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Evaluación Ambiental de los Proyectos del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

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Evaluación Ambiental de los Proyectos del Plan Integral deReconstrucción con Cambios

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTALPARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

¿Qué es el Plan Integralde Reconstrucción con Cambios (PIRC)?

¿Cuál es el alcance de la intervención delPlan Integral de Reconstrucción con Cambios?

El PIRC constituye un instrumento de política del Estado peruano en el cual se incorporan aquellos proyectos que tienen como propósito rehabilitar y reemplazar la infraestructura pública impactada, dañada o destruida como consecuencia de los embates del Fenómeno del Niño Costero ocurrido durante el verano de 2017; así como aquellos proyectos orientados a evitar que se repitan los daños experimentados por este fenómeno. En él se identifican las obras e iniciativas que serán implementadas, la instancia responsable de su ejecución y la encargada de recibir las obras para su mantenimiento y operación; y, la modalidad de inversión que será utilizada para su ejecución. Se han incluido intervenciones de los sectores agricultu-ra, salud (instalaciones hospitalarias), transportes, saneamiento y vivienda.

El criterio fundamental es que los proyectos se ejecuten de manera oportu-na, eficaz y transparente para restituir el bienestar a la ciudadanía afectada por el Fenómeno del Niño Costero.

Intervenciones de construcción.

Intervenciones de reconstrucción.

Soluciones de vivienda para la atención de la población damnificada.

Fortalecimiento de capacidades institucionales.

El Plan está compuesto por:

El Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) es complementario al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA1 y será evaluado y aprobado durante el periodo de elaboración del expediente técnico o documento similar de la intervención2. Su formato ha sido aprobado como Anexo IV del Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM.

¿Qué es el IGAPRO?

De acuerdo al Art. 10.2 del Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace es la autoridad competente para la evaluación del IGAPRO.

El Senace es un organismo público especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que está a cargo de la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional que contemplen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos, que por su nivel de impacto o transferencia de competencias correspondan al Senace.

¿Quién es la autoridad encargada de evaluar el IGAPRO?

1 Artículo 10.2 del D.S. 015-218-PCM “Establecen disposiciones complementarias para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.2 Literal “d” del Artículo 4 del D.S. 015-218-PCM

De acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM, se debe presentar el IGAPRO a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, adjuntando los siguientes documentos en físico:

Solicitud de acuerdo con lo señalado en el artículo 122 del Texto Único Ordena-do de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aproba-do mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que incluya, además, lo siguiente:

¿Cuáles son los requisitos para la presentación del IGAPRO en el Senace?

Copia del documento que acredite la titularidad de la intervención emitida por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).

Un ejemplar impreso del contenido del IGAPRO, a excepción de la parte carto-gráfica que será remitida en formato digital, elaborado según el Anexo IV (IGAPRO) y con la selección de las medidas de manejo ambiental contenidas en el Anexo I (catálogo de medidas) y III (catálogo de medidas para intervenciones en ANP y zonas de amortiguamiento) del Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM.

Es importante indicar que el IGAPRO debe ser suscrito por el titular del proyecto o entidad ejecutora a cargo de la intervención, por el representante legal y por la consultora ambiental.

Número de resolución o del documento que acredite la aprobación de la inscripción de la consultora ambiental que elaboró el IGAPRO en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales o el que haga las veces de ello.

Número de documento que acredite que se cuenta con la emisión de compa-tibilidad por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-Sernanp, cuando corresponda.

De acuerdo al Art. 13 del Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM las entidades que participan en la evaluación del IGAPRO son:

La Autoridad Nacional del Agua - ANAEl Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SerforEl Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SernanpEl Ministerio de CulturaOtras entidades de acuerdo a la naturaleza de la intervención

¿Qué otras entidades participan en la evaluación ambiental del IGAPRO?

Según el Art. 12.1 del Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM el plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye el plazo de evaluación de los opinantes técnicos.

Durante la subsanación de observaciones por parte del Titular o entidad ejecutora se suspende el plazo que tiene el Senace para la evaluación.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación del IGAPRO?

Las comunicaciones entre el Senace y dichas entidades, se realizará a través del correo electrónico:

[email protected].

Cabe señalar que todas las comunicaciones relacionadas a la evaluación del IGAPRO serán enviadas por correo electrónico al Titular.

Se recomienda que la información sea presentada únicamente en digital a través de la plataforma informática del Senace (https://www.senace.gob.pe/e-va/), seleccionado la opción “IGAPRO”, con la finalidad de agilizar la revisión de los documentos y acortar los tiempos de notificación entre los solicitantes, las autoridades opinantes y el Senace. Se puede coordinar reunión previa al ingre-so para orientar el proceso.

Se ingresa a esta plataforma con un usuario y contraseña, tramitado previa-mente vía solicitud al correo [email protected] o al teléfono (511) 500 0710 anexo 3208.

En la Plataforma se ingresa la información del IGAPRO en versión digital (Anexo IV del D.S. 0015-2018-PCM) y los anexos correspondientes (Mapas, documentos técnicos, entre otros) en diversos formatos (pdf, dwg, shapefile, etc.).

Al finalizar el ingreso de información, el Titular obtendrá un número de trámite ingresado.

¿Cómo se ingresa el expediente para la evaluación?

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No olvides que podrás solicitar una reunión por videoconferencia usando tu usuario y contraseña a

través de la plataforma de Senace:https://www.senace.gob.pe/

Av. Ernesto Diez Canseco 351 Miraflores - Lima – Perú(511) 500 0710 anx 3310/3313 - 994 937 209

[email protected] - [email protected] de atención: Lunes a viernes de 8:45 a 16:50 hrs