servidumbre voluntaria

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Universidad de Ecatepec Título: Servidumbre voluntaria a) Concepto doctrinal de servidumbre voluntaria No existe a propósito de las servidumbres voluntarias una clasificación como en las legales, ya que pueden tener un contenido amplísimo. Pueden tener el mismo objeto que las legales, es decir, ser de desagüe, de acueducto, de paso, de abrevadero, de luces; pueden mezclase estos diferentes objetos para originar una servidumbre mixta. Si tiene el dueño del predio sirviente capacidad para ejecutar actos de dominio, puede constituir las servidumbres que quiera en ejercicio de su derecho de propiedad, siempre y cuando no cause perjuicio al interés general o a tercero, es decir, la limitación para constituir servidumbres es la misma que existe para ejercitar el derecho de propiedad, porque justamente implica una forma de ejercicio del mismo. b) Derechos y obligaciones de los dueños de los predios sirviente y dominante Obligación del propietario del predio dominante Artículo 5.222 Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente. Obligación del propietario del predio sirviente Artículo 5.223 El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre Artículo 5.224 El propietario del predio sirviente, podrá ofrecer otro lugar para el establecimiento de la servidumbre, que sea cómodo al propietario del dominante, quien no podrá rehusarlo, si no le perjudica.

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Page 1: Servidumbre Voluntaria

Universidad de EcatepecTítulo: Servidumbre voluntaria

a) Concepto doctrinal de servidumbre voluntaria

No existe a propósito de las servidumbres voluntarias una clasificación como en las legales, ya que pueden tener un contenido amplísimo. Pueden tener el mismo objeto que las legales, es decir, ser de desagüe, de acueducto, de paso, de abrevadero, de luces; pueden mezclase estos diferentes objetos para originar una servidumbre mixta. Si tiene el dueño del predio sirviente capacidad para ejecutar actos de dominio, puede constituir las servidumbres que quiera en ejercicio de su derecho de propiedad, siempre y cuando no cause perjuicio al interés general o a tercero, es decir, la limitación para constituir servidumbres es la misma que existe para ejercitar el derecho de propiedad, porque justamente implica una forma de ejercicio del mismo.

b) Derechos y obligaciones de los dueños de los predios sirviente y dominante

Obligación del propietario del predio dominante

Artículo 5.222 Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente.

Obligación del propietario del predio sirviente

Artículo 5.223 El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre

Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre

Artículo 5.224 El propietario del predio sirviente, podrá ofrecer otro lugar para el establecimiento de la servidumbre, que sea cómodo al propietario del dominante, quien no podrá rehusarlo, si no le perjudica.

BIBLIOGRAFÍA

Rojina Villegas Rafael, “Compendio de Derecho Civil IIBienes, Derechos Reales Y Sucesiones”,41º ed,México, 2008pags 150,151

Código Civil del Estado de México 2014