sindicatos y trabajo infantil convenio núm. 182...

58
Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos Desarrollo de estrategias nacionales e internacionales para combatir el trabajo infantil proyecto INT/96/MO6/NOR Oficina de Actividades para los Trabajadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Upload: others

Post on 20-Sep-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Sindicatos y Trabajo Infantil

Convenio núm. 182 :Orientaciones para los sindicatos

Desarrollo de estrategias nacionales e internacionales paracombatir el trabajo infantil

proyecto INT/96/MO6/NOR

Oficina de Actividades para los TrabajadoresOFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Page 2: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

PrefacioEn los ochenta años de historia de la OIT, pocos convenios han sido adoptados en lascondiciones en que lo fue el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil(núm. 182). Habitualmente, las reuniones de la OIT son bastante tranquilas, pues tra-tan cuestiones técnicas. Hay por supuesto debates, pero rara vez manifestaciones ycampañas. En esta oportunidad, niños del mundo entero participaron en la MarchaGlobal contra el Trabajo Infantil que culminó en Ginebra en la sesión inaugural de laConferencia de junio de 1998. Las organizaciones afiliadas a la CIOSL y al SecretariadoProfesional Internacional (SPI) colaboraron activamente en la organización de la Mar-cha. Algunos de esos niños prosiguieron la campaña durante la Conferencia de 1999;entraron a la sala de la Conferencia e hicieron una exposición sobre el trabajo infantil.

El Convenio fue adoptado por unanimidad en 1999 - lo que reflejó la opinión amplia-mente compartida según la cual había que hacer algo para poner término a lo intolera-ble. Desde entonces, se ha registrado un número de ratificaciones sin precedentes.Por lo general, pasan varios años antes de que un convenio reciba las dos ratificacionesnecesarias para que entre en vigor formando así parte del derecho internacional. ElConvenio fue ratificado en primer lugar por Seychelles el 28 de setiembre de 1999 y,en segundo lugar, por Malawi el 19 de noviembre de 1999. Por consiguiente, el 19 denoviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Todos los sindicatos desearán que su país ratifique el Convenio y, si lo ha ratificado,querrán que sea aplicado. El presente folleto informativo explica los antecedentes y elsignificado de cada cláusula del Convenio núm. 182 y de la Recomendación núm. 190.Es nuestro deseo que ayude a los sindicatos del mundo entero a comprender el Con-venio, a organizar campañas para su ratificación y aplicación y a que lo utilicen lo másposible en su lucha contra el trabajo infantil. El proyecto OIT/ACTRAV « Desarrollode estrategias nacionales e internacionales para combatir el trabajo infantil » ha produ-cido varios otros documentos técnicos tales como éste y una serie de folletos denomi-nada « Sindicatos y Trabajo Infantil ».

Agradecemos la colaboración del Sr. Simon Steyne del Congreso de Sindicatos Britá-nicos (TUC), quién redactó el folleto en consulta con el proyecto OIT/ACTRAV y elIPEC. El Sr. Steyne fue representante del TUC en la Comisión de Trabajo Infantil de laConferencia en 1998 y 1999 ; miembro trabajador titular de la Comisión de Redacciónen 1999, la cual dio forma definitiva a los textos del Convenio núm. 182 y la Recomen-dación núm. 190 ; y portavoz de los expertos del Grupo de los Trabajadores en la Reu-nión de expertos sobre inspección del trabajo y trabajo infantil de 1999.

Ginebra, diciembre de 2000

Else-Marie OsmundsenConsejera Técnica Principal

Oficina de Actividades para los Trabajadores, OIT

iii

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 3: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

ACCIÓN SINDICALCONTRA LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

EL PAPEL DE LOS SINDICATOS EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓNDEL CONVENIO Y LA RECOMENDACIÓN DE 1999 SOBRE

LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJOINFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN

Antecedentes, estrategias, propuestas de política,objetivos para la acción e indicadores de capacidad

Introducción

La adopción unánime por la Conferencia Internacional del Trabajo en1999 del Convenio y la Recomendación sobre las peores formas de trabajo in-fantil y la acción inmediata para su eliminación, demuestra la enérgica volun-tad política de todos los mandantes de la OIT de prohibir y eliminar en formaurgente las peores formas de trabajo infantil. Como la consulta tripartita esun elemento fundamental de ambos instrumentos, las organizaciones sindica-les deberán dedicar recursos y, de ser necesario, desarrollar capacidad a finde desempeñar plenamente su papel y promover así la rápida ratificación yaplicación del Convenio.

En tanto que organizaciones representativas de trabajadores, los sindi-catos tienen la responsabilidad de seguir liderando la campaña contra el traba-jo infantil. Los instrumentos les ofrecen oportunidades, que no deberíandesaprovechar, para desarrollar sus funciones y fortalecer sus organizaciones.

La globalización y la búsqueda en ciertos sectores de la reducción con-tinua de los costos de mano de obra han propiciado el crecimiento del sectorinformal y el aumento del trabajo infantil. La acción sindical para eliminar laspeores formas de trabajo infantil en tanto que prioridad en la lucha para erra-dicar todas las formas de trabajo infantil no necesita justificación, pues es enparte una cruzada moral. Asimismo, forma parte de la reacción de los sindica-tos al proceso de globalización y de la lucha por lograr el respeto de las nor-mas fundamentales del trabajo para los trabajadores del mundo entero.

El presente documento analiza las disposiciones que las confederacio-nes sindicales nacionales e internacionales y, cuando corresponda, sus afilia-das sectoriales deberían cumplir conforme al Convenio y la Recomendación.

1

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 4: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Sugiere además estrategias mediante las cuales podrían desempeñar el papelque les ha sido asignado. Al destacar las tareas que deben cumplir las organiza-ciones sindicales, señala los ámbitos en los cuales puede ser necesario que de-sarrollen su capacidad. Asimismo, el documento reseña algunos elementos depolítica relativos al texto, los cuales pueden resultar útiles para desarrollar ar-gumentos en apoyo de la ratificación y de las estrategias para el diseño y laejecución de programas de acción nacionales.

2

Page 5: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

CONVENIO NÚM. 182 DE LA OITSOBRE LA PROHIBICIÓN DE LASPEORES FORMAS DE TRABAJO

INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATAPARA SU ELIMINACIÓN

ADOPTADO POR LA CONFERENCIA EN SUOCTOGÉSIMA SÉPTIMA REUNIÓN,

GINEBRA, 17 DE JUNIO DE 1999

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de

Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y

congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999 en su

octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos

instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores

formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción

nacional e internacional, incluidas la cooperación y la

asistencia internacionales, como complemento del Convenio y

la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al

empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales

sobre el trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores

formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y

general que tenga en cuenta la importancia de la educación

básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de

trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su

3

Page 6: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

inserción social al mismo tiempo que se atiende a las

necesidades de sus familias;

Recordando la resolución sobre la eliminación del

trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del

Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996; Reconociendo

que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que

la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico

sostenido conducente al progreso social, en particular a la

mitigación de la pobreza y a la educación universal;

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el

20 de noviembre de 1989;

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los

principios y derechos fundamentales en el trabajo y su

seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del

Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998;

Recordando que algunas de las peores formas de

trabajo infantil son objeto de otros instrumentos

internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo

forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones

Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos

y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956;

Después de haber decidido adoptar varias

proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que

constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que dichas

proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha 17 de junio de mil novecientos

noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado

como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,

1999

4

Page 7: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Comentario

El Preámbulo enuncia las premisas fundamentales del Convenio quelas organizaciones sindicales deberían tener en cuenta al organizar campañas :

� La prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil sonla principal prioridad de la acción nacional e internacional en la lucha con-tra todas las formas de trabajo infantil.

� El nuevo Convenio y la nueva Recomendación complementan el Conve-nio núm. 138 y la Recomendación núm. 146 sobre la edad mínima de ad-misión al empleo (1973), que siguen siendo los instrumentosfundamentales de la OIT en materia de trabajo infantil. Los nuevos instru-mentos no reemplazan el Convenio núm. 138 y la Recomendación núm.146. La OIT sigue estando plenamente comprometida con su objetivo deeliminar totalmente el trabajado infantil tal como lo prevén los instrumen-tos de 1973. La ratificación del Convenio núm. 138 progresa a un ritmoconstante y se ha observado incluso un nuevo impulso en ocasión de lareapertura del debate sobre el trabajo infantil motivada por la elabora-ción del Convenio núm. 182. En septiembre de 2000, 99 Estados Miem-bros habían ratificado el Convenio núm. 138. Varios Estados han iniciadoel proceso de ratificación y otros están examinando el Convenio con mi-ras a su posible ratificación. Si esas ratificaciones tienen lugar, el Convenionúm. 138 tendrá una tasa de ratificación comparable a la de los demásconvenios fundamentales de la OIT.

� La eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiereuna acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de laenseñanza básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas detrabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserciónsocial al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.Las confederaciones sindicales nacionales pueden, cuando corresponda,consultar a los docentes que actúan en los sindicatos y a las personas quetrabajan en los servicios sociales y en la seguridad social para ayudarlas adefinir su posición en la matera. Deberían saber que el artículo 7 del Con-venio enumera las medidas que han de tomarse para apartar a los niñosde esas formas de trabajo (ver más adelante).

� El Preámbulo cita sólo un párrafo de la resolución de la Conferencia de1996 sobre la eliminación del trabajo infantil, según el cual el trabajo in-fantil se debe en gran parte a la pobreza, y la solución a largo plazo radicaen un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social,

5

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 8: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal. Lasorganizaciones sindicales también deberían saber que la resolución de1996 explica como el trabajo infantil frena el desarrollo económico y so-cial al limitar la capacitación básica de la fuerza de trabajo y al perpetuarlos bajos ingresos : « Observando que muchos niños comienzan a trabajar a

una edad muy temprana o en condiciones de explotación y de peligro y que

ello obstaculiza su equilibrio físico y mental, privándolos de una educación y

menoscabando también así el desarrollo social y económico de sus países. »

El nuevo Convenio requiere una acción inmediata para eliminar laspeores formas de trabajo infantil. La pobreza no es una excusa para violar losderechos humanos. Según los términos del Programa de Acción acordado en1997 en la Conferencia de Oslo sobre trabajo infantil, el trabajo infantil es a lavez consecuencia y causa de la pobreza. Algunos gobiernos pueden argumen-tar que, si bien en principio apoyan los objetivos del nuevo Convenio, la po-breza les impide poner en práctica dichos objetivos. En algunos casos, sonprecisamente esos gobiernos los que perpetúan la injusticia social y la pobre-za en sus países, ya sea porque se niegan a tratar esas cuestiones o porque,por ejemplo, reducen el gasto público en materia de educación, salud y vivien-da en beneficio de los gastos de armamento. Las organizaciones sindicales de-berían promover el nuevo Convenio en tanto que Convenio fundamental, esdecir, un instrumento que promueve derechos humanos inalienables que nopueden ser violados en ninguna circunstancia y que deben ser respetadoscualesquiera sean las condiciones económicas del Estado Miembro considera-do. Si bien es necesario un crecimiento económico sostenido acompañadode progresos sociales para eliminar todas las formas de trabajo infantil en elmundo entero, también es cierto que el desarrollo económico por sí sólo, haprovocado en ciertos países el aumento del trabajo infantil. Por otra parte,hay ejemplos de países pobres o de regiones pobres de ciertos países, dondeciertas decisiones de política han contribuido en gran medida a la erradicacióndel trabajo infantil - en particular mediante la enseñanza básica universal - apesar de que la pobreza no ha sido erradicada.

La mención de la cooperación y la asistencia internacionales deberíatambién recordar a los países donantes que la eliminación de las peores for-mas de trabajo infantil puede acelerarse mediante apoyos adicionales, talescomo asistencia en materia de desarrollo de capacidad institucional, y políti-cas destinadas a promover el apoyo de los objetivos del Convenio ante todaslas instituciones internacionales competentes, incluidos los demás organis-mos de las Naciones Unidas, el FMI, el Banco Mundial y la OMC.

6

Page 9: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

El Preámbulo recuerda varios otros instrumentos internacionales :

� La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño - queproclama que la educación y la protección de la explotación son derechoshumanos y que las opiniones de los niños deberían ser tomadas en consi-deración en las cuestiones que los afectan.

� La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamenta-les en el trabajo de 1998, en virtud de la cual todos los Estados Miembrosde la OIT, independientemente de la ratificación, tienen el compromisode respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los principios relati-vos a los convenios fundamentales de la OIT en materia de libertades sin-dicales ; no discriminación ; eliminación del trabajo forzoso y abolición deltrabajo infantil.

� El Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso (núm. 29), a partir del cualse ha elaborado la más extensa jurisprudencia de la OIT en materia detrabajo infantil.

� La Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la aboliciónde la esclavitud de 1956, que prevé las situaciones en las que los niños sehallan en total dependencia con respecto a su empleador.

Artículo 1

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio

deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir

la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo

infantil con carácter de urgencia.

Comentario

El origen del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil radi-ca en el deseo de los mandantes de la OIT de disponer de un instrumentoconciso que prevea una acción inmediata contra las peores formas de trabajoinfantil a la que se dé prioridad en la campaña para la eliminación del trabajoinfantil. El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (núm. 138),adoptado en 1973, prevé la abolición total del trabajo infantil. Dicho Convenio,que es uno de los convenios fundamentales de la OIT, dispone la eliminación

7

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 10: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

progresiva del trabajo infantil y la aplicación progresiva de la enseñanza básicauniversal. En virtud del nuevo Convenio, todo gobierno que lo ratifique deberáadoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de laspeores formas de trabajo infantil, las cuales están claramente definidas. El térmi-no « medidas inmediatas », empleado en el artículo 1, debe interpretarse comouna obligación respecto de los medios y no de los resultados. Es decir que la pa-labra « inmediatas » no se refiere al resultado final previsto sino a los medios quedeben utilizarse para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores for-mas de trabajo infantil. El término « con carácter de urgencia » empleado en el ar-tículo 1 destaca la necesidad de una acción rápida con el fin de prohibir y eliminarlas peores formas de trabajo infantil.

La primera tarea de la confederaciones sindicales nacionales debería ser lade desarrollar y emprender, sin demora, una campaña sindical concertada para larápida ratificación del Convenio y la aceptación de la Recomendación. La campa-ña debería contar con la participación activa de las más altas instancias de la orga-nización y, de ser posible, con la asignación de recursos adecuados parapromover la ratificación y la aplicación del Convenio. Las confederaciones nacio-nales deberían considerar la oportunidad de nombrar un dirigente nacional (ovarios) para hacer de enlace en la campañas contra el trabajo infantil ; de crear ungrupo de trabajo sobre trabajo infantil ; y de asegurarse de que los comités direc-tivos nacionales participan y están informados de la evolución de la campaña. Lasconfederaciones sindicales nacionales deberían considerar la posibilidad de po-ner en el orden del día de sus congresos mociones pertinentes en esta materia yorganizar talleres de sensibilización. Habría que procurar fomentar tanto la ratifi-cación del Convenio como la aceptación de las orientaciones que proporciona laRecomendación, entre otros motivos porque el párrafo 3 de la Recomendacióncontiene importantes definiciones para determinar las formas de trabajo peligro-so.

Los gobiernos deben, sin demora, tomar medidas tales como disposicio-nes jurídicas, de prohibición de las peores formas de trabajo infantil y medidas ur-gentes para eliminarlas.

Preparar y emprender una campaña deratificación; mantener las campañas deratificación del Convenio núm. 138 ; asignar laresponsabilidad de la acción a uno o variosdirigentes; considerar la posibilidad de crear ungrupo de trabajo nacional sobre trabajo infantil.

8

Page 11: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término niñodesigna a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión las

peores formas de trabajo infantil abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas

análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la

servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo

forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u

obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños

para la prostitución, la producción de pornografía o

actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños

para la realización de actividades ilícitas, en particular la

producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen

en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las

condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la

salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Comentario

Según el artículo 2 el término « niño », a los efectos del presente Con-venio, designa a toda persona menor de 18 años, y el artículo 3 define la ex-presión « las peores formas de trabajo ». Cabe observar que la edadmencionada en el artículo 2 no se aplica a todas las formas de trabajo realiza-das por niños, sino únicamente a las peores formas de trabajo infantil.

9

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 12: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

El trabajo forzoso forma parte de las peores formas de trabajo infantildefinidas en el párrafo a) del artículo 3. El Convenio núm. 29, que se aplica atodas las personas cualquiera sea su edad, trata del trabajo forzoso, incluido eltrabajo forzoso realizado por niños. Por otra parte, el artículo 3 del Convenionúm. 138 se refiere también al trabajo que pueda resultar peligroso para la sa-lud y la seguridad de los niños, al igual que el párrafo d) del artículo 3 del Con-venio núm. 182. Por consiguiente, se puede decir que el Convenio núm. 182codifica, al definirlas, las peores formas de trabajo infantil. Buena parte de su«valor agregado » consiste en proporcionar definiciones adicionales claras deciertos tipos de trabajo infantil que deberían prohibirse y eliminarse en formaurgente. El Convenio núm. 138 describe claramente los tipos de trabajo quepueden o no ser realizados por menores de 18 años; el trabajo peligroso estáprohibido. Ahora bien, el nuevo Convenio y la nueva Recomendación dan unadescripción precisa de los tipos de trabajo o de las condiciones de trabajo, quecomo mínimo deben considerarse peligrosos. El Convenio núm. 29 prohibetodas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, y dispone que, en circuns-tancias excepcionales, sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligato-rio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciochoaños ni superior a cuarenta y cinco. El Convenio núm. 29 prohibe el recurso altrabajo forzoso en provecho de particulares o de empresas privadas cuyo ob-jeto sea la producción y la comercialización de bienes. La abundante jurispru-dencia de los órganos de control de la OIT sobre el Convenio núm. 29 hasido, por consiguiente, la principal fuente de jurisprudencia en materia de tra-bajo infantil. En ella se mencionan extensamente observaciones, entre otras,sobre el trabajo en régimen de esclavitud y otras formas de trabajo infantil, in-cluidas el trabajo en la industria del sexo, el servicio doméstico, las distintasformas de trabajo peligroso que comprende, por ejemplo, el tráfico de niños ysu reclutamiento como soldados. Las confederaciones sindicales nacionalesdeberían reconocer que el principal objetivo del Convenio núm. 182 es laprohibición y la eliminación, para los menores de 18 años, de las peores for-mas de trabajo infantil, tales como el trabajo que pueda dañar la salud, la segu-ridad o la moralidad de los niños. El Convenio no prevé ninguna excepción.

La Conferencia debatió extensamente la medida en que los niños sol-dados deberían ser amparados por el Convenio. Si bien los representantessindicales pidieron la inclusión de una prohibición explícita de la participaciónen conflictos armados de todos los soldados menores de dieciocho años, yasean voluntarios o no, la Conferencia sólo logró acordar una referencia explí-cita al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para conflictos armados.Esta formulación abarca a la mayoría de los niños soldados que combaten enlas guerras que tienen lugar actualmente y que no han dado o no han podido

10

Page 13: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

dar libremente su pleno consentimiento para participar en combates. Asi-mismo, prohibe la participación en un conflicto armado de todo conscriptomenor de dieciocho años de edad. La jurisprudencia existente en materia deconsentimiento en relación con el Convenio núm. 29 indica que los niños deque se trate deben tener la edad suficiente para poder dar un consentimientoverdadero y que su reclutamiento no debe hacerse por la fuerza. El movi-miento sindical no cree que un niño indigente que está de acuerdo en incor-porarse al ejército a cambio de comida y una pequeña suma de dinero searealmente un voluntario. Es de esperar que el protocolo facultativo de la Con-vención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la par-ticipación de los niños en conflictos armados, adoptado en abril de 2000,tenga una influencia decisiva sobre la acción de los gobiernos y la acción inter-nacional tendientes a poner término a la participación en conflictos armadosde los menores de dieciocho años enrolados en las fuerzas armadas naciona-les.

Examinar la reglamentación nacional enmateria de edad que se aplica en lasmencionadas ocupaciones.

Artículo 4.1

Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d)

deberán ser determinados por la legislación nacional o por la

autoridad competente, previa consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en

consideración las normas internacionales en la materia, en

particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las

peores formas de trabajo infantil, 1999.

Comentario

En el curso de las campañas de ratificación, las confederaciones sindi-cales nacionales deberían considerar la necesidad urgente de preparar las

11

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 14: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

consultas mencionadas de modo de estar en condiciones de participar plena-mente en ellas. Deberían, utilizando como mínimo los criterios enumeradosen el párrafo 3 de la Recomendación, invitar a sus propios dirigentes con co-nocimientos especializados y experiencia en materia seguridad y salud y a losdirigentes de las organizaciones sectoriales afiliadas a ellas, a preparar una listade las ocupaciones en las que existen tales riesgos. Una forma de recopilaresa información sería elaborar y hacer circular un cuestionario basado en esoscriterios y hacer un seguimiento con talleres nacionales y/o sectoriales a fin deobtener una participación más activa de las organizaciones sectoriales afiliadasen ese proceso. Puede resultar conveniente conseguir la participación de loscoordinadores nacionales de los secretariados profesionales internacionales(SPI) y, de ser necesario, lograr apoyo en materia de creación de capacidadinstitucional de los SPI para sus organizaciones afiliadas sectoriales. La lista quelos sindicatos utilicen en las consultas tripartitas debería servir tanto para pre-sentarla en forma de documento impreso como para servir de base durantelas negociaciones; debería ser suficientemente detallada para proporcionarpruebas incuestionables. Los tipos de trabajo que figuren en esa lista deberíanser objeto de un control periódico y las organizaciones sindicales deberíanasegurarse de que sea lo más exacta y exhaustiva posible.

Preparar una lista de ocupaciones en laque figuren los riesgos mencionados en elConvenio y la Recomendación.

Artículo 4.2

La autoridad competente, previa consulta con las

organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,

deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo

determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.

Comentario

En el curso de la preparación de las consultas, las confederaciones sin-dicales nacionales deberían verificar en qué sectores del mercado laboral esas

12

Page 15: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

formas de trabajo peligroso son realizadas por menores de dieciocho años.Esto debería suponer, en la mayor medida posible, no solamente una indica-ción de las ramas de actividad económica, sino también la localización geográ-fica exacta, así como los nombres de las empresas y los lugares de trabajo. Esainformación puede desempeñar un papel muy valioso para acelerar la puestaen práctica del Convenio. Las organizaciones sindicales pueden considerar laposibilidad de que las ONG solidarias proporcionen informaciones comple-mentarias acerca de la existencia de las peores formas de trabajo infantil, porejemplo, en el sector informal.

Localizar dónde se practican estas formasde trabajo peligroso utilizando menoresde dieciocho años.

Artículo 4.3

Deberá examinarse periódicamente y, en caso

necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo

determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta

con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas.

Comentario

Las confederaciones sindicales nacionales deberían tener concienciade que este aspecto de la aplicación será permanente. Por consiguiente, esotra buena razón para crear un grupo de trabajo nacional sobre trabajo infantilque tenga a su cargo la coordinación de la evaluación del contenido de la lista.Las organizaciones sindicales deberían asimismo hacer todo lo posible paraque la lista inicial sea lo más exacta y exhaustiva posible, habida cuenta de queel proceso de revisión puede ser lento.

La información recopilada a los efectos del artículo 4 debería tambiénser comunicada a los SPI y a la confederación sindical nacional competente

13

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 16: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

que dispondrá de los medios necesarios para difundir informaciones y ejem-plos de buenas prácticas por medio de su sitio Web.

Asegurarse de que la lista inicial es lo másexacta y exhaustiva posible ; realizar unexamen periódico de la lista; comunicarinformaciones a las organizacionessindicales internacionales pertinentes.

Artículo 5

Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores, deberá establecer o

designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de

las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Comentario

Un control efectivo y autorizado es fundamental para la aplicación delConvenio. Sin él, no puede establecerse la existencia de las peores formas detrabajo infantil, ni tampoco puede evaluarse la medida en que progresa suerradicación.

Muchos Estados Miembros ya habrán asignado la responsabilidad de laeliminación del trabajo infantil al Ministerio de Trabajo o a la Inspección delTrabajo. En otros, por ejemplo en los países donde la eliminación del trabajoinfantil ha estado estrechamente vinculada a la enseñanza básica obligatoria,dicha responsabilidad puede estar a cargo de los ministerios y las autoridadesresponsables de la educación y los servicios sociales. Por cierto, el control dela asistencia escolar es un elemento clave del control de la extensión de todaslas formas de trabajo infantil. En la mayoría de los casos se necesita un métodocombinado y, aunque el Ministerio de Trabajo asuma el papel principal, otrosministerios interesados y competentes en la materia pueden formar parte deeste mecanismo. Si bien las autoridades públicas deberían tener la máxima

14

Page 17: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

responsabilidad respecto del control de la aplicación de la política del gobier-no, los sindicatos y las organizaciones de los empleadores también puedendesempeñar una función al respecto. Los sindicatos están en una posición pri-vilegiada para poner en evidencia los malos tratos y la explotación que sufrenlos niños en los lugares de trabajo. El Convenio debería incitarlos a desarro-llar la sindicación en el sector informal donde el trabajo infantil y, en particular,sus peores formas, son predominantes. La participación tripartita en un me-canismo de control nacional tendría la ventaja de fomentar la implicación deun sector más amplio de la población en las campañas de erradicación de laspeores formas de trabajo infantil. Además, podría facilitar el acceso de los sin-dicatos a los lugares de trabajo que hasta ahora les han estado vedados.

Las confederaciones sindicales nacionales deberían también conside-rar la posibilidad de crear programas de formación, por ejemplo en colabora-ción con los servicios de inspección del trabajo y, cuando corresponda,haciendo intervenir a otros expertos en el control y la verificación de las prác-ticas de trabajo. Esto permitiría que ciertos dirigentes sindicales se familiariza-ran con los métodos de control y desarrollaran los conocimientos técnicos yla capacidad institucional suficientes para que los sindicatos pudieran desem-peñar su papel de « perros guardianes » , garantizando así que el control oficialsea efectivo.

Las organizaciones sindicales nacionales deberían considerar la posibi-lidad de establecer redes de comunicación con el fin de recopilar datos sobreviolaciones del Convenio en el plano nacional y de presentarlas a la autoridadcompetente.

Desarrollar la capacidad de control de lasorganizaciones sindicales - tanto respectodel Convenio núm. 182 como del Convenionúm. 138 ; investigar de qué manera laparticipación en el control puede facilitarel acceso a lugares de trabajo hasta ahorano sindicados ; pedir a los sindicatos dedocentes informaciones sobre asistenciaescolar.

15

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 18: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Artículo 6.1 & 2

1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica

programas de acción para eliminar, como medida prioritaria,

las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y

ponerse en práctica en consulta con las instituciones

gubernamentales competentes y las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las

opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

Comentario

Las organizaciones sindicales deberían tomar nota de que los EstadosMiembros deben elaborar y poner en práctica programas de acción para eli-minar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil en con-sulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizacionesde empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opinionesde otros grupos interesados, según proceda.

El tripartismo es un elemento esencial del nuevo Convenio. En lo quese refiere a la participación de los sindicatos, se trata del artículo más impor-tante del nuevo Convenio pues representa a la vez una oportunidad y un de-safío para ellos. El término « en consulta con » significa que los sindicatosdeberían participar en todas las etapas del proceso. El grupo de trabajo sindi-cal nacional sobre trabajo infantil o, en su caso, el dirigente o los dirigentes na-cionales designados por el comité ejecutivo nacional, deberán tener lacapacidad de cumplir esa tarea exigente. El artículo 6 subraya la necesidad deque las organizaciones sindicales asignen los recursos necesarios para su plenaparticipación en esta tarea. En los países en los que no se respeta plenamentela libertad de sindicación, pero en los cuales el gobierno ha ratificado el Con-venio, los sindicatos deberían encontrar nuevas posibilidades de participar enla toma de decisiones en el plano nacional y en la aplicación del Convenio. Laconsulta tripartita prevista en el Convenio a fin de elaborar y poner en prácti-ca programas de acción ofrece a los sindicatos la posibilidad ya sea de reforzarsu legitimidad ya establecida ante el gobierno, los empleadores, los afiliados yla población, o de contribuir a robustecer esa legitimidad.

16

Page 19: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Además, las consultas tripartitas pueden dar a los sindicatos la oportu-nidad de estimular las negociaciones bipartitas con los empleadores con mirasa desarrollar políticas de empresa basadas en un método de cooperación so-cial y destinadas a erradicar las peores formas de trabajo infantil en las cadenasde producción. De todas maneras, de no haber sido el caso, las medidas ten-dientes a apartar a los niños del mercado de trabajo y conseguir su acceso a laenseñanza y, cuando sea posible, reemplazarlos por adultos desempleados desu familia, deberían formar parte del programa de negociaciones.

La formulación del artículo 6 hace claramente hincapié en la coopera-ción tripartita con los interlocutores sociales. Las confederaciones sindicalesnacionales pueden también considerar la posibilidad de celebrar consultascon las organizaciones ciudadanas comprometidas con el objetivo del Conve-nio, por ejemplo aquellas que participaron en la organización de la Marchaglobal contra el trabajo infantil. Dichas consultas pueden reforzar esa ampliaalianza social sin debilitar el tripartismo, así como también dar lugar a un valio-so intercambio de información. Un mayor entendimiento de la importanciaesencial de las normas fundamentales del trabajo, incluidos la libertad sindicaly los derechos sindicales, en la lucha contra el trabajo infantil, entre las ONGcomprometidas con los objetivos del Convenio y solidarias con el movimientosindical, puede fortalecer el apoyo de la sociedad ciudadana a la libertad sindi-cal y contribuir a definir la singular capacidad de representación de los sindica-tos y el papel de promoción desempeñado por las ONG. En ciertos casos, lasONG solidarias que disponen de recursos financieros suficientes puedenproporcionar apoyo material a las campañas de los sindicatos.

Desarrollar capacidad para participarplenamente en las consultas tripartitasrelativas a la elaboración y la puesta enpráctica de programas de acciónnacionales; aprovechar las oportunidadesque ofrecen esas consultas para fortalecerel tripartismo y el diálogo social ;considerar la posibilidad de consultar a lasONG solidarias comprometidas con losobjetivos del Convenio.

17

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 20: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Artículo 7.1

Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean

necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento

efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al

presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación

de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

Comentario

Las confederaciones sindicales nacionales deberían utilizar sus propiasredes para conseguir informaciones sobre las violaciones del Convenio y co-municarlas a las autoridades competentes de modo que se tomen las medidasapropiadas, incluida la aplicación de sanciones, de ser necesario. La recopila-ción de dichas informaciones será de fundamental importancia para la presen-tación de memorias eficaces, en virtud del artículo 22 de la Constitución, a laComisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de laOIT.

Utilizar las redes de los sindicatos pararecopilar informaciones sobre violacionesdel Convenio.

Artículo 7.2

Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la

importancia de la educación para la eliminación del trabajo

infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin

de:

(a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de

trabajo infantil;

18

Page 21: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para

librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y

asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de

las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza

básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la

formación profesional;

d) identificar a los niños que están particularmente

expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y

e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Comentario

La expresión « en un plazo determinado » significa que, si bien todaslas partes aceptan que las peores formas de trabajo infantil no habrán sido eli-minadas en el momento de la ratificación, los gobiernos deben aceptar la ur-gencia de la tarea que ha de realizarse. No deben buscar excusas parajustificar la inacción, deben fijar metas con plazos determinados para la aplica-ción del Convenio. Debería aplicarse el criterio de lo que es razonable. Dadoque el Convenio proclama derechos humanos inalienables, su aplicación de-bería lograrse lo más rápidamente posible. La creación de programas de cincoaños de duración podría considerarse razonable en ciertos países, en cambioun programa fijado en un plazo de treinta años no lo sería. Si no se pone frenoa las tasas actuales, dentro de treinta años cerca de mil millones de niños sehabrán convertido en niños trabajadores, de los cuales un importante porcen-taje desempeñaran las peores formas de trabajo infantil. En cambio, se loerradicaría en menos de una década, si se pusiera término inmediatamente ala incorporación de niños trabajadores al mercado de trabajo.

Es necesario poner énfasis en las medidas de prevención, siempre queformen parte de un programa equilibrado. Los niños que hoy desempeñan laspeores formas de trabajo infantil necesitan ayuda inmediata. Deben tomarsemedidas inmediatamente para retirarlos del trabajo y asegurar su acceso a laenseñanza como lo prevé el Convenio. Aún en los términos del Convenio, hayque definir el marco de los programas de acción. Las organizaciones sindicalespueden considerar que, de ser necesario, habría que dar prioridad a los niñosque sufren daños y malos tratos graves, teniendo en cuenta que, una vez que

19

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 22: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

la legislación esté en vigor, la ocupación de niños en algunas de las peores for-mas de trabajo infantil será un delito penal. La asistencia, la rehabilitación y lainserción social son fundamentales ; deberían hacerse esfuerzos de inmediatopara apartar los niños y, en lo posible, colocarlos en lugares seguros - porejemplo, en el caso de los niños que trabajan en la industria del sexo.

l Convenio no prevé el suministro de la enseñanza básica universal, noobstante, la importancia que se le da a la educación a la vez como medida pre-ventiva y correctiva, y la clara obligación de asegurar el acceso a la enseñanzabásica y gratuita para todos los niños que han sido retirados de las peores for-mas de trabajo infantil, es fundamental para la aplicación del Convenio. Lasconfederaciones sindicales nacionales tal vez estimen conveniente consultara los sindicatos de docentes con el propósito de desarrollar sus propuestassobre la manera de facilitar el acceso a la enseñanza, así como también sobrela naturaleza de esa prestación. El Convenio núm. 182 de la OIT no da unadefinición explícita de la enseñanza básica. Sin embargo, durante los debatesde la Conferencia de 1998 relativos al Preámbulo del proyecto de Convenioen los cuales se trataba de determinar si la referencia apropiada era la educa-ción « básica » o « primaria », los miembros trabajadores prefirieron « ense-ñanza básica » pues es la expresión que usan corrientemente las NacionesUnidas y que podría abarcar un sector más amplio que la escuela primaria, esdecir hasta los tres primeros años de la enseñanza secundaria. Esta posiciónreflejaba la opinión compartida por las personas que trabajan en la enseñanzasegún la cual para alcanzar un nivel de enseñanza básica hace falta la enseñanzaprimaria más dos años, es decir un total de 8 o 9 años. La referencia a la ense-ñanza « básica » se adoptó en el texto. Para un niño de más edad retirado deun lugar de trabajo perjudicial, el requisito puede no ser los nueve años deeducación , sino una educación correctiva intensiva de modo que el niño al-cance el nivel de educación que tendría que haber normalmente logrado des-pués de ese período.

Además de prever que los niños sean apartados de las peores formasde trabajo infantil, el Convenio requiere simultáneamente que se les ofrezcaenseñanza básica ; lo cual significa que no deberían ser empleados en otrasocupaciones aunque no sean peligrosas, hasta que alcancen las edad en la quenormalmente termina la enseñanza básica. Esa edad es la que establece elConvenio núm. 138 para la admisión al empleo de tiempo completo que nosea peligroso (edades que deben aplicarse en los países que han ratificado elConvenio núm. 138). Los niños de más edad que son apartados de las peoresformas de trabajo infantil podrían recibir una combinación de educación co-rrectiva básica, formación profesional adecuada y, en la medida en que no in-

20

Page 23: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

terfiera con su educación y su formación, podrían estar autorizados a realizartrabajos que no sean peligrosos.

Las confederaciones sindicales nacionales deberían abogar por la rápi-da instauración de la enseñanza básica, en donde aún no existe, para los niñosque corren el riesgo de desempeñar las peores formas de trabajo infantil. Serecordará que la Conferencia de Oslo sobre trabajo infantil de 1977 destacóla necesidad de crear programas de plazo determinado para la enseñanza uni-versal obligatoria, que aseguren la calidad y la pertinencia necesarias, comocomponente esencial de los planes de acción nacionales y tomen en cuenta lasnecesidades en materia de género así como las necesidades de los grupos vul-nerables. En los países que han ratificado el Convenio núm. 138, las confede-raciones sindicales nacionales deberían promover el suministro de enseñanzaa todos los niños en edad escolar, y deberían considerar hacerlo en los paísesque no han ratificado el Convenio núm. 138 ya que la mejor manera de evitarque los niños sean empleados en las peores formas de trabajo infantil es impe-dir totalmente su ingreso a la fuerza de trabajo. Las confederaciones deberíantener presente que, en los lugares en que la edad de entrada a la escuela pri-maria es tardía, es necesario tomar medidas para la educación preescolar a finde impedir el reclutamiento de los niños más jóvenes. Las organizaciones sin-dicales deberían aportar sus propios conocimientos especializados a los de-bates relativos a la educación profesional que ha de proporcionarse a los niñospara los cuales esta forma de educación sería apropiada.

Los Estados Miembros ratificantes deben también asignar recursospara retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar surehabilitación e inserción social. Las confederaciones sindicales nacionales talvez estimen oportuno consultar a los sindicatos correspondientes que sindi-can a trabajadores competentes en esos ámbitos a fin de aumentar su capaci-dad de participar en discusiones tripartitas sobre estos aspectos de losprogramas de acción.

Asimismo, pueden solicitar la opinión de dichos afiliados y a los que sin-dican los inspectores del trabajo con el propósito de incrementar su capaci-dad en los debates sobre la acción que ha de realizarse respecto de los niñosparticularmente expuestos a riesgos, y en los debates que toman en cuenta lasituación particular de las niñas. Habría que dedicar especial atención a la ta-rea de determinar los lugares en los que los niños realizan trabajo oculto. Lasorientaciones proporcionadas por la Reunión de expertos sobre inspeccióndel trabajo y trabajo infantil de septiembre de 1999 son provechosas a esterespecto, y los sindicatos deben promover, donde sea posible, en colabora-ción con los servicios de inspección del trabajo, la ampliación , donde sea ne-

21

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 24: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

cesario, de las facultades de los inspectores del trabajo de modo que ningúnlugar de trabajo o ninguna relación de trabajo, ya sea en el sector formal o enel sector informal, esté fuera del alcance de la Inspección del Trabajo.

Sería conveniente implicar a las comisiones y los sindicatos de mujeresde las confederaciones sindicales en sectores en los que la fuerza de trabajoes predominantemente femenina mediante la organización de debates sobrela situación particular de las niñas, teniendo en cuenta que las cuestiones rela-cionadas con el género consideradas forman parte integrante de un instru-mento de los derechos humanos y preocupan a la totalidad del movimientosindical. Habría que prestar particular atención a que los dirigentes sindicalesno consideren que el trabajo infantil es « cuestión de mujeres ».

Recordar que los « programas de plazodeterminado » requieren una accióninmediata y la fijación de metas precisas ;solicitar la opinión de los sindicatos dedocentes sobre la organización decampañas para garantizar que losgobiernos ratificantes cumplen con suobligación de proporcionar enseñanzabásica para todos los niños que estánexpuestos al riesgo de ser empleados enlas peores formas de trabajo infantil, ypara aquellos que sean apartados de estasformas de trabajo ; solicitar elasesoramiento de los sindicatos deservicios públicos competentes acerca delos programas de rehabilitación ; noolvidar las obligaciones de los gobiernosque han ratificado el Convenio núm. 138 ;tener siempre presente la situaciónparticular de las niñas y de los niños querealizan trabajo oculto ; tratar de crearalianzas convenientes con los servicios dela inspección del trabajo ; organizar

22

Page 25: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

campañas y alianzas para sensibilizar a lospadres respecto del problema y lospeligros del trabajo infantil ; fomentar lasindicación en el lugar de trabajo en tantomejor protección ; destacar las ventajas dela afiliación sindical para los padrestrabajadores y la función esencial de laenseñanza básica para romper el círculode la pobreza y las privaciones ; recopilarinformación acerca de las empresas quehan recurrido a las peores formas detrabajo infantil o lo siguen haciendo.

Artículo 7.3

Todo Miembro deberá designar la autoridad

competente encargada de la aplicación de las disposiciones

por las que se dé efecto al presente Convenio.

Comentario

La autoridad competente mencionada en el Convenio es el organismoque tiene la responsabilidad final de la aplicación y la observación del Conve-nio, lo que significa que es el Gobierno - el poder ejecutivo - del Estado Miem-bro ratificante el que tiene dicha responsabilidad.

El primer paso para la aplicación de las disposiciones del Convenioconsiste, cuando corresponda, en armonizar con éste la legislación y la regla-mentación nacionales. Corresponde al Gobierno garantizar que la legislaciónen la materia sea sometida a la asamblea nacional o federal o el parlamento, o,cuando proceda, hacer adoptar las disposiciones jurídicas necesarias por re-solución ministerial.

23

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 26: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

La autoridad competente puede, por ejemplo, designar un sector delpoder ejecutivo, tal vez el Ministerio de Trabajo, o varios ministerios, que po-drían colaborar para adoptar un enfoque multidisciplinario para la aplicacióndel Convenio.

Una comisión nacional tripartita puede ser un mecanismo convenientepara reunir los aportes más amplios posibles a los programas de acción y faci-litar su control. Por último, lo que importa es que las disposiciones legislativaspuedan ser observadas y lo sean efectivamente. Véanse asimismo los comen-tarios relativos al artículo 5 respecto de los mecanismos de control.

El Convenio prevé que la autoridadcompetente es el Gobierno ; no obstante,las confederaciones sindicales nacionalespueden estimar conveniente expresar suopinión en los debates sobre proyectos delegislación, en cuanto a que ministerios yautoridades públicas son los másapropiados para garantizar la aplicaciónde dicha legislación.

Artículo 8

Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para

ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del

presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o

asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo

social y económico, los programas de erradicación de la

pobreza y la educación universal.

24

Page 27: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Comentario

Cuando el artículo 8 fue examinado por la Comisión de la Conferen-cia,se señaló que el término « mayor » no significaba simplemente que los paí-ses donantes debían asignar más fondos de ayuda, sino que podía significar unamejor definición de los objetivos y una mejor utilización de los recursos, in-cluido el desarrollo de la capacidad institucional. No obstante, habría que re-cordar a los gobiernos donantes que actualmente no cumplen con lasobligaciones fijadas por las Naciones Unidas en materia de asistencia al desa-rrollo, no sólo sus obligaciones, sino que además la comunidad internacional,representada en la Conferencia de la OIT, acordó que el logro de los objeti-vos del Convenio son una prioridad tanto en materia de acción nacional comode acción internacional.

En las campañas sindicales habría que dar una atención particular alprincipio 20/20, recordado en el programa de acción de la Conferencia deOslo sobre trabajo infantil de 1997, según el cual se insta a los donantes y lospaíses en desarrollo a asignar en promedio el veinte por ciento de la asistenciaextranjera al desarrollo y de los presupuestos nacionales respectivamente, alos servicios sociales básicos, incluidas la enseñanza básica y la atención prima-ria de la salud.

Las organizaciones sindicales nacionales e internacionales tal vez esti-men conveniente destacar la necesidad de apoyar el desarrollo de la enseñan-za básica, gratuita y universal y, en particular, recordar la importancia de laeducación de las niñas, en tanto que instrumento esencial para romper elcírculo de regresión social que da origen a generaciones de niños trabajado-res. Pueden desear subrayar el hecho de que la promoción de la capacitaciónprofesional de la fuerza de trabajo es fundamental para el desarrollo de unaeconomía competitiva, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza.Asimismo, deberían recordar que el Convenio estipula claramente que losEstados ratificantes deben asegurar el acceso a la enseñanza básica a todos losniños que se logre apartar de las peores formas de trabajo infantil y que, por lotanto, la importancia de la ayuda internacional proporcionada no debe servirde excusa para que los gobiernos no cumplan con esa obligación.

En el Convenio no se ha incluido un artículo independiente relativo a lacooperación internacional en el marco de las instituciones internacionales. Sinembargo, las confederaciones sindicales internacionales tal vez estimen con-veniente promover dicha cooperación institucional intergubernamental e in-ternacional en conformidad con el artículo 8 del Convenio. Es

25

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 28: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

particularmente importante que los miembros gubernamentales del FMI, elBanco Mundial y la OMC, así como de los demás organismos de las NacionesUnidas, promuevan la aplicación de políticas y programas por los organismosy organizaciones que apoyan los objetivos del Convenio sin excepción. Lacampaña sindical internacional con miras a promover el reconocimiento de laDeclaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo de 1998 por todos los organismos de las Naciones Unidas en tantoque instrumento de orientación básico para la elaboración de programas ypolíticas complementa dichos esfuerzos.

Además, las organizaciones sindicales pueden incrementar la asisten-cia y la cooperación en sus propias actividades intercambiando informacionessobre buenas prácticas y, en los casos en que reciben fondos gubernamenta-les para el desarrollo de proyectos sindicales, estudiando de qué manera di-chos proyectos pueden respaldar los objetivos del Convenio.

Estimular una mayor y mejor cooperacióninternacional para el desarrollo con mirasa apoyar los objetivos del Conveniorecordando también las obligaciones delos Estados Miembros de la OIT en virtudde la Declaración de la OIT de 1998 ;instar a los gobiernos a que llevenadelante políticas institucionalesinternacionales para apoyar los objetivosdel Convenio ; examinar de qué manera lacooperación sindical internacional puederespaldar los objetivos del Convenio.

Los artículos 9 a 16 son los artículos finales que forman parte de to-dos los Convenios de la OIT. Con todo, siendo importantes se los comenta acontinuación.

26

Page 29: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio

serán comunicadas, para su registro, al Director General de la

Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas

ratificaciones haya registrado el Director General de la

Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que

las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por

el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor,

para cada Miembro, 12 meses después de la fecha en que haya

sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá

denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir

de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor,

mediante un acta comunicada, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia

no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se

haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que,

en el plazo de un año después de la expiración del período de

diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del

derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado

durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá

denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez

años, en las condiciones previstas en este artículo.

27

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 30: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del

Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones,

declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los

Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el

registro de la segunda ratificación que le haya sido

comunicada, el Director General llamará la atención de los

Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en

vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del

Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones

Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el

artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una

información completa sobre todas las ratificaciones,

declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de

acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de

Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación

del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el

orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total

o parcial.

28

Page 31: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo

convenio que implique una revisión total o parcial del presente,

y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en

contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo

convenio revisor implicará ipso jure la denuncia

inmediata de este Convenio, no obstante las

disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que

el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo

convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar

abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su

forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan

ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este

Convenio son igualmente auténticas

Comentario

Corresponde observar que las ratificaciones formales deben notificar-se al Director General de la OIT. El Convenio entrará en vigor doce mesesdespués de que dos Estados Miembros lo hayan ratificado, y desde dicho mo-mento entrará en vigor para cada Estado Miembro doce meses después deque su ratificación haya sido registrada (Anexo I).

Las organizaciones sindicales nacionales deberían instar a los gobier-nos a ratificar el Convenio lo más rápidamente posible, aprovechando laoportunidad del apoyo ofrecido por las declaraciones de intención política he-

29

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 32: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

chas por los gobiernos en ocasión de la Conferencia de la OIT de 1999. Sinembargo, no es necesario esperar la ratificación para tomar medidas contralas peores formas de trabajo infantil, sino tomarlas en cuanto se tenga la capa-cidad para hacerlo. En la mayoría de los países esto significa que ciertas medi-das pueden tomarse inmediatamente, en particular, apartar a los niños deltrabajo que ya les está prohibido - por ejemplo, en la industria del sexo - o delos tipos de empleo que son ilegales - por ejemplo, la esclavitud - e iniciar ac-ciones penales contra las personas responsables de esos delitos contra los ni-ños. Los sindicatos pueden comenzar ellos mismos proyectos derehabilitación, dedicarse a la promoción del acceso a la enseñanza y reunirpruebas y apoyar las acciones penales contra las personas que violan la legisla-ción existente relativa a los niños.

Las campañas de ratificación deberían seruna prioridad importante e inmediata dela acción sindical ; en los lugares en dondeya se pueden tomar medidas para apartara los niños de las peores formas de trabajoinfantil, no esperar la ratificación ; encambio, los gobiernos no deben esperarque los programas de acción comiencen aaplicarse para ratificar el Convenio.

30

Page 33: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

RECOMENDACIÓN NÚM. 190 DE LA OITSOBRE LA PROHIBICIÓN DE LASPEORES FORMAS DE TRABAJO

INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATAPARA SU ELIMINACIÓN

ADOPTADA POR LA CONFERENCIA ENSU OCTOGÉSIMA SEPTIMA REUNIÓN,

GINEBRA, 17 DE JUNIO DE 1999

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de

Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y

congregada en dicha ciudad el 1 de junio de 1999, en su

octogésima séptima reunión;

Después de haber adoptado el Convenio sobre las

peores formas de trabajo infantil, 1999;

Después de haber decidido adoptar varias

proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que

constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que estas proposiciones

revistan la forma de una recomendación que complemente el

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999,

adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos

noventa y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser

citada como la Recomendación sobre las peores formas de

trabajo infantil, 1999.

31

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 34: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

1. Las disposiciones de la presente Recomendación

complementan las del Convenio sobre las peores formas de

trabajo infantil, 1999 (en adelante denominado «el

Convenio»), y deberían aplicarse conjuntamente con las

mismas.

Comentario

Las recomendaciones de la OIT no están abiertas a ratificación ; por lotanto, los Estados Miembros no tienen obligaciones jurídica al respecto. Pue-den dar efecto a sus disposiciones si las estiman convenientes. Las disposicio-nes de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional delTrabajo son aquellas que la Conferencia no considera oportuno incluir en elConvenio. Sin embargo, cuando las recomendaciones son adoptadas por laConferencia de la OIT conjuntamente con un convenio, complementan lasdisposiciones de éste y proporcionan orientaciones adicionales para su aplica-ción. Una recomendación puede tener un valor intrínseco en una serie de ca-sos. En ciertos casos, la Conferencia ha decidido adoptar sólo unarecomendación sobre un asunto determinado, en lugar de un convenio com-plementado por una recomendación.

En años recientes, la responsabilidad de un gobierno de aplicar, de bue-na fe, las disposiciones de una recomendación, ha sido reforzada por el requisi-to de que esas disposiciones sean aplicadas conjuntamente con las disposicionesdel Convenio, si éste ha sido ratificado. No obstante, un Estado Miembro queno ratifica un convenio acompañado de una recomendación puede utilizar lasdisposiciones de ésta última para orientar su propia acción. Por lo tanto, una re-comendación puede no sólo complementar las disposiciones de un convenio,sino también repetir sus disposiciones de modo de ser un instrumento indepen-diente, no vinculante, que puede orientar la acción del gobierno.

Estimular al Gobierno a utilizar lasdisposiciones de la Recomendación paraorientar sus acciones.

32

Page 35: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

I. PROGRAMAS DE ACCIÓN

2. Los programas de acción mencionados en el artículo 6

del Convenio deberían elaborarse y ponerse en práctica con

carácter de urgencia, en consulta con las instituciones

gubernamentales competentes y las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las

opiniones de los niños directamente afectados por las peores

formas de trabajo infantil, de sus familias y, cuando proceda,

de otros grupos interesados en la consecución de los fines del

Convenio y de la presente Recomendación. Los objetivos de

dichos programas deberían ser, entre otros:

a) identificar y denunciar las peores formas de

trabajo infantil;

b) impedir la ocupación de niños en las peores

formas de trabajo infantil o librarlos de ellas,

protegerlos contra las represalias y garantizar su

rehabilitación e inserción social con medidas que

permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y

psicológicas;

c) prestar especial atención:

i) a los niños más pequeños;

ii) a las niñas;

iii) al problema del trabajo oculto, en el que

las niñas están particularmente expuestas a

riesgos, y

iv) a otros grupos de niños que sean

particularmente vulnerables o tengan

necesidades específicas;

d) identificar las comunidades en que haya niños

particularmente expuestos a riesgos, y entrar en

contacto directo y trabajar con ellas, y

e) informar, sensibilizar y movilizar a la opinión

pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y

sus familiares.

33

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 36: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

2.Comentario

El párrafo 2 complementa las disposiciones del artículo 6 del Conveniorelativo a la elaboración y la puesta en práctica de programas de acción que,según lo repite, deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con lasinstituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de emplea-dores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niñosafectados, de sus familias, y, cuando proceda, de otros grupos interesados enla consecución de los fines del Convenio y de la Recomendación. La frase « deotros grupos interesados en la consecución de los fines del Convenio y de laRecomendación » es parte de una enmienda propuesta por los miembros tra-bajadores durante los debates de la Conferencia. Su propósito era dejar claroque se hacía referencia a grupos comprometidos con la abolición de las peo-res formas de trabajo infantil. Uno de los principales ejemplos de esos gruposson los que han creado, junto con el movimiento sindical, la gran alianza de laMarcha Global contra el trabajo infantil, que ha tenido un profundo impactosobre las deliberaciones de la Conferencia de la OIT. Sin embargo, hay parti-culares y organizaciones no gubernamentales que hacen campaña para el lla-mado « derecho a trabajar » de los niños , o que proponen mejorar lascondiciones de trabajo de los niños en lugar de apartarlos de las peores for-mas de trabajo infantil y permitir su acceso a la enseñanza tal como lo exige elConvenio. Las organizaciones sindicales pueden adoptar la posición expresa-da en la Conferencia, según la cual las organizaciones antes mencionadas norespetan los objetivos del Convenio y pueden considerar, por lo tanto, quecorresponde rechazar ese punto de vista.

Afianzar las alianzas con las ONG queapoyan los objetivos del Convenio y laslibertades sindicales.

El párrafo complementa los objetivos de los programas de acción, loque comprende :

(a) identificar y denunciar las peores formas de trabajo in-fantil (véanse los comentarios relativos a los artículos 4 y 5 del Convenio) ; y

34

Page 37: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

(b) impedir la ocupación de niños en las peores formas detrabajo infantil y librarlos de ellas ; garantizar su rehabilitación e inserción so-cial con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas ypsicológicas (véanse en particular los comentarios relativos al artículo 7 delConvenio).

Asimismo, el párrafo 2, b) se refiere explícitamente a la necesidad deproteger a los niños contra las represalias. Los niños deben beneficiarse y nosufrir como consecuencia de ser apartados de las peores formas de trabajo in-fantil. Las organizaciones sindicales nacionales deberían esforzarse por reco-pilar informaciones sobre toda forma de represalia y tenerla en mente alcomentar las memorias presentadas por los gobiernos en virtud del artículo22 a la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendacionesde la OIT. Tal vez estimen conveniente proponer que esas represalias ejerci-das por los empleadores contra los niños sean consideradas delitos puniblespor ley.

Cuando sea posible, reunir informacionesacerca de toda forma de represaliaejercida contra niños que han sidoapartados de las peores formas de trabajoinfantil o contra niños o adultos que hacencampaña en apoyo de los objetivos delConvenio.

El párrafo 2, c) prevé que debe prestarse especial atención a los niñosmás pequeños. Aunque el texto no indique la manera, las organizaciones sin-dicales nacionales estimarán conveniente garantizar que los programas de ac-ción contemplen las necesidades de los preadolescentes, teniendo en cuentasu particular vulnerabilidad física y emocional. Pueden considerar la posibili-dad de solicitar los consejos de los sindicatos que representan a los profesio-nales especializados en el desarrollo, la educación y la salud de los niños. Ensus propias investigaciones, pueden dedicar especial atención, con el fin deelaborar programas de acción nacionales, a la determinación de las activida-des económicas donde predomina el empleo de niños pequeños en las peo-res formas de trabajo infantil.

35

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 38: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Prestar especial atención a las necesidadesde los niños más pequeños medianteinvestigaciones y consultas.

El párrafo 2, c) reitera la necesidad de prestar especial atención a lasniñas, y al problema del trabajo oculto en el que están particularmente ex-puestas a riesgos. Es muy importante que, en los países donde el trabajo ocul-to es predominante - por ejemplo en el servicio doméstico o en la agricultura,incluso en los establecimientos familiares, así como el trabajo ilícito en la in-dustria del sexo - , ese tipo de trabajo sea puesto en evidencia de modo quelas necesidades de los niños afectados, en particular de las niñas, sean conside-radas.

Prestar especial atención a las niñas y alproblema del trabajo oculto.

El párrafo pide también que se preste especial atención a otros gruposde niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específi-cas. Las organizaciones sindicales deberían defender a todos los niños quetrabajan y deberían tener en mente las necesidades de los niños que viven enla calle, los huérfanos, los niños con discapacidades físicas, los niños con pro-blemas de aprendizaje y los que padecen enfermedades.

Prestar especial atención a los niñosparticularmente vulnerables o que tengannecesidades específicas.

El párrafo pide que los Estados Miembros identifiquen, entren en con-tacto y trabajen con las comunidades en que haya niños particularmente ex-

36

Page 39: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

puestos a riesgos. En muchos casos, la discriminación en el empleo o laocupación de que son objeto los adultos por motivos de género, de pertenen-cia étnica - es el caso de los pueblos indígenas -, de religión o de casta, puedeaumentar la posibilidad de que los niños de esas comunidades sean niños tra-bajadores ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Otros tipos dediscriminación, como por ejemplo, la incapacidad de proporcionar una ense-ñanza adecuada a todos los niños - es decir, la incapacidad de proporcionaruna enseñanza que sea aceptable para las comunidades que practican una de-terminada religión - pueden incitar concretamente a los niños a entrar en elmercado de trabajo en lugar de ir a la escuela. Las necesidades de las comuni-dades de los trabajadores migrantes y de sus hijos deberían también ser consi-deradas. Las confederaciones sindicales nacionales deberían abogarenérgicamente por que esos niños estén igualmente protegidos por la ley.Los sindicatos forman parte de las organizaciones que están en la mejor situa-ción para entrar en contacto y trabajar con esas comunidades. Deberían re-conocer la ventaja de poder comunicar en los idiomas de uso cotidiano deesas comunidades, y recordar que en esas comunidades puede haber muchosanalfabetos. Por consiguiente, tanto los métodos tradicionales como los mé-todos innovadores tales como el teatro ambulante, las marionetas, la música,la danza y la representación dramática pueden resultar medios de comunica-ción apropiados.

Prestar especial atención a lascomunidades que son discriminadas en elempleo y la ocupación ; utilizar tanto losmétodos tradicionales como los métodosinnovadores para comunicar con ellas.

Por último, el párrafo 2 solicita que se informe, sensibilice y movilice ala opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familias.Las confederaciones sindicales nacionales no sólo deberían considerar los mé-todos tradicionales como los mencionados anteriormente. Deberían asimis-mo esforzarse por organizar grandes campañas de publicidad instando a losmedios de comunicación a informar sobre las cuestiones consideradas. Debe-rían utilizar sus propias redes de comunicación y sus periódicos, sus congre-sos y reuniones para alcanzar la más vasta audiencia posible.

37

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 40: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Organizar campañas publicitarias con lossindicatos y los medios de comunicación,lograr su amplia difusión por la prensa yotros medios.

II. TRABAJO PELIGROSO

3. Al determinar y localizar dónde se practican los tipos de

trabajo a que se refiere el artículo 3. d) del Convenio,

debería tomarse en consideración, entre otras cosas:

a) los trabajos en que el niño queda expuesto a

abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el

agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c) los trabajos que se realizan con maquinaria,

equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la

manipulación o el transporte manual de cargas

pesadas;

d) los trabajos realizados en un medio insalubre en

el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a

sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a

temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que

sean perjudiciales para la salud, y

e) los trabajos que implican condiciones

especialmente difíciles, como los horarios prolongados

o nocturnos, o los trabajos que retienen

injustificadamente al niño en los locales del empleador.

38

Page 41: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Comentario

El párrafo 3 es de fundamental importancia para las organizaciones sin-dicales. Enumera los peligros que deberían considerarse como un mínimo aldeterminar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo3, d) del Convenio, que por su naturaleza o por las condiciones en que se rea-lizan, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.La importancia de este párrafo se pone de manifiesto en la referencia quecontiene al artículo 4 del Convenio. Por consiguiente, un Estado Miembroque ha ratificado el Convenio debe tener en cuenta esta lista, lo que significaque los tipos de trabajo en los que estos peligros existen deben ser examina-dos para determinar si entran en el ámbito del Convenio y la medida en quélos niños están expuestos a esos peligros.

También en este caso, puede ser conveniente hacer participar a los es-pecialistas en seguridad y salud de las organizaciones sectoriales afiliadas enesta tarea (véanse los comentarios sobre el artículo 4.1 del Convenio). La listaindicará que puede solicitarse asesoramiento, por ejemplo de los sindicatosde la minería, la construcción, la pesca, la industria química, la industria manu-facturera, el transporte y el sector de los servicios. Debería prestarse asimis-mo atención al trabajo peligroso en el sector informal, por ejemplo en elservicio doméstico y la agricultura, donde también los niños están expuestos aherramientas y procesos técnicos peligrosos, a substancias peligrosas, a traba-jar un número de horas excesivo, a estar obligados a permanecer en los loca-les del empleador y a sufrir abusos de orden físico, psicológico, y sexual.

Al establecer la lista, consultar a lossindicalistas especializados en el sector dela seguridad y la salud y de los demássindicatos profesionales; no olvidar eltrabajo oculto en el sector informal.

4. Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hace

referencia en el apartado d) del artículo 3 del Convenio y el

párrafo 3 de la presente Recomendación, la legislación

nacional o la autoridad competente, previa consulta con las

organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,

39

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 42: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de

16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la

salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y que éstos

hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada

y específica en la rama de actividad correspondiente.

Comentario

Este párrafo sugiere que, después de celebrar consultas tripartitas, seautorice el empleo a partir de la edad de 16 años en trabajos que pueden re-sultar peligrosos, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la se-guridad y la moralidad de los niños afectados, y que éstos hayan recibidoinstrucción o formación profesional adecuada y específica. Las organizacionessindicales deberían tener conciencia de que esto no constituye una excepciónal Convenio, y que el enunciado del párrafo 4 proviene del artículo 3.3, raravez mencionado, del Convenio núm. 138.

A pesar de lo dispuesto por el párrafo 4, el trabajo peligroso sigue es-tando prohibido. El trabajo cuyo eventual peligro no puede ser completa-mente erradicado pero que puede ser controlado suficientemente de modoque, mediante una protección total y una formación profesional adecuada,queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de losmayores de 16 años de edad que lo desempeñen, con el acuerdo de los sindi-catos y de las organizaciones de empleadores interesadas. Por ejemplo, po-dría ser aceptable para un niño de esa edad ser aprendiz carpintero, aunquelas herramientas utilizadas son potencialmente peligrosas, siempre que seapliquen medidas de precaución. Las confederaciones sindicales nacionalesdeberían actuar con cautela al mantener consultas sobre la aplicación de lasorientaciones contenidas en este párrafo Durante los debates de la Confe-rencia algunos gobiernos trataron de reducir la edad limite de 18 años a 16 ohasta 14 años. No lo lograron. El Convenio abarca a todos los niños menoresde 18 años. Si bien puede resultar útil la participación de los principales sindi-catos sectoriales en las consultas, las confederaciones sindicales nacionalesdeben estar presentes, pues el resultado de dichas consultas será probable-mente incorporado en la legislación o la reglamentación nacionales.

40

Page 43: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Hay que recordar que el párrafo 4 no esuna excepción a la edad mínima de 18años estipulada en el Convenio ; sólo sepuede autorizar el trabajo a partir de los16 años si los riesgos potenciales soneliminados o, de ser imposible eliminarloscompletamente, si queda plenamentegarantizada la protección y la formación ;garantizar la participación de lasconfederaciones sindicales nacionales enlas consultas dado que los resultados deéstas pueden ser incorporados en lalegislación o la reglamentación.

III. APLICACIÓN

5. 1) Se deberían recopilar y mantener actualizados

datos estadísticos e información detallada sobre la

naturaleza y el alcance del trabajo infantil, de modo que

sirvan de base para determinar las prioridades de la

acción nacional dirigida a la abolición del trabajo

infantil, y en particular a la prohibición y la eliminación

de sus peores formas con carácter de urgencia.

2) En la medida de lo posible, la información y los

datos estadísticos antes mencionados deberían incluir

datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación,

rama de actividad económica, situación en el empleo,

asistencia a la escuela y ubicación geográfica. Debería

tenerse en cuenta la importancia de un sistema eficaz de

registro de nacimientos, que comprenda la expedición

de certificados de nacimiento.

3) Se deberían recopilar y mantener actualizados

los datos pertinentes en materia de violación de las

disposiciones nacionales sobre la prohibición y la

eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

41

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 44: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Comentario

Los apartados 1 y 2 del párrafo 5 sugieren que se deberían compilar ymantener actualizados datos estadísticos desglosados e información detalladasobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, de modo que sirvan debase para determinar las prioridades de la acción nacional dirigida a la aboli-ción del trabajo infantil, y en particular a la prohibición de sus peores formascon carácter de urgencia.

Claramente, dichos datos estadísticos desglosados son un recurso fun-damental para determinar prioridades en un programa de acción nacional. Lasconfederaciones sindicales nacionales deberían solicitar, cuando proceda, laadopción de un sistema nacional de registro de nacimientos, que comprendala expedición de certificados de nacimiento, de modo que los grupos de edadpuedan ser determinados. Con la ayuda de sus organizaciones sectoriales afi-liadas, las confederaciones nacionales pueden también colaborar señalando alos responsables de la recopilación de datos los lugares donde el trabajo in-fantil predomina, habida cuenta de la forma en qué los datos estadísticos de-ben ser desglosados. Corresponde recordar que el artículo 3 del Conveniosobre estadísticas del trabajo (núm. 160 )1985, dispone que, al elaborar y re-visar los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en la recopila-ción y la publicación de los datos estadísticos previstos por el Convenio, seanconsultadas las organizaciones representativas de trabajadores y de emplea-dores con miras a tomar en consideración sus necesidades y garantizar sucooperación.

Cuando proceda, promover la recopilaciónde datos exactos ; cuando los gobiernoshan ratificado el Convenio sobreestadísticas del trabajo (núm. 160 ), hayque tener en cuenta sus obligaciones aeste respecto; organizar campañas,cuando corresponda, para adoptar unsistema nacional de registro denacimientos, instrumento esencial paradeterminar la edad de los niños quetrabajan.

42

Page 45: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

El párrafo 5, 3) pide que se recopilen y se mantengan actualizados losdatos en materia de violación de las disposiciones que dan efecto al Convenio.Las organizaciones sindicales deberían utilizar sus propias redes para recopi-lar la información y comunicarla a las autoridades públicas competentes a finde que inicien acciones en conformidad con la legislación y la reglamentaciónnacionales. Deberían también controlar, en la medida de lo posible, la res-puesta de las autoridades públicas de modo de comprobar que es correcta.

Cuando proceda, recopilar informaciónsobre la violación de las disposiciones deConvenio, comunicarla a las autoridadespúblicas competentes, examinar larespuesta de las autoridades públicas.

6. La compilación y el análisis de la información y los

datos a que se refiere el párrafo 5 anterior deberían llevarse a

cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad.

7. La información recopilada con arreglo a lo dispuesto

en el párrafo 5 anterior debería comunicarse periódicamente a

la Oficina Internacional del Trabajo.

Comentario

De acuerdo al párrafo 7 del texto, las organizaciones sindicales deberíanestar preparadas para complementar las memorias presentadas a la OIT por losgobiernos, o, en caso de que los gobiernos no cumplan con sus obligaciones enesta materia, para proporcionar a la OIT información en forma independiente.

Recordar la obligación de presentarmemorias a la OIT y tomar medidas alrespecto.

43

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 46: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

8. Los Miembros, previa consulta con las organizaciones

de empleadores y de trabajadores, deberían establecer o

designar mecanismos nacionales apropiados para vigilar la

aplicación de las disposiciones nacionales sobre la

prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo

infantil.

Comentario

Véanse los comentarios relativos al artículo 5 del Convenio

9. Los Miembros deberían velar por que las autoridades

competentes a quienes incumba la responsabilidad de aplicar

las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la

eliminación de las peores formas de trabajo infantil colaboren

entre sí y coordinen sus actividades.

Comentario

El párrafo 9 se refiere a los organismos que tienen una responsabilidaddirecta en materia de aplicación y observación. Esto puede suponer la partici-pación conjunta de las autoridades públicas, judiciales y de los ministerioscompetentes. Debería destacarse la importancia de la colaboración y la coor-dinación de su labor. No hay lugar para la inútil duplicación de las tareas nipara la rivalidad entre las distintas autoridades en la lucha contra el trabajo in-fantil para la que todos los recursos son valiosos. Las organizaciones sindicalespodrían fomentar la cooperación entre dichos organismos públicos mediantela publicación de artículos en los principales periódicos sindicales destinados alos afiliados de los sindicatos de los funcionarios públicos.

44

Page 47: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Fomentar la mayor cooperación y eficaciaposibles entre los organismos.

10. La legislación nacional o la autoridad competente

deberían determinar a quién o quiénes se atribuirá la

responsabilidad en caso de incumplimiento de las

disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación

de las peores formas de trabajo infantil.

Comentario

Este párrafo prescribe, por ejemplo, la clara determinación de la res-ponsabilidad legal de las personas, naturales o jurídicas, (es decir, de los indivi-duos o las empresas) que infringen la legislación o la reglamentación destinadaa eliminar las peores formas de trabajo infantil. La legislación existente relativaa la responsabilidad del empleador por la seguridad y la salud en el lugar detrabajo o a la obligación de respetar las reglas en materia de trabajo conformea la ley, podría servir de ejemplo para la formulación de nuevas disposicioneslegislativas o reglamentarias.

Postular la claridad de las disposicionesjurídicas de modo que las personas quecometan abusos o que exploten a los niñosocupados en las peores formas de trabajoinfantil puedan ser denunciados a lajusticia.

45

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 48: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

11. Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que

sea compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos

internacionales encaminados a prohibir y eliminar las peores

formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, mediante:

a) la recopilación y el intercambio de información

relativa a actos delictivos, incluidos aquellos que

impliquen a redes internacionales;

b) la búsqueda y el procesamiento de quienes se

encuentren involucrados en la venta y el tráfico de

niños, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de

niños para la realización de actividades ilícitas, la

prostitución, la producción de pornografía o

actuaciones pornográficas, y

c) el registro de los datos de los autores de tales

delitos.

Comentario

Las organizaciones sindicales, cuando pueden hacerlo, deberían co-municar las informaciones que posean a las autoridades públicas competentesy examinar su respuesta. En caso de que ciertas empresas que operan inter-nacionalmente cometan delitos contra los niños o provoquen la comisión dedelitos contra ellos - por ejemplo, el caso más frecuente, promoviendo el tu-rismo sexual pederasta - las organizaciones sindicales nacionales deberíantransmitir las informaciones que tengan a las confederaciones sindicales inter-nacionales.

Cuando proceda, comunicar lasinformaciones pertinentes a lasautoridades públicas competentes yexaminar su respuesta ; intercambiarinformaciones con las organizacionessindicales internacionales ; cuando

46

Page 49: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

corresponda, utilizar el fuerte efectodisuasivo de la publicidad.

12. Los Miembros deberían tomar disposiciones a fin de

que se consideren actos delictivos las peores formas de trabajo

infantil que se indican a continuación:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas

análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de

siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el

reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para

utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de

niños para la prostitución, la producción de

pornografía o actuaciones pornográficas, y

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de

niños para la realización de actividades ilícitas, en

particular para la producción y el tráfico de

estupefacientes, tal como se definen en los tratados

internacionales pertinentes, o para la realización de

actividades que supongan el porte o el uso ilegales de

armas de fuego u otras armas.

13 Los Miembros deberían velar por que se impongan

sanciones, incluso de carácter penal, cuando proceda, en caso

de violación de las disposiciones nacionales sobre la

prohibición y la eliminación de cualquiera de los tipos de

trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio.

Comentario

El sistema judicial y penal varía de un país a otro. Las organizacionessindicales tal vez estimen conveniente fomentar la aplicación de sanciones di-suasivas o punitivas.

47

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 50: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Recordar las obligaciones de presentaciónde memorias a la OIT

14. Cuando proceda, los Miembros también deberían

establecer con carácter de urgencia otras medidas penales,

civiles o administrativas para garantizar la aplicación efectiva

de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la

eliminación de las peores formas de trabajo infantil, tales como

la supervisión especial de las empresas que hayan utilizado las

peores formas de trabajo infantil y, en los casos de violación

reiterada, la revocación temporal o permanente de las

licencias para operar.

Comentario

Las organizaciones sindicales pueden hacer un aporte recopilando in-formación sobre las empresas que han utilizado las peores formas de trabajoinfantil o que son culpables de violación reiterada de las disposiciones delConvenio. Pueden estar en buena posición para identificar a los empleadoresque transfieren sus establecimientos a otros sitios con el propósito de seguiroperando a pesar de que se les ha retirado el permiso de operar. El controlmás directo puede ser realizado por organizaciones sindicales que tienen afi-liados en los principales lugares de trabajo ; su presencia es la mejor protec-ción contra las violaciones reiteradas. Los recursos para obtener reparaciónen caso de violación podrían dar lugar a una indemnización para los niños afec-tados, incluida una asistencia para su rehabilitación y educación.

48

Page 51: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Recopilar información sobre las empresasque han utilizado las peores formas detrabajo infantil o que lo siguen haciendo; lasindicación en el lugar de trabajo es lamejor forma de protección.

15. Entre otras medidas encaminadas a la prohibición y la

eliminación de las peores formas de trabajo infantil podrían

incluirse las siguientes:

a) informar, sensibilizar y movilizar al público en

general y, en particular, a los dirigentes políticos

nacionales y locales, los parlamentarios y las

autoridades judiciales;

Comentario

Véanse los comentarios relativos al párrafo 2.

b) hacer partícipes a las organizaciones de

empleadores y de trabajadores y a las asociaciones

civiles, y capacitarlas al respecto;

Comentario

Las organizaciones sindicales deberían considerar la posibilidad de ela-borar, para sus dirigentes y afiliados, módulos de capacitación sobre la campa-ña contra las peores formas de trabajo infantil. Convendría tambiénmantenerlos informados la contribución práctica hecha por las organizacionessindicales a la aplicación de las disposiciones del Convenio y de la Recomenda-ción.

49

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 52: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Desarrollar actividades de capacitación yeducación sobre la cuestión de las peoresformas de trabajo infantil.

c) impartir formación adecuada a los funcionarios

públicos competentes, en especial a los inspectores y los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así

como a otros profesionales pertinentes;

d) permitir a todo Miembro que procese en su

territorio a sus nacionales que infrinjan las

disposiciones nacionales sobre la prohibición y la

eliminación inmediata de las peores formas de trabajo

infantil, aun cuando dichas infracciones se hayan

cometido fuera de su territorio;

e) simplificar los procedimientos judiciales y

administrativos, y velar por que sean adecuados y

rápidos;

f) alentar el desarrollo de políticas empresariales

encaminadas a promover los fines del Convenio;

Comentario

En que lo concierne a las organizaciones sindicales, el párrafo 15,f)puede utilizarse, entre otras cosas, para la adopción de códigos voluntarios deconducta por parte de empresas multinacionales y otros proveedores de bie-nes y servicios que disponen de cadenas mundiales de abastecimiento. Dichoscódigos deberían comprender, como mínimo, el firme compromiso de res-petar las normas fundamentales del trabajo; su contenido y su método de apli-cación deberían negociarse con los sindicatos que representan a lostrabajadores a los que se trata de proteger - por ello es importante la funciónde los principales SPI . Dichos códigos deben ser aplicados y verificados me-

50

Page 53: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

diante sistemas abiertos que permitan un control independiente; no deberíanser utilizados por los empleadores como alternativa a la negociación colectiva.

Asimismo, el párrafo 15,f) puede utilizarse para estimular a las empre-sas a dar apoyo práctico y financiero para programas de prevención y rehabi-litación.

Cuando proceda, tratar de entablar conlas empresas discusiones sobre códigos deconducta; solicitar a las organizacionessindicales internacionales informaciónsobre prácticas óptimas relativas a códigosde conducta.

g) registrar y difundir las prácticas idóneas en

materia de eliminación del trabajo infantil;

h) difundir, en los idiomas o dialectos que

corresponda, las disposiciones jurídicas o de otra

índole sobre el trabajo infantil;

Comentario

Las organizaciones sindicales pueden utilizar sus propias redes de in-formación y sus boletines con el fin indicado. Habría que tener siempre pre-sente la importancia de disponer de materiales de difusión en los idiomas quesean necesarios. Las organizaciones sindicales deberían compartir recursos aeste respecto.

Dar publicidad a la campaña por medio delas redes sindicales, recordando lanecesidad de utilizar los idiomas que seannecesarios.

51

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 54: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

i) prever procedimientos de queja especiales,

tomar medidas para proteger contra la discriminación

y las represalias a quienes denuncien legítimamente

toda violación de las disposiciones del Convenio, crear

servicios telefónicos de asistencia y establecer centros

de contacto o designar mediadores

Comentario del párrafo

Las organizaciones sindicales deberían, cuando sea posible, contribuira las medidas mencionadas.

Considerar la posibilidad de crear en lossindicatos servicios telefónicos deasistencia; asegurarse de que se puedatomar contacto con la organizaciónsindical.

j) adoptar medidas apropiadas para mejorar la

infraestructura educativa y la capacitación de maestros

que atiendan las necesidades de los niños y de las niñas;

Comentario

Los sindicatos de docentes deberían tratar de contribuir a la formula-ción de las políticas públicas en la materia.

52

Page 55: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

Consultar a los sindicatos de docentes.

k) en la medida de lo posible, tener en cuenta en los

programas de acción nacionales la necesidad de:

i) promover el empleo y la capacitación

profesional para los padres y adultos de las familias de

los niños que trabajan en las condiciones referidas en el

Convenio, y

ii) sensibilizar a los padres sobre el problema de

los niños que trabajan en esas condiciones.

Comentario

La promoción del empleo y de la capacitación profesional para losadultos de las familias de los niños que trabajan en las peores formas de traba-jo infantil, son instrumentos fundamentales para apartar a los niños de los lu-gares de trabajo y garantizar su acceso a la enseñanza. Cuando sea posible yapropiado, los ingresos de las familias deben ser aumentados mediante elreemplazo de los niños trabajadores por adultos desempleados que perte-nezcan al mismo grupo familiar. La Declaración de la OIT relativa a los princi-pios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, obliga a los estadosMiembros a respetar las normas fundamentales del trabajo. El hecho de quelos adultos tengan un empleo y estén protegidos por las normas fundamenta-les del trabajo y reciban una formación para mejorar sus calificaciones es lamejor manera de prevenir el reclutamiento de niños trabajadores y de perpe-tuar esa situación.

La Recomendación se refiere a la necesidad de sensibilizar a los padressobre el problema de los niños que trabajan en esas condiciones. A parte de laimportancia de aumentar el conocimiento de los efectos negativos del trabajo

53

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 56: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

infantil, incluidas sus peores formas, sobre el desarrollo económico y social ylas perspectivas a largo plazo para los niños y sus familias, habrá que prestarmucha atención a la sensibilización de los padres respecto de los riesgos físi-cos, psicológicos y morales específicos así como de las consecuencias ocupa-cionales que enfrentan los niños que realizan las peores formas de trabajoinfantil. Los padres pueden simplemente no tener conciencia de la naturalezay la gravedad de ciertos riesgos profesionales, especialmente los riesgos a lar-go plazo cuyos efectos pueden no ser visibles inmediatamente. Una vez más,las recomendaciones de la Reunión de expertos sobre inspección del trabajo ytrabajo infantil (OIT; 1999) proporcionan valiosas orientaciones a este res-pecto.

Apoyar la creación de trabajos decentespara los adultos y el reemplazo de losniños que trabajan por adultos quepertenezcan a su familia ampliada;desarrollar campañas de sensibilizacióndestinadas a los padres para que puedanevaluar el problema del trabajo infantil ylos riesgos inmediatos y a largo plazo a losque están expuestos los niños endeterminadas ocupaciones.

16. Una mayor cooperación y/o asistencia internacional

entre los Miembros destinada a prohibir y eliminar

efectivamente las peores formas de trabajo infantil debería

complementar los esfuerzos nacionales y podría, según

proceda, desarrollarse y hacerse efectiva en consulta con las

organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esa

cooperación y/o asistencia internacional debería incluir:

a) la movilización de recursos para los programas

nacionales o internacionales;

b) la asistencia jurídica mutua;

c) la asistencia técnica, incluido el intercambio de

información, y

54

Page 57: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

d) el apoyo al desarrollo económico y social, los

programas de erradicación de la pobreza y la

educación universal.

Comentario

El párrafo 16 da a las organizaciones sindicales la posibilidad de partici-par en consultas sobre la elaboración y la aplicación de la cooperación y la asis-tencia internacionales destinadas a apoyar los objetivos del Convenio. En lospaíses donantes, las confederaciones sindicales nacionales deberían tratar deinfluir en las formas que pueden tomar una mayor cooperación y asistencia fo-mentando, según proceda, proyectos destinados a fortalecer la capacidadinstitucional de los sindicatos y a estimular la coordinación de sus esfuerzos.Esta acción, en la medida de lo posible, debería ser realizada en colaboracióncon las organizaciones sindicales internacionales de modo de garantizar elmejor resultado posible y evitar la duplicación inútil del trabajo y las rivalida-des. En todos los países, ya sean donantes o no, los sindicatos pueden esti-mular la cooperación internacional mediante el intercambio de buenasprácticas y de otras formas de asistencia técnica.

La asistencia internacional debería complementar los esfuerzos nacio-nales por medio de métodos de participación activa. No obstante, los gobier-nos ratificantes deben entender que el hecho de no obtener asistenciainternacional no los exime de las obligaciones previstas en el. Convenio.

La asistencia jurídica mutua podrá convertirse en el intercambio debuenas prácticas en materia de legislación y cumplimiento de la misma. Ade-más, debería comprender el intercambio de información sobre las personas ylas empresas que cometen delitos contra los niños, incluidas las empresasmultinacionales en caso de que sean responsables de malos tratos y de la ex-plotación de niños en las cadenas internacionales de abastecimiento.

La disposición final que prevé el apoyo al desarrollo económico y so-cial, la erradicación de la pobreza y la educación universal debería aplicarse nosólo en las organizaciones internacionales, como la OIT en la que los sindica-tos tienen una función constitucional. Habría además que esforzarse por in-fluir en los miembros gubernamentales de, por ejemplo, el FMI, el BancoMundial y la OMC. Véanse los comentarios relativos al artículo 8 del Conve-nio. Las organizaciones sindicales deberían utilizar el Convenio y la Recomen-

55

Convenio núm. 182 : Orientaciones para los sindicatos

Page 58: Sindicatos y Trabajo Infantil Convenio núm. 182 ...white.lim.ilo.org/ipec/documentos/c182_orientac_sindi.pdf · noviembre de 2000 es la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todos

dación para recordar a los gobiernos ratificantes (y a todos los demás, ya queel Convenio forma parte de la Declaración de la OIT de 1998) que tienen laresponsabilidad de aplicar políticas conformes a los objetivos del Convenio.Sería contrario al espíritu y los objetivos del Convenio, por ejemplo, seguirapoyando los programas de ajuste estructural que provocan el incremento deltrabajo infantil y de sus peores formas - como es el caso de los programasque obligan al cierre de establecimientos escolares o que conducen al debilita-miento del cumplimiento de la legislación laboral en el sector público.

Tratar de influir, mediante la organizaciónde consultas y de campañas, en laspolíticas de desarrollo de los gobiernos, yen las políticas aplicadas por lasinstituciones intergubernamentales einternacionales.

56