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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 17 de agosto de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2007-PCM Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente del Comité Central Militar de la República Popular China, miembro del Consejo de Estado y Ministro de Defensa Nacional ha cursado invitación oficial al señor Ministro de Defensa del Perú para que visite la República Popular China; Que, los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación y tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por el país anfitrión, no generando gastos al Tesoro Público; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Defensa con la finalidad de fomentar las relaciones ya existentes entre las Fuerzas Armadas de ambos países; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón, para que realice una visita oficial a la República Popular China, del 20 al 28 de agosto de 2007. Artículo 2.- Gastos Los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el país anfitrión, no generando gastos al Estado. Artículo 3.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro del Interior, doctor Luis Alva Castro, a partir del 20 de agosto de 2007 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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Viernes, 17 de agosto de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2007-PCM

Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente del Comité Central Militar de la República Popular China, miembro del Consejo de Estado y Ministro de Defensa Nacional ha cursado invitación oficial al señor Ministro de Defensa del Perú para que visite la República Popular China; Que, los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación y tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por el país anfitrión, no generando gastos al Tesoro Público; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Defensa con la finalidad de fomentar las relaciones ya existentes entre las Fuerzas Armadas de ambos países; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón, para que realice una visita oficial a la República Popular China, del 20 al 28 de agosto de 2007. Artículo 2.- Gastos Los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el país anfitrión, no generando gastos al Estado. Artículo 3.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro del Interior, doctor Luis Alva Castro, a partir del 20 de agosto de 2007 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

AGRICULTURA

Establecen seis Categorías de Riesgo Fitosanitario

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 24 de julio de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 10-2007-AG-SENASA-SCV-SDV de fecha 20 de julio de 2007 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2007-AG-SENASA-DSV, se sustituye el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV que establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario y Partida Arancelaria; Que, esta norma aclara las Categorías de Riesgo Fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según el tipo de producto, su grado de procesamiento y su uso propuesto; Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso al país resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes de los Puestos de Control Cuarentenario; lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; Que, en el informe del Visto se ha identificado la necesidad de precisar la aplicación del Artículo 40 del citado Reglamento, específicamente en que los productos llegados vía correo o muestras deben ser consideradas dentro del mismo procedimiento de ingreso al país de los productos de equipaje acompañado de pasajeros o tripulantes referido en el Articulo 64 del indicado Reglamento; Que, asimismo, del Informe del Visto se recomienda precisar algunas partidas arancelarias para adecuarlas a la respectiva categoría de riesgo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcanse seis (06) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la cero (0) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma:

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1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 0: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Fermentación Cocción Pasteurización Confitado Pulpaje Congelamiento Salado En almíbar Expandido o inflado Tostado Parbolizado Encurtido Salmuera Esterilización 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Estabilizado Molido Extracción (por calor y química) Peletizado Extrusión Secado al horno (industrial) Impregnado Sublimado Laminado Presurización Machacado Tiernizado Malteado Sulfitado Precocido 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que puedan albergar plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Descuticulizado Descortezado Picado Extracción simple (en frío) Secado Natural Descascarado Prensado simple (excepto fibra de algodón) 1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. 1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 1.6. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación.

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Artículo 2.- La Certificación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, será de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 2 al 4: emisión de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportación. - Productos incluidos en la CRF 0, 1 y 5: emisión de Certificados de Exportación de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del país importador. Artículo 3.- Establézcase la Clasificación de Plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto. Artículo 4.- La Categorización por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios especificados en los Permisos Fitosanitarios de Importación, acorde al Artículo 36 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG. Artículo 5.- Establecer que para los productos llegados vía correo o muestras del Art. 40, serán consideradas para el mismo procedimiento de ingreso al país, como los productos de equipaje acompañante de pasajeros o tripulantes concordante al Art. 64 del Reglamento de Cuarentena Vegetal; Artículo 6.- Para la mejor aplicación de la presente Resolución, se aplicará las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Artículo 7.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 7.1. Para su importación: Requisito Categoría de Riesgo

Fitosanitario 0 1 2 3 4 5

Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) (SI) SI Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI SI Venir acompañado por el Certificado Fitosanitario o por NO NO SI* SI* SI SI*** el Certificado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO NO SI** SI**

() Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI 7.2. A su llegada, como resultado de la inspección fitosanitaria:

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Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario

0 1 2 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI* SI* Tratamiento NO SI** SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 8.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV y la Resolución Directoral Nº 031-2007-AG-SENASA-DSV. Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional a Indonesia para participar en la Vigésima Quinta Reunión del

Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2007-MINCETUR Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), se llevará a cabo la Vigésima Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa y Reuniones Conexas, en la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 28 al 30 de agosto de 2007, evento en el que se tratarán temas de importancia tales como la revisión del Plan de Trabajo de Incorporación de la Microempresa y Promoción Comercial dentro del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ejerce la representación del Perú en las instancias comerciales del APEC y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del mismo; Que, el Perú presidirá la XVI Cumbre de Líderes del APEC, a realizarse en nuestro país en el año 2008, debiendo ejercer el liderazgo en todas las reuniones del foro en dicho año, se lleven a cabo en el Perú o no, por lo que el MINCETUR considera de interés la participación de sus representantes en las reuniones de APEC relacionadas con temas de comercio e inversión, con el fin de conocer la temática y orientación de los grupos de trabajo y la organización, funcionamiento

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y cultura de los mismos, así como la logística del proceso de preparación de las reuniones de los Grupos de Trabajo, en razón a que la responsabilidad de la organización, conducción y liderazgo de varias de las reuniones recaerá en el Viceministerio de Comercio Exterior; Que, por tales razones, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Daniel José Espinosa Seguín, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel José Espinosa Seguín, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 25 al 31 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Vigésima Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 723,22 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

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Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2007-DE-SG Lima, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 972 de fecha 6 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó que la siguiente reunión de Estados Mayores e Inteligencia se realizará en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 24 de agosto de 2007, para participar en la V Reunión de Estados Mayores y XIX Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 640-2007-DE-SG Lima, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 971 de fecha 6 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó que personal de la Armada ecuatoriana participe en el Curso de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 21 de agosto al 4 de diciembre de 2007, para participar en el Curso de Operación Ribereña en la Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2007-DE-SG

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Lima, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 927 de fecha 31 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América cada año fiscal auspicia algunos ejercicios de ingeniería, y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, tanto en América del Sur, América Central y en el Caribe; Que, personal militar y civil de la Fuerza Aérea Sur, de la Marina y del Ejército Sur de los Estados Unidos llevarán a cabo un a visita de reconocimiento del lugar, en la ciudad de Ayacucho y sus alrededores, donde se realizaría el próximo ejercicio Nuevos Horizontes 2008; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 al 25 de agosto de 2007, para realizar una visita de estudio y reconocimiento del lugar en la ciudad de Ayacucho y alrededores, donde se efectuaría el próximo Ejercicio Nuevos Horizontes 2008. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2007-DE-SG

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Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Adán Rios Delgado, en el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-2007-DE-SG Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 903 de fecha 26 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Reunión de Coordinación de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Chile, realizada en la ciudad de Santiago en el año 2006, se acordó realizar un intercambio de un Oficial y un Técnico especialista en PARASAR por 5 días, con el propósito de intercambiar experiencias que contribuyan a mejorar los ejercicios de Búsqueda y Rescate (SAR) que realizan ambas instituciones; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos

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transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 24 de agosto de 2007, para participar en el intercambio de Especialistas PARASAR (Personal Especialista en Actividades de Búsqueda y Rescate), con la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-2007-DE-SG Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-0916 de fecha 27 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde 1988 el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, viene realizando en el Perú los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más necesitadas del Perú y como parte del entrenamiento de su equipo médico; Que, del 21 de agosto al 7 de setiembre 2007 se llevará a cabo un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), en el departamento de Arequipa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de

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autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 21 de agosto y el 7 de setiembre de 2007, para realizar un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (“MEDRETE”) en el departamento de Arequipa. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Suspenden las labores del personal militar y civil que labora en las Unidades Ejecutoras 01

y 09 del Ministerio los días 16 y 17 de agosto de 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2007-DE-SG Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el día de ayer 15 de agosto del 2007, en el país ocurrieron fuertes sismos que originaron perdida de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales; Que, como consecuencia de los mencionados sismos la infraestructura del Ministerio de Defensa ha sufrido graves daños, siendo necesario suspender las labores los días jueves 16 y viernes 17 de agosto de 2007, en salvaguarda de la integridad física del personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y D.S. Nº 009-2006 DE/SG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de labores Suspéndanse las labores del personal militar y civil que labora en las Unidades Ejecutoras 01 y 09 del Ministerio de Defensa, los días jueves 16 y viernes 17 de agosto de 2007, por los motivos señalados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos los días 16 y 17 de agosto de 2007 son considerados como días inhábiles.

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Regístrese, comuníquese y publíquese ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 623-2007-DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 623-2007-DE/SG, publicada el día 14 de agosto de 2007. DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2007-DE/SG DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2007-DE/MGP

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan a procurador continuar e impulsar acciones en proceso judicial seguido por FONCODES contra personas naturales ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2007-MIMDES Lima, 16 de agosto de 2007 Vistos, Oficio Nº 074-2007-FONCODES/DE, emitido por el Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Nº 023-2007-FONCODES/DE/ETAL, emitido por la Jefatura del Equipo de Trabajo de Asesoría Legal del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 879-2006-FONCODES-EZ-PUC e Informe Nº 256-2006-FONCODES/PUC/ALE, el Jefe del Equipo Zonal Pucallpa solicitó que se tramite la expedición de la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES a interponer, continuar e impulsar las acciones judiciales iniciadas por el Jefe del Equipo Zonal de Pucallpa en el proceso judicial seguido por FONCODES contra Melanio Gaspar Tucto y Ortiz, Jorge Luis Guerrero Bermúdez, Jorge Ruiz Arévalo y Jorge Alarcón Vásquez ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, con Expediente Nº 2005-006-JX1C, por Indemnización de Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligaciones; Que, conforme el Informe Legal Nº 023-2007-FONCODES/DE/ETAL, de la Jefa del Equipo de Trabajo de Asesoría Legal de FONCODES, se evidencia que en el proceso judicial seguido por FONCODES contra Melanio Gaspar Tucto y Ortiz, Jorge Luis Guerrero Bermúdez, Jorge Luis Arévalo y Jorge Alarcón Vázquez, ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, con expediente número Nº 2005-006-JX1C, por Indemnización de Daños y Perjuicios, por Inejecución de Obligaciones, el mismo que se encuentra en trámite según el Memorándum Nº 879-2006-FONCODES-EZ-PUC que adjuntó el Informe Nº 256-2006-FONCODES/PUC/ALE y copias

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certificadas por fedatario de los actuados judiciales; se ha podido comprobar que la interposición de la demanda no cuenta con autorización ministerial, por lo que resultaría necesario que se expida la Resolución Ministerial a fin de facultar a la Procuraduría Pública del MIMDES para interponer las acciones judiciales del caso contra los responsables; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece taxativamente que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a Ley; asimismo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, señala en su artículo 2 que los Procuradores de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, denunciado o parte civil; y el artículo 12, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que para efectos que los Procuradores puedan demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, se dispuso el inicio del proceso de fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, proceso que actualmente se encuentra en curso; Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 098-2007-JUS de fecha 14 de mayo de 2007, se dispuso encargar al Procurador Público del MIMDES las funciones del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los derechos e intereses del FONCODES, tanto de los procesos judiciales en trámite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, encargado de los asuntos judiciales del sector, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 258-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales destinadas a continuar e impulsar las acciones realizadas por el Jefe del Equipo Zonal Pucallpa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el proceso judicial seguido por FONCODES contra los señores Melanio Gaspar Tucto y Ortiz, Jorge Luis Guerrero Bermúdez, Jorge Ruiz Arévalo y Jorge Alarcón Vásquez ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, con Expediente Nº 2005-006-JX1C, por indemnización por Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligaciones.

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Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades Distritales para el

financiamiento de proyectos de infraestructura social y productiva

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2007-MIMDES Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 909-2007-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Undécima Disposición Transitoria, establece que “Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, señala que el 31 de diciembre de 2007 deben culminar las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006 - 2010, de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, a los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, que se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales que hayan culminado el proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28273; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7, se establece que los fondos públicos a ser transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades verificadas, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los Programas y Proyectos Sociales a cargo del MIMDES, entre ellos, para los Proyectos de

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Infraestructura Social y Productiva; asimismo, en el numeral 7.4, del artículo 7, se precisa que los Gobiernos Locales verificados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos, para ser destinados a financiar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecución de los programas transferidos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 111-2007-PCM, se aprueban las Normas Específicas para la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, pertenecientes al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Gobiernos Locales Distritales, cuyo numeral 3.7 se establece que la transferencia efectiva de los recursos a Gobiernos Locales que hayan cumplido los mecanismos de verificación se realizará a partir del mes de agosto de 2007, previa suscripción de los Convenios de Gestión y la aprobación de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectuará la transferencia de recursos en el año 2007 para el financiamiento, entre otros, de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, a cargo de FONCODES, a las Municipalidades Distritales Verificadas en el año 2007, previa suscripción del Convenio de Gestión respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, se aprobó la fusión de FONCODES en el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, estableciéndose que el proceso de fusión comprende, entre otros aspectos, la transferencia de activos, recursos, personal y acervo documentario a las entidades absorbentes; Que, asimismo mediante Resolución de Secretaria General Nº 043-2007-MIMDES/SG, de fecha 30 de junio del 2007, se aprobaron las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático del Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por las cuales se transfieren, entre otros, de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la cantidad de S/. 102’281,141.00 (Ciento Dos Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), correspondientes al Proyecto 2.018273: Infraestructura Social y Productiva - Gobiernos Locales No Acreditados; Que, a través de las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 12 y 14-2007-PCM/SD de fechas 25 y 27 de julio de 2007 respectivamente, se declararon a un total de 340 Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo de FONCODES del MIMDES, incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante el Oficio Nº 1227-2007-FONCODES/DE de fecha 3 de agosto de 2007, el Director Ejecutivo (e) de FONCODES, remite los Informes Nºs. 125-2007-FONCODES/UPR y Nº 019-2007-FONCODES/UGAT de las Unidades de Planeamiento y Resultados, y de Articulación Territorial respectivamente, a través de los cuales recomienda autorizar la transferencia de recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Pliegos de los 339 Gobiernos Locales Distritales Verificados, hasta por un monto total de S/. 66´588,601.00 (Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), los cuales han sido declarados aptos para acceder a la transferencia de los recursos, conforme a las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 12 y 14-2007-PCM/SD; precisando además que no se incluye a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de la Provincia de El Collao, departamento de Puno, debido a que ya cuenta con el monto de S/.

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236,514.00 (Doscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), asignado a su presupuesto para el presente año fiscal; Que, mediante el Memorando Nº 260-2007-MIMDES/OGPP de fecha 10 de agosto de 2007, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, remite el Informe Nº 098-2007-MIMDES-OGPP/OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual, propone la aprobación de las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Pliegos de 339 Gobiernos Locales Ditritales Verificados, hasta por el monto total de S/. 66´588,601.00 (Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales han sido declarados aptos para acceder a la transferencia de los recursos, conforme a las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 12 y 14-2007-PCM/SD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, los Decretos Supremos Nº 068-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM y Nº 008-2007-EF, así como en las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 12 y 14-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a favor de los Pliegos de las Municipalidades Distritales que se detallan en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66´588,601.00) de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, los cuales serán destinados exclusivamente para el financiamiento de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Gobiernos Locales No Acreditados. Los Gobiernos Locales señalados en el Anexo 1 podrán disponer hasta el 10% del total de los recursos que se transfieran, para ser destinados a financiar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecución. Artículo 2.- El egreso que origine lo dispuesto en el Artículo 1, se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3.- Los desembolsos de las mencionadas transferencias financieras se efectuarán con cargo a los correspondientes calendarios de compromiso que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Las transferencias de recursos se realizarán conforme a los Convenios de Gestión que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales. Artículo 5.- Encargar a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0960-RE

Lima, 8 de agosto de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 13648 y 14220-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual y en vía de regularización solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners In Health, con sede en Boston, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación del 9 de agosto de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que, Partners In Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en un (1) bulto conteniendo medicinas (Vacunas Humanas); valorizado en € 94,264.00 (Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Euros) según Certificado de Donación; con un valor FOB de US$ 92,095.92 y un peso bruto recibido de 848 Kgs, declarados en la DUA Nº 235-2002-10-065593-00 de fecha 29-Ago-2002. Los bienes donados se destinarán a los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis, respaldado por el Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001-2005” en convenio con el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGDPERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando;

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Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en un (1) bulto conteniendo medicinas (Vacunas Humanas); valorizado en € 94,264.00 (Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Euros) según Certificado de Donación; con un valor FOB de US$ 92,095.92 y un peso bruto recibido de 848 Kgs, declarados en la DUA Nº 235-2002-10- 065593-00 de fecha 29-Ago-2002. Los bienes donados se destinarán a los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis, respaldado por el Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001-2005” en convenio con el Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0961-RE

Lima, 8 de agosto de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 13646, 14220-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual y en vía de regularización solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por International Dispensary Association (IDA), con sede en Amsterdam, Holanda.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con

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el Decreto Legislativo Nº 719-91- PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación Gratuita del 27 de agosto de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observa que, International Dispensary Association (IDA), ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en 155 bultos conteniendo medicamentos conforme se aprecia en la factura Nº A1171941 /1124804 que forma parte del Certificado de Donación, valorizado en US$ 377,381.95 (Trescientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Un y 95/100 Dólares Americanos); con un valor FOB $ 368,978.00, un peso bruto manifestado 2,395 kgs. y un peso bruto recibido 2,911.90 Kgs; amparados en el volante de despacho Nº 00571031 y DUA Nº 235-2002-10-077407-00 de fecha 11-Oct-2002. Serán destinados a pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento dentro del marco del Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001-2005” en convenio con el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en 155 bultos conteniendo medicamentos conforme se aprecia en la factura Nº A1171941 /1124804 que forma parte del Certificado de Donación, valorizado en US$ 377,381.95 (Trescientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Un y 95/100 Dólares Americanos); con un valor FOB $ 368,978.00, un peso bruto manifestado 2,395 kgs. y un peso bruto recibido 2,911.90 Kgs; amparados en el volante de despacho Nº 00571031 y DUA Nº 235-2002-10-077407-00 de fecha 11-Oct-2002. Serán destinados a pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento dentro del marco del Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001-2005” en convenio con el Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0962-RE

Lima, 8 de agosto de 2007 Visto, el expediente Nº 12423-2006, presentado por la ASOCIACION FAMILIA SANA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Planned Parenthood Federation of América, Inc, con sede en New York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION FAMILIA SANA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93- PCM; Que, mediante Certificado de Donación del 16 de diciembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Washington D.C., se observa que, Planned Parenthood Federation of América, Inc, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION FAMILIA SANA; Que, los bienes donados consisten en seis (6) bultos conteniendo 02 cajas (5 kits) de Equipo Médico Nº 6 y Nº 3 Inserción de DIU; 01 caja (1,200 Ciclos) de Lo-Femenal dosis baja; 01 caja (3,000) Condones; 02 cajas (400 Unid.) de DIU-T de Cobre 380A; valorizado en $ 1,858.80 (Mil Ochocientos Cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado 53 kgs.; amparados con la Factura comercial Nº AR2320 de fecha 16-Dic-2005. Los bienes donados serán destinados a las familias de comunidades campesinas ubicadas en las distintas provincias del departamento de Cajamarca, y se distribuirán a través de promotores de Salud Sexual y Reproductiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Planned Parenthood Federation of América, Inc a favor de la ASOCIACION FAMILIA SANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Planned Parenthood Federation of América, Inc. a favor de la ASOCIACION FAMILIA SANA, consistente en seis (6) bultos conteniendo 02 cajas (5 kits) de Equipo Médico Nº 6 y Nº 3 Inserción de DIU; 01 caja (1,200 Ciclos) de Lo-Femenal dosis baja; 01 caja (3,000) Condones; 02 cajas (400 Unid.) de DIU-T de Cobre 380A; valorizado en $ 1,858.80 (Mil Ochocientos Cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado 53 kgs.; amparados con la Factura comercial Nº AR2320 de fecha 16-Dic-2005. Los bienes donados serán destinados a las familias de comunidades campesinas ubicadas en las distintas provincias del departamento de Cajamarca, y se distribuirán a través de promotores de Salud Sexual y Reproductiva. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2007-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 634-2007/MINSA, publicada el día 7 de agosto de 2007. En el Artículo 2.- DICE: Designar a la ingeniero Judith Aurora ASCENCIOS TRUJILLO, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. DEBE DECIR: Designar a la ingeniero Judith Aurora ASENCIOS TRUJILLO, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2007-MTC

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Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de agosto y setiembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0410-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 26 de agosto al 12 de setiembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 241-2007-MTC/12.04 y Nº 0410-2007-MTC/12.

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Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 26 DE AGOSTO AL 12 DE SETIEMBRE DE 2007 Y

SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 241-2007-MTC/12.04 Y Nº 0410-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs. Chequeos técnicos de

1405-2007-MTC/12.04 26-Ago 29-Ago US$ 660.00 Cielos del Perú S.A. Pazos Raygada, Miami USA profi ciencia en simulador de 6006-6007-6009 US$ 30.25 Ricardo Rafael vuelo del equipo DC-10 Chequeos iniciales y de

1406-2007-MTC/12.04 07-Sep 12-Sep US$ 1,040.00 Aero Transporte S.A. Defi lippi Brigneti, Gino Kiev Ucrania profi ciencia en simulador de 21368-21369-21370 US$ 30.25 Humberto vuelo del equipo antonov

AN-24/26

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Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Bolivia para participar en la Reunión del

Grupo Técnico Ejecutivo de los Ejes de Integración y Desarrollo del Eje Andino

RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2007-MTC Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 20 de julio de 2007, el Secretario del Comité de Coordinación Técnica (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), ha cursado invitación a través del Director Nacional para los Asuntos IIRSA del Ministerio de Relaciones Exteriores, para participar en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTEs) de los Ejes de Integración y Desarrollo (EID) del Eje Andino, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del 22 al 23 de agosto de 2007; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es miembro activo de la Comisión Multisectorial de IIRSA Perú y su participación en los eventos organizados en el marco de la Iniciativa IIRSA es fundamental para el desarrollo del Sector, considerando la importancia estratégica de los Ejes Viales interoceánicos y Andino y las Hidrovías Amazónicas en los procesos de integración de Sudamérica; Que, el objetivo de la citada reunión consiste en permitir a los países que conforman cada uno de los Ejes de Integración y Desarrollo, ampliar la comprensión común sobre la contribución que cada grupo de proyectos hace al desarrollo sostenible del Eje, mediante la integración física. Asimismo, se abordarán temas de principal interés tales como: revisión de los Grupos de Proyectos y sus respectivas funciones estratégicas, revisión de los proyectos del Eje incluidos en la Agenda de Complementación Consensuada, revisión de otros proyectos en ejecución de la Cartera IIRSA, identificación de Grupos de Proyectos seleccionados para aplicar las nuevas metodologías de planificación, entre otros; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Vicente Mario Gutiérrez Mendoza, profesional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 21 al 24 de agosto de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 477.91 Viáticos : US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a Expreso Turismo San Martín E.I.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puno

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11834-2007-MTC-15

Lima, 16 de julio de 2007 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2007-004482, 2007-004482-A, 2007-004482-B, 2007-004482-C, 2007-004482-D y 2007-004482-E, organizados por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y modificación de frecuencias, el Informe Nº 3657-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la ex Dirección de Registros y Autorizaciones ahora llamada Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2006-004482, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5404, UU-1955 y VG-7708; Que, La Empresa con escrito recepcionado el 12 de marzo de 2007 e ingresado bajo el Expediente Nº 2007-004482-B, ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa autorizada con la Resolución Directoral Nº 4462-2006-MTC/15 de fecha 24 de julio de 2006, así como la modificación de frecuencias autorizadas de tres (3) a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios de salida de Arequipa y de Cusco a las 18:00 horas. Igualmente, La Empresa

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ha formulado el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7708 dentro del procedimiento de nueva concesión de ruta: Arequipa-Puno y viceversa; Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la ex Dirección de Registros y Autorizaciones ahora llamada Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 3657-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa; Que, el artículo 69 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala entre otros requisitos para el otorgamiento de la concesión interprovincial del transporte interprovincial regular de personas, la copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda, que acredite el cumplimiento de la condición de acceso prevista en el Artículo 48 del acotado Reglamento relacionado a las instalaciones para el manejo administrativo de la empresa, cuya dirección constituirá su domicilio legal; Que, La Empresa mediante Declaración Jurada señala que sus instalaciones administrativas se encuentran ubicadas en el Jr. Tumbes Nº 920 - Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; sin embargo, en la fotocopia presentada del contrato de arrendamiento del referido inmueble no señala que será utilizado para ese fin conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transportes; por lo que, se considera que La Empresa deberá presentar la documentación que subsane la observación antes mencionada; Que, los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nºs. 05-504265-07 y 05-504265-06, correspondientes a los vehículos de placas de rodaje Nºs. UU-1955 y VG-5404 se encontraban vigentes hasta el 12 de julio de 2007; Que, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Técnico señalado en el considerando anterior, también refiere que La Empresa ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa pero que no ha devuelto los Certificados de Habilitación Vehicular; asimismo, indica que la modificación de frecuencias autorizadas de tres (3) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa en los horarios de salidas de Arequipa y de Cusco, a las 18:00 horas, respectivamente, le resulta viable, toda vez, que contará con la flota vehicular suficiente para la prestación de dicho servicio; Que, con relación al desistimiento de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7708, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del artículo 189 de la

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Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, procede aceptar el desistimiento presentado, bajo el Expediente Nº 2007-004482-B; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., respecto a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7708. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco, autorizada a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., mediante la Resolución Directoral Nº 4462-2006-MTC/15 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA - PUNO y viceversa

ORIGEN : AREQUIPA

DESTINO : PUNO

ITINERARIO : YURA - PATAHUASI - SANTA

LUCIA - JULIACA

ESCALA COMERCIAL : JULIACA

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

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FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1955 (2006)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5404 (2000)

HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 08:00 horas. Salidas de Puno, a las 18:00 horas

Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- Autorizar a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., concesionaria de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 4462-2006-MTC/15, la modificación de sus frecuencias autorizadas de tres (3) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios siguientes: Salida de Arequipa y de Cusco a las 18:00 horas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., deberá presentar la documentación que corresponda que subsane la observación efectuada al contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Tumbes Nº 920 de la ciudad de Juliaca, provincia de San Roman y departamento de Puno; asimismo deberá presentar copia de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigentes de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UU-1955 y VG-5404 y deberá devolver los anteriores Certificados de Habilitación Vehicular y fecho expídase los nuevos Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo Sétimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Octavo.- EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Noveno.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a Comercial Rey de Paz S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12293-2007-MTC-15

Lima, 2 de agosto de 2007

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VISTOS: El expediente Nº 2007-061189 presentado por COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 2180, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: * Solicitud firmada por el representante legal de COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. * Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada y del Testimonio de Modificación de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fechas 17 de noviembre del 2006 y 27 de noviembre del 2006 otorgado por COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. ante Notario Público Rebeca Lizbet Marin Portocarrero. * Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11954542, expedido con fecha 05 de julio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. * Certificado de Inspección de Taller Nº 391501/820744 de fecha 12 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

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* Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. * Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. * Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su calificación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. * Copia del Convenio de Afi liación celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S..A (CETAP) mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. * Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1366-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI del CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S..A (CETAP) ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos-PEC. * Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por don Angel Yoshimi Tanaka Gracey con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. * Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. * Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512124 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 2180, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

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Artículo 2.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 11 de Julio del 2008 Segunda Inspección anual del 11 de Julio del 2009 taller Tercera Inspección anual del taller 11 de Julio del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 11 de Julio del 2011 Quinta Inspección anual del taller 11 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 12 de Junio del 2008 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 12 de Junio del 2009 póliza Tercera renovación o contratación de nueva 12 de Junio del 2010 póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Junio del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Junio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y. cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Disponen la inscripción provisional de asociación en el Registro de Asociaciones de Fondos

Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12332-2007-MTC-15

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Lima, 3 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 057654 y 061455 presentados por ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN METROPOLITANA - AFOCAT RM solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN METROPOLITANA - AFOCAT RM, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 18 de junio del 2007, otorgada ante Notario Dr. Manuel Luis del Villar Prado e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12030066 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la

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Constancia de Depósito correspondiente al 100% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 002-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN METROPOLITANA - AFOCAT RM, constituida mediante escritura pública de fecha 18 de junio del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Manuel Luis del Villar Prado y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 12030066 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0009-R AFOCAT-DGTTMTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN METROPOLITANA - AFOCAT RM deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Disponen la inscripción provisional de asociación en el Registro de Asociaciones de Fondos

Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12334-2007-MTC-15 Lima, 3 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 062470, 061578, 061098, 065006 y 065014 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “ AFOCAT REGION CUSCO” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “ AFOCAT REGION CUSCO”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 19 de julio del 2006, otorgada ante Notario Dra. Antonieta Ocampo Delahaza e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11052137 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 004-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de

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Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “ AFOCAT REGION CUSCO”, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de julio del 2006, otorgada ante Notario Público Dra. Antonieta Ocampo Delahaza y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11052137 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0002 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Cusco. Artículo 2.- La ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “AFOCAT REGION CUSCO” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Disponen la inscripción provisional de asociación en el Registro de Asociaciones de Fondos

Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12360-2007-MTC-15 Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 056024, 064539 y 063482 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION DE CAJAMARCA solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el

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Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION DE CAJAMARCA, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 20 de julio de 2006, otorgada ante Notario Dr. Luis Jorge Castañeda Cervantes e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11070379 del Registro de Personas Jurídicas de Oficina Registral Cajamarca; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 012-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION DE CAJAMARCA, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de julio de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Jorge Castañeda Cervantes y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11070379 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cajamarca, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de

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Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0011-R AFOCAT - DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION DE CAJAMARCA deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Disponen la inscripción provisional de asociación en el Registro de Asociaciones de Fondos

Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12366-2007-MTC-15 Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053842 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION CALLAO “AFOCAT REGION CALLAO” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de

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Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION CALLAO “AFOCAT REGION CALLAO”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 20 de julio de 2006, otorgada ante Notario Dr. Fidel D´Jalma Torres Zevallos e inscrita en la Partida Electrónica Nº 70326129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 018-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION CALLAO “AFOCAT REGION CALLAO”, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de julio de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Fidel D´Jalma Torres Zevallos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 70326129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0017 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION CALLAO “AFOCAT REGION CALLAO” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

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Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Disponen la inscripción provisional de asociaciones en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12450-2007-MTC-15

Lima, 8 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 032818, 063905, 064188 y 065007 presentados por la ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE ANCASH “AFORCAT ANCASH” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la

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entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE ANCASH “AFORCAT ANCASH”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Regulo Victorino Valero Sanabria e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11063526 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huaraz; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 022-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE ANCASH “AFORCAT ANCASH”, constituida mediante escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Regulo Victorino Valero Sanabria y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11063526 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huaraz, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0022 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Ancash. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE ANCASH “AFORCAT ANCASH” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Disponen la inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de

Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12336-2007-MTC-15 Lima, 3 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053691 y 057926 presentados por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 23 de febrero del 2005, otorgada ante Notario Dr. Domingo Esquivel Dávila Fernández e inscrita en la

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Partida Electrónica Nº 11029867 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Chiclayo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 006-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de febrero del 2005, otorgada ante Notario Público Dr. Domingo Esquivel Dávila Fernández y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11029867 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0004-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lambayeque. Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Disponen la inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12338-2007-MTC-15

Lima, 3 de agosto de 2007 VISTOS:

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Los Expedientes con Registro Nº 053820 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION ICA solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION ICA, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 20 de julio del 2006, otorgada ante Notario Dr. Jorge L. Carcelen Sotelo e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11020152 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 009-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/170807T.pdf · La Molina, 24 de julio de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 10-2007-AG-SENASA-SCV-SDV de

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del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION ICA, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de julio del 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Jorge L. Carcelen Sotelo y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11020152 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0008 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Ica. Artículo 2.- La ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION ICA deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Disponen la inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12370-2007-MTC-15

Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 053775 presentados por AFOCAT CETU PERU solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

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Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por AFOCAT CETU PERU, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 26 de junio de 2007, otorgada ante Notario Dra. Clara Palmira Isabel Carnero Avalos e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11093099 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 021-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de AFOCAT CETU PERU, constituida mediante escritura pública de fecha 26 de junio de 2007, otorgada ante Notario Público Dra. Clara Palmira Isabel Carnero Avalos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11093099 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en el Registro de Asociaciones de

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Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0021 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- AFOCAT CETU PERU deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Disponen la inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12481-2007-MTC-15

Lima, 9 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 012345, 058261, 054757 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de

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acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 6 de Diciembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Luis Enrique Cisneros Olano e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11027074 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tarapoto; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN”, constituida mediante escritura pública de fecha 6 de Diciembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Enrique Cisneros Olano y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11027074 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tarapoto, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0033 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región San Martín. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

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Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Disponen inscripción provisional de AFOCAT - Región Arequipa en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12363-2007-MTC-15

Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 058552, 061099 y 064309 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT - REGION AREQUIPA” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la

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entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT - REGION AREQUIPA”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 20 de julio de 2006, otorgada ante Notario Dr. Javier De Taboada Vizcarra e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11078100 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 015-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT - REGION AREQUIPA”, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de julio de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Javier De Taboada Vizcarra y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11078100 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0014 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Arequipa. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT - REGION AREQUIPA” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Disponen la inscripción de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos

Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12364-2007-MTC-15 Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 051833 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SINDICATO DE CHOFERES REGION TACNA solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SINDICATO DE CHOFERES REGION TACNA, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2006, otorgada ante Notario Dra. Elba Aurora Anguis de Adawi e inscrita en

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la Partida Electrónica Nº 11029339 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Tacna; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 016-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SINDICATO DE CHOFERES REGION TACNA, constituida mediante escritura pública de fecha 4 de agosto de 2006, otorgada ante Notario Público Dra. Elba Aurora Anguis de Adawi y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11029339 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Tacna, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0015 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Tacna. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SINDICATO DE CHOFERES REGION TACNA deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Disponen la inscripción de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12452-2007-MTC-15

Lima, 8 de agosto de 2007 VISTOS:

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Los Expedientes con Registros Nºs. 053226, 057621 y 027632 presentados por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2005, otorgada ante Notario Dr. Alejandro Ramírez Odiaga e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11043322 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

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Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 024-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD”, constituida mediante escritura pública de fecha 18 de Julio de 2005, otorgada ante Notario Público Dr. Alejandro Ramírez Odiaga y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11043322 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0024 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad. Artículo 2.- La ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden el despacho judicial en los Distritos Judiciales de Ica, Cañete, Callao, Lima, Lima

Norte y en la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2007-CE-PJ Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los graves sismos acaecidos con fecha de ayer, se ha producido la irreparable pérdida de vidas humanas, así como un considerable número de heridos y de daños materiales, siendo como es de conocimiento público las zonas más afectadas hasta el momento, el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, lo que ha determinado la declaratoria de Estado de Emergencia en dichas regiones, conforme es de verse del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado en la fecha en el diario El Peruano;

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Que, en tal sentido, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Cañete, han informado vía telefónica sobre la existencia de serios daños en la infraestructura y ambientes de diversas sedes de los mencionados Distritos Judiciales, como es la aparición de rajaduras y desprendimiento de tapiado en diversos locales en los que se desarrollan funciones jurisdiccionales; así como de la suspensión de los servicios de agua, y energía eléctrica; Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima también ha informado que en las sedes Alzamora Valdez, Anselmo Barreto y Puno-Carabaya, por medidas de seguridad el personal no ha podido ingresar, en razón a la afectación de la infraestructura de tales locales; situación que también se ha presentado en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, como ha dado cuenta su Presidente; Que, la situación descrita precedentemente, representa grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, lo que hace imposible que en esas condiciones se pueda seguir operando, en tanto se adoptan las acciones de seguridad respectivas y se desarrollen las labores de contingencia y reparación correspondientes; todos estos hechos ameritan la suspensión del despacho judicial y labores administrativas en los mencionados Distritos Judiciales, conforme a los antecedentes y decisiones adoptadas en circunstancias similares, producidas en los Departamentos de Tacna y Moquegua, mediante Resolución Administrativa Nº 071-2001-CE-PJ, de fecha 26 de junio del 2001; Que, asimismo, se ha recibido la visita de señores Vocales Supremos titulares Hugo Sivina Hurtado, Robinson Gonzales Campos y José Luis Lecaros Cornejo, entre otros, informando a esta Presidencia que los ambientes destinados a los órganos jurisdiccionales en los que despachan se han producido rajaduras y diversos daños, mostrando su preocupación por la seguridad del personal judicial; Que, dada la situación de emergencia existente y no existiendo quórum para convocar a sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial los días 16 y 17 de agosto del año en curso, en los Distritos Judiciales de Ica y de Cañete. Artículo Segundo.- Suspender el despacho judicial a partir de las 11:00 horas del día 16 de agosto del año en curso, así como por el día 17 de los corrientes en la Corte Suprema de Justicia de la República y en los Distritos Judiciales del Callao, Lima y Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones necesarias y atienda los requerimientos formulados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Cañete, Callao, Lima, Lima Norte y Corte Suprema de Justicia, a fin de lograr en el más breve plazo la reanudación de las labores en dichos Distritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Cañete, Callao, Lima y Lima Norte, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 172-

2007-P-PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 178-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 11 de mayo del 2007 la Comisión de Fiscalización del Sindicato de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista Nº 1, solicita al Gerente General de Registro Nacional de Condenas, se sirva verificar la veracidad del Certificado de Antecedentes Penales presentado por el señor WINMAN ALVA CIEZA, con la finalidad de cumplir con uno de los requisitos para ocupar una vacante de trabajo en el Sindicato de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista Nº 1; Que, mediante Oficio Nº 949-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 15 de mayo del 2007 el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comunica a la Comisión de Fiscalización Económica y Control Administrativo del Sindicato de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista Nº 1, que después de la revisión efectuada al “certificado” antes mencionado, se ha determinado que dicho documento no ha sido expedido por el Registro Nacional de Condenas, en consecuencia se trataría de un documento FALSO; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que el señor WINMAN ALVA CIEZA, ha incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor WINMAN ALVA CIEZA, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor WINMAN ALVA CIEZA y contra aquéllos que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 179-

2007-P-PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 173-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 614-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 23 de Marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, que con fecha 5 de febrero del 2007, ha sido retenido por su Jefatura, la Carta Poder aparentemente falsificada, otorgada por el señor JAIME VEGA VILLANUEVA, a favor del señor RAUL VEGA VILLANUEVA y que fuera presentada ante su Judicatura, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole así mismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención de la referida Carta Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 27 de marzo del 2007, el Dr. Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, en respuesta al Oficio antes mencionado, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que la firma y sellos que aparecen en la Carta Poder, han sido FALSIFICADOS; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores JAIME VEGA VILLANUEVA Y RAUL VEGA VILLANUEVA, han incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores JAIME VEGA VILLANUEVA, RAUL VEGA VILLANUEVA, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores JAIME VEGA

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VILLANUEVA Y RAUL VEGA VILLANUEVA y contra aquellos que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 180-

2007-P-PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 150-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 5 de junio del 2007; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 538-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 16 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público de Lima, que con fecha 12 de marzo del 2007, ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO, a favor del señor JULIO CESAR LOZANO VIGO y que fuera presentado, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 22 de marzo del 2007 el Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público de Lima, en respuesta al Oficio antes mencionado, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos puestos en la Carta Poder no le pertenecen, así mismo la legalización de firma no se tramitó ante su Notaría, tratándose por lo tanto de un documento FALSIFICADO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427 del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO Y JULIO CESAR LOZANO VIGO, habían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO Y JULIO CESAR LOZANO VIGO, y contra los que resulten responsables;

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Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO, JULIO CESAR LOZANO VIGO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 181-

2007-P-PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El memorandum Nº 169-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 619-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 23 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor GERSON GILMER BUENO ROQUE, a favor de la señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y que fuera presentado, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 2 de abril del 2007 el doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Oficio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos que aparecen en el original de dicho documento no son auténticos y que la firma no corresponden al señor GERSON GILMER BUENO ROQUE, tratándose de un documento FALSIFICADO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427 del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo…”;

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Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor GERSON GILMER BUENO ROQUE y la señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor GERSON GILMER BUENO ROQUE, señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: GERSON GILMER BUENO ROQUE, MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 182-2007-P-

PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 158 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 11 de junio del 2007; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 615-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 2 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenida por su Jefatura, el Poder aparentemente falsificado, otorgado por el señor ESTEBAN CORTEZ HERRERA, a favor de la señora MARIA LUISA SALCEDO BENAVIDES y que fuera presentado para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría;

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Que, por carta de fecha 2 de abril del 2007 el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Oficio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que la firma y los sellos que figuran en el original del Poder certificando la firma del señor ESTEBAN CORTEZ HERRERA, no fueron legalizados en su Notaría, por lo tanto no le corresponden, tratándose de un documento FALSIFICADO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427 del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto, precedentemente se evidencia que existen indicios razonables que los señores ESTEBAN CORTEZ HERRERA Y MARIA LUISA SALCEDO BENAVIDES, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores ESTEBAN CORTEZ HERRERA Y MARIA LUISA SALCEDO BENAVIDES, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores ESTEBAN CORTEZ HERRERA, MARIA LUISA SALCEDO BENAVIDES y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex trabajadores del Poder Judicial para la recuperación de sumas de dinero percibidas indebidamente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 183-2007-P-

PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 801-2007-GPEJ-GG/PJ, de fecha 7 de mayo de 2007, expedido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y el Memorándum Nº 2284-2007-SRB-GPEJ-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, y;

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, se han registrado 12 expedientes por igual número ex trabajadores de este Poder del Estado que tienen obligaciones económicas con el Poder Judicial; los mismos que son producto del establecimiento de Responsabilidad Económica en su contra por cobros indebidos de Remuneraciones y Pensiones efectuados; Que, asimismo, es necesario dejar establecido que los responsables fueron notificados personalmente y a través del Diario Oficial El Peruano, el 26 de enero del presente año, a fin de que procedan a la devolución del dinero que adeudan al Poder Judicial, sin que hasta la fecha de expedición de la presente lo hayan realizado; Que, al no haberse logrado recuperar el dinero por cobros indebidos, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los ex trabajadores que se detallan en el Cuadro adjunto a la presente; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los ex trabajadores que se detallan a continuación:

PERIODO PAGO APELLIDOS Y NOMBRES Nº DE RESOLUCION DEUDA INDEBIDO Araujo Gónzales, Katia Enero - Junio 2005 Luciana 122-2006-GPEJ-GG/PJ 10,808.54 Delgado Orihuela Vda. de 21 Agosto - Herrera Hilda Delfina 2,578.17 30 Setiembre 2005 Villar Pino Fernando 750-2005-GPEJ-GG/PJ 1,993.33 05 - 30 Enero 2005 Martínez Beas Carlos Dagoberto 950-2006-GPEJ-GG/PJ 1,800.00 12 - 30 Octubre 2005

Alvarado Alexis, Dionicio 01 Febrero - Bagnerizo 1809-2005-GPEJ-GG/PJ 1,920.00 30 Marzo 2005 Sipán Paredes Miriam Enero 1991 - Magdalena 1536-2006-GPEJ-GG/PJ 144,612.28 Noviembre 2004 Vengoa Zúñiga, Antonio Fredy 716-2006-GPEJ-GG/PJ 1,377.73 05 - 30 Julio 2005

Chiclla Arredondo, Benedigto 123-2006-GPEJ-GG/PJ 1,461.00 Octubre 2005 Alvarado Estacio Ruddy Jesús 1864-2005-GPEJ-GG/PJ 246.17 Enero 2005

Javier García, Carolina Ysabel 2093-2005-GPEJ-GG/PJ 1,258.60 Setiembre 2004

Coral Areque, Fredi Quinsiño 950-2006-GPEJ-GG/PJ 700.00 Marzo 2005 Tovar Guillen, Percy Cristián 950-2006-GPEJ-GG/PJ 700.00 Setiembre 2005

TOTAL S/. 169,455.82 Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA

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Presidente del Poder Judicial

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 163-2007-P-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 163-2007-P-PJ, publicada el día 16 de agosto de 2007. DICE: Artículo Primero.- Disponer que la conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y hasta la reincorporación del señor doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano en su condición de Presidente de dicho órgano jurisdiccional sea la siguiente: - Dr. Javier Román Santisteban (Presidente) - Dr. Andrés Caroajulca Bustamante - Dr. Martir Florentino Santos Peña - Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella - Dr. Félix Jenaro Valeriano Baquedano DEBE DECIR: Artículo Primero.- Disponer que la conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y hasta la reincorporación del señor doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano en su condición de Presidente de dicho órgano jurisdiccional sea la siguiente: - Dr. Javier Román Santisteban (Presidente) - Dr. Andrés Caroajulca Bustamante - Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella - Dr. Manuel Jesús Miranda Canales - Dr. Félix Jenaro Valeriano Baquedano

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 694-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 13 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2279-2007/GRH/RENIEC de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 947-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 031-2007/GOR/RENIEC de la Subgerencia de Control y Fiscalización, establece que el ex locador PERCY LIMACHE COLQUEHUANCA, cuando prestaba servicios profesionales como abogado auxiliar de la Procuraduría Pública del RENIEC, intervino como abogado defensor en los procesos judiciales iniciados por las ciudadanas Marlene Elizabeth

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FLORES PILLACA y Flor de María PALOMINO SANTIBÁÑEZ, contra el Estado - Programa de Apoyo Social y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, Gerencia Zonal Ayacucho, ante el Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Huamanga, Ayacucho, sobre Pago de Beneficios Sociales, en los expedientes Nº 2005-021-0-0501-JR-LA-02 y Nº 2005-038-0-0501-JR-LA-02, respectivamente; Que, del comportamiento del indicado ciudadano se presume la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de patrocinio ilegal, tipificado en el artículo 385 del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y, en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra PERCY LIMACHE COLQUEHUANCA por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Patrocinio Ilegal, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que todos los Fiscales deberán estar en alerta máxima y permanente durante el tiempo que resulte necesario frente a la situación de emergencia por sismos

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 954-2007-MP-FN

Lima, 16 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos la de salvaguardar los derechos de los ciudadanos. Que estando a los acontecimientos suscitados como consecuencia de los fuertes sismos que se vienen registrando en nuestro país, con pérdidas humanas y considerables daños materiales; el Ministerio Público como defensor de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, debe adoptar las medidas de urgencia que correspondan a fin de garantizar los derechos fundamentales de la persona y el orden público. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Disponer que todos Fiscales de las diversas especialidades e instancias a nivel nacional, deberán estar en alerta máxima y permanente respecto a los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución, para proceder de acuerdo a sus atribuciones durante el tiempo que resulte necesario frente a la situación de emergencia que atraviesa nuestro país, debiendo ponerse a disposición del Decanato Superior de su jurisdicción. Artículo Segundo.- Los Fiscales deberán constituirse de forma efectiva e inmediata frente a cualquier acontecimiento que amerite su participación, dando cuenta de su intervención al Fiscal Superior Decano correspondiente. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos deberán adoptar la medidas que correspondan de acuerdo a las circunstancias, y reportar de manera oportuna la información recabada a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación a los teléfonos 01-4264620 ó 01-3155555 anexos 5001, 5002, 5010, 5011, faxes: 01-4271792 ó 01-4262800, y al Observatorio de Criminalidad a través de la línea gratuita 080013500 ó al teléfono 01-4264620 ó 01-3155555 anexos 6820, 6823, 6824 y 6825. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, a los señores Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y al Observatorio de Criminalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Rectifican dirección de agencia de CAJASUR consignada en la Res. Nº 0775-99

RESOLUCION SBS Nº 1109-2007 Lima, 8 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La comunicación recibida de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR, mediante la cual solicita la rectificación de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 0775-99 del 17 de agosto de 1999, en virtud de la Ley Nº 27236 - “Ley de creación del distrito de Majes en la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa” y el correspondiente cambio de ubigeo; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 0775-99 autorizó a CAJASUR el traslado de una agencia sito en manzana H, lote Nº 1, de la sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; Que, la empresa ha solicitado la rectificación de dicha dirección, modificándola por manzana H, lote Nº 1, de la sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa;

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Que, de acuerdo a la Ley Nº 27236 - “Ley de creación del distrito de Majes en la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa” dada el 20 de diciembre de 1999, la dirección consignada dentro del distrito Lluta pasa a estar considerada dentro de la circunscripción del distrito de Majes; De conformidad con lo dispuesto por la Circular CR-0203-2005 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio del 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 0775-99 de manzana H, lote Nº 1, de la Sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, por manzana H, lote Nº 1, de la sección A, del Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de Asesora Jurisdiccional a México para participar en el Programa de Estancia a realizarse en la Suprema Corte de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2007-P-TC

Lima, 15 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, se ha aprobado la ejecución del Programa de Estancias Internacionales, como actividad que busca fortalecer la función constitucional a través del mejoramiento de las capacidades de los asesores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, mediante el análisis de la jurisprudencia, procesos constitucionales y organización jurisdiccional desarrollados por otras Cortes o Tribunales Constitucionales en América Latina y Europa, de modo tal que se pueda optimizar las labores de asesoría a los magistrados y Pleno del Tribunal Constitucional peruano en la resolución de casos; Que el Pleno del Tribunal Constitucional, con fecha 27 de marzo de 2007, ha seleccionado a la Asesora Jurisdiccional, doctora Marlene Leonor Rodríguez Sifuentes, para que participe en el Programa de Estancia a realizarse en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, entre el 20 de agosto y el 21 de setiembre del año 2007; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE

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Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicio y con goce de remuneraciones, a la doctora Marlene Leonor Rodríguez Sifuentes, para que participe en el Programa de Estancia a realizarse en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en México Distrito Federal, entre el 20 de agosto y el 21 de setiembre de 2007. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios a que se refiere el artículo anterior serán asumidos por el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú-JUSPER y no generará egreso alguno en el presupuesto del Tribunal Constitucional. Artículo 3.- Al término de la citada comisión, la referida profesional presentará un informe detallado sobre las actividades desarrolladas con motivo de la estancia autorizada; debiendo firmar el compromiso de servir a la institución por el doble del tiempo de la comisión, contado a partir de la fecha de su reincorporación. Artículo 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Secretaría General, de la Dirección General de Administración, de la Oficina de Personal y de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Presidente

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes

de julio de 2007

RESOLUCION Nº 404-2007-CONSUCODE-PRE Jesús María, 13 de agosto de 2007 VISTO: El Memorando N. 174-2007/DPS-LDS de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de julio de 2007; y

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 59 de la Ley, el numeral 14 del Artículo 3 y el numeral 23 del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de julio de 2007: 1. QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la orden de servicios, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 739-2007-TC-S3 de 02.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 2. SERVICIOS Y UNIDADES LOGISTICAS ESPECIALIZADAS S.R.L. (SULE S.R.L.) Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 756-2007-TC-S3 de 03.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. DARKEV SJT S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 757-2007-TC-S3 de 03.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 4. ANGEL SANTOS AYALA CORNEJO Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la orden de servicio, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 759-2007-TC-S3 de 3.7.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. PAC INGENIEROS E.I.R.L. Mediante Resolución Nº 818-2007-TC-S3 de 11.07.2007, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 611-2007-TC-S3 de 11.06.2007 por la indicada empresa, reformulándose el periodo de sanción de dieciséis (16) a doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. ABS ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES de CARLOS ENRIQUE ALVARO UGAZ Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la orden de servicio, infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 825-2007-TC-S3 de 12.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

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7. SYSTEMS MEDICAL AND ILUMINATION S.A. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato y presentación de documentos falsos o inexactos, causales tipificadas en los numerales 1) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 827-2007-TC-S3 de 12.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 8. LIMA GUNS S.A. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 829-2007-TC-S3 de 12.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 9. PRODUGRAFICA E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 831-2007-TC-S3 de 12.7.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 10. JOHN PABLO GUADALUPE MUÑOZ Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por resolución de contrato de servicios no personales, por causa atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 873-2007-TC-S3 de 18.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 11. MARY TRINIDAD TORRES SHAPIAMA Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 887-2007-TC-S3 de 19.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 12. JUAN JOSE ALEJOS HERRERA Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 888-2007-TC-S3 de 19.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 13. TEBAS INGENIEROS S.A. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 890-2007-TC-S3 de 19.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

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14. BURGOS SERVIS S.A.C. Inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 896-2007-TC-S1 de 19.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 15. BOTICA ALFALUX de ALMANZA HUARACHI AGUSTINA Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la orden de compra, causal tipificada en el numeral a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 897-2007-TC-S3 de 19.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 16. KWD INGENIEROS S.A. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 898-2007-TC-S3 de 19.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 17. INVERSIONES FERRETERAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la orden de compra, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 962-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 18. INMOB. Y CONST. E ING. HUERTA ESP. CAST. S.A.C. (ICIHEC S.A.C.) Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada de contrato, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 964-2007-TC-S3 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 19. L.M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 965-2007-TC-S3 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 20. ARELI CRUZ DE MORALES Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 966-2007-TC-S3 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 21. RESUMED MEDICA S.A.C. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos

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falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 969-2007-TC-S3 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 22. J.C. COGE E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 971-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 23. COMERCIAL PAOLA de VILLAVICENCIO DURAND ROCIO DEL PILAR Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 972-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 24. HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 973-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 25. CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y SERVICIOS L & V S.R.L. (COPROSERVI L & V S.R.Ltda.) Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 979-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 26. EDUARDO FELIPE CARRILLO DELGADO Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato de locación de servicios, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 980-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 27. MARIA EUGENIA VILLACORTA PANDURO Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 981-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 28. ROXANNA ELIZABETH GUERRA GRANDES Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos con información inexacta, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

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Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 982-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 29. CONSTRUCTORES DISEÑOS INTEGRALES Y CONSULTORES C.D.C. CANO S.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivado del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 983-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 30. FERNANDO RAMIREZ ACHO Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 985-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 31. GULF STREAM S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 987-2007-TC-S1 de 27.07.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma - SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio de 2007 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por INDECI en el Primer Semestre del año 2007 que aceptan donaciones

RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-2007-INDECI

8 de agosto de 2007 VISTO: el Memorandum Nº 2725-2007-INDECI/12.0 del 2 de agosto de 2007, de la Dirección Nacional de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y sus modificatorias, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus modificatorias, se establece en el ámbito de la Administración Pública, el principio de publicidad, en mérito del cual se entiende que toda información que posean las entidades del Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente establecidas, en cuya virtud se

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deben adoptar medidas básicas que garanticen la transparencia y acceso a la información que las entidades públicas administran; Que, durante el Primer Semestre del 2007, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha recibido diversos bienes en calidad de donación por parte de instituciones y entidades públicas y privadas del interior y el exterior del país; Que, estas donaciones han sido aceptadas mediante Resoluciones Jefaturales y destinadas a las diferentes acciones de prevención y de atención de emergencias, entre las que se incluyen la atención de damnificados por fenómenos naturales o inducidos por el hombre, siendo necesario aprobar y publicar un cuadro consolidado en donde se consigne el extracto de dichas Resoluciones a efecto de darle publicidad y transparencia a estas acciones, considerando que el documento completo de las Resoluciones, estarán a disposición de cualquier persona interesada, pudiendo ser solicitadas a través de los canales que se han implementado al interior del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en observancia a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con la Ley Nº 28411, sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y ampliatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en el Primer Semestre del año 2007, que aceptan las donaciones efectuadas por instituciones y entidades públicas y privadas del país y del exterior, para las acciones de prevención y de atención de emergencias, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Cuadro Consolidado, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La Secretaría General, ingresará la presente Resolución en el Archivo General de la Entidad, remitiendo copia autenticada por fedatario, a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, al Almacén General, al Órgano de Control Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica del INDECI, para conocimiento y y(*) fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Anexo de la Resolución Jefatural Nº 279-2007-INDECI Instituto Nacional de Defensa Civil CUADRO CONSOLIDADO DE RESOLUCIONES JEFATURALES QUE ACEPTAN DONACIONES

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “y y” cuando se debe decir “y”

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RESOLUCIÓN FECHA SE RESUELVE

JEFATURAL Nº Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

053-2007-INDECI 13.02.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 24,819.824 kilos de diversas mercancías, valorizadas S/. 757,437.50 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 Nuevos Soles), para ser destinada a la atención de la población damnificada en diversas provincias de los Departamentos de Tumbes, Moquegua y Arequipa. Artículo 1: Aceptar, la donación efectuada por el

076-2007-INDECI 27.02.2006 CONSULADO GENERAL DEL PERU EN MADRID - ESPAÑA, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en: Material Humanitario para Emergencias, consistente en 27 bultos, con un peso recibido de 5,368.00 kilos, según Volante de Despacho Nº 01704307 de TALMA, con un valor FOB de US$ 35,999.151 Dólares Americanos, consignado en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2007-10-014495-01-1 del 12.FEB.07, llegados a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, con Guía Aérea Nº 075-61072185, para ser destinado a los damnificados por las Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

130-2007-INDECI 17.04.2007 donación efectuada por la EMPRESA SEGURIMAX S.R.L., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 01 (Un) Extintor de 2 kilogramos, valorizados en S/. 100.00 Nuevos Soles (CIEN NUEVOS SOLES Y 00/100), destinado al uso de la Dirección Regional de Defensa Civil de Moquegua. Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

131-2007-INDECI 17.04.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA DE ADUANA DE AREQUIPA, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 2,595.50 kilos de diversas mercancías, valorizado en US$ 15,143.00 Dólares Americanos, equivalentes en moneda nacional a S/. 48,775.60 Nuevos Soles (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Nuevos Soles y 60/100) para la atención de la población damnificada del país, que se detallan en la Nota de Entrada a Almacén - NEA Nº 0000127 del 19 de Diciembre de 2006. Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

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132-2007-INDECI 17.04.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA DE ADUANA DE AREQUIPA, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 43,495.50 kilos de ropa usada, valorizada en US$ 259,965.00 Dólares Americanos, equivalentes en moneda nacional a S/. 842,286.57 Nuevos Soles (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Nuevos Soles y 57/100) para la atención de la población damnificada en el país. Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

133-2007-INDECI 17.04.2007 donación efectuada por la Empresa I.C.E. COMPUTEC S.A.C., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 01 Impresora HP Deskjet 3940 Nº CN577172, valorizada en S/. 280.00 Nuevos Soles (Doscientos Ochenta Nuevos Soles y 00/100) y 01 Módulo de Computadora de Madera, valorizado en S/. 180.00 Nuevos Soles (Ciento Ochenta Nuevos Soles y 00/100), destinada a la Dirección Regional de Defensa Civil de Ancash. Artículo 2.- Aceptar, en vía de regularización, la donación efectuada por la empresa COMPUTADORAS PERSONALES Y SUMINISTROS, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 01 Impresora Láser HP 1020, Nº CNCKY97620, valorizada en S/. 489.00 (Cuatrocientos Ochenta y Nueve Nuevos Soles y 00/100), destinadas a la Dirección Regional de Defensa Civil de Ancash. Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la

147-2007-INDECI 27.04.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente

en 60,100.100 kilos de ropa usada, valorizadas en US$ 228,637.70 Dólares Americanos, equivalente en moneda nacional en SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 88/100 Nuevos Soles (776,224.88) para la atención de la población damnificada del país. Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la

148-2007-INDECI 27.04.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION - . SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 60,000.00 kilos de ropa usada, valorizadas en US$ 239,386.90 Dólares Americanos, equivalente en moneda nacional en SETECIENTOS

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SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 30/100 Nuevos Soles (777,980.30) para la atención de la población damnificada del país. Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

161-2007-INDECI 02.05.2007 donación efectuada por la COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 2,000.00 unidades de calaminas de acero galvanizadas corrugadas, valorizadas en TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 Nuevos Soles (S/. 32,798.30) para la atención de las familias damnificada en la localidad de Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, Distrito J. Crespo y Castillo, Departamento de Huánuco. Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización,

162-2007-INDECI 02.05.2007 la donación efectuada por “WORLD VISION INTERNATIONAL” en el Perú, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 260 polos marca Polo y 200 frazadas nuevas, valorizadas en ONCE MIL CIEN CON 00/100 Nuevos Soles (S/.11,100.00), para la atención de la población damnificada por las inundaciones en la zona de Chanchamayo en el Departamento de Junín. Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

163-2007-INDECI 02.05.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA ADUANA AREQUIPA - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 28,825.00 kilos de ropa usada, valorizadas en US$ 172,356.00 Dólares Americanos, equivalente en moneda nacional en QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 35/100 Nuevos Soles (S/. 568,085.35) para la atención de la población damnificada del país. Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la

164-2007-INDECI 02.05.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA DE ADUANA AREQUIPA- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 29,239.72 kilos de ropa usada, valorizadas en US$ 162,588.36 Dólares Americanos, equivalente en moneda nacional en QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 38/100 Nuevos Soles (S/. 536,216.38) para la atención de la población damnificada del país. Artículo 1: Aceptar, en vía de regularización, la

165-2007-INDECI 02.05.2007 donación efectuada por los TRABAJADORES DE LOS

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ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en diversas prendas de vestir como parte de la Campaña de Solidaridad, para la atención de la población damnificada en las zona altoandinas del sur del país, valorizadas en VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTITRES con 00/100 Nuevos Soles (S/. 23,793.00). Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la

166-2007-INDECI 02.05.2007 donación efectuada por INTENDENCIA ADUANA PUNO - SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 12,500.00 kilos de ropa usada, valorizadas en US$ 62,502.60 Dólares Americanos, equivalente en moneda nacional en DOSCIENTOS SEIS MIL OCHO CON 57/100 Nuevos Soles (S/. 206,008.57) para la atención de la población damnificada del país. Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la

167-2007-INDECI 02.05.2007 donación efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION - SUPERIN- TENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 34,510.94 kilos de diversas mercancñias, valorizadas en UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 04/100 Nuevos Soles (S/. 1’212,764.04) para la atención de la población damnificada del país. Artículo 1.- Aceptar, la donación efectuada por el

178-2007-INDECI 14.05.2007 Señor VICTORINO LLOCLLA MONZON, a favor de la Dirección Regional de Defensa Ciivl Apurímac del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en el siguiente mobiliario de oficina: 01 estante de madera y triplay con dos puertas corredizas de dos niveles de 1.50 x 0.50 x 0.83 mts. y 01 escritorio de madera y triplay de cuatro gavetas color marrón de 1.20 x 0.64 x 0.78 mts., valorizados en OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 850.00). Artículo 1.- Aceptar, la adjudicación efectuada

199-2007-INDECI 24.05.2007 por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 25,283.48 kilos de rollos de tela diversos y edredones, valorizados en US$ 159,077.59 Dólares Americanos, equivalentes en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha del Acta de Entrega

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en QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 60/100 Nuevos Soles (S/. 507,616.60). Artículo 1.- Aceptar, la donación efectuada

200-2007-INDECI 24.05.2007 por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, OFICINA ZONAL SAN MARTIN, a favor de la Dirección Regional de Defensa Civil de San Martín del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consistente en: 8 sillas c/bracera, Cancún, marca Rey, 33 tinas moisés # 30 marca Rey y 21 bañeras bebé, marca Duraplast, valorizadas en SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 Nuevos Soles (S/. 774.70) para la atención de la población damnificada en su jurisdicción. Artículo 1.- Aceptar, la donación efectuada por

202-2007-INDECI 28.05.2007 el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en: 2,581.47 kilos de víveres, ropa usada y otros bienes, valorizados en DIEZ MIL CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00) para la atención de la población damnificada por las inundaciones/desastres naturales del país. Artículo 1.- Aceptar, la donación efectuada

221-2007-INDECI 08.06.2007 por SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - OFICINA ZONAL JULIACA, a favor de la Dirección Regional de Defensa Ciivl Puno del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en diversas mercancías, valorizadas en VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTIOCHO CON 50/100 Nuevos Soles (S/. 24,688.50) para la atención de la población damnificada en su jurisdicción. Artículo 1.- Aceptar, la donación efectuada por

228-2007-INDECI 18.06.2007 MANUFACTURAS SAN ISIDRO S.A.C. - MASI S.A.C., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 2,730 prendas de vestir nuevas, valorizadas en NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 93,550.00) para la atención de la población damnificada por los fenómenos naturales en el país.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al

ejercicio fiscal 2007

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 028-2007-INDECOPI-GEG Lima, 08 de agosto de 2007

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VISTO: El informe Nº 003-2007/GAF-Log del Área de Logística y Control Patrimonial de fecha 06 de agosto de 2007, que sustenta las necesidades del INDECOPI para modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución y del Memorándum Nº 0217-2007/GAF-Con, la Jefatura del Área de Contabilidad y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-2007-INDECOPI/GEG, de fecha 19 de enero 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2007, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en cumplimiento de los artículos 22 al 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, durante el ejercicio presupuestario vigente se han presentado necesidades operativas institucionales vinculadas a la Fiscalización de la Normativa de Publicidad en Defensa del Consumidor, la Infraestructura Informática de la Institución y al Proyecto de Inversión destinado a la Ampliación de la Capacidad Instalada del Servicio de Atención al Ciudadano, entre otros; Que, resulta necesaria la atención de dichas necesidades operativas a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales previstas por la Ley, por lo que deben ser incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución; Que, mediante Memorándum Nº 0217-2007/GAF-Con, la Jefatura del Área de Contabilidad y Presupuesto manifestó la existencia de recursos en el presupuesto institucional del año 2007 para la adquisición y contratación de los bienes y servicios que serán incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 con motivo de la presente Resolución. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42 del Decreto Ley Nº 25868, la Gerencia General; RESUELVE: Primero.- Aprobar la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2007, disponiendo la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer que la Jefatura de Logística y Control Patrimonial publique la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2007 y su modificatoria, se ponga a disposición del público en el portal web institucional: www.indecopi.gob.pe y a través del Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, Calle de La Prosa 138 - San Borja, donde se podrá adquirir, previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo. Regístrese, publíquese y archívese.

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ANA MARIA CAPURRO SÁNCHEZ Gerenta General

SEGUNDA MODIFICACIÓN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PARA EL AÑO 2007

TIPO VALOR MES

Nº DESCRIPCIÓN DE REFERENCIAL TENTATIVO REF PRO- PROPUESTO DE CONVO-

CESO PAAC CATORIA 2007 SERVICIO DE GRABACIÓN DE

1 ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN ADS S/. 61,000.00 AGOSTO DIFERENTES MEDIOS

2 SERVICIO DE CONSULTORÍA EN MATERIA LABORAL ADS S/. 30,000.00 AGOSTO

3 ADQUISICION DE LICENCIAS DE BASES DE DATOS ORACLE ADP S/. 360,000.00 AGOSTO

SUPERVISIÓN DE OBRA : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO 4 PARA EL SERVICIO DE CP S/. 345,200.00 SETIEMBRE

ATENCIÓN DEL CIUDADANO TOTAL S/. 796,200.00

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas de los meses de junio y julio 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2007-INEI

Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 196, 216 y 232-2007 INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio 2007; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210 se ha suscrito con fecha 25 de julio del 2007, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, registrada con fecha 31 de julio del 2007 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 135-2007, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2007; Que, en tal sentido es necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio 2007 para las seis áreas geográficas;

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio 2007, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO ÍNDICES ANTERIOR MODIFICADO

2007 JUNIO 361,47 374,22 JULIO 361,47 374,22 Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes a junio y julio del 2007, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 196, 216 y 232-2007 INEI que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para

las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2007-INEI Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Jefatural Nº 217-2007 INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras del mes de junio; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210 se ha suscrito con fecha 25 de julio del 2007, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, registrada con fecha 31 de julio del 2007 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 135-2007; como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2007, Que, en consecuencia es necesario modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio del 2007; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondientes al mes de junio del 2007, cuyo cuadro debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2007-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS DERIVADOS DE LA INCIDENCIA EN EL COSTO DE LAS OBRAS POR INCREMENTO DE JORNALES BÁSICOS

EN EL PERÍODO JUNIO 2007

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2007 (*)

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº Resto Resto Resto Resto

M.O. Elem.

Total M.O. Elem.

Total M.O. Elem.

Total M.O. Elem.

Total

1 1.0089 1.0019 1.0108 1.0106 1.0014 1.0120 1.0083 1.0016 1.0099 1.0114 1.0011 1.01252 1.0090 1.0139 1.0229 1.0107 1.0192 1.0299 1.0083 1.0118 1.0201 1.0115 1.0150 1.02653 1.0082 1.0049 1.0131 1.0095 1.0062 1.0157 1.0077 1.0045 1.0122 1.0104 1.0051 1.01554 1.0091 1.0039 1.0130 1.0108 1.0046 1.0154 1.0085 1.0034 1.0119 1.0116 1.0036 1.01525 1.0092 1.0012 1.0104 1.0111 1.0006 1.0117 1.0084 1.0012 1.0096 1.0118 1.0005 1.01236 1.0089 1.0025 1.0114 1.0105 1.0024 1.0129 1.0082 1.0024 1.0106 1.0113 1.0021 1.0134

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 25 de julio del 2007, Exp. Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210.

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Otorgan facultades en representación de la ONP a Coordinadores de Plataformas - Lima

RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2007-JEFATURA-ONP Lima, 3 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, según el numeral 12 del artículo 5 de la Ley Nº 28532, el Jefe de la ONP tiene la facultad de otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la institución y de los sistemas previsionales a su cargo;

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Que, asimismo, el numeral 5.2 del Capítulo III del Subtítulo III, del Título VIII del Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 006-2002-JEFATURA/ONP, establece dentro de las funciones que corresponden al Coordinador Plataforma - Lima, coordinar operativa y administrativamente el buen funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público a la que ha sido asignado; Que, debiendo la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores de Plataformas - Lima la facultad de efectuar labores de inspección en las instalaciones de los empleadores -personas naturales o jurídicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, a fin de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones; Que, asimismo, debe delegar en dichos Coordinadores las facultades de representación, de tal modo que, en nombre de la ONP puedan apersonarse ante toda clase de entidades públicas o privadas, iniciando, prosiguiendo o concluyendo trámites, así como formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones, de alguno de los regímenes previsionales a cargo de la ONP y/o de la misma Institución, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relación al proceso de pago de pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28532, a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF modificada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a partir del 1 de agosto de 2007, las facultades de representación que permitan apersonarse a nombre de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ante toda clase de entidades públicas o privadas, para iniciar, proseguir o concluir trámites, formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones, de los Regímenes previsionales a cargo de la ONP y/o de la misma Institución, previa coordinación con la sede central, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relación al proceso de pago de pensiones a los Coordinadores de Plataformas - Lima que se detallan a continuación: 1. ARTURO LUIS CHUCOS CALIXTO 2. JOSÉ FRANCISCO ESTELA CAMPOS Artículo 2.- Facultar a los Coordinadores de Plataformas - Lima mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, a apersonarse en representación de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, ante los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, efectuando labores inspectivas a fin de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 3.- Para efectos de la presente Resolución Jefatural, debe quedar establecido que los Coordinadores de Plataformas - Lima no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, penales y/o laborales u otras en las que se requiera proporcionar información o documentación relativa a las funciones de la Institución. En este sentido, los Coordinadores de Plataformas - Lima se encuentran prohibidos de recibir notificaciones de naturaleza judicial o policial incluso las dirigidas a ellos a título personal.

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Los Coordinadores de Plataformas - Lima deberán devolver toda notificación que no se ciña a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4.- Las facultades conferidas en la presente Resolución Jefatural, terminan en forma automática por revocación, por designación en cargo incompatible con la facultad conferida o por renuncia a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Oficina de Normalización Previsional Jefe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican los numerales 6, 7 y 10 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo

de Compensación para Sistemas Aislados” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSlNERGMlN Nº 483-2007-OS-CD Lima, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante el Artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2006, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, el Artículo 30 citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. Asimismo, se señala que el monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo (en adelante “Reglamento”); Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Monto Específico para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2007, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”);

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, se aprobó el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de mayo de 2007 y se autorizó que, a efectos del Programa de Transferencia correspondiente al mes de junio de 2007 y en adelante, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN publique en la página Web de modo mensual y notifique, los programas de transferencias para la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, de acuerdo con lo informado por las empresas eléctricas encargadas de la recaudación del aporte a que se refiere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley General de Electrificación Rural (en adelante, “APORTE”), algunos usuarios de electricidad cuentan con convenios de estabilidad tributaria para el total o parte de sus actividades, por lo que no se encuentran obligados al pago del APORTE. Al respecto, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 0512-2007-OS-GART, precisión respecto a este y otros temas sobre el APORTE. Mediante Oficio Nº 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, el Viceministro de Energía respondió a la consulta de OSINERGMIN, indicando que “…la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario final de acuerdo con la normatividad vigente”; Que, en ausencia de la precisión mencionada, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el Ministerio de Energía y Minas emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada convenio de estabilidad tributaria en particular. En ese sentido, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el aporte de todos los usuarios del SEIN, en función de su consumo mensual, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 154-2007-OS-GART, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este último, el Ministro de Energía y Minas remitió a OSINERGMIN el Oficio Nº 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, en el que se adjunta copia del Informe Nº 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, el cual incluye un análisis del requerimiento de información de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad; así como, las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE; Que, por lo tanto, a fin de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del APORTE, incluida la modalidad para su regularización; así como, consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el cálculo del Programa de Transferencias y que se encuentran contenidas en el Informe Nº 0221-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, resulta necesario introducir modificaciones al PROCEDIMIENTO; Que, teniendo en cuenta que las modificaciones propuestas deben efectuarse a la brevedad posible con la finalidad de evitar que se generen perjuicios en los ingresos de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras consideradas en el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, por la falta de directivas que contemplen la situación señalada en los párrafos precedentes, y considerando la estrechez de plazos para la publicación del Programa de Transferencias de julio 2007, resulta urgente dicha instrumentación, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuándolas de prepublicación;

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Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 0270-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0268-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese íntegramente los numerales 6 y 7; y, parcialmente el numeral 10 (modificación del Anexo 1 y adición del Anexo 5) de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “ 6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS El programa de transferencias será elaborado sobre la base de: - La información reportada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. - La información reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD. - La información de clientes libres, reportada por las empresas de acuerdo con lo establecido en la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD. - Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5 del Reglamento y de acuerdo con la expresión definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. - Cualquier otra información que disponga OSINERGMIN y que se considere pertinente para la elaboración del Programa de Transferencias. 6.1 Determinación del Programa de Transferencias a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual. b) Determinación del Monto de Compensación Mensual de las Empresas Receptoras (CM):

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A partir del valor de la Compensación Anual (CAe) determinada según lo especificado en el numeral 5.8 del presente procedimiento, se calcula la Compensación Mensual (CM) por Empresa Receptora, según la aplicación de la siguiente expresión:

EMPERe,i CMe,i = EAPe *CAe

Donde: CM e,i = Compensación Mensual por Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EMPER e,i = Energía Mensual Proyectada de la Empresa Receptora “e”, correspondiente al mes “i”. EAP e = Energía Anual Proyectada por Empresa Receptora “e”. c) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.3. 6.2 Criterios para la determinación de los montos a ser transferidos Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes: a) Los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes se determinan en proporción a la participación de su energía reportada (tanto del mercado libre como regulado) con respecto a la suma de las energías reportadas por todas las Empresas Aportantes, y tomando en consideración el total de la Compensación Mensual a ser transferida a las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión:

Eai * E CMe,i MMTa,i = E E a,i

i a=1,m

e=1,n

Donde: MMTa,i = Monto Mensual a ser Transferido por la Empresa Aportante “a” correspondiente al mes “i”. Ea,i = Energía mensual reportada en el mes “i” por cada Empresa Aportante “a”, a través de los formatos FOSE y CLIB. La Energía mensual reportada Ea,i será aquella que resulte de la diferencia entre la energía total mensual reportada por cada Empresa Aportante menos la energía correspondiente a sus usuarios o clientes, no afectos al pago del aporte por electrificación rural conforme a la normatividad vigente. Para este fin, es responsabilidad de los usuarios de electricidad remitir a la empresa que le suministra energía, la información correspondiente. b) Tomando en cuenta que existen empresas concesionarias de distribución que, al atender a usuarios del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de los sistemas aislados, se ubican tanto dentro del grupo de Empresas Aportantes como en el grupo de Empresas Receptoras, en el programa de transferencias se considerará, por esta razón, que esta empresa primero se aporta internamente el monto mensual a ser transferido como Empresa Aportante, hasta cubrir el monto que le corresponda recibir como Empresa Receptora. El saldo sobrante (o faltante) como

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Empresa Aportante (o Empresa Receptora) será distribuido con los criterios descritos en los literales siguientes. c) Para evitar que los montos a transferir no sean cifras menores de tres dígitos, a fin de tener simplicidad en la ejecución del programa de transferencias, se determinarán los cálculos de las transferencias siguiendo, adicionalmente, los siguientes criterios: Primero: Las Empresas Aportantes que, por efecto del cálculo inicial de sus transferencias hacia a las Empresas Receptoras resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán entregar su aporte total a la Empresa Receptora con la participación más alta. Segundo: Las Empresas Receptoras que, por efecto del cálculo inicial de las transferencias provenientes de las Empresas Aportantes resultaran con montos menores a cifras de tres dígitos, deberán recibir el monto total de su transferencia de la Empresa Aportante con la participación más alta. d) Seguidamente, para el resto de las transferencias se aplica lo siguiente: - Se determina el saldo neto mensual de las empresas que quedarían como Empresas Aportantes netas o Empresas Receptoras netas. - Se suman los saldos netos mensuales, de todas las Empresas Aportantes netas y se determina el porcentaje de participación de cada Empresa Aportante con respecto al neto total. - Para las Empresas Receptoras netas, el monto a recibir de cada una de las Empresas Aportantes netas será determinado como el producto del porcentaje determinado en el párrafo anterior por el monto neto a recibir. - Finalmente, el cuadro de transferencias comprende los montos a ser transferidos por las Empresas Aportantes a cada una de las Empresas Receptoras de acuerdo con el método descrito. e) Si como producto de trabajar con la información disponible en cada Programa de Transferencia Mensual, se tuviera que modificar los montos a transferir de algunas Empresas Aportantes de Programas de Transferencia anteriores, tanto por exceso o por defecto1, se realizarán las correcciones de los montos de estas Empresas Aportantes dentro del Programa de Transferencia, de ser posible, en el mes inmediato posterior, sin que esto afecte los montos transferidos por el resto de Empresas Aportantes. 6.3 Operación del Programa de Transferencias a) A más tardar el día 20 de cada mes las Empresas Aportantes harán llegar a OSINERGMIN la información correspondiente al formato MCSA-1. b) A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN determinará, con la información disponible a dicha fecha, los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en los numerales 6.1 y 6.2, y comunicará a las Empresas Aportantes y Receptoras, dichos montos. c) Las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras se efectuarán a más tardar luego de 15 días calendario de efectuada la comunicación de OSINERGMIN, a que se refiere el literal previo.

1 Dentro de las situaciones que pueden originar dicha modificación se encuentran los usuarios finales de electricidad que no están afectos al pago del aporte por electrificación rural y cuyo reconocimiento haya sido efectuado en fecha posterior al inicio del Programa de Transferencias correspondiente a mayo de 2007.

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d) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Aportantes enviarán al OSINERGMIN los formatos MCSA-2, debidamente llenados, junto con los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, según literal c). 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las Empresas Aportantes están obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias. b) Las Empresas Aportantes suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, tanto en medio impreso como en medio digital. El medio impreso será dirigido a las siguientes Gerencias de OSINERGMIN: - El formato MCSA-1: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima. - El formato MCSA-2: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo Nº 222 - Magdalena del Mar, Lima. El medio digital (formatos MCSA-1 y MCSA-2), será entregado al correo electrónico: [email protected]. Para ello, se seguirá la siguiente estructura: - Nombre de archivo: [Año][Mes][Empresa]_[Formato]. xls. Como Empresa deberá usarse los códigos del CEmp incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 5. Por ejemplo, para el archivo de julio de 2007 (mes de facturación) de la empresa SEAL: 200707SEAL_MCSA-1.xls. - El rubro “asunto” del correo electrónico: [Año][Mes][Empresa]_[Formato]. Como Empresa deberá usarse los códigos del CEmp incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 5. Por ejemplo, para el archivo MCSA-1 de julio de 2007 (mes de facturación) de la empresa SEAL: 200707SEAL_MCSA-1. c) La Empresa Receptora que no disponga de generación propia, está obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensación correspondiente a la cantidad de energía comprada, dentro de los cinco días útiles siguientes a la recepción de la transferencia del SEIN. 10. ANEXOS

ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS

FORMATO MCSA-1

Información Comercial de las Empresas Eléctricas de Distribución y Generación del SEIN (Clientes Regulados y Clientes Libres)

Empresa Aportante Año Mes UIT utilizada ( S/.)

Energía Activa Aporte Facturado (/1) Mercado del SEIN Nº Clientes Facturada (kW.h) (S/.) Factor Observaciones

Opción Tarifaria (a) (b) (b) /(a) AT2 MT2 MT3P MT3FP

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MT4P MT4FP BT2

Clientes BT3P Regulados BT3FP

BT4P BT4FP BT5A BT5B BT5C (/2) BT7 Sub-Total Nombre Cliente Libre Cliente Libre 1

Clientes Cliente Libre 2 Libres Cliente Libre 3

Aportantes ……. ……. Sub-Total TOTAL Nombre Cliente Libre Cliente Libre 1

Clientes Cliente Libre 2 Libres Cliente Libre 3

Exonerados (/3) ……. ……. Sub-Total

(/1) Aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749. (/2) Iluminación especial y alumbrado adicional con opción tarifaria BT5C. No incluye el servicio de alumbrado público. (/3) De acuerdo con el numeral 6.2, item a) del Procedimiento.

FORMATO MCSA-2 REPORTE DE TRANSFERENCIA MENSUAL

Empresa Aportante Año Mes UIT utilizada (S/.)

1. INGRESO - Aplicación inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749 Nº Clientes Energía Activa Facturada (kW.h) Aporte Facturado (S/.) Factor Observaciones

(a) (b) (b)/(a) Subtotal (I)

2. EGRESOS POR TRANSFERENCIAS A EMPRESAS RECEPTORAS Empresa Receptora Fecha de Transferencia Monto Transferido (S/.) Observaciones

Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. …….

Sub-Total Subtotal (II) Saldo Neto (I) - (II)

Fecha :

Nombre y firma del representante de la Empresa Ejecutado por:

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ANEXO 5: CÓDIGO DE EMPRESAS

CEmp Nombre de la Empresa ADIL Adinelsa ATOC Atocongo CAHU Cahua CONE Conenhua EDGL Edegel EEPS Eepsa EGAS Egasa EGEM Egemsa EGEN Egenor ELAN Electro Andes ELP Electroperú

ENER Enersur SMC Minera Corona GABA San Gabán SHOU Shougesa TSEL Termoselva CHAV Chavimochic COEL Coelvisa EDCA Edecañete EDLN Edelnor EPA2 Edelsa EGEP Egepsa ELC Electrocentro

ELNO Electronoroeste ELN Electronorte

ELOR Electro Oriente EPAN Electro Pangoa ELPU Electro Puno ELSE Electro Sur Este ELSM Electro Sur Medio ELTO Electro Tocache ELUC Electro Ucayali ELS Electrosur

EMSE Emsemsa EMSU Emseusa ELNM Hidrandina LDS Luz del Sur

SEAL Seal SERS Sersa

Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0270-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD

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El Artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”). Con el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo. Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”. De acuerdo con lo informado por las empresas eléctricas encargadas de la recaudación del aporte a que se refiere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley General de Electrificación Rural (en adelante, “APORTE”), algunos usuarios finales de electricidad cuentan con convenios de estabilidad tributaria para el total o parte de sus actividades, por lo que no se encuentran obligados al pago del APORTE. Al respecto, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 0512-2007-OS-GART, precisión respecto a este y otros temas sobre el APORTE. Mediante Oficio Nº 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, el Viceministro de Energía respondió a nuestra consulta, indicando que “…la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario final de acuerdo con la normatividad vigente”. Debido a la falta de precisión sobre el tema, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el Ministerio de Energía y Minas emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada convenio de estabilidad tributaria en particular. En ese sentido, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el aporte de todos los usuarios del SEIN, en función de su consumo mensual, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. Posteriormente, mediante Oficio Nº 154-2007-OS-GART, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este último, el Ministro de Energía y Minas remitió a OSINERGMIN el Oficio Nº 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, en el que se adjunta copia del Informe Nº 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, el cual incluye un análisis del requerimiento de información de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad, así como las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE. Por lo tanto, a fin de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del APORTE, incluida la modalidad para su regularización, así como consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el cálculo del Programa de Transferencias y que se encuentran contenidas en el Informe Nº 0221-2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, resulta necesario introducir modificaciones al Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. Teniendo en cuenta que las modificaciones propuestas deben efectuarse a la brevedad posible con la finalidad de evitar que se generen perjuicios en los ingresos de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras consideradas en el Mecanismo de Compensación para

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Sistemas Aislados, por la falta de directivas que contemplen la situación señalada en los párrafos precedentes, y considerando la estrechez de plazos para la publicación del Programa de Transferencias de julio 2007, resulta urgente dicha instrumentación, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuándolas de prepublicación.

Proyecto de Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 486-2007-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum Nº JARU-352-2007 de la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (actualmente, Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos), por el cual solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la pre publicación del proyecto de Directiva denominado “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referida a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, establece que dicho órgano funcional de OSINERGMIN es el encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia los reclamos inherentes a los servicios públicos de electricidad y gas natural por ductos; Que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 y el artículo 25 del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

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Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la pre publicación del Proyecto de Directiva denominado “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del Código de Usuario y de la clave SOL a los sujetos constituidos a través de la Ventanilla Única del Estado

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2007-SUNAT

Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como la herramienta a través de la cual se brindan los servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo en su artículo 2 crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV, al cual se accederá mediante la Ventanilla Única del Estado, que constituye la plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos, que se brindan de manera virtual; Que de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019- 2007-PCM, entre las instituciones autorizadas a participar en el SISEV, se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) así como el Colegio de Notarios de Lima, y el primer servicio a implementarse bajo la plataforma del SISEV es el de la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en el Registro Público correspondiente como el otorgamiento del número de RUC; Que mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM se establecieron las disposiciones referidas a la participación de los notarios en la constitución de empresas a través del SISEV, señalándose en su artículo 5 que el notario será el encargado de hacer la entrega de la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, del número de RUC y del Formato de Solicitud de Acceso y la Clave SOL de estos nuevos contribuyentes, debiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas por la SUNAT;

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Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores es necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida Ley del RUC y la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, norma que regula, entre otros, el procedimiento para la obtención del Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCORPORA DEFINICIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Incorpórase en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias las siguientes definiciones: “Artículo 1.- DEFINICIONES (...) k) SISEV : Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado a que se refiere del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM. l) Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública. m) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. n) Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC. (...)” Artículo 2.- DE LOS LUGARES DONDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: “Artículo 5.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC La inscripción en el RUC deberá realizarse, en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya inscripción se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5-A. Una vez inscrito, o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto.

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4, usando dicho medio. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modificación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo.” Artículo 3.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES - SISEV Incorpórase como Artículo 5-A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: “Artículo 5-A.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISEV Y ACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan, con la intervención de los Notarios, a través del SISEV, obtendrán su número de RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes. El número de RUC deberá figurar en la Constancia de Inscripción a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el sujeto que se constituye a través del SISEV, en un plazo máximo de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida Constancia de Inscripción. La activación del número de RUC deberá ser realizada por el representante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades: i. A través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria del Anexo Nº 1-B de la presente resolución para lo cual previamente deberá obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de acuerdo a lo señalado en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, o; ii. De manera presencial, acercándose a la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado procediendo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo Nº 1-C.” Artículo 4.- EXCEPCIÓN A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE LOS SUJETOS QUE SE CONSTITUYAN A TRAVÉS DEL SISEV Incorpórase como Título y Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias los textos siguientes:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Por excepción, y en tanto no se habilite la Consulta en Línea de la base de datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN a que hace referencia el inciso b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM, el trámite de inscripción en el RUC respecto de empresas cuyos representantes sean identificados con el documento pasaporte, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio de la empresa.” Artículo 5.- ACTIVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV - ANEXOS Núms. 1-B y 1-C

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Incorpórase los Anexos Núms. 1-B y 1-C en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias:

“ANEXO Nº 1-B

ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL NÚMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV

Los sujetos constituidos a través del SISEV, para activar su inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual, deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, y ubicar la opción Inscripción al RUC - Personas Jurídicas e ingresar en ésta la siguiente información:

Nº DATOS A DECLARAR INFORMACIÓN A INGRESAR FECHA DE INICIO DE Consignar la fecha desde la que iniciará 1 ACTIVIDADES sus actividades económicas. DATOS DEL DOMICILIO Consignar la información referente a la 2 FISCAL ubicación de su domicilio fiscal.

CONDICIÓN DEL Consignar la condición del inmueble 3 DOMICILIO FISCAL declarado como domicilio fiscal (alquilado, propio, cesión en uso u otro).

De corresponder el contribuyente declarará 4 NOMBRE COMERCIAL esta información si la tuviera. 5 ACTIVIDAD ECONÓMICA Consignar la actividad económica que PRINCIPAL realizará seleccionándola en función de la lista CIIU a disposición en SUNAT Virtual. Consignar la actividad económica que

ACTIVIDAD ECONÓMICA realizará adicionalmente a la actividad 6 SECUNDARIA principal, si la tuviera, seleccionándola en función de la lista CIIU que estará a

disposición en SUNAT Virtual.

7 CORREO ELECTRÓNICO Declarar un correo electrónico. SISTEMA DE Seleccionar el sistema de contabilidad que 8 CONTABILIDAD utilizará.

SISTEMA DE Seleccionar el sistema de comprobantes 9 COMPROBANTES DE de pago con el que desarrollará su PAGO actividad económica.

10 ACTIVIDAD DE De corresponder deberá declarar el COMERCIO EXTERIOR tipo de actividad de comercio exterior a desarrollar, (exportador o importador).

Consignar un número de teléfono fijo si lo 11 TELÉFONO FIJO tuviera. Consignar un número de teléfono celular, 12 TELÉFONO MÓVIL de contar con uno.

Declarar el o los tributos a los cuales se 13 ALTA DE TRIBUTOS encontrará afecto de acuerdo a la actividad

económica a desarrollar.

Una vez registrada como mínimo la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 13 del presente Anexo, las personas jurídicas deberán

imprimir su Constancia de Información Registrada - Ficha CIR por esta vía y el número de RUC será activado automáticamente.

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Si la información consignada en la activación de la Inscripción en el RUC - Personas Jurídicas a través de SUNAT Virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvo el derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por éste u otro

medio.

De contar la persona jurídica con Establecimientos Anexos, ésta deberá acercarse a las dependencias de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción al RUC - Personas Jurídicas a fin de dar

de alta a los mencionados establecimientos.

ANEXO 1-C

ACTIVACIÓN DE MANERA PRESENCIAL DEL NÚMERO DE RUC

DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV

En el caso de aquellos sujetos constituidos a través del SISEV, que deseen activar su inscripción en el RUC de manera presencial será necesario que su representante legal se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado, a fin de: i) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad de su representante legal. ii) Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fiscal a que se hace referencia en el inciso b) del Anexo Nº 1 de la presente Resolución de Superintendencia. Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original vigente y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formularios, de corresponder, firmados por el representante legal de la empresa:

- Formulario 2119 “Solicitud de inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos”. - Formulario 2046 “Establecimientos Anexos” (en el caso de contar con establecimiento Anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). - Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del

Consejo Directivo y Personas Vinculadas”. Artículo 6.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Sustitúyase el artículo 1, el encabezado y el numeral 2 del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 4, el numeral 3 del artículo 5, los artículos 6, 7 y 8 así como el numeral 2 del articulo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias por los textos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES

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Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA:, Sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. d) CÓDIGO DE USUARIO: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) CLAVE SOL: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g) SISEV: Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado. h) Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública. i) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV. j) Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC. k) Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: (...) 2. El Código de Usuario y la Clave SOL serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos

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señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad (...)”. Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO (...) Asimismo, el Usuario podrá generar otros Códigos de Usuario y Claves SOL a usuarios subordinados a éste, a fin de autorizarles la realización de todas o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 2. Artículo 5.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (..) 3. Clave SOL. Artículo 6.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por el deudor tributario. Artículo 7.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3. El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL para el deudor tributario implicará automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso. Artículo 8.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que ésta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso. Artículo 9.– DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA (..) 2. Uso de Código de Usuario y Clave SOL para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea.” Artículo 7.- OPERACIONES QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Incorpórase como numeral 7 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

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“Artículo 2.- ALCANCE (...) 7. Complementar la información en el RUC para efectos de la activación del número de RUC otorgado en el caso de los sujetos inscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5-A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. (...)”. Artículo 8.- TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA DE LOS SUJETOS QUE EFECTÚEN SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV Incorpórase como Artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias: “Artículo 3-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV El Código de Usuario y la Clave SOL, para efectos de la activación del número de RUC a través de SUNAT Virtual a que se refiere el numeral i) del artículo 5-A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se obtendrán, ante el Notario, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá: a. Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar al Notario la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada en el Rubro I de la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea. b. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad. 2. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por una tercera persona designada por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá: a. Exhibir al Notario el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. b. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y firmada por el representante del sujeto constituido a través de la Ventanilla Única del Estado en los Rubros I y II. La firma del representante consignada en el rubro II de la solicitud deberá estar legalizada notarialmente. c. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad. 3. El Notario realizará la entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL al solicitante, previa verificación de los requisitos señalados en los numerales anteriores. 4. Una vez realizada la entrega del Código de Usuario y la Clave SOL, el Notario deberá foliar la documentación relacionada a dicha entrega en la parte superior derecha, así como organizarla para su posterior custodia, teniendo en cuenta el siguiente orden:

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i. Constancia de Anotación de Inscripción de la empresa en los Registros Públicos. ii. Formato de Solicitud de Acceso. iii. Constancia de Recepción del Código de Usuario y la Clave SOL. iv. Otros documentos relevantes a la solicitud y entrega de la Clave SOL 5. En caso que la empresa decida obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de manera presencial, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 3. 6. Para efecto de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, la SUNAT entregará a los Notarios de manera periódica y a su solicitud, Formatos de Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea y Códigos de Usuario y Claves SOL quienes deberán custodiarlos y almacenarlos.” Artículo 9.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Uso del término Clave SOL A partir de la vigencia de la presente Resolución entiéndase toda referencia que se haga en las normas legales a Clave de Acceso como hechas a Clave SOL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Deróguese la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios para el año 2007

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-RMDD-CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de julio del 2007, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 199 de la Constitución Política del Perú establece que las Regiones y las Municipalidades rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General de la República. Son fiscalizadas de acuerdo a ley. Que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Que, mediante Oficio Nº 418-2007-GOREMAD-GRDS, de fecha 13 de julio del 2007, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Proyecto de Reglamento de Audiencias Públicas, con las modificaciones correspondientes y levantando las observaciones efectuadas por el Consejo Regional, solicitando su aprobación. Previamente se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 031-2006-CR/ RMDD. Estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, luego del análisis y debate correspondiente. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: DEJAR sin efecto, a partir de la fecha, la Ordenanza Regional Nº 031-2006-CR/RMDD. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el Año 2007. Cuyo Texto forma parte anexa de la presente norma regional. El mismo que consta de VI Títulos y 21 artículos. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente ordenanza regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI

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Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Exoneran al SAT de proceso de selección para la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001408

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

Lima, 10 de agosto de 2007 VISTOS: El Informe N.º 189-082-00000115 de la Oficina de Secretaría General, el Informe N.º 049-082-00000507 de la División de Logística, el Memorándum N.º 003-092-00003862 de la Gerencia de Administración, y, el Informe N.º 004-082-00000674 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19 de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147 del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19 de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la definición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145 del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios

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especializados, ya sean profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo, el Artículo 145 del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N.º 225, y a su Estatuto, Edicto Nº 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84 del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Oficina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos límites de vencimiento para el pago de la 3era cuota del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justificación técnica de la selección de medios elegidos; Que, por su parte, la División de Logística manifiesta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 31 de agosto de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 3ra cuota de impuesto predial, arbitrios e impuesto vehicular, determinándose la inversión a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos. Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum N.º 003-092-00003862, mediante el cual el Gerente de Administración solicita el trámite de la exoneración del proceso de selección previsto para la acotada contratación, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración N.º 03-05- 00000378, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 13,157.40 (Trece Mil ciento cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe N.º 004-082-00000674, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justificación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145 de su Reglamento; Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

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De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2007, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos que se prestarán por las siguientes empresas: 1. Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome 2. Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario El Bocón y Diario Ajá. Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 13,157.40 (Trece Mil ciento cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable. Artículo Tercero.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será financiada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta el cronograma de publicaciones que confirme el área usuaria para cada uno de los medios a contratar; conforme al valor referencial señalado en el artículo segundo de la presente resolución Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria

MUNICIPALIDAD DE ATE

Precisan pagos que deberán abonar los administrados por concepto de derechos administrativos hasta que se apruebe Ordenanza relativa a licencia de funcionamiento

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DECRETO DE ALCALDIA Nº 007 Ate, 14 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTA la Ordenanza Nº 159/MDA por la cual se Regula el Procedimiento de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate, el Informe Nº 344-2007-SGC-GDE/MDA de la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 1162-2007-OGAJ/MDA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1092-2007-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 159/MDA, publicada con fecha 4 de agosto del 2007, se Regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate, en adecuación a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Que, en la referida Ordenanza Municipal se estableció además en su Art. 28 que para el caso del grupo 1 y 2 las Tasas por concepto de Inspección Técnica se regirán de acuerdo al D.S Nº 013-2000-PCM y sus Normas modificatorias, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, en virtud de lo cual la Municipalidad Distrital procederá a su adecuación conforme al nuevo Reglamento de Implementación Técnica aprobado, reglamento este que fuera publicado recién el 05 de agosto del 2007. Que, en la Sexta Disposición Final y Complementaria del acotado Cuerpo Legal se Facultó al Señor Alcalde a dictar las disposiciones Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Que, en dicho Marco Normativo no se reguló lo referente al pago, que por concepto de Derechos Administrativos, debían abonar los Administrados por el Procedimiento de Obtención de Licencia de Funcionamiento Municipal, en cuyo caso además debe incluirse el pago de Derechos referente a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por INDECI, conforme a su competencia. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; establece en su Art. 36, Numeral 36.1, que los Procedimientos, Requisitos y Costos Administrativos se establecen exclusivamente mediante Norma de Mayor Jerarquía (Ordenanza Municipal). Dichos Procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA aprobado por cada Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, publicado con fecha 5 de agosto del 2007, se Aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en el cual se estableció en su Art. 39 las Tasas que por concepto de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil se aplicarán en porcentajes de UIT vigente conforme al tipo (Básica Ex Post y Básica Ex Ante), conforme al criterio Normado en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento (hasta 100 m2 y de 101 a más). Que, mediante Ordenanza Nº 051/MDA, publicado el 26 de marzo del 2004, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 239/MML, de fecha 16 de octubre del 2005, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate, en el cual se establece en el Numeral 1), de los procedimientos llevados a cabo por la Sub Gerencia de Comercialización para la obtención de Licencia de Funcionamiento

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Municipal (Definitiva ), que se deberá abonar el pago correspondiente al Derecho Municipal, por concepto de Trámite Administrativo. Que, es necesario precisar que los pagos por concepto de Derechos Administrativos que deberán abonar los Administrados, hasta tanto no se apruebe la Ordenanza Municipal que establezca dichos costos conforme a Ley, será aquel que se encuentra incluido en el Numeral 1, referido al trámite de Licencia de Funcionamiento Definitiva, correspondiente a los Procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA ) vigente y aprobado por Ordenanza Nº 051/MDA, al cual se le adicionará el pago debidamente aprobado y establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, referidos a las Inspecciones Técnicas Básica de Defensa Civil, según corresponda, lo cual podrá indicarse mediante una Norma Reglamentaria conforme a la facultad establecida en la Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 159/MDA . Que, mediante Memorando Nº 1092-2007-GM/MDA la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente, conforme al Informe Nº 1162- 07-OGAJ/MDA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y se proceda a su publicación. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1.- PRECISAR, que el Pago que por concepto de Derechos Administrativos deberán abonar los Administrados, hasta tanto no se apruebe la Ordenanza Municipal que establezca dichos costos, conforme a Ley, será aquel que se encuentra incluido en el Numeral 1, referido al trámite de Licencia de Funcionamiento Definitiva, correspondiente a los Procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y aprobado por Ordenanza Nº 051/MDA, al cual se adicionará el pago debidamente aprobado y establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, referidos a las Inspecciones Técnicas Básica de Defensa Civil, según corresponda. Artículo 2.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000039-2007-MDSJM San Juan de Miraflores, 3 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión de la fecha a aprobado el Dictamen Nº 010-2007-CAL-MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, a su turno, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194 arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, con respecto a la normatividad sancionadora específica, emanada de esta comuna, con fecha 17 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 0007-96, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobándose además, en su anexo Nº 03, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que tipifica una serie de conductas que la autoridad municipal, a la hora de generar la aludida norma, consideró como lesivas a sus disposiciones, y por tanto, conductas que califican como infracciones; Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una eficaz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los Principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley que regula el Procedimiento Administrativo General, resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza, el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), de esta Municipalidad; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 9 y en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha aprobado la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- CAPACIDAD SANCIONADORA - MARCO LEGAL: Las normas municipales generan vínculos jurídicos de derecho público entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

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La Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 2 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. Las sanciones tributarias y las referidas a los vehículos menores (mototaxis), tanto para personas jurídicas como para personas naturales, se rigen por su propia normativa vigente. Artículo 3 PRINCIPIOS - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMA: La Capacidad Sancionadora de la Municipalidad se ejerce de acuerdo a los Principios del Procedimiento Administrativo señalados en los artículos IV y 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los cuales deben ser aplicados en coherencia con lo estipulado por el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, sobre la base de la Autonomía Municipal. Artículo 4 DEFINICIONES: Para efectos de la presente norma se entenderá por: 6.1. INFRACCIÓN: conducta que implica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de derecho público establecidas por las diversas disposiciones del marco normativo municipal, del cual es competente la Municipalidad de San Juan de Miraflores. 6.2. Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se origina con la verificación de la comisión de una infracción establecida en la presente norma. 6.3. Notificación Preventiva: Documento en formato determinado por esta comuna, emitido por el área competente en señal de constatación de una infracción cometida, y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 5.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Verificada la infracción administrativa, se procede aplicar los siguientes tipos de sanción: 5.1. SANCIONES DE CARÁCTER PECUNIARIOS. 5.1.1. Multa: Sanción pecuniaria, por el cual surge la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado a través de la presente Ordenanza, el cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor. La autoridad municipal no se encuentra prohibida de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra sanción tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. 5.2. SANCIONES COMPLEMENTARIAS. Las sanciones complementarias son de naturaleza no pecuniaria y tienen por finalidad impedir que las conductas infractoras se sigan desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa; las cuales son:

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5.2.1. Retiro de elementos antirreglamentarios: Consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, despojo de jardines, instalaciones y cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, así como de objetos y materiales en desuso abandonados en la vías o espacios públicos. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deben ser internados en los depósitos municipales, lo cuales podrán ser recuperados por sus propietarios previo pago de la multa en un plazo no mayor a quince (15) días; al vencimiento del plazo, la Municipalidad podrá ejercer los actos de disposición de los bienes que le sean permitidos. La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. 5.2.2. Decomiso: Sanción aplicable a los artículos de consumo humano que se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibido por Ley. La ejecución del decomiso es inmediata y se efectúa en el mismo lugar en el que se detecte la infracción. Para materializar el decomiso de los productos se levantará el acta de inspección a cargo del personal autorizado en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda; asimismo, los productos que se encuentren en estado de descomposición y/o los que su circulación se encuentre prohibida por mandato de Ley, deberán ser destruidos por la Gerencia competente en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para su destrucción. Copia del acta de decomiso será entregado al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negara a identificarse o suscribir el acta y/o rechaza la notificación, éstos hechos deberán constar en el acta que deberá contener la firma de dos testigos como constancia de los hechos. El personal de Serenazgo podrá intervenir firmando el acta en calidad de testigos. 5.2.3. Retención: Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella, o carezca de la misma. También de estrados, equipo de sonido, instrumentos musicales y cualquier otro objeto utilizado en espectáculos públicos no autorizados o que contando con autorización incumplen con las condiciones establecidas en ella. La retención implica la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplado en el literal anterior. La sanción de retención es inmediata y se efectúa en el mismo lugar en el que se detecte la infracción. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente. La ejecución de esta sanción es inmediata para el cual debe levantarse el acta respectiva, donde debe constar expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene

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para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente. 5.2.4. Suspensión de Eventos Públicos.: Se procede a la suspensión de eventos públicos que se desarrollan en locales públicos o privados que no cuentan con Autorización Municipal o que contando con ella, no cumplen con las condiciones mínimas necesarias para realizar el evento que fue autorizado. La suspensión es inmediata de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 de la presente Ordenanza. 5.2.5. Clausura Temporal: Sanción complementaria que consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial por cierto tiempo determinado expresamente en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y que no implica la cancelación y/o revocatoria de la Licencia y/o Autorización municipal correspondiente. Se dispone mediante Resolución de Sanción Administrativa por la Gerencia competente. La Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal puede adoptar inmediatamente la medida provisional que asegure la eficacia de la resolución que pudiera corresponder, la cual se materializa mediante acta o por cualquier otro medio escrito. Para su ejecución se utilizara cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como, adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. 5.2.6. Clausura Definitiva: Sanción complementaria que consiste en el cierre definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, etc., suspendiéndose toda actividad en su interior, que implica la cancelación de la licencia y/o autorización correspondiente Esta sanción se aplica en el caso de continuidad o reincidencia en las infracciones. Además de lo indicado, se procederá a dictar la clausura definitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Pública, Seguridad Pública, Moral y Orden Público y Contaminación del Medio Ambiente. Se dispone mediante Resolución de Sanción Administrativa por la Gerencia competente 5.2.7. Tapiado: Consiste en el cierre definitivo del establecimiento comercial que hubiera sido clausurado y que continúe funcionando, en abierto desacato a la autoridad municipal. Para la ejecución de la sanción complementaria de tapiado la Gerencia competente expedirá la Resolución Administrativo correspondiente, la misma que ordena el tapiado del establecimiento comercial. Se ejecuta a través de la construcción de un tabique de material noble (ladrillo y cemento), en las puertas de ingreso de dichos establecimientos. 5.2.8. Paralización de Obra: Es el cese de obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal y/o ponen en peligro la salud o seguridad pública. La sanción complementaria de paralización de obra se efectuará en el acto de constatación realizada por los Policías Municipales, levantándose la respectiva Acta de Paralización de Obra, derivando lo actuado a la Gerencia competente, con la finalidad de que se proceda a expedir la Resolución correspondiente. En concordancia con la Ley Nº 27157 y su Reglamento o norma que corresponda, se otorgará al infractor un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, a efectos que inicie el proceso de regularización de la misma, según lo establecido en el precitado dispositivo legal. 5.2.9. Ejecución de Obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o estado anterior a la comisión de la conducta infractora, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones municipales que corresponden.

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El Gerente competente emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destina a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, así como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones, en un plazo que esté relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningún caso será mayor de quince (15) días hábiles de notificado la resolución. 5.2.10. Demolición: Sanción complementaria que consiste en la destrucción parcial o total de una obra de construcción ejecutada en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal o cuando pone en riesgo la Salud o Seguridad Pública. No son susceptibles la regularización mediante procedimientos de obra. La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias y hayan sido ejecutados en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. 5.2.11. Inmovilización de Productos: La Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal podrá disponer la inmovilización de productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta que corresponda. Artículo 6.- PRESCRIPCIÓN: La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas por parte de la Corporación Edilicia, prescribe en un plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o en todo caso en el plazo computado desde la fecha en que el acto haya quedado firme. El plazo sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, y se reanuda si el expediente se mantuviera paralizado más de un mes, por causa no imputable al infractor. La prescripción podrá ser solicitada a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 7.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si el incumplimiento de las obligaciones previstas en un norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan. Los representantes legales y/o administradores de las personas jurídicas o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, así como los mandatarios, gestores de negocios y albaceas tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta. Artículo 8.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL: Las dependencias administrativos municipales así como la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos especializados están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la ejecución de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Los administrados tienen el deber de colaborar en las labores de fiscalización realizadas por los Policías, Servidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores bajo sanción de aplicarse las multas señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.

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TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

CAPÍTULO I

DE LOS ENTES RESPONSABLES Y COMPETENCIAS

Artículo 9.- ORGANO COMPETENTE DE FISCALIZACIÓN: La Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal tiene a su cargo el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las normas municipales teniendo las siguientes atribuciones: 9.1. Iniciar el procedimiento de fiscalización y control, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, mediante la imposición de las Notificaciones Preventivas. 9.2. Dar trámite, conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativa se reciba de los vecinos. 9.3. Recabar los medios probatorios necesarios para acreditar la conducta infractora de los administrados. 9.4. Remitir la Notificación Preventiva, los medidos probatorios y el informe correspondiente a la Gerencia competente. 9.5. Disponer y ejecutar inmediatamente las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando las circunstancias así lo ameriten a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer respecto de la infracción. Las medidas complementarias adoptadas de formalización mediante acta o por cualquier otro medio escrito. El personal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Social apoyaran permanente en las labores fiscalización y control según su competencia a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales, por lo tanto, son competentes también para imponer las Notificaciones Preventivas, para cuyo efecto deberá realizar las coordinaciones con la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal. Artículo 10.- ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS: Las Gerencias de Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad, Desarrollo Local, Desarrollo Social y Gerencia de Rentas son los órganos encargados de cumplir con el RASA dentro de su área de competencia y en coordinación permanente. Tienen las siguientes atribuciones: 10.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas en competencia municipal. 10.2. Programar operativos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones municipales del área de su competencia, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal. 10.3. Impulsar el procedimiento sancionador

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10.4. Emitir la Resolución de Multa Administrativa o de Sanción complementaria y demás normas modificatorias. Artículo 11.- EJECUTORIA COACTIVA: Constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones. 11.1. Ejecutar las Resoluciones de Sanción Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con la Ley Nº 26979, modificado por la Ley Nº 28169 y sus reglamentos.

CAPÍTULO II

ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 12.- FISCALIZACIÓN: La fiscalización es la acción realizada por la autoridad Municipal en cualquier momento sin aviso previo para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad está facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fin. El cuerpo de vigilancia municipal está conformado por la Policía Municipal, que forman parte de la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, quienes son designados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección y constatación de infracciones. Artículo 13.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS: El personal que participa en las diligencias de fiscalización levantará el acta correspondiente, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El acta adicionalmente consignará cualquier otra indicación que sea necesaria para precisar los sucesos ocurridos al momento de la inspección a fin de no caer en aspectos subjetivos que perjudiquen la naturaleza de la fiscalización. Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones, sobre la diligencia. El Policía Municipal deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifieste. Artículo 14.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA: Tiene por objeto que el infractor tome conocimiento que la realización de su conducta u omisión de ella contraviene las disposiciones municipales administrativas, por lo que la referida notificación deberá contener: 14.1. Lugar, fecha y hora de inspección. 14.2. Nombre o Razón Social del presunto infractor. 14.3. Domicilio del presunto infractor. 14.4. Código y descripción de la Infracción, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones. 14.5. Plazo para presentación de descargo. 14.6. Nombre y firma del Policía Municipal que realiza la inspección.

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A fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notificación preventiva el inspector municipal deberá adjuntar copia del acta a que se hace referencia en el artículo 13 de la presente ordenanza. Artículo 15.- DESCARGO DE LA INFRACCIÓN: El supuesto infractor, tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente que tome conocimiento del contenido de la Notificación Preventiva, para subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. Las infracciones administrativas que pueden ser subsanadas serán establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. En estos casos, la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, antes de elevar los actuados a la Gerencia correspondiente, deberá verificar si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con subsanar su conducta infractora. Si de la verificación, se acredita que ha cumplido con subsanar, entonces se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. Artículo 16.- OMISIÓN AL DESCARGO: No habiéndose realizado la subsanación; habiendo presentado el descargo o no, y transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, y con los medios probatorios recabados, la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, elevará los actuados a la Gerencia competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 17.- ACTOS NO IMPUGNABLES: Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento sancionador, las Notificaciones Preventivas y cualquier otro requerimiento no serán susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 206.2 del artículo 206 de la ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

CAPÍTULO III

ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCION DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 18.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES: Con el descargo presentado o sin ella, la Autoridad Municipal procederá a la evaluación correspondiente de los hechos suscitados. De verificarse la conducta infractora, la Gerencia competente procederá emitir la Resolución de Multa con su respectiva medida complementaria de ser el caso. Si de la evaluación realizada, la Autoridad Municipal corrobora la no existencia de la comisión de la infracción, se dejará sin efecto la Notificación Preventiva, comunicando el resultado de la evaluación al supuesto infractor a través de un oficio o carta, el mismo que no se considera acto administrativo, ni es susceptible de ser impugnado. Artículo 19.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción, no exime al infractor del pago de la multa y a la ejecución de las sanciones impuestas. Artículo 20.- RESOLUCION DE SANCIÓN: La Resolución de Multa para su validez deberá contener los siguientes requisitos: 20.1. Número de Resolución de Sanción Administrativa. 20.2. El nombre del infractor y documento de identidad.

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20.3. Para personas jurídicas, se deberá indicar su razón social y número de RUC., o en su defecto el número de la Partida Registral. 20.4. El domicilio real del infractor. 20.5. El código y la descripción de la infracción. 20.6. El lugar en que se cometió la infracción. 20.7. Se debe indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 20.8. El monto exacto de la multa y sanción complementaria de ser el caso. 20.9. Firma del Funcionario que emite la resolución. La falta de alguno de los requisitos citados con anterioridad, acarreará la nulidad de la Resolución de Sanción, lo cual se tramitará de acuerdo al artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la misma que puede ser declarada de oficio cuando se detecte que incurrió en causal de nulidad previsto en el precitado artículo de la mencionada norma legal. Artículo 21.- CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta constituya más de una infracción, se aplicará sólo la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 22.- CONTINUIDAD: La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, la conducta infractora, pase haber sido sancionado, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción de multa y/o medida complementaria y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención. Artículo 23.- REINCIDENCIA: Se configura la reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción. Para que se sancione por reincidencia, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción de multa o medida complementaria. Artículo 24.- INCREMENTO DE MULTAS: Todos aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes o se encuentren dentro del supuesto de la continuidad, serán pasibles de aplicación de multa cuyo valor será el doble de la multa inicialmente impuesta. Artículo 25.- PROHIBICIONES DE MULTAS SUCESIVAS: La autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma conducta infractora. Para tal efecto, se entiende como válida a la primera multa impuesta. Artículo 26.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE SANCIÓN: La notificación de la Notificación Preventiva y la Resolución de Sanción Administrativa se realizan de acuerdo al régimen de notificación personal al presunto infractor. Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

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En caso que el infractor se niega firmar el cargo de recepción o a recibir la Notificación Preventiva o la Resolución de Sanción Administrativa, el notificador deberá dejar constancia de dicha negativa, consignando los datos de identificación de la persona con quien se entiende la diligencia, además de la descripción del predio, del número de suministro de luz o agua y luego debe ser firmada por la autoridad municipal correspondiente. A la Resolución de Sanción que se expida debe acompañar copia del informe que sustenten las sanciones impuestas, bajo sanción de nulidad de la notificación. Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

ETAPA EJECUTORA Artículo 27.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: El infractor, la Subgerencia de Fiscalización y Control, La Subgerencia de Ejecución Coactiva, de ser el caso, son los obligados a dar cumplimiento de la sanción. Artículo 28.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Y BENEFICIOS Recibida la Resolución de Multa, el infractor sancionado podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de 15 días hábiles de notificado dicha resolución. Impuesta la Resolución de Sanción correspondiente, el presunto infractor podrá acceder al beneficio de pago con un descuento del 50% de su valor si se cancela dentro los quince (15) días contados de la fecha de la notificación de la Resolución de Sanción; vencido el plazo señalado, se perderá el referido beneficio. El pago de la misma, no exime al infractor de cumplir con las sanciones y/o medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto el administrado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales vigentes. Artículo 29.- FRACCIONAMIENTO: Se podrá solicitar fraccionamiento en el pago de la multa de acuerdo a la normatividad vigente, previo desistimiento del procedimiento recursal, si éste se hubiera iniciado. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente al beneficio del descuento que se refiere el párrafo anterior, no pudiendo aplicarse dichos beneficios simultáneamente. Artículo 30.- FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 30.1. Sanciones de carácter pecuniario: 30.1.1. Pago 30.1.2. Prescripción 30.1.3. Condonación 30.1.4. Compensación 30.1.5. Muerte del Infractor 30.2. Sanciones de carácter no pecuniario: 13.1.1. Por cumplimiento voluntario de la sanción.

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13.1.2. Por su ejecución coactiva

TÍTULO III

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Artículo 31.- Ejecución de Medidas Cautelares Previas.- Cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad pública, se dispondrá a través de la Resolución Gerencial correspondiente, la medida cautelar previa, debidamente motivada de acuerdo a Ley al amparo de lo señalado en los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, así como lo señalado en el artículo 13 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias. Asimismo, las medidas cautelares, en su contexto general, caducan de pleno derecho, cuando se emite la Resolución que pone fin al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución.

TÍTULO IV

RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 32.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Contra las Resoluciones de Sanción el infractor podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días desde la notificación, los que deberán ser autorizados por abogado y se regirán por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El recurso de reconsideración es opcional, deberá sustentarse en nueva prueba y será resuelto por el órgano que emitió el acto de sanción. El recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico que tenga delegada la atribución de resolver en última instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la vía administrativa. La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones, salvo las sanciones no pecuniarias señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción o de haberse agotado la vía administrativa, la Gerencia competente, en un plazo de cinco (05) días hábiles de haber quedado consentida, remite los actuados a las áreas competentes a fin de que se proceda con la ejecución de las sanciones impuestas; asimismo, para ejecutar las sanciones no pecuniarias se remitirá todo lo actuado al Ejecutor Coactivo, a fin de efectivizar la sanción impuesta.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de las Gerencias involucradas técnicamente, con la finalidad de poder determinar la ejecución de las sanciones complementarias de naturaleza no pecuniaria. Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 007-96, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de abril de 1997, con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; y la Ordenanza Nº 0075-MDSJM, aprobado con fecha 29 de setiembre de 2006 así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.

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Cuarta.- FUNCIONARIOS ENCARGADOS PARA SUSCRIBIR RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA: Quedan facultados para suscribir las Resoluciones de Sanción Administrativa, que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente Ordenanza, los Gerentes de acuerdo a su competencia. Mediante Resolución de Gerencia, los Gerentes pueden otorgar facultades de suscribir Resoluciones de Sanción Administrativa, a los funcionarios asignados a su área. Quinta.- Adécuese a lo establecido en la presente Ordenanza, todos los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite. Sexta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por la Ordenanza Nº 984-MML, en lo que corresponda, y en lo que sea necesario, tanto para normas de menor jerarquía como normas de igual jerarquía, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Declaran nulidad de oficio de proceso de licitación pública de adquisición de unidades para

el servicio de recolección de residuos sólidos

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 557-2007-MVMT Villa María del Triunfo, 15 de agosto de 2007 Visto: el Informe Nº 005-2007-CE/MVMT emitido por el Comité Especial para el proceso de selección “Adquisición de Tres Unidades para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 28911 señala que el Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable;

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debiendo expresar la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior…(). Que, mediante Informe Nº 005-2007-CE/MVMT el Comité Especial para el proceso de selección “Adquisición de Tres Unidades para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos”, remite el Acta de fecha 13 de Agosto del 2007 suscrito por el Comité Especial en pleno, por el cual comunica el acuerdo tomado a fin de que se declare la nulidad de oficio del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2007-CE-MVMT y retrotraerlo a la etapa de Presentación de Propuestas, en vista que al publicarse la Buena PRO en la pagina web del SEACE, el sistema informa que la Empresa VOLVO PERU S.A. no tiene vigente el Registro Nacional de Proveedores - RNP, razón por la cual la buena PRO no será consentida. Que, mediante Informe Nº 435-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que de acuerdo a lo expuesto en la Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, para contratar con el Estado deberá cumplirse con el requisito indispensable de tener el Registro Nacional de Proveedores RNP; en ese sentido, conforme lo señalado por el Comité Especial, la Empresa VOLVO no tiene vigente su registro correspondiente, por lo que es de opinión se declare la nulidad de oficio del proceso de licitación y se retrotraiga hasta la etapa de presentación de propuestas. Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del proceso de Licitación Pública Nº 002-2007-CE-MVMT, debiéndose retrotraer el mencionado proceso a la etapa de Presentación de Propuestas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley; así como registrarla en el SEACE. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y al Comité Especial para el proceso de selección “Adquisición de Tres Unidades para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Anexos de la Ordenanza Nº 000039, que modificó el TUPA de la Municipalidad en lo referente

al procedimiento para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento

ANEXOS - ORDENANZA Nº 000039

(La Ordenanza en referencia fue publicada el 5 de agosto de 2007) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Declaran zona rígida a la Plaza Casanave y la Plaza Grau, en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 7 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 7 de agosto de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la cual establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao, conservar y administrar los bienes de dominio público y el de controlar y regular el comercio ambulatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en el artículo 83, numeral 1.2 que son funciones específicas de las Municipalidades Provinciales les compete establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y en el numeral 3.2 regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es necesario adoptar las acciones inmediatas a fin de declarar como Zona Rígida a la Plaza Casanave y a la Plaza Grau del Cercado del Callao para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio, instalaciones de kioscos y otros, dentro y en los alrededores de las mencionadas plazas; Que, con Informe Nº 120-2007-MPC-GGDELC-GRCALIM, de la Gerencia de Regularización del Comercio, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, es de opinión se declare como zona rígida para el comercio ambulatorio de la Plaza Casanave y la Plaza Grau del Cercado del Callao, por motivos de ornato, zona monumental y zona turística, siendo factible acceder a declarar dichas plazas como zonas rígidas para todo tipo de comercio informal, venta ambulatoria e instalaciones de kioscos y ocupación de la vía pública, solicita a su vez el apoyo conjunto de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a fin de hacer cumplir las medidas necesarias para el cumplimiento de estas medidas a tomar; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RÍGIDA A LA PLAZA CASANAVE Y LA PLAZA GRAU, EN EL

CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1.- Declárase como zona rígida para el ejercicio del comercio informal, venta ambulatoria, instalaciones de kioscos y ocupación de la vía pública de la Plaza Casanave y la Plaza Grau, ubicadas en el Cercado del Callao.

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Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, a la Gerencia de Regulación del Comercio y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao Exoneran a asociación del pago por derecho de uso del Teatro Municipal Alejandro Granda

Relayza por la presentación del evento “Callao, Fiesta de la Danza 2007”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000042 Callao, 13 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 13 de agosto de 2007; aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en el artículo 74, en el segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195 inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley y en el artículo 55 señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; en el artículo 82, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, conforme al articulo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprecia que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley;

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Que, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que la tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Así mismo la cuarta norma del citado Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Expediente Nº 14670, del 6 de agosto de 2007, la Asociación Cultural Euritmia Perú, del como lo hicieran en los años 2005 y 2006, cerrando las festividades del Día del Callao, presentarán el 30 de agosto el evento institucional “Callao, Fiesta de la Danza 2007”, en la que participan los alumnos de la escuela y bailarines profesionales invitados de la mencionada institución, por lo que solicita el auspicio de la Municipalidad Provincial del Callao y poder contar con las instalaciones del Teatro Municipal Alejandro Relayza Granda en la fecha indicada, y las facilidades para la realización de ensayos previos correspondientes. Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la Provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público del Callao asista a dichos espectáculos fijando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por unanimidad, la solicitud hecha por la Asociación Cultural Euritmia Perú, como lo hicieran en los años 2005 y 2006, cerrando las festividades del Día del Callao, presenten el 30 de agosto del 2007 el evento institucional “Callao, Fiesta de la Danza 2007”; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE PAGO POR DERECHO DE USO DEL TEATRO MUNICIPAL ALEJANDRO GRANDA RELAYZA, A LA ASOCIACIÓN CULTURAL EURITMIA PERÚ, PARA PRESENTAR

EL 30 DE AGOSTO DEL 2007 EL EVENTO INSTITUCIONAL “CALLAO, FIESTA DE LA DANZA 2007”

Artículo 1.- Apruébase la exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza, a la Asociación Cultural Euritmia Perú, para presentar, el 30 de agosto del 2007el evento institucional “Callao, Fiesta de la Danza 2007”, la cual se realizará al cierre de las festividades por el Aniversario del Callao. Artículo 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

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Dispensan de la publicación de edictos a personal de la Marina de Guerra que participará en Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000031

Callao, 14 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, en tal sentido, mediante Acuerdo Nº 000140 del 31 de julio del 2007, el Concejo Municipal aprobó la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para sesenta parejas, pertenecientes al personal de la Marina de Guerra del Perú, para el día 28 de setiembre del 2007; Que, con el fin de darle mayores facilidades a las citadas parejas es necesario Dispensarlos de la Publicación de Edictos. Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo primero.- DISPENSAR, de la Publicación de Edictos al personal de la Marina de Guerra del Perú, que se acoja a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 000140 del 31 de julio del 2007. Artículo segundo.- Encargar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao Declaran infundados recursos impugnativos presentados contra la Res. Nº 008-2007-Comité

Electoral

RESOLUCION DE CONCEJO Nº 000001 Callao, 31 de julio de 2007 VISTOS, los recursos de impugnación presentados por el MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolución Nº 008-2007-Comité Electoral de fecha 28 de junio del 2007, que declara infundado el recurso donde se deduce la Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, en Sesión Ordinaria

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celebrada el 31 de julio del 2007, con el voto en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV de la misma norma señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000006 del 26 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000012 del 16 de febrero del 2007, se convocó a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes -Mi Perú, la cual se llevó a cabo el 24 de junio del año 2007, resultando ganadora la lista denominada LISTA INDEPENDIENTE PRETELL ES MI PERU; Que, conforme se señala en el Informe Nº 083-2007-MPC/GGAH de fecha 10 de julio del 2007, la Gerencia General de Asentamientos Humanos eleva los recursos de impugnación presentados por MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolución Nº 008-2007-Comité Electoral de fecha 28 de junio del 2007, que declara infundado el recurso donde se deduce la Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, las impugnaciones se fundamentan en que dicho proceso electoral sería nulo al haberse permitido la inscripción extemporánea de once candidatos y que no existiría participación ciudadana mínima para validar el proceso electoral, así como que el Comité Electoral habría sido conformado indebidamente por dos miembros titulares y uno suplente; Que, la Subgerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, a través de los Informes Núms. 0413 y 0414-2007-MPC-GGAJC, señala que mediante las Resoluciones Núms. 5, 6, 10 y 17-2007-COMITÉ ELECTORAL, se declararon INFUNDADO los Recursos de Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, deducido por los impugnantes Rosa Dorelly Vásquez Requejo, Jaime Olmedo Puerta Escobedo, José Eduardo Zapata Olivares y José Raúl Olmos Villanueva, personeros legales del Movimiento Independiente Viva Mi Perú, Movimiento Vecinal Mi Perú, Movimiento Independiente de Asentamientos Humanos y Partido Aprista Peruano, respectivamente; Que, asimismo, se advierte que Jaime Olmedo Puerta Escobedo, ha interpuesto recursos impugnativos simultáneos, como son el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 05-2007-COMITE ESPECIAL y asimismo, ha deducido la Nulidad del Proceso Electoral, por lo que en aplicación de los artículo 213 (error en la calificación) y 149 (acumulación de procedimientos) de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se procede a acumular los recursos por guardar conexión entre sí; Que, por su parte la Gerencia General de Asentamientos Humanos mediante los Informes Núms. 7 y 89-2007-MPC/GGAH, concluye que, de haberse presentado la inscripción de movimientos políticos en forma extemporánea, la misma debió ser impugnada dentro de los plazos estipulados en el Reglamento de Elecciones, a partir del momento en que se publicó la lista de candidatos, situación que no se dio en su oportunidad, siendo un acto convalidado por parte del personero legal la participación del acto de ubicación en la cédula de sufragio, asimismo, señala

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que no es aplicable de modo supletorio la participación ciudadana mínima para validar el proceso electoral, agregando además que el Comité Electoral ha sido conformado de acuerdo a Ley; Que, al respecto, hay que tener en cuenta que los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, no sólo comprende la parte resolutiva sino también que todos los poderes queden vinculados a los razonamientos jurídico contenido en la ratio decidendi, es decir, a la interpretación de la norma constitucional en tanto que procede del supremo interprete de la Constitución, pero también la ley y el reglamento se integran en la propia norma interpretada dándole significado completo vinculándose así, en forma indisociable, el precepto y su interpretación, conforme a lo dispuesto por la disposición final primera de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo la autoridad administrativa, en aplicación del principio legalidad, respetar la Constitución, la Ley y el Derecho conforme lo indica el acápite 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, mediante sentencia dictada en el expediente 04165-2006-PA/TC LIMA, de fecha 13 de abril del presente año, el Tribunal Constitucional ha indicado, que el inciso 3), artículo 139 de la Constitución Política del Perú, postula como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso, concebida como el cumplimiento de todas las garantías procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, con la finalidad que las personas estén en condiciones de ejercer su defensa ante cualquier acto u omisión de los órganos estatales que pueda ser considerado lesivo dentro de un proceso, sea éste administrativo o jurisdiccional, concordante con el acápite 1.2 del numeral antes citado de la ley precisada; Que, en tal sentido, es pertinente señalar que estando a los principios de legalidad y el debido procedimiento, la Ordenanza Municipal Nº 000006-2007, Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, en su artículo 22 congruente con el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala un plazo perentorio para la interposición de tachas, en ese sentido se entiende que las etapas dentro de los procesos electorales son precluyentes, por lo que ha quedado firme el acto de inscripción de candidatos al no haber impugnado y/o tachado en su oportunidad dicha inscripción; Que, de otro lado, si bien es cierto que el artículo 36 de la Ley de Elecciones Nº 26864, señala como causal de nulidad la “inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos”, debe tenerse en cuenta que haciendo un “Control Difuso de las normas”, las leyes y reglamentos se integran y complementan en la propia norma integrada, siendo que tanto la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, como la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, complementan la Constitución Política del Perú, cuya voluntad legis no es regular el ausentismo de votantes como causal de nulidad de las elecciones, sino establecer como única causal de nulidad de un proceso electoral, el supuesto de que los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos, de lo que se concluye que lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, vulnera no sólo lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, sino lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, por lo que el mismo no es aplicable al presente caso; Que, respecto al cuestionamiento al Comité Electoral, debe tenerse en cuenta que el Comité Electoral fue elegido mediante sorteo en presencia de Notario Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y complementariamente conforme a lo dispuesto por la Resolución Gerencial Nº 171-2007-MPC/GGAH, ante un vacio normativo por abandono al cargo de los miembros elegidos del Comité Electoral cuarenta y ocho horas antes de las elecciones, quedado instaurado el 24 de junio del 2007, el Comité Electoral con tres miembros: presidente, secretario y vocal, constituyendo mayoría simple para llevar a cabo el proceso electoral;

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Que, los hechos alegados por los impugnantes no acarrean la nulidad del proceso electoral, puesto que no existe sanción legal por su incumplimiento, en tal sentido debe confirmarse la Resolución Nº 008-2007-Comité Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los recursos impugnativos presentados por los representantes del MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolución Nº 008-2007-Comité Electoral de fecha 28 de junio del 2007, la que se confirma en todos sus extremo, dando por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Dispensar la presente resolución del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Fe de Erratas

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000029 Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000029, publicado el 10 de agosto de 2007. En el tercer considerando DICE: Que, a través del expediente Nº 19711648 y acumulados, ... DEBE DECIR: Que, a través del Expediente Nº 10711648 y acumulados, ... DICE: “Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, debiéndosele otorgar la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) Nº 2941, Urb. Los Pilares, Callao.” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Evangélico Cristiano de Alabanza y Adoración Iván Cruz, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el

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Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, exonerándolo del pago de la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) Nº 2941, Urb. Los Pilares, Callao.”

Fe de Erratas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000039 Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 000039, publicada el 5 de agosto de 2007. DICE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS EN LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.- Apruébase la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 2 de junio de 2006, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en lo referente a los procedimientos establecidos para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento, mediante ítems 1,2,3,4 y 5, cuyos cuadros son parte constitutiva de la presente Ordenanza y suprímase el procedimiento establecido en el ítem 6 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de funcionamiento Nº 28796. DEBE DECIR: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS EN LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.- Apruébase la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 2 de junio 2006, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en lo referente a los procedimientos establecidos para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento, mediante ítems 1,2,3,4 y 5, cuyos cuadros son parte constitutiva de la presente Ordenanza y suprímase el procedimiento establecido en el ítem 6 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Prorrogan plazo de contrato de Procurador Público Municipal

RESOLUCION Nº 439-2007-A-MPCH Chincha Alta, 3 de julio de 2007 Visto, el Informe Nº 108-2007-GM/MPCH, de fecha 3 de julio de 2007, presentado por el Dr. Javier Gálvez Palomino, Gerente Municipal, sobre prórroga o renovación de contrato del profesional abogado Dr. Antonio Galluccio Guisa, como Procurador Público; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 095-2007-A/MPCH, de fecha 20 de febrero de 2007, se le prorroga el Contrato del abogado Antonio Gallucio Guisa como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha;

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Que, es necesario renovar el contrato del mencionado profesional para no dejar desprotegida la Defensa Judicial de la Municipalidad Provincial de Chincha y ésta se desarrolle de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el contrato del Dr. Antonio Galluccio Guisa, cargo de confianza, como Procurador Público Municipal, del 2 de julio al 31 de diciembre del 2007 y/o hasta que se designe al Procurador Público Municipal, por Concurso Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al Consejo de Defensa Judicial del Estado, la Corte Superior de Justicia de Ica, Presidente de la Sala Superior Mixta Descentralizada de la provincia de Chincha, Contraloría General de la República y a las Oficinas correspondientes para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAU Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de Cuculí Villa Pampilla, Las

Tunas, San Francisco de Asís de Sunicancha y Llanac San Pedro de Huallanchi a la Ley Orgánica de Municipalidades

ORDENANZA Nº 014-2007-CM-MPH-M

Matucana, 28 de junio de 2007 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA POR CUANTO: En sesión de Ordinaria de fecha 18 de junio del 2007, evaluando el Expediente Nº 1171-07 de fecha 24-4-07 y Expediente Nº 7071-05 de fecha 22-11-05 presentado por la Municipalidad de Centro Poblado Menor Cuculí Villa Pampilla, el Expediente Nº 0687-07 de fecha 20-2-07, Expediente Nº 259-06 de fecha 13-1-06 presentado por la Municipalidad Centro Poblado San Francisco de Asís de Sunicancha, Expediente Nº 0080-07 de fecha 10-1-7, Expediente 0725-07 de fecha 22-2-07, Expediente Nº 3054- 06 de fecha 21-7-06, Expediente Nº 1217-07 de fecha 27-3- 07 de la Municipalidad de Centro Poblado Menor Las Tunas y los proveídos e informes de la gerencia de Desarrollo Urbano y Rural: Proveído Nº 045-2007/GDU-MPH-M de fecha 27-4-07, Proveído Nº 043-2007/GDU-MPH-M de fecha 15-5-07, Proveído Nº 049-2007/GDUR-MPH-M de fecha 15-05-07, Proveído Nº 033-2007/GDU-MPHM de fecha 03-04-07 y visto en la Sesión de Ordinaria de fecha 28 de junio del 2007, el Expediente Nº 258-06 de fecha 13-1-06, Expediente Nº 390-06 de fecha 23-1-06, Expediente Nº 1877-07 de fecha 8-5-07 presentado por la Municipalidad de Centro Poblado Menor Llanac San Pedro de Huallanchi y el Proveído Nº 063-07/GDUR-MPH-M de fecha 18-6-07 e informe de Desarrollo Urbano y Rural y finalmente el Dictamen Nº 001-2007/COAMCEP-MPH-M de fecha 27/4/07, Ampliación de Dictamen Nº 001-2007/COAMCEP-MPH-M de fecha 15/5/07, Dictamen Nº 002-2007/COAMCEP-MPH-M de fecha 27/6/07, de la Comisión Especial del

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COAMCEP y los Dictámenes de las Comisiones del Consejo de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción y de la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos; CONSIDERANDO: Que, compete a las Municipalidades Provinciales, adecuar a las Municipalidades de Centros Poblados que hubieran sido creadas al amparo de la Ley Nº 23853 a efecto de que las mismas sean adecuadas a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades aprobadas por el mérito de la Ley Nº 27972 y atendiendo a lo regulado por la Ley Nº 28458; “Ley que establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados”; Que, el Concejo Provincial por el mérito de la Ordenanza Provincial Nº 028-2005/CM-MPH-M modificada por la Ordenanza Provincial Nº 036-2006/CM-MPH-M; habría establecido el marco reglamentario para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante los Expedientes del visto las Municipalidades de Centros Poblados CUCULÍ VILLA PAMPILLA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA, LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI, LAS TUNAS; habrían solicitado en su oportunidad la Adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; los cuales remitidos a la Comisión a la COAMCEP y evaluadas las mismas en sus exigencias de forma y evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural sus planos topográficos, la referida Comisión mediante los Dictámenes del visto y sus ampliaciones habrían opinado por la procedencia del pedido de las adecuaciones de cada una de las Municipalidades de Centros Poblados; Que, sometida los dictámenes de la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción y de la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos del Concejo Provincial; ambas en sus respectivos dictámenes opinaron por la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados Mencionados, por las mismas fueron derivadas al pleno de Concejo; Que, sometida al pleno del Concejo Provincial, la misma en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2007, los regidores aprobaron por unanimidad la ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA, CUCULÍ VILLA PAMPILLA y por mayoría a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LAS TUNAS y en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2007 aprobaron por unanimidad la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI; Que, estando a las facultades y atribuciones conforme el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972 y las normas complementarias ya citadas en el presente; EL CONCEJO PROVINCIAL EXPIDE LA PRESENTE ORDENANZA;

ORDENANZA APRUEBAN LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE CUCULÍ VILLA PAMPILLA, LAS TUNAS, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA Y

LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI Artículo Primero.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO CUCULÍ VILLA PAMPILLA, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO DE ASÍS DE SUNICANCHA, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LAS TUNAS, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

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Artículo Cuarto.- ADECUAR a la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO LLANAC SAN PEDRO DE HUALLANCHI, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Quinto.- PRECISAR que la etapa de delegación de competencias y funciones, así como transferencia de recursos de la Municipalidad Distrital y Provincial a favor de las Municipalidades de Centros Poblados, se realizará conforme a lo reglamentado en la ordenanza sobre la materia que se apruebe. Artículo Sexto.- ENCARGAR LA PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza a la Secretaría General de la Municipalidad en el diario Oficial El Peruano y/o la pagina Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del

Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2007-MPP-E Panao, 23 de julio de 2007 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de julio del 2007, el informe técnico Nº 082-2007-MPP/GAF, de fecha 10 de julio del 2007, y el Informe legal Nº 005-2007-MPP/GAL, sobre la exoneración del proceso de Selección, para la adquisición de leche evaporada de 170gr. Para el programa de vaso de leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley 27972 “ Orgánica de Municipalidades”, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, empero a través del Concejo Municipal ( Alcaldes y Regidores) como máxima Autoridad municipal, ejercen su función de Gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, y su función ejecutiva con Resolución de Concejo, con el objeto de promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de su circunscripción; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo del visto, el Gerente Municipal informa que parte del mes de marzo, todo abril y mayo, no se ha repartido la leche evaporada a las beneficiadas de dicho programa social, por haberse resuelto el contrato con la empresa que venia abasteciendo de dicho producto, y considerando que la Provincia de Pachitea se encuentra considerados como una de la provincias con mayor índice de desnutrición infantil, es necesario cumplir con los niños para que de una o otra manera apalear dicha situación, que un proceso de selección dura de 3 a 4 meses, esto implicaría que nuestros niños no recibieran su leche por lo menos hasta el mes de octubre, y con la finalidad de apalear en algo esta situación es necesario que el Concejo APROBARA, la exoneración y se autorice la compra de dicho producto, el mismo que se encuentra sustentado en el informe técnico y legal respectivo;

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Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 023-2007-MPP, de fecha 22 de enero del 2007, no prevee la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche por Desabastecimiento inminente para los meses de abril y mayo y parte de marzo del año 2007, por lo que debe ser modificado; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 19, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estas exoneraciones de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley; que el artículo 141, de su Reglamento de la Ley, señala que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; Que, en el presente caso se hace necesario declarar en desabastecimiento inminente para los meses de abril, mayo y parte de marzo del 2007, para la obtención de leche evaporada para el programa de vaso de leche , para ello debe de efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas para no poner en riesgo la atención de los beneficiarios del programa de vaso de leche; Estando a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de Concejo del visto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 023-MPP, de fecha 24 de mayo del 2006; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de leche evaporada para el programa de vaso de leche de la Municipalidad Provincial de Pachitea, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de este programa para ello se efectuará la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA EXONERACIÓN del proceso de Selección conforme el inciso “c” del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones el Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Pachitea, la adquisición de leche evaporada de 170 gramos por un valor total s/31, 976.00 ( TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES, para los meses de abril y mayo y parte de julio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General de la Municipalidad, la remisión del presente Acuerdo a la Contraloría de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días de expedido el dispositivo municipal. Artículo Quinto.- MODIFICAR, el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado mediante el presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a quienes corresponda para su conocimiento y fines.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAYO ROJAS RIVERA Alcalde