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Sesión ordinaria número 43
En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes,
siendo las diez horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar
sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros:
ASISTENTES:
Alcalde Presidente: __________ D. Carlos Martínez Mínguez. Segundo Tte. Alcalde: ________ Dª. Marta Cáceres Piñuel.
Concejal: __________________ D. Javier Antón Cacho. Concejala: _________________ Dª. Ana Alegre Martínez.
Concejal: __________________ D. Ángel Hernández Martínez. Concejala: _________________ Dª. Teresa Valdenebro Mateo.
Concejala: _________________ Dª. Lourdes Andrés Corredor.
Interventor: ___ D. José Luis López Navarro.
Secretario General ___________D. Mariano A. Aranda Gracia.
Excusa su asistencia D. Luis A. Rey de las Heras.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 27 de
noviembre de 2015. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad.
2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.
2.1.-Se da cuenta de la Declaración Responsable para ejecución de
las obras relacionadas a continuación:
INTERESADO SITUACIÓN OBRA OBRAS A REALIZAR
MARMOLERA SORIANA CEMENTERIO. PATIO ANTIGUO. Nº 186-
187-188.
LIMPIEZA DE PANTEÓN. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento
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urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CARLOS SANZ MOLINA PARAJE HONTANAL.
POLIGONO 31.
PARCELA 4.
ARREGLO DE VALLADO.
Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CDAD. PROP. AVDA. VALLADOLID,
44.
PLAZA DE LA PAZ, 5-
1º DCHA
CAMBIAR 4 VENTANAS.
Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de
Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas
en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo
declarado.
EUGENIO GARCIA SANZ COSTANILLA DEL
MATADERO, 2-3º A
CAMBIAR VENTANAS.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho
acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la
adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
ISABEL SANZ DEL HOYO ALMAZAN, 13 BAJO C COLOCAR CARTEL. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante
queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto,
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por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos
habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
ELVIRA ROMERO CORREDOR ALFEREZ PROVISIONAL, 1-2º
CAMBIAR VENTANAS. Se mantendrán los criterios de
uniformidad de la Comunidad de
Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto,
por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
Mª MERCEDES ABAJO ELIAS VIERNES DE TOROS,
10 ENTREPLANTA 3
SUSTITUCIÓN DE BALDOSAS Y
BALDOSINES. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas
en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo
declarado.
C.R. HNOS SOTO M.S.L. SIERRA DEL
MADERO, 6
SOLICITUD DE C.R. HNOS SOTO,
M.S.L. SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
OBRAS, DADA CUENTA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19-11-2015, SIENDO LA ERRONEA C/ BETETAS, 6 Y LA CORRECTA SIERRA DEL MADERO, 6. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante
queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios
municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo
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declarado.
Mª DEL CARMEN MOZAS GARCIA
DE LEANIZ
CEMENTERIO. PATIO
ANTIGUO. CUADRO 1º SUR. GRADO 2º. SEPULTURA Nº 1434
CAMBIO DE LAPIDA CON
PEDESTAL NUEVO Y ARREGLO DE LATERALES. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas
en la legislación y en el planeamiento
urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO
DUQUE DE AHUMADA, 3
SUSTITUCIÓN DE PUERTAS DE GARAJES, DEMOLICIÓN DE PASO PARA VEHÍCULOS EN TALLER, EJECUCIÓN DE SOLERA SOBRE EL FOSO Y SUSTITUCIÓN DE
ALICATADO DEL LAVACOCHES. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto,
por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
JOSE ANTONIO MANRIQUE LORENZO
CRONISTA RIOJA, 4-3º B
CAMBIO DE VENTANA DE SALÓN. Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de
Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante
queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos
habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
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2.2.-Se da cuenta de la Declaración Responsable/comunicación previa de los siguientes establecimientos:
INTERESADO SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ACTIVIDAD
NAZARET LÓPEZ ORTEGA PLAZA DEL
SALVADOR, 1-3º C
Ejercer la actividad de APOYO
ESCOLAR, denominado “GABINETE PSICOPEDAGÓGICO NAZARET LÓPEZ ORTEGA”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio
de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA AGUAS DE SORIA, SL
PLAZA EL VERGEL, 3 Ejercer la actividad de OFICINAS, denominado “SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA AGUAS DE
SORIA, SL”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin
perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.
SOLEDAD PEREZ ARRIBAS MANUEL VICENTE TUTOR, 3-BAJO
Ejercer la actividad de COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MERCERIA, denominado “LANAS SOLE”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio
de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.
Mª SOLEDAD PEZUELA PÉREZ PUERTAS DE PRO, 7 Ejercer la actividad de COMERCIO AL POR MENOR DE MODA Y
COMPLEMENTOS, denominado
“SOL-MODA Y COMPLEMENTOS”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por
parte de otros organismos.
2.3.-Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de
Soria, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, dictada en el procedimiento juicio sobre despidos números 572/2013, 573/2013
y 6/2014, acumulados interpuesto por D. MIGUEL ÁNGEL CARRILLO
GARCÍA contra “INDEPENDENT JOBS SERVICES” S.L., “VINCI PARK ESPAÑA” S.A., “OMBUDS SERVICIOS” S.L. “ESTACIONAMIENTOS Y
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SERVICIOS” S.A. “TECNOLOGÍAS VIALES APLICADAS” S.L (“TEVA” S.L.) (“MOVILIDAD SORIA” U.T.E.) “PROMÁN SERVICIOS
GENERALES”S.L Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, cuyo fallo es
el siguiente:
“Estimando la acción de despido ejercitada por D. Miguel Ángel CARRILLO GARCÍA contra “INDEPENDENT JOBS SERVICES” S.L.,
“VINCI PARK ESPAÑA” S.A., “OMBUDS SERVICIOS” S.L. “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS” S.A. “TECNOLOGÍAS VIALES
APLICADAS” S.L (“TEVA” S.L.) (“MOVILIDAD SORIA” U.T.E.) y “PROMÁN SERVICIOS GENERALES”S.L., debo declarar la
improcedencia del despido tácito sufrido por el trabajador accionante, condenando a las empresas demandadas a que, a opción de éstas,
readmitan al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, con abono de los salarios dejados de
percibir, o, solidariamente le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 13.080,96€ 8 TRECE MIL OCHENTA euros con NOVENTA
Y SEIS céntimos).
Estimando las acciones de reclamación de cantidad ejercitadas
por D. Miguel Ángel CARRILLO GARCÍA contra “INDEPENDENT JOBS SERVICES” S.L., “VINCI PARK ESPAÑA” S.A., “OMBUDS SERVICIOS”
S.L. “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS” S.A. “TECNOLOGÍAS VIALES APLICADAS” S.L (“TEVA” S.L.) (“MOVILIDAD SORIA” U.T.E.) y
“PROMÁN SERVICIOS GENERALES”S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la
cantidad de 3.354,94 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con NOVENTA Y CUATRO céntimos), más un 10% anual en
concepto de intereses de demora.
Desestimando la acción ejercitada por D. Miguel Ángel CARRILLO GARCÍA contra el EXCMO. Ayuntamiento de Soria, DEBO
ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LAS DEMANDAS ACUMULADAS.”
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León en
el plazo de cinco días.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
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2.4.- Se da cuenta del Auto de fecha 1 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria, dictado en el
Procedimiento Abreviado número 165/2015, en relación con el
recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Soria contra el auto por el que se archivaba el procedimiento
imponiendo las costas a la Administración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Ha lugar al recurso de reposición. Se deja sin efecto la
imposición de costas acordada ene. Auto de 19 de octubre de 2015.
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
2.5.- Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Soria, dictada el día veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el
procedimiento abreviado nº 93/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, donde fueron
tramitados como Diligencias Previas nº 201/2014, por un delito de hurto contra D. Jaime Perdiguero Chao, cuyo fallo es el siguiente:
“Que debo condenar y condeno a D. JAIME PERDIGUERO CHAO
como autor de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art. 234 y 74 del Código Penal, concurriendo las circunstancias
atenuantes de reparación del daño causado, prevista en el art. 21.5 del Código Penal, y de reconocimiento de hechos, prevista en el art.
21.7 y 21.4 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a AYUNTAMIENTO DE SORIA en la suma de 2060.55EUROS y al pago
de las costas causadas en el presente procedimiento.
Se acuerda suspender la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN
impuesta a D. JAIME PERDIGUERO CHAO por plazo de DOS años.
La suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir dentro del plazo fijado y a que abone la responsabilidad civil
fijada en la sentencia de acuerdo con su capacidad económica y
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según lo acordado a razón de veinticuatro mensualidades hasta la liquidación de la responsabilidad civil.
Esta resolución es firme al haberse anticipado el fallo en el acto del juicio oral y haberse mostrado su conformidad con el mismo.”
La Junta de gobierno Local queda enterada.
2.6.- Se da cuenta de la Sentencia de Apelación de la Sección 2ª de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha veintiséis de
noviembre de dos mil quince, interpuesto contra la Sentencia nº 326/2015 de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria, en el Procedimiento Abreviado número 114/2015, cuyo fallo es el
siguiente:
“Con desestimación del recurso de apelación nº 53/2015 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Soria
contra la Sentencia nº 326/15 de fecha 16 de septiembre dictada por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el Procedimiento Abreviado nº 114/2015 y confirmando la misma,
debemos anular y anulamos el apartado 2 del artículo 8 y la Disposición Adicional de la Ordenanza Fiscal nº 4 Derechos y Tasas
por prestación de servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Soria por infringir el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de conformidad con lo razonado
en la presente Sentencia.
No procede la imposición de las costas de este recurso de apelación a ninguna de las partes.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada
2.7.- Se da cuenta del Auto de fecha 1 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria, dictado en
el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 70/2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando parcialmente la oposición formulada por la
representación del Ayuntamiento de Soria contra el auto de 15 de
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junio de 2015, por el que se despachó ejecución contra la Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución de las obras de
urbanización del ámbito del Plan parcial “ Carretera de Madrid- Los
Pajaritos” y en el que se acordaba además el embargo de, entre otros, los bienes del Ayuntamiento de Soria para hacer efectiva la
cantidad por la que se despachaba ejecución contra la EUC, debo, a los solos efectos de la ejecución, declarar y declaro la nulidad del
auto referido únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo al acuerdo de embargo de bienes del Ayuntamiento de Soria, que se
deja sin efecto, alzando los que se hayan adoptado, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el
presente incidente.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
2.8.- Visto el escrito presentado por el Sr. Director General de la Real Federación Española de Atletismo, en el que se indica que en
su reunión del pasado 13 de noviembre de 2015, se tomó la decisión de dar de baja las instalaciones con más de 20 años de
antigüedad en las que no conste en sus archivos que se haya
realizado mantenimiento alguno ni se haya efectuado ningún tipo de verificación del estado de las mismas, figurando en dicha
situación la Pista de Atletismo Complejo Deportivo Municipal Los Pajaritos. La Junta de Gobierno local acuerda remitir solicitud de
verificación de la misma y subsanar los posibles defectos que pudiera tener la citada instalación.
3.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN
DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS
MISMAS PARA LA RESTAURACIÓN DE LA ERMITA DE LAS SOLEDAD SITA EN EL PARQUE ALAMEDA DE CERVANTES DE
SORIA, PROMOVIDO POR PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ESPINO.
Visto el proyecto de ejecución para la restauración de la Ermita de las Soledad sita en el Parque Alameda de Cervantes de Soria,
promovido por Parroquia Nuestra Señora del Espino y suscrito por los técnicos D. Jesús Fernández Beltrán y D. Francisco Yusta Bonilla.
El expediente ha sido informado favorablemente por los
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Servicios Técnicos Municipales en fecha 25 de noviembre de 2.015, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada
el día 24 de septiembre de 2015de de 2.01, así como por la Técnico
de Administración General en fecha 30 de noviembre del actual.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Aprobar el proyecto de ejecución, conceder la licencia de obras para la restauración de la Ermita de las Soledad sita en el Parque
Alameda de Cervantes de Soria, promovido por Parroquia Nuestra Señora del Espino y suscrito por los técnicos D. Jesús Fernández
Beltrán y D. Francisco Yusta Bonilla y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones además de las
especificadas en los informes emitidos al efecto:
Deberá depositarse una fianza de gestión de residuos por importe de 352,62 €
Se aportará dirección facultativa antes del inicio de las obras.
De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes
reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto,
número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista,
del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que
la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a
las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros
Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en
proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia
serán:
Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años
Plazo de interrupción máxima: seis meses.
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Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de
enero).
4.- SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE OBRAS PARA LA ACTIVIDAD DE SALÓN DE JUEGO CON BAR EN LOCAL SITO EN
C/ JOSÉ TUDELA, Nº 2 PRESENTADA POR SALONES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A.
Vista la solicitud de licencia ambiental y de obras para la actividad de salón de juego con bar en local sito en C/ José Tudela,
nº 2 presentada por Salones de Castilla y León, S.A, según proyecto suscrito por el técnico Teodoro Serrano Iglesias.
Visto así mismo el informe desfavorablemente emitido por los
Servicios Técnicos Municipales de fecha 1 de diciembre de 2015.
El art. 28 del texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León establece que, con carácter previo, el
Ayuntamiento debe comprobar que no procede la denegación expresa
de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas
municipales o por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
De conformidad con el informe emitido por los Servicios
Técnicos no se cumple con la distancia mínima con otros establecimientos destinados a la venta y suministro de bebidas
alcohólicas exigida en los artículos 23.1 y 2 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de
Drogodependientes de Castilla y León y art. 11.1 de la Ordenanza Municipal en materia de Drogodependencias (BOP de 13 de octubre
de 2010) y la modificación de la misma (BOP de 27 de julio de 2012), y por la Técnico de Administración General en fecha 3 de diciembre
del actual.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Denegar la licencia ambiental y de obras para la actividad de
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salón de juego con bar en local sito en C/ José Tudela, nº 2 presentada por Salones de Castilla y León, S.A, según proyecto
suscrito por el técnico Teodoro Serrano Iglesias en virtud a lo
establecido en el art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León por razón de competencia municipal basada en la ordenanza municipal de drogodependencias
art. 11.1 de la Ordenanza Municipal en materia de Drogodependencias (BOP de 13 de octubre de 2010) y la modificación
de la misma (BOP de 27 de julio de 2012) e incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable y mas
específicamente en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de
Drogodependientes de Castilla y León.
5.-APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO CON CÁRITAS DIOCESANA OSMA-SORIA.
Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de
Servicios Sociales Cooperación e Igualdad de fecha 30 de noviembre de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad,
acuerda:
La aprobación de la adenda al convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Cáritas Diocesana Osma Soria para
la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social de acuerdo al siguiente texto:
El Ayuntamiento tiene suscrito convenio de colaboración con Caritas Diocesana
Osma-Soria para la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones
de urgencia social. El objetivo es el de promover la garantía de mínimos
considerados vitales.
La naturaleza, requisitos y destinatarios se ajustan a lo establecido en la normativa
autonómica y local. Los casos son derivados por las Trabajadoras Sociales de
acuerdo al protocolo establecido.
El acuerdo permite la eficacia en la atención y cumplir con la norma ya que el
decreto que regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades
básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social prevé que el plazo
máximo para la resolución y, en su caso abono, no será superior a un mes desde la
fecha de inicio del procedimiento.
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La cuantía del convenio con cargo al presente ejercicio es de 6.480,00 €. Hasta el
31 de diciembre de 2015 se derivarán a dicha entidad ayudas por una cuantía
estimada de 22.480,00 €. Valorada la previsión de gasto se propone aprobar una
adenda al convenio suscrito para este ejercicio de 16.000,00 € no suponiendo en
ningún caso un incremento de la partida presupuestaria.
6.- RESOLUCIÓN DE AYUDAS PRESENTADAS EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2015 PARA FINANCIAR GASTOS A FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS DE 0 A 3
AÑOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, CURSO 2015/2016.
Con fecha 9 de septiembre de 2015 se publicaron en el B.O.P.
de Soria nº 105 las Bases de la convocatoria para el curso 2015/2016, destinadas a financiar gastos a familias con hijos entre 0
y 3 años matriculados en cualquiera de los cursos del primer ciclo de educación infantil de la Escuela Infantil Municipal “Rosa León” ubicada
en la C/ Cabildo de los Heros s/n de Soria y de la Escuela Infantil Municipal “Gloria Fuertes” ubicada en el Polígono Industrial Las Casas
II de Soria.
La Base Segunda recoge que la convocatoria cuenta con una dotación
presupuestaria de 78.540,00 € con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 231 48904 y 231 48905 del presupuesto general municipal.
La Base Cuarta establece que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el curso escolar.
Desde el 10 de septiembre al 15 de noviembre de 2015 se han presentado 43 solicitudes de ayuda, 24 correspondientes a niños y
niñas matriculados/as en la E.I.M. “Gloria Fuertes” del Polígono Industrial Las Casas II de Soria y 19 solicitudes de niños y niñas
matriculados/as en la E.I.M. “Rosa León” de Cabildo de los Heros s/n.
De las 43 solicitudes presentadas hay 26 concedidas y 17
desestimadas.
Respecto a las solicitudes aprobadas, la cuantía de la ayuda será de
un tercio del coste de la factura mensual (de septiembre de 2015 a julio de 2016) con un importe máximo de 70 €/mes, con abono a mes
vencido, que se ingresará en la cuenta bancaria facilitada por el
solicitante previa acreditación mensual por parte del beneficiario del pago de la cuota.
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Respecto a las solicitudes desestimadas, 14 son por superar baremo económico, 2 por tener deudas con el Ayuntamiento y 1 por no
presentar la documentación requerida.
Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios Sociales Cooperación e Igualdad de fecha 30 de noviembre
de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
La resolución de las ayudas presentadas en los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2015 para financiar gastos a familias con hijos de 0 a 3 años matriculados en las escuelas
infantiles de titularidad municipal, curso 2015/2016, conforme a la lista adjunta.
AYUDAS CONCEDIDAS
APELLIDOS SOLICITANTE NOMBRE
1. ÁLVAREZ LÓPEZ SABA
2. ASENSIO CASADO MARÍA MERCEDES
3. CASTAÑO FERNÁNDEZ ROBERTO
4. CASTRO OLGUERA ROSMERY
5. COCO ESCALADA MARÍA
6. CUPSA MIHAELA ANGÉLICA
7. DE LA VEGA CALAVERAS BEATRIZ
8. DÍAZ SANCHEZ MIRIAN
9. FLORIAN ANA DANIELA
10. GALVIS VARGAS ALEXANDER
11. GARZÓN PEÑA MARÍA CAMILA
12. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ANA MARÍA
13. IRUELA RODRÍGUEZ CARLOS
14. IZQUIERDO FUERTES ESTHER
15. JIMÉNEZ BOTIJA THAIS
16. KUSA RITA
17. LALVAY LALVAY NORMA
18. MARTÍNEZ NIETO JOSE
19. NATIVIDAD SALDAÑA LAYDA
20. PAREDES CRESPO MARIA DEL MAR
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15
21. QUISPE MUÑOZ ANA CRISTINA
22. RABAL CARRERA DANIEL
23. RAMOS SALVACHÚA ALEJANDRO
24. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ ANA BELÉN
25. RUBIERA GORIS YUDELKA DE JESÚS
26. YUAN FAFENG
AYUDAS DENEGADAS
APELLIDOS SOLICITANTE NOMBRE MOTIVO
1. ALDEA ROMERA ARANTXA
NO PRESENTAR LA
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
2. ALONSO FERNÁNDEZ MÓNICA
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
3. ALONSO RUIZ ELISA
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
4. CALONGE CALVO MARTA
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
5. CHICOTE AYLAGAS VICTOR
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
6. CRIADO BOLA RUBÉN
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
7. GOYENA BLANCO FERNANDO
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
8. HERRERA UREÑA EUSEBIA
TENER DEUDAS CON EL
AYTO.
9. LA IGLESIA RODRIGO RAQUEL
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
10. NAVAS GARCÍA ROSA ANA
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
11. PACHECO GARCÍA MARI CARMEN
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
12. PULIDO CORTÉS MARIA JOSÉ
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
13. REGLERO ASENSIO VERÓNICA BEATRIZ
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
14. ROMERA GARCÍA CARLOS
TENER DEUDAS CON EL
AYTO.
15. SALAS DÍAZ ÁNGELA
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
16. VALER RAMOS NIEVES
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
17. VERDE MONTES VÍCTOR
SUPERAR BAREMO
ECONÓMICO
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7.- APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL 2.015.
Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de
organización y modernización administrativa de fecha veintiséis de noviembre del actual, así como el informe favorable de la mesa
general de negociación de la misma fecha, relativo a la oferta de empleo público municipal para el año 2015 que se refiere únicamente
a las plazas objeto de reclasificación.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Aprobar la Oferta de Empleo Público Municipal para el año
2015, según se desglosa a continuación:
PERSONAL FUNCIONARIO.- Promoción interna:
- Grupo según art. 76 Ley 7/2007: C2 (anterior D de la Ley
30/1984). Clasificación: Escala Administración Especial; Subescala Servicios Especiales, Clase personal de oficios. Número de
vacantes: 3. Denominación del puesto: Ayudante de Oficios
especializado.
- Grupo según art. 76 Ley 7/2007: C2 (anterior D de la Ley 30/1984). Clasificación: Escala Administración General; Subescala
Subalterna. Número de vacantes: 1. Denominación del puesto: Ordenanza Mayor especializado.
- Grupo según art. 76 Ley 7/2007: C2 (anterior D de la Ley
30/1984). Clasificación: Escala Administración Especial; Subescala Servicios Especiales, Clase personal de oficios. Número de
vacantes: 1. Denominación del puesto: Conserje Mantenedor especializado.
PERSONAL LABORAL.- Promoción interna:
- Denominación de la plaza: Ordenanza Responsable de Material
Especializado. Grupo IV de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 1.
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- Denominación de la plaza: Ordenanza Especializado. Grupo IV de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 1.
- Denominación de la plaza: Ayudante Especializado Jardinero. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 2.
- Denominación de la plaza: Ayudante Especializado Electricista.
Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 2.
- Denominación de la plaza: Ayudante Especializado de Obras y Servicios. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de
plazas: 4.
- Denominación de la plaza: Peón Especializado. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 2.
- Denominación de la plaza: Portero Colegio Especializado. Grupo IV
de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 2.
- Denominación de la plaza: Vigilante Mantenedor San Saturio
Especializado. Grupo IV de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 1.
- Denominación de la plaza: Ordenanza de Deportes Especializado. Grupo IV de Convenio y 6 de cotización. Número de plazas: 1.
- Denominación de la plaza: Peón Deportes Especializado. Grupo IV
de Convenio y 9 de cotización. Número de plazas: 17.
A) La anterior oferta de Empleo Público quedará ampliada en los supuestos de vacantes que se produzcan por cualquier causa.
B) En las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a
la presente Oferta de Empleo Público, se incluirá en las plazas que sea posible, un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes,
para ser cubiertas entre personas con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
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C) La presente Oferta de Empleo Público se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Soria.
8.- APROBACIÓN DE LAS BASES RECLASIFICACIÓN GRUPOS
“E” Y “V”.
Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de organización y modernización administrativa de fecha treinta de
noviembre del actual y una vez oída la representación sindical en la Mesa General de Negociación del día 26 de noviembre de 2.015.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
La aprobación de las Bases reguladoras para la provisión de
varias plazas de personal funcionario y laboral, dentro del proceso de reclasificación de los Grupos “E” de personal funcionario y “V” de
personal laboral, mediante el sistema de concurso oposición y por promoción interna, relacionadas a continuación:
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS DE
PERSONAL FUNCIONARIO, DENTRO DEL PROCESO DE RECLASIFICACION
DEL GRUPO “E”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y POR
PROMOCION INTERNA, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA
PRIMERA: Normas Generales.-
1. Es objeto de las presentes Bases la provisión, en régimen de promoción
interna y dentro del proceso de reclasificación del personal funcionario de las
Agrupaciones Profesionales (anterior Grupo E) al C2, regulado en la Disposición
Adicional Octava del vigente Acuerdo de los Empleados Públicos del Excmo.
Ayuntamiento de Soria y en los términos establecidos en el artículos 18 y en la
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, de las plazas que se indicará a continuación, pertenecientes a la plantilla de
personal funcionario y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año
2.015:
Tres plazas de Ayudante de Oficios Especializado, integradas en la
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Clase Personal de Oficios y encuadradas en el Grupo C2, de los
establecidos en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, con nivel 14 de Complemento
de Destino y las demás retribuciones complementarias que se
establecen en el Relación de Puestos de Trabajo.
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Una plaza de Ordenanza Mayor Especializado, integrada en la Escala
de Administración General, Subescala de Subalternos y encuadrada
en el Grupo C2, de los establecidos en el art. 76 de la Ley 7/2007, de
12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con nivel 13 de
Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias
que se establecen en el Relación de Puestos de Trabajo.
Un plaza de Conserje Mantenedor Especializado, integrada en la
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales
y encuadrada en el Grupo C2, de los establecidos en el art. 76 de la
Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
con nivel 14 de Complemento de Destino y las demás retribuciones
complementarias que se establecen en el Relación de Puestos de
Trabajo.
Las funciones que tienen asignadas son las establecidas para los citados
puestos de Ayudante de Oficios, Ordenanza Mayor y Conserje Mantenedor en el
Manual de Funciones de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Soria,
aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 21 de Abril de
2.005 y aquellas otras que puedan establecerse, para las que le habilite su
categoría y cualificación.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición,
que constará de una fase inicial de concurso, de naturaleza no eliminatoria y que no
podrá tenerse en cuenta para superar la siguiente fase y de una fase de oposición,
en la que los aspirantes serán eximidos en las pruebas de aquellas materias
comunes cuyos conocimientos ya les fueron exigidos en las pruebas de acceso a la
Subescala.
3. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre; Ley 7/2007, de 12 de Abril; Ley 30/1984, de 2
de Agosto; Ley 7/1985, de 2 de Abril y Ley 11/1999, de 21 de Abril; R.D.L.
781/1986, de 18 de Abril; R.D. 896/1991, de 7 de Junio y R.D. 364/1995, de 10 de
Marzo.
SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes.-
1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Soria,
pertenecientes al anterior Grupo E de los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, actuales
Agrupaciones Profesionales y haber prestado servicios efectivos, durante al menos
dos años, como funcionario de carrera en dichas Subescalas y en puestos de
Ayudantes de Oficios, Ordenanza Mayor y Conserje Mantenedor, respectivamente.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o Primer
Grado o equivalente; o bien tener una antigüedad de al menos 7 años en un
Cuerpo o Escala del anterior Grupo E
c) Estar en situación administrativa de servicio activo o en excedencia
con reserva de puesto.
d) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones
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físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.
2. Los requisitos enumerados en la presente Base deberán reunirse en el
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el
momento de la toma de posesión.
TERCERA: Solicitudes.-
1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán
hacerlo constar mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Soria, en la cual los interesados deberán manifestar que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases,
pudiéndose a tal efecto utilizar la instancia modelo que se facilitará en la Oficina de
Registro e Información o puede descargarse de la página web del Ayuntamiento de
Soria (www.soria.es, Sección de Empleo Público).
2. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, los cuales deberán ser originales o
fotocopias compulsadas o autenticadas; los servicios prestados en el Ayuntamiento
de Soria, se enumerarán en la solicitud, siendo acreditados de oficio por la Sección
de Organización y Modernización Administrativa, a petición del interesado y
referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, siendo
éstos los únicos documentos que serán valorados en la citada fase de concurso.
3. La tasa por derechos de examen será de 5,- euros y deberá ingresarse
en la cuenta bancaria nº 2104-0700-51-1100000873 de Caja Duero, haciendo
constar el nombre del aspirante y “Derechos examen Ayudante Especializado
funcionario u Ordenanza Mayor Especializado o Conserje Mantenedor”, según
proceda; igualmente podrán abonarse en la Tesorería Municipal A la instancia se
acompañará el documento acreditativo del abono de la citada tasa, procediendo
únicamente su devolución cuando no se realice el hecho imponible por causas no
imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de
examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución
de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Soria nº 42.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de
presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al
proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión.
4. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en los apartados
anteriores, se presentará en el Registro General de esta Corporación o en la
forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Soria.
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Quienes dispongan de Dni electrónico o Certificado de Usuario emitido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, podrán presentar su solicitud en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria (www.soria.es), en el Registro
Electrónico y a través del procedimiento “Solicitud de admisión a pruebas de
ingreso”.
CUARTA: Admisión de los aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes y
por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos a cada tipo de plazas, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la
Provincia y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web
municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de
errores, en los términos previstos en el art. 71 de la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará el lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio, la composición nominativa del Tribunal
Calificador y el lugar donde estarán expuestas al público la lista definitiva de
admitidos y excluidos para cada una de las plazas objeto de la presente
convocatoria; estas publicaciones serán determinantes de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA: Tribunal calificador.-
1. La composición del Tribunal para cada tipo de plazas será
predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario
deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros,
todos ellos con voz y voto:
PRESIDENTE: El Secretario General de la Corporación o funcionario
en quien delegue, con voto de calidad
VOCALES:
Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Soria,
perteneciente al menos al Grupo C2.
Un funcionario de carrera, que actuará a título individual,
designado por la Junta de Personal.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Sección de
Organización y Modernización Administrativa
Podrán actuar como observadores un representante de cada uno de los
Grupos Políticos Municipales, en calidad de oyentes y con voz y sin voto.
2. La designación de los miembros de los Tribunales y sus suplentes se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la web municipal.
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3. Cada Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos
el Presidente y el Secretario En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
4. Los distintos Tribunales podrán disponer la incorporación de Asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y tendrán voz, pero no voto.
5. Cuando en alguno de los miembros de los Tribunales concurra alguna de
las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía Presidencia,
pudiendo en otro caso ser recusados conforme al art. 29 de la referida Ley.
No podrán ser nombrados miembros y asesores de los Tribunales
quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6. Los Tribunales resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación
de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas y
el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
7. A efecto del abono de asistencias, los Tribunales tendrán la categoría
Tercera, de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Cada Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
SEXTA: Calendario.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas para cada tipo de plazas se anunciará en la publicación de las
resoluciones en que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, a
que se refiere la Base Cuarta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en
el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los
respectivos Tribunales en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Soria
y en la web municipal, con doce horas de antelación al comienzo de los mismos si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo de la
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo
de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de 3 meses.
SÉPTIMA: Pruebas selectivas.-
El procedimiento de selección de los aspirantes para cada tipo de plazas
será el de concurso oposición y constará de las dos siguientes fases:
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a) Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición y
se valorarán exclusivamente los siguientes méritos alegados y referidos a la fecha
en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo de
puntuación que seguidamente se establece y con un máximo de 15 puntos:
1. Por cada año de servicios reconocido: 0,15 puntos, prorrateándose en
el caso de tiempo inferior y siempre que ese periodo sea superior a 15 días (0’0125
puntos por mes o fracción), con un máximo de 6 puntos.
2. Por formación académica que guarde relación con la plaza a ocupar,
excluida la titulación más genérica que se declare para acceder a la Subescala o
categoría a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la Subescala a la que se opta, siendo
la puntuación máxima de 5 puntos:
Licenciado Universitario ............................................. 3’00
puntos
Graduado Universitario .............................................. 2’50
puntos
Diplomado Universitario ............................................ 2’00
puntos
Técnico Superior ....................................................... 1’50
puntos
Otras titulaciones académicas (Postgrado, Master, etc.) con
una duración mínima de 250 horas .......................... 1’00
punto
Bachiller Superior o equivalente ................................. 1’00
punto
Graduado ESO o equivalente ...................................... 0’50
puntos
En el caso de aportar más de una titulación de la misma
categoría, la puntuación indicada se asignará a cada una de las
titulaciones
3. Por formación extraacadémica, considerándose en este apartado los
cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares impartidos por organismos
públicos u oficiales, centros de formación de funcionarios o por centros privados en
virtud de acuerdos sobre formación continua de empleados públicos, que deberán
versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las
plazas a cubrir, valorándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación
acumulables entre cursos.
En el caso de aportar varios cursos que versen sobre un mismo
tema, sólo será tenido en cuenta el de mayor número de horas, salvo que se
refieran a especialización o actualización de la misma materia.
La puntación máxima de este apartado será de 4 puntos.
b) Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio, de
carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en exponer oralmente y en el tiempo
máximo que determine previamente el Tribunal, las preguntas formuladas por este
y extraídas del Manual de Funciones de los puestos de trabajo del Excmo.
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Ayuntamiento de Soria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de
Abril de 2.005, para los puestos de Ayudantes de Oficios, Ordenanza Mayor y
Conserje Mantenedor.
c) Determinación de la puntuación: El ejercicio que constituye la fase
de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por los
respectivos Tribunales, calificándose como apto o no apto con la media resultante
de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de concurso
y la fase de oposición
OCTAVA: Orden de intervención de los aspirantes.-
Los aspirantes de cada proceso serán convocados para cada ejercicio en
llamamientos únicos. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a los ejercicios
obligatorios, en el momento de ser llamado determina automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluidos, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra “D”, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de fecha 27 de Febrero de 2.015.
Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes
que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad.
NOVENA: Relación de aspirantes.-
Concluida la calificación de los aspirantes, los diversos Tribunales
publicarán la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar
el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia,
para su nombramiento.
Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Asuntos
Generales, Sección de Organización y Modernización Administrativa, dentro del
plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar
parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son:
9.1 Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios
completos, así como abonados los derechos para la expedición de
aquel título, o fotocopia compulsada de la credencial que acredite la
homologación, en su caso.
9.2 Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
9.3 Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de su función, a cuyos efectos deberán
someterse a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de
Prevención y Salud.
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Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores
propuestos no presentan su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal que corresponda
podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado
todas las pruebas.
DECIMA: Toma de posesión.-
Efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia como funcionarios
de carrera, se procederá a notificarlo a los interesados, estando obligados a tomar
posesión en el plazo de setenta y dos horas, a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación, compareciendo para ello en la Sección de Organización y
Modernización Administrativa. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá
que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.
El nombramiento que se efectúe tendrá carácter provisional y será al
mismo destino que tienen en la actualidad, suponiendo la toma de posesión la
extinción del puesto de trabajo que vienen ocupando.
UNDECIMA: Incidencias.-
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten,
y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo
lo no previsto en las presentes Bases.
DUODECIMA: Impugnación y normas supletorias.-
La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las
actuaciones del Tribunal, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de
13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo
interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación o
recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción,
en el plazo de dos meses, desde el día siguientes al de notificación o publicación del
acto o acuerdo recurrido.
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS DE
PERSONAL LABORAL, DENTRO DEL PROCESO DE RECLASIFICACION DEL
GRUPO “V”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y POR
PROMOCION INTERNA, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA
PRIMERA: Normas Generales.-
1. Es objeto de las presentes Bases la provisión, en régimen de promoción
interna y dentro del proceso de reclasificación del personal laboral del anterior
Grupo V al IV de Convenio, regulado en la Disposición Adicional Decimo Cuarta, del
vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento
de Soria y en los términos establecidos en el artículos 18 y en la Disposición
Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que
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se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
de las plazas que se indicará a continuación, pertenecientes a la plantilla de
personal laboral y correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años
2.005 y 2.015:
Una plaza de Ordenanza Responsable de Material Especializado,
encuadrada en el Grupo IV de Convenio y en el Grupo 6 de
cotización, con nivel 13 de Complemento de Destino y las demás
retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Una plaza de Ordenanza Especializado, encuadrada en el Grupo IV de
Convenio y en el Grupo 6 de cotización, con nivel 13 de Complemento
de Destino y las demás retribuciones complementarias que se
establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Dos plazas de Ayudante Especializado Jardinero, encuadradas en el
Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 14 de
Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias
que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Dos plazas de Ayudante Especializado Electricista, encuadradas en el
Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 14 de
Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias
que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Cuatro plazas de Ayudante Especializado de Obras y Servicios,
encuadradas en el Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de
cotización, con nivel 14 de Complemento de Destino y las demás
retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Dos plazas de Peón Especializado, encuadradas en el Grupo IV de
Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 13 de Complemento
de Destino y las demás retribuciones complementarias que se
establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Dos plazas de Portero de Colegio Especializado, encuadradas en el
Grupo IV de Convenio y en el Grupo 6 de cotización, con nivel 14 de
Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias
que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Una plaza de Vigilante Mantenedor San Saturio Especializado,
encuadrada en el Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de
cotización, con nivel 13 de Complemento de Destino y las demás
retribuciones complementarias que se establecen en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Una plaza de Ordenanza de Deportes Especializado, encuadrada en el
Grupo IV de Convenio y en el Grupo 6 de cotización, con nivel 13 de
Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias
que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Diecisiete plazas de Peón Deportes Especializado, encuadradas en el
Grupo IV de Convenio y en el Grupo 9 de cotización, con nivel 13 de
Excmo. Ayuntamiento de Soria
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Complemento de Destino y las demás retribuciones complementarias
que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Las funciones que tienen asignadas son las establecidas para los citados
puestos en el Manual de Funciones de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento
de Soria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 21 de
Abril de 2.005 y aquellas otras que puedan establecerse, para las que le habilite su
categoría y cualificación.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición,
que constará de una fase inicial de concurso, de naturaleza no eliminatoria y que no
podrá tenerse en cuenta para superar la siguiente fase y de una fase de oposición,
en la que los aspirantes serán eximidos en las pruebas de aquellas materias
comunes cuyos conocimientos ya les fueron exigidos en las pruebas de acceso a las
plazas que ocupan en la actualidad.
3. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre; Ley 7/2007, de 12 de Abril; Ley 30/1984, de 2
de Agosto; Ley 7/1985, de 2 de Abril y Ley 11/1999, de 21 de Abril; R.D.L.
781/1986, de 18 de Abril; R.D. 896/1991, de 7 de Junio; R.D. 364/1995, de 10 de
Marzo, así como en el R.D.L. 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes.-
1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Soria,
perteneciente al Grupo V de Convenio y haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, en los puestos objeto de reclasificación de Ordenanza
Responsable de Material, Ordenanza, Ayudantes de Oficios (Jardinero, Electricistas
o de Obras y Servicios), Peón de Servicios Múltiples, Portero de Colegio, Vigilante
Mantenedor, Ordenanza de Deportes y Peón de Instalaciones Deportivas,
respectivamente.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o Primer
Grado o equivalente; o bien tener al menos 7 años de experiencia profesional en
puestos del Grupo V.
c) Estar en situación administrativa de servicio activo o de excedencia
con reserva de puesto.
d) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones
físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.
2. Los requisitos enumerados en la presente Base deberán reunirse en el
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el
momento de la formalización del contrato.
TERCERA: Solicitudes.-
1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán
hacerlo constar mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Soria, en la cual los interesados deberán manifestar que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases,
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pudiéndose a tal efecto utilizar la instancia modelo que se facilitará en la Oficina de
Registro e Información o puede descargarse de la página web del Ayuntamiento de
Soria (www.soria.es, Sección de Empleo Público).
2. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, los cuales deberán ser originales o
fotocopias compulsadas o autenticadas; los servicios prestados en el Ayuntamiento
de Soria, se enumerarán en la solicitud, siendo acreditados de oficio por la Sección
de Organización y Modernización Administrativa, a petición del interesado y
referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, siendo
éstos los únicos documentos que serán valorados en la citada fase de concurso.
3. La tasa por derechos de examen será de 5,- euros y deberá ingresarse
en la cuenta bancaria nº 2104-0700-51-1100000873 de Caja Duero, haciendo
constar el nombre del aspirante y “Derechos examen … (plaza que corresponda)”;
igualmente podrán abonarse en la Tesorería Municipal. A la instancia se
acompañará el documento acreditativo del abono de la citada tasa, procediendo
únicamente su devolución cuando no se realice el hecho imponible por causas no
imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de
examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución
de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Soria nº 42.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de
presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al
proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión.
4. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en los apartados
anteriores, se presentará en el Registro General de esta Corporación o en la
forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Soria.
Quienes dispongan de Dni electrónico o Certificado de Usuario emitido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, podrán presentar su solicitud en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria (www.soria.es), en el Registro
Electrónico y a través del procedimiento “Solicitud de admisión a pruebas de
ingreso”.
CUARTA: Admisión de los aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes y
por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos a cada tipo de plazas, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la
Provincia y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web
municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de
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errores, en los términos previstos en el art. 71 de la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
resolución por la que se apruebe la lista definitiva.
En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,
la composición nominativa de cada Tribunal Calificador y el lugar donde estarán
expuestas al público las listas definitivas de admitidos y excluidos para cada una de
las plazas objeto de la presente convocatoria; estas publicaciones serán
determinantes de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA: Tribunal calificador.-
1. La composición del Tribunal para cada tipo de plazas será
predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario
deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas. Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros,
todos ellos con voz y voto:
PRESIDENTE: El Secretario General de la Corporación o funcionario
en quien delegue, con voto de calidad
VOCALES:
Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Un funcionario de carrera o trabajador laboral fijo del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, perteneciente al menos al Grupo C2 o IV.
Un funcionario de carrera o trabajador laboral fijo, que actuará a
título individual, designado por el Comité de Empresa.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Sección de
Organización y Modernización Administrativa
Podrán actuar como observadores un representante de cada uno de los
Grupos Políticos Municipales, en calidad de oyentes y con voz y sin voto.
2. La designación de los miembros de los Tribunales y sus suplentes se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la web municipal.
3. Cada Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos
el Presidente y el Secretario En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
4. Los distintos Tribunales podrán disponer la incorporación de Asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y tendrán voz, pero no voto.
5. Cuando en alguno de los miembros de los Tribunales concurra alguna de
las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía Presidencia,
pudiendo en otro caso ser recusados conforme al art. 29 de la referida Ley.
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No podrán ser nombrados miembros y asesores de los Tribunales
quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6. Los Tribunales resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación
de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas y
el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
7. A efecto del abono de asistencias, los Tribunales tendrán la categoría
Tercera, de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Cada Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
SEXTA: Calendario.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas para cada tipo de plazas se anunciará en la publicación de las
resoluciones en que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, a
que se refiere la Base Cuarta.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en
el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los
respectivos Tribunales en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Soria
y en la web municipal, con doce horas de antelación al comienzo de los mismos si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo de la
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo
de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de 3 meses.
SÉPTIMA: Pruebas selectivas.-
El procedimiento de selección de los aspirantes para cada tipo de plazas
será el de concurso oposición y constará de las dos siguientes fases:
a) Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición y
se valorarán exclusivamente los siguientes méritos alegados y referidos a la fecha
en que concluya el plazo de presentación de instancias, según el baremo de
puntuación que seguidamente se establece y con un máximo de 15 puntos:
1. Por cada año de servicios reconocido: 0,15 puntos, prorrateándose en
el caso de tiempo inferior y siempre que ese periodo sea superior a 15 días (0’0125
puntos por mes o fracción), con un máximo de 6 puntos.
2. Por formación académica que guarde relación con la plaza a ocupar,
excluida la titulación más genérica que se declare para acceder a la Subescala o
categoría a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la Subescala a la que se opta, siendo
la puntuación máxima de 5 puntos:
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Licenciado Universitario ............................................. 3’00
puntos
Graduado Universitario .............................................. 2’50
puntos
Diplomado Universitario ............................................ 2’00
puntos
Técnico Superior ....................................................... 1’50
puntos
Otras titulaciones académicas (Postgrado, Master, etc.) con
una duración mínima de 250 horas .......................... 1’00
punto
Bachiller Superior o equivalente ................................. 1’00
punto
Graduado ESO o equivalente ...................................... 0’50
puntos
En el caso de aportar más de una titulación de la misma categoría, la
puntuación indicada se asignará a cada una de las titulaciones
3. Por formación extraacadémica, considerándose en este apartado los
cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares impartidos por organismos
públicos u oficiales, centros de formación de funcionarios o por centros privados en
virtud de acuerdos sobre formación continua de empleados públicos, que deberán
versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las
plazas a cubrir, valorándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación
acumulables entre cursos.
En el caso de aportar varios cursos que versen sobre un mismo
tema, sólo será tenido en cuenta el de mayor número de horas, salvo que se
refieran a especialización o actualización de la misma materia.
La puntación máxima de este apartado será de 4 puntos.
b) Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio, de
carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en exponer oralmente y en el tiempo
máximo que determine previamente el Tribunal, las preguntas formuladas por este
y extraídas del Manual de Funciones de los puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de
Abril de 2.005, para los puestos objeto de reclasificación.
c) Determinación de la puntuación: El ejercicio que constituye la fase
de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por los
respectivos Tribunales, calificándose como apto o no apto con la media resultante
de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
La calificación definitiva se obtendrá por la suma de la fase de concurso
y la fase de oposición
OCTAVA: Orden de intervención de los aspirantes.-
Los aspirantes de cada proceso serán convocados para cada ejercicio en
llamamientos únicos. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a los ejercicios
obligatorios, en el momento de ser llamado determina automáticamente el
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decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluidos, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra “D”, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de fecha 27 de Febrero de 2.015.
Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes
que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad.
NOVENA: Relación de aspirantes.-
Concluida la calificación de los aspirantes, los diversos Tribunales
publicarán la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá rebasar
el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia,
para su contratación.
Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Asuntos
Generales, Sección de Organización y Modernización Administrativa, dentro del
plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar
parte en la convocatoria, que se exigen en la Base Segunda y son:
9.4 Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios
completos, así como abonados los derechos para la expedición de
aquel título, o fotocopia compulsada de la credencial que acredite la
homologación, en su caso.
9.5 Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
9.6 Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de su función, a cuyos efectos deberán
someterse a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de
Prevención y Salud.
Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores
propuestos no presentan su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal que corresponda
podrá formular nueva propuesta a favor de otros aspirantes que hubieran superado
todas las pruebas.
DECIMA: Contratación.-
Efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, se procederá a
notificarlo a los interesados, estando obligados a suscribir el correspondiente
contrato en el plazo de setenta y dos horas, a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación, compareciendo para ello en la Sección de Organización y
Modernización Administrativa. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá
que renuncia a la plaza y consiguiente contratación.
El nombramiento que se efectúe tendrá carácter provisional y será al
mismo destino que tienen en la actualidad, suponiendo la formalización del nuevo
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conrato la extinción del puesto de trabajo que vienen ocupando.
UNDECIMA: Incidencias.-
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten,
y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo
lo no previsto en las presentes Bases.
DUODECIMA: Impugnación y normas supletorias.-
La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las
actuaciones del Tribunal, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de
13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo
interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación o
recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción,
en el plazo de dos meses, desde el día siguientes al de notificación o publicación del
acto o acuerdo recurrido.
9.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
FORMULADA POR LA TRABAJADORA LABORAL DÑA.
ALMUDENA MARTÍNEZ RUBIO.
Vista la petición formulada en fecha 1 de diciembre de 2.015 por la trabajadora laboral de este Ayuntamiento, con contrato laboral
de duración determinada, Dª. ALMUDENA MARTINEZ BUBIO y la categoría de Trabajador Social, perteneciente al Grupo “II” de
Convenio, relativa a la prestación y reconocimiento de servicios previos prestados en la Gerencia de Servicios Sociales de Soria de la
Junta de Castilla y León, para lo cual aporta certificación expedida por dicha Entidad, en la que se le reconocen tres trienios en el citado
Grupo II.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo V.3, del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del
Ayuntamiento de Soria, ejercicios 2.005-2.008, en el art. 25 del Real
Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el art. 1.1 del R.D.
1461/1982, de 25 de Junio, sobre normas de aplicación de la citada Ley 70/1978, que establece “a efectos de perfeccionamiento de
trienios, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas
citadas en el art. 1º de la Ley 70/1978, sea el que fuere el régimen
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jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias”.
A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que el inicio de la prestación de sus servicios en este Ayuntamiento fue el día 23
de noviembre de 2.015, y emitido informe favorable de la Jefe de la Sección de Organización y Modernización Administrativa a la solicitud
de reconocimiento de servicios previos formulada por Dª. ALMUDENA MARTINEZ BUBIO, de tres trienios en el Grupo II, lo que
incrementado a los servicios ya prestados, supone el reconocimiento de antigüedad a partir del día 23 de noviembre de 2.006, la Junta
de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha
siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
La aprobación del citado reconocimiento que producirá efectos retributivos desde el mes actual, conforme a lo establecido en la
normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios de carrera.
10.-SOLICITUD DE MILAGROS RUIZ RUBIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS SOCIALES.
Vista la solicitud formulada por Dª. MILAGROS RUIZ RUBIO,
para realizar las prácticas externas (Prácticum) del cuarto curso del Grado de Trabajo Social que cursa en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED), en la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad del Ayuntamiento de Soria y considerando lo
dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y
emitido informe favorable de la Jefe de la Sección de Organización y Modernización Administrativa con fecha 2 de diciembre del actual, la
Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha
siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Mostrar su conformidad con la realización de las
prácticas solicitadas por Dª. MILAGROS RUIZ RUBIO, para realizar las prácticas externas (Prácticum) del cuarto curso del Grado de Trabajo
Social, en el Departamento de Acción Social Cooperación e Igualdad de este Ayuntamiento.
Excmo. Ayuntamiento de Soria
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SEGUNDO.- Cumplimentar el correspondiente Anexo al
Convenio en el que se recogerá el proyecto formativo objeto de las
prácticas, consensuado por ambas entidades firmantes, así como el ámbito en el que las realizará, las funciones que se le encomiendan,
horario, días de realización y demás cuestiones relativas a las mencionadas prácticas, designándose como tutora a la Trabajadora
Social Dª. Yolanda Martín Palacios.”
11.- CONCESIÓN DE AYUDA DE REHABILITACIÓN EN ÁREA
PREFERENTE DE ECO-INVERSIÓN (APE) A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS REAL Nº 65 B.
Vista la solicitud ayuda de rehabilitación en Área Preferente de Eco-inversión (APE) formulada por la Comunidad de Propietarios de
la calle Real nº 65 B.
Informado favorablemente por los Servicios Técnicos municipales, una vez examinado el cumplimiento de los requisitos
exigidos para proceder al reconocimiento de la ayuda solicitada se propone, de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la
Ordenanza por la que se regula esta ayuda (BOP Soria núm. 63 de 1
de junio de 2015), la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Conceder definitivamente la ayuda de rehabilitación
provisionalmente decretada por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2015 y en consecuencia, abonar a la Comunidad de
Propietarios Real nº 65 B, representada por Dª. Felisa Virto Lozano, la cantidad de 3.606,08 €, en concepto de adecentamiento de
fachada o de obra conducente a la consecución de eficiencia energética de los edificios Programa APE.
A las diez horas y treinta y cinco minutos finaliza la
sesión, doy fe, el Secretario General.
Vº Bº
EL ALCALDE,