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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 29 de abril de 2010 DECRETOS DE URGENCIA Decreto de Urgencia que dicta medidas para acelerar inversión y facilitar financiamiento para la ejecución de proyectos de electricidad DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo definido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; Que, el literal h) del artículo 7 de la Ley General de Electrificación Rural, Ley Nº 28749, estableció el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 del orden de una (01) UIT por Megavatio hora facturado, como uno de los recursos para el desarrollo de la electrificación rural, exceptuando de su aplicación a aquellos usuarios que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional - SEIN; Que, el artículo 9 de la Ley General de Electrificación Rural, establece que dichos recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios a la tarifa local de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada, estableciendo además, que el financiamiento no cubrirá en ningún caso los costos de operación y mantenimiento; Que, sin embargo, debe procurarse un mecanismo financiero que facilite al Ministerio de Energía y Minas la capitalización de proyectos de electrificación rural, con cargo al ingreso futuro que genere dicho aporte, de modo tal que para la ejecución de estas infraestructuras no tenga que esperarse un incremento de los ingresos de acuerdo a su recaudación, siendo el mecanismo más adecuado el de la securitización; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 dispone que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a financiar proyectos de electrificación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica, bajo la modalidad de contribuciones reembolsables permitida por el inciso c) del artículo 83 de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendo las empresas efectuar la devolución de dicho financiamiento en un plazo máximo de diez años y a la tasa de interés vigente a la fecha de la devolución; Que, en toda operación de financiamiento las partes deben conocer de manera previa las condiciones y la tasa de interés respectiva; Que, conforme a ello y dado que el plazo del financiamiento previsto por la norma puede ser de hasta diez (10) años, resulta necesario establecer que la tasa de interés aplicable será la que esté vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso del financiamiento;

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Jueves, 29 de abril de 2010

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia que dicta medidas para acelerar inversión y facilitar financiamiento para la ejecución de proyectos de electricidad

DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo definido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; Que, el literal h) del artículo 7 de la Ley General de Electrificación Rural, Ley Nº 28749, estableció el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 del orden de una (01) UIT por Megavatio hora facturado, como uno de los recursos para el desarrollo de la electrificación rural, exceptuando de su aplicación a aquellos usuarios que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional - SEIN; Que, el artículo 9 de la Ley General de Electrificación Rural, establece que dichos recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios a la tarifa local de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada, estableciendo además, que el financiamiento no cubrirá en ningún caso los costos de operación y mantenimiento; Que, sin embargo, debe procurarse un mecanismo financiero que facilite al Ministerio de Energía y Minas la capitalización de proyectos de electrificación rural, con cargo al ingreso futuro que genere dicho aporte, de modo tal que para la ejecución de estas infraestructuras no tenga que esperarse un incremento de los ingresos de acuerdo a su recaudación, siendo el mecanismo más adecuado el de la securitización; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 dispone que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a financiar proyectos de electrificación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica, bajo la modalidad de contribuciones reembolsables permitida por el inciso c) del artículo 83 de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendo las empresas efectuar la devolución de dicho financiamiento en un plazo máximo de diez años y a la tasa de interés vigente a la fecha de la devolución; Que, en toda operación de financiamiento las partes deben conocer de manera previa las condiciones y la tasa de interés respectiva; Que, conforme a ello y dado que el plazo del financiamiento previsto por la norma puede ser de hasta diez (10) años, resulta necesario establecer que la tasa de interés aplicable será la que esté vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso del financiamiento;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 declaró de necesidad nacional y de ej ecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada en determinados proyectos, debiendo considerarse prioritario para el desarrollo nacional el de la Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas, a fin de lograr su implementación en un plazo perentorio; Que, finalmente, el artículo 2 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, dispone que esta norma tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la finalidad de asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, además de reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, facultando al Ministerio de Energía y Minas a adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación, declarando de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el servicio público de electricidad; Que, en la actualidad resulta de urgencia el avance en la ampliación de la frontera eléctrica, así como contrarrestar la existente crisis en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por lo cual resulta necesario la emisión de medidas correctivas correspondientes a fin de evitar el desabastecimiento en el servicio público de electricidad que podría afectar seriamente el desarrollo económico de las zonas menores recursos en el país; Que, en el presente caso, los elementos de excepcionalidad y necesidad se ven justificados en la importancia que el Estado, a través el Ministerio de Energía y Minas, pueda canalizar de forma razonable y eficiente la ejecución de proyectos de elec tricidad garantizando la ejecución de infraestructura de generación con fuente diversa y eficiente, a fin que los estimados de oferta y demanda energética sean dimensionados a niveles acordes con los requerimientos del mercado; Que, en este sentido, es urgente y de interés nacional dictar medidas extraordinarias, temporales, de carácter económico y financiero que permitan mantener el dinamismo de la economía en materia de inversión mediante la ejecución de proyectos de electricidad, con la finalidad de dar un tratamiento urgente a dicha problemática; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Mecanismo financiero para la ejecución de obras en electrificación rural A fin de acelerar la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas podrá estructurar un proceso de securitización de los recursos para la Electrificación Rural, cuya estructura será definida mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.

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Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 Modificar el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, quedando redactado con la siguiente manera: “Con la finalidad de acelerar la ejecución de los proyectos de electrificación a que se refiere la presente norma, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a financiar proyectos de electrificación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. La devolución de dichos aportes al Ministerio de Energía y Minas se efectuará en un plazo máximo de diez (10) años, contado desde la fecha en que el aporte es realizado y a la tasa de interés vigente en dicha fecha.” Artículo 3.- Incorporación de proyecto eléctrico en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 121 -2009 Incorporar dentro de los proyectos prioritarios de interés nacional, a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, el numeral 21 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de los siguientes proyectos, asociaciones público privadas y concesiones: (...) 21. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas. (...)” Artículo 4.- De la suscripción de contratos de suministro de electricidad por parte de las empresas distribuidoras Las licitaciones para suministro de energía eléctrica a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones. De ser necesario, a fin de cumplir con tales lineamientos el Ministerio de Energía y Minas podrá conducir; o encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la conducción de los procesos de licitación para el suministro de energía a los Usuarios Regulados. En este caso, los Distribuidores se deberán incorporar en dicho proceso de licitación, observando las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley Nº 28832. Artículo 5.- Efectos en la normatividad eléctrica Dejar sin efecto el artículo 5 y las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1041, así como el segundo y tercer párrafo del Numeral 12 Potencia Firme. Definiciones. Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844. Artículo 6.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2010 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, publicado el 22 de abril de 2010. En el Art. 2, al modificar el D.U. Nº 010-2004 (numeral 4.8 del Art. 4) DICE: “4.8 (...) que publica el Ministerio de Energía y MInas en su página web.” DEBE DECIR: 4.8 “(...) que publica el OSINERGMIN en su página web.””

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos

de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO Nº 049-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2010-PCM de fecha 25 de febrero de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

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Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; y, De conformidad con el artículo 118, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2010-PCM

Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO

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Que, la II Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Suramericano se realizará en la ciudad de Guayaquil; Que, el Consejo de Defensa Suramericano está integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa de los países de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modificada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Rafael Rey Rey, a la República de Ecuador del 6 al 9 de mayo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que genere el viaje serán cubiertos por el Ministro de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 459.47 Viáticos US$ 200.00 x 4 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador José Antonio García Belaunde, a partir del 6 de mayo de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

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AGRICULTURA

Declaran en emergencia a inmueble en el que funcionan dependencias del Ministerio de Agricultura y de COFOPRI por peligro inminente

DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del documento denominado “Diagnóstico Físico, Legal y Tributario del predio denominado “Edificio Cahuide”, el Ministerio de Agricultura da cuenta que el edificio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, del distrito de Jesús María, Lima, en el que funcionan dependencias del Ministerio de Agricultura y algunas dependencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, presenta daños estructurales que pone en riesgo la estabilidad del inmueble; Que, el precario estado de la mencionada edificación, pone de manifiesto el inminente peligro al que se ven expuestas las personas que trabajan en el referido edificio y el alumnado del colindante Colegio Nacional Teresa Gonzáles de Fanning frente a eventuales movimientos sísmicos; por lo que la entonces Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN), mediante Resolución Nº 038-2003-SBN-CO-JAD, ya había autorizado la demolición de los pisos 8, 9 y 10 del referido edificio; Que, por lo tanto, es necesario disponer las medidas preventivas indispensables para poner a salvo la seguridad de los ocupantes del inmueble en mención y de terceros; De conformidad con el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de emergencia de edificio Declárase en emergencia, por peligro inminente, el edificio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, del distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado del colegio colindante. Artículo 2.- Desalojo y alquiler de nuevos inmuebles Las dependencias del Ministerio de Agricultura y las dependencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, desalojarán las instalaciones que ocupan en el edificio que se declara en emergencia, dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la vigencia de este Decreto Supremo. A tal fin, el Ministerio de Agricultura y el COFOPRI están facultados a alquilar los inmuebles que sean necesarios para la continuación de las labores de las dependencias públicas que desalojarán el inmueble siniestrado, sin concurso público. Artículo 3.- Demolición Autorízase al Ministerio de Agricultura a que, una vez desocupado el inmueble en mención, proceda a la inmediata demolición de sus pisos 8, 9 y 10 y a las acciones de refacción del predio. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban la creación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua Río Seco, Bagua-Santiago y Utcubamba y actualizan la delimitación de las Administraciones Locales

de Agua Cháparra -Chincha y del Agua Marañón

RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-2010-ANA Lima, 27 de abril de 2010 VISTO: Los Memorándums Nº 0581 y 0607-2010-ANA-DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, que propone la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua Río Seco, Bagua -Santiago y Utcubamba; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, según el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra-Chincha y Marañón; Que, mediante Informe Nº 06-2010-ANA-DCPRH-OCA, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, propone subdividir la actual Administración Local de Agua Ica, en dos Administraciones Locales de Agua: Ica y Río Seco; indicando que ésta última está conformada por un acuífero que abarca hasta el sector de Pampas de Ocas-Lanchas en Pisco y alimenta la bahía de Paracas, donde confluyen con los flujos subterráneos menores provenientes de los excedentes de las irrigaciones del sector medio del valle de Pisco; justificándose la creación del mismo, por ser un ámbito singular, debido a que la fuente principal de los recursos hídricos son exclusivamente de aguas subterráneas; por tanto, su administración y aprovechamiento se torna compleja, requiriendo un tratamiento especializado y específico; Que, asimismo, mediante Informe Nº 07-2010-ANA-DCPRH-OCA, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, propone subdividir la actual Administración

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Local de Agua Bagua-Santiago, en dos Administraciones Locales de Agua: Bagua- Santiago y Utcubamba; indicando que se distinguen dos zonas claramente diferenciadas; una ubicada en la cuenca del río Utcubamba donde se encuentra asentada una significativa población que realizan actividades productivas de carácter multisectorial; y la segunda, conformada por la cuenca de los ríos Santiago, Cenepa, Nieva e Imaza, con características diferentes; requiriendo ambas zonas un tratamiento especializado y específico; Que, en consecuencia corresponde aprobar la creación y delimitación del ámbito territorial de las precitadas Administraciones Locales de Agua y como consecuencia de ello, la actualización de las Autoridades Administrativas del Agua; y, Estando a lo opinado por las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y con el visto de la Secretaría General y de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008 -AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua Río Seco, Bagua-Santiago y Utcubamba Aprobar la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua Río Seco; Bagua-Santiago y Utcubamba perteneciente a las Autoridades Administrativas de Agua Cháparra-Chincha y Marañón, respectivamente, conforme al detalle siguiente: Autoridad Administrativa Administración Local Área %

del Agua de Agua Km2 (AAA) Río Seco 2,466.80 5

Chaparra - Chincha

Autoridad Administrativa Administración Local Área % del Agua de Agua Km2 (AAA) Marañón Bagua-Santiago 25,847.86 30

Utcubamba 7,497.48 9 Artículo 2.- Actualización de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra-Chincha Actualizar la delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra-Chincha, conforme al mapa anexo y cuadro siguiente:

Autoridad Administración Área % Código Administrativa Local de Agua (Km2) AAA

del Agua Chaparra - Acarí 15,966.48 33 Grande 11,757.58 24

II Chaparra - Ica 9,560.01 20 Chincha Río Seco 2,466.80 5 Pisco 4,764.19 10 San Juan 3,963.83 8 Total 48,478.89 100%

Artículo 3.- Actualización de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón

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Actualizar la delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, conforme al mapa anexo y cuadro siguiente:

Autoridad Administración Área % Código Administrativa Local de Agua (Km2) AAA

del Agua Chinchipe - Chamaya 13,630.91 16 Bagua - Santiago 25,847.86 30 Utcubamba 7,497.48 9 Chotano - Llaucano 7,960.57 9 Las Yangas - Suite 4,199.18 5

VI Marañón Cajamarca 1,469.48 2 Crisnejas 2,455.18 3 Huamachuco 5,824.46 7 Pomabamba 6,686.23 8 Alto Marañón 10,028.03 12 Total 85,599.38 100%

Artículo 3.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese, en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, las propuestas técnicas elaboradas por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, que forman parte integrante de la presente resolución y sirven de sustento para la creación de Administraciones Locales de Agua y actualización de Autoridades Administrativas del Agua que se aprueban mediante los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua

AMBIENTE Designan representantes titulares y alternos ante la Mesa Técnica constituida mediante R.M.

Nº 133-2010-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2010-MINAM Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Mi nisterial Nº 133-2010-PCM, se constituye la Mesa Técnica del Proyecto Tía María, encargada del análisis, formulación y absolución de observaciones sobre el impacto ambiental que ocasionaría el desarrollo del Proyecto Minero Tía María, en base a lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Mesa Técnica está conformada, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio del Ambiente, quienes deben ser designados mediante Resolución del Titular del Pliego;

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Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva designando a los representantes del Ministerio del Ambiente ante dicha Mesa Técnica; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante la Mesa Técnica constituida por Resolución Ministerial Nº 133-2010-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

Representantes titulares Representantes alternos Lic. Ana María González del Valle Eco. César Villacorta Arévalo, Begazo, Viceministra de Gestión Secretario General. Ambiental; presidenta. Ing. María Alicia De La Rosa Brachowicz, Directora General Ing. Raúl Roca Pinto, Director de la Dirección General de General de la Dirección General Políticas, Normas e Instrumentos de Calidad Ambiental. de Gestión Ambiental. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y

Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2010-MINCETUR-DM Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, creado por la Ley Nº 28939, tiene por finalidad promover la investigación y el desarrollo mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, conforme a la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FIDECOM, este Fondo cuenta con un Consejo Directivo el cual está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2009-MINCETUR/DM, de fecha 5 de agosto de 2009, se designó al representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de FIDECOM, designación que corresponde actualizar; De conformidad con la Ley Nº 29152, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a doña Jessica Patricia Sánchez Seminario, como representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 106-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29420, que fija el monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, Policía

Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus beneficiarios

DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29420, se fija el monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus beneficiarios; estableciendo en su Única Disposición Final, que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, reglamentará la citada Ley; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente, se ha elaborado el Reglamento de la Ley Nº 29420, el mismo que requiere ser aprobado; Que, el artículo 118, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2.e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 11 inciso 3 del mismo cuerpo normativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

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Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29420, que fija el monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus beneficiarios; el mismo que consta de un (01) Título, tres (03) Capítulos y cinco (05) Artículos. Artículo 2.- Vigencia El referido Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29420, QUE FIJA EL MONTO PARA EL BENEFICIO DE SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ O A SUS BENEFICIARIOS

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos que regulan el otorgamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria para los casos a que se refiere la Ley Nº 29420. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las normas y procedimientos considerados en el presente Reglamento, comprenden a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus beneficiarios. Artículo 3.- Limitaciones. Además de las limitaciones que contiene la Ley, la aplicación del monto de seguro de vida o compensación económica previsto en dicha norma, no tiene carácter retroactivo.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS Artículo 4.- De los beneficiarios.

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El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga a los siguientes beneficiarios: - Al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que es pasado a la situación de retiro o dado de baja por invalidez total y permanente. - En caso de fallecimiento, a las personas instituidas en la carta declaratoria del titular y, a falta de ésta, a los legalmente reconocidos en el testamento o declaratoria de herederos.

CAPÍTULO III

ENTREGA DEL BENEFICIO Artículo 5.- Procedimiento. Producida la baja o el pase a la situación de retiro por invalidez o fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y previo informe de la Junta Calificadora, las Direcciones Generales o Comandos de Personal de la Institución respectiva, proceden a formular la resolución que otorga el seguro de vida o compensación extraordinaria. La Dirección de Economía o la que haga sus veces en cada Institución, procede a efectuar el abono del total del beneficio en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución. Para el caso del fallecimiento o invalidez del miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y previo informe de la Junta Calificadora, el Comando Nacional formula la resolución que otorga el seguro de vida o compensación extraordinaria, la misma que es elevada a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual procede con cargo a su presupuesto, a realizar el pago del monto total del beneficio en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución. Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante la prórroga

del Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2010-DE-SG

Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2010-PCM de fecha 28 de abril de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 9 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Or den Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior Nombran representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión

Oceanográfica Intergubernamental (COI) para el período 2010

RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2010-DE-MGP Lima, 28 de abril de 2010 Visto el Oficio V.1000-0457 del Director de Hidrografía y Navegación de fecha 2 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 090-2009 DE/MGP de fecha 4 de marzo de 2009, se nombró al Capitán de Navío Fernando Omar PEÑARANDA Muñoz y al Capitán de Corbeta Carlos Orlando HOLGUIN Valdivia, como Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2009; Que, por necesidad del servicio los mencionados Oficiales Superiores han sido cambiados de empleo, habiéndose propuesto designar en su reemplazo, al Capitán de Navío Ricardo Antonio PIN Nieto y al Capitán de Fragata Walter José FLORES Servat, como Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), durante el año 2010; Que, es conveniente para los intereses de la Marina de Guerra del Perú, continuar con la participación ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI); Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso 6. del Artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar como representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el periodo 2010, a los Oficiales Superiores siguientes: - Capitán de Navío Ricardo Antonio PIN Nieto (Titular) - Capitán de Fragata Walter José FLORES Servat (Alterno) Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador para participar en las reuniones

preparatorias de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano

RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2010-DE-SG Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº SECDS-2010-131 de 21 de abril de 2010, el Ministro de Defensa Nacional de la República del Ecuador, cursa invitación al señor Ministro de Defensa para que representando al Estado Peruano participe en la II Reunión Ordinaria de Ministros de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador los días 6 y 7 de mayo de 2010; Que, la cita a nivel de Ministros de Defensa, tiene particular importancia por las decisiones que se deben adoptar para avanzar en el proceso de integración en materia de defensa y en la articulación de mecanismos concretos de cooperación regional tanto en el ámbito de las medidas de confianza mutua, como en la institucionalidad del Consejo de Defensa Suramericano; Que, el encuentro de los Ministros de Defensa estará precedido por dos días de reunión de expertos y de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano, donde se analizarán los temas de la Agenda de Trabajo propuesta por la Secretaría Pro-tempore a cargo del Ministerio de Defensa de la República del Ecuador; Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra prevista en el Rubro 5: Medidas de confianza Mutua; Item 25 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobada con Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1 de abril de 2010;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar del 4 al 7 de mayo de 2010, el viaje en Comisión de Servicio del Embajador Helí Adelfo PELÁEZ CASTRO, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y al Capitán de Navío Santiago Guillermo LLOP MESEGUER, Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, para participar en las reuniones preparatorias de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Guayaquil - Lima): US$ 600.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 4 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002 -PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Brasil para participar en la 65º Asamblea y

Congreso auspiciado por el CISM

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RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2010-DE

Lima, 28 de abril de 2010 Vista la invitación cursada por el Jefe de la Delegación Brasil, para que una delegación de las Fuerzas Armadas del Perú participe en la 65º Asamblea General y Congreso auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL del 9 al 16 de mayo 2010. CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el organismo representativo del deporte de las Fuerzas Armadas del Perú a nivel nacional e internacional y se encuentra afiliado al Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM); Que, el Jefe de la Delegación de Brasil y el Presidente del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) ha formulado una invitación para que una Delegación Militar del Perú participe en la 65º Asamblea General y Congreso auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM); Que, el citado viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de confianza Mutua, Item 35 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130 -2010-DE/SG de 1 de abril de 2010; Que, es necesario e indispensable la participación del Perú en la 65º Asamblea General y Congreso auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), tiene particular importancia por las decisiones que se deben adoptar; así como no perder preeminencia en el ámbito internacional, por la importancia del citado evento en el contexto mundial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; Estando a lo propuesto por el Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar del 9 al 16 de mayo de 2010, el viaje en Comisión de Servicio al personal militar que se indica a continuación para que participen en la 65º Asamblea y Congreso auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL: - Presidente FEDEMILPE: Coronel EP Jorge CÉLIZ KUONG - Jefe de Delegación. - Vocal EP - FEDEMILPE: Teniente Coronel EP Jaime CACHO RONCAL - Delegado. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Federación Deportiva Militar del Perú, efectuará los pagos que corresponde de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Río de Janeiro - Lima):

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US$ 850.00 x 2 personas Viáticos US$ 200.00 x 2 personas x 7 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Modifican la R.M. Nº 1384-DE/MGP, ampliando período de Misión Diplomática de Agregado

Naval Adjunto a la Embajada en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2010-DE-MGP Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1384 DE/MGP de fecha 2 de setiembre de 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Fragata Javier Enrique EGUSQUIZA Calderón, actualmente Capitán de Navío, para ocupar el cargo de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Estado Mayor de la Tercera Flota de la Marina de Estados Unidos de América, en San Diego - California, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero de 2004; Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Oficial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 15 de enero de 2005; por razones del servicio, se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 28 de enero de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 29 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de SEIS

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MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 6,259.35), equivalente a VEINTIOCHO (28) días; Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Oficial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones oficiales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y la Dirección General del Personal de la Marina; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de la deuda; Que, para ejecutarse el pago del reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del mencionado Oficial Superior en la referida Misión Diplomática, del 1 al 28 de enero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1384 DE/MGP de fecha 2 de setiembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío Javier Enrique EGUSQUIZA Calderón CIP. 00803273 y DNI. 43267784, como Agregado Naval Adjunto a la Embajada en los Estados Unidos de América, para desempeñarse como Oficial de Enlace en el Estado Mayor de la Tercera Flota de la Marina de Estados Unidos de América, en San Diego - California, del 1 al 28 de enero de 2005. Artículo 2.- Autorizar el pago de la deuda de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 6,259.35), al referido Oficial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTIOCHO (28) días por razones del Servicio como Agregado Naval Adjunto a la Embajada en los Estados Unidos de América, del 1 al 28 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Modifican la R.S. Nº 269-2005-DE/MGP, ampliando el período de Misión Diplomática de Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia

RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2010-DE-MGP

Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 269-2005-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2005, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Pedro Luis VILLACORTA López, actualmente en Situación Militar de Retiro para que preste servicios como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, a partir del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006; Que, habiendo concluido con fecha 30 de abril de 2006, la Misión Diplomática a la cual fue nombrado el mencionado Técnico y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de mayo de 2006, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo de Auxiliar hasta el 18 de agosto de 2006; razón por la cual se le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 38,759.26), que comprende los pagos de Pasajes de Retorno, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero por TRES (3) meses y DIECIOCHO (18) días y Gastos de Traslado de Retorno; Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones oficiales cursadas entre la Dirección General del Personal de la Marina y la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda; Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico en la referida Misión Diplomática, del 1 de mayo al 18 de agosto de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Suprema Nº 269-2005 DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2005, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico 1º Sad. (R) Pedro Luís VILLACORTA López, CIP. 04707758 y DNI. 43431645, como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo al 18 de agosto de 2006. Artículo 2.- Autorizar el pago de la deuda de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 38,759.26), al referido Técnico por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, pagos de Pasajes de Retorno y Gastos de Traslado de Retorno, al ha ber permanecido por el período adicional de TRES (3) meses y DIECIOCHO (18) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo al 18 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal

2008, a aplicarse a gobiernos locales y regionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2010-EF-15 Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, por su parte, el literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero disponiendo que dicho Canon está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el segundo párrafo del citado literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; asimismo dispone que mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon Pesquero así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7 de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 917-2009-PRODUCE/DVP, Nº 1433-2009-PRODUCE/DVP y Nº 168-2010-PRODUCE/OGTEI-Oe; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según Oficio Nº 022-2010-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero;

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Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio 2009 a marzo 2010, serán distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta mayo 2010, inclusive. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente norma será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonPesquero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de

2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2010-EF-15 Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglam ento de la Ley de Regalía Minera, sus normas

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modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 060-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 159-2010-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004 -EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2010, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de marzo de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2010 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y de remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2010

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2010-EF-77.01

Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MAYO 2010 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 12 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Ci vil Universidades Públicas Defensoría del Pueblo 13 DE MAYO. Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

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14 DE MAYO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07. 17 DE MAYO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 18 DE MAYO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa

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20 DE MAYO Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 21 DE MAYO Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07 Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 24 DE MAYO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 25 DE MAYO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

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Viceministro de Hacienda

Oficializan la I Convención Nacional de Investigación Contable que se llevará a cabo en la ciudad de Pasco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008 -2010-EF-93.01

Lima, 26 de abril de 2010 Visto: El Oficio Nº 056-2010-D-CCPP del Colegio de Contadores Públicos de Pasco. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Pasco solicita la oficialización de la “I CONVENCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CONTABLE”, que se llevará a cabo en la ciudad de Pasco, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la “I CONVENCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CONTABLE”, que se llevará a cabo en la ciudad de Pasco, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2010; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

Disponen comunicar la condición de omisa de entidades del sector público que no han cumplido con presentar la información para la elaboración de la Cuenta General de la

República del año 2009 o que presentaron la información en forma incompleta

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009 -2010-EF-93.01 Lima, 27 de abril de 2010 Vista, la información proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2009 y las que no han cumplido con presentar dicha información. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de

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Presupuesto de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces, están obligados a remitir bajo responsabilidad, a través del titular del Pliego, la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestal objeto de rendición de cuentas; Que, el inciso 28.3 del artícul o 28 de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial “El Peruano”, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas; Que, asimismo se ha efectuado el análisis de la información remitida para la elaboración de la Cuenta General de la República y determinado la información presentada en forma incompleta; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y, De conformidad con la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- COMUNICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, a la presentación de la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2009, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- COMUNICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, por haber presentado la información en forma incompleta a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cu enta General de la República, correspondiente al año 2009, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en los Anexos Nº 01 y Nº 02, comunicarán las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, quienes deben presentar sus descargos al titular del pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708. Artículo 4.- Transcribir, la presente Resolución a la Cont raloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Nº 28708. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Fe de Erratas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 103-2010-EF Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 103-2010-EF, publicado el día 16 de abril de 2010. DICE:

ANEXO TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES EN EL PRESUPUESTO

DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 (EN NUEVOS SOLES)

PROYECTOS DE INVERSIÓN

(...) 061305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU (...) DEBE DECIR:

ANEXO TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES EN EL PRESUPUESTO

DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 (EN NUEVOS SOLES)

PROYECTOS DE INVERSIÓN

(...) 061310 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU (...)

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución en Lima y Callao

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2010-EM Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Contrato BOOT”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, se modificaron diversos artículos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, para considerar el marco legal para las inversiones adicionales que se requieren para ampliar la

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Capacidad Mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, incorporando el régimen de la Tarifa Única de Distribución, la cual consiste en: - Crear un nuevo marco tarifario que permite el incremento de la capacidad por encima de la Capacidad Mínima, - Unificar la Red Principal de Distribución con las Otras Redes, dando paso a un solo sistema integrado de distribución, y - La aplicación de una sola tarifa para todos los Usuarios, denominada Tarifa Única de Distribución. Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los concesionarios que cuenten con Red Principal, la modificación de los Contratos de Concesión que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal; Que, para tal efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2010, se conformó una Comisión Especial encargada de acordar con Cálidda la modificación del Contrato BOOT; Que, la citada resolución señaló que la Comisión Especial tendrá como finalidad, entre otros, recomendar los términos de la modificación del Contrato BOOT, a efectos de incorporar el marco regulatorio que permita la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, así como aquellos temas que considere los más convenientes para el Estado Peruano, como el referente a las Presiones, Usuarios Conectados por Conectables y el mecanismo de compensación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM; Que, la Comisión Especial tuvo reuniones periódicas con los representantes de Cálidda, para lo cual se obtuvo un consenso de adenda al Contrato BOOT el último 29/03/10. De esta forma, la Comisión Especial presentó su Informe Final con fecha 16/04/2010; Que, asimismo se expidió el Informe Técnico Legal Nº 024-2010-MEM/DGH-DNH, por el cual se recomienda la emisión de la Resolución Suprema que aprueba la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y designa al funcionario que deberá de intervenir en la misma a nombre del Estado; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Ingeniero Ernesto Sebastián Barreda Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura públ ica que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el Artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA

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Ministro de Energía y Minas

ANEXO

Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de

Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el acuerdo de Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (el “Acuerdo”) que celebran: - Gas Natural de Lima y Callao S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20503758114, inscrita en la Partida Nº 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Primavera Nº 1878, Monterrico, Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su ……………………., el señor ……………………., de nacionalidad ……………………., identificado con ……………………. Nº ……………………., y por su ……………………., el señor ……………………., de nacionalidad ……………………., identificado con ……………………. Nº ……………………., según poderes inscritos en la Partida Nº ……………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará “GNLC”, el “Concesionario” o la “Sociedad Concesionaria”. - El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, el señor ……………………., de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ……………, designado como tal mediante Resolución Ministerial Nº …………….-MEM-DM y facultado para estos efectos mediante Resolución Suprema Nº […………………], publicada en el Diario Oficial El Peruano el [……………………], a quien en adelante se denominará el “Concedente” o el “Estado”. Asimismo, cuando se haga referencia a GNLC o la Sociedad Concesionaria y al Concedente o al Estado en forma conjunta se les podrá denominar como las Partes y en forma individual como la Parte. Salvo por los términos expresamente definidos en este Acuerdo, los términos utilizados en letra mayús cula cuando no sean nombres propios, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), según sea modificado por el Acuerdo. Asimismo, los términos definidos podrán ser usados en singular o plural. La presente modificación se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. (“TGP”) la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (la “Concesión”), procediendo a suscribir con el Estado el Contrato BOOT.

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1.2 De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato BOOT, la Concesión debía cederse a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria dentro de un plazo de quince (15) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para tal efecto, TGP debía presentar a una persona que cumpliera con los requisitos técnicos y económicos establecidos en las Bases del Concurso Público para la Concesión de Transporte de Líquidos y Gas desde Camisea y la Concesión de la Distribución de Gas en Lima y Callao (en adelante, ”las Bases”). Dicha persona, luego que el Concedente lo declarara como Operador Estratégico Precalificado de Distribución, tenía la obligación de constituir en el Perú una sociedad a favor de la cual TGP cedería su posición contractual en el Contrato. 1.3 Mediante Resolución Ministerial Nº 107-2002-EM/VME, la Dirección General de Hidrocarburos declaró a Tractebel S.A. (“Tractebel”), que en ese entonces era una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Reino de Bélgica, como Operador Estratégico Precalificado de Distribución. Posteriormente y conforme a lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyó Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., la cual se transformó a sociedad anónima mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2005. 1.4 Mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, TGP cedió su posición contractual en el Contrato BOOT a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estratégico Precalificado de Distribución de conformidad con lo indicado en el acápite 1.3 anterior. A partir de dicha fecha, GNLC adquirió la calidad de titular de la Concesión y Tractebel la de Operador Estratégico Precalificado de Distribución. 1.5 Mediante Resolución Suprema Nº 024 -2004 -EM, se aprobó la modificación del Contrato BOOT, la cual tuvo por objeto considerar a Suez - Tractebel S.A. como Operador Estratégico Precalificado de Distribución en sustitución de Tractebel quien fue absorbida por la primera como resultado de la fusión entre ambas. 1.6 Mediante escrito con registro Nº 1674642, de fecha 8 de marzo del 2007 modificado mediante comunicación con registro Nº 1686854, de fecha 3 de mayo de 2007, GNLC y AEI Peru Holdings presentaron una solicitud conjunta a efectos que se declare a esta última empresa como nuevo Operador Estratégico Precalificado de Distribución. 1.7 Mediante Resolución Ministerial Nº 238-2007-EM/DM, de fecha 21 de mayo de 2007, el Ministerio de Energía y Minas autorizó el cambio de Operador Estratégico Precalificado de Distribución a favor de AEI Peru Holdings, luego de evaluada la solicitud y la documentación sustentatoria presentada, acreditándose el cumplimiento de los requerimientos técnicos y económicos exigidos a tal efecto por las Bases. 1.8 Mediante Resolución Suprema Nº 028 -2007 -EM, se aprobó la modificación del Contrato BOOT con el objeto de: i) considerar a AEI Peru Holdings como Operador Estratégico Precalificado de Distribución en sustitución de Suez - Tractebel S.A. y ii) modificar el numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT, la cual se realizó mediante Escritura Pública otorgada ante la Notario Público de Lima Dra. Cecilia Hidalgo Morán de fecha 27 de Junio de 2007, la cual corre inscrita en la Partida Nº 11338720 de la Sección de Concesiones para Explotar Servicios Públicos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. 1.9 Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera del Contrato BOOT, el Concesionario debía diseñar, construir y operar la Red de Distribución de manera que estuviera en aptitud de atender la Capacidad Mínima, conforme se describe a continuación:

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Año de Capacidad Mínima

Operación Control 1 Cont rol 2 Control 3 1 al 11 La mayor de: La mayor de: La mayor de:

(i) 150 MMPCD (i) 95 MMPCD o (i) 80 MMPCD o o (ii) la requerida para (ii) la requerida para (ii) la requerida atender la demanda atender la demanda para atender la en el Servicio, hasta en el Servicio, hasta demanda en el 200 MMPCD. 150 MMPCD. Servicio, hasta 255 MMPCD.

12 y 255 MMPCD 200 MMPCD 150 MMPCD siguientes

1.10 Asimismo, en función del Contrato BOOT el Concesionario debía construir las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido y de esta forma, estar en condiciones de prestar el Servicio a los Consumidores, en concordancia con el factor de penetración que el OSINERGMIN establezca, factor que sería considerado en los respectivos cálculos tarifarios, en los plazos que se señalan a continuación, contados desde la Puesta en Operación Comercial: (i) A los 2 años, a 10.000 Consumidores (ii) A los 4 años, a 30.000 Consumidores (iii) A los 6 años, a 70.000 Consumidores De acuerdo a lo informado por OSINERGMIN con Oficio Nº 591-2010-OS-GFGN-PRES, dicha obligación ha sido cumplida íntegramente por Cálidda, en lo correspondiente a los ítems i) y ii), estando pendiente la verificación del cumplimiento de la obligación prevista en el ítem iii), lo que se llevará a cabo en su oportunidad, de acuerdo con el Contrato BOOT. 1.11 La Cláusula 1 y la Cláusula 14 del Contrato BOOT previeron la aplicación de dos tarifas, la Tarifa Regulada que se determina en función de la Oferta Económica, por el servicio prestado vía la Red Principal, y la Tarifa de Otras Redes, por el servicio prestado vía las Otras Redes. 1.12 En la Décimo Primera Oferta Pública para la Contratación del Servicio Firme vía la Red Principal de Distribución y Llamado para la Contratación del Servicio Interrum pible vía la Red Principal de Distribución, los requerimientos de capacidad en firme superaron la Capacidad Mínima, habiendo quedado solicitudes que no podrán ser atendidas en su totalidad, por lo que se requiere realizar inversiones adicionales para garantizar la atención de dicha demanda, así como garantizar la sostenibilidad del desarrollo del Sistema de Distribución. 1.13 Con Oficio Nº 591-2010-OS-GFGN-PRES, remitido por OSINERGMIN con fecha 15/04/2010, se adjunta el informe Nº 01-2010-OS/GFGN-ATGN, en que se manifiesta que, bajo ciertos escenarios, a la fecha Cálidda no habría cumplido con la Capacidad Mínima. Al respecto, se mantiene el compromiso del Concesionario en torno a la Capacidad Mínima bajo el Contrato BOOT a que se refiere el numeral 1.9 anterior, cuyo cumplimiento en todos los casos deberá ser supervisado de acuerdo con las reglas dispuestas en el Anexo 2A y demás aplicables del Contrato BOOT, anexo y reglas que no son objeto de modificación alguna por la presente Adenda. 1.14 Considerando que resulta necesario ampliar la capacidad del Sistema de Distribución y que éste es una integridad, toda vez que el gas para atender las Otras Redes discurre necesariamente por la Red Principal de Distribución, y que las nuevas inversiones para ampliar el Sistema de Distribución van a beneficiar a todos los Usuarios, se hace necesario introducir en el Contrato BOOT un nuevo marco tarifario que permita el incremento de la capacidad por encima de

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la Capacidad Mínima, que unifique la Red Principal de Distribución con las Otras Redes, dando paso a un solo sistema integrado de distribución, así como la aplicación de una sola tarifa para todos los Usuarios, denominada Tarifa Única de Distribución, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y sus modificaciones, que modificó diversos artículos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 1.15 Producto de las nuevas inversiones para ampliar la Capacidad Mínima, es necesario incorporar los compromisos adicionales que la Concesionaria asume para, además y sin perjuicio de los compromisos contraídos por GNLC en el numeral 3.1.2 de la Cláusula Primera del Contrato BOOT, atender al número determinado de clientes efectivos que se describe en la Cláusula Sexta de la presente Adenda. 1.16 Mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM se modificó el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y se establecieron precisiones para la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la creación de un sistema de compensación a favor del Concesionario, cuyos alcances también deben ser incorporados en el Contrato BOOT. Asimismo, dicha norma reguló la oportunidad en que se dejarán sin efecto las autorizaciones identificadas en el Artículo 3 del referido Decreto Supremo. 1.17 Mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-EM de fecha 26 de febrero de 2008, el Ministerio de Energía y Minas procedió a modificar el literal a) del Artículo 44 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a fin de establecer que las partículas sólidas de diámetro menor o igual a 5 micrones contenidas en el Gas Natural no podrán superar un máximo de 22.5 kg/Millón de metros cúbicos estándar de concentración y éste deberá estar libre de gomas, aceites, glicoles y otras impurezas. 1.18 Teniendo en consideración lo expuesto en el Decreto Supremo mencionado en el numeral anterior y a fin de mantener la uniformidad de los criterios utilizados en la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por red de ductos, resulta necesario proceder a modificar el numeral 3.8 (Contaminantes en el Gas Natural) del Anexo Nº 1 del Contrato BOOT. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto: 2.1 Establecer el nuevo régimen tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución dentro del Área de Concesión, que permita y haga viable la inversión necesaria para el incremento de la capacidad del sistema de distribución por encima de la Capacidad Mínima, que fue el compromiso inicial del concesionario, mediante la incorporación de un numeral 14.12 dentro de la Décimo Cuarta Cláusula del Contrato BOOT, con el fin que el Contrato BOOT refleje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082 -2009-EM. 2.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se mantiene el compromiso del Concesionario en torno a la Capacidad Mínima bajo el Contrato BOOT a que se refiere el numeral 1.9 anterior, cuyo cumplimiento deberá ser supervisado de acuerdo con las reglas dispuestas en el Anexo 2A y demás aplicables del Contrato BOOT, anexo y reglas que no son objeto de modificación alguna por la presente Adenda. 2.3 Incorporar, producto de las nuevas inversiones en Capacidad, los nuevos compromisos asumidos por la Sociedad Concesionaria de atender a clientes efectivos, con el objeto de lograr una efectiva masificación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, en el área de la concesión, compromisos adicionales a los establecidos en el numeral 3.1.2 de la Cláusula Primera del Contrato BOOT.

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2.4 Establecer el sistema de compensación, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. 2.5 Establecer los mecanismos de adecuación y transición aplicables para la prestación del servicio de distribución como consecuencia de la transferencia o construcción, según resulte aplicable, de la infraestructura necesaria para atender a los Consumidores con Autorizaciones de Ductos de Uso Propio dentro del Área de Concesión de Cálidda. 2.6v Uniformizar los criterios y definiciones utilizadas en el marco normativo aplicable y en el numeral 3.8 del Anexo Nº 1 del Contrato BOOT con relación a los Contaminantes en el Gas Natural. TERCERA: MODIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA ÚNICA 3.1 Las Partes declaran que resulta necesario realizar inversiones adicionales que permitan ampliar la capacidad del Sistema de Distribución, por encima de la Capacidad Mínima. Como consecuencia de lo anterior, las Partes convienen en definir un nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión, el cual estará basado en la aplicación de la Tarifa Única (según dicho término se define más adelante), así como en la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes, conforme se establece en los numerales siguientes. Luego de la suscripción de la presente Adenda al Contrato BOOT, OSINERGMIN de ser necesario o a pedido del Concesionario, revisará la Tarifa Única, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y sus modificatorias, dejará sin efecto las Tarifas por Red Principal de Distribución y Tarifas por Otras Redes, actualmente vigentes, y aplicará el nuevo esquema que se incorpora de acuerdo con lo indicado en la presente Adenda. Asimismo, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 048 -2008-EM una vez entre en vigencia la Tarifa Única, culminará el Periodo de Garantía, sin perjuicio de las liquidaciones, pagos, reajustes, reglamentaciones, entre otros, a que hubiera lugar como consecuencia de la aplicación del Cargo por Garantía de Red Principal mientras estuvo vigente. 3.2 Incorpórese al Contrato BOOT las siguientes definiciones: * “Tarifa Única o Tarifa Única de Distribución o TU: Es la Tarifa en la cual se integran las tarifas aplicables a la Red Principal y a las Otras Redes de Distribución. La Tarifa Única será pagada por todos los Consumidores ubicados dentro del Área de Concesión al Concesionario de Distribución. OSINERGMIN determinará la Tarifa Única de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes y los principios contenidos en el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 082 -2009-EM, que se señalan en la Cláusula 14.12 del Contrato BOOT. * “Período Tarifario: Es el plazo de cuatro (4) años durante el cual se encontrará vigente la Tarifa Única”. * Sistema de Compensación: Mecanismo que consiste en compensar a la Sociedad Concesionaria, por la diferencia entre la Tarifa Única y la que sea aplicable a los generadores eléctricos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. 3.3 De conformidad con lo señalado en el numeral 2.1 de la presente Adenda, las Partes acuerdan incorporar al mismo un numeral 14.12 dentro de la Décimo Cuarta Cláusula del Contrato BOOT, sobre el régimen de Tarifa Única, conforme a lo siguiente:

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“14.12 Régimen de Tarifa Única: La Tarifa Única de Distribución, será fijada de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes y los siguientes principios: - La Tarifa Única de Distribución remunera la prestación del servicio de distribución dentro del Área de la Concesión, independientemente de la ubicación o el nivel de presión del suministro, y será aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro del Área de la Concesión. - La Tarifa Única de Distribución deberá cubrir el Costo del Servicio, pagado mediante los Ingresos Garantizados y los pagos adelantados por la Garantía, más las inversiones y los costos de administración, operación y mantenimiento incrementales eficientes correspondientes a la capacidad adicional que garanticen la adecuada prestación del Servicio, teniendo en consideración la demanda actual y la proyección de la misma, así como las restricciones existentes al momento de la instalación. - Dentro del procedimiento de regulación de las Tarifas Únicas de Distribución, se aprobará el Plan Quinquenal de Inversiones, cuyo costo será incluido en la Base Tarifaria. Dicho Plan Quinquenal será revisado anualmente por el regulador. - Las Tarifas Únicas de Distribución serán aprobadas para períodos de 4 años. - Las Tarifas y sus fórmulas de actualización, una vez fijadas, mantendrán su vigencia durante el Periodo Tarifario. Excepcionalmente podrá haber lugar a una modificación (recálculo o reajuste) de las tarifas durante el Periodo Tarifario si se da alguna de las siguientes condiciones: (i) si los reajustes por la aplicación de las fórmulas de actualización duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de vigencia (Periodo Tarifario); y/o (ii) si existiesen variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para el cálculo de la tarifa. La metodología para la determinación de las variaciones significativas serán definidas en el procedimiento que establecerá Osinergmin, en coordinación con la Sociedad Concesionaria. - Las Tarifas Únicas de Distribución tendrán como objetivo, entre otros, mantener el equilibrio económico financiero de la Concesión.” 3.4 Sin perjuicio de lo anterior, OSINERGMIN deberá modificar la Tarifa Única de Distribución, a efectos de evitar pérdidas económicas a GNLC, producto de la no incorporación efectiva de la demanda proyectada de los generadores eléctricos, a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. CUARTA: DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN GNLC deberá recibir las transferencias producto del Sistema de Compensación, lo cual no podrá ser afectado por posteriores modificaciones o la derogación del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. 4.1 OSINERGMIN contará con un plazo no prorrogable de sesenta (60) días calendario para determinar el primer monto unitario a ser adicionado al Peaje correspondiente a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, computados desde la suscripción de la presente Adenda, de tal manera que la Sociedad Concesionaria empiece a percibir la compensación a más tardar una vez concluido el referido plazo de 60 días. La fijación del primer monto unitario también deberá incluir la diferencia entre la Tarifa Única de Distribución y la Tarifa que se aplique, conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes, considerando el antes mencionado plazo de 60 días.

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4.2 OSINERGMIN deberá determinar el mecanismo de recaudación cuando se efectúen operaciones en el mercado de corto plazo (mercado spot). QUINTA: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3.8 DEL ANEXO 1, CONTAMINANTES DEL GAS NATURAL Modifíquese lo dispuesto en el numeral 3.8 del Anexo Nº 1 del Contrato BOOT, de la siguiente manera: “3.8 Contaminantes en el Gas Natural El Gas Natural suministrado deberá cumplir con lo establecido por el Artículo 44 del Reglamento”. SEXTA: NUEVO COMPROMISO DE CLIENTES EFECTIVAMENTE CONECTADOS 6.1 Obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria. 6.1.1 La Sociedad Concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la Capacidad Mínima conform e a la Cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT, en los plazos que se describen a continuación, a contarse desde la fecha de entrada en Vigencia de la Tarifa Única de Distribución y de conformidad con el Plan Quinquenal propuesto por la Sociedad Concesionaria, deberá prestar efectivamente el Servicio de Distribución a, por lo menos:

Año Consumidores Consumidores por por año año acumulados

(i) Al finalizar el primer año 12,000 12,000 (ii) Al finalizar el segundo año 15,000 27,000 (iii) Al finalizar el tercer año 18,000 45,000 (iv) Al finalizar el cuarto año 21,000 66,000 (v) Al finalizar el quinto año 25,000 91,000 Total al quinto año 91,000 El número de Consumidores mencionados en los numerales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) anteriores, serán Consumidores adicionales a los Consumidores que ya se encuentran conectados a la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución. La fiscalización de la obligación de Consumidores señalada en los numerales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) anteriores, será realizada al vencimiento de cada año, es decir, en forma anualizada. 6.1.2 Las obligaciones que la Sociedad Concesionaria asume en virtud de la presente Cláusula Sexta de la Cuarta Modificación al Contrato BOOT lo son sin perjuicio, esto es, adicionalmente, de las que se asumieron en función de la Cláusula 3.1.2 del citado Contrato, las mismas que, en cuanto fueren aplicables, seguirán siendo exigibles al Concesionario, resultando tales obligaciones las mismas pasibles de los mecanismos de supervisión del cumplimiento que al efecto se prevén en el Contrato BOOT. 6.2 Consecuencias del eventual incumplimiento. 6.2.1 A partir de la entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución, la Sociedad Concesionaria deberá conectar a los clientes establecidos en los numerales (i) al (v) del numeral 6.1 anterior. En caso la Concesionaria no lograse el número de conexiones indicado, según lo establecido en el numeral 6.1, y salvo un caso de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en la cláusula 17.2 del Contrato BOOT, pagará la suma de:

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1. US$ 10.00 (Diez y 00/100 dólares americanos) por cada consumidor que falte para cumplir con la meta establecida para el primer año señalado en el numeral (i) de la Cláusula 6.1.1. 2. US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos) por cada consumidor que falte para cumplir con las metas acumuladas establecidas para el segundo y tercer año señaladas en los numerales (ii) y (iii) respectivamente de la Cláusula 6.1.1. 3. US$ 20.00 (Veinte y 00/100 dólares americanos) por cada consumidor que falte para cumplir con la meta acumulada establecida para el cuarto año señalado en el numeral (iv) de la Cláusula 6.1.1. 4. US$ 25.00 (Veinticinco y 00/100 dólares americanos) por cada consumidor que falte para cumplir con la meta acumulada establecida para el quinto año señalado en el numeral (v) de la Cláusula 6.1.1. De verificarse que existe un déficit de consumidores no conectados en alguno de los años establecidos en el numeral 6.1 anterior, el Concedente requerirá a la Sociedad Concesionaria, quien pagará anualmente la penalidad que corresponda a dicho déficit de consumidores, dentro de los primeros 60 días calendario del año siguiente al del incumplimiento. SÉTIMA: CUMPLIMIENTO DE LA CAPACIDAD MÍNIMA Sin perjuicio de las inversiones adicionales que se ejecuten en virtud de la Tarifa Única de Distribución, que impliquen el aumento de la capacidad del sistema de distribución por encima de la Capacidad Mínima, a que se refiere el numeral 3.1.1 del Contrato BOOT, dicha Capacidad Mínima deberá ser supervisada de acuerdo con las reglas dispuestas en el Anexo 2a y demás aplicables del Contrato BOOT, anexos y reglas que no son objeto de modificación alguna por la presente Adenda. OCTAVA: OTRAS MODIFICACIONES 8.1 Las Partes convienen en incluir en la Cláusula “DEFINICIONES”, la siguiente definición de Valor Contable: “Valor Contable: Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a los estados financieros elaborados por la sociedad concesionaria conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Perú) de los bienes de la concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas. El valor contable no comprenderá reevaluaciones de naturaleza alguna para efectos de lo dispuesto en el presente contrato. En los supuestos de terminación, resolución o caducidad de la concesión o en cualquier otro que contemple la designación de una empresa auditora u otro tercero para la determinación del valor contable de la concesión o de los bienes de la concesión, la empresa auditora o el tercero designado deberá tener amplia experiencia en el Sector Hidrocarburos con reconocido prestigio internacional y deberá establecer el valor contable de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta definición. 8.2 La obligación exigible a la Sociedad Concesionaria respecto de la odorización del gas natural, se realizará de conformidad con los Artículos 6 y 8 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040 -2008-EM, incluidas las excepciones aplicables.

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8.3 El MINEM realizará los mejores esfuerzos para la evaluación, aprobación y otorgamiento de los instrumentos ambientales que sean requeridos por la Sociedad Concesionaria, en los plazos más breves y conforme al trámite administrativo aplicable para dichos fines de acuerdo a la legislación vigente, considerando la prestación del servicio a los consumidores a que se refiere el numeral 2.5 de la presente Adenda y el plazo previsto para su atención. 8.4 Las Partes acuerdan eliminar el inciso c.12 de la Cláusula 21.1. y todas las referencias a dicho inciso en el Contrato. 8.5 Las Partes acuerdan adicionar un acápite c) al numeral 5.1 del Anexo 1 del Contrato BOOT, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.1 Distribución Aguas Arriba del City Gate: c) La distribución aguas arriba del City Gate de Lurín, por los ductos que se encuentren conectados directamente al Sistema de Transporte.” 8.6. El concedente otorga un plazo máximo de 12 meses para que el Concesionario cumpla con las obligaciones a que se refiere el numeral 4.1 del Anexo 1 del Contrato, en lo referido al sistema de transmisión de datos desde las estaciones de medición y regulación, en las Redes de Distribución aguas arriba del City Gate. 8.7 Las Partes acuerdan modificar el numeral 4.3 del Anexo 1 del Contrato, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.3 Sistema de Comunicaciones: Por razones de seguridad y confiabilidad de los Centros de Control (SCADA), el Sistema de Distribución debe estar equipado con al menos dos sistemas independientes -con fuentes de poder autónomas- de telecomunicación entre tales Centros de Control. Dichos sistemas de telecomunicaciones podrán ser sistemas inalámbricos, tales como servicio satelital, de radiocomunicaciones, entre otros, con una disponibilidad no menor de un 99% anual.” NOVENA: ESCRITURA PÚBLICA El presente Acuerdo deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose inscribir en el Registro Público correspondiente. GNLC deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública antes referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo de GNLC los gastos que estos trámites irroguen. DÉCIMA: RATIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Las Partes dejan expresa constancia que el Contrato BOOT no se modifica sino en los términos explícitamente modificados en este Acuerdo. Asimismo, dejan expresamente establecido que la presente modificación no podrá ser interpretada como causa de limitación de cualesquiera de los derechos y obligaciones establecidas a favor de, o asumidos por las Partes. Agregue Señor Notario Público las cláusulas de ley y así como los documentos respectivos, cuidando de remitir los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Lima, ...

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Aprueban modificación de la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1 solicitada por ENERSUR S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2010 -MEM-DM

Lima, 23 de abril de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM, publicada el 25 de enero de 2008, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, ubicada en el distrito Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, para lo cual se estableció un plazo de diecinueve (19) meses para la instalación de la tercera unidad de generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2009-MEM/DM, publicada el 13 de mayo de 2009, se aprobó la ampliación de un plazo adicional de seis (06) meses, con lo resulta un total de veinticinco (25) meses para la puesta en servicio el tercer grupo a gas; Que, ENERSUR S.A. sustentó su solicitud modificación de autorización, que consiste en la instalación del cuarto grupo con turbina a vapor, con la finalidad de aprovechar el calor remanente de los gases producto de la combustión de las tres (03) turbinas a gas, produciéndose de esta forma la conversión a ciclo combinado de la Central Térmica Chilca 1, para así mejorar la eficiencia en su conjunto; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 123-2010-MEM/AAE del 05 de abril de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto de conversión a ciclo combinado de la Central Térmica Chilca 1; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 069-2010-DGE-DCE, siendo procedente la modificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, que consiste en la instalación del cuarto grupo de turbina a vapor de una potencia instalada de 303,45 MW conformándose un ciclo

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combinado en su conjunto, con lo cual se incrementará la potencia instalada de dicha central de 543,6 MW a 847,05 MW. Artículo 2.- ENERSUR S.A. queda obligada a ejecutar las obras correspondientes al cuarto grupo de turbina a vapor según el Cronograma de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, que contempla cuarenta (40) meses para su respectiva puesta en servicio, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se enc uentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 024-2008 -MEM/DM y la Resolución Ministerial Nº 219-2009-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto de electrificación a la empresa ELECTROCENTRO S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2010 -MEM-DM

Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, con fecha 12 de enero de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., suscribieron el Convenio de Ejecución Física para la Electrificación de Puerto Bermúdez - Pasco, con un costo de proyecto de S/. 2 556 353,85; Que, mediante Adenda Nº 01 de fecha 30 de enero de 2006, se modificó el numeral 5.1.2 y se incluyó el num eral 5.1.4 en la Cláusula Quinta del citado Convenio; Que, mediante Adenda Nº 02 de fecha 28 de junio de 2007, se incluyó el numeral 5.1.5 en la Cláusula Quinta del mencionado Convenio;

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Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada po r la Empresa de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 18 de octubre de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 065-2010-EM/DGER de fecha 31 de marzo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Electrificación de Puerto Bermúdez - Pasco, la misma que estableció un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 2 664 333,16; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural; Que, el artículo 18 de la Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Electrificación de Puerto Bermúdez - Pasco, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supr emo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Electrificación de Puerto Bermúdez - Pasco, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto de electrificación a la empresa ELECTROCENTRO S.A.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2010 -MEM-DM Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0006-2007-EM/DEP, con fecha 04 de setiembre de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y el Consorcio Yawar, suscribieron el Contrato Nº 07-087-EM/DEP para la ejecución de la obra Electrificación del Centro Poblado Curimarca a desarrollarse en la provincia de Jauja, departamento de Junín, por un monto contractual de S/. 1 161 624,95 incluido impuestos; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 17 de abril de 2007 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 20 de mayo de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 310 -08-EM/DGER de fecha 07 de octubre de 2008, se aprobó la Liquidación Final de Contrato Nº 07-087-EM/DEP por la ejecución de la obra Electrificación del Centro Poblado Curimarca, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junín, la misma que estableció un monto final de contrato de S/. 1 183 075,07 incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 058 -2010-EM/DGER del 25 de marzo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Electrificación del Centro Poblado Curimarca, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junín, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 1 315 578,44; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural; Que, el artículo 18 de la Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Electrificación del Centro Poblado Curimarca, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junín, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforma dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias;

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Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Electrificación del Centro Poblado Curimarca, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junín, a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto de electrificación a la empresa ELECTROCENTRO S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2010 -MEM-DM

Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP -0013-2007-EM/DEP, con fecha 13 de marzo de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y el Consorcio Villa, suscribieron el Contrato Nº 07 -030-EM/DEP para la ejecución de la obra Electrificación de Paratushiali - Valle Huahuari, ubicada en la provincia de Satipo, departamento de Junín, por un monto contractual de S/. 1 644 812,23 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 21 de diciembre de 2007 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 04 de junio de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-08-EM/DGER de fecha 15 de setiembre de 2008, se aprobó la Liquidación Final de Contrato Nº 07-030-EM/DEP por la ejecución de la obra Electrificación de Paratushiali - Valle Huahuari, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junín, la misma que estableció un monto final de contrato de S/. 1 689 887,41 incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 056 -2010-EM/DGER del 25 de marzo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Electrificación de Paratushiali - Valle Huahuari, ubicado en

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la provincia de Satipo, departamento de Junín, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 1 945 566,22; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural; Que, el artículo 18 de la Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Electrificación de Paratushiali - Valle Huahuari, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junín, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Electrificación de Paratushiali - Valle Huahuari, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junín, a la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de bienes que conforman Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador II Etapa a la empresa ELECTRONOROESTE S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2010 -MEM-DM

Lima, 23 de abril de 2010

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS -0010 -2006-EM/DEP, con fecha 30 de noviembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y la Empresa FK TRADING S.AC., suscribieron el Contrato Nº 06-043-EM/DEP para la ejecución de la obra Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador II Etapa, ubicada en la provincia y departamento de Tumbes, por un monto contractual de S/. 379 152,53 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 90 días calendario; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 27 de setiembre de 2007 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 29 de octubre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-08-EM/DGER de fecha 28 de agosto de 2008, se aprobó la Liquidación Final de Contrato Nº 06-043-EM/DEP por la ejecución de la obra Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador II Etapa, ubicada en la provincia y departamento de Tumbes, la misma que estableció un monto final de contrato de S/. 342 462,38 incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 064 -2010-EM/DGER del 31 de marzo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador II Etapa, ubicada en la provincia y departamento de Tumbes, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 418 493,62; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural; Que, el artículo 18 de la Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador II Etapa, ubicada en la provincia y departamento de Tumbes, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anónima - ELECTRONOROESTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Viceministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador II Etapa, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la provincia y departamento de Tumbes, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anónima - ELECTRONOROESTE S.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de bienes que conforman Proyecto de Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador III Etapa a la empresa ELECTRONOROESTE S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2010 -MEM-DM

Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0004 -2006 -EM/DEP, con fecha 30 de noviembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministro del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y la empresa JAVISE CORPORATION S.A.C., suscribieron el Contrato Nº 06- 042-EM/DEP para la ejecución de la obra Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador III Etapa, ubicado en las provincias de Ayabaca y Sullana, departamento de Piura, por un monto de S/. 792 257,90 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 90 días calendario; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 22 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 223 -08- EM/DGER de fecha 05 de agosto de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 06-042-EM/DEP por la ejecución de la obra Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador III Etapa, en las provincias de Ayabaca y Sullana, departamento de Piura, la misma que estableció un monto final del contrato de S/. 720 658,04, incluido IGV;

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Que, con Resolución Directoral Nº 057 -2010-EM/DGER del 25 de marzo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador III Etapa, en las provincias de Ayabaca y Sullana, departamento de Piura, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 898 686,93; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural; Que, el artículo 18 de la Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador III Etapa, en las provincias de Ayabaca y Sullana, departamento de Piura, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú - Ecuador III Etapa, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en las provincias de Ayabaca y Sullana, departamento de Piura, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Nombran Oficial de Enlace en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia

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RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2010-IN Lima, 28 de abril de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 131-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI, del 31 de marzo de 2010, mediante la cual el Jefe de Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, opina se nombre, por necesidad del servicio y existir justificación excepcional, a la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28857 del 27 de julio de 2006, norma el Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, en relación con el Servicio Policial que presta su personal, para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales señaladas en la Constitución y normas aplicables; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28857 establece las Causales de asignación y reasignación del personal policial entre las que se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, por disposición del Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú y por disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, por necesidad del servicio y existir justificación excepcional, es conveniente acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a un Oficial de Enlace de la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones con la finalidad de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 114-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI, del 31 de marzo de 2010, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia; Que, estando a lo propuesto por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta oportuno que por necesidad del servicio y por existir justificación excepcional, se reasigne a la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 -2005 -IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la Capitán de la Policía Nacional del Perú Ruth Nelly GAMARRA VERAMENDI, en el cargo de Oficial de Enlace en la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado, los conceptos económicos que le correspondan, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2010-IN Lima, 28 de abril de 2010 VISTO, el Oficio Nº 240-2010-EMG-PNP/SEC del 4 de marzo del 2010, relacionado con el nombramiento del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO en el cargo de Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP, del 3 de mayo del 2005, en el artículo 22, estipula que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú como Auxiliar de la Agregaduría Policial, a fin de poder cumplir funciones con la finalidad de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras modalidades delictivas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139 -2010 -DIRGEN/EMP del 15 de febrero de 2010, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de seleccionar, evaluar y proponer a un Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú para el cargo de Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en Chile; Que, mediante Acta del 3 de marzo de 2010, la Comisión Especial encargada de seleccionar, evaluar y proponer a un Suboficial de la Policía Nacional del Perú para el cargo de Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en Chile, acordó por unanimidad remitir la terna señalada en el mismo, para que en cumplimiento del artículo 21 del reglamento del Personal Policial en Misión Diplomático, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación;

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Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario nombrar al Suboficial de la Policía Nacional del Perú, Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 -2005 -IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Virgilio Rodrigo ROJAS ORIUNDO, en el cargo de Auxiliar de la Agregaduría Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Personal Policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a

la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2010-JUS Lima, 28 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2010/COE-TC del 12 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALEXANDER RAFAGLOSKY HERMOSA, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de abril de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALEXANDER RAFAGLOSKY HERMOSA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 22-2010); Que, mediante el Informe Nº 030-2010/COE-TC del 12 de abril de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALEXANDER RAFAGLOSKY HERMOSA, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a

la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2010-JUS Lima, 28 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2010/COE-TC del 12 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano

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peruano ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, formulada por el Primer Juzgado Penal de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 2 de marzo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 09-2010); Que, mediante el Informe Nº 032-2010/COE-TC del 14 de abril de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano ÁNGEL EDUARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, formulado por el Primer Juzgado Penal de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a

la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2010-JUS

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Lima, 28 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2010/COE-TC del 21 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ OTAYZA, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de marzo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ OTAYZA, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de catorce años de edad (Expediente Nº 07-2010); Que, mediante el Informe Nº 035-2010/COE-TC del 21 de abril de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ OTAYZA, formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de catorce años de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de

Tráfico Ilícito de Drogas

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RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2010-JUS Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2010-JUS se designó al señor abogado Augusto Ramón Morales Herrera como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; Que, el inciso b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina por término de la designación; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor abogado Augusto Ramón Morales Herrera como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017 -2008 -JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Augusto Ramón Morales Herrera como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

Autorizan al CONADIH la realización del V Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0080-2010-JUS

Lima, 22 de abril de 2010 VISTO, el Oficio Nº 094-2010-JUS/CONADIH-P de fecha 14 de abril de 2010, de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH); y,

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS, se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) como órgano consultivo del Poder Ejecutivo encargado de canalizar el proceso de adopción e implementación de medidas nacionales de aplicación y observancia del Derecho Internacional Humanitario, asesorando al Estado respecto de la aplicación de las normas de los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 junio de 1977 y otras normas de Derecho Internacional Humanitario; Que el Artículo 3 de su resolución de creación establece que una de las finalidades de la CONADIH es impulsar la difusión de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario; Que en el año 2005 la CONADIH elaboró un Plan Estratégico iniciando sus Planes Operativos Anuales y disponiéndose como una de las metas a conseguir el capacitar en Derecho Internacional Humanitario a autoridades, funcionarios competentes y la sociedad civil, motivando la organización del I, II, III y IV Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, realizado los años 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente; Que en tal sentido, siendo función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, corresponde autorizar la realización de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y la Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS, por la cual se establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), la realización del V CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ‘MIGUEL GRAU’, con la temática “La regulación del Empleo de la Fuerza en situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia que no alcanzan el umbral de un conflicto armado” a realizarse en la ciudad de Lima, del 17 al 21 de mayo de 2010. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

Conforman Comisión encargada de revisar la legislación codificada vigente, con el propósito de determinar cuáles requieren ser consolidadas y ordenadas en Textos Únicos

Ordenados, y de ser el caso, reordenar los ya existentes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0085-2010-JUS Lima, 26 de abril de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; Que asimismo, conforme lo dispone el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo la coordinación de Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos promoviendo su divulgación y debate público; y es responsable de la sistematización y concordancia de la legislación; Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolid an las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores del derecho contar con un único texto armónico respecto a determinada materia; Que, desde la promulgación y publicación de los Códigos tanto sustantivos como adjetivos vigentes, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que, para una mejor aplicación del ordenamiento jurídico por parte de los operadores del Derecho, es necesario revisar los Códigos vigentes a fin de determinar la necesidad de expedir Textos Únicos Ordenados o reordenar los ya existentes, a través de la conformación de una comisión sectorial de carácter temporal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Comisión Conformar la Comisión encargada de revisar la legislación codificada vigente, con el propósito de determinar cuáles requieren ser consolidados y ordenadas en Textos Únicos Ordenados y, de ser el caso, reordenar los ya existentes. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión La Comisión estará integrada por: - Señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, Directora de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, quien la presidirá. - Señor abogado Víctor Parra Puente, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Señor abogado Ralph Omar Medina Reyes, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. - Señora abogada Ana María Valencia Catunta, Directora de la Dirección de Desarrollo Jurídico. - Señora abogada Ana María Martínez Berndt, Directora de la Dirección de Sistematización Jurídica, quien además actuará como Secretaria Técnica. - Señorita abogada Karla Guadalupe Ávila Hinostroza, Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- Del plazo

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La referida Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su instalación para presentar al Ministro de Justicia el informe en el que detalle que Códigos requieren ser consolidados y ordenados en Textos Únicos Ordenados, así como los Proyectos de los Textos Únicos Ordenados que considere deben ser emitidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Plan de Acción del Programa de País 2006-2010 suscrito con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

DECRETO SUPREMO Nº 066-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Plan de Acción del Programa de País 2006-2010 entre el Gobierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)”, fue suscrito el 31 de enero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Plan de Acción del Programa de País 2006-2010 entre el Gobierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)” , suscrito el 31 de enero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican Memorándum de Entendimiento con la República Federativa del Brasil

DECRETO SUPREMO Nº 067-2010-RE

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú”, fue suscrito el 14 de mayo de 2009, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú” , suscrito el 14 de mayo de 2009, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican el Acuerdo Recíproco con el Gobierno del Reino de España sobre el Ejercicio del

Derecho de Sufragio de las Elecciones por Parte de los Residentes de ambos países

DECRETO SUPREMO Nº 068-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Recíproco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de España sobre el Ejercicio del Derecho de Sufragio de las Elecciones por Parte de los Residentes de ambos países” , fue formalizado mediante intercambio de Notas el 6 de febrero de 2009, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, en la ciudad de Madrid, Reino de España. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo Recíproco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de España sobre el Ejercicio del Derecho de Sufragio de las Elecciones por Parte de los Residentes de ambos países”, formalizado mediante intercambio de Notas el 6 de febrero de 2009, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, en la ciudad de Madrid, Reino de España. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican la Enmienda 55 al “Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas”, con el Gobierno de los Estados Unidos de América

DECRETO SUPREMO Nº 069-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda 55 al “Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas” , entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 1134 de fecha 21 de septiembre de 2009, y Nota RE (SME) Nº 6-3/294, de fecha 30 de setiembre, Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Enmienda 55 al “Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas” , entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, y formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 1134 de fecha 21 de septiembre de 2009, y Nota RE (SME) Nº 6-3/294, de fecha 30 de septiembre. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifícan Convenio Específico con el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Puesta en Valor de las Plantaciones Forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú”

DECRETO SUPREMO Nº 070-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Puesta en Valor de las Plantaciones Forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú”, fue suscrito el 27 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebr ar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Puesta en Valor de las Plantaciones Forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú”, suscrito el 27 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Concurrente ante la República Cooperativa de Guyana

RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2010-RE Lima, 28 de abril de 2010

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VISTAS: La Resolución Suprema Nº 137-2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al Embajador en el Servicio Diplomático de la Rep ública José Emilio Romero Cevallos; y, La Resolución Ministerial Nº 1153-2009-RE, que fijó el 15 de agosto de 2009, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (CER) Nº CER0205/2010, de 13 de abril de 2010, la Dirección de Ceremonial, informa que el gobierno de la República Cooperativa de Guyana, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62, 63 literal B) y 64 inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130 -2003 -RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Cooperativa de Guyana, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2010-RE

Lima, 28 de abril de 2010

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CONSIDERANDO: Que treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM Orden

01 CHAVEZ ALVAREZ, WILMIR RODRIGO 71323608 ---------- 02 CRUZATE QUISPE, MANUEL ALEJANDRO 45798531 ---------- 03 ALVAREZ RAMIREZ, JULIO CESAR 43033683 ---------- 04 SOLORZANO OBREGON, LANDER RENE 41791580 ---------- 05 NAPA BERROSPI, ADHEMIR AUGUSTO 47278138 ---------- 06 RIOS VARGAS, JORGE ARMANDO 44905136 ---------- 07 GUTIERREZ TOLEDO, KATTYA CECILIA 47343400 ---------- 08 AYARZA JESUS DE REYES, GISSELA 43824631 ---------- 09 RIOS HURTADO, ANDREA MARIZELA 45296661 ---------- 10 GARCIA VILELA, RODRIGO PEDRO 47060341 ---------- 11 REYES MALDONADO, SERGIO RICARDO 43757986 ---------- 12 SAAVEDRA SANCHEZ, FRANN ELADIO 45626053 ---------- 13 BALTAZAR TINEO, HECTOR SAUL 71010696 ---------- 14 APARCANA GUIZADO, ANDRES ALBERTO 42634925 ---------- 15 REQUENA ZORRILLA, EDSON 41042884 ---------- 16 MARILUZ CHICNES, CRISTINA JESUS 44397277 ---------- 17 AGUIRRE FERNANDEZ, JOSUE ISRAEL 45233574 ---------- 18 SEMINARIO MONTOYA, CLIFFOR ANTONIO 41706578 ---------- 19 GALINDO ALTAMIRANO, RONALD 44550304 ---------- 20 ROJAS LOAYZA, ABRHAAN 44258762 ---------- 21 TARAZONA VASQUEZ, SERGIO FERNANDO 46927725 ---------- 22 VALERIO CORDOVA KEWIN DAVID 72669206 ---------- 23 GOMEZ ANDIA, EDDY RUDDY 41724683 ---------- 24 PECHO ZAMORA, KAREN DEL ROSARIO 46709366 ---------- 25 ESPIL HERRERA, MARGGIE BRIGITTE 45843278 ---------- 26 ROSERO PACHECO, RENZO FRANCESCO 70352572 ---------- 27 MESTAS CHILINGANO LUIS ALBERTO 41166698 ---------- 28 ACOSTA MERA ERNESTO 44149356 ---------- 29 ARROYO QUEZADA ANDY JOE 47127556 ---------- 30 VASQUEZ RIVAS CELINDA ESPERANZA 70079108 ----------

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen a Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Puno

RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2010-RE Lima, 28 de abril de 2010 Vista la Nota Nº MRL-200-044, de fecha 16 de marzo de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Eloy Poma Machaca, como Cónsul de la República de Bolivia en Puno, a partir del 10 de marzo de 2009; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Eloy Poma Machaca, como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Puno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9, inciso 1, acápite b, y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Eloy Poma Machaca, como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Puno, con circunscripción en el Departamento de Puno, a partir del 10 de marzo de 2009. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago del aporte anual del

año 2010 al CLAD

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RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2010-RE

Lima, 28 de abril de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1723-2010-PCM/SG, de 24 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del aporte anual del 2010 al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del aporte anual del 2010 al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 28,000.00 (Veinte y ocho mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente al pago del aporte anual del 2010. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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Renuevan el reconocimiento de representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo de ESSALUD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2010-TR

Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, elegidos por sus organizaciones representativas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 048-2008-TR del 12 de febrero de 2008, se reconoció a la señora Carmela Asunción Sifuentes de Holguin, como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, la Ley Nº 27056, establece en el numeral 5.3 del artículo 5 que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un período igual; asimismo el numeral 6.2 del artículo 6 señala que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la Ley; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la citada Ley, precisa que le reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuará mediante resolución Ministerial del sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, ha remitido al sector Trabajo y Promoción del Empleo el escrito de fecha 03 de febrero de 2010, mediante el cual ratifica a la señora Carmela Asunción Sifuentes de Holguin como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, elección que fue llevada a cabo por acuerdo del Secretario Ejecutivo de la CGTP en su sesión de fecha 02 de febrero de 2010; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- RENOVAR el reconocimiento de la señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE

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Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación de acuerdo a

lo previsto por el Anexo XI, del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, Tramo Trujillo-Sullana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2010-MTC-02

Lima, 26 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante el Concedente, suscribió el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, Tramo Trujillo-Sullana (en adelante, Contrato de Concesión) con la Concesionaria Vial del Sol S.A., en adelante, el Concesionario; Que, con fecha 24 de setiembre de 2009, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Recaudación entre la Concesionaria Vial del Sol S.A. (Fideicomitente) y La Fiduciaria GBC S.A. (El Fiduciario), con intervención del Estado de la República del Perú, representado por el Concedente, el cual fue elevado a escritura pública el 25 de setiembre de 2009; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, con Oficio Nº 19 -10-GG-OSITRAN, de fecha 26 de enero de 2010 el Órgano Regulador remite el Informe Nº 001-10-GS-GAL-OSITRAN, que propone la modificación del Contrato de Fideicomiso de Recaudación; Que, mediante el Informe Nº 113-2010-MTC/25, de fecha 30 de marzo de 2010, elaborado por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe Nº 1026-2010-MTC/08, de fecha 21 de abril de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la suscripción de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación con el Concesionario; Que, para efectos de la suscripción de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación de acuerdo a lo previsto por el Anexo XI, del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, Tramo Trujillo-Sullana, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda Nº 1 al Contrato a que se refiere el artículo anterior en calidad de Interviniente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2010-MTC-03

(PROYECTO) Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el referido Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informes Nºs 038 y 061-2010-MTC/26 del 25 de febrero y 15 de marzo de 2010 respectivamente, recomienda la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación de los artículos 63, 124, 135, 142 y 155 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, en atención a lo establecido en la Directiva Nº 003-2008-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para la prepublicación de Normas Legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial Nº 191-2008 -MTC/01 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado

en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 866-INC Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 425-2008-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 24 de marzo del 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha elaborado el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Gloria Grande, recomendando su aprobación así como la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del precitado monumento; Que, mediante Acuerdo Nº 0201 de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de

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Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Gloria Grande, ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, provincia de Lima y departamento de Lima, así como la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modificado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Gloria Grande Ate - Vitarte 298093.9135 8671931.3240 297872.6755 8671562.7470 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Gloria Grande, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro

arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m) Gloria Grande PP-023-INC_ PP-023-INC_ 680 477.65 68.0478 4 009.16

DREPH/DA/ DREPH/DA/ SDIC-2008- SDIC-2008- PSAD56 WGS84

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado

en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 868-INC Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1650-2009-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 19 de agosto de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pampa Chica pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0704 de fecha 21 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pampa Chica, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; recomendándose además la aprobación del expediente técnico de delimitación del mencionado monumento; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 sitio arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Chica Pachacámac 296696.3521 654216.8046 296471.7593 653 848.9038 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pampa Chica, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

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Nombre Nº de Plano en Nº de Plano en Área(m2) Área(ha) Perímetro del Sitio Datum PSAD56 Datum WGS84 (m)

Arqueológico Pampa Chica PP-042-INC_ PP-042-INC_ 24 158.95 2.4159 641.12

DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD 56 2009 PSAD 56

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Tumbes

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 871-INC

Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1788-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0813, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos

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siguientes: Pueblo Nuevo 1, Pueblo Nuevo 2 y Lechugal 2, ubicados en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; La Angostura, El Tropezón y Huayacán, ubicados en la provincia y departamento de Tumbes; La Rinconada y El Angolo B, ubicados en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Tumbes Provincia Zarumilla Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pueblo Nuevo 1 Matapalo 589820 9599081 589550 9598716 Pueblo Nuevo 2 Matapalo 589929 9598873 589659 9598508 Lechugal 2 Papayal 589612 9600743 589342 9600378 Departamento Tumbes Provincia Tumbes Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte La Angostura Pampas de 566597 9585603 566327 9585238 Hospital El Tropezón Tumbes 560991 9608822 560721 9608457 Huayacán San Jacinto 551397 9543198 551127 9542834 Departamento Tumbes Provincia Contralmirante Villar Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte La Rinconada Casitas 541077 9567599 540807 9567234 El Angolo B Canoas de 499042 9545785 498794 9545410 Punta Sal Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tumbes la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de

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los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Huánuco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 879-INC

Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 692 -2010 -SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 31 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintiséis (26) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0380 de fecha 09 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Shashatambo, Pichgas 1, Pichgas 2, Pichgas 3, Pichgas 5, Pichgas 6, Pichgas 7, Utcubamba 1, Togrona 1, Togrona 2, Magmapunta, Ocshash 1, Ocshash 2, Ocshash 3, Niño, Conchapampa, Shashahuillca, Margos, Tres Ventanas, Arco Machay, Quillarumi, Piruro Carpish, Yurac Ushno y Pacshaccho, ubicados en la provincia y departamento de Huánuco; Patococha y Pajchatuna, ubicados en la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Shashatambo Margos 327336 8896474 327114 8896102 Pichgas 1 Margos 331630 8893915 331408 8893544 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pichgas 2 Margos 332698 8894779 332476 8894408 Pichgas 3 Margos 332511 8894761 332289 8894390 Pichgas 5 Margos 332030 8894593 331808 8894222 Pichgas 6 Margos 331192 8894469 330970 8894098 Pichgas 7 Margos 330915 8894353 330693 8893982 Utcubamba 1 Margos 332601 8894609 332379 8894238 Togrona 1 Margos 333466 8895361 333244 8894990 Togrona 2 Margos 333335 8895239 333113 8894868 Magmapunta Margos 333916 8895399 333694 8895028 Ocshash 1 Margos 333216 8894975 332994 8894604 Ocshash 2 Margos 333092 8894661 332870 8894290 Ocshash 3 Margos 332980 8894509 332758 8894138 Niño Margos 332991 8894745 332769 8894374 Conchapampa Margos 332846 8890965 332624 8890594 Shashahuillca Margos 334748 8889219 334526 8888848 Departamento Huánuco Provincia Lauricocha Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pajchatuna San Francisco 326159 8896175 325937 8895804 de Asís Patococha Jivia 326601 8895353 326379 8894982 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del elemento Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Margos Margos 332743 8894089 332521 8893718

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Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Cultural Arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tres Ventanas Margos 332663 8903506 332441 8903134 Arco Machay Margos 332624 8902846 332402 8902474 Quillarumi Margos 332591 8902726 332369 8902354 Piruro Carpish Margos 332630 8901534 332408 8901162 Yurac Ushno Margos 332343 8900966 332121 8900594 Pacshaccho Margos 332336 8900601 332114 8900230 Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 887-INC

Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1560-2007-SDIC-DADREPH/INC, de fecha 20 de noviembre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que no se encontraron observaciones en los ocho (08) expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en La Arena, Huamachuco, Sánchez Carrión, La Libertad”, a cargo de la Lic. Cecilia Jaime Tello con R.N.A. Nº BJ-9718;

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Que, mediante Informe Nº 2408-2009-AAA-DA-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0602 de fecha 23 de julio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 18, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, ubicados en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17S Datum WGS84 Zona 17S arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Sitio 12 Huamachuco 815976.422 9126953.751 815724.422 9126582.751 Sitio 17 Huamachuco 817825.202 9127035.342 817573.202 9126664.342 Sitio 18 Huamachuco 816018.772 9125860.277 815766.772 9125489.277 Sitio 19.21 Huamachuco 815899.769 9126026.828 815647.769 9125655.828 Sitio 20 Huamachuco 816139.645 9126051.456 815887.645 9125680.456 Sitio 22 Huamachuco 816334.713 9128072.772 816082.713 9127701.772 Sitio 26 Huamachuco 815876.56 9127418.372 815624.560 9127047.372 Sitio 27-06 Huamachuco 816047.501 9127769.138 815795.501 9127398.138 Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área (m 2) Perímetro

arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m) Sitio 12 07 07 26900 824.41 Sitio 17 11 11 630.722 102.10 Sitio 18 05 05 2158.943 204.123

Sitio 19.21 06 06 19380 796.33 Sitio 20 04 04 8581.32 359.96 Sitio 22 10 10 5819.27 319.28 Sitio 26 08 08 25900 629.24

Sitio 27-06 09 09 1079.55 131.77

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado

en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 888-INC Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1239-2010-CRAC/SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 25 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huacaríz de San Martín, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento en superficie para el Pequeño Sistema Eléctrico Eje Huacariz”, a cargo del Lic. Ricardo Alejandro Tello Alcántara, con R.N.A. Nº AT-0214; Que, mediante Acuerdo Nº 0367 de fecha 30 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huacaríz de San Martín, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cajamarca Provincia Cajamarca Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte Huacaríz de San Martín Cajamarca 778051.556 9204607.53 Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado

en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 889-INC Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 770-2010-SDIC-DA -DREPH/INC de fecha 09 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el

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expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Calco 1 pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0431 de fecha 09 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Calco 1, ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Calco 1 Santa Cruz de 322969.4449 8606689.9974 322744.9524 8606322.1205 Flores Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Calco 1, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro

Arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m) Calco 1 PP-019-INC_ PP-019-INC_ 35995.92 3.5995

DREPH/DA/ DREPH/DA/ 771.44 SDIC-2010 SDIC-2010 PSAD56 WGS84

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrop ecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

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Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 904-INC

Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 571 -2010-SDIC-DA/INC de fecha 16 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de setenta y seis (76) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporadas 2007 y 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0332 de fecha 19 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cerro La Cruz, Sal si Puedes, Cerro Chacato, Cerro Piguan de Plomo Pomarongo, Cerro Pul, Cerro Urpu, Casa Blanca, La Iglesia, Cerro Magante y Cerro Vaque ro o Cerro Gentil, ubicados en la provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; Cerro Atumpampa, Pampa de Pencas, Chilcapuquio, Pampa de los Canaquiles, Cerro Carhuallo, Cerro Las Conas, Cerro Cachiruna, Molinoorco, Piedra del Calvario y Cuevas de Marcamachay, ubicados en la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Bernal, El Toro, Quebrada de Pitura, Petroglifos de Cafetal de Tolón 01, Montenegro, La Calera 03, Tira Larga 01, El 30, Tira Larga 02, Tira Larga 03, Tira Larga 04, Cafetal 01, Cafetal 02, Cafetal 03, Cafetal 04, Cafetal 05, Cafetal 06, Cafetal 08, Cafetal 09, Cafetal 10, Cafetal 11, Clarin 1, Clarin 2, Clarin 03, Clarin 04, Petroglifos de Cafetal de Tolon 02, Cafetal 12, Cafetal 13, Cafetal 14, Cafetal 15, Cafetal 16, Cafetal 17, Cafetal 18, Cafetal 19, Cafetal 20, Cafetal 21, Cafetal 22, Cafetal 23, Cafetal 24, Cafetal 25, Cafetal 26, Cafetal 27, Tolón 01, Tolón 02, Tolón 03, Tolón 04, Tolón 05, Tolón 06, Tolón 07, Tolón 08, Tolón 09, Tolón 10, Tolón 11, Tolón 13, Quebrada Pitura 1 y Quebrada Pitura 2, ubicados en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Cajamarca Provincia San Marcos Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro La Cruz Chancay 824088 9178826 823836 9178454 Sal si Puedes Ichocan 826136 9177904 825884 9177532 Cerro Chacato Ichocan 826586 9177330 826334 9176958 Cerro Piguan de Ichocan 828387 9177970 828135 9177598 Plomo Pomarongo Cerro Pul Ichocan 824720 9179120 824468 9178748 Cerro Urpu Chancay 825357 9176304 825105 9175932 Casa Blanc a José Sabogal 830571 9198582 830319 9198210 La Iglesia José Sabogal 830263 9197948 830011 9197576 Cerro Magante José Sabogal 826525 9200280 826273 9199908 Cerro Vaquero o Cerro José Sabogal 827155 9200991 826903 9200620 Gentil Departamento Cajamarca Provincia Cajabamba Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Atumpampa Sitacocha 176392 9178619 176171 9178244 Pampa de Pencas Sitacocha 172681 9180479 172460 9180104 Chilcapuquio Sitacocha 172808 9180843 172587 9180468 Pampa de los Sitacocha 172754 9181591 172533 9181216 Canaquiles Cerro Carhuallo Sitacocha 172196 9181617 171975 9181242 Cerro Las Conas Sitacocha 172150 9181155 171929 9180780 Cerro Cachiruna Sitacocha 172081 9180321 171860 9179946 Molinoorco Sitacocha 174434 9176611 174213 9176236

Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Bernal Yonán 682 008 9 190 093 681 758 9 189 722 El Toro Yonán 683 124 9 191 067 682 874 9 190 695 Quebrada de Pitura Yonán 684 150 9 190 281 683 900 9 189 910

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Petroglifos de Cafetal Yonán 684 483 9 190 171 684 233 9 189 800 de Tolón 01 Montenegro Yonán 683 515 9 189 955 683 265 9 189 584 La Calera 03 Yonán 682 258 9 189 340 682 008 9 188 969 Tira Larga 01 Yonán 682 630 9 189 511 682 380 9 189 140 El 30 Yonán 682 427 9 189 141 682 177 9 188 770 Tira Larga 02 Yonán 682 890 9 189 406 682 640 9 189 035 Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tira Larga 03 Yonán 683 227 9 189 465 682 977 9 189 094 Tira Larga 04 Yonán 682 991 9 189 629 682 741 9 189 258 Cafetal 01 Yonán 685 912 9 191 144 685 661 9 190 772 Cafetal 02 Yonán 686 112 9 191 269 685 861 9 190 897 Cafetal 03 Yonán 685 971 9 191 549 685 720 9 191 177 Cafetal 04 Yonán 684 915 9 190 797 684 665 9 190 425 Cafetal 05 Yonán 684 762 9 190 731 684 512 9 190 359 Cafetal 06 Yonán 684 520 9 190 536 684 270 9 190 165 Cafetal 08 Yonán 684 393 9 190 462 684 143 9 190 091 Cafetal 09 Yonán 684 312 9 190 266 684 062 9 189 895 Cafetal 10 Yonán 684 851 9 190 372 684 601 9 190 001 Cafetal 11 Yonán 684 522 9 190 776 684 272 9 190 404 Clarin 1 Yonán 685 612 9 190 724 685 361 9 190 352 Clarin 2 Yonán 685 614 9 190 443 685 363 9 190 072 Clarin 03 Yonán 685 347 9 190 186 685 096 9 189 815 Clarin 04 Yonán 685 467 9 189 911 685 216 9 189 540 Petroglifos de Cafetal Yonán 684 483 9 190 198 684 651 9 189 827 de Tolon 02 Cafetal 12 Yonán 685 060 9 189 960 684 809 9 189 589 Cafetal 13 Yonán 685 052 9 189 523 684 801 9 189 152 Cafetal 14 Yonán 685 176 9 189 823 684 925 9 189 452 Cafetal 15 Yonán 684 626 9 190 038 684 376 9 189 667 Cafetal 16 Yonán 686 250 9 191 399 685 999 9 191 027 Cafetal 17 Yonán 686 763 9 191 013 686 512 9 190 641 Cafetal 18 Yonán 685 959 9 191 825 685 708 9 191 453 Cafetal 19 Yonán 686 115 9 191 760 685 864 9 191 388 Cafetal 20 Yonán 686 327 9 191 573 686 076 9 191 201 Cafetal 21 Yonán 686 687 9 191 464 686 436 9 191 092 Cafetal 22 Yonán 686 770 9 191 265 686 519 9 190 893 Cafetal 23 Yonán 686 708 9 191 972 686 457 9 191 600 Cafetal 24 Yonán 686 275 9 191 860 686 024 9 191 488 Cafetal 25 Yonán 686 351 9 191 752 686 100 9 191 380 Cafetal 26 Yonán 686 559 9 191 763 686 308 9 191 391 Cafetal 27 Yonán 686 588 9 191 655 686 337 9 191 283 Tolón 01 Yonán 686 988 9 192 272 686 737 9 191 900 Tolón 02 Yonán 687 191 9 192 327 686 940 9 191 955

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Tolón 03 Yonán 687 347 9 192 546 687 096 9 192 174 Tolón 04 Yonán 687 269 9 192 658 687 018 9 192 286 Tolón 05 Yonán 687 468 9 192 744 687 217 9 192 372 Tolón 06 Yonán 687 527 9 192 892 687 276 9 192 520 Tolón 07 Yonán 687 731 9 192 928 687 480 9 192 556 Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Tolón 08 Yonán 688 001 9 193 315 687 750 9 192 943 Tolón 09 Yonán 688 224 9 193 418 687 973 9 193 046

Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tolón 10 Yonán 688 523 9 193 664 688 272 9 193 292 Tolón 11 Yonán 688 550 9 193 486 688 299 9 193 114 Tolón 13 Yonán 688 315 9 193 833 688 064 9 193 461 Quebrada Pitura 2 Yonán 684 586 9 190 431 684 336 9 190 060

Departamento Cajamarca Provincia Cajabamba Nombre del elemento Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Piedra del Calvario Sitacocha 175 863 9 177 913 175 642 9 177 538

Departamento Cajamarca Provincia Cajabamba Nombre del Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cuevas de Sitacocha 176 022 9 177 837 175 801 9 177 462 Marcamachay

Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 paisaje cultural Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quebrada Pitura 1 Yonán 684 504 9 190 143 684 254 9 189 772 Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución.

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Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Naacional Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en

el departamento de Puno

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 880-INC Lima, 20 de abril de 2010 Visto: el Oficio Nº 762-2009-DPHCR-DREPH/INC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediant e el Oficio Nº 762-2009-DPHCR-DREPH de fecha 06 de julio de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica al señor José Filomeno Butrón Calderón que su inmueble ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de Puno se encuentra en presunción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, por poseer valores arquitectónicos, tecnológicos y urbanísticos y que se vienen realizando los estudios respectivos a fin de descartar o determinar definitivamente la condición del inmueble como patrimonio cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 025-2009-INC/DPHCR-SDR de fecha 03 de julio de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó información a la Sub Dirección de Investigación Histórica, a fin de complementar la información técnica del inmueble y permita justificar adecuadamente una propuesta de declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, siendo atendido mediante Informe Nº 053-2009-DMVESDIH- DPHCR/INC de fecha 26 de agosto de 2009; Que, con Informe Nº 074-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 06 de abril de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó el expediente concluyendo que el inmueble, al margen de las posibles implicancias históricas como casa natal del poeta Carlos Oquendo de Amat, constituye un testimonio singular de la edilicia civil del período republicano en la Zona Monumental de Puno que presenta valores culturales, por los que debe ser preservado y conservado en su integridad, considerando factible la propuesta

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presentada por la Dirección Regional de Cultura de Puno en base a la documentación presentada y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 09 de abril de 2010, considerando que: se trata de una vivienda unifamiliar republicana de finales del siglo XIX, tipo casa patio de un piso, de composición tripartita en la fachada, zaguán y dos patios, característica de las edificaciones tradicionales de la Zona Monumental de Puno; Que, el inmueble ocupa un lote rectangular de 14 m. de frente por 37 m. de fondo, abarcando una extensión aproximada de 518 m2., de los cuales 285 m2. corresponden a la edificación original y el resto a una ampliación moderna en dos niveles ubicada al fondo del lote. La distribución general de los ambientes se articula en torno a los dos patios, comunicados por un estrecho corredor o chiflón ubicado hacia el lindero izquierdo del inmueble; presenta la tradicional configuración de zaguán con arco de medio punto sin cancela flanqueado por dos ambientes con ventanas a la calle en la primera crujía, uno de los cuales (sur) posee un ingreso desde dicho espacio y a través del cual se accede al primer patio de forma rectangular, en torno al cual se ubican el salón principal, oficina y las principales habitaciones; el segundo patio, de menores dimensiones y similar emplazamiento se encuentra alterado en sus proporciones debido a una ampliación de la cocina del restaurante que funcionaba en dicha edificación hasta hace poco. Un corto chiflón también ubicado en el lindero izquierdo, comunica este espacio y la parte posterior del inmueble correspondiente a la antigua zona de servicio y corrales, actualmente ocupado por una edificación moderna de dos pisos separada de la edificación original por un estrecho corredor a manera de patio; Que, la fachada es de composición simétrica, conformada por el vano de acceso central flanqueado por dos ventanas cuyo tratamiento es típico de la región de Puno, caracterizado por el empleo de piedra labrada en jambas, dinteles y alfeizares que enmarcan y ornamentan los vanos de puertas y ventanas de piedra mediante pilastras y peanas, con molduraje, basas y frisos del mismo material. Las ventanas carecen de rejas, las que deben haber sido retiradas; Que, la fábrica del inmueble es de cimientos de piedra irregular asentadas con mortero de barro, muros portantes de adobe de espesor variable entre 0.70 m. a 0.90 m. aproximadamente cuyos vanos presentan abocinamiento, techos a dos vertientes con armadura de par y nudillo de madera rolliza amarrados con tiento de cuero, siendo la cubierta de teja cerámica cocida asentada sobre torta de barro y caña (en el primer patio) y calamina (en el segundo patio). La carpintería de puertas y ventanas es de madera de tableros rebajados. Los vanos de la fachada presentan jambas, dinteles y alfeizares de piedra; Que, el inmueble forma, junto con las edificaciones colindantes signadas con los Nºs. 415 y 453, un conjunto monumental, caracterizado por la homogeneidad del tratamiento de las fachadas, alineamiento, volumetría y perfil urbano, característicos de las etapas colonial y republicana; Que, históricamente se presume que el inmueble en mención, es el lugar en que, el 17 de abril de 1905, nació el poeta Carlos Oquendo de Amat, siendo sus padres el Dr. Carlos Belisario Oquendo Álvarez y María Zoraida de Amat Machicado, quienes hacia 1908, se trasladan a Lima debido a las ideas del padre sobre libertad de culto, avances científicos, lucha contra la explotación del indio, etc., expresados en el diario “El Siglo” cuyo director y propietario era el citado Dr. Carlos Belisario Oquendo Álvarez, no estableciendo con precisión si constituyó, además la vivienda de la familia Oquendo, pudiendo tratarse de otra propiedad de la familia; Que, por sus características formales, el inmueble constituye un ejemplo de la arquitectura civil doméstica de la ciudad de Puno, correspondiendo a una vivienda tradicional tipo casa patio que mantiene sus características tecnológicas (uso de materiales y sistemas constructivos tradicionales) y urbanísticas (alineamiento, tratamiento de fachada, altura, volumetría) originales,

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así como su autenticidad, presentando valores arquitectónicos, artísticos, tecnológicos e históricos, como ejemplo de la evolución edilicia de la ciudad de Puno y por estar considerado localmente como lugar de nacimiento del poeta Carlos Oquendo de Amat; asimismo, al encontrarse ubicado en la Zona Monumental reviste valor como componente original del núcleo histórico de la ciudad, que justifica su protección y amerita su conservación; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de Puno, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017 -2003 -ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales y regionales, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Andahuaylillas y su marco circundante ubicado en la región Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 882-INC

Lima, 21 de abril de 2010 Visto: el Expediente Nº 006538/2010, y;

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 197-2010-DRC-C/INC de fecha 03 de marzo de 2010 (Expediente del visto de fecha 04 de marzo de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite en cuatro ejemplares el expediente de declaratoria como bien integrante del patrimonio Cultural de la Zona Monumental de Andahuaylillas, ubicada en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco y solicita la revisión y aprobación por parte de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, así como la emisión de la Resolución Directoral Nacional respectiva; Que, con Informe Nº 039-2010-SDR -DPHCR/INC de fecha 01de marzo de 2010, mediante el cual la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado concluyendo que, es factible proponer la declaración de Zona Monumental de Andahuaylillas y su respectivo Marco Circundante de Protección del área urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01-2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta; de igual modo y dada la gran importancia urbanística, arquitectónica, simbólica de la Plaza de Armas de Andahuaylillas, se propone su declaración como Ambiente Monumental, la que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 05 de marzo de 2010, considerando que: la primera fundación del actual poblado de Andahuaylillas (llanura dorada) se remonta a la segunda mitad del siglo XVI, época de la formación de las doctrinas y partidos, por disposición del Virrey Francisco de Toledo, quien nombró a Andahuaylillas como “Villa Deleitosa”. Los cronistas Cieza de León y Juan de Matienzo relatan textualmente: “Antes de la llegada de los españoles la plaza principal de Andahuaylillas fue sector sagrado, donde los incas realizaban cultos religiosos en honor a sus apus y guacas entregando ofrendas y al llegar el Virrey al pueblo de Andahuaylillas lo nombra como Villa Deleitosa, donde empezaron a construir casas - haciendas de gran tamaño”; Que, la traza urbana actual de Andahuaylillas tiene sus orígenes entre los años de 1570 y 1580, sin em bargo se presume que se superpone a un antiguo asentamiento inca por las numerosas evidencias visibles en edificaciones ubicadas tanto en la plaza principal como en el resto del poblado (portada trapezoidal, cabezas clavas de felinos, sillería reutilizada en sobrecimientos, etc.), siendo el ejemplo más relevante el del templo de San Pedro, el cual, según el historiador Paul Keleman se encontraría emplazado sobre una huaca, la que a su vez se superpondría otra anterior, posiblemente de origen Chanca, de modo que las piezas líticas que actualmente conforman el atrio corresponderían a las estructuras desmontadas de ocupaciones anteriores; Que, la traza urbana presenta una trama regular en base a manzanas rectangulares de 80 m. x 40 m. orientadas del Noreste-Suroeste, y algunas manzanas cuadrangulares equivalentes a dos de las anteriores hacia el Noroeste, las que se unen en un tipo de trama irregular definida por las ramificaciones de los caminos que comunican el poblado con las comunidades aledañas, denotando la adaptación a posibles preexistencias prehispánicas y a la topografía del terreno. En esencia, la traza regular deviene de la aplicación de las disposiciones señaladas en las ordenanzas de España de Felipe II del 13 de Julio de 1573 que incluían instrucciones normativas sobre construcción de ciudades en América, plazas, calles y solares que debían ser trazados en línea recta, para lo cual había que comenzar con la delimitación de la plaza principal, y a partir de allí construir la red de calles, por lo que la plaza de armas se encuentra situada al centro de la cuadrícula y se identifica como el espacio urbano de mayor jerarquía; Que, el trazado y los principales usos de suelos se mantuvieron casi intactos respecto a las características coloniales. Posteriormente a la fundación se van subdividiendo las manzanas en

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lotes más pequeños, haciendo notoria la densificación del área central, mostrándose con nuevas edificaciones de estilo republicano en donde se introducen nuevos materiales como el fierro. En el presente siglo, se van incrementando nuevas manzanas conservando el trazado en cuadrícula y características de la trama colonial, Andahuaylillas queda así definido como poblado y reconocido legalmente el 19 de diciembre de 1914 mediante Resolución Nº 2081; Que, el centro poblado contiene numerosas edificaciones de interés cultural, siendo la principal el templo de San Pedro Apóstol, cuya construcción de arquitectura relativamente modesta se atribuye a la Orden Jesuita hacia 1570, y que contrasta con la profusa ornamentación de su interior que contiene gran cantidad de obras de arte como retablos de estilo barroco, lienzos de la escuela cusqueña, así como gran cantidad de pintura mural que cubre las paredes y los faldones y harneruelo de la techumbre de par y nudillo. Otras edificaciones de importancia ya sea por sus valores arquitectónicos como históricos, artísticos, tecnológicos o simbólicos, constituyen las tres capillas posas de los siglos XVII y XVIII ubicadas en la plaza de armas y en las calles Garcilazo y Cusco, así como el actual local del Centro de Capacitación Agro Industrial Jesús Obrero (Cenecape Ccaijo) que ostenta una portada lítica inca, el inmueble denominado “Casa de los Medallones” que presenta pintura mural republicana en la fachada y las Casas Hacienda del Calvario, Marabamba, Casa Grande y Rinconada, entre otros. La arquitectura civil doméstica, de sencilla configuración, constituye el componente contextual que confiere unidad al centro poblado, denotando en general un patrón de ordenami ento arquitectónico en forma de “U” agrupadas alrededor de un espacio o patio central empedrado, zaguán de ingreso con arco de medio punto y balcones de madera; Que, la propuesta de delimitación de la Zona Monumental toma como referente principal la existencia de un trazo urbano de origen colonial intacto con evidencias tangibles de la presencia de la cultura inca en los elementos sueltos de algunas edificaciones, teniendo como referentes: hacia el Noroeste el riachuelo Manccomayo ubicándose hacia este sector inmuebles que aún conservan elementos de origen colonial, principalmente en la calle Cusco; hacia el Noreste la calle Huáscar con presencia de inmuebles de data republicana; por el Sureste la acequia Tambillo, presentando tejido urbano regular y constituyendo el límite natural de crecimiento poblacional en el que se emplaza la hacienda Marabamba; hacia el Suroeste la calle Justicia, caracterizado por la presencia de manzanas de morfología regular y densidad de tejido edilicio homogéneo; Que, la Plaza de Armas de Andahuaylillas constituye el espacio urbano más importante del centro poblado, el cual conserva su traza original y contiene un número significativo de inmuebles de interés cultural tales como el templo de San Pedro Apóstol, las capillas posas, el actual local del Centro de Capacitación Agro Industrial Jesús Obrero (Cenecape Ccaijo) y el inmueble denominado “Casa de los Medallones”, además de numerosas viviendas tradicionales de los períodos virreinal y republicano que le confieren unidad a la trama edilicia y de los viejos pisonaes que adornan la plaza, conformando un conjunto homogéneo de gran significación histórica, social y religiosa que caracteriza la imagen e identidad del centro poblado y sus habitantes; Que, la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se enmarca dentro de lo estipulado en el Artículo IV de la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” que señala “Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”. En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de “registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus competencias” conforme lo establece el Artículo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, es concordante con las Convenciones, Cartas y Recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión aludida acordó: recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar la Zona Monumental

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de Andahuaylillas y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01-2010/INC-DPHCRSDR, asimismo declarar como Ambiente Monumental a la Plaza de Armas de Andahuaylillas que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, por las razones expuestas en la parte considerativa. Con las visaciones del Director de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 017 -2003 -ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Andahuaylillas y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01-2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Ambiente Monumental de la Plaza de Armas de Andahuaylillas, centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental de Andahuaylillas, autoridades locales y regionales, someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación referido. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Monumental de la Plaza de Armas de Andahuaylillas que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, autoridades locales y regionales, someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación referido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Asesor II del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2010-J-OPE-INS Lima, 28 de abril de 2010

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, resulta conveniente proceder a la designación del profesional que ocupe el puesto de confianza a que se hace referencia en el considerando precedente a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales; Con el visto bueno del Sub Jefe y la Directora General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al Lic. Aquiles Enrique Muñante Manrique, en el cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Información y Sistemas la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General de COFOPRI al Director de Formalización Integral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2010-COFOPRI-DE

Lima, 28 de abril de 2010 VISTO: La Carta de renuncia presentada por el señor Econ. Julio Constantino Calderón Rodríguez al cargo de Secretario General de COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su Artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entida d que corresponda, se acepta la renuncia o se

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dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI, cuyos artículos 9 y 10 establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal y que cuenta entre otras con la facultad de emitir resoluciones administrativas de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2009-COFOPRI/DE, se designó al señor Econ. Julio Constantino Calderón Rodríguez en el cargo de Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025 -2007-VIVIENDA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor Econ. JULIO CONSTANTINO CALDERÓN RODRÍGUEZ al cargo de Secretario General de COFOPRI. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha, el cargo de Secretario General de COFOPRI, al señor GONZALO JOSE BLANCO OYOLA, Director de la Dirección de Formalización Integral. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo (e) COFOPRI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen aprobar un Plan de Implementación y Cronograma para la Implantación en forma

progresi va del “Nuevo Proceso de Despacho Aduanero a nivel nacional”

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2010-SUNAT Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nro.096-2010-EF se señala que el proceso de despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nro.1053 y su Reglamento, rige a partir del 29 de marzo de 2010 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del 12 de abril de 2010 en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao.

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Que, el referido Decreto Supremo, establece también para los procesos no comprendidos en el párrafo anterior, que en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de su fecha de publicación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el plan y el cronograma para la implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las intendencias de aduanas citadas en el párrafo precedente y en las intendencias de aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina, precisando que la implementación progresiva culminará el 1 de octubre de 2010. Que, para la implementación progresiva de este proceso la Intendencia Nacional de Sistemas de Información-INSI, ha determinado efectuar los ajustes respectivos en el actual SIGAD a fin de concretar la mencionada implementación conforme al cronograma y plan de implementación que lo viabilice, sin perjuicio de continuar con el desarrollo informático del nuevo SIGAD en los plazos técnicos que correspondan. Que, de acuerdo a la opinión favorable plasmada en el informe Nº 091-2010-EF/67.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y en el Informe Nº 023-2010-SUNAT/3A0000, en uso de las facultades conferidas en los incisos u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115 -2002 -PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma para la Implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las intendencias de aduana que se señalan a continuación, en el marco de la nueva Ley General de Aduanas y su Reglamento, según el siguiente detalle:

# ALCANCE FECHA 1 Puesta en vigencia de los procedimientos de Reembarque, 01.06.2010 Transbordo, Tránsito y Reimportación en el mismo estado en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima y Aérea del Callao. 2 Puesta en vigencia de los procedimientos o instructivos 01.06.2010 de Legajamiento de la declaración, Acta de separación de mercancías, Suspensión de plazos, Reconocimiento físico - Extracción y análisis de muestras en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima y Aérea del Callao. 3 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho 31.08.2010 aduanero en el régimen de importación para el consumo, y el proceso de ingreso y salida (manifi esto de carga) en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Puerto Maldonado, Iquitos, Puno, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes, Tacna, Agencia Aduanera La Tina, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 4 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho 20.09.2010 aduanero en el régimen de importación para el consumo

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(modalidades excepcional y urgente) y el proceso de ingreso y salida de mercancías (manifi esto de carga) en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 5 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho 27.09.2010 aduanero en el régimen de importación para el consumo (modalidades excepcional y urgente) y el proceso de ingreso y salida de mercancías (manifi esto de carga) en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 6 Puesta en vigencia del nue vo proceso de despacho 30.09.2010 aduanero en los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Puerto Maldonado, Iquitos, Postal del Callao, Puno, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes, Tacna, Agencia Aduanera La Tina. Así como el nuevo proceso de despacho aduanero en el régimen de importación para el consum o en la intendencia de aduana Postal del Callao, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 7 Vigencia plena de la Ley General de Aduanas y su 01.10.2010 Reglamento

Artículo Segundo.- Aprobar el Plan para la Implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las aduanas señaladas en el artículo precedente, en el marco de la nueva Ley General de Aduanas y su Reglamento, cuyo detalle se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ratifican a Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos

de Usuarios - JARU RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 087 -2010 -OS-CD Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU;

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Que, conforme a lo establecid o en el artículo 5 del Reglamento antes mencionado, el plazo de designación de los Vocales de la JARU es de dos (2) años renovables; Que mediante Resolución Nº 114-2006-OS/CD, ratificada mediante Resoluciones Nº 617-2006-OS/CD y 338-2008-OS/CD, se designó al Doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU; De conformidad con el artículo 52 inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054 -2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU al Doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Artículo 2.- Declarar que la presente designación tendrá vigencia hasta el 15 de Abril de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de los Órganos Resolutivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 085 -2010 -OS-CD

(PROYECTO) Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El Memorando Nº 255-2010-OS/GL de la Gerencia Legal, por el cual solicita la autorización para la pre publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es facultad de OSINERGMIN, en ejercicio de su función normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, normas de carácter general sobre asuntos de su competencia;

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Que, por Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual se establecen las disposiciones que regulan el acceso a la información pública, así como las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, como consecuencia de los procedimientos de regulación de tarifas, supervisión y evaluación previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, este organismo tiene a su cargo la producción, recepción y manejo de información sensible, cuya revelación a terceros podría ocasionar perjuicios para su propietario o sujetos involucrados; Que, vistas las excepciones al derecho de acceso a la información pública establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta necesario formalizar el procedimiento para la determinación, registro y resguardo de la información que pudiera ser calificada como confidencial, en estricta observancia de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, conforme se dispone en el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, deberán pre publicarse en el Diario Oficial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fin de recibir, de parte de los interesados, las sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043 -2003 -PCM. Con la opinión favorable de Gerencia General y Gerencia Legal del OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial”. contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: [email protected] , dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución. Artículo 3.- La señorita María Nérida Andrea Rivarola Oblitas será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA

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Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Relación de derechos mineros declarados caducos por incumplimiento del pago de penalidad correspondiente a los años 2008 y 2009

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 1066-2010-INGEMMET -PCD-PM

Lima, 22 de abril de 2010 VISTOS; el Informe Nº 412-2010-INGEMMET-DDV del 05 de abril de 2010 expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia, y los Memorándums Nº 156-2010-INGEMMET/DCM y Nº 202-2010-INGEMMET/SG-OAJ del 15 y 25 de marzo del 2010 remitidos por la Dirección de Concesiones Mineras y la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007 -EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a esta institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por los literales 6) y 4) de los artículos 24 y 32 del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, respectivamente; Que, la Dirección de Concesiones Mineras como la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, informaron que en los expedientes de formación de título de la relación de concesiones mineras cuyo anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución, no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o proceso judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los años 2008 y 2009 verificado en éstas, conforme a los artículos 96 y 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima conforme lo prevé el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014 -92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39 y 59 de la Ley General de Minería; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite de 4.27% de la Unidad Impositiva Tributaria por derecho minero, por año y concepto, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de

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extinción consentida o ejecutoriada, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las concesiones mineras materia de la presente Resolución, figura n incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los años 2008 y 2009, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2009-INGEMMET/PCD y Nº 01-2010-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010 respectivamente; Que, la obligación de pago de la penalidad en los derechos mineros involucradas por los años 2008 y 2009, responde a que éstos figuran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligación de la producción o inversión mínima por los años 2007 y 2008, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 1144-2008-MEM/DGM y Nº 245-2009-MEMET/PCD del 06 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010 respectivamente; Que, produce la caducidad de la relación de 48 concesiones mineras descritas en el anexo adjunto, el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2008 y 2009, en atención a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Minería, y de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras comprendidas en la relación antes referida, corresponde ser realizada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66, 105 Inc h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, artículo 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035 -2007 -EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2008 y 2009, de las 48 concesiones mineras que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo

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INGEMMET

RELACIÓN DE 48 DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENALIDAD

CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2008 y 2009

Nº CÓDIGO CONCESIONES 1 010088198 AMONITES 263 2 010217899 ANTA 19-D 3 010218099 ANTA 21-D 4 010218199 ANTA 22-D 5 010216599 ANTA 6 6 010216699 ANTA 7-D 7 010006492 CENTROMIN Nº 3 8 010006592 CENTROMIN Nº 4 9 010006692 CENTROMIN Nº 5 10 010109599 CHANCA 143 11 010109699 CHANCA 144 12 010109799 CHANCA 145 13 010109899 CHANCA 146 14 010109999 CHANCA 147 15 010123999 CHANCA 184 16 010124099 CHANCA 185 17 010348995 LAURI Nº 11 18 010642795 LAURI Nº 12 19 010348595 LAURI Nº 15 20 010349895 LAURI Nº 2 21 03003231X01 MANTO BLANCO 22 010196799 MARIA BELEN-AA 23 010033894 MARION T-3 24 10009289X01 MINA CRISTINA 25 010074300 NAOMI Nº 11 26 010119200 NAOMI N° 12 27 010073400 NAOMI N° 2 28 010073500 NAOMI N° 3 29 010073600 NAOMI N° 4 30 010023495 NELLY AIDA SEGUNDA 31 080002700 NEVADO INFINITO 32 010347095 NEVADO Nº 3 33 010346695 NEVADO N° 7 34 010346495 NEVADO Nº 9 35 010013600 PACHA 3 36 010013700 PACHA 4 37 010013800 PACHA 5 38 010607995 REMA 1 39 010607495 REMA 4 40 010728595 REMA 5 41 010728695 REMA 6

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42 08022132X01 SAN ANTONIO-82 43 050001699 SANTA LUCIANA E HIJOS 44 010172399 SHIVI 45 010204999 SHIVI 1 46 010204899 SHIVI 2 47 010215899 TENNIS 50 48 010215999 TENNIS 51

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que padece de síndrome coronario agudo que requiere de atención altamente especializada para prevenir daños mayores, refiriendo que desafortunadamente la zona donde reside carece de estos recursos; en tal sentido, refiere que a raíz de la intempestiva y sorpresiva muerte de su hermano acaecida en mayo de 2008 por motivos de enfermedad fulminante, tomó la decisión de hacerse una serie de exámenes médicos a fin de descartar las cada vez más presentes manifestaciones de malestar orgánico y emocional que lo venían afectando, estando además al factor genético de riesgo que ante tales circunstancias era necesario prevenir y de ser el caso descartar; Segundo: Que, en esa dirección, precisa que para los respectivos exámenes médicos recurrió a una de las más importantes Clínicas de la ciudad de Lima donde luego del examen de electrocardiograma (EKG de Reposo) se detectó bloqueo completo del Haz de His y bloqueo de la aurícula/ventricular de Primer Grado conforme es de verse del informe emitido por el doctor Luis E. Delgado Agurto, Médico Cardiólogo del Instituto del Corazón San Pablo, obrante de fojas 6 a 7; Tercero: Asimismo, el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet refiere que debido a las conclusiones del examen antes indicado, fue necesario asimismo que se le practique un ecocardiograma de cuyo resultado apareció además una disfunción diastólica de Primer Grado, que daban cuenta de la delicada enfermedad cardiológica que lo venía afectando, tal como lo acredita con el informe de fojas 10 a 12, donde consta expresamente diagnóstico de anormalidad de la contractilidad del Septum interventricular por posible bloqueo de rama, hipocinesia leve antero apical, función sistólica DL VI normal, y disfunción diastólica del VI tipo; Cuarto: En esa perspectiva, el nombrado magistrado recurrió al Sistema Nacional de Salud (ESSALUD), Hospital II Angamos, donde le fue practicado un Holter en julio de 2008, el mismo que reveló la existencia de arritmias y colgajos de fibrilación auricular conforme consta en el Informe respectivo del doctor Otoniel Garayar López del Servicio de Cardiología del citado

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nosocomio, demostrativo de isquemia miocárdica, obrante a fojas 13, recomendándosele un test de profusión miocárdica con stress físico; Quinto: Que, ante el citado cuadro el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet re fiere que en agosto del mismo año, conforme se evidencia de fojas 23 a 24, fue sometido a exámenes en el Instituto de Servicios Cardiovasculares S.A., de la ciudad de Lima, resultando de ello el Informe emitido por el doctor Waldo Fernández Durán, Director Médico del Instituto de Servicios Cardiovasculares S.A., en el cual aparecen los siguientes resultados: ECG - Bloqueo completo de la rama izquierda del Haz de His y bloqueo auricular/ventricular de Primer Grado; Ecocardiograma - Contractibilidad Asintrónica del Septum interventricular secundario al bloqueo de rama, con disfunción diastólica de Primer grado; Estudio Holter de Ritmo - Arritmia extrasistólica ventricular y supraventricular de baja densidad y fibrilación auricular paroxistica; de lo cual se desprende diagnóstico de i) Isquemia miocárdica en el tabique y el apex del ventrículo izquierdo; ii) Compromiso segmentario de la contracción ventricular; iii) Disfunción Diastólica del ventrículo izquierdo; y iv) Arritmia extrasistólica supraventricular y ventricular de baja intensidad y ráfagas de fibrilación auricular; concluyéndose que el paciente podría presentar síndrome coronario agudo el cual necesita de atención altamente especializada para prevenir daños mayores, indicándose expresamente que desafortunadamente la zona donde reside el paciente carece de todos estos recursos; Sexto: Que, de igual modo, conforme aparece a fojas 25 en setiembre de 2008, el magistrado recurrente señala que le fue entregado el Informe Médico Nº 056-SERVRM- HNERM-ESSALUD-08 emitido por el doctor Marco Alzamora Iriarte, Médico del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, en donde consta que debido a los dolores toráxicos atípicos que ha venido padeciendo y a los estudios practicados al pac iente fue transferido a dicho nosocomio, en el que se refiere a su vez que se evidencia trastorno de conducción cardiaca, presencia de arritmia e isquemia miocárdica, siendo necesario que se le practiquen estudios complementarios de alta complejidad a fin de determinar el tratamiento aplicable, recomendándose no residir en zonas de altura; para concluir que el paciente es de alto riesgo, motivo por el cual se requiere la ampliación de estudios y otorgándosele Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo debido a su delicada enfermedad en tanto se precisa que en el lugar donde labora no es viable que pueda ser atendido de producirse eventos agudos; Sétimo: Que, según se aprecia a fojas 26, a fines del mes de setiembre de 2008, el doctor Eduardo E. Champi Córdova, Médico del Hospital I de Moyobamba-ESSALUD, refiere que el citado magistrado es portador de angina de pecho y según aparece en el electrocardiograma presenta bloqueo completo de rama izquierda de Haz de His y semibloqueo anterior izquierdo; asimismo, ecordiografía patológica por asincronia del Septum interventricular; también precisa que el estudio de Holter indica arritmia extrasistóloica y períodos de fibrilación auricular; finalmente se agrega que de los estudios de perfusión miocárdica se evidencian signos gammagráficos de Isquemia; por todo lo cual se concluye que el magistrado recurrente es un paciente de alto riesgo, que no podría ser tratado en forma completa en el Hospital de Moyobamba si se diera el caso de una probable complicación; Octavo: En tal sentido, y de lo precedentemente expuesto se evidencia que el magistrado recurrente ha demostrado su delicado estado de salud a través de informes médicos oficiales, constancias, análisis clínicos y demás documentos pertinentes que obran en el presente expediente que han corroborado el tratamiento al cual fue sometido; Noveno: Que, siendo esto así, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Oscar Augusto Sumar Calmet, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima que actualmente cuenta con plaza vacante;

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE

Disponen que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San Martín asuma competencia como Sala Penal de Apelaciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 324-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio Nº 109-2010-DPD/PJ del señor Consejero Darío Palacios Dextre, y el Oficio Nº 109-2010-GRSM/PGR, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 405-2009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en aras de llevar a cabo la implementación del nuevo Código Procesal Penal, se dispuso la creación y conversión de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de San Martín; Segundo: Dentro de ese contexto mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 082 y 102-2010-CEPJ, de fechas 02 y 24 de marzo del año en curso, se adoptaron diversas medidas con el propósito de continuar con el proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de San Martín, y en tal sentido específicamente respecto a la competencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres;

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Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde entrará en vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con la solicitud del Presidente de la Región de San Martín, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado ha asumido como política institucional adoptar medidas con la finalidad de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, respecto a la competencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui); debiendo para tal efecto modificarse a su vez la competencia de la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto; Quinto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San Martín asuma competencia, en adición a sus funciones, como Sala Penal de Apelaciones; respecto a los expedientes tramitados con las normas del Código Procesal Penal, con su misma competencia territorial; quedando modificada en este extremo las Resoluciones Administrativas Nº 405-2009-CE-PJ y Nº 082-2010-CE -PJ, de fechas 21 de diciembre de 2009 y 02 de marzo del año en curso, respectivamente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de San Martín, Gobierno Regional de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Aprueban Directiva sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2011”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 142-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010 VISTO: El Oficio Nº 586-2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2011”; Segundo: Al respecto, y teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario establecer las pautas de carácter técnico y operativo que permitan formular el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2011, orientado a la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional aprobado mediante Resolución Administrativa 338-2008-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2008, y a sentar las bases que permitan al Poder Judicial la aplicación del Presupuesto por Resultados para el desarrollo del Programa de Buenas Prácticas Judiciales; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004 -2010-CE-PJ sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2011”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente directiva en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General, Procuraduría Pública y Oficina de Inspectoría de la General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Designan Magistrado Coordinador de la Cuarta y Quinta Sala Penal Especial del Distrito

Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 354-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 27 de abril del 2010 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 16-2009 de fecha 9 de enero del año 2009, se designó como Magistrado Coordinador de la 4, 5 y 6 Sala Penal Especial al doctor Ricardo Alberto Brousset Salas, en adición a sus funciones como Presidente de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que asimismo, a través del Oficio Circular Nº 041 -2010 -CE-PJ de fecha 20 de abril del 2010, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunica la resolución de fecha trece de abril del año en curso, mediante el cual designan al doctor Brousset Salas, como Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima e integrante de la mencionada Sala Superior; por tal motivo, resulta necesario designar al nuevo Magistrado Coordinador de la 4 y 5 Sala Penal Especial, en reemplazo del referido Magistrado. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por lo que en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA CUARTA Y QUINTA SALA PENAL ESPECIAL al doctor ALDO MARTÍN FIGUEROA NAVARRO, en adición a sus funciones como Presidente de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Administración Distrital, y del Magistrado designado, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen nueva conformación de la Tercera y Cuarta Sala para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 355-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 28 de abril del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar las siguientes Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 29 de abril del presente año, quedando conformados los Colegiados de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Presidente Dra. Rita Adriana Meza Walde (P) Dr. Arturo Zapata Carbajal (P) Dr. Malzon Ricardo Urbina La Torre (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Dr. Saúl Peña Farfán (P)

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Carlos Ventura Cueva Presidente Dr. Hermilio Vigo Zevallos (P) Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P) Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. María Teresa Jara García (P) Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno Presidente Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P) Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura,

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Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 356-2010-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 28 de abril de 2010 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 269-2010-P-CSJLI/PJ de fecha veintinueve de marzo del año en curso y mediante el ingreso Nº 31695-2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se dispone la reincorporación del doctor Melitón Néstor Apaza Pacori, como Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 03 de mayo del presente año. Que, mediante el ingreso de vistos, el doctor Melitón Néstor Apaza Pacori, solicita el aplazamiento de la fecha de su reincorporación como Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 269-2010-P-CSJLI/PJ en el extremo de DISPONER LA REINCORPORACION del doctor MELITÓN NÉSTOR APAZA PACORI como Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de diciembre del presente año.

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Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora MIRIAM LILIANA VELÁSQUEZ MORENO como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 357-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 26 de abril de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 30272 -2010, la doctora Zoila Marianela García Huamán, Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, solicita se le conceda licencia por vacaciones a partir del 03 al 09 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia de la doctora García Huamán. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio

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de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ZOILA MARIANELA GARCÍA HUAMÁN, Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, licencia por vacaciones, a partir del 03 al 09 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANTARKYSHA ELIZABETH GRAJEDA SOUZA, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, a partir del 03 al 09 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Conferencia de Monedas y Billetes que se realizará en Argentina

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 031-2010-BCRP

Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Currency Research USA Corp. para participar en la Conferencia de Monedas y Billetes, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 9 al 12 de mayo; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central;

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Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos asegurar el volumen de circulante para cubrir el requerimiento de la actividad económica del país, poniendo en circulación y retirando los billetes o monedas metálicas que aprueba el Directorio; custodia los valores de propiedad del Banco o de terceros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 4 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Silvia Mejía Salviati, Jefe del Departamento de Análisis del Circulante de la Gerencia de Gestión del Circulante, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 9 al 12 de mayo y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 507,35 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 TOTAL US$ 1338,35 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Delegan facultades de inscribir movimientos regionales y organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, así como otras facultades, a diversos ciudadanos, para el

proceso de Elecciones Regional y Municipales del año 2010

RESOLUCION Nº 076-2010-ROP-JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas, y vela por el cumplimiento de las normas que regulan a éstas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, así como el literal e) del artículo 5 de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486; Que, a través de la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales adquieren personería jurídica y el derecho de presentar candidatos a cargos de elección popular, según lo previsto en la Ley de Partidos Políticos - Ley Nº 28094, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864;

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Que, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2008, establece que el Director del Registro de Organizaciones Políticas es el único funcionario competente para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones, así como cancelar inscripciones o registrar asientos en las partidas electrónicas; asimismo, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento, el Director del Registro de Organizaciones Políticas podrá designar Registradores Delegados quienes asumirán similares funciones a las anteriormente descritas, excepto la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales de alcance nacional, fusiones y cancelaciones de inscripción; asimismo, esta norma dispone que, en caso opere una delegación, el Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Políticas el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el proceso de inscripción haya concluido, y que el envío de la documentación incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones efectuadas; Que, dentro de las Funciones Específicas del Director del Registro de Organizaciones Políticas, establecidas por el Manual de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 038-2008-SG/JNE, se encuentran, entre otras, las de registrar la inscripción de las organizaciones políticas, así como sus alianzas y fusiones, conforme a ley, administrar los instrumentos manuales, mecánicos y/o electrónicos que permiten el registro de las inscripciones de las organizaciones políticas, así como sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripción de organizaciones políticas; Que, asimismo, el artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, permite delegar el ejercicio de la competencia cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por la Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar el ejercicio de las facultades de inscribir movimientos regionales y organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, en el ámbito de sus correspondientes regiones, hasta el cierre del Registro de Organizaciones Políticas, en el presente proceso de Elecciones Regional y Municipales del año 2010; así como administrar los instrumentos manuales, mecánicos y/o electrónicos que permiten el registro de las inscripciones de dichas organizaciones políticas, y sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripción de estas organizaciones políticas, a los siguientes ciudadanos:

REGIÓN REGISTRADOR DELEGADO DNI Amazonas Melina Moscoso Urbina 32971625 Ancash Ernesto Frederic Moscoso Gómez 07610608

Sánchez Apurímac Jorge Flores Caballero 31004973 Arequipa Rosa Leonor Vallejos Beltrán 29666805 Ayacucho Gladys Carhuaz Santafé 40874807 Cajamarca María Elena Paredes Prado 00487371 Callao Karen Ivette Núñez Kcomt 10809353 Cusco Mar ía Jesús Pancorbo Cuno 10506173 Huancavelica Eddy Chávez Huanca 10811536 Huánuco Oscar Lizardo Correa Coz 40806498 Ica Luis Marcelo Sandoval Vivas 15451266

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Junín Elena Ramos Coronel 40469161 La Libertad Karín Mónica Rosita Lino Malca 42418279 Lambayeque Ana Patricia Gibson Ruffner 10681912 Lima Yuri Frank Romero Romero 107623520 Loreto Rosío del Pilar Carrasco Távara 40657665 Madre de Dios Geovanna Hermila Loloy García 32739518 Moquegua José Hugo Eyzaguirre Vega 40230283 Pasco Ruby Susana Castro Arévalo 80577047 Piura Katty Janet Moreno Salazar 41259492 Puno Nélida Huáman Quispe 25845502 San Martín Miriam Paola Ángeles Mejía 40560181 Tacna Patricia Buenaventura Arce Portella 10588447 Tumbes Myriam Angélica Vidal Vargas 41369909 Ucayali Carmen Rosa Bustamante Lugo 15847182 Artículo Segundo.- El Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Políticas el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el proceso de inscripción haya concluido, y que el envío de la documentación incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones efectuadas. Artículo Tercero: La delegación de facultades a que se refieren los anteriores, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime a los delegados de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos normativos establecidos para cada caso en concreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban la Guía de Procedimientos “Calificación Registral para Oficinas Autorizadas” Primera Versión

RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 23 de abril de 2010 VISTOS: Los Oficios Nº 000697 y Nº 001132-2010/GPP/RENIEC (16MAR y 21ABR2010) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes Nº 000149 y Nº 000218-2010/GPP/SGR/RENIEC (16MAR y 21ABR2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe Nº 000647 -2010 -GAJ/RENIEC (09ABR2010) y el Oficio Nº 000820-2010-GAJ/RENIEC (22ABR2010) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

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Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Informe Nº 000149-2010/GPP/SGR/RENIEC (16MAR2010), de la Sub Gerencia de Racionalización concluyó respecto del proyecto de Guía de Procedimientos GP-271-GRC/SGGTRC/004 “Calificación Registral para Oficinas Autorizadas” Primera Versión, que éste se encuentra adecuado a lo establecido en la Directiva DI-200-GPP/001 Directiva de Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC” Segunda Versión contando, además, con el visto correspondiente de la Gerencia de Registros Civiles, Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y Gerencia de Operaciones Registrales; Que, el objetivo de la Guía de Procedimientos propuesta es establecer las acciones a seguir y lineamientos que permitan orientar y regular la adecuada aplicación e interpretación de las normas en el Procedimiento Administrativo Registral en las Oficinas Registrales del RENIEC, Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales Consulares y Oficinas Registrales Auxiliares, en adelante denominadas “las Oficinas Autorizadas”, que permitan una evaluación registral que genere un asiento válido, tanto del hecho o acto inscribible como de sus modificaciones; Que, el informe antes citado precisó quelos documentos normativos: Directiva DI-072-GOR/011 “Aplicación de los artículos 46 de la Ley Nº 26497 y 23 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 311-2007-JEF/RENIEC (28MAR2007), Directiva DI-074-GOR/012 “Notificación a Presuntos Progenitores por Declaración efectuada ante Registrador Civil - Ley 28720” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 522-2007-JNAC/RENIEC (14JUN2007), Directiva DI-081-GOR/014 “Aplicación de la Ley Nº 29032 que ordena la expedición de nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 768-2007-JNAC/RENIEC (06SEP2007), Guía de Procedimientos GP-107-GO/027 “Registro de Hechos Modificatorios de Estado Civil” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefetural Nº 931-2005-JEF/RENIEC (14SEP2005) y la Guía de Procedimientos GP-115-GO/031 “Unidad de Calificación de Títulos” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 1010-2005-JEF/RENIEC (10OCT2005) se encontraban vigentes, siendo necesaria su derogatoria; Que, los procedimientos solicitados se enmarca dentro de los lineamientos para la formulación, actualización, aprobación, difusión, implementación , evaluación y control establecidos en la Directiva DI-200-GPP/001 “Directiva de Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Segunda Versión, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009); Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 1) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015 -98-PCM y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010); SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dejar sin efecto los siguientes documentos normativos: Directiva DI-072-GOR/011 “Aplicación de los artículos 46 de la Ley Nº 26497 y 23 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº311-2007-JEF/RENIEC (28MAR2007). Directiva DI-074-GOR/012 “Notificación a Presuntos Progenitores por Declaración efectuada ante Registrador Civil - Ley 28720” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 522-2007 -JNAC/RENIEC (14JUN2007). Directiva DI-081-GOR/014 “Aplicación de la Ley Nº 29032 que ordena la expedición de nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 768-2007 -JNAC/RENIEC (06SEP2007). Guía de Procedimientos GP-107-GO/027 “Registro de Hechos Modificatorios de Estado Civil” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 931-2005- JEF/RENIEC (14SEP2005). Guía de Procedimientos GP-115-GO/031 “Unidad de Calificación de Títulos” Primera Edición, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº1010-2005-JEF/RENIEC (10OCT2005). Artículo Segundo.- Aprobar la Guía de Procedimientos GP-271-GRC/SGGTRC/004 “Calificación Registral para Oficinas Autorizadas” Primera Versión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, el texto del documento normativo aprobado en el artículo segundo. Artículo Quinto.- La Guía de Procedimientos aprobada mediante la presente resolución entrará en vigencia al trigésimo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Comas II de la Jefatura Regional 10 - Lima

de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2010-JNAC-RENIEC Lima, 27 de abril de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1503 -2010/GOR/RENIEC (20ABR2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO:

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Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 103-2010-JNAC/RENIEC de fecha 15 de febrero de 2010, se designó al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 - Lima; Que, asimismo a través de la Resolución indicada, se encargó al señor CARLOS MANUEL LÓPEZ ZENOZAIN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas II de la Jefatura Regional 10 - Lima; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales propone designar al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Oficina Re gistral Comas II y se encargue a la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas, por lo cual se hace necesario dar por concluida la designación y la encargatura, señaladas en los párrafos precedentes; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 - Lima Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor CARLOS MANUEL LÓPEZ ZENOZAIN, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas II de la Jefatura Regional 10 - Lima. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor abogado JOSÉ RAÚL CHUQUIRUNA VALDERRAMA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas II de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir de la fecha, a la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, en el cargo de Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

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Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Comas III de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCION JEFATURAL Nº 366-2010-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de abril de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 1527-2010/GOR/RENIEC (21ABR2010) e Informe Nº 0102-2010/GOR/RENIEC (21ABR2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, en virtud a la creación de la Oficina Registral Comas III, se hace necesario designar al profesional que se desempeñara como Jefe responsable de dicha Oficina Registral; Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone se designe como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas III, al señor ingeniero SANDRO NICOMEDES RIVERA MINAYA; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicid ad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ingeniero SANDRO NICOMEDES RIVERA MINAYA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas III de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador

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y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Prorrogan remisión de la primera información financiera del Fondo y de las AFOCAT correspondiente al primer trimestre de 2010 y modifican la Res. Nº 16119-2009

RESOLUCION SBS Nº 333 1-2010

Lima, 26 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 16119-2009 del 30 de diciembre de 2009 se establecieron las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y los correspondientes a los Fondos que administran; Que, el artículo cuarto de la Resolución dispone la periodicidad de la presentación de la información contable de las AFOCAT y del Fondo que administran; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la primera información financiera del Fondo y de la AFOCAT, a fin de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación a las disposiciones referidas a la elaboración y presentación de los estados financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 la remisión de la primera información financiera del Fondo correspondiente a la acumulada al periodo enero 2010 - marzo 2010, así como la información del primer trimestre de 2010 de las AFOCAT.

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Artículo Segundo.- Sustituir el literal a) del artículo quinto de la Resolución SBS Nº 16119-2009, por el siguiente texto: “a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre de cada periodo de información, con excepción de los meses de diciembre y enero, periodos para los cuales se contará con un plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) días, respectivamente.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan al Banco Nuevo Mundo en Liquidación y al Banco República en Liquidación para

recibir encargos específicos mediante contratos de cesión de derechos y acciones con obligaciones de hacer

RESOLUCION SBS Nº 3332-2010

Lima, 26 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en razón de la naturaleza de una liquidación, el objeto de una empresa en liquidación debe centrarse en liquidar sus patrimonios para cumplir con sus obligaciones, hasta donde alcancen sus activos, razón por la cual la administración y sus organizaciones deben estar orientadas y estructuradas para la realización de dicha labor, y por lo cual deben contar con la capacidad operativa idónea; Que, en situaciones debidamente justificadas, esta Superintendencia ha permitido a las empresas en liquidación asumir encargos específicos adicionales a su labor liquidadora, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, con el objeto de liquidar los activos (cartera crediticia y otros bienes) remanentes del patrimonio (fuera y/o dentro de masa) de otras empresas en liquidación que por su situación les resulta imposible continuar con su proceso liquidatorio, asumiendo el compromiso de que con el producto de la realización de dichos bienes deban pagar las obligaciones de dicha empresa, y siempre que dicho encargo adicional no les ge nere perjuicios o gastos ajenos a su propio proceso liquidatorio; Que, los activos y pasivos recibidos como consecuencia del encargo asumido por los Liquidadores de las empresas en liquidación, de ninguna manera ha implicado que sean registrados contable y legalmente dentro de su Balance y Patrimonio, toda vez que implicaban patrimonios particulares, con una finalidad concreta y específica y los costos del mandato debían ser íntegramente solventados con los ingresos que resulten de la administración y realización del patrimonio recibido; Que, en la situación antes descrita se considera oportuno autorizar a las empresas Banco Nuevo Mundo en Liquidación y Banco República en Liquidación, para que puedan recibir encargos

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específicos como los señalados precedentemente y otros, siempre que no afecte negativamente a los propios acreedores de las citadas empresas, manteniendo dichos encargos en registros independientes y debidamente diferenciados, destinándose exclusivamente para los fines del encargo recibido y sujeto a las condiciones que para el efecto se hayan establecido. Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las empresas Banco Nuevo Mundo en Liquidación y Banco República en Liquidación, para recibir encargos específicos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, debiendo mantener registros independientes de dichos encargos y manejarlos conforme a los términos de los encargos correspondientes. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, se faculta a los liquidadores de las empresas en liquidación antes referidas para realizar las acciones que fueren necesarias para poder cumplir con los encargos que se reciban sobre la base de la autorización señalada en el artículo precedente, y como resultado de ello, poder suscribir los documentos públicos y privados que fueran necesarios con tal finalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Establecen disposiciones para la remisión de Información referida a los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida

CIRCULAR Nº S-644-2010

Lima, 26 de abril de 2010 -------------------------------------------------------------- Ref.: Remisión de Información referida a los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma de carácter general, que establece precisiones para la remisión de la información referida a los activos que respaldan las

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reservas técnicas de las compañías de seguros de vida de confor midad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 972 sobre tratamiento de las rentas de capital que modificó el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que operen el ramo de vida, en adelante empresas. 2. Información sobre los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado po r el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 972 sobre el tratamiento de las rentas de capital, están obligadas de informar mensualmente a esta Superintendencia la composición de los activos que respaldan lo siguiente: a) las reservas técnicas para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos constituidas de acuerdo a Ley; b) las reservas técnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las señaladas anteriormente; y, c) las reservas técnicas de otros productos que comercialicen las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión. En tal sentido, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia, la información detallada por instrumento, considerando los siguientes aspectos: a) Rubro de Inversión b) Código ISIN/CUSIP c) Emisor d) Grupo económico e) País f) Ámbito g) Unidades h) Inversiones Elegibles totales i) Límite máximo por rubro de inversión j) Límite máximo por emisor k) Inversiones elegibles aplicadas l) Reservas técnicas que respaldan seguros de vida m) Inversiones elegibles no aplicadas 3. Forma y plazo de remisión de la información La información requerida en la presente Circular será remitida por las empresas de seguros a través del Anexo S - 13 : Activos que respaldan reservas técnicas - empresas de seguros de vida. Este anexo se remitirá con periodicidad mensual, dentro de los quince (15) días siguientes al mes al que corresponda la información reportada, en formato Excel, a la siguiente dirección electrónica: [email protected] 4. Vigencia

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La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 5. Disposición Transitoria La información correspondiente al mes de marzo de 2010 será remitida conjuntamente con la información del mes de abril de 2010. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a España para participar en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las

Repúblicas Iberoamericanas

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0276-2010-UNDAC-C. U.

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN Cerro de Pasco, 8 de abril de 2010. VISTO: La Carta de fecha 11 de marzo del 2010 remitida por el Dr. Ernesto Martínez Ataz - Rector Universidad de Castilla La Mancha - España, a través del cual invita al Dr. Santos Salvador Blanco Muñoz - Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a participar en calidad de Ponente en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, a desarrollarse los días del 16 al 22 de mayo del año en curso en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina (Toledo) España. CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Carta de fecha 11 de marzo del 2010 cursada por el Dr. Ernesto Martínez Ataz, a través del cual invita a participar en calidad de Ponente en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas que se desarrollarán los días del 16 al 22 de mayo del año en curso, en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina (Toledo); asimismo, establecer una agenda de trabajo que permita incrementar el conocimiento mutuo y fortalecer las relaciones académicas entre nuestras instituciones; Que, el antes citado evento tiene como objetivo proporcionar a la comunidad universitaria de Castilla - La Mancha una visión global de los países iberoamericanos, a través de un amplio programa de actividades científicas, culturales, económicas y sociales relacionadas con el país invitado en cada edición, al tiempo de fortalecer las relaciones académicas y científicas con las universidades de dichos países; Que, por los motivos expuestos, la Universidad de Castilla - La Mancha se encarga de financiar los gastos que se deriven de la invitación como el pasaje aéreo y alojamiento;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 133, inciso a.a) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria Nº 03-2010 de fechas 06 y 07 de abril de 2010; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE.- Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Santos Salvador BLANCO MUÑOZ - Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a la ciudad de Toledo - España, con el objetivo de participar en calidad de Ponente en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, a desarrollarse los días del 16 al 22 de mayo del 2010, en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina (Toledo), organizado por la Universidad Castilla - La Mancha de España. Artículo Segundo.- La Universidad de Castilla - La Mancha de España, financiará los pasajes vía aérea y alojamiento del Dr. Santos S. Blanco Muñoz. Artículo Tercero.- Aprobar que el Dr. Santos S. Blanco Muñoz - Rector de la UNDAC establezca una agenda que permita incrementar el conocimiento mutuo y fortalecer las relaciones académicas entre ambas instituciones. Artículo Cuarto.- Encomendar al Director General de Relaciones Internacionales realice las gestiones pertinentes ante las dependencias correspondient es para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer a la Dirección General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del la Ley 27619 y demás instancias el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Remitir a las instancias competentes, para los fines a que contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ Secretario General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Agraria de Apurímac

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-CR-APURIMAC

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC:

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POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diez; concordante y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, según prescribe el literal c) del Artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto institucional, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el numeral 1) del Artículo Primero de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública, sobre los criterios para la Elaboración de dicho documento de gestión, señala que las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan en los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h). Igualmente conforme al Artículo 15, el CAP de las Direcciones Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional Agraria de Apurímac, es una Unidad Orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con personería jurídica; Que, mediante Oficio Nº 0100-2010 -DRA/AP, su fecha 10 de febrero del 2010, el Director de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, solicita la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de dicha sede, el mismo que cuenta con opinión técnica y legal favorable; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, Artículos 9, 15, y 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal “CAP” de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, conteniendo un total de 83 cargos necesarios distribuidos en 67 cargos Ocupados y 16 cargos previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional Agraria de Apurímac, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Aceptan renuncia y eligen Vicepresidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 20 de abril de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril del año 2010; VISTA Y DEBATIDA la Carta S/N presentada por la Consejera Regional por la Provincia de Contumazá, Dra. María Luisa Chanduví Plasencia, con la que pone a consideración del Pleno del Consejo Regional su renuncia al cargo de Vicepresidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO:

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- Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, artículo 191, en concordancia con la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, artículo 2 “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”; - Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” artículo 9 numeral 9.2 señala que la “autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente..”. Asimismo el artículo 192, numeral 1) de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 13, modificado por la Ley Nº 29053, publicada el 26 junio 2007, prescribe: “El Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47 in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regio nal, de fecha 08 de enero del año 2010, se eligió como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca al Consejero Regional por la Provincia de de Cajabamba Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2010, el mismo que estará acompañado en la Mesa Directiva por los Consejeros Regionales representantes de las Provincias de Contumazá y Cajamarca Dra. María Luisa Chanduví Plasencia y Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, en calidad de Vicepresidente y Secretario, respectivamente; - Que, mediante Carta S/N, de fecha 26 de marzo del año 2010, presentada por la Consejera Regional, Dra. María Luisa Chanduví Plasencia, agradece al Pleno del Consejo Regional Cajamarca por haberle dado la oportunidad de integrar la mesa directiva, en calidad de Vicepresidente, pero por motivos familiares le es imposible cumplir con el trabajo previo a las sesiones ordinarias y extraordinarias que realiza la mesa directiva. Por tal motivo solicita al Consejero Delegado ponga a consideración del pleno SU RENUNCIA, al cargo de Vicepresidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero .- ACEPTAR la renuncia de la Consejera Regional por la Provincia de Contumazá, Dra. María Luisa Chanduví Plasencia, al cargo de Vicepresidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca, agradeciéndole por el apoyo prestado en las labores inherentes al cargo.

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Segundo.- ELEGIR al Consejero Regional por la Provincia de San Ignacio, señor Manuel Benjamín Anyaypoma Ocón, en el cargo de Vicepresidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca hasta el 31 de diciembre del año 2010. Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Presidente Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Modifican Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud de Huánuco 2004

ORDENANZA REGIONAL Nº 065-2009-CR-GR-GRH. (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Huánuco mediante Oficio Nº 226-2010-GRH/DRA, recibido el 28 de abril de 2010) Huánuco, 31 de julio de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha treinta y uno de julio de 2009; el Dictamen Nº 041-2009-GRH-CR/CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modificación del Cuadro de Asignación del Personal, de la Red de Salud de Huánuco-2004, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establecen los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP, de los Gobiernos Regionales; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, es la de establecer que los documentos de gestión, contengan una correcta definición de cada uno de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, y con los criterios estructurales de la Administración Pública, concordante, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar adecuadamente los recursos públicos”; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Dirección Regional de Salud Huánuco, cumple con remitir los informes pertinentes, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es así que la Sub - Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística del Gobierno Regional Huánuco, emite Opinión Técnica favorable, para la modificación del CAP de la Red de Salud de Huánuco-2004; la misma que ha sido estructurado dentro del marco legal, de acuerdo a las necesidades de la entidad, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1160-2006/MINSA, que aprueba las disposiciones complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Sector Salud respectivamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 507-2004-GRH/PR, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de la Red de Salud de Huánuco -2004, lo que es necesario su modificación, en razón a la transferencia de personal, reasignación y rotación de cargos producidos en dicha Institución; Que, el inciso b) del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que la modificación del CAP, en las Entidades de la Administración Pública, procede por motivo de reestructuración o reorganización, siendo éste el caso de la Red de Salud de Huánuco-2004; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15, 37 y 38 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Huánuco-2004, considerando los cargos previstos en número de 923 y como cargos ocupados en número de 401, haciendo un total de 1324 cargos, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer lo necesario para la implementación y ejecución correspondiente, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobierno Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ratifican los Acuerdos Regionales Nºs. 004 y 008-2009-GRJ/CR, sobre remuneración del

Presidente y Vicepresidente Regionales, así como dieta mensual de los Consejeros Regionales

ACUERDO REGIONAL Nº 002-2010-GRJ-CR.

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión de Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de enero de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el art ículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal f) del artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín señala que; “Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2009-GRJ/CR, de 19 de enero de 2009, se ratifica en parte el Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ/CR, respecto a la remuneración del Presidente del Gobierno Regional Junín, en 5.5 (S/. 14,300.00 nuevos soles), de Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (S/. 4,290.00 nuevos soles); Que, mediante Acuerdo Regional Nº 008-2009-GRJ/CR, de 19 de enero de 2009, se ratifica en parte el Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ, respecto a la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, de S/. 12,430.00 nuevos soles, correspondiente a 4.8 Unidades de Ingreso del Sector Público - (UISP); Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Correspondiente; Que, la Primera Disposición final del el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que “la “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, de 29 de agosto de 2009, establecen el Monto de la Unidad Ingreso del Sector Público - UISP, correspondiente al año 2010, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11, 15 y 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno;

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El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA: Artículo Único.- RATIFICAR los Acuerdos Regionales Nºs 004 y 008-2009-GRJ/CR, respecto a la remuneración del Pres idente y Vicepresidente, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueban la adecuación de autorizaciones excepcionales para el servicio de transporte vigentes a la promulgación del D.S. Nº 017-2009-MTC y la reducción de patrimonio mínimo

para la organización empresarial del servicio de transporte público terrestre

ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2009 y Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de enero del año 2010, aprobó por voto mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; artículo 15 literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el inciso a) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que es función del Gobierno Regional en materia de Transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, las políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el artículo 48 de la Ley 27867, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, en el inciso g). Promover e incentivar el Desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en las actividades y servicios regionales;

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Que; por D.S. Nº 017-2009-MTC, prescribe en su Art. 10 de la precitada norma; establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de Transporte; dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; en el artículo 20, señala las condiciones técncas específicas mínimas de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, bajo modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial; Que, el artículo 20 3.2, de la norma precitada, establece que los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III. Asimismo el artículo 25. Inciso 25.1.2, establece la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; y en el inciso 25.1.3, menciona que la antigüedad máxima de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 38.1.5.2 del D.S. Nº 017-2009-MTC, establece: Para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito regional, las autorizaciones excepcionales que podrá otorgar la DGTT y el transporte mixto: Trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias. Los Gobiernos Regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). Sin embargo, opcionalmente a criterio de la autoridad administrativa podrá reducir el capital mínimo previsto en la norma; Que, las condiciones de infraestructura física para el transporte público, especialmente para la Provincia de Sandia, Carabaya, San Antonio de Putina y otras provincias, son vías públicas sin asfalto y por su ubicación geográfica (sierra y selva), las carreteras se caracterizan, por quebradas, montañas, totalmente deterioradas, en épocas de lluvias se encuentran inundadas por crecimiento de ríos, huaycos, derrumbes, conforme aparece en la Opinión Nº 001-2009-GR-PUNO/GRI; Informe Nº 084-2009-GRPUNO-GRI-SGOyEM/APQ, Opinión Legal Nº 238-2009-GR-PUNO/ORAJ, el Informe Nº 028-2009-DP/AMASPPI.SP; y finalmente, el Informe Técnico Legal Nº 002-2009-GR.PUNO/DRTCVC, de la mesa de trabajo técnico, que contiene como conclusiones y recomendaciones lo siguiente: a. Adecuación de permisos excepcionales vigentes en el ámbito regional. b. Autorización de prestación del servicio de transporte publico de personas, en unidades vehiculares de la categoría M3 de menor peso vehicular, categoría M2 (camionetas rurales). c. Reducción del patrimonio mínimo exigido a 50 Unidades Impositivas Tributarias. d. Ampliación de la antigüedad máxima de permanencia de vehículos de transporte y entre otras. Que, de igual forma, el Estado a nivel regional, debe intervenir dictando normas adecuadas y efectivas, para facilitar el servicio de transporte turístico terrestre en la región Puno, de acuerdo a la realidad socio económica, consecuentemente, es viable autorizar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Puno, con el objeto de regular con criterio de equidad, para el efecto, el artículo 38.1.5.4 del D.S. Nº 017-2009-MTC, resulta irrazonable aplicar para el caso concreto, a fin de garantizar el acces o, la permanencia del servicio de transporte turístico, por lo que, el operador jurídico, debe preferir por el plazo razonable la aplicación del dispositivo

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constitucional sobre la libre competencia en el mercado de transporte y el derecho de libre organización empresarial para el transporte turístico, estableciendo en forma opcional y excepcionalmente; que el capital social mínimo debe ser cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por el plazo prudencial, inconcordancia con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, en ese orden de ideas, el servicio de transporte público terrestre y turístico en la región Puno, debe regularse legislativamente, de conformidad, con el principio de libre competencia y el derecho de libre organización empresarial para el servicio de transporte terrestre y turístico, por cuanto ésta, constituye derecho social de exigibilidad directa hacia el Estado; y el Estado, tiene la obligación constitucional de intervenir legislativamente ante las imperfecciones del mercado, para generar las condiciones necesarias para la prestación del servicio de transporte terrestre y turístico en la región Puno, a fin de optimizar y efectivizar el acceso al libre mercado del transporte público; En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación de autorizaciones excepcionales vigentes a la promulgación del D. S. 017-2009-MTC, para el servicio de transporte regular de personas y transporte turístico terrestre, en vehículos de categoría inferior a la señalada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante las M3 de menor tonelaje y M2, en el ámbito regional, conforme a la habilitación vigente. Artículo Segundo.- APROBAR, la reducción de patrimonio mínimo: 50% de la Unidad Impositiva Tributaria establecida por el D. S. Nº 017-2009-MTC, para la organización empresarial del servicio de transporte público terrestre en la región Puno. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcciones - Puno, a fin de regular opcional y excepcionalmente por el plazo razonable, para el servicio de transporte regular y transporte turístico, en salvaguarda del principio de libre competencia y libre organización empresarial, con el objeto de: a.- Reducir el patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para la organización empresarial del servicio de transporte público regular de personas a nivel regional, cuando las condiciones socioeconómicas empresariales razonable y objetivamente lo justifiquen, en aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad. b.- Para el servicio de transporte turístico terrestre, establecer el patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por el plazo razonable, implementada por la entidad competente correspondiente, con el apoyo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Puno. Artículo Cuarto.- DISPONER, la ampliación de la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de transporte público regular de personas, que realizan el servicio de transporte interprovincial de personas en el ámbito regional, dando vigencia la Ordenanza Regional Nº 12-2008-GR PUNO, a part ir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 017 -2009 -MTC, debiendo extenderse la vigencia de la Ordenanza Regional, hasta el 30 de Junio del 2011. Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dictar las medidas administrativas complementarias necesarias para la eficacia de la presente Ordenanza Regional.

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Artículo Sexto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario Oficial El Peruano a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Puno. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional Puno

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML

ORDENANZA Nº 1370

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2010, el Dictamen Nº 048-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), para el predio ubicado en calle La Milla, Lote Nº 15, manzana D de

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la urbanización La Milla, haciendo extensivo dicho cambio al resto de los lotes que conforman la manzana D, que suman un total de 11,705.05 m2. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Martín de Porres, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 21 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML

ORDENANZA Nº 1371

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2010 el Dictamen Nº 049-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1025-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML publicado el 27 de junio del 2007, de Educación Superior Tecnológica - E2 a Educación Superior Universitaria - E3, del predio de propiedad de la Institución Educativa TECSUP Nº 1, cuya área es de 83,398.00 m2 y está ubicado en la Av. Cascanueces Nº 2221, Urbanización Sector 1, Parcelación Fundo Vista Alegre y Anexos. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Edificación y de Funcionamiento, el proyecto debe cumplir con lo normado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma A.040 - Educación, Capítulo I - Aspectos Generales Artículo 2, Capítulo II - Condiciones de Habitabilidad y Funcionabilidad Artículo 5. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refiere el Artículo anterior en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como carga del mencionado inmueble.

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Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 21 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Lurín aprobado por Ordenanza Nº 1117-MML

ORDENANZA Nº 1372

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fec ha 15 de abril del 2010, el Dictamen Nº 52-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR

ORDENANZA Nº 1117-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1117-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2008, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Industria Elemental y Complementaria (I1), cuya área es de 56,505.80 m2 y está ubicado en la Unidad Inmobiliaria Nº 1, que formó parte del Fundo Villa, a la altura del Km. 23.5 de la Autopista Panamericana Sur. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Incluir una vía separadora entre el uso residencial y el uso industrial propuesto, con la finalidad de proteger el entorno residencial de ruidos o posible contaminación que pueda implicar la localización de las actividades propuestas, y que además, permita el acceso irrestricto a la zona de playa. 2.2 Respetar las secciones viales tanto de la Autopista Panamericana Sur, como de la Vía Malecón propuesta, las mismas que afectan el predio del recurso.

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Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refiere el Artículo anterior en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como carga del mencionado inmueble. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Lurín, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 21 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML

ORDENANZA Nº 1373 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2010 el Dictamen Nº 53-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR

ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Otros Usos (OU) a Equipamiento de Salud (H3), del predio ubicado en los Lotes 77B y 78 de la Parcelación del Fundo La Estrella, afectado en uso a favor del Ministerio de Salud, mediante Resolución Nº 145-2007/SBN-GO-JAD del 19 de diciembre de 2007, y en donde se pretende ejecutar el proyecto denominado Nuevo Hospital de Lima Este-Vitarte, declarado de Necesidad Nacional y de Ejecución Prioritaria, mediante Decreto de Urgencia Nº 010 -2009 publicado con fecha 30 de enero de 2009. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Incluir una vía separadora de uso entre el establecimiento de salud propuesto y el local educativo colindante existente, la cual deberá ser arborizada, con la finalidad de evitar impactos

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negativos (vectores de salud) que esta colindancia pudiera tener con dicho local y las zonas de vivienda que lo rodean. 2.2 Presentar el correspondiente Estudio de Impacto Vial, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Evacuación y Plan de Gestión de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refiere el Artículo Segundo, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como carga del mencionado inmueble. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 21 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Rectifican el Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 1144-MML

ORDENANZA Nº 1374

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2010, el Dictamen Nº 045-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1144-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1144-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo del 2008, colocando la trama correspondiente a la calificación Residencial de Densidad Baja (RDB), del frente de la Manzana C de la Urb. El Remanso de La Molina 2 Etapa, ubicada sobre Calle Los Alcanfores, y señalando en la Leyenda del Plano, la Especificación Normativa A.12 que le corresponde.

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Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de abril de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Ratifican Ordenanza Nº 321-MDB que fijó montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Barranco para el ejercicio 2010

ACUERDO DE CONCEJO Nº 149

Lima, 13 de abril de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Informe Nº 004-181-00000138 del 05.04.2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria -SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 321-MDB, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de Barranco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servi cio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (inciso s) del artículo 6). Que, mediante Oficio Nº 005-2010 -ALC/MDB del 21 de enero del 2010, la Municipalidad distrital de Barranco ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 321-MDB, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial

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correspondiente al ejercicio 2010, respectivamente, durante la tramitación, el Servicio de Administración Tributaria, emitió los Oficios Nº 004 -090-00006452 y Nº 004-090-00006464, a través de los cuales comunica a la Municipalidad las observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente; en respuesta a dichos requerimientos, mediante Oficios Nos. 006-2010-GM/MDB del 10 de febrero del 2010 y 015-2010-GM/MDB del 23 de marzo del 2010, el mencionado distrito absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la información sustentatoria solicitada. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratificación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000138 de fecha 05 de abril del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza Nº 321-MDB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Barranco establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal, en donde se señala que la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, debe alcanzar a un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). 2. La Ordenanza Nº 321-MDB fija el importe del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial en S/. 4.00, señalando además, que la prestación del servicio por predio adicional asciende a S/. 0.50; los mismos que deberán ser cancelados en forma fraccionada de cuatro cuotas conjuntamente con la del impuesto predial del ejercicio. Asimismo, se establece que el importe del derecho de emisión mecanizada de arbitrios municipales ascenderá a S/. 4.00 (S/. 1.00 para cada trimestre) correspondiente al año 2010. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 321-MDB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha determinado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 99.26% y 99.10% de los costos, respectivamente. La diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la ordenanza en ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 321-MDB, en especial de la última versión de los anexos de la indicada Ordenanza, que contienen los cuadros de las estructuras de costos (Cuadro Nº 2.1 y 2.2) y estimación de ingresos (Cuadro Nº 04, 05, 07 y 08), respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y

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exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Barranco, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida qu e la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 094-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 321-MDB que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de Barranco, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 321-MDB, así como de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos (Cuadro Nº 2.1 y 2.2) y estimación de ingres os (Cuadros Nº 04, 05, 07 y 08) respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras para el pago del Impuesto Predial y

Arbitrios del ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 321-MDB Barranco, 18 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia; Que la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal , aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluido su distribución a domicilio; a cobrar no más del 0.4 % de la U.I.T. vigente al 1 de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO DE EMISION DE CUPONERAS 2010

Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro 00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del impuesto predial del ejercicio 2010. Por cada predio adicional se abonará S/ 0.50 (Cincuenta céntimos 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho se cancelará en forma fraccionada de cuatro cuotas conjuntamente con la del Impuesto Predial del ejercicio 2010. Artículo Segundo.- Establecer en S/. 1.00 (Un con 00/100 Nuevos Soles) por cada Trimestre el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por servicios de emisión mecanizada de determinación de las tasas de Arbitrios Municipales 2010, incluyendo la distribución a domicilio. Artículo Tercero.- Aprobar el Informe Técnico que comprende la estructura de costos y el cuadro de estimación de Ingresos por el servicio de emisión mecanizada de la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de concejo, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que la ratifique. Por tanto:

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Regístrese comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

ANEXO

INFORME TÉCNICO El distrito de Barranco con una extensión de 3.5 km. Cuadrados alberga a aprox. 46,000 habitantes de los cuales hay una incidencia acentuada en familias de estrato social económico bajo, debido al hacinamiento que existe en algunos barrios. Es por ello que la nueva gestión ha visto por conveniente no gravar excesivamente por el servicio de emisión, determinación, distribución de tributos para el ejercicio 2010. Por otra parte el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición Final a prescrito que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; y por Decreto Supremo Nº 311 -2009 -EF se determinó el valor de la UIT en S/. 3,600.00 nuevos soles para el ejercicio fiscal del año 2010, en consecuencia el monto equivalente al 0.4% de la UIT es de S/. 14.40 nuevos soles. Para el ejercicio 2009 el costo de emisión fue aprobado en S/. 4.00 Nuevos Soles por concepto del Impuesto Predial por todo el año, y en Un Nuevo sol Trimensual por concepto de Arbitrios municipales. La actual gestión habiendo efectuado una adecuada racionalización de los costos propone para el ejercicio 2010, mantener los mismos costos del año 2009,es decir se deberá abonar por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial, la suma de S/. 4.00 nuevos soles anuales, que cubre la actualización de valores, emisión, distribución de la Declaración Jurada, entrega de cronograma de pagos y hojas de Liquidación (HR, PU o PR),. Por cada predio adicional se afectara al contribuyente la suma de S/. 0.50 nuevo sol, lo que cubre el exceso de hojas de liquidación y de PU. Para el caso de Arbitrios de Limpieza Pública (barrido y recojo de residuos), Parques y Jardines y Serenazgo, se deberá abonar S/. 4.00 nuevos soles anuales, los cuales podrán cancelarlos de forma trimensual abonando S/. 1.00 nuevos sol por cada trimestre por predio, considerando por el servicio de emisión de la determinación de tasas y su distribución. 1.- PROCESO DE EMISIÓN MECANIZADA El derecho de la emisión mecanizada, consiste en la actualización de valores; como Valor Arancelario, Valores Unitarios Oficiales de Edificación, Unidad Impositiva Tributaria y su determinación para el caso del impuesto predial y para los arbitrios municipales la actualización y determinación de tasas por el servicio de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos, barrido de calle) Parques y Jardines y Serenazgo, así como actualización de zonificación, usos y fecha de vencimiento, y finalmente la impresión, compaginado, embolsado y su distribución domiciliaria de los recibos correspondientes. I.- ETAPAS DE LA EMISIÓN MECANIZADA

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El proceso de la emisión mecanizada del impuesto predial y de los arbitrios municipales para el ejercicio 2010, será desarrollado íntegramente por personal contratado para este fin; en un proceso que comprende desde la actualización de datos hasta el embolsado desde el mes de diciembre del 2009 hasta febrero de 2010 y posteriormente su distribución a domicilio. Para ello se ha designado un Coordinador General (Gerente de Administración Tributaria) y un Sub Coordinador General (Sub Gerente de Informática y Estadística), quienes han diseñado el plan de trabajo, dividiéndolas en 06 etapas; A)- ACTUALIZACIÓN DE DATOS * Ingreso de Planos Arancelarios * Actualización de valores para arbitrios B)- PROGRAMACIÓN * Análisis y Diseño * Implementación de Aplicativos para la Impresión * Pruebas e Instalación de Aplicativos C)- IMPRESIÓN D)- COMPAGINADO Y ENGRAMPADO E)- EMBOLSADO F)- DISTRIBUCIÓN A.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Esta etapa comprende el ingreso de información a la Base de Datos para su actualización correspondiente, mediante los siguientes procesos: * Ingreso de Planos Arancelarios.- Consiste en el ingreso de los Valores Arancelarios de terreno emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación según Resolución Ministerial Nº 296-2009-Vivienda ; y las tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante. * Actualización de valores para arbitrios.- Consiste en la actualización de los nuevos parámetros determinados según ordenanza Nº 316-MDB que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2010; clasificación de usos por categoría, zonificación y sus correspondientes tasas. B.- PROGRAMACIÓN Esta etapa comprende el Análisis y Diseño, la implementación de aplicativos para la impresión y las Pruebas e instalación de aplicativos para la emisión mecanizada de los recibos del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2010. * Análisis y Diseño. - Esta etapa comprende el análisis y el procesamiento de la siguiente información: - Unidad Impositiva Tributaria 2010

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- Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios de Edificación - Informe Técnico de la Ordenanza Nº 316-MDB - Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Derechos por emisión mecanizada - Identificación y asignación de variables para los parámetros de 2010 - Copia de Base de Datos Principal a una “Base de Prueba” y actualización de sus parámetros 2010 en la “Base Prueba” - Programación para migración del 2009 al 2010 y cálculos del impuesto predial y arbitrios. * Implementación de aplicativos para la impresión. - Esta etapa comprende la formulación de programas para la impresión masiva, con los pasos siguientes: - Creación de Tablas y Datos de 2010 en base de datos de Prueba - Aplicativos para la impresión masiva del impuesto predial y arbitrios HR, PU, AR y reportes de entrega - Actualización de aplicativos para el área de Rentas (Modulo de Tributación Municipal) - Pruebas y rectificaciones en Informática. * Pruebas e Instalación de aplicativos en la Gerencia de Rentas.- Esta etapa comprende las pruebas finales y verificaciones de los procesos antes señalados (previa a la impresión masiva), tal como se indican a continuación: - Actualización de parámetros en base de datos principal - Migración de tablas y datos de prueba a la base de datos principal - Pruebas y rectificaciones principales con el control de la Gerencia de Administración Tributaria - Instalación de aplicativos en el área de Rentas, listo para la impresión masiva. C.- IMPRESIÓN En esta etapa, se preparan todas las impresoras destinadas a la impresión de cuponeras, cargos y otros. Para el proceso de impresión de los HR, PU, AR y Cargos y otros, se va disponer de 03 impresoras: * HP Laser Jet P-4014N * HP Laser Jet 3320 * HP laser Jet 1018 D.- COMPAGINADO Y ENGRAMPADO

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Luego de las impresiones en serie, la siguiente etapa consiste en el compaginado y engrampado de las partes que comprenden la cuponera; Tapa, HR, PU, AR y Contratapa E.- EMBOLSADO Los paquetes armados en grupos, pasan a otra mesa de trabajo para el embolsado y encintado y/o sellado. F.- DISTRIBUCIÓN Concluido el armado de las cuponeras se procede a la entrega de las cuponeras al courier seleccionado para su distribución a domicilio dentro y fuera del distrito, conforme a la cuarta disposición del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. PERIODO DE EMISIÓN El proceso de emisión que comprende todos los pasos (6) señalados e líneas arriba se dará en el lapso de Diciembre 2009 a Febrero 2010, para lo cual se necesita el apoyo logístico respectivo y del recurso humano idóneo; es así como se requiere de: - Técnicos informáticos (9). - Los que se dedicaran a la actualización de la base de datos y al soporte de las maquinas para que operen óptimamente durante el proceso de impresión. Para las labores dadas se establece un área en la sub. Gerencia de informática proveyéndoles de un Mobiliario de asistente y de una computadora PIV, cada una con su respectiva impresora y materiales de oficina requeridos para las simulaciones y actualizaciones. - Técnicos administrativos (15).- Son los que se dedicaran en un principio a la revisión minuciosa de los padrones de contribuyentes; acabada la primera labor se encargaran de apoyar a la impresión de los HR, PU, PR, Hoja de Liquidación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales y una hoja de Actualización de datos y cronograma de pagos, para lo cual se les provee de un mobiliario de asistente y una computadora PIII, cada una con sus respectiva impresora y materiales de oficina requeridos. - Compaginadores (25).- Simultáneamente los compagi nadores requeridos ordenaran las impresiones, clasificándolas en su respectiva, llenándolos en una bolsa plástica transparente para que no se deteriore la cuponera y posteriormente sea distribuido casa por casa. - Gerente de Administración Tributaria.- Es el funcionario de mayor nivel en el área y responsable del cumplimiento oportuno de todo el proceso inclusive la entrega de las cuponeras. Su participación es compartida con otras actividades, y en este caso su dedicación es del 80%. - Subgerente de Informática.- Es el funcionario encargado del procesamiento de la Información, de las tablas, control de la data, impresión y sistematización de la emisión mecanizada. Así como la supervisión de todo el proceso de la emisión de las cuponeras, su dedicación en esta actividad es del 80%. - Secretaria.- Es el personal que brinda apoyo a la Subgerencia de Informática, a través del registro y control de los documentos que el funcionario evacua para el cumplimiento de su labor de administración y coordinación con la parte operativa, así como la elaboración de los documentos de gestión que se emitan y otras coordinaciones de apoyo necesarias, su dedicación durante el mes que comprende el proceso de emisión es Al 80%. - Cuponeras. - las cuales llevaran dentro las hojas de HR, PU, Hoja de Liquidación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales y una hoja de Actualización de datos . Si bien es cierto actualmente se tiene un registro de 14,488 predios incluyendo a los

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adicionales , se han mandado a confeccionar 15,000 cuponeras porque se requiere una cantidad para la prueba, así como para el incremento de algunos predios producto de nuevos contribuyentes, ya sea por independización, sucesiones, etc. - Distribución a domicilio.- Se requerirá para la distribución oportuna de las casi 15,000 cuponeras (considerando las adicionales y nuevas inscripciones) contar con un contingente de 30 personas por el lapso de un mes, tiempo que se estima cubrir en la distribución total del distrito de las cuponeras con sus respectivos HR, PU, PR, Hoja de Liquidación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales y una hoja de actualización de datos y cronograma de pagos. - Materiales.- A cada uno de los responsables en el proceso de emisión mecanizada se les proveerá de materiales de oficina que se usaran para un correcto desempeño y almacenamiento de información, tanto física como informática. - Maquinarias y Equipo.- El proceso de emisión requiere de infraestructura, equipos y medios tecnológicos que ayuden a optimizar el desempeño de los responsables, es así como es necesario utilizar la red para tener acceso a información actualizada. La Sub Gerencia de Logística proveerá de archivadores, estantes e infraestructura necesaria, también es necesario mantenerse comunicados, ya sea por la red interna o por medio de teléfono fijo o celulares, en este caso se ha costeado comprar tarjetas prepago de celulares a los responsables de coordinar y supervisar el proceso de emisión. - Servicio de preimpresión.- Este servicio consta de la preimpresión de las hojas membretadas con fondo de marca de agua con el nombre de la municipalidad, también este servicio incluye la preimpresión de los formatos de las hojas de HR, PU, PR, Hoja de Liquidación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales y hoja de Actualización de datos; los cuales en conjunto son como mínimo de 7 hojas por cuponera, dando un aproximado de 105,000 (15,000 x 7) hojas preimpresas que se necesitan para llenar los datos respectivos y luego distribuirlos a los contribuyentes. - El personal de supervisión y control está conformado por la Gerencia de Administración Tributaria que es el área técnica que alimenta a los técnicos informáticos y técnicos administrativos para que cada uno haga sus labores respectivas, la Subgerencia de informática coordina con el personal informático para la actualización de la base de datos y las simulaciones respectivas, la subgerencia de logística se encarga de proveer los materiales necesarios para el proceso de emisión. 2.- ESTRUCTURA DE COSTOS Debemos indicar que el proceso de emisión mecanizada comprende dos tipos de tributos: el que está Orientado al Impuesto Predial y el de Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo); es en sentido que para determinar los costos discriminados de ambos procesos, se han aplicado la distribución del costo en porcentajes que demande cada procedimiento de la siguiente forma:

TRIBUTO % Dedicación S/. Impuesto Predial 49 57,678.27 Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos 51 58,480.13 Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo); ANEXO 2.1 ESTRUCTURA DE COSTO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL

UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO COSTO

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CONCEPTO CANTIDAD MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL TOTAL

COSTOS DIRECTOS

COSTO DE MANO DE OBRA

Técnicos Informáticos 9 PERSONA 1,500.00 49% 6,615.00 6,615.00

Técnicos Administrativos 15 PERSONA 1,500.00 49% 11,025.00 11,025.00

Compaginadores 25 PERSONA 600.00 49% 7,350.00 7,350.00

Distribución a domicilio 30 PERSONA 700.00 49% 10,290.00 10,290.00

COSTO DE MATERIALES

Tapas y contratapas 15 MILLAR 475.00 49% 7,125.00 3,491.25

Formato de presentación 15 MILLAR 84.00 49% 1,260.00 617.40

Formatos Impresos PU 30 MILLAR 84.00 49% 2,520.00 1,234.80

Formatos Impresos HR 15 MILLAR 84.00 49% 1,260.00 617.40

Formatos Impresos HL (Predial) 15 MILLAR 84.00 100% 1,260.00 1,260.00

Formato de actualización de

datos 15 MILLAR 84.00 49% 1,260.00 617.40

Toner Maquina Kyocera 5 UNIDAD 475.00 49% 1,163.75 1,163.75

Toner Maquina HP4015 5 UNIDAD 600.00 49% 1,470.00 1,470.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

Impresora Laser Kyocera 1 Equipo 3,500.00 49% 25% 875.00 35.73

Impresora Laser HP 4015 1 Equipo 2,870.00 49% 25% 717.50 29.30

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

Adquisición de Planos de

CONATA 1 JUEGO 2,600.00 100% 2,600.00 2,600.00

Servicio de Implementacion del

Software 1 UNIDAD 4,500.00 49% 4,500.00 2,205.00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS S/. 50,622.03

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Mano de obra indirecta (detallar)

Gerente 1 PERSONA/MES 5,990.47 45.50% 2,725.66 2,725.66

SubGerente de Informática 1 PERSONA/MES 4,402.25 43.70% 1,923.78 1,923.78

Secretaria 1 PERSONA/MES 800 38.30% 306.40 306.40

Material y útiles de oficina

(detallar)

Engrampador 10 UNIDAD 45.20 49% 452.00 221.48

Grapas chicas 10 CAJAS 2.60 49% 26.00 12.74

Ligas 10 CAJAS 9.00 49% 90.00 44.10

Lapicero 110 UNIDAD 0.35 49% 38.50 18.87

Hoja Bond A4 5 MILLAR 24.00 49% 120.00 58.80

Tijeras 4 UNIDAD 2.90 49% 11.60 5.68

TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 5,317.52

Agua 1 SUMINISTRO 172,171.12 0.392% 674.91 674.91

Energía eléctrica 1 SUMINISTRO 79,039.35 0.392% 309.83 309.83

Telefonía 1 GLOBAL 192,341.27 0.392% 753.98 753.98

TOTAL COSTOS FIJOS S/. 1,738.72

TOTAL GENERAL S/. 57,678.27

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ANEXO 2.2 ESTRUCTURA DE COSTO DE EMISION MECANIZADA DE ARBITRIOS

CONCEPTO UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO COSTO

CANTIDAD MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL TOTAL

COSTOS DIRECTOS

COSTO DE MANO DE OBRA

Técnicos Informáticos 9 PERSONA 1,500.00 51% 6,885.00 6,885.00

Técnicos Administrativos 15 PERSONA 1,500.00 51% 11,475.00 11,475.00

Compaginadores 25 PERSONA 600.00 51% 7,650.00 7,650.00

Distribución a domicilio 30 PERSONA 700.00 51% 10,710.00 10,710.00

COSTO DE MATERIALES

Tapas y contratapas 15 MILLAR 475.00 51% 7,125.00 3,633.75

Formato de presentación 15 MILLAR 84.00 51% 1,260.00 642.60

Formatos Impresos PU 30 MILLAR 84.00 51% 2,520.00 1,285.20

Formatos Impresos HR 15 MILLAR 84.00 51% 1,260.00 642.60

Formatos Impresos HL (Arbitrios) 30 MILLAR 84.00 100% 2,520.00 2,520.00

Formato de actualización de

datos 15 MILLAR 84.00 51% 1,260.00 642.60

Toner Maquina Kyocera 5 UNIDAD 475.00 51% 1,211.25 1,211.25

Toner Maquina HP4015 5 UNIDAD 600.00 51% 1,530.00 1,530.00

Bolsas de polietileno 17 MILLAR 65 100% 1105 1,105.00

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

Impresora Laser Kyocera 1 Equipo 3,500.00 51% 25% 875.00 37.19

Impresora Laser HP 4015 1 Equipo 2,870.00 51% 25% 717.50 30.49

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

Servicio de Implementacion del

Software 1 UNIDAD 4,500.00 51% 4,500.00 2,295.00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS S/. 52,295.68

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Mano de obra indirecta (detallar)

Gerente 1 PERSONA/MES 5,990.47 34.50% 2,066.71 2,066.71

SubGerente de Informática 1 PERSONA/MES 4,402.25 36.30% 1,598.02 1,598.02

Secretaria 1 PERSONA/MES 800 41.70% 333.60 333.60

Material y útiles de oficina

(detallar)

Engrampador 10 UNIDAD 45.20 51% 452.00 230.52

Grapas chicas 10 CAJAS 2.60 51% 26.00 13.26

Ligas 10 CAJAS 9.00 51% 90.00 45.90

Lapicero 110 UNIDAD 0.35 51% 38.50 19.64

Hoja Bond A4 5 MILLAR 24.00 51% 120.00 61.20

Tijeras 4 UNIDAD 2.90 51% 11.60 5.92

TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 4,374.76

Agua 1 SUMINISTRO 172,171.12 0.408% 702.46 702.46

Energía eléctrica 1 SUMINISTRO 79,039.35 0.408% 322.48 322.48

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Telefonía 1 GLOBAL 192,341.27 0.408% 784.75 784.75

TOTAL COSTOS FIJOS S/. 1,809.69

TOTAL GENERAL S/. 58,480.13

La estructura de costos mostrada es por el servicio de emisión, determinación, y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles, Recojo de basura), Parques y Jardines, y Serenazgo, para lo cual se ha considerado los valores de mercado. Dentro de la estructura de Costos también se observa que los costos indirectos y gastos administrativos no superan el 10 % del costo total. 3.- COSTO DEL PREDIO ADICIONAL 1. De acuerdo a la estructura de costos el monto asignado para la adquisición del formato preimpreso de 15,000 cuponeras es de S/. 7,560.00.

Detalle Cantidad U/Medida Monto Formatos Impresos PU 30 MILLAR 2,520.00 Formatos Impresos HR 15 MILLAR 1,260.00 Formatos Impresos HL 15 MILLAR 1,260.00 (Predial) Formato de Presentación 15 MILLAR 1,260.00 Formato de actualización 15 MILLAR 1,260.00 de datos TOTAL 7,560.00 2. Se ha considerado la cantidad de 200 predios adicionales 3. Efectuamos la siguiente ecuación para tener el costo unitario Costo Total / Nº total de Cuponeras = 7560.00 / 15,000 = 0.504 Por efecto de redondeo, se determinó en S/. 0.50 la tasa por cada predio adicional.

CUADRO Nº 01 Costo Total del Predio Adicional para el año 2010

(en Nuevos Soles) TOTAL DEL COSTO DEL PREDIO ADICIONAL

(a) (b) (c)= (a)*(b) Nº Predios Adicionales Costo Predio Adicional Total costo S/.

200 0.504 100.80 Se ha determinado en el análisis previo el costo por cada predio adicional el monto de S/. 0.504, y habiéndose calculado la cantidad de 200 predios adicionales, el costo total alcanza el monto de S/. 100.80 (cuadro 01). Asimismo, la tasa fijada por predio adicional es de S/. 0.50. 4.- SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL El cuadro Nº 02 muestra el número de contribuyentes, así como los costos estimados que demandara el costo del servicio de emisión 2010 por el Impuesto Predial, en lo que se refiere a la determinación de tributos, actualización de valores y recibos de pagos respectivos, así como la distribución domiciliaria.

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El costo de emisión por predio se obtiene de dividir el costo total de emisión mecanizada 2010 por impuesto predial (luego de restarle el mont o correspondiente a los predios adicionales) entre el total de predios del distrito de Barranco.

CUADRO Nº 02 Costo por Predio del servicio de Emisión Mecanizada

del IMPUESTO PREDIAL para el año 2010 (en Nuevos Soles)

(a) (b) Nº de Predios Costo por Emisión Mecanizada

2010 (estructura de costos) 14,288 S/. 57,678.27

(b) (c) (d)= (b)-(c)

Costo Total por Emisión Costo de Costo por Emisión Mecanizada 2010 Predios Mecanizada 2010

(estructura de costos) adicionales (Cuponeras) S/. 57,678.27 100.80 S/. 57,577.47

CUADRO Nº 03

Servicio de Emisión Mecanizada de IMPUESTO PREDIAL para el año 2010 (en Nuevos Soles)

(a) (d) (e)= (d)/(a) Total de Predios Costo por Emisión Mecanizada Costo por Predio

2010 14,288 S/. 57,577.47 S/. 4.030

5.- INGRESOS ESTIMADOS POR IMPUESTO PREDIAL En el cuadro Nº 04 se puede apreciar el ingreso que se va a generar por el servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial 2010 que incluye la actualización de valores y su respectiva distribución a sus domicilios a un total de 14,288 predios.

CUADRO Nº 04 Ingresos estimados por emisión Mecanizada del

IMPUESTO PREDIAL para el año 2010 (en Nuevos Soles)

(a) (b) (c)= (a)*(b) Nº de Predios Tasa de Emisión Total

Mecanizada por predio (Monto Anual)

14,288 S/. 4.00 S/. 57,152.00 200 S/. 0.50 S/. 100.00

TOTAL S/. 57,252.00

CUADRO Nº 05 Cobertura de Ingresos Vs Costo para el IMPUESTO

PREDIAL 2010 (En Nuevos Soles)

(c) (d) (e) =(c)/(d)

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ESTIMACION COSTOS POR EL COBERTURA INGRESOS EMISION SERVICIO DE EMISION INGRESOS Vs COSTO

2010 , DETERMINACION (%) Y DISTRIBUCION DE TRIBUTOS 2010

S/. 57,252.00 S/. 57,678.27 99.26 En el cuadro Nº 05 apreciamos que el total de estimación de Ingresos alcanza la suma de S/. 57,252.00, versus un total de gastos de S/. 57,678.27, lo que significa una cobertura de 99.26%. 6.- SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES El cuadro Nº 06 muestra el número de predios registrados (incluyendo a los adicionales - 200), así como los costos estimados que demandara el costo del servicio de emisión 2010 por los Arbitrios Municipales, en lo que se refiere a la determinación de tributos, actualización de valores, y recibos de pagos respectivos, así como la distribución domiciliaria. El costo de emisión por predio se obtiene de dividir el costo total de emisión mecanizada 2010 entre el total de predios del distrito de Barranco.

CUADRO Nº 06 Costo de Emisión Mecanizada de ARBITRIOS

MUNICIPALES para el año 2010 (en Nuevos Soles)

(a) (b) (c)=(a)+(b) (d) Nº de Predios Nº de Total de Costo por Emisión

adicionales Predios Mecanizada 2010 14,288 200 14,488 S/. 58,480.13

(e) (d) (e)= (d)/(c)

Total de Predios Costo por Emisión Mecanizada Costo por Predio 2010

14,488 S/. 58,480.13 S/. 4.036 La Ordenanza Nº 316-MDB, que aprueba los arbitrios para el año 2010,señala la aplicación de los alcances de la Ordenanza Nº 306-MDB, durante la vigencia del año 2010; en consecuencia, la periodicidad de recaudac ión de los arbitrios 2010 lo establece en forma trimensual por lo tanto, siendo nuestra tasa anual de S/. 4.00, se establece la tasa trimensual en S/. 1.00. 7.- INGRESOS ESTIMADOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES En el cuadro Nº 07 se puede apreciar el mont o de ingresos que se va a generar el servicio de emisión mecanizada de Arbitrios Municipales 2010, que incluye la actualización de valores y su respectiva distribución a sus domicilios a un total de 14,288 predios más 200 predios adicionales.

CUADRO Nº 07 Ingresos estimados por emisión Mecanizada de los

ARBITRIOS MUNICIPALES para el año 2010 (en Nuevos Soles)

(a) (b) (c) (d)=(a)*(b) Nº de Tasa de Emisión Tasa de Emisión Total

Predios Mecanizada por Mecanizada por predio Ingresos

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predio (Monto Trimensual) (Anual) (Monto Anual)

14,488 S/. 4.00 S/. 1.00 S/. 57,952.00

CUADRO Nº 08 Cobertura de Ingresos Vs Costo para los

ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 (En Nuevos Soles)

(d) (e) (f)= (d)/(e) ESTIMACION COSTOS POR EL COBERTURA

INGRESOS EMISION SERVICIO DE EMISION, INGRESOS Vs COSTO 2010 DETERMINACION Y ( %)

DISTRIBUCION DE TRIBUTOS 2010

S/. 57,952.00 S/. 58,480.13 99.10

CUADRO Nº 09 Variación del costo de emisión Año 2009 Vs 2010

(En Nuevos Soles)

Impuesto Predial 2009 Impuesto Predial 2010 Variación S/. 4.00 S/. 4.00 0 %

Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales Variación . 4.00 S/. 4.00 0 % 0 S/. 4.00 0 % 4.00 0 %

.00 asa de Interés e Interés Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad Interés Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad Interés Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad

324-MDB 24-MDB

de abril de 2010 de abril de 2010 E LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; l Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; forme Nº 150-2010-SGRC-GAT-MDB, de fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Sub Gerencia orme Nº 150-2010-SGRC-GAT-MDB, de fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Sub Gerencia encia de Recaudación y Control, el Memorándum Nº 046-2010-GAT-MDB, de fecha 26 de marzo l 2010, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 149-2010-OAJ-MDB, de de fecha 29 de marzo del 2010, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 04--2010 -CEAP-CDB/MDB, de fecha 12 de abril del 2010, emitido por la Comisión de Economía, nistración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio rio - TIM; : culo 194, Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre ulo 194, Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre sobre descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y ministrativa en los asuntos de su competencia; culo 195, Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, sobre

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Que, el artículo 195, Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, sobre descentralización establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135 -99-EF y normas modificatorias, en el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM, será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, se fijó en 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades delegadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LOS TRIBUTOS

ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Artículo Primero.- Fíjese en Uno y Dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio -TIM, aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- La Tasa establecida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-MDB, de fecha 16 de junio del 2004 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban la creación del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 449-MDEA

El Agustino, 4 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

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VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, la Carta Nº 03-2010-Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el Artículo VI de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, este gobierno municipal en coordinación con el CENDIPP, desde el año 2007; han ejecutado en forma conjunta el proyecto de CONVENIO DE EMPODERAMIENTO DE LA MUJER EN PERÚ Y BOLIVIA, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo - AECID (2007-2010), de la Comunidad Autónoma de Madrid - CAM (Julio 2008 a julio 2009) y Solidaridad Internacional (2007-2010) de España, y que por dicho convenio se organizó el Centro de Capacitación Municipal, cuyo objetivo ha sido brindar formación técnica a mujeres de organizaciones y del distrito en los rubros de confecciones, gastronomía, bisutería y joyería, además de desarrollar capacidades en gestión empresarial para favorecer la formación integral empresarial, la generación de ingresos, el emprendimiento económico de las mujeres y mejorar su calidad de vida; Que, a través del proyecto Convenio de Emponderamiento de la Mujer en Perú y Bolivia, se cuenta con equipos, maquinarias, instrumentos y materiales apropiados para la formación técnica de las actividades mencionadas; Que, desde enero del 2008, CENDIPP ha venido gestionando ante la ONG PROCLADE YANAPAY de España, la aprobación del Proyecto “Centro Municipal de Desarrollo Empresarial”, proyecto que está orientado a la construcción, equipamiento, capacitación, asistencia técnica de funcionarios municipales, empresarios y empresarias contribuyendo con el desarrollo de las microempresas populares prioritariamente de mujeres y mediante una adecuada articulación en los mercados locales, regional y nacional; Que, con fecha 20 de enero del 2010, el Centro de Investigación y Promoción Popular-CENDIPP, comunica la aprobación del proyecto, sobre la construcción y equipamiento del Centro de Desarrollo Empresarial, así como el acompañamiento y asesoramiento a los funcionarios municipales para que asuman la gestión del Centro de Desarrollo Empresarial Municipal después de culminado el proyecto, por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal formalice la Creación del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el Distrito de El Agustino, institución que se encargará de Dirigir, Coordinar, Planificar, Supervisar y Organizar las actividades del futuro Centro de Desarrollo Empresarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por MAYORÍA la siguiente Ordenanza Municipal:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO”

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Artículo Primero.- DECLARAR, la creación del Centro Municipal de Desarrollo en Empresarial en el Distrito de El Agustino, en base al Centro de Capacitación Municipal actual y del conjunto de actividades de formación técnica productiva, manual y otros, que brinda la Municipalidad de El Agustino. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Centro Municipal de Desarrollo Empr esarial en el Distrito de El Agustino, brinde servicios de capacitación bajo el marco de la educación a lo largo de toda la vida, y que incluya servicios de capacitación en gestión empresarial, así como otros servicios municipales a favor de las actividades de generación de ingresos, de mujeres y hombres del distrito, así como de la micro y pequeña empresa, en concordancia con el plan de desarrollo concertado, el plan de desarrollo económico local y otros instrumentos de promoción municipal del desarrollo local. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Centro Municipal de Desarrollo en Empresarial en el Distrito de El Agustino, promueva y realice actividades de comercialización, ferias locales e interdistritales, ruedas de negocio, desfiles de moda, ferias gastronómicas, entre otros, con el propósito de favorecer las iniciativas emprendedoras y empresariales de las mujeres y hombres del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a ésta. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

Modifican TUPA de la Municipalidad respecto al procedimiento para la expedición de autorizaciones de conexión domiciliaria

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2010-SEGE-08-MDEA

El Agustino, 15 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 067-2010-SGP-GAFP-MDEA e informe Nº 040-2010-GAJ-MDEA, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto a los procedimientos administrativos de Autorización para Conexiones Domiciliarias; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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Que, mediante ordenanza Nº 132-MDEA, de fecha 31 de enero del 2002, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de El Agustino, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Nº 316-MML. de fecha 29 de noviembre del 2002, conforme al proceso de ratificación establecido en la Ordenanza Nº 607-MML, y a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, normas que señalan como requisito para la entrada en vigencia del TUPA, que éste sea ratificado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, documento en el cual se establece el procedimiento administrativo identificado con el número de orden Nº 04.02 denominado “Autorización para Conexión Domiciliaria”, consignándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano, los siguientes requisitos y monto: - Solicitud (Gratuito). - Plano indicando recorrido y detalles. - Memoria descriptiva y especificaciones técnicas. - Cronograma de ejecución de obras. - Declaración Jurada o carta de factibilidad de la empresa de servicios, aprobando el proyecto e indicando a la persona natural o jurídica responsable de la ejecución. - Boleta de habilidad profesional (sólo si no es empresa cesionaria de servicio público). - DERECHO DE TRÁMITE 1.935% DE LA UIT (Por cada una). Que, mediante informe Nº 067 -2010-SGP -MDEA, de fecha 26 de marzo del 2010, la Sub-Gerencia de Presupuesto señala que la Municipalidad debe adecuarse a las disposiciones enmarcadas en el Art. 4 del Decreto Legislativo Nº 1014, la misma que establece que la tasa por el Procedimiento de Autorización para las Conexiones Domiciliarias no puede ser mayor al 1% de la UIT; Que, el numeral 38.5 del Art. 38 de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe de realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo, por lo que la propuesta de modificatoria se encuentra dentro de los alcance del mencionado dispositivo legal, correspondiendo por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en concordancia con el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política del actual gobierno municipal velar por el bienestar del vecindario brindándole mejores facilidades con un espíritu de servicio a la comunidad por lo que se ha creído por conveniente adecuarse a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1014, estableciendo un procedimiento simplificado para el trámite de Autorización de las Conexiones Domiciliarias en el distrito de El Agustino; Estando a lo expuesto y conforme a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 040-2010-GAJ-MDEA y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Art. 20, Art. 42 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:

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Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de El Agustino, en cuanto al procedimiento que regula el trámite administrativo para la expedición de las Autorizaciones de Conexión Domiciliaria, adecuándola a lo dispuesto en el Art.4 del Decreto Legislativo Nº 1014. Artículo 2.- Son requisitos para la obtención de la “Autorización” para conexión domiciliaria, los siguientes documentos: - Solicitud, declaración jurada dirigida al Sr. Alcalde. - Plano de ubicación del proyecto indicando el recorrido, detalles y especificaciones técnicas. - Recibo original por derecho al trámite de Autorización. Artículo 3.- Fíjese en 1% de la UIT, el importe total que se considerara en el TUPA vigente, como derecho correspondiente a la emisión de la Autorización de la Conexión Domiciliaria. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban habilitación urbana nueva de lote único de terreno y la ejecución de obras

RESOLUCION GERENCIAL Nº 010 -2010 -GDU-ML Lurín, 2 de febrero de 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El expediente Nº 5345-09 de fecha 11 de mayo de 2009, presentado por el Sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros, mediante el cual solicitan licencia de habilitación urbana nueva de lote único para uso de industria especial IE, del terreno de 34,000 m2, U.C. Nº 10608, Parcela Nº B-61, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 artículo 79 Capítulo II de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

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Que, con Resolución de Alcaldía Nº 041-2009 -ALC/ML de fecha 06-02-2009 y su modificatoria Resolución de Alcaldía Nº 110-2009-ALC/ML de fecha 22 -06-2009, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Lurín para el ejercicio del año 2009. Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Lurín, tomado en Sesión Nº 009 -2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, se calificó con dictamen FAVORABLE, la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Especial IE, del terreno de 34,000.00 m2, U.C. Nº 10608, Parcela Nº B-61, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, aprobándose el Plano de Lotización L-01, y Memoria Descriptiva. Que, conforme al Certificado de Zonificación y Vías Nº 107-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 18 de febrero de 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el terreno de 34,000.00 m2, U.C. Nº 10608, Parcela Nº B-61, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado con zonificación IE Industria Especial. Que, en el aspecto Vial, de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, Plano Nº SVM-1999, aprobado por Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de Diciembre de 2001, la Vía Panamericana Sur - B (Tramo: Javier Prado - Pucusana), está calificada como Vía Expresa, sección E-15, con ancho de vía normativo 120.00 m. y la Vía Colectora Normativa 30, calificada como Vía Colectora, sección C-01, con ancho de vía normativo de 30.00 m. En el diseño de las vías que conforman el Sistema Vial Primario de la Ciudad (Sistema Vial Metropolitano) deberá considerarse los módulos correspondientes a veredas, estacionamientos y pistas para el tipo de Habilitación Urbana, como se aprueba en el Título II, Norma GH.020, Capítulo II del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se indica que el terreno materia de la solicitud, se encuentra Afecto por la Panamericana Sur, la Vía Colectora Normativa 30 y el Intercambio Vial, cuya área de afectación se determinará en la habilitación urbana y en el proyecto definitivo del Intercambio. La Av. San Pedro se denomina Colectora Normativa 30 de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML del 06.12.2001. Que, el recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a) Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU Licencia, firmado por los propietarios Carlos Hernán Tessey Montes y Otros y por el profesional responsable Arq. Franz Rosales García. b) Formulario Único - Anexo “A” Ley Nº 29090, condómino Ana María Tessey Montes. c) Formulario Único - Anexo “A” Ley Nº 29090, condóminos Jorge Vicente Tessey Montes y Patricia Yolanda Tessey Montes. d) Formulario Único - Anexo “A” Ley Nº 29090, condóminos Carlos Hernán Tessey Montes y José Luis Tessey Montes. e) Copia de Ficha Nº 430013, de la Oficina Nacional de Los Registros Públicos, con la descripción de área, linderos y medidas perimétricas del terreno. El título de dominio a favor de José Tessey Carenzi y su esposa Martha Doris Montes Ugarte, quienes a su vez otorgan Anticipo de Legítima a favor de Carlos, Jorge Vicente, Ana María, Pat ricia Yolanda y José Luis Tessey Montes, se encuentra inscrito en el asiento C6 de la citada ficha. f) Certificado de Zonificación y Vías Nº 107-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 18 -02-09.

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g) Certificado de Habilitación Profesional del Arq. Franz Rosales García CAP Nº 1106, expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú. h) Declaración Jurada de inexistencia de Feudatarios. i) Factibilidad de Servicios de LUZ DEL SUR, DPMC.794316 de fecha 02.04.09 j) Carta Nº 672-2009/Epy, de SEDAPAL, de fecha 05.05.09 k) Oficio Nº 03370-2008 -PRODUCE/DVI/DGI-DAAI que indica que el Estudio de Impacto Ambiental queda aprobado y conforme. l) Plano de Localización PU-01 m) Plano Topográfico y Perimétrico PT-01 n) Plano de Lotización y Vías L-01 o) Plano de Trazado y Vías P-01 p) Plano de Rasantes de Vías P-02 q) Memoria Descriptiva. r) Recibo de pago Nº 0040139 de fecha 11-05-09, por el monto de S/. 508.10 (Quinientos ocho y 10/100 nuevos soles) que acredita el pago por derecho de trámite e inspección ocular. s) Cheque de Gerencia Nº 05299967 de fecha 02-07-09, del Banco de Crédito, a la orden de Miguel Romero Sotelo, representante de CAPECO, por el monto de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles), por revisión de proyecto. t) Cheque de Gerencia Nº 05299968 de fecha 02-07-09, del Banco de Crédito, a la orden de Rodolfo Paul La Torre Velarde, representante de LUZ DEL SUR, por el monto de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles), por revisión de proyecto. u) Cheque de Gerencia Nº 05 299969 de fecha 02-07-09, del Banco de Crédito, a la orden de Julio Ramírez Ruíz, representante de SEDAPAL, por el monto de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles), por revisión de proyecto. v) Factura Nº 0117116 de fecha 09-07-09 del Colegio de Arquitectos del Perú, por el monto de 5,099.99 (Cinco mil noventa y nueve y 99/100 nuevos soles) del Colegio de Arquitectos del Perú, por revisión del proyecto. w) Factura Nº 0091957 de fecha 09-07-09 del Colegio de Ingenieros del Perú, por el monto de 950.00 (Novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por revisión del proyecto. Que, mediante Carta de fecha 14-01-10, la empresa TUBOPLAST S.A. solicita que los pagos efectuados a la Municipalidad de Lurín, por déficit de aporte de Servicios Públicos Complementarios y Control de Obra de pistas y veredas, mediante expediente Nº 2093 -08 de fecha 12-02-08, de habilitación urbana nueva de lote único para uso Industrial, se reconozca a favor del Sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros, en el trámite de licenc ia de habilitación urbana nueva de lote único para uso de industria especial, con expediente Nº 5345-09 de fecha 11-05-09, por tratarse de la habilitación urbana del mismo terreno, Parcela B-61, U.C. Nº 10608, de 34,000.00 m2 de área, ubicado en el ex Fundo San Vicente, Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

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Los pagos realizados por la empresa TUBOPLAST S.A. son los siguientes: 1) S/. 36,962.22 (Treinta y seis mil novecientos sesenta y dos y 22/100 nuevos soles), por déficit de aporte destinado a Servicios Públicos Complementarios, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante Movimiento Nº 001389 de fecha 24 -04-08. 2) S/. 2,223.60 (Dos mil doscientos veintitrés y 60/100 nuevos soles) por control de obra de ejecución de pistas y veredas, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante Movimiento Nº 001388 de fecha 24-04-08. Estando al Informe Nº 021-2010-SGOP-GDU/ML, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 211-2010-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Lurín y; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 157/ML del 31 de Mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con la Memoria Descriptiva (07 hojas) y el Plano de Lotización y Vías L-01 signado para efectos de Registros como Plano Nº 001-2010-SGOP-GDU/ML, la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Especial IE, del terreno de 34,000.00 m2, U.C. Nº 10608, Parcela Nº B - 61, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros, a ejecutar las obras de Habilitación Urbana, en un plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la recepción de la presente Resolución; debiendo sujetarse los trabajos a lo indicado en los planos firmados y sellados por este municipio, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Teniendo en cuenta que la Habilitación Urbana del terreno es para Uso de Industria Especial IE, se aprueba el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO GENERAL DE AREAS ÁREA BRUTA 34,000.00 m2 ÁREA ÚTIL 28,448.57 m2 ÁREA DE VÍAS: METROPOLITANA LOCAL 5,404.18 m2

147.25 m2 TOTAL 34,000.00 m2 APORTES REGLAMENTARIOS.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 836-MML y teniendo en cuenta que el predio de 34,000.00 m2 esta calificado con zonificación IE Industria Especial, se determinan los siguientes Aportes Reglamentarios:

CUADRO DE APORTES ORDENANZA PROYECTO Déficit

ZONIFICACIÓN(IE) 836-MML AREA % AREA(m2) % AREA (m2) (m2)

Parques Zonales (SERPAR) 5 1,429.79 0.00 1,429.79 Renovación Urbana (FOMUR) 3 857.87 0.00 857.87

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SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Municipalidad Distrital 2 571.92 0.00 571.92 Total 10 2,859.58 0.00 2,859.58 En el proceso de Habilitación Urbana se deberá de respetar las siguientes especificaciones técnicas: Pavimentos. - Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminado el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”, finos y ligantes en proporción adecuada). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se presentará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras. - Serán ejecutadas de Concreto de calidad de 140 Kg./cm2 Sardineles. - En los extremos libres de las aceras o extremo en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de concreto de calidad de f’c=140 Kg/cm2., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c = 210 Kg/cm2. y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales. - En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA. Obras Sanitarias. - Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesado deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR.

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Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el Sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros, cumplieron con redimir en dinero el Aporte Reglamentario de Servicios Públicos Complementarios correspondiente a la Municipalidad de Lurín,. equivalente a 571.92 m2, por el monto de S/. 36,962.22 (Treinta y seis mil novecientos sesenta y dos y 22/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros cumplan con redimir en dinero los aportes correspondientes a SERPAR -LIMA por aporte correspondiente a Parques Zonales de un área de 1,429.79 m2 equivalente al 5 % del área afecta a aportes y para la Municipalidad Metropolitana de Lima por aporte correspondiente a Renovación Urbana de un área de 857.87 m2 equivalente al 3% del área afecta a aportes a la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER, que el propietario de la habilitación urbana cumpla con efectuar la inscripción de la presente Resolución Gerencial ante la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona IX Zona Registral - Sede Lima. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban beneficios tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines en el año

2010

ORDENANZA Nº 328-MM Miraflores, 22 de abril de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:

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Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, involucrando en dicha tarea a los gobiernos locales y a otras entidades públicas, vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, a fin que se consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo; Que, en los últimos años, el distrito de Miraflores se ha constituido en el principal centro turístico de la capital de la República, recibiendo cerca de 800 mil turistas al año, entre nacionales y extranjeros, motivo por el cual se ha incrementado la demanda de los servicios que brinda el municipio en procura de una ciudad limpia, ordenada, segura y confiable, acrecentando los costos de mantenimiento de dichos servicios, que son aprovechados directa e indirectamente por las empresas prestadoras de servicios turísticos en el distrito; Que, la actual administración municipal reconoce el aporte social y económico de las empresas prestadoras de servicios turísticos formales y afines, que cumplen con los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que les reglamenta el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-organismo rector-; y es consciente también de que, los últimos eventos ocurridos en nuestro país, especialmente en Cusco y Puno, así como las informaciones de fenómenos naturales en la región del Pacífico Sur, en la cual se encuentra ubicada la ciudad de Miraflores, han derivado en la cancelación de reservas hoteleras, con lo cual el sector turismo prevé para el ejercicio 2010 un menor flujo de visitantes, que ponen en dificultades la continuidad de los servicios turísticos en general; Que, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Nº 543 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratificó la Ordenanza Nº 318-MM, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010, con un incremento del 9.8% con relación al total de arbitrios municipales del ejercicio 2009; razón por la cual esta corporación municipal ha determinado que dicho porcentaje sea el tope del incremento en el costo de los arbitrios municipales del presente año para los prestadores de servicios turísticos y afines; Que, en virtud de los argumentos expuestos, la Municipalidad de Miraflores al amparo de la potestad tributaria reconocida en la Constitución Política del Perú, se encuentra facultada a establecer dentro de su jurisdicción, planes de desarrollo sostenido que contribuyan al fortalecimiento no sólo de la cultura tributaria, sino también de los agentes económicos en general. Consecuentemente, resulta legalmente procedente aprobar beneficios tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines, con la finalidad de que la aplicación de los montos por arbitrios municipales del año 2010, aprobados mediante la Ordenanza Nº 318-MM, publicada el 31 de diciembre de 2009, que contienen incrementos imprevistos para dicho sector, no signifique para los operadores turísticos y afines, otra situación que genere mayor incertidumbre económica en el presente ejercicio;

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Que, estando a lo opinado favorablemente, por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS Y AFINES EN EL AÑO 2010 Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, los prestadores de servicios turísticos y afines, que tienen la condición de contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010, por los predios cuyos usos se señalan en el siguiente cuadro:

CATEGORÍAS DE USO (según Ordenanza Nº 318-MM)

D Hoteles de 3 a 5 estrellas H Clubes Sociales I Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar

Artículo Segundo.- Beneficio Tributario Establézcase en favor de los sujetos indicados en el artículo anterior, que la determinación anual de los arbitrios municipales del año 2010, regulada por la Ordenanza Nº 318-MM, tiene como tope el equivalente a la suma total de los montos insolutos de arbitrios municipales del año 2009 incrementado en 9.8%. La determinación por vencimiento trimestral, a que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza Nº 318 -MM, se adecuará a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 3.- Incentivo por pago puntual Los incentivos por pago puntual establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 324-MM, no serán de aplicación a los beneficiarios de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas, respectivamente. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Institucionalizan la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito

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ORDENANZA Nº 00054-MDSA Santa Anita, 17 de abril de 2010 VISTO: en la Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Oficio Nº 176-2010 -MR-SANTA ANITA, en relación al Proyecto de Ordenanza que institucionaliza la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto par el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9 en su numeral 34 establece aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, si coma reglamentar su funcionamiento. Que, según el Artículo 970 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades, Ley Nº 27972 en su numeral 13 indica promover una cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente. Que, la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover calidad de vida desde los municipios en el marco de la promoción de la salud, que actúa sobre los determinantes sociales de la salud, generando condiciones favorables para la salud y el desarrollo de las personas y comunidades. Que, desde 1996 se viene implementando en el Perú la iniciativa de Municipios y comunidades Saludables escuelas, familias y viviendas saludables para un desarrollo sostenible, promovida por el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud. Que, el Concejo Municipal Distrital de Santa Anita como Gobierno Local es el responsable de las políticas que favorezcan el desarrollo de la población de su jurisdicción debiendo, en consecuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art.9 Numeral 8) y Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 con el Voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE MUNICIPIOS SALUDABLES EN EL DISTRITO

DE SANTA ANITA

TITULO I

GENERALIDADES

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Artículo 1.- La presente Ordenanza institucionaliza la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de Santa Anita como mecanismo para incidir en los determinantes sociales de la salud que afectan a los pobladores del distrito en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Plan Operativo Institucional de la Corporación Municipal. Artículo 2.- La presente Ordenanza establece el marco para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el marco de fortalecimiento de la gestión local en el distrito, considerando al conjunto de acciones necesarias para ello.

TITULO II

DEL EQUIPO TECNICO LOCAL Artículo 3.- La implementació n de la Estrategia de Municipios y comunidades Saludables, en el Distrito de Santa Anita, estará a cargo de un Equipo Técnico Local, la misma que será conformada mediante Resolución de Alcaldía o su representante tres (03) Gerentes de la Corporación Municipal, el Director de Promoción de la Salud de la Dirección IV Lima Este o su representante, el responsable del Programa de Municipios y Comunidades Saludable de la Direcci6n IV Lima Este, el Director de la Oficina de Desarrollo Institucional (ODI) el Responsable Promoción de la Salud de la Red de Salud de Santa Anita y seis (06) trabajadores de los establecimientos de salud, un (1) representante de las comunidades saludables dos representantes de instituciones.

TITULO III

DE LA GERENCIA RESPONSABLE Artículo 4.- Designar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, como responsables de la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de Santa Anita, quienes tendrán que planificar, ejecutar y supervisar la implementación del mismo para lo cual designarán el personal necesario para su aplicación.

TITULO IV

DE LA INCORPORACIQN DE LA ESTRATEGIA EN EL PLAN DE DESARROLLO DEL DISTRITO

Artículo 5.- Incorporar en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Plan Operativo Institucional del Distrito de Santa Anita, las actividades necesarias para implementar la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables que permitan dar cumplimiento al resultado 24 del Plan de Desarrollo comunidades Saludables y Ecológicas organizadas para la atención y prevención y promoción de la salud integral.

TITULO V

DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 6.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, dispondrá las acciones y financiamiento necesarios para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Aprueban elaboración de expedientes técnicos a ejecutarse durante el año 2010

RESOLUCION Nº 369-2010-A-MPCH Chincha Alta, 27 de abril de 2010 Vistos; el Informe Nº 399-2010 -GM/MPCH, de fecha 20 de Abril de 2010, presentado por el Abogado Abelardo Javier Gálvez Palomino, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre elaboración de Expediente Técnicos solicitado por la Sub Gerencia de Abastecimiento, de la Entidad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2007, dictan medidas para recons truir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, donde señalan que las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se refiere la presente norma se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública… La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, por Informe Nº 260 -SGA/MPCH, de fecha 20 de Abril de 2010, el Sub Gerente de Abastecimiento, señala las normas para la presentación de la Elaboración de los Expedientes Técnicos, detallando las obras como se indican a continuación: 1. Expediente Técnico para la “Reconstrucción del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha”, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica, afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007, monto: S/. 54,382.00 nuevos soles; 2. Expediente Técnico para la “Reconstrucción de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 22236 - Magdalena Barbetta Aguilar”, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica, afectada por el Sismo del 15 de Agosto de 2007, monto: S/. 59,608.00 nuevos soles; 3. Expediente Técnico para la “Reconstrucción de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 22233 - Paulino Reategui Aguilar”, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica, afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007, monto: S/. 46,269.00 nuevos soles; 4. Expediente Técnico para la “Reconstrucción del Centro de Educación Productiva Pedro Ronceros Calderón” ubicado en el Centro Poblado Balconcito, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica; monto: S/. 16,700.00 nuevos soles; Que, habiéndose emitido la Resolución Nº 292-2010-A/MPCH, de fecha 08 de Abril de 2010, publicado en el Diario “Verdad del Pueblo”, con fecha 15 de Abril de 2010, Pag. 4, se modifica el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2010, mediante la modalidad de Crédito Suplementario por la suma de S/. 176,959.00 nuevos soles, a nivel de pliego, fuente de

Page 168: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/290410T.pdfGeneración Eléctrica, Ley Nº 28832, dispone que esta norma tiene por objeto perfeccionar las

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financiamiento, función programa, Sub Programa, Proyectos, Grupo Genérico y Específicos de ingresos y Gastos; Que, considerando el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 fue publicado el 08 de Enero de 2008, en el Diario Oficial “El Peruano”, el plazo de suspensión del numeral 7.1 del artículo de la Ley Nº 29078 (que señala invitación a un mínimo de tres proveedores…), venció el 08 de Enero de 2010, por lo que debe sujetarse a lo que señala la Ley de Contrataciones del Estado vigente; Que, con la acotación que debe tenerse en cuenta, tratándose de servicio orientado a la elaboración de documentación de expedientes relacionados con reconstrucción de infraestructura pública, conforme lo señala la Resolución de Presidencia Ejecutiva de FORSUR Nº 034-2010-FORSUR/PE, citado en el Informe de Vistos de la Resolución Nº 292-2010-A/MPCH ya citado, es oportuno que se proceda a aprobar vía acto resolutivo por el Titular del Pliego, la Elaboración de los Expedientes Técnicos citados en el Informe Nº 260-SGA/MPCH, de fecha 20 de Abril de 2010, conforme lo señala el Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo de publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, para su cumplimiento. En consecuencia estando a lo expuesto, Informe Técnico de la Sub Gerencia de Abastecimiento, Informe Legal de la Asesora Legal, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, normas legales vigentes sobre la materia y a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA ELABORACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS, las cuales deben de ejecutarse en el ejercicio presupuestal del presente Año 2010, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, las mismas que a continuación se detallan: 1. Expediente Técnico para la “Reconstrucción del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha”, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica, afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007, monto: S/. 54,382.00 nuevos soles; 2. Expediente Técnico para la “Reconstrucción de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 22236 - Magdalena Barbetta Aguilar”, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica, afectada por el Sismo del 15 de Agosto de 2007, monto: S/. 59,608.00 nuevos soles; 3. Expediente Técnico para la “Reconstrucción de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 22233 - Paulino Reategui Aguilar”, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica, afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007, monto: S/. 46,269.00 nuevos soles; 4. Expediente Técnico para la “Reconstrucción del Centro de Educación Productiva Pedro Ronceros Calderón” ubicado en el Centro Poblado Balconcito, del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región Ica; monto: S/. 16,700.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial Permanente que corresponda llevar a cabo el proceso de selección que corresponda a la elaboración de expedientes técnicos referidos en el artículo que antecede, conforme al procedimiento indicado en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y normas legales vigentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, División de Obras Públicas y Ornatos, y Sub Gerencia de Abastecimiento la verificación, fiscalización y control

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de la Elaboración de los Expedientes Técnicos que se refieren en el Artículo Primero de la presente Resolución, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, considerar los montos referidos en el Artículo Primero de la presente Resolución, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Año 2010, con las respectivas asignaciones presupuestarias correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAU Alcalde