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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 05 de noviembre de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman Comisión de Evaluación encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2008-PCM Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, el Contralor General de la República es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años; Que, el numeral 1 del artículo 101 de la Constitución Política precisa que es atribución de la Comisión Permanente del Congreso de la República, designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República; Que, por la alta función que corresponde al Contralor General, es necesario que dicho cargo sea ejercido por un ciudadano que cuente con las más altas cualidades éticas y profesionales; Que, se encuentra pendiente la propuesta de designación del Contralor General por lo que se ha considerado conveniente conformar una Comisión de Evaluación que se encargará de evaluar y presentar la lista final de candidatos al Presidente de la República para que éste, a su vez, cumpla con presentar la propuesta de designación del Contralor General de la República al Poder Legislativo; De conformidad con los artículos 82 y 101 numeral 1 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar una Comisión de Evaluación que en el plazo de 10 días, se encargará de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República. Artículo 2.- La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes profesionales: - Sr. Richard Charles Webb Duarte, quien la presidirá; - Sra. Cecilia Blondet Montero; - R.P. Jorge Gastón Garatea Yori; y, - Dra. Ana Beatriz Boza Dibós Artículo 3.- La Comisión de Evaluación determinará los procedimientos a seguir para el mejor cumplimiento de su función.

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Miércoles, 05 de noviembre de 2008

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Conforman Comisión de Evaluación encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2008-PCM Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, el Contralor General de la República es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años; Que, el numeral 1 del artículo 101 de la Constitución Política precisa que es atribución de la Comisión Permanente del Congreso de la República, designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República; Que, por la alta función que corresponde al Contralor General, es necesario que dicho cargo sea ejercido por un ciudadano que cuente con las más altas cualidades éticas y profesionales; Que, se encuentra pendiente la propuesta de designación del Contralor General por lo que se ha considerado conveniente conformar una Comisión de Evaluación que se encargará de evaluar y presentar la lista final de candidatos al Presidente de la República para que éste, a su vez, cumpla con presentar la propuesta de designación del Contralor General de la República al Poder Legislativo; De conformidad con los artículos 82 y 101 numeral 1 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar una Comisión de Evaluación que en el plazo de 10 días, se encargará de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República. Artículo 2.- La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes profesionales: - Sr. Richard Charles Webb Duarte, quien la presidirá; - Sra. Cecilia Blondet Montero; - R.P. Jorge Gastón Garatea Yori; y, - Dra. Ana Beatriz Boza Dibós Artículo 3.- La Comisión de Evaluación determinará los procedimientos a seguir para el mejor cumplimiento de su función.

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Artículo 4.- Para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros apoyará administrativamente a la Comisión de Evaluación a fin de asistirla en las tareas propias de la convocatoria. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

DECRETO SUPREMO Nº 128-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, se dictó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27958 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas, presentará con el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, una evaluación del sistema tributario, debiendo contener, entre otra información, un estudio sobre el rendimiento de cada tributo; un estudio sobre la cuantificación fiscal de los gastos tributarios; un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria y el contrabando; y, un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, señala que la SUNAT deberá remitir al Viceministerio de Economía, antes del 15 de agosto de cada año, una evaluación del rendimiento de cada tributo, de la cuantificación y significación fiscal de los gastos tributarios y de la evasión y elusión tributaria y contrabando, las mismas que serán remitidas junto con el Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público a las Comisiones mencionadas en el artículo 12 de la Ley Nº 27958; Que, es necesario modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a fin de aclarar la participación de la SUNAT en el cumplimiento de lo dispuesto por las normas antes citadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

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Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Modifíquese el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, por el siguiente texto: “Artículo 20.- Evaluación del Sistema Tributario Para efecto de la elaboración y presentación de la evaluación sobre el Sistema Tributario a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 27958, la SUNAT deberá remitir al VME, antes del 28 de febrero de cada año, la información que por Resolución Ministerial se disponga anualmente, conducente a la elaboración de los estudios a que se refieren los literales a), b), c) y e) de dicho artículo por parte de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del citado VME, así como los proyectos de ley que considere necesarios para mejorar la recaudación.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas

Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, en el portal

institucional del Ministerio

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2008-EF-15.01 Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, se dictó la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley; Que, asimismo, dicha disposición señala que el proyecto de reglamento deberá ser publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada, dispone que el formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la Ley; Que, el Artículo 2 del Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-

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2006-EF/67, establece que los proyectos de norma deben ser publicados en forma previa para recabar los comentarios del público; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta y Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y en el artículo 2 del Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, hasta por un plazo máximo de siete (7) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economía

ENERGIA Y MINAS

Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2008-EM Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco años, y que son designados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el señor Luis Felipe Soller Rodríguez cumple los requisitos señalados en el artículo 95 de la Ley General de Minería, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- NOMBRA VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERÍA Nombrar, a partir de la fecha, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, al señor Luis Felipe Soller Rodríguez. Artículo 2.- REFRENDO

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La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta del Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0590-2008-JUS

Lima, 4 de noviembre de 2008 VISTO, el Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del Sector Justicia realizada el día 28 de octubre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que el Comité Ejecutivo del Sector Justicia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos del Sector precitado, el mismo que se encuentra conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo preside, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Jefe del Archivo General de la Nación; Que, el artículo 20 del Reglamento acotado establece entre otras funciones del Comité Ejecutivo del Sector Justicia estudiar y proponer medidas para el mejoramiento de la problemática institucional; asimismo, conformar grupos técnicos de trabajo interdisciplinario para el estudio, elaboración y presentación de programas y proyectos para el mejoramiento de la gestión institucional de los Organismos Públicos de dicho Sector; Que, conforme se aprecia del documento de visto, el citado Comité Ejecutivo acordó conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de la elaboración o diseño de planes, directivas o normatividad que tenga por objetivo la promoción de la ética y transparencia en la gestión pública, así como establecer medidas para el comportamiento ético y transparente de los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia y de sus instituciones adscritas como son: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Instituto Nacional Penitenciario y el Archivo General de la Nación; Que, para el cumplimiento de dicha labor, el Grupo Técnico de Trabajo deberá tomar en cuenta las disposiciones previstas en la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública”; los objetivos estratégicos de la propuesta del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y Ética Ciudadana, el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC en el Perú, las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y el Plan Andino contra la Corrupción; Que, bajo este contexto, es necesario expedir la Resolución correspondiente con el objeto de conformar el referido Grupo Técnico de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta de Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Artículo 2.- Designar como integrantes del Grupo Técnico de Trabajo al: - Señor Ricardo Rolando Hernández Fernández, Asesor del Despacho Viceministerial, quien lo presidirá. - Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia. - Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia. - Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario. - Jefe de la Oficina de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario. - Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. - Gerente Legal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. - Director de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación. - Director General de la Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación. Los Directores o Gerentes Jurídicos y los funcionarios especialistas logísticos o de abastecimiento de los Organismos Públicos del Sector Justicia, actuarán como asesores del Grupo Técnico de Trabajo. Artículo 3.- En un plazo que no excederá los 15 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Grupo Técnico de Trabajo presentará al Viceministro de Justicia una propuesta del Plan Sectorial señalado en el artículo primero, para su aprobación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y

contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 31-2008-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO, el Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del Sector Justicia realizado el día 28 de octubre del 2008 y los acuerdos tomados en ella; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que el Comité Ejecutivo del Sector Justicia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos del Sector precitado, el mismo que se encuentra conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo preside, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Jefe del Archivo General de la Nación y el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú; Que, el artículo 20 del Reglamento acotado, establece entre otras funciones del Comité Ejecutivo del Sector Justicia, estudiar y proponer medidas para el mejoramiento de la problemática institucional; asimismo, conformar grupos técnicos de trabajo interdisciplinario para el estudio, elaboración y presentación de programas y proyectos para el mejoramiento de la gestión institucional de los Organismos Públicos de dicho Sector; Que, conforme se aprecia del documento de visto, el citado Comité Ejecutivo acordó conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008, así como formular un diagnóstico y proponer recomendaciones; Que, en este contexto, es necesario expedir la Resolución correspondiente con el objeto de conformar el referido Grupo Técnico de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008, así como de formular un diagnóstico y proponer recomendaciones. Artículo 2.- Designar como miembros del Grupo Técnico de Trabajo a los siguientes profesionales: - Señor Ricardo Rolando Hernández Fernández, Asesor del Despacho Viceministerial, quien actúa como coordinador.

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- Señor Marco Aurelio Fernández Chirinos, Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario. - Señor Waldo Felipe Olivos Rengifo, Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Señor Jesús Martín Cánova Alva, Director de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación. Los Directores o Gerentes Jurídicos y los especialistas logísticos o de abastecimientos de los Organismos Públicos del Sector Justicia, actuarán como asesores del Grupo Técnico de Trabajo. Artículo 3.- En un plazo que no excederá los treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Viceministerial, el Grupo Técnico de Trabajo presentará al Viceministro de Justicia el informe correspondiente, conteniendo el diagnóstico respectivo, así como sus conclusiones y recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARA Viceministro de Justicia

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical

de la OIT para participar en reuniones a realizarse en Suiza

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2008-TR Lima, 4 de noviembre de 2008 VISTOS: Facsímil (SME-DGD) Nº 41, del Director General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores; y documento GB 303-100(A), procedente de la Oficina Internacional del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que el Comité de Libertad Sindical es parte del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y está compuesto por un presidente Independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores; Que en la 97ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), llevada a cabo en junio del presente año en Ginebra, el Perú fue elegido, por segunda vez consecutiva, como miembro del Consejo de Administración de la OIT, y por primera vez, como miembro titular del Comité de Libertad Sindical; Que a través de documento GB303-100 (A), procedente de la Oficina Internacional del Trabajo, se nos informa que la reunión del Comité de Libertad Sindical en la 303.ª reunión del Consejo de Administración tendrá lugar entre los días 6 y 7 de noviembre de 2008; por lo que, se requiere contar con la presencia del representante del Gobierno Peruano en dichas reuniones;

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Que el señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS es el representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial al señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, a la ciudad de Ginebra - Suiza, el 6 y 7 de noviembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 3,498.03 Viáticos: US$ 520 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 30,25 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Otorgan al Instituto Superior Tecnológico No Estatal San Luis EIRL autorización como Escuela de Conductores Profesionales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10805-2008-MTC-15

Lima, 23 de octubre de 2008 VISTOS, los Expedientes Nºs. 0568482008, 2008-0025312, 2008-0028097 y 2008-0029472. CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores

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Profesionales, según la clasificación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoría profesional, en su local ubicado en Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo - La Libertad. Que, el Reglamento de Escuelas de Conductores aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, con la finalidad que las mismas cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir en la clase A, categoría II Profesional y III Profesional Especializado, establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, con Informe Nº 088-2008-MTC/15.03.rmg, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, ubicado en la Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo - La Libertad, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasificación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fin de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría II Profesional; en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, autorización como Escuela de Conductores Profesionales, según la clasificación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fin de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría II Profesional; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

NO ESTATAL SAN LUIS EIRL Clase de Escuela : Escuela de Conductores Profesionales Ubicación del Establecimiento : Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo

- La Libertad Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Flota Vehicular : WD-9384 (Categoría A-II Profesional) Horario de Atención : Lunes a sábado de 7:00 a.m. a 23:00

horas. Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES:

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a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Los cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Los Cursos Específicos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.

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d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular y características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y REFORZAMIENTO Las escuelas de conductores podrán además dictar Cursos de Especialización y Reforzamiento dirigidos a los alumnos que postulen a tener la licencia de conducir para realizar transporte de personas y/o mercancías, y para quienes ya la tengan y deban someterse a una recalificación y/o reforzamiento de conocimientos. La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento de Escuela de Conductores y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Docente a cargo Horario de Instrucción Atención de la

Escuela Director Javier Alonso Donayre Villacorta Título

Profesional

Instructor Teórico José Guillermo Carranza Mendoza PNP Retiro de Tránsito Juan Demetrio Reyes Coronel Título

Profesional Cayo Lucio Flores Rodríguez Grado De lunes a Académico sábados de 7:00

Instructor Práctico Vicente Cubas Gonzales A-III a.m. a 23:00 de Manejo horas

Instructor Teórico Roger Luis Guillermo Superior - Práctico de Cravero Rojas Técnico

Mecánica Instructor Teórico Dr. Jorge Alberto Vásquez Dulude Título

Práctico en Profesional Primeros Auxilios Dr. Fritz Alejandro Bengoa Título

Seminario Profesional Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral.

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Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, deberá presentar: a) Su reglamento interno, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización. b) El original de la carta fianza Bancaria y copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Escuela de Conductores, en un plazo de diez (10) días calendario de obtenida la autorización. c) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el artículo 16 del acotado Reglamento. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección de Magistrados Suplentes para el año 2009

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 007-2008-CED-CSJLN-PJ

Independencia, veinticinco de setiembre del dos mil ocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Nombramiento de Magistrados Suplentes aprobados por R.A. Nº 014-2007-CED-CSJLN/PJ, dispone que en los meses de octubre y noviembre de cada año se llevará a cabo el procedimiento de selección de Magistrados Suplentes. Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento establece que tal procedimiento debe llevarlo a cabo una comisión integrada por el Presidente de la Corte Superior, 2 Vocales Titulares, 1 Juez Especializado y/o Mixto y 1 Juez de Paz Letrado Titular.

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Que, en atención a dicho dispositivo, estando próximo el mes de octubre y noviembre y dada la complejidad que implica la selección de magistrados suplentes, como así, se ha observado en el proceso de selección anterior; en sesiones de fecha 11 y 25 de setiembre del año en curso se han designado a los integrantes de la referida comisión. Que, también es necesario dejar constancia que habiéndose designado en la primera sesión de consejo a los doctores Torres López, Sausa Cornejo, Cueva Solís, Aguirre Nuñez; en fecha 18 de setiembre del año en curso el Dr. Torres López presentó su renuncia por lo que se volvió a convocar a nueva sesión, la misma que se realizó en fecha 25 de setiembre del año en curso donde se eligió al magistrado Dr. Agustín Reymundo por mayoría, en reemplazo del recurrente Dr. Torres López. Que, luego de los debates correspondientes y las propuestas efectuadas por los señores Consejeros, se ha elegido a los doctores: Agustín Reymundo Jorge, Presidente de la 1 Sala Penal Transitoria, José Ogres Sausa Cornejo, Representante del Colegio de Abogados de Lima Norte, Ronald Iván Cueva Solís, Juez Titular del 5 Juzgado de Familia y Aroldo Ramiro Aguirre Núñez, Juez Provisional del 8 Juzgado Penal. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de las facultades que le confiere el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión de la fecha, RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección de Magistrados Suplentes para el año 2009, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Dr. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE Presidente (Presidente de la Corte Superior de Justicia) - Dr. AGUSTIN REYMUNDO JORGE (Presidente de la 1º Sala Penal Transitoria) - Dr. JOSE OGRES SAUSA CORNEJO (Representante del Colegio de Abogados de Lima Norte) - Dr. RONALD IVAN CUEVA SOLIS (Juez Titular del 5º Juzgado de Familia) - Dr. AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ (Juez Provisional del 8º Juzgado Penal) Artículo Segundo: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. ROZAS ESCALANTE Presidente

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INFANTES VARGAS CALDERON PUERTAS QUIROZ SALAZAR SAUSA CORNEJO

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 337-2008-CED-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 337-2008-CED-CSJLI/PJ, publicada el día 1 de noviembre de 2008. En el Artículo Primero; DICE: ( . . . )

Mes de Noviembre Juzgado Penal Magistrado

2008 1 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS . . . . . . . . .

30 34º Juzgado MARIA ELENA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Penal

31 35º Juzgado MERCEDES GOMEZ MARCHISIO Penal

DEBE DECIR: ( . . . )

Mes de Noviembre Juzgado Penal Magistrado

2008 1 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS . . . . . . . . .

30 34º Juzgado Penal MARIA ELENA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Dejan sin efecto la Res. Nº 235-2007-CONAFU y restituyen el Art. 30 en el Reglamento para la

Autorización y Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-

2004-CONAFU

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RESOLUCION Nº 364-2008-CONAFU Lima, 19 de setiembre de 2008 VISTOS: La Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007; y el Acuerdo Nº 379-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del Artículo 2 de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU: … g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el inciso k) del Artículo 3 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Estatuto del CONAFU, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de septiembre del 2007, se modifica el Artículo 30 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre del 2007; el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI: 100%; 2. Carreras Profesionales: 100%; 3. Cuatro variables principales: 100% a. Plan de Estudios, b. Plana Docente, c. Laboratorios y Talleres, y d. Biblioteca”; Que, del análisis de la Resolución descrita en el párrafo anterior, se advierte que la exigencia de un 100% para la Aprobación de un Proyecto de desarrollo institucional no es idónea, porque los ítems de las tablas que se utilizan para su evaluación, tienen un escala de puntajes que permiten calificar un proyecto como apropiado, sin necesidad de obtener un calificativo porcentual; Que, en sesión de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 379-2008-CONAFU acuerda Dejar sin efecto la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007 y Restituye el Artículo 30 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades

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bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007, que resolvía modificar el Artículo 30 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU. Artículo Segundo.- RESTITUIR el Artículo 30 en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO toda Disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa

María Magdalena

RESOLUCION Nº 413-2008-CONAFU Lima, 15 de octubre de 2008 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, el Oficio Nº 1103-2008-CONAFU-P de fecha 12 de junio del 2008, el Oficio Nº 006-2008-PUSMM recibido en fecha 27 de junio del 2008, la Resolución Nº 308-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Oficio Nº 007-2008-PUSMM recibido en fecha 03 de setiembre del 2008, el Informe Legal Nº 250-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, el Oficio Nº 693-2008-CONAFU-CDAA de fecha 10 de setiembre del 2008, y el Acuerdo Nº 430-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 13 y 14 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;

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Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el Artículo 10 inciso c) del Estatuto del CONAFU; Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presenta la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto Universitario; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (en Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14 del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el Artículo 21 del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por el Oficio Nº 1103-2008-CONAFU-P de fecha 12 de junio del 2008, el Presidente del CONAFU, remite las observaciones formuladas a la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena; a fin de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas; Que, por Oficio Nº 006-2008-PUSMM recibido en fecha 27 de junio del 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presenta el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Nº 308-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presentada por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto Universitario; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Oficio Nº 007-2008-PUSMM recibido en fecha 03 de setiembre del 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presenta el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional mediante la Resolución Nº 308-2008-CONAFU;

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Que, con Informe Legal Nº 250-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena SAC, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte B del PDI presentado; por lo que opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, con Oficio Nº 693-2008-CONAFU-CDAA de fecha 10 de setiembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte A del PDI presentado; por lo que opina se siga con el trámite correspondiente; Que, en el Artículo 22 del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 13 de octubre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 13 y 14 de octubre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 430-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de su Proyecto Universitario, conforme al ítem 6 del TUPA -2008 de CONAFU.

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Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Declaran aprobada para su funcionamiento a la Facultad de Ingeniería Agraria de la Universidad Católica Sedes Sapientiae

RESOLUCION Nº 776-2008-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIA Lima, 12 de setiembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto El oficio Nº 002-2008-UCSS-R, del Rector de la Universidad Católica Sedes Sapientiae; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92 inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad; Que, mediante comunicación de vistos, el Rector de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de la Facultad de Ingeniería Agraria, con la carrera profesional de Ingeniería Agraria, aprobada por acuerdo de su Asamblea General realizada el 10 de abril del año en curso, mediante Resolución Nº 002-2008-UCSS-AG/GC; Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando anterior sobre el plan de estudios, infraestructura, personal docente y recursos académicos; se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad; Estando a lo Informado; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar que la creación de la Facultad de Ingeniería Agraria con la carrera profesional de Ingeniería Agraria, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, cumple con lo previsto por el artículo 92 Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobada para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución, en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

Declaran aprobado para su funcionamiento a programa académico de la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón

RESOLUCION Nº 847-2008-ANR

Lima, 6 de octubre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto El oficio Nº 011/2008/UNIFE-R, de la Rectora de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los fines que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que en mérito a lo previsto por el dispositivo citado en el considerando anterior, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, mediante oficio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización del Programa Académico de Maestría en Nutrición y Dietética, con Mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana, con su respectivo currículo para su aprobación correspondiente; Que habiéndose examinado la documentación que contiene la resolución de creación del Programa Académico de Maestría en Nutrición y Dietética, con Mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana, con la descripción y proceso de equipamiento de su infraestructura, y la organización docente con sus respectivos grados avanzados, se desprende que acredita los requisitos académicos y de infraestructura para el funcionamiento del citado programa académico; Estando a lo Informado; y,

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De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento del Programa Académico de Maestría en Nutrición y Dietética, con mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2008-PCNM Lima, 26 de setiembre de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez fue nombrada Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura Nº 003, de 29 de abril de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo de 1994; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución Nº 381-2002-CNM, se decidió no ratificar en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127 periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM

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recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye a la doctora Araujo Sánchez; Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 124-2007-CNM, de 20 de abril de 2007, acordó, entre otros, rehabilitar los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporada por Resolución Administrativa Nº 184-2007-P-CSJLI-PJ, de 9 de julio de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratificación a la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú; Sexto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, de la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, la misma que fue publicada el 15 de junio de 2008. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 9 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002 y desde su reingreso, el 9 de julio de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión final; Sétimo: Que, conforme al artículo 146 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratificación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de su Ley Orgánica Nº 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratificación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un nuevo período; Octavo: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratificación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrada; como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 22 de setiembre de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, según reprogramación publicada el 18 de setiembre de 2008, y las actas de lectura de fojas 1406, 1414, 1431 a 1435, 1522, 1538, 1564, 1626, 1627 y 1997, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27 a 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-

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2005-CNM y sus modificatorias), concordante con el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Décimo: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación instaurado a la magistrada Eliana Elder Araujo Sánchez, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, de acuerdo con la información remitida por la Oficina de Control de la Magistratura, la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, aparecen registradas 8 denuncias, de las cuales 3 han sido resueltas infundadas, 4 improcedentes y 1 inadmisible, de manera que no ha sido sometida a investigación penal alguna; asimismo, declara que se encuentra comprendida en un proceso de responsabilidad civil por un pronunciamiento emitido por el Colegiado del cual formó parte en 1994, en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, proceso que se encuentra en trámite y consecuentemente no existe resolución judicial firme que pueda dar mérito a valoración sobre este aspecto; d) Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestión como Vocal Superior, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratificación, así como en el acto de su entrevista personal, argumentando en su descargo en líneas generales que la denuncia del Colegio de Abogados de Junín carece de sustento, adjuntando documentación que desvirtúa las imputaciones relacionadas con presuntos maltratos al personal de su Corte, así como aquella que da cuenta que nunca ha sido sometida a proceso penal alguno; por su parte, en lo referente a las denuncias de los ciudadanos Luis Alberto Pacheco Mandujano y Pedro Iván Chávez Miñano, están resultan reiterativas de la primera denuncia referida, lo cual se comprueba del análisis de las mismas; por su parte, se han recibido tres documentos de respaldo a favor de de la magistrada evaluada, de dos ciudadanos y del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Rex S.A; e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo, la magistrada evaluada aparece como demandante en una acción de amparo y una acción de habeas data, seguidas contra el Consejo Nacional de la Magistratura, y en un proceso de ejecución de resolución judicial seguido contra el Poder Judicial, debiendo precisarse que en estos casos ha hecho estricto uso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, mientras que los procesos en que aparece como demandada, estos derivan del ejercicio de su función jurisdiccional, habiendo aclarado a satisfacción del Colegiado que tales procesos no han merecido pronunciamiento alguno de responsabilidad en su contra; y, f) en líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta de la doctora Araujo Sánchez revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto ético de su ejercicio; Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; en tal sentido, si bien en el presente caso se cuenta con información del Colegio de Abogados de Junín, esta se refiere al año 2002, en la que obtuvo 90% de desaprobación, no obstante debe valorarse con razonabilidad dicha información, teniendo en cuenta que en el acto de su entrevista personal la magistrada evaluada expresó las consideraciones que explican este resultado negativo obtenido en el referéndum de dicho año, las cuales se vinculan con una serie de denuncias sobre su gestión al frente de la Corte Superior de Junín, sobre las que ya ha desvirtuado a satisfacción del Colegiado las imputaciones formuladas en su contra; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la doctora Araujo Sánchez se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema financiero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte además que es

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propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de San Borja, así como de un automóvil marca Nissan, los que aparecen debidamente registrados. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP; Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Vocal Superior acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo; Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, la información que obra de fojas 568 a 668 permite arribar a la conclusión que la magistrada evaluada ha mantenido un promedio de 31 causas resueltas por mes en el primer período de evaluación de 1994 al 2002; destacando que desde su reingreso en julio de 2007 su record es 105 en el 2007 (de julio a diciembre) y de 269 a junio de 2008, lo que hace un promedio de 29, es decir mantiene una producción constante en el tiempo, considerando además que desempeñó el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Junín entre 1998 y 2001; de lo cual se infiere que su producción jurisdiccional resulta satisfactoria a criterio de este Colegiado; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 13 resoluciones, todas las cuales sido estimadas como buenas. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verificación durante el acto de la entrevista personal, en el que la doctora Araujo Sánchez demostró versación en las materias jurídicas sobre las que fue consultada, además de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verificado que la doctora Araujo Sánchez, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en un evento y como asistente en 54 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico, destacando que incluso en la época en que no ejercía como magistrada su ritmo de capacitación fue constante; ha participado en 2 diplomados, uno en medicina legal y otro en derecho de daños y responsabilidad civil, además en el IV Curso del CAEN sobre Desarrollo y Defensa Nacional y en 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura. De otro lado es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, en este extremo de la evaluación se recomienda a la doctora Araujo Sánchez desarrollar las acciones respectivas a fin de que opte satisfactoriamente los grados académicos respectivos; asimismo, obra en el expediente de evaluación una acreditación que da cuenta de que estuvo cursando hasta 1994 la Maestría en Contabilidad con mención en Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual denota su ímpetu por mantenerse constantemente preparada en aspectos académicos; igualmente abona en su favor el ejercicio de la docencia en materia de Derecho Laboral en las Universidades San Martín de Porres y Federico Villarreal, dentro del horario permitido por ley; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; no contar con sanciones disciplinarias, ha absuelto a satisfacción del Colegiado las denuncias e imputaciones formuladas en su contra; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizada

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y preparada en las materias jurídicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Vocal Superior; se destaca también el hecho de haber mantenido un ritmo de producción consistente; Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocación de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de setiembre del año en curso; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratificada y remítase copia certificada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Aprueban relación de personas seleccionadas para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; así como de sus accesitarios, para el proceso de Consulta Popular

de Revocatoria de Autoridades Municipales, a realizarse el domingo 7 de diciembre de 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2008-J-ONPE Lima, 03 de noviembre de 2008 VISTOS: Las Actas de las Comisiones de Selección de Personal Descentralizadas de las veintitrés (23) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; el Acta Nº 015-2008-CSPCPR/ONPE de la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de

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Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como el Informe Nº 132-2008-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 7 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución Nº 276-2008-JNE el Jurado Nacional de Elecciones define las circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales para el proceso electoral convocado; Que, conforme se señala en el artículo 24 de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los funcionarios y los coordinadores de las ODPE, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de las personas seleccionadas por un plazo de cinco (5) días naturales, a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; las mismas que serán resueltas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes; Que, mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008, contenido en el Acta de vistos, la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, aprobó la relación de personas seleccionadas para ejercer el cargo de Coordinares de Local de Votación y sus correspondientes accesitarios; quienes desempeñarán funciones durante el proceso electoral antes mencionado, por lo que corresponde su divulgación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal aa) del artículo 9, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 007 y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la relación de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; así como sus accesitarios, quienes ejercerán funciones durante el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, que se llevará a cabo el día domingo 7 de diciembre de 2008; la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

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Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1481-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Roberto Macchiavello Barriga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1482-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Gina Claudia Tómas Vilcahuamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1483-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca; materia de la Resolución Nº 1345-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tacna. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tacna, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tacna, a las siguientes doctoras: - Jimena Zoila Rodríguez Moscoso. - Miriam Lilian Velazco Valencia. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor José Carlos Bautista Rubio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Decanos de los Distritos Judiciales de Huaura y Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Apurímac

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1484-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Flor Justina Aycho Valdivia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay; materia de la Resolución Nº 795-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Flor Justina Aycho Valdivia, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Gens Martín Fuenzalida Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1485-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto.

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Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Raquel Leticia Miranda Aliaga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1486-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Amparo Fernández Ordóñez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1488-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Mirko Antonio Nikanor Yváncovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, materia de la Resolución Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Miguel García García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara, materia de la Resolución Nº 529-2008-MP-FN, de fecha 30 de abril del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Marcos Antonio Luján Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara, materia de la Resolución Nº 529-2008-MP-FN, de fecha 30 de abril del 2008. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Mirko Antonio Nikanor Yváncovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara. Artículo Quinto.- Designar al doctor Pedro Miguel García García, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1489-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fidel Luque Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1490-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Tania Greta Gallegos Calisaya, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, materia de la Resolución Nº 2126-2003-MP-FN, de fecha 18 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Tania Greta Gallegos Calisaya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Silvia Carmen Álvarez Mita, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1491-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Julia Milagros Fano Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaral; materia de la Resolución Nº 014-2006-MP-FN, de fecha 10 de enero del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Julia Milagros Fano Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1493-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marlene Cabrera Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1434-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006; asímismo, la encargatura del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 786-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Joel Torres Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006, y su destaque como apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 786-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Marlene Cabrera Salazar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Manuel Joel Torres Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador.

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Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Patty Liliana Canlla Mas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1494-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2008-MP-FN-JFS de fecha 19 de junio del 2008, se crearon con carácter permanente, el Pool de Fiscales en diversos Distritos Judiciales. Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Tumbes, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes, designándolas en el Pool de Fiscales de Tumbes; a las siguientes doctoras: - Sonia Bardales Guevara. - Erika Elizabeth Solís Castro. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal

Corporativa de Huaura

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1492-2008-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2626-2008-MP-DS-HUAURA, de fecha 17 de octubre del 2008, cursado por el doctor Félix Ernesto Salazar Huapalla, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, mediante el cual eleva el documento del doctor Freddy Néstor Salazar Santiago, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, en el cual comunica su renuncia al cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Freddy Néstor Salazar Santiago, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscal en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1507-2008-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Félix Wagner Arista Torres, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 139-2008-MP-FN, de fecha 30 de enero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Erland Paúl Sánchez Díaz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 368-2008-MP-FN, de fecha 19 de marzo del 2008, asimismo su encargatura de la

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Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1240-2008-MP-FN, de fecha 12 de setiembre del 2008. Artículo Tercero.- Designar al doctor Félix Wagner Arista Torres, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Amazonas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Macedonio Amado Arenas Neyra, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

Encargan el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1508-2008-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura a exclusividad de las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial Amazonas, al doctor Edwin Humberto Vargas Daza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, materia de la Resolución Nº 1240-2008-MP-FN, de fecha 12 de setiembre del 2008. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial Amazonas, al doctor Edwin Humberto Vargas Daza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, mientras dure la medida de abstención del titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental la apertura de oficinas en el departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 10618-2008 Lima, 29 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) agencia y tres (3) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada agencia y oficinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante Informes Nºs. 162-2008, 163-2008, 164-2008, y 165-2008-DEB “B”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de las siguientes oficinas en las categorías siguientes: * Agencia, ubicada en la Avenida Elmer Faucett y Alejandro Bertello, Local 13, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima. * Oficina Especial, ubicada en la Mz. A, Lote 44 de la Urbanización Confecciones Militares, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima. * Oficina Especial, en las instalaciones de la empresa Talma Menzies, ubicada en la Avenida Elmer Faucett con Esquina de Avenida Tomás Valle, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima. * Oficina Especial, en las instalaciones del Edificio Nº 1 de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la Avenida La Encalada cuadra 17 s/n, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 10637-2008 Lima, 31 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de setiembre de 2000 se autorizó la inscripción del señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº N-3443 - Corredor de Seguros; Que, con fecha 20 de octubre del año 2008, el señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15 de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 094-2008-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique con Registro Nº N-3443 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

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Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Colombia, en comisión de servicio

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 133-2008-P-TC

Lima, 3 de noviembre de 2008. VISTA la invitación cursada por la Fundación Internacional de Administración y Políticas Públicas de España - FIIAPP; CONSIDERANDO: Que la Fundación Internacional de Administración y Políticas Públicas de España- FIIAPP ha organizado el Seminario Estado Democrático y Control Parlamentario, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 4 y 7 de noviembre del 2008; Que en dicho evento internacional se tratarán temas como “El Parlamento y la Función de Control”, “La Posición Sistémica del Gobierno y su Presidente en la Democracias Parlamentarias y Presidencialistas en América Latina”, “Transparencia en la Gestión Pública y Control Parlamentario”, entre otros; Que es de interés institucional que un Miembro del Tribunal Constitucional participe en dicho evento, a fin de de exponer el tema “Los Instrumentos de Control en las Democracias Presidenciales de Iberoamérica”, así como también comparta experiencias y avances en las materias constitucionales que se debatirán en el Seminario en mención; Con conocimiento del Pleno del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28128 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del Presidente del Tribunal Constitucional, por los días 4 y 5 de noviembre del 2008, para que participe en el Seminario Estado Democrático y Control Parlamentario, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. Artículo 2.- Los organizadores del citado evento asumirán los gastos de traslado, hospedaje y alimentación del Magistrado participante; y los gastos de instalación e impuesto de

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salida serán sufragados con cargo al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje aéreo: US$ 200.00 - Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Magistrado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Encargar al Magistrado doctor Juan Francisco Vergara Gotelli, el Despacho Administrativo de la Presidencia del Tribunal Constitucional, durante el lapso que dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2008-018-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas 13.10.08, 20.10.08, 23.10.08 y 24.10.08* respectivamente, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JOSÉ RICARDO MARTIN BRICEÑO VILLENA ENAPU S.A. DIRECTOR

LUIS ALEJANDRO BEDOYA WALLACE ETECEN S.A. PRESIDENTE MARCELINO CARDENAS TORRES INMISA DIRECTOR

LUIS HIDALGO VIACAVA* INMISA PRESIDENTE OSCAR BALLON VARGAS* INMISA DIRECTOR ADOLFO CUETO BURNEO* INMISA DIRECTOR

AIDA MARIA AMEZAGA MENENDEZ* INMISA DIRECTORA MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

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Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2008-018-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2008/018-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 28 de octubre de 2008, se designó como miembros de directorios de empresas en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

MARÍA ISABEL TALLEDO ARANA DE DIRECTORA COFIDE S.A. MEF GARCIA

EDUARDO ANDRÉS MORÓN PASTOR DIRECTOR COFIDE S.A. MEF MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 104-2008-INGEMMET-PCD

Lima, 30 de octubre de 2008 VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 2007, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 019-2008-INGEMMET/PCD de fecha 11 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2008, que aprobó la relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 624-2008-INGEMMET/SG/OAJ de fecha 29 de octubre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 098-2008-INGEMMET/DCM de fecha 29 de octubre del 2008, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos Nºs. 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el artículo 37 del

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Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia y la Penalidad constituyen obligaciones de pago de los titulares de derechos mineros que deberán abonarse, según corresponda, del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo Nº 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, el tercer párrafo del artículo 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM, señala que en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 76 de dicho Reglamento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notificada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolución de caducidad ser notificada por correo certificado, conforme al artículo 161 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008; así como la relación de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de la Penalidad correspondiente al año 2007 y del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los cuales están incluidos en las Resoluciones que aprobaron la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia o la Penalidad correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el INGEMMET resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación antes referida; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM, y 3 inciso 19) del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008 de los 1 493 (mil cuatrocientos noventa y tres) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente al año 2007 y no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008 de los 32 (treinta y dos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicadas en los artículos Primero y Segundo, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección de Catastro Minero, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 648-2008-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFE-1192-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

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Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que deben cumplir las empresas eléctricas; Que, no obstante, las labores de supervisión que realiza OSINERGMIN para garantizar el cumplimiento de dicha norma es conveniente contar con un procedimiento que permita una mejor supervisión y fiscalización por parte de este organismo, razón por la que se ha elaborado el presente proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación del proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected], dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial "El Peruano", de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Declaran como prioridad la institucionalización de la “Iniciativa de Lavado de Manos”

ORDENANZA REGIONAL Nº 221 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS-CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS. POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de octubre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado por intermedio de la Presidencia Regional, la propuesta de institucionalizar la Iniciativa Lavado de Manos en la Región Amazonas, para su aprobación por el Consejo Regional; Que, la Iniciativa de Lavado de Manos concluyó en diversas regiones del País, una primera etapa de implementación durante el período 2005 - 2007, ella permitió desarrollar estrategias de comunicación para el cambio de comportamiento, así como la promoción de alianzas público privadas, para incidir sobre la reducción de la desnutrición infantil; Que, la segunda fase de la Iniciativa (2008 - 2010) tiene un enfoque en la evaluación de impacto y sostenibilidad de las acciones; Que, por selección aleatoria el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba, así como la provincia de Rodríguez de Mendoza fueron elegidos para el Programa Escuela-Comunidad, lo que beneficiará aproximadamente a 16,000 madres cuyas edades oscilan entre los 15 y 49 años y niños menores de cinco años; Que, en efecto el Gobierno Regional Amazonas ha considerado pertinente la implementación de una estrategia relacionada con la promoción de la salud que pretende estimular hábitos de higiene, cuya incidencia en los índices de morbilidad son significativos, siendo una de ellas el lavado de manos; Que, según el numeral 4 del Art. 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye uno de los principios rectores del Gobierno Regional: “desarrollar políticas y acciones integrales de Gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado…”; Que, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional, la aplicación de políticas coherentes, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los fines que persigue la presente disposición regional, se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyos Artículos 49, Incisos a), c), e) y o); y, 60, Incisos a), b) modificado por Ley Nº 27902, c), d), e) y f), respectivamente, que indican las funciones específicas que en materia de salud y desarrollo social e igualdad de oportunidades corresponde a los Gobiernos Regionales;

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Que, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 153-2008, emitido en Sesión Ordinaria Nº 015, de fecha 2 de octubre del 2008; y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el Inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE como prioridad la institucionalización de la “Iniciativa de Lavado de Manos” en la Región Amazonas, involucrando a los sectores público y privado, vinculados al tema para su implementación. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales vinculadas al tema, emitan las normas necesarias que favorezcan la implementación de la “Iniciativa de Lavado de Manos”. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en la Agenda del Consejo Regional de Desarrollo Humano, los objetivos de la “Iniciativa de Lavado de Manos”. Artículo Cuarto.- CONSIDÉRESE como integrante del Consejo Regional de Desarrollo Humano al Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, representado por la persona que esta entidad designe. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza a las instancias pertinentes del Gobierno Regional y al Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, para la realización de las acciones inherentes a su competencia, así mismo publíquese la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de octubre del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente del Gobierno Regional Amazonas

Modifican el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 222 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR.

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha alcanzado al Consejo Regional a través de la Presidencia Regional el proyecto de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los ”Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Establece Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060”; modificación que en esta oportunidad se sustenta ante el pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional Amazonas, contando con opinión técnico y legal favorable, procedente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de la exoneración del pago de S/. 6.00 (SEIS NUEVOS SOLES), al otorgamiento de Constancias de Haberes y Descuentos a los servidores y ex - servidores para fines de iniciar, proseguir o concluir procedimientos administrativos, contemplado en el Procedimiento Nº 23 del TUPA, al no existir norma legal que sustente su cobro y por el contrario encontrarse amparado el pedido en el Art. 40, Inc. 40.1.2, de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos; Que, encontrándose la modificación del TUPA de la Sede Regional encuadrado en los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, para la formulación de los TUPA en las Entidades de la Administración Pública y en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, entre otras normas complementarias y afines; constituyéndose en un instrumento legal que va a regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el Ordenamiento Constitucional y cuya finalidad que se orienta a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y contando el mismo con dictamen favorable de la comisión respectiva del Consejo Regional, es conveniente proceder a su aprobación a través del Acto Administrativo correspondiente; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo Nº 148-2008, de fecha 30 de Setiembre del 2008, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 201-GRA/CR, del 02 de Enero del 2008, estableciendo la gratuidad de

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expedición en el Gobierno Regional, de constancias de haberes y descuentos a los servidores y ex servidores, para realizar gestiones administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 43 folios; Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de Octubre del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Otorgan a Alto Cercapuquio S.A.C. autorización para desarrollar actividades de generación

eléctrica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2008-GRJUNIN-DREM Huancayo, 29 de octubre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 001-2008-DREM/GRJ, de fecha 26 de marzo de 2008, presentado por ALTO CERCAPUQUIO S.A.C., quien solicita la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades de Generación Eléctrica a través de la Construcción de una Central Hidroeléctrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generación de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Región Junín. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía que específicamente resulta otorgar autorizaciones menores a 10 MW (Minicentrales); Que, por Decreto Ley Nº 25844, se aprobó la Ley de Concesiones Eléctricas, y, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

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Que, el estudio presentado fue evaluado formulándose el Informe Nº 019-2008-DREM-JUNÍN/JAGB de fecha 18 de Abril de 2008, por el cual se requiere al administrado para que absuelva las observaciones formuladas al estudio; Que, mediante Registro Nº 980-DREM/GRJ, de fecha 07 de Mayo de 2008, el administrado solicita ampliación para el levantamiento de las observaciones, siendo concedida por la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, mediante Registro Nº 2184-DREM/GRJ de fecha 15 de Octubre de 2008, el administrado, presentó el levantamiento de observaciones realizadas al estudio emitiéndose el Informe Nº 046-2008-DREM-DTE/JNTT de fecha 30 de Septiembre de 2008; Siendo ello así, se ha emitido el Informe Nº 054-2008-DREM-J/DTE/JNTT de fecha 27 de Octubre de 2008, a través del cual se concluye con la aprobación de la AUTORIZACIÓN; De conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, Resolución Ministerial 046-2008-EM/DM Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar AUTORIZACIÓN INDEFINIDA a ALTO CERCAPUQUIO S.A.C., para desarrollar actividades de Generación Eléctrica a través de la Construcción de una Central Hidroeléctrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generación de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Región Junín. Artículo 2.- La Empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo 3.- La AUTORIZACIÓN no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales. Artículo 4.- Notifíquese y publíquese por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional de Energía y Minas Junín

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Otorgan beneficios administrativos en el distrito

ORDENANZA Nº 273-C-MC

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Comas, 24 de octubre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de octubre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, el Informe Nº 041-2008-GF/MC de fecha 17 de octubre 2008, de la Gerencia de Fiscalización y el Informe Nº 310-2008-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de octubre de 2008, respecto al otorgamiento de beneficios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado la infracción en que incurrió; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de una Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 041-2008-GF/MC, la Gerencia de Fiscalización, da cuenta, que existe la necesidad de otorgar beneficios de exoneración y rebajas del pago Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa y que han sido objeto de sanción pecuniaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el otorgamiento de beneficios de exoneración y rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a las personas naturales y jurídicas, en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme a lo siguiente: A. Exonerar en un 100% el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modificatorias. En el presente caso, previa verificación administrativa, se dispondrá de oficio la extinción de la Multa Administrativa.

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B. Exonerar el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias. C. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o iniciando el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias. D. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento a la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente, acogiéndose a la presente Ordenanza. E. Exonerar en un 100% el pago de las costas procesales de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en los beneficios de la presente Ordenanza, las Multas Administrativas siguientes: - Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC; y, 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. - Las impuestas con un valor pecuniario superiores a 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción 5002, 5003, 5005 y 5009, relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. - Las que estén en proceso coactivo con medida cautelar. Artículo Tercero.- Los que se encuentren comprendidos o se acojan a la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático del recurso impugnatorio que en sede administrativa se hayan interpuesto contra dichas sanciones, remitiéndose los mismos al archivo correspondiente. No serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de: Fiscalización y de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta 31 de enero de 2009. Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea pública de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Otorgan beneficio de regularización extraordinaria para la obtención de licencia de funcionamiento definitiva

ORDENANZA Nº 065-2008-MLV

La Victoria, 30 de octubre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Vistos, en la sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 023-2008-CPRDE-CPPPAL/MDLV de fecha 28 de octubre de 2008, el Informe Nº 210 -2007-GDE/MDLV de fecha 9 de octubre de 2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 641-2008-GAJ/MDLV de fecha 16 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 4) del Artículo 195 del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Que, el inciso 3.3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 -, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la función de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales. Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento -, establece que la tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Que, la tasa actual de obtención de Licencia de Funcionamiento no permite la incorporación de personas con limitados recursos, por lo que se requiere de medidas extraordinarias que fomenten su proceso de formalización. En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

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QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

Artículo Primero.- Otorgar el beneficio de regularización extraordinaria consistente en la rebaja del costo por derecho administrativo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva en el distrito de la Victoria, con la finalidad que éste ascienda a la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Este derecho incluye la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso, así como la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Se podrán acoger al presente beneficio los locales comerciales cuya área destinada a la actividad comercial sea hasta 40 metros cuadrados. El presente beneficio no implica la exoneración del requisito de conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de uso y de las condiciones de Defensa Civil, de ser el caso. Artículo Segundo.- El presente beneficio tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- No podrán acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Licorerías, bares y cantinas. - Salas de espectáculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsódromos - Peñas y similares - Pimballs y salas de billar - Salas de juegos, tragamonedas, bingos y casinos. - Toda actividad que requiera de autorización sectorial o ministerial, o del Certificado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Artículo Cuarto.- Las personas que han sido sancionadas con una Notificación Preventiva, por “Abrir establecimientos sin contar con la respetiva autorización municipal de funcionamiento u operar con autorización municipal de funcionamiento vencida”, Código 01-0101 del CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 033-07-MDLV, tendrán un plazo 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la Notificación Preventiva, para tramitar la respectiva Solicitud de Autorización de Funcionamiento, a efectos de que se proceda a suspender la emisión de la Resolución de sanción. La Gerencia de Desarrollo Económico, informará a la Gerencia de Fiscalización los casos contemplados en el acápite anterior, así como de aquellos procedimientos declarados procedentes o no, a efectos de que la Gerencia de Fiscalización considere la emisión de la Resolución de sanción, sancionando al infractor con el pago de la multa y la clausura del local. Artículo Quinto.- Apruébese los Formularios para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico a ser utilizados durante la vigencia del presente beneficio. Artículo Sexto.- El primer día hábil de cada semana, la Gerencia de Desarrollo Económico deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización y Control, la relación separada de las solicitudes de

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licencias de funcionamiento ingresadas, las que se hayan declarado improcedentes y las licencias de funcionamiento otorgadas, en aplicación del presente beneficio; señalando para estos efectos los datos de los conductores y direcciones de los establecimientos, dicha relación no deberá tener una antigüedad mayor de una semana. Artículo Séptimo.- La Gerencia de Fiscalización y Control llevará una base de datos de las notificaciones debidamente actualizada, a fin que según corresponda, suspenda, continúe o concluyan los procedimientos administrativos sancionadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose dentro de estas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Segundo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Fiscalización y Control, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de APEC

DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2008-ALC-MDLV

La Victoria, 31 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre los días 21 y 23 de noviembre del presente año se desarrollará en nuestro país la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en Lima, a la que asistirán diversos Jefes de Estado y autoridades de las diferentes naciones que integran este foro; Que, siendo responsabilidad de las autoridades municipales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado dispositivo; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Distrito de La Victoria del 16 al 23 de noviembre de 2008, con motivo de

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la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en Lima, Perú. Artículo Segundo.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los inmuebles de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes de organismos internacionales y oficinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional, ubicadas en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza que prohíbe la realización de distintas actividades en la vía pública

ORDENANZA Nº 220-MDL Lince, 30 de Setiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 25 de Setiembre del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACION DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 1.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Lince: a) La actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y la venta de tarjetas de telefonía en la vía pública. b) La venta de lubricantes y la prestación del cambio de servicio de lubricantes en la vía pública. Asimismo, queda terminantemente prohibido utilizar la vía pública para dar los servicios de mantenimiento, planchado, reparación, pintado u otro similar a cualquier tipo de vehículo. Si el lavado y parchado se realizara como una actividad comercial en la vía pública también queda prohibido, c) La carpintería metálica, la tapicería, alfombrado y/o cualquier actividad comercial similar que se realice en la vía pública. Artículo 2.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y preservar el ornato del distrito.

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Artículo 3.- Los administrados que deseen tramitar su autorización Municipal, para el funcionamiento de los giros descritos en el artículo 1 (salvo algunos giros que por su naturaleza se realizan sólo en la vía pública), deberán cumplir expresamente con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 188-MDL, Nº 194-MDL, Nº 199-MDL y su modificatoria Nº 202-MDL, debiendo respetar la zonificación vigente establecidas en las Ordenanzas Municipales Nº 1015-MML, Nº 1017-MML y Nº 1076-MML. Adicionalmente deberán respetar las siguientes características: a) En el caso de establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de lubricantes sin uso de la vía publica el área mínima de su local deberá ser de 50.00 m2. b) En el caso de carpinterías metálicas o similares, éstas deberán contar con un área mínima de 60 m2 (siendo los siguientes ambientes mínimos que deberán incluir: servicios higiénicos, vestidor, área de trabajo y depósito); los ductos deberán dar hacia el exterior siempre y cuando estos no afecten la fachada del inmueble, respetando las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo éstos permitir que el humo o los gases tóxicos sean llevados o direccionados por el viento. En el caso que debidamente se compruebe y que el organismo competente certifique que dicha actividad afecta la salud de los vecinos se procederá a la revocatoria de la autorización de funcionamiento. Artículo 4.- La actividad comercial de venta de tarjetas de telefonía móvil, deberá realizase sólo en locales comerciales (siempre y cuando el giro del establecimiento le sea permitido), para lo cual dicho giro deberá figurar en su autorización municipal de funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Subgerencia de Policía Municipal a fin de que proceda a la retención de los aparatos de telefonía móvil, herramientas, equipos y/u otros objetos ante la verificación descrita en el artículo 1 de la presente ordenanza, debiendo extender copia del acta del bien retenido al infractor. Procede la devolución inmediata de lo retenido cuando el infractor sancionado cumpla con el pago respectivo de la multa por la que fue pasible de sanción. Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Asimismo, corresponde a la Oficina de Imagen Institucional la debida difusión de la respectiva Ordenanza entre los locales comerciales del distrito. Cuarta.- Facultar al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde

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TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN RANGO CARTA SANCIÓN SANCIÓN NO MARCO LEGAL

PREVENTIVA (% UIT) o lo PECUNIARIA U indicado OTRA

COMERCIO EN VÍA PUBLICA3.20 Por ejercer la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de 2 15% Retención Ley 27972

tarjetas de telefonía en la vía pública - Ordenanza 077-MDL 3.21 Por ejercer la actividad de venta de lubricantes, prestación del cambio de servicios 2 20% Retención Ley 27972

de lubricantes, mantenimiento, planchado, reparación, pintado u otro similar a - Ordenanza 077-MDL cualquier tipo de vehículo en la vía pública, así como la actividad comercial de lavado y parchado de llantas, en la vía pública.

3.22 Por ejercer la actividad de Carpintería metálica y/o cualquier actividad similar en la 2 20% Retención Ley 27972 vía pública. - Ordenanza 077-MDL

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Reglamento del proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil

en el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDIA Nº 377-MDP-C Pachacámac, 23 de Octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 120-2008-MDP/OPP de fecha 23 de Octubre 2008, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relacionado a la aprobación del proceso de elecciones de representantes de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Distrital. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 98 al 105 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definición, composición, período, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano consultivo, de coordinación, así como de concertación de las autoridades municipalidades electas y los representantes de la sociedad civil; Que, la Ordenanza Nº 11-2006-MDP/C del 7 de Julio de 2006, crea el Sistema de Participación Vecinal en el Distrito de Pachacámac y su Art. 13 establece la composición y número de los miembros representantes de la sociedad civil; Que, por el Informe de Visto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la necesidad de elegir a los representantes de la sociedad civil en el CCL para el período de dos años; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que consta de Cuatro (04) Títulos, Cinco (05)

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Capítulos, Veintitrés (23) Artículos, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02) Disposiciones Finales que forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente en el Diario Oficial “El Peruano” y el texto completo del Reglamento en la página WEB de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000172-2008-MDSA Santa Anita, 3 de noviembre de 2008 Visto: El Informe Nº 008-2008/CEPAD-MDSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. con respecto al Informe Reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos 2005-2006; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada por los miembros de la CEPAD al Informe Reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos 2005-2006 se tiene lo siguiente: 01.- La Administración Municipal no cumplió con enviar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) el Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos, correspondiente al año fiscal 2005 02.- La Administración Municipal ha efectuado pagos irregulares a la Empresa Servicios Generales Baños SRL, durante el año fiscal 2005, por la suma de S/. 1 088,676.66 y por el año fiscal 2006 la suma de S/. 1 255,522.63, haciendo un total de S/. 2 344,199.29. 03.- La Administración Municipal durante el año 2006, efectuó pagos por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos a la Empresa Servicios Generales Baños SRL, con recursos del FONCOMUN, por un monto de S/. 916,225.13 y con recursos de gratificaciones y tributos de los trabajadores municipales y Acciones de Prevención, Capacitación y Equipamiento de Defensa Civil S/. 20,000.00; dejándose de ejecutar obras presupuestadas y no cancelándose remuneraciones, gratificaciones y tributos de los trabajadores municipales y acciones de prevención, capacitación y equipamiento de Defensa Civil. Que, en aplicación del Art. 166 del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 008-2008/CEPADMDSA, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario a los a los ex funcionarios: JOSE MAURO DIAZ TAMBINI, MERCEDES SALIER MANCHAGUA, VÍCTOR HUGO MANCHEGO NAPURÍ, VICTOR JAVIER ARANA ESTRADA, ROSA ESMERALDA PORRAS GRANDEZ, HAYDEE RAMOS

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MORÁN, FAUSTINO HUAMÁN VARGAS, RICARDO ROBERTO PEREZ CASTRO, FERNANDO BARRON GUARDIA, MARITZA NAVARRO RAMIREZ, MANUEL GALOC HUAMAN, VICTOR MANUEL RODAS HERNANDEZ, LAZARO ARMANDO NUÑEZ CARRASCO y MARIA ELVIRA DAVILA LLANOS, por las conductas señaladas en el Informe Reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos 2005-2006, basadas en incumplimiento de obligaciones señaladas en el artículo 21 incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; constituyéndose en comisión de faltas de carácter disciplinarios tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 y en aplicación de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes ex funcionarios: - JOSE MAURO DIAZ TAMBINI - MERCEDES SALIER MANCHAGUA - VÍCTOR HUGO MANCHEGO NAPURÍ - VICTOR JAVIER ARANA ESTRADA - ROSA ESMERALDA PORRAS GRANDEZ - HAYDEE RAMOS MORÁN - FAUSTINO HUAMÁN VARGAS - RICARDO ROBERTO PEREZ CASTRO - FERNANDO BARRON GUARDIA - MARITZA NAVARRO RAMIREZ - MANUEL GALOC HUAMAN - VICTOR MANUEL RODAS HERNANDEZ - LAZARO ARMANDO NUÑEZ CARRASCO - MARIA ELVIRA DAVILA LLANOS Artículo Segundo.- Notifíquese a los ex funcionarios procesados, en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 72 horas, concediéndole el plazo de cinco días para que presente su descargo y las pruebas que crean convenientes.22 Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicio

ACUERDO MUNICIPAL Nº 131-2008-MPA Arequipa, 2008 Octubre 27

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de octubre de 2008 el documento presentado al Pleno del Concejo Municipal por la señora Adriana Almeida Lobo Directora General del Centro de Transporte Sustentable de México, mediante el cual invita a participar del IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable “Movilidad y Salud: de cara al futuro” a realizarse del 27 al 29 de octubre de 2008 en la ciudad de México, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 2008, la señora Adriana Almeida Lobo Directora General del Centro de Transporte Sustentable de México, presenta al despacho de Alcaldía el documento mediante el cual invita a la Municipalidad Provincial de Arequipa a participar del IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable “Movilidad y Salud: de cara al futuro” a realizarse del 27 al 29 de octubre de 2008 en el World Trade Center de la ciudad de México; Que, el propósito del Congreso es abrir espacios para el intercambio de experiencias entre autoridades gubernamentales, académicas e investigadores, empresarios, profesores, estudiantes universitarios, y todas aquellas personas interesadas; Que, cabe señalar que todos los gastos, es decir, tasas de embarque, transporte aéreo, transporte local, alojamiento y alimentación, serán sufragados por el Centro de Transporte Sustentable de México y por la persona designada, es decir, el Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial; Que, según refiere el documento presentado, el personal designado participará con el tema “Arequipa se vuelve saludable vía BRT” dentro del bloque dedicado a “Transporte Público BRT´S” que se llevaría a cabo el día miércoles 29 de octubre del año en curso; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo acordado por Mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2008. ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de México, al Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Arequipa, los días 27 al 29 de octubre del año en curso, con la finalidad de que participe en el IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable “Movilidad y Salud: de cara al futuro” a realizarse en el World Trade Center de la ciudad de México. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a tasas de embarque, transporte aéreo, transporte local, alojamiento y alimentación, serán sufragados por el Centro de Transporte Sustentable de México y por el Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial. Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN

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Alcalde de Arequipa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias

ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2008-SE-MDQ

Quillo, 27 de septiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO VISTO; El Informe Nº 065-2008-MDQ-GAD, Informe Nº 98-2008-MDQ-AL; la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, sobre la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de una personería jurídica a fin de que brinde Asesoría y Consultoría Técnica Legal y Apoyo Logístico en Fiscalización, determinación y cobranza de deudas en materia tributarias y no tributarias pendientes de pago de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Informe Nº 065-2008-MDQ-GAD la Gerencia de Administración de la Municipalidad, hace saber a la Gerencia Municipal que, resulta provechoso la contratación bajo la modalidad de Servicios Personalísimos de la Empresa Making Servicios Generales SAC, empresa en asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias; Que, con Informe Nº 98-2008-AL-MDQ el área de asesoría legal de la Municipalidad opina que, conforme a lo expresado en el informe de la Gerencia de Administración Municipal, la empresa Empresa Making Servicios Generales SAC, acredita objetivamente su especialización y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudación de las deudas tributarias y no tributarias; Que, conforme a los informes de vistos, se ha visto por conveniente la selección de una empresa jurídica a efectos que brinde los servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de selección, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el artículo 20 de la precitada norma; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneración se servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notarialmente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva

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por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indubitable su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad que la exoneración; Que, así mismo el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento al cual debe someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas; Que, a lo expuesto en los citados informes justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación de la citada empresa mediante exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19 y 20 de la ley y en los artículos 145 al 148 de su Reglamento que permite la contratación de personas naturales o jurídicas, bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20 de la ley y el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acuerdo de concejo que aprueba la exoneración deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado en el SEACE; Estando a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3) y artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la fecha Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de una empresa que brinde asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributaria y no tributarias, bajo la modalidad de servicios personalísimos. Artículo Segundo.- AUTORIZA a la Gerencia Municipal la contratación de la Empresa Making Servicios Generales SAC, para efectuar los servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad, la contratación será hasta la cobranza efectiva e ingresando los montos recaudados a la oficina de tesorería de la Municipalidad Distrital de Quillo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad remita copia del presente acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO PALOMINO PALACIOS

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Alcalde