servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

19
1 SERVICIO DE INFORMACION SOBRE AVISOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL DIARIO EL PERUANO David Zamudio 2008

Upload: david-zamudio

Post on 21-Jan-2018

536 views

Category:

Business


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

1

SERVICIO DE INFORMACION SOBRE

AVISOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL

DIARIO EL PERUANO

David Zamudio 2008

Page 2: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

2

Finalidad

Alertar en forma oportuna sobre información adversa de personas naturales y jurídicas; relacionada a la cartera actual y potencial de nuestros clientes.

Page 3: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

3

Características del Servicio

Outsourcing a cargo de la compra, revisión, recolección de datos, digitación, revisión y entrega diaria de la información contenida en El Boletín Oficial del diario El Peruano sobre los temas contratados.

Trabajo los 365 días del año. Dos personas como mínimo.

Apoyo en la atención de eventuales reclamos de personas publicadas en el boletín Oficial, a

través de la entrega del aviso escaneado.

A cargo de la data histórica y del físico de los Boletines Oficiales durante 05 años.

Trabajo a exclusividad. Experiencia y conocimientos. Apoyo en la venta del servicio. Posibilidades de atender otros

requerimientos similares: Diario Gestión y otras fuentes.

Page 4: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

4

OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO

Riesgo: Personas con domicilio desconocido, por lo que se les notifica por el Boletín Oficial.

Se registra los edictos judiciales y publicaciones extrajudiciales de otras entidades (Aduanas, Municipalidades, montos mayores a S/. 3,000).

SE REGISTRA LA ORDEN JUDICIAL, DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO, expresamente establecida en la resolución materia del edicto, referidas a (campo ORIGEN): la obligación de pagar una suma de dinero, ejecución de garantías, beneficios sociales y otros conceptos no contemplados anteriormente.

Incluye fiadores, avalistas y en general toda persona obligada a pagar una suma de dinero.

En el campo ORIGEN, el rubro “otros”

incluye: indemnización por daños y perjuicios, cobranza coactiva, alimentos, ejecución penal, resolución de contrato; y otros conceptos no contemplados en los rubros anteriores.

Existen registros por avisos publicados por entidades del estado relacionados a embargos o mandatos de pago de dinero por multas u otros conceptos, que podrían ser impugnados por los deudores citados en los avisos, por lo que esta información deberá entenderse como una referencia para su posterior aclaración.

Page 5: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

5

NOTIFICACIONES SUNAT Riesgo: Personas con domicilio

desconocido para la entidad y con deuda impaga, que se les notifica por el Boletín Oficial.

e acuerdo al artículo 105 del Código Tributario, “cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de circulación de dicha localidad”.

La información que estamos proporcionando, es adicional a la que proporciona la SUNAT a las Centrales de Riesgos, referida a deudas coactivas solamente.

Las resoluciones que publica la SUNAT, pueden ser modificadas por la entidad o impugnadas por los deudores tributarios; por lo que la citada información sólo deberá tomarse de manera REFERENCIAL, con la finalidad de indagar ante el deudor/cliente sobre la citada publicación.

Por operatividad, se han consolidado los registros publicados a una persona, por importes superiores a S/.3000.00.

Se podrá ampliar los conceptos de Naturaleza-otros, para agregar las retenciones bancarias o de terceros.

Page 6: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

6

REMATES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Riesgo: clientes o potenciales sujetos de crédito (personas naturales y jurídicas), a quienes se les está rematando un bien mueble o inmueble, ya sea como deudor directo, garante, o por división y partición, juicio penal, etc., en todos estos casos se esta afectando su patrimonio.

Los remates de bienes, publicados en el Boletín Oficial, se realizan como consecuencia de un proceso judicial. Adicionalmente se ha considerado en los remates de, los realizados por el Registro fiscal de ventas a plazos y Remates de entidades del estado- por deuda impaga.

La convocatoria se anuncia en el diario encargado de los avisos judiciales del lugar del remate.

Las Aeronaves y embarcaciones navales, se consideran como bienes inmuebles. Como distrito, se ha considerado el distrito del

Aeropuerto o puerto, según corresponda, y si se hubiera publicado.

Si el aviso indica el remate de varios inmuebles en un solo distrito, se suman los importes base; si en un sólo aviso se indican dos o más inmuebles ubicados en distritos diferentes y/o que se rematarán en diferentes fechas, y/o con diferentes afectaciones; se han efectuado tantos registros como distritos y/o fechas y/o afectaciones distintas existan en el aviso.

En Remate de Inmuebles, el numeral 6 de la columna “materia”, incluye: División y partición, ejecución penal, resolución de contrato, juicio de alimentos, medida cautelar fuera de proceso, pago de honorarios profesionales y otros conceptos no contemplados en los rubros anteriores.

Page 7: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

7

REMATE DE WARRANTS Riesgo: pérdida patrimonial del

deudor por deuda o imposibilidad de pagar almacenaje. Posible desvalorización de la mercadería.

El Warrant es un título valor negociable por endoso, complementario del “Certificado de Depósito”, ambos expedidos por los Almacenes Generales de Depósito y regidos por la Ley 2763 y su Reglamento.

El Certificado de Depósito y el Warrant, representan la mercadería descrita en ambos títulos y depositada en Almacenes Generales de Depósito.

El warrant es utilizado para garantizar una deuda, cuya particularidad es la posibilidad de transmitirlo a través del endoso. El plazo de su vigencia no puede exceder del año.

A solicitud del acreedor, el Administrador de la Almacenera con el Warrant debidamente protestado, ordenará sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderías depositadas.

Al no existir precio base del remate, en el importe a rematar se está registrando el valor declarado del Warrant.

En algunos casos se ha observado que existen avisos, en los que se van a rematar varios warrants; y no corresponde el Nro. de warrant con cada deudor y/o acreedor. Con la finalidad de evitar confusiones, el Nro. de warrant no se ha registrado; en su lugar se ha registrado la sigla N/A (NO APLICABLE). Asimismo, en caso de no existir correspondencia con el importe de cada Warrant a rematar se está registrando la sigla N/D( NO DISPONIBLE).

Page 8: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

8

CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Riesgo: Los bienes inmuebles que se constituyen como patrimonio Familiar son inembargables.

Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores e incapaces, los padres y otros ascendientes que se hallen en estado de necesidad y los hermanos menores e incapaces del constituyente.

Los interesados podrán acudir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar la constitución de patrimonio familiar.

Los acreedores pueden oponerse a la constitución del Patrimonio Familiar, dentro de los 10 días útiles del último aviso,( si se trata de un proceso tramitado ante Notario); y dentro de los plazos señalados por el Código Procesal civil( contradicción), si se tratara de un proceso no contencioso tramitado ante el Juez.

El registro público puede observar y eventualmente tachar el registro de patrimonio familiar solicitado, observación que no es publicada en el Boletín Oficial, por lo que la información proporcionada por este servicio deberá ser confirmada.

Las modificaciones publicadas se han efectuado, eliminando el registro modificado y registrando uno nuevo.

Page 9: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

9

EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Riesgo: Si no se tiene información oportunamente, se puede perder la posibilidad de embargar.

El patrimonio se extingue cuando

los beneficiarios dejan de serlo (el cónyuge deja de serlo o muera; los hijos y los hermanos adquieren mayoría de edad o mueren; los padres mueren o desaparece el estado de necesidad.

El embargo procede, luego de ser cancelado en el registro el Patrimonio Familiar.

A partir del 15 de Mayo 2001, se ha considerado incluir a los beneficiarios originales en los registros de Extinción de Patrimonio Familiar. En fechas anteriores, sólo se consideraban los solicitantes de la constitución del Patrimonio Familiar.

Page 10: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

10

PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Riesgo: A partir de la fecha de publicación se

suspende la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pendientes de pago a dicha fecha.

NO LO PUBLICA LA COMPETENCIA. Vigente a partir del 10 de Agosto 2002, Ley

27809. Primera relación publicada el 14.10.2002.

PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE LOS DEUDORES: Semanalmente la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi y/o sus Oficinas Descentralizadas disponen la publicación en el Diario Oficial El Peruano de un listado de la relación de los deudores que en dicho lapso hayan quedado sometidos al régimen de Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo.

Tipos de Procedimientos Concursarles: Procedimiento Concursal Ordinario: Lo puede solicitar: el propio deudor, siempre

y cuando acredite que mas de un tercio del total de sus obligaciones se encuentre vencidas e impagas por un periodo mayor de 30 días calendarios, o que tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas legales cuyo importe sea mayor al tercio del capital pagado; o sus acreedores,

cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido pagados dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento y que en su conjunto superen los 50 UITS.

Puede implicar, según lo acuerde la Junta de

acreedores: la Reestructuración Patrimonial del Deudor o la disolución y liquidación del mismo.

Procedimiento concursal preventivo: Solicitado exclusivamente por el Deudor.(sólo

podrá acogerse a este procedimiento una vez cada 12 meses contados desde la conclusión del procedimiento anterior. Implica un acuerdo global de refinanciación de la deuda.

La junta de acreedores se encontrará

conformada por aquellos que hayan presentado dentro de los plazos de ley sus solicitudes de reconocimiento de créditos a su favor los mismos que decidirán sobre la aprobación o no del Acuerdo Global de Refinanciación.

El apersonamiento deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la resolución.

Page 11: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

11

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES

Riesgo: Oportunidad de presentarse a la Junta de Acreedores, informarse sobre deudores/clientes en Indecopi.

La Junta de acreedores, mientras dure el procedimiento concursal, ejerce como principal función adoptar una decisión sobre el futuro del deudor.

La junta de acreedores tendrá un plazo de 45 días de instalada para decir el destino del deudor (reestructuración o disolución y liquidación), en caso contrario, la Comisión deberá disponer la disolución y liquidación del deudor.

Durante el proceso de reestructuración quedará suspendida la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados del Deudor siendo asumidas sus funciones por la Junta de Acreedores.

La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos días.

Page 12: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

12

REDUCCION DE CAPITAL

Riesgo: pérdidas patrimoniales sufridas por la sociedad en el curso de su existencia; o la devolución de aportes de los socios.

El acreedor de la sociedad, aún cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.

El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos.

La reducción tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida.

La escisión del patrimonio de la sociedad, también incluye la correspondiente reducción de capital; por lo que hemos tomado los avisos que detallan la reducción.

Generalmente la reducción de capital se realiza en Moneda Nacional; en algunos casos hemos convertido las cifras en Moneda Extranjera, al tipo de cambio SBS de la fecha de publicación.

Page 13: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

13

FUSION DE SOCIEDADES

Riesgo: posibles pérdidas patrimoniales del deudor, por la absorción de sociedades con patrimonio negativo.

Los acreedores de las sociedades participantes en esta forma de concentración empresarial, tienen el derecho de oponerse a la fusión si consideran que debido a ella su crédito no va a encontrarse debidamente garantizado, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de la fusión.

En el campo NUEVA RAZON SOCIAL, se repite el nombre de la sociedad absorbente.

Page 14: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

14

ESCISION PATRIMONIAL DE SOCIEDADES

Riesgo: posibles pérdidas patrimoniales del deudor, por la reducción patrimonial que implica la escisión.

Una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar una de ellas.

Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, sociedades existentes o ambos casos a la vez.

Los acreedores de la sociedad, tienen el derecho de oponerse a la escisión, si consideran que debido a ella su crédito no va a encontrarse debidamente garantizado, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de la Escisión.

Page 15: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

15

DISOLUCION Y LIQUIDACION / REVOCATORIA

Riesgo: extinción de la sociedad. Disuelta la sociedad se inicia el

proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación hasta que se inscriba la extinción en el Registro Público respectivo.

Desde que en una sociedad se adopta el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores la representación de la sociedad, quienes son los encargados de realizar las operaciones propias de la liquidación.

La junta o asamblea de socios de

una sociedad que se encuentra en disolución voluntaria, puede revocar el acuerdo de disolución y decidir continuar con las actividades. La revocación se inscribe en el Registro Público correspondiente de la sociedad.

Si luego de las convocatorias a Junta de Acreedores, ésta no se instalase, la Comisión (INDECOPI), dispondrá la disolución y liquidación del insolvente

INDECOPI publica semanalmente los nombres de las personas sometidas a proceso de Liquidación, procediendo a nombrar posteriormente a los liquidadores.

Page 16: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

16

QUIEBRA Riesgo: Efectos del estado de

quiebra: Durante 5 años contados desde la fecha de expedición de la resolución judicial que la declara, el quebrado esta impedido de a) constituir sociedades o personas jurídicas, b) ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas en general, c) ser tutor curador o representante legal de personas naturales, d) ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados por ley.

El proceso de declaración de

quiebra se inicia a solicitud del liquidador cuando éste constata durante el proceso de disolución y liquidación que el patrimonio se ha extinguido y aún quedan acreedores impagos.

Los administradores de empresas que, dolosamente, devinieran en quiebra, podrán ser declarados incapaces por mala gestión o interdicción.

Page 17: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

17

CANCELACION DE MARCAS DE PRODUCTOS, SERVICIO O

COMERCIAL Riesgo: pérdida de uso de la

marca, la misma que tiene un valor de mercado.

NO LO PUBLICA LA COMPETENCIA.

La cancelación procede a solicitud de parte interesada; quien tiene que probar el no uso de la marca de parte del titular o licenciatario. Asimismo existe la posibilidad de cancelación a solicitud del titular, siempre y cuando no existan sobre ella, embargos o derechos reales de garantía inscritos en la oficina nacional competente.

La oficina competente de

Indecopi, podrá decretar de oficio la nulidad del registro, cuando éste se haya concedido en contravención de la ley o bajo datos o documentos falsos o inexactos o se haya obtenido de mala fe.

Page 18: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

18

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACION

Entrega de la información en archivos Excel, en forma diaria y con una

diferencia de un día útil o dos días en caso de días no laborables, para lo cual coordinaríamos la formación de la base de datos.

Page 19: Servicio de informacion boletin oficial el peruano less xls

19

Alertas de Riesgos y Oportunidades

Nuevo servicio, no contemplado por la competencia, que consiste, a diferencia de la información de consulta caso por caso, en la entrega diaria de una relación de las personas naturales y jurídicas, cuyos nombres han sido publicados en el Boletín Oficial y que se deben tener en cuenta por los plazos perentorios para presentarse ante las autoridades correspondientes o utilizar la información para efectos de mercadeo. Riesgos Los siguientes temas requieren atención inmediata con la finalidad de evitar posibles contingencias de orden legal y de exposición de su cartera crediticia.

Constitución de Patrimonio Familiar.

Fusión de sociedades. Escisión de patrimonio. Reducción de capital. Disolución y Liquidación. Convocatoria a junta de

acreedores. Procedimiento Concursal

Ordinario/ Preventivo. Oportunidades Extinción de Patrimonio Familiar. Acreedores que están

participando en un remate de bienes muebles, inmuebles y warrant.

Se entregará con un día útil de atraso respecto al primer aviso publicado.