sesiÓn n° 51 san miguel de piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · sesiÓn n 51 san...

27
SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 1 PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE OSCAR RAUL MIRANDA MARTINO En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 15.19 Horas del día 24 de agosto del año dos mil dieciséis, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Piura “Almirante Miguel Grau” y bajo la presidencia del señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino, se reunieron los miembros del Concejo como a continuación se detalla: Sr. Miguel Gerardo Cueva Celi , Sr. Víctor Hugo Reyes Peña, Sr. Luis Félix Martínez Gómez, Sr. Rogelio Fernández Valverde, Sr. Carlos Emilio Tafur Guerrero, Sra. Delma Flores Farfán, Sr.José Fernando Calle Mendoza. Sr. Luis de la Puente Malpartida, Srta. Heidy Gabriela Lozada Floriano, Sra.Kelly Ann Morillas Bogado, Sra. Ingrid Wiesse León, Sr Juan Julcahuanga Domínguez, Y la inasistencia justificada del regidor Sr. Carlos Emilio Ruesta Zapata , Sr.Christian Yuri Requena Palacios , Sra, Norma Córdoca Vegas Se contó con la presencia del Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña Jefa de la Oficina de Secretaría General quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento. Verificado el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión, para tratar la siguiente agenda: A G E N D A: I. ORDEN DEL DÍA: 1. Informe N° ֻ01-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión de la Regidora Ingrid Wiesse León – Ref. Acuerdo Municipal Nº 045-2016- CEI/CPP. 2. Informe N° ֻ02-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión de la Regidora Kelly Morillas Bogado – Ref. Acuerdo Municipal Nº 046-2016- CEI/CPP. 3. Informe Nֻ03-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión del Regidor Juan Julcahuanga Domínguez – Ref. Acuerdo Municipal Nº 047- 2016-CEI/CPP. 4. Informe Nֻ04-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión del Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata – Ref. Acuerdo Municipal Nº 048-2016- CEI/CPP. Desarrollo de la Agenda : 1.- Informe N° ֻ01-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión de la Regidora Ingrid Wiesse León – Ref. Acuerdo Municipal Nº 045-2016-CEI/CPP. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Previamente la Secretaría General dará lectura a la solicitud de suspensión presentada contra la regidor Ingrid Wiesse León . Abog. Carmen Niño Saldaña (jefe de la Oficina de Secretaría General) .- Expediente Nº 18035-2016, presentado el 13 de abril del 2016, solicitud de suspensión contra la regidora Ingrid Milagros Wiesse León, Piura 13 de abril, Sr. Oscar Raúl Miranda Martino presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, sumilla: solicito suspensión del cargo del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura de la regidora Ingrid Milagros Wiesse León. Rosario Chumacero Córdova correctamente identificada con Nº 02794297 con domicilio real sito en Jirón Ayacucho Nº 1455 Asentamiento Humano Buenos Aires Provincia y Distrito de Piura, me presento ante ustedes con el debido respeto con la finalidad de solicitarles al Pleno de Concejo lo siguiente: Es grato dirigirme a ustedes, según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor que es conocedor pleno de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. Nº 22, punto 4 de la Ordenanza Municipal Nº 01-01-CMPP Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura; le detallo algunas infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades y al Reglamento Interno del Concejo, el cual solicito la suspensión de su cargo de regidora por 90 días de la regidora Ingrid Milagros Wiesse León, como sigue:

Upload: others

Post on 17-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

1

PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE OSCAR RAUL MIRANDA MARTINO

En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 15.19 Horas del día 24 de agosto del año dos mil dieciséis, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Piura “Almirante Miguel Grau” y bajo la presidencia del señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino, se reunieron los miembros del Concejo como a continuación se detalla: Sr. Miguel Gerardo Cueva Celi , Sr. Víctor Hugo Reyes Peña, Sr. Luis Félix Martínez Gómez, Sr. Rogelio Fernández Valverde, Sr. Carlos Emilio Tafur Guerrero, Sra. Delma Flores Farfán, Sr.José Fernando Calle Mendoza. Sr. Luis de la Puente Malpartida, Srta. Heidy Gabriela Lozada Floriano, Sra.Kelly Ann Morillas Bogado, Sra. Ingrid Wiesse León, Sr Juan Julcahuanga Domínguez, Y la inasistencia justificada del regidor Sr. Carlos Emilio Ruesta Zapata , Sr.Christian Yuri Requena Palacios , Sra, Norma Córdoca Vegas Se contó con la presencia del Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña Jefa de la Oficina de Secretaría General quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento. Verificado el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión, para tratar la siguiente agenda:

A G E N D A: I. ORDEN DEL DÍA: 1. Informe N° ֻ01-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado

al caso de suspensión de la Regidora Ingrid Wiesse León – Ref. Acuerdo Municipal Nº 045-2016-CEI/CPP.

2. Informe N° ֻ02-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión de la Regidora Kelly Morillas Bogado – Ref. Acuerdo Municipal Nº 046-2016-CEI/CPP.

3. Informe Nֻ03-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión del Regidor Juan Julcahuanga Domínguez – Ref. Acuerdo Municipal Nº 047-2016-CEI/CPP.

4. Informe Nֻ04-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión del Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata – Ref. Acuerdo Municipal Nº 048-2016-CEI/CPP.

Desarrollo de la Agenda : 1.- Informe N° ֻ01-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión de la Regidora Ingrid Wiesse León – Ref. Acuerdo Municipal Nº 045-2016-CEI/CPP. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Previamente la Secretaría General dará lectura a la solicitud de suspensión presentada contra la regidor Ingrid Wiesse León . Abog. Carmen Niño Saldaña (jefe de la Oficina de Secretaría General).- Expediente Nº 18035-2016, presentado el 13 de abril del 2016, solicitud de suspensión contra la regidora Ingrid Milagros Wiesse León, Piura 13 de abril, Sr. Oscar Raúl Miranda Martino presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, sumilla: solicito suspensión del cargo del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura de la regidora Ingrid Milagros Wiesse León. Rosario Chumacero Córdova correctamente identificada con Nº 02794297 con domicilio real sito en Jirón Ayacucho Nº 1455 Asentamiento Humano Buenos Aires Provincia y Distrito de Piura, me presento ante ustedes con el debido respeto con la finalidad de solicitarles al Pleno de Concejo lo siguiente:

Es grato dirigirme a ustedes, según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor que es conocedor pleno de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. Nº 22, punto 4 de la Ordenanza Municipal Nº 01-01-CMPP Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura; le detallo algunas infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades y al Reglamento Interno del Concejo, el cual solicito la suspensión de su cargo de regidora por 90 días de la regidora Ingrid Milagros Wiesse León, como sigue:

Page 2: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

2

Segundo.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, la regidora, Sra. Ingrid Milagros Wiesse León, el lunes 29 de febrero de 2016 en la Sesión Ordinaria de Concejo, en el audio que la suscrita solicitó vía conducto regular se escucha: “La ingeniera Rosario Chumacero Córdova, viajó a la ciudad de Lima como funcionaria para una reunión con el Ministerio de Economía y Finanzas, este viaje se realizó, bueno la reunión con el Ministerio era en el día 06 de enero del 2016, lo que tengo que informar señor alcalde respecto a este viaje es de que usted, a través de la Resolución de Alcaldía 128-2016, si bien es cierto ella viaja un solo día para la reunión pactada con el Ministerio el día 6, usted a través de su Resolución 128, autoriza viáticos por tres días, autoriza inclusive a través de la Resolución viáticos por tres días, de los días 6, 7 y 8 de enero del 2016 a la referida funcionaria.

Yo quisiera saber si es que la funcionaria tiene algún tipo de corona para que se le den por muchos más días de los que no hace gestión, hay que recordar que esta gerente señor alcalde está siendo observada y es una de las gerencias con las mayores deficiencias dentro de su gestión. Hay que recordar que el año pasado esta gerente tuvo una resolución con su venia, donde a ella se le exceptúa el registro de entrada y salida, con el sistema digital de control de asistencia acá mismo en la Municipalidad Provincial de Piura. Estamos hablando de que el gerente firma todo el año pasado y su gerente no firma , este año no estoy segura si tiene la misma resolución bajo su venia ya que se le da usted resolución a las gerentes que le caen mejor, que se yo, pero sabemos también de la Gerente de Educación tiene la dicha resolución donde ella no firma tampoco (Alcalde: no es necesario el informe con su comentario, limítese al informe señora regidora) alcalde, lo que si le pido es que basta estas cosas, nosotros queremos que haya un cambio en la Municipalidad y este tipo de resoluciones con venias a ciertas Gerentes, no puede ser posible pues señor alcalde”.

Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura al respecto hago la siguiente aclaración: Se adjunta relación de actividades efectuadas el día 06.01.2016.

Se adjunta email donde el Economista Eloy Duran del Ministerio de Economía nos confirma la reunión para continuar con las coordinaciones para mejorar el desarrollo urbanístico de Piura, que se realizan en conjunto con el Gobierno Regional de Piura, específicamente con al Economista Rosa Oquelis, jefa de la Unidad Formuladora.Se adjunta correo de la Economista Rosa Oquelis, jefa de la Unidad Formuladora, donde confirma las actividades en conjunto que realizamos los días 6 y 7 de enero del 2016 en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercero.- Que, los derechos comunicativos encuentran su límite en el honor de las personas, el Artículo 1 del Capítulo I Derechos Fundamentales de la persona, del Título 1ero de la persona y la sociedad, de la Constitución Política del Perú, señala que: ”La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este Artículo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas, y por ello es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como del modelo económico y social.

El honor es un concepto jurídico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico, pero que en todo caso desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo, el honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio. La reputación y la propia estimación, son dos elementos constitutivos. Este bien jurídico está reconocido por el artículo 2, numeral 7 de la Constitución Política y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto, tiene expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2790-2002-AA/TC del 30.01.2003, es

Page 3: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

3

proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

Paralelamente, la Constitución, en su artículo Nº 2, numeral 4, también reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, son sujetos de este derecho la colectividad y cada uno de sus miembros no son solo los titulares del órgano o medio de comunicación social o los profesionales del periodismo. Como es evidente, por lo general se presenta un problema entre la protección constitucional de la libertad de expresión y el derecho al honor dada su relación conflictiva que se concreta en que el derecho no sólo es un derecho fundamental sino que está configurado como un límite especial a las libertades antes mencionadas.

De conformidad con el fundamento 12 del Acuerdo Plenario Nº 3-2016/CJ-2016, de fecha 13 de octubre de 2006, de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales, y consecuentemente, para todos los ciudadanos, se establece:

“11. El otro criterio está circunscrito a los requisitos del ejercicio de las libertades de información y de expresión. Se ha respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona, en primer lugar, no están amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones, con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen, pues resulta impertinentes desconectadas de su finalidad crítica o informativa e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprecio por la personalidad ajena. Es claro que está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice una evaluación personal por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.

12.- En segundo lugar, el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se prefiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto de 2002, ha precisado al respecto que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones, incluye apreciaciones y juicios de valor, y tratándose de hechos difundidos para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimos por quienes tienen la condición de sujetos informantes. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta dolo directo o cuando siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad dolo eventual. En este último caso, el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos, se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales. El Tribunal Constitucional en la sentencia número 6712-2005-HC/TC del 17 de octubre de 2005, precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.

No se protege, por tanto a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas, las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias

Page 4: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

4

comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 00249-2010-PA/TC, ha señalado expresamente que para una adecuada comprensión de la conducta de difamación es importante tener presente que no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomen iuris y la calificación jurídica, sino que la misma se determina y deduce del contenido fáctico de la imputación; es decir, que ésta puede ser a través de una indirecta calificación.

El derecho a la rectificación frente a las expresiones agraviantes es un derecho fundamental que tiene sustento constitucional directo en lo establecido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución. Dicha norma señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes tiene derecho a solicitar que ésta sea rectificada en forma inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley.

Asimismo, conforme ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, el derecho a la rectificación solicitada, incluye dos ámbitos, uno positivo y uno negativo. Dentro del primero se encuentra la posibilidad de que la persona afectada por un mensaje desatinado pueda solicitar que éste sea rectificado en la misma forma en que fue proferida y, la segunda, se entiende que resultaría ser inadecuado que se niegue esta posibilidad a la persona agraviada, a quién le asiste el derecho de proteger su honor, por lo que esa negativa se puede producir con no aceptar la rectificación propuesta, o si se realiza, se haga con comentarios inexactos o agraviantes adicionales.

Por lo tanto, sus acusaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención de mancillar mi registro profesional, personal y como Gerente Territorial y de Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura, agravado que en su condición de regidora de la Municipalidad Provincial de Piura, estas acusaciones también implican una clara intención de mal informar y confundir a los ciudadanos con informaciones falsas o sesgadas.

Por lo tanto, sus actuaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención de mancillar mi prestigio profesional, personal, y como Gerente Territorial y de Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura, agravado que en su condición de regidora de la Municipalidad Provincial de Piura, estas acusaciones también implican una clara intención de mal informar y confundir a los ciudadanos con informaciones falsas o sesgadas.

Séptimo.-Fundamento Legal y Jurídico.-Que, al amparo de la presente en lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura suspensión por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Pleno Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, punto Nº 4 “presentar información carente de sustento que conlleve a dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la persona y de la Institución representada, artículo 25 de la Ley 27972 suspensión del cargo punto 4, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, Constitución Política del Perú y Sentencias del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, estando en la completa seguridad que las acusaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención de la regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, de mancillar mi prestigio profesional, personal y como ex Gerente Territorial y Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura.

Sin ningún otro particular por el cual tuviera que hacer más extenso la presente, solicito a usted señor Presidente y Regidores del Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, suspender por 90 días como estipula el Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, en el cargo de regidora a la Sra. Ingrid Milagros Wiesse León, por dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de mi persona.

Page 5: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

5

Esperando el cumplimiento de los solicitado y esperando se resuelva de acuerdo a ley, se despide. Suscribe el documento Ing. Rosario Chumacero Córdova DNI Nº 02794297, CIP 53290 y suscribe también el documento el abogado con registro Nº 965 CAP José Benel Alvarado Rojas.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Va a hacer uso de la palabra el presidente de la Comisión para el caso de la regidora Ingrid Wiesse

Regidor Luis Martínez Gómez (presidente de la Comisión en el caso de la regidora Ingrid Wiesse).- Señor alcalde, señores regidores, muy buenas tardes cumpliendo con el mandato del Pleno del Concejo según Acuerdo 073-2016 del 13 julio del 2016 se conformaron cuatro comisiones, de los cinco regidores que fuimos elegidos aquí por el Pleno, en el cual recayó en el caso de la regidora Ingrid Wiesse León la presidencia, por el pedido de la señora Rosario Chumacero, pedido de suspensión y siendo el análisis correspondiente en las comisiones que hemos tenido y conforme se aprecia en el contenido leído por la secretaria municipal, voy hacer lectura a una carta Notarial del 11 de abril 2016 donde la regidora Ingrid Wiesse León remite a la señora Rosario Chumacero Córdova indicando que se retracte de todo lo referido en la Sesión Ordinaria del 27 de febrero de 2016. Solicitud de desistimiento de fecha 13 de junio de 2016, con el expediente 18035-2016 en la cual solicita la suspensión de la regidora Ingrid Wiesse León como consecuencia de la Carta Notarial presentada a la Sra. Rosario Chumacero Córdova Presenta una, indicando que es la única intención con el pedido de suspensión es proteger su nombre su reputación profesional y limpiar su honor y la de su familia y con Carta Notarial presentada por la regidora Ingrid Wiesse León da por satisfecha su pretensión; en ese sentido, la señora Rosario Chumacero Córdova desiste del pedido de suspensión planteado contra la regidora Ingrid Wiesse León, toda vez que ante su pedido público de desagravio por cuatro regidores fue la única que cumplió con remitir la Carta Notarial en la que se retracta de lo manifiesto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero 22016, como consecuencia de estos documentos presentados, se realizaron las siguientes diligencias, citándose a las personas involucradas como fueron la misma regidora, la señora Rosario Chumacero en la cual se llegaron a una conclusión que voy a dar lectura:

Luego del respectivo análisis, mediante el acuerdo adoptado en sesión de Comisión y con la asistencia de todos los integrantes de la Comisión Especial Investigadora que conformaron la regidora Heidy Gabriela Lozada Floriano, Delma Flores Farfán, Luis De La Puente Malpartida, Rogelio Fernández Valverde se declara por unanimidad:

Procedente la solicitud de Desistimiento presentada por la Señora Rosario Chumacero Córdova contra la Regidora Ingrid Wiesse León. Y la recomendación de la Comisión Especial de Investigación, se dirige al Pleno del Concejo, para recomendar la improcedencia de la solicitud de suspensión presentada por la Señora Rosario Chumacero Córdova contra la Regidora Ingrid Wiesse León. Firman los miembros de la Comisión Luis Martínez Gómez como presidente, Heidy Gabriela Lozada Floriano secretaria, Delma Flores miembro, Rogelio Fernández miembro y Luis de la Puente Malpartida miembro. Eso es todo señor alcalde, sobre el caso de la regidora Ingrid Wiesse León.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Habiendo concluido la exposición del presidente de la Comisión Especial regidor Luis Martínez relacionado con la solicitud de suspensión a la regidora Ingrid Wiesse, se solicita a los regidores miembros de este Pleno, si es que tienen algún comentario, observación al respecto.

Regidor Carlos Tafur Guerrero.- Si señor Alcalde buenas tardes, amigos regidores, pienso que habiendo quedado satisfecha la Ingeniera Rosario Chumacero en cuanto que se sintió ofendida por algunas apreciaciones de la regidora Ingrid Wiesse y ella mismo habiéndose desistido de continuar el proceso, me parece que nosotros no tendríamos tema que tratar, digamos a profundidad en esto, puesto que quedó de alguna manera resuelto ya, con la satisfacción que dio la regidora Wiesse a la señora Rosario Córdova, esa es mi opinión.

Page 6: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

6

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- algún otro comentario u observación. Bueno, también quería hacer constar en acta que la solicitante de la suspensión no está presente, por eso no se le ha invitado a ver si tiene que hacer alguna observación en relación a la presentación o su representante, no está en esta sala, se somete a votación las conclusiones, la recomendación de la Comisión Especial presidida por el regidor Luis Martínez Gómez en relación a declarar improcedente esta solicitud de suspensión. Aprobada por unanimidad.

2.- Informe N°ֻ02-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión de la Regidora Kelly Morillas Bogado – Ref. Acuerdo Municipal Nº 046-2016.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martínez .- Secretaría va a dar lectura a la solicitud de suspensión presentado por la señora Rosario Chumacero Córdova en contra de la regidora Kelly Morillas Bogado. Cuestión de Orden.- Alcalde Oscar Raúl Miranda Martínez .- Regidor Víctor Reyes Regidor Víctor Hugo Reyes Peña.- Amigos regidores en tanto tengo entendido de que la denuncia está sustentado en un solo documento por los cuatro regidores, no habría necesidad de estar releyendo nuevamente la solicitud. Abog. Carmen Niño Saldaña-Secretaria General .- Son diferentes Regidor Víctor Hugo Reyes Peña.- Son diferentes? Ah! Disculpen entonces. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martínez .- El regidor Víctor Reyes, había solicitado una cuestión de Orden, pero las solicitudes para cada regidor son diferentes, por la cual se va a dar lectura, pero antes de dar lectura quería invitar a la señora Rosario Chumacero Córdova o a su representante, para que exponga la misma, no está presente, se consigna en acta. De lectura por parte de Secretaría General. Abog. Carmen Niño Saldaña (jefe de la Oficina de Secretaría General).- Expediente Nº 18038, presentado el 13 de abril de 2016. Piura, 13 de abril del 2016, señor Doctor Oscar Raúl Miranda Martino Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura. Sumilla: Solicito suspensión del cargo del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura de la regidora Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado. Rosario Chumacero Córdova, correctamente identificada con DNI Nº 02794297 con domicilio real sito en Jirón Ayacucho Nº 1455 Asentamiento Humano Buenos Aires Provincia y Distrito de Piura; me presento ante ustedes con el debido respeto con la finalidad de solicitarles al Pleno de Concejo lo siguiente: Es grato dirigirme a usted, según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor que es conocer pleno de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 22 punto 4 de la Ordenanza Municipal Nº 1-01-CMPP Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura; le detallo algunas infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades y al Reglamento Interno del Concejo Municipal el cual solicito la suspensión de su cargo de regidora por 90 días de la regidora Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, como sigue: Primero.- Que en la Sesión Ordinaria de Concejo, realizada el lunes 29 de febrero de 2016, su persona manifiesta lo siguiente: “Respecto de los mercados zonales, los tres mercados zonales San Martín, Santa Rosa, San José, en razón de las lluvias por el fenómeno de El Niño se había presupuestado que se realice la ejecución de los 3 techos en ese sentido, conforme lo hizo de conocimiento la Gerente Territorial y de Transporte, en razón del Decreto de urgencia, que regula el tema de la emergencia, se iban a solicitar tres cotizaciones y se iba a ejecutar el techo al proveedor que presente la menor propuesta, sin embargo sorpresas tenemos, en el mercado de San Martín, quien ha realizado la ejecución del techo es el trabajador de la Municipalidad de nombre Elías Bustamante, el techo ha estado mal ejecutado, no se han hecho las paredes de los costados, el techo ha quedado como una piscina a razón de ello la administradora, Sra. Mirtha Celi, ha emitido un informe donde no va a firmar la conformidad porque obviamente la obra no está bien hecha”

Page 7: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

7

También cabe mencionar que en el programa Buenos Días Perú Piura, se hace mención a lo siguiente: “Tal cual he leído en un acta me parece que está suscrita por unos miembros del Órgano de Control Institucional, se estaría presionando a los administradores”. Segundo.- Señor Presidente del Pleno de Concejo y Regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, la señora Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente: Las supuestas amenazas de la suscrita, en su calidad de Gerente Territorial y Transportes, se darían para obligar a la administradora del mercado San Martín para que firme la conformidad del servicio de construcción de un techo metálico en el área administrativa de dicho mercado. Se precisa que por tratarse de un servicio el acta de conformidad la firma la División de Obras, y la Administradora de dicho mercado no firma ningún documento de conformidad de servicio, por lo que de plano se evidencia la mala intención de la denuncia al argumentar presión para la firma de un documento inexistente, es necesario aclarar que a la fecha 23 de marzo de 2016 aún no se ha emitido la conformidad a dicho servicio por parte de la División de Obras, resultando su denuncia totalmente falsa y mal intencionada hacia mi persona. Tercero.- La regidora Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, el día 3 de marzo del 2016, manifestó y sostuvo a la vez afirmó que los regidores de minoría realizaran una reunión para solicitar al alcalde la anulación de dicho concurso CAS, se tendría que declarar nulo porque ya venía direccionado a ciertas personas, lo que ya no lo haría concurso público, señaló Morillas, agregó que además solicitaran que le retire la confianza a la Gerente ya que esta no sería la primera denuncia que se realiza en su contra. En tanto indicó que investigarán el caso para definir si amerita la apertura de un proceso penal.” además Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, indico que minoría no permitirá que ingresos a la Municipalidad sean mediante vara y solicita transparencia en convocatorias. La regidora Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, el jueves 3 de marzo del 2016, manifestó, afirmó y declaró ante el Diario La Exitosa Piura, lo siguiente: “nos encontramos frente a un proceso amañado y debe declararse nulo, pues ya se sabía quien iba a ganar . Por ello, vamos a solicitar el retiro de confianza de la funcionaria y que el alcalde Oscar Miranda tome cartas en el asunto, porque la Comisión evaluadora tiene mucho que ver” reveló Kelly Morillas. Asimismo, la concejal lamentó que el burgomaestre no quiera ver todo lo que sucede a su alrededor y a pesar de los indicios no toma decisiones razonables. Cuarto.- Señor presidente del Pleno de Concejo y Regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto al punto que antecede, les aclaro y manifiesto lo siguiente; la suscrita no tuvo participación en el concurso CAS que se dio en la Municipalidad Provincial de Piura y tampoco fui invitada por la comisión a presenciar las entrevistas a los postores, resultando nuevamente falsa y mal intencionada la presente declaración realizada por su persona. Quinto.- La regidora Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, el martes 15 de marzo del 2016 en el Diario La Hora, manifestó, afirmó y declaró ante el Diario La Exitosa Piura, “Y es que la regidora Kelly Morillas denunció que el año pasado la comuna desembolsó S/. 2´819,373.03 soles, para el pago de personal contratado bajo la modalidad de servicios por terceros por dicha Gerencia. La planilla corresponde al pago de un total de 270 trabajadores de las diferentes áreas dependientes a la Gerencia Territorial. La regidora expresó su preocupación no solo por la abultada planilla que no se ve reflejada en obras, sino porque existen según el informe emitido por la Unidad de Servicios Auxiliares, pagos de hasta 11,500 y 10,000 soles solo por 10 días trabajados por diferentes servicios, es decir un monto aproximado al que percibe el alcalde piurano al mes. “Desde mi punto de vista es irrazonable, no se puede haber pagado casi 3 millones, transportes sigue igualito y en obras igual” Además en la misma fecha martes 15 de marzo del 2016 en el Diario el Tiempo, la regidora Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, reveló que la Gerencia Territorial y de Transportes, gastó casi 3 millones el año pasado en contratación de personal de servicios por terceros, con altos sueldos que incluían un pago de 10 mil soles por 10 días de trabajo a algunos servidores. La regidora, aseguró que este gasto no se condice con la pobre ejecución de obras de la Municipalidad de Piura y el caos en el sector transporte, que no tienen cuando acabar; por lo que indico pedirá explicaciones a la gerente Rosario Chumacero. Detalló que en la Gerencia Territorial, se contrató personal por 1´363,000 soles en la Oficina de Transportes, 82,800 Planificación Urbana 996,891 soles, Asentamientos Humanos 26,750 soles y en la Unidad Formuladora se gastó 348,000, lo que sumando hace 2´800,000 casi 3 millones”. Sexto.- Señor Presidente del Pleno de Concejo y Regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente:

Page 8: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

8

En las declaraciones indicadas por la regidora Morillas, debo precisarle lo siguiente: 1.- La Gerencia Territorial y Transportes tiene 16 oficinas en las cuales no hay personal calificado por lo que se tiene que contratar los servicios de personal calificado para atender los requerimientos provinciales, pues todas son áreas técnicas. 2.- Cuando manifiesta su preocupación no solo por la abultada planilla que no se ve reflejada en obras o aseguró que este gasto no se condice con la pobre ejecución de obras de la Municipalidad de Piura y el caos en el sector transportes, que no tiene cuando acabar, está dando una información sesgada pues hace creer al lector que el gasto es para personal que labora en las áreas de obras y transportes cuando la Gerencia Territorial tiene 16 oficinas entre las que están Asentamientos Humanos, Planificación Urbana Rural, Unidad Formuladora y también Infraestructura (obras) y Transportes. 3.- Cuando manifiesta “en contratación de personal de servicios por terceros con altos sueldos que incluían un pago de 10 mil soles por 10 días de trabajo a algunos servidores o pagos de hasta 11,500 y 10,000 soles solo por 10 días trabajados por diferentes servicios; es decir un monto aproximado al que percibe el alcalde piurano al mes”. También da una información sesgada pues un servicio no es necesariamente elaborado por un solo profesional, sino que el que firma es el responsable del servicio indicado. Tal es el caso de consultorías donde los consultores en supervisión, estudios, perfiles, etc., tienen un equipo de trabajo que los acompaña pero cobran ellos en calidad de consultores. 4.- Y por último el monto que ha declarado para pago de personal contratado bajo la modalidad de Servicios por Terceros o según su declaración para el pago de un total de 270 trabajadores de las diferentes áreas dependientes de la Gerencia Territorial, no se ajusta a la verdad ni en monto ni en cantidad. Al respecto si usted, lee su propia declaración da como gasto total la suma, de los gastos de la gerencia Territorial, de Transportes, Planificación Urbana, Asentamientos Humanos y Unidad Formuladora, cuando la Gerencia Territorial incluye a las demás oficinas por lo que estaría casi duplicando el monto. Séptimo.- Que, los derechos comunicativos encuentran su límite en el honor de las personas. El artículo 1 del Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, del Título I de la Persona y de la Sociedad, de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, este Artículo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas y por ello es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como del modelo económico y social. El honor es un concepto jurídico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico, pero que en todo caso, desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo, el honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio. La reputación y la propia estimación, son sus dos elementos constitutivos. Este bien jurídico está reconocido por el Artículo 2, numeral 7 de la Constitución Política y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto tiene expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2790-2002-AA/TC del 30 de enero del 2003 es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva. Paralelamente, la Constitución en su Artículo 2 numeral 4, también reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. Son sujetos de este derecho la colectividad y cada uno de sus miembros, no son solo los titulares del órgano o medio de comunicación social o los profesionales del periodismo, como es evidente, por lo general se presenta un problema entre la protección constitucional de la libertad de expresión y el derecho al honor, dada su relación conflictiva que se concreta en que el derecho al honor no sólo es un derecho fundamental sino que está configurado como un límite especial a las libertades antes mencionadas. De conformidad con el fundamento 12 del Acuerdo Plenario Nº 3-2016/CJ-116 de fecha 13 de octubre de 2006, de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales, y consecuentemente, para todos los ciudadanos, se establece: “11. El otro criterio está circunscrito a los requisitos del ejercicio de las libertades de información y de expresión. Se ha respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona. En primer lugar no están amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos, las insinuaciones insidiosas y

Page 9: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

9

vejaciones con independencia de la verdad de los que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen, pues resultan impertinentes desconectadas de su finalidad crítica o informativa e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprecio por la personalidad ajena. Es claro que está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice una evaluación personal por desfavorable que sea de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que apreciados en su significado usual y en su contexto evidencian menosprecio o animosidad. 12. En segundo lugar, el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la recurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto del 2002 ha precisado al respecto que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones, incluye apreciaciones y juicios de valor y tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimos por quienes tienen la condición de sujetos informantes, ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta dolo directo o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad dolo eventual . En este último caso el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, debilitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales. El Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 6712-2005-HC/TC del 17 de octubre del 2005, precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información. No se protege, por tanto, a quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras evidencias o insinuaciones insidiosas, las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador”. Así mismo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída en el expediente Nº 00249-2010-PA/TC, ha señalado expresamente que para una adecuada comprensión de la conducta de la difamación es importante tener presente que no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomen iuris y la calificación jurídica, sino que la misma se determina y deduce del contenido fáctico de la imputación; es decir, que esta puede ser a través de una indirecta calificación. El derecho a la rectificación frente a expresiones agraviantes es un derecho fundamental que tiene sustento constitucional directo en lo establecido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución. Dicha norma señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes tiene derecho a solicitar que ésta sea rectificada en forma inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley. Asimismo, conforme ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional , el derecho a la rectificación solicitada, incluye dos ámbitos, uno positivo y uno negativo, dentro del primero se encuentra la posibilidad de que la persona afectada por un mensaje desatinado pueda solicitar que éste sea rectificado en la misma forma en que fue proferida y la segunda se entiende que resultaría ser inadecuado que se niegue esta posibilidad a la persona agraviada, a quien le asiste el derecho de proteger su honor, por lo que esa negativa se puede producir con no aceptar la rectificación propuesta o si, se realiza, se haga con comentarios inexactos o agraviantes adicionales. Séptimo.- Fundamento legal y jurídico: Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura suspensión por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Pleno Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, punto 4 presentar información carente de sustento que conlleve a dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la persona y de la Institución representada. Artículo 25 de la Ley 27972 suspensión del cargo punto 4 por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, Constitución Política del Perú y sentencias del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, estando en la completa seguridad de que las acusaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención de la regidora Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado de mancillar mi

Page 10: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

10

prestigio profesional, personal y como ex Gerente Territorial y Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura. Sin ningún otro particular por el cual tuviera que hacer más extenso la presente, solicito a usted señor presidente y regidores del Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, suspender por 90 días como estipula el Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, en el cargo de regidora a la Sra. Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, por dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de mi persona. Esperando el cumplimiento de lo solicitado y esperando se resuelva de acuerdo a ley se despide., suscribe el documento Ing. Rosario Chumacero Córdova DNI 02794297, CIP Nº 53290. Asimismo, suscribe el documento el abogado con registro 965 CAP José Benel Alvarado Rojas. Es todo señor alcalde. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Habiendo concluido la lectura de la solicitud relacionada con la suspensión de la regidora Kelly Morillas Bogado, se da el uso de la palabra al presidente de la Comisión Especial, la regidora Delma Flores. Regidora Delma Flores Farfán.- Señor alcalde, señores regidores, muy buenas tardes, en el marco de la actuación de esta comisión está encaminada a determinar si corresponde declarar la suspensión de la regidora Kelly Morillas Bogado por la causal de falta grave contemplada en el artículo 25, inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 22. Numeral 4 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, que precisa, se considera falta grave con sanción de suspensión del cargo entre 60 y 90 días calendarios a) inciso 4, presentar información carente de sustento que conlleve a dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la persona y de la Institución que representa. En esa línea se tiene que de la declaración realizada ante esta Comisión por la señora solicitante de la suspensión, ésta sostiene que solamente quisiera que tomen en cuenta el perjuicio profesional que me han hecho, porque ahora me dicen la cuestionada Gerente, la que tuvo problemas en la Municipalidad cuando yo estoy completamente segura que mi accionar aquí fue totalmente intachable, estoy completamente segura de cuando ustedes terminen de revisar se van a dar cuenta que yo fui objeto de una persecución mal intencionada y no me explico los motivos, pero si quiero que los regidores demuestren lo que en su momento dijeron, que alcancen las pruebas objetivas y reales de mi mal accionar o de mi corrupción, en los descargos presentados por la regidora Kelly Morillas Bogado la investigada sostiene lo que se hizo en razón de nuestra labor de fiscalización es hacer de conocimiento lo expresado y manifestado por la señora Mirtha Celi Administradora del mercado de San Martín quien afirmó que todo lo expuesto, lo que nosotros hicimos de conocimiento de la prensa, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por las partes involucradas en esta investigación, la comisión considera necesario precisar que el artículo 2.7 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al honor y a la buena reputación, así para el caso materia de análisis adoptó el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente 00249-2010-PATC, cuando señala que se puede considerar que el honor sobre la base de la dignidad humana es la capacidad de aparecer ante los demás en condiciones de semejanza, lo que permite la participación en los sistemas sociales y corresponde ser establecida en la persona de su libre determinación, en ese sentido el honor forma parte de la imagen del ser humano incita en la dignidad de la que se encuentra investigada garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de su atributos más característicos propios e inmediatos en esa base, a esta definición realizada por el Tribunal Constitucional que a criterio de esta Comisión y de las declaraciones emitidas por la regidora Kelly Morillas, se podría advertir que éstas han podido estar direccionadas a ocasionar un aparente perjuicio en la labor que venía desempeñando la solicitante en calidad de Gerente Territorial y de Transporte; sin embargo, de la revisión de los actuados de los documentos presentados por la solicitante no se cuenta con medio probatorio idóneo que permita determinar el daño a la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la solicitante tal como lo exige el numeral 4 del artículo 22º del Reglamento Interno del Concejo, por lo tanto la Comisión Especial por unanimidad llega a la conclusión que para que se proceda a la suspensión de la regidora Kelly Morillas conforme al Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura se exige que el daño ocasionado a los atributos de la persona afectada tales como dignidad, honor, reputación e imagen sean recurrentes y que en el caso materia de análisis no lo es, por lo tanto la solicitante no ha acreditado el daño más que con sus declaraciones realizadas ante la Comisión, así no resulta procedente la sanción de la regidora investigada, en las recomendaciones se ha podido también determinar que existen tres recomendaciones

Page 11: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

11

que quisiéramos resaltar: Que el Reglamento Interno, debe ser revisado y reformulado, porque en ese caso del artículo invocado la característica es la exigencia de que sean recurrentes, porque tienen, y eso es difícil que sea constatado. Asimismo se exhorta a los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, a tener respeto irrestricto al artículo 10° inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades que faculta a los regidores de las Municipalidades, a desempeñar funciones de fiscalización de la gestión, función que se manifiesta mediante la labor de control, evaluación y seguimiento de los planes y proyectos de desarrollo local, del presupuesto participativo anual y de la ejecución de las obras y servicios públicos locales, la labor de las empresas municipales; en general, ejerce las funciones de fiscalización sobre el cumplimiento de normas que apruebe el Concejo Municipal; así como, el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas administrativas, dando fiel cumplimiento a lo establecido del Reglamento Interno, donde se establece esas funciones que no solamente tienen el mecanismo de pedir información, sino también presentar alternativas de solución y cuando se ejecuten las denuncias ante los medios de comunicación, estas denunciadas sean debidamente contrastadas para evitar incurrir en algún tipo de falta que amerite ese tipo de pedidos. Es todo señor presidente. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Bien, habiéndose expuesto, por parte de la presidenta de la Comisión Especial, regidora Delma Flores, se solicita a los miembros regidores y regidoras de este Pleno, si desean hacer uso de la palabra, para algún comentario, observación, respecto a este informe. Regidor Christian Requena Palacios.- Presidente, regidores, buenas tardes, para dejar en acta que la falta solicitada no se ajusta al reglamento Interno, por lo que no se podría aplicar y que iría en contra de lo señalado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Ley Orgánica de Municipalidades, bajo el mismo sustento expuesto por mi persona en la sesión extraordinaria del día de ayer en base a la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con Nº 1027-2016. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Regidora Delma Flores Regidora Delma Flores Farfán.- Señor presidente, señores regidores, el vacío que existe está en el Reglamento Interno de esta Municipalidad, realmente los pedidos, el Reglamento debe ajustarse a la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica establece un período de suspensión por 30 días, no establece ni por 60, ni por 90 días, por lo tanto, por eso es que esta Comisión que estuvo constituida por cinco regidores y hemos tenido el encargo de analizar los cuatro pedidos de suspensión formulados por la ex Gerente Territorial, hemos encontrado esa debilidad que tiene el reglamento Interno, por eso es que una de las recomendaciones de la Comisión, es que el Pleno proceda a su reformulación y de tal suerte también que se ajuste y pueda ser aplicado porque en este caso se solicitó el apoyo del abogado que fue asignado, para que nos apoyase y de otras personas, entonces entraba en cuestionamiento el hecho de que la Institución tenga dignidad, o sea, la Institución, la Municipalidad tiene imagen, pero dignidad, dignidad tienen las personas y el artículo está redactado en ese sentido. Quería agregar también un agradecimiento muy especial a la señora secretaria Cristina y a la adjunta la señora Martha y a los abogados que nos apoyaron en ese trabajo que demandó en verdad muchas sesiones, análisis de documentos, entrevistas a funcionarios de una u otra manera nos dejaron ver en claro que algunos cumplen con sus funciones y otros no. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .--Regidor Carlos Tafur Regidor Carlos Tafur Guerrero.- Si señor alcalde, por su intermedio hemos escuchado la exposición de la presidenta de la Comisión y en el trasfondo de sus conclusiones, me parece que está diciendo que podrían existir elementos para una suspensión, pero el Reglamento Interno tiene la configuración, de tal manera que al no concurrir ciertos eventos en este caso, no se pudiera sancionar, pero en el trasfondo, pareciera y es evidente digo yo porque es una cuestión cotidiana de algunas personas aquí en la Municipalidad que antes de demostrar o tener las evidencias concretas de algún hecho anómalo, deberían por lo menos buscarse de repente al alcalde para que convoque al funcionario y sobre eso averiguar si efectivamente ha cometido un acto irregular, pero no, aquí se corre a la prensa inmediatamente, ni siquiera se toman el tiempo suficiente como para saber si tienen la veracidad completa de lo que están diciendo y opinando, y esta es una constante que viene casi desde el primer día que nos hemos sentado aquí en la Municipalidad, la vez pasada con mucha pena vi una entrevista que hicieron en el diario El Tiempo, en donde la señora Kelly se lo digo aquí directamente porque todos lo

Page 12: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

12

hemos leído supongo decía que el alcalde pues era un incapaz, que no sabía gobernar la Municipalidad, en algún otro momento ella dice que es la única que se ensucia los zapatos, que suda la gota gorda, caminando y haciendo, a mi me parece que eso es un tema injusto, yo alcanzo a ver que el señor alcalde es una persona transparente con muchos créditos en su vida laboral y familiar etc., y no se puede tomar a las personas y maltratarlas de esa manera. Y les invoco a otros amigos regidores aquí, de que veamos las cosas, sopesemos lo que estamos haciendo, no hemos venido aquí a hacer un circo en la Municipalidad, hemos venido a trabajar y ahora todo este tipo de cosas que suceden y lamentablemente pareciera que a la prensa le agrada este asunto, de poner titulares y se les da pues, no porque se dan sus opiniones trascendentes fiscalizadoras, como se dice o porque tengan en si la verdad en sus manos contundentes, aquí esta demostrado, sino porque la prensa sencillamente quiere también noticias de ese tipo, así que también la presidenta ha hecho una invocación para estas actitudes. Yo pienso que el camino deberíamos seguirlo de esta manera, si alguien encuentra que un funcionario está actuando mal hay que ir donde el alcalde, porque el alcalde es la persona que administra la Municipalidad y son su gente que él ha puesto de confianza como fuera que está trabajando allí, para qué?, para que se le convoque, se le investigue en ese momento, se logre sacar la verdad y sobre esa verdad salir a publicar, siempre hemos dicho los regidores de mayoría que cuando sucedan estas cosas, nosotros estamos dispuestos a acompañar en la denuncia no nos vamos a negar, cuando se denuncie que se denuncie, nosotros acompañaremos, no se trata de una carrera, quien va más rápido, quien sale todos los días en la prensa, no creo que esa sea nuestra función, así que si bien es cierto la presidenta de la comisión nos acaba de explicar, de que no se podría poner una sanción , yo creo que correctamente y en defensa de su honorabilidad, la señora Charo Chumacero ha demostrado que ella no ha cometido ninguna falta, pero por el contrario se le ha puesto por los suelos cada vez que se ha tenido oportunidad, así que yo en este caso a la señora Charo Chumacero, de mi parte, por lo menos le doy mi confianza, en estos momentos está trabajando de Gerenta de la sub región Sullana y en reconocimiento seguramente a sus capacidades y lo otro invoco nuevamente que tengamos mesura, para que no estemos todos los días en las primera páginas de los periódicos como si fuéramos la peor gestión, así se ha dicho en alguna vez la peor gestión salió en el Diario El Tiempo, la peor gestión de los últimos años, lo último que voy a decir. Que cosa hemos recibido nosotros, lo último que hemos recibido 28 años, 7 alcaldes conocidos de alguna organización política han estado, 7 alcaldes, 7 x 4 son 28 años, nosotros hemos recibido la herencia de 28 años de gestión en esta Municipalidad y nos olvidamos de decirlo, y señor alcalde allí, me permito hacerle digamos, una llamada de atención porque no se hizo en los primeros eventos de esta Municipalidad la aclaración que hemos recibido una Municipalidad quebrada, eso es lo que no se ha dicho a la ciudadanía y la ciudadanía piensa que tenemos dinero, para resolver todos los problemas, pero lamentablemente no es así. Eso es todo lo que quería decir señor alcalde. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Regidor Víctor Reyes Regidor Víctor Hugo Reyes Peña.- Presidente, amigos regidores, solamente quiero referirme al hecho de que cuando presentó la Ingeniero Chumacero, la solicitud de suspensión el Pleno acordó designar una comisión, la comisión ha tenido todos los elementos de juicio a la mano, ha investigado, ha citado a funcionarios, a la misma regidora involucrada a los regidores y ha encontrado finalmente que no hay medios probatorios, y las sentencias del Jurado Nacional de Elecciones, es muy clara en ese sentido, no basta con presentar una denuncia, sino que quien presenta la denuncia tiene que probarlo, en este caso no ha sido probado y razonablemente la comisión ha concluido de que no ha lugar la suspensión, ahora lógicamente, hay vacíos, efectivamente yo ya lo expliqué en su oportunidad, hay vacíos en el reglamento, pero si hay vacíos en el Reglamento, es porque hay vacíos en la Ley, la Ley es del 2003, muchos analistas en temas municipales dicen que hay demasiados vacíos en la Ley y el Reglamento lo que hace es desarrollar una ley, no puede desarrollar lo que no está en la ley, de tal manera de que si debemos nosotros de repente actualizar puntualmente el Reglamento Interno de nosotros, pero tendríamos que considerar que el Jurado Nacional de Elecciones; incluso, cuando sienta jurisprudencia que lo está haciendo muy seguidamente sobre temas municipales porque también está reconociendo de que la Ley tiene tremendos vacíos, aquí falta un ordenamiento jurídico respecto a la ley y una vez que la ley esté bien plasmada nosotros podamos desarrollar la ley mediante un reglamento, en tanto van a seguir estos vacíos, porque el mismo Jurado está, repito, sentando jurisprudencia y puntualmente lo hace respecto a suspensiones y vacancias, no lo hace en otros puntos, y en eso todos los reglamentos internos de todas las Municipalidades sin excepción, porque me he dado el trabajo de revisar y bajar muchos reglamentos internos, tienen las mismas debilidades, así que la recomendación de la comisión es válida en tanto

Page 13: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

13

recomienda la improcedencia y en tanto también pide la revisión del reglamento interno. Yo respaldo la conclusión de la comisión, gracias. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Regidora Morillas Regidora Kelly Morillas Bogado.- Si señor alcalde buenas tardes, buenas tardes con todos los regidores, con la finalidad de hacer señor alcalde, seis precisiones muy cortitas, totalmente de acuerdo con el Arq. Tafur que no estamos acá para hacer un circo, por eso de mi jamás escucharán un audio en el cual esté conversando respecto de obras con ajenos, porque eso si es un circo, ojalá señor alcalde Dios me escuche y que nunca vaya yo a ponerme a conversar respecto de obras que parezca otra cosa con terceros, pero bueno el circo lo hacen otros. Respecto de la peor gestión efectivamente yo considero que es la peor gestión y me parece que las posiciones tienen que ser y opiniones respetables, la peor gestión señora alcalde no por usted, más por sus regidores y funcionarios, efectivamente yo considero y siempre lo he dicho que usted no es un buen alcalde, pese que es un buen médico, jamás lo he descalificado por su persona, sino en razón al cargo, y sus funciones y mi posición y mi opinión personal es esa considero yo que en el siglo XXI en un estado social de derecho tenemos que respetar las opiniones, así como yo podría asumir de manera respetuosa que ciertos regidores hablen de las obras de la Municipalidad con terceros, tendrían que respetar mi posición, que para mi, esto es la peor gestión municipal de los últimos años, respecto de que efectivamente se realizan denuncias sin acreditar, bueno probablemente se refieran a otras personas, absolutamente todas las denuncias que he realizado son totalmente acreditadas que hayan personas que no quieran ver y que quieran tapar el sol con un dedo ese es otro tema, en ese sentido se puede solicitar toda la documentación, en razón de ello, la comisión ha determinado que no hay forma de suspenderme. Quinto, respecto efectivamente que hay algunos regidores que salimos en el periódico, bueno es nuestra forma de fiscalizar no se que le duele al regidor Tafur, que efectivamente salgamos en los periódicos, si él quiere salir, tendría que estar todos los días como yo de 9 de la mañana a 1 de la tarde, con la finalidad de que los periodistas lo busquen, bueno cada uno realiza su trabajo como mejor le parece y con todo respeto. Y, por último señor alcalde, efectivamente y lo vuelvo a decir cuando todos ustedes, porque lo incluyo a usted, me parece, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo yo nuevamente les dije y me cansé de decirles que este reglamento no estaba bien, me dijeron que no, interpuse recurso de reconsideración y me dijeron que no y para la aplicación ahora si se dan cuenta que el reglamento interno no es de alguna manera legal, en razón de ello, hay un proceso contencioso administrativo que se llevará, salvo conforme la recomendación, me parece muy buena recomendación de la comisión que efectivamente solicite al alcalde que se revise nuevamente este reglamento de concejo. Le hago recordar señor alcalde, que se pagaron 4,500 soles para realizar este reglamento, habría que ver a quien se le pagaron, porque mínimamente habría que solicitarle la devolución porque si hizo un reglamento y se le pagó 4,500 que los devuelva para pagarle a un especialista supongo yo los mismos 4,500, en ese sentido señor alcalde, independientemente de los temas que puedan de alguna manera fastidiar a algunas personas, considero yo, que el respeto de las posiciones, del trabajo y efectivamente las labores que nos conciernen a cada uno, tienen que ser respetables, no podemos de ninguna manera pretender que alguien trabaje de tal o cual manera, en tanto trabajemos en el marco de la normatividad y con la conciencia tranquila de poder dormir todas las noches bien, yo creo que estamos haciendo un buen trabajo a favor de Piura y de los piuranos, los que no tienen la conciencia tranquila, que pena señor alcalde que no duerman. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Regidora Delma Flores Regidora Delma Flores Farfán.- Si bien es cierto, todos los regidores tenemos la función de fiscalizar, pero no tampoco podemos abusar de esta función y nosotros por lo menos también así con esa libertad de pensamiento, análisis, si hemos encontrado algunos abusos; sin embargo, no se puede acreditar la falta invocada por la solicitante, porque el artículo está formulado de manera concurrente, pero si ha habido de una u otra manera afectación al honor, por qué? Porque, por ejemplo se ha notado que las declaraciones que se hicieron en los medios de comunicación, no las tenían debidamente sustentadas, un ejemplo concreto, la acusación que se le hacía a la señora, sobre la amenaza que le había hecho a la funcionaria del mercado San Martín en el momento en que se le tomó las declaraciones, la señora negó totalmente que en algún momento la señora la haya amenazado, lo que ella había escuchado es por los pasillos los comentarios de sus compañeros que la iban a rotar, que la iban a cambiar, ahora no queramos tapar el sol con un dedo, pero tenemos una cultura, no se si todos los piuranos no se si de

Page 14: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

14

manera especial en algunos lugares pero es de sembrar el rumor, y las personas muchas veces lo que comenta otro, lo toman como cierto, el audio que usted presentó que había grabado la conversación de la señora, que incluso no creo que haya tenido la autorización, para grabarla, al hacer la trascripción en ningún momento ella lo señalaba, o sea ella de manera subjetiva asumió que la presencia de la señora Charo representaba una amenaza, pero se han analizado todos los documentos, las declaraciones, y por lo tanto no se haya la sustentación en el artículo invocado por la solicitante, por lo forma como está redactado, porque está redactado de manera concurrente, por eso es la recomendación de esta comisión que ha consumido horas de tiempo y trabajo de personas involucradas como las secretarias es, en primer lugar, que el RIC se reformule en función a la LOM que si bien es cierto como señala el regidor Víctor también tiene vacíos, el sistema legal peruano especialmente usted que es abogada, conoce que tiene serios problemas, en primer lugar. En segundo lugar, invocar a todos los regidores sin excepción cumplamos nuestra función de fiscalización tal como lo establece la misma LOM, la misma Ley Orgánica de Municipalidades donde dice que hay procedimientos establecidos, están estipulados en el artículo 54, 55 y 56, para pedir la información correspondiente, al mismo tiempo hacer un llamado que a quienes se les solicite la información, la entreguen en el tiempo correspondiente, porque esa es otra falla que tenemos los documentos, aquí duermen el sueño de los justos, hay responsabilidades en todos los lados, con todos. Eso es todo, señor presidente. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- muy bien, alguien más desea hacer uso de la palabra. Bueno, habiendo concluido con la sustentación y las opiniones de los regidores relacionado con este informe de la Comisión Especial, presidido por la regidora Delma Flores, voy a dar lectura a las recomendaciones de esta Comisión como resultado final y sobre la cual lógicamente necesitamos la conclusión de este Pleno en el momento de votar, son tres recomendaciones, la primera recomendación dice: La Comisión Especial, recomienda la improcedencia de la solicitud de suspensión presentada por la Señora Rosario Chumacero Córdova contra la Regidora Kelly Ann Stefany Morillas. Aprobado por mayoría, 01 voto en contra del regidor Carlos Tafur Guerrero. 2do.- Asimismo, la Comisión Especial de Investigación recomienda al Pleno del Concejo se revise y se reformule el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, para mejor uso e interpretación del mismo. Aprobado por unanimidad. 3ero.- Se exhorta a los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Piura, a tener respeto irrestricto del artículo décimo, inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que faculta a los regidores de las Municipalidades, a desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, función que se manifiesta mediante la labor de control, evaluación y seguimiento de los planes y proyectos de desarrollo local, del presupuesto participativo anual y de la ejecución de obras, de los servicios públicos locales y la labor de las empresas municipales; en general, ejercer funciones de fiscalización sobre el cumplimiento de normas que apruebe el Concejo Municipal; así como, el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas administrativas, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, donde se establece la función de fiscalización de los regidores y, el mecanismo para los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. Cuestión de Orden de la regidora Delma.- En esta recomendación, no se necesita votar porque es una exhortación. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .-- Exacto, pero quería darle lectura, porque es la parte final del dictamen de esta Comisión especial.

3.- Informe N° ֻ03-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión del Regidor Juan Julcahuanga Domínguez – Ref. Acuerdo Municipal Nº 047-2016.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .--Para seguir con el procedimiento se invita a la señora Rosario Chumacero si está presente o su representante legal, para hacer la presentación de este documento, no está presente Secretaría General, para dar lectura a la solicitud.

Abog. Carmen Niño Saldaña (jefe de la Oficina de Secretaría General.- Expediente Nº 18040 de fecha 13 de abril de 2016. Piura, 13 de abril de 2016, Señor Oscar Raúl Miranda Martino, presidente del

Page 15: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

15

Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura. Sumilla: Solicito suspensión del cargo del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura del regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez. Rosario Chumacero Córdova correctamente identificada con DNI Nº 02794297, con domicilio real sito en Jr. Ayacucho Nº 1455 Asentamiento Humano Buenos Aires, Provincia y Distrito de Piura, me presento ante ustedes con el debido respeto con la finalidad de solicitarles al Pleno de Concejo lo siguiente:

Es grato dirigirme a usted según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor, que es conocedor pleno de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. Nº 22 inciso 4 de la Ordenanza Municipal Nº 1-01-CMPP Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, le detallo algunas infracciones a la Ley orgánica de Municipalidades y al Reglamento Interno del Concejo Municipal, por el cual solicito la suspensión de su cargo de regidora por 90 días del regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez como sigue:

Primero.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez el lunes 29 de febrero de 2016, en sesión Ordinaria de Concejo, en el audio que la suscrita ha solicitado vía conducto regular, se escucha: “y por último señor alcalde quiero respaldar a la funcionaria del mercado San Martín, quien hoy en día viene siendo amenazada, y yo creo que por estas amenazas, ella no debe ser cambiada debe permanecer porque ha hecho un informe lo ha hecho alcanzar la comisión de comercialización y me parece valiente de su parte que no va a firmar la orden de compra que ahí, de los trabajos que ahí se han realizado”.

Segundo.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez en el Diario La Hora, martes 1ero de marzo de 2016. A la letra dice “El regidor Juan Alberto Julcahuanga lamentó que la administradora del mercado zonal de San Martin, Mirtha Celi esté recibiendo amenazas de cambio por el simple hecho de no conformidad a trabajos mal hechos en el techado”.

Tercero.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente: Las supuestas amenazas de la suscrita, en su calidad de Gerente Territorial y Transportes, se darían para obligar a la administradora del mercado San Martín para que firme la conformidad del servicio de construcción de un techo metálico en el área administrativa de dicho mercado, se precisa que por tratarse de un servicio el acta de conformidad la firma la División de Obras, y la administradora de dicho mercado no firma ningún documento de conformidad de servicio. Por lo que, de plano se evidencia la mala intención de la denuncia al argumentar presión para la firma de un documento inexistente. Es necesario aclarar que a la fecha 23 de marzo de 2016 aún no se ha emitido la conformidad a dicho servicio por parte de la División de Obras.

Por otro lado al afirmar “y me parece valiente de su parte que no va a firmar la orden de compra” está detallando un techo falso y ajeno a la verdad, pues la señora administradora no firma ningún documento en estos procesos.

Cuarto.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, el lunes 29 de febrero de 2016 en Sesión Ordinaria de Concejo. En el audio, que la suscrita ha solicitado vía conducto regular, se escucha: “Por eso solamente informarle que también tengo conocimiento hay un proceso de conciliación en la obra 18 de Mayo, no se por cuanto señor alcalde, es más hablan de doble informe, un informe que ha sido inválido lo han anulado no sé y hay otro informe que está prosiguiendo para reconocerle en el tema de conciliación de las obras cosas que son muy graves que está pasando con la Gerencia Territorial.

Quinto.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, les aclaro y manifiesto lo siguiente: La obra que hace mención nunca entró a conciliación o arbitraje. Y en su

Page 16: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

16

intervención ”cosas que son muy graves que está pasando con la Gerencia territorial” es evidente la intención de generar cuestionamientos en el accionar de esta Gerencia, la cual está a mi cargo en calidad de Gerente Territorial y Transportes, sin detallar ningún hecho real.

Por otro lado, que un regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, use las palabras no sé por cuanto, es más hablan de doble informe, inválido lo han anulado no sé y hay otro informe, evidencia el poco o ningún cuidado que tiene al hacer sus investigaciones en su calidad de fiscalizador y evidencian la clara intención de mancillar honras, desacreditar y empañar gestiones, con el simple hecho de supuestos o creencias particulares que no tienen de fundamento ningún hecho real.

Sexto.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, el miércoles 2 de marzo del 2016. Diario La Éxito a la letra dice “El regidor Juan Julcahuanga advirtió que el concurso CAS de la citada entidad habría estado direccionado para favorecer a personal cercano a la funcionaria, de acuerdo a la acusación, la Gerente envió un listado de personas que deberían ser favorecidas, es más, la hoja en cuestión tiene la firma y sello de Rosario Chumacero”. “Para Juan Julcahuanga esto resulta un extremo sospechoso y evidenciaría que existió direccionamiento del proceso, para el regidor los anticuchos de Rosario Chumacero ameritan que el alcalde Oscar Miranda Martino le retire la confianza y la eche fuera de la Municipalidad”.

Séptimo.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, en el Diario Correo jueves 3 de marzo de 2016, a la letra dice: “Esta vez el regidor de minoría Juan Julcahuanga denunció un supuesto direccionamiento en la convocatoria CAS de la comuna por parte de la funcionaria. El concejal refirió que tuvo la oportunidad de acceder a un documento firmado por la Gerente en el que proponía a 35 personas para que ocupen una plaza de las cuales según la página web 25 sólo lograron ingresar”.

Octavo.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, la suscrita no tuvo participación en el concurso CAS que se dio en la Municipalidad Provincial de Piura y tampoco fui invitada a presenciar las entrevistas a los postores. Además la entrega de esta lista y este supuesto direccionamiento ya ha sido desmentido oficialmente por el entonces jede de Personal Danilo Gallo, quien fue parte del Comité que llevó a cargo dicho proceso.

Por otro lado, la expresión anticuchos, utilizada en clara alusión a mi persona para detallar algunos actos no funcionales, advierten una clara intención de desprestigio hacia mi persona en mi calidad de profesional y Gerente Territorial, mucho más cuando no hay ninguna denuncia en mi contra.

Asimismo, al declarar que tuvo acceso a un documento firmado por la Gerente en el que proponía a 35 personas, nuevamente efectúa aseveraciones falsas, pues el documento en mención en el que propongo personal no existe.

Noveno.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, viernes 18 de marzo de 2016, Diario La Exitosa a la letra dice: “Debe existir un proyecto de mejoramiento integral como es el caso de la avenida Sullana” reclamó el concejal. Además se lee , a pesar de ello, por el monto presupuestal, son más un desperdicio que un beneficio , ya que el proyecto de parchado no garantiza que con el paso de los años las vías se sigan destruyendo.

Décimo.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente: El regidor como autoridad está en la obligación de conocer, y si no conoce, averiguar antes de emitir una opinión pública que lleve a los ciudadanos a mal interpretar una acción municipal. Los montos estimados de inversión para una intervención definitiva en las vías de la ciudad, las cuales están con un grave deterioro a nivel superficial y estructural por falta

Page 17: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

17

de labores de mantenimiento en años de gestión municipal, supera completamente la capacidad de respuesta de esta y muchas gestiones futuras. Por lo tanto, su declaración Debe existir un proyecto de mejoramiento integral como es el caso de la avenida Sullana cuyo costo es aproximadamente 12 millones en el tramo comprendido entre Sánchez Cerro y Av. Cáceres, lleva el mensaje a la ciudadanía que si se realiza un proyecto integral como el mencionado se pueden recuperar las vías de la ciudad, hecho inviable económicamente. Al respecto, según la actual normativa la intervención en vías es integral, es decir saneamiento donde corresponda y vías por separado, y tomando en cuenta que el costo promedio de intervención en una vía urbana, dependiendo del ancho de la misma por kilómetro, supera el millón de soles, estamos hablando de una inversión millonaria a nivel de ejecuciones definitivas.

Si bien es cierto la suscrita no es nombrada directamente, mi área es responsable de proponer el plan de trabajo para la recuperación de las vías y por lo tanto su declaración de “son más un desperdicio que un beneficio” en alusión a la propuesta de trabajos de mantenimiento de las vías principales de la ciudad, se evidencia nuevamente la clara intención de mal informar al ciudadano haciéndole creer que existe la posibilidad de intervenir en forma definitiva las vías, hecho totalmente falso pues es inviable económicamente.

Décimo primero.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, el viernes 19 de febrero del 2016, Diario La Exitosa a la letra dice: “El regidor Juan Julcahuanga Domínguez puso en tela de juicio las adjudicaciones para la elaboración de expedientes técnicos a favor de María Gutiérrez Adrianzén, amigo de la Gerente Territorial y Transportes, Rosario Chumacero Córdova.

Para el concejal, el vínculo entre funcionaria y contratista, ambas docentes de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Piura (UNP) crea suspicacias por un posible favorecimiento en las licitaciones”, además se lee: “Nosotros estamos verificando la información sobre las obras, expedientes técnicos, liquidaciones, etc., y nos vamos encontrando con varias sorpresas, vemos a una proveedora que está siendo beneficiada con expedientes técnicos y aquí podría haber un direccionamiento porque es muy amiga de la Gerente Territorial, por eso pedimos una investigación”, señaló Juan Julcahuanga.

El regidor dejó en claro que si bien la ley no impide al postor en cuestión participar en los procesos de selección de la entidad, su cercanía con uno de los principales funcionarios, incluso aparecen en fotografías que demuestran el estrecho lazo de amistad, genera dudas.

Décimo segundo.- Señor presidente y regidores del Pleno de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente:

Los procesos en los cuales ha participado la Ing. María Josefa Gutiérrez Adrianzén en la Municipalidad Provincial de Piura se detallan en cuadro adjunto y totalizan S/. 183,280.76 soles de los cuales S/. 80,151.50 nuevos soles corresponden al año 2015 y S/. 103,129.23 soles al año 2016. Cabe indicar que también se ha presentado a un proceso de contratación de servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto de creación del servicio del parque recreativo en el Asentamiento Humano Los Pinos Distrito de Piura, Provincia de Piura en el cual su propuesta fue no admitida.

Por otro lado mi amistad, siempre reconocida con la Ing. María Josefa Gutiérrez, data de la época universitaria, mi Facebook es de carácter público y ahí se puede observar fotos con ella en diversas ocasiones. Esta amistad no imposibilita que la Ingeniería se presente en procesos públicos y abiertos, y tampoco estoy en la condición de pedirle que no participe en ellos pues no está vulnerando ninguna ley al presentarse y como se evidencia en los documentos que se adjuntan ganar en algunos y perder en otros.

Por otro lado, la suscrita no forma parte del Comité de Adjudicación de obras, que es el encargado del proceso.

Page 18: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

18

Décimo tercero.- Que, los derechos comunicativos encuentran su límite en el honor de las personas. El artículo 1, del capítulo I Derechos fundamentales de la persona, del Título 1ero de la persona y de la sociedad de la Constitución Política del Perú, señala que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este artículo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas, y por ello es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como del modelo económico y social.

El honor es un concepto jurídico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico, pero que en todo caso, desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo, el honor importa a la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio, la reputación y la propia estimación, son sus dos elementos constitutivos. Este bien jurídico está reconocido por el artículo 2, numeral 7, de la Constitución Política, y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. Su objeto, tiene expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2790-2002-AA/TC del 30 de enero de 2003 es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva.

Paralelamente, la Constitución en su artículo 2, numeral 4, también reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, son sujetos de este derecho la colectividad y cada uno de sus miembros, no son solo los titulares del órgano o medio de comunicación social o los profesionales del periodismo. Como es evidente, pero lo general se presenta un problema entre la protección constitucional de la libertad de expresión y el derecho al honor, dada su relación conflictiva que se concreta en que el derecho al honor, no solo es un derecho fundamental sino que está configurado como un límite especial a las libertades antes mencionadas.

De conformidad con el fundamento 12 del Acuerdo Plenario Nº 3-2016/CJ-116 de fecha 13 de octubre de 2006, de obligatorio cumplimiento, para todos los órganos jurisdiccionales, y consecuentemente, para todos los ciudadanos, se establece:

“11. El otro criterio está circunscrito a los requisitos del ejercicio de las libertades de información y de expresión Se ha respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona, en primer lugar, no están amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones, con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicos de valor que contienen, pues resultan impertinentes, desconectadas de su finalidad crítica o informativa e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprestigio por la personalidad ajena. Es claro, que está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.

12. En segundo lugar, el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto de 2002, ha precisado al respecto que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones incluye apreciaciones y juicios de valor; y tratándose de hechos

Page 19: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

19

difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimos que quienes tienen la condición de sujetos informantes. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta, dolo directo o cuando siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad, dolo eventual. En este último caso, el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos, se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales. El Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 6712-2005-HC/TC del 17 de octubre de 2005, precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e contrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de la diligencia y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.

No se protege, por tanto a quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas, las noticias para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 00249-2010-PA/TC, ha señalado expresamente que para una adecuada comprensión de la conducta de difamación es importante tener presente que no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomen iuris y la calificación jurídica, sino que la misma se determina y deduce del contenido fáctico de la imputación; es decir, que ésta puede ser a través de una indirecta calificación.

El derecho o la rectificación frente a expresiones agraviantes es un derecho fundamental que tiene sustento constitucional directo en lo establecido en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución. Dicha norma señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes tiene derecho a solicitar que ésta sea rectificada en forma inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley.

Asimismo, conforme ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, el derecho a la rectificación solicitada, incluye dos ámbitos, uno positivo y uno negativo, dentro del primero se encuentra la posibilidad de que la persona afectada por un mensaje desatinado pueda solicitar que éste sea rectificado en la misma forma en que fue proferida y, la segunda, se entiende que resultaría ser inadecuado que se niegue esta posibilidad a la persona agraviada, a quien le asiste el derecho de proteger su honor, por lo que esa negativa se puede producir con no aceptar la rectificación propuesta o, si se realiza, se haga con comentarios inexactos o agraviantes adicionales.

Por lo tanto, sus acusaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención de mancillar mi prestigio profesional, personal y como Gerente Territorial y de Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura, agravado que en su condición de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, estas acusaciones también implican una clara intención de mal informar y confundir a los ciudadanos con informaciones falsas o sesgadas.

Séptimo.- Fundamento legal y jurídico:

Que, amparo la presente en lo prescrito en el artículo 22º del Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura “suspensión por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Pleno Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, punto Nº 4, presentar información carente de

Page 20: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

20

sustento que conlleve a dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la persona y de la Institución representada, Artículo 25 de la Ley 27972 suspensión del cargo punto 4, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, Constitución Política del Perú y Sentencias del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, estando en la completa seguridad de que las acusaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención del regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez de mancillar mi prestigio profesional, personal y como ex Gerente Territorial y Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura.

Sin ningún otro particular por el cual tuviera que hacer más extenso la presente solicito a usted señor presidente y regidores del Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, suspender por 90 días como estipula el Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura en el cargo de regidor a Juan Alberto Julcahuanga Domínguez, por dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de mi persona. Esperando el cumplimiento de lo solicitado y esperando se resuelva de acuerdo a ley, se despide suscribe el documento Ing. Rosario Chumacero Córdova, DNI 02794297, CIP Nº 53290, Asimismo suscribe también el documento el abogado con registro Nº 965 CAP José Benel Alvarado Rojas. Eso es todo señor alcalde.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Habiendo concluido la lectura del documento de demanda de suspensión formulado por la ciudadana Rosario Chumacero, en contra del regidor Juan Julcahuanga, se invita al presidente de la Comisión Especial, regidor Luis de la Puente a sustentar las conclusiones presentados en el Informe con respecto a este pedido de suspensión.

Regidor Luis de la Puente Malpartida.- Con su venia señor alcalde, señores regidores, voy a proceder a dar lectura al Informe de la Comisión Especial de Investigación, en relación a la suspensión del regidor Juan Julcahuanga Domínguez, presentada por la ciudadana Rosario Chumacero por 90 días. Con fecha 25 de abril, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria en la cual se constituyó la Comisión Especial, presidida por el quien habla, secretaria Delma Flores Farfán, miembros Heidy Gabriela Lozada, Luis Martínez Gómez y el regidor Rogelio Fernández Valverde, para esto hemos tenido un plazo de 30 días, posteriormente con fecha 13 de junio se amplió por 30 días más, se ha procedido a analizar los diferentes documentos, de igual manera se ha citado a la señora María Josefa Gutiérrez, a la señora Mirtha Celi Roa coordinadora del mercado zonal, al servidor municipal Julio Elías Bustamante y al regidor Juan Julcahuanga, este Informe tiene las siguientes conclusiones: La Comisión Especial Investigadora por unanimidad llega a la conclusión que, para que se proceda la suspensión del regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Piura, se exige el daño, sea concurrente con los atributos de la persona afectada, tales como la dignidad, el honor, la reputación e imagen que en el caso materia de análisis por parte de la solicitante no ha acreditado el daño, más que con sus declaraciones realizadas ante la comisión, así no resulta procedente la sanción del regidor investigado. Recomendaciones: La Comisión Especial de Investigación se dirige al Pleno del Concejo, para recomendar la improcedencia de la solicitud de suspensión presentada por la Señora Rosario Chumacero Córdova contra el Regidor Juan Alberto Julcahuanga Domínguez. Asimismo la Comisión Especial de Investigación se dirige al Pleno del Concejo, para recomendar se revise y se reformule el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura para un mejor uso e interpretación del mismo. De igual manera, por otro lado la Comisión Especial de Investigación se dirige a los señores regidores para recomendar que hagan un mejor uso de los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Piura y la Ley Orgánica Municipal, de solicitar información antes de verter declaraciones a los diferentes medios de comunicación que dañen la imagen de la Institución que representan. Firman, el que habla, la secretaria Delma Flores, Rogelio Fernández, Luis Martínez y Gabriela Lozada Floriano. Es todo lo que tengo que informar. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Bien, habiendo expuesto el regidor Luis de la Puente, presidente de la Comisión Especial respecto al pedido de suspensión contra el regidor Juan Julcahuanga, se invita a

Page 21: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

21

los señores regidores o señoras regidoras a participar si es que hubiera alguna observación o recomendación específica. Regidor Christian Requena Palacios.- Si presidente, dos observaciones, una en el Informe que nos han alcanzado en la conclusión en la última línea, hace mención que, así no resulta procedente la sanción de la regidora investigada, creo que habría que corregirlo antes de enviar dicho informe por el bien del regidor Julcahuanga. Y lo segundo, de manera similar, para dejar en acta la jurisprudencia de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones en cuanto al plazo de sanción que se debe efectuar. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- regidor Carlos Tafur Regidor Carlos Tafur Guerrero.- Habiendo escuchado la exposición del presidente de la Comisión y viendo que hay una similitud con el caso anterior, por una cuestión, digamos de mantener el criterio, yo voy a votar por la suspensión. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Somete a votación, la recomendación de la Comisión Especial de Investigación relacionado con el pedido de suspensión presentada por la ciudadana Rosario Chumacero contra el regidor Juan Julcahuanga, Aprobado por mayoría, 01 voto en contra del regidor Carlos Tafur Guerrero.

4.- Informe Nº 04-2016-CEI/CPP – Informe Final de la Comisión Especial de Investigación, relacionado al caso de suspensión del Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata – Ref. Acuerdo Municipal Nº 048-2016

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- No está presente la ciudadana demandante Rosario Chumacero Córdova, ni su representante, que conste en el acta. Abog. Carmen Niño Saldaña.- Expediente Nº 18041 presentado el 13 de abril de 2016. Piura, 13 de abril de 2016, Señor Doctor Oscar Raúl Miranda Martino, presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura. Sumilla: Solicito suspensión de cargo del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura del regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata. Rosario Chumacero Córdova correctamente identificada con DNI Nº 02794297, con domicilio real sito en Jr. Ayacucho Nº 1455 Asentamiento Humano Buenos Aires, Provincia y Distrito de Piura, me presento ante ustedes con el debido respeto con la finalidad de solicitarles al Pleno de Concejo lo siguiente:

Es grato dirigirme a usted según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor, que es conocedor pleno de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. Nº 22 punto 4 de la Ordenanza Municipal Nº 01-01-CMPP Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, le detallo algunas infracciones a la Ley orgánica de Municipalidades y al Reglamento Interno Municipal, el cual solicito la suspensión de su cargo de regidor por 90 días del regidor Emilio Ruesta Zapata como sigue:

Primero.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata el martes 1 de marzo de 2016, en el Diario La hora a la letra dice: “En tanto el regidor Sr. Carlos Emilio Ruesta Zapata, señaló ayer en Sesión de Concejo que las amenazas provenían de la Gerente Territorial y de Transportes Ing. Rosario Chumacero, por lo que pidió al alcalde que no acepte este tipo de intromisiones”

Segundo.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata, el lunes 29 de febrero del 2016, en sesión de concejo ordinaria. En el Audio solicitado por conducto regular, usted dice: “Lo de los mercados parece que la Arq. Chumacero cree que la Municipalidad es de ella, y se da el lujo de amenazar a ciertos funcionarios honestos que todavía hay en la Municipalidad, de amedrentarlos, que si no dan conformidad a sus trabajos que ha hecho usando a terceras personas los va a cambiar de puesto, yo creo alcalde que usted,

Page 22: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

22

no debe permitir esa intromisión de la arquitecta Chumacero. Más bien debe felicitar a esas administradoras del mercado que no permiten que pase lo que viene pasando como en esas obras o esos servicios lo hayan hecho trabajadores municipales, pero ella lo está pasando como servicio, yo creo que es una denuncia grave contra la arquitecta Chumacero y que usted debe declarar o ella debe aclarar en cualquier momento.

Tercero.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente: Que las supuestas amenazas de la suscrita, en su calidad de Gerente Territorial y Transportes, se darían para obligar a la administradora del mercado San Martín, para que firme la conformidad de servicio de construcción de un techo metálico en el área administrativa de dicho mercado. Se precisa que por tratarse de un servicio el acta de conformidad la firma la División de Obras y la administradora de dicho mercado no firma ningún documento de conformidad de servicio, por lo que de plano se evidencia la mala intención de la denuncia al argumentar presión para la firma de un documento inexistente. Es necesario aclarar que a la fecha 23 de marzo de 2016 aún no se ha emitido la conformidad a dicho servicio por parte de la División de Obras, resultando de esta manera falsa y mal intencionada sus declaraciones. Cuarto.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata, el miércoles 2 de marzo del 2016, en el Diario La Hora, a la letra dice “El regidor Sr. Carlos Emilio Ruesta Zapata, cuestionó que se esté favoreciendo a la amiga de la funcionaria Josefa Gutiérrez, con diversos servicios que suman S/. 300,000 mil”. Quinto.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente: Los procesos en los cuales ha participado la Ingeniera María Josefa Gutiérrez Adrianzén en la Municipalidad Provincial de Piura, la suscrita se detallan en cuadro adjunto y totalizan S/. 208,108.76 de los cuales S/. 104,979.50 nuevos soles corresponden al año 2015 y S/. 103,129.26 soles al año 2016. Cabe indicar que también se ha presentado a un proceso de contratación de servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto creación del servicio del parque recreativo en el asentamiento humano Los Pinos Distrito de Piura, Provincia de Piura en el cual su propuesta fue no admitida. Por otro lado mi amistad siempre reconocida con la Ing. María Josefa Gutiérrez, data de la época universitaria, mi facebook es de carácter público y ahí se pueden observar fotos con ella en diversas ocasiones. Esta amistad no imposibilita que la Ing. Se presente en procesos públicos y abiertos y tampoco estoy en la condición de pedirle que no participe en ellos pues no está vulnerando ninguna ley al presentarse y como se evidencia en los documentos que se adjuntan ganar en algunos y perder en otros. Por otro lado, la suscrita no forma parte del Comité de Adjudicaciones de Obras, que es el encargado del proceso. Sexto.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, el señor regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata, jueves 3 de marzo del 2016 en el Diario La Exitosa a la letra dice “En tanto el regidor Sr. Carlos Emilio Ruesta Zapata, dijo que no se puede permitir que un funcionario se meta de esta manera de concurso y se direccione, de comprobarse esto se estaría usurpando funciones, esperemos que el alcalde no diga que lo desestabilizamos porque sus funcionarios quienes lo están haciendo quedar mal. Dice que todo es presión política, pese a las pruebas que se le entregan, el Sr. Ruesta Zapata comentó que al derecho de participación y generarse falsas expectativas el concurso debe anularse. Séptimo.- Señor presidente y regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a los puntos que anteceden, les aclaro y manifiesto lo siguiente: La suscrita no tuvo participación en el concurso CAS que se dio en la Municipalidad Provincial de Piura y tampoco fui invitada a presenciar las entrevistas a los postores. Asimismo en sus declaraciones, además la entrega de esta lista y este supuesto direccionamiento ya ha sido desmentido oficialmente por el entonces Jefe de Personal Danilo Gallo, quien fue parte del Comité que tuvo a cargo dicho proceso. Usted hace mención a la existencia de pruebas entregadas al alcalde, con lo que incurre nuevamente en afirmaciones falsas con la clara intención de mal informar al ciudadano, pues dichas pruebas no existen. De mal informar y confundir a los ciudadanos, pues las sesiones de Concejo tienen carácter de públicas con informaciones falsas o sesgadas y desestabilizar la actual gestión municipal. Octavo.- Que, los derechos comunicativos encuentran su límite en el honor de las personas. El artículo 1 del Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, del Título I de la persona y de la Sociedad de la Constitución Política del Perú, señala que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

Page 23: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

23

son el fin supremo de la sociedad y el Estado, este artículo constituye piedra angular de los derechos fundamentales de las personas, y por ello es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como del modelo económico y social. El honor es un concepto jurídico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico, pero que en todo caso, desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo, el honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio. La reputación y la propia estimación, con sus dos elementos constitutivos, este bien jurídico está reconocido por el artículo 2, numeral 7 de la Constitución Política y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. Su objeto tiene expuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2790-2002-AA/TC del 30.01.2003, es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar injuriosa o despectiva. Paralelamente, la Constitución, en su artículo 2, numeral 4, también reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, son sujetos de este derecho la colectividad y cada uno de sus miembros, no son sólo los titulares del órgano o medio de comunicación social o los profesionales del periodismo. Como es evidente, por lo general se presenta un problema entre la protección constitucional de la libertad de expresión y el derecho al honor, dada su relación conflictiva que se concreta en que el derecho al honor no sólo es un derecho fundamental sino que está configurado como un límite especial a las libertades antes mencionadas.De conformidad con el fundamento 12 del Acuerdo Plenario Nº 3-2016/CJ-116, de fecha 13 de octubre de 2006, de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales, y consecuentemente, para todos los ciudadanos, se establece:

“11. El otro criterio está circunscrito a los requisitos del ejercicio de las libertades de información y de expresión. Se ha respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona, en primer lugar, no están amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, son insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones, con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen, pues resulta impertinentes desconectadas de su finalidad crítica o informativa e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprecio por la personalidad ajena. Es claro que está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice una evaluación personal por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.

12.- En segundo lugar, el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se prefiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto de 2002, ha precisado al respecto que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones, incluye apreciaciones y juicios de valor, y tratándose de hechos difundidos para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimos por quienes tienen la condición de sujetos informantes. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta dolo directo o cuando siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad dolo eventual. En este último caso, el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos, se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales. El Tribunal Constitucional en la sentencia número 6712-

Page 24: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

24

2005-HC/TC del 17 de octubre, precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.

No se protege, por tanto a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas, las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador”.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 00249-2010-PA/TC, ha señalado expresamente que para una adecuada comprensión de la conducta de difamación es importante tener presente que no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomen iuris y la calificación jurídica, sino que la misma se determina y deduce del contenido fáctico de la imputación; es decir, que ésta puede ser a través de una indirecta calificación.

El derecho a la rectificación frente a expresiones agraviantes es un derecho fundamental que tiene sustento constitucional directo en lo establecido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución. Dicha norma señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes tiene derecho a solicitar que ésta sea rectificada en forma inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley.

Asimismo, conforme ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, el derecho a la rectificación solicitada, incluye dos ámbitos, uno positivo y uno negativo. Dentro del primero se encuentra la posibilidad de que la persona afectada por un mensaje desatinado pueda solicitar que éste sea rectificado en la misma forma en que fue proferida y, la segunda, se entiende que resultaría ser inadecuado que se niegue esta posibilidad a la persona agraviada, a quién le asiste el derecho de proteger su honor, por lo que esa negativa se puede producir con no aceptar la rectificación propuesta, o si se realiza, se haga con comentarios inexactos o agraviantes adicionales.

Noveno.- Fundamento legal y jurídico: Que, amparo la presente en lo escrito por el artículo 22º del Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura, suspensión por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Pleno Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, punto Nº 4 presentar información carente de sustento que conlleve a dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la persona y de la Institución presentada, artículo 25 de la Ley 27972 suspensión del cargo punto 4, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, Constitución Política del Perú y Sentencias del Tribunal Constitucional.

Por tanto, estando en la completa seguridad que las acusaciones han sido totalmente ajenas a la verdad con la clara intención de la regidora Kelly Ann Stefany Morillas Bogado, de mancillar mi prestigio profesional, personal y como ex Gerente Territorial y Transportes de la Municipalidad Provincial de Piura.

Sin ningún otro particular por el cual tuviera que hacer más extenso la presente, solicito a usted señor Presidente y Regidores del Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, suspender por 90 días como estipula el Reglamento Interno del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura en el cargo de regidora al Sr. Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata, por dañar la dignidad, al honor, la reputación e imagen de mi persona.

Esperando el cumplimiento de lo solicitado y esperando se resuelva de acuerdo a ley, se despide. Suscribe el documento Ing. Rosario Chumacero Córdova DNI Nº 02794297, CIP Nº 53290, asimismo

Page 25: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

25

suscribe el documento el abogado con registro Nº 965 CAP José Benel Alvarado Rojas. Es todo señor alcalde.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Habiendo concluido la lectura de la solicitud de suspensión interpuesta por la ciudadana Rosario Chumacero contra el regidor Emilio Ruesta Zapata, se invita al mimbro Rogelio Fernández, para sustentar el informe, conclusiones y recomendaciones, ya que su presidente Heidy Lozada Floriano, la regidora no está presente hoy día.

Regidor Rogelio Fernández Valverde.- Señor presidente, colegas regidores, para solicitarle a los colegas regidores que el expediente, la carátula del expediente está mal rotulada, es el expediente 18041 y no 18035-2016, para el correctivo, la Comisión Especial de Investigación lo preside efectivamente Heidy Lozada y su secretario es el regidor Luis Martínez. Me voy a encargar de sustentar este Acuerdo Municipal Nº 048-2016 y del expediente 18041 en el cual, la Ingeniera Rosario Chumacero solicita la suspensión del regidor Emilio Ruesta Zapata, en el cual por la similitud del caso, visto con la regidora Kelly Morillas y el regidor Julcahuanga, esta Comisión ha determinado poner a este Pleno la no procedencia a la suspensión, basada en tres recomendaciones. La Comisión Especial de Investigación se dirige al Pleno del Concejo, para recomendar la improcedencia de la solicitud de suspensión presentada por la señora Rosario Chumacero contra el regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata.

Segundo.- La Comisión Especial de Investigación, recomienda al Pleno del Concejo, se revise y se reformule el Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Piura, para posteriormente sea llevado al Pleno y aprobar el mismo, además hay la invocación, una exhortación a los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Piura a tener respeto irrestricto al Artículo Decimo, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 que faculta a los regidores de las Municipalidades a desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, función que se manifiesta mediante la labor de control, evaluación y seguimiento de los planes y proyectos de desarrollo local, de presupuesto participativo anual y de la ejecución de obras de los servicios públicos locales y la labor de las empresas municipales en general. En general ejercer funciones de fiscalización sobre el cumplimiento de normas que apruebe el Concejo Municipal, así como el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas administrativas dando fiel cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Piura, donde se establece la función de fiscalización de los regidores y el mecanismo para los pedidos de información de los mismos regidores, para los efectos de fiscalización, firman el presente documento Heidy Gabriela Lozada Floriano como presidenta, Luis Martínez Gómez como secretario, Delma Flores Farfán miembro, Rogelio Fernández miembro, Luis de la Puente Malpartida miembro.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Habiendo concluido el regidor Rogelio Fernández con las conclusiones y recomendaciones relacionados con la solicitud de suspensión en contra del regidor Carlos Emilio Ruesta por la ciudadana Rosario Chumacero.

Regidor Christian Requena Palacios.- Presidente, regidores, de manera similar, para dejar constancia la jurisprudencia de la Resolución 1027-2016 del mes de julio, en cuanto al plazo máximo de sanción.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- regidor Carlos Tafur

Regidor Carlos Tafur Guerrero.- Para dejar una justificación de mi voto y mantener la coherencia de lo que expresé anteriormente, dado que los casos son similares, voy a votar por la suspensión.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .-- Regidor Víctor Reyes

Regidor Víctor Hugo Reyes Peña.- También para reiterar mi posición respecto de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, es bastante clara y reiterada en el sentido, de que en tanto no hayan medios probatorios no puede sancionarse a nadie, la jurisprudencia es reiterada porque en una y otro y

Page 26: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

26

otro caso, a nivel de tantas municipalidades del país, pedidos de suspensión no están debidamente sustentados, ni probados por lo tanto, no podemos suspender a ningún regidor, en tanto no hayan medios probatorios, en ese sentido también, me manifiesto a favor de lo que haya informado y concluido la Comisión Investigadora.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .-Efectivamente no está en lo que se ha distribuido la hoja final. Regidora Delma Flores.

Regidora Delma Flores Farfán.- Señor presidente, señores regidores, en el documento que se ha pasado a los regidores ha ido faltando una hoja, nos hemos percatado y le hemos pedido al abogado que nos traiga el expediente completo, porque él lo tiene grabado en la computadora. Tratándose de los mimos casos se ha hecho el análisis de cada uno de los documentos presentados por la solicitante que en su mayoría son recortes periodísticos, declaraciones, el vídeo de los medios de comunicación, los documentos que han presentado las Gerencias que se han solicitado, de las declaraciones también de los involucrados que señaló el regidor Luis de la Puente, las conclusiones son similares. La primera conclusión son declarar improcedente el pedido de la solicitud de la señora Rosario Chumacero y la recomendación de evaluación y mejora del RIC y la última invocar a los regidores, guardar los procedimientos establecidos en la LOM, para hacer las declaraciones a los medios de comunicación.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Va a hacer uso de la palabra el regidor Calle.

Regidor Fernando Calle Mendoza.- Señor presidente, colegas, hay que tener en cuenta que se ha visto caso por caso y todos los casos en algunas cosas son diferentes, por lo tanto, yo creo conveniente que el expediente debió haber venido completo, es entendible que ha habido problemas seguramente, pero para tal caso pediría que intervenga en este caso el Gerente de Asesoría, para ver si es posible llevar a cabo ese tema o de lo contrario se posterga dicho tema. Pido audiencia a los colegas a ver si nos puede asesorar en este caso el señor Gerente de Asesoría.

Cuestión de Orden:

Regidora Delma Flores Farfán.- La Secretaria General, tiene los originales, de todos los expedientes, tiene el libro de actas, la documentación presentada por cada uno de los investigados; incluso, las transcripciones de los audios, está todo. En el momento de fotocopiar los documentos, no se que ha pasado ahí.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- El regidor Calle, ha hecho un pedido, para la opinión del Gerente de Asesoría Jurídica, se somete a votación del Pleno el pedido, aprobado. Gerente de Asesoría, su opinión al respecto, que en este caso no existe la parte final de la recomendación.

Abog. José Villanueva Butrón (Gerente de Asesoría Jurídica).- Señores miembros del Pleno de Concejo, efectivamente, si podemos visualizar de la lectura del Oficio Nº 031 que fue remitido al Pleno donde se sustenta el Informe 04, este informe está enumerado de la página 1 a la página 8, sin existir lo que es las conclusiones que tiene esta Comisión a efectos de tener que resguardar el debido procedimiento y evitar nulidades posteriores, esta Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda, que se tenga presente lo solicitado por el regidor Calle a efectos de solicitar una suspensión de la Sesión por única vez, de acuerdo al artículo 118 por no menos de 3 y más de 5 días hábiles, a efectos de tener que subsanar esta omisión.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Bueno la Asesoría Legal, está haciendo una recomendación, depende del Pleno tomar la decisión, respecto al tema.

Page 27: SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 ......2016/08/24  · SESIÓN N 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria 3 proteger a su titular contra el

SESIÓN N° 51 San Miguel de Piura 24 de agosto de 2016 Extraordinaria

27

Regidor Christian Requena Palacios.- Presidente por su intermedio, una consulta al Gerente, si en estos momentos Secretaría General nos reparte una copia, para nosotros poder leer y mientras tanto pedimos un cuarto intermedio de 15 minutos, para que saquen una copia para leer la hoja que falta y poder continuar la Sesión y hoy mismo poder votar.

Abog. José Villanueva Butrón.- Conforme se ha determinado, el Pleno tiene la autonomía para tomar las decisiones precisas a efectos de no vulnerarse el debido procedimiento, para lo cual en todo caso, se podría aplicar el artículo 119º del Reglamento Interno del Concejo.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .-- Regidora Delma Flores.

Regidora Delma Flores.- Señor presidente, señores miembros del Pleno, la Comisión en pleno, está aquí presente, la única que falta es la presidenta la señorita Heidy Lozada, el secretario es el señor Luis Martínez, señor Rogelio que ha leído el informe es miembro, quien les habla es miembro y el señor de la Puente es miembro. Yo les mencioné antes que el trabajo de esta Comisión ha consumido horas de trabajo y esfuerzo de varias personas, entre ellas las dos secretarias que nos han apoyado, el abogado de Secretaría Técnica y un abogado externo que nosotros solicitamos, dado que en el primer tema que trabajamos tuvimos algunas observaciones de la regidora Kelly, no quisimos caer en esas mismas faltas, por eso es que solicitamos el apoyo de un abogado externo, las recomendaciones dados los hechos presentados por la solicitante, son totalmente similares, especialmente en el caso del regidor Emilio Ruesta y la regidora Kelly Morillas, seguramente en algún momento, pero es el mismo hecho, yo por eso solicito al Pleno que por favor tomemos hoy el acuerdo y conforme a las recomendaciones que se han brindado y me comprometo personalmente a alcanzarles el informe completo, no la hojita que falta, sino el informe completo.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Señores regidores miembros de este Pleno, la regidora Delma Flores está haciendo un pedido, relacionado con aceptar la propuesta ya sustentada, vamos a someterlo a votación en relación a admitir.

Regidora Delma Flores Farfán.- No se está faltando a la verdad, ni se está incurriendo en ningún ilícito, porque está de por medio el prestigio de cada uno de nosotros y nadie lo va a poner en tela de juicio.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Somete a votación del Pleno, el pedido de la regidora Delma Flores a admitir lo solicitado, aprobado.

Se somete a votación las recomendaciones relacionadas con el Informe Nº 4 de la Comisión Especial y que ha expuesto el regidor Rogelio Fernández, relacionadas con el pedido de suspensión solicitado por la ciudadana Rosario Chumacero, en contra del regidor Emilio Ruesta Zapata.

Regidora Delma Flores Farfán.- Que sería declarar improcedente el pedido, porque las otras dos recomendaciones, ya ha sido leídas y aceptadas.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .-Lógicamente hacemos el compromiso, de incorporar el documento en su totalidad, aprobado por mayoría, o1 voto en contra del regidor Carlos Tafur Guerrero. Al final de la sesión se estará distribuyendo las copias de las recomendaciones finales.

Siendo las 17.52 horas del día 24 de agosto de 2016, el señor Alcalde Sr. Oscar Raúl Miranda Martino, da por concluida la sesión extraordinaria programada para la fecha, agradeciendo a las señoras y señores regidores por su asistencia.