sistema peruano de información jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/060307t.pdf ·...

28
Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PromPerú a Francia para participar en el “Salon Mondial du Tourisme” RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2007-MINCETUR Lima, 3 de marzo de 2007 Vista la Carta Nº C.102-2007/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Salon Mondial du Tourisme”, organizada por la empresa francesa Exposium Group, a realizarse del 15 al 18 de marzo de 2007, en la ciudad de París, República Francesa, que está dirigida especialmente a profesionales del turismo, organismos oficiales, tour operadores, agencias de viaje, compañías de transporte, hostelería, medios de comunicación; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la Feria antes mencionada; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Con la visación de la Gerente General de PromPerú y de la Directora General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, a la ciudad de París, República Francesa, del 11 al 19 de marzo de 2007 para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “Salon Mondial du Tourisme”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - Página 1

Upload: others

Post on 11-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Martes, 06 de marzo de 2007

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PromPerú a Francia para participar en el “Salon Mondial

du Tourisme”

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2007-MINCETUR Lima, 3 de marzo de 2007 Vista la Carta Nº C.102-2007/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Salon Mondial du Tourisme”, organizada por la empresa francesa Exposium Group, a realizarse del 15 al 18 de marzo de 2007, en la ciudad de París, República Francesa, que está dirigida especialmente a profesionales del turismo, organismos oficiales, tour operadores, agencias de viaje, compañías de transporte, hostelería, medios de comunicación; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la Feria antes mencionada; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Con la visación de la Gerente General de PromPerú y de la Directora General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, a la ciudad de París, República Francesa, del 11 al 19 de marzo de 2007 para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “Salon Mondial du Tourisme”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú -

Página 1

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 8½ días) : US$ 2 210,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 500,00 -Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

EDUCACION

Aprueban Directiva “Normas para la Implementación de Acciones referidas a la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural del Perú a propósito de la Promoción de

Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0108-2007-ED Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, uno de los fines de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, de acuerdo a dicha finalidad, es necesario normar y orientar las acciones educativas en las instancias de gestión educativa descentralizada, en las Instituciones Educativas Públicas, Instituciones Educativas Privadas y Programas No Escolarizados de Educación Básica Regular y Educación Especial, referidas a la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural del Perú, así como la Promoción de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo;

Página 2

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, para tal efecto, el Viceministerio de Gestión Pedagógica ha elaborado la Directiva Nº 002 - VMGP 2007 “Normas para la Implementación de Acciones referidas a la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural del Perú a propósito de la Promoción de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo” que es necesario aprobar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-VMGP 2007 “Normas para la Implementación de Acciones referidas a la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural del Perú a propósito de la Promoción de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo”. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a las dependencias comprendidas dentro del alcance de la Directiva que se aprueba en el artículo precedente para su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

DIRECTIVA Nº 002 - VMGP 2007

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES REFERIDAS A LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL PERÚ A PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN

DE MACHU PICCHU COMO UNA DE LAS NUEVAS 7 MARAVILLAS DEL MUNDO 1. FINALIDAD. Fomentar el desarrollo de acciones de sensibilización a la comunidad educativa para destacar la conservación del patrimonio cultural y natural del Perú así como la Difusión de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo. 2. OBJETIVOS 2.1 Normar y orientar las acciones pedagógicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en las instituciones educativas públicas, privadas y programas no escolarizados de Educación Básica, referidas a la conservación del patrimonio cultural y natural del Perú y la promoción de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo. 2.2 Disponer que en las instituciones educativas de la Educación Básica se propicien actividades de aprendizaje para conocer y valorar a Machu Picchu como joya arqueológica del Perú. 2.3 Promover la participación de los estudiantes de la Educación Básica en el proceso de votación para la selección de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo. 3. BASES LEGALES 3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley Nº 28044 - Ley General de Educación

Página 3

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

3.3 Decreto Supremo Nº 06 - 2006 - ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.4 Decreto Supremo Nº 013 - 2004 - ED Reglamento de la Educación Básica Regular. 3.5 Decreto Supremo Nº 002 - 2005 - ED Reglamento de la Educación Básica Especial. 3.6 R.M. Nº 0667 - 2005 - ED, Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular. 3.7 2006 - ED, Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación. 3.8 R.M. Nº 0712-2006-ED Normas y Orientaciones Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico productiva. 4. ALCANCES 4.1 Dirección Nacional de Educación Básica Regular 4.2 Dirección Nacional de Educación Básica Especial 4.3 Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa 4.4 Direcciones Regionales de Educación 4.5 Unidades de Gestión Educativa Local 4.6 Proyecto Huascarán 4.7 Instituciones Educativas públicas, privadas y programas no escolarizados de Educación Básica. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Ministerio de Educación institucionaliza la CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA VOTACIÓN POR MACHU PICCHU COMO UNA DE LAS NUEVAS 7 MARAVILLAS DEL MUNDO, que durará desde el 7 de marzo hasta el 6 de julio del 2007. 5.2 Las Direcciones Nacionales de Educación Básica Regular, de Educación Básica Alternativa y de Educación Básica Especial norman, supervisan, asesoran y evalúan las actividades educativas referidas a la conservación del patrimonio cultural y natural del Perú. 5.3 Las actividades referidas a la conservación del patrimonio cultural y Natural del Perú no alterarán por ningún motivo el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico y serán complementarias a las actividades educativas programadas. 5.4 El Ministerio de Educación adecuará sus portales institucional y pedagógico Huascarán con el enlace de votación por las Nuevas 7 Maravillas del Mundo. (http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/7wonders/) 5.5 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local: 5.5.1 Incorporan en sus acciones de monitoreo y acompañamiento a la promoción de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo y conservación del patrimonio cultural y natural del Perú.

Página 4

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

5.5.2 Promueven la CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA VOTACIÓN POR MACHU PICCHU COMO UNA DE LAS NUEVAS 7 MARAVILLAS DEL MUNDO difundiendo el enlace en los portales del Ministerio de Educación. 5.5.3 Promueven actividades pedagógicas como concursos de investigación, redacción, dibujo y pintura, música, etc. y campañas de sensibilización sobre conservación del patrimonio cultural y natural del Perú y la promoción de Machu Picchu. 5.6 Las Direcciones de las IIEE públicas y privadas a nivel nacional: 5.6.1 Participan en la CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA VOTACIÓN POR MACHU PICCHU COMO UNA DE LAS NUEVAS 7 MARAVILLAS DEL MUNDO incentivando a los docentes y estudiantes para que emitan su voto. 5.6.2 Promueven la participación de los estudiantes del 5to grado de Primaria al 5to grado de Secundaria de la Educación Básica Regular, de los estudiantes del 5to grado de Primaria al 5to grado de Secundaria de Adultos, de los estudiantes de los ciclos Intermedio y Avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los estudiantes incluidos en las aulas regulares de la Educación Básica mayores de 12 años para la votación por Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo. 5.6.3 Incorporan en el desarrollo del Plan Lector textos descriptivos, narrativos e informativos referentes a la conservación del patrimonio cultural y natural del Perú y de Machu Picchu. 5.6.4 Promueven la participación de los municipios escolares, comités de aula, consejos de participación estudiantil, asambleas escolares en la campaña. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Las instituciones que cuenten con equipos de cómputo y acceso a Internet (Aulas de innovación Huascarán), otorgarán las facilidades necesarias para que los estudiantes puedan emitir su voto. 6.2 Las IIEE deberán reportar a las UGEL las actividades realizadas en un informe final hasta el 16 de agosto de 2007. 6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán un informe consolidado a la Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre las acciones realizadas en las instituciones educativas públicas y privadas de su jurisdicción, hasta el 31 de agosto de 2007. 6.4 Las Direcciones Regionales de Educación remitirán un resumen consolidado de las acciones realizadas en su jurisdicción a las Direcciones Nacionales Normativas según corresponda, hasta el 15 de septiembre de 2007 7. DISPOSICIONES FINALES 7.1 El Viceministerio de Gestión Pedagógica emitirá las normas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente directiva. 7.2 Las Direcciones Regionales de Educación de todo el país, y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), expedirán las normas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva en su jurisdicción. San Borja, 5 de marzo de 2007

Página 5

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica

Disponen que las Comisiones Regionales de Admisión de las Direcciones Regionales de Educación evalúen preferentemente de manera oral, en su lengua originaria, a los

postulantes de las Instituciones formadoras de docentes

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0122-2007-ED Lima, 5 de marzo de 2007 Vistos los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Educación Nº 28044, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional, para lo cual establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente. Que, el artículo 6 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 1989, señala que al aplicar sus disposiciones, los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”. Que, el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial faculta a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional a establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de la Normas aprobadas por la citada Resolución. Que, conforme lo señala el numeral 6.1 de las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”, el proceso de admisión está constituido por la Fase Nacional y la Fase Regional, cada una de carácter eliminatorio, y según el literal b) del numeral 5.2.2, es competencia de las Direcciones Regionales de Educación, a través de la Comisión Regional de Admisión, la elaboración, distribución, supervisión y calificación de las pruebas de desarrollo personal, vocacional, de especialidad y la ficha para la entrevista personal, correspondientes a la Fase Regional, así como la designación de equipos especializados para la Entrevista Personal. Que, en tal sentido, para el cumplimiento de sus funciones y atendiendo a los principios de interculturalidad y equidad reconocidos en la Ley General de Educación, las Comisiones Regionales de Admisión de las Direcciones Regionales de Educación deberán convocar la participación de profesionales de las carreras afines en las que se presentan los postulantes y la de profesionales especializados en lenguas nativas para la Prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad, así como para la Entrevista Personal.

Página 6

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica a través del Informe Nº 250-2007-EN/DESP. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley General de Educación Nº 28044, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y la Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Comisiones Regionales de Admisión de las Direcciones Regionales de Educación evalúen preferentemente de manera oral, en su lengua originaria a los postulantes de las Instituciones formadoras de docentes Públicas y Privadas, en el desarrollo de la Fase II del Proceso de Admisión 2007, la misma que comprende: la Prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad, así como para la Entrevista Personal. Artículo 2.- Disponer que las evaluaciones a que se refiere el artículo precedente se apliquen a los postulantes que lo soliciten. Artículo 3.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional

JUSTICIA Dan por concluida designación de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE y

encargan funciones al Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2007-JUS Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO, la carta Nº 004-2007-INPE/01 de fecha 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS, se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, designándose como Presidente al señor Coronel PNP ® Benedicto Nemesio Jiménez Bacca; Que, mediante documento de visto el Coronel PNP ® Benedicto Nemesio Jiménez Bacca pone a disposición el referido cargo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

Página 7

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Coronel PNP ® Benedicto Nemesio Jiménez Bacca, como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Encargar la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario al señor Manuel Eusebio Aguilar Bermúdez, Vicepresidente de dicho Consejo Penitenciario. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” a diversas mujeres

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2007-MIMDES Lima, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres en Copenhague - Dinamarca realizada en 1910 fue propuesta y aprobada la moción para conmemorar anualmente el 8 de marzo, como el Día Internacional de la Mujer, para hacer memoria de todas las mujeres del mundo que luchan por mejores condiciones de vida; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el MIMDES formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES en su artículo 1, se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiendo que la misma sería entregada por el MIMDES, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES de fecha 11 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, el cual establece en su artículo 8 numeral 8.1 que son facultades del Consejo de la Orden, entre otras, acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas; Que, en sesión de Consejo de la “Orden al Mérito de la Mujer” de fecha 22 de febrero de 2007, se acordó condecorar con la “Orden al Mérito de la Mujer” a ocho (8) mujeres que han destacado socialmente en uno de los campos señalados en el artículo 4 del Reglamento citado en el considerando precedente, no habiéndose considerado los rubros que fueron declarados

Página 8

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

desiertos en la sesión de fecha 5 de febrero del año en curso, a saber; categoría Nº 7: en mérito a su actividad destacada en el campo de las artes y categoría número 9: en mérito a acción heroica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES; y en la Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, por la labor que realizan en el campo de su profesión o a favor de la comunidad, a las siguientes mujeres destacadas del país: 1. En mérito a una vida dedicada al trabajo a favor del desarrollo de las mujeres y su real acceso a la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres: - Flor de María Nolasco Perez (La Libertad) 2. En mérito a su actividad destacada en el desempeño de su profesión. - Raquel Renee Carmona Castillo (Lima) 3. En mérito a su actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o policiales. - Ñurca Rosario Lopez Alvarado (Ayacucho) 4. En mérito a su actividad destacada en el campo empresarial - Ana María Escobedo Ergueta (Puno) 5. En mérito a su actividad destacada en el desempeño de su labor social - Placida Yolanda Montes Saldivar Vda. de Juro (Apurímac) 6. En mérito a su actividad destacada en el campo del deporte. - María Evelina Merino Chong (Lima) 7. En mérito a su ejemplo de superación de adversidades - Flor Juana Jacome de Duarte (Ancash) 8. En mérito al ejemplo de vida. - Teresa de Jesús Shapiama Martínez (Ucayali) Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Página 9

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Nombran Embajador en Misión Especial en representación del Estado Peruano

RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2007-TR Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que dentro de sus facultades constitucionales de dirigir la política exterior del Perú, el señor Presidente de la República puede nombrar embajadores en misiones especiales por corresponder a los intereses del país; Que se ha propuesto el nombramiento del Embajador Javier Pérez de Cuéllar Guerra como Embajador en Misión Especial por ser un connotado ciudadano peruano de gran prestigio en la comunidad internacional, y cuya representación coadyuva a la imagen y a los requerimientos de la política exterior del Estado; De conformidad con el número 11) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 64 inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RREE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a partir de la fecha al Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro, Javier Pérez de Cuéllar Guerra, como Embajador en Misión Especial en representación del Estado Peruano. Artículo Segundo.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la

República de Corea

RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2007-RE Lima, 5 de marzo de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 0276-RE, de 20 de agosto de 2002, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfirio Bayona Medina, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea; Vista la Resolución Ministerial Nº 0899-RE, de 28 de agosto de 2002, que fijó el 1 de setiembre de 2002, como la fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfirio Bayona Medina, debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea;

Página 10

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfirio Bayona Medina como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería del citado funcionario diplomático, será el 30 de abril de 2007. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Japón

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2007-RE

Lima, 5 de marzo de 2007 Vista, la Resolución Suprema Nº 349-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Ernesto Palma Valderrama; Vista, la Resolución Ministerial Nº 1335-2006-RE, de 2 de noviembre de 2006, que fija el 13 de noviembre de 2006, como la fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Ernesto Palma Valderrama, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62 y 63 literal B del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar, a partir de la fecha, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo

Página 11

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Ernesto Palma Valderrama, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) con residencia en Tokio, Japón. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV a ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Helping Hands of Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0255-RE

Lima, 2 de marzo de 2007 Visto el expediente Nº 2523-2007, presentado por la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Olive Branch Ministries International, con sede en Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 4 de enero de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Houston, se observa que Olive Branch Ministries International, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU; Que, los bienes donados consisten en 16 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 5,077.51 (Cinco mil setenta y siete y 51/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 352 kilos. La donación se destinó para la actividad sanitaria que se realizó en el sector II del Alto Trujillo, La Libertad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a

Página 12

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Olive Branch Ministries International a favor de la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Olive Branch Ministries International a favor de la ASOCIACION CIVIL HELPING HANDS OF PERU, consistente en 16 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 5,077.51 (Cinco mil setenta y siete y 51/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 352 kilos. La donación se destinó para la actividad sanitaria que se realizó en el sector II del Alto Trujillo, La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Declaran el 30 de marzo como el “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”

DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27986 se ha regulado las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, definiéndolos como aquellos que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; Que, es interés del Gobierno Nacional reconocer la labor que realizan los trabajadores a que se refiere el considerando precedente, dada la importante contribución de los mismos al desarrollo de la vida de la familia, la misma que, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política vigente, se encuentra protegida por la comunidad y el Estado, y constituye un instituto natural y fundamental de la sociedad; Que, en el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar realizado en 1988 en Bogotá, Colombia, se conformó la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar

Página 13

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

(CONLACTRAHO), instituyéndose el 30 de marzo como el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declarar el día 30 de marzo de cada año como el “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”. Este día conmemorativo será laborable a nivel nacional. Artículo 2.- Encargar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente responsable de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral orientada al empleo con protección social, la organización de las actividades encaminadas a la celebración de este importante día en forma participativa y a nivel nacional, regional y local. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Dan carácter oficial al Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales

en la Empresa”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2007-TR Lima, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27779, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, diseña y promueve las políticas activas de empleo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la productividad y empleabilidad de la fuerza laboral; fomenta el diálogo social; y diseña, propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes laborales; Que, en mérito a lo expuesto, la Asociación Civil Derecho y Sociedad, asociación civil conformada por estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, está organizando un Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”, el mismo, que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de marzo de 2007, en la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, ciudad de Lima; Que, el presente curso tiene por objetivo brindar importantes conocimientos en la gestión y previsión exitosa de las contingencias laborales, a partir de una revisión sintética y casuística de la legislación laboral relevante para la implementación de políticas empresariales eficaces y eficientes, y se encuentra dirigido a empleadores en general, abogados laboralistas, gerentes de recursos humanos, administradores, estudiantes universitarios y público en general;

Página 14

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, en ese sentido, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se oficialice el Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter Oficial al Curso de Capacitación denominado “Gestión de Relaciones Laborales en la Empresa”, organizado por la Asociación Civil Derecho y Sociedad, a realizarse en la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, ciudad de Lima, del 26 al 28 de marzo de 2007. Artículo 2.- La realización del citado evento no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al erario nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, Bolivia, Chile y USA, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-MTC

Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Página 15

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 05 y 11, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 089-2007-MTC/12 y Nº 096-2007 -MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 16 al 31 de marzo de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 070-2007-MTC/12.04, Nº 071-2007-MTC/12.04, Nº 079-2007-MTC/12.04, Nº 089-2007-MTC/12 y Nº 096-2007-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Página 16

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA VALLADARES Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 16AL 31 DE MARZO DE 2007 SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 070-2007-MTC/12.04, Nº 071-2007-MTC/12.04, Nº 079-2007 MTC/12.04, Nº 089-2007-MTC/12 Y Nº 096-2007 MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

TUUA (US$) ACOTACION Nºs 304-2007-MTC/12.04-SDO 16-Mar 18-Mar US$ 440.00 Servicios Aéreos Popolizio Bardales, Toronto (Canadá) Chequeos técnicos en simulador de vuelo del 4129-4128-4127-4126

US$ 30.25 de los Andes SAC José Luis equipo Twin Otter 311-2007-MTC/12.04-SDA 18-Mar 22-Mar US$ 800.00 Heliamérica S.A.C. Mendives Rodríguez, Raúl Santa Cruz de la Inspección técnica por renovación de constancia 4236-4238

US$ 30.25 Fernando Sierra (Bolivia) de conformidad a la aeronaves AS 350 B2 275-2007-MTC/12.04-SDA 18-Mar 31-Mar US$ 2,600.00 Lan Perú S.A. Satornicio Satornicio, Luis Santiago Inspecciones técnicas por renovación de 2032

US$ 30.25 Gustavo (Chile) constancias de conformidad a 06 aeronaves Boeing 767 (5) y Airbus 320 (1)

276-2007-MTC/12.04-SDA 18-Mar 31-Mar US$ 2,600.00 Lan Perú S.A. Soares Yoplack, Martin Santiago Inspecciones técnicas por renovación de 2032 US$ 30.25 Germano (Chile) constancias de conformidad a 06 aeronaves Boeing 767 (5) y Airbus 320 (1)

301-2007-MTC/12.04-SDO 22-Mar 24-Mar US$ 440.00 Aero Cóndor SAC Rios Vienrich, Reynaldo Miami Chequeos técnicos de proficiencia en el equipo 3596-3597-3598-3599 US$ 30.25 Julio (USA) Boeing 737-200

312-2007-MTC/12.04-SDO 25-Mar 27-Mar US$ 440.00 LC Busre SAC Popolizio Bardales, San Antonio (Texas, Chequeos técnicos de refresco e inicial en 3631-3632-3633-3634 US$ 30.25 José Luis (USA) simulador de vuelo del equipo Metro III

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-2007-JEF-RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 081-2007/GPR/RENIEC y el Informe Nº 115-2007-GAJ/RENIEC de fecha 29 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 000010-2007/SGPI/GPR/RENIEC, de fecha 5 de enero del 2007, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, comunica que el ciudadano JONATHAN BRYAN VASQUEZ CORDOVA, actualmente titular de la Inscripción Nº 43472577, solicitó el 18 de marzo del 2004 mediante el Formulario de Identidad Nº 20186133, su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; presentando como documento de sustento la certificación de la Partida de Nacimiento Nº 919 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Oficio Nº 1711-2006 MUDIBE-DSS-DRC, el Jefe de la División de Registros de Estado Civil, remite la Partida Nº 919 del Libro de Nacimientos del año 1985, verificándose que la partida presentada por el ciudadano, discrepa de la remitida por dicha oficina registral; por cuanto, se advierte que tanto en el margen izquierdo del acta; así como, en el cuerpo principal de la partida, se ha agregado el nombre de JONATHAN BRYAN VASQUEZ CORDOVA, a la partida presentada; lo que, evidencia la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, contenido en el artículo 427 del Código Penal, la misma que deberá ser materia de investigación ante el órgano jurisdiccional competente;

Página 17

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, ilícito contemplado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497; así como, a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JONATHAN BRYAN VASQUEZ CORDOVA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2007-JEF-RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 502-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000008-2007-GAJ/RENIEC de fecha 3 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, se advierte que existen indicios razonables de que la ciudadana GEORGINA MENDEZ HUARCAYA, mediante Formulario de Identidad Nº 23634651 insertó datos falsos para intentar obtener indebidamente doble inscripción ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como OLINDA BENDEZ HUARCAYA, utilizando la copia certificada del Acta de Nacimiento

Página 18

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Extemporánea Nº 63608630, del Libro de Nacimientos del año 2005, expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín; la misma que habría obtenido declarando datos falsos en el Registro de Estado Civil; Que, la imputación dirigida contra la ciudadana GEORGINA MENDEZ HUARCAYA se sustenta en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 237/2005/GP/BG/RENIEC, que concluyó que existe identidad papilar entre las impresiones digitales de la persona titular de la Inscripción Nº 19858383 (GEORGINA MENDEZ HUARCAYA) y la que aparece consignada en el Formulario de Identidad Nº 23634651 (OLINDA BENDEZ HUARCAYA), es decir, concluyen que provienen de una misma persona biológica, hechos que hacen presumir que la referida persona habría cometido el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; al declarar datos falsos en el Registro de Estado Civil, para que posteriormente con un Acta de Nacimiento irregular obtener su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana GEORGINA MENDEZ HUARCAYA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 104-2007-JEF-RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 221-2007/GO/RENIEC y el Informe Nº 124-2007-GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Página 19

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la autentificación de partidas y constancias. Que, mediante solicitud Nº 277973 de fecha 24 de noviembre del 2006, la ciudadana MARTHA LILIANA VALDERRAMA LA ROSA DE PINEDO, titular de la Inscripción Nº 08622424 en su condición de gestor del procedimiento, solicitó la autenticación de la Partida de Nacimiento Nº 2155 del Libro del año 1982, correspondiente a JESÚS EMILIO PINEDO VALDERRAMA, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho; por lo que, al haberse detectado irregularidades en dicho documento, el Área Funcional encargada de las Certificaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ofició a la Oficina de Registro de Estado Civil de dicha Municipalidad, para que confirme la expedición de la partida, presentada para su autenticación por la citada ciudadana; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la citada Municipalidad, absuelve el pedido mediante el Oficio Nº 227-2006-ORC-MPHH, precisando que la partida en referencia no se encuentra registrada, refiriendo adicionalmente que la partida de nacimiento presentada y la escritura de ese año, no concuerda con el libro original; así como, tampoco presenta en la parte posterior el sello para uso de extranjería y las firmas no concuerdan con las verdaderas; resultando en consecuencia un documento falsificado; por lo que se establece la presunción razonada de un comportamiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, por parte de la ciudadana, debiendo de determinarse su responsabilidad en vía judicial; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARTHA LILIANA VALDERRAMA LA ROSA DE PINEDO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 009-2007-MP-FN-JFS

Página 20

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar el funcionamiento de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, toda vez que subsisten los fundamentos que motivaron su vigencia hasta el 28.2.2007; Que por Acuerdo Nº 835 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 1 de marzo del 2007, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, prorrogar por última vez la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31.3.2007; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de marzo del 2007, con retroactividad al 01 de los corrientes. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística; y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de raciones alimenticias para

el personal de turno permanente del Ministerio Público

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 281-2007-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 135-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del Informe Nº 079-2007-MPFN-GECLOG-GESER, la Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia Central de Logística, indica que el proceso de Adjudicación Directa Pública “Servicio de Raciones Alimenticias”, a pesar de estar previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2006, no se pudo convocar, debido, entre otros, a una serie de requerimientos nuevos, no previstos inicialmente, los mismos que determinaron que el importe referencial, considerado en un inicio por la suma de S/. 185,475.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), se

Página 21

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

incrementara a la suma de S/. 316,811.00 (Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Once y 00/100 Nuevos Soles), monto que corresponde a un proceso de Concurso Público, no habiendo existido la disponibilidad presupuestal requerida; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales manifiesta que, con fecha 18 de enero de 2007, el Comité Especial Permanente de Servicios, como resultado del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0012-2007-MP-FN, convocada para la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, se otorgó la Buena Pro a favor del postor Oscar Yoshimitzu Yagi Yagi, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 19,612.90 (Diecinueve Mil Seiscientos Doce y 90/100 Nuevos Soles), celebrándose el contrato pertinente, el mismo que vence el 23 de febrero de 2007, estando pendiente el proceso de selección correspondiente al período 2007-2008; Que, la Gerencia Central de Logística, mediante el Memorándum Nº 188-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 26 de febrero de 2007, manifiesta que no se pudo formalizar la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias en el año 2006, debido a que no se contó en forma oportuna con la información de los usuarios, lo que demandó un mayor tiempo para la elaboración de las Especificaciones Técnicas, habiéndose suscrito un contrato complementario con el contratista Oscar Yoshimitzu Yagi Yagi, el mismo que vence el 5 de marzo de 2007, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el mencionado servicio; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 094-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 19 de febrero de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 48,472.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 180-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario pertinente vence en una fecha muy próxima, el 5 de marzo de 2007, por motivos de fuerza mayor, los mismos que tienen incidencia en el retraso del proceso de adquisición que corresponde al caso, especificando que se trata de servicios esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe Nº 079-2007-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición definitiva; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera configurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-

Página 22

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

PCM y los artículos 141 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fijándose un monto contractual máximo de hasta S/. 48,472.00 (Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Genérica de Gasto 3. Servicios, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Raciones Alimenticias para el Personal de Turno Permanente del Ministerio Público mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, segundo párrafo y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Cancelan certificado de inscripción de la empresa DE GAIA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. del Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 210-2007

Lima, 23 de febrero de 2007

Página 23

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

El SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Guillermo Trisano Ontaneda, para que se cancele la inscripción de la empresa DE GAIA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha procedido a la modificación de su denominación y objeto social, tal como consta en la acta de acuerdo de Decisión de Titular celebrada el 1 de noviembre de 2006 e inscrita con fecha 2 de febrero de 2007 en el asiento B0003 de la partida electrónica Nº 01550675 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral Nº IX Sede Lima del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 006-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J-0525 de la empresa DE GAIA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Establecen disposiciones para la inscripción de los productos previsionales “renta combinada” y “derecho a crecer” en el Registro del Sistema Privado de Pensiones

CIRCULAR Nº AFP-82-2007

Lima, 5 de marzo de 2007 ------------------------------------------------------- Ref.: Inscripción de la renta combinada y derecho a crecer como productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------------------- Señor

Página 24

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el artículo 265 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1.Alcance La presente Circular establece las condiciones para la inscripción de los productos previsionales al interior del SPP denominados “renta combinada” y “derecho a crecer”, así como los modelos de cláusulas que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias. Complementariamente, para los efectos de la cláusula adicional de renta vitalicia con cobertura al 50%, 70% o 100% para el cónyuge o concubino a que se refiere el Anexo VIII de la Circular Nº AFP-041-2004, le serán aplicables las restricciones que correspondan a la renta combinada de que trata el numeral 3 del Anexo I de la presente circular. 2.Modelos de cláusulas de contratación Las empresas de seguros podrán utilizar los anexos I y II de la presente circular, en el que se detallan los modelos de cláusula adicional. 3.Inscripción del producto previsional Las empresas de seguros que decidan presentar estos productos previsionales para su comercialización en el mercado de retiros y rentas del SPP podrán utilizar los modelos de cláusulas de que trata el numeral precedente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP, o alternativamente sujetarse a los procedimientos establecidos en las Resoluciones SBS Nºs. 1420-2005 y 1136-2006, así como por la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, pudiendo acompañar a la denominación genérica del producto previsional el nombre comercial de su preferencia. La Superintendencia, una vez realizada la evaluación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando la inscripción de los productos previsionales de la empresa de seguros en el Registro del SPP. 4.Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Página 25

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

ANEXO I

CLAUSULA ADICIONAL DE RENTA COMBINADA Artículo 1: Definición de la cobertura En virtud de la presente cláusula adicional, la COMPAÑÍA garantiza el pago de la renta vitalicia mensual bajo las especificaciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza del producto principal, durante el período señalado en dichas condiciones particulares y bajo las estipulaciones que se indican. Al término del período garantizado, la COMPAÑÍA otorgará el pago al cónyuge o concubino sobreviviente de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia que le corresponda conforme a la póliza principal, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% - según se establezca en las Condiciones particulares de la póliza principal- de la pensión recibida por el afiliado causante. La pensión complementaria para el beneficiario sobreviviente que se genera por la presente cláusula es accesoria a la pensión otorgada en virtud a la póliza principal de renta vitalicia, sea inmediata o diferida y, por lo tanto, su vigencia se encuentra condicionada al otorgamiento efectivo y vigencia de la pensión de sobrevivencia generada por la póliza principal. Asimismo, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por los gastos de sepelio a que se refiere la póliza principal y, continuará pagando la pensión mensual de sobrevivencia que corresponda. Artículo 2.- Aplicación del producto El producto previsional ofrecido por la presente cláusula adicional es aplicable solamente a las pólizas de Jubilación e Invalidez y resulta procedente cuando el único beneficiario del afiliado sea el cónyuge o concubino para cuyo efecto el contratante deberá haberlo registrado en la solicitud de pensión correspondiente. Asimismo, ni la AFP ni la COMPAÑÍA deberán tener evidencia que presuma la existencia de otro beneficiario. Artículo 3.- Restricciones De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente cláusula, la cobertura adicional por la que el beneficiario percibe una renta mensual equivalente al 50% o 70% de la pensión del afiliado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez parcial con cobertura del seguro previsional. Asimismo, la cobertura adicional por la que el beneficiario percibe una renta mensual equivalente al 50% de la pensión del afiliado, no es aplicable en aquellos casos de invalidez total con cobertura del seguro previsional. Artículo 4.- Inicio del Período Garantizado El período garantizado mediante esta cláusula adicional, comienza en la misma fecha que se devenga la primera renta vitalicia de la póliza principal. Artículo 5.- Pago de la pensión complementaria La pensión para el afiliado devengará desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza principal. Artículo 6.- Pago de las rentas vitalicias garantizadas no percibidas y liquidación de la cláusula adicional en el caso de fallecimiento del asegurado garantizado Si durante el período garantizado fallece el afiliado, las rentas garantizadas no percibidas se pagarán al único beneficiario de modo tal que de la pensión mensual se incremente hasta que resulte igual a la renta que percibía el afiliado contratante de la póliza principal. En caso que durante el período garantizado fallezca el beneficiario de pensión de sobrevivencia, las rentas garantizadas no percibidas se pagarán a los herederos del afiliado asegurado, conforme a las normas del derecho sucesorio.

Página 26

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 7.- Resolución de la presente Cláusula Adicional La presente cláusula quedará sin efecto si surge algún beneficiario -adicional al indicado en el artículo 2 precedente- que tuviera derecho a pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolución de la presente cláusula implica la vigencia supletoria de la póliza principal de renta vitalicia de jubilación o invalidez según corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios. En este caso, se recalculará la pensión determinada inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes deberán concurrir en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) beneficiario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales beneficiarios inválidos, la resolución de la presente cláusula y el recálculo de pensiones procederá una vez concluido el procedimiento de evaluación y calificación de invalidez que los acredite como tales.

ANEXO II

CLAUSULA ADICIONAL DE DERECHO A CRECER

Artículo 1.- Definición de la cobertura En virtud de la presente Cláusula Adicional, la COMPAÑÍA garantiza el pago al cónyuge o concubino sobreviviente de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia que le corresponda conforme a la póliza principal, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 42% de la remuneración mensual del afiliado. Artículo 2.- Aplicación del producto El producto previsional ofrecido por la presente cláusula adicional es aplicable solamente a las pólizas de Jubilación e Invalidez y resulta procedente cuando el grupo familiar esté constituido por un cónyuge o concubino y uno o más hijos, en cuyo caso, la pérdida de la condición de tal del último de ellos, conllevará al incremento en el porcentaje de la pensión de sobrevivencia al 42% indicado. El producto podrá ser ofrecido cuando el grupo familiar esté integrado por padres que concurran como beneficiarios de pensión. El derecho a crecer es aplicable a las rentas vitalicias inmediatas y diferidas, así como en las rentas temporales como también para rentas vitalicias con períodos garantizados. Artículo 3.- Restricción El producto previsional no es aplicable cuando exista un hijo inválido dentro del grupo familiar. Artículo 4.- Pago de la pensión complementaria La pensión para el afiliado devengará desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza principal y la pensión complementaria se sujetará al mismo devengue y condiciones que la pensión de sobrevivencia derivada de dicha póliza. Artículo 5.- Resolución de la presente Cláusula Adicional La presente cláusula quedará sin efecto si surge algún beneficiario -adicional al indicado en el artículo 2 precedente- que tuviera derecho a pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo

Página 27

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/060307T.pdf · 2007-03-06 · Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 06 de marzo de 2007 COMERCIO

Sistema Peruano de Información Jurídica

establecido en el artículo 113 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolución de la presente cláusula implica la vigencia supletoria de la póliza principal de renta vitalicia de jubilación o invalidez según corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios. En este caso, se recalculará la pensión determinada inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes deberán concurrir en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) beneficiario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales beneficiarios inválidos, la resolución de la presente cláusula y el recálculo de pensiones procederá una vez concluido el procedimiento de evaluación y calificación de invalidez que los acredite como tales.

Página 28