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istema dministrativo de esoreria 1. PRINCIPIOS REGULATORIOS Unidad de Caja Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de TesoreríaPágina 1

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Page 1: Sistema Nacional de Tesoreria

istema dministrativo de esoreria

1.PRINCIPIOS REGULATORIOS

Unidad de Caja

Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 1

Principios Regulatori

os

Unidad de caja

Economicidad

Veracidad

Oportunidad

Programación

Seguridad

Page 2: Sistema Nacional de Tesoreria

Economicidad

Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

VeracidadLas autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

Oportunidad

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 2

Fuente de financiamiento

Finalidad

Administración centralizada

Manejo y disposición

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Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

ProgramaciónObtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

SeguridadPrevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

2.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ObjetoEstablecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería.

Ámbito de aplicación

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 3

Ámbito de aplicación

Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la ley del sistema nacional de tesorería

Todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

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a) EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO : son creadas por ley y gozan de atributos de la Administración Pública.

Ejemplo: PERTENECEN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

FONAPE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

b) EMPRESAS DE DERECHO PRIVADO : son las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.

A. Ministerio De Agricultura AGROBANCO

B. Ministerio De Defensa SIMA-IQUITOS SIMA-PERU: Servicio Industrial de la Marina TANS PERU INDAER

C. Ministerio De Economía Y Finanzas INMISA COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. CONEMINSA

D. Ministerio De Educación CV HUAMPANI

E. Ministerio De Energía Y Minas

ELECTRONORTEELECTROPERUELECTROPUNO: Electro Puno S.A.A.ELECTROSUREMR GRAU BAYOVARETECENETESURHIDRANDINAPERUPETROSAN GABANSEALADINELSA

CENTROMNPERUEGASA: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.AEGECENEGEMSAEGESURELECTRO ORIENTEELECTRO SUR ESTEELECTRO UCAYALIELECTRO CENTROELECTRO NOROESTE

F. Ministerio De Trabajo Y Promoción Del Empleo SILSA ESVICSA

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Page 5: Sistema Nacional de Tesoreria

G. Ministerio De Transportes Y Comunicaciones CORPAC: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. ENAPU: Empresa Nacional de Puertos S.A. SERPOST: Servicios Postales del Perú S.A.

H. Ministerio De Vivienda, Construcción Y Saneamientoo BANMAT: Banco de Materiales SACo SEDAPAL: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

c) EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA: son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.

3.DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Definición

Conformación del Sistema Nacional de Tesorería

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Orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

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Integrantes del sistema

a) Dirección Nacional del Tesoro Público: Vice ministerio de HaciendaLa Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias.Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:

a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacionalb. Centralizar la disponibilidad de fondos públicosc. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra

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Conformación del SNT

En el nivel central

En el nivel descentralizado

u operativoPor la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

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d. Custodiar los valores del Tesoro Públicoe. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

b) Unidades Ejecutoras: Oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

4. RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

La Dirección Nacional del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público está a cargo del Director Nacional del Tesoro Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos:

Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:

a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.

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Ser peruano de nacimiento

Tener título universitario No tener

condena penal consentida o ejecutoriada,

por delito doloso

No tener rendiciones de

cuentas pendientes con las entidades

del Sector Público

No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria

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b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.

d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los

fondos públicos.g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

(SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades

ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas.

i) Custodiar valores del Tesoro Público.j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad

con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.

l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.

m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades.

o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.

De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades

En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función.

Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades

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Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran.

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Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces:

a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.

b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.

c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.

e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades:

(Tesorero: cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público.

5. FONDOS PÚBLICOS

A. Definición

Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.

Según la Directiva n° 003-2010-EF/43.71 Define a los fondos públicos de la siguiente manera:

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Responsablesy

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Fondo fijo para caja chica : Es el dinero en efectivo que se habilita con recursos ordinarios y de fuentes de financiamiento distintas, que serán autorizadas únicamente para atender gastos menores en determinados bienes y/o servicios referidos al clasificador del gasto y que demanden su cancelación inmediata o que por su finalidad y características, no pueden ser programados

Los gastos deben ser reconocidos mediante documentos sustenta torios y comprobantes de pago, aprobados por la SUNAT.

B. Administración de los Fondos Públicos

1. Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público.

2. Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.

Dispositivo de apertura y designación de responsables del Fondo

Los montos autorizados como FONDO, se aprobará, con la Resolución Directoral de la Oficina General de Administración, sobre la base del presupuesto asignado y con cargo a las específicas del gasto de cada órgano que integra el Ministerio.

La Resolución Directoral deberá contener la información siguiente:

a. Denominación del órgano al que se le asigna el Fondo.b. Nombre de los servidores responsables de su administración a quienes se encomiende el

manejo del Fondo asignado.c. El monto total del FONDO.d. El monto máximo para su cancelación.e. El tipo de gasto a efectuar dentro de los límites legales establecidos.f. Procedimiento y plazos para la adecuada rendición de cuentas.

El monto de apertura podrá modificarse durante el año fiscal de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada órgano, previo informe favorable de la Oficina de Fiscalización y ControlPrevio.

Responsabilidad de los administradores del fondo

El titular y suplente designado como encargado del manejo y Administración del Fondo, será responsable de:

a . Presentar "Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas" anualmente, al inicio de la gestión, al final de la misma, o las veces que lo soliciten, conforme a la normatividad vigente.

b . No delegar el manejo y Administración del Fondo a otro servidor. El incumplimiento de la presente disposición es causal de apertura del correspondiente Proceso Administrativo, previa informe del Órgano de Control Institucional.

C. No atender los Recibos Provisionales sin la debida autorización.d. Mantener actualizado el registro de cada documento cancelado con el FONDO y de la

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presentación de las rendiciones de cuenta en forma oportuna, para su reembolso.

Ejecución del Fondo

El monto máximo de pago de Comprobante de Pago o documento sustentatorio, con recursos del Fondo, no deberá exceder el 10% de la Unidad Impositiva Tributaría – UIT vigente, con excepción de los gastos provenientes del Despacho Ministerial.

Queda prohibido efectuar gastos con cargo al Fondo de:c . Específicas del gasto no autorizadas en la Resolución de Apertura.d . Bienes y servicios comprendidos en las normas de austeridad en el gasto público, salvo

excepción expresa.e . Compromisos de pago adquiridos en ejercicios presupuestales anteriores o a futuro.

Revisión, verificación y control del FONDO

La revisión, verificación y control de los documentos que sustentan las rendiciones de cuentas, estará a cargo de la Oficina de Fiscalización y Control Previo.

El encargado del manejo y custodia del FONDO, deberá acondicionar, foliar, registrar y numerar correlativamente y por fechas las Planillas de Movilidad, codificar los documentos sustentadores del gasto (facturas, recibos, boletas de venta, Planillas de Movilidad, etc.) a fin de facilitar el proceso de revisión, consolidación de las rendiciones de cuentas.

Rendición documentada

La rendición de cuenta documentada por gastos con cargo al FONDO, debe efectuarse con comprobantes de pago cuya emisión e impresión esté autorizado por la SUNAT, los cuales deberán emitirse a nombre del MEF.La rendición por gastos de movilidad, deberá efectuarse con la respectiva Planilla de Movilidad, autorizada y firmada por los respectivos Jefes.

Liquidación del Fondo

El fondo deberá liquidarse al cierre de cada Ejercicio Fiscal, en coordinación con la Oficina de Fiscalización y Control Previo de laOficina General de Administración.

Normas Específicas

1. Requerimiento del FONDO y responsables

Cada órgano del MEF solicitará a través de la Oficina General de Administración la dotación M Fondo correspondiente, indicando además los servidores responsables de su manejo y administración.Los responsables del manejo y administración del FONDO deberán cumplir con los registros y controles establecidos en la presente norma técnica.

2. Registro de los gastos del Fondo

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Los gastos que se efectúan con cargo a los recursos del Fondo, deben registrarse inmediatamente y en forma detallada en el "Libro Auxiliar Estándar" (Anexo NI 2), cuya utilización es obligatoria, el mismo que deberá contar con la correspondiente Acta de apertura firmada por el responsable del manejo del FONDO, Jefe de la unidad de Tesorería y el Jefe de la Oficina Financiera, de la misma manera cada folio será numerado y visado por el Jefe de la Unidad de Tesorería.

3. Recibos provisionales con recursos del Fondo

La atención de Recibos Provisionales para la entrega de recursos con cargo al FONDO, se realizará con el visto bueno del Jefe inmediato y con la autorización del Jefe del órgano correspondiente.

Los trabajadores que haya recibido dinero del FONDO en forma provisional, deberán efectuar su rendición con la documentación sustentadora en un plazo máximo de 48 horas.

La rendición de gastos por la adquisición de bienes urgentes y agotados en el stock en Almacén deberá contar además con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Los Recibos Provisionales, no deben tener errores y enmendaduras, su rendición se realizará hasta por el monto máximo autorizado por cada Comprobante de Pago, caso contrario se devolverá la diferencia.

En caso que otro órgano requiera apoyo económico, el Recibo Provisional deberá contar con el visto bueno del Jefe del órgano solicitante y la autorización respectiva del Jefe de la Oficina General de Administración.

4. Sustento de los gastos autorizados

La documentación que sustenta el gasto del FONDO debe sujetarse a lo siguiente:

b. Estar autorizados por la SUNAT, según el "Reglamento de Comprobantes de Pago", aprobada con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, tales como:

Facturas Boletas de Venta Recibo por honorarios Liquidaciones de compras Ticket y cintas emitidas por máquinas registradoras Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado

control tributario y que son autorizados previamente por la SUNAT y emitidos a nombre del MEF.

c. Detallar una glosa en el reverso del comprobante de pago que justifique el gasto, y estar firmado en el siguiente orden:

El servidor que efectúe el gasto como "Recibí Conforme" Autorización del Jefe del Órgano o Unidad Orgánica a la cual se destinó el bien o servicio. Autorización del Jefe de la Oficina General de Administración Conformidad mediante visto bueno en el comprobante de pago del Jefe de la Oficina de

Abastecimiento y Servicios Auxiliares, excepto en los comprobantes de pago por consumo, de ser el caso.

Visto bueno del Jefe de la Unidad de Tesorería.

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De estimarlo pertinente, podrá pegar el (los) comprobante(s) de pago debidamente visados en una hoja en blanco, en cuya parte inferior consignará el número del comprobante de pago respectivo y sustentará el gasto correspondiente.

C. Consignar en las facturas y otros documentos sustentatorios del gasto, la denominación completa del MEF, el RUC correspondiente e indicar la cancelación por parte del proveedor.

d. Evitar borrones y enmendaduras en los documentos sustentatorios, caso contrario son considerados no válidos.

5. Características y requisitos de los comprobantes de pago

Los comprobantes de pago o documentos sustentatorios de egresos deben reunir las características y requisitos mínimos establecidos en la Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificado por el Decreto Legislativo NI 814 y el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

El encargado del manejo o administración del FONDO, previo al pago deberá verificar en la página de la SUNAT, que los CP están autorizados, además deberá estampar el sello que corresponda: "PAGADO CON FPPEE" o "PAGADO CON FF CAJA CHICA".

Los comprobantes de pago deben revelar nitidez en su escritura, constar el monto del mismo en letras y números, debiendo rechazar aquellos que contengan enmendaduras o borrones.

6. Renovación del FONDO

El FONDO podrá ser renovado en el mes, sólo hasta tres (3) veces el monto constituido o aprobado, indistintamente del número de renciones documentadas que se efectúen.

Para solicitar reposición del FONDO, deberá remitirse a la Oficina General de Administración, la rendición de cuenta documentada debidamente detallada en el Formato "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo", (Anexo N° 4) debidamente firmado por el responsable del manejo y custodia del FONDO, y del Jefe del órgano correspondiente.

Debe requerirse la reposición del FONDO mediante solicitud firmada por el Jefe del Órgano, tan pronto el dinero en efectivo descienda a niveles que haga necesaria una nueva habilitación.

7. Mecanismos de control del FONDO

El FONDO, debe estar premunido de ciertas condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo, manteniéndose en cajas fuertes o cajas de seguridad.

La Oficina de Fiscalización y Control Previo, deberá efectuar arqueos sorpresivos y periódicos, debiendo informar al Jefe de la Oficina General de Administración.

El responsable del manejo o administración del FONDO, brindará el apoyo y las facilidades necesarias para la realización del arqueo de caja, al término del cual se levantará el "Acta de Arqueo" (Anexo N° 5) que evidencie la conformidad u observaciones a la mencionada operación, asimismo consignará la firma del responsable del FONDO y del encargado de

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efectuar el arqueo, debiéndose remitir copia del Acta al Jefe del respectivo órgano.

El saldo consignado en el Libro Auxiliar Estándar, debe coincidir con el efectivo existente en Caja. Si del arqueo resulta un sobrante de efectivo, éste no podrá exceder de un décimo por ciento (0.1%) de la dotación del respectivo FONDO. De haber un faltante no justificado, se consignará en el Acta correspondiente, situación que será puesta en conocimiento del Órgano de Control Interno.

La Oficina de Fiscalización y Control Previo, someterá a consideración de la Oficina General de Administración el Acta y los resultados del arqueo efectuado en cado órgano del MEF y elaborará informes sobre la ejecución trimestral, semestral y anual de los recursos del FONDO.

8. Archivamiento de la Resolución de aprobación del FONDO

Las Resoluciones Directorales de aprobación o modificación del FONDO, deberán mantenerse debidamente archivadas.

9. Procedimiento

La apertura del FONDO se efectuará con la Resolución Directoral de la Oficina General de Administración - OGA, en la que se designa a los responsables del manejo y administración del FONDO y se determina los montos para cada órgano del MEF.

Una vez firmada la Resolución Directoral, la Oficina General de Administración transcribe al órgano correspondiente la Resolución que habilita el FONDO correspondiente, previa afectación presupuestaria y registro, asimismo solicita apertura del Libro Auxiliar Estándar.

El encargado del manejo o administración del FONDO, luego de su ejecución, solicita a la OGA renovación del FONDO previa rendición.

La OGA ejecuta la afectación presupuestal del reembolso con cargo al presupuesto y calendario de gastos vigente y previa conformidad de la Oficina de Fiscalización y Control Previo procede a girar el respectivo reembolso.

La Oficina de Fiscalización y Control Previo, dispondrá la ejecución de arqueos sorpresivos, estableciendo responsabilidad en caso de existencia de diferencias e irregularidades, debiéndose tomar las acciones correctivas que sean necesarias.

C. Acceso a Información de Fondos Públicos

Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces.

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6. CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DEL TESORO PÚBLICO

Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público

La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas.

No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado.

Caja Única del Tesoro Público

Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado.

Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.

Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única

Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público

Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público

La Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra.

La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos.

El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Cuenta Principal del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación que la recauda

La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.

Subcuentas Bancarias de Ingresos

En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos.

Subcuentas Bancarias de Gastos

En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro

Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley. Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades

Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo.

Otras Cuentas Bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público

La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de laCaja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de laCuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.

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La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.

Posición de Caja del Tesoro PúblicoLa posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicosLa Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional.

Servicios bancarios

La Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente.

La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.

De las modalidades de pago

El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes modalidades:

1. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora.

2. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.

3. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.

Pago por medios electrónicos

La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.

7. LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA

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I. Programación Y Elaboración Del Presupuesto De Caja

Definición de la Caja Chica

La Caja Chica, es un fondo de dinero en efectivo constituido con recursos públicos, para atender únicamente gastos menores que demanden su cancelación inmediata 0 que por su finalidad y características, no pueden ser debidamente programados.

EI monto de apertura de la Caja Chica y los importes asignados a cada órgano podrán modificarse durante el año fiscal de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada órgano, previa informe favorable de la Oficina de Fiscalización y Control Previo de la Oficina General de Administración.

Designación de los responsables del manejo de la Caja Chica

Los Órganos del MEF solicitaran oportunamente a la Oficina General de Administración, formalizar la designación modificación de los responsables titulares 0 suplentes, a quienes se les encomiende el manejo de parte de la Caja Chica, para lo cual deberá indicar:

1. Nombres y Apellidos;2. Modalidad de prestación de servicios (Decretos Legislativos Nos. 276 y 10570 Decreto

Ley N° 25650)3. Si la persona propuesta no ha sido sancionada por falta grave 0 por negligencia en el

manejo de la Caja Chica, en los últimos cinco (5) años.

EI responsable de la administración de la Caja Chica y los responsables de cada órgano, a quienes se encomienda el manejo correspondiente de dicha Caja, deberán cumplir con presentar la "Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas" en plazos y conforme a lo establecido en la Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, así como, la Resolución de Contraloría N°174-2002-CG Y sus normas complementarias.

NORMAS ESPECÍFICAS

1. De la Administración de la Caja Chica del MEF

EI Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, es el responsable único encargado de la Administración de la Caja Chica del Ministerio, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

1. Supervisar que se constituya una sola Caja Chica por fuente de financiamiento.2. Verificar que esta rodeada de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero

en efectivo y el mismo se mantenga en la caja de seguridad.3. Preparar la documentación necesaria y proyectar las resoluciones directorales que se

requieran para su constitución, designación y modificación de los responsables titulares y suplentes, así como, las requeridas por la normatividad vigente.

4. Verificar que los cheques se emitan a nombre del responsable de la Administración de la Caja Chica 0 de los responsables de los órganos a favor de los cuales se asignen fondos de dicha Caja.

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2. Obligaciones y prohibiciones de los responsables del manejo de parte de la Caja Chica

a. Son obligaciones de los responsables del manejo de la Caja Chica.b. Velar que la parte de la Caja Chica asignada este rodeada de condiciones que impidan la

sustracción o deterioro del dinero en efectivo, para lo cual la máxima autoridad del órgano deberá gestionar se proporcionen una caja de seguridad u otros medios que revisan similares características de seguridad.

c. Mantener actualizado el registro y archivo de los documentos cancelados.d. Presentar las rendiciones de cuenta en forma oportuna, para su reembolso, con la

documentación detallada, ordenada y foliada.

3. Son prohibiciones de los responsables del manejo de la Caja Chica

a. Delegar el manejo de la Caja Chica. EI incumplimiento de la presente disposición constituye falta disciplinaria que puede ser causal de apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, previa informe del Órgano de Control interno.

b. Atender los Recibos Provisionales sin la autorización expresa e individualizada por el Jefe de la Oficina General de Administración.

c. Presentar comprobantes de pago adulterados o falsificados.

4. Ejecución de la Caja Chica

Los gastos que se atiendan con la Caja Chica no deberán exceder del 20% de la UIT, que no constituyan bienes de capital depreciables y no depreciables; de manera excepcional se podrá autorizar hasta el 50% de la UIT, previa justificación y autorización del Jefe de la OGA; queda excluida de esta Limitación de pago los gastos provenientes del Despacho Ministerial.

La Unidad de Tesorería de la Oficina Financiera, podrá cancelar facturas presentadas por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, por la atención de requerimientos no programados de los diversos Órganos del Ministerio, pagando facturas que no deberán exceder del 90% de la UIT.

La Declaración Jurada de Rendición de Cuenta solo será aceptada cuando se trate de casos, lugares 0 conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT; no debiendo exceder del 10% del valor de la UIT (5/.360,00), excepto en lugares declarados en emergencia.

Queda prohibido efectuar los siguientes gastos con cargo a la Caja Chica:a. Especificas del gasto por bienes de capital.b. Bienes y servicios prohibidos por normas legales.c. Compromisos de pago adquiridos en ejercicios presupuestales fenecidos.

5. Revisión, verificación, control y custodia de los documentos de gastos

1. EI encargado único de la administración y los designados para el manejo de parte de la Caja Chica son responsables de revisar y verificar los documentos que sustentan los gastos antes de su cancelación.

2. Los documentos de gastos (Planillas de Movilidad, Facturas, Boletas de Venta, Tickets, etc.) que sustenten las rendiciones deben ser foliados, registrados y numerados correlativamente a fin de facilitar: i) el proceso de revisión, que aleatoriamente debe

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realizar el responsable de su administración: asi como, ii) la consolidación de las rendiciones de cuentas.

3. La Oficina de Fiscalización y Control Previo de la Oficina General de Administración estará a cargo de la revisión y verificación de los documentos que sustentan las rendiciones de cuenta para su reembolso.

4. La Unidad de Contabilidad y Presupuesto de la Oficina Financiera es la encargada de la custodia final de los documentos que sustentan los gastos de Caja Chica.

5. Los documentos que sustentan los gastos son los comprobantes de pago cuya emisión e impresión están autorizadas mediante Resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria N° 077- 99/SUNAT, debiendo ser emitidos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, con la indicación del numero del RUC y debe estar cancelado por parte del proveedor mediante el sello de PAGADO.

6. Las Planillas de Movilidad, según el formato vigente deben contar con las visaciones del Jefe inmediato, Jefe del Órgano y el Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares, para su atención.

6. Reposiciones de la Caja Chica

La Caja Chica podrá ser renovada en el mes, solo hasta tres (3) veces el monto constituido 0 aprobado, indistintamente del número de rendiciones documentadas que se efectúen.

Las Reposiciones se solicitaran tan pronto el dinero descienda a niveles que haga necesaria su habilitación, para cuyo efecto se presentara el Formato "Rendición de la Caja Chica" (Anexo N° 4), debidamente firmado por el responsable de la administración 0 los responsables y el Jefe del órgano correspondiente, debiendo remitirse a la Oficina General de Administración.

7. Mecanismo del Control de la Caja Chica

a) La Caja Chica debe estar premunida de ciertas condiciones que impidan la sustracción 0 deterioro del dinero en efectivo, manteniéndose en cajas fuertes 0 de seguridad.

b) La Oficina de Fiscalización y Control Previo, efectuara arqueos sorpresivos relacionados con el manejo de dicho fondo y suscribirá las actas correspondientes y periódicos y será responsable de reflejar en un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, montos, finalidad, periodo transcurrido entre su entrega y rendición 0 devolución y nombre del funcionario que autorizo, estableciendo las observaciones pertinentes; y debiendo informar al Jefe de la Oficina General de Administración.

c) EI responsable del manejo de la Caja Chica brindara las facilidades necesarias, para la realización del arqueo de caja, al término del cual se levantara el "Acta de Arqueo" que evidencia la conformidad u observaciones a la mencionada operación, asimismo consignara la firma del responsable de la Caja Chica y del encargado de efectuar el arqueo, debiéndose remitir copia del Acta al Jefe del respectivo órgano.

d) EI saldo consignado en el Libro Auxiliar Estándar, debe coincidir con el efectivo existente en Caja. Si del arqueo resulta un sobrante de efectivo, este no podrá exceder de un decimo por ciento (0.1%) de la dotación de la Caja Chica. De haber un faltante no justificado, se consignara en el Acta correspondiente, situación que estará puesta en conocimiento de la Oficina General de Auditoría Interna.

e) La Oficina de Fiscalización y Control Previo, someterá a consideración de la Oficina General de Administración el Acta original y los resultados del arqueo efectuado en cada órgano del MEF y elaborara informes sobre la ejecución trimestral, semestral y anual de los recursos de la Caja Chica.

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8. Liquidación del Fondo

EI fondo deberá Liquidarse a cinco (5) días hábiles antes del cierre de cada ejercicio fiscal, en coordinación con la Oficina de Fiscalización y Control Previo de la Oficina General de Administración.

Programación de Caja en el Nivel Central

La Programación de Caja en el nivel central es el proceso a través del cual preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo cual se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional cuya preparación está a cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el Presupuesto de Caja se establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con la finalidad de orientar el proceso de la ejecución presupuestal y financiera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos.

Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente:

a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación.

b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley.

c) Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Programación de Caja en el Nivel Descentralizado

La Programación de Caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se elabora el Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos.b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad

procedimientos relacionados con aquella.c) Las prioridades de gastos.

De las cuentas bancarias para la administración de las Transferencias Financieras

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Las Transferencias Financieras son otorgados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional a favor de las Empresas Públicas, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se administran en cuentas bancarias en el Banco de la Nación autorizadas por la DNTP, a solicitud de la mencionada Unidad Ejecutora.

II. EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

i. Determinación del Ingreso

La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente:

a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.b) Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para

hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan.

c) Liquidación del monto por cobrar.d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.

ii. Percepción o Recaudación de Fondos Públicos

La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:

a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y,b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en

la cuenta que corresponda.

iii. Procedimientos para la Percepción o Recaudación

La Dirección Nacional del Tesoro Público regula los procedimientos para la percepción o recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable.

iv. Plazo para el Depósito de Fondos Públicos.

Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.

Administración de recursos que captan las Unidades Operativas

Los Recursos Directamente Recaudados que captan las Unidades Operativas que forman parte de una Unidad Ejecutora, en concordancia con el principio de Unidad de Caja, se centralizan en la respectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora.

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Excepcionalmente, las Unidades Operativas que por razones de limitación de oferta bancaria en su localidad, se vean imposibilitadas de efectuar el depósito de dichos recursos en el plazo de 24 horas señalado en la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, podrán efectuar‐ ‐ directamente los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se señale en la Directiva, que para el efecto será aprobada por la máxima autoridad de la correspondiente Unidad Ejecutora.

III. EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS

I. Del devengado

El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos.El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.

Del Calendario de Pagos Mensual

1. El Calendario de Pagos Mensual es el monto límite autorizado por la DNTP a través del SIAF SP, para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y‐ registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades.

2. Durante el primer trimestre del Año Fiscal 2011, la DNTP autoriza el Calendario de Pagos Mensual Inicial para cada mes, sobre la base de la información de la Programación Mensual de los Gastos que fuera registrada, a través del SIAF‐SP, en el Módulo de Procesos Presupuestarios, y del Presupuesto de Caja del Tesoro Público.

3. Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual del período, son solicitadas de manera expresa por el Director General de administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad a la DNTP, únicamente si el monto de la programación de pagos a que se contrae el numeral precedente resulta insuficiente para cumplir con el pago de las obligaciones contraídas en dicho período, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad.

4. La autorización del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

II. Formalización del Devengado

El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin

contraprestación inmediata o directa; y,d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público(SIAF-

SP).

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Formalización del Gasto DevengadoEl Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:

a. La recepción satisfactoria de los bienes;b. La prestación satisfactoria de los servicios;c. El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos,

pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;

El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica ca del GastoComprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.

III. Autorización del Devengado

La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa.

El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentadora de la obligación a cancelar.

Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentadora a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.

Documentos del Gasto Devengado

Para efectos de la sustentación del Gasto Devengado a que se refiere el artículo 8º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002 002 2007‐ ‐ ‐ ‐EF/77.15 y modificatorias, también se considera lo siguiente:

a. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, a que se contraen las Resoluciones de Superintendencia Nros.188‐2010‐SUNAT y 182‐2008‐SUNAT, respectivamente.

b. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión.

IV. Plazo para la Formalización y Registro del Devengado

Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90)

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días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.

Del registro del Gasto Devengado en materia de bienes, servicios y obras

El registro del Gasto Devengado en el SIAFSP de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado.

La información del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF‐SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización, a que se contraen los artículos 181º y 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF.

V. Del pago

A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación.El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.

Pago de Devengados al cierre del Año Fiscal

De conformidad con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Gasto Devengado debidamente formalizado y procesado en estado “V” en el SIAF SP al 31 de diciembre‐ de cada Año Fiscal, por toda fuente de financiamiento, puede ser pagado hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente, para cuyo efecto, en la Unidad Ejecutora o Municipalidad se adoptan las acciones pertinentes para la transmisión oportuna del registro del Gasto Girado.

VI. Procedimientos y Normas de Pagaduría

La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica.

VII. Plazo para Cancelar Devengado

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El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

a. Plazo para el pago

En el marco de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el pago del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado debe realizarse dentro de los 30 días calendario de su procesamiento en el SIAF‐SP (Devengado en estado “A”), para cuyo efecto el registro del Gasto Girado se transmite con la debida antelación.

El registro del Gasto Girado transmitido fuera del plazo establecido en el numeral precedente, será procesado previa solicitud expresa a la DNTP, que deberá formular el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, adjuntando copia del informe remitido al Órgano de Control Institucional, por el cual se detalla las razones que motivaron la falta de oportunidad en el pago

b. Del pago oportuno

El pago a los proveedores del Estado debe realizarse en los plazos estipulados en las respectivas condiciones contractuales, para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los responsables de la

Oficina de Abastecimiento o su equivalente, así como las áreas autorizadas a otorgar la conformidad indicada en el artículo 3º precedente, cumplan con enviar a la Oficina de Tesorería, o la que haga sus veces la documentación sustentadora para el pago correspondiente.

Constituye responsabilidad solidaria del Director General de Administración y del Director General de Presupuesto, o de quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, a fin de evitar la afectación del respectivo presupuesto institucional con el pago de los intereses a que se contrae el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

b. Obligación de pago mediante transferencias electrónicas

Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DNTP se realicen mediante transferencias electrónicas, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de

Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

Los conceptos que se pagan conforme a lo indicado en el numeral precedente, son los siguientes:

a. Planilla de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas a los conceptos, Retribuciones y Complementos, y Otros Beneficios considerados en el Clasificador de los Gastos Públicos, Relación de Contratos de Administración de

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Servicios (CAS), de los comprendidos en los programas SECIGRA y SERUM, propinas a practicantes, Servicios No Personales de los proyectos de Inversión, beneficiarios de los programas sociales de alcance nacional, y las retenciones de las planillas por mandato judicial, cuyos pagos se efectúen a través del Banco de la Nación, utilizando el código de documento ‘084’ (Carta Orden Electrónica). Para los pagos que se realicen a través de entidades distintas del Banco de la Nación, se utiliza el código de documento ‘068’ (Carta Orden).

b. A los proveedores del Estado, a través de entidades del Sistema Financiero Nacional, en cuyo caso se utiliza el código de documento ‘081’ (Transferencia a Cuenta de Terceros ‐ CCI).

c. Uso de cheques en forma excepcional

Únicamente se puede efectuar giros mediante cheques en los casos establecidos en el artículo 31º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad‐ ‐ del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

d. Depósito de cheques en cuentas bancarias

Los cheques emitidos por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por montos mayores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), se depositan en las cuentas bancarias de los beneficiarios, para cuyo efecto, en el mencionado cheque se consignará la frase “Para abono en cuenta”, con excepción de los emitidos para la ejecución en la modalidad Encargo a Personal de la institución y Caja Chica.Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, el cumplimiento del presente artículo.

e. De la Caja Chica

La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. Excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio no programados y de los servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora, en este último caso, cuando se determine no utilizar la modalidad del Encargo a Personal de la Institución a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15 y modificatorias.

Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades pueden constituir sólo una Caja Chica por fuente de financiamiento.

Debe estar rodeada de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar.

Se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobada por la Resolución Directoral Nº 026‐80‐EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo:

a. El documento sustenta torio para la apertura de la Caja Chica es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicha caja, el monto total

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de la Caja Chica, el monto máximo para cada adquisición y los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos.

b. El monto máximo para cada adquisición con cargo a la Caja Chica no debe exceder del diez por ciento (10%) de una UIT, salvo los destinados de manera excepcional al pago de los conceptos señalados en el segundo párrafo del numeral 10.1 precedente.

c. El gasto en el mes con cargo a dicha Caja no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo período.

d. Los cheques o giros bancarios se emiten a nombre del responsable de la administración de la Caja Chica o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo.

e. No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la citada Caja, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente.

f. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración de la Caja Chica, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional.

g. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicación de la persona receptora, montos, finalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes. 10.5 Precisase que la denominación “Caja Chica” es aplicable indistintamente para el “Fondo para Pagos en Efectivo” o el “Fondo Fijo para Caja Chica”.

Disposiciones adicionales para el uso del Encargo a personal de la instituciónLa modalidad de pago “Encargo a personal de la institución” a que se contrae el artículo 40º de laDirectiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002‐ ‐ ‐2007 EF/77.15 y modificatorias, para la ejecución de las actividades de inteligencia calificadas de‐ acuerdo a Ley como de carácter “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa, incluyendo las correspondientes rendiciones de cuentas, se sujetan al procedimiento establecido en la Directiva aprobada en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA.‐

Procedimientos Para La Ejecución Financiera Del Gasto

a. Registro del proceso de ejecución del gasto

El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAF-SP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.

b. Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera

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Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos.

Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentadora, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fi n de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación.

El número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecución.

c. Modifi cación del Registro Único del Contribuyente (RUC)

Únicamente en casos de errores materiales podrá modificarse el RUC del proveedor procesado en el SIAFSP en la etapa del Compromiso. Este procedimiento sólo podrá ser realizado con la debida sustentación por el Director General de Administración o por quien haga sus veces, para cuyo efecto accederá con su respectiva clave electrónica.En tanto la DNTP no haya asignado la mencionada clave electrónica, la modificación del RUC será efectuada previa solicitud expresa y debidamente sustentada a dicha Dirección Nacional.

d. Documentación para la fase del Gasto Devengado

El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:

1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva factura.

3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura.4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas,

Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios.5. Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de

energía eléctrica o telefonía, sustentada con los documentos originales.6. Formulario de pago de tributos.7. Relación numerada de Servicios No Personales cuyo gasto se registra en la Específica 27.8. Nota de Cargo bancaria.9. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto,

Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones.10. Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de autorizaciones para el

desempeño de comisiones de servicio.11. Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo

Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dichos fondos.

12. Resolución judicial consentida o ejecutoriada.13. Convenios o Directivas de Encargos y, en su caso, el documento que sustenta nuevas

remesas.14. Norma legal que autorice Transferencias Financieras.

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15. Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley.16. Otros documentos que apruebe la DNTP.El código de los mencionados documentos y la numeración de los mismos, entre otros datos necesarios, debe ser registrado en los campos correspondientes a la fase del Gasto Devengado en el SIAF-SP.

IV. EVALUACIÓN FINANCIERA

Evaluación de Tesorería

La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado.

La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades.

La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración.

8.NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA

Desembolsos no utilizados

Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha Dirección Nacional, una vez concluidos los proyectos de inversión materia de las acotadas operaciones.

Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada

Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público o entregados para su custodia, según sea el caso, y registradas por la Unidad Ejecutora o entidad correspondiente, quedando prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precisión su origen y se proceda a su adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según corresponda. Los mencionados depósitos no son remunerados.

Devolución de Transferencias no Ejecutadas

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Page 31: Sistema Nacional de Tesoreria

El importe de las transferencias no ejecutadas en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administra y registra la Dirección Nacional del Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la ley de tesorería, incluidos los intereses respectivos, se restituye a las Entidades que los transfirieron, para que éstas, a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción.

Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público efectúa conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la preparación de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional.

Afectación de Cuentas Bancarias sólo con Autorización Expresa

Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, sólo proceden con la aprobación expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio de la entidad bancaria correspondiente.

Sanciones Administrativas

El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la ley de tesorería, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Servicios Bancarios

La Dirección Nacional del Tesoro Público retribuye por los servicios bancarios que demanda la operatividad del Sistema Nacional de Tesorería, por lo que el Banco de la Nación está prohibido de aplicar cargos por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades correspondientes.

Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos

Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda.

Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente

Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos públicos, serán devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Tratamiento de la Documentación Sustentatoria

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 31

Page 32: Sistema Nacional de Tesoreria

La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, Boucher, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación.

El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Cambio de los Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

Cuando, por mandato de resolución administrativa o judicial, resulte procedente la remoción, suspensión temporal o separación de los servidores que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe asegurar la designación del sustituto con la debida oportunidad, a través de las instancias pertinentes, procediéndose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores al sustituto.

Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos

La Dirección Nacional del Tesoro Público dispone la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), dispuesto en la ley de tesorería es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva.

NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE TESORERÍA

La Tesorería pública constituye la síntesis de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su equilibrio económico y monetario. El sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de: determinar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación financiera); captar fondos (recaudación); pagar su vencimiento las obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos (recaudación) o pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector público y, recibir y custodiar los títulos y valores pertinentes.

Las normas de control interno para el área de tesorería, tienen el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores públicos.

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Estas normas son de aplicación en las entidades que administren fondos del Tesoro Público.

1. Unidad de caja en la tesorería.  2. Utilización del flujo de caja en la programación financiera.3. Conciliaciones bancarias.4. Garantía de responsables del manejo o custodia de fondos o valores.5. Medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores6. Control y custodia de cartas-fianza.7. Uso de formularios membretados pre-numerados para el movimiento de fondos.8. Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorería.9. Transparencia de fondos por medios electrónicos.10. Uso del Fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo.11. Depósito oportuno en cuentas bancarias.12. Arqueos de fondos y valores.13. Requisitos de los comprobantes de pago recibidos por entidades públicas.

1. UNIDAD DE CAJA EN LA TESORERÍA

Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo a través de Tesorería, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilización de los fondos disponibles.

 Comentario:

01. Se denomina Unidad de caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorería para centralizar la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a cargo de la tesorería de la entidad. Este concepto no se opone a la implementación de mecanismos descentralizados de los procesos de pago.

02. La unidad de caja permite distribuir racionalmente los fondos, en función a las prioridades del gasto o cuando no exista liquidez suficiente. Su aplicación hace posible que los fondos puedan ser colocados donde más se necesitan y ser retraídos, cuando el proceso de gestión muestre insuficiente capacidad de gasto.

03. El concepto de unidad de caja debe aplicarse en ámbitos que constituyen un universo determinado, como: el nivel de gobierno central para los recursos provenientes del Tesoro Público, y en el nivel regional, cuando constituyan ámbitos con autonomía económica y administrativa y dispongan de una Tesorería Regional.

2. UTILIZACIÓN DEL FLUJO DE CAJA EN LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA

Cada entidad debe elaborar el flujo de caja con el objeto de optimizar el uso de sus recursos. Comentario:

01. La programación financiera comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo, permitiendo

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Page 34: Sistema Nacional de Tesoreria

compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con la disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.

02. Un instrumento de la programación financiera es el Flujo de Caja, que refleja las proyecciones de ingresos y gastos de un período e identifica las necesidades de financiamiento en el corto plazo, así como los posibles excedentes de caja.

03. El flujo de caja de la entidad debe tener un horizonte temporal similar al ejercicio presupuestal; su periodicidad puede ser anual, trimestral, mensual o diaria, de acuerdo con las necesidades.

 Limitaciones al alcance

04. Esta norma no es aplicable para aquellas entidades que financien sus actividades exclusivamente con fondos del Tesoro Público, salvo que lo consideren necesario.

3. CONCILIACIONES BANCARIAS

Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios. En el caso de las subcuentas del Tesoro los movimientos contables deben conciliarse además con el órgano rector del sistema de Tesorería. Comentario:

1. Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad.

2. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Así mismo debe verificarse la conformidad de los saldos bancarios según tesorería, con los registros contables

3. En el caso de las subcuentas del Tesoro, la conciliación con los extremos remitidos por el Banco de la Nación, debe referirse a los cheques pagados por éste, debiendo controlarse los cheques girados aún no pagados, identificando cheques en tránsito y cheques en cartera (según arqueo físico).

4. Debe conciliarse con le órgano rector del sistema (Tesoro Público) la totalidad de cheques girados por la entidad, contra la respectiva autorización de giro emitida por aquel y la información alcanzada por el Banco de la Nación.

5. Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, debe ser efectuado por una persona no vinculada con la recepción de fondos, giro y custodia de cheques, depósito de fondos y/o, registro de operaciones. Corresponde a la administración designar al funcionario, responsable de la revisión de las conciliaciones bancarias efectuadas, pudiendo ser el contador u otro funcionario.

6. La Oficina de Auditoría Interna de cada entidad debe revisar periódicamente dentro del examen al área de fondos las conciliaciones bancarias, con el objeto de asegurar su realización en forma oportuna y correcta.

4. GARANTÍA DE RESPONSABLES DEL MANEJO O CUSTODIA DE FONDOS O VALORES

El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores debe estar respaldado por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 34

Page 35: Sistema Nacional de Tesoreria

 Comentario:01. La garantía, también denomina fianza, es un mecanismo que permite reducir el riesgo

inherente de una entidad, ante situaciones de pérdida, incumplimiento, deterioro, mal manejo etc., de los recursos que se desea proteger.

02. La garantía aplicada al ámbito de la tesorería está orientada a permitir que el personal responsable de la custodia y manejo de fondos y/o valores está respaldado por un instrumento aceptable, que garantice su idoneidad para tomar decisiones sobre el uso de recursos financieros, o para manejar, o custodiar directamente fondos o valores.

03. A falta de una garantía económica de carácter personal, se puede determinar la convivencia de contratar un seguro de deshonestidad frente a la empresa a favor de la entidad, que la respalde por los actos ilegales en que podrían incurrir los empleados responsables del manejo o custodia de fondos o valores, así como por otros riesgos inherentes a estos activos.

 Limitaciones al alcance04. Esta norma no es aplicable para aquellos casos en que la cuantía de los fondos o valores no

justifica obtener la cobertura mediante una póliza de seguro.

5. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CHEQUES, EFECTIVO Y VALORES

Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, cartas-fianza y otros, así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia.

 Comentario:01. El manejo de fondos a través de cheques bancarios reduce el riesgo, respecto de la

utilización de efectivo; sin embargo, existen otros riesgos relacionados con el uso de cheques, los cuales pueden ser adulterados, extraviados, sustraídos, etc.

02. Los mecanismos de control aplicables para la seguridad y custodia de cheques, incluyen: Giro de cheques en orden correlativo y cronológico, evitando reservar cheques en

blanco para operaciones futuras. Uso de sellos protectores que impidan la adulteración de los montos consignados. Uso de muebles con cerradura adecuadas para guardar los cheques en cartera y los

talonarios de cheques no utilizados. Uso de registros de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la práctica

de arqueos y la revisión de las conciliaciones. Mecanismos de comunicación rápida para el bloqueo de cuentas bancarias en casos

de cheques extraviados. Uso del sello “ANULADO” en los cheques emitidos que deben anularse.

03. La tesorería tiene responsabilidad sobre la custodia de fondos, cheques, cartas-fianza y valores negociables; por ello es conveniente que las instalaciones físicas de las unidades de tesorería tengan ambientes con llave, muebles especiales, cajas fuerte, bóvedas, etc. según la necesidad de cada situación.

04. La alta dirección en cada entidad debe establecer procedimientos que eviten el retiro de montos importantes de efectivo de las cuentas bancarias de la entidad. Asimismo, es conveniente efectuar la recaudación de ingresos, cobranzas, así como los pagos, a través de entidades del sistema financiero.

6. CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS-FIANZA

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 35

Page 36: Sistema Nacional de Tesoreria

Los adelantos u otras operaciones financieras por prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, deben requerir de los proveedores la presentación de una carta-fianza emitida por una entidad bancaria, no pudiendo efectuar la Tesorería ningún pago sin el previo cumplimiento de este requisito.

 Comentario:01.   Existen contratos que celebran las entidades públicas cuyas condiciones generales estipulan

la presentación de una carta-fianza otorgada por contratistas, o proveedores para proseguir con su ejecución. Algunas de éstos son los contratos de obras, contratos por adquisición de bienes, servicios profesionales etc. que prevén el pago de anticipos o adelantos, contra la presentación de cartas-fianzas. Asimismo, algunas transacciones por prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, convienen un adelanto que debe ser salvaguardado.

02.   Es importante que la tesorería se constituya en un elemento de control para el adecuado cumplimiento de este requisito formal en los aspectos siguientes:o La carta fianza debe ser emitida por una institución financiera debidamente reconocida y

autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.o Recepción del documento, previo al pago de anticipos, en cuyo proceso debe verificarse

si la carta-fianza es solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática.o Custodia organizada de las cartas-fianzao Control de vencimientos de cartas-fianza

03.  La tesorería debe informar oportunamente al nivel superior sobre los vencimientos de las cartas-fianza, a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o ejecución, según sea el caso.

 7. USO DE FORMULARIOS PARA EL MOVIMIENTO DE FONDOS

Los formularios establecidos para las operaciones de ingresos y egresos de fondos, deben estar membretados y prenumerados por cada entidad para su uso en la Tesorería. Comentario:

1. En la contabilidad gubernamental se utilizan los formularios, recibos de ingreso y comprobantes de pago, para el ingreso y el egreso de fondos, respectivamente, con el objeto de clasificar y sistematizar la información de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como reflejar el proceso de autorizaciones; todo ello bajo un formato uniforme.

2. Estos documentos son empleados rutinariamente en el sector público para el procesamiento de operaciones por toda fuente de financiamiento. Sin embargo, es importante que sean membretados y prenumerados por cada entidad antes de su utilización.

3. El mecanismo de poner en el documento, el membrete de la entidad está orientado reducir el riesgo de mal uso, en caso de pérdida o sustracción de formularios en blanco (sustitución, uso indiscriminado, etc.) obligando además a un mayor cuidado en su custodia.

4. Los documentos prenumerados deben ser utilizados en orden correlativo y cronológicamente, lo cual posibilita su adecuado control. Los documentos prenumerados no utilizados, o formulados incorrectamente deben anularse, archivándose el original y las copias respectivas como evidencia de su anulación.

5. El reglamento de comprobante de pago aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, es también aplicable a las entidades públicas

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Page 37: Sistema Nacional de Tesoreria

cuando generan ingresos como cualquier otra empresa o institución del país, aún cuando se encuentren exoneradas del pago de impuestos.

6. Cuando las entidades reciban fondos por cualquier concepto (venta de bienes y servicios, pago de derechos, venta de bases de licitaciones, cobranzas, recuperaciones, u otros), que son pagados por usuarios mediante cheques bancarios, debe exigirse que éstos se giren a nombre de la entidad, a fin de evitar situaciones de riesgo, en el manejo de fondos.

 

8. USO DE SELLO RESTRICTIVO PARA DOCUMENTOS PAGADOS POR LA

TESORERÍA

Los comprobantes que sustentan gastos deben llevar el sello restrictivo pagado con el objeto de evitar errores o duplicidades en su utilización. Comentario:

1. Los comprobantes de pago estandarizados del sector público, se emiten para cada operación de gasto o salida de fondos y deben estar soportados por su respectivo documento fuente. Esta documentación para ser sustentatoria debe cumplir los requisitos establecidos por el sistema de contabilidad y la normatividad vigente.

2. El sello restrictivo permite inutilizar los comprobantes y documentos pagados, debiendo consignar además el número del cheque girado, número de cuenta corriente y entidad bancaria y, la fecha del pago.

3. Una vez agotado el trámite del pago, los documentos de gasto debidamente soportados deben ser marcados con el sello restrictivo, que indique en forma visible su condición de documento pagado, procediéndose luego a su archivo. Este mecanismo de control interno reduce el riesgo de utilización del mismo documento para sustentar cualquier otro egreso de fondos, indebidamente, o por error.

9. TRANSFERENCIA DE FONDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Toda transferencia de fondos por medios electrónicos debe ser sustentada en documentos que aseguren su validez y confiabilidad.

 Comentario:

1. La utilización de medios electrónicos para la transferencias de fondos entre entidades agiliza la gestión financiera gubernamental evitando el giro de cheques por montos significativos. Sin embargo, si bien los mecanismos electrónicos dinamizan la administración por la velocidad que imprimen a las transacciones, éstos no generan documentación inmediata que sustente la validez, propiedad y corrección de cada operación; aspecto que limita la aplicación de controles internos convencionales.

2. Es importante implementar controles adecuados a esta forma de operar, enfatizando los mecanismos de seguridad en el uso de contraseñas (passwords), cuyo acceso debe ser restringido y permitido solamente a las personas autorizadas. Nadie debe conocer la serie completa de passwords utilizados en una entidad.

3. Las cartas de confirmación que requieren las transacciones efectuadas mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos deben ser verificadas y validadas por el signatario del password respectivo.

4. Cuando existen sistemas interconectados es posible que se obtenga reportes automáticos, que deberán constituir uno de los elementos de evidencia inmediata de

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 37

Page 38: Sistema Nacional de Tesoreria

la transacción, que muestre los movimientos de las cuentas de salida y de destino de los recursos. El uso del facsímil es otro medio que permite contar en lo inmediato con documentos que sustenten la naturaleza y detalles de la operación, cuyo respaldo formal estará sujeto a la obtención de los documentos originales. 

10.USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDO FIJO

Las entidades que por razones de necesidad y eficiencia hayan establecido el uso del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo, deben implementar procedimientos para su manejo y control. 

Comentario:

01. El fondo para pagos en efectivo es de monto variable y está destinado para atender los gasto urgentes, que por su naturaleza no ameriten el giro de cheques específicos. El fondo fijo es un monto permanente y renovable utilizado, generalmente, para gastos menudos, también denominado caja chica.

02. El uso de fondos en efectivo sólo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto puede afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerita la emisión de un cheque específico, se justifica la autorización de un Fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

03. Para su manejo y control debe elaborarse los procedimientos pertinentes que deben ser aprobados por el titular de la entidad, o por quien designe, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- -            Justificación y autorización correspondiente del nivel superior de la entidad para su apertura.

- -            Indicación del tipo de gastos a cubrir, el monto máximo de cada pago y los niveles de autorización que comprenda como mínimo, al jefe responsable de la ejecución del gasto y al jefe responsable de la administración financiera o quien haga sus veces para autorizar la entrega de fondos.

04. Corresponde a la administración establecer los procedimientos para el manejo y control del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo.

 

11.DEPÓSITO OPORTUNO EN CUENTAS BANCARIAS

Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben ser depositados en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta. Comentario:01.     Los servidores a cargo del manejo de fondos tienen la obligación de depositarlos íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. La gerencia de administración financiera o quien haga sus veces debe establecer por escrito esa obligación.02.     Debe evitarse en lo posible recibir ingresos directamente en efectivo en las entidades públicas, con el objeto de evitar los riesgos inherentes a su uso.03.     Corresponde a la administración fijar los procedimientos de control necesarios para la implementación de esta norma.

 

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 38

Page 39: Sistema Nacional de Tesoreria

12.ARQUEOS DE FONDOS Y VALORES

Debe practicarse arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores bajo custodia para garantizar su integridad y disponibilidad efectiva.

 Comentario:01. Los arqueos de fondos y/o valores deben realizarse por lo menos con una frecuencia

mensual, a fin de determinar su existencia física, al igual que su concordancia con los saldos contables.

02. Todo el efectivo y valores debe contarse a la vez y en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo obtenerse su firma como prueba que el arqueo se realizó en su presencia y que le fueron devueltos en su totalidad

03. Un arqueo conlleva la formulación de un acta que evidencie la situación objetiva encontrada durante el conteo, así como las expresiones de conformidad o disconformidad expresada por los responsables de los fondos o valores y, por los funcionarios que intervienen en el arqueo.

04. Si durante el arqueo de fondos o valores se detecte cualquier situación de carácter irregular, ésta debe ser comunicada inmediatamente a la gerencia o a quien haga sus veces y, a la Oficina de Auditoría Interna, para la adopción de las medidas correctivas que el caso amerite.

05. Son funcionarios competentes para efectuar arqueos: el jefe de tesorería, el contador, el administrador, el auditor interno, y cualquier otro que sea designado por la superioridad. El resultado del arqueo debe ser informado a los niveles superiores correspondientes.

 

13.REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO RECIBIDOS POR

ENTIDADES PÚBLICAS

Las Tesorerías antes de tramitar y efectuar el pago por obligaciones contraídas con proveedores, deben exigir la presentación de comprobantes de pago establecidos por ley.

 Comentario:

1. El comprobante de pago es el documento que sustenta la transferencia de un bien o la prestación de un servicio. Debe extenderse obligatoriamente aún cuando dichas operaciones no se encuentren afectadas a tributos, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25632.

2. Las características de los citados documentos se encuentran descritas en el reglamento de comprobantes de pago aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, que entre otros requisitos señala el número del registro único del contribuyente –RUC-, razón social, dirección, fecha de emisión y el impuesto general a las ventas correspondiente.

3. La verificación interna de la documentación sustentatoria de pagos, constituye un mecanismo de control que permite verificar el cumplimiento de la forma establecida por Ley para la emisión de comprobantes de pago que entregan proveedores o contratistas a entidades públicas, como resultado de la transferencia de un bien y/o la prestación de algún servicio.

4. Corresponde a las Tesorerías de las entidades cautelar el cumplimiento de esta norma, bajo responsabilidad administrativa y lega, según corresponda.

10. NORMAS GENERALES DE TESORERIA

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 39

Page 40: Sistema Nacional de Tesoreria

La dirección general del tesoro público del ministerio de economía y finanzas, como organismo rector del sistema de tesorería, ha considerado dictar las disposiciones que aseguren el normal funcionamiento del proceso integral del manejo de fondos públicos.

Las acciones de tesorería sistematizadas conducen a una mejor gestión de las entidades y redundan en una mayor efectividad en la captación y utilización de los recursos financieros del estado.

Se han emitido estas normas generales de tesorería con el objeto de darle coherencia y sistemática a las acciones de tesorería. Estas NGT se aplicaran en:

Son Normas Generales del Sistema de Tesorería las siguientes:

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 40

Comprende a las Tesorerías de:

Instituciones Públicas

Empresas Públicas

Gobiernos Locales

Sociedades de Beneficencia

Publicas

Seguro Social del Perú.

Gobierno Central

Page 41: Sistema Nacional de Tesoreria

A. CONCEPTO

La Unidad de Caja consiste en centralizar la totalidad de los recursos financieros de la entidad y ponerlos a disposición de la Tesorería.

B. OBJETIVOS

Lograr la mayor efectividad en la captación y aplicación de los recursos y facilitar el proceso de toma de decisiones financieras.

Evitar presiones financieras debido a la dispersión de fondos. Evitar la existencia de ingresos destinados a fines pre-establecidos

C. ACCIONES A DESARROLLAR

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 41

NGT-01 Unidad de Caja

NGT-02 Manejo de Fondos del Tesoro Público a través

de subcuentas.

NGT-03 Facultad para el manejo de cuentas y subcuentas

bancarias.

NGT-04 Apertura de cuentas y subcuentas bancarias

NGT-08 Arqueos sorpresivos

NGT-07: Reposición oportuna del Fondo

para pagos en Efectivo y del Fondo para Caja

Chica.

NGT-06 Uso del Fondo Fijo para

Caja Chica.

NGT-05 Uso del Fondo Para Pagos en Efectivo.

NGT-09 Transferencias de

Fondos

NGT-10 Medidas de seguridad para el giro de cheques

y traslado de fondos

NGT-11 Cheques a nombre de la

entidad.

NGT-12 Cambio de cheques

personales

NGT-15 Fianza de servidores

NGT-14 Conciliaciones de

subcuentas del Tesoro Público

NGT-13 Uso del sello fechador

"pagado"

Page 42: Sistema Nacional de Tesoreria

En las entidades de Gobierno Central e Instituciones Públicas, el principio de Unidad de Caja para las fuentes de financiamiento diferentes a Tesoro Público será aplicado en las etapas de programación y de registro respectivamente, mediante información a la Dirección General del Tesoro Público de los ingresos y egresos de la entidad.

En todas las entidades, el tesorero conjuntamente con el Director General de Administración, o quien haga sus veces, deberán centralizar el manejo de los recursos financieros.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las Entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Publicas y Seguro Social del Perú.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará la no existencia de otra Oficina, distinta a la Tesorería que esta encargada del manejo de los recursos financieros de la entidad.

.

A. CONCEPTO

Subcuenta del Tesoro Público es aquella que se apertura en el Banco de la Nación como parte de la cuenta única Nº 0000-004456 del Tesoro Público para el uso de fondos del Tesoro Público.

Los recursos asignados por el Tesoro Público se utilizarán exclusivamente a través de subcuentas de la cuenta única del Tesoro Público.

B. OBJETIVO

Evitar presiones financieras al Tesoro Público debido a la dispersión incontrolada de fondos y desconcentrar la función de pago hacia las entidades que mantienen relación directa con el beneficio o acreedor del Estado.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 42

Page 43: Sistema Nacional de Tesoreria

a. Las subcuentas se denominarán con el nombre institucional, seguido de un código establecido por la Dirección General del Tesoro Público.

b. Las subcuentas no podrán recibir abonos, sólo cargos.c. No se autorizará la apertura de cuentas corrientes para el manejo de fondos del Tesoro

Público.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que manejan fondos del Tesoro Público.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se constatará la utilización de recursos asignados por el Tesoro Público a través de subcuentas autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público.

.

A. CONCEPTO

La facultad para el manejo de cuentas y subcuentas bancarias consiste en autorizar a uno o más funcionarios a asumir la representación de la entidad ante el Banco de la Nación.

B. OBJETIVO

Lograr la máxima seguridad en el retiro de fondos de la entidad.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

En las Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú el Director General de Administración, el Gerente General, o quienes hagan sus veces, acreditarán ante el Banco de la Nación durante la primera semana de enero a los funcionarios, titulares y/o suplentes, que mediante firma mancomunada son responsables del manejo de fondos.

La vacancia de funcionarios autorizados será comunicada al Banco de la Nación dentro de las veinticuatro horas de producido el caso.

El cambio de registro de firmas de funcionarios autorizados, a través de la Dirección General del Tesoro Público, será comunicado a dicha Dirección General, para su autorización al Banco de la Nación.

Para la apertura de nuevas cuentas y subcuentas será requisito indispensable acreditar las firmas de los funcionarios autorizados por la entidad. Los Organismos del Gobierno Central e Instituciones Públicas lo efectuarán a través de la Dirección General del Tesoro Público

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 43

Page 44: Sistema Nacional de Tesoreria

El Banco de la Nación no tramitará ninguna transacción de las entidades que no hayan comunicado su representatividad ante sus oficinas.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma la Banca Estatal y Asociada.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará que la representación de la entidad ante el Banco de la Nación recae en funcionarios que no ejercen labores de:

o Manejo de ingresos de cajao Registro de los libros principales y auxiliares de contabilidado Proceso de control previo.

i. CONCEPTOLa apertura de cuentas y subcuentas bancarias es la acción que le corresponde efectuar a cada entidad para dar inicio al manejo de fondos a través de cheques. Es aplicable para el caso de la apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera que se obtenga por donación o endeudamiento y en concordancia con las Normas Cambiarias que emita el Banco Central de Reserva al respecto. Cuando se trate de recursos en moneda extranjera a favor del Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro Público podrá aperturar en el Banco de la Nación una o varias cuentas corrientes y subcuentas bancarias en moneda

ii. OBJETIVOo Permitir un mejor control del movimiento de fondos.o Evitar la dispersión incontrolada de fondos

.iii. ACCIONES A DESARROLLAR

o La apertura de cuentas y subcuentas bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la Nación.

o No se procederá a la apertura de cuentas bancarias a plazo fijo, por ningún concepto, con fondos del Tesoro Público.

o Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria específica para el manejo de fondos del Tesoro Público, de la que no se podrá trasladar fondos o otras cuentas corrientes.

o Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, para la apertura de cuenta y/o subcuentas bancarias, solicitarán la autorización correspondiente a la Dirección General del Tesoro Público, únicamente por intermedio del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Oficina Central de la entidad.

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Page 45: Sistema Nacional de Tesoreria

o La Dirección General del Tesoro Publico autorizará la apertura de las cuentas corrientes bancarias, solicitadas por las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, que considere pertinentes en función a la naturaleza de las mismas y de la entidad solicitante.

o Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria por cada fuente de financiamiento diferente a Tesoro Público.

o Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria para encargos que pudieran tener de otras entidades, por fondos diferentes a Tesoro Público.

o Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que recibieran préstamos y/o donaciones, podrán solicitar la apertura de cuentas corrientes bancarias especificas, si los respectivos contratos o convenios así lo establecieran.

o Ninguna oficina del Banco de la Nación procederá a la apertura de cuentas corrientes de entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, si no están autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público.

iv. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma la Banca Estatal y Asociada.

v. MECANISMOS DE CONTROL

Se mantendrán debidamente archivadas las solicitudes de apertura de cuentas y subcuentas bancarias.

Cuenta Principal del Tesoro Público La DNTP mantiene en el Banco de la Nación una CuentaPrincipal, donde se centraliza los fondos públicos provenientesde la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias deingresos que la DNTP autoriza para el registro y acreditaciónde la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gastoque la DNTPautoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras parala atención del pago de las obligaciones contraídas.

A. CONCEPTO

El Fondo para Pagos en Efectivo es aquel constituido con carácter único, por dinero en efectivo con recursos del Tesoro Público de monto variable o fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 45

Page 46: Sistema Nacional de Tesoreria

Se utilizará el Fondo para Pagos en Efectivo para atender el pago de gastos menudos y urgentes; y excepcionalmente viáticos no programables y jornales.

B. OBJETIVO

Racionalizar el uso de dinero en efectivo.

C. ACCIONES A DESARROLLAR.

Su manejo será centralizado en el encargado único de cada Oficina Giradora, a nombre de quien exclusivamente deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del Fondo. Se justifica el giro de cheques a nombre de otros funcionarios sólo cuando se trate de oficinas ubicadas en lugar distante de la Oficina Giradora y requieran efectuar pagos en efectivo.

Las oficinas que requieran el uso de fondos en efectivo, estando ubicadas en el mismo lugar de la Oficina Giradora, lo harán como parte del Fondo para pagos en Efectivo, asignado al encargado único.

Su monto será establecido o modificado, en su caso, mediante Resolución del Director General de Administración, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el flujo de operaciones de gastos menudos.

Los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo.

Se atenderán pagos en efectivo, cuando se trate de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerios, portes, movilidad y otros gastos menudos; así como, el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados.

La autorización de pago corresponde en todos los niveles a la máxima autoridad, la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad. La autorización será conferida por escrito o mediante rúbrica de los documentos sustenta torios del gasto.

Para poder recibir nuevos fondos en efectivo se rendirá cuenta documentada de la utilización, por lo menos, de la penúltima entrega, a la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces, en el formato "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo"

La Resolución de la Dirección General de Administración aprobatoria del Fondo para Pagos en Efectivo, deberá contener:

a. Nombre del funcionario encargado único de su manejo.b. Nombre de los funcionarios de oficinas distantes de la Oficina Giradora a cuyo nombre se

gire cheques para el Fondo.c. Nombre de los funcionarios a quienes se encomiende el manejo de parte del Fondo

asignado al encargado único.d. El monto máximo del Fondo, según sea variable o fijo, en cada nivel de manejo de fondos

en efectivo.e. El monto máximo de cada pago en efectivof. El tipo de gastos a efectuar, dentro de las limitaciones establecidas en las Normas para el

Procedimiento de Pagos y en la presente norma.g. La exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penúltima entrega, para

recibir nuevos fondos en efectivo.h. Se informará periódicamente al Tesoro Público del movimiento del Fondo, mediante el

envío del Formato de Relación de Giros

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que manejen fondos del Tesoro Público.

E. MECANISMOS DE CONTROL

o Se efectuarán arqueos periódicos y sorpresivos del Fondo.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 46

Page 47: Sistema Nacional de Tesoreria

o El custodio del Fondo será una persona independiente del Cajero y de aquel personal que maneje dinero o efectúe funciones contables.

o Se mantendrá debidamente archivadas las Resoluciones Directorales de aprobación o modificación del Fondo.

A. CONCEPTO

El Fondo Fijo para Caja Chica es aquel constituido, con carácter único, por dinero en efectivo de monto fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad.

Se utilizará el Fondo para Caja Chica para atender el pago de gastos menudos y urgentes; y excepcionalmente viáticos no programables y jornales.

B. OBJETIVO

Racionalizar el uso de dinero en efectivo.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

o Su manejo será centralizado en el encargo único de cada Tesorería, a nombre de quien exclusivamente deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del Fondo. Se justifica el giro de cheques a nombre de otros funcionarios sólo cuando se trate de oficinas ubicadas en lugar distante de la Tesorería y requieren efectuar pagos en efectivo.

o Las oficinas que requieran el uso de fondos en efectivo, estando ubicadas en el mismo lugar de la Tesorería, lo harán como parte del Fondo Fijo para Caja Chica, asignado al encargado único.

o Su monto será establecido o modificado, en su caso, mediante Resolución del Director General de Administración, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el flujo operacional de gastos menudos.

o Los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo.

o Se atenderán pagos en efectivo, cuando se trate de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerio, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados.

o La autorización de pago corresponde en todos los niveles a la máxima autoridad, la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad. La autorización será conferida por escrito o rúbrica de los documentos sustentatorios del gasto.

o Para poder recibir nuevos fondos en efectivo se rendirá cuenta documentada de la utilización, por lo menos, de la penúltima entrega a la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces, en el formato que para el caso utilice la entidad.

o La Resolución aprobatoria del Fondo Fijo para Caja Chica, deberá contener:

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 47

Page 48: Sistema Nacional de Tesoreria

a. Nombre del funcionario encargado único de su manejo.b. Nombre de los funcionarios u oficinas distantes de la Tesorería, a cuyo nombre se giran

cheques para el Fondo.c. Nombre de los funcionarios a quienes se encomiende el manejo de parte del Fondo

asignado al encargado único.d. El monto máximo del Fondo, en cada nivel de manejo de fondos en efectivo.e. El monto máximo de cada pago en efectivo.f. El tipo de gastos a ser atendidos con el fondo.g. La exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penúltima entrega, para

recibir nuevos fondos en efectivo.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, y al Gobierno Central e Instituciones Públicas para fondos que no sean del Tesoro Público.

E. MECANISMOS DE CONTROL

o Se efectuarán arqueos periódicos y sorpresivos del fondo.o El custodio del Fondo será una persona independiente del Cajero y de aquel personal que

maneje dinero o efectúe funciones contables.o Se mantendrá debidamente archivadas las Resoluciones Directorales, o similares, de

aprobación o modificación del Fondo.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 48

Page 49: Sistema Nacional de Tesoreria

A. CONCEPTO

La reposición oportuna consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, de acuerdo a lo determinado, en su caso, en las Normas Generales de Tesorería NGT-05 y NGT-06, previa verificación de la documentación sustentatoria.

B. OBJETIVO

Cumplir a cabalidad con los fines para los que fueron creados el Fondo para Pagos en Efectivo y elFondo Fijo para Caja Chica.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

Su oportuna reposición se hará mediante solicitud escrita que formulará el custodio del Fondo, tan pronto el dinero en efectivo descienda a niveles que hagan necesarias nuevas habilitaciones.

En el caso de las entidades comprendidas en el Sistema de Pagos creado por los Decretos Leyes Nos. 19350 y 19463, la solicitud de reposición estará acompañada del formato "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo"

La unidad correspondiente procederá, previa verificación, a reponer el Fondo dentro de las 48 horas de recibida la solicitud de reposición.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades del Beneficencia Publicas y Seguro Social del Perú.

VI. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará la existencia de solicitudes de reposición del Fondo. Se verificará el cumplimiento del plazo establecido para la reposición del Fondo.

I. CONCEPTOLos arqueos sorpresivos consisten en comprobar en cualquier momento si el saldo en libros está de acuerdo con la existencia de fondos y valores.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 49

Page 50: Sistema Nacional de Tesoreria

Se realizarán arqueos sorpresivos de todos los fondos y valores, además de los arqueos habituales de operación.

II. OBJETIVODeterminar la corrección y oportunidad de las operaciones y registros.

III. ACCIONES A DESARROLLAR- Se realizarán arqueos sorpresivos y simultáneos de todos los fondos y valores que maneja la entidad, incluyendo los que se encuentren en poder de los cobradores o agentes.- Se levantarán Actas de los arqueos que se practiquen, consignando su conformidad o disconformidad, las que serán firmadas por los responsables y los funcionarios que intervengan en el arqueo.- Se comunicará por escrito cualquier anormalidad al Titular de la entidad, con la celeridad necesaria para la acción correctiva correspondiente.- Los arqueos sorpresivos se efectuarán por lo menos una vez al mes.- En los manuales y otros documentos administrativos se deberá fijar los cargos que tienen responsabilidad para la realización de los arqueos.

V. ALCANCEComprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú.

VI. MECANISMOS DE CONTROL

- El Órgano Interno de Control de la entidad, efectuará arqueos y además revisará las actas de arqueo efectuadas por la administración.- En el caso de organismos obligados a llevar la Contabilidad Gubernamental Integrada, el saldo deberá estar de acuerdo con el que figura en el Parte Diario de Fondos y en el Formato deRelación de Giros (T-7), para el caso del Fondo para Pagos en Efectivo.- Se verificará en los Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cargos que tienen responsabilidad para efectuar los arqueos sorpresivos.- Se verificará la existencia de Actas de arqueos.

A. CONCEPTO

La transferencia de fondos consiste en el traslado de recursos financieros de una cuenta a otra mediante Cartas-Ordenes.

Contabilidad Gubernamental I: Sistema Nacional de Tesorería Página 50

Page 51: Sistema Nacional de Tesoreria

La transferencia de fondos dentro de la misma entidad a nivel de oficina o dependencia será efectuada sin el giro de cheques

B. OBJETIVO

Lograr un adecuado uso de las cuentas corrientes bancarias.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

Se cursarán Cartas-Ordenes al Banco de la Nación para transferir fondos de una cuenta a otra. Cuando se trate de fondos de Tesoro Público podrá transferirse fondos a otras cuentas sólo cuando se trate del pago de una obligación directa de la subcuenta hacia una cuenta corriente. En este caso procede el giro de cheques.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Publicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma la Banca Estatal y Asociada.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará que se encuentran debidamente archivadas las copias de las cartas-órdenes cursadas alBanco de la Nación para la transferencia de fondos de una cuenta a otra.

A. CONCEPTO

Medidas de seguridad son el conjunto de procedimientos utilizados por la entidad con la finalidad de proteger sus recursos financieros contra ciertos riesgos previstos.

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Page 52: Sistema Nacional de Tesoreria

Todo cheque girado, así como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandará la toma de medidas de seguridad, ciñéndose a requisitos y condiciones pre-establecidas.

B. OBJETIVO

Salvaguardar al máximo el manejo de fondos.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

Los titulares y/o suplentes revisarán cuidadosamente y visarán los documentos sustentatorios de pago con cheque o transferencia de fondos que autoricen, siendo responsables de los actos en que intervengan.

No se autorizará la firma de cheques en blanco y/o con fecha adelantada. Cuando se trate de giro de cheques por montos significativos es conveniente la utilización del

rotulado protector de cheques. Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por motivos significativos, la entidad

reforzará sus medidas de seguridad.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará que el encargado de los depósitos o retiros de fondos bancarios sea una persona distinta del Cajero y no tenga acceso a los registros contables.

Se verificará la toma de medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos.

A. CONCEPTO

Cheques a nombre de la entidad son aquellos que identifican nominativamente a la entidad como única beneficiaria del monto girado.Sólo se aceptará cheques girados a nombre de la entidad por la recepción de ingresos que no sean en efectivo.

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Page 53: Sistema Nacional de Tesoreria

B. OBJETIVO

Lograr la máxima seguridad en el tratamiento de fondos recibidos.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

La recepción y custodia de cheques para la entidad debe efectuar bajo medidas de seguridad pre establecidas.

Los cheques aceptados por la entidad serán inmediatamente cruzados a su reverso con el sello restrictivo de depósito: PARA SER DEPOSITADO EN LA CUENTA CORRIENTE Nº........ DEL BANCO DE LA NACION, indicando también el nombre de la entidad.

Los cheques serán depositados en el Banco de la Nación al siguiente día útil de su recepción. Los cheques de montos significativos, es preferible estén previamente certificados por el Banco

contra el cual se giran.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente Norma la Banca Estatal y Asociada.

E. MECANISMO DE CONTROL

El Órgano Interno de Control de la entidad, revisará los cheques recibidos por depositar, a la fecha de los arqueos sorpresivos, haciendo constar en el Acta de Arqueos los hechos que contravengan a la Norma.

A. CONCEPTO

Cambiar un cheque personal significa hacer efectivo el importe del mismo utilizando los recursos de la entidad.

Se evitará el cambio de cheques personales por cualquier concepto y circunstancia.

B. OBJETIVO

Lograr la máxima seguridad en el tratamiento de los fondos disponibles.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

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Page 54: Sistema Nacional de Tesoreria

La norma incluye a cheques de personas que laboran en la entidad como de terceras personas ajenas a ésta.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente Norma la Banca Estatal y Asociada.

E. MECANISMOS DE CONTROL

El Órgano Interno de Control de la entidad, revisará los cheques recibidos por depositar, a la fecha de los arqueos sorpresivos, haciendo constar en el Acta de Arqueos los hechos que contravengan a la Norma.

A. CONCEPTO

El sello fechador "PAGADO" es el instrumento de control que, estampado en un documento, indica el haberse cancelado una obligación.

Todo documento original que sustente un desembolso llevará un sello que indique la palabra"PAGADO".

B. OBJETIVO

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Page 55: Sistema Nacional de Tesoreria

Prevenir la duplicidad de presentación del comprobante para un nuevo pago.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

El sello resaltará la palabra "PAGADO" y tendrá espacios para anotar la fecha y el número del cheque girado, número de subcuenta o cuenta corriente y Banco.

La entidad aplicará el sello restrictivo al momento de realizar el desembolso o de girar el cheque. Este acto será en forma simultánea a la cancelación por el acreedor.

No se archivará como documento fuente contable de egreso ningún documento que no tenga dicho sello.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades de Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará que todo documento original que sustente el desembolso de dinero en cheque o en efectivo, lleve estampada la palabra "PAGADO" y la fecha de cancelación del mismo.

A. CONCEPTO

Conciliación bancaria consiste en determinar la concordancia de los saldos, según libros, de las subcuentas bancarias componentes de la cuenta única Nº 000-004456 del Tesoro Público a una fecha dada con los que se desprenden del estado bancario, proporcionado por el Banco de la Nación, a la misma fecha.

Las entidades que manejan recursos asignados por el Tesoro Público a través de subcuentas de la cuenta única del Tesoro Público, elaborarán conciliaciones bancarias periódicamente.

B. OBJETIVO

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Page 56: Sistema Nacional de Tesoreria

Salvaguardar al máximo el manejo de fondos.

C. ACCIONES A DESARROLLAR

Las conciliaciones bancarias serán practicadas por personal de la Tesorería, distinto al Cajero y/o al que gire, registre o firme cheques.

Las conciliaciones bancarias deberán efectuarse mensualmente, presentando a la Dirección General del Tesoro Público las correspondientes al antepenúltima mes.

Las conciliaciones cuando mínimo deben contener los siguientes datos: Monto neto girado, deduciendo las anulaciones de cheques. Monto pagado, cargado a las sub-cuentas por el Banco de la Nación. Diferencia entre lo girado y lo pagado, adjuntando relación de cheques en tránsito,

cheques en cartera y cargos indebidos por regularizar Mensualmente, deberá presentarse la conciliación actualizada correspondiente al antepenúltimo

mes de la subcuenta de presupuestos anteriores, en tanto el Banco de la Nación continúe cargando los cheques en tránsito y termine de regularizar los cargos indebidos correspondientes a dichos ejercicios presupuestales.

Las conciliaciones serán firmadas por el Tesorero y el Contador General y visados por el Director General de Administración, o quienes hagan sus veces.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que manejan Fondos del Tesoro Público.

E. MECANISMOS DE CONTROL

El Órgano Interno de Control de la entidad examinará las conciliaciones bancarias que se practiquen, emitiendo informe al nivel competente a los efectos de aplicar las medidas correctivas que demande el caso.Las conciliaciones bancarias serán archivadas siguiendo un orden correlativo y cronológico.

A. CONCEPTO

La fianza solvente y suficiente es aquella garantía que permite a la entidad resarcirse de una pérdida sin demora y cubrir razonablemente las pérdidas máximas estimadas en un período.

El personal encargado de la recepción, control y custodia de recursos públicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida función.

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B. OBJETIVO

Salvaguardar al máximo el manejo de los recursos públicos.

C. ACCIONES A DESARROLLAR.

La entidad determinará los cargos específicos del personal obligado a tener fianza y los procedimientos que debe observar para el cumplimiento de la presente Norma.

D. ALCANCE

Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, EmpresasPúblicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Se verificará la existencia de registros internos indicando la cobertura de la fianza, respecto al personal designado, objeto, monto, modalidad y período de la misma.

Las entidades del Sector Público que financian sus presupuestos con cargo a recursos del Tesoro Público que soliciten al Banco de la Nación el otorgamiento de créditos documentarios, deberán contar con la aprobación de las asignaciones presupuestarias y Autorizaciones de Giro correspondientes e indicar en forma expresa a dicho Banco la (s) subcuentas (s) a afectarse tanto para la constitución del depósito de garantía en moneda extranjera a que hubiera lugar, como para atender los gastos derivados de este servicio, de cuyo movimiento el Banco de la Nación dará cuenta documentada a la respectiva Oficina Giradora.

La Oficina Giradora instruirá y verificará que, inmediatamente después de culminadas las operaciones de importación relacionadas con los créditos documentarios aprobados, el Banco de la Nación, revierta a la cuenta en moneda extranjera Nº 6-000-024692-MEF "Dirección General del Tesoro Público", el saldo de la cuenta del depósito de garantía, con indicación del monto de los intereses generados por el mismo. El Banco de la Nación dará cuenta documentada por todas las operaciones realizadas en base a lo cual la Oficina Giradora, a través de los procedimientos establecidos, informará a la Dirección General del Tesoro Público acerca de las indicadas reversiones.

Los organismos que soliciten al Banco de la Nación operaciones de créditos documentarios con cargoa sus asignaciones presupuestarias financiadas con recursos diferentes del Tesoro Público podrán hacerlo sujetándose a los procedimientos y regulaciones de dicha institución bancaria, prescindiendo de lo establecido en los artículos precedentes.

Bibliografía: Ley General del Sistema Nacional de Tesorería LEY Nº 28693

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Resolución directoral N° 156-2011-EF/43.01

Resolucion directoral La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público: TÍTULO I Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 DIRECTIVA DE TESORERIA

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