condiciones de vida de los vecinos del distrito, ofreciéndoles la oportunidad de contar con un beneficio que no suelen contratar normalmente, como es el caso de un Seguro de Vida, tan sólo por estar al día en sus pagos ante su Municipalidad. Por último precisa que, en anteriores oportunidades la Municipalidad de Santiago de Surco ha emitido normas con diferentes beneficios, solo para determinados sectores del distrito, en función de las necesidades específicas de los mismos, como por ejemplo las Ordenanzas Nº 297-MSS, 304-MSS y Nº 335-MSS; Que, mediante Informe Nº 739-2010-GAJ-MSS del 06.07.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el Informe Nº 2287-2010-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el presente proyecto de Ordenanza, en ampliación de su Informe Nº 686 -2010-GAJ-MSS del 22.06.2010, opina por la procedencia de su emisión, al encontrarla conforme a las normas mencionadas, debiendo elevarse para ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por el Concejo Municipal; Estando, al Informe Nº 739-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Dictamen Conjunto Nº 029-2010-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y

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Asuntos Jurídicos; y de conformidad con los Artículos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE

PARA CONTRIBUYENTES AL DÍA EN SUS PAGOS EN LOS SECTORES 1, 2 Y 9 Artículo Primero.- OBJETO Otorgase el “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente”; el cual establece coberturas por seguro de vida y/o para los casos de invalidez total y permanente por accidente, según el plan que le corresponda al titular, al que podrán acceder las personas naturales o sociedades conyugales que declaren exclusivamente predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, como un beneficio por encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o administrativas, tales como multas, intereses, costas coactivas, gastos, derecho de emisión, merced conductiva, entre otras. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acceder al “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” las personas que cumplan las siguientes condiciones: 1) Declaren en condición de persona natural o sociedad conyugal, exclusivamente predios en los Sectores 1, 2 y 9, donde por lo menos un predio sea su casa habitación. 2) No mantengan pendientes de pago deudas tributarias o administrativas tales como multas, intereses, costas coactivas, gastos, derechos de emisión, merced conductiva, entre otras. La calidad de asegurado, su edad mínima y máxima, así como la condición de beneficiario se establecerán de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguros vigente para dicho período. Artículo Tercero.- CONDICIONES DE LA PÓLIZA Y PUBLICACIÓN DE LA MISMA El “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” se aplicará conforme a los planes establecidos por la empresa aseguradora, y se publicará en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), conjuntamente con las condiciones generales y particulares de la Póliza de Seguros. Artículo Cuarto.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS La Municipalidad informará permanentemente a la compañía de seguros respecto a las personas que se encuentren dentro de los alcances del “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente”, así como de aquellas que han perdido tal condición. La relación de personas con seguro vigente será publicada en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe). Artículo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DEL SEGURO La pérdida del “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” se producirá de forma inmediata cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA RECUPERACIÓN DEL SEGURO Las personas que pierdan el beneficio del “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” podrán recuperarlo si cumplen con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas. El seguro se recupera al mes siguiente de producida dicha regularización.

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Artículo Séptimo.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La Municipalidad estará exenta de responsabilidad por los conflictos de hecho o de derecho que surjan entre el beneficiario y la compañía de seguros. Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL SEGURO El “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; salvo que la persona que se encuentra dentro de sus alcances pierda el beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la presente ordenanza. La vigencia del Seguro podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos; y a la Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento del presente beneficio, así como la difusión del mismo. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Tercera.- Los beneficios del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para aquellas personas que se encuentren dentro de su alcance entrarán en vigencia una vez concluido el proceso de selección de la empresa aseguradora que se encargará de brindar los servicios cubiertos por el seguro en mención; y se hayan implementado las medidas necesarias para la prestación de los mismos , lo cual será debidamente puesto en conocimiento de los vecinos del distrito, en su oportunidad. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Aprueban Documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011

ACUERDO DE CONCEJO Nº 56 -2010 -ACSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 825-2010-GM-MSS la Gerencia Municipal, el Informe Nº 004-2010-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 406-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 02 del 30.06.2010, el Acuerdo Nº 002-2010-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha introducido el mecanismo del presupuesto participativo, tanto para la elaboración de los planes de desarrollo como en el presupuesto, conforme a los Artículos 53 y 97 de la misma Ley. Esto significa una nueva manera de elaborar los planes y presupuesto, a través de la participación directa de la población, quien define las prioridades y la distribución de los recursos. Esto exige previamente, el conocimiento de las medidas, debate y aprobación de los vecinos, en forma individual o colectiva; Que, el segundo párrafo del Artículo 10.1. del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece “…Los Proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda…”; Que, con Memorándum Nº 406 -2010-GPP-MSS del 24.06.2010, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite a la Secretaria Técnica del CCLD el Informe elaborado sobre las acciones desarrolladas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 353- MSS que reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2011, sustentando en el Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo, adjuntando además el Acta Nº 11 denominada “Taller de Formalización y Presentación de Acuerdos de Presupuesto Participativo 2011” y la elaborado por la Subgerencia de Presupuesto según Informe Nº 110-2010-SGPRE-GPP-MSS, a efectos que se formalice la presentación del mismo ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y posteriormente al Concejo Municipal; Que, el Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo, conteniendo la relación de los catorce (14) Proyectos Priorizados, por la suma de S/. 4`980,000.00 Nuevos Soles, cuya ejecución será financiado con Transferencias del Gobierno Nacional, Rubro 7 Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, por S/. 2`753,934.00 Nuevos Soles y por Recursos Propios el Rubro 8 Impuestos Municipales por S/. 2’226,066.00 Nuevos Soles; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital en su Sesión de fecha 30.06.2010, adoptó el Acuerdo Nº 002-2010-CCLD-MSS mediante el cual se propone elevar ante el Concejo Municipal el documento que contiene el Informe Final de Resultados del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011, para su aprobación, adjuntándose al mismo el Acta de dicha Sesión; Que, mediante Informe Nº 749 -2010 -GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la remisión al Concejo Municipal del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011, a efectos de que conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9 numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el quórum correspondiente se apruebe el Presupuesto Participativo 2011, de la Municipalidad de Santiago de Surco, emitiendo el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme lo establece el Artículo 41 de la norma acotada; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9, numerales 8) y 35), 39 primer párrafo y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:

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Artículo Primero.- APROBAR el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, fijado en la suma de S/4’980,000.00 Nuevos Soles, con cargo a los Rubros de Financiamiento Transferencias del Gobierno Nacional Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN por la suma de S/. 2`753,934.00 Nuevos Soles y Rubro 08 Impuestos Municipales por S/. 2’226,066.00 Nuevos Soles, que serán destinados a la ejecución de catorce (14) proyectos, aprobados por los Agentes Participantes, presupuesto que deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General remita copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo, a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el INTRANET y en el Portal de las Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 57 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de Julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a don:

ARMANDO LORENZO ELÍAS GUEVARA. Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Mando se registre publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 58 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de Julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS; (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a don:

GUILLERMO NEYRA MORÓN. Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Mando se registre publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 59 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de Julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Estando al Dictamen Nº 001-2010 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a don:

ALEJANDRO PABLO ROMANÍ Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Mando se registre publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 60 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de Julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a don:

MOISÉS PÉREZ CUYCAPOSA Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Mando se registre publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Conde coran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 61 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a don:

RAMÓN VALDERRAMA CHUMPISUCA. Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 62 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a don:

RIGOBERTO SANTA CRUZ TERRONES. Por sus 25 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla Vecinal de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 63 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a doña: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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MARÍA CLEMENTINA REYES GONZALES. Representante Vecinal en San Gabino, Presidenta de la Organización Social de Vecinos denominada Junta Vecinal Cruceta III, impulsó la construcción de la Gruta Santa Rosa, continúa promoviendo el desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, ha participado en la convocatoria para realizar talleres de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, así como el mantenimiento de las áreas verdes existentes en la zona; coordina en forma permanente con las autoridades municipales y policiales para reducir el pandillaje y otros problemas de inseguridad en la zona. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla Vecinal de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 64 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a doña:

ELIZABETH CORTIJO LUNA DE ELGUERA. Representante Vecinal de la Calle Mateo Pumacahua, Presidenta de la Organización Social de Vecinos denominada Junta Vecinal Niño Jesús de Praga Los Próceres, pertenece al Comité de Damas del Club Espada Azul, promueve el desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, ha participado en la convocatoria para la unificación vecinal, impulsó la construcción de la Gruta del Niño Jesús de Praga. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

Condecoran con la Medalla Cívica de la “Orden Santigo Apóstol” a personalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 65 -2010 -ACSS (*)NOTA SPIJ:

Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2010, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-ACSS se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2010; Estando al Dictamen Nº 001-2010, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Santigo ” debiendo decir: “Santiago”

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Condecorar Póstumamente con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 189 Aniversario Patrio, a:

“ENRIQUE EDUARDO MARTINELLI FREUNDT” Ingeniero Civil egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, con Post Grado en Ingeniería de Carreteras en el Politécnico de Milán - Italia; fundador y Gerente General de la empresa ALMASA SRL, gran deportista, Presidente de la Federación Peruana de Ciclismo entre los años 1993 a 1995; como Político es elegido Regidor por cuatro (4) períodos consecutivos desde 1996 a 1998, 1999 a 2002, 2003 a 2006 y del 2007 al 2010; cumpliendo destacada labor como Teniente Alcalde impulsando la ejecución de diferentes obras y actividades deportivas, fue uno de los impulsores de las bicicletadas, nos deja el recuerdo perpetuo de una personalidad perseverante en el diálogo y la concertación, luchador por la igualdad social y la accesibilidad a la calidad de vida de la sociedad de Santiago de Surco. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban prórroga de Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas no Tributarias,

establecido mediante Ordenanza Nº 013-2010/MDV

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2010-MDV-ALC Ventanilla, 25 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 0275-2010/MDV -GR de fecha 24 de Junio de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0275-2010/MDV-GR de fecha 24 de junio de 2010, la Gerencia de Rentas, manifiesta que luego de la evaluación, análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes acogiéndose al Beneficio de Amnistía de deudas tributaria y no tributarias, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDV, por 31 días calendarios, del 01 al 31 de Julio de 2010, a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDV del 28 de Mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Junio del 2010, se estableció el “Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y no Tributarias”, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus deudas tributarias y administrativas pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

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Que, el artículo 13 de la referida ordenanza municipal señala que el beneficio tributario y no tributario tendrá vigencia hasta el día 30 de Junio de 2010, asimismo en su Tercera Disposición Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prórroga de ser el caso. Que, el artículo 55 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDV del 28 de Mayo del 2010; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Prórroga del Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas no Tributarias, establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDV, por el plazo de 31 días calendarios, del 01 al 31 de Julio de 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

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Sábado, 17 de julio de 2010 (Edición Extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones

DECRETO SUPREMO Nº 073-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592 establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado cuerpo legal encarga a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, conformada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, diseñar la organización y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se hará cargo del Registro Único de Víctimas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que para desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, se constituirá, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2006 -PCM se adscribió la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario modificar la Tercera Disposición Complementaria del citado Reglamento con el objeto que la Comisión Técnica Multisectorial esté integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual contribuirá a que exista una coordinación más directa con la citada Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como con la Presidencia del Consejo de Ministros, pliego que deberá proponer en el presupuesto una partida especial para el financiamiento del programa de reparaciones económicas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, por el texto siguiente:

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“Tercera. - Con el fin de desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, se constituirá una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas. La mencionada Comisión será presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y entregará en un plazo de ciento ochenta (180) días, un Informe Técnico a la Presidencia del Consejo de Ministros. El Informe Técnico servirá como base para determinar el monto del beneficio económico, así como para el otorgamiento de las reparaciones económicas, situación que tendrá lugar cuando haya sido cerrado el proceso de determinación e identificación de las víctimas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la Caja Fiscal.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Sábado, 17 de julio de 2010 (Edición Extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones

DECRETO SUPREMO Nº 073-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592 establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conf orme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado cuerpo legal encarga a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, conformada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, diseñar la organización y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se hará cargo del Registro Único de Víctimas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que para desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, se constituirá, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2006 -PCM se adscribió la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario modificar la Tercera Disposición Complementaria del citado Reglamento con el objeto que la Comisión Técnica Multisectorial esté integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual contribuirá a que exista una coordinación más directa con la citada Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como con la Presidencia del Cons ejo de Ministros, pliego que deberá proponer en el presupuesto una partida especial para el financiamiento del programa de reparaciones económicas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, por el texto siguiente:

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“Tercera. - Con el fin de desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, se constituirá una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas. La mencionada Comisión será presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y entregará en un plazo de ciento ochenta (180) días, un Informe Técnico a la Presidencia del Consejo de Ministros. El Informe Técnico servirá como base para determinar el monto del beneficio económico, así como para el otorgamiento de las reparaciones económicas, situación que tendrá lugar cuando haya sido cerrado el proceso de determinación e identificación de las víctimas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la Caja Fiscal.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social