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Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383595 Año XXV - Nº 10426 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 318-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Venezuela y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 383597 R.S. N° 319-2008-PCM.- Autorizan viaje de Supervisor de Servicios I de OSITRAN a México para participar en eventos organizados por la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles 383598 R.M. Nº 377-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. 383598 R.M. Nº 381-2008-PCM.- Aprueban lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidaes del Estado 383600 Res. Nº 063-2008-PCM/SD.- Declaran a diversos Gobiernos Locales Distritales de Cusco como aptos para acceder a la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de proyectos a cargo del FONCODES 383600 AGRICULTURA D.S. N° 028-2008-AG.- Declaran de interés nacional la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional 383601 DEFENSA R.S. 541-2008-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para asistir a la XXII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile 383601 R.S. N° 542-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la 3ra. Reunión de los Comités Ejecutivo y Técnico, a realizarse en Chile 383602 R.M. Nº 1427-2008-DE/SG.- Designan Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio 383603 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 027-2008-EF/15.01.- Disponen prorroga de publicación en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas del Proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas 383603 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 521-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Solex del Perú S.A.C., durante la fase de exploración 383604 INTERIOR R.M. Nº 1122-2008-IN.- Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio 383605 R.M. Nº 1123-2008-IN.- Designan Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio 383605 RR.MM. Nºs. 1124 y 1125-2008-IN.- Designan Asesores del Despacho Ministerial 383605 R.M. N° 1126-2008-IN.- ModificanArtículo N° 9 del Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del Personal Civil del Ministerio del Interior 383606 R.M. N° 1127-2008-IN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros para los Organos No Policiales del Ministerio 383606 JUSTICIA Fe de Erratas R.S. N° 179-2008-JUS 383608 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Res. Nº 043-2008-PRE/CONADIS.- Designan funcionarios responsables de elaborar el Portal de Internet y de brindar información solicitada ante CONADIS 383608 PRODUCE R.M. Nº 791-2008-PRODUCE.- Prohíben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, 383609 R.M. Nº 798-2008-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias creada por R.S.N° 317-2008-PCM 383610 Acuerdo Nº 060-019-2008-ITP/CD.- Dejan sin efecto el Acuerdo N° 004-01-2007-ITP/CD 383611 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 296-2008-RE.- Delegan facultades al Ministro de Salud para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Ministerio de Salud de la República Popular China” 383611 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383595Año XXV - Nº 10426

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 318-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Venezuela y encargan su

Despacho a la Ministra de la Producción 383597R.S. N° 319-2008-PCM.- Autorizan viaje de Supervisor de Servicios I de OSITRAN a México para participar en eventos organizados por la Asociación Latinoamericana

de Ferrocarriles 383598R.M. Nº 377-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera a la Empresa Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Ica S.A. 383598R.M. Nº 381-2008-PCM.- Aprueban lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información

entre las entidaes del Estado 383600Res. Nº 063-2008-PCM/SD.- Declaran a diversos Gobiernos Locales Distritales de Cusco como aptos para acceder a la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de proyectos a cargo del

FONCODES 383600

AGRICULTURA

D.S. N° 028-2008-AG.- Declaran de interés nacional la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional

383601

DEFENSA

R.S. N° 541-2008-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para asistir a la XXII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas

Armadas del Perú y Chile 383601R.S. N° 542-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la 3ra. Reunión de los Comités Ejecutivo y Técnico, a realizarse en Chile

383602R.M. Nº 1427-2008-DE/SG.- Designan Director General

de Relaciones Internacionales del Ministerio 383603

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 027-2008-EF/15.01.- Disponen prorroga de publicación en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas del Proyecto de Reglamento de la Ley General

de Aduanas 383603

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 521-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Solex

del Perú S.A.C., durante la fase de exploración 383604

INTERIOR

R.M. Nº 1122-2008-IN.- Dan por concluida designación de Director de la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio

383605R.M. Nº 1123-2008-IN.- Designan Director General de la

Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio 383605RR.MM. Nºs. 1124 y 1125-2008-IN.- Designan Asesores

del Despacho Ministerial 383605R.M. N° 1126-2008-IN.- Modifi can Artículo N° 9 del Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del

Personal Civil del Ministerio del Interior 383606R.M. N° 1127-2008-IN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros para los Organos

No Policiales del Ministerio 383606

JUSTICIA

Fe de Erratas R.S. N° 179-2008-JUS 383608

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Res. Nº 043-2008-PRE/CONADIS.- Designan funcionarios responsables de elaborar el Portal de Internet y de brindar

información solicitada ante CONADIS 383608

PRODUCE

R.M. Nº 791-2008-PRODUCE.- Prohíben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los

departamentos de Lambayeque y Piura, 383609R.M. Nº 798-2008-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y

Competencias creada por R.S.N° 317-2008-PCM 383610Acuerdo Nº 060-019-2008-ITP/CD.- Dejan sin efecto el

Acuerdo N° 004-01-2007-ITP/CD 383611

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 296-2008-RE.- Delegan facultades al Ministro de Salud para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Ministerio de Salud de la

República Popular China” 383611 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383596

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 367-2008-TR.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo del Perú del año 2002 y validar

sus resultados 383611R.M. Nº 368-2008-TR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias encargada de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

N° 29271 383612

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 042-2008-MTC.- Modifi can el Reglamento

Nacional de Vehículos 383612RR.SS. N°s. 147 y 148-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar

gastos al Estado 383615R.D. Nº 528-2008-MTC/27.- Aprueban publicación, en la página web del Ministerio, de la Información sobre Informe de Evaluación y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión

de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. 383617

VIVIENDA

R.M. Nº 718-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de EMAPA CAÑETE S.A. para fi nanciar

ejecución de proyecto 383618

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 291-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia para realizar visitas de trabajo programadas por la Corte Suprema Popular de

la República Popular China 383620

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 235-2008-P-PJ.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de salas y juzgados de la Corte Superior

de Justicia de Lima 383620Res. Adm. Nº 238-2008-P-PJ.- Establecen conformación de la Sala Penal Permanente, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Permanente

de la Corte Suprema de Justicia de la República 383622

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 049-2008-BCRP.- Aprueban Reglamento de

Cámaras de Canje y Compensación de Cheques 383623

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 213-2008-P/JNE.- Modifi can el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones del JNE 383624

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1567-2008-MP-FN.- Autorizan viaje de magistrada a Colombia para participar en el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Pública Comparados en las Reformas acusatorias de

Iberoamérica” 383625

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10681-2008.- Autorizan a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de ofi cinas especiales en

los departamentos de Cajamarca y Ancash 383626

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 382/2008.TC-S3.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación

Directa Selectiva N° 001-2007-EP/UO 826 383627Acuerdo Nº 385/2008-TC-S3.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de declaración jurada

383628

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 459-2008-INDECI.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año

Fiscal 2008 383629

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 332-2008-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes

al mes de octubre de 2008 383632R.J. Nº 333-2008-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis áreas geográfi cas para obras del sector privado producidas en el mes de octubre de

2008 383633

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 548-2008-J-OPE/INS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de Tuberculina PPD para el

CNPB 383633

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 172-2008-INPE/P-CNP.- Sancionan con

destitución a servidor del INPE 383636

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

R.J. Nº 229-2008-JEFATURA/ONP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en

colegios - Grupo 2 383637

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 052-2008-CR-GRH.- Aprueban modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional

del Gobierno Regional de Huánuco 383638

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383597

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 274-C/MC.- Establecen benefi cio administrativo para vehículos internados en el Depósito

Municipal 383641

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Acuerdo Nº 125-2008-MDP/C.- Autorizar viaje de Alcalde

a Colombia, en comisión de servicios 383642

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 025-ALC/MSI.- Amplian plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2008 y de arbitrios

municipales 383643

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 031.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 140, mediante la cual se estableció el procedimiento simplifi cado

denominado Constancia de Posesión Especial 383644D.A. Nº 032.- Disponen el embanderamiento general del

distrito 383644

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 000129-2008/MDSJM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa del

Vaso de Leche 383645

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 016-2008-MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro Cooperación Económica Asia Pacífi co -

APEC 383646

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 088-2008-GDU-MDSMP.- Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno

ubicado en el distrito 383647

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000273.- Aceptan donación dineraria a favor

de la Municipalidad 383648

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 007-2008-MDLP.- Disponen el embanderamiento

general de inmuebles del distrito 383648

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 010-2008-MDLP/ALC.- Establecen áreas que podrán ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo

turístico en las playas del distrito 383649

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Acuerdo Nº 115-2008-GLM-PFA-”C”.- Exoneran de

proceso de selección el alquiler de tractor 383650

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TUPAC AMARU INCA

Acuerdos Nºs. 044 y 045-2008-MDTAI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales eléctricos, mano de obra, materiales de construcción y la contratación del servicio de alquiler de maquinaria, equipo y madera, para la ejecución de proyectos

383652

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 713, 714, 715, 716 y 717-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 383589

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Venezuela y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 318-2008-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2008

Visto el Ofi cio Núm. 946-2008-MINCETUR/SG de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la CXXXIII Reunión del Directorio de la Corporación

Andina de Fomento - CAF que se llevará a cabo en la sede de esta Institución, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 2 de diciembre de 2008;

Que, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure su ausencia;

Que, el presente viaje no irrogará gasto al Estado;De conformidad con el artículo 127º de la Constitución

Política del Perú;Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la señora Elena Conterno Martinelli, Ministra de la Producción, a partir del 30 de noviembre y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383598

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de Supervisor de Servicios I de OSITRAN a México para participar en eventos organizados por la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 319-2008-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2008

Visto el Ofi cio Num. 529-08-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y el Acuerdo Num. 1115-291-08-CD-OSITRAN, del Consejo Directivo de OSITRAN;

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones del OSITRAN se encuentra la de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de infraestructura de transporte ferroviario; así como la verifi cación del cumplimiento de los concesionarios de las obligaciones legales y contractuales asumidas con el Estado peruano;

Que, la función supervisora del OSITRAN comprende la verifi cación del cumplimiento de los aspectos operativos, ambientales y de seguridad;

Que, los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles del Centro, del Sur y Sur Oriente, establecen en su numeral 7.7. referidos a “Mantenimiento” que el concesionario está obligado a cumplir con las normas de seguridad ferroviaria y los estándares de seguridad contemplados en los contratos;

Que, la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles, ha invitado al OSITRAN, en calidad de socio adherente, a participar en la 44º Asamblea Latinoamericana de Ferrocarriles, la Segunda Reunión de Junta Consultiva y en el Seminario “El Ferrocarril en Latinoamérica: El futuro es hoy” a llevarse a cabo en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 21 de noviembre de 2008;

Que, para dicho efecto, la Gerencia de Supervisión del OSITRAN ha solicitado que se autorice el viaje al Sr. Terry Medina Llerena, Supervisor de Servicios I de dicha Entidad, debido a que en los citados eventos se brindará a los participantes herramientas conceptuales y prácticas útiles para el desarrollo efectivo de su actividad profesional sobre los aspectos operacionales de los ferrocarriles, así como en los sistemas de control de tráfi co, lo cual se encuentra directamente relacionado con las materias que son competencia de OSITRAN relativas a los sectores de infraestructura de uso público;

Que, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos, inscripción al curso y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertas con cargo al presupuesto Institucional de OSITRAN;

De conformidad con la Ley Num. 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008-; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servicios y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

Estado a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del señor Terry Medina Llerena, Supervisor de Servicios I del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, a la ciudad de México D. F., Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 21 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional de OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 860,00 Viáticos por 3 días US $ 660,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30,25 Total US $ 1 550,25

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La Presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

280272-4

Aprueban transferencia financiera a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2008-PCM

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383599

del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 34 209 128,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica SA, para ser destinados a la fi nanciación de proyectos de rehabilitación, los cuales han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, según el Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, los cuales se encuentran fedatados por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dicho recurso mediante Resolución Ministerial Nº 187-2008-PCM;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Que, mediante Ofi cio N° 265-2008-EF/76.10, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunica que el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, es de aplicación al FORSUR;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 – Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica SA, por la suma de S/. 10 722 060,78 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y 78/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender el requerimiento de FORSUR, según la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el

tercer considerando del Decreto Supremo Nº 074-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalizase el Cronograma de Desembolsos establecido y que forma parte de la presente Resolución en Anexos 02, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada, referida al Acuerdo de Directorio Nº 057-08-2008-D-FORSUR.

Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica SA, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, deberá contar y observar las Actas de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste el Acuerdo Nº 057-08-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Convenio correspondiente a que hace referencia el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 28411 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica SA, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, en un plazo que no exceda el 30 de abril de 2009, de los recursos autorizados con el Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que corresponda.

Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO Nº 02

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DELACUERDO Nº 057-08-2008-D-FORSUR

UNIDADEJECU-TORA

NºNOMBRE DEL PROYECTO

(MODALIDAD CONTRATA)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS FINANCIA-

MIENTO(S/.)MES 1 MES 2 MES 3

EMAPICA 1

Rehabilitación de las redes de agua potable y alcantarillado del distrito de Parcona afectados por el sismo del 15 de Agosto de 2007

1,620,286.22 1,620,286.22 1,620,286.21 4,860,858.65

EMAPICA 2

Recuperación del sistema de abastecimientode agua potable en el sector Cachiche y la zona Sur de la ciudad de Ica afectada por el terremoto del 15 de agosto de 2007

1,244,644.07 1,244,644.07 1,244,644.06 3,733,932.20

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383600

UNIDADEJECU-TORA

NºNOMBRE DEL PROYECTO

(MODALIDAD CONTRATA)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS FINANCIA-

MIENTO(S/.)MES 1 MES 2 MES 3

EMAPICA 3

Rehabilitación integral para la recuperación d e l abastecimientode agua potable en el sector del cercado de la ciudad de Ica afectado por el terremoto del 15 de agosto de 2007.

709,089.98 709,089.98 709,089.97 2,127,269.93

TOTALES 3,574,020.27 3,574,020.27 3,574,020.24 10,722,060.78

279660-1

Aprueban lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2008-PCM

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1029 se estableció que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia de la referida norma, la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, a que se refi ere el numeral 76.2.2 del artículo 76° de la Ley N° 27444, con el fi n de hacer efectivo el deber de colaboración entre las entidades del Estado.

De conformidad con el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM y con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado.

Apruébanse los lineamientos y mecanismos establecidos en el documento “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación.La presente Resolución será publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano.El documento “Estándares y Especifi caciones de

Interoperabilidad del Estado Peruano”, aprobado por el artículo 1° de la presente norma, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, al día siguiente de publicada la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Vigencia.La presente norma entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo 2°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

279660-3

Declaran a diversos Gobiernos Locales Distritales de Cusco como aptos para acceder a la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de proyectos a cargo del FONCODES

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 063-2008-PCM/SD

Mirafl ores, 18 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 050-2008-PCM/SD-WST.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” se ha previsto culminar el proceso de verifi cación de seis (06) gobiernos locales distritales, con asignación presupuestal 2008 para proyectos de infraestructura social y productiva del FONCODES, aplicándose los mecanismos y procedimientos aprobados por la Secretaría de Descentralización en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 005-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la transferencia de Programa de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.

Que, mediante Informe Nº 050-2008-PCM/SD-WST, se recomienda declarar un grupo de Gobiernos Locales Distritales y Provinciales que se identifi ca en el artículo 1º de la presente resolución, aptos para acceder a la mencionada transferencia;

Que, asimismo el informe señalado recomienda ampliar los plazos establecidos en la Directiva Nº 005-2008-PCM/SD, en lo señalado por el inciso 3.2, ítem 3 Procedimientos y Plazos;

De conformidad a la Ley Nº 27783, Ley Nº 27972, Ley Nº 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias, el artículo 17 de la Ley Nº 27444; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cumplimiento de Mecanismos de Veri cación

Declarar a los Gobiernos Locales Distritales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM.

Artículo 2º.- Ampliación de PlazoAmpliar con efi cacia anticipada a su término, el

plazo previsto en el inciso 3.2 del ítem 3 Procedimientos y Plazos, de la Directiva Nº 005-2008-PCM/SD, de la siguiente manera:

- La vigencia de los Convenios de Cooperación, será hasta el 05 de diciembre de 2008.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383601

web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

Anexo Nº 1

Relación de Gobiernos Locales que cumplieron con los Mecanismos de Veri cación para la Transferencia

de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del FONCODES, 2008.

Nº Región Provincia Distrito1 Cusco Chumbivilcas Velille

2 Cusco La Convención Santa Teresa

3 Cusco Paucartambo Paucartambo

279971-1

AGRICULTURA

Declaran de interés nacional la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional

DECRETO SUPREMONº 028-2008-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037, tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, siendo responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM se declara el café como producto bandera, por ser un producto de alta calidad, preferido por el mercado externo y de reconocido valor económico, social y ambiental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732-2008-AG se instituye a nivel nacional el “Día del Café Peruano”, cuya celebración se realizará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año;

Que, se estima que en el ámbito mundial, alrededor de veintisiete millones de personas, dependen del café y en la mayoría de países tropicales y subtropicales se cultiva en pequeñas parcelas, constituyéndose en una agricultura expresamente de subsistencia;

Que, en aquellas zonas rurales el impacto de las divisas obtenidas por el café es de singular importancia, ya que expande las actividades locales de comercio y otras actividades conexas;

Que, en el Perú, el café se produce principalmente en doce (12) regiones, sesenta y ocho (68) provincias y trescientos y treinta y ocho (338) distritos como Junín, Cajamarca, Cusco, San Martín, Amazonas, Puno, Ayacucho y Pasco, jugando un papel de mucha importancia al constituirse en una fuente sostenible de empleo en zonas rurales de extrema pobreza representando asimismo la mejor alternativa al cultivo de coca;

Que, por sus condiciones favorables para la producción de cafés especiales (orgánicos, premium, comercio justo, sostenibles, amigables con la naturaleza, etc.) debido a la disponibilidad de diversos pisos ecológicos con climas propicios para su cultivo, el Perú representa el dos por ciento (2%) de la producción mundial, ocupa el sexto puesto en exportaciones y es, además el primer productor

de café orgánico a nivel mundial, seguido de Etiopía, México y Colombia;

Que, por tales consideraciones resulta necesario que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, dicte normas que promuevan la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional, atendiendo las demandas de los pequeños productores, como un medio para identifi car, priorizar, diseñar una estrategia nacional para el desarrollo sostenible del sector cafetalero, en razón a su importancia económica, social y ambiental a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional.

Artículo 2º.- Encárguese al Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONIA y a la Dirección General de Promoción Agraria - DGPA del Ministerio de Agricultura, para que se formule en un plazo de treinta (30) días hábiles, el Plan Nacional de Promoción del Café, el cual será aprobado por el titular del Sector.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, determinará las áreas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de café.

Artículo 4º.- Las áreas entregadas por el Estado para el desarrollo de plantaciones de café, no podrán ser utilizadas con fi nes distintos, siendo de aplicación lo dispuesto sobre la materia en los Decretos Legislativos Nº 994 y Nº 1064 y en sus respectivos Reglamentos.

Artículo 5º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

280272-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar para asistir a la XXII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 541-2008-DE/CCFFAA

Lima, 18 de noviembre de 2008

Vista la Carta Ofi cio Nº 2230/1417 del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional de Chile de fecha 24 de setiembre de 2008, mediante la cual cursa invitación a los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú, para que participen en XXII Ronda de Conversaciones con los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 24 al 28 de noviembre de 2008;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383602

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, siendo necesario por ello autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a personal militar, para que participe en la XXII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, a realizarse del 24 al 28 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile;

Que, el Artículo 5º del Reglamento para las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, establece que la Delegación de las Fuerzas Armadas del Perú estará constituida, por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Jefes de los Estados Mayores de las Instituciones Armadas, los Delegados de las tres Instituciones Armadas; asimismo, el Artículo 6º del citado Reglamento indica que la Secretaría General estará compuesta por un Secretario General, un Secretario Permanente, un Secretario de Actas y Relator;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en la Prioridad I, Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítems 18, 46 y 67 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, y en el Anexo “B”, Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 4 de la Resolución Suprema Nº 251-2008-DE/FAP-CP de fecha 11 de julio de 2008, incluido en dicho Plan Anual de Viajes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decretos Supremos Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 diciembre 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, como integrantes de la Delegación Peruana para asistir a la XXII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 23 al 29 de noviembre de 2008, al Personal Militar siguiente:

- Vicealmirante Rolando NAVARRETE Salomón- Teniente General FAP Carlos SAMAME Quiñones - General de Brigada Leonel Benigno CABRERA Pino- Contralmirante Juan NARRO Lavi - Capitán de Navío Ricardo CARVAJAL Raymond - Coronel EP Marco Antonio JAYMEZ Rebosio- Coronel FAP Oscar HURTADO Estella - Capitán de Navío Miguel PINTO Vindrola

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 680.46 x 8 Ofi ciales (Lima – Santiago de Chile

– Lima)

Viáticos:US$ 200.00 x 7 días x 8 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 8 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización,

a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Militar deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004, modifi cado con Decretos Supremos Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 diciembre 2006.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

280272-5

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la 3ra. Reunión de los Comités Ejecutivo y Técnico, a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 542-2008-DE/MGP

Lima, 18 de noviembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-2006 del Director General del Personal de la Marina de fecha 29 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, con Cartas C.J.A. Ord. Nros. 2200/1202 y 2200/1841 de fechas 11 de abril y 8 de mayo de 2008, respectivamente, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, cursa una invitación al Comandante General de la Marina, para que una delegación de Ofi ciales participe en la 3ra. Reunión de los Comités Ejecutivo y Técnico, a fi n de tratar temas concernientes al proyecto regional para la construcción de un “Patrullero Marítimo”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar - CHILE, del 3 al 4 de diciembre de 2008;

Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución Suprema N° 252-2008-DE/MGP de fecha 15 de julio de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro V: Medidas de Confi anza Mutua, la participación en la 3ra. Reunión Comité Ejecutivo y Técnico Proyecto Patrullero de Zona Marítima, cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;

Que, en este orden de ideas es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo y Contralmirante Gerardo Marcos PACCHIONI Noriega, para participar en la 3ra. Reunión de los Comités Ejecutivo y Técnico, a fi n de tratar temas concernientes al proyecto regional para la construcción de un “Patrullero Marítimo”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar - CHILE, del 3 al 4 de diciembre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383603

públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo, CIP. 02778555, DNI. 43305761 y Contralmirante Gerardo Marcos PACCHIONI Noriega, CIP. 00746708, DNI. 09799149, para participar en la 3ra. Reunión de los Comités Ejecutivo y Técnico, a fi n de tratar temas concernientes al proyecto regional para la construcción de un “Patrullero Marítimo”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar - CHILE, del 3 al 4 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Santiago de Chile (CHILE) - Lima

US$. 1,334.24 x 2 Personas

Pasaje terrestre: Santiago de Chile - Viña del Mar - Santiago de Chile

US$. 20.00 x 2 Personas

Viáticos:US$. 200.00 x 2 días x 2 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 2 Personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4 º.- Los citados Ofi ciales Almirantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa

280272-6

Designan Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1427-2008-DE/SG

Lima, 18 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2008-DE, de fecha 02 de enero de 2008, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Embajador Helí Adelfo Peláez Castro, en el cargo de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, con efi cacia al 14 de noviembre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

280095-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen prorroga de publicación en el portal del Ministerio de Economia y Finanzas del Proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 027-2008-EF/15.01

Lima, 18 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 025-2008-EF/15.01, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, del proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de siete (7) días calendario para recabar los comentarios del público;

Que, por los feriados decretados con motivo de la celebración en el Perú de la Cumbre de la APEC, no ha sido posible para los operadores de comercio exterior evaluar el mencionado proyecto y enviar sus comentarios al mismo, en el plazo otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dispóngase la prórroga de la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), del proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de siete (7) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicial otorgado por la Resolución Vice Ministerial Nº 025-2008-EF/15.01, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO A. MORÓN PASTORVice Ministro de Economía

280274-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383604

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Solex del Perú S.A.C., durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2008-MEM/DM

Lima, 11 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, SOLEX DEL PERU S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 268-2008-EF/15.01 de fecha 6 de octubre de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SOLEX DEL PERU S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SOLEX DEL PERU S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENENDERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV

SOLEX DEL PERÚ S.A.C.

I BIENES

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 Bentonita.2 3824.90.60.00 Preparaciones para fl uidos de perforación de pozos (“lodos”).3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica.

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección.5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad.6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear.7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación 9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet.

10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet.11 8207.13.30.00 Barrenos Integrales con parte operante de cermet.12 8207.13.90.00 Los demás útiles con parte operante de cermet.13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet.14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet.15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas.16 8207.19.30.00 Barrenas integrales.17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo.18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables.19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación

autopropulsadas.20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto

autopropulsadas.21 8431.43.10.00 Balancines22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de

la subpartida 843041 u 843049.23 8517.61.00.00 Estaciones base.24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión

o regeneración de voz, imagen u otros datos.25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen

y sonido.26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados.27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión,

ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel.

28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación.29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea,

examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identifi cación judicial

30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos.31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía,

cinefotomicrografía o microproyección32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos.33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial

(excepto las brújulas).34 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación.35 9015.10.00.00 Telemétros.36 9015.20.10.00 Teodolitos.37 9015.20.20.00 Taquímetros.38 9015.30.00.00 Niveles.39 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o

electrónicos.40 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excepto

eléctricos o electrónicos.41 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos

excepto de fotogrametría42 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o

electrónicos43 9015.90.00.00 Partes y accesorios.44 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto

las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible.

45 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

46 9030.33.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográfi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográfi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos

aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc)b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados

a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y

desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383605

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

279574-1

INTERIOR

Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1122-2008-IN

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2007-IN del 9 de abril de 2007, se designó al señor Ingeniero Civil Carlos Alberto Chavez Pereda, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, F-4, Director de la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior;

Que, por razones del servicio resulta conveniente dar por concluida la designación descrita en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Ingeniero Civil Carlos Alberto Chavez Pereda, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, F-4, Director de la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

279856-1

Designan Director General de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1123-2008-IN

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada ofi cina;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor General PNP (r) Julio Fredi Salas Pino, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

279856-2

Designan Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1124-2008-IN

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor General PNP (r) Manuel Jesús Acuña Timoteo en el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

279856-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1125-2008-IN

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Coronel PNP (r) Carlos Edwin Zapata Santin en el cargo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383606

público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

279856-4

Modifican Artículo 9 del Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del Personal Civil del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1126-2008-IN

Lima,18 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1478-2002-IN/0102 de fecha 29 de julio de 2002, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nos. 2027-2004-IN del 01 de octubre deI 2004 y 1133-2005-IN del 19 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del personal Civil del Ministerio del lnterior;

Que, el Reglamento en mención, encarga a una Comisión llevar a cabo la realización del Concurso Público para el ingreso de personal civil al Ministerio del Interior, teniendo entre sus funciones, el conducir el proceso en todas sus etapas y fases;

Que, el artículo 9° del referido Reglamento establece la conformación de la Comisión de Concurso;

Que, a fi n de optimizar y dinamizar el funcionamiento de dicha Comisión de Concurso resulta necesario modifi car su conformación e integrar a un representante del Órgano de Control Institucional para que, de conformidad con su competencia y normativa que rige su accionar, actúe en calidad de veedor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior mediante Informe N° 029-2008-IN-0901;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo 9° del Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del Personal Civil del Ministerio del Interior el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Integrantes de la Comisión de Concurso

La Comisión de Concurso está integrada por:

9.1. Miembros Titulares

a. El Director General de la Ofi cina de Personal, quien la preside y tendrá voto dirimente.

b. El Director General de la Ofi cina/Dirección General cuya(s) plaza(s) vacante(s) se ha(n) determinado convocar a concurso.

c. Un representante de la Ofi cina General de Administración

d. Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

e. Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación

f. Un representante de la Ofi cina de Control Institucional, quien actuará en calidad de veedor.

9.2. Miembros Suplentes

Aquellos servidores o funcionarios de las Direcciones y Ofi cinas referidas en el numeral precedente que de ser el caso sean designados como tales en la respectiva Resolución Ministerial que conforme la Comisión de Concurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

280275-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros para los Organos No Policiales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALN° 1127-2008-IN

Lima, 18 de noviembre de 2008.

VISTOS, el Ofi cio N° 3003-2008-IN-0509, de fecha 18 de noviembre de 2008, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; el Informe N° 069-2008-IN-0506 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración; el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2410-2008-IN-0503, de fecha 13 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 267-2008-IN-0509 de fecha 18 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Asuntos Legales de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 3746-2008-IN-0201, de fecha 18 e noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; que sustentan la causal de desabastecimiento inminente para la contratación de seguros para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;

Que, en ese sentido, la realización de un proceso de selección tiene por fi nalidad garantizar que las Entidades del Estado obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno;

Que, para asegurar el cumplimiento de dicha fi nalidad, el sistema de contratación gubernamental se basa en el principio de libre competencia, cuya aplicación se pone de manifi esto con la inclusión en los procedimientos de contratación de mecanismos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales;

Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneración de procesos de selección;

Que, ante la confi guración de una causal de exoneración, las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiera correspondido convocar en términos normales, vale decir, de realizar la segunda fase del procedimiento de contratación, sin que ello, exima a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383607

Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo proceso de selección;

Que, el artículo 20° de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable;

Que, al respecto, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad;

Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en esa medida, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, el Informe N° 069-2008-IN-0506, que justifi ca técnicamente la presente exoneración, señala que la situación de desabastecimiento inminente se ha producido al haberse declarado desierto el Concurso Público N° 005-2008-IN-OGA, al no haberse presentado ningún postor al acto de presentación de propuestas;

Que, asimismo, el referido Informe N° 069-2008-IN-0506 señala que al haberse declarado desierto el Concurso Público, dicho proceso se prolongará más allá del plazo de vigencia del contrato de servicios de seguro con que se cuenta, constituyendo ello, agrega, una situación imprevisible y extraordinaria, que en condiciones normales no era previsible, concluyendo que estas circunstancias no previsibles y que se han debido a causas ajenas a la Entidad al no haberse presentado las cuatro compañías de seguros y reaseguros que adquirieron las bases, confi gura una situación de desabastecimiento

inminente, solicitando que sea así declarada y se apruebe la exoneración del proceso de selección por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, se cuenta con el requerimiento realizado por el área usuaria, el estudio de mercado realizado a partir del cual se ha determinado el valor referencial y la cobertura presupuestal correspondiente, emitida por el Director (e) de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración, contenida en el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario AF-2008 N° 2410-2008-IN-0503, de fecha 13 de noviembre de 2008, que certifi ca la existencia del correspondiente Crédito Presupuestario para la cobertura requerida, hasta por S/. 263 235,51, a un tipo de cambio de S/. 3,15 por dólar de los Estados Unidos de América, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, para estos efectos de la contratación exonerada es necesario que el proceso correspondiente se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, por lo que deberán tomarse las acciones necesarias para su incorporación de manera previa a la contratación;

Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47°de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación;

Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19° de la Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de seguros para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, por la suma de S/. 263 235,51 (Doscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco con 51/100 Nuevos Soles);

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el articulo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la SecretarÍa General realice las acciones a su cargo para incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, la contratación materia de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383608

Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior por la causal de Desabastecimiento Inminente regulada en el inciso c) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, autorizándose la realización de acciones inmediatas que permitan contratar el servicio de seguros para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, hasta por el valor referencial de S/. 263 235,51 (Doscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco con 51/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, la realización de las acciones que correspondan para la contratación de los seguros mencionados en el numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 4°.- La Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE.

Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la Resolución Ministerial y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6°.- Remitir copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

280275-2

JUSTICIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2008-JUS

Mediante Ofi cio Nº 642-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 179-2008-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de noviembre de 2008.

DICE:

“(...)

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 06 de junio de 2008 y que fuera aclarada por Resolución Consultiva de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO PERLAZA MOSQUERA y de los ciudadanos peruanos WILLIAM ABAD SAAVEDRA y GUSTAVO TEMOCHE por la presunta comisión del delito de narcotráfi co Internacional; y en relación al ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ precisó que dada la circunstancia temporal de no contar con los datos de ubicación en territorio nacional de dicha persona, no constituyendo una decisión defi nitiva del Supremo Tribunal declaró improcedente por ahora su extradición (Exp. Nº 62-2008);

(...)”

DEBE DECIR:

“(...)CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 06 de junio de 2008 y que fuera aclarada por Resolución Consultiva de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO PERLAZA MOSQUERA y de los ciudadanos peruanos WILLIAM ABAD SAAVEDRA y GUSTAVO TEMOCHE PINGO por la presunta comisión del delito de narcotráfi co internacional; y en relación al ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ precisó que dada la circunstancia temporal de no contar con los datos de ubicación en territorio nacional de dicha persona, no constituyendo una decisión defi nitiva del Supremo Tribunal declaró improcedente por ahora su extradición (Exp. Nº 62-2008);

(...)”

DICE:

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

DEBE DECIR:

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia yEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

280273-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan funcionarios responsables de elaborar el Portal de Internet y de brindar información solicitada ante CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 043-2008-PRE/CONADIS

Lima, 6 de noviembre de 2008

VISTO

Informe Nº 0169-2008-OAJ-CONADIS de fecha 04 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, se recomienda designar a los funcionarios encargados de brindar información pública y actualizar el portal de internet institucional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5º del referido texto legal prescribe que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información más importante de la institución, debiendo designar para tal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383609

efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 prescribe que las entidades deben identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada;

Que, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 27806, con Resolución de Presidencia Nº 043-2006-PR-CONADIS de fecha 28 de marzo de 2006, se designó como funcionario responsable de brindar información solicitada ante CONADIS al amparo de la Ley citada al señor Fernando José Torrico Huertas y de elaborar el portal de internet institucional al señor Valentín Alberto Ahon Durante;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES publicado el 23 de Febrero de 2007, estableció la fusión por absorción del CONADIS al MIMDES, dentro de los lineamientos de la Modernización del Estado, disponiendo que dicho proceso de fusión terminare el 24 de Mayo de 2007;

Que, para ello y por mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de dicha norma, se dispuso la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES se modifi có el R.O.F.del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINDES, considerando al CONADIS, dentro de su estructura orgánica, como la Dirección General de la Persona con Discapacidad;

Que, en tal sentido, al ser una dirección del MIMDES, nuestro portal institucional se incorporó al portal del MIMDES. Asimismo, la solicitud de información sobre la dirección general de la Persona con Discapacidad, lo asumió la ofi cina de trámite documentario del citado Ministerio;

Que, mediante la Ley Nº 29146 publicada el 13 de Diciembre de 2007 se dejó sin efecto la fusión por absorción del CONADIS al MIMDES, precisándose en ella, que se encuentran plenamente vigentes los artículos 5 al 10 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnese como funcionario responsable de elaborar el Portal de Internet de CONADIS publicando la información detallada en el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al Economista Víctor Orlando Haro Corales.

Artículo 2º.- Desígnese como funcionario responsable de brindar información solicitada ante CONADIS a la Abogada Sandra Pilar Piro Marcos, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3º.- Solicítesele a la Secretaría General del MIMDES la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como el poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, todos los extremos de la Resolución de Presidencia Nº 043-2006-PR/CONADIS.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO CESAR VEGA ESPEJOPresidente

280091-1

PRODUCE

Prohíben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 791-2008-PRODUCE

Lima, 14 de noviembre del 2008.

VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-253-2008-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 3 de noviembre de 2008, el Informe Nº 690-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 6 de noviembre de 2008 y el Informe Nº 075-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 7 de noviembre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fi jó la talla mínima de captura de los principales invertebrados y se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, encontrándose establecido para el recurso pulpo (Octopus mimus), el peso mínimo de un (1) kilogramo;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-253-2008-PRODUCE/IMP de fecha 3 de noviembre de 2008, remitió el informe técnico denominado “Situación actual del recurso pulpo (Octopus mimus) en el Litoral”, mediante el cual da a conocer los resultados del monitoreo biológico pesquero realizado en los principales puertos de desembarque de este recurso (Parachique y Pimentel), indicando que se evidencia una declinación progresiva de los volúmenes desembarcados e índices de abundancia relativa y, asimismo, que el 50 % de estos desembarques comprende ejemplares con pesos menores al mínimo establecido en un (1) kilogramo, en su mayoría en estadio juvenil;

Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informa sobre las prospecciones efectuadas en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, señalando que en esta última el peso promedio de los ejemplares fue menor al peso mínimo establecido, predominando los ejemplares inmaduros;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, considerando que los mayores desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), así como en Pimentel y San José (Lambayeque), los cuales representan el 85 % del volumen total desembarcado a nivel nacional y que éstos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, recomienda establecer una veda en estas áreas hasta el 31 de diciembre de 2008, a fi n de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383610

proteger los procesos de crecimiento y desarrollo de esta especie y garantizar su recuperación poblacional;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, y por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), propone prohibir la extracción de la citada especie en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como prohibir su transporte, comercialización y procesamiento;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraído en áreas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción competente, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado.

Artículo 3°.- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar el recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes.

Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Artículo 4°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción.

Artículo 5°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la evaluación poblacional y el monitoreo de la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdicción de los departamentos de Lambayeque y Piura, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones

Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

279520-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias creada por R.S. Nº 317-2008-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 798-2008-PRODUCE

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTOS: la Nota Nº 522-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 251-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, asimismo, la acotada Ley dispone la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciendo además que el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype), serán transferidos al Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada dicha Ley;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, que tendrá a su cargo efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29271. De este modo, se dispuso que la referida Comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de efectuar las acciones dispuestas en la Ley Nº 29271;

Que, mediante la nota de vistos, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Producción solicita la designación de los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión antes señalada;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, la Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM, que crea la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383611

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM, encargada de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271, a las siguientes personas:

- Sandra Doig Díaz, como representante del Despacho Ministerial.

- Claudia Estela Tejada Montti, como representante de la Secretaría General.

- Eduardo Nagahata Nagahata, Director General de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 2°.- La designación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial culminará al fi nalizar el encargo conferido a la referida Comisión de Transferencia.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

279913-1

Dejan sin efecto el Acuedo Nº 004-01-2007-ITP/CD

ACUERDO Nº 060-019-2008-ITP/CD

Sesión Ordinaria Nº 019-2008-ITP/CD

7 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 8° del actual Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-PE, constituye función del Consejo Directivo la aprobación del Presupuesto Institucional en su calidad de titular del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que así lo estime conveniente;

Que, de acuerdo con los artículos 38° y 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo dicho Titular delegar la facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en ese sentido resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente, con cargo a dar cuenta a dicho órgano colegiado;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por unanimidad;

ACORDÓ:

1º. DEJAR sin efecto el Acuerdo Nº 004-01-2007-ITP/CD de fecha 30 de enero de 2007.

2º. DELEGAR en el Director Ejecutivo con cargo a dar cuenta con una periodicidad mensual al Consejo Directivo, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las

categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal, debiendo observarse en el ejercicio de dicha delegación, las limitaciones dispuestas por el artículo 41° de la Ley N° 28411.

3º. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Callao, 22 de octubre de 2008

ENRIQUE CABALLERO ELCORROBARRUTIASecretarioConsejo Directivo

278984-1

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades al Ministro de Salud para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Ministerio de Salud de la República Popular China”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2008-RE

Lima, 18 de noviembre de 2008

Visto el Memorándum (SAP) Nº SAP1033/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Ministerio de Salud de la República Popular China”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Salud, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Memorándumde Entendimiento sobre Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud de la República del Perú y el Ministerio de Salud de la República Popular China”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes al señor doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

280272-9

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo del Perú del año 2002 y validar sus resultados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2008-TR

Lima, 18 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383612

VISTO: El Ofi cio Nº 258-2008-MTPE/4/10.3 de fecha 3 de noviembre de 2008, del Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-PCM de fecha 19 de septiembre de 2008, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo del Perú del año 2002 y validar sus resultados;

Que, el artículo 2º de la citada resolución ministerial dispone que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentre conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención al ofi cio de visto y por convenir al servicio, corresponde designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y al representante alterno, ante el grupo de trabajo referido en el primer considerando de la presente resolución ministerial;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora LOLA ARMANDINA CARPIO OLASCOAGA, y al señor CIRO GUSTAVO HUERTA SINCHE, profesionales de la Ofi cina de Estadística e Informática, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo del Perú del año 2002 y validar sus resultados, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-PCM .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

279852-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias encargada de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2008-TR

Lima, 18 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29271, se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, la citada Ley establece transferir a favor del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su publicación, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM del 14 de noviembre de 2008, se ha creado una Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias dependiente del Ministerio de la Producción, conformada, entre otros, por integrantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales serán designados mediante Resolución Ministerial de su Titular;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Sector ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias a que se refi ere el considerando precedente;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias encargada de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción de desarrollo de cooperativas, transfi riéndose las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, a los siguientes funcionarios:

- Señor LUIS JOSÉ JACOBS GÁLVEZ, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como representante del Despacho Ministerial;

- Señor HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ, Secretario General; y,

- Señor IVAN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLES, Director General de la Ofi cina de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

280249-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos

DECRETO SUPREMON° 042-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, se amplió hasta el 31 de diciembre del 2007, la medida de suspensión del control de peso bruto vehicular dispuesta en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 012-2006-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383613

MTC, 023-2006-MTC y 044-2006-MTC, exclusivamente para los vehículos que cumplan con el requisito a que se refi ere el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC;

Que, asimismo, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, se amplió hasta el 31 de diciembre 2007, medida de suspensión del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta originalmente por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decreto Supremos N°s. 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 032-2006-MTC.

Que, de otro lado, mediante la citada norma se constituyó una comisión técnica, presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, de los gremios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías y de los gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, con la fi nalidad de recomendar una solución integral y defi nitiva a la problemática derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes;

Que, la comisión técnica antes referida evaluó la problemática que afecta a los operadores del transporte de personas y de mercancías como consecuencia del sobrepeso en el peso bruto vehicular y en el peso del eje delantero de un signifi cativo número de vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, concluyendo que, en razón del diseño y confi guración de fábrica de tales vehículos, dicho defecto no puede ser compensado sino mediante costosas modifi caciones que tornarían en desproporcionada una exigencia en tal sentido, mas aún considerando que muchos de aquellos vehículos ingresaron al sistema cuando no existía control de pesos y dimensiones vehiculares o cuando éste era mucho más fl exible;

Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC, se implementaron mecanismos alternativos menos gravosos en el control de los pesos vehiculares que ponderan razonable y proporcionalmente la necesidad de proteger y cautelar la vida y salud de los usuarios, así como la infraestructura vial pública, con el derecho de estabilidad jurídica de los agentes que intervienen en el transporte, en armonía con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, estableciéndose la prórroga del plazo de suspensión del control del peso bruto vehicular hasta el 31 de Julio del 2008.;

Que, visto que aun persisten las razones que determinaron la suspensión del peso bruto vehicular, y, siendo previsible que éstas se prolongarán por un tiempo considerable, resulta conveniente suspender hasta el 31 de Diciembre del 2010, el control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos a todos los vehículos que circulan en la red vial nacional, manteniéndose las sanciones correspondientes al control del peso bruto vehicular, igualmente, suspender, hasta el 31 de Diciembre del 2010, el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, únicamente, para los vehículos de la confi guración vehicular C2 y C3 del Reglamento Nacional de Vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada.

Que, una vez utilizados los mecanismos de control de pesos bruto vehicular como por ejes, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada; los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la constancia de verifi cación de pesos y medidas vehiculares, conforme lo establece el artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, cuyo formato ha sido aprobado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL mediante

la Resolución Directoral N° 2253-2008-MTC/20 de fecha 26 de septiembre de 2008, y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de octubre de 2008.

Que, hasta el 31 de diciembre de 2010, el control de pesos por ejes quedará suspendido, reiniciándose en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL así como las que administran las sociedades concesionarias que hayan obtenido la certifi cación de la calibración por el Servicio Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o por alguna entidad acreditada por dicho organismo;

Que, debe precisarse que en aquellas Estaciones de Pesaje y Unidades Móviles de Pesaje que no cuentan con la referida certifi cación, el control de pesos por ejes seguirá suspendido, implementándose paulatinamente conforme obtengan la certifi cación requerida, según lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC, que modifi có al Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC prorrogando la exigencia de control de peso por eje de vehículos automotores;

Que, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2010, los Inspectores designados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL realizarán el control de peso bruto vehicular en las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Móviles de Pesaje administradas por dicho Proyecto Especial como de las administradas por las sociedades concesionarias;

Que, la Resolución Directoral N° 1756-2008-MTC/20, publicada el 05 de septiembre del 2008, aprobó la Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas, la misma que debió considerar un plazo de adecuación para que los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, dadores, generadores o remitentes de la mercancía puedan emitir la Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas y los transportistas puedan exigirla, conjuntamente con la guía de remisión, y que, muchos de estos procedimientos sancionadores se han iniciado con la fi scalización de la carga distribuida en los ejes o conjunto de ejes, exigiendo la constancia de verifi cación de pesos y medidas; sin dar lugar a que los responsables de emitirla, es decir, los generadores de carga, y los transportistas al no exigirla; adecuen sus procedimientos de despacho de mercancía;

Que, dada la problemática expuesta, se ha previsto aprobar un programa general de regularización de multas que, sin desvirtuar los propósitos sancionadores, disuasivos y educadores, permita a los infractores regularizar los procedimientos sancionadores iniciados durante la adecuación a los procedimiento reglamentados en la normatividad antes referida;

Que, resulta necesario establecer otras medidas para que los administrados se vean disuadidos en incumplir con los pesos y medidas vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC;

Que, en tal sentido, y siendo necesario expedir las normas conducentes a viabilizar lo anteriormente referido;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modi cación al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.-

Modifíquese el artículo 71º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, cuyo texto se detalla a continuación:

“Artículo 71º.- Conclusión del procedimiento.-El procedimiento sancionador concluye por:

1.Resolución de sanción.2.Resolución de absolución.3.Pago voluntario dentro de los plazos establecidos.

En los casos referidos a los numerales 2) y 3), la autoridad competente dispondrá el archivo defi nitivo del procedimiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383614

Si el infractor no interpone contra las sanciones de multa los recursos administrativos que la ley le faculta, éstas constituirán obligaciones exigibles y ejecutables, conforme a lo establecido en el presente Reglamento”.

Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos

Incorpórese un último párrafo al artículo 38º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 38.- Tolerancia del pesaje dinámino(…)

Tratándose del transporte de mercancías desde un puerto hacia un almacén portuario o aeroportuario considerado como zona primaria aduanera, la tolerancia del peso bruto vehicular será del 4%.”

Artículo 3º.- Programa de Regularización de Infracciones.-

Apruébese el Programa de Regularización de Infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante la aplicación de un descuento sobre el importe de cada una de las multas que corresponda aplicarse, de acuerdo al cronograma que se detalla más adelante.

Las infracciones materia del Programa de Regularización se limitan exclusivamente a aquellas que han generado multas impuestas por peso por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en vista que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en un proceso de implementación a nivel nacional de modernización de sus balanzas.

El cronograma es el siguiente:

FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJE DE

DESCUENTODesde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de enero del 2009.

95%

Del 1 de febrero al 31 de marzo del 2009.

50%

El Programa a que se refi ere el párrafo precedente se extiende a las infracciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Formularios de infracción levantados conforme lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

b) Multas impuestas con resolución de sanción que aún no hayan quedado fi rmes.

c) Multas impuestas mediante resolución de sanción fi rme, aun cuando no hayan sido canceladas en su totalidad, inclusive las que se encuentren en etapa de ejecución coactiva o que son materia de procedimientos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicará sobre el importe impago de ésta.

Para acogerse al Programa, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Unidad Gerencial de Operaciones del PROVIAS NACIONAL adjuntando el recibo de pago del importe que corresponda aplicarse como multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de verifi cación levantadas en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa.

Tratándose de procedimientos contencioso-administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa deberá presentarse, además, con copia certifi cada de la resolución judicial que

da por concluido dicho procedimiento por desistimiento de la pretensión, con la respectiva constancia de encontrarse fi rme.

El acogimiento al Programa de Regularización de Multas incluye la condonación de los respectivos intereses y gastos.

Los administrados que se acojan a este benefi cio no podrán solicitar la devolución de lo pagado, por aquellas infracciones que hayan cancelado con anterioridad al presente dispositivo legal.

Artículo 4º.- Suspensión del control de pesos por ejes

Suspender el control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, hasta el 31 de Diciembre 2010 a todos los vehículos que circulen en la red vial nacional. Transcurrido dicho plazo el control de pesos por ejes se realizará con todos sus efectos, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles ubicadas en las carreteras concesionadas o administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, siempre y cuando éstas cuenten con la certificación de la calibración de las balanzas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI u otra entidad acreditada para tal efecto, precisándose que en aquellas Estaciones de Pesaje y Unidades Móviles de Pesaje que no cuentan con la referida certificación, dicho control de pesos por ejes seguirá suspendido, implementándose paulatinamente conforme vayan obteniendo la certificación requerida, según lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC, que modificó el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC prorrogando la exigencia de control de peso por eje de vehículos automotores.

Durante el período de suspensión del control de pesos por ejes, los Inspectores designados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, realizarán el control de peso bruto vehicular en las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Móviles de Pesaje administradas por el Proyecto Especial así como en las administradas por las sociedades concesionarias.

Artículo 5º.- Suspensión del control de pesos bruto vehicular

Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2010, el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la confi guración vehicular C2 y C3 establecida en el citado Reglamento, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de la suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 6º.- Otorgamiento de rango normativoOtorgar rango de Decreto Supremo a las

Resoluciones Directorales Nº 556-2004-MTC/20 de fecha 08 de septiembre de 2004, que aprueba los “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje” y su modifi catoria aprobada por la Resolución Directoral N° 879-2004-MTC/20 de fecha 07 de diciembre de 2004; Resolución Directoral N° 15870-2007-MTC/15 que aprueba los “Requisitos y Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales – CVE”; Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15 que aprueba los “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonifi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”; y, Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC/20, que aprueba la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, debiéndose publicar las mismas en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383615

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Dispóngase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, declare la nulidad de los actos administrativos emitidos desde el 07 de agosto del 2008 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, referidos al control de pesos por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por PROVIAS NACIONAL y en aquellas Estaciones de Pesaje ubicadas en las carreteras concesionadas.

Segunda.- Dispóngase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, declare la nulidad de los actos administrativos emitidos contraviniendo lo establecido en el acápite 7.11 del Numeral 7 del Anexo IV: “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC.

Tercera.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con la fi nalidad de concientizar a los operadores del transporte de mercancías en el cumplimiento de los pesos y medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, implementará un programa de control de pesos máximos permitidos por eje, mediante la imposición de Papeletas Educativas, las cuales no generarán la comisión de infracciones. Este programa entrará en funcionamiento, sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo de suspensión del control de peso por eje o conjunto de ejes establecido en el artículo 4º del presente Decreto.

Cuarta.- Constituye obligación del transportista que presta servicio de transporte interprovincial de pasajeros, velar por que los vehículos destinados para tal fi n, realicen solo el servicio para el cual se encuentran autorizados.

El vehículo destinado al transporte interprovincial de pasajeros solo puede ser empleado para transportar personas, los bienes que éstos transporten, hasta por el máximo de peso previsto en la normatividad legal vigente, y los envíos regulados por las normas postales.

Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- A partir del 1 de enero de 2011, deberá efectuarse el control del peso por ejes en todas las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles, concesionadas o no que se encuentren en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

Segunda.- A partir del 1 de abril del 2009, se sustituirá el control de peso bruto vehicular y el de peso por eje de los vehículos de la clase M3, clase III del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC por un control de los bienes transportados en la bodega y en el salón del vehículo. Este control estará a cargo tanto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL como de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El control se realizará en forma aleatoria, debiendo para tal efecto, implementarse un sistema que permita la selección automática y al azar de los vehículos que serán sometidos al control.

En caso de detectarse en estos controles que el vehículo M3, clase III se encuentra transportando bienes o mercancías que exceden lo dispuesto por el Reglamento de Administración de Transportes, se levantará el Formulario de Infracción ó Acta de Verifi cación, aplicándose las medidas preventivas que estén previstas en el mismo.

Tanto el Formulario de Infracción como el Acta de Verifi cación darán fe, salvo prueba en contrario de lo que en ellos se exprese y constituyen mérito sufi ciente para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

280272-2

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 147-2008-MTC

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 641-2008-MTC/12 del 31 de octubre de 2008 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 358-2008-MTC/12.04 del 29 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección y referida en el Informe Nº 641-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383616

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 26 al 29 de noviembre de 2008, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 358-2008-MTC/12.04 y Nº 641-2008-MTC/12.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución

Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones,

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 358 - 2008-MTC/12.04 Y Nº 641 -2008-MTC/12.

ORDENINSPECCION

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2286-2008-MTC/12.04

26-Nov 29-Nov US$ 660.00US$ 30.25

Star Up S.A. Alvarez Zevallos, Félix Alberto

Miami,Fl. EUA Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo

B-737

16386-16387

280272-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 148-2008-MTC

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 646-2008-MTC/12 del 04 de noviembre de 2008 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 359-2008-MTC/12.04 del 31 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil solicitudes para ser atendidas durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de inspección y referidas en el Informe Nº 646-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 26 de noviembre y 01 de diciembre de 2008, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 359-2008-MTC/12.04 y Nº 646-2008-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383617

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 359-2008-MTC/12.04 Y Nº 646-2008-MTC/12

ORDENINSPECCION

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

2293-2008-MTC/12.04

26-Nov 28-Nov

US$ 600.00US$ 30.25

LAN PERU S.A.

PazosRaygada,Ricardo Rafael

Santiago Chile Chequeo técnico de profi ciencia en simulador

de vuelo del equipo A-319/320

17019-17020

2294-2008-MTC/12.04

29-Nov 01-Dic

US$ 600.00US$ 30.25

LAN PERU S.A.

RondónRondón, Moisés

Santiago Chile Chequeo técnico de profi ciencia en simulador

de vuelo del equipo A-319/320

17019-17020

280272-8

Aprueban publicación, en la página web del Ministerio, de la Información sobre Informe de Evaluación y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 528-2008-MTC/27

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 2003-024465 de fecha 22 de diciembre de 2003, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó la segunda renovación gradual del plazo de las concesiones que le fueran otorgadas, por un periodo de cinco (5) años adicionales, del 2019 al 2024;

Que, mediante carta del 19 de marzo de 2004 OSIPTEL remite el Informe de Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. establecidas en la cláusula cuarta de los contratos de concesión;

Que, mediante carta del 29 de abril de 2004, OSIPTEL remite la primera ampliación del Informe de Evaluación a solicitud del Ministerio mediante el Ofi cio Nº 146-2004-MTC/17 del 15 de abril de 2004;

Que, con fecha 30 de abril de 2004 se llevó a cabo la audiencia pública sobre la segunda renovación gradual de las concesiones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contando con la participación de OSIPTEL, el concesionario, las asociaciones de consumidores, la Defensoría del Pueblo y usuarios;

Que, mediante carta del 14 de mayo de 2004 OSIPTEL remite la segunda ampliación del Informe de Evaluación a solicitud del Ministerio mediante los Ofi cios Nºs 185-2004-MTC/17 y 186-2004-MTC/17;

Que, mediante carta del 1 de junio de 2004 OSIPTEL remite la tercera ampliación del Informe de Evaluación de

acuerdo a lo solicitado por el Ministerio mediante el Ofi cio Nº 205-2004-MTC/17;

Que, con fecha 23 de mayo de 2006 se llevó a cabo la audiencia de pruebas convocada por el Ministerio mediante los Ofi cios Nºs 288-2006-MTC/17 y 289-2006-MTC/17 con la presencia de los representantes de OSIPTEL y la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.;

Que, mediante Ofi cios Nº 4630-2007-MTC/27, 6426-2007-MTC/27, 6900-2007-MTC/27, 9341-2007-MTC/27 y 3881-2008-MTC/27 del 26 de setiembre, 22 de octubre, 26 de octubre y 3 de diciembre de 2007, respectivamente, así como del 29 de febrero de 2008, se solicitó a OSIPTEL precisar y aclarar aspectos del Informe de Evaluación, entre ellos, establecer una gradación de los incumplimientos de las obligaciones a cargo de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., conforme a lo dispuesto en el literal b) de la sección 4.03 de los citados contratos de concesión, que establecen que OSIPTEL deberá señalar la medida en que la empresa concesionaria ha cumplido con sus obligaciones;

Que, mediante carta registrada como P/D Nº 094169 del 29 de agosto de 2008 OSIPTEL remite el Informe Nº 093-GG-/2008 señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. a efectos de evaluar la solicitud de la segunda renovación gradual del plazo de las concesiones que le fueran otorgadas;

Que, en virtud del principio de publicidad establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por la citada norma;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece como uno de los principios del derecho administrativo, el Principio de Participación, el cual establece que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383618

Que, la información contenida en el expediente del procedimiento administrativo de la segunda renovación gradual de las concesiones otorgadas a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., forma parte de la evaluación que realiza el Ministerio a fi n de adoptar la decisión sobre la ampliación o no del plazo de las concesiones del principal operador de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo la información contenida en el informe de evaluación de OSIPTEL y sus ampliatorios, el insumo principal para la decisión a ser adoptada;

Que, de conformidad con la Sección 4.03 de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la decisión del Ministerio se debe basar en:

a) El Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL, el mismo que deberá señalar si, y en qué medida la concesionaria durante el período de 5 años anteriores ha cumplido con sus obligaciones.

b) Los comentarios, y objeciones formuladas por escrito y aquellos vertidos en Audiencia Pública.

Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es el principal proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que una decisión sobre el plazo de sus contratos de concesión implica una afectación a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se justifi ca la aplicación del Principio de Participación consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual la información sobre dicho procedimiento podrá ser entregada a los administrados;

Que, el artículo 181º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como medios de acceso a la participación en los asuntos públicos por parte de los administrados la audiencia pública y el período de información pública;

Que, el numeral 185.2 del artículo 185º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que corresponde la convocatoria de un periodo de información pública particularmente antes de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general;

Que, considerando la importancia de la información proporcionada por OSIPTEL mediante el Informe de Evaluación y sus ampliatorios, debido que estos determinan el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., deberá convocarse un periodo en el cual se hagan públicos dichos documentos a fi n que los administrados y usuarios emitan sus comentarios u objeciones. Ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 185.2 del artículo 185º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 19º de los Lineamientos para desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio a fi n de asegurar el acceso a toda información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover o garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios de nuevas tendencias y otros que considere relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendarios para la formulación de comentarios;

Que, mediante Informe Nº 1209-2008-MTC/27 se concluye hacer pública la información respecto al informe de evaluación de OSIPTEL y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por un periodo de veinte (20) días calendario en el portal del Ministerio a fi n de recibir comentarios u objeciones pertinentes de los usuarios o terceros con legitimo interés en el citado procedimiento;

Que, el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano encargado de evaluar solicitudes de renovación

de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; en ese sentido, corresponde a esta Dirección General autorizar la publicación de documentación contenida en los expedientes de renovación de concesión a efectos de recibir los comentarios de terceros con interés;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la publicación de la información respecto al Informe de Evaluación y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir los comentarios pertinentes de los usuarios o terceros con legitimo interés, por un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

La documentación contenida en los treinta y tres (33) tomos del expediente de la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. se encuentran a disposición del público en general, salvo aquella documentación restringida por disposición legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesionesen Comunicaciones

279517-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPA CAÑETE S.A. para financiar ejecución de proyecto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 718 -2008-VIVIENDA

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 097-2007-PCM, 011, 026, 040, 054 y 068-2008-PCM;

Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias y ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383619

del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 34 209 128,00 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Nueve Mil Ciento Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), para el fi nanciamiento de los proyectos de rehabilitación de infraestructura, priorizados por el Directorio de FORSUR según el Acuerdo Nº 051-08-2008 - D - FORSUR, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2008-PCM de fecha de 30 de junio de 2008, se aprobó una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 5 140 696,23 (Cinco Millones Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Noventa Seis y 23/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio de FORSUR;

Que, por Resolución Ministerial Nº 297-2008-VIVIENDA de fecha 16 de julio de 2008, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el año fi scal 2008 hasta por la suma de S/. 5 140 697,00 (Cinco Millones Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Siete con 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de rehabilitación de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales S/. 584 222,12 (Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veintidós y 12/100 Nuevos Soles) serán destinados al fi nanciamiento del proyecto denominado “Rehabilitación de la Línea de Conducción, Floculador y Construcción de 5 Filtros de la Planta Nº 1 Alminares Imperial” en la Provincia de Cañete;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 1063-2008-VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento emite opinión técnica favorable para aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., en adelante EMAPA CAÑETE S.A., para la ejecución del proyecto señalado en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, con fecha 10 de setiembre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento, y EMAPA CAÑETE S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento del proyecto detallado en el Anexo Nº 1 del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera;

Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. – EMAPA CAÑETE S.A., hasta por la suma de S/. 584 222,12 (Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veintidós y 12/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para fi nanciar la ejecución del proyecto detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibida EMAPA CAÑETE S.A. de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el presente año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias y, con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4) del artículo 9º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que EMAPA CAÑETE S.A. presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados, según corresponda.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Dirección Nacional de Saneamiento.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co, defecha 10 de setiembre del año 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMAPA CAÑETE S.A.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: EMAPA CAÑETE S.A.

ITEM PROYECTOS DE EMERGENCIA MODALIDAD DECONTRATACIÓN

PRESUPUESTO TOTAL

1

Rehabilitación de la Línea de Conducción, Floculador y Construcción 5 Filtros de la Planta Nº 1 Alminares Imperial.

INDIRECTA 584 222,12

TOTAL 584 222,12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383620

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: EMAPA CAÑETE S.A.

ITEM PROYECTO

MONTOTOTAL

DEINVER-SIÓN

MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 TOTAL

1

Rehabilitaciónde la Línea de Conducción,Floculador y Construcción5 Filtros de la Planta Nº 1 Alminares . Imperial.

584 222,12 23 183,42 396 333,62 83 125,60 81 579,48 584 222,12

DESEMBOLSO EN % 4% 68% 14% 14% 100%

279853-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia para realizar visitas de trabajo programadas por la Corte Suprema Popular de la República Popular China

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2008-CE-PJ

Lima, 11 de noviembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio N.V. N° 060/2008, cursado por el señor Wang Shengjun, Presidente de la Corte Popular Suprema de la República Popular China, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Popular Suprema de la República Popular China ha cursado invitación al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que conjuntamente con otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República participen durante la segunda mitad de noviembre próximo en las visitas de trabajo a realizarse a las ciudades de Beijing y Shanghái, República Popular China, y asistir a diversas actividades programadas en relación con la marcha de la Corte Suprema Popular, las Cortes Populares Locales y las Cortes Populares Especiales, las mismas que conforman el sistema judicial de China;

Segundo: En tal sentido, la referida visita de trabajo tiene como objetivo conocer el Sistema Judicial de ese país, y mantener reuniones con distintas autoridades de la Corte Popular Suprema de la República Popular China, que permitan estrechar relaciones bilaterales entre los Poderes Judiciales de ambos países, a la vez de verifi car in situ los logros y avances de la administración de justicia en esa nación, así como apreciar su funcionamiento y las propuestas de reforma del sistema de justicia que allí hayan tenido lugar, teniendo especialmente en cuenta, tal como resulta evidente, las enormes dimensiones de su sistema de justicia y la complejidad que representa satisfacer una demanda de justicia de tales proporciones, tanto más si se considera el enorme impacto que su sostenido crecimiento económico y vertiginoso desarrollo signifi can como reto para su sistema de justicia; todo lo cual permitirá analizar esa experiencia y determinar los aspectos que de ser el caso podrían resultar relevantes para los esfuerzos que a nivel de la administración de justicia se vienen realizando en nuestro país;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en la mencionada visita de trabajo, resulta conveniente la participación del doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en las actividades a realizarse en la Corte Suprema Popular de la República Popular China; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que viaje a las ciudades de Beijing y Shanghái, República Popular de China, a fi n de realizar las visitas de trabajo programadas por la Corte Suprema Popular de la República Popular China; concediéndosele licencia con goce de haber del 20 de noviembre al 1 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos aéreos, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 2,765.37Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 81.00Viáticos US$ 1,300.00Gastos de traslado US$ 240.00 Gastos de Teléfono US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al citado magistrado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

280066-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R. A. Nº 235-2008-P-PJ

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 6981-2008-A-CSJLI/PJ de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ de la Ofi cina de Logística de la Corte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383621

Superior de Justicia de Lima, el Memorándum N° 3403-2008-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 824-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prevé el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se encuentra integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que en materia de provisión de bienes, servicios y obras, sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás normas modifi catorias y complementarias;

Que, mediante Ofi cio N° 6981-2008-A-CSJLI/PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima plantea la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de las Salas y Juzgados Laborales de dicho Distrito Judicial, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ emitido por el Jefe de la Ofi cina de Logística;

Que, según fl uye de los antecedentes, a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del año 2007, el inmueble que ocupaban las citadas dependencias laborales, sito en la Av. Salaverry N° 655 – Jesús María, no ha podido ser habilitado a la fecha y aún se mantiene restringido el acceso de personas a toda la edifi cación, en salvaguarda de la vida humana; que, por tales motivos, los referidos órganos jurisdiccionales han venido atendiendo en otro inmueble, cuyo pago por concepto de arrendamiento viene siendo asumido por la Compañía Aseguradora en atención al Contrato de Póliza de Seguros;

Que, a través del Memorándum N° 3403-2008-SL-GAF-GG-PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que conforme a la Carta 1092/08.09.08 y de acuerdo a la Cláusula de Cédula F – Gastos Extras de la mencionada Póliza de Seguros, ya no existiría responsabilidad de la Aseguradora para continuar con el pago por arrendamiento de inmueble, debido a que según ha manifestado la Aseguradora, de la evaluación y análisis de los daños materiales presentados en la Sede afectada, el período de reparación de acuerdo a criterios técnicos no superaría los 9 meses y si bien han existido demoras, éstas se han producido por motivos ajenos a lo estipulado en la precitada cláusula;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo previsto por el artículo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima ha venido realizando diversas acciones tendentes a ubicar un inmueble apropiado para el funcionamiento de dichas dependencias; así, se ha realizado la inspección in situ en las zonas del Distrito Judicial de Lima y se ha dispuesto la publicación de avisos en diarios de mayor circulación, con la fi nalidad de conocer las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información necesaria para determinar el valor referencial;

Que, del Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ consta que del estudio de mercado efectuado, se ha obtenido como resultado que - a excepción de los edifi cios o locales públicos, inmuebles en venta y entidades bancarias - la mayoría de las edifi caciones corresponden a viviendas, locales comerciales o construcciones antiguas que no cumplen con las características requeridas ni condiciones mínimas para el normal funcionamiento de órganos jurisdiccionales, como es ubicación y fácil acceso para el personal y público en general, distribución adecuada de ambientes, buenas condiciones constructivas, acabados y condiciones económicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente; siendo que el único inmueble que reúne las características mínimas requeridas por la Corte Superior de Justicia de Lima es aquél de propiedad de la Inmobiliaria Coronet S.A., ubicado en la Av. Arnaldo Márquez N° 1065, Jesús María;

Que, el precitado inmueble cuenta con más de 40 ambientes amplios, 15 estacionamientos, más de 40

servicios higiénicos, buena ubicación, fácil acceso para el personal y público en general;

Que, asimismo, la Ofi cina de Infraestructura mediante Ofi cio N° 556-2008-OI-GG-PJ remite el Informe N° 049-2008-RRRH-E-OI-GG-PJ, en el que se concluye, entre otros, que dicho inmueble cuenta con área sufi ciente para acondicionar 04 Salas Superiores y 11 Juzgados;

Que, el valor referencial para el arrendamiento del referido inmueble asciende a la suma de S/. 306 520,20 (Trescientos Seis Mil Quinientos Veinte y 20/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, suma que comprende el período de 06 meses;

Que, siendo prioritario contar con un inmueble ubicado dentro del Distrito Judicial de Lima para el funcionamiento de sedes jurisdiccionales y administrativas especializadas en materia laboral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mencionada necesidad ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fi scal1, previa tramitación de la disponibilidad presupuestal respectiva por parte de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, del mismo modo, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Administrativa N° 169-2008-P-PJ se ha aprobado el respectivo expediente de contratación, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, el artículo 76° de la Constitución Política del Estado establece que las entidades estatales deben llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones a fi n de garantizar que la administración satisfaga sus requerimientos con la calidad requerida, de forma oportuna y a precios y costos adecuados, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos públicos; en consecuencia, todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar previo procedimiento de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección;

Que, en ese contexto, el literal e) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, los criterios básicos que permiten verifi car si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningún equivalente en el mercado o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otro bien o servicio semejante; y, b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con características únicas y no reemplazables;

Que, sobre este particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de diversos pronunciamientos, entre ellos, la Opinión N° 006-2005/GTN, ha delineado la mencionada causal de exoneración como aquél supuesto en virtud del cual, en función al mercado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos bienes, por cuanto, atendiendo a sus características y especifi caciones, la Entidad sólo puede satisfacer su requerimiento con aquéllos, ya que la utilización de bienes distintos podría comprometer los procesos productivos

1 Numeral 1297 del PAAC 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383622

o la normal atención de los servicios esenciales que brinda; se señala a su vez que, a fi n de determinar si nos encontramos ante un bien ofertado por proveedor único, es necesario defi nir previamente el mercado en función del cual existiría un único proveedor del bien requerido por la Entidad; para este efecto, se estima pertinente tomar el concepto de mercado relevante2, el mismo que tiene como elementos conformantes el espacio temporal y el área geográfi ca en que se encuentra el bien requerido;

Que, la Administración Distrital de la Corte Superior de Lima sustenta dicho planteamiento señalando que el referido inmueble posee características especiales que lo hacen único en conceptos de espacio temporal y el área geográfi ca, pues, dentro del ámbito geográfi co del Distrito Judicial de Lima, a la fecha el mencionado Edifi cio es el único que reúne las condiciones técnicas mínimas requeridas, como son el área, la distribución de ambientes, espacios disponibles para el estacionamiento, entre otros aspectos detallados en el Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ;

Que, de los informes técnicos antes citados se aprecia que el arrendamiento del inmueble propuesto se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, toda vez que es el único que reúne las condiciones técnicas mínimas exigidas por la Institución que permitirá brindar el servicio justicia en forma adecuada;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe N° 824-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración, de acuerdo a lo señalado en el mencionado inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 144° de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicación de la causal de servicio que no admite sustitutos y proveedor único;

Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnico y Legal que sustentan el arrendamiento del inmueble antes descrito por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, se concluye la conveniencia de aprobar la exoneración del respectivo proceso de selección, toda vez que se cumplen satisfactoriamente las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad y por el ordenamiento vigente;

Que, según lo dispuesto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE y en la página web de la Institución;

Que, del mismo modo, conforme al artículo 148° del acotado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los artículos 144°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Arnaldo Márquez N° 1065 – Jesús María, de propiedad de la Inmobiliaria Coronet S.A., para el funcionamiento de 04 Salas Superiores y 11 Juzgados, especializados en materia laboral, de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 306 520,20 (Trescientos Seis Mil Quinientos Veinte y 20/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, monto que comprende el período de 06 meses.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones inmediatas para la contratación respectiva, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima suscriba el Contrato, observando para tales efectos las disposiciones referidas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los plazos, requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo a su vez disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el SEACE y en la página web de nuestra Institución.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

2 Concepto propio del Derecho de Competencia.

279769-1

Establecen conformación de la Sala Penal Permanente, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 238-2008-P-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa N°227-2008-P-PJ, su fecha 13 de noviembre de 2008, que contiene el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, por el cual se eligió al señor doctor Hugo Sivina Hurtado como representante titular y en dicha condición, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para el período 2008-2012;

La Resolución Administrativa N°298-2008-CE-PJ emitida en la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se dispone el cese por límite de edad del señor doctor Víctor Raúl Mansilla Novella, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día 26 de noviembre próximo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone la Resolución Administrativa mencionada en primer término, la Corte Suprema de Justicia de la República, ha elegido como su representante titular y por ende, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Vocal Titular, doctor Hugo Sivina Hurtado, quien hasta la fecha se viene desempeñando como Presidente de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal; el mismo que asumirá funciones en dicho órgano constitucional el día 19 de noviembre próximo;

Que, en consecuencia, el señor doctor Javier Mendoza Ramírez, en su condición de Vocal Titular de la Corte Suprema, se reincorporará en sus funciones jurisdiccionales el día antes señalado;

Que, de otro lado, el señor doctor Víctor Raúl Mansilla Novella, quien cesará en sus funciones como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima el día 26 de noviembre próximo, viene desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383623

Por tales razones, con la fi nalidad de no afectar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conforman el Supremo Tribunal; estando a la previsión contenida en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por el artículo 2° de la Ley Nº 27465 que prescribe, que es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República designar a los señores vocales que integran las salas jurisdiccionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, que a partir del día 19 del presente mes, la Sala Penal Permanente y, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República quedarán conformadas conforme se detalla:

SALA PENAL PERMANENTE:Dr. José Luis Lecaros Cornejo (Presidente)Dr. Héctor Wilfredo José Ponce de Mier Dr. Pedro Guillermo Urbina GanviniDr. Josué Pariona PastranaDr. Carlos Zecenarro Mateus

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA:

Dr. Javier Mendoza Ramírez (Presidente)Dr. Roberto Luis Acevedo Mena

Dr. Sergio Roberto Salas VillalobosDr. Eduardo Alonso Pacheco YépezDra. Ana María Aranda Rodríguez

Artículo Segundo.- Disponer, que a partir del día 26 del presente mes, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada conforme se detalla:

SALA CIVIL PERMANENTE:Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva (Presidente)Dr. Andrés Caroajulca BustamanteDr. Manuel Jesús Miranda CanalesDr. Félix Jenaro Valeriano BaquedanoDr. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la presente resolución administrativa para los fi nes de su competencia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General de este Poder del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

280092-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Reglamento de Cámaras de Canje y Compensación de Cheques

CIRCULAR Nº 049-2008-BCRP

Lima, 17 de noviembre de 2008

Ref.: Reglamento de Cámaras de Canje y Compensación de Cheques

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con el artículo 68º de su Ley Orgánica, ha resuelto modificar el artículo 11º y el anexo 1 del Reglamento de Cámaras de Canje y Compensación de

Cheques (Circular Nº 022-2006-BCRP), para incluir un procedimiento de comunicación electrónica (archivo de conformidad de la liquidación) emitida por el Banco Central a la Cámara de Compensación Electrónica (CCE), con la finalidad de notificar que la liquidación culminó.

Así, se incorpora el siguiente literal d) en el artículo 11º del mencionado reglamento:

“d) El proceso de liquidación culmina luego que el BCRP envíe un archivo de conformidad de la liquidación a la CCE con el objeto de confi rmar que la liquidación se realizó con éxito.”

Asimismo, se incluye el horario de envío del archivo de conformidad de la liquidación, establecido a las 13:30 horas, en el anexo 1 del citado reglamento.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

ANEXO 1

HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

DIA D DIA D+1 DIA D+2

HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN1. HORARIO DE RECEPCIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LA ESEC

A. Envío a la ESEC de archivos de cheques 15:00 0:30presentados (Lima y Provincias)B. Intercambio de cheques físicos presentadosLima 2:30 0:00Provincias 8:00 8:15C. Envío a la ESEC de archivos de cheques rechazados (Lima y Provincias) 8:00 12:00D. Intercambio físico de cheques rechazadosLima 2:30 3:30Provincias 13:00 13:15

2. HORARIO DE COMPENSACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA ESEC A LOS BANCOS

A. Compensación electrónica de cheques presentados (Lima y Provincias) 0:30 1:30B. Transmisión electrónica de la compensación de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383624

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del JNE

RESOLUCIÓN N° 213-2008-P/JNE

10 de Noviembre 2008

Vistos, los Memorandos N° 1800-2008-LOG-DGRS/JNE y N° 1884-2008-LOG-DGRS/JNE emitido por la Ofi cina de Logística, el Memorando N° 304-2008-ESEG/JNE e Informe adjunto del Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, el Informe N° 285-2008-DGNAJ/JNE del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, así como la Certifi cación N° 0561-DGRS/JNE emitida por la Directora General de Recursos y Servicios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Cooperación Específi co entre la Fundación Ortega y Gasset y el Jurado Nacional de Elecciones para la realización del “Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, se estipuló que el profesorado de este Master deberá estar compuesto por docentes con una amplia experiencia académica y/o profesional en el campo de la gobernabilidad y los procesos electorales, que serán seleccionados de común acuerdo por quienes tienen a su cargo la Dirección Académica del Master, procurando un equilibrio entre docentes del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y la Escuela Electoral del Perú, así como la presencia de un número similar de docentes de otras instituciones europeas, latinoamericanas y norteamericanas, los cuales deberán contar con el reconocimiento explícito de ambas entidades (Cláusula Cuarta: Sobre el profesorado); asimismo, en el Programa Académico del Master (Anexo 1 del Acuerdo) se especifi ca que el módulo Gobernabilidad e Ingeniería

Electoral, estará a cargo del profesor Pablo Mieres en representación del Instituto antes referido;

Que, con Memorando N° 281-2008-ESEG/JNE, de fecha 07 de octubre de 2008, el Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad solicita la contratación del expositor propuesto para el curso de Gobernabilidad e Ingeniería Electoral, que forma parte del Master antes referido;

Que, mediante el Informe adjunto al Memorando N° 304-2008-ESEG/JNE, de fecha 21 de octubre de 2008, el Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, señala que, en atención a la Cláusula Cuarta del Acuerdo referido en el primer considerando, ambas instituciones han visto por conveniente seleccionar a una determinada cantidad de docentes extranjeros que, en virtud a sus cualidades personales, presentan un perfi l que los convierte en un grupo único e irremplazable, tanto a nivel local como también en el medio internacional; entre tales profesionales se encuentra Pablo Mieres quien es, por un lado, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República (Montevideo) y Director de la Licenciatura de Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Uruguay, lo cual signifi ca que conoce y maneja las herramientas necesarias para el desarrollo del correspondiente curso; por otro lado, ha sido Diputado Nacional de su país, en el período 2000-2005 y candidato a la Presidencia del Uruguay en las Elecciones del 2004, por lo que tiene un amplio bagaje práctico y aplicativo;

Que, en Memorando N° 1800-2008-LOG-DGRS/JNE, de fecha 27 de octubre de 2008, el Jefe de Logística opina respecto de la procedencia de la exoneración por servicios personalísimos, recomendando la elaboración del Informe Legal y la emisión de la Resolución correspondiente; asimismo, en el Memorando N° 1884-2008-LOG-DGRS/JNE, del mismo funcionario, de fecha 05 de noviembre de 2008, ampliatorio al documento anterior, se establece que el monto de la contratación es de S/. 12,128.00, y se recomienda la aprobación del expediente de contratación, la misma que es realizada por la Directora General de Recursos y Servicios, a través de un proveído contenido en el mismo documento;

Que, con la Certifi cación N° 0561-2008-DGRS/JNE, de fecha 03 de noviembre de 2008, se informó de la existencia

DIA D DIA D+1 DIA D+2

HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES INICIO FIN INICIO FIN INICIO FINcheques presentados (Lima y Provincias) 1:30 2:30C. Compensación electrónica de cheques rechazados y Compensación Global (Lima y Provincias) 12:00 12:30D. Transmisión electrónica de la compensación de cheques rechazados y Compensación Global (Lima y Provincias) 12:30 13:00

3. INFORMACIÓN DE FACILIDADES INTERBANCARIAS 13:00 13:154. HORARIO DE LIQUIDACIÓN EN EL SISTEMA LBTR

A. Afectación de cuentas corrientes con posición neta multilateral deudora de cheques presentados 8:45 9:30B. Ajustes 13:15 13:30C. Abonos en cuentas corrientes 13:15 13:30D. Transmisión electrónica del archivo de conformidad de la liquidación a la ESEC 13:30

5. REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL (RCG) POR MONEDA – Recálculo de la ESEC

A. Recálculo de la RCG por la ESEC 13:45 14:15B. Nuevo Proceso de Liquidación en el BCRP 14:15C. Generación y Transmisión de archivos de la RCG por moneda por parte de la ESEC 13:30 15:00D. Intercambio Físico por la RCG (POR MONEDA)Lima 15:30Provincias 16:30

280023-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383625

de crédito presupuestario, en el presupuesto aprobado para el ejercicio fi scal 2008, en la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, por el importe de S/. 12,128.00;

Que, en el Informe N° 285-2008-DGNAJ/JNE, de fecha 05 de noviembre de 2008 el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye señalando que existen las condiciones y requisitos necesarios para la contratación, por servicios personalísimos, del doctor Pablo Mieres, por la suma de S/. 12,128.00 (Doce mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles) para el dictado del módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral, que forma parte del “Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, enmarcándose de esta forma dentro de lo dispuesto por el literal f) del artículo 19° del T.U.O de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 145° de su Reglamento;

Que, el citado inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por su parte, el primer párrafo del artículo 145° del Reglamento antes referido señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación;

Que, adicionalmente, considerando que el expositor cuyos servicios se pretende contratar es extranjero no domiciliado en nuestro país, es de aplicación la Directiva N° 005-2007-CONSUCODE/PRE que regula el Procedimiento Especial de inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la misma que señala que es de alcance para las Entidades que “(…) requieran contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la adquisición de bienes sofi sticados o la contratación de servicios especializados, en función a las características particulares que los distinguen que conlleve a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente” (Subrayado nuestro); entonces, aun cuando por el monto de la contratación del profesor Mieres podría utilizarse un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con invitación a un solo postor, es decir, el proceso más simple y expeditivo que permite la normativa vigente para contrataciones superiores a 1 U.I.T., sin embargo, en atención a las disposiciones de la citada norma, se debe seguir el trámite de una exoneración;

Que, en el presente caso, es evidente que existe la necesidad del Jurado Nacional de Elecciones de proveerse de los servicios profesionales especializados del doctor Pablo Mieres, pues dicho catedrático, de acuerdo a lo informado por el Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, cuenta con las calidades académicas que le proporcionan el conocimiento y manejo de las herramientas necesarias para el desarrollo del correspondiente curso, así como tiene un amplio bagaje práctico y aplicativo, detallados en el tercer considerando, además que, conforme se ha señalado en primer considerando, nuestra Entidad tiene suscrito un Acuerdo de Cooperación Específi co con la Fundación Ortega y Gasset, que establece la obligación de contratar profesores del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para el “Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, respecto de los cuales deberá existir aprobación conjunta de ambas instituciones, como así ha ocurrido respecto del doctor Mieres, para el módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral; estas condiciones de destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados del Profesor Mieres, hacen que los servicios de dicho profesional sean notoriamente especializados, y permiten al Jurado Nacional de Elecciones sustentar, de manera objetiva, razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad

del objeto contractual y hacen inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo al artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2008, es su representante ofi cial y es el Titular del Pliego;

De conformidad con lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 130-2008-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente al año fi scal 2008, para la inclusión de una Adjudicación de Menor Cuantía “Contratación de un expositor internacional para el módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral del Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, por un valor referencial de S/. 12,128.00 (Doce mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación de Menor Cuantía “Contratación de un expositor internacional para el módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral del Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, por causal de servicios personalísimos, prevista en el literal f) del artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145° de su Reglamento; y, consecuentemente, autorizar la contratación de estos servicios con el Doctor Pablo Mieres, hasta por el monto de S/. 12,128.00 (Doce mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de duración del referido curso.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina de Logística para cumpla con publicar en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad la modifi cación del PAAC señalada en el Artículo Primero, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; así como llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio referido en el artículo anterior.

Artículo Cuarto.- La contratación a que se refi eren los artículos precedentes será efectuada con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo Quinto.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. En el mismo período, la Ofi cina de Logística deberá notifi car la presente Resolución y los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidenteJurado Nacional de Elecciones

279075-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de magistrada a Colombia para participar en el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas acusatorias de Iberoamérica”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNNº 1567-2008-MP-FN

Lima, 18 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383626

VISTO:

El Ofi cio DFGN-5853, de fecha 20 de octubre de 2008, por el cual el Fiscal General de la República de Colombia comunica la realización del Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas acusatorias de Iberoamérica”, formulando la invitación concerniente a la participación del Ministerio Público de la República del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 077-2008-MP-FN-JFS de fecha 06 de noviembre de 2008, la Junta de Fiscales Supremos ha autorizado el viaje de la Fiscal de la Nación a la ciudad de Bogotá, Colombia, a fi n de que participe en el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas acusatorias de Iberoamérica”, que se realizará los días 20 y 21 de noviembre de 2008;

Que, siendo objetivo del mencionado evento la promoción del intercambio de experiencias positivas e innovadoras, que permitirá enriquecer las transformaciones y reformas de los sistemas procesales de administración de justicia en los países iberoamericanos, teniendo como directrices el respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales, debido a la relevancia de los temas y los acuerdos a adoptarse, resulta necesario se autorice la participación, en dicho evento, de la doctora María Virginia Alcalde Pineda, Fiscal Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios de Lima y Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, cuyos pasajes, viáticos y gastos de viaje serán asumidos por el Ministerio Público;

Que, conforme a lo indicado en el Anexo Información Logística de la invitación cursada por el Fiscal General de la República de Colombia, los costos correspondientes a la participación de otros funcionarios, hasta un cupo de tres (3) personas, serán asumidos por la respectiva entidad participante, por lo que debe de autorizarse los gastos de viaje de la doctora María Virginia Alcalde Pineda;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Recursos Humanos, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2008, la Ley Nº 26719, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la doctora María Virginia Alcalde Pineda, Fiscal Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios de Lima y Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la ciudad de Bogotá-Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 2008, para los efectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber durante dicho período.

Artículo Segundo.- Encargar la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios de Lima, al doctor Miguel Ángel Puicon Yaipen, Fiscal Adjunto Provincial, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Tercero.- Los gastos de viaje de la magistrada autorizada, serán asumidos por el Ministerio Público, cuya rendición de cuentas se deberá hacer dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, conforme al siguiente detalle:

Dra. María Virginia Alcalde Pineda

Pasaje Aéreo Impuesto Aéreo

SeguroAéreo

Viáticos Gastos de Instalacióny Traslado

US $ 1114.48 US $ 68.25 US $ 29.99 US$ 600.00 US $ 200.00

Artículo Cuarto.- La Magistrada autorizada presentará su informe respectivo, así como propuestas de mejoramiento o innovación de nuestro sistema legal y/o fi scal, a partir de la experiencia adquirida en dicho evento dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de efectuado el viaje.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Gerencias Centrales de Recursos Humanos, Logística, Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

280271-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Cajamarca y Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 10681-2008

Lima, 6 de noviembre del 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de dos ofi cinas especiales ubicadas en Jr. Amazonas N° 760, Barrio Dos de Mayo, piso 5, distrito y provincia de Cajamarca; y, en Jr. Bolognesi N° 445-449-453, Of. 202, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS N° 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de las citadas ofi cinas especiales;

Que, mediante Resolución SBS N° 1388-2008 y Resolución SBS N° 1857-2007 esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de las mencionadas ofi cinas especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe N° 114-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias aprobadas por Resolución SBS N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de dos ofi cinas especiales ubicadas en Jr. Amazonas N° 760, Barrio Dos de Mayo, piso 5, distrito y provincia de Cajamarca; y, en Jr. Bolognesi N° 445-449-453, Of. 202, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383627

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1388-2008 y Resolución SBS N° 1857-2007 otorgadas a EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

279258-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-EP/UO 826

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 25 DE SETIEMBRE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE 3021/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SEÑORA MARGOT ERIKA SOTO RIVERA.

ACUERDO 382 /2008.TC-S3 DE 30 DE SETIEMBRE DE 2008

VISTOS los antecedentes del Expediente 3021/2007.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 28 de marzo de 2007, el MINISTERIO DE DEFENSA - Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva 001-2007-EP/UO 826, para la contratación de persona natural o jurídica que se encargue de prestar servicios profesionales análisis clínicos – llamamiento al personal que desee realizar su servicio militar, por un valor referencial total ascendente a S/. 66 226,00 (Sesenta y seis mil doscientos veintiséis con 00/100 nuevos soles); SEGUNDO: Que, con fecha 13 de abril de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, en el cual el Comité Especial verifi có la presentación de ofertas por parte de los siguientes postores: Margot Erika Soto Rivera, Gilmer Samuel Joyo Zaga, Luz Marlene Alfaro Asto, Nancy Rojas Pillaca e Inversiones Milkito S.R.L.; TERCERO: Que, en la misma fecha, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al señor Gilmer Samuel Joyo Zaga; CUARTO: Que, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2007, la señora Margot Erika Soto Rivera interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del señor Gilmer Samuel Joyo Zaga; QUINTO: Que, mediante Resolución 958-2007-TC-S4 del 27 de julio de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Margot Erika Soto Rivera, otorgándosele la buena pro del proceso de selección; SEXTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2007 la Entidad y la señora Margot Erika Soto Rivera, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato 0021-2007-CG 2º

BI –UO 0826; SÉTIMO: Que, mediante escrito del 16 de agosto de 2007 la señora Nancy Rojas Pillaca denunció ante la Entidad que la Contratista había presentado documentación falsa durante el proceso de selección. Al respecto, indicó que esta última había adjuntado a su propuesta técnica recibos por honorarios supuestamente emitidos para el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA) y el PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD – AYACUCHO (PROYECTO AMARES AYACUCHO), pero que luego de realizadas las indagaciones correspondientes se había verifi cado que en realidad nunca había prestado servicios para dichas entidades. Como sustento de su denuncia, exhibió una constancia de comprobación de recibos por honorarios de fecha 16 de agosto de 2007, mediante el cual el PROYECTO AMARES AYACUCHO indicaba que la Contratista nunca había prestado servicios a dicha Entidad. Asimismo, adjuntó una constancia de comprobación de recibos por honorarios de fecha 24 de abril de 2007, expedida por el PRONAA, en el cual dicha Entidad manifestaba que la Contratista no había sido su proveedora; OCTAVO: Que, mediante Resolución Jefatural 0095-2007-2º Brig. Inf./OCA de fecha 5 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver el Contrato 0021-2007-CG 2º BI –UO 0826, en razón a que se había verifi cado que la Contratista había presentado documentación falsa durante el proceso de selección; NOVENO: Que, con Ofi cio 042-2da Brig Inf/OCA, de fecha 5 de octubre de 2007, la Entidad denunció ante el Tribunal los hechos descritos; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 15 de octubre de 2007 el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que subsane su comunicación conforme al formulario que se adjuntaba; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 30 de noviembre de 2007 se reiteró el requerimiento formulado mediante decreto del 15 de octubre de 2007; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 1 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que la Entidad no había cumplido con remitir la documentación solicitada. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera opinión sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante Ofi cio 008-2da Brig Inf/OCA de fecha 18 de febrero de 2008, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 15 de octubre de 2007; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Ofi cio 031-2008/B12-7/21.00 de fecha 24 de marzo de 2008 la Entidad solicitó que se dejara sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante decreto del 1 de febrero de 2008; DÉCIMO QUINTO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO SEXTO: Que, conforme a los antecedentes, se advierte que la denuncia busca imputar a la señora Margot Erika Soto Rivera responsabilidad por haber presentado supuesta documentación falsa a la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1; DÉCIMO SÉTIMO: Que, en tal sentido, la señora Nancy Rojas Pillaca ha denunciado ante la Entidad que la Contratista presentó, como parte de su propuesta técnica, tres (3) recibos por honorarios supuestamente emitidos al PROYECTO AMARES AYACUCHO, de fechas 15 de abril de 2005, 3 de setiembre

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383628

de 2005 y 12 de setiembre de 2005, los cuales serían falsos conforme a lo informado por esta última. Ha indicado, asimismo, que el Recibo por Honorarios 002-000018 de fecha 9 de mayo de 2005, que fuera emitido al PRONAA, también sería un documento adulterado, por cuanto la mencionada Entidad ha negado que la señora Margot Erika Soto Rivera le hubiera prestado servicios profesionales; DÉCIMO OCTAVO: Al respecto, cabe señalar que obran en el expediente administrativo la Constancia de Comprobación de Recibo por Honorarios de fecha 11 de agosto de 2007, mediante la cual el PROYECTO AMARES AYACUCHO manifi esta que la Contratista nunca ha prestado sus servicios a dicha Entidad, y que los recibos por honorarios cuestionados no se encuentran en sus registros; DÉCIMO NOVENO: Que, de la misma manera, obra en el expediente la Constancia de Comprobación de Recibo por Honorarios de fecha 24 de abril de 2007, a través de la cual el PRONAA indica que la Contratista nunca ha sido proveedora de su institución; VIGÉSIMO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se verifi ca que existen en el presente caso indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Margot Erika Soto Rivera, quien participó en la Adjudicación Directa Selectiva 001-2007-EP/UO 826, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento a quien, en aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste, corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

083-2004-PCM, el artículo 171° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Margot Erika Soto Rivera por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos a la Entidad durante la Adjudicación Directa Selectiva 001-2007-EP/UO 826, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

084-2004-PCM. FIRMADO: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.-

279907-1

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de declaración jurada

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 24 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE 2253/2007.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A.

ACUERDO 385 /2008.TC-S3de 30 de Setiembre de 2008

VISTOS los antecedentes del Expediente 2253/2007.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de mayo de 2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo

la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva 001-2007-CHOTA-BN con el objeto de contratar el servicio de limpieza, por un valor referencial de S/. 121,096.54 (Ciento veintiún mil noventa y seis con 54/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General de las Ventas (IGV); SEGUNDO: Que, el 4 de junio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, otorgándose la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., en adelante VIJESA S.A. El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla:

Postor PuntajeTécnico

PuntajeEconómico

PuntajeTotal Bonif 10% Bonif 20% Puntaje

TotalVIJESA S.A. 100.00 100.00 100.00 10.00 20.00 130.00ROMA S.A. 100.00 89.613 96.884 9.688 19.377 125.949

TERCERO: Que, el 18 de junio de 2007, la empresa Servicios Generales Roma S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, según los siguientes argumentos: a)El Comité Especial otorgó la bonifi cación adicional de 10% por ser provincia o colindante a VIJESA S.A., la misma que no le correspondía porque su domicilio es en la Provincia de Trujillo, en el Departamento de La Libertad, la misma que no es colindante con la Provincia de Chota en el Departamento de Cajamarca; b) En la absolución de la Observación 3 se indicó que las empresas que tienen su domicilio legal en la provincia de Chota y Cajamarca tendrán el benefi cio del 10% adicional por provincia o colindante. Al ser absuelta las consultas y/u observaciones, las Bases quedaron integradas con reglas defi nitivas, por lo que el puntaje adicional asignado por el Comité a VIJESA S.A. transgredió la normativa de contrataciones. Por lo que debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y otorgarle buena pro a La Impugnante; CUARTO: Que, el 12 de julio de 2007, se apersonó VIJESA S.A., en calidad de tercero administrado, manifestando que la empresa Servicios Generales Roma S.A.C., tiene razón cuando manifi esta que no debió obtener la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, pues su domicilio no colinda con el domicilio de la Entidad; QUINTO: Que, mediante Resolución 1024-2007-TC-S1 de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de VIJESA S.A. y dispuso abrir expediente sancionador a la misma por haber presentado como parte de su propuesta técnica una declaración jurada de ser provincia o colindante, la cual sería inexacta; SEXTO: Que, el 15 de agosto de 2007, se abrió expediente sancionador contra VIGESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos ante la Entidad; SÉTIMO: Que, mediante decreto de fecha 16 de agosto de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de VIJESA S.A., remitir copia de los documentos supuestamente falsos, entre otros; OCTAVO: Que, el 2 de octubre de 2007, la Entidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días para remitir la documentación solicitada; NOVENO: Que, el 8 de noviembre de 2007, venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal; DÉCIMO: Que, el 18 de febrero de 2008, la Entidad remitió la documentación solicitada; UNDÉCIMO:Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra de VIJESA S.A.; DUODÉCIMO: Que, el presente caso está referido a la comisión por parte de VIJESA S.A. de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383629

infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos cuyo contenido haya sido adulterado o que no hayan sido emitidos por sus titulares o por las personas autorizadas o contengan información que no corresponda a la realidad. Además, dichos documentos deben haber sido presentados ante las Entidades o al CONSUCODE, para la realización de procedimientos administrativos al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo advertido en el procedimiento administrativo que resolvió el Recurso de Apelación, VIJESA S.A. presentó como parte de su propuesta, una Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 20072, en la cual señaló que cumplía con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, por lo que solicitó que se le otorgue la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, al puntaje fi nal otorgado en el proceso de selección; DÉCIMOCUARTO: Que, al respecto, el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores; DÉCIMO QUINTO: Que, conforme se advierte de las Bases, la Adjudicación Directa Selectiva 001-2007/CHOTA-BN fue convocada para el servicio de limpieza preventiva y correctiva de todos los ambientes de los locales de la Agencia “B” Chota, Agencia “C” Bambamarca, Agencia “C” Santa Cruz, Agencia “B” Hualgayoc, Agencia “C” Ninabamba. Consecuentemente, se debe aplicar el benefi cio regulado en el artículo 131 del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Chota; DÉCIMO SEXTO: Que, no obstante, de la revisión de la Constancia de Inscripción electrónica de Proveedor de Servicios con Código S0040064 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del adjudicatario de la buena pro, documento obrante en su propuesta, se observa que aquél cuenta con domicilio legal en Jr. Bolívar 430 G Cercado, Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, provincia que no colinda con la de Chota; DÉCIMO SÉTIMO: Que, en consecuencia, existen indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento sancionador en contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por lo que resulta pertinente iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de esta última con la fi nalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sanción administrativa respectiva por haber infringido el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de la

Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, a fi n de obtener el benefi cio por ser provincia o colindante, la cual sería inexacta, durante la Adjudicación Directa Selectiva

0001-2007-CHOTA BN, convocada por el Banco de la Nación con el objeto de contratar el servicio de limpieza; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. FIRMADO: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.-

1 “Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE; (…)”2 Documento obrante a fojas 17 del expediente.

279907-2

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 459-2008-INDECI

10 de noviembre de 2008

VISTOS: El Memorándum Nº 3379-2008-INDECI/12.0 del 13.AGO.2008, el Memorándum Nº 367-2008-INDECI/DNO/11.0 del 19.AGO.2008, el Informe Técnico Nº 117-2008-INDECI/12.0 del 29.AGO.2008, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00826-2008 del 28.OCT.08 y el Informe Técnico Nº 137-2008-INDECI/12.0, del 30.OCT.2008, el Informe Legal Nº 168-2008-INDECI/5.0, del 10.NOV.2008, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de fuertes sismos que ocasionaron la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, continuará ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 137-2008-INDECI/12.0 del 30.OCT.2008, la Dirección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383630

Nacional de Logística del INDECI, ha ejecutado las acciones necesarias para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, destinado a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dicha adquisición que asciende a la suma de S/. 24,000.00 (Veinticuatro mil con 00/100 Nuevos Soles), en aplicación del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 142º de su Reglamento, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el compromiso adquirido por la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar el proceso de selección correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de Vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2008-INDECI del 16.ENE.2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la adquisición de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, debe incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de Vistos, procede la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, para la atención de la emergencia mencionada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, considerando la suma ascendente a S/. 24,000.00 (Veinticuatro mil con 00/100 Nuevos Soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008, a fi n de incluir la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, requeridos para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, por la suma ascendente a S/. 24,000.00 (Veinticuatro mil con 00/100 Nuevos Soles), cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisición que se realizó contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4º.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383632

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 332-2008-INEI

Lima, 17 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la

Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de octubre del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 332-2008-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2008ÁREAS GEOGRÁFICAS

(Base : Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 726.68 726.68 726.68 726.68 726.68 726.68 02 692.34 692.34 692.34 692.34 692.34 692.3403 686.00 686.00 686.00 686.00 686.00 686.00 04 406.20 586.19 810.74 509.70 273.01 740.2305 414.33 214.80 335.60 556.95 (*) 560.63 06 784.00 784.00 784.00 784.00 784.00 784.0007 575.09 575.09 575.09 575.09 575.09 575.09 08 731.23 731.23 731.23 731.23 731.23 731.2309 372.78 372.78 372.78 372.78 372.78 372.78 10 322.63 322.63 322.63 322.63 322.63 322.6311 254.30 254.30 254.30 254.30 254.30 254.30 12 281.85 281.85 281.85 281.85 281.85 281.8513 1674.84 1674.84 1674.84 1674.84 1674.84 1674.84 14 257.50 257.50 257.50 257.50 257.50 257.5017 468.02 692.75 670.07 598.37 469.98 718.23 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.1219 658.93 658.93 658.93 658.93 658.93 658.93 18 273.60 273.60 273.60 273.60 273.60 273.6021 404.62 323.41 350.43 466.98 350.43 462.61 20 1877.07 1877.07 1877.07 1877.07 1877.07 1877.0723 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 483.96 483.96 483.96 483.96 483.96 483.96 24 268.04 268.04 268.04 268.04 268.04 268.0431 368.31 368.31 368.31 368.31 368.31 368.31 26 362.91 362.91 362.91 362.91 362.91 362.9133 586.31 586.31 586.31 586.31 586.31 586.31 28 404.35 404.35 404.35 410.16 404.35 404.3537 292.01 292.01 292.01 292.01 292.01 292.01 30 392.18 392.18 392.18 392.18 392.18 392.1839 344.30 344.30 344.30 344.30 344.30 344.30 32 423.97 423.97 423.97 423.97 423.97 423.9741 339.97 339.97 339.97 339.97 339.97 339.97 34 551.38 551.38 551.38 551.38 551.38 551.3843 520.45 510.08 714.21 564.46 635.36 760.07 38 365.08 631.21 732.98 485.88 (*) 644.6845 324.13 324.13 324.13 324.13 324.13 324.13 40 324.78 289.91 345.08 294.34 254.47 338.4147 396.82 396.82 396.82 396.82 396.82 396.82 42 249.11 249.11 249.11 249.11 249.11 249.1149 263.71 263.71 263.71 263.71 263.71 263.71 44 351.96 351.96 351.96 351.96 351.96 351.9651 491.20 491.20 491.20 491.20 491.20 491.20 46 616.44 616.44 616.44 616.44 616.44 616.4453 764.95 764.95 764.95 764.95 764.95 764.95 48 343.82 343.82 343.82 343.82 343.82 343.8255 392.97 392.97 392.97 392.97 392.97 392.97 50 659.50 659.50 659.50 659.50 659.50 659.5057 503.30 503.30 503.30 503.30 503.30 503.30 52 340.41 340.41 340.41 340.41 340.41 340.4159 184.40 184.40 184.40 184.40 184.40 184.40 54 336.96 336.96 336.96 336.96 336.96 336.9661 396.43 396.43 396.43 396.43 396.43 396.43 56 672.38 672.38 672.38 672.38 672.38 672.3865 387.51 387.51 387.51 387.51 387.51 387.51 60 306.63 306.63 306.63 306.63 306.63 306.6369 352.42 314.77 412.23 414.82 269.39 482.29 62 404.66 404.66 404.66 404.66 404.66 404.6671 524.83 524.83 524.83 524.83 524.83 524.83 64 155.67 155.67 155.67 155.67 155.67 155.6773 478.65 478.65 478.65 478.65 478.65 478.65 66 521.34 521.34 521.34 521.34 521.34 521.3477 290.49 290.49 290.49 290.49 290.49 290.49 68 286.41 286.41 286.41 286.41 286.41 286.41

70 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 195.6672 385.50 385.50 385.50 385.50 385.50 385.5078 482.85 482.85 482.85 482.85 482.85 482.8580 101.71 101.71 101.71 101.71 101.71 101.71

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 308-2008-INEI.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383633

Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis áreas geográficas para obras del sector privado producidas en el mes de octubre de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 333-2008-INEI

Lima, 17 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 31 de octubre del 2008, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas

en el período del 01 al 31 de octubre del 2008 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art.2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 333-2008-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2008

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total

1 1,0000 0,9865 0,9865 1,0000 0,9855 0,9855 1,0000 0,9805 0,9805 1,0000 0,9806 0,9806 2 1,0000 0,9868 0,9868 1,0000 0,9862 0,9862 1,0000 0,9808 0,9808 1,0000 0,9806 0,9806 3 1,0000 0,9890 0,9890 1,0000 0,9887 0,9887 1,0000 0,9824 0,9824 1,0000 0,9831 0,9831 4 1,0000 0,9882 0,9882 1,0000 0,9872 0,9872 1,0000 0,9817 0,9817 1,0000 0,9822 0,9822 5 1,0000 0,9828 0,9828 1,0000 0,9803 0,9803 1,0000 0,9770 0,9770 1,0000 0,9758 0,9758 6 1,0000 0,9926 0,9926 1,0000 0,9944 0,9944 1,0000 0,9857 0,9857 1,0000 0,9877 0,9877

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INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 548-2008-J-OPE/INS

Lima, 11 de noviembre de 2008

Visto el Expediente N° 27344-08 con el Informe N° 229-2008-DG-OGA/INS de 03 de noviembre de 2008 de la Ofi cina General de Administración; el Informe Técnico N° 1062-2008-OEL-OGA/INS de 03 de noviembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística; el Memorando N° 1324-2008-DG-CNPB/INS de 11 de noviembre de 2008, Memorando N° 1262-2008-DG-CNPB/INS con el Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/INS de 31 de enero de 2008 y el Memorando N° 1129-2008-DG-CNPB/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Dirección General del Centro Nacional de Productos Biológicos, el Memo N° 379-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 17 de octubre de 2008 y el Memorando N° 396-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 05 de noviembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383634

de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 263-2008-OGAJ/INS de 11 de noviembre de 2008 elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica sobre exoneración de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, tiene como Misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científi ca y tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinados bienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2008, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS incluyó, entre otros, el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB” por un valor referencial de ciento catorce mil cuatrocientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles (S/. 114,433.32) dicho requerimiento fue ratifi cado por el Centro Nacional de Productos Biológicos mediante Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/INS de 31 de enero de 2008, Informe Nº 042-2008-DEC-CNPB/INS de 28 de enero de 2008, Informe N° 0011-2008-CPRI-DEC-CNPB de 28 de enero de 2008; precisando que la adquisición corresponde a 18,300 unidades del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 UT/0.1 ML x 1.5 ML con el Informe Nº 078-2008-CPRI-DEC-CNPB/INS de 11 de setiembre de 2009, Memorando N° 1129-2008-DG-CNPB/INS de 11 de setiembre de 2008, Memorando N° 1262-2008-DG-CNPB/INS de 24 de octubre de 2008 y Memorando N° 1324-2008-DG-CNPB/INS de 11 de noviembre de 2008 en razón de haberse producido una variación en la presentación del producto;

Que, mediante Memorando Nº 1043-2008-OEL-OGA/INS de 17 de octubre de 2008 y Memorando N° 1108-2008-OEL-OGA/INS de 05 de noviembre de 2008 la Ofi cina Ejecutiva de Logística informa de la actualización del valor referencial del bien requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos, indicando que se ha procedido a actualizar el precio referencial de conformidad con el artículo 12º y 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinándose el valor referencial en ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25) acompañándose el Informe N° 058-2008-EA-OEL-OGA/INS de 03 de octubre de 2008 del Equipo de Aduanas con la cotización respectiva, señalando además contar con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, dicha actualización de valor referencial no requiere la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo señalado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, la Dirección Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, área usuaria del producto requerido, mediante Informe Nº 0011-2008-CPRI-DEC-CNPB/INS de 28 de enero de 2008 precisa, respecto del requerimiento formulado por el Centro Nacional de Productos Biológicos, que el referido producto es elaborado por la fi rma Statens Serum Institut de Dinamarca, el cual tiene más de 40 años de distribuirla mundialmente, señala también que algunos estudios indican que a partir de 1963, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la Tuberculina PPD RT 23 SSI, para ser utilizada como estándar para la prueba de Mantoux, asimismo, que el Centro Nacional de Productos Biológicos ha venido solicitando la adquisición de dicho producto en base al Registro Sanitario obtenido en 1999 ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID, el mismo que ha sido renovado

mediante Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERD/DR de fecha 23.NOV.2004, adjuntando los documentos que sustentan dichas afi rmaciones;

Que, mediante Memorando Nº 135-2008-DG-CNPB/INS de 31 de enero de 2008, el Centro Nacional de Productos Biológicos, reitera el requerimiento del producto precisando que el mismo es un reactivo para la prueba dérmica diagnóstica de identifi cación de infecciones por el bacilo de la tuberculosis; que es el derivado proteico purifi cado de Mycobacterium Tuberculosis, el cual contiene proteínas limpias aisladas a partir de cadenas de la bacteria seleccionada de dos unidades de tuberculina 0,1ml que actualmente es producida por el Statens Serum Institut de Dinamarca; que el Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Productos Biológicos viene adquiriendo este producto desde 1999;

Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 1062-2008-OEL-OGA/INS de 03 de noviembre de 2008 y en base a los informes técnicos del área usuaria, solicita la exoneración del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB” por un valor referencial de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25) por la causal establecida en el inciso e) del Artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, al determinar que el producto requerido es un bien que no admite sustitutos y con un proveedor único que es la fi rma STATENS SERUM INSTITUT DE DINAMARCA, sustentando la solicitud de autorización en:

i) el Registro Sanitario BE-00250 del producto denominado Tuberculin PPD RT 23 SSI 2 T.U./0.1 mL otorgado por la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en 1999, ratifi cado y vigente mediante la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DER/DR, en el cual se señala que el mismo es elaborado por la fi rma STATENS SERUM INSTITUT – DINAMARCA y acondicionado por el Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud y su ampliación mediante Resolución Directoral N° 12853-SS/DIGEMID/DAS/ERPF de 11 de setiembre de 2008 en la forma de presentación a caja de cartón foldcote con un frasco ampolla de vidrio tipo incoloro x 1.5mL;

ii) el Ofi cio Nº 3889-2007-DIGEMID DG-DERD.DR/MINSA, emitido por la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quien señala que el Antígeno Tuberculina PPD por 50 dosis no ha sido registrada por otra empresa distinta al Instituto Nacional de Salud;

iii) el Informe Nº 042-2008-DEC-CNPB/INS, emitido por la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, en el que se señala que a partir de 1963 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda dicho producto como estándar para la prueba de Mantoux ;

Que, la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 046-2006-DG-OGA/INS señala que de acuerdo a los informes técnicos antes expuestos, la adquisición del producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos estaría enmarcada entre los bienes que no admiten sustitutos por lo que solicita la exoneración del proceso de selección que correspondería por la referida causal, establecida en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;

Que, el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala lo siguiente:

“En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383635

Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.”

Que, el informe técnico elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, que a su vez está fundamentado en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Ejecutiva de Control de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos como área usuaria del bien requerido, sustenta la necesidad de adquirir el producto al Laboratorio Farmacéutico Statens Serum Institut, en tanto el Registro Sanitario autorizado por el órgano competente, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, para el acondicionamiento de dicho producto, contempla la importación exclusiva del mismo al referido Laboratorio, circunstancia que convierte a dicha fi rma en proveedor único del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, en efecto la Resolución Directoral Nº 5427 SS/DIGEMID/DERN/DR emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID de fecha 11 de junio de 1999 y la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERN/DR de 23 de noviembre de 2004 y Resolución Directoral Nº 12853 SS/DIGEMID/DAS/ERPF, emitida por la misma Dirección General, la misma que se encuentra vigente, autorizan la inscripción en el Registro Sanitario del producto materia de exoneración. Tanto en la primera como en la segunda Resolución, estableciéndose que el laboratorio que elabora el producto por el cual se autoriza la inscripción en el Registro Sanitario es el Laboratorio STATENS SERUM INSTITUT, con sede en Dinamarca;

Que, asimismo mediante Ofi cio N° 20784-2008-DIGEMID-DAS/MINSA de 10 de noviembre de 2008, la Dirección de Autorizaciones Sanitarias de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas señala que el Instituto Nacional de Salud es la única entidad que cuenta con autorización para la importación del Antígeno Tuberculina PPD TR 23 SS producto fabricado por STATENS SERUM INSTITUT – DINAMARCA (Registro Sanitario BE-00250;

Que, por todo ello, al existir un Registro Sanitario de la Tuberculina producida por el Laboratorio Statens Serum Institut de Dinamarca, Registro tramitado por el Instituto Nacional de Salud conforme a su requerimiento técnico para el acondicionamiento del producto, no es posible que aún habiendo otros tipos de tuberculina en el mercado, éstas cumplan con el requerimiento de la Entidad, lo que convierte al producto requerido, en un bien que no admite sustituto;

Que, mediante Informe N° 263-2008-DG-OGAJ/INS, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la posibilidad de exoneración del proceso de selección para el producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos, teniendo en consideración los documentos técnicos elaborados por el Centro Nacional de productos Biológicos, Ofi cina Ejecutiva de Logística, Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones, señalando: i) de acuerdo al Registro Sanitario otorgado por DIGEMID, vigente a mérito de la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERD/DR y ampliado por Resolución Directoral Nº 12853 SS/DIGEMID/DERD/DR y Ofi cio N° 20784-2008-DIGEMID-DAS/MINSA, el Instituto Nacional de Salud es la única entidad que cuenta con autorización para la importación del Antígeno Tuberculina PPD TR 23 SS producto fabricado por STATENS SERUM INSTITUT – DINAMARCA (Registro Sanitario BE-00250); ii) de acuerdo a lo informado por el Centro Nacional de Productos Biológicos en sus diversos documentos, no existe ningún otro tipo de Tuberculina PPD RT 23 SSI (producto requerido) en el mercado, que pueda sustituir a la requerida por el Centro Nacional; iii) de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística se ha actualizado el valor referencial de acuerdo a las normas vigentes iv) de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; siendo así que el producto requerido no admite sustituto; que habiéndose determinado que existe un proveedor único de dicho producto en el Perú, que es la fi rma STATENS SERUM INSTITUT, conforme al Informe

Técnico elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística y por el Centro Nacional de Productos Biológicos, se ha confi gurado una causal de exoneración contemplada en el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S.Nº 083-2004-PCM, por lo que es procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Memo N° 379-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS y Memorando N° 396-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, comunica que existe disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado;

Que, estando a los Informes Técnico y Legal precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es procedente adquirir el producto requerido mediante acción inmediata;

Con la visación de la Dirección General del Centro Nacional de Productos Biológicos, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Subjefatura; y

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, la exoneración del proceso de selección correspondiente, de la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de “Adquisición de Tuberculina PPD para el CNPB”, por ser un bien que no admite sustitutos y con un proveedor único, de acuerdo a las razones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar, la adquisición de consistente en la adquisición de 18,300 unidades del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 UT/0.1 Ml x 1.5 ML señalado en el artículo precedente mediante acción inmediata, y por un valor referencial de ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis y 25/100 nuevos soles (S/. 187,346.25), con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 3°.- Designar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, para realizar la adquisición del bien señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado.

Artículo 4º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional participe como veedor en las acciones dispuestas en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 7°.- Disponer la remisión de los antecedentes a la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos de los antecedentes que motivan la presente Resolución a fi n de determinar la responsabilidad en la demora de la presente exoneración.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución al Centro Nacional de Productos Biológicos, a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina Ejecutiva de Comercialización y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383636

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución a servidor del INPE

RESOLUCIÓN DE CONSEJONACIONAL PENITENCIARIO

Nº 172-2008-INPE/P-CNP

Lima, 13 de noviembre de 2008

VISTO, el Informe N° 133-2008-INPE-CPPAD, de fecha 04 de noviembre de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 04 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial N° 582-2008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Ofi cina Regional Lima, por inasistencias injustifi cadas a su centro de labores;

Que, el citado servidor ha sido emplazado con la resolución en su domicilio, siendo recepcionado por su hermana doña Milagros Casas Marcelo, el 03 de octubre de 2008, tal como consta en el cargo del Servicio Courier “CAP&SA”, que obra en autos. El servidor procesado tras haber sido notifi cado con la resolución, en el plazo establecido en la norma administrativa ni fuera de él, no ha presentado su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de sus derechos;

Que, el presente acto administrativo se sustenta en la Resolución Presidencial N° 582-2008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, que estriba en los actuados cursados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a través de sendas notas de atención que se indican a continuación: Ofi cio N° 2915 - 2007-INPE.10.02, de fecha 04 de octubre de 2007; Ofi cio N° 441-2008-INPE.10.02, de fecha 18 de febrero de 2008; Informe N° 016-2008-INPE/09.01, de fecha 10 de abril de 2008; Ofi cio N° 1160-2008-INPE/09.01, de fecha 25 de abril de 2008; Ofi cio N° 1252-2008-INPE/09.01, de fecha 06 de mayo de 2008; y Memorando N° 644-2008-INPE/01, de 28 de mayo de 2008; los cinco primeros documentos suscritos por la Sub Dirección de la Unidad de Recursos Humanos, y el último por el titular de la Entidad;

Que, de los actuados que obran en el expediente concluyentemente se ha establecido las inasistencias injustifi cadas a su centro de labores del servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, en las fechas que se especifi ca a continuación: Año 2007, abril, del 27 al 29 (01 servicio); junio, del 15 al 17 (01 servicio); agosto, del 01 al 30 (10 servicios); setiembre, del 01 al 30 (10 servicios); octubre, del 01 al 30 (10 servicios); noviembre, del 01 al 05 y del 09 al 23 (06 servicios) y diciembre, del 01 al 11 (04 servicios). Año 2008: enero, del 01 al 30 (10 servicios); haciendo un total de 52 servicios, que en horario administrativo viene a ser 156 días inasistidos; agregado a ello se tiene que el servidor se encuentra en situación de ausente a su centro de trabajo en forma ininterrumpida desde el mes de enero del presente año hasta la fecha;

Que, del Oficio M/M N° 002063- 2008-UNICA-1601 de fecha 27 de febrero de 2008, emitido por la Dirección del Sistema Administrativo 1 F-2 y Subdirección de Certificaciones y Archivo de la DIGEMIN del Ministerio del Interior, solicitud de licencia por capacitación no oficializada del servidor, recepcionada el 11 de febrero de 2007 a la que adjunta la Constancia de Matrícula, expedida por la Dirección de la Escuela Internacional de Gerencia, de fecha 11 de febrero de 2008, a través del cual hace constar que el servidor se encontraba matriculado en el Programa Integral de Administración; y el Informe N° 013-2008-INPE/14 emitido por la Dirección de Seguridad Penitenciaria, referido a las presuntas irregularidades en la emisión

de la prescripción médica al procesado por EsSalud, se ha establecido: que el servidor CHRISTIÁN IVAN CASAS MARCELO, estuvo del 12 al 30 de diciembre de 2007, con descanso médico, según el certificado de incapacidad emitido por EsSalud; no obstante ello, en la comunicación de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN) se puntualiza que el ciudadano CHRISTIÁN IVAN CASAS MARCELO, con Pasaporte N° 3390711, viajó a la República de IRAQ, el 18 de diciembre de 2007, en ese sentido el certificado médico expedido por EsSalud indicando un período de incapacidad del 12 al 30 de diciembre 2007, ha devenido en falso, ya que dicho servidor, simulando encontrarse mal de salud ha sorprendido a las diferentes dependencias administrativas de la Entidad; percibiendo, de esta manera, indebidamente sus remuneraciones por el período de descanso médico en el mes de diciembre de 2007; acciones que no constituyen una conducta correcta, Por otro lado, el servidor antes que la autoridad se pronunciara respecto de su petición de licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada dejó de concurrir a su centro de labores; encontrándose en situación de ausente laboral incluso desde antes de la fecha de presentación de su petición – 06 de marzo de 2008; continuando en tal situación de manera ininterrumpida desde el mes de enero del año en curso hasta la fecha;

Que, de las evidencias que fl uyen de las pruebas y de su respectiva evaluación se ha establecido que el servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, con sus inasistencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos y más de cinco (05) días no consecutivos, en un período de treinta (30) días calendario, así como quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, y ausencia laboral mediante la obtención de certifi cado médico, que no refl ejaba su real estado de salud -incapacidad para el trabajo-, ha transgredido lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como el numeral 5 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y, por ende, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos c) y e) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, por consiguiente, ha incurrido en faltas administrativas tipifi cadas en los incisos a) y k) del artículo 28° del precitado Decreto Legislativo;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008-JUS y N° 113-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, del grupo ocupacional, Técnico, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- REMÍTASE, copia de los actuados al Órgano de Control Institucional para las acciones correspondientes respecto de la presunta obtención de favor del certificado de descanso médico de EsSalud, por el indicado ex servidor durante el mes de diciembre de 2007; y a resultas de ello se determine responsabilidad económica, por pago indebido de remuneraciones.

Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al interesado a través de la Unidad de la Unidad de Recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383637

Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

279427-1

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios - Grupo 2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 229-2008-JEFATURA/ONP

Lima, 13 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 078-2008-DSO/ONP de fecha 03 de noviembre de 2008, el Informe Nº 034-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 05 de noviembre de 2008, el Informe Nº 027-2008-DSO/ONP de fecha 07 de noviembre de 2008, el Informe ampliatorio Nº 037-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 10 de noviembre de 2008, el Informe Nº 672-2008-OAD.UL/ONP de fecha 11 de noviembre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo;

Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias

y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante el Informe Nº 078-2008-DSO/ONP e Informe Nº 027-2008-DSO/ONP, la Dirección de Servicios Operativos de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicita la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente;

Que, en el Informe N° 078-2008-DSO/ONP y el Informe Nº 027-2008-DSO/ONP la Dirección de Servicios Operativos precisa, que la demora en el desarrollo del proceso de selección para contratar el servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago en colegios, se ha debido a eventos extraordinarios y a causas que escapan a la previsibilidad normal en el desarrollo de un proceso de selección, dado que en la primera convocatoria del Concurso Público N° 004-2008-ONP se estimó que la buena pro de la totalidad de servicio contratado se efectuaría el 14 de mayo de 2008, sin embargo quedó desierto parcialmente en cuanto a la prestación del servicio correspondiente al ítem 2 para los departamentos del Grupo 2 cuya contratación se requiere ahora vía exoneración;

Que, en los acotados Informes, se menciona que la dilación en el desarrollo del proceso de selección también se produjo debido a que en la tramitación de la Segunda Convocatoria para contratar el mencionado servicio que quedó desierto en la Primera Convocatoria, cuya fecha prevista para el otorgamiento de la buena pro sería el 1 de setiembre de 2008, también se declaró desierto en la referida fecha debido a que la única empresa postora, no cumplió con el requisito técnico mínimo de presentar la resolución de la DICSCAMEC que la autorizaba a operar en todos los departamentos en los que se debía prestar el servicio objeto del proceso de selección. La Dirección de Servicios Operativos también menciona que a ello se aúna la interposición del recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial que declara Desierto dicho proceso de selección por no haber quedado válida ninguna oferta, por lo que con fecha 16 de octubre de 2008 se realizó una audiencia en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceso de selección que se encuentra a la fecha a la espera del fallo que emita dicho Tribunal;

Que, de la misma manera en los documentos en mención la Dirección de Servicios Operativos menciona que a la fecha ha concluido el contrato complementario con el que se brindaba el servicio de pago en colegios en las localidades que a la fecha se encuentran pendientes de adjudicación, por lo que resulta necesaria la contratación inmediata de dicho servicio;

Que, en consecuencia, de lo expuesto en los documentos en mención se concluye, que la ausencia del servicio en mención, comprometería en forma directa e inminente la continuidad de la función de pago de pensiones que la ONP tiene a su cargo de manera esencial. Mencionan que el no contratar con el referido servicio estaría poniendo en riesgo una de las funciones esenciales de la Institución;

Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, por un periodo máximo de seis (06) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP a través del Informe Nº 34-2008-AL.OAJ-24/ONP e Informe Nº 37-2008-AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383638

el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2.

Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2.

Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0003-2008-ONP en procura de la contratación del Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2.

Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de pago físico de pensiones en la modalidad de pago directo en colegios – Grupo 2, por el plazo máximo de seis (6) meses y por un valor referencial máximo de S/. 906,123.84 (Novecientos Seis Mil Ciento Veintitrés con 84/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y en el componente Servicio de Pago de Obligaciones Previsionales.

Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Oficina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21° de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOSJefe

279898-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 052-2008-CR-GRH

Huánuco, 24 de octubre del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR TANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha once de setiembre del dos mil ocho, el Dictamen Nº 014-2008-CPPPATAL/CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, además sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 15° inciso e) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; el cual norma la competencia del máximo organismo del Gobierno Regional, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, la formalidad a la que deben ceñirse las Sesiones de Consejo, y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Regional; esto en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH, de fecha 15 de enero del 2003, el Consejo Regional de Huánuco, aprobó su reglamento interno de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo actualmente necesaria su modifi cación, a razón de que luego de la promulgación de la citada Ley Orgánica, el Congreso de la República emitió una serie de Leyes que modifi caron ésta, tales como, la Ley Nº 27902, la cual tiene como fi n regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización, la Ley Nº 28961 que modifi ca el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre causales de Vacancia y Suspensión del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, la Ley Nº 28968, que modifi ca el numeral l) del artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que facilita al Consejo Regional a elegir un Consejero Delegado entre otras disposiciones; y fi nalmente, la Ley Nº 29053 que modifi ca la estructura básica de los Gobiernos Regionales;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre del 2007, el Pleno del Consejo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383639

Regional aprobó por UNANIMIADAD el Dictamen Nº 028-2007, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referido a la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional; disponiendo la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente, de la cual se elaboró el proyecto para su revisión y posterior emisión;

Que, como resultado de la revisión del Proyecto de Ordenanza, el Presidente del Gobierno Regional conforme a sus atribuciones, emitió el Ofi cio Nº 078-2008-GR-HUÁNUCO/PR, mediante el cual solicitó la reconsideración del acuerdo que aprueba la emisión de la norma regional, al encontrar observaciones al Dictamen Nº 028-2007; sugiriendo a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales la emisión de un Dictamen Ampliatorio, teniendo en consideración las propuestas de corrección señaladas en el mismo;

Que, al ser necesario levantar las observaciones formuladas por el Presidente Regional, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales emitió el Dictamen Nº 04-2008-CPPPATAL/CR-GRH, el cual fue devuelto a dicha comisión en la Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de agosto del 2008, a fi n de que corrijan los errores aún subsistentes en él, subsanando las defi ciencias del anterior dictamen, la mencionada comisión presentó el Dictamen Nº 014-2008-CPPPTAL-GR-GRH; dándole así viabilidad al Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, el cual tiene como fi nalidad establecer la normatividad, que concordante a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, facilite a los Consejeros Regionales el cumplir a cabalidad con sus funciones, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia.

SE ORDERNA:

Artículo Primero.- MODIFICAR , los artículos 2°, 3°, 4°, 15°, 18°, 22°, 23°, 24°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 54°, 71°, 72° y la primera disposición fi nal de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR-GRH, de fecha 15 de enero del 2003, que aprueba el “Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco”.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

ARTÍCULOS QUE MODIFICAN ALREGLAMENTO INTERNO DEL

CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO

Artículo 2°.- El Consejo Regional de Huánuco es un órgano colegiado conformado por Once Consejeros Regionales; los mismos que son elegidos por Sufragio Directo, por un período de cuatro años. El mandato es irrenunciable pero revocable, conforme a la Ley de la Materia.

Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, y demás normas complementarias.

Artículo 3°.- El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.

Las normativas las ejerce dictando, modifi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional.

Las funciones de fi scalización a través de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional

le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención.

TÍTULO IIDEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 4°.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponden las atribuciones y funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por once Consejeros Regionales, que además de lo enunciado tienen las atribuciones y facultades siguientes:

4.1.- Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Directores y/o Jefes de Proyectos Especiales, supervisores y residentes de obras, para informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de gestión, funciones y acciones administrativas de su competencia; debiendo presentar sus informes por escrito, en el plazo de setenta y dos (72) horas desde la fecha en que les sean solicitados.

4.2.- Recomendar, al Presidente Regional el cese o la suspensión de las autoridades administrativas o funcionarios aludida en el numeral precedente por las siguientes causales:

a. Por inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario y sentencia judicial consentida.

b. Censura o retiro de confi anza que debe ser aprobada por mayoría simple del Consejo Regional.

4.3.- Aprobar las donaciones y recibir informes sobre convenios de apoyo interinstitucional que comprometan al patrimonio regional así como aceptar donaciones a favor del Gobierno Regional Huánuco.

El Presidente y/o Vicepresidente Regional tienen la atribución de asistir a Sesión de Consejo Regional cuando lo consideren necesario o cuando éste lo invite, solamente con derecho a voz.

Artículo 15°.- Toda investigación o fi scalización de los actos de Administración Regional que efectúan los Consejeros Regionales, no está sujeta a autorizaciones, si no que de manera directa podrán iniciar la fi scalización en cualquiera de los órganos dependientes del Gobierno Regional Huánuco, pudiendo solicitar de manera directa ante cualquier funcionario o servidor público la entrega de información documentada para el cumplimiento de su deber, sin restricción de ninguna clase.

Artículo 18°.- El monto de la dieta por período mensual de Sesiones no podrá superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; monto que será fi jado en concordancia con lo establecido en el artículo 19º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de Sesiones en el transcurso del mes a las que haya asistido el Consejero Regional. Se considera como asistentes, a los que llegan antes de iniciada la estación de Orden del Día.

El Presidente y Vicepresidente no tienen derecho a dietas; tienen derecho a una remuneración que será fi jada por el Consejo Regional, mediante acuerdo adoptado en Sesión de Consejo.

Artículo 22°.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes; las que se podrán desarrollar en la Sede Regional o en forma descentralizada en cualquiera de las once provincias y distritos del ámbito de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Huánuco. Todas ellas son públicas salvo excepciones de Seguridad Nacional y/o Regional.

DEL CONSEJERO DELEGADO

Artículo 23°.- El Consejero Delegado (a), representa y dirige al Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, por tanto recibe los honores que corresponde a su alta investidura.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383640

Anualmente los Consejeros Regionales, eligen entre ellos, por mayoría simple, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus Acuerdos.

Tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirimir en caso de empate en la votación; sin perjuicio del ejercicio pleno de su derecho a voto inherente a su calidad de Consejero (a) Regional.

b) Coordinar con el Presidente Regional las acciones administrativas necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Huánuco, así como también sobre asuntos Interregionales.

c) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, pudiendo conceder un tiempo adicional al orador cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones, no excediéndose del tiempo reglamentado.

d) Llamar al orden a los miembros del Consejo, que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las Sesiones; si el Consejero (a) persiste en su actitud de rebeldía, bajo su responsabilidad en cuanto a la agenda materia de debate, la Sesión será Suspendida.

e) Exigir a los oradores que no se desvíen del tema materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre el asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspenderse el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de haberle sido llamada la atención.

f) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en los incisos d) y e) del presente artículo.

g) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas que perturben el normal desarrollo de la Sesión, suspendiéndola hasta que se restablezca el orden; de persistir esa actitud, se solicitará la intervención de las fuerzas del orden.

h) Coordinar semestralmente con la Presidencia Regional, sobre el informe de los trabajos realizados por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente.

i) Disponer la derivación de los expedientes a las Comisiones Ordinarias o Permanentes del Consejo Regional, de aquellos asuntos que por su naturaleza requieran del pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno.

j) Suscribir los Acuerdos de Consejo Regional conjuntamente con el Secretario (a) de Consejo Regional.

No hay reelección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional, en consecuencia debe ser elegido como tal, por una sola vez durante el período de Gobierno Regional.

DE LA SECRETARÍA DE CONSEJO REGIONAL

Artículo 24°.- El Consejo Regional contará con una Secretaría, debiendo este cargo ser ocupado por un letrado, el mismo que debe ser propuesto por el Consejo Regional de una terna de abogados, y designado por el Presidente Regional conforme a sus atribuciones; pudiendo ser censurado por Acuerdo de Consejo.

La Secretaría de Consejo Regional debe contar con una ofi cina implementada y de uso exclusivo; asimismo con una ofi cina descentralizada en cada provincia de departamento, debidamente implementada con personal administrativo y auxiliar necesario, y además con logística adecuada para su funcionamiento por disposición expresa del Presidente.

La Secretaría de Consejo Regional tiene además, las siguientes funciones:

a) Convocar a las Sesiones Ordinarias con setenta y dos (72) horas de anticipación y a las Sesiones Extraordinarias de Consejo Regional, por orden del Consejero Delegado (a) y con agenda documentada, con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las Sesiones Solemnes, deberán

ser convocadas de la misma forma que las Sesiones Extraordinarias, con un tiempo prudencial de antelación.

b) Asistir a las Sesiones de Consejo con puntualidad y esmero.

c) Grabar el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional y redactar el Acta de cada una de éstas, entregando una copia de la misma a cada miembro del Consejo Regional, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para su revisión antes de ser aprobada.

d) Dar forma fi nal a los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional y suscribirlos junto con el Consejero Delegado (a) para la promulgación por el Presidente Regional, llevando el registro de los mismos.

e) Tramitar, suscribir y llevar el custodio del acervo documentario del Consejo Regional.

f) Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los Consejeros Regionales, remitiéndolos a la instancia correspondiente.

g) Recibir y tramitar los resultados de las investigaciones realizadas por los Consejeros Regionales.

h) Desempeñar la función de Fedatario del Consejo Regional.

i) Llevar el libro de asistencia a las Sesiones de los Miembros del Consejo Regional.

j) Certifi car los libros de actas de las Comisiones Permanentes del Consejo Regional.

k) Encargarse de la publicación, a través del Portal de Transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas mediante Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional.

Artículo 27°.- En caso de licencia o ausencia del Consejero Delegado por gestión o representación de la Institución por un período mayor de quince (15) días, corresponde la convocatoria a Sesión de Consejo Regional al Consejero designado por el Consejero Delegado, y si no lo hubiere, éste será designado entre los Consejeros Regionales, mediante la aprobación de un tercio de ellos, el cual luego de su designación, presidirá la Sesión convocada.

Artículo 28°.- A la hora señalada en la citación, el Consejero Delegado ordenará al Secretario (a) que pase lista de asistencia; en caso de no alcanzarse el quórum, se sentará en el libro de actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia y de aquéllos que faltaron injustifi cadamente.

Si hubiera quórum, el Consejero Delegado o quien haga sus veces abrirá la Sesión.

No podrá un Consejero, durante la Sesión, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

No se consideran como asistentes a los Consejeros que concurran después de iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiran luego de iniciada ésta.

Los Consejeros previo consentimiento del Consejo Regional y por razones justifi cadas, podrán retirarse de la Sesión. La relación de los Consejeros que hubieran inasistido injustifi cadamente, será publicada mensualmente en el diario de mayor circulación Regional.

Artículo 29°.- El Consejero Delegado (a) puede hacer las explicaciones, aclaraciones o rectifi caciones que estime convenientes para ilustrar el punto de debate; pero debe encargar la Presidencia de la Sesión a otro Consejero para intervenir en la discusión, previo acuerdo de Consejo.

Artículo 30°.- El Consejero Delegado (a) puede llamar a formar parte de la Sesión a las personas dependientes o no del Gobierno Regional que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Consejo a tomar decisiones más convenientes.

Artículo 31°.- El Consejero Delegado (a) puede determinar si suspende o levanta la Sesión; pero una Sesión que hubiera sido levantada, por ningún motivo podrá continuar. El Consejero Delegado o quien presida la Sesión, la declarará como tal y levantará la misma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383641

Para que una Sesión suspendida continúe durante más de dos días, se requerirá el acuerdo del Consejo Regional y no podrán discutirse más asuntos que los pendientes y previstos en la agenda.

Artículo 32°.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el acta de la Sesión anterior sea Ordinaria o Extraordinaria, salvo que en la Sesión se haya aprobado la dispensa de la lectura y aprobación del Acta de Consejo. Si no hubiera observaciones, el Consejero Delegado dará por aprobada el acta.

El Consejero Delegado y Consejeros Regionales pueden formular observaciones respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, lo cual no dará lugar a debate alguno, ni reabrirá la Sesión; sólo se dejará constancia de las observaciones y se dará por aprobada el Acta de la Sesión anterior.

Artículo 33°.- El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional.

En la Sesión de Instalación la asistencia de los Consejeros es obligatoria, el Secretario de Consejo Regional o quien haga sus veces, llamará lista de asistencia y comprobándose la presencia del Presidente Regional electo y del quórum reglamentario se dará por iniciada la Sesión.

El Presidente, Vicepresidente y Consejeros deberán juramentar sus cargos para poder ejercerlos.

Excepcionalmente el Consejero que no haya sido proclamado por autoridad competente, o no haya juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor, podrá juramentar previa aceptación del pleno del Consejo Regional en Sesión posterior.

Artículo 54°.- La votación se realizará levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectifi cación de la votación, lo hará poniéndose de pie; si pidiese una segunda rectifi cación se procederá siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes.

Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora y que procederá cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.

Artículo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Consejero Delegado por propia iniciativa, o cuando lo solicite un tercio del número legal de Consejeros Regionales, quienes formularán su solicitud fundamentadamente con indicación del asunto materia de Sesión.

Artículo 71°.- Las Comisiones a través de su Presidente de Comisión puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del Gobierno Regional de Huánuco presente opiniones o informaciones en Sesión de Comisión, por escrito y oralmente; las que tendrán lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud de la Comisión.

Artículo 72°.- El Presidente de la Comisión puede solicitar que presenten informes otros organismos del Sector Público o Privado, dentro de plazos prudenciales, así como también concesionarios, contratistas o representantes legales de las Empresas Regionales; los que presentarán su informe en forma oral o por escrito, en un plazo no mayor de cinco (05) días naturales.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

279545-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Establecen beneficio administrativo para vehículos internados en el Depósito Municipal

ORDENANZA Nº 274-C/MC

Comas, 7 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de noviembre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba el Proyecto de Ordenanza de Benefi cios de descuento por el pago de Multa Administrativa y del Derecho de Guardianía para operadores de vehículos menores internados en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipifi cados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modifi catorias, así como Benefi cio de descuento por el pago del Derecho de Guardianía para propietarios de vehículos mayores internados en el Depósito Municipal Vehicular, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 9º· y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC modifi cada por las Ordenanzas Nº 47-2002-C/MC, Nº 57-2002-C/MC, Nº 109-2004-C/MC y Nº 178-2005-C/MC se dicto el “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Comas” aprobado con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones;

Que, con Ordenanza Nº 158-C/MC se aprueba la creación del Depósito Municipal del distrito de Comas, estableciéndose los montos por derecho de guardianía a través del TUPA vigente, aprobado a través de la Ordenanza Nº 037-C/MC;

Que, la deuda administrativa del parque automotor en calidad de depósito por infracción o custodia, se encuentra impaga a la fecha, generando una cartera de pago pesada, que tiende a su prescripción, e incremento de la carga laboral por mantenimiento de la misma, motivada por la interposición de recursos administrativos, notifi caciones defectuosas, el propio servicio de guardianía, advirtiéndose que por el transcurso del tiempo, las unidades vehiculares, se encuentran expuestas a las inclemencias medioambientales, con numerosos casos de vehículos totalmente deteriorados cuyo valor actual resulta inferior al monto de las deudas administrativas;

Que, es política de la actual administración municipal promover el desarrollo integral de nuestro distrito, crear el ambiente propicio para su crecimiento en lo económico y social, armonía que debe caracterizar su quehacer administrativo otorgándose los lineamientos y benefi cios concurrentes a ello, con la fi nalidad de mantener el ordenamiento y formalidad en materia de transporte, tránsito y vialidad en nuestra localidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría, la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383642

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR el Benefi cio de descuento por el pago de Multa Administrativa y el Derecho de Guardianía para operadores de vehículos menores internados en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipifi cados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modifi catorias, así como Benefi cio de descuento por el pago del Derecho de Guardianía para propietarios de vehículos mayores internados en el Depósito Municipal Vehicular por mandatos diversos.

Artículo Segundo.- La cancelación de la deuda administrativa se efectuará de acuerdo a la escala que corresponda según la modalidad que se detalla:

Escala 1De descuento para multas según Código de

Infracción (Ord. Nº 011-2000-C/MC)

CODIGO DE INFRACCION

PORCENTAJE DE DESCUENTO

A – B 90%C - 01 90%C - 02 95%

Escala 2De pagos por Derecho de Guardianía para vehículos menores por periodo de depósito (Ord. Nº 158-C/MC)

AÑO U.I.T. % MONTO S/.

2001 3,000 1% 30.002002 3,100 1% 31.002003 3,100 1% 31.002004 3,200 1% 32.002005 3,300 1% 33.002006 3,400 1% 34.002007 3,450 1% 34.50

Escala 3Escala de descuentos por Derecho de Guardianía para vehículos mayores por periodo de depósito

2001 99.50%2002 99.50%2003 99.50%2004 99.50%2005 99.50%2006 99.50%2007 99.50%

Artículo Tercero.- El acogimiento a los benefi cios dictados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de cualquier recurso administrativo o reclamación contra la multa administrativa o derecho de guardianía, así como cualquier otro reclamo por el estado físico actual de su vehículo.

Artículo Cuarto.- El acogimiento a los benefi cios dictados con la presente Ordenanza, para el caso de vehículos mayores, no implica la liberación de los mismos, toda vez que dependen de documentos fehacientes que acrediten el cese de la causal de internamiento en el Deposito Municipal.

Artículo Quinto.- Para efectuar la liberación de la unidad vehicular el administrado deberá efectuar el reconocimiento de la obligación ante la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, presentando copias autenticadas de los siguientes documentos:

1.- Tarjeta de propiedad o Testimonio del Acta de Transferencia Vehicular o Contrato de compra / venta Notarial.

2.- Documento Nacional de Identidad vigente.3.- Recibo de pago, de cancelación de la multa

respectiva.4.- Recibo de pago, de cancelación del derecho de

guardianía.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza solo benefi ciara a los propietarios de los vehículos que fueron internados en el Deposito Municipal hasta el 31 de diciembre del 2007.

Artículo Sétimo.- La Corporación Edil procederá a efectuar la Cobranza Coactiva a aquellos propietarios de los vehículos internados en el Deposito Municipal que no se acogieran a la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y durante el periodo de 60 días calendario.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Transito y Transporte, notifi car a los operadores de vehículos menores, a los propietarios de los vehículos mayores que se encuentren en el Deposito Municipal, al Poder Judicial y al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la vigencia de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

279516-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Autorizar viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 125-2008-MDP/C

Pachacámac, 12 de noviembre del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2008; la Carta S/N expedido por el Sr. Félix Gonzalez Polar, Director Regional del ONWARD – IIDEL.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo9 194° establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9° inciso 11) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su art. 2° claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, lo que justamente ocurre en el evento sub materia, razón por la cual el Sr. Alcalde Hugo León Ramos Lescano y el Señor Regidor Alfredo López Huayllas viajarán a la República de Colombia a participar en la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local.

Que, mediante Carta emitida por el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), hacen extensiva la invitación a la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá – Colombia, entre los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre del 2008.

Que, de acuerdo a la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su art. 2°, claramente estipula

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383643

que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, lo que justamente ocurre en el evento sub materia, razón por la cual el Sr. Alcalde Hugo León Ramos Lescano y el Señor Regidor Alfredo López Huayllas, quienes viajarán a la República de Colombia a participar en la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local.

Que, para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, resulta importante la participación a este encuentro, dado que las experiencias a obtenerse servirán para contribuir al fortalecimiento institucional de la entidad.

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que en la Autorización de viajes al exterior de la República se especifi cará el numero días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos; sin perjuicio de lo expuesto toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad público, bajo responsabilidad.

Que, de acuerdo con el Programa Ofi cial de la Misión Técnica Internacional, el costo de inscripción por participante asciende a la suma de $ 1,500.00 (no incluye IGV) importe que incluye el alojamiento en hotel, media pensión los días de actividades programadas, el material de trabajo completo, la certifi cación internacional de las 16 horas de capacitación y las 10 horas de visitas técnicas de aplicación, conferencias, consultorías en los temas que el encuentro abordará y transporte interno en la ciudad sede.

Que, mediante Carta S/N de fecha 7 de noviembre del año en curso, el IIDEL manifi esta que hemos sido benefi ciados con el otorgamiento de media Beca IIDEL, lo que signifi ca que se tendrá que abonar por concepto de inscripción de participación en la Misión Técnica Internacional, la suma de USD $ 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos).

De conformidad con lo establecido en el numeral 11) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por MAYORITARIO de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta adopto el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, al Señor HUGO LEON RAMOS LESCANO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Señor Regidor Alfredo López Huayllas, a la ciudad de Bogotá – Colombia, para asistir a la Misión Técnica Internacional sobre Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local, que se llevará a cabo entre los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre del 2008.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el egreso de US$ 2,882.00 Dólares Americanos para cubrir los gastos que demanden la participación del Señor HUGO LEON RAMOS LESCANO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Señor Regidor: Alfredo López Huayllas, los cuales estará a cargo de la Municipalidad de Pachacámac, conforme se detalla:

Hugo León Ramos Lescano

Pasaje US$ 660.00

Tarifa Córpac US$ 31.00

½ Beca IIDEL US$ 750.00

Alfredo López Huayllas

Pasaje US$ 660.00

Tarifa Córpac US$ 31.00

½ Beca IIDEL US$ 750.00

Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento del presente acuerdo se afectará a las partidas específi cas pertinentes del presupuesto municipal vigente.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendarios posteriores a su retorno al país, los representantes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la entidad, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a

la que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, a la Ofi cina de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo Sexto.- Encargar el Despacho de Alcaldía a la Señora Regidora, Elena León Merino, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, desde el 2 al 5 de diciembre del año en curso.

Artículo Séptimo.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Ofi cial “EL PERUANO” por una sola vez en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 27619.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

279199-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Amplían plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2008 y de arbitrios municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 025-ALC/MSI

San Isidro, 18 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario;

Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, debiendo cancelarse el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2008;

Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza 214-MSI los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, y vencimiento trimestral, debiendo cancelarse el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2008;

Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ordenanza 214-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM del 7 de febrero del 2008 el gobierno central declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público y Privado los días jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre con motivo de la realización del APEC.

Que, en ese sentido es necesario brindar facilidades a nuestros contribuyentes, otorgando un plazo adicional para el debido cumplimiento del pago de la última cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, ampliando la atención tributaria a los mismos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383644

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2008 y de los arbitrios municipales correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre hasta el 5 de diciembre de 2008.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Gerencia de Administración y Finanzas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

279745-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 140, mediante la cual se estableció el procedimiento simplificado denominado Constancia de Posesión Especial

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031

San Juan de Lurigancho, 31 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Memorándum Nº 842-2008-GM/MDSJL de fecha 29/10/2008 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 641-2008-GAJ/MSJL de fecha 28/10/2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 189-2008-GDU/MDSJL de fecha 24/10/2008 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 267-2008-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 24/10/2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en relación a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02/05/2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02/05/2008, se estableció el procedimiento simplifi cado denominado Constancia de Posesión Especial cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe, estableciéndose en su primera disposición complementaria y fi nal que el plazo de vigencia es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, facultándose asimismo a la Alcaldía a prorrogar la señalada ordenanza mediante decreto de alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 267-2008-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 24/10/2008 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que estando por vencer el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 y existiendo cierta cantidad de moradores que aún no han accedido al trámite para la obtención de constancias de posesión para la factibilidad de los servicios de luz, agua y desagüe, considera necesario que se amplíe la vigencia de la indicada ordenanza por el plazo de 60

días calendario, opinión ésta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 189-2008-GDU/MDSJL de fecha 24/10/2008;

Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 641-2008-GAJ/MSJL, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar por el periodo de sesenta (60) días calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02/05/2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

279807-1

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032

San Juan de Lurigancho, 14 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los días 22 y 23 de noviembre del presente año se realizará en nuestro país la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) a la que asistirán diversos Jefes de Estado y autoridades de diversas naciones que integran este foro;

Que, con motivo de resaltar este importante evento para nuestro país se requiere de la participación conjunta de los vecinos e instituciones públicas y privadas de nuestra jurisdicción que permitan expresar nuestro espíritu cívico y de reafi rmación del compromiso de desarrollo de nuestro país;

Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de las viviendas y de los locales públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho del 17 al 24 de noviembre del 2008 con motivo de la realización de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) a realizarse en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y sanciones la difusión y el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383645

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 000129-2008/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 11 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2687-2008-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1381-2008-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 282-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Sub Gerencia del Programa de Vaso de Leche, el Informe Nº 1384-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de noviembre del 2008 y el Informe Nº 283-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche de fecha 10 de noviembre del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios;

Que, mediante Informe Nº 282 y 283-2008-SGPVL-GDS-MDSJM de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche señala que en sesión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del día 9 de octubre del 2008 se aprueba formalmente los insumos a adquirir para este programa, propuestos por la Organización Distrital del Vaso de Leche legalmente reconocida y donde según Ofi cio N° 031-2008-JD-ODVL-SJM de fecha 09.0ct.08 determinan la cantidad de raciones por cada insumo. Debe precisarse que los insumos elegidos (Leche Evaporada Modifi cada en tarro y Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales en bolsa) son nuevos a nivel del mercado y responden a la decisión libre y soberana que tienen las madres benefi ciarias de elegir los productos a ser adquiridos según lo establece el numeral 4.1 del Art. 4° de la Ley N° 27470 ‘LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” y el numeral 5to. del COMUNICADO N° 001-2003(PRE) del CONSUCODE que indica expresamente “EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN ASÍ COMO LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE ENCUENTRAN EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA DECISIÓN DE LOS BENEFICIARIOS (LÓGICAMENTE A TRAVÉS DE SUS MADRES REPRESENTANTES) DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE SOBRE LOS PRODUCTOS A SER ADQUIRIDOS, ENCONTRÁNDOSE IMPEDIDOS DE ESTABLECER REQUERIMIENTOS DISTINTOS”;

Que, debe precisarse que para la aprobación de tales insumos la Organización Distrital del Vaso de Leche presentó - en el caso de la Leche Evaporada Modifi cada - el Informe N° 255-200B-DECYTA-CENAN/INS de fecha 12.Jun.08 donde la Dirección Ejecutiva de Licencias y Tecnología de Alimentos precisa que la Leche Modifi cada es un producto alternativo para ser considerado en los Programas Sociales;

Que, sin embargo, dado que existieron ciertas observaciones y pronunciamientos públicos sobre la validez del informe citado en el considerando anterior, la Organización Distrital del Vaso de Leche presenta con fecha 21 de octubre del 2008 el acta suscrita entre sus representantes a nivel de los Comités del Vaso Leche de Lima y Callao con la Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN (Mag. Maria Inés Sánchez - Griñan Caballero, Directora General - CENAN) donde se ratifi ca que la Leche Modifi cada constituye un producto alternativo para ser considerado en los Programas Sociales y se cita nuevamente el Informe N° 255-2008-DECYTA-CENAN/INS de fecha 12 de junio del 2008 de la Dirección Ejecutiva de Ciencias y Tecnología de Alimentos – CENAN, que se pronunció inicialmente sobre tal producto;

Que, habiendo persistido observancias sobre el particular, nuevamente la Organización Distrital del Vaso de Leche según Ofi cio N° 043-2008-JD-ODVL-SJM de fecha 27 de octubre del 2008 hace llegar copia del Informe Nº 499-2008-DECYTA-CENAN/lNS del 21 de octubre del 2008 donde la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología del CENAN concluye que “EL PRODUCTO DENOMINADO LECHE MODIFICADA ES UN ALIMENTO ALTERNATlVO QUE PUEDE SER UTILIZADO PARA EL CONSUMO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. INCLUYENDO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE L.ECHE”, tal Informe obedeció a un pedido expreso de pronunciamiento por parte de la Presidenta de la Organización de los Comités del Vaso de Leche de Lima y Callao;

Que, esta Corporación Edil respetuosa de las acciones, decisiones y actos posteriores a la elección de insumos por parte de la Organización Distrital del Vaso de Leche, sin objetar los documentos ofi ciosos presentados, tuvo la iniciativa y el tino responsable de plantear la consulta al Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN sobre el particular mediante Ofi cio N° 521-2008-MDSJM-GM del 16 de octubre del 2008; habiendo sido recepcionado el día 30 de octubre del 2008 – vía fax - Ofi cio N° 009-2008-DG-CENAN/INS de la Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN que acredita plenamente que el producto Leche Evaporada Modifi cada es un alimento alternativo que puede ser utilizado en el Programa del Vaso de Leche;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto y considerando que inicialmente el acuerdo expreso del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche fue aprobar la adquisición de insumos - a través de Licitación Pública - por el período Noviembre-2008 hasta Diciembre-2009, la coyuntura y realidad presentada en relación a los insumos elegidos por la Organización Distrital del Vaso de Leche que ha merecido contar con todas las garantías para su aceptación por parte del Ministerio de Salud por intermedio del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición “CENAN”, obligan y justifi can plenamente el solicitar la adquisición de insumos por el período Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 a través de la declaratoria por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE que contempla el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado según Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Artículo 141° del Reglamento de mencionada Ley;

PERÍODO A CUBRIR Del 21 de noviembre hasta el 28 de febrero 2009

PRECIOS REFERENCIALES Leche Evaporada Modifi cada el tarro S/. 1.98

Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales por Kilo. S/. 5.60

UNIVERSO DEBENEFICIARIOS

46.000 benefi ciarios según acuerdo de Comité de Administración de fecha 17 de setiembre del 2008.

CANTIDAD DE RACIONES POR CADA INSUMO

Leche Evaporada Modifi cada x 410 grs. (tarro)

9.49 raciones

Hojuela de Cereales con Soya precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales por Kilo. x 440 grs. (bolsa)

25.88 raciones

CANTIDAD DE INSUMOS A ADQUIRIR

456,515 Latas de Leche Evaporada Modifi cada x S/. 1.98 = S/. 903,899.70

73,508 Kilos Hojuela de Cereales S.E.V y M. x S/. 5.60 = S/. 411,644.80

Total = S/. 1´315,544.50

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383646

Que, mediante Informe Legal Nº 1381 y 1384-2008-MDSJM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica opina se AUTORICE la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, estando ad portas de vencer el contrato de suministros de los insumos del Programa del Vaso de Leche, el cual se dará el 20 de noviembre de 2008, ya no sería posible celebrar un nuevo contrato para el suministro de los insumos del programa del vaso de leche mediante el proceso de selección de la Licitación Pública;

Que, si bien, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, cumplió con aprobar los insumos elegidos por los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche mediante acta del 9 de octubre de 2008, sin embargo, los propios beneficiarios posteriormente realizaron observaciones a uno de los insumos elegidos: LECHE EVAPORADA MODIFICADA. Para levantar esta observación, ha sido necesario la intervención de los representantes de los Comités del Vaso de Leche de Lima y Callao y del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, quién, este último organismo clarificó el tema mediante Informe Nº 499-2008-DECYTA-CENAN/INS, y puesto en conocimiento de nuestra Municipalidad recién el 27 de octubre de 2007;

Que, teniendo en cuenta que el contrato para el suministro de los insumos para el programa del vaso leche vence este 20 de noviembre; así, como el retraso generado por los propios benefi ciarios en cuanto a la LECHE EVAPORADA MODIFICADA, la cual recién fue clarifi cada el 27 de octubre de 2008: nuestra Municipalidad no podrá seleccionar de acuerdo a la Ley de Contrataciones al nuevo proveedor para abastecer después del 20 de noviembre de 2008;

Que, en vista que la demora en la selección del proveedor mediante el proceso de selección correspondiente no es atribuible a la Municipalidad, sino de los propios benefi ciarios, sobre los cuales, no puede tener injerencia alguna en cuanto a la determinación del insumo a elegir, tal cual lo establece la Ley Nº 27470 y su modifi catoria; y teniendo en cuenta que la ausencia de los insumos comprometerá en forma directa e inminente la continuidad del servicio del programa del vaso de leche que brinda nuestra institución, por haberse generado la situación de extraordinaria e imprevisible;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que ésta exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta ha originado se confi gure dicha causal, conforme a lo regulado en el artículo 21° del acotado cuerpo legal;

Que el artículo 20º literal c) del instrumento legal arriba señalado establece que todas las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal. En virtud de ello dicho acuerdo de concejo y de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21º del Decreto Supremo No 084-2004-PCM, deberá disponer se establezca la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores de la entidad que han originado la causal de desabastecimiento inminente materia del presente Acuerdo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobación MAYORITARIA de los Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de los Insumos del Programa del Vaso de Leche por el período de 120 días calendario, o hasta que quede consentida la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 005-2008-MDSJM-CE, por el importe de

S/. 1´315,544.50 (Un Millón Trescientos Quince Mil Quinientos Cuarenticuatro y 50/100 Nuevos Soles) del detalle siguiente:

Nº Descripción Cantidad Unidad Medida

Valor Referencialpor Unidadde medida

S/.

ValorReferencial

TotalS/.

ÍTEM 1 Leche Evaporada Modifi cada 456,515 Lata 410 gr. 1.98 903,899.70ÍTEM 2 Hojuela de Cereales con soya

precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales

73,508 X Kilo 5.60 411,644.80

TOTAL S/. 1´315,544.50

Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios Rubro 00 Recursos Ordinarios.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística y Servicios proceda a efectuar la adquisición mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente.

Artículo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se configure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo.

Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaría General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

279371-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2008-MDSM

San Miguel, 14 de noviembre de 2008,

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 26780, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Prelimimar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, del 20 al 23 de noviembre próximos, se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, las reuniones centrales de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico – APEC, dentro del marco de una serie de actividades que se han venido desarrollando a lo largo del presente año, teniendo como sede al Perú;

Que, la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, tiene como propósito lograr un nuevo compromiso para el desarrollo de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383647

región que permita ampliar su participación en el proceso de construcción de la comunidad Asia Pacífi co, incorporando a otros actores fortaleciendo el enfoque del desarrollo humano, por lo que el evento debe recibir de la ciudadanía, la expresión de respeto que se merece;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas al señor Alcalde, por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de SAN MIGUEL desde el 20 hasta 23 de noviembre del año 2008, con motivo de la realización en la ciudad de lima de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

279827-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 088-2008-GDU-MDSMP

San Martín de Porres, 4 de junio del 2008

VISTO:

Los Expedientes N° 9270 y Nº 9270 del 09 de febrero, 31 de agosto, del 21 de noviembre y Nº 9270 del 06 de diciembre del 2006 respectivamente y Nº 16652 del 28 de marzo, Nº 36491 del 31 de julio, Nº 43633 del 19 de septiembre y Nº 49594 del 31 de octubre del 2007 respectivamente y Documentos Simples Nº 7370 del 06 de febrero del 2008 y Nº 13379 del 11 de marzo del 2008, presentado por doña CLAUDINA VALVERDE ESTRADA, en representación de don LUIS PRIMITIVO LOPEZ VALVERDE, don CESAR BENANCIO LOPEZ VALVERDE, doña CARMEN GLORIA LOPEZ VALVERDE; y doña YLDAURA JESUS GARCIA PACHAS, doña VELINDA LUCY LOPEZ VALVERDE y don FEDERICO LOPEZ PORTAL representado por doña Gladis Pio Daga, quienes solicitan la Sub-División Sin Cambio de Uso del Lote de terreno Nº 5 Mz. 81 Zona 1º y Barrio La Esperanza del Asentamiento Humano Urb. Perú, distrito de San Martín de Porres.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme lo indica la Constitución Política del Estado es un Órgano de gobierno local que goza de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la autoridad que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Administrada ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Sub-División de lote y abonado los derechos administrativos establecidos en el TUPA, aprobado con Ordenanza N° 114-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20-03-2005.

Que, según los informes Nº 862-2007-CGG-DHUC-GDU e Informe de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitación Urbanas, informan haber efectuado la inspección ocular y verifi cado que la Sub -División propuesta se encuentra de acuerdo a los Planos presentados en la documentación del Expediente, donde el Lote de terreno Nº 5 Mz. 81 Zona 1º y Barrio La Esperanza del Asentamiento Humano Urb. Perú, distrito de San Martín de Porres, con un área de 310.75. m2. De propiedad de: doña CLAUDINA VALVERDE ESTRADA, don LUIS PRIMITIVO LOPEZ VALVERDE, don CESAR BENANCIO LOPEZ VALVERDE, doña CARMEN GLORIA LOPEZ VALVERDE; doña YLDAURA JESUS GARCIA PACHAS, doña VELINDA LUCY LOPEZ VALVERDE y de don FEDERICO LOPEZ PORTAL conforme acreditan en la Copia Literal con Código de Predio N° P01155448-SUNARP, el mismo que se ha sub-dividido en Sub-Lote N° 5, con un área de 217.52 m2. y Sub-Lote N° 5-A, con un área de 93.23 m2.

En uso de las facultades establecidas, en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la Sub-División sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 310.75 m2, constituido por el lote de terreno N° 5 de la manzana 8 1° Zona y Barrio La Esperanza, del Asentamiento Humano Urb. Perú, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de: doña CLAUDINA VALVERDE ESTRADA, don LUIS PRIMITIVO LOPEZ VALVERDE, don CESAR BENANCIO LOPEZ VALVERDE, doña CARMEN GLORIA LOPEZ VALVERDE, doña YLDAURA JESUS GARCIA PACHAS, doña VELINDA LUCY LOPEZ VALVERDE y de don FEDERICO LOPEZ; de acuerdo al siguiente detalle:

LOTE MATRIZ: Lote N° 5, Mz. 8Acceso: Calle Puerto Esperanza

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con la Calle Puerto Esperanza, con dos Tramos de 14.30ml. y 3.90ml

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Pinar del Río, con 26.45ml.

Por el lado izquierdo entrando : Colinda con el Lote N° 6, con 25.10ml.Por el fondo : Colinda con el Lote N° 4, con 5.80 ml.

Área : 310.75 m2Perímetro : 75.55 ml.

Resultante de la propuesta de Sub División:

SUB LOTE : 5

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con el Jr. Pinar del Río, con 20.51ml.

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Lote N° 4, con 5.80ml.Por el lado izquierdo entrando : Colinda con el Sub Lote N° 5-A, con

15.01mlPor el fondo : Colinda con parte del Lote N° 6 con

22.37ml..

Área : 217.52m2Perímetro : 63.69ml.

SUB LOTE : 5-A

Linderos y Medidas perimétricas:Por el frente : Colinda con la Calle Puerto Esperanza,

en dos Tramos de 14.30ml. y 3.90ml.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383648

Por el lado derecho entrando : Colinda el Jr. Pinar del Río, con 5.94ml.

Por el lado izquierdo entrando : Colinda con parte del Lote N° 6, con 2.73ml.

Por el fondo : Colinda con el Sub-Lote N° 5, con 15.01ml.

Area : 93.23m2.Perímetro : 41.88ml.

Artículo Segundo: Poner a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, cada uno de los Sub-Lotes, Planos y Memoria Descriptiva que se aprueba, de acuerdo a los considerandos expuestos.

Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

AIDA C. RAMÍREZ VIZCARRAGerente de Desarrollo Urbano

279123-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aceptan donación dineraria a favor de la Municipalidad

ACUERDO Nº 000273

Callao, 3 de noviembre de 2008

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 3 de Noviembre de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 00048 de fecha 29 de septiembre del 2007, se aprueba el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, en el Título Segundo, Disposiciones Comunes para la Aprobación de Donaciones, los artículos 10, 11, 13, 14 y 17, señalan que es atribución exclusiva del Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar y aceptar las donaciones;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 en el artículo 69 establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Acuerdo de Concejo, debiendo consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicado dicho Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto materia de donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias.

Que, en la sesión de la fecha el señor Alcalde anunció que el 6 de diciembre de 2008 se llevaría a cabo, en Chucuito-Callao, un Desfi le Internacional de Modas favor de la Navidad del Niño Chalaco, en el que participarán las más destacadas modelos nacionales e internacionales,

precisando que tal evento cuyo costo bordea los US $ 50,000.00 dólares americanos se fi nanciaría con donaciones de empresas que quieren únicamente que su logotipo aparezca en la emisión televisiva del evento a título de publicidad;

Que, mediante carta S/N (Correspondencia N° 20490) la señora Lauretty Huerta Ganoza presentó su propuesta de donar US $ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos) a favor de la Municipalidad Provincial del Callao para ser usado en el Desfi le Internacional de Modas a favor de la Navidad del Niño Chalaco a realizarse el 6 de diciembre de 2008 en Chucuito Callao.

Que, mediante Memorando 901-A -2008-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, se explican los detalles jurídicos y se pronuncia sobre la donación que se ofrece e invocando el artículo 9 inciso 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, opina declarar procedente la aceptación de la donación precitada en el presente Acuerdo;

Que, mediante Memorando N° 1447-2008-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, hace de conocimiento que la Municipalidad acepta la donación y que el monto ofrecido por la señora Lauretty Huerta Ganoza a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, por US $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), cuyo destino es ser usado en la actividad denominada Desfi le Internacional de Modas a favor de la Navidad del Niño Chalaco a realizarse el 6 de diciembre de 2008, en el que participarán las más destacadas modelos nacionales e internacionales con la fi nalidad de fi nanciar la Navidad del Niño Chalaco, siendo procedente su aprobación por el Concejo Provincial del Callao, debiéndose autorizar a incorporar el monto donado y orientar el gasto en el Presupuesto Institucional de 2008;

Que, en la sesión de la fecha, después de un amplio y alturado debate los señores Regidores aprobaron aceptar la donación efectuada;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aceptar la donación de la señora Lauretty Huerta Ganoza a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, de US $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), cuyo destino es ser usado en la actividad denominada, Desfi le Internacional de Modas a favor de la Navidad del Niño Chalaco a realizarse el 6 de diciembre de 2008.

2. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización a incorporar el monto donado y orientar el gasto en el Presupuesto Institucional de 2008.

3. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

4. Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administración y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente Acuerdo.

5. Dispensar el expediente de donación del trámite de Comisiones y el presente Acuerdo del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

279549-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2008-MDLP

La Perla, 17 de noviembre del 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383649

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

Visto, Decreto Supremo Nº 073-2008-PCM; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº073-2008-PCM, de fecha de publicación 15 de noviembre del 2008, se decreta el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos o privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincial Constitución del Callao, con la bandera nacional, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional.

Que, el embanderamiento del distrito es un símbolo que reviste especial signifi cado en señal de respeto y bienvenida los líderes de las veintiún economías que forman parte del Foro de APEC;

Que de conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el distrito de La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre del 2008, con motivo de la realización de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Relaciones Públicas.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

279900-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Establecen áreas que podrán ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo turístico en las playas del distrito

ORDENANZA Nº 010-2008-MDLP/ALC

La Punta, 30 de octubre de 2008

El CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE LA PUNTA;

VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece las áreas que podrán ser utilizadas como varadero temporal de embarcaciones pesqueras artesanales y/o de paseo turístico en las Playas del distrito de La Punta;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Artículos 42º y 43º de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, establece competencias municipales exclusivas sobre la planifi cación y promoción del desarrollo urbano y rural de su circunscripción y la ejecución de los planes correspondientes, normar la zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos como competencias de los gobiernos locales, así como las competencias compartidas sobre temas relacionados al ambiente, educación, cultura, seguridad, preservación y conservación de recursos naturales;

Que, según el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido, de la organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, entre otros, en aplicación, asimismo, de los Artículo 79º Numeral 3.1 y el Artículo 80º Numeral 3.2, así como las funciones que le atribuye la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA;

Que, de acuerdo al Art. 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades ya citada, así como al Art. 1º de la Ley 26856, el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y el Art. 2º a) del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-Vivienda las playas son bienes de dominio público destinados al uso público;

Que, según prevé el Art. 10 º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, según lo establecido por la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Nº 26620 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea del alta mar. Mientras que el Art. 11º de dicho dispositivo determina que “la realización de actividades de carácter permanente y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o indefi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida” deberán contar con la Autorización de la Dirección indicada;

Que, en función a las normas citadas, a través del Gerente de Medio Ambiente se efectuaron las coordinaciones respectivas con dicha entidad, por lo que la Capitanía del Puerto del Callao, mediante Ofi cio Nº V.200.2817 manifi esta que “en el presente caso debe señalarse que se trata de un Área destinada a Varadero Temporal del Embarcaciones Pesqueras Artesanales, al haberse establecido como plazo máximo de 72 horas para realizar el varado de las embarcaciones descrita en el proyecto de Ordenanza Municipal, que no implicaría la instalación fi ja de infraestructura, razón por la cual no amerita una concesión del área acuática y por consiguiente no requiere cumplir con el procedimiento”. “Sin embargo, la Municipalidad deberá informar a la Autoridad Marítima la ubicación exacta del Área de Varadero Temporal de embarcaciones Pesqueras Artesanales, de igual modo deberá de realizar la señalización correspondiente de la misma”;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º Numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ÁREAS QUE PODRÁN SER UTILIZADAS COMO VARADERO

TEMPORAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y/O DE PASEO TURÍSTICO EN LAS

PLAYAS DEL DISTRITO DE LA PUNTA

Artículo Primero.- APROBAR las áreas que podrán ser utilizadas como Varadero Temporal de “Embarcaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383650

Pesqueras Artesanales y de Paseo Turístico”, las mismas que deben encontrarse reconocidas como tales conforme a la normatividad vigente y que se encuentren inscritas en una Asociación de Pescadores Artesanales, según se detalla a continuación: 1) Playa del Malecón Figueredo, 2) Playa del Malecón Pardo y 3) Playa ubicada entre los rompeolas Norte y Sur de la Poza de la Arenilla conocida como “Isla de Guilligan”, las mismas que se encuentran delimitadas en los Planos Nº 1; 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada en los Talleres de Coordinación realizados con los pescadores artesanales.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que se entiende por Varadero Temporal, el varado de las embarcaciones descritas en el Artículo Primero, durante un período no mayor a 7 días consecutivos. Dicho plazo podrá extenderse en caso fortuito, originado por un fenómeno natural, mientras éste dure.

Artículo Tercero.- ACLARESE que lo dispuesto en el presente dispositivo regula el uso temporal que se podrá dar a las áreas descritas en el Artículo Primero y no implica el otorgamiento de autorización a las embarcaciones indicadas debiendo, para tal fi n y de ser el caso, acudir a la autoridad competente.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en las áreas aprobadas se prohíbe el uso de aerosoles y compresoras manuales o mecánicas para el pintado de las embarcaciones descritas, así como cualquier otro elemento que originara la dispersión de partículas en el medio ambiente.

Artículo Quinto.- APROBAR para la correcta utilización de las zonas de playas antes referidas, la siguiente tabla de infracciones:

Código Infracción Sanción%UIT

MedidasComplementarias

37-MA Efectuar el lavado de superfi cies diversas en orilla de playas con detergente o cualquier otro limpiador o disolvente.

2Decomiso

de los materiales utilizados

38-MA Ensuciar las playas como resultado de las actividades de pesca (materiales orgánicos o inorgánicos) en las zonas de playa.

1--------------

39-MA Arrojar desperdicios en las zonas de playa. 1 --------------40-MA Comercializar cualquier tipo de productos en las

zonas de playa.1

Decomisode los productos

41-MA Ensuciar y/o contaminar las playas a consecuencia de labores de reparación o pintado de embarcaciones

1--------------

42-MA Abandonar embarcaciones en las zonas de playa por un período más extenso que el establecido para el área de varadero temporal para embarcaciones pesqueras artesanales y/o paseo turístico.

1Decomiso

De la embarcación

43-MA Encender fogatas o material combustible en las zonas de playa.

2--------------

44-MA Llevar mascotas a las zonas de playa. 1 --------------

Artículo Sexto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS y el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad de La Punta - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, incorporando las sanciones descritas en el Artículo precedente.

Artículo Sétimo.- MODIFICAR la infracción con código 05-SC, del Reglamento de Sanciones Administrativas, de la siguiente manera:

“Dice: Abandonar en vías o espacios públicos por más de 30 días cualquier tipo de embarcaciones (botes, catamaranes, lanchas y otros)”.

“Debe Decir: Abandonar en vía pública por más de 7 días cualquier tipo de embarcación (botes, catamaranes, lanchas u otros), ya sea sobre dicha vía o sobre vehículos de transporte (trailers, coches, carretas u otros), teniendo como medida complementaria el decomiso de la embarcación”.

Artículo Octavo.- ESTABLECER que los titulares de las embarcaciones incursas en las Infracciones 42-MA y 05-SC, para el recupero de las mismas, deberán abonar el costo del traslado y guardianía, fi jado en el Tarifario de Servicios No Exclusivos de esta Municipalidad.

Transcurridos 30 (treinta) días, desde la fecha del decomiso, sin que la embarcación haya sido reclamada y cancelada la sanción impuesta, así como el monto resultante de la tarifa por traslado y guardianía, la entidad declarará el abandono defi nitivo del bien y procederá a su venta mediante remate. Del precio obtenido se descontarán los importes correspondientes a los conceptos indicados y el saldo será puesto a disposición de la persona que acredite haber tenido su titularidad.

Artículo Noveno.- FACULTAR al Alcalde a aprobar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo aquí dispuesto mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y conjuntamente con el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe), así como su comunicación a la Capitanía de Puerto del Callao.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Servicios a Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la determinación de la tarifa correspondiente a los conceptos previstos en el Artículo Sétimo, a fi n de proceder a su inclusión en el Tarifario, la que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

279253-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

Exoneran de proceso de selección el alquiler de tractor

ACUERDO MUNICIPALNº 115-2008-GLM-PFA-“C”

Ayabaca, 7 de noviembre del 2008

VISTO:

Informe Nº 322-2008-As.Jur.–MPFA. Sobre la Exoneración de Proceso de Selección vía Contratación entre entidades para el alquiler de maquinaria pesada que servirá para ejecutar trabajos de “Construcción de Trocha Carrozables II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas”; tratado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383651

lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales.

Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

A) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado.

B) Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones:

B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras.

B.2.-Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y

B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del estado de Derecho público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual.

La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual su contratación. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

Que, los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual.

Que, conforme lo señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto.

La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecución de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros,

Que mediante Decreto Supremo Nº 113-2008-EF se acuerda la Transferencia fi nanciera a favor de Catorce gobiernos Locales y el Gobierno Regional de Cajamarca, incluyéndose dentro de los Gobiernos Locales a la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un monto total a ejecutar de S/. 2’627,424.00(Dos Millones Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); por tres proyectos dentro de los cuales se encuentra el proyecto de “Construcción de Trocha Carrozable Algodonal-Cacaturo del Distrito de Paimas, provincia de Ayabaca-Piura” por la suma de S/.1’200,000.00 (Un Millon Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) correspondiendo la siguiente específi ca de gasto:

6.5.11.27 Servicios No Personales S/.14,000.00

6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros 60,582.11

6.5.11.29 Materiales de Comnstrucción 31,246.70

6.5.11.49 Utiles de escritorio 1,683.19

6.5.11.52 Alquiler de Maquinaria 1’092,488.00

Señala el Informe que el indicado Proyecto comprende el Alquiler de Maquinaria Pesada entre ellos Tractor de Oruga 190-240 HP, por el monto de S/. 625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), a un costo de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Hora Máquina, Motivo por el cual la Gerencia de Infraestructura y Obras así como la Jefatura de Obras y Proyectos proponen la contratación de un tractor de oruga de 205 HP, modelo DX65, marca komatsu de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, considerando que es una unidad nueva y con precios de alquiler menores a los de mercado. Por otro lado precisa que la transferencia recibida por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, vía presupuesto Institucional de PROVIAS Descentralizado son con cargo a la fuente de fi nanciamiento, Recursos Ordinarios, los mismos que si no se utilizan hasta el 31 de diciembre de 2008, deberá ser retornados al tesoro público por lo que propone la Exoneración de Proceso de Selección vía contratación directa con la Municipalidad Distrital de Paimas del alquiler de un tractor marca KOMATSU, Modelo DX65. Potencia 2005 HP, año de fabricación 2008, por un total de 2,500 Horas Máquina a un precio de S/.250.00 Hora Máquina lo que equivale a un monto total de S/.625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Que corre agregados a los autos la declaración jurada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas Sr. Julian Palacios Marchena en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actúa bajo alguna forma societaria.

Que con informes Nº 1803-2008-ING-JCTE-JOP-GLMPFA, del 24 de octubre del 2008 la jefatura de obras y proyectos concordante con el informe Nº 2915-2008-GLM-PFA-GIO del 29 de octubre del 2008 emitido por la Gerencia de Infraestructura y Obras solicitan la atención urgente del requerimiento de insumos y Maquinaria Pesada, tal como se detalla en la hojas PROCAM, anexas; siendo de necesidad inmediata la ejecución de la obra en mención y por motivo que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2008 está acabada. Esta unidad ejecutora, ha evaluado la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Paimas para lo cual le oferta un tractor de oruga de optimas condiciones, por lo que la capacidad operativa, de la división de equipo mecánico está ocupada al 100% igualmente la oferta de equipo pesado en el sector privado es de mayor costo al ofertado por dicha comuna, sugiriendo establecer la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383652

exoneración de Proceso de Contratación de equipo pesado para la Ejecución de la obra sub materia.

Que, a su vez con Informe Nº 1342-2008-GLPFA-DPP del 05NOV´08 la Dirección de Planifi cación y Presupuesto comunica que existe cobertura presupuestaria en la Meta: 0062 “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas”; específi ca de gastos 6.5.11.27 = S/. 14,000.00; 6.5.11.39= S/.60,582.11; 6.5.11.29 = S/.31,246.70; 6.5.11.49 = 1,683.19; 6.5.11.52 = 1’092,488.00, Rubro: 13 Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de: S/.1’200,000.00.

Que con Informe Nº 322-2008-As. Jr-MPFA, de fecha 06’NOV’08, la jefatura de Asesoría Jurídica opina que se Declare la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Paimas, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Oruga Marca KOMATSU, Modelo DX65, Potencia 2005 HP, año de Fabricación 2008, por un total de 2,500.00 HM a un precio de S/. 250.00 HM lo que equivale a un monto total de S/.625,000.00 Nuevos soles; y lo demás que se indica.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º Inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Mayoritario de la Asamblea Municipal.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Paimas, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Oruga Marca KOMATSU, Modelo DX65, Potencia 2005 HP, año de Fabricación 2008, por un total de 2,500.00 HM a un precio de S/.250.00 HM lo que equivale a un monto total de S/.625,000.00 Nuevos soles.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de ésta Comuna la Contratación de los Servicios de Alquiler señalados en el numeral anterior necesarios para cumplir con la Ejecución de Trabajos de “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas”; Meta 0062; específi ca de gastos 6.5.11.27 = S/.14,000.00; 6.5.11.39= S/. 60,582.11; 6.5.11.29 = S/.31,246.70; 6.5.11.49 = S/.1,683.19; 6.5.11.52 = S/.1’092.488.00, Rubro: 13 Donaciones y Transferencias hasta por un monto de S/. 1’200,000.00.

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lagunas, Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería Gerencia de Infraestructura y Obras, Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica para los efectos de su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

279540-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TUPAC AMARU INCA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales eléctricos, mano de obra, materiales de construcción y la contratación del servicio de alquiler de maquinaria, equipo y madera, para la ejecución de proyectos

ACUERDO DE CONCEJONº 044-2008-MDTAI

Túpac Amaru Inca, 11 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

VISTO: En Sesión Extraordinaria los Informes: Nº 011-08-MDTAI del 10 de los corrientes, de fecha 10-NOV-2008, presentado por el Asesor Legal Externo, por el que emite opinión legal sobre situación de emergencia y exoneración de proceso de selección por dicha causal; Informe Nº 128-A-2008/WATV/JOP/MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por el Jefe de Obras Públicas; sobre carecimiento de fl uido eléctrico e incremento de delincuencia, drogadicción, etc. en el Asentamiento Humano “Vista Alegre;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, modifi cados por Ley Nº 26780, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario oficial El Peruano el 9 de octubre de 2008, se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de octubre de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima a efectos de que los Gobiernos Regionales y Locales continúen ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que realicen en situación de emergencia declarados de conformidad con la norma invocada;

Que, mediante Informes del visto, particularmente el de Asesoría Legal Externa, el Asesor Legal Externo de esta entidad, amparándose en los Informes Nº 101-2008-AA-SS/USCS/MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por la Asistenta Social; Informe Nº 265-2008-JSSC-MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por el Jefe de Servicios Sociales y Comunales; Informe Nº 128-A-2008/WATV/JOP/MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por el Jefe de Obras Públicas; e, Informe Nº 285-2008-JSS-MDTAI, de fecha 10 del mes en curso, presentado por el Jefe de Abastecimiento y Almacén, formula opinión legal sobre situación de emergencia y exoneración de proceso de selección por dicha causal. Asimismo, mediante Informes Técnicos del visto, las diferentes Ofi cinas que lo formulan, entre otros, opinan debido a problemas de hechos vandálicos, asaltos, drogadicciones, sugieren electrifi car el Asentamiento Humano “Vista Alegre”, hacer esfuerzo y culminar la obra de electrifi cación en la zona invocada, toda vez que la no atención oportuna de la ejecución del referido proyecto traería como consecuencias hechos que lamentar debido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383653

a asaltos, drogadicción y violaciones expuestos en los documentos invocados;

Que, fi nalmente mediante Informe Nº 041-2008-JPP-MDTAI, de fecha 10 del mes en curso, la servidora Adalí Castro Huarcaya, Jefe de Presupuesto y Planifi cación da cuenta al despacho de Alcaldía la disposición de mayores ingresos en la fuente de fi nanciamiento: 18 Recursos Determinados – Rentas de Aduanas por el monto de S/. 115,762.00 (CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y a la vez solicita la incorporación del mayor ingreso y gasto. En virtud de ello, el Concejo Municipal considera de prioridad atender la adquisición de materiales eléctricos y servicios de mano de obra para la ejecución del Proyecto “Del Subsistema de Distribución Primaria en 10 KV para la Electrifi cación del Asentamiento Humano Vista Alegre” y la culminación del Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público para el Asentamiento Humano Vista Alegre. Por tanto, para ese efecto de ese importe destina para ese fi n la cantidad de S/. 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), esto es, destina para la adquisición de materiales eléctricos la cantidad de S/. 54,484.89 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTICUATRO Y 89/100 NUEVOS SOLES) y la adquisición de servicios de mano de obra la cantidad de S/. 13,825.54 (TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 54/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del Proyecto: “Del Subsistema de Distribución Primaria en 10 KV para la Electrifi cación del Asentamiento Humano “Vista Alegre”; y, destina para la adquisición de materiales eléctricos y la adquisición de servicios de mano de obra la suma de S/. 41,689.57 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE Y 57/100 NUEVOS SOLES) para la culminación de la ejecución del Proyecto: “Del Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público para el Asentamiento Humano “Vista Alegre”;

Estando a lo glosado precedentemente, lo que prescribe el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las atribuciones que el artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 confi ere al Concejo Municipal, por unanimidad de votos de este órgano y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR en emergencia el Asentamiento Humano “Vista Alegre”, jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para que con mayores ingresos de la Fuente de Financiamiento: 18 Recursos Determinados – Renta de Aduanas habilite una partida presupuestaria por el importe de S/. 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la culminación de la electrifi cación del Asentamiento Humano “Vista Alegre”.

Artículo 3º.- DECLARAR la exoneración por situación de emergencia para la adquisición de materiales eléctricos por la cantidad de S/. 54,484.89 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTICUATRO Y 89/100 NUEVOS SOLES) y la adquisición de servicios de mano de obra por la cantidad de S/. 13,825.54 (TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 54/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del Proyecto: “Del Subsistema de Distribución Primaria en 10 KV para la Electrifi cación del Asentamiento Humano “Vista Alegre”; y, asimismo, DECLARAR la situación de emergencia para la adquisición de materiales eléctricos por la cantidad de S/. 93,570.77 (NOVENTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y 77/100 NUEVOS SOLES) y la adquisición de servicios de mano de obra por la cantidad de S/. 15,439.18 (QUINCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTINUEVE Y 18/100 NUEVOS SOLES) para la culminación de la ejecución del Proyecto: “Del Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público para el Asentamiento Humano “Vista Alegre”.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 5º.- De conformidad con la Ley Nº 29076 AUTORIZAR al Titular del Pliego designar al Comité Especial u órgano de contrataciones y adquisiciones exoneradas por emergencia.

Artículo 6º.- Encargar a Gerencia Municipal y al Jefe de la Ofi cina de Obras Públicas presentar los Informes Técnicos y Legal, según corresponda, materia del presente acuerdo, a Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TOMAS V. ANDIA CRISOSTOMOAlcalde

279275-1

ACUERDO DE CONCEJONº 045-2008-MDTAI

Túpac Amaru Inca, 11 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

VISTO: En Sesión Extraordinaria del 10 de los corrientes los Informes: Nº 013-08-MDTAI-LÑO, de fecha 10-NOV-2008, presentado por el Asesor Legal Externo, por el que emite opinión legal sobre situación de emergencia y exoneración de proceso de selección por dicha causal; Informe Nº 119-2008/WATV/JOP/MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por el Jefe de Obras Públicas; e, Informe Nº 285-A-2008-JSS-MDTAI, y solicitud de Declaratoria de Emergencia para construir el Cerco Perimétrico del Estadio Municipal Inkari que benefi ciará la población deportista del distrito de Túpac Amaru Inca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, modifi cados por Ley Nº 26780, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario ofi cial El Peruano el 9 de octubre de 2008, se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de octubre de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima a efectos de que los Gobiernos Regionales y Locales continúen ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que realicen en situación de emergencia declarados de conformidad con la norma invocada;

Que, mediante Informes del visto, particularmente el de Asesoría Legal Externa, el Asesor Legal Externo de esta entidad, amparándose en los Informes Nº 102-2008-AA-SS/USCS/MDTAI, de fecha 7 de noviembre de 2008, presentado por la Asistenta Social; Informe Nº 266-2008-JSSC-MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por el Jefe de Servicios Sociales y Comunales; Informe Nº 119-2008/WATV/JOP/MDTAI, de fecha 30 de octubre de 2008, presentado por el Jefe de Obras Públicas; e, Informe Nº 285-A-2008-JSS-MDTAI, de fecha 10 del mes en curso, presentado por el Jefe de Abastecimiento y Almacén, formula opinión legal sobre situación de emergencia y exoneración de proceso de selección por dicha causal. Asimismo, mediante Informes Técnicos del visto, las diferentes Ofi cinas que lo formulan, entre otros,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008383654

opinan debido a problemas de falta de fl uido eléctrico se vienen produciendo hechos vandálicos, asaltos, drogadicciones, etc. en el Estadio Municipal Inkari, por lo que sugieren construir el Cerco Perimétrico del referido Estadio Municipal, de lo contrario podrían suscitarse hechos que lamentar, lo que se debe evitar haciendo esfuerzo para construir por etapas el cercado perimétrico invocado, toda vez que la no ejecución oportuna del referido proyecto traería como consecuencias incremento de asaltos, drogadicción y violaciones expuestos en los documentos invocados;

Que, en consecuencia, para esos efectos debe autorizarse a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto efectuar una modifi cación presupuestaria en el presupuesto institucional modifi cado correspondiente al año 2008, es decir, autorizar que la acotada transfi era la cantidad de la partida presupuestaria por S/. 151,361.00 (CIENTO CINCUENTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al proyecto “Construcción de Veredas y Arborización Sectores Villa - Casalla” para fi nanciar la primera etapa de la obra: “Construcción de Cerco Perimétrico del Estadio Municipal Inkari”. En virtud de ello, el Concejo Municipal considera de prioridad atender vía situación de emergencia la adquisición de materiales de construcción y servicios de mano de obra para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto “Construcción de Cerco Perimétrico del Estadio Municipal Inkari”. Por tanto, para ese efecto, del referido importe destina para ese fi n la cantidad de S/. 62,814.82 (SESENTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 82/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de materiales de construcción y para la adquisición de alquiler de maquinaria, equipo y madera por la Cantidad de S/. 30,574.92 (TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTAICUATRO Y 92/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto: “Construcción de Cerco Perimétrico del Estadio Municipal Inkari”;

Estando a lo glosado precedentemente, lo que prescribe el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las atribuciones que el artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 confi ere al Concejo Municipal, por unanimidad de votos de este órgano y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR en emergencia el Estadio Municipal Inkari, ubicado en la manzana 46, jirón Amaru Inca Yupanqui, del Pueblo Joven La Villa, jurisdicción del distrito de Túpac Amaru Inca.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para que ejecute una modifi cación presupuestaria en el Presupuesto Institucional Modifi cado correspondiente al año 2008, esto es, modifi car el monto de la partida presupuestaria destinada para la “Construcción de Veredas y Arborización Sectores Villa – Casalla”, ascendente a la cantidad de S/. 151,361.00 (CIENTO CINCUENTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) transfi riéndolo para fi nanciar la primera parte de la obra “Construcción de Cerco Perimétrico del Estadio Municipal Inkari” hasta por la cantidad invocada.

Artículo 3º.- DECLARAR la exoneración por situación de emergencia para la adquisición de materiales de construcción por la cantidad de S/. 62,814.82 (SESENTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 82/100 NUEVOS SOLES) y la adquisición de servicios de alquiler de maquinaria, equipo y madera por la cantidad de S/. 30,574.92 (TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTAICUATRO Y 92/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la primera parte del Proyecto: “Construcción de Cerco Perimétrico del Estadio Municipal Inkari”.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 5º.- Encargar a Gerencia Municipal y al Jefe de la Ofi cina de Obras Públicas presentar los Informes Técnicos y Legal, según corresponda, materia del presente acuerdo, a Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TOMAS V. ANDIA CRISOSTOMOAlcalde

279275-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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