serie documentos de trabajo de...i. incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii....

27
Experiencia Internacional en la Instrumentación de Mecanismos Económicos para la Atención de Catástrofes Octavio R. Gutiérrez-Engelmann A. Diciembre 1994 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 54

Upload: others

Post on 05-May-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

Experiencia Internacional en la Instrumentación de Mecanismos Económicos para la Atención de

Catástrofes

Octavio R. Gutiérrez-Engelmann A.

Diciembre 1994

Serie Documentos de Trabajo

Documento de trabajo No. 54

Page 2: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

Índice

Introducción 1 1. Estrategias de Intervención 2 2. Experiencia de Estados Unidos 3 3. Experiencia de Japón 7 4. Experiencia de Nueva Zelanda 10 5. Modelo Español: Consorcio de Compensación de Seguros 11 6. Modelo Francés: Caja Central de Reaseguro 17 7. Conclusiones 23 Bibliografía 24 Notas 24

Page 3: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

1

Experiencia Internacional en la Instrumentación de Mecanismos Económicos para la Atención de Catástrofes. Octavio R. Gutiérrez-Engelmann A.* Introducción En los últimos años se ha registrado a nivel internacional un importante incremento en la frecuencia y severidad de las catástrofes tanto de origen natural como humano. Bajo este panorama, las compañías de seguros han estado registrando cuantiosas pérdidas, lo que se ha traducido en una severa contracción en sus niveles de capacidad para la emisión de seguros catastróficos. Como consecuencia de ello, en algunos mercados se han limitado las coberturas de fenómenos naturales, tales como terremotos, huracanes e inundaciones, que son ofrecidas por el sector asegurador. Lo anterior hace que las compañías de seguros tiendan a reducir su participación en la recuperación económica de un país. Debido a que la ocurrencia de un mayor número de catástrofes es un fenómeno que afecta a la totalidad del planeta, numerosos gobiernos, entre ellos México, empiezan a estudiar la adopción de esquemas que permitan minimizar los impactos económicos de estas catástrofes y que coadyuven a la pronta reactivación de sus procesos económicos y sociales. Dentro de estos esquemas podemos citar: (a) el desarrollo de medidas preventivas, tales como los sistemas de protección civil; (b) el fomento de la demanda privada de seguros a través de la instrumentación de incentivos fiscales y programas de concientización; y (c) el apoyo a la oferta de coberturas en los ramos catastróficos. Medidas que tienden a procurar una mayor penetración de los seguros en las economías. En relación a la oferta de seguros, las medidas instrumentadas han ido desde la intervención directa del Estado en la oferta de seguro o de reaseguro, hasta el establecimiento de esquemas de apoyo a la oferta privada a través de medidas regulatorias y fiscales. Al respecto el objetivo del presente documento es dar un breve panorama de las principales acciones regulatorias y operativas que se están realizando en países con alta exposición a riesgos catastróficos. En este sentido, podemos destacar la existencia de dos categorías de países en base a su experiencia en el manejo de esquemas de apoyo gubernamental en la emisión de seguros catastróficos; por un lado, los países que empiezan a adoptar mecanismos de apoyo al sector asegurador, en este caso se encuentran la mayoría de los Estados de la Unión Americana, en especial los Estados de California, Florida, Hawai e Islas Vírgenes. Por el otro lado, aquellos países que guardan una mayor experiencia en la administración de esquemas de apoyo gubernamental a la difusión de seguros catastróficos, en este grupo podemos destacar a los modelos adoptados en España, Francia, Japón y Nueva Zelanda.

Page 4: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

2

Vale la pena resaltar que las particularidades reglamentarias y operativas de cada uno de los modelos adoptados en estos países difieren en función a su exposición nacional a los diferentes riesgos, a la estructura del mercado de seguros y a los criterios de política económica de cada país. Sin embargo, el análisis de la experiencia internacional es de gran utilidad, ya que permite identificar las ventajas de cada modelo de participación pública, obteniendo de esta forma elementos de decisión sobre la determinación de algún esquema de apoyo a la oferta de seguros en México. El presente documento se estructura de la siguiente manera: en el primer apartado se ofrece un breve panorama de las principales formas de apoyo a la emisión de seguros catastróficos que han sido instrumentadas a nivel internacional; en el segundo se describen las medidas que recientemente han realizado diversos Estados de la Unión Americana; en los apartados 3 y 4 se exponen las principales características de los mercados catastróficos de Japón y de Nueva Zelanda; en la quinta sección se describe la forma de intervención pública en la oferta de seguros catastróficos en España; en la sexta sección se presenta el caso de la Caja Central de Reaseguro de Francia; y finalmente se presentan las principales conclusiones del trabajo. 1. Estrategias de Intervención La intervención de los gobiernos en los mercados de seguros catastróficos, se ha justificado principalmente por: 1) la susceptibilidad de un país de sufrir catástrofes naturales en distintos puntos de su territorio; 2) pérdidas potencialmente altas que afecten a las economías tanto regionales como nacionales; y 3) bajos niveles de emisión de seguros catastróficos por parte de las empresas privadas, teniendo por lo tanto, una participación limitada en la recuperación económica nacional frente a una catástrofe. Al respecto, existen distintas estrategias de intervención del gobierno que responden a las características de cada uno de los mercados, así como a objetivos de política de los diferentes países. Sin embargo, podemos dividir estas estrategias en función a los diferentes aspectos de oferta y/o demanda que se desea atender de forma directa. Entre los programas públicos tendientes a incentivar la demanda por seguros catastróficos tenemos: i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros.

ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del seguro como medio compensador de pérdidas.

iii. Obligatoriedad en la suscripción de daños catastróficos en la compra de un seguro en determinados ramos de operación.

El establecimiento de incentivos a la demanda en estos mercados, si bien es una condición necesaria para el futuro desarrollo de los seguros catastróficos dentro de una economía, no es suficiente para solucionar las fallas que se presentan en estos mercados. Un aumento en la demanda que no se vea acompañado por una mejora en la capacidad financiera de las instituciones para la oferta de seguros catastróficos, tenderá a generar la insolvencia de dichas compañías y por ende la contracción de la oferta de estos seguros a largo plazo, sobre todo bajo perspectivas crecientes de frecuencia y severidad de los acontecimientos catastróficos.

Page 5: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

3

Por otro lado, entre los tipos de programas que se han instrumentado a nivel internacional para incentivar la oferta de seguros catastróficos, podemos destacar:

i. La constitución de fondos públicos para la atención de catástrofes, el cual se conforma a través del cobro de recargos aplicados a determinados ramos. Lo anterior persigue la finalidad de dar mayor capacidad de emisión al oferente al procurar una compensación "solidaria" entre líneas de negocios y entre regiones tras la ocurrencia de una catástrofe. La forma de instrumentación y administración varía, sin embargo podemos destacar dos formas principales:

a. La oferta centralizada de coberturas, en la que el Estado se constituye como el

único oferente de seguros catastróficos y por lo tanto como administrador del fondo constituido. Un claro ejemplo de este esquema es el modelo adoptado en España y en Nueva Zelanda.

b. La oferta descentralizada de seguros catastróficos, la cual consiste en el apoyo

a las instituciones privadas, sin alterar la competencia entre éstas, mediante la utilización de programas y políticas de reaseguro gubernamental. Donde el fondo público se incrementa en función a las políticas privadas de cesión a una empresa de reaseguro de carácter público quién también funge como administrador de dicho fondo. Dicho esquema ha sido el desarrollado por el gobierno francés.

ii. La oferta de reaseguro a las empresas privadas que cubran eventos catastróficos, la

cual se otorga de manera subsidiada por el gobierno. Un ejemplo de esta forma de intervención es el caso de Japón.

A pesar de que todos estos tipos de participación pública difieren en su instrumentación y en los niveles de responsabilidad del gobierno, tienen la característica común de buscar darle al sector asegurador una mayor capacidad financiera para la emisión de seguros catastróficos. Esto con el objeto de buscar una mayor penetración de estos seguros en la economía y poder con ello disminuir los niveles de gasto social, que de forma recurrente realiza el gobierno por concepto de catástrofes, ya sea en programas de protección civil o de reactivación económica para la sociedad no asegurada. Existen otras formas de participación del Estado que de manera indirecta le permiten a las empresas mejorar las condiciones para la oferta de seguros catastróficos, entre estas formas podemos observar los relativos a la orientación del crecimiento urbano en zonas de menor exposición al riesgo, a través de políticas de uso de suelo y normas de construcción. A continuación se describe la forma de operación de estos esquemas de intervención en los países en que han sido instrumentadas, destacando sus principales características, así como los motivos que les dieron origen. 2. Experiencia de Estados Unidos Las características geográficas y climáticas hacen que los Estados Unidos se constituya como uno de los países con mayor exposición a riesgos de la naturaleza. Por ejemplo, en la zona costera del Golfo de México y Hawai se observa una gran propensión a la ocurrencia de

Page 6: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

4

huracanes, en la región del Estado de California a la ocurrencia de terremotos, y en las regiones del norte del país, a la presencia de heladas e inundaciones. Lo anterior, junto con los elevados cúmulos de valores y la alta penetración del seguro privado en la economía, representan un importante problema para la operación de seguros catastróficos. En los últimos años este país ha registrado las mayores pérdidas catastróficas en los últimos años. Por ejemplo, el terremoto en Los Ángeles costo US$ 6,000 millones, las tormentas invernales y heladas en 12 Estados con US$1,750 millones (Texas, Los Ángeles, New Jersey, New York, Etcétera) y el Huracán Andrés con US$15,500 millones. Bajo este marco, se han empezado a instrumentar programas de carácter estatal, los cuales tienen como objetivos generales los siguientes:

a) Brindar nuevos mecanismos para compensar las pérdidas catastróficas y dar una mayor capacidad a las empresas de seguros para hacer frente a la ocurrencia de alguna catástrofe. Buscando con ello elevar los niveles de oferta de seguros de daños acorde al crecimiento de la actividad económica de la región.

b) Hacer frente al endurecimiento de los mercados de seguros y reaseguro en los

ramos catastróficos.

c) Difundir mecanismos que protejan a la economía frente a la ocurrencia de daños elevados y la procuración del bienestar económico de la sociedad.

Los eventos considerados en cada legislación varían dependiendo de la vulnerabilidad estatal a determinados riesgos. Sin embargo se puede observar que la mayoría se refieren a daños causados por huracán (Florida, Hawai e Islas Vírgenes) y a terremoto (California) y no a un conjunto de catástrofes de diversa naturaleza. Los bienes elegibles para la contratación de coberturas catastróficas, las tarifas y deducibles, y en sí, las características de la oferta de estos seguros varía según el Estado de la unión americana. Razón por la cual se hará un breve resumen de las características distintivas de los principales esquemas adoptados. 2.1. Estado de Florida A raíz de la ocurrencia de recientes huracanes, en especial del huracán Andrés, el Estado norteamericano de Florida apoyo la creación de un fondo para la atención de estos eventos, denominado como Florida Hurricane Catastrophe Fund (FHCF) el cual tiene como propósito hacer viable la oferta privada de estos seguros en Florida, sin comprometer la solvencia de las instituciones de seguros. En los motivos de esta ley (Bill No. CS/HB 31-C, 1993) se resalta en forma especial, la imposibilidad de las aseguradoras y reaseguradoras de obtener la suficiente capacidad para la oferta de seguros, así como su importancia social en la oferta de crédito hipotecario; ya que estos no se ofrecerían en ausencia de las coberturas catastróficas, con lo cual se limita la capacidad de los individuos para resarcir las pérdidas sufridas en sus inmuebles.

Page 7: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

5

Entre los principales objetivos de la ley, podemos destacar:

i. La protección al público de la incapacidad financiera de las aseguradoras para cubrir las pérdidas generadas tras el huracán Andrés.

ii. La oferta de una programa estatal de reembolso para las aseguradoras en función a

su proporción de pérdidas catastróficas causadas por huracanes.

iii. El aumento de la capacidad de las empresas a través de la exención de impuestos a sus beneficios.

El fondo constituido es operado por el Estado a través de un Consejo de Administración, compuesto de 9 miembros que deben representar a los diversos participantes del sector. Los recursos de este fondo únicamente pueden ser utilizados para: (1) el reembolso de las pérdidas sufridas por las compañías de seguros tras un huracán; (2) el pago de la deuda que contraiga; (3) los gastos de operación y administración; y (4) los gastos en programas de prevención y los gastos de reaseguro. En cuanto a su primera función, el reembolso de las pérdidas, ésta se realiza bajo un contrato entre el fondo y las empresas de seguros (semejante a un contrato de reaseguro), en el cual se fijan las primas a pagar por esta protección, así como el monto de reembolso. Este monto es de 75% de las pérdidas aseguradas en exceso a dos veces las primas emitidas por la compañía en el año precedente. En caso de que la compañía tenga un superávit de 15 millones de dólares o menos, la protección es del 75% de las pérdidas en exceso de 1.5 veces las primas emitidas. Es importante señalar que las aseguradoras pueden realizar contratos de reaseguro con otras compañías, sin que ello implique la disminución de la cantidad de reembolso contratada con el fondo. Además, la protección total de la compañía (aportada por el FHCF o por reaseguradoras privadas) no podrá exceder el 100% de las reclamaciones realizadas a consecuencia de vientos huracanados. Otra de las funciones importantes del fondo es otorgar préstamos a las instituciones que sirvan como prevención de una posible insolvencia. Estos préstamos se contratan a tasas vigentes en el mercado y por hasta el 50% del reembolso estimado para esa aseguradora. El FHCF tiene la facultad de acreditar el principal e intereses del préstamo como parte del reembolso en caso de presentarse éste. En cuanto a las fuentes de financiamiento, el FHCF debe cobrar cuotas al millar por concepto de la protección brindada, las cuales deberán tener una base actuarial (específicamente considerar la zona de exposición al riesgo y las características del bien asegurado). Para el pago anual de las cuotas respectivas, las aseguradoras deberán reportar cada año al fondo, los cúmulos de riesgos asumidos en el Estado de Florida. Para iniciar las actividades del fondo, se autorizó una transferencia de $1,000 dólares por parte de cada una de las compañías de seguros que operan estos seguros. En caso de que los recursos acumulados en el fondo se estimen insuficientes para cubrir todas sus responsabilidades contraídas, el FHCF puede seguir cualquiera de las siguientes estrategias:

Page 8: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

6

i. El establecimiento de nuevos montos de reembolso a las compañías, los cuales

deberán ser los máximos según la capacidad del fondo.

ii. La emisión de bonos estatales a beneficio del fondo. Es importante decir que el período de maduración de estos bonos no debe de exceder a 15 años y en monto no mayor a la cantidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones. El fondo puede acudir a estos bonos, aún si no ocurre ningún siniestro, esto con la finalidad de aumentar la capacidad del fondo para cubrir sus futuras obligaciones.

iii. La contratación de reaseguro en el mercado internacional.

Por otro lado una de las fuentes de financiamiento del fondo, la cual hace que el funcionamiento del FHCF se asemeje a un sistema de compensación solidaria entre líneas de negocios, es la determinación por parte del Departamento de Seguros, de una contribución de emergencia (emergency assessment) a las compañías que operen seguros de daños. Esta cantidad es requerida de forma anual y equivale al 2% de las primas emitidas en todos los ramos de daños, la cual puede ser considerada dentro de las tarifas cobradas por el seguro directo. Esta contribución es de carácter temporal, su duración se limita al tiempo necesario para la liquidación de las responsabilidades del fondo en relación a la emisión de deuda. Sin embargo, se puede convenir que este 2% siga siendo recaudado con el objeto de instrumentar programas preventivos y/o de protección civil, donaciones a organizaciones de beneficencia, programas públicos, etcétera. 2.2. Estado de Hawai En 1993 se constituyó el Hawaii Huracán Pool (HHP) el cual actúa como el único y exclusivo oferente de coberturas de huracán dentro del territorio de Hawai1. Esta entidad actúa como una empresa desincorporada que persigue fines públicos y se encuentra ligada administrativamente al Departamento de Comercio de Hawai. Su constitución es hecha bajo un Consejo de Administración de 9 miembros. El HHP ofrece coberturas de huracán únicamente para los siguientes bienes:

a) propiedades con fines residenciales y sus contenidos; y b) propiedades industriales y/o comerciales y sus contenidos, siempre y cuando no

excedan de US$1,000,000 dólares. El Pool asume responsabilidades siempre y cuando los daños a las propiedades elegibles sean mayores a US$1,000 dólares (franquicia), siendo ésta la suma asegurada mínima. Entre los poderes y obligaciones establecidas en la Ley estatal podemos destacar:

i. La determinación de cuotas actuarialmente suficientes para cubrir los riesgos asumidos, la cual debe ser aprobada por la Comisión de Seguros, así como la especificación del contrato de seguro.

Page 9: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

7

ii. La indemnización de todos los siniestros elegibles que sean mayores a la franquicia obligatoria. La responsabilidad máxima asumida por el Pool se definirá por el Plan de Operación realizado en el Consejo de Administración.

iii. Imponer contribuciones a las instituciones de seguros de daños en cantidades

suficientes para cubrir las obligaciones totales del Pool. El monto de las contribuciones a cada aseguradora no podrá exceder del 3% de las primas directas emitidas por la compañía en el año anterior. En caso de que las cantidades recaudadas no sean suficientes para cubrir sus obligaciones podrá pedir contribuciones adicionales a las compañías. Si alguna empresa presenta problemas financieros, el Pool podrá autorizar que se difiera el pago de las contribuciones. Es importante mencionar que la aportación mínima por compañía no podrá ser menor a US$5,000 dólares.

iv. Conformar y administrar reservas que sólo se puede afectar para el pago de

siniestros. En caso de que los recursos acumulados por el fondo administrado por el HHP no sean suficientes para cubrir las responsabilidades asumidas, entonces se prorratearán los gastos siniestrales entre los beneficiarios y se cubrirá el resto conforme se vayan acumulando recursos adicionales.

v. Pedir préstamos y emisión de bonos en nombre de HHP (y no del Estado) de hasta

40% de las primas proyectadas y con una duración no mayor a 30 años.

vi. No puede ofrecer coberturas por interrupción de negocio. En cuanto al tratamiento fiscal del Pool, el Estado de Hawai exenta en un 100% al pago de impuestos. Por otro lado, el reglamento mencionado estipula la creación de un fondo de apoyo al HHP, llamado hurricane relief trust fund el cual se constituye con un recargo a las hipotecas, el cual es equivalente a 1.00 al millar sobre los montos estipulados en los contratos hipotecarios. El dinero recaudado bajo este concepto sólo podrá ser usado para el cumplimiento de los objetivos del HHP. 3. Experiencia de Japón La localización geográfica de Japón lo hace altamente expuesto a riesgos de carácter geológico, en especial el de terremoto. Por esta razón, este país ha desarrollado un marco regulatorio específico que tiene como objetivo brindar una mayor capacidad a las empresas emisoras de seguros de terremoto en Japón. En el mercado japonés se distingue dos tipos de seguros de terremoto: (a) el seguro de terremoto para riesgos industriales, y (b) el seguro de terremoto para riesgos residenciales, este último regulado bajo la Ley denominada: Law concerning Earthquake Insurance del 18 de mayo de 1966. En cuanto a los primeros tipos de seguros, para riesgos industriales, podemos decir que se ofrecen en forma de un endoso a una póliza en el ramo de incendio, a la cual se le aplican

Page 10: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

8

recargos en base a localización del inmueble (doce zonas geográficas) y al tipo de construcción a cubrir (cinco tipos). La tarifa básica de terremoto, relacionada al riesgo de colapso del inmueble tras la ocurrencia de un sismo, fluctúa entre un rango de 1.1 al millar y 18.6 al millar en función de las características del riesgo a cubrir. El seguro de riesgos industriales incluye la cobertura de daños causados directamente por algún terremoto, así como la ocurrencia de algún incendio causado por el sismo. Esta cobertura está sujeta a un deducible de 2%, así como a una indemnización que se sitúa entre 10,000 y 100,000 yens por accidente. A este seguro se le puede extender la cobertura de tsunamis o daños por agua causados a consecuencia del movimiento sísmico, mediante el pago de la prima correspondiente. Por otro lado, la elevada acumulación de riesgos ocasionó que en 1968 se llevara a cabo un "sistema de reducción de pagos", por medio del cual se acota la responsabilidad de las compañías en zonas de alta exposición. En este sistema se fijan unos porcentajes que son los niveles máximos a indemnizar. Dichos porcentajes se establecen en base a las doce zonas geográficas y si es un riesgo existente o un nuevo riesgo. Por otro lado, los seguros de terremoto para riesgos habitacionales funcionan en base a un esquema de reaseguro respaldado por el gobierno japonés, lo que hace que no se dependa directamente del mercado internacional de reaseguro. En cuanto a la suma asegurada, ésta puede ser decidida por el asegurado dentro del límite del 30% a 50% del valor de la póliza de incendio con un máximo de diez millones de yens para construcciones y de cinco millones para contenidos. La cobertura ofrecida en este esquema abarca las pérdidas totales o parciales generadas tras un sismo, erupción volcánica o tsunami, así como los daños ocasionados por manifestaciones posteriores a dicho evento (incendio, inundación, etcétera). Por pérdidas totales se considera a los daños de 50% o más del valor asegurado, o al 70% o más de extensión de incendios y/o inundaciones. Por pérdidas parciales se considera a daños situados entre 20% y 50% del valor, o extensiones inundadas y/o incendiadas de hasta 70%. La indemnización de las pérdidas totales será del 100% de la suma asegurada, siempre y cuando no rebase los límites expuestos en los párrafos anteriores, y del 50% para pérdidas parciales. Una de las características distintivas del mercado de seguros de terremoto en Japón, es el mecanismo de apoyo gubernamental, el cual consiste en la oferta de reaseguro para estos eventos. En dicho esquema participan empresas de carácter privado, como la Japan Earthquake Reinsurance Co. (JER) y la Toa Fire & Marine Reinsurance Co., junto con el gobierno japonés. La JER es una empresa de reaseguro que fue establecida en mayo de 1966 por todas las compañías que ofrecían coberturas de daños. En la actualidad todas las empresas del seguro directo en Japón reaseguran su cartera de terremoto con JER. El portafolio de esta compañía se protege mediante dos coberturas de exceso de pérdida, las primeras capas en exceso a 40 billones de yens se contratan con la Toa Re. y las posteriores

Page 11: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

9

directamente con el gobierno, de tal forma de que las capas a proteger se distribuyen de la siguiente manera:

a) La JER asume las pérdidas de hasta 40 billones de yens al año. b) La Toa Re. protege 15 billones en exceso de 40 billones. c) Los posteriores 255 billones en exceso de 55 billones, se protegen en un 50% por

el gobierno para un sólo evento y el restante 50% acumulado en el año es asumido por la Toa Re.

d) Cantidades superiores a 1,220 billones en exceso de 280 billones es cubierto en un 95% por el gobierno y en un 5% (61 billones) por Toa Re. (12.5 billones) y la JER (48.5 billones) por en sólo evento.

Lo anterior se puede esquematizar de la siguiente forma:

Del esquema anterior podemos observar que la responsabilidad máxima del gobierno asciende a 1,271.5 billones de yens; la JER asume un total de 85.5 billones y Toa Re. 140 billones. Por otro lado y en base al esquema de reaseguro presentado, la JER considera que la distribución de las primas de terremoto entre los tres participantes fue en 1989 de la siguiente manera:

Primas Responsabilidades

Seguro directo y Toa Re. 20.7% 9.3% JER 38.2% 5.7% Gobierno 41.1% 85.0%

Page 12: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

10

4. Experiencia de Nueva Zelanda El mercado neozelandés de seguros opera en una de las zonas con mayor exposición a riesgos de carácter geológico, propiamente el de terremoto2, los cuales se presentan en casi la totalidad de su territorio. Razón por la cual el gobierno aprobó en 1941 la Ley de Daños de Terremoto y Guerra y la creación, en 1944, de la Earthquake and War Damage Commission (EQC). La cual tiene la finalidad pública de:

"proveer a todos los neozelandeses, a tasas actuarialmente justas, un seguro catastrófico, mediante el cual se permita tanto a la economía nacional como a la familiar su rápida recuperación" (Corporate Profile, EQC, 1989).

Los medios para alcanzar dicho objetivo consistieron en:

a) la constitución de un fondo para la cobertura de terremoto, junto con tsunamis y fuego derivado del terremoto, y guerra, así como para los siguientes desastres naturales: erupción volcánica, catástrofes climáticas e incendio derivado de eventos naturales y deslizamientos de tierra; fondos que fueron denominados como Earthquake and War Damage Fund y Disaster and Landslip Fund; y

b) el establecimiento de un recargo obligatorio a las pólizas de seguros de incendio

(tanto edificios como contenidos), vehículos automotores y tránsito marítimo. Tras el proceso de desregulación económica llevado a cabo en Nueva Zelanda, se promulgó una nueva ley que entró en vigor en enero de 1994, en donde se redimensionan las coberturas obligatorias ofrecidas por EQC y se da una mayor participación a las compañías privadas en la oferta de estos seguros. En esta ley únicamente se conserva la obligatoriedad de cobertura sobre las construcciones de uso residencial y sus contenidos, excluyéndose las pólizas suscritas para edificios de uso comercial e industrial y sus contenidos, tráfico marino, etcétera (los cuales se adquieren de forma opcional en el mercado privado), así como de vehículos automotores. Por otro lado, esta ley dispone de que se unan los fondos constituidos y conformen el Natural Disaster Fund, dicho fondo ascendió en 1993 a NZD2.33 billones. El Natural Disaster Fund se incrementa mediante el cobro obligatorio de 0.5 al millar sobre el valor de reemplazo del bien asegurado3. Esta prima es recaudada y depositada al fondo por las compañías de seguros a las cuales la EQC reembolsa el 2.5% de las primas por concepto de comisión. En cuanto a las reclamaciones, es importante destacar que la cobertura se ofrece como primer riesgo con límites superiores en la suma asegurada de NZD100,000 y NZD20,000 para edificios y contenidos respectivamente. Cabe señalar que el mercado privado puede ofrecer coberturas en exceso a estos límites. Además de estos límites, se aplican deducibles de 2% del valor asegurado o de NZD500 cualquiera que sea menor, de NZD500 para contenidos y de 10% del valor para el terreno asegurado con un mínimo de NZD500 por unidad asegurada y un máximo de NZD5,000 por reclamación. Por otro lado, la intervención del gobierno se realiza cuando el fondo es insuficiente para hacer frente a sus responsabilidades. A cambio de esta protección pública el fondo transfiere una

Page 13: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

11

tarifa que es negociada de forma anual, la cual ascendió al 30 de junio de 1993 a NZD60 millones. Por otro lado, la EQC tiene la facultad de contratar reaseguro de exceso de pérdida en los mercados internacionales, con el objeto de reducir los niveles de responsabilidad (tanto propios como del gobierno). Actualmente la EQC tiene reasegurado NZD1.0 billones en exceso de NZD2.3 billones. En cuanto a su esquema operacional, el EQC consta de un consejo de 9 miembros de tiempo completo, designados por el gobierno neozelandés. Sus funciones son semejantes a cualquier asegurador directo (áreas financieras, técnicas y administrativas). El ajuste de siniestros se realiza a través de ajustadores privados aprobados por el EQC. A manera de conclusión, el esquema adoptado en Nueva Zelanda antes de las modificaciones a la ley de 1941, el EQC había funcionado como un sistema de compensación entre líneas de negocio. Sin embargo, los nuevos cambios legales disminuyen los beneficios de este esquema, lo que se traduce en un aumento en las primas cobradas por parte de la oferta privada de coberturas catastróficas (característica que se empieza a observar en el mercado neozelandés). La disminución de las coberturas obligatorias ofrecidas ocasiona por un lado el aumento de la demanda por seguros privados en estos ramos y por el otro, una disminución en las responsabilidades contingentes del Estado neozelandés, lo cual puede considerarse como una de las causas de las modificaciones legales. En la actualidad se encuentra en estudio la determinación de primas diferenciadas por zonas de riesgo y por característica del bien asegurado, lo cual es consecuencia de limitar la solidaridad entre diferentes ramos de seguros. 5. Modelo Español: Consorcio de Compensación de Seguros. El modelo de intervención pública en el mercado de seguros español, se constituye como esquema de oferta centralizada de seguros, en la cual el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se presenta como el principal administrador de riesgos catastróficos que se presentan en España. 5.1. Antecedentes La constitución de Fondos especiales para la restauración de daños ocasionados por eventos catastróficos, tanto de carácter natural como social, en el territorio español, se remonta al 24 de junio de 1941, cuando se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. Dicho organismo tenía la función de canalizar recursos para la reparación de los daños causados por la Guerra Civil española (1936-1939), en especial, el de cubrir aquellos siniestros, que por su naturaleza, dieron origen a controversias sobre los límites de responsabilidad de las instituciones de seguros en España. Las pérdidas generadas por aquel movimiento bélico generaron una importante caída en los niveles de reservas, ocasionando con ello una severa crisis financiera en las compañías de seguros. Se estima que los siniestros en aquel tiempo reclamados, ascendieron a 537 millones de pesetas, los cuales fueron financiados por el Consocio de la siguiente manera4:

Page 14: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

12

i. Aportación de 100 millones de pesetas por parte de las aseguradoras. La cual se realizó mediante una "carga provisional" cobrada a cada una de las empresas de acuerdo a la proporción de la siniestralidad retenida y la total observada.

ii. La diferencia fue cubierta por el Estado Español mediante la emisión de títulos de

deuda ("Certificados de Reserva") con un interés neto de 4%, los cuales se encontraban exentos de impuestos y eran suscritos por las entidades aseguradoras mediante cantidades destinadas a la inversión de sus reservas técnicas.

El pago de las obligaciones del Consorcio se realizó mediante un recargo del 10% a las primas de seguros en los ramos de incendio, robo y complementarios, extendiéndose dicho recargo en 1942 a pólizas de cristales, ganado y automóviles (excepto responsabilidad civil). La vigencia del Consorcio se había planeado inicialmente de forma temporal, sin embargo, la ocurrencia de catástrofes posteriores5 permitieron evaluar la experiencia adquirida por el Consorcio creado en 1941 e institucionalizar su operación dentro del mercado español de seguros catastróficos. Lo anterior se debió a que representaba un mecanismo viable para afrontar la tendencia siniestral observada en el territorio español y a que era una institución que canalizaba de forma eficiente la participación del Estado en la cobertura de riesgos extraordinarios que no resultaban amparados por las pólizas ordinarias de las compañías de seguros. 5.2. Marco Legal El 16 de diciembre de 1954, en el marco de la Ley española, se crea el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), con el propósito de institucionalizar el fondo creado con anterioridad, bajo una regulación que fomentara su eficiencia técnica y operativa. En la exposición de motivos de dicha Ley se expresa que: "No pudiendo de momento ser cubiertos los riesgos materia de esta Ley por la iniciativa privada, dada su magnitud y alcance colectivo, sólo por mediación de un Organismo de carácter netamente paraestatal, como es el Consorcio de Compensación de Seguros que se crea, será posible seguir respondiendo a los fines (....) de esta clase de seguros, alcanzando una más completa y efectiva virtualidad". Con ello, se justifica la intervención estatal con base a que los elevados cúmulos de responsabilidades no pueden ser eficientemente diversificados bajo la constitución de mutualidades regionales de riesgos, lo cual limita la capacidad de las instituciones frente a la ocurrencia de algún siniestro de elevadas proporciones, conduciendo a una disminución en las coberturas ofrecidas y a un aumento en las cuotas correspondientes. El marco legal del funcionamiento y operación del CCS, ha sido objeto de numerosas modificaciones con la finalidad de incluir las nuevas experiencias y resultados técnicos del Consorcio, así como el comportamiento y tendencias del mercado español de seguros. 5.2.1. Objetivo y Riesgos Cubiertos del CCS El CCS ha tenido por objeto cubrir, bajo el principio de compensación, los siguientes riesgos:

i. los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes,

Page 15: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

13

ii. los riesgos nucleares, iii. los riesgos agrícolas, pecuniarios y forestales, iv. los riesgos de responsabilidad civil de los conductores de vehículos de motor, v. los riesgos del seguro obligatorio de automóviles, y vi. el riesgo de responsabilidad civil del cazador.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el CCS se constituye como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, encontrándose adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda de España. Por otro lado, con el objeto de que el Consorcio pueda realizar sus funciones con mayor flexibilidad, se le autoriza la cesión de sus riesgos a reaseguradores tanto nacionales como extranjeros, limitándose sus funciones a aceptar el reaseguro sólo en casos delimitados por su Estatuto. Para efectos del presente estudio, es de interés concentrarse en la operación del CCS en relación a la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes. Al respecto, el CCS indemniza las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios tales como: a) Fenómenos de la naturaleza: Terremotos y tsunamis. Inundaciones extraordinarias. Erupciones volcánicas. Tempestad ciclónica atípica. Caída de cuerpos siderales y aerolitos. b) Fenómenos de carácter político y social: Terrorismo. Rebelión y Sedición. Motín y Tumulto popular. Acciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. El CCS excluye sus responsabilidades en los siguientes daños o siniestros:

i. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. ii. Los ramos que no estén obligados al recargo a favor del CCS. iii. Los derivados de vicios o defectos de la cosa asegurada. iv. Los producidos por conflictos armados (aún sin declaración oficial de guerra). v. Los que por su magnitud sean calificados como Catástrofe o Calamidad Nacional. vi. Los derivados de la energía nuclear. vii. Los debidos a la acción del tiempo o agentes naturales distintos a los descritos. viii. Los causados por reuniones, manifestaciones o huelgas legales, salvo que éstas

sean catalogadas como extraordinarias. ix. Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o

indirectos. El CCS queda obligado a indemnizar exclusivamente a las personas y objetos asegurados en el territorio español, por cantidades equiparables a las sumas aseguradas suscritas en las pólizas originales, en los casos siguientes:

Page 16: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

14

a) Que el riesgo extraordinario no esté amparado por la póliza original.

b) Que aún sido amparado, la aseguradora no pudiera hacer frente a sus

responsabilidades, ya sea por quiebra, suspensión de pagos o en situación de insolvencia.

De los incisos anteriores podemos destacar una doble función del CCS. En cuanto al inciso (a), el fondo español ofrece una cobertura mínima obligatoria en el territorio español, el cual entra en funcionamiento ante la ocurrencia de un evento no programado, generando de esta manera, mayores niveles de bienestar a los demandantes de las pólizas de seguros que hayan cubierto el recargo a las tarifas de los ramos considerados, y de forma indirecta al público no asegurado, al dar mayor capacidad al Gobierno para hacer frente a las pérdidas contingentes de carácter catastrófico. Por otro lado, el inciso (b) se podría considerar como una función subsidiaria de las responsabilidades privadas que no puedan ser cubiertas, dicho elemento ofrece mayores garantías a los consumidores de estas clases de seguros, elevando sus niveles de bienestar. De lo anterior podemos identificar que la obligatoriedad de la cobertura extraordinaria y de los recargos, se constituye como un elemento necesario dentro de un sistema de compensación y solidaridad6, ya que de lo contrario no se podría presentar un equilibrio compartido entre los ramos de distinta calidad de riesgos que participan en el fondo, ya que los recargos serían cubiertos sólo por aquellos que presentasen una alta exposición al riesgo. 5.2.2. Recursos y Capitalización del CCS La alta exposición de valores ante la ocurrencia de una catástrofe y la frecuencia de ocurrencia de estas, hicieron necesario que el Consorcio pudiera contar con distintas fuentes de financiamiento, esto con el objeto de procurar la suficiencia, en cada momento en el tiempo, de los valores acumulados ante la existencia de un determinado evento. Entre las principales fuentes de ingresos tenemos:

a. el cobro obligatorio de sobreprimas a los ramos y operaciones establecidas, que por su naturaleza pueden ser considerados como afectas a una catástrofe, así como la retención de las primas de los ramos catastróficos

b. la contratación de crédito y la emisión de deuda, teniendo como aval al Gobierno

Español;

c. los ingresos por la inversión de los recursos captados o por la enajenación de inmuebles;

d. las multas y recargos autorizadas en la Ley.

A continuación se describen con mayor detalle sus dos principales formas de financiamiento. Recaudación de las Sobreprimas y Retención de Riesgos Catastróficos. Como principal forma de financiamiento, el CCS cuenta con el recargo obligatorio sobre los contratos de seguros que amparen a personas o bienes situados en España, en los ramos de:

Page 17: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

15

i. Accidentes Personales7, ii. Vehículos Terrestres (incluyendo sólo Daños y no Responsabilidad Civil), iii. Vehículos Ferroviarios, iv. Incendios y eventos de la naturaleza, y v. Otros daños en los bienes: Robo, Cristales, Avería de Maquinaria y Equipo, obras

civiles terminadas, etcétera. Inicialmente, se imponían recargos sobre las primas cobradas en cada uno de los ramos considerados; sin embargo, dicha política hacía vulnerable al Consorcio de las prácticas competitivas de las compañías de seguros que se traducían en menores cuotas, generando con ello una disminución en la acumulación de recursos y por ende, un aumento en la responsabilidad contingente del gobierno al aumentar las responsabilidades asumidas8. Es decir, la búsqueda por incrementar la participación de mercado de las empresas puede provocar una caída en las primas en relación a la cobertura ofrecida, lo que tiende al establecimiento de niveles de primas no suficientes y, para el caso del Consorcio, la pérdida de equidad entre los recargos aplicados a las primas de cada compañía. Dicho panorama fue observado en la década de los 70´s después de la liberación de precios de seguros en el mercado español. Para evitar la situación anterior, actualmente se cobra una tasa fija aplicada a la suma asegurada e independiente al monto de las primas, junto con las primas que amparan acontecimientos extraordinarios. Las empresas cedentes de estos recursos reciben a cambio una comisión de 5% por concepto de gastos de adquisición. El monto total de las primas recaudadas son depositadas en el Banco de España, en el plazo establecido por la Dirección General de Seguros de España. Para la observancia de dichas disposiciones una de las principales facultades del CCS es la de recabar la información necesaria de las empresas del ramo. Las tarifas vigentes son:

I. Daños

i. Viviendas y oficinas* 0.092 (a) y 0.07 (b) ii. Coercio de riesgos sencillos* 0.180 (a) y 0.14 (b) iii. Riesgos Industriales* 0.250 (a) y 0.21 (b) iv. Vehículos automóviles:

a) Turismos y comerciables (de hasta 3,500 Kg) 740 ptas. b) Camiones 2,850 ptas. c) Vehículos industriales 2,400 ptas. d) Tractores y maq. Agrícola y forestal 1,665 ptas. e) Autocares, omnibuses y trolebuses 4,440 ptas. f) Remolques y semiremolques 1,400 ptas. g) Motocicletas 100 ptas.

v. Obras civiles* (autopistas, túneles, puentes, etc.) De 0.35 a 2.0

Page 18: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

16

II. Personas

i. Accidentes Personales* 0.0096** ii. Accidentes de viajero (tarjetas de crédito)* 0.00042

* Los valores representan la cuota al millar, es decir la cantidad de recargo por 1,000 pesetas de suma asegurada.

** Tasa para primas que amparen períodos de un año. (a) Sumas Aseguradas menores a 100 mil millones de pesetas. (b) Sumas Aseguradas mayores a 100 mil millones de pesetas.

El CCS está facultado para aplicar un deducible de 10% sobre el monto del siniestro, no pudiendo exceder de 1% de la suma asegurada o ser inferior a 25,000 pesetas. Dicho deducible se constituye como una variable importante para el control de los costos del CCS, por una parte permite disminuir los costos de operación al enfocarse en la tramitación de los siniestros de mayores proporciones, y por otro lado, acota los cúmulos de riesgo que enfrenta el Consorcio. Por otro lado, el CCS, como cualquier otra entidad administradora de riesgos, requiere de la constitución de Reservas Técnicas acumulativas de acuerdo a la naturaleza de los riesgos catastróficos y con el propósito de mantener un Margen de Solvencia. Emisión de Deuda. Las peculiaridades de los ramos catastróficos, en especial la falta de regularidad y los altos potenciales de pérdidas, hizo indispensable el respaldo del Gobierno español para financiar los gastos excedentes al fondo. Desde sus inicios, la emisión de deuda avalada por el Gobierno representó una eficiente forma de cubrir los desfases en el tiempo entre los recursos captados en un período determinado y las cuantiosas pérdidas observadas en momentos específicos9. Como ya se comentó, el pago y amortizaciones de la deuda emitida para la cobertura de los siniestros, se realizó a través de los saldos superavitarios del mismo fondo. 5.2.3. Estructura y Funcionamiento El CCS se constituye como una Entidad adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual funciona bajo la supervisión de un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, el cual es desempeñado por el Director General de Seguros, y doce vocales determinados por el Ministerio de Economía. Entre las principales funciones del Consejo tenemos:

- La aprobación del estatuto orgánico. - La elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación y el

presupuesto del CCS. - La aprobación de las comisiones pagadas a las empresas de seguros. - La contratación y emisión de crédito. - La aprobación de las notas técnicas y tarifas.

Page 19: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

17

6. Modelo Francés: Caja Central de Reaseguro. Al igual que en el caso español, la existencia de grandes catástrofes, causadas principalmente por inundaciones, hizo que en Francia se desarrollara un fondo especial para la indemnización de las pérdidas causadas por eventos atípicos de carácter natural. Sin embargo, su funcionamiento presenta notables diferencias a lo observado en el caso español. A pesar de que en ambos países se lleva a cabo un sistema de solidaridad entre ramos, mediante la aplicación de recargos obligatorios, las responsabilidades en las operaciones catastróficas y la acumulación de recursos adicionales no es únicamente hecha por una sola entidad. Por una parte, en España la cobertura de los grandes riesgos corresponde en su totalidad al CCS, participando la iniciativa privada sólo como puntos de venta de dicha protección, sin retener ninguna responsabilidad en relación al asegurado; por otro lado, la Caja Central de Reaseguro (CCR) es una institución que se constituye como un sistema mixto, en donde las empresas de seguros tienen la opción de retener un porcentaje del negocio captado y de ceder el resto a la CCR o a cualquier otro reasegurador extranjero o nacional.10 6.1. Antecedentes La CCR fue creada en 1946 con la finalidad de llevar a cabo operaciones tradicionales de reaseguro para diversos ramos de seguros. En 1964, se constituye un fondo especial para la atención de catástrofes en el ramo agrícola, el cual sigue en vigencia debido a la necesidad de contar con un apropiado manejo de las reclamaciones en este ramo. En los años setenta se empezaron a estudiar las necesidades de un fondo público, amparado por el gobierno francés, para la atención de catástrofes en los ramos de daños. Sin embargo, estos estudios no progresaron sino hasta 1981 cuando se presentaron grandes inundaciones en los valles de Saôn y del Rhin, así como en el sureste del país, situación que generó una severa crisis financiera dentro del sector asegurador francés. El 13 de julio de 1982, se promulga una Ley mediante la cual toma forma un sistema mixto, aceptado tanto por aseguradores como por el Estado francés, para la indemnización solidaria de catástrofes naturales. Antes de la puesta en marcha del CCR los eventos naturales como inundaciones, terremotos, tsunamis, mareas altas, erupciones volcánicas, etcétera; se excluían de los contratos de seguros, con lo que la sociedad y el gobierno francés asumían las pérdidas causadas de forma directa e indirecta por dichos eventos. La exclusión de estos riesgos se debía principalmente a las condiciones que prevalecieron en el mercado francés11:

- Falta de estadísticas confiables, lo cual incrementa los niveles de incertidumbre sobre los costos esperados de las empresas. - Existencia de importantes cúmulos de riesgos. - Selección adversa de riesgos, lo que dificulta la compensación entre riesgos que no son homogéneos.

Page 20: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

18

6.2. Marco Legal Como se indicó en la Ley francesa del 13 de julio de 1982 se establecen las principales condiciones de operación de la CCR: sus objetivos, los riesgos cubiertos, su mecanismo de liquidación de siniestros, los límites de responsabilidades de cada uno de los participantes del sistema de solidaridad, así como otros lineamientos sobre el funcionamiento de la CCR. 6.2.1. Objetivos de la CCR La Caja opera como una reaseguradora con respaldo estatal, que tiene como objetivo ofrecer coberturas a los riesgos catastróficos a condiciones de intercambio favorables para las compañías del seguro directo. Las cuales tienen la opción de reasegurarse con la CCR o con cualquier otra compañía, así como de constituir su estructura de riesgos en función a sus políticas de reaseguro. La CCR cubre también las funciones de reaseguradora en otros ramos no considerados como catastróficos, sin embargo ésta se realiza bajo los términos prevalecientes en el mercado de reaseguro. Las condiciones favorables de reaseguro en los ramos catastróficos que otorga la CCR, es posible gracias a la administración de un sistema de solidaridad, así como por la participación del Estado como aval en caso de existir alguna contingencia que supere la capacidad financiera de la CCR. Lo anterior implica que tanto los aseguradores directos como reaseguradores (incluyendo a la Caja) son copartícipes en las responsabilidades de grandes riesgos en la magnitud establecida dentro de los contratos de reaseguro proporcional y de exceso de pérdida. Cabe destacar que el régimen de solidaridad permite contar con coberturas no proporcionales, lo que ofrece un mayor incentivo a las compañías a elevar sus niveles de retención y de establecer contratos el exceso de pérdida o "stop loss" con la Caja. Para la CCR, la Ley establece que se ofrecerá una cobertura que ampare los daños causados por un agente natural de "intensidad anormal". Para ello, las pólizas de daños, en especial las de incendio, incluyendo pérdidas consecuenciales, y de daños a vehículos con motor, deben incluir una cobertura para daños causados por catástrofes naturales. Podemos observar que existen dos condiciones necesarias para la aplicación de la Ley:

a) Determinación de la condición de catástrofe. El Estado, a través de una comisión interministerial, determina si algún evento natural puede ser catalogado como catástrofe natural12.

b) Que la cobertura de los siniestros catastróficos esté amparada por la suscripción de

un contrato de seguros de Daños. En relación al primer inciso, la Ley de 1982 establece que el apoyo de la CCR se hará efectivo ante la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos13:

i. Inundaciones, avalanchas de lodo y escurrimientos de agua. ii. Sismos. iii. Deslizamiento de tierra. iv. Mareas altas. v. Erupción volcánica y escurrimientos de lava.

Page 21: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

19

vi. Alud o hielo en movimiento. Para que el siniestro sea amparado, el daño tiene que ser directamente provocado por el agente natural de intensidad anormal. En cuanto al inciso (b), los bienes asegurados que son objeto de ser amparados dentro de las pólizas de Daños pueden ser:

- Pólizas de Seguros de Daños de Incendio u otros Daños de los bienes muebles o inmuebles, incluyendo vehículos de motor.

- Las pólizas de las catástrofes naturales siguen las mismas condiciones de la póliza

base del contrato (en general consideran las mismas condiciones que las de incendio), en las cuales se incluye:

i. habitaciones y su contenido, ii. instalaciones industriales y comerciales, así como a sus contenidos, iii. propiedades de colectividades locales y sus contenidos, iv. propiedades agrícolas (p.e. cosechas, máquinas o animales localizadas en el interior

de la propiedad amparada), v. accesorios y equipo especial de automóvil (siempre y cuando estén previstos en la

suma asegurada). Coberturas En cuanto a las coberturas, podemos destacar que la póliza cubre el costo de los daños materiales directos de los bienes asegurados y en base a los límites y condiciones previstas en el contrato, la cobertura inicia en el momento en que se dé la primera manifestación del riesgo amparado. Dentro de la cobertura, se incluyen las pérdidas consecuenciales tales como la pérdida del beneficio bruto y los gastos consecuenciales en el período de indemnización del contrato. Sin embargo, la responsabilidad máxima de la CCR o de las empresas de seguros ante algún siniestro, no podrá exceder a la suma asegurada suscrita en la póliza (por ejemplo, en el caso del ramo de incendio en pólizas multiriesgo se considera la suma asegurada máxima como base). Por otro lado, las indemnizaciones aplicables, son idénticas a las de la póliza, un ejemplo de ello serían los clausulados de valor de nuevo14. 6.2.2. Recursos y Capitalización de la CCR A pesar de que la CCR se constituye como una empresa con el apoyo del gobierno francés en caso de existir alguna contingencia que supere la capacidad del sistema asegurador en su conjunto, tiene importantes variables de control sobre los cúmulos de riesgos asumidos. El sistema de solidaridad instrumentado junto con las políticas de reaseguro ofrecidas (comisiones de reaseguro, costo de las coberturas por exceso de pérdida y franquicias) ha permitido que el Estado francés haya limitado su participación en la cobertura de estos riesgos. Entre las principales variables con que se cuenta para la determinación de las responsabilidades, podemos destacar a las franquicias, recargos fijos a los ramos que intervienen en el sistema de solidaridad y las comisiones por reaseguro cedido.

Page 22: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

20

Franquicias El monto de franquicias, no indizadas, fueron originalmente establecidas el 10 de agosto de 1982, sin embargo fueron rectificadas con el objeto de absorber las pérdidas registradas en el ejercicio de 1982-1983. Las franquicias aplicables actualmente vigentes en el mercado asegurador francés, establecidas el 7 y 19 de septiembre de 1983, son las siguientes: Franquicia (francos franceses

- Para bienes de uso habitacional, vehículos de motor y otros bienes de uso no profesional:

Actual (19/09/83) 1,500ff. Anterior (10/08/82) 800ff.

- Para bienes de uso profesional: 10% del monto de los daños materiales directos por establecimiento y por evento con un mínimo de*:

Actual (19/09/83): 4,500 ff. Anterior (10/08/82): 4,000 ff.

- Para pérdidas consecuenciales: tres días después del siniestro con un mínimo de*: Actual (19/09/83): 4,500ff.

(Nota: el monto de la franquicia será la establecida, al menos que una más elevada esté prevista en la póliza contratada por el asegurado, en cuyo caso se aplicara esta última.) Es importante destacar, que estas franquicias se aplican por evento y por contrato; en el caso de vehículos de motor se aplica la franquicia por unidad, aún si el contrato cubre varias unidades. Otra característica importante, es que las franquicias impuestas por la CCR son de carácter obligatorio, es decir, se aplican a todas las pólizas aún cuando éstas no las prevea. Por otro lado, en contratos no proporcionales ("stop loss") la CCR aplica una franquicia la cual se fija entre el 120 y el 200% de la primas retenidas de las empresas. Esta franquicia permite disminuir el costo para la CCR de la cobertura de exceso de pérdida de los riesgos retenidos por la aseguradora. Así como las franquicias, el recargo a las primas emitidas tiene el carácter de obligatorio, las cuales se han establecido como una sobretasa fija aplicable a las primas de los ramos solidarios. Los ramos recargados se clasifican en dos grupos, los cuales se describen a continuación: A) Bienes distintos a los vehículos de motor: de 1982 a 1983 5.5% de 1983 en adelante 9%

B) Vehículos terrestres de motor: primas de incendio y robo:

Page 23: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

21

de 1982 a 1985 9% de 1983 en adelante 6% prima de daños: de 1982 a 1985 0.80% de 1983 en adelante 0.50% La obligatoriedad de las sobretasas es una condición necesaria para la instrumentación de un sistema solidario, ya que de lo contrario se presentaría la selección adversa entre riesgos de distinta naturaleza. La capacidad de la Caja y por ende la responsabilidad del gobierno, se encuentra estrechamente ligado a los niveles de reservas que mantenga para hacer frente a una catástrofe. Dichas reservas determinan, en parte, la capacidad de la CCR para la oferta de reaseguro. Las reservas mantenidas por la CCR son dos:

1. Reserva especial que corresponde al 75% de las primas recibidas en reaseguro proporcional en el ejercicio anterior, y la

2. Reserva de contingencia con el 300% de las primas anuales estimadas.

Hay que destacar que las reservas no causan impuestos dentro de estos límites establecidos. En caso de existir algún sobrante en las reservas, la CCR junto con las autoridades estatales pueden determinar un ajuste a la baja en la sobretasa cobrada a los usuarios, situación que ya se ha presentado en Francia .

6.2.3. Estructura y Funcionamiento de la CCR. Las autoridades del Estado francés, son las responsables de determinar si un evento puede ser considerado como catástrofe natural. Dicha resolución es emitida por una comisión interdisciplinaria de ministros bajo previo análisis y estudio, tanto desde un punto de vista técnico como económico, del evento extraordinario. Esta comisión está integrada por los siguiente ministerios:

i. Ministro del Interior (Dirección de la Seguridad Civil), ii. Ministro de Economía y Finanzas (Dirección del Tesoro y Presupuesto) iii. Ministro del Medio Ambiente (Delegación de Riesgos Mayor) iv. Ministerio de D.O.M. - T.O.M.15

Con el objeto de ofrecer un veredicto sobre el evento, la comisión debe, en un plazo de un mes, realizar un archivo que contenga la información necesaria en relación al siniestro; entre estos documentos se contempla:

- una reporte sobre la naturaleza e intensidad de la catástrofe; - un reporte técnico elaborado por los servicios competentes según la naturaleza de la

catástrofe; - reportes de la policía, del ejercito y bomberos sobre la catástrofe analizada; - así como todo documento que manifieste la intensidad anormal del acontecimiento

(periódicos, fotografías, etcétera).

Page 24: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

22

Obligaciones del Asegurado y de la Aseguradora El asegurado tiene la obligación de informar a la aseguradora todos los daños amparados dentro por la póliza, en un plazo no mayor a 10 días a partir de que tenga conocimiento del siniestro y de 30 días para el caso de las pérdidas consecuenciales, dichos periodos se contarán a partir de la fecha de publicación del veredicto interministerial. Por otro lado, las empresas de seguros tienen la obligación de liquidar, en apego a las cláusulas del contrato, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la notificación del asegurado. 6.2.4. Funciones de Reaseguro de la CCR A diferencia del caso español, la CCR no representa un monopolio legal para la cobertura de catástrofes naturales. En Francia, toda aseguradora cuenta con plena libertad de elegir los niveles de riesgo que está dispuesta a absorber, así como a la reaseguradora a quién desee canalizar los recursos captados. La CCR se constituye como una reaseguradora de grandes riesgos con el respaldo contingente del Estado y bajo un sistema de obligatoriedad de recargos, lo cual le permite a la Caja ofrecer una cobertura por exceso de pérdida a un costo atractivo para las compañías del seguro directo. La participación del gobierno tiene efecto en el momento en que los recursos de la Caja sean insuficientes para cubrir todas sus responsabilidades tras la ocurrencia de una catástrofe. Lo anterior hace que la capacidad de la CCR sea prácticamente ilimitada en la oferta de reaseguro para las catástrofes definidas en la Ley. En cuanto a las condiciones generales de oferta de reaseguro en contratos proporcionales (cuota-parte) y de excesos de pérdida (stop loss), éstas varían en función a las categorías de los ramos en que se aplican. En términos generales podemos destacar que en los contratos proporcionales, la CCR establece los límites mínimos y máximos de cesión entre un 40% y un 90% respectivamente, así como una comisión sobre primas cedidas del 28 y 24% en los ramos de automóviles y los demás ramos respectivamente. Como ya se indicó, para los contratos no proporcionales se aplica una franquicia que fluctúa entre el 120 y 200% de las primas retenidas. Podemos observar de forma empírica, que la evolución del reaseguro con la Caja ha disminuido en el régimen proporcional y ha aumentado bajo el régimen no proporcional. Esta modalidad de baja cesión proporcional con protección no proporcional hace al seguro sumamente competitivo en precio, capacidad y seguridad, lo que implica mayores niveles de bienestar para los consumidores de esta clase de seguros.

Page 25: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

23

7. Conclusiones La creciente acumulación de pérdidas debido a la intensificación de la frecuencia y severidad de eventos de carácter catastrófico, ha ocasionado un severo endurecimiento de los mercados de seguros y de reaseguro en estos ramos. Lo anterior se ha traducido en una menor participación de estos sectores en el resarcimiento de las pérdidas sufridas a las economías tras la ocurrencia de algún evento extraordinario. Ante ello, en diversos países se han desarrollado distintos esquemas de apoyo a la oferta y demanda de estos seguros. Sus características corresponden a la naturaleza de los riesgos que se cubren, a las condiciones del mercado asegurador y reasegurador y a los elementos de política económica de cada uno de los países. La revisión de la experiencia internacional en la administración de estos esquemas es especialmente interesante para México, ya que las características geográficas y climáticas hacen de nuestro país, uno de los más vulnerables a la ocurrencia de catástrofes, además de que las pérdidas que éstas han generado, han sido tradicionalmente absorbidas por el sector público y la sociedad no asegurada, teniendo como consecuencia que el sector asegurador no realice plenamente su función social de coadyuvar a la recuperación económica de una región determinada. Al respecto, se ha observado a nivel internacional un doble beneficio de las políticas que fomentan el incremento en la penetración de seguros catastróficos: primero, al fomentar el ahorro de largo plazo en la economía; y segundo, al brindar una mayor capacidad de reacción ante impactos negativos no esperados a su economía. Por último, estás políticas pueden ser consideradas como complementarias a los programas de protección civil, así como a los de concientización de la sociedad de la existencia de catástrofes naturales y sus repercusiones.

Page 26: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

24

Bibliografía

• Bill No. CS/HB 31-C, 1993. Florida Department of Insurance.

• H.B. NO. 1890. House of representatives, Seventeenth Legislature, 1993. State of Hawaii.

• Bill No. 20, Twentieth Legislature of the Virgin Islands of the United States, Regular

Session, 1993.

• Parkinson, M.B. A Summary of New Zeland Earthquake Insurance From 1st. Juanuary 1994, Greig Fester, August 1993.

• The Earthquake and War Damage Commission, Corporate Plan, Mayo 1989.

• Ministerio de Economía y Hacienda de España, Riesgos Extraordinarios sobre las Personas

y los Bienes, Consorcio de Compensación de Seguros, varios Decretos Reales, Ordenanzas y Resoluciones.

• Bellando, Jean-Louis. L'assurance des Catastrophes Naturelles en France, Commision de

Catastrophes de Assurances

• Le Regime D'Indemnisation Des Catastrophes Naturelles, Sin Autor. Notas: * Las opiniones y comentarios en el presente documento son responsabilidad exclusive del

autor. Se agradecen los valiosos comentarios de Fernando Solís, así como la importante colaboración de Erika Padilla y las sugerencias de Israel Avilés en la realización de este documento.

1 Ley del Estado de Hawai con referencia: H.B. NO. 1890 House of representatives,

Seventeenth Legislature, 1993, State of Hawaii. 2 Se presentan alrededor de 100 y 200 sismos al año. 3 Se define como valor de reemplazo a todos los costos incurridos para la reinstalación del

bien asegurado (p.e. costos de demolición, refuerzo, pago de servicios como arquitectos, etcétera)

4 Ver González de Frutos, Encuentro Internacional <<Catástrofe y Sociedad>>, ITSEMAP. 5 p.e. Santander, 15 de febrero de 1944, vientos huracanados provocaron la generación de

un incendio de grandes proporciones, con pérdidas estimadas en 65 millones de pesetas, los cuales fueron cubiertos en un 60% por el Estado español y el resto por las instituciones privadas de seguros bajo el esquema adoptado en 1941.

Page 27: Serie Documentos de Trabajo DE...i. Incentivos fiscales en la demanda de estos seguros. ii. Programas de concientización sobre la existencia de riesgos catastróficos y el papel del

25

6 El sistema de solidaridad difiere al de la mutualidad en que la constitución de las reservas se efectúa mediante aportaciones de distintos riesgos por lo cual se hace necesario la obligatoriedad de las aportaciones con el objeto de evitar la selección adversa de estos.

7 Se considera dentro de esta obligatoriedad los Planes de Pensiones que cubran los riesgos

de Accidentes. 8 En términos generales, se aplicaba un 10% sobre primas en los Ramos de Incendio,

Robo, Cristales y algunas pólizas combinadas de automóviles y Cinematografía; 5% sobre los Ramos de Accidentes Individuales, Averias y Seguros de Mercancías del Ramo de Transporte, y un 1% en el Ramo de Accidentes de Trabajo.

9 Como se vio en capítulos anteriores, dicha característica hace que exista una regulación

con el objeto de establecer primas suficientes y la constitución de reservas a lo largo del tiempo.

10 Como se podrá ver en dicho apartado, el reaseguro en la CCR resulta ser una opción de

menor costo para las empresas debido al apoyo del gobierno francés en la oferta de las coberturas y al sistema solidario desarrollado.

11 Condiciones que se asimilan a la situación prevaleciente en el mercado mexicano. 12 El mecanismo de declaración de catástrofes natural se describirá más adelante con un

mayor detalle. 13 A los eventos enumerados en la Ley se incluirán todos aquellos que el Estado estime

pertinente. 14 Entendido como el valor al cual se va a efectuar el pago de los siniestros reposición o de

mercado 15 Siglas francesas por las cuales se denominan a los territorios franceses ultramarinos

Departements d´Outre-Mer.