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Excmo. Ayuntamiento de Soria MAAG/mrm 1 Sesión ordinaria número 43 En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las diez horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros: ASISTENTES: Alcalde Presidente: __________ D. Carlos Martínez Mínguez. Segundo Tte. Alcalde: ________ Dª. Marta Cáceres Piñuel. Concejal: __________________ D. Javier Antón Cacho. Concejala: _________________ Dª. Ana Alegre Martínez. Concejal: __________________ D. Ángel Hernández Martínez. Concejala: _________________ Dª. Teresa Valdenebro Mateo. Concejala: _________________ Dª. Lourdes Andrés Corredor. Interventor: ___ D. José Luis López Navarro. Secretario General ___________D. Mariano A. Aranda Gracia. Excusa su asistencia D. Luis A. Rey de las Heras. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015. Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 27 de noviembre de 2015. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad. 2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS. 2.1.-Se da cuenta de la Declaración Responsable para ejecución de las obras relacionadas a continuación: INTERESADO SITUACIÓN OBRA OBRAS A REALIZAR MARMOLERA SORIANA CEMENTERIO. PATIO ANTIGUO. 186- 187-188. LIMPIEZA DE PANTEÓN. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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Sesión ordinaria número 43

En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes,

siendo las diez horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar

sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros:

ASISTENTES:

Alcalde Presidente: __________ D. Carlos Martínez Mínguez. Segundo Tte. Alcalde: ________ Dª. Marta Cáceres Piñuel.

Concejal: __________________ D. Javier Antón Cacho. Concejala: _________________ Dª. Ana Alegre Martínez.

Concejal: __________________ D. Ángel Hernández Martínez. Concejala: _________________ Dª. Teresa Valdenebro Mateo.

Concejala: _________________ Dª. Lourdes Andrés Corredor.

Interventor: ___ D. José Luis López Navarro.

Secretario General ___________D. Mariano A. Aranda Gracia.

Excusa su asistencia D. Luis A. Rey de las Heras.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 27 de

noviembre de 2015. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad.

2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.

2.1.-Se da cuenta de la Declaración Responsable para ejecución de

las obras relacionadas a continuación:

INTERESADO SITUACIÓN OBRA OBRAS A REALIZAR

MARMOLERA SORIANA CEMENTERIO. PATIO ANTIGUO. Nº 186-

187-188.

LIMPIEZA DE PANTEÓN. Visto el informe emitido por la Oficina

Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento

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urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o

inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

CARLOS SANZ MOLINA PARAJE HONTANAL.

POLIGONO 31.

PARCELA 4.

ARREGLO DE VALLADO.

Visto el informe emitido por la Oficina

Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o

inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

CDAD. PROP. AVDA. VALLADOLID,

44.

PLAZA DE LA PAZ, 5-

1º DCHA

CAMBIAR 4 VENTANAS.

Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de

Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas

en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo

declarado.

EUGENIO GARCIA SANZ COSTANILLA DEL

MATADERO, 2-3º A

CAMBIAR VENTANAS.

Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho

acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la

adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

ISABEL SANZ DEL HOYO ALMAZAN, 13 BAJO C COLOCAR CARTEL. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante

queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto,

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por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos

habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

ELVIRA ROMERO CORREDOR ALFEREZ PROVISIONAL, 1-2º

CAMBIAR VENTANAS. Se mantendrán los criterios de

uniformidad de la Comunidad de

Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto,

por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

Mª MERCEDES ABAJO ELIAS VIERNES DE TOROS,

10 ENTREPLANTA 3

SUSTITUCIÓN DE BALDOSAS Y

BALDOSINES. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas

en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo

declarado.

C.R. HNOS SOTO M.S.L. SIERRA DEL

MADERO, 6

SOLICITUD DE C.R. HNOS SOTO,

M.S.L. SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE

OBRAS, DADA CUENTA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19-11-2015, SIENDO LA ERRONEA C/ BETETAS, 6 Y LA CORRECTA SIERRA DEL MADERO, 6. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante

queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios

municipales, de comprobación o

inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo

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declarado.

Mª DEL CARMEN MOZAS GARCIA

DE LEANIZ

CEMENTERIO. PATIO

ANTIGUO. CUADRO 1º SUR. GRADO 2º. SEPULTURA Nº 1434

CAMBIO DE LAPIDA CON

PEDESTAL NUEVO Y ARREGLO DE LATERALES. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas

en la legislación y en el planeamiento

urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO

DUQUE DE AHUMADA, 3

SUSTITUCIÓN DE PUERTAS DE GARAJES, DEMOLICIÓN DE PASO PARA VEHÍCULOS EN TALLER, EJECUCIÓN DE SOLERA SOBRE EL FOSO Y SUSTITUCIÓN DE

ALICATADO DEL LAVACOCHES. Visto el informe emitido por la Oficina

Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto,

por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

JOSE ANTONIO MANRIQUE LORENZO

CRONISTA RIOJA, 4-3º B

CAMBIO DE VENTANA DE SALÓN. Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de

Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante

queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos

habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

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2.2.-Se da cuenta de la Declaración Responsable/comunicación previa de los siguientes establecimientos:

INTERESADO SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

NAZARET LÓPEZ ORTEGA PLAZA DEL

SALVADOR, 1-3º C

Ejercer la actividad de APOYO

ESCOLAR, denominado “GABINETE PSICOPEDAGÓGICO NAZARET LÓPEZ ORTEGA”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio

de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA AGUAS DE SORIA, SL

PLAZA EL VERGEL, 3 Ejercer la actividad de OFICINAS, denominado “SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA AGUAS DE

SORIA, SL”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin

perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.

SOLEDAD PEREZ ARRIBAS MANUEL VICENTE TUTOR, 3-BAJO

Ejercer la actividad de COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MERCERIA, denominado “LANAS SOLE”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio

de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.

Mª SOLEDAD PEZUELA PÉREZ PUERTAS DE PRO, 7 Ejercer la actividad de COMERCIO AL POR MENOR DE MODA Y

COMPLEMENTOS, denominado

“SOL-MODA Y COMPLEMENTOS”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por

parte de otros organismos.

2.3.-Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de

Soria, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, dictada en el procedimiento juicio sobre despidos números 572/2013, 573/2013

y 6/2014, acumulados interpuesto por D. MIGUEL ÁNGEL CARRILLO

GARCÍA contra “INDEPENDENT JOBS SERVICES” S.L., “VINCI PARK ESPAÑA” S.A., “OMBUDS SERVICIOS” S.L. “ESTACIONAMIENTOS Y

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SERVICIOS” S.A. “TECNOLOGÍAS VIALES APLICADAS” S.L (“TEVA” S.L.) (“MOVILIDAD SORIA” U.T.E.) “PROMÁN SERVICIOS

GENERALES”S.L Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, cuyo fallo es

el siguiente:

“Estimando la acción de despido ejercitada por D. Miguel Ángel CARRILLO GARCÍA contra “INDEPENDENT JOBS SERVICES” S.L.,

“VINCI PARK ESPAÑA” S.A., “OMBUDS SERVICIOS” S.L. “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS” S.A. “TECNOLOGÍAS VIALES

APLICADAS” S.L (“TEVA” S.L.) (“MOVILIDAD SORIA” U.T.E.) y “PROMÁN SERVICIOS GENERALES”S.L., debo declarar la

improcedencia del despido tácito sufrido por el trabajador accionante, condenando a las empresas demandadas a que, a opción de éstas,

readmitan al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, con abono de los salarios dejados de

percibir, o, solidariamente le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 13.080,96€ 8 TRECE MIL OCHENTA euros con NOVENTA

Y SEIS céntimos).

Estimando las acciones de reclamación de cantidad ejercitadas

por D. Miguel Ángel CARRILLO GARCÍA contra “INDEPENDENT JOBS SERVICES” S.L., “VINCI PARK ESPAÑA” S.A., “OMBUDS SERVICIOS”

S.L. “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS” S.A. “TECNOLOGÍAS VIALES APLICADAS” S.L (“TEVA” S.L.) (“MOVILIDAD SORIA” U.T.E.) y

“PROMÁN SERVICIOS GENERALES”S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la

cantidad de 3.354,94 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con NOVENTA Y CUATRO céntimos), más un 10% anual en

concepto de intereses de demora.

Desestimando la acción ejercitada por D. Miguel Ángel CARRILLO GARCÍA contra el EXCMO. Ayuntamiento de Soria, DEBO

ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LAS DEMANDAS ACUMULADAS.”

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León en

el plazo de cinco días.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

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2.4.- Se da cuenta del Auto de fecha 1 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria, dictado en el

Procedimiento Abreviado número 165/2015, en relación con el

recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Soria contra el auto por el que se archivaba el procedimiento

imponiendo las costas a la Administración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Ha lugar al recurso de reposición. Se deja sin efecto la

imposición de costas acordada ene. Auto de 19 de octubre de 2015.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

2.5.- Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Soria, dictada el día veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el

procedimiento abreviado nº 93/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, donde fueron

tramitados como Diligencias Previas nº 201/2014, por un delito de hurto contra D. Jaime Perdiguero Chao, cuyo fallo es el siguiente:

“Que debo condenar y condeno a D. JAIME PERDIGUERO CHAO

como autor de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art. 234 y 74 del Código Penal, concurriendo las circunstancias

atenuantes de reparación del daño causado, prevista en el art. 21.5 del Código Penal, y de reconocimiento de hechos, prevista en el art.

21.7 y 21.4 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a AYUNTAMIENTO DE SORIA en la suma de 2060.55EUROS y al pago

de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se acuerda suspender la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN

impuesta a D. JAIME PERDIGUERO CHAO por plazo de DOS años.

La suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir dentro del plazo fijado y a que abone la responsabilidad civil

fijada en la sentencia de acuerdo con su capacidad económica y

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según lo acordado a razón de veinticuatro mensualidades hasta la liquidación de la responsabilidad civil.

Esta resolución es firme al haberse anticipado el fallo en el acto del juicio oral y haberse mostrado su conformidad con el mismo.”

La Junta de gobierno Local queda enterada.

2.6.- Se da cuenta de la Sentencia de Apelación de la Sección 2ª de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha veintiséis de

noviembre de dos mil quince, interpuesto contra la Sentencia nº 326/2015 de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado

de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria, en el Procedimiento Abreviado número 114/2015, cuyo fallo es el

siguiente:

“Con desestimación del recurso de apelación nº 53/2015 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Soria

contra la Sentencia nº 326/15 de fecha 16 de septiembre dictada por

el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el Procedimiento Abreviado nº 114/2015 y confirmando la misma,

debemos anular y anulamos el apartado 2 del artículo 8 y la Disposición Adicional de la Ordenanza Fiscal nº 4 Derechos y Tasas

por prestación de servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Soria por infringir el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de conformidad con lo razonado

en la presente Sentencia.

No procede la imposición de las costas de este recurso de apelación a ninguna de las partes.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada

2.7.- Se da cuenta del Auto de fecha 1 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria, dictado en

el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 70/2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la oposición formulada por la

representación del Ayuntamiento de Soria contra el auto de 15 de

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junio de 2015, por el que se despachó ejecución contra la Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución de las obras de

urbanización del ámbito del Plan parcial “ Carretera de Madrid- Los

Pajaritos” y en el que se acordaba además el embargo de, entre otros, los bienes del Ayuntamiento de Soria para hacer efectiva la

cantidad por la que se despachaba ejecución contra la EUC, debo, a los solos efectos de la ejecución, declarar y declaro la nulidad del

auto referido únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo al acuerdo de embargo de bienes del Ayuntamiento de Soria, que se

deja sin efecto, alzando los que se hayan adoptado, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el

presente incidente.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

2.8.- Visto el escrito presentado por el Sr. Director General de la Real Federación Española de Atletismo, en el que se indica que en

su reunión del pasado 13 de noviembre de 2015, se tomó la decisión de dar de baja las instalaciones con más de 20 años de

antigüedad en las que no conste en sus archivos que se haya

realizado mantenimiento alguno ni se haya efectuado ningún tipo de verificación del estado de las mismas, figurando en dicha

situación la Pista de Atletismo Complejo Deportivo Municipal Los Pajaritos. La Junta de Gobierno local acuerda remitir solicitud de

verificación de la misma y subsanar los posibles defectos que pudiera tener la citada instalación.

3.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN

DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS

MISMAS PARA LA RESTAURACIÓN DE LA ERMITA DE LAS SOLEDAD SITA EN EL PARQUE ALAMEDA DE CERVANTES DE

SORIA, PROMOVIDO POR PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ESPINO.

Visto el proyecto de ejecución para la restauración de la Ermita de las Soledad sita en el Parque Alameda de Cervantes de Soria,

promovido por Parroquia Nuestra Señora del Espino y suscrito por los técnicos D. Jesús Fernández Beltrán y D. Francisco Yusta Bonilla.

El expediente ha sido informado favorablemente por los

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Servicios Técnicos Municipales en fecha 25 de noviembre de 2.015, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada

el día 24 de septiembre de 2015de de 2.01, así como por la Técnico

de Administración General en fecha 30 de noviembre del actual.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde

en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

Aprobar el proyecto de ejecución, conceder la licencia de obras para la restauración de la Ermita de las Soledad sita en el Parque

Alameda de Cervantes de Soria, promovido por Parroquia Nuestra Señora del Espino y suscrito por los técnicos D. Jesús Fernández

Beltrán y D. Francisco Yusta Bonilla y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones además de las

especificadas en los informes emitidos al efecto:

Deberá depositarse una fianza de gestión de residuos por importe de 352,62 €

Se aportará dirección facultativa antes del inicio de las obras.

De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,

deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes

reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto,

número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista,

del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que

la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a

las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros

Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en

proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia

serán:

Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años

Plazo de interrupción máxima: seis meses.

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Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de

enero).

4.- SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE OBRAS PARA LA ACTIVIDAD DE SALÓN DE JUEGO CON BAR EN LOCAL SITO EN

C/ JOSÉ TUDELA, Nº 2 PRESENTADA POR SALONES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A.

Vista la solicitud de licencia ambiental y de obras para la actividad de salón de juego con bar en local sito en C/ José Tudela,

nº 2 presentada por Salones de Castilla y León, S.A, según proyecto suscrito por el técnico Teodoro Serrano Iglesias.

Visto así mismo el informe desfavorablemente emitido por los

Servicios Técnicos Municipales de fecha 1 de diciembre de 2015.

El art. 28 del texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León establece que, con carácter previo, el

Ayuntamiento debe comprobar que no procede la denegación expresa

de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas

municipales o por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.

De conformidad con el informe emitido por los Servicios

Técnicos no se cumple con la distancia mínima con otros establecimientos destinados a la venta y suministro de bebidas

alcohólicas exigida en los artículos 23.1 y 2 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de

Drogodependientes de Castilla y León y art. 11.1 de la Ordenanza Municipal en materia de Drogodependencias (BOP de 13 de octubre

de 2010) y la modificación de la misma (BOP de 27 de julio de 2012), y por la Técnico de Administración General en fecha 3 de diciembre

del actual.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

Denegar la licencia ambiental y de obras para la actividad de

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salón de juego con bar en local sito en C/ José Tudela, nº 2 presentada por Salones de Castilla y León, S.A, según proyecto

suscrito por el técnico Teodoro Serrano Iglesias en virtud a lo

establecido en el art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Prevención Ambiental de Castilla y León por razón de competencia municipal basada en la ordenanza municipal de drogodependencias

art. 11.1 de la Ordenanza Municipal en materia de Drogodependencias (BOP de 13 de octubre de 2010) y la modificación

de la misma (BOP de 27 de julio de 2012) e incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable y mas

específicamente en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de

Drogodependientes de Castilla y León.

5.-APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO CON CÁRITAS DIOCESANA OSMA-SORIA.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de

Servicios Sociales Cooperación e Igualdad de fecha 30 de noviembre de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de

conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad,

acuerda:

La aprobación de la adenda al convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Cáritas Diocesana Osma Soria para

la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social de acuerdo al siguiente texto:

El Ayuntamiento tiene suscrito convenio de colaboración con Caritas Diocesana

Osma-Soria para la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones

de urgencia social. El objetivo es el de promover la garantía de mínimos

considerados vitales.

La naturaleza, requisitos y destinatarios se ajustan a lo establecido en la normativa

autonómica y local. Los casos son derivados por las Trabajadoras Sociales de

acuerdo al protocolo establecido.

El acuerdo permite la eficacia en la atención y cumplir con la norma ya que el

decreto que regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades

básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social prevé que el plazo

máximo para la resolución y, en su caso abono, no será superior a un mes desde la

fecha de inicio del procedimiento.

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La cuantía del convenio con cargo al presente ejercicio es de 6.480,00 €. Hasta el

31 de diciembre de 2015 se derivarán a dicha entidad ayudas por una cuantía

estimada de 22.480,00 €. Valorada la previsión de gasto se propone aprobar una

adenda al convenio suscrito para este ejercicio de 16.000,00 € no suponiendo en

ningún caso un incremento de la partida presupuestaria.

6.- RESOLUCIÓN DE AYUDAS PRESENTADAS EN LOS MESES DE

SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2015 PARA FINANCIAR GASTOS A FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS DE 0 A 3

AÑOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, CURSO 2015/2016.

Con fecha 9 de septiembre de 2015 se publicaron en el B.O.P.

de Soria nº 105 las Bases de la convocatoria para el curso 2015/2016, destinadas a financiar gastos a familias con hijos entre 0

y 3 años matriculados en cualquiera de los cursos del primer ciclo de educación infantil de la Escuela Infantil Municipal “Rosa León” ubicada

en la C/ Cabildo de los Heros s/n de Soria y de la Escuela Infantil Municipal “Gloria Fuertes” ubicada en el Polígono Industrial Las Casas

II de Soria.

La Base Segunda recoge que la convocatoria cuenta con una dotación

presupuestaria de 78.540,00 € con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 231 48904 y 231 48905 del presupuesto general municipal.

La Base Cuarta establece que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el curso escolar.

Desde el 10 de septiembre al 15 de noviembre de 2015 se han presentado 43 solicitudes de ayuda, 24 correspondientes a niños y

niñas matriculados/as en la E.I.M. “Gloria Fuertes” del Polígono Industrial Las Casas II de Soria y 19 solicitudes de niños y niñas

matriculados/as en la E.I.M. “Rosa León” de Cabildo de los Heros s/n.

De las 43 solicitudes presentadas hay 26 concedidas y 17

desestimadas.

Respecto a las solicitudes aprobadas, la cuantía de la ayuda será de

un tercio del coste de la factura mensual (de septiembre de 2015 a julio de 2016) con un importe máximo de 70 €/mes, con abono a mes

vencido, que se ingresará en la cuenta bancaria facilitada por el

solicitante previa acreditación mensual por parte del beneficiario del pago de la cuota.

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14

Respecto a las solicitudes desestimadas, 14 son por superar baremo económico, 2 por tener deudas con el Ayuntamiento y 1 por no

presentar la documentación requerida.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios Sociales Cooperación e Igualdad de fecha 30 de noviembre

de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.

Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

La resolución de las ayudas presentadas en los meses de

septiembre, octubre y noviembre de 2015 para financiar gastos a familias con hijos de 0 a 3 años matriculados en las escuelas

infantiles de titularidad municipal, curso 2015/2016, conforme a la lista adjunta.

AYUDAS CONCEDIDAS

APELLIDOS SOLICITANTE NOMBRE

1. ÁLVAREZ LÓPEZ SABA

2. ASENSIO CASADO MARÍA MERCEDES

3. CASTAÑO FERNÁNDEZ ROBERTO

4. CASTRO OLGUERA ROSMERY

5. COCO ESCALADA MARÍA

6. CUPSA MIHAELA ANGÉLICA

7. DE LA VEGA CALAVERAS BEATRIZ

8. DÍAZ SANCHEZ MIRIAN

9. FLORIAN ANA DANIELA

10. GALVIS VARGAS ALEXANDER

11. GARZÓN PEÑA MARÍA CAMILA

12. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ANA MARÍA

13. IRUELA RODRÍGUEZ CARLOS

14. IZQUIERDO FUERTES ESTHER

15. JIMÉNEZ BOTIJA THAIS

16. KUSA RITA

17. LALVAY LALVAY NORMA

18. MARTÍNEZ NIETO JOSE

19. NATIVIDAD SALDAÑA LAYDA

20. PAREDES CRESPO MARIA DEL MAR

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

MAAG/mrm

15

21. QUISPE MUÑOZ ANA CRISTINA

22. RABAL CARRERA DANIEL

23. RAMOS SALVACHÚA ALEJANDRO

24. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ ANA BELÉN

25. RUBIERA GORIS YUDELKA DE JESÚS

26. YUAN FAFENG

AYUDAS DENEGADAS

APELLIDOS SOLICITANTE NOMBRE MOTIVO

1. ALDEA ROMERA ARANTXA

NO PRESENTAR LA

DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA

2. ALONSO FERNÁNDEZ MÓNICA

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

3. ALONSO RUIZ ELISA

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

4. CALONGE CALVO MARTA

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

5. CHICOTE AYLAGAS VICTOR

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

6. CRIADO BOLA RUBÉN

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

7. GOYENA BLANCO FERNANDO

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

8. HERRERA UREÑA EUSEBIA

TENER DEUDAS CON EL

AYTO.

9. LA IGLESIA RODRIGO RAQUEL

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

10. NAVAS GARCÍA ROSA ANA

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

11. PACHECO GARCÍA MARI CARMEN

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

12. PULIDO CORTÉS MARIA JOSÉ

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

13. REGLERO ASENSIO VERÓNICA BEATRIZ

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

14. ROMERA GARCÍA CARLOS

TENER DEUDAS CON EL

AYTO.

15. SALAS DÍAZ ÁNGELA

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

16. VALER RAMOS NIEVES

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

17. VERDE MONTES VÍCTOR

SUPERAR BAREMO

ECONÓMICO

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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16

7.- APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL 2.015.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de

organización y modernización administrativa de fecha veintiséis de noviembre del actual, así como el informe favorable de la mesa

general de negociación de la misma fecha, relativo a la oferta de empleo público municipal para el año 2015 que se refiere únicamente

a las plazas objeto de reclasificación.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

Aprobar la Oferta de Empleo Público Municipal para el año

2015, según se desglosa a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO.- Promoción interna:

- Grupo según art. 76 Ley 7/2007: C2 (anterior D de la Ley

30/1984). Clasificación: Escala Administración Especial; Subescala Servicios Especiales, Clase personal de oficios. Número de

vacantes: 3. Denominación del puesto: Ayudante de Oficios

especializado.

- Grupo según art. 76 Ley 7/2007: C2 (anterior D de la Ley 30/1984). Clasificación: Escala Administración General; Subescala

Subalterna. Número de vacantes: 1. Denominación del puesto: Ordenanza Mayor especializado.

- Grupo según art. 76 Ley 7/2007: C2 (anterior D de la Ley

30/1984). Clasificación: Escala Administración Especial; Subescala Servicios Especiales, Clase personal de oficios. Número de

vacantes: 1. Denominación del puesto: Conserje Mantenedor especializado.

PERSONAL LABORAL.- Promoción interna:

- Denominación de la plaza: Ordenanza Responsable de Material

Especializado. Grupo IV de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 1.

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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17

- Denominación de la plaza: Ordenanza Especializado. Grupo IV de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 1.

- Denominación de la plaza: Ayudante Especializado Jardinero. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 2.

- Denominación de la plaza: Ayudante Especializado Electricista.

Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 2.

- Denominación de la plaza: Ayudante Especializado de Obras y Servicios. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de

plazas: 4.

- Denominación de la plaza: Peón Especializado. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 2.

- Denominación de la plaza: Portero Colegio Especializado. Grupo IV

de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 2.

- Denominación de la plaza: Vigilante Mantenedor San Saturio

Especializado. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 1.

- Denominación de la plaza: Ordenanza de Deportes Especializado. Grupo IV de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 1.

- Denominación de la plaza: Peón Deportes Especializado. Grupo IV

de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 17.

A) La anterior oferta de Empleo Público quedará ampliada en los supuestos de vacantes que se produzcan por cualquier causa.

B) En las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a

la presente Oferta de Empleo Público, se incluirá en las plazas que sea posible, un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes,

para ser cubiertas entre personas con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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C) La presente Oferta de Empleo Público se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de

Soria.

8.- APROBACIÓN DE LAS BASES RECLASIFICACIÓN GRUPOS

“E” Y “V”.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de organización y modernización administrativa de fecha treinta de

noviembre del actual y una vez oída la representación sindical en la Mesa General de Negociación del día 26 de noviembre de 2.015.

La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad

con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

La aprobación de las Bases reguladoras para la provisión de

varias plazas de personal funcionario y laboral, dentro del proceso de reclasificación de los Grupos “E” de personal funcionario y “V” de

personal laboral, mediante el sistema de concurso oposición y por promoción interna, relacionadas a continuación:

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS DE

PERSONAL FUNCIONARIO, DENTRO DEL PROCESO DE RECLASIFICACION

DEL GRUPO “E”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y POR

PROMOCION INTERNA, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA

PRIMERA: Normas Generales.-

1. Es objeto de las presentes Bases la provisión, en régimen de promoción

interna y dentro del proceso de reclasificación del personal funcionario de las

Agrupaciones Profesionales (anterior Grupo E) al C2, regulado en la Disposición

Adicional Octava del vigente Acuerdo de los Empleados Públicos del Excmo.

Ayuntamiento de Soria y en los términos establecidos en el artículos 18 y en la

Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, de las plazas que se indicará a continuación, pertenecientes a la plantilla de

personal funcionario y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año

2.015:

Tres plazas de Ayudante de Oficios Especializado, integradas en la

Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,

Clase Personal de Oficios y encuadradas en el Grupo C2, de los

establecidos en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público, con nivel 14 de Complemento

de Destino y las demás retribuciones complementarias que se

establecen en el Relación de Puestos de Trabajo.

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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19

Una plaza de Ordenanza Mayor Especializado, integrada en la Escala

de Administración General, Subescala de Subalternos y encuadrada

en el Grupo C2, de los establecidos en el art. 76 de la Ley 7/2007, de

12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con nivel 13 de

Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias

que se establecen en el Relación de Puestos de Trabajo.

Un plaza de Conserje Mantenedor Especializado, integrada en la

Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales

y encuadrada en el Grupo C2, de los establecidos en el art. 76 de la

Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

con nivel 14 de Complemento de Destino y las demás retribuciones

complementarias que se establecen en el Relación de Puestos de

Trabajo.

Las funciones que tienen asignadas son las establecidas para los citados

puestos de Ayudante de Oficios, Ordenanza Mayor y Conserje Mantenedor en el

Manual de Funciones de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Soria,

aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 21 de Abril de

2.005 y aquellas otras que puedan establecerse, para las que le habilite su

categoría y cualificación.

2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición,

que constará de una fase inicial de concurso, de naturaleza no eliminatoria y que no

podrá tenerse en cuenta para superar la siguiente fase y de una fase de oposición,

en la que los aspirantes serán eximidos en las pruebas de aquellas materias

comunes cuyos conocimientos ya les fueron exigidos en las pruebas de acceso a la

Subescala.

3. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre; Ley 7/2007, de 12 de Abril; Ley 30/1984, de 2

de Agosto; Ley 7/1985, de 2 de Abril y Ley 11/1999, de 21 de Abril; R.D.L.

781/1986, de 18 de Abril; R.D. 896/1991, de 7 de Junio y R.D. 364/1995, de 10 de

Marzo.

SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes.-

1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Soria,

pertenecientes al anterior Grupo E de los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, actuales

Agrupaciones Profesionales y haber prestado servicios efectivos, durante al menos

dos años, como funcionario de carrera en dichas Subescalas y en puestos de

Ayudantes de Oficios, Ordenanza Mayor y Conserje Mantenedor, respectivamente.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o Primer

Grado o equivalente; o bien tener una antigüedad de al menos 7 años en un

Cuerpo o Escala del anterior Grupo E

c) Estar en situación administrativa de servicio activo o en excedencia

con reserva de puesto.

d) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones

Page 20: Sesión ordinaria número 43 ... - Ayuntamiento de Soria

Excmo. Ayuntamiento de Soria

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físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

2. Los requisitos enumerados en la presente Base deberán reunirse en el

día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el

momento de la toma de posesión.

TERCERA: Solicitudes.-

1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán

hacerlo constar mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Soria, en la cual los interesados deberán manifestar que

reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases,

pudiéndose a tal efecto utilizar la instancia modelo que se facilitará en la Oficina de

Registro e Información o puede descargarse de la página web del Ayuntamiento de

Soria (www.soria.es, Sección de Empleo Público).

2. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de los

méritos que se aleguen para la fase de concurso, los cuales deberán ser originales o

fotocopias compulsadas o autenticadas; los servicios prestados en el Ayuntamiento

de Soria, se enumerarán en la solicitud, siendo acreditados de oficio por la Sección

de Organización y Modernización Administrativa, a petición del interesado y

referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, siendo

éstos los únicos documentos que serán valorados en la citada fase de concurso.

3. La tasa por derechos de examen será de 5,- euros y deberá ingresarse

en la cuenta bancaria nº 2104-0700-51-1100000873 de Caja Duero, haciendo

constar el nombre del aspirante y “Derechos examen Ayudante Especializado

funcionario u Ordenanza Mayor Especializado o Conserje Mantenedor”, según

proceda; igualmente podrán abonarse en la Tesorería Municipal A la instancia se

acompañará el documento acreditativo del abono de la citada tasa, procediendo

únicamente su devolución cuando no se realice el hecho imponible por causas no

imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de

examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la

presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución

de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Soria nº 42.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de

examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de

presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al

proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión.

4. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en los apartados

anteriores, se presentará en el Registro General de esta Corporación o en la

forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la

Provincia de Soria.

Page 21: Sesión ordinaria número 43 ... - Ayuntamiento de Soria

Excmo. Ayuntamiento de Soria

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21

Quienes dispongan de Dni electrónico o Certificado de Usuario emitido

por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, podrán presentar su solicitud en la

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria (www.soria.es), en el Registro

Electrónico y a través del procedimiento “Solicitud de admisión a pruebas de

ingreso”.

CUARTA: Admisión de los aspirantes.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes y

por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos a cada tipo de plazas, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la

Provincia y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web

municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de

errores, en los términos previstos en el art. 71 de la vigente Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en

resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será

publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará el lugar, fecha y

hora del comienzo del primer ejercicio, la composición nominativa del Tribunal

Calificador y el lugar donde estarán expuestas al público la lista definitiva de

admitidos y excluidos para cada una de las plazas objeto de la presente

convocatoria; estas publicaciones serán determinantes de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones o recursos.

QUINTA: Tribunal calificador.-

1. La composición del Tribunal para cada tipo de plazas será

predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario

deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las

plazas convocadas. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros,

todos ellos con voz y voto:

PRESIDENTE: El Secretario General de la Corporación o funcionario

en quien delegue, con voto de calidad

VOCALES:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Soria,

perteneciente al menos al Grupo C2.

Un funcionario de carrera, que actuará a título individual,

designado por la Junta de Personal.

SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Sección de

Organización y Modernización Administrativa

Podrán actuar como observadores un representante de cada uno de los

Grupos Políticos Municipales, en calidad de oyentes y con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros de los Tribunales y sus suplentes se

hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios

de la Corporación y en la web municipal.

Page 22: Sesión ordinaria número 43 ... - Ayuntamiento de Soria

Excmo. Ayuntamiento de Soria

MAAG/mrm

22

3. Cada Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de

la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos

el Presidente y el Secretario En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal

presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

4. Los distintos Tribunales podrán disponer la incorporación de Asesores

especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con

el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas

y tendrán voz, pero no voto.

5. Cuando en alguno de los miembros de los Tribunales concurra alguna de

las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía Presidencia,

pudiendo en otro caso ser recusados conforme al art. 29 de la referida Ley.

No podrán ser nombrados miembros y asesores de los Tribunales

quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6. Los Tribunales resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación

de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas y

el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

7. A efecto del abono de asistencias, los Tribunales tendrán la categoría

Tercera, de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Cada Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de

aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

SEXTA: Calendario.-

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas

selectivas para cada tipo de plazas se anunciará en la publicación de las

resoluciones en que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, a

que se refiere la Base Cuarta.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en

el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los

respectivos Tribunales en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Soria

y en la web municipal, con doce horas de antelación al comienzo de los mismos si

se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo

ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo

de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de 3 meses.

SÉPTIMA: Pruebas selectivas.-

El procedimiento de selección de los aspirantes para cada tipo de plazas

será el de concurso oposición y constará de las dos siguientes fases:

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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23

a) Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición y

se valorarán exclusivamente los siguientes méritos alegados y referidos a la fecha

en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo de

puntuación que seguidamente se establece y con un máximo de 15 puntos:

1. Por cada año de servicios reconocido: 0,15 puntos, prorrateándose en

el caso de tiempo inferior y siempre que ese periodo sea superior a 15 días (0’0125

puntos por mes o fracción), con un máximo de 6 puntos.

2. Por formación académica que guarde relación con la plaza a ocupar,

excluida la titulación más genérica que se declare para acceder a la Subescala o

categoría a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de

títulos superiores y las de inferior categoría a la Subescala a la que se opta, siendo

la puntuación máxima de 5 puntos:

Licenciado Universitario ............................................. 3’00

puntos

Graduado Universitario .............................................. 2’50

puntos

Diplomado Universitario ............................................ 2’00

puntos

Técnico Superior ....................................................... 1’50

puntos

Otras titulaciones académicas (Postgrado, Master, etc.) con

una duración mínima de 250 horas .......................... 1’00

punto

Bachiller Superior o equivalente ................................. 1’00

punto

Graduado ESO o equivalente ...................................... 0’50

puntos

En el caso de aportar más de una titulación de la misma

categoría, la puntuación indicada se asignará a cada una de las

titulaciones

3. Por formación extraacadémica, considerándose en este apartado los

cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares impartidos por organismos

públicos u oficiales, centros de formación de funcionarios o por centros privados en

virtud de acuerdos sobre formación continua de empleados públicos, que deberán

versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las

plazas a cubrir, valorándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación

acumulables entre cursos.

En el caso de aportar varios cursos que versen sobre un mismo

tema, sólo será tenido en cuenta el de mayor número de horas, salvo que se

refieran a especialización o actualización de la misma materia.

La puntación máxima de este apartado será de 4 puntos.

b) Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio, de

carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en exponer oralmente y en el tiempo

máximo que determine previamente el Tribunal, las preguntas formuladas por este

y extraídas del Manual de Funciones de los puestos de trabajo del Excmo.

Page 24: Sesión ordinaria número 43 ... - Ayuntamiento de Soria

Excmo. Ayuntamiento de Soria

MAAG/mrm

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Ayuntamiento de Soria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de

Abril de 2.005, para los puestos de Ayudantes de Oficios, Ordenanza Mayor y

Conserje Mantenedor.

c) Determinación de la puntuación: El ejercicio que constituye la fase

de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por los

respectivos Tribunales, calificándose como apto o no apto con la media resultante

de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de concurso

y la fase de oposición

OCTAVA: Orden de intervención de los aspirantes.-

Los aspirantes de cada proceso serán convocados para cada ejercicio en

llamamientos únicos. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a los ejercicios

obligatorios, en el momento de ser llamado determina automáticamente el

decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluidos, en

consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el

primero de la letra “D”, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta

de Gobierno Local de fecha 27 de Febrero de 2.015.

Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes

que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento

Nacional de Identidad.

NOVENA: Relación de aspirantes.-

Concluida la calificación de los aspirantes, los diversos Tribunales

publicarán la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar

el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia,

para su nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Asuntos

Generales, Sección de Organización y Modernización Administrativa, dentro del

plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar

parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son:

9.1 Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación

académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios

completos, así como abonados los derechos para la expedición de

aquel título, o fotocopia compulsada de la credencial que acredite la

homologación, en su caso.

9.2 Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

9.3 Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que

imposibilite el normal ejercicio de su función, a cuyos efectos deberán

someterse a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de

Prevención y Salud.

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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25

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores

propuestos no presentan su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,

no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal que corresponda

podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado

todas las pruebas.

DECIMA: Toma de posesión.-

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia como funcionarios

de carrera, se procederá a notificarlo a los interesados, estando obligados a tomar

posesión en el plazo de setenta y dos horas, a partir del día siguiente a la recepción

de la notificación, compareciendo para ello en la Sección de Organización y

Modernización Administrativa. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá

que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

El nombramiento que se efectúe tendrá carácter provisional y será al

mismo destino que tienen en la actualidad, suponiendo la toma de posesión la

extinción del puesto de trabajo que vienen ocupando.

UNDECIMA: Incidencias.-

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten,

y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo

lo no previsto en las presentes Bases.

DUODECIMA: Impugnación y normas supletorias.-

La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las

actuaciones del Tribunal, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados por

los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de

13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo

interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación o

recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción,

en el plazo de dos meses, desde el día siguientes al de notificación o publicación del

acto o acuerdo recurrido.

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS DE

PERSONAL LABORAL, DENTRO DEL PROCESO DE RECLASIFICACION DEL

GRUPO “V”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y POR

PROMOCION INTERNA, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA

PRIMERA: Normas Generales.-

1. Es objeto de las presentes Bases la provisión, en régimen de promoción

interna y dentro del proceso de reclasificación del personal laboral del anterior

Grupo V al IV de Convenio, regulado en la Disposición Adicional Decimo Cuarta, del

vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento

de Soria y en los términos establecidos en el artículos 18 y en la Disposición

Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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26

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

de las plazas que se indicará a continuación, pertenecientes a la plantilla de

personal laboral y correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años

2.005 y 2.015:

Una plaza de Ordenanza Responsable de Material Especializado,

encuadrada en el Grupo IV de Convenio y en el Grupo 6 de

cotización, con nivel 13 de Complemento de Destino y las demás

retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de

Puestos de Trabajo.

Una plaza de Ordenanza Especializado, encuadrada en el Grupo IV de

Convenio y en el Grupo 6 de cotización, con nivel 13 de Complemento

de Destino y las demás retribuciones complementarias que se

establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Dos plazas de Ayudante Especializado Jardinero, encuadradas en el

Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 14 de

Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias

que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Dos plazas de Ayudante Especializado Electricista, encuadradas en el

Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 14 de

Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias

que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuatro plazas de Ayudante Especializado de Obras y Servicios,

encuadradas en el Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de

cotización, con nivel 14 de Complemento de Destino y las demás

retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de

Puestos de Trabajo.

Dos plazas de Peón Especializado, encuadradas en el Grupo IV de

Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 13 de Complemento

de Destino y las demás retribuciones complementarias que se

establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Dos plazas de Portero de Colegio Especializado, encuadradas en el

Grupo IV de Convenio y en el Grupo 6 de cotización, con nivel 14 de

Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias

que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Una plaza de Vigilante Mantenedor San Saturio Especializado,

encuadrada en el Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de

cotización, con nivel 13 de Complemento de Destino y las demás

retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de

Puestos de Trabajo.

Una plaza de Ordenanza de Deportes Especializado, encuadrada en el

Grupo IV de Convenio y en el Grupo 6 de cotización, con nivel 13 de

Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias

que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Diecisiete plazas de Peón Deportes Especializado, encuadradas en el

Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 13 de

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Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias

que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Las funciones que tienen asignadas son las establecidas para los citados

puestos en el Manual de Funciones de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento

de Soria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 21 de

Abril de 2.005 y aquellas otras que puedan establecerse, para las que le habilite su

categoría y cualificación.

2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición,

que constará de una fase inicial de concurso, de naturaleza no eliminatoria y que no

podrá tenerse en cuenta para superar la siguiente fase y de una fase de oposición,

en la que los aspirantes serán eximidos en las pruebas de aquellas materias

comunes cuyos conocimientos ya les fueron exigidos en las pruebas de acceso a las

plazas que ocupan en la actualidad.

3. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre; Ley 7/2007, de 12 de Abril; Ley 30/1984, de 2

de Agosto; Ley 7/1985, de 2 de Abril y Ley 11/1999, de 21 de Abril; R.D.L.

781/1986, de 18 de Abril; R.D. 896/1991, de 7 de Junio; R.D. 364/1995, de 10 de

Marzo, así como en el R.D.L. 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes.-

1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Soria,

perteneciente al Grupo V de Convenio y haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, en los puestos objeto de reclasificación de Ordenanza

Responsable de Material, Ordenanza, Ayudantes de Oficios (Jardinero, Electricistas

o de Obras y Servicios), Peón de Servicios Múltiples, Portero de Colegio, Vigilante

Mantenedor, Ordenanza de Deportes y Peón de Instalaciones Deportivas,

respectivamente.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o Primer

Grado o equivalente; o bien tener al menos 7 años de experiencia profesional en

puestos del Grupo V.

c) Estar en situación administrativa de servicio activo o de excedencia

con reserva de puesto.

d) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones

físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

2. Los requisitos enumerados en la presente Base deberán reunirse en el

día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el

momento de la formalización del contrato.

TERCERA: Solicitudes.-

1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán

hacerlo constar mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Soria, en la cual los interesados deberán manifestar que

reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases,

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Excmo. Ayuntamiento de Soria

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pudiéndose a tal efecto utilizar la instancia modelo que se facilitará en la Oficina de

Registro e Información o puede descargarse de la página web del Ayuntamiento de

Soria (www.soria.es, Sección de Empleo Público).

2. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de los

méritos que se aleguen para la fase de concurso, los cuales deberán ser originales o

fotocopias compulsadas o autenticadas; los servicios prestados en el Ayuntamiento

de Soria, se enumerarán en la solicitud, siendo acreditados de oficio por la Sección

de Organización y Modernización Administrativa, a petición del interesado y

referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, siendo

éstos los únicos documentos que serán valorados en la citada fase de concurso.

3. La tasa por derechos de examen será de 5,- euros y deberá ingresarse

en la cuenta bancaria nº 2104-0700-51-1100000873 de Caja Duero, haciendo

constar el nombre del aspirante y “Derechos examen … (plaza que corresponda)”;

igualmente podrán abonarse en la Tesorería Municipal. A la instancia se

acompañará el documento acreditativo del abono de la citada tasa, procediendo

únicamente su devolución cuando no se realice el hecho imponible por causas no

imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de

examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la

presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución

de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Soria nº 42.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de

examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de

presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al

proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión.

4. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en los apartados

anteriores, se presentará en el Registro General de esta Corporación o en la

forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la

Provincia de Soria.

Quienes dispongan de Dni electrónico o Certificado de Usuario emitido

por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, podrán presentar su solicitud en la

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria (www.soria.es), en el Registro

Electrónico y a través del procedimiento “Solicitud de admisión a pruebas de

ingreso”.

CUARTA: Admisión de los aspirantes.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes y

por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos a cada tipo de plazas, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la

Provincia y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web

municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de

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errores, en los términos previstos en el art. 71 de la vigente Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en

resolución por la que se apruebe la lista definitiva.

En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la

Provincia, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

la composición nominativa de cada Tribunal Calificador y el lugar donde estarán

expuestas al público las listas definitivas de admitidos y excluidos para cada una de

las plazas objeto de la presente convocatoria; estas publicaciones serán

determinantes de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

QUINTA: Tribunal calificador.-

1. La composición del Tribunal para cada tipo de plazas será

predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario

deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las

plazas convocadas. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros,

todos ellos con voz y voto:

PRESIDENTE: El Secretario General de la Corporación o funcionario

en quien delegue, con voto de calidad

VOCALES:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Un funcionario de carrera o trabajador laboral fijo del Excmo.

Ayuntamiento de Soria, perteneciente al menos al Grupo C2 o IV.

Un funcionario de carrera o trabajador laboral fijo, que actuará a

título individual, designado por el Comité de Empresa.

SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Sección de

Organización y Modernización Administrativa

Podrán actuar como observadores un representante de cada uno de los

Grupos Políticos Municipales, en calidad de oyentes y con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros de los Tribunales y sus suplentes se

hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios

de la Corporación y en la web municipal.

3. Cada Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de

la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos

el Presidente y el Secretario En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal

presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

4. Los distintos Tribunales podrán disponer la incorporación de Asesores

especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con

el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas

y tendrán voz, pero no voto.

5. Cuando en alguno de los miembros de los Tribunales concurra alguna de

las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía Presidencia,

pudiendo en otro caso ser recusados conforme al art. 29 de la referida Ley.

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No podrán ser nombrados miembros y asesores de los Tribunales

quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6. Los Tribunales resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación

de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas y

el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

7. A efecto del abono de asistencias, los Tribunales tendrán la categoría

Tercera, de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Cada Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de

aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

SEXTA: Calendario.-

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas

selectivas para cada tipo de plazas se anunciará en la publicación de las

resoluciones en que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, a

que se refiere la Base Cuarta.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en

el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los

respectivos Tribunales en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Soria

y en la web municipal, con doce horas de antelación al comienzo de los mismos si

se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo

ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo

de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de 3 meses.

SÉPTIMA: Pruebas selectivas.-

El procedimiento de selección de los aspirantes para cada tipo de plazas

será el de concurso oposición y constará de las dos siguientes fases:

a) Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición y

se valorarán exclusivamente los siguientes méritos alegados y referidos a la fecha

en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo de

puntuación que seguidamente se establece y con un máximo de 15 puntos:

1. Por cada año de servicios reconocido: 0,15 puntos, prorrateándose en

el caso de tiempo inferior y siempre que ese periodo sea superior a 15 días (0’0125

puntos por mes o fracción), con un máximo de 6 puntos.

2. Por formación académica que guarde relación con la plaza a ocupar,

excluida la titulación más genérica que se declare para acceder a la Subescala o

categoría a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de

títulos superiores y las de inferior categoría a la Subescala a la que se opta, siendo

la puntuación máxima de 5 puntos:

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Licenciado Universitario ............................................. 3’00

puntos

Graduado Universitario .............................................. 2’50

puntos

Diplomado Universitario ............................................ 2’00

puntos

Técnico Superior ....................................................... 1’50

puntos

Otras titulaciones académicas (Postgrado, Master, etc.) con

una duración mínima de 250 horas .......................... 1’00

punto

Bachiller Superior o equivalente ................................. 1’00

punto

Graduado ESO o equivalente ...................................... 0’50

puntos

En el caso de aportar más de una titulación de la misma categoría, la

puntuación indicada se asignará a cada una de las titulaciones

3. Por formación extraacadémica, considerándose en este apartado los

cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares impartidos por organismos

públicos u oficiales, centros de formación de funcionarios o por centros privados en

virtud de acuerdos sobre formación continua de empleados públicos, que deberán

versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las

plazas a cubrir, valorándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación

acumulables entre cursos.

En el caso de aportar varios cursos que versen sobre un mismo

tema, sólo será tenido en cuenta el de mayor número de horas, salvo que se

refieran a especialización o actualización de la misma materia.

La puntación máxima de este apartado será de 4 puntos.

b) Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio, de

carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en exponer oralmente y en el tiempo

máximo que determine previamente el Tribunal, las preguntas formuladas por este

y extraídas del Manual de Funciones de los puestos de trabajo del Excmo.

Ayuntamiento de Soria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de

Abril de 2.005, para los puestos objeto de reclasificación.

c) Determinación de la puntuación: El ejercicio que constituye la fase

de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por los

respectivos Tribunales, calificándose como apto o no apto con la media resultante

de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de concurso

y la fase de oposición

OCTAVA: Orden de intervención de los aspirantes.-

Los aspirantes de cada proceso serán convocados para cada ejercicio en

llamamientos únicos. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a los ejercicios

obligatorios, en el momento de ser llamado determina automáticamente el

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decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluidos, en

consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el

primero de la letra “D”, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta

de Gobierno Local de fecha 27 de Febrero de 2.015.

Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes

que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento

Nacional de Identidad.

NOVENA: Relación de aspirantes.-

Concluida la calificación de los aspirantes, los diversos Tribunales

publicarán la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar

el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia,

para su contratación.

Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Asuntos

Generales, Sección de Organización y Modernización Administrativa, dentro del

plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar

parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son:

9.4 Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación

académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios

completos, así como abonados los derechos para la expedición de

aquel título, o fotocopia compulsada de la credencial que acredite la

homologación, en su caso.

9.5 Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

9.6 Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que

imposibilite el normal ejercicio de su función, a cuyos efectos deberán

someterse a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de

Prevención y Salud.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores

propuestos no presentan su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,

no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal que corresponda

podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado

todas las pruebas.

DECIMA: Contratación.-

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, se procederá a

notificarlo a los interesados, estando obligados a suscribir el correspondiente

contrato en el plazo de setenta y dos horas, a partir del día siguiente a la recepción

de la notificación, compareciendo para ello en la Sección de Organización y

Modernización Administrativa. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá

que renuncia a la plaza y consiguiente contratación.

El nombramiento que se efectúe tendrá carácter provisional y será al

mismo destino que tienen en la actualidad, suponiendo la formalización del nuevo

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conrato la extinción del puesto de trabajo que vienen ocupando.

UNDECIMA: Incidencias.-

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten,

y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo

lo no previsto en las presentes Bases.

DUODECIMA: Impugnación y normas supletorias.-

La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las

actuaciones del Tribunal, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados por

los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de

13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo

interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación o

recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción,

en el plazo de dos meses, desde el día siguientes al de notificación o publicación del

acto o acuerdo recurrido.

9.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

FORMULADA POR LA TRABAJADORA LABORAL DÑA.

ALMUDENA MARTÍNEZ RUBIO.

Vista la petición formulada en fecha 1 de diciembre de 2.015 por la trabajadora laboral de este Ayuntamiento, con contrato laboral

de duración determinada, Dª. ALMUDENA MARTINEZ BUBIO y la categoría de Trabajador Social, perteneciente al Grupo “II” de

Convenio, relativa a la prestación y reconocimiento de servicios previos prestados en la Gerencia de Servicios Sociales de Soria de la

Junta de Castilla y León, para lo cual aporta certificación expedida por dicha Entidad, en la que se le reconocen tres trienios en el citado

Grupo II.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo V.3, del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del

Ayuntamiento de Soria, ejercicios 2.005-2.008, en el art. 25 del Real

Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el art. 1.1 del R.D.

1461/1982, de 25 de Junio, sobre normas de aplicación de la citada Ley 70/1978, que establece “a efectos de perfeccionamiento de

trienios, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas

citadas en el art. 1º de la Ley 70/1978, sea el que fuere el régimen

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jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias”.

A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que el inicio de la prestación de sus servicios en este Ayuntamiento fue el día 23

de noviembre de 2.015, y emitido informe favorable de la Jefe de la Sección de Organización y Modernización Administrativa a la solicitud

de reconocimiento de servicios previos formulada por Dª. ALMUDENA MARTINEZ BUBIO, de tres trienios en el Grupo II, lo que

incrementado a los servicios ya prestados, supone el reconocimiento de antigüedad a partir del día 23 de noviembre de 2.006, la Junta

de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha

siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

La aprobación del citado reconocimiento que producirá efectos retributivos desde el mes actual, conforme a lo establecido en la

normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios de carrera.

10.-SOLICITUD DE MILAGROS RUIZ RUBIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EL DEPARTAMENTO DE

SERVICIOS SOCIALES.

Vista la solicitud formulada por Dª. MILAGROS RUIZ RUBIO,

para realizar las prácticas externas (Prácticum) del cuarto curso del Grado de Trabajo Social que cursa en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (UNED), en la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad del Ayuntamiento de Soria y considerando lo

dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y

emitido informe favorable de la Jefe de la Sección de Organización y Modernización Administrativa con fecha 2 de diciembre del actual, la

Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha

siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Mostrar su conformidad con la realización de las

prácticas solicitadas por Dª. MILAGROS RUIZ RUBIO, para realizar las prácticas externas (Prácticum) del cuarto curso del Grado de Trabajo

Social, en el Departamento de Acción Social Cooperación e Igualdad de este Ayuntamiento.

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SEGUNDO.- Cumplimentar el correspondiente Anexo al

Convenio en el que se recogerá el proyecto formativo objeto de las

prácticas, consensuado por ambas entidades firmantes, así como el ámbito en el que las realizará, las funciones que se le encomiendan,

horario, días de realización y demás cuestiones relativas a las mencionadas prácticas, designándose como tutora a la Trabajadora

Social Dª. Yolanda Martín Palacios.”

11.- CONCESIÓN DE AYUDA DE REHABILITACIÓN EN ÁREA

PREFERENTE DE ECO-INVERSIÓN (APE) A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS REAL Nº 65 B.

Vista la solicitud ayuda de rehabilitación en Área Preferente de Eco-inversión (APE) formulada por la Comunidad de Propietarios de

la calle Real nº 65 B.

Informado favorablemente por los Servicios Técnicos municipales, una vez examinado el cumplimiento de los requisitos

exigidos para proceder al reconocimiento de la ayuda solicitada se propone, de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la

Ordenanza por la que se regula esta ayuda (BOP Soria núm. 63 de 1

de junio de 2015), la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.

Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:

Conceder definitivamente la ayuda de rehabilitación

provisionalmente decretada por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2015 y en consecuencia, abonar a la Comunidad de

Propietarios Real nº 65 B, representada por Dª. Felisa Virto Lozano, la cantidad de 3.606,08 €, en concepto de adecentamiento de

fachada o de obra conducente a la consecución de eficiencia energética de los edificios Programa APE.

A las diez horas y treinta y cinco minutos finaliza la

sesión, doy fe, el Secretario General.

Vº Bº

EL ALCALDE,