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1 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
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Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la
siguiente asistencia:
Licda. Ann Mc Kinley Meza Presidenta Ejecutiva Licda. Magda Verónica Taylor Wa Chong Vice Presidenta
Dr. Erick Castro Vega Director Sr. Delroy Barton Brown Director Sra. Justa Romero Morales Directora Sr. Armando Foster Morgan Director Sr. Luis Fdo. Del Barco Garrón Director
Sr. Pablo Díaz Chaves Gerente General Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Licda. Jill Salmon Small Abogada del Depto. Legal
Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General
Preside: Licda. Ann Mc Kinley Meza
ORACIÓN: (A cargo del Sr. Luis Fernando del Barco Garrón)
Al ser las 13:00 horas inicia la sesión. LICDA. ANN MC KINLEY: Señores directores y directoras iniciamos con el artículo I, y antes de iniciar la sesión quisiera comunicarles que he invitado al Lic. Ronaldo Blear Blear –Secretario General de SINTRAJAP
ARTICULO I INFORME DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL ÓRGANO
DIRECTOR LICITACIÓN PÚBLICA No.2013LN-000002-01 DE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA. “CONTRATO PARA EL ARRENDAMIENTO CON
OPCIÓN DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA EL SERVICIO
PORTUARIO” CONTRA LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG S.A. –
INTERTUG S.A.
Le damos la bienvenida a los Integrantes del Órgano Director: Licda. Badra Nuñez-Presidente, Lic.
Walter Anderson Salomons-vicepresidente, y el Ing. Oliver Chaves Díaz-Secretario.
LICDA. BADRA NUÑEZ: En este procedimiento puedo decir que durante toda la realización de
cada una de las etapas procesales se observaron todos los preceptos legales y constitucionales con
el objeto de garantizarle el derecho a la debida defensa a la empresa INTERTUG , así como los
demás aspectos del debido proceso, la resolución final de este Órgano Director en la etapa inicial
donde están los resultandos, tiene cada uno de los momentos procesales importantes que surgieron
a través de la realización de este procedimiento tanto las notificaciones , así como la etapa recursiva
la que tuvo derecho la empresa INTERTUG , siguientemente en los considerandos , el primero se
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refiere a los hechos no probados ya que una vez realizado el procedimiento se pudo determinar que
en uno de los incumplimientos que inicialmente la Administración le imputaba a la empresa
INTERTUG no fueron tales y se deja constancia que esos aspectos no fueron probados.
Posteriormente en el considerando segundo se habla de los hechos probados, en este caso
tenemos que hay cumplimientos e incumplimientos graves, porque realizamos el procedimiento y
determinamos que hubieron unos incumplimientos , y si bien es cierto existían, no ameritaban una
resolución contractual, pero también nos encontramos tres incumplimientos que son los que
estamos denominando como incumplimientos graves y que a juicio de este Órgano Director si
ameritan la Resolución Contractual específicamente son los relativos a la antigüedad de equipos, al
sistema eléctrico y al plazo de entrega.
Seguidamente los compañeros explicarán más a fondo los aspectos técnicos, también en el
considerando tercero ya que existen esos incumplimientos graves, nosotros como Órgano Director
consideramos que procede la ejecución que es la Garantía de cumplimiento y un procedimiento de
inhabilitación a la empresa International TUG S.A-INTERTUG S.A, y por último importante referir
durante la realización del procedimiento administrativo, los representantes de la Empresa
INTERTUG S.A , presentaron una propuesta alternativa , porque ellos indican que no han incumplido
absolutamente con los términos cartelarios en aras de mantener el negocio con JAPDEVA ofrecen
un nuevo remolcador del cual nosotros no entramos a conocer , porque la competencia del Órgano
Director era para analizar el incumplimiento contractual del primer remolcador . Le doy la palabra al
Lic. Walter Anderson.
LIC. WALTER ANDERSON: Como lo mencionó la Licda. Badra , este Órgano Director se crea con el
propósito de analizar una serie de posibles incumplimientos de parte de la Empresa INTERTUG S.A,
la cual es adjudicataria de la Licitación . En el año 2013 se firma el Contrato No.32 con la empresa
INTERTUG S.A para arrendamiento con opción de compra de un remolcador para servicio portuario,
al arribar la embarcación se realizó la inspección o visita a bordo y ante posibles incumplimientos o
aparentes incumplimientos en cuanto a lo ofertado por la Casa Comercial que se indicaba en el
cartel el Consejo de Administración acuerda crear este Órgano Director para investigar la verdad
real de los hechos.
ING. OLIVER CHAVES: Vamos a detallar algunos aspectos técnicos para que tenga una idea de lo que estamos conversando, básicamente vamos a definir ¿Qué es un remolcador? Es una embarcación utilizada para ayudar a la maniobra de otras embarcaciones, principalmente al halar o empujar a dichos barcos o similares en puertos o mar abierto. ¿Qué es una Casa Clasificadora? Son organismos que inspeccionan, registran e informan el estado del buque durante su construcción y en forma periódica otorgando certificados de fiabilidad. Las más conocidas son LloydsRegister, Bureau Veritas, GL entre otras. Se menciona la Casa Clasificadora porque son Organismos internacionales que se encuentran durante toda la construcción de un buque y dan certificados periódicos del estado de las embarcaciones velando por el buen funcionamiento de éstas, muchos de los requerimientos
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técnicos del cartel exigen ese tipo de certificaciones, en JAPDEVA tenemos cuatro remolcadores dos en el Puerto de Limón y dos en el Puerto de Moin, DON JOSE MARIA del año 1998, PABLO PRESBERE del año 1999, DON JORGE de 1989 y DON CHICO del año 1984. LIC. WALTER ANDRESON: Una vez superada la etapa de refrendo Contralor, el 30 de enero del 2014 se le gira Orden de Inicio a INTERTUG S.A para que se sirvan sacar el Remolcador dentro de los plazos o sea traer el remolcador y que pueda operar dentro del plazo ofertado en el cartel que era máximo 60 días naturales comenzaría a correr a partir del viernes 31 de enero del 2014. (Vencimiento el 01 de abril de 2014). El señor Johnny Céspedes Cortés, Representante de Intertug S.A. informa mediante correo electrónico a la Proveeduría Portuaria el arribo del RM Bóreas el 6 de marzo del 2014 y que atracó en el Puerto Moín y que está listo para iniciar operaciones. Ese mismo día hacemos saber a Don Johnny que si bien es cierto el barco arriba en la fecha que indica el cartel, tiene otros procedimientos adicionales que deben de cumplir antes de que el remolcador inicie operaciones.
El Ing. Guillermo Brenes, Jefe del Departamento Marino & Grúa realiza varias visitas al remolcador en compañía con el Capitán Juan Zuñiga quien cumple la labor de Inspector Independiente, para verificar las condiciones en que se encuentra el remolcador y resultado de esa visitas el Ing. Brenes emite una serie de oficios DMEM-038-2014, DMEM-050-2014, DMEM-061-2014 donde indica que existen una serie de incumplimientos técnicos en el remolcador
El 25 de abril de 2014 se confecciona el Acta de Recepción Provisional, con la presencia de Jheynold Lunan, Guillermo Brenes, Julio Sarmiento, Marlon Clark además del Notario Público Guillermo Angulo y visitan el barco y elaboran el acta notarial de las situaciones que vieron a bordo del remolcador que en apariencia no reúne los requisitos indicados en el cartel.
Una vez elaborado el acta notarial el representante de la empresa INTERTUG .Señor Johnny Céspedes remite un documento donde él hace aclaraciones muy puntuales sobre los posibles incumplimientos que citó el Ing. Brenes, posteriormente se crea el Órgano y no se le dio respuesta porque no había espacio.
La Gerencia Portuaria pone en conocimiento al Consejo de la Administración mediante oficios PPL-164-2014 de fecha 26 de mayo de 2014 y GP-0447-14 de fecha 29 de mayo de 2014 lo relativo a las situaciones que han surgido con la Licitación Pública 2013LN-000002-01 y en consecuencia se aprobó el acuerdo número 239-14 mismo que nombra el presente Órgano Director. El 28 de Julio de 2014, representantes de Intertug presentan a este Órgano, información relacionada con el remolcador de nombre RM SIROCCO, el cual lo están ofreciendo en sustitución del remolcador RM Bóreas. El 29 de julio se realiza la audiencia oral y privada en la Proveeduría Portuaria donde se presentan
los personeros de INTERTUG S.A y los responsables por JAPDEVA por el procedimiento.
ING. OLIVER CHAVES: De los posibles incumplimientos que se demostraron en el proceso son :- Ítem 20.1 del cartel QUE DICE: El contratista deberá contratar y mantener vigente y entregar al Departamento Marino por todo el tiempo de duración del servicio del remolcador los certificados de
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navegación de la embarcación y agenciamiento. De estos documentos se deben entregar copias debidamente autenticadas por notario público. El certificado de navegación del RM Bóreas, emitido por el MOPT fue entregado a la Administración hasta el 14 de mayo de 2014, con el documento número DMP-DNS-2014-0457 del MOPT. Podemos observar que la fecha de limite era el 01 de abril, hubo un atraso de 44 días aproximadamente para la entrega de este documento que se crea en el punto 20.1 del cartel. 2- Ítem 20.2 del cartel El contratista deberá gestionar ante el Ministerio de Trabajo el permiso temporal de los trabajadores, permiso del Ministerio de Hacienda para efectos de importación o permiso para importación temporal así como permisos de la Capitanía del Puerto para que opere el remolcador en el Complejo Portuario de Limón/Moín. El permiso de importación temporal por parte del Ministerio de Hacienda fue entregado a la Administración el 04 de abril del 2014, esto con 3 días de atraso. 3- Ítem 20.3 del cartel Los capitanes del remolcador deberán contar con la licencia vigente, permisos o autorizaciones requeridas para operar el remolcador objeto de este contrato. Las licencias deberán ser presentadas de previo a iniciar actividades al Departamento Marino, se deberán presentar copias certificadas por notario público. En apariencia el título de capitán de Remolcador, del Señor Leonardo Duque Ríos con pasaporte de marino DIM C00008184, no presenta las firmas respectivas por parte de la Dirección General Marítima de la República de Colombia. En nota del 14 de mayo de 2014 del Sr. Johnny Céspedes, representante de INTERTUG S.A adjunta copia del título del Capitán y se constata la autenticidad del mismo 4- ítems 20.5 y 20.6 del cartel. Se debe indicar el año de construcción del remolcador la cual NO deberá exceder los 3 años y en estos 3 años no podrá exceder las 5000 horas de operación de acuerdo con la lectura del horímetro. Esto comprende: la estructura, motores, equipos auxiliares y componentes. Se debe presentar en la oferta certificación del constructor o fabricante que acredite lo indicado en este punto.” Según oficios DMEM-038-2014 y DMEM-061-2014 por parte del Ing. Guillermo Brenes indica: “Que los motores principales y la propulsión fueron construidos en junio del 2009 así como algunos elementos auxiliares por lo que hay un claro incumplimiento en los ítems 20.5 y 20.6 del cartel.” Siguiendo este punto en nota del 14 de mayo del señor Johnny Céspedes indica que los motores principales y la propulsión cumplen con lo solicitado en el cartel sin embargo se observa que en los motores principales la fecha de construcción dice 2 y 6 de junio del 2009 y la propulsión indica fecha de construcción del mes de junio del año 2009. EL Lic. . Walter Anderson les va a complementar el Ítem 20.5 y 20.6 del cartel. LIC. WALTER ANDERSON: Esos tres años que se indicó en el cartel la contabilizamos 3 años antes de la apertura de la oferta, es la fecha de referencia, partiendo de eso podemos observar que está totalmente fuera de, tiene 3 años y 11 meses, el cartel indicaba que los motores y equipos auxiliares tenía que tener un máximo de antigüedad permitida, pareciera que es solo 11 meses, pero
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recordemos aquel principio de igualdad, principio de oportunidad , principio de igualdad y trato, probablemente un oferente tenía un motor un motor en 3 años 5 meses de antigüedad pero como el cartel indicaba claramente que son 3 años máximo él no participó, existen momentos procesales , si INTERTUG S.A en ese momento tenía la duda que estaba siendo perjudicado, tenía la posibilidad de presentar un recurso apelación ante la Contraloría General de la Republica , situación que no dijo en ningún momento en la etapa, en la inspección que se realiza se determina que el motor tiene prácticamente de antigüedad , motor y propulsión. DR. ERIC CASTRO: Porque se duró tanto tiempo para recibir e inspeccionar ese remolcador, porque aquí salió del Consejo ¿qué pasaba con el remolcador?, fue así como se presionó, se veía como nadie quería tomar la responsabilidad de eso. SR. JOSE APONTE: Lo que sucedió, la recepción de licitación era a partir del momento en que se daba la entrega oficial y la entrega oficial para que el equipo estuviera disponible no se hace hasta el 15 de mayo 2014, había mucho ruido y poca formalidad, se dijo el remolcador aquí está, pero de acuerdo como lo dice los funcionarios del Órgano Director, el hecho de que el remolcador arribara a Costa Rica no significaba que estaba disponible para empezar a operar, y como lo hace mención el señor Proveedor, él le dice la representante de la empresa su equipo para que esté disponible tiene que cumplir con una serie de requisitos, la formalidad no se cumplió, es la diferencia. DR. ERIC CASTRO: Ese tiempo para sacar los permisos de trabajo que se solicita, ese tiempo está considerado como un buen plazo para que la gente pueda sacar eso? LIC. WALTER ANDERSON: El cartel consideró 60 días naturales y ellos tampoco lo aplicaron. DR. ERIC CASTRO: O sea en ese tiempo que da la institución ¿se puede conseguir los permisos de trabajo y lo que soliciten en tiempo aceptable? LIC. WALTER ANDERSON: Si se puede dar en tiempo aceptable. ING. OLIVER CHAVES: Continuamos con el 5- Ítem 20.7 del cartel. El remolcador debe tener una fuerza de tracción en punto fijo (bollardpull) entre 55 y 60 toneladas. Se debe presentar en la oferta certificación del constructor o fabricante que acredite lo indicado en este punto. En la oferta presentada por la empresa INTERTUG S.A. se indica que el Remolcador RM Bóreas, tiene un bollardpull de 60 toneladas, por lo que se acreditó que cumple con esa especificación técnica solicitada en el cartel, pero en los documentos a bordo la Certificación Nº CGN 1300145 de LloydsRegister, indica que el Remolcador RM Bóreas tiene un bollardpull de 65,31 toneladas y un promedio de 64,31 ton según Ing. Guillermo Brenes en oficios DMEM-038-2014 y DMEM-061-2014. Existe una incongruencia entre la certificación presentada en la oferta de la Licitación y la certificación presentada a bordo del remolcador. En la nota del 14 de mayo de Johnny Céspedes quien representa a INTERTUG S.A menciona “Que existe una condición ventajosa poder tener por diseño de la embarcación, un bollardpull mayor, con la misma potencia instalada, pues con un nivel de exigencia menor, menos revoluciones, se estaría
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alcanzando los niveles de bollardpull deseados, lo cual es directamente proporcional a un ahorro en consumo de combustible, aspectos de fundamental lógica física”.
Además la empresa INTERTUG menciona que no existe un incumplimiento en el exceso de 4
toneladas de bollar pull sino una mejora conveniente porque excede positivamente las condiciones
técnicas requeridas en el cartel para los efectos del servicio que brinda el RM BÓREAS.
Este Órgano determina que si es un incumplimiento al cartel pero no lo clasificamos como grave en razón de que no existe un perjuicio para la institución.
LIC. WALTER ANDERSON: Aunque el incumpliendo no afecta, si consideramos importante indicar
el incumplimiento, volvemos al punto anterior, si ellos cuando analizan el cartel y determinan,
corregido y ampliado el bollar pull , hubieran presentado un recurso en atención al cartel o ante la
Contraloría General de la Republica para que la Administración elevara esa capacidad del vapor, sin
embargo lo dejan así y presentan toda la oferta cumplida y arribado el barco nos damos cuenta.
LIC. OLIVER CHAVES:6- Ítem 20.16 del cartel. Fuente de alimentación eléctrica con dos moto generadores y toma a tierra de 220 voltios corriente alterna, 60 Hertz, 3 fases. En el oficio DMEM-089-2013 del 22 de mayo del 2013 el Ing. Guillermo Brenes solicita aclaración en la oferta #3 de INTERTUG en el punto 13 lo siguiente: “Ampliar especificación de moto-generadores según ítem 20,16 del cartel”. El Ing. Brenes hace esa aclaración porque en la oferta se observa que hay un voltaje diferente en el RM BOREAS, entonces él solicita esa aclaración y una semana después En la nota del 28 de mayo del 2013 de INTERTUG en el punto 13 indica que el remolcador está equipado con 2 generadores Parkins de 112 KW, con motores diesel, 415v, 3f, 50 Hz habilitados para operar en paralelo con adaptación para 220v, 60 Hz, 3 fases.
El Ing. Brenes en oficio DMEM-061-2014 indica “que en visita el 19 de marzo del 2014 a bordo se solicitó los programas de mantenimiento preventivo e historiales, los cuales no estaban a bordo por lo que quedó pendiente la entrega de la citada documentación”.
LICDA ANN MC KINLEY: Les solicitaría dar la oportunidad a los señores directores que quieran hacer alguna pregunta mientras se va desarrollando los ítems.
SR. PABLO DIAZ: Solo la creación del motor, creo que es uno delos puntos delicados que tiene el informe, hay varios elementos, en el tema si le remolcador es una unidad o no, lo explicaban algunos que si era igual como un carro, el carro lleva un proceso de ensamble y al final si es del año a pesar de que la pieza X y Y haya sido construida previamente pero se ensamblaron en un momento determinado y sale del carro del año. A partir de eso el carro tiene cero kilómetros y empieza a funcionar a partir de ese momento, y creo que es ahí donde sale la discusión que tiene la empresa y tenemos nosotros, si efectivamente si la construcción del motor fue previa a lo que establecía el cartel pero el remolcador en sí mismo es del año 2013, y lo único que se utilizó fue prácticamente traerlo del puerto donde estaba a Costa Rica, y esa fue la única utilización que se hizo , son de las cosas importantes de aclararnos en la construcción del tema del remolcador y cada uno de las partes
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y además ustedes plantean que se ha demostrado los motores principales que son del año 2009, eso lo plantea Caterpillar.
LICDA. BADRA NUÑEZ: Dentro del expediente está el certificado de Caterpillar y del Remolcador hay una placa del año de construcción.
SR. PABLO DIAZ: Otro elemento es que si hay algún documento de una casa clasificadora que diga el año del remolcador, como nuevo o como construido.
ING. OLIVER CHAVES: Hay una certificación en el expediente de la Lloyd Register , que es la casa clasificador del RM BOREAS., que indica que esa construcción final fue el 15 de julio el 2013, también una certificación preliminar que nos llama poderosamente la atención que se emite el 30 de enero del 2013, ellos indican que una es la preliminar y otra es la final y que todos están en óptimas condiciones y clasificados, nosotros partimos de la fina que es el 15 de julio del año 2013.
SR. PABLO DIAZ: El cartel decía el remolcador tiene que tener menos de 3 años, y se especificaba claramente que sus componentes tenían que tener 3 años al menos. Eso comprende en estructura, motores. El cartel empezaba a dar esos indicios que no se estaba considerando el remolcador como una unidad.
SR. JOSE APONTE: El señor Proveedor realizó anteriormente hizo mención de que por parte del oferente no se hizo ninguna observación a los términos de referencia del cartel, él dio por bueno el termino de referencia del cartel aun cuando se hacia la aclaración de que la unidad de la nave como tal no debería de tener más de 3 años, ni mayor de 5000 horas de trabajo, pero en el punto siguiente se hacia la mención de que los componentes tampoco deberían de tener más de 3 años de construcción, en el momento dela publicación del cartel no hubo observación , objeción a ese punto.
LICDA. GISELLE MORA: No solamente no objetó el cartel, sino que ofertó conforme a las reglas establecidas en el cartel, no solamente que aceptó el cartel como tal, sino que su oferta fue clara que aceptaba todos los términos en el cartel.
SR. PABLO DIAZ: Y finalmente, el motor cuando deja de ser nuevo, en el momento que se le pone al remolcador y en el momento que empieza a funcionar.
SR. JOSE APONTE: El cartel establecía la fecha de fabricación no, el no uso, la fecha de fabricación y un máximo de 5000 horas de operación, no decía si es nuevo no importa, sino cuando se fabricó. Decía no puede ser fabricado antes dé y no debe tener más horas dé.
ING. OLIVER DIAZ: En la nota del 14 de mayo de Johnny Céspedes en el punto 3 “indica que la alimentación eléctrica a 415v y 50 Hz corresponde a estándares internacionales de construcción naval, debidamente certificados y avalados por las casas clasificadoras, los cuales son más eficientes y por ende superlativos al mínimo cartelario”. Luego de la observación realizada en las inspecciones a bordo INTERTUG modifica la toma a tierra, e instala un transformador, un variador de frecuencia y un filtro senoidal para poder conectar el remolcador RM Bóreas a tierra y es hasta el 22 de julio del 2014 cuando la casa clasificadora emite la certificación por esta modificación eléctrica realizada. en esto ellos realizan la modificación y posteriormente viene el Lloyd Register y emite una certificación del cambio realizado.
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La fuente de alimentación moto generadores no se modificó a 220V, 60 como lo indicaron en la nota del 28 de mayo del 2013 en el periodo de declaraciones, evidentemente estos no fueron construidos para suplir lo solicitado (no es corregible por su naturaleza), si vemos el punto 20.16 del cartel menciona dos cosas que ocupamos que la fuente moto generadora tenga 2 moto generadores y la toma sierra que son dos elementos , INTERTUG, modifica la toma tierra, pero no los moto generadores porque por naturaleza no son corregibles .
SR. PABLO DIAZ: Lo que planteaba la empresa es que era un remolcador de mayor capacidad de 415 V A 220V que pedía el cartel.
ING. OLIVER DIAZ: En Asia y en Europa la energía eléctrica está a 415V y 50 Hz, en América estamos a 60Hz, por el suministro de energía que nos brinda el ICE. La empresa INTERTUG S.A pudo hacer objeción y no lo hicieron.
En el Item7- Ítem 20.21 del cartel. Se debe presentar al Departamento de Mantenimiento Marino y Grúa, previo inicio de la operación del remolcador un programa de mantenimiento preventivo actualizado de todo equipo y maquinaria abordo, así como de los componentes estructurales del remolcador, con su respectivo historial de reparaciones. También se debe presentar la programación de los mantenimientos a dique seco. Deben tenerse a bordo los planos del remolcador, manuales de reparación, manuales de mantenimiento, manuales de servicio de todos los equipos a bordo. El Ing. Brenes en oficio DMEM-061-2014 indica “que en visita el 19 de marzo del 2014 a bordo se solicitó los programas de mantenimiento preventivo e historiales, los cuales no estaban a bordo por lo que quedó pendiente la entrega de la citada documentación”. En la nota del 14 de mayo de Johnny Céspedes adjunta el programa de mantenimiento del RM BOREAS y menciona que el Plan está debidamente prametrizado dentro de un sistema de gestión. En el programa de mantenimiento correctivo del RM Bóreas, nosotros lo revisamos y nos surge varias dudas, porque observamos que en un periodo muy corto sin haber entrado en operación el remolcador se han realizado los siguientes trabajos: Cambio de tarjetas electrónicas en los generadores, aire acondicionado, clutch en la propulsión, rodamientos en bombas entre otros con fechas de setiembre y octubre del 2013 cuando se supone el remolcador acaba de haberse puesto en funcionamiento. Destaca que el primer mantenimiento en dique es el 1 de mayo del 2014, situación que llama la atención ya que aparentemente el remolcador debió venir en condiciones óptimas para iniciar sin necesidad de haber el referido traslado a dique. En esa misma nota del 14 de mayo el señor Johnny Céspedes indica que esa fecha obedece una simulación realizada en el software y no es una programación efectiva como actividad a realizar. LIC. WALTER ANDERSON : Los aspectos que fueron analizados por este Órgano Director en forma resumida , Certificado de Navegación, este documento fue entregado el 14 de mayo , este remolcador tenía que estar operando el 01 de abril y sin este documento no pueden iniciar la operación.
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La póliza de Importación Temporal, fue presentado ante la Administración el 04 de abril, o sea 3 días posterior a la fecha en que tenía que iniciar la operación. Cuando se recibió la copia del Título del Capitán del remolcador, este documento pareciera que no traía firma y no es hasta el 14 de mayo que nos aportan el documento debidamente firmado por la autoridad competente al menos visible. El año de construcción del remolcador y sus componentes, sobre todo motores principales y sistema de propulsión, observamos que tiene 3 años y 11 meses, o sea excede 11 meses. SR. JOSE APONTE: Me parece que debería de separarse porque son ítems distintos, y el año de construcción del remolcador como tal de acuerdo con el certificado cumple, lo que se tiene que avalar es el año de construcción de los componentes del remolcador son los que tienen la falta. LIC. WALTER ANDERSON: El BollardPull o tiro a la vita, el Órgano Director, considera que hubo incumplimiento de acuerdo a lo indicado en el cartel, no lo consideramos falta grave, se pudo demostrar en perjuicio que esto causa a la Administración, pero si consideramos que hubo incumplimiento. SR. JOSE APONTE: En el caso del BollardPull la oferta dice 60 es un asunto de información. LICDA. VERONICA TAYLOR: Ahí dice que se cumple con el mínimo solicitado en el cartel. SR. JOSE APONTE: El cartel establece un rango de 55 a 60 que son de más, el cartel establece un rango y en la oferta dice que está dentro del rango. LICDA. VERONICA TAYLOR: Lo que le estoy comentando al señor Gerente que el Órgano Director señala esta incongruencia, pero a la vez señala que no es un incumplimiento grave de la empresa que requiera o que sea atinente a la resolución final que ellos aconsejan, bien que mal existe una incongruencia en los documentos que hay 5 toneladas que están en el aire, pero que no es un incumplimiento grave al cartel como para llegar a la conclusión que ellos dan al final. LICDA. BADRA NUÑEZ: Tal vez aclara que durante la realización de la audiencia a la defensa de la empresa así como los testigos de JAPDEVA, no se logró determinar que ese exceso que si bien es cierto tuvo un incumplimiento cartelario tenga un perjuicio grave para JAPDEVA, digamos que sería admisible si eso sería el único incumplimiento no estaríamos ante el procedimiento de esta resolución. ING. OLIVER CHAVES: El Ítem 20.16 queda claro que es un incumplimiento al cartel, no se cumple con lo que se exige. El programa de Mantenimiento el Ítem 20.21 , fue entregado el 14 de mayo, 44 días después de la fecha límite del inicio de operaciones. LIC. WALTER ANDERSON: El plazo de entrega como se dijo anteriormente el remolcador tenía que estar cumpliendo con todos los requisitos para el inicio de operación el 01 de abril y en vista de que no presentaron el certificado de navegación hasta el 14 de mayo, no lograron iniciar el remolcador en la fecha, tiene un atraso de 44 días, razón por la cual el Órgano considera que no se cumplió con el plazo de entrega..
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LICDA. VERONICA TAYLOR: Hay muchas cosas que se realizó en este procedimiento informalmente, hay cosas que se manejaron y no se formalizaron ante el canal que se autorizaba en el cartel, porque se dice que la misma empresa en un momento que algunos días ahí, ellos intentaron entregar la documentación que no se la recibieron , esto vienen como una reflexión de que muchas de las cosas que tenemos ahora si existen documentos formales para sustentar eso, porque ellos si pueden decir muy posiblemente llegaron a la entrega de un día o dos días y no les quisieron recibir los papeles, eso tampoco es lo que la norma nos permite, pero en eso si estamos claros que si no está recibido por la Proveeduría a pesar de que se trajo acá y se anduvo en nuestra administración en algún momento dudando de cómo proceder y como hacer con los documentos, en el expediente y en el tema de la Proveeduría nunca se entregó formalmente. LIC. WALTER ANDERSON: Toda la documentación que se llega a la Proveeduría fue recibida. SR. JOSE APONTE: La recepción cada vez que se realizó formal, se hizo formal, lo que pasa es que tal como está ahí según las fechas , había un plazo para cumplir con las fechas y el cumplimiento de los requisitos se da en fecha posterior a la fecha establecida ese es el problema. ING. OLIVER DIAZ: Para completar este tema, el certificado de navegación lo emite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no es JAPDEVA, ellos tenían 60 días naturales para hacer su gestión ante el MOPT y lo entregaron hasta el 14 de mayo, nosotros no tenemos problema en eso, ni injerencia, la importación temporal fue entregado el 04 de abril y el Ministerio de Hacienda nosotros no tenemos relación con eso. Tenemos también una muestra de fotografías de diferentes elementos del Remolcador y se las adjuntamos al informe. LICDA. BADRA NUÑEZ: Nosotros citamos este fragmento de la jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica para ilustrar lo relativo a que la resolución contractual es considerada la máxima sanción que se le puede hacer a u n contratista por parte de una administración pública y en el presente caso logramos determinar a que los tres aspectos referidos a antigüedad, sistema eléctrico y plazo de entrega son incumplimientos graves que si ameritan esa resolución contractual. LICDA. VERONICA TAYLOR: Al final de la resolución e insisto, y sin embargo admitimos que tenemos que su aplicación no lo puede llevar al extremo formalista de descalificar propuesta que no enfrenten sustancialmente normas y requisitos fundamentales y que se indique favorecen al interés general. LICDA. BADRA NUÑEZ: Va en relación con la prevalencia sobre la forma en razón de que si existiera intereses y aun intrínsecos incumplimientos no fueran tan graves debería de no resolverse el contrato, sino mantenerse en observancia o al aprecio de ese interés público que debe privar en la contratación. LICDA. VERONICA TAYLOR. A pesar de que los señalamientos que ustedes realizan si prevaleciera el interés público podríamos nosotros mantener el contrato, eso es lo que usted me está indicando. LICDA. BADRA NUÑEZ. Si no hubiera incumplimientos tan graves en ese sentido, o sea si fueran subsanables o no afectar al interés público institucional.
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SR. LUIS FDO .DEL BARCO: Por el no uso de este remolcador ha habido algún perjuicio para la institución. Se ha cuantificado, cabe la posibilidad de acusar a estas personas de falsedad ideológica. SR. JOSE APONTE. Tenemos un remolcador que se le alquila a RECOPE y es la que está haciendo la función que debería de hacer el remolcador este desde el 01 de abril, tenemos pendiente un arreglo con RECOPE, lo alquilamos y RECOPE nos pasa la factura a JAPDEVA al precio de costo, lo único que nos añaden son los intereses por atraso en el pago, pero si se puede cuantificar cuanto es el costo de no tener ese remolcador de abril a la fecha. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Lo pagado a RECOPE de este periodo anda cercano a lo que ellos pretenden cobrar. SR. JOSE APONTE: Es un tema que aún está pendiente. Tenemos una nota de la empresa INTERTUG ante la Contraloría General dela República donde objetan que JAPDEVA haya solicitado permiso para contratar otro remolcador y si aún el caso de ellos está pendiente. LICDA. ANN MC KINLEY: Agradecerle a los señores: Walter Anderson, Licda. Badra y el Ing. Oliver Díaz quienes hacen la entrega del informe final del Órgano Director que se detalla a continuación: PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN UNILATERAL DE LA
RELACIÓN CONTRACTUAL
CONTRA: INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.
EXPEDIENTE No. ÓRGANO DIRECTOR LICITACIÓN PÚBLICA No.2013LN-000002-01
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA. Limón, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil
catorce.
INFORME DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN Constituido este ÓRGANO DIRECTOR, por la Licenciada Badra Ma. Núñez Vargas, el Licenciado
Walter Anderson Salomons y el Ingeniero Oliver Chaves Díaz, se procede a rendir el INFORME DE
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN, en los siguientes términos:
RESULTANDO
12 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
I- Que mediante acuerdo número 239-14 del Consejo de Administración de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, aprobado por mayoría
en la Sesión Ordinaria número 19-2014, celebrada el 29 de mayo de 2014, bajo el artículo III inciso
a), se nombró a los suscritos como integrantes de este Órgano Director, con el propósito de realizar
el Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Unilateral de la Relación Contractual contra
la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A.,la cual fue formalizada mediante el contrato
número 32 del año 2013, denominado Contrato para el Arrendamiento con Opción de Compra de un
Remolcador para el Servicio Portuario, cuyo origen fue la Licitación Pública 2013LN-000002-01. (ver
folio 323)
II- Que una vez constituido este Órgano Director, mediante resolución de las diez horas del tres de
julio de dos mil catorce, se procedió a emitir la RESOLUCION INICIAL DE TRASLADO DE
CARGOS, iniciándose así el procedimiento ordinario administrativo de resolución unilateral de la
relación contractual en contra de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A., resolución
que en lo pertinente dispone: “De conformidad con la prueba recabada al efecto por este Órgano
Director, la cual se detallará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes hechos, los cuales
EVENTUALMENTE constituyen incumplimientos graves, por parte de la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.: PRIMERO: Que en el ítem 20.1. del cartel para la
Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.1. El contratista deberá contratar y mantener
vigente y entregar al Departamento Marino por todo el tiempo de duración del servicio del
remolcador los certificados de navegación de la embarcación y agenciamiento. De estos
documentos se deben entregar copias debidamente autenticadas por notario público. Sobre este
particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 5. de las
aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta indicó: “De acuerdo a lo establecido
por JAPDEVA en este ítem, se mantendrán vigentes y se entregaran al departamento Marino previo
inicio de operaciones, todos los certificados de navegación de la embarcación y los requisitos de su
agenciamiento” De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la
cláusula “TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE”, específicamente en el punto 3. Con
relación a este requerimiento, en apariencia la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A. incumplió con la entrega de los documentos de agenciamiento autenticados por notario público
del remolcador BOREAS, por lo que a la fecha se desconoce la agencia naviera que representará
dicho remolcador. (ver pruebas de folios 05-12, 13-50, 58-69, 79-85 y168-176). Además,
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
aparentemente al momento de que la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.
indicara que el remolcador BOREAS ya se encontraba listo, no aportaron los certificados de
navegación autenticados por un notario, emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT). De conformidad con información que obra en el expediente, dichos certificados fueron
obtenidos hasta el treinta de abril de dos mil catorce, con el documento número DMP-DNS-2014-
0457.(Ver folios 266-269 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que en el ítem 20.2 del cartel
para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.2 El contratista deberá gestionar
ante el Ministerio de Trabajo el permiso temporal de los trabajadores, permiso del Ministerio de
Hacienda para efectos de importación o permiso para importación temporal así como permisos de la
Capitanía del Puerto para que opere el remolcador en el complejo portuario de Limón/Moín. Sobre
este particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 6. de las
aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta indicó: “Con base a lo solicitado por
JAPDEVA, INTERTUG S.A. gestionará ante el Ministerio de Trabajo, los permisos temporales de los
trabajadores, el permiso del Ministerio de hacienda para efectos de importación definitiva o permiso
para importación temporal así como los permisos de Capitanía de Puerto para la operación del
remolcador en el complejo portuario de Limón/Moin” De igual manera, dentro del respectivo contrato,
lo anterior se encuentra dentro de la cláusula “TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE”,
específicamente en el punto 4. Con relación a este punto, aparentemente en un inicio, la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. incumplió con la entrega a tiempo del permiso
temporal de trabajo para su personal. (Ver folios 05-12, 13-50, 58-69, 79-85, 99-102 y 168-176 del
expediente administrativo). De igual manera con relación al permiso de importación temporal por
parte del Ministerio de Hacienda dispuesto en los puntos 8.1 y 3.2.1.5, se presenta una aparente
inconsistencia, ya que en el DUA N°006-214-049415 de la Aduana de Limón, figura la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como Importador del
Remolcador BOREAS, lo cual aparentemente incumple lo dispuesto en el cartel de Licitación
respectivo. (Además ver folios 123, 185-186, 187-191 y 300 del expediente administrativo).
Adicionalmente, con respecto a los permisos de la Capitanía de Puerto del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) los cuales son indispensables para que una nave pueda entrar a
operar, en apariencia fueron aportados hasta el día 15 de mayo de 2014. TERCERO: Que en el
ítem 20.3 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.3 Los capitanes
del remolcador deberán contar con la licencia vigente, permisos o autorizaciones requeridas para
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
operar el remolcador objeto de este contrato. Las licencias deberán ser presentadas de previo a
iniciar actividades al Departamento Marino, se deberán presentar copias certificadas por notario
público. Sobre este particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto
7. de las aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta indicó: “De acuerdo a lo
solicitado por JAPDEVA, todos los capitanes del remolcador y en general toda la tripulación
contaran con las licencias vigentes, los permisos y/o autorizaciones requeridas para operar el
remolcador objeto de este contrato. Antes del inicio del contrato, estaremos haciendo entrega al
departamento marino de copia de todas las licencias debidamente autenticadas por notario público”.
De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la cláusula
“TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE”, específicamente en el punto 5. Con respecto a
este requerimiento, inicialmente en la documentación presentada por la empresa INTERNATIONAL
TUG S.A. - INTERTUG S.A., en apariencia el título de capitán de Remolcador, del Señor Leonardo
Duque Ríos con pasaporte de marino DIM C00008184, no presenta las firmas respectivas por parte
de la Dirección General Marítima de la República de Colombia, la cual emitió el título, por lo que en
apariencia en un primer momento ese documento carece de validez. (Ver folios 05-12, 13-50, 58-69,
79-85 y 168-176 y 192-292 del expediente administrativo). CUARTO: Que en los ítems 20.5 y 20.6
del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.5 Se debe indicar el año de
construcción del remolcador la cual NO deberá exceder los 3 años y en estos 3 años no podrá
exceder las 5000 horas de operación de acuerdo con la lectura del horímetro. 20.6 Esto comprende
en estructura, motores, equipos auxiliares y componentes. Se debe presentar en la oferta
certificación del constructor o fabricante que acredite lo indicado en este punto.”Según folio 21 del
expediente administrativo en las especificaciones técnicas generales y certificado de LloydsRegister
visible a folio 20 de la oferta presentada por la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A. se indica que el Remolcador BOREAS, fue construido en el año 2013, por lo que se acreditó
que cumple con esa especificación técnica solicitada en el cartel referido en el punto segundo. De
igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la cláusula
“SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REMOLCADOR”, específicamente en el Año:
2013. Que según inspecciones realizadas abordo por personeros de JAPDEVA y la revisión de las
respectivas certificaciones, aparentemente algunos equipos parte del remolcador BOREAS abordo
fueron construidos en el año 2009, por lo que eventualmente la empresa INTERNATIONAL TUG
S.A. - INTERTUG S.A. está incumpliendo con el año de construcción de los equipos. En apariencia
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hay equipos repintados, deteriorados, oxidados, en los motores principales, las placas son
pegatinas plásticas de identidad y no metálicas, la propulsión schottel presenta placa deteriorada y
ya han sido intervenidos mecánicamente. (Ver folios 103-118, 160-165, 168-176, 177-179 del
expediente administrativo). Asimismo en apariencia entre los documentos entregados en la oferta de
Licitación pública Nº 2013 LN-000002-01, los certificados de clase (folio 020) y bollardpull del
remolcador LR 9576492 (folio 13), emitidos en Cartagena de Indias – Colombia, el 10 mayo 2013,
indican como fecha de construcción del remolcador Boreas el 30 enero 2013, fecha en la que el
remolcador aparentemente todavía estaba en el Astillero en China pero en los certificados de clase
número LR CGN 130014 5, entregados a bordo del remolcador Boreas, emitidos en Cartagena de
Indias - Colombia, el 28 febrero 2014, se indica como fecha de construcción el 15 julio 2013. (ver
folio 248). QUINTO: Que en el ítem 20.7 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01
se dispuso: 20.7 El remolcador debe tener una fuerza de tracción en punto fijo (bollardpull) entre 55
y 60 toneladas. Se debe presentar en la oferta certificación del constructor o fabricante que acredite
lo indicado en este punto”. De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra
dentro de la cláusula “SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REMOLCADOR”,
específicamente en el DESEMPEÑO: se refiere un BollardPull de 60.0 tons. Según folio 21 del
expediente administrativo en las especificaciones generales y certificado de LloydsRegister visible a
folio 13, de la oferta presentada por la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. se
indica que el Remolcador BOREAS, tiene un bollardpull de 60 toneladas, por lo que se acreditó que
cumple con esa especificación técnica solicitada en el cartel referido en el punto segundo, pero en
los documentos a bordo la certificación Nº CGN 1300145 de LloydsRegister, indica que el
Remolcador BOREAS tiene un bollardpull de 65,31 toneladas y un promedio de 64,31 toneladas, por
lo que aparentemente existe una incongruencia entre la certificación presentada en la oferta de la
licitación y la certificación presentada a bordo del remolcador. (ver folios 119-122, 168-176 del
expediente administrativo). SEXTO: Que en el ítem 20.16 del cartel para la Licitación Pública
N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.16 Fuente de alimentación eléctrica con dos motogeneradores
y toma a tierra de 220 voltios corriente alterna 60 hertz, 3 fases.Sobre este particular la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 13. de las aclaraciones que le fueron
requeridas con relación a su oferta indicó: “El remolcador está equipado con 2 Generadores Parkins
de 112 KW, con motores diesel, 415 V/3P/50HZ habilitados para operar en paralelo con adaptación
para 220 V 60 HZ 3P”. De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra
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dentro de la cláusula “SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REMOLCADOR”,
específicamente en EQUIPOS: se refiere “Generadores: 2x PowerdrivePerkins 1006 TWGM 112
KW” Supuestamente cuando se verifica este componente en el remolcador BOREAS se constata
que la fuente de alimentación eléctrica del remolcador está diseñada para operar a 415 voltios 50
hertz, 3 polos. Ante esto, aparentemente personeros de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. -
INTERTUG S.A. se dispusieron a colocar transformadores 415/220v en todas las habitaciones y sala
de máquinas para habilitar tomacorrientes para uso general, esta práctica y la del equipamiento para
la conexión a tierra no se certificó el proceso que rige para realizar una modificación a cualquier
sistema del remolcador según la sociedad clasificadora, no existe la solicitud a la casa clasificadora,
los nuevos planos eléctricos y los permisos que debe emitir la sociedad clasificadora para realizar
dichas modificaciones. (Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 79-85, 103-118 y 168-176). SÉTIMO: Que en
el ítem 20.21 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.21. Se debe
presentar al Departamento de mantenimiento Marino y Grúa, previo inicio de la operación del
remolcador un programa de mantenimiento preventivo actualizado de todo equipo y maquinaria
abordo, así como de los componentes estructurales del remolcador, con su respectivo historial de
reparaciones.También se debe presentar la programación de los mantenimientos a dique
seco.Deben tenerse a bordo los planos del remolcador, manuales de reparación, manuales de
mantenimiento, manuales de servicio de todos los equipos a bordo. Sobre este particular la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 17. de las aclaraciones que le fueron
requeridas con relación a su oferta indicó: “Tal como establece JAPDEVA en este ítem, previo inicio
de las operaciones, INTERTUG S.A. presentará al departamento marino, un programa de
mantenimiento preventivo actualizado de todo el equipo y la maquinaria a bordo, así como de los
componentes estructurales del remolcador, con el respectivo historial de reparaciones si las
hubiere”.
De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la cláusula
“TERCERA: OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE”, específicamente en el punto 7. Que
aparentemente en reunión a bordo del remolcador con el Representante de la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A., se le solicitó los programas de mantenimiento
preventivo e historiales, los cuales no estaban a bordo por lo que quedó pendiente la entrega de la
citada documentación. Posteriormente el representante de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. -
INTERTUG S.A., presentó un listado de equipo con seis columnas encabezado con los siguientes
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
encabezados: a- Activo, b-descripción de activo, c-frecuencia, d- fecha de último mantenimiento
realizado, e-fecha de próximo mantenimiento y f-actividad a realizar, como programa de
mantenimiento preventivo, en el cual aparentemente no se detallan los componentes de cada equipo
y las diferentes frecuencias de cada uno ni se presenta historial de mantenimiento, lo que es de
suma importancia para la prevención de averías y estimación de costos. También presenta un
cronograma de las visitas a dique seco para realizar los mantenimientos respectivos. Se destaca
que el primer mantenimiento en dique es el 1 de mayo del 2014, situación que llama la atención ya
que aparentemente el remolcador debió venir en condiciones óptimas para iniciar operaciones, sin
necesidad de hacer el referido traslado a dique. (ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 168-176, 192-292).
OCTAVO: Que en el ítem 20.23 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se
dispuso: 20.23. El remolcador debe contar con defensas de hule a nivel de cubierta, diseñadas
especialmente para maniobras de empuje. Sobre este particular la empresa INTERNATIONAL TUG
S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 18. de las aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su
oferta indicó: “Las defensas instaladas en el remolcador son verticales tipo W para popa de 300
x480 mm; horizontales dobles tipo “O” de 500mm de diámetro para proa. Huecas tipo D de diámetro
350 para los laterales.” Que aparentemente la defensa de hule superior ubicada al lado estribor proa
del remolcador, está reventada, lo que puede ocasionar daños a los barcos en las maniobras de
empuje. (Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 79-85, 103-118 y 168-176 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en el ítem 10.1 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso:
10.1. El sitio de entrega del bien, será en las instalaciones del Puerto Gastón Kogan de Moín,
atracadero de remolcadores, flotando en el mar, en donde JAPDEVA proveerá el lugar apropiado
donde el remolcador pueda ser amarrada durante los tiempos muertos. El plazo de entrega ofrecido
por el proponente para los servicios objeto de esta licitación, deberá indicarse claramente en la
oferta y será de 60 días naturales máximo. Una vez recibido el refrendo del contrato por parte de la
Contraloría General de la República, el plazo de entrega empezará a correr a partir de la orden de
inicio otorgada por JAPDEVA. Sobre este particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. -
INTERTUG S.A. en el punto 1. de las aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta
indicó: “De acuerdo a lo solicitado por JAPDEVA, en este ítem el remolcador será entregado en las
instalaciones del puerto Gastón Kogan de Moín, atracadero de remolcadores” Acorde con este tema,
en el punto 10 de la oferta económica base la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A., indica que el equipo será entregado 60 días naturales después de la orden de inicio, la cual
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aparentemente se giró el 30 de enero de 2014 y el 6 de marzo de 2014, el señor Johnny Céspedes
Cortés, representante de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. indica mediante
correo electrónico que el remolcador Boreas arribó y se encuentra listo para entrar en operación; sin
embargo en apariencia, posteriormente al día 31 de marzo de 2014, fecha en que vencerían los 60
días naturales para la entrega del remolcador y específicamente el día 04 de abril de 2014, el señor
Céspedes Cortés se apersonó a las oficinas de JAPDEVA a entregar documentación que
aparentemente debió haberse presentado antes del día 31 de marzo de 2014, la cual se encuentra
descrita en los oficios D.M-178 de fecha 07 de abril de 2014 suscrito por el Jefe a.i, del
Departamento Marino, Ing. JheynoldLunan Williams y el oficio PPL-127-2014 de fecha 07 de abril de
2014, suscrito por el Proveedor de la Administración Portuaria, Lic. Walter Anderson Salomon.(Ver
folios 5-12, 13-50, 58-69, 70, 79-85, 96-97, 166-167 del expediente administrativo)… De
conformidad con los hechos antes señalados y en el orden que de seguido se procede a exponer, se
le imputa a la empresa en GRADO DE PROBABILIDADlo siguiente: 1.INCUMPLIMIENTO EN
CUANTO A PUNTO 20.1 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01,
INDICADO DENTRO EN EL PUNTO 5. DE LAS ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS
POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA TERCERA
DEL CONTRATO PUNTO 3. 2. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.2 DEL CARTEL DE
LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO DENTRO EN EL PUNTO 6. DE LAS
ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO PUNTO 4. 3.
INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.3 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA
N°2013LN-000002-01, INDICADO DENTRO EN EL PUNTO 7. DE LAS ACLARACIONES A LA
OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA
CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO PUNTO 5. 4. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A LOS
PUNTOS 20.5 Y 20.6 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO
EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y CERTIFICADO DE LLOYDS
REGISTER NÚMERO LR 9536492 ADJUNTO A LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO. 5.
INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.7 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA
N°2013LN-000002-01, LO INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y
CERTIFICACIÓN DE LLOYDS REGISTER ADJUNTO A LA OFERTA PRESENTADA POR LA
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EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL
CONTRATO. 6. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.16 DEL CARTEL DE LICITACIÓN
PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO 13. DE LAS ACLARACIONES A LA
OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA
CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO. 7. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.21
DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO 17. DE
LAS ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG
– INTERTUG S.A. Y EN EL CONTRATO PUNTO 7. 8. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO
20.23 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO
18. DE LAS ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. 9. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 10.1 DEL
CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO 18. DE LAS
ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A. (ver folios 323 a 344)
III) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada supra así como la Convocatoria a la
Audiencia Oral y Privada a celebrarse los días veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, fue
formalmente notificada a la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. el día tres de julio de
dos mil catorce. (ver folio 344)
IV) Que mediante escrito de fecha diez de julio de dos mil catorce interpuesto por el señor Johnny
Céspedes Cortés, en condición de Representante Legal de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A.
– INTERTUG S.A. se solicita una prórroga de al menos quince días para la celebración de la
comparecencia oral y privada. (ver folios 346 y 347)
V) Que dicha solicitud fue rechazada por extemporánea y por carecer de fundamentación, por medio
de resolución de este Órgano Director de las nueve horas del catorce de julio de dos mil catorce. (ver
folios 348 a 352)
VI) Que el día dieciséis de julio de dos mil catorce, se recibe a través del fax del Departamento Legal
de JAPDEVA en San José, escrito de interposición de Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, promovido por el señor Carlos Alejandro Ubico Durán en calidad de Apoderado Especial
Administrativo de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. (ver folios 381 a 385)
VII) Que mediante resolución de este Órgano Director de las ocho horas cuarenta minutos del
dieciocho de julio de dos mil catorce se declara sin lugar el recurso de revocatoria, se mantiene el
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señalamiento para la realización de la Audiencia Oral y Privada para el día 29 de julio de 2014 y se
eleva al Consejo de Administración el recurso de apelación en subsidio, emplazando a la parte ante
el Superior. (ver folios 363 al 367)
VII) Que el veintiuno de julio de dos mil catorce fue recibido en el Consejo de Administración, escrito
de ampliación del Recurso de Apelación interpuesto, suscrito por la Licda. Diana Herrera Murillo, en
calidad de Apoderada Especial Administrativa de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG
S.A. (ver folios 368 al 378)
VIII) Que mediante acuerdo número 291-14 de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, el
Consejo de Administración acuerda declarar sin lugar el Recurso de Apelación en Subsidio
planteado por el Licenciado Carlos Alejandro Ubico Durán en calidad de Apoderado Especial
Administrativo de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. contra las resoluciones del
Órgano Director de este Procedimiento Administrativo de las diez horas del tres de julio de dos mil
catorce y de las nueve horas del catorce de julio de dos mil catorce, en razón de haber sido
interpuestas extemporáneamente y no haberse aportado la debida argumentación, a través de la
resolución de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce y debidamente notificada el
día veintiocho de julio de dos mil catorce. (ver folios 396 a 406)
X) Que el día veintiocho de julio de dos mil catorce, fue recibido en la sede de este Órgano Director
un escrito firmado por el Licenciado Carlos Ubico, en calidad de apoderado especial administrativo,
proponiendo una propuesta alternativa de conciliación. (ver folios 409 y 410)
XI) La comparecencia oral y privada fue llevada a cabo a la hora y días señalados, encontrándose
presentes los apoderados especiales administrativos de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. –
INTERTUG, licenciados Carlos Ubico Durán, Andrés Martínez Chaves y Diana Herrera Murillo así
como su representante legal Alberto Fernández Zaher. (ver folios 490 a 577)
XII) Que no existen trámites pendientes de resolución y se han observado los preceptos legales.
CONSIDERANDO
I) HECHOS NO PROBADOS: Dentro de la realización de este procedimiento administrativo no se
determinó que existiera ningún incumplimiento grave por parte de la contratista INTERNATIONAL
TUG – INTERTUG S.A. en los siguientes hechos: 1)entrega de certificados de navegación y
agenciamiento. Los mismos fueron aportados de conformidad con información que obra en el
expediente visible a folios 270 y 486-487 del expediente administrativo. 2)Gestión ante el Ministerio
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
de Trabajo el permiso temporal de los trabajadores y permiso del Ministerio de Hacienda para
efectos de importación o permiso para importación temporal. Sobre este tema y de conformidad
con la información recaba durante la realización de este procedimiento administrativo, la empresa
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. no incumplió con relación a la tramitación de los permisos
temporales de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, ya que según oficio de la Dirección
General de Migración y Extranjería, los mismos se encuentran conforme a derecho en su situación
migratoria y laboral en caso de que ejerzan los oficios indicados (ver folio 265). Asimismo, con
relación a la gestión del permiso del Ministerio de Hacienda, la defensa de la empresa
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. así como su testigo, el señor Jorge Francisco
GossainRognini, fueron enfáticos en indicar que a la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG
S.A. lo que le correspondía era gestionar dicho permiso y que de esa manera fue que lo realizaron,
aspecto que puede ser constatado en el expediente de este Órgano Director, y que efectivamente el
término “gestionar” de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se define como
“Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”, razón por la cual
no existe, en este aspecto, ningún incumplimiento imputable a la empresa INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A.; sin embargo llama la atención de este Órgano Director que a nivel institucional,
haya sido el entonces Gerente General, señor Carlos Thomas Arroyo quien realizara acciones en
nombre de JAPDEVA sobre este particular, ante la Aduana de Limón, cuando en realidad quien
ostenta la representación legal de JAPDEVA, es el Presidente Ejecutivo. (ver folios 123 y 265)
3)Presentación de licencias vigentes de los capitanes del remolcador. Sobre este particular,
dentro del respectivo traslado de cargos se indicó que aparentemente en la documentación
presentada en un inicio, por la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A., el título de
capitán de Remolcador, del Señor Leonardo Duque Ríos con pasaporte de marino DIM C00008184,
no presentaba las firmas respectivas por parte de la Dirección General Marítima de la República de
Colombia, la cual emitió el título, por lo que en apariencia en un primer momento ese documento
carecía de validez. Sin embargo durante la realización de la correspondiente Audiencia Oral y
Privada, la representación de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. presentó ante
este Órgano Director, al Capitán Leonardo Duque Ríos, el cual personalmente relató su experiencia
como Capitán de Remolcador y el mismo mostró sus licencias originales, que lo acreditan como tal,
por lo que no se evidencia ningún incumplimiento por parte de la empresa INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A. en este aspecto; y es compartido por este Órgano Director, lo indicado por el
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Licenciado Carlos Ubico, durante sus conclusiones, en el sentido de que probablemente la primera
vez, existió algún problema con la impresión de la copia aportada, que imposibilitaba que se
apreciara la firma respectiva. (ver folios 576 y 491 a 510).
II) HECHOS PROBADOS. ANÁLISIS Y VALORACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES: De
importancia para las presentes conclusiones y recomendación, luego del análisis de los autos y tras
una valoración de la prueba tanto documental como testimonial existente en el expediente
administrativo, este Órgano Director estima que para el presente caso se tienen por acreditados los
siguientes hechos, imputados previamente a la contratista INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A.
en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos: 1)Exceso de cinco toneladas de bollardpull. Uno
de los temas mayormente debatidos durante la realización de este procedimiento administrativo, fue
el exceso en cinco toneladas aproximadamente, en el valor de bollardpull requerido en el cartel.
Efectivamente se tiene por demostrado que dentro de las especificaciones generales y certificado de
Lloyds Register aportados en la oferta presentada por la empresa INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A., se señaló que el remolcador BOREAS poseía un bollardpull de 60 toneladas y
posteriormente, en documentos a bordo de dicho remolcador, se encontró otra certificación, también
de Lloyds Register, la cual indica que tiene un bollardpull de 65,31 toneladas y un promedio de 64,31
toneladas. Sobre este aspecto, durante la realización de la audiencia oral y privada, y valorando lo
indicado por los testigos Mauricio Salazar Correa, Camilo Torres Correa y Ricardo Pedroza de la
empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. y de igual manera los testigos de JAPDEVA,
Guillermo Brenes Solano y Juan Zúñiga Castillo, no se estableció que exista un perjuicio grave para
la Institución, por cinco toneladas de bollardpull, adicionales a las requeridas en el cartel, de manera
tal que la referida incongruencia existe, pero a criterio de este Órgano Director no constituye un
incumplimiento grave por parte de la empresa INTERTUG S.A. teniendo en consideración que no
hay un perjuicio grave para JAPDEVA, y tal como fue alegado por los representes y testigos de la
empresa Intertug S.A., ese exceso de bollardpull, con el desgaste por el uso del remolcador, podría
ser ventajoso en la fuerza tiro o tracción del remolcador aunque ya dentro de los requerimientos
cartelarios de JAPDEVA, ya se estaba contando con un margen de seguridad adicional.
2)Presentación de programas de mantenimiento, historial de reparaciones y programación de
mantenimientos a dique seco. Sobre este particular y de conformidad con la prueba que obra en
el expediente, inicialmente la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A., presentó
como programa de mantenimiento un listado de equipo con seis columnas encabezado con los
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siguientes encabezados: a- Activo, b-descripción de activo, c-frecuencia, d- fecha de último
mantenimiento realizado, e-fecha de próximo mantenimiento y f-actividad a realizar, como programa
de mantenimiento, en el cual de conformidad con lo indicado por funcionarios de JAPDEVA, no se
detallan los componentes de cada equipo y las diferentes frecuencias de cada uno ni se presenta
historial de mantenimiento, lo que es de importancia para la prevención de averías y estimación de
costos y además dentro del cronograma de visitas a dique seco, aparecía consignado un primer
mantenimiento en dique para el 1 de mayo del 2014, lo cual evidentemente llamó la atención de los
funcionarios de JAPDEVA. De igual manera, dentro de los documentos que forman parte del
expediente administrativo, se aprecia que posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2014, la empresa
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. presentó un plan de mantenimiento más detallado e hizo
las adiciones y aclaraciones pertinentes con relación al mantenimiento en dique programado para el
primero de mayo de 2014, aspectos que son de recibo para este Órgano Director y en razón de lo
cual, luego de la valoración correspondiente, se considera que aunque existió un incumplimiento por
parte de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A., el mismo no debe ser calificado
como grave, ya que fue debidamente subsanado. (ver folios 131-139 y 192-234). 3)Rotura de
defensas a nivel de cubierta. Sobre este aspecto, primeramente quedó demostrado que durante
inspecciones realizadas a bordo del remolcador Boreas, se determinó que la defensa de hule
superior, ubicada al lado estribor proa del remolcador estaba dañada y que efectivamente esa avería
puede ocasionar daños a los barcos en las maniobras de empuje. Sin embargo durante la realización
de este procedimiento administrativo, los testigos aportados por la empresa INTERNATIONAL TUG
– INTERTUG S.A. Camilo Torres Romero y Libardo Guardo del Río, fueron claros en indicar que lo
relativo a las defensas de los remolcadores, se consideran elementos “fusibles” o “descartables”, en
razón de la función que realizan los remolcadores y además que las mismas son de fácil reparación.
Por lo antes indicado y teniendo en cuenta que todo el mantenimiento del remolcador Boreas durante
el período contractual de arrendamiento, corresponde a la empresa INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A., para este Órgano Director ha quedado determinado el daño de la defensa antes
descrita y en consecuencia en caso de concretar la recepción del remolcador Boreas, la misma debe
ser inmediatamente reparada, sin embargo no se considera que la rotura de dicha defensa,
constituya algún incumplimiento grave por parte de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG
S.A.4) Antigüedad del remolcador y de los equipos que lo componen. En los puntos 20.5 y 20.6
del cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso que el año de construcción del
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remolcador no debería exceder los tres años y que en esos tres años no podría exceder las cinco mil
horas y que esto comprendía lo relativo a estructura, motores, equipos auxiliares y componentes.
Según consta en el expediente llevado al efecto, en inspecciones realizadas por personeros de la
Administración de JAPDEVA, los días 13, 19 y 21 del mes de marzo pasado, se constató que la
mayoría de los equipos del remolcador BOREAS RM fueron fabricados en el 2009 y 2010. (ver folios
103-118 y 168-176). Por otra parte, dentro de los argumentos realizados por los representes de la
empresa International Tug – INTERTUG S.A., en un primer momento, mediante una nota de fecha
12 de mayo de 2014, el señor Johnny Céspedes en calidad de representante legal de dicha empresa
indicó: “Primero que todo, debemos de dejar en claro que el Remolcador RM Bóreas es modelo
2013 y se dispuso como objeto del contrato, en su condición de navío nuevo de primera mano
o de primer usuario. El proceso de construcción de un remolcador, consiste en el ensamble de
varios componentes, los cuales obedecen a un diseño de arquitectura naval y planos de
construcción. La construcción puede tomar entre 18 a 36 meses dependiendo de múltiples factores,
razón por la cual los fabricantes de equipos principales han establecido como fecha determinante
para el inicio de la vida operativa la fecha de comisionamiento, algunos la llaman también fecha de
entrega al primer usuario. El establecimiento de esta fecha obedece a la necesidad de cubrir el
riesgo de que la garantía de un producto expire antes de iniciar la operación de la embarcación.”…
continúa indicando “En términos cartelarios, se pudieron ofrecer equipos usados sin sobrepasar las
cinco mil horas, más en nuestro caso se ofertó y se ha entregado un equipo año 2013 nuevo,
sin horas de uso comercial, sólo con las horas propias de pruebas y traslado a aguas costarricenses,
con garantía original de fábrica, donde los fabricantes certifican el inicio del primer uso en julio de
2013.” (la negrita no es del original) (ver folios 285-287) De igual manera, durante la realización de la
respectiva audiencia oral y privada, tanto los testigos ofrecidos por la referida empresa Mauricio
Salazar Correa, Camilo Armando Torres Romero, LibardoFarid Guardo del Río como el Lic. Ubico
en sus conclusiones, hicieron señalamientos en ese mismo sentido, pero indicando -contrario a lo
indicado por el señor Céspedes- que el remolcador Boreas no era nuevo y que incluso ya se había
utilizado previamente, tal y como lo indicó el señor Jorge Gossain, durante su declaración al referir
que el Boreas“es un barco que ya tiene nueve meses de uso… desde la fecha de construcción”
Además se aportó documentación relativa a la garantía emitida por Caterpillar (ver folios 423 a 437).
Valorando todo lo anterior, para este Órgano Director ha quedado demostrado que tanto los motores
principales como la propulsión Schottel del remolcador Boreas, fueron fabricados en junio de dos mil
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nueve. Si bien es cierto, la defensa de la empresa International Tug – INTERTUG S.A., se ha basado
en el concepto de comisionamiento, entendido como el momento del primer uso, cuando un motor
deja de ser nuevo y le comienza a correr la garantía así como en la tesis de que un remolcador es
una unidad y debe considerarse como tal, teniendo en cuenta su fecha de fabricación, la indicada en
las certificaciones respectivas; este Órgano Director luego de analizar íntegramente toda la prueba
aportada durante este procedimiento, tanto documental como testimonial, considera que con relación
a la antigüedad de los motores y el sistema de propulsión, la empresa International Tug –
INTERTUG S.A. ha incurrido en un grave incumplimiento, ya que el cartel de la Licitación Pública
N°2013LN-000002-01, es sumamente claro al establecer el máximo de antigüedad del remolcador y
de sus componentes considerados individualmente (ver folio 6). Además debe tenerse en cuenta que
el momento procesal para que le empresa manifestara su disconformidad con los términos
cartelariosprecluyó. Es decir, INTERTUG S.A. contó con el plazo de ley para objetar el pliego de
condiciones, si consideraba que cumplir con los referidos requerimientos cartelarios era imposible o
que esa condición restringía o limitaba de manera ilegítima su participación en el procedimiento
concursal. Por el contrario, en su oferta la empresa International Tug – INTERTUG S.A. dijo que
cumplía con todos los requerimientos cartelarios (ver folios 13 al 50), lo cual quedó claramente
establecido en el contrato y la adenda firmada entre las partes (ver folios 79 a 85), por lo que las
disposiciones cartelarias se consolidaron plenamente, al ser aceptadas por las partes , puesto que
no podría pensarse en un cartel que pueda ser cuestionado a lo largo de todo el procedimiento y
mucho menos aceptar que las partes puedan “negociar” su legalidad o pertinencia, dependiendo de
los resultados a los que se llegue en el concurso. Así las cosas, se ha materializado un grave
incumplimiento contractual imputable únicamente a la empresa arriba indicada y una evidente falta al
principio de buena fe, rector en los proceso de contratación administrativa. 5)Fuente de
alimentación eléctrica. En el punto 20.16 del cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01,
se dispuso que la fuente de alimentación eléctrica del remolcador que se requería debía ser con dos
moto-generadores y toma a tierra de 220 voltios corriente alterna, 60 hertz, tres fases”. (ver folio 6).
Inicialmente, en razón de lo indicado por parte de la empresa International Tug – INTERTUG S.A. en
su oferta, le fue requerida una aclaración, en el sentido de que ampliara la especificación de moto-
generadores (ver folios 51 a 55) y producto de ese requerimiento, dicha empresa mediante nota de
fecha 28 de mayo de 2013, indicó que: “El remolcador está equipado con 2 Generadores Parkins de
112 KW, con motores diesel, 415 V/3P/50HZ habilitados para operar en paralelo con adaptación para
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220 V 60 HZ 3P” (ver folios 58-69). De acuerdo con lo indicado por el Ing. Guillermo Brenes en el
oficio DMEM-061-2014 (ver folios 168-176), al realizarse la inspección y verificarse la fuente de
alimentación eléctrica del remolcador Boreas, se constató que la misma está diseñada para
conectarse a 415 voltios 50 hz. Sobre este particular, mediante nota de fecha 12 de mayo de 2014,
el señor Johnny Céspedes en calidad de representante legal de International Tug – INTERTUG S.A.
indicó que: “la alimentación eléctrica a 415v y 50 Hz corresponde a estándares internacionales de
construcción naval, debidamente certificados y avalados por las casas clasificadoras, los cuales son
más eficientes y por ende superlativos al mínimo cartelario. Por ende, no es un incumplimiento sino
una mejora conveniente para los efectos del servicio público contratado al tenor de la parte final de la
cláusula segunda del contrato. No obstante, a efectos de evitar discrepancias, el remolcador cuenta
a bordo con el equipamiento que permite una perfecta conexión con fuentes desde tierra de 220V y
60 Hz: -Transformador Elevador de 220 VAC a 415 VAC, Potencia: 50 KVA. -Variador de frecuencia
vectorial a la entrada de 415 VAC con salida a 50 Hz. -Filtro senoidal (reactancia Inductiva) a la
salida del variador de frecuencia. -Cableado y conexiones adecuadas con protecciones para su
seguro funcionamiento.” (ver folios 192 - 292). En ese mismo sentido, la empresa International Tug –
INTERTUG S.A. el día 29 de julio 2014 entregó a este Órgano Director, la certificación de
Lloyd´sRegister, de la modificación eléctrica, que se hizo en el remolcador Boreas, para lograr una
conexión a tierra (ver folio 423), la cual una vez analizada detalladamente por este Órgano Director,
no indica que la fuente de alimentación, esto es los motogeneradores, se variaron o se modificaron a
220V- 60 Hz, tal y como fue indicado que se realizaría mediante nota de la empresa International
Tug – INTERTUG S.A. de fecha 28 de mayo del 2013, durante el proceso de aclaraciones. Por lo
antes referido, este Órgano Director considera que con relación a la fuente de alimentación eléctrica,
la empresa International Tug – INTERTUG S.A. ha incurrido en un grave incumplimiento ya que el
cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 fue sumamente claro al establecerla en dos
moto-generadores y toma a tierra, de 220 voltios corriente alterna, 60 hertz, tres fases (ver folio 6);
aspecto que luego de ser analizado y valorado por este Órgano Director, no puede ser considerado
como una mejora y por el contrario, en el caso de la eventual compra del remolcador Boreas por
parte de JAPDEVA, ésta tendría que afrontar dificultades para adquirir en forma rápida repuestos
básicos eléctricos y electrónicos dentro del territorio nacional, lo que conllevaría a tiempos
prolongados fuera de servicio del remolcador si hubiese algún daño de un dispositivo electrónico; ya
que la mayoría de los dispositivos de control, motores, equipos auxiliares son diseñados a 50 Hz y
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esto impediría utilizar el stock que se tiene para el resto de remolcadores y por ende obligaría a tener
un stock aparte solo para este remolcador. Aunado al posible deterioro de herramientas e
instrumentos eléctricos utilizados dentro del remolcador. En adición a lo señalado, hay que tener en
cuenta que este aspecto no fue objetado por la empresa oferente, si consideraba que debía
realizarse alguna modificación al cartel dados los estándares internacionales aludidos por su
representante legal y que por ende podrían restringir o limitaban de manera ilegítima su participación
en el procedimiento concursal, sino que por el contrario, en la aclaración que le fue requerida en su
momento, la empresa International Tug – INTERTUG S.A. dijo que el remolcador estaba “equipado
con 2 Generadores Parkins de 112 KW, con motores diesel, 415 V/3P/50HZ habilitados para operar
en paralelo con adaptación para 220 V 60 HZ 3P; por lo que en consecuencia se ha materializado un
grave incumplimiento contractual imputable únicamente a la empresa International Tug – INTERTUG
S.A., ya que la modificación realizada posteriormente, una vez que el Boreas había arribado a
nuestro país, no exime a la empresa International Tug – INTERTUG S.A. del incumplimiento
presentado y más grave aún, lo único que fue modificado es lo relativo a la toma a tierra y el cartel
de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01, claramente requería la fuente de alimentación
eléctrica con dos motogeneradores y toma a tierra debía ser de 220 voltios corriente alterna 60 hertz,
3 fases. Con el agravante de que la empresa International Tug – INTERTUG S.A. tenía pleno
conocimiento de que el sistema eléctrico no era el requerido por JAPDEVA ni el ofrecido por sus
representantes en la respectiva oferta y aclaración realizada, razón por la cual, evidentemente la
empresa International Tug – INTERTUG S.A. no actuó con transparencia y faltó al principio de buena
fe. 6)Plazo de entrega. En el punto 10.1 del cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01, la
Administración claramente indicó que el plazo máximo para la entrega del equipo era de 60 días
naturales. Según lo ofertado por el oferente el equipo sería entregado en un plazo máximo de 60
días naturales contados a partir de que se giren la orden de inicio.
Se le giró la orden de inicio al representante de Intertug el día 29 de enero 2014. De acuerdo con
esta fecha el plazo para que el adjudicatario iniciara labores vencía el día 1 de abril 2014.
Según consta en el expediente, el día 6 de marzo 2014, AtlanticShipping remite a la Proveeduría
correo electrónico donde le informa al Proveedor de la institución sobre el arribo del RM BOREAS.
Ese mismo día el Proveedor informa a AtlanticShipping que previo a iniciar labores hay una serie de
formalidades que se deben cumplir. (ver folios 96 y 97)
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Según documentación en expediente, uno de los documentos aportados por la empresa International
Tug S.A. en la Proveeduría de JAPDEVA en fecha 14 de mayo de 2014, fue el permiso emitido por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes del MOPT y sin el cual el remolcador Boreas no podía
iniciar labores.
Es importante destacar que este documento así como el resto que establecía el contrato que nos
ocupa, debían ser aportados por el contratista y JAPDEVA no tenía que acudir a las oficinas del
represente del contratista ni presentarse a bordo del remolcador a buscarlos, tal y como indicó el
señor Jorge Gossain en su declaración, que debía haber sido. El cartel claramente indicaba la
documentación que debía ser presentada por el adjudicatario ante la Administración y de igual
manera en la cláusula tercera, denominada Obligaciones de la Arrendante, claramente establecía
que la presentación de toda la documentación necesaria para que el remolcador pudiera entrar en
operación, es una obligación exclusiva de la empresa International Tug S.A. y además se consigna
claramente ante cuáles dependencias de JAPDEVA debían ser presentados todos los documentos
necesarios, para que la embarcación pudiera entrar a operar debidamente al servicio de JAPDEVA
(ver específicamente los puntos 3. 4. 5. 7. 10. 11. de la cláusula tercera del referido contrato)
Partiendo de la fecha en que se giró la orden de inicio, y de conformidad con la cláusula décima
segunda del contrato N°32, el plazo venció el día primero de abril de dos mil catorce y por ende, el
contratista presentó el permiso de la Capitanía de Puerto del MOPT con 44 días de atraso.
Lo cual constituye un incumplimiento grave por parte del contratista, en razón de la gran cantidad de
días transcurridos, los cuales evidentemente exceden los retrasos normales y aceptables que
podrían en este tipo de contratación y que como fue aquí indicado son de resorte exclusivo de la
contratista International Tug S.A. (Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 70, 79-85, 96-97, 166-167 del
expediente administrativo).
III) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO E INHABILITACIÓN. La garantía de cumplimiento se
considera un mecanismo de protección de la Administración frente a cualquier daño eventual
ocasionado por el contratista, razón por la cual al decretarse la resolución unilateral del contrato que
nos ocupa, son procedentes la ejecución de garantía de cumplimiento así como la inhabilitación para
participar en los procesos de contratación, sin embargo este Órgano Director carece de legitimación
y competencia para la realización de las mismas; razón por la cual si ese Consejo de Administración,
las considera procedentes, deberá procederse de conformidad con el bloque de legalidad aplicable
para cada caso.
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Dicha ejecución podrá realizarse hasta por el monto necesario para resarcirse por los daños y
perjuicios ocasionados por el Contratista. Para ejercer esta facultad, deberá seguir el procedimiento
establecido por el numeral 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo
necesaria la indicación de los incumplimientos que se le achacan al contratista así como las pruebas
en las que se fundamenta, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la
garantía, esto con el fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa.
IV) PROPUESTA ALTERNATIVA: Dentro de la realización de este procedimiento administrativo,
este Órgano Director recibió en fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, un escrito del apoderado
especial administrativo, Lic. Carlos Ubico, planteando una propuesta, como alternativa de
conciliación, en la cual ofrecen el cambio del remolcador Boreas por un remolcador de nombre
Sirocco, sin embargo este Órgano Director carece de legitimación y competencia para entrar a
analizar la conveniencia o no, tanto técnica como legal de la referida propuesta, ya que la misma es
de resorte exclusivo de ese Consejo de Administración, en su condición de Jerarca institucional. (ver
folios 409 y 410)
V) NATURALEZA DE LA RESOLUCION CONTRACTUAL Y LOS PRINCIPIOS DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: Como corolario de lo anteriormente expuesto, se debe indicar
que la resolución contractual es un modo de disolución anormal de un contrato, en razón de algún
incumplimiento grave de una de las partes y que en consecuencia extingue el contrato.
Por su parte, la Administración tiene el deber y la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los
términos del contrato, por lo cual, ante incumplimientos graves del contratista, debe ejercer la
potestad de resolver el contrato en la vía administrativa, previo otorgamiento del derecho de defensa
al contratista, tal y como ha sucedido dentro del presente procedimiento administrativo y producto del
cual, tomando en consideración los hechos probados y la prueba evacuada durante su realización,
se han determinado y han quedado debidamente acreditados, incumplimientos graves por parte de la
empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. que hacen que el objeto entregado por
dicha empresa, sea específicamente el remolcador Boreas, no cumpla con lo requerido en el cartel
de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01, tal y como en principio indicara la empresa, en su
oferta, refiriendo cumplir con dichos requerimientos y que de igual manera quedara plasmado dentro
del contrato número 32 del año 2013, denominado Contrato para el Arrendamiento con Opción de
Compra de un Remolcador para el Servicio Portuario derivado de la Licitación Pública N°2013LN-
000002-01, los cuales ameritan de manera justificada la resolución unilateral de dicho contrato.
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Además, debe resaltarse que los requerimientos técnicos de la Licitación Pública LN-000002-01,
fueron establecidos previamente, de acuerdo a las necesidades de JAPDEVA, de una forma precisa
y concreta, de modo que en el momento que nos encontramos, no se puede obviar esos
requerimientos cartelarios, los cuales fueron señalados que se cumplirían en la oferta presentada por
la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. y los cuales quedaron plasmados en el
contrato firmado entre las partes. Admitir o recibir el objeto contractual, con pleno conocimiento de la
existencia de los incumplimientos graves anteriormente descritos, sería violentar el principio de
legalidad así como el de transparencia de los procedimientos, el de seguridad jurídica e incluso más
allá, los de libre concurrencia e igualdad de trato, entre los que los requerimientos en su momento
pudieron haber sido considerados como posibles oferentes
VI) MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIA: Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados
pueden ser analizados según los siguientes preceptos legales:
Constitución Política.-
ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad… ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Ley General de la Administración Pública.-
Artículo 214.- 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.
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Ley de Contratación Administrativa.-
ARTICULO 11.-Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.-
Artículo 204.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Adicionalmente se hace la indicación de que la tramitación del presente procedimiento, toma como
base el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública antes citado, en razón de lo
indicado por la Sala Constitucional en la resolución número 2011-004431 de las diez horas y treinta y
dos minutos del primero de abril de dos mil once, cuyo Por Tanto dispuso: “Se declara con lugar la
acción por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No.33411 de 27 de septiembre de 2006…”
Por otra parte, con relación a los incumplimientos graves, la Contraloría General de la República ha
señalado que:
“En relación con lo anterior, el artículo 80 del mismo reglamento establece que “Se considerará
que un error u omisión es subsanable o insustancial cuando su corrección no implique una
variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales
32 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
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de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los
productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.”…
Concretamente en la resolución RC-017-2001 del 15 de enero del 2001, se indicó en lo que
interesa, lo siguiente: “Alrespecto debemos apuntar que la doctrina que subyace en el artículo
56.2 del Reglamento Generalde Contratación Administrativa exige que siempre que la
Administración verifique un incumplimiento en una plica, en relación con las condiciones
cartelarias, efectúe un ejercicio en el cual pondere la trascendencia del incumplimiento, aspecto
que podemos decir, es la posición másconteste con el principio de eficiencia y de conservación
de los actos. (...) Así, esa disposición, quees desarrollo del artículo 4° de la Ley de Contratación
Administrativa, brinda un criterio de interpretación válido en el proceso de selección de ofertas
por parte de la Administración, y así, claramente dispone que se excluirán aquellas que
‘incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación.’ Por lo tanto, si el pliego cartelario
dispuso que se adjudicaría a aquella oferta que cumpliera con las cláusulas invariables del
cartel, tal disposición debe ser entendida en concordancia con lo preceptuado en el numeral
56.2 del Reglamento citado, (...) Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que dispone que en los procedimientos de
contratación administrativa prevalecerá el contenido sobre la forma –principio de eficiencia-, y
reiterando la posición sostenida por este órgano contralor en resolución RC-328-2000 de 22 de
agosto del 2000, cuando se dijo: ‘Frente al excesivo formalismo y la desproporcionada sanción
que supone descalificar una oferta, que si bien es cierto no se ajusta la literalidad de lo que
indica el cartel, pero que califica y ha demostrado técnicamente su experiencia, esta Contraloría
General debe pronunciarse a favor del interés general que nos impone mantener, sobre este
argumento, la prevalencia del principio de eficiencia sobre la legalidad. No restamos la
importancia atribuida por nuestra propia jurisprudencia a las normas cartelarias, en su papel de
reglamentos específicos, propios, obligatorios y vinculantes para la Administración que los
elabora y los concursos a los que sirven de base. Sin embargo admitimos y entendemos que su
aplicación no puede llevar al extremo formalista de descalificar propuestas que no infringen
sustancialmente normas y principios fundamentales y que en definitiva favorecen el interés
general.”1
1 Resolución número R-DJ-382-2010 de las nuevehoras del nueve de agosto del dos mil diez de la División Jurídica de la Contraloría
General de la República
33 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
En concordancia para el presente caso, este Órgano Director estima que con relación a los
incumplimientos graves descritos en el considerando II de esta resolución, no es posible que
prevalezca el contenido sobre la forma de conformidad con los principio de eficiencia y de
conservación de los actos, ya que los incumplimientos graves detectados, principalmente en cuanto
a la antigüedad de los motores y el sistema de propulsión así como lo relativo al sistema eléctrico del
remolcador objeto del contrato que nos ocupa, difieren por mucho, con respecto a los requerimientos
cartelarios en cuanto a las características fundamentales del bien requerido por la Administración de
JAPDEVA e incluso en cuanto al cumplimiento del plazo de entrega, el cual comprendió un retraso
de cuarenta y cuatro días, imputables únicamente a la empresa contratista International Tug –
INTERTUG S.A.
Asimismo con relación a los principios que informan la contratación administrativa y que han sido
mencionados a lo largo de la presente resolución, la Contraloría General de la República ha indicado:
“VI. LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. La contratación
administrativa se caracteriza por conformarse a partir de una serie de principios jurídicos...
En virtud de lo anterior, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se
derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del
Estado. Algunos de estos principios que orientan y regulan la licitación son: 1.-de la libre
concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia entre los
oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la
Constitución Política, destinado a promover y estimular el mercado competitivo, con el fin de que
participen el mayor número de oferentes, para que la Administración pueda contar con una
amplia y variada gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le
ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio complementario
del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los
administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como
particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas
para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o
reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la
administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental;… 4.-
de legalidad o transparencia de los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección
del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la
administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el
marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política; 5.- de
seguridad jurídica, que es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de
la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación;… 8.- principio de buena fe, en cuanto
en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación
administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes
actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas
éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro;…”2
Además al referirse a dichos principios y la observancia de los mismos en todos los procedimientos de
contratación administrativa, la Contraloría General de la República ha señalado que:
“Sobre el particular es importante tener presente que por tratarse de principios derivados de
normas de rango constitucional, tienen el mismo rango normativo de las normas de las cuales se
derivan y por tanto, resultan aplicables siempre que el financiamiento del contrato comprometa
fondos públicos, independientemente de la forma de organización que asuma quien administre
esos fondos, se rija bajo una forma de organización de derecho público o privado. Además,
esos principios de rango constitucional se ven complementados con los que, a nivel legal,
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en los artículos 4, 5 y 6.”3
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo expuesto y las normas legales indicadas supra, así como la prueba
previamente citada y analizada, este Órgano Director llega a la conclusión que dentro de este
procedimiento administrativo, ha quedado suficientemente acreditado, que existen incumplimientos
graves por parte de la empresa International Tug – INTERTUG S.A. los cuales son causales para
2Voto No. 998-98 de la Sala Constitucional
3 Oficio número DAGJ-1124-2002 de fecha 3 de julio de 2002
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proceder a la resolución unilateral del contrato con la referida empresa y a la ejecución de garantía
de cumplimiento así como la inhabilitación para participar en los procesos de contratación.
Adicionalmente se deberá valora la conveniencia institucional con respecto a la propuesta alternativa
presentada por la empresa International Tug – INTERTUG S.A.
De esta manera se rinde el Informe de Conclusiones del Órgano Director y se remite al Consejo de
Administración, para que proceda a emitir y notificar la resolución final de este procedimiento.
El expediente de este procedimiento administrativo se traslada compuesto de 577 folios, que incluye
el presente Informe de Conclusiones del Órgano Director así como un Disco Compacto con las
grabaciones de la Audiencia Oral y Privada realizada en este procedimiento. Comuníquese.
Licda. Badra Ma. Núñez Vargas PRESIDENTE
Lic. Walter Anderson Salomons VICE PRESIDENTE
Ing. Oliver Chaves Díaz
SECRETARIO
ÓRGANO DIRECTOR
INICIA LA DISCUSIÓN DEL INFORME DEL ORGANO DIRECTOR. LICDA. ANN MC KINLEY: Luego de escuchar la presentación que nos hizo el Órgano Director, tenemos las siguientes conclusiones y recomendaciones: Este Órgano decisor abre la discusión sobre este procedimiento administrativo sobre los posibles incumplimientos por parte de la empresa International Tug, INTERTUG S.A. Damos la palabra a la Licda. Giselle para que se refiera a las conclusiones que nos está realizando el Órgano Director. LICDA. GISELLE MORA: Se ha detectado que existen unos incumplimientos graves y otros cumplimientos que si bien se consideran graves, no por ello no se puedan calificar de que en el camino se puedan subsanar. La recomendación del Órgano Director es para que se resuelva el contrato por el motivo de los incumplimientos de una gran gravedad como los que se detectaron con los motores, y otros que pueden en este proceso subsanarse, las cuales constan en la resolución. En este aspecto el Departamento Legal recomienda que se acoja parcialmente la resolución que nos recomendó el Órgano Director nombrado al efecto. En cuanto a la ejecución de garantía
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efectivamente al incumplirse este contrato que sabemos que si se han detectado daños para la administración, quien está en espera del uso de este remolcador, el cual no se ha podido hacer y eso obviamente está causándole a la institución perjuicios económicos efectivamente la recomendación es que se inicie el procedimiento legal para que se ejecute la garantía de cumplimiento y después se determinará si los daños van más allá de lo puramente económico o por lo menos valorar a que monto ascienden los daños y si la garantía de cumplimiento cubre esos montos. En cuanto a la recomendación de inhabilitación de acuerdo con lo establecido con la resolución del Órgano Director no queda suficientemente probado la causal par a inhabilitar a esa empresa, pero si se ha detectado que es posible la aplicación de lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa que establece una sanción denominada de apercibimiento por parte de la Administración contra la empresa INTERTUG S.A por los eventuales daños, o la conducta que aquí estamos conociendo el día de hoy, en este sentido se recomienda que se apliquen los incisos del articulo 99 sea, el inciso a) el cual dice que : “ El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, de ahí entonces, que se le puede imponer una sanción de apercibimiento, el cual es lo que se le recomendaría al Órgano Decisor en este caso . LICDA. VERÓNICA TAYLOR: he realizado un análisis delo que es el acuerdo No115-13, donde se aprueba el cartel de Licitación NO.2013LN-000002-01 donde el ordenamiento con opción de compra del remolcador servicio portuario del contenido del mismo, el acuerdo 342-13 donde se adjudica la contratación, el acuerdo 486-13 donde se aprueba el contrato y el 549-13 donde se aprueba el addendum y el 447-14 de órgano director. Con base a este informe siento que deba a incumplimientos y creo pertinente acoger la recomendación del mismo en cuanto a la obligación de proceder a la resolución colateral del contrato, con la referida empresa y la ejecución de la garantía , no así como lo mencionaba la Lcda. Mora en la inhabilitación de la empresa y pienso prudente acoger las recomendaciones legales en lo que corresponde el apercibimiento según se regula en el artículo 99 dela Ley de Contratación Administrativa. Es importante mencionar, por eso hice una consulta en algún momento el tema de resolución R-DJ-382-2010 del 09 de agosto 2010 dela dirección Jurídica de la Contraloría General dela República que se menciona en la página 20 y 21 del Órgano en el sentido de interés público, en el sentido de que nosotros en este momento nos resultaría como Consejo contradictorio pensar en una conciliación , porque es una delas recomendaciones que trae este Órgano director por cuanto el escenario económico de JAPDEVA ha cambiado , nosotros como Consejo hemos aprobado un cartel para alquilar un remolcador por seis meses y por los seis meses siguientes y proceder a comprar uno con recursos propios, porque no tenemos necesidad de ahora de alquilar ahora con opción de compra , porque los recursos lo tenemos para comprarlo. Aquí es donde nosotros ya nos mantenemos el interés público, ni institucional en que este contrato permanezca y podemos llegar a una conciliación en base a lo que la empresa ofrece. DR. ERIC CASTRO: De acuerdo a las conclusiones y recomendaciones, solicito a la Presidencia Ejecutiva que las dividamos en puntos, porque estoy de acuerdo en cuanto a proceder a la resolución del contrato de acuerdo a la ejecución de la garantía no así al de la inhabilitación para participar en el proceso de contratación que nos recomienda la comisión, hay otra situación donde la empresa ofrece un arreglo conciliatorio , eso habría que votarlo por aparte, no tiene que ver nada con la parte anterior.
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SR. ARMANDO FOSTER: Opino por avalar y acoger las recomendaciones del Órgano Director en cuanto al tema, y concuerdo con la observación hecha por el Departamento legal en el sentido de que no queda suficientemente probado que se dan las circunstancia como para pedir o gestionar la inhabilitación de la empresa a seguir concursando. En cuanto a la solicitud planteada por la empresa de INTERTUG S.A de procurar una conciliación creo que no cabe en este caso a todas luces se evidencia que han incumplido en el aspecto de la buena fe y por ende no le hayo cabida en el tema de la conciliación. SR. JUSTA ROMERO: Mi opinión es que estoy de acuerdo en acoger el informe presentado por el Órgano Director, pero también como que no queda claro la parte para llegar a una conciliación y pienso que también en una recomendación la parte Legal debe apoyar un poco más, siento que hay que documentarlo bien porque para mí esto sería como un proceso que esta Administración se inicie a dar en un paso más, porque la idea no es solo dejarlo hasta ahí y como que nada ha pasado, si vamos a iniciar y ver este tipo de anomalías , y ..Fácil decir no estamos de acuerdo, …dejémoslo ahí… vamos a caer en los mismos errores anteriores, todo hay que darle tolerancia y no estoy de acuerdo con estas cosas. SR. DELROY BARTON: Escuchando detenidamente la presentación del Órgano Director, y viendo las imágenes para ilustrar los planteamientos hechos, creo que al analizar los elementos que se utilizar para establecer de suma gravedad como lo es la antigüedad del remolcador y los equipos que lo componen lo mismo que la fuente de alimentación eléctrica que realmente es muy sensible para todas las operaciones de un remolcador, concuerdo en recomendar justamente lo que sugiere el Órgano Director sea aplicable en términos del artículo 99, inciso 1) dela Ley de Administración Publica que la forma en que está expresada sea lo que se aplique , no una inhabilitación pero si un apercibimiento para que pueda servir en cierta forma de recuperar algunos costos en que la institución ha sido afectada , lo que se planteó como un acto de conciliación pareciera como la buena fe no se aplica en este esfuerzo porque si a las pruebas solo se remitiera las condiciones gráficas no ilustran lo mismo que el Lloyd Register indica que el remolcador estuvo en operación más tiempo de que los datos aportados por la empresa. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: la información suministrada por el Órgano Director creo que es clara y contundente, aun así la evidencia indica que estamos ante un acto de mala fe, se nos ha hecho creer que las fallas son leves por parte del oferente y realmente son graves , aun así debemos estar siempre abiertos a una conciliación, pero ante de ello debemos cuantificar muy claramente los daños en que este problema le ha causado a la institución , antes de llegar a una conciliación debemos tener muy claro el cuadro de cuanto se ha tenido que pagar, y cuanto ha dejado de entrar a la institución para tren buenos argumentos a la hora de analizar cualquier posibilidad de conciliación. LICDA. ANN MC KINLEY. Después de escuchar el informe y ver las fotografías que nos presenta el Órgano director sobre el caso que se les encomendó, mediante un procedimiento ordinario administrativo para ver la posible resolución unilateral con la relación contractual contra la empresa INTERTUG S.A , según el contrato para el arrendamiento con opción de compra de un remolcador para el servicio portuario, cuyo origen fue la Licitación Publica 2013 LN-000002-01, Órgano director que estuvo integrado por el Lic. Walter Anderson, en su función como Proveedor de la Administración Portuaria, la Licda. Badra Nuñez como la abogada del proceso y el funcionario Ing. Olivier Díaz Chaves, Ingeniero eléctrico, llego a la siguiente conclusión:
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
En relación al trabajo que realizaron en este proceso, me queda claro los incumplimientos que se pudieron demostrar según las pruebas que nos presentaron, hubo un momento procesal donde la empresa INTERTUG S.A pudo haber objetar el cartel y no lo hicieron, y más bien ofertaron, lo cual indica que estaban de acuerdo con el cartel de licitación en las condiciones en que se sacaron; al igual que las y los otros directores estoy de acuerdo en que apliquemos en este caso el artículo 99 de la Ley de la Contratación Administrativa, el inciso a) sanción de apercibimiento y el articulo 215 del Reglamento de esta misma Ley. Estoy de acuerdo con acoger parcialmente las recomendaciones del Órgano Director. Por otro lado, sobre la oferta alternativa que nos hace la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A, para reparar para reparar el posible daño, luego de conocer los resultados de este proceso me parece que no procede, por los incumplimientos graves que se observaron como resultado final por parte de esta empresa con la oferta del Remolcador Boreas, por lo tanto estoy en la misma línea que el resto de compañeros de este Consejo. Sometemos a votación: Acuerdo. No. 332-14. 1. ACOGER PARCIALMENTE LA RECOMENDACIÓN DEL ORGANO
DIRECTOR NOMBRADO EN LA SESIÓN ORDINARIA NO.19-2014 DEL 29 DE MAYO 2014, SEGÚN LA RESOLUCIÓN DE LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS DEL 13 DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE EN CUANTO A LA RESOLUCIIÓN DEL CONTRATO NO.32-2013 DENOMINADO CONTRATO PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA EL SERVICIO PORTUARIO CON LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG INTERTUG S.A, CONTRATO DERIVADO DE LA LICITACIÓN PUBLICA No. 2013-LN-000002-01. POR LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEMOSTRADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
2. PROCEDA LA GERENCIA DE ADMINISTRACION PORTUARIA A
CUANTIFICAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEMOSTRADO EN ESTE PROCESO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
3. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
204 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y EL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, PROCEDA LA PROVEEDURÍA DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA A INSTRUIR EL PROCESO DE EJECUCION DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
4. INÍCIESE EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO CONTRA LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG INTERTUG S.A TAL COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 99, INCISO A) DE LA LEY DE LA CONTRATACIÓN
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ADMINISTRATIVA Y EL ARTICULO 215 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA LO CUAL SE NOMBRA A LA LICDA. LIDIA MORA ZELADA, ABOGADA DEL DEPARTAMENTO LEGAL.
5.- EN CUANTO A LA OFERTA ALTERNATIVA REALIZADA POR LA
EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A, LA MISMA NO ES DE RECIBO POR LOS GRAVES INCUMPLIMIENTOS EN QUE LA MISMA INCURRIO CON LA OFERTA DEL REMOLCADOR BOREAS.
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION FINAL DEL
ORGANO DECISOR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN UNILATERAL DE LA
RELACIÓN CONTRACTUALCONTRA: INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.
EXPEDIENTE No. ÓRGANO DECISOR LICITACIÓN PÚBLICA No.2013LN-000002-01
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA. JAPDEVA- CONSEJO DE ADMINISTRACION, Limón, al ser las trece
horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce
Procedimiento Ordinario Administrativo seguido por la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica ( en adelante JAPDEVA), en contra de la Empresa
INTERNATIONAL TUG –INTERTUG S.A., para que se investigue la verdad y se realice el
Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Unilateral de la Relación Contractual, la cual
fue formalizada mediante el contrato número 32 del año 2013, denominado contrato para el
Arrendamiento con Opción de Compra de un Remolcador para el Servicio Portuario, cuyo origen fue
la Licitación Pública No. 2013 LN-000002-01.
RESULTANDO
I- Que mediante acuerdo número 239-14 del Consejo de Administración de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, aprobado por mayoría
en la Sesión Ordinaria número 19-2014, celebrada el 29 de mayo de 2014, bajo el artículo III inciso
a), se nombró un Órgano Director conformado por la Licda. Badra María Nuñez Vargas, abogada del
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Departamento Legal, Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor de la Administración Portuaria y al
Ing. Oliver Chaves Diaz, Ingeniero Eléctrico, con el propósito de cumplir con el debido proceso, la
búsqueda de la verdad real a través del del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución
Unilateral de la Relación Contractual contra la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A.,la
cual fue formalizada mediante el contrato número 32 del año 2013, denominado Contrato para el
Arrendamiento con Opción de Compra de un Remolcador para el Servicio Portuario, cuyo origen fue
la Licitación Pública 2013LN-000002-01. (ver folio 323)
II- Que una vez constituido dicho Órgano Director, mediante resolución de las diez horas del tres de
julio de dos mil catorce, se procedió a emitir la RESOLUCION INICIAL DE TRASLADO DE
CARGOS, iniciándose así el procedimiento ordinario administrativo de resolución unilateral de la
relación contractual en contra de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A., resolución
que en lo pertinente dispuso: “De conformidad con la prueba recabada al efecto por este Órgano
Director, la cual se detallará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes hechos, los cuales
EVENTUALMENTE constituyen incumplimientos graves, por parte de la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.: PRIMERO: Que en el ítem 20.1. del cartel para la
Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.1. El contratista deberá contratar y mantener
vigente y entregar al Departamento Marino por todo el tiempo de duración del servicio del
remolcador los certificados de navegación de la embarcación y agenciamiento. De estos
documentos se deben entregar copias debidamente autenticadas por notario público. Sobre este
particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 5. de las
aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta indicó: “De acuerdo a lo establecido
por JAPDEVA en este ítem, se mantendrán vigentes y se entregaran al departamento Marino previo
inicio de operaciones, todos los certificados de navegación de la embarcación y los requisitos de su
agenciamiento” De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la
cláusula “TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE”, específicamente en el punto 3. Con
relación a este requerimiento, en apariencia la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A. incumplió con la entrega de los documentos de agenciamiento autenticados por notario público
del remolcador BOREAS, por lo que a la fecha se desconoce la agencia naviera que representará
dicho remolcador. (ver pruebas de folios 05-12, 13-50, 58-69, 79-85 y168-176). Además,
aparentemente al momento de que la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.
indicara que el remolcador BOREAS ya se encontraba listo, no aportaron los certificados de
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
navegación autenticados por un notario, emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT). De conformidad con información que obra en el expediente, dichos certificados fueron
obtenidos hasta el treinta de abril de dos mil catorce, con el documento número DMP-DNS-2014-
0457.(Ver folios 266-269 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que en el ítem 20.2 del cartel
para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.2 El contratista deberá gestionar
ante el Ministerio de Trabajo el permiso temporal de los trabajadores, permiso del Ministerio de
Hacienda para efectos de importación o permiso para importación temporal así como permisos de la
Capitanía del Puerto para que opere el remolcador en el complejo portuario de Limón/Moín. Sobre
este particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 6. de las
aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta indicó: “Con base a lo solicitado por
JAPDEVA, INTERTUG S.A. gestionará ante el Ministerio de Trabajo, los permisos temporales de los
trabajadores, el permiso del Ministerio de hacienda para efectos de importación definitiva o permiso
para importación temporal así como los permisos de Capitanía de Puerto para la operación del
remolcador en el complejo portuario de Limón/Moin” De igual manera, dentro del respectivo contrato,
lo anterior se encuentra dentro de la cláusula “TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE”,
específicamente en el punto 4. Con relación a este punto, aparentemente en un inicio, la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. incumplió con la entrega a tiempo del permiso
temporal de trabajo para su personal. (Ver folios 05-12, 13-50, 58-69, 79-85, 99-102 y 168-176 del
expediente administrativo). De igual manera con relación al permiso de importación temporal por
parte del Ministerio de Hacienda dispuesto en los puntos 8.1 y 3.2.1.5, se presenta una aparente
inconsistencia, ya que en el DUA N°006-214-049415 de la Aduana de Limón, figura la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como Importador del
Remolcador BOREAS, lo cual aparentemente incumple lo dispuesto en el cartel de Licitación
respectivo. (Además ver folios 123, 185-186, 187-191 y 300 del expediente administrativo).
Adicionalmente, con respecto a los permisos de la Capitanía de Puerto del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) los cuales son indispensables para que una nave pueda entrar a
operar, en apariencia fueron aportados hasta el día 15 de mayo de 2014. TERCERO: Que en el
ítem 20.3 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.3 Los capitanes
del remolcador deberán contar con la licencia vigente, permisos o autorizaciones requeridas para
operar el remolcador objeto de este contrato. Las licencias deberán ser presentadas de previo a
iniciar actividades al Departamento Marino, se deberán presentar copias certificadas por notario
42 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
público. Sobre este particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto
7. de las aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta indicó: “De acuerdo a lo
solicitado por JAPDEVA, todos los capitanes del remolcador y en general toda la tripulación
contaran con las licencias vigentes, los permisos y/o autorizaciones requeridas para operar el
remolcador objeto de este contrato. Antes del inicio del contrato, estaremos haciendo entrega al
departamento marino de copia de todas las licencias debidamente autenticadas por notario público”.
De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la cláusula
“TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE”, específicamente en el punto 5. Con respecto a
este requerimiento, inicialmente en la documentación presentada por la empresa INTERNATIONAL
TUG S.A. - INTERTUG S.A., en apariencia el título de capitán de Remolcador, del Señor Leonardo
Duque Ríos con pasaporte de marino DIM C00008184, no presenta las firmas respectivas por parte
de la Dirección General Marítima de la República de Colombia, la cual emitió el título, por lo que en
apariencia en un primer momento ese documento carece de validez. (Ver folios 05-12, 13-50, 58-69,
79-85 y 168-176 y 192-292 del expediente administrativo). CUARTO: Que en los ítems 20.5 y 20.6
del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.5 Se debe indicar el año de
construcción del remolcador la cual NO deberá exceder los 3 años y en estos 3 años no podrá
exceder las 5000 horas de operación de acuerdo con la lectura del horímetro. 20.6 Esto comprende
en estructura, motores, equipos auxiliares y componentes. Se debe presentar en la oferta
certificación del constructor o fabricante que acredite lo indicado en este punto. ”Según folio 21 del
expediente administrativo en las especificaciones técnicas generales y certificado de Lloyds Register
visible a folio 20 de la oferta presentada por la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A. se indica que el Remolcador BOREAS, fue construido en el año 2013, por lo que se acreditó
que cumple con esa especificación técnica solicitada en el cartel referido en el punto segundo. De
igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la cláusula
“SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REMOLCADOR”, específicamente en el Año:
2013. Que según inspecciones realizadas abordo por personeros de JAPDEVA y la revisión de las
respectivas certificaciones, aparentemente algunos equipos parte del remolcador BOREAS abordo
fueron construidos en el año 2009, por lo que eventualmente la empresa INTERNATIONAL TUG
S.A. - INTERTUG S.A. está incumpliendo con el año de construcción de los equipos. En apariencia
hay equipos repintados, deteriorados, oxidados, en los motores principales, las placas son
pegatinas plásticas de identidad y no metálicas, la propulsión schottel presenta placa deteriorada y
43 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
ya han sido intervenidos mecánicamente. (Ver folios 103-118, 160-165, 168-176, 177-179 del
expediente administrativo). Asimismo en apariencia entre los documentos entregados en la oferta de
Licitación pública Nº 2013 LN-000002-01, los certificados de clase (folio 020) y bollardpull del
remolcador LR 9576492 (folio 13), emitidos en Cartagena de Indias – Colombia, el 10 mayo 2013,
indican como fecha de construcción del remolcador Boreas el 30 enero 2013, fecha en la que el
remolcador aparentemente todavía estaba en el Astillero en China pero en los certificados de clase
número LR CGN 130014 5, entregados a bordo del remolcador Boreas, emitidos en Cartagena de
Indias - Colombia, el 28 febrero 2014, se indica como fecha de construcción el 15 julio 2013. (ver
folio 248). QUINTO: Que en el ítem 20.7 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01
se dispuso: 20.7 El remolcador debe tener una fuerza de tracción en punto fijo (bollardpull) entre 55
y 60 toneladas. Se debe presentar en la oferta certificación del constructor o fabricante que acredite
lo indicado en este punto”. De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra
dentro de la cláusula “SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REMOLCADOR”,
específicamente en el DESEMPEÑO: se refiere un BollardPull de 60.0 tons. Según folio 21 del
expediente administrativo en las especificaciones generales y certificado de Lloyds Register visible
a folio 13, de la oferta presentada por la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. se
indica que el Remolcador BOREAS, tiene un bollardpull de 60 toneladas, por lo que se acreditó que
cumple con esa especificación técnica solicitada en el cartel referido en el punto segundo, pero en
los documentos a bordo la certificación Nº CGN 1300145 de Lloyds Register, indica que el
Remolcador BOREAS tiene un bollardpull de 65,31 toneladas y un promedio de 64,31 toneladas, por
lo que aparentemente existe una incongruencia entre la certificación presentada en la oferta de la
licitación y la certificación presentada a bordo del remolcador. (ver folios 119-122, 168-176 del
expediente administrativo). SEXTO: Que en el ítem 20.16 del cartel para la Licitación Pública
N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.16 Fuente de alimentación eléctrica con dos motogeneradores
y toma a tierra de 220 voltios corriente alterna 60 hertz, 3 fases. Sobre este particular la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 13. de las aclaraciones que le fueron
requeridas con relación a su oferta indicó: “El remolcador está equipado con 2 Generadores Parkins
de 112 KW, con motores diesel, 415 V/3P/50HZ habilitados para operar en paralelo con adaptación
para 220 V 60 HZ 3P”. De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra
dentro de la cláusula “SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REMOLCADOR”,
específicamente en EQUIPOS: se refiere “Generadores: 2x PowerdrivePerkins 1006 TWGM 112
44 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
KW” Supuestamente cuando se verifica este componente en el remolcador BOREAS se constata
que la fuente de alimentación eléctrica del remolcador está diseñada para operar a 415 voltios 50
hertz, 3 polos. Ante esto, aparentemente personeros de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. -
INTERTUG S.A. se dispusieron a colocar transformadores 415/220v en todas las habitaciones y sala
de máquinas para habilitar tomacorrientes para uso general, esta práctica y la del equipamiento para
la conexión a tierra no se certificó el proceso que rige para realizar una modificación a cualquier
sistema del remolcador según la sociedad clasificadora, no existe la solicitud a la casa clasificadora,
los nuevos planos eléctricos y los permisos que debe emitir la sociedad clasificadora para realizar
dichas modificaciones. (Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 79-85, 103-118 y 168-176). SÉTIMO: Que en
el ítem 20.21 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso: 20.21. Se debe
presentar al Departamento de mantenimiento Marino y Grúa, previo inicio de la operación del
remolcador un programa de mantenimiento preventivo actualizado de todo equipo y maquinaria
abordo, así como de los componentes estructurales del remolcador, con su respectivo historial de
reparaciones. También se debe presentar la programación de los mantenimientos a dique seco.
Deben tenerse a bordo los planos del remolcador, manuales de reparación, manuales de
mantenimiento, manuales de servicio de todos los equipos a bordo. Sobre este particular la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 17. de las aclaraciones que le fueron
requeridas con relación a su oferta indicó: “Tal como establece JAPDEVA en este ítem, previo inicio
de las operaciones, INTERTUG S.A. presentará al departamento marino, un programa de
mantenimiento preventivo actualizado de todo el equipo y la maquinaria a bordo, así como de los
componentes estructurales del remolcador, con el respectivo historial de reparaciones si las
hubiere”.
De igual manera, dentro del respectivo contrato, lo anterior se encuentra dentro de la cláusula
“TERCERA: OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE”, específicamente en el punto 7. Que
aparentemente en reunión a bordo del remolcador con el Representante de la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A., se le solicitó los programas de mantenimiento
preventivo e historiales, los cuales no estaban a bordo por lo que quedó pendiente la entrega de la
citada documentación. Posteriormente el representante de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. -
INTERTUG S.A., presentó un listado de equipo con seis columnas encabezado con los siguientes
encabezados: a- Activo, b-descripción de activo, c-frecuencia, d- fecha de último mantenimiento
realizado, e-fecha de próximo mantenimiento y f-actividad a realizar, como programa de
45 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
mantenimiento preventivo, en el cual aparentemente no se detallan los componentes de cada equipo
y las diferentes frecuencias de cada uno ni se presenta historial de mantenimiento, lo que es de
suma importancia para la prevención de averías y estimación de costos. También presenta un
cronograma de las visitas a dique seco para realizar los mantenimientos respectivos. Se destaca
que el primer mantenimiento en dique es el 1 de mayo del 2014, situación que llama la atención ya
que aparentemente el remolcador debió venir en condiciones óptimas para iniciar operaciones, sin
necesidad de hacer el referido traslado a dique. (ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 168-176, 192-292).
OCTAVO: Que en el ítem 20.23 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se
dispuso: 20.23. El remolcador debe contar con defensas de hule a nivel de cubierta, diseñadas
especialmente para maniobras de empuje. Sobre este particular la empresa INTERNATIONAL TUG
S.A. - INTERTUG S.A. en el punto 18. de las aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su
oferta indicó: “Las defensas instaladas en el remolcador son verticales tipo W para popa de 300
x480 mm; horizontales dobles tipo “O” de 500mm de diámetro para proa. Huecas tipo D de diámetro
350 para los laterales.” Que aparentemente la defensa de hule superior ubicada al lado estribor proa
del remolcador, está reventada, lo que puede ocasionar daños a los barcos en las maniobras de
empuje. (Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 79-85, 103-118 y 168-176 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en el ítem 10.1 del cartel para la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso:
10.1. El sitio de entrega del bien, será en las instalaciones del Puerto Gastón Kogan de Moín,
atracadero de remolcadores, flotando en el mar, en donde JAPDEVA proveerá el lugar apropiado
donde el remolcador pueda ser amarrada durante los tiempos muertos. El plazo de entrega ofrecido
por el proponente para los servicios objeto de esta licitación, deberá indicarse claramente en la
oferta y será de 60 días naturales máximo. Una vez recibido el refrendo del contrato por parte de la
Contraloría General de la República, el plazo de entrega empezará a correr a partir de la orden de
inicio otorgada por JAPDEVA. Sobre este particular la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. -
INTERTUG S.A. en el punto 1. de las aclaraciones que le fueron requeridas con relación a su oferta
indicó: “De acuerdo a lo solicitado por JAPDEVA, en este ítem el remolcador será entregado en las
instalaciones del puerto Gastón Kogan de Moín, atracadero de remolcadores” Acorde con este tema,
en el punto 10 de la oferta económica base la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A., indica que el equipo será entregado 60 días naturales después de la orden de inicio, la cual
aparentemente se giró el 30 de enero de 2014 y el 6 de marzo de 2014, el señor Johnny Céspedes
Cortés, representante de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. indica mediante
46 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
correo electrónico que el remolcador Boreas arribó y se encuentra listo para entrar en operación; sin
embargo en apariencia, posteriormente al día 31 de marzo de 2014, fecha en que vencerían los 60
días naturales para la entrega del remolcador y específicamente el día 04 de abril de 2014, el señor
Céspedes Cortés se apersonó a las oficinas de JAPDEVA a entregar documentación que
aparentemente debió haberse presentado antes del día 31 de marzo de 2014, la cual se encuentra
descrita en los oficios D.M-178 de fecha 07 de abril de 2014 suscrito por el Jefe a.i, del
Departamento Marino, Ing. Jheynold Lunan Williams y el oficio PPL-127-2014 de fecha 07 de abril
de 2014, suscrito por el Proveedor de la Administración Portuaria, Lic. Walter Anderson Salomon.
(Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 70, 79-85, 96-97, 166-167 del expediente administrativo)… De
conformidad con los hechos antes señalados y en el orden que de seguido se enlistas, se procede
a exponer, lo que se le imputan a la empresa en GRADO DE PROBABILIDAD: a continuación lo
siguiente: 1.INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.1 DEL CARTEL DE LICITACIÓN
PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO DENTRO EN EL PUNTO 5. DE LAS
ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO PUNTO 3. 2.
INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.2 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA
N°2013LN-000002-01, INDICADO DENTRO EN EL PUNTO 6. DE LAS ACLARACIONES A LA
OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA
CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO PUNTO 4. 3. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A
PUNTO 20.3 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO DENTRO
EN EL PUNTO 7. DE LAS ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO
PUNTO 5. 4. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A LOS PUNTOS 20.5 Y 20.6 DEL CARTEL DE
LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS GENERALES Y CERTIFICADO DE LLOYDS REGISTER NÚMERO LR 9536492
ADJUNTO A LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO. 5. INCUMPLIMIENTO EN
CUANTO A PUNTO 20.7 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, LO
INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y CERTIFICACIÓN DE
LLOYDS REGISTER ADJUNTO A LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO. 6.
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.16 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA
N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO 13. DE LAS ACLARACIONES A LA OFERTA
REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. Y EN LA
CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO. 7. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 20.21
DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO 17. DE
LAS ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG
– INTERTUG S.A. Y EN EL CONTRATO PUNTO 7. 8. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO
20.23 DEL CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO
18. DE LAS ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. 9. INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A PUNTO 10.1 DEL
CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000002-01, INDICADO EN EL PUNTO 18. DE LAS
ACLARACIONES A LA OFERTA REALIZADAS POR LA EMPRESA INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A. (ver folios 323 a 344)
III) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada supra así como la Convocatoria a la
Audiencia Oral y Privada a celebrarse los días veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, fue
formalmente notificada a la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. el día tres de julio de
dos mil catorce. (ver folio 344)
IV) Que mediante escrito de fecha diez de julio de dos mil catorce interpuesto por el señor Johnny
Céspedes Cortés, en condición de Representante Legal de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A.
– INTERTUG S.A. se solicitó una prórroga de al menos quince días para la celebración de la
comparecencia oral y privada. (ver folios 346 y 347)
V) Que dicha solicitud fue rechazada por extemporánea y por carecer de fundamentación, por medio
de resolución del Órgano Director de las nueve horas del catorce de julio de dos mil catorce. (ver
folios 348 a 352)
VI) Que el día dieciséis de julio de dos mil catorce, se recibió a través del fax del Departamento Legal
de JAPDEVA en San José, escrito de interposición de Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, promovido por el señor Carlos Alejandro Ubico Durán en calidad de Apoderado Especial
Administrativo de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. (ver folios 381 a 385)
VII) Que mediante resolución del Órgano Director de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho
de julio de dos mil catorce se declaró sin lugar el recurso de revocatoria y , se mantivo el
señalamiento para la realización de la Audiencia Oral y Privada para el día 29 de julio de 2014 y se
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
elevó a este Consejo de Administración el recurso de apelación en subsidio, emplazando a la parte
ante el Superior. (ver folios 363 al 367)
VII) Que el veintiuno de julio de dos mil catorce fue recibido en este Consejo de Administración,
escrito de ampliación del Recurso de Apelación interpuesto, el cual fue suscrito por la Licda. Diana
Herrera Murillo, en calidad de Apoderada Especial Administrativa de la empresa INTERNATIONAL
TUG – INTERTUG S.A. (ver folios 368 al 378)
VIII) Que mediante acuerdo número 291-14 de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, este
Consejo de Administración acuerda declarar sin lugar el Recurso de Apelación en Subsidio
planteado por el Licenciado Carlos Alejandro Ubico Durán en calidad de Apoderado Especial
Administrativo de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. contra las resoluciones del
Órgano Director de este Procedimiento Administrativo de las diez horas del tres de julio de dos mil
catorce y de las nueve horas del catorce de julio de dos mil catorce, en razón de haber sido
interpuestas extemporáneamente y no haberse aportado la debida argumentación, a través de la
resolución de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce y debidamente notificada el
día veintiocho de julio de dos mil catorce. (ver folios 396 a 406)
X) Que el día veintiocho de julio de dos mil catorce, fue recibido en la sede del Órgano Director un
escrito firmado por el Licenciado Carlos Ubico, en calidad de apoderado especial administrativo,
proponiendo una propuesta alternativa de conciliación. (ver folios 409 y 410)
XI) Que la comparecencia oral y privada fue llevada a cabo a la hora y días señalados,
encontrándose presentes los apoderados especiales administrativos de la empresa
INTERNATIONAL TUG S.A. – INTERTUG, licenciados Carlos Ubico Durán, Andrés Martínez Chaves
y Diana Herrera Murillo así como su representante legal Alberto Fernández Zaher. (ver folios 490 a
577)
XII) Que no existen trámites pendientes de resolución y se han observado los preceptos legales.
CONSIDERANDO
I) HECHOS NO PROBADOS: Dentro de la realización de este procedimiento administrativo no se
determinó que existiera algún incumplimiento grave por parte de la contratista INTERNATIONAL
TUG – INTERTUG S.A. en los siguientes hechos: 1)entrega de certificados de navegación y
agenciamiento. Los mismos fueron aportados de conformidad con información que obra en el
expediente visible a folios 270 y 486-487 del expediente administrativo. 2)Gestión ante el Ministerio
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
de Trabajo el permiso temporal de los trabajadores y permiso del Ministerio de Hacienda para
efectos de importación o permiso para importación temporal. Sobre este tema y de conformidad
con la información recabada durante la realización de este procedimiento administrativo, se
determinó que la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. no incumplió con relación a la
tramitación de los permisos temporales de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, ya que
según oficio de la Dirección General de Migración y Extranjería, los mismos se encuentran conforme
a derecho en su situación migratoria y laboral en caso de que ejerzan los oficios indicados (ver folio
265). Asimismo, con relación a la gestión del permiso del Ministerio de Hacienda, la defensa de la
empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. así como su testigo, el señor Jorge Francisco
Gossain Rognini, fueron enfáticos en indicar que a la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG
S.A. lo que le correspondía era gestionar dicho permiso y que de esa manera fue que lo realizaron,
aspecto que puede ser constatado en el expediente del Órgano Director, y que efectivamente el
término “gestionar” de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se define como
“Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”, razón por la cual
no existe, en este aspecto, ningún incumplimiento imputable a la empresa INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A.; sin embargo, llama la atención a este Órgano Decisor que a nivel institucional,
haya sido el entonces Gerente General, señor Carlos Thomas Arroyo quien realizara acciones en
nombre de JAPDEVA sobre este particular, ante la Aduana de Limón, cuando en realidad quien
ostenta la representación legal de JAPDEVA, es el Presidente Ejecutivo. (ver folios 123 y 265)
3)Presentación de licencias vigentes de los capitanes del remolcador. Sobre el particular, se
observa que dentro del respectivo traslado de cargos se indicó que aparentemente en la
documentación presentada en un inicio, por la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG
S.A., el título de capitán de Remolcador, del Señor Leonardo Duque Ríos con pasaporte de marino
DIM C00008184, no presentaba las firmas respectivas por parte de la Dirección General Marítima
de la República de Colombia, la cual emitió el título, por lo que en apariencia en un primer momento
ese documento carecía de validez. Sin embargo, durante la realización de la correspondiente
Audiencia Oral y Privada, la representación de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A.
presentó ante el Órgano Director, al Capitán Leonardo Duque Ríos, el cual personalmente relató su
experiencia como Capitán de Remolcador y el mismo mostró sus licencias originales, que lo
acreditan como tal, por lo que no se evidencia ningún incumplimiento por parte de la empresa
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. en este aspecto; y eso es compartido por este Órgano
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
Decisor, amén de lo indicado por el Licenciado Carlos Ubico, durante sus conclusiones, en el sentido
de que probablemente la primera vez, existió algún problema con la impresión de la copia aportada,
que imposibilitaba que se apreciara la firma respectiva. (ver folios 576 y 491 a 510).
II) HECHOS PROBADOS. ANÁLISIS Y VALORACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES: De
importancia para la presente resolución así como para la decisión final, es importante tomar en
cuenta que luego del análisis de los autos y tras una valoración de la prueba tanto documental como
testimonial existente en el expediente administrativo, este Órgano Decisor estima que para el
presente caso se tienen por acreditados los siguientes hechos, imputados previamente a la
contratista INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. y ello quedo así inserto en la Resolución Inicial
de Traslado de Cargos: 1)Exceso de cinco toneladas de bollardpull. Uno de los temas
mayormente debatidos durante la realización de este procedimiento administrativo, fue el exceso en
cinco toneladas aproximadamente, en el valor de bollardpull requerido en el cartel. Efectivamente se
tiene por demostrado que dentro de las especificaciones generales y certificado de Lloyds Register
aportados en la oferta presentada por la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A., se
señaló que el remolcador BOREAS poseía un bollardpull de 60 toneladas y posteriormente, en
documentos a bordo de dicho remolcador, se encontró otra certificación, también de Lloyds Register,
la cual indica que tiene un bollardpull de 65,31 toneladas y un promedio de 64,31 toneladas. Sobre
este aspecto, durante la realización de la audiencia oral y privada, y valorando lo indicado por los
testigos Mauricio Salazar Correa, Camilo Torres Correa y Ricardo Ricardo Pedroza de la empresa
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. y de igual manera los testigos de JAPDEVA, Guillermo
Brenes Solano y Juan Zúñiga Castillo, no se estableció que exista un perjuicio grave para la
Institución, por cinco toneladas de bollardpull, adicionales a las requeridas en el cartel, de manera tal
que la referida incongruencia existe, pero a criterio de este Órgano Decisor no constituye un
incumplimiento grave por parte de la empresa INTERTUG S.A. teniendo en consideración que no
hay un perjuicio grave para JAPDEVA, y tal como fue alegado por los representantes y testigos de la
empresa Intertug S.A., ese exceso de bollardpull, con el desgaste por el uso del remolcador, podría
ser ventajoso en la fuerza de tiro o tracción del remolcador aunque dentro de los requerimientos
cartelarios de JAPDEVA, ya se estaba contando con un margen de seguridad adicional.2)
Presentación de programas de mantenimiento, historial de reparaciones y programación de
mantenimientos a dique seco. Sobre este particular y de conformidad con la prueba que obra en
el expediente, inicialmente la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A., presentó
51 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
como programa de mantenimiento un listado de equipo con seis columnas encabezado con los
siguientes encabezados: a- Activo, b-descripción de activo, c-frecuencia, d- fecha de último
mantenimiento realizado, e-fecha de próximo mantenimiento y f-actividad a realizar, como programa
de mantenimiento, en el cual de conformidad con lo indicado por funcionarios de JAPDEVA, no se
detallan los componentes de cada equipo y las diferentes frecuencias de cada uno ni se presenta
historial de mantenimiento, lo que es de importancia para la prevención de averías y estimación de
costos y además dentro del cronograma de visitas a dique seco, aparecía consignado un primer
mantenimiento en dique para el 1 de mayo del 2014, lo cual evidentemente llamó la atención de los
funcionarios de JAPDEVA. De igual manera, dentro de los documentos que forman parte del
expediente administrativo, se aprecia que posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2014, la empresa
INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. presentó un plan de mantenimiento más detallado e hizo
las adiciones y aclaraciones pertinentes con relación al mantenimiento en dique programado para el
primero de mayo de 2014, aspectos que son de recibo para este Órgano Decisor y en razón de lo
cual, luego de la valoración correspondiente, se considera que aunque existió un incumplimiento por
parte de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A., el mismo no debe ser calificado
como grave, ya que fue debidamente subsanado. (ver folios 131-139 y 192-234). 3)Rotura de
defensas a nivel de cubierta. Sobre este aspecto, primeramente quedó demostrado que durante
inspecciones realizadas a bordo del remolcador Boreas, se determinó que la defensa de hule
superior, ubicada al lado estribor proa del remolcador estaba dañada y que efectivamente esa avería
puede ocasionar daños a los barcos en las maniobras de empuje. Sin embargo durante la realización
de este procedimiento administrativo, los testigos aportados por la empresa INTERNATIONAL TUG
– INTERTUG S.A. Camilo Torres Romero y Libardo Guardo del Río, fueron claros en indicar que lo
relativo a las defensas de los remolcadores, se consideran elementos “fusibles” o “descartables”, en
razón de la función que realizan los remolcadores y además que las mismas son de fácil reparación.
Por lo antes indicado y teniendo en cuenta que todo el mantenimiento del remolcador Boreas durante
el período contractual de arrendamiento, corresponde a la empresa INTERNATIONAL TUG –
INTERTUG S.A., para este Órgano Decisor ha quedado claro y determinado el daño de la defensa
antes descrita sin embargo, no se considera que la rotura de dicha defensa, constituya algún
incumplimiento grave por parte de la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A.4)
Antigüedad del remolcador y de los equipos que lo componen. En los puntos 20.5 y 20.6 del
cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 se dispuso que el año de construcción del
52 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
remolcador no debería exceder los tres años y que en esos tres años no podría exceder las cinco mil
horas y que esto comprendía lo relativo a estructura, motores, equipos auxiliares y componentes.
Según consta en el expediente llevado al efecto, en inspecciones realizadas por personeros de la
Administración de JAPDEVA, los días 13, 19 y 21 del mes de marzo pasado, se constató que la
mayoría de los equipos del remolcador BOREAS RM fueron fabricados en el 2009 y 2010. (ver folios
103-118 y 168-176). Por otra parte, dentro de los argumentos realizados por los representes de la
empresa International Tug – INTERTUG S.A., en un primer momento, mediante una nota de fecha
12 de mayo de 2014, el señor Johnny Céspedes en calidad de representante legal de dicha empresa
indicó: “Primero que todo, debemos de dejar en claro que el Remolcador RM Bóreas es modelo
2013 y se dispuso como objeto del contrato, en su condición de navío nuevo de primera mano
o de primer usuario. El proceso de construcción de un remolcador, consiste en el ensamble de
varios componentes, los cuales obedecen a un diseño de arquitectura naval y planos de
construcción. La construcción puede tomar entre 18 a 36 meses dependiendo de múltiples factores,
razón por la cual los fabricantes de equipos principales han establecido como fecha determinante
para el inicio de la vida operativa la fecha de comisionamiento, algunos la llaman también fecha de
entrega al primer usuario. El establecimiento de esta fecha obedece a la necesidad de cubrir el
riesgo de que la garantía de un producto expire antes de iniciar la operación de la embarcación.”…
continúa indicando “En términos cartelarios, se pudieron ofrecer equipos usados sin sobrepasar las
cinco mil horas, más en nuestro caso se ofertó y se ha entregado un equipo año 2013 nuevo,
sin horas de uso comercial, sólo con las horas propias de pruebas y traslado a aguas costarricenses,
con garantía original de fábrica, donde los fabricantes certifican el inicio del primer uso en julio de
2013.” (la negrita no es del original) (ver folios 285-287) De igual manera, durante la realización de la
respectiva audiencia oral y privada, tanto los testigos ofrecidos por la referida empresa Mauricio
Salazar Correa, Camilo Armando Torres Romero, Libardo Farid Guardo del Río como el Lic. Ubico
en sus conclusiones, hicieron señalamientos en ese mismo sentido, pero indicando -contrario a lo
indicado por el señor Céspedes- que el remolcador Boreas no era nuevo y que incluso ya se había
utilizado previamente, tal y como lo indicó el señor Jorge Gossain, durante su declaración al referir
que el Boreas “es un barco que ya tiene nueve meses de uso… desde la fecha de construcción”
Además se aportó documentación relativa a la garantía emitida por Caterpillar (ver folios 423 a 437).
Valorando todo lo anterior, para este Órgano Decisor ha quedado demostrado que tanto los motores
principales como la propulsión Schottel del remolcador Boreas, fueron fabricados en junio de dos mil
53 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
nueve. Si bien es cierto, la defensa de la empresa International Tug – INTERTUG S.A., se ha basado
en el concepto de comisionamiento, entendido como el momento del primer uso, cuando un motor
deja de ser nuevo y le comienza a correr la garantía así como en la tesis de que un remolcador es
una unidad y debe considerarse como tal, teniendo en cuenta su fecha de fabricación, la indicada en
las certificaciones respectivas; este Órgano Decisor luego de analizar íntegramente toda la prueba
aportada durante este procedimiento, tanto documental como testimonial, considera que con relación
a la antigüedad de los motores y el sistema de propulsión, la empresa International Tug –
INTERTUG S.A. ha incurrido en un grave incumplimiento, ya que el cartel de la Licitación Pública
N°2013LN-000002-01, es sumamente claro al establecer el máximo de antigüedad del remolcador y
de sus componentes considerados individualmente (ver folio 6). Además debe tenerse en cuenta que
el momento procesal para que le empresa manifestara su disconformidad con los términos
cartelarios precluyó. Es decir, INTERTUG S.A. contó con el plazo de ley para objetar el pliego de
condiciones, si consideraba que cumplir con los referidos requerimientos cartelarios era imposible o
que esa condición restringía o limitaba de manera ilegítima su participación en el procedimiento
concursal. Por el contrario, en su oferta la empresa International Tug – INTERTUG S.A. dijo que
cumplía con todos los requerimientos cartelarios (ver folios 13 al 50), lo cual quedó claramente
establecido en el contrato y la adenda firmada entre las partes (ver folios 79 a 85), por lo que las
disposiciones cartelarias se consolidaron plenamente, al ser aceptadas por las partes , puesto que
no podría pensarse en un cartel que pueda ser cuestionado a lo largo de todo el procedimiento y
mucho menos aceptar que las partes puedan “negociar” su legalidad o pertinencia, dependiendo de
los resultados a los que se llegue en el concurso. Así las cosas, se ha materializado un grave
incumplimiento contractual imputable únicamente a la empresa arriba indicada y una evidente falta al
principio de buena fe, principio rector en los procesos de contratación administrativa. 5)Fuente de
alimentación eléctrica. En el punto 20.16 del cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01,
se dispuso que la fuente de alimentación eléctrica del remolcador que se requería debía ser con dos
moto-generadores y toma a tierra de 220 voltios corriente alterna, 60 hertz, tres fases”. (ver folio 6).
Inicialmente, en razón de lo indicado por parte de la empresa International Tug – INTERTUG S.A. en
su oferta, le fue requerida una aclaración, en el sentido de que ampliara la especificación de moto-
generadores (ver folios 51 a 55) y producto de ese requerimiento, dicha empresa mediante nota de
fecha 28 de mayo de 2013, indicó que: “El remolcador está equipado con 2 Generadores Parkins de
112 KW, con motores diesel, 415 V/3P/50HZ habilitados para operar en paralelo con adaptación para
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
220 V 60 HZ 3P” (ver folios 58-69). De acuerdo con lo indicado por el Ing. Guillermo Brenes en el
oficio DMEM-061-2014 (ver folios 168-176), al realizarse la inspección y verificarse la fuente de
alimentación eléctrica del remolcador Boreas, se constató que la misma está diseñada para
conectarse a 415 voltios 50 hz. Sobre este particular, mediante nota de fecha 12 de mayo de 2014,
el señor Johnny Céspedes en calidad de representante legal de International Tug – INTERTUG S.A.
indicó que: “la alimentación eléctrica a 415v y 50 Hz corresponde a estándares internacionales de
construcción naval, debidamente certificados y avalados por las casas clasificadoras, los cuales son
más eficientes y por ende superlativos al mínimo cartelario. Por ende, no es un incumplimiento sino
una mejora conveniente para los efectos del servicio público contratado al tenor de la parte final de la
cláusula segunda del contrato. No obstante, a efectos de evitar discrepancias, el remolcador cuenta
a bordo con el equipamiento que permite una perfecta conexión con fuentes desde tierra de 220V y
60 Hz: -Transformador Elevador de 220 VAC a 415 VAC, Potencia: 50 KVA. -Variador de frecuencia
vectorial a la entrada de 415 VAC con salida a 50 Hz. -Filtro senoidal (reactancia Inductiva) a la
salida del variador de frecuencia. -Cableado y conexiones adecuadas con protecciones para su
seguro funcionamiento.” (ver folios 192 - 292). En ese mismo sentido, la empresa International Tug –
INTERTUG S.A. el día 29 de julio 2014 entregó al Órgano Director, la certificación de Lloyd´s
Register, de la modificación eléctrica, que se hizo en el remolcador Boreas, para lograr una conexión
a tierra (ver folio 423), la cual una vez analizada detalladamente por el Órgano Decisor, no indica que
la fuente de alimentación, esto es los motogeneradores, se variaron o se modificaron a 220V- 60 Hz,
tal y como fue indicado que se realizaría mediante nota de la empresa International Tug –
INTERTUG S.A. de fecha 28 de mayo del 2013, durante el proceso de aclaraciones. Por lo antes
referido, este Órgano Decisor considera que con relación a la fuente de alimentación eléctrica, la
empresa International Tug – INTERTUG S.A. ha incurrido en un grave incumplimiento ya que el
cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01 fue sumamente claro al establecerla en dos
moto-generadores y toma a tierra, de 220 voltios corriente alterna, 60 hertz, tres fases (ver folio 6);
aspecto que luego de ser analizado y valorado por el Órgano Director y también por este Órgano
Decisor , no puede ser considerado como una mejora y por el contrario, en el caso de la eventual
compra del remolcador Boreas por parte de JAPDEVA, ésta tendría que afrontar dificultades para
adquirir en forma rápida repuestos básicos eléctricos y electrónicos dentro del territorio nacional, lo
que conllevaría a tiempos prolongados fuera de servicio del remolcador si hubiese algún daño de un
dispositivo electrónico; ya que la mayoría de los dispositivos de control, motores, equipos auxiliares
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
son diseñados a 50 Hz y esto impediría utilizar el stock que se tiene para el resto de remolcadores y
por ende obligaría a tener un stock aparte solo para este remolcador. Aunado al posible deterioro de
herramientas e instrumentos eléctricos utilizados dentro del remolcador. En adición a lo señalado,
hay que tener en cuenta que este aspecto no fue objetado por la empresa oferente, si consideraba
que debía realizarse alguna modificación al cartel dados los estándares internacionales aludidos por
su representante legal y que por ende podrían restringir o limitaban de manera ilegítima su
participación en el procedimiento concursal, sino que por el contrario, en la aclaración que le fue
requerida en su momento, la empresa International Tug – INTERTUG S.A. dijo que el remolcador
estaba “equipado con 2 Generadores Parkins de 112 KW, con motores diesel, 415 V/3P/50HZ
habilitados para operar en paralelo con adaptación para 220 V 60 HZ 3P; por lo que en consecuencia
se ha materializado un grave incumplimiento contractual imputable únicamente a la empresa
International Tug – INTERTUG S.A., ya que la modificación realizada posteriormente, una vez que el
Boreas había arribado a nuestro país, no exime a la empresa International Tug – INTERTUG S.A. del
incumplimiento presentado y más grave aún, lo único que fue modificado es lo relativo a la toma a
tierra y el cartel de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01, claramente requería la fuente de
alimentación eléctrica con dos motogeneradores y la toma a tierra debía ser de 220 voltios corriente
alterna 60 hertz, 3 fases. Con el agravante de que la empresa International Tug – INTERTUG S.A.
tenía pleno conocimiento de que el sistema eléctrico no era el requerido por JAPDEVA ni el ofrecido
por sus representantes en la respectiva oferta y aclaración realizada, razón por la cual,
evidentemente la empresa International Tug – INTERTUG S.A. no actuó con transparencia y faltó al
principio de buena fe. 6)Plazo de entrega. En el punto 10.1 del cartel de la Licitación Pública
N°2013LN-000002-01, la Administración claramente indicó que el plazo máximo para la entrega del
equipo era de 60 días naturales. Según lo ofertado por el oferente el equipo sería entregado en un
plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de que se giren la orden de inicio.
Se le giró la orden de inicio al representante de Intertug el día 29 de enero 2014. De acuerdo con
esta fecha el plazo para que el adjudicatario iniciara labores vencía el día 1 de abril 2014.
Según consta en el expediente, el día 6 de marzo 2014, Atlantic Shipping remite a la Proveeduría
correo electrónico donde le informa al Proveedor de la institución sobre el arribo del RM BOREAS.
Ese mismo día el Proveedor informa a Atlantic Shipping que previo a iniciar labores hay una serie de
formalidades que se deben cumplir. (ver folios 96 y 97)
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
Según documentación en expediente, uno de los documentos aportados por la empresa International
Tug S.A. en la Proveeduría de JAPDEVA en fecha 14 de mayo de 2014, fue el permiso emitido por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes del MOPT y sin el cual el remolcador Boreas no podía
iniciar labores.
Es importante destacar que este documento así como el resto que establecía el contrato que nos
ocupa, debían ser aportados por el contratista y JAPDEVA no tenía que acudir a las oficinas del
represente del contratista ni presentarse a bordo del remolcador a buscarlos, tal y como indicó el
señor Jorge Gossain en su declaración, que debía haber sido. El cartel claramente indicaba la
documentación que debía ser presentada por el adjudicatario ante la Administración y de igual
manera en la cláusula tercera, denominada Obligaciones de la Arrendante, claramente establecía
que la presentación de toda la documentación necesaria para que el remolcador pudiera entrar en
operación, es una obligación exclusiva de la empresa International Tug S.A. y además se consigna
claramente ante cuáles dependencias de JAPDEVA debían ser presentados todos los documentos
necesarios, para que la embarcación pudiera entrar a operar debidamente al servicio de JAPDEVA
(ver específicamente los puntos 3. 4. 5. 7. 10. 11. de la cláusula tercera del referido contrato)
Partiendo de la fecha en que se giró la orden de inicio, y de conformidad con la cláusula décima
segunda del contrato N°32, el plazo venció el día primero de abril de dos mil catorce y por ende, el
contratista presentó el permiso de la Capitanía de Puerto del MOPT con 44 días de atraso.
Lo cual constituye un incumplimiento grave por parte del contratista, en razón de la gran cantidad de
días transcurridos, los cuales evidentemente exceden los retrasos normales y aceptables que
podrían en este tipo de contratación y que como fue aquí indicado son de resorte exclusivo de la
contratista International Tug S.A. (Ver folios 5-12, 13-50, 58-69, 70, 79-85, 96-97, 166-167 del
expediente administrativo).
III) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SANCION DE APERCIBIMIENTO. La garantía de
cumplimiento se considera un mecanismo de protección de la Administración frente a cualquier daño
eventual ocasionado por el contratista, razón por la cual al decretarse la resolución unilateral del
contrato que nos ocupa, es procedente la ejecución de la garantía de cumplimiento.
Aunado a esto el órgano instructor recomienda la aplicación de una sanción de inhabilitación, peso a
lo anterior este órgano decisor con apego a lo establecido en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa considera que no se configura causal para la aplicación de la sanción
recomendada sin embargo, si es posible la eventual aplicación de la sanción de apercibimiento
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa; razón por la cual este
Consejo de Administración en su condición de Órgano Decisor, estima procedente dichas sanciones
para lo cual deberá procederse de conformidad con la normativa que establece el bloque de
legalidad aplicable para cada caso en concreto.
La ejecución de la Garantía de Cumplimiento podrá realizarse hasta por el monto necesario para
resarcirse por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista a JAPDEVA. Para ejercer esta
facultad, deberá seguirse el procedimiento establecido por el numeral 45 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, siendo necesaria la indicación de los incumplimientos que se le achacan
al contratista así como las pruebas en las que se fundamenta, la estimación del daño y el monto por
el cual se estaría ejecutando la garantía, esto con el fin de que este pueda ejercer su derecho de
defensa.
Debe la Administración específicamente la Gerencia de la Administración Portuaria proceder a
cuantificar los daños y perjuicios sufridos, ello con la finalidad de establecer un saldo en descubierto
si el monto garantizado en la garantía de cumplimiento no alcanzare a efecto de proceder al cobro en
la vía que mejor le convenga a la Institución.
IV) PROPUESTA ALTERNATIVA: Dentro de la realización de este procedimiento administrativo, el
Órgano Director recibió en fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, un escrito del apoderado
especial administrativo, Lic. Carlos Ubico, planteando una propuesta alternativa de conciliación, en la
cual ofrecen el cambio del remolcador Boreas por un remolcador de nombre Sirocco.
Dentro misma línea de pensamiento, el día 28 de agosto del año 2014, se recibe un nuevo
documento denominado conclusiones del procedimiento administrativo. Del documento
presentado por la Empresa International Tug – Intertug S.A., llama poderosamente la atención el “
ofrecimiento para conciliar indicando que: “ como muestra de la buena voluntad y el genuino interés
que tiene Intertug por llegar a un acuerdo con la Administración, el día 28 de julio se ofreció
formalmente la sustitución del remolcador RM BOREAS por el RM SIROCCO, el cual supera en un
millón de dólares estadounidenses el valor de aquel. Lo anterior no implica la aceptación de alguno
de los incumplimientos imputados, obedece únicamente a la buena fe de Intertug y su interés en
mantener el negocio con JAPDEVA:” En ese mismo documento, indican como pretensión que
subsidiariamente se reciba el RM SIROCCO. Oferta que no puede ser de recibo pues ha quedado
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
claramente demostrado los graves incumplimientos en que ha incurrido la Empresa International Tug
– Intertug S.A., incumplimientos que son insubsanables, ello ha quedado claramente demostrado
durante la prosecución de este procedimiento. Son tan graves los incumplimientos aludidos que
luego de la valoración hecha en esta resolución y de frente a su gravedad y al interés público que
priva en este proceso contractual se debe de resolver este contrato. Es por ello que la alternativa
ofrecida por la Empresa investigada no puede ser de recibo. (ver folios 409 y 410)
V) NATURALEZA DE LA RESOLUCION CONTRACTUAL Y LOS PRINCIPIOS DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: Como corolario de lo anteriormente expuesto, se debe indicar
que la resolución contractual es un modo de disolución anormal de un contrato, en razón de algún
incumplimiento grave de una de las partes y que en consecuencia extingue el contrato.
Por su parte, la Administración tiene el deber y la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los
términos del contrato, por lo cual, ante incumplimientos graves del contratista, debe ejercer la
potestad de resolver el contrato en la vía administrativa, previo otorgamiento del derecho de defensa
al contratista, tal y como ha sucedido dentro del presente procedimiento administrativo y producto del
cual, tomando en consideración los hechos probados y la prueba evacuada durante su realización,
se han determinado y han quedado debidamente acreditados, los incumplimientos graves por parte
de la empresa INTERNATIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A. que hacen que el objeto entregado por
dicha empresa, sea específicamente el remolcador Boreas, no cumpla con lo requerido en el cartel
de la Licitación Pública N°2013LN-000002-01, tal y como en principio indicara la empresa, en su
oferta, refiriendo cumplir con dichos requerimientos y que de igual manera quedara plasmado dentro
del contrato número 32 del año 2013, denominado Contrato para el Arrendamiento con Opción de
Compra de un Remolcador para el Servicio Portuario derivado de la Licitación Pública N°2013LN-
000002-01, los cuales ameritan de manera justificada la resolución unilateral de dicho contrato.
Además, debe resaltarse que los requerimientos técnicos de la Licitación Pública LN-000002-01,
fueron establecidos previamente, de acuerdo a las necesidades de JAPDEVA, de una forma precisa
y concreta, de modo que en el momento que nos encontramos, no se puede obviar esos
requerimientos cartelarios, los cuales fueron señalados que se cumplirían en la oferta presentada por
la empresa INTERNATIONAL TUG – INTERTUG S.A. y los cuales quedaron plasmados en el
contrato firmado entre las partes. Admitir o recibir el objeto contractual, con pleno conocimiento de la
existencia de los incumplimientos graves anteriormente descritos, sería violentar el principio de
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legalidad así como el de transparencia de los procedimientos, el de seguridad jurídica e incluso más
allá, los de libre concurrencia e igualdad de trato, entre los que los requerimientos en su momento
pudieron haber sido considerados como posibles oferentes
VI) MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIA: Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados
pueden ser analizados según los siguientes preceptos legales:
Constitución Política.-
ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad… ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Ley General de la Administración Pública.-
Artículo 214.- 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Artículo 308.- 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.
Ley de Contratación Administrativa.-
ARTICULO 11.-Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.-
Artículo 204.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Adicionalmente se hace la indicación de que la tramitación del presente procedimiento, tuvo su base
en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública antes citado, en razón de lo
indicado por la Sala Constitucional en la resolución número 2011-004431 de las diez horas y treinta y
dos minutos del primero de abril de dos mil once, cuyo Por Tanto dispuso: “Se declara con lugar la
acción por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No.33411 de 27 de septiembre de 2006…”
Por otra parte, con relación a los incumplimientos graves, la Contraloría General de la República ha
señalado que:
“En relación con lo anterior, el artículo 80 del mismo reglamento establece que “Se considerará
que un error u omisión es subsanable o insustancial cuando su corrección no implique una
variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales
de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los
productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.”…
Concretamente en la resolución RC-017-2001 del 15 de enero del 2001, se indicó en lo que
interesa, lo siguiente: “Al respecto debemos apuntar que la doctrina que subyace en el artículo
56.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa exige que siempre que la
Administración verifique un incumplimiento en una plica, en relación con las condiciones
cartelarias, efectúe un ejercicio en el cual pondere la trascendencia del incumplimiento, aspecto
61 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
que podemos decir, es la posición más conteste con el principio de eficiencia y de conservación
de los actos. (...) Así, esa disposición, que es desarrollo del artículo 4° de la Ley de
Contratación Administrativa, brinda un criterio de interpretación válido en el proceso de
selección de ofertas por parte de la Administración, y así, claramente dispone que se excluirán
aquellas que ‘incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación.’ Por lo tanto, si el
pliego cartelario dispuso que se adjudicaría a aquella oferta que cumpliera con las cláusulas
invariables del cartel, tal disposición debe ser entendida en concordancia con lo preceptuado en
el numeral 56.2 del Reglamento citado, (...) Por consiguiente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que dispone que en los
procedimientos de contratación administrativa prevalecerá el contenido sobre la forma –
principio de eficiencia-, y reiterando la posición sostenida por este órgano contralor en
resolución RC-328-2000 de 22 de agosto del 2000, cuando se dijo: ‘Frente al excesivo
formalismo y la desproporcionada sanción que supone descalificar una oferta, que si bien es
cierto no se ajusta la literalidad de lo que indica el cartel, pero que califica y ha demostrado
técnicamente su experiencia, esta Contraloría General debe pronunciarse a favor del interés
general que nos impone mantener, sobre este argumento, la prevalencia del principio de
eficiencia sobre la legalidad. No restamos la importancia atribuida por nuestra propia
jurisprudencia a las normas cartelarias, en su papel de reglamentos específicos, propios,
obligatorios y vinculantes para la Administración que los elabora y los concursos a los que
sirven de base. Sin embargo admitimos y entendemos que su aplicación no puede llevar al
extremo formalista de descalificar propuestas que no infringen sustancialmente normas y
principios fundamentales y que en definitiva favorecen el interés general.”4
En concordancia para el presente caso, este Órgano Decisor estima que con relación a los
incumplimientos graves descritos en el considerando II de esta resolución, no es posible que
prevalezca el contenido sobre la forma de conformidad con los principios de eficiencia y de
conservación de los actos, ya que los incumplimientos graves detectados, principalmente en cuanto
a la antigüedad de los motores y el sistema de propulsión así como lo relativo al sistema eléctrico del
remolcador objeto del contrato que nos ocupa, difieren por mucho, con respecto a los requerimientos
4 Resolución número R-DJ-382-2010 de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diez de la División Jurídica de la Contraloría
General de la República
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
cartelarios en cuanto a las características fundamentales del bien requerido por la Administración de
JAPDEVA e incluso en cuanto al cumplimiento del plazo de entrega, el cual comprendió un retraso
de cuarenta y cuatro días, imputables únicamente a la empresa contratista International Tug –
INTERTUG S.A.
Asimismo con relación a los principios que informan la contratación administrativa y que han sido
mencionados a lo largo de la presente resolución, la Sala Constitucional ha indicado:
“VI. LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. La contratación
administrativa se caracteriza por conformarse a partir de una serie de principios jurídicos...
En virtud de lo anterior, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se
derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del
Estado. Algunos de estos principios que orientan y regulan la licitación son: 1.-de la libre
concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia entre los
oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la
Constitución Política, destinado a promover y estimular el mercado competitivo, con el fin de que
participen el mayor número de oferentes, para que la Administración pueda contar con una
amplia y variada gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le
ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio complementario
del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los
administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como
particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas
para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o
reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la
administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo
anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental;… 4.-
de legalidad o transparencia de los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección
del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la
administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el
marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política; 5.- de
seguridad jurídica, que es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de
la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
63 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
seguridad y garantía a los oferentes de su participación;… 8.- principio de buena fe, en cuanto
en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación
administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes
actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas
éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro;…”5
Además al referirse a dichos principios y la observancia de los mismos en todos los procedimientos de
contratación administrativa, la Contraloría General de la República ha señalado que:
“Sobre el particular es importante tener presente que por tratarse de principios derivados de
normas de rango constitucional, tienen el mismo rango normativo de las normas de las cuales se
derivan y por tanto, resultan aplicables siempre que el financiamiento del contrato comprometa
fondos públicos, independientemente de la forma de organización que asuma quien administre
esos fondos, se rija bajo una forma de organización de derecho público o privado. Además,
esos principios de rango constitucional se ven complementados con los que, a nivel legal,
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en los artículos 4, 5 y 6.”6
POR TANTO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA ( JAPDEVA) EN SU CONDICION
DE ORGANO DECISOR RESUELVE:
Que habiéndose cumplido con el debido proceso en la investigación de la verdad real, realizada por
el Órgano Director, de conformidad también con lo expuesto y las normas legales indicadas supra,
así como la prueba previamente citada y analizada, este Consejo de Administración determina que
ha quedado suficientemente acreditado, que existen incumplimientos graves por parte de la empresa
International Tug – INTERTUG S.A. los cuales son causales para proceder a la resolución unilateral
del contrato con la referida empresa.
5Voto No. 998-98 de la Sala Constitucional
6 Oficio número DAGJ-1124-2002 de fecha 3 de julio de 2002
64 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
También se determina que existen suficientes probanzas para proceder a la ejecución de la garantía
de cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Debe la Gerencia de la Administración Portuaria proceder a cuantificar los daños y
perjuicios sufridos por la Administración a raíz del incumplimiento causado por la Empresa
International Tug- Intertug S.A., dentro de este proceso de resolución contractual.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 38 del Reglamento de Adquisiciones
que al efecto rige en la Institución proceda la Proveeduría de la Administración Portuaria a instruir el
proceso de ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
En este mismo orden de ideas y conforme a lo proceptuado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, y el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, iníciese el procedimiento para establecer la sanción de apercibimiento contra la
Empresa International Tug -. Intertug S.A..
Finalmente, en cuanto a oferta alternativa realizada por la Empresa International Tug –Intergug S.A.,
de ofrecer un remolcador de nombre Sirocco, en sustitución del remolcador Boreas, ofrecido en la
oferta recibida motivo de la Licitación Pública No. 2103LN-000002-01, la misma no es de recibo por
la razones apuntadas líneas atrás, específicamente por los incumplimientos graves detectados en
esta resolución.
De conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración
Pública a la presente resolución le caben los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y el
de apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los plazos señalados por el ordenamiento
jurídico.
NOTIFIQUESE.
Licda. Ann Mc. Kinley Meza
PRESIDENTA EJECUTIVA.
APROBADO POR UNANIMIDAD
65 SESIÓN EXTRAORDINARIA No.21-2014
DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
ARTICULO II PRESENTACIÓN DEL “ESTUDIO SOBRE ADQUISICIÓN DE EQUIPO
PORTUARIO”. LICDA. ANN MC KINLEY: Le damos la más cordial bienvenida a esta Sesión Extraordinaria al Ing.
Luis Vargas, Lic. Marlon Clarke , Lic. Felix Pecou y al Secretario General del Sindicato don Ronaldo
Blear.
Vamos a tener una presentación sobre una de las principales tareas que tiene esta nueva
administración sobre la adquisición de equipo portuario, como les explicaba anteriormente el
Consejo de Administración hemos venido en un proceso de análisis y estudio de cuál es ese equipo
que debemos de tener en nuestra zona portuaria para efectivamente lograr tener un puerto que
cumpla con esas condiciones dentro del marco en lo que se conoce como la competitividad así que
el día de hoy es la culminación de una etapa de un proceso de consulta que se hizo internamente y
el hecho de que hoy tengamos presente aquí al secretario general del sindicato es porque él y otros
compañeros del sindicato han sido parte de este proceso de consulta para traerles la propuesta más
idónea para la toma de decisión sobre qué es lo que queremos con nuestro desarrollo portuario
demás está decir que la propuesta que ellos van a presentar el día de hoy es una propuesta que
incluye tres opciones y yo me adelanto a decir que hay una afinidad por la tercera opción que es la
que creemos que debería de prevalecer en el sentido de que estamos hablando de que nuestro
puerto sea un puerto competitivo así que sin mayor preámbulo le voy a dar la palabra a los
compañeros para que puedan hacer la presentación.
LIC. FELIX PECOU: Buenas tardes al honorable Consejo, al Departamento de Mercadeo se le
solicitó hacer un estudio de mercado para determinar qué tipo de grúas se pueden adquirir aunado a
cuantas de ahí el estudio arrojó lo que vamos a comentar en este momento.
El objeto es un estudio de mercado para la adquisición de equipos portuarios, de ahí que se utilizó
un método de análisis de mercado mediante el cual se compara la realidad de nuestro país de
nuestro puerto con otros puertos de la región, básicamente se tomó en cuenta cuales rutas
marítimas visitan Puerto Limón, existen alrededor de 16 navieras que visitan el Puerto y de ahí se ve
la ruta que toman las mismas dentro de estas esta APL, EVERGREEN, HAPAGG LLOYD, entre
otras, pero lo más importante aún de que exista una ruta marítima que conecte con puerto Limón es
la conectividad de las navieras que visitan el Puerto con el resto del mundo y esta es la conectividad
que existe y la que observan , no podemos ni vernos en cuanto al aspecto de conectividad porque
estas 16 navieras tienen conectividad con todo el mundo, de ahí que es importante la ubicación
estratégica que tenemos como puerto en el Caribe y la conectividad que tenemos con el resto del
mundo, no solo en el pacifico, si no lo que es Europa, China y el resto de las regiones de los
continentes, es importante ver el peso que tiene el modo de Transporte Marítimo en lo que son las
exportaciones e importaciones de este país básicamente ahí un peso muy grande en lo que son las
importaciones el modo marítimo representa el 92% de lo que es el comercio en importaciones y un
74% lo que es en exportaciones y según valor y peso de la mercadería aquí se puede distinguir lo
que sucede de igual manera tenemos los contenedores movilizados en Centroamérica y Panamá
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
durante el año 2013, importante destacar que Limón Moín ocupa una tercera posición también
tenemos tres factores del entorno nacional e internacional que están sucediendo a vos populis la
ampliación del Canal de Panamá que va a potenciar el tránsito de buques post Panamax, tenemos la
construcción de la TCM programado para el año 2015 y también tenemos por otra parte lo que está
sucediendo con el canal de Nicaragua que esta interesante por cuanto nosotros nos encontraríamos
ubicados estratégicamente en el centro a doce horas del canal de Panamá y cuando surja este
nuevo canal en Nicaragua nos potenciaría por la ubicación que tengamos.
Importante también las tasas de ocupación actuales en la terminal de Limón y Moín en donde se ve
una saturación en las terminales si lo hacemos de modo de cada puesto de atraque, cuando un
puesto de atraque a nivel internacional está ocupado más de un 57% este se puede desahogar
mediante la creación de otro puesto de atraque o el equipamiento para una mejor logística, aquí
tenemos un resumen anual del 2006 al 2013 de los movimientos las unidades en tránsito y los TEUS
movilizados tanto en Limón y Moín, información que está por el sistema de información de
estadística portuaria en donde podemos ver que hay un aumento en lo que es el movimiento de
TEUS aña a año en las dos terminales, utilizando un método el método mínimos cuadrados este
arroja una proyección que se hizo del 2014 al 2020, un incremento muy importante en lo que sería el
movimiento de contenedores y furgones acá en Moín si se continua con el histórico que tenemos de
los años tomados en cuenta de los años 2009 al 2013.
Existe una nueva flotilla de buques que transporta 8 mil TEUS o más, y hacia eso va el canal de
Panamá porque se está ampliando para poder atender barcos de esta índole, nosotros estamos en
una posición estratégica del canal estamos a dos horas náuticas del canal y seriamos una primera
opción fuera de nuestra carga cautiva una primera opción para el movimiento de contenedores, en
Panamá se está dando una expansión del canal para atender ese tipo de buques en donde ahora se
podían atender buques con una capacidad 4000 TEUS y con el nuevo canal se pueden atender
buques que lleguen hasta 12 mil TEUS, con una profundidad de 15.2 metros y actualmente está en
12.8 metros una vez finalizada el canal esa sería la estructura que quedaría para el canal.
Importante destacar la generación de barcos, JAPDEVA como tal actualmente puede atender barcos
con una capacidad entre 1000 y 2500 TEUS, aquí esta lo que puede estar sobre cubierta y bajo
cubierta y también la manga de alcance que tendríamos que tener una grúa para esa capacidad.
ING. LUIS VARGAS: Muy buenas tardes estimado Consejo de Administración, tal y como lo
estábamos viendo con el crecimiento de los buques se vio la necesidad de que los equipos de
operación del puerto crecieran, vamos a ver que para ese crecimiento que también se dio un
crecimiento de las grúas entonces pasamos de tener la grúa Panamax clásica que es la que
tenemos en el puerto de Limón a tener las nuevas grúas post panamax que son las que mangan más
de 12 contenedores por manga de buque, por lo que ya tenemos una limitante con el tipo de grúas
que tenemos en este momento en puerto Limón que tenemos un máximo de 12 filas para atender
con esa grúa los buques que ya nos están visitando que manejan hasta 13 filas hay una fila que
tiene que atenderse obligatoriamente con la grúa de buque ya no podemos atenderla con la grúa
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DEL 05 DE SETIEMBRE 2014
portica eso nos obliga a tomar una decisión de que atención le vamos a dar a nuestros clientes a
futuro y otra cosa importante es el hecho de la profundidad que llegan a atender las grúas Panamax
que tiene un alcance de hasta 10 metros por debajo de la línea muelle, por lo que está limitado ya no
podríamos llegar más allá, por lo que viendo este escenario y tomando en consideración la
proyección de carga que vamos a manejar a futuro este es un escenario típico de lo que ha pasado
tanto con los buques que han ido creciendo en tamaño y la grúa que está en este momento esta es
una grúa súper post Panamax de 22 metros de alcance sobre contenedores sobre manga sin
embargo las más grandes están en Londres y son para 25 filas todavía no existe ese buque pero el
puerto de Londres decidió adelantarse con las últimas 4 grúas que compro son para 25 filas porque
ellos parten de la filosofía de que su tecnología no se puede obsolecer en el tiempo para no quedarle
mal a los clientes ellos no pueden envejecerse antes de tiempo entonces la tecnología tiene que ser
de punta y por eso es que ellos van más allá de lo que requiere el mercado de momento.
Cuáles son las condiciones que tenemos en el puerto de Moín específicamente en el puesto 5-6, los
criterios de diseño, este diseño es del siglo pasado esto se construyó en el 2004 se comenzó a
pegar pero su diseño es de los 1900 para ese entonces una grúa con 19.50 de separación entre
patas era una grúa avanzada de hecho la de Limón era de 15.50, la separación entre ruedas de 10.5
y la separación entre esquinas de 17 metros, estos son datos característicos de una grúa, lo
importante es cuál es la reacción máxima vertical por rueda de 47.5 toneladas eso es una limitante
de diseño para la carga que se pueda establecer ahí a futuro, eso es una condicionante que tenemos
que tomar en cuenta y el buque de diseño que se tomo fue un buque de 265 metros de eslora, 32
metros de manga y 13 de calado las defensas son típicas de las que usamos en el muelle y que nos
han dado muy buen resultado en los últimos 30 años es la que hemos estado utilizando y de muy
buen resultado porque tiene muy buena absorción de energía, por lo que empezamos a analizar qué
alternativas podríamos poner ahí en el puesto 5-6, la grúa típica es una grúa Panamax que tiene esa
condición que puede operar de 10 máximo 12 filas en realidad le llaman 11 + 1, porque es una forma
de engañar al sistema para poder llegar a la fila 12, su profundidad bajo la línea del muelle son 10
metros y 25 metros sobre la línea del muelle, eso es lo que puede alcanzar las doce filas de
contenedores, el costo de una grúa de esta anda entre 6 y 8 millones de dólares, en el caso del 5-6
necesitamos hacer para esta o cualquier otra alternativa de grúa la instalación de los rieles porque lo
que se dejaron fueron las vigas de concreto previsto pero no se instalaron los rieles, ni el ducto
donde correría el cable eléctrico de la grúa, este costo de millón y medio de dólares aproximado es
un consto constante para cualquier alternativa, esto hay que hacerlo de previo a la adquisición de la
grúa porque es un costo que normalmente las empresas productores de grúas se cubren mucho
porque no es su afinidad entonces para contratar a un tercero que lo instale ellos lo que hacen es
subir el costo de instalación.
La grúa post panamax va desde 11 hasta 25 filas ya dependiendo del tipo de puesto de atraque que
se tenga nosotros vamos a tener una condición de 14 metros de profundidad en el puesto de atraque
entonces no tiene sentido comprar ninguna grúa que tenga un alcance mayor a eso porque eso va
hacer nuestro limite futuro, tiene un alcance hasta para 17 filas lo que llaman 16+1 sobre el nivel del
muelle y de distancia entre rieles aquí nos encontramos situaciones muy interesantes la norma
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establece que son 30 50 porque son grúas con alcance mucho mayor entonces su peso y su
equilibrio lo mantiene mejor con mayor separación sin embargo nos hemos encontrado con algunas
propuestas de que podría hacer con 19 50 de separación entre patas para el alcance de hasta 16
filas es una alternativa interesante que hay que analizarla es una parte más técnica para ver cuál
podría ser su posible resultado el costo varía de 8 a 10 millones de dólares o sea la diferencia entre
una Panamax y una post Panamax a nivel genérico anda en 2 millones de dólares en realidad no es
tanto para las posibilidades que tenemos de proyectarnos en el tiempo y darle mejor servicio a los
clientes, en el caso que se decidiera por una grúa de 30.5 cm entre ancho de patas si necesitamos
hacer una inversión inicial en el muelle que es una viga de lado de tierra porque al estar previsto de
19.50 solo un eje podríamos utilizar el otro eje habría que construirlo eso tiene un costo de un millón
de dólares aproximadamente no es una obra de ingeniería difícil es un viga lo que va a soportar un
riel para que corra la segunda pata de la grúa, y mantiene el costo del millón y medio de los rieles
que es el precio que le decía antes, es un costo genérico para las grúas que usted pueda meter en
los 250 metros es un costo fijo esta es una viga sobre la cual se va a desplazar la grúa podemos
poner una o cinco grúas, funciona la misma viga y el mismo riel.
Que ha significado para nosotros el movimiento de carga en el puesto 5-6, entre el 2006 y el 2013 y
que ha pasado con la carga que hemos movilizado ahí aquí aplican donde las tarifas que hemos
tenido aprobados con solo grúa de buque porque no hemos tenido de otro equipo ahí hemos
percibido por todos estos años 11 millones 200 mil dólares, específicamente el año pasado
percibimos por 142 mil movimientos 2 millones 400 mil dólares si hubiéramos tenido el equipo para
mover estos 142 mil contenedores hubiéramos percibido con la tarifa actual 11 millones y medio de
dólares, eso es lo que hemos estado dejando de percibir son 9 millones de dólares por año por no
tener la grúa de puerto moviendo estos contenedores, lo importantes es que una grúa es insuficiente
para mover este volumen de cargas una grúa se contabiliza que podría mover máximo 100 mil
contenedores al año si nosotros no tenemos la capacidad para mover el 100% vamos a tener que
permitirle al buque que ponga grúas buques a mover carga eso significa que lo que podríamos
mover es el 50% de esta cifra solamente teniendo nosotros el 100% de equipo o sea las dos grúas si
podríamos obligar a que se usen las grúas del puerto, la reflexión que quiero hacer es la necesidad
de comprar dos grúas porticas para poder hacerle frente a la carga que estamos manejando en este
puesto de atraque que la estamos manejando hoy a la fecha y que la tendencia si lo vemos ha sido
en incremento, en el 2012 doce lo tengo dividido por el incremento de tarifas por eso es que se
dividió en esa forma pero empezamos en 100 mil y ya vamos en 142 mil movimientos en ese puesto
de atraque o sea la tendencia es a crecer y si tenemos el equipo suficiente vamos a poder soltar los
buques más rápido y vamos a poder atender más carga en este mismo puesto de atraque si
tuviéramos todo el equipo ya más allá de las grúas que son para manipular el contenedor dentro de
la terminal para hacer lo que se llama el carrusel completa en lugar de estos dos millones
percibiríamos 16 millones y medio al año entonces son cifras consistentes y necesarias de saber
porque el negocio se nos está hiendo necesitamos tener el equipo suficiente para tratar de estar
percibiendo los 16 millones en lugar de los 2 millones 400 mil que es lo que percibimos.
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LIC. MARLON CLARK: Muy buenas tardes señores directores y directoras, les voy a comentar de
las conclusiones a las que hemos llegado sobre este tema.
En este caso en el primer punto que teníamos la recomendación de los compañeros se ajusta a las
necesidades y tendencias de movilización de contenedores como están bien reflejadas en las
estadísticas portuarias todas reflejan un incremento en la movilización de contenedores y en la
llegada de buques cada vez más grandes.
Segundo permite atender buques de 13 filas de contenedores por manga que ya nos visitan y cuya
operación se dificulta con la grúa actual es decir nosotros ya estamos recibiendo una cantidad
pequeña pero es importante para nuestras operaciones porque son los buques más grandes de
contenedores y cuando se atienden en Limón la grúa portica nuestra no es capaz de movilizar la
última fila esa fila particularmente debe ser apoyada con la grúa del buque de manera que si
nosotros contamos con el tipo de grúa post panamax operándola en el puesto 5-6 ya estaríamos en
capacidad de operar el buque en forma completa y así si son buques más grandes como la
tendencia lo está demostrando.
Tercero será posible de atender buques de hasta 40 metros de manga con 17 de fila que son los
buques más grandes que podríamos estar esperando en el tiempo.
Cuarto para la operación futura de buques de cuarta generación se espera a mediano y largo plazo
que será posible ampliar el canal de acceso que es una condición que siempre debe tenerse
presente que es totalmente factible desde el punto de vista de ingeniería hacer esa ampliación en un
futuro cercano para darle mejores condiciones al puerto.
Quinto, la operación simultanea de dos grúas incrementara los índices de productividad y eficiencia
mejorando la rentabilidad del puesto de atraque es decir nos volvemos más competitivos como
puerto y podríamos contar con mayores recursos para atender nuestras necesidades, de acuerdo
con el estudio de mercado realizado los precios encontrados resultan razonables para la adquisición
de dos grúas porticas post Panamax es decir con el refuerzo que hemos tenido en nuestro
presupuesto en los recursos de JAPDEVA destinados para inversión es totalmente factible la
adquisición al contado de estas grúas y porque no podríamos pensar más allá en ajustar para otro
tipo de equipo, la adquisición de dos grúas porticas tipo post Panamax permitirá la manipulación del
100% de contenedores que se movilizan en el puesto 5-6 esta situación nos trae a colación algo muy
importante desde el punto de vista de medición desde nuestra gestión en años anteriores las metas
que establecía JAPDEVA en el plan nacional de desarrollo se referían a la cantidad de buques y al
volumen de carga siempre buscando el incremento sin embargo des hace unos dos o tres años para
acá hemos establecido como meta una meta integral que es la reducción en los tiempos de espera
de los buques es una medida integral porque en la medida en que usted pueda ser más eficiente
operando los buques o creando más infraestructura eso significa que el tiempo de espera de los
barcos para ser atendidos va a ser menos, de manera que si contamos con dos grúas porticas eso
va permitir mayor eficiencia en la operación lo cual va crear un impacto positivo en la reducción de
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esos tiempos de espera de los buques que es la medida importante que requieren los navieros
reducir los tiempos de espero.
Existe un criterio unificado y solido de la parte técnica y profesional de JAPDEVA unánime de que
esta es la mejor inversión que podemos hacer es decir invertir en dos grúas post Panamax
precisamente es lo que necesitamos para brindar un servicio integral y generar recursos suficientes
para la operación y para otras series de necesidades que tenemos en JAPDEVA viéndola
integralmente en su parte portuaria y en su parte de desarrollo eso es lo que nos va a permitir contar
con esos recursos.
JAPDEVA estaría dentro del mercado de la operación de buques grandes es un punto logístico
importante porque estaríamos dentro del concierto de buques que estarían transitando por esta zona
y tendríamos la posibilidad de poder atenderlos si tuviéramos solo buques Panamax tendríamos que
ver a otros operadores operando un buque de tamaño mayor al cual nosotros no podríamos operar
aunque tal vez no vaya a ser la demanda de un 100% de parte nuestra en operar solo buques más
grandes siempre es importante contar con las condiciones necesarias de los buques que podamos
recibir de esas dimensiones.
SR. DELROY BARTON: Los brazos de una post Panamax ocupan un ancho desde el barco hasta
tierra firme de cuánto.
ING. LUIS VARGAS: El born de la grúa anda de 45 metros en adelante dependiendo de la cantidad
de filas o del tipo de buque que quiera atender, nosotros estamos proponiendo pasar de la más
pequeña a la que sigue ese es el siguiente paso propuesto porque es la que nos cumple con 14
metros de profundidad bajo de la línea del muelle y la longitud de 59 metros de alcance del eje de la
grúa volando hacia el mar eso es suficiente para las 17 filas de contenedores.
SR. DELROY BARTON: Si pero me refiero sobre la tierra firme porque vas a necesitar espacio para
colocar y manipular el contenedor
ING. LUIS VARGAS: Son 30 metros la separación entre patas, el muelle es de 26.20 de ancho
estaba previsto con una viga a 19.50 lo que estamos creciendo hacia tierra pero dentro del patio de
operación son 11 metros
SR. DELROY BARTON: Le hago la pregunta porque de acuerdo al diseño que nos plantearon para
la ampliación de la zona portuaria Moín a la distancia actual llega maso menos a donde está la línea
férrea por lo que la preocupación es si tendremos suficiente ancho de patio para una operación con
dos grúas porque la logística implica que necesita más espacio para los contenedores y los
cabezales por lo que la preocupación es si hay suficiente ancho en el patio post barco para poder
operar de acuerdo al diseño del muelle que nos han enseñado
ING. LUIS VARGAS: Este es el puesto 5-6 antes de acá hasta están los 26.20, antes de la vía férrea
tenemos más de 30 metros, o sea hay área suficiente para no tener problemas con ninguna de las
estructuras fijas
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SR. DELROY BARTON: Me refiero cuando empleen los puestos 5-6 y 5-7
ING. LUIS VARGAS: Es que van a correr longitudinalmente
SR. DELROY BARTON: No me refiero al ancho de la grúa, me refiero una vez que vos recoges el
conteiner del barco el patio de almacenamiento de esos contenedores cuanto debe ser,
SR, JOSE APONTE: Lo que pasa es que en las condiciones que tenemos Moín lo que usamos son
patios de operación no de almacenamiento, o sea la capacidad del área disponible no permite dar el
servicio de almacenamiento para eso tendríamos que pensar en construir patios adicionales donde
hacer el almacenamiento, el servicio de almacenamiento dado en las condiciones de patio que
tenemos lo que harían es un caos operacional.
SR. DELROY BARTON: Desde el momento en que se gane una licitación y el momento en que
llegue la grúa para instalarse cuanto tiempo tiene que estimarse y si en ese tiempo de estimación se
contempla la necesidad de formación de recurso humano para el mantenimiento de esas grúas.
Lo que hemos averiguado es que el periodo de construcción de la grúa va de un año a 18 meses
según el mercado internacional, podrán existir algunas otras alternativas lo que estamos tratando de
averiguar es la factibilidad de que nos la den armada o si la vienen a armar acá porque cada mes es
mucha plata la que se maneja y además es el problema de operación.
Atendiendo a su consulta anterior lo recomendable es que por puesto de atraque al menos sean 10
hectáreas, en este puesto de atraque andamos por 6 hectáreas.
LIC. ANN MC KINLEY: En concreto don Delroy para complementar eso entraría en la segunda fase
de las tareas que tenemos, no solo 5-7 si no la recuperación de terrenos a nombre de JAPDEVA,
para que podamos pensar en brindar ese servicio.
DR. ERIC CASTRO: Yo soy claro que yo apuesto a la modernización para poder competir así que
descarto la panamax, en este cartel tiene que haber alguna variación en el alcance en lo que va de la
línea del muelle para bajo o la modificación misma de ingeniería.
ING. LUIS VARGAS: Hay una propuesta específica que es adaptarse a la separación de rieles que
están actualmente en el muelle pero el alcance del bum básicamente es el mismo y la profundidad
pero nosotros lo que planteamos es que si es una post panamax o una panamax estos detalles son
un poco más técnicos pero se tratan de resolver para ver cuál es la que mejor rentabilidad le podría
dar a la institución y discutir un poco más en la parte técnica porque los 19.50 es una grúa atípica
porque lo normal es que sea de 30.50, por lo que tenemos que buscar un poco más de información
técnica para ver cómo será en el tiempo con una cantidad de ciclos importante de carga, como se va
a comportar estructuralmente la grúa si va a tener algún tipo de mal formación o no, entonces sería
bueno buscar un poco más de información técnica pero lo importante es que estemos de acuerdo en
el alcance que queremos cual es la grúa que queremos para futuro y lo de separación entre patas ya
eso son detalles más técnicos que se los traeremos cuando tengamos más información pero en este
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momento propuestas y ofertas de que se puede hacer pero hay que hacer análisis económico de
cuánto vale la viga la cual vale un millón de dólares y cuál es el precio de la de 19.50 sobre una de
estas que es más fácil de construir, entonces podría ser que hayan más grúas que nos salgan más
económicas, por lo que queremos que nos den un poco más de tiempo para hacer un análisis más
profundo en la parte técnica pero tomar la decisión de ir a dos post panamax.
LIC. RONALDO BLEAR: Buenas tardes a todos, nos agrada mucho como representación de los
trabajadores que hoy estamos aquí y ante la Junta Directiva de la institución viendo un proceso que
lo vemos con mucha seriedad y que es real, porque si ustedes revisan los procesos anteriores eran
procesos que prácticamente era decir no a una verdadera modernización de los puertos licitaciones
totalmente absurdas de compra de grúas que realmente no iban a ver oferentes con esas propuestas
inútiles que se hicieron, hoy vemos con mucho agrado la posición de este gobierno y de la señora
Presidenta Ejecutiva, les ruego poner mucha atención porque estamos ante un escenario muy
delicado en el sentido de que la única grúa con la que contamos hoy ya prácticamente está llegando
a su vida útil ya casi está cumpliendo los dos millones de movimientos y gravísimo sería para uno de
los puertos más importante de Centroamérica como es los de Limón que nos quedemos sin grúa, de
ahí decir categóricamente que SINTRAJAP apoya la propuesta de contar con las dos grúas post
panamax para el puesto 5-6 y sugerimos que la administración haga las gestiones de justificaciones
ante la contraloría para ver si podríamos optar por lo que yo dije anteriormente, porque
verdaderamente los puertos tienen 25 años de rezago en infraestructura y maquinaria que
podríamos adquirir estas grúas bajo la figura de compra directa yo creo que eso podría acortar los
tiempos y obviar algunos requisitos de la ley de contratación administrativa, las justificaciones
técnicas y jurídicas sobran por lo que sugerimos respetuosamente que hagamos esa justificación
ante la contraloría general de la república para obtener ese permiso o autorización, por lo demás
decirles que aquí estamos trabajando de la mano y con lo que respecta a la verdadera
modernización de los puertos en maquinaria e infraestructura cuenten con la representación de los
trabajadores para sacar la institución adelante.
LIC. ANN MC KINLEY :Me parece importante que este Consejo en cuanto a la información que
deben tener de la partida que se logró recuperar de los 15.100, tenemos que hacer la modificación
para que los 100 ya no tengan que ir al destino que tenían , pero los otros 15 que este Consejo ya
aprobó seria para utilizarlo en su totalidad en el equipamiento, los 15 mil millones haciendo la
conversión representan 27 millones por lo tanto y de acuerdo a la presentación que nos acaban de
presentar una grúa como la que deberíamos comprar nos estaría costando alrededor de 8 y 10
millones cada una, además nosotros tenemos el compromiso de comprar también en este periodo o
sea este año también un remolcador, por lo que haciendo el análisis con los compañeros veíamos
que podríamos comprar las dos grúas y además el remolcador y lo que nos hace falta que sería
como un millón podríamos raspar la olla y sacarlo porque si primero compramos una grúa y luego la
otra no estaríamos contando con el flete porque nos sale igual el flete de una grúa que traer dos a la
ves sin embargo si lo hacemos por separado pagaríamos dos fletes por lo que hay que ver costo y
oportunidad el tiempo que dura además y el resto del equipo que tendríamos que comprar después
es un equipo que ya está fabricado por lo que es mucho más rápido por lo tanto la propuesta que
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vamos a poner sobre la mesa es en ese sentido que utilicemos ese dinero para comprar dos grúas y
el remolcador que es un compromiso que tenemos y podemos salir adelante.
DR. ERIC CASTRO: Teniendo claro el horizonte hacia dónde vamos yo creo que trabajando de esa
manera bajando los costos se puede conseguir avanzar muy rápido en el equipamiento, yo creo que
en esto por las experiencias que hemos visto en las últimas licitaciones hay que calificar de otra
manera, o sea no solo el precio, sino también el transporte, el tiempo de entrega, el tiempo de
funcionamiento, con el fin de que sea lo mejor para JAPDEVA, porque en el pasado nos quisieron
meter una panamax en 20.6 millones de dólares, por lo que me tuve que para duro aquí para
rechazar esa compra, inclusive yo justifico que uno no conoce del tema y gracias a Dios que he
estado hablando con Luis y me he empapado del tema ya no soy tan ignorante como antes pero si
hay que tener mucho cuidado en el cartel de licitación tomar en consideración todos esto para que
realmente tengamos lo mejor al mejor precio.
SR. ARMANDO FOSTER: Conociendo la propuesta no tengo la menor duda de que la alternativa
económicamente más viable y operativamente más conveniente sería la propuesta de la post
panamax, sin embargo en el análisis que hago comienzo a pensar en la dinámica operativa del
puerto porque sin grúa se hacen esos filones de contenedores cuando tenemos barco, como estará
esa logística cuando tengamos dos grúas, lo que quiero ver es que con dos grúas el flujo sea más
expedito que pongamos a trabajar la maquinaria disponible porque en realidad los rendimientos
aumenten y podamos ser un puerto mucho más eficiente, la ganancia o la economía que tendríamos
en los tiempos de espera supongo que todas esas consideraciones no se tomaron en cuenta en el
análisis que estamos haciendo que en gran medida vendrían a favorecer la economía nuestra.
LIC. ANN MC KINLEY : Quisiera aprovechar que tenemos hoy a don Ronaldo, porque precisamente
el tema que tocó, don Armando es un tema que hemos venido conversando y yo siento y por eso
estoy muy optimista en lo asertivo que ha sido el sindicato en su representación en cuanto a que hay
conciencia en cuanto si se logra hacer este equipamiento inclusive para la construcción del 5-7 y su
debido equipamiento, eso pasa por entrar a hacer una propuesta de restructuración entendiendo que
no necesariamente tiene que ver con el despido de trabajadores si no reorganizar el recurso humano
para que efectivamente podamos tener tanto el equipamiento pero un equipo humano no solamente
especializado sino trabajando de una manera muy eficiente por lo que ambas cosas van de la mano,
las veces que nos hemos sentado a conversar con el sindicato ellos han mencionado que si nosotros
cumplimos con nuestra parte nosotros también lo estaríamos haciendo pero esta es una discusión
que la podríamos hacer de manera colectiva con el sindicato y la participación del Consejo.
ING. LUIS VARGAS: El flujo de contenedores ya lo tenemos pero no estamos percibiendo lo que
deberíamos de percibir porque se lo está ganando el naviero si tuviéramos la grúa nosotros somos
quienes percibiríamos ese dinero.
Paralelo al 5-7, cuando logremos desarrollar el puesto 5-7 estamos previendo una serie de cosas a
lo largo de la ruta 240 entre la ruta 32 y el puerto que nos permita aliviar el flujo de tráiler eso
también tiene que ver un poco de ordenarnos con la Dole porque parte de la congestión que
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tenemos es porque la Dole está metida dentro del puerto, pero todo eso lo estamos previendo solo
que por escases de recursos tenemos que ir por partes, pero la parte de mejorar la entrada y salida
del puerto eso está contemplado dentro del puesto 5-7.
DR. ERIC CASTRO: Nosotros no podemos depender de una administración que haya buena
voluntad o mala ya que nos atrasamos 8 años, yo considero que una institución de esta categoría no
debe de depender de la Junta Directiva o Gerentes desgraciadamente no es decisión de esta Junta o
del Presidente Ejecutivo que esto camine o no, la corrupción no solo podría haber estado aquí en
otras administraciones si no que estaba en mandos medios de la institución la apatía de ciertos
mandos medios de la institución atrasaba el desarrollo de este crecimiento que debe de haber,
cuanto soportamos nosotros teniendo la competencia entre nosotros, cuantos intereses habían de
por medio para que hubiera grúa, yo no creo que era político o sea había mucha gente que se
favorecía económicamente con que no existiera esa grúa y se permitió durante muchos años, porque
a los bananeros les servía o esa es más complejo.
Queremos una JAPDEVA fuerte que pueda competir porque tiene que haber competencia y creo que
la gente de JAPVDEVA merece la oportunidad de que tener un equipo con el que se pueda competir,
porque estoy de acuerdo con la grúa postpanamax, porque la competencia la va tener y cuando
nosotros podamos competir vamos hacerlo en las mismas condiciones y mejor porque vamos a tener
un tiempo de espera menor y podremos resolver más rápido y si a eso le agregamos que vamos
hacer más baratos, vamos a tener la oportunidad de crecer, lo que me preocupa es la capacitación
de la gente o sea no podemos hacer una inversión donde los empleados vallan a dañar el equipo o
no sepan operar el equipo, dentro del cartel inclusive tenemos que buscar la capacitación del
fabricante para que capacite a los operadores para hacer una concientización que vamos hacer entre
todos para salir adelante en este proyecto para garantizar que JAPDEVA está preparada para
competir con cualquiera.
LIC. ANN MC KINLEY : Yo le agregaría Doctor que parte de los argumentos en la discusión que
hemos tenido con el equipo técnico sobre la importancia de que el tipo de grúa que se compre para
el 5-6 también sea compatible con el 5-7 porque efectivamente tendríamos que capacitar y actualizar
a nuestro personal y eso nos serviría para el 5-7 que estaríamos comprando las mismas grúas ya no
tendremos que salir corriendo para capacitar al personal porque ya se hizo y estamos invirtiendo a
futuro, en ese sentido el equipo técnico tiene muy claro que eso es parte de la propuesta.
Considerando que es importante para JAPDEVA contar con los equipos necesarios para cumplir con
su misión de ser una empresa pública de servicios a agencias navieras, importadores y
exportadores, que como autoridad portuaria facilitadora del comercio de exterior en condiciones de
alta competitividad que promueve el desarrollo socioeconómico de Limón que la institución ha
realizado esfuerzos por tratar de adquirir un grúa portica pero desafortunadamente no se ha podido
concluir satisfactoriamente las diferentes licitaciones que se han emprendido para esto que se pudo
recuperar los 15.100 millones de colones que se habían presupuestado para el 2010 y que ese
dinero son para el apoyo del programa de restructuración institucional para favorecer la
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competitividad de JAPDEVA y promover el desarrollo socioeconómico de la vertiente de nuestro país
según el artículo 50 de la constitución política y la ley No.5337 del 27 de agosto de 1963 y que a
partir de las recomendaciones realizadas por el departamento de mercadeo de la dirección de
ingeniería y la dirección portuaria se recomienda la adquisición de dos grúas porticas tipo
postpanamax basadas en las siguientes consideraciones.
1. Se ajusta a las necesidades y tendencias de movilización de contenedores reflejada en las
estadísticas portuarias.
2. Permite atender buques de 13 filas de contenedores por manga ya que nos visitan y cuya
operación se dificulta con la grúa actual
3. Será posible atender buques de hasta 40 metros de manga con 17 filas de contenedores
sobre cubierta de conformidad con la tendencia al incremento al tamaño de los buque
utilizados en el transporte marino internacional
4. Para la operación futura de buques de cuarta generación que se espera a mediano y largo
plazo será posible ampliar el canal de acceso
5. La operación simultánea con dos grúas incrementara los índices de productividad y eficiencia
mejorando la rentabilidad del puesto de atraque
6. De acuerdo con el estudio de mercado realizado los precios encontrados resultan razonables
para la adquirió de dos grúas porticas postpanamax
7. La adquisición de dos grúas porticas tipo postpanamax permitirá la manipulación del 100% de
los contenedores que se movilicen en el puesto 5-6 esto incidirá en una mejora sustancial al
servicio de ingresos de la institución disminuyendo así las tasas de ocupación del Consejo
Portuario establecido como meta del plan nacional de desarrollo.
SRA. JUSTA ROMERO: Yo quería agradecerle a ellos la exposición y la apertura que han tenido
para exponernos este proyecto, porque pienso que este es un trabajo de equipo yo soy nueva en
esto no conozco del puerto pero pronto lo voy a conocer muy bien con el apoyo de cada uno de
usted en tas cosas se quiere confianza apoyo y trabajar de la mano mutuamente porque nosotros
somos limonenses somos de esta provincia y si estamos aquí debemos aprovechar esta coyuntura
para sacar adelante nuestra provincia ya que muchos años ha estado rezagado y si hay la
oportunidad de entrar en la competitividad hay que aprovecharlo pero como les digo esto es de
confianza esto de trabajar de la mano de conciencia y no olvidarnos de que nadie va venir a sacar
esta provincia adelante sino somos nosotros mismos los que vamos hacerlo.
Solo me queda agradecerle a cada uno de ustedes y decirles que de mi parte van a tener esa
confianza y desde ya les digo que necesito conocer y cuento con ustedes porque no podemos
trabajar separados y al compañero que es del sindicato decirle que me complace tenerlo aquí, en las
calles uno oye muchas cosas pero ya sentados en la mesa somos personas adultas, de dialogo, en
la calle usted puede escuchar mucho pero yo no soy de escuchar de la calle soy de vernos frente a
frente y trabajar de la mano, esta es una Costa Rica de dialogo, una Costa Rica donde somos libres
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de expresar lo que sentimos de frente arreglar las cosas con un dialogo y me siento muy complacida
de tenerlo aquí y ojala que no sea solo usted si no que su equipo también pueda estar sentados aquí
dialogando y resolviendo los problemas de nuestra provincia.
Yo soy una mujer indígena y quiero decirle hoy a todos los compañeros aquí, que aunque ustedes no
lo crean el racismo, la discriminación ha venido desde el tiempo de Cristóbal Colón para acá, quiero
decirles que empecemos hacer conciencia porque si yo les pregunto a uno de ustedes cuál de
ustedes tiene más que mí, nadie, porque yo soy indígena porque las expresiones que dice como
“LOS INDIOS” no me gusta porque eso es discriminación porque muchas veces se piensa que
nosotros como indígenas no pensamos, no analizamos, por lo que nos subestiman como que si
fuese un objeto y fíjense que no lo que quiero decirles con esto es que muchas veces al tener eso en
nuestra mente entonces cualquier cosa se nos salen ciertas frases de la boca y hay que tener
cuidado y ese respeto mutuo.
LUEGO DE UNA AMPLIA EXPLICACIÓN LOS SEÑORES DIRECTORES Y DIRECTORAS ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ACUERDO NO. 333-14 1.- MODIFICAR EL ACUERDO No. 266-14 DE LA SESIÓN
ORDINARIA N°22-14 PARA QUE SE INDIQUE QUE LOS
15.000. MILLONES SERÁN PARA LA MODERNIZACIÓN
PORTUARIA Y ASÍ FAVORECER LA COMPETITIVIDAD
DE JAPDEVA, Y PROMOVER EL DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO INTEGRAL DE LA VERTIENTE
CARIBE DE COSTA RICA Y LOS 100. MILLONES
RESTANTES DEJARLOS PARA EL “ASFALTADO,
REPARACIÓN DE CALLES DE LOS BARRIOS: SANTA
EDUVIGES, LAURALES. PUEBLO NUEVO Y LAS CALLES
DEL CENTRO DE LIMÓN DE ACUERDO CON LA LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2010, NRO
8790.”
2.- AUTORIZAR LA COMPRA DE DOS GRÚAS PÓRTICAS
TIPO POST PANAMAX PARA EL PUESTO 5-6 DE LA
TERMINAL GASTÓN KOGAN EN MOÍN, QUE CUMPLAN
CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NECESARIAS
PARA QUE SE ADAPTEN A LAS CONDICIONES
EXISTENTES EN ESTE PUESTO Y UN REMOLCADOR
MARINO.
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3.- SE ORDENA A LA GERENCIA PORTUARIA, INICIAR A
LA MAYOR BREVEDAD LA GESTIÓN DE COMPRA DE
DICHOS EQUIPOS.
APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME ARTICULO III NOTA DE ARIAS & MUÑOZ SOBRE EL TEMA DE INTERTUG, RECIBIDO EL
13 DE AGOSTO 2014 DONDE ADJUNTAN COPIA DE OFICIO QUE ELLOS PRESENTARON ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACIÓN AL OFICIO NO.07914 DEL 01 DE AGOSTO 2014.
SE DA POR RECIBIDO. Al ser las 17:00 horas se da por finalizada la sesión