sesiÓn extraordinaria n° 06 -2014 · conforme a la regulaciones establecidas en la ley del...

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SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 06 -2014 Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Miércoles 09 de abril del 2014, sala de sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, se ha convocado a la sesión extraordinaria Nº 06 del año 2014, se va a pasar lista, consejero Baldomero Marchena Tacure presente, consejera Uristela Martínez Ojeda presente, consejero Porfirio Nicolás Valladolid Frías presente, consejero José Neira Arisméndiz presente, consejera Vanessa Periche Boulangger presente, consejero Tomas Fiestas Eche presente, consejero Luís Garufi Vidal presente, consejera Mónica Juárez Haro presente, señora consejera delegada se le informa que tiene ocho (08) consejeros presentes miembros del consejo regional, con lo que tiene el quórum reglamentario para dar inicio a esta sesión extraordinaria Nº 06 del periodo legislativo 2014. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, señores consejeros, señoritas consejeros, funcionarios públicos en general tengan todos muy buenos días vamos a dar inicio a nuestra sesión extraordinaria 06-2014, bien señor secretario de lectura a la agenda para el día de hoy. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien la agenda para el día de hoy tratándose de una sesión extraordinaria se ingresa directamente a los siguientes puntos: El primer punto de a la agenda exposición de la procudoria regional sobre memoria de gestión dl año 2013. Segundo punto de agenda proyecto de acuerdo regional para la ratificación de la remuneración del presidente, vicepresidente, y dietas de consejeros regionales. Tercer punto de agenda, proyecto de acurdo regional para la exoneración del proceso de selección para adquirir mediante modalidad adjudicación de menor cuantía dos predios para la continuación de las obras del PEIHAP. Cuarto punto de agenda proyecto de acuerdo regional para el reconocimiento del comité de vigilancia del proceso participativo regional basado en resultados para el año 2015. Quinto punto de agenda, proyecto de ordenanza regional para la aprobación del ROF para la dirección regional de vivienda. Ultimo punto de agenda informe para dar a conocer la versión final del convenio suscrito por la presidencia regional y la organización de estados iberoamericanos para la realización de proceso de selección por encargo. En consecuencia señora consejera delegada se informa que para tratar el primer punto de agenda referido al informe de la procudoria pública regional se encuentra presente la procuradora la abogada Rosa Chinchay Labrin, también se encuentra el procurador ad doc para asuntos penales y arbitrales el abogado Marco Saldaña y el procurador para asuntos penales el abogado Ernesto Cornejo Alcaraz ellos va a dar cuenta de este primer punto de la agenda sobre el informe de memoria de gestión. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, bien tiene el uso de la palabra señora procuradora Abogada Rosa Chinchay Labrin manifiesta Muy buenos días a los miembros de este honorable consejo regional y como cada año y de acuerdo al artículo 78 de la ley 278687 de la ley orgánica de los gobiernos regionales me corresponde informar al consejo regional, con la memoria correspondiente al año 2013, en cuanto a la organización estructura de la procudoria pública regional durante el año 2013, tanto para la procudoria regional y para la procudorias ad doc penal y de procesos se nos asignaron dos locadores contratados tanto para la defensa abogados como para la parte administrativa conforme a la necesidades del órgano de la defensa jurídica del Gobierno Regional Piura, en el mes de noviembre del 2013 fueron rotadas dos servidoras nombradas y dos abogados fueron reincorporados en aplicación del artículo 1 de la ley 24041 uno paso a la oficina de recaudación y el otro fue signado por recursos humanos en la misma procuraduría pública. En cuanto a los ambientes de trabajo nos ubicamos en el otro local del Gobierno Regional Piura, en donde desarrollamos nuestras funciones conjuntamente con la procudoria ad doc penal mientras que la procudoria ad doc para procesos arbítrales actualmente funciona en el local ubicado en la urbanización Miraflores. Actividades, la procudoria pública entre enero y diciembre del 2013 ha desarrollado actividades de defensa judicial en los proceso civiles contenciosos administrativo, laborales constitucionales entablados con el gobierno regional de Piura, comprendida la sede central sus dependencias sus direcciones sectoriales, atendiendo adicionalmente conforme a lo establecido en el artículo 22,2 del decreto legislativo 1068 a la representación y defensa en la entidad en las conciliaciones extrajudiciales a nivel de la dirección regional de trabajo conciliaciones con particulares para posteriores demandas judiciales y procedimientos administrativos ante Indecopi, así mismo implementamos demandas judiciales contra terceros conforme a las investigaciones o informes sustentatorios remitidos por la oficina de control institucional, secretaria anticorrupción y otras dependencias regionales, conforme a la regulaciones establecidas en la ley del sistema de control Nº 27585 y el artículo 78 de la ley orgánica de gobiernos regionales, en el último semestre del año 2013 se llevaron actividades de auto capacitación por los propios procuradores y locadores en las reuniones llevadas a cabo las tardes de los días viernes en temas recurrentes que nos corresponden atender con mayor incidencia en el ámbito contencioso administrativo, asimismo existió en el año 2013 unos eventos de capacitación vinculados a la normatividad aplicada a los procesos administrativos disciplinarios a lo que fuimos invitados por el consejo de defensa jurídica del estado. En cuanto a la información cuantitativa de procesos judiciales contra el gobierno regional de Piura y demás dependencias durante el año 2013, el recuento es el siguiente, Gobierno Regional Piura en condición de demandado que corresponde al mayor número de procesos tenemos proceso contenciosos administrativos 988, de obligación de dar suma de dinero 143, indemnizaciones 4, prescripción adquisitiva 10, otros 43, en esos otros encontramos por derecho de propiedad, nulidad de acto jurídico etc. En cuanto a las garantías constitucionales registramos en acciones de amparo 218, acciones de cumplimiento 194, habeas data 6.

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Page 1: SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 06 -2014 · conforme a la regulaciones establecidas en la ley del sistema de control Nº 27585 y el artículo 78 de la ley orgánica de gobiernos ... judicial

SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 06 -2014

Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Miércoles 09 de abril del 2014, sala de sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, se ha convocado a la sesión extraordinaria Nº 06 del año 2014, se va a pasar lista, consejero Baldomero Marchena Tacure presente, consejera Uristela Martínez Ojeda presente, consejero Porfirio Nicolás Valladolid Frías presente, consejero José Neira Arisméndiz presente, consejera Vanessa Periche Boulangger presente, consejero Tomas Fiestas Eche presente, consejero Luís Garufi Vidal presente, consejera Mónica Juárez Haro presente, señora consejera delegada se le informa que tiene ocho (08) consejeros presentes miembros del consejo regional, con lo que tiene el quórum reglamentario para dar inicio a esta sesión extraordinaria Nº 06 del periodo legislativo 2014. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, señores consejeros, señoritas consejeros, funcionarios públicos en general tengan todos muy buenos días vamos a dar inicio a nuestra sesión extraordinaria 06-2014, bien señor secretario de lectura a la agenda para el día de hoy. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien la agenda para el día de hoy tratándose de una sesión extraordinaria se ingresa directamente a los siguientes puntos: El primer punto de a la agenda exposición de la procudoria regional sobre memoria de gestión dl año 2013. Segundo punto de agenda proyecto de acuerdo regional para la ratificación de la remuneración del presidente, vicepresidente, y dietas de consejeros regionales. Tercer punto de agenda, proyecto de acurdo regional para la exoneración del proceso de selección para adquirir mediante modalidad adjudicación de menor cuantía dos predios para la continuación de las obras del PEIHAP. Cuarto punto de agenda proyecto de acuerdo regional para el reconocimiento del comité de vigilancia del proceso participativo regional basado en resultados para el año 2015. Quinto punto de agenda, proyecto de ordenanza regional para la aprobación del ROF para la dirección regional de vivienda. Ultimo punto de agenda informe para dar a conocer la versión final del convenio suscrito por la presidencia regional y la organización de estados iberoamericanos para la realización de proceso de selección por encargo. En consecuencia señora consejera delegada se informa que para tratar el primer punto de agenda referido al informe de la procudoria pública regional se encuentra presente la procuradora la abogada Rosa Chinchay Labrin, también se encuentra el procurador ad doc para asuntos penales y arbitrales el abogado Marco Saldaña y el procurador para asuntos penales el abogado Ernesto Cornejo Alcaraz ellos va a dar cuenta de este primer punto de la agenda sobre el informe de memoria de gestión. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, bien tiene el uso de la palabra señora procuradora Abogada Rosa Chinchay Labrin manifiesta Muy buenos días a los miembros de este honorable consejo regional y como cada año y de acuerdo al artículo 78 de la ley 278687 de la ley orgánica de los gobiernos regionales me corresponde informar al consejo regional, con la memoria correspondiente al año 2013, en cuanto a la organización estructura de la procudoria pública regional durante el año 2013, tanto para la procudoria regional y para la procudorias ad doc penal y de procesos se nos asignaron dos locadores contratados tanto para la defensa abogados como para la parte administrativa conforme a la necesidades del órgano de la defensa jurídica del Gobierno Regional Piura, en el mes de noviembre del 2013 fueron rotadas dos servidoras nombradas y dos abogados fueron reincorporados en aplicación del artículo 1 de la ley 24041 uno paso a la oficina de recaudación y el otro fue signado por recursos humanos en la misma procuraduría pública. En cuanto a los ambientes de trabajo nos ubicamos en el otro local del Gobierno Regional Piura, en donde desarrollamos nuestras funciones conjuntamente con la procudoria ad doc penal mientras que la procudoria ad doc para procesos arbítrales actualmente funciona en el local ubicado en la urbanización Miraflores. Actividades, la procudoria pública entre enero y diciembre del 2013 ha desarrollado actividades de defensa judicial en los proceso civiles contenciosos administrativo, laborales constitucionales entablados con el gobierno regional de Piura, comprendida la sede central sus dependencias sus direcciones sectoriales, atendiendo adicionalmente conforme a lo establecido en el artículo 22,2 del decreto legislativo 1068 a la representación y defensa en la entidad en las conciliaciones extrajudiciales a nivel de la dirección regional de trabajo conciliaciones con particulares para posteriores demandas judiciales y procedimientos administrativos ante Indecopi, así mismo implementamos demandas judiciales contra terceros conforme a las investigaciones o informes sustentatorios remitidos por la oficina de control institucional, secretaria anticorrupción y otras dependencias regionales, conforme a la regulaciones establecidas en la ley del sistema de control Nº 27585 y el artículo 78 de la ley orgánica de gobiernos regionales, en el último semestre del año 2013 se llevaron actividades de auto capacitación por los propios procuradores y locadores en las reuniones llevadas a cabo las tardes de los días viernes en temas recurrentes que nos corresponden atender con mayor incidencia en el ámbito contencioso administrativo, asimismo existió en el año 2013 unos eventos de capacitación vinculados a la normatividad aplicada a los procesos administrativos disciplinarios a lo que fuimos invitados por el consejo de defensa jurídica del estado. En cuanto a la información cuantitativa de procesos judiciales contra el gobierno regional de Piura y demás dependencias durante el año 2013, el recuento es el siguiente, Gobierno Regional Piura en condición de demandado que corresponde al mayor número de procesos tenemos proceso contenciosos administrativos 988, de obligación de dar suma de dinero 143, indemnizaciones 4, prescripción adquisitiva 10, otros 43, en esos otros encontramos por derecho de propiedad, nulidad de acto jurídico etc. En cuanto a las garantías constitucionales registramos en acciones de amparo 218, acciones de cumplimiento 194, habeas data 6.

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Los procesos laborales por pago de beneficios sociales 27 y otros 54, total como procesos demandados tenemos 1,787 procesos ingresados durante todo el año 2013, ahora el Gobierno Regional Piura como demandante registramos un total de 50 nuevos procesos, en cuanto indemnización por daños y perjuicios que son la mayoría registramos 30 nuevos procesos, luego tenemos rendiciones de cuentas 1, nulidad de resoluciones administrativas 3, obligaciones de dar suma de dinero 11, desalojos 2, obligación de dar bien mueble 1, restitución de bienes 1, deslinde restitución de bien 1, en total 50 nuevas demandas, entabladas por el Gobierno Regional Piura, y el total entre demandas, procesos en calidad de demandante y de demandados arroja un total de 1,787 nuevos procesos que hemos atendidos durante el año 2013 y que se suman de los anteriores ejercicios, entenderán pues de que nuestra necesidad de abogados especialistas específicamente en temas de la administración pública es constante la capacitación de igual modo, ahora en cuanto a la información en materia de mayor connotación en los que el Gobierno Regional Piura, es el demandado registramos aquellas demandadas por los servidores de agricultura, chóferes, maquinistas durante el 2013 la judicatura ha resuelto definitivamente 20 proceso de pagos de beneficios sociales demandados por los maquinistas del programa de maquinaria pesada de la dirección regional de agricultura que durante 5 años laboraron para dicho proyecto en calidad de contratados sin reconocimiento de ningún beneficio, actualmente la mayor parte paso al Ceseem por lo que han demandado a la dirección regional de agricultura el pago de sus beneficios, demandas que han sido declaradas fundadas imponiéndose a la entidad el pago de benéficos sociales acumulados durante todos los años de servicio prestados a agricultura Luego tenemos procesos de reajuste de asignación de 30% por preparación de clase y documentos de gestión a los docentes activos entre enero y diciembre del 2013 registramos haber sido demandados en procesos de esta materia básicamente para efectos de determinación de pagos de devengados de los servidores demandan retroactivamente al 20 de mayo de 1990 que se expidió la ley 25212 que modificó el artículo 48 de la ley 24029 ley del profesorado en la que se disponía el pago de la asignación por preparación de clases calculados sobre la base de la remuneración total, las sentencias judiciales de la máxima instancia me refiero a la corte suprema vienen reconociendo el derecho solo a los docentes activos, mientras estuvo vigente la ley 24029, esto es hasta el 26 de noviembre del 2012, y si bien un buen número de casos en cumplimiento del acuerdo regional 806-2012 y la RER Nº 071-2013, han sido reconocidos administrativamente tanto por la dirección de educación como por la unidades de gestión educativas locales, estos reconocimientos solo se concentran al derecho más no a las liquidaciones respectivas por lo tanto ante tal omisión los demandantes los docentes acuden al poder judicial con el reconocimiento del derecho pretender el pago de devengados por el periodo que ya he mencionado. Ahora frente a las demandas que tenemos del reajuste del 30% por preparación de clases de los docentes ha surgido una nueva pretensión y nuevas materias demandadas por los servidores administrativos del sector Salud, que son la mayoría que vienen percibiendo el decreto de urgencia 037, hemos tenido litigios con estos servidores por el 037, pro actualmente hay una corriente de demandas judiciales por el reajuste del 30% que fue establecido en el artículo 84 de la ley 25303 y el artículo 269 de la ley 25388 ley de presupuesto de los años 1991, 1992 en los que por igual a los que los trabajadores del sector salud se les asigno la denominada bonificación por desempeño en área rural o zona urbana marginal, estas nuevas pretensiones hasta la fecha que vienen siendo aún tramitadas no tenemos fallos definitivos, tenemos fallos fundados como infundados en el caso de que son contrarias al Gobierno Regional Piura, vienen siendo materia de apelación por nosotros hemos recurrido inclusive a la corte suprema vía proceso de recurso extraordinario de casación y todavía no tenemos un fallo definitivo como les decía a efectos de determinar de algún modo un precedente que pudiera vincular o definir la controversia, pero si nos preocupa este tema porque en realidad se trata de pretensiones de naturaleza económica que como bien saben no podemos atender en forma directa inmediata. En al año 2013, debo de informarle que se produjo un gran incremento de impugnación de procesos de nulidad de procesos administrativos disciplinarios en aquellos procesos de las distintas comisiones de procesos administrativos disciplinarios han determinado responsabilidad los responsables han acudido al poder judicial para impugnar las sanciones y estas se encuentran aún en trámite, esperando que a la vista la adjudicatura del proceso administrativo disciplinario pudiera determinarse que realmente las comisiones han actuado con arreglo a los principios del debido proceso que comprende derechos como la oportuna instauración de proceso administrativo, notificación personal, derecho a prueba imparcialidad legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción administrativa impugnada, en el año 2013 registramos un total de 63 procesos de nulidad de resolución administrativas disciplinarias aún en trámite lo que evidencia la activa labor de las comisiones permanentes y especial de procesos administrativos disciplinarios en todas las dependencias regionales, esperando como señalaba su actuación y decisiones sean realmente ratificadas por la autoridad judicial a la vista de los respectivos expedientes administrativos disciplinarios. En cuanto al tema laboral durante el año 2013 tenemos un total de 19 locadores reincorporados por mandato judicial con arreglo al artículo 1 de la ley 24041 y principios de primacía de la realidad, lego en cuanto al pago de beneficiarios de devengado del D.U. 037-94 intereses, tanto los trabajadores administrativos del sector salud como de educación se les viene pagando el pago continuado, mientras los devengados se vienen pagando conforme a los recursos aprobados cada año por la leyes de presupuesto del sector público y de acuerdo con los informes y resoluciones del pliego, en cuanto a las demandas de ajuste por aplicación del artículo 1 del D.U. 037-94, para los servidores del Gobierno Regional Piura, no obstante desde la emisión del indicado decreto de urgencia la entidad regional cumplió con aplicar a los trabajadores las nuevas asignaciones conforme a las escalas remunerativas se demanda el reajuste de dicha asignación pretendiéndose la aplicación de la misma norma en dos tramos el artículo 1 y el artículo 2, aplicación que consideramos no ajustada a ley aun cuando directamente debo mencionarlos algunos sectores o dependencias hemos constatado han otorgado el indicado incremento, hecho que contraviene a nuestra posición legal y que lleva un incremento importante de demanda de cumplimiento reconocimiento de derecho y restitución por parte de otros trabajadores del mismo sector. Luego informo también con fecha 27 de diciembre del 2013 terminando el ejercicio 2013, se expidió la ley 30137, mediante la que se establecen criterios de priorización para la atención de pagos de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada conforme a los dispuesto a la sexagésima novena disposición complementaria final de la ley 29812 ley de presupuesto público 2012.Desde enero del 2012, que se conformó la comisión multisectorial evaluadora de sentencias judiciales integrada por representantes del ministerio de justicia, ministerio de economía y finanzas y contabilidad pública, la procudoria pública regional ha informado las obligaciones adeudadas desde al año 2010 hasta el 31 de enero del 2012, esperando que en el presente año el, inicio del pago de las obligaciones reportadas, mediante la distribución de los 160 millones de soles aprobado por el congreso de la república en la ley 30137, para el pago a nivel nacional con lo que por in se procederá al pago de las obligaciones judiciales del sector público en nuestro caso de la región

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Piura, inicialmente de aquellas obligaciones con sentencia definitiva como mencionaba a enero del 2012, por su parte la presidencia regional mediante RER Nº 179-2014, del 26 de marzo del 2014 ha cumplido con conformar el comité permanente de priorización y calificación de deudas por mandato judicial el que se presta a entrar en funciones de modo que en adelante se debe de organizar y ordenar debidamente todas las obligaciones patrimoniales por sectores dispuestas por mandato judicial firme para su pago conforme los recursos que se asignaran en adelante cada año hasta culminar con el pago de las obligaciones adeudadas durante los últimos 5 años. Obligaciones adeudadas a la actividad Pima, la dirección ejecutiva de la actividad Pima iniciado en coordinación con la oficina regional de recaudación y la procudoria pública regional las conciliaciones y acciones judiciales que se adeudan al indicado programa desde hace varios años. Sentencias favorables al Gobierno Regional Piura, por la no prescripción de la obligación de intereses adeudados al Gobierno Regional Piura por la Epsgrau, en expediente 3652-2011, en segunda instancia en el año 2013, la adjudicatura ratifico la exigibilidad de la obligación de dar suma dinero por parte de la Epsgrau al Gobierno Regional Piura, por el importe de 292,030 dólares americanos incluidos intereses derivada del proceso de obligación de dar suma de dinero del año 1992, me refiero al expediente 135-92, si bien la Epsgrau se encuentra sometida a concurso de acreedores dicha obligación ha sido comprendida por el Indecopi al haberse desestimado su prescripción conforme a la demanda que nos efectuó la Epsgrau separadamente vía judicial acreencia que el Gobierno Regional Piura deberá hacer valer en vía concursal. En cuanto a procesos constitucionales registramos un total de seis procesos de habeas data declarados todos fundados con los que advertimos que varios sectores a los pedidos puntuales de información pública presentadas por los administrados o de respuesta inmediata al solicitante respecto a la inexistencia la imposibilidad reserva o de asumir el costo que debe de comunicarse al solicitante. Finalmente en cuanto a nuestra obligación a nueva obligación de información a contabilidad para la elaboración de los estados financieros en el año 2013 cumplimos con la información a contabilidad de las obligaciones patrimoniales para la elaboración de los balances financieros 2012 conforme a lo dispuesto en la RER- 375-2012 obligaciones que estamos volviendo a cumplir en el presente ejercicio, este es resumidamente la memoria de la gestión efectuada por mi despacho en la procudoria pública regional dándoles las gracias a los señores consejeros por su amable atención. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Se informa de la presencia del consejero de la provincia de Ayabaca con lo cual hay el 100% del quórum señora consejera delegada. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, le agradecemos la exposición a la señora procuradora vamos a dar pase a las siguientes exposiciones posteriores a ellos serán las consultas respectivas por parte de los señores consejeros bien tiene el uso de la palabra doctor cornejo para los temas vinculados a los penales que sigue su procuraduría. Abogado Ernesto Cornejo manifiesta Buenas tardes con todos, actualmente soy el procurador ad doc de los proceso penales del Gobierno Regional Piura, básicamente hemos un resumen estadístico de cómo viene siendo llevada la oficina en la actualidad como ustedes pueden ver un consolidado que ha sido hecho hasta el 27 de diciembre del año 2013, ustedes pueden apreciar en ese cuadro cuando asumimos en la procuraduría penal habían solo 3 denuncias realizadas a la fecha hay un total de 101 denuncias hasta la fecha antes indicada, actualmente hay algunas más y son de diferentes materias como lo van apreciar más adelante, bien ahí tenemos la evolución de las denuncias realizadas por nosotros es una evolución favorable a través del tiempo, esta es una sumatoria estadística de los delitos que tenemos mayormente en la procudoria, tenemos la sumatoria según los trimestres y básicamente los de mayor incidencia son contra la administración pública el de mayor incidencia es contra la fe pública que como ustedes saben involucra más que nada falsificación de documentos, falsedad ideológica y lo que es contra la administración pública los delitos que son conocidos corrupción de funcionarios entre otros, esa es la evolución que hemos tenido del primer trimestre bien ah tienen la sumatoria de 9 expedientes que tenemos en la actualidad que suman un total de 587 y básicamente como ya les explique antes esos son los delitos de mayor incidencia que tenemos en la oficina, ahí está la etapa procesal en que se encuentran los expedientes y como ustedes pueden apreciar la gran mayoría nos son rotundamente favorables como pueden ustedes observar, tenemos en investigación preliminar 169, investigación preparatoria 185, en acusación sobreseimiento 26 es el que no nos es favorable y todos los demás ya están incluso en juicio oral con suspensión de juzgamiento, el comparativo de cómo llegamos encontramos 310 expedientes y hasta junio del 2013 ya teníamos 563 expedientes ingresados, en cuanto a las reparaciones civiles nosotros no solo buscamos las condenas de las personas sino que sobretodo cancelen la el dinero que antes no se venía percibiendo y no se tenía registro, como ustedes pueden observar el incremento ha sido escalonadamente hacia arriba favorable para nosotros que si bien es cierto de repente el monto que tenemos actualmente es de 156,801 nuevos soles, de repente puede parecer poco pero consideremos que las reparaciones civiles en proceso penales no superan los dos mil soles muchas veces son de 1,000 soles, 1,500 soles por ahí hay una de 10,000 soles pero son montos pequeños y el monto transferido al tesoro público ha sido incrementado favorablemente por nuestra oficina y es favorable el crecimiento de las reparaciones civiles ya que es un trabajo arduo de cobrarlas ya que de verdad la gente era renuente a cancelar a pesar que estaban sentenciados, también hemos realizado una labor con la Policía para tratar de recuperar unos bienes que estaban perdidos entre comillas por no decir escondido en algunos lugares y gracias a dios hemos logrados recuperar unos bienes como por ejemplo 02 volquetes sino que a veces están por partes, en resumen eso es básicamente ya que estos cuadros yo los prepare en el mes de febrero del presente año ya que pensábamos que la exposición era en febrero, es un resumen estadístico de los procedimientos. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Gracias doctor Cornejo, ahora el doctor Saldaña para los temas arbítrales. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta

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Buenos días doctor Saldaña, tiene el uso de la palabra para su exposición Abogado Marcos Saldaña Lavalle manifiesta Muchas gracias señora consejera delegada, por su intermedio saludo al pleno del consejo regional a los demás intervinientes y participantes, con relación a la memoria anual vinculada a los temas de arbitraje y de acuerdo al formato que se nos alcanzara y que hiciéramos llegar en su momento a la PPR con relación a los arbitrajes como ustedes pueden visualizar ahí, en los cuadros van a ver en el ítem 15, arbitraje favorables en el año 2013 hemos tenido 25, desfavorables 5, y parcialmente desfavorables o favorable en toda caso 1, y como parte demandante hemos tenido dos procesos arbítrales que han sido favorables para el Gobierno Regional Piura, en calidad de demandante, si quiero informar al consejo con relación al resultado económico ha permitido un ahorro sustancial en el año 2013, y únicamente en el indicado año e importe de 10’395,982.01 nuevos soles, suma de dinero que el Gobierno Regional Piura, teniéndolo como contingencia para pago no ha debido realizar habido un ahorro sustancial de cerca de más 10 millones de soles en el año 2013, en el siguiente archivo que va a visualizar tenemos la relación de todos los procesos tanto como demandados como demandantes que se han iniciado en el año 2013, que son en total en calidad de demandado la cantidad de 29 procesos, que han sido accionados por contratista o consorcios si cabe el terminó, contra el Gobierno Regional Piura, en la cual para conocimiento de este consejo el monto involucrado que esta como contingencia para el gobierno así asciende a la suma de 27’678,540.78 nuevos soles un poca más de 27 millones y medido de soles como contingencia, la relación detallada como ustedes la pueden observar esta esquematizada los 29 procesos, y finalmente como demandante el Gobierno Regional Piura, interpuso proceso y solicitudes judiciales en 4 casos arbítrales que igualmente que actualmente se encuentra en giro en este año 2014 al di de hoy, quisiera finalmente alcanzar un información que si es de relevancia porque si bien es cierto no está involucrada únicamente al año 2013 si es importante que el consejo tome nota que esta procudoria ad doc en temas arbítrales desde que entró en vigencia y ejecución de funciones ha logrado a la fecha un ahorro sustancial desde el año 2012, la suma de 28’208,232.83 nuevos soles eso es lo que hemos logrado el año 2013 a la fecha ahorrarle a la fecha los procesos que hemos tenido en giro y muchos de ellos ya laudados importante si hacerles notar que si al año0 2013, él ahora fue de 10millones y picos de soles el incremento de 14 millones adicionales se han producido en este trimestre último del año 2014 y básicamente se trata de procesos de 3 procesos arbítrales vinculados con una misma empresa conocida por todos que estaba encargada en todo caso del PEIHAP, la empresa es Camargo y Correa, involucraba una suma de 14 millones que los hemos logrado satisfactoriamente vencer ante la Cámara de Comercio de Lima por desistimiento por la misma empresa constructora Camargo y Correa en dichos procesos eso es lo que aproximadamente sumaba los 14 millones de soles que es la diferencia de los 10 millones del año anterior, eso es cuánto podría informarle respecto a los proceso arbítrales señores consejeros. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctor Saldaña, por su exposición, bien se les invita a los señores consejeros a participar con sus inquietudes respecto a los temas expuestos y puedan inscribirse con el señor secretario. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien señora consejera delegada se han inscrito 3 consejeros para hacer las preguntas respectivas de acuerdo al orden siguiente consejero de Piura, consejero de Sechura y consejero de Sullana. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, tienen el uso de la palabra consejero de Piura Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta Gracias señora consejera delegada, muy buenos días estimados colegas, yo lo que quisiera preguntarle de cómo se está manejando la defensoría de la procudoria cuando en un proceso judicial es agraviado el Gobierno Regional Piura pero el denunciado es un funcionario público del mismo gobierno regional quien asume la defensa del funcionario público, quien asume la defensa del Gobierno Regional Piura en ese caso, y como lo están haciendo porque escuche la vez pasada que un funcionarios de acá del Gobierno Regional Piura, había salido denunciado y que los abogados habían salido a defender al funcionario y no al Gobierno Regional Piura, quiero que me aclara como es eso o es mentira. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejera, le damos el uso de la palabra al doctor cornejo para absolver la pregunta. Abogado Ernesto Cornejo manifiesta Bien exactamente lo que sucede aquí es que cuando se produce una denuncia ya sea que la hagamos nosotros o sea realizada por otras personas en la cual nosotros nos apersonemos hay dos tipos de agente como llamamos nosotros, a veces son funcionarios o a veces no son funcionarios y cuando son funcionarios ellos ejercen normalmente con abogados que ellos contratan, nosotros representamos al Gobierno Regional Piura en calidad de agraviado, pero si es cierto también se han dado casos donde algunos funcionarios han utilizado abogados que trabajan en el gobierno regional el cual también ha sido objeto de otra denuncia que ha habido cuando hemos tomado conocimiento cunado el tipo penal configura porque no necesariamente son todas las personas que trabajan en el Gobierno Regional Piura, los que no pueden patrocinar sino dependiendo la calidad que tienen ellos al interior del Gobierno Regional Piura, no es para todo igual existen personas que son locadores y otros son servidores o funcionarios dependiendo la función y son nombrados, dependiendo eso a hay que ajustarlo al tipo penal es cierto lo que usted dice si ha habido casos y si se han presentado las denuncias cuando nosotros hemos tomado conocimiento. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta

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Perdón si me permite intervenir señora consejera delegada, existe algún caso donde la procudoria para asuntos penales haya defendido funcionarios denunciados por delito contra la función pública en agravio al Gobierno Regional Piura, eso en específico que ha sido la pregunta o también puede ser una ampliación de la pregunta. Abogado Ernesto Cornejo manifiesta No, es imposible que nosotros hagamos eso, nosotros pertenecemos al ministerio de justicia y solamente defendemos al Gobierno Regional Piura, en su calidad de agraviado o como tercero civilmente responsable es imposible que nosotros podamos defender a un funcionario. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctor Cornejo, bien consejero de Piura tiene la palabra. Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta En esa misma línea por ejemplo, cito los casos concreto en un caso cuando es denunciado supongamos caso hipotético, el caso que es denunciado el vicepresidente o presidente regional en ese caso y el agraviado es el Gobierno Regional Piura a quiénes defiende usted como es el tema de trabajo porque ya que he escuchado algunas cosa y quiero que lo aclare eso acá. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Piura, tiene el uso de la palabra doctor Cornejo. Abogado Ernesto Cornejo manifiesta Me da gusto que haga esas preguntas en el caso que fuera denunciado el presidente regional o vicepresidente o cualquier funcionario la figura es la misma, nosotros no representamos a ningún funcionario sino al ministerio de justicia y al Gobierno Regional Piura en calidad de agraviado, nos apersonamos a los procesos pero cabe hacer la precisión además que normalmente cuando han sido procesos contra el presidente regional no recuerdo alguno contra el vicepresidente, se apersona el procurador anticorrupción que por la especialidad nos subroga a nosotros, eso casi siempre sucede así si gusta yo le puedo alcanzar un informe para que usted lo pueda verificar ellos normalmente por la especialidad o delito tienen la primacía de apersonarse deberían de apersonarse a todos los delitos que tienen que ver con corrupción de funcionarios, pero entiendo que no tiene la logística necesaria y entonces es allí donde nosotros nos apersonamos y si ellos se apersonaran a algún proceso quedaríamos u poco de lado esa es la figura de lo que viene pasando o sea se viene presentando el procurador anti corrupción. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctor Cornejo tiene el uso de la palabra consejero de Piura Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta El otro tema es en el tema de la prevención para hemos visto que son 1,877 procesos judiciales pensamos que es mucho es un exceso para un tema cuales son las políticas de prevención para evitar que se hagan un proyecto de prevención en el tema de que se generen este tipo de procesos judiciales en contra del Gobierno Regional Piura porque vemos muchas veces de que en ciertos procesos se hacen por las puras la primera instancia ganas, la segunda instancia gana, sala suprema gana, tribunal constitucional gana ya cuando llegue a jurisprudencia la razón la tienen y justo son casi la mayoría empleados de acá del propio Gobierno Regional Piura, entonces por parte del consejo regional se hizo un tema con los 20,25 años por ejemplo del tema que ya había sido reconocido por el tribunal constitucional si embargo hay procesos que todavía aún están pendiente o nos están pendientes que se ha hecho porque eso queda clarísimo para la gestión y par el tribunal constitucional incluso que ya no es necesario de ir a un juicio porque igualito nos va a ganar es gastar plata por las puras de parte del Gobierno Regional Piura, más bien debenos de descongestionar el tema de la gestión eso quería preguntar. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Piura, tiene el uso de la palabra la doctor Rosa Chinchay Abogada Rosa Chinchay Labrin manifiesta Si efectivamente como bien conoce usted y hemos venido en otras ocasiones tratando el mismo tema, hay procesos judiciales que sabemos desde su inicio van a ser adversos al gobierno regional entre ellos puedo recordar los que usted mención los subsidios, 20,25 y 30 años que como solución en nuestra gestión entre otras asesoría jurídica logramos que se reconozcan administrativamente estos beneficios en la suma que legalmente les correspondía, pero sin embargo cuando se hacia la gestión ante el MEF el pago de la suma respectiva reconocidas administrativamente, no se entregaban los recursos correspondientes resulto que cansados de esperar los mismos beneficiarios presentaban sus demandas de cumplimiento, por eso que actualmente desde el 2010 a la fecha los procesos de cumplimiento se han incrementado notablemente, eso por un lado por el otro podemos pensar también que hay procesos por ejemplo como el de D.U. 037-94 que ya tenemos claramente establecido a quienes corresponde y a quienes no, existe inclusive una ley 29702 que fue expedida en junio del 2008 en el que el congreso de la república nos ordenaba el reconocimiento administrativo y que los proceso que se encontraban en trámite las entidades se desistieran de esos procesos, técnicamente como la mayoría de procesos nosotros somos demandados el gobierno es demandado técnicamente no cabía el desistimiento ya que es un acto procesal que les corresponde a los demandantes, los abogados sabemos perfectamente que corresponde a los demandantes salvo que se trate de un desistimiento procesal, en consecuencia técnicamente era inviable pero técnicamente optamos por lo siguiente, que una vez que se tramitaba el proceso en primera instancia ya esa sentencia salía favorable al demandante ya no era apelda porque carecía de objeto, y con esta empezamos el trámite respectivo para el reconocimiento y liquidación de devengados de modo que finalmente resulta a veces

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inviable o imposible de evitar un proceso judicial porque no se dan los supuesto necesarios para ello eso es cuanto puedo responderle señor consejero. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señora procuradora, tiene el uso de la palabra consejero de Piura Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta Gracias, en ese tema también se da el desistimiento porque es la pretensión del demandante pero si se pueda dar el allanamiento de la pretensión, reconocerles todos sus derechos hechos a por terminado, bien ese es el otro tema, el otro tema que quería preguntarle en el caso del tema cuantos proceso judiciales si es que han aumentado ya que en su totalidad ya que cuando venían habían un promedio de 16 mil creo, ha aumentado la tasa los índices de los procesos a otras sumas y es mal alta y yo pienso de que podría darse la posibilidad también si es que se les ha reconocido el tema a los trabajadores y la voluntad del gobierno regional de reconocerle o sea que políticas se han empleado para coordinar con el tema de los sindicatos a efectos porque eso genera gastos al gobierno regional en ese sentido una propuesta para trabajar ese tema y evitar que ese sinnúmero de procesos que hay o sea ahí van dos preguntas si han aumentado los índices y el otro tema de política en si para poder plantearle al ejecutivo para efectos de llegar a unos acuerdos y que no se inicien esos procesos judiciales porque la mayoría son de los trabajadores del gobierno regional. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Piura, tiene el uso de la palabra doctora Chinchay Abogada Rosa Chinchay Labrin manifiesta Con relación a la cantidad total de los procesos que manejamos estamos bordeando los 18 mil procesos pero si debo de mencionar que dentro de ellos la mayor parte se encuentran a la espera del pago respectivo porque un buen número de procesos desde el 2003 ha la fecha se vinieron tramitando y también sin cumplir con el pago total de la obligación, de modo que están en un archivo provisional en tanto se cumpla definitivamente con el pago a esos efectos he mencionado en posición que actualmente se viene trabajando conforme a la ley 30137 la programación de pago para un primer paquete de obligaciones que ya hemos reportado a la contaduría pública, al ministerio de justicia y al MEF, que forma una comisión especial para estos efectos entonces en el transcurso de este año sin duda va a procederse al pago o distribución de los 160 millones que han sido aprobados para estos efectos con el congreso de la república. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Chinchay, el consejero de Piura tiene el uso de la palabra Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta Gracias yo le quería preguntar al procurador de temas arbitrales en el sentido de que ha dicho que hay una rentabilidad o un ahorro de 28 millones creo que he escuchado, o sea el tema de desistimiento dela empresa Camargo y Correa por la resolución de contrato que ha hecho el Gobierno Regional de Piura de mutuo disenso, yo le preguntaría a usted cuantos procesos por terminados en la instancia de la procodurias y ganados habido un ahorro, y cuanto ha sido el tema de desistimiento y cuáles son los procesos de arbitraje no sé o no escuche bien que había en giro pendientes y sobre todo los de monto más alto. Abogado Marcos Saldaña Lavalle manifiesta Como no consejero de Piura, encantado, vea usted con relación a su primera parte su pregunta relacionada al tema de desistimiento de los procesos arbitrales que son tres en realidad con la empresa constructora Camargo y Correa estos ascendieron aproximadamente a la suma de 14 millones de soles en el año 2014, estos desistimientos han producido en este año en tres procesos si mal no lo recuerdo y está presente aquí el gerente general del proyecto especial alto Piura ampliación de plazo N° 12 proceso 1, ampliación N° 13 proceso 2, y el último que es la ampliación de plazo 14, 15 y 16 o si no lo recuerdo es 15,16 y 17 están muy vinculados uno del otro, los desistimientos se vinieron presentando paulatinamente que en suma global de los tres procesos aproximadamente han dado la suma de 14 millones pasados lo que incrementaba los 10 millones 300 mil de ahorro del año 2013, y hacen un total aproximado de 28 millones de soles hasta la fecha, en desistimientos si quiero ser claros e informar al consejo que es muy raro que se presente como en su momento usted bien lo ha dicho el desistimiento es el acto del demandante mas no del demandado, más bien el demandado se allana como usted lo ha dicho reconoce la pretensión en todo caso el proceso se concluye, no existe en el caso del Gobierno Regional ningún tipo de allanamiento porque por la ley mismo estamos impedido de hacerlo tenemos que ir hasta el final así se pierda, son normas de control, normas de intendencia, normas generales, pero en desistimiento es a veces muy raro que el contratista usualmente apele a ese mecanismo, suele suceder y hemos podido observar, que en los procesos previos al arbitraje llámese el proceso de conciliación ante un centro de conciliación no vinculado a la conciliación propiamente sino al proceso de conciliación ante el centro de conciliación el contratista a veces se desiste su pretensión o sea no ha dado el paso siguiente para ir al arbitraje básicamente por una razón que ya nosotros lo hemos establecido y estimado temas de costos y el ingresar un proceso arbitral no es nada barato muchas veces y así como es un esfuerzo para el gobierno regional asumir un costo que incluso ha sido duro en el año 2013 pagar gastos arbitrales cuando no había caja para serlo en el contratista muchas veces es peor, no tienen los fondos suficientes para poder solventar ese proceso por un lado también tienen el costo de los abogados que ellos tienen que asumir su defensa entonces deciden a veces retirarse del proceso, eso es lo que yo le podría comentar a usted por su intermedio al consejo en relación a los desistimientos y como se manejan el tema de las conciliaciones y los efectos que estos producen. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctor Saldaña, bien tiene el uso de la palabra consejero de Sechura.

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Consejero de Sechura Tomas Fiestas Eche manifiesta Gracias consejera delegada, buenos días con todos señores funcionarios, señores consejeros, periodistas, yo tengo tres preguntas que hacerle a la primera expositora a la doctora Rosa Chinchay, primero en el número que ha dado de procesos están referidos solamente al año 2013 no se incluyen los proceso anteriores porque aparentemente habrían bajado de golpe los procesos o sea seguimos por encima de los 12,000 , la segunda pregunta usted menciono, de que ahora los funcionarios o ex funcionarios están recurriendo a la vía judicial, incluso cuando son sancionados disciplinariamente, es decir que un proceso disciplinario puede derivar en sanción sin goce de haber o destitución tal vez en los caso de destitución podríamos entender pero también en los casos de suspensión sin goce de haber están recurriendo a esta instancia judicial y la última pregunta está referido a las reposiciones también usted ha mencionado que hay 16 casos de trabajadores repuestos, vía judicial lo que me ha llamado un poco la atención es que he podido leer en la resoluciones ejecutivas regionales dos tipos de resoluciones una resoluciones donde se están aceptando las reposiciones pero de manera parcial y posteriormente se está emitiendo resoluciones donde también aceptan ya las reposiciones de manera definitiva podría explicarme esa figura, disculpe me parece que si el poder judicial ordena una reposición lo que queda es acatarla porque estamos en un estado de derecho porque se da esa figura de doble resolución gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Sechura, tiene el uso de la palabra doctora Chinchay Abogada Rosa Chinchay Labrin manifiesta Bien yendo a la primera pregunta, sobre el número de procesos sí, la cifra dada en esta ocasión es del año 2013, me he querido centrar solo en el 2013, pero eso no quiere decir que los anteriores procesos ya concluyeron los tenemos archivados y nos hemos quedado solo con los 2013, no he querido sumar los anteriores y les decía con relación a los que ya tenemos de los ejercicios anteriores bordeamos los 18 mil procesos un buen número de estos están comprendidos los procesos de subsidios, 20, 25 y 30 años que están en un archivo provisional en tanto se produzca el pago, cuando se produzca el pago vamos a solicitar al juzgado el archivo definitivo y en ese caso recién podría decir que vamos a sacarlo de nuestro registro, y estos desaparecerán de nuestra carga. En cuanto al tema de procesos administrativos disciplinarios si efectivamente la norma establece es factible que los administrativos que hubieran sido sancionados con algunas de las sanciones que establece la ley de la carrera administrativa puedan recurrir vía contenciosa administrativa al poder judicial sea cual fuera la sanción de modo que con la emisión dela resolución sancionadora no es posible que no quede concluida la situación del administrado él tiene la posibilidad dentro de determinado plazo conforme a ley a recurrir vía nulidad de resolución administrativa en lo contencioso administrativa al poder judicial, y será el poder judicial teniendo a la vista el expediente administrativo disciplinario el que resolverá el juez resuelve teniendo a la vista porque trata de revisar principios que rigen el procedimiento administrativo disciplinario, y todos los derechos que asisten tanto a la administración como el administrado. En cuanto a las reincorporaciones en el año 2013, registramos 19 reincorporaciones, de locadores bajo el artículo 1 de la 24041, que es una norma bastante conocida y el principio de legalidad respecto a la existencia de que el gobierno regional emita dos tipos de resoluciones sí es posible primero cuando el demandante es atendido por el poder judicial con una medida cautelar como tiene naturaleza provisional, ese proceso cautelar la entidad emite una resolución donde dispone conforme al mandato cautelar la reincorporación provisional en tanto se defina el proceso, cuando este demandante en el proceso principal logra que se confirme o que se decida lo mismo que se le ha otorgado de modo cautelar es decir reincorporándolo definitivamente se emite una segunda resolución de reincorporación definitiva es por eso que un proceso pueden existir dos resoluciones administrativas eso es todo. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Chinchay, bien tiene el uso de la palabra consejero de Sullana. Consejero de Sullana Luis Garufi Vidal manifiesta Gracias consejera delegada, el saludo para los colegas consejeros, saludo para la doctora Chinchay, doctor Saldaña, doctor Cornejo, público presente, al gerente del PEIHAP, y la doctora de asesoría jurídica, doctora sabemos que por norma de acuerdo a la ley de presupuesto habla de un porcentaje para hacer el pago de devengados sobre todo de los pagos que ya han sido judicializados y que hay orden judicial para hacer pago de algunos devengados sobre ese tema quisiera conocer en primera instancia, sabemos que hay un rango entre el 3 y el 5% del presupuesto, quien determina el porcentaje de ese presupuesto, a utilizar para efectos de estos pagos y de acuerdo a ese porcentaje para este año cual es el monto cuantitativamente cual ha sido el monto que se ha asignado para hacer o para cumplir con estas obligaciones que de acuerdo a ley le corresponde, tercero cual es el criterio que se utiliza para poder pagar estos devengados no a quien priorizamos o como se prioriza estos devengados con esta plata de este porcentaje de este presupuesto, en esta vez en este año, la cuarta pregunta a quienes se les ha cancelado o está en proceso de cancelación de estos devengados ya judicializados de acuerdo a este presupuesto del año 2014 El otro punto viene de que usted hablo de una ley de diciembre del año pasado en la cual en febrero si no me equivoco el 15 de febrero de este año sale casualmente el D.S. que aprueba el reglamento de esa ley del D.S. 001 de justicia en la cual estamos hablando también de que en la ley hablaba el año pasado de 160 millones que el gobierno nacional que había designado para también hacer el pago de este tipo de devengados judicializados conocemos sabemos la pregunta de cuanto es el monto asignado para la región de Piura para hacer estos pagos, y si es que ya se tiene esto si ya se está cumpliendo con el proceso con la cancelación y a quienes también se les está cancelando o sea que prioridades están dando al respecto del cumplimiento de esta norma esas son las preguntas doctora gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Sullana, tienen el uso de la palabra doctora Chinchay

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Abogada Rosa Chinchay Labrin manifiesta Bueno en cuanto al primer punto a lo que denominamos el porcentaje del PIA para el pago de sentencias judiciales que se encuentra normado en el artículo 70 de la 28411 concordante con el artículo 47.5 de la ley 27854 que es la ley contencioso administrativo los gobiernos regionales hasta antes de la dación de esta última ley de priorización la ley 137 hemos venido trabajando con las anteriores normas de modo que al finalizar cada ejercicio el trimestre subsiguiente del siguiente ejercicio veníamos reuniéndonos a efectos de determinar la atención de las obligaciones por mandato judicial, que hubieran sido previamente comprometidas mediante documento escrito dirigido por el administrador de la entidad al juez correspondiente, todas esas obligaciones comprometidas figuraban en un registro de modo que al llegar el primer trimestre del siguiente ejercicio con relación a las obligaciones comprometidas en el anterior, se solicitaba y se ha venido solicitando hasta el presente año a la gerencia regional de presupuesto planeamiento tributación y acondicionamiento territorial que determine qué porcentaje debía ser destinado al pago de obligaciones judiciales, efectivamente la norma establece que puede ser hasta un 5% del PIA, hasta un 5% no establece el 5%, esto ha venido creciendo porque recuerdo que inicialmente fue el 2% , luego el 3% finalmente hasta ahora el 5%, en el presente año nos reunimos en el mes de febrero con el jefe de administración y de las demás dependencias y de acuerdo a lo informado por la gerencia de presupuesto, hemos distribuido un total de 1’630,000 nuevos soles entre los acreedores que se encuentran comprometidos no podría decirle que porcentaje nos han asignado ya que es un reporte que viene directamente de la gerencia de presupuesto, de ese millón hemos distribuido para pago algo así como 70 o 72% para los pensionistas del sector agricultura, luego viene los pensionistas de la sede del gobierno regional y los demás acreedores como entenderán se ha dado prioridad a los pensionistas del sector agricultura en razón a su condición de avanzada edad y principalmente a que estas obligaciones han superado los 5 años en espera del cumplimiento total que establece la ley, de modo que no había otra manera de distribuir, en cuanto a la priorización de los devengados ya he mencionado que ahora a partir de la ley 30137 reglamentada en el presente año, el mecanismo ha cambiado se establece ya criterios de priorización de las obligaciones y no solamente las comprometidas si no de todas las obligaciones y me estoy refiriendo al pliego en nuestro caso al pliego del gobierno regional Piura, ya la presidencia he emitido la resolución correspondiente conformando el comité permanente para el registro y determinación de priorización de estas obligaciones que ya están entrando en funciones en los próximos días, pero entiendo con relación a las obligaciones a partir de febrero del 2012 hacia delante porque el periodo anterior ha sido reportado y ha sido registrado por la comisión que dirige la contaduría pública para el pago y distribución de los 160 millones que usted ha mencionado, y que deben ser distribuidos a nivel nacional, en cuanto a la suma a distribuir a Piura no tenemos aún la suma determinada, hace poco estuvo en Piura el contador general de la república creo que es Oscar Pajuelo, quien menciono que en ese trabajo están, entonces no depende directamente nosotros ya hemos cumplido con nuestra parte reportar nuestras obligaciones y estamos en espera que finalmente nos asignen una suma importante para cumplir de acuerdo a las prioridades que ya se han establecido me refiero a los temas básicamente de las fechas de atrás para adelante para cumplir con estas obligaciones, nosotros somos los más interesados conjuntamente con ustedes en buscar una solución a este tema esperamos si ver cumplida las obligaciones por parte del estado, bien eso es todo gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Chinchay, gracias por su participación a los señores procuradores bien vamos a dar pase el siguiente punto de agenda señor secretario de cuenta por favor. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Siguiente punto de agenda, este es un punto muy breve el proyecto de acuerdo de consejo regional por el cual se ratifica para el año fiscal 2014, la remuneraciones del presidente, vicepresidente y dietas de los consejeros regionales las mismas que fueron aprobadas mediantes acuerdos de consejo regional del año 2011, 2012 la propuesta que se trae es ratificarnos en el monto en que se encuentran desde el año 2011 ya que tenemos que hacerlo siempre dentro de un periodo del año en ese sentido les traemos el proyecto de acuerdo a fin de que pueda ratificarse la remuneración mensual del presidente del gobierno regional en la suma de 14,300 nuevos soles, la del Vicepresidente regional de 10,000 nuevos soles y la dieta de los consejeros regionales en 4 290 nuevos soles que son las mismas desde el año 2011 ya que lo que va a en la gestión vuestra son las mismas que se vienen otorgando esto es un tema de mero trámite que considero que debe ser puesta a consideración salvo que haya una intervención de parte de ustedes. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, bien señores consejeros vamos a someter a votación los consejeros que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano por favor, consejero de Sullana, consejero de Piura, consejero de Morropon, consejero de Ayabaca, consejera de Huancabamba, consejera de Talara, consejero de Sechura, consejera de Paita aprobado por unanimidad la ratificación de las remuneraciones señor secretario. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien, el tercer punto de agenda es el proyecto de acuerdo regional para la exoneración del proceso de selección para adquirir mediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía los tres predios que son necesarios para la continuación de las obras del PEIHAP, para dicho efecto se informa que existen los dictámenes de la comisión de planeamiento ´presupuesto y acondicionamiento territorial, presidida por el consejero de Sechura, el cual se encuentra suscrito por los consejeros de Morropon y de Piura respecto a esta exoneración y tenemos la presencia para la sustentación correspondiente del Gerente General del PEIHAP ingeniero Edilberto Ñique, así como la presencia de la jefa de asesoría jurídica del gobierno regional la doctora Susan Villar, la sugerencia sería escuchar a los funcionarios y luego dar lectura correspondiente al dictamen correspondiente al presidente de la comisión para vuestra consideración, en ese sentido se invita a los funcionarios para que hagan su exposición correspondiente gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta

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Gracias señor secretario, bienvenidos una vez más a la sesión de consejo, tiene el uso de la palabra doctora Villar para su exposición correspondiente. Abogada Susan Villar manifiesta Buenos días señora consejera delegada, señores consejeros asistentes todos en la presente ocasión estamos presente con el gerente general del PEIHAP, el ingeniero Ñique y la que habla como jefe de la oficina regional de asesoría jurídica ante ustedes a efectos de sustentar la solicitud de aprobación y autorización de la exoneración de los proceso de selección para adquisición de dos procesos mediante adjudicación por menor cuantía de los predios que servirán para continuar con la obra de la presa tronera sur, mediante informe 027-2014 del 13 de febrero del presente año el gerente general del PEIHAP, solicita al presidente regional se tramite la autorización la exoneración de los procesos de selección para adquirir mediante adjudicación de menor cuantía los predios que servirían para continuar con la obra de la construcción de la presa tronera sur, como antecedentes tenemos que la ejecución del proyecto especial alto Piura mediante ley el congreso de la república había autorizado la expropiación de los terrenos específicamente donde se iba a ejecutar las obras del alto Piura, la autorización dada por el congreso de la república establecía una poligonal específicamente sobre la base de ejecución de unos trabajos sin embargo al haberse aprobado la ejecución de las obras con los expedientes técnicos actualizados se determinó que ciertas áreas que incluían la ejecución de los trabajos no estaban incluidas dentro de la poligonal que había autorizado el congreso de la república su expropiación razón por el cual el PEIHAP, solicito previamente e hizo la consulta ante el organismos de las contrataciones del estado quien con opinión N° 034-2013/de la dirección técnica de la normativa del OSCE dice, en relación a la consulta que si para adquirir inmuebles, áreas y/o terrenos de propiedad privada únicos en sus características y sin sustitutos necesarios para la ejecución de las obras y que no están dentro del alcance de la ley de expropiación siempre y cuando su valor comercial supere las tres UIT estaría frente a una figura de proveedor único y sería la aplicación de la ley de contrataciones del estado el OSCE a través de su división técnica normativa hace un análisis y en el análisis que ellos hacen es específicamente que nos dicen que efectivamente la ley de contrataciones del estado en su artículo 20 establece una serie de causales de exoneración de los procesos de selección entre las cuales se encuentran en literal e) prevista en aquellos casos cuando existe un proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor, asimismo el artículo 131 del reglamento precisa en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos los requeridos siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la entidad podrá contratar directamente, siendo una de las causales de exoneración de acuerdo al artículo 135 faculta a la entidad esta aprobación de exoneración faculta a la entidad a omitir la realización del proceso de selección pero no en aplicar la disposición de la normatividad de las contrataciones esto que quiere decir, que los actos preparatorios al proceso de selección se deben cumplir en este caso, se verifico dos expedientes en esta caso tengo uno yo y el otro lo tiene el secretario del consejo regional son dos expedientes y estamos hablando de dos procesos de selección cuya exoneración de ejecución se está solicitando en la medida que se pretende adquirir en este caso son unas áreas de terreno en donde se van a ejecutar específicamente obras del PEIHAP, y el posesionario y/o propietario que se encuentran en estas áreas es evidentemente una persona natural y es un bien único y es el único proveedor y no admite sustitutos en este caso el bien porque necesitamos es justamente esa área de terreno para que puedan ejecutarse las obras del PEIHAP, entonces el OSCE, concluye su opinión técnica señalando que en el caso la entidad alto Piura tenía que identificar todas las causales y nosotros como asesoría jurídica hemos verificado los supuesto en los cuales la norma prevee la exoneración por proveedor único de bienes en este caso un terreno que no admiten sustitutos y se está configurando la causal prevista en el artículo 20 inciso e) de la ley de contrataciones del estado por lo tanto venimos antes ustedes señores miembros de este consejo regional a solicitar la aprobación de la exoneración de los proceso de selección por esta causal, son dos procesos de selección que han cumplido con todas las características con todo el procedimiento que está establecido en la ley de contrataciones del estado son los actos preparatorios tenemos dos procesos de selección plenamente identificados con los cuales se solicita exoneración del proceso de selección en la medida que existe proveedor único y el bien no tiene sustituto muchísimas gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Villar, tiene el uso de la palabra ingeniero Ñique. Ingeniero Edilberto Ñique manifiesta Señora consejera delegada, señores consejeros regionales, señoras y señores buenas tardes ya la doctora Susan Villar a la explicación y el sustento ha mencionado los antecedentes sobre este pedido de exoneración de los proceso de selección de tres terrenos que están en el ámbito de ejecución del PEIHAP, en ese sentido el porqué de este pedido simplemente al efectuarse una modificación en el expediente técnico elaborado por el consorcio ingeniería alto Piura, este expediente difiere en sus áreas de ejecución del expediente aprobado y que fue objeto de licitación inicial en ese sentido las áreas que se están solicitando la exoneración de su adquisición están fuera del alcance de la ley 29386 la ley de expropiación de bienes e inmuebles para la construcción de obras del primer componente del PEIHAP, por lo cual se hace necesario que la unidad ejecutora adquiera estas áreas en el marco de las disposiciones contempladas en el decreto legislativo, 1017 de la ley de contrataciones del estado y su reglamento, que acciones hemos realizado en este sentido hemos efectuado las negociaciones con los afectados es decir con las personas que aparecen como propietarios de estos terrenos y según el artículo 20 de la ley de contrataciones el estado, estaría exonerado del proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando existan proveedor único de bienes y servicios o cuando por razones técnicas relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor de igual manera en el artículo 131 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, establece que en casos que no existen bienes o servicios de sustitutos a los requeridos por el área usuaria siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la entidad podrá contratar directamente, sin embargo en relación a los anteriores es importante precisar que el artículo 135 del reglamento de la ley de contrataciones del estado faculta a la entidad omitir la realización de procesos de selección pero no lo exonera de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del estado en lo referido a la fase de programación y actos preparatorios de la adquisición de dichos bienes y la fase de ejecución contractual en ese sentido

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refiriéndonos a la fase de programación y los actos preparatorios la ley establece la previsión en el plan anual de contrataciones, la definición del requerimiento, la realización de un estudios de posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar el valor referencial la certificación presupuestal, la aprobación del expediente de contratación entre otros y la fase de ejecución contractual se inicia con la subscripción del contrato y concluye con el pago de prestaciones ejecutadas, en ese marco de la fase preparatorios de los mencionados procesos de selección hemos cumplido con incluirlos en el plan anual de contrataciones del PEIHAP, para el año 2014, de igual manera la gerencia de planificación y presupuesto ha otorgado la disponibilidad presupuestal correspondiente se han cumplido los actos preparatorios y de programación al solicitarse ante el consejo regional la aprobación de la exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, como todos conocemos el contrato de ejecución de obra con la contratista Camargo y Correa fue resuelto el 12 de diciembre del 2013, según resolución gerencial general 092-2013, en ese sentido las áreas materia de los procesos administrativos de exoneración de proceso de selección han sido incluidos en el diseño final de expediente técnico denominado ejecución componente 1 construcción de la presa tronera sur y túnel trasandino del PEIHAP, aprobado con resolución gerencial 061-2014, en ese sentido para nosotros como entidad es perentorio y urgente la liberación para contar con la inmediata disponibilidad de los terrenos, en ese sentido concluyo que la entidad tiene la imperiosa necesidad de adquirir los terrenos adicionales a los ya expropiados, para los fines de la construcción de las obras del componente de trasvase que dichos terrenos se encuentran fuera del alcance de la ley de expropiación 29386, que al ser terrenos requeridos únicos en sus características y que por razones técnicas no admiten sustitutos es necesario adquirirlos bajo la modalidad de exoneración de proceso de selección según el artículo 20 literal e) de la ley de contracciones del estado y de acuerdo a ello corresponde al consejo regional aprobar las exoneraciones de los proceso de selección según al artículo 21 de la mencionada ley, finalmente como un pedido reitero también lo ha hecho la doctora Susan Villar que el consejo regional apruebe las exoneraciones para la compra de los terrenos requeridos toda vez que son necesarios para ser entregados a la empresa contratista que saliera seleccionada en el próximo proceso de selección para la ejecución de las obras muchas gracias. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Señora consejera delegada, le sugeriría si los consejeros lo permiten que podamos escuchar también a abogado Alfred Urbina que es nuestro asesor del equipo de apoyo a comisiones que también es especialista en contrataciones, quien ha hecho una evaluación sobre este pedido a fin de que en un par de minutos nos diga sobre la evaluación adicional que hemos hecho acá en el consejo respecto a los que ello nos ponen en consideración en esta oportunidad si lo permite consejera delegada. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bien si no habría ningún inconveniente señores consejeros, bien tiene el uso de la palabra doctor Urbina. Abogado Alfred Urbina manifiesta Muy buenos días señores consejeros, la jefa de asesoría jurídica, el ingeniero Ñique, quería hacer una pequeña precisión en relación al tema como bien lo ha explicado el ingeniero ya la necesidad de adquirir esos nuevos terrenos están íntimamente vinculados con la aprobación de los nuevos expedientes que forman parte de los componentes que están englobados dentro del proyecto del alto Piura es el sustento técnico que de alguna manera fundamenta la adquisición viene determinada por la aprobación de dichos expedientes y como es lógico la aprobación de los expedientes es bastante reciente mientras que la aprobación de la ley de expropiación viene aproximadamente si no me equivoco del 4 de julio del 2009 por eso es que no están los terrenos que ahora se van adquirir dentro de los parámetros de la citada norma expropiatoria, por lo demás la comisión de apoyo a las comisiones ha hecho una evaluación de este expediente administrativo se trata de dos expedientes y se ha puesto un énfasis especial en revisarlos los actos preparatorios y consideramos que existe tanto sustento técnico como legal para declarar procedente ambas exoneraciones. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctor Urbina por su participación al pleno del consejo, bien tiene el uso de la palabra el consejero de Sechura para que de lectura el dictamen de la comisión. Consejero de Sechura Tomas Fiestas Eche manifiesta Gracias consejera delegada, voy a dar lectura a la memoria y al proyecto de dictamen que la comisión ha emitido, proyecto de acuerdo regional exoneración del proceso de selección por causal de proveedor único, esta comisión hace suyo el informe 18-2014, que justamente forman el doctor Urbina con el señor Carlos Neira, miembros de la comisión del equipo técnico, compartiendo las siguientes conclusiones, la normativa de contrataciones del estado ha previsto la posibilidad que en determinados supuestos expresamente establecidos las entidades puedan celebrar la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contrataran los bienes servicios u obras necesarias para cumplir con sus funciones contratándolo directamente dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la ley de contrataciones del estado, entre las causales de exoneración antes señaladas se encuentra la de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos regulada con más detalle en el artículo 131 de su reglamento, sin embargo no debe de perderse de vista que la presente exoneración se circunscribe únicamente a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben de cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades exigencias y plantillas que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, la rec9iente aprobación de los expedientes técnicos de obra de los distintos componentes de este proyecto, constituyen el sustento técnico que avale el requerimiento de la gerencia de infraestructura del PEIHAP de adquirir bienes inmuebles predios rústicos de un área que aparecen en los expedientes técnicos siendo una de ellas la de 0.2354 hectáreas necesarias para continuar con la construcción del manejo de maniobras del portal de salida del túnel trasandino correspondiente al tramo occidental de las obras del primer componente del proyecto especial hidroenergetico del alto Piura, el predio rustico antes referido no se encuentran comprendidos dentro del alcance de la ley 29386, ley de expropiación de los bienes e inmuebles para la construcción de la obras

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del PEIHAP, ya que la ley expropiatoria antes referida entro en vigencia el 4 de julio del 2009, fecha en el cual no se habían aprobado los expedientes técnicos antes mencionados, la adquisición bajo la modalidad de adjudicación directa selectiva de los predios rústicos el mismo que forman un predio de mayor extensión ocupados por los posesionarios señor Quispe Huamán y señora Florentina Huamán Peralta cuentan con el necesario sustento técnico y legal para que dichas adquisiciones sean exoneradas del correspondiente proceso de selección por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, corresponde al consejo regional mediante acuerdo de consejo regional aprobar las exoneraciones del proceso de selección independientemente de la causal invocada, sin perjuicio de lo antes indicado dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la aprobación, la entidad cumplirá con remitir a la contraloría general de la república y publicar en el SEACE copia del mencionado acuerdo de consejo regional y los informes que lo sustenten. En reunión de esta comisión realizada el 8 de abril del 2014, con la participación de los integrantes consejero de Sechura presidente, consejero de Morropon secretario y consejero de Piura vocal, y el asesoramiento del equipo de apoyo a comisiones del consejo regional se ha acordó: Aprobar la solicitud de exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa selectiva por la causal de proveedor único de un bien o servicio que no admiten sustitutos, exoneración necesaria para la adquisición de bienes inmuebles predios rústicos de las áreas que aparecen descritas en los expedientes por el valor también de adquisición según tasación 68,899.13 nuevos soles y cuya ubicación y demás características se encuentran detalladas en las especificaciones técnicas elaboradas por la gerencia de desarrollo agrícola y promoción de la inversión privada del PEIHAP, correspondiendo a la unidad ejecutora PEIHAP celebrar el contrato derivado de la exoneración cumpliendo con los requisitos condiciones formalidades exigencias y garantías que se aplicaría de haberse llevado a cabo el mencionado proceso de selección. Recomendar a la presidencia regional disponga que la gerencia general regional a través de la oficina de logística del PEIHAP, y de la oficina de tecnologías de la información de la sede central del Gobierno Regional Piura, efectué la publicación en el SEACE y en el portal institucional del Gobierno Regional Piura del acuerdo de consejo regional y de los informes que lo sustentan en un plazo no mayor de 10 días hábiles de emitido el mencionado acuerdo así como remitir bajo responsabilidad de lo actuado a la contraloría general de la república en el plazo antes mencionado. Encargar a la gerencia general regional disponer al PEIHAP, exponga cada 30 días en el consejo regional los avances y ejecución de la mencionada exoneración y al sistema regional de lucha contra la corrupción en caso sea aprobada la solicitud de exoneración del proceso efectué la designación de los veedores para su participación conforme a lo señalado en la normatividad regional vigente. Esto, es lo que ha dictaminado la comisión que presido y han sido claras las recomendaciones gracias señora consejera delegada. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Sechura, bien tiene el uso de la palabra al señor secretario para que complemente lo antes expuesto. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien señores consejeros, existen dos dictámenes sino que por cuestiones de tiempo solamente se preparó una sola ayuda de memoria para el presidente de la comisión de presupuesto, son los mismos argumentos para los otros dos predios el acaba de informar respecto a un predio y .os dos dictámenes son muy similares los dos dictámenes están suscritos por la comisión de presupuesto de todos los integrantes la única diferencia es que tendríamos que encuadrar en un solo acuerdo de consejo regional estos dos dictámenes para que en el artículo primero aprobemos la solicitud de exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa del predio que acaba de hacer referencia el consejero de Sechura del bien inmueble de un área de 0.2354 hectáreas por el valor de adquisición según tasación de 68, 899.13 nuevos soles y cuya ubicación y demás características se encuentran detalladas en las especificaciones técnicas el artículo segundo, iría de la siguiente manera, aprobar la solicitud de exoneración de proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación de menor cuantía, por adquisición directa selectiva por el monto y los otros son de menor cuantía siempre por la misma causal de proveedor de un bien o de servicios que no admite sustitutos, la exoneración necesaria para la adquisición de dos bienes inmuebles predios rústicos para continuar con la construcción de la vía de acceso tunas ventana dos K. 7+450 al km. 7+553 obras del primer componente del PEIHAP, de los siguientes predios un predio rustico de un área 0.3198 hectáreas por él valor de adquisición según tasación de 7,772.80 nuevos soles u un predio rustico de un área de 0.2349 hectáreas por el valor de adquisición de tasación de 15,841.80 nuevos soles precisando que la ubicación y lo demás características de los mencionados predios se encuentran detallados en las especificaciones técnicas igual que al otro, el artículo segundo iría ya en general para los dos recomendar a la presidencia regional disponga que la gerencia general regional a través de la oficina de logística del PEIHAP, y la de tecnologías de la información de la sede central del Gobierno Regional Piura, efectué la publicación en el SEACE y en el portal institucional del Gobierno Regional Piura del acuerdo de consejo regional y de los informes que lo sustentan en un plazo no mayor de 10 días hábiles de emitido el mencionado acuerdo así como remitir bajo responsabilidad de lo actuado a la contraloría general de la república en el plazo antes mencionado, ya se ha dicho el artículo tercero Encargar a la gerencia general regional disponer al PEIHAP, exponga cada 30 días en el consejo regional los avances y ejecución de la mencionada exoneración y al sistema regional de lucha contra la corrupción en caso sea aprobada la solicitud de exoneración del proceso efectué la designación de los veedores para su participación conforme a lo señalado en la normatividad regional vigente. Ese seria los términos del proyecto de acuerdo que se pone a vuestra consideración respecto a estos dos dictámenes vinculados a tres predios, un dictamen vinculado a que se compraría un predio bajo la modalidad adquisición directa selectiva y dos predios que se adquirirían bajo la modalidad de menor cuantía esa es la precisión que deseaba hacerles señores consejeros. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, tiene el uso de la palabra señor consejero de Sullana. Consejero de Sullana Luis Garufi Vidal manifiesta Gracias señora consejera delegada, saludar nuevamente a los funcionarios, tanto de asesoría jurídica como del PAIHAP, señora consejera delegada yo creo que desde el punto de vista técnico y legal, no hay nada que discutir en este pedido, yo creo que es totalmente viable el petitorio de exoneración que se tiene que dar pero si quisiera para temas de conocimiento y nos hubiese

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gustado como temas de ilustración que nos hubiesen dado algunas coas más para tener un poco más de idea de lo que estamos aprobando por ejemplo lo ha dicho el consejero de Sechura como presidente de la comisión un poco ha detallado de que esta explícito en el expediente un poco la referencia de estos terrenos, pero por ejemplo no sé si es pedir demasiado pero me hubiese gustado por ejemplo el costo de esos terrenos, primero estamos hablando de estos terrenos son eriazos, son terrenos de cultivo en que condición por ejemplo porque estoy escuchando que son áreas bastantes parecidas estamos hablando caso de 2,800 m2 y el otro va por los 3,000 m2 sin embargo hay uno que me parece que es el de menos dimensión pero que tiene mayor costo estamos hablando de 69 mil soles y de los otros que son casi de una área parecidos sin embargo su costo es muy por debajo de lo que se manifiesta el primero no sé las razones de esa diferencia de repente es un terreno eriazo, el otro es terreno de cultivo, o es una zona estratégica en fin me gustaría conocer un poco de eso en ese sentido, ya se dijo tenía la inquietud d cual es el área de los terrenos de cada uno de ellos, estamos por decirles también me gustaría para cuestión de mejorar el acuerdo señor secretario no sé si será posible decir exactamente de acuerdo al expediente pero que se consigne en el acuerdo casi un poco las coordenadas donde están ubicados exactamente estos terrenos que se den a conocer exactamente en el acuerdo, donde está la ubicación el espacio o la dimensión de estos terrenos y el costo de cada uno de ellos, me hubiese gustado conocer cuál es el costo real de esos terrenos pero también cual es el costo comercial que aparentemente de lo que estamos hablando acá y estamos hablando de lo último de un costo comercial, pro como le repito me gustaría identificar de que tipos de terrenos estamos hablando, por lo demás como vuelvo a repetir yo creo que no hay mayor objeción porque la ley y la norma y la parte técnica así lo establece y así lo indica que creo yo hay que aprobar esta exoneración gracias señora consejera delegada. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Consejera delegada para precisar, si le pediría al gerente del PEIHAP, que nos diga por qué la diferencia yo voy a dar cuenta de la información que está en el expediente, el predio mayo que cuesta 68,899.00 tiene un valuación comercial que se encuentra en el expediente por m2 a S/. 29.96 soles el que multiplicado por los 2,354 metros da S/. 68,899.13 valuación comercial como sección de terreno rustico y el de 17,972 mes también terreno rustico, una valuación de s/. 5.62 por m2 x 3,298 metros da 17,972 y el otro terreno de 15,841 es una valoración de s/. 6.74 por la cantidad de 3,249 m2 da la suma de s/. 15,841.70 también terrenos rustico, en ese sentido efectivamente son terrenos que tienen más o menos las mismas dimensiones sin embargo uno cuesta mucho más que los otros dos por m2, de eso se encargara de informarnos el gerente general del PAIHAP, sin embargo le digo que no hay ningún problema en consignar los montos de costo en el acuerdo del consejo así como las coordenadas correspondientes eso si no hay problema que vaya en la parte resolutiva, entonces el gerente general del PEIHAP va hacer uso de la palabra. Ingeniero Edilberto Ñique manifiesta Señora consejera delegada, señor consejero de Sullana realmente es importante que las cosas sean claras y transparentes y explicadas, los terrenos motivo de la presente reunión han sido debidamente valorizados habiendo la entidad contratado los servicios para la tasación del tasador adscrito a la dirección nacional de construcción lo que era antes la Conata que está debidamente inscrito registrado en los peritos valuadores de la superintendencia de bancos y seguros SBS en el cual del reglamento nacional de tasaciones del Perú resolución ministerial Nº 126-2007.Vivienda es el que ha determinado el valor comercial de las áreas requeridas, le terreno o el área que tiene mayor costo es justamente donde es el portal de salida del túnel y lamentablemente los dueños de los terrenos se aprovechan de la situación para ponerle el precio y para su conocimiento inicialmente el propietario de este terreno pedía 250,000 mil soles por su terreno, esas eran sus pretensiones, el perito tasador ha ido y lo evaluado y le ha dado el precio comercial que nosotros vemos en los documentos de igual manera con los otros terrenos, los otros terrenos tienen costo menos porque tienen otra ubicación no tan trascendental como el del portal de salida y se pudo negociar con ellos el costo final del área de tal manera que todos esos elementos se han tomado en cuenta por el perito tasador que fue designado por el ministerio de vivienda por l dirección nacional de construcción que es la encargada en estos temas a nivel nacional y eso es el motivo de los costos y en estos momentos nosotros estamos también con problemas en temas de ubicación de áreas para los depósitos de escombros como resultado de la excavación del túnel ya en su mayor porcentaje hemos cubierto ese requerimiento pero en ese sentido inclusive nosotros estamos siendo un poco imaginativos y creativos para resolver ese tema en el sentido que hemos ubicado como zona de depósito de escombros zonas del rió que podríamos muy bien ese material utilizarlo para encauzamiento del rió, otro como defensa ribereña, otro como un lastre para recubrir las vías de acceso porque ese es un material excelente para ese trabajo de tal manera que todo ese material depositado en esas áreas nos libera a nosotros de buscar y expropiar mayores áreas para el tema de los depósitos de escombros, eso es todo muchas gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias ingeniero, ben señores consejeros teniendo en cuanta la lectura de los dictámenes creo que no hay otra participación, tiene el uso de la palabra consejera de Huancabamba. Consejera de Huancabamba Uristela Martínez Ojeda manifiesta Gracias consejera delgada, buenas tardes con todos, bien ingeniero Ñique tengo una preocupación con respecto a los montos de acuerdo a la tasación del profesional que ha estado en la zona porque se puede decir que el m2 de allá esta como S/. 5.62 soles a 6.74 soles o sea que esos terrenos prácticamente no tienen ningún valor y al momento que se va a hacer van a tener serios problemas porque la gente no va a permitir vender un m2 a 5 soles, a 6 soles, el otro que tiene mayor 29 soles, no sé yo escuche a usted que ha tenido ya reuniones con los propietarios de la zona si les han explicado detalladamente como va a ser porque al momento que se ve a ejecutar la compra ahí van a tener los problemas y van a venir hasta acá al Gobierno Regional Piura, ya nosotros tenemos preámbulos cuando ha sido en Sondorillo problemas como nos han tenido y quisiera ver este caso sobre el monto de la tasación que el perito ha ido y sobre todo si ha conversado con los involucrados los propietarios que van a ser afectados sus terrenos gracias señor consejera.

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Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejera de Huancabamba, bien tiene el uso de la palabra ingeniero Ñique. Ingeniero Edilberto Ñique manifiesta Bien como les acabo de explicar de que el tasador ha hecho ese trabajo de campo ha ido ha conversado junto con nuestro personal encargado para este tema de las expropiaciones dentro de lo que es la gerencia de desarrollo agrícola se ha hecho ese trabajo de campo y se ha conciliado con ese precio por eso es que se está consignando. Consejera de Huancabamba Uristela Martínez Ojeda manifiesta Pero porque tan bajo el monto a eso me refiero, cual es el criterio que ha tomado este profesional para evaluar el m2 a 5 soles o 6 soles. Ingeniero Edilberto Ñique manifiesta Estamos hablando de terrenos eriazos y existe unos valores dentro de lo que es la normativa a nivel nacional para la expropiación de estos terrenos y esto es lo que ha tomado este ingeniero como base para ir y dialogar con los posesionarios de los terrenos y eso es un tema que ya está conciliado con ellos, no es un tema que se ha definido de una manera arbitraria se ha conversado con ellos. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias ingeniero Ñique, tiene el uso de la palabra señor secretario Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Solo para precisar, no olvidemos d que se trata de valuaciones comerciales no se tratar de tasaciones diríamos para efectos arancelarios que de repente podrían ser muchísimos menos y en las valorizaciones comerciales se toman como referencia una serie de elementos y más aún si vienen acá al consejo a pedir autorización para comprar a esos montos quiere decir que ya habido una acuerdo entre las partes y un acurdo entre las partes se respeta en esos términos ese es in precio que han puesto las partes y en los cuales tanto el que vende sobre todo el que vende tiene que estar de acuerdo con ese precio por ahora son terrenos eriazos son terrenos que no tienen ninguna utilización eventualmente, seguramente con el tiempo subirán pero no estamos diciendo que estamos arbitrariamente consignando un precio ínfimo no estamos diciendo eso lo que estamos diciendo es que las partes se han puesto de acuerdo en este caso y están acordando pagarles ese monto por eso es que se nos han traído ellos tienen que estar seguros que esos son los monto porque si no el acuerdo no va a poder aplicarse simple y llanamente, entonces ya se han puesto de acuerdo con este monto y lo que corresponde es aprobar en esos términos porque es una decisión del vendedor, seguramente otros no querrán vender en ese sentido no se está poniendo un precio a esa zona de esa manera, se está acordando de tres predios en los términos de comprador vendedor nada más en esos términos no se está valorizando así el total de las tierras cada quien pone el monto que corresponde a sus tierras y ahí si nosotros no tenemos nada que decir. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, bien señores consejeros tomando ya lo expuesto por el señor secretario, y según lo mencionado en el proyecto de acuerdo regional vamos a proceder a la votación que proceda la exoneración de proceso de selección para adquirir mediante modalidad de adjudicación de menor cuantía, y adjudicación directa selectiva a los tres predios para la continuación de las obras del PEIHAP, sírvanse levantar la mano por favor los que están de acuerdo, consejero de Sullana, consejera de Piura, consejera de Morropon, consejero de Sechura, consejera de Talara, Consejero de Ayabaca, consejera de Paita; bien 7 votos a favor, abstenciones consejera de Huancabamba, 1 voto; bien muchas gracias vamos a pasar al siguiente punto de agenda que es el informe de la versión final, perdón si tiene la palabra consejero de Sechura. Consejero de Sechura Tomas Fiestas Eche manifiesta Quiero hacer un pedido antes de que se retire, a se va a continuar bien por ahí iba mi pedido gracias Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bien vamos a proceder al sexto punto de agenda informe versión final del convenio del gobierno regional de Piura con el OEI para la realización del proceso de selección por encargo, informe señor secretario. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Sí, la secretaria coordino con la consejera delegada para que este punto se consigne en la agenda atendiendo al seguimiento que el propio consejo ha acordado en la discusión y el debate de lo que dio origen a un acuerdo asumido en la sesión anterior referido a la autorización para que el presidente del Gobierno Regional Piura, suscriba un convenio con la OEI para que continué con el proceso de selección del saldo de obra del proyecto especial alto Piura, en base a eso es que la secretaria solicito a la consejería delegada consignarlo como punto de agenda, el informe que hace presidencia regional a través de la secretaría general por el cual mediante memorándum 280 nos remite el convenio específico de cooperación institucional entre el gobierno regional de Piura y la organización de estados iberoamericanos en el siguiente sentido me dirijo a usted a fin de saludarle y en atención al documento de la referencia alcanzarle para conocimiento y fines pertinentes copias certificadas y antecedentes del convenio específico de cooperación institucional entre el Gobierno Regional Piura y la organización de estados iberoamericanos para la educación de ciencia y cultura autorizado mediante acuerdo de consejo regional 1007 del 26 de marzo del 2014, a dicho efecto, se tiene ya la versión final que recoge tanto la intervención que hicieron los consejeros en el auditorio, cuando llegaron los especialistas técnicos, así como lo expresado en las sesiones de la comisión correspondiente y en la sesión de consejo para la aprobación que ha sido plasmada en acta en dicha sesión de consejo se hicieron una serie de observaciones al ejecutivo

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regional a la asesoría jurídica y al representante del PEIHAP, respecto al proyecto de convenio que nos trajeron aquí para para que finalmente se autorizó mediante al acuerdo 1007 del consejo regional, se introdujeron una serie de recomendaciones que este consejo le planteo a ambas partes al ejecutivo y a los representantes de la OEI en la comisión correspondiente tanto como digo en la sesión que se aprobó, en ese sentido el ejecutivo ha cumplido con remitirnos al consejo el texto final ya suscrito por los representantes de ambas instituciones y para dicho efecto le pediría al equipo de apoyo a comisiones que haga una evaluación de este convenio finalmente suscrito con el proyecto que se discutió y aprobó aquí en la sesión de consejo habiéndose dado las recomendaciones, el equipo de apoyo a comisiones me ha presentado el informe Nº 020-2014, suscrito por el abogado Jeremy Renato Rosales Martínez, en el cual concluye lo siguiente, el presente informe complementario tiene por finalidad determinar que la recomendaciones aprobadas por el consejo regional mediante el acuerdo de consejo regional 1007, hayan sido implementadas en el convenio específico de cooperación interinstitucional para la realización de procesos de selección por encargo que se suscribe entre el Gobierno Regional Piura y la organización de estados iberoamericanos para la educación, y se arriba a las siguientes conclusiones, las recomendaciones vertidas por el consejo regional y aprobadas mediante acuerdo de consejo regional 1007 para que sean incluidas en el convenio específico de cooperación para la realización de proceso de selección por encargo que se suscribe entre el Gobierno Regional Piura y la organización de estados iberoamericanos para la educación, son las que se encuentran descritas en el numeral 2.1 del presente informe. 3.2 se ha merituado el convenio específico de cooperación interinstitucional antes descrito determinándose que las recomendaciones descritas en la conclusión precedente han sido incluidas en el texto íntegro de este convenio. Recomendaciones. Atendiendo a ello integrar el contenido del presente informe técnico legal complementario al informe 015-2014, de fecha 26 de marzo del 2014. 4.2 someter a consideración del consejo regional la lectura del texto íntegro del convenio específico de cooperación interinstitucional a efectos de evidenciar la incorporación en dicho documento de las 13 cláusulas autorizadas mediante el acuerdo de convenio anterior, entonces en ese sentido ya se han repartido a los señores consejeros el acuerdo suscrito finalmente en los cuales se les ha resaltado con el resaltador de texto aquellos lugares en donde se ha recogido las recomendaciones del consejo y se ha incorporado como tal quedando finalmente evidenciado ante ustedes que el convenio específico autorizado ya ha sido suscrito y se está dando cuenta a este consejo regional con la finalidad de hacerle el seguimiento y que ustedes puedan fiscalizar y aprobar los actos que deseen a partir de sus atribuciones señora consejera delegada, en ese sentido se les ha informado para que los consejeros puedan expresar sus opiniones al respecto. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bien tiene el uso de la palabra consejero de Piura Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta Gracias señora consejera delegada, yo en ese sentido ratifico mi abstención con esta institución de la OEI, porque actualmente también tengo un informe que recen se ha publicado esta institución es totalmente sospechosa su actuación en lo que es el proyecto Chinecas, está la propio contraloría dando una explicación totalmente que desfavorece, y genera suspicacia en la población la seriedad de esta empresa es más en el convenio en la cláusula octava en solución de controversias se le está poniendo una cláusula para liberarla de todo privilegio y de toda inmunidad en la cláusula octava si la puede leer usted señor secretario, en el último párrafo cuando menos esa cláusula deben de quitarla y poner que renuncia a esa cláusula, nada de lo contenido en el presente convenio y relativo al mismo será considerado como una renuncia a los privilegios de inmunidades de la organización de estados iberoamericanos aprobados por ley Nº 27714 y eso prácticamente es inmunidad no sé si habrán leído esa ley lo que contiene entonces la están liberando de toda responsabilidad por el amor de dios este es un proyecto grande de una inversión y tengan presente eso y por eso es que nosotros pedíamos el gran problema que está haciendo la contraloría general de la república en este tema de Chinecas y los grandes actos de corrupción y le quiero leer algo, la comisión de fiscalización del congreso de la república ya está tomando acciones en una publicación recién del 7 de abril del 2014 dice, organismos internacionales de otro lado el contralor general informó que el presidente de la comisión fiscalización Vicente Zevallos se comprometió a debatir el proyecto de ley promovido por la contraloría general de la república para regular los convenios que realizan las entidades públicas con los organismos internacionales para administrar recursos del estado dijo que confía que ahora la iniciativa legislativa cuenta con el respaldo del parlamento nacional publicada el 7 de abril del 2014 y si seguimos leyendo más de este tema este organismo internacional iberoamericano está siendo muy cuestionado le leo algunos párrafos donde dice la segunda denuncia fue de mayor alcance y complejidad la fiscalía anticorrupción objeto la legalidad de un convenio de cooperación con la organización de estados iberoamericanos mediante el cual este administraría las licitaciones de sus principales obras, o sea que confianza le podemos tener a una empresa que viene siendo cuestionada por la propia contraloría definitivamente pido señores consejeros que en este sentido tengan un tema de reconsideración en este caso gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Piura, tiene el uso de la palabra consejero de Sechura Consejero de Sechura Tomas Fiestas Eche manifiesta Consejera delegada yo haría una pregunta yendo al tema de agenda se pido que contraloría acompañe en todo este proceso y aquí en los anexos que están resaltados como que no aparecería quisiera la explicación legal y formal del porque no está incluido. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Si, consejero de Sechura para informarle la decisión del consejo de que se pida la intervención o el acompañamiento de la contraloría no está dentro del convenio lo hemos puesto como un extremo del acuerdo de consejo, o sea el acuerdo del consejo 1007 dice lo siguiente, artículo primero autoriza en los términos que está el proyecto de convenio al presidente a suscribir ese convenio y en la artículo segundo dice, encargar a la presidencia regional realice la convocatoria a la contraloría general de la república para que en aplicación de la ley orgánica de control Nº 27875 así como en cumplimiento al decreto legislativo 1017

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ley de contrataciones del estado y su reglamento aprobado mediante D.S. encargue a la convocatoria a la contraloría general de la república en ese sentido no es parte del convenio una cláusula en ese sentido sino que es parte por el contrario del acuerdo de consejo que es vinculante en el sentido que el presidente lo solicite he sido informado que el presidente ya está solicitando este tema con revisión de acuerdo a la contraloría general de la república. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, bien tiene el uso de la palabra consejero de Sechura Consejero de Sechura Tomas Fiestas Eche manifiesta Si entiendo perfectamente o sea no pude ser parte del convenio pero si se le pidió al presidente regional que haga el llamando la convocatoria pero debería existir algún oficio algún documento que se ha remitido a la contraloría si hay no hay problema bien porque justamente el presidente hizo declaraciones en ese sentido de que se hizo la consulta o que se estaba haciendo la consulta a la contraloría y por eso había pedido de que la doctora como el gerente permanezcan de repente nos puedan confirmar que ese oficio si ha sido remitido y si existe respuesta incluso seria magnifico conocerlo gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Sechura, tiene el uso de la palabra doctora Villar Abogada Susan Villar manifiesta Buenas tardes, bien señor consejero igual no me cabe otra respuesta similar al secretario del consejo tenemos conocimiento que se ha emitido el oficio ya a la contraloría general de la república haciendo de conocimiento el acuerdo de consejo regional y la suscripción del convenio no obstante ello un adjunto de mi oficina se ha acercado a la secretaria de la presidencia regional a efectos de recabar una copia del documento y poder incorporarlo en este acto al expediente que tenemos a la vista muchas gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Villar, tiene el uso de la palabra señor secretario Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Si, sobre el mismo tema independientemente para informales a los consejeros que ustedes tienen en su texto en el numeral 5.2 m) del convenio en el que se precisa como una de las obligaciones de la entidad el proveer periódicamente la información al MEF, contraloría General de la República, y al OSCE respecto a la ejecución del encargo sin perjuicio de aquella que le sea solicitada por estas entidades adicionalmente cualquier pedido concreto de información dirigido a la entidad o a la OEI, será atendido directamente por la entidad, eso es lo que quería informales que en el convenio también se establece esta obligación legal que tiene esta entidad. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, tiene el uso de la palabra consejero de Sullana Consejero de Sullana Luis Garufi Vidal manifiesta Gracias señora consejera delegada, bien yo creo que este punto de agenda que estamos tratando no conlleva a votación alguna simple y llanamente es un tema netamente informativo en la cual nos están dando a conocer cuál es el convenio que se ha firmado respecto a esto pero yo quiero hacer si no vamos a probar nada simplemente vamos a ser comentarios no vamos a ser mayores cosas, el comentario que va en este sentido es de que el mismo presidente nos genera las dudas porque si el día sábado sale a decir de que se va a suspender la firma de este convenio por las situaciones de la contraloría y que estamos viendo ha salido publicado en el periódico creo que fue el día sábado si no me equivoco no entiendo como después se firma el convenio ahora la pregunta es correcto lo que está diciendo el consejero de Sechura magnifico él está preguntando si se hizo la consulta a la contraloría de repente existe el trámite o el documento trasladado a la contraloría haciendo la consulta respectiva, la pregunta es si es que ya contesto la contraloría como para que el presidente después de haber dicho de que se suspende la forma del convenio y posteriormente lo firma por que el dice en la prensa de que va a ser la consulta a la contraloría, entonces se supone que ya hizo la indicada consulta a la contraloría y ya respondió la contraloría donde le dice si señor usted tiene luz verde y puede firmar solamente me estoy guiando por las declaraciones del mismo presidente a la prensa regional ese es un punto y es un tema, pero ahora quiero hacer otro comentario a los consejeros no sé pero tengo establecido que les ha llegado a todos los consejeros a mi particularmente me llega uno con nombre propio por parte del consorcio del alto Piura si bien es cierto ya hemos visto ese día este tema también hemos dicho de que hay una palabrita por ahí que dice que podrá y no deberá no es verdad y estamos tratando el tema del podrá y del no deberá sin embargo en el documento que me alcanzan me dan a conocer el artículo 44 de la resolución de los contratos que dice en caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar la entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa 1.- convenio con la otra entidad 2.- o teniendo en cuenta el orden de prelación podrá invitar a la postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma el procedimiento será establecido en el reglamento del presente decreto legislativo y a continuación dice, de no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados se deberá de convocar el proceso de selección que corresponda teniendo en cuenta el valor referencial respectivo, si nosotros partimos y esa es mi opinión por favor yo no soy abogado agradecer que los especialistas en el tema utilizando el terminó criollo me desasnen, yo pregunto si hablamos del artículo 44 que criterios se utilizaron o quiénes son las personas indicadas para tomar esta decisión de decir como el terminó dice Podrá deciden saben que señores ninguna de estas tres fórmulas que están aquí vamos aplicarlas vamos a sacar a una licitación pública quien lo decide qué criterios se aplican para poder tomar esta decisión perdóneme mi extremo o mi vulgaridad que podría utilizar en estos momentos y poder

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decir sabés que porque no me da la gana simple y llanamente como dice podrá puedo decir no me da la gana de hacer ninguna vamos hoy por una licitación nueva discúlpeme la forma de expresión por favor solamente lo que quiero decir ahora dice de no preceder ninguno de los mecanismos antes mencionados se deberá de convocar cuando esta diciendo si ninguno de los mecanismos dice la ley que si ninguno de los mecanismos quiere decir que si bien es cierto se dice el podrá también quiere decir con esto está diciendo que se debe de dar la consulta a cualquiera de estas tres formas para poder determinar o establecer cuál sería el procedimiento siguiente y esto preocupación es debido a que los señores de H y H aquí viene nuevamente la consulta porque ante esta situación van a presentar documentos ellos están diciendo que se haga una consulta al OSCE, nos piden a nosotros los consejeros que hagamos una consulta sobre este tema, si nosotros no lo vamos a ser y si no lo hacemos ya se aprobó este convenio me imagino y creo yo de que los señores de H y H van a presentar algún documento en ese sentido pidiendo algún tema de reclamo o algún tema de acción alguna cosa pregunta acá nuevamente si ellos realizan una acción de esta índole afectaría el desenvolvimiento de la licitación pública va a retrasar también esto de qué manera podría causar un efecto un reclamo de H y H con el tema del cual estoy comentando gracias señora consejera delegada. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Sullana, bien tiene el uso de la palabra ingeniero Ñique Ingeniero Edilberto Ñique manifiesta Señora consejera delegada, señores consejeros, sobre el tema del reclamo de esta empresa que quedo segunda en el proceso de licitación anterior es bastante delicado y es bastante serio y nosotros con ese misma seriedad y con alto sentido de responsabilidad le hemos dado respuesta en su oportunidad yo acá he explicado el tema del proceso de selección y mencionando el artículo de la ley el Nº 44 que acaba de mencionar el señor consejero de Sullana evidentemente yo explique acá las opciones que se tenían de acuerdo a la ley, primero, ante la resolución del contrato la posibilidad de ejecutar por administración directa, eso siempre y cuando la entidad cuente con los recursos logísticos y recursos humanos lo cual no lo tenemos esa posibilidad queda descartada, la segunda es de contratar con una entidad similar a la nuestra que si tenga todos esos recursos que tampoco hay, también esa posibilidad queda descartada la tercera es de convocar de los postores que quedaron en orden de prelación siguiente, y cuarta en caso de no proceder ninguna de esas tres opciones tomar la decisión y convocar un proceso de selección de acuerdo a la norma y se ha optado eso porque este es un expediente nuevo es una obra nueva diferente a la cual postulo la empresa H y H en la primera convocatoria, sabemos que esos expedientes tenían sus limitaciones grandes y han ocasionado todos los problemas que todo sabemos, entonces esa ha sido la razón fundamental y que técnicamente lo ha sustentado mediante un informe el área de infraestructura que ha servido ese informe además del informe legal de la entidad para que a través de la gerencia de asesoría jurídica del Gobierno Regional Piura, responder a los documentos que han venido presentando estos señores de la empresa H y H, de tal manera que esto está sustentado mi estimado señor consejero de Sullana y hemos actuado de la manera seria y responsable para evitar cualquier tipo de inconveniente y contratiempos al gobierno regional Piura. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias ingeniero, tiene el uso de la palabra la doctora Villar Abogada Susan Villar manifiesta Sí, me permito y le agradezco el uso de la palabra para hacer unas precisiones el día que nosotros expusimos como entidad al pleno del consejo en el auditorio nosotros tanto técnicamente como legalmente, se les expuso técnicamente en que consistía el expediente técnico de la obra y legalmente nosotros procedimos también a informarles a ustedes en esa ocasión y posteriormente ya en esta sala a ustedes como consejeros regionales el ingeniero Ñique les expuso el tema que está usted preguntando consejero de Sullana se les preciso lo siguiente efectivamente la norma nos da una serie de alternativas de posibilidades las cuales puede optar en primer orden y de no darse una de estas es el deber jurídico de la entidad de convocar un nuevo proceso de selección y el indicado proceso como usted lo ha señalado y citado casi textualmente efectivamente tenemos una vez resuelto el contrato la entidad podrá de ser el caso efectivamente ejecutar la obra por administración directa todos sabemos en el Gobierno Regional Piura, que es un imposible factico ejecutar nosotros mismo esa obra en segundo lugar a través de otra entidad sabemos también que técnicamente por la especialidad de la ejecución de esta obra no se puede hacer y finalmente dice podrá también teniendo en cuanta el orden de prelación podrá invitar a los postores que participaron en el proceso, si bien es cierto no se invitó directamente quien se vino y se presentó solo auto invitándose fue el postor H y H, entonces ante su requerimiento la entidad le dice muchas gracias se ha optado por la decisión de convocar un proceso de selección y efectivamente como ustedes es de su conocimiento ha sido y es de público conocimiento la envergadura de las obras son el saldo de la ejecución de la obra presa tronera y el saldo de la supervisión son dos proceso que no es específicamente técnicamente exactamente es el saldo por eso aclaro y preciso con lo señalado por el ingeniero Ñique, estamos hablando del saldo de la obras pero realizarlo y con los costos presentados y planteados por ese contratista en esas circunstancias del primer proceso de selección era inviable ejecutar con él esa es la razón técnica jurídica por las cuales no se le contesta a H y H en ese sentido simplemente la entidad está optando no proseguir con el mismo contrato que ya se había suscrito dentro del marco de ese proceso de selección es como sustituir a la contratista por H y H con los mismos términos y en las mismas condiciones de ese proceso de selección que es anti técnico y antieconómico para el Gobierno Regional Piura, no sé si en esas condiciones ninguno de ustedes consejeros regionales y creo que ningún piurano saldría a defender que se mantenga al contratista H y H con las mismas condiciones de ese proceso de selección que am todas luces es anti técnico y antieconómico para todo los piuranos muchas gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Villar, tiene el uso de la palabra consejero de Piura Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta

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Gracias consejera delegada, quiero porque necesariamente en la cláusula octava que lo acabo de mencionar y quiero que lo aclare la doctora Villar porque se le está incluyendo esta cláusula en la parte infine de que la no renuncia a los privilegios e inmunidades a la organización de estados iberoamericanos, sabiendo que esa es una cláusula y cuáles son esos privilegios que están en la 22714, que me lo explique en este momento. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Piura, bien doctora Villar tiene el uso de la palabra Abogada Susan Villar manifiesta Bien señor consejero regional, en relación como una renuncia a los privilegios e inmunidades de la OEI aprobados por el D. L. 22714 establece una serie de inmunidades, acuérdese que el organismo de los estados iberoamericanos está conformado por los ministros de educación de los diferentes países que forman el organismo internacional ya los miembros de la OEI, señalaron quiénes era y quiénes conformaban este organismo internacional de los países latinoamericanos así mismo eso que está ahí estamos nosotros convencidos de que en nada los libera de una responsabilidad en relación al presente convenio, la razón es la siguiente en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta se compromete este organismo internacional de llevar a cabo los procesos de selección y cualquier otra actividad asume la responsabilidad de llevar las etapas conforme a su propios procedimientos con la debida diligencia y eficacia, entonces de ninguna manera está excluyendo la responsabilidad, perdón señorita una interrupción. Secretario abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Como una cuestión de orden señor consejero de Piura de acuerdo con el reglamento la interrupción se pide a la mesa y la mesa le concede la interrupción y si la mesa no le concede la interrupción no puede hacer interrupción. Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta La estoy pidiendo y no habido pronunciamiento todavía, si no me concede la interrupción que me diga que no la concede Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bien no se le concede la interrupción señor consejero de Piura esperamos que culmine de intervenir la doctora y procede usted a intervenir por favor, continué doctora Villar. Abogada Susan Villar manifiesta Para culminar precisando lo siguiente este numeral 4.2 de la cláusula cuarta establece efectivamente la responsabilidad de este organismo internacional por realizar todas las etapas del proceso de selección con la debida diligencia y eficiencia en relación conforme a su propios procedimientos estamos señalando que ellos tiene un procedimiento de cómo llevar a cabo el proceso de selección que al mismo tiempo también está señalado dentro de este convenio, que es la convocatoria, y forman parte del mismo entonces como se va a llevar a cabo esta convocatoria este proceso de selección y con mayor razón si es nuestra obligación como entidad alcanzar la parte del expediente de contratación y ellos tienen que elevar para su aprobación a la entidad las bases, entonces si nosotros tenemos que aprobar las bases evidentemente el procedimiento ese proceso de selección y que lo más importante del proceso de selección es que las bases sean las más claras, las más técnicas, las más trasparentes y que sean de mayor convocatoria y que la contracción de que se lleva a cabo sea con eficiencia y economía respetando los principios de las contrataciones del estado siempre, entonces no existe el menor activo de que van a salvar su responsabilidad si no hicieran diligentemente su obligaciones y con la debida eficiencia es evidente que existe una responsabilidad y eso no ha sido excluida fue un pedido de ustedes como consejeros regionales se ha incluido se ha precisado y forman parte del mismo convenio autorizado muchas gracias. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctora Villar, tiene el uso de la palabra consejero de Piura Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta Esa no es mi pregunta doctora Villar disculpe nosotros lo que hemos pedido es bien claro porque están incluyendo esta cláusula si sabe que son ministros que son excelentísimos personas porque ellos acuñan en este convenio, porque se les está permitiendo acular ene este convenio que ellos tengan privilegios e inmunidades a este organismos de acuerdo al D.L. Nº 22714 esa cláusula que está aparte y muy escondida debajo de la cláusula octava nada de lo contenido en el presente convenio, nada o sea la norma que usted está mencionando toso está incluido aquí cuando le dicen nada de lo contenido en el presente convenio ni relativo al mismo era considerado como una renuncia a los privilegios e inmunidades de la organización de estados iberoamericanos aprobadas por D.L. Nº 22714 y la otra que le preguntaba cual eran eso privilegios esa es la pregunta pero no me la ha contestado definitivamente, ese es un tema que si me preocupa, ustedes que son los técnicos en derecho cuáles son esos privilegios quiero saber a ver cuál es ese tema que le cuesta si es un organismo transparente diga que renuncia a esos privilegios y a esas inmunidades definitivamente simplemente que no lo pongan esa parte que no se incluya porque en todos los convenios esos son convenios de adhesión incluso que los pone esta institución para que para liberarse de cualquier responsabilidad definitivamente y eso es un tema. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Piura tiene el uso de la palabra señor secretario, le agradezco por favor disculpe señor secretario sea lo más breve porque aun tenemos que continuar con la sesión. Secretario abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta

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Sé que no hay nada en debate consejera delegada realmente el consejero ha pedido que se le informe legalmente también, este párrafo de la cláusula octava ha sido una lectura diferente, nosotros tenemos que empezar porque las partes no pueden contratar contra la ley eso lo sabemos cómo abogados les partes no pueden contratar contra la ley y hay una ley la 22714 que es un decreto de ley que tiene rango de ley y esa ley le da privilegios e inmunidades a la OEI así de simple, y la OEI como contratante está diciendo por si acaso todo lo que yo hago acá estoy haciendo y no renuncio a mis privilegios e inmunidades que me reconoce la ley, la ley me reconoce y eso no está en debate el convenio no es un tema de reconsideración del convenio porque simple y llanamente a ellos los reconoce la ley es como si el viejo debate si un congresista puede o no renunciar a su inmunidad no puede la inmunidad es del congreso si el congreso le levanta la inmunidad recién el congresista podrá hay cosas irrenunciables, inmunidad no es una disposición personal de las personas la inmunidad es institucional reconocida por la ley una persona no puede renunciar a lo que la ley le reconoce, entonces eso ya es un viejo debate que se viene planteando también en el congreso, pero en fin eso como le digo es un tema que quería yo dar una información ahí respecto a lo que nosotros no podemos obligar a que una persona renuncie a lo que la ley le reconoce por ese lado, eso es lo que yo quería aclarar al consejero de Piura. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario, por favor señor consejero con la acotación que le hice al señor secretario esto no es un punto que no está en debate simplemente era un punto para informar lo correspondiente a lo ya firmado bien, tiene el uso de la palabra consejero de Sechura. Consejero de Sechura Tomas Fiestas Eche manifiesta Gracias consejera delegada, si solamente consejera iba por el lado que ha mencionado el doctor yo creo que son los términos adecuados técnicos legales lo ha mencionado porque si bien es cierto aparentemente este párrafo podría perjudicar o exonerar de responsabilidades al OEI, está amparado en una ley, como nosotros podemos digo yo como consejo regional dejar sin efecto esta ley, algo que le corresponde al congreso, pero también no se le da lectura a toda la cláusula octava yo quiero darle lectura a todo no solo los dos últimos párrafos dice, toda discrepancia controversia reclamo suscitado por este convenio será resuelto en base a negociaciones directas y basadas en la nueva fe de las partes de no poder resuelto será solucionado mediante arbitraje institucional ante la cámara de comercio de Lima, de conformidad con las reglas de arbitraje establecidas en la legislación peruana, habla de la legislación peruana o sea los arbitrajes si van a respetar la legislación peruana, sobre la materia las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido de conformidad con este literal como fallo definitivo respecto a cualquier discrepancia y a continuación siguen los dos párrafos que supuestamente estarían trayéndose abajo todo esto pero yo digo el consejo regional tiene facultades para dejar sin efecto este decreto ley pregunto, esa era solamente la participación señora consejera delegada. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias consejero de Sechura, bueno agotadas las intervenciones vamos a pasar al siguiente punto de agenda agradecemos la participación de los funcionarios en esta sesión extraordinaria, bien señor secretario de cuenta del siguiente punto de agenda. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien, el siguiente punto de agenda es un punto de mero trámite que le solicitamos vuestra aprobación al proyecto de acuerdo de consejo para el reconocimiento de la conformación del comité de vigilancia del proceso participativo regional basados en resultados del año 2015, como ustedes saben hay un comité de vigilancia que es elegido por el consejo de coordinación regional el mismo y de acuerdo con las normas y la ley selecciona su comité de vigilancia y luego tiene que pedirle al consejo regional que reconozca a este comité de vigilancia este es un tema de mero trámite que le pedimos vuestra aprobación señores consejeros salvo que haya algina oposición que sea de fondo, damos lectura al proyecto de acuerdo. Artículo Primero, reconocer la conformación del comité de vigilancia del proceso de presupuesto participativo regional basados en resultados correspondiente al año 2015 del Gobierno Regional Piura conformado como se detalla a continuación señora Rosa Petronila Suarez Huamán, identificada con DNI N° 02802727 que representa a la organización asociación Yachaquic solidaridad colectiva Solcode, señor Mario Martin Acha Ramírez con DNI 077730969 que representa a la cámara de comercio de producción de turismo de Sullana, señor Luis Enrique Flores Jiménez con D.N.I, 03643466 que representa a la ONG manos peruanas, señor Segundo Edgardo Obando Pintado con D.N.I 03120627 del centro ecuménico de promoción y acción social norte sede paz. Artículo Segundo, precisar que de acuerdo a la normatividad vigente las funciones del comité de vigilancia del proceso de presupuesto participativo regional basado en resultados correspondiente al año 2015, del Gobierno Regional Piura comprende

1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso de presupuesto participativo 2. Vigilar que el Gobierno Regional Piura cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos

de inversión priorizados en el proceso de presupuesto participativo 3. Vigilar que los recursos del Gobierno Regional Piura destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean

invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos 4. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios

productos de la población en el marco de los resultados identificados incluyendo los niveles de cobertura alcanzados 5. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión

incluidos en el proceso participativo informar semestralmente los consejos de coordinación regional sobre los resultados de la vigilancia

6. Presentar un reclamo o denuncia ante el consejo regional , a la contraloría general de la república , al ministerio público o a la defensoría del pueblo en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este

7. Solicitar formalmente al presidente regional la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia

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Artículo Tercero, disponer que los órganos ejecutivos sedes descentralizadas y unidades ejecutoras del Gobierno Regional Piura brinden las facilidades del caso y la información requerida a los integrantes del comité de vigilancia reconocidos mediante el presente acuerdo de consejo regional para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Artículo Cuarto disponer de conformidad con el instructivo N° 001-2010/EF, instructivo para el presupuesto participativo basados en resultados que el comité de vigilancia remita sus informes al consejo regional. Artículo Quinto, dispensar el presente acuerdo de consejo regional del trámite de lectura y aprobación del acta Eso es lo que se pone a vuestra consideración estas son nomas que las funciones que se les reconoce por ley al comité de vigilancia y estos nombres han sido propuestos por el consejo de coordinación regional dentro de su autonomía correspondiente entonces corresponde a este consejo regional hacer este reconocimiento y precisar las funciones que tiene para vuestra consideración. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bien gracias señor secretario, como tienen conocimiento el pleno del consejo vamos a someterlo a votación el proyecto de acuerdo de consejo regional reconocimiento del comité de vigilancia del proceso de presupuesto participativo regional basado en resultados año 2015, los que estén de acuerdo por favor sírvanse levantar la mano, consejero de Sullana, consejero de Piura, consejero de Morropon, consejero de Ayabaca, consejera de Talara, consejera de Huancabamba, consejero de Sechura, consejera de Paita aprobado por unanimidad señor secretario. Secretario Abogado José Luis Díaz Callirgos manifiesta Bien se registra la aprobación unánime de los presentes del acuerdo de consejo regional que reconoce al comité de vigilancia del presupuesto participativo regional basado en resultados correspondiente al año 2015, el siguiente punto de la agenda señora consejera delegada, señores consejeros es la aprobación del reglamento de organización y funciones ROF de la dirección regional de vivienda, construcción y saneamiento para cuyo efecto se cuenta con el dictamen suscrito en mayoría por el presidente de la comisión de presupuesto tributación y acondicionamiento territorial consejero de Sechura y el consejero de Morropon secretario respecto de este proyecto del ROF que ha sido puesto a disposición por la gerencia general luego de una serie de intervenciones de las diferentes instancias vinculadas a la modificación a los instrumentos de gestión del gobierno regional para efectos de la exposición correspondiente se encuentra presente la directora regional de vivienda arquitecta Elba Merino y también invitamos al abogado al doctor Manuel Palacios subgerente de desarrollo institucional de la gerencia de planeamiento y presupuesto. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulanger manifiesta Gracias señor secretario, les damos la bienvenida a la directora y al señor subgerente y les vamos a dar el uso de la palabra para que hagan su exposición correspondiente. Abogado Manuel Palacios manifiesta Buenas tardes señores consejeros, señora consejera delegada, efectivamente se va a poner en consideración al consejo regional la aprobación del proyecto del reglamento de organización y funciones de la dirección regional de vivienda construcción y saneamiento se debe de considerar que el actual ROF vigente de dicha dirección regional data del año 2003 esta fue aprobada por resolución ejecutiva regional 830-2003 del12 de agosto del año 2003 como consecuencia de la modernización de la gestión pública y en atención a los diferentes requerimientos que nos vienen efectuando la secretaria de gestión pública de la presidencia de consejo de ministros entre muchos de estos está el de elaborar el ROF único que abarque no solamente las unidades orgánicas que comprende la sede del gobierno regional sino además todos los órganos desconcentrados que tiene vinculación directa con el gobierno regional así también como todas las direcciones regionales sectoriales qué formen parte del gobierno regional Piura, en este orden la subgerencia de desarrollo institucional ha efectuado diferentes informes con la finalidad de hacerle de conocimiento dela secretaría de gestión pública de la PCM, es imposible por el momento elaborar un ROF único toda vez que no existe las herramientas legales para poder consolidar todos estas direcciones sectoriales regionales y demás órganos desconcentrados en un solo documento de gestión institucional y en atención a las observaciones que hemos efectuado a través del gobierno regional Piura y de acuerdo a las coordinaciones que hemos efectuado efectivamente van a emitir unos lineamientos que van a ser aprobados por la PCM, para dicha finalidad dicho esto como introducción nosotros tampoco podemos estar atados de manos y no elaborar o actualizar los documentos de gestión institucional como les mencionaba el ROF vigente de la dirección regional de vivienda data del 2003 para cuyo efecto de acuerdo a las coordinaciones que efectuamos con todas las direcciones regionales sectoriales la dirección regional de vivienda a través de la dirección regional de infraestructura propuso su ROF el mismo que una vez analizado por parte de la dirección regional de desarrollo institucional a verificado si es que reúne con todos los requisitos y los lineamientos establecidos a través del D.S. 004-2006/PCM, a través de la cual se establecieron y aprobaron los lineamientos para la aprobación y elaboración de los documentos de gestión institucional como es el ROF de las entidades que pertenecen a la administración pública, en este orden conforme puede verificarse de lo actuado en este expediente dicha propuesta cumple con presentarse el informe técnico sustentatorio en cumplimiento de lo establecido a través del acotado D.S. 043-2006/PCM, habiéndose efectuado oportunamente el análisis funcional el análisis de estructura el análisis de no duplicidad de funciones así como el análisis de consistencias en este orden también debemos de tomar en cuenta que la dirección regional de vivienda y construcción cita dicho documento de gestión institucional para poder implementar, ejecutar, elaborar a través de la creada de la única unidad orgánica que está creando en esta propuesta de ROF que es la oficina de planificación la intención es que a través de esta oficina se pueda implementar y como les mencionaba elaborar y posteriormente aprobar los diferentes planes que cuenta esta dirección regional y en ese sentido y habiéndose cumplido con los requisitos la subgerencia de desarrollo institucional a través del informe 199-2013 del 27 de noviembre del año 2013, formalizo la conformidad con dicha propuesta de documento de gestión institucional, eso es todo lo que debemos de informar como subgerencia de desarrollo institucional.

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Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias doctor Palacios, bien la directora regional de vivienda tiene que mencionar algo bien tiene el uso de la palabra Arquitecta Elba Merino manifiesta Muy buenos días con todos y gracias por la invitación cualquier cosa estoy para absolver alguna pregunta o duda que tengan para ampliar un poco lo que ha dicho el doctor ya que lo dijo claramente en que consiste en una sola oficina de planeamiento órgano de asesoramiento, culmino el proceso de transferencias del gobierno nacional al gobierno regional pero la parte financiera o sea quedo sin ser transferida justamente dentro del marco de las 8 funciones transferidas tenemos que la dirección ahora debería de formular planes regionales ejecutar programas en materia de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobierno locales, generar y promover proyectos habitacionales en terrenos de propiedad del gobierno regional, difusión de la norma nacional en las zonas del sector o sea difundir toda la norma nacional en el ámbito regional a todos los gobiernos locales, aprobar los aranceles efectuar acciones de asistencia técnica capacitación a los gobiernos locales en los dos órganos de línea vivienda y urbanismo construcción y saneamiento y promover los programas habitacionales del sector, igualmente la última de las funciones es apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en materia de saneamiento a solicitud de estos gobiernos locales porque ellos pueden delegarnos la función a nosotros con estas funciones transferidas lamentablemente al transferir a un ente rector débil entonces esto sesgan un poco de pensar que ellos podrían o abrir oficinas descentralizadas entonces justamente se trata de apoyarnos como un órgano de asesoramiento para que se nos permita nosotros tenemos unidad formuladora pero al no estar en nuestra estructura orgánica entonces no podemos requerir el presupuesto necesario se han presentado proyectos pero a través de cooperaciones trabajamos primero con la cooperación JIACA actualmente continuamos trabajando con la cooperación Suiza y damos asistencia técnica a través de estas cooperaciones pero el problema se suscita cuando yo solicito el presupuesto a planeamiento porque al no tener en estructura orgánica entonces eso dificulta que ellos puedan trasladarme presupuesto, entonces prácticamente tenemos una dirección que está siempre estirando la mano como mendigo a que las cooperaciones te miren pero tú no , en ese sentido no podemos ayudarnos mucho y justamente dos de los débiles talones que tenemos en la región es justamente vivienda y urbanismo, construcción y saneamiento entonces deberíamos ya tener en la región Piura segunda región en población un plan regional de saneamiento que la cooperación Suiza al iniciar la gestión ofreció financiarlo completamente pero cuando fue al nacional priorizaron el apoyo a la EPSGRAU con el eje Paita Talara y nosotros con los 20 millones que costaba hacer el plan quedo a espera y siempre se siga alargando entonces yo creo que amerita de que se apruebe nuestro nuevo ROF y la estructura orgánica y también simplemente el fortalecimiento de la dirección porque si se aprueba no se implementa el fortalecimiento que ya justamente yo alcanzare posteriormente copia de una aporte de la cooperación Suiza que es la parte de implementar con profesionales pero como la dirección tampoco no tiene la parte de infraestructura yo creo que sería conveniente poner un presupuesto de parte del gobierno regional y no solamente esperar que las cooperaciones nos den asistencialismo, porque las cooperaciones marcan justamente los convenios con el nacional son trece gobiernos regionales a nivel nacional entonces los sesgan más a los estudio, entonces yo sí creo que es interés de nosotros fortalecernos y deberíamos de empezar de cambiar la estructura y después implementar esto con presupuesto, porque sin presupuesto realmente quedaríamos con más estudios muchas gracias por escucharme. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias arquitecta por su participación vamos a dar lectura al dictamen de la comisión de presupuesto Secretario Abogado Jaime Távara Alvarado manifiesta Por encargo del presidente de la comisión el consejero de Sechura este dictamen cuenta con la firma de los integrantes el consejero de Sechura, consejero de Morropon y el consejero de Piura, lo más importante que ya ha sido mencionado por el doctor Palacios y por la arquitecta este ROF que cuenta la dirección de vivienda construcción y saneamiento fue aprobado en el año 2003 con resolución ejecutiva regional y es en el año 2011 que se aprueba el plan anual de transferencias de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales lo que justifica esta modificación, entonces la comisión de planeamiento presupuesto y acondicionamiento territorial en reunión realizada el día 7 de abril del 2014, con la participación de sus integrantes el asesoramiento del equipo de apoyo a comisiones acuerda. 1 aprobar el reglamento de organización y funciones ROF de la dirección regional de vivienda construcción y saneamiento observando su naturaleza comprendida de 6 títulos 8 capítulos 15 artículos y 1 disposición complementaria así como su estructura orgánica. 2 derogarla resolución ejecutiva regional 830-2003-GRP que aprobó el ROF que actualmente está vigente de esta dirección. 3 recomendar a la gerencia general regional a través de la gerencia de infraestructura disponga a la dirección regional de vivienda construcción y saneamiento para que remita a la gerencia de planeamiento la propuesta de su CAP una vez aprobado el ROF tienen que alcanzar la propuesta de su CAP para su estudio evaluación y aprobación según corresponda en un plazo máximo de 3 meses que es contado a partir de la aprobación vigencia de la presente ordenanza regional que aprueba su ROF. Esto es cuanto la comisión de presupuesto presenta consejera delegada para su consideración. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Gracias señor secretario no habiendo ninguna intervención por parte de los consejeros procedemos entonces a la votación correspondiente de la ordenanza regional con las acotaciones mencionadas por el señor secretario por favor los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano por favor, consejero de Sechura, consejera de Talara, consejera de Huancabamba, consejero de Ayabaca, consejero de Sullana, consejero de Piura, consejero de Morropon, consejera de Paita aprobado por unanimidad señor secretario, bien tiene el uso de la palabra consejero de Piura, perdón me permite agradece su participación en esta sesión de consejo a los funcionarios que han hecho su exposición. Consejero de Piura José Neira Arismendiz manifiesta Gracias consejera delegada están los funcionarios de Pronabec y traen una comunicación creo que habido un tema de ampliación del tema de las becas nosotros firmamos un acuerdo de consejo regional pero creo que hasta ahora no se firma el convenio

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para que puedan acceder a 60 becas que ofrecía el gobierno central y eso generaba un tema de que se iban a pasar a Tumbes pero creo que habido una ampliación de plazo no sé si puede informar al respecto. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bien un momentito por cuestión de orden señor consejero si no habría ninguna oposición del pleno del consejo para permitirle el pase a la comisión ya que esta fuera de agenda está de acuerdo con ellos, bien le damos el uso de la palabra a los señores de Pronabec a los invitados tienen 5 minutos para su exposición por favor. Señor William López manifiesta Buenas tardes soy el promotor de becas de Piura y lo que pasa es que estamos esperando una respuesta por parte del gobierno regional en cuanto a la firma de convenio con Pronabec en base a lo que es el beneficio de 60 becas para maestros del departamento de Piura todos los departamentos actualmente ya están firmados los convenios con el gobierno regional y el plazo permisible de inscripción inicial era hasta el 4 de abril sin embargo por una solicitud pedido de nuestra unidad de enlace regional pedimos una ampliación para dar opción a que docentes de la región Piura tengan opción a participar de las becas ya que si bien es cierto el presupuesto que se les pide al gobierno regional que cubra es un poco elevado el programa nacional de becas ya tiene el presupuesto destinado para cubrir todo lo que respecta a las becas que es un monto destinado de 100 mil soles por cada becario que equivale a 60 becas para el departamento de Piura sin embargo si no me equivoco anteriormente vino el jefe el licenciado Julio Guillen de la unidad de enlace regional y quedaron en un acuerdo de compromiso sino me equivoco aquí en sesión de consejo si bien no estaba en agenda pero se firmó un acuerdo de consejo la firma por parte del presidente regional en este caso quedando por acuerdo firmar un convenio y hacer una solicitud de ampliación de becas ya que ese beneficio no solamente es tan directos para profesores directamente sino es más que todo es un beneficio de la educación de todos aquellos que están involucrados en el sector educación de la región Piura , más que todo porque la necesidad de venir la fecha límite que nos han ampliado no ha sido mucha que pedíamos ya que es hasta el día 14 que es la fecha límite que tenemos pero hay profesores que ya han dado su examen y que han quedado muy bien en este caso a diferencia de otros departamentos que ya tiene la firma de convenio y que sin embargo la cantidad de becas ni los mismos postulantes directos cubren esa cantidad en base a los que han aprobados examen ya de admisión sin embargo Piura si bien es cierto tiene una cantidad de 60 solamente en universidad de Piura que han dado el examen ya que por motivos de coordinación se les ha pedido a las otra universidades que tomen el examen mientras no esté la firma del convenio pues hay 52 maestros que han aprobado el examen es una cantidad de los cuales y no pueden inscribirse al Pronabec porque no se ha firmado el convenio y es una incertidumbre para aquellos profesores que ya aprobaron el examen y se les está paseando y queremos una respuesta que sea concreta y que no nos tengan paseando como se dice en términos criollos. Consejera Delegada Vanessa Periche Boulangger manifiesta Bueno muchas gracias en realidad nosotros como consejo regional firmamos un acuerdo regional recomendándole al presidente regional designe las partidas necesarias para cubrir las plazas de docentes para ello le vamos a seguir haciendo el seguimiento, señor secretario se le encarga de parte del pleno hacerle seguimiento a la respuesta de acuerdo a la recomendación que se le sugirió al presidente regional eso es cuanto podemos dar alcance puesto que de nosotros directamente no depende eso es una decisión del ejecutivo, muchas gracias siendo las 2 y 6 minutos de la tarde se da por concluida la sesión extraordinaria 06-2014 gracias.

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