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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 E n el marco de la modernización ju- risdiccional, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso se aplique en 23 Cortes Superiores del país un innovador software para optimizar y agilizar la im- partición de justicia en la especialidad laboral, en beneficio de miles de jus- ticiables. Se trata del “Sistema de Peritos” que permiti- rá medir, a través de la tecnología, la labor que realizan los peritos con- tables, quienes a pedi- do del juez se encargan de calcular deudas por jubilaciones, beneficios sociales impagos, Com- pensación por Tiempo de Servicios (CTS), liquida- ciones, intereses morato- rios, entre otras. Dicha plataforma virtual, que estará co- nectada con el Sistema integrado Judicial (SIJ), registrará el momento en que el especialista se hace cargo de la consul- ta judicial, con lo cual se sabrá si la pericia demora más de lo habitual, evi- tando así los “cuellos de botella” que atentan con- tra la ágil administración de justicia. Además, permitirá una comunicación direc- ta entre jueces y peritos, evitando el uso de papel y el traslado de docu- PJ APLICARÁ SOFTWARE QUE AGILIZARÁ LA JUSTICIA LABORAL Será implementado en las 23 cortes del país que aplican la nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos contables OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Lima, 23 de abril de 2016 mentos para estos actos. “El software permitirá que los juicios laborales se resuelvan con mayor celeridad y oportunidad, al evitarse dilaciones en la entrega de dictámenes periciales”, enfatizó el doctor Ramiro De Valdi- via Cano, presidente del Equipo Técnico Institu- cional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo e impulsor del proyecto aprobado por el CEPJ. Señaló que el nue- vo sistema informático, que venía funcionando como piloto en los Dis- tritos Judiciales de Lima Sur y Callao, será imple- mentado en las 23 cortes que aplican la NLPT. Esta fase de instalación, que incluye la capacitación de jueces, peritos, auxi- liares jurisdiccionales y personal de Informática, culminará el 21 de julio próximo. La modernización tec- nológica del Poder Judi- cial es uno de los princi- pales ejes de gestión del presidente del Poder Ju- dicial y titular del CEPJ, doctor Víctor Ticona Pos- tigo, cuyo propósito es ofrecer un mejor servicio de justicia al ciudadano.

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Page 1: Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos ... Judicial... · de Trabajo (NLPT) Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos contables OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016

En el marco de la modernización ju-risdiccional, el Con-

sejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso se aplique en 23 Cortes Superiores del país un innovador software para optimizar y agilizar la im-partición de justicia en la especialidad laboral, en beneficio de miles de jus-ticiables.

Se trata del “Sistema de Peritos” que permiti-rá medir, a través de la tecnología, la labor que realizan los peritos con-tables, quienes a pedi-do del juez se encargan de calcular deudas por jubilaciones, beneficios sociales impagos, Com-pensación por Tiempo de Servicios (CTS), liquida-ciones, intereses morato-rios, entre otras.

Dicha plataforma virtual, que estará co-nectada con el Sistema integrado Judicial (SIJ), registrará el momento en que el especialista se hace cargo de la consul-ta judicial, con lo cual se sabrá si la pericia demora más de lo habitual, evi-tando así los “cuellos de botella” que atentan con-tra la ágil administración de justicia.

Además, permitirá una comunicación direc-ta entre jueces y peritos, evitando el uso de papel y el traslado de docu-

PJ APLICARÁ SOFTWARE QUE AGILIZARÁ LA JUSTICIA LABORALSerá implementado en las 23 cortes del país que aplican la nueva Ley Procesal

de Trabajo (NLPT)

Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos contables

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALLima, 23 de abril de 2016

mentos para estos actos. “El software permitirá

que los juicios laborales se resuelvan con mayor celeridad y oportunidad, al evitarse dilaciones en la entrega de dictámenes periciales”, enfatizó el doctor Ramiro De Valdi-

via Cano, presidente del Equipo Técnico Institu-cional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo e impulsor del proyecto aprobado por el CEPJ.

Señaló que el nue-vo sistema informático,

que venía funcionando como piloto en los Dis-tritos Judiciales de Lima Sur y Callao, será imple-mentado en las 23 cortes que aplican la NLPT. Esta fase de instalación, que incluye la capacitación de jueces, peritos, auxi-liares jurisdiccionales y personal de Informática, culminará el 21 de julio próximo.

La modernización tec-nológica del Poder Judi-cial es uno de los princi-pales ejes de gestión del presidente del Poder Ju-dicial y titular del CEPJ, doctor Víctor Ticona Pos-tigo, cuyo propósito es ofrecer un mejor servicio de justicia al ciudadano.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATE BIENES INMUEBLES

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.-

EXPEDIENTE N° 455-2014.- POR DISPOSI-CIÓN DEL SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA. SEDE QHAPAQ ÑAN: DR. ROGER MENDOZA HERRERA Y SECRE-TARIO JUDICIAL: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, EN LOS AUTOS SEGUIDOS SO-BRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR BAN-CO AGROPECUARIO CON VILMA ANTONIA HUACCHA JARA Y FELIPE JESÚS GORMAS ENCARNACIÓN, CON INTERVENCIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO: JORGE LUIS MAN-TILLA HUERTAS, DE REGISTRO PROFESIO-NAL NOVENTA Y CINCO, SE PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO EL REMATE PUBLICO JU-DICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:INMUEBLE: PREDIO DENOMINADO “HUA-LANGA”, UNIDAD CATASTRAL N° 25791, CON UN ÁREA DE 8.26 HECTÁREAS, DEL DISTRITO DE CONDEBAMBA, PROVINCIA DE CAJABAMBA, DEPARTAMENTO DE CAJA-MARCA, CUYA ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRI-CAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS APARE-CEN INSCRITAS EN LA FICHA N° 6160, QUE CONTINUA EN LA PARTIDA N° 02274096, INSCRIPCIÓN DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES. ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA. SUNARP.-CON UNA TASACIÓN CONVENCIONAL DE: S/ 95,403.00 (NOVENTA Y CINCO MIL, CUATRO-CIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) Y CON UN PRECIO BASE, DEDUCIDO CONFORME A LEY DE: S/ 45.952.45 (CUARENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 45/100 SOLES).-GRAVAMEN Y CARGAS: 1) HIPOTECA.- HASTA POR LA SUMA DE S/ 80.000.00, A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO (ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA N° 02274096).-DÍA Y HORA DEL REMATE: EL 29 DE ABRIL DEL 2016, A LA 1.00 DE LA TARDE.- LUGAR DEL REMATE: EN EL LOCAL DEL JUZ-GADO, SITO EN AV. LA CANTUTA S/N, LOTE 2. DE LA URBANIZACIÓN VILLA UNIVERSITA-RIA, FRENTE AL COMPLEJO QHAPAQ ÑAN- CAJAMARCA.POSTORES: OBRARÁN (GARANTÍAS) EL 10% DE LA TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA NEGOCIABLE Y GIRADO A NOM-BRE DEL POSTOR Y PRESENTARAN ARANCE-LES JUDICIALES RESPECTIVOS (INDICANDO N° DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DNI/RUC).- LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLI-CO SERÁN POR CUENTA DEL ADJUDICARÍO, ARANCEL VIGENTE MÁS 18% DEL I.G.V. (ART.732 DEL C.P.C). INFORMES: MOVISTAR RPM# 998084468.-JORGE LUIS MANTILLLA HUERTAS. MARTI-LLERO PÚBLICO. REGISTRO NACIONAL N°95.-

JORGE LUIS MANTILLA HUERTASMARTILLERO PUBLICO REG. 95TELF. 998084468-994892295

JOSÉ ANDRES CARRASCO HUACCHASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAP.5258303F.P. 21-22-25 AbrilS/.12.00

2.EDICTOS CLASIFICADOSCONSEJO

DE FAMILIAEDICTO

Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA

LILINA MAMANI YUPANQUI. en el proceso de Familia N°00276-2015-0-0605-JP-FC-01, se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, admitir a tramite la demanda inter-puesta por MARIA ERLITA LUCANO LLA-MOCTANTA, contra SEGUNDO JUAN SALDA-ÑA IDROGO, sobre FILIACION JUDICIAL DE PA TERNIDAD- ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que con-teste la demanda en el termino de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especial de su contestación de demanda deberá presentar la ultima decla-ración jurada para la aplicación del impues-to a la renta o del documento que legalmen-te lo sustituya. ; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial.

Bambamarca, 16 de marzo del 2016Dra. María Liliana Mamani Yupanqui

JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO

HUALGAYOC BAMBAMARCALuis A. Aguilar Villanueva

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO

HUALGAYOC – BAMBAMARCAP.5259744F.P. 25-26-27 AbrilS/. 9.00

INSCRIPCION Y RECTIFICACION

DE PARTIDAEDICTO

El Juzgado Mixto de la Provincia de Hual-gayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Mi-randa, en el Exp. N° 2015-083 mediante SENTENCIA N° 035- 2016, contenida en la resolución número siete, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis, se ha resuelto lo siguiente: DECLARA FUNDADA la demanda interpues-ta por Benito Vásquez Marin sobre cambio de nombre. ORDENÓ el cambio de su pre-nomnbre “BENITO”, por el de “YHONATAN”, quedando su nombre como YHONATAN VÁSQUEZ MARIN. PUBLIQUESE un extracto de la SENTENCIA N° 035-2016 por UN DÍA HÁBIL en el diario Oficial de la Corte Supe-rior de Justicia de Cajamarca “ La República”, lo que hace de su conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con dere-cho a oposición lo hagan dentro el termino de Ley.Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES, y Sec. MIRANDA VILLEGAS.FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES

JUEZ TITULARJUZGADO MIXTO

HUALGAYOC – BAMBAMARCAINGRUETH M. MIRANDA VILLEGAS

SECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTO

HUALGAYOC – BAMBAMARCAP. 5260787F.P. 25 Abril

EDICTOPor ante el Juzgado de Paz de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la DRA. MARIA LILIANA MAMANI YUPAN-QUI, se viene tramitando el PROCESO N° 00009-2016-0-0605-PJ-CI-01, doña YO-LANDA PEREZ MENDOZA, viene solicitando la rectificación de partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipali-dad de Bambamarca, la misma que tiene los siguientes errores : En la parte que corres-ponde al segundo apellido de mi madre, que está consignado erróneamente como (ZAM-BRANO), debiendo ser SIFUENTES, debien-do quedar especificado el apellido de mi progenitora como : ORFELINDA MENDOZASIFUENTES. Lo que se hace de conoci-

miento público. Yvonne Mogollón Jimenez - Asistente Judicial.

Bambamarca, 23 de Marzo del 2016.Dra. María Liliana Mamani Yupanqui

JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO

HUALGAYOC BAMBAMARCAYvonne M. Mogollón Jimenez

ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO

HUALGAYOC – BAMBAMARCAP.5258948F.P. 25 AbrilS/. 3.00

EDICTOEXPEDIENTE 137-2016.- Juzgado Paz Le-trado Celendín.- En los seguidos por GRI-SELDA ESMERALDA ROJAS ZAMORA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido:RESOLUCION UNO: Celendín, 13 abril 2016.- ADMITIR a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Griselda Esme-ralda Rojas Zamora solicita la rectificación de su Acta de nacimiento número 027436 del año mil novecientos noventa y ocho, e inscrita en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Utco, en cuanto al dato de código de distrito se puede apre-ciar el número 17, debiendo ser aclarado y corregido el código ya que corresponde el número “11 ”, con lo demás que contiene; PUBLIQUESE el presente por un día, en el Diario La República y Tablilla del Juzgado.

DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHAJUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADOCELENDIN – CAJAMARCA

MAURO A. CASTRO ALFAROSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDINCAJAMARCA

P. 5258977F.P. 25 AbrilS/. 3.00

EDICTOEXP. N° 383 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JUAN CARLOS BECERRA RUITON sobre Rectifi-cación de Partida de Nacimiento, se ha re-suelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 08 /04 /16; SE RESUELVE: AD-MITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 1559 : que en su partida de nacimiento el Registrador en forma errónea los nombres completos de su señora madre como PETRONILA RUITON FLORES siendo lo correcto MARIA PETRO-NILA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Muñoz, Secretaria.

HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓNJUEZ

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADOCAJAMARCA

CYNTHIA MUÑOZ POSADASSECRETARIA JUDICIAL

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADOCAJAMARCA

P.5258996F.P. 25 AbrilS/. 3.00

EDICTOEXP. N° 1431 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MA-RÍA NELLY RABANAL DE LA PUENTE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACI-MIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESO-LUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 15 /12 /15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMI-TE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento de su tío “JULIO EDUARDO DE LA PUENTE NUÑEZ” , indicando que en el rubro que corresponde al año de inscripción se encuentra ilegible debiendo ser año de inscripción 1952, mes de nacimiento Marzo

de 1952, lugar de nacimiento Baños del Inca Así mismo indica que al margen izquierdo de dicha acta se ha obviado consignar el apellido materno del titular “NUÑEZ” de-biendo ser lo correcto el de “JULIO EDUAR-DO DE LA PUENTE NUÑEZ” También indica que los nombre del padre figura como “ Julio E. de la Puente” debiendo ser lo correcto el de “FRANCISCO DE LA PUENTE” : PUBLI-QUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dra. Burga, Juez y Fernández Sec.

NILDA S. BURGA RABANALJUEZ

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAGISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ

SECRETARIA JUDICIALQUINYO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL

CAJAMARCAP. 2025665F.P. 25 Abril S/. 3.60

EDICTOPor ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca que despacha la Dra. MARÍA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el Proceso N°00017-2016-0-0605-JP-CI-01, doña LUZ DIANIRA PRADO GUEVARA, está solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimien-to, inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en el extremo del segundo nombre de mi madre, que por error invo-luntario del registrador solo consignó como único nombre SARA; DEBIENDO SER LO CORRECTO: “SARA AURELIA”; debiendo quedar especificado los nombres completos de mi progenitora como “SARA AURELIA GUEVARA AREVALO”.- Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley.- Luis Aguilar Villanueva.- Secretario Judicial.

Bambamarca, 10 de marzo de 2016.Dra. María Liliana Mamani Yupanqui

JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO

HUALGAYOC BAMBAMARCALuis A. Aguilar Villanueva

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO

HUALGAYOC – BAMBAMARCAP.5259442F.P. 25 AbrilS/. 3.00

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 665-2016-0-06-01-JR-FC-03, en los seguidos por Gerardo Damacio Al-cántara Quispe contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre-Supresión del Segundo pre Nombre, el Tercer Juzgado Es-pecializado de familia ha resulto lo siguien-te : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Cajamarca veintidós de marzo del dos mil dieciséis : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la deman-da interpuesta por GERARDO DAMACIO ALCANTARA QUISPE contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre -Supre-sión del Segundo Pre Nombre: (“ GERAR-DO DAMACIO” por “GERARDO” ), debiendo quedar como GERARDO ALCANTA QUISPE; resolución que se integra por RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis que ordena la publicación vía edictos.

Mariella Marcelo IbañezJuez del 3° Juzgado de Familia

Marivel Torrel CachoSecretaria del 3° Juzgado de Familia

P.5259450F.P. 25 AbrilS/. 3.00

EDICTO JUDICIALProceso Civil N° 0015-2016, ante el Juz-gado Mixto de Santa Cruz, El señor Roy Willian Milian Correa, demanda Cambio de Nombre; RESOLUCIÓN N° UNO: Santa Cruz, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por Roy Willian Milian Correa, en representación de su menor hijo Bran-con Lincon Milian Tenorio, sobre cambio de nombre (específicamente de los nombres Brancon Lincon por los de Branko Lincoln), asignándole a la misma la vía del proceso

no contencioso; por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican en su solicitud y agréguese a los autos los anexos adjuntados a la misma; PRESCÍNDASE de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, confor-me a lo precisado en el cuarto considerando de la presente; DISPONIÉNDOSE que una vez presentadas las publicaciones que se or-dena en la presente resolución se dé cuenta con los autos para sentenciar; PÓNGASE en conocimiento del Representante del Ministerio Público, la solicitud, los anexos adjuntados a la misma, así como la presente resolución; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en los diarios Oficial “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de la ciudad de Ca-jamarca, por una vez, con intervalo de tres días. El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia.Santa Cruz, 17 de marzo del 2016.Manuela del Carmen Verastegui PastorSecretaria JudicialJuzgado Mixto de Santa Cruz.

JAIME MARCELO CARRASCO TAPIAJUEZ

JUZGADO MIXTOSANTA CRUZ

MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI PASTOR

SECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTO

SANTA CRUZP. 5253204F.P. 19-25-29 AbrilS/.9.00

RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS

EDICTO JUDICIALEXP. 00270-2016-0. Primer Juzgado Espe-cializado Civil, en la demanda interpuesta por MANUELA IDRUGO CASTREJON, contra SEGUNDA FELICITAS CALUA CARMONA, so-bre Rectificación de Área y Linderos, en la vía del proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, vein-tidós de marzo del dos mil dieciséis; ADMÍ-TASE la demanda interpuesta por Manuela Idrugo de Castrejón, sobre rectificación de áreas y linderos, en la vía procedimental asignada al proceso abreviado. TRASLADO a la demandada (colindante) Segunda Felici-tas Calua Carmona, para que dentro del pla-zo de DIEZ días hábiles, contesten la deman-da, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía. PUBLIQUESE una síntesis de la demanda mediante Edictos en los Diarios Oficiales “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de esta ciudad de Cajamar-ca, por tres veces con intervalo de tres días cada uno. NOTIFICÁNDOSE.

Luis A. Castillo CabreraJUEZ

PRIMER JUZGADO CIVILCAJAMARCA

SILVIA MARIANELA JARA SÁNCHEZSECRETARIA JUDICIAL

PRIMER JUZGADO CIVILCAJAMARCA

P.5247726F.P. 13-19-25 AbrilS/. 3.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTOEXPEDIENTE: 00752- 2015-0-0601-JR-CI-03JUEZ: Williams Ventura Padilla SECRETARIO: Cesar Estrada Julon MATERIA. División y partición de bienesAnte el tercer juzgado civil de Cajamarca a cargo del JUEZ Williams Ventura Padilla en el proceso seguido por Figueroa Balseca Cesar Alberto, sobre división y partición de bienes se publica lo siguiente.Resolución N° UNO de fecha veintiuno de julio del año dos mil quince y Resolución DOS de fecha TREINTA de setiembre del año dos mil quince, en cuanto a la primera reso-lución se admite a trámite la demanda sobre división y partición del bien inmueble e in-demnización de daños y perjuicio y dispone notificar vía edictos a la demandada Fania Lisbeth Gómez Camacho a fin que se aper-sone dentro del plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de designarse curador

procesal; ASIMISMO con la resolución DOS de fecha TREINTA de setiembre del año dos mil quince se resuelve corregir la resolución número uno de fecha veintiuno de julio del presente año, en el extremo de la Vía proce-dimental, debiendo tramitarse en la vía del proceso abreviado, en tal sentido emplácese a los demandados por el plazo de 10 día para que lo absuelvan; asimismo que se da vía edicto a Fania Lizbeth Gómez Camacho en tal sentido emplácese; PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres días hábiles en el “diario oficial el PERUANO y el diario la REPUBLICA” a fin de que dentro del plazo de ley se apersone al presente proceso.

Cajamarca, 06 de noviembre de 2015WILLIAMS VENTURA PADILLA

JUEZ TITULARTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CAJAMARCAP. 5257019F.P. 21-22-25 AbrilS/. 11.40

EDICTO JUDICIALEn el Expediente N° 472-2013-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializa-do Civil de Cajamarca, a cargo de la Señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y Secretaria Judicial , se está tramitando el expediente seguido por María Juana Palco Aquino contra Cruz Carrillo Carhuanambo y otro en la materia de Nulidad de Acto Jurídi-co, que mediante resolución número nueve de fecha dos de noviembre del dos mil quin-ce se ha dispuesto: DECLARAR DE OFICIO LA SUCESION PROCESAL de la accionante María Juana Palco Aquino (fallecida) de-bido a su fallecimiento; en consecuencia NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión de la referida accionante extinto, a fin de que en el plazo de TREINTA DIAS de reali-zada la ultima publicación se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrar curador proce-sal en caso de no apersonarse al proceso; PUBLÍQUESE el referido edicto en el Diario “La República”, por un periodo de tres días consecutivos.

Cajamarca, 04 de marzo de 2016CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO

JUEZSEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CAJAMARCAEridani Fernández MezaSECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO CIVILCAJAMARCA

P. 5256579F.P. 21-22-25 AbrilS/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ÁLVAREZ Exp. N°493 -2016-1-0601-JR-PE-02RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIA-TO, la que se realizará el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MA-ÑANA, en el despacho del señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal., ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamar-ca. En los seguidos contra FLAVIO TAFUR TANTALEAN, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la So-ciedad Cajamarquina. Debiendo el acusado concurrir obligatoriamente bajo apercibi-miento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponién-dose el archivo provisional del proceso. NO-TIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez German Enrique Merino Vigo y Especialista Judicial Juan Briones Álvarez

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALGERMAN ENRIQUE MERINO VIGO

JUEZF.P. 21-22-25 Abril

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL n° 00356-2015.CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.SE EMPLAZA A: JHAN POOL JAVE VENTURAPara hacer de su conocimiento que por Re-solución n° DOS de fecha 05-04- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR al agravia-do Jhan Pool Jave Ventura con la Resolución n° UNO de fecha 27 de octubre del año 2015, mediante la cual se declara improcedente el caso y se decide archivar definitivamente el expediente, por ende no iniciar proce-so penal por faltas, en el Proceso Penal n° 00356-2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Daniel Elías Cabrera Quito, por Fal-ta contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio de Jhan Pool Jave Ventura.

Cajamarca, 14 de abril de 2016.JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA

JUEZCUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJAMARCAF.P. 21-22-23 Abril

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2008-102-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCOS JULON AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR en agravio de FLOR ERLITA JULON BRIONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada FLOR ERLI-TA JULON BRIONES, con un extracto de la presente resolución y resolución que con-tiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se pu-blicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitie-ron medios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO (SEN-TENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico inter-puesta por el representante del Ministerio Público, contra MARCOS JULÓN AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR ERLITA JULÓN BRIONES, en conse-cuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PRO-TECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros gol-pes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cual-quier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remi-tirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada FLOR ERLITA JU-LÓN BRIONES la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00) por el maltrato psicológico sufrido; suma que será cance-lada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de S/. 150.00 Soles cada mes; montos que deberá cancelar mediante de-pósito judicial del Banco de la Nación y pre-sentarlo con un escrito ante este juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCALENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO CELENDIN

F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2014-108-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra EDIL-BERTO HERRERA CHUQUIMANCO, sobre

Page 3: Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos ... Judicial... · de Trabajo (NLPT) Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos contables OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4 5

VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con un extracto de la presente resolución y resolu-ción que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mis-mos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE; que resuel-ve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron me-dios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE (SENTEN-CIA); que FALLO: D E C L A R O FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpues-ta por el representante del Ministerio Público, contra EDILBERTO HERRERA CHUQUIMAN-GO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia: ORDENO como medidas de PROTECCIÓN definitivas a favor de la agra-viada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degra-daciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MARÍA CRUZ SÁN-CHEZ RODRÍGUEZ la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.200.00) por el maltrato físico sufrido, suma que será cancelada por el demandado en el plazo de in mes; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2010-04-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SANTOS ELADIO CHÁVEZ ATALAYA, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR en agravio de BREMILDA LOZANO MEDINA, se ha emitido la: RESO-LUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE, que RE-SUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada BRE-MILDA LOZANO MEDINA, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTEN-CIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLI-CA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCION NÚMERO VEINTITRÉS; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admi-tieron medios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUN-DADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicoló-gico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SANTOS ELADIO CHÁVEZ ATALAYA, sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR en agravio de BREMILDA LOZANO ME-DINA, en consecuencia: ORDENO como ME-DIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abs-tenerse de tomar cualquier tipo de represa-lias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fis-calía Provincial Penal a que proceda a inves-

tigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agravia-da BREMILDA LOZANO MEDINA la suma de DOSCIENTOS Y00/100 SOLE (S /. 200.00) por el maltrato físico y psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2013-99-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DOMIN-GO VÁSQUEZ LÓPEZ Y MARIANA VÁSQUEZ BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERODIECISIETE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE al agraviado LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AU-DIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDIC-TOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE; que re-suelve declarar SANEADO el presente pro-ceso por la existencia de una relación jurídi-co procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron me-dios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NUMERO DIECISÉIS (SEN-TENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico inter-puesta por el representante del Ministerio Público, contra DOMINGO VÁSQUEZ LÓPEZ Y MARIANA VÁSQUEZ BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LU-CAS VÁSQUEZ BECERRA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor del agraviado las siguien-tes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, le-siones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degra-daciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indi-recta en agravio de la agraviada antes men-cionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de in-cumplimiento; FIJO como reparación civil a favor del agraviado LUCAS VÁSQUEZ BECE-RRA la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S /. 400.00) por el daño psicológico causado al agraviado, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), por cada uno de los demandados, montos que deberán ser cancelado en el plazo de treinta días y mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un es-crito ante este juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2014-109-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, sobre VIOLENCIA

FAMILIAR en agravio de SEGUNDA EUSEBIA MEJÍA ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a los demandados MARÍACRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, con un extracto de la presente resolución y resolución número DIECIOCHO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO; que re-suelve declarar CONSENTIDA la resolución número doce y una vez ejecutada; ARCHÍ-VESE el presente proceso en el modo y for-ma de ley; REQUIÉRASE a la parte deman-dada señores MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, CUMPLAN estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y cancelen LA REPA-RACIÓN CIVIL, suma ascendente a SETE-CIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 700.00) que deberá se cancelado por los demandados en forma solidaria, en el plazo perentorio de DOS MESES, debiendo cancelar la pro-porción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES cada TREINTA DÍAS, de no-tificados con la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumpli-miento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigados por el delito de Desobediencia a la Autori-dad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2015-214-F, En el Juzga-do Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agra-viada HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS y al demandado JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA, a éste último, por el plazo pe-rentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Pro-cesal; con un extracto de la presente resolu-ción y resolución número UNO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el pla-zo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra JUAN VALENTI-NO CHÁVEZ VILLANUEVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de HAIDEE ELI-ZABETH MUÑOZ ROJAS; como pretensión accesoria la indemnización por responsa-bilidad civil extracontractual a favor de la agraviada en la suma de CUATROCIENTOS SOLES, por el daño psicológico ocasiona-do a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2015-171-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra REYS CHÁVEZ CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMI-

LIAR en agravio de BERTILA CHÁVEZ MA-RÍN y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a las agravia-das BERTILA CHÁVEZ MARÍN Y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ y al demandado REYS CHÁVEZ CHÁVEZ, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publi-cación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Cu-rador Procesal; con un extracto de la pre-sente resolución y resolución número UNO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se pu-blicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra REIS CHÁVEZ CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de BERTILA CHÁVEZ CHÁVEZ y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de DOSCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasio-nado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICOJuez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2010-105-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WALTER OYARCE ORTIZ, sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR en agravio de ANGÉLICA YUPANQUI PEÑA, ARLIS GAYEFER OYARCE YUPANQUI y ALAIN YERALDO OYARCE YUPANQUI, se ha emitido la: RESOLUCIÓN N Ú M E R O TREINTA, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada WALTER OYARCE OR-TIZ, con un extracto de la presente reso-lución y resolución número VEINTITRÉS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se pu-blicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS; que resuelve declarar CONSENTIDA la resolu-ción número diecinueve y ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, una vez ejecutada; REQUIÉRASE AL SENTENCIADO WALTER OYARCE ORTIZ CUMPLA ESTRICTAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS DICTADAS A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS Y ADEMÁS DEBERÁ CANCELAR EN SU TOTALIDAD LA REPARACIÓN CIVIL, CONSISTENTE EN LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA SOLES (S/. 150.00), en el plazo perentorio de TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de in-cumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Procesal Penal vigente.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

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EDICTO JUDICIALExpediente N° 2016-01-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WIL-SON CACHAY TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ORBELÍ RAMÍREZ CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚ-MERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUE SE al demandado WILSON CACHAY TELLO, con

un extracto de la presente resolución y re-solución número DOS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; que resuelve: DECLARAR en la condición jurídica pro-cesal de REBELDE al demandado WILSON CACHAY TELLO; SEÑÁLESE fecha para la Audiencia Única para el día MIERCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016, a las NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, bajo apercibi-miento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de am-bas, de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

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CAJAMARCALENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDINF.P. 22-25-26 Abril

EDICTOEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: CIRILO FERNANDEZ RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Deba-tes N° 261-2015-10-0610-JR-PE-02, apertu-rado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Denis Jhair Fer-nández Segovia.RES. 04: De fecha 12-04-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de mayo del año 2016, a horas 11:00 AM. la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audien-cias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso.

Chota, 12 de abril del 2016.Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia

JORGE LUIS C. DE LA CRUZ MEDINAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCHOTA

F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 1217-2015-1-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: JUAN CASTREJÓN RA-MOSDADO CUENTA: Con el requerimiento de acusación directa presentado por la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Cajamarca, contra Juan Castrejón Ramos por la presunta comisión del deli-to de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Karol Yesenia y Brayan Daniel Castrejón Mendoza: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCI-BIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse a la acusada en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su ini-cio. Interviniendo le Especialista de Causa que suscribe la presente por disposición Superior. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca 19 de abril de 2016F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 180-2016-1-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: JAIMITO CHILÓN GAR-CÍASE HA DADO CUENTA con el presente reque-rimiento de confirmatoria de incautación A tenor de lo establecido en el artículo 316° del código procesal penal, solicito AUTO DE CONFIRMACIÓN DE LOS SIGUIENTES OBJE-TOS DE LA INCAUTACIÓN: CON RESPECTO AL ACTA DE INCAUTACIÓN EFECTUADA A CANDELARIO HUARIPATA CHÁVEZ, SE TRATA DEL SIGUIENTE BIEN: - Un molino para procesar cal, usado, pintado de color amarillo, con base, un tubo, vericado dicho molino se determina que su color original es celeste. - Una saranda de metal con mallón color verde claro, usada. - Un motor usado pintado de color plomo, desconociendo su operatividad. Y de acuerdo a lo establecido como doctrina legal dentro del acuerdo ple-nario N° 05-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, publicado el quince de diciembre del mismo año en la página web del Poder Judicial, CÓRRASE traslado del referido requerimiento al in-cautado por el plazo de tres días, para los fi-nes que crea conveniente, y, vencido el plazo otorgado, DESE CUENTA al señor Juez para resolver. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 18 de abril de 2016F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALExp. N° 1703-2015-1-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: LUIS ESTEBAN TERRO-NES GARCIA DADO CUENTA con el expediente. Aprecian-do hechos y elementos de convicción con la objetividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e impar-tiendo justicia a nombre de la comunidad cajamarquina con imparcialidad e indepen-dencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, DECLARO FUNDADO El REQUERIMIENTO FISCAL DE CONFIRMA-TORIA DE INCAUTACIÓN de: Un (01) arma de fuego, pistola, semiautomática, calibre 380 auto 9mm-corto, marca Baikal, modelo IZH-71H, con número de serie POT 171404. Siete (07) cartuchos para arma de fuego, tipo pistola, calibre 380-auto o 9mm-corto, marca Águila. Por ser necesario dentro de la investigación seguida contra Luis Este-ban Terrones García como presunto autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad fabricación, suministro o tenen-cia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279 del Código Penal en agravio del Estado, representado debidamente por el Procurador Público del Ministerio del Inte-rior. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese este cuaderno confor-me a ley. NOTIFIQUESE.

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 18 de abril de 2016F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 1857-2015-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: ENMA MARIBEL NARRO HERRERASE HA DADO CUENTA con el presente ex-pediente. HACER EFECTIVO EL APERCIBI-MIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de noviem-bre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la de-fensa técnica del procesado JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIEN-TO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás

sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han preci-sado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticio-nes sólo serán objeto de debate en la au-diencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las par-tes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha noti-ficación copia del requerimiento de acusa-ción. NOTIFIQUESE vía EDICTOS a las pro-cesadas JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Tí-tulo Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal estableci-da mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor ci-vil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 19 de abril de 2016.F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 2007-2015-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: MENDEZ ALAYO AGUS-TODADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fis-calía provincial Mixta de la Asunción del distrito fiscal de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, te-niéndose que RESERVAR el proveído del re-querimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO, para que en el plazo de TRES DÍA DE NOTIFICA-DO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimien-to, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilios reales consignados en el requerimiento acusatorio; sin perjuicio y a fin de no dilatar innecesariamente el trá-mite del presente proceso, NOTIFIQUESE VIA EDICTOS al acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO en el Diario “ La República” con el extracto de la presente resolución, por el término de tres días hábiles consecutivos. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 18 de abril de 2016F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALExp. N° 1918-2015-0-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe Cita, Notifica y Emplaza a: JOEL JARA QUISPEMediante resolución número TRES, de fecha seis de abril del presente año, se ha ORDE-NADO, HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNAR defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acu-sado, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente pro-veer el Requerimiento de Acusación Directa presentado por Tercera Fiscalía Provincial

Penal Corporativa del Segundo despacho de Cajamarca, que antecede, contra el acusado en mención, el mismo que reuniría prelimi-narmente los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos proce-sales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conve-niente, puedan por escrito y de manera fun-damentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMU-NIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Inves-tigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE

Cajamarca, 18 de abril de 2016CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALExp. N° 1893-2015-0-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe Cita, Notifica y Emplaza a: DANTE MIL-TON VALDIVIA LEIVAMediante resolución número TRES, de fecha ocho de abril del presente año, se ha ORDE-NADO, HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNAR defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acu-sado, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente pro-veer el Requerimiento de Acusación Directa presentado por Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cajamarca, que antecede, contra el acusado en mención, el mismo que reuniría preliminarmente los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efec-tos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusa-ción, siempre y cuando hayan sido presenta-das dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Pre-paratoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPA-ÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notificándose.

Cajamarca, 14 de abril de 2016CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 618-2016-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: TANIA ADRIANA CELIS TERÁNDADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Terce-ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actua-dos que acompañan el requerimiento acu-satorio, la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, no tiene abogado defensor, se de-berá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el pro-veído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado

Page 4: Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos ... Judicial... · de Trabajo (NLPT) Sistema permitirá medir y acelerar trabajo de peritos contables OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6 7

defensor de su libre elección, bajo aperci-bimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello y a efectos de no dilatar el proceso y conforme lo establece el artícu-lo 128° del Código Procesal Penal, NOTIFÍ-QUESE mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, con la presente resolución OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 20 de abril de 2016F.P. 22-25-26 Abril

EDICTOInvestigación N° 470-2015-ODECMA-CLa Magistrada CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY integrante de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura ODECMA – Cajamarca, ha ordenado se NO-TIFIQUE al señor MAURICIO AYALA CABRE-RA, con un extracto de la Resolución UNO y DOS, expedidas dentro de la Investigación N° 470-2015-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN UNO: RESUELVE: APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO, contra el señor Mauricio Ayala Cabrera, por presuntamente haberse ausentado de manera injustificada de su Juzgado y haber cambiado su lugar de residencia a uno distinto al de la competencia territorial de su Juzgado de Paz.RESOLUCIÓN DOS: RESUELVE: Solicitar al Señor Mauricio Ayala Cabrera, que remita su INFORME de descargo sobre los hechos descritos en la resolución UNO, dentro del plaza de CINCO días de notificado con el presente edicto. NOTIFICÁNDOSE. Cajamarca, 07 de marzo de 2016.

CARMEN NANCY ARAUJO CACHAYINTEGRANTE

DE LA UNIDAD DESCONCENTRADADE INVESTIGACIONES, VISITAS Y QUEJAS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

F.P. 22-25-26 Abril

EDICTOVísita judicial Extraordinaria N° 016-2013-ODECMA-CLa Magistrada FERNANDA BAZÁN SAN-CHEZ Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA-Caja-marca, ha ordenado se NOTIFIQUE a la se-ñora Martha Elizabeth Miranda Huamán, ex Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de San Marcos, con un extracto de las resoluciones 01, 02, 03 y 20, expedidas dentro de la Visi-ta Extraordinaria N° 016-2013-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue:RESOLUCIÓN UNO: RESUELVE: APERTU-RAR PROCESO DISCIPLINARIO, contra (…) la servidora judicial Martha Miranda Huamán (…) quien habría incumplido con su obligación señalada en el artículo 266°, inciso 22) de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, incurriendo presumiblemente en fal-ta leve prescrita en el artículo 8°, inciso 7) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por cuanto no habrían recolectado adecuadamente toda la información de los legajos, libros o cuadernos de registro, para un adecuado llenado de los formularios.RESOLUCIÓN DOS: RESUELVE: solicitar (…) a la servidora judicial MARTHA MIRANDA HUAMAN (…) que remita su informe de descargo frente a los cargos detallados en la resolución uno, dentro del plazo de cinco días de notificada. NOTIFICÁNDOSE.RESOLUCIÓN TRES:RESUELVE: AGRE-GUESE la Vista Judicial Extraordinaria N° 290-2012-ODECMA-C, al proceso discipli-nario N° 16-2013, por los fundamentos expuestos en el tercer considerando y ADECUESE al trámite y estado procesal del mismo.INFORME DE MAGISTRADO SUSTANCIA-DOR: (José Daniel Holguín Morán). Propone (…) la imposición de la Medida Disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a los servi-dores judiciales Martha Miranda Huamán y otros.RESOLUCIÓN VEINTE: (…) 3.- PROPONER a la Jefatura de la ODECMA-C, la medida dis-ciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a

la servidora judicial MARTHA ELIZABETH MIRANDA HUAMÁN, en su actuación como secretaria Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos.

Cajamarca, 21 de marzo de 2016.FERNANDA E. BÁZAN SÁNCHEZ

JEFE DE LA ODECMACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAF.P. 22-25-26 Abril

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2008-54-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Asei-jas Silva, en el proceso seguido contra SE-GUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PEREYRA ARAUJO, se ha emi-tido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la agraviada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO y al demandado SEGUNDO JEREMIAS FER-NANDEZ SÁNCHEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que con-tiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se pu-blicarán en el diario oficial LA REPÚBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admi-tieron medios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA (SEN-TENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDA-DA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Minis-terio Público, contra SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PERE-YRA ARAUJO, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definiti-vas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofeteadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psico-lógica (insultos, amnesias, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirle copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigación por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agra-viada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO la suma de QUINIENTOS SOLES (s/. 500.00); suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de S/. 200.00 por mes, siendo el primer pago a fin de mes de enero del presente año y el último pago a fines de mes de febrero del año en curso; montos que deberá cancelar mediante de-pósito judicial del Banco de la Nación y pre-sentarlo con un escrito ante éste juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas SilvaSecretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCALENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDINF.P. 22-25-26 Abril

EDICTO JUDICIALExp. N° 00182-2013-51-2701-JR-PE-02Juez : Dr. Miguel Ángel Vásquez RodríguezSegundo Juzgado de Investigación Prepara-toria de TambopataEspecialista Judicial : Geulia V. Apaza QuispeSe NOTIFICA al imputado RUMADL NÚÑEZ IZQUIERDO, extracto de la resolución nú-mero 06 mediante el cual se dispone: CI-TAR para el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 8:30 MINUTOS DE LA MA{ANA (hora exacta ) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambo-pata sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II

Bloque 1° Piso – Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abo-gados defensores de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurren-cia injustificada del primero de hacer de conocimiento al Órgano de Control Interno y de los últimos de excluirlos de la defensa, disponerse la concurrencia de otro abogado defensor público, sin perjuicio de hacer de conocimiento al Director General del Minis-terio de Justicia.Puerto Maldonado, 12 de abril de 2016.F.P. 22-25-26 Abril

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas.Exp. 0635-2015-2-0601-JR-PE-05SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUA-TRO Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qha-pac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios re-flectivos). Debiendo el acusado JUAN HUA-MAN ROJAS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponién-dose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito con-tra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Edgar Huamán Huamán. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJAMARCADOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS

JUEZ TITULARF.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas.Exp. 01796-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUA-TRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos - 2do. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusa-do SANTOS NICOLAS QUISPE CUZCO, con-currir obligatoriamente a la audiencia seña-lada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Jhon Fredek Quispe Olivera. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista ju-dicial: Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJAMARCADOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS

JUEZ TITULARF.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas.Exp. 01812-2015-2-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUA-TRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que

se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro - 6to. Piso de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN MANUEL ALVA CARRASCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponién-dose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito con-tra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Ruth Esther Cueva Cerquin. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJAMARCADOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS

JUEZ TITULARF.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.Exp. N° 210-2015-1 -0601 -JR-PE-02.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto pú-blico el día TREINTA Y UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas cuatro y treinta de la tarde ( 4:30 P.M.), la misma que se lle-vará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Caja-marca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir eI acusado WILTON ABDUL RAMOS PISCOYA, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurren-cia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones.

SEVERINO VARGAS CALDERONJUEZ

PRIMER JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.Exp. N° 584-2015-1 -0601 - JR-PE-05.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE), ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLE-GIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado SANTOS ESCOBAL HUARIPATA BAJO APER-CIBIMIENTO de ser declarado REO CONTU-MAZ, en caso de inconcurrencia, previa veri-ficación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los segui-dos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Deivi Wilder Escobal Vigo.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones.

SEVERINO VARGAS CALDERONJUEZ

PRIMER JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALExp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-

PARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: LLANOS PEREZ BERTA ALFREDADADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y atendiendo a lo requerido, confor-me a lo previsto en el artículo 345º del CPP, TRASLADESE a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBI-LES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indican-do su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agravia-da. Interviniendo la especialista que da cuenta. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 21 de abril de 2016F.P. 25- 26-27 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 1737-2015-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: ROBLES VALERA SAN-TOS MILERDADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado defensor público y devolu-ción de cedula de notificación; TENGASE por apersonada al presente proceso en calidad de abogada defensora del imputa-do SANTOS MILER ROBLES VALERA; por señalado su domicilio procesal en el lugar que indica en donde se le hará llegar las resoluciones que se emitan en el presente proceso; TENGASE por absuelto el traslado de la acusación en los términos que expo-ne; TENGASE por presentada la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad; PONGASE a conocimiento de las partes pro-cesales; RESERVESE todo pronunciamiento para ser efectuado en la audiencia corres-pondiente; y conforme a lo previsto en el ar-tículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (10:30 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSA-CIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pú-blica del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribucio-nes, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplina-riamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de antici-pación en la sala respectiva y con las forma-lidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preli-minar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aun-que éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Intervi-niendo la Especialista Judicial que da cuenta

por disposición superior. Notifíquese.- JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-

VEDOESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL

CHÁVEZCajamarca, 21 de abril de 2016

F.P. 25- 26-27 Abril

EDICTO PENALExp. N° 365-2015-0-0601-JR-PE-02CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: Karin Danixa Vigo PortalSe cita y emplaza a: SAMUEL AGUILAR VÁS-QUEZSE HA DADO CUENTA con el presente pro-ceso y teniendo en cuenta la razón emitida por el Especialista Judicial de Audiencias; REPROGRÁMESE la fecha para el día 11 DE MAYO DE 2016, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimien-to que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias núme-ro tres (03) de esta Corte Superior de Justi-cia de Cajamarca, con la presencia obligato-ria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento la conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍ-SESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habi-litación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, respecto del procesado Samuel Aguilar Vás-quez, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal

Cajamarca, 21 de abril del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARA-

TORIAN.C.P.P.

CAJAMARCAF.P. 25- 26-27 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 1782-2013-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: NESTOR VICTOR COTA-CALLAPA URVIOLA LAYME MAMANI HEC-TOR ORLANDOSE HA DADO CUENTA con el presente expediente. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de control de requerimiento mix-to. REPROGRAMAR, la realización de la au-diencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA en SALA DE AUDIENCIA NÚMERO DOS (segundo piso) DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (SEDE QHAPAC ÑAN). DISPONIENDO la notifica-ción a las demás partes procesales incluso al abogado defensor excluido. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales en sus domici-lios reales, y en el caso del señor LAIVE MA-MANI HÉCTOR ORLANDO se le notifique a través de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, con el expreso pedido para que esta persona sea ubicada en el Estable-cimiento Penal en el que se encuentre y allí sea notificada a través del Director de dicho Establecimiento Penal, debiendo devolverse las cédula oportunamente. NOTIFICAR en el caso del señor NESTOR VICTOR COTACA-LLAPA URVIOLA y del señor LAIVE MAMA-NI subsidiariamente por EDICTOS que se publicaran por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el diario judicial de éste Distrito Judicial a efectos de agotar toda la medida posible a efectos de contar con su conocimiento y convocatoria para la audiencia de control. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 20 de abril de 2016F.P. 25- 26-27 Abril

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2013-188-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-

pacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PAN-TOJA RODRIGUEZ sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR en agravio de CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, se ha emitido la reso-lución número QUINCE, que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE y a los de-mandados JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, con un extracto de la presente resolución y resolu-ción que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el diario ofi-cial LA REPÚBLICA, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: que resuel-ve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron me-dios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE (SEN-TENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Públi-co, contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CAR-MENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agra-viada las siguientes: 1) Abstenerse de reali-zar cualquier tipo de agresión física (bofe-teadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amnesias, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cual-quier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remi-tirle copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigación por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de in-cumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE la suma de QUINIENTOS SOLES (s/. 500.00); suma que será cancela-da por los demandados de manera solidaria en la proporción de S/. 250.00 nuevos soles cada uno, suma que será cancelada por el demandado en el plazo de treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas SilvaSecretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCALENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO CELENDIN

F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2016-57-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por DINA AYALA ATALAYA y GUILLERMO AYALA ATALAYA contra ROSA GLADYS AYALA ATALAYA y FE-LIPA ATALAYA ZABALETA sobre Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Gru-po Familiar, se ha emitido las: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, que RESUELVE: TÉNGASE POR RECEPCIONADO los actuados que se indican, en aplicación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los inte-grantes del Grupo Familiar”, publicada el 23 de noviembre de 2015; y de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la referida Ley; SEÑÁLESE fecha PARA LA AU-DIENCIA OTRAL, EL DÍA LUNES 22 DE FE-BRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en el esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín. Para la emisión de la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: REPROGRÁ-MESE la audiencia oral para el día MIÉR-COLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉS, A LAS ONCE DE LA MA{ANA, (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGA-DO UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV.

TÚPAC AMARU y JIRÓN BOLOGNESI, DE LA CIUDAD DE CELENDÍN, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFÍQUE-SE a las partes procesales con un extracto de la resolución número uno y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos.Juez.- Dra. Julissa Aseijas SilvaSecretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCALENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO CELENDIN

F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALEXP NRO. 651-2014-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: GALLARDO MIRANDA CARLOS FELIPESE HA DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y, de conformidad con lo previsto por el ar-tículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de mane-ra fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de con-trol de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presenta-das dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su folia-ción. Notifíquese VÍA EDICTOS al acusado en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Notifíquese.-

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ

Cajamarca, 22 de abril de 2016F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLAExp. 1573-2015-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se reali-zará en ACTO PÚBLICO el día 02 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusa-doCABELLOS CHAVEZ FRANCISCO JAVIER , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser decla-rado CONTUMAZ, en caso de inconcurren-cia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisio-nal del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de CABELLOS MAN-TILLA EDGAR LARRY . Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZF.P. 25-26-27 Abril

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 25 de abril del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8