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1 as JORNADAS DE CONOCIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO PARA LA CAZA. ACTUACION DE LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE. aama a Asociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía Reglamento de armas. Tipos de armas. Cartuchería. Decomiso de armas. Armas y munición prohibidas para la caza. Juan León Gallego López – Agente de Medio Ambiente.

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1as JORNADAS DE CONOCIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO PARA LA CAZA. ACTUACION DE LOS

AGENTES DE MEDIO AMBIENTE.

aamaaAsociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía

Reglamento de armas. Tipos de armas. Cartuchería. Decomiso de armas. Armas y munición prohibidas para la caza.

Juan León Gallego López – Agente de Medio Ambiente.

1-REGLAMENTO DE ARMAS.

1.1-TIPO DE LICENCIAS. 1.2-CATEGORIA DE LAS ARMAS. 1.3-DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

2-TIPOS DE ARMAS.

2.1-ESCOPETAS O ARMAS DE ANIMA LISA.

2.1.1-PARALELAS O YUXTAPUESTAS. 2.1.2-SUPERPUESTAS. 2.1.3-SEMIAUTOMATICAS. 2.1.4-MONOTIRO O MONOCAÑON. 2.1.5-DE CORREDERA.

2.2-RIFLES O ARMAS LARGAS RAYADAS.

2.2.1-DE CERROJO. 2.2.2-SEMIAUTOMATICOS. 2.2.3-MONOTIROS. 2.2.4-EXPRES----------------------------PARALELOS---SUPERPUESTOS. 2.2.5-DE CORREDERA. 2.2.6-DE PALANCA.

2.3-ARMAS CORTAS.

2.3.1-PISTOLAS. 2.3.2-REVOLVERES.

3-CARTUCHERIA.

4-DECOMISO DE ARMAS.

5-ARMAS Y MUNICIÓN PROHIBIDAS PARA LA CAZA.

6-PREGUNTAS Y DUDAS.

1.1. TIPOS DE LICENCIA DE ARMAS.CLASES DE LICENCIAS DE ARMAS.

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.

CLASES DE LICENCIAS.

Licencia de armas Tipo "A".

Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (Art. 114 R.A.). Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional. Vigencia: Durante servicio activo o disponible (Art. 114 R.A.). Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4. Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

Licencia de armas Tipo "B".

Personal: Particulares. Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.

Licencia de armas Tipo"C".

Personal: Vigilantes de Seguridad (Art. 121 R.A.). Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años. Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2 categorías. Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.

1.1. TIPOS DE LICENCIA DE ARMAS.

Licencia de armas "D".

Personal: Para Caza mayor. Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación). Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2, categoría. Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (Art. 100 R.A.).

Licencia de armas "E".

Personal: Para Caza menor. Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente. Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas. Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.

1.1. TIPOS DE LICENCIA DE ARMAS.

Licencia de armas "F".

Personal: Para socios de las Federaciones deportivas. Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: 3 años. Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10. Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones (Art. 133 R.A.).

Autorización Especial (AE).

Personal: Particulares. Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: 5 años. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4, categorías, sin límite en cuanto al número de armas. Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.

Libro de Coleccionistas (L).

Personal: Particulares. Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: Indefinida. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4, categorías, sin límite en cuanto al número de armas. Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

1.1. TIPOS DE LICENCIA DE ARMAS.

Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM).

Personal: Menores (de 14 a 18 años).

Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). Vigencia: Hasta su mayoría de edad. Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F. Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo (Art. 109.1, del R.A.) Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica (Art. 107 del R.A.).

Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.

1.1. TIPOS DE LICENCIA DE ARMAS.

Se entenderá por "armas" y "armas de fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento , los objetos que teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:

1ª categoría: Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres. 2ª categoría:2. 1.-Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

2.2.-Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. 3ª categoría: 2. 1.-Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. 3. 2.-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

3.3.-Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

1.2. CATEGORIA DE LAS ARMAS.

4ª categoría:

1.-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2.-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

5ª categoría:

1.-Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

2.-Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

6ª categoría:

Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.

En general, las armas de avancarga.

1.2. CATEGORIA DE LAS ARMAS.

7ª categoría:

1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales.

2. Las ballestas.

3. Las armas para lanzar cabos.

4. Las armas de sistema Flobert.

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

1.2. CATEGORIA DE LAS ARMAS.

Artículo 53. LEY 8/2003, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES.

Artículo 72. DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA.

1. Durante la acción de cazar, las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo los siguientes documentos:

– Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador o cazadora.– Licencia de caza, en su caso.– Licencia de armas, en su caso.– Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona que ejercite la acción de cazar

en caso de portar armas.– Documento oficial acreditativo de la identidad.– Permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento.– La demás documentación que exija la legislación vigente.

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

• TARJETA IDENTIFICACION DEL CAZADOR:

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

• LICENCIA DE CAZA:

• Desde 1997, para obtener por primera vez la licencia de caza en Andalucía, es requisito imprescindible la realización y superación de un curso, que acredite ante la CMA la aptitud y conocimientos sobre materias relacionadas con la caza.

• La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza, es expedida por la Consejería de Medio Ambiente para cazar en Andalucía y no tiene validez en otras comunidades Autónomas.

• Puede tener una vigencia de uno, tres o cinco años.

• Tipos de licencias:

• LICENCIAS CLASE A. Son Licencias para cazar con armas de fuego.

• LICENCIAS C LASE B. Son Licencias para cazar por cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego.

• LICENCIAS CLASE C. Cuatro tipos: C-1 Para cazar con aves de cetrería. C-2. para cazar con Perdiz con reclamo.

C-3 Para la caza con hurón. C-4 Para la caza con Rehala.

• Para que sean validas las licencias de la clase C el titular deberá estar provisto además de una licencia de la Clase A ó B.

Las personas que posean una licencia de la clase A ó B deben abonar un recargo para practicar la caza mayor, la perdiz en ojeo o la caza de aves Acuáticas.

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

• PERMISO DE ARMAS (FORMATO ANTERIOR A 2009):

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

• PERMISO DE ARMAS (NUEVO FORMATO):

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

• GUIA DE PERTENENCIA DEL ARMA (D.N.I. DEL ARMA):

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

• SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR EN CASO DE PORTAR ARMAS.

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

Este seguro, se puede contratar con las distintas compañías del ramo.

Es obligatorio para poder obtener la Licencia de Caza, siendo obligatorio para la practica de la caza.

Artículo 77. Graves.

8. Cazar sin contrato de seguro obligatorio.

• CESION TEMPORAL DE ARMAS.

Una persona poseedora de un arma, puedecederla temporalmente a otra, para lapráctica de la caza o el tiro deportivo, siemprey cuando esta otra, este en posesión de laLicencia de Armas que ampara el uso y latenencia del arma cedida.

1.3. DOCUMENTACION DEL CAZADOR.

CORREDERA: También denominadas "de trombón". Poseen un sólo cañón, el sistema de carga es de repetición manual desplazando el guardamanos de forma enérgica cada vez que se dispara. Suelen tener una capacidad de cinco cartuchos más uno en la recámara hasta nueve más uno en la recámara. Al igual que las escopetas semiautomáticas, muchos modelos cuentan con la posibilidad de cambiar sus cañones por otros de diferentes longitudes incluso con ánima rayada para su empleo en caza mayor. De escasa difusión para la caza en España .

SEMIAUTOMÁTICAS: Armas de gran versatilidad y fiabilidad. Poseen un sólo cañón y utilizan la fuerza del retroceso producida por el disparo para montar de nuevo un cartucho. Legalmente están limitadas a una capacidad de dos cartuchos más uno en la recámara. Su funcionamiento suele ser de dos tipos: Por toma de gases o de cañón móvil con muelle de compensación. Muchos modelos cuentan con la posibilidad de cambiar sus cañones por otros de diferentes longitudes incluso con ánima rayada para su empleo en caza mayor. Su gran versatilidad se ve aumentada gracias a la posibilidad de utilizar chokes intercambiables en un mismo cañón. Su precio no suele ser elevado.

SUPERPUESTAS: De elegante línea, práctica y segura. Al estar los cañones superpuestos, cuando se dispara no se producen torsiones ni desplazamientos en los cierres. Están compuestas por tres partes fundamentales: culata, guardamanos y cañones. Poseen dos cañones superpuestos y soldados uno sobre el otro. Combinan además del acero, aleaciones de vanadio y molibdeno, cromo, níquel, etc. Es el modelo de escopeta que más se utiliza en competiciones, sobre todo de tiro al plato, porque se desencara menos que la yuxtapuesta. Suele tener una longitud de cañones de unos 70 cm.

YUXTAPUESTAS: La escopeta clásica y tradicional. La yuxtapuesta de perrillos es la más clásica de las escopetas de caza. Actualmente los modelos nuevos utilizan martillos hammerless. Posee dos cañones, uno al lado del otro, en un plano horizontal, de ahí su común denominación como "paralela". Normalmente se trata de modelos artesanales de elevado precio.

MONOTIRO: Se trata de escopetas de un solo cañón, en las que el cazador tiene que cargar manualmente el arma cada vez que realiza un disparo. Suelen utilizarse para la iniciación de los aficionados más jóvenes en el arte de la caza.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.1. ESCOPETAS.

2.1.1. ESCOPETA PARALELA O YUXTAPUESTA.

2 CAÑONES PARALELOS UNO AL LADO DEL OTRO, DE FORMA HORIZONTAL, DOS DISPAROS.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.1. ESCOPETAS.

2.1.2. ESCOPETAS SUPERPUESTAS.

2 CAÑONES UNIDOS DE FORMA VERTICAL O SUPERPUESTOS, DOS DISPAROS.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.1. ESCOPETAS.

UN SOLO CAÑON, SEGÚN LEGISLACION 3 DISPAROS MAXIMO, CARGADOR DE 2 CARTUCHOS.

2.1.3. ESCOPETAS SEMIAUTOMATICAS O REPETIDORAS.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.1. ESCOPETAS.

2.1.4. ESCOPETAS MONOTIRO O MONOCAÑÓN.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.1. ESCOPETAS.

UN SOLO CAÑON, ASI MISMO UN SOLO DISPARO.

2.1.5. ESCOPETA DE CORREDERA

DE UN SOLO CAÑÓN, CARGA MANUAL DE REPETICION, UTILIZADA EN ESPAÑA NORMALMENTE POR CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.1. ESCOPETAS.

TIPOS:

DE CERROJO:

Es el arma ideal para la caza de montaña. Se caracteriza por su construcción compacta y el cañón rayado. Su mecanismo de repetición manual es similar al de un cerrojo. Sus partes fundamentales son, el sistema de puntería, la culata, el cañón de ánima rayada, el mecanismo de carga y el de disparo. El cerrojo puede ser de movimiento vertical o de desplazamiento horizontal a lo largo del eje de la recámara "tipo mauser", giratorio con tetones de cierre traseros, giratorio con tetones de cierres delanteros y traseros, y con cerrojo de doble sección o articulado. Se caracterizan por su alta relación precio-calidad, por su potencia (se fabrican en todos lo calibres) y por su altísima precisión. Se puede emplear en todas las modalidades de caza.

SEMIAUTOMÁTICO:

Armas de gran versatilidad y fiabilidad. Poseen un sólo cañón y utilizan la fuerza del retroceso producida por el disparo para montar de nuevo un cartucho. Los cartuchos están situados en el depósito de la munición, la primera vez que se arma el rifle se hace manualmente pero para las consecutivas simplemente se debe presionar el gatillo por cada disparo que se realiza. Legalmente están limitadas a una capacidad de dos cartuchos más uno en la recámara. Su funcionamiento suele ser de dos tipos: Por toma de gases o de cañón móvil con muelle de compensación. Es muy útil para cazar en batida y montería, y en general en todas las modalidades en las que se dispara sobre piezas en movimiento. Su precio no suele ser elevado.

MONOTIRO:

Se trata de rifles de un solo cañón; para cada disparo son necesarias tres operaciones: extracción de la vaina, introducir una nueva bala y armar el mecanismo de disparo de nuevo. Se utiliza para la caza en rececho de alta montaña, por la ligereza de este tipo de armas, que cuentan con gran precisión a larga distancia. Es muy apreciado en centro Europa. Su inconveniente es que sólo tiene capacidad para un disparo.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.2. RIFLES O ARMAS LARGAS RAYADAS.

EXPRESS:

El clásico rifle express de dos cañones es el de cañones yuxtapuestos. Es más pesado y caro que el resto de los rifles, pero tienen una mayor versatilidad y sobre todo es más eficaz y potente que otros rifles. En sus dos modalidades, de cañones superpuestos y yuxtapuestos es una de las armas más utilizadas por los cazadores para la caza en batida, montería y especies peligrosas porque permite disparar dos tiros en muy poco tiempo. Su inconveniente es su elevado precio.

DE PALANCA:

Es el sistema de repetición manual más antiguo y sus diseños están inspirados en las viejas armas del Lejano Oeste Americano. Se trata de un arma ligera y manejable con potencia suficiente para abatir la mayoría de las reses de montería. Para recargar el arma, el tirador tiene que accionar una palanca situada debajo de la empuñadura de la culata cada vez que dispara. Los depósitos de carga suelen ser tubulares. Se utiliza mucho en las modalidades de caza en bosque y cuando las distancias de tiro son cortas o medias.

SISTEMA DE CORREDERA:

Los rifles de corredera nunca han sido muy populares en nuestro país porque, en general, se piensa que se manejan con dificultad. Sin embargo, si se practica lo suficiente y se consigue controlar el movimiento que se debe imprimir al guardamanos para que se complete su ciclo de funcionamiento, con un rifle de corredera se pueden conseguir mejores resultados que con las armas de palanca y de cerrojo. La única condición es que el arma se elija recamara para un cartucho potente, como por ejemplo los .280 Remington, .30-06 Springfield y .35 Whelen.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.2. RIFLES O ARMAS LARGAS RAYADAS.

2.2.1. RIFLES DE CERROJO.VARIOS DISPAROS DE 3 A 5, ACCIONAMIENTO MANUAL.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.2. RIFLES O ARMAS LARGAS RAYADAS.

2.2.2. SEMIAUTOMATICOS.MAXIMO 3 DISPAROS. ACCIONAMIENTO AUTOMATICO, CARGADOR DE 2 CARTUCHOS MAX. MÁS UNO EN RECAMARA.

2.2.3. MONOTIROS.UN SOLO DISPARO.

2.2.4. EXPRES

2.2.5. DE CORREDERA.

2.2.6. DE PALANCA.

2.3.1. PISTOLAS.

2. TIPOS DE ARMAS.

2.3. ARMAS CORTAS.

2.3.2. REVOLVERES.

LOS CALIBRES MÁS USUALES EN ESPAÑA SON EL 12, 16 Y 20, Y EN MENOR MEDIDA EL 12 mm, SIENDO DE ESTOS EL CALIBRE 12 EL QUE TIENE MAS SEGUIDORES ENTRE LOS CAZADORES.

CALIBRE 12 CALIBRE 20 CALIBRE 12 mm

3. CARTUCHERIA NO METALICA.

3.1. CARTUCHOS PARA ESCOPETAS.

LA MAYORIA DE LAS CARTUCHOS COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA, LLEVAN IMPRESO EN EL LATERAL DE ESTE UNA SERIE DE NÚMEROS, LOS CUALES POR UN LADO INDICAN EL TAMAÑO DE LOS PERDIGONES QUE ESTE CONTIENE Y QUE PUEDEN IR DESDE EL 00 AL 10 CORRESPONDIENDO EL PRIMERO AL PERDIGÓN MÁS GRUESO Y EL ULTIMO AL MÁS PEQUEÑO, LOS MÁS USUALES SON EL 6, 7 Y 8. ASI MISMO EN EL CULATIN DE TODOS LOS CARTUCHOS, APARTE DEL NOMBRE DEL FABRICANTE, APARECE EL CALIBRE, ESTE HECHO SE DA TAMBIEN EN LA CARTUCHERIA METALICA (MUNICIÓN PARA RIFLES, PISTOLAS Y REVOLVERES).

CALIBRE

ESTE NÚMERO INDICA LA

LONGITUD DEL CARTUCHO

TAMAÑO DE LOS PERDIGONES

CALIBRE

3.1. CARTUCHOS PARA ESCOPETAS.

PARTES DE UN CARTUCHO.

3.1. CARTUCHOS PARA ESCOPETAS.

ESPECIFICOS PARA RIFLES

300 Win

Magnum

7 mm Rem

Magnum 30-06 270 308 243 30-30

3. CARTUCHERIA.

3.2. CARTUCHERIA METALICA (USADA POR RIFLES, PISTOLAS Y REVOLVERES).

9 mm

corto

9 mm

parabellum

9 mm

largo38

44

22

Magnum 22 L.R.22 corto

3.2. CARTUCHERIA METALICA (USADA POR RIFLES, PISTOLAS Y REVOLVERES).

3.2. CARTUCHERIA METALICA (USADA POR RIFLES, PISTOLAS Y REVOLVERES).

AL CONTRARIO QUE LOS CARTUCHOS DE ESCOPETAS, EN LA CARTUCHERIA METALICA SOLO APARECE EL NOMBRE DEL FABRICANTE Y EL CALIBRE EN CULATIN DE ESTAS.

3.2. CARTUCHERIA METALICA (USADA POR RIFLES, PISTOLAS Y REVOLVERES).

MUNICION PARA ARMAS LARGAS RAYADAS.

MUNICION PARA PISTOLA.

MUNICION PARA ESCOPETAS.

CALIBRE Distancia a la que puede llegar en Mts

243 3500

270 3800

308 4000

300 4500

22 1200

9 mm Parabellum 1800

38 Special 1500

357 Magnum 2400

44 2500

45 ACP 1200

12 700

20 700

12 mm 750

3. CARTUCHERIA.

3.3. ALCANCE MEDIO DE LA MUNICION.

LA VELOCIDAD DE SALIDA DE LOS PROYECTILES EN LA BOCA DE LAS ARMASES DE 350 m/s EN ESCOPETAS Y DE 1000 m/s EN RIFLES.

LA ADQUISICIÓN DE MUNICIÓN DE RIFLES SE FIJA EN 1000 CARTUCHOS ANUALES POR ARMA, NO PUDIENDO TENER EN DEPOSITO MAS DE 200.

EN EL CASO DE ARMAS DE ANIMA LISA ( ESCOPETAS ) ESTA CIFRA SE CIFRA EN ILIMITADA, PUDIENDO TENER EN DEPOSITO UN MAXIMO DE 5000.

PARA LAS ARMAS CORTAS SE CIFRA EN 100 ANUALES Y EN DEPOSITO 150.

EN CUANTO AL TRANSPORTE SOLO SE PUEDEN TRANSPORTAR UN MAXIMO DE 100 CARTUCHOS METALICOS O 300 CARTUCHOS NO METALICOS, NO PUDIENDOSE REALIZAR EN TRANSPORTE PÚBLICO.

3. CARTUCHERIA.

3.4. OTROS ASPECTOS RELATIVOS A CARTUCHERIA.

LEY 8/2003, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES.

Artículo 85. Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares.

1. El agente denunciante competente sólo procederá a la retirada de armas u otros medios de captura de animales o plantas cuando hayan sido utilizados indebidamente para cometer la presunta infracción, dando al interesado recibo de su clase, marca, número y lugar donde se depositen. Se entiende por uso indebido del arma su disparo directo, posesión de algún ejemplar de especie no cazable abatido por el arma o su utilización para cazar en lugar y tiempo no autorizados. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de depósito por parte del propio titular. 2. La negativa a la entrega del arma o los medios a que se refiere el párrafo anterior obligará al agente denunciante a ponerlo en conocimiento del juzgado competente y se considerará como circunstancia agravante en el procedimiento administrativo sancionador. 3. Las armas o medios empleados para la captura de animales o la colecta de plantas se devolverán al supuesto infractor, si son autorizadas, tras la presentación del oportuno aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanción y de las indemnizaciones propuestas. 4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia. Los demás medios materiales de tenencia ilícita serán debidamente destruidos.

4. DECOMISO DE ARMAS.

DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LA CAZA.

Artículo 96.

El depósito por parte de la propia persona titular, de las armas o medios utilizados indebidamente, conforme a lo previsto el artículo 85.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, será posible cuando la retirada de los mismos sea inviable, por razones de índole material, técnica o de mantenimiento y conservación.

Cuando proceda el depósito por parte de la propia persona titular, de las armas o medios utilizados indebidamente, la autoridad denunciante deberá tomar los siguientes datos:

• Si se trata de armas o medios; datos identificativos de la persona titular, la clase, marca, numero y lugar donde se depositan a efectos de inspecciones por los agentes de la autoridad, así como cualquier otro dato que permita la correcta identificación de los mismos.

• Si se trata de animales; datos identificativos de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 81 del presente Reglamento, y de la persona titular de los animales, así como del lugar en el que se depositan a efectos de inspecciones por los agentes de la autoridad.

La persona depositaria tendrá la obligación de no utilizar para la caza, ni ceder a titulo gratuito u oneroso las armas o medios objeto de depósito, hasta la finalización del correspondiente procedimiento sancionador o la presentación del oportuno aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanción o de la indemnización correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de armas, los agentes de la autoridad denunciantes que, en uso de sus facultades, decomisen o intervengan armas de caza, deberán dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas correspondiente.

4. DECOMISO DE ARMAS.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE DECOMISAR UN ARMA.

1. ASEGURARSE QUE EL ARMA SE ENCUENTRA TOTALMENTE DESCARGADA, PARA ELLO ORDENARLE A PROPIETARIO QUE SEA EL M ISMO QUIEN LA DESCARQUE EXTRAYENDO TANTO LOS CARTUCHOS QUE TENGA EN LA RECAMRA COMO AQUELLOS OTROS QUE PUDIERA TENER EN EL CARGADOR.

2. AL DECOMISAR EL ARMA TAMBIEN SE DEBE DECOMISAR SU GUÍA DE PERTENENCIA (NINGUN ARMA PUEDE PORTARSE SIN LA CORRESPONDIENTE GUIA).

3. CONTRASTAR LOS DATOS DEL ARMA (MARCA, MODELO, CALIBRE Y NUMERO) CON LOS DE SU GUIA.4. OBSERVAR Y COMPROBAR EL ESTADO DEL ARMA (ARAÑAZOS, GOLPES, ETC) TODO ELLO DELANTE

DEL PROPIETARIO.5. RETIRAR CUALQUIER ELEMENTO AUXILIAR QUE ESTA PUDIERA POSEER (VISORES, FRENOS DE

BOCA, CHOKES) SIEMPRE Y CUANDO ELLO SEA FACTIBLE, SOBRE TODO Y POR LA FRAGILIDAD DE ESTOS ES RECOMENDABLE RETIRAR LOS VISORES U OTROS ELEMENTOS DE PUNTERIA, LOS CUALES QUEDARAN EN POSESION DEL PROPIETARIO.

6. ENTREGAR EN LA INTERVENCIÓN DE ARMAS DE LA GUARDIA CIVIL, PERTENECIENTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DONDE SE EFECTUE LA INTERVENCIÓN, MIENTRAS SE REALIZA ESTE DEPOSITO, CUSTODIAR EN TODO MOMENTO EL ARMA, NO EN TODOS LOS PUEBLOS O CIUDADES DONDE REALIZAMOS NUESTRO TRABAJO, EXISTE INTERVENCIÓN DE ARMAS AUNQUE SI EXISTA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL. EL HORARIO NORMAL DE ESTAS ES DE 8 : 00 A 15 : 00 DE LUNES A VIERNES.

4. DECOMISO DE ARMAS.

4.1. ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS ARMAS, VISORES, FRENOS DE BOCA Y CHOKES.

4. DECOMISO DE ARMAS.

LEY 8/2003, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES. ANEXO I.

MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS.

• 8.º Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.

• 9.º Los balines, postas, entendiendo por tales aquellos proyectiles múltiples cuyo peso sea superior a 2,5 gramos, balas explosivas, munición de guerra, cualquier tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido manipulación, así como la munición de plomo en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

POSTAS. CALIBRE 22.

5. ARMAS Y MUNICION PROHIBIDAS PARA LA CAZA.

5. ARMAS Y MUNICION PROHIBIDAS PARA LA CAZA.

5.1. SILENCIOSOS.

5. ARMAS Y MUNICION PROHIBIDAS PARA LA CAZA.

5.2. VISORES NOCTURNOS.

6. PREGUNTAS Y DUDAS.

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