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PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO Volumen I: Costa Rica Holanda Pakistán Sri Lanka

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PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSOVolumen I: Costa Rica Holanda Pakistán Sri Lanka

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Introducción

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO PASO A PASO

Los países que han ratificado el Convenio N°182 de la OIT deben llevara cabo el proceso de “determinar” cuál es el trabajo infantil peligroso.Este proceso ha sido perfilado en el folleto titulado, “Eliminando elTrabajo Infantil Peligroso Paso a Paso”. El proceso comprende laelaboración de una lista de trabajos peligrosos que se prohibirán enniños y adolescentes menores de 18 años, identificando dónde se llevaa cabo el trabajo infantil peligroso, incluyendo la lista dentro delsistema legal y llevándola a cabo. Al ser esta lista fundamental para losesfuerzos posteriores de eliminación de las peores formas de trabajoinfantil, el Convenio enfatiza la importancia de un proceso apropiadode consulta, en especial con las organizaciones de trabajadores ypatronales.

Este folleto es el primero de una serie que describe cómo los diferentespaíses han emprendido este proceso. Se añadirán nuevos ejemplos, amedida que estén disponibles. Estos ejemplos no deben verse comomodelos o “mejores prácticas”, sino como una simple demostraciónde diferentes formas en las que este tema es abordado. No esconveniente seguir de manera exacta los pasos de otro país ó copiarsu lista de trabajos peligrosos. Si esto fuera posible, C.182 habríapostulado una lista universal para ser seguida por todos. En cambiopermite que la determinación de trabajos peligrosos sea desarrolladapor cada país, principalmente porque cada país es diferente, condiferentes ocupaciones e industrias y diversos tipos de trabajo infantil.Únicamente analizando el proceso por completo podemoscomprender cuáles son los trabajos peligrosos que se llevan a cabo encada uno de nuestros países. Cuando los actores clave estáninvolucrados en este proceso – gobierno, sindicatos, industria,expertos en seguridad y salud ocupacional, sociedad civil –es cuandoel país, está en el camino correcto para aproximarse al problema. Lagente estará más dispuesta a actuar si ha sido involucrada en elproceso de descubrir el problema.

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Seis pasos para ladeterminación del trabajoinfantil peligroso

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Paso 1: Crear una estructura

• Determinar quién dirigirá el proceso• Involucrar a patrones y trabajadores junto con otros con pericias especiales

Paso 2: Reunir información ya existente y nueva

• Revisar estándares internacionales• Recopilar las leyes y regulaciones en vigencia• Reunir información sobre los riesgos, peligros y ubicaciones

Paso 3: Compilar la lista de trabajos peligrosos

• Identificar criterios en la selección de temas para la lista• Determinar ocupaciones, actividades y condiciones peligrosas• Decidir cómo proteger a los jóvenes que ya están en edad de trabajar legalmente

Paso 4: Formalizar la lista

• Consultar a los actores sociales• Conseguir que la “autoridad competente” refuerce la lista legalmente

Paso 5: Promover y usar la lista

• Usar la lista para aumentar la conciencia• Determinar una agenda de acciones

Paso 6: Revisar periódicamente la lista

• Actualizar la lista y las leyes

PASO A PASO

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Crear una estructura• Determinar quién dirigirá el proceso• Involucrar a patrones y trabajadores junto con otros con pericias especiales

Paso 1.

Sri Lanka

El 1 de marzo del 2001, Sri Lanka ratificó elConvenio N°182. En aquel momento, el país yadisponía de un comité que regularmente asesorabasobre los temas de trabajo infantil y los que parecíantener una estructura adecuada para el C.182. Elcomité, llamado Comité Nacional Directivo para elPrograma Internacional de Eliminación del TrabajoInfantil, está compuesto por representantesgubernamentales de alto nivel (Ministerio de Empleoy Trabajo, Ministerio de Justicia, Ministerio de laMujer, Ministerio de Educación, División de Asuntosde la Mujer y el Niño y la Autoridad Nacional deProtección a la Infancia), personal de la OIT yUNICEF, representantes de instituciones acadé-micas, organizaciones de trabajadores y patronalesy ONGs activas en el campo del trabajo infantil.

Posterior a la ratificación del Convenio n° 182, elMinistro de Trabajo solicitó al Comité Nacionalalgunas recomendaciones sobre una lista deprocesos y ocupaciones peligrosas1. Además deesta solicitud, el Comité Nacional decidió nombrarun subcomité técnico “para determinar los tipos detrabajo infantil que podrían dañar la salud, seguridady moral de los niños”. El subcomité estuvo formadopor representantes gubernamentales relacionadoscon la infancia, la justicia y la salud, ONGs yrepresentantes de IPEC. Para asegurar que sedisponía de la pericia técnica necesaria, el ComitéNacional agregó expertos en el campo de seguridady salud ocupacional e industrial al subcomité.Algunos representantes de organizaciones depatronales y trabajadores que ya formaban parte delComité Nacional también se integraron alsubcomité. Al incluir a los actores sociales en elsubcomité, Sri Lanka tiene una buena base paraalcanzar un futuro consenso en las consultas finalesoficiales sobre la lista final. Aparte de esto, losactores sociales también agregaron su pericia y sutécnica, lo que contribuirá en la calidad de la listafinal.

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PASO A PASO

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Pakistán

Pakistán es una República Islámica que sigue unsistema parlamentario federal democrático. Ratificóel Convenio n°182 en octubre de 2001 e inmedia-tamente comenzó el proceso de determinación detrabajo infantil peligroso.

La estructura adoptada por Pakistán fue el uso deun proyecto como vehículo para la determinación detrabajo infantil peligroso. Pakistán decidió comenzarun Programa Acotado en el Tiempo con la asistenciatécnica de OIT-IPEC. (El propósito del Programa deDuración Determinada (PDD), es la eliminación delas peores formas de trabajo infantil dentro de unmarco específico de tiempo.) Por ende, una partecrucial e importante de la fase preparatoria delPrograma de Duración Determinada (PDD) estuvodedicada a la determinación e identificación detrabajo infantil peligroso.

El Ministerio de Trabajo fue designado como órganoresponsable para dirigir el proceso en general, perolos Departamentos Provinciales de Trabajodesempeñaron un papel líder en sus respectivasprovincias.

Costa Rica

Costa Rica ratificó el Convenio No. 182 el 10 deseptiembre de 2001. Costa Rica crea por decreto en1997 el Comité Directivo Nacional para laPrevención, Erradicación del Trabajo Infantil yProtección al Trabajador Adolescente, el cual estáformado por representantes el Gobierno (Ministro deTrabajo y Seguridad Social, Ministro de Salud,Ministro de la Niñez, Ministro de Educación, InstitutoMixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional deAprendizaje (INA), etc.), Organizaciones patronales,Organizaciones de trabajadores, ONGs, y en calidadde observadores UNICEF y OIT-IPEC.

En 1998 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social(MTSS) crea la Oficina de Atención y Erradicacióndel Trabajo Infantil y Protección al TrabajadorAdolescente (OATIA), que es la instancia que tieneentre sus funciones la de ejercer la Secretaría delComité de Directivo Nacional para la Prevención,Erradicación del Trabajo Infantil y Protección alTrabajador Adolescente y coordina las acciones enel MTSS en relación con el cumplimiento de losConvenios 138 y 182, ambos ratificados por el país.

1Como está referido en el Artículo 4, párrafo 1 del C. 182, la “autoridad competente” es el órgano o persona que tiene el poder delegislar una lista de ocupaciones o procesos peligrosos para implementar el artículo 3 (d) del Convenio n°182. En el contexto de Sri Lanka, la autoridad competente es el Ministro de Trabajo (ver paso 4 para más detalles).

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Sri Lanka

En Sri Lanka, existe la lista bajo la ley principal sobretrabajo infantil, “Acta de Empleo de Mujeres,Personas Jóvenes y Niños”. Anteriormente se habíaemitido una regulación instaurando una lista detrabajos peligrosos para niños (hasta 14 años), perofue revocada en el año 2000 al establecerse unaedad mínima de 14 años para la admisión a unempleo. Aunque anticuado, fue útil trabajar con estematerial y posteriormente observar, a partir demodelos más recientes, qué datos prácticos ycientíficos era necesario agregar.

El Comité Técnico estudió y examinó las leyesvigentes en Sri Lanka relacionadas particularmentecon el trabajo infantil y otras leyes como el “CódigoPenal”, el “Acta de Explosivos”, la “Ordenanza sobreVenenos, Opioides y Drogas Peligrosas”, la “Ley deMinas y Minerales” y publicaciones de la OIT conrelación a empleo precario y peligroso.

Pakistán

Durante la fase preparatoria del TBP, el gobierno dePakistán e IPEC generaron información sobre laspeores formas de trabajo infantil y su predominiopara desarrollar un programa exhaustivo. Antes deque se llevaran a cabo las consultas Provinciales, elGobierno de Pakistán preparó una lista inicial sobre14 ocupaciones peligrosas, en conjunto con losgobiernos Provinciales, ONGs que trabajan en elcampo de trabajo infantil, el Centro de Mejora de lasCondiciones y Ambiente de Trabajo (un instituto deseguridad y salud ocupacional) y actores sociales.La lista se basó en los peligros potenciales dediferentes sectores de la industria u ocupaciones yen el grado de peligro para la salud y seguridad enlos niños trabajadores. Además, se tuvo en cuentala legislación existente.

Se descubrió que el “Acta de Empleo de Niños” esla principal ley sobre trabajo infantil (aprobada en1991) que da efecto a la Convención de losDerechos del Niño2. Como se establece en el paso1, no se estipula una edad general mínima para laadmisión a un empleo ó trabajo, aunque se prohíbeel empleo en ocupaciones o procesos peligrosos, aniños menores de 15 años.

Reunir información ya existente y nueva• Revisar estándares (criterios) internacionales• Recopilar las leyes y regulaciones en vigencia• Reunir información sobre los riesgos, peligros y ubicaciones

Además de la revisión de estándares (criterios) internacionales relevantes y del acopio deinformación sobre riesgos, peligros y ubicaciones en el país, también es crucial obtener unacomprensión clara de la legislación existente relacionada con el trabajo infantil peligroso. Comola legislación evoluciona constantemente, puede resultar conveniente examinar si hubo en elpasado disposiciones aprobadas sobre ocupaciones o procesos peligrosos para los niños.

Paso 2.

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PASO A PASO

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Costa Rica

En 1998 fue aprobado el Código de la Niñez y laAdolescencia, importante instrumento legal, queadapta la normativa del país en materia de infancia alos Convenios Internacionales suscritos por el país.En él, se incluye un capítulo que norma el RégimenEspecial de Protección al Trabajador Adolescentecon edades de 15 a 18 años de edad.

Es importante señalar que en enero del año 2000,antes de la ratificación del C. 182, pero enconformidad con el Convenio 138, el MTSS elaboramediante Resolución Ministerial, un Reglamento deActividades Prohibidas y Restringidas paraadolescentes, lo cual supone un gran avance enmateria legislativa.

Tras la ratificación del Convenio 182, y conforme asus disposiciones, el Comité Directivo Nacionalsolicita a OIT-IPEC asistencia técnica para laidentificación de los trabajos peligrosos realizadospor niños, niñas y adolescentes. De esta manera elproceso se inicia bajo la cobertura y seguimiento delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social en estrechacoordinación con el Programa IPEC de la OIT. Es unmomento importante para el país ya que IPEC encoordinación con diferentes instituciones nacionalesda inicio un proyecto de actividades preparatoriaspara la eliminación inmediata de las peores formasde trabajo infantil que desembocará en el 2003 en laejecución de un Programa de Duración Determinada(PDD).

2Ratificada por Pakistán el 12 de noviembre, 1990.

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Sri Lanka

Para facilitar el proceso, incluyendo la organizaciónde los encuentros necesarios, el Ministro de Trabajodispuso de un consultor nacional y OIT-IPECtambién contrató, durante las fases finales delproceso, a un especialista internacional enseguridad y salud ocupacional de un país vecino,que ya había participado en procesos dedeterminación de peligro, para asegurarse así unaperspectiva más amplia en todo el ejercicio, Estosdos asesores, actuaron como recurso humano parael Gobierno de Sri Lanka, en la determinación detrabajo peligroso infantil. Pudieron proveer puntos devista complementarios, tanto internos comoexternos, y acelerar el proceso, sin lo cual la cargahubiera recaído sobre el personal existente.

Cuando el gobierno estuvo listo para emprender elproceso de determinación, los asesores nacionalese internacionales junto con el personal de IPEC,recopilaron documentos relevantes. A continuación,los consultores, el equipo técnico y el personal deIPEC, mantuvieron discusiones para diseñar unaestrategia para los siguientes encuentros y perfilarun plan para un taller formal tripartito.

Posteriormente IPEC organizó una serie de talleres anivel sub-nacional para conseguir información quefuera útil para compilar las listas de trabajo infantilpeligroso. Los detalles de dichos talleres son lossiguientes:

1. Se organizaron cuatro talleres sub-nacionalespara ayudar al consultor nacional en laformulación del plan estratégico sobre laspeores formas de trabajo infantil en Sri Lanka.En el trabajo de grupos se enumeraron lasformas de Trabajo Infantil Peligroso, y les siguió

un análisis ocupacional. Ambos se incluyeron enuna lista para debatirla de forma tripartita. Lasconsultas a nivel sub-nacional incluyeron laparticipación de los actores sociales de la OITasí como de ONGs y profesionales. Losparticipantes representaron al gobierno,sindicatos y ONGs. Los debates fueronfacilitados por representantes del departamentode trabajo y por OIT-IPEC. Este grupo identificó27 formas de trabajo infantil peligroso.

2. Se llevaron a cabo tres talleres con niñossolicitando sus opiniones sobre qué trabajodebería prohibirse para niños y personasjóvenes. Participaron aproximadamente noventaniños y niñas entre 10 y 18 años e identificaronuna lista de 32 áreas de trabajo infantilpeligroso, basándose en su interpretación delTrabajo Infantil Peligroso.

El comité Técnico se reunió seis veces. En éstas, elComité revisó los resultados de los encuentroscitados arriba, los estudios disponibles sobreseguridad y salud ocupacional, estadísticas einformes sobre proyectos de trabajo infantil y lalegislación existente. Basado en estas discusiones,el Comité preparó un borrador del informe queincluyó sus recomendaciones con respecto altrabajo que debería incluirse en la lista. Esteborrador fue enviado a OIT-IPEC Ginebra, para sercomentado. Se hicieron comentarios tanto desdelas perspectivas legales como de salud ocupacionaly fueron debidamente transmitidas al ComitéTécnico. El Comité se reunió una vez más, discutiólos comentarios en detalle e hizo sus propiasindicaciones en el informe final. En este informe, elComité identificó una lista de 25 formas de trabajo

Compilar la lista de trabajos peligrosos• Identificar criterios en la selección de temas para la lista• Determinar ocupaciones, actividades y condiciones peligrosas• Decidir cómo proteger a los jóvenes que ya están en edad de trabajar legalmente

Paso 3.

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PASO A PASO

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infantil peligroso relacionadas con el artículo 3(d) delC. 182. Posteriormente los hallazgos de lasconsultas sub-nacionales con niños y adultos seañadieron a la lista. El Comité Nacional se hamantenido al tanto del progreso hecho por el ComitéTécnico.

El Comité Técnico propuso, entonces, al ComitéNacional, organizar un taller formal tripartito. Sepresentaron los diferentes planes al ComitéNacional, y la OIT ofreció al mismo tiempo losservicios de un experto internacional para facilitar asíla fase final del proceso. El Comité encargó a la OITque consiguiese los servicios de un experto para laregión.

En la etapa de planificación, se reunieron losasesores (nacionales e internacionales) y las figurasclave del Departamento de Trabajo, para revisar losplanes iniciales y la lista de participantes. Comoresultado de esto se invitaron a tres expertos más enseguridad y salud ocupacional.

La persona seleccionada para presidir el taller fue elMinistro de Trabajo. El asesor estuvo apoyado porun destacado pediatra y jefe de la AutoridadNacional para la Protección del Niño, que le asistióen los temas técnicos. Los expertos nacionales einternacionales, junto con IPEC, facilitaron losdebates.

Se dividió a los participantes en seis grupos deacuerdo con su experiencia previa, de modo quehubiese una distribución uniforme de expertos porcada grupo. A cada grupo se le entregó un paquetede materiales que incluyeron: (a) las listas de trabajoinfantil peligroso que surgieron de la serie de talleresprevios preparatorios y del Comité deDeliberaciones, (b) el folleto de la OIT tituladoEliminando el Trabajo Infantil Peligroso Paso a Paso,y (c) formularios desarrollados por los asesores parafacilitar las decisiones. Al final del día, se pidió a cadagrupo que resumiera el resultado de susdiscusiones. El resultado del taller fue una lista de 48temas recomendados para la prohibición. Algunosde estos temas son absolutos, y algunos de elloscondicionales, siguiendo las normas establecidas

por los Convenios 138 y 182 de la OIT. Seacompañó el borrador por un informe de la acción ylos asesores lo desarrollaron como un resultado delejercicio.

Pakistán

Se definió que el proceso de determinación seoptimizaría cuando las diferentes Provincias dePakistán tuvieran un papel importante. Hubo variasrazones para esta decisión. Primero, laimplementación de la legislación sobre trabajoinfantil se hace a nivel provincial. Segundo, y másimportante, al tener un enfoque provincial, setendrían en cuenta sectores específicos a cadaprovincia. Por ejemplo, la pesca en profundidad serealiza solamente en dos provincias, mientras quelos desarmadores de barcos están sólo en unaprovincia.

Para involucrar desde un principio a los actoresprincipales, se organizó una serie de talleres deconsulta en cada Provincia, que incluyeron tanto apatrones como a empleados. En total se realizaronseis talleres de consulta en las ciudades principalesde la diferentes provincias (Peshawar, Multan,Lahore, Hyderabad, Karachi y Quetta).Posteriormente se organizó un taller nacionaltripartito en Islamabad en el que participaron losactores sociales, delegados de los DepartamentosProvinciales de Trabajo, el Ministerio Federal deTrabajo, los departamentos Ministeriales yProvinciales de Bienestar Social, representantes dela sociedad civil y UNICEF.

Después de cada taller provincial, se formuló la listapertinente de ocupaciones y procesos peligrosospara cada situación específica de la Provincia encuestión. Luego se llevó a cabo el taller Nacional deConsulta para discutir las listas Provinciales yformular una lista nacional. Como resultado, todaslas provincias y los demás actores pudieron alcanzarun consenso en una lista de 29 ocupaciones yprocesos peligrosos que serían prohibidos paraniños menores de 18 años.

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Holanda

Holanda ratificó el Convenio N° 138 el 14 deseptiembre de 1976 y declaró los 15 años comoedad mínima para ser admitido en un empleo otrabajo. El Convenio N° 182 fue ratificado el 14 defebrero del 2002. Holanda se adhirió a otro elementode importancia, la Directiva de la ComunidadEuropea de 1994, N° 94/33/EC, acerca de laprotección de los jóvenes en el trabajo. Estadirectiva prohíbe el empleo de personas jóvenes entrabajos peligrosos.

En Holanda está prohibido emplear a niñosmenores de 16 años. Los responsables de cumpliresta prohibición no son sólo los patrones sinotambién el tutor del niño (generalmente los padres).La razón por la cual Holanda ha estipulado una edadmínima de 15 años, ratificando el Convenio N° 138,es que se permite a los niños desarrollar trabajos no-industriales livianos. La definición de este tipo detrabajo se ha elaborado con base en una regulaciónque especifica, por ejemplo, que el niño no puedelevantar cargas mayores a 10 kilos, así como que eltrabajo no debe interferir con la educación del niño,lo que implica que en un día escolar, un niño menorde 15 años no puede realizar trabajo no-industrial

liviano por más de dos horas. Se emitieron reglasespeciales para la entrega de periódicos, ya que esun trabajo normalmente desempeñado por niños. Laedad mínima sigue siendo de 15 años, con lacondición de que los padres deben co-firmar elcontrato de empleo.

En relación directa con “la lista de peligros” lalegislación holandesa traza las ocupaciones ymétodos absolutamente prohibidos para niñosmenores de dieciocho años3. Las prohibicionesprincipales están expuestas en el Decreto deCondiciones de Trabajo, aprobado antes de laadopción y la posterior ratificación del Convenio N°182.

Es por ende útil, dentro del contexto holandés, leerlas prohibiciones absolutas junto con lasregulaciones para niños mayores de 16 años. Lalegislación holandesa estipula que, ciertasocupaciones ó métodos sólo pueden serdesempeñadas por niños de dieciséis o diecisieteaños, únicamente bajo la supervisión adecuada deexpertos. Esta condición implica que el supervisordebe asegurarse primero que el niño tenga elentrenamiento o la educación adecuada para eltrabajo y que haya sido bien informado de cualquier

Paso 3.

"Copilar la lista de trabajos peligrosos

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PASO A PASO

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riesgo potencial asociado a éste. Además, significaque si no se ha organizado la supervisión de formaque los peligros puedan ser previstos, se prohíbeemplear niños menores de 18 años para este tipo detrabajos. Las ocupaciones o procesos que requierensupervisión adecuada de expertos se relacionanparcialmente con la lista de prohibiciones. Porejemplo, está absolutamente prohibido que losniños trabajen con “sustancias venenosas”, mientrasque se permite el empleo de niños de dieciséis odiecisiete años para trabajar con “sustanciasirritantes” si existe la supervisión pertinente. Tambiénse incluyen ocupaciones que no están relacionadascon la “lista” tales como el trabajo en mataderos ótrabajos repetitivos a destajo.

Otro aspecto de la lista a tener en cuenta es quedebe ser práctica. La lista debe ser detallada perono demasiado difícil de aplicar para los inspectoresde trabajo y los patrones deben ser capaces decomprender las reglas para poder cumplirlas.Holanda ha desarrollado una forma de facilitar laimplementación de la lista. Con el fin de lograr elcumplimiento, prevenir accidentes e identificartrabajo peligroso, cada compañía debe crear un“inventario de riesgo y evaluación”. Con respecto alos empleados jóvenes el empleador debe examinarentre otras cosas, que riesgos específicos existendentro de la compañía para los niños (Vg. con quetipos de sustancias pueden estar en contacto,riesgos de caídas, etc.), que medidas están llevandoa cabo para prevenir y limitar los riesgos y cual es laedad del niño. Al hacer este informe, que debe serelaborado en cooperación con el Servicio deCondición de Trabajo, se reduce el número depeligros y el patrón comprende los riesgos queexisten para los niños trabajadores. El informetambién facilita a los Inspectores de Trabajo lasupervisión de las condiciones laborales en unacompañía específica. Basándose en este inventariode riesgos y evaluación, el patrón debe informar atodos los empleados incluyendo a los niños sobrelos riesgos de sus tareas y las medidas preventivasy de protección que están siendo puestas enpráctica.

3Nota: Al hacer efectivo el Artículo 3(d) del Convenio N° 182, es conveniente fijarse también en los trabajos potencialmentepeligrosos no incluidos en la lista.

Costa Rica

En este marco se da inicio a un conjunto deestudios y análisis que consta de tres etapas:

La primera etapa está relacionada con lalegislación existente en materia de trabajo infantil yprotección al trabajador adolescente, se hace unacompilación y un análisis de la misma.

En la segunda etapa se hace un análisis de lainformación que el IX Censo Nacional de Poblacióny Vivienda arroja sobre este sector de poblaciónrelacionado con:

✓ El nivel de ocupación✓ Asistencia a la educación y al trabajo✓ Condición de actividad, sexo y asistencia

a la educación✓ Pobreza y necesidades básicas insatisfechas✓ Análisis combinado de los niveles de

ocupación, de no asistencia a la veducación, y de insatisfacción denecesidades básicas

✓ Las ocupaciones✓ Ocupaciones seleccionadas✓ Accidentes laborales de trabajadores

menores de 18 años de edad.

Con la información analizada del Censo dePoblación se ha podido caracterizar y ubicargeográficamente el trabajo que realizan los niños,niñas y adolescentes. Esto a su vez ha servido paraidentificar la zona del país donde existen mayorestasas de participación laboral infantil, especialmenteen sus formas más extremas y formular y ejecutarvarios programas de intervención en el marco delTBP que se está desarrollando actualmente.

Realizado este análisis inicia una tercera etapa en elproceso de suma importancia, el Consejo de SaludOcupacional del MTSS, la OATIA y la colaboraciónde OIT-IPEC hacen una revisión a partir de los datosobtenidos en el Censo, del reglamento sobrelabores prohibidas y restringidas que realizan losadolescentes, con lo cual se detalla y se amplía aunmás la lista que ya existía.

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Sri Lanka

Una vez que los asesores con ayuda del ComitéTécnico finalizaron el borrador del informe de trabajopeligroso los asesores lo transmitieron fue al ComitéNacional Directivo. El Comité Nacional estuvo deacuerdo con el contenido, y lo aprobó, después dehaber agregado algunos comentarios y un detallemás a la lista. Se presentó entonces la lista alConsejo Asesor Nacional de Trabajo, cuerpotripartito que asesora en varios temas laborales y espresidido por el Ministro de Empleo y Trabajo. ElMinistro tiene poder para prohibir “absolutamente elempleo de niños en cualquier ocupación específica”y puede recomendar “la edad por debajo de la cuallos niños no pueden ser empleados”, lo que significaque el Ministro de Trabajo es la “autoridadcompetente” identificada en el Convenio N° 182 yquien – después de consultar con los actoressociales en el NLAC – puede aprobar la lista.Después de la aprobación parlamentaria, el Ministropuede promulgar una regulación y publicarla en LaGaceta Oficial. Mientas se promulgan lasregulaciones, y se espera la aprobación delParlamento, con la ayuda de OIT-IPEC, se estátambién revisando el marco legislativo de las Peoresformas de Trabajo Infantil incluyendo el TrabajoInfantil Peligroso.

El informe preliminar del ejercicio de análisis serápresentado y discutido por los actores principales,que incluirán a su vez a miembros de la Corte deApelación. Las recomendaciones hechas en esemomento, tendrán preferencia para enmendar la leyy dar así efecto al ejercicio.

Holanda

El Artículo 4, Párrafo 1 del Convenio recomiendaque se consulte a los actores sociales paradeterminar el trabajo infantil peligroso. En el caso deHolanda, los actores sociales fueron consultados enuna etapa temprana, con la ratificación del ConvenioN° 144 de la OIT, con referencia a la ConsultaTripartita. Como Holanda ratificó este Convenio,también se consultó a sus actores sociales para laposible ratificación del Convenio N° 182. Por lotanto, los actores sociales han estado involucradosen el proceso desde sus comienzos, lo cual mejorala calidad del mismo.

La “lista” de peligros se incluyó originalmente en elActa de Condiciones de Trabajo de 1998 y basadoen ésta Acta se emitió el “Decreto de Condicionesde Trabajo”. Aunque el Gobierno no necesita laaprobación del Parlamento para un Decreto, le esobligatorio asesorarse con el Consejo SocialEconómico. Este Consejo es tripartito, y es elprincipal cuerpo asesor del Gobierno en políticasocial y económica. El Consejo también tiene tareasadministrativas y está involucrado en elcumplimiento de la legislación de relacionesindustriales. Por consiguiente, es también el foropara negociaciones entre los actores sociales (y elGobierno) en temas tales como la moderaciónsalarial y la flexibilidad del mercado de trabajo. Deesta forma, se ha consultado a las organizacionespatronales y de trabajadores para la promulgacióndel Decreto de Condiciones de Trabajo.

Aunque la “lista” debe ser práctica y comprensible,es inevitable que se usen descripciones técnicas,por ejemplo, al describir el nivel de exposición aradiación o a sustancias peligrosas. Para que la

Formalizar la lista• Consultar a los actores sociales• Conseguir que la “autoridad competente” le dé fuerza legal a la lista

Paso 4.

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PASO A PASO

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parte de legislación que trata de la “lista” de peligrosno sea demasiado larga o difícil de comprenderhace referencia a otra legislación. En el caso deHolanda, el Decreto de Condiciones de Trabajo,refiere a otra Acta, que tiene una lista detallada desustancias con una designación específica como“venenosa” o “carcinogénica”.

Costa Rica

En el proceso se realizó una serie de entrevistas apersonas expertas en el tema de Trabajo Infantil yAdolescente, Legislación sobre Infancia yAdolescencia y Salud Ocupacional del país:

✓ Respecto a la Consulta Nacional✓ Respecto a la forma legal de determinación de

los trabajos peligrosos✓ Respecto al carácter de la norma✓ Respecto a la aplicación del instrumento legal✓ Respecto a la oposición que podría existir

para la promulgación de la normativa

Una vez que se tiene el estudio se somete a unaConsulta Nacional Tripartita (gobierno, patrones ytrabajadores), ONGs y organismos intenacionales,entre los que destacan UNICEF y la OIT, así comoexpertos en materia de infancia y adolescencia.

En este proceso de Consulta el Consejo de SaludOcupacional del MTSS tuvo un gran protagonismo yademás fue quien tuvo a cargo el Reglamento deactividades prohibidas y restringidas en el año 2000.

Además de esa Consulta Nacional, se hicierontalleres de estudio y divulgación con patrones,trabajadores, ONGs y en la Asamblea Legislativacon diputados de las diferentes agrupacionespolíticas, para tomar las observaciones y poderlasincluir en un documento único.

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Holanda

Holanda considera que su obligación másimportante en el Convenio N° 182, es desarrollar unPrograma de Acción. Este ha establecido focos deacción en: prevención, concientización ycumplimiento de la ley contra las peores formas detrabajo infantil, incluyendo trabajo peligroso. Antesdel establecimiento del Programa, se consultó a losactores sociales y a ONGs para conocer sus puntosde vista y deseos. De esta forma, se ha montado elprograma de acción involucrando a los actores claveen todo el proceso.

Se han llevado a cabo varias acciones paraaumentar la conciencia pública. Se elaboró unpaquete gratuito de información sobre las leyes detrabajo para escuelas. Incluye un Manual para elMaestro y un Folleto para los niños. Se publicó otrofolleto en varios idiomas para el público en general,sobre las reglas de trabajo infantil y otro enfocadoespecíficamente hacia aquellos que emplean oemplearían niños. El Ministerio de Asuntos Socialesy Empleo en estrecha cooperación con lasorganizaciones juveniles de dos sindicatosimportantes holandeses, ha abierto recientementeun sitio en Internet donde se les informa a los niñossobre todos los temas relacionados con el trabajo4.Se ha publicado un folleto especial sobre trabajodurante las vacaciones para niños que trabajandurante ese período.

Otra parte integral del programa de acción son losproyectos desarrollados por la inspección detrabajo. Se han realizado proyectos sobre trabajoinfantil durante las vacaciones “debido a sufrecuencia”, y también fuera de las vacaciones paradeterminar los efectos de la nueva legislación. Estosproyectos han puesto especial atención en lostrabajos peligrosos para menores de dieciochoaños.

Promover y usar la lista• Usar la lista para aumentar la conciencia• Determinar una agenda de acciones

El siguiente paso una vez creada la lista, es aumentar la conciencia sobre su existencia. Esto nosolo implica el entrenamiento de inspectores de trabajo sino también informar a los patrones,niños y público en general. Puede ser útil además para informar al público sobre la cantidad deniños que desempeñan trabajos peligrosos. De acuerdo con el Art. 6 Párrafo 2 de la Convención,tal campaña debe realizarse en consulta con los actores sociales y grupos involucrados.

4www.jongerenloket.szw.nl

Paso 5.

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PASO A PASO

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Costa Rica

Una vez finalizado el proceso de consulta y seincluyen todas las observaciones al documento,inicia una nueva etapa, se crea al interior delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social unaComisión conformada por el departamento legal, eldepartamento de inspección, departamento desalud ocupacional y expertos en trabajo infantil queapoyados por expertos OIT y del Programa IPEC,que ha de culminar con la elaboración ypromulgación de un “Anteproyecto de Ley sobre laprohibición del trabajo peligroso e insalubre paralaspersonas adolescentes trabajadoras”. Actualmentese está a la espera de que el Ministro de Trabajo ySeguridad Social lo presente en la AsambleaLegislativa.

“Artículo 2° - Para los efectos del artículo 4° delConvenio 182, en lo referente a los tipos de trabajoque por su naturaleza o por las condiciones en quese realizan puedan dañar la salud, la seguridad o lamoralidad de los niños, se tiene que únicamentepor ley pueden determinarse; por lo tanto, ningunaautoridad es competente para realizar estadeterminación.”

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EJEMPLOS DE CÓMO LOS PAÍSES DETERMINAN TRABAJO INFANTIL PELIGROSO

Costa Rica

La ley mencionada tendrá adjunto un nuevoreglamento revisado y ampliado como se explicabaanteriormente sobre labores prohibidas que serárevisado periódicamente como se señala en lo quees aún el “anteproyecto de ley sobre la prohibicióndel trabajo peligroso e insalubre para las personasadolescentes trabajadoras”.

Revisar periódicamente la lista.• Actualizar la lista y las leyes

Como C.182 ha sido recientemente adoptada, no hay aún países que estén en etapa de revisiónde su lista. Sin embargo, hay una cantidad considerable de países que han desarrollado listas olegislaciones sobre trabajo infantil peligroso bajo Convenios anteriores tales como C.138. Estaspueden ser revisadas a la luz de C.182 y R.190.

Paso 6.

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PASO A PASO

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Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil

4, route des Morillons

CH-1211, Ginebra 22, Suiza

Teléfono: +41 22 799-8181

Fax : +41 22 799-8771

Correo Electrónico: [email protected]

www.ilo.org/childlabour

Oficina Internacional del Trabajo

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Coordinación Subregional para Centroamérica, Panamá, República

Dominicana y Haití

Teléfono: (506) 280 72 23

Fax : (506) 280 69 91

Correo Electrónico: [email protected]

www.ipec.oit.or.cr

Oficina Internacional del Trabajo

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Coordinación Subregional para América del Sur

Las Flores 275 San Isidro, Lima

Teléfono: +511-2150388

Fax: +511-4215292

Correo Electrónico: [email protected]

www.oit.org.pe/ipec

Para másinformación,contactar

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ALTO

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AL TRABAJO INFANTIL PELIGROSO