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SiStema FinancieroPeruano

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© Primera Edición : noviembre 2011. Universidad de Piura

Calle Bellavista Nº 199, Miraflores - telf : 213 9628.

No esta permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento infor-mático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico o por fotocopia sin el permiso previo y por escrito del titular del copyright.

Diseño de carátula : Lester Salhuana

Diseño de interiores : Vision PC

Impresión : Julio Calixtro Mesía

Parque Velarde 97. Lima 1.

telf. 433 0682 / 99308 9621.

LIMA-PERÚ

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A Carla, Francesco, Gianluca y Stefano

David

A mis padres

Rafael

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Índice

Prólogo...............................................................................................................................9

Presentación.....................................................................................................................11

1. Principios Básicos...........................................................................................................13

2. El Sistema Financiero.....................................................................................................33

3. Los Títulos–Valores.........................................................................................................51

4. Operaciones de la Banca Comercial.............................................................................73

5. Garantías........................................................................................................................107

6. Empresas de Seguros ...................................................................................................127

7. Los Bancos de Inversión..............................................................................................143

8. Las Empresas Emisoras................................................................................................149

9. Los Inversionistas y el Análisis de Portafolio............................................................159

10.Instrumentos de Inversión.........................................................................................179

11.Las Empresas Clasificadoras de Riesgo.....................................................................217

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PRÓLOGO

El libro Sistema Financiero Peruano es un vehículo mediante el cual palabras y conceptos como títulos-valores, garantías, empresas de seguros, bancos de inver-sión, empresas emisoras y empresas clasificadoras de riesgo se vuelven accesible al común de los mortales y dejan de ser el campo excluyente de especialistas y fun-cionarios de entidades financieras. Convertir este mundo especializado en parte del sentido común de la gente tiene una enorme trascendencia en una economía como la peruana que crece por encima del 8% y sorprende al mundo con su vitali-dad económica. Finalmente, el sistema financiero es una de las vigas maestras que sustenta una economía de mercado, porque de acuerdo a su correcta organización permite que el crédito fluya y se convierta en un instrumento fundamental para la creación de capital. De allí, pues, la importancia del libro que comento.

La trascendencia del libro Sistema Financiero Peruano también reside en que mediante el conocimiento de las herramientas e instituciones del sistema financie-ro, muy rápidamente, nos podemos dar cuenta de que la mayoría de los peruanos no solo no conoce estos conceptos y herramientas, sino que no tiene posibilida-des de beneficiarse de ellos. Esta realidad nos recuerda las tareas pendientes que debemos enfrentar, a pesar de nuestros increíbles avances. La extralegalidad de la economía y el desarrollo de la informalidad en general, en un país de eminentes emprendedores, es una espada de Damocles que nos recuerda que los procesos políticos y sociales no son irreversibles.

Creo que los peruanos de a pie, los emprendedores, los estudiantes y do-centes y la élite política y social tienen en Sistema Financiero Peruano un texto al cual podrán recurrir para resolver dudas y preguntas. Felicito a los autores por el esfuerzo.

HERNANDO DE SOTO

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PRESENTACIÓN

Que duda cabe que la economía en un país se sustenta en un sistema finan-ciero sólido y confiable. También contribuyen a ello los ciudadanos cuando están en condiciones de actuar en ese sistema con solvencia, basada en un suficiente conocimiento de sus características y peculiaridades.

Pues bien, el libro que tiene el lector en sus manos será, sin duda, de gran utilidad en este sentido y a este propósito.

Para entender cómo opera el sistema financiero es necesario conocer con detenimiento las instituciones que en él se desenvuelven y, de manera particular, cómo actúa cada una de ellas, qué operaciones ofrece, qué requisitos o condiciones se exigen, etc, lo que se detalla muy bien en este libro.

Por ello es especialmente útil el detalle y claridad con que se describen las diferentes actividades y operaciones que tienen los bancos, las compañías de seguros, las clasificadoras de riesgo. El lector encontrará explicaciones, de manera didáctica y sencilla, aunque no por esto menos completa, de cada una de las ope-raciones de la banca, de los títulos valores, de los instrumentos de inversión, etc.

En mi opinión, el gran acierto de este libro es presentarle al lector, de ma-nera clara, precisa y detallada, el sistema financiero peruano, con sus actividades, operaciones, maneras de actuar y especificaciones. El libro está escrito en un len-guaje asequible no sólo para los que ya tienen un cierto conocimiento de la banca y las finanzas, sino también para quienes por primera vez desean entrar en el mundo financiero.

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Es pues de mucho valor para empresarios pequeños y medianos, para estu-diantes, y para todo aquel que requiera desenvolverse con soltura y seguridad en el sistema financiero.

Sin duda, las cualidades de este libro responden a la experiencia y amplio entendimiento de sus autores, grandes conocedores de la intermediación financie-ra. Tanto Rafael López Aliaga como David Ambrosini unen no sólo sus años de trabajo en instituciones financieras, sino su pasión por hacer de la intermediación financiera un instrumento útil al desarrollo de la economía, particularmente, al impulso de nuevos emprendimientos. Ambos además, han volcado en diferentes momentos, su experiencia en las aulas, tanto a nivel de pre como de post grado.

José Ricardo Stok CapellaJefe del área de Dirección Financiera

PAD, Escuela de Dirección – Universidad de Piura

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Capítulo 1:pRinCipios BásiCos

La Banca es un conjunto de actividades que se desarrolla para satisfacer necesidades humanas en un contexto de recursos económicos limitados. Sus principios, reglas y leyes forman parte de este libro.

Por este motivo se presentan, en primer lugar, los conceptos económicos sobre los que se sustenta la intermediación financiera, la cual se desarrollará en los capítulos posteriores.

1. Desarrollo histórico

En un principio el hombre fue recolector de frutas y raíces, y su principal preocupación era la supervivencia. Milenios más tarde, pasó a ser cazador, y luego agricultor, lo que le permitió mejorar su nivel de vida y también acumular bienes para ser consumidos en el futuro. En esta etapa el hombre se esforzó aplicando su inteligencia e inventiva para mejorar su calidad de vida.

También se encuentran las raíces de muchas de las profesiones existentes en la actualidad; así, por ejemplo, se buscaba incrementar la productividad de los recursos (economía, administración, ingeniería); facilitar su movilización en el espacio y el tiempo (logística, intermediación financiera), entre otras.

El primer paso que el hombre dio en esa dirección fue el intercambio de productos o trueque, es decir, cambiar lo que un individuo tenía y no necesitaba, por lo que otro tenía y tampoco necesitaba, pero el primero sí. Esta actividad permitió la especialización productiva. Si bien significó una mejora respecto al

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estado anterior, también presentó inconvenientes, ya que para que se llevara a cabo el intercambio, debían coincidir los productos y necesidades de un individuo con los de otro.

El siguiente paso fue la invención del dinero, el cual ha pasado por una serie de etapas que han mejorado su eficiencia. Para cumplir con su función, el medio de pago debe poseer, al menos, tres características: gozar de una generalizada aceptación, mantener su valor en el tiempo y servir como unidad de cuenta. Fue así que aparecieron las mercancías–dinero, tales como el ganado, las semillas o la sal1. El empleo de esta mejora técnica generó la agilización del comercio, motor de la actividad productiva.

Motivada por el desarrollo surgió la intermediación financiera. En una economía autárquica, la única manera de ahorrar es dejar de consumir lo que se produce. Hasta que este ahorro es utilizado, se tienen recursos ociosos que no están contribuyendo a la producción. La intermediación se llevó a cabo mediante préstamos en bienes–mercancía, que eran transferidos a otras personas para que los empleara. De esta manera se tenía mayor cantidad de recursos aplicados a la producción y se incrementaba la riqueza de la sociedad; este es uno de los principales beneficios de la intermediación hasta la actualidad. Ejemplos de aquellos préstamos eran semillas o ganado que debían ser devueltos en la misma cantidad, con un adicional que provenía de la cosecha o la cría de animales. Tal vez estas fueron las primeras formas de interés, el cual debía provenir de un incremento de la producción, sino sería solamente una ilusión monetaria.

Posteriormente aparecieron las monedas metálicas, que solucionaron de forma parcial el problema de medición y perecibilidad que existía en el sistema anterior. Eran de diversas formas y, como ahora, su peso y ley estaban garantizados por una autoridad. Pero, como sucedió antes, se presentaron ciertos problemas para determinar los tipos de cambio entre monedas de diferentes reinos. Por ello, se tendió a buscar una simplificación y, luego de algunos siglos, se pasó al sistema bimetálico, en el cual se usó el oro y la plata, los cuales cumplían con los tres requisitos mencionados para ser medios de pago. Contaban con la aceptación generalizada por su utilidad y belleza y, por ser metales escasos, pueden mantener su valor con el paso del tiempo. Además, su peso y ley están garantizados, por lo que servían perfectamente como unidad de cuenta. La enorme demanda de estos metales, que se produjo a partir de la creación del nuevo sistema, se pudo ver satisfecha durante un largo período de tiempo gracias a los grandes yacimientos mineros que se encontraron en Sudamérica en los siglos XVI y XVII (durante el virreinato español), como es el caso de la montaña de Potosí, en Bolivia, que fue descubierta en una expedición española en el año 1545. Los registros en el puerto

principios Básicos

1 Es interesante recordar que la palabra salario proviene del hecho de que a los soldados romanos se les pagaba con sal.

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de Sevilla, en España, informan que entre los años 1500 y 1650 las importaciones de oro sumaron 181 toneladas, mientras que las de plata llegaron casi a 17.000. Los metales eran exportados en lingotes, los cuales luego se convertían en monedas. Sin embargo, luego de varios siglos, la plata desapareció como moneda debido a que su producción se incrementó, por lo que se desarrolló el sistema monetario denominado patrón oro, que tenía bastantes ventajas para las relaciones económicas nacionales e internacionales. Su uso no permitía la inflación, ya que el incremento de su volumen no dependía de cada Estado, sino de la producción del mismo, que a la vez depende de su disponibilidad en la naturaleza, que no es mucha.2

En los bancos que prestaban el servicio de custodiar el oro de sus clientes empezaron a circular billetes (al inicio los recibos de custodia) y a cumplir un rol monetario. Estas instituciones se percataron que no todos retiraban su oro al mismo tiempo, y podían emitir más billetes que el oro depositado en sus bóvedas. Así incrementarían sus negocios de préstamo o compra de activos reales con tan sólo imprimir moneda. Al notar la posibilidad de obtener estos beneficios, los Estados se reservaron el derecho de emitir billetes y moneda fraccionaria con respaldo de oro. Al principio, estos billetes y el oro amonedado circularon en forma conjunta, pero por motivos de la guerra y otras circunstancias que les generaron gastos importantes, los gobiernos retiraron todo el oro de circulación para que cumpliera el rol de reserva internacional. Por esta razón se limitó la convertibilidad de sus monedas en oro, primero sólo para los no residentes de cada país y luego sólo a los bancos centrales.

El dólar norteamericano obtuvo su primacía en el comercio internacional debido a que los Estados Unidos siempre tuvo una alta participación en éste y a que su gobierno garantizaba la convertibilidad de su moneda en oro. Como consecuencia, los países empezaron a mantener sus reservas en oro y dólares, la moneda norteamericana se convirtió en la que proporcionaba liquidez internacional. Esto también significó una mejora debido a que los dólares pueden ser colocados por los Bancos Centrales y obtener un rendimiento, representado por los intereses obtenidos. Sin embargo, debido a los grandes déficit comerciales de los Estados Unidos, la cantidad de dólares en el exterior empezó a exceder lo que el comercio exterior requería. Por ello empezaron a ser “cobrados” a la Reserva Federal para convertirlos en oro, lo que produjo una sangría en sus reservas de ese metal que, conjuntamente con la crisis del petróleo de 1973, hicieron que el gobierno estadounidense suspendiera la convertibilidad del dólar en oro y dejara flotar el precio internacional de su moneda.

principios Básicos

2 Cuando el suministro de la moneda supera largamente a las necesidades de la economía de esta moneda, se genera inflación y la moneda pierde su característica de depositaria de valor, por lo que es reemplazada por otra mejor.

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De esta manera el patrón oro, que al interior de cada país ya había muerto, terminó de fenecer luego de una lenta agonía, dando paso al sistema de tipos de cambio flotantes vigentes en la fecha.

2. Cómo nacieron los bancos

La actividad bancaria data de la aparición de las mercancías-dinero. Los primeros banqueros fueron los sacerdotes quienes, aprovechando la creencia de sus fieles y la protección que los dioses les daban, empezaron a recibir bienes, sea como ofrenda para sus dioses o como depósitos en custodia, y efectuaban préstamos en especie. Dada la lucratividad de estas operaciones, también los laicos empezaron a dedicarse a ellas. En un ejemplo palpable del volumen del movimiento al que se llegó; el rey Hammurabi de Babilonia (siglos XVIII y XVII a.C.) reglamentó esta actividad, emitiendo lo que podría llamarse la primera Ley de Bancos.

Al entrar en la era de las monedas metálicas, hicieron su aparición los cambistas, quienes eran personas dedicadas a intercambiar monedas de diferentes reinos. Esto permitió que se realizara con mayor fluidez el comercio entre diversas comarcas.

En el siglo IX a.C. se produjo en Grecia un importante desarrollo de activi-dades bancarias en las cuales participaron templos, entidades oficiales y firmas privadas que aceptaban depósitos, otorgaban préstamos, cambiaban monedas y concertaban, con las ciudades–estado helénicas, operaciones de crédito y de transferencia de fondos sin desplazamiento físico del dinero3. De Grecia los banqueros se extendieron a Roma donde conjuntamente con la expansión de este imperio, lograron su máximo desarrollo en la era antigua.

Con las invasiones bárbaras y la caída del Imperio Romano de Occidente, se produjo una reducción en la actividad económica con la consiguiente desaparición de los banqueros. Sin embargo, las operaciones financieras continuaron y fueron asumidas por los monjes, en el campo; y los sirios y judíos, en las ciudades. Los primeros efectuaban sus negocios con los terratenientes; los segundos intervenían en el comercio con Bizancio; y los últimos se dedicaban a los negocios de cambios y préstamos con altas tasas de interés. Con el paso del tiempo y la recuperación de las economías de Europa, hicieron su aparición otros grupos que incursionaron en las operaciones bancarias, las que recuperaron el esplendor perdido durante el siglo X. En un primer momento, se trató de los lombardos, comerciantes oriundos de

principios Básicos

3 Tal vez de esa época daten la letra de cambio, los cheques e inclusive las precursoras de las tarje-tas de transferencia electrónica de fondos.

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Bienes yservicios

P x Q

Recursosinmovilizados

Recursosdinámicos

Recursosinmovilizados

Recursosdinámicos

Dinero

M x V

Sector financiero

Sin intermediación financiera

Con intermediación financiera

CORRESPONDENCIA ENTRE SECTOR REAL Y FINANCIERO

Sector real

Nuevos recursosdinámicos

Intereses

Recursosdinámicos

Nuevos recursosdinámicos

Intereses

Recursosdinámicos

principios Básicos

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BASES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Superavitario

Alto costo de latransferencia de recursos

No se conocen las partes,por lo que existe alto

riesgo de repago

Menor costo: c

Ahorro Ahorro

Deficitario

Exceso derecursos(Dinero)

Exceso derecursos

Necesidad de recursos

(Dinero)

Ideas

C

C-c Necesidad de recursos

Mercado desarrollado oespecialista que conectaa las partes, las evalúa,

reduce el riesgo

principios Básicos

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Lombardía, quienes se asociaron en corporaciones y se convirtieron en banqueros para apoyar sus actividades comerciales. Dos siglos después los templarios, al contar con amplios recursos económicos y una organización territorial muy amplia, pudieron financiar algunas cruzadas, lo que les permitió desarrollar la técnica crediticia y practicar operaciones de cambios, giros y transferencias de fondos.

En un inicio, los préstamos se otorgaban con capital propio, ya que los depósitos efectuados por terceros eran de carácter regular; es decir, sólo en custodia, y pagaban por la seguridad brindada a sus bienes. Con el tiempo, los banqueros pudieron apreciar que no todos los depositantes retiraban sus fondos al mismo tiempo, por lo que empezaron a prestarlos cobrando un interés. Estas operaciones que en un inicio se hicieron sin el conocimiento de los depositantes, luego se llevaron a cabo con su anuencia, pues reclamaron un pago a cambio del lucro obtenido con el préstamo de su dinero.

Por esta época tuvieron su origen muchos instrumentos financieros, entre ellos la letra de cambio. Inicialmente esta tenía la función de transferir fondos, pero luego derivó su función de medio de pago en el giro y el cheque, y mantuvo su papel como instrumento crediticio, como sucede hasta nuestros días.

Aquellos primeros banqueros, que inicialmente no otorgaban recibos por los depósitos, lo empezaron a hacer a partir de los siglos XIII y XIV. Los recibos no eran negociables al comienzo, pero, al darse cuenta de las ventajas que tendría su negociabilidad, como, por ejemplo, la de evitar el traslado físico de los medios de pago, procedieron a otorgársela. Así aparecieron los bancos de emisión, en manos particulares primero, y luego como prerrogativa de los gobiernos. En los particulares quedó la función de recibir depósitos del público.

Con esta separación se terminó de configurar el sistema de intermediación financiera que prevalece en los países de economía capitalista.

3. Conceptos elementales

3.1 Sectores real y financiero de la economía

Todos los bienes y servicios de las personas, así como los medios para producirlos, conforman el sector real de la economía, que es, en última instancia, el que materializa la riqueza de una sociedad. Sin embargo, como se ha visto, para que los recursos del sector real se movilicen con mayor agilidad, se requiere del dinero o de medios de pago en general. Esto permite su transacción en forma independiente de los deseos de las partes, lo que a su vez facilita la conformación de los mercados donde se forman los precios de los factores.

principios Básicos

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Al conjunto de medios de pagos se le denomina sector financiero, el cual viene a ser un paralelo del sector real y tiene por objetivo facilitar su funcionamiento. No está demás recalcar que en el sector financiero no se crea riqueza4. Existen múltiples vasos comunicantes que hacen depender un sector del otro: los mercados donde se conforman los precios, el sistema de intermediación financiera, el mercado del crédito, entre otros. Esta estrecha interrelación se refleja en la siguiente fórmula:

Donde:

P = Precios

Q = Bienes y servicios producidos

M = Masa monetaria

V = Velocidad de circulación del dinero

La idea principal es que una variación en el sector financiero debe corresponder a otra en el sector real y que, cuando se habla de dinero, siempre representa bienes y servicios. En los siguientes capítulos sólo se menciona referencialmente al sector financiero, pero es necesario tener presente siempre su significado y el hecho que, a pesar de su importancia, es tan solo un reflejo del sector real.

En el Cuadro 1.1 se puede apreciar la evolución del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú, que es el mejor indicador del total de bienes y servicios5 producidos en un país durante un determinado período de tiempo, pues conforma el sector real.

principios Básicos

4 Con emitir más medios de pago no se incrementa la riqueza de una sociedad, al menos no de manera consistente y permanente.

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principios Básicos

5 Es importante señalar la última crisis financiera, bancaria y, finalmente, productiva, que se inició en el año 2008, producida por la burbuja hipotecaria en EE.UU. Lo primero que sucedió fue la desconfianza de los bancos a prestarse entre sí, y por tanto se produjo una caída en la velocidad del dinero (V), por lo que el FED (nombre por el que se conoce al Sistema de Reserva Federal de EE.UU.) incrementó fuertemente la masa monetaria (M), para evitar una recesión, pero como MxV se mantuvo, no hubo inflación.

PRODUCTO BRUTO INTERNO POR GRANDES ACTIVIDADES ECONÓMICAS, 2001-2008 A precios constantes de 1994 (Millones de nuevos soles)

Actividades 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Agricultura, Caza y Silvicultura 10 796,3 1 454,7 11 795,4 11 629,5 12 259,4 13 286,4 13 717,6 14 705,9 Pesca 625,7 663,6 595,5 778,6 803,6 822,5 879,0 934,4 Minería 7 262,8 8 132,9 8 578,6 9 031,4 9 789,9 9 926,0 10 195,3 10 972,9 Manufactura 18 118,1 19 146,6 19 830,2 21 300,1 22 887,4 24 606,6 27 337,1 29 824,6 Electricidad y Agua 2 566,4 2 706,3 2 805,2 2 930,6 3 094,4 3 307,5 3 587,7 3 866,5 Construcción 5 699,8 6 136,4 6 412,5 6 712,1 7 275,7 8 349,5 9 737,2 11 339,4 Comercio 17 443,5 18 013,1 18 452,6 19 604,2 20 821,3 23 247,7 25 497,8 28 752,6 Transportes y Comunicaciones 9 510,9 9 858,8 10 345,5 11 010,1 11 949,1 13 047,1 15 513,3 17 070,4 Restaurantes y Hoteles 4 785,9 4 932,2 5 162,2 5 394,1 5 683,7 5 984,3 6 516,5 7 240,2 Servicios Gubernamentales 7 410,1 7 752,4 8 246,0 8 598,1 9 321,1 10 029,4 10 339,1 10 741,8 Otros Servicios 25 473,3 26 526,2 27 604,3 28 618,8 30 075,4 31 939,9 34 430,8 37 370,6 Valor Agregado 109 692,6 115 323,2 119 828,0 125 607,5 133 961,0 144 546,9 157 751,6 172 819,3 Impuestos a los Productos 9 336,3 9 733,7 10 212,6 10 696,6 11 504,5 12 507,5 13 655,5 15 205,9 Derechos de Importación 2 288 239 2 350,5 2 504,2 2 837,1 3 174,5 3 091,0 2 940,9 3 341,4 Producto Bruto Interno 121 317,1 127 407,4 132 544,9 139 141,3 148 640,0 160 145,5 174 348,0 191 366,6 Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Cuadro 1.1

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3.2 El interés

Los seres humanos, tal vez por lo finito de su existencia, tienen una predisposición a satisfacer sus necesidades de consumo presentes sobre las futuras. Esto hace que el reservar producción para ser consumida posteriormente requiera de un pago; es decir, que la postergación signifique un incremento en la cantidad de bienes a consumir en el futuro. Esta característica de las personas origina, por lo tanto, un mercado del crédito, el cual determina la tasa de interés, que viene a ser la compensación recibida por consumir mañana en vez de hacerlo hoy.

En la época pre–monetaria, el interés se pagaba en especies (ganado, semillas, etcétera) y en la actualidad, en dinero; este no es otra cosa que la presentación simplificada de un conjunto de bienes y servicios. El pago del interés implica una mayor producción futura, y por lo tanto, la suma de los intereses-deflatados– pagados por el sector financiero debe reflejarse en un crecimiento del PBI. Lo dicho es la base de un principio crediticio: “sólo se debe prestar dinero para ser invertido en actividades reproductivas, porque solo así se garantiza el pago respectivo”.

Este concepto teórico abarca muchas formas prácticas de interés6 , por ejemplo:

• Interesesdebonos,papelescomerciales,etc.

• Dividendos

• Interéscomercial

• Agio

• Interesesbancario

– Pasivos y Activos, que son dos caras de la misma moneda

o Interés compensatorio

o Interés moratorio

• Interéslegal,etcétera.

principios Básicos

6 Hay que tomar en cuenta también los costos de transacción que se incluyen en estos conceptos.

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3.3 El dinero

Está constituido por todo medio de pago que cumpla con las siguientes características:

• Sergeneralmenteaceptado

• Servirparaalmacenarriqueza

• Servircomounidaddecuenta

En la realidad económica existen muchos activos financieros (billetes, cheques, ahorros, depósitos), o activos reales, que podrían cumplir con las características mencionadas. Todo se refiere al grado de liquidez del activo; es decir, a la posibilidad de ser convertido en uno totalmente líquido de forma inmediata, sin que se produzca una pérdida de valor. Por ejemplo, una casa podría ser vendida y con el producto comprarse bienes, pero esto tomaría tiempo; para venderla rápidamente habría que hacer un gran descuento en el precio. Entonces, ¿qué se considera propiamente como dinero? Es un asunto a determinar de manera algo arbitraria, a partir del grado de liquidez de los activos elegidos. Puede tratarse del más líquido (billetes), hasta el menos (inmueble).

En el Cuadro 1.2 se presenta la liquidez total del sistema financiero nacional, con cuya información es posible calcular M1, M2 y M3.

principios Básicos

LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO

(Millones de nuevos soles)

Dinero SF

Cuasidinero SF Liquidez SF en

S/. Liquidez SF

en US$ Liquidez SF

total Depósitos en

moneda nacional

Fondos de pensiones

dic-00 7087,16 4868,98 9598,64 22630,64 32900,62 55531,26 dic-01 7509,18 5466,99 12350,31 26704,25 32554,69 59258,94 dic-02 8196,89 6106,69 15754,00 31288,58 34273,37 65561,95 dic-03 9311,52 6731,24 21843,51 38890,58 34751,71 73642,30 dic-04 12419,84 8775,88 25650,77 48047,08 34783,97 82831,06 dic-05 15488,87 12397,10 32222,59 62016,27 39809,10 101825,37 dic-06 18918,45 13976,31 45547,34 80843,45 42485,05 123328,50 dic-07 24752,82 19515,09 60405,97 109405,06 48589,73 157994,79 dic-08 28852,12 27173,38 49379,75 109016,69 54929,69 163946,38 dic-09 33048,41 31490,28 68595,31 138906,27 57108,26 196014,53 abr-10 34199,30 33834,85 72072,38 146507,31 56466,18 202973,48 Fuente: Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

Cuadro 1.2

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La cantidad de dinero se denomina normalmente M (del inglés money) y tiene diferentes acepciones. En el Perú, se utilizan las siguientes definiciones:

M1 = Billetes en poder del público + depósitos a la vista

M2 = Ml + ahorros + depósitos a plazo (incluye certificados de depósitos)

M3 = M2 + fondos de pensiones + otros

¿Cuánto dinero debe existir? La respuesta no es tajante, en realidad lo importante es que, dado un nivel, este no se incremente más allá de lo necesario. ¿Cuánto es ello? La respuesta está en la ecuación:

Se han explicado ya sus tres primeros términos. El cuarto, V, merece más detalle. La velocidad del dinero se determina como la cantidad de veces que M debe rotar durante un año para generar el PBI de ese período.

Profundizando se pueden analizar los efectos de un incremento de MV. En caso su crecimiento iguale al de PQ, los precios no se verán afectados. Si MV aumenta más que la producción, cabe que Q o P se incrementen. En caso existan recursos ociosos dentro del país, se dará un crecimiento de Q y no habrá inflación. Esto se cumplirá siempre que no se afecten las Reservas Internacionales Netas (RIN) por déficit en la balanza de pagos. Si la economía se encuentra produciendo al máximo de su capacidad instalada, entonces ocurrirá una inflación.

Al analizar solo MV, se aprecia que un incremento puede provenir de M o V, o de una combinación de ambas. Las inflaciones sostenidas han sucedido por un aumento en la masa monetaria, ya que un incremento constante en V es difícil, casi imposible que se produzca. Esta ultima variable solo ha causado pequeñas inflaciones y por períodos limitados de tiempo.

3.4 La intermediación financiera

¿Qué ocurrirá si esta no existiera? Todos aquellos recursos excedentes almacenados; es decir, ahorrados por las personas, estarían ociosos, no inter-vendrían en la producción de más riqueza. Por lo tanto, la primera utilidad para la

principios Básicos

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sociedad es poner la mayor cantidad de recursos en acción. Esta riqueza adicional representará el pago al conjunto de la sociedad por dejar de consumir en el presente para hacerlo en el futuro. Es decir, que el interés se distribuirá entre los entes intermediarios (incluyendo los costos de transacción), los ahorristas y los inversionistas.

¿Si no existiera una institucionalización de la intermediación financiera, y ahorristas e inversionistas tuvieran que encontrarse por sus propios medios, en que costos incurriría la sociedad? En primer lugar, en todo el tiempo perdido para ubicarse los unos a los otros. Además, al no conocerse, el riesgo crediticio se incrementaría, pues los préstamos no recuperables aumentarían. La existencia de instituciones especializadas permite el encuentro del ahorro con la inversión en forma rápida y con un riesgo reducido, ya que los préstamos son evaluados.

La intermediación financiera consiste, por lo tanto, en los mecanismos e instituciones que permiten canalizar los recursos de los agentes superavitarios a los deficitarios. Ella puede ser directa o indirecta, según se produzca a través de un mercado de valores o por medio de una institución financiera. En el primer caso, la evaluación del riesgo se realiza gracias a la transparencia de la información, y en el segundo, por la experiencia en la evaluación de los prestatarios, que también depende de la información. Una parte del beneficio obtenido por la sociedad se destina a cubrir los costos de intermediación, incluidas las utilidades de los intermediarios.

En el Diagrama 1.1 se presenta la clasificación que hace el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), de las instituciones de intermediación financiera que existen en el país. En lo que se refiere a la intermediación indirecta, la división que se hace en sistema bancario y no bancario es arbitraria, pues se determina según la capacidad de crear una cantidad determinada de dinero; por la posibilidad de mantener cuentas corrientes, u otros. Así, el sistema bancario participa en la creación de dinero y el no bancario, al no tener depósitos a la vista, participa en la de cuasi dinero.

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Diagrama 1.1

principios Básicos

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3.5 El proceso de creación del dinero

De una manera u otra, los bancos deben mantener líquido un porcentaje de los depósitos de terceros: a este monto se le denomina encaje bancario. ¿Cuál es su función? ¿Pueden los bancos crear medios de pago?

Ejemplo: Un banco recién creado con un aporte de 5.000.000, de los cuales 4.000.000 se invierten en la compra de oficinas (edificios) y 1.000.000 queda como caja, luego recibe un depósito en cuenta corriente de 2.000.000.

Suponiendo un encaje de 10% ¿cuál es el exceso de encaje7? Por el depósito efectuado se requiere solamente un encaje de 200.000. Por lo tanto, hay un sobre-encaje de 2.800.000. Siguiendo el mismo razonamiento, se puede prestar 10 veces esta suma, es decir, 28.000.000, en la medida que quienes reciben los préstamos depositen los fondos en el mismo banco, muy posiblemente en sus propias cuentas.

Entonces se tendría:

7 Según la legislación bancaria del Perú, el encaje debe mantenerse como efectivo en bóveda o como depósito en cuenta corriente en el BCRP.

principios Básicos

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Teniendo en cuenta que el cheque tiene las características del dinero, es posible notar que el banco ha creado medios de pago por 28.000.000: con sólo asientos contables ha transformado 3.000.000 millones en billetes en 30.000.000 en medios de pago denominados cheques. Sin embargo, existe un pequeño problema ¿Qué pasa si los beneficiarios de los créditos quisieran llevarse su dinero en billetes? No habría cómo atenderlos y posiblemente los directores y gerentes del banco terminarían en la cárcel.

DETERMINANTES DEL MULTIPLICADOR FINANCIERO (Millones de Nuevos Soles)

Año

Preferencia por Circulante (%)

(A) Tasa de Encaje Efectiva (%) (B)

Multiplicador Implícito (C)

1994 3 7,47 7 ,21 2,38 1995 3 6,12 1 1,44 2 ,3 1996 3 1,58 1 0,68 2 ,57 1997 2 9,63 1 0,27 2 ,71 1998 3 1,34 1 2,39 2 ,51 1999 3 2,91 1 3,19 2 ,39 2000 3 1,47 1 1,18 2 ,56 2001 3 0,2 10 2 ,69 2002 3 1,01 9 ,16 2,68 2003 3 1,83 7 ,85 2,69 2004 3 1,34 7 ,34 2,75 2005 3 3,02 7 ,84 2,61 2006 3 2,63 8 ,49 2,61 2007 3 0,81 8 ,3 2 ,74 2008 2 9,17 1 1,3 2,69

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

Cuadro 1.3

principios Básicos

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CUENTAS MONETARIAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 2005 - 2009 1/ Millones de nuevos soles

2005 2006 2007 2008 2009 I. RESERVAS INTERNACIONALES NETAS (RIN) 48.353 55.279 83.066 97.955 95.760 (Millones de US$) 14.097 17.275 27.689 31.196 33.135 48.430 55 453 83.161 98.070 95.877 Pasivos 77 174 94 115 117 II. OTRAS OBLIGACIONES NETAS CON EL EXTERIOR 34 29 -2.583 -2.111 -168 (Millones de US$ ) 2/ 10 9 28 28 27 Créditos 3.187 3.138 3.171 3.172 2.405 Obligaciones 3.153 3.109 5.754 5.283 2.573 III. CRÉDITO INTERNO (A+B+C-D+E) -13.701 -22.561 -31.663 -37.840 -41.831 A. Sector público (neto) -9.712 -12.988 -17.558 -24.586 -25.318 1. Créditos 0 0 0 0 0 Gobierno Central 0 0 0 0 0 Resto del sector público 0 0 0 0 0 2. Obligaciones 9.712 12.988 17.558 24.586 25.318 Gobierno Central 5.295 9.004 14.317 22.073 24.674 Resto del sector público 4.417 3.984 3.241 2.513 644 B. Sector privado 0 0 0 0 0 C. Sistema Bancario -1.127 -6.642 -11.264 -5.316 -9.547 - Banco de la Nación -3.977 -6.642 -11.264 -10.728 -9.547 - Banca de fomento 0 0 0 0 0 - Sistema bancario 2.850 0 0 5.412 0 D. Capital, reservas, provisiones y resultados 598 1.317 2.429 3.697 4.167 E. Otros cuentas netas -2.263 -1.614 -412 -4.240 -2.799 IV. OBLIGACIONES MONETARIAS CON EL SECTOR PRIVADO (I+II+III) 34.686 32.747 48.821 58.004 53.762 A. En moneda nacional 20.511 21.902 35.436 38.140 37.717 1. Emisión primaria 11.724 13 864 17 779 22 311 23 548 1.1 11.448 13 651 16 999 20 458 22 539 Fondos en bóveda de bancos 1.332 1 855 2 015 2 950 3 043 En circulación 4/ 10.116 11 796 14 985 17 508 19 497 1.2 Depósitos 276 212 780 1 853 1 009 Sistema bancario 76 89 609 1 664 833 199 124 171 188 176 2. 8.788 8 039 17 656 15.830 14.169 B. En moneda extranjera 14.174 10.845 13.385 19.864 16.045 (Millones de US$) 4.132 3.389 4.462 6.326 5.552 1. Depósitos 14.174 10.844 13.384 19.863 16.044 Sistema bancario 13.979 10.599 13.189 19.772 15.787 195 246 195 91 257 2. 1 1 1 1 1

Cuadro 1.4

1/ Los saldos denominados en moneda extranjera están valuados al tipo de cambio promedio de compra y venta de fin de periodo. 2/ Registra los saldos de las operaciones efectuadas en moneda extranjera. 3/ Considera los valores del BCRP adquiridos por las entidades del sistema financiero. Asimismo, en el caso de los Certificados de

Depósito Reajustables (CDRBCRP) se registran al valor indexado por el tipo de cambio. 4/ Billetes y monedas en circulación excluidos los fondos en bóveda de las entidades del sistema bancario. Fuente: BCRP Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico.

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Luego ¿cuánto es lo que el banco puede prestar? Tan solo el exceso de encaje. Esto lleva a una primera conclusión: un solo banco no puede crear dinero.

Pero esto cambia si se considera el conjunto de bancos del sistema. Algún cliente puede girar un cheque a un proveedor, quien lo deposita en el banco donde tiene su cuenta para que este, a su vez, lo cobre. También puede presuponerse que algo similar se produzca a favor del banco tomado como ejemplo. Es decir, que alguien deposite un cheque girado contra otro banco. Entonces se producirá una compensación de saldos8 que permite entrar en el proceso de creación de dinero sin riesgo de que el efectivo no alcance, siempre y cuando este se mantenga depositado en el sistema. Así la segunda conclusión a la que se llega es que el sistema bancario en su conjunto sí puede crear dinero.

El Cuadro 1.5 muestra otro ejemplo. Se parte de que la emisión total de billetes realizada por el BCRP es de 100.000.000 (no se mencionan unidades monetarias para que el ejemplo siga siendo válido a pesar de la inflación); los entes económicos depositan la totalidad de sus fondos en las cuentas corrientes; el encaje es del 30%, y todo es depositado por los bancos en las cuentas corrientes que mantienen en el BCRP.

El mecanismo comienza cuando alguien recibe el efectivo y lo deposita en el Banco “A”, que mantiene un encaje del 30% y presta el resto. Esto se repite sucesivamente de banco a banco hasta el infinito, con lo que el total de medios de pago (total cta. cte.) ascendería a 333.333.333, y el total de encaje a 100.000.000. Esta cifra ilustra que se han sustituido 100.000.000 en billetes, por 333.333.333 en cheques. Es interesante comprobar que el monto total de encaje es igual a la emisión inicial de billetes. Esto sucede porque el encaje está constituido por los depósitos de efectivo que tienen los bancos en el BCRP.

Las fórmulas esbozadas se muestran en el Cuadro 1.5. Dos comentarios adicionales: en primer lugar, puesto que el público mantiene siempre una parte de sus fondos en billetes, se introduce esta modificación en la formula teórica. En este caso, debe tenerse en cuenta que la cantidad de dinero creada será menor que en el caso hipotético y, dado que la emisión es la misma, el multiplicador real será menor que el teórico , que, por lo demás, es el máximo. En segundo lugar, siendo el multiplicador K difícil de determinar, lo que se hace, en la práctica, es utilizar la fórmula presentada en el Cuadro 1.3, y determinar la preferencia por circulante, así como el encaje, en base a los balances consolidados de las instituciones que conforman el sistema financiero nacional.

8 Este se realiza en la Cámara de Compensación Electrónica (CCE), que reemplazó a la antigua Cámara de Compensaciones del BCRP, agilizando los procedimientos de operación del canje y compensación de cheques. CCE S.A. es una sociedad privada formada por varias instituciones financieras que tiene como función administrar la compensación de cheques, transferencias, débitos directos, cuotas de crédito y letras de cambio.

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Cuadro 1.5

CREACIÓN DE DINERO

B: 100 000 000 E: 30% Banco A Banco B Banco C Ctas. Ctes: 100 000 Ctas. Ctes: 70 000 Ctas. Ctes: 49 000 Préstamos: 70 000 Préstamos: 49 000 Préstamos: 34 300 Encaje: 30 000 Encaje: 21 000 Encaje: 14 700 Total Cta Cte: 100 000 Total Cta Cte: 170 000 Total Cta Cte: 219 000 Total Encaje: 30 000 Total Encaje: 51 000 Total Encaje: 65 700 Banco D Banco E Banco F Ctas. Ctes: 34 300 Ctas. Ctes: 24 010 Ctas. Ctes: 16 807 Préstamos: 24 010 Préstamos: 16 807 Préstamos: 11 764 Encaje: 10 290 Encaje: 7 203 Encaje: 5 403 Total Cta Cte: 253 000 Total Cta Cte: 277 310 Total Cta Cte: 294 117 Total Encaje: 75 990 Total Encaje: 83 193 Total Encaje: 88 236 Dinero = K*B K = 1/E Dinero = Bp + (K*Bb) B = Bp + Bb Dinero = B + Dep. Cta. Cte. + Dep. Ahorros + Dep. Plazo + Cert. banc. K real = Dinero real / B K real < K

K: Multiplicador bancario E: Encaje B: Billetes emitidos Bp = Billetes en poder del público Bb = Billetes en poder de los bancos

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Capítulo 2:El sistEma FinanCiERo

En el capítulo anterior se vio que la intermediación financiera consiste en mecanismos que permiten transferir los recursos excedentarios (ahorros) a los deficitarios (inversiones). Asimismo, se explicaron algunas diferencias entre la intermediación indirecta y la directa. La primera se estudia principalmente como mercado de valores y la segunda como sistema financiero.

En este capítulo se desarrolla el tema de la intermediación indirecta en el Perú. Además se da una visión panorámica de las instituciones que intervienen en ella, haciendo énfasis en lo que se llama sistema bancario.

2.1 Tipos de banco

La banca ha evolucionado a través de la historia en diversos aspectos; uno de ellos se relaciona con las actividades que puede llevar a cabo. En este sentido, en nuestro país ha pasado de la especialización a desarrollar una más amplia gama de funciones. Es decir, ha pasado de la banca especializada a la múltiple.

El Dr. Gianfranco Bardella (1995), menciona la siguiente clasificación:

a. Bancos de emisión

Su principal función consiste en emitir billetes y monedas fraccionarias; además, manejar las reservas internacionales, el crédito al sector público, la política de encaje, etcétera.

En nuestro país la emisión es tarea exclusiva del Estado y la lleva a cabo el Banco Central de Reserva del Perú.

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b. Bancos de fomento

Su objetivo es financiar actividades específicas de la economía con fondos propios o de terceros. Los préstamos son normalmente de mediano y largo plazo, y buscan canalizar el ahorro hacia las diversas actividades productivas.

c. Bancos hipotecarios

Su finalidad es otorgar créditos hipotecarios; es decir, préstamos con garantía de bienes inmuebles. Captan sus retiros a través de la colocación de títulos-valores (obligaciones o cédulas hipotecarias) en el mercado de capitales. Normalmente, estas colocaciones cuentan con el respaldo de los mismos inmuebles que garantizan los préstamos otorgados.

d. Bancos de inversión

Los bancos de inversión se desarrollaron originalmente en los Estados Unidos, dedicados a prestar servicios para la emisión de títulos corporativos: todo tipo de bonos, acciones, papeles comerciales, híbridos, sintéticos o derivados financieros. Su labor incluye identificar a los potenciales emisores, asesorarlos, definir el tipo de título a inscribirse, preparar el prospecto de emisión, efectuar el registro y, finalmente, colocar los títulos entre los inversionistas.

La operación de colocar o distribuir los instrumentos financieros se denomina underwriting y supone la asunción, en diversos grados1, del riesgo de venderlos.

e. Bancos de negocios

Esta clase de banca se desarrolló originalmente en el viejo continente, primero en Italia, luego en el norte de Europa, para finalmente llegar a Londres, ciudad que sigue siendo el centro financiero para estas instituciones.

Los bancos de negocios son básicamente “bancos mayoristas” que captan depósitos a plazo y cuentas corrientes en montos de alta denominación, para luego efectuar grandes préstamos a corporaciones, así como transacciones en el mercado interbancario; por esto no requieren de extensas redes de sucursales como los bancos comerciales. También efectúan operaciones bursátiles y administran fondos mutuos.

Asimismo, estos bancos brindan asesoría a sus clientes corporativos: financiera, en fusiones y adquisiciones y emisiones de títulos donde normalmente actúan de underwriters. Además brindan el servicio de aceptaciones bancarias y cambio de moneda extranjera.

El sistema Financiero

1 Dependiendo del conocimiento del emisor en el mercado, el banco de inversión asegurará la colocación a un determinado precio o no.

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f. Cajas de ahorro

Su objeto es captar ahorros de las personas de menores recursos. En algunos casos se les permite hacerlo con modalidades propias de los bancos comerciales.

Su accionar está más reglamentado porque, desde una óptica tutelar, es función del Estado proteger, en mayor medida, al pequeño ahorrista, quien normalmente no se encuentra bien informado para tomar decisiones en cuanto a la colocación de sus fondos.

g. Bancos comerciales

Su objetivo es financiar a las empresas con préstamos de corto plazo, principalmente para capital de trabajo. Por ello, la captación que realizan es también de corto plazo, mediante cuentas corrientes y depósitos de ahorro. Los bancos comerciales son los principales proveedores de servicios en los procesos de pagos; es por ello que son los que tienen el mayor monto y volumen de depósito, los cuales suelen ser captados a bajas tasas de interés.

2.2 Marco legal vigente

2.2.1 Conceptos generales

El marco legal que rige las operaciones financieras en nuestro país está constituido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (que incluye 20 modificaciones entre 1998 y 2009), así como por las normas y reglamentos que emite dicha institución. Las empresas bajo el ámbito de dicha ley son:

a. Empresas de operaciones múltiples: empresa bancaria, empresa financiera, Caja Rural de Ahorro y crédito, Caja Municipal de Ahorro y crédito, Caja Municipal de crédito Popular, las Cooperativas de Ahorro y crédito y la Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa.

b. Empresas especializadas: empresa de capitalización inmobiliaria, empresa de arrendamiento financiero, empresa de factoring, empresa afianzadora y de garantías y empresa de servicios industriales.

c. Bancos de inversión: sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión en general, ya sea actuando como inversionistas directos o como intermediarios entre inversionistas y emisores.

El sistema Financiero

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d. Empresas de servicios complementarios y conexos: almacén general de depósito, empresa de transporte, custodia y administración de numerario, empresa emisora de tarjeta de crédito y/o débito, em-presa de servicio de canje, empresa de transferencia de fondos.

e. Empresas de seguros: empresas de riesgos generales o de vida, empresas que operan en ambos ramos, empresa de seguros y de reaseguros, empresas de reaseguros.

f. Intermediarios y auxiliares de seguros: corredores de seguros, ajustadores de siniestros, peritos de seguros.

2.2.2 Instituciones reguladoras y supervisoras

a. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante la Ley Nº 45000, por iniciativa de los bancos privados, e inició sus operaciones el 4 de abril del mismo año, teniendo como primer Presidente a Eulogio Romero. Fue transformado en Banco Central de Reserva el 18 de abril de 1931, siguiendo las recomendaciones de la misión dirigida por el profesor Edwin W. Kemmerer2, teniendo como su principal función la de mantener el valor de la moneda. El 3 de setiembre de ese mismo año se inauguró oficialmente el BCRP, teniendo como primer Presidente a Manuel Augusto Olaechea.

El BCRP es un organismo autónomo que tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria, la cual se consigue controlando la inflación, lo cual genera menos incertidumbre, y a la vez otorga confianza en la moneda nacional, estimulando el ahorro y atrayendo inversión. Sus principales funciones son:3

• Regularlamonedayelcrédito

• AdministrarlasReservasInternacionales

• Emitirbilletesymonedas

• Informarsobrelasfinanzasnacionales

2 La misión Kemmerer fue convocada para solucionar la gran depreciación de la moneda nacional, y tenía como uno de sus nueve proyectos de ley la formación del BCRP.

3 Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú, Art. 3.

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b. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

La supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias.

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación.

En julio de 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplió el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS asumió las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Su misión es proteger los intereses de los depositantes y asegurados, preservando la solvencia de los sistemas supervisados (Bancos, Compañías de Seguros, AFP s), así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La labor de la Superintendencia abarca dos tareas concretas: regular y supervisar. La regulación establece las reglas de juego sobre las cuales las empresas supervisadas deben competir. La supervisión se ocupa de verificar en la práctica que dichas reglas de juego se estén cumpliendo.

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c. El Banco de la Nación

El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del sector de Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. Fue creado por la Ley Nº 16000 del 27 de enero de 1966. La misión del Banco es brindar servicios financieros al gobierno central en lo que se refiere a recaudación y pagaduría, en competencia con otras instituciones financieras. En forma complementaria sirve a la comunidad en lugares donde no existen servicios financieros, en apoyo al desarrollo nacional.

2.2.3 Empresas del sistema financiero

La ley las define:

a. Empresa Bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

b. Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

c. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público, y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.

d. Caja municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.4

e. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.

4 Conforme el artículo 72° de la Ley N° 27972 publicada el 27-05-03, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del País.

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f. Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa (EDPYME): es aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento pre-ferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa.

g. Empresas de arrendamiento financiero: se especializan en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.

h. Empresa de factoring: su especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y, en general, cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

i. Empresa afianzadora y de garantías: se especializa en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas, ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

j. Empresa de servicios fiduciarios: se especializa en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

k. Cooperativas de Ahorro y Crédito: pueden captar recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, solo si adoptan la forma de sociedades cooperativas con acciones. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, sino por la Ley General 26702 y la Ley General de Sociedades. Están bajo la supervisión de la SBS.

2.2.4 Otras empresas de intermediación 5

a. Bancos de inversión: son sociedades anónimas que tiene por objeto promover la inversión, tanto en el país como en el extranjero. Pudiendo actuar como inversionista directo o como intermediario entre los inversionistas y las empresas que requieren capital.

5 Artículos 293 y 295 de la Ley General.

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Solo operan en cartera negociable y captan recursos mediante colocación de obligaciones en el mercado, no pudiendo recibir depósitos, ni efectuar colocaciones, ni otorgar créditos contingentes. Por tanto, no asumen riesgos crediticios, solo de mercado, y no le son de aplicación los límites operacionales de la banca múltiple.

b. Empresas de capitalización inmobiliaria: es aquella cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos últimos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado, en cualquier momento. Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.

El importe de la capitalización individual, no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recuperado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual.

Las empresas de capitalización inmobiliaria solo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario, y no podrán efectuar colocaciones.

2.2.5 Riesgos bancarios

Las empresas del sistema financiero nacional deben tomar medidas para proteger al ahorrista del riesgo inherente en depositar su dinero en ellas. Los riesgos pueden clasificarse en: riesgo crediticio, el cual está constituido por el riesgo que el deudor o contraparte de un contrato financiero no cumpla con las obligaciones de dicho contrato; riesgos de mercado, que está constituido por el riesgo de tener pérdidas en las posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado de activos reales o financieros con que operen (riesgos relacionados con las tasas de interés, tipo de cambio, precio de commodities, cotización de las acciones, etcétera); y riesgo operacional6, que es el riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas, o bien aquellas que sean producto de eventos externos.

6 Definición del Comité de Basilea.

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2.2.6. Límites legales

Para proteger al ahorrista y al sistema en sí mismo de los riesgos antes mencionados, se exige a las instituciones financieras que establezcan medidas para administrarlos adecuadamente, los más importantes son los denominados límites. Estos estipulan los montos máximos de las operaciones que una entidad financiera puede realizar y se definen a partir del patrimonio efectivo de dichas instituciones, quedando establecido estará destinado a cubrir riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional. Será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, según el siguiente procedimiento:7

A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 estará constituido de la siguiente manera:

1. Se suman al capital pagado las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo.

2. Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización.

3. Se suman otros elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia.

4. Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como el déficit de provisiones que se haya determinado.

5. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones.

6. Se resta la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1.

Los elementos contemplados en el numeral 3 solo podrán computarse hasta un 17.65% del monto correspondiente a los componentes considerados en los numerales 1, 2, 4 y 5.

7 Art. 184 Ley General.

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B. El patrimonio suplementario estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3.

El patrimonio de nivel 2 se constituirá como sigue:

1. Se suman las reservas facultativas que puedan ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia, si las hubiere.

2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible y de los instrumentos con características de capital y de deuda que indique la Superintendencia, de conformidad con el artículo 233°.

3. Cuando se emplee el método estándar para la determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. En caso se empleen modelos internos para el citado requerimiento patrimonial, se sumará hasta seis décimos por ciento (0,6 %) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito.

4. Se detrae la mitad del monto a que se refiere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1.

El patrimonio de nivel 3 estará constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva.

C. Los conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2, de conformidad con lo señalado en los literales anteriores son los siguientes:

1. El monto de la inversión en acciones y en deuda subordinada emitidas por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior.

2. El monto de la inversión en acciones y en deuda subordinada hecha en empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros, incluyendo las holding y las subsidiarias, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia.

3. El monto en que la inversión en acciones en una empresa del sector real con la que no corresponda consolidar no considerada en la cartera de negociación exceda el 15% del patrimonio efectivo, y el monto en que la inversión total en acciones en empresas del sector real con las que no corresponda consolidar no consideradas en la cartera de negociación

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exceda el 60% del patrimonio efectivo. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3 ni 4 del presente literal.

La Superintendencia reglamentará los requisitos adicionales que deberán cumplir los componentes del patrimonio efectivo.

Para la determinación del patrimonio efectivo se deberán respetar los siguientes límites entre los componentes:8

1. El patrimonio suplementario no podrá ser superior al patrimonio básico.

2. La deuda subordinada redimible del patrimonio de nivel 2 no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 184º.

3. El patrimonio de nivel 3 no podrá ser superior al doscientos cincuenta por ciento (250%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico considerados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal A del artículo 184º asignados a cubrir riesgo de mercado.

Una vez establecido el patrimonio efectivo de las empresas se obtiene los límites operativos, los cuales son:

• Límite global:9 el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 1010, y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero. Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patri-monio efectivo en función a su perfil de riesgo.

8 Art. 185 Ley General.9 Art. 199 Ley General.10 El patrimonio efectivo por otros riesgos según lo determine la SBS multiplicado por 10.

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• Límites globales por operaciones:11 Para las operaciones que pue-den realizar las empresas del sistema, se establecen los siguientes lími-tes como porcentaje de su patrimonio efectivo:

o Adquisición de facturas: 15%

o Tenencias de oro: 15%

o Operaciones por cuenta propia con commodities y derivados financie-ros: 10%

o Tenencia de acciones; así como los certificados de participación en fondos mutuos y los certificados de participación en fondos de inversión: el 40%.

o Inversión en bienes muebles e inmuebles exceptuando los dedicados a arrendamiento financiero y bienes adjudicados: 75%

• Créditos a directores y trabajadores de la empresa:12 el conjunto de los créditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de estos, no debe exceder del (7%) de su patrimonio efectivo. Ningún director o trabajador puede recibir más del (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes. Ningún crédito de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores.

• Financiamientos a personas vinculadas:13 los créditos, arrenda-mientos financieros, inversiones y contingentes otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas en proporción mayor al 4% o con in-fluencia significativa en su gestión, no podrán exceder el 30% del pa-trimonio efectivo de la empresa.

• Criterios para determinar los límites individuales:14 A efectos de determinar los límites individuales, se tiene en cuenta lo siguiente:

11 Art. 200 Ley General.12 Art. 199 Ley General.13 Art. 200 Ley General. 14 Art. 203 Ley General.

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1. Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas personas naturales o jurídicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y estén afectos por tanto, a un riesgo común o único.

2. Cuando se defina a las contra-partes relacionadas, no sólo deberá considerarse a los grupos que producen cuentas consolidadas, sino los criterios que se establecen para riesgo único o común.

3. Al determinar los límites individuales se considerará la concentración del riesgo en una contra–parte única o en un grupo de contra–partes relacionadas.

Se entiende por riesgo único o común cuando dos o más personas na-turales o jurídicas están asociadas mutuamente en el sentido de que:

a. Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra.

b. Sus créditos acumulados representan para la empresa del sistema financiero un riesgo único en la medida en que están interrelacionados con la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas financieros, es probable que la otra o todas ellas tengan que enfren-tar dificultades de pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad común, control o administración común, garantías recíprocas y/o interdependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo.

c. Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra.

d. Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses económicos. El hecho de que sea deudora de una empresa, una socie-dad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figu-ren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra vinculada para los efectos a que se refiere el artículo anterior. El riesgo único no se desvirtúa cuando el endeudamiento de dichas personas naturales o jurídicas con una misma empresa del sis-tema financiero o sus subsidiarias, es en forma separada.

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• Financiamientos otorgados a otra empresa establecida en el país:15 los financiamientos otorgados por una empresa del sistema fi-nanciero a otra establecida en el país y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibi-do de dicha empresa, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo. Una empresa del sistema financiero no pue-de recibir en garantía warrants emitidos por un solo Almacén General de Depósito por encima del sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo.

• Financiamientos a empresas del exterior:16

o 5%: si se trata de instituciones no sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencias

o 10%: si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia.

o 30%: si se trata de bancos de primera categoría.

o 50%: si el exceso está representado por la emisión de cartas de crédito, menos aquellas que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – ALADI.

• Financiamientosafavordeunamismapersona:

o Límite del 10%:17 Las empresas del sistema financiero no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o ju-rídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

o Límite del 15%:18 De manera excepcional, las empresas del sistema financiero pueden exceder el límite a que se refiere el párrafo ante-rior, hasta el equivalente al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

15 Art. 204 Ley General.16 Art. 205 Ley General.17 Art. 206 Ley General. 18 Art. 207 Ley General.

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1. Hipoteca.

2. Prenda con entrega jurídica o con entrega física.

3. Warrants.

4. Conocimientos de embarque y cartas de porte que hayan sido objeto de endoso o cesión, solo si la operación fuese de financiamiento de importaciones.

5. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes referidos.

o Límite del 20%:19 De manera excepcional estas empresas pueden exceder los límites a que se refieren los párrafos anteriores, hasta el equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Primera prenda sobre:

a. Instrumentos representativos de deuda no subordinada.

b. Valores mobiliarios que sirven de base para la determinación del índice selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, también por el mencionado valor de mercado, actualizado una vez al mes.

c. Acciones o bonos de gran liquidez, que tengan cotización en alguna bolsa extranjera de reconocido prestigio, por su correspondiente valor de mercado, actualizado una vez al mes.

Para que dichas prendas sean elegibles deben estar inscritas en el registro correspondiente.

2. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de cualquiera de los activos precisados.

3. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes referidos.

o Límite del 30%:20 Igualmente, de manera excepcional, las empresas pueden exceder los límites a que se refieren los párrafos anteriores, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) de su patrimonio

19 Art. 208 Ley General. 20 Art. 209 Ley General.

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efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se realicen operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Prenda con entrega física sobre depósitos en efectivo.

2. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central, por su valor de mercado actualizado una vez al mes.

3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que se refiere el numeral 2.

• Límites temporales: Los bienes muebles o inmuebles recibidos o adjudicados en pago por las instituciones financieras deben enaje-narse en el plazo de un año, prorrogable por 6 meses más. De no producirse la venta debieron aprovisionar el 100% del valor, en sus libros, del bien.

2.2.7 Operaciones y actividades prohibidas

Las operaciones y actividades prohibidas tienen como razón de ser limitar las actividades de las empresas del sistema financiero, y así proteger los intereses de los ahorristas. Entre las actividades y operaciones prohibidas para las empresas del sector financiero tenemos:

• Otorgarcréditoscongarantíasdesuspropiasacciones.

• Concedercréditosparalaadquisicióndeaccionesdesímisma.

• Otorgarcréditosparafinanciaractividadespolíticas.

• Otorgarfianzasogarantizaroperacionespormontooplazoinde-terminado.

• Garantizaroperacionesdemutuodinerariodeterceros,salvoqueuno de ellos sea una empresa del sistema nacional o extranjero.

• Darengarantíabienesdesuactivofijo,salvoloscasosderespaldode arrendamiento financiero.

• Aceptaraval,fianzaogarantíadesusdirectoresotrabajadoresenrespaldo de operaciones vinculadas a ellos.

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• Adquiriraccionesdesociedadesajenasalsistemaquedirectaoin-directamente, sean accionistas de la empresa, salvo que coticen en Bolsa.

• Negociar certificados de depósito, emitidos por una empresa delsistema, y asumir compromisos de recomprarlos.

• Usarinformaciónnodivulgadaalmercadoparapropiciarnegociosen beneficio propio o de terceros.

• Captardepósitosporcuentadeinstitucionesfinancierasnoautori-zadas a operar en el país.

2.2.8 Secreto bancario22

El secreto bancario estipula que tanto las empresas del sistema financiero, la Superintendencia, Banco Central, Sociedades Auditoras, sus directores y trabajadores están prohibidos de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que exista autorización escrita de estos; se detecte un movimiento sospechoso en las cuentas del cliente, los cuales sean percibidos como lavado de dinero o de activos; o porque la información sea requerida por:

1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte económico.

3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo; o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.

22 Art. 142 Ley General.

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4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.

5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

Dentro de la información que no está considerada como parte del secreto bancario tenemos:

1. La información proporcionada a la SBS, al BCR y a las empresas del sistema financiero para usos estadísticos y formulación de la política monetaria.

2. La suministrada a bancos/instituciones financieras del exterior.

3. La remitida a persona interesada en adquirir más del 30% del capital de una empresa.

El sistema Financiero

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Capítulo 3:los títulos-valoREs

El ser humano ha ido introduciendo mejoras en su actividad económica, siempre en busca de una mayor eficiencia; así se produjo el trueque, luego las mercancías dinero, el dinero metálico y, finalmente, el dinero tal como se conoce hoy. Si bien cada paso ha significado un avance en la búsqueda de formas más seguras de efectuar los pagos sin necesidad de trasladar la moneda en sí, este medio lo proporcionaron los bancos al crear los cheques. Actualmente, aplicando la nueva tecnología de nuestro siglo, se ha avanzado aún más con los sistemas de transferencia electrónica de fondos, incluyendo los cajeros automáticos, agentes corresponsales, entre otros.

Paralelamente con la aparición del crédito se desarrolló la intermediación financiera, primero muy ligada a la actividad comercial, nacional e internacional, y luego con los bancos adquirió personería propia.

Los sistemas de pago y el crédito requerían de reglas y documentos que permitieran una fácil contratación y circulación con fluidez. Así fue como aparecieron la letra, el cheque, el pagaré, el warrant, las acciones, los bonos, el conocimiento de embarque, entre otros, los cuales son denominados títulos valores en nuestro país.

Las características y reglas que rigen a los títulos valores se encuentran en la Ley de Títulos Valores (Nº 27287), que entró en vigencia en octubre del año 2000, reemplazando a la antigua ley Nº 16587.

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3.1 Generalidades

La ley define el título–valor como valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales destinados a la circulación siempre y cuando reúna ciertos requisitos formales esenciales que le corresponden según su naturaleza que son los que, precisamente, le dan carácter de título–valor.

Como los títulos–valores han sido motivo de estudio profundo por los juristas, y de ello se han establecido sus reglas, es interesante conocer algunos de los principios jurídicos que los rigen (Basurto, 1982):

• La incorporación: el derecho que se deriva del título–valor se encuen-tra adherido al título, sin el cual ese derecho no puede circular. Por este principio, el título–valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo, que contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obligación o cargo por parte del que suscribe el título y un derecho en favor del tenedor.

• La literalidad y autonomía: por la literalidad, el contenido, los al-cances y modos de ejercicio de los derechos, están determinados por el tenor en que está redactado el título. Este principio tiene por función prestarle fluidez, certeza y seguridad, y define su carácter formal. El principio de autonomía establece que, a cada nuevo poseedor, por el hecho de su tenencia, le corresponde un derecho nuevo e independien-te, contra el cual no tienen efecto las excepciones que pudieran ejercer los poseedores anteriores.

• Legitimación: implica que el título–valor faculta a quien lo posee para exigir el pago de la prestación representada por el título e, inversamen-te, autoriza al obligado a cumplir válidamente la prestación a favor de quien posee el título, siempre que actúe sin dolo o negligencia.

Finalmente, y con propósito ilustrativo, se expone la siguiente clasificación de los títulos-valores (Montoya Manfredi, 1984):

1. Según el emisor:

o Títulos privados y públicos

o Nacionales y extranjeros

o Singulares y en serie

o Únicos, con duplicados o copias

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2. Según su ley de circulación:

o Nominativos

o A la orden

o Al portador

3. Según la extensión de los derechos:

o De ejercicio instantáneo

o De ejercicio continuado

4. Según las exigencias formales:

o De formalidad rigurosa

• Títulosabstractos(letrasdecambio)

• Nominados

• Simples

o De formalidad atenuada

• Títuloscausales(acciones)

• Innominados

• Compuestos

5. Según el plazo:

o Corto

o Mediano

o Largo

3.2 Principales reglas

• Eltítulo–valoresundocumentoescritoenelcualseentiendecomo texto todo lo que aparece tanto en su anverso como en su reverso, así como en la hoja que se haya adherido, e indica los alcances y situación del título.

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• Engeneral,elimporteseexpresaenletrasynúmeros,encasode discrepancia, prevalece la suma escrita en palabras, y si la cantidad estuviera indicada varias veces en palabras o en cifras, el valor del documento será el de la suma menor.

• Se permite el uso demediosmecánicos y/o electrónicos deseguridad para su emisión, aceptación o circulación; la firma del emisor debe ir siempre en forma manuscrita.1

• Eltítulo–valorsurtetodosuefectocontralaspersonascapacesque lo hayan suscrito, aun cuando las demás firmas sean inválidas o nulas por cualquier causa.

• Cuando alguna persona suscriba un título–valor sin estarcapacitada legalmente para hacerlo, se obliga como si lo hubiera hecho en nombre propio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, y si lo paga, adquiere derechos que corresponderían al supuesto representado.

• Lasaccionesoderechosderivadosdeuntítulo–valornopuedenser ejercitadas contra quien no haya firmado el documento personalmente o mediante mandatario, aun cuando su nombre aparezca inscrito en él.

• Cuandosetratedeletrasdecambio,pagarés,chequesyvalesa la orden, por la solidaridad cambiaria se faculta al tenedor del documento para actuar legalmente contra quienes lo giren, acepten, endosen o avalen, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hayan obligado. En el caso del warrant, certificados de depósito, cartas porte, etcétera, no existe solidaridad ni se responde por el incumplimiento de la presentación por parte del emitente, salvo en el warrant, en los cuales responde quien endosa en primer lugar.

• Elembargoycualquierafectaciónsobreelderechoindicadoen el título o sobre las mercancías por él representadas, no surte efecto si no se anota ello en el mismo documento.2

1 Cabe señalar que este concepto ha ido evolucionando, por ejemplo, CAVALI, que es el Registro Central de Valores y Liquidaciones en el Perú, realiza la desmaterialización de títulos de emisión en serie.

2 CAVALI lo registra electrónicamente.

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• Eltítulo-valoradquiridodebuenafe,deconformidadconlasnormas que regulan su circulación, no puede ser recuperado por su legítimo propietario.

• Paraexigirlasprestacionesexpresadaseneltítulo-valor,debeser presentado por el legítimo tenedor. El deudor de buena fe que cumpla la prestación, queda liberado aunque el poseedor no sea el titular.

• El tenedor está obligado a entregar el documento a quiencumpla la prestación contenida en él. En caso de protesto, debe entregar el testimonio de este acto y la cuenta de gastos. Si el cumplimiento es parcial, deberá anotarse en el mismo título, sin perjuicio del protesto a que hubiere lugar.

• Dadoelcarácterliteralyformaldeestosdocumentos,contienenuna declaración de reconocimiento de una obligación cierta y exigible, con lo cual el tenedor puede hacer valer sus derechos por la vía ejecutiva.

• Solo se puede seguir acción causal contra las personas quedieron origen a la emisión del documento, o las que tuvieron una relación mediata, como son el endosante y el endosatario. Si el título entra en circulación, se desprende de la relación causal, por lo que su valor solo regirá para acciones cambiarias.

3.3 Según su ley de circulación

3.3.1 Título valor al portador

Es aquel que tiene la cláusula “al portador” y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.

3.3.2 Título valor a la orden

Es el emitido con la cláusula “a la orden”, con indicación del nombre de persona determinada, quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del título, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto por la ley.3

3 Art. 26, Ley de Títulos Valores.

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La cláusula “a la orden” puede ser omitida en los casos de títulos valores que solo se emitan de este modo y en los casos expresamente autorizados por la ley.

3.3.3 Títulos nominativos

Es aquel emitido en favor o a nombre de una persona determinada, quien es su titular. Se transmite por cesión de derechos. Estos títulos carecen de la cláusula “a la orden” y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.

Para que la transferencia del titulo valor nominativo surta efecto frente a terceros y frente al emisor, la cesión debe ser comunicada a este para su anotación en la respectiva matrícula; o, en caso de tratarse de valor con representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente; sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del título o en el registro respectivo.

3.4 El endoso

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:

• Nombredelendosatario

• Clasedelendoso

• Fechadelendoso

• Nombre, el número del documento oficial de identidad yfirma del endosante

a. Endoso en propiedad

También se llama endoso absoluto, dado que transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.

Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores. El endosante sólo puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente.

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b. Endoso en fideicomiso

Transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que correspondían al fideicomitente endosante.

Además, el endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.

c. Endoso en procuración o cobranza

Aquel endoso que contenga la cláusula “en procuración”, “en cobranza” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título, pero faculta al endosatario para presentar el documento, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo solo en procuración y protestarlo, según sea el caso.

d. Endoso en garantía

Si el endoso contiene la cláusula “en garantía” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere este solo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

3.5 El protesto

Es el acto por medio del cual se demuestra la negativa de pagar un titulo-valor y, en el caso de la letra de cambio, también la negativa de aceptarla.

Se debe efectuar notarialmente o por Juez de Paz, y reviste carácter de acto solemne y público. Por ello, requiere de una o más personas nominadas en el título-valor para que acepten la obligación y/o la paguen en la fecha de su vencimiento.

De esta manera, el protesto cumple doble función: probatoria y conservativa de los derechos del tenedor del título. La primera acredita que el obligado no cumplió las prestaciones respectivas. La segunda, se refiere a que si no se efectúa el protesto, se pierde la posibilidad de hacer ejercer la validez del título-valor.

El protesto debe realizarse dentro de los siguientes plazos:4

a. Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de presentación de la Letra de Cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación.

4 Art. 72 Ley de Títulos Valores.

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b. Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que representa, dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista.

c. Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, distintos al cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago.

d. Si se trata de protesto por falta de pago del cheque, dentro de los 30 días posteriores a su emisión.

e. En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación.

3.6 La Letra de Cambio

Es el título de crédito abstracto, autónomo y transferible por endoso, que genera obligaciones solidarias de todos los que han intervenido frente al tenedor. Contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se conoce como beneficiario, en época y lugar determinados. Sus principales características son:

3.6.1 Requisitos formales

• LadenominaciónLetradeCambio.

• Laindicacióndellugaryfechadegiro.

• Laordenincondicionaldepagarunacantidaddeterminadadedineroo una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de ac-tualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

• Elnombreyelnúmerodeldocumentooficialdeidentidaddelaper-sona a cuyo cargo se gira.

• Elnombredelapersonaalaordendequiendebehacerseelpago.

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• Elnombre,elnúmerodeldocumentooficialdeidentidadylafirmadela persona que gira la Letra de Cambio.

• Laindicacióndelvencimiento.

• Laindicacióndellugardepago.

3.6.2 Forma de indicar el vencimiento

a. Letra a la vista

Vence el día de la presentación al girado o aceptante y debe ser pagada por este, ese día. Al no tener fecha de vencimiento, debe presentarse para su aceptación en este mismo plazo. De haber sido aceptada y constar la fecha de este acto, pero no pagada, podrá ser protestada por falta de pago.

b. Letra a cierto plazo desde la aceptación

El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación se determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptación.

c. Letra a cierto plazo desde su giro

Vence al cumplirse dicho plazo.

d. Letra a fecha fija

Vence el día que está señalado en el documento.

3.6.3 Modalidades de giro

a. A la orden del propio girador o de un tercero

Es la forma más común. El vendedor gira la letra para que sea pagada a su orden por el cliente, que es el aceptante. También puede ser girada a la orden de un tercero cualquiera.

b. A cargo de tercera persona

Un tercero, que será el aceptante de la letra, será el obligado, por el monto que se indique.

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c. A cargo del propio girador

Girador y girado son la misma persona, por lo que no es necesario que firme dos veces el documento. En las letras a cierto plazo a la vista, se computa este a partir de la fecha de giro.

d. Por cuenta de un tercero

La letra es girada por el librador a cuenta de un tercero, que es el real acreedor.

3.6.4 La aceptación

Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador. Para que ello se formalice, debe constar por escrito en el documento y contener su firma en el anverso.

Una letra puede ser reaceptada, en cuyo caso se produce una renovación de la obligación. Esto constará en el anverso del documento o en la hoja adherida a él. En este caso, los anteriores firmantes de la letra quedan liberados de su obligación, salvo que la vuelvan a intervenir.

3.7 El Pagaré

Título de crédito que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero en un lugar y plazo determinados, por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario.

3.7.1 Requisitos formales

• LadenominacióndePagaré.

• Laindicacióndellugaryfechadeemisión.

• Lapromesaincondicionaldepagarunacantidaddeterminadadedi-nero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

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• Elnombredelapersonaaquién,oalaordendequiéndebehacerseelpago.

• Laindicacióndesuvencimientoúnicoodelosvencimientosparciales,según el caso.

• La indicacióndel lugardepagoy/o la formacomohadeefectuarseeste.

• Elnombre,elnúmerodeldocumentooficialdeidentidadylafirmadelemitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

• Puedeconstarlacausaqueoriginólaemisiónylatasadeinteréscom-pensatorio que devengará hasta su vencimiento.

3.7.2 Diferencias con la letra de cambio

• Laletracontieneunaordendepagoquedaelgiradoralgirado,paraque abone a un tercero una determinada suma de dinero. En cambio, el pagaré contiene el reconocimiento de una deuda y la promesa pura y simple de pagarla.

• Laletrapuedesergiradaalavista,atantosdíasvista,aciertoplazodesde la emisión y a fecha fija. El pagaré solo puede serlo a cierto pla-zo desde su emisión o a fecha cierta, y solo si se ha omitido indicar el plazo, procede exigir su pago desde el día siguiente.

• Enlasoperacionesdedescuento,laletratienesuorigenenunnegocio,con lo que se puede constatar si el aceptante es de favor o si efectiva-mente es el deudor. En el pagaré, la relación es directa entre el acreedor y el cliente.

3.8. El cheque

Es el título-valor mediante el cual se emite una orden de pago a cargo de un banco, en el cual el girador tiene fondos disponibles, ya sea por haberlos depositado o por haber obtenido un crédito. Este título valor puede ser girado de tres maneras: en favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella; en favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente, y al portador.

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3.8.1 Requisitos formales

• Solotienevalidezloescritoeneldocumento,porquesutextodetermi-na el alcance o modalidad de sus derechos y obligaciones.

• Encasodediscrepanciaentreelmontoescritoennúmerosyenpala-bras, prevalece este último.

• Debeconstarlafirmadelgiradorydelosendosantes.

• Elchequepuedesergiradoalportadoroanombredeunapersona.

Además el cheque debe contener:

• Elnúmeroocódigodeidentificaciónquelecorresponde.

• Laindicacióndellugarydelafechadesuemisión.

• Laordenpuraysimpledepagarunacantidaddeterminadadedinero,expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas.

• Elnombredelbeneficiarioodelapersonaacuyaordenseemite,olaindicación que se hace al portador.

• Elnombreydomiciliodelbancoacuyocargoseemiteelcheque.

• Laindicacióndellugardepago.

• Elnombrey firmadel emitente,quien tiene la calidaddeobligadoprincipal.

3.8.2 Cheques especiales

Como en el caso de la letra, para que el beneficiario pueda hacer efectivo su derecho, este tipo de cheque debe ser suscrito por quien lo recibe en señal de aceptación.

a. Cheque cruzado

Lleva en el anverso dos líneas paralelas que lo cruzan de un lado a otro. Puede ser general o especial. En el primer caso, se deja el espacio entre ambas líneas en blanco o se anota la palabra Banco u otra similar; y en el segundo, se escribe el nombre de un banco determinado. Solo será pagado por el banco girado a un cliente suyo o al de otro banco.

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b. Cheque para abono en cuenta

El girador o tenedor de un cheque puede prohibir su pago en dinero, anotando en el título la cláusula “para abono en cuenta” u otro equivalente.

c. Cheque intransferible

También conocido como no negociable o no endosable. Debe constar su calidad de tal en el anverso del documento. Sólo podrá ser pagado o abonado a la cuenta corriente de la persona a cuyo favor se emitió, previa identificación del beneficiario.

d. Cheque de gerencia

Es el cheque nominativo que una empresa del Sistema Financiero Nacional gira a favor de una persona, para pagarlo en sus oficinas. Son transferibles por endoso y no pueden ser girados en favor de la propia empresa ni del portador

e. Cheque certificado

A petición del girador o de cualquier tenedor, los bancos pueden certificar la existencia de fondos disponibles para hacer efectivo un cheque, cuyo monto restará de la cuenta respectiva.

f. Cheque de viajero

Llamado también de turismo, solo puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero nacional a su propio cargo, para ser pagado por ella o por lo corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranjero. Debe ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le correspondan, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario que representa. Por su propia naturaleza, no está sujeto a plazo de presentación y no es endosable.

g. Cheque giro

Son cheques que las empresas del Sistema Financiero Nacional pueden emitir a su propio cargo con la cláusula “cheque giro” o “giro bancario” en el título. Los cheques giro son y emitidos a la orden de una sola persona, por lo que son intransferibles.

h. Cheque garantizado

El banco puede autorizar que se giren a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se señale expresamente: la denominación de “Cheque Garantizado”; la cantidad máxima por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título y el nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador, entre otras que el banco acuerde.

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i. Cheque de pago diferido

Es una orden de pago que se emite a cargo de un banco, bajo condición de que su pago transcurra en el plazo señalado en el mismo título, el cual no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en la que el emisor deberá tener los fondos suficientes como para pagar el monto señalado.

3.8.3 El Endoso

Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los cheques especiales, el cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula “a la orden”.

El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el cheque.

3.8.4 Forma de pago

Estos documentos se pagan a la vista, aunque tengan fecha adelantada, y el plazo para su presentación al cobro es de 30 días si fue emitido en el país, y de 60 si lo fue en el extranjero. La orden de pago expresada en el cheque sólo puede ser revocada cuando ha vencido el plazo indicado, salvo mandato judicial. Cuando el plazo vence y no hay revocación de la orden de pago, el banco puede pagarlo sin responsabilidad; es más, si la revocatoria llega después del pago esta no surte efecto.

El banco debe pagar el cheque mientras haya fondos, inclusive si sobreviniera la incapacidad o fallecimiento del girador; sin embargo, si este es declarado en quiebra, el documento queda anulado. Si el banco paga solamente una parte del cheque, el tenedor no puede rechazar este pago, pero si puede exigir el protesto por la diferencia.

La ley especifica que los bancos no están obligados a pagar en los siguientes casos:

• Cuandonoexistanfondosdisponibles,salvoquedecidasobregirarlacuenta.

• Cuandoelchequeesteraspado,adulterado,borradoofalsificadoencuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, fir-ma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o cual-quier otro dato esencial.

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• Cuandosepresentefueradelplazoseñaladoporlaleyyelemitentehaya notificado su revocatoria.

• Cuandoelchequeseaalaordenyelderechodeltenedornoestélegi-timado con una serie regular de endosos.

• Cuandoelchequeseaalportadoryquienexigesupagonoseidentifi-que y firme en constancia de su cancelación parcial o total.

• Cuandosetratedeunchequecruzadooparaabonoencuenta,odePago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la ley para esa clase especial de cheques.

Si el banco se niega a pagar un cheque dentro del plazo legal, debe anotarse en el documento el motivo del rechazo y ser firmado por funcionarios autorizados. Si se hubiera negado el pago sin causa justa, el banco deberá cubrir los daños y perjuicios. También asumirá los costos si abona el cheque en alguno de los siguientes casos:

• Cuandolafirmadelemitenteestenotoriamentefalsificada.

• Cuandoelchequenocorrespondealostalonariosproporcionadosporel banco o a los que el girador ha impreso con su autorización.

• Cuandoelchequenoreúnalosrequisitosexigidosporlaleyencuantoa su emisión o transferencia.

• Enloscasosenlosquelaleyindicaqueelbanconodebepagar.

3.9 La factura conformada

Es un título valor que representa bienes entregados y no pagados. Constituye prenda sobre estos bienes indicados en ella y es ejecutable en vía directa contra el deudor, quien actúa también como depositario; la acción en vía de regreso se rige por los términos del endoso.

Es emitida por el acreedor y debe ser firmada por el deudor en señal de conformidad por la recepción de los bienes, su valor y fecha de pago del documento. Debe incluir la descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. Es transferible por endoso.

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3.10 El título de crédito hipotecario negociable

Es un título valor a la orden del propietario del bien, transmisible por endoso, emitido por un Registro Público, donde se encuentre inscrito el inmueble a hipotecarse, en mérito de acto unilateral del constituyente.

El título de crédito hipotecario negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedición del título de crédito hipotecario negociable.

El título de crédito hipotecario negociable debe contener:

• Ladenominacióndetítulodecréditohipotecarionegociableyelnú-mero que le corresponde.

• Ellugaryfechadesuemisión.

• Elnombreynúmerodedocumentooficialdeidentidaddelpropieta-rio que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el título.

• Ladescripciónresumidadelbienafectadoconelgravamenhipoteca-rio, según aparece de la inscripción registral.

• Elmontodelavalorizaciónqueseráelimportehastaporelcualseconstituye el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.

• Lafechadelaescriturapública,nombredelNotarioydemásdatosdela inscripción registral de la hipoteca.

• Elnombreyfirmadelregistrador,conindicacióndelaoficinaregistralcorrespondiente.

3.11 El warrant y el certificado de depósito

Antes de explicar en qué consisten estos títulos-valores, es necesario conocer la entidad que los emite.

3.11.1 El almacén general de depósitos

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares

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de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia, ya sea en locales propios, alquilados o de propiedad de los depositantes.

Los depósitos pueden ser simples, financieros y/o aduaneros. En el primer caso, solo se brinda el servicio de almacenaje; en el segundo, el de custodia, para servir de depositario y poder emitir títulos-valores denominados certificados de depósito y warrants; y en el tercero, como depósito autorizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) para almacenar bienes por los que aún no se hayan cancelado los derechos de importación.

Estas sociedades requieren autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y están sujetas a su supervisión y control.

Otras funciones que pueden cumplir son: inspeccionar prendas agrícolas o industriales; llevar inventarios de mercancías; dar servicio de pasaje; transportar o distribuir mercadería por cuenta de sus clientes; manipular carga.

Los AG D tienen diversas prohibiciones como:

• Recibirdepósitosbancariosdedinero.

• Otorgarfianzasocauciones.

• Celebraroperacionesenvirtuddelascualesresultenopuedanresultardeudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funcio-nes; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descen-dientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

• Realizaroperacionesconoro,plataydivisas.Seexceptúan lasope-raciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.

3.11.2 El warrant y el certificado de depósito

El warrant es un documento que garantiza un crédito prendario sobre los bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Este último acredita la propiedad de los bienes depositados en el almacén. Ambos son emitidos en forma simultánea y en los dos figuran los mismos datos. Son emitidos a favor del

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depositante, quien puede endosarlos. Según la ley 27287 (Ley de Títulos Valores) ambos documentos deben contener la siguiente información:

• Ladenominacióndelrespectivotítuloynúmeroquelecorrespondetanto al certificado de depósito como al warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos títulos.

• Ellugaryfechadeemisión.

• Elnombre,elnúmerodeldocumentooficialdeidentidadydomiciliodel depositante.

• Elnombreydomiciliodelalmacéngeneraldedepósito.

• Laclaseyespeciedelasmercaderíasdepositadas,señalandosucanti-dad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

• La indicación del valor patrimonial de lasmercaderías y el criterioutilizado en dicha valorización.

• Modalidaddeldepósitoconindicacióndellugardondeseencuentrenlos bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almace-nes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante.

• Elmonto del seguro que debe ser contratado por lomenos contraincendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso estos serán señalados en el mismo título.

• Elplazoporelcualseconstituyeeldepósito,quenoexcederádeunaño. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.

• Elmontopendientedepagoporalmacenaje,conservaciónyoperacio-nes anexas o la indicación de estar pagados.

• Laindicacióndeestaronolasmercaderíasafectasaderechosdeadua-na, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregará en el título la cláusula “Aduanero” inmediatamente después de su de-

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nominación y en tal caso le será de aplicación además la legislación de la materia.

• Lafirmadelrepresentantelegaldelalmacéngeneraldedepósito.

Antes de expedir el certificado de depósito por las mercancías, la aduana hará su reconocimiento y aforo, y establecerá los derechos a pagar. Las autoridades respectivas establecerán también lo que se adeuda por otros impuestos.

Los certificados de depósitos y warrants son transferibles por endoso. Sus respectivos endosos producen los siguientes efectos:

• Siendodelcertificadodedepósitoydelwarrant,transfierealendo-satario la libre disposición de las mercaderías depositadas.

• Siendosólodelwarrant,confierealendosatarioelderechodeprendapor el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédi-to directo o indirecto que se señale en el mismo título.

• Siendo sólo del certificado de depósito, transfiere al endosatario elderecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el grava-men prendario en favor del tenedor del warrant, en caso de haberse emitido este último título.

El endoso del certificado de depósito separado del warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el certificado de depósito respectivo que se hubiere emitido.

El primer endoso del warrant, separado del certificado, contendrá:

• Lafechaenlaquesehaceelendoso.

• Elnombre,elnúmerodeldocumentooficialdeidentidadyfirmadelendosante.

• Elnombre,domicilioyfirmadelendosatario.

• Elmontodelcréditodirectoy/oindirectogarantizado.

• Lafechadevencimientoopagodelcréditogarantizado,quenoexce-derá del plazo del depósito.

• Losinteresesquesehubieranpactadoporelcréditogarantizado.

• Laindicacióndellugardepagodelcrédito.

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• La certificación del almacén general de depósito que el endoso delwarrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo certificado de depósito, refrendada con firma de su representante autorizado.

En el certificado de depósito respectivo, se adherirá copia exacta del primer endoso del warrant, firmada por el endosante y el endosatario. Dicho endoso se transcribirá inmediatamente en el libro que lleva el almacén, y su administrador certificará al pie del endoso que queda hecha la transcripción.

Mientras no se registre el primer endoso del warrant, no queda constituida la prenda sobre las mercaderías depositadas. Los endosos subsiguientes, cuyo registro no es obligatorio, pueden hacerse en blanco.

La mercancía depositada será devuelta al tenedor del certificado de depósito que presente dicho certificado y el warrant anexo, en el cual debe constar la cancelación de este último, si hubiese sido negociado, o si se ha endosado a su favor.

Si el warrant no es pagado y vence, el tenedor lo hará protestar contra el primer endosante dentro de los ocho días siguientes, según las formalidades que se siguen para protestar las letras de cambio.

A solicitud del acreedor, el administrador del almacén ordenará vender las mercaderías depositadas sin necesidad de decreto judicial, después de transcurridos dos días desde la fecha del protesto.

Esta orden será comunicada por carta certificada al último endosatario del certificado de depósito, o al depositante, si no hay endoso registrado.

La venta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea una orden judicial previa consignación del importe de la deuda, los intereses y los gastos. En este caso el juez o tribunal arbitral, a solicitud del tenedor del warrant, manda entregarle la suma depositada, así como una fianza, para el caso de ser obligado a devolver su importe. La fianza se da por extinguida si no se dedujese la acción correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la entrega; esta se lleva a cabo en el almacén, previa publicación de anuncios por seis días, por intermedio de un martillero que designará el Administrador, según orden de nombramiento que anualmente determina la Corte Superior de la jurisdicción respectiva. No es necesaria la tasación de las mercaderías, que serán adjudicadas al mejor postor.

El producto de la venta se aplica, en primer término, a pagar los siguientes conceptos en el orden señalado:

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• Losgastosdelaventaylacomisióndelmartillero.

• Los gastos de conservación y otros servicios adeudados al almacéngeneral de depósito y las primas del seguro.

• Losderechosdeaduanaydemástributosalosquepuedanestarafec-tas las mercaderías; los que podrán ser pagados directamente por el ad-quirente de las mercaderías conforme a la legislación sobre la materia.

• Losintereses,gastosycapitaladeudadosaltenedordelwarrant,quientiene, con excepción de las acreencias señaladas en los incisos anterio-res, el privilegio de preferencia sobre cualquier otro acreedor.

El remanente que pueda haber quedará a disposición del tenedor del certificado de depósito o propietario de las mercancías; y, si este no se apersona dentro de los 30 días de realizada la venta, la administración del almacén procederá a consignar judicialmente por el solo mérito del lapso transcurrido, con notificación al último tenedor de dicho título o, en su defecto, del depositante que tenga registrado.

En caso de siniestro, la distribución del valor del seguro de las mercancías se hace en la misma forma y guardando el mismo orden de preferencia que en el caso anterior.

Si el precio de la venta o el seguro no alcanzaran para cubrir la deuda garantizada por el warrant, el administrador del almacén lo devolverá al tenedor con anotación firmada por aquel en la cual se indique la cantidad pagada a cuenta.

De resultar un saldo, el tenedor puede ejercer acción ejecutiva contra el primer endosante, siempre que haya solicitado la venta de las mercancías en los 30 días del protesto y que ejercite la acción contra el endosante dentro de 15 días de la fecha de venta de las mercancías.

Ya sea si el remate paga íntegramente el warrant o si su cancelación exigió la ejecución a que se refiere el párrafo anterior, si considera que ha sido víctima de una acción dolosa, el primer endosante tiene derecho a la acción ordinaria contemplada en el Código de Procedimientos Civiles.

Cuando el endoso del warrant se haya hecho con la cláusula sin garantía, su tenedor no tiene derecho de realizar acción alguna contra el endosante por el saldo que no alcance a ser cubierto con el precio de las mercaderías.

El tenedor del certificado de depósito puede pagar el importe del warrant antes del vencimiento del plazo convenido. Si el tenedor no es conocido o si, siéndolo, no está de acuerdo con el deudor sobre las condiciones en que debe

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hacerse la anticipación del pago, el tenedor del certificado consignara la suma adeudada, inclusive los intereses calculados hasta el vencimiento del plazo, en la administración del almacén general, el cual quedará en responsabilidad de la suma recibida. Esta consignación libera la mercadería, que puede ser entregada al tenedor del certificado. La consignación será comunicada por el administrador del almacén al tenedor del warrant, si fuese conocido.

Quien tiene el certificado de depósito puede liberar y retirar las mercaderías en esta misma forma después de quince días de vencido el plazo del warrant si el tenedor de este fuese desconocido o se excusara de recibir el pago, o devolviera el warrant cancelado.

El depositante que haya endosado separadamente el warrant y el certificado de depósito, y que pague el warrant a su vencimiento, puede presentarlo ocho días después del vencimiento al administrador del almacén y solicitar que ordene la venta de las mercaderías para recuperar la suma pagada; el sobrante queda a disposición del endosatario del certificado de depósito. La orden de venta se comunica a este si su nombre y domicilio están registrados.

El plazo de los préstamos sobre warrants no excederá del tiempo por el cual se hayan depositado las mercaderías.

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Capítulo 4:opERaCionEs DE la BanCa ComERCial

4.1 Operaciones pasivas

Para llevar a cabo la intermediación en el crédito se requiere, en primer lugar, captar fondos necesarios para poder, luego, prestarlos. Se pueden definir las operaciones pasivas como las formas técnicas o herramientas que posee un banco para agenciarse los recursos necesarios para realizar su función.

Existen varios criterios en cuanto a qué considerar operaciones pasivas, las que se denominan así por constituir el pasivo del balance de los bancos. Algunos entienden que solo se deben referir a las operaciones con el público; otros la amplían para incluir todas aquellas con terceros; y, finalmente, otros incluyen todas las cuentas del pasivo. Sin querer considerar mejor unas que otras, se asume la última por ser más amplia.

La teoría menciona tres motivos que originan la demanda por dinero:

• Parallevaracabotransacciones,puestoquelarecepcióndefondosnocoincide necesariamente con los pagos que han de efectuarse. (Cuenta corriente)

• Porprecauciónparahacerfrenteacualquiereventualidad.(Depósitosde ahorros)

• Parafinesdeahorroeinversión.(Depósitosaplazos)

El efectivo puede ir o no a los bancos, en el primer caso se da el proceso de creación de dinero, ya mencionado en el capítulo 1. El dinero y/o efectivo es recibido por los bancos bajo diversas formas, como veremos seguidamente:

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4.1.1 Depósitos regulares e irregulares de dinero

El depósito es una institución contemplada en el ordenamiento legal del Perú y se le define como la entrega, a una tercera persona, de un bien real mueble para un fin predeterminado.

Son dos tipos: regulares e irregulares. El primero, consiste en entregar un bien a una tercera persona con el compromiso que lo restituya tal cual, pues, durante el tiempo que dure el depósito, le seguirá perteneciendo al depositante. En el segundo caso, se produce una transferencia de la propiedad del bien, que pasa a ser responsabilidad del depositario, pero el depositante preserva el derecho a retirarlo cuando lo crea pertinente, en este caso la obligación del depositario ya no es devolver el mismo bien, sino otro similar en género y calidad.

El depósito irregular es el más importante para los bancos, ya que les proporciona la materia prima necesaria para industrializar la intermediación crediticia.

4.1.1.1 Obligaciones del banco

Son básicamente tres: devolver las sumas recibidas, custodiar el dinero en depósito y pagar intereses.

4.1.1.2 Clasificación de los depósitos bancarios

a. Según la duración de la relación crediticia

• Depósitosalavistaocuentascorrientes.Exigiblesalavista.

• Depósitosdeahorro:utilizadosporlaspersonasnaturales.Sonexigi-bles sin previo aviso.

• Depósitosaplazo:principalformadeahorroparalosexcedentesnotemporales de dinero. Exigibles al vencimiento, aunque bajo ciertas legislaciones, como en el Perú, se puede solicitar antes del vencimiento con una penalidad sobre los intereses. Los certificados de depósitos se cobran solo al vencimiento, pero son negociables.

b. Según el desenvolvimiento de la relación crediticia

• Simples:solopermiteunabonoysuposteriorretiro(depósitosaplazos).

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• Múltiples:sepermitencargosyabonossinningunalimitación(cuen-tas corrientes y depósitos de ahorro).

c. Según la calidad del imponente

• Personasnaturales.

• Personasjurídicas.

• Entidadessinfinesdelucro.

d. Según su trascendencia monetaria

• Originarios:sonaquellosrealizadosmediantelaentregadedineroalbanco.

• Derivados:seoriginanenasientoscontables.

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Colocadoras de

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4.1.2 Depósito a la vista

También se denomina cuenta corriente bancaria, para diferenciarla de la cuenta corriente contable y mercantil. Por cuenta corriente bancaria se entiende el contrato suscrito entre el cliente (depositante) y el banco (depositario), por el cual se faculta al primero para efectuar entregas y retiros de dinero mediante órdenes de pago, más conocidas como cheques.

Por su naturaleza, es un depósito irregular de dinero, exclusivo de los bancos, mediante el cual captan recursos para realizar la intermediación. También es el de menor costo, ya que suele no haber o ser menor el interés pagado por los saldos acreedores.

Abrir una cuenta es un proceso bastante sencillo; basta suscribir un contrato y registrar las firmas del titular de la cuenta. Sin embargo, considerando que los usuarios de este servicio son la imagen del banco frente a los agentes económicos y que, además, es la puerta de entrada a las otras facilidades que prestan, los bancos toman ciertas precauciones como identificar al contratante para verificar si es legalmente hábil y verificar su solvencia moral y económica. Este paso previo ha incrementado su importancia y exigencia por la nueva legislación de lavado de activos, donde uno de los principales principios es “conoce a tu cliente”.

En el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge.

Un concepto muy manejado por los banqueros, relativo a estos depósitos, es el movimiento en cuenta corriente, conformado por las entregas y retiros que efectúan los clientes durante un período –por lo general un mes– y se mide, bien por el monto de ambos, por el de uno de ellos o por el promedio, según el banco elija. Para este, lo más importante de este movimiento son los saldos promedio del haber, dado que son los que proporcionan los fondos requeridos para efectuar los préstamos que le reditúan utilidades. Adicionalmente, le proporciona información para evaluar el beneficio potencial que representa el cliente.

4.1.3 Depósito a plazo

También se llama depósito a término, porque, al menos en teoría, no puede ser retirado por el depositante hasta que haya vencido el plazo. Precisamente por este motivo, las instituciones bancarias pagan mayores tasas de interés por este tipo de captación, cumpliendo con el principio a “mayor plazo, mayor costo del dinero”. Estos depósitos son un medio para los excedentes de fondos, tanto

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de las personas jurídicas como naturales. Son nominativos y no negociables o no transferibles.

4.1.4 Depósito de ahorro

Es una modalidad de captación de fondos que tradicionalmente estaba destinada a las personas naturales, pero que luego se amplió a las personas jurídicas. Tiene las siguientes características:

• Puedenserconstituidosporpersonasnaturalesojurídicas,inclusivepor analfabetos e incapaces. Los depósitos constituidos por menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y del Ado-lescente.

• Constandelibretasodeotrosregistros(electrónicoseslomáscomúnahora) en donde se anote las fechas y los montos de las imposiciones y de los retiros, así como los intereses abonados por el período conve-nido.

• Nosontransferibles.

• Losretirosprocedenalsolorequerimientodeltitular,surepresentantelegal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número en un período dado.

4.1.5 Certificado de depósito

Los certificados de depósito pueden ser nominativos o negociables. En el primer caso son títulos que representan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. Son emitidos en forma individual y los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la empresa emisora. El importe de los certificados no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de los intereses, cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo título.

En el segundo caso son emitidos a la orden y pueden ser transferidos mediante endoso. Son susceptibles de ser afectados como garantías de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros.

4.1.6 Certificado bancario en moneda extranjera

El artículo 221 de la Ley No. 26702 (Ley General) autoriza a bancos y financieras a emitirlos.

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Son al portador, de montos no menores de mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas determinadas por el Banco Central de Reserva, de un plazo de hasta 360 días, y requieren de la entrega de la correspondiente moneda extranjera. Son libremente negociables en el país y en el exterior.

4.1.7 Pagaré bancario

La ley General autoriza a los Bancos y Financieras a captar fondos del público mediante la emisión de pagarés. Es un documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra una cantidad en tiempo determinado. Los pagarés siempre son nominales, no se admiten pagarés al portador. También puede ser a la orden, en el que el beneficio es para el acreedor o para la persona que este designe. En este caso se pueden endosar.

4.1.8 Instrumentos financieros

Cuando la Ley General lo permita, las empresas bajo su ámbito pueden emitir instrumentos financieros en serie (cédulas, certificados, letras hipotecarias, pagarés, bonos) para la captación de depósitos del público. Estos podrán ser colocados sobre la par, a la par o bajo la par.

4.1.9 Cédula hipotecaria

Las cédulas hipotecarias son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, emitidos por las empresas bancarias y financieras, y se encuentran respaldadas con la hipoteca del conjunto de inmuebles que queden afectos al régimen hipotecario vinculado a tales cédulas.

4.1.10 Letras hipotecarias

Son títulos valores destinados a la circulación. Son emitidas (giradas) por empresas del sistema, siendo los girados los deudores hipotecarios respectivos y debiéndose indicar a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago, lo que normalmente corresponde a la misma empresa emisora.

Además tiene las siguientes características:

• Elemisoreselúnicoresponsabledesupago.

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• Puedenseremitidosenmonedanacional,extranjeraoporsistemadereajuste de deuda.

• Tienenqueseremitidasafechafija.

• Enelcasodelasletrashipotecariasnominativas,estasserántransferi-bles por endoso.

4.1.11 Bonos

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permitidos por la Ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Superintendencia autorice.

a. Bonos corporativos financieros

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b. Bonos subordinados

Los bonos subordinados pueden ser de dos clases:

1. No redimibles: se emiten a perpetuidad, generan una rentabilidad periódica y son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento del pa-trimonio contable.

2. Redimibles: son elegibles como parte del patrimonio efectivo para so-portar riesgo crediticio.Su plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco años y su importe no será computable como patrimo-nio efectivo.

c. Bonos hipotecarios

Es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por mutuos hipotecarios, existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles.

Los mencionados mutuos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación,

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proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca.

Además, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. El principal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conjunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. Pueden ser colocados mediante oferta privada o pública.

d. Bonos de arrendamiento financiero

Pueden ser emitidos por las empresas bancarias, financieras, las de arrendamiento financiero, etc. a fin de captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlos en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que tienen fijadas las entidades bancarias y financieras para operaciones pasivas.

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda.

La entidad emisora, en garantía de la emisión, afecta los bienes objeto del arrendamiento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.

4.1.12 Depósito en moneda extranjera

Las empresas del sistema financiero son las únicas autorizadas para recibir y mantener depósitos en moneda extranjera en favor de personas residentes y no residentes, bajo las modalidades de cuenta corriente, ahorros, depósitos a plazo y certificados bancarios. Asimismo, las personas naturales y/ o jurídicas podrán mantener cuentas en el exterior.

4.1.13 El redescuento

Es la operación mediante la cual un banco descuenta documentos de su cartera, letras de clientes o pagarés emitidos a su favor, en el Banco Central de Reserva del Perú, generando con ello mayor disponibilidad de recursos líquidos.

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4.1.14 El capital, reservas y utilidades

Son los recursos patrimoniales del banco, que le otorgan solidez financiera, incluyen los aportes de los accionistas, la capitalización de utilidades y el excedente de revaluación. Adicionalmente, las reservas constituidas voluntariamente y las obligatorias, exigidas por la Ley General.

4.1.15 Adeudos a bancos y corresponsales

Este rubro incluye los depósitos interbancarios, como son los saldos que mantienen los bancos en cuentas corrientes abiertas en otros bancos del país como cualquier cliente, para fines operativos. También los préstamos interbancarios que se otorgan bancos entre sí para financiar sus déficit temporales de caja y/o invertir su excedente de muy corto plazo. Son créditos exigibles casi a la vista.

Los bancos corresponsales son aquellos que aceptan tener negocios con el banco, desde mantener cuentas corrientes y efectuar transferencias de fondos, hasta otorgar facilidades crediticias al banco y/o sus clientes. Los saldos de estas operaciones se registran en este rubro.

4.1.16 Operaciones en tránsito

Son saldos a favor del banco que se producen por diversos motivos, como la venta de giros, cheques de gerencia, cheques de viajero, transferencias, entre otros.

4.2 Operaciones activas

Luego de haber visto las formas técnicas utilizadas para captar los fondos superavitarios de dinero, explicaremos las formas técnicas que permiten colocar los fondos allí donde existe un déficit de dinero, o una oportunidad de aplicar el crédito bancario.

Estas operaciones activas son precedidas por contratos que producen una transferencia efectiva o potencial de dinero, por lo cual es tradicional clasificarlos en dos grupos: operaciones o riesgos por caja; y operaciones o riesgos no por caja. Las primeras implican trasladar fondos del banco a su cliente, y en las segundas existe un compromiso formal y por escrito, que el banco cumplirá con contraprestar ante un tercero, si es que su cliente no lo hiciera. Desde el punto de vista contable, sólo el primer grupo de operaciones será registrado en el activo, ya que el segundo corresponde a los contingentes.

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4.2.1 Operaciones o riesgos por caja

4.2.1.1 El mutuo

Es uno de los llamados contratos nominados, según el Código Civil, por el cual el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Quienes intervienen pueden ser personas naturales o jurídicas.

El objeto o materia del contrato es un bien consumible y fungible; por este motivo, el mutuatario se compromete a devolver, no el mismo bien, sino otro de la misma especie, calidad o cantidad. Se trata de un préstamo de consumo, porque el bien es absorbido, se desgasta física y jurídicamente.

En el mutuo, el documento escrito tiene carácter de probatorio, no es obligatorio. Esto quiere decir, que el contrato queda formalizado con el consentimiento de ambas partes y puede probarse por cualquiera de los medios que permita la ley, pero si se celebró por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

En la práctica, se puede hablar de los contratos de préstamo, sobregiros, descuentos de pagarés, anticipos con prenda de pagarés, y cualquier modalidad en la cual existan dos partes, y una entrega a la otra un bien fungible, y la segunda se compromete a restituirlo en un plazo dado.

En realidad, casi todas las operaciones activas directas se establecen mediante contratos, que si bien se diferencian en alguna forma del mutuo, pueden ser asimilados a este, sobre todo porque, tanto en la doctrina jurídica como en el Código Civil, no existe otra forma de contrato nominado a la que se acerquen más.

De esta manera, algunos tratadistas denominan mutuos imperfectos a los contratos que incluyen alguna variante, como pudiera ser el descuento de letras, el anticipo de efectos por cobrar, entre otros. En estos casos, el banco, que es el mutuante, debe cobrar a un tercero para subsanar lo que se le adeuda o proveer al mutuario los fondos necesarios para efectuar la contraprestación.

4.2.1.2 El crédito en cuenta corriente

Como se vio en las operaciones pasivas, un banco puede establecer un contrato de cuenta corriente bancaria con su cliente, la cual es utilizable mediante

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el giro de cheques u órdenes de pago en general. La legislación peruana establece que la cuenta corriente puede ser:

• Al descubierto: es cuando no cuenta con la provisión de fondos nece-saria

• Con provisión de fondos: es cuando el cliente ha efectuado los abo-nos respectivos.

En el primer caso, el banco puede pagar los cheques si previamente existía un acuerdo con su cliente para que otorgara y girara órdenes de pago o cheques más allá de su disponibilidad de fondos. Este acuerdo puede ser formalizado en un contrato de apertura de crédito, verbalmente o mediante cartas. En todo caso, la comprobación de que existe un contrato se efectuará al ser girado el cheque y pagarlo al banco. Estos créditos pueden estar garantizados o no a sola firma, y en el primer caso, las garantías pueden ser personales o reales, bien sean hipotecarias o prendarias de cualquier tipo.

Entonces, mediante el crédito en cuenta corriente, el cliente y el banco aceptan que el segundo pagará los cheques que sean girados contra la cuenta corriente del primero, aunque este no disponga de fondos. El acuerdo es limitado al período durante el cual puede usar esta facilidad y en el monto de la cuenta al descubierto. Mientras esté dentro del período de vigencia del acuerdo, el crédito se restituye automáticamente mediante los depósitos que haga el cliente en su cuenta, y puede ser utilizado nuevamente.

Entre los criterios que considera un banco para otorgar estos créditos, aparte de la evaluación crediticia que siempre realiza, está el movimiento en cuenta corriente, el número de cheques depositados y que no han sido cubiertos por sus giradores, y en general, el cumplimiento del cliente.

El movimiento de cuenta que realiza el cliente es uno de los principales negocios colaterales que le exigirá el banquero, ya que, entre otros aspectos, el banquero podrá conocer a través de los depósitos de cheques de otros y el giro a determinadas empresas o personas, quiénes son los proveedores y compradores de sus clientes, lo que permitirá realizar un estudio de mercado para ofrecerles sus servicios.

Finalmente, entre los principales aspectos que considera el cuentacorrentista al momento de solicitar un crédito bajo esta modalidad, se tienen:

• Esuncréditoqueseajustaalasnecesidadescoyunturales,tantoenmonto como en plazo.

• Si bien la tasa de interés suele ser elevada, puede tener unmenor

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BANCO

Efectivo

Riesgo

OPERACIONES ACTIVAS

Riesgo

Riesgos por caja

Riesgos no por caja

BANCO

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costo en monto de intereses que otras modalidades, porque se aplica exactamente al periodo de déficit de fondos.

• Sóloseobtieneporplazoscortos.

Entre los aspectos relevantes para el banco, están:

• Puedeconjugarseconotrosserviciosdelbanco,locualincrementasurentabilidad.

• Lepermitecaptarfondosatravésdelossaldosacreedores.

• Esunaobligacióndedifícilejecución.

• Debensermontosmenoresrespectoalasotrasfacultadescrediticiasdel cliente, porque si es “ordenado y buen comerciante” no debería tener mayores requerimientos imprevistos de fondos.

• Promueveelusodelascuentascorrientesbancarias.

4.2.1.3 El sobregiro

Se confunde mucho con el crédito en cuenta corriente porque, en la práctica, son casi idénticos. La única diferencia está en que no existe un acuerdo previo y el cliente gira sin disponer de fondos, quedando en potestad del banquero pagarlos o no. Normalmente, el cliente se toma esta libertad en función de la buena relación que tiene con su banco, relación que se refleja en el movimiento de negocios que le otorga y en el cumplimiento demostrado a través del tiempo.

4.2.1.4 El anticipo o adelanto

Se considera un contrato de apertura de crédito mediante el cual el banco pone a disposición de su cliente una parte del valor de la garantía prendaria que le proporcione.

Puede ser entregado cualquier tipo de bien mueble susceptible de ser prendado, como documentos por cobrar, títulos-valores, valores, mercancías, joyas, etcétera. Para que se constituya la prenda, estos bienes deben ser entregados al banco, quien los mantendrá en su poder o derivará a un tercero, quien a su vez asume todas las obligaciones relativas al depositario.

Por motivos prácticos estos adelantos se realizan contra bienes muebles de poco volumen, como documentos por cobrar, valores, entre otros. Cuando se trata

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de mercadería, normalmente se utiliza el warrant, que constituye prenda sobre los bienes entregados al almacén.

El adelanto se determina luego de evaluar al cliente y valorizar la prenda en función de su calidad, cantidad y facilidad de realización, entre otras consideraciones.

Se diferencia de un mutuo prendario en que la prenda, más que garantizar la entrega del dinero, respalda la disponibilidad del crédito creado por el banco, y a favor de su cliente y representa el primer y principal medio de pago del mismo. La prenda irá siendo realizada y convertida en efectivo por medio del banco u otro, y se aplicará a cancelar el crédito otorgado. Con la entrega de una nueva prenda, generalmente del mismo tipo, podrá disponerse nuevamente del crédito. En el caso del mutuo prendario, la prenda permanece después de cancelado el crédito y puede ser liberada o servir de garantía para uno nuevo.

Entre las formas de aplicación práctica, están los adelantos contra letras o facturas en cobranza; al estar prendadas, el banco tiene el derecho de pagarse preferentemente con el producto de los cobros efectuados. Otro ejemplo son los préstamos personales que realizan algunas instituciones financieras contra el empeño de bienes valiosos (joyas, por ejemplo).

Se diferencia del descuento en que el banco no es propietario del documento, de modo que si hay incumplimiento, debe ejecutarse la prenda antes de cobrar; de ser letras, estarán endosadas en garantía y/o procuración y entre otros no podrán presentarse al redescuento.

Esta modalidad es interesante para las empresas porque les permite financiar su proceso productivo y de ventas utilizando como respaldo sus inventarios o cuentas por cobrar, que de otra manera permanecerían inactivas; además, permite al empresario disponer de otros bienes como garantía o reducir su capacidad de endeudamiento.

4.2.1.5 El descuento bancario

El banco otorga un crédito y cobra los intereses por adelantado contra el giro o endoso a su favor de un título–valor. Los más usados son el pagaré, la letra y el warrant.

En el primer caso, existe una promesa de pagar cierta suma de dinero, y como el banco se ha cobrado los intereses por adelantado, produce un interés efectivo mayor que incrementa la rentabilidad de la operación. Adicionalmente, el banco tiene un adecuado respaldo, ya que en caso de incumplimiento puede

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cobrar mediante juicio ejecutivo, conforme establece la ley de títulos-valores. Para el cliente es una forma interesante de obtener fondos para financiar sus necesidades de capital de trabajo. Mediante esta modalidad, el tomador de las letras y cliente del banco las endosa en propiedad, otorga al banco un derecho sobre un crédito y recibe a cambio un préstamo por un monto menor. El diferencial es el interés adelantado que cobra el banco. Aparte de las ventajas mencionadas para el pagaré, en este caso existe una garantía adicional por la presencia del aceptante, y los créditos se consideran autoliquidables puesto que, de ser producto de la actividad comercial del cliente, serán debidamente cancelados.

Para las pequeñas empresas es una forma de financiar sus ventas, sobre todo cuando estas son hechas a clientes de reconocido prestigio, ya que pueden obtener créditos para el capital de trabajo a cambio de letras aceptadas por esos clientes.

Los bancos también pueden efectuar préstamos contra el endoso del warrant a su favor y cobrar los intereses por adelantado.

4.2.1.6 La apertura de crédito

Es costumbre que un banco asuma un riesgo máximo respecto a un cliente dado y, dentro de este monto global, le apruebe una serie de facilidades crediticias directas o indirectas. A este conjunto se denomina línea de crédito, la cual está disponible para ser utilizada por el cliente en el momento que lo requiera.

La apertura de crédito se formaliza mediante un contrato por el cual el banco se compromete con su cliente a concederle créditos de dinero o de firma (contingentes o indirectos), directamente a él o a un tercero que se le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago de una remuneración, vía intereses o comisiones. El cliente, de acuerdo con sus necesidades futuras previstas, sabe que dispondrá del apoyo financiero en el momento oportuno.

4.2.1.7 Las tarjetas de débito y crédito

La tecnología del procesamiento y transmisión electrónica de datos ha tenido múltiples y nuevas aplicaciones en una actividad antigua como es la bancaria. Una de las más conocidas es “el plástico” que es la forma física como llega a los clientes algunos servicios bancarios.

En este punto interesa comentar la función crediticia que desempeñan como medio de pago. Una tarjeta de crédito tiene como principal ventaja evitar

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el manejo en efectivo, y en esto es superior al cheque porque este normalmente no es aceptado en las casas comerciales debido a que el riesgo está representado por el girador. En cambio, en el caso de la tarjeta, quien asume la obligación de pago es el banco o entidad emisora.

El contrato que se establece entre el emisor de la tarjeta y el usuario es una apertura de crédito por la cual el primero se compromete a concederlo al segundo en forma rotativa, mediante el pago a terceros que presenten sus facturas firmadas en formularios especiales.

Estas tarjetas podrían ser simplemente medios de pago, en cuyo caso inmediatamente después que el emisor haya realizado uno, se lo cobrará al usuario. Sin embargo, es normal que se cobre todo el consumo de un período de tiempo, por ejemplo un mes, con lo cual se está concediendo un crédito limitado y de muy corto plazo. Algunas instituciones los otorgan hasta por 10 meses.

Cabe señalar que quienes efectúan las ventas no otorgan crédito alguno, ya que ellos cobran del banco prácticamente al contado.

La tarjeta de débito, que es un medio de pago y deriva su nombre por el hecho que el establecimiento donde consume el cliente se cobra debitando del efectivo que tiene en determinado banco y la tarjeta de crédito o “plástico” que representa un crédito, que va desde uno de plazo de menos de un mes y que en general no se le carga intereses, hasta medianos plazos (5 años o más) con el interés correspondiente.

4.2.1.8 El reporto

En nuestro país no son muy utilizados por los bancos, pero sí es una operación frecuente en el Mercado de Valores, en donde se le denomina operación de reporte. Es el contrato por medio del cual el reporteador compra de un tercero, el reportado, títulos-valores, con la obligación de revendérselos en forma posterior, los mismos u otros de idéntica especie, a un precio superior que representa los intereses y comisiones de la operación.

En estas operaciones, el interés del reporteador no es adquirir determinados títulos-valores, sino que le sirven solo de garantía.

4.2.1.9 El forfeiture o forfetización

Consiste en vender efectos por cobrar, producto del comercio interna-cional, a un especialista denominado “forfeiter”. El vendedor de un producto,

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generalmente un exportador, cede sus derechos al especialista a cambio de recibir su pago por adelantado menos una comisión; de esta forma no asume los costos y riesgos de la cobranza.

4.2.1.10 El factoring

Es una actividad por la cual un especialista denominado “factor” adquiere, sin recurso, las acreencias de un comerciante, producto de las ventas que este realiza; es decir, que si no son canceladas, el comerciante no tiene por qué devolver el monto recibido.

Como se puede apreciar, el “factor”, previa evaluación de la clientela del comerciante, asume todo el riesgo de la cobranza y además suele prestar otros servicios, como evaluar los nuevos compradores, emitir los documentos por cobrar, la cobranza en sí, su contabilidad, etcétera.

Se pueden distinguir un factoring operativo, cuando solo presta los servicios de cobranza, y uno financiero, que proporciona recursos por anticipado, al momento de adquirir las cobranzas.

4.2.1.11 El leasing

La palabra leasing es del idioma inglés y significa arrendar, sin embargo, ya en este idioma se establece una diferencia con el verbo “to rent”, que etimológicamente significa lo mismo, pero no tiene la connotación financiera del leasing. En español se ha propagado el empleo de la denominación arrendamiento financiero.

Como definición puede decirse que es el contrato mercantil en virtud del cual una empresa autorizada, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario, compra en nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para, como propietario arrendador alquilarlos al mencionado arrendatario quien los utilizará por un período irrevocable, a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totalidad de los bienes arrendados a un precio previamente convenido con el propietario arrendador. Se considera que todos los desembolsos que efectúe el futuro arrendador son por cuenta del presunto arrendatario, hasta que comience el período de arrendamiento.

En este punto, cabe hacer una diferenciación entre el leasing operativo y financiero, dado que en el primero, una empresa cualquiera trata de colocar sus propios productos, sin existir un pacto de venta preestablecido, y en el segundo, la entidad dedicada al arrendamiento financiero adquirirá el bien que el futuro

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arrendador le indique, de esta manera se establece un pacto de venta desde un inicio. Cabe señalar que la primera modalidad viene adquiriendo una variante financiera, en la que se establecen fondos de inversión cuya finalidad es la de adquirir bienes para ser entregados en “leasing operativo” a un determinado cliente, en estos casos lo normal es que el bien es elegido de mutuo acuerdo con el cliente.

Dentro del arrendamiento financiero existen diversas modalidades como:

• Cuandoelclienteindicaelbienacomprar.

• El retro-arrendamiento financiero, sedacuandoelclientevendeunbien de su propiedad, obtiene la liquidez respectiva y continúa utili-zándolo bajo un contrato de arrendamiento financiero.

• Cuandolaentidadfinancieraotorgaenarrendamientounbienquehasido adquirido por ella, como puede ser uno colocado en garantía por créditos y que ha sido rematado y adjudicado por la entidad.

Si bien se desprende de lo comentado, no está de más mencionar que esta modalidad tiene implícita una tasa de interés incluida dentro del monto del alquiler. Con ello se obtienen fondos para pagar el costo de los recursos normalmente captados mediante bonos de arrendamiento financiero con que se adquirió el bien en cuestión, así como para reembolsarlos cuando se retiren los depósitos o rediman los bonos.

4.2.1.12 Financiamiento de las exportaciones

En términos generales, las exportaciones pueden ser financiadas por cualquiera de las formas mencionadas, o mediante créditos indirectos, como se verá a continuación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el ingreso es en moneda extranjera, muchos exportadores prefieren financiarse en la misma moneda para no asumir el riesgo cambiario.

Las formas de préstamos en moneda extranjera son similares a las de moneda nacional y los detalles dependen de las regulaciones cambiarias vigentes en un momento dado.

a. Recursos propios del banco

Son los captados en el mercado nacional mediante cualquiera de las modalidades pasivas antes mencionadas, o la moneda extranjera que conforma la posición de cambio del banco, es decir, las divisas compradas con nuevos soles.

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b. Advance account del exterior

Son adelantos en cuenta corriente efectuados por los bancos del exterior, estos fondos son garantizados por un banco del país que normalmente cobra una comisión de aval.

Las modalidades bajo a las cuales se desembolsan estos préstamos son tres:

• Capital de trabajo: cuando el desembolso se efectúa en elperíodo previo a la recepción del pedido o contrato de compra por el exportador.

• Pre–embarque:eselperíodoquemediaentrelarecepcióndelpedido confirmado, carta de crédito, contrato u otro similar por el exportador, y el embarque de la mercadería. Durante este lapso se efectúa la manufactura de los bienes a exportarse.

• Post–embarque: Es el financiamiento que rige desde quela mercadería está embarcada o despachada, lo cual queda establecido en cualquiera de los documentos de transporte.

4.2.2 Operaciones o riesgos no por caja

Se identifican porque no existe un desembolso efectivo del dinero y el banco solo interviene mediante un compromiso a futuro de cumplir con la prestación de un tercero, en caso este no lo haga. En los créditos directos, el principal activo es el dinero captado del público; en los indirectos, es el prestigio del banco, ganado por su seriedad, capacidad, calidad personal los controles a los que está sujeto, etcétera.

Desde el punto de vista de ingresos, representan un rubro muy rentable, porque las comisiones que se cobran superan ampliamente los costos necesarios para dar un buen servicio.

4.2.2.1 El crédito documentario

Es utilizado en el comercio internacional debido a la distancia que separa a las partes que intervienen en la operación, la cual significa un riesgo, tanto para el vendedor como para el comprador. Por esta razón se necesita un intermediario que se comprometa a pagar la suma de dinero establecida solo después de recibir los documentos.

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El crédito documentario es un compromiso escrito, contraído por el banco por orden del comprador, de pagar cierta suma al vendedor en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de una mercancía determinada.

Es importante señalar que para el crédito documentario importan solamente los documentos exigidos, y para nada se toma en cuenta la mercancía en sí.

La carta de crédito es el medio a través del cual se concretan los créditos documentarios, puede ser emitida en cualquier forma escrita y remitida por correo u otros medios de transmisión de la información.

a. Principales partes que intervienen

• Ordenante: es el que solicita la apertura del crédito. Además, es él quien establece los términos y modalidades del mismo.

• Banco emisor: abre el crédito según las instrucciones del cliente. Asu-me un compromiso directo frente al beneficiario.

• Banco notificador: si el banco emisor no cuenta con una sucursal en la plaza donde se debe hacer el pago, se vale de un corresponsal para que avise la apertura del crédito al beneficiario.

• Banco confirmador: se compromete a pagar en las condiciones esta-blecidas en la carta de crédito. Puede ser el banco notificador.

• Banco pagador: normalmente es el mismo que ha notificado y/o con-firmado el crédito. Es quien paga una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos.

• Banco reembolsador: el banco emisor se compromete a reembolsar al pagador las sumas que ha desembolsado en su nombre y para la atención del crédito.

• Beneficiario: es la persona que tiene el derecho de exigir el pago, una vez que ha cumplido las condiciones establecidas.

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4.2.2.2 La fianza bancaria

Es otro de los créditos indirectos o riesgos no por caja, de muy amplia utilización en nuestro medio. En términos jurídicos, es un contrato accesorio, ligado siempre a uno principal que podría ser un mutuo, al cual le sirve de respaldo. De acuerdo con el Código Civil, la fianza obliga al fiador a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

Siendo un crédito “no por caja” contingente o indirecto, ya que no implica en principio un desembolso, esta concesión crediticia no genera intereses por el importe, sino el cobro de una comisión en porcentajes pactados.

Los bancos suelen cobrarla por adelantado, teniendo en cuenta el plazo de su vigencia. Llegada la fecha de vencimiento, puede ser requerida para su pago si el deudor originario no cumplió con su obligación. En este caso, el acreedor puede exigir al banco fiador el pago inmediato o la renovación de la fianza. Si opta por exigir el pago, la fianza se convierte en un crédito directo, y a partir de allí, genera los respectivos intereses hasta su pago.

En la fianza se producen dos tipos de relaciones jurídicas, diferenciadas entre sí:

• Entre el fiador y el acreedor: el primero pone todo su patrimonio a disposición del segundo para respaldar la obligación del deudor.

• Entre el deudor y el fiador: el primero acuerda pagar al segundo una comisión por haber puesto su patrimonio a disposición del acreedor.

La fianza se extingue al cumplirse la obligación principal o por el pago del fiador, en ambos casos, el acreedor procede a devolver el documento de la fianza.

Las formas de empleo más comunes son para:

• Cumplimientodecontrato

• Garantíadecalidad

• Adelantosdeventas

• Créditodeproveedores

• RespaldarletrasasernegociadasenlaBolsadeValores

• Créditosengeneral

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4.2.2.3 El aval

Es también una forma de garantía que puede ser otorgada tanto por una persona jurídica como natural. Sus principales diferencias con la fianza son:

• Esunagarantíaquerespaldaexclusivamenteelcumplimientodeobli-gaciones contenidas en títulos-valores, mientras que la fianza puede ser prestada para garantizar toda clase de obligaciones crediticias, in-clusive aquellas contenidas en títulos-valores.

• Debe constar literalmente en elmismo título-valor, la fianzapuedeestar contenida en el mismo título o en documento separado.

• Elavalistaquedaobligadodeigualmodoqueaquelporquienprestóla garantía, por lo cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación a su elección: solo al aval, solo al deudor o ambos. El fiador puede usar su derecho de excusión, salvo que se trate de una fianza solidaria.

El aval se usa, por lo general, como respaldo de letras a ser negociadas en la Bolsa de Valores y de las utilizadas en el comercio internacional. Esta garantía les otorga gran liquidez, lo que permite al tomador obtener financiamientos.

4.2.2.4 Otras modalidades

Hay modalidades que no se ajustan exactamente a las mencionadas anteriormente, pero en las cuales también la institución financiera asume un compromiso de pago futuro cuando el obligado principal no cumpla con cancelar su obligación. Para ello se utilizan títulos-valores, en especial la letra de cambio, que por sus características legales responsabilizan de su pago casi por igual a todas las partes, excepto al tomador, que es el beneficiario. Basta que una de ellas sea una institución financiera para que la cancelación del crédito cuente con su respaldo.

Dos modalidades son:

a. Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas (ABLAS)

Son letras de cambio para una operación de comercio internacional en la cual comprador y vendedor pertenecen a un país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que son todos los países sudamericanos, Cuba y México.

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Son giradas por el importador y aceptadas por un banco autorizado, también perteneciente a un país miembro de ALADI. El tomador es el exportador, quien así cuenta con una institución de prestigio como responsable directa del pago.

Con la finalidad de hacerlas más líquidas y que se puedan negociar en el mercado de dinero de Nueva York, adicionalmente cuenta con la garantía de pago del BCRP o similar del país al cual pertenece el banco aceptante.

b. La letra hipotecaria

Da liquidez a un mutuo hipotecario. Al ser girada por una institución financiera, que sería la mutuante. Puede ser negociada en el mercado de dinero y captar recursos para créditos.

4.3 Operaciones neutras

El Código Civil peruano permite a las empresas mercantiles realizar una serie de servicios y operaciones que, en un contexto más especializado, también pueden realizar los bancos, sin que les signifique asumir un riesgo crediticio. Sin embargo, gracias al prestigio alcanzado por su seriedad o solidez económica, estos son preferidos por el público también para realizar este tipo de operaciones.

4.3.1 El mandato

Consiste en el contrato por el cual una persona encarga el desempeño de ciertos negocios a otra que los toma a su cargo. Se perfecciona con la aceptación del mandatario, y puede ser general o especial.

Este contrato se refiere a los negocios jurídicos, por lo que no incluye la ejecución de obras materiales; estas son objeto de contrato de distinta naturaleza, como la prestación de servicios, de obra, de la relación laboral, entre otros.

Se considera mercantil cuando tiene por objeto un acto y operación de comercio y una de las partes sea comerciante, en cuyo caso es oneroso. En este contrato existen dos partes, el mandante, que es quien efectúa el encargo, y el mandatario, que puede ser un banco, es quien lo recibe.

Las principales obligaciones del mandante son:

• Remuneraralmandatario.

• Proveerlodefondosparagastosoreembolsárselos.

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• Asumirlasobligacionesderivadasdelaactuacióndelmandatario.

Las principales obligaciones del mandatario son:

• Cumplir el encargo de acuerdo con las órdenes e instrucciones delmandante.

• Obrareninterésdelmandante.

• Custodiarlosbienes.Asegurarlasmercancías.

• Responderporobligacionesdeterceros.

• Cobrarloscréditos.

• Rendircuentas.

Este contrato se puede dar por terminado sea por la conclusión del encargo, por revocación del mandante o por renuncia del mandatario.

4.3.2 La comisión de confianza

Todas las operaciones que se efectúan bajo el contrato de mandato pueden considerarse como encargos de confianza. Sin embargo, no todos los negocios jurídicos que se encargan a un banco se hacen por este medio; también pueden ser el resultado de encargos de autoridades judiciales o administrativas, en cuyo caso, más que mandatarios, hacen de auxiliares de la justicia o de representante de incapaces.

Para ejecutar una comisión de confianza, no es necesario que los bancos den fianza ni que sus personeros juramenten. Los bancos pueden excusarse de aceptar las comisiones, así como renunciar a ellas sin expresar causa; pero, en tal caso, tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para no afectar los derechos del fideicomitente.

Algunas de las comisiones de confianza que pueden aceptar y ejecutar los bancos, de acuerdo a la ley 26702 (Ley General), son:

• Realizarlasfuncionesdedepositarioeinterventordebienesembarga-dos, salvo que el depósito recaiga sobre dinero.

• Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se en-cuentren en proceso de reestructuración económica y financiera.

• Cumplirlasfuncionesdeadministración,realizaciónyliquidacióndelos bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia.

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• Actuarcomoguardadoresdebienesdeausentesdeclarados judicial-mente.

• Administrarbienesdejadosportestamentoodonadosbajocondicióno hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o do-natarios cuando se cumpla la condición o llegue el día.

• Asumirlaadministracióndebienesdejadosportestamentooporactoentre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetándose a la voluntad del instituyente.

• Tomar laadministracióndebienesquesehubieredejadopor testa-mento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su vida, o por el tiempo que determine el instituyente.

• Servirderepresentantedelostenedoresdebonosemitidosporsocie-dades anónimas.

• Administrarportafoliosdecartera.

• Celebrarcontratosdemandato,conosinrepresentación,incluyendolos poderes generales o especiales para:

o Administrar bienes.

o Cobrar créditos o documentos.

o Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios.

o Percibir dividendos e intereses.

o Representar a los titulares de acciones, bonos y valores.

4.3.3 El fideicomiso

Es un negocio jurídico por el cual una persona transfiere a otra bienes o derechos, para que los administre y que el producto obtenido se destine a una finalidad establecida.

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4.3.3.1 Partes que intervienen

Son tres, pero su participación no es necesaria para que exista el fideicomiso.

a. Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es la persona natural o jurídica que entrega los bienes o derechos a ser administrados. Puede ser, al mismo tiempo, el fideicomisario.

b. Fiduciario: es a quien se encarga la administración de los bienes. Los recibe en propiedad, pero para ser destinados -o que el producto de su administración sea destinado- a una finalidad especificada. El fiduciario no puede ser nunca fideicomisario.

c. Fideicomisario: es la persona que recibe los beneficios del encargo establecido, e inclusive los bienes materia del fideicomiso o la conclusión de este.

4.3.3.2 Derechos y obligaciones de las partes3

Entre los principales derechos del fiduciante están:

• Revocarelfideicomiso.

• Exigirlarendicióndecuentas.

• Ejercerlaacciónderesponsabilidadcontraelfiduciario.

• Pedirlaremocióndelfiduciarioydesignarunonuevo.

• Obtenerladevolucióndelosbienes.

Sus principales obligaciones, son:

• Remuneraralfiduciario.

• Reembolsarlosgastosefectuadosporelfiduciarioenrelacióncon el encargo recibido.

3 Como se puede apreciar de estos derechos y obligaciones derivan responsabilidades fiduciarias que a su vez representan riesgos,sobre todo para el Fiduciario, por eso los Bancos los analizan y acotan, mediante contratos, lo mayor posible.

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Las obligaciones del fiduciario, entre otras, son:

• Administrarlosbienesenlaformaindicada;realizarlosactosnecesa-rios para lograr el fin establecido; invertir los bienes adecuadamente; y responder por su manejo.

• Efectuarelinventariodelosbienesrecibidos.

• Mantenerlosseparadosdelrestodesusactivos.

• Ejercitar las acciones judiciales y proponer las defensas pertinentespara conservarlas en su integridad jurídica.

• Rendircuentasdesugestión.

• Transferirlosbienesaquiencorresponda.

• Guardarsecreto.

Los derechos del fideicomisario son:

• Exigiral fiduciariocumpliryejercer lasaccionesderesponsabilidadderivada de un eventual incumplimiento.

• Oponerseodefenderlasmedidaspreventivascontralosbienes,comopersona interesada en forma directa.

• Impugnar losactosanulables,porejemplo,aquellos llevadosacabopor el fiduciario contra las instrucciones expresamente establecidas en el fideicomiso.

• Pedirlaremocióndelfiduciariocuandonocumplaconsusobligaciones.

• Revisarlosestadoscontables.

4.3.3.3 Tipo de fideicomiso

Existen diversos tipos de fideicomiso, reglamentados según la legislación de cada país:

a. De administración

El propietario entrega los bienes por algún motivo, que no es necesario especificar, a un banco u otra institución para que los administre y sus frutos le sean entregados.

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b. De inversión

Se destinan recursos líquidos para adquirir diversos activos que reditúen una renta.

c. De garantía

El deudor transfiere sus bienes en favor del fiduciario para respaldar alguna deuda que tenga con él, y en caso de no ser satisfecha la obligación, realiza los bienes para cancelar la deuda. Esta modalidad tiene múltiples ventajas en comparación con otras forma de garantía, como la hipoteca y la prenda, porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien pignorado, sino simplemente proceder de acuerdo con lo establecido en el fideicomiso.

d. Testamentario

El fiduciario queda designado mediante el testamento de quien era poseedor de los bienes.

4.3.4 El depósito simple o regular

Es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a una persona natural o jurídica para que la conserve en su poder y la devuelva cuando se le pida. A diferencia del depósito irregular, no se produce una transferencia de propiedad del bien, y el depositario es un simple tenedor por cuenta y orden del depositante, por lo que debe devolver los bienes como los recibió, junto con los frutos o productos logrados mientras duró el depósito.

Los bancos lo tratan como depósito mercantil, ya que cobran por el servicio; el depósito civil es gratuito.

La legislación peruana distingue tres tipos de depósitos: de bienes muebles en general, de dinero y de títulos-valores. Cuando un banco recibe un bien mueble en depósito simple, asume las siguientes obligaciones:

• Conservarfísicamenteelbien,mantenersuintegridadyladelosaumentos que se pudieran producir.

• Devolverloalvencerelplazoestipuladoocuandoselesolicite.Estose efectuará en el mismo lugar donde fue recibido, salvo pacto en contrario.

• Elbancopuederetenerelbienensupoder,sinoselehapagadoloscostos o si su crédito no está suficientemente garantizado.

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4.3.5 Cajas de seguridad

Es un servicio por el cual el banco pone a disposición de su clientela cajas fuertes individuales, de diferentes tamaños o provistas de especiales medidas de seguridad, con el fin de proteger dinero, títulos, joyas y, en general, todo lo que el cliente quiera guardar bajo condiciones de seguridad más extremas.

Una caja de seguridad puede ser abierta contra la voluntad del cliente en muy contados casos, como es que entre en mora en el pago del alquiler; que la Superintendencia intervenga la institución financiera o esta entre en liquidación. Sin embargo, en todos los casos, deben contemplarse ciertas formalidades, como comunicar previamente al propietario y otorgarle un plazo prudencial para retirar los bienes.

4.3.6 Intermediación en los pagos

Una de las funciones del intermediario financiero es tomar parte en el flujo de dinero y, dentro de ello, intermediar en los pagos. Los bancos prestan diversos servicios por este concepto:

a. Servicio de caja

El banco pone a disposición de un cliente de cierta importancia sus instalaciones físicas y personal de caja para efectuar pagos diversos, como planillas, facturas, etcétera.

Este servicio siempre es remunerado, aunque a veces lo sea en forma indirecta; es decir, que no se efectúa un cobro determinado, sino que los beneficios colaterales lo justifican sobremanera, pues es una forma de incrementar el movimiento en cuenta corriente del cliente. Además se pueden captar nuevos clientes entre quienes reciben los pagos, al abonar los montos respectivos en sus propias cuentas corrientes.

De esta forma todo el movimiento queda en el banco.

b. Cheques de gerencia, giro y transferencias

Pertenece al grupo de cheques especiales, el cual consiste en una orden de pago emitida por el banco a su propio cargo.

El giro es similar, solamente que se emite para ser pagado en una plaza distinta a la de emisión; esta es su diferencia con el cheque de gerencia.

En ambos casos, el solicitante, sea cuentacorrentista o no, debe proveer

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al banco los fondos necesarios, aparte de pagar las comisiones y portes correspondientes.

La transferencia también se utiliza para remitir fondos a otras plazas, en el país o el extranjero, solo que no se emite título-valor y únicamente se comunican los datos del beneficiario, que es quien retirará el dinero, a la oficina que efectuará el pago.

4.3.7 Intermediación en los cobros

El banco recibe el encargo de efectuar una serie de cobros por cuenta del acreedor. Entre los más usuales se encuentran: la cobranza de letras; facturas; recibos de luz, agua y teléfono; impuestos.

El cliente debe dar las instrucciones precisas por escrito y cumplir con las formalidades legales, como firmar un poder, contrato, endosar los títulos-valores, etcétera, a fin de facultar al banco para realizar la cobranza.

Por su parte, el banco debe comunicar a quién pagará, que debe hacerlo en sus oficinas, o presentar los títulos-valores o documentos pertinentes ante quien debe efectuar el abono. Además, al asumir el encargo, toma la responsabilidad de realizar todos los trámites correctamente, y cumplir las formalidades necesarias para resguardar el patrimonio de su cliente; por ejemplo, protestar las letras no pagadas dentro del plazo de ley.

4.3.8 Cobranza en moneda extranjera

Es una modalidad utilizada en el comercio internacional, principalmente, por la cual el vendedor instruye a un banco para que entregue los documentos solo cuando el importador-comprador haya cumplido con ciertos requisitos.

Este tipo de cobranza también está regido por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios. Según ellos, se entiende como cobro el manejo por los bancos de los documentos enviados, a fin de obtener la aceptación y/o pago; entregar documentos comerciales contra aceptación y/ o pago; y entregar documentos según otros términos y condiciones.

• Lacobranzapuedesersimpleodocumentada.Enelprimercaso,solose efectúa el cobro de documentos financieros, a los que no se agregan los comerciales. En el segundo, puede tratarse de papeles financieros acompañados de documentos comerciales solamente.

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• Losdocumentosfinancierosincluyenletradecambio,pagaré,cheque, comprobante de pago y similares que se utilizan para obtener el pago de dinero.

• Dentrodeloscomercialesestánlafactura,losconocimientosdeembarque, de legitimación o cualquier otro de este tipo.

Cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una orden de cobro, que contenga instrucciones completas y precisas.

4.3.9 Compra–venta de títulos, divisas y otros bienes

La compra–venta es el contrato por el cual se intercambian bienes por dinero, produciéndose una transferencia de la propiedad del bien. Es mercantil si se efectúa entre comerciantes y tiene por objeto el lucro.

Incluye las operaciones de compra–venta que el banco efectúa con el cliente o por cuenta de este, como el mandato o las comisiones de confianza. Entre las principales se encuentran:

4.3.9.1 Compra–venta de oro y metales preciosos

En el Perú existe legislación específica que solo autoriza intervenir en estas operaciones al Banco Central de Reserva.

4.3.9.2 Compra–venta de divisas

Es una operación bastante común en el ámbito nacional e internacional. En el Perú este tipo de operaciones están reguladas por una legislación que en los últimos años ha sido bastante cambiante.

4.3.9.3 Compra–venta de títulos

Los bancos pueden comprar títulos–valores públicos o privados para sí. Entre ellos se encuentran: acciones, bonos, cheques, giros, primera emisión de acciones o bonos, cédulas hipotecarias, títulos del Gobierno Central, entre otros.

Pueden efectuar este servicio para terceros, pero a través de una Sociedad Agente de Bolsa.

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4.3.10 Venta de chequeras y otros formularios

Los bancos venden formulario pre impresos de cheques, aunque pueden suministrarlos en forma gratuita con fines promocionales. Normalmente cargan los costos a la propia cuenta corriente del titular.

4.3.11 La tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito puede ser solo una forma de identificación para retirar efectivo de los expendedores electrónicos, o servir como un medio de pago; es decir, en una operación de crédito. Solo se las puede expedir a nombre de una persona natural y son intransferibles.

Involucran a tres partes: los particulares titulares de una tarjeta; los establecimientos afiliados a la red; y el organismo emisor de las tarjetas.

En el Perú este servicio se encuentra reglamentado y supervigilado por la Superintendencia de Banca y Seguros. La tarjeta de crédito tiene las siguientes características:

• Distintivodetarjetadecrédito.

• Denominacióndelbancoquelaautoriza.

• Numeracióncodificada.

• Nombreyfirmadeltitular.

• Fechadevencimiento.

• Laindicaciónexpresadesiesválidaenelpaísy/oenelexterior.

• Elmontomáximoautorizadoparacadacompra,quepuedeserconsig-nado en clave. Se prescinde de este requisito cuando se fijan límites de compra para cada establecimiento.

• Suplazodevigenciaesdeunaño,peropuedeserprorrogado.

• Encasodeextravíoorobo,eltitulardebecomunicarlodeinmediatoal emisor, quien, a su vez, alertará a los establecimientos afiliados. De igual forma debe proceder el titular cuando rescinda el contrato.

• Lasempresasbancariasnopuedenotorgarfinanciamientoporunpla-zo mayor a 10 meses.

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En forma directa o a través de empresas administradoras de tarjetas de crédito, los bancos celebran contratos con los establecimientos afiliados, quienes se obligan a aceptar las órdenes de pago suscritas por los clientes. El banco, a su vez, se obliga a pagar en efectivo estas órdenes de pago, descontando la comisión pactada por el servicio, la cual es asumida por el establecimiento afiliado.

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Capítulo 5: GaRantías

Según las normas de los banqueros, los préstamos deben otorgarse por la calidad del negocio a financiar y no por las garantías. Sin embargo, por diversos motivos, el riesgo que representa un crédito es muy difícil de reducir a cero. Sea por razones macroeconómicas o de la empresa, siempre existen variables impredecibles. Las garantías compensan y cubren sólo hasta cierto límite el riesgo que un banco decide asumir.

Para todo Gerente Financiero es importante conocer las diversas modali-dades de garantías que puede utilizar para negociar con los banqueros. A partir de cierto nivel de endeudamiento, las garantías que pueda ofrecerse determinarán la palanca financiera que obtendrá la empresa.

A fin de ordenar los temas de una manera balanceada, se sigue la misma estructura que utiliza Rolando Basurto A. (1982).

5.1 Generalidades

Un acreedor tiene diversos medios legales para cobrar una deuda, incluso con la venta de los activos del deudor. Pero en caso de quiebra, está en igualdad de condiciones que los demás deudores; más aún, tienen prioridad sobre él los trabajadores y otros relacionados a ellos. Por eso es importante para un acreedor, tener como garantías (constituidas a su favor), bienes que específicamente respalden su acreencia.

Mediante una garantía, que puede ser personal o real, se asegura el cumplimiento de una obligación. Es personal cuando una o varias personas se obligan a garantizar el préstamo con su patrimonio. Cuando es real, el prestamista tiene prioridad sobre los otros acreedores para ser pagado con los bienes específicamente afectados a su favor.

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Desde el punto de vista legal, la garantía constituye un contrato accesorio, vinculado a uno principal, que generalmente es un mutuo u operación activa. Como todo lo accesorio, corre la suerte del principal; es decir, que solo es ejecutable si se incumple con la obligación que está garantizando.

Sus modalidades, ordenadas en tres grupos, son:

a. Garantía real

• Sobreinmuebles:Hipotecapredial,minera,agraria;yanticresis.

• Sobremuebles:

o Con desplazamiento: Prenda civil, mercantil o comercial; sobre valo-res; prenda global y flotante; warrant; y derecho de retención.

o Sin desplazamiento: Hipoteca naval y aérea; prenda mercantil con registro o sin desplazamiento; prenda industrial; y prenda minera.

• Sobrepatrimonio:Afectacióndelactivo

b. Garantía personal

Fianza simple, solidaria y mercantil; aval y fianza.

c. Garantía quirografaria

Endoso de títulos–valores; y endoso de pólizas de seguro.

5.2 Garantía real

Por ella una persona –el deudor o un tercero– afecta un bien o activo de su propiedad para garantizar el pago de una obligación.

Los bienes susceptibles de ser afectados se dividen en dos grandes grupos: inmuebles y muebles.

5.2.1 La hipoteca

Es un contrato en el cual intervienen dos partes: el deudor hipotecario, y el acreedor hipotecario. El primero es quien recibe el importe de la obligación y grava el inmueble, sea suyo o de un tercero (con su autorización y participación); el segundo, en caso que la obligación sea exigible y no pagada, puede cobrar

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el principal, intereses y demás gastos, mediante el remate público del bien en garantía.

Los bienes susceptibles de ser hipotecados tienen existencia física; es decir, que pueden constituirse derechos reales sobre ellos, independientemente de quién sea el propietario. Es por esto que la hipoteca persigue al bien, aunque este sea enajenado.

El derecho peruano establece en forma genérica que pueden hipotecarse los inmuebles susceptibles de ser vendidos. Sin embargo, no admite la hipoteca de hipotecas y la subhipoteca; lo que puede hacerse es ceder el crédito, incluyendo la garantía, con el consentimiento del deudor.

Por poseer un derecho real, el acreedor puede:

• Cedersurango.

• Transferirsuderecho.

• Renunciaraél.

• Solicitarelcumplimientodelaobligaciónaunquenosehayaagotadoel plazo y aún no sea exigible, cuando por deterioro de los bienes hipo-tecados la garantía resulte insuficiente.

• Limitarlaejecuciónaunoovariosinmueblesencasodehipo-teca constituida sobre varios bienes.

• Realizarunasubrogación.

• Perseguirsuderecho.

• Hacervalersuderechodepreferencia.

• Pedirlaventadelahipotecacuandosehayaincumplidolaobligación.

• Participarenelremateparacuidarsusintereseseinclusiveenajenarseel bien.

El propietario del bien mantiene los siguientes derechos:

• Enajenarelbien,encuyocasolahipotecapersiguealbien.

• Gravarelinmueble,constituyendootrashipotecassobreelmismo.

Tiene los siguientes deberes:

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• Cuidarelbienparaquemantengasuvalorycubralaobligacióngarantizada.

• Eldeudorrespondeporlaevicciónoporlaacciónderepetición,cuando el bien sea enajenado en subasta por acción del acreedor; o que el tercer poseedor pague el crédito para evitar el remate o detener la acción del acreedor.

La legislación peruana diferencia los siguientes tipos de hipoteca:

a. La hipoteca predial

Es un derecho real que se constituye sobre un inmueble (terrenos y/o edificaciones). Para que sea efectiva debe hacerse mediante acto solemne. Se considera como hipoteca voluntaria el testamento, la escritura pública o la escritura privada legalizada notarialmente, cuando las leyes especiales así lo permitan.

La hipoteca es una garantía especial, pues solo se refiere a los bienes que se individualizan perfectamente en el acto constitutivo del gravamen.

Además, puede ser determinada o determinable, según garantice una obligación por un monto fijo o no, como es el caso del reajuste de capital.

Puede ser garantizada con hipoteca predial toda la obligación, como la de hacer y de no hacer, y de dar bienes ciertos, fungibles, genéricos, condicionales, a plazo.

Finalmente, para poder hipotecar un bien no basta ser propietario, sino también tener capacidad para gravarlo. Un ejemplo son las sociedades conyugales, cuando se quiere disponer o gravar bienes comunes deben intervenir ambas partes.

b. La hipoteca popular

Constituida sobre terrenos y/o edificaciones ubicados en pueblos jóvenes.

c. La hipoteca legal

Se constituye por mandato imperativo de la ley, en determinados casos, como son:

• Enfavordelvendedordelinmueble,cuyoprecionolehasidocancelado totalmente o lo fue con dinero de un tercero.

• Sobreelinmuebleparacuyaedificaciónoreparaciónhasidosuminis-trado trabajo o materiales, y por el monto que el dueño se haya obligado a pagar.

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• Sobrelosbienesadquiridosenunaparticipación,conlaobligacióndehacer abonos en dinero a otros.

d. La hipoteca naval

Como la predial, puede ser voluntaria o legal, y es solemne; es decir, debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Buques o en el de Pesquería. También es especial y determinada o determinable. Puede ser a nombre de una persona determinada o a su orden, en cuyo caso es endosable. Sin embargo, para que tenga valor, cada uno de los endosos debe ser inscrito en el registro en el cual aparece.

e. La hipoteca de aeronaves

Se constituye sobre las aeronaves civiles; es decir, cualquier vehículo o aparato capaz de desplazarse en el espacio aéreo. Es solemne y debe otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro de Aeronaves.

f. La hipoteca minera

Es solemne, debe constar por escrito y ser inscrita en el Registro Público de Minería.

Solo puede garantizar préstamos, y se constituye sobre derechos mineros, como las concesiones, que legalmente son un inmueble distinto y separado de la superficie donde están ubicadas.

Al poseer un derecho real, el acreedor puede:

• Inspeccionarlosbienes.

• Sustituiralconcesionario.Enestecaso,elEstadoprocederáaadjudi-carle el derecho minero, incluyendo sus partes integrantes y accesorias.

• Obtenerelpagoconlasubastadeotrosbienesdelactivofijoqueesmateria de la hipoteca, cuando el derecho minero sea declarado cadu-co o abandonado.

g. La hipoteca agrícola

El Decreto Legislativo No. 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, norma las hipotecas que pueden constituirse sobre las tierras agrícolas; y establece que los productores agrarios que sean propietarios de parcelas, con excepción de las comunidades campesinas y nativas, pueden establecer gravámenes a favor de cualquier persona natural o jurídica para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

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5.2.2 La prenda

Por ser un contrato, exige el consentimiento y el cumplimiento de los requisitos de todo acto jurídico, como son: un sujeto capaz, objeto lícito y forma determinada o no prohibida por la ley.

Se constituye sobre bienes muebles y puede ser con desplazamiento o sin desplazamiento. En ambos casos debe existir el consentimiento; sin embargo, en el primero, debe darse la entrega del bien mueble.

Igual que el caso anterior, es un contrato accesorio y le otorga preferencia al acreedor prendario sobre los otros acreedores.

La prenda con desplazamiento puede garantizar cualquier tipo de obligación, como las mencionadas en el caso de la hipoteca, pero aquella sin desplazamiento, al estar reglamentada para otorgarse como garantía a bancos o financieras, solo puede cubrir obligaciones en dinero.

Los principales derechos del acreedor son:

• Deretención:sedapara laprendacondesplazamiento.Poreste,elacreedor puede permanecer en posesión del bien para evitar que la garantía se deteriore o desaparezca, e incluso exigir su venta.

• Depersecuciónyreivindicación:cuandosetratadelaprendacondesplazamiento. Si el acreedor pierde la posesión del bien mueble, puede reclamarlo de quien lo tiene. Para ello usa el derecho de reivin-dicación; puede perseguirlo y recobrarlo.

• Depredación:puedepagarseconlaventadelbien,antesquelohaganlos otros acreedores.

• Elderechodeenajenarjudicialmentelaprenda.

Las principales obligaciones del acreedor, en el caso de la prenda con desplazamiento, son:

• Restituirelbientanprontocomohayasidopagadalaobligación.

• Conservarelbienyresponderporlapérdidaodeterioroqueseandesu responsabilidad.

Los principales tipos de prenda son:

a. Prenda mercantil

Es con desplazamiento y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial.

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Debe constituirse por escrito, salvo cuando sea a favor de un banco, en cuyo caso la sola entrega del bien con la intención de darlo en prenda, sirve para constituirla.

Se efectúa sobre un determinado bien mueble, corporal o incorporal. Cubre la obligación, los intereses y los gastos, aun si es futura o incierta, como es el caso de la apertura de un crédito.

Como sucede con las otras garantías, es un contrato accesorio y concede al acreedor derecho de preferencia sobre los otros acreedores.

b. Prenda industrial

Es sin desplazamiento del bien mueble, el cual queda en poder del propietario, y se debe designar un depositario de la prenda.

Toda persona natural o jurídica que se dedica a la actividad industrial, puede constituir prenda industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas y semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo la propiedad y uso. Debe celebrarse por escritura pública o por documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.

c. Prenda minera

Debe constituirse formalmente por escritura pública inscrita en el Registro Público de Minería. Otorga al acreedor el derecho de preferencia respecto a los demás por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se pacten.

Igual que la prenda industrial, es sin desplazamiento, se debe nombrar un depositario y sólo puede ser cambiada de lugar con el consentimiento del acreedor. El deudor no puede celebrar otros contratos sobre estos bienes, salvo consentimiento expreso del acreedor. Sin embargo, puede proceder a su venta, siempre que el acreedor intervenga para cobrar el monto del crédito.

d. A favor de un banco

El deudor entrega ciertos bienes muebles, lo cual configura un derecho real de prenda, y no la transferencia de propiedad.

Está comprendida dentro de las modalidades ya mencionadas, pero se las trata aparte porque la actual Ley General establece disposiciones especiales con

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el objeto de facilitar su constitución y posterior ejecución. Ellas otorgan a las empresas del sistema financiero una mayor protección que si se tratara de un acreedor común.

Algunas de estas disposiciones son:

• Cuandountítulo–valor u otro susceptible de negociación por endoso, excepto el cheque, se encuentre en poder de una empresa bancaria o financiera, su endoso se presume hecho en garantía, a menos que se especifique lo contrario.

• Lasolaentregaaunaempresabancariaofinancieradeacciones,bonosy cualquier otro valor no comprendido en el punto anterior, constituye prenda sobre tales bienes en garantía de las obligaciones, salvo estipu-lación en contra.

• Lostítulos–valores en su poder, pueden ser renovados por ellas a su vencimiento y después de él, siempre que el obligado haya otorgado su consentimiento por anticipado y no hayan prescrito las acciones cau-telares. Si se refirieran a warrants de productos perecibles, se requiere la aprobación expresa del almacén general de depósito que lo emitió.

Para la prenda sin desplazamiento se aplican las mismas disposiciones especiales que en el caso de la hipoteca.

Los bienes susceptibles de ser gravados con una prenda sin desplazamiento, también pueden serlo mediante prendas con desplazamiento; sin embargo, en muchos casos no resultaría práctica. Los bienes muebles que si se emplean en esta segunda modalidad son:

• Decréditosovalores:Secedeoentreganlostítulosysenotificaaldeudor, salvo que los documentos sean endosables o al portador, como puede suceder con los títulos-valores.

• Detítulos-valores:LaLeydetítulos-valoresestablecesucarácterdebien mueble, de cosa, por lo que son objeto de derechos reales, entre ellos el de prenda.

Para constituir un título–valor en prenda basta endosarlo en garantía, lo que transfiere al endosatario un derecho autónomo. Cuando se trata de acciones de sociedades, la afectación debe constar en el título y registro del eminente, así como en los del acreedor; el propietario mantiene su derecho como accionista.

Entre los bienes muebles susceptibles de ser utilizados como garantía prendaria, se encuentran:

• ObligacionesyaccionescotizadasenlaBolsa.

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• Documentosporcobrar.

• Certificadosdedepósitoywarrant.

• Conocimientodeembarque.

• Cuentasdedepósitoenunbanco.

• Pólizadesegurosdevida.

e. Prenda de Transporte

Otorgada por una empresa de transporte legalmente constituida, sobre sus unidades de pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento, bajo la modalidad de prenda jurídica, y el contrato debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Prenda de Transporte, a cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del lugar donde se encuentra matriculado el vehículo.

f. Prenda Tácita

La Ley presume que cuando una persona que tiene en su poder un bien prendado, concede otro crédito al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito se encuentra protegido por la misma garantía, bajo el régimen de la prenda tácita.

g. La Prenda Global y Flotante

Se establece sobre bienes fungibles y permite al constituyente disponer del bien para sustituirlo por otros de valor equivalente; por ser sin desplazamiento, este se convierte en el depositario obligado a devolver el bien u otros de la misma especie o cantidad, o su valor en dinero; quien no lo hiciera incurre en delito penal.

Debe quedar inscrito en el registro abierto por la Central de Riesgos organizada por la Superintendencia, con lo que se establece la preferencia del acreedor sobre los bienes o el producto de estos, con relación a todos los demás, incluso si el deudor se encontrara afecto a un proceso concursal o de reestructuración.

Se puede constituir sobre cualquier activo fungible, para garantizar créditos en general, operaciones objeto de seguro de crédito o de las facturas conformadas.

h. Prenda Agrícola

Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura;

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ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar.

i. Prenda Naval

Constituida sobre maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas y otros bienes muebles destinados a la actividad naviera o pesquera.

5.2.3 La anticresis

Consiste en entregar un inmueble en garantía por un préstamo en dinero, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir la renta respectiva (usufructo), que aplicará al pago de intereses y del capital, en este orden. Su constitución debe ser formal, por escritura pública y no basta con entregar el bien, lo que también debe hacerse.

El acreedor, al ser poseedor de un derecho real, puede gozar del uso del bien inmueble y retenerlo, pero solo por la deuda pactada, salvo que el deudor le conceda ese derecho para cubrir otras deudas. Además, está obligado a rendir cuentas sobre la explotación del predio y a cumplir las obligaciones de cualquier arrendatario, salvo entregar la renta.

5.2.4 El derecho de retención

Un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor, si su crédito no está suficientemente garantizado; debe existir relación entre el crédito y el bien retenido.

Precede en los casos establecidos por la ley, y siempre que la deuda provenga de un contrato o de un hecho que produzca obligaciones.

Este derecho puede ser un bien mueble o inmueble que el acreedor tiene en su poder y se niega a entregarlo a su dueño, mientras no le pague la deuda.

5.3 Garantía personal

En este caso, no existe un bien especifico que garantice la deuda,sino un sujeto que responde con su patrimonio si el deudor no cumple su compromiso.

Son garantías subjetivas en contraposición con las reales, que son objetivas.

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Las principales diferencias entre ambas son:

• Enlagarantíareal,existeunobjeto;enlapersonal,esunsujeto.

• Larealotorgaderechodepersecuciónsobreelbien;lapersonalnodaeste derecho, porque no está ubicada en ningún bien.

• Lagarantíarealrecaesobreunbiendeterminado;enlapersonaltodo el patrimonio del garante responde por la deuda.

• Enlapersonalexisteelbeneficiodedivisiónyexcusión.

Hay dos clases de garantías personales: la fianza y el aval.

5.3.1 La fianza

Es un contrato unilateral, solemne y accesorio, que puede ser gratuito u oneroso. Sin embargo, su característica de ser accesorio subsiste aunque se invalide una obligación principal si la garantía se constituyó para asegurar una obligación anulable por incapacidad personal de quien la otorga.

Por este contrato el fiador se compromete ante el acreedor a cumplir con la obligación, si el principal deudor no lo hace.

El acuerdo de voluntarios entre el fiador y el acreedor, debe constar por escrito en el mismo documento del contrato principal o en hoja aparte. Existen varios tipos de fianzas:

a. Limitada

De no especificarse que lo es, el fiador responderá por el pago del principal y los gastos de cobranza.

b. Simple

Debe demostrarse que el deudor no tiene bienes que ejecutar, para luego poder cobrarle al fiador.

c. Solidaria

El acreedor puede actuar indistintamente contra cualquiera, obligados o fiadores.

d. Mancomunada

Cuando es una fianza simple, cada fiador asume una parte alícuota de la

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deuda garantizada; si es solidaria, se pierde este beneficio de mancomunidad y cada fiador solidario responde individual e indistintamente por toda la deuda.

e. Incondicionada y de realización automática

De no contar con esta cláusula, previamente a requerir al fiador que honre su compromiso, el acreedor deberá comunicárselo al deudor; además,puede incluirse una cláusula de condicionamiento.

f. Beneficio de excusión

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.

5.3.2 El aval

Se constituye mediante la firma de un título–valor, con la indicación por aval. El avalista queda obligado en la misma forma que el avalado y no puede poner las excepciones personales de su avalado. Es incondicionada y solidaria de por sí.

5.4 Tutela preventiva

Existes medios legales con los que dispone el acreedor en el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones voluntariamente. Algunos de estos son:

• La responsabilidad patrimonial del deudor: el deudor asegura el cumplimiento de sus obligaciones con todas sus pertenencias, salvo aquellos bienes que legalmente son inembargables.

• La acción subrogatoria: llamada también oblicua o indirecta, permi-te al acreedor intervenir para conservar el patrimonio de su deudor. El acreedor actúa en nombre del deudor a fin de remediar su desidia, negligencia o abandono, y procurar el ingreso a su patrimonio de los bienes que integran la llamada prenda común.

• La acción de simulación: la puede emprender cualquier acreedor contra su deudor, si este viola el deber general de la buena fe. Para que esta figura legal se dé, deben existir al menos dos partes que coincidan en engañar a un tercero; el objeto debe ser ilícito, es decir, contra la ley, y se debe crear una situación no real.

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5.5 Medidas cautelares procesales

Buscan asegurar la garantía genérica evitando la salida de bienes del patrimonio del deudor.

5.5.1 El embargo

Es cuando se afectan uno o más bienes del deudor para pagar el crédito en ejecución. Solo puede ser ordenado por el juez, y su finalidad es individualizar e indisponer determinada parte del patrimonio del deudor, para que el importe obtenido por su realización judicial se aplique a cancelar la acreencia.

5.5.1.1 Clases de embargo:

a. Preventivo

Cualquier acreedor puede embargar preventivamente los bienes del deudor en un valor suficiente para cubrir la obligación, siempre que no esté debidamente garantizada. Puede solicitarse antes o durante el juicio, para asegurar que los bienes no desaparezcan durante el proceso. Si se pide antes del juicio, debe presentarse fianza suficiente a criterio del juez e iniciar la acción en el plazo máximo de diez días.

b. Definitivo

Si el demandado no paga la deuda dentro del término estipulado, el escribano, sin necesidad de mandamiento especial, trabará embargo sobre los bienes hipotecados o prendados, y en su defecto, sobre otros pertenecientes al deudor que el acreedor señale. El embargo no puede ser detenido por el deudor, salvo si consigna el monto de lo adeudado.

5.5.1.2 Modalidades de embargo:

a. En forma de depósito

El secretario del juzgado efectúa la toma del bien señalado por el acreedor, y lo entrega a la persona designada como depositario; esta puede ser cualquiera, inclusive el deudor.

Los depositarios de un bien deben tomar todas las acciones que realizaría el propio dueño para que no se menoscaben y tienen la obligación de entregar el bien cuando le sea requerido, bajo pena de detención.

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Lo usual es que se quite el bien al propietario. En el caso de bienes muebles, se secuestran o extraen para ser entregados al depositario; inclusive si hay oposición, el juez ordenará a la policía intervenir para hacer cumplir la orden; en caso que el local se encuentre cerrado, puede ordenar el descerraje.

b. En forma de intervención

No se embargan los bienes, sino la renta que la negociación produce. Se nombra un interventor, quien se apersona al establecimiento para intervenir las ventas que se hagan, secuestrarlas y destinarlas a pagar la deuda.

c. En forma de retención

Se embargan las pensiones, rentas, frutos por devengar o ya devengados, y que aún no hayan sido recibidos por su dueño. Para este efecto, se notifica a quien deba efectuar el pago que no lo haga, sino que lo retenga a la orden del juez. De igual manera se procede para embargar cualquier crédito, aun no pagado al deudor.

d. En forma de inscripción

Se traba sobre el inmueble y basta que el embargo decretado se inscriba en el registro respectivo, para que conste esa limitación a la propiedad en forma de gravamen o carga.

5.5.2 Bienes inembargables

Por diversos motivos humanitarios o prácticos, la ley considera una serie de bienes como inembargables. Los más importantes son:

• Lascosaspúblicasylasdestinadasalculto.

• Lossepulcros,salvosetratedelpreciodelaventaoconstruccióndelos mausoleos.

• Lasdos terceraspartesde losemolumentos, sueldosy rentasde losfuncionarios y empleados de toda clase; incluso de los beneficios, aunque haya pacto en contrario. Sin embargo, un tercio de aquellos puede serlo para cubrir deudas provenientes de pensiones alimenti-cias, cuando la tercia de libre ejecución está ya embargada por un acreedor de distinto orden.

• Losinstrumentosyútilesnecesariosparalaenseñanzaoelejerciciodela profesión, arte u oficio a que el deudor está dedicado (*).

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• Los animales,máquinas e instrumentos indispensables al ejecutadopara el ejercicio de la agricultura, minería u otra industria a que esté dedicado (*).

• Lamaquina,aparejos,vituallas,armamentoypertrechosdelasnaves (*).

• Lasarmas,caballos,uniformesyequiposdelosmilitaresenservicio(*).

• Losbienesdestinadosaunserviciopúblicoocomunalquenopuedaparalizarse sin perjuicio del franco o la higiene, como: ferrocarriles, empresas de agua potable o desagues de las ciudades, cementerios, mercados y otros semejantes, pero puede embargarse la renta líquida que produzcan, en forma de intervención.

• Lastierrasdelascomunidadescampesinasynativas.

• Elpredioconstituidoenhogardefamiliaysusfrutos.

Los bienes marcados con un asterisco (*) pueden ser embargados cuando la ejecución procede del precio en que fueron comprados; y cuando fueron designados para el embargo juntamente con la tierra, mina, establecimiento, nave, o están especialmente afectos al crédito.

5.6 Tutela de actuación

Son todas aquellas acciones legales que puede ejercer el acreedor para obtener el cumplimiento espontáneo o forzado de la obligación.

Se las puede reunir en tres grandes grupos:

5.6.1 Medidas reforzadoras del cumplimiento

Buscan incrementar la presión sobre el deudor para que cumpla o le resulte imposible negarse a realizar la prestación.

a. La cláusula penal

Es un pacto accesorio del contrato principal, en el cual se estipulan penas o multas contra el deudor que deje de cumplir o se retarde en el cumplimiento de la obligación.

Hay dos tipos de cláusulas penales: las moratorias y las compensatorias.

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Las primeras se aplican cuando hay retraso en el cumplimiento de la obligación; y las segundas buscan realizar anticipadamente la indemnización o reparación de los daños causados por el incumplimiento.

La cláusula penal tiene por finalidad evitar la controversia y necesidad de probar los daños y perjuicios; por ello no se requiere al damnificado que las demuestre, sino basta que se haya incumplido con la obligación.

b. Las arras

Es una entrega a cuenta de la obligación generada por el contrato respectivo. Es suficiente para demostrar la existencia del contrato; en lo posible, deben devolverse cuando se cumpla con lo pactado.

Excepcionalmente, y siempre que así se especifique, las arras serán un medio de renunciar al contrato. De esta manera, quien efectuó la entrega puede apartarse del contrato abandonándolas, y quien las recibió, puede hacerlo devolviéndolas dobladas.

Si no se ha estipulado el derecho de retractarse y quien lo hace es el que las recibía, no está obligado a devolverlas dobladas. Sin embargo, puede ser demandado por daños y perjuicios.

5.6.2 Medidas de ejecución compulsiva

El cumplimiento de una obligación puede reclamarse por los trámites establecidos en el juicio ejecutivo, o por el canal que indica el Código de Procedimientos Civiles para la ejecución de sentencias.

a. El juicio ejecutivo

Por esta vía se puede exigir el pago de las deudas de dinero; la entrega de cosas muebles; el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer; o el cobro del saldo adeudado en los contratos de compra-venta que consten por escrito y cuyo vencimiento se haya pactado por incumplimiento de dos o más cuotas.

Para interponer una acción ejecutiva deben darse las siguientes condiciones: título ejecutivo, obligación exigible, cantidad líquida, acreedor legítimo y deudor legítimo.

Así pues, en el título debe constar que la obligación es exigible por razón de tiempo, lugar, modo, y si no está prescrita la acción ejecutiva.

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Una cantidad es líquida cuando expresamente está determinada en el título con el cual se recaba su ejecución, salvo que se haya establecido por escrito un reajuste de capital.

El juicio solo puede iniciarlo el acreedor legítimo -el que pactó la obligación o quien la ha adquirido- y solo puede estar dirigido contra quien contrajo la obligación o sus herederos.

Por título ejecutivo se entiende la declaración contenida en un documento por el cual la persona reconoce una obligación cierta y exigible, y que esté a su cargo. Algunos títulos que, según la ley, reúnen estos requisitos, son: la confesión judicial obtenida mediante diligencia preparatoria, los instrumentos públicos extendidos por notario, los instrumentos privados judicialmente reconocidos, las cartas de porte si son protestadas, entre otros.

b. Disposiciones especiales para empresas bancarias y financieras

Como se vio en los puntos referentes a la hipoteca y la prenda, la ley dispone una serie de ventajas a fin que los créditos otorgados por las empresas bancarias y financieras se encuentren debidamente garantizados. Adicionalmente, establece medidas procesales que permiten una rápida ejecución de las garantías.

Entre ellas, se tiene que, vencida la obligación garantizada por prenda o hipoteca, la empresa en cuyo favor ha sido constituido el gravamen puede solicitar la venta de los bienes ante el juez de Primera Instancia, aun cuando no haya estipulación al respecto en el contrato.

Una vez presentada la solicitud pertinente, el juez la proveerá a más tardar el día siguiente, ordenando que se notifique al deudor para que, en el término de cinco días, pague su obligación, acredite que lo ha hecho con anterioridad o que la obligación ha quedado legalmente extinguida.

La notificación debe hacerse personalmente y por la vía postal, en el último domicilio indicado por el prestatario. A opción de la empresa bancaria o financiera solicitante, la notificación puede también efectuarse en cualquiera de los lugares que señala el Código de Procedimientos Civiles para el emplazamiento con la demanda.

Si el plazo expira sin que el deudor haya obrado en alguno de los sentidos previstos, ordenará la venta de los bienes dados en garantía y notificara al depositario de prenda distinta a la civil o mercantil, que ponga los bienes a disposición del juzgado. Será rechazada de plano cualquier oposición del deudor encaminada a impedir la venta.

Si una persona tiene derechos sobre los bienes que se encuentran gravados, puede interponer demanda excluyente de tercería.

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El juez sólo ordenará suspender el remate, si la demanda se inscribe en el registro público y se acredita así, en forma indubitable, el derecho invocado.

La resolución del juez ordenando el remate, o su suspensión, puede ser apelada por los afectados.

El conflicto será absuelto por la Corte Superior en plazo no mayor de 20 días. En ningún caso puede interponerse recurso de nulidad.

Una vez ejecutada la resolución que dispone la venta, el juez tiene la alternativa de: disponer la venta por agente de bolsa, nombrar un martillero público para vender los bienes muebles y los valores mobiliarios no cotizados en bolsa que son parte de la prenda o fijar día y hora para que se vendan los inmuebles en subasta pública luego de su intervención.

El deudor puede pagar el monto íntegro de la deuda hasta el momento mismo de iniciarse el remate, más una suma que cubra intereses y costos. En ese caso, se suspende el acto y se declara cancelada la obligación y extinguido el gravamen.

En el caso de que no se presenten postores luego de las tres convocatorias a realizar, la empresa bancaria o financiera podrá solicitar que se le adjudique el bien por la cantidad que sirvió de base para la última convocatoria.

5.6.3 Acción revocatoria

Como se dijo, el deudor responde ante el acreedor con todo su patrimonio, de modo que cualquier acto para disminuir este patrimonio puede ser revocado a instancias del acreedor.

Para que ello se pueda llevar a cabo, pueden suceder tres cosas:

• Perjuicio del acreedor; esto es, cuando el patrimonio deldeudor se reduce de tal manera que no le permite pagar sus obligaciones.

• Fraudeporpartedeldeudor.

• Cuando el acuerdo impugnado se haya fundado en unenriquecimiento indebido.

Con esta acción se busca revocar el convenio fraudulento y, en lo posible, dejar las cosas en su estado anterior.

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Se diferencia de la acción subrogatoria u oblicua en que:

• Larevocatoriaseoriginaporunactodenegligenciaylapaulinadebido a la mala fe.

• En la oblicua el acreedor cobra a nombre de su deudor negligente,mientras que en la revocatoria lo hace por derecho propio.

• Laacciónrevocatoriasolopuedeserejercidaporelacreedorcuyotítu-lo es anterior al acto fraudulento, lo que no es necesario en la acción oblicua.

Tiene semejanzas con la acción de simulación, como el ser una medida conservativa, en la cual el acto atacado causa perjuicio al acreedor demandante. Sin embargo, también tiene muchas diferencias:

• Laacciónrevocatoriaseoponeaunactorealpracticadoporeldeudor;la de simulación, a uno irreal, para que jurídicamente sea declarado inexistente.

• Laacciónrevocatoriabuscarestituirunbienalpatrimoniodeldeudor. La de simulación, demostrar que ese bien nunca salió realmen-te del patrimonio.

• Lasimulaciónpuedeserlícitaoilícita,mientrasqueelfraudesiemprees ilícito.

• Laaccióndesimulaciónpuedeserinterpuestaporlaspropiaspartessus herederos, mientras que la revocatoria solo puede serlo por los acreedores.

• Laacciónrevocatoriaprescribealosdosaños,mientrasquelade simulación no tiene plazo.

En la práctica, la acción subrogatoria, la simulación y la revocatoria son de muy difícil demostración, por lo que se aplican rara vez.

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Capítulo 6:las EmpREsas DE sEGuRos

A medida que la humanidad ha evolucionado, los hombres han tenido la preocupación permanente de prevenir los actos de Dios y de terceros que afecten la riqueza generada a través de muchos años de esfuerzo y trabajo.

Por ello, los hombres han buscado asociarse con el fin de hacer frente a las pérdidas que les pudiese ocurrir. Desde la Edad Antigua, pasando por la Edad Media y llegando hasta la actualidad, los seguros han ido evolucionando, en busca de proteger la vida y el patrimonio de los individuos. Estos se han especializado y tratan de cubrir todos los riesgos a los cuales se puede enfrentar el hombre, sean estos por causas de la naturaleza o de los hombres.

6.1 Función económica

La función económica de los seguros es, en primer lugar, la minimización del costo o pérdida económica que asume la sociedad y sus individuos ante la destrucción de vidas o bienes como consecuencia de un hecho fortuito; y, segundo, la transformación de estos riesgos inciertos e irreparables en situaciones ciertas y reemplazables.

Esta función tiene dos grandes aspectos: en primer lugar para la empresa y/o individuo que enfrenta el riesgo o asumiría las consecuencias en caso de ocurrir el siniestro, en este caso para minimizar el riesgo y transformarlos en costos ciertos, el sistema asegurador los asocia con el fin de distribuir los costos de estos probables daños entre ellos: cada quien asume una pérdida o costo fijo cierto en reemplazo de una pérdida mayor e incierta; con ello la pérdida potencial incierta se reduce a una pérdida segura pequeña, la cual es el coste de la prima,

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suceda o no el siniestro. Con el fin de mantener el principio de proporcionalidad, todos aportan al sistema de acuerdo con la propensión de riesgo inherente a su situación particular. Su contribución con el sistema es una función directa del patrimonio asegurado (quién más posea y/o mas flujos o ingresos pueda generar más puede perder) y de la propensión al riesgo (a mayor probabilidad, la pérdida esperada es mayor).

En segundo lugar ante la sociedad aporta dos aspectos importantes, al distribuir el costo del siniestro y compensar al que lo sufrió permite la más pronta continuidad de la actividad económica y productiva (sin pecar de materialistas a las personas les permite aun ante la pérdida de un miembro de la familia, continuar con su programa, plan o ciclo de vida, obviamente sin poder reparar el efecto psicológico y humano) minimizando la pérdida de valor causada por la depresión que sigue a un secuestro por la pérdida de activos o capacidad de generar flujos. También por su labor especializada que la entrega a la sociedad principalmente asesorando para la reducción y prevención de riesgos, en lo que es materialmente posible.

Es interesante apreciar que este ciclo distribución –compensación– asesoría sobre la administración de los riesgos se repite en varios niveles: individuo/empresa, región, país, continente, mundo. Minimizando en lo controlable los riesgos y permitiendo enfrentándolos y compensándolos solidariamente mediante su función económica.

Bajo estos principios, los seguros cumplen la función de resarcir las pérdidas que pudiese sufrir la sociedad, permiten que crezca a un ritmo constante y su desarrollo no se vea paralizado indefinidamente por la destrucción de los medios de producción o de bienestar. Al asumir las empresas de seguros la administración del riesgo, los individuos no distraen recursos en acumular reservas a ser utilizadas para enfrentar cualesquiera futuras eventualidades, cobrando una comisión acorde con este servicio.

6.2 Aspectos fundamentales del riesgo y del seguro

El riesgo puede definirse como la posibilidad de un suceso infausto. Algunos tienen consecuencias insignificantes, otros son tratados con preocupación y se busca la manera de evitarlos, pero cuando no hay modo alguno de conseguir evitar el riesgo, al menos se trata de mitigar sus consecuencias. El riesgo de perder una maleta (dependiendo de lo que contenga), un paraguas o un radio portátil es aceptado diariamente; pero las consecuencias de un accidente de tránsito o el incendio de la propiedad privada no pueden ser ignoradas, sintiéndose tranquilos el chofer o el propietario cuando descubren alguna forma de reducir su pérdida financiera.

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Los riesgos aparecen en toda clase de actividades de la vida diaria, pocos son predecibles y muchos no pueden ser evitados; cuando nos damos cuenta de lo ocurrido al prójimo comprendemos la necesidad de protegernos y buscamos mayor seguridad. El deseo de seguridad es la base del seguro.

6.2.1 Clases de riesgos

En la contratación de seguros hay dos clases de riesgos:

a. Riesgo físico

Aquel que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, situación, protección o uso.

b. Riesgo moral

Aquel que se refiere a la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro.

Existe también otra forma de distinguir los riesgos. Estos pueden ser:

i. Riesgo especulativo

Las consecuencias pueden ser favorables o adversas. Así el comprador de un activo puede verse obligado a venderlo con pérdida, aunque no es imposible que gane con la transacción. Un empresario puede perder su inversión a causa de la competencia, pero también puede hacer una pequeña fortuna. Se debe tener en cuenta que las personas antes mencionadas no son especuladores siempre tienen en cuenta que la especulación es una actividad o actitud económica legal, necesaria y hasta beneficiosa. No debemos confundirla con la manipulación de mercados o precios a través de actividades ilícitas (como el acaparamiento o utilización de información privilegiada, entre otras) en el sentido que se lo juegan todo a las fluctuaciones ocasionales del valor del mercado; sin embargo, se emplea el termino de “riesgo especulativo” en forma genérica. Esta clase de riesgos es desafortunada solo para algunos individuos, pero no necesariamente para la sociedad en conjunto; esto es, la pérdida de uno puede significar la ganancia de otro. Estos riesgos son imposibles de medir, es decir, carecemos de información acerca de su verificación que nos pudiera permitir un cálculo certero de su severidad y frecuencia probables.

ii. Riesgo puro

Las consecuencias siempre son adversas. Por ejemplo, un incendio que

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destruye una fábrica, la pérdida de empleo, la fractura de una pierna, todas son adversas, inclusive para la sociedad en conjunto. No hay posibilidad de ganancias, por lo cual resulta necesario que la gente busque medios para hacer frente a esos riesgos. Muchos de estos riesgos pueden calcularse, permitiéndonos tomar las medidas necesarias por anticipado: las pérdidas por deudas insolventes en muchas ramas de los negocios pueden estudiarse a través de la estadística, las tablas de mortalidad ayudan en la predicción de las consecuencias del fallecimiento prematuro. Entonces muchos de estos riesgos pueden ser asegurados por las compañías de seguros de vida, de crédito, de indemnización, etcétera.

6.2.2 Administración del riesgo

Podría definirse al término “administración de riesgos”, como“el descubri-miento de los riesgos existentes por medio de la observación y la imaginación” o como “el cálculo de probabilidades y severidad de los siniestros en potencia”, o también como “la consideración de métodos para hacer frente a esos riesgos”.

El administrador de riesgos se ocupa específicamente de los riesgos propiamente dichos, de los riesgos especulativos se encarga una autoridad superior; y los riesgos puros se suelen resolver mediante la adquisición de seguros.

Existen cuatro medios mediante los cuales se suele enfrentar al riesgo:

6.2.2.1 Prevención de, y protección contra, el riesgo.

La prevención es lo recomendable por ser más barato y eficiente, tomándose las precauciones necesarias se evitan pérdidas. Con esto no solo se protege al individuo/empresa sino a la sociedad en su conjunto, al conservarse la vida, la salud y la propiedad.

Pero no siempre es posible y eficaz, e inclusive algunas veces el beneficio de ello es inferior al costo que implica tomar esta precaución.

6.2.2.2 La transferencia del riesgo

Implica trasladar el riesgo y sus efectos a un tercero. Por lo general, la persona o entidad que acepta asumir el riesgo suele recibir ciertas consideraciones en compensación por las consecuencias que implican tomar ese riesgo.

Se tiene dos formas de transferir el riesgo:

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• Totalmente: poco usual y muy costoso. Haciéndose efectivo mediante un contrato o mediante un seguro.

• Parcialmente: se tendrá que asumir la parte del riesgo que no se está transfiriendo, por lo que se estaría siendo co-partícipe del riesgo, lo que significa un co-aseguro.

El co-aseguro es la forma más conveniente y usual de financiar los riesgos. Hay dos formas en que se suele presentar un co-aseguro:

a. No convenido

Se presenta al tomar un seguro incorrectamente,sobre todo cuando los valores asegurados son menores a los que corresponden. Cuando se da esta situación, las pólizas contemplan una regla de proporcionalidad que obliga a asumir parte de la pérdida en el mismo porcentaje que se ha asegurado de menos. Este caso es conocido como “infraseguro”.

b. Convenido o pactado

Se conviene o pacta, mediante cláusulas que establecen claramente las “reglas del juego”, respecto de la forma de liquidar o ajustar una pérdida para que sea compartida de acuerdo con las participaciones convenidas.

Esta forma de transferencia se puede presentar de las siguientes maneras:

• Proporcionalmente: En este caso se establece previamente un por-centaje fijo de participación por parte del asegurado en cada pérdida.

• Primeros riesgos: La parte inicial del riesgo es transferido por par-te del asegurado, asumiendo el asegurador la primera pérdida hasta el límite de la póliza, solo cuando la pérdida supera dicho límite el asegurado participa en la misma. Los primeros riesgos se pueden pre-sentar de dos formas: el relativo y el absoluto. En el primer caso, la suma asegurada que delimita la responsabilidad del asegurador deberá guardar una relación porcentual determinada respecto del valor real de los bienes asegurados, dicho porcentaje deberá mante-nerse durante toda la vigencia del seguro. En el segundo caso, la suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto del valor real de los bienes asegura-dos. Se utiliza esta figura cuando no existe un valor de referencia fijo contra el cual relacionar una suma asegurada.

• Excesos: Este caso es opuesto a los primeros riesgos. El asegurado asume un monto inicial de la pérdida y transfiere el exceso de dicho

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monto. La parte que el asegurado asume generalmente se conoce como franquicia, que puede ser de dos tipos:

o Franquicia (franquicia no deducible): Toda pérdida que no supere la franquicia, es asumida por el asegurado en su totalidad; si la pér-dida excede la franquicia el asegurado no asume nada y el asegurador indemniza toda la pérdida. La finalidad de esto es eliminar pérdidas pequeñas o poco significativas.

o Deducibles (franquicias deducibles): Es semejante al caso anterior; la diferencia radica en que si la pérdida excede al deducible, el asegura-dor cubrirá únicamente el exceso o diferencia,asumiendo el asegurado el monto fijado como deducible. El objetivo de esto es hacer partici-par al asegurado en parte del riesgo,para que tenga una motivación adicional en el control del mismo, además de eliminar las pérdidas pequeñas y reducir el costo administrativo.

6.2.2.3 Aceptación del riesgo por cuenta propia

Cuando el riesgo es insignificante o se cree que es más barato aceptarlo o cuando los métodos conocidos no bastan, el individuo decide finalmente aceptar el riesgo. En su forma más sencilla el sujeto es pasivo ante el eventual suceso, lo espera sin el menor esfuerzo por separar algún dinero en su prevención: sufre el suceso y paga.

Lo opuesto ocurre cuando o el individuo sí reserva dinero,anticipándose al hecho, esto es lo que comúnmente se denomina “seguro propio”. En su forma más simple, se destina del superávit cierto monto que previamente se calculó para ese fin y que se deducirá anualmente llamándose en algunos casos “reserva para el seguro”.

6.2.2.4 El seguro

En su aspecto legal puede definirse como un contrato mediante el cual se acepta (asegurador) pagar ciertas contribuciones, para remunerar a quienes (asegurado) sufren pérdidas que pueden ser previstas y calculadas. Estas contribuciones periódicas brindan recursos necesarios con los cuales se retribuirá a aquellos que hayan sufrido pérdidas, es la aplicación de la ley de los grandes números al problema del riesgo.

Como institución es un sistema de protección al hombre y su patrimonio

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frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. Mediante el seguro, los riesgos inciertos de algunas personas pueden combinarse en grupos, convirtiéndose en algo certero. Este método para enfrentar el riesgo se ha vuelto tan usual, que ahora existen infinidad de tipos de seguros que cubren diversas actividades.

Es una combinación de seguro propio y transferencia del riesgo, porque se dispone de un fondo acumulado y el riesgo y sus efectos se trasladan a un tercero (asegurador). Difiere de ambos en que el seguro necesita una combinación de riesgos y en que, en teoría, debería ser posible calcularse la pérdida probable. Con esta combinación de riesgos se busca reducir la incertidumbre, a pesar de que la probabilidad de ocurrencia del suceso no cambia, esta es la ventaja principal del seguro.

Existen ciertas condiciones que son necesarias para el cumplimiento de este contrato:

El riesgo debe ser verdadero, es importante que el contrato se base en alguna posibilidad real de pérdida.

El riesgo debe ser lo suficientemente importante para justificar la suscripción de un contrato de seguros.

El costo del seguro no debe ser prohibitivo, debe estar al alcance de casi todos, de lo contrario no sería aplicable la ley de los grandes números y los principios de la probabilidad.

Es necesario asumir muchos riesgos, el asegurador obtiene con esto una ventaja apreciable.

6.2.3 La probabilidad y la ley de los grandes números

La función del seguro es reducir el grado de incertidumbre, esto lo logra combinando una amplia cantidad de riesgos, consiguiendo una mayor exactitud para prever el futuro. Se puede afirmar con cierta exactitud que de entre 100.000 personas, 70 morirán en el año, pero lo que le suceda a determinado sujeto es incierto. Así pues, aplicando los principios de la probabilidad a la experiencia del pasado, se llega a la probabilidad de que un acontecimiento ocurra en el futuro, pero está sujeto a la ocurrencia de un amplio número de ejemplos, para así poder tomar un promedio sólido y confiable.

6.2.4 Principios de seguros

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a. De la buena fe

El asegurado deposita su confianza en la empresa aseguradora, sin prueba tangible de que tal confianza está bien colocada, hasta que se produzca un siniestro y sea liquidado a su entera satisfacción. Por otro lado, la empresa aseguradora debe basarse en las declaraciones del asegurado para apreciar correctamente el riesgo al cual se exponen y cobrar la prima adecuada.

b. Del interés asegurable

El interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura pudiera causar pérdida al asegurado.

c. De mutualidad

La pérdida de pocos es cubierta por la contribución de muchos. Las primas pagadas por una colectividad de asegurados sirven para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

d. De contribución

En virtud del cual el monto del siniestro se prorratea entre los distintos aseguradores, a razón de la suma nominal cubierta por cada una de ellas.

e. De indemnización

La cantidad de dinero que desembolsa el asegurador a favor del asegurado al producirse un siniestro cubierto por póliza.

f. De subrogación

Cesión de derechos que el asegurado hace a favor de la compañía de seguros, por la propiedad de sus bienes (total o parcialmente), en mérito a la indemnización recibida como consecuencia de un siniestro, con el fin de recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deben responder a consecuencia de los daños producidos.

6.2.5 Principales ramos de los seguros

a. Seguro de vida

Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vigencia del seguro. Puede ser “temporario”, es decir cuando la vigencia y cobertura es sólo por un determinado número de años, o de vida entera, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado.

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b. Seguro de incendios

Cubre los daños o pérdidas que el fuego pueda ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías, y cualquier otro elemento del activo del asegurado.

c. Seguro de automóviles

Cubre los daños y pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automotores, como pueden ser choques, robo total o parcial, accidentes de pasajeros, etc.

d. Seguro contra robo y asalto

Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes y valores ocasionada por persona ajena en perjuicio del asegurado.

e. Seguro de lucro cesante

Consiste en la cobertura de las pérdidas económicas que puede sufrir una empresa con motivo de paralización de labores o interrupción de la explotación del negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro (reconocido e indemnizado) por riesgos asegurados bajo pólizas de riesgos de incendio, etcétera.

f. Seguro de responsabilidad civil

Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso en que estas tengan responsabilidad por el daño causado a terceros, en sus personas o en su propiedad, ocurridos en ocasión de actos propios del asegurado o del personal a sus órdenes.

g. Seguro de transporte

Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial.

h. Seguro domiciliario

Comprende una cobertura global que incluye varios riesgos, tales como pérdidas o daños a la propiedad del asegurado, sobre sus efectos personales, muebles, menaje y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar, daños al edificio del domicilio, etcétera.

i. Seguro de aviación

Cubre riesgos de aviones y helicópteros, esto es, casco de las naves,

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responsabilidad civil frente a terceros y frente a pasajeros.

j. Seguro de viajeros

Modalidad de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad de las personas transportadas en medio de locomoción y transportes colectivos. La prima de este seguro puede estar incluida en el precio de los billetes o tiquetes de los viajeros.

k. Seguro contra accidentes personales

Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio y, adicionalmente, gastos de curación.

6.3 Banca seguros

Con este término se conoce a la distribución y venta de seguros a través de la red bancaria. La aparición de nuevos competidores en el mercado financiero, la reducción de los márgenes financieros, la masificación de los clientes y sus operaciones, indujeron la aplicación de técnicas de mercadeo propias de los bienes de consumo masivo en el mercado financiero.

En la década del ochenta, se inicia en Francia esta actividad conocida como “Bancassurance”, con el fin de explotar las sinergias existentes entre bancos y compañías de seguros.

Los factores que permiten el desarrollo de este negocio son los siguientes:

a. Extensa red de oficinas o puntos de contacto entre los clientes y el banco.

b. Amplitud de la clientela.

c. Mayor imagen y confianza de los clientes en los bancos que en las compañías de seguros

d. La existencia de operaciones financieras que suponen la contratación de seguros específicos ha permitido que la clientela se encuentre fami-liarizada con este producto (p.e. Seguro de desgravamen hipotecario); además, permite que se proponga a este como elemento adicional que garantice las operaciones de crédito.

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e. Para las compañías de seguros, la red bancaria representa la venta ma-siva de sus productos y el acceso a una gran base de datos de clientes, información que será utilizada en el desarrollo de estrategias de mer-cadotecnia. Para los bancos representa la venta de productos con alto margen en un mercado de rápido crecimiento.

Para lograr la venta y distribución masiva se requiere el desarrollo de seguros simples y de riesgo general, razón por la cual se elaboran los seguros de vida, accidentes y multiriesgos, riesgos generales o riesgos de la naturaleza. Este tipo de seguros permite que las cláusulas contractuales sean simples y se circunscriban a condiciones generales, con el fin de permitir el procesamiento masivo, lo cual permite ampliar la base asegurada, distribuir el riesgo, reducir las primas y los costos de transacción.

El crecimiento de este negocio requiere la aplicación de estrategias de mercadeo que permitan mantener a los asegurados en el sistema, al brindarle una gama de servicios adicionales al cliente, lo cual encarecerá el costo de abandono, movilización o trasladado entre uno u otro seguro.

La red bancaria de distribución de los seguros está compuesta por todos los medios por los cuales el banco toma contacto con sus clientes: servicios de información, apertura de cuentas, pago de servicios, consultas, créditos personales, etcétera. Todo contacto con el cliente es una oportunidad de venta. Este esfuerzo permite que se incremente la vinculación cliente-banco.

Se pueden mencionar algunos:

a. Seguro múltiple en cuentas de ahorro: Es un paquete de segu-ros que cubre la muerte natural o accidental, la invalidez permanente, el cáncer, las emergencias accidentales, pudiendo ofrecer también una renta por día de hospitalización y adelanto por enfermedad ter-minal.

b. Seguro de vida: Es un seguro de vida temporal por un número de años renovable, que ofrece coberturas por muerte natural, muerte accidental, adelanto por enfermedades terminales y sepelio. Esta cobertura se activa al momento de fallecer el titular.

c. Seguro contra accidentes: Es un seguro de accidentes que ofrece co-berturas por muerte accidental, invalidez permanente (total o parcial), renta hospitalaria y gastos de curación. Estas coberturas se activan en caso de accidente.

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6.4 Función intermediadora financiera

La función intermediadora financiera de los seguros se refleja en el manejo de fondos captados por conceptos de primas, los cuales se convierten en una obligación con el asegurado de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro, y su inversión en activos en el mercado de capitales. Estas inversiones están dirigidas a generar una rentabilidad adecuada que le permita a las empresas enfrentar la ocurrencia del riesgo (siniestro), tanto en el corto como en el largo plazo, dependiendo de la naturaleza del mismo.

6.5 Modalidades de empresas de seguros en el Perú

Las empresas de seguros en el Perú se clasifican de acuerdo con las actividades que realizan. En el siguiente cuadro se muestra los diferentes tipos de empresas junto con el capital mínimo exigido para su constitución, de acuerdo con la ley.

Al 31 de diciembre de 2009, existen en el mercado asegurador peruano 14 empresas, distribuidas en 3 ramos:

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6.6 Patrimonio de solvencia y límites legales

6.6.1 Patrimonio de solvencia

Con la finalidad de cautelar el fortalecimiento patrimonial del sistema de seguros, la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) ha previsto la constitución de un patrimonio destinado a mantener:

• Unpatrimoniomínimo,quelepermitacubrirlosriesgosdesuscrip-ción de seguros y reaseguros.

• Unpatrimoniocomplementario,quepermitacubrirelriesgodedete-rioro del valor de las inversiones que respaldan las obligaciones técni-cas.

• Unexcedentepatrimonial,destinadoarespaldarlasoperacionessuje-tas a riesgo crediticio.

Las empresas de seguros y de reaseguros deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo, que no sea menor que el patrimonio de solvencia.

El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a. El margen de solvencia

El margen de solvencia se determina en función del importe anual de las primas o la carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios. Para tal fin, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs opta por el criterio que determine el monto más elevado. Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

b. El capital mínimo

De acuerdo con cada tipo de empresa presentada en el apartado 8.5.

El patrimonio efectivo de las empresas de seguros, destinado a cubrir las operaciones de seguros y/ o de reaseguros, puede estar constituido por los siguientes ítems:

i. Capital pagado, reservas legales y facultativas, y prima por la emisión de acciones.

ii. La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requi-sitos establecidos por la Superintendencia.

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6.6.2 Límites de endeudamiento

a. Límite de endeudamiento en relación con operaciones de seguros y/o reaseguros

Las empresas de seguros y reaseguros solo pueden tomar créditos por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo, ya sea en el país o en el exterior.

b. Límite de endeudamiento en relación con el otorgamiento de fianzas

Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de 11 veces dicho patrimonio. Este límite de endeudamiento es independiente del establecido anteriormente.

6.6.3 Reservas técnicas

Las empresas del sistema asegurador deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:

a. Reserva de siniestros

Incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago. Estas reservas se constituyen por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del

Estructura de las Reservas TécnicasDiciembre 2009

Siniestros Pendi entes

6.9% Matemáticas de Vida

11.7%

Seguro Previsiona l

4.9%Pensione s de Invalid ez y

Sobr evivencia26.2%

Pensione s de Jubila ción

42.2%

Riesgo en Cur so7.6%

Riesgos Catastróficos

0.5%

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros

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b. Reservas matemáticas sobre seguros de vida o renta

La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros.

c. Reservas de riesgos en curso

La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente.

d. Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta

Esta reserva se constituye, por mandato del ente regulador con el fin de cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos, y así permitir el normal desarrollo de las actividades de las empresas.

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Capítulo 7: los BanCos DE invERsión

En este capítulo se desarrolla el tema de los bancos de inversión (el principal agente en la intermediación directa), las funciones que estas instituciones desempeñan, su organización interna, los mecanismos que desarrollan y utilizan para llevar a cabo sus funciones, los procesos de “due diligence” y “roadshow”.

7.1 Definición

El banco de inversión es una entidad que, a través de la generación de instrumentos y operaciones financieras, une directamente a agentes demandantes (deficitarios) y ofertantes (superavitarios) de fondos. Es el intermediario directo entre los emisores de valores (sean éstos el Gobierno o empresas) y el público inversionista (sean estos inversionistas individuales o institucionales). General-mente por su conducto se obtiene capital nuevo de corto, mediano y largo plazo. Su responsabilidad principal incluye asesorar al emisor y determinar el financiamiento más adecuado a sus necesidades. Ante sus clientes inversionistas, es responsable de efectuar estudios económicos y financieros sobre el emisor y sus valores, seleccionar emisiones, formar un buen juicio para inversiones y ayudar a conservar la liquidez del mercado, es decir, establecer las alternativas para recomprar los valores que ha ayudado a vender.

La función principal de un banco de inversión no sólo es vender o colocar títulos de empresas a sus clientes, sino desarrollar un proceso especializado de asesoría integral. El banco ayuda al emisor a lo largo del proceso de captación de capital nuevo, desde la planificación inicial del financiamiento, hasta la colocación final de los valores entre los inversionistas.

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El banco de inversión no debe ser confundido con un simple corredor de bolsa, quien se ocupa mayormente de ejecutar transacciones de valores que ya han sido emitidos por cuenta y riesgo de los propios inversionistas. Sin embargo, en la práctica, muchos bancos de inversion tienen divisiones de corretaje de valores.

Los bancos de inversión actúan en donde existen las siguientes condiciones:

• Estabilidadpolítica.

• Ventajasmacroeconómicasdecompetencia.

• Marcoeconómicodesreguladoypromotordelainversión.

7.2 Estructura interna de un banco de inversión

De acuerdo a las funciones que generalmente cumplen los bancos de inversión, se pueden distinguir las siguientes áreas con las que cuentan dentro de su organización:

a) Área de Fusiones y Adquisiciones (Mergers and Acquisitions):

Es el área que se encarga de efectuar el análisis de compra y/o venta de una empresa, subsidiaria o división, a solicitud de un cliente, contactando al comprador y /o vendedor. Los pasos en la negociación con el cliente son los siguientes:

• Unacuerdoenprincipiosobrelatransacción.

• Consideracionesdeprecio.

• Términosdelaventayelpago.

• Financiamientodelaoperación.

• Garantíasaserentregadas.

• Finalizacióndelacuerdo.

b) Área de Finanzas Corporativas (Corporate Finance):

Es el área que se encarga de la asesoría en reestructuración financiera a empresas, ofreciéndoles la forma más conveniente de reestructuración que se ajuste a sus necesidades especificas. La reestructuración generalmente llega a determinar la emisión de un instrumento financiero.

los Bancos de inversión

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c) Área de Intermediación (Trading):

Se encarga de ejecutar las operaciones de compra y venta de valores por cuenta de las órdenes dadas por su cartera de clientes y/o por cuenta propia. Está a cargo de los traders.

d) Área de Estudios Económicos (Research):

Efectúa el análisis técnico y fundamental sobre las acciones y otros títulos valores o empresas, preparando los informes a ser distribuidos a los clientes. Estos informes sirven para consulta por las áreas de Administración de Cartera.

e) Áreas de Administración de Cartera (Asset Management) y Fondos Mutuos:

Se encargan del manejo del portafolio de los clientes, proporcionándoles un análisis de sus inversiones y de la rentabilidad obtenida y asesoría sobre los valores a comprar o vender, así como el desenvolvimiento de los fondos mutuos que administran.

f) Área de Liquidaciones y Custodia (Settlement and Custody):

Se encarga del manejo operativo de la custodia de los valores de los clientes, recabando los dividendos e intereses y manteniendo actualizada la cartera de los clientes. El área de liquidaciones está encargada del procesamiento de los pagos y cobros de todas las operaciones relacionadas con sus clientes y por cuenta propia.

7.3 Mecanismos empleados por la banca de inversión

7.3.1 Ofertas

a. Ofertas primarias o iniciales (IPOs):

Estas ofertas tienen por el objeto la colocación de valores que por primera vez entran al mercado. Estas ofertas pueden, por su naturaleza, ser públicas (dirigidas a todos los inversionistas, sin restricción alguna) o privadas (restringidas a u conjunto determinado de inversionistas, los cuales no necesariamente están vinculados con la entidad emisora). A este mercado se le denomina mercado de financiamiento, pues constituye una fuente de captación de recursos financieros. Los valores colocados pueden ser vía patrimonio (acciones, bonos convertibles, certificados de suscripción preferencial) o vía deuda (bonos, papel comercial, etc.).

Las ventajas que presentan este tipo de emisión son:

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• Proveederecursosalasempresasparalarealizacióndeinversiones.

• Permiteunamayorcapitalizaciónenlasempresasyaconstituidas,sinnecesidad de que los accionistas originales realicen aportes adicionales.

Para dar inicio a una colocación primaria, la gerencia de la empresa emisora evalúa la estrategia más conveniente y contacta a los bancos de inversión locales o internacionales, conocidos como underwriters o placement agents, para que los asesoren y asistan en el proceso.

b. Ofertas secundarias:

Estas ofertas están constituidas por la transferencia de valores previamente colocados por oferta primaria. Estas ofertas pueden ser públicas o privadas. Se les conoce como mercado secundario.

La importancia de este mercado es que a través de él se obtiene la liquidez para los valores ya emitidos, los cuales se negocian luego de su primera colocación.Las ofertas públicas secundarias pueden ser bursátiles o extrabursátiles, según el ámbito donde se lleven a cabo, en rueda de bolsa o fuera de ella.

7.3.2 Due Diligence

Es el análisis minucioso que realiza un banco de inversion sobre los aspectos financieros, legales, de mercado, operativos y gerenciales de una empresa determinada, a fin de determinar el valor de la misma o el precio al cual vender un instrumento, existente o a ser emitido, por la empresa sujeta a análisis.

Esta etapa se lleva a cabo con el objeto de poder preparar una “offering circular”, la misma que constituye un informe exhaustivo de la empresa emisora con información complementaria sobre la economía del país donde esta empresa realiza sus operaciones. Durante esta etapa la empresa y el banco de inversión trabajan en forma estrecha, principalmente a nivel legal y de análisis financiero. Los abogados del banco de inversion visitan las instalaciones de la empresa para revisar la documentación legal y entrevistar a los ejecutivos de la misma.

Entre los documentos a ser revisados figuran la constitución de la empresa, las actas de juntas generales de accionistas y directorios, permisos y autorizaciones gubernamentales, poderes, juicios pendientes, titulación de los inmuebles, procedimientos administrativos, estados financieros y proyecciones de la empresa emisora.

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7.3.3 Roadshow

El roadshow es el proceso por el cual se efectúan las presentaciones de la empresa emisora a los diferentes clientes inversionistas que selecciona un banco de inversión. Para la realización de esta etapa, se prepara un cronograma de visitas y una serie de materiales: video de la empresa, slides, reportes, presentaciones, y se entrega el prospecto de colocación de la emisión denominado “offering circular” o “prospectus”.

El roadshow es presidido por el banco de inversion y en él participa, asimismo, personal clave de la empresa emisora. Las exposiciones del roadshow contienen la información siguiente:

• Unaexposicióndelanalistademercadodelbancodeinversiónacercade la situación macroeconómica del país en donde se sitúa la empresa emisora; información relativa a la política y gobierno de dicho país, su población, sectores económicos importantes, política monetaria y fiscal, sistema financiero y evolución de los indicadores económicos en el último año.

• Unaexposición,acargodelPresidentedelDirectoriouotroaltoeje-cutivo de la empresa emisora, sobre la historia de ésta, su gerencia, su mercado objetivo y proyectos específicos.

• Unaexposiciónbursátilsobrelaacciónylaemisión:suvalorcontable,frecuencia de negociación, el ratio precio/utilidad y su desempeño bur-sátil (histórico y proyectado).

Asimismo la cantidad de acciones o valores ofertados, las características de la emisión, precio al que se ofrecerá al público y revelación de cualquier opción de compra.

7.4. La relación entre el banco de inversión y las instituciones emisoras

La elección de un banco de inversión conjuga cuatro criterios:

• Laexperienciaqueposeeelbancoen lacolocacióndeemisionesdeotras empresas del mismo sector en el que se encuentran la empresa emisora.

• Lasfacilidadesyreddedistribucióngeográficaconquecuenta.

• Lacalidaddelequipotécnicoysuexperienciaen la investigaciónyanálisis del sector.

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• Elcompromisodeusarcapitalpropioenlatransacción.

El procedimiento inicial para una emisión de valores puede dividirse en tres pasos:

a. Análisis preliminar sobre los aspectos generales y financieros de la empresa. Si estos son adecuados, se continúa con el paso siguiente.

b. Análisis técnico sobre los negocios de la empresa, sus aspectos legales y contables. Si son adecuados, y de acuerdo a lo dispuesto por el área de Finanzas Corporativas del banco de inversión, se continúa con el proceso.

c. Negociación final de un acuerdo global sobre el monto de la emisión, y determinación del tipo de valores que más convenga a las necesidades de la empresa emisora y que se ajusten a los requerimientos del mercado. Se establece un calendario tentativo y un presupuesto de costos de la emisión. En este punto, el banco de inversión hace una exposición a los accionistas o directorio sobre lo siguiente:

• Análisisdelasdiferentesalternativasdefinanciamientoconquecuen-ta la empresa, y cuál es su recomendación final, en forma sustentada.

• Discusiónpreliminarsobrelavaluaciónquesehaefectuadodelaem-presa, comparación con otras empresas del mismo sector en países de la región.

• Cronogramaestimadoypasosaseguirparasuaprobación,asícomolos costos estimados a ser incurridos.

Cuando las negociaciones entre el banco de inversion y la empresa emisora concluyen en un acuerdo, se firma un contrato de asesoría y colocación de valores.

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Capítulo 8: las EmpREsas EmisoRas

En este capítulo se aborda el tema de las empresas emisoras, sus características y cuándo éstas pueden efectuar emisiones a nivel internacional o a nivel local.

La importancia de las empresas emisoras radica en que constituyen la fuente de emisión primaria que da origen al mercado de capitales, al generar nuevas ofertas de valores.

8.1 Definición

Las empresas emisoras son aquellas empresas que requieren fondos, sea para financiar un nuevo proyecto de inversión o para reestructurar sus pasivos con un financiamiento, generalmente de largo plazo. Los financiamientos a corto plazo son mayormente reservados para la intermediación indirecta o bancaria.

Las empresas emisoras son las empresas deficitarias en el proceso de intermediación directa, y a las que el banco de inversión evalúa para establecer la forma de financiamiento más conveniente y conocer el riesgo final de operación, el mismo que será asumido por el inversionista institucional o individual (retailer).

8.2 Características de las empresas peruanas en el mercado de capitales

Las empresas emisoras peruanas se han caracterizado por los siguientes patrones comunes de comportamiento en el mercado:

a. Concentración accionaria empresarial en manos de grupos familiares

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cerrados, los que tenían a cargo el manejo gerencial de la empresa sin contar a veces con los conocimientos técnicos requeridos para cumplir esta función.

b. Temor de estos grupos familiares a perder el control de la empresa al momento de vender una parte minoritaria de las acciones comunes. Consecuentemente, se retardaba el crecimiento de la empresa al no tener los suficientes medios de financiamiento para llevar a cabo los proyectos de expansión.

c. Inexistencia de créditos a mediano plazo en el mercado. Cuando estos estaban a disposición de las empresas, su costo era demasiado elevado.

d. Oneroso costo de financiamiento del capital de trabajo.

e. Financiamiento corporativo exclusivamente ligado a la intermediación indirecta o bancaria. Ausencia de intermediación directa vía el mercado de capitales.

Al abrirse la economía peruana al mundo y convertirse el Perú en un mercado emergente, y Lima en una plaza financiera internacional, la intermediación directa se hizo posible al cumplir con los requisitos internacionales necesarios. Consecuentemente, las empresas emisoras pueden, en adelante, elegir entre seguir financiándose vía la intermediación indirecta (préstamos bancarios), o acceder a la intermediación directa a través de la emisión de deuda o acciones.

8.3 Empresas emisoras locales e internacionales

Resulta hoy factible que cualquier empresa peruana se constituya en una empresa emisora en el mercado local, para lo cual simplemente debe cumplir los requisitos dados por la CONASEV para la emisión de deuda o capital, de acuerdo a sus necesidades. Sin embargo, si una empresa emisora desea ofertar y colocar sus títulos en plazas internacionales, deberá cumplir una serie de otros requisitos y regulaciones, los cuales se detallan a continuación.

8.3.1 Empresa emisora internacional

Las regulaciones para la empresa emisora de nivel internacional las da la Securities and Exchange Commission (SEC), que constituye el órgano norteamericano de supervisión y control equivalente a la CONASEV en el Perú.

El gobierno de los Estados Unidos ha establecido una serie de leyes con la finalidad de proteger a los inversionistas estadounidenses, por lo que el SEC

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fue creado como una agencia independiente del gobierno con el fin de regular las prácticas de negociación de valores y las actividades de las personas que transan en estos mercados.

En caso de que la empresa emisora decida inscribir sus valores de acuerdo a los requerimientos de la SEC (ya que el hecho de ser listados ofrece mayor facilidad para ser negociados, mayor liquidez, prestigio y publicidad dada por especialistas), dichas acciones pueden ser listadas y negociadas en las diferentes bolsas norteamericanas:

• NASDAQ:LaNationalAssociationofSecuritiesDealersAutomatedQuotation es la bolsa de valores electrónica más grande del mundo. Fue fundada por la National Association of Securities Dealers (NASD) y se privatizó en una serie de ventas en el 2000 y el 2001. En lugar de utilizar un patio de operaciones, NASDAQ utiliza una avanzada red electrónica que vincula directamente a los corredores de todo el país a través de computadoras.

Las transacciones en el NASDAQ son llevadas a cabo por dealers que crean mercado (market makers). Existen dos mercados en el NAS-DAQ: el Mercado Nacional NASDAQ (NASDAQ National Market) y el Mercado de Pequeñas Empresas NASDAQ (NASDAQ Small-Cap Market). El criterio para ser listado en uno u otro depende de la de-manda. La liquidez es mayor en el National Market que en el Small-Cap Market. NASDAQ es un mercado muy popular para listar ADRs, ya que su visibilidad y liquidez resultan elevadas y sus costos menores que en la Bolsa de Nueva York (NYSE). Actualmente NASDAQ es capaz de transaccionar 6 mil millones de acciones por día. Entre las empresar que listan sus acciones en NASDAQ se encuentran: Yahoo, Amazon, Apple Computer, Ebay, Google, Microsoft Corp., Starbucks Corp, entre otros.

• NewYorkStockExchange(NYSE):MásconocidacomoWallStreet,es una de las bolsas más antiguas, grandes y organizadas del mundo. Constituye la bolsa de los Estados Unidos con mayor liquidez en tér-minos de volumen transado, y a la que accede el mayor número de inversionistas. Si bien fue superada por el NASDAQ en los 90`s en cuanto al volumen de acciones se refiere, es la bolsa que tiene más empresas listadas en el mundo. En 2007, se creó NYSE Euronext, que es la fusón entre la bolsa estadounidense y Euronext, bolsa de valores europeas que albergaba las bolsas de París, Ámsterdam, Bruselas, entre otras.

Normalmente una empresa no residente en Estados Unidos que decide

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establecer un ADR en la Bolsa de Nueva York tiene las características siguientes:

a. Busca expandir su negocio a través de emisión de capital o a través de otras adquisiciones.

b. Se encuentra bien capitalizada en su mercado local.

c. Está dispuesta a pagar un precio por la visibilidad y liquidez.

Para que una acción sea transada en NYSE, esta debe ser listada bajo las normas de la SEC y poseer un mínimo de estándares que incluyen la información de los estados financieros de la empresa, de acuerdo a principios contables en los Estados Unidos.

Una empresa no estadounidense debe escoger entre dos alternativas para ser listada: internacional o local. La internacional requiere un alto nivel de activos tangibles, utilidades, acciones emitidas y número de accionistas; sin embargo, no se requiere un mínimo de accionistas estadounidenses. Los ADRs y bonos corporativos son también transados en esta bolsa.

• OTC(OverTheCounter):Enjuniode1990,laNASDAQimplemen-tó el Boletín Electrónico OTC, para la transacción de valores no regis-trados en la Securities and Exchange Commission (SEC). Las acciones se registran tanto en el Boletin Electrónico OTC como a través de las hojas rosadas (pink sheets). La mayoría de ADRs se transan a través del OTC. Los programas de ADRs pueden ser patrocinados o no pa-trocinados. Como las acciones OTC no están registradas en la SEC, los requerimientos de divulgación de información están limitados a los requisitos dados en el país de origen de la empresa emisora. No está permitido captar capitales en los programas OTC. Ya que no se nego-cia en ninguna bolsa importante y se hace poca investigación, estas negociaciones se consideran arriesgadas. Ya que como la negociación en ese mercado es muy infrecuente, la diferencia entre precios obteni-dos y solicitados es muy grande.

• PORTAL:FuecreadoporlaNationalAssociationofSecuritiesDealers(NASD) como un mecanismo de regulación de valores registrados, de acuerdo a la regla 144A, pero desde su creación ha sido un foro para todo tipo de transacciones.

Como los valores bajo la regla 144A no se encuentran registrados en la SEC, pueden transarse sólo a través de inversionistas institucionales calificados (QIBs). Los requerimientos de divulgación de información están limitados a los requisitos dados en el mercado local de la empresa emisora.

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8.3.2 Empresa emisora local

En todos los casos las empresas emisoras locales adoptan la forma de una sociedad anónima, que constituye una entidad legal separada y distinta de sus accionistas; estando la responsabilidad de estos últimos limitada al monto de lo aportado.

Las empresas emisoras pueden ser clasificadas como empresas privadas o públicas.

La Ley de Sociedades contempla las siguientes formas para la constitución de una sociedad anónima:

a. Por suscripción simultánea, dando origen a una sociedad anónima cerrada. Este es el tipo de constitución más frecuentemente utilizado por empresas peruanas, ya que las acciones de una sociedad cerrada normalmente pertenecen a un número relativamente limitado de accionistas, los que se encuentran por lo general familiarizados unos con otros.

b. Por suscripción pública, dando lugar a una sociedad anónima abierta o de accionariado difundido, cuyo capital es captado del público y sus acciones negociadas en la bolsa de valores. En este caso, los promotores elaboran el prospecto o programa en el que se delinean los objetivos y estructura de la sociedad, siendo este programa inscrito en el Registro Mercantil y convirtiéndose en información de carácter público. El segundo paso es la constitución de la sociedad con la suscripción del capital por parte del público interesado.

En el Perú existen dos tipos de empresas con accionariado difundido: la sociedad anónima de accionariado difundido (conocida como SAAD) y la sociedad anónima abierta (conocida como sociedad abierta). Cada una de ellas se encuentra regulada por una ley específica: en el primer caso por la Ley de Accionariado Difundido y en el segundo por la Ley de Mercado de Valores. Acá se describirá solamente la segunda.

Las sociedades abiertas deben contar con 25 accionistas como mínimo, que sean titulares de 30% del capital, sin que ninguno supere más de 5% del capital pagado. Excepcionalmente, se califica como sociedad abierta a aquella empresa en las que 25% o más del capital está representado por acciones preferenciales sin derecho a voto o por bonos convertibles, sujetos ambos a oferta pública. Las sociedades abiertas carecen de régimen de representación indirecta y sus accionistas concurren y votan personalmente en las juntas.

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La transparencia en el manejo de sociedades abiertas está garantizada por una mayor acción fiscalizadora de la CONASEV, la elección de su directorio, con representación de la minoría, y el rol que asumen el Consejo de Vigilancia en aquellas. Estas sociedades deben inscribirse en el registro especial que posee la CONASEV (Registro Público de Valores e Intermediarios). Una sociedad anónima puede emitir títulos representativos de obligaciones con garantías específicas o sin ellas, salvo si la emisión se encuentra por encima del patrimonio, para lo cual se requiere garantías específicas.

En materia de bonos u obligaciones convertibles en acciones, los títulos se sujetan a oferta pública. Si el plazo es mayor a un año, estos obligatoriamente deberán consistir en bonos sujetos al control de un fideicomisario y estar respaldados por garantías constituidas por la sociedad emisora.

8.4 Alternativas de financiamiento vía la intermediación directa

Las empresas emisoras poseen dos alternativas de financiamiento vía la intermediación directa: emisión de deuda o apertura de su patrimonio.

A continuación se enumera y describe en forma resumida la gama de subalternativas que se pueden presentar.

8.4.1 Vía patrimonio

a. Emisión y venta de acciones con derecho a voto listadas en bolsa

Permite el establecimiento de una trayectoria bursátil de cotizaciones diarias (track record). Es recomendable, si la empresa presenta un tamaño y situación económica adecuada, una colocación primaria internacional, cuyo volumen debe alcanzar como mínimo veinte millones de dólares. La empresa debe presentar información trimestral a la Bolsa de Valores de Lima y a la CONASEV.

b. Emisión y venta de acciones sin derecho a voto listadas en bolsa

Existe un marco legal en el Perú que crea un régimen de acciones sin voto similar al de las acciones laborales, y cuyos derechos económicos son iguales a los de los accionistas comunes o laborales. La distribución se efectúa por medio de oferta pública nacional. El volumen de emisión mínimo es de 25% del capital social.

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c. Bonos convertibles

Emisión de bonos con opción de convertirlos en acciones listadas en bolsa en fecha determinada al momento de la emisión. El ratio de conversión de los bonos a acciones está dado por el precio de las acciones en el momento que el bono es emitido más una prima predeterminada.

d. American Depositary Receipts (Nivel I/Nivel III)

Tanto los ADRs como sus dividendos están denominados en dólares. Quedan registrados ante el Securities Exchange Comission (SEC) por el banco depositario y son considerados como títulos valores en el mercado estadounidense. El banco depositario es el propietario de las acciones emitidas en el Perú y emite los ADR.

8.4.2 Vía emisión de deuda

a. Emisión de bonos corporativos a nivel local:

Las características más relevantes de los bonos corporativos son:

• Sonemitidosporempresasnofinancieras.

• Poseenventajastributariasalestarexentosdeimpuestossisenego-cian en rueda de bolsa y si son nominativos.

• Suplazodevencimientoesmayoraunaño.

• SeencuentranregistradosenlaBolsadeValoresdeLima.Puedenestardenominados en dólares o soles.

• Noserequieredegarantíasespecíficassielfinanciamientonoexcedeel patrimonio de la empresa.

b. Emisión de eurobonos & euronotas:

El proceso de emisión de los eurobonos se resume en la forma siguiente:

•Unacompañíaextranjeradepropósitoespecial(SpecialPurpose Company SPC), emite el instrumento de endeudamiento (bonos o notas).

• LaSPCprestaeldinerorecaudadoalaempresaperuanaconventajastributarias. El instrumento es denominado en dólares.

• Elvolumendelaemisiónnoseencuentralimitadoporelpatrimoniode la empresa local.

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• Comogarantíaserequiereelavaldelaempresaperuana,laqueasuvez es propietaria de la SPC.

Las euronotas son eurobonos emitidos a corto plazo.

8.5 El proceso de decisión del financiamiento vía intermediación directa: emisión de deuda o apertura de patrimonio

La elección entre ambas entre ambas alternativas depende de dos factores.

a. El ratio del retorno sobre la inversión (Return on Investment - ROI): Es el ratio de la utilidad sobre el patrimonio en bolsa de la empresa emisora. Si la empresa no tiene valor de mercado, se utiliza el valor contable o valor en libros multiplicado por el ratio valor de mercado del sector al que pertenece la empresa. Es decir, su capitalización bur-sátil seria X (ratio valor de mercado dependiendo de la industria a la que pertenece) veces más que el valor contable.

Por ejemplo, si una empresa tiene 10 millones de dólares de utilidad, un valor contable de 20 millones de dólares y su ratio del valor de mercado es 2.5, el ROl sería:

ROI = 10 x 100 = 20%

20 x 2.5

Se debe analizar este índice desde el punto de vista de la empresa emisora:

En general, si el ROl es elevado no se debe abrir el patrimonio. En este caso es mejor emitir deuda.

Si el ROI es bajo no se podrá cumplir con el pago puntual de los intereses a los cuales se está obligado en el caso de la emisión de deuda; por lo tanto, resultaría más conveniente la emisión de acciones siempre y cuando la baja rentabilidad sea producto de una deficiente estructuración financiera. De cumplirse esta premisa, al obtener capital fresco se cancelarán los pasivos a corto plazo y habrá un menor gasto financiero, que se traducirá en una mejora de la rentabilidad de la empresa. Si no fuera este el caso, ningún inversionista deseará invertir en una empresa que no le genere un adecuado ROI

El análisis del ROl debe ser cuidadosamente realizado en el contexto del desempeño de cada empresa.

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b. Riesgo Corporativo Peruano (RCP): Riesgo que a nivel interna-cional representa invertir en el Perú

Este riesgo está representado por la tasa de interés que el mercado asigna a cada país.

A los fines del proceso de decisión entre ambas alternativas (emisión de deuda o apertura de patrimonio), se debe comparar el ROl con el RCP y:

•CuandoelROlseamayoralRCP,sedecidiráporlaemisióndedeuda,yaque al ser mayor el retorno se podrá cumplir con los pagos periódicos de intereses, con un nivel menor de contingencia.

•CuandoelROlseamenoralRCP,sedecidiráporlaaperturadepatrimonio,ya que el pago de dividendos dependerá de los ingresos futuros de la empresa sin tener que hacer frente a pagos puntuales que, debido a posibles contingencias futuras, no podrán probablemente ser satisfechos.

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Capítulo 9: los invERsionistas y

El análisis DE poRtaFolio

En este capítulo se describen los tipos de inversionistas que participan en el mercado de intermediación directa: los inversionistas individuales, los institucionales y los operadores, así como las clases de análisis que estos efectúan, para determinar el destino de su inversión y establecer el balance de su portafolio.

9 Tipos de inversionistas

9.1 Inversionistas individuales

9.1.1 Definición

Los inversionistas individuales (retailers) son personas naturales que tienen excedentes de fondos (ahorros) y que buscan la mejor alternativa de inversión para poder colocar su dinero y así obtener una rentabilidad o utilidad adecuada, de manera directa y sin intervención de un banco comercial, dentro de un plazo determinado.

9.1.2 Diferencias entre inversionistas individuales e institucionales

a) Las decisiones de inversión de los individuos dependen de sus percepciones particulares y preferencias. En cambio, las decisiones de inversión de las instituciones de basan en mantener diferentes combinaciones de rentabilidad y riesgo.

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b) Los individuos son libres de realizar las inversiones que ellos creen serán las más rentables. En cambio, las instituciones son administradas por un comité de inversiones, regulados por leyes y supervisadas por organismos especializados. Además, en el caso de los fondos mutuos, estos deben mantener los niveles de riesgo deseado por sus clientes.

c) Por lo general, y tomando como base los parámetros de los mercados latinoamericanos, los inversionistas individuales invierten en promedio US$10,000 a US$100,000. Los importes de inversión de los inversionistas institucionales resultan muy superiores, alcanzando niveles de US$5 000,000 a más. Debido a la dimensión de sus inversiones, los inversionistas institucionales cuentan con un equipo que se encarga de analizar y efectuar el seguimiento de cada una de las posibles alternativas de inversión. En cambio, los inversionistas individuales realizan por ellos mismos este análisis.

Algunos de los factores que influyen en las decisiones de los inversionistas individuales son los siguientes.

a) Riesgo: la mayoría de inversionistas no aprecian el nivel de volatilidad de su inversión con relación a su entorno, al realizar sus decisiones de inversión. Solo evalúan el “perder o ganar dinero”. La ganancia o pérdida la comparan con la inversión original en el momento en que realizan la venta, en función a ello, pueden ser arriesgados o conservadores en sus decisiones de inversión.

b) Reducido conocimiento de los instrumentos de inversión: los inversionistas individuales, por lo general, tienen aversión a lo desconocido y no invierten fácilmente en instrumentos nuevos.

c) Pérdidas previas en inversiones: Por lo general, los inversionistas individuales no vuelven a invertir en instrumentos que anteriormente les ocasionaron pérdidas.

La experiencia ha demostrado que los inversionistas individuales tienen mayor aversión al riesgo, tienden en pocas acciones y no practican la diversificación, exponiéndose así, paradójicamente, a un mayor riesgo.

9.1.3 El análisis de riesgo de los inversionistas individuales

El ciclo de vida y la actitud ante el riesgo son dos factores que influyen en la estrategia de inversión de los inversionistas individuales, ya que el inversionista evalúa sus opciones de acuerdo a su ubicación en el ciclo de vida.

los inversionistas y el análisis de portafolio

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En términos de inversión, el ciclo de vida de los individuos presenta tres etapas: el inversionista joven, el de edad media, y el que se encuentra cercano a su retiro.

Asimismo, en su proceso de inversión, el inversionista individual puede encontrarse en una de las siguientes fases:

a) Fase de acumulación: Situaciones en donde recién inicia una carrera profesional, el patrimonio es relativamente menor con respecto a las deudas, especialmente por la adquisición de un inmueble u otras compras al crédito. La prioridad de inversión incluye los ahorros para la liquidez, la educación de los hijos y una vivienda más grande. Sin embargo, debido a que el individuo cuenta con un horizonte de tiempo más amplio, y un potencial de ingresos creciente, aquel puede asumir niveles de riesgos más elevados en sus inversiones.

b) Fase de consolidación: Esta fase se caracteriza porque el flujo de ingresos excede a los gastos, típicamente los hijos están fuera de casa y los costos se vuelven estáticos. Esta fase se caracteriza por la acumulación de la inversión en un portafolio de activos financieros. La prioridad de la casa y los beneficios de un programa de retiro ya han sido logrados.

c) Fase de consumo: Es el periodo en el cual la persona es financieramente independiente, sus costos de vida no son cubiertos por ingresos corrientes, sino más bien por los activos acumulados, tales como las inversiones y los progamas de retiro. Existe en esta fase un mayor énfasis en dividendos, intereses, alquileres e inversiones seguras.

d) Fase de disposición de patrimonio: Esta fase ocurre cuando la persona tiene más activos que los que necesita para su propio provecho y seguridad. La inversión se ve como un escenario para proveer un capital, para un negocio a un tercero, o a una causa caritativa que se desee apoyar.

Cualquier inversionista individual puede situarse en múltiples fases a la vez aunque, usualmente, una fase domina a otra.

La personalidad de cada inversionista brinda, a cada momento del ciclo de vida, matices en los que influye la percepción del riesgo/retorno.

Los diversos estudios realizados sobre el tema concluyen que el riesgo asumido es directamente proporcional al ingreso, pero inversamente proporcional a la edad.

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9.1.4 Posibilidades de inversión del inversionista individual

9.2 Inversionistas institucionales

9.2.1 Definición.

Los inversionistas institucionales, por lo general, son agrupaciones de personas que colocan sus excedentes de fondos con objetivos específicos. Dichas operaciones son manejadas por comités y gerentes de inversión. Las decisiones de inversión son asumidas a través de instrumentos de riesgo, para lo cual estas instituciones cuentan con una tecnología de evaluación del mismo.

Los inversionistas institucionales actúan en el mercado de valores como oferentes de recursos y demandantes de títulos valores. Los recursos con que trabajan no necesariamente son de su propiedad, ya que provienen de captaciones que realizan de acuerdo a sus modalidades de operación.

Los inversionistas institucionales, por sus objetivos de inversión, se clasifican en: fondos de pensiones o jubilación, fundaciones sin fines de lucro, compañías de seguros, fondos mutuos y sociedades de inversión.

A continuación se describen las características generales de cada uno de ellos, y sus objetivos de inversión.

La siguiente tabla muestra las alternativas más frecuentes de inversión de los inversionistas individuales:

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9.2.2. Fondos de pensiones o jubilación

En 1992 se creó en el Perú , mediante el decreto de ley Nº 25897, el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuya característica principal es la de acumular los beneficios sociales del trabajador mediante el mecanismo de capitalización individual. La administración de los recursos se ejerce a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).

Los trabajadores (sean dependientes o independientes), eligen libremente la AFP que desean como administradora de su cuenta de capitalización.

Para hacer efectiva su pensión, cada trabajador debe optar por cualquiera de las siguientes modalidades:

• Retiroprogramado:Manteniendolapropiedadsobrelosfondosacu-mulados en su cuenta individual, efectúa retiros programados mensua-les contra el saldo de esa cuenta, expresado en unidades impositivas tributarias (UIT).

• Renta vitalicia: Suscribe un contrato con una compañía de segurosconstituida en el Perú, la cual se compromete a pagarle una renta men-sual hasta su fallecimiento, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

• Rentatemporalconrentavitalicia:Contrataaunacompañíadesegu-ros con la que acuerda el pago de una renta mensual, a partir de una fecha futura, para lo cual retiene en su cuenta de capitalización indivi-dual los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal, durante un periodo que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y aquella cuando la renta vitalicia diferida empiece a ser pagada.

Las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los recursos bajo su responsabilidad en la forma determinada por las disposiciones legales vigentes en cada país y los reglamentos correspondientes. En el caso peruano sólo se pueden invertir en los siguientes rubros:

• ValoresemitidosporelEstadoPeruanosinincluirelBancoCentraldeReserva del Perú.

• ValoresemitidosogarantizadosporelBancoCentraldeReservadelPerú.

• Valoresemitidosporinstitucionespertenecientesalsectorpúblicodi-ferentes del Banco Central de Reserva del Perú garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central.

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• Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público di-ferentes del Banco Central de Reserva del Perú.

• Depósitosaplazoyotrostítulosrepresentativosdecaptacionesporparte de empresas del Sistema Financiero.

• BonosemitidosporpersonasjurídicaspertenecientesonoalSistemaFinanciero.

• Instrumentosdeinversiónemitidosparaelfinanciamientohipoteca-rio por empresas bancarias o financieras, y sus subsidiarias.

• Instrumentosdeinversiónemitidosparaelfinanciamientohipoteca-rio por otras entidades con o sin garantía del Fondo MIVIVIENDA u otras instituciones

• Otros instrumentos de corto plazodistintos a los de captaciónporparte de las empresas del Sistema Financiero.

• Operacionesdereporte.

• Accionesyvaloresrepresentativosdederechossobreaccionesendepó-sito inscritos en una Bolsa de Valores

• Certificadosdesuscripciónpreferente

• ProductosderivadosdevaloresquesenegocienenMecanismoCentra-lizado de Negociación.

• Operacionesdecoberturadelosriesgosfinancieros.

• CuotasdeparticipacióndelosFondosMutuosdeInversiónenValoresy de los Fondos de Inversión.

• Instrumentosde inversión representativosdeactivos titularizadosotitulizados.

• InstrumentosfinancierosemitidosogarantizadosporEstadosyBan-cos Centrales de países extranjeros; así como acciones y valores repre-sentativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores; instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por institucio-nes extranjeras

• Emisionesprimariasdeaccionesy/ovaloresmobiliariosrepresentati-vos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos.

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• PagarésemitidosoavaladosporempresasdelSistemaFinanciero.

• Pagarésemitidosyavaladosporotrasentidades.

• Instrumentosfinancierosdestinadosaldesarrollodeproyectosdein-fraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características re-quieran financiamiento de mediano y largo plazo.

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue inicialmente regulado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP); sin embargo, en el año 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) se convirtió en el ente regulador de las AFP.

9.2.3 Fundaciones e instituciones sin fines de lucro

Instituciones religiosas, culturales, organizaciones no gubernamentales (ONGs), hospitales y fundaciones privadas, así como otras organizaciones sin fines de lucro, canalizan una parte importante del flujo total en los mercados de capitales.

Su administración de portafolio está dirigida principalmente a inversiones en valores de renta fija (lo cual les asegura una renta estable) y, en menor grado, a la inversión en acciones (lo que genera la posibilidad del crecimiento de la utilidad y del principal).

Generalmente, las fundaciones e instituciones sin fines de lucro usan los mismos instrumentos financieros que los fondos de pensiones. Estas instituciones tienen premisas de inversión de largo plazo y requieren poca liquidez (excepto para necesidades de emergencia o cuando otorgan distribuciones periódicas a las que están afectas). Estas instituciones reciben contribuciones hechas por donantes en forma de propiedades, valores o efectivo, con las que cubren sus gastos corrientes y cumplen con sus objetivos de asistencia y ayuda.

Estos fondos son generalmente controlados por un espectro amplio de directores (fideicomisarios) y comités de inversión, y sus políticas de cartera van desde un rango de 100% de las inversiones en valores de renta fija (para minimizar riesgos) a 100% de inversiones en acciones comunes (para el crecimiento como objetivo primario). Estos portafolios están limitados por la obligación de generar la máxima ganancia bajo normas de seguridad y generalmente de conservación del capital administrado. La meta general de estas instituciones es mantener y aumentar la ganancia en dólares, mientras la negociabilidad es de importancia secundaria.

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9.2.4 Compañías de seguros

Para propósitos de analizar las políticas de inversión de las compañías de seguros, es suficiente distinguirlas en dos categorías: de vida y generales.

a) Compañías de seguros de vida

Los fondos disponibles para inversión de una compañía de seguros de vida, se obtienen de las siguientes fuentes principales:

• Ingresosporprimasanualesunavezseparadalaporcióndestinadaacubrir gastos y pagos de pólizas. La mayor parte de las compañías de seguros de vida requieren una prima anual suficiente en los primeros años de vigencia, para satisfacer pérdidas por muerte de sus afiliados (pagos de pólizas), mientras el excedente es una reserva que cubre los pagos de los últimos años, cuando la prima anual es insuficiente.

• Ganancianetaderivadadelacarteradeinversionesexistente.

• Ingresosporelplanderetiroojubilación.Losaportesdadosporlosfondos de pensiones, de acuerdo al programa de renta vitalicia, por el cual, de acuerdo a los estudios de esperanza de vida, se comprometen a pagar una renta mensual hasta el fallecimiento y a pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.

La naturaleza de los seguros de vida permite a las compañías de seguros establecer una política de inversión a largo plazo. Los ingresos se van recibiendo periódicamente en forma de pago de primas basadas en cálculos actualizados, utilidades de inversiones y amortización de valores, que permitan conservar un grado de liquidez adecuado para pagar los seguros, en caso de muerte, y rentas vitalicias.

Estas instituciones poseen departamentos que se dedican a analizar sus inversiones, operan conforme a sus estatutos y están sujetos a la reglamentación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

b) Compañías de seguros generales

Las políticas de inversión de este tipo de compañías de seguros son de un horizonte más corto.

El flujo de caja de estas empresas es errático y no es necesario mantener reservas de valuación para obtener la liquidez que se necesita. Generalmente tienen un portafolio de papeles comerciales y bonos con diferentes vencimientos. A pesar de que no necesitan una reserva de valuación, requieren valuar las acciones a

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valores de mercado, reflejándose los aumentos o bajas en el mismo en las reservas de la empresa.

En el Perú las empresas de seguros se rigen por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que determina las reservas técnicas que deben efectuar. La institución encargada de velar por el cumplimiento de esta ley es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

9.2.5 Fondos mutuos

Los fondos mutuos están constituidos por un patrimonio conformado por aportes en efectivo de inversionistas privados (a los que se denomina “partícipes”), con la finalidad de ser invertidos y obtener una rentabilidad. Estos recursos son administrados por un comité de inversiones.

Cada fondo mutuo mantiene sus propios objetivos y políticas. Estos van desde rangos de corto plazo o fondos líquidos (como los Money market funds), hasta los más especializados, cuyo objetivo es el crecimiento agresivo en industrias especializadas ubicadas en un país especifico o en mercados emergentes.

La variedad de fondos mutuos a nivel mundial es muy amplia. Estos son utilizados por individuos o instituciones para acomodar su retorno y riesgo, así como sus necesidades de liquidez, diversificación y requerimientos impositivos.

9.2.6 Sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI)

Las sociedades administradoras de fondos de inversión están conformadas por el patrimonio de individuos que, con recursos propios, constituyen un fondo administrado por un gerente de fondos (fund manager). El objetivo de estas sociedades es la diversificación de riesgos, la reducción de la carga impositiva de estos individuos, y la obtención de la máxima rentabilidad sobre el capital invertido. Su portafolio de inversión incluye, por lo general, diferentes mercados a lo largo del mundo.

Su objetivo es promover la inversión tanto en el país como en el exterior, actuando como inversionistas en forma directa, o como intermediarios entre los inversionistas y lo empresarios que requieran capitales.

No están autorizadas a captar dinero ni recibir depósitos del público, cualquiera sea su modalidad, pero si pueden emitir y colocar en el mercado sus propias obligaciones conforme a la Ley del Mercado de Valores.

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9.3 El inversionista operador

9.3.1 Definición

Los inversionistas operadores son corporaciones que tienen como estrategia obtener participación en empresas de su mismo sector o de un sector afín. La gran diferencia entre estos inversionistas y los inversionistas individuales o institucionales, tratados anteriormente, radica en que los inversionistas operadores buscan tener participación, no sólo en la conformación accionaria de la empresa, sino también en la gestión de la misma. Otra gran diferencia es el horizonte de inversión: el inversionista operador busca participar de la dirección del negocio, por lo que su horizonte es de largo plazo; mientras que los inversionistas institucionales o individuales, al no estar comprometidos directamente con la dirección de la empresa, permanecen en ella hasta obtener un determinado resultado o encontrar una opción de inversión con un mayor nivel de retorno.

9.3.2 Características del inversionista operador

Los inversionistas operadores son empresas que participan del mismo giro de negocio, o un negocio afín al de la empresa en que piensan participar, poseyendo asimismo, una vasta experiencia en dicho negocio. Estas empresas aportan a la compañía que vende parte de su patrimonio, aparte del capital correspondiente al pago de las acciones vendidas, nueva tecnología, el know-how y su capacidad de gerencia, adquiridas como consecuencia de su experiencia en el negocio. Estas empresas son por lo general transnacionales que buscan oportunidades de negocios en diferentes regiones. Sin embargo, pueden ser también nacionales, aunque su aporte en aspectos tecnológicos, de experiencia o aportes de capital puedan resultar de menor escala.

9.3.3 Criterios de inversión del inversionista operador

Un inversionista operador busca, por lo general, ingresar a una empresa de su mismo giro de negocio o afín, que presente ventajas competitivas en el sector o que en base a ésta pueda desarrollar dichas ventajas competitivas.

Por lo general, el inversionista operador busca empresas que operen en mercados emergentes donde la diferencia de tecnología pueda resultar un factor determinante a su favor. Asimismo, busca empresas que puedan estar atravesando crisis financieras o cambios generacionales en la gestión, pero que tengan una participación importante en el mercado.

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Un inversionista operador no espera que la empresa en la que tiene interés lance una emisión de acciones para obtener participación en ella. La empresa operadora solicita los servicios de un banco de inversión, el cual evalúa la situación de la empresa en la que se está interesado, la compara con las demás empresas del sector, determinando la conveniencia de participar en ella o no, analiza las perspectivas del sector y de la economía en su conjunto y finalmente evalúa el riesgo país en el que incurre el inversionista operador. El banco de inversión realiza las negociaciones con la empresa local, la cual a su vez contrata un banco de inversión para definir la negociación.

9.3.4 Criterios para la elección de un inversionista operador

Por otro lado, puede darse el caso de empresas que, con la finalidad de mejorar su gestión, busquen la participación de un inversionista operador en su conformación accionaria, otorgando a este facultades para dirigir la empresa o, en todo caso, compartir la dirección de la misma.

El proceso para determinar al inversionista operador adecuado es realizado, por lo general, por un banco de inversión, debido a su mayor conocimiento del mercado y a su mejor capacidad de negociación frente a un inversionista operador. El banco de inversión efectúa una auditoria económico-financiera de la empresa (due diligence), incluyendo las perspectivas del sector y de la economía en su conjunto. En base a esta información elabora un documento de presentación (circular) que sirve para presentar a la empresa ante posibles inversionistas operadores. El banco de inversión inicia la búsqueda del socio operador, tomando en consideración las principales necesidades de la empresa que solicitó sus servicios.

Una vez seleccionada una gama de las posibles empresas operadoras que se adecuan a los requerimientos de la empresa local y que están interesadas en la empresa, el banco de inversión procede a negociar, por parte de la empresa local, las condiciones del contrato, dentro de lo cual deberá considerar la participación del inversionista operador en el accionariado, el aporte de capital que efectuaría y, finalmente, la capacidad de mando que tendría el inversionista operador en la empresa local.

9.3.5 Inversionistas operadores en empresas peruanas

En los últimos años se han dado en el Perú varios casos de empresas que han incluido como socio estratégico a un inversionista operador. El dinamismo que el Perú viene obteniendo en los últimos años ha fomentado la competencia

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entre empresas, por lo que resulta indispensable que haya mejoras en los procesos productivos. Esto se facilita con la intervención de un inversionista operador en la gestión de la empresa.

Además, la gran magnitud de determinados proyectos hacen necesaria la presencia de operadores internacionales de vasta experiencia para su ejecución, como es el caso de una serie de proyectos mineros, industriales y de servicios públicos que se vienen ejecutando gracias a ellos, y muchos que están por ejecutarse.

Un caso exitoso de la entrada de inversionistas operadores en empresas se dio con las privatizaciones en la década de los 90. Resultó muy favorable la entrada de empresas de gran experiencia en cada sector, lo que garantizó la ejecución de inversiones y una mejor gestión. La ampliación de la cobertura de los servicios públicos, la actualización tecnológica en diversos sectores de la economía y los mayores volúmenes de producción en la minería fueron algunos de los resultados positivos de esta estrategia.

9.4 Análisis Fundamental y Análisis Técnico

Existen dos métodos de predicción de precios futuros usados comúnmente por los inversionistas institucionales en el análisis de inversión: el Análisis Fundamental y el Análisis Técnico.

Por lo general, para tomar decisiones a mediano plazo, los inversionistas institucionales utilizan el Análisis Fundamental y Técnico, mientras que para decisiones a corto plazo utilizan únicamente el Técnico.

El Análisis Fundamental incluye el instrumental financiero, cuyo objetivo es determinar cuál debería ser el verdadero precio de un determinado valor en base a un análisis cualitativo. En cambio, la Escuela Técnica busca determinar el comportamiento futuro de las cotizaciones de los valores en base a un análisis cuantitativo. A continuación, se describe en primer lugar los principios de la Escuela Fundamental para luego detallar aquellos de la Escuela Técnica.

9.4.1 Análisis Fundamental

A través de este análisis se evalúan indicadores de desempeño financiero de las empresas: sus ganancias, ventas, activos, pasivos, flujos de caja, tasas de retorno sobre el patrimonio y el desarrollo financiero referido al ciclo de negocio. El analista fundamental cree que estos factores son importantes para decidir

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la compra, venta o para mantener la posición del valor emitido por la empresa analizada, examinándolos y evaluando su efecto en el precio futuro de una acción, a fin de determinar su valor actual. Una simple comparación de dichos factores con el precio del mercado indicará si se encuentra sobre o bajo su valor fundamental.

Asimismo, estudia los diversos factores que afectan la demanda y la oferta en un mercado, analiza la causa y efecto de una variable y su impacto en el mercado. El analista fundamental explica cómo y por qué el mercado se mueve en una u otra dirección, además, se aprovecha de información extraoficial que él adquiera, como anuncios importantes sobre la venta de paquetes de acciones a otra firma, fusiones, etc. Este tipo de análisis se aplica normalmente con perspectivas de largo plazo.

Típicamente, el Análisis Fundamental evalúa cuatro factores: la estabilidad política, la ventaja comparativa macroeconómica, la ventaja competitiva microeco-nómica y el análisis bursátil.

a. Factor I: La estabilidad política:

Analiza la situación política del país donde se va a invertir: si existe un sistema democrático estable, si posee condición de plaza financiera internacional, si existe una relativa estabilidad política. Estos factores son importantes, ya que las condiciones para la inversión pueden variar de un momento a otro si el Estado no es un organismo sólido, con suficiente autonomía para establecer los cambios y leyes que se requieran (instituciones sólidas).

b. Factor II: La ventaja comparativa macroeconómica:

Se analiza si existe el marco legal específico, favorable y seguro para el sector económico donde está ubicada la empresa en la cual se invertirá.

Adicionalmente se analiza si el sector en el cual se desea invertir es un sector básico, es decir si necesariamente la población tiene que acceder a él, tales como los servicios de electricidad, agua, comunicaciones, etc., o si es un sector estratégico, en el cual el país analizado tiene una ventaja comparativa macroeconómica y, por lo tanto, tenderá a desarrollarse, como en el caso del Perú la pesquería, el petróleo, la minería, la agroindustria, etc.

También se evalúa cuál es la ventaja geográfica que posee la industria analizada en el país (cercanía a puntos de comunicación tales como puertos, carreteras o aeropuertos), el clima de la localidad donde se encuentra y si se presenta determinada estacionalidad en el negocio, si existe una riqueza nacional natural o geográfica, el costo de la mano de obra, qué tan fácil es conseguirla y cuánto cuesta en relación a otros países o áreas geográficas, si se requiere mano de obra especializada o no, etc.

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La condición de plaza financiera internacional implica: libre convertibilidad de divisas, libre flujo de fondos del país de origen al país donde se efectuará la inversión o viceversa, y desgravación tributaria para la ganancia de capital obtenida por las inversiones en valores, es decir, exoneración del impuesto a la renta.

c. Factor III: La ventaja competitiva microeconómica:

En el análisis de la ventaja competitiva microeconómica se evalúa la empresa y todos aquellos elementos que la conforman y afectan su funcionamiento.

• Propiedad:Origenyevolucióndelaempresa,suhistoria,estructuraorganizacional, sus accionistas y las relaciones de estos con otros sec-tores de la economía.

• Gerenciadelaempresa:Seanalizalaformaciónprofesional,experien-cia en el negocio, competencia en el medio laboral, coordinación de las áreas de la empresa, liderazgo, filosofía de la empresa y de sus ejecuti-vos. Asimismo, se evalúa el rendimiento de la gestión de cada gerencia durante su permanencia en la empresa.

• Tipodenegocioydimensióndesuparticipaciónenelmercado:Seanalizan las características de la demanda, las preferencias de la po-blación objetivo y la elasticidad de la demanda; si existe una demanda insatisfecha y si hay suficiente capacidad de producción para satisfa-cerla.

• Análisisdelaoferta:Lamezcladeproductosylaslíneasdeproductosque produce la empresa, quiénes son sus competidores, qué participa-ción posee cada uno en el mercado, cuáles son los productos sustitutos que compiten con la gama de productos que ofrece la empresa.

• Factorhumano:Laspolíticasenrelaciónalpersonal,lasactitudesdelos directivos y si se cuenta con el personal adecuado.

• Capacidaddeproducciónycondicionesdelainfraestructurayequipode la empresa: Qué porcentaje de la capacidad instalada está traba-jando, si se requiere de inversión en nuevos equipos por ser estos ya obsoletos, o si se necesita mantenimiento.

• Mercadosalosqueexporta:Estructuradecostos,facilidadesdepuer-tos, precios internacionales en comparación con los precios de los paí-ses vecinos.

• Nuevosproyectos:SisecuentaconunáreadeInvestigaciónyDesa-rrollo, qué nuevos proyectos se encuentran en marcha y cómo afecta-rán la producción y necesidades de nueva inversión.

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d. Factor IV: Análisis bursátil:

En este punto se evalúa el comportamiento bursátil:

• Liquidez:Facilidadparacompraryvenderlosvaloresquesedeseenaun precio de mercado.

• Transparencia:Accesoa la informacióntrimestralquesepublicaasícomo publicación de los hechos de importancia que ocurren dentro de la empresa y que están obligadas a reportar las empresas para conoci-miento del mercado.

• Tipodeoferta:Públicaoprivada.

• Rentabilidad:Cuálhasidoelaumentoodisminuciónderiquezapro-ducida por la acción, analizada en el tiempo.

• Frecuenciadenegociación:Silaacciónesonotransadafrecuentemen-te en el mercado bursátil.

• Ratioprecio/utilidad:Númerodeañosquetardael inversionistaenrecuperar su inversión vía dividendos futuros.

9.4.2 Análisis Técnico

Es el método que recopila, en forma de gráficos, la historia de las transacciones del mercado accionario: cambios de precio y volumen de transacciones de cierta acción o de un promedio de acciones. Luego se deduce de este perfil histórico un escenario futuro y probable de tendencias.

Los tipos de análisis técnico pueden ser separados en dos categorías: análisis subjetivo y objetivo.

a. Análisis subjetivo: Se refiere a estudios que están sujetos a interpre-taciones y que no son fáciles de verificar usando métodos estadísticos.

b. Análisis objetivo: Se refiere a estudios cuyos resultados pueden ser verificados utilizando métodos estadísticos o matemáticos. Un ejem-plo de este análisis es el promedio móvil (moving average), pues existe una definición matemática específica para este promedio. Por lo ge-neral, los técnicos utilizan ambos métodos de análisis para tomar una decisión de compra o venta de valores.

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El análisis técnico también estudia los efectos de la oferta y la deman-da, los precios y cómo varían estos. Se le denomina “charting” pues, esencialmente, muestra el reflejo del precio actual y cómo se proyecta su tendencia a través de los gráficos. Se asume que cualquier variación en las condiciones del mercado, por mínima que sea, tiene influencia en el mercado y que estas variaciones se ven automáticamente refleja-das en el precio.

El análisis técnico es útil para prever la evolución de un valor en el mercado, teniendo como premisa que lo que ocurrió en el pasado sirve para pronosticar lo que sucederá en el futuro.

El análisis técnico de la oferta y la demanda es utilizado en forma importante para medir los desbalances entre la nueva oferta de acciones y la expectativa de requerimiento de la misma. Si la cantidad ofertada es mayor en relación a la dimensión de la demanda, el precio de la acción disminuirá. Por el contrario, si la cantidad ofertada es menor a la demandada, el precio aumentará.

Una de las técnicas más eficaces del análisis técnico es la correlación volúmenes-precio. Esta consiste en analizar la evolución de los montos transados de una acción, considerando que cuando la acción esté en caída y los montos empiecen a reducirse, se espera que la tendencia cambie. Asimismo, cuando la acción esté en subida y el volumen transado cae, se espera que la tendencia del precio de la acción cambie, es decir, que inicie una caída.

9.4.3 Instrumentos del Análisis Técnico

El análisis técnico descansa principalmente en: La teoría de la opinión contraria, la teoría de Dow y el sistema Precio-Volumen transado.

9.4.3.1 Teoría de la opinión contraria

El concepto general de esta teoría es el de invertir en forma opuesta a la tendencia del mercado. Alrededor de esta teoría se han desarrollado un gran número de herramientas y técnicas para medir la opinión del mercado en relación a los precios de las acciones. Los analistas de inversión han podido determinar qué opinión es favorable en un tiempo particular, tomando entonces ellos decisiones basadas en lo opuesto al mercado. Para ello, se utiliza la correlación precio-volumen. El inversionista entra a comprar en plena caída cuando ve que los volúmenes transados empiezan a disminuir, espera que la acción empiece a subir y se adelanta al mercado: va contra él.

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9.4.3.2 Teoría de Dow

Usando índices bursátiles, esta teoría propone que los promedios del mercado subirán o caerán en forma similar a los cambios de la actividad sectorial en la cual se encuentra enmarcado el negocio. Los promedios del mercado incorporan gran cantidad de información porque reflejan la combinación de actividades de miles de inversionistas.

Las principales tendencias en la teoría de Dow son:

a. Bull market o tendencia al alza: Es una tendencia al aumento de precio de un valor o de un conjunto de valores. Se puede dividir en tres fases:

• Acumulación:Losinversionistasdecidenqueunnegociovaamejorarsus resultados, y tratan de recoger todas las acciones ofrecidas por los vendedores, a pesar que los reportes financieros puedan ser negativos.

• Avanceestablee incrementodeactividades:Latendenciade lasga-nancias corporativas empiezan a llamar la atención, los reportes finan-cieros comienzan a mostrar información positiva.

• Saturacióndelademanda:Elmercadoregistraunaactividadintensa,las noticias financieras son buenas y los avances en precio muy impor-tantes. Las nuevas emisiones se incrementan en número. Las expecta-tivas de ganancias son muy elevadas.

b. Bear market o tendencia a la baja: Es una tendencia hacia la baja del precio de un valor o de un conjunto de valores. Se pueden dividir en tres fases:

• Períododedistribución:Empiezaenlosúltimosdíasosemanasdelafase precedente de alza (bull market). El volumen transado es todavía alto, el público inversionista es activo, pero empieza a mostrar signos de frustación, porque las expectativas de ganancias no se consiguen.

• Períododepánico:Existenmenoscompradoresylosvendedoresac-túan en forma urgente, la caída de los precios se acelera.

• Períododeventageneralizado:Elpánicosehaextendidoalamayoríade los inversionistas. Las noticias del negocio empiezan a deteriorarse.

El bear market termina cuando todas las expectativas negativas del mercado se han cumplido.

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Las definiciones de soporte y resistencia, aplicados a la Teoría Dow son:

a. Nivel de soporte: A un precio dado, aparece una demanda suficiente en volumen que evita que los precios caigan por un período prolongado. La línea de soporte es el resultado de unir gráficamente las cotizaciones mínimas que ha obtenido un valor en un determinado período de tiempo.

b. Nivel de resistencia: A un nivel de precio dado, aparece una oferta suficiente en volumen para satisfacer todos los requerimientos de compra y detener la subida de precios. La línea de resistencia es el resultado de unir gráficamente las cotizaciones máximas que ha alcanzado un valor en un tiempo determinado. Cuando el precio del valor se aproxima a la línea de resistencia, se considera que es el momento de vender, ya que de mantenerse el movimiento del mercado como en el pasado, el precio probablemente alcanzará su máximo nivel (en la línea de resistencia) y de allí empezará a disminuir.

9.4.3.3 Sistema Precio – Volumen Transado

Dentro del análisis técnico, el Sistema de Precio-Volumen Transado resulta la metodología de mayor grado de aproximación y de mayor utilización en el mercado bursátil. El volumen transado viene representado por el número de acciones negociadas en un período determinado, el cual deberá ser comparado con la cotización de la acción que se está analizando.

El volumen transado nos indica la presión con que se está negociando la acción. Esto, junto con la cotización de la acción, determinará la tendencia de la acción. La idea central es que cuando el volumen negociado de una acción está subiendo es de esperarse que la tendencia de la cotización continúe, ya sea esta a la baja o al alza. Asimismo, cuando el volumen transado empieza a caer, se entiende que la presión que existía sobre la tendencia de la acción es cada vez menor y es de esperarse que cambie.

ACCIÓN SEGUIRÁ SUBIENDO ACCIÓN COMENZARÁ A CAER

El comportamiento puede ser resumido en la siguiente tabla:

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9.4.4 Diferencias entre el Análisis Fundamental y el Análisis Técnico.

a. En el análisis fundamental existe un valor intrínseco para cada acción, el cual depende básicamente de su potencial de entrega de beneficios y dividendos. En cambio, en el análisis técnico, el precio de una acción es consecuencia de la oferta y demanda de la misma, las que depende tanto de factores racionales como irracionales, con predominio de fac-tores psicológicos (expectativas).

b. El análisis fundamental se basa en aspectos teóricos más que prácticos. Se fundamenta en la teoría económica de valorización, cuya premisa central es que el valor de una acción se determina por el valor actual de los ingresos futuros. En cambio, el análisis técnico se justifica por los buenos resultados de una acción en el presente.

c. El análisis fundamental se orienta principalmente a determinar qué valores se ajustan a las necesidades de inversionistas a mediano y largo plazo. Por el contrario, el análisis técnico se adecua más a las necesida-des de información a corto plazo.

INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

OPERADORES

INDIVIDUALES

∞ PERSONAS NATURALES

∞ AFP´s ∞ ASEGURADORAS ∞ BANCOS ∞ FUNDACIONES ∞ SOC. DE INVERSIÓN ∞ FONDOS MUTUOS

∞ TRANSNACIONALES ∞ NACIONALES

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TEORÍA FUNDAMENTAL BURSÁTIL

FACTOR I: ESTABILIDAD POLÍTICA

• Democracia

• Reinserciónfinanciera

• Seguridad

• Marcolegalespecíficofavorableysimple

FACTOR II: VENTAJA COMPARATIVA MACROECONÓMICA

• Ventajageográfica(cercanía,clima,estacionalidad)

• Sectorbásico/estratégico

FACTOR III: VENTAJA COMPETITIVA MICROECONÓMICA

• Gerencia/propiedad

• Tamañodeparticipación

• Costodemanodeobra

FACTOR IV: LISTADO EN BOLSA

• Liquidez

• Transparencia:informacióntrimestral

• Accesoaofertapúblicanacionalointernacional

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Capítulo 10:instRumEntos DE invERsión

10.1 Instrumentos de renta fija

Como hemos explicado en el primer capítulo, en el proceso de intermediación directa los inversionistas pueden invertir en los diferentes instrumentos del mercado, sean estos de renta fija o de renta variable.

En este capítulo se describen los instrumentos de renta fija y renta variable, explicando las características de cada uno de ellos.

10.1.1 Definición

Los instrumentos de renta fija son títulos que representan una obligación contraída por el emisor, la cual genera el pago de intereses así como la amortización del capital, parcial o totalmente.

Estos instrumentos se pueden clasificar, según el término de vencimiento, en instrumentos de corto y largo plazo. Asimismo, pueden ser emisiones nacionales o internacionales, según el mercado al que se dirijan.

Los instrumentos de largo plazo se dividen principalmente en bonos corporativos y letras hipotecarias. Por otro lado, los de corto plazo son princi-palmente los pagarés, letras de cambio, aceptaciones bancarias, certificados de depósito del Banco Central de Reserva y operaciones de reporte.

10.1.2 Principales instrumentos de renta fija

A. Instrumentos de renta fija a largo plazo

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Los instrumentos de renta fija a largo plazo pueden ser negociados en mesa de negociación, siendo su plazo de vencimiento mayor a un año.

Estos instrumentos son principalmente los bonos corporativos, los bonos subordinados, los eurobonos y las letras hipotecarias.

a. Bonos corporativos

Definición

Un bono es un titulo-valor de renta fija que representa una acreencia contra la entidad emisora del mismo. El inversionista que adquirió el bono obtiene pagos periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de vencimiento (según sea el caso), mientras que el emisor del bono recibe recursos financieros líquidos al momento de la colocación. Los bonos pueden ser emitidos en soles o dólares.

Características principales:

• Porsunaturaleza,representanunincrementodelpasivo.

• Tienenunplazodevencimientodefinido.

• Porsuriesgo,conllevanunagarantíaespecíficasielmontodelaemi-sión es superior al patrimonio de las empresas.

• Comoretribuciónpaganalinversionista,otenedordelosbonos,inte-reses fijos de acuerdo a los vencimientos acordados.

Ventajas para el emisor:

• Captaciónderecursosfinancierosdemedianoylargoplazo,conven-cimientos mayores a un año.

• Permitenlareestructuracióndepasivosdelaempresa.

• Las tasas de interés pagadas al tenedor de los bonos por el emisorson generalmente menores que las del sistema financiero tradicional. Generalmente es una tasa intermedia entre la tasa de interés activa y pasiva bancaria.

• Hayunahorroenloscostosdeintermediación.

• Noserequieredegarantíaespecíficaafavordelostenedoresdel bono, si el monto total de la emisión no excede el valor del patrimonio del emisor. En los créditos bancarios generalmente se otorgan los activos

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fijos como garantía de los préstamos. En el caso de los bonos, las em-presas no necesariamente otorgan los activos como garantía de sus emisores.

Formas de colocación

Los bonos pueden ser colocados en el mercado mediante oferta pública o mediante oferta privada.

Se puede recurrir a los bancos o financieras para que cumplan la función de fideicomisarios, al igual que a las sociedades agentes de bolsa, las cuales pueden colocar estos títulos por su cuenta y riesgo o mediante comisión.

La colocación se realiza bajo tres modalidades principales:

• Compromisoafirme(Underwriting):Elbancodeinversiónolasocie-dad agente de bolsa asumen a totalidad del riesgo, comprando todos los títulos para luego re-colocarlos en el mercado a un mejor precio.

• Stand-ByCommitment:Existeelcompromisodecomprarunapartedelos títulos emitidos, en el caso que el público no adquiera la totalidad de la emisión, el compromiso de compra se ejecuta al mismo nivel del precio que determino el mercado.

• Modalidaddemejoresfuerzoo“Besteffort”:Existeelcompromisoderealizar el mejor esfuerzo para colocar los títulos del emisor en el mercado.

Clases de bonos corporativos:

• Bonosextensibles:Bonosquetienenvencimientodefinidoperoquepueden extenderse por un periodo adicional a opción del tenedor.

• Bonosretractables:Bonoscuyovencimientopuedaacortarseaopcióndel tenedor.

• Bonossingarantíasespecíficas:Obligacionesrespaldadasúnicamentepor el prestigio de las empresas que las emite. No existe garantía espe-cífica para el pago en caso de liquidación de la empresa emisora.

• Bonoscongarantíasespecíficas:Obligacionesquepuedenestarrespal-dadas a favor de los tenedores de los títulos por medio de hipotecas, prendas de efectos públicos, garantías del Estado, de personas jurídicas de derecho público interno o de alguna entidad para-estatal. En el caso de liquidación de la empresa emisora, se reembolsa a los tenedores con recursos provenientes de la realización efectiva de dichas garantías.

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• Bonoscupóncero:Acumulanlosinteresesqueseránpagadosalmo-mento del vencimiento del préstamo o en las fechas previstas en que tenga lugar la amortización del principal. Se venden a un descuento sobre su valor nominal.

b. Bonos subordinados

Obligaciones emitidas por empresas bancarias y financieras. Su plazo total debe ser inferior a cuatro años, limitándose generalmente a dos años. Deben ser emitidos obligatoriamente por oferta pública y no pueden ser pagados antes de su vencimiento, ni procede su rescate por sorteo.

Los bonos subordinados pueden convertirse en capital de la entidad emisora.

c. Eurobonos

Son obligaciones internacionales que se caracterizan por ser colocadas en dos países en una misma moneda. Son emitidos en un país extranjero, preferentemente en dólares americanos, por un emisor que cuenta con garantías de la compañía receptora de los fondos en el país de origen.

El tamaño de las transacciones en esta mercado oscila entre US$40 millones y US$1.000 millones. Esto no significa que no se pueden realizar emisiones más pequeñas, pero el costo involucrado es tan alto que, en general, no resulta rentable para el emisor.

Los principales inversionistas son los institucionales y los inversionistas especializados en determinados países latinoamericanos, o personas naturales que se especializan en determinados títulos de deuda.

El mecanismo por el cual opera es a través de una compañía extranjera de propósito especial (SPC), que emite el instrumento de endeudamiento y que presta el dinero recolectado a la empresa local. Este instrumento financiero está denomi-nado en dólares y el volumen de emisión no está limitado por el patrimonio de la empresa. Como garantía de la operación se cuenta con el aval de la empresa local.

d. Bonos públicos

Son títulos emitidos por el Estado o personas jurídicas de derecho público con la finalidad de financiar inversiones o refinanciar obligaciones contraídas.

Estos bonos pueden ser emitidos por el Gobierno Central, a través de la Dirección General del Tesoro Público, con la finalidad de recaudar fondos para programas de interés nacional.

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Clasificación de los bonos públicos:

A. Simples:

Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, la cual debe pagar intereses periódicos y la amortización del principal a su vencimiento. Entre estos títulos podemos mencionar a los siguientes: bonos de reestructuración financiera del sector productivo, bonos de inversión pública, bonos de tesorería y bonos de reconocimiento del Banco Central de Reserva, serie A.

B. No remunerados:

Son títulos que representan una obligación contraída por el emisor y se caracterizan por no otorgar intereses. Entre ellos podemos mencionar: los bonos de reconocimiento del Instituto Peruano de Seguridad Social, y los bonos de capitalización del Banco Central de Reserva del Perú, serie B.

B.1 Bonos de reconocimiento:

Son títulos emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y garantizados por el Estado con la finalidad de ser otorgados al titular al momento de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sus características principales son:

• Clase: Nominativos.

• Monto autorizado y emitido: Corresponde a los beneficios del tra-bajador, en función de los meses aportados al IPSS.

• Sistema de representación: Certificados.

• Valor nominal: En base a los meses de aportación del trabajador.

• Modalidad de pago: Colocación, rendimiento y redención en mone-da nacional.

• Fecha de emisión: Cuando el pensionista se traslade del Sistema Pú-blico, al Sistema Privado de Pensiones.

• Fecha de redención: Cuando el titular del bono se jubile.

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B.2 Bonos de capitalización del Banco Central de Reserva del Perú

Son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De las dos series emitidas, la serie B no es remunerada.

Con los bonos de capitalización del BCR se persigue el objetivo de regular la liquidez del mercado en el caso de que se produzca un exceso de masa monetaria circulante que pueda generar un rebrote de la inflación.

Lo más resaltante de este sistema es el hecho de que no existe una especie valorada que representa estos bonos sino que constituye un registro contable a través del cual se lleva el registro de las transacciones que se efectúan. Este sistema lleva el nombre de «anotación en cuenta». Este registro se lleva en el BCR, y cada institución participante tiene que llevar sus propios registros. Sus características principales son:

• Clase:Nominativos

• Valornominal:S/.100,000.00.

• Destinodelaemisión:CancelarladeudaquemantieneelBancoCen-tral de Reserva con el Tesoro Público.

• Modalidaddepago:Colocación,rendimientoyredenciónenmonedanacional.

• Tasadeinterés:Correspondealatasadeinteréspromediode la banca múltiple para depósitos en moneda nacional a un plazo mayor a 360 días, según la publicación del BCR.

• Pagodeintereses:Mensual.

• Plazoderedención:Diezaños.

e. Bonos de arrendamiento financiero

Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicamente, más la amortización del principal al vencimiento. El destino de la emisión es el de financiar operaciones de arrendamiento financiero. Sus características principales son:

• Entidademisora:empresasbancarias,financierasyempresasdearren-damiento financiero.

• Garantías:conjuntodelosactivosdelaempresaemisora.

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• Rendimiento:tasadeinterésefectivaanual.

• Plazo:Vencimientomínimodetresaños.

• Operatividad:Sonsusceptiblesdesernegociadosenruedadebolsaomesa de negociación.

f. Letras hipotecarias

Son títulos de largo plazo emitidos con la finalidad de financiar la adquisición o construcción de viviendas teniendo como garantía un bien inmueble.

Características:

• Entidademisora:Bancosyfinancieras,previaautorizacióndelaSu-perintendencia de Banca, Seguros y AFP.

• Destinodelaemisión:Sonemitidasparaelotorgamientodecréditoshipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas.

• Tipo:Alportador.

• Tasadeinterés:Latasadeinterésdecadaemisiónesdeterminadaporla entidad emisora, la que podrá ser fija o variable.

• Unidadde transacción:Las letraspueden ser emitidas endólaresosoles reajustables, de acuerdo a un índice legalmente admitido.

• Garantía: La garantía que tiene el tenedor de una letra hipotecariaestá en el respaldo de la propia entidad emisora. A la vez, cuenta con la hipoteca a su favor, constituida por el prestatario. Si se redujera el valor de dicho inmueble de forma tal que ya no permita garantizar el total del préstamo, la entidad financiera está obligada a rescatar letras de la serie del crédito hipotecario correspondiente.

• Cotizaciónbursátil:Seexpresacomoporcentajedelvalornominalyno incluye los intereses corridos.

• Liquidez:Inmediata,alpodersernegociadasatravésde lamesadenegociación.

• Rentabilidad:Larentabilidaddependedelatasaefectivaqueotorgaelemisor, del precio al cual se adquiere el instrumento y de la madurez del título.

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Colocación primaria:

La emisión primaria de las letras hipotecarias se produce cuando el banco emite y entrega las letras al prestatario. En el caso que este último reciba el dinero del banco, implícitamente se entiende que la entidad bancaria ya hizo entrega de las letras al prestatario, el cual le encarga la venta para obtener los fondos.

Importancia de las letras hipotecarias en el mercado de capitales:

Dentro del sistema participan diferentes agentes, instituciones públicas y privadas. Así la creación de este sistema constituye un primer paso a la reactivación del sector construcción. La posibilidad de obtener financiamiento de largo plazo y de contar con un instrumento de inversión seguro y rentable estimulará el desarrollo del mercado de capitales y la inversión privada

g. Bonos convertibles

Los bonos convertibles son títulos de largo plazo convertibles en un número fijo de acciones comunes del emisor en determinados plazos durante la vigencia del título.

Es un instrumento hibrido emitido en forma original como deuda pero puede convertirse en acciones comunes del emisor si el precio de mercado de conversión llega a un predeterminado nivel conocido como «strike price» o «exercise price».

Un bono convertible en acciones involucra implícitamente una venta a futuro de acciones y es un instrumento financiero con dos componentes:

• Uninstrumentoderentafija.

• Uninstrumentoderivadoquedalaopciónacomprarunaacciónco-mún del emisor, por un determinado número de bonos en proporción a un precio de conversión.

La opción le da al titular del bono convertible el derecho pero no la obligación de cambiar el instrumento de deuda por una participación patrimonial a un precio determinado y por un número de acciones.

Lo importante de este bono es que normalmente en los contratos se incluye una provisión de antidilución, por la cual la empresa emisora se obliga a que cualquier emisión de acciones deberá colocarse, no al valor nominal sino al valor

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de mercado y el valor nominal debe beneficiar a todos los accionistas. Es decir, si un tenedor de bonos convierte su bono en acción, este mayor valor pagado por el nuevo accionista lo va a beneficiar a él también.

A mayor negocio y riesgo financiero del emisor es menor el valor de porción de deuda convertible en bono convertible, y mas valuable la porción del capital.

Razones para emitir un bono convertible

• Elcupóndelbonoconvertibleesmenorquelastasasdeinterésquehayen el mercado financiero para otros instrumentos de deuda.

• Elemisordalaconversiónenaccionescomounpremio.

• Elemisorcontinúarecibiendodividendosymantienesusderechosdevoto en el corto plazo.

• Introducealaempresaenelmercadodecapitalesinternacional.

• Larentabilidadsuelesermásaltaqueladelasaccionesdelmismoemi-sor dado que el bono ofrece la posibilidad de conversión en acciones. La rentabilidad del bono convertible es la suma de los intereses recibidos más la apreciación de la acción en caso de ser convertida.

• Elinversornoestáexpuestoalmismogradoderiesgoquelosposeedo-res de capital.

• Laconversiónesaopcióndelinversionista.

• Elbonoconvertiblepagasucupónointeréshastaelmomentodesuconversión. Sólo a partir de entonces da derecho a dividendos.

• Elbonoconvertiblepuedeservendidoenelmercadosecundariosinlanecesidad de convertirlo en acciones comunes.

Características de los bonos convertibles

Las siguientes son las características de los bonos convertibles:

• Eltamañodelaemisiónoscilaentrelos40y200millonesdedólares.

• Lamonedaenlacualseemiteeseldólarnorteamericano.

• Elcupónesfijo.

• Elplazodevencimientoesde3a5años.

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• Laamortizaciónesalvencimiento.

• Losinteresessepagansemi–anual o anualmente.

• Elpremiodeconversiónesgeneralmenteentre10y20%porencimadel valor del mercado de la acción en el día de la emisión.

B. Instrumentos de renta fija a corto plazo

Son títulos que representan una promesa incondicional de pago contraída, según sea el caso, por el emisor o terceros.

Son susceptibles de ser negociados bajo la modalidad de descuento, teniendo un plazo máximo de vencimiento de un año.

Estos se dividen en pagarés comerciales, letras de cambio, aceptaciones bancarias, certificados de depósito del BCR y operaciones de reporte.

a. Pagarés

Es un documento en el cual se especifica una promesa de pago hecha por escrito y firmada por el deudor, quien se obliga a pagar una suma fija de dinero en una fecha determinada.

La principal desventaja que tiene el pagaré es que no esta exento del impuesto a la renta, pues su plazo de vencimiento es generalmente menor a un año.

Por la emisión del pagaré no se otorga garantía específica, si el financiamiento no excede del patrimonio de la empresa.

Clasificación de los pagarés:

o Bancarios:

Son títulos emitidos por bancos y financieras con el propósito de captar recursos de corto plazo del público dentro de los montos permitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Estos instrumentos no pueden ser adquiridos por otras instituciones de intermediación financiera (no se consideran a las empresas de seguros). Asimismo, los emisores de pagarés bancarios están en la obligación del pago al vencimiento y prohibidos de conceder colocaciones con garantía de emisión propia.

o De empresas:

Son títulos emitidos por empresas diversas con el propósito de captar

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recursos de corto plazo del público. Asimismo, los emisores de los pagarés de empresas están en la obligación del pago al vencimiento.

Características principales:

• Entidademisora:Empresas,bancos,ofinancieras,segúnseaelcaso.

• Plazo:Deacuerdoaloqueestablezcaelemisor.

• Valornominal:Dependiendodelemisor.

• Operatividad: Son susceptibles de ser negociados en operaciones alcontado, o bajo la modalidad de doble contado plazo.

b. Letras de cambio:

Las letras de cambio son títulos-valores que representan una promesa incondicional de pago mediante la cual el girador se compromete a pagar a un tercero, el aceptante, el monto indicado en el documento a la persona a cuyo nombre se emitió la letra, el tomador, o al último tenedor a la fecha de vencimiento.

Participantes en la emisión de las letras de cambio:

• Girador:Eslapersonaquegiraoemitelaletra.

• Aceptante:Eslapersonajurídicaobligadaalpagodelaletraasuven-cimiento.

• Tomador:Eslapersonaacuyaordenhasidogiradalaletra.Tieneunaposición de acreedor, y es el propietario de la letra, por lo que puede transferirla.

• Tenedor:Es lapersonaqueposee la letraporhaberlaadquiridodeltomador u otro tenedor y su legítima tenencia se acredita mediante endoso a su favor.

c. Aceptación bancaria

Definición:

La aceptación bancaria es un instrumento financiero cuya modalidad de operación se sustenta mediante una letra de cambio aceptada por un banco. Al aceptar la operación, el banco asume el compromiso de pagar al vencimiento conforme a las condiciones establecidas.

Características de las aceptaciones bancarias:

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• Entidademisora:Lasempresasgiradorasdelasletrasdecambiosuje-tas de créditos ante la entidad bancaria.

• Garantías:Elbancoaceptante.

• Plazo:Variaentre15y360días.

• Valornominal:Cualquierdenominaciónovalor.

• Operatividad: Son susceptibles de ser negociados en operaciones alcontado o bajo la modalidad de doble contado plazo.

d. Certificados de depósito del Banco Central de Reserva del

Perú (BCRP)

Los certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, son títulos emitidos por el BCR con el propósito de captar recursos de corto plazo de bancos o financieras. El principal más los intereses son cancelados en la fecha de vencimiento del certificado.

e. Operaciones de reporte

La operación de reporte es aquella que involucra dos operaciones en forma simultánea: una primera, que resulta de la aceptación de una propuesta de compra o venta de valores al contado o plazo fijo, y una segunda operación inversa, mediante la cual ambos intervinientes se comprometen a revender o recomprar la misma cantidad y especie de valores a un plazo determinado y a un precio previamente pactado.

La operación de reporte es en realidad un tipo de operación de crédito con garantía en acciones, donde la diferencia entre los precios pactados más las comisiones e impuestos en la operación al contado y a plazo, constituyen de un lado el costo de financiamiento para el agente tomador de fondos (reportado) y, de otro lado, la rentabilidad para el inversionista de los fondos (reportante). Hay tres tipos de operaciones de reporte: operaciones de reporte en moneda nacional, operaciones de reporte en moneda extranjera y las operaciones de reporte secundarias (REPOS).

10.2 Instrumentos de renta variable

Los instrumentos de renta variable son títulos-valores que representan una obligación del emisor, sin que esta genere una retribución fija, sino una que varía de acuerdo al comportamiento y rentabilidad del valor. Lo que normalmente generan

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son dividendos en base a los resultados económicos de las empresas emisoras y ganancias de capital, producto de su reevaluación en el mercado bursátil o extrabursátil.

Los instrumentos más usados son: acciones comunes, acciones de trabajo, acciones sin derecho a voto y los American Depositary Receipts (ADRs).

10.2.1 Clases de acciones

A. Acciones comunes

Las acciones comunes representan el capital autorizado, suscrito y pagado por los accionistas al momento de constituir una sociedad anónima.

Al momento de la constitución de una empresa, los organizadores deciden el monto autorizado de las acciones a ser emitidas. Generalmente se autoriza un número mayor de acciones a emitirse, que pueden ser ofertadas en el futuro. A este tipo de acciones se les denomina acciones autorizadas pero no emitidas.

En el Perú, de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles, no hay un importe ni mínimo ni máximo a suscribirse como capital inicial, el cual depende exclusivamente de la decisión de los socios. Lo que se exige es que al momento de constituirse la sociedad anónima el capital este suscrito y pagado al menos en un 25 %.

Las acciones peruanas son nominativas y de valor nominal variable, dependiendo del valor que decidan darle los socios.

La transferencia de las acciones facilita el intercambio de propiedad.

B. Acciones de inversión

Denominase acciones de inversión a aquellas emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 677, el cual señala que los trabajadores de las empresas comprendidas en dicha Ley, participan de la gestión de las mismas, a través de Comités destinados a mejorar la producción y productividad de la empresa.

La empresa tiene la obligación, en caso de aumento de capital por suscripción pública, a ofrecer a sus trabajadores la primera opción en la suscripción de acciones, en no menos del 10% del aumento de capital. El derecho se ejercitará, en primera rueda, dentro de los treinta días de publicada la oferta y en la segunda rueda, dentro del plazo señalado en el correspondiente acuerdo de aumento de capital y sólo en el saldo que quede, hasta cubrir la parte del aumento de capital ofrecido a sus trabajadores.

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Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte trabajadores.

C. Acciones privilegiadas sin derecho a voto

Las acciones privilegiadas sin derecho a voto son acciones comunes pre-ferentes que no participan en la gestión social de la empresa. Los accionistas, en este caso, son inversionistas pasivos, cuyo interés principal es el rendimiento de su capital.

La preferencia se puede otorgar por medio de diferentes mecanismos como, por ejemplo, prelación para el cobro de utilidades hasta determinado porcentaje, pago de un dividendo fijo, pago de dividendos fijos acumulables, preferencia en el patrimonio de liquidación.

El financiamiento por medio de acciones comunes se encuentra limitado por el interés de los accionistas originarios de mantener el control, administración y dirección de su empresa.

Por otro lado, las acciones privilegiadas sin derecho a voto ofrecen a los ac-cionistas originarios la posibilidad de financiar las inversiones de sus empresas sin recurrir a instrumentos de deuda y sin perder parte del control sobre la firma. Por supuesto, los privilegios con los cuales se ven favorecidas estas acciones, generan costos adicionales (o por lo menos obligaciones adicionales) a los que se incurren por el financiamiento mediante otros instrumentos de renta variable.

Cualquier sociedad anónima abierta o cerrada podrá utilizar el financia-miento a través de las acciones sin derecho a voto.

Los límites de emisión de acciones sin derecho a voto deberán ser estable-cidos durante su desarrollo por el propio mercado, compuesto por agentes que gozan de la libertad necesaria que ha de permitir tomar una decisión empresarial eficiente.

D. American Depositary Receipts

Los American Depositary Recepits (ADRs) son certificados negociables que evidencian la propiedad de acciones de una empresa no estadounidense. El certificado está respaldado por acciones comunes depositadas en un custodio local, designado por el emisor, el cual generalmente es un banco. Estos certificados están denominados y transados en dólares en las bolsas de los Estados Unidos. Es un documento de participación en el capital de una empresa no estadounidense que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original, o sea, a la acción que representan.

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Su popularidad en los Estados Unidos radica en que estos se negocian, y se liquidan como valores locales. Los emisores de estas acciones están sujetos a las regulaciones, que señala la entidad reguladora americana, además de las propias, las cuales muchas veces difieren de las prácticas americanas. Otro beneficio de los ADRs radica en su similitud con los valores americanos, lo cual facilita que los inversionistas estadounidenses inviertan en empresas extranjeras. Los inversionistas pueden en cualquier momento vender los ADRs en el mercado. Dado que este es muy líquido, el broker americano puede venderlo a otro americano, en cuyo caso el banco custodio efectúa la transferencia correspondiente. Los ADRs pueden ser patrocinados o no patrocinados:

• Patrocinados:UnADRpuedeserpatrocinadoporlaempresaemiso-ra (sponsored). Estos ADRs tienen un mayor control sobre las accio-nes negociadas por parte de la Securities and Exchange Commission (SEC), que es el ente equivalente a la CONASEV en Estados Unidos. Una ventaja de los programas patrocinados es que estos involucran a un banco escogido por la empresa emisora como depositario y agen-te de transferencia. El emisor y el depositario firman un Acuerdo de Depositario (Depositary Agreement), el cual determina los derechos y obligaciones de cada uno. Actualmente las empresas emisoras pre-fieren esta modalidad, ya que pueden escoger a su depositario y man-tener el control de la información sobre sus valores en los mercados extranjeros.

• Nopatrocinados:Sonaquellosenlosquenoseestablecelainterven-ción de una empresa emisora. En un programa no patrocinado más de un banco puede ofrecer los servicios de depositario. Sin embargo ningún banco es designado por la empresa emisora para manejar el programa en forma exclusiva. El emisor no es parte del Acuerdo de De-positario (Depositary Agreement), el cual otorga las pautas, de cómo el programa debe ser conducido. Los términos del programa están de-terminados por el mismo ADR.

Existen distintos niveles de ADRs, estos son nivel I, nivel II, nivel III y la regla 144A. Adicionalmente, hay otro tipo de emisión denominada GDRs. Los dos primeros niveles tienen como meta exponer la empresa a una mayor visibilidad en el mercado secundario de los Estados Unidos para acciones de emisores extranjeros, pero no ofrecen a estos la posibilidad de obtener nuevo capital en ese país. Los niveles siguientes, sí permiten la obtención de capitales frescos en los Estados Unidos mediante la emisión de nuevas acciones. Mientras tanto, los GDRs (Global Depositary Receipts) son recibos usados en emisiones y aumentos de capital en forma simultánea en dos o más mercados.

Los agentes participantes en el proceso de un ADR son:

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a. Emisor: Es la empresa no norteamericana que tiene un paquete de acciones representadas por ADRs.

b. Banco depositario: Es el banco norteamericano que emite los ADRs, los cuales serán colocados en el mercado de valores norteamericano. Este asume la responsabilidad sobre la real existencia de las acciones comunes que los ADRs representan.

c. Banco custodio: Es el banco no norteamericano, que posee la responsabilidad de guardar físicamente las acciones que están representadas en el ADR.

d. Banco de inversión: Es el encargado de asesorar al emisor en todo el proceso: elaborar el due diligence y efectuar el roadshow con el emisor, visitando posibles clientes, los que dependerán del tipo de ADR que se piense colocar.

e. Inversionista: Por lo general son grandes inversionistas o inversionistas institucionales que pasan a participar del capital de la empresa extranjera al adquirir el ADR. Sin embargo, este está en el derecho de exigir la entrega de las acciones que representa el ADR, con lo cual pasa a ser accionista titular de la empresa.

10.2.2 La entrega de dividendos

Resulta importante determinar cómo las empresas establecen su política de dividendos, cómo se pagan estos, las diversas formas que existen de reparto y los factores que afectan la política de dividendos.

Generalmente la entrega de dividendos es propuesta por la gerencia de la empresa, y aprobada en junta general de accionistas. El anuncio de entrega establece que el pago se hará a todos los accionistas registrados en la empresa, a una fecha determinada.

En cuanto a las formas de entrega de dividendos en el Perú, la mayoría de estos se pagan en efectivo o en acciones. La entrega de dividendos en efectivo reduce contablemente la cantidad de beneficios retenidos que se registra en el balance de la empresa, y se entrega en la misma proporción a cada acción. La forma de reparto de dividendos en acciones se refleja contablemente como una transferencia de beneficios retenidos al capital social. Esta entrega hace que aumente el número de acciones de la empresa en la misma proporción que baja el precio de cada acción en el mercado. Existen también otras formas de entrega de dividendos, pero en el Perú las mencionadas anteriormente son las más usadas.

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Los principales factores que afectan la política de dividendos son: las oportunidades de inversión de la empresa, la necesidad de reponer activos fijos, la liquidez, la necesidad de financiar el crecimiento de operaciones, la dificultad para conseguir financiamiento, las preferencias de los accionistas, la magnitud y la estabilidad de las utilidades, entre otras.

10.2.3 Conceptos usados internacionalmente

Float: El término se aplica al número de acciones en circulación de una firma, menos el número de acciones en poder de los titulares que mantienen su participación en el accionariado para un largo plazo (grupos de control mayoritario). Es el número de acciones disponible para ser transadas en el mercado bursátil.

Acciones de tesorería (Treasury Stock): Son las acciones readquiridas por la empresa emisora.

Acciones preferentes: Combinan los beneficios de las acciones comunes con el de los bonos; es una acción hibrida. Representan una inversión en la propiedad de una empresa pero con un grado limitativo. No tienen poder para seleccionar al Directorio, pero generalmente tienen la promesa de un dividendo fijo, el cual tiene prioridad sobre cualquier otro dividendo. En el Perú una clase de acción de este tipo son las acciones comunes sin derecho a voto.

Acciones «Blue Chips»: Son acciones de las empresas más negociadas y líquidas en bolsa. Estas empresas están bien gerenciadas y ofrecen una variedad de productos y servicios de alta calidad, tienen un historial de crecimiento de utilidades y pago de dividendos.

Como ejemplo de «Blue Chips» peruanos tenemos: Telefónica del Perú, Southern Perú, Cementos Lima, Credicorp, Yanacocha, entre otros.

10.2.4 Oferta pública de adquisición (OPA)

Con el fin de brindar una mayor transparencia al mercado y proteger los intereses de los accionistas minoritarios, la CONASEV ha establecido, a través de la Ley de Mercado de Valores, lo siguiente: la persona natural o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones de una sociedad que negocia sus valores mobiliarios en bolsa, con el objeto de alcanzar en ella una capacidad decisoria, debe efectuar una oferta publica de adquisición (OPA). La OPA, es un mecanismo en el cual el comprador anuncia al mercado su intención irrevocable de adquirir un paquete

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accionario, dando a las personas interesadas la oportunidad de realizar una contra oferta que mejore las condiciones de la OPA.

La OPA, al ser una operación en rueda de bolsa, se desarrollará en ella misma una vez terminada la rueda diaria, en el modo que la bolsa determina.

Cabe destacar que quien realice la adquisición de acciones que le otorguen capacidad decisoria en una sociedad que cotiza sus valores mobiliarios en bolsa, sin observar el procedimiento señalado, queda suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta en plazo no mayor de dos meses.

10.2.4.1 Aviso de oferta y prospecto informativo

La determinación de efectuar la oferta deberá comunicarse a CONASEV, a la Bolsa de Valores de Lima y a la sociedad emisora, acreditando el contrato con la sociedad agente de bolsa que actuará como intermediaria. Asimismo, se acompañarán las autorizaciones que liberan las acciones, expedidas por los organismos correspondientes, cuando dicha adquisición así lo requiera. La comunicación anteriormente mencionada deberá estar acompañada del aviso de oferta y del prospecto informativo.

10.2.4.2 Las contraofertas

Durante el plazo de la oferta podrán formularse contraofertas. Al día siguiente de presentada válidamente una contraoferta. La bolsa de valores procederá a difundir diariamente en su boletín oficial el aviso correspondiente quedando sin efecto, a partir de entonces, la oferta inicial o la contraoferta previa, según sea el caso.

Si concurrieran dos o más contraofertas presentadas válidamente, prevalecerá aquella cuyo precio sea mayor.

En caso de coincidir en cuanto a precio, prevalecerá aquella cuya comunicación a la CONASEV haya ocurrido antes.

Durante el plazo de la contraoferta vigente, el oferente inicial podrá desplazar a aquella mediante una nueva propuesta, siempre que esta mejore el precio. En tal caso, el plazo de esta propuesta será de cinco días.

Resulta importante advertir que vencido el plazo de la oferta o el de la contraoferta vigente, el Director de Rueda procederá a adjudicar la misma.

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Al día siguiente de verificarse la adjudicación, la Bolsa de Valores de Lima publicara el resultado de la oferta pública en su boletín oficial.

10.3 Instrumentos derivados

Los diferentes requerimientos de los agentes deficitarios llevan al mercado de capitales a crear instrumentos financieros que se ajusten a las necesidades de estos.

A lo largo de este capítulo se han visto instrumentos financieros que permiten captar fondos. Ahora trataremos de los denominados instrumentos derivados, que permiten a la empresa tener un mejor control, y una más eficiente administración del riesgo. Los instrumentos derivados más utilizados son los futuros y las opciones.

Los contratos futuros de monedas, tasas de interés e índices de acciones (referidos como futuros financieros) se introdujeron en los años 70, y su volumen se ha incrementado a un ritmo acelerado en las últimas décadas.

Los futuros y opciones son diferentes en su impacto en el portafolio de activos de un inversionista. Una diferencia importante entre ellos es que los contratos a futuro implican una obligación para ambos contratantes, mientras que las opciones implican una obligación para una de las partes, y un derecho para la otra. La diferencia entre una obligación y un derecho tiene un efecto importante en la evaluación del riesgo de un portafolio.

10.3.1 Los futuros

Los mercados futuros surgen como una respuesta a la necesidad de más capital para financiar el desarrollo industrial, más crédito para financiar la creciente actividad comercial; y un sistema que permita a los comerciantes de materias primas protegerse contra el riesgo inherente a las fluctuaciones de precios de dichos productos.

El primer mercado futuro surgió en 1865, en la Bolsa de Comercio de Chicago, y trajo una serie de beneficios, tales como:

• Laatraccióndecapitalesdegranescala.

• Dadoelambientedelibreofertaydemandaenfrancacompetencia,los mercados de futuros se convirtieron en el medio para determinar el precio de los productos.

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• Seencontróunmecanismoporelcualsepudoprotegerlosriesgosdelas operaciones, ocasionados por fluctuaciones en los precios de los productos. El riesgo que implica el precio es transferido del productor al inversionista.

• Estoasuvezdisminuyóelcostodeposeeryfinanciarestosproductos.

• Seestablecióunalocalidadcentralizadaconreglasconsistentesparalacomercialización de “commodities”.

Los futuros financieros están estandarizados y significan un intercambio legal para comprar o vender instrumentos financieros a un precio específico, en un tiempo determinado en el futuro.

10.3.1.1 Los mercados de futuros

Los mercados de futuros son una herramienta que las empresas utilizan para controlar y administrar su riesgo comercial dentro de límites aceptables. Estos constan de seis componentes básicos:

a. Las bolsas de futuros

Cuyo propósito es proveer un mercado centralizado, regulado y libremente competitivo, donde sus miembros puedan negociar los productos de una manera ordenada.

Las negociaciones se llevan a cabo en el piso de remates, adjudicándose al mejor postor la compra o venta del contrato, y divulgándose esta información en forma inmediata.

b. Desarrollo creciente de los mercados de futuros Al pasar la economía de Estados Unidos a ser menos dependiente del sector agrario, la cantidad y diversificación de los contratos de futuros aumentó considerablemente. Al mismo tiempo razones comerciales en Europa fomentaron el desarrollo de los mercados de futuros de metales en el London Metals Exchange (LME). El crecimiento más dramático de la industria de futuros no se dio sino hasta las dos últimas décadas con el desarrollo de contratos a futuro financieros, los cuales crearon la International Monetary Market (IMM), dentro del Chicago Mercantile Exchange (Bolsa de Chicago) en mayo de 1972. De ahí en adelante se crearon contratos de futuros de bonos y notas del tesoro, de índices de mercado de valores y de bonos municipales. Mientras el país donde principalmente se negocian los futuros sigue siendo los Estados Unidos, hay bolsas de futuros muy grandes en Londres, Paris, Frankfurt, Tokio, Sao Paulo, Sydney, Dubai, entre otros.

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En 1982 surgieron las opciones sobre contratos de futuros como la última innovación del mercado. En contraste con los futuros, las opciones permiten a quien las utiliza poner un límite al riesgo incurrido a través del pago de una prima.

c. Los contratos a futuro

Es un acuerdo legal y obligatorio de compra-venta, para realizar o aceptar la entrega de una cantidad específica de un producto determinado con características definidas de calidad, en una fecha futura y un lugar determinado. Con el objeto de otorgarle liquidez y fluidez a la negociación, todos estos términos del contrato son estandarizados.

Una vez que se ha determinado el mes a negociar, las únicas variables que el comprador y vendedor tienen que acordar en el piso son el precio del producto y el número de contratos a transar, los que se determinan al momento de cerrar la operación en la bolsa donde se está negociando.

d. Cámara de compensación

Es un grupo específico de miembros de las bolsas, cuya función principal es garantizar el fiel cumplimiento de todas las operaciones que se realizan en el mercado al que pertenecen. Toda compra o venta en una bolsa de futuros tiene que pasar por algún miembro de la cámara de compensación donde queda registrada.

e. Las entidades reguladoras

Las bolsas cuentan con mecanismos de autorregulación y, autocontrol a través del consejo directivo de cada bolsa, el cual tiene la capacidad de sancionar las actividades que en ella se realizan.

f. Los participantes

• Hedgers(losquetomanlacobertura):Sonlosquerealizanoperacio-nes en el mercado de futuros con el propósito de fijar los precios de sus commodities, protegiendo su posición física del riesgo de los precios cambiantes.

• Inversionistas:Proveen liquidez y aceptan el riesgoque loshedgersquieren evitar, con la finalidad de obtener ganancias.

10.3.1.2. Funcionamiento de los futuros

Cuando un participante compra o vende un contrato de futuros se compromete a recibir o entregar la mercadería, divisa o instrumento de renta fija

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en el lugar y fecha fijada por ese contrato, al precio pactado en el momento de la transacción en la bolsa.

a. Comprar (largo)/vender (corto)

La actividad inicial de compra de un contrato de futuros en la bolsa establece una posición de compra larga. La actividad inicial de venta de un contrato de futuros establece una posición de venta corta.

Quien compra un contrato de futuros tiene la obligación de recibir el producto, si no liquida su posición antes del día de expiración del contrato. De manera análoga, quien vende un contrato de futuros tiene la obligación de entregar el producto si no liquida su posición antes del día de expiración del contrato. Si después de realizar la venta se determina que es preferible no hacer la entrega de la mercadería (que es lo usual), simplemente se recompra el contrato en bolsa antes de su fecha de expiración.

b. Sistema de márgenes

El margen es un depósito que garantiza que cada uno de los participantes en el mercado de futuros (comprador y vendedor) cumpla con el compromiso de recibir la entrega o hacer la entrega del producto, si así fuera necesario. Ambos deben depositar sendos márgenes, que pueden ser iniciales o de variación.

El margen inicial es la cantidad mínima que se debe depositar en la cámara de compensación, por medio de un agente de bolsa para establecer una posición inicial, tanto larga como corta, en los mercados internacionales de futuros.

Este margen representa solo una mínima parte del valor total del contrato en el momento en que se toma la posición, que oscila entre 5% y 10% del capital representado por el compromiso que se asume.

Una vez que el participante tiene una posición tomada, las variaciones diarias en la cotización del contrato de futuros representan ganancias o pérdidas contables sobre esta posición. Si los precios futuros van en contra de una posición suya será necesario pagar un margen de variación, que representa el monto por el cual se ha desvalorizado su posición en la bolsa (margen de variación negativa). Cada vez que el participante debe pagar un margen de variación, recibe una llamada de la casa de bolsa a través de la cual realizó su transacción. Estas se llaman “llamadas de margen”.

Si el margen de variación es positivo, o sea que su posición inicial se ha revalorizado en el mercado, la cámara de compensación, durante los días que su margen sea positivo, le acreditará ese dinero en su cuenta con la casa de bolsa.

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10.3.1.3 Concepto de cobertura

Una cobertura es el uso de los mercados de futuros o de opciones de futuro para protegerse contra movimientos adversos en los precios de las divisas, instrumentos financieros, metales o materias primas.

Se establece una cobertura cuando una empresa que necesita comprar metales, divisas o instrumentos financieros, utiliza la bolsa de futuros para establecer una posición en el mercado de futuros opuesta a la que tiene en el mercado de físicos.

La cobertura funciona porque existe una relación directa entre los movimientos de precios de los productos físicos en el mercado internacional, y los movimientos de precios de los futuros en las bolsas internacionales. Esta correlación entre el mercado de físicos y el de futuros, permite una posición determinada en futuros que refleje los movimientos de precios de los físicos.

Sin embargo, no existe una cobertura perfecta, la administración de la cobertura permite la minimización del riesgo.

La cobertura puede ser realizada de dos maneras: como una cobertura larga (de compra), o como una cobertura corta (de venta). En la cobertura de compra, la empresa establece una posición comprada en el mercado de futuros. En la cobertura de venta, la empresa establece una posición vendida en el mercado de futuros. La posición que se toma en los futuros es siempre opuesta a la que se tiene en el mercado físico.

En el mercado de metales se debe incluir el tema de la base. La base puede definirse, como el diferencial entre el precio de los físicos y el precio de los futuros en la bolsa.

La base puede ser expresada como positiva o negativa. Una base negativa resulta si los físicos cotizan a un descuento de los futuros. Una base positiva resulta si los físicos se cotizan a un premio de los futuros.

10.3.1.4 Características de los contratos futuros

• SetransanenbolsasorganizadascomolaInternationalMoneyMar-ket (IMM).

• Lostérminosdelcontrato,nombres,elmonto,eltipodeinstrumento,la fecha de pago, el precio dado y el mínimo pago son estandarizados por el IMM. Algunas bolsas también determinan el límite máximo de movimiento diario.

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• ElparticipanteesrequeridoporelIMMparadepositarmárgenesconsu broker, quien debe ser miembro del IMM.

10.3.1.5 Los contratos adelantados (Forwards)

Los contratos adelantados o forwards son contratos futuros, acuerdos legales específicos, negociados entre dos partes: a) para comprar o vender instrumentos financieros, incluyendo índices de acciones a un precio determinado, a un tiempo particular en el futuro y b) para fijar la tasa de interés por un periodo de tiempo futuro.

Los términos de este contrato no son estandarizados, y se adecúan a las específicas necesidades de las contrapartes. Adicionalmente a esto, los contratos no se transan en bolsas organizadas y las contrapartes no requieren mantener márgenes. El riesgo de crédito y la performance son responsabilidad única de las partes involucradas.

Los contratos adelantados sólo se terminan con el consentimiento de ambas partes de la transacción.

Un ejemplo de estos contratos es el acuerdo de tasa adelantada (Forward Rate Agreement, de siglas FRA).

Un FRA es un contrato entre dos partes para que, a una fecha futura determinada, se salde el diferencial entre algún índice de interés específico y una tasa de interés contractual, sobre un importe principal y tenor específico.

Por ejemplo, un FRA requiere un diferencial de interés a pagarse, calculado multiplicando el diferencial de interés por el importe del principal, ajustado por el tenor de vencimiento.

El interés diferencial se define entre la tasa de interés del contrato y el índice de interés especificado.

Las características más importantes de un FRA son:

• ElFRAnoestransferibleypuedeterminarsoloconelmutuoconsen-timiento de ambas partes.

• Noserequierenimargeninicialnicálculodiariodesuvariaciónparareponer garantías.

• Elriesgocrediticiodescansaenlasdospartesinvolucradas.

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10.3.2 Las opciones

Los mercados de opciones comenzaron en los mercados de commodities, a comienzos de la década pasada. Desde entonces, se han transformado en uno de los mercados con más volumen en el mundo.

La opción es un contrato que proporciona a su poseedor el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender una cantidad de activos a un precio establecido, en cualquier momento antes de una fecha determinada.

Existen dos tipos de opciones en el mercado: opciones de compra (call) y opciones de venta (put).

Cuando una opción puede ejercerse en cualquier momento, inclusive el día de la fecha determinada, se denomina opción americana, y cuando la opción puede ejercerse únicamente en una fecha determinada se le denomina opción europea.

a. Opción de compra (Call):

Es un contrato que otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligación, de comprar un commodity, instrumento financiero o contrato futuro a un precio especifico antes de una fecha establecida.

El precio al que se compra o se vende el contrato de futuros se llama el precio de ejercicio (strike price). Un poseedor de la opción call ejercitará su opción, si el strike price es menor que el valor de mercado del instrumento. Alternativamente, si ve que el precio de mercado es inferior al precio del ejercicio, no ejercitará su opción.

El comprador de la opción tiene la alternativa de ejercer o no su derecho, mientras que el vendedor está obligado a satisfacer el requerimiento del comprador.

b. Opción de venta (Put):

Es un contrato que otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligación, de vender un commodity, instrumento financiero o contrato futuro a un precio especifico, durante un plazo de tiempo determinado.

El poseedor de la opción ejercitará esta si el precio de ejercicio (strike price) es mayor que el valor de mercado del instrumento. En este caso, realizara la ganancia vendiendo el instrumento por más de lo que él podría recibir en el mercado abierto. Alternativamente, el poseedor de la opción no ejercitará esta si el precio de ejercicio es menor que el valor de mercado del instrumento.

Dentro del mercado de acciones el dueño de una opción de venta tiene el derecho de vender acciones al precio pactado, durante la vigencia del contrato.

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10.3.2.1 Negociación de opciones

Las opciones se compran y venden en la bolsa autorizada para la negociación de futuros de ese producto en particular. La ventaja de una bolsa es que ofrece un mercado secundario (o sea, un mercado además del mercado de compra y venta del producto físico) donde, después de comprar una opción, un individuo puede liquidar su posición por medio de la venta de esta y viceversa. La compra y venta de opciones call y put ocurre simultáneamente, pero por separado, y cada una puede negociarse a varios precios de ejercicio y en varios meses de expiración. La fecha de expiración de una opción, generalmente ocurre en el mes anterior al mes de expiración del contrato de futuros.

10.3.2.2 Determinación de los precios de ejercicio

El sistema especifico de determinación de precios es diferente en cada bolsa, pero en general, cuando comienza la negociación de una opción se establecen cinco precios de ejercicio para esa opción, uno al nivel de precio actual del contrato de futuros subyacente para ese mes, en el momento de iniciar dicha opción, además de dos precios más altos y dos más bajos.

Durante la vida del contrato de futuros, si los precios suben o bajan se establecen nuevos precios de ejercicio que reflejan el nuevo nivel de precio en el contrato de futuros subyacente.

10.3.2.3 Determinación de prima

Literalmente la prima es el “precio del mercado” de una opción particular en un momento específico. El alza o baja de la prima determina la ganancia o pérdida de una estrategia de cobertura con opciones.

Lo más importante, con relación a las primas para opciones, es que son determinados por la oferta y demanda en competencia entre otorgantes y compradores. Simplemente, el precio debe ser lo suficientemente alto para convencer a los otorgantes a venderlos, y suficientemente barato para incitar al comprador a comprarlos.

La prima la paga el comprador de la opción al vendedor (otorgante), por intermedio de la cámara de compensación respectiva.

La prima consiste de dos cantidades variables: el valor intrínseco y el valor extrínseco o valor del tiempo.

a. Valor intrínseco:

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Este valor, si existe, es el valor de la diferencia entre el precio del ejercicio y el valor corriente del contrato de futuros. Si es rentable ejercer la opción, se dice que la opción tiene valor intrínseco.

Una opción de compra tiene valor intrínseco cuando el precio de ejercicio del valor subyacente es más alto que el precio de la opción. Por otro lado, una opción de venta tiene valor intrínseco cuando el precio del ejercicio es más bajo que el precio de la opción.

En cualquiera de las dos situaciones anteriores se dice que una opción está con valor intrínseco (in the money). De otra parte, si el precio de ejercicio es igual al precio de los futuros, se dice que está en equivalencia de precio (at the money), y si la opción no tiene valor intrínseco, se dice que está sin valor intrínseco (out of the money).

b. Valor extrínseco (valor del tiempo):

Aunque una opción no tenga valor intrínseco, todavía puede tener valor de tiempo lo que refleja el precio que los compradores pagaran por la opción y por la posibilidad de que la opción sea beneficiosa antes de su fecha de expiración. Un aspecto del valor del tiempo es que cae rápidamente durante las últimas dos semanas antes de la expiración de la opción.

En el caso de una opción con valor extrínseco, la prima refleja aquel precio que los compradores están dispuestos a pagar por el valor intrínseco, con la esperanza de que la opción aumente de valor intrínseco antes de su expiración.

VALOR INTRINSECO + VALOR EXTRINSECO = PRIMA

El valor extrínseco también tiene otros elementos, y uno de los más importantes es la volatilidad del precio de los futuros. Esta es la medida de los cambios históricos que se han producido en el precio de los futuro, y las posibilidades que estos cambios se produzcan nuevamente. Un mercado que se ha estabilizado en un rango estrecho de precios durante los últimos tres meses tendría menos volatilidad que otro mercado que haya tenido gran variación de precios, tanto hacia arriba como hacia abajo, durante los mismos tres meses.

Generalmente, las primas de las opciones son más altas durante períodos de alta volatilidad de los precios de los futuros.

Otros elementos que influyen en las primas de las opciones son la oferta y demanda de las opciones, y la tasa de interés.

Las primas de las opciones, aunque tienden a moverse en la misma dirección que los precios de los futuros, se mueven con menos amplitud que los futuros a no ser que la opción esté profundamente con valor intrínseco. Este factor es

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importante, para el individuo interesado en hacer una cobertura (hedging) sobre su producto.

10.3.2.4. Tipos de opciones

a. Opciones en moneda extranjera:

Las opciones en moneda extranjera, denominadas FX Option (Foreign Exchange Option), se introdujeron en los Estados Unidos en 1982. Existen siete opciones de las mejores monedas y contratos futuros, en diferentes monedas incluyendo el ECU (European Currency Unit) que se transan en diferentes bolsas.

Una opción FX es un acuerdo donde el poseedor de la opción paga una comisión (o premio) para asegurar protección contra el movimiento adverso al tipo de cambio, preservando el derecho de ganancia si los tipos de cambio se mueven favorablemente.

Además, es un contrato que le da al poseedor el derecho, pero no la obligación, de intercambiar una cantidad determinada (monto del contrato) de una moneda por otra, a una tasa de conversión específica (strike price), en o antes de una fecha futura predeterminada (fecha de expiración). Cada opción involucra dos partes: el comprador o tenedor y el vendedor.

El comprador de la opción es el que efectúa el intercambio para poseer el derecho sobre el contrato y requiere pagar un premio a quien se lo da. La pérdida potencial del comprador está limitada al premio pagado por la opción, pero el potencial de la utilidad es ilimitado. Si el tipo de cambio se mueve donde el precio no es beneficioso, el poseedor de la opción simplemente deja que esta expire. Pero si se mueve a su favor, puede realizar la ganancia terminando la posición al precio favorable o ejercitando la opción.

En contraste, el vendedor de la opción (writer), aceptando el premio, está contractualmente obligado a otorgar lo ofrecido si el poseedor de la opción decide ejercitarla. La utilidad potencial del vendedor es limitada al premio que recibe, el cual no se devuelve, así no se ejercite la opción. La pérdida potencial es ilimitada. Si el tipo de cambio se mueve en su contra, el vendedor debe limitar su pérdida comprando en devolución la opción al tenedor o a una tercera persona, a un menor precio favorable, como resultado del ejercicio del tenedor.

Las opciones FX, así como contratos adelantados de FX, deben ser compra-dos y vendidos como posiciones de negociación en contra de los efectos de una desfavorable fluctuación en las tasas de cambio que existen en los activos y pasivos, propuestas a firme o exposiciones netas de inversión. Sin embargo, permiten a su

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tenedor mantener el potencial de la parte superior para ganar en la posición de cobertura porque se puede elegir no ejecutar la opción cuando no es beneficioso ejecutarla.

Las opciones FX se transan en bolsas organizadas y fuera de ellas (over the counter market) y es un contrato estandarizado, con un predeterminado precio de ejercicio y fecha de expiración.

b. Swaps de tasas de interés

Un swap de acuerdo de tasas de interés es un contrato entre dos partes para intercambiar pagos de intereses sobre un tiempo. Los pagos de intereses están basados en características diferentes de varias tasas, en concordancia con las necesidades de los intervinientes y son computados en base a una cantidad principal. La cantidad principal no es intercambiada ni al principio ni al final de la transacción swap.

Por ejemplo, un swap ingresa a la empresa A cuando esta recibe una tasa de interés flotante LIBOR de la empresa B, y paga una tasa de interés fija del 10% a la empresa B, basado sobre un importe de $ 100 millones. En la fecha del pago contractual cualquiera, la empresa A o B pagará el interés neto diferencial a la otra parte, si los pagos se liquidan sobre una base de intercambio simultáneo.

Los cross-currency swaps son aquellos en donde los flujos de interés no están denominados en la misma moneda. Estos generalmente requieren el intercambio del principal al vencimiento. Los cross currency swaps combinan la tasa de interés con los tipos de cambio.

Por ejemplo: un Banco A recibirá 80 millones de libras esterlinas por US$ 100 millones a la intercepción. Cada seis meses el Banco A debe pagar una tasa flotante LIBOR a 6 meses sobre los 80 millones de libras esterlinas y recibirá una tasa fija de 10% sobre los US$ 100 millones.

c. Opciones de tasas de interés

Una opción en tasas de interés provee al comprador de la opción un lado de protección, en contra de los movimientos de las tasas de interés. Una compra de esta opción provee un techo y garantiza una tasa máxima de préstamo, así como garantiza una tasa mínima de retorno a la inversión.

El comprador de una opción de tasa de interés usualmente paga un hono-rario por los derechos que le confiere el contrato de opción. El honorario está referido a un premio.

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10.4. Titularización de activos

La titularización de activos es un instrumento de inversión que en las últimas décadas ha crecido considerablemente, desde su implementación en el Perú en la década de los 90.

Usualmente, una empresa obtiene liquidez emitiendo títulos que repre-senten en capital (acciones) o deuda (bonos, pagarés, etc.). Dichos títulos otorgan, respectivamente, al tenedor el derecho a participar en las utilidades de la empresa o a recibir un pago a futuro.

La estructura financiera de una empresa puede sin embargo cambiar dependiendo de la seguridad que esta obtenga de sus acreencias, las cuales deben separarse de los ingresos de la propia empresa. En una operación típica de titularización, una empresa que necesita capital puede vender ciertos activos a una empresa especializada denominada «empresa de propósito especial” (special purpose vehicle-SPV). Esto trae consigo que los activos ya no pertenezcan a la empresa original, sino a esta empresa especializada. A su vez, esta empresa especializada emitirá valores para obtener la liquidez necesaria para la empresa originadora. Los valores emitidos serán pagados, mediante los cobros efectuados a las cuentas por cobrar u otros activos comprados por la empresa especializada (SPV). Un inversionista potencial en estos valores emitidos revisará el flujo de caja de las cuentas por cobrar compradas o de los otros activos financieros y no necesariamente el historial crediticio de la empresa que vendió los activos. El riesgo de los valores emitidos dependerá directamente del riesgo del flujo de caja del activo subyacente y no de la solvencia financiera de la empresa que vende los activos. Este es justamente el papel de la SPV, que garantiza la continuidad del pago de la obligación por parte de los deudores mediante su solidez financiera y la dificultad de llegar a una situación de quiebra.

A la empresa vendedora se le denomina originador porque es quien origina los activos.

Desarrollaremos este mecanismo, definiendo su concepto, el procedimiento utilizado para implementarlo y los tipos de titularización que existen en el mercado.

10.4.1 Definición

La titularización de activos, denominada también securitización, es el mecanismo financiero que permite transformar activos (normalmente cuentas por cobrar y también inventarios), en títulos mobiliarios (bonos, bonos subordinados,

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papeles comerciales, títulos de participación y otros documentos), con la finalidad de colocarlos a terceras personas a través de ofertas públicas o privadas.

Mediante la titularización de activos una empresa puede obtener liquidez rápidamente, a cambio de la venta de un activo que genere un flujo de caja.

Un sencillo ejemplo nos ayudará a entender mejor el concepto de la titularización:

Supongamos que una empresa posee cuentas por cobrar a raíz de un crédito hipotecario concedido a un tercero, que paga 12% anual de interés. Esta empresa crea una empresa de propósito especial (SPV), la cual le comprará o adquirirá las cuentas por cobrar y emitirá un valor, siendo el destino de la liquidez captada la empresa originadora.

La clave de la securitización es encontrar los activos en los libros de la compañía que poseen un flujo de caja predecible.

Las ventajas de este procedimiento sobre la alternativa de un crédito en el sistema financiero pueden ser varias:

En primer lugar, se pagarán tasas de interés, (en este caso de descuento), menores al tratarse de un emisor primario. Existe, además, un diferencial entre el rendimiento producido por el activo y el pagado por la liquidez, por lo que se puede generar un beneficio financiero. Este spread permitirá el pago a la SPV por sus servicios.

Una característica de la titularización, que explica la generación de tasas menores de interés, es que, como ya se dijo, el riesgo del valor emitido dependerá del riesgo del activo subyacente y no del historial crediticio o solidez financiera de la empresa originadora.

Así, en el caso del ejemplo anterior, el flujo de caja está garantizado por una hipoteca (mortgage backed security), lo que reduce el riesgo. Si el activo o cuenta por cobrar es de buena calidad, la tasa de descuento a pagar será muy baja.

En otras circunstancias, si la empresa no contara con una historia crediticia óptima, o su situación financiera no fuera adecuada, esta tendría que pagar una tasa de interés elevada por un crédito del sistema financiero.

10.4.2 Partícipes en el proceso de titularización de activos

Es necesario precisar que durante el proceso de titularización de activos

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intervienen una serie de entidades o agentes:

•Losdeudores

•Laentidadoriginadora

•Laentidademisora

•Laentidadadministradora

•Losinversionistas

•Elgarante

•Elrepresentantedelosinversionistas

La entidad emisora evaluará las cuentas por cobrar u otros activos financieros de la entidad originadora, y determinará cuánto está dispuesta a otorgar a cambio de cada cuenta. Las empresas emisoras (SPV) son en su mayoría bancos. La predicción de pago se ve afectada tanto por la naturaleza del deudor como del originador (empresa propietaria de la cuenta por cobrar). Con respecto al deudor existen dos riesgos: demora en el pago y falta de pago en absoluto. Por otro lado, la predictibilidad del pago depende, asimismo, de la naturaleza de las cuentas por cobrar y de la solvencia financiera del deudor.

10.4.3 Proceso de titularización de activos

La titularización se inicia cuando la entidad originadora que mantiene cuentas por cobrar con determinados deudores, requiere utilizar estas cuentas por cobrar para obtener la liquidez necesaria para financiar sus operaciones.

Para lograr este objetivo, la entidad originadora selecciona a una empresa, la que actuará como entidad emisora y recibirá o comprará la cartera de la entidad originadora, procediendo luego a emitir los títulos que servirán para obtener el financiamiento deseado. Dichos títulos, respaldados por la cartera, serán luego colocados en el mercado.

En forma paralela a la selección de la entidad emisora, debe seleccionarse a la entidad administradora, que tiene por función principal realizar los cobros vinculados a los inversionistas en forma directa o a través de un representante. La entidad originadora puede asumir las funciones de la entidad administradora.

Finalmente, es posible la participación de un garante, el cual interviene con el propósito de asegurar que los inversionistas reciban oportunamente los montos pactados en la operación.

Si el originador es una institución financiera o un banco que requiere mantener su riesgo a un bajo nivel, la titularización le permitirá vender activos

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como préstamos bancarios, lo que reducirá los costos asociados a la obtención de fondos.

10.4.4 Indicadores para utilizar la titularización de activos

Las condiciones del negocio más comunes que hacen recomendable el uso de la titularización o securitización son:

•Elevadocrecimiento.

•Estacionalidad.

•Financiamientodelaadquisición.

Cada una de estas situaciones requiere mayores fondos que los necesarios. El crecimiento de los activos de una empresa, que generalmente son cuentas por cobrar e inventarios, no le proveen a esta de un rápido flujo de caja que soporte el crecimiento. Cuando el negocio es estacional, el flujo de caja es irregular, lo que implica convertir las cuentas por cobrar en caja, a fin de llevar adelante el negocio.

En el caso de financiamiento de la adquisición, los activos de la firma se utilizan como colateral de un préstamo, y este es utilizado para adquirir una empresa.

En cada uno de estos casos es poco probable que un prestatario otorgue un crédito para satisfacer las necesidades de la empresa. Esta última constituye una razón adicional para utilizar la titularización como alternativa financiera.

10.4.5 Préstamos securitizados por inventarios

Los inventarios son el segundo activo en importancia, luego de las cuentas por cobrar, para ser securitizados, debido a que es un activo de razonable liquidez.

La característica más importante de los inventarios debe ser su facilidad en ser negociados. Si los inventarios pueden ser vendidos, a precios al menos iguales a su valor en libros, o a su valor de reposición, entonces su valor de mercado como activo securitizado puede acrecentarse notablemente.

Cabe destacar que los inventarios especializados podrían ser cuestionados como colaterales para un banco si el mercado considera que estos son perecibles. Asimismo, de los tres componentes de los inventarios: materias primas, productos en procesos y productos terminados, solo este último y las materias primas son considerados como activos para préstamos de corto plazo.

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En adición al pago de intereses, el originador debe absorber los costos de almacenamiento de los inventarios, el cual fluctúa entre 1% y 3% del monto del préstamo.

10.4.6 Modalidades de titularización

En el ámbito financiero existen dos esquemas de titularización:

10.4.6.1 Estructura de flujo de caja

Los activos a titularizar son considerados en esta categoría porque éstos se obtienen del balance de la entidad originadora y, además, porque todos aquellos flujos derivados de la cartera titularizada se orientan a la cancelación del principal y de los intereses de los títulos emitidos. Así, los intereses del cobro de la cartera titularizada se destinan al pago de intereses de los inversionistas y de las comisiones a las entidades administradoras y emisoras, en tanto que la amortización de la cartera titularizada se emplea para la amortización de los títulos. Este esquema se realiza a través de dos modalidades distintas:

a. Modalidad de traspaso o traslado: Implica la constitución, en la entidad emisora, de un patrimonio autónomo contra el cual esta emite los títulos que posteriormente son adquiridos por los inversionistas. Bajo esta modalidad, se forma un fondo en la entidad emisora mediante la cesión de la cartera por parte de la entidad originadora que va a ser titularizada.

b. Modalidad de pago: Supone, a diferencia de la anterior, que la entidad originadora vende la cartera titularizada a la entidad emisora, la cual emite los nuevos títulos contra su propio patrimonio. Bajo esta modalidad, en algunos países, se requiere que la entidad emisora sea una compañía especializada conocida como «sociedad de propósito especial”. Este tipo de sociedades está regulada de manera que disminuya el riesgo de una bancarrota al prohibírseles tener acreedores distintos a los inversionistas. De esta manera, se disminuye la posibilidad de que por ingresar la empresa en un proceso de quiebra, los inversionistas se vean desplazados en la recuperación de los títulos adquiridos a la emisora.

10.4.6.2 Estructura del valor de mercado

Se diferencia de las operaciones usuales de titularización por el hecho de

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involucrar la generación de pasivos de la propia entidad originadora, generalmente a través de una deuda de largo plazo respaldada por una cartera hipotecaria. Constituye una forma de financiación a través de pasivos.

Bajo esta estructura los activos no se transfieren ni se transforman, sino que son utilizados para respaldar la emisión de pasivos. Por lo tanto, los pasivos no salen del balance de la empresa, como ocurre con la estructuración de flujo de caja. Es por ello que este tipo de estructuración no es una modalidad de titularización propiamente dicha.

Una segunda diferencia importante es que, bajo este esquema, los ingresos provenientes de la cartera no se destinan directamente al pago de los inversionistas.

10.4.7 Legislación aplicable a la Titularización en el Perú

Según la ley, la definición titularización es “el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores”.

En nuestro país la titularización, titulización o securitización, como también se le llama, se encuentra regulada por la nueva Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861), publicada en octubre de 1996, la cual dictaminó ciertas normas especiales relacionadas a este proceso, específicamente en el Título XI. Asimismo, la CONASEV es la entidad encargada del control y la supervisión de todos los agentes relacionados a la securitización.

Con la promulgación de este Decreto Legislativo, se establecieron los parámetros mínimos para el funcionamiento de las sociedades titulizadoras, que son las que ejercen el papel de agente fiduciario en proceso de titularización. De igual modo, las sociedades titulizadoras se pueden dedicar a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores. Una sociedad titulizadora debe comenzar, mínimo, con un capital social de S/.750 000, mientras tanto, su patrimonio neto no puede ser inferior al monto del capital social.

10.4.8 Protección a los inversionistas

Los emisores de activos respaldados por valores usualmente venden los

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préstamos de manera que el inversionista tenga una sobreprotección. De tal forma, existen tres métodos que protegen a los mismos: sobre-colateralización, estructuras de certificados preferentes y subordinadas, y mejoramiento del crédito.

a. Sobre-colateralización

Utiliza como colateral un flujo de caja que excede al flujo de caja que se necesita para pagar el principal y los intereses de los valores. Siempre y cuando las pérdidas en el colateral sean menores que el exceso del flujo de caja, existirá la liquidez necesaria para pagar los requerimientos de los inversionistas.

b. Estructuras de certificados preferentes y subordinados

El emisor del activo vende dos clases de certificados, los cuales son securitizados por un solo colateral. El certificado preferente es ofrecido a los inversionistas, mientras que el certificado subordinado es comprado por el originador. El flujo de caja del colateral deberá ser suficiente como para cancelar el principal y los intereses de ambos certificados. Sin embargo, el flujo de caja del colateral debe primeramente cancelar las obligaciones de los tenedores de los certificados preferentes. Los tenedores de los certificados subordinados recibirán el pago por el flujo de caja siempre y cuando este cubra primeramente los pagos a los certificados preferentes. Mientras más grande sea la emisión de certificados subordinados, mayor será la protección para los certificados preferentes.

c. Mejoramiento del crédito

En este tercer tipo, se asegura el pago mediante una carta de crédito girada por un banco diferente al emisor, por medio de la cual el primero se compromete a cubrir las pérdidas en el colateral. Típicamente este mecanismo cubre un cierto porcentaje de las posibles pérdidas. Esto es comparable a las pérdidas históricas más un margen. Los bancos reciben un derecho por el hecho de proveer esta carta de crédito.

10.4.9 Ventajas de la securitización

a. Liquidez

El crédito tradicional no produce activos líquidos, pues no existe un mercado secundario para la mayoría de créditos comerciales. Por lo tanto, los bancos tienen poca capacidad para ajustar sus portafolios

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a las tasas de interés cambiantes o a las condiciones de mercado. La securitización provee la liquidez necesaria para realizar estos ajustes.

b. Riesgo crediticio

El sistema crediticio tradicional concentra el riesgo de manera geográfica y en la institución que recibe el crédito. En una transacción de crédito securitizado apropiadamente estructurada, el riesgo es distribuido entre el originador, la empresa de de propósito especial (compañía de seguros o banco) y el inversionista.

c. Riesgos de tasas de interés

Los bancos comerciales son altamente sensibles a los riesgos de las tasas de interés. La securitización permite a los inversionistas tomar y evaluar su propio riesgo, tal es el caso de las compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de pensiones. Un sistema de crédito securitizado permite a los bancos ofrecer créditos con una tasa fija y elegir el riesgo de tasas de interés.

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Capítulo 11:las EmpREsas ClasiFiCaDoRas

Este capítulo tratará sobre las empresas clasificadoras de riesgo, su definición, las funciones que realizan, y la manera en que estas contribuyen al desarrollo del mercado de capitales.

11.1 Definición

Son aquellas empresas que se encargan de realizar un análisis y evaluación de los títulos valores del mercado primario, con la finalidad de clasificarlos y establecer el riesgo que involucra el adquirirlos o mantenerlos, asegurando así la transparencia en el mercado. El ejercicio de su función requiere que el emisor cumpla con la obligación de informar a los interesados, de manera clara y detallada, de la categoría y riesgo que involucra adquirir tal titulo-valor, de manera que los inversionistas institucionales puedan administrar dicho riesgo.

Ello, sin embargo, no significa que estas empresas recomienden adquirir, vender o mantener un determinado valor en un portafolio de inversiones, sino que las mismas sirven de ayuda para tomar decisiones con respecto al título evaluado.

En el Perú, las Clasificadoras, previa autorización de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), pueden realizar estudios o informes técnicos que sean complementarios o afines a su objeto social.

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11.2 Las empresas clasificadoras de riesgo en el Perú

El concepto de empresa clasificadora de riesgo aparece en la Ley del Mercado del Valores (Decreto Legislativo # 861), donde se le define como: la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV.

Las empresas clasificadoras de riesgo pueden ser constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades, bajo la nomenclatura de Clasificadora de Riesgos, con un capital mínimo de 400,000 nuevos soles, los mismos que deben estar totalmente pagados al iniciar sus operaciones.

Estas empresas están obligadas a inscribirse en el Registro Público de Valores e Intermediarios que mantiene la CONASEV.

11.3 Títulos que deben ser obligatoriamente clasificados

Es obligatoria la clasificación de riesgo de los títulos que han de ser objeto de oferta pública primaria. Tratándose de acciones representativas de capital social, la obligatoriedad de la clasificación cesa al momento que caduca la inscripción de la oferta pública primaria en el Registro Público de Valores e Intermediarios de la CONASEV.

Los emisores de valores de oferta pública primaria deben contratar los servicios de por lo menos dos empresas clasificadoras independientes entre sí, para que efectúen una clasificación permanente de los valores. Cuando CONASEV lo considere necesario, puede elegir a una de las dos entidades. De la misma manera, deberán clasificarse los valores representativos de deuda cuando sean objeto de oferta pública secundaria.

Para que exista independencia entre las dos empresas clasificadoras, estas no deben tener accionistas comunes en forma directa o indirecta, de tal manera que no exista relación alguna que puede generar algún conflicto de intereses a la hora de la evaluación.

Los emisores comunicaán a la CONASEV su decisión de someter a clasificación sus valores, antes de proceder a contratar los servicios de una empresa clasificadora. Cuando lo estime conveniente, la CONASEV podrá designar una de las clasificadoras dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación.

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11.4 Procedimiento para realizar la clasificación de valores

Toda empresa clasificadora de riesgos debe contar con un comité de clasificación, integrado por no menos de tres miembros con sus respectivos suplentes, al cual le compete clasificar los valores por nivel de riesgo. Asimismo, los miembros de dicho comité responden solidariamente por los datos que se deriven de una actuación dolosa.

Los miembros del comité de clasificación deben ser profesionales de alto nivel y experiencia, y su nómina debe ser inscrita en el registro de la CONASEV.

Las sesiones del comité de clasificación se realizan por lo menos una vez al mes, y su convocatoria es comunicada a CONASEV por lo menos con dos días de anticipación. La CONASEV puede designar a un delegado para que asista a las sesiones del comité, sin más función que el verificar que se estén cumpliendo las normas pertinentes. Las sesiones se transcriben a un acta aprobada y refrendada, de la cual se remite copia a la CONASEV.

La clasificación de un valor se efectúa en base a la información proporcionada por el emisor y la que se obtiene de fuentes propias, tomando en consideración lo siguiente:

a. La solvencia del emisor.

b. La variabilidad de los resultados económicos del emisor.

c. La probabilidad de que las obligaciones que el emisor ha puesto en circulación resulten impagas.

d. Las características del valor.

e. La liquidez del valor.

f. La información disponible a los fines de la clasificación.

g. Otros criterios que determine la CONASEV.

Los criterios de clasificación varían de acuerdo a la naturaleza del valor mobiliario. Tratándose de obligaciones debe evaluarse la capacidad del emisor de cumplir con los compromisos que asume conforme al contrato de emisión, así como las garantías ofrecidas en su respaldo.

En el caso de acciones debe considerarse aspectos tales como la capacidad de emisor para generar utilidades y la posibilidad de recuperar la inversión en plazos razonables.

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Las categorías a ser utilizadas en la clasificación de riesgos son las siguientes:

a. Categoría I : valores de mayor calidad.

b. Categoría II : valores de buena calidad.

c. Categoría III : valores de regular calidad.

d. Categoría IV : valores de menor calidad pero con información disponible para los fines de clasificación.

e. Categoría V : valores sobre los que no se cuenta con información suficiente para la clasificación.

En la actualidad la CONASEV ha establecido el empleo de sub-categorías las cuales ya se encuentran registradas.

Dos o más valores emitidos por una misma entidad pueden ser clasificados en distintas categorías, dependiendo de las garantías que los respalden.

Las empresas clasificadoras contratadas por el emisor deben mantener trimestralmente actualizados sus análisis y la situación financiera del emisor, valiéndose para ello de información pública o privada, y guardando la confidencialidad del caso.

Asimismo la empresa clasificadora deberá revisar la clasificación que ha hecho de un valor, cuando tenga conocimiento de hechos que por su naturaleza pudieran alterar la misma. Tal revisión debe ser puesta en conocimiento de la CONASEV.

11.5 Simbología para la clasificación de riesgo

En la actualidad, existen en el mercado peruano cinco tipos de valores que necesitan tener sus respectivos símbolos de clasificación. Estos valores son: Instrumentos de deuda de corto plazo, instrumentos de deuda de largo plazo, acciones preferentes, acciones comunes y cuotas de participación de los fondos mutuos.

A continuación se detalla la clasificación utilizada para cada uno de los cinco valores mencionados anteriormente.

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11.5.1 Clasificación de Instrumentos de deuda de corto plazo

Las obligaciones que están consideradas de corto plazo son instrumentos cuyas fechas de vencimiento originales son de un año o menos. No se refieren a la parte corriente de un bono y comprenden: papeles comerciales, depósitos a plazo, certificados bancarios y pagarés bancarios. La simbología y definiciones a ser utilizados en la clasificación de las obligaciones de corto plazo son:

CP – 1: Corresponde a la mayor capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando el más bajo riesgo crediticio.

CP – 2: Corresponde a una buena capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando un bajo riesgo crediticio.

CP – 3: Corresponde a una adecuada capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, e implica cierto grado de riesgo crediticio.

CP – 4: Corresponde a una incierta capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, y presenta ciertos riesgos crediticios.

CP – 5: Existe incumplimiento en el pago de sus compromisos financieros.

E: No se puede clasificar por falta de información suficiente o válida y representativa para emitir una opinión de riesgo.

S: La clasificación está suspendida porque hay eventos, dudas, cambios de políticas gubernamentales u otros hechos que no permiten asignar una clasificación.

Los símbolos desde CP-1 hasta CP-3 inclusive pueden ser modificados con los signos “+” o “-”.

( + ) Corresponde a instrumentos con un menor riesgo relativo dentro de la categoría.

( - ) Corresponde a instrumentos con un mayor riesgo relativo dentro de la categoría.

11.5.2 Clasificación de instrumentos de deuda de largo plazo

Los instrumentos financieros de este grupo están referidos a aquellas emisiones de deuda con vencimientos originales mayores a un año, emitidos

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por empresas financieras y no financieras, tales como depósitos a mediano y largo plazo, bonos subordinados, bonos corporativos, bonos de arrendamiento financiero, bonos de titulización, pagarés, letras hipotecarias, entre otros. La simbología y definición de los instrumentos de deuda de largo plazo son:

AAA: Corresponde a la mayor capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando el más bajo riesgo crediticio. Esta capacidad es altamente improbable que sea afectada adversamente por eventos imprevistos.

AA: Corresponde a una muy alta capacidad de pago oportuno de esta capacidad, no es significativamente vulnerable a eventos imprevistos.

A: Corresponde a una alta capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros, reflejando un bajo riesgo crediticio, sin embargo, esta capacidad puede ser vulnerable a cambios adversos en circunstancias o condiciones económicas.

BBB: Corresponde a una adecuada capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros e implica cierto grado de riesgo crediticio, sin embargo, esta capacidad es susceptible de deteriorarse ante cambios adversos en circunstancias o condiciones económicas. Esta es la más baja categoría de grado de inversión.

BB: Corresponde a una incierta capacidad de pago de sus compromisos financieros y presenta desarrollo de ciertos riesgos crediticios. Sin embargo, alternativas financieras o de negocios pueden permitir que los compromisos financieros se cumplan. Esta categoría es considerada como especulativa y no constituye grado de inversión.

B: Implica la presencia de un riesgo crediticio significativo, pero persiste alguna probabilidad limitada de pago de sus compromisos financieros. Actualmente estos compromisos están siendo cumplidos, sin embargo, la probabilidad de que esta situación se mantenga depende de un entorno económico y de negocios favorables. Esta categoría es considerada como altamente especulativa y no constituye grado de inversión.

CCC: Existe un riesgo de incumplimiento en el pago. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros es solamente relevante sobre el desarrollo económico favorable.

CC: Existe un alto riesgo de incumplimiento en el pago. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros es solamente relevante sobre el desarrollo económico favorable.

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C: Existe un muy alto riesgo de incumplimiento en el pago.

D: Existe incumplimiento en el pago de sus compromisos financieros.

E: No se puede clasificar por falta de información suficiente o válida y representativa para emitir una opinión de riesgo.

S: La clasificación está suspendida porque hay eventos, dudas, cambios de políticas gubernamentales u otros hechos que no permiten asignar una clasificación.

Los símbolos desde AA hasta B inclusive pueden ser modificados con los signos “+” o “-”.

( + ) Corresponde a instrumentos con un menor riesgo relativo dentro de la categoría.

( - ) Corresponde a instrumentos con un mayor riesgo relativo dentro de la categoría.

11.5.3 Clasificación de acciones preferentes

Estas acciones tienen características de deuda y de patrimonio. Por esta razón, se sugiere la misma estructura que se aplica a los instrumentos de deuda de largo plazo, pero utilizando letras minúsculas para no confundirlas con los símbolos de estos últimos, los cuales utilizan letras mayúsculas.

Los significados para estos símbolos son iguales que para los instrumentos de deuda de largo plazo, considerando que la capacidad de pago está referida al compromiso de pagar el dividendo declarado.

11.5.4 Clasificación de acciones comunes

Para no confundir clasificaciones de acciones comunes con clasificaciones de instrumentos de renta fija, se recomienda un sistema diferente.

Los símbolos y sus significados para la clasificación de acciones son:

1a: Acciones que presentan una excelente combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

2a: Acciones que presentan una muy buena combinación de solvencia,

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estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

3a: Acciones que presentan una buena combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

4a: Acciones que presentan una razonable combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

5a: Acciones que presentan una inadecuada combinación de solvencia, estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

E: No se puede clasificar por falta de información suficiente o válida y representativa para emitir una opinión de riesgo.

S: La clasificación está suspendida porque hay eventos, dudas, cambios de políticas gubernamentales u otros hechos que no permiten asignar una clasificación.

11.5.5 Clasificación de fondos mutuos

Hay diversas maneras de clasificar los fondos mutuos. El sistema más común es usar los símbolos utilizados para bonos en fondos, cuyas carteras están compuestas mayormente de bonos. Por otra parte, los fondos cuyas carteras son mayormente de acciones comunes utilizan símbolos para acciones.

Cuando las carteras son mixtas, se recomienda usar un sistema diferente. Dado que la clasificación tiene que ser una ponderación del valor clasificado de la cartera, se sugiere un sistema que utilice los mismos símbolos que para los bonos seguido por una “f minúscula, para indicar que es un fondo. Los símbolos y las definiciones para ellos son los siguientes:

AAAf El 85% o más de las inversiones son “AAA” para bonos, “aaa” para acciones preferenciales, “la” para acciones comunes y “1+” para títulos de corto plazo.

AAf El 75% o más de las inversiones son “AA” o “AAA” para bonos, “aa” o “aaa” para acciones preferenciales, “2a” o “la” para acciones comunes y “1” o “1+” para títulos de corto plazo.

Af El 90% o más de las inversiones son “A” o categoría superior para bonos, “a” o categoría superior para acciones preferenciales “2a” o “la” para acciones comunes y “2” o mejor para títulos de corto plazo. 10% o lo que reste en el equivalente de “BBB” para bonos,

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“bbb” para acciones preferenciales, “3a” para acciones comunes y “3” para títulos de corto plazo. Por cada proporción debajo del nivel de “Af” se debe de tener doble proporción a nivel de “AAF”.

BBBf El 90% o más de las inversiones en títulos de “BBB”, “bb”, “3a” o “3”. El restante 10% puede estar en títulos de “BB”, “bb”, “4a”, pero por cada proporción en estas categorías se debe tener una doble proporción en el equivalente de “A-” o mayor.

BBf El 75% o más de las inversiones clasificado “BB”, “bb”, “4a” o “3”. 10% puede estar en papeles de “B” o “b”, pero por cada proporción en estas categorías, una doble proporción tiene que ser “BBB”, “bbb” o superior.

Bf El 90% o más de las inversiones clasificado “B”, “b”, “4a”, “3” o más alto. Puede tener hasta 10% en “CCC”, “ccc” o “5a”, pero por cada proporción en estas categorías debe tener una doble proporción en “BB”, “bb”, “4a” o mayor.

CCCf Más de 10% de las inversiones tienen que estar clasificada “B”, “b”, “4a”, “3” o más alto.

11.6 Procedimiento para la autorización de organización y funcionamiento

de empresas clasificadoras de riesgo

Para obtener la autorización de organización de una empresa clasificadora, se debe presentar ante la CONASEV una solicitud suscrita por los fundadores (personas naturales o jurídicas) que debe estar acompañada de la documentación siguiente:

a. Datos personales de cada socio, así como su participación. Si se trata de personas jurídicas, se debe incluir sus datos generales tales como: razón social, objeto social, domicilio, datos de inscripción en los Registros Públicos y nombre de los representantes.

b. Declaración jurada de cada socio, directores y miembros del comité de clasificación.

c. Currículum vitae de los socios o representantes legales, así como de miembros del comité de clasificación. Se debe adjuntar, asimismo, una declaración jurada de cada uno de ellos de no poseer antecedentes policiales, penales o judiciales.

d .Proyecto de minuta de constitución y estatutos.

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e. Estudio de factibilidad del proyecto.

f. El manual de clasificación, en el cual se establecerá lo siguiente:

•Funcionesyatribucionesdequienestendránasucargoladireccióny administración de la empresa y de los miembros del comité de clasificación, así como de sus empleados.

•Losprocedimientostécnicosdeclasificacióndelosdiversosvalores,así como de los fondos mutuos de inversión que se clasificarán.

•Lasreglasqueseaplicaránenmateriadeincompatibilidadparaasegurarla imparcialidad.

• Los procedimientos que se aplicarán para evitar la divulgación deinformación que deba ser mantenida en reserva.

•Elnúmerodemiembrosdelcomitédeclasificaciónydelasoportunidadesen que éste se reunirá.

g. Copia del modelo de contrato que se utilizará para la prestación del servicio, así como tarifa de honorarios que se cobrará por cada servicio.

11.7 Personal de la empresa clasificadora que no está facultado a realizar labores de clasificación

Las siguientes personas no pueden ser accionistas, directores, gerentes o funcionarios de una empresa clasificadora.

a. Los impedidos para ser gerentes de acuerdo a la Ley de Sociedades.

b. Los quebrados y representantes o gerentes de empresas quebradas, cuando la quiebra se hubiese calificado de fraudulenta.

c. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública, de empresas estatales que tengan por objeto normar o fiscalizar a los emisores, así como los funcionarios o empleados de la CONASEV, la SBS, BCR, BVL.

d. Los sancionados por CONASEV por la comisión de faltas graves o muy graves.

e. Los que afecten la independencia y objetividad de la clasificadora.

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11.8 Incompatibilidad para efectuar la labor de clasificación

Las empresas clasificadoras no pueden asumir la clasificación de los valores de un determinado emisor cuando se les considera relacionadas con este, lo que incluye los siguientes casos:

a. Empresas clasificadoras que forman parte del mismo grupo económico al que pertenece el emisor.

b. Cuando los funcionarios de la clasificadora se encuentran relacionados con el emisor: directores, gerentes, así como sus cónyuges y parientes hasta segun-do grado de consanguinidad.

c. Cuando funcionarios de la clasificadora poseen directa o indirectamente 5% o más del capital social del emisor.

d. Cuando funcionarios de la clasificadora han tenido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de clasificación el carácter de directores, representantes legales o empleados de la sociedad emisora, de empresas conformantes del mismo grupo económico o de la entidad garante de los títulos objeto de la clasificación.

e. Cuando funcionarios de la clasificadora o esta misma son acreedores o deudores por un monto no menor del 5% del capital pagado de la sociedad emisora, de la entidad garante o de las empresas conformantes del mismo grupo económico.

En resumen, la función de clasificación es incompatible con cualquier otra función u operación relacionada con el mercado de valores y operaciones propias de los intermediarios.

11.9 Obligaciones de información a la CONASEV

Las empresas clasificadoras deberán elaborar y presentar su información financiera auditada y su memoria anual a la CONASEV.

Los directores, representantes, gerentes y miembros del comité a cargo de proyectos de clasificación, así como los empleados de clasificadoras de riesgo, de-ben informar por escrito a la CONASEV sobre otras actividades que desarrollen simultáneamente a las realizadas en la empresa. Dicha información tiene el carác-ter de declaración jurada y debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros quince días de cada año.

Asimismo, las clasificadoras contratadas están obligadas a mantener actua-lizado el análisis de sus actividades y el de la situación financiera del emisor.

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Este libro se termino de imprimir en los talleres de Imprenta JCMel 2 de octubre de 2011.

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