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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366471 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10136 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 024-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España y Gran Bretaña en misión oficial y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones 366474 R.M. N° 042-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera a COFOPRI para ejecutar actividades de formalización de terrenos en zonas afectadas por sismos del 15 de agosto de 2007 366474 EDUCACION R.M. N° 0061-2008-ED.- Designan Director de Educación Primaria 366475 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 041, 042, 043-2008-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión definitva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 366475 R.M. Nª 056-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C., durante la fase de exploración 366478 INTERIOR R.M. N° 0080-2008-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura 366480 R.M. N° 083-2008-IN.- Modifican artículo 30° del Reglamento Interno para la Autenticación o Certificación de Documentos en el Ministerio del Interior 366480 R.M. N° 084-2008-IN.- Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al amparo de la Ley N° 27806, relativa a los órganos no policiales del Ministerio 366481 JUSTICIA R.M. N° 0083-2008-JUS.- Nombran Notario Público del distrito de Santa Cruz, Distrito Notarial de Lambayeque 366482 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 059-2008-MIMDES.- Aprueban modelo y delegan facultades para suscribir Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales para la Gestión de Programas de Complementación Alimentaria durante el año 2008 366482 PRODUCE R.M. N° 350-2008-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza” 366483 R.M. N° 351-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 366483 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 002-2008-RE.- Ratifican el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil” 366484 D.S. N° 003-2008-RE.- Ratifican el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” 366485 D.S. N° 004-2008-RE.- Ratifican “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras” 366485 R.M. N° 0130/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Coordinación y Concertación Politica del Grupo de Río 366485 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 137-2008-MTC/01.- Aprueban documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2008” 366486 R.D. Nº 14515-2007-MTC/15.- Otorgan concesión a Transporte Wari S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas 366486 R.D. Nº 007-2008-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación del Sur S.A. - AVIASUR 366488 Sumario

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Page 1: Separata de Normas Legales - SUNAT · Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008

366471

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10136

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 024-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España y Gran Bretaña en misión ofi cial y encargan su Despacho a la Ministra de

Transportes y Comunicaciones 366474

R.M. N° 042-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera a COFOPRI para ejecutar actividades de formalización de terrenos en zonas afectadas por sismos

del 15 de agosto de 2007 366474

EDUCACION

R.M. N° 0061-2008-ED.- Designan Director de Educación

Primaria 366475

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 041, 042, 043-2008-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión defi nitva de distribución de la que es titular

Luz del Sur S.A.A. 366475

R.M. Nª 056-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C., durante la fase

de exploración 366478

INTERIOR

R.M. N° 0080-2008-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia

en el departamento de Piura 366480

R.M. N° 083-2008-IN.- Modifi can artículo 30° del Reglamento Interno para la Autenticación o Certifi cación

de Documentos en el Ministerio del Interior 366480

R.M. N° 084-2008-IN.- Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al amparo de la Ley N° 27806, relativa a los órganos no policiales del Ministerio

366481

JUSTICIA

R.M. N° 0083-2008-JUS.- Nombran Notario Público del distrito de Santa Cruz, Distrito Notarial de Lambayeque

366482

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 059-2008-MIMDES.- Aprueban modelo y delegan facultades para suscribir Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales para la Gestión de Programas de Complementación Alimentaria durante

el año 2008 366482

PRODUCE

R.M. N° 350-2008-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la lucha

contra la pobreza” 366483

R.M. N° 351-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

366483

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 002-2008-RE.- Ratifican el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil”

366484

D.S. N° 003-2008-RE.- Ratifi can el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la

República Federativa del Brasil” 366485

D.S. N° 004-2008-RE.- Ratifi can “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los

Gobiernos del Perú y Honduras” 366485

R.M. N° 0130/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Coordinación y Concertación Politica del

Grupo de Río 366485

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 137-2008-MTC/01.- Aprueban documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año

2008” 366486

R.D. Nº 14515-2007-MTC/15.- Otorgan concesión a Transporte Wari S.A.C. para efectuar servicio de transporte

interprovincial regular de personas 366486

R.D. Nº 007-2008-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación

del Sur S.A. - AVIASUR 366488

Sumario

Page 2: Separata de Normas Legales - SUNAT · Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366472

R.D. N° 686-2008-MTC/15.- Autorizan a SGS del Perú S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a

GLP 366489

R.D. N° 1168-2008-MTC/15.- Autorizan a JAM GAS E.I.R.L. operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

366491

VIVIENDA

R.M. Nª 031-2008-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Cusco, en representación del

Ministerio 366492

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 273-2007-CE-PJ.- Aprueban reformulación del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de

Lima 366492

Res. Adm. N° 036-2008-CE-PJ.- Precisan fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de

Moquegua 366493

Res. Adm. N° 041-2008-CE-PJ.- Autorizan la reunión de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia de la República denominada “Encuentro 2008 con Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”, a

realizarse en la ciudad de Lima 366493

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nª 063-2008-P-CSJLI-PJ.- Disponen que las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima brinden apoyo a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a fi n de optimizar la conducción oportuna de los procesos a su

cargo 366494

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 050-2008-CG.- Modifican Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloría General de la República, incorporando el cargo de Asesor Junior de Despacho y aprueban Cuadro para Asignación de

Personal 366494

Res. N° 051-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de negociación incompatible con el cargo en agravio de la Municipalidad Distrital de

Vilcabamba 366496

Res. Nª 052-2008-CG.- Crean la Gerencia Central Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifi can el Reglamento de Organización

y Funciones de la Contraloría General 366497

Res. Nª 053-2008-CG.- Encargan funciones del Contralor General de la República a la Vicecontralora General

366499

Res. Nª 054-2008-CG.- Autorizan viaje de funcionario para participar en audiencia pública sobre recursos naturales y medio ambiente que se realizará en Colombia

366499

Res. Nª 055-2008-CG.- Autorizan viaje de Jefe del Departamento de Seguridad a Colombia, en comisión de

servicios 366500

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 053-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la

comisión de delito contra la fe pública 366501

R.J. Nª 058-2008/JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de la Ofi cina Registral de Villa El Salvador, a cargo de la

Jefatura Regional Lima 366501

Fe de Erratas R.J. N° 043-2008/JNAC/RENIEC . 366501

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nª 150-2008-MP-FN.- Modifi can Res. N° 084-2003-MP-FN en lo referente a la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Mixtas de la Molina - Cieneguilla

366502

Res. Nª 188-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Supremo Provisional en el Despacho de la Fiscalía Suprema

Transitoria en lo Civil 366502

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1876-2007.- Autorizan ampliación de actividades de ACM Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Ajustadores Riesgos Generales, Preventores e Inspectores

Averías y Riesgos Generales 366502

Res. N° 230-2008.- Autorizan a la EDPYME CREAR TACNA S.A. la apertura de ofi cina especial ubicada en el

distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna 366503

Res. N° 264-2008.- Aprueban el Reglamento de Tarjetas

de Crédito 366503

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

Res. Nª 036-2008-CONAM/PCD.- Aprueban Propuesta de Actualización del Estándar Nacional de Calidad Ambiental

(ECA) para Aire del Dióxido de Azufre (SO2) 366507

Res. Nª 037-2008-CONAM/PCD.- Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Cadmio, Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio

366508

Res. Nª 038-2008-CONAM/PCD.- Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Compuestos Orgánicos Volátiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diámetro menor a 2.5

micras 366508

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RR. N°s. 331 y 334-2008-TC-S3.- Sancionan a contratistas con inhabilitación temporal para participar en procesos de

selección y contratar con el Estado 366509

Res. N° 332-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la empresa Studio Arquitectos e

Ingenieros S.R.L. 366513

Res. N° 359-2008-TC-S3.- Sancionan a Lester E.I.R.L. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

366515

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366473

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 008-2008/003-FONAFE.- Designan Miembros del Directorio de empresa en la que FONAFE

participa como accionista 366517

Acuerdo N° 008-2008/003-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorio de Empresas en la que FONAFE participa como Accionista

366517

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 052-2008-INEI.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Programación y Evaluación Multianual y Anual de las Actividades Estadísticas del Sistema Estadístico Nacional para el mediano plazo 2008

- 2012” 366517

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. N° 032-2008-P/IPD.- Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del

Deporte 366523

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. N° 087-PE-ESSALUD-2008.- Aprueban contrataciones para la ejecución de obras y supervisiones de los proyectos “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, en el departamento de Ica

366525

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nª 075-2008/SUNAT/A.- Restablecen utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje

- Salida” 366528

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00001510.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales para el SAT

366529

Res. N° 437-2007-MML-GDU-SPHU.- Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado

en el Cercado de Lima 366530

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Acuerdo Nª 037-2008/MDB.- Aprueban moción de saludo por el aniversario del natalicio de Víctor Raúl Haya de la

Torre 366531

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nª 03-2008-A/MC.- Convocan de las Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen en el proceso eleccionario de representantes ante el Consejo de

Coordinación Local Distrital 366532

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 153-MDI.- Regulan el acceso de niños y adolescentes a portales, páginas web, blogs, y/o similares con contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similares y video-juegos violentos en línea, en PC o en consolas, en

establecimientos o cabinas públicas de internet 366533

R.A. N° 044-2008.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de

la Municipalidad 366536

R.A. N° 046-2008.- Instauran proceso administrativo

disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 366537

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. N° 015/MDLCH.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 092-MDLCH, sobre conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de

Lurigancho-Chosica 366538

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000002.- Declaran la Cuadra 4 del Jr. Alberto Secada como zona rígida para el establecimiento de

vehículos de servicio de transporte 366539

Fe de Erratas Ordenanza N° 000001.- . 366539

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Ordenanza N° 001-2008-MDNCH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Presupuesto Analítico de Personal y Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad

366540

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SALAS

Acuerdo Nª 08-2008-MDS/ALC.- Exoneran de proceso de licitación pública la ejecución de obra de ampliación y mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado

366540

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Acuerdo N° 005-2008-MDW/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de reparación y

cambio de repuestos de cargador frontal 366542

R.A. N° 004-2008-MDW/C.- Precisan área de inmueble

donde funciona el Mercado Popular de Ttio 366542

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366474

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España y Gran Bretaña en misión oficial y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2008-PCM

Lima, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 14 al 16 de febrero de 2008, invitado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Fundación ICO de España para exponer en una Conferencia a empresarios y potenciales inversionistas españoles con intereses en Perú y a la ciudad de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 17 y 18 de febrero de 2008, para participar en el Seminario sobre Fondos Soberanos de Riqueza, invitado por la CAF;

Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por la Corporación Andina de Fomento (CAF);

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, Reino de España y Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 14 al 18 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la Corporación Andina de Fomento (CAF) serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:

Viáticos : US$ 1 820,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas a la señorita VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI, Ministra de Transportes y Comunicaciones, a partir del 14 de febrero del 2008 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

164013-4

Aprueban transferencia financiera a COFOPRI para ejecutar actividades de formalización de terrenos en zonas afectadas por sismos del 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 042-2008-PCM

Lima, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 y modificatorias, denominada FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya finalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR; con la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 2 671 780,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada a las actividades de formalización de terrenos a ser llevados a cabos por COFOPRI, en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, según Acuerdo Nº 023-05-2008-D-FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario del FORSUR; aprobándose la desagregación de dichos recursos mediante Resolución Ministerial Nº 035-2008-PCM;

Que, con Ofi cio Nº 088-2008-COFOPRI/SG la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, remite el Cronograma de Actividades que llevará a cabo en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, en un plazo de diez meses, el cual comenzará desde el momento que cuente con la disponibilidad de los recursos a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 014-2008-EF;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 autorizó incorporar como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366475

Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 – Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM al Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hasta por la suma de S/. 2 671 780,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de ejecutar actividades de formalización de terrenos en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 según el Acuerdo Nº 023-05-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 014-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Establecer que previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera al Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, deberá contar con el Acta de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste el Acuerdo Nº 023-05-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del primer trimestre de haber culminado con la ejecución del cronograma de actividades a que hace referencia el cuarto considerando de la presente Resolución, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 014-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

164014-1

EDUCACION

Designan Director de Educación Primaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0061-2008-ED

Lima, 29 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza;

Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones que corresponde a los Ministros de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nos. 006-2006-ED y 016-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero de 2008, a don Jorge Julio Cobián Cruz, como Director de Educación Primaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

161568-7

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2008-MEM/DM

Lima, 29 de enero de 2008

VISTO: El Expediente Nº 31199807, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366476

sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5542;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5542, ubicada en el Jirón Santa Cruz, Cuadra 1, frente al predio de la Mz. C, Lote 6, Urb. Santa Rosa, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 011-2008-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5542, ubicada en el Jirón Santa Cruz, Cuadra 1, frente al predio de la Mz. C, Lote 6, Urb. Santa Rosa, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área deServidumbre

Tipo dePropiedad

Tipo de terreno

31199807 Subestación de Distribución EléctricaNº 5542

Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este A 8 655 438,748 287 630,442

B 8 655 435,381 287 633,275 C 8 655 434,286 287 631,974 D 8 655 437,653 287 629,142

Suelo: 7,48 m²y sus aires.

Pública Urbano

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

159848-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2008-MEM/DM

Lima, 29 de enero de 2008

VISTO: El Expediente Nº 31200007, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5116;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5116, ubicada en el Jirón Santa Catalina, Cuadra 1, frente al predio 195, sector Urb. San Gabriel, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 014-2008-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5116, ubicada en el Jirón Santa Catalina, Cuadra 1, frente al predio 195, sector Urb. San Gabriel, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Area deServidumbre

Tipo dePropiedad

Tipo de terreno

31200007 Subestación de Distribución EléctricaNº 5116

Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este A 8 655 680,322 287 570,914

B 8 655 683,008 287 567,303 C 8 655 681,323 287 566,050 D 8 655 678,637 287 569,660

Suelo: 9,45 m²y sus aires.

Pública Urbano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366477

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

159848-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2008-MEM/DM

Lima, 29 de enero de 2008

VISTO: El Expediente Nº 31199907, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5152;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de

energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5152, ubicada en la Avenida Las Azucenas, Cuadra 2, frente al predio Nº 201, Urb. Villa Jardín, Primera Zona, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 013-2008-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5152, ubicada en la Avenida Las Azucenas, Cuadra 2, frente al predio Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366478

201, Urb. Villa Jardín, Primera Zona, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Area deServidumbre

Tipo dePropiedad

Tipo de terreno

31199907 Subestación de Distribución EléctricaNº 5152

Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este A 8 654 722,813 287 573,468

B 8 654 721,068 287 574,635 C 8 654 718,399 287 570,645 D 8 654 720,145 287 569,478

Suelo: 10,08 m²y sus aires.

Pública Urbano

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

159848-3

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C., durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2008-MEM/DM

Lima, 7 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, Minera Strait Gold Perú S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 008-2008-EF/15.01 de fecha 14 de enero de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por Minera Strait Gold Perú S.A.C.

considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

R.M. Nº 056-2008-MEM/DM ANEXO

I. BIENES

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

(“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN

ALEAR7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO

AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.4923 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y

TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O

IMAGEN Y SONIDO26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA,

EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL

(EXCEPTO LAS BRÚJULAS)34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366479

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366480

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,

EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

163987-1

INTERIOR

Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0080-2008-IN/1003

Lima, 11 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre de 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado dé Asuntos de Desarrollo y el otro de Seguridad;

Que, es necesario proceder a la designación de un Ofi cial Superior para que ocupe cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura, para el año 2008;

Que, en base a la propuesta presentada por el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú y con la opinión favorable del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura, el Director General de Defensa Nacional propone la designación del Comandante PNP Donayre Bienvenido PILCO CARMEN para el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2001-lN, del 31 de octubre de 2001, el artículo 3º de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Comandante PNP Donayre Bienvenido PILCO

CARMEN en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

163981-1

Modifican artículo 30º del Reglamento Interno para la Autenticación o Certificación de Documentos en el Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2008-IN

Lima, 12 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 2234-2003-lN-0301 de fecha 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Interno para la Autenticación o Certifi cación de Documentos en el Ministerio del Interior, el cual establece en su artículo 20º, que la certifi cación es un acto administrativo realizado por un funcionario o servidor público competente, que consiste en dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos o sus antecesores hayan emitido en el ejercicio del cargo, así como en establecer que la copia de un documento que pertenece a un expediente es del mismo contenido que el que se ha tenido a la vista;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento señalado, el Secretario General del Ministerio, entre otros, es competente, para certifi car documentos, pudiendo delegar mediante comunicación escrita, la fi rma en la certifi cación de documentos en funcionario o servidor subalterno;

Que, en virtud del literal b) del artículo 30º del mismo cuerpo legal, el Secretario General del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional del Perú son los únicos funcionarios funcionalmente competentes para certifi car copia(s) de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas y Decretos Supremos;

Que, a fi n de dotar de mayor celeridad el procedimiento de certifi cación de documentos en el Ministerio del Interior, resulta conveniente modifi car la norma mencionada en el párrafo precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el literal b) del artículo 30º del Reglamento Interno para la Autenticación o Certifi cación de Documentos en el Ministerio del Interior, de acuerdo a la siguiente redacción:

“b. Certifi car copia(s) de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas o Decretos Supremos. El Secretario General del Ministerio del Interior, la persona en quien éste delegue y el Secretario General de la Policía Nacional del Perú son los únicos funcionalmente competentes para certifi car copia(s) de los documentos anteriormente señalados.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

163981-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366481

Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806, relativa a los órganos no policiales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2008-IN

Lima, 12 de febrero del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la mencionada norma, las entidades identifi carán, bajo

responsabilidad de su máximo representante, al funcionario encargado de brindar la información solicitada al amparo de dicha Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2184-2002-IN/0102 del 30 de noviembre de 2002, se designó al Secretario General del Ministerio del Interior como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2204-2002-lN/0102 del 4 de diciembre de 2002, se precisó que el funcionario designado mediante Resolución Ministerial Nº 2184-2002-IN/0102, es responsable de entregar la información existente en el Ministerio del Interior, relativa a los órganos no policiales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1666-2006-IN/0103, se aprobó la Directiva Nº 004-2006-IN-0101, Normas y Procedimientos para el Adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio del Interior, designándose al Secretario General como el funcionario responsable de

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 001-2008-EF/43.01

“FONDO DU N° 037-94”

1. La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento de los servidores activos y cesantes del Sector Salud y Educación y de las Direcciones Regionales de Salud y Educación, benefi ciarios del Decreto de Urgencia N° 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada; que mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó un Fondo Intangible para el pago de la bonifi cación establecida en el referido dispositivo.

2. Con Decreto Supremo N° 012-2008-EF publicada el 27 de enero de 2008, se estableció los procedimientos para el pago de los montos pendientes correspondientes a la bonifi cación dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94. Dicho pago se realizará mediante abono en las cuentas bancarias que se utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del referido personal, encargándose, bajo responsabilidad, a la Ofi cina de Personal y a la Ofi cina General de Administración o las que hagan sus veces, de las Entidades comprendidas en los alcances del DU 037-94, determinar el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, de los benefi ciarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.

3. Para tal fi n, la Entidad emite una Resolución del Titular del Pliego y consigna la información requerida en el “Formato de Personal Benefi ciario DU 037-94”, aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2008-EF, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada; para lo cual considera la información de personal registrada en el Módulo MCPP-SNP-SIAF a nivel Unidad Ejecutora.

4. La Entidad deberá remitir la documentación señalada en el párrafo precedente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Mesa de Partes, en forma magnética y física, debidamente validado, suscrito por los responsables de la Entidad, hasta el 26 de febrero de 2008. (ver longitud y tipo de campos del Formato de Personal Benefi ciario DU 037-94 en www.mef.gob.pe). En caso de tener más de una Unidad Ejecutora la información debe ser presentada en forma consolidada por la entidad.

5. Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo N° 012-2008-EF o que contengan errores de fondo o de forma, no serán consideradas para el abono, sino son subsanadas por la Entidad dentro de los cinco (05) días calendarios de notifi cados por el MEF. Dicha subsanación se limita únicamente a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

6. El abono en las cuentas de los benefi ciarios con sentencia en calidad de cosa juzgada por las obligaciones pendientes informadas por la Entidad, será realizado por la Unidad Transitoria de Pago establecida en la Ofi cina General de Administración del MEF, hasta el 10 de abril de 2008.

Lima, 12 de febrero de 2008

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

164010-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366482

brindar información pública para los casos de los órganos de Alta Dirección, Consultivo, Control, Asuntos Internos, Representación Judicial, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Director de la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativa a los órganos no policiales del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2184-2002-IN/0102, del 30 de noviembre de 2002, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo 3º.- Modifi car en parte la Resolución Ministerial Nº 1666-2006-IN/0103, en lo pertinente al funcionario responsable de brindar información pública para los casos de los órganos de Alta Dirección, Consultivo, Control, Asuntos Internos, Representación Judicial, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior, correspondiendo dicha función al Director de la Ofi cina de Trámite Documentario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

163981-3

JUSTICIA

Nombran Notario Público del distrito de Santa Cruz, Distrito Notarial de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0083-2008-JUS

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Nº 015-2008-JUS/CN, de fecha 29 de enero de 2008, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lambayeque;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador del Concurso Público de Meritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Lambayeque, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor Sabino Erasmo Tovar Saavedra, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Santa Cruz, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Lambayeque;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado SABINO ERASMO TOVAR SAAVEDRA como Notario Público del distrito de Santa Cruz, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

163937-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban modelo y delegan facultades para suscribir Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales para la Gestión de Programas de Complementación Alimentaria durante el año 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2008-MIMDES

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 097-2008-MIMDES-PRONAA/DE, la Nota Nº 008-2008-MIMDES-DGD, el Ofi cio N° 009-2008-MIMDES-DGD y el Informe Nº 028-2008-MIMDES/OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del gobierno, en benefi cio de la población;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27783, dispone que, a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local;

Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales” son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, el artículo 7 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, defi ne por transferencias programáticas, a aquellos fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verifi cados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; disponiéndose el monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión a suscribirse;

Que, asimismo, el numeral 7.3 de los referidos Lineamientos, dispone que para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los Programas y Proyectos Sociales, el MIMDES suscribirá Convenios de Gestión con los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366483

Gobiernos Locales verifi cados, en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes respecto a la transferencia de los recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito;

Que, mediante la Nota Nº 008-2008-MIMDES-DGD y el Ofi cio N° 009-2008-MIMDES-DGD, el Director General(e) de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES solicita la aprobación del modelo de Convenio de Gestión a suscribirse con los Gobiernos Locales Provinciales para la Gestión de Programas de Complementación Alimentaria durante el Año 2008;

Que, el artículo 15, literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, establece que es atribución del Despacho Ministerial el aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia e impulsar su cumplimiento;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, resulta necesario delegar la facultad de suscribir los Convenios de Gestión antes señalados, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a los Jefes Zonales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, conforme al inciso b) del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, es función del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA administrar y supervisar las transferencias programáticas de programas nutricionales a los gobiernos regionales y locales a fi n de garantizar la protección integral de todos los niños y niñas, con un enfoque de prioridades por ciclo de vida, con especial énfasis en el grupo de madres y niños menores de 24 meses;

De conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, la Ley N° 28273 – Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-PCM, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y su Modifi catoria, el Decreto Supremo N° 008-2007-EF, y el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo Social, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Director General de Descentralización y del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el modelo de Convenio de Gestión a ser suscritos entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales para la Gestión de Programas de Complementación Alimentaria Durante el Año 2008, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar la facultad de suscribir los Convenios de Gestión a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, a los Jefes Zonales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.

Artículo 3.- Los Jefes Zonales del PRONAA deberán informar mensualmente al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA sobre las acciones realizadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución, dando cuenta al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA se encargará del procesamiento y sistematización de la información a que se refi ere el artículo precedente, elevando un Informe de ello al Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

164016-1

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 350-2008-PRODUCE

Lima, 12 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, se constituyó la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, como la instancia encargada de emprender las acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza;

Que, .a través del Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, se modifi có la composición de la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, incorporándose entre sus miembros al Ministro de Pesquería o su representante;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27779 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción;

Que, al respecto, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos y otros, así como, supervisar sus actividades;

Que, resulta conveniente designar al profesional que ejercerá las funciones de representante del Ministro de la Producción ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, siendo que dicha designación recaerá en la persona del Sr. Gustavo Jesús González Prieto, Asesor del Viceministro de Industria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al señor GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ PRIETO, Asesor del Viceministro de Industria, como representante del Ministro de la Producción ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”,

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

164011-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2008-PRODUCE

Lima, 12 de febrero del 2008

Vistos, el Ofi cio N° DE-100-038-2008-PRODUCE/IMP del 11 de febrero de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (Del 01 de enero al 10 de febrero del 2008)” y el Informe N° 077-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366484

2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de febrero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE;

Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2008-PRODUCE del 15 de enero del 2008, se suspendió las actividades extractivas de la anchoveta a partir del día 17 de enero y por un período de 5 días calendario entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur y entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 329-2008-PRODUCE del 27 de enero del 2008, se suspendió las actividades extractivas de la anchoveta a partir del día 29 de enero y por un período de 10 días calendario entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur y entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta;

Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-038-2008-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (Del 01 de enero al 10 de febrero del 2008)”, donde informa que entre el 1 de enero y el 10 de febrero del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta presentó los mayores porcentajes en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un máximo de 77% el día 10 de febrero en La Planchada. El rango de tallas de anchoveta en la región sur durante febrero (1-10) fl uctuó entre 7,0 y 17,0 cm, con moda principal en 14,5 cm y secundaria entre 11,5 y 12,0 cm de longitud total, con 29% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informó que al reinicio de la pesca de anchoveta, entre el 8 y 10 de febrero, se continuó observando alta incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16°00’ – 17°29’ S, mientras que al sur de los 17°30’ se observó predominancia de ejemplares adultos; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ – 17°29’ Latitud Sur;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ – 17°29’ Latitud Sur.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

164011-2

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil”

DECRETO SUPREMONº 002-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil”, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil”,suscrito el 9 de noviembre de 2006, en Brasilia, República Federativa del Brasil.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366485

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164013-1

Ratifican el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”

DECRETO SUPREMONº 003-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Biotecnología entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164013-2

Ratifican “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Depen-dientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras”

DECRETO SUPREMONº 004-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras”, fue suscrito el 7 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras”, suscrito el 7 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164013-3

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Coordinación y Concertación Política del Grupo de Río

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0130/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de República Dominicana, a cargo de la Secretaría Pro Témpore del Mecanismo de Concertación y Coordinación Política del Grupo de Río, ha convocado a la Reunión de Coordinadores Nacionales del 14 al 15 de febrero de 2008 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que, el Perú promueve el fortalecimiento del Grupo de Río a fi n de dotarlo de mayor dinamismo y proyección en la escena internacional;

Que, a través de una participación concertada, constante y activa en el Grupo de Río se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera, el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo;

Que, el objetivo de dicha reunión es preparar los aspectos temáticos de la próxima Cumbre del Grupo de Río, que tendrá como tema central “Energía, desastres naturales y desarrollo”, así como los aspectos organizativos y logísticos de la misma;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0077/2008, de 29 de enero de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366486

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 15 de febrero de 2008, a fi n de que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Coordinación y Concertación Política del Grupo de Río.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del referido funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Total viáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla 570.41 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

161142-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2008”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2008 MTC/01

Lima, 7 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, el Artículo 3º de la precitada norma establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán anualmente, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2007-MTC/09 aprobó el documento “Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2007”;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer las metas y los indicadores de desempeño, correspondientes al año 2008, que permitan evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2008”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del documento aprobado mediante el artículo anterior, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe)

Regístrese y comuníquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

163041-1

Otorgan concesión a Transporte Wari S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 14515-2007-MTC/15

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007-023995, 2007-023995-A, 2007-023995-B y 2007-023995-C, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Arequipa - Quillabamba y viceversa y Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, solicitado por la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C..

CONSIDERANDO:

Que, la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente:

a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Quillabamba y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-9007 (1995) y UO-8677 (1995).

b) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-2339 (1998) y VG-4238 (1998).

c) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238, de las concesiones de rutas: Lima – Andahuaylas y viceversa, Lima – Cusco y viceversa, Lima – Antabamba y viceversa y Lima – Andahuaylas (vía Ayacucho) y viceversa, respectivamente.

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 6412-2007-MTC/15.02.2 se concluye que las rutas: Arequipa – Quillabamba y viceversa, y Cusco – Puerto Maldonado no se encuentran comprendidas en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado en ambas rutas, no incluye ninguna de las vías

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366487

comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas:

- Arequipa - Quillabamba y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje UO-9007 (1995) y UO-8677 (1995).

- Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-2339 (1998) y VG-4238 (1998)

Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los siguientes vehículos según detalle:

- Unidad de placas de rodaje UO-8677 de la concesión de ruta: Lima – Andahuaylas y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 234-99-MTC/15.18 de fecha 19 de febrero de 1999.

- Unidad de placa de rodaje UO-9007 de la concesión de ruta: Lima – Cusco y viceversa, renovada mediante Resolución Directoral Nº 417-2007-MTC/15 de fecha 19 de enero de 2007.

- Unidad de placa de rodaje VG-2339 de la concesión de ruta: Lima – Antabamba y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 391-99-MTC15.18 de fecha 9 de marzo de 1999.

- Unidad de placa de rodaje VG-4238, de la concesión de ruta: Lima –Andahuaylas (vía Ayacucho) y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3080-99-MTC/15.18 de fecha 10 de diciembre de 1999.

Que, asimismo se indica en el Informe antes acotado, que de acuerdo a la tarjeta de propiedad presentada por el recurrente, correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº UO-9007, las misma que corre a fojas 36 en autos, se ha efectuado en dicho vehículo la modifi cación de 46 a 51 asientos, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 172º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes – Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, se deberá modifi car el número de asientos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238 de las concesiones de rutas señaladas en el cuarto considerando de la presente resolución, de conformidad con los dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes – Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente.

Artículo Segundo.- Autorizar la modifi cación de datos del número de asientos correspondiente del vehículo de placa de rodaje Nº UO-9007, de 46 a 51 asientos, debiendo la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre inscribir en el Registro correspondiente los datos antes señalados.

Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., la concesión interprovincial

para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Arequipa - Quillabamba y viceversa y Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA A : AREQUIPA - QUILLABAMBA y viceversa

ORIGEN : AREQUIPADESTINO : QUILLABAMBAITINERARIO : Imata – Santa Lucía – Juliaca – Ayaviri –

Sicuani – Urcos – Cusco – Chincheros– Urubamba – Ollantaytambo – Alfamayo – Huayopata – Maranura.

ESCALA COMERCIAL : Juliaca – Sicuani - Cusco – Urubamba - Ollantaytambo.

FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UO-

9007 (1995)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UO-

8677 (1995)HORARIOS : Salidas de Arequipa, Domingo a las

17:00 horas. Salidas de Quillabamba, Miércoles a las

10:00 horas.

RUTA B : CUSCO – PUERTO MALDONADO y viceversa

ORIGEN : CUSCODESTINO : PUERTO MALDONADOITINERARIO : Urcos – Ocongate - Marcapata –

Quincemil – Mazuco.ESCALA COMERCIAL : Urcos – Quincemil - Mazuco.FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de

rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-

2339 (1998)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-

4238 (1998)HORARIOS : Salidas de Cusco, Domingo a las 17:00

horas. Salidas de Puerto Maldonado, Miércoles

a las 10:00 horas.

Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Quinto.- Previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular correspondiente a los vehículos de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238, la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C. deberá devolver los Certifi cados de Habilitación Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de concesión de la ruta: Lima – Andahuaylas y viceversa, Lima – Cusco y viceversa, Lima – Antabamba y viceversa y Lima – Andahuaylas y viceversa (vías Ayacucho), respectivamente.

Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sétimo.- La empresa TRANSPORTE WARI S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de TransporteTerrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

132451-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366488

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación del Sur S.A. - AVIASUR

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 007-2008-MTC/12

Lima, 15 de enero de 2008

Vista la solicitud de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004, modifi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 036-2004-MTC/12 del 25 de marzo del 2004 y Nº 069-2007-MTC/12 del 30 de marzo del 2007, se otorgó a la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, el Permiso de Operación de la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de febrero del 2004, plazo que vence el 21 de febrero del 2008;

Que, mediante Documento de Registro Nº 2007-040727 del 27 de noviembre del 2007, en el plazo de ley, la Compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicita la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 1183-2007-MTC/12; Memorando N° 5749-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 1174-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en las operaciones en algunos aeródromos autorizados;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 22 de febrero del 2008, día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a través de la Resolución Directoral N° 010-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente,

así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de

pasajeros, carga y correo.

AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17- MI-8MTV-1- MI-8AMT- Bell 212- MI-17 1V- MI-8 MT- MI-8 T- MI-171- Lama SA-315-B- Sikorsky S-61- AS-350-B3- AS-350-B2

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

Los sobrevuelos en los aeródromos de Güeppi – ubicado en la Zona Reservada Güeppi, Sayla – ubicado en la Reserva Paisajistica Cotahuasi, Esperanza Amuesha – ubicado en el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, Villa América – ubicado en la Reserva Comunal Yanesha, Balta – ubicado en la Reserva Comunal Purús; autorizados a la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR no podrán operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la superfi cie, salvo para el caso de las operaciones de aterrizaje y despegue, a fi n que en ningún caso sea perceptible al nivel del suelo el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante OFICIO Nº 1174-2007-INRENA-IANP/DOANP.

DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Nuevo el Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huaraz / An ta, Helipuerto de Yanacancha.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla,

Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo

Mundo, Pacria / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo

María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa

Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Helipuerto

Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita,

Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo, Urpay.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366489

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chicla yo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Internacional Jorge Chávez, Paramonga, Helipuerto

de San Isidro.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto

Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTO: PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Andoas.- Aeródromo de Kiteni.- Aeródromo de Corrientes / Trompeteros- Aeródromo de Las Malvinas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas

por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

157874-1

Autorizan a SGS de Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 686-2008-MTC/15

Lima, 22 de enero de 2008

VISTO:

El expediente N° 2007-112948 presentado por SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366490

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadoras de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por SGS DEL PERU S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de SGS DEL PERU S.A.C.;

• Copia certifi cada de la escritura pública de constitución social de la empresa de fecha 18 de abril de 1986, otorgada ante Notario Dr. Jorge E. Orihuela Iberico, así como de la escritura pública de modifi cación total del estatuto y adecuación del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripción;

• Copia Certifi cada del Acta de Directorio de 6 de setiembre del 2007 de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como apoderado de la empresa a la Sra. Marisol Rosemberg Llanos, con facultades sufi cientes para representar a la misma;

• Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11025543, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 07 de enero del 2008;

• Declaración jurada suscrita por los representantes legales de la solicitante señalando que SGS DEL PERU S.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;

• Declaración jurada suscrita por los representantes legales de la solicitante señalando que SGS DEL PERU S.A.C., presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;

• Relación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GLP;

• Registro de fi rmas de doña Melvi Rocio Diaz Hernandez y de don Jhonny Domingo Olaza Chacón, ingenieros acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP;

• Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511131 suscrita con la compañía de seguros

y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US$ 1,000,000.00 (un millón con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;

• Carta Fianza Bancaria Nº D193-726394 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 7 de diciembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 10 de diciembre del 2009, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15.

• Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;

• Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes;

• Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 004-2007-MTC/16, de fecha 15 de enero del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado;

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización.

Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº D193-726394 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 7 de diciembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) y vencimiento al 10 de diciembre del 2009, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

159914-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366491

Autorizan a JAM GAS E.I.R.L. operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1168-2008-MTC/15

Lima, 1 de febrero de 2008

VISTOS:

Los expedientes con Partes Diarios Nº 2008-003571 y 2008-008211 presentados por JAM GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los Partes Diarios presentados por JAM GAS E.I.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de JAM GAS E.I.R.L.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha 18 de Octubre del 2006, otorgada por JAM GAS E.I.R.L., ante Notario Público Mario Gino Benvenuto Murguía.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11941669 expedido con fecha 18 de Enero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-308-001 de fecha 21 de Diciembre del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 0827-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de fecha 26 de Noviembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don Antero Alfonso Mongrut Fuentes con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Isidro.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711700152 emitida por la compañía de Seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a JAM GAS E.I.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. Aramburú Nº 943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 21 de diciembre del 2008Segunda Inspección anual del taller 21 de diciembre del 2009Tercera Inspección anual del taller 21 de diciembre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 21 de diciembre del 2011Quinta Inspección anual del taller 21 de diciembre del 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366492

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

162165-1

VIVIENDA

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Cusco, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2008-VIVIENDA

Lima, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 075-2007-VIVIENDA, se designó a don Hector Danilo Villavicencio Muñoz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Cusco (Cusco);

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Hector Danilo Villavicencio Muñoz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Cusco (Cusco), dándosele

las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña

Celmira Sierra Valdeyglesias, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Cusco, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

163982-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban reformulación del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 273-2007-CE-PJ

Lima, 21 de noviembre del 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1205-2007-JUS/SG, cursado por la Secretaria General del Ministerio de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 092-2007-CE-PJ, de fecha 10 de mayo del año en curso aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para poner en funcionamiento el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima, a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú;

Segundo: Que, al respecto, la Secretaria General del Ministerio de Justicia por encargo de la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 153-2007-JUS/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del referido Despacho Ministerial, sobre las observaciones formales y de fondo planteadas al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, recomendándose la reformulación de dicho documento, teniendo en cuenta las observaciones planteadas;

Tercero: Que, las observaciones del Ministerio de Justicia resultan en parte atendibles; en consecuencia, es del caso reformular el texto del aludido convenio por el de Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima, en los términos expuestos en el informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del referido Despacho Ministerial, así como en el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñóz; modifi cándose a una de las partes intervinientes por el Colegio de Abogados de Lima;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366493

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reformulación del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de Lima, en los términos expuestos en el Informe Nº 153-2007-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del referido Despacho Ministerial y en informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñóz; delegándose al señor Presidente del Poder Judicial a suscribirlo y a establecer las modifi caciones que resulten necesarias para su adecuada ejecución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

163943-3

Precisan fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 036-2008-CE-PJ

Lima, 6 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 375-2008-P-CSJMO-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha 22 de enero del año en curso, dispuso la creación, conversión y prórroga de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna, para la implementación del Código Procesal Penal;

Segundo: Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicita que se modifi que la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Ilo; y formula consulta respecto a si la Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado Penal Colegiado podrán desplazarse a otras sedes judiciales;

Tercero: Que, para una óptima implementación del nuevo ordenamiento procesal penal en el Distrito Judicial de Moquegua, resulta necesario modifi car la fecha de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Ilo; precisándose que la Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado Penal Colegiado tendrán su sede en la ciudad de Moquegua;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, creado mediante Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha 22 de enero pasado, entrará en funcionamiento a partir del 15 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- En cuanto a la consulta formulada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua: Estése a lo dispuesto por la mencionada resolución administrativa en sus propios términos.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑÓZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

163943-1

Autorizan la reunión de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia de la República denominada “Encuentro 2008 con Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 041-2008-CE-PJ

Lima, 6 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 210-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, relacionado a la reunión de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Poder Judicial es una Institución autónoma con vocación de servicio, que se encuentra en proceso de cambio, destinado a la modernización de la administración de justicia, refl ejando sus acciones en la búsqueda de seguridad jurídica, administrativa y tecnológica, cuyas actividades deben coordinarse de modo muy estrecho con los Presidentes de las Cortes Superiores;

Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 161-2004-CE-PJ, de fecha 2 de setiembre del 2004, este Órgano de Gobierno aprobó la Directiva Nº 009-2004-GG-PJ, “Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”;

Tercero: Que, a la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto un conjunto de acciones destinadas a mejorar el acceso a la justicia, modernizar el funcionamiento de los despachos judiciales, replantear la estructura administrativa y de gestión, contar con profesionales idóneos y un cuadro de auxiliares jurisdiccionales con un perfi l ético y profesional que satisfaga la correcta impartición de justicia; acciones que requieren su adecuada difusión en todos los Distritos Judiciales;

Cuarto: Que, con la fi nalidad de orientar las políticas, estrategias y líneas de acción de este Poder del estado, así como intercambiar experiencias de gestión que incidan en un mejor servicio de administración de justicia en los Distritos Judiciales del país, resulta conveniente realizar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366494

una reunión de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con la participación de los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, a fi n de tratar los mencionados temas;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la reunión de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia de la República, denominada ”Encuentro 2008 con Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”, que se llevará a cabo del 21 al 23 de febrero del presente año en la ciudad de Lima, la misma que contará con la participación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia participantes, por las mencionadas fechas.

Artículo Tercero.- Los gastos que genere la realización de la mencionada reunión, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional autorizado para el presente ejercicio fi scal.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, quienes comunicarán a sus respectivos Administradores, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑÓZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

163943-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima brinden apoyo a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a fin de optimizar la conducción oportuna de los procesos a su cargo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 063-2008-P-CSJLI-PJ

Lima, 11 de febrero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 018-2008-CE-PJ. de fecha 24 de enero del año en curso y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de los corrientes; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que “cuando la Primera Sala Especializada Penal para Procesos con Reos en Cárcel expida auto de enjuiciamiento en el Expediente Nº

20-05, seguido contra Antauro Igor Humala Tasso y otros por el delito de homicidio califi cado y otros, asuma a exclusividad la tramitación del referido proceso penal”; facultando a esta Presidencia adoptar las acciones respectivas, para el adecuado cumplimiento de lo antes resuelto.

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, y en atención a la complejidad del proceso penal en referencia, tanto por la cantidad de procesados (173) y de tomos o cuadernos existentes (59 tomos y 27,394 folios) resulta necesario y urgente para este Despacho, adoptar las medidas administrativas correspondientes, que permitan dotar a la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, del sufi ciente recurso humano y material logístico, para que conduzca el citado proceso dentro de los plazos previstos por la ley, sin dilación y demora en su tramitación.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptándose las medidas que sean necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad, efi ciencia y de acuerdo a los requerimientos que la carga procesal lo exige con el objeto de brindar un efi ciente servicio en benefi cio de los justiciables; y al amparo de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima (Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de Logística) brinden con el carácter de urgente y sin dilación alguna, el apoyo necesario a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, tanto en recursos humanos como material logístico, que le permitan optimizar la conducción oportuna de los procesos penales a su cargo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Superior Jerárquico mediante Resolución Administrativa de Vista.

Artículo Segundo.- DISPONER que las referidas dependencias administrativas informen periódicamente a este Despacho, sobre las acciones adoptadas sobre el particular, bajo responsabilidad; encomendándose a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, el monitoreo y supervisión necesarios para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia; la evaluación de la carga procesal existente en la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, debiendo alcanzar el informe correspondiente en el plazo de cinco días.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Administración Distrital, de Personal y de Logística, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

163985-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloría General de la República, incorporando el cargo de Asesor Junior de Despacho y aprueban Cuadro para Asignación de Personal

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 050-2008-CG

Lima, 8 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366495

Visto, las Hojas de Recomendación Nºs. 008 y 010-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 033-2006-CG y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Contraloría General de la República, siendo que mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2007-CG, se aprobó la actualización del CAP;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, en cuyo literal c) de su artículo 16º se señala que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP, encontrándose obligada a aprobar un nuevo CAP;

Que, mediante las Hojas de Recomendación de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Control señala que ha recibido requerimientos de creación de cargos de diferentes unidades orgánicas a efectos de reforzar las labores de supervisión y control de las acciones y actividades a cargo de las distintas unidades orgánicas; manifestando que a fi n de atender los requerimientos planteados se requiere modifi car la estructura de cargos clasifi cados incorporando el cargo de Asesor Junior en el Despacho Contralor, y crear diecinueve (19) cargos de coordinador técnico, veinte (20) cargos de auditor junior I, cuarenta (40) cargos de analista I, un (01) cargo de Asesor Junior de Despacho y un cargo de Secretaria I; así como eliminar setenta y tres (73) cargos que se encontraban previstos en el CAP;

Que, asimismo, manifi esta que al consistir la propuesta de modifi cación del CAP en la creación y eliminación de cargos que implica el incremento del Presupuesto Analítico de Personal, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 16º de los citados Lineamientos, lo que obliga a la Contraloría General de la República a la aprobación de un nuevo CAP;

Que, en dicho contexto la Gerencia de Planeamiento y Control mediante las Hojas de Recomendación de vistos,

ha emitido el informe técnico correspondiente en el cual señala que en la elaboración del CAP se ha cumplido con los criterios para la elaboración del CAP establecidos en el artículo 11º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; asimismo, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal y la Gerencia de Finanzas han emitido opinión en el marco de sus competencias;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la modifi cación de la Estructura de Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Control;

En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Estructura de Cargos Clasifi cados de la Contraloría General de la República, incorporando el cargo de Asesor Junior de Despacho, con la categoría remunerativa de Profesional IV.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, según el detalle del Anexo, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN TotalFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-APContralor General 1 5 0 0 3 1 10Vicecontralor General 0 4 0 0 0 1 5Órgano de Control Institucional 0 0 1 1 7 1 10Procuraduría Pública 0 1 1 1 4 2 9Escuela Nacional de Control 0 1 0 2 9 10 22Gerencia de Planeamiento y Control 0 1 0 1 13 3 18Grupo de Inteligencia y Tecnologías 0 0 0 0 6 4 10Secretaría General 0 2 0 1 2 1 6Gerencia de Asesoría Técnico Legal 0 1 0 2 26 1 30Gerencia de Cooperación Técnica 0 1 0 1 2 1 5Departamento de Imagen Institucional 0 1 0 0 1 2 4Departamento de Trámite Documentario 0 1 0 0 3 17 21Gerencia de Prevención de la Corrupción 0 1 0 1 3 0 5Gerencia de Prensa y Relaciones Parlam. 0 1 0 2 5 2 10Gerencia General 0 2 0 0 3 2 7Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Inf. 0 1 0 2 25 9 37Gerencia de Recursos Humanos 0 2 0 14 12 8 36Unidad de Administración de Personal 0 0 0 1 4 3 8Unidad de Bienestar Laboral 0 0 0 1 4 0 5Departamento de Desarrollo de Personal 0 1 0 0 5 1 7Gerencia de Finanzas 0 1 0 1 12 5 19Gerencia de Logística 0 1 0 1 11 21 34Departamento de Seguridad 0 1 0 0 1 9 11Gerencia Central de Control 0 1 0 1 23 2 27Gerencia de Sector Social 0 0 1 1 38 2 42Gerencia de Sector Económico 0 0 1 3 43 3 50Gerencia de Sector Productivo 0 0 1 1 33 1 36Gerencia de Sector Defensa 0 0 1 1 38 2 42Gerencia de Entidades Autónomas 0 0 1 1 34 2 38Gerencia de Medio Ambiente 0 0 1 1 23 2 27Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales 0 0 1 1 71 1 74

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366496

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de negociación incompatible con el cargo en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 051-2008-CG

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 016-2008-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Cusco, por el período comprendido de enero a diciembre de 2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Cusco, cuyo objetivo, entre otros era, determinar si los procesos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios, fi nanciados con recursos ordinarios, se realizaron en base a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y si estuvieron orientados a conseguir bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, soslayando las disposiciones vigentes sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, sin llevar a cabo procesos de selección, adquirieron materiales eléctricos y contrataron servicios para la construcción de postes de baja y alta densidad, en forma directa, favoreciendo a determinados proveedores y poniendo en riesgo los recursos municipales, al otorgar

anticipos para la realización de dichas adquisiciones antes de la suscripción de los respectivos contratos; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 399º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

163285-2

Gerencia de Fiscalización 0 1 0 1 25 1 28Gerencia Central de Desarrollo 0 1 0 1 13 3 18Gerencia de Estudios y Control de Gestión 0 1 0 1 22 2 26Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones 0 0 1 1 12 4 18Gerencia de Programas Sociales 0 1 0 1 12 1 15Gerencia de Procesos 0 1 0 1 5 1 8Gerencia Central de SNC 0 1 0 1 5 2 9Gerencia de Sociedades de Auditoría 0 1 0 1 8 4 14Gerencia de Órganos de Control Institucional 0 1 0 1 16 4 22Gerencia Central de Denuncias 0 1 0 1 2 2 6Departamento de Eval. de Denuncias 0 0 0 1 14 0 15Departamento de Acciones Rápidas 0 0 0 1 7 0 8Gerencia Zonal Norte 0 1 0 1 24 1 27Gerencia Zonal Centro 0 1 0 1 21 2 25Gerencia Zonal Sur 0 1 0 1 20 2 24Ofi cina Regional de Control Piura 0 0 0 2 16 3 21Ofi cina Regional de Control Chiclayo 0 0 0 2 13 4 19Ofi cina Regional de Control Iquitos 0 0 0 2 8 2 12Ofi cina Regional de Control Moyobamba 0 0 0 2 5 2 9Ofi cina Regional de Control Huancayo 0 0 0 2 12 3 17Ofi cina Regional de Control Arequipa 0 0 0 2 19 5 26Ofi cina Regional de Control Cusco 0 0 0 2 8 4 14Ofi cina Regional de Control Huaraz 0 0 0 2 10 3 15Ofi cina Regional de Control Puno 0 0 0 2 8 0 10Ofi cina Regional de Control Cajamarca 0 0 0 2 10 2 14Ofi cina Regional de Control Ica 0 0 0 2 18 3 23Ofi cina Regional de Control Trujillo 0 0 0 2 12 3 17Ofi cina Regional de Control Tacna 0 0 0 2 10 2 14Ofi cina Regional de Control Ayacucho 0 0 0 2 6 1 9Ofi cina Regional de Control Huánuco 0 0 0 2 6 0 8Ofi cina Regional de Control Abancay 0 0 0 2 5 2 9Ofi cina Regional de Control Lima Callao 0 0 0 2 27 2 31Jefaturas de OCI 0 0 0 317 0 0 317Total 1 42 10 408 863 189 1513

CGR Jefes OCI TotalTOTAL OCUPADOS 1072 303 1375TOTAL PREVISTOS 124 14 138TOTAL GENERAL 1196 317 1513

163285-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366497

Crean la Gerencia Central Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 052-2008-CG

Lima, 11 de febrero de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la creación de la Gerencia Central Técnico Normativa y de la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos, así como la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 431-2006-CG y su modificatoria la Resolución de Contraloría Nº 086-2007-CG, se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República en el marco de la reformulación de los procesos institucionales efectuada con el propósito de alcanzar el Objetivo Estratégico referido a la modernización del control gubernamental;

Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG se modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF a fin de establecer y adecuar las funciones específicas de las unidades orgánicas en función a la nueva estructura orgánica, aprobándose asimismo a través de esta Resolución, el Texto Único Ordenado del ROF, modificado posteriormente por las Resoluciones de Contraloría Nos 086 y 159-2007-CG;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, en adelante los Lineamientos, se establecen, en el artículo 22º, como criterios que justifican la creación de unidades orgánicas alternativa o concurrentemente: a) si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15 personas; b) si la carga administrativa conlleva que la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica, y c) si se establece, por la naturaleza de sus funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas;

Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 31º de los citados Lineamientos, cuando la modifi cación no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, mayores a un cinco por ciento (5%), en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico Sustentatorio sólo versará sobre el análisis funcional e incluirá el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante el documento del visto, propone que la conducción de las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procesos de control que son ejecutados transversalmente, sea efectuada por una Gerencia Central bajo un esquema matricial y mediante la aplicación de criterios técnicos de control uniformes que esta nueva unidad orgánica deberá formular, agilizándose de esta manera la atención de la demanda de control al constituirse una línea adicional de producción de servicios de control;

En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Gerencia Central Técnico Normativa incorporándola a la estructura

orgánica de la Contraloría General de la República como unidad orgánica de línea dependiente de la Vicecontralora General, encargada de normar, conducir, supervisar y apoyar los procesos de control de las contrataciones y adquisiciones del Estado; la ejecución de los programas sociales; la contratación y ejecución de obras públicas, presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión; del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural; de los sistemas informáticos utilizados por las entidades públicas; así como de las demás acciones y actividades de control que realicen las unidades orgánicas bajo su dependencia.

Artículo Segundo.- Crear la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos incorporándola a la estructura orgánica de la Contraloría General de la República como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Central Técnico Normativa, encargada de formular metodologías y guías de procedimientos para el ejercicio del control de sistemas informáticos; y planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control de su especialidad, en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

Artículo Tercero.- Trasladar bajo el ámbito de la Gerencia Central Técnico Normativa a la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, Gerencia de Programas Sociales, Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales y Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural.

Artículo Cuarto.- Aprobar la modificación de la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, la misma que quedará conformada según el organigrama del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Modificar los artículos 8º y 60º, el literal b) del artículo 61º y los artículos 62º, 71º y 73º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Incorporar el Capítulo XI-A conteniendo los Sub Capítulos I, II, III, IV y V con los artículos 88º-A, 88º-B, 88º-C, 88º-D, 88º-E, 88º-F, 88º-G, 88º-H, 88º-I, 88º-J, 88º-K, 88º-L y 88º-M en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Eliminar el literal o) del artículo 40º; el Capítulo IX-A con los artículos 59º-A y 59º-B; el literal d) del artículo 61º; el Sub Capítulo II del Capítulo X con los artículos 65º y 66º; y los Sub Capítulos VI y VII del Capítulo XI con los artículos 89º, 90º, 91º y 92º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control proponga la actualización de los ámbitos de control y los instrumentos de gestión que correspondan.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Undécimo.- Déjese sin efecto laResolución de Contraloría Nº 431-2006-CG; así comocualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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ANEXO 01

163929-1

Page 29: Separata de Normas Legales - SUNAT · Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366499

Encargan funciones del Contralor General de la República a la Vicecontralora General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 053-2008-CG

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTOS, la comunicación Nº 80110-010 de la Contraloría General de la República de Colombia y la Hoja de Recomendación Nº 05-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, la Contraloría General de la República de Colombia ha invitado al Contralor General de la República del Perú para participar en la Audiencia Pública sobre el tema de los recursos naturales y el medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia, Colombia, el día 15 de febrero de 2008; proponiendo, además, la suscripción del Memorando de Entendimiento para el desarrollo de la “Auditoría Ambiental en cooperación entre el Perú y Colombia en la cuenca del Río Putumayo”;

Que, la Contraloría General de la República de Colombia y la Contraloría General de la República del Perú, suscribieron el 4 de octubre de 2007, un Convenio Marco de Cooperación Técnica con el objetivo de fortalecer las relaciones de cooperación en las áreas de control fi scal, capacitación y fi scalización del manejo de los recursos públicos; en cuyo marco se ha previsto el desarrollo de la “Auditoría Ambiental en cooperación entre el Perú y Colombia en la cuenca del Río Putumayo”;

Que, la Auditoría Ambiental en cooperación entre el Perú y Colombia en la cuenca del Río Putumayo, constituye una actividad programada en el Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República para el presente año, habiéndose efectuado las previsiones técnicas correspondientes para la ejecución conjunta y coordinada de la acción de control, que contribuya a la mejora de la gestión del Plan Colombo - Peruano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo;

Que, en dicho contexto, se ha previsto formalizar el compromiso de ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores para el desarrollo de la citada auditoría conjunta, a través de la fi rma del Memorando de Entendimiento para el desarrollo de la auditoría conjunta al Plan Colombo - Peruano para el desarrollo integral de la cuenca del río Putumayo, lo cual permitirá precisar el alcance, los objetivos y los procedimientos técnicos de la auditoría;

Que, la Audiencia Pública como mecanismo de control social en apoyo al control gubernamental constituye una importante actividad de trabajo para los fi nes de la auditoría conjunta prevista con la Contraloría General de la República de Colombia, además de compartir e intercambiar experiencias de gestión institucional;

Que, asimismo, el desarrollo de la auditoría conjunta permitirá enriquecer conocimientos y metodologías entre ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores y con base a las recomendaciones que se espera obtener, contribuir a la mejora de la gestión del Plan Colombo - Peruano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PPCP;

Que, en consecuencia, con base al compromiso asumido por este Organismo Superior de Control en el Convenio Marco, resulta pertinente la participación del Contralor General de la República en la actividad ofi cial de Audiencia Pública en Leticia, Colombia y la suscripción del Memorando de Entendimiento; viaje que se está comunicando al Congreso de la República; resultando asimismo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor, a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

Que, los gastos que irroguen la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al Memorando Nº 141-2008-CG/GG de la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República, MA. ROSA ELIZABETH URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 14 de febrero de 2008 y en tanto dure la ausencia del Titular de Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Contralor General de la República, serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente:

Pasajes aéreos US$ 1 434,80Viáticos US$ 400,00Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

163928-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en audiencia pública sobre recursos naturales y medio ambiente que se realizará en Colombia

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 054-2008-CG

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTOS, la comunicación Nº 80110-010 de la Contraloría General de la República de Colombia y la Hoja de Recomendación Nº 06-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, la Contraloría General de la República de Colombia ha invitado al Contralor General de la República del Perú para participar en la Audiencia Pública sobre el tema de los recursos naturales y el medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia, Colombia, el día 15 de febrero de 2008; proponiendo, además, la suscripción del Memorando de Entendimiento para el desarrollo de la “Auditoría Ambiental en cooperación entre el Perú y Colombia en la cuenca del Río Putumayo”;

Que, la Contraloría General de la República de Colombia y la Contraloría General de la República del Perú, suscribieron el 4 de octubre de 2007, un Convenio Marco de Cooperación Técnica con el objetivo de fortalecer las relaciones de cooperación en las áreas de control fiscal, capacitación y fiscalización del manejo de los recursos públicos; en cuyo marco se ha previsto el desarrollo de la “Auditoría Ambiental en cooperación entre el Perú y Colombia en la cuenca del Río Putumayo”;

Que, en el mes de noviembre de 2007 en la ciudad de Bogotá, Colombia se sostuvo una primera reunión de trabajo para el desarrollo de la citada Auditoría, como una actividad a ejecutarse en el marco del referido convenio de cooperación interinstitucional y que contó con la participación del Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, como representante técnico de la Contraloría General del Perú; cuya Acta de acuerdos precisa el objetivo general de la auditoría, alcance, período, modalidad, equipos, actividades, fases, cronogramas, entre otros;

Que, la “Auditoría Ambiental en cooperación entre el Perú y Colombia en la cuenca del Río Putumayo” constituye una actividad programada en el Plan Operativo Institucional para el presente año de este Organismo Superior en la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366500

Cultural, habiéndose efectuado las previsiones técnicas correspondientes para su ejecución bajo la modalidad de una auditoría conjunta y coordinada con la Contraloría General de la República Colombia, cuyo objetivo está orientado a evaluar el estado de avance del Tratado Colombo - Peruano en los proyectos relacionados con el medio ambiente y su incidencia en el desarrollo de las comunidades de la región amazónica;

Que, la Audiencia Pública como mecanismo de control social en apoyo al control gubernamental constituye una importante actividad de trabajo para los fi nes de la auditoría conjunta prevista con la Contraloría General de la República de Colombia, además de compartir e intercambiar experiencias de gestión institucional; siendo que el desarrollo de la auditoría conjunta permitirá enriquecer conocimientos y metodologías entre ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores y con base a las recomendaciones que se espera obtener, contribuir a la mejora de la gestión del Plan Colombo - Peruano para el Desarrollo Integral del a Cuenta del Río Putumayo - PPCP;

Que, en tal sentido, resulta conveniente la participación del Ing. Jesús Arias Valencia Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (e) en las actividades descritas en los considerandos precedentes;

Que, los gastos que irroguen la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al Memorando Nº 141-2008-CG/GG de la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del Ing. Jesús Arias Valencia, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (e), del 14 al 16 de febrero de 2008, a la ciudad de Leticia, Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente:

Pasajes aéreos US$ 1 434,80Viáticos US$ 400,00Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la Reunión Técnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la comisión de servicio.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

163928-2

Autorizan viaje de Jefe del Departamento de Seguridad a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 055-2008-CG

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008-CG/GG de la Gerencia General, así como la Hoja de Recomendación Nº 07-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, el Contralor General de la República, participará en la Audiencia Pública sobre el tema de los recursos naturales y el medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia, Colombia, el día 15 de febrero de 2008; así como suscribirá el Memorando de Entendimiento para el desarrollo de la auditoría conjunta al Plan Colombo - Peruano para el desarrollo integral de la cuenca del río Putumayo;

Que, en su Hoja de Recomendación de vistos, la Gerencia General manifi esta que dada las condiciones de riesgo en la ciudad de Leticia, Colombia y a fi n de garantizar el resguardo y protección del Contralor General de la República, durante el viaje de comisión de servicios a la ciudad de Leticia, Colombia, es necesario autorizar el viaje de un representante del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República, para que en forma previa realice las coordinaciones que resulten indispensables con el Agregado Policial de la Embajada del Perú en Bogotá y la Policía Nacional de Colombia, lo que permitirá asegurar el normal desarrollo de las actividades ofi ciales del Contralor General de la República en dicho país;

Que, la Gerencia de Cooperación Técnica manifi esta que considerando la importancia de la participación del Contralor General de la República en las actividades descritas en el primer considerando para el logro de los objetivos de este Organismo Superior de Control, corresponde adoptar las medidas de seguridad que garanticen su normal desarrollo;

Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República a la ciudad de Leticia, Colombia;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al Memorando Nº 221-2008-CG/GG de la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República a la ciudad de Leticia, Colombia, del 13 al 16 de febrero de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente:

Pasajes aéreos US$ 1399,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la comisión de servicios con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la referida comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

163928-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366501

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 4830-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe Nº 0082-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nº 0015-2007/JR10LIM/GOR/RENIEC, de la Jefatura Regional Lima y Nº 001-2007-MHVZ-ORSJLUR/JR10LIM/GOR/RENIEC de la Ofi cina Registral del distrito de San Juan de Lurigancho, establecen, que con fecha 19 de octubre de 2007, las personas de Jhon Carlos Aquino Grados y Ligia Lourdes Dulanto Vásquez, se presentaron ante la Ofi cina Registral del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de inscribir el nacimiento de su menor hijo acaecido el 20 de septiembre del año 2007 en el distrito de El Agustino, siendo atendidos por el registrador Modesto Hebert Velásquez Zavaleta, quién solicitó la presentación del certifi cado de nacido vivo y los respectivos documentos de identidad de los declarantes, procediendo el servidor a corroborar las identidades de los padres a través de sus DNI Nº 07468279 y 07266031 respectivamente, siendo el caso, que a través del Archivo Nacional de Identidad (ANI), se constató que el DNI Nº 07468279 presentado por el declarante, no le pertenecía, sino que aparecía a nombre de la ciudadana Yeny Mariela Guerreros Coronado, resultando dicho Documento Nacional de Identidad, falso; no apareciendo en dicho archivo el nombre del ciudadano identifi cado hasta ese acto como Jhon Carlos Aquino Grados, perjudicándose de esta manera los mecanismos de RENIEC, que garantizan la seguridad de la confección de los documentos de identidad, que conforme a nuestra Ley Orgánica, son atribuciones exclusivas y excluyentes;

Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad impropia o falsedad de uso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano NO IDENTIFICADO conocido como JHON CARLOS AQUINO GRADOS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad de uso en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

163174-2

Autorizan la apertura de la Oficina Registral de Villa El Salvador, a cargo de la Jefatura Regional Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 058-2008/JNAC/RENIEC

Lima, 12 de febrero de 2008.

VISTO: el Ofi cio Nº 000593-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000122-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, en este mismo sentido, los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que, a través del Ofi cio Nº 000593-2008/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, se ha recibido la propuesta de apertura de la Ofi cina Registral Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, cuya implementación ha concluido, situación que motiva autorizar la inauguración a efectos de atender a la población de dicho distrito;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1006-2007/JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral de Villa El Salvador, ubicada en el Sector 2, Grupo 7, Mz. J, Lote 5 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional Lima, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 12 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

163988-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 043-2008-JNAC/RENIEC

Mediante Carta N° 026-2008/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 043-2008-JNAC/RENIEC, publicada en nuestra edición del día 8 de febrero de 2008.

DICE:

“Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Informática y Restitución de la Identidad y Apoyo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366502

DEBE DECIR:

“Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Informática, Operaciones Registrales y Restitución de la Identidad y Apoyo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución”.

163930-1

MINISTERIO PUBLICO

Modifican Res. N° 084-2003-MP-FN en lo referente a la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Mixtas de La Molina - Cieneguilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 150-2008-MP-FN

Lima, 4 de febrero de 2008

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa N° 167-2002-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció la competencia territorial del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, señalando que entre otros distritos, dicha competencia también comprende el Centro Poblado Lomas de Manchay , distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac;

Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°084-2003-MP-FN, modifi cada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 133-2003-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2003, se estableció la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Mixtas de La Molina-Cieneguilla, comprendiéndose entre otros distritos, al Centro Poblado de Manchay, distrito Santísimo Salvador de Pachacámac;

Que dada la actual competencia territorial, los pobladores del Centro Poblado de Manchay, con excepción del Centro Poblado Lomas de Manchay, deben recurrir a nivel preliminar a las Fiscalías Provinciales Mixtas de La Molina-Cieneguilla, sin embargo, dicha competencia a nivel judicial corresponde ser asumida por el Juzgado Mixto de Lurín, instancia que despacha con su homologo de la Fiscalía Mixta de Lurín.

Que, estando a lo expuesto, es pertinente adecuar la competencia fi scal a la establecida por el Poder Judicial, ello con la fi nalidad de generar en la población una atención efi ciente y oportuna.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 084-2003-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2003, modifi cada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°133-2003-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2003, lo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Cuarto.- La competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Mixtas de La Molina-Cieneguilla, es la siguiente: La Molina, Cieneguilla, Centro Poblado Lomas de Manchay, del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac, distrito de Antioquia, Cuenca, Huarochirí, Mariatana, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santiago de Anchucaya, Santo Domingo de los Olleros, Lahuaytambo y Langa.

Artículo Segundo.- Precisar que la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, también comprende el Centro Poblado de Manchay, con excepción del Centro Poblado Lomas de Manchay, distrito Santísimo Salvador de Pachacámac.

Artículo Tercero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Mixtas de La Molina-Cieneguilla para que conozcan el ámbito de prevención del delito.

Artículo Cuarto: Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscalías Provinciales Mixtas de La Molina-Cieneguilla,

Fiscalía Provincial Mixta de Lurín y Gerencia de Registro de Fiscales para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

163936-1

Nombran Fiscal Supremo Provisional en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 188-2008- MP-FN

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del presente año, se creó la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, lo que hace necesario designar al Fiscal que asuma provisionalmente el cargo de Fiscal Supremo en dicho Despacho.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Superior Titular de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1017-2007-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, como Fiscal Supremo Provisional en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, al doctor Benjamín Israel Morón Domínguez, Fiscal Adjunto Superior Titular del referido Despacho, mientras se designe al titular.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho dela Fiscalía de la Nación

164008-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de actividades de ACM Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Ajustadores Riesgos Generales, Preventores e Inspectores Averías y Riesgos Generales

RESOLUCIÓN SBS Nº 1876-2007

Lima, 20 de diciembre de 2007

Page 33: Separata de Normas Legales - SUNAT · Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366503

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa ACMAJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C., paraque se autorice la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Riesgos Generales e Inspectores Riesgos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Riesgos Generales e Inspectores Riesgos Generales;

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros;

Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 063-2007-RIAS; y,

En uso de la atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, la ampliación de sus actividades, lo cual será registrado bajo el Nº APJ-0078, del Registro del Sistema de Seguros, Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas que lleva esta Superintendencia, para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Ajustadores Riesgos Generales, Preventores e Inspectores Averías y Riesgos Generales, debidamente representada por el señor Arturo Colque Córdova con Nº de Registro APN-084, modifi cando la Resolución SBS Nº 1705-2006 de fecha 26.12.2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

162946-1

Autorizan a la EDPYME CREAR TACNA S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 230-2008

Lima, 1 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TACNA S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial, ubicada en el distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna, departamento de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina especial solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C”, mediante el Informe Nº 06-2008-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros y la Circular Nº EDPYME-0118-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16.08.2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TACNA S.A., la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Calle Daniel Alcides Carrión Mz. 69 Lote 04 Comité 18 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)

163274-1

Aprueban Reglamento de Tarjetas de Crédito

RESOLUCIÓN SBS Nº 264-2008

Lima, 11 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a expedir y administrar tarjetas de crédito, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Sección Segunda de dicha Ley General;

Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito fue aprobado mediante la Resolución SBS Nº 271-2000 del 14 de abril de 2000 y modifi cado por las Resoluciones SBS Nº 373-2000 y SBS Nº 434-2000;

Que, es necesario incorporar en el mencionado Reglamento disposiciones que promuevan el reforzamiento de medidas de seguridad empleadas por las empresas del sistema fi nanciero que emitan tarjetas de crédito para efectos de verifi car la identidad del titular o usuario de la tarjeta y limitar el uso fraudulento de dichos medios de pago, de tal forma que se logre una mejor protección a los referidos titulares y usuarios ante el evento de cargos indebidos, incluyendo el extravío, la sustracción o robo de la tarjeta de crédito o de la información de ésta;

Que, asimismo, resulta conveniente adecuar las disposiciones del citado Reglamento marco a los avances producidos en el marco de regulación y supervisión de las operaciones de las empresa del sistema fi nanciero, en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1765-2005 y en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS Nº 1237-2006;

Que, por otro lado, resulta necesario actualizar determinados procedimientos y conceptos del Reglamento, como resultado de la labor de supervisión de este Organismo de Control;

Que, en virtud de lo antes expuesto es necesaria la aprobación de un nuevo texto que consolide las modifi caciones e incorporaciones antes mencionadas;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Productos y Servicios al Usuario; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Tarjetas de Crédito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366504

Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de hasta ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, para que las empresas se adecuen a sus disposiciones, con excepción de lo señalado en el último párrafo del artículo 11º para lo cual contarán con un plazo de trescientos sesenta (360) días. Lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento será exigible desde la entrada en vigencia del Reglamento.

Artículo Tercero.- Vencido el plazo de adecuación de 180 días que se indica en el artículo anterior, el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado mediante Resolución SBS Nº 271-2000 del 14 de abril de 2000 quedará sin efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO

CAPÍTULO IDE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- AlcanceLas normas del presente Reglamento son aplicables

a las empresas bancarias, empresas fi nancieras y demás empresas de operaciones múltiples autorizadas a expedir y administrar tarjetas de crédito conforme a lo establecido en el artículo 290º de la Ley General, en adelante empresas.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento,

se considerarán las siguientes defi niciones:

1. Días: Días calendario.2. Emisión o expedición: Otorgamiento de la línea de

crédito asociada a una tarjeta de crédito.3. Reglamento: El presente Reglamento de Tarjetas de

Crédito.4. Reglamento de Transparencia: Reglamento de

Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1765-2005

5. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita tarjetas de crédito.

6. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

7. Titular: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de tarjeta de crédito.

8. Usuario: Persona natural que utiliza las tarjetas de crédito para adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones o disponer de efectivo.

Artículo 3º.- Tarjeta de créditoMediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa

concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta, con la fi nalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afi liados que los proveen, pague obligaciones o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya adquirido, obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.

CAPÍTULO IIDEL OTORGAMIENTO DE LA

TARJETA DE CRÉDITO

Artículo 4º.- Requisitos para otorgar tarjetas de crédito

Las empresas deberán requerir a los solicitantes, personas naturales o personas jurídicas, la presentación de la solicitud – contrato y los requisitos indicados en ésta, debidamente suscrita por el solicitante o representante, respectivamente, según formato proporcionado por la empresa de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento.

Cuando se trate de personas jurídicas se deberá

presentar, adicionalmente, la autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de crédito, suscrita por el representante debidamente facultado.

Artículo 5º.- Obligaciones de las empresasLas empresas están obligadas a:

1. Entregar al solicitante, previamente a la celebración del contrato, la información referida a los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, forma de pago, seguros o coberturas, responsabilidades en caso de extravío o robo, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de la tarjeta de crédito y otros aspectos, de tal manera que el solicitante pueda tener una cabal comprensión de las principales condiciones del contrato y de las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden.

2. Verifi car que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito, de acuerdo con el artículo 20º del Reglamento.

3. Realizar la evaluación y clasifi cación crediticia del solicitante.

4. Entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de ellas, bajo responsabilidad de la empresa, salvo que el titular haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona determinada.

5. Informar al cliente acerca de las condiciones para el uso de la tarjeta de crédito en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, Internet y otros medios, así como acerca de los riesgos asociados al uso de la tarjeta de crédito en estos medios y las medidas que pueden tomarse para reducirlos.

Tratándose de la obligación señalada en el numeral 3, cuando se trate de créditos MES y consumo se deberá considerar, entre otros aspectos, el riesgo de sobre endeudamiento para el otorgamiento de la línea asignada y sus modifi caciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS Nº 1237-2006.

CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Artículo 6º.- Contenido mínimo del contratoEl contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo

menos, la siguiente información:

1. Monto de la línea de crédito, las condiciones aplicables a la reducción o aumento de ésta y los mecanismos establecidos por la empresa para su comunicación a los clientes.

2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda.

3. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria. En caso de ser tasa variable se deberá señalar los criterios para su modifi cación.

4. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses.5. Forma y medios de pago permitidos.6. Procedimientos y responsabilidades de las partes

en caso de extravío, sustracción o robo de tarjeta o información.

7. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo.

8. Condiciones aplicables a la renovación de los contratos, de ser el caso.

9. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento.

10. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuenta, de ser el caso.

11. Condiciones, plazo de aceptación del estado de cuenta, mecanismo de envío y lugar de recepción.

12. La Hoja Resumen que contendrá la información señalada en el Reglamento de Transparencia.

13. Otros que establezca esta Superintendencia.

El cliente podrá rechazar expresamente el uso de la disposición de efectivo. En caso el cliente haya pactado la disposición de efectivo, éste podrá optar por suprimir esta opción a través de los mecanismos establecidos por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366505

la empresa, los que no podrán ser más complejos que los ofrecidos cuando se eligió dicha opción.

Las condiciones generales en las que opera la autorización del exceso de línea de crédito, tales como el interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables deberán ser informadas al titular y establecidas en el contrato. Asimismo, deberán ser difundidas a través del tarifario conforme a las disposiciones sobre transparencia de información de la Resolución SBS Nº 1765-2005. Las empresas deberán establecer los mecanismos operativos necesarios para que el otorgamiento de los excesos en la línea de crédito sea fi jado hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, así como al perfi l ordinario de montos de consumo de éste.

No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, a los excesos en la línea de crédito que se produzcan como consecuencia de las transacciones efectuadas por el titular o usuario por montos que no requieren ser autorizados ni verifi cados previamente contra la línea de crédito otorgada por el emisor. Esta situación y las condiciones aplicables deberán ser informadas previamente al titular e incorporadas al contrato.

En caso se contraten seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas o fallecimiento del titular, se deberá informar al cliente sobre la prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los mismos, así como los procedimientos para efectuar los reclamos posteriores.

Artículo 7º.- Renovación del contratoLas renovaciones de los contratos de tarjetas de crédito

estarán condicionadas al resultado de la evaluación que la empresa haga sobre sus clientes. Dichas renovaciones y las condiciones que le fueran aplicables deberán ser indicadas por la empresa al cliente en el contrato suscrito por el titular, observando las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transparencia.

Artículo 8º.- CobrosLas empresas debitarán en las cuentas tarjeta de

crédito que correspondan, el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta adquiera o pague utilizándola, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba o autorice, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Las órdenes de pago y fi rmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o fi rmas electrónicas sujetas a verifi cación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.

Las comisiones y gastos referidos en el artículo 6º del presente Reglamento deben cumplir los criterios señalados en el Reglamento de Transparencia.

CAPÍTULO IVDE LA TARJETA DE CRÉDITO

Artículo 9º.- CaracterísticasLas tarjetas de crédito se expedirán con carácter de

intransferible y deberán contener la siguiente información mínima:

1. Denominación social de la empresa que expide la tarjeta de crédito o nombre comercial que la empresa asigne al producto y, de ser el caso, la identifi cación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece.

2. Número de la tarjeta.3. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito, cuando

corresponda, y su fi rma. En caso el usuario sea una persona diferente del titular de la tarjeta, podrá constar también el nombre de éste. Las fi rmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, fi rma electrónica u otros mecanismos que permitan identifi car al usuario.

4. Fecha de vencimiento.

El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores.

Artículo 10º.- Tarjetas adicionalesLa tarjeta de crédito adicional es emitida a un usuario

a solicitud y bajo la responsabilidad del titular, según las condiciones establecidas con el emisor, al amparo del contrato celebrado con el titular y de la misma línea crédito otorgada a éste o parte de ella.

Las tarjetas de crédito adicionales a la tarjeta principal, sólo podrán emitirse cuando exista autorización expresa de su titular, utilizando los medios establecidos por la empresa para dicho efecto.

CAPÍTULO VDEL TITULAR Y DEL USUARIODE LA TARJETA DE CRÉDITO

Artículo 11º.- Medidas de seguridadLas empresas deben adoptar medidas de seguridad

apropiadas para determinar la validez y vigencia de la tarjeta de crédito y la identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso de la tarjeta de crédito.

Entre otras medidas, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afi liados, deberán asegurarse de incluir como obligaciones de éstos, de ser el caso, los siguientes aspectos:

1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario:

1.1. La verifi cación de la vigencia de la tarjeta de crédito.

1.2. La verifi cación de la identidad del usuario.1.3. La verifi cación de la fi rma del usuario en la orden

de pago con la que fi gura en su tarjeta de crédito y, cuando lo exija el marco legal aplicable, en su documento de identidad, o la comprobación de contar con la conformidad de la fi rma electrónica u otro medio sustituto de la fi rma gráfi ca o manuscrita, etc.

2. Cuando se trate de consumos mediante medios distintos al referido en el numeral 1 anterior, las condiciones técnicas apropiadas para incorporar las verifi caciones requeridas para asegurar razonablemente el uso apropiado de la tarjeta de crédito a través de dicho medio.

Asimismo, para reducir la posibilidad de usos no autorizados o fraudulentos de las tarjetas de crédito las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verifi caciones adicionales.

Artículo 12º.- Contenido mínimo de los estados de cuenta

El estado de cuenta debe incluir detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada período de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al fi nal del mismo. Este estado de cuenta debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre del titular o, en el caso de tarjetas adicionales, del usuario.

2. Número de identifi cación de la tarjeta de crédito.3. Período del estado de cuenta.4. Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago.5. Indicación del establecimiento afi liado, la fecha y

el monto de las transacciones registradas en el período informado.

6. Monto de los intereses devengados.7. Comisiones y gastos aplicables.8. Pagos efectuados por el titular durante el período

informado, indicando fecha y monto.9. Saldo adeudado a la fecha.10. Monto disponible en la línea de crédito.11. Tasas de interés compensatorio y moratorio

efectivas anuales aplicables a la fecha del estado de cuenta. La tasa de interés debe ser expresada según los criterios establecidos en el Reglamento de Transparencia.

12. Fecha en la cual se hará el cargo por la renovación de la membresía o afi liación a la tarjeta de crédito, en caso se realicen cobros por este concepto.

Artículo 13º.- Envío y recepción del estado de cuenta y procedimiento de reclamos

Las empresas deberán remitir el estado de cuenta por lo menos mensualmente, a los titulares de tarjetas de crédito

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366506

a través de los medios establecidos en los contratos. Sin embargo, las empresas y sus clientes podrán pactar que no se remita el estado de cuenta en caso no exista saldo deudor.

Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cesará la obligación de las empresas de remitir los estados de cuenta, siempre que hayan transcurrido cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. Las empresas y sus clientes podrán pactar un plazo menor al señalado anteriormente.

Si el titular no recibiera los estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos, en las condiciones establecidas en los contratos, incluso en aquellos casos en que la no remisión se debiera a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las empresas deberán entregar los estados de cuenta a los titulares en un plazo prudencial con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Los titulares podrán observar el contenido de los estados de cuenta dentro del plazo establecido en el contrato, el cual no podrá ser menor a los treinta (30) días siguientes contados a partir de su fecha de entrega.

Transcurrido el plazo de 30 días antes referido o el que se hubiese pactado, se presume que el titular ha agotado la vía interna de reclamos sobre el estado de cuenta en la empresa. Cabe precisar que esta presunción no enerva los derechos de los titulares establecidos en el ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.

Artículo 14º.- Cargos indebidosLas empresas deberán implementar sistemas y

procedimientos razonables y prudentes que permitan disminuir la posibilidad de ocurrencia de cargos indebidos, cualquiera que éstos sean, incluyendo los que se deriven de la sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito. Dichos sistemas y procedimientos deben permitir a los titulares y usuarios comunicar los referidos cargos indebidos.

Artículo 15º.- Extravío, sustracción o robo de tarjeta o información

A fi n de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, las empresas deberán contar con infraestructura y sistemas de atención que permitan a titulares y usuarios de las tarjetas de crédito comunicar su extravío o sustracción.

Los titulares y usuarios no asumirán el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la referida comunicación.

Asimismo, las empresas podrán contratar pólizas de seguro y crear mecanismos de protección o contingencia que les permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes o después de la comunicación del titular o usuario sobre la sustracción o extravío, fraude y otros.

Los costos y el monto de cobertura de los mecanismos antes indicados en el párrafo anterior podrán ser asumidos por la empresa o por el cliente. Cuando sea asumido por el cliente la empresa deberá cumplir con informar a éste todas las condiciones de los mecanismos de cobertura de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transparencia.

En los casos de sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, las empresas deberán establecer, además, los procedimientos de información de tales hechos a los titulares o usuarios, los mecanismos para el otorgamiento de una nueva tarjeta y las medidas de seguridad dispuestas, de ser el caso.

Artículo 16º.- Comunicación sobre cargos indebidos, extravío, sustracción o robo de tarjeta o información

La empresa deberá llevar el registro de las comunicaciones referidas en los artículos 14º y 15º del Reglamento, anotando la fecha y la hora de recepción de éstas, proporcionando a los titulares o usuarios una constancia o código de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con comunicar a la empresa. La empresa deberá entregar a solicitud de los referidos titulares o usuarios la confi rmación por medio escrito de los mencionados avisos

Asimismo, el registro deberá contar con mecanismos adecuados que permitan acreditar de manera fehaciente

el contenido y la oportunidad de la referida comunicación. La empresa emisora debe contar con medios propios o de terceros encargados de registrar estas comunicaciones y atender al público las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.

En los casos de sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito, la empresa deberá llevar un registro de detección de estos hechos y de las comunicaciones referidas en los artículos 14º y 15º del Reglamento, según sea el caso, incluso cuando las comunicaciones sean efectuadas por la propia empresa.

CAPÍTULO VIDE LOS IMPEDIMENTOS Y ANULACIONES

Artículo 17º.- ImpedimentosLas empresas no podrán celebrar contratos de tarjeta

de crédito con aquellas personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º del presente Reglamento.

Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los sancionados por la causal referida en el párrafo precedente.

Artículo 18º.- Anulación y resolución a solicitud del titular o usuario

Los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y, de ser el caso, la resolución del contrato de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo, sin perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores correspondientes.

Artículo 19º.- Anulación y resolución sujeta a sanción

Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos cuando al titular de la tarjeta de crédito se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema fi nanciero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia.

Asimismo, deberán anular las tarjetas de crédito de los usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en la causal señalada en el párrafo anterior.

Artículo 20º.- SancionesLos titulares de las tarjetas de crédito anuladas por la

causal señalada en el primer párrafo del artículo anterior quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema fi nanciero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión señalada en el artículo 25º del Reglamento, deberán anular las tarjetas de crédito de las personas que fi guren en la citada difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en el presente artículo.

En caso de reincidencia en la causal de anulación prevista en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años.

Artículo 21º.- Antecedentes y cómputo de reincidencias

Para el cómputo de las reincidencias de anulación de tarjetas de crédito referidas en el artículo anterior, las empresas deberán considerar las anulaciones de cada titular de tarjetas de crédito ocurridas durante los seis (6) años anteriores.

Artículo 22º.- Devolución o destrucciónEn caso de anulaciones de tarjetas por causa distinta a la

señalada en el artículo 19º del Reglamento, con excepción de los casos de extravío o sustracción, las empresas procurarán la devolución física de la tarjeta cancelada encargándose de su destrucción en presencia del titular o del usuario. La misma disposición resulta aplicable cuando se expidan duplicados o nuevas tarjetas en reemplazo de las deterioradas, o en caso de la resolución o término del contrato de tarjeta de crédito. En caso que la devolución física de la tarjeta de crédito no sea posible y en los casos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366507

de anulación referidos en el artículo 19º del Reglamento, los titulares o usuarios de ésta serán responsables de su destrucción. Asimismo, las empresas deberán comunicar a los establecimientos afi liados la invalidez en los casos de tarjetas anuladas o sustituidas antes del término de su vigencia.

Artículo 23º.- Rectifi cacionesEn los casos en que la empresa anule indebidamente

la tarjeta de crédito de algún titular o usuario, ésta deberá proceder a la rectifi cación correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la solicitud de rectifi cación del interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar el hecho a las centrales de riesgo y a los establecimientos afi liados a quienes se dirigió la comunicación de la anulación. Además, de ser el caso, la empresa deberá asumir los costos de la rectifi cación en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de tarjeta de crédito.

CAPÍTULO VIIDE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 24º.- Remisión de informaciónLas empresas deben remitir a esta Superintendencia

un reporte conteniendo la relación de todas las tarjetas de crédito anuladas a que hace referencia el artículo 19º del Reglamento y de las rectifi caciones aludidas en el artículo 23º correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Sólo deberán incluirse las rectifi caciones asociadas a las anulaciones señaladas en el artículo 19º del Reglamento. El mencionado reporte deberá contener las justifi caciones que sustenten dicha información y estar suscrito por el funcionario responsable de éste.

Conjuntamente al reporte antes señalado, las empresas deberán remitir la referida relación de tarjetas de crédito anuladas a través del SUCAVE.

En los meses en que no se produzca anulación de tarjetas de crédito por la causal señalada en el artículo 19º del Reglamento ni rectifi caciones referidas en el artículo 23º de este Reglamento asociadas a dicha causal, las empresas deberán indicar tal situación dentro del plazo referido. Asimismo, deberán mantener, en cada caso, la documentación que sustente las anulaciones y las rectifi caciones referidas en los párrafos anteriores en sus archivos.

Las empresas deberán remitir a este Órgano de Control dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, el Reporte Nº 7 “Tarjetas de Crédito” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, por medios impresos y vía SUCAVE, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo.

Artículo 25º.- DifusiónLa Superintendencia cada mes difundirá, por el medio

que considere pertinente, la relación de tarjetas de crédito anuladas y las rectifi caciones mensuales, a que hace referencia el artículo anterior.

CAPÍTULO VIIIDE LA SUPERVISIÓN

Artículo 26º.- Comunicación para expedir tarjetas de crédito

Las empresas autorizadas que decidan iniciar la expedición de tarjetas de crédito a nivel nacional y/o internacional, deberán comunicarlo a la Superintendencia, en un plazo no menor a los treinta (30) días anteriores al inicio de la referida expedición.

Artículo 27º.- Manuales y políticasLas empresas deberán incorporar en sus manuales

los procedimientos, plazos, controles y medidas de seguridad utilizados en la elaboración física, asignación de clave, transporte, entrega y custodia de las tarjetas de crédito; asimismo, los referidos a los casos de extravío, sustracción o robo de éstas o de información, y a la atención y resolución de quejas y/o reclamos de los usuarios. Dichos manuales estarán a disposición de esta Superintendencia.

Asimismo, deberán estar a disposición de la Superintendencia las políticas de administración de riesgos para el otorgamiento de excesos en la línea de crédito.

Artículo 28º.- Suspensión de autorizaciónLa Superintendencia podrá suspender la autorización

para operar con tarjetas de crédito, sin perjuicio de las sanciones que considere pertinente aplicar según la normativa vigente, en los siguientes casos:

a) Cuando se produzcan pérdidas económicas signifi cativas por las operaciones de crédito realizadas bajo dicha modalidad, o

b) Cuando considere que el sistema empleado por la empresa que expide las tarjetas de crédito, no corresponde a una sana práctica bancaria o fi nanciera o se incurre en riesgos excesivos.

Las empresas a las que se les aplique lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán proceder a la anulación de las tarjetas de crédito que se encuentren en circulación y a la resolución de los contratos celebrados con los respectivos titulares, los establecimientos afi liados y, de ser el caso, con los sistemas de tarjeta de crédito, sin perjuicio de los saldos deudores correspondientes. Dicha anulación no modifi cará la forma y condiciones de pago de los saldos deudores establecidas en los contratos originales, manteniéndose el mismo tratamiento hasta cumplir con el pago del íntegro del saldo deudor, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Renovación y modifi cación de contratos vigentes

En caso de renovación o modifi cación de los contratos de tarjeta de crédito celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, éstos deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento.

Segunda.- Reglamento de TransparenciaResultan aplicables a los contratos de tarjetas de crédito

y demás aspectos derivados de éstos, las disposiciones reguladas en el Reglamento de Transparencia.

Tercera.- Activación de tarjetas de crédito y remisión de información

Las empresas están prohibidas de activar tarjetas de crédito que no se sustenten en un contrato previamente celebrado, así como de remitir la información vinculada a éstas a las centrales de riesgos públicas o privadas.

163175-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

Aprueban Propuesta de Actualización del Estándar Nacional de Calidad Ambiental (ECA) para Aire del Dióxido de Azufre (SO2)

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 036 -2008-CONAM/PCD

Lima, 28 de enero de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;

Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366508

y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria actualizar el Estándar de Calidad Ambiental para el dióxido de azufre vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados;

Con la visación de la Secretaria Ejecutiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de actualización de Estándar Nacional de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre (S02) que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de actualización de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire del dióxido de azufre por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente

163542-1

Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Cadmio, Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 037-2008-CONAM/PCD

Lima, 28 de enero de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;

Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso

de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria complementar los Estándares de Calidad Ambiental vigentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados;

Con la visación de la Secretaria Ejecutiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire para Cadmio, Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente

163542-2

Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Compuestos Orgánicos Volátiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 038-2008-CONAM/PCD

Lima, 28 de enero de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366509

correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;

Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria complementar los Estándares de Calidad Ambiental vigentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados;

Con la visación de la Secretaria Ejecutiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire de Compuestos Orgánicos Volátiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente

163542-3

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sancionan a contratistas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 331-2008-TC-S3

Sumilla: La confi guración del supuesto de hecho de la norma tipifi cada en el numeral 2) del artículo

294 del Reglamento requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.

Lima, 31 de enero de 2008

Visto, en sesión de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 119/2007.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el señor Luis Alberto Granda Lizano (Bienes y Servicios) por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6130804 de fecha 30 de junio de 2006, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0419-2006-RTL/PETROPERU para la adquisición de Trampas de Vapor, y; atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 5 de mayo de 2006, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), en adelante la Entidad, convocó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0419-2006-RTL/PETROPERU para la adquisición de Trampas de Vapor.

Como resultado del referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 1 y 2 al señor Luis Alberto Granda Lizano (Bienes y Servicios), en adelante el Contratista, por un monto de US $ 18 442.62 (Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 62/100 dólares americanos).

2. El 30 de junio de 2006, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº ONO-6130804 a favor del Contratista.

3. El 29 de agosto de 2006, mediante Carta Notarial N° TL-ULOG-3832-2006/TL-ULOG-CG-1687-2006, la Entidad requirió al Contratista para que dentro del plazo de tres (3) días cumpla con la obligación contractual; bajo apercibimiento de resolver el contrato y comunicar los hechos al Tribunal del CONSUCODE.

4. El 31 de agosto de 2006, mediante Carta s/n, el Contratista solicitó a la Entidad que resuelva el contrato de mutuo acuerdo, debido que le sería imposible entregar los bienes ofertados.

5. El 12 de setiembre de 2006, mediante Carta Notarial N° TL-ULOG-4142-2006/TL-ULOG-CG-1791-2006, la Entidad comunicó al Contratista que su solicitud de resolución de contrato por mutuo acuerdo no se ajustan a los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debido a que el incumplimiento es por causa atribuible al Contratista.

Asimismo, se le comunica que no habiendo cumplido con entregar los bienes ofertados, se procede a resolver en su integridad y para todos sus efectos los términos de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON.

6. El 23 de enero de 2007, mediante Carta GOTL-ULOG-AD-012-2007, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON, por causa atribuible al Contratista, asimismo, comunica que no existe proceso conciliatorio, ni arbitraje en trámite.

7. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, el Informe Técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Contratista.

8. El 22 de febrero de 2007, mediante escrito Nº 01, la Entidad remitió la documentación solicitada.

9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON de fecha 30 de junio de 2006 por causa atribuible a su parte, emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

10. El 2 de abril de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado sobrecartó a otra dirección la cédula de notifi cación que comunicó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

11. Mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no haberse ubicado su domicilio cierto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366510

12. Mediante decreto de fecha 17 de setiembre de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo al Contratista el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos

FUNDAMENTACION

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor Luis Alberto Granda Lizano por la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON de fecha 30 de junio de 2006 por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0419-2006-RTL/PETROPERU; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados.

2. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225º del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, asimismo que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato que establece el artículo 226 del Reglamento.

El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

3. En Primer lugar, corresponde evaluar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolución de contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. En ese sentido, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, la Entidad ha remitido dos (2) cartas que fueron tramitadas por conducto notarial:

(i)Carta Notarial TL-ULOG-3832-2006/TL-ULOG-CG-1687-20062, recibida por el Contratista el 4 de setiembre de 2006, mediante la cual se le requiere para cumpla con la entrega de los bienes ofertados, y;

(ii)Carta Notarial TL-ULOG-4142-2006/TL-ULOG-CG-1791-20063, recibida por el Contratista el 16 de setiembre de 2006, mediante la cual se comunica la resolución del contrato, en razón al incumplimiento contractual del Contratista.

Por lo expuesto, se verifi ca que la Entidad ha respetado la formalidad que reviste el procedimiento de resolución contractual.

4. En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista es responsable de la resolución del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad, por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones.

5. De la documentación que obra en autos, se observa que mediante Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON de fecha 30 de junio de 20064, el Contratista se comprometió a la entrega de trampas de vapor, por un monto ascendente a US $ 18 442.62 (Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 62/100 dólares americanos), en el plazo de treinta y cinco (35) días calendario.

6. En atención a ello, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos a fi n de sustentar el motivo de su incumplimiento, pese haber sido válidamente notifi cado el 27 de agosto de 2007, según publicación efectuada en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, que obra en

autos. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal5

que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cuál implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal considera que la resolución del Contrato resulta atribuible al Contratista.

7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años.

8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento. En el presente procedimiento, se observa ausencia de la debida diligencia por parte del infractor, quien no ha esgrimido argumento alguno que justifi que el incumplimiento de su obligación ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; la naturaleza de la infracción cometida, el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia y; las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado.

Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no deben ser desproporcionadas y deben guardar atención con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, criterios que serán tomados en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer al Contratista.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.

2 Documento que obra a fojas cincuenta (50) del expediente administrativo. Documento que obra a fojas cincuenta y dos (52) del expediente

administrativo.4 Documento que obra a fojas sesenta y cuatro (64) del expediente

administrativo.5 Artículo 1329 del Código Civil.-Se presume que la inejecución de la

obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor.

6 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…)

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(…)”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366511

y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR al contratista Luis Alberto Granda Lizano por un periodo de dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del Contrato por causa atribuible a su parte, infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA.

NAVAS RONDÓN.

RAMÍREZ MAYNETTO

163283-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 334-2008-TC-S3

Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Lima, 31 de enero de 2008

Visto en sesión de fecha 24 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1830.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Aroldo Cahuachi Chávez, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifi có, entre otros postores, el Señor Aroldo Cahuachi Chávez, en lo sucesivo el contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues el Certifi cado de Productor que adjuntó no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confi rmación que se realizó vía comunicación telefónica.

3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE-MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifi que la veracidad de documentos presentados por los

postores participantes en el proceso de selección antes mencionado.

4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2

de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena.

5. Mediante Ofi cio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certifi car su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el contratista, no son verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincide con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no han sido elaborados por dicha dependencia.

6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa.

7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS; emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

8. Con Decreto de fecha 30 de enero de 2007, al no haber podido notifi car debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notifi car en el Diario Ofi cial el Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

9. El 22 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución N° 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de abril de 2007 y reconformada mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista por supuesta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-

1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366512

MAYNAS, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 304

del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 277675, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento6, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social.

3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación del Principio de Efi cacia7 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…)

4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, pues, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274448

es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas.

5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento9.

6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del contratista por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 3010 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos imputados.

7. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones.

8. La imputación efectuada contra el contratista se refi ere a la presentación de 01 Certifi cado de Productor presuntamente falso, durante la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura11.

9. En virtud al Principio de Privilegio de controles Posteriores12 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fi scalización

posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Contratista, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena 13, el Director de dicha dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por la ofi cina

4 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que:

(…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)5 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002.6 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de

marzo de 2004.7 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo

deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

8 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.-Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus

elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del

procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

(...)9 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad

Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades

administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto.

10 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que:

(…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)11 Documento obrante a fojas 43 del expediente administrativo.12 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo:

(…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de

los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

(…)13 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366513

que él dirige, puesto que, la fi rma consignada en dichos documentos no coincide con su rúbrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto.

10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipificada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de la contratista.

11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción cometida por el Contratista se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta, entre los factores previstos está el Principio de Razonabilidad14,consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al contratista, en concordancia con lo establecido en el artículo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, debe tomarse en consideración los criterios adoptados anteriormente por este colegiado respecto a hechos similares.15

13. Respecto al daño causado, debe evaluarse si la documentación falsa presentada ante la Entidad, le permitió al contratista generarse un benefi cio durante el desarrollo del proceso de selección y haya ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en las metas propuestas para la realización del proceso de selección; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participó en todas las etapas del proceso, al haber sido descalifi cado durante la evaluación y presentación de propuestas al detectarse la presentación del documento falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación económica, sin que se haya generado un vacío funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situación que debe ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente.

14 .Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contrataciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar al contratista Señor Aroldo Cahuachi Chávez con seis (06) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

2. Poner la presente resolución en conocimiento a la Subdirección de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para las anotaciones de ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

VOCAL

VOCAL

ss.Valdivia Huaringa.Ramírez Maynetto.Navas Rondón.

14 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

15 Ver Resoluciones Nros. 888/2007.TC-S3 y 1151/2007.TC-S3, de fechas 19 de julio y 20 de agosto de 2007, respectivamente.

163283-3

Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 332-2008-TC-S3

Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el Contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido para ello en el Reglamento

Lima, 31 de enero de 2008

Visto, en sesión de fecha 31.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1490.2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa Contratista Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, dando lugar a que éste se resuelva, relacionado con la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003/ELPU convocada para el suministro de materiales eléctricos y montaje electromecánica para la ejecución de la obra L.P.22,9/13,8 KV. S.E. San Gabán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366514

– Obras Cabecera por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A.; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.El 30 de octubre de 2003, la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003/ELPU, para el suministro de materiales eléctricos y montaje electromecánica para la ejecución de la obra L.P.22,9/13,8 KV. S.E. San Gabán – Obras Cabecera, resultando ganadora de la buena pro la empresa Contratista Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L., en lo sucesivo la Contratista.

2. El 14 de noviembre de 2003, las partes suscribieron el Contrato Nº 127-2003-ELPU, por el monto referencial de S/. 406,460.12 (Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta con 12/100 Nuevos Soles). De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Sexta del referido contrato, el plazo para la ejecución del proyecto era de treinta y siete (37) días, por lo que, habiéndose iniciado la misma el 6 de diciembre de 2003, el plazo pactado vencía el 12 de enero del 2004.

3. Mediante Informe Nº 012-2005-2-5182 Examen Especial al Convenio San Gabán – Crucero II Etapa elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, se concluyó que la Contratista habría incumplido con el plazo de ejecución pactado en el Contrato Nº 127-2003-ELPU.

4. El 26 de mayo de 2004 se suscribe el Acta de Conformidad de Levantamiento de observaciones, quedando pendiente para el cierre de Contrato por parte de la Contratista, la presentación de la siguiente documentación técnica:

i) Planos conforme a obra georeferenciados de la LPii) Planilla de estructuras de la LPiii) Liquidación de materiales conforme a obraiv) Liquidación técnica – económicav) Informe técnico de supervisión e inspección de INCvi) Informe técnico sustentatorio de gestión de

servidumbrevii) Expediente técnico fi nales conforme a obra

5. El 30 de julio de 2004 la Contratista remite a la Entidad el Expediente de Liquidación de Obra para su revisión.

6. Mediante Carta G Nº 1124-2004/ELPU de fecha 31 de agosto de 2004 la Entidad solicita el replanteo de los expedientes técnicos de acuerdo a la Norma de Procedimientos para la elaboración de Proyectos y Ejecución de Obra en Sistemas de Distribución y de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución.

7. A través de las Cartas Nºs. GG-1592-2004-ELPU y GG-846-2005-ELPU diligenciadas notarialmente el 20 de diciembre de 2004 y 1 de julio de 2005, respectivamente, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que cumpla con el levantamiento de las observaciones referentes a la liquidación de la obra formuladas en la Carta G Nº 1124-2004/ELPU.

8. No habiendo cumplido la Contratista con levantar las observaciones formuladas, la Entidad mediante Carta GG Nº 840-2006/ELPU diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2006 resolvió el Contrato Nº 127-2003-ELPU.

9. Mediante Ofi cio Nº 1492-2006-ELPU/GG, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanción administrativa al Contratista, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

10. Mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2006 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, dando lugar a que éste se resuelva. Asimismo, la emplazó para que formule sus descargos.

11. Con decreto de fecha 15 de enero de 2007, al no haber podido notifi car a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notifi car en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 1 de diciembre de 2006, a fi n que la Contratista cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

12. El 22 de mayo de 2007, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente Expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTOS

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003/ELPU, dando lugar a que éste se resuelva; infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable por haber estado vigente al momento de suscitarse los hechos2.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el Contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido para ello en el Reglamento.

3. El debido procedimiento para la resolución de contratos suscritos al amparo del D.S. Nº 013-2001-PCM, se encontraba establecido en el artículo 144° de este cuerpo normativo3, el cual disponía que, si alguna de las partes faltaba al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debía requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días bajo apercibimiento de resolver el contrato y, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada, mediante carta notarial, debía resolver el contrato en forma total o parcial.

4. La Entidad a efecto de acreditar el cumplimiento del dicho procedimiento ha remitido a este Tribunal copia de las Cartas Nºs. GG-1592-2004-ELPU4 y GG-846-2005-ELPU5, notifi cadas notarialmente el 20 de diciembre de 2004 y 1 de julio de 2005, respectivamente, con las cuales habría requerido el cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista. Asimismo, presentó copia de la Carta GG Nº 840-2006/ELPU diligenciada notarialmente y recibida por la Contratista el 16 de julio de 2006, mediante la cual le habría comunicado la resolución del Contrato Nº 127-2003-ELPU.

5. Sin embargo de la revisión de las Cartas GG-1592-2004-ELPU y GG-846-2005-ELPU este Tribunal ha podido advertir que no cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 144° del Reglamento, ello en razón a que dichos documentos, pese a haber sido diligenciadas notarialmente, no señalan fecha o plazo para

1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) a) (…) no cumplan la orden de compra o de servicios emitida a su favor; (…)”

2 Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Nº 28267 establece que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. Asimismo, el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, consagra el Principio de Irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

3 “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.

(…)”

4 Documento obrante a fojas 093 y 094 del expediente administrativo.

5 Documento obrante de fojas 095 a 097 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366515

el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el referido contrato.

6. En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía6, en el presente caso, no corresponde aplicar sanción administrativa a la Contratista; máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

NAVAS RONDÓN

6 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

163283-2

Sancionan a Lester E.I.R.L. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 359-2008-TC-S3

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa LESTER E.I.R.L. por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Lima, 31 de enero de 2008

Visto, en sesión de fecha 31.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 044.2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa Lester E.I.R.L. por su

supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU convocada para la contratación del servicio Courier de Ofi cina Facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur - Arequipa por Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 28 de enero de 2005, Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU, para la contratación del servicio Courier de Ofi cina Facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur - Arequipa, obteniendo la buena pro la empresa LESTER E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por el monto total de S/. 7,016.24 (Siete Mil Dieciséis y 24/100 Nuevos Soles).

2. El 3 de febrero de 2005 la Entidad remitió la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF a la Contratista.

3. Mediante Ofi cios Nºs. 020-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005 y 023-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005-09-15 el Contratista comunica a la Entidad la suspensión de sus actividades en la ciudad de Puerto Maldonado.

4. Mediante Carta Nº DIST.SU.067.2005 diligenciada notarialmente el 14 de setiembre de 2005, la Entidad le requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días.

5. Con Carta Nº DIST.SU.074.2005 diligenciada notarialmente el 5 de octubre de 2005, la Entidad resolvió la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF.

6. El 6 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

7. Con decreto de fecha 9 de enero de 2006 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESTER E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU. Asimismo se le emplazó para la presentación de sus descargos.

8. El 14 de febrero de 2006, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente Expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

9. El Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 6 de julio de 2007 se remitió el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal.

10. A fi n que la Tercera Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, el 29 de noviembre de 2007 se requirió a la Entidad remita copia de la Carta Notarial mediante la cual realizó el procedimiento de requerimiento previo para el cumplimiento de la obligación de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF, y copia de la Carta Notarial con la que se comunicó la resolución de la misma a la empresa Lester E.I.R.L., conforme a lo establecido el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en las cuales conste de manera clara y precisa el domicilio en el cual fueron debidamente notifi cadas, relacionadas a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU, convocada para la contratación del servicio de Courier de Ofi cina de Facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur-Arequipa.

11. El 17 de enero de 2008, la Entidad remitió la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa LESTER E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366516

de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

2. En primer lugar, debemos tener presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento2.

3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 14 de setiembre y 5 de octubre de 2005, respectivamente, tal como se desprende de la Constancia Notarial de fecha 16 de enero de 2008 del Notario Público Gavin A. Ríos Pickman. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, y a través de la segunda, se le notifi có la resolución del contrato.

De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista.

4. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del citado Contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolución contractual reguladas en el artículo 225º del Reglamento3.

5. Conforme se aprecia de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, ésta remitió al Contratista la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF el 3 de febrero de 2005 para la prestación del servicio de Courier por despacho de correspondencia de ofi cina facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur - Arequipa por el plazo de un (1) año.

Asimismo se advierte que, mediante Ofi cios Nºs. 020-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005 y 023-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005-09-154 el Contratista comunicó que suspendía sus actividades en la localidad de Puerto Maldonado, sin brindar ninguna otra explicación.

6. No habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones, la Entidad llevó a cabo el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 226º del Reglamento, tal como se describió en el numeral 3) del presente análisis.

7. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado de acuerdo a ley, mediante Cédula de Notifi cación Nº 1341/2006.TC el 26 de enero de 20065.

Debe señalarse, además, que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.

Dentro de este contexto, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF, resulta atribuible al Contratista.

8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años.

9. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302° del Reglamento.

Al respecto, este Tribunal considera pertinente tener en consideración la conducta procesal del administrado, quien no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente requerido para ello por este Colegiado; que éste paralizó la ejecución del servicio sin tomar las

previsiones necesarias, ocasionando un gran perjuicio a la Entidad, ya que ésta no pudo continuar con el servicio para la cual convocó el proceso de selección; que el monto total del contrato suscrito por las partes que ascendía a S/. 7,016.24 (Siete Mil Dieciséis y 24/100 Nuevos Soles), y que la empresa LESTER E.I.R.L. carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas.

Asimismo, se ha tenido presente al momento de graduar la sanción el principio de razonabilidad7 previsto en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, por lo que en el presente caso este Colegiado considera que debe imponerse una sanción de quince (15) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicio por

causa atribuible a su parte: (...)”2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de

las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de de la adquisición o contratación, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”

3 “Artículo 225.- Causales de resolución.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:

1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2) Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación (…)”

4 Documentos obrantes a fojas 008 y 010 en el expediente administrativo.

5 Documento obrante a fojas 034 del expediente administrativo.

6 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

7 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(…)”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366517

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la empresa LESTER E.I.R.L. por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

NAVAS RONDÓN

163283-4

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorio de Empresas en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2008/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, con cartas de fechas 05.02.08, 10.02.2008 y 11.02.2008 se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

JOSE CARLOS CABALLERO

ARAUJO

COFIDE DIRECTOR

ALBERTO PASCO – FONT

QUEVEDO

FONDO MI VIVIENDA S.A. DIRECTOR

VICTOR MANUEL VASQUEZ

MENESES

ELECTROPUNO S.A.A PRESIDENTE

HUMBERTO NADAL DEL

CARPIO

FONDO MI VIVIENDA S.A PRESIDENTE

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

164015-1

Designan Miembros del Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2008/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008-2008/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 7 de febrero de 2008, se designó como miembros de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO

HUGO ALFREDO

RODRIGUEZ BENAVIDES

ELECTROPUNO S.A.A PRESIDENTE

GUILLERMO ISAAC

ALARCON MENENDEZ

FONDO MI VIVIENDA S.A. PRESIDENTE

CARLOS ALBERTO

GUERRERO LOPEZ

FONDO MI VIVIENDA S.A. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

164015-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Programación y Evaluación Multianual y Anual de las Actividades Estadísticas del Sistema Estadístico Nacional para el mediano plazo 2008 - 2012”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 052-2008-INEI

Lima, 12 de febrero del 2008

Visto el Proyecto de Directiva “Normas y Procedimientos para la Programación y Evaluación Multianual y Anual de las Actividades Estadísticas del Sistema Estadístico Nacional para el Mediano Plazo 2008-2012”, propuesta por la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de ente rector del Sistema Estadístico Nacional -SEN, establece la Política Nacional de Estadística, formula y evalúa el Plan Estadístico Nacional y orienta la elaboración y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales que lo conforman;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2007-PCM, se aprobó el “Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el período 2008-2012”, como instrumento integrador, ordenador y orientador de las estadísticas ofi ciales para los próximos cinco (5) años, con el propósito de asegurar en dicho horizonte la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas, en especial de los programas estratégicos del país en sus diferentes niveles, basados en evidencias, así como la toma de decisiones de las autoridades del gobierno y de los usuarios en general;

Que, el referido Decreto Supremo dispone que los Órganos Estadísticos que integran el SEN, son responsables de la ejecución del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el período 2008-2012 y su evaluación en el ámbito que les corresponde, encargando al INEI la evaluación anual;

Que, en consecuencia es necesario emitir las normas y procedimientos que aseguren la programación, ejecución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366518

y evaluación en forma uniforme y coherente de las actividades estadísticas de los órganos que conforman el SEN tengan la responsabilidad de implementar en el mediano y corto plazo;

Con la opinión favorable de la Sub-Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, y la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-INEI/OTPP “Normas y Procedimientos para la Programación y Evaluación Multianual y Anual de las Actividades Estadísticas del Sistema Estadístico Nacional para el mediano plazo 2008-2012”.

Artículo 2º.- Los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, en sus diferentes niveles, se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva, debiendo proporcionar a la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática, la información para la elaboración y evaluación del Plan Estadístico Nacional 2008 en los términos y plazos establecidos.

Artículo 3º.- Los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional en sus diferentes niveles, son responsables de la ejecución y evaluación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008-2012 a través del Plan Estadístico Nacional 2008, en los temas de su competencia.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

DIRECTIVA Nº 001-2008-INEI/OTPP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN MULTIANUAL Y ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS DEL

SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL PARAEL MEDIANO PLAZO 2008 - 2012

I. OBJETIVO

Normar los procedimientos que deben seguir los órganos integrantes del Sistema Estadístico Nacional - SEN, en sus diferentes niveles, para la Programacióny Evaluación Multianual y Anual de las Actividades Estadísticas para el mediano plazo 2008 - 2012.

II. FINALIDAD

a. Asegurar la adecuada planifi cación de las actividades estadísticas para el mediano plazo, a fi n que la producción estadística atienda la demanda de información de las políticas públicas identifi cadas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo 2008 - 2012, así como el adecuado ordenamiento de la producción estadística a nivel nacional.

b. Contar con mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos generales y específi cos y el avance de las metas propuestas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo 2008 - 2012.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento de todos los órganos integrantes del SEN, en los niveles siguientes:

a. Nivel Central:

- Instituto Nacional de Estadística e Informática.- Órganos de Estadística de los Poderes Públicos.

- Órganos de Estadística de los Organismos Autónomos.

b. Nivel Sectorial:

- Ofi cinas Sectoriales de Estadística y demás Ofi cinas de Estadística de los Ministerios.

- Órganos Estadísticos de los Organismos Centrales.- Órganos Estadísticos de las Ofi cinas Públicas

Descentralizadas.- Órganos Estadísticos de las Empresas del Estado.

c. Nivel Regional:

- Ofi cinas Departamentales de Estadísticas e Informática del INEI.

- Órganos Estadísticos de los Gobiernos Regionales.- Órganos Estadísticos de las Empresas Públicas y

demás Organismos Públicos en este ámbito.

d. Nivel Local:

- Órganos de Estadística de las Municipalidades y demás entidades públicas del ámbito local.

IV. MARCO ORIENTADOR Y LEGAL

• Plan de Gobierno: 2006 - 2011.

• Acuerdo Nacional.

• Declaración del Milenio.

• Mensaje a la Nación del Presidente de la República del 28 de julio del 2006 y 2007.

• Exposición del Presidente del Consejo de Ministros para sustentar los Proyectos de Ley del Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero.

• Estrategia Nacional CRECER aprobada por Decreto Supremo Nº 056-007-PCM.

• Estrategia Nacional de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM.

• Programa Estadístico Comunitario de la Comunidad Andina - CAN.

• Marco Macroeconómico Multianual 2008 - 2010 aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.

• Decreto Supremo Nº 089-2007-PCM, que aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008 - 2012.

• Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

• Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

• Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM.

• Ley Nº 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.

• Directiva para la Programación y formulación de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados aprobado por R.D. Nº 027-2007-EF/16.01.

V. DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN MULTIANUAL Y ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS

Se ha desarrollado el Sistema de Programación y Evaluación Multianual y Anual de Actividades Estadísticas - SISPEMA, el que integra dos sistemas de información a fi n de facilitar el acceso e ingreso de datos, así como las consultas de usuarios y productores:

a. Sistema de Monitoreo y Evaluación del PENDESSistema desarrollado para Internet, que facilitará la

programación y evaluación multianual y anual de las actividades estadísticas estratégicas identifi cadas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo 2008 - 2012.

El PENDES, registra estrategias y acciones relacionadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366519

con operaciones estadísticas, así como aquellas acciones que buscan fortalecerlas.

b. SISPEN - Inventario de la Producción Estadística

Que constituye el inventario de la producción anual estadística del SEN. Incluye las actividades estratégicas y las otras que las entidades han priorizado.

Este sistema, facilita además el conocimiento de los usuarios de la producción estadística que el SEN tiene previsto desarrollar en forma anual.

VI. DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN MULTIANUAL Y ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS - SISPEMA

6.1 Toda entidad pública deberá designar a un responsable del ingreso de información al SISPEMA. Para tal efecto los responsables de los Órganos Estadísticos remitirán un ofi cio o un e-mail ([email protected]) a la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica -OTPP del INEI, precisando los datos siguientes:

• Nombres y apellidos del funcionario (usuario)• Código y contraseña que utilizará para el sistema• Cargo que desempeña• Dependencia donde labora• Teléfono y correo electrónico

6.2 El INEI valida la información recibida y confi rma a cada usuario que sus datos han sido registrados en el sistema.

VII. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PENDES

7.1 DE LA PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN MULTIANUAL Y ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS ESTRATÉGICAS PREVISTAS EN EL PENDES

7.1.1 Son actividades estadísticas estratégicas, las que cumplen con las condiciones siguientes:

• Han sido identifi cadas en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008-2012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 089 - 2007 - PCM

• Permiten el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas nacionales, así como los programas estratégicos del país.

7.1.2 De la Programación multianual

a. Una vez que el usuario accede al SISPEMA, el sistema detecta automáticamente los objetivos y estrategias que la entidad tiene bajo su responsabilidad en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008-2012.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366522

:

VIII. DEL SISPEN - Inventario Anual de la Producción Estadística

8.1 Los órganos del SEN, deberán registrar o actualizar de ser el caso, en el módulo SISPEN, todas sus actividades estadísticas que tienen previstas ejecutar en el AF 2008, sean estratégicas (PENDES) u otras de prioridad institucional (no consideradas en el PENDES como actividad estratégica), pero sí aprobadas en el Plan Operativo de la entidad; para lo cual deberán tener en cuenta que se considera actividad estadística las siguientes:

• Operación Estadística: Censos, Encuestas, Registros Administrativos, Observación.

• Infraestructura Estadística: Directorios, Marcos muestrales, Cartografía, Atlas

• Normatividad y Metodología: nomenclaturas, normas, normalización de defi niciones.

8.2 Asimismo, a nivel de cada actividad estadística, deberán ingresar los atributos de calidad, de confi abilidad, oportunidad y accesibilidad. Los indicadores de calidad son un instrumento para analizar las características de la información que se produce en el SEN

8.3 Los órganos estadísticos de las entidades del sector público, tomarán como referencia la información de la programación de las actividades y proyectos estadísticos, aprobadas en el año 2007, en el Sistema del Plan Estadístico Nacional (SISPEN).

IX. DISPOSICIONES GENERALES

9.1 Las actividades estadísticas que se programen tanto las estratégicas como otras de prioridad institucional a programar deberán estar consideradas y aprobadas en los Planes Operativos Institucionales (POI) de sus respectivas entidades.

9.2 Corresponde a las Ofi cinas de Estadística del nivel Central, revisar las actividades y/o proyectos estadísticos de las Direcciones Regionales Sectoriales, a fi n de integrarlos y evitar la duplicidad de dichas actividades.

9.3 Las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, coordinarán y orientarán a los órganos estadísticos regionales y locales, en la programación de las actividades y proyectos estadísticos.

9.4 El INEI revisará y aprobará la programación estadística ingresada en los dos módulos del SISPEMA (SISPEN y PENDES)

9.5 El INEI pondrá a disposición los manuales del SISPEMA en su página web, para la consulta de quienes tengan la responsabilidad del ingreso de la programación y evaluación de las actividades estadísticas.

9.6 El INEI informará a las autoridades institucionales respecto al incumplimiento del cronograma de ingreso de información.

X. CRONOGRAMA

ACCIONES RESPONSABILIDAD PERÍODO

1. Registro de Responsables

del ingreso de la información

SEN Del 13 al 20 de

febrero del 2008

2. Ingreso SISPEN de las

actividades estadísticas

programadas para el 2008

SEN Del 13 al 29 de

febrero del 2008

3. Ingreso de las actividades

estratégicas consideradas en

PENDES

SEN Del 25 de febrero

al 14 de marzo del

2008

4. Taller de validación de

información

OSE Abril del 2008

5. Evaluación SEN Enero del 2009

163908-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366523

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN Nº 032-2008-P/IPD

Lima, 23 de enero de 2008

VISTOS: el Informe Nº 218-2007-OAJ/IPD, de fecha 15 de octubre del 2007; el Informe Nº 465-CGP/IPD-2007, y el Informe Nº 660-UL/IPD-2007, de fechas 22 de octubre del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva mediante licitación o subasta pública; la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de la infraestructura;

Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 8º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, corresponde al Instituto Peruano del Deporte, autorizar y regular la cesión en uso de los bienes, y asimismo, autorizar y regular la concesión de la infraestructura deportiva con fi nes de rehabilitación, mantenimiento y construcción de la infraestructura deportiva respectiva;

Que, para promover la práctica deportiva, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, es necesario regular las modalidades de promoción de la participación privada en el desarrollo de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, en concordancia con las normas del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y complementarias, y de las reglas contenidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, y;

Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Administración y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, que consta de III Capítulos, 26º artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITPresidente

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

ÍNDICE

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

CAPÍTULO IIDe las modalidades de asociación público privada

Subcapítulo IConcesión de infraestructura deportiva e inmuebles

Subcapítulo IICesión en uso de bienes del IPD

CAPÍTULO IIIFacultad de supervisión del IPD

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento dictado al amparo del artículo

8º numeral 18º, de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (en adelante solo “La Ley”), tiene por objeto regular las modalidades de asociación público privada para el desarrollo de infraestructura deportiva a través de la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Peruano del Deporte y la concesión de infraestructura deportiva e inmuebles existente.

Artículo 2º.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como fi nalidad alcanzar

de manera sostenida, la rehabilitación, el mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva conforme a lo previsto en el Título V de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, a través de la asociación público -privada.

Artículo 3º.- CompetenciaLa facultad para autorizar, diseñar y conducir los

procesos de promoción de la asociación público privada para el desarrollo de la infraestructura deportiva, corresponde con carácter exclusivo al Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional y de acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 8º, numeral 18, de la Ley Nº 28036.

Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, podrá solicitar apoyo técnico a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los procesos de concesión de infraestructura e inmuebles.

Artículo 4º.- Origen de los proyectosLos proyectos de asociación público-privada regulados

por el presente Reglamento pueden ser indistintamente generados por el Instituto Peruano del Deporte o por iniciativa privada. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras pueden presentar ante la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, las iniciativas de proyectos de participación privada en el desarrollo de infraestructura deportiva que puedan ser ejecutados mediante las modalidades previstas en el presente Reglamento.

Tratándose de proyectos referidos a la concesión de infraestructura deportiva e inmuebles, el proyecto será admitido, califi cado y tramitado conforme las reglas contenidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus normas complementarias y modifi catorias.

Artículo 5º.- Bienes e Infraestructura DeportivaLas modalidades de asociación pública privada

contemplados en el presente Reglamento aplican respecto de bienes muebles, inmuebles y/o infraestructura deportiva de dominio público o de naturaleza privada bajo la disposición del Instituto Peruano del Deporte.

CAPÍTULO IIDE LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN

PÚBLICO PRIVADA

Artículo 6º.- Modalidades de asociación público privada

La participación privada en proyectos para el desarrollo de la infraestructura deportiva comprendida bajo el ámbito del Instituto Peruano del Deporte, se realiza a través de las siguientes modalidades de asociación público privada:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366524

a) Concesión de infraestructura deportiva y de inmuebles previstas en los artículos 79º y 83º de la Ley.

b) Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte prevista en el artículo 80º de la Ley.

Subcapítulo IConcesión de infraestructura

deportiva e inmuebles

Artículo 7º. - Concepto.-La concesión es el acto administrativo por el cual el

Instituto Peruano del Deporte, otorga a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinada infraestructura deportiva o inmueble.

La ejecución de infraestructura deportiva comprende de manera total o parcial una o más de las siguientes actividades: su rehabilitación, mantenimiento, reparación y construcción. La explotación comprende la utilización de la infraestructura deportiva, así como la compensación por aplicación de los sistemas de recuperación de la inversión, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva.

La concesión podrá otorgarse a título oneroso o gratuito, con co- fi nanciamiento del Estado o bajo más de una de las modalidades antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias y modifi catorias.

Artículo 8º.- Contrato de concesiónLa concesión se formaliza mediante la suscripción

del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes. Necesariamente contendrá la descripción de:

a) Las obligaciones de ejecución de la infraestructura deportiva y la delimitación del área (ubicación y descripción de la infraestructura o inmueble) entregada en concesión y de las infraestructuras destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

b) Las obligaciones de conservación de la infraestructura o inmueble entregado en concesión, para mantenerlas en óptimas condiciones de uso; y los estándares y niveles de uso de la infraestructura a favor del deporte.

c) El derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en la concesión.

d) La obligación de ejecutar las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de inversión del proyecto.

e) La obligación de pago que deberá efectuarse al Instituto Peruano del Deporte por la concesión; y

f) El sistema de compensación o retribución seleccionada preferentemente, referido a los precios a ser cobrados a los usuarios o la explotación de espacio físico en actividades complementarias.

Artículo 9º.- Plazo de la ConcesiónLas concesiones se otorgarán por un plazo de hasta

diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años previsto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Artículo 10º.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones

La concesión de la infraestructura deportiva o de inmuebles será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales. El plan de promoción, de ser el caso, y las bases del proceso serán aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte.

La concesión se otorgará al titular de la propuesta técnica y económica más conveniente, la cual se determinará según los factores de competencia contemplados en las bases.

Artículo 11º.- Factores de competenciaLos procesos de selección se decidirán evaluando

las ofertas, de acuerdo a las características propias del proyecto, atendiendo a uno o más de los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de la licitación:

a) Estructura de compensación o retribución y la fórmula de reajuste y revisión.

b) Pagos ofrecidos por el oferente al Instituto Peruano del Deporte.

c) Monto de la inversión comprometida.d) Prioridad que se dará al uso básico del recinto por

sobre el uso accesorio, y,e) Otros que se contemplen en las bases de licitación.

La apreciación de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la concesión será establecida en las bases de licitación. En el caso de concesiones que comprendan la construcción de nuevas instalaciones o la reparación de las instalaciones existentes, en las bases se deberá establecer si la inversión será en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de uso de infraestructura deportiva destinado a la práctica del deporte previamente establecidos.

Artículo 12º.- Competencia del Comité EspecialCorresponde al Comité Especial designado para este

efecto:

1. Preparar y proponer el Plan de Promoción del proceso.

2. Preparar y proponer las Bases del proceso.3. Conducir el procedimiento de pre- califi cación y

califi cación de las iniciativas privadas presentadas y de licitación o concurso de proyectos integrales.

4. Otras funciones que le asigne el Presidente del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 13º.- Competencia de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte

Compete a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte:

1. Designar al Comité Especial a cargo de la conducción del proceso de selección.

2. Proponer al Consejo Directivo, el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las bases de los Procesos.

3. Adjudicar la buena pro a la propuesta más conveniente, previo informe del Comité Especial. Tratándose de concesión de inmuebles, adjudicará la buena pro, previo acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte.

4. Declarar el interés en la iniciativa privada presentada, previo informe del Comité Especial.

Artículo 14º.- Gastos de ServiciosA partir de la entrega física de la infraestructura

o inmueble, según el caso, será de responsabilidad del concesionario la realización de todos los actos necesarios para garantizar la continuidad de la actividad deportiva dentro de los niveles y estándares de calidad pactados. Queda comprendido en este deber, la construcción de obras, los gastos de servicios públicos del inmueble, la contratación del personal, la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias, entre otros.

Artículo 15º.- Conservación de las instalaciones deportivas entregadas en concesión

El concesionario deberá conservar la infraestructura e inmueble comprendidos en la concesión en condiciones óptimas de utilización, sin perjuicio de las obras de conservación y reparación que deban ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el respectivo contrato de concesión.

Artículo 16º.- Adecuado acceso a bienes e infraestructura concedida

El concesionario estará obligado a ofrecer un uso continuo de los bienes e infraestructura de uso público, debiendo suprimir las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro al público o usuarios de éste, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación.

El uso del recinto deberá ser ofrecido por el concesionario sin discriminación arbitraria de ninguna especie al público, siempre que se cumplan las condiciones para su uso y con el pago del precio autorizado en el contrato de concesión.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366525

Subcapítulo IICesión en uso de bienes del Instituto

Peruano del Deporte

Artículo 17º.- Defi nición y alcances.-Por la cesión en uso, se otorga a personas naturales o

jurídicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar por el plazo convenido de un bien mueble o inmueble determinado, de modo gratuito o con cargo a la contraprestación económica que se fi je a favor del Instituto Peruano del Deporte y/o al cumplimiento de compromisos de inversión para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva.

Artículo 18º. - PlazoEl contrato de cesión en uso de bienes será por un

plazo máximo de diez años renovables por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.

Cuando el monto del compromiso de inversión lo haga aconsejable, el contrato contemplará las causales objetivas por los cuales el contrato de cesión podrá no ser renovado por el período adicional.

Artículo 19º. - Finalidad de la cesiónEl contrato de cesión en uso establece los usos

básico y accesorio a los cuales podrá ser dedicado el bien cedido, bajo responsabilidad de cesionario. En todo caso, la fi nalidad de la cesión estará dirigida, de modo mediato o inmediato, a la ejecución y/o fi nanciamiento del mejoramiento de la infraestructura deportiva.

Artículo 20º. - Procedimiento para la cesión en usoLa cesión en uso será concertada mediante trato

directo entre el Instituto Peruano del Deporte, a través de su Presidencia, y el cesionario. La celebración del contrato respectivo, requerirá previamente del informe de un Comité Especial designado en cada caso, para el análisis de los benefi cios económicos y deportivos del acuerdo.

Artículo 21º.- Cesión en uso a favor de Organizaciones del Sistema Deportivo

En el caso de contratos de cesión en uso de bienes muebles o inmuebles a favor de organizaciones del sistema deportivo, su adjudicación sólo requerirá que sea aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, teniendo en cuenta los plazos máximos establecidos por la Ley del Deporte y la determinación clara de la fi nalidad de la afectación en uso.

CAPÍTULO III

FACULTAD DE SUPERVISION DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Artículo 22º. - Facultad de SupervisiónEl Instituto Peruano del Deporte mantendrá la facultad

de supervisar permanentemente los bienes cedidos o la infraestructura concedida, para lo cual estará en aptitud de acceder al bien objeto del contrato, obtener información del cesionario o concesionario o terceros, de documentar acciones y situaciones mediante actas, y seleccionar, coordinadamente con el concesionario o cesionario la oportunidad y estrategia de la inspección, y de dictar las medida correctivas respectivas.

Artículo 23º. - Ejercicio de la supervisiónUna vez notifi cada la resolución de adjudicación,

el Instituto Peruano del Deporte designará como Supervisor de la concesión o el contrato de cesión en uso, a uno de sus funcionarios, que deberá tener la calidad de profesional o técnico y contar con la experiencia necesaria para desempeñar tal cometido. En casos especiales, podrá tercerizarse esta actividad en empresas de reconocido prestigio siguiendo los procedimientos de Ley y con cargo a los recursos aportados por el concesionario o cesionario.

Artículo 24º. - Objetivos de la supervisiónLa supervisión controlará el cumplimiento del contrato

para lo cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Inspeccionar el cumplimiento de los diseños, planos, estudios y especifi caciones del proyecto; de las especifi caciones y normas técnicas sobre la conservación de las obras o sobre la construcción y conservación de

las obras, en su caso; del plan de trabajo propuesto por el concesionario, y del cobro de tarifas a los usuarios.

b) Hacer entrega de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesión. El acta en que conste la entrega del inmueble deberá contener relación del estado en que éste se encuentra al momento de la entrega e inventario de los bienes que lo guarnecen.

c) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud de las bases de licitación.

d) Verifi car y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato.

e) Informar al titular del pliego, acerca del cumplimiento del contrato de concesión, y

f) Mantener actualizado el inventario de los bienes del recinto.

En lo que corresponda se aplicará lo anteriormente señalado a la supervisión y control de los contratos de cesión en uso que se celebren.

Artículo 25º. - Situaciones excepcionales de interés público

Durante la vigencia del contrato, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte podrá disponer el uso temporal de los inmuebles e infraestructura deportiva por razones de interés público derivadas de sismos, catástrofes o calamidades públicas.

Artículo 26º. - Incumplimiento contractualEn caso de incumplimiento o infracción a las

obligaciones del contrato se aplicarán las sanciones y multas expresamente contempladas en las bases de licitación o en el contrato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Proyectos de concesión co- fi nanciada.Los proyectos de concesión de infraestructura

deportiva o inmuebles de bienes del Instituto Peruano del Deporte que involucren co- fi nanciamiento estatal seguirán el procedimiento y condiciones establecidas por el ordenamiento nacional.

Segunda.- Destino de los recursosLos recursos percibidos como contraprestación de

los concesionarios o cesionarios constituyen recursos del Instituto Peruano del Deporte conforme lo establece el artículo 84º numeral 2 y artículo 87º numeral 2 de la Ley.

Tercera.- Participación de Entidades PúblicasEl presente Reglamento será de aplicación a la

participación de Entidades Públicas en lo que fuera aplicable, de conformidad con el marco legal vigente.

Cuarta.- Regulación supletoriaEn todo lo no previsto en el presente Reglamento,

aplican las disposiciones comunes que regulan el otorgamiento de concesiones al sector privado.

162944-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Aprueban contrataciones para la ejecución de obras y supervisiones de los proyectos “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 87-PE-ESSALUD-2008

Lima, 12 de febrero del 2008

VISTAS:

La Carta Nº 262-OCPD-ESSALUD-2008, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo que remite el Informe Técnico s/n de fecha 24 de enero del 2008; la Carta Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366526

386-GCL-ESSALUD-2008, de la Gerencia Central de Logística que remite el Informe Técnico Nº 0011-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 6 de febrero del 2008, que sustenta la regularización de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 44-16-ESSALUD-2007; y, el Informe Legal Nº 064-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;

Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, se registraron un número indeterminado de heridos en la población y considerables daños materiales en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, afectándose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs 068 y 071-2007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto del 2007, respectivamente, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; provincia de Cañete y los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, a su vez, mediante Decretos Supremos Nºs 084 y 097-2007-PCM, de fechas 13 de octubre y 14 de diciembre del 2007, se prorrogaron el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; plazo que posteriormente fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, del 10 de febrero del 2008, por el término de sesenta (60) días;

Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, autorizó a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, por su parte, el Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo Nº 44-16-ESSALUD-2007, expresó su conformidad para la ejecución de acciones complementarias destinadas a garantizar en el plazo inmediato y mediato la continuidad de la prestación de los servicios de salud en las zonas afectadas por el sismo y mantener vigente la oferta (fi ja y fl exible), atendiendo a la situación de emergencia en las localidades siniestradas;

Que, entre las medidas adoptadas en el referido Acuerdo, se autorizó la reparación, rehabilitación y/o reconstrucción de las edifi caciones afectadas, entre otras, en concordancia con la normatividad vigente y con sujeción a la disponibilidad presupuestal institucional;

Que, el mencionado Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 82-24-ESSALUD-2007, de fecha 19 de diciembre del 2007, aprobó la reformulación del Plan Anual de Inversiones, incluyéndose los proyectos de inversión “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, el mismo que se sustenta en el “Acta de Validación de las Inversiones Institucionales”, suscrita por el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, el Gerente Central de Prestaciones de Salud y el Gerente Central de Finanzas;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1372-GG-ESSALUD-2007, se autorizó por única vez y por excepción hasta el 31 de diciembre del 2007, la ejecución de los proyectos de inversión para los hospitales de ESSALUD, ubicados en las localidades de Pisco, Chincha e Ica afectadas por los sismos ocurridos en el mes de agosto pasado, otorgando su viabilidad a través de un estudio de pre inversión a nivel de perfi l;

Que, el planteamiento técnico de la Red Asistencial Ica respecto al mejoramiento de la oferta del servicio actual, analizando el contexto y las características de la infraestructura existente, determinaron establecer

dentro de sus prioridades inmediatas la construcción de un Hospital de Alta Complejidad en la Ciudad de Ica y la construcción de un nuevo Hospital en la Ciudad de Pisco, a fi n de cubrir adecuadamente las necesidades, expectativas y demandas de salud de la población asegurada en el ámbito de responsabilidad de dicha Red Asistencial;

Que, en atención a ello, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, mediante Resoluciones Nºs 059 y 061-OCPD-ESSALUD-2007, aprobó los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfi l para la construcción del “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y del “Nuevo Hospital Pisco”, elaborados por administración directa en la Sub Gerencia de Pre y Post Inversión de la Gerencia de Planeamiento y Evaluación de Inversiones de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo. Posteriormente, la Gerencia General mediante Resolución Nº 1456-GG-ESSALUD-2007, del 14 de noviembre del 2007, autorizó el pase a la fase de inversión de los mencionados proyectos de construcción;

Que, Mediante Cartas Nºs 2838 y 2842-OCPD-ESSALUD-2007, del 29 de noviembre del 2007, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el requerimiento para la contratación de la elaboración del anteproyecto, estudio defi nitivo, ejecución de obra y equipamiento del proyecto de inversión “Hospital de Alta Complejidad Ica”; así como, el requerimiento para la contratación de la ejecución de obra y equipamiento del proyecto de inversión “Nuevo Hospital Pisco”;

Que, con Carta Nº 2841-OCPD-ESSALUD-2007, del 30 de noviembre del 2007, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el requerimiento para la contratación de la supervisión del anteproyecto, estudio defi nitivo, ejecución de obra y equipamiento de los proyectos de inversión “Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”.

Que, mediante Carta Nº 262-OCPD-ESSALUD-2008, de fecha 24 de enero del 2008, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el Informe Técnico para las contrataciones requeridas que permitan el reestablecimiento de la Red Asistencial en el departamento de Ica;

Con Carta Nº 386-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 7 de febrero del 2008, la Gerencia Central de Logística solicitó a esta Ofi cina Central de Asesoría Jurídica tramitar la regularización de las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia;

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, a su vez, el artículo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, establece que la situación de emergencia es aquella “en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamentenecesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior, en el informe técnico - legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que “toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico - legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366527

Que, según el Informe Técnico s/n de fecha 12 de febrero del 2008, elaborado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, se establece que como consecuencia del terremoto ocurrido en el país el pasado 15 de agosto del 2007, se vieron seriamente afectados los Centros Asistenciales de la Entidad, ubicados en el departamento de Ica, generándose una situación crítica de carencia y/o deterioro de la infraestructura y equipamiento asistencial, para proporcionar las condiciones de operatividad, funcionabilidad y seguridad que requieren los servicios asistenciales de la Entidad;

Que, de acuerdo al mencionado Informe Técnico, la población asegurada que viene sufriendo los efectos del terremoto y que se encuentran adscritos a los diversos centros asistenciales de la Red Asistencial Ica, ascienden a la suma de 281,900 personas; siendo que la confi guración de la mencionada Red Asistencial es insufi ciente en relación con la demanda, considerando que se cuenta con dos centros asistenciales de mediana complejidad y oferta del primer nivel de atención, siendo necesario dotar de mayor capacidad resolutiva a dicha Red Asistencial, a través de un establecimiento de alta complejidad, así como de un centro asistencial de baja complejidad que permita ofrecer un nivel de contención en la ciudad de Ica;

Que, según el Informe Técnico, tanto el Hospital III Felix Torrealva como el Policlínico José Matías Manzanilla, como consecuencia del terremoto ocurrido, han sufrido un deterioro de gran envergadura en su infraestructura, generando una disminución de la oferta de servicios de salud de mediana complejidad y un incremento de la necesidad de referencias, para cubrir los daños de mayor severidad de la población asegurada, con el impacto económico y social que ello acarrea;

Que, con relación al balance demanda - oferta se muestra un incremento en la demanda de servicios de salud de mediana y alta complejidad en el horizonte del proyecto como consecuencia de la escasa e inadecuada oferta de recursos físicos (infraestructura y equipamiento), tecnología moderna y especialización de los recursos humanos, situación que afecta a la población asegurada y generando un alto impacto económico a la institución;

Que, según el planteamiento técnico de la Red Asistencial Ica, respecto al mejoramiento de la oferta de servicio de salud actual y las características de infraestructura existente, es necesario considerar como prioridades inmediatas de inversión la construcción de un Hospital de Alta Complejidad en la ciudad de Ica, que sirva de referencia para el ámbito de responsabilidad de la Red Asistencial, y paralelamente la implementación de un Hospital I en la misma ciudad, para atender las patologías de baja severidad y llevar a cabo un uso racional de los recursos humanos, físicos y tecnológicos;

Que, con respecto al Hospital Antonio Skarabonja Antosich de Pisco, se establece en el Informe Técnico, que el citado Hospital ha sufrido daños irreparables en su infraestructura lo que determinó el colapso estructural y funcional de todas las áreas del Hospital, lo cual ha sido corroborado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú mediante Oficio Nº 218-2007-CBVP/DIPREIN/ING y el Instituto Nacional de Defensa Civil, en la Ficha de Evaluación de Estructuras Nº 15023 del 19 de setiembre del 2007, recomendando su demolición debido a las fallas existentes en las vigas, columnas y muros;

Que, adicionalmente, ESSALUD evaluó los daños ocasionados en la infraestructura de los centros asistenciales en Pisco: “Policlínico Pisco “ y “PM San Clemente”, a través de la Carta Nº 605-GIC-OCPD-ESSALUD-2007, emitida por la Gerencia de Ingeniería Clínica de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, constatándose que ambos centros asistenciales se encuentran en un estado situacional de “demolición”;

Que, como solución temporal para de las prestaciones de salud (consulta externa y ayuda al diagnóstico básicamente) dirigidas a la población asegurada de la provincia de Pisco se vienen otorgando en módulos asistenciales (containers acondicionados) y derivando las necesidades hospitalarias hacia el Hospital III Félix Torrealva de Ica y el Hospital II René Toche Groppo de Chincha, lo cual evidentemente ocasiona deterioro en la calidad del servicio, congestionamiento en dichos centros asistenciales e insatisfacción al asegurado;

Que, siendo por dicha causa, que se justifi ca la implementación del “Nuevo Hospital Pisco”, la cual conlleva la construcción de un nuevo centro hospitalario de segundo nivel de atención en la ciudad de Pisco, a fi n

de cubrir adecuadamente las necesidades de la población asegurada de dicha provincia;

Que, con respecto a la decisión de la Entidad de ejecutar los proyectos “Hospital de alta complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, bajo la modalidad de llave en mano, en el Informe Técnico elaborado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, se establece que ésta fue concebida considerando que sería la mejor opción, toda vez que ello garantiza la puesta en marcha de los Hospitales en forma integral, minimizando los riesgos de obsolescencia del equipamiento Biomédico, ante posibles incumplimientos de la entrega de las obras; asimismo, esta modalidad implica que exista un solo responsable y que los trabajos a ser realizados sean sincronizados y consecutivos;

Que, adicionalmente se menciona, entre otras, las siguientes ventajas:

- El equipamiento Biomédico se tendrá en la oportunidad adecuada, a fi n de que inicien sus funciones y se restablezcan la oferta fi ja con la celeridad del caso.

- Este tipo de modalidad garantiza el restablecimiento de la oferta y la continuidad de las prestaciones de salud en las zonas afectadas por el terremoto, en forma inmediata.

- Al existir un único interlocutor comercial para todo el proyecto, permitirá al cliente una gestión administrativa adecuada y de mayor control.

- Se contará con el cumplimiento garantizado de los servicios convenidos y del funcionamiento integral del Hospital en una sola fecha pactada.

- Minimiza riesgos de adicionales de obra, dado que el operador es responsable de la ejecución del expediente técnico y de la obra.

Que, con respecto a la supervisión a través de terceros, éstos tienen por fi nalidad ejercer el control, coordinación y monitoreo permanente de los trabajos que desarrolle el contratista, que va llevar a cabo la ejecución de cada proyecto;

Que, ante las graves consecuencias del terremoto ocurrido el pasado 15 de agosto del 2007, que tuvo mayor intensidad e impacto en el departamento de Ica, originando en algunos casos graves daños y en otros la destrucción de la infraestructura hospitalaria de la Entidad, se ha considerado por conveniente para alcanzar de manera oportuna y efi ciente los objetivos institucionales, la ejecución y supervisión de los proyectos “Hospital de alta complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco” en el departamento de Ica, mediante la modalidad de llave en mano y bajo el sistema de suma alzada, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, la Gerencia Central de Logística de la Entidad, como órgano encargado de realizar los procesos de contrataciones y adquisiciones directas para poder hacer frente a la situación de emergencia por la que atraviesa la zona sur del país, procedió a través de la Sub Gerencia de Bases y Estudio de Mercado a solicitar a los proveedores indicados en las Actas presentes sus cotizaciones, acorde a lo estipulado en el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuya recepción se efectuó ante Notario Público. Los ítems requeridos fueron los siguientes:

Descripción Total de

Postores

Invitados

Contratación de la Ejecución de Obra y Equipamiento del

Proyecto de Inversión Hospital de Alta Complejidad ICA

08

Contratación de la Ejecución de Obra y Equipamiento del

Proyecto de Inversión Nuevo Hospital Pisco

08

Descripción Total de

Postores

Invitados

Contratación de la Supervisión del Ante proyecto Estudio

defi nitivo Ejecución de la Obra y Equipamiento del Proyecto de

Inversión Hospital de Alta Complejidad ICA.

03

Contratación de la Supervisión del Ante proyecto Estudio

defi nitivo ejecución de la Obra y Equipamiento del Proyecto de

Inversión Nuevo Hospital Pisco

03

Que, de acuerdo al Informe Técnico, de fecha 6 de febrero del 2008, elaborado por la Gerencia Central de Logística, las adquisiciones efectuadas ascendieron a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366528

suma total de S/ 92’283,056.99 nuevos soles, de acuerdo al siguiente detalle:

Síntesis de Especifi caciones

Técnicas

Proveedor

Adjudicado

Valor

Estimado

(S/.)

Fecha de

Firma del

Contrato

Contratación de la Ejecución

de Obra y Equipamiento del

Proyecto de Inversión Hospital

de Alta Complejidad ICA

Constructora

Malaga Hnos.

53’079,424.53 31/01/08

Contratación de la Ejecución

de Obra y Equipamiento del

Proyecto de Inversión Nuevo

Hospital Pisco

Constructora

Malaga Hnos

33’900,000.00 04/02/08

Contratación de la Supervisión

del Ante proyecto Estudio

defi nitivo Ejecución de la Obra

y Equipamiento del Proyecto

de Inversión Hospital de Alta

Complejidad ICA.

Asesores

Técnicos

Asociados

S.A.

3’424,803.34 30.01.08

Contratación de la Supervisión

del Ante proyecto Estudio

defi nitivo ejecución de la Obra

y Equipamiento del Proyecto de

Inversión Nuevo Hospital Pisco

Cesel S.A.C. 1’878,829.12 30.01.08

Que, en tal contexto, al haber sido declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica por Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, resulta procedente que las contrataciones realizadas por la Gerencia Central de Logística de la Entidad, para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco” ubicados en el departamento de Ica, se hayan efectuado de manera directa vía exoneración del proceso de selección, por un monto ascendente a la suma de S/. 92’283,056.99, tal como lo establece inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, exoneradas del proceso de selección, han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolución de Gerencia General Nº 158-GG-ESSALUD-2008, de fecha 5 de febrero del 2008;

Que, mediante Informe Legal Nº 064-OCAJ-ESSALUD-2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística vía exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia;

Que, según el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones vía exoneración del proceso de selección;

Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

1. APROBAR las contrataciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, ubicadas en el departamento de Ica, por un monto total de S/. 92’283,056.99 (noventa y dos millones doscientos ochenta y tres mil cincuenta y seis con 99/100 nuevos soles), vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

3. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIO FERNANDO BARRIOS IPENZAPresidente EjecutivoESSALUD

164012-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Restablecen utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 075-2008/SUNAT/A

Callao, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A publicada el 13.11.2007, se aprobó el formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” de acuerdo a las especificaciones señaladas en ésta, que debe presentar toda persona que salga del país, nacional o extranjera, declarando bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera;

Que el artículo 2º de la citada resolución precisa que dicho formato será utilizado únicamente por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para las acciones de control que realice hasta el 31.12.2007;

Que se debe proseguir con las acciones de control a cargo de la mencionada Intendencia, por lo que es necesario restablecer la utilización del citado formato hasta el 30 de junio de 2008;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restablecer la utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A, por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

163938-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366529

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales para el SATSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001510

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTOS:

El Informe N° 189-082-00000124 de la Ofi cina de Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000520 de la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-00004284 de la Gerencia de Administración y, el Informe N° 004-082-00000766 de la Gerencia de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección;

Que, por su parte, el artículo 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;

Que, asimismo, el artículo 147° del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente;

Que, la defi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación;

Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84º del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos límites de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justifi cación técnica de la selección de medios elegidos;

Que, por su parte, la División de Logística manifi esta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 29 de febrero de 2008, fecha de vencimiento de pago de la 1a cuota de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular, determinándose la inversión a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos.

Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios;

Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum N° 003-092-00004284, mediante el cual el Gerente de Administración solicita el trámite de la exoneración del proceso de selección previsto para la acotada contratación, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración N° 03-05-00000404, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 103,632.49 (ciento tres mil seiscientos treinta y dos con 49/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley;

Que, mediante Informe N° 004-082-00000766, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justifi cación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145° de su Reglamento;

Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales que se prestarán por las siguientes empresas:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366530

1. Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome, Perú 21 y El Comercio.

2. Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario Ojo, Diario El Bocón y Diario Ajá.

3. RPP Noticias.

Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 103,632.49 (ciento tres mil seiscientos treinta y dos con 49/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley y todo concepto aplicable.

Artículo Tercero.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será fi nanciada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta el cronograma de publicaciones que confi rme el área usuaria para cada uno de los medios a contratar; conforme al valor referencial señalado en el artículo segundo de la presente resolución

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR LOZÁN LUYOJefe del Servicio de Administración Tributaria

163277-1

Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN Nº 437-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 27 de diciembre de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Documento Simple Nº 037259-1997, mediante el cual la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL NIÑO JESÚS LTDA. Nº 8, solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, Tipo Progresivo del terreno de 4,640.00 m², con el Uso de Comercio Interdistrital - C7, ubicado entre la Av. Oscar R. Benavides (Ex Colonial) y esquina con Jirón Ramón Cárcamo Nº 576, Distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión de autos se ha verifi cado que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en el Tomo 154, foja 249, asiento 06, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs. 11 al 29);

Que, con Informe Nº 102-99-MML-DMDU-DGO-DHU-DCO, de fecha 22 de abril de 1999 (fs. 74 al 77), la División de Control de Obras de la ex Dirección de Habilitaciones Urbanas manifi esta, que el expediente sea derivado a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, para la aprobación del Proyecto de Lotización, teniendo en cuenta que la viviendas se encuentran consolidadas y edifi cadas (construidas con material noble, predominando la edifi cación de 2 niveles);

Que, mediante el Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión

Nº 014-99, de fecha 7 de mayo de 1999 (fs. 88), la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó, Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 4,640.00 m², ubicado entre la Av. Oscar R. Benavides y el Jr. Cárcamo, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, calificando las Obras de tipo “B-4” y aceptando la redención en dinero de los déficit de aportes correspondientes a Recreación Pública de 151.70 m² y Ministerio de Educación de 92.80 m², ante las entidades correspondientes;

Que, con Informe Nº 087-2000-MML-DMDU-DHU-DCO, de fecha 4 de mayo del 2000 (fs. 133 al 136), la División de Control de Obras de la ex Dirección de Habilitaciones Urbanas manifiesta, que el expediente sea remitido a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, a fin de que revise el Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 014-99, de fecha 07 de mayo de 1999; debido a que el Certificado de zonificación y Vías correspondiente, califica al terreno con el Uso de Comercio Especializado “CE” ;

Que, mediante el Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión Nº 009-2000, de fecha 4 de mayo del 2000 (fs.140), la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó, Previo a su pronunciamiento, solicitar al Instituto Metropolitano de Planificación, con relación a la propuesta de zonificación al Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, recomendada por la Comisión, debido al grado de consolidación de la zona, a fin que se verifique su incorporación al Plano de Zonificación del Cercado de Lima;

Que, con Informe Nº 144-2000-MML-DMDU-DHU-DCO, de fecha 13 de julio del 2000 (fs. 148 y 149), la División de Control de Obras de la ex Dirección de Habilitaciones Urbanas manifiesta, que el Informe sea elevado a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, para su pronunciamiento con respecto a la zonificación a la que el terreno del recurso se encuentra afecta, ya que el Instituto Metropolitano de Planificación, con oficio Nº 817-2000/MML/IMP, de fecha 08 de junio del 2000, señala que el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, del Plan Maestro Centro de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 201-MML, califica la zona dentro de la cual se ubica el terreno, como Comercio Interdistrital C7, que permite el Uso Residencial de Alta Densidad R8 y R6, según el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana vigente;

Que, mediante el Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 014-2000, de fecha 20 de julio del 2000 (fs. 153), la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó, modificar el Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 014-99, de fecha 7 de mayo de 1999, en el sentido de considerar la zonificación normativa para el terreno materia del recurso con el Uso de Comercio Interdistrital “C7”, y con las limitaciones señaladas en el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 201, por encontrarse consolidado con viviendas cuyas áreas corresponden a la zonificación de Densidad Media “R-4”, debiéndose además cumplir con redimir en dinero los aportes reglamentarios para Recreación Pública de 151.70 m² y Ministerio de Educación de 92.80 m², ubicándolo para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario;

Que, con Resolución Nº 006-2003-MML-DMDU-DHU, de fecha 8 de mayo del 2003 (fs. 260 y 261), emitida por la ex Dirección de Habilitaciones Urbanas, se resuelve aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 9,555.51 (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 51/100 NUEVOS SOLES), que deberá abonar la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL NIÑO JESÚS LTDA. Nº 8, a la Municipalidad Metropolitana de Lima por concepto del déficit de aporte para Recreación Pública de 151.70 m² , correspondiente al proceso de Habilitación Urbana del terreno de su propiedad de 4,640.00 m², ubicado en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, calificado para el uso Residencial de Densidad Media “R4”. Dicha valorización ha sido cancelada con las Boletas de Pago y Liquidación Nº 230001642247 (fs. 323 y 324), Nº 230002095541(fs.328 y 329), Nº 230002047848 (fs. 330 y 331), Nº 230002797850

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366531

(fs. 334 y 335) y Nº 230003314360 (fs. 345 y 346);Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-2002-ED,

de fecha 8 de agosto de 2002 (fs. 360 y vuelta), emitida por el Ministerio de Educación, se aprueba la valorización del défi cit de aporte para Ministerio de Educación que fue cancelado mediante Boleta de Venta Nº 0107157 (fs. 361), de fecha 28 de agosto de 2002;

Que, con Liquidación Nº 023-99-MML-DMDU-DGO-DHU, de fecha 13 de mayo de 1999 (fs. 89), se calcula el monto de la Liquidación establecida en el artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, que asciende a la suma de S/. 2,281.48 Nuevos Soles, el mismo que ha sido cancelado conforme lo manifi esta el Servicio de Administración Tributaria a través del Ofi cio Nº 176-090-00001710, de fecha 19 de marzo de 2007(fs. 526);

Que, mediante Informe N° 275-2007-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 13 de diciembre del 2007 (fs. 623 al 626), la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que se deberá emitir el proyecto de Resolución que resuelva aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, se declare cumplida las obras mínimas de Habilitación Urbana de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, y se considere de Tipo Progresivo, la pavimentación de veredas que no se encuentran ejecutadas en su totalidad, así como tampoco la ornamentación del parque, las cuales pueden ejecutarse en un plazo máximo de 10 años;

Que, mediante Informe Nº 427-2007-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de diciembre de 2007 (fs. 627 y 628), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta que la administrada ha cumplido con cancelar los derechos administrativos que el trámite amerita; en cuanto al défi cit de los aportes para Recreación Pública y Ministerio de Educación, éstos han sido cancelados tal como puede comprobarse de la documentación presentada y obrante a fojas 323, 324, 328, 329, 330, 331, 334, 335, 345, 346, 360 y 361; en ese sentido corresponde expedir la Resolución que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Tipo Progresivo del terreno de 4,640.00 m², con el uso de Comercio Interdistrital - C-7 y se declare cumplida las obras mínimas de Habilitación Urbana de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia; debiendo concluir con la pavimentación de veredas y ornamentación del parque, en el plazo máximo de 10 años;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y,

De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 27444, Ley N° 26878, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 201, N° 341 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 019-2007-MML-GDU-SPHU, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Tipo Progresivo, del terreno de 4,640.00 m², con el Uso de Comercio Interdistrital - C7, ubicado entre la Av. Oscar R. Benavides (ex Colonial) y esquina con Jirón Ramón Cárcamo Nº 576, Distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- DECLARAR cumplida las obras mínimas de Habilitación Urbana; ejecutadas (agua potable y alcantarillado y energía eléctrica) por la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL NIÑO JESÚS LTDA. Nº 8, de conformidad con el siguiente detalle:

ÁREA BRUTA 4,640.00 m²

ÁREA ÚTIL 3,415.39 m²

ÁREA DE VÍAS 865.91 m²

ÁREA PARA PARQUE 358.70 m²

Artículo 3º.- CONSIDERAR a la presente Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, quedando diferida la ejecución de la pavimentación de veredas y ornamentación del parque, dejado como aporte para Recreación Pública, para ser ejecutado, en un plazo no mayor de 10 años, contados

a partir de la publicación de esta Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano,

Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL NIÑO JESÚS LTDA. Nº 8, de acuerdo a Ley.

Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes en uso de sus respectivas funciones.

Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

162979-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban moción de saludo por el aniversario del natalicio de Víctor Raúl Haya de la Torre

ACUERDO DE CONCEJON° 037- 2008/MDB

Breña, 5 de febrero del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de Febrero del 2008, Moción de saludo del Señor Alcalde por el 113º. Aniversario del Natalicio del compañero Jefe, Maestro y Guía Víctor Raúl Haya de la Torre.

CONSIDERANDO:

El 22 de febrero de 1895 nació en Trujillo, provincia de terratenientes y de hombres de trabajo, ubicada al norte del Perú, el célebre ideólogo y pensador Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), a nivel continental y del Partido Aprista Peruano a nivel nacional. Realizó sus estudios elementales y secundarios en el Seminario San Carlos de Trujillo, regentado por sacerdotes franceses. De la biblioteca de su padre, Don Raúl Edmundo, de estirpe y abolengo aristrocrático, realiza precoces lecturas e inicia desde su adolescencia sendas investigaciones vinculadas al ámbito social. Establecido en Lima, como estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, asume la Presidencia de la Federación de Estudiantes, donde inicia y consolida una intensa actividad política por su vocación reformadora y social, además de una eximia aptitud de maestro, que en la lucha revolucionaria y la docencia se identifi can con las Universidades Populares González Prada. Las lecciones de la acción y de la reacción le convencieron de la urgencia de crear un partido político. Y así nació el Aprismo. El 7 de mayo de 1924 funda en México la Alianza Popular Revolucionaria Americana, movimiento de carácter continental. Hijo de la Universidad Popular, volvió siempre a sus orígenes, es decir mantuvo constantemente en sus Casas del Pueblo, centros de cultura. Cuando la ilegalidad y la persecución se abatieron sobre el APRA, las conferencias, las clases, los debates, se continuaron en las cárceles o catacumbas. Haya de la Torre fue motor principal de estas actividades culturales de su Partido. Desde los años fundacionales de 1931, con el Seminario Túpac Amaru, o de 1933 con el Seminario Floro Portocarrero, Víctor Raúl reinició sus exposiciones magistrales que cubrían un ancho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366532

panorama intelectual. Desde los orígenes hegelianos del marxismo hasta las técnicas efi caces de la oratoria política. Era leal a una expresión que él mismo acuñara: ¿Cómo hacer conciencia? El medio no es otro que con ciencia. En 1931, a la edad de 35 años y luego de 8 años de destierro, el Partido Aprista Peruano lo postula por primera vez a la Presidencia de la República. Alguna vez en 1934, hablando a los textiles dijo: “Toda mi vida he sido un luchador social. Por accidente, un político”. Su libro fundamental “El Antimperialismo y el APRA” tiene su propia historia. Escrito en México en 1928, y parcialmente conocido o comentado, sólo alcanzó a editarse en Chile en 1936. Como Haya de la Torre se encontraba entonces a la cabeza de la resistencia aprista contra las dictaduras, los originales tuvieron que viajar eludiendo la inquisición totalitaria. Su asilo en la Embajada de Colombia durante cerca de 5 años (1948-1954) genera una polémica jurídica de carácter internacional. Su caso es visto en la Corte Internacional de La Haya. Recibe muestras de solidaridad de hombres de la talla de Albert Einstein. Luego de un largo período dictatorial (1968-1978) es elegido como Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978, siendo éste el único y el más alto cargo ofi cial que desempeñó en el Perú. Bajo su presidencia se elaboró la Constitución de 1979, tarea cumplida después de la cual falleció el 2 de agosto de 1979. Sus restos reposan en el Cementerio Mirafl ores de su ciudad natal, bajo una roca que lleva como epitafi o “Aquí yace la Luz”.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º de la Ley Nº. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores: Señor EFRAIN QUINO TELLO , Señora ELSA JESUS CABANILLAS CALDERON, Señor ERIK MARCEL CALDERON MONTOYA, Señor WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA, Señor RICARDO EFRAIN SALAZAR DEL CORZO, Señor RAUL ALBERTO SULLCA MAQUERA, Señor MANUEL ALBERTO WONG FOX, Señor LUIS MELCHOR REYES BLANCO, Señor MIGUEL ANGEL BOADA CHUQUIURE, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero: APROBAR la Moción de saludo del Señor Alcalde José Antonio Gordillo Abad, por el 113º. Aniversario del Natalicio del compañero Jefe, Maestro y Guía Víctor Raúl Haya de la Torre, aunándose al saludo el Honorable Concejo Distrital de Breña.

Artículo Segundo: APROBAR la Sesión Solemne para el día 21 de Febrero del 2008 a horas: 7.15 p.m, la misma que se llevara a cabo en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Breña, sito en la Av. Arica N° 500- Breña.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en un diario de mayor circulación.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

163498-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Convocan a las Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen en el proceso eleccionario de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 03 -2008-A/MC

Comas, 8 de febrero de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, de fecha 6 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Comas, estableciendo que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que señalara el lugar, la fecha y la hora que se procederá a la elección;

Que, mediante Informe N° 038-2008-SGPVOS-GPSC/MC, de fecha 7 de febrero del 2008, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, remite el Cronograma Electoral para elegir a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2008-2010;

Que conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 6º, de la Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE; Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten. Este servicio incluye la posibilidad de realizar el voto electrónico;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20º y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Con el Visto Bueno de las Gerencias de Participación y Seguridad Ciudadana, Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal.

DECRETA :

Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de Comas, para que participen en el proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; para cuyo efecto, deberán registrarse en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual, se encuentra a disposición en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, desde el día 12 de febrero al 26 de febrero del 2008, a horas 8:00 am. hasta las 16:00 pm.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a los delegados registrados en el Libro, al que se refi ere el Artículo primero del presente Decreto, para el día 2 de marzo del 2008, a horas 9.00 am. (hora exacta) en el local del Auditórium Municipal, ubicado en el Palacio de la Municipalidad Distrital de Comas, a efectos de conformar el Comité Electoral que se encargue del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, de acuerdo al Artículo 14° de la Ordenanza Nº 257-C/MC, que aprueba el Reglamento de Elecciones.

Artículo Tercero.- CONVOCAR, a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital entre los delegados hábiles registrados en el Libro de Organizaciones Sociales que se refi ere en el Artículo Décimo Segundo; elecciones que se llevarán a cabo de acuerdo al Título VI de la Ordenanza N° 257-C/MC, el día 6 de abril del 2008, a horas 9.00 am. en el Auditórium Municipal (Aurelio Miro Quesada Sosa), ubicado en el Palacio de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana; Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Administración y Finanzas y Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese comuníquese cúmplase y publíquese.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366533

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Regulan el acceso de niños y adolescentes a portales, páginas web, blogs y/o similares con contenido pornográfico, violencia extrema y/o similares y video-juegos violentos en línea, en PC o en consolas, en establecimientos o cabinas públicas de internet

ORDENANZA Nº 153 -MDI

Independencia, 20 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 004-2007-CMDS-MDI de fecha 12 de diciembre de 2007 de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Memorando Nº 1569-2007-GM/MDI de fecha 4 de diciembre de 2007, Informe Nº 553-2007-UAL/MDI de fecha 3 de diciembre de 2007, Memorando Nº 1575-07-GMDS/MDI de fecha 23 de noviembre de 2007, Informe Nº 522-2007-DSSA/GMDS/MDI de fecha 14 de noviembre de 2007, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el acceso de niños, niñas y adolescentes a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido de pornografía, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos en línea, en PC o en consolas en establecimientos de alquiler y/o cabinas públicas de Internet en el distrito de Independencia;

CONSIDERANDO:

Que, en Internet existen innumerables potenciales peligros para los menores de edad por lo cual es urgente para autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores en general se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, dichos potenciales peligros que pueden ser clasifi cados en tres campos: 1) Personales: acosadores que utilizan: foros, Chats, programas de mensajería instantánea: MSN y Skype para lograr captar a sus víctimas, menores fáciles de engañar y mucho más accesibles que cualquier otra persona; 2) De Contenido: pueden acceder voluntaria o involuntariamente si no disponen de la información correcta, completa y o de dispositivos de control, a contenidos como imágenes, vídeos o textos violentos, videojuegos de carácter sexual, racista, xenófobo o sectario, no aptos para todos los

públicos y 3) De Adicción: Los niños y adolescentes, como los adultos, pueden llegar a generar dependencia del uso de Internet, el llamado “desorden de adicción a Internet”;

Que, ha surgido también en los últimos años otra poderosa herramienta electrónica: los videojuegos, un producto audiovisual que viene modifi cando sustancialmente los hábitos de aprendizaje de los menores de edad si bien es cierto que los videojuegos son productos que adecuadamente utilizados, pueden tener una enorme potencial para el desarrollo de capacidades intelectuales y sicomotrices de la infancia y la adolescencia. Sin embargo el uso inadecuado de esta tecnología y su excesivo puede conllevar una serie de riesgos;

Que, frente a estos potenciales peligros es necesario establecer en los equipos utilizados por los niños, niñas y adolescentes; una política de contenidos concreta que impida y/o regule la visualización o utilización de determinados contenidos o sitios Web, así como consolas de videojuegos con contenidos de violencia extrema;

Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet y la notable afluencia de menores, es necesario implementar un mecanismo de protección del menor, lo que hace necesario que la Municipalidad Distrital de Independencia, acorde al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, emita una norma municipal que regule los requisitos mínimos que deberán cumplir los establecimientos comerciales destinados al giro de cabinas de Internet para impedir el acceso de los menores de edad a videojuegos violentos o páginas Web de violencia extrema; así como, las facultades de fiscalización y control, y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento comercial;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º y el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que es competencia de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento;

Que, es función específi ca de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del

CRONOGRAMA ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL 2008-2010

MES

ACTIVIDADESENERO FEBRERO MARZO ABRIL

Difusión y Convocatoria X X X X X X X X X X X X XCapacitación informativa con la ONPE 3 10 16 23Ordenanza y Decreto de Alcaldía para 1 8de los representantes al CCLDInscripción de Participantes 12 26Publicación de padrón de delegados inscritos 29 2Elección del Comité Electoral 2Impugnación de tachas de delegados inscritos 5-8.Absolución de tachas a inscripción de delegados 12Publicación de padrón electoral delegados aptos 13 17Inscripción de lista de candidatos 18 27Publicación de listas 28Campaña electoral de listas inscritas 28 5Elección de REPRESENTANTES al CCLD 6Proclamación de Ganadores 6

163536-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366534

adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privilegiará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, la Ley Nº 28119 - Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfi co, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibición de pornografía en páginas web, a las cuales podrían acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fi scalización y sanción por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades;

Que, la presente Ordenanza está destinada a regular de manera explícita sólo el acceso de menores de edad a páginas pornográfi cas (y pornografía infantil –si fuera el caso-), siendo necesario incorporar otros contenidos de riesgo como la violencia extrema y/o similares y los videojuegos violentos cuyo uso se viene extendiendo y es el que tiene la mayor demanda por parte de menores de edad y que no está sujeto a regulación y control;

Que, la Ordenanza Nº 808-MML espedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una norma municipal en nuestro distrito que incorpore la fi gura de video-juegos violentos en línea, en PC o consolas por sus efectos incitadores de la violencia;

Que, la Ordenanza Nº 089-2005-MDI, publicada el 21 de abril de 2005, regula los servicios de alquiler y uso de cabinas públicas de Internet por menores de edad en el distrito de Independencia, debe de ser ampliada e incluir dentro de las sanciones, además de la pornografía, pornografía infantil, las de violencia extrema y/o similares por video juegos violentos en PC y/o en línea;

Que, con Dictamen Nº 004-2007-CMDS-MDI de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que regula el acceso de niños, niñas y adolescentes a portales, blogs y similares de contenido pornográfi co, violencia extrema y video juegos violentos en línea, en PC o en Consola en establecimientos de Alquiler y/o cabinas públicas de Internet en el distrito de Independencia que consta de 12 Artículos. Recomendando también dejar sin efecto la Ordenanza Nº 089-2005-MDI y toda aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza;

Que, asimismo recomienda que dentro de 30 días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se realizará una Campaña de Sensibilización y Capacitación a los Administración de Cabinas de Internet y a la población objetiva, quedando como encargada la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo posteriormente dar informe a esta Comisión de los resultados;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 9 de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, el Dictamen Nº 002-2007-CMDS-MDI de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA, QUE REGULA EL ACCESO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES A PORTALES, PÁGINAS

WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE CONTENIDO DE PORNOGRAFÍA, PORNOGRAFÍA INFANTIL,

VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEO-JUEGOS VIOLENTOS EN LÍNEA, EN PC O EN

CONSOLAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL

DISTRITO DE INDEPENDENCIA.

Artículo Primero.- OBJETO

En el distrito de Independencia, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, así como video-juegos violentos habilitados en línea o como programas instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.

Asimismo, quedan terminantemente prohibido el alquiler de videojuegos violentos a menores de edad en establecimientos autorizados.

Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos.

Artículo Segundo.- DEFINICIONESLa presente Ordenanza establece las siguientes

defi niciones:

1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza.

2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca.

3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga.

4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores.

5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes videoelectrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). En los últimos años su desarrollo ha sido espectacular, tanto desde el punto de vista comercial como en lo que respecta a sus prestaciones y capacidades.

6. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet.

7. PEGI.- Es la abreviatura de Pan European Game Information (Información panaeuropea sobre juegos); éste es el primer sistema que establece una clasifi caciónpor contenidos y edades para videojuegos en consolas, en línea y en computadoras, que ofrece formación fi able de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasifi cación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas.

8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 12 a 17 años.

Artículo Tercero.- RESPONSABLESSon responsables del cumplimiento de la presente

Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear páginas web de contenidos pornográficos, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza.

Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales, consolas de video-juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.

Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de video-juegos.

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Artículo Cuarto.- OBLIGACIONESAdemás de las obligaciones establecidas en el Artículo

2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet están obligados a contar con los siguientes requisitos:

SOBRE LAS INSTALACIONES:

• Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento.

• Licencia de funcionamiento • Contar con conexión de “punto neutro”• Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo

destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento.”

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CABINAS

El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, PEGI Pan European Game Information (Información panaeuropea sobre juegos); éste es el primer sistema que establece una clasifi cación por contenidos y edades para videojuegos en consolas, en línea y en computadoras, que ofrece formación fi able de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasifi cación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Que tiene como propiedades:

• Es un sistema voluntario en el que las clasifi caciones son hechas por miembros de la propia industria del videojuego. Opera en canales de compra convencionales, internet, juegos o descargas en un entorno de juego en línea, o que estén incluidos en los discos de revistas.

• Es un sistema comprobado que desarrolla clasifi caciones transparentes y está orientado al consumidor.

• Ofrece a los padres recomendaciones detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad.

• Está en idioma castellano y es gratuito.

A fi n de evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido de pornografía y pornografía infantil, violencia extrema y video-juegos violentos.

Los equipos de informática que utilicen los menores deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfi co.

En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas privadas, están no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o tutor.

Las computadoras destinadas a menores de edad deberán de tener un protector de pantalla a fi n de proteger la salud visual de los menores de edad.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

La Municipalidad deberá prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo Quinto.- PROCESO DE ADECUACIÓNLa Municipalidad Distrital de Independencia

desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de video juegos.

Los operadores implementarán en un plazo de sesenta (60) días calendario los aplicativos correspondientes.

Artículo Sexto.- DE LAS ZONAS RESERVADASLas zonas reservadas para uso de menores de edad

deberán ser ubicadas en lugares visibles con módulos que faciliten la supervisión del propietario o administrador del establecimiento que deberán contar con un mínimo de un 30% del total de computadoras que use el establecimiento para uso de menores de edad. Y si la demanda de usuarios de menores de edad fuera superior al 30% de dichas

máquinas deberán acondicionar cabinas en cantidad superior a este porcentaje.

Artículo Sétimo.- HORARIOEl alquiler y uso de cabinas públicas de Internet para

menores estará permitido hasta las 09.00 p.m. (21 horas).

Artículo Octavo.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES

Las Sanciones que se aplicarán por infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes:

No contar con la conexión de punto neutro G Clausura TemporalNo colocar carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores de edad de navegar en páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares

L % UIT

No instalar el aplicativo de fi ltro y bloqueo de acceso páginas web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos en línea, al 30% de computadoras.Tener instalados programas de videojuegos violentos en el disco duro de la computadora

GClausura Temporal 5 días

Reincidencia procede Clausura defi nitiva

No contar con la zonifi cación requerida para este giro G Clausura Defi nitiva

No instalar en los equipos que utilicen los menores los fi ltros que impidan su acceso a paginas de contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similares, al 30% de computadoras.

GClausura Temporal 5 días

Reincidencia procede Clausura defi nitiva

No suspender el ingreso al establecimiento de cabinas de Internet a aquellos menores que inactiven los fi ltros informáticos de acceso

G Clausura Temporal 5 días

Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadas G

Clausura Temporal 5 díasReincidencia procede Clausura

defi nitivaPermitir el ingreso y permanencia de menores de edad después de las 23.00horas, a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o de un tutor

G Clausura Temporal 5 días

No solicitar la autorización expresa de los padres y/o tutores del menor usuario del servicio señalado su domicilio y/o teléfono.

G Clausura Temporal 5 días

Permitir el acceso a menores de edad a páginas web, portales, videojuegos de contenido pornográfi co, pornográfi co infantil

G Clausura Temporal 5 días

Permitir el acceso a páginas web, portales de contenido pornográfi co, pornográfi co infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos y/o similares.

G Clausura Temporal 5 días

Por no exhibir aviso “Prohibido el acceso de Menores de edad a material de contenido Pornográfi co”

L % UIT

Por permitir el uso de cabinas por menores de edad después del horario límite establecido.

L % UIT

Artículo Noveno.- SANCIONESLas infracciones a la presente Ordenanza serán

sancionadas de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Independencia, lo cual no exime de las acciones legales y penales que hubiere lugar, incorporar el cuadro de sanciones al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Independencia.

Artículo Décimo.- INFORMACIÓNLa Municipalidad Distrital de Independencia facilitará

a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de las Unidades de División de Servicios Sociales y Alimentarios, División de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación, Gerencia de Desarrollo Económico, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366536

Públicos, la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú, en lo que sea de su competencia.

Artículo Décimo Primero.- ÁREAS ENCARGADASEncargar a la Unidad de Informática y Desarrollo

Tecnológico el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quedan encargados de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, División de Seguridad Ciudadana, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de sus Divisiones de Servicios Sociales y Alimentarios, de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Segundo.- DE LA VIGENCIADéjese sin efecto la Ordenanza Nº 089-2005-MDI y toda

aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDACIONES Dentro de treinta (30) días calendario de entrada en

vigencia la presente Ordenanza se realizará una Campaña de Sensibilización y Capacitación a los Administrados de Cabinas de Internet y a la población objetiva, quedando como encargada la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Informática y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo posteriormente informar a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

162988-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 044-2008

Independencia, 1 de febrero de 2008

VISTO

El Memorando Nº 1453-2007-GM/MDI de fecha 22 de Octubre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Examen Especial a la Información Presupuestaria - Año 2006” de la Municipalidad de Independencia, fue realizado de conformidad con el Concurso Público de Méritos Nº 02-2007- CG, convocado por la Contraloría General de la República, para la designación de Auditorías Externas;

Que, como resultado de dicho concurso, la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 208-2007-CG , de fecha 15 de Junio de 2007, publicado el 23 de Junio de 2007, designó a la Sociedad de Auditoría Torralba & Asociados S.C. para efectuar el Examen Especial a la Información Presupuestaria del Pliego Nº 12 Municipalidad Distrital de Independencia por el ejercicio económico 2006, siendo el objetivo la de emitir opinión sobre la razonabilidad de la Información Presupuestaria, respecto al marco y ejecución Presupuestaria de la Entidad, preparada para la Cuenta General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Que, de acuerdo al Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se señala: “(…) se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,

que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento”;

Que, en cumplimiento con la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60 “Comunicación de Hallazgos de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22 de setiembre de 1995 y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 141-99- CG de 25 de Noviembre de 1999 y Resolución Nº 259-2000- CG de 07 de diciembre de 2000, éstos fueron comunicados a los funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad de Independencia a fi n de que formulen sus aclaraciones y/o comentarios, con el sustento documentario pertinente;

Que, mediante Dictamen del Auditor de la Sociedad Consultora Toralva & Asociados S.C. Auditores y Consultores, de fecha 18 de setiembre de 2007, como resultado del Examen Especial a la Información Presupuestaria –Año 2006, ha determinado que durante el año fi scal 2006, se ha realizado inapropiado uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal- FONCOMUN para pagos de servicios de la deuda por el monto de S/.337,949.48 Nuevos Soles, no aplicando los porcentajes de distribución aprobados para realizar los gastos de FONCOMUN durante el ejercicio 2006;

Que, mediante Informe Nº 009-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD, concluye que ha existido una actuación negligente del uso de los Recursos del Fondo de Compensación Municipal- FONCOMUN para pagos de servicios de la deuda por el monto de S/.337,949.48 Nuevos Soles, no aplicando los porcentajes de distribución aprobados para realizar los gastos de FONCOMUN durante el ejercicio 2006, transgrediendo el Art. 21º y. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, determinando tener merito para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex y/o actuales funcionarios públicos y/o servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia señalados en el mencionado informe, por los siguientes hechos:

a) Respecto al Sr. Walter Quincho Bañón - Ex Gerente Municipal; al no haber verifi cado las actividades de los Órganos Internos de la Entidad en su calidad de Gerente Municipal permitiendo que no se realizara ninguna actualización al Plan Operativo Institucional del Ejercicio Económico 2006; y al no haber coordinado con las unidades orgánicas para el cumplimiento de la evaluación del Plan Operativo Institucional trimestralmente, trayendo como consecuencia que no se conozcan las modifi caciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una efi caz evaluación del POI 2006; Asimismo por realizar mayor ejecución de gastos trimestrales que lo aprobado en el calendario de Compromisos sin haber realizado modifi caciones al mismo y realizado en evaluación Anual presentada en mayo del 2007.

Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados según porcentajes de aplicación el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90.

b) Respecto de la Sra. Mary Esther Rosales More - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizaciòn; por haber realizado las acciones necesarias para las modifi caciones presupuestarias pero sin realizar modifi caciones al Plan Operativo Institucional 2006; Es decir, no se realizó ninguna actualización al POI del ejercicio económico 2006 trayendo como consecuencia que no se conozcan las modifi caciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una efi caz evaluación del POI 2006; Asimismo, por realizar mayor ejecución de gastos trimestrales que lo aprobado en el Calendario de Compromisos sin haber realizado modifi caciones al mismo y realizado en evaluación Anual presentada en mayo de 2007.

Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados según

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366537

porcentajes de aplicación el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90.

c) Respecto al Sr. Javier Gaudencio Gonzáles Arce- Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación , Presupuesto y Racionalizaciòn; por no haber realizado las acciones necesarias para las modifi caciones de calendarios de compromisos en el momento oportuno; asimismo, por no haber hecho una correcta programación de sus gastos a realizar, teniendo su respectivo calendario de compromisos aprobado, o en su defecto , por no haber realizado la modifi cación respectiva acarreando como consecuencia que no se conozcan las modifi caciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una efi caz evaluación del POI 2006; Asimismo, por realizar mayor ejecución de gastos trimestrales que lo aprobado en el calendario de compromisos sin haber realizado modifi caciones al mismo y realizado en evaluación Anual, presentada en mayo de 2007.

Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados según porcentajes de aplicación el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90.

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios y/o Servidores Públicos Municipalidad de Independencia, Sr. Walter Quincho Bañón Ex Gerente Municipal, Sra. Mary Esther Rosales More , Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación , Presupuesto y Racionalizaciòn, Sr. Javier Gaudencio Gonzáles Arce, Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizaciòn, comprendidos en el Informe Nº 009-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución a los ex y/o actuales servidores públicos antes referidos, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

162992-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 046-2008

Independencia, 4 de febrero de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 1358-2007-GM/MDI de fecha 5 de Octubre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 063-2007/GGASSPP-MDI, de fecha 18 de julio de 2007, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos expone los motivos que han originado el Desabastecimiento del servicio de limpieza pública y recojo de residuos sólidos para el año 2007, determinando que la causal tiene como fundamento la carencia de recursos, y la inoperatividad de la fl ota vehicular para prestar el servicio de limpieza pública, recayendo la responsabilidad en la Gerencia de Administración de Recursos mediante la Unidad de Logística y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos mediante la División de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental;

Que, mediante el informe Nº 169-2007/GAR-MDI, el Gerente de Administración de Recursos, indica en su análisis que se ha infringido el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su segundo párrafo señala lo siguiente: “La Aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal”. Constituye agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo, o culpa inexcusable del funcionario o servidor publico de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley;

Asimismo el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala en su tercer párrafo lo siguiente: “ Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se hay producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir cuando sea imputable la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta originaron la confi guración de dicha causal;

Que, mediante Informe Nº 003-2007/GGASSPP-MDI del 31 de enero de 2007, se señala la situación extraordinaria que viene ocasionando la ausencia de recursos y fl ota vehicular para cumplir con el servicio, lo que pone en peligro la salud de los vecinos de la comuna, como consecuencia de que los vehículos de la fl ota se encuentran en su mayoría NO operativos y los que están operativos se encuentran sin el mantenimiento mínimo preventivo como para poder cumplir con el servicio de limpieza pública. De otro lado el desabastecimiento de combustibles, lubricantes y la entrega de algunas unidades internadas en talleres, estuvieron paralizadas por incumplimiento de pago por parte de la Administración saliente;

Que, mediante el informe Nº 002-2007/GGASSPP- MDI de fecha 29 de enero de 2007, se hace mención a las unidades que se encuentran en estado operativo y las unidades fuera de servicio, recomendando el pago inmediato de las compactadotas Nº 379, 361 y la contratación de camiones compactadores para cubrir las necesidades del servicio de limpieza;

Que, mediante informe Nº 060-2007/DLPAVSA-GGASSPP-MDI de fecha 08 de marzo de 2007 se presenta el diagnóstico situacional del servicio de limpieza pública indicando entre otros aspectos , que en el año 1998 se adquirieron 03 compactadoras y tres volquetes, los que se suman a tres camiones de baranda, 01 compactadoras Nº 361 y una retroexcavadora que datan del año 1991 y en el año 2005 se adquirieron 02 compactadoras, a los mismos que le ha faltado mantenimiento preventivo y correctivo lo que ha traído como consecuencia el deterioro y desgaste acortando su utilización en perjuicio del servicio que debe brindarse;

Asimismo no se han atendido los requerimientos de reparaciones y mantenimiento de las unidades, llegando a la conclusión de que el 50% de vehículos se encuentran en estado NO operativo y los otros con funcionamiento defi ciente, lo que generó constantes reclamos de la población. Por lo que la fl ota vehicular requiere ser renovada por haber vencido largamente su vida útil, generando sobre costos que encarecen y perturban el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366538

servicio por las constantes reparaciones de las unidades según relación del informe Nº 002-2007/CEPAD, donde se aprecia que la fl ota vehicular esta limitada al 50% de los vehículos necesarios para cubrir las necesidades de limpieza del Distrito de Independencia;

Que, el Informe Nº 403-2007/ UT-GAR-MDI de fecha 4 de setiembre de 2007 se puede observar la existencia de ordenes de compras y servicios que corresponden a las unidades de limpieza públicas que no fueron atendidas oportunamente para la operatividad de los vehículos de limpieza, que a vez contiene el informe Nº 079-2007 UT-GAR-MDI en el que se informa que la gestión anterior ha dejado una deuda de S/.619,701.28 nuevos soles en ordenes de compras y/o servicios, que no fueron atendidas en u oportunidad, lo que hubiera contribuido a que las unidades de limpieza pública se mantengan en estado operativo;

Que, de otra parte mediante informe Nº 556-2007/UP-GAR-MDI la jefatura de personal señala la relación laboral y la fecha de ingreso y cese del personal a cargo de las jefaturas de Logística, Parques, jardines y limpieza y de las Gerencias de Administración de Recursos y Servicios a la comunidad de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007;

Que, se puede establecer que ha existido una actuación negligente de los funcionarios que tuvieron a cargo de la Gerencia de Administración de Recursos, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, la División de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental y la Unidad de Logística del periodo 2006 al no haber previsto la operatividad de los vehículos de limpieza pública al termino de la Gestión Municipal saliente a fi n de brindar un servicio adecuado a la comunidad en los primeros meses de 2007, y evitar riesgos en la salud de los vecinos, determinándose responsabilidad de los funcionarios anteriormente citados por no haber previsto la continuidad del servicio de limpieza pública para el ejercicio 2007;

Que, de la revisión de la información vertida en los informes mencionados se ha establecido que se ha confi gurado la omisión de acción por parte de los ex funcionarios que tuvieron a su cargo el servicio de limpieza publica, así como de los funcionarios que tuvieron a su cargo la Administración de los recursos fi nancieros y logísticos para la prestación de los servicios de limpieza pública y recojo de residuos sólidos al 31 de diciembre de 2006, recayendo responsabilidad en los siguientes:

a) Sra. Mari Esther Rosales More, Ex Gerente de Administración de Recursos; en el periodo comprendido entre el 2 de mayo del 2006 y el 31 de diciembre del 2006, al haber omitido las acciones conducentes a la operatividad de los vehículos de limpieza pública, lo que originó que se emita el Acuerdo de Concejo Nº 11-2007-mdi de fecha 9 de febrero de 2007 por el lapso de 60 días por falta de previsión en la atención del servicio de limpieza pública en el 2007 por encontrarse las unidades en mal estado, falto de combustible, y falto de atención a los requerimientos necesarios para el mantenimiento de las unidades de limpieza pública.

b) Sr. Simón Carlos Noriega Olarte, Ex Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; en el periodo comprendido entre el 30 de setiembre de 2005 y el 15 de enero de 2007, al no haber informado oportunamente, la situación de los vehículos de limpieza pública, a fi n de que los mismos se encuentren en buenas condiciones para prestar el servicio en el 2007 y por el contrario las unidades se encontraban colapsadas, lo que no ha permitido cubrir el servicio de limpieza los primeros meses del 2007.

c) Sr. Rafael Arcángel Cárdenas Abrego. Ex jefe de la División de Limpieza Pública. Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental; en el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, al no haber informado oportunamente la situación de los vehículos de limpieza pública, a fi n de que los mismos se encuentren en buenas condiciones para prestar el servicio en el 2007 y por el contrario las unidades se encontraban colapsadas, lo que ha permitido cubrir el servicio de limpieza en el distrito los primeros meses del año 2007.

d) Sr. Edwin Arce Tena, Ex Jefe de la Unidad de Logística; en el periodo comprendido entre el 16-02-2005 y el 31 de diciembre de 2006 al haber omitido las acciones conducentes a la operatividad de los vehículos de limpieza pública, lo que originó que se emita el Acuerdo de Concejo Nº 011-2007 –MDI de fecha 9 de febrero de 2007 por el lapso de 60 días por falta de previsión en la atención del servicio de limpieza pública en el 2007 por encontrarse

las unidades en mal estado, falto de combustible, y falto de atención a los requerimientos necesarios para el mantenimiento de las unidades de limpieza pública.

Que, mediante Informe Nº 002-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD, ha determinado tener merito para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia involucrados en los hechos al haber transgredido el artículo 21º y. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios Públicos Municipalidad de Independencia, Sra. Mari Esther Rosales More, Ex Gerente de Administración de Recursos, Sr. Simón Carlos Noriega Olarte, Ex Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Sr. Rafael Arcángel Cárdenas Abrego. Ex jefe de la División de Limpieza Pública. Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Sr. Edwin Arce Tena, Ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendidos en el Informe Nº 002-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución a los ex y/o actuales servidores públicos antes referidos, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

162996-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 092-MDLCH, sobre conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho-Chosica

DECRETO DE ALCALDÍANº 015/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO –CHOSICA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 092-MDLCH, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica ha aprobado la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho - Chosica, facultando al Alcalde a reglamentarla mediante Decreto.

Estando a lo que establece el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

1º.- Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Nº 092-MDLCH sobre conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho - Chosica, el que consta de cinco (5) capítulos y dieciocho (18) artículos, los mismos que forman parte de este Decreto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366539

2º.- Establézcase en la Subgerencia de Bienestar e Integración Social de la Gerencia de Desarrollo Social un Grupo de Apoyo exclusivo para la implementación del Consejo a que se refi ere el artículo anterior.

3º.- Encárgase a la Gerencia de Administración y Finanzas de dotar al citado Grupo de Apoyo de personal y material logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones, observando estrictamente las normas de austeridad vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

163281-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran la Cuadra 4 del Jr. Alberto Secada como zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte

DECRETO DE ALCALDÍANº 000002

Callao, 7 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción;

Que, el Informe Nº 227-2007-MPC/GGTU/SGCA, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte, señala que en atención a la solicitud presentada por la Junta Vecinal “Virgen del Carmen”, se constató que vehículos de transporte de carga y autos colectivo vienen utilizando la cuadra 4 del Jr. Alberto Secada con la prolongación 2 de Mayo antes del Jr. Marco Polo (ambos lados de la calzada), como zona de estacionamiento o paradero informal, a pesar que dicha zona es residencial y se encuentra señalizada como zona rígida, al tener los bordes de las veredas pintadas de amarillo, conforme lo señala el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000016-2000, situación que viene generando no sólo confl icto vehicular sino también inseguridad para los pobladores del sector;

Que, en tal sentido, el informe antes referido, considera conveniente dictar disposiciones complementarias, declarando la cuadra 4 del Jr. Alberto Secada (ambos lados de la calzada), como zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte en sus diversas modalidades con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector;

Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar como ZONA RÍGIDA para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte en sus diversas modalidades la Cuadra 4 del Jr. Alberto Secada (ambos lados de la calzada), en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por razones de seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector.

Artículo Segundo.- Las empresas de transporte cuyo recorrido termine en la cuadra 4 del Jr. Alberto Secada, deberán estacionar sus unidades dentro de un local cerrado, sin uso de la vía pública, de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte para que a través del área de señalización, proceda a la señalización vertical y horizontal del Jr. Alberto Secada, conforme al manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras.

Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones Administrativas de esta Corporación Edil aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010-2007.

Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

163286-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 000001

Mediante Ofi cio Nº 067-2008-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000001, publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2008.

En el Artículo 1º;

DICE:

Apruébase...; en el Artículo 98º incluir los literales n) y o) ...

DEBE DECIR:

Apruébase...; en el Artículo 99º incluir los literales n) y o) ...

DICE:

“Artículo 98”

DEBE DECIR:

“Artículo 99”

163292-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366540

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Presupuesto Analítico de Personal y Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2008-MDNCH

Nuevo Chimbote, 21 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero del 2008, y con la aprobación en mayoría de los Regidores conformantes del Concejo y debidamente aprobado en acta del día de la fecha, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (ROF), MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF), PRESUPUESTO ANALÍTICO PERSONAL (PAP), Y REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

VISTO:

El Dictamen sustentado por la Comisión Administración, Rentas, Presupuestos, Planifi cación y Programas, reunidos con la Comisión para la Elaboración de los Instrumentos de Gestión; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial.

Que el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública un estado democrático y al servicio del ciudadano.

Que mediante Decreto Supremo Nº 043 -2004-PCM, se Aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) por parte de las entidades de la administración pública, que tiene como fi nalidad la de generar la aprobación de un ROF, que contengan una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de administración pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizacion de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas asignada por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Que mediante Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se resolvió APROBAR la directiva Nº 001-95-INA/DNR, y normas para la elaboración del manual de organización de funciones, constituyendo un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándose a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidos en el reglamento de organización y funciones así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el cuadro de asignación de personal.

Que así mismo se ha implementado y actualizado los instrumentos de gestión llámase PRESUPUESTO ANALÍTICO PERSONAL (PAP) y el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT), los mismos que se han puesto de conocimiento al pleno municipal.

Que mediante acuerdo de Concejo Nº 005-2007-MDNCH, el pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de enero del 2007 aprobó la conformación de sus comisiones de Regidores,

quedando conformada la comisión de Administración, Rentas, Presupuestos, Planifi cación, Programas.

Que, los documentos de gestión llámase Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de organizaciones y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y Reglamento Interno de Trabajo (RIT) han sido evaluado y analizado por la mencionada comisión, quienes han emitido sus informes orales en sesión de concejo ordinario así como su dictamen respectivo en mayoría, en consecuencia aprobaron cada uno de los instrumentos de gestión Propuesto por esta Municipalidad

De conformidad, con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y Artículo 8º, numerales 2) y 8) del Artículo 9º, artículos 26º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (ROF), MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (MOF), PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP) Y REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE.

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) Presupuesto Analítico Personal (PAP) y Reglamento Interno de Trabajo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y la Página WEB de La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VALENTIN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde

162922-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SALAS

Exoneran de proceso de licitación pública la ejecución de obra de ampliación y mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado

ACUERDO DE CONCEJONº 08-2008-MDS/ALC

Salas, 7 de febrero de 2008

VISTO:

En sesión ordinaria Pública de fecha 7 de febrero de 2008 y según el Informe Técnico Nº 054-2008-DSU/MDS y del Jefe de la Ofi cina de Proyectos y Obras y el Informe Nº 020-2008-AL/MDS de la Ofi cina de Asesoría Legal Externa; así como los antecedentes que se adjuntan.

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas , según la citada Ley.

Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cas , quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo ,pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 13 de febrero de 2008 366541

evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley.

Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda.

Que, el precitado Art. 142 señala además que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo , incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente , remitiéndolo Junto con el Informe Técnico -Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas.

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007 PCM, para la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Decreto Supremo Nº 0097-2007-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El PERUANO en fecha 14 de Diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

Que; el Decreto de Urgencia Nº 015-2007 declara de emergencia los proyectos de inversión pública en el ámbito local; priorizando la ejecución de los proyectos de rehabilitación y mejoramiento de obras de saneamiento

Que; por Resolución Ministerial Nº 625-2007- Vivienda se transfi eren recursos ordinarios para la Ejecución de la obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA”; con código SNIP Nº 48629 ascendente a la suma de S/.3, 150,000.00 de Nuevos Soles. Cuya ejecución se realizara por Administración Directa

Que mediante ofi cio Nº 1782-2007- Vivienda - VMCS y Resolución Ministerial Nº 690-2007-Vivienda, se modifi ca la modalidad de ejecución de la obra en mención para que se realice mediante Administración Indirecta; asimismo se amplia el fi nanciamiento de la obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” mediante carta compromiso entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Salas por la suma ascendente a S/. 789,201.00 Nuevos soles con lo que constituye un total de S/. 3, 939,201.00 Nuevos Soles para la ejecución por administración indirecta..

Que, con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030 -2007-MDS/ALC se Acepto la transferencia de Recursos Ordinarios del Pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA”

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2007-MDS/CM se modifi ca el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Salas; motivado por el Convenio de Transferencia de Recursos Ordinarios del Ministerio de Vivienda ascendente a la suma de S/. 3, 939,201..00 de Nuevos Soles, con motivo de la Ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA”

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 042 =2007=GG/EMAPA=SALAS SRL resuelve declarar en Situación de Emergencia el Pozo y el Sistema de Red que brinda servicio de Agua Potable al CC.PP. Nuestra Señora de Guadalupe, en mérito a que dicho pozo produce una baja presión en nuestro sistema de red de conexión domiciliaria; ya que en principio dicho pozo fue creado y tuvo como objetivo la irrigación del bosque de huarangos Goldermeier.

Que, el informe Nº 05=2008=EMAPASALAS/GG es concluyente respecto al colapso inminente del sistema de Letrinas Escépticas (Saturado de residuos sólidos); hecho agravado por los efectos producidos en este sistema con el sismo acontecido el de 15 de Agosto del 2007. Asimismo del mismo informe se deriva la alta incidencia de enfermedades Diarreicas, parasitarias e infecciones estomacales; produciendo un bajo nivel nutricional; originando un precario desarrollo humano de la población asentada en dicho Centro Poblado; generándose un RIESGO SANIRATARIO DE LA SALUD PUBLICA.

Que, de acuerdo a INFORME TECNICO Nº 054-2008-DSU/MDS, indica la necesidad de una intervención inmediata y efi caz para atender urgentemente la rehabilitación, profundización del Pozo y mejorar el sistema de red de Agua Potable del CC.PP Nuestra Señora de Guadalupe; asimismo esta dependencia corrobora los informes emitidos por la EPS. EMAPA SALAS sobre la situación de emergencia del sistema de letrinas escépticas del Centro Poblado; habiéndose comprobado el colapso de más del 95% de las letrinas; lo constituye un inminente RIESGO SANITARIO; en lo que refi ere a esta dependencia sugiere la inmediata ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA

Que, el informe de ASESORIA LEGAL Nº 020-2008-AL/MDS, ha emitido opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración del Proceso de Licitación Pública solicitada previos informes técnicos de la División de Servicios Urbanos; así como de la EPS EMAPA - SALAS al haberse confi gurado la causal de emergencia contemplada en la normativa de contratación pública que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general

Que, en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de concejo , mediante el cual se apruebe la Exoneración del Proceso de Licitación Pública por la causal de Situación de Emergencia , para contratar, a través de acciones indirectas , las medidas tendientes para la ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” sustentada en el Informe Técnico Nº 054-2008-DSU/MDS debiendo de incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Salas .

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por sesión de Concejo de fecha 7 de febrero del 2008 en aplicación del Artículo 20º Inc. 3º de La Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Licitación Pública por causal de situación de emergencia para la ejecución de la Obra por administración indirecta “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” por la suma de S/. 3, 939,201.00 de Nuevos Soles; incluidos los impuestos de Ley.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Municipal remita en forma Inmediata copia del Presente Acuerdo de Concejo y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 13 de febrero de 2008366542

General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar la presente exoneración de proceso de licitación pública a la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Salas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN C. QUIJANDRÍA LAVARELLOAlcalde

163821-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de reparación y cambio de repuestos de cargador frontal

ACUERDO MUNICIPALNº 005-2008-MDW/C

El Concejo Municipal de Wanchaq, en Sesión Ordinaria de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, presidida por el Alcalde señor: Willy Carlos Cuzmar del Castillo y la concurrencia de los Regidores señores: Iván Baltazar Patricio Samame Alava, Hernán Ivar del Castillo Gibaja, Leonor Mogrovejo Ninan, Roy Roth Yupanqui Olabarrera, Mario Fidel Aparicio Pecho Blanco, Américo Salazar Garcés, Lady Elizabeth Rojas Vega y Washington Alosilla Robles; y,

VISTO:

El Informe Nº 013-AL-MDW/C-2008, de la Ofi cina de Asesoría Legal, Informes Nºs. 145-07-DEM-MDW/C y 15-08-DEM del Departamento de Equipo Mecánico; así como, los informes Nº:105-AL-MDW/C-2007 de Asesoría Legal, 069-07-DEM-MDW/C del departamento de Equipo Mecánico; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Municipal Nº 033-07-MDW/C se aprueba por mayoría exonerar el proceso de selección que conlleve a la prestación de servicios de reparación incluyendo cambio de repuestos originales del cargador frontal CAT, año de fabricación 1973 a título oneroso;

Que, el Informe Nº 15-08-DEM-MDW/C, del Jefe de la División de Equipo Mecánico señala que el Acuerdo Municipal anteriormente referido no pudo implementarse a razón de que se encontraba requerido para trabajar en las diferentes obras y en caso de paralizar su funcionamiento hubiese ocasionado retraso en la ejecución de obras y gran perjuicio económico a la municipalidad, motivo por el cual, recién en fecha 18 y 19 de diciembre pasado, fue internado el mencionado vehículo en la EMPRESA FERREYROS (empresa cuyos servicios fueron exonerados del proceso de selección), donde hicieron una evaluación minuciosa, presupuestando la reparación en S/. 75,827.73 (setenta y cinco ochocientos veintisiete con 73/100 nuevos soles), monto mayor al que en el primer acuerdo se aprobó, motivo por el cual se requiere se deje sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 33-2007-MDW/C;

Que, existiendo la necesidad de una reparación general especializada a cargo de una empresa que cuente con técnicos adecuadamente capacitados y especializados en maquinaria Caterpillar y tomando en cuenta que este vehículo es una maquinaria CAT de año de fabricación 1973 y que en el Cusco no existe más que una sola empresa que trabaja con repuestos ofi ciales y garantiza la reparación adecuada de la máquina, que es la Empresa Ferreyros, se hace indispensable exonerar el proceso de selección por la causal de servicios personalísimos;

Que, el Art. 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Artículo 19º literal f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 83-2004-PCM, el Art.145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE establece el procedimiento para exonerar el proceso de selección respectivo;

Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos específi cos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de sus atribuciones contenidas en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Distrital de Wanchaq por mayoría y con la dispensa de la lectura del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal Nº:033-2007-MDW/C de fecha diez de julio del 2007, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo; dejando subsistentes los Informes Nº:105-AL-MDW/C-2007 de Asesoría Legal y 069-07-DEM-MDW/C del Departamento de Equipo Mecánico.

Artículo Segundo.- Aprobar el Informe Legal Nº013-AL-MDW/C-2008, en todo su contenido para los fi nes de la Ley; así como el Informes Nºs.145-07-DEM-MDW/C y 15-08-DEM del Departamento de Equipo Mecánico, que motivan y forman parte del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Exonerar el proceso de selección el siguiente servicio:

Causal: Servicios personalísimosTipo de servicio: Prestación de servicios de reparación

incluyendo cambio de repuestos originales, del cargador frontal, año de fabricación 1973 a título oneroso

Valor referencial: S/.75 827.73 (setenta y cinco mil ochocientos veintisiete con 73/100 nuevos soles),

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.Duración del servicio: Quince (15) días hábiles.Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del informe

que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo del Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Sexto.- Encargar a la Unidad de Logística realizar la Contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado.

Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

162949-1

Precisan área de inmueble donde funciona el Mercado Popular de Ttio

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 004-2008-MDW/C

Wanchaq, 7 de enero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 288-2007-MDW/C de fecha 19-09-2007, se declaró la necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal del inmueble del Mercado Modelo de Ttio signado con el número G-2, de la Urbanización Ttio, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el que se consignó de manera errónea que el inmueble tenía un área de 8,036.29 m², siendo el área correcta del inmueble 8,601.36 m².

Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los Arts. 20º, Inc. 6) y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACLARAR que el inmueble identifi cado actualmente con los números 105 – 141 de la calle Los Sauces de la urbanización Ttio, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco (MERCADO POPULAR DE TTIO), tiene un área total de 8,601.36 m².

Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de Circulación Nacional.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

162950-1