sistema penintenciario mexicano

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INTRODUCCIÓN La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC (CMDPDH), es una organización civil que desde 1989 se dedica a realizar actividades de defensa, denuncia, investigación y educación sobre la situación que guardan los derechos humanos en México. Durante el segundo semestre de 2001 y el primero de 2002, el área de investigación y propuesta legislativa de la CMDPDH se dedicó a realizar un diagnóstico sobre el estado del sistema penitenciario mexicano; como guía metodológica se puso énfasis en la situación respectiva del Distrito Federal y el estado de Oaxaca; la investigación se proponía generar recomendaciones, cursos de acción y propuestas de orden legislativo y administrativo capaces de beneficiar a la población recluida, a sus familiares y a las propias autoridades penitenciarias. El reporte que a continuación se presenta es el resultado de las investigaciones realizadas. Cabe señalar que se trata de una investigación aún en proceso, que continuará siendo objeto de atención por nuestra parte. 1. ¿Por qué el sistema penitenciario? De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base del sistema penal mexicano es el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.[1] Es decir, en la legislación nacional vigente, el Estado mexicano se compromete a la readaptación social de los internos encarcelados en los centros penitenciarios. Sin embargo, es evidente la dificultad que el Estado enfrenta en cumplir con este compromiso, ya que existe un índice de reincidencia del 35% en los centros penitenciarios del Distrito Federal, de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección General de Reclusorios.[2] Este alto nivel de reincidencia indica que los presos que salen de las instituciones penales de México no cuentan con una preparación adecuada para reintegrarse a la sociedad. Por esto, nos cuestionamos el funcionamiento de las instituciones penales con vista a los fines para los que han sido creadas. <O:P</O:P Por otra parte, el sistema penitenciario mexicano se caracteriza también por tener un alto índice de violaciones a los derechos humanos de los internos dentro de los centros penitenciarios, violaciones provocadas básicamente por la falta de cumplimiento de los mandatos de la legislación nacional e internacional sobre las condiciones básicas carcelarias. Dentro del sistema mexicano, las violaciones más graves que se encuentran incluyen violaciones contra la dignidad humana de los presos, el acceso a atención a la salud física y mental, el derecho de la visita y el derecho a la capacitación y al trabajo. Hay que sumar a esto la existencia dentro del sistema penal de corrupción, tráfico de influencias, tráfico ilícito, aplicación excesiva de la pena de prisión

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Page 1: Sistema Penintenciario Mexicano

INTRODUCCIÓNLa Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC (CMDPDH), es una organización civil que desde 1989 se dedica a realizar actividades de defensa, denuncia, investigación y educación sobre la situación que guardan los derechos humanos en México.

Durante el segundo semestre de 2001 y el primero de 2002, el área de investigación y propuesta legislativa de la CMDPDH se dedicó a realizar un diagnóstico sobre el estado del sistema penitenciario mexicano; como guía metodológica se puso énfasis en la situación respectiva del Distrito Federal y el estado de Oaxaca; la investigación se proponía generar recomendaciones, cursos de acción y propuestas de orden legislativo y administrativo capaces de beneficiar a la población recluida, a sus familiares y a las propias autoridades penitenciarias.

El reporte que a continuación se presenta es el resultado de las investigaciones realizadas. Cabe señalar que se trata de una investigación aún en proceso, que continuará siendo objeto de atención por nuestra parte.

1. ¿Por qué el sistema penitenciario?De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base del sistema penal mexicano es el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.[1] Es decir, en la legislación nacional vigente, el Estado mexicano se compromete a la readaptación social de los internos encarcelados en los centros penitenciarios. Sin embargo, es evidente la dificultad que el Estado enfrenta en cumplir con este compromiso, ya que existe un índice de reincidencia del 35% en los centros penitenciarios del Distrito Federal, de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección General de Reclusorios.[2] Este alto nivel de reincidencia indica que los presos que salen de las instituciones penales de México no cuentan con una preparación adecuada para reintegrarse a la sociedad. Por esto, nos cuestionamos el funcionamiento de las instituciones penales con vista a los fines para los que han sido creadas. <O:P</O:PPor otra parte, el sistema penitenciario mexicano se caracteriza también por tener un alto índice de violaciones a los derechos humanos de los internos dentro de los centros penitenciarios, violaciones provocadas básicamente por la falta de cumplimiento de los mandatos de la legislación nacional e internacional sobre las condiciones básicas carcelarias. Dentro del sistema mexicano, las violaciones más graves que se encuentran incluyen violaciones contra la dignidad humana de los presos, el acceso a atención a la salud física y mental, el derecho de la visita y el derecho a la capacitación y al trabajo. Hay que sumar a esto la existencia dentro del sistema penal de corrupción, tráfico de influencias, tráfico ilícito, aplicación excesiva de la pena de prisión preventiva, sanciones disciplinarias violatorias a los derechos humanos e inoperancia de los beneficios de libertad anticipada. <O:P</O:PEl segundo problema identificable es la incapacidad de las instituciones de proveer un nivel adecuado de capacitación, atención psicológica y actividades laborales que posibiliten la readaptación social de los reclusos, aunado al problema del hacinamiento que caracteriza al sistema penitenciario mexicano. Como consecuencia del hacinamiento se produce la indeseable convivencia entre sentenciados y procesados tanto en el caso de los hombres como de las mujeres. Esta convivencia impide que funcionen los programas existentes de readaptación social. La sobrepoblación genera también problemas como el fortalecimiento de grupos de poder constituidos por internos, la saturación de los servicios médicos, psicológicos, trabajo social y defensoría de oficio, lo que impide garantizar los derechos básicos de los presos.<O:P</O:P Todas estas situaciones crean inseguridad tanto para los reclusos como para los funcionarios dentro de los centros penitenciarios. La negligencia hacia los derechos básicos de los internos permite que motines y corruptelas sean la única manera de demandar la satisfacción de necesidades básicas de los reclusos y sus familiares.<O:P</O:P <O:P</O:P 2. Las partes del estudio.<O:P</O:P <O:P</O:PEl estudio está dividido en tres partes. La primera de ellas consta de dos capítulos que exploran la situación general del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de las condiciones de vida de los y las internas.<O:P</O:P

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En el primer apartado, denominado Nociones generales, se realizan aproximaciones de diversa índole al sistema penitenciario nacional en general y al del DF en particular. El apartado contiene una aproximación histórica que narra a grandes rasgos las diversas etapas por las que ha atravesado el sistema penitenciario en México.<O:P</O:P El segundo capítulo, Condiciones carcelarias, describe las condiciones penitenciarias atendiendo al estado en que se encuentra la situación laboral, familiar, física y jurídica de los y las internas. Se presta atención especial a la situación de las mujeres en los centros penitenciarios y al estado de las prisiones preventivas.<O:P</O:P La segunda parte del estudio se ocupa del estado del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de la finalidad declarada de la prisión: la prisión preventiva y la readaptación de los sentenciados.<O:P</O:P El tercer capítulo, Readaptación social, describe el modo en que se encuentra el sistema en lo que respecta a su finalidad declarada y coteja algunas de las prácticas habituales con la legislación nacional e internacional vigente que protege los derechos de las personas sometidas a prisión y regula los procedimientos dentro del mismo.<O:P</O:P El cuarto capítulo trata la situación de la prisión preventiva y su uso en México, destacando algunas de las deficiencias del uso de la prisión como medio por excelencia para asegurar a las personas que están siendo juzgadas por la comisión de delitos.<O:P</O:P El quinto y último capítulo trata la situación de los indígenas presos a partir de un estudio elaborado sobre el caso de Oaxaca. El estudio en cuestión abordó la situación de los penales en las zonas mixteca y costa de ese estado –el primero en el país por población indígena y por población indígena presa- . Gran parte de la investigación original que hizo posible este capítulo se debe a las aportaciones hechas por el Lic. Maurilio Santiago Reyes. <O:P</O:P Los resultados de la investigación que a continuación se presentan continúan teniendo un carácter preliminar. Tras valorar los hallazgos obtenidos y las diversas perspectivas que se han abierto durante el proceso, el trabajo investigativo en el tema es incipiente. Como podrá verse al revisar las recomendaciones y el apartado de situación actual que se ha incluido en cada capítulo, destacan dos grandes líneas en las que es importante continuar indagando. La primera es la aplicación de sanciones sustitutivas de prisión que, si bien se encuentran contempladas en la legislación pertinente, raramente se aplican.<O:P</O:P La segunda es la creación de figuras judiciales capaces de regular los procedimientos propios de la ejecución de las sentencias, garantizando el respeto a derechos básicos de los reclusos y las reclusas, especialmente en lo concerniente a la posibilidad de inconformarse con resoluciones administrativas y contar con mecanismos ciertos, institucionales y no discrecionales para echar a andar todos los procedimientos relativos al cumplimiento de la sentencia.<O:P</O:P

[1] Artículo 18, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<O:P</O:P [2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre México, 1998.<O:P</O:P

I. NOCIONES GENERALES<O:P</O:P <O:P</O:P1.1 Antecedentes Históricos.<O:P</O:P <O:P</O:PEl sistema penitenciario mexicano ha sido fruto de diversas concepciones sobre el castigo, la pena y el control social. Los distintos modelos penitenciarios que han existido dan cuenta de lo que en cada época se consideraba valioso y necesario para el adecuado desarrollo de la vida en sociedad.<O:P</O:P Durante el periodo precolonial, el concepto de privación de la libertad tenía un significado distinto al que prevalece hoy; ésta se usaba más como una medida de retención, de custodia, mientras se imponían al infractor otro tipo de penalidades. Esa función cumplían las prisiones de los aztecas (el Teilpiloyan, el Cuahcalli, el Malcalli y el Petlalco). Otros pueblos prehispánicos no contaban con prisiones. Eran innecesarias debido a su sumaria averiguación y rápido castigo. Algunos pueblos más, como los zapotecas y los tarascos, tenían un reducido número de sitios de retención debido a su bajo nivel de delincuencia, y aplicaban la pena de flagelación más comúnmente que la privación de la libertad.[1]<O:P</O:P Durante la época colonial (1521-1810), el uso de la prisión fue adoptado de las tradiciones españolas. Sin embargo, la prisión continuó siendo un recurso de custodia antes que una pena en sí misma, de modo que se garantizaba la presencia del individuo durante el proceso penal. En este

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contexto, entre las penas más comunes se encontraban el destierro, los castigos infamantes, la mutilación, la esclavitud, la demolición de casa, la confiscación de bienes, las penas pecuniarias y la pena de muerte.<O:P</O:P Fue en el siglo XVIII cuando comenzó a emplearse formalmente la pena privativa de la libertad. Desde el comienzo de esta práctica existieron severas críticas en relación con sus resultados. Como ejemplo podemos mencionar argumentos como que la reclusión de delincuentes creó una comunidad homogénea de criminales y al salir los reclusos reingresaban a la sociedad educados por los malos hábitos de los demás criminales. Lo anterior provocó que durante los años 50s, algunos países europeos intentaran crear reformas penitenciarias, incluyendo el aislamiento de detenidos, la moralización de presos (mediante la capacitación, el trabajo y la educación religiosa) y la creación de instituciones de prevención.[2]<O:P</O:P En México, el concepto de la readaptación social se incorporó más tarde. Formalmente, la readaptación social es la más importante de las finalidades de la privación de la libertad de quienes son sentenciados, y una de las principales razones de ser del sistema penitenciario del país. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 18, inciso B :<O:P</O:P “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente (...)<O:P</O:P <O:P</O:PCabe destacar que las medidas sustitutivas de la pena privativa de la libertad, como la condena condicional, la caución, el perdón, la represión, la amonestación, la reclusión domiciliaria, la condena de fin de semana, la detención nocturna, el trabajo obligatorio sin detención, retención de jornal, interdicción de profesión y de residencia, contempladas dentro del Código Penal, tuvieron desde entonces una aplicación muy escasa o nula.<O:P</O:P También durante los 50´s, surgió un discurso sobre el reconocimiento de variedad entre delincuentes y la idea de resocializar a quienes habían cometido delitos. Desde entonces se han sugerido diversas medidas y modificaciones del sistema penitenciario, especialmente que las penas cortas de privación de libertad deben ser evitadas, los reclusos deben ser clasificados y la pena individualizada para proveer cuidado especial para los enfermos, jóvenes, reincidentes, drogadictos y enfermos mentales.[3]<O:P</O:P Uno de los primeros esfuerzos que a nivel internacional se dieron para reconocer los derechos humanos básicos de las personas sometidas a prisión, puede encontrarse en la promulgación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, aprobada en 1955.<O:P</O:P<O:P</O:P A raíz de estas Reglas Mínimas, México llevó a cabo algunas reformas legislativas en 1964-65 a través de las cuales se modificó el artículo 18 constitucional para establecer la separación de los procesados bajo prisión preventiva en relación con los sentenciados.[4] En los años 70 se produjeron nuevos cambios legislativos en materia penitenciaria; mediante ellos se intentó implementar la readaptación social a través de diferentes reformas legislativas.<O:P</O:P Estas reformas penitenciarias estuvieron caracterizadas por ideas positivistas. Pretendían dar fines utilitarios a la privación de la libertad, hacer del encierro un medio, un tratamiento antes que un castigo. Al menos en la legislación, este abordaje del problema ha subsistido hasta ahora. <O:P</O:PLas reformas legislativas federales de 1971 están inspiradas en el éxito de reformas similares en el Estado de México que durante la misma época llegaron a poner en vigencia los elementos del artículo 18 constitucional. Estas reformas incluyeron la promulgación de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la modificación del Código Penal, el Código de Procedimientos Penales en Materia de Fuero Común y de la Ley Orgánica de los Tribunales de la misma jurisdicción.[5]<O:P</O:P La promulgación de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados es considerada “el parteaguas en el derecho de ejecución penal mexicano”[6]. Algunos de los aspectos centrales de la reforma de 1971 son: [7]<O:P</O:P <O:P</O:Pa. se sustituyeron las sanciones por delitos culposos;<O:P</O:P

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b. se estableció un régimen más abierto y conveniente sobre la libertad preparatoria y la condena condicional;<O:P</O:P c. se dotó de una nueva estructura a los órganos de administración de justicia;<O:P</O:P d. se incluyó la llamada libertad previa y del proceso sumario; y<O:P</O:P e. se dio a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación, injerencia definitiva en materia de ejecución de sanciones.<O:P</O:P <O:P</O:P En 1983 se realizó una reforma al Código Penal Federal a través de la cual se estableció la sustitución de penas privativas de libertad por otras sanciones como el “día-multa”, el tratamiento para inimputables, el indulto y el reconocimiento de inocencia del sentenciado.[8]<O:P</O:P En 1991 se introdujeron otras penas alternativas a la prisión, como el trabajo público. Sin embargo, a partir de 1993, ante el crecimiento en el índice delictivo y la incapacidad de las autoridades para prevenir el delito, la práctica del endurecimiento de las penas ha sido vista como una respuesta al problema. La implementación de esta política ha generado también el fenómeno de la sobrepoblación preventiva y penitenciaria, el aumento de la corrupción y el crecimiento de prisiones de alta seguridad.<O:P</O:P<O:P</O:P1.2 Estructura y funcionamiento del sistema penitenciario de la República Mexicana<O:P</O:P El Sistema Penitenciario Mexicano está integrado por un total de 447 centros penitenciarios en toda la República, cinco de ellos dependen del Gobierno Federal, mientras los restantes 442 de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.<O:P</O:P <O:P</O:PLos Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), que tienen como población penitenciaria a los procesados y sentenciados por delitos federales son:<O:P</O:P <O:P</O:PØ Centro Federal de Readaptación Social No. 1 de Almoloya de Juárez, Estado de México;<O:P</O:P Ø Centro Federal de Readaptación Social No. 2 de Puente Grande, Jalisco;<O:P</O:P Ø Centro Federal de Readaptación Social No. 3 de Matamoros, Tamaulipas;<O:P</O:P Ø Colonia Penal Federal Islas Marías; y<O:P</O:P Ø Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ciudad Ayala, Morelos.<O:P</O:P <O:P</O:P Los tres primeros son considerados penales de alta seguridad, la Colonia Penal Federal Islas Marías es para internos de baja peligrosidad, y el último para enfermos mentales o inimputables. Éste último atiende a aquellos que tienen suspendido el procedimiento penal, por haber sido considerados por los jueces de la causa como inimputables<O:P</O:P Los 442 Centros que dependen de los Gobiernos Estatales incluyen los Centros de Readaptación Social (CERESOS), Cárceles Preventivas, Distritales y Municipales.<O:P</O:P Como se estableció en la introducción, este estudio se enfocó prioritariamente al estado del sistema en el Distrito Federal Por ello abundaremos en la estructura y la problemática del sistema penitenciario de esa entidad.<O:P</O:P De acuerdo al Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. el sistema penitenciario del DF se integra por los siguientes tipos de centros penitenciarios:[9]<O:P</O:P Ø Reclusorios Preventivos;<O:P</O:P Ø Penitenciarías o Establecimientos de Ejecución de penas privativas de libertad;<O:P</O:P Ø Instituciones abiertas;<O:P</O:P Ø Reclusorios para el cumplimiento de arrestos; y<O:P</O:P Ø Centro Médico para los Reclusorios.<O:P</O:P Los reclusorios son definidos por el Reglamento antes mencionado como las instituciones públicas destinadas a la internación de quienes se encuentran restringidos en su libertad corporal por una resolución judicial o administrativa. Mientras establece que las penitenciarías son recluidas aquellas personas cuyo delito ha sido comprobado, es decir, los sentenciados, y en los reclusorios preventivos se encontraran aquellas personas cuyo delito no ha sido comprobado pero deberán permanecer privadas de su libertad durante el proceso penal que se les siga para garantizar el buen término del mismo.<O:P</O:P

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La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social es la entidad del gobierno del Distrito Federal encargada de la administración de los reclusorios. Existen 8 instituciones penitenciarias: la Penitenciaría del DF (construida en 1957), el Centro de Sanciones Administrativas (1959), los reclusorios Norte y Oriente (1976), el varonil Sur (1979), el Centro Femenil de Readaptación Social (1982), y el Reclusorio Preventivo Femenil Norte (1989)[10] <O:P</O:P<O:P</O:P 1.3 Legislación Nacional e Instrumentos Internacionales Protectores de los Derechos Humanos de personas privadas de la libertad.<O:P</O:P <O:P</O:PEl trato humanitario que deben recibir las personas privadas de su libertad se fundamenta tanto en la legislación nacional como en la internacional. Desde sus inicios, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) trabajó en la creación de normas internacionales tendientes a proteger a las personas acusadas de cometer algún delito y de aquellas privadas de la libertad.<O:P</O:P Actualmente, la legislación internacional en la materia se compone de más de 200 instrumentos, entre los que se cuentan convenciones, pactos, protocolos y declaraciones. Tanto la legislación nacional como la internacional establecen los estándares mínimos para el buen trato de las personas privadas de su libertad, y regulan los derechos de éstas.<O:P</O:P Entre los instrumentos internacionales más importantes en la materia se encuentran:<O:P</O:P La Declaración Universal de Derechos Humanos, forma parte de la reglamentación internacional básica para la regulación de todas las personas, lo que evidentemente incluye a aquellas que han sido sometidas a prisión, sea de manera preventiva o tras haberse comprobado la comisión de algún delito.<O:P</O:P Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas en el marco del Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, Suiza en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en sus resoluciones 663C y 2076 de 1957 y 1977, respectivamente.<O:P</O:P Este documento contiene las condiciones carcelarias mínimas exigidas por Naciones Unidas, tomando en cuenta las diferencias jurídicas, sociales, económicas y culturales que existen entre los diversos Estados parte de la ONU. Las Reglas Mínimas incluyen igualmente, criterios generales que deben ser aplicados a toda persona privada de su libertad, al igual que los requisitos específicos para diferentes categorías de personas en esta situación como procesados, sentenciados, mujeres, hombres, menores, inimputables, etc.<O:P</O:P A nivel regional, la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen el marco de referencia dentro del cual deben conducirse los funcionarios encargados de la ejecución de sentencias y la prisión preventiva. Además, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, regula igualmente las condiciones a las cuales debe estar sujeto el sistema penitenciario.<O:P</O:P A nivel nacional, el Estado Mexicano cuenta también con una serie de normas que regulan el tratamiento de las personas privadas de la libertad, como la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las garantías individuales contenidas en la Constitución Política.<O:P</O:P Para reglamentar el tratamiento debido a las personas privadas de su libertad encontramos disposiciones en el Código Penal Federal y del Distrito Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el DF, la Ley de ejecución de sanciones penales para el DF y el Reglamento de Reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.<O:P</O:P <O:P</O:P

[1] Fernández Dávalos, David de Jesús. Un diagnóstico del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de la readaptación social y el respeto a los Derechos Humanos, Tesis, Universidad Iberoamericana. México, D.F, 1998. Pág. 12.<O:P</O:P [2] Fernández Dávalos, David de Jesús. Un diagnóstico del sistema penitenciario mexicano desde la perspectiva de la readaptación social y el respeto a los Derechos Humanos, Tesis, Universidad Iberoamericana. México, D.F, 1998. Pág. 13.<O:P</O:P [3] Sánchez Galindo, Antonio. “Control social y ejecución penal en México”, en Revista do Consejo Nacional de Política Criminal e Penitenciaria. Vol. 1, No. 14, jul 2000 a dic 2000. Pág. 32.<O:P</O:P

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[4] Sánchez Galindo, Antonio. “Control social y ejecución penal en México”, en Revista do Consejo Nacional de Política Criminal e Penitenciaria. Vol. 1, No. 14, jul 2000 a dic 2000 Pág. 44.<O:P</O:P [5] Garay, David. La práctica penitenciaria mexicana en la experiencia del penitenciarismo contemporáneo. CNDH, México, 1995, p. 245.<O:P</O:P [6] Sánchez Galindo, Antonio, Op. Cit. Pág. 46.<O:P</O:P [7] Fernández Dávalos, David de Jesús, Op. Cit, Pág. 7.<O:P</O:P [8] Sánchez Galindo, Antonio, Op. Cit. Pág. 47.<O:P</O:P [9] Véase artículo 12 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.<O:P</O:P [10] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF, II Legislatura, 18 de junio de 2002.<O:P</O:P

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Sistema Penitenciario Mexicano

Índice

CAPÍTULO II CONDICIONES CARCELARIAS

Los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios se desprenden de los derechos humanos universales de los que cada ser humano puede y debe gozar. Dichos derechos han sido enumerados en las leyes y normas internacionales, entre los ordenamientos más importantes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, entre otros.

La prisión no niega el pleno ejercicio de ciertos derechos que son aplicables a toda persona :

Ø el derecho a la vida y a la seguridad de la persona

Ø el derecho a no ser torturado o maltratado

Ø el derecho a la salud

Ø el derecho al respeto de la dignidad humana

Ø el derecho a un juicio justo

Ø el derecho a la no discriminación de ningún tipo

Ø el derecho a no ser sometido a la esclavitud

Ø el derecho a la libertad de culto

Ø el derecho al respeto a la vida familiar

Ø el derecho al desarrollo personal”[1]

De acuerdo a lo estipulado en normas nacionales e internacionales, la pena privativa de libertad tiene el carácter de pena de libertad corporal[2], que impide al individuo en cuestión gozar de la libertad de acción y movimiento, pero no de sus demás derechos humanos. Ciertos derechos pueden ser limitados por la pérdida de la libertad corporal, entre los que se encuentran el derecho a la privacidad, a la libertad de movimiento, a la libertad de expresión, a la libertad de asamblea y a la libertad de voto.

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El Código Penal Federal señala que la pena de prisión suspende los derechos políticos y los derechos de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes”.[3] Sin embargo, cualquier limitación adicional que no sea necesaria y justificada dentro de la aplicación de la pena privativa de la libertad se considera una violación a los derechos humanos del interno.[4]

Tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación interna indican que el trato a los internos debe basarse en el respeto de los derechos generales universales de toda persona. La pena privativa de libertad dentro del sistema mexicano no debe violentar el desarrollo humano de los reclusos.

Sin embargo, la práctica actual dentro de nuestro sistema penitenciario difiere substancialmente de lo que establecen los instrumentos nacionales e internacionales. Entre los abusos más graves que vulneran la dignidad humana de los presos se encuentran las violaciones al derecho a la salud, al derecho a la visita familiar y la visita íntima, al trato digno y humano, al trabajo y a la capacitación para el mismo, a la separación entre mujeres y hombres y entre los procesados y los sentenciados.

Normas Internacionales

El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por su parte la Carta de las Naciones Unidas reafirma que existen derechos iguales e inalienables de los que debe gozar toda persona por la dignidad inherente de cada ser humano. Dentro de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por México, se define el delito de tortura por parte de un funcionario público y el rol del Estado tanto en la prevención de la práctica de la tortura y otros malos tratos como en la obligación de reparar el daño de las víctimas.

Normas nacionales

La legislación nacional salvaguarda de igual manera el derecho al trato digno de los internos. La Constitución Política señala que “todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes o reprimidos por las autoridades.”[5]

El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal establece claramente que las autoridades competentes deberán proporcionar a los centros penitenciarios los recursos suficientes para asegurar la vida digna de los internos.[6]

Dentro de este mismo ordenamiento se señalan algunos requisitos para el buen trato y respeto a la dignidad humana de los internos. En su artículo 9 se prohibe “la violencia física y moral, los actos que provoquen lesión psíquica o atentan contra la dignidad de los internos así como los tratos denigrantes o crueles, tortura, etc.”[7] Y en el artículo 7 se señala “que la pena privativa de la libertad no debe de ser más perjudicial que necesaria.” Establece que la organización y el funcionamiento de los reclusorios tenderá a conservar y fortalecer en el interno la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, propiciar su superación personal, el respeto a si mismo, a los demás y a los valores de la nación.”[8]

Recomendaciones Ø Impartir talleres de capacitación para los funcionarios de los centros penitenciarios en donde se traten los derechos de las personas recluidas y las posibilidades reglamentadas para hacer valer la disciplina en los

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centros de reclusión. Estos talleres podrán ser diseñados e impartidos en conjunto con organizaciones civiles nacionales e internacionales especialistas en la materia.

Ø Modificar el Código Penal para enumerar los derechos mínimos garantizados a los presos tanto en su carácter de procesados como de sentenciados.

Ø Reformar el artículo 25 del Código Penal Federal para definir en qué consiste la pena de la privación de la libertad corporal y especificar que ésta implica la pérdida exclusiva de los derechos asociados con la libertad corporal.

2.1 SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO

A pesar de la existencia de un gran cuerpo de instrumentos internacionales que deben regular el trato de los reclusos, la práctica los contradice cotidianamente. Además, algunas garantías consagradas en el derecho internacional son aún ignoradas en la propia legislación nacional, o se encuentran en un estado irregular. Ese es el caso de la administración de la prisión preventiva y de la libertad anticipada, que hasta hoy están sometidas a decisiones discrecionales de autoridades administrativas.

La situación de hacinamiento característica del sistema penitenciario mexicano provoca a su vez violaciones a los derechos humanos. Tiene como resultado la existencia de condiciones antihigiénicas y que complican la administración de la atención médica y psicológica, impiden la administración de programas de readaptación social y dificultan la adecuada separación entre los sentenciados y los procesados tanto en los reclusorios de varones como en los de mujeres, lo que aumenta el estado de inseguridad. Pero para entender la gravedad de este problema es importante examinar tanto los datos nacionales - que dan idea de la capacidad del sistema entero -, como los datos locales y regionales. Por ejemplo, según el subsecretario del sistema penitenciario de la Secretaria de Seguridad Pública en Baja California, los cuatro penales de este estado tienen en conjunto una capacidad de 5 mil internos, aunque están recluidas 12 mil personas; ello implica que existe una sobrepoblación que varía entre 150% y 200%, y que excede a 200% en el penal de La Mesa. El director de La Mesa, Carlos Lugo Felix señaló a finales de 2001 que aunque este penal tiene una capacidad de 2,300 internos, más de 6,400 internos habitaban en él y se recibían más de 1,500 visitantes diarios, muchos de los cuales acostumbran pernoctar en el penal. De la población recluida, sólo el 36% son sentenciados.[9]

Según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de diciembre de 2001, las principales violaciones a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario nacional son: la sobrepoblación, los privilegios que tienen algunos internos, la inadecuada separación entre procesados y sentenciados, los grupos de poder entre internos que manejan varias actividades ilícitas, incluso el tráfico de drogas, la prostitución, el consumo de bebidas alcohólicas, la repartición de espacios, el acceso a productos dentro del centro penitenciario por medio de pago, los pagos para evitar la realización de la fajina y la falta de servicios médicos adecuados.[10]

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos señala que:

“El hacinamiento o la sobrepoblación, por sí misma, el factor distorsionante (sic) que cause directamente el trato inhumano y la respuesta del personal del establecimiento en la atención de los internos, no puede ser, ni por aproximación, la idónea, cuando debe laborar bajo la presión extraordinaria que provoca el número exagerado de internos. Así las relaciones entre los internos se exacerban, principalmente en una lucha por proteger los escasos bienes que en prisión se pueden poseer; las relaciones entre éstos y los servidores, desaparecen, creándose entonces una situación de valores que conducen a la sujeción especial y se agranda, también, la brecha que separa al interno de la posibilidad real de reinserción en la sociedad.”[11]

Puede ser tema de debate el hecho de que la readaptación social constituya realmente uno de los objetivos de la pena privativa de libertad, pero no puede cuestionarse la necesidad de garantizar los derechos básicos de los reclusos. El artículo 18 de la Constitución Política define a la prisión como una pena corporal que priva a los individuos de su libertad. Cualquier otra lesión que se inflija es violatoria de la Constitución Política.

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La población en los 447 centros penitenciarios del país fue en el año 2000 de 153,134 internos. Sin embargo, las instalaciones penitenciarias cuentan con una capacidad instalada para 119,895 internos; esto significa que existe una sobrepoblación de 22%.[12] El hacinamiento afecta tanto la eficacia de los programas de readaptación social como las garantías de los derechos humanos de que debe gozar toda persona privada de su libertad.

En el Distrito Federal los ocho centros de reclusión los cuales fueron creados para albergar a 16 mil internos, sin embargo, actualmente cuentan con una población de 22 mil 840 internos.[13] La Secretaría de Gobierno del Gobierno del D.F. ha manifestado su preocupación por el crecimiento de la población penitenciaria: en 1995 habitaban las prisiones del DF 8,140 personas. Hoy, son 22,840 internos. La capacidad instalada es de 15,180 personas[14]. Sin embargo, en algunos penales la sobrepoblación llega a 200%, de acuerdo a investigaciones dadas a conocer por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en junio de 2002.

Población en centros penitenciarios del DF[15], [16], [17]

Nombre del Centro Capacidad Población actual Sobrepoblación (%) Reclusorio Preventivo Varonil Norte 4,800 7,937 60% Reclusorio Preventivo Femenil Norte 167 374 123% Reclusorio Preventivo Varonil Sur 1,422 4,264 199% Centro Varonil de Readaptación Psicosocial (CEVAREPSI) 200 150 -25% Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 4,766 7,943 68.5% Reclusorio Preventivo Femenil Oriente 164 451 170% Cetro Femenil de Readaptación Social 200 270 135% Penitenciaría del Distrito Federal 2,437

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1,173 48%

En términos generales, las autoridades aducen para justificar esta situación la escasez presupuestal. En el caso de las autoridades locales del DF a esto se añade el hecho de que parte de esta población está compuesta por presos del fuero federal, sin que el gobierno federal aporte la parte correspondiente para la manutención y tratamiento de los sentenciados. Sin embargo, poco se ha hecho para generalizar el uso de penas no privativas de la libertad o de mecanismos de aseguramiento distintos a la prisión preventiva.

2.2 CLASIFICACIÓN Y SEPARACIÓN ENTRE SENTENCIADOS Y PROCESADOS

La separación entre procesados y sentenciados es una de las más importantes medidas a adoptarse para garantizar el derecho internacional aplicable en el caso de las personas sometidas a prisión. En el caso mexicano, esta separación es parcial, y en muchos casos inexistente.

En 1994 la Secretaría de Gobernación hizo un análisis sobre 81 recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a propósito de la problemática penitenciaria. Las recomendaciones en cuestión eran dirigidas tanto a cárceles municipales y distritales como a Centros de Readaptación Social en 28 estados de la república. Los hallazgos fueron:

En 38 centros (41.9%), los internos no tenían clasificación

En 34 centros (41.9%), se encontró que procesados y sentenciados no estaban separados.

En 5 casos (6.1%) no existía separación entre hombres y mujeres y,

En dos centros (2.4%) se encontraron menores infractores entre la población adulta. [18]

Esta situación ha prevalecido, al menos por lo que al Distrito Federal respecta. En un Informe Especial elaborado por la CNDH entre 2001 y 2002 se constató que es una constante en todos los reclusorios preventivos. Las autoridades responsables señalaron que es imposible realizar esta separación debido a la sobrepoblación y a la falta de instalaciones adecuadas. En el caso de los reclusorios preventivos, la misma causa fue aducida para explicar porqué no se realizan clasificaciones estrictas entre los internos. En los femeniles, por ejemplo, la clasificación se reduce a dos categorías: primodelincuentes y reincidentes[19].

En el DF, aunque persiste el problema de la no separación entre procesados y sentenciados, se han tomado algunas medidas de clasificación de otra índole que resulta interesante reseñar; a mediados del 2002 se inició un programa de separación de primodelincuentes jóvenes, operando en los Reclusorios Sur y Oriente[20]. Este programa pretende evitar la “contaminación” en jóvenes que han delinquido por primera vez, no han cometido delitos graves y no tienen tampoco expediente en los Tutelares para menores.

Recomendaciones Ø Establecer un mecanismo de evaluación para el programa piloto de separación de primodelincuentes que permita hacerle adaptaciones y replicarlo en otras instituciones penitenciarias; en la evaluación deberán participar equitativamente autoridades, internos y familiares de los mismos.

Ø Establecer en el programa piloto criterios de diferenciación más específicos en lo referente al tipo de delito cometido y, eventualmente, ampliar el programa a primodelincuentes no juveniles.

2.3 ATENCIÓN MEDICA

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Como consecuencia de la privación de la libertad, los internos de cualquier sistema penitenciario se encuentran totalmente dependientes de las autoridades estatales para el cuidado de su salud física y mental. Es responsabilidad de las autoridades proveer atención médica y psicológica dentro de la institución penitenciaria, la cual debe ser al menos equivalente al que se ofrece en el sistema de salud pública de que gozan los ciudadanos en general.

El cuidado de la salud se convierte en un asunto importante para la gente privada de su libertad por la precariedad de las condiciones de subsistencia que existen dentro de los centros penitenciarios. Las condiciones de hacinamiento traen como consecuencia carencias en los servicios, deterioro de las instalaciones, falta de ventilación, falta de agua potable y mala calidad de la alimentación. Por estos motivos los internos pueden ser más susceptibles a las enfermedades contagiosas e infecciosas.

Aunado a esto la privación de la libertad puede traer como consecuencia problemas de tipo psicológico, por lo que la atención a la salud mental es sumamente importante tanto para la integridad física y mental de los presos como para su readaptación social.

Normas internacionales

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que la pena privativa de libertad es aflictiva por su naturaleza y por lo tanto el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.[21] Por esto, el interno que no tiene la posibilidad de tomar las medidas necesarias para garantizar su salud debe poder contar con las autoridades para el mantenimiento digno de su estado personal.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el cuidado de la salud es uno de los derechos básicos con el que cada ser humano debe contar. Señala que, “cada persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”[22] Son los funcionarios del sistema penitenciario los responsables de asegurar este derecho de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , el cual establece que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise”. [23]

Varios instrumentos internacionales aseguran específicamente el derecho a la salud de la gente privada de su libertad y establecen requisitos para la atención médica y psicológica con que deben contar los centros penitenciarios. El principio 9 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Presos afirma que los presos tendrán acceso a los servicios de salud disponibles en el país sin ningún perjuicio por su condición de detenido. Y dentro del Conjunto de dichos Principios se establece que toda persona privada de su libertad debe contar con un examen médico, el cual se le debe realizar tan pronto como sea posible una vez que ha sido detenida, y posteriormente cada vez que sea necesario recibirá atención y tratamiento médico de forma gratuita.[24]

Las Reglas Mínimas establecen de manera específica las condiciones básicas de servicios de salud que deben prevalecer dentro de los reclusorios. En su artículo 22.1 el documento señala que cada centro penitenciario dispondrá por los menos de los servicios de un médico calificado que posea algunos conocimientos psiquiátricos y que el centro penitenciario también deberá contar con un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. Todo este cuidado pertenecerá al mismo sistema de servicio sanitario de la comunidad o de la nación.

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Además, se prevé que un médico visitará diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. Además, los servicios médicos tienen la responsabilidad de “detectar y tratar cualquier enfermedad física o mental o defecto que pueda impedir la rehabilitación de un preso” lo cual incluye proveer de todos los servicios médicos, quirúrgicos y psiquiátricos necesarios.”[25] Los presos tienen derecho a ser asistidos por su propio médico o dentista si se encuentran en condiciones de sufragar el gasto de acuerdo al artículo 91 de dichas reglas.

Normas nacionales

La protección de la salud es una de las garantías individuales que establece la Constitución Política en su artículo 4 párrafo 4. El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal establece el derecho a un examen médico al momento de ingresar a un reclusorio preventivo y estipula que cuando el médico encuentre signos o síntomas de golpes, malos tratos o torturas, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director de la institución para los efectos de dar parte al Juez de la causa y al Ministerio Público.[26]

De igual manera en dicho Reglamento se establece que los reclusorios del Distrito Federal “...contarán permanentemente con servicios médico quirúrgicos generales, y los especiales de psicología, de psiquiatría y odontología, que serán brindados por la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, para proporcionar con oportunidad y eficiencia la atención que los internos requieran”[27]. Otro de los derechos con los que cuenta el recluso de acuerdo a la legislación nacional consiste en que el interno que necesite de un nivel de cuidado no disponible dentro del centro penitenciario debe ser traslado al hospital del sistema penitenciario.[28]

Situación actual

Los servicios médicos, psicológicos y de trabajo social son ineficientes dentro del sistema penitenciario mexicano creando una situación grave de descuido de la integridad física y mental de los reclusos, lo cual ha traído como consecuencia en algunas ocasiones la muerte.

Como se ha mencionado, muchos de los problemas de salud que caracterizan al sistema penitenciario están relacionados con la sobrepoblación y el hacinamiento. Éstos crean condiciones insalubres como la falta de sanitarios en relación al número de reclusos y mayor incidencia en el contagio de enfermedades. Además de contribuir a generar condiciones insalubres, la sobrepoblación satura los servicios que existen a tal punto que en los centros de reclusión que cuentan con psicólogos (la mitad de los centros no tienen servicio de psicólogo) hay 245 internos por especialista. El caso de los trabajadores sociales también es grave ya que cuentan con un trabajador por cada 166 internos aproximadamente. Tal saturación imposibilita el trabajo efectivo de estos servicios y se traduce en violaciones sistemáticas a los derechos de los internos.[29]

La escasez de medicamentos es un grave problema en el sistema penitenciario nacional. En el caso del DF esto ha sido constatado por la CNDH en su Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal (2002). Ello obliga a los internos y las internas a obtener los medicamentos necesarios por sus propios medios. En el caso de la Penitenciaría se detectó desabasto de analgésicos, antibióticos y psicotrópicos. En el caso de los establecimientos femeniles tampoco se cuenta con fármacos en presentación pediátrica para abastecer las eventuales necesidades de los niños que viven con sus madres[30]. Sin embargo, en su comparecencia ante la Asamblea Legislativa en julio de 2002 el Secretario de Gobierno del

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DF afirmó que se contaba con un 100% de abasto de los medicamentos requeridos, incluyendo aquellos necesarios para el tratamiento de enfermos de VIH SIDA[31]. Hay que decir que ello es particularmente extraño porque el Sector Salud en su totalidad ha declarado no poder contar con esos medicamentos incluso para los hospitales regionales y los hospitales de tercer nivel. Además se han efectuado denuncias que afirman que los internos deben pagar para tener acceso al servicio médico gratuito, mientras que pacientes con enfermedades graves como VIH SIDA, diabetes o hipertensión, no reciben cuidados mínimos ni los medicamentos necesarios para su tratamiento. A ello hay que añadir que no existe personal suficiente para atender a los internos: solo hay 18 médicos por 10 mil 300 personas.[32]

Una queja constante en los reclusorios varoniles es que la actitud del personal de custodia representa un obstáculo para obtener atención médica oportuna.

La necesidad de atención y tratamiento psicológico es sumamente importante en un sistema en el que el 75% de los reclusorios se observan internos que aparentemente son enfermos mentales. Según el estudio Aspectos Reales de los Centros de Reclusión en México, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 8 centros no se proporcionaba tratamiento especializado a estos internos, en 13 convivían con la población general, y en 9 no había psiquiatra[33]; según información periodística, en mayo del 2002 había un médico por cada 172 presos y un psicólogo por cada reclusorio, mientras que la Comisión de Derechos Humanos del DF reportaba que entre diciembre del año 2000 a abril de 2002 recibió 175 quejas relacionadas con los servicios de salud en el ámbito penitenciario; 146 de ellas fueron consideradas presuntas violaciones a los derechos humanos[34].

Otro problema que caracteriza al sistema penitenciario es la falta de exámenes médicos adecuados al ingresar a los centros. Muchas veces los exámenes realizados -cuando lo son- resultan insuficientes y hechos con el propósito de encubrir actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes policiacos judiciales y por el ministerio público.

Recomendaciones Ø Modificar la Ley que establece las normas mínimas para la readaptación social de sentenciados para homologarla con los estándares internacionales al especificar la proporción de médicos, psicólogos y trabajadores sociales por interno en los centros de reclusión. Asimismo, es importante establecer las diferentes necesidades para procesados y sentenciados.

Ø Realizar modificaciones en el presupuesto de egresos de los estados y de la federación para garantizar un presupuesto suficiente a los sistemas estatales y federal de readaptación social. Ello permitiría construir instalaciones clínicas idóneas y surtir los penales con medicamentos que por lo menos abarquen el cuadro básico, médicos y enfermeras, y otros elementos indispensables para el cuidado de la salud.

Ø Realizar convenios con la Secretaría de Salud y el IMSS para garantizar abasto completo y permanente de los medicamentos necesarios para satisfacer las necesidades de los internos, las internas y sus hijos pequeños.

2.4 VISITAS FAMILIAR E ÍNTIMA

La visita familiar y la visita íntima constituyen prácticamente el único contacto que los internos tienen con el mundo exterior, lo que es un elemento esencial si se tiene como objetivo principal la readaptación social del interno. La posibilidad de mantener los lazos familiares puede hacer menos perjudicial la pena privativa de la libertad y a la vez hacer factible una reintegración más fácil al término de la sentencia. Además, la negación de las visitas familiar e íntima implica un castigo tanto para el propio interno como para su familia y amigos.

Dentro del sistema penitenciario, el otorgamiento de la visita familiar o íntima requiere de la revisión física de los visitantes que pretenden ingresar al centro de reclusión. El propósito de esta revisión es, de acuerdo con la reglamentación vigente, garantizar la seguridad y convivencia armónica en el interior del reclusorio y nunca debe servir como pretexto para justificar la violación de los derechos humanos.

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Normas internacionales

Las normas internacionales de derechos humanos establecen el mantenimiento de las relaciones entre el recluso y su familia como un derecho de las personas privadas de su libertad. Según estas normas, el mantenimiento de estas relaciones no es un privilegio ni un trato especial, sino pertenece a los derechos básicos de los reclusos. Las Reglas Mínimas en sus artículos 79 y 80 señalan un compromiso al mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia porque tales relaciones son importantes para la readaptación social del recluso, su porvenir una vez liberado y los intereses de la familia.

Las normas internacionales también velan por la protección de los derechos humanos de los visitantes a los reclusorios. La garantía más básica de los derechos de los visitantes a los reclusorios se encuentra en el primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza que, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (...)” Por eso, las autoridades encargadas de la revisión de los visitantes están obligadas a tratarlos con el respeto debido a cada ser humano.[35]

El principio de dignidad del ser humano significa que prácticas tales como los tactos vaginales o rectales deben ser prohibidos y la revisión de correspondencia y de documentos personales sólo debe ocurrir para asegurar que no contienen información que amenaza la seguridad de la prisión.[36] Los Principios Básicos, además, afirman que las revisiones tienen por objeto la prevención de posibles situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los internos, del centro, de sus visitantes y de los trabajadores. No se utilizan como castigo, ni para demostrar fuerza o severidad en el ejercicio de la autoridad o para controlar a la población reclusa.[37]

Normas nacionales

La legislación nacional también afirma la importancia del mantenimiento de las relaciones familiares entre el interno y su familia. El artículo 7 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal señala que, “La organización y el funcionamiento de los reclusorios tenderá a conservar y fortalecer en el interno la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, propiciar su superación personal, el respeto a si mismo, a los demás y a los valores de la nación.”

La Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados señala el propósito de la visita íntima, que es el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral.[38] Este documento y el artículo 79 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social reiteran la importancia de la conservación y el fortalecimiento de las relaciones del recluso con personas del medio exterior que puedan afianzar vínculos ajenos a los de la propia prisión.

Tanto la Ley como su reglamento dictan que la visita íntima se concederá únicamente después de estudios médicos y sociales que determinan que la visita sea beneficiosa tanto para el recluso como para su pareja. Cuando la visita sea permitida, la asignación y uso de las instalaciones será gratuita.[39]

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En cuanto a las revisiones que suelen acompañar a las visitas familiares e íntimas la legislación nacional también es muy especifica en su regulación. La Constitución Política en sus artículo 14, párrafo 2 y artículo 16, párrafos 1 y 8 mantiene que toda revisión efectuada por las autoridades debe ser debidamente regulada. Los visitantes a los reclusorios deben tener acceso a información sobre los objetos y sustancias prohibidas. La recomendación 95/92 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos afirma que no se podrá obligar a los familiares y visitantes de los internos a desnudarse con el fin de revisarlos y que las revisiones ocurrirán en lugares especialmente destinados a tal efecto y en condiciones de privacidad.[40]

Esta recomendación también afirma que las revisiones no podrán realizarse en forma que vulnere a la dignidad de los internos ni de sus visitantes, ni llevarse a cabo con una actitud que humille a quienes son revisados. Además, la CNDH afirma que las medidas preventivas no deben tener peores efectos que los que se trata de evitar.[41]

Situación actual

Las irregularidades que ocurren en el otorgamiento de la visita familiar e íntima y en las revisiones que se realizan a los visitantes de los reclusos representan graves violaciones a los derechos de los internos y de sus familiares. Las violaciones más comunes en el contexto de la visita son el otorgamiento privilegiado de permisos, la prohibición de visitas, la falta de espacios adecuados para la visita familiar e íntima, el cobro por el permiso y el uso de estos espacios y la interrupción arbitraria de estas visitas. Además, quienes visitan a los reclusos muchas veces son sujetos a revisiones humillantes, sin saber realmente cuáles son sus derechos y cuáles son las actividades prohibidas en la realización de la revisión. Todos estas acciones desincentivan la visita, lo que generalmente se traduce en impedimentos a la integración familiar. Ello puede perjudicar más al interno excediendo lo contemplado en la naturaleza de la pena, y también puede dificultar el proceso de readaptación social por la interrupción innecesaria de sus relaciones familiares.

Recomendaciones Ø Modificar la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados para establecer con rigurosidad las características de las revisiones y el trato debido a quienes son revisados para ingresar a los penales.

Ø Aplicar revisiones por medio de equipo o animales detectores de objetos o sustancias prohibidas.

Ø Fijar en las áreas de visita carteles que enlisten los derechos de los familiares y los posibles actos violatorios de éstos. Los carteles deberán situarse en lugares visibles y con caracteres de tamaño adecuado.

2.5 INSTALACIONES, SERVICIOS Y ALIMENTACIÓN

En el ya citado Informe Especial de la CNDH (2002) se describe profusamente el extremo deterioro de las instalaciones y la insalubridad reinante en los centros penitenciarios, especialmente en la penitenciaría y los reclusorios preventivos varoniles. La edad de las instalaciones, la falta de mantenimiento en pisos, paredes e instalaciones eléctricas e hidráulicas destacan[42]. En conjunto, el pésimo estado que guardan las instalaciones pone en riesgo la vida e integridad de los internos debido a la escasa higiene que permite la existencia de fauna nociva y la posibilidad de cortos circuitos eléctricos. Al respecto, las autoridades adujeron falta de recursos y, sorprendentemente, que “los internos no les dan un uso adecuado (a las instalaciones)”[43]

La CNDH detectó también que en algunas ocasiones las celdas no cuentan con luz eléctrica (es el caso del área de conductas especiales del Reclusorio Femenil Oriente). La directora del mismo argumentó que esta situación se debe a "razones de seguridad"[44].

La alimentación constituye otro de los principales problemas de los centros penitenciarios, debido al mal estado de las instalaciones y a la falta de higiene en el trato dado a la comida que han de ingerir los internos

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(por ejemplo, en algunos casos los internos encargados de repartir los alimentos lo hacen directamente con las manos, ya que carecen de utensilios adecuados). Ello provoca frecuentes enfermedades gastrointestinales.

En julio de 2002 la Secretaría de Gobierno del DF informó a la Asamblea Legislativa haber contratado los servicios de una empresa que se encargaría de preparar y transportar los alimentos para todos los centros penitenciarios de la ciudad. Afirmaron también que esta medida había reducido notablemente los casos de enfermedad[45]

2.6 CORRUPCIÓN

Normas nacionales

Reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, Art. 24

“Queda prohibido que los internos de los centros de reclusión desempeñen empleo o cargo alguno en la administración de los reclusorios o que ejerzan funciones de autoridad o de representación o mandato de sus compañeros ante las autoridades”

En su informe de 1998 sobre México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmaba que “... la corrupción, la insuficiencia de recursos o el proceder irreflexivo han propiciado que en muchos casos grupos de internos asuman indebidamente decisiones de administración y mando”. Tal situación es conocida como “autogobierno carcelario”. Estos grupos se conforman por aquellas personas (reclusos) que cuentan con recursos económicos o con apoyo de algunos funcionarios, que contratan a otros internos menos afortunados, y que tampoco tienen acceso a un trabajo bien remunerado dentro de los penales. Tales situaciones rompen, afirma la CIDH, con el principio de autoridad necesario y con las condiciones de igualdad que deben prevalecer entre los internos.

La situación de corrupción y tráfico de influencias se detecta específicamente en aquellos casos en que se vende droga y alcohol al interior de los penales. Ello es muy claro en el caso de los centros penitenciarios en el DF, donde aparentemente la droga ingresa tanto por vía de los familiares de los internos como –en mayor medida- por medio de los empleados del establecimiento. Entrevistas hechas por personal de la CNDH a muchos los internos, que no quisieron proporcionar sus nombres, revelaron que existen “bandas” de reclusos coludidos con el personal del área de seguridad y custodia que se encargan de distribuir prácticamente cualquier tipo de estupefaciente. Esta situación se detectó tanto en los centros varoniles como en los femeniles[46].

También se detectaron casos frecuentes de internos que venden “protección” o acceso a distintas áreas de los penales y cobran a sus compañeros (se les llama “llaveros”).

Otro importante problema es el de los privilegios al interior de los centros penitenciarios. En el caso del DF, la CNDH constató graves y diversas anomalías al respecto: en el reclusorio preventivo Sur, por ejemplo, el dormitorio 9 alberga a 87 personas, aunque su capacidad instalada es de 144. Los internos que lo ocupan gozan de servicios extraordinarios proporcionados por otros internos (jardinería, cocina, limpieza y otras labores domésticas). Cuentan con una cancha de tenis y carpas instaladas en el jardín[47]. Recordemos que ese reclusorio reporta una sobrepoblación del 199%, la más grave de todos los centros penitenciarios de la entidad.

Recomendaciones:

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Ø Aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios que permitan la existencia de privilegios y, en su caso, apertura de proceso penal en su contra.

Ø Garantizar el control especializado de los edificios de visita íntima

Ø Rotación del personal de mandos medios y del personal de seguridad y custodia como parte de las actividades cotidianas de cada penal.

Ø Investigación de las denuncias hechas por y en contra del personal, garantizando la confidencialidad de los procedimientos y de la identidad de los denunciantes.

Ø Instalación de equipos de seguridad y capacitación permanente a personal técnico para su buen uso.

Ø Brindar a los custodios y personal técnico de reclusorios capacitación especializada de alto nivel basada en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas.

2.7 TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS

Algunas de las condiciones analizadas en el apartado anterior, especialmente la existencia de grupos de poder dentro de los centros penitenciarios y formas de autogobierno, así como la enorme cantidad de facultades discrecionales de los funcionarios penitenciarios y la ausencia de mecanismos judiciales de control generan un ambiente propicio para la práctica de la tortura y otros malos tratos contra internos.

Normas internacionales

Art. 5, Declaración Universal de Derechos Humanos

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 1)

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Normas nacionales Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Art 20, II. Constitucional. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal

Art. 9, Se prohibe toda forma de violencia física o moral y actos o procedimientos que provoquen una lesión psíquica o menoscaben la dignidad de los internos; en consecuencia, la autoridad no podrá realizar en ningún caso, actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas.

Art. 136, Queda prohibido el empleo de toda violencia física o moral, o procedimiento que realizado por cualquier autoridad, o por otras personas a instigación suya, ataque la dignidad de los internos.

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Situación actual

La legislación vigente establece que las autoridades administrativas tienen la facultad de investigar en materia disciplinaria, imponer las sanciones correspondientes y decidir en última instancia sobre las impugnaciones respectivas.

La falta de controles judiciales ordinarios se traduce en ocasiones en prácticas de tortura, especialmente porque los presos no pueden acudir a instancias independientes a fin de refutar los hechos o reclamar la invalidación de las actuaciones ilegales de los servidores públicos.

La tortura suele ser usada tanto como método de investigación, como para la preservación del orden y la disciplina. La intimidación es utilizada muy frecuentemente mediante la aplicación de castigos ilícitos que constituyen formas de tortura; destaca el aislamiento prolongado como medida disciplinaria. El encierro se produce en áreas especiales. Tanto en los centros federales de readaptación como en los estatales de varias regiones del país, se obliga a los presos a dormir en el piso, no se les dan cobijas u otro medio para conservar el calor, a menudo no existen las tazas sanitarias, iluminación ni ventilación. En el caso del DF, la CNDH ha denunciado que la inexistencia de instalaciones eléctricas fue explicada por las autoridades como una “medida de seguridad”[48].

Recomendaciones:

Ø Establecer mecanismos administrativos que hagan posible la realización de visitas rutinarias a las instalaciones de segregación a realizarse por autoridades de las direcciones de derechos humanos de las dependencias, de las comisiones públicas de protección a los derechos humanos y de familiares de los internos y organizaciones civiles que trabajan en el tema.

Ø Realizar las modificaciones legales y administrativas pertinentes para crear la figura de juez penitenciario o juez de ejecución de sanciones.

2.8 SITUACIÓN DE LAS MUJERES

La mujer encarcelada suele ser particularmente vulnerable a la violencia que caracteriza al sistema penitenciario mexicano, porque en la mayoría de los casos el sistema no está diseñado para cumplir con las necesidades de las mujeres sino exclusivamente las de los varones. Si no hay una vigilancia adecuada, fácilmente pueden ocurrir ataques contra las internas por parte de internos varones o bien por parte de las autoridades, prostitución obligatoria y otros abusos. Para prevenir el aprovechamiento de puestos de poder es esencial que el gobierno cumpla con los estándares mínimos para la reclusión de las mujeres, establecidos tanto en los pactos y convenciones internacionales como en la propia legislación nacional.

Normas internacionales

Las normas internacionales en la materia establecen los criterios mínimos para asegurar que los derechos de la mujer estén protegidos mientras ella esté encarcelada. Uno de los criterios más importantes es la separación de los reclusos por sexo dentro del centro penitenciario. En las Reglas Mínimas, artículo 8 a) se establece que “los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado.” Esta separación es especialmente necesaria para la protección de la integridad física de las mujeres.

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Las Reglas Mínimas también exigen que los funcionarios que tienen contacto directo con las internas sean del sexo femenino.[49] Este criterio debe proteger a las internas del abuso sexual que puede existir por la relación de poder desigual entre el funcionario y la interna. Una vez más se puede referir al principio de no hacer más perjudicial la pena privativa que la libertad para justificar la separación de los sexos y la necesidad de tener funcionarios de ambos sexos. Someter a una interna a una situación tan insegura como es el estar recluida junto con reclusos varones o bajo el mandato de funcionarios varones agravaría la pena.

Si bien las instalaciones destinadas para hombres y mujeres deben ser distintas y estar separadas, éstas deben ofrecer los mismos servicios y condiciones a las internas que a los internos varones. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece la igualdad entre todo ser humano, sin distinción de sexo.[50] También la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada por México el 18 de diciembre de 1979 condena cualquier forma de discriminación basada en el sexo.[51] Estas normas establecen que las mujeres no deberán encontrarse en condiciones inferiores a las de los hombres dentro de los centros penitenciarios.

Normas nacionales

La necesidad de separar a los hombres de las mujeres también es clara dentro de la legislación nacional. El artículo 18 constitucional, el artículo 6, párrafo 3 de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y el artículo 15, párrafo 2 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal exigen que haya lugares separados para los reclusos y las reclusas. El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal en su artículo 124 establece que el personal de custodia de las internas será del sexo femenino. Los funcionarios responsables de las revisiones a internas y a visitantes mujeres deberán ser de este mismo sexo.

Igual que en las normas internacionales, la legislación nacional establece la igualdad entre el varón y la mujer,[52] lo que significa que las mujeres contarán con condiciones equivalentes a las de los hombres dentro de los centros penitenciarios. Esto implica que las mujeres tienen también el derecho de ser atendidas por un médico cuando sea necesario, sin sufrir ningún perjuicio por su situación jurídica.

La legislación nacional anticipa los servicios específicos que requerirán las reclusas. Por ejemplo, el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal establece que en los centros penitenciarios de mujeres se proporcionará atención médica especializada durante el embarazo y servicios ginecológicos, obstétricos y pediátricos de emergencia.[53] Adicionalmente, este Reglamento afirma que en el caso de que los hijos de las internas permanezcan dentro del centro penitenciario, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.[54]

Situación actual

Las condiciones que agravan la situación de las mujeres encarceladas son consecuencia de la falta de lugares adecuados para las mujeres que son detenidas. Al nivel nacional, existen 466 centros penitenciarios, pero sólo 11 de ellos son denominados femeniles[55], por lo que en muchos casos las internas no cuentan con instalaciones completamente separadas de las de los internos varones.

El 22 de febrero de 2002 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación General No. 3 Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana en donde denuncia la práctica de traslado de mujeres a instituciones creadas para albergar varones, específicamente en los Centros Federales de Readaptación Social Número 1 La Palma (Estado de México) y el No. 2 Puente Grande (Estado de Jalisco). La recomendación tuvo origen en quejas presentadas por mujeres que resaltaron la falta de condiciones necesarias para alojarlas en dichos penales, la falta de atención médica y la existencia de malos tratos y tortura psicológica. La CNDH afirmó que en sus visitas de supervisión realizadas en los años 2000 y 2001, se constató que en 124 de 311 centros penitenciarios en 24 entidades federativas hay población femenil.[56]

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Los problemas detallados dentro de la Recomendación de la CNDH sobre mujeres internas no son privativos de dos instituciones; antes bien, describe una situación generalizada dentro del sistema penitenciario mexicano. Las instalaciones que han sido adaptadas para las internas rara vez cuentan con los mismos servicios y condiciones que las instalaciones de los varones.[57]

Aunque algunas de las instalaciones destinadas para mujeres se encuentran en buen estado de mantenimiento, en la generalidad de los casos requieren de reparaciones hidráulicas y sanitarias. Usualmente son las instalaciones donde habitan mujeres las que carecen de ventilación, iluminación natural y agua potable, y están manifiestamente más deterioradas que las habitadas por hombres. El estado de las instalaciones femeniles, además de violar el principio de igualdad entre los sexos, pone en peligro físico y psicológico a las mujeres. Hay cárceles dentro del sistema mexicano en donde no hay o no funcionan las regaderas de las internas, lo que obliga a las mujeres a bañarse en el área de varones, con el evidente riesgo que ello entraña.[58]

Por otra parte, además de no contar con las instalaciones adecuadas, las mujeres también son sujetas a servicios inferiores e inadecuados. Aunque va en contra de las normas nacionales e internacionales, en muchos casos las instalaciones femeniles carecen de personal de custodia femenino. Es en pocos centros penitenciarios femeniles que se cuenta con un médico ginecólogo; hay escasos programas permanentes de detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y mamario; hay pocos programas de educación para la salud reproductiva y la prevención de enfermedades y tampoco se provee de atención y tratamiento a las enfermas mentales. Estas instituciones también carecen de medicamentos específicos para las enfermedades particulares de las mujeres, como alteraciones del ciclo menstrual, infecciones genito - urinarias, embarazo, puerperio y menopausia. Además, estos centros carecen de programas educativos sobre el VIH y su transmisión, y en algunos casos se administran pruebas de VIH sin consentimiento, por lo que no se respeta la confidencialidad de las internas.[59]

Otra situación que va en contra de los criterios establecidos por la legislación nacional es la de los niños que permanecen con sus madres dentro del centro penitenciario. Aunque el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal y de varios estados establecen que en los casos en que los niños permanezcan con su madre el centro de reclusión les proveerá de atención pediátrica, educación inicial, y preescolar hasta los 6 años, rara vez existen dichos servicios. Sólo dos centros penitenciarios cuentan con un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI), lugar en donde se le da atención médica y de guardería a los niños, la Colonia Penal Federal Islas Marías es el único reclusorio que cuenta con escuelas. Existe también una incongruencia en las reglas sobre hasta qué edad los niños pueden permanecer con su madre, lo que perjudica a ciertas mujeres internadas.[60]

Se puede resumir que los problemas más graves que afligen a las mujeres encarceladas son la falta de instalaciones separadas y adecuadas. En la gran mayoría de los casos la separación entre internos e internas es sólo aparente, y en realidad hasta conviven los internos en familia. En los centros en donde sí existen lugares separados para las mujeres, las instalaciones son tan inadecuadas que las mujeres tienen que acudir a las instalaciones de los varones a los servicios médicos, de cocina, educativos, de trabajo y capacitación. La CNDH ha afirmado que las actividades laborales para hombres y mujeres no son iguales en seriedad ni en remuneración. Mientras que en las instalaciones varoniles se cuenta con talleres de torno, mecánica, imprenta, herrería, carpintería, panaderías y tortillerías, en las instalaciones de mujeres las actividades laborales sólo consisten en preparar alimentos, lavar ropa y elaborar manualidades. Tales actividades no son proporcionalmente igual remuneradas, ni preparan a las mujeres para incorporarse al mercado de trabajo afuera de la cárcel, lo que afecta sus posibilidades de readaptación social.[61]

Recomendaciones Ø Establecer instalaciones para mujeres completamente separadas de las de los varones que cuentan con servicios adecuados y específicos a las necesidades de las internas.

Ø Establecer legislación general sobre el derecho de la madre de tener a su hijo a su lado.

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Ø Establecer programas de guardaría infantil, atención médica y de escuela preescolar para los niños que permanecen con sus madres en los reclusorios.

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[1] Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de Buena Práctica Penitenciaria: Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. La Haya, 1995. Pág. 15.

[2] Cfr. Artículo 25 del Código Penal Federal.

[3] Artículo 46 del Código Penal Federal.

[4] Cfr. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de Buena Práctica Penitenciaria: Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Op. Cit. Pág. 16.

[5] artículo 19, párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[6] artículo 20 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[7] artículo 9 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[8] Artículo 7 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[9] Cfr. La Jornada, 12 dic 2001. Pág. 8.

[10] Cfr. Milenio Diario, 21 de diciembre de 2001. Pág. 15.

[11] Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Iudicium et Vita. Edición Especial, Tomo 1. San José, 2000. Pág. 349.

[12] Rodríguez García, Clementina. “La mujer interna en el sistema penitenciario en México.” Memoria del Diplomado: Mujeres, Derechos Humanos y Reclusión. Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Op. Cit. Pág. 114.

[13] Milenio Diario, 11 de julio.

[14] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, II Legislatura, 18 de julio de 2002.

[15] Fuente: Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. CNDH, 2002.

[16] Fuente: El Universal, 19 de mayo del 2002, B4

[17] Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Cuaderno mensual de información estadística. Marzo 2001, Secretaría de Seguridad Pública, p. 14

[18] Kala, Julio César y José Maximiliano Hernández Cuevas, Prisiones: estudio prospectivo de su realidad nacional, México, Secretaría de Gobernación, 1994. Citado en Guadalupe Leticia García, Análisis del modelo penitenciario actual (historia de los modelos de pena y segregación). Tesis de Maestría en Política Criminal, ENEP Acatlán, México 1997, p. 240

[19] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. CNDH, 2002.

[20] La Jornada, 16 de julio de 2002, p. 35

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[21] Cfr. artículo 57 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

[22] Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[23] Artículo 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

[24] Cfr. Principio 24 del Conjunto de Principios.

[25] artículo 62 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

[26] Cfr. artículo 40 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[27] Artículo 87 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[28] Artículo 11 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[29] Cfr. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sistema Penitenciario Mexicano. Incisos 242 y 243.

[30] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. CNDH, 2002.

[31] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la comisión de procuración de justicia de la Asamblea Legislativa, II Legislatura, 18 de julio de 2002, s/p.

[32] Milenio Diario, 14 de julio de 2002, p. C4.

[33] Cfr. Ídem. Inciso 244.

[34] El Universal, 19 de mayo de 2002, B4.

[35] Comisión Nacional de Derechos Humanos. Revisiones en los centros de reclusión penitenciaria: Directrices para la protección de internos, visitantes y trabajadores en su persona y en sus posesiones. Primera Edición. AMANUENSE, S.A. México 1995. Pág. 8.

[36]Cfr. artículo 17 del Pacto Internacional; artículo 61, incisos A y B del Modelo de Reglamento; artículo V de la Declaración Americana; articulo 11.2 del Pacto de San José.

[37] Cfr. numeral 5 de los Principios Básicos.

[38] Cfr. artículo 12 de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

[39] Cfr. artículo 81 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

[40] Cfr. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Revisiones en los centros de reclusión penitenciaria: Directrices para la protección de internos, visitantes y trabajadores en su persona y en sus posesiones. Op. Cit. Pág. 11.

[41] Cfr. Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No. 259/93.

[42] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. CNDH, 2002.

[43] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos Varoniles y Femeniles del Distrito Federal. CNDH, 2002.

[44] Ibidem.

[45] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la comisión de procuración de justicia de la Asamblea Legislativa, II Legislatura, 18 de julio de 2002, s/p.

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[46] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del Distrito Federal, CNDH, 2002.

[47] Ibidem.

[48] Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del Distrito Federal, CNDH, 2002

[49] Cfr. artículo 53.3 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

[50] Cfr. artículos 1 y 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[51] Cfr. artículos 1 y 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[52] Cfr. artículo 4, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

[53] Cfr. artículo 96 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

[54] Cfr. artículo 98 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal

[55] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Diario Oficial (Primera Sección) 22 feb 2002. Pág. 114.

Tres de los once centros de reclusión femeniles se ubican en el Distrito Federal.

[56] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Op. Cit. Pág. 113.

[57] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Op. Cit. Pág. 114.

[58] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Op. Cit. Pág. 115.

[59] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Op. Cit. Pág. 115.

[60] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Op. Cit. Pág. 116.

[61] Cfr. Recomendación General No. 3, Sobre Mujeres Internas en Centros de Reclusión en la República Mexicana. Op. Cit. Pág. 117.

COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CMDPDH)SISTEMA PENINTENCIARIO MEXICANOIndiceIII. LA PRISIÓN PREVENTIVA<O:P <O:P</O:PLa prisión preventiva es una medida cautelar cuyo objeto es asegurar que el presunto responsable no se sustraiga a la acción de la justicia, el éxito del enjuiciamiento, proteger a terceros que intervienen en el proceso y evitar nuevos delitos. Sin embargo, el uso de la prisión preventiva violenta la presunción de inocencia, garantía judicial a la que tienen derecho los acusados de la comisión de un delito. Lo anterior se debe a que los acusados están recluidos hasta que un juez dicte sentencia, que podrá ser condenatoria o absolutoria.[1]<O:P</O:P En México, la prisión preventiva es aplicada prácticamente a todo aquel que enfrenta un proceso penal abierto en su contra, en aquellos casos en que la persona no cuenta con recursos para sufragar una fianza o el delito en cuestión no contempla esta posibilidad. Solo en casos excepcionales se recurre al arraigo domiciliario o a otras formas de aseguramiento. La aplicación excesiva de esta pena y la falta de condiciones aceptables dentro del sistema carcelario mexicano

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resultan en una violación a los derechos de los reclusos establecidos en las normas internacionales y nacionales.<O:P</O:P <O:P</O:PNormas internacionales<O:P</O:P De acuerdo a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “el acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia”[2]. Sin embargo, la demora que caracteriza los procesos judiciales dentro del sistema mexicano genera el problema de que acusados o procesados lleven incluso varios años encarcelados esperando la decisión del juez, que puede resultar en una declaración absolutoria.[3] En tal caso la importancia de un tratamiento distinto para los procesados y los sentenciados es evidente.<O:P</O:P Las Reglas Mínimas y la Constitución Política coinciden en que debe existir una clasificación y subsecuente separación de reclusos entre las categorías de procesados adultos, procesadas adultas, sentenciados adultos y sentenciadas adultas.[4] Los menores deben permanecer en instituciones distintas a las de los adultos.[5] Estas clasificaciones sirven tanto para proteger el derecho fundamental y universal de la presunción de inocencia como para prevenir la desadaptación social que puede ocurrir mientras están recluidos los que pueden ser absueltos junto con los sentenciados. Siendo un propósito de la reclusión la readaptación social, es importante que quienes pueden ser inocentes de cualquier crimen no sean expuestos a los reclusos ya encontrados responsables de haber cometido delitos. La omisión de esta separación puede tener como resultado que personas procesadas (que pueden ser inocentes) adopten actitudes criminales tras convivir con aquellos que ya están sentenciados.<O:P</O:P Ya en 1929, Eugenio Florian identificaba la peligrosidad del encarcelamiento de acusados, particularmente junto con los sentenciados. Según Florian:<O:P</O:P “Es un gran error y causa de múltiples daños el imponer a todos los delincuentes la pena de encarcelamiento y acumular en las cárceles, aunque sea por breves días, a personas honradas junto con individuos prejuzgados y endurecidos en el delito. Aparte del peligro del contacto y la vergüenza de la cárcel, que no se borra fácilmente, que exaspera el ánimo, como notaba Von Liszt las penas breves de encarcelamiento no sólo no son útiles sino que perjudican al ordenamiento jurídico mucho más que la impunidad.”[6]<O:P</O:P <O:P</O:PLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Informe 2/97 que la prisión preventiva como regla de aplicación general en los procesos penales, es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos . Lo mismo ha afirmado al analizar la situación penitenciaria en el caso mexicano pues “...viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.” La propia Comisión afirmó que el régimen jurídico constitucional vigente “no resulta alentador ni protector... La prisión preventiva debe restringirse a los casos particulares donde así lo aconsejen las condiciones individualizadas, junto con la amenaza fundada contra la sociedad y el orden público.”[7]<O:P</O:P En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU afirma: <O:P</O:P<O:P</O:P“Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general...”[8]<O:P</O:P <O:P</O:PEl mantenimiento de procesados y sentenciados en los mismos espacios representa un obstáculo para la finalidad declarada del encierro: la readaptación social y el mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos. La “contaminación” que se produce mediante este contacto permanente, prolongado y en difíciles condiciones de subsistencia, parece contribuir a aumentar el índice de criminalidad. Entonces, la prisión preventiva debe ser aplicada de manera excepcional y como último recurso, utilizada sólo para garantizar los intereses de la justicia.<O:P</O:P<O:P</O:P <O:P</O:P Normas nacionales<O:P</O:P <O:P</O:P El Reglamento de Reclusorios del Distrito Federal define a la prisión preventiva como una medida cautelar destinada a “asegurar el éxito del enjuiciamiento, proteger a terceros que intervienen en el proceso, evitar nuevos delitos”[9]; sin embargo, está práctica contribuye al fenómeno de la sobrepoblación en las cárceles mexicanas por la demora de los procesos. Entonces, en vez de prevenir nuevos delitos, la prisión preventiva contribuye al espiral de delitos por el hecho de que los acusados que después puedan ser absueltos son expuestos a los condenados delictivos donde

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aprenden actitudes criminales y adquieren resentimiento hacia el sistema arbitrario e ilegal.<O:P</O:P <O:P</O:PEl Código Federal de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva debe ser utilizada sólo bajo ciertas condiciones, y en general el derecho a la libertad provisional y la libertad bajo caución deben ser garantizadas a todos los acusados que cumplen con los requisitos dados en el artículo que reza que, "todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite" en cuanto cumplan con los requisitos de garantizar el monto estimado de la reparación del daño, garantizar las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso y que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del artículo 194 del Código Federal .[10]<O:P</O:P <O:P</O:P Además, los inculpados deben gozar de libertad caucional bajo protesta mientras el delito de que se trate tenga una pena máxima que no exceda de tres años de prisión, que el inculpado no haya sido condenado previamente por un delito intencional y tenga domicilio y profesión fijos.[11] Actualmente muchos de los reclusos lo son aún por no poder cumplir con el requisito financiero para gozar de la libertad provisional. Sin embargo, el encarcelamiento por deuda está prohibido por el Constitución Política.[12]<O:P</O:P <O:P</O:PSituación actual<O:P</O:P <O:P</O:P La reclusión de procesados y sentenciados juntos es una práctica sistemática y recuente en todo el país. En muchas ocasiones las autoridades penitenciarias aducen falta de recursos económicos para implementar las divisiones adecuadas en las instalaciones penitenciarias[13]. Por ejemplo, en los tres reclusorios varoniles del Distrito Federal donde deben estar recluidos los que esperan la decisión de un juez, se encuentran unos 12.677 sentenciados en el fuero común y federal y 7.385 procesados en el fuero común y federal. En los reclusorios los procesados deben gozar de un tratamiento distinto que garantice la presunción de su inocencia.<O:P</O:P En los dos reclusorios preventivos femeninos del Distrito Federal, se encuentran 230 procesadas y 496 sentenciadas. En las penitenciarías del Distrito Federal, actualmente se encuentran 27 reclusos sin sentencia, siendo estas instituciones para ya sentenciados.<O:P</O:P

Recomendaciones<O:P</O:P <O:P</O:PPara asegurar que la medida de prisión preventiva sea aplicada de acuerdo a lo establecido por los estándares internacionales y por la legislación mexicana sería necesario :Ø Aumentar la conciencia de la importancia del derecho a la libertad por medio de talleres, cursos y otros mecanismos de sensibilización para jueces, que generen una mayor aplicación de alternativas a la prisión preventiva consignadas en la legislación.Ø Construir instalaciones adecuadas para asegurar que los procesados y los sentenciados no estén recluidos juntos.

[1] Actualmente en los ocho reclusorios del Distrito Federal se encuentra 8,059 internos sin sentencia. 14,939 internos sí cuentan con sentencia. (Gobierno del Distrito Federal. Secretaría de Gobierno; Subsecretaría de Gobierno, Dirección General de Prevención y Readaptación Social, 2001. Cuadro II.1).<O:P</O:P [2] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos ECOSCO Res. 663C (XXIV), Art. 84.2.<O:P</O:P [3] poner ejemplo...<O:P</O:P [4] Cfr. artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 84.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.<O:P</O:P [5] Cfr. artículo 8, inciso D de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.<O:P</O:P [6] Eugenio Florián, Parte General del Derecho Penal, La Habana, 1929, T. II. Núm. 473. Citado por Miguel Sarre Iguíniz en Improcedencia de la prisión preventiva en los procesos por delitos cuya penalidad contempla un sustitutivo de prisión, Documento de estudio, México 1995.<O:P</O:P [7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre México, 1998, p. 51<O:P</O:P [8] Artículo 9 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.<O:P</O:P [9] Artículo 34 del Reglamento de los Reclusorios del Distrito Federal.<O:P</O:P [10] Cfr. artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales.<O:P</O:P

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[11] Cfr. artículo 418 del Código Federal de Procedimientos Penales.<O:P</O:P [12] Cfr. artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<O:P</O:P [13] Cfr. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF, II Legislatura, 18 de julio del 2002.</O:PCOMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CMDPDH)SISTEMA PENINTENCIARIO MEXICANOÍndiceCAPÍTULO IV LA READAPTACIÓN SOCIAL<O:P</O:P De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la finalidad por excelencia de los Centros de Readaptación Social es que los individuos que han delinquido se rehabiliten, se readapten al medio social. La readaptación social es entendida como “...una política criminal que sobre la base de la libre determinación quiere desarrollar en el autor de un hecho punible, la libertad y la capacidad, por medio de ayudas psiquiátricas, psicológicas, pedagógicas y sociales, para que en el futuro lleve una vida libre de conminaciones penales.”[1]<O:P</O:P <O:P</O:P La readaptación social intenta contrarrestar las tendencias negativas que tiene la pena de reclusión. Para ello, existe un consenso internacional en cuanto a que los Estados deben comprometerse a desarrollar programas de formación escolar y profesional, atención psicoterapéutica y reintegración a la familia y a la comunidad.<O:P</O:P <O:P</O:P 4.1 Trabajo penitenciario<O:P</O:P <O:P</O:P

Normas internacionales<O:P</O:P

<O:P</O:P Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos garantizan que el condenado tendrá acceso a un trabajo productivo que mantenga o aumente su capacidad laboral mientras permanezca encarcelado y que dicho trabajo no tendrá un carácter aflictivo. El propósito de tal actividad laboral se base en la prevención de la delincuencia por medio de asegurar que el interno sea capaz de mantener un trabajo estable y evitar una vida delictiva una vez liberado. Las Reglas Mínimas establecen también que el propósito de la pena privativa de libertad es proteger a la sociedad contra el crimen y que esto debe ponerse en práctica a la par que se desarrolla el compromiso con el tratamiento individual de los delincuentes por medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza.[2]<O:P</O:P <O:P</O:P . De acuerdo al Art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “el trabajo en la prisión es un derecho, no es una obligación, tampoco un castigo, ni puede considerarse solamente como una terapia o una condición para el otorgamiento de beneficios de reducción de la pena”. La legislación mexicana y la situación actual dentro de los reclusorios son violatorios de este derecho.<O:P</O:P <O:P</O:P Normas nacionales<O:P</O:P <O:P</O:P En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados las autoridades penales de México deben manifestar un compromiso hacia la readaptación social de los internos. En 1965 se adoptó una reforma constitucional que señaló el rol de la readaptación social dentro de la pena privativa de libertad estableciendo que el sistema penitenciario mexicano se base en el trabajo, la capacitación y la educación “como medios para la readaptación social del delincuente.”[3]<O:P</O:P <O:P</O:P

Situación actual<O:P</O:P <O:P</O:P

La participación en actividades laborales remuneradas puede ser una manera efectiva de preparar al interno para las realidades a que se enfrentará en la libertad. Por otra parte, el tener una fuente

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de ingresos durante el encarcelamiento puede ayudar al interno a mantener sus vínculos familiares ya que le permite continuar siendo proveedor de su familia, lo que limita los efectos nocivos de la reclusión en la vida futura del interno.<O:P</O:P <O:P</O:PLa participación no obligatoria en un trabajo remunerado que desarrolle capacidades laborales efectivamente puede ser un componente eficaz de un programa de readaptación social; sin embargo, estas actividades laborales están rara vez disponibles para los reclusos. Según María Teresa Jardí, aunque muchos internos tienen el deseo de trabajar, no existen lugares para ello. Y cuando sí existe la posibilidad de realizar una labor dentro de la cárcel, el salario suele ser tan bajo que no provee una manera de sobrevivir dentro de la cárcel ni de mantener a su familia afuera.[4]<O:P</O:P El salario que suelen recibir los presos es el salario mínimo autorizado por el Distrito Federal. De este salario el interno tiene que invertir el 30 por ciento para el pago de reparación del daño, el 30 por ciento para sostenimiento de sus dependientes económicos, el 30 por ciento para un fondo de ahorros del recluso y el 10 por ciento para sus gastos dentro de la cárcel.[5] Después de cumplir con estas responsabilidades, lo que le queda para sus propios gastos dentro de la cárcel puede ser sólo de cinco pesos a la semana.[6]<O:P</O:P

Por otra parte, la falta de actividades laborales es una constante en los centros penitenciarios del país. Por poner un ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estudiado la situación en el DF durante 2002, y ha obtenido estos resultados:<O:P</O:P

<O:P</O:P Centro penitenciario<O:P</O:P Talleres abiertos<O:P</O:P Internos empleados

remunerados<O:P</O:P Penitenciaría<O:P</O:P Plásticos, fundición, panadería y

artesanías<O:P</O:P 77<O:P</O:P

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente<O:P</O:P

Panadería, tortillería, fundición, mueblería y artesanías<O:P</O:P

59<O:P</O:P

Reclusorio Preventivo Varonil Norte<O:P</O:P

Sastrería, carpintería, imprenta, metal mecánico, mosaico y granito, panadería y tortillería<O:P</O:P

90<O:P</O:P

Reclusorio Preventivo Varonil Sur<O:P</O:P

Papel maché, artesanías 1, costura, tortillería y lavandería.<O:P</O:P

40<O:P</O:P

Reclusorio Preventivo Femenil Oriente<O:P</O:P

Costura<O:P</O:P Areas generales<O:P</O:P

16<O:P</O:P 78<O:P</O:P

Centro Femenil de Readaptación Social<O:P</O:P

Lavandería<O:P</O:P 11<O:P</O:P

Reclusorio Preventivo Femenil Norte<O:P</O:P

Solo áreas generales (los talleres están cerrados)<O:P</O:P

50<O:P</O:P

<O:P</O:P Además de los problemas de la baja remuneración en los trabajos que existen disponibles y la falta de oportunidades de participar en actividades laborales, educativas o de capacitación, hay varias contradicciones en los reglamentos que administran estos programas de readaptación social. Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que el trabajo es un derecho. Esto significa que no es una obligación, ni una terapia, ni una condición para el otorgamiento de beneficios de reducción de la pena.[7] Sin embargo, la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece que para la remisión parcial de la pena el individuo tiene que observar buena conducta y participar regularmente en las actividades laborales, educativas y culturales de la institución, y además, es necesario que revele, por otros datos, efectiva readaptación social.[8]<O:P</O:P <O:P</O:P Esto conduce a que en la práctica los programas de readaptación social (y específicamente la participación laboral) no sean opcionales sino requisitos si uno desea gozar de una reducción de la pena. Además, la mera participación del interno no es suficiente, sino que debe demostrar una

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"readaptación social", que no está adecuadamente definida. Al contrario, está sujeta a la interpretación de quien evalúa los méritos de la prelibertad. Son las autoridades administrativas quienes determinan cuando se ha logrado la readaptación social atendiendo de manera discrecional caso por caso.<O:P</O:P <O:P</O:P Por lo anterior, es necesario modificar la legislación vigente para no exigir una participación laboral que no corresponde a la Constitución Política y que, en general no puede realizarse dentro de la mayoría de las cárceles mexicanas. Será también necesario clarificar los requisitos para gozar de los beneficios de la preliberación, disminuir la discrecionalidad con que éstos se otorgan.<O:P</O:P Además, para garantizar el derecho constitucional al trabajo, será necesario mejorar las oportunidades laborales disponibles dentro de los reclusorios.<O:P</O:P <O:P</O:P La idea de proveer la readaptación social a un interno mientras está excluido de cualquier contacto con el mundo exterior lleva a fallas fundamentales. Aunque las normas nacionales e internacionales del tratamiento de los reclusos indican que mientras estén recluidos, los internos deben ser readaptados para evitar la comisión de nuevos delitos, este fin es bastante difícil de lograr cuando la propia sociedad establece mecanismos de segregación hacia quienes han delinquido (falta de oportunidades de trabajo, pérdidas afectivas y estigmatización).<O:P</O:P Además, no existe dentro de la legislación penitenciaria una clara definición de "readaptación social". Entonces, por eso y en cumplimiento con los acuerdos internacionales y nacionales, ni deben aplicarse criterios que transforman en labores obligatorias lo que debe ser una opción para los internos que escogen aprovechar oportunidades laborales, de capacitación, educativas o terapéuticas en vez de un requisito para salir en libertad.<O:P</O:P <O:P</O:P Recomendaciones<O:P</O:P <O:P</O:P Para garantizar que el sistema penal cumpla con el compromiso del Estado de readaptar socialmente a todos los internos, es esencial que existan programas adecuados que disminuyan el carácter perjudicial de la pena privativa de la libertad. Deben existir programas de carácter individual porque no todos los detenidos exhiben características iguales. El cautiverio, por otro lado, es una condición en sí desocializadora y causante de perturbaciones psíquicas y síndromes específicos. Entonces, un programa de readaptación social más eficaz debería contener elementos de educación, capacitación, actividades laborales y terapias propias para el delincuente y específicas para delito cometido.<O:P</O:P <O:P</O:P Del mismo modo, para cumplir con el compromiso de readaptación social de los internos sería necesario estudiar más profundamente el carácter aflictivo de la pena privativa de libertad por sus efectos desocializadores.<O:P</O:P Programas que incluyan la participación tanto de los detenidos como de los ex detenidos podrían resultar útiles para preparar a los internos para las dificultades que enfrentarán en la libertad y a la vez dar seguimiento y apoyo continuo a los que se han reintegrado a la sociedad.<O:P</O:P <O:P</O:P 4.2 Actividades educativas y otros programas de apoyo<O:P</O:P <O:P</O:P Del mismo modo que las actividades laborales, las actividades educativas constituyen un grave problema en el sistema penitenciario nacional. A pesar de que el artículo 18 constitucional las considera un medio de rehabilitación, su escasez es notable.<O:P</O:P En 1996, la Asamblea de Representantes del DF dio a conocer información sobre el particular. De un total de 9,500 internos, 150 cursaban alfabetización (1.5%), 600 la educación primaria (6.3%), 592 cursaban secundaria (6.2%) y 334 preparatoria (3.5%). Solo 1,676 (17.6%) cursaban algún nivel con acreditación oficial. Otros internos optaban por cursos de capacitación impartidos por el ISSSTE, la PROFECO y el DIF (5,497 equivalentes al 57.8% del total). Ello dejaba a un total de 2,327 internos (24.6%) que no asistían a ninguna actividad educativa[9].<O:P</O:P Esta situación no parece haber mejorado. En su informe sobre los centros penitenciarios del DF emitido en 2002, la CNDH reporta haber encontrado que la carencia de profesores, relacionada directamente con la sobrepoblación penitenciaria, es un problema bastante grave. Además, las

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instalaciones son insuficientes y, especialmente en los reclusorios preventivos, se encuentran en malas condiciones. En ocasiones son los propios internos los que imparten algunas clases de alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria, “con la intervención de un número muy reducido de maestros externos contratados por los establecimientos, quienes imparten cursos de capacitación extraescolar (primeros auxilios, peluquería, estampado en tela, reparación de aparatos eléctricos, relaciones matrimoniales, etc.) a un número pequeño de reclusos.” [10] Ni los docentes improvisados ni los pocos alumnos están registrados ante el Instituto Nacional de Educación para Adultos, por lo que las actividades no cuentan con reconocimiento oficial.<O:P</O:P Esta situación es aún peor en los módulos de alta seguridad. El artículo 157 del Reglamento dice que habrá atención médica, psicológica, psiquiátrica, pedagógico-educativa, cultural, deportiva recreativa, y trabajo social para la readaptación social, pero no existen en los módulos de alta seguridad, lo que también ha sido notado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de 1998.<O:P</O:P <O:P</O:P 4.3 Sanciones disciplinarias<O:P</O:P <O:P</O:P En su informe sobre México emitido en 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un análisis rigurosos sobre estas medidas y manifestó preocupación a propósito de las mismas, que es aplicable tanto a los centros penitenciarios de prisión preventiva como a los centros de readaptación social. En particular, enfatizó el hecho de que el uso del aislamiento temporal como medida disciplinaria se efectúa en condiciones que muy frecuentemente vulneran la dignidad de los internos. Este se realiza en instalaciones cuyo estado higiénico deja mucho que desear, a menudo no cuentan con los servicios básicos (energía eléctrica, drenaje, taza sanitaria). Además, el aislamiento se da por periodos excesivamente largos, lo que también vulnera los derechos del interno[11] .<O:P</O:P Además. debe ser el Consejo Técnico Interdisciplinario quien estudie el caso específico y determine el tiempo de aislamiento, aunque en la práctica las sanciones suelen ser impuestas por el propio personal de custodia. El interno o la interna raramente conoce el motivo de la segregación ni el tiempo que durará, ni tiene mecanismos para inconformarse con la medida impuesta y recurrir a una tercera instancia; por otra parte, la segregación implica un segundo castigo, que consiste en impedir la visita familiar e íntima.<O:P</O:P Existen denuncias que afirman que en algunos centros penitenciarios las personas sometidas a aislamiento no reciben los tres alimentos diarios, no pueden salir a utilizar las instalaciones sanitarias, no pueden tomar el sol ni se les brinda servicio médico. En algunos sitios los segregados son mantenidos desnudos.<O:P</O:P Pero todas estas arbitrariedades se presentan al amparo de una legislación ambigua. El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, art. 115, sostiene que la reclusión en instalaciones de módulos de alta seguridad, para “aquellos internos que requieran de la aplicación de tratamientos de readaptación especializados”, aunque nunca define lo que éstos son, abriendo la puerta a diversas arbitrariedades y avalando la discrecionalidad.<O:P</O:P <O:P</O:P 4.4 Reincidencia<O:P</O:P <O:P</O:P El estado del sistema penitenciario en México es, como ha podido verse, bastante malo. Ello impacta en la finalidad declarada del mismo, es decir, la readaptación social de quienes delinquen y su reinserción social.<O:P</O:P Recurramos nuevamente al caso del Distrito Federal. De acuerdo con datos proporcionados recientemente por la Secretaría de Gobierno del DF, el 60% de los 22,480 detenidos son primodelincuentes. El 23.70% son reincidentes y el 14.80% multireincidentes[12].<O:P</O:P Si bien es imposible predecir la conducta individual y, por tanto, asegurar que es el tratamiento de readaptación el que ha fallado cuando una persona vuelve a delinquir , lo elevado de las cifras arriba mencionadas permite inferir que la readaptación social no opera de acuerdo a lo esperado. Sin embargo, tomando en cuenta que los procedimientos diseñados para readaptar al interno no son aplicados del modo en que han sido concebidos, realizar una evaluación del modelo

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penitenciario basada en la capacidad de readaptación social demostrada por el mismo, es arbitrario. Lo que podemos afirmar es que, en su estado actual, las prisiones mexicanas resultan onerosas, crueles e inútiles. <O:P</O:P

[1] Guadalupe Leticia García. Análisis del modelo penitenciario actual (Historia de los modelos de pena y segregación), Tesis de Maestría en Política Criminal, ENEP Acatlán, México 1997, p. 210[2] Cfr. artículos 71.1, 71.4, 58, 59 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.[3] artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cap. V, artículo 16 de la Ley que establece normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.[4] Cfr. María Teresa Jardí citada en Escobede, Jonathán Torres. “La readaptación social, una cuenta pendiente.” Mira: 11 jun 1997. (Pág. 29-31)[5] Cfr. artículo 10 de la Ley que establece normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.[6] Cfr. Escobede, Johnathán Torres. “La readaptación social, una cuenta pendiente.” Op. Cit. Pág. 30.[7] Cfr. artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[8] Cfr. artículo 16 de la Ley federal que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.[9] Citado en Guadalupe Leticia García. Análisis del modelo penitenciario actual (Historia de los modelos de pena y segregación), Tesis de Maestría en Política Criminal, ENEP Acatlán, México 1997, p. 333<O:P</O:P <O:P</O:P [10] CNDH. Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del D.F., Junio de 2002.[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 1998, p. 53.[12] Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. Asamblea Legislativa del DF, II Legislatura, 18 de julio de 2002.</O:P

SISTEMA PENINTENCIARIO MEXICANO

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LEGISLACIÓN NACIONAL CONSULTADA

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

· Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal

· Reglamento Interno de los Centros Federales de Readaptación Social.

· Ley General Penitenciaria del Distrito Federal

· Código Federal Penal

· Código Federal de Procedimientos Penales

· Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

· Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL CONSULTADA Organización de Estados Americanos :

· Declaración Americana de Derechos Humanos

· Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)

· Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Organización de las Naciones Unidas:

· Declaración Universal de Derechos Humanos.

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

· Conjunto de Principios para la Protección de Todas las personas sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión.

· Principios básicos para el tratamiento de reclusos

· Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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· Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos

· Convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre poblaciones indígenas y tribales.

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