sistema financiero peruano - rafaellopezaliaga...

20
3 SiStema Financiero Peruano DIAGRAMACION.indd 3 23/06/2012 11:06:33 a.m.

Upload: buianh

Post on 29-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

3

SiStema FinancieroPeruano

DIAGRAMACION.indd 3 23/06/2012 11:06:33 a.m.

7

Índice

Prólogo...............................................................................................................................9

Presentación.....................................................................................................................11

1. Principios Básicos...........................................................................................................13

2. El Sistema Financiero.....................................................................................................33

3. Los Títulos–Valores.........................................................................................................51

4. Operaciones de la Banca Comercial.............................................................................73

5. Garantías........................................................................................................................107

6. Empresas de Seguros ...................................................................................................127

7. Los Bancos de Inversión..............................................................................................143

8. Las Empresas Emisoras................................................................................................149

9. Los Inversionistas y el Análisis de Portafolio............................................................159

10.Instrumentos de Inversión.........................................................................................179

11.Las Empresas Clasificadoras de Riesgo.....................................................................217

DIAGRAMACION.indd 7 23/06/2012 11:06:33 a.m.

33

Capítulo 2:El sistEma FinanCiERo

En el capítulo anterior se vio que la intermediación financiera consiste en mecanismos que permiten transferir los recursos excedentarios (ahorros) a los deficitarios (inversiones). Asimismo, se explicaron algunas diferencias entre la intermediación indirecta y la directa. La primera se estudia principalmente como mercado de valores y la segunda como sistema financiero.

En este capítulo se desarrolla el tema de la intermediación indirecta en el Perú. Además se da una visión panorámica de las instituciones que intervienen en ella, haciendo énfasis en lo que se llama sistema bancario.

2.1 Tipos de banco

La banca ha evolucionado a través de la historia en diversos aspectos; uno de ellos se relaciona con las actividades que puede llevar a cabo. En este sentido, en nuestro país ha pasado de la especialización a desarrollar una más amplia gama de funciones. Es decir, ha pasado de la banca especializada a la múltiple.

El Dr. Gianfranco Bardella (1995), menciona la siguiente clasificación:

a. Bancos de emisión

Su principal función consiste en emitir billetes y monedas fraccionarias; además, manejar las reservas internacionales, el crédito al sector público, la política de encaje, etcétera.

En nuestro país la emisión es tarea exclusiva del Estado y la lleva a cabo el Banco Central de Reserva del Perú.

.

DIAGRAMACION.indd 33 23/06/2012 11:06:45 a.m.

34

b. Bancos de fomento

Su objetivo es financiar actividades específicas de la economía con fondos propios o de terceros. Los préstamos son normalmente de mediano y largo plazo, y buscan canalizar el ahorro hacia las diversas actividades productivas.

c. Bancos hipotecarios

Su finalidad es otorgar créditos hipotecarios; es decir, préstamos con garantía de bienes inmuebles. Captan sus retiros a través de la colocación de títulos-valores (obligaciones o cédulas hipotecarias) en el mercado de capitales. Normalmente, estas colocaciones cuentan con el respaldo de los mismos inmuebles que garantizan los préstamos otorgados.

d. Bancos de inversión

Los bancos de inversión se desarrollaron originalmente en los Estados Unidos, dedicados a prestar servicios para la emisión de títulos corporativos: todo tipo de bonos, acciones, papeles comerciales, híbridos, sintéticos o derivados financieros. Su labor incluye identificar a los potenciales emisores, asesorarlos, definir el tipo de título a inscribirse, preparar el prospecto de emisión, efectuar el registro y, finalmente, colocar los títulos entre los inversionistas.

La operación de colocar o distribuir los instrumentos financieros se denomina underwriting y supone la asunción, en diversos grados1, del riesgo de venderlos.

e. Bancos de negocios

Esta clase de banca se desarrolló originalmente en el viejo continente, primero en Italia, luego en el norte de Europa, para finalmente llegar a Londres, ciudad que sigue siendo el centro financiero para estas instituciones.

Los bancos de negocios son básicamente “bancos mayoristas” que captan depósitos a plazo y cuentas corrientes en montos de alta denominación, para luego efectuar grandes préstamos a corporaciones, así como transacciones en el mercado interbancario; por esto no requieren de extensas redes de sucursales como los bancos comerciales. También efectúan operaciones bursátiles y administran fondos mutuos.

Asimismo, estos bancos brindan asesoría a sus clientes corporativos: financiera, en fusiones y adquisiciones y emisiones de títulos donde normalmente actúan de underwriters. Además brindan el servicio de aceptaciones bancarias y cambio de moneda extranjera.

El sistema Financiero

1 Dependiendo del conocimiento del emisor en el mercado, el banco de inversión asegurará la colocación a un determinado precio o no.

DIAGRAMACION.indd 34 23/06/2012 11:06:45 a.m.

35

f. Cajas de ahorro

Su objeto es captar ahorros de las personas de menores recursos. En algunos casos se les permite hacerlo con modalidades propias de los bancos comerciales.

Su accionar está más reglamentado porque, desde una óptica tutelar, es función del Estado proteger, en mayor medida, al pequeño ahorrista, quien normalmente no se encuentra bien informado para tomar decisiones en cuanto a la colocación de sus fondos.

g. Bancos comerciales

Su objetivo es financiar a las empresas con préstamos de corto plazo, principalmente para capital de trabajo. Por ello, la captación que realizan es también de corto plazo, mediante cuentas corrientes y depósitos de ahorro. Los bancos comerciales son los principales proveedores de servicios en los procesos de pagos; es por ello que son los que tienen el mayor monto y volumen de depósito, los cuales suelen ser captados a bajas tasas de interés.

2.2 Marco legal vigente

2.2.1 Conceptos generales

El marco legal que rige las operaciones financieras en nuestro país está constituido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (que incluye 20 modificaciones entre 1998 y 2009), así como por las normas y reglamentos que emite dicha institución. Las empresas bajo el ámbito de dicha ley son:

a. Empresas de operaciones múltiples: empresa bancaria, empresa financiera, Caja Rural de Ahorro y crédito, Caja Municipal de Ahorro y crédito, Caja Municipal de crédito Popular, las Cooperativas de Ahorro y crédito y la Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa.

b. Empresas especializadas: empresa de capitalización inmobiliaria, empresa de arrendamiento financiero, empresa de factoring, empresa afianzadora y de garantías y empresa de servicios industriales.

c. Bancos de inversión: sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión en general, ya sea actuando como inversionistas directos o como intermediarios entre inversionistas y emisores.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 35 23/06/2012 11:06:45 a.m.

36

d. Empresas de servicios complementarios y conexos: almacén general de depósito, empresa de transporte, custodia y administración de numerario, empresa emisora de tarjeta de crédito y/o débito, em-presa de servicio de canje, empresa de transferencia de fondos.

e. Empresas de seguros: empresas de riesgos generales o de vida, empresas que operan en ambos ramos, empresa de seguros y de reaseguros, empresas de reaseguros.

f. Intermediarios y auxiliares de seguros: corredores de seguros, ajustadores de siniestros, peritos de seguros.

2.2.2 Instituciones reguladoras y supervisoras

a. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante la Ley Nº 45000, por iniciativa de los bancos privados, e inició sus operaciones el 4 de abril del mismo año, teniendo como primer Presidente a Eulogio Romero. Fue transformado en Banco Central de Reserva el 18 de abril de 1931, siguiendo las recomendaciones de la misión dirigida por el profesor Edwin W. Kemmerer2, teniendo como su principal función la de mantener el valor de la moneda. El 3 de setiembre de ese mismo año se inauguró oficialmente el BCRP, teniendo como primer Presidente a Manuel Augusto Olaechea.

El BCRP es un organismo autónomo que tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria, la cual se consigue controlando la inflación, lo cual genera menos incertidumbre, y a la vez otorga confianza en la moneda nacional, estimulando el ahorro y atrayendo inversión. Sus principales funciones son:3

• Regularlamonedayelcrédito

• AdministrarlasReservasInternacionales

• Emitirbilletesymonedas

• Informarsobrelasfinanzasnacionales

2 La misión Kemmerer fue convocada para solucionar la gran depreciación de la moneda nacional, y tenía como uno de sus nueve proyectos de ley la formación del BCRP.

3 Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú, Art. 3.

.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 36 23/06/2012 11:06:45 a.m.

37

b. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

La supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias.

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación.

En julio de 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplió el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS asumió las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Su misión es proteger los intereses de los depositantes y asegurados, preservando la solvencia de los sistemas supervisados (Bancos, Compañías de Seguros, AFP s), así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La labor de la Superintendencia abarca dos tareas concretas: regular y supervisar. La regulación establece las reglas de juego sobre las cuales las empresas supervisadas deben competir. La supervisión se ocupa de verificar en la práctica que dichas reglas de juego se estén cumpliendo.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 37 23/06/2012 11:06:45 a.m.

38

c. El Banco de la Nación

El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del sector de Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. Fue creado por la Ley Nº 16000 del 27 de enero de 1966. La misión del Banco es brindar servicios financieros al gobierno central en lo que se refiere a recaudación y pagaduría, en competencia con otras instituciones financieras. En forma complementaria sirve a la comunidad en lugares donde no existen servicios financieros, en apoyo al desarrollo nacional.

2.2.3 Empresas del sistema financiero

La ley las define:

a. Empresa Bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

b. Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

c. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público, y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.

d. Caja municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.4

e. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.

4 Conforme el artículo 72° de la Ley N° 27972 publicada el 27-05-03, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del País.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 38 23/06/2012 11:06:45 a.m.

39

f. Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa (EDPYME): es aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento pre-ferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa.

g. Empresas de arrendamiento financiero: se especializan en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.

h. Empresa de factoring: su especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y, en general, cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

i. Empresa afianzadora y de garantías: se especializa en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas, ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

j. Empresa de servicios fiduciarios: se especializa en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

k. Cooperativas de Ahorro y Crédito: pueden captar recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, solo si adoptan la forma de sociedades cooperativas con acciones. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, sino por la Ley General 26702 y la Ley General de Sociedades. Están bajo la supervisión de la SBS.

2.2.4 Otras empresas de intermediación 5

a. Bancos de inversión: son sociedades anónimas que tiene por objeto promover la inversión, tanto en el país como en el extranjero. Pudiendo actuar como inversionista directo o como intermediario entre los inversionistas y las empresas que requieren capital.

5 Artículos 293 y 295 de la Ley General.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 39 23/06/2012 11:06:45 a.m.

40

Solo operan en cartera negociable y captan recursos mediante colocación de obligaciones en el mercado, no pudiendo recibir depósitos, ni efectuar colocaciones, ni otorgar créditos contingentes. Por tanto, no asumen riesgos crediticios, solo de mercado, y no le son de aplicación los límites operacionales de la banca múltiple.

b. Empresas de capitalización inmobiliaria: es aquella cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos últimos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado, en cualquier momento. Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.

El importe de la capitalización individual, no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recuperado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual.

Las empresas de capitalización inmobiliaria solo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario, y no podrán efectuar colocaciones.

2.2.5 Riesgos bancarios

Las empresas del sistema financiero nacional deben tomar medidas para proteger al ahorrista del riesgo inherente en depositar su dinero en ellas. Los riesgos pueden clasificarse en: riesgo crediticio, el cual está constituido por el riesgo que el deudor o contraparte de un contrato financiero no cumpla con las obligaciones de dicho contrato; riesgos de mercado, que está constituido por el riesgo de tener pérdidas en las posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado de activos reales o financieros con que operen (riesgos relacionados con las tasas de interés, tipo de cambio, precio de commodities, cotización de las acciones, etcétera); y riesgo operacional6, que es el riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas, o bien aquellas que sean producto de eventos externos.

6 Definición del Comité de Basilea.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 40 23/06/2012 11:06:45 a.m.

41

2.2.6. Límites legales

Para proteger al ahorrista y al sistema en sí mismo de los riesgos antes mencionados, se exige a las instituciones financieras que establezcan medidas para administrarlos adecuadamente, los más importantes son los denominados límites. Estos estipulan los montos máximos de las operaciones que una entidad financiera puede realizar y se definen a partir del patrimonio efectivo de dichas instituciones, quedando establecido estará destinado a cubrir riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional. Será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, según el siguiente procedimiento:7

A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 estará constituido de la siguiente manera:

1. Se suman al capital pagado las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo.

2. Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización.

3. Se suman otros elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia.

4. Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como el déficit de provisiones que se haya determinado.

5. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones.

6. Se resta la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1.

Los elementos contemplados en el numeral 3 solo podrán computarse hasta un 17.65% del monto correspondiente a los componentes considerados en los numerales 1, 2, 4 y 5.

7 Art. 184 Ley General.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 41 23/06/2012 11:06:46 a.m.

42

B. El patrimonio suplementario estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3.

El patrimonio de nivel 2 se constituirá como sigue:

1. Se suman las reservas facultativas que puedan ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia, si las hubiere.

2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible y de los instrumentos con características de capital y de deuda que indique la Superintendencia, de conformidad con el artículo 233°.

3. Cuando se emplee el método estándar para la determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. En caso se empleen modelos internos para el citado requerimiento patrimonial, se sumará hasta seis décimos por ciento (0,6 %) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito.

4. Se detrae la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1.

El patrimonio de nivel 3 estará constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva.

C. Los conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2, de conformidad con lo señalado en los literales anteriores son los siguientes:

1. El monto de la inversión en acciones y en deuda subordinada emitidas por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior.

2. El monto de la inversión en acciones y en deuda subordinada hecha en empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros, incluyendo las holding y las subsidiarias, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia.

3. El monto en que la inversión en acciones en una empresa del sector real con la que no corresponda consolidar no considerada en la cartera de negociación exceda el 15% del patrimonio efectivo, y el monto en que la inversión total en acciones en empresas del sector real con las que no corresponda consolidar no consideradas en la cartera de negociación

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 42 23/06/2012 11:06:46 a.m.

43

exceda el 60% del patrimonio efectivo. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3 ni 4 del presente literal.

La Superintendencia reglamentará los requisitos adicionales que deberán cumplir los componentes del patrimonio efectivo.

Para la determinación del patrimonio efectivo se deberán respetar los siguientes límites entre los componentes:8

1. El patrimonio suplementario no podrá ser superior al patrimonio básico.

2. La deuda subordinada redimible del patrimonio de nivel 2 no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 184º.

3. El patrimonio de nivel 3 no podrá ser superior al doscientos cincuenta por ciento (250%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 184º asignados a cubrir riesgo de mercado.

Una vez establecido el patrimonio efectivo de las empresas se obtiene los límites operativos, los cuales son:

• Límite global:9 el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 1010, y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero. Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patri-monio efectivo en función a su perfil de riesgo.

8 Art. 185 Ley General.9 Art. 199 Ley General.10 El patrimonio efectivo por otros riesgos según lo determine la SBS multiplicado por 10.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 43 23/06/2012 11:06:46 a.m.

44

• Límites globales por operaciones:11 Para las operaciones que pue-den realizar las empresas del sistema, se establecen los siguientes lími-tes como porcentaje de su patrimonio efectivo:

o Adquisición de facturas: 15%

o Tenencias de oro: 15%

o Operaciones por cuenta propia con commodities y derivados financie-ros: 10%

o Tenencia de acciones; así como los certificados de participación en fondos mutuos y los certificados de participación en fondos de inversión: el 40%.

o Inversión en bienes muebles e inmuebles exceptuando los dedicados a arrendamiento financiero y bienes adjudicados: 75%

• Créditos a directores y trabajadores de la empresa:12 el conjunto de los créditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de estos, no debe exceder del (7%) de su patrimonio efectivo. Ningún director o trabajador puede recibir más del (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes. Ningún crédito de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores.

• Financiamientos a personas vinculadas:13 los créditos, arrenda-mientos financieros, inversiones y contingentes otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas en proporción mayor al 4% o con in-fluencia significativa en su gestión, no podrán exceder el 30% del pa-trimonio efectivo de la empresa.

• Criterios para determinar los límites individuales:14 A efectos de determinar los límites individuales, se tiene en cuenta lo siguiente:

11 Art. 200 Ley General.12 Art. 199 Ley General.13 Art. 200 Ley General. 14 Art. 203 Ley General.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 44 23/06/2012 11:06:46 a.m.

45

1. Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas personas naturales o jurídicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y estén afectos por tanto, a un riesgo común o único.

2. Cuando se defina a las contra-partes relacionadas, no sólo deberá considerarse a los grupos que producen cuentas consolidadas, sino los criterios que se establecen para riesgo único o común.

3. Al determinar los límites individuales se considerará la concentración del riesgo en una contra–parte única o en un grupo de contra–partes relacionadas.

Se entiende por riesgo único o común cuando dos o más personas na-turales o jurídicas están asociadas mutuamente en el sentido de que:

a. Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra.

b. Sus créditos acumulados representan para la empresa del sistema financiero un riesgo único en la medida en que están interrelacionados con la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas financieros, es probable que la otra o todas ellas tengan que enfren-tar dificultades de pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad común, control o administración común, garantías recíprocas y/o interdependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo.

c. Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra.

d. Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses económicos. El hecho de que sea deudora de una empresa, una socie-dad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figu-ren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra vinculada para los efectos a que se refiere el artículo anterior. El riesgo único no se desvirtúa cuando el endeudamiento de dichas personas naturales o jurídicas con una misma empresa del sis-tema financiero o sus subsidiarias, es en forma separada.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 45 23/06/2012 11:06:46 a.m.

46

• Financiamientos otorgados a otra empresa establecida en el país:15 los financiamientos otorgados por una empresa del sistema fi-nanciero a otra establecida en el país y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibi-do de dicha empresa, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo. Una empresa del sistema financiero no pue-de recibir en garantía warrants emitidos por un solo Almacén General de Depósito por encima del sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo.

• Financiamientos a empresas del exterior:16

o 5%: si se trata de instituciones no sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencias

o 10%: si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia.

o 30%: si se trata de bancos de primera categoría.

o 50%: si el exceso está representado por la emisión de cartas de crédito, menos aquellas que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – ALADI.

• Financiamientosafavordeunamismapersona:

o Límite del 10%:17 Las empresas del sistema financiero no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o ju-rídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

o Límite del 15%:18 De manera excepcional, las empresas del sistema financiero pueden exceder el límite a que se refiere el párrafo ante-rior, hasta el equivalente al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

15 Art. 204 Ley General.16 Art. 205 Ley General.17 Art. 206 Ley General. 18 Art. 207 Ley General.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 46 23/06/2012 11:06:46 a.m.

47

1. Hipoteca.

2. Prenda con entrega jurídica o con entrega física.

3. Warrants.

4. Conocimientos de embarque y cartas de porte que hayan sido objeto de endoso o cesión, solo si la operación fuese de financiamiento de importaciones.

5. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes referidos.

o Límite del 20%:19 De manera excepcional estas empresas pueden exceder los límites a que se refieren los párrafos anteriores, hasta el equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Primera prenda sobre:

a. Instrumentos representativos de deuda no subordinada.

b. Valores mobiliarios que sirven de base para la determinación del índice selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, también por el mencionado valor de mercado, actualizado una vez al mes.

c. Acciones o bonos de gran liquidez, que tengan cotización en alguna bolsa extranjera de reconocido prestigio, por su correspondiente valor de mercado, actualizado una vez al mes.

Para que dichas prendas sean elegibles deben estar inscritas en el registro correspondiente.

2. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de cualquiera de los activos precisados.

3. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes referidos.

o Límite del 30%:20 Igualmente, de manera excepcional, las empresas pueden exceder los límites a que se refieren los párrafos anteriores, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) de su patrimonio

19 Art. 208 Ley General. 20 Art. 209 Ley General.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 47 23/06/2012 11:06:46 a.m.

48

efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se realicen operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Prenda con entrega física sobre depósitos en efectivo.

2. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central, por su valor de mercado actualizado una vez al mes.

3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que se refiere el numeral 2.

• Límites temporales: Los bienes muebles o inmuebles recibidos o adjudicados en pago por las instituciones financieras deben enaje-narse en el plazo de un año, prorrogable por 6 meses más. De no producirse la venta debieron aprovisionar el 100% del valor, en sus libros, del bien.

2.2.7 Operaciones y actividades prohibidas

Las operaciones y actividades prohibidas tienen como razón de ser limitar las actividades de las empresas del sistema financiero, y así proteger los intereses de los ahorristas. Entre las actividades y operaciones prohibidas para las empresas del sector financiero tenemos:

• Otorgarcréditoscongarantíasdesuspropiasacciones.

• Concedercréditosparalaadquisicióndeaccionesdesímisma.

• Otorgarcréditosparafinanciaractividadespolíticas.

• Otorgarfianzasogarantizaroperacionespormontooplazoinde-terminado.

• Garantizaroperacionesdemutuodinerariodeterceros,salvoqueuno de ellos sea una empresa del sistema nacional o extranjero.

• Darengarantíabienesdesuactivofijo,salvoloscasosderespaldode arrendamiento financiero.

• Aceptaraval,fianzaogarantíadesusdirectoresotrabajadoresenrespaldo de operaciones vinculadas a ellos.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 48 23/06/2012 11:06:46 a.m.

49

• Adquiriraccionesdesociedadesajenasalsistemaquedirectaoin-directamente, sean accionistas de la empresa, salvo que coticen en Bolsa.

• Negociar certificados de depósito, emitidos por una empresa delsistema, y asumir compromisos de recomprarlos.

• Usarinformaciónnodivulgadaalmercadoparapropiciarnegociosen beneficio propio o de terceros.

• Captardepósitosporcuentadeinstitucionesfinancierasnoautori-zadas a operar en el país.

2.2.8 Secreto bancario22

El secreto bancario estipula que tanto las empresas del sistema financiero, la Superintendencia, Banco Central, Sociedades Auditoras, sus directores y trabajadores están prohibidos de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que exista autorización escrita de estos; se detecte un movimiento sospechoso en las cuentas del cliente, los cuales sean percibidos como lavado de dinero o de activos; o porque la información sea requerida por:

1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte económico.

3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo; o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.

22 Art. 142 Ley General.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 49 23/06/2012 11:06:46 a.m.

50

4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.

5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

Dentro de la información que no está considerada como parte del secreto bancario tenemos:

1. La información proporcionada a la SBS, al BCR y a las empresas del sistema financiero para usos estadísticos y formulación de la política monetaria.

2. La suministrada a bancos/instituciones financieras del exterior.

3. La remitida a persona interesada en adquirir más del 30% del capital de una empresa.

El sistema Financiero

DIAGRAMACION.indd 50 23/06/2012 11:06:46 a.m.