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Foto de Portada: Ministro José María Lozano

Primera edición: julio de 2007D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez, Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

Esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Es-tudios Históricos.

Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación

Ortiz Treviño, RigobertoEl Ministro José María Lozano : luchador incansable por los derechos

humanos / Rigoberto Ortiz Treviño. - - México : Suprema Corte de Justiciade la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación ySistematización de Tesis, 2007.

100 p. : fots. - - (Episodios y personajes del Poder Judicial de laFederación ; 10)

ISBN 970-712-703-1

1. Lozano, José María, 1823-1893 – Biografías2. Derechos Humanos – Protección - México I. t. II. ser.

POFOFOLLETONo.3798

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

El MinistroJosé María Lozano

Luchador incansable por los derechos humanos

Rigoberto Ortiz Treviño*

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* Doctor en derecho por la Universidad de Navarra, miembro titulardel Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, in-vestigador y profesor de la CENADEH y de la Universidad Pana-mericana, autor de varios artículos y estudios especializados sobretemas jurídicos del virreinato novohispano.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

Primera Sala

Ministro José Ramón Cossío DíazPresidente

Ministro José de Jesús Gudiño PelayoMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosPresidenta

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro José Fernando Franco González SalasMinistro Genaro David Góngora Pimentel

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Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité EditorialMtro. Alfonso Oñate Laborde

Secretario Ejecutivo Jurídico AdministrativoMtra. Cielito Bolívar Galindo

Directora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Mtro. César de Jesús Molina SuárezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios HistóricosDr. Salvador Cárdenas Gutiérrez

Director de Análisis e Investigación Histórico Documental

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Contenido

Presentación .................................................... 9

I. Un Congreso Constituyenteexcepcional y su doctrina ............................. 13

II. Liberalismo, ley y derechosdel hombre ......................................................21

III. Breve itinerario constitucionalmexicano del principio de legalidad ...........35

7

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IV. La exégesis del artículo 16 .................... 43

Bibliografía. ................................................... 97

8 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

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Presentación

9

La obra que se publica, significa el reiteradocompromiso por impulsar el conocimientopor la historia de la administración de justiciaen lo general y la historia de los hombres, mu-jeres y momentos que estuvieron presentes enla vida de la Suprema Corte de Justicia de laNación en lo particular.

El caso de José María Lozano, quien re-presenta un asunto paradigmático del libe-

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ralismo decimonónico, en dónde las conside-raciones sobre el Estado de Derecho y el prin-cipio de legalidad son importantes para en-tender la formación del Estado mexicano.

Además a José María Lozano le tocó vi-vir una época especialmente cargada de sim-bólicos principios rectores como la búsquedade la seguridad jurídica y los entonces deno-minados derechos del hombre.

Por lo anterior, la presente obra cons-tituye una reconsideración de nuestros com-promisos como el Máximo Tribunal que tratade hacer legítimos los principios comentados,pero sobre todo la protección de los derechos

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El Ministro José María Lozano ... 11

que el ser humano tiene por más elevados ymás fundamentales.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativade la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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13

I. Un Congreso Constituyenteexcepcional y su doctrina

La Constitución Federal de 1857 no fue pro-ducto de una pluma precipitada o de un poderconstituyente común y corriente. Como bienapunta Óscar Cruz Barney, sus redactores fue-ron grandes figuras como Ponciano Arriaga,Francisco Zarco, Ignacio Ramírez, GuillermoPrieto, Pedro Ogazón e Ignacio L. Vallarta(pormencionar algunos nombres).1 El resultado

1 Cfr. Cruz Barney, Ó., “El Constitucionalismo mexicano en elsiglo XIX”, en varios autores, Constituciones históricas de México,México, Porrúa, 2002, pp. 103-104.

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14 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

final fue una amalgama de las ideas liberales yfederalistas que inspiraban el pensamientoque caracterizó a la segunda mitad del sigloXVIII y desde luego, la totalidad del XIX.La impronta de mayor consideración fue cau-sada por La democracia en América, de Alexisde Tocqueville. Evidentemente, los clásicos dela antigüedad, como los modernos, desfilaronen las discusiones del Constituyente. No obs-tante que durante su vigencia hubo reformasconsiderables –inserción del Senado, defini-ciones en el incipiente derecho eclesiástico ola reelección presidencial–, este documentofue objeto de la admiración de una doctrina,que aún no ha sido estudiada con la plenitudque su riqueza reclama. Uno de los másbrillantes autores del constitucionalismo

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El Ministro José María Lozano ... 15

decimonónico fue José María Lozano. Este li-beral de cepa, prácticamente creció con elMéxico independiente, pues nació en 1823 enTexcoco. Fue testigo –y contribuyente en al-gunos casos de su elaboración– de diversasleyes de amparo, y falleció en 1893. En él seconsagró el perfil de aquel jurista que supo con-jugar la vida en el foro, con la vida del humanis-ta, pues fue Magistrado del más Alto Tribunal,catedrático, doctrinario y hasta un frecuentecolaborador en la revista de poesía El ParnasoMexicano. En 1876 legó a la doctrina constitu-cionalista una obra que fue un punto de refe-rencia indispensable: el Tratado de los derechosdel hombre. Estudio del derecho constitucionalpatrio, en lo relativo a los derechos del hombre. Laedición original fue de la Imprenta del Co-

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16 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

mercio, de Dublán y Compañía, prolífica comola del Águila. Hoy podemos contar con unaedición facsimilar de Porrúa, publicada en 1987.Es un tratado extenso y denso, como es natu-ral en una mente privilegiada y compleja.2 De

2 La obra jurídica de Lozano es profusa: Código Civil del DistritoFederal ordenado en forma de diccionario (1873); Derecho hipo-tecario comparado, obra escrita en forma de lecciones para usode la Escuela Especial de Jurisprudencia, (1873); Derecho penalcomparado o Código Penal del Distrito Federal y Territorio de laBaja California concordado y comentado (1874); Tratado de losderechos del hombre, estudio del derecho constitucional patrio enlo relativo a los derechos del hombre de (1876); Exposición demotivos de la reforma, adiciones y aclaraciones hechas al Códigode procedimientos civiles del D. F., y Territorio de la Baja Cali-fornia, en cumplimiento del decreto del 1o. de junio de 1880, de1880. Ha sido muy destacada la recopilación legislativa realizadade manera conjunta con Manuel Dublán (1830-1891). Lozano co-menzó la obra Legislación mexicana o Colección completa de lasdisposiciones legislativas desde la Independencia de la República.México, 1876-1912. Desde luego él no la concluyó. La recopilación

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ahí que se deba ser selectivo, y en este espaciosólo nos ocuparemos de la garantía de legali-dad formulada en el artículo 16 de la Constitu-ción de 1857. Al comentar la obra de otro autordecimonónico, Manuel González Oropezaaporta una premisa que para este breve trabajoserá el punto de partida: “El libro de BolañosCacho es típico del ideal de los siglos XIX yXX del derecho nacional, donde los derechosdel hombre sólo deben ser definidos y prote-gidos por leyes sabias”.3

abarcó 42 tomos en 51 volúmenes. Con Benigno Payró y MiguelBustamante, elaboró el Proyecto de Ley Minera para el DistritoFederal y Territorios de la Baja California en 1876.3 Bolaños Cacho, M., Los derechos del hombre, nota introductoriapor Manuel González Oropeza, México, CNDH, 2002, p. 22.

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Portada de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexi-canos de 1857.

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Ignacio L. Vallarta, constituyente en 1857.

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II. Liberalismo, ley yderechos del hombre

21

Concebir a los derechos del hombre, como ob-jeto de leyes sabias, nos obliga a hacer una pa-rada en torno al pensamiento que gestó talideal. Es un lugar común considerar al libera-lismo como la corriente detonante de los dere-chos del hombre, eventualmente los derechoshumanos. Hoy día, la doctrina nos ha llevadoa precisar que cuando hablamos de libera-lismo, tendremos que acotar si lo es político,económico o jurídico. No obstante, estos li-

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22 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

beralismos se engarzan y encuentran entre síuna filosofía o bien, un conjunto de corrientesque pudieran aglutinarse en virtud de los si-guientes elementos: ius-naturalismo racio-nalista y secular; contractualismo social; lacreencia de que el poder tiende a corrompersenaturalmente; la voluntad y soberanía po-pulares. En efecto, el liberalismo impactaráde raíz en el derecho público:

“La razón es que el derecho público de

las naciones de derecho civil de la ac-

tualidad es en gran parte un producto

de una revolución ocurrida en Occiden-

te en el siglo iniciado en 1776. Este mo-

vimiento, que afectó a la mayor parte

de las naciones occidentales incluyó

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acontecimientos tan dramáticos como

la Revolución estadounidense y la Re-

volución francesa (...), la serie de guerras

de independencia que liberaron a las

naciones de América Latina (...). pero

estos acontecimientos fueron en sí mis-

mos el producto de una revolución

intelectual más fundamental. Final-

mente se superaron ciertos moldes de

pensamiento por largo tiempo esta-

blecidos acerca del gobierno y el indi-

viduo, y se sustituyeron por nuevas

ideas acerca del hombre, la sociedad,

la economía y el Estado”.4

4 Merryman, John Henry, La tradición jurídica romano-canónica,México, FCE, 1992, pp. 38-39.

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24 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

Sus secuelas también afectarán al de-recho privado, cuando el fenómeno codifica-dor comienza a multiplicarse. En estas re-flexiones iniciales quisiera enfatizar un punto:El liberalismo, al cual acotaremos en lo ju-rídico-político, identificó el derecho con la ley.En otras palabras, con el liberalismo, la ley setransforma en la fuente por antonomasia delo jurídico. Incluso la jurisprudencia se subor-dinará a la ley. La ley es producto de la volun-tad de quien ejerce el poder, y éste encuentrasu legitimación en un pueblo, ya igualitario, yasin una división estamental, que nombra a susrepresentantes. La ley, por naturaleza, es unmedio de limitar el ejercicio del poder y es que:“Para el liberalismo, el totalitarismo es algo

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más que una degeneración de lo político: escasi una tendencia natural de lo político”.5

La primera declaración moderna dederechos individuales (12 de junio de 1776), asílo concibió y conservó al pueblo de Virginiael derecho a modificar su gobierno, si las cir-cunstancias así lo obligasen:

“3. Que el gobierno es, o debiera ser,

instituido para el bien común, la pro-

tección y seguridad del pueblo, nación

o comunidad; de todos los modos y for-

5 Cruz Prados, A., “‘Derechos humanos’ ¿Qué derechos? ¿Dequé humanos?”, en Revista Nuestro Tiempo, marzo de 1998, Pam-plona, 1998, p. 103.

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26 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

mas de gobierno, el mejor es el capaz

de producir el máximo grado de feli-

cidad y seguridad, y es el más eficaz-

mente protegido contra el peligro de

la mala administración; y que cuando

cualquier gobierno sea considerado in-

adecuado, o contrario a estos propó-

sitos, una mayoría de la comunidad

tiene el derecho indudable, inalienable

e irrevocable de reformarlo, alterarlo o

abolirlo, de la manera que más satisfaga

el bien común”.6

6 Traducción libre, cfr. Hervada, J., y Zumaquero, J. M., Textosinternacionales de derechos humanos, t. 1 (1776-1976), Pamplona,Eunsa, 1992, p. 29.

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El artículo segundo de la Declaraciónde los Derechos del Hombre y del Ciuda-dano de la Francia de 1789 también concebíaesta fatal conducta del gobernante, facultó alpueblo para rebelarse si fuese el caso:

“Artículo 2. La finalidad de toda aso-

ciación política es la conservación de

los derechos naturales e imprescrip-

tibles del hombre. Estos derechos son

la libertad, la propiedad, la seguridad

y la resistencia a la opresión”.7

El liberalismo fue el detonante de re-voluciones, ya fuesen en el viejo continente

7 Ibidem, p. 42.

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como en América. Pero la consecuencia más no-table en la historia del derecho ha sido lasConstituciones modernas. Si bien puede hablar-se de la Constitución como causa formal deuna sociedad políticamente organizada, apartir de las revoluciones liberales, ahora esun documento, un código en el sentido mo-derno. No es el vetusto códex, que nos remitea aquellos libros en forma de rollo, que figu-raron en la Roma clásica. La Constitución comocódigo moderno es un documento que haadoptado un método lógico-matemático, talcual lo propuso el genial Leibniz. En su dobleestructura –dogmática y orgánica– formula losderechos individuales de manera abstracta yuniversal y delimita las facultades y compe-tencias de los órganos de poder. La Consti-

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tución moderna, además, definirá la forma deEstado y la de gobierno. De hecho, los pri-meros modelos definidos por ésta, serán lospropios de un Estado liberal-burgués y revo-lucionario. Si bien es cierto que las declara-ciones de derechos fueron instrumentos degran originalidad, será con las Constitucionesmodernas que la eficacia de aquéllos serágarantizada. La consecuencia es más que co-nocida: la defensa de los derechos humanosradicará, en primera instancia, en la defen-sa de la Constitución. A su vez, el gran códigodel derecho público formulará la esencia deun Estado-nación, es decir: precisará sus ele-mentos básicos. Una Constitución delimitaráel territorio, precisará jurisdicciones, será undique para el poderoso, defenderá las liber-

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tades individuales y asegurará la igualdad detodo gobernado. El continente europeo no du-dará en asimilar tal modelo, Iberoaméricatambién. Estados Unidos se definió a sí mismomediante la Constitución de 1787, sobre unabase que implicaba pocas transformaciones so-ciales, ya que no había roto con una organi-zación estamental. En cambio, en el caso deFrancia, ese fue el detonante. Iberoaméricafue un caso completamente distinto. México,es decir, el virreinato de la Nueva España, fueforjándose bajo una igualdad de vasallajefrente al monarca peninsular.8 Las apasionadas

8 Véase Zavala, S., La filosofía política en la Conquista de América,México, FCE, 1993, pp. 111-143.

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defensas de los misioneros in situ, como las delos dominicos Bartolomé de las Casas o JuliánGarcés, provocaron un cambio de actitud enlos conquistadores. El llamado derecho india-no sería un precursor de un liberalismo suigeneris, pero que no fue el detonador directodel constitucionalismo decimonónico nacio-nal.9 Esto se dio en 1812, con el experimentogaditano en franca oposición a la intervenciónnapoleónica en España. La Constitución deCádiz fue el vehículo mediante el cual se

9 No obstante, Silvio Zavala advierte: “Quienes desde la épocade la contienda por la Independencia vienen defendiendo la con-cepción liberal de la vida, no tienen que renegar del pasado his-panoamericano en su conjunto, pues contiene valores capaces desuministrar apoyo y estímulo a esa misma defensa”. Ibidem, p. 145.

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importó el trascendente fenómeno jurídico-político. No obstante, el constitucionalismomexicano tardó en cuajar, algo natural de unEstado que desde su nacimiento tuvo por defi-nición una vida inestable. En 1824, tras unimperio efímero, se promulgó una Constitu-ción Federal. Las tensiones entre federalistasy aficionados a otras formas de Estado provo-caron que surgiera una Constitución en 1836,y otra en 1843, y el regreso de la de 1827 conun Acta adicional en 1847… Historia extensa,de la que se ha escrito mucho.10 Empero, es ne-cesario puntualizar algunas ideas: el constitu-

10 Además de la obra referida en la nota 1, se sugiere Galeana, P.(comp.), México y sus Constituciones, México, FCE, 1999.

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cionalismo mexicano (anterior a 1857) persi-guió la redacción de capítulos dogmáticoscuya sistematización fuese satisfactoria.

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Ignacio Ramírez, “El Nigromante”. Uno de los redactores de laConstitución de 1857.

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III. Breve itinerarioconstitucional mexicano del

principio de legalidad

La garantía de legalidad fue planteada bajo

presupuestos inspirados en la declaración fran-

cesa de 1789.11 Para ilustrar esto hagamos un

11 El artículo de la declaración francesa que aquí nos interesa esel séptimo: “Artículo 7o. Nadie puede ser acusado, detenido niencarcelado fuera de los casos determinados por la ley y deacuerdo con las formas por ella prescritas. Serán castigados quie-nes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todociudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obe-decer al instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley”.

35

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36 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

recorrido breve por la evolución en la formu-lación constitucional del principio ex lege. Elpropio Lozano siguió tal método: “Esta garan-tía no se ha implantado por primera vez entrenosotros en la Constitución de 1857”.12 Así, en1824, no obstante que la Ley Fundamental fe-deralista no contó con un apartado per se de de-rechos del hombre, entre los artículos 145 a156 se encontraban las “Reglas generales a quese sujetará en todos los Estados y territoriosde la Federación la administración de justicia”.El artículo 152 señalaba: “Ninguna autoridadpodrá librar orden para el registro de las casas,

12 Lozano, J. M., Tratado de los derechos del hombre, México,Porrúa, 1987, p. 270. En lo sucesivo la referencia será “TRATADO”.

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papeles y otros efectos de los habitantes de laRepública, si no es en los casos expresamentedispuestos por ley, y en la forma que ésta de-termine”.13 La ley fue el fundamento de losdenominados actos de molestia, es decir,aquellos en los que la autoridad ha invadidola esfera privada del gobernado, ya sea en supersona, bienes, domicilio o papeles. Comose desprende del artículo en comento de la Cons-titución de 1824, esta interferencia sólo es vá-lida si se ha fundamentado en la ley.14 Lozanocontinúa con las 7 Leyes de 1836:

13 Cit. por Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales de México (1808-2002), México, Porrúa, 2002, p. 190.14 Véase Ortiz Treviño, R. G., Seguridad Jurídica, Los derechoshumanos en la jurisprudencia mexicana, México, CNDH, 2004, p. 156.

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38 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

“En el gobierno central la primera ley

constitucional declaró en su artículo 2o.

que: ‘Son derechos del mexicano: 1o. No

poder ser preso sino por mandamiento de

juez competente dado por escrito y firmado,

ni aprehendido sino por disposición de las

autoridades á quienes corresponda según la

ley. Exceptúase el caso de delito in fraganti,

en él que cualquiera puede ser aprendido y

cualquiera puede aprehenderle, presentán-

dole desde luego á su juez ó á otra autoridad

pública”… IV. No poderse catear sus casas

y sus papeles, si no es en los casos y con los

requisitos literalmente prevenidos en las

leyes’.”15

15 Tratado de los derechos del hombre, cit., nota 12, p. 271.

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En realidad, la primera ley de tal Cons-titución centralista tuvo el mérito de ser laprimera parte dogmática, en toda forma, enla accidentada historia constitucional mexica-na, pero Lozano no le concede la relevanciamerecida. Bien advierte José Barragán Barra-gán: “Yo tengo la impresión de que no resultagrato su estudio, del periodo de vigencia detal Constitución”.16 Lo que no ha sido grato parala historiografía contemporánea, desde luegoque no fue para los escritores liberales y fede-ralistas que encontraron en esta Constitucióna su polo opuesto. Por ello, no sorprende queLozano trate con cierta indiferencia las BasesOrgánicas de 1843:

16 Barragán Barragán, José, en Galeana, P., op. cit., nota 10, p. 115.

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40 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

“Por último, y en ahorro de otras citas,

diremos, que las Bases de organización

política de la República Mexicana –13

de junio de 1843– en su artículo 9o., frac-

ciones V, VI y XI consagran los mis-

mos principios, declarando que estas ga-

rantías son derechos de los habitantes

de la República”.17

La conclusión parcial es, sin embargo,feliz. Nuestro autor reconoce que los antece-dentes del artículo 16 de la Constitución de1857 han recogido los elementos esencialesde la garantía de legalidad y la consecuente

17 Tratado de los derechos del hombre, cit., nota 12, p. 271.

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seguridad jurídica: “En vista de estos pre-cedentes históricos de nuestro derecho consti-tucional, debemos creer que nuestro artículo16 asegura las garantías individuales de segu-ridad personal y real (…)”.18

18 Idem.

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El Ministro José María Lozano

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IV. La exégesis del artículo 16

El terreno ha quedado abonado, en conse-cuencia, Lozano cita el artículo 16 y comienzacon su exégesis:

“‘Nadie puede ser molestado en su persona,

familia, domicilio, papeles y posesiones, sino

en virtud de mandamiento escrito de auto-

ridad competente que funde y motive la

causa legal del procedimiento. En el caso de

delito in fraganti, toda persona puede

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44 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

aprehender al delincuente y á sus cómplices,

poniendolos sin demora á disposición de la

autoridad inmediata’. Pocos artículos de

nuestra Constitución parecen tan sen-

cillos y fáciles de comprender como el

presente; y sin embargo, pocos necesi-

tan un estudio tan concienzudo para

determinar su buena inteligencia y los

casos de su recta aplicación. En nues-

tro juicio, se ha extraviado la jurispru-

dencia respecto de la sana y genuina

interpretación del artículo que nos

ocupa, y ninguno otro de la Constitu-

ción ha recibido ensanches tan exten-

sos, en términos que no es aventurado

asegurar, que la elasticidad que se le ha

dado, lo hace aplicable á todos los

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El Ministro José María Lozano ... 45

casos posibles, que de seguro no estu-

vieron en la previsión del legislador

constituyente”.19

Líneas adelante desglosa, con buentino, el objeto de la “seguridad personal de loshabitantes de la República”,20 que tutela elartículo en comento:

a) Se opone a órdenes de aprehensión oarresto dictadas por autoridades incompetentes.

b) Se opone a órdenes de autoridad, lacual, no obstante ser competente, no expide

19 Ibidem, pp. 266-267.20 Ibidem, p. 270.

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46 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

el mandamiento por escrito, funda y motivala causa legal del procedimiento.

c) Lo anterior es aplicable para lasórdenes de cateo.

A contrario sensu, el Magistrado deoriginario de Texcoco describe los requisitospara la procedencia de un acto de autoridadque provoque molestia en el gobernado:

“REQUISITOS PARA QUE ALGUNO PUEDA

SER MOLESTADO EN SU PERSONA Ó IN-

TERESES. Para que algún habitante de la

República pueda ser molestado en su

persona, familia, domicilio, papeles ó

posesiones, la Constitución exige estos

tres requisitos: 1o. que haya un man-

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El Ministro José María Lozano ... 47

damiento escrito; 2o. que éste sea expe-

dido por autoridad competente; 3o. que

en él se funde y motive la causa legal

del procedimiento”.21

Por supuesto que Lozano no se limita aenunciar tales requisitos. Incluso, para lo quefuera la escuela de la exégesis, abunda en unasólida explicación:

“(…) PRIMER REQUISITO. ORDEN POR

ESCRITO. En cuanto al primero de los

requisitos enunciados, pocas palabras

será necesario decir. El mandamiento

21 Ibidem, pp. 271-272.

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48 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

debe constar por escrito, porque solo de

esta manera puede conocerse y juzgar-

se acerca de su naturaleza y extensión.

Sin esta circunstancia, los habitantes

de la República estarían expuestos á las

arbitrariedades y desmanes de los agen-

tes secundarios ejecutores de tales man-

damientos. Si se trata de una prisión,

en el mandamiento ú órden deberá

expresarse el nombre de la persona que

debe ser aprehendida, y el ejecutor de-

berá limitarse á su ejecución en los

términos prevenidos. Algunas veces la

órden de prisión puede ser contra per-

sonas cuyos nombres no pueden de-

terminarse, por ejemplo: sabedora la

policía de que en cierta casa se reunen

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El Ministro José María Lozano ... 49

varias personas con un objeto ilícito,

como un juego prohibido, ó la fabrica-

ción de moneda falsa, dicta sus órdenes

para que sean aprehendidos los que se

encuentren en ella. En estos casos es im-

posible determinar con anterioridad

nominalmente las personas objeto de

esta medida, y bastará determinar-

las genéricamente, sin que esta cir-

cunstancia importe una infracción

constitucional.

Por otra parte, la autoridad que expide

un mandamiento de prisión ó deten-

ción, queda responsable de este acto

con arreglo á las leyes, responsabilidad

que no podría apreciarse con cabal

exactitud si la órden fuese verbal.

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Artículo 16 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexi-canos de 1857.

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Por último, el ciudadano ó habitante

de la República á quien un agente infe-

rior de la autoridad trate de aprehen-

der, tiene derecho de cerciorarse de

que el agente procede en virtud de una

órden de la autoridad. Sin esto, su

resistencia sería legítima.

Cuando se trata, no de la aprehensión

de una persona, sino del cateo de una

casa, ó del registro de papeles, consi-

deraciones del mismo órden exigen que

el mandamiento conste por escrito.

Aun así, no son raros los casos en que

audaces malhechores, fingiéndose

agentes de la autoridad, provistos de

una órden falsa, se valgan de este medio

El Ministro José María Lozano ... 51

Page 52: Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia … · Baja California concordado y comentado (1874); Tratado de los derechos del hombre, ... Bustamante, elaboró el Proyecto

52 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

para ejecutar un robo con toda tran-

quilidad. Es, pues, necesario que el que

es molestado en su persona ó domi-

cilio, se cerciore de que se le infiere

esa molestia por órden de la autoridad,

y que para esto la órden conste por

escrito y pueda ser escrupulosamente

examinada.

(…) SEGUNDO REQUISITO. COMPETENCIA

DE LA AUTORIDAD. No basta que el man-

damiento sea escrito; se necesita, ade-

más, que proceda de autoridad com-

petente, y este es el segundo de los

requisitos que nos proponemos exa-

minar. ¿Qué entiende nuestro artículo

constitucional por autoridad compe-

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El Ministro José María Lozano ... 53

tente? En nuestro concepto se trata

aquí de la competencia constitucional

con relación á la materia ú objeto del

mandamiento expedido. Es bien sabido

que el poder público se considera divi-

dido, para su ejercicio, en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial; los funcionarios de

estos tres órdenes tienen poderes limi-

tados por la Constitución, que describe

a cada uno de ellos la esfera natural de

su acción. Como todos ellos concurren

a formar lo que se llama soberanía na-

cional, no es extraño que algunas veces,

en casos excepcionales, el Poder Le-

gislativo ejerza funciones propias del

Poder Judicial, como cuando juzga á

ciertos funcionarios por delitos oficia-

les. De la misma manera, el poder ad-

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54 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

ministrativo tiene, conforme á la mis-

ma Constitución, cierto participio en la

formación de las leyes y también cons-

titucionalmente ejerce en algunos

casos la autoridad legislativa dentro de

los límites que marca una autorización

extraordinaria. Cuando estos poderes

obran dentro de los límites constitu-

cionales de sus funciones, son compe-

tentes: en consecuencia, la molestia

inferida por el Poder Legislativo, por

alguna de las cámaras ó por ambas, en

virtud de un acuerdo que ordena la pri-

sión de un habitante de la República,

ó el cateo ó allanamiento de su domi-

cilio, procede de una autoridad in-

competente que al expedirla viola la

garantía consagrada por nuestro ar-

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El Ministro José María Lozano ... 55

tículo 16. Igualmente, si las referidas

molestias se causan en virtud de un

acto legislativo ejercido por el Poder

Ejecutivo, falta la competencia consti-

tucional y hay la misma violación; pero

en general, si la órden ó mandamiento

procede de autoridad á la que constitu-

cionalmente competa dictarla, hay la

competencia que exije la Constitución:

en asuntos ó materias judiciales, solo

la autoridad judicial es competente, lo

mismo que la legislativa y la adminis-

trativa en los que corresponden a sus

funciones”.22

22 Ibidem, pp. 272-274.

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56 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

Me parece muy innovador el hecho deque Lozano aborde la competencia jurisdiccional.La doctrina contemporánea poco ha explo-rado este aspecto. Lozano fue muy lejos parasu época, influenciado por Ignacio L. Vallarta,recoge un precedente jurisprudencial:

“Además de esta competencia constitu-

cional, hay en el ejercicio de las funcio-

nes judiciales una competencia que es

específica, y propiamente se llama ju-

risdiccional. Esta competencia es propia

de la ley secundaria que fija á cada tri-

bunal los límites de su jurisdicción,

tanto con relación a la materia del jui-

cio, como al territorio en que debe ejer-

cerse y algunas veces á las personas que

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El Ministro José María Lozano ... 57

le están sometidas. Así, las leyes or-

gánicas de la administración de justicia

y las procesales dividen ordinariamente

el ejercicio de la jurisdicción en civil y

criminal, señalan a cada juez el terri-

torio en que ejerce sus funciones y de-

terminan la competencia de cada uno

de los órdenes de tribunales estable-

cidos con relación a los negocios o

asuntos de que pueden conocer y juz-

gar. Estas disposiciones son varias en

los diversos Estados de la Federación,

no pudiendo por lo mismo establecerse

una regla general y común para todos

ellos. La jurisdicción de los jueces y

tribunales en cada Estado se determina

conforme a sus propias leyes. En los

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58 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

casos de conflicto jurisdiccional entre

dos jueces del mismo Estado, su ley es-

pecial resuelve la manera de dirimirlo

y la autoridad que debe hacerlo. Si el

conflicto se produce entre un juez de

un Estado y otro de Estado diverso ó

de la Federación, se resuelve por la Su-

prema Corte de Justicia que tiene en-

tre sus atribuciones constitucionales

–artículo 99– la de dirimir las compe-

tencias que se susciten entre los tribunales de

la Federación, entre éstos y los de los Esta-

dos, ó entre los de un Estado y los de otro.

Esta competencia jurisdiccional no está

garantizada por nuestra Carta Funda-

mental en el artículo que examinamos.

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El Ministro José María Lozano ... 59

Se comprende bien que se haya esta-

blecido como una garantía individual

en favor de un derecho del hombre –su

seguridad–, que no pueda ser moles-

tado, sino en virtud de mandamiento

de autoridad constitucionalmente com-

petente. De otra suerte, el hombre

estaría expuesto á sufrir las molestias

de toda clase de autoridades que se

confundirían en su ejercicio, desapa-

reciendo por completo la división de

poderes, base de nuestro sistema de go-

bierno, y podemos decir de todos los

gobiernos regularmente constituidos;

pero que un hombre ó habitante de la

República sea juzgado en un Estado

por el juez de un lugar de preferencia

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60 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

al de otro, no afecta sus derechos como

hombre; el derecho que inconcusa-

mente tiene para ser juzgado por deter-

minado juez ó tribunal, es un derecho

civil, y la autoridad del Estado encar-

gada por la ley, de dirimir la competen-

cia ó conflicto jurisdiccional, no hace

más que interpretar y aplicar las leyes

que el Estado se ha dado en uso de su

legítima soberanía; esa interpretación

la hace en nombre también de la sobe-

ranía del Estado, y por lo mismo la

autoridad federal no puede hacerla sin

atacar esa soberanía.

De esto se deduce, que cuando alguno

es juzgado por un juez incompetente,

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El Ministro José María Lozano ... 61

tiene en el derecho civil medios y re-

cursos eficaces para declinar la juris-

dicción: pero no puede hacerlo por el

recurso de amparo, porque esto daría

por resultado que la justicia federal se

arrogara la facultad que corresponde al

Estado por medio de sus autoridades

legítimas, de interpretar y aplicar las le-

yes que ha tenido a bien darse en uso

de su autonomía.

Si como dijimos antes, el conflicto

jurisdiccional se produce entre jueces

de diversos Estados, no pudiendo algu-

no de ellos decidirlo porque esto daría

a uno el carácter de superior respecto

del otro, hay que recurrir á un poder

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62 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

diverso para la resolución. Ese poder,

según indicamos, es la Suprema Corte

de Justicia, la que no pudiendo fundar

su resolución en la ley de un Estado cu-

yas prescripciones pueden ser contra-

rias a las del otro, tiene que apoyarse

en los principios más generalmente

aceptados del derecho y de la jurispru-

dencia. Pero esto no puede hacerlo la

Corte en un acuerdo pleno y sin más co-

nocimiento de causa que las alega-

ciones del quejoso y el informe de la

autoridad. Ordinariamente estas cues-

tiones son de alto derecho; hay que oir

á los jueces que compiten y á los intere-

sados; hay que hacer un estudio pro-

fundo de las cuestiones de derecho, á

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El Ministro José María Lozano ... 63

efecto de que la resolución tenga el

prestigio y la respetabilidad que se me-

recen los fallos del Primer Tribunal de

la República. La Primera Sala de la Cor-

te dirime estas competencias, lo mismo

que las que se suscitan entre un tribu-

nal federal y uno de un Estado; por lo

mismo, buscar la resolución en el Tri-

bunal Pleno y en la forma de un juicio

de amparo, importa la infracción más

palmaria del artículo 99 de la Constitu-

ción. La competencia se relaciona no

solo con la cuantía y naturaleza del hecho

ó negocio de que va á juzgarse, sino

algunas veces con la persona junta-

mente considerada con la naturaleza

del hecho. Antiguamente que se reco-

nocían entre nosotros los fueros

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64 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

personales llamados militar y ecle-

siástico, las personas que los gozaban

no podían ser juzgadas sino por sus

jueces privativos. En la actualidad no

se reconocen tales fueros; subsiste el

de guerra solamente para los delitos y

faltas que tengan exacta conexión con

el servicio militar; es decir, este fuero es

puramente real, no se relaciona con la

persona, sino con la naturaleza del

hecho; pero el fuero de los altos funcio-

narios consagrado en el artículo 103 es

a la vez real y personal. El funcionario

que lo goza no puede renunciarlo,

porque no solo se ha establecido en su

beneficio, sino por consideraciones de

órden público. La incompetencia de los

tribunales comunes para juzgar á los mi-

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El Ministro José María Lozano ... 65

litares reos de delitos que tengan exac-

ta conexión con la disciplina militar y

a los altos funcionarios por sus delitos

oficiales, se funda en un fuero recono-

cido por la Constitución; en conse-

cuencia podrá reclamarse por la vía de

amparo; sin perjuicio de que el intere-

sado pueda hacer uso de los recursos

comunes para declinar la jurisdicción

de un juez incompetente. En los demás

casos, cuando la incompetencia de un

juez se funda, no en un precepto cons-

titucional, sino en una ley secundaria

de la federación, ó en la Constitución

ó leyes de un Estado, se trata, no de

una garantía individual, sino de un

derecho civil que el interesado debe

hacer valer por los medios comunes.

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66 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

Sin embargo, contra esta opinión que

hemos procurado fundar, debemos re-

conocer, que la Corte de Justicia ha con-

cedido amparo con fundamento en el

artículo 16 contra procedimientos de

jueces que se han dicho incompetentes

conforme á las leyes especiales del Es-

tado. Recientemente –sentencia de 1o.

de setiembre de 1876– se concedió am-

paro al representante de D. Juan B.

Garma contra el acto de un juez de paz

de Querétaro que dió la posesión de una

finca de campo a la Sra. Doña Dolores

Guerrero”.23

23 Ibidem, pp. 275-279.

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El Ministro José María Lozano ... 67

Las palabras de Lozano valen por sí mis-mas, por lo que no abundo en comentariospropios. En todo caso, prefiero resaltar el aná-lisis jurisprudencial que imprimió carácter enla doctrina de Lozano. En tal orden de ideas,nuestro autor remite a resoluciones de ampa-ro que le parecen destacadas y con ello sepermite abundar en su tarea analítica de la ga-rantía de seguridad jurídica y el principio delegalidad:

“Nuestro apreciable amigo y muy inte-

ligente y aventajado discípulo, Lic. D.

Emilio Ordaz, sentenció, siendo Juez

de Distrito del Estado de Morelos, dos

juicios de amparo, promovido el uno

por los Sres. D. Ramón Portillo, D. Pio

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68 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

Bermejillo, D. Isidoro de la Torre, D.

José T. Guerra, D. Joaquín G. Icazbal-

ceta y D. Alejandro Arenas; y el otro

por la Sra. Doña Manuela Cortazar de

Cervantes, y por los Sres. Escandón

hermanos y D. Jesús y D. Faustino

Goríbar. Ambos fueron instaurados

contra la Ley de Hacienda del mismo

Estado de 7 de Mayo de 1874, con cuya

ejecución alegaron los quejosos que se

violaba en sus personas la garantía que

consagra el artículo 16 de la Consti-

tución; y para fundar esta queja y la

procedencia legal del recurso, expu-

sieron, que la persona que como encar-

gada del Poder Ejecutivo del Estado

promulgó el citado decreto, no era go-

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El Ministro José María Lozano ... 69

bernador legítimo del mismo, por cuya

razón no era autoridad competente.

La maestría con que están tratadas lascuestiones de derecho que se relacionan conestos amparos nos obliga a trascribir en estelugar la sentencia del Sr. Ordaz, en su parte con-ducente, complaciéndonos en tributar al jóveny adelantado jurista este homenaje de justaconsideración. Dice así:

“Considerando, respecto á lo que con-

cierne al artículo 16.

I. Que los peticionarios creen violada

en sus personas, con motivo de la eje-

cución del decreto de 7 de mayo, la

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70 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

garantía que otorga el artículo 16 de la

Constitución en su primera parte, y

para fundar la procedencia del recurso

de amparo, exponen las siguientes pro-

posiciones que han pretendido demos-

trar, con extensos razonamientos, y

comprobar en cuanto á los hechos con

varias pruebas rendidas oportuna-

mente: 1a. La prescripción constitucio-

nal del artículo 16 en su primera parte,

consigna como uno de los derechos del

hombre, el de no poder ser molestado

en su persona, familia, domicilio, pape-

les y posesiones, sino en virtud de man-

damiento escrito de la autoridad compe-

tente, que funde y motive la causa legal

del procedimiento. 2a. La persona que

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El Ministro José María Lozano ... 71

como encargada del Poder Ejecutivo

del Estado promulgó el decreto de 20 de

mayo, no era gobernador legítimo del

mismo, por cuya razón no es autoridad

competente. 3a. De las proposiciones

anteriores rectamente se infiere: que no

puede hacerse efectivo el decreto en

cuestión, sin que se viole en sus perso-

nas el artículo 16 en la parte que se re-

fiere á la autoridad competente, siendo,

por tanto, indudable la procedencia del

juicio de amparo. II. Que de la segunda

proposición arriba trascrita, no se in-

fiere, sin embargo, la tercera, y por lo

mismo, no es necesario tomar en consi-

deración las razones que para fundar

aquella se exponen, ni las pruebas que

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72 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

en su comprobación se han rendido,

pues el suscrito juez la supone absoluta-

mente cierta. III. Que en comproba-

ción de lo anteriormente expuesto, hay

que tener presente que, según el tenor

literal del artículo 16 de la Constitu-

ción, se comprende desde luego que se

refiere, no á los requisitos que deben tener

las leyes, sino á aquellas con que deban apli-

carse en caso de ejecución forzosa, los cua-

les fueron previstos y consignados en

el citado artículo como garantías del

hombre, para asegurarle sus derechos

contra el abuso de las autoridades in-

mediatamente ejecutoras de las leyes.

Estos requisitos que constituyen cada

uno por sí solo una garantía, son los

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El Ministro José María Lozano ... 73

siguientes: 1o. mandamiento escrito;

2o. de la autoridad competente, 3o. y

4o. expresión del motivo y fundamento

de la causa legal del procedimiento. IV.

Que por lo mismo, las palabras autori-

dad competente no se refieren ni de una

manera remota a la competencia de los

poderes Legislativo y Ejecutivo para

expedir y promulgar las leyes y decre-

tos, sino a las de las autoridades mis-

mas que directa é inmediatamente las

ejecuten ó trataren de ejecutar. V. Que

examinando no literal, sino científica-

mente el artículo que nos ocupa, bajo

el punto de vista de su interpretación,

y siguiendo para esto las reglas funda-

mentales y general es consignada por

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74 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

uno de los mejores intérpretes de la

más dificil de las legislaciones (M. H. C.

de Savigny, Traité de Droit Romain’Livre,

1o. Chapitre 4o.) obtendremos el mis-

mo resultado. Para este efecto, es pre-

ciso, desde luego, convenir en que el

artículo 16 no contiene ni una palabra

impropia que denuncie una contradic-

ción en sus términos con su sentido,

ni una frase indeterminada que encie-

rre un pensamiento incompleto; de lo

cual se infiere que en su expresión no

es defectuosa, y en tal virtud debe exa-

minarse, en primer lugar, en cuanto á

su lenguaje: en seguida respecto a la ila-

ción lógica de sus conceptos: en tercer

lugar, con relación a su historia, y por

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El Ministro José María Lozano ... 75

último, en su conexión con el código

de que forma parte. VI. Que respecto

al primer punto, es tan clara la signi-

ficación del artículo 16 en el sentido

de que se refiere a las autoridades in-

mediatamente ejecutoras, y no a las

que simplemente han expedido ó pro-

mulgado las leyes, que de lo contrario

tendríamos que admitir, que con me-

nosprecio de la propiedad en el tecni-

cismo jurídico y en el idioma de la legis-

lación, los legisladores constituyentes

comprendieron á la ley en las palabras

“mandamiento escrito”, al legislador, en

las de autoridad competente, y al hecho de

la promulgación, en la voz procedimien-

to. En cuanto al segundo punto, esto es,

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76 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

en cuanto a la ilación lógica de los con-

ceptos que encierra, es tan absurdo el

suponer que hable de las autoridades

que expiden y promulgan las leyes, que

en esta hipótesis tendremos que con-

venir, en que conforme á nuestro dere-

cho público ninguna ley tendría fuerza

a no ser que los poderes Legislativo y

Ejecutivo expresaran en ella, y en la

forma de mandamiento escrito, los mo-

tivos y fundamentos de las causas le-

gales, que hubieren tenido el uno para

expedirla y para promulgarla el otro.

De esta manera, no habría una sola ley

en la República que no atacara una ga-

rantía individual, y como esto sea ab-

solutamente falso, claro es que el ar-

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El Ministro José María Lozano ... 77

tículo 16 no se refiere al Poder Eje-

cutivo y Legislativo, sino á las auto-

ridades meramente ejecutoras de las

leyes. Es esto tan cierto, que el segundo

pensamiento que contiene el artículo

16, envuelve una excepción al princi-

pio antes consignado, pues de otra ma-

nera no puede comprenderse cuál sea la

ilación de ambos conceptos para hallarse

en el mismo artículo. Ahora bien, si

una excepción para que lo sea realmen-

te debe ser de igual género que el que

la regla contiene, como esta excepción

se refiere, un acto que puede ser ejecu-

tado por una sola persona y sin requi-

sito alguno, claro es que la regla no

puede menos de comprender sino ac-

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78 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

tos de las autoridades ejecutoras de las

leyes. Respecto al tercer punto, ningu-

na persona de las versadas en nuestro

derecho constitucional, ignora que la

garantía del artículo 16, así como la ma-

yor parte de los derechos individuales

se hallaban anteriormente consigna-

das en la legislación común y que solo

se incluyeron en la Constitución de

1857 para darles ese carácter de in-

violabilidad que exigen en el sistema

democrático los sagrados derechos del

hombre. Este supuesto, en vano se bus-

cará en los precedentes de nuestro

derecho público y privado anterior al

Código de 1857 un solo caso que auto-

rice a juzgar con motivo de la compe-

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El Ministro José María Lozano ... 79

tencia de una autoridad subalterna del

órden administrativo, la legitimidad de

los altos funcionarios de un Estado.

Por último, la comparación del artículo

16 con los demás de nuestra Consti-

tución no nos permite decidir, que, en

el supuesto de que el Poder Judicial de

la Federación pudiera conocer en todo

caso de la legitimidad de los altos fun-

cionarios de un Estado, tan importante

facultad estuviera virtualmente con-

tenida en las palabras autoridad compe-

tente de que usa el artículo en cuestión;

pues tendríamos que convenir enton-

ces, en que por medio de un recurso

de amparo, que en realidad solamente

tiene una instancia, porque la revisión

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80 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

no la causa, en que no se reconocería

como parte a las autoridades cuyos

títulos fueran el objeto del debate ju-

dicial, y cuya resolución traería consigo

grave responsabilidad para las perso-

nas que se dicen usurpadoras, pudiera

ejercerse tan alta facultad. Por el con-

trario, la letra y el espíritu de nuestra

Constitución no permiten que la mate-

ria de un juicio de tan elevada impor-

tancia a nuestro régimen federativo y

que versa acerca de la comisión de un

delito político, se trate de una manera

incidental, y así se examine la fuerza

legal de una ley de la mayor importan-

cia en un Estado, y la responsabilidad

de un funcionario sin que ni aun si-

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El Ministro José María Lozano ... 81

quiera disfrute éste de una sola de las

garantías que a todo hombre otorga

nuestra Carta Fundamental. VII. Que

lo anteriormente expuesto, no quiere

decir que la garantía consignada en la

primera parte del artículo 16, no pueda

violarse por una ley, pues que como

todas las de su especie, bien puede

serlo por leyes ó actos de las autorida-

des. Esto tendría lugar siempre que

alguna ley ordenara un procedimiento

sin todos, algunos, ó alguno de los re-

quisitos constitucionales, ó que la

autoridad procediera sin observarlos.

VIII. Que en el presente caso, el de-

creto de 7 de mayo no previene á sus

ejecutores que procedan sin cumplir

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82 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

con los requisitos que previene la Consti-

tución, ni tampoco los quejosos han

impugnado la competencia de los ciu-

dadanos administradores de rentas del

Estado, para hacer el cobro del impues-

to que en aquel decreto se establece.

IX. Que por todo lo anteriormente ex-

puesto, habiéndose demostrado hasta

la evidencia, que la autoridad de que

habla el artículo tantas veces citado es

la inmediata ejecutora, sobre su com-

petencia debió haber versado el deba-

te, y en este sentido ordenarse el proce-

dimiento. Es por tanto enteramente

ajena a este juicio, la discusión sobre

competencia y legitimidad del Poder

Ejecutivo que promulgó el decreto. X.

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El Ministro José María Lozano ... 83

Que aun en el supuesto de que la auto-

ridad judicial de la federación, pudiera

conocer con motivo de las palabras la

autoridad competente del artículo 16 y

por vía de amparo, de la legitimidad del

Poder Ejecutivo de un Estado, el sus-

crito juez en el presente juicio no po-

dría hacerlo, porque ni siquiera se ha

oido la voz informativa del C. goberna-

dor del Estado; y no se ha oido, porque

al sustanciar el recurso, se pidió como

debía pedirse conforme á la ley, y como lo

solicitaron tanto los quejosos como el O.

Promotor fiscal, el informe correspon-

diente á las autoridades subalternas

contra cuyos actos se elevó la queja y

se promovió el juicio. XI. Que en la hipó-

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84 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

tesis de que con motivo de la violación

de alguna otra garantía, y de las consig-

nadas en el mismo repetido artículo,

pudiera examinarse el vigor y fuerza de

una ley por falta de legitimidad en el

poder encargado de su promulgación,

no podría, sin embargo, tenerse en

cuenta en el presente juicio, porque se

ha concretado a una sola, que es la de

competencia de que se hace mención

en el artículo en que se apoyó la queja,

y sobre la cual ha rolado únicamente la

discusión judicial. XII. Que de todo lo

expuesto rectamente se infiere: que no

obstante que fuera verdad que la per-

sona que como encargada del Poder

Ejecutivo del Estado promulgó el de-

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El Ministro José María Lozano ... 85

creto de 7 de mayo último no era go-

bernador legítimo del mismo, y que por

esta razón no era autoridad competen-

te; de aquí en manera alguna se dedu-

ciría que no puede hacerse efectivo sin

violarse el artículo 16 de la Constitu-

ción, en las palabras que dicen “de la

autoridad competente” y por lo mismo,

no es preciso tomar en consideración

la luminosa controversia acerca de las

facultades de la Suprema Corte de Jus-

ticia de la Nación, y de la competencia

ó incompetencia, legitimidad ó ilegiti-

midad de los altos funcionarios del

Estado de Morelos.

Con estos fundamentos el Juez de Dis-

trito negó en ambas sentencias el am-

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86 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

paro solicitado, con fechas 15 y 16 de

julio de 1874”.24

El lector notará que la labor del Juez deDistrito en cuestión, es brillante. Lozano no hadudado en dirigir merecidos cumplidos al juz-gador. Hay algo más que merece la pena co-mentar. Tal resolución, además del valioso ra-zonamiento lógico, no ha desdeñado la auctoritasdoctrinaria para fortalecer su argumentación.Lo que Lozano nos ha legado con tal cita, es,hoy día, una invitación al estudio de los expe-dientes de los juicios de constitucionalidaddecimonónicos, cuya riqueza no sólo nos

24 Ibidem, pp. 281-287.

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El Ministro José María Lozano ... 87

resulta valiosa para interpretar determinadasgarantías constitucionales, sino que tambiénson ejemplos de retórica y argumentación ju-rídicas que desafortunadamente, en el pre-sente, se suelen echar de menos.

Finalmente, Lozano explica el últimode los requisitos, la fundamentación y motiva-ción del procedimiento:

“TERCER REQUISITO. QUE SE FUNDE Y MO-

TIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIEN-

TO. El tercer requisito constitucional

consiste, en que en el mandamiento

escrito de la autoridad competente se

funde y motive la causa legal del pro-

cedimiento. Sin esta circunstancia, el

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88 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

mandamiento que ordena la prisión de

una persona, el allanamiento de su do-

micilio, el registro de sus papeles, ó el

secuestro ó embargo de sus posesiones

ó bienes, tiene el carácter de arbitrario

y el interasado podrá resistirlo. La

Constitución quiere que se funde y mo-

tive la causa del procedimiento, esto es,

que se exprese el motivo de hecho que

lo autoriza y el derecho con que se pro-

cede. Algunas veces se confunden estas

dos cosas en una sola, como cuando la

autoridad ordena la captura de un hom-

bre acusado de un delito grave: el pro-

cedimiento está motivado con la ex-

presión de esta causa que al mismo

tiempo lo funda; pero en otras, hay que

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El Ministro José María Lozano ... 89

distinguir estos dos elementos, el hecho

y el derecho ó ley. De esta manera,

cuando la autoridad fiscal ordena, en

la vía del procedimiento coactivo, que

se cierre un establecimiento comercial

ó que se embarguen bienes suficientes

á un deudor moroso, hay que expresar,

que la persona, objeto de estas me-

didas, debe al fisco determinada canti-

dad, y que la oficina procede conforme

á la ley que al efecto la autoriza. Así

queda fundada y motivada la causa le-

gal del procedimiento.

Si la causa alegada es falsa, y si el fun-

damento legal del procedimiento es

improcedente, son cuestiones cuya

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90 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

resolución compete al respectivo Juez

ó Tribunal, que en el carácter conten-

cioso del asunto deba conocer de él:

los Tribunales federales para el efecto

de conceder ó negar el amparo de la

justicia de la Unión no pueden resol-

verlas, a lo ménos en todos aquellos ca-

sos en que su decisión exija cono-

cimiento de causa.

Por el contrario, cuando el fundamento

legal del procedimiento, sin necesidad

de exámen ó inquisición judicial, apa-

rece que es con toda evidencia impro-

cedente, la Corte de Justicia puede

declararlo así. En tales casos importa

lo mismo que el procedimiento no se

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El Ministro José María Lozano ... 91

funde en una causa legal, ó que se funde

en una causal aunque legal improce-

dente. En ambos hay una infracción

constitucional y el quejoso debe ser

amparado a este respecto. Haciendo

aplicación práctica de estos principios,

nos serviremos de un ejemplo. Un juez

ordena por escrito la prisión de una

persona, en razón de que ésta debe á

otra cierta cantidad, que está en obli-

gación de pagar con arreglo al artículo

1392 del Código Civil. Tenemos aquí

un mandamiento escrito de autoridad

competente; en él se expresa el motivo

del procedimiento, y su causa legal;

pero siendo ésta absoluta y evidente-

mente improcedente, porque ni el

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92 Episodios y Personajes del Poder Judicial de la Federación

Código Civil ni ley alguna autorizan la

prisión por deudas, tal mandamiento

infringe la garantía constitucional del

artículo 16. En el caso dá lo mismo que

se exprese como causa legal un artículo

improcedente del Código Civil, ó que

se hubiera hecho omisión completa de

ese requisito constitucional”.25

Lozano ha desglosado con gran pre-cisión la garantía del debido proceso legal. Endefinitiva ha formulado con claridad que elprincipio y garantía de la seguridad jurídicase cimienta en el principio de legalidad, lo cual

25 Ibidem, pp. 287-289.

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El Ministro José María Lozano ... 93

es especificado por la garantía de fundamen-tación y motivación. La fundamentación es eldeber que tiene toda autoridad de especificarlos preceptos o normas jurídicas en que basasu actuación. La motivación se refiere a lacoherencia de los hechos o circunstancias enque ha incurrido el gobernado para que se lehaga aplicable el precepto o preceptos corres-pondientes, por la autoridad.

Por ahora, me he ceñido a la doctrinaimpresa de Lozano, pero queda una tarea pen-diente para el estudioso: analizar las sentenciasdel magistrado, del juez. Los archivos estánahí ¿Qué guardarán en su interior?

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Antonio Escandón, promotor de amparos basados en el art. 16constitucional.

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Joaquín García Icazbalceta, notable historiador quien defendiólegalmente sus grantías individuales.

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Esta obra se terminó de impri-mir y encuadernar en julio de2007 en los talleres de EditorialColor, S.A. de C.V., Naranjo,núm. 96-Bis. Col. Santa María laRibera, Delegación Cuauhté-moc, C.P. 09420, México, D.F.Se utilizaron tipos Hoefler Texten 8, 10, 12 y 18 puntos. La edi-ción consta de 2,000 ejemplaresimpresos en papel bond de 75 grs.

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