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Sumario Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353359 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 082-2007-PCM.- Decreto Supremo que regla- menta el proceso de selección y designación de quienes reemplazarán a los Presidentes de los Consejos Directivos y los miembros representantes de la sociedd civil, propuestos por la PCM para la conformacíon de los Consejos Directivos de los organismos Regualdores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 353362 R.S. N° 172-2007-PCM.- Precisan cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM 353364 R.S. N° 173-2007-PCM.- Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - Unión Europea 353365 R.S. N° 174-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza, para asistir a la 30°Asamblea General de la Organización Internacional de Normalización -ISO. 353365 R.S. N° 175-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI para participar en la Reunión Anual del Foro Iberoamericano de Competencia y el Quinto Encuentro del Foro Latinoamericano de Competencia, a realizarse en Mexico 353366 R.S. N° 176-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del CONAM a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 353367 R.S. N° 177-2007-PCM.- Autorizan viaje de representante de DEVIDA a EE.UU. para asistir a la Segunda Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) 353367 R.S. N° 178-2007-PCM.- Modifican R.S. N° 151-2007- PCM mediante la cual se autorizó viaje de funcionario del INDECOPI a Canadá 353368 R.M. N° 255-2007-PCM.- Derogan Procedimiento N° 7 “Recurso de Apelación en Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNASS 353368 R.M. N° 259-2007-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de coordinar el cierre y liquidación del proyecto “Rehabilitación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente” 353369 AGRICULTURA R.S. N° 025-2007-AG.- Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Colombia para participar en la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 353370 R.D. Nº 1083-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de julio de 2007 353370 R.J. Nº 204-2007-INRENA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de imágenes satelitales para la actualización del Inventario de Glaciares y Lagunas en el ámbito de la Cordillera Blanca 353373 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 130 y 131-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en la Misión Empresarial a México y en la Feria CONXEMAR 2007 que se realizará en España 353375 R.S. N° 132-2007-MINCETUR.- Modifican R.S. N° 126- 2007-MINCETUR y autorizan viaje de profesional para participar en reuniones vinculadas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con EE.UU. 353376 DEFENSA R.M. N° 745-2007 DE/MGP.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México para participar en el Curso de “Tratamiento de Imágenes Satelitales” en la Marina de Guerra 353377 R.M. N° 746-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador para efectuar visita profesional 353377 R.M. N° 747-2007 DE/MGP.- Modifican fecha de ingreso de buque de EE.UU., autorizado a ingresar al territorio nacional mediante R.Leg. N° 29018 353378 R.M. Nº 750-2007 DE/SG.- Autorizan la suscripción de documentación para la apertura de Carta de Crédito por concepto de pago de trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17 353378 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 078-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario del CONSUCODE a Colombia para participar en ronda de negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea 353379 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 422-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión a favor de Aguas y Energía Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica 353379 Sumario Año XXIV - Nº 9969 Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353359

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 082-2007-PCM.- Decreto Supremo que regla-menta el proceso de selección y designación de quienes reemplazarán a los Presidentes de los Consejos Directivos y los miembros representantes de la sociedd civil, propuestos por la PCM para la conformacíon de los Consejos Directivos de los organismos Regualdores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 353362R.S. N° 172-2007-PCM.- Precisan cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM 353364R.S. N° 173-2007-PCM.- Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - Unión Europea 353365R.S. N° 174-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza, para asistir a la 30°Asamblea General de la Organización Internacional de Normalización -ISO.

353365R.S. N° 175-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI para participar en la Reunión Anual del Foro Iberoamericano de Competencia y el Quinto Encuentro del Foro Latinoamericano de Competencia, a realizarse en Mexico 353366R.S. N° 176-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del CONAM a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 353367R.S. N° 177-2007-PCM.- Autorizan viaje de representante de DEVIDA a EE.UU. para asistir a la Segunda Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)

353367R.S. N° 178-2007-PCM.- Modifi can R.S. N° 151-2007-PCM mediante la cual se autorizó viaje de funcionario del INDECOPI a Canadá 353368R.M. N° 255-2007-PCM.- Derogan Procedimiento N° 7 “Recurso de Apelación en Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNASS 353368R.M. N° 259-2007-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de coordinar el cierre y liquidación del proyecto “Rehabilitación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente” 353369

AGRICULTURA

R.S. N° 025-2007-AG.- Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Colombia para participar en la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE 353370

R.D. Nº 1083-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de julio de 2007 353370R.J. Nº 204-2007-INRENA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de imágenes satelitales para la actualización del Inventario de Glaciares y Lagunas en el ámbito de la Cordillera Blanca 353373

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 130 y 131-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en la Misión Empresarial a México y en la Feria CONXEMAR 2007 que se realizará en España 353375R.S. N° 132-2007-MINCETUR.- Modifi can R.S. N° 126-2007-MINCETUR y autorizan viaje de profesional para participar en reuniones vinculadas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con EE.UU.

353376

DEFENSA

R.M. N° 745-2007 DE/MGP.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México para participar en el Curso de “Tratamiento de Imágenes Satelitales” en la Marina de Guerra 353377R.M. N° 746-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador para efectuar visita profesional 353377R.M. N° 747-2007 DE/MGP.- Modifi can fecha de ingreso de buque de EE.UU., autorizado a ingresar al territorio nacional mediante R.Leg. N° 29018 353378R.M. Nº 750-2007 DE/SG.- Autorizan la suscripción de documentación para la apertura de Carta de Crédito por concepto de pago de trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17 353378

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 078-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario del CONSUCODE a Colombia para participar en ronda de negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea 353379

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 422-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión a favor de Aguas y Energía Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica 353379

Sumario

Año XXIV - Nº 9969

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353360

INTERIOR

R.M. N° 0661-2007-IN/1001.- Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali 353380R.M. N° 0662-2007-IN/1001.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo 353380

JUSTICIA

R.S. N° 152-2007-JUS.- Reconstituyen el Consejo Nacional Penitenciario del INPE 353381R.S. N° 153-2007-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en ronda de negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea 353381

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Fe de Erratas R.S. N° 007-2007-MIMDES 353382

PRODUCE

R.M. Nº 284-2007-PRODUCE.- Autorizan a la NOAA a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas 353382R.M. N° 285-2007-PRODUCE.- Autorizan a la Secretaría General de Pesca Marítima de España a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas

353383R.D. Nº 345-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can R.M. N° 618-95-PE y las RR.DD. N°s. 272-2004-PRODUCE/DNEPP y 129-2007-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a nombre de embarcación 353384R.D. Nº 346-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 212-2007-PRODUCE/DGEPP en extremo referido a la capacidad de bodega de embarcación autorizada a construir 353385R.D. Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación de incremento de fl ota a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC 353387RR.DD. Nºs. 353, 355 y 357-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural 353388R.D. Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmi-sible recurso de reconsideración interpuesto contra el Ofi cio N° 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi 353390R.D. Nº 358-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. 353391

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1020.- Autorizan viaje de funcionario a fi n de acompañar al Primer Vicepresidente de la República en su Visita Ofi cial a la Federación de Rusia 353393

SALUD

D.S. N° 008-2007-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28376, Ley que prohibe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos 353393D.S. N° 009-2007-SA.- Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, la declaran en reorganización y disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” 353401

D.S. N° 010-2007-SA.- Declaran en reorganización el Seguro Integral de Salud - SIS 353402R.M. Nº 740-2007/MINSA.- Ofi cializan conformación de la Comisión Intrasectorial para recomendar las acciones tendientes a la Prevencion y Mitigación de la Contaminación Ambiental 353402

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 070-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, Canadá y Uruguay, sin irrogar gastos al Estado 353403R.M. Nº 520-2007-MTC/01.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

353404R.VM. Nº 593-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo 353404R.VM. Nº 602-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en el departamento de Ica 353406R.VM. Nº 603-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache 353407R.VM. Nº 604-2007-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 108-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de Cusco 353409R.D. Nº 175-2007-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial otorgado a Aero Transporte S.A. 353410

VIVIENDA

R.S. N° 008-2007-VIVIENDA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 353411

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 218-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo 353417

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 047-2007-BCRP.- Autorizan viaje de espe-cialista para participar en el 2nd Americas Risk Workshop for Reserve Managers que se realizará en Brasil 353418

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 297-2007-CG.- Designan, encargan y tras-ladan profesionales al cargo de Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades del Estado

353419

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353361

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 773-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mayabamba 353420

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1078-2007-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección y autorizan la contratación del servicio de líneas dedicadas y transmisión de voz y datos para el Ministerio Público 353420Res. Nº 1103-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra 353422Res. Nº 1104-2007-MP-FN.- Nombran magistrados en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa y en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao 353422RR. Nºs. 1105 y 1106-2007-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de Fiscalías Provinciales Mixtas de Ramón Castilla y Huancané 353422

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 1213 y 1216-2007.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

353423Res. Nº 1223-2007.- Autorizan a la Edpyme Créditos Arequipa S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa 353423RR. Nºs. 1227, 1228, 1229, 1230 y 1231-2007.- Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias y ofi cina especial en las provincias de Lima y Trujillo 353424Res. Nº 1245-2007.- Sustituyen el numeral 3.10.9 del numeral 3 “Valuación de Garantías” del Capítulo IV “Disposiciones Generales y Especiales” del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones 353425

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 156-2007-BNP.- Designan Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú 353425

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 038-2007-EF/94.06.3.- Disponen inscribir acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV 353426

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 001-2007/012-FONAFE.- Aprueban Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo, y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE 353427

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 088-2007-INGEMMET/PCD.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE” 353439Res. Nº 090-2007-INGEMMET/PCD.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2007 353440

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0084-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cueros, calzado y derivados y evalación de la conformidad 353441Res. Nº 085-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban documento denominado “Criterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006” 353442

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 349-2007-J-OPD/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN 353444

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 154-2007/SIS.- Aprueban pago de Prestaciones de Salud a Unidades Ejecutoras que brindaron servicios a benefi ciarios del Seguro Integral de Salud del mes de setiembre y formalizan el pago correspondiente al mes de agosto de 2007 353444

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 103-2007/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima 353447

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 172-2007/SUNAT.- Deja sin efecto y designa Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Junín 353448Circular Nº 009-2007/SUNAT/A.- Aprueban Circular referente a la ejecución de medidas de control de mercancías con destino al exterior por vía marítima

353448

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 007-2007-GRMDD/CR.- Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007-2012 353449

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 128-2007-GRU/CR.- Aprueban viaje del Presidente Regional y de funcionarios a Ecuador para asistir a la Reunión de Trabajo Internacional de Diseño y Mantenimiento Ecológico e Hidrográfi co de Lagos

353450

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353362

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 283-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen confor-midad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único 353450

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

R.A. N° 303-2007-A-02-SEGE-MDEA.- Declaran nulidad de proceso de selección referente a la contratación de persona natural o jurídica para ejecutar obra de pavimentación de la Av. Las Praderas 353451

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 153.- Modifi can la Sección Vial de la Calle Los Higos 353452

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 324-MDMM.- Reglamentan la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito 353453Ordenanza Nº 326-MDMM.- Establecen Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias 353455

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 209-MSI.- Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito 353455R.A. N° 302.- Aprueban formato Hoja de Información Sumaria 353456

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 013-2007-CDB.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad

353458

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449 y 450-2007-VIVIENDA.- Transferencias Finanacieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 353332

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que reglamenta el proceso de selección y designación de quienes reemplazarán a los Presidentes de los Consejos Directivos y los miembros representantes de la sociedad civil, propuestos por la PCM para la conformación de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

DECRETO SUPREMONº 082-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - estableció un régimen uniforme de funciones, facultades y organización para los Organismos Reguladores;

Que, la Ley Nº 28337, modifi có la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, precisando los requisitos e incompatibilidades aplicables a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, complementariamente, el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, precisa los requisitos, proceso de designación y selección, así como las causales de vacancia de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, se reglamentó la selección del miembro representante de la sociedad civil en el Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la inversión privada en servicios públicos, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM se aprobó el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección de candidatos a presidentes de los consejos directivos y tribunales de solución de controversias de los Organismos Reguladores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2006-PCM se aprobó el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección del representante de la sociedad civil de los Organismos Reguladores;

Que, es necesario unifi car el proceso de selección y designación de los Presidentes y miembros representantes de la sociedad civil de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la inversión privada en servicios públicos propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del ámbito de aplicación del presente Reglamento.-

El presente reglamento se aplicará en la selección y designación de quienes reemplazarán a los Presidentes de los Consejos Directivos y los miembros representantes de la sociedad civil, propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros para la conformación de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Artículo 2º.- De la oportunidad del proceso de selección y designación.-

El proceso de selección y designación debe iniciarse, por lo menos, con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período de los miembros del Consejo Directivo a reemplazar.

Artículo 3º.- De la publicidad del proceso de selección y designación de la Comisión de Evaluación de Candidatos.-

Mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del plazo señalado en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353363

artículo 2º del presente decreto, conformará una Comisión de Selección encargada de la convocatoria y evaluación de Candidatos, la cual estará integrada por no menos de cinco (5) personas, quienes ejecutarán el encargo ad honorem.

Artículo 4º.- Del proceso de selección y nombramiento de candidatos.-

El proceso de designación de Presidentes y representantes de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores tendrá las siguientes etapas:

a. Convocatoriab. Declaración de candidatos aptosc. Evaluaciónd. Selección

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 5º.- De la Convocatoria.-La Comisión realizará la convocatoria pública para

cada uno de los procesos de selección y designación. Dicha convocatoria deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores respectivos.

Artículo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.-Dicha convocatoria permanecerá abierta por el

término de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación, vencido dicho plazo se cerrará la postulación.

Artículo 7º.- De las postulaciones.-

a. Para el caso del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores las postulaciones deberán efectuarse de manera personal.

b. Para el caso del representante de la sociedad civil, las postulaciones podrán efectuarse de manera personal o a través de universidades, colegios profesionales, organizaciones representativas de los trabajadores, organizaciones no lucrativas, asociaciones de usuarios o consumidores vinculadas al sector regulado al cual postulen, organizaciones empresariales siempre que no representen a alguna entidad prestadora del sector regulado al cual postulen; debiendo indicar en todos los casos las razones que sustentan su propuesta. Cada organización sólo podrá postular a un representante.

Artículo 8º.- De la documentación a presentar por los interesados.-

Los postulantes deberán haber remitido la siguiente documentación:

- Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.

- Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos conforme a Ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae.

- Formulario de postulación debidamente completado.

Los interesados no podrán postular a más de un proceso de selección a la vez, debiendo elegir el organismo regulador al cual deseen postular.

Artículo 9º.- De los requisitos.-Las personas que postulen a alguno de los cargos

señalados en el artículo 1º, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas:

a. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio.

b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando:

- no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas públicas o privadas; o,

- cinco (5) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia del organismo regulador; y,

c. Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador.

Entiéndase por nivel de maestría, el haber culminado los estudios de maestría sean éstas homologadas o no por la Asamblea Nacional de Rectores, para el caso de maestrías cursadas en el extranjero.

Las maestrías que serán consideradas para efectos del proceso podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o en materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador.

d. No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 27332. Así, no pueden postular ni ser elegidos como Presidente o miembro representante de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores:

- Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades;

- Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso;

- Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

- Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes;

- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo;

- Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios.

DE LA DECLARACIÓN DE CANDIDATOS APTOS

Artículo 10º.- De la verifi cación de los requisitos de los candidatos.-

Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Selección deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el inciso d) del artículo 9º del presente decreto, ello con el fi n de determinar la relación de candidatos aptos.

A efectos de llevar a cabo la verifi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas a CONSUCODE, Contraloría, INPE, Registro Nacional de Sanciones y Destitución y Despido, INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, tales entidades, así como los Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado.

Culminada la verifi cación, la relación de candidatos aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores por un término no menos de dos (2) días calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo en cualquier etapa del proceso de selección.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 11º.- De la Evaluación.-El proceso de evaluación tendrá dos fases: la

evaluación curricular y la evaluación personal. Estas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353364

fases son cancelatorias, es decir, que sólo pasarán a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior, conforme se señala en los artículos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos.

Artículo 12º.- De la Evaluación Curricular.-La Comisión de Selección evaluará la documentación

presentada por cada uno de los candidatos declarados como aptos. Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará preferentemente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros:

- conocimiento de negocios,- conocimiento técnico,- capacidad gerencial, y- materia regulatoria.

En cualquier momento del proceso de selección, cuando la Comisión de Selección lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier candidato la aclaración curricular pertinente.

La evaluación culminará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de cumplido el plazo para la publicación de candidatos aptos.

El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los ocho (8) candidatos con mejor califi cación curricular pasarán a la fase de evaluación personal.

Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección publicará por dos (2) días calendario en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores, la lista de los ocho (8) candidatos a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético y señalando el nombre completo del candidato así como su número de Documento Nacional de Identidad.

Artículo 13º.- De la Evaluación Personal.-La Comisión de Selección citará a los candidatos que

califi caron en la fase anterior a una entrevista personal, debiendo presentar, como mínimo, tres (3) días antes de la misma, un ensayo, el mismo que no podrá tener más de cuatro (4) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinará en cada convocatoria. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos.

Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará preferentemente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros:

- visión estratégica,- capacidad comunicadora,- capacidad de negociación y- personalidad.

Las entrevistas culminarán en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del tercer día hábil de culminada la publicación de la lista de candidatos que califi caron en la evaluación curricular.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 14º.- De la Lista de Candidatos.-Culminada la evaluación, la Comisión de Selección

elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la etapa de evaluación. El número de candidatos que integrarán la lista será determinado por la Comisión de Evaluación.

Una vez efectuada la entrega de la lista fi nal por parte de la Comisión de Selección, la misma quedará extinguida.

El Presidente de la República designa a los miembros del Consejo Directivo mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.

Artículo 15º.- De la imposibilidad de la Comisión para reabrir las etapas del proceso.-

Una vez realizada la publicación en cada una de las etapas del proceso - declaración de candidatos aptos,

la evaluación curricular, la evaluación personal y la conformación de la lista fi nal - la Comisión de Selección queda impedida de reabrir cualquiera de ellas.

Artículo 16º.- De Refrendo.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única Disposición Complementaria Final.-Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros

a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Única Disposición Complementaria Derogatoria.-Deróguese el primer y segundo párrafo del artículo 3º

del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, la Resolución Ministerial Nº 443-2006-PCM, en lo que se oponga la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM, manteniendo su vigencia para la selección de presidente de los Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores, así como cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-1

Precisan cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el cual al regir con anterioridad a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, no se encuentra acorde con dichos lineamientos, como es el caso de la falta de precisión de los cargos de confi anza correspondientes;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, defi nen al funcionario público como aquel que dirige organismos o entidades públicas y al empleado de confi anza como aquel que desempeña un cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público y que se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y que en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, respectivamente;

Que, en el marco de sus atribuciones, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, en sesiones de fechas 26 de enero y 21 de agosto de 2007, ha acordado la necesidad e importancia de adecuarse al marco legal vigente, entre otros, la actualización de sus documentos de gestión;

Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesario precisar los cargos de funcionario público y empleados de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente, así como establecer un plazo para la adecuación de dicho documento de gestión a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28175 y en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353365

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De los cargos de confi anza del CONAMPrecisar que los siguientes cargos del Cuadro

para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2003-PCM, se clasifi can de la siguiente manera:

- Presidente del Consejo Directivo Funcionario Público- Director de Gestión Transectorial y Territorial Empleado de confi anza- Director de Calidad Ambiental y Recursos Naturales Empleado de confi anza- Director de Educación y Cultura Ambiental Empleado de confi anza- Director de la Ofi cina de Administración y Finanzas Empleado de confi anza- Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Empleado de confi anza

Artículo 2º.- PlazoDentro de los sesenta (60) días de publicada la

presente Resolución Suprema, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM deberá presentar la propuesta para la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, respectivamente.

Artículo 3º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-5

Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

Vista la Carta Nº 374-2007/GEG-INDECOPI, de la Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 21 de setiembre, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - Unión Europea;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el organismo encargado de tutelar y corregir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado así como proteger los derechos de propiedad intelectual incluidos los signos distintivos, las patentes y los derechos de autor;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la participación de funcionarios del INDECOPI en los temas de negociación relacionados con las áreas de competencia de la institución, como son, política de competencia y defensa comercial;

Que, la Primera Ronda de Negociaciones permitirá el conocimiento mutuo de los equipos negociadores, y una presentación inicial de las propuestas de los diversos grupos de negociación, así como la coordinación de los cronogramas tentativos de las futuras rondas de negociación;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 18 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido PasajesUS$

Viáticos por día

US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$Graciela Ortiz Origgi 800,00 200,00 2+1 600,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-6

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza, para asistir a la 30º Asamblea General de la Organización Internacional de Normalización - ISO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

Vista la Carta Nº 375-2007/GEG-INDECOPI, de la Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la invitación de la Organización Internacional de Normalización - ISO para participar en su 30ª Asamblea General, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 16 al 21 de setiembre de 2007, en el marco de la cual tendrán lugar la reunión del Comité Permanente del Congreso de Normalización del Pacífi co (PASC SC) y la reunión del Comité de la ISO para Países en Desarrollo (ISO-DEVCO);

Que, el INDECOPI, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, representa al Perú ante la Organización Internacional de Normalización – ISO, y desde enero de 2007 es miembro pleno de esa

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353366

organización, por lo que el Perú está en capacidad de infl uenciar en el contenido de las Normas Técnicas Internacionales, participando con voz y voto en el trabajo de normalización internacional;

Que, en la XXX Reunión del Congreso de Normalización del Pacífi co - PASC, que se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 26 y 27 de abril de 2007, el Organismo Nacional de Normalización fue aceptado como miembro de PASC.

Que, es de interés institucional la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en la 30ª Asamblea General de la Organización Internacional de Normalización – ISO, en la Reunión del Comité Permanente del Congreso de Normalización del Pacífi co (PASC SC) y en la Reunión del Comité de la ISO para Países en Desarrollo (ISO-DEVCO), puesto que las reuniones mencionadas tienen como objetivo proporcionar un espacio abierto para que los miembros estudien posibilidades de trabajo conjunto que benefi cien las actividades de normalización que realizan en sus respectivos países, así como posibilidades de cooperación que contribuyan a la integración y al comercio exterior.

Que, la asistencia a los mencionados eventos, contribuirá al trabajo que el Perú, y particularmente el INDECOPI, habrá de desarrollar en el ejercicio de la Presidencia del Subcomité de Normas Técnicas y Conformidad (SCSC por sus siglas en inglés) del Foro de Cooperación Asia Pacífi co (APEC) en el 2008, año en el que el Perú asumirá la Presidencia de dicho Foro. En especial, se realizarán coordinaciones para invitar expositores para la 7ª Conferencia de Normas Técnicas y Conformidad y la 5ª Conferencia de Buenas Prácticas de Reglamentación, a realizarse en septiembre de 2008 en la ciudad del Cusco, Perú, en el marco de la II Reunión de APEC-SCSC.

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC para la participación en la Asamblea serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Sandoval Tupayachi, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 15 al 22 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en las citadas Reuniones, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US $ 260,00 x 6 días) US$ 1 560,00Pasaje Lima - Ginebra - Lima US$ 2 000,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

--------------------- US$ 3 590,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-7

Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI para participar en la Reunión Anual del Foro Iberoamericano de Competencia y el Quinto Encuentro del Foro Latinoamericano de Competencia, a realizarse en México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

Vista, la Carta Nº 376-2007/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 20 de setiembre, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo la Reunión Anual del Foro Iberoamericano de Competencia y el Quinto Encuentro del Foro Latinoamericano de Competencia;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el organismo encargado de tutelar y corregir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado así como proteger los derechos de propiedad intelectual incluidos los signos distintivos, las patentes y los derechos de autor;

Que, la participación del INDECOPI es de vital importancia debido a que en el Foro Latinoamericano se efectuará el seguimiento a la evaluación de organismos pares que se realizó en el año 2004 al INDECOPI como autoridad competente en materia de competencia en el marco de la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), por lo que corresponderá a los funcionarios del INDECOPI realizar las intervenciones pertinentes respecto a la evaluación realizada a las políticas de competencia vigentes en nuestro país;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, entre el 17 y el 21 de setiembre de 2007 a fi n de participar en ambos eventos:

- Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, del 18 al 21 de setiembre de 2007.

- Hugo Gómez Apac, Asesor Legal de la Gerencia Legal del INDECOPI, del 17 al 21 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en los citados eventos, serán cubiertos parcialmente por la OECD y por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que cubrirá gastos de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353367

Nombre y ApellidoViáticos por día

US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$Graciela Ortiz Origgi 200,00 2 400,00 30,25

Hugo Gómez Apac 200,00 2 400,00 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-8

Autorizan viaje de funcionaria del CONAM a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 176-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

Vista, la Carta N° 1771-2007-CONAM/SE, del Secretario Ejecutivo (e) del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre los días 17 y 21 de setiembre de 2007;

Que, las reuniones propuestas entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), permiten al Perú acceder a mercados justos para sus productos de exportación y al mismo tiempo acordar condiciones de comercio convenientes para el crecimiento económico y al desarrollo sostenible del país;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia de la doctora Mónica Roxana Rosell Medina, funcionaria del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en calidad de representante de la Autoridad Ambiental Nacional y el ente rector de la Política Nacional Ambiental, en las Mesas de Propiedad Intelectual y Comercio y Desarrollo Sostenible como parte de la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE);

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora Mónica Roxana Rosell Medina, funcionaria del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a la ciudad de Bogotá – Colombia, del 17 al 19 de setiembre de 2007, para los

fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del CONAM – 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajeUS$

Viáticos por díaUS$

Número de días

Total ViáticosUS$

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto

794,64 200,00 3 600,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la representante autorizada según el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-9

Autorizan viaje de representante de DEVIDA a EE.UU. para asistir a la Segunda Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 0825-2007-DV-GG del Gerente General del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 24 de setiembre y 5 de octubre de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, la Segunda Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Cuarta Ronda de Evaluación 2005 – 2006;

Que en la citada Sesión de Redacción se tratarán diversos temas que permitirán la coordinación regional del Perú con otros países, por lo que resulta de importancia nacional e institucional la participación de un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado representante serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353368

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Dacio Durán Cárdenas, Profesional V de la Dirección de Cooperación Internacional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 de setiembre al 6 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 442,00Viáticos US$ 2 860,00(12 días de evento x US$ 220 + US$ 220 por instalación)Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-10

Modifican R.S. Nº 151-2007-PCM mediante la cual se autorizó viaje de funcionario del INDECOPI a Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2007-PCM

Lima, 14 de setiembre de 2007

Vista, la Carta Nº 363-2007/GEG-INDECOPI, de fecha 5 de setiembre de 2007, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-2007-PCM, se autorizó el viaje, entre otros, del señor Flavio Núñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Canadá;

Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 151-2007-PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreo del señor Flavio Núñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, por la suma de US$ 1 559,53 (Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 53/100 Dólares Americanos);

Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del mencionado viaje asciende a la suma de US$ 1 878,74 (Un Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 74/100 Dólares Americanos);

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros

y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 151-2007-PCM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido Pasajes US$

Viáticos por día US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Única por Uso

AeropuertoGraciela Ortiz Origgi 1 300,67 220,00 2+1 660,00 30,25Mario Sandoval Tupayachi 1 850,27 220,00 2+1 660,00 30,25Flavio Núñez Echaíz Villacorta

1 878,74 220,00 2+1 660,00 30,25

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108902-11

Derogan Procedimiento Nº 7 “Recurso de Apelación en Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNASS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2007-PCM

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 373-2007/SUNASS-030 del 31 de julio de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros publicado el día 8 de diciembre de 2006, se señaló que con la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional resolvió que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia;

Que, mediante el mencionado Comunicado, se dispuso que en el más breve plazo, todas las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353369entidades públicas deberán adecuar sus TUPA’s a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos en los procedimientos administrativos, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2006-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, estableciendo en su Procedimiento Nº 7 “Recurso de Apelación en Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones”, el pago de una tasa equivalente a 0.069 UIT;

Que, mediante la Ley Nº 28911 se modifi có el artículo 54º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los postores de un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en el artículo 3º de la Ley Nº 28911 se estableció que ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que apruebe las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias, en lo relativo a lo señalado por dicha Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF se modifi có el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n de adecuarlo a las normas de la Ley Nº 28911, señalando que el recurso de apelación se presenta ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual lo resuelve;

Que, mediante el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) del CONSUCODE, se señaló que conforme a lo establecido por la Ley Nº 28911 y el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2006 y el 3 de marzo de 2007, respectivamente, el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección ha sido variado, siendo aplicables dichas modifi caciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 4 de marzo de 2007;

Que, de acuerdo con la información remitida por SUNASS, todos los procesos de selección que fueron convocados por dicha entidad antes del 4 de marzo de 2007 han concluido, no habiendo ningún recurso impugnativo en trámite;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, en ese sentido, resulta pertinente derogar el Procedimiento Nº 7 “Recurso de Apelación en Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones” del TUPA de SUNASS;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS

Deróguese el Procedimiento Nº 7 “Recurso de Apelación en Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108001-1

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de coordinar el cierre y liquidación del proyecto “Rehabili-tación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2007-PCM

Lima, 12 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-98-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW, hasta por un monto de DM 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Marcos Alemanes), destinado a fi nanciar parcialmente el proyecto “Rehabilitación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente”;

Que, teniendo en cuenta que a la fecha el proceso de cierre del aludido proyecto no ha concluido y que en el Acta Final de las Negociaciones Intergubernamentales celebradas entre el Gobierno Peruano y el Gobierno de Alemania en el año 2006, se acordó conformar una Comisión Multisectorial que se encargue de efectuar el cierre del referido proyecto;

Que, la citada Comisión Multisectorial estará integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit - GTZ y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 21292, Ley Nº 27594 y la Directiva Nº 001-86-PCM/SCI aprobada por Resolución Ministerial Nº 0014-86-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución y fi nes de la Comisión Multisectorial

Constituir la Comisión Multisectorial encargada de coordinar el cierre y liquidación del proyecto “Rehabilitación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente” que deben realizar el Ministerio de Salud y la GTZ, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Conformación de Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial estará integrada por:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales será de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y el otro de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, quien presidirá la Comisión;

b) Un (1) representante del Ministerio de Salud;c) Un (1) representante de la Deutsche Gesellschaft

für Technische Zusammenarbeit - GTZ; y,d) Un (1) representante del Kreditanstalt für

Wiederaufbau - KfW.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial

Las entidades mencionadas en los literales a) y b) del artículo anterior, designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, a sus representantes dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

Asimismo, las entidades mencionadas en los literales c) y d) del artículo anterior, designarán mediante Ofi cio remitido al Presidente del Consejo de Ministros, a sus representantes, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Deberes de la Comisión MultisectorialLa Comisión Multisectorial deberá:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353370

- Instalarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

- Elevar al Ministro de Salud un Informe Final conteniendo las recomendaciones sobre la base de la documentación preparada por el Ministerio de Salud y la GTZ a fi n de cumplir con el objeto de su creación, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

108001-2

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Colombia para participar en la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2007-AG

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 12-2007-MINCETUR/DM de fecha 27 de agosto de 2007, remitido por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), han acordado iniciar un proceso que facilite un acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE), para lo cual se han establecido tres componentes a ser negociados: diálogo político, comercio y cooperación;

Que, del 17 al 21 de setiembre de 2007 se ha previsto realizar en la ciudad de Bogotá, Colombia, la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial;

Que mediante el Facsímil del visto, se solicita la designación de los profesionales que participarán en representación del SENASA en el subgrupo de negociaciones sobre medidas sanitarias y fi tosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual y cooperación;

Que, teniendo en consideración que el SENASA es la autoridad competente en materia de sanidad agraria, semillas y producción orgánica, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Jefe de esa Institución, quien participará en el subgrupo de Negociaciones antes referidos;

Que, de acuerdo al literal b) del numeral 3 del Artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales deben realizarse en categoría económica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. José Ronald Espinoza Babilón, Jefe del SENASA, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 20 de septiembre del 2007, quien participará en la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 742.69Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 30.25Total US $ 1 572.94

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular del Sector un informe sobre los resultados de su participación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

108902-12

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de julio de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1083-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 30º del Reglamento de

Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 2339-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 13 de agosto de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de julio de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el

Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de julio de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353371

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG.1 F0320N1165 STAFAC L PERU PBAH PERUANA S.A.C. 02/07/20072 F0820N0617 PIGBENDAZOL 10% PERU PBAH PERUANA S.A.C. 02/07/20073 B01101I0871 ENTEROVAX USA SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A. 05/07/20074 F0901N0203 LABAMEC GOLD PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 06/07/20075 F1401N0017 SINEDEMA PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 06/07/20076 B01801I0874 AE-VAC USA MONTANA S.A. 09/07/20077 F6420N0005 NICOCCIL PERU ILENDER PERU S.A. 09/07/20078 B01101I413 AE - POXINE USA MONTANA S.A. 09/07/20079 F0304N493 ACTI GROW PERU ILENDER PERU S.A. 09/07/200710 A0605N0140 AGROVITA PORC-2 PERU AGROVET S.A. 09/07/200711 F5837N0002 TINYOVET FUERTE PERU LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. 09/07/200712 F7501N0001 LECHERIN PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200713 F5626I0005 VMD - SUPERVITAMINS BELGICA AGROVET MARKET S.A. 09/07/200714 F6901I0005 PEN-DUO-STREP 250/200 CHINA AGROVET MARKET S.A. 09/07/200715 F0802N270 VALBAZEN PLUS 17% SUSPENSION PERU PFIZER S.A. 09/07/200716 F1401N0018 DIUREX PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200717 B01101I409 V.A. VAC USA MONTANA S A 09/07/200718 A0601N0136 AGROVITA GP PERU AGROVET S.A. 09/07/200719 F0901I0204 VIMEC TOP COLOMBIA PETS SERVICIOS VETERINARIOS E.I.R.L. 09/07/200720 F0311N1167 BIOMIZONA TABLETAS INTRAUTERINAS PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200721 F1008N105 PURODYL-3 PERU ILENDER PERU S.A. 09/07/200722 A0605N0138 AGROVITA PORC-3 PERU AGROVET S.A. 09/07/200723 A0117I1373 FANCY FEAST GOURMET CAT FOOD-GOURMET SEAFOOD FEAST USA NESTLE PERU S.A. 09/07/200724 A0117I1370 GATI MANJARES DEL MAR - SALMON-ATUN-SARDINA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 09/07/200725 F0302N468 LINCOVET 110 PERU AGROVET S.A. 09/07/200726 F5601N0004 FERTIMAX PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200727 F0802N0618 DISTOMEC 13 PERU LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 09/07/200728 F1901I0045 MULTIFORT PLUS ARGENTINA QUIMICA SUIZA S.A. 09/07/200729 F0804N275 SALINOVET G 120 PERU AGROVET S.A. 09/07/200730 F0601N0157 DEXALAN GOLD PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200731 A0121N1376 NICOVITA CAMARON DE MAR ACABADO 27% PERU ALICORP S.A.A. - TRUJILLO 09/07/200732 F0802N244 5 X 1 EVOLUTION SUSPENSION ORAL PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200733 F0804N272 CLOPIVET 25 PERU AGROVET S.A. 09/07/2007

34A0605N0141 AGROVITA PORC-1 PERU AGROVET S.A. 09/07/2007

35 F0102N307 AGROVITA B PERU AGROVET S.A. 09/07/200736 A0601N0143 AGROVITA PC-1 PERU AGROVET S.A. 09/07/200737 A0719I0061 ZIBAGRAN G150 CHINA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 09/07/200738 A0601N0142 AGROVITA PC-2 PERU AGROVET S.A. 09/07/200739 A0121N1369 NICOVITA CAMARON DE MAR ACABADO 23.5% PERU ALICORP S.A.A. - TRUJILLO 09/07/200740 A0601N0139 AGROVITA GP-SPS PERU AGROVET S.A. 09/07/200741 A0601N0137 AGROVITA GR-SPS PERU AGROVET S.A. 09/07/200742 F0305N1166 SECABIEN PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200743 A0601N0144 AGROVITA GR PERU AGROVET S.A. 09/07/200744 B01115I0872 DURAMUNE MAX PV USA MONTANA S.A. 09/07/200745 A0601N0135 AGROVITA PIC PERU AGROVET S.A. 09/07/200746 A0117I1375 GATI PESCADO ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 09/07/200747 F7701I0002 CACODIL B12 COLOMBIA PETS SERVICIOS VETERINARIOS E.I.R.L. 09/07/200748 F6941N0006 FURACICLINA BOLOS PERU LABODEC S.R.L. 09/07/200749 A0117I1374 FANCY FEAST GOURMET CAT FOOD-TURKEY & GIBLETS FEAST USA NESTLE PERU S.A. 09/07/200750 A0117I1371 GATI MANJARES DEL TAMBO CARNE - QUESO ENRIQUECIDO CON LECHE ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 09/07/200751 A0117I1372 GATI MANJARES DEL CAMPO-NOVILLO-CORDERO-HIGADO ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 09/07/200752 F7701N0001 VITAMINA AD3E RASFER PERU RASFER PERU S.A.C. 09/07/200753 B01103I461 DURAMUNE MAX 5 - CVK / 4L USA MONTANA S.A. 09/07/200754 A0719I0062 ZIBAPOW 150 CHINA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 09/07/200755 F0802I0619 EQUIPUR COLOMBIA PETS SERVICIOS VETERINARIOS E.I.R.L. 09/07/200756 F0802N257 BIOBENDAZOL 20 % SUSPENSION ORAL PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200757 F0305N1168 LACTABIEN PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 09/07/200758 A0607I0146 NUPRO USA ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 11/07/200759 A0601I0145 AVI-FREE USA ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 11/07/200760 B01801I0875 BURSIMUNE USA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 11/07/200761 F0326N1175 TAYDEL “S” COMPUESTO PERU LABORATORIOS KVD SOCIEDAD ANONIMA 11/07/200762 A0115I1377 PEDIGREE BISCROK JUNIOR BRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L. 11/07/200763 F0320N1174 LEUCOMAG 30% PR PERU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 11/07/200764 F0301N0497 ENROBIOT PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 11/07/200765 F0101I0666 DUFADEX 20% PLUS PAISES BAJOS(HOLANDA) DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C. 11/07/200766 F1642I0131 DIMODROL CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 11/07/200767 F0301N464 TYLOGEN PERU LABORATORIOS INDUVET S.A.C. 11/07/200768 F0301I1173 TERRIVET LA IRLANDA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 11/07/200769 F0337N1172 METRI-MAST PERU VETERINARIA LABORATORIOS S.A.C. 11/07/200770 F1920N0047 ZIPROBAC Z10 PERU ILENDER PERU S.A. 11/07/200771 B01205I446 FARROWSURE PLUS B USA PFIZER S.A. 11/07/200772 F0642I0158 MOTIC SUSPENSION INYECTABLE CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 11/07/200773 F0301I1170 COMBI-KEL 40 BELGICA BARRANTES & BARU S.A.C. 11/07/200774 F7805I0001 TEAT SEAL IRLANDA PFIZER S.A. 11/07/2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353372

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG.75 F5326N0002 INDUVITA PERU LABORATORIOS INDUVET S.A.C. 11/07/200776 F7901I0001 ANTISEDAN FINLANDIA PFIZER S.A. 11/07/200777 B01101I454 BRONIPRA - 2 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 11/07/200778 B01101I455 BRONIPRA - 1 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 11/07/200779 A0707I0063 MICRO-AID USA ILENDER PERU S.A. 11/07/200780 F0801I0620 NITROMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. 11/07/200781 F6901I0007 DUFAMOX 15% L.A. INY. PAISES BAJOS(HOLANDA) DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C. 11/07/200782 F0305I1171 PENIKAN P BELGICA BARRANTES & BARU S.A.C. 11/07/200783 F1920N0046 LACTAFAC 20 PERU QUIMICA SUIZA S.A. 11/07/200784 A0115I1378 PEDIGREE BISCROK MINI BRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L. 11/07/200785 F0101I0667 DUFADEX 20% ESPECIAL PAISES BAJOS(HOLANDA) DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C. 11/07/200786 A0115I1380 PEDIGREE BISCROK MAXI BRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L. 11/07/200787 F0301I488 EMICINA BRASIL PFIZER S A 11/07/200788 F0306I513 METRICURE PAISES BAJOS(HOLANDA) INTERVET S.A. 11/07/200789 F1601I0130 OXYTO - KEL BELGICA BARRANTES & BARU S.A.C. 11/07/200790 F0301I1169 MINOXEL MEXICO FORMIL VET PERU S.R.L. 11/07/200791 F6201I0004 DOMOSEDAN FINLANDIA PFIZER S.A. 11/07/200792 F6201I0003 DEXDOMITOR FINLANDIA PFIZER S.A. 11/07/200793 A0115I1379 PEDIGREE BISCROK MULTI BRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L. 11/07/200794 F0831I0622 CANEX PERROS MEDIANOS VENEZUELA PFIZER S.A. 12/07/200795 F0831I0621 CANEX PERROS GRANDES VENEZUELA PFIZER S.A. 12/07/200796 B01101I410 NEWCASTLE - BRONCHITIS VACCINE B1 TYPE, B1 STRAIN, MASS. TYPE,

LIVE VIRUSUSA MONTANA S.A. 16/07/2007

97 B01603I442 VANGUARD DA2L USA PFIZER S.A. 17/07/200798 F0733N0388 FIPROZOO PERU VETERANDINA S.A.C. 17/07/200799 B01405I440 LITTERGUARD LT-C USA PFIZER S.A. 17/07/2007100 B01405I445 RESPISURE USA PFIZER S.A. 17/07/2007101 F0102N0364 HEMATEC PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A. 18/07/2007102 B01401I0880 HG-GEL-VAC 3 ITALIA AVEAGRO S.A.C. 18/07/2007103 F8030I0001 SUNLITAN ENZYME ZINC SPRAY ALEMANIA BARRANTES & BARU S.A.C. 18/07/2007104 A0707I0066 MYCOFIX PLUS 3.0 AUSTRIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/07/2007105 F0831N0624 OXANTEL 5 PERU AGROVET MARKET S.A 18/07/2007106 B01405I0876 PORCILIS GLASSER PAISES BAJOS(HOLANDA) INTERVET S.A. 18/07/2007107 F6901I0008 NORODINE 24 REINO UNIDO LABORATORIOS PROVET S.A.C. 18/07/2007108 A0801N0004 AGROVITA PC1 - R PERU AGROVET S.A. 18/07/2007109 F1904N015 NITROMAX 50 PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007110 F0821N0626 ALBETOL PERU NUTRILAB S.A.C. 18/07/2007111 F8121N0001 ALERFLAM PERU NUTRILAB S.A.C. 18/07/2007112 F0733N0390 FREE DOG DROP ON PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 18/07/2007113 F7101I0002 OXIDIC PLUS LA URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007114 A0601N0154 NOVAPREMIX P PRODUCCION PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007115 B01407I0881 ULTRACHOICE 7 USA PFIZER S.A. 18/07/2007116 F0321N1181 CEFAVET 300 PERU NUTRILAB S.A.C. 18/07/2007117 A0619I0156 BMD CHINA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/07/2007118 F0332N1180 DIFLOVET ORAL PERU AGROVET MARKET S.A 18/07/2007119 A0801N0007 AGROVITA PC2-C PERU AGROVET S.A. 18/07/2007120 A0601N0155 NOVAPREMIX PC ENGORDE PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007121 F5526I0004 VMD - AMINOVIT BELGICA AGROVET MARKET S.A 18/07/2007122 A0602N0153 NOVAPREMIX GANADERIA ENGORDE PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007123 A0801N0006 AGROVITA PC2-R PERU AGROVET S.A. 18/07/2007124 A0801N0005 AGROVITA PC3-C PERU AGROVET S.A. 18/07/2007125 A0117I1382 KITEKAT CARNE BRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L. 18/07/2007126 A0801N0003 AGROVITA PC3-R PERU AGROVET S.A. 18/07/2007127 A0605N0152 NOVAPREMIX CERDOS GENERAL PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007128 F0802N258 OXANTEL GEL PERU AGROVET MARKET S.A 18/07/2007129 B01801I0879 VACUNA CONTRA LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE TIPO B1 CEPA LA SOTA,

VIRUS VIVOUSA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/07/2007

130 B01801I0878 VACUNA CONTRA LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE TIPO B1 CEPA B1, VIRUS VIVO

USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/07/2007

131 B01201I0877 OLVAC ONE DAY ITALIA AVEAGRO S.A.C. 18/07/2007132 A0605N0151 VITALAC - LECHONES PERU VITAL PERU S.A.C. 18/07/2007133 A0719I0065 MYCOFIX SELECT 3.0 AUSTRIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/07/2007134 F0341I1179 NORODINE BOLOS REINO UNIDO LABORATORIOS PROVET S.A.C. 18/07/2007135 F0321N1178 CEFAVET 600 PERU NUTRILAB S.A.C. 18/07/2007136 F0301I1177 ESTREPTOPENICILINA MICROSULES URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007137 F0601I0160 FLUNIMIC INYECTABLE URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007138 A0117I1381 KITEKAT PEIXE BRASIL MASTER FOODS PERU S.R.L. 18/07/2007139 F0301I1176 OXIMIC 20% L.A. URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007140 F7501I0002 CALCIOMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007141 F0101N485 IRON - DEX 200 B12 PERU AGROVET MARKET S.A 18/07/2007142 F0708I0389 ACARMIC 12,5% URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007143 A0601N0150 NOVAPREMIX AVES GENERAL PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007144 A0701N0064 COYDEN NF PERU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/07/2007145 F0635I0159 FLUNIMIC GEL ORAL URUGUAY LABOSIL S.A.C. 18/07/2007146 F0826N0623 SULF - K PERU VETERINARIA LABORATORIOS S.A.C. 18/07/2007147 F0101N323 VITALAN EMULSION INYECTABLE PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 18/07/2007148 A0601N0149 NOVAPREMIX P INI Y LEVANTE PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007149 F6232I0005 PEXTRAN CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 18/07/2007150 A0601N0148 NOVAPREMIX R INI Y LEVANTE PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007151 A0602N0147 NOVAPREMIX GANADERIA LECHERA PERU INNOVA ANDINA S.A. 18/07/2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353373

Exoneran de proceso de selección la adquisición de imágenes satelitales para la actualización del Inventario de Glaciares y Lagunas en el ámbito de la Cordillera Blanca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 204-2007-INRENA

Lima, 10 de setiembre de 2007

VISTOS:

La Solicitud de Servicios Nº 1294 de fecha 13 de junio de 2007 emitido por la Intendencia de Recursos Hídricos y el Informe Técnico Legal Nº 003-INRENA-OA-OAJ de fecha 13 de agosto de 2007, emitido por las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica del INRENA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Solicitud de Servicios Nº 1294 de fecha 13 de junio de 2007, la Intendencia de Recursos Hídricos, ha solicitado la adquisición de 02 Imágenes Satelitales SPOTS, para la actualización del Inventario de

Glaciares y Lagunas en el ámbito de la Cordillera Blanca, adjuntando para tal fi n, los Términos de Referencia respectivos, señalando como fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149 con el monto referencial de S/.64,188.00;

Que, mediante Memorandum Nº 0916-2007-INRENA-IRH-DIRHI de fecha 18 de julio de 2007, la Intendencia de Recursos Hídricos alcanza el Informe Nº 016-INRENA-IRH-DIRHI/MZL/ACF de fecha 16 de julio de 2007, elaborado por los Coordinadores de la Unidad de Glaciología e Hidrología de la Intendencia de Recursos Hídricos, mediante el cual justifi ca la adquisición de los bienes solicitados, señalando lo siguiente:

• Las imágenes SPOT5 (60kmx60km) con una resolución de 5m de bandas multiesprectrales, son las que mejor se ajustan y permiten obtener resultados satisfactorios. Asimismo pueden procesarse y asociarse fácilmente con otros datos geográfi cos para extraer toda la información útil para la “Actualización del Inventario Nacional de glaciares y lagunas Altoandinas” y “Monitores del comportamiento y evolución de los glaciares y lagunas”.

• Las imágenes SPOT5, tienen parámetros apropiados para la realización de corrección de distorsión por refl ectancia del espectro visible del hielo (brillo), y además presentan características especiales para la generación de modelos de elevación 3D.

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG.152 F0943N0205 ORALMEC GOLD PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 18/07/2007153 B01401I0474 CORIZA GEL 3 BRASIL MONTANA S.A. 19/07/2007154 B01203I460 DURAMUNE MAX PC USA MONTANA S.A. 20/07/2007155 F1401I0006 FLOGIDEM PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 24/07/2007156 F0101I0334 POLIVITAMIN PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 24/07/2007157 A0801N0008 AGROVITA PC1-C PERU AGROVET S.A. 24/07/2007158 F0730I0391 SHOOTER URUGUAY LABOSIL S.A.C. 24/07/2007159 F0710N0392 GAPUL - 5 PLUS PERU INVERSIONES RAUL PARA AMERICA EMPRESA

INVERPA E.I.R.L.24/07/2007

160 F0326N1182 BROMIX PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 24/07/2007161 A0117I1384 FANCY FEAST GOURMET CAT FOOD-TENDER LIVER & CHICKEN FEAST USA NESTLE PERU S.A. 24/07/2007162 A0117I1383 GATI MANJARES DE LA GRANJA - CONEJO, POLLO Y PAVO ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 24/07/2007163 F0729N0393 CANFIEL SHAMPOO PERU INVERSIONES RAUL PARA AMERICA EMPRESA

INVERPA E.I.R.L.24/07/2007

164 F1101N004 VETROPINA PERU LABORATORIOS INDUVET S.A.C. 24/07/2007165 F0901N071 BIOMEC 100 LA SOLUCION INYECTABLE PERU LABORATORIOS BIOMONT S.A. 24/07/2007166 F0802N254 MADURAVET 10 G PERU AGROVET S.A. 24/07/2007167 F0844I0627 RINTAL GRANULADO 10% COLOMBIA BAYER S.A. 24/07/2007168 F0804I274 CANEX (PERROS MEDIANOS) VENEZUELA PFIZER S.A. 25/07/2007169 F0804I273 CANEX (PERROS GRANDES) VENEZUELA PFIZER S.A. 25/07/2007170 B01101I412 NEWCASTLE DISEASE VACCINE B1 TYPE, LA SOTA STRAIN, LIVE VIRUS USA MONTANA S.A. 26/07/2007171 B01101I414 NEWCASTLE - BRONCHITIS VACCINE B1 TYPE, LA SOTA STRAIN, MASS.

TYPE, LIVE VIRUSUSA MONTANA S.A. 26/07/2007

172 F5526N0005 VITATAB FORTE PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S. A. 27/07/2007173 F6901N0009 ENROFLOX 10 PERU AGROVET MARKET S.A 27/07/2007174 F0320I1185 CERTYL PREMIX COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 27/07/2007175 F0320I1184 COLIVAL PREMIX COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 27/07/2007176 F0802N271 VALBAZEN PLUS 10% SUSPENSION PERU PFIZER S.A. 27/07/2007177 F0305I1183 DAIRY CLIN C ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 27/07/2007178 A0101N1385 CODORNICES POSTURA TOMASINO PERU ALIMENTOS PROCESADOS S.A. 27/07/2007179 F6420I0006 CURVET COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 27/07/2007180 A0807I0010 FINTOX MOLD PLUS ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 27/07/2007181 A0807I0009 FINTOX ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 27/07/2007182 F8320I0001 CARVACLOR COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 27/07/2007183 F5645N0006 CALCIOVET COLOIDAL PERU LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. 27/07/2007184 F0843N0628 EQUIVERM PLUS-P PERU ROLAND IMPORT E.I.R.L. 27/07/2007185 F0301I483 EMICINA / LA BRASIL PFIZER S.A. 27/07/2007186 F1601I058 OXITOCINA GENFAR COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 27/07/2007187 F0601I066 DUFAFEN 20 % INY PAISES BAJOS(HOLANDA) DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C. 27/07/2007188 F5901I0003 LIDOCAINA 2% VQ CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 31/07/2007189 F5301I0003 MULTIVITAMIN INJECTION REINO UNIDO LABORATORIOS PROVET S.A.C. 31/07/2007190 A0816I0011 LIPTOPROC PLUS ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 31/07/2007191 F2604I095 BEDGEN 40 PREMIX FA CONCENTRADO ARGENTINA ILENDER PERU S.A. 31/07/2007

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

107987-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353374

• Las instituciones GLIMMS (inventario de Glaciares del Mundo) y el IRD de Francia, han realizado exitosamente el inventario de glaciares utilizando las imágenes SPOT.

• Las imágenes SPOT5, actualmente vienen siendo empleadas en la “Actualización del Inventario nacional de glaciares y lagunas Altoandinas”, el cual se inició en el ámbito de la cordillera Blanca” en junio del 2006, imágenes satelitales que fueron entregadas por el Instituto de la Investigación para el desarrollo - IRD de Francia, como parte del convenio de cooperación suscrito con el INRENA. Asimismo, el personal encargado fue capacitado para tal fi n.

• Por lo tanto, señala el informe, que para continuar con el inventario y homogenizar la metodología y resultados se requieren adquirir imágenes satelitales SPOT 5 de otras zonas glaciares.

• De otro lado, señala que imágenes satelitales de otras marcas no otorgan las condiciones técnicas que esta Unidad requiere.

• Finalmente, señala que las Imágenes SPOT5 (60kmx60km) con una resolución de 5m, no admiten sustitutos.

Que, con Informe Nº 138-2007-INRENA-OA-UL del 2 de julio de 2007, el Director (e) de la Unidad de Logística indica que se solicitó a distintas empresas cotizaciones para la adquisición de las imágenes solicitadas, siendo ellas (conforme aparece de los documentos alcanzados) EAGLE MAPPING, GEOMAP CONSULT, BMP y EKODESCONSULTORES S.A.; concluyendo que “del estudio de mercado realizado se deduce que EKODES CONSULTORES S.A. es la única empresa que podría ofrecer las imágenes de Satélite SPOT en el mercado, de acuerdo a las especifi caciones dadas por la Intendencia de Recursos Hídricos”;

Que, mediante Carta de fecha 18 de junio de 2007, la Empresa EKODES CONSULTORES S.A., remite su cotización de la programación de dos imágenes satelitales, señalando las características de las mismas y el precio ascendente a S/.53,940.00 más IGV;

Que, asimismo, la Empresa Ekodes Consultores S.A., presenta el Certifi cado de fecha 2 de agosto de 2007, que lo acredita como Único Distribuidor Autorizado en Perú, otorgado por SPOT IMAGE S.A. Compañía francesa que tiene la licencia exclusiva mundial de explotación, difusión y comercialización de los productos nivel 1A,1B y 2ª de los satélites SPOT 1,2,3,4 Y 5 perteneciente a la Agencia Francesa del Espacio CNES;

Que, con Resolución Gerencial Nº 019-2007-INRENA-GG de fecha 17 de mayo de 2007, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INRENA, disponiendo entre otros, incluir con número de referencia 616, la Adquisición de Imágenes Satelitales de las Cordilleras Huallanca y Huayhuash, con un monto referencial de Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/.61,690.00);

Que, a través del Memorandum Nº 1156-INRENA-OP-UP de fecha 9 de agosto de 2007, la gerencia de la Ofi cina de Planifi cación señala que se cuenta con Disponibilidad Presupuestal de S/. 64,200.00 (Sesenta y Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., para la adquisición de 02 imágenes SPOT, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149: Monitoreo y Evaluación de Recursos Hídricos - Glaciología, Proyecto: 2 00702 Ordenamiento de los Recursos Hídricos, Específi ca de Gastos: 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos;

Que, el Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por D.S. Nº 002-2003-AG, establece como una función de la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos, ejecutar inventarios de los recursos hídricos superfi ciales y subterráneos;

Que, las 2 imágenes de satélite se requieren como herramienta indispensable en la actualización del Inventario Nacional de Glaciares y Lagunas Antoandinas y el monitoreo del comportamiento y evolución de los mismos, específi camente en las Cordilleras Huallanga, Huayhuash y Raura;

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, el Artículo 11º del referido Texto Único Ordenado, estipula que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que dicho proceso esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento;

Que, el Artículo 19º Inciso e) del mismo cuerpo legal, concordante con el 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual la entidad podrá contratar directamente;

Que, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en concordancia con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, las exoneraciones en el INRENA, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, son aprobadas por Resolución Jefatural, requiriendo previamente de un Informe Técnico Legal; documentos que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los 10 días naturales siguientes de la aprobación. Asimismo, esta documentación debe ser publicada en el SEACE y la Resolución, publicada también en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de los documentos alcanzados, se desprende que el producto requerido por la Intendencia de Recursos Hídricos no admite sustituto y que la empresa EKODES CONSULTORES S.A., es el único proveedor que podría ofrecer las imágenes satelitales SPOT en el mercado nacional; en tal sentido los productos solicitados se encuadran dentro del supuesto establecido en el literal e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que están exonerados de los procesos de selección, los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-INRENA-OA-OAJ de fecha 13 de agosto de 2007, concluye señalando que de los documentos alcanzados y que constan en el expediente, ha quedado establecido que los bienes requeridos (02 imágenes Satelitales SPOT5) no admiten sustitutos, así mismo, advierte que la única empresa autorizada por SPOT IMAGENE para la venta de los mencionados bienes en el Perú, es la empresa EKODES CONSULTORES S.A, considerando por tanto que procede la exoneración del proceso de selección para la adquisición de las mismas, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,188.00);

Que, en tal sentido, existiendo la documentación técnica y legal que justifi ca la procedencia y necesidad de la exoneración, de acuerdo al artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente expedir la Resolución Jefatural que aprueba la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los bienes requeridos;

Con la visaciones de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación, Intendencia de Recursos Hídricos y Gerencia General; y

De conformidad con el Artículo 8º Inciso J) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2003-G, así como en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 02 Imágenes Satelitales SPOT5 a la empresa EKODES CONSULTORES S.A. por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El valor referencial de dicha adquisición es de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,188.00) incluido el IGV.

Artículo Segundo.- El egreso que demande la adquisición de las 02 imágenes satelitales requeridas, afectará la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149: Monitoreo y Evaluación de Recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353375Hídricos - Glaciología, Proyecto: 2 00702 Ordenamiento de los Recursos Hídricos, Específi ca de Gastos: 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INRENA, llevar acabo la adquisición de los bienes señalados en coordinación con la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INRENA, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, conjuntamente con el Informe Técnico Legal y la remisión de una copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ANGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

107972-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en la Misión Empresarial a México y en la Feria CONXEMAR 2007 que se realizará en España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2007-MINCETUR

Lima, 14 de setiembre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 606-2007-PROMPERU/EXP/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPERÚ tiene como fi nalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversifi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, PROMPERÚ ha programado la realización de una “Misión Empresarial a México”, a fi n de apoyar a siete empresas nacionales, que forman parte del Programa CREA SOFTWARE PERÚ, Misión que se realizará del 18 al 21 de septiembre de 2007, en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos;

Que, el objetivo de dicha Misión es explorar posibilidades de exportación al mercado mexicano y conocer los mecanismos de apoyo con que cuentan las empresas de software mexicanas;

Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, Gerente de Programas y Proyectos Multisectoriales de PROMPERÚ, a fi n de que participe en la referida Misión, realizando acciones de apoyo y promoción del software peruano y estableciendo contactos entre las empresas mexicanas y las peruanas dedicadas a este rubro;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 28927, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, Gerente de Programas y Proyectos Multisectoriales de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 22 de septiembre de 2007, para que en representación de esta entidad participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00Pasajes aéreos : US$ 1 250,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el representante de PROMPERÚ, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

108902-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2007-MINCETUR

Lima, 14 de setiembre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 607-2007-PROMPERÚ/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPERÚ tiene como fi nalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversifi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, PROMPERÚ ha programado su participación conjuntamente con seis empresas peruanas del sector pesca, en la Feria CONXEMAR 2007 organizada por la Asociación Española de Mayoristas, Transformadores, Importadores y Exportadores de Productos de la Pesca y la Acuicultura, que se llevará a cabo del 2 al 4 de octubre de 2007, en la ciudad de Vigo, Reino de España;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353376

Que, dicha Feria es considerada una de las más importantes de España especializada en el sector de alimentos pesqueros congelados, que muestra la oferta de más de 450 expositores provenientes de 67 países, por lo que constituye una excelente oportunidad para la promoción del sector pesquero del Perú;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objetivo la diversifi cación de mercados y la internacionalización de las empresas pesqueras, así como la difusión de la oferta actual y potencial de la oferta exportable en el sector pesca mediante diversos mecanismos de promoción comercial;

Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje de la señorita Gabriela Ysmena Millares Montezuma, profesional que presta servicios en la Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura para que en representación de la entidad participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gabriela Ysmena Millares Montezuma, profesional que presta servicios en la Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a la ciudad de Vigo, Reino de España, del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes : US$ 2 416,80- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

108902-17

Modifican R.S. Nº 126-2007-MINCETUR y autorizan viaje de profesional para participar en reuniones vinculadas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 132-2007-MINCETUR

Lima, 14 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se están llevando a cabo las reuniones con los representantes del Congreso americano, vinculadas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América;

Que, se requiere la participación en dichas reuniones del señor Álvaro Díaz Bedregal, quien presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior; razón por la cual es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente;

Que, al efecto, debe tenerse en cuenta que el señor Díaz Bedregal se encuentra en comisión de servicios en la ciudad de Ottawa, Canadá, participando en la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá, autorizado por Resolución Suprema Nº 126-2007-MINCETUR, del 29 de agosto de 2007;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 126-2007-MINCETUR, en la parte referida a la autorización de viaje del señor Álvaro Díaz Bedregal, autorizando adicionalmente su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 9 de setiembre de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe de las reuniones vinculadas con la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 320,00Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 126-2007-MINCETUR.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353377

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

108902-18

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México para participar en el Curso de “Tratamiento de Imágenes Satelitales” en la Marina de Guerra

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 745-2007-DE/MGP

Lima, 13 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1126 de fecha 5 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la II Reunión de Estados Mayores entre la Armada de México y la Marina de Guerra del Perú se establecieron los intercambios de cursos y pasantías para los años 2007 y 2008;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 24 de setiembre de 2007, para participar en el Curso de “Tratamiento de Imágenes Satelitales” en la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

108782-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador para efectuar visita profesional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 746-2007-DE/SG

Lima, 13 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1128 de fecha 5 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú se establecieron los intercambios de visitas profesionales de Autoridades Navales para el año 2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 21 de setiembre de 2007, para realizar una visita profesional al Director General de Material de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

108782-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353378

Modifican fecha de ingreso de buque de EE.UU., autorizado a ingresar al territorio nacional mediante R. Leg. Nº 29018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 747-2007-DE/MGP

Lima, 13 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29018, se autorizó el ingreso, al territorio nacional, de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar señalados en el Programa Anual de Actividades Operacionales del año 2007 de la Marina de Guerra del Perú,

Que, dentro del mencionada Programa se consideró la realización de un ejercicio “PASSEX”, del 6 al 13 de mayo de 2007, con la participación del Buque Norteamericano USS “HALYBURTON” (FFG-40);

Que, mediante Ofi cio Nº 416/MAAG/NAVSEC de fecha 7 de mayo de 2007, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica que el buque americano “HALLYBURTON” (FFG-40) por problemas mecánicos no podría participar en el mencionado ejercicio en las fechas programadas;

Que, mediante Nota Diplomática Nº 748 de fecha 1 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América informa que el buque “HALLYBURTON” (FFG-40), participaría en el Ejercicio “PASSEX” del 6 al 13 de octubre de 2007;

Que, el artículo 2º de la Resolución Legislativa Nº 29018 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa Anual, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de veinticuatro (24) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la fecha de ingreso del Buque “HALLYBURTON” (FFG-40) de los Estados Unidos de América, autorizado a ingresar al territorio nacional mediante Resolución Legislativa Nº 29018, para que participe en el Ejercicio “PASSEX” del 6 al 13 de octubre de 2007,

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

108782-3

Autorizan la suscripción de documentación para la apertura de Carta de Crédito por concepto de pago de trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 750-2007-DE/SG

Lima, 14 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005 DE/SG, de fecha 20 de junio de 2005, se autorizó al Ministerio de Defensa a suscribir el contrato de reparación y/o modernización de trece helicópteros MI-17 con la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT, hasta por el monto de dieciocho millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y 00/100 dólares americanos (US$ 18’262,240.00), en el marco del Convenio de Cooperación Técnico Militar entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa, de fecha 13 de abril de 2004, suscribiéndose, en tal virtud, el Contrato Nº P/560411434009, con fecha 21 de junio de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-DE/SG, de fecha 3 de agosto de 2007, se autorizó al Ministerio de Defensa a celebrar con la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT, la adenda al citado Contrato Nº P/560411434009, correspondiente a los trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17, así como a acordar el monto fi nal a ser pagado por dichos trabajos adicionales, y a establecer las mejores condiciones para un cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

Que, mediante Adenda al Contrato Nº P/560411434009 suscrita entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT, con fecha 9 de agosto de 2007, se ha establecido la realización de trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17, por un costo total fi nal ascendente a la suma de dos millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis y 40/100 dólares americanos (US$ 2’999,896.40);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1063-A-2005-DE/SG, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprueba la Directiva Nº 018-MD-VALP/A/01, “Directiva para establecer los procedimientos para el uso del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”, que en su Disposición Complementaria b) establece para el caso particular de la reparación y/o modernización de trece helicópteros MI-17, que las Instituciones Armadas serán autorizadas mediante Resolución Ministerial para efectuar transferencias de recursos que se les asigne por el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a favor de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina de Administración del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en la cuenta bancaria para dicho efecto;

Que, de acuerdo a lo establecido en la citada Disposición Complementaria, la Unidad Ejecutora 001: Oficina de Administración del Pliego 026: Ministerio de Defensa por razones de operatividad y a fin de dar cumplimiento a las condiciones previstas en el referido contrato, será la encargada de la ejecución del gasto, así como de la apertura de la carta de crédito para el pago a la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT y de depositar las garantías constituidas por el contratista a favor del Ministerio de Defensa, en la referida cuenta bancaria; siendo necesario disponer la aplicación de lo dispuesto en la citada normativa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Jefe de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina de Administración del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a efectuar las acciones pertinentes y suscribir la documentación que se requiera para la apertura de la Carta de Crédito que resulta necesaria, en el BBVA Banco Continental, a favor de la Empresa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT, hasta por el importe de dos millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis y 40/100 dólares americanos (US$ 2’999,896.40), por concepto de pago de los trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17, objeto de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353379Adenda al Contrato Nº P/560411434009, de fecha 9 de agosto de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

108721-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del CONSUCODE a Colombia para participar en ronda de negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2007-EF

Lima, 14 de setiembre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 585-2007/PRE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, del 17 al 21 de setiembre de 2007, se desarrollará

en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE);

Que, mediante Facsímil Circular Nº 012-2007-MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del CONSUCODE en la mencionda ronda;

Que, una de las mesas de negociación que corresponde al tema de Contratación Pública, se llevará a cabo los días 17 y 18 de setiembre del presente año, precedida de una reunión de coordinación andina, a celebrarse el día 16;

Que, en tal sentido, el CONSUCODE ha designado al señor Mario Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales, para que participe en la precitada mesa de negociación;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo CONSUCODE asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Mario Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 19 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 835,98Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

108902-13

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión a favor de Aguas y Energía Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2007-MEM/DM

Lima, 4 de setiembre 2007

VISTO: El Expediente N° 21149307, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Pías II, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por AGUAS Y ENERGÍA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 03009259 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:Que, AGUAS Y ENERGÍA PERÚ S.A., mediante

documento con registro de ingreso Nº 1679273 de fecha 29 de marzo de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pías II, para una potencia instalada de 16,6 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Parcoy, Pías y Cochorco, provincias de Pataz y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 21 y 22 de julio de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 177-2007-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de AGUAS Y ENERGÍA PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 21149307, para desarrollar estudios

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353380

relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pías II, para una potencia instalada de 16,6 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Parcoy, Pías y Cochorco, provincias de Pataz y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 216 230 9 126 638 2 215 887 9 127 288 3 214 387 9 127 886 4 210 899 9 128 888 5 210 101 9 128 184 6 211 207 9 127 064 7 212 764 9 127 337 8 215 591 9 126 074

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

105360-1

INTERIOR

Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0661-2007-IN/1001

Lima, 14 de setiembre del 2007

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0487-2004-IN/1001 , del 26 de marzo del 2004, se designó al señor economista Eloy Ramón Cabrera Ribotti en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia

en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali;

Que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo de Comisionado por la Paz y el Desarrollo antes indicado, a partir de la fecha, quedando vacante dicho cargo;

Que, en consecuencia es necesario proceder a cubrir el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo antes indicado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-lN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de el señor Eloy Ramón Cabrera Ribotti, al cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Víctor Raúl Ramírez Rosales, en el cargo Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

108757-1

Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0662-2007-IN/1001

Lima, 14 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre del 2001 , se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos:

Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001-lN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2319-2005-lN/1001 , del 15 de noviembre del 2005, se designó al señor Economista Dennis Marwin PEREYRA DIAZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo indicado, a partir de la fecha, quedando vacante dicho cargo:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353381

Que, en consecuencia es necesario proceder a cubrir el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo a quien ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-lN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-lN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor economista Dennis Marwin PEREYRA DIAZ, al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Licenciado en Enfermería Eli Rubén ESPINOZA CASTAÑEDA, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTRO Ministro del interior

108757-2

JUSTICIA

Reconstituyen el Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2007-JUS

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO, el documento que contiene la renuncia presentada por el Sr. MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ al cargo de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario - INPE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS modifi cada por las Resoluciones Nº 073 y Nº 079-2007-JUS se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario con los siguientes miembros: Señor Teniente General PNP ® Gustavo Carrión Zavala como Presidente , señor Manuel Eusebio Aguilar Bermúdez como Vicepresidente y señor Leonardo José Caparrós Gamarra como Tercer Miembro;

Que, con el documento de visto, el Sr. MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ ha formulado renuncia irrevocable al mencionado cargo;

Que la Vicepresidencia del Consejo Nacional Penitenciario, es un cargo público de confianza; por lo que es necesario nombrar a otro profesional idóneo que ejerza la referida función;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ en el cargo de

Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Reconstitúyase el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con los siguientes miembros:

- Señor Teniente General PNP ® Gustavo Carrión Zavala como Presidente.

- Señor abogado Leonardo José Caparrós Gamarra como Vicepresidente.

- Señor abogado Gerson Dávid Villar Sandy como Tercer Miembro.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

108902-14

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en ronda de negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 153-2007-JUS

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO, el Facsímil Circular N° 12-2007-MINCETUR /DM del 27 de agosto de 2007, cursado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, se informa que la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) está programada para llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 17 al 21 de setiembre de 2007, por lo que se requiere designar a la persona que asistirá en representación del Ministerio de Justicia;

Que, durante la realización del mencionado evento internacional, se efectuarán en cada día reuniones de los subgrupos de negociación del Grupo de Comercio;

Que, el referido evento es una reunión de mucha importancia para la aprobación de acuerdos internacionales que permitan el desarrollo comercial de la República del Perú, por lo que se ha considerado pertinente que el Asesor de la Alta Dirección, señor abogado LUIS AMBROSIO CRUZ GODO asista a la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación, participando en las reuniones de los subgrupos de negociación del 17 al 19 de setiembre de 2007; por lo que debe autorizarse los gastos que dicho viaje irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley N° 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado LUIS AMBROSIO CRUZ GODO Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 17 al 19 de setiembre de 2007, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353382

Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 810.98Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

108902-15

MUJER Y DESARROLLO SOCIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2007-MIMDES

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 007-2007-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 14 de setiembre de 2007.

DICE:

Artículo 1º.- Dejar si efecto la Resolución Suprema Nº 104-99-PROMUDEH (...)

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 104-99-PROMUDEH (...)

108901-1

PRODUCE

Autorizan a la NOAA a realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2007-PRODUCE

Lima, 13 de setiembre de 2007

Vistos: los escritos de Registros Nº 00037054 del 24 de mayo del 2007, Nº 00046327 del 3 de julio del 2007, con su Adjunto Nº 1 de Registro Nº 00047889 del 10 de agosto de 2007 y Nº 00059797 del 27 de agosto del 2007; mediante los cuales la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Técnico Nº 327-2007-PRODUCE/

DGEPP-Dch, el Informe Nº 009-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU y el Informe Nº 014-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a la investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA) en el marco de la investigación científi ca STRATUS y con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, ha solicitado la autorización para efectuar investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas con el fi n de recabar información oceanográfi ca y atmosférica que permita evaluar el rol que tienen las nubes marinas en la variación climática de la costa del Perú, en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2007 hasta el 6 de noviembre de 2007;

Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-292-2007-PRODUCE/IMP de fecha 6 de julio de 2006, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), manifi esta su opinión favorable respecto del pedido de autorización para la realización de la investigación científi ca marina STRATUS, ya que constituirá un complemento a las investigaciones oceanográfi cas que el IMARPE, en el marco de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), realizará en septiembre del presente año; y propone a la oceanógrafa MSc. María del Carmen Grados Quispe, profesional de la Dirección de Investigaciones Oceanográfi cas, para participar en el crucero de investigación en tanto se encuentra trabajando en la formulación de la propuesta peruana del programa internacional VOCALS (VAMOS Ocean-Cloud-Atmosphere-Land Study) experimento del Panel WCRP/CLIVAR, programa con estrecha relación con la investigación que realizará el buque RONALD H. BROWN;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 327-2007-PRODUCE/DGEPP de la Dirección de Consumo Humano Directo, de fecha 24 de julio del 2007 informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353383

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información ocenográfi ca y atmosférica mediante la toma de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro del marco de la investigación del proyecto Estación de Referencia Oceánica de Stratus (“Stratus Ocean referente Section”), cuyo objetivo es cuantifi car las forzantes meteorológicas en la superfi cie y el acoplamiento atmósfera-océano bajo las persistentes acumulaciones de nubes stratocumulus cerca de la costa oeste de Sur América, y para proporcionar una serie temporal de largo plazo de estas variables para estudios climáticos, como parte del crucero de investigación científi ca marina que se realizará en aguas marinas de Perú, Ecuador y Chile; con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, de bandera de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, del 13 de octubre al 8 de noviembre de 2007 y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de la costa.

Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho.

Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación.

Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa.

Artículo 5º.- La Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Perú del WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reservar acomodación a bordo para un (1) científi co de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la culminación de la expedición STRATUS, y

c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

108020-1

Autorizan a la Secretaría General de Pesca Marítima de España a realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2007-PRODUCE

Lima, 14 de setiembre del 2007

Visto: el escrito de Registro Nº 00062481 del 10 de setiembre del 2007; mediante el cual la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representada en el Perú por COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C. solicitó la autorización para efectuar

investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Técnico Nº 396-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe N° 015-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, en el marco del Convenio que suscribe el INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE con la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA para desarrollar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales del Perú, se ha programado, entre otros, una “Investigación de las Principales Especies de la Fauna Bentodemersal y Caracterización Oceanográfi ca del Área Evaluada a partir de los 200 metros de profundidad”, para la cual se hará uso del buque “MIGUEL OLIVER”, de bandera española, solicitándose para tal efecto, autorización para efectuar investigación científi ca marina con el fi n de recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales asociadas a las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica hasta 1800 metros de profundidad, durante un período de treinta y un (31) días calendario;

Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-400-2007-PRODUCE/IMP de fecha 10 de setiembre de 2007, el INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE), informa sobre el Convenio que se suscribe con la SECRETARIA DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA y que involucra la participación del buque español MIGUEL OLIVER, actividad científi ca que contribuye con la labor del IMARPE y que se realizará en la subárea A delimitada por los paralelos 03º 25’ LS. – 07º 00’ LS.;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 396-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano Directo, de fecha 11 de setiembre del 2007 informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representada en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353384

el Perú por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales asociados a las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica hasta 1800 metros de profundidad; con el empleo del buque “MIGUEL OLIVER”, de bandera española, de 744 Toneladas de Registro Neto y 2,480 Toneladas de Registro Bruto, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por el período de treinta y un (31) días calendario, en el área marítima comprendida desde el paralelo 03º 25’ hasta el paralelo 07º 00’ LS.

Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho.

Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación.

Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa.

Artículo 5º.- COSMO AGENCIA MARITIMA S.A.C. representante legal en el Perú de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reservar acomodación a bordo para un (1) científi co de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y

c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

108796-1

Modifican R.M. Nº 618-95-PE y las RR.DD. Nºs. 272-2004-PRODUCE/DNEPP y 129-2007-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a nombre de embarcación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 345-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de agosto del 2007

Visto el escrito de registro Nº 00039302 de fecha 5 de junio de 2007 presentado por PESQUERA LUCIANA SAC.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, ente otros, a SEVERINO ABAD GUILARTE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUALLAGA I” de matrícula CE-4021-PM, de 180 T.M. de capacidad de

bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera “HUALLAGA I” por el de “RAQUELITA 3”,aprobándose asimismo el cambio de titular de permiso de pesca para operar la citada embarcación con matrícula CE-4021-PM y con 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.-PESCOMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” con matrícula CE-4021-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a favor de PESQUERA LUCIANA SAC;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 129-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo de 2007, se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 117-2001-PE//DNEPP de fecha 26 de junio de 2001 y la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA SAC., para operar la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula CE-4021-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 310.71 m3 de volumen de bodega;

Que a través del escrito del visto, PESQUERA LUCIANA SAC., en su condición de arrendataria fi nanciera de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3”, solicita modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre, acreditado con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio y el certifi cado de matrícula vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que asimismo, la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, encontrándose consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 310.71 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA LUCIANA SAC;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 375-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la instancia correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001 y la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, Resolución Directoral Nº 129-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo de 2007 en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3”, cuya nueva denominación en adelante será “TIBURON 9” con matrícula CE-4021-PM manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referida embarcación.

Artículo 2º.- Excluir del Anexo I Literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, el nombre de la embarcación “RAQUELITA 3” y en su reemplazo incorporar el nuevo nombre de la embarcación pesquera “TIBURON 9” con matrícula CE-4021-PM, considerando la modifi cación consignada en el artículo precedente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353385

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-1

Modifican la R.D. Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP en extremo referido a la capacidad de bodega de embarcación autorizada a construir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 346-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de agosto del 2007

Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00005479 de fecha 8 de junio y 5 de julio del 2007 presentados por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de DAGOBERTO TORRES DOMINGUEZ, para operar la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM con 140 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE del 12 de noviembre de 1997, se autorizó a favor del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, en los mismos términos y condiciones;

Que la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE con permiso de pesca vigente para la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, y en el Anexo V con permiso suspendido en el extremo al recurso sardina, por incumplimiento de presentación del Certifi cado de Red Sardinera. No obstante, se encuentra registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega

de 162.85 m3 y con permiso de pesca para anchoveta otorgado por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo del 2007, se modifi có en su parte considerativa la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que se modifi ca e integra, con el fi n de que se reconozca la participación del Banco SCOTIABANK PERU S.A.A., prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, otorgado a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A.;

Que a través de los escritos del visto, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, solicita rectifi cación de errores de los incurridos en la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DNEPP; requiriendo que la autorización de incremento de fl ota sea otorgada para la construcción de una embarcación de 162.85 m3, corrigiendo la diferencia de 0.85 omitida en la parte resolutiva; asimismo que la autorización de incremento de fl ota sea otorgada para la construcción de una embarcación pesquera para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para el destino establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, utilizando las redes correspondiente para cada especie;

Que la empresa recurrente, ampara su pedido, manifestando que en la solicitud inicial formulada a través del escrito con registro 00005479 de fecha 19.01.2007, consta que se solicitó la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 162.85 m3 para dedicarla a la extracción de anchoveta y sardina con destino de consumo humano indirecto, amparados en los derechos administrativos de la embarcación RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, entendiendo que el recurso sardina se tiene que adaptar al régimen actual. Asimismo, sustenta su pedido, en función al Contrato de Asociación en Participación suscrita por RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y HENRRY TORRES ROMERO, en el que se indica la voluntad de construir una embarcación de 162.85 m3 de capacidad de bodega para destinarla a la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que asimismo la empresa ha alcanzado, una Addenda del Pre-Contrato de Construcción naval celebrada con el Astillero SIMA, de fecha 14 de junio del 2007, en la que aduciendo una omisión involuntaria, modifi ca la cláusula del Contrato Principal, en la que se consignó la capacidad de bodega, precisándose en dicha Addenda, que la capacidad de la embarcación a construir será de 162.85 m3; adjuntando el diseño general (plano) de la embarcación a construir y el Formato 3 en calidad de Declaración Jurada consignando a la embarcación a construirse con el volumen de bodega de 162.85 m3;

Que la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 20 señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad;

Que los artículos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353386

o formular legitima oposición. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente, la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando cuenta con otro título legal específi co que permita exigirlo como una petición en interés particular;

Que de acuerdo a la verifi cación de los antecedentes administrativos correspondientes a la embarcación pesquera siniestrada ahora sustituida RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, se observa que efectivamente dicha embarcación contaba con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto según consta en la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE modifi cada en su titularidad a través de la Resolución Ministerial Nº 716-97-PE; recursos hidrobiologicos precisados, anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, tal como consta en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución, publicados por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE;

Que en el listado de embarcaciones publicado por la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, en el Anexo I, se consignó a la embarcación RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, y en el Anexo V, con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido, en razón de que el armador no ha presentado Certifi cado de Red Sardinero. Dicho listado de embarcaciones, a la fecha ha sido actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; no obstante, en el listado actualizado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, se consignó a la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM únicamente con acceso al recurso anchoveta; deduciéndose en este caso haberse incurrido en error, toda vez que el hecho de que el armador o propietario de la embarcación no haya presentado el Certifi cado de Adecuación de Dimensiones de la Red de Cerco Sardinero, no signifi caba la extinción del derecho administrativo con acceso al recurso sardina con la que contaba la embarcación, a lo mucho se mantiene suspendido temporalmente el permiso de pesca para dicho recurso, hasta la presentación del Certifi cado de Red Sardinero;

Que en ese orden de ideas, se determina que dicha embarcación contaba con autorización para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; y en consecuencia correspondería reconocer tal derecho administrativo, en la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP vía sustitución de la embarcación siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM;

Que respecto a la petición de la empresa recurrente, en el extremo referido a la capacidad de bodega; se manifi esta que no obstante de que la administración, a través de los listados de embarcaciones pesqueras vigentes, reconoce ofi cialmente que la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM, poseía 162.85 m3 de volumen de bodega, en el procedimiento de autorización de incremento de fl ota iniciado con registro Nº 00005479 de fecha 19 de enero del 2007, y que fue resuelto con la expedidicon de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18.04.2007, se evaluó y considero la documentación presentada por la recurrente; hecho que permite deducir que no se ha incurrido en error al consignar en la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP el volumen de bodega de 162.0 m3, toda vez que esta capacidad de bodega fue sustentada por la empresa recurrente;

Que sin embargo, habiendo actualmente la empresa recurrente, alcanzado una Addenda del Pre-Contrato de Construcción naval celebrada con el Astillero SIMA, de fecha 14 de junio del 2007, en la que aduciendo una omisión involuntaria, modifi ca la cláusula del Contrato Principal, en la que se consignó la capacidad de bodega, precisándose en dicha Addenda, que la capacidad de la embarcación a construir sería de 162.85 m3; y además habiéndose adjuntando el diseño general (plano) de la embarcación a construir y el Formato 3 en calidad de Declaración Jurada consignando a la embarcación a construirse con el volumen de bodega de 162.85 m3; la

administración, considera que correspondería modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral 212-2007-PRODUCE/DGEPP, también en el extremo referido a la capacidad de bodega de la nueva embarcación a construir, vía sustitución de igual capacidad de bodega de 162.85 m3 de la embarcación siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus)serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 338-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 386-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP modifi cado por la Resolución Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiologicos a extraer; entendiéndose que la nueva embarcación a construir será de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estará dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.

Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353387

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERÚ S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 349-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de agosto del 2007

Visto el escrito con Registro 00035707 de fecha 18 de mayo y 26 de junio de 2007 presentado por INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobilógicos;

Que el numeral 18.1 del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a favor de P.E.E.A. HUALLAGA SRL, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUALLAGA 4” con matrícula CE-1846-PM de 180 T.M. de capacidad de bodega, en la extracción de recursos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, equipada con redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que por Resolución Directoral Nº 195-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de junio de 2006, se restituye el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUALLAGA 4” hoy denominada “MANTARO 8”, con matrícula CE-1846-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE; reincorporándose a la referida embarcación en los Listados de Embarcaciones Pesqueras con permiso de pesca vigente (Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE), y con derecho de sustitución (Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE), con 181.88 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que mediante el escrito del visto, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación pesquera siniestrada con pérdida total para construir una nueva de igual capacidad de bodega (181.88 m3), a denominarse “MANTARO 8”.

Que de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos presentados, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 390 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MANTARO 8” con matrícula CE-1846-PM (Ex - HUALLAGA 4), para la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm);

Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio;

Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción o adquisición de la nueva embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron.

Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por la presente resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, restituido por Resolución Directoral Nº 195-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “HUALLAGA 4”, hoy denominada “MANTARO 8” de matrícula cancelada CE-1846-PM, y excluirla del Literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353388

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-3

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 353-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de agosto del 2007

Vistos el escrito con registro Nº 00028996, de fecha 25 de abril del 2007, presentado por PESQUERA Z Y T S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, establece que las transferencias de los permisos de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el indicado artículo del precedente considerando;

Que por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 28 de noviembre del 2000, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL S. ZERILLO BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANTONIA II” con Matrícula Nº CO-18965-CM, construida en madera el año 1996, de 107 m3 de volumen de bodega, de 25.74 de arqueo neto, con bodega aislada térmicamente y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que la embarcación “ANTONIA II” de Matrícula Nº CO-18965-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE del 28 de marzo del 2007, sobre embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, con una capacidad de bodega de 107 m3, siendo el armador MANUEL S. ZERILLO BAZALAR;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ANTONIA II”, de Matrícula Nº CO-18965-CM, otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE;

Que en el expediente administrativo a fojas 04, obra el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 416835 de fecha 17 de abril del 2007, el mismo que señala que en la Partida Registral Nº 11520831 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Lima, aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera denominada ANTONIA II, de Matrícula Nº CO-18965-CM, a favor de PESQUERA Z y T S.A.C.;

Que asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de junio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ANTONIA II”, con Matrícula Nº CO-18965-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada al señor MANUEL S. ZERILLO BAZALAR por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE

Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA Z Y T S.A.C. como titular del permiso de pesca de la embarcación “ANTONIA II”, con Matrícula CO-18965-CM y a la presente Resolución, en el Anexo I, Literal A de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor MANUEL S. ZERILLO BAZALAR del indicado anexo con respecto a la misma embarcación.

Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 5º.- La embarcación pesquera “ANTONIA II”, con Matrícula CO-18965-CM, para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 355-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de agosto de 2007

Visto el escrito con Registro Nº 00032468 de fecha 10 de mayo del 2007, presentado por la empresa DON GUILLE FISH S.R.L.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353389

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el règimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que por Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, con Arqueo Neto de 09.28 equivalente a 39.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Règimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la empresa DON GUILLE FISH S.R.L., encausa su requerimiento conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Admistrativos de este Ministerio, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM;

Que la embarcación “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, 39.99 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz de fecha 10 de abril del 2007, según lo establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 373 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y

Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula CE-19873-CM, a favor de la empresa DON GUILLE FISH S.R.L, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR, mediante Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/LL, para operar la embarcación pesquera denominada “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa DON GUILLE FISH S.R.L como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE“ de matrícula Nº CE-19873-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo al señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR.

Artìculo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 357-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de agosto del 2007

Visto el escrito de registro Nº 00038076 del 30 de mayo del 2007 presentado por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007,decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353390

de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MARIA FAUSTINA II con matrícula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel, caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que a la fecha, la embarcación pesquera MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, con 34.75 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente para anchoveta, sardina, jurel y caballa, a favor de MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; asimismo, se encuentra publicada como tal en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM; presentando la documentación requerida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, acredita poseer el dominio sobre la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº I – Sede Piura del 16 de mayo del 2007; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 377-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, para operar la embarcación pesquera MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del señor MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo al señor MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, consignado en dicho Anexo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-7

Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 356-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de agosto de 2007

Visto el escrito de Registro Nº 00015260 de fecha 13 de junio del 2007, presentado por NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3

y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353391solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas;

Que a través del escrito con Registro Nº 00015260, de fecha 1 de marzo del 2007, el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO, en vía de petición, solicitó que se aperture el expediente de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICIÒN“ de matrícula Nº SY-6417-CM, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, el 21 de enero del 2003; adjuntando requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE –La Libertad, con fecha del 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso en dicha dependencia regional, con una observación en la solicitud mencionando la falta del Formato de Características Técnicas y recibos de pago y una nota que dice se devolvió el expediente por falta de requisitos con fecha del 3 de marzo del 2003;

Que mediante el Ofi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2007, se comunicó al señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO, que a través del Ofi cio Nº 481-2007-GR-LL-GRDE/DRP-Depp, la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, informó que con fecha del 21 de enero del 2003, se recepcionó el expediente presentado por el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO mediante el cual solicitó permiso de pesca para la embarcación pesquera de su propiedad denominada “BENDICIÒN” de matrícula Nº SY-6417-CM, el cual se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, pero no llegó a ingresar dicho expediente ofi cialmente por falta de requisitos de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y en aplicación del artículo 125, inciso 125.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de dos días para que subsane dichas observaciones y al no cumplir con presentar la documentación faltante dentro del plazo que se había establecido, se le devolvió el expediente dándose como no ingresado; por lo que no corresponde en la actualidad evaluar el procedimiento administrativo solicitado;

Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos impugnatorios;

Que los artículos 208º y 211º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días calendario y debe ser autorizado por letrado;

Que a través del escrito del visto el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2007; manifestando que su solicitud de permiso de pesca presentado el 21 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula Nº SY-6417-CM, fue admitido a trámite, sin embargo por no haber presentado el formato Nº 1 de características de su embarcación y los recibos de pago correspondientes, fue devuelto el expediente por intermedio de un familiar,

luego de haber sido retenido aproximadamente 46 días, sin que la Administración lo haya notifi cado por escrito haciendo conocer de los requisitos que faltaban y dar el plazo respectivo según contempla la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que el recurso de reconsideración interpuesto por el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO contra el Ofi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de mayo del 2007, cumple con presentar dentro del plazo de los quince (15) días perentorios y autorizado por un letrado, pero no aporta nueva prueba fundamental que desvirtúe los fundamentos por los cuales no se evaluó el procedimiento administrativo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 349 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor NESTOR ORLANDO SIPION HUAMANCHUMO, contra el Ofi cio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayo del 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 358-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de agosto del 2007

Visto el escrito de Registro Nº 00045968 y Adjunto Nº 01, de fechas 2 y 31de julio de 2007, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, de fecha 19 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA-RECOMEN S.R.L, para operar la embarcación pesquera “KEVIN“ de matrícula Nº CE-2796-CM con una capacidad de bodega de 111.74 m3, para la extracción de los recursos hidrobilógicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2006, se otorgó a favor de la empresa REPARACIONES Y

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353392

CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R. LTDA., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución total de 125.52 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos sobre las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “LUCIANO” de matrícula Nº CE-4033-PM. Asimismo en el segundo artículo de la citada Resolución menciona que “en virtud al artículo 1º de la presente Resolución, modifi car la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, con el que se le otorgó permiso de pesca a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R. LTDA., para operar la embarcación “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 237.26 m3”;

Que através de la Resolución Directoral Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de octubre de 2006 se aprobó a favor de PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C-PEFISA, el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2006, para operar la embarcación pesquera denominada “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 5 de diciembre de 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, la misma que en adelante se denominará “BRYAN”;

Que la embarcación de matrícula Nº CE-2796-CM aparece con el nombre de “KEVIN”, con 237.26 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C.; consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula CE-2796-CM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PPRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 399-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto

Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud sólo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera “KEVIN” por el de “BRYAN”, debido a que la administración mediante Resolución Directoral Nº 494-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 5 de diciembre de 2006, modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP, y Resolución Directoral Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, por el de “BRYAN”.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2006 y Resolución Directoral Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de octubre de 2006 para operar la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM; y modifi cada sólo en el extremo referido de nombre en el de “BRYAN”, mediante Resolución Directoral Nº 494-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 5 de diciembre de 2006, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C.-PEFISA, mediante Resolución Directoral Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de octubre de 2006, para operar la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, y modifi cada sólo en el extremo referido al nombre de “BRYAN” mediante Resolución Directoral Nº 494-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de diciembre de 2006, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRYAN” de matrícula Nº CE-2796-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C.-PEFISA consignado en dichos anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: WWW.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

107998-8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353393

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a fin de acompañar al Primer Vicepresidente de la República en su Visita Oficial a la Federación de Rusia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1020

Lima, 27 de agosto de 2007

Vista, la Nota Nº 1.1-0221, de 4 de mayo de 2007, de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la referida Nota, la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, ha invitado al Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, para que realice una Visita Ofi cial a dicho país;

Que, mediante Nota de 24 de mayo de 2007, la Embajada de la Federación de Rusia en Perú, puso en conocimiento que la invitación a la referida Visita Ofi cial incluía al señor César Augusto Vidal Garland, Asesor Principal de la Presidencia de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008;

Que, el Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, informó que el Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, realizará una Visita Ofi cial a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 21 al 29 de setiembre de 2007, invitado por el Presidente de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, cuyos gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la referida Duma, mientras que los gastos por concepto de alimentación y movilidad local serán asumidos por la partida asignada al APEC del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en dicha Visita Ofi cial se tratarán temas vinculados al Foro APEC-2008, que se llevará a cabo en nuestro país durante la Presidencia del Perú en el referido Foro, el año próximo;

Teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 077-2007-CEAN-APEC-2008-SEO/SG, de 8 de agosto de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008; la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008; y la Resolución Ministerial Nº 0427-2007-RE, que aprueba la “Directiva aplicable a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a la Presidencia PERU APEC-2008”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Vidal Garland, Asesor Principal de la Presidencia de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, a fi n de acompañar al Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, a su Visita Ofi cial a dicho país, del 21 al 29 de setiembre de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores asumir los gastos concernientes a la alimentación y movilidad local; para dicho efecto, se otorgará 50% de la asignación correspondiente para viáticos en dicho país los que, al igual que la tarifa de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Total deViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$César AugustoVidal Garland 130.00 9+2 1,430.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la referida Visita Ofi cial.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

107758-1

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos

DECRETO SUPREMONº 008-2007-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28376, se prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos;

Que, el artículo 6º de la precitada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la misma;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el mencionado reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que

prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, que consta de trece (13) Títulos, treinta y seis (36) Artículos, ocho (08) Disposiciones Transitorias y Finales y cinco (05) Anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- DerogaciónDeróguense todas las disposiciones que se opongan

al presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353394

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Economía y Finanzas, Producción y Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución

y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De la FinalidadEl Reglamento es de carácter técnico y tiene por

fi nalidad contribuir a garantizar y proteger la salud y seguridad de los menores de edad, así como de los consumidores en general. La protección a los consumidores frente a juguetes o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos radica en verifi car la composición de los mismos y retirar del mercado aquellos que contengan sustancias de riesgo o dañinas.

Así también, dispone el establecimiento de los procedimientos administrativos, los requisitos para la fabricación de los juguetes y útiles de escritorio, las obligaciones de los fabricantes, importadores y comercializadores de los bienes regulados y su respectiva sanción administrativa, así como los mecanismos de control y verifi cación, en cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 2º.- Mención a referencias Cualquier mención en la presente norma a la palabra

“Ley”, se entenderá que se refi ere a la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos (en adelante, la Ley).

Asimismo, cuando se haga referencia a la palabra “Reglamento” se refi ere al Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento es de aplicación al conjunto de

actividades relativas a la importación, fabricación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, y otras actividades que conlleven a éstas, tales como el almacenamiento y el transporte.

Las disposiciones establecidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, pública o privada, en todo el territorio nacional.

En tal sentido, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Reglamento los juguetes y útiles de escritorio comprendidos en los Anexos I y III.

No están comprendidos los productos indicados en el Anexo II del Reglamento.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara efectos del Reglamento se defi nirá como:

Autorización Sanitaria.- Documento por el cual la Autoridad de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, concede la facultad de fabricar, importar, distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio que no presentan riesgos en su uso, como consecuencia de las sustancias tóxicas o peligrosas utilizadas en su fabricación.

Comercializador.- Toda persona natural o jurídica responsable de ofrecer para la venta juguetes y/o útiles de escritorio, comprendiendo las actividades que conlleven a la comercialización, tales como el almacenamiento y el transporte.

Certifi cado o Informe de Ensayo.- Documento que contiene los resultados de las determinaciones analíticas basados en normas, guías o reglamentos técnicos efectuados a un producto o lote. Adicionalmente, establece las especifi caciones y conclusiones del ensayo realizado.

Fabricante.- Persona(s) que realiza(n) un conjunto de actividades y operaciones (mecánicas, físicas o químicas) con el fi n de obtener un producto, en este caso, juguetes y/o útiles de escritorio.

Importación.- Régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

Importador.- Persona natural o jurídica que solicita la nacionalización de juguetes y útiles de escritorio comprendidos dentro de los alcances de la Ley.

Juguetes:- Objeto cuyo fi n sea entretener y recrear a menores de edad y consumidores en general. Para efectos del Reglamento, el Anexo I presenta una relación de artículos caracterizados como juguetes.

Juguetes Tóxicos.- Aquellos juguetes que en su composición presenten elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo.

Material didáctico.- Todo objeto material que contiene un mensaje educativo y que es usado por el docente o padre de familia para llevar a cabo el proceso de enseñanza o aprendizaje.

Peligroso.- Sin perjuicio a lo establecido en normas nacionales vigentes, cualquier producto que ha sido fabricado o que esté compuesto por sustancias o elementos que presenten, por lo menos, una de las siguientes características: combustibilidad, reactividad, explosividad, toxicidad, infl amabilidad o patogenicidad.

Registro Nacional.- Documento a través del cual se consigna, en forma detallada, los datos e información de las personas naturales o jurídicas que deseen fabricar, importar, comercializar, almacenar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio cuyo trámite será efectuado ante la DIGESA.

Registro Regional.- Documento a través del cual se consigna en forma detallada los datos e información de las personas naturales o jurídicas que deseen fabricar, importar, comercialización, almacenar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio cuyo trámite será efectuado ante la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud, de acuerdo a los lineamientos del nivel nacional.

Titular.- Persona natural o jurídica que efectúa actividades de fabricación, importación, distribución, comercialización y/o almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio dentro del territorio nacional.

Tóxico.- Cualquier sustancia exógena que aplicada o introducida en el organismo produzca alteraciones en el mismo, siempre y cuando supere los límites de toxicidad.

Útiles de escritorio.- Material cuyo fi n está orientado a cualquier actividad educativa o que conlleve a ella, entendiéndose como actividad educativa a toda acción orientada a transmitir conocimiento o estimular las capacidades y cualidades críticas e interpretativas de una persona. Para efectos del Reglamento, el Anexo III presenta la relación de artículos caracterizados como útiles de escritorio.

Útiles de escritorio tóxicos.- Son aquellos que en su composición presentan elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353395

TÍTULO II

AUTORIDADES SECTORIALES

Artículo 5º.- De las Autoridades De acuerdo a lo establecido en el Reglamento y

sin perjuicio de lo señalado en normas específi cas, los Ministerios u Organismos competentes regularán, fi scalizarán y sancionarán la fabricación, importación, distribución, y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, así como actividades que conlleven a éstas tales como el almacenamiento y el transporte.

Artículo 6º.- Del Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La DIGESA registrará a los importadores, fabricantes, distribuidores, comercializadores y almaceneros de juguetes y útiles de escritorio; asimismo, recibirá de parte de las Direcciones Regionales de Salud la información de los registros realizados por éstas.

La DIGESA autorizará la importación, fabricación, distribución, comercialización y almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, mediante la respectiva autorización sanitaria, previa evaluación de los documentos que sustenten la no peligrosidad y toxicidad de los mismos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17º al 20º del Reglamento.

Artículo 7º.- Del Ministerio de la ProducciónEl Ministerio de la Producción inscribirá los productos

de fabricación nacional en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), dentro de los cuales se incluye a los juguetes y útiles de escritorio.

Para tales efectos, la autoridad competente exigirá la información necesaria, de acuerdo a la Ley Nº 23407 “Ley General de Industrias”, incluyendo la Autorización Sanitaria expedida por la DIGESA.

Artículo 8º.- De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

La SUNAT permitirá la nacionalización de juguetes y/oútiles de escritorio solamente en caso que el importador, presente la Autorización Sanitaria otorgada por la DIGESA.

Artículo 9º.- De la Policía Nacional del Perú y Fiscalía de Prevención del Delito

La Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito brindarán el apoyo necesario a las autoridades competentes que así lo soliciten a fi n de realizar labores de vigilancia y control de la comercialización de juguetes, quienes también deberán actuar de ofi cio para el control y verifi cación.

TÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES

Artículo 10º.- De los Gobiernos Regionales y Locales

En materia de fi scalización y control, los Gobiernos Regionales y Locales deberán actuar de acuerdo a su competencia y a lo establecido en el Reglamento.

TÍTULO IV

FABRICACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS O PELIGROSOS

Artículo 11º.- Sustancias y/o elementos de fabricación

En caso que los juguetes y útiles de escritorio incluyan dentro de su composición sustancias o elementos listados en el Anexo IV del Reglamento, éstos no deberán exceder las concentraciones o estándares establecidos en el mismo.

Artículo 12º.- Artículos de promoción Los fabricantes de productos alimenticios incluyendo

las golosinas, no podrán incluir dentro de sus empaques o envoltorios, artículos de promoción que califi quen como juguetes o tengan alguna relación con ellos y que hayan sido fabricados con una o más sustancias listadas en el Anexo IV del Reglamento, en concentraciones superiores a las señaladas en el mismo. En estos casos, dichos

artículos de promoción que siendo no tóxicos, deberán contar con una envoltura adicional atóxica para evitar el contacto con el alimento.

Los productos de promoción deberán contar con la respectiva autorización sanitaria para su importación, fabricación, distribución y comercialización.

Artículo 13º.- De los Deberes del fabricante Los fabricantes de juguetes y útiles de escritorio

deberán tener en cuenta durante su actividad lo siguiente:

a. El comportamiento habitual de los niños y los distintos usos previsibles; asimismo, debe garantizar el nivel de seguridad de los juguetes y útiles de escritorio durante su vida útil a través del uso adecuado de sustancias controladas durante la fabricación, es decir, mientras se mantenga su utilización previsible y normal.

b. A fi n de evitar riesgos por las características de los juguetes y útiles de escritorio, el fabricante deberá tomar en consideración las propiedades físicas, mecánicas, químicas e higiénicas de los juguetes. Estos deben tener resistencia mecánica y estabilidad sufi ciente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones.

c. Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables, fi jaciones de los juguetes y útiles de escritorio, así como partes desmontables de los mismos deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos.

d. Evitar el riesgo de asfi xia por juguetes y útiles de escritorio que en su diseño contengan piezas separables y de dimensiones tales que puedan ser ingeridos o aspirados.

e. Los juguetes y útiles de escritorio no deben constituir un peligroso elemento infl amable en el ambiente del niño. Los materiales con los cuales se han fabricado, deben cumplir requisitos específi cos con respecto a su infl amabilidad, no se quemen al estar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego; que no sean fácilmente infl amables (que la llama se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego); que si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama; y que, cualquiera que sea la composición química del juguete y útil de escritorio, haya sido sometido a un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión.

f. Respecto a las propiedades químicas, los juguetes y/o útiles de escritorio deberán ser diseñados y fabricados de forma tal que su ingestión accidental, inhalación o contacto con la piel, las mucosas o los ojos no representen riesgos para la salud.

g. Los fabricantes deben establecer medidas necesarias respecto a propiedades higiénicas, a fi n de evitar intoxicación e infección por microorganismos patógenos.

TÍTULO V

REGISTRO PARA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO

Artículo 14º.- Del RegistroToda persona natural o jurídica que va a fabricar,

importar, comercializar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio debe solicitar su Registro ante la DIGESA o la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de su Dirección Regional de Salud. Dicho Registro tendrá una vigencia defi nida de cinco (5) años renovables. El titular del Registro, está obligado a informar a la Autoridad toda modifi cación de datos contenidos en su Registro inicial y sólo se considerará como nuevo cuando el titular modifi que la razón social y/o la ubicación.

El Registro puede ser renovado por los titulares, manteniendo el mismo código y por un período similar al inicial. Este registro podrá ser revocado por la Autoridad cuando su titular incurra en las acciones tipifi cadas como Infracción por el Reglamento.

Artículo 15º.- Del envío obligatorio de información de Registro por parte de las autoridades Regionales a la DIGESA.

Todas las Direcciones Regionales de Salud que, a través de su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental otorguen Registro para fabricar, importar, comercializar

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y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio, están obligadas a enviar, en los próximos siete (7) días hábiles de otorgado éste, a la DIGESA copia fedateada de los Registros realizados, para que la Autoridad Nacional proceda a su incorporación en el Registro Nacional.

Artículo 16º.- Requisitos para el RegistroEl Registro tiene por fi nalidad identifi car a todas las

personas naturales o jurídicas que podrán desarrollar las actividades de fabricación, importación, comercialización y distribución, incluyendo dentro de estas actividades el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio.

Los requisitos para el Registro son los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, documento de identidad, Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección domiciliaria tratándose de persona natural. Para el caso de personas jurídicas, se deberá indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente - RUC de la empresa.

2. Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio. Asimismo, deberá indicarse el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento.

3. Para el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar la licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal; y, para el caso de personas naturales que arrienden instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la licencia de funcionamiento del arrendatario.

TÍTULO VI

DE LA FABRICACIÓN DE JUGUETESY ÚTILES DE ESCRITORIO

Artículo 17º.- Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o Útiles de Escritorio

La Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o útiles de escritorio se expedirá mediante documento ofi cial emitido por la DIGESA. El procedimiento de Autorización Sanitaria durará quince (15) días hábiles debiendo la empresa presentar, a través de la Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, la siguiente documentación:

• Original y copia simple de la solicitud de fabricación, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente -R.U.C. y domicilio legal del fabricante, descripción del producto, marca, modelo, códigos, lote y el volumen o cantidad del producto a fabricar y comercializar.

• Copia simple del Registro vigente como fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.

• Original o copia legalizada del Certifi cado o Informe de Ensayo de composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI; Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA, o Laboratorio acreditado ante la autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, debiendo contener lo siguiente:

- Título del Ensayo.- Nombre y dirección del Laboratorio que realiza el

Ensayo.- Nombre y dirección del que solicita el Ensayo.- Identifi cación del método realizado.- Descripción, estado, e identifi cación sin ambigüedades

del objeto u objetos sometidos a Ensayo.- Fecha de recepción de las muestras a ensayar.- Resultados del Ensayo con sus unidades de

medida.- Firma del profesional que realizó el ensayo.- Declaración de que los resultados se refi eren sólo al

objeto (s) ensayados.- Condiciones ambientales que puedan infl uir en los

resultados.

• Copia del rotulado y etiquetado del producto a fabricar, la misma que deberá contener el número de Registro de fabricante.

• Constancia de pago por derecho de trámite.

TÍTULO VII

DE LA IMPORTACIÓN DE JUGUETESY ÚTILES DE ESCRITORIO

Artículo 18º.- Autorización Sanitaria para la importación de juguetes y/o Útiles de Escritorio

El procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, durará quince (15) días hábiles.

La importación de juguetes y útiles de escritorio se podrá realizar en cantidades parciales, siempre que se demuestre que forma parte de la cantidad total solicitada y autorizada. Cuando se realice un internamiento parcial, el importador presentará a la SUNAT la Autorización Sanitaria otorgada por la DIGESA.

Por su parte, el importador, una vez realizada la importación, comunicará a la DIGESA los internamientos parciales, adjuntando, la declaración Única de Aduanas y Factura Comercial.

Artículo 19º.- Requisitos para la Autorización Sanitaria de importación

Los requisitos necesarios para autorizar la importación de juguetes y útiles de escritorio se presentarán a la Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, siendo los siguientes:

• Original y copia simple de la solicitud del importador con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.

• Copia simple del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.

• Original o copia legalizada del Certifi cado o Informe de Ensayo de Composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente-DIGESA, o Laboratorio acreditado ante la Autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:

- Título del Ensayo.- Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el

Ensayo.- Nombre y dirección del que solicita el ensayo.- Identifi cación del método realizado.- Descripción, estado, e identifi cación sin ambigüedades

del objeto u objetos sometidos a ensayo.- Fecha de recepción de muestras a ensayar.- Resultados del Ensayo con sus unidades de

medida.- Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.- Declaración de que los resultados se refi eren sólo al

objeto (s) ensayados.- Condiciones ambientales que puedan infl uir en los

resultados.

• Copia simple del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el número de Registro de importador.

• Constancia de pago por derecho de trámite.

TÍTULO VIII

DE LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO

Artículo 20º.- Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio

El almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio es una actividad controlada por el Reglamento, por lo que su funcionamiento y operación deben estar autorizados por la Autoridad Sanitaria siguiendo los requerimientos indicados en el presente artículo. Requerirá de autorización aquel

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353397que, siendo o no dueño de local de almacenamiento, sea el titular de distribución y/o comercialización.

La Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, incluido el almacenamiento, se expedirá expresamente según sea el caso mediante documento ofi cial emitido por la DIGESA. El procedimiento de Autorización Sanitaria durará quince (15) días hábiles debiendo la empresa presentar, por Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, la siguiente documentación:

• Original y copia de la solicitud formulada por el distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal.

• Declaración de la procedencia de los juguetes y/o útiles de escritorio, datos del importador, fabricante, proveedor, número de Registro, descripción del producto, marca, modelo, código y volumen o cantidad a distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio.

• Número de Registro como distribuidor o comercializador de juguetes y/o útiles de escritorio.

• Copia simple del Certifi cado o Informe de Ensayo de composición otorgado por laboratorio acreditado por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA, o laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadota del país donde se realizó el ensayo, según sea el caso.

• Plano de ubicación general del área de almacenamiento y plano de detalle de su distribución.

• Declaración Jurada de contar con las medidas de seguridad necesarias tales como rutas de acceso y escape señalizadas así como sistema de electrifi cación, iluminación y ventilación apropiados para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, las que serán objeto de verifi cación y control posterior por la autoridad competente.

• Constancia de pago por derecho de trámite.

Los mismos requisitos se aplican para el caso de requerir únicamente autorización sanitaria para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio.

TÍTULO IX

DE LOS ENSAYOS DE ELEMENTOSY SUSTANCIAS TÓXICAS

Artículo 21º.- Del Informe o Certifi cado de Ensayo Para los ensayos de elementos y sustancias tóxicas,

los Laboratorios Nacionales acreditados por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad Competente-DIGESA o Laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, tomarán como referencia:

• La Norma Americana ASTM F963 – 03 sobre especifi caciones para la seguridad de los juguetes.

• La Norma Europea, Norma de Seguridad de los juguetes EN 71 Parte 1 para las pruebas físicas y mecánicas como la prueba de impacto, prueba de torque, prueba de tensión y prueba de compresión.

TÍTULO X

DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA

Artículo 22º.- Autorización Sanitaria La Autorización Sanitaria para la fabricación,

importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de un (1) año.

Las Autorizaciones Sanitarias para la fabricación, importación, comercialización y distribución, incluido el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio no son endosables, ni transferibles a otro usuario.

La Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación, importación, comercialización y distribución,

incluido el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, contendrá lo siguiente:

• Fecha de emisión.• Número de Autorización.• Nombre del fabricante/importador/distribuidor/

comercializador/almacenador.• Dirección del fabricante/importador/distribuidor/

comercializador/almacenador.• Número del Registro del fabricante/importador/

distribuidor/comercializador/almacenador.• Fabricante y país de fabricación.• Partida Arancelaria Genérica de los juguetes y

útiles de escritorio autorizados (breve descripción de los mismos).

• Código/Número de lote de juguetes/ y útiles de escritorio.

• Cantidad de productos autorizados.• Cantidad de parciales a importar (cuando

corresponda).• Número de la Factura Comercial.

TÍTULO XI

CONTROL, INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 23º.- Del control y verifi caciónPara el caso de fabricación nacional, distribución y

comercialización, las Autoridades Competentes efectuarán el control de acuerdo a sus funciones.

El control y verifi cación por parte de la SUNAT para la importación de juguetes y útiles de escritorio, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de ADUANAS y su Reglamento.

Los mecanismos de control y verifi cación se harán mediante la inscripción en la etiqueta de los juguetes y útiles de escritorio del número de Registro y/o número de Autorización Sanitaria de la DIGESA mediante el cual se formaliza su fabricación, importación, distribución y comercialización.

De ser necesario, la Autoridad solicitará la toma de muestras y el ensayo de composición de los juguetes y útiles de escritorio cuyos costos serán asumidos por el titular del Registro y Autorización.

Artículo 24º.- De las infraccionesTodo incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento

constituye una infracción.La califi cación de infracciones impuestas por la

Autoridad Sanitaria debe hacerse dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando debida proporción entre los daños ocasionados y la sanción a imponer; sustentándose fundamentalmente en los principios del procedimiento administrativo, señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 25º.- Clasifi cación de InfraccionesLas infracciones a las disposiciones de la Ley y el

Reglamento se clasifi can en:

1. Infracciones Leves.

• Comercialización de los juguetes y útiles de escritorio autorizados sin rótulo o rotulación incompleta.

• Cuando el importador, fabricante y/o comercializador,por primera y única vez, incumpla con suministrar la información a la autoridad sanitaria y/o autoridades encargadas del cumplimiento del Reglamento.

• Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, impida el ingreso de la Autoridad Sanitaria y/o autoridades encargadas de la vigilancia.

2. Infracciones Graves.

• Cuando el importador o fabricante oculte o altere intencionalmente la información consignada en los expedientes administrativos para la obtención de Registros, Autorizaciones, Permisos Especiales previstos en el Reglamento.

• Cuando el comercializador altere, falsifi que o adultere la autorización sanitaria.

• Cuando se comercialice productos sin la Autorización Sanitaria correspondiente.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353398

• Cuando no se hayan retirado del mercado los juguetes y útiles de escritorio, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria y Final.

• Reincidencia de las infracciones leves.

3. Infracciones muy graves

• Cuando el fabricante, importador y/o comercializador coloque en el mercado juguetes y útiles de escritorio sin Autorización Sanitaria y que contengan elementos y sustancias en concentraciones superiores a las señaladas en el Anexo IV del Reglamento.

• Cuando por el uso de juguetes y útiles de escritorio se produzca intoxicación.

• Cuando se comercialicen productos por contrabando.

• Reincidencia de las infracciones graves.

Artículo 26º.- De las medidas de Seguridad y Sanciones

Las Medidas de Seguridad y Sanciones administrativas en que pueden incurrir los administrados al infringir el Reglamento son las dispuestas en el Artículo 130º y siguientes de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

Las medidas de Seguridad son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Al momento de ser impuestas, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 27º.- De los Criterios de la AutoridadLa Autoridad deberá tener en cuenta, al momento de

sancionar, los principios de razonabilidad, uniformidad y predictibilidad señalados en el artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, deberán considerar los principios referidos a la potestad de sancionar establecidos en el artículo 230º de la mencionada Ley.

Al imponer una sanción la Autoridad deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.

b.- La gravedad de la infracción; y,c.- La condición de reincidencia del infractor.

Artículo 28º.- De la califi cación de las sanciones Las sanciones administrativas por infracciones a

las normas que regulan las actividades de fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y de útiles de escritorio son las siguientes:

Para Infracciones Leves se podrá sancionar mediante amonestación o multa equivalente de 0.5 a 5 UIT; además de la inmovilización y/o decomiso según corresponda.

Para Infracciones Graves se podrá sancionar mediante suspensión temporal del Registro, Autorización Sanitaria, Cierre Temporal de empresas o sus instalaciones por un término máximo de hasta 180 (ciento ochenta) días calendario o multa equivalente de 6 a 50 UIT; además de la inmovilización y/o decomiso según corresponda.

Para Infracciones Muy Graves se podrá sancionar con la cancelación del Registro, Autorización Sanitaria, cierre defi nitivo de empresas o sus instalaciones o multa de 51 a 100 UIT; además de la inmovilización y/o decomiso según corresponda.

TÍTULO XII

DECOMISO, DESTRUCCIÓN YDISPOSICIÓN FINAL

Artículo 29º.- Decomiso de productosCuando las Autoridades Competentes de fi scalización,

dentro de sus obligaciones y funciones, detecten juguetes y útiles de escritorio que no cuenten con los requisitos necesarios para su fabricación, importación, distribución y comercialización, incluido el almacenamiento; ni se encuentren autorizados, procederán al decomiso respectivo, cuyos costos serán asumidos por el titular de la actividad observada.

Artículo 30º.- Causales para el decomiso de los juguetes y útiles de escritorio

Aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento,

podrán ser sancionadas con el decomiso de los juguetes y útiles de escritorio, siendo las causales cualquiera de las siguientes:

a. Carecer de Autorización Sanitaria, Registro o Permiso Especial.

b. Carecer del Rotulado correspondiente.c. Que aún teniendo Rotulado, no cuente con la

información requerida por el Reglamento.d. Que los juguetes y útiles de escritorio sean de

dudosa procedencia.e. Que los juguetes y útiles de escritorio sean Tóxicos,

según resultados del Certifi cado o Informe de Ensayo de composición.

Artículo 31º.- Destrucción de juguetes y útiles de escritorio

Para que los juguetes y útiles de escritorio sean destruidos deberán ser previamente considerados “residuos” por parte de la Autoridad de Salud Ambiental. A partir de ese momento, podrán ser destruidos basándose en las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 057-2004-PCM.

Artículo 32º.- Disposición fi nal de los productos decomisados.

Los juguetes y útiles de escritorio decomisados y cuyos titulares no hayan cumplido con subsanar las causales del decomiso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles serán destinados para su disposición fi nal, cuyos costos serán asumidos por el titular de la actividad observada.

Artículo 33º.- De los juguetes y útiles de escritorio considerados “pasivos”

Aquellos juguetes y/o útiles de escritorio producto de las acciones de fi scalización que hayan sido comisados por la SUNAT y que no cuenten con un titular identifi cado se constituyen en “pasivos” y serán puestos a disposición de la DIGESA, la cual se encargará de determinar su destino fi nal.

TÍTULO XIII

DEL ROTULADO

Artículo 34º.- Del rotulado del productoLa información contenida en el rotulado debe ser veraz

y objetiva. En ningún caso puede inducir a error a quienes lo adquieren o a quienes utilizan los juguetes y útiles de escritorio. El contenido del rotulado debe ir colocado de forma visible y legible sobre el juguete y útiles de escritorio o sobre su envase.

En los juguetes y útiles de escritorio de tamaño reducido y en aquellos conformados por elementos de pequeñotamaño, las indicaciones obligatorias del rotulado pueden ir colocadas sobre la envoltura o envase, en una etiqueta o en un folleto. En caso que las indicaciones no vayan colocadas, será sancionado tal como se indica en el Reglamento.

Para el control del rotulado de las importaciones de este tipo de mercancías, sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Reglamento, se aplicará complementariamente la Ley Nº 28405 y su Reglamento, en lo que corresponda.

Artículo 35º.- De la manipulación del juguete y útiles de escritorio

En algunas ocasiones, atendiendo al riesgo específi co que se trata de evitar, aparecerá también la indicación o recomendación de «utilizar bajo la supervisión de un adulto».

Artículo 36º.- Información contenida en el rotuladoEl rotulado de los juguetes y útiles de escritorio deberá

contener la información que a continuación se indica:

• Nombre, dirección domiciliaria y razón social del importador o fabricante.

• Información sobre uso y montaje, en caso de requerirse. En el caso que dicha información esté consignada en idioma distinto al castellano, será obligación y responsabilidad del importador, realizar la traducción correspondiente, la cual deberá ser necesariamente adjuntada al rotulado original. Dicha obligación deberá cumplirse antes de comercializar el producto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353399

• Advertencias acerca de los riesgos derivados del uso de los juguetes y útiles de escritorio y la manera de evitarlos.

• Relación y contenido de elementos y sustancias utilizados para la fabricación de juguetes y útiles de escritorio.

• Edad mínima del menor de edad para el uso del producto.

• Número de Registro y Autorización Sanitaria de fabricante, importador, distribuidor y/o comercializador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los juguetes y útiles de escritorio de fabricación nacional o importados, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del Reglamento, deberán cumplir con sus disposiciones. Los juguetes y útiles de escritorio que no cumplan con los requisitos y/o condiciones establecidas deberán ser retirados del mercado.

Los fabricantes nacionales de juguetes y útiles de escritorio que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren inscritos en el Registro de Productos Industriales - RPIN, que administra el Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales del sector producción, deberán presentar copia de la Autorización Sanitaria ante la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento.

Segunda.- Para su comercialización los juguetes y útiles de escritorio de fabricación nacional o importados, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del Reglamento, deberán contar con un Permiso Especial de la DIGESA. Para tal efecto, el fabricante, importador o comercializador deberán presentar la composición del producto con carácter de declaración jurada. Si en la composición presentarán elementos o sustancias controladas descritas en el Anexo IV del Reglamento, se adjuntará adicionalmente el Certifi cado o Informe de Ensayo. La vigencia del Permiso Especial será de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

Tercera.- Los juguetes y útiles de escritorio que ingresan con carácter de donación serán regulados por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI en coordinación con el sector competente, de acuerdo con los productos a donar. Dicho sector emitirá la correspondiente autorización para su importación.

Los sectores competentes a que se refi ere el párrafo anterior son: el Ministerio de Educación, en el caso de que los productos donados sean útiles de escritorio; el Ministerio de Salud a través de la DIGESA, cuando se trate de juguetes o productos de promoción que vengan con alimentos; y, a través de la DIGEMID cuando se trate de productos que vengan en promoción con medicamentos para niños.

Cuarta.- El Ministerio de Salud deberá modifi car su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incorporando los Procedimientos de Registro y de Autorización Sanitaria de Importación, Fabricación, Comercialización y Distribución de Juguetes y Útiles de Escritorio, incluido el almacenamiento, de acuerdo a la legislación vigente. Esto no obsta, que el administrado deba cumplir con lo regulado en los artículos 16º al 20º del presente Decreto Supremo, desde su entrada en vigencia.

Quinta.- Las Autoridades Sectoriales, Regionales y Locales coordinarán la formulación de normas específi cas e instrumentos de implementación para el cumplimiento del Reglamento.

Sexta.- Las partidas arancelarias de los productos contenidos en los Anexos I y III sólo tienen carácter referencial y no limitativo para la aplicación de la Ley y del Reglamento.

Séptima.- Las mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren en tránsito al país o en zona primaria deberán contar con la Autorización Sanitaria de importación, para cuyo efecto podrán ser sometidas al régimen aduanero de depósito. Si al vencimiento del plazo del régimen de depósito no se obtiene la Autorización sanitaria, las mercancías deberán ser reembarcadas por el dueño o consignatario.

Las mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren sometidas al régimen aduanero de depósito deberán obtener la Autorización Sanitaria de importación, dentro del plazo de vigencia

del régimen. Vencido dicho plazo sin que se haya obtenido dicha autorización, las mercancías deberán ser reembarcadas por el dueño o consignatario.

Octava.- Los juguetes y útiles de escritorio importados sin fi nes comerciales, que demuestren con un informe o certifi cado de ensayo que no contienen elementos o sustancias listadas en el Anexo IV del Reglamento no requerirán de autorización sanitaria de parte de la DIGESA.

ANEXO I

PRODUCTOS CONSIDERADOS COMO JUGUETES

1) 9503.00.10.00 Juguetes con ruedas, diseñados para ser montados por los niños (p. ej.: triciclos, carros, andadores y juguetes similares con ruedas); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

2) 9503.00.29.00 Muñecas o muñecos, incluso vestidos

3) 9503.00.21.00 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados

4) 9503.00.40.00 Rompecabezas de cualquier clase

5) 9503.00.30.00 Modelos reducidos para ensamblar y similares, para entretenimiento, incluso animados.

6) 9503.00.91.00 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios

7) 9503.00.92.00 Los demás juguetes de construcción

8) 9503.00.93.00 Juguetes, que representen animales o seres no humanos

9) 9503.00.94.00 Instrumentos y aparatos de música

10) 9503.00.95.00 Juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias

11) 9503.00.96.00 Los demás juguetes, con motor.

12) 9503.00.99.00 Los demás juguetes

13) 9506.62.00.00 Pelotas infl ables, excluidas las reglamentarias para deporte

14) 3304.10.00.00 Preparación para el maquillaje de los labios para niñas

15) 3304.20.00.00 Preparación para el maquillaje de los ojos para niñas

16) 3304.30.00.00 Preparación para manicuras o pedicuros para niñas

17) 7117.19.00.00 Las demás, bisuterías para niñas

18) 9506.99.90.00 Piscinas infl ables

19) 9208.90.00.00 Silbatos

20) 95.05 Artículos para fi esta, carnaval y otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa

ANEXO II

PRODUCTOS NO CONSIDERADOSCOMO JUGUETES

1.- Adornos de navidad.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353400

2.- Equipos deportivos.

3.- Equipos náuticos a ser utilizados en aguas profundas.

4.- Juego de dardos.

5.- Bicicletas estacionarias.

6.- Juegos de video.

7.- Pilas o baterías que sean usadas para el funcionamiento de los juguetes.

8.- Productos o artículos para dentición.

ANEXO III

LISTA DE ÙTILES DE ESCRITORIO

1) 9609.10.00.00 Lápices de carbón, lápiz bicolor, lápices de colores

2) 9609.90.00.00 Crayolas

3) 4016.92.00.00 Borradores perfumados decaucho

4) 3213.10.10.00 Témperas y acuarelas

5) 9608.20.10.00 Plumones y resaltadores

6) 3407.00.10.00 Plastilina (pastas para modelar)

7) 3214.10.00.00 Saca puntas (tajadores)perfumados

8) 3506.10.00.00 Pegamento o goma escolar

9) 9609.90.00.00 Pasteles y carboncillos

10) 9609.20.00.00 Minas para lápices o portaminas

11) 9503.00.40.00 Materiales didácticos, conside-rados todos los materiales con formas geométricas o que su objetivo sea la de enseñar a escolares, siendo éstos de plástico o metal

12) 3926.10.00.00 Artículos de ofi cina y artículos escolares

13) 4821.10.00.00 Etiquetas impresas

14) 4908.90.90.00 Las demás calcomanías

15) 4911.99.00.00 Los demás impresos, grabados, para niños (stickers)

ANEXO IV

RELACIÓN DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS DE ACUERDO A SU

CONCENTRACIÓN EN LA FABRICACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO

Los juguetes y útiles de escritorio, no deberán contener los siguientes elementos y sustancias peligrosas en cantidades que puedan perjudicar la salud de los niños y público en general que los utilicen. Se permitirá elementos y sustancias de esta naturaleza si son indispensables para la fabricación y el funcionamiento de determinados juguetes, siempre que su concentración no represente riesgos a la salud o cause daños. Si los juguetes y útiles de escritorio debieran ser utilizados o manejados de acuerdo a las instrucciones y advertencias que el fabricante declare, las sustancias utilizadas deberán ser claramente identifi cadas en la etiqueta del producto y con la indicación de que su uso debe ser supervisado por un adulto.

1.- ARSÉNICO

El Límite Máximo Permisible de Arsénico en cualquier juguete es 25 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar es 25 mg de elemento /Kg de material.

2.- ANTIMONIO

El Límite Máximo Permisible de Antimonio en cualquier juguete es 60 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar 60 mg de elemento/Kg de material.

3.- BARIO

El Límite Máximo Permisible de Bario en cualquier juguete es 1000 mg de elemento/Kg de material y en arcillas para modelar 250 mg de elemento/Kg de material.

4.- CADMIO

El Límite Máximo Permisible de Cadmio en los productos fabricados con PVC, Poliuretanos, Polietilenos de baja densidad, acetato de celulosa acetobutilo de celulosa y resinas epóxicas, es 0,01% en peso del material plástico.

Límite Máximo Permisible de Cadmio en cualquier juguete es 75 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar 50 mg de elemento/Kg de material.

5.- CROMO

El Límite Máximo Permisible de Cromo en cualquier juguete es 60 mg de elemento/Kg de material y en arcillas para modelar es 25 mg de elemento /Kg de material.

6.- PLOMO

El Límite Máximo Permisible de Plomo en cualquier juguete, es 90 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar, es 90 mg de elemento /Kg de material.

7.- MERCURIO

El Límite Máximo Permisible de Mercurio en cualquier juguete es 60 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar es 25 mg de elemento/Kg de material.

8.- SELENIO

El Límite Máximo Permisible de selenio en cualquier juguete es de 500 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar 500 mg. de elemento /Kg de material.

9.- NIQUEL y sus compuestos

No podrá utilizarse en juguetes que entren en contacto directo y prolongado con la piel, tales como collares, brazaletes, anillos, relojes, o similares, si el níquel liberado de las partes de éstos objetos supera los 0,5 ug/cm2 /semana.

10.- FTALATOS

Sustancias usadas para reblandecer el plástico, incluidos:

1.1. Diisononil ftalato (DINP), CAS Nº 28553-12-01.2. Di (2- Etilhexil) ftalato (DEHP), CAS Nº 117-81-71.3. Dibutil Ftalato (DBP), CAS Nº 84-74-21.4. Diiso decil ftalato (DIDP), CAS Nº 26761-40-0 1.5. Din –Octil ftalato (DNOP), CAS Nº 117-84-0 y 1.6. Butil bencil ftalato (BBP), CAS Nº 85-68-7

El límite es de 3% de DEHP en los chupetes y juguetes utilizados durante la dentición de los bebés (Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) y los ‘Toy Manufacturers of America’ Fabricantes de Juguetes de América (TMA), de los Estados Unidos, en 1986).

El butil benzo ftalato (BBP) y el diisononil ftalato (DINP) es de uso seguro en concentraciones de hasta el 1% y 43%, respectivamente (La ‘Food and Drug Administration’ Administración de Drogas y Alimentos (FDA))

11.- SOLVENTES

Los solventes empleados en la fabricación de juguetes deberán ser removidos del producto terminado de modo que la concentración residual de éstos no pueda afectar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353401la salud de los niños. En todo caso, se prohíben dichos solventes en estado líquido en los juguetes.

12.- BENCENO (CAS Nº 71-43-2)

No se admitirá en juguetes o partes de juguetes comercializados, cuando la concentración de benceno libre sea superior a 5 mg/Kg de peso del juguete o de una parte del juguete.

13.- TOLUENO (CAS Nº 108-88-3)

Sólo se permitirá éste como impureza residual en los juguetes y útiles de escritorio en una concentración que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por Kg de juguete).

14.- SULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12135-76-1) BISULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12124-99-1) POLISULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12259-92-6)

No se aceptarán en los artículos de broma, ni en objetos a ser utilizados como tales (ejm. Polvos de estornudar, gomas fétidas, etc.) en cantidades que sobrepasen el límite de 1.5 ml.

15.- BROMOACETATO DE:

a) Metilo (CAS Nº 96-32-2)b) Etilo (CAS Nº 105-36-2)c) Propilo (CAS Nº 35223-80-4)d) Butilo (sin número de CAS)

No se aceptarán en los artículos de broma, ni en objetos a ser utilizados como tales (ejm. Polvos de estornudar, gomas fétidas, etc.) en cantidades que sobrepasen el límite de1.5 ml.

16.- Sustancias y preparados que contienen una o más de las siguientes sustancias:

a) Creosota (CAS Nº 8001-58-9)b) Aceite de creosota (CAS Nº 61789-28-4)c) Destilados (alquitrán de Hulla), aceites de naftaleno

(CAS Nº 84650-04-4)d) Aceite de creosota, fracción de naftaleno (CAS

Nº 90640-84-9)e) Destilados (alquitrán de Hulla), superiores (CAS

Nº 65996-91-0)f) Aceite de Antraceno (CAS Nº 90640-80-5)g) Ácidos de alquitrán de hulla, crudos (CAS Nº 65996-

85-2)h) Creosota, madera (CAS Nº 8021-39-4)i) Residuos del extracto (hulla), alcalino de alquitrán de

hulla a baja temperatura (CAS Nº 122384-78-5).

No podrán usarse en juguetes, parques, jardines e instalaciones recreativas y muebles de jardín.

ANEXO V

NORMAS DE REFERENCIA

• Reglamento CRT: 1998 Reglamento de Laboratorios de ensayo y

calibración

• Norma Europea; Norma de Seguridad de Juguetes; EN 71 Parte 3: 1994 y enmienda A1: 2000.

• Norma Europea; Norma de Seguridad de los juguetes EN 71 Parte 1. Para las pruebas físicas y mecánicas (prueba de impacto, prueba de torque, prueba de tensión y prueba de compresión).

• Método ASTM- Seguridad de juguetes F963 – 03. Para la Prueba de fl amabilidad.

• Decisión 562 de la Comunidad Andina “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos de los países miembros de la

Comunidad Andina a nivel comunitario”

108902-2

Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, la declaran en reorganización y disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”

DECRETO SUPREMONº 009-2007-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el artículo 37º señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional;

Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejora atención a la ciudadanía;

Que, conforme es de conocimiento público, se han venido presentando denuncias por parte de pacientes atribuidas a los procedimientos de transfusión sanguínea que han utilizado los servicios de Bancos de Sangre de algunos establecimientos de salud de la ciudad de Lima;

Que, es necesario declarar en emergencia el funcionamiento de la red nacional de centros de hemoterapia, bancos de sangre públicos y privados, disponiendo la formulación y aprobación del Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declárese en Emergencia a nivel nacional la red de

Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, con la fi nalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran.

Artículo 2º.- Reorganización de la Red Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre y creación del Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura

Declárese en Reorganización la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y dispóngase la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”, el mismo que se formulará y aprobará en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 3º.- Medidas complementariasEl Ministerio de Salud dictará las medidas

complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353402

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

108902-3

Declaran en reorganización el Seguro Integral de Salud - SIS

DECRETO SUPREMONº 010-2007-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud – SIS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual para la población en estado de pobreza extrema y de pobreza, carente de algún tipo de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector;

Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud;

Que, por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los “Lineamientos de Política Sectorial de Salud para el período 2002-2012”, estableciendo el primero de ellos que se debe “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud pública y atención individual, priorizando los sectores más necesitados”, resultando imperativo promover en forma progresiva mecanismos que conduzcan a una seguridad universal para la atención básica individual de salud, con servicios acreditados y categorizados, fomentando la competencia, efi cacia, solidaridad, efi ciencia y calidad en la atención de toda la población;

Que, por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, se aprobó el Plan Nacional Concertado en Salud - Política de Salud 2007-2020, el cual establece en su tercer Lineamiento el Aseguramiento Universal, señalando que todos los peruanos tendrán acceso a un seguro de salud a través del acceso a un plan de salud que garantice para todos un conjunto de prestaciones independientes del sistema de aseguramiento que elijan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional y los Componentes de Aseguramiento Subsidiado, dirigido a la población de pobreza y pobreza extrema y Semisubsidiado, dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenten con un seguro de salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, de conformidad con el Artículo 8º del precitado Decreto Supremo, el Seguro Integral de Salud ha expedido a la fecha las normas que resultan necesarias para la aplicación del referido dispositivo, existiendo la necesidad de ajustar la estructura organizacional en base al nuevo marco normativo a fi n de garantizar el proceso de aseguramiento universal de manera sostenida, como política de Estado y restructurar el diseño institucional para lograr mayor efi ciencia en el mencionado proceso, redimensionando los roles, funciones, objetivos y estructura de sus órganos en

el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado;

Que, esta reorganización permitirá reformular sus objetivos y funciones y dotar a la Institución de una dinámica acorde de los estándares de la Política Nacional de Salud, optimizando los nuevos roles que el Seguro Integral de Salud, necesita encaminados al Aseguramiento Universal en Salud:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por lo preceptuado en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar en reorganización el Seguro Integral de Salud- SIS

Declárese por un plazo de 120 días calendarios, en proceso de reorganización al Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud- SIS.

Artículo 2º.- Expedición de normatividad El Ministerio de Salud, en el período de reorganización,

a propuesta del Seguro Integral de Salud - SIS, deberá presentar a las instancias respectivas los proyectos de documentos de gestión necesarios para la implementación de las medidas de reorganización los que serán aprobados en observancia a lo establecido en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

108902-4

Oficializan conformación de la Comisión Intrasectorial para recomendar las acciones tendientes a la Prevención y Mitigación de la Contaminación Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 740-2007/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del Artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes;

Que, el numeral 6 del Artículo 5° de la Ley precitada, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial para lograr la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad;

Que asimismo, se debe continuar consolidando la optimización de recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para combatir los citados factores de riesgo y sus efectos, teniendo en cuenta la variedad de ecosistemas, el uso de los recursos naturales, la calidad ambiental y la situación socioeconómica de nuestro país;

Que, ante los constantes impactos y efectos de la contaminación ambiental causados entre otros, por la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353403pequeña minería, la minería artesanal y otras industrias, que ponen en riesgo la salud pública y el medio ambiente, es que el Ministerio de Salud ha decidido proponer la conformación de una Comisión Intrasectorial integrada por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud de nivel nacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 509-2005/MINSA del 5 de julio de 2005, se ofi cializó la conformación de la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, con la fi nalidad de elaborar el “Plan Nacional de Participación Social y Compromiso Multisectorial para Fortalecer la Gestión Ambiental y Reducir la Morbi-Mortalidad relacionada a la contaminación por plomo y otros metales pesados”;

Que, dentro de este contexto, y con la fi nalidad de prevenir y manejar integralmente este problema, es necesario ofi cializar la continuación de las actividades de la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación Ambiental, en aspectos de su competencia frente a la contaminación ambiental;

Con las visaciones del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la conformación de la Comisión Intrasectorial para recomendar las acciones tendientes a la Prevención y Mitigación de la Contaminación Ambiental, como una instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones en aspectos de su competencia frente a la contaminación ambiental y su protección. Estará integrado por los siguientes representantes:

• Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá;• Dirección General de Salud Ambiental, quien actuará

como Secretaría Técnica;• Dirección General de Salud de las Personas;• Dirección General de Promoción de la Salud;• Dirección General de Epidemiología;• Ofi cina General de Estadística e Informática;• Ofi cina General de Comunicaciones;• Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,• Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección

del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud.

Estos representantes que serán titular y alterno, deberán ser propuestos en un plazo no mayor a tres (3) días, mediante documento ofi cial dirigido al Despacho Ministerial y suscrito por los titulares de cada Dirección u Ofi cina General que conforman la Comisión.

Artículo 2º.- La citada Comisión se instalará en un plazo de siete (7) días contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Comisión puede conformar subcomisiones técnicas para asuntos específi cos que se relacionen con el referido problema de contaminación, para lo cual, los órganos del Ministerio de Salud y las entidades públicas o privadas vinculadas con dicho problema brindarán la asistencia técnica y el apoyo que sea necesario, así como convocar la participación de representantes de otras instituciones del Estado, de los Gobiernos Regionales y Locales, representantes de la población, organismos descentralizados, universidades, actividad privada y otros vinculados con la problemática de la contaminación ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

107747-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, Canadá y Uruguay, sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2007-MTC

Lima, 14 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05, 11, 12 y 13 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0450-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 15 al 26 de setiembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 261-2007-MTC/12.04 y Nº 0450-2007-MTC/12.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353404

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 15 AL 26 DE SETIEMBRE DE

2007, SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 261-2007-MTC/12.04 Y Nº 0450-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS(US$) TUUA (US)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1575-2007-MTC/12.04 15-Sep 19-Sep US$ 780.00 US$ 30.25

Amazon Sky S.A.C. Defi lippi Brigneti, Gino Humberto

Kiev Ucrania Chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-26-100

22900-22902

1541-2007-MTC/12.04 16-Sep 21-Sep US$ 880.00 US$ 30.25

Heliamérica S.A.C. Alva Panduro, Alejandro Alberto

Toronto Canadá Inspección técnica para expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la

aeronave AS-350 B3 de número de serie 3484 e inspección de estación

24164-24166-24167-24172

1542-2007-MTC/12.04 16-Sep 21-Sep US$ 880.00 US$ 30.25

Heliamérica S.A.C. Mendives Rodríguez, Raúl Fernando

Toronto Canadá Inspección técnica para expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la

aeronave AS-350 B3 de número de serie 3484 e inspección de estación

24164-24166-24167-24172

1521-2007-MTC/12.04 24-Sep 26-Sep US$ 600.00 US$ 30.25

Taca Perú S.A. Alván Cabrejos, Carlos Atilio

Montevideo Uruguay Inspección técnica de estación para certifi cación

23639-23640

108902-19

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2007-MTC/01

Lima, 14 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 625-2006-MTC/01 de fecha 31 de julio de 2006, se designó a la señora María Soledad Guiulfo Suarez Durand en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Soledad Guiulfo Suarez Durand al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 14 de setiembre de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

108767-1

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 593-2007-MTC/03

Lima, 10 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-028727 presentado por la asociación LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353405

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Mazamari - Pangoa, al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 0210-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 89.5 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Av. Marginal Km. 34 + 600, en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 29’ 35’’ Latitud Sur : 11° 27’ 1.7’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353406

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

108149-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 602-2007-MTC/03

Lima, 11 de setiembre del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-027914 presentado por don ADIN GERSON YANAYACO FLORES, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Juan de Marcona, al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante Informe Nº 509-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones

de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, ampliado con Informe Nº 0378-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don ADIN GERSON YANAYACO FLORES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ADIN GERSON YANAYACO FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓNUHF

Canal : 34BANDA: V

FRECUENCIA DE VIDEO: 591.25 MHz.FRECUENCIA DE AUDIO: 595.75MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCS-5SEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W.

AUDIO: 10 W.

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Lote Nº 14-A, Zona Industrial, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 09’ 25’’ Latitud Sur : 15° 21’ 48’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353407

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el artículo

1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

108161-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 603-2007-MTC/03

Lima, 11 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-032838 presentado por doña LUVIA AURORA HIDALGO RUÍZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tocache - Uchiza, al distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín;

Que, mediante Informe Nº 0409-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña LUVIA AURORA HIDALGO RUÍZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353408

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña LUVIA AURORA HIDALGO RUÍZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-9HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Santa Lucia Mz. 04, Lote 12, Centro Poblado Santa Lucia, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 23’ 16’’ Latitud Sur : 08° 20’ 42’’

Planta : Sector Cerro Verde - Centro Poblado Santa Lucia, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 23’ 12’’ Latitud Sur : 08° 21’ 38’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353409autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

108149-2

Modifican la R.VM. Nº 108-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 604-2007-MTC/03

Lima, 11 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Cusco;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 433-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Accha-Acos-Pillpinto, Ccatca, Chinchaypujio, Ccarhuayo-Ocongate, Quellouno, Cusipata-Quiquijana, Velille y Yanatile (Quebrada Honda), del departamento de Cusco;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, adicionalmente, los referidos Planes cuentan con la opinión favorable de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones y la actual Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, contenida en los Memorandos

Nº(s) 259, 371 y 1380-2007-MTC/18 y los Memorandos Nº(s) 188 y 205-2007-MTC/29, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco, a fi n de incorporar a las localidades de Accha-Acos-Pillpinto, Ccatca, Chinchaypujio, Ccarhuayo-Ocongate, Quellouno, Cusipata-Quiquijana, Velille y Yanatile; conforme se indica a continuación:

Localidad : ACCHA-ACOS-PILLPINTO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 227 93.3 241 96.1 252 98.3 266 101.1 277 103.3 285 104.9 295 106.9

Total de canales : 8

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : CCATCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 212 90.3 216 91.1 234 94.7 245 96.9 253 98.5 270 101.9 275 102.9 285 104.9 297 107.3

Total de canales : 9

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : CHINCHAYPUJIO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 217 91.3 226 93.1 230 93.9 240 95.9 253 98.5 278 103.5 289 105.7 297 107.3

Total de canales : 8

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353410

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : CCARHUAYO-OCONGATE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 221 92.1 236 95.1 241 96.1 249 97.7 257 99.3 263 100.5 272 102.3 278 103.5 289 105.7 293 106.5

Total de canales : 10

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : QUELLOUNO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 208 89.5 218 91.5 252 98.3 258 99.5 262 100.3 276 103.1 280 103.9 290 105.9 299 107.7

Total de canales : 10

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : CUSIPATA-QUIQUIJANA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 211 90.1 217 91.3 234 94.7 237 95.3 245 96.9 253 98.5 271 102.1 275 102.9 285 104.9

Total de canales : 9

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : VELILLE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 219 91.7 233 94.5 247 97.3 268 101.5

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 282 104.3 289 105.7 296 107.1

Total de canales : 8

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : YANATILE (QUEBRADA HONDA)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 211 90.1 222 92.3 240 95.9 246 97.1 255 98.9 283 104.5 293 106.5

Total de canales : 8

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

108158-1

Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Aero Transporte S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 175-2007-MTC/12

Lima, 28 de agosto del 2007

Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007, se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 11 de abril del 2007;

Que, mediante Documento de Registro N° 2007-019631 del 14 de junio del 2007, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incrementar de incrementar material aeronáutico y zonas de operación;

Que, según los términos del Memorando N° 672-2007-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2501-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353411- Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 606-2007-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ha informado que la empresa indica como punto adicional de operación un lugar que no se encuentra en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento de las mismas, por lo que no es necesario que este Instituto se pronuncie al respecto;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, a fi n de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007, de acuerdo al siguiente detalle.

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado)

- Antonov AN32-B

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: CUSCO- Nuevo Mundo.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

105528-1

VIVIENDA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2007-VIVIENDA

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTOS:

Los Informes Nº 011-2007-COFOPRI/OAJ y Nº 003-2007-UPLAN de fecha 15 de agosto de 2007, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión

de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA de fecha 9 de agosto de 2006, se dispuso la adscripción de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que en el artículo 2º se estableció la adecuación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades antes señaladas;

Que, asimismo la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo precitado en el considerando precedente, declaró por un plazo de 120 días, en proceso de reorganización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con COFOPRI en calidad de entidad incorporante, estableciéndose en su artículo 2º que el proceso de fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado dispositivo, siendo que su Primera Disposición Complementaria y Final estableció la obligación de COFOPRI de adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo antes referido;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se prorrogó el plazo del proceso de fusión señalado en el considerando precedente por sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del citado dispositivo;

Que, según Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, se da por concluido al 12 de junio de 2007, el proceso de fusión entre el PETT y COFOPRI, declarándose extinguido el citado Proyecto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA de fecha 27 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Que, los artículos 14º y 15º de los Lineamientos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, habiéndose elaborado el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de COFOPRI, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolución correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nº 043-2004-PCM y Nº 025-2007-VIVIENDA; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 039-99-MTC.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353412

Formato Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRISECTOR : Vivienda, Construcción y Saneamiento

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

I. Órgano de Alta DirecciónI.1 Dirección Ejecutiva

1 Director Ejecutivo 211-11-0-FP FP 1 1 2 4 Asesor I 211-11-0-EC EC 3 3 X

5 Profesional III - Asistente Ejecutivo 211-11-0-EC EC 1 1 X 6 7 Técnico I - Secretaria 211-11-0-AP SP-AP 2 2 8 9 Técnico II Asistente Administrativo 211-11-0-AP SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 - 9 4

I.2 Secretaria General10 Secretario General 211-12-0-EC EC 1 1 X 11 Asesor II 211-12-0-EC EC 1 1 X 12 Técnico I - Secretaria 211-12-0-AP SP-AP 1 1 13 Técnico II Asistente Administrativo 211-12-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 2

I.2.1 Unidad de Trámite Documentario y Archivo14 Jefe de Unidad 211-12-1-DS SP-DS 1 1 15 Profesional I - Especialista en Administración Documentaria 211-12-1-EJ SP-EJ 1 1 16 Profesional I - Especialista en Atención y Defensa al Usuario 211-12-1-EJ SP-EJ 1 1 17 Profesional I - Especialista en Archivo 211-12-1-EJ SP-EJ 1 1 18 Profesional II - Atención al Usuario 211-12-1-EJ SP-EJ 1 1 19 Profesional III 211-12-1-EJ SP-EJ 1 1 20 Técnico I - Trámite Documentario 211-12-1-AP SP-AP 1 1

21 22 Técnico II - Atención al Usuario 211-12-1-AP SP-AP 2 2 23 25 Técnico II - Asistente de Mesa de Partes 211-12-1-AP SP-AP 3 3

26 Técnico II - Asistente Administrativo 211-12-1-AP SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 2 11 -

I.2.2 Unidad de Imagen Institucional27 Jefe de Unidad 211-12-2-EC EC 1 1 X

28 29 Profesional I 211-12-2-EJ SP-EJ 2 1 1 30 Profesional II 211-12-2-EJ SP-EJ 1 1 31 Técnico I - Gráfi co 211-12-2-AP SP-AP 1 1 32 Técnico I - Registro audio-visual 211-12-2-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 1 5 1

II. Órgano de ControlII.1 Órgano de Control Institucional

33 Director 211-21-0-DS SP-DS 1 1 34 Profesional I 211-21-0-EJ SP-EJ 1 1 35 Profesional II 211-21-0-EJ SP-EJ 1 1 36 Técnico I 211-21-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 -

III. Organos de AsesoramientoIII.1 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

37 Director 211-31-0-EC EC 1 1 X 38 Profesional I- Especialista en Presupuesto 211-31-0-EJ SP-EJ 1 1 39 Técnico I - Secretaria 211-31-0-AP SP-AP 1 1 40 Técnico II Asistente Administrativo 211-31-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 1

III.1.1. Unidad de Planeamiento41 Jefe de Unidad 211-31-1-DS EC 1 1 X 42 Profesional I - Especialista en Estadística 211-31-1-EJ SP-EJ 1 1 43 Profesional I - Especialista en Planes 211-31-1-EJ SP-EJ 1 1 44 Profesional I - Especialista en Desarrollo Institucional 211-31-1-EJ SP-EJ 1 1 45 Profesional I - Especialista en Formulación de Proyectos 211-31-1-EJ SP-EJ 1 1 46 Profesional I - Especialista en Cooperación Internacional 211-31-1-EJ SP-EJ 1 1

47 50 Profesional II 211-31-1-EJ SP-EJ 4 4 51 Técnico I 211-31-1-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 2 9 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353413

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

III.1.2 Unidad de Presupuesto52 Jefe de Unidad 211-31-2-DS SP-DS 1 1

53 54 Profesional I 211-31-2-EJ SP-EJ 2 1 1 55 57 Profesional II 211-31-2-EJ SP-EJ 3 1 2 58 59 Profesional III 211-31-2-AP SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 2 6 -

III.2 Oficina de Asesoría Juridíca60 Director 211-32-0-EC EC 1 1 X 61 Profesional I - Especialista en Derecho Administrativo 211-32-0-EJ SP-EJ 1 1

62 63 Profesional I 211-32-0-EJ SP-EJ 2 2 64 66 Profesional II 211-32-0-EJ SP-EJ 3 3 67 68 Técnico I - Legal 211-32-0-AP SP-AP 2 2

69 Técnico II - Secretaria 211-32-0-AP SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 2 8 1

IV. Organos de ApoyoIV.1 Ofi cina de Administración

70 Director 211-41-0-EC EC 1 1 X 71 Técnico I - Secretaria 211-41-0-AP SP-AP 1 1 72 Técnico II Asistente Administrativo 211-41-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

IV.1.1 Unidad de Recursos Humanos73 Jefe de Unidad 211-41-1-DS SP-DS 1 1

74 75 Profesional I- Especialista en Recursos Humanos 211-41-1-ES SP-EJ 2 1 1 76 Profesional I - Especialista en Planillas 211-41-1-EJ SP-EJ 1 1 77 Profesional I - Asistente Social 211-41-1-EJ SP-EJ 1 1 78 Técnico I - Asistente Administrativo 211-41-1-AP SP-AP 1 1 79 Técnico II Apoyo Administrativo 211-41-1-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 1 6 -

IV.1.2 Unidad de Abastecimiento80 Jefe de Unidad 211-41-2-DS SP-DS 1 1 81 Profesional I - Especialista en Abastecimientos 211-41-2-ES SP-EJ 1 1 82 Profesional I - Profesional en Serv. Gnrales y Transporte 211-41-2-EJ SP-EJ 1 1 83 Profesional I - Profesional en Control Patrimonial 211-41-2-EJ SP-EJ 1 1 84 Profesional II - Asistente en Adquisiciones 211-41-2-EJ SP-EJ 1 1 85 Profesional III - Asistente de Almacén 211-41-2-EJ SP-EJ 1 1 86 Técnico I - Secretaria 211-41-2-AP SP-AP 1 1 87 Técnico II Asistente Administrativo 211-41-2-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 4 4 -

IV.1.3 Unidad de Tesoreria88 Jefe de Unidad 211-41-3-DS SP-DS 1 1

89 90 Profesional I 211-41-3-EJ SP-EJ 2 2 91 Profesional II 211-41-3-EJ SP-EJ 1 1 92 Profesional III 211-41-3-EJ SP-EJ 1 1 93 Técnico I - Secretaria 211-41-3-AP SP-AP 1 1 94 Técnico II Asistente Administrativo 211-41-3-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 2 5 -

IV.1.4 Unidad de Contabilidad95 Jefe de Unidad 211-41-4-DS SP-DS 1 1 96 Profesional I - Especialista en Sistemas Contables 211-41-4-DS SP-EJ 1 1

97 98 Profesional I 211-41-4-EJ SP-EJ 2 1 1 99 100 Profesional II 211-41-4-EJ SP-EJ 2 1 1

101 Técnico I - Secretaria 211-41-4-AP SP-AP 1 1 102 Técnico II Asistente Administrativo 211-41-4-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 3 5 -

IV.2 Oficina de Sistemas103 Director 211-42-0-EC EC 1 1 X 104 Profesional I- Especialista en Sistemas Informaticos 211-42-0-EJ SP-EJ 1 1 105 Profesional I- Especialista en Administración de Sistemas 211-42-0-EJ SP-EJ 1 1

106 107 Profesional I 211-42-0-EJ SP-EJ 2 2 108 112 Profesional II 211-42-0-EJ SP-EJ 5 5

113 Técnico I - Secretaria 211-42-0-AP SP-AP 1 1 114 Técnico II Asistente Administrativo 211-42-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 6 6 1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353414

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

IV.3 Oficina de Coordinación Descentralizada115 Director 211-43-0-EC EC 1 1 X

116 117 Profesional I - Especialista en Formalización 211-43-0-ES SP-EJ 2 2 118 Técnico I - Secretaria 211-43-0-AP SP-AP 1 1 119 Técnico II Asistente Administrativo 211-43-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 1 4 1

V. Organos de LineaV.1 Dirección de Catastro

120 Director 211-51-0-EC EC 1 1 X 121 Técnico I - Secretaria 211-51-0-AP SP-AP 1 1 122 Técnico II Asistente Administrativo 211-51-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

V.1.1 Subdirección de Geodesia y Topografía123 Subdirector 211-51-1-DS SP-DS 1 1

124 125 Profesional I - Especialista Geógrafo 211-51-1-ES SP-ES 2 2 126 129 Profesional II 211-51-1-ES SP-ES 4 4 130 134 Profesional III 211-51-1-ES SP-ES 5 5 135 140 Técnico I - Técnico en Topografía 211-51-1-AP SP-AP 6 6

141 Técnico II 211-51-1-AP SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 19 - 19 -

V.1.2 Subdirección de Cartografía 142 Subdirector 211-51-2-DS EC 1 1 X

143 144 Profesional I - Especialista en Cartografía 211-51-2-ES SP-ES 2 1 1 145 149 Profesional II 211-51-2-ES SP-ES 5 1 4 150 155 Profesional III 211-51-2-ES SP-ES 6 6 156 161 Técnico I - Técnico en Cartografía 211-51-2-AP SP-AP 6 6

162 Técnico II - Asistente Administrativo 211-51-2-AP SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 21 3 18 1

V.1.3 Subdirección de Catastro163 Subdirector 211-51-3-DS SP-DS 1 1

164 165 Profesional I - Especialista en Catastro 211-51-3-ES SP-ES 2 1 1 166 Profesional II - Programador SIG 211-51-3-ES SP-ES 1 1

167 168 Profesional II 211-51-3-ES SP-ES 2 2 169 171 Profesional III 211-51-3-ES SP-ES 3 3 172 177 Técnico I - Técnico en Catastro 211-51-3-AP SP-AP 6 6

178 Técnico II - Asistente Administrativo 211-51-3-AP SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 16 2 14 -

V.1.4 Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad

179 Subdirector 211-51-4-DS SP-DS 1 1 180 Profesional I 211-51-4-ES SP-ES 1 1 181 Profesional II 211-51-4-ES SP-ES 1 1

182 183 Profesional III 211-51-4-ES SP-ES 2 2 184 Técnico I 211-51-4-AP SP-AP 1 1 185 Técnico II - Asistente Administrativo 211-51-4-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 - 7 -

V.2 Dirección de Formalización Integral186 Director 211-52-0-EC EC 1 1 X 187 Profesional I - Especialista en Procedimientos Administrativos 211-52-0-ES SP-ES 1 1 188 Profesional I - Especialista en Zonas de Potencial Riesgo 211-52-0-ES SP-ES 1 1 189 Profesional I - Especialista en Zonas de Patrimonio Cultural 211-52-0-ES SP-ES 1 1 190 Técnico I 211-52-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 4 1 1

V.2.1 Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización191 Subdirector 211-52-1-DS SP-DS 1 1

192 194 Profesional I - Especialista en Diagnositco y Servicios de Formalización 211-52-1-ES SP-ES 3 1 2

195 196 Profesional II 211-52-1-ES SP-ES 2 2 197 199 Profesional III 211-52-1-ES SP-ES 3 3

200 Técnico I 211-52-1-AP SP-AP 1 1 201 Técnico II 211-52-1-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 3 8 -

V.2.2 Subdirección de Formalización Integral

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353415

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

202 Subdirector 211-52-2-DS SP-DS 1 1 203 Profesional I - Especialista en Formalización Urbana 211-52-2-ES SP-ES 1 1 204 Profesional I - Especialista en Formalización Rural 211-52-2-ES SP-ES 1 1 205 Profesional I - Especialista en Formalizacion Integral 211-52-2-ES SP-ES 1 1 206 Profesional I - Especialista Legal en Formalizacion Integral 211-52-2-ES SP-ES 1 1

207 208 Profesional II 211-52-2-ES SP-ES 2 1 1 209 210 Profesional III 211-52-2-ES SP-ES 2 2

211 Técnico I 211-52-2-AP SP-AP 1 1 212 Técnico II 211-52-2-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 3 8 -

V.2.3 Subdirección de Procesos Especiales de Formalización213 Subdirector 211-52-3-DS SP-DS 1 1

214 215 Profesional I - Especialista en Habilitaciones Urbanas - Programas de Vivienda 211-52-3-ES SP-ES 2 2

216 217 Profesional I - Especialista en Adjudicación 211-52-3-ES SP-ES 2 1 1 218 219 Profesional II 211-52-3-ES SP-ES 2 2 220 221 Profesional III 211-52-3-ES SP-ES 2 2

222 Técnico I 211-52-3-AP SP-AP 1 1 223 Técnico II 211-52-3-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 3 8 -

V.2.4 Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad224 Subdirector 211-52-4-DS SP-DS 1 1

225 226 Profesional I - Especialista en Prescripción Adquisitiva de Dominio, Regularizacion de Tracto Sucesivo, Reversiones 211-52-4-ES SP-ES 2 1 1

227 Profesional I - Especialista en Conciliación 211-52-4-ES SP-ES 1 1 228 229 Profesional II 211-52-4-ES SP-ES 2 2 230 231 Profesional III 211-52-4-ES SP-ES 2 2

232 Técnico I 211-52-4-AP SP-AP 1 1 233 Técnico II 211-52-4-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 1 9 -

V.3 Dirección de Formalización Individual234 Director 211-53-0-EC EC 1 1 X 235 Técnico I 211-53-0-AP SP-AP 1 1 236 Técnico II 211-53-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 - 3 1

V.3.1 Subdirección de Empadronamiento237 Subdirector 211-53-1-DS SP-DS 1 1 238 Profesional I - Especialista en Empadronamiento 211-53-1-ES SP-ES 1 1

239 241 Profesional I 211-53-1-ES SP-ES 3 3 242 247 Técnico I - De Campo 211-53-1-ES SP-AP 6 6

248 Técnico I 211-53-1-AP SP-AP 1 1 249 Técnico II 211-53-1-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 1 12 -

V.3.2 Subdirección de Califi cación250 Subdirector 211-53-2-DS SP-DS 1 1 251 Profesional I - Especialista en Califi cación 211-53-2-ES SP-ES 1 1

252 254 Profesional I - Especialista Legal 211-53-2-ES SP-ES 3 3 255 258 Profesional I - Especialista en Verifi cación 211-53-2-ES SP-ES 4 4 259 270 Profesional II - Abogado 211-53-2-ES SP-ES 12 12 271 274 Técnico I 211-53-2-AP SP-AP 4 1 3

TOTAL UNIDAD ORGANICA 25 2 23 -

V.4 Dirección de Normalización y Desarrollo275 Director 211-54-0-EC EC 1 1 X 276 Técnico I 211-54-0-AP SP-AP 1 1 277 Técnico II 211-54-0-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

V.4.1 Subdirección de Transferencia de Capacidades278 Subdirector 211-54-1-DS SP-DS 1 1

279 280 Profesional I - Especialista en Transferencia de Capacidades 211-54-1-ES SP-ES 2 1 1 281 Profesional I - Epecialista en Capacitación Normativa 211-54-1-ES SP-ES 1 1

282 287 Profesional II - Transferencia de Capacidades 211-54-1-ES SP-ES 6 1 5 288 Técnico I 211-54-1-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 3 8 -

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353416

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

V.4.2 Subdirección de Normalización289 Subdirector 211-54-2-DS SP-DS 1 1

290 292 Profesional I - Normalización Técnica 211-54-2-ES SP-ES 3 3 293 Profesional I - Especialista Legal 211-54-2-ES SP-ES 1 1

294 296 Profesional II 211-54-2-ES SP-ES 3 2 1 297 Técnico I 211-54-2-AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 3 6 -

V.4.3 Subdirección de Promoción y Desarrollo298 Subdirector 211-54-2-DS SP-DS 1 1

299 301 Profesional I - Especialista en Promoción y Desarrollo 211-54-2-ES SP-ES 3 3 302 305 Profesional II - Asistente en Promocion y Desarrollo 211-54-2-ES SP-ES 4 4 306 310 Técnico en Promocion y Desarrollo 211-54-2-ES SP-ES 5 5

311 Técnico I 211-54-2-AP SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 14 - 14 -

VI Organos DesconcentradosVI.1 Ofi cinas Zonales

312 325 Jefe de Ofi cina 211-61-0-EC EC 14 14 X 326 335 Jefe de Ofi cina 211-61-0-DS SP-DS 10 9 1 336 363 Profesional I - Especialista en Formalización 211-61-0-ES SP-ES 28 2 26 364 391 Profesional I - Especialista Agrónomo 211-61-0-ES SP-ES 28 28 392 419 Profesional I - Especialista Legal 211-61-0-ES SP-ES 28 28 420 447 Profesional II - Asistente en Formalización 211-61-0-ES SP-ES 28 3 25 448 475 Profesional II - Profesional en Catastro 211-61-0-ES SP-ES 28 28 476 503 Profesional II - Administrador 211-61-0-ES SP-EJ 28 28 504 531 Profesional III - Archivo 211-61-0-EJ SP-ES 28 28 532 559 Técnico I - De Campo y Promocion 211-61-0-AP SP-AP 28 28 560 587 Técnico I - De Atención al Público 211-61-0-AP SP-AP 28 28 588 615 Técnico I 211-61-0-AP SP-AP 28 28 616 643 Técnico II 211-61-0-AP SP-AP 28 28

TOTAL UNIDAD ORGANICA 332 14 318 14

VII OtrosVII.1 Tribunal Administrativo de la Propiedad

644 645 Profesional I 211-71-0-EJ SP-EJ 2 2 646 Profesional II 211-71-0-EJ SP-EJ 1 1 647 Profesional III - Archivo 211-71-0-EJ SP-EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 -

TOTAL 647 77 570 32

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRISECTOR: Vivienda, Construcción y Saneamiento

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACION TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

ALTA DIRECCION- Dirección Ejecutiva 1 4 4 9- Secretaria General 2 2 4- Unidad de Trámite Documentario y Archivo 1 5 7 13- Unidad de Imagen Institucional 1 3 2 6ORGANO DE CONTROL- Órgano de Control Institucional 1 2 1 4ORGANOS DE ASESORAMIENTO- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 1 1 2 4- Unidad de Planeamiento 1 9 1 11- Unidad de Presupuesto 1 5 2 8- Ofi cina de Asesoria Jurídica 1 6 3 10ORGANOS DE APOYO- Oficina de Administración 1 2 3- Unidad de Recursos Humanos 1 4 2 7- Unidad de Abastecimiento 1 5 2 8- Unidad de Tesorería 1 4 2 7- Unidad de Contabilidad 1 5 2 8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353417

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 218-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de setiembre del 2007

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 321-2007-CED-CSJLI/PJ de fecha once del presente mes, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de Lima; y,

CONSIDERANDOS:

Que mediante la resolución de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital concedió licencia con goce de haber a cuenta de su derecho vacacional al doctor Sergio Alberto Venero Monzón, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo, por cuanto debe realizar un viaje fuera del país, por motivos de salud;

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación de

la Magistrada que lo reemplazará, de manera que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional;

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NANCY IRENE CHÁVEZ PRADO, como Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo, mientras dure la ausencia del doctor Venero Monzón, a partir del diecisiete del presente mes.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal y de la Magistrada designada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

108777-1

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACION TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

- Ofi cina de Sistemas 1 9 2 12- Ofi cina de Coordinación Desconcentrada 1 2 2 5ORGANOS DE LINEA- Dirección de Catastro 1 2 3- Subdirección de Geodesia y Topografía 1 11 7 19- Subdirección de Cartografía 1 13 7 21- Subdirección de Catastro 1 8 7 16- Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad 1 4 2 7- Dirección de Formalización Integral 1 3 1 5- Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización 1 8 2 11- Subdirección de Formalización Integral 1 8 2 11- Subdirección de Procesos Especiales de Formalización 1 8 2 11- Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad 1 7 2 10- Dirección de Formalización Individual 1 2 3- Subdirección de Empadronamiento 1 4 8 13- Subdirección de Calificación 1 20 4 25- Dirección de Normalización y Desarrollo 1 2 3- Subdirección de Transferencia de Capacidades 1 9 1 11- Subdirección de Normalización 1 7 1 9- Subdirección de Promoción y Desarrollo 1 12 1 14ORGANOS DESCONCENTRADOS- Ofi cinas Zonales 14 10 28 168 112 332OTROS- Tribunal Administrativo de la Propiedad 4 4TOTAL 1 32 29 92 290 203 0 647

TOTAL OCUPADOS 77TOTAL PREVISTOS 570TOTAL GENERAL 647

108902-20

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007353418

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista para participar en el 2nd Americas Risk Workshop for Reserve Managers que se realizará en Brasil

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 047-2007-BCRP

Lima, 7 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación conjunta del Banco de Pagos Internacionales (BIS) y el Banco Central do Brasil para participar en el el 2nd Americas Risk Workshop for Reserve Managers, que se llevará a cabo del 19 al 21 de setiembre en Brasilia, Brasil;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto

del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Muñoz Salgado, Especialista en Investigación de Portafolios de Inversión del Departamento de Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 18 al 21 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje : US$ 804,18Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

------------TOTAL US$ 1 634,43

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

106895-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353419

CONTRALORIA GENERAL

Designan, encargan y trasladan profesionales al cargo de Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades del Estado

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 297-2007-CG

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTO, la Hoja de Recomendación N° 064-2007-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28557, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, correspondiéndole regular la separación defi nitiva de los mismos de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, pudiendo ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literales a), b) y c), establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, se podrá efectuar por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta forma de designación un traslado;

Que, asimismo, de acuerdo al segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento, los Jefes de los Órganos de Control Institucional que ejercen funciones en calidad de encargados, continuarán prestando servicios temporalmente en dicha condición, hasta que la Contraloría General de la República efectúe la designación correspondiente;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 102 y 103-2004-CG, se designó entre otros profesionales ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE convocado para cubrir diferentes cargos de Jefes de los Órganos de Control Institucional, a los señores Marco Antonio Marín Bustamante, Johnny Carlo Rubina Meza y Gloria Esquivel Gonzales en el cargo de Jefe de OCI de la Dirección Regional de Educación de Arequipa, Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio Nº 2065-2004-CG/DC se encargó la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno, al señor CPC. José Aguilar Álvarez, funcionario de la Contraloría General, siendo que mediante Resolución de Contraloría Nº 477-2004-CG, se dispuso la continuidad de dicho encargo, en tanto este Organismo Superior de Control efectúe la designación correspondiente;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 220-2007-CG, se encargó al señor Johnny Carlo Rubina Meza, adicionalmente a su cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna;

Que, mediante Ofi cio Nº 559-2007-CG/GSNC, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control comunica al Titular de la Municipalidad Provincial de Arequipa que se procedió al registro del CPC Leoncio Roberto Medina Llerena trabajador de dicha entidad, como encargado de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, en ese sentido, y conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, por razones de interés institucional y convenir a las razones de servicio, resulta necesario disponer el traslado de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades mencionadas, así como proceder a las designaciones y encargaturas correspondientes;

Que la Gerencia de Finanzas mediante Memoranda Nºs. 967 y 1115-2007-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para las designaciones y traslados que se realicen mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Resolución de Contraloría Nº 209-2007-CG; y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:

Jefe de OCI Entidad

Helbert Manuel Gutierrez Bellido Municipalidad Distrital de Yanahuara

Johnny Carlo Rubina Meza Municipalidad Provincial de Tacna

Artículo Segundo.- Encargar al señor Elio Asmilkar García García, profesional de la Contraloría General de la República, el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno.

Artículo Tercero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle:

Jefe de OCI Entidad

Gloria Esquivel Gonzales Zona Comercial y Zona Franca de Tacna

Marco Antonio Marín Bustamante Municipalidad Provincial de Arequipa

José Aguilar Alvarez Dirección Regional de Educación de Arequipa

Artículo Cuarto.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Johnny Carlo Rubina Meza, Gloria Esquivel Gonzales y Marco Antonio Marín Bustamante, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Zona Comercial y Zona Franca de Tacna, Municipalidad Distrital de Yanahuara, Dirección Regional de Educación de Arequipa, respectivamente; así como el encargo del señor José Aguilar Alvarez de las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno.

Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi ere la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional al cual han sido asignados, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo.

Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

107751-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353420

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones regis-trales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mayabamba

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 773-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2007

VISTOS: el Informe Nº 001411-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1002-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,

se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la

delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mayabamba, Distrito de Ocros, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mayabamba, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mayabamba, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

106918-4

MINISTERIO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección y autorizan la contratación del servicio de líneas dedicadas y transmisión de voz y datos para el Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1078 -2007-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 765-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos para el Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0008-2005-MP-FN-GG, con fecha 13 de febrero de 2006, se celebró el Contrato Nº 003-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica Empresas Perú S.A.A., por un monto de S/.213,918.32 (Doscientos Trece Mil Novecientos Dieciocho y 32/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fi n de proveer el Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos para el Ministerio Público, con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la culminación del plazo de instalación y acta de inicio y recepción de la prestación del servicio, el cual no excedería de 14 (Catorce) días a partir de la suscripción del contrato;

Que, al vencimiento del Contrato Nº 003-2006-MP-FN-GECLOG, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, el cual se celebró con fecha 20 de febrero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 64,175.00 (Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo;

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 530-2007-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, fi jándose un valor referencial total de S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), lo cual determinó la suscripción del Contrato Nº 08-2007-EXO-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con vigencia entre el 17 de junio y el 16 de setiembre de 2007;

Que, el motivo por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio, consistió en circunstancias de fuerza mayor, debido a que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 003-2006-MP-FN-GECLOG, concluía en momentos en que el Proceso de Selección para la contratación del mismo servicio aún no se había convocado, debido a que la entidad se encontraba en la etapa de estudio de mercado y elaboración del expediente de contratación, porque los posibles postores no remitían sus cotizaciones, por tratarse de un tema técnico y complejo, que obligaba a reestructurar las especifi caciones técnicas del Concurso Público pertinente;

Que, mediante Informe Nº 422-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de setiembre de 2007, la Gerencia de Servicios Generales manifi esta que se han producido una serie de factores, como la falta de disponibilidad presupuestal, la demora en la entrega de cotizaciones, la complejidad técnica de los ítems del proceso de selección y los cambios en los términos de referencia y cotizaciones del servicio, los mismos que han motivado que, a la fecha, el Comité Especial se encuentre en la etapa de pre publicación de las Bases correspondientes, dentro de las cuales se ha programado el otorgamiento de la Buena Pro para el 10 de octubre de 2007, estando próximo a vencer, el 16 de setiembre de 2007, el contrato Nº 08-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, por lo que se debe de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353421

declarar en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio;

Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto mensual de hasta S/.16,911.05 (Dieciséis Mil Novecientos Once y 05/100 Nuevos Soles) y por un importe total de hasta S/.50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 873-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 7 de setiembre de 2007, manifi esta que el Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 422-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de setiembre de 2007;

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 510-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 24 de agosto de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio mencionado, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específi ca de Gasto 58. Otros Servicios de Información;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones defi nitivas;

Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 883-2007-MP-FN-OAJ, estima que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el contrato vigente se encuentra próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra aún en trámite el Concurso Público para la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos, estando, a la fecha, el Comité Especial, en la fase de pre publicación de las Bases del Concurso Público en mención, dentro de las cuales se ha programado otorgar la Buena Pro el 10 de octubre de 2007;

Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 530-2007-MP-FN, situación en la cual la entidad se encontraba en la etapa de estudio de mercado y elaboración del expediente de

contratación, porque los posibles postores no remitían sus cotizaciones, por tratarse de un tema técnico y complejo, que obligaba a reestructurar las especifi caciones técnicas del Concurso Público pertinente;

Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Segunda Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del mencionado servicio, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un valor referencial total de S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Específi ca de Gasto 58 – Otros Servicios de Información, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas y Transmisión de Voz y Datos, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, remitiéndose a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

108715-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353422

Nombran Fiscal Provincial Provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1103-2007-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Articulo Primero.- Nombrar al doctor Víctor Raúl

Salazar Lino, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

108719-1

Nombran magistrados en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa y en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1104-2007-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Pucallpa; materia de la Resolución N° 1566-2006-MP-FN, de fecha 20 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Germán Juárez Atoche, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Castilla; materia de la Resolución N° 717-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Germán Juárez Atoche, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Pucallpa.

Artículo Cuarto.- Nombrar a los siguientes doctores como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao:

- Filadelfo Luis Natividad Girón.- Claudia Carola Valdivia Piscoya.- Walter Guevara López.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales del Callao, Piura y Ucayali, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos, (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

108719-2

Nombran fiscales en despachos de Fiscalías Provinciales Mixtas de Ramón Castilla y Huancané

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1105 -2007-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Nombrar al doctor Walter Salomón Lozano Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ramón Castilla.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

108719-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1106-2007-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Nombrar al doctor Rolando Tito Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

108719-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353423

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1213-2007

Lima, 5 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Carlos Bernardino Quiñones Muñoz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Bernardino Quiñones Muñoz con matrícula Nº N-3903 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

107741-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1216-2007

Lima, 6 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Carlos Arturo Rondón Murillo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Arturo Rondón Murillo con matrícula Nº N-3904 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

107811-1

Autorizan a la Edpyme Créditos Arequipa S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 1223-2007

Lima, 10 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Créditos Arequipa S.A. “Edpyme Crear Arequipa”, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Edpyme Crear Arequipa, en sesión de Directorio del 18.7.2007, aprobó la apertura de la Agencia de Camaná en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C”, mediante Informe Nº 179-2007-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Créditos Arequipa S.A. “Edpyme Crear Arequipa” la apertura de la Agencia ubicada en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 118, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

108341-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353424

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias y oficina especial en las provincias de Lima y Trujillo

RESOLUCIÓN SBS Nº 1227 -2007

Lima, 11 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental

para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida 15 de julio, Lote 33, Programa Especial Huaycán, Zona B, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 122 -2007-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida 15 de julio, Lote 33, Programa Especial Huaycán, Zona B, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

107806-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1228 -2007

Lima, 11 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Trujillo, Prolongación Avenida César Vallejo con Avenida Fátima, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 118 -2007-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en el Centro

Comercial Real Plaza Trujillo, Prolongación Avenida César Vallejo con Avenida Fátima, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

107806-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 1229-2007

Lima, 11 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida Argentina Nº 500, distrito, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 120 -2007-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida Argentina Nº 500, distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

107806-3

RESOLUCIÓN SBS Nº 1230 -2007

Lima, 11 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, ubicada en la esquina de las Avenidas Mansiche y América Oeste, locales B-1245, 1247 y 1251, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 119 -2007-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353425

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en la esquina de las Avenidas Mansiche y América Oeste, locales B-1245, 1247 y 1251, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

107806-4

RESOLUCIÓN SBS Nº 1231 -2007

Lima, 11 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, ubicada en el Km. 36 de la Antigua Panamericana Sur, Sub- Lotes 1 y 2, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 121 -2007-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en el Km. 36 de la Antigua Panamericana Sur, Sub- Lotes 1 y 2, Predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

107806-5

Sustituyen el numeral 3.10.9 del numeral 3 “Valuación de Garantías” del Capítulo IV “Disposiciones Generales y Especiales” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 1245-2007

Lima, 13 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias,

en adelante Ley General, establece en su artículo 133° que las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio, efectuarán con cargo a resultados, las provisiones genéricas o específi cas necesarias, según la califi cación del crédito, conforme a las regulaciones de aplicación general que dicte esta Superintendencia;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;

Que, se ha considerado conveniente incorporar como garantías preferidas a las fi anzas emitidas por el Gobierno Central o Banco Central de Reserva del Perú, o por los gobiernos centrales y sus agencias o bancos centrales de países cuyos instrumentos representativos de deuda estén califi cados en grado de inversión por clasifi cadoras de riesgo a satisfacción de la Superintendencia;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 3.10.9 del numeral 3 “Valuación de Garantías” del Capítulo IV “Disposiciones Generales y Especiales” del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“3.10.9 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de crédito, por el Gobierno Central o Banco Central de Reserva del Perú, o por los gobiernos centrales y sus agencias o bancos centrales de países cuyos instrumentos representativos de deuda estén califi cados en grado de inversión por clasifi cadoras de riesgo a satisfacción de la Superintendencia.”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

108026-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Designan Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 156-2007-BNP

Lima, 10 de setiembre de 2007

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353426

supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 141-2007-BNP, de fecha 6 de agosto de 2007, se encargo a la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente Resolución; y,

De conformidad con las normas indicadas precedente-mente, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por Concluida a partir de la presente fecha, la encargatura de la abogada Mónica María Díaz García, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución al señor Víctor Hugo Rivadeneyra Cotera como Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://ww.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

107745-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscribir acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacific Resources Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 038-2007-EF/94.06.3

Lima, 13 de septiembre de 2007

VISTOS:

El Expediente Nº 2007024773, así como el Informe Interno Nº 549-2007-EF/94.06.3, del 13 de septiembre de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, Inca Pacific Resources Inc. es una empresa constituida y existente bajo las leyes de la provincia de Vancouver, Canadá, y tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en la TSX Venture Exchange;

Que, Inca Pacifi c Resources Inc. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, Inca Pacifi c Resources Inc. presentó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CONASEV la documentación a la que se refi ere el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Inca Pacifi c Resources Inc., en su calidad de emisor; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Sponsor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

108343-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353427

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Aprueban Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2007/012-FONAFE

del 11 de setiembre de 2007

1. Aprobar la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo, y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2008, la misma que en Anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Delegar en la Dirección Ejecutiva la facultad de realizar las precisiones que se requieran para mejorar la aplicación de la presente Directiva, con cargo de dar cuenta al Directorio.

3. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta.

MARTIN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO, Y

PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE PARA EL AÑO 2008

Aprobada mediante

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2007/012-FONAFE

1. GENERALIDADES

1.1. Objetivo

Normar la Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para el Ejercicio Económico del año 2008, con la finalidad de lograr entre estos instrumentos la integración y complementariedad necesaria para contribuir al logro de los objetivos de las Empresas en armonía con los intereses del Estado y la ciudadanía.

1.2. Base Legal- Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del

Estado, su Reglamento y modifi catorias.- Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado su Reglamento y modifi catorias.- Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, su Reglamento, y modifi catorias.

- Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, su reglamento y modifi catorias.

- Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, modifi catorias y Normas complementarias.

- Ley Nº 27319 que aprueba la transferencia de las acciones de la empresa ELECTROPERÚ S.A. al Fondo

Nacional de Ahorro Público - FONAHPU y que encarga a FONAFE la administración de las mismas.

1.3. Principios Presupuestarios

a) Equilibrio PresupuestarioEl presupuesto de las empresas debe presentar un

equilibrio entre la previsible evolución de la totalidad de ingresos y egresos, por toda fuente y destino.

b) Especialidad cuantitativaToda disposición o acto que implique la realización de

egresos debe cuantifi car su efecto en el presupuesto.

c) Especialidad CualitativaLos recursos de las empresas se destinan a la fi nalidad

para la que han sido autorizados en su correspondiente presupuesto.

d) IntegridadLos ingresos y los egresos se registran en los

presupuestos por su importe integro.

e) Especifi cidadEl presupuesto y modifi caciones deberán contener

información sufi cientemente sustentada y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas que se propongan.

f) AnualidadEl presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el

año calendario.

g) Efi ciencia en la ejecución de los recursos Las políticas de egresos vinculadas a los fi nes de

la actividad empresarial del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y fi nanciera de las empresas y al cumplimiento de las metas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y la Ley de Responsabilidad Fiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada al uso efi ciente y efi caz de los recursos.

h) Transparencia, legalidad y presunción de veracidad.

La transparencia, legalidad y presunción de veracidad, constituyen principios que enmarcan la gestión presupuestaria de las empresas.

1.4. Defi niciones Básicas

Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por:

a) FONAFE, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

b) Empresa(s), Empresa cuyo capital social pertenece de manera directa o indirecta, íntegramente al Estado y aquella en la cual el Estado tiene participación mayoritaria, con las excepciones previstas en la ley. Asimismo, la Empresa cuyos títulos representativos de capital social se encuentren bajo la administración de FONAFE.

c) Instrumentos de Gestión, son herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestión de las Empresas y a la generación de benefi cios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramientas se encuentran el Presupuesto, el Convenio de Gestión, Los Códigos de Buen Gobierno Corporativo , el Gasto Integrado de Personal – GIP y el Tope de Ingreso Máximo Anual - TIMA.

d) Presupuesto, instrumento de gestión que determina, orienta y asigna los recursos para que las Empresas cumplan con los objetivos y metas trazados en sus planes operativos en el ejercicio presupuestario, enmarcados en sus correspondientes Planes Estratégicos.

e) Gasto Integrado de Personal – GIP, instrumento de gestión que permite administrar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, efi ciencia y fl exibilidad, dentro del marco de austeridad del Estado. Está conformado por el conjunto de partidas y rubros presupuestarios relacionados con gastos de personal, sean éstos producto de los servicios de personal prestados en forma directa o indirecta.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353428

f) Devengado, obligación de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraído. Comprende la liquidación, identifi cación del acreedor y la determinación del monto a través del documento ofi cial. En el caso de bienes y servicios, se confi gura a partir de la verifi cación de conformidad del bien recibido, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los gastos sin contraprestación inmediata o directa.

g) Partida(s), Descripción genérica de los ingresos o egresos, comprendiendo: Ingresos Operativos, Egresos Operativos, Compra de bienes, Gastos de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Tributos, Gastos Diversos de Gestión, Gastos Financieros, Egresos Extraordinarios, Participación de Trabajadores, Gastos de Capital, Ingresos de Capital, Transferencias, Resultado Económico, Financiamiento Neto, Resultado de Ejercicios Anteriores, Saldo Final y GIP.

h) Percibido, Obtención o captación efectiva de ingresos por la transacción de bienes y/o servicios u otros conceptos.

i) Pagado, Efectivizar el pago por la transacción de bienes y/o servicios u otros conceptos.

j) Resultado Económico, Superávit, défi cit o equilibrio económico.

k) Resultado Primario, Superávit, défi cit o equilibrio primario, determinado sobre la base del Flujo de Caja.

l) Rubro(s), Descripción específi ca del tipo de ingreso o egreso, comprendiendo las no consideradas en las Partidas descritas.

1.5. Ámbito

La presente Directiva es de aplicación a las Empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. conforme a la Ley Nº 27170, sus normas modifi catorias y reglamentarias; así como a las Empresas cuyos títulos representativos de capital social se encuentren bajo la administración de FONAFE.

1.6. Excepción

Precísese que quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Directiva, las Empresas no operativas y las que se encuentren en proceso de disolución y liquidación o quiebra, así como las que han sido declaradas en insolvencia por INDECOPI.

1.7. Lineamientos Generales

Las empresas en la Elaboración de sus Presupuestos deberán observar los siguientes lineamientos:

- La programación y formulación de los Planes Operativos y Presupuestos se realizaran bajo los principios de efi ciencia, fl exibilidad, efi cacia, calidad, transparencia y racionalidad.

- La programación y formulación de los Presupuestos deben estar alineados a los objetivos y metas de los planes operativos y estratégicos de la empresa.

- La gestión de las Empresas debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de efi ciencia, a fi n de desarrollarse en condiciones de competencia, sin privilegios, ni restricciones.

- Se debe dar prioridad al gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos alcance niveles competitivos de efi ciencia en el mercado.

- Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la Empresa, así como implementar instrumentos de evaluación que permitan la cuantifi cación de la productividad y el desarrollo de estándares objetivos de rendimiento.

- Las Empresas deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva racionalización de costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten.

2. INFORMACIÓN DE FONAFE A LA CUAL LAS EMPRESAS DEBEN ALINEAR SUS OBJETIVOS OPERATIVOS.

Las empresas deberán alinear los objetivos operativos de sus Proyectos de Plan Operativo y Presupuesto a los siguientes objetivos estratégicos de FONAFE.

a. Generar valor en las Empresas del holding.b. Establecer el marco de la actividad Empresarial del

estado.c. Fortalecer la imagen institucional e integración del

holding.d. Optimizar la aplicación de recursos y procesos.e. Reforzar la cultura, la comunicación y el desarrollo

del personal.

3. PROCESO DE PROGRAMACIÓN, FORMULA-CIÓN, PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO, Y PRESUPUESTO

El proceso de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, consta de las siguientes etapas:

3.1 PROGRAMACIÓN y FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO Y DE PRESUPUESTO

3.1.1 Consideraciones generales

Las Empresas, para la elaboración de los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto, deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Participarán en el Resultado del Sector Público, proyectado en el Marco Macroeconómico Multianual 2008 - 2010, y cumplirán con observar los Supuestos Macroeconómicos contenidos en dicho Marco, aprobado en Sesión de Consejo de Ministros de fecha 28 de agosto de 2007.

Indicadores Macroeconómicos / Año 2007 2008 2009 2010 Producto Bruto InternoMiles de Millones de S/. 334,0 360,6 389.3 424,2Variación Porcentual 7,2 6,2 6,6 7,3Tipo de Cambio (S/. Por US $)Promedio Anual 3,17 3,16 3,17 3,20Infl ación (Variación Porcentual)Acumulada 2,5 2,0 2,0 2,0Promedio 1,4 2,0 2,0 2,0Inversión (En porcentajes del PBI)Inversión Bruta Fija 23,0 25,6 27,9 30,0Inversión Privada 18,8 20,5 22,0 23,1Sector Externo (en Millones de US$Exportaciones 27 312 29 470 31 172 34 594Importaciones 18 114 21 106 24 113 27 087

Población (en Millones de habitantes) 27,9 28,2 28,5 28,8

- Participaran de la meta de Resultado Primario, establecido para el período 2007-2010.

- Programarán y Formularán el Presupuesto de Ingresos y Egresos (Formato 4P del Anexo 1) en el Marco de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, bajo los principios de Percibido para los Ingresos, y Devengado para los Egresos.

- Formularán su Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Flujo de Caja, teniendo en consideración el Glosario de Términos establecidos en el Anexo 4.

- Desarrollarán sus actividades en condiciones de competencia, sin privilegios, y orientándolas al cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

- Realizarán la revisión de sus procesos y procedimientos operativos que permitan la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que le corresponden legalmente para el cumplimiento de su misión y objetivos, al mínimo costo, en el marco de simplifi cación administrativa y evitando duplicidad de funciones.

- Observarán los intereses del Estado, la Empresa y la ciudadanía.

3.1.2 De la formulación del Proyecto de Plan Operativo.

El Proyecto de Plan Operativo deberá refl ejar los objetivos y metas que planea alcanzar la Empresa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353429

durante el año 2008, los cuales deberán estar alineados con su Plan Estratégico y con los objetivos estratégicos de FONAFE y el sector al que se encuentran adscritos.

Este documento constará de 30 páginas como máximo, y deberá ser formulado de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2.

3.1.3 De la Programación y formulación del Proyecto de Presupuesto.

- Las empresas deberán programar y formular su Proyecto de Presupuesto en función de los parámetros defi nidos para el año 2008 en el Marco Macroeconómico Multianual 2008 -2010, aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007.

- Cualquier gasto que se convierta en un costo de carácter permanente deberá contar con el fi nanciamiento correspondiente en el horizonte de desarrollo de la empresa aunado a una reestructuración de costos.

- El Proyecto de Presupuesto deberá incorporar la asignación presupuestaria y consideraciones de carácter económico - fi nanciero, que permitan el cumplimiento de los objetivos defi nidos en el Proyecto de Plan Operativo.

- El Proyecto de Presupuesto se elaborará en Nuevos Soles (números enteros), e incluirá los Formatos 2P al 10P del Sistema de Información (Anexo 1).

- En ningún caso, los rubros “Otros” del formato del “Presupuesto de Ingresos y Egresos”, Formato 4P, podrá exceder el 3% de lo considerado en su rubro genérico correspondiente y deberá ser detallado en un anexo adjunto, con la explicación puntual por cada rubro.

- En aquellas Empresas cuyo giro principal esté directamente relacionado con la contratación de personal, se deberá consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios producidos, de aquellos que no lo son; precisando que los primeros deberán ser reportados bajo el numeral 2.9 “Otros”, del Formato 4P.

- El Proyecto de Presupuesto podrá considerar los recursos indispensables para la adecuación, remodelación de ambientes y adquisición de mobiliario y equipos de ofi cina, cuando estos gastos repercutan en una mejora en las operaciones de la empresa o hayan sido dispuestas por la seguridad del personal que labora en ellas

3.1.3.1 Gastos de Personal

El Proyecto de Presupuesto de personal se elaborará sobre la base de las plazas del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, aprobadas al 31.07.2007.

Las variaciones de incremento de los CAPs, se deben sustentar sobre la base de la redefi nición del mapa de procesos y procedimientos, que soportan la ejecución del Plan Estratégico de la Empresa y su ejecutabilidad en el marco de las normas vigentes.

Los Gastos de Personal deberán considerar los niveles de remuneraciones y bonifi caciones vigentes y todos los benefi cios que a la fecha se vengan otorgando con carácter fi jo y permanente.

La proyección del rubro Sueldos y Salarios, sólo podrá considerar una variación respecto a la ejecución estimada del año 2007, que no exceda del nivel esperado de la infl ación para el año 2008; debiendo ser consistente con la capacidad económica y fi nanciera de la empresa, así como su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo, la misma que deberá estar sustentada de manera adecuada en el correspondiente fl ujo de caja proyectado para los siguientes tres años.

El Proyecto de presupuesto por Gasto Integrado de Personal, no podrá exceder del monto estimado de ejecución para el año 2007. En los casos que resulte imprescindible incrementar el GIP, su crecimiento porcentual respecto al año 2007 no deberá exceder el nivel esperado de la infl ación para el año 2008.

Las empresas podrán formular y programarán gastos para Programas de Retiros Voluntarios con la fi nalidad de optimizar y racionalizar los gastos de personal.

Sólo se podrá presupuestar horas extras al personal que realice tareas estricta y directamente vinculadas al incremento de las operaciones productivas de la Empresa. Cualquier actividad de naturaleza administrativa no estará sujeta al pago de horas extras.

La empresa podrá presupuestar gastos para celebraciones institucionales, de acuerdo a políticas

que apruebe su Directorio, en un marco de racionalidad y austeridad, y por importes que no superen los montos presupuestados para el año 2006.

Los gastos por dietas de los miembros del Directorio o equivalentes, considerará un máximo de dos (02) sesiones por mes, así asistan a un número mayor de sesiones. Para el cálculo de las dietas se considerarán los montos vigentes al mes de julio 2007. Para el cálculo del gasto anual por dieta de los representantes de la Junta General de Accionistas o equivalentes en empresas en las que el Estado tenga participación accionaria minoritaria, se considera hasta por el monto equivalente a la percibida por el Directorio con un máximo de cuatro (04) sesiones al año, así asistan a un número mayor de sesiones.

3.1.3.2 Gastos de Bienes y Servicios

El Proyecto de Presupuesto deberá considerar y garantizar, la cobertura de costos por insumos, suministros, combustibles, lubricantes, tarifas de servicios públicos, contratos de alquiler, mantenimiento de planta y equipos y demás costos y gastos necesarios para el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción, distribución y prestación de los bienes y/o servicios que brinden las Empresas.

El proyecto de presupuesto por gastos por provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales no podrá exceder la ejecución estimada del año 2007.

El proyecto de presupuesto por gastos por asesorías no podrá exceder de los niveles ejecutados en el año 2006.

El proyecto de presupuesto podrá considerar recursos para fi nanciar consultorías, que promuevan mejoras en los procesos de gestión que permitan una mejor gestión operativa económica y fi nanciera de la Empresa.

3.1.3.3 Gastos de representación

Se podrán presupuestar gastos de representación, de acuerdo a políticas que apruebe su Directorio, en un marco de racionalidad y austeridad..

3.1.3.4 Compras Consolidadas

FONAFE promueve la obtención de economías de escala en la adquisición de bienes y contrataciones de servicios generadas a partir de las compras consolidadas.

Las adquisiciones de los bienes y/o servicios que se indican: vehículos operativos – camionetas, equipos de cómputo, materiales eléctricos – Interruptores, medidores, lámparas y luminarias, cables y conductores, equipos de protección, puestas a tierra, transformadores, aisladores y precintos de seguridad se realizaran por compras corporativas.

FONAFE, a través de su Dirección Ejecutiva podrá ampliar la lista de bienes y servicios que serán sujetos de compras consolidadas.

3.1.3.5 Restricciones

El Proyecto de presupuesto deberá considerar las siguientes restricciones:

a) Se encuentra prohibido presupuestar gastos para servicios finales de telecomunicaciones públicos móviles, excepto los relacionados con la seguridad, mantenimiento y actividades operativas.

b) Los presupuestos para los equipos de telecomunicaciones asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa o sus equivalentes , no deberán exceder de dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 2 700.00) anuales por equipo. En ningún caso, se podrá asignar más de un (01) equipo por persona.

c) El presupuesto por gasto mensual por combustible para vehículos asignados a funcionarios no vinculados al proceso productivo no podrá exceder del equivalente en nuevos soles, a 40 galones al mes por vehículo. Las Empresas no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario.

Los Gerentes Generales o equivalentes, se consideran dentro del proceso productivo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353430

3.1.3.6 Gastos de Capital

El Presupuesto de Gastos de Capital se elaborará observando los siguientes criterios:

- Las Empresas presentarán el total de su portafolio de Proyectos de Inversión para el año 2008 observando lo dispuesto en la Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y Normas complementarias en lo que sea aplicable, indicando la prioridad de cada proyecto,

- Deberán de identificar los proyectos del portafolio que provengan de la ejecución de ejercicios anteriores y los que son iniciados en el ejercicio que se regula.

- En el caso de que el periodo de ejecución de un proyecto de inversión sea mayor a un año, se deberá incluir en el presupuesto los recursos a ejecutar en el ejercicio, no obstante, se deberá indicar los montos a ser comprometidos para los años siguientes.

- El portafolio de inversiones considerado en el Presupuesto de Gastos de Capital deberá estar debidamente fi nanciado y considerara información concerniente al Nombre, Importe y Financiamiento según Fuentes (Recursos Propios, Endeudamiento, Saldos de Ejercicios Anteriores, Aportes de Capital)

- En el caso de que los Gastos de Capital prevean el otorgamiento de adelantos, deberán considerarse en el periodo en que correspondan a efectivizarle los pagos.

- El Gasto de Capital deberá detallarse en el Formato 7P. Para este fi n el formato comprende dos secciones: Presupuesto y Flujo de Caja, donde se deberán presentar desagregados todos los proyectos.

- Los recursos considerados en el rubro de Proyectos de Inversión y Gastos de Capital No Ligados a Proyectos de Inversión de los Formatos 4P y 5P deberán conciliar con los recursos considerados a nivel total de cada uno de los rubros del Formato 7P en su nivel de Presupuesto y Flujo de Caja.

3.2 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO Y DE PRESUPUESTO.

Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberán contar con la aprobación del Directorio de la Empresa o de la Gerencia General en el caso de no contar con el quórum para el Directorio, a efectos de ser presentados a FONAFE; y deberán remitirse según se indica a continuación:

1. Los Formatos del Proyecto de Plan Operativo y de Presupuesto (Anexo 1) se remitirán a través del Sistema de Información de FONAFE efectuando el cierre electrónico de los mismos. La fecha límite de cierre electrónico de los formatos en mención no deberá exceder del 10 de octubre del año 2007.

2. Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto, debidamente numerados y visados en cada una de las páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente se remitirán a FONAFE en un ejemplar impreso vía courier en un plazo que no exceda del 12 de octubre del año 2007.

Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberán incluir las consideraciones mencionadas en la presente Directiva, así como los Formatos generados a partir del Sistema de Información (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de los mismos.

Para el caso de la empresa FONAFE, las fechas límite para cumplir con lo dispuesto en el punto 1 y 2 del presente numeral serán los días 16 y 20 de noviembre respectivamente.

3.3 REVISIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO, Y PRESUPUESTO.

FONAFE procederá a la revisión de los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto y coordinará con las Empresas las observaciones a que hubiere lugar.

Cada Empresa deberá sustentar sus proyectos de Plan Operativo y Presupuesto de acuerdo a las consideraciones establecidas en el anexo 3, en la sede institucional y oportunidad que establezca FONAFE

mediante comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

FONAFE, basado en los Proyectos revisados, las sustentaciones realizadas y las coordinaciones efectuadas, elaborará el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE.

3.4 APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO DESAGREGADO

3.4.1 De la aprobación del Plan Operativo y Presupuesto.

FONAFE, aprobará el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo su ámbito, en un plazo que no excederá del 15 de diciembre de 2007.

FONAFE, publicará en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no excederá el 31 diciembre del año 2007, el Presupuesto aprobado a nivel Consolidado y por Empresas; y remitirá a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en un plazo que no exceda del 7 de enero del año 2008.

Las Empresas, mediante Acuerdo de Directorio y en un plazo que no exceda del 15 de enero del año 2008, aprobarán el Plan Operativo y el Presupuesto Desagregado de Ingresos y Gastos sobre la base del Presupuesto aprobado y comunicado por FONAFE, según el Formato 4P (Anexo 1). Los Acuerdos de Directorio deberán considerar en su aprobación el modelo que se incluye en el Anexo 5.

Las Empresas, luego que su Directorio haya aprobado el Plan Operativo y el Presupuesto Desagregado de Ingresos y Egresos, deberán:

1. Remitir a FONAFE los Formatos del Plan Operativo y Presupuesto desagregado aprobados, así como los demás formatos debidamente actualizados (Anexo 1), a través del Sistema de Información, efectuando el cierre electrónico de los mismos en un plazo que no exceda el 25 de enero del año 2008.

2. Remitir a FONAFE el Plan Operativo y el Presupuesto desagregado aprobados, en un ejemplar impreso vía courier, visado en cada una de sus páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente, hasta el día 30 de enero de 2008. Estos documentos deberán incluir los Formatos generados a partir del Sistema de Información (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de acuerdo al numeral precedente, así como una copia del Acuerdo de Directorio, que aprueba el Plan Operativo y el Presupuesto desagregado.

4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

4.1 INFORMACIÓN REFERENTE A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO DE LAS EMPRESAS

Las Empresas deberán remitir a FONAFE conjuntamente con sus Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto mencionados en el numeral 3.2, información relacionada a sus líneas de negocio, principales indicadores por negocio y número de personal según planillas, locación de servicios, servicios de terceros, pensionistas y practicantes (real 2002-2006, estimado 2007 y proyectado 2008-2010).

4.2 INFORMACIÓN ADICIONAL

FONAFE, podrá requerir a las Empresas la información que considere necesaria para la adecuada aprobación del Presupuesto.

4.3 CONTROL DE LEGALIDAD

Corresponde a los Órganos de Control Interno de las Empresas, cautelar por el cumplimiento de la presente Directiva.

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ANEXO 1

FORMATOS DE PLAN OPERATIVO Y DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2008

FORMATO Nº 1P: Plan Operativo.

FORMATO Nº 2P: Balance General.

FORMATO Nº 3P: Estado de Ganancias y Pérdidas.

FORMATO Nº 4P: Presupuesto de Ingresos y Egresos.

FORMATO Nº 5P: Flujo de caja.

FORMATO Nº 6P: Endeudamiento.

FORMATO Nº 7P: Gastos de capital.

FORMATO Nº 8P: Presupuesto Analítico de Personal.

FORMATO Nº 9P: Ficha de Proyectos de Inversión.

FORMATO Nº 10P: Recursos de Tecnología de información y Comunicaciones.

ANEXO 2

FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO AÑO 2008

ÍNDICE

1. Declaración de principios.2. Relación entre los Objetivos del Plan Operativo

de la Empresa con los del Plan Estratégico de la Empresa, de FONAFE y el Sector.

3. Indicadores del Plan Operativo.4. Presentación del Proyecto de Plan Operativo a

FONAFE.5. Proceso de Rendición de Cuentas.

1. Declaración de principios

El Plan Operativo de la Empresa tiene el propósito de servir de herramienta de gestión que oriente el desempeño de las empresas del Estado hacia el logro de resultados coherentes para el año 2008 con su Plan Estratégico y el Plan Estratégico de FONAFE.

2. Relación entre los Objetivos del Plan Operativo de la Empresa con los del Plan Estratégico de la Empresa y con los de FONAFE.

Los Objetivos del Plan Operativo de la Empresa correspondientes al año 2008 deberán estar alineados con los Objetivos formulados en los Planes Estratégicos de la Empresa y de FONAFE. Las relaciones entre los mencionados objetivos se presentarán de acuerdo al siguiente formato:

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA EMPRESA ALINEADOS A LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE FONAFE Y EL SECTOR

OBJETIVOSDE LA EMPRESA

DESCRIPCIÓNOBJETIVOS

ESTRATÉGICOSFONAFE

(1)SECTOR

(2)Objetivo Estratégico 1 Fortalecer la Capacidad Financiera

de la Empresa xyzA I

Objetivos Operativos 1 Reducir el nivel de morosidad A I Objetivos Operativos 2 Implantar sistema de Costeo por

Actividada y g I

Objetivos Operativos 3 Objetivos Operativos n Objetivo Estratégico 2 Objetivos Operativos 1

OBJETIVOSDE LA EMPRESA

DESCRIPCIÓNOBJETIVOS

ESTRATÉGICOSFONAFE

(1)SECTOR

(2) Objetivos Operativos 2 Objetivos Operativos 3 Objetivos Operativos n .

1/. Se registrara el o los literales del cuadro 1 que correspondan y se alineen a los Objetivos de Empresa

2/. Se registrara el o los literales del cuadro 2 que correspondan y se alineen a los Objetivos de Sector

CUADRO Nº 1OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE FONAFE

LITERAL OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE FONAFEABCDE

CUADRO Nº 2OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL SECTOR (Al que Corresponda la Empresa)

LITERAL OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL SECTORIIIIIIIVVVI

Las empresas deberan incluir en los cuadros los Objetivos Estratégicos de FONAFE y el Sector al que pertenezcan

3. Indicadores del Plan Operativo.

Cada Objetivo del Plan Operativo deberá contar con al menos un indicador de desempeño. Con este fi n las Empresas deberán completar el Formato 1P (Plan Operativo) del Sistema de Información de FONAFE, el cual contendrá los siguientes conceptos:

- Nombre del Indicador- Ponderación del Indicador- Tipo de Indicador: Podrá ser Continuo de Incremento

(CI), Continuo de Reducción (CR) o Específi co (E).- Valor de referencia (si hubiere).- Unidad de Medida.- Datos Históricos para los años 2003, 2004, 2005 y

2006.- Valor Estimado para el año 2007.- Meta para el año 2008.

ANEXO 3

LINEAMIENTOS PARA LA SUSTENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN OPERATIVO Y DE

PRESUPUESTO DEL AÑO 2008

1. LUGAR DE SUSTENTACIÓN

La sede institucional que defi na la Dirección Ejecutiva de FONAFE y comunique a las empresas.

2. TIEMPO DE SUSTENTACIÓN

La Exposición de los proyectos de Plan Operativo, y de Presupuesto para el año 2008 no deberá exceder de 110 minutos.

La rueda de consultas se desarrollará en un tiempo máximo de 90 minutos.

3. MATERIAL DE SUSTENTACIÓN

La empresa deberá preparar el material para ser expuesto en un proyector multimedia en entorno Windows.

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4. ESQUEMA DE SUSTENTACIÓN

4.1 INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA (Tiempo máximo: 20 minutos)

- Objeto de la Empresa.- Visión/Misión de la Empresa.- Líneas de negocio de la Empresa.- Estructura organizacional de la Empresa.- Principales metas formuladas en el Plan Estratégico

de la Empresa.- Factores críticos de éxito para el logro de las metas

formuladas.- Principales logros obtenidos por la Empresa

durante el año 2006; así como los principales logros que se esperan alcanzar durante el año 2007, en orden de importancia en el marco de su Plan Estratégico y de los objetivos estratégicos de FONAFE.

4.2. PROYECTO DE PLAN OPERATIVO (Tiempo máximo: 30 minutos)

a) PLAN OPERATIVO

- Resultados obtenidos a agosto del Plan Operativo del año 2007 (logros y difi cultades), en relación con el volumen de producción y ventas de los bienes y/o servicios de la empresa.

- Plan Operativo 2008, principales objetivos y metas en relación con el Plan Estratégico aprobado de la empresa y FONAFE, indicando los relacionados con TIC.

- Variables externas e internas (cualitativas y cuantitativas) consideradas para la proyección de la meta del indicador.

- Relación de indicadores cuyo cumplimiento sería seriamente afectado ante un cambio en el presupuesto.

- Otros aspectos relevantes.

4.3 PROYECTO DE PRESUPUESTO (Tiempo máximo: 40 minutos)

a) INGRESOS

- Supuestos cualitativos y cuantitativos considerados para la proyección de los ingresos.

- Políticas a implementar para alcanzar los montos proyectados de las partidas que conforman los ingresos.

- Otros aspectos relevantes.

b) EGRESOS

- Supuestos cualitativos y cuantitativos considerados para la proyección de los egresos.

- Para el caso de lo gastos de personal los lineamientos considerados en la aplicación de lo política remunerativa del personal sujeto y no sujeto a negociación colectiva.

- Número total de Población laboral de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 según el siguiente cuadro:

PERSONAL ( En Número)

CONCEPTO 2002Real

2003Real

2004Real

2005Real

2006Real

2007Real

2008Proyectado

I Planilla Gerentes Ejecutivos Profesionales Técnicos Administrativos II Locación de Servicios III Servicios de Terceros Personal de Cooperativas Personal de Services Otros IV Pensionistas Régimen 20530 Régimen ………… Régimen ……….. V Practicantes (Incluye Serum, Sesigras )

TOTAL

PERSONAL PLANILLA Personal de Cooperativas Otros

PERSONAL Sujeto a Negociación Colectiva No Sujeto a Negociación Colectiva

- Detalle de la Ejecución del GIP durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 estimado para el año 2007 y proyección para el año 2008.

- Gasto de personal en planillas activo (según grupo ocupacional) y pensionistas durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 estimado para el año 2007 y proyección para el año 2008, según el siguiente detalle:

i. Remuneracionesii. Gratifi cacionesiii. CTSiv. Contribución a Essaludv. Asignacionesvi. Bonifi caciones autorizadas por FONAFEvii. Bonifi caciones por cierre de pliego colectivoviii. Otras Bonifi cacionesix. Otros

- Otros aspectos relevantes.

c) GASTOS DE CAPITAL

Análisis comparativo del Gasto Aprobado frente al Ejecutado para años 2004, 2005, 2006, estimado 2007 y Proyectado al 2008, sobre la base de la información a presentar en el siguiente cuadro:

GASTOS DE CAPITAL (En Nuevos Soles)

CONCEPTOAÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 2008

Presup Ejec N.Ejec. Presup Ejec N.Ejec. Presup Ejec N.Ejec. Presup Ejec N.Ejec. Presup...

Proyectos de Inversión Gastos No Ligados a Proyectos de Inversión

Inversión Financiera Otros

Total Gastos de Capital

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Referente a los Proyectos en Curso

- Grado de avance (Físico y Financiero) de los proyectos que en su conjunto sustenten como mínimo el 80% del gasto de capital total, así como la fecha esperada de culminación y los benefi cios esperados de cada uno.

- Fuentes de Financiamiento, condiciones y calendario de desembolsos.

- Análisis comparativo del Gasto Aprobado frente al Ejecutado para los proyectos mencionados, así como las implicancias presupuestales para los años 2006, 2007, 2008 y siguientes, hasta su culminación.

- Otros aspectos relevantes.

Referente a los Proyectos a iniciarse en el año 2008

- Defi nición de los proyectos que en su conjunto sustenten como mínimo el 80% del gasto total: Relevancia y prioridad dentro del Plan Estratégico de la empresa y Política del Sector, TIR fi nanciera y social o costo efi ciencia, según sea el caso, contribución del proyecto a los objetivos económicos y operativos, tiempo estimado de inicio y culminación.

- Fuentes de Financiamiento, condiciones y calendario proyectado de desembolsos.

- Otros aspectos relevantes.

Gastos de Capital no Ligado a Proyectos

- Naturaleza y monto del gasto.- Contribución del Gasto de Capital señalado en la

consecución de los objetivos económicos y operativos de la empresa para el año 2008 y siguientes.

4.4 INICIATIVAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES TIC (Tiempo máximo: 20 minutos)

- Soluciones de TIC a ejecutarse en el año 2008 (nuevas o en ejecución) (Formato 10.I)

- Plan de adquisiciones de TIC 2008 (Formato 10.II)

- Adquisiciones de Hardware- Adquisiciones de Equipos de Comunicación- Adquisiciones de Sistemas y/o soluciones de

Seguridad en Redes y Datos- Adquisiciones de Software- Aplicativos- Servicios de Comunicaciones- Capacitación- Mantenimiento

4.5 INFORMACIÓN ADICIONAL

- Detalle de los activos fi jos de la Empresa con valor unitario superior a los S/. 30 000 y que no se empleen en actividades propias del giro principal de la empresa.

- Detalle de la situación de los procesos judiciales seguidos en contra de la empresa, que presenten los mayores montos demandados.

- Situación actual de acotaciones tributarias y/o solicitudes de devolución de tributos. En ambos casos indicar cuantía.

- Otros aspectos relevantes.

4.6 RUEDA DE CONSULTAS (Tiempo máximo: 60 minutos)

ANEXO Nº 4: GLOSARIO DE TÉRMINOS

FORMATO 4P: PRESUPUESTO DEINGRESOS Y EGRESOS

I. INGRESOS OPERATIVOS O CORRIENTES

Son los recursos que se perciben de modo regular o periódica y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial de la empresa.

Los ingresos se registran bajo el principio de percibido, no deben incluir los ingresos en bienes ni el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Comprenden:

1. Venta de Bienes:Ingresos provenientes de la venta de BIENES

relacionados al giro del negocio de la Empresa. Son considerados BIENES aquéllos de naturaleza

tangible y que sean susceptibles de ser almacenados. En el caso del sector eléctrico, se deberá tomar en cuenta que la venta de electricidad a terceros para su posterior distribución se considerará como la venta de un BIEN.

2. Ventas de Servicios:Ingresos provenientes de la venta de SERVICIOS

relacionados al giro del negocio de la empresa, con excepción de las empresas fi nancieras que registrarán dichos ingresos en el rubro Ingresos Financieros.

Son considerados SERVICIOS aquéllos de naturaleza intangible y que no sean susceptibles de ser almacenados. Se considerará en este rubro los ingresos obtenidos por las actividades de servicios públicos. Son servicios públicos la distribución eléctrica, así como, la de agua y alcantarillado.

3. Ingresos fi nancieros:Son los ingresos provenientes de la renta que generan

los depósitos y colocaciones, así como la ganancia

GASTOS DE CAPITAL (En Nuevos Soles )

Nº PORTAFOLIO DE INVERSIONES(En Orden de Magnitud)

COSTOTOTAL

EJECUCIÓNAL

31.12.2007Estimado

PREVISTO PARA EL 2008

IMPORTEFINANCIAMIENTO

RecursosPropios Endeudamiento Aportes de

CapitalSaldos Años Anteriores Otros

1 2345678

TOTAL

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por diferencia de cambio (no incluye la ganancia por diferencia de cambio proveniente de endeudamiento) y los intereses generados por fi nanciamiento otorgado por la Empresa. Incluye los ingresos por venta de servicios de las Empresas Financieras.

4. Ingresos por participaciones o dividendos:Son los ingresos que provienen de la participación

accionaria en otras empresas.

5. DonacionesSon ingresos recibidos en efectivo sin exigencia de

contraprestación alguna y que provienen de entidades no pertenecientes al Sector Público ni empresas bajo el ámbito de FONAFE.

6. Ingresos extraordinariosTodos aquellos ingresos que ocurren esporádicamente,

que se derivan de la ocurrencia de hechos fortuitos. Pueden ser ingresos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

7. OtrosComprende todos los otros ingresos que no son

considerados en los rubros anteriores.

II. EGRESOS

Los egresos se registran bajo el principio del devengado, y no deben incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), excepto en aquellos casos en que el IGV deba ser registrado como gasto. Comprenden:

1 Compra de bienes:

1.1 Insumos y Suministros: Comprende los gastos por la compra de insumos y suministros necesarios para el proceso productivo de la Empresa. Incluye principalmente la adquisición de los siguientes insumos y bienes:

- Energía eléctrica- Potencia - Agua - Petróleo crudo y/o derivados

1.2 Combustibles y Lubricantes: Comprende los gastos por la compra de combustibles y lubricantes. Se refi ere exclusivamente a las necesidades del parque vehicular

1.3 Otros: Comprende otros gastos por compras no considerados en los rubros anteriores.

2 Gastos de personal:

2.1 Sueldos y Salarios: Comprende el gasto por remuneración de los trabajadores. Considera los sueldos y salarios básicos, bonifi caciones (incluye bonifi caciones por Ley, bonos de cierre de pliego, bonifi caciones derivadas del tratamiento de la política remunerativa del personal no sujeto a negociación colectiva y otras bonifi caciones), gratifi caciones, pago de horas extraordinarias, trabajo nocturno y en fi nes de semana, asignaciones por costo de vida, especiales, movilidad, pagos por feriados y Otros que no deben ser superior al 5% del rubro 2.2.1. del Formato 4P.

2.2 Compensación por Tiempo de Servicios: Incluyelos gastos de la Empresa para el depósito y liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores.

2.3 Seguridad y Previsión Social: Comprende las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y todo plan que proporcione prestaciones de bienestar social, aportes voluntarios con cargo a fondos de pensión, seguros de vida, invalidez y sobrevivencia.

2.4 Dietas del Directorio: Incluye el gasto por dietas a los miembros del directorio y juntas de accionistas.

2.5 Capacitación: Comprende el gasto por cursos, seminarios y otros de similar naturaleza que permita a los trabajadores mejorar sus competencias y habilidades. Debe estar alineado al Plan Anual de Capacitación de la Empresa.

2.6 Jubilaciones y Pensiones: Comprende los gastos por pago a pensionistas a cargo de la Empresa; así como por pensión de sobreviviente, invalidez y cualquier otra percepción de la misma naturaleza que implique pago pecuniario proveniente de un vínculo laboral (directo o indirecto) con el Empresa.

2.7 Otros Gastos de Personal: Comprende los gastos de refrigerio, uniformes, asistencia médica (considera los seguros médicos al personal de la Empresa, excluyendo otros seguros como los de accidentes y de vida), seguro complementario de alto riesgo, pago de indemnización por cese de relación laboral(incluye mutuo disenso), incentivos por retiro voluntario, celebraciones, Bono de Productividad del Convenio de Gestión y otros gastos no considerados en los rubros anteriores (Practicas Profesionales, etc).

3. Servicios prestados por terceros

Comprende los gastos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas jurídicas y naturales sin vínculo laboral con la Empresa.

3.1 Transporte y almacenamiento: Comprende los gastos de transporte y almacenamiento de insumos y bienes. Los gastos de transporte considera la adquisición de pasajes, tasas de embarque, fl etes y alquiler de vehículos para transportar a personal de la empresa y de visitantes de otros organismos en calidad de representantes de las mismas. Incluye los gastos por concepto de peaje de transmisión de energía y potencia.

3.2 Tarifas de Servicios Públicos: Comprende los gastos por servicios públicos recibidos (luz, agua, telefonía, fax, transmisión satelital, internet, etc. no relacionados o considerados como insumos del proceso productivo).

3.3 Honorarios Profesionales: Comprende los gastos por auditorías, consultorías, asesorías y otros servicios no personales de personas naturales y/o jurídicas; con excepción de aquellos orientados a promoción y publicidad.

3.4 Mantenimiento y reparación: Comprendelos gastos no capitalizables y que se incurren en mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y muebles (maquinarias, equipos y vehículos).

3.5 Alquileres: Comprende los gastos por alquiler de inmuebles y muebles (vehículos, maquinaria y equipo).

3.6 Servicio de vigilancia, guardianía y limpieza: Comprende los gastos por servicio de vigilancia, guardianía y limpieza, que tienen su origen en la provisión de personal por cooperativas de trabajo y fomento de empleo, así como, de services.

3.7 Publicidad y publicaciones: Comprendelos gastos de promoción, publicidad, impresiones y publicaciones.

3.8 Otros: Comprende los gastos de servicio de mensajería y correspondencia, provisión de personal por cooperativas de trabajo y fomento del empleo, services, (toma de lecturas, reparto recibos, notifi caciones, saneamientos, etc.) y cualquier, Otro gasto por servicios prestados por terceros no considerados en los rubros anteriores (fotocopias, etc). Este rubro no podrá ser superior al 3% del rubro 2.3. del Formato 4P.

4 Tributos

4.1 Impuesto a la Renta: Comprende el gasto a ser pagado por impuesto a la renta del ejercicio.

4.2 Impuesto a las Transacciones Financieras:Comprende el pago que asume la empresa por transacciones realizadas en el sistema fi nanciero.

4.3 Otros impuestos y contribuciones: Comprendelos gastos por otros impuestos y contribuciones, impuestos municipales, canon, derechos aduaneros, pago a reguladores entre otros.

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5 Gastos diversos de gestión

5.1 Seguros: Comprende el gasto por primas de seguros de la Empresa. No incluir las primas por seguros del personal (seguros médicos, accidentes y vida).

5.2 Viáticos: Comprende los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque) así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

5.3 Gastos de representación: Comprende los gastos realizados por personal de la alta dirección de la Empresa en invitaciones a representantes de otras Empresas o Instituciones públicas o privadas, destinadas a la consecución del objeto social de la Empresa.

5.4 Otros: Comprende otros gastos no considerados en los rubros anteriores. Es la suma del rubro Otros relacionados a GIP y del rubro Otros no relacionados a GIP. No debe ser superior al 3% del rubro 2.5. del Formato 4P.

6 Gastos Financieros: Comprende los gastos por mantenimiento de cuentas bancarias, pérdida por diferencia de cambio y cualquier otro tipo de gasto fi nanciero. No incluye los pagos por intereses, comisiones y pérdida por diferencia de cambio proveniente de fi nanciamiento.

7 Egresos Extraordinarios: Comprende los gastos derivados de la ocurrencia de hechos fortuitos. Pueden ser del ejercicio ó de ejercicios anteriores.

8 Participación de los trabajadores D. Legislativo Nº 892: Comprende el gasto por participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

9 Otros: Comprende otros gastos no considerados en los rubros anteriores, no debe ser superior al 5% del rubro 2 del Formato 4P.. Las Empresas cuyo giro principal esté directamente relacionado con la contratación de personal, consignarán en este rubro el egreso derivado por este concepto, y las Empresas que tienen pensionistas por encargo registrarán en este rubro los egresos por este concepto. También se incluyen los egresos por donaciones que la Empresa realice a empresas o instituciones privadas.

III. RESULTADO DE OPERACIÓN

Es la diferencia entre los Ingresos (I) y los Egresos (II). Puede obtenerse Superávit, Equilibrio o Défi cit de Operación.

IV. GASTOS DE CAPITAL

1 Presupuesto de Inversiones - FBK: Comprendeel Presupuesto de Proyectos de Inversión y el de Gastos de Capital no ligados a proyectos.

1.1 Proyectos de Inversión: Comprende la adquisición de bienes de capital, mejoras que aumentan la productividad o vida útil de activos ya existentes.

Defínase como Proyecto de Inversión a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos de la empresa, con el fi n de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos benefi cios sean usufructuados por la Empresa a mediano y largo plazo.

1.2 Gastos de Capital no ligados a proyectos: Comprende los gastos de soporte a las actividades operativas de la Empresa, y que no crean, amplían, mejoran, modernizan o recuperan la capacidad productora de bienes o servicios.

2 Inversión fi nanciera: Comprende la adquisición de activos fi nancieros como Fondos de Inversión, bonos, papeles comerciales, pagarés y otros.

3 Otros: Comprende los aportes de capital que la Empresa realiza en empresas en las que tenga

participación accionaria, desembolsos por préstamos otorgados entre empresas del ámbito de FONAFE y otros gastos de capital no considerados en los rubros anteriores.

V. INGRESOS DE CAPITAL

Comprende los ingresos percibidos por la Empresa de manera eventual durante el período presupuestal, que no son resultado de sus actividades de operación. Su característica principal es la de alterar la situación patrimonial de la Empresa.

1 Aportes de Capital: Comprende los ingresos provenientes de aportes realizados por los titulares de las acciones ó terceros con la fi nalidad de incrementar el capital social de la Empresa.

2 Venta de Activos: Comprende los ingresos por la venta de bienes del activo fi jo y de activos intangibles.

3 Otros: Comprende los ingresos de capital a la Empresa por la venta de activos fi nancieros, Ingresos por desaportes de capital en empresas, Ingresos por amortización de préstamos otorgados por la empresa y otros ingresos no considerados en los rubros anteriores.

VI. TRANSFERENCIAS NETAS

Constituye la diferencia entre los Ingresos y Egresos por Transferencias.

1 Ingresos por Transferencias: Comprende los ingresos de recursos provenientes de instituciones del sector público, sin exigencia de contraprestación alguna.

2 Egresos por Transferencias: Comprende las salidas de recursos de la empresa a entidades del sector público sin esperar contraprestación alguna.

VII. RESULTADO ECONÓMICO

El Resultado Económico es igual al Resultado de Operación menos Gastos de Capital más Ingresos de Capital más Transferencias Netas. Puede obtenerse Superávit Económico, Equilibrio Económico o Défi cit Económico.

VIII. FINANCIAMIENTO NETO

Comprende el fi nanciamiento neto (desembolsos menos servicio de la deuda, intereses y comisiones) tanto interno como externo.

1 Financiamiento Externo Neto:

Comprende los préstamos a obtener de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras Empresas del exterior (con aval del Gobierno o sin él) menos los pagos que la Empresa realiza por amortización de deuda y sus respectivos intereses y comisiones.

1.1 Financiamiento LargoPlazo: Es el fi nanciamiento a plazo mayor a un año.

Desembolsos: Son los préstamos externos de largo plazo que recibe la Empresa.

Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización, intereses y comisiones por deuda externa de largo plazo.

Amortización: Considera el pago del principal por deuda externa de largo plazo, que se estima ejecutar en el período.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Considera el pago de intereses y comisiones por deuda externa de largo plazo que se estima ejecutar en el período.

1.2 Financiamiento Corto Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo menor a un año.

Desembolsos: Son los préstamos externos de corto plazo que recibe la Empresa.

Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda externa de corto plazo.

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Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353436

Amortización: Considera el pago del principal por deuda externa de corto plazo, que se estima ejecutar en el período.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Considera el pago de intereses y comisiones por deuda externa de corto plazo que se estima ejecutar en el período.

2 Financiamiento Interno Neto:

Comprende los préstamos a obtener menos los pagos que la Empresa realiza a bancos, proveedores y otras Empresas del país por amortización de deuda y sus respectivos intereses y comisiones.

2.1 FinanciamientoLargo Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo mayor a un año.

Desembolsos: Son los recursos en efectivo que por préstamos internos de largo plazo recibe la Empresa.

Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda interna de largo plazo.

Amortización: Considera el pago del principal por deuda interna de largo plazo, que se estima ejecutar en el período.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Considera el pago de intereses y comisiones por deuda interna de largo plazo que se estima ejecutar en el período.

2.2 Financiamiento Corto Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo menor a un año.

Desembolsos: Son los préstamos internos de corto plazo que recibe la Empresa.

Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda interna de corto plazo.

Amortización: Considera el pago del principal por deuda interna de corto plazo, que se estima ejecutar en el período.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Considera el pago de intereses y comisiones por deuda interna de corto plazo que se estima ejecutar en el período.

IX. SUPERÁVIT DE EJERCICIOS ANTERIORES

Son los recursos generados en ejercicios anteriores que la empresa utilizará para poder fi nanciar su presupuesto del ejercicio económico. Este monto se tomara del saldo de caja fi nal que la Empresa registró al fi nal del año anterior, a fi n de no registrar un saldo fi nal negativo. Dichos recursos se incluyen única y exclusivamente para compensar défi cit presupuestarios y siempre se cuenten con dichos fondos.

X. SALDO FINAL

Es el resultado de adicionar al Resultado Económico, el Financiamiento Neto y el Superávit de Ejercicios Anteriores. Este resultado como mínimo debe ser cero (0).

XI. GIP TOTAL

El GIP es un instrumento de gestión que permite administrar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, efi ciencia y fl exibilidad. Está conformado por el conjunto de partidas presupuestarias relacionadas con gastos de personal, sean éstas producto de los servicios de personal prestados en forma directa o indirecta y comprende los siguientes rubros:

- Sueldos y Salarios (Básica, Bonifi caciones, Gratifi caciones, Asignaciones, Horas Extras, Otros)

- Compensación por Tiempo de Servicios- Seguridad y Previsión Social- Dietas del Directorio- Capacitación- Jubilaciones y pensiones- Otros Gastos de Personal (Refrigerio, Uniformes,

Asistencia Médica, Seguro complementario de alto riesgo, Pago de indemnización por cese de relación laboral, Incentivos por retiro voluntario, Celebraciones, Bonos de Productividad, Otros)

- Honorarios Profesionales (Auditorias, Consultorías, Asesorías y Otros servicios no personales)

- Servicios de vigilancia, guardianía y limpieza (Vigilancia, Guardianía, Limpieza)

- Otros Servicios prestados por terceros (Servicio de mensajería y correspondencia, Provisión de personal por cooperativa y services, y Otros relacionados a GIP)

- Viáticos- Otros Gastos Diversos de Gestión (Otros relacionados

a GIP).

Formato 5P: FLUJO DE CAJA

I.- INGRESOS DE OPERACIÓN

Comprende los ingresos percibidos durante el ejercicio presupuestal, producto de las actividades de producción y distribución de bienes y/o servicios ú otros ingresos por conceptos distintos a la actividad principal de la Empresa. Estos ingresos deben registrarse sin el IGV.

1.- Venta de bienes y servicios: Comprende los ingresos por la venta de bienes y/o servicios derivados del giro del negocio. Considera todas las cobranzas efectuadas en el periodo, independientemente de la fecha de facturación.

2.- Ingresos fi nancieros: Comprende la renta efectivamente recibida, proveniente de los depósitos en otras Empresas, así como la ganancia por diferencia de cambio (no incluye la ganancia por diferencia de cambio proveniente de endeudamiento).

3.- Ingresos por participaciones o dividendos: Comprende los ingresos efectivamente recibidos por la participación accionaria en otras empresas.

4.- Donaciones: Comprende los ingresos en efectivo sin exigencia de contraprestación alguna y que provienen de entidades no pertenecientes al Sector Público ni empresas bajo el ámbito de FONAFE.

5. Ingresos extraordinarios: Incluye los ingresos en efectivo, derivados de la ocurrencia de hechos fortuitos. Pueden ser del ejercicio ó de ejercicios anteriores.

6. Retención de tributos: Comprende los ingresos por tributos cobrados por cuenta de terceros.

7. Otros: Comprende otros ingresos de operación no considerados en los rubros anteriores.

II. EGRESOS DE OPERACIÓN

Comprende los pagos en efectivo, por las actividades relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios, el uso y mantenimiento de las instalaciones y la administración general de la misma. Estos egresos se deben registrar sin el IGV, excepto en aquellas Empresas para las que resulte gasto y los registren incluyendo el IGV.

1. Compra de bienes: Comprende el pago por la compra de insumos y suministros, combustibles y lubricantes y otros bienes necesarios para la operación de la Empresa, tanto en el país como en el extranjero. No considerar el pago en efectivo por la adquisición de bienes de capital.

2. Gastos de personal: Comprende el pago de sueldos y salarios, compensación por tiempo de servicios, seguridad y previsión social, dietas del directorio, capacitación, jubilaciones y pensiones y otros.

3. Servicios prestados por terceros: Comprende el pago por el transporte y almacenamiento, tarifas de servicios públicos, honorarios profesionales, mantenimiento y reparación, alquileres, servicio de vigilancia, guardianía y limpieza, publicidad y publicaciones y otros.

4. Tributos

Por cuenta propia: Comprende los pagos por impuestos y tasas obligatorias en que incurre la Empresa durante el proceso de operación. Incluye el impuesto a las transacciones fi nancieras, impuesto a la renta, tributos

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municipales y otros. El pago debe incluir los intereses por moras y multas por pagos atrasados.

Por cuenta de terceros: Comprende los pagos realizados por la Empresa por tributos que han sido cobrados por cuenta de terceros.

5. Gastos diversos de gestión: Comprende el pago de seguros, viáticos, gastos de representación y otros.

6. Gastos Financieros: Comprende el pago por mantenimiento de cuentas bancarias, pérdida por diferencia de cambio. No incluye el pago en efectivo por intereses, comisiones y pérdida por diferencia de cambio proveniente de fi nanciamiento.

7. Egresos Extraordinarios: Comprende el pago derivado de la ocurrencia de hechos fortuitos. Pueden ser del ejercicio ó de ejercicios anteriores.

8. Otros: Comprende otros pagos no considerados en los rubros anteriores.

III. FLUJO OPERATIVO: Es la diferencia entre los Ingresos de Operación y los Egresos de Operación.

IV. INGRESOS DE CAPITAL

Comprende los ingresos percibidos durante el período presupuestal, que no son resultado de sus actividades de operación. Su característica principal es la de alterar la situación patrimonial de la Empresa.

1. Aportes de Capital: Comprende los ingresos provenientes de los Aportes realizados por los titulares de las acciones ó terceros con la fi nalidad de incrementar el capital social de la Empresa.

2. Venta de Activos: Comprende los ingresos por venta de bienes del activo fi jo y de activos intangibles.

3. Otros: Comprende los ingresos de capital a la Empresa por la venta de activos fi nancieros, Ingresos por desaportes de capital en empresas, Ingresos por amortización de prestamos otorgados por la Empresa y otros ingresos no considerados en los rubros anteriores.

V. GASTOS DE CAPITAL

Comprende los pagos en efectivo por la realización de Inversiones - FBK, Inversión Financiera y Otros.

1. Presupuesto de Inversiones - FBK: Comprendela inversión en Proyectos de Inversión y en Gastos de Capital no ligados a proyectos.

Proyectos de Inversión: Comprende los pagos realizados por la Empresa por adquisiciones de bienes de capital, mejoras en activos ya existentes, que aumentan su productividad o vida útil. Tomando en cuenta que se entiende por Proyecto de Inversión a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos de la empresa, con el fi n de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos benefi cios sean usufructuados por la Empresa a mediano y largo plazo.

Gastos de Capital no ligados a proyectos: Comprende los gastos de soporte a las actividades operativas de la Empresa, y que no crean, amplían, mejoran, modernizan o recuperan la capacidad productora de bienes o servicios.

2. Inversión fi nanciera: Comprende la adquisición de activos fi nancieros como: Fondos de Inversión, bonos, papeles comerciales, pagarés y otros.

3. Otros: Comprende los aportes de capital que la Empresa realiza en empresas en las que tenga participación accionaria, desembolsos por préstamos otorgados entre empresas del ámbito de FONAFE, y otros gastos de capital no considerados en los rubros anteriores.

VI. TRANSFERENCIAS NETAS

Es el resultado de restar los Egresos por Transferencias de los Ingresos por Transferencias.

1. Ingresos por Transferencias: comprende los ingresos de recursos provenientes de entidades del sector público, sin exigencia de contraprestación alguna.

2. Egresos por Transferencias: comprende las salidas de recursos de la empresa a entidades del sector público sin esperar contraprestación alguna.

VII. FLUJO ECONÓMICO: El resultado es igual al Flujo Operativo más Ingresos de Capital menos Gastos de Capital más Transferencias Netas.

VIII. FINANCIAMIENTO NETO

Comprende el fi nanciamiento neto pagado (desembolsos recibidos menos pagos en efectivo del servicio de la deuda) tanto interno como externo durante el ejercicio presupuestal.

1. Financiamiento Externo Neto: Comprendelos préstamos recibidos (con aval del gobierno o sin él) menos los pagos que la Empresa realiza a bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras Empresas del exterior.

1.1 Financiamiento Largo Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo mayor a un año.

1.1.1 Desembolsos: son los préstamos externos de largo plazo recibidos por la Empresa.

1.1.2. Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda externa de largo plazo.

Amortización: Incluye la amortización del principal por deuda externa de largo plazo.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Incluye el pago en efectivo de los intereses y comisiones por deuda externa de largo plazo.

1.2. Financiamiento Corto Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo menor a un año.

1.2.1. Desembolsos: son los préstamos externos de corto plazo recibidos por la Empresa.

1.2.2. Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda externa de corto plazo.

Amortización: Incluye la amortización del principal por deuda externa de corto plazo.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Incluye el pago de los intereses y comisiones por deuda externa de corto plazo.

2. Financiamiento Interno Neto: Comprende los préstamos recibidos (con aval del gobierno o sin el) menos los pagos que la Empresa realiza a bancos, proveedores y otras Empresas del país.

2.1. Financiamiento Largo Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo mayor a un año.

2.1.1. Desembolsos: son los préstamos internos de largo plazo recibidos por la Empresa.

2.1.2. Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda interna de largo plazo.

Amortización: Incluye la amortización del principal por deuda interna de largo plazo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353438

Intereses y Comisiones de la Deuda: Incluye el pago de los intereses y comisiones por deuda interna de largo plazo.

2.2.Financiamiento Corto Plazo: Es el fi nanciamiento a plazo menor a un año.

2.2.1. Desembolsos: son los préstamos internos de corto plazo recibidos por la Empresa.

2.2.2. Servicio de la deuda: Es la suma de los rubros amortización e intereses por deuda interna de corto plazo.

Amortización: Incluye la amortización del principal por deuda interna de corto plazo.

Intereses y Comisiones de la Deuda: Incluye el pago de los intereses y comisiones por deuda interna de corto plazo.

IX. PARTICIPACIÓN TRABAJADORES D. LEGISLA-TIVO Nº 892: Considera el pago que durante el ejercicio presupuestal realiza la Empresa por concepto de utilidades a los trabajadores – Decreto Legislativo Nº 892.

X. DESAPORTES DE CAPITAL EN EFECTIVO:Comprende los Egresos por Desaportes de Capital realizados por mandato de los accionistas.

XI. PAGO DE DIVIDENDOS: Considera el Pago de Dividendos que realiza la Empresa, a los accionistas.

1. Pago de Dividendos de Ejercicios Anteriores:considerar el pago que efectúa la Empresa de dividendos de ejercicios anteriores.

2. Adelanto de Dividendos: comprende el pago que efectúa la Empresa a los accionistas por adelanto de dividendos basado en la obtención de utilidades.

XI. FLUJO NETO DE CAJA: Flujo Económico deducido los rubros Financiamiento Neto, Pago de Utilidad de Trabajadores, Reducciones de Capital en Efectivo, y el Pago de Dividendos.

XII. SALDO INICIAL DE CAJA: Es el Saldo de Caja al Inicio del Período. Dicho saldo debe coincidir con el Saldo Final de Caja del Periodo Anterior.

XIII. SALDO FINAL DE CAJA: Es la suma del Flujo Neto de Caja más Saldo Inicial de Caja. Dicho saldo debe refl ejar la posición de recursos disponibles de la Empresa, el mismo que debe conciliar con los saldos de caja bancos e inversiones en valores que se reportan en los Estados Financieros.

XIV. SALDO DISPONIBLE DE CAJA: Es la posición de recursos de libre disponibilidad de la Empresa, luego de haber deducido de ellos, las contingencias cuya probabilidad de ocurrencia sea signifi cativa (mayor al 50%) durante el ejercicio corriente.

XV. RESULTADO PRIMARIO. Aplicable sólo a empresas no fi nancieras. Comprende el resultado de las siguientes cuentas:

Flujo ó Resultado Económico (+)Participación trabajadores D. Legislativo Nº 892 (-)Prestamos otorgados por FONAFE y/o Empresas a otras Empresas ámbito FONAFE (+)Devolución de préstamos a FONAFE y/o Empresas por otras Empresas ámbito FONAFE (-)Pago de Dividendos a favor de la FCR (-)Pago de Obligaciones Financieras con el MEF (-)Ajustes conciliados con FONAFE (+/-)

ANEXO Nº 5 :ACUERDO DE DIRECTORIO DE APROBACIÓN

Acuerdo de Directorio Nº -2008

…………, …. de diciembre 2008

El Directorio

Considerando:

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº -2007/ -FONAFE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del ….. de diciembre del 2007, se aprobó el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE.

Que, mediante Ofi cio Circular Nº ………..2007/DE-FONAFE, del … de diciembre del año 2007 se hace de conocimiento de la Empresa, que su Presupuesto para el año 2008 ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº -2007/ -FONAFE.

De conformidad a lo establecido en la comunicación en mención, la Empresa debe proceder a aprobar el correspondiente Plan Operativo y Presupuesto desagregado para el año 2008, de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2008.

Mediante informe ……………., la Gerencia General ha puesto en consideración del Directorio el Plan Operativo y Presupuesto del año 2008 adecuado al Presupuesto aprobado por FONAFE.

En uso de sus facultades establecidas en el Estatuto Social, corresponde al Directorio aprobar el Plan Operativo y Presupuesto para el año 2008.

Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la conformidad del Gerencia General

ACORDÓ:

1. Aprobar el Plan Operativo correspondiente al año 2008 que en anexo adjunto, forma parte integrante del presente Acuerdo.

2. Aprobar el Presupuesto desagregado correspondiente al año 2008, conforme a la siguiente estructura y montos en Nuevos Soles:

PARTIDAS Y RUBROS MONTOPRESUPUESTO DE OPERACIÓN1 INGRESOS1.1 Venta de Bienes1.2 Venta de Servicios1.3 Ingresos Financieros1.4 Ingresos por participacion o dividendos1.5 Donaciones1.6 Ingresos Extraordinarios

1.6.1 Del ejercicio 1.6.2 De ejercicios anteriores

1.7 Otros2 EGRESOS2.1 Compra de Bienes2.1.1 Insumos y suministros2.1.2 Combustibles y lubricantes2.1.3 Otros2.2. Gastos de personal (GIP)2.2.1 Sueldos y Salarios (GIP)2.2.1.1 Basica (GIP)2.2.1.2 Bonifi caciones (GIP)2.2.1.3 Gratifi caciones (GIP)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353439

PARTIDAS Y RUBROS MONTO2.2.1.4 Asignaciones (GIP)2.2.1.5 Horas Extras (GIP)2.2.1.6 Otros (GIP)2.2.2 Compensacion por tiempo de Servicio (GIP)2.2.3 Seguridad y prevision Social (GIP)2.2.4 Dietas del Directorio (GIP)2.2.5 Capacitacion (GIP)2.2.6 Jubilaciones y Pensiones (GIP)2.2.7 Otros gastos de personal (GIP)2.2.7.1 Refrigerio (GIP)2.2.7.2 Uniformes (GIP)2.2.7.3 Asistencia Medica (GIP)2.2.7.4 Seguro complementario de alto riesgo (GIP)2.2.7.5 Pago de indem. por cese de relac. lab. (GIP) 2.2.7.6 Incentivos por retiro voluntario (GIP)2.2.7.7 Celebraciones (GIP)2.2.7.8 Bonos de Productividad (GIP)2.2.7.9 Otros (GIP) 1/2.3 Servicios prestados por terceros2.3.1 Transporte y almacenamiento2.3.2 Tarifas de servicios públicos2.3.3 Honorarios profesionales (GIP)2.3.3.1 Auditorias (GIP)2.3.3.2 Consultorias (GIP)2.3.3.3 Asesoráis (GIP)2.3.3.4 Otros servicios no personales (GIP) 2.3.4 Mantenimiento y Reparación2.3.5 Alquileres2.3.6 Serv. de vigilancia, guardianía y limp. (GIP)2.3.6.1 Vigilancia (GIP)2.3.6.2 Guardianía (GIP)2.3.6.3 Limpieza (GIP)2.3.7 Publicidad y Publicaciones2.3.8 Otros2.3.8.1 Servicio de mensajeria y correspondencia (GIP) 2.3.8.2 Prov. de personal por coop. y services (GIP)2.3.8.3 Otros relacionados a GIP (GIP) 2.3.8.4 Otros no relacionados a GIP2.4 Tributos2.4.1 Impuesto a la Renta2.4.2 Impuesto a las transacciones fi nancieras2.4.3 Otros impuestos y contribuciones2.5 Gastos diversos de Gestión2.5.1 Seguros2.5.2 Viáticos (GIP)2.5.3 Gastos de Representación2.5.4 Otros2.5.4.1 Otros relacionados a GIP (GIP) 2.5.4.2 Otros no relacionados a GIP2.6 Gastos Financieros 2.7 Egresos Extraordinarios2.7.1 Del ejercicio2.7.2 De ejercicios anteriores2.8 Participación Trabajadores D.Legislativo N. 8922.9 OtrosRESULTADO DE OPERACIÓN3 GASTOS DE CAPITAL3.1 Presupuesto de Inversiones – FBK3.1.1 Proyecto de Inversión3.1.2 Gastos de capital no ligados a proyectos3.2 Inversión Financiera3.3 Otros4 INGRESOS DE CAPITAL4.1 Aportes de Capital

PARTIDAS Y RUBROS MONTO4.2 Ventas de activo fi jo4.3 Otros5 TRANSFERENCIAS NETAS5.1 Ingresos por Transferencias5.2 Egresos por TransferenciasRESULTADO ECONOMICO6 FINANCIAMIENTO NETO6.1 Financiamiento Externo Neto6.1.1. Financiamiento largo plazo6.1.1.1 Desembolsos6.1.1.2 Servicios de Deuda6.1.1.2.1 Amortización6.1.1.2.2 Intereses y comisiones de la deuda6.1.2. Financiamiento corto plazo6.1.2.1 Desembolsos6.1.2.2 Servicio de la Deuda6.1.2.2.1 Amortización6.1.2.2.2 Intereses y comisiones de la deuda6.2 Financiamiento Interno Neto6.2.1. Financiamiento Largo Plazo6.2.1.1 Desembolsos6.2.1.2 Servicio de la Deuda6.2.1.2.1 Amortización6.2.1.2.2 Intereses y comisiones de la deuda6.2.2. Financiamiento Corto Plazo6.2.2.1 Desembolsos6.2.2.2 Servicio de la Deuda6.2.2.2.1 Amortización6.2.2.2.2 Intereses y comisiones de la DeudaRESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORESSALDO FINALGIP-TOTAL

2. Encargar a la Gerencia General, la remisión del Plan Operativo y Presupuesto del año 2008 a FONAFE, de acuerdo a las adecuaciones y especifi caciones y plazos establecidos en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2008.

108349-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 088-2007-INGEMMET/PCD

Lima, 10 de setiembre de 2007

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 001-2007-INGEMMET/OSI/ERA de fecha 14 de agosto de 2007, de la Ofi cina de Sistemas de Información y el Informe Nº 018-2007-INGEMMET-SG-OAJ de fecha 29 de agosto de 2007 de de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2007 la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico Oracle”, solicitada por la Ofi cina de Sistemas de Información

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353440

mediante Memorando Nº 135-2007-INGEMMET/OSI de fecha 26 de julio de 2007;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2007-INGEMMET/OSI/ERA la Ofi cina de Sistemas de Información da cuenta que tratándose de la renovación de un servicio de soporte y actualización, estamos ante un servicio único, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28612; debiéndose considerar además que el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la Institución, sino la renovación de servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto;

Que, mediante Memorando Nº 168-2007-INGEMMET/SG del 22 de agosto de 2007, la Secretaría General señala que Sistemas Oracle del Perú S.A. ha remitido su propuesta de actualización de soporte para las licencias del INGEMMET, la misma que asciende a la suma total de S/.51,215.46, incluido IGV;

Que, mediante Informe Nº 018-2007-INGEMMET-SG-OAJ de fecha 29 de agosto de 2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE”, previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2007, la que se debe realizar mediante Resolución de Presidencia;

Que, al respecto el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. La exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Copia de dicha Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28612 - “Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública”, establece que el uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Ofi cina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe debe contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y benefi cios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certifi car este hecho;

Que, en el presente caso, el Informe Técnico Nº 001-2007-INGEMMET/OSI/ERA, de la Ofi cina de Sistemas de Información, sobre servicio único de renovación de soporte técnico de productos Oracle, cumple lo establecido en la Ley Nº 28612; considerando además que el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la Institución, sino la renovación de servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto;

Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con los visados de la Secretaría General y Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Renovación

de soporte técnico ORACLE” previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2007, por un monto de S/. 51,215.46 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Quince con 46/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunique el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

108002-1

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2007

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 090-2007-INGEMMET/PCD

Lima, 10 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

108003-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353441

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cueros, calzado y derivados y evaluación de la conformidad

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 0084-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cuero, calzado y derivados y b) Evaluación de la Conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Cuero, calzado y derivados, 4 PNTP, el 26 de junio del 2007.

b) Evaluación de la Conformidad, 2 PNTP, el 2 de julio del 2007.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 30 días contados a partir del 28 de julio de 2007;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de agosto del 2007.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-ISO 3376:2007 CUERO. Ensayos físicos y mecánicos. Determinaciónde la resistencia a la tracción y al alargamiento. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 3376:2001

NTP-ISO 2420:2007 CUERO. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la densidad aparente. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 2420:2001

NTP-ISO 4098:2007 CUERO. Ensayos químicos.Determinación de materias solubles en agua, materias inorgánicas solubles en agua y materias orgánicas solubles en agua. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 291.013:2002

NTP-ISO 4684:2007 CUERO. Ensayos químicos.Determinación de las materias volátiles. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 291.005:2002

NTP-ISO/IEC 17050-1:2007 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Declaración de conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 17050-2:2007 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Declaración de conformidad del Proveedor. Parte 2: Documentación de apoyo. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 3376:2001 CUERO.Determinación de la resistencia a la tracción y del alargamiento

NTP-ISO 2420:2001 CUERO.Determinación de la densidad aparente

NTP 291.013:2002 CUEROS.Determinación de las materias orgánicas e inorgánicas lavables (pérdida por lavado)

NTP 291.005:2002 CUEROS.Determinación del contenido de agua y otras substancias volátiles

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Jorge Danós Ordoñez y Antonio Blanco Blasco.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353442

Aprueban documento denominado “Criterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006”

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 085-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO:

El informe 100-2007/INDECOPI-CRT;

CONSIDERANDO QUE:

1. El 7 de setiembre de 2006 se publicó la Resolución N° 069-2006/INDECOPI-CRT, que aprobó la NTP-ISO/IEC 17025:2006 “Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración”, en reemplazo de la NTP-ISO/IEC 17025:2001, lo cual importa modifi caciones en los criterios de acreditación de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales.

2. De acuerdo al artículo 66 del Reglamento General de Acreditación¹, se debe adoptar un cronograma para la adecuación progresiva del sistema peruano de acreditación a las modifi caciones resultantes de la NTP-ISO/IEC 17025:2006.

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar el documento elaborado por la Secretaría Técnica denominado “Criterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006”, el cual se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano junto con la presente Resolución.

Segundo.- Las solicitudes de acreditación de los laboratorios de ensayo o calibración ingresadas antes de la publicación de la presente Resolución serán atendidas con la NTP-ISO/IEC 17025:2001, salvo que el laboratorio solicite la aplicación de la NTP-ISO/IEC 17025:2006.

Tercero.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, las nuevas solicitudes para la acreditación de Laboratorios de ensayo o calibración se tramitarán con arreglo a la NTP-ISO/IEC 17025:2006.

Cuarto.- En el caso de los laboratorios ya acreditados que deseen renovar o ampliar su acreditación, podrán solicitar dicha renovación o ampliación en los términos de cualquiera de las dos versiones de la norma NTP-ISO/IEC 17025. Sin perjuicio de ello, el plazo máximo para la adecuación a la NTP-ISO/IEC 17025:2006 vence el 31 de diciembre de 2007 y a partir de entonces se controlará su cumplimiento en las evaluaciones que se tengan programadas.

Quinto.- Los laboratorios acreditados que al 31 de diciembre de 2007 no tuvieran una evaluación programada, deberán precisar una fecha para la realización de la evaluación extraordinaria en que se verifi cará su implementación de los requerimientos de la NTP-ISO/IEC 17025:2006. A más tardar el 1 de abril de 2008 todos los laboratorios deberán haber sido evaluados en su adecuación a la nueva norma.

Sexto.- En caso se presenten no conformidades en dichas evaluaciones, para la subsanación de las mismas se otorgará al laboratorio el plazo establecido en el artículo 52° del Reglamento General de Acreditación y en caso que no fueran subsanadas se procederá conforme al artículo 70° e) del mismo reglamento.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jorge Danós Ordóñez, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Jaime Miranda Ríos Souza.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

Criterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006

“Los nuevos requisitos de esta versión se indican en negrita y cursiva”

4.1.5 (a) - El laboratorio debe tener personal directivo y técnico…la autoridad y los recursos necesarios para desempeñar sus tareas, incluida la implementación, el mantenimiento y la mejora del sistema de gestión…

Se espera que estas responsabilidades y autoridades individuales sean comentadas y especifi cadas dentro de la documentación requerida por la Sección 4.1.5 (f) para el personal directivo y técnico apropiado.

4.1.5 (k) – El laboratorio debe asegurarse que su personal es consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y de la manera en que contribuyen al logro de los objetivos del sistema de gestión.

Esta nueva cláusula de la norma requiere que el personal del laboratorio esté enterado de los objetivos de la calidad de la organización y su participación en el logro de estos objetivos. Este requisito está relacionado con la cláusula de comunicación (4.1.6).

4.1.6 – La alta dirección debe asegurarse de que se establecen los procesos de comunicación apropiados dentro del laboratorio y de que la comunicación se efectúa considerando la efi cacia del sistema de gestión.

El laboratorio deberá defi nir sus procesos de comunicación, se esperaría que las entrevistas revelen que el personal del laboratorio está enterado de los aspectos relacionados con el sistema de gestión y su efi cacia. Por ejemplo, la comunicación de los resultados de las revisiones por la dirección podría ser uno de los medios para lograr que el personal del laboratorio esté enterado de la efectividad del sistema de gestión.

4.2.2 - Las políticas del sistema de gestión del laboratorio concernientes a la calidad, incluida una declaración de la política de la calidad, deben estar defi nidas en un manual de la calidad (o como se designe).Los objetivos generales deben ser establecidos y revisados durante la revisión por la dirección.

Se da énfasis al establecimiento de los objetivos de la calidad y que éstos sean considerados en la revisión por la dirección de la Sección 4.15. Se esperaría evidencias de esta evaluación en los registros de la revisión y las acciones tomadas si los objetivos no se estuvieran alcanzando.

4.2.2 e) Como mínimo debe incluir lo siguiente … “elcompromiso de la dirección del laboratorio de cumplir esta Norma Internacional y mejorar continuamente la efi cacia del sistema de gestión”.

Se enfatiza que como parte de uno de los compromisos de la política, se incluya la mejora continua de la efi cacia del sistema, lo que deberá ser evaluado a través del cumplimiento de los objetivos de la calidad del sistema (Ver 4.15).

¹ Reglamento General de Acreditación, artículo 66º.- Notifi cación de Cambios de parte de la CRT.- La CRT notifi cará a los Organismos acreditados cuando se realicen cambios en los criterios de acreditación y establecerá plazos para que los Organismos se adecuen a dichos cambios, asimismo, determinará los mecanismos de evaluación que se aplicarán para verifi car que los organismos hayan implementado los cambios establecidos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353443

4.2.3 – La alta dirección debe proporcionar evidencias del compromiso con el desarrollo y la implementación del sistema de gestión y con mejorar continuamente su efi cacia.

Dependiendo del tipo y tamaño de la organización, se espera que el laboratorio defi na la Alta Dirección, cuyos miembros tienen la autoridad para tomar decisiones y proporcionar los recursos necesarios para mejorar el sistema de gestión del laboratorio.

Deberá haber evidencias de la asignación de recursos para las diversas actividades relacionadas con la gestión del laboratorio. Por ejemplo: para las auditorías internas, para la capacitación del personal, para el control de calidad de resultados, para los ensayos de aptitud, etc.

Deberá demostrar con datos la mejora de la efi cacia del sistema.

4.2.4 – La alta dirección debe comunicar a la organización la importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales y reglamentarios.

Esta cláusula se complementa con la de comunicación (ver 4.1.6) pero enfatiza que es la alta dirección la responsable de comunicar este tipo de información. Puede utilizarse diferentes medios como: memorandos, correos electrónicos, intranet, boletines, reuniones de los jefes con su personal, etc.

Se esperaría que en las entrevistas con el personal del laboratorio revelaran que están enterados de los requisitos del cliente, cuentan y aplican los requisitos legales y reglamentarios. Esta cláusula está relacionada con la sección 4.2.2 (a), que requiere una política escrita del compromiso del laboratorio a la buena práctica profesional y la calidad de los servicios que ofrece.

4.2.7 – La alta dirección debe asegurarse de que se mantiene la integridad del sistema de gestión cuando se planifi can e implementan cambios en éste.

Esta cláusula se relaciona con el mantenimiento de la integridad del sistema de gestión cuando se realizan cambios, por ejemplo cambios en la estructura organizativa, cambios en el personal clave del laboratorio, cambios de local, modifi caciones de las instalaciones, etc.

El personal debe estar informado de los cambios que afecten al sistema y a su trabajo.

4.7.2 – El laboratorio debe buscar obtener retroalimentación, tanto positiva como negativa, de sus clientes. La retroalimentación debe utilizarse y analizarse para mejorar el sistema de gestión, las actividades de ensayo y calibración y el servicio al cliente. (Nota: Ejemplos de tipos de retroalimentación, incluyen a: las encuestas de satisfacción de clientes y la revisión de los informes de ensayo o calibración con los clientes).

En la versión anterior la necesidad de buscar la retroalimentación era una nota relacionada con el servicio al cliente, ahora es un requisito que el laboratorio tendrá que implementar.

Existen diferentes formas de obtener la percepción del cliente, no debe limitarse sólo a los informes o resultados de los ensayos o calibraciones sino al servicio en general que brinda el laboratorio.

Para demostrar el cumplimiento con esta cláusula, el laboratorio deberá tener los registros de la retroalimentación del cliente, el análisis y procesamiento de esta información (ver 4.10), así como la consideración como elemento de entrada para la revisión por la dirección (Ver 4.15.1). Se esperaría que esté evidenciado en los registros de la revisión por la dirección incluyendo las acciones a tomar como resultado de su evaluación.

4.10 – Mejora - El laboratorio debe mejorar continuamente la efi cacia de su sistema de gestión mediante el uso de la política de la calidad, los objetivos de la calidad, los resultados de las auditorías, el análisis de los datos, las acciones correctivas y preventivas y la revisión por la dirección.

Los requisitos para la política de la calidad, los objetivos de la calidad, las auditorías internas, las acciones

correctivas y preventivas y las revisiones de la dirección, están descritas en las diferentes cláusulas de la norma.

Una de las razones de la revisión de la norma ISO/IEC 17025 ha sido armonizarla con los requisitos de gestión de la norma ISO 9001:2000, en este caso con la cláusula 8.5.1.

Este requisito es amplio, para su evaluación se considerará la implementación o aplicación de los diferentes requisitos mencionados, por ejemplo el cumplimiento de la política y los objetivos de la calidad, la ejecución de las auditorías internas y la implementación efectiva de las acciones correctivas, el análisis de los datos de aseguramiento de resultados, las propuestas de mejora presentadas para la revisión por la dirección y las acciones tomadas en cada caso.

4.12 – Acciones preventivas,

4.12.1 Se deben identifi car las mejoras necesarias y las potenciales fuentes de no conformidades. Cuando se identifi quen oportunidades de mejora o se requiera acciones preventivas, se deben desarrollar, implementar planes de acción y hacer el seguimiento, a fi n de reducir la probabilidad de ocurrencia de dichas no conformidades y aprovechar las oportunidades de mejora.

Se esperaría que el laboratorio identifi que mejoras y acciones preventivas, tanto de gestión como de competencia. Por ejemplo como aplicación de la cláusula 5.9, el laboratorio podría identifi car acciones preventivas a través del análisis de los datos del control de calidad y de las tendencias.

4.15 –Revisión por la dirección. En esta cláusula se adicionó como un elemento de

entrada las recomendaciones para la mejora.Se espera que en el proceso de revisión del sistema

por la dirección, se presenten y analicen propuestas de mejora que sean traducidas en planes de acción, con responsable y fechas para su cumplimiento.

Ahora la alta dirección en lugar de la “dirección ejecutiva” debe conducir la revisión por la dirección, lo cual puede ser evidenciado en los registros de la revisión.

5.2.2 – La dirección del laboratorio debe formular las metas con respecto a la educación, la formación y las habilidades del personal del laboratorio. El laboratorio debe tener una política y procedimientos para identifi car las necesidades de formación del personal y para proporcionarla. El programa de formación debe ser pertinente a las tareas presentes y futuras del laboratorio. Se debe evaluar la efi cacia de las acciones de formación implementadas.

En esta cláusula se ha adicionado la necesidad de evaluar la efi cacia de las acciones de formación implementadas. Para su evaluación se requerirá establecer metas para las acciones individuales de entrenamiento del personal (ver el párrafo inicial de esta cláusula) y mantener los registros de la evaluación en relación a las metas. Por ejemplo para el caso de los analistas, puede incluir la participación en pruebas de aptitud, en los ensayos intralaboratorios, el desempeño respecto al control de los resultados, u otras formas de evaluar al personal de acuerdo con las responsabilidades asignadas dentro del sistema.

Los resultados de estas evaluaciones deberán servir de elementos de entrada para la revisión por la dirección. (Ver 4.15.1).

5.9.2 –Se deben analizar los datos de control de la calidad y si no satisfacen los criterios predefi nidos, sedeben tomar las acciones planificadas para corregir el problema y prevenir que se informen resultados incorrectos.

Se requiere evidenciar lo siguiente:

1) Un documento que establezca los criterios de aceptación predefi nidos para los parámetros establecidos para el control de la calidad de los resultados del laboratorio, y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353444

2) Registros de las acciones tomadas cuando los resultados no cumplen con los criterios de aceptación, estas pueden incluir las correcciones o acciones inmediatas para evitar que se emita el informe al cliente (por ejemplo como parte de la aplicación del procedimiento del control de ensayo o calibración no conforme) y las acciones correctivas para evitar que el problema se vuelva a repetir (aplicando el procedimiento de acciones correctivas).

El análisis de los datos se puede lograr aplicando diversas herramientas (por ejemplo el uso de cartas del control, diagramas de Pareto, diagramas de dispersión, histogramas, diagramas de causa y efecto, etc.).

Se espera que como parte del análisis de los datos, pueda identifi carse acciones correctivas y acciones preventivas.

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INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 349-2007-J-OPD/INS

Lima, 29 de agosto del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 347-2007-J-OPD/INS del 29 de agosto de 2007, se dio por concluido el encargo de las funciones de Director Ejecutivo, Nivel F-3 de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos al Licenciado José Ramón Sánchez Abanto, con retención a su cargo;

Que, resulta necesario designar al profesional que ejerza las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Licenciado HECTOR FERNANDO RONCAL LECAROS como Director Ejecutivo, Nivel F-3 de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN.

Artículo 2º.- Distribuir la presente Resolución al interesado, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, al Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese y comuníquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban pago de Prestaciones de Salud a Unidades Ejecutoras que brindaron servicios a beneficiarios del Seguro Integral de Salud del mes de setiembre y formalizan el pago correspondiente al mes de agosto de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 154-2007/SIS

Lima, 7 de setiembre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 044-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 282-2007/SIS-OPyD, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de Setiembre del 2007, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias fi nancieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, el pago de Prestaciones a nivel nacional por la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTIDOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’918,472.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes Setiembre del 2007 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353445

Artículo 2º.- Aprobar, el pago de Prestaciones realizado con cargo al Calendario de Compromisos Inicial del mes Setiembre 2007 por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados-Semicontributivo y Semisubsidiado por importe de CIENTO VEINTE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120,000.00) detallado en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Formalizar, el pago de Prestaciones por la suma de SETECIENTOS SETENTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTIOCHO y 74/100 NUEVOS SOLES (S/. 773,598.74) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes Agosto del 2007 detallado en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 01

PLEIGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL SETIEMBRE 2007

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 5,580,420.18123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 7,669.74124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 5,835.48126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 508,050.98127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 395,363.04131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 222,052.99132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 411,110.02136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 236,994.95137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 623,737.62139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 88,156.34140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 42,063.59141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 278,616.07142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 124,400.20143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 212,216.13144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 363,554.48145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 62,721.95146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 15,292.32147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 51,175.52149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 403,848.21519 DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE 52,006.69520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 190,080.41522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 78,971.10523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 81,415.53524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 50,076.771119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 43,003.741131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 33,695.571138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 27,160.661151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 104,717.441152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 146,315.111153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 168,924.531154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 97,126.001155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”154,210.69

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

189,505.04

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 72,377.111217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 37,974.16

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 593,838.04128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 255,621.21129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 277,709.61130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 60,507.22

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 745,455.38725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 211,975.82

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 470,554.87998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 32,165.701101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 30,758.99

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 752,098.69740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 85,588.12741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 86,640.18742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 147,834.57743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 137,453.04744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 90,306.08745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 120,968.80746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 83,307.90

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 764,778.51755 REGIÓN APURIMAC - SALUD APURIMAC 421,808.31756 REGIÓN APURIMAC - SALUD CHANKA 250,840.191037 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY43,567.31

1038 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 48,562.70GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,255,235.81

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 30,398.57766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 113,767.47767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 376,868.67768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 79,387.25769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 91,490.021222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 563,323.83

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 664,723.43774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 383,963.621024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 91,626.181025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 47,696.441045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 100,388.491046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 41,048.70

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,664,136.82785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 510,897.35786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 287,769.87787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 308,934.80788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 441,736.26999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 63,197.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 51,601.54

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,540,999.91798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 839,009.391129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 201,472.321130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 162,850.901169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 153,368.881170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 184,298.42

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 373,256.54803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 345,290.841000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA27,965.70

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,592,024.36810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 349,573.01811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 57,413.43812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 45,120.331110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 375,762.331247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 764,155.26

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 332,457.491014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 83,456.991015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 55,289.411052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 44,249.711195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 37,525.681196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 25,018.801223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 86,916.90

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 760,788.61824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 48,261.35825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 37,672.78826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 78,994.96827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 49,744.45828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 172,988.80829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 156,515.61830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 20,452.321224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 196,158.34

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,304,993.89845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 57,034.66846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 176.40847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 84,623.61848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 109,243.83

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353446

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 68,152.96850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 58,112.74851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 218,600.34852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 51,604.84853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 232,569.42854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 424,875.09

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,159,013.71860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 807,573.431001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO307,996.76

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 43,443.52GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,899,903.75

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,111,733.29871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 387,667.13872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 120,994.57874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 279,508.76

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 73,104.13879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 50,272.601003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA22,831.53

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 77,554.36884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 57,635.421172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 19,918.94

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 296,406.63889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 104,593.97890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 62,601.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 129,211.66

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,545,200.43899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 680,386.03900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 388,201.57901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 108,925.581026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 233,208.481116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 42,770.211117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA91,708.56

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 763,499.75914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 168,835.48915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 66,988.32916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 56,216.84917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 89,471.88918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 69,838.59919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 117,720.56920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 53,215.30967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 26,938.65968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 37,104.581006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 28,398.931007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 48,770.62

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 822,473.49930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 316,516.941058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 305,654.301059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 105,392.921060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 94,909.33

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 210,389.06935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 158,743.66970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 51,645.40

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 172,016.55940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 104,332.95941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 67,683.60

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 458,865.63950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 282,333.94951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 82,273.84952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 60,126.451175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCIÓN DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 34,131.40OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 514,836.85

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 25,918,472.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL SETIEMBRE 2007 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 61,206.63123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 145.87124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 3,184.81132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 5,240.78136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 4,124.82137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 3,561.67139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 39.60140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 0.00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 3,390.71142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 6,132.08143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 5,279.65144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 3,612.10145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 4,730.79146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 3,350.50147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0.00149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 391.24519 DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE 8.88520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 700.49522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,515.05523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 737.45524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0.001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 52.801131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 935.001138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 499.841151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 2,929.381152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 4,073.091153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 1,954.121154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 993.151155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”1,213.74

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

1,373.87

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 762.301217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 272.85

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 10,937.55128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 3,979.73129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 6,620.31130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 337.51

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 1,375.11725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 85.76955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 438.26998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 600.641101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 250.45

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 8.88740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 0.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 8.88744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 0.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 1,832.06755 REGIÓN APURIMAC - SALUD APURIMAC 0.00756 REGIÓN APURIMAC - SALUD CHANKA 53.301037 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA

- ABANCAY1,394.29

1038 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 384.47GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 8,081.12

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 57.61766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 3,348.09767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 711.32768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 971.08769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 188.981222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 2,804.04

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 22.08774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 8.881024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 0.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 0.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 13.20

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 2,077.19785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 48.48786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 209.51787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 885.76788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 44.42999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 156.201047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 732.82

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,300.52

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353447

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 374.991129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 57.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 579.201169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 289.331170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.00803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 0.001000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 4,281.61810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 0.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 250.22812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 3,898.381110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 26.651247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 106.36

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 749.301014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 192.891015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 0.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 43.891195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 17.771196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 102.781223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 391.97

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 341.24824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 0.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 0.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 8.88827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 0.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 0.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 0.001224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 332.36

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,497.07845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 151.69848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 377.16849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 56.10850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 57.62851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 854.50

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 6,558.55860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1,355.481001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO5,149.77

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 53.30GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 3,732.61

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 594.06871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 330.03872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 1,255.87874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,552.65

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 182.85879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 88.831003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA94.02

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,091.64884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 700.061172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 391.58

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 929.60889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 0.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 776.30891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 153.30

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 3,533.32899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 982.11900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 835.26901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 1,068.991026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 0.001116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 292.351117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA354.61

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 2,079.11914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 82.04915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 508.78916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 0.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 157.42918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 1,300.52920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 30.351006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 0.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 2,807.05930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 943.711058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 1,863.341059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 0.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 1,501.04935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 784.53970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 716.51

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 2,948.47940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 971.19941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 1,977.28

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 925.40950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 35.53951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 35.28952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 814.991175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCIÓN DE RED DE SALUD Nº 3 ATALAYA 39.60OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 120,000.00

ANEXO Nº 3PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCION DEL SALDO CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL AGOSTO 2007

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 773,598.74127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 587,679.70144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 185,919.04

TOTAL GENERAL 773,598.74

107808-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 103-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 12 de setiembre de 2007

Visto, el expediente Nº 107-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la desafectación administrativa del predio de propiedad del Estado de un área de 2 213,56 m², constituido por los Lotes 1, 2, 3, 4 y 15 de la Manzana B, urbanización Residencial Oyague, con frente a la prolongación de la avenida Javier Prado Oeste (antes avenida Santiago de Chile), en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto

Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del área de 2 213,56 m², constituido por los Lotes 1, 2, 3, 4 y 15 de la Manzana B, urbanización Residencial Oyague, ubicado con frente a la prolongación de la avenida Javier Prado Oeste (antes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353448

avenida Santiago de Chile), en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en el tomo 676, foja 331 que continúa en la Partida Nº 46600800 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 730 del SINABIP, correspondiente al Libro de Lima;

Que, con Ofi cio Nº 1887-2007/DE-FONAFE de fecha 19 de julio de los corrientes, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, manifi esta que identifi có el precitado inmueble de propiedad del Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fi n que se inicie el trámite de permuta predial con un predio que se encuentra bajo titularidad del FONAFE;

Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario y por tanto tener la condición de bien de dominio público, previamente a cualquier acto de disposición que se realice respecto a dicho predio, debe ser incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modifi catorias;

Que, previamente a que el predio sea destinado a aprobar la indicada permuta predial, es necesario proceder a su desafectación administrativa;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 214-2007/SBN-GO-JAD de fecha 10 de setiembre del 2007, es necesario proceder a la desafectación administrativa del predio sub materia, a fi n que el predio pueda ser destinado a la permuta predial precitada;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal I) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley Nº 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa

del predio de área de 2 213,56 m², constituido por los Lotes 1, 2, 3, 4 y 15 de la Manzana B, urbanización Residencial Oyague, con frente a la prolongación de la avenida Javier Prado Oeste (antes avenida Santiago de Chile), en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en el tomo 676, foja 331 que continúa en la Partida Nº 46600800 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, publíquese y comuníquese.MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZJefe (e) de Adjudicaciones

108146-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Deja sin efecto y designa Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 172-2007/SUNAT

Lima, 13 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2006/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado Carlos Alberto Guillermo Carbajal;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la citada Intendencia, resulta necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo;

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que el trabajador propuesto ha presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Carlos Alberto Guillermo Carbajal como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín.

Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado César Luis Véliz Palma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

108024-1

Aprueban Circular referente a la ejecución de medidas de control de mercancías con destino al exterior por vía marítima

CIRCULAR Nº 009-2007/SUNAT/A

14 de setiembre de 2007

1. MATERIA: Inspección de las mercancías con destino al exterior por vía marítima.

2. OBJETIVO: Instruir sobre la inspección de las mercancías con destino al exterior a través de la vía marítima, mediante la utilización de equipos de inspección no intrusiva.

3. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y norma modifi catoria.

Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005.

4. INSTRUCCIONES: Estando a lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, que faculta a la SUNAT a disponer la ejecución de las medidas de control, antes, durante y después del despacho aduanero y antes de la salida del territorio aduanero, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353449

4.1 Inspección de la mercancíaLos terminales de almacenamiento y los despachadores

de aduanas, según corresponda deberán poner a disposición de la autoridad aduanera, las mercancías solicitadas a los regímenes y operaciones aduaneras o destinos aduaneros especiales o de excepción, al momento de su ingreso al terminal portuario y antes de su embarque a fi n de ser sometidas a inspección mediante la utilización de equipos de inspección no intrusiva.

4.2 Inspección no intrusivaUna vez seleccionada las mercancías para su

inspección mediante los equipos de inspección no intrusiva, los conductores de los medios de transporte deberán dejar los vehículos con la carga en la zona de inspección, entregando las llaves del vehículo a los conductores autorizados de la SUNAT, quienes los conducirán a través del scanner, las llaves serán devueltas una vez culminado el proceso de inspección.

4.3 SancionesLas mercancías seleccionadas por la autoridad

aduanera que no sean presentadas a la inspección no podrán ser embarcadas y será de aplicación la sanción de multa establecida en el numeral 2 del inciso i) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas ascendente a tres (3) UIT conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones.

5. ALCANCE:Terminales de almacenamiento y despachadores

de aduanas que operan en los puertos marítimos que cuentan con sistemas de inspección no intrusiva.

6. VIGENCIA:La presente Circular entrará en vigencia, a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

108746-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007-2012

ORDENANZA REGIONALN° 007-2007-GRMDD/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 16 de agosto del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, entre otros.

Que, el Estado Peruano consecuente con los compromisos internacionales, asumidos en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, formula y pone en práctica Planes Nacionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, que tienen como objetivos generales, crear condiciones favorables para su desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza

y pobreza extrema en nuestro país, de modo que vayan formándose en el ejercicio de la ciudadanía en una sociedad democrática que promueve la cultura de derechos.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 8, señala los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, considerando dentro de ellos a la Equidad, como un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a sus atribuciones establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en cumplimiento al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha convocado a representantes de sectores e instituciones regionales, con la fi nalidad de elaborar el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012, a fi n de transformar en derechos las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, para cuyo efecto constituyó una Comisión Técnica.

Que, mediante el Ofi cio Nº 436-2007-GOREMAD-GRDS, la Gerencia de Desarrollo Social remite al Consejo Regional, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012 elaborado por la Comisión Técnica señalada en el considerando precedente, solicitando su aprobación.

Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012, a fi n de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones, programas y estrategias a asumir por los diferentes sectores e instituciones estatales y de la sociedad civil.

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en sesión ordinaria, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales.

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007 – 2012, el mismo que consta de XIII Títulos y comprende 3 (TRES) Objetivos Estratégicos organizados en función a la línea de vida: 1) Reducción de la alta prevalencia de desnutrición crónica y anemia; 2) Disminución del alto índice de maltrato físico y psicológico; y, 3) Erradicación de la explotación sexual comercial en adolescentes, garantizando sus condiciones de vida.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a los titulares de los distintos sectores o los que hagan sus veces, que se encuentran involucrados en el presente Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, adopten las medidas para su ejecución y velen por su cumplimiento, responsabilidad que deberá ser compartida desde su ámbito de competencia por las instituciones de la Sociedad Civil, las Organizaciones Sociales de Base y la ciudadanía en general.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sea la encargada de realizar las orientaciones, el seguimiento y monitoreo, para lograr la implementación del Plan Regional materia de aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete.SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

107838-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353450

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban viaje del Presidente Regional y de funcionarios a Ecuador para asistir a la Reunión de Trabajo Internacional de Diseño y Mantenimiento Ecológico e Hidrográfico de Lagos

CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

ACUERDO Nº 128-2007-GRU/CR

Pucallpa, 12 de setiembre del 2007

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de setiembre del 2007 continuada el 12 de setiembre del presente año, con el voto aprobatorio por mayoría simple del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;

ACUERDA:

ACUERDO Nº 128-2007.- “Aprobar por Mayoría Simple el viaje del Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO a la Ciudad de Guayaquil de la Republica del Ecuador conjuntamente con el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Arq. RAÚL GUILLÉN GUEVARA y el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali Ing. CESAR AQUILES MARTINEZ BORDOY del 15 al 18 de setiembre del presente año, con la fi nalidad de Asistir a la Reunión de Trabajo Internacional de Diseño y Mantenimiento Ecológico e Hidrográfi co de Lagos; se deja constancia que el voto de Consejero Regional Abog. José Luis Ríos Ramírez es solamente para la autorización de viaje del Presidente Regional mas no del Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Arq. RAÚL GUILLÉN GUEVARA y el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali Ing. CESAR AQUILES MARTINEZ BORDOY, Absteniéndose de votar el Consejero Regional Sr. WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑA”.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMAConsejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali

108594-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único

RESOLUCIÓN Nº 283-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 15 de agosto de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 75332-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 26 de junio del 2007, promovida por la sociedad conyugal conformada por el señor MANUEL ISMAEL FLORES CONISLLA y la señora LUZMILA ESTELITA RODRÍGUEZ RIOS DE FLORES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS (fs. 57 al 60) de fecha 26 de junio de 2007, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 3,205.00 m², constituido por el Lote 09 de la Manzana “D” de la Parcelación Semi-Rústica “Casuarinas de Monterrico”, ubicado frente al jirón Las Cucardas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con los Nº 042.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 042.02-2007-SGLHU-GDU-MSS;

Que, de la revisión de autos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 49065087 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 22);

Que, mediante Informe Nº 166-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 69) de fecha 3 de agosto del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB” del terreno de 3,205.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 26 de junio de 2007, Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 912MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 261-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs.73 y 74) de fecha 10 de agosto del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que de acuerdo a la evaluación técnica, se determina que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 26 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la verifi cación de la adecuación y cumplimiento de los Planes Urbanos;

Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 Nº 27972, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, Nº 812, Nº 836, Nº 912, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353451

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1466-2007-SGLHU-GDU-MSS de fecha 26 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 3,205.00 m², constituido por el Lote 09 de la Manzana “D” de la Parcelación Semi-Rústica “Casuarinas de Monterrico”, ubicado frente al jirón Las Cucardas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con los Nº 042.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 042.02-2007-SGLHU-GDU-MSS.

Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución al señor MANUEL ISMAEL FLORES CONISLLA y la señora LUZMILA ESTELITA RODRÍGUEZ RIOS DE FLORES; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación, EMILIMA y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ZEDANO MARTÍNEZSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

107768-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Declaran nulidad de proceso de selección referente a la contratación de persona natural o jurídica para ejecutar obra de pavimentación de la Av. Las Praderas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 303-2007-A-02-SEGE-MDEA

El Agustino, 11 de septiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe Nº 002-2007-CEP-MDEA remitido por el Comité Especial Permanente organizador de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CEP-MDEA, destinado a la contratación de una persona natural y/o jurídica para ejecutar la obra: “Pavimentación de la Av. Las Praderas ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa El Agustino”, donde solicitan declarar nulo el referido proceso de selección;

CONSIDERANDOQue, el Comité Especial Permanente, designado

mediante la Resolución Gerencial N° 074-2007-GEMU-MDEA de fecha 12/06/2007 fi jó el 05/09/2007 como plazo límite para presentar consultas y observaciones a las bases, sin embargo toma conocimiento en forma extemporánea del

Expediente N° 18040 presentado por el CONSORCIO AVE FÉNIX el 07/09/2007, donde solicitan la Fórmula Polinómica ya que no se encuentra en copia del expediente técnico que recibió adjunto a las bases que adquirió; luego, el 11/09/2007 la misma Empresa mediante Expediente N° 18179–2007 reitera el pedido de la fórmula polinómica en razón que los costos de Mano de Obra, Materiales y Equipo que fi guran en el expediente técnico alcanzado por el Comité Especial Permanente se refi eren a costos de enero 2006 y en la propuesta Económica se refi ere a costos del año 2007;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 096-2007-GEMU-MDEA, de fecha 03/08/2007 se aprueba el expediente técnico para ejecutar la obra: Pavimentación de la Av. Las Praderas, ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa, jurisdicción de El Agustino donde fi gura un presupuesto base de S/. 294,421.36 nuevos soles y efectivamente a costos de enero 2006 a ejecutarse la obra en un plazo de 45 días;

Que, en virtud del segundo párrafo del Art. 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S N° 084-2004-PCM, se indica que “Las bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el Art. 25° de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial....... “

Que, por otro lado, el Art. 26° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. N° 083-2004-PCM señala que “el valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia responsable de la entidad, con una antigüedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección”; asimismo, el Art. 34º del Reglamento de la Ley señala que “para convocar un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses”, resultando evidente que el valor referencial que fi gura en el expediente técnico no concuerda con lo que establece la norma vigente, transgrediendo el debido procedimiento;

Que, por tal razón, corresponde declarar la nulidad del referido proceso, conforme lo establece el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que “sólo hasta antes de la celebración del Contrato, el titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable”, debiendo expresar en la Resolución la etapa a que se retrotraerá el proceso;

Que, ante el contexto, mediante Informe Nº 002-2007-CEP-MDEA, el Presidente del Comité Especial Permanente señala que corresponde anular la adjudicación Directa Selectiva por haberse transgredido el debido procedimiento prescrita por la normatividad vigente, al haber superado en exceso la vigencia del valor referencial que permite la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere a la Alcaldía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección clasifi cado como Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2007-CEP/MDEA, destinado a la contratación de una persona natural y/o jurídica para ejecutar la obra “Pavimentación de la Av. Las Praderas ubicado en la Urb. Las Praderas II Etapa”, jurisdicción de El Agustino, debiendo retrotraer a la etapa de la formulación de Bases; conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial Permanente designado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo 3º.- Encargar al Órgano de Control Interno de la Municipalidad, tome las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas y legales a que hubiera lugar de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

108019-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353452

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican la Sección Vial de la Calle Los Higos

ORDENANZA Nº 153

La Molina, 29 de agosto del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo la fecha, el Dictamen Nº 007-2007 del 10 de agosto del 2007, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Comercialización y Servicios a la Ciudad, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Sección Vial Normativa de la Calle Los Higos del distrito de La Molina,; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la norma constitucional, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Por su parte, numeral 3.1, inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y el uso del suelo, son competentes para aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;

Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de

Lima, señala que “... corresponde a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales”; es decir, que la aprobación y modifi cación de la sección normativa de las vías locales es competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital;

Que, la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 021-2007-CDGI, de fecha 3 de mayo de 2007, ha planteado la sustentación para la modifi cación en toda su extensión de la Sección Vial Normativa de la Calle Los Higos, de tal manera que quede acondicionado el espacio urbano, para tal efecto acompaña el Diseño de la Sección Vial de toda la vía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación delActa se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

QUE MODIFICA LA SECCIÓN VIAL NORMATIVADE LA CALLE LOS HIGOS DEL DISTRITO

DE LA MOLINA

Artículo Primero.- MODIFICAR en toda su extensión la Sección Vial de la Calle Los Higos en la Sección A-A (Tramo Jirón Los Damascos - Calle Las Zarzamoras) con un ancho vial de 19.60 metros lineales, conforme al diseño que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

107759-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353453

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Reglamentan la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito

ORDENANZA N° 324-MDMM

Magdalena del Mar, 5 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 18 de la fecha;

Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ObjetoLa presente Ordenanza norma los requisitos y

condiciones para la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- Defi niciones Antena: Dispositivo de radiación o receptor de energía

de radiofrecuencia (RF).

Áreas públicas: Son las vías públicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas urbanas de uso público.

Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores, o una combinación de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestación de los servicios públicos móviles.

Operador: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones.

Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de buscapersonas, servicios de canales múltiples, entre otros similares.

Artículo Tercero.- Condiciones específi cas para la ubicación e instalación de Estaciones Radioeléctricas en edifi caciones.

La Municipalidad sólo otorgará autorización para la instalación de antenas y estaciones radioelétricas en edifi caciones, siempre que se determine que no causarán una alteración grave en el paisaje y entorno urbano y que cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. Para dichos efectos deberán observar obligatoriamente lo siguiente:

a) Sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edifi cios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras paralelas a la Av. Brasil, siempre que se integren a la edifi cación y se encuentren debidamente mimetizados a fi n de ser imperceptibles a los transeúntes.

b) La edifi cación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes y deberá contar con

el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir.

c) Las estaciones radioeléctricas deberán respetar las disposiciones que respecto de límites máximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y demás normas y dispositivos complementarios.

Artículo Cuarto.- Condiciones específi cas para la ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas en áreas públicas

En áreas públicas sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas, incluyendo antenas, en los terrenos que forman parte del corredor ribereño de la Costa Verde, siempre que estén mimetizadas con el entorno urbano y no interfi eran con la visión de los conductores de vehículos y peatones. Queda prohibido el uso de cualquier otra vía o área pública para tal fi n.

Artículo Quinto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas.

Los requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas son los siguientes:

a) Solicitud del Operador dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad solicitando el otorgamiento de la autorización.

b) Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización.

c) Copia de la resolución que otorga concesión al Operador para brindar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones.

d) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes.

e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y un Ingeniero Electrónico, ambos colegiados con Certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El Operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación radioeléctrica.

f) Una declaración jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, con certifi cado deHabilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edifi cación existente sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estación radioeléctrica sobre las edifi caciones existentes. Se anexarán los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes.

g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorización.

h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.

i) En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con fi rma legalizada notarialmente y copia legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de dos meses.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353454

Si el Operador es propietario del inmueble, se presentará copia de la escritura pública de compra o partida registral, con antigüedad no mayor de dos meses.

Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas fi rmas.

j) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y copia certifi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio.

k) Material fotográfi co (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características.

Artículo Sexto.- COMISIÓN TÉCNICA CALIFI-CADORA DE PROYECTOS

La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos emitirá el dictamen técnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, el cual, conjuntamente con los informes del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y el Departamento de Obras Públicas y Transporte, según sea el caso, servirán de sustento para que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad emita la resolución respectiva otorgando o denegando la autorización para la instalación de la antena o estación radioeléctrica.

Artículo Sétimo.- DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal para la instalación de

antenas o estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario.

Si antes del otorgamiento de la autorización el Operador procede a ejecutar las obras de edifi cación y/o instalación de la antena o estación radioeléctrica, el trámite será declarado improcedente de plano.

Artículo Octavo.- CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA

Antes del vencimiento de la vigencia de la Autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, el Operador deberá solicitar el respectivo certifi cado de fi nalización de obra de conformidad con lo estipulado en el TUPA de esta Municipalidad.

Sólo una vez obtenido el respectivo Certifi cado de Finalización de Obra se podrá iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica.

Artículo Noveno.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

a) Previa a la instalación de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva autorización municipal con indicación expresa de las áreas que será comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

b) Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modifi caciones a realizar en las instalaciones de la antena o la estación radioeléctrica.

c) La ejecución de los trabajos de construcción e instalación de las antenas o estaciones radioeléctricas deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras establecido por la Municipalidad a través de la Ordenanza Nº 081-MDMM y modifi catorias.

d) Comunicar a la Municipalidad de Magdalena del Mar el inicio y cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica.

e) Desmontar totalmente la antena o estación radioeléctrica que no se encuentre en operación.

f) El Operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioeléctricas que haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes.

Artículo Décimo.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS

Para el retiro y desmontaje de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá presentar ante la Municipalidad:

a) Comunicación por escrito en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estación radioeléctrica.

b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolición de las edifi caciones. Previo a la demolición el Operador deberá obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad.

Artículo Décimo Primero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la antena o estación radioeléctrica, de conformidad con el siguiente cuadro:

(31000)

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA31001 Por instalar antenas

y/o estaciones radioeléctricas sin autorización.

10 UITAl operador

Demolición y/o desmontaje de las instalaciones

31002 Por operar la antena o estación radioeléctrica sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obra.

10 UITAl operador

Demolición y/o desmontaje de las instalaciones.

31003 Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica.

5 UITAl operador

Demolición y/o desmontaje de las instalaciones.

31004 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena o estación radioeléctrica, al requerimiento de la Municipalidad.

Al operador 10 UIT

Al propietario del predio

5 UIT

Demolición y/o desmontaje de las instalaciones.

31005 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica.

5 UITAl operador

Demolición y/o desmontaje de las instalaciones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos TUPA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y lo que establezca su reglamento, la tramitación y derechos para la obtención de la referida autorización se seguirán conforme al procedimiento administrativo previsto para la obtención de la Licencia de Obra, debiendo cumplir el interesado los requisitos, condiciones y otras disposiciones contempladas en la presente Ordenanza.

Tercera.- La reglamentación que requiera la aplicación de la presente Ordenanza será expedida mediante Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

107842-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353455

Establecen Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias

ORDENANZA Nº 326-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de setiembre de 2007

El Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, la actual Administración, siendo consciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario.

Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura del acta, el siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de

Magdalena del Mar, un Régimen de Benefi cios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- Régimen de Benefi cios Establézcase durante el periodo de vigencia de la

presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado.

Artículo Tercero.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago

al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 320.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sin intereses, ni moras según el Artículo Segundo de la presente Ordenanza en un máximo de 4 cuotas iguales, para lo cual deberán cumplir con las formalidades establecidas en la Ordenanza N° 130-MDMM.

Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular

nuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al párrafo anterior.

Artículo Cuarto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite

Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas.

Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios

que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios.

Artículo Sexto.- Vigencia El benefi cio establecido en la presente Ordenanza

entrará en vigente desde el día 17 de septiembre hasta el 5 de octubre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias.

Disposiciones Complementarias y Finales

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Las deudas tributarias que sean ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo, en razón de medidas cautelares trabadas por el Ejecutor Coactivo de la Administración, serán liquidadas sin considerar los presentes benefi cios.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

107847-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito

ORDENANZA Nº 209-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del año 2007, los Dictámenes Nº 053-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 048-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353456

competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que son rentas municipales los tributos creados a su favor;

Que, este Concejo considera necesario aprobar una Ordenanza que dispense del pago de tributos municipales, de manera excepcional, cuya recaudación y administración sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil, para aquellas actividades culturales y musicales cuya fi nalidad sea la de recaudar fondos en benefi cio de los damnifi cados del terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente; y,

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGODE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO

DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Dispensar excepcionalmente y por única vez del pago de todo tributo municipal, cuya recaudación y administración sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil, que esté relacionado a la ejecución de actividades culturales y musicales temporales, siempre que tengan por fi nalidad recaudar fondos en benefi cio de los damnifi cados del terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente ejercicio.

La presente exoneración será de aplicación exclusivamente a actividades cuya ejecución no supere dos fechas de presentación y tendrá una vigencia de 40 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el o los organizadores del evento, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Presentar una Carta dirigida al señor Alcalde solicitando la dispensa de pago de tributos, especifi cando asimismo el tipo de evento, el costo de la entrada si fuese el caso, el lugar, la fecha, hora de la realización del mismo y los benefi ciarios del dinero recaudado. Adicionalmente, indicar la cantidad total de personas que asistirán al mencionado certamen.

2. Adjuntar una declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público, comprometiéndose a que el íntegro de los fondos recaudados serán destinados en favor de los damnifi cados del terremoto del 15 de agosto de 2007. Adicionalmente, deberán comprometerse a que una vez concluido el evento deberán rendir cuentas del dinero recaudado dentro de los 3 días hábiles siguientes.

3. Copia fedateada del DNI de la o las personas solicitantes y del poder de representación en caso se trate de personas jurídicas.

4. Asimismo, adjuntar todos y cado uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo que se refi ere a la realización de espectáculos públicos no deportivos, así como cualquier otro que le sea requerido por la Municipalidad.

Los documentos antes mencionados, deberán presentarse por lo menos con 10 días calendario de anticipación a la fecha de realización del evento.

Artículo Tercero.- Presentada la documentación señalada en el artículo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil expedirá en un plazo no mayor de 5 días hábiles, siempre que se cumpla con todos los requisitos, una resolución dispensando a los organizadores del evento del pago de todos los tributos municipales que sean recaudados y administrados por la Municipalidad, siempre que tales tributos estén relacionados a la ejecución del evento y/o espectáculo público no deportivo.

La dispensa de pago a que se refi ere la presente norma será concedida una sola vez, por lo que no procederá este benefi cio cuando se realicen eventos consecutivos.

La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de gracia, en consecuencia, este benefi cio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

Dado en San Isidro a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

108136-1

Aprueban formato Hoja de Información Sumaria

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 302

San Isidro, 31 de julio de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establecen que los deudores tributarios al interponer recursos de reclamación o apelación deberán adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja de Información Sumaria, como requisito de admisibilidad;

Que, los citados artículos disponen la aprobación del formato de Hoja de Información Sumaria, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, con la fi nalidad de lograr un manejo más directo de la información que posibilite agilizar el proceso de resolución de expedientes, así como obtener una base de datos que permita a la Administración Tributaria la sistematización de la información relativa a los recursos impugnativos;

Que, asimismo es necesario contar con un formato uniforme, en el cual el recurrente consigne la información relativa a los recursos de reclamación o apelación con el objeto de mejorar el proceso de recepción y admisibilidad de los expedientes de reclamación y apelación que se interpongan;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el formato Hoja de Información Sumaria que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria, correspondientes al deudor tributario y al representante legal, sólo tendrán efecto para el procedimiento contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modifi carán los datos registrados, en el Sistema Predial

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353457

I.-TIPO DE RECURSO: 1 RECLAMACION 2 APELACIÓN

II.-DATOS DEL CONTRIBUYENTE: 3 APELLIDOS, NOMBRES /DENOMINACION O RAZON SOCIAL 4 CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE

5 TIPO DE DOCUMENTO

6 Nº 7 TELEFONO 8 TELEFONO FAX 9 Correo electrónico

III.-DOMICILIO PROCESAL: 10 DISTRITO 11 URBANIZACION 12 AV./ CALLE/JR/PSJ. 13 Nº 14 Nº INT. /DPTO/ LOTE

IV.-REPRESENTANTE LEGAL: 15 TIPO DE

DOCUMENTO 16 Nº 17 APELLIDOS Y NOMBRES 18 TELEFONO

DOMICILIO LEGAL: 19 DISTRITO 20 URBANIZACION 21 AV./ CALLE/ JR/ PSJ. Nº

V.-DOCUMENTOS A IMPUGNAR: 22 VALOR 23 RESOLUCION Orden de Pago

Resolución de Perdida de Fraccionamiento

Resolución que resuelve compensación

Otras Resoluciones

Resolución de Determinación

Resolución que resuelve Reclamación

Resolución que resuelve prescripción

Especifique:

Resolución de Multa Tributaria

Resolución que resuelve Devolución

Resolución ficta denegatoria

24 Nº DOCUMENTO IMPUGNADO

25 MONTO INSOLUTO VALOR

26 INTERESES 27 MONTO IMPUGNADO

28 TRIBUTO 29 AÑO 30 PERIODO

VI.-RELACION DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN Escrito fundamentado OTROS DOCUMENTOS Poder vigente y suficiente Constancia de pago de la deuda tributaria no impugnada Constancia de pago de la deuda tributaria impugnada Carta fianza bancaria o financiera Copia de valor o resolución impugnada Otros documentos

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN

Nº____________________________

(DISTRIBUCIÓN GRATUITA /PROHIBIDA SU VENTA) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Nº DE FOLIOS:

____________________

VII MOTIVOS DE RECLAMACION a. Cálculo inadecuado de arbitrios municipales g. Cuestionamiento Ordenanza de

arbitrios municipales b. Reclamo contra determinación contenida en hoja de liquidación, estado de cuenta, cartas de cobranza

OTROS: (Precisar)

c. Reclamos contra diferencias de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales generadas por actualización catastral o Declaración rectificatoria d- Por considerarse exonerado o inafecto

e.-Por haber prescrito obligación tributaria contenida en valor f. Cálculo Inadecuado de impuesto predial

____________________________ FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE

_________________________ FIRMA DEL ABOGADO HÁBIL REGISTRO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE ________

Nº---------------------

108136-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353458

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2007-CDB

Bellavista, 29 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONESDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

Artículo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD

La capacidad sancionadora de la Municipalidad se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales; en concordancia con lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y aquellos establecidos en el artículo 230º del mismo cuerpo legal.

Además, para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora, deberán observarse los siguientes principios:

a) Autonomía: La aplicación de sanciones administrativas se efectúa independientemente de la que pudiera corresponder en caso que también constituya delito.

b) Responsabilidad: Podrán ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones las personas naturales o jurídicas y los patrimonios autónomos a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad.

La responsabilidad se atribuye directamente a las personas jurídicas y a los patrimonios autónomos aún

cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación.

Cuando la infracción sea cometida por más de una persona, la sanción podrá ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas.

c) Proporcionalidad o razonabilidad: La regulación de sanciones deberá considerar su carácter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comisión de la infracción o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal.

d) Inaplicabilidad de la analogía: No puede aplicarse por analogía sanciones por conductas no previstas expresamente como infracciones.

e) Oportunidad: La Administración Municipal determinará la oportunidad en la cual sancionará las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, la norma infringida y los antecedentes del infractor.

Artículo 3º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.El presente Régimen establece normas y procedimientos

para la aplicación de sanciones a los infractores de las normas administrativas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Bellavista.

Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano de pasajeros y las del Reglamento Nacional de Tránsito se rigen por su propia normativa.

Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTESLas Direcciones de Desarrollo Urbano, de Desarrollo

Económico y Cooperación Técnica, de Servicios Comunales y Protección Ambiental, de Servicios Sociales, de Protección y Seguridad Ciudadana, son competentes para la aplicación del presente Régimen, siendo responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales con la realización de operativos a fi n de investigar, detectar y, de verifi carse la comisión de una infracción, imponer la sanción correspondiente.

La notifi cación de infracción podrá ser realizada por un Policía Municipal, inspector o técnico fi scalizador de la Municipalidad, quien deberá poner en conocimiento de sus superiores las notifi caciones de infracción impuestas, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad.

Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Todas las dependencias municipales están obligadas, bajo responsabilidad de los Directores o Jefes de las áreas correspondientes, a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización de procedimientos de control, a solicitud de las Direcciones competentes.

Artículo 6º.- AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONALDe ser necesario, las Direcciones competentes

solicitarán el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º.- COMUNICACIÓN ENTRE ÓRGANOS COMPETENTES.

Si alguna Dirección Municipal o Jefatura considera que existen indicios de la comisión de infracción administrativa, cuya sanción no le compete, comunicará tal hecho bajo responsabilidad a la Dirección o Jefatura competente, con cargo a la Gerencia Municipal.

Artículo 8º.- CÓMPUTO DE PLAZOSLos plazos señalados en la presente Ordenanza y en

los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASEl Régimen de Aplicación de Sanciones se rige

supletoriamente por lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia

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de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales y se regirá por lo dispuesto en los artículos 230º y 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- DENUNCIA

11.1 La denuncia es el acto de poner en conocimiento de la Administración Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción.

11.2 Todo administrado está facultado para formular denuncias, las cuales deberán de cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identifi cación de los presuntos responsables.

11.3 Las denuncias deben ser presentadas por escrito, medio electrónico o telefónico, ante la Municipalidad Distrital de Bellavista.

11.4 Las denuncias que se presenten por escrito deben seguir las formalidades prescritas en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

11.5 Una vez recibida la denuncia, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo la remitirá en el día, bajo responsabilidad, al área competente; la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo de la denuncia y podrá efectuar concurrentemente investigaciones preliminares.

11.6 En caso de decidir la iniciación del procedimiento sancionador, notifi cará la denuncia al presunto infractor otorgándole un plazo de 05 días hábiles para que presente su descargo.

11.7 La notifi cación deberá contener los términos de la denuncia, la infracción que se imputa como consecuencia de la denuncia, las sanciones que pueden imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia.

11.8 En caso de no verifi carse infracción alguna se remitirá todo lo actuado a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central para su archivamiento defi nitivo.

11.9 En ambos casos se informará al denunciante sobre la decisión adoptada.

11.10 Si se detecta que la denuncia es deliberadamente falsa, el denunciante será sancionado de conformidad a lo establecido en el cuadro único de infracciones y sanciones.

TÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 12º.- INFRACCIÓN.Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase

como infracción administrativa toda conducta por acción u omisión, que signifi que incumplimiento total o parcial de las normas de competencia municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigentes al momento de su comisión, pudiendo ser subsanable o insubsanable.

Artículo 13º.- SANCIÓNLa sanción es la consecuencia jurídica punitiva de

carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una infracción o incumplimiento de las disposiciones municipales, que se materializa a través de la imposición de multas y/o medidas complementarias señaladas en el cuadro de infracciones y sanciones.

Artículo 14º.- MULTAEs la sanción pecuniaria impuesta por la transgresión

de una norma de carácter municipal, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero establecida también en dicho cuadro.

Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta, y el cálculo de las mismas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comisión de la infracción.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa, asimismo no se puede aplicar más de una

multa por la misma infracción, ni por sumas mayores o menores que las previstas en el cuadro aprobado.

Artículo 15º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIASSon las sanciones de naturaleza no pecuniaria que

tienen por fi nalidad impedir que el sancionado siga desarrollando la conducta infractora en perjuicio del interés colectivo, buscando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión cuando corresponda.

Las medidas complementarias serán impuestas conjuntamente con la sanción pecuniaria en lo que correspondan o posteriormente, mediante Resolución de la Dirección competente.

Artículo 16º.- TIPOS DE MEDIDAS COMPLEMEN-TARIAS

La autoridad municipal podrá imponer las siguientes medidas complementarias: decomiso, retención, retiro, revocación o suspensión de autorización, clausura, ejecución de obra, paralización de obra y demolición, sin perjuicio de las que se establezcan en la normatividad especial, encontrándose facultada a implementar otras para asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales.

a) DECOMISO: La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley. Se ejecuta por personal autorizado, con levantamiento del acta correspondiente.

Para efecto del decomiso la autoridad municipal deberá coordinar previamente con los órganos competentes conforme lo expresa el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Las especies en estado de descomposición y los productos de consumo prohibidos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad del órgano competente, levantándose el Acta correspondiente.

La ejecución de esta medida complementaria es paralela a la imposición de la respectiva Multa y se efectuará de manera inmediata.

b) RETENCIÓN: Los bienes que no se encuentran considerados en el párrafo anterior están sujetos a retención ante la verifi cación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, el personal autorizado deberá extender copia del Acta en la que deben constar la descripción de los bienes retenidos, la infracción cometida y la(s) sanción(es) impuesta(s), bajo responsabilidad. Procede la devolución de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infracción por la que fue sancionado; pudiendo acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 27º de esta Ordenanza.

Asimismo, será materia de retención cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsitopeatonal y/o vehicular. En caso el elemento infractor consista en vehículos, se ordenará el traslado e ingreso de los mismos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo.

Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá los quince días, al vencimiento del cual los bienes podrán ser rematados o donados a entidades sin fi nes de lucro y/o religiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la Autoridad Municipal.

La ejecución de esta medida complementaria es paralela a la imposición del respectivo documento de Multa y se efectuará de manera inmediata.

c) RETIRO: La autoridad municipal puede ordenar el retiro de elementos o materiales que hayan sido colocadas en áreas de uso público o privado sin la observación debida de los reglamentos, o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días, al vencimiento del cual dichos bienes

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Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353460

podrán ser rematados, donados a programas de ayuda social o eliminados en caso de no tener ningún valor.

d) REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE AUTORIZA-CIONES Y LICENCIAS: Las Direcciones y Jefaturas pertinentes, cuando el administrado a pesar de haber sido sancionado con una multa y medida complementarias no cumpla con los requerimientos solicitados, o incurra en reincidencia o continuidad de la infracción, podrán solicitar al órgano competente el impedimento temporal o defi nitivo del ejercicio de los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas, pudiendo revocarse las otorgadas.

La ejecución de esta medida complementaria depende de la Dirección que otorgó la autorización o licencia, previo informe de las Direcciones o Jefaturas pertinentes sustentando la solicitud de revocación o suspensión de la autorización.

El órgano competente deberá notifi car al infractor la resolución que revoca o suspende la autorización.

e) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando se verifi que que el funcionamiento de los mismos está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública; o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario y/o en los casos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

La Clausura de acuerdo a su naturaleza deriva en dos formas:

Clausura temporal: Consiste en el cierre temporal de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un plazo determinado o hasta subsanar la infracción incurrida, previa imposición de la Resolución de Sanción, colocándose los carteles respectivos y dejando constancia de ello en el Acta respectiva.

Clausura defi nitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. Se aplicará esta medida cuando se atente contra la moral, las buenas costumbres, la salud y seguridad pública, en los casos de contaminación del medio ambiente, en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones y/o cuando lo establezca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Las Direcciones o Jefaturas y/o la Ejecutoría Coactiva podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de prevención, entre otros.

El tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad pública y en los casos de contaminación del medio ambiente. Procede también en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente.

f) PARALIZACIÓN DE OBRA: Es el cese inmediato de las obras de construcción, edifi cación o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.

g) EJECUCIÓN DE OBRA: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

h) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones

administrativas de competencia municipal, por cuenta del infractor, con el auxilio de las Fuerza Pública y a través del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda, para lo cual las Direcciones y Jefaturas competentes , podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estimen convenientes.

La Municipalidad Distrital de Bellavista podrá demandar la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentarias y ordenanzas municipales.

Artículo 17º.- ELABORACIÓN DE ACTASEl personal de las Direcciones o Jefaturas competentes,

que participen en las diligencias y operativos de control, deberán levantar las actas correspondientes, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 18º.- NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN:Detectada una infracción, el Policía, Inspector o

Fiscalizador Municipal procederá a notifi car la misma al infractor mediante el documento denominado Notifi cación de Infracción, cuyo original deberá ser entregado con cargo de su recepción, otorgándole un plazo de cinco días hábiles a fi n de efectuar los descargos correspondientes, indicación que deberá constar en dicho documento. La notifi cación de infracción deberá indicar también la sanción que podría imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles, con la contestación de descargo por parte del infractor o sin él, previo informe del órgano municipal competente de acuerdo a la materia en caso sea necesario, se procederá a tomar las acciones respectivas, y de ser el caso proceder a la imposición de la Resolución de Sanción correspondiente.

Cuando se trate de infracciones califi cadas como subsanables según el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la subsanación y comunicación a la Administración Municipal dentro del plazo del plazo concedido para realizar los descargos, será considerado como atenuante que permitirá reducir hasta en un 50% el monto de la multa.

Artículo 19º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓNConstatada la infracción, la Dirección competente

impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante la Resolución de Sanción que deberá notifi carse al infractor.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora con posterioridad a la imposición de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas.

Artículo 20º.- RESOLUCIÓN DE SANCIONEl documento que contiene el acto de imposición de

la multa y las medidas complementarias se denomina Resolución de Sanción. Para su validez deberá estar debidamente motivada y deberá contener los datos siguientes:

1. El nombre del infractor, el número de su documento de identidad, o en su defecto la partida registral correspondiente, o cualquier otro documento que permita verifi car fehacientemente la identidad del infractor.

2. El domicilio del infractor.3. El código y la descripción abreviada de la infracción,

de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones.4. La base legal que la ampara.5. El lugar en que se cometió la infracción o, en su

defecto, el de su detección.6. La evaluación de los hechos que motivan la sanción,

los descargos presentados y las pruebas que obran en el expediente.

7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso.

8. La hora y la fecha en que se notifi ca.9. El código de identifi cación, nombre y apellidos y la

fi rma del Policía Municipal, inspector o técnico fi scalizador interviniente.

Del mismo modo, la Resolución de Sanción deberá considerar en el reverso la orientación hacia el infractor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353461

respecto a los lugares de pago, los benefi cios de reducción de multa a que se refi ere el Artículo 27º de la presente Ordenanza, así como las indicaciones que vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada sin que se haya producido su cancelación, se procederá a su cobranza coactiva, señalando que contra la Resolución de Sanción procede la interposición de los recursos impugnativos que faculta la Ley.

Artículo 21º.- NOTIFICACIÓNLa notifi cación de los actos de la administración

deberá cumplir con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La notifi cación puede realizarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor, entregándose a éste copia del documento, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditará con su fi rma la recepción del documento.

Artículo 22º.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCIÓN.

Si existiera negativa a fi rmar el cargo de recepción, se deberá dejar constancia de ello en el propio documento, y se levantará acta que deberá ser suscrita por el personal encargado de la notifi cación. En el acta se deberá consignar la descripción del predio, el número de suministro eléctrico y/o de agua y, luego de fi rmada por el servidor municipal, se pegará en un lugar visible del predio del notifi cado.

Artículo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTORSe considerará como domicilio al lugar donde se origina

la infracción o en su defecto el señalado por el infractor en trámite realizado ante la Administración Municipal.

Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se aplicará los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo:

a. El lugar de su residencia habitual.b. El lugar donde se encuentre la dirección o

administración efectiva de su negocio o centro laboralc. El lugar donde operen sus sucursales, agencias,

establecimientos, ofi cinas o representantes.

Artículo 24º.- REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN.

Se incurre en reincidencia o continuidad de la infracción cuando el infractor incurre en acto infractor de la misma naturaleza por segunda vez y/o se verifi ca la permanencia en el estado de infracción sin haber subsanado o regularizado la misma.

Para sancionar por reincidencia o continuidad debe haber transcurrido un plazo de treinta (30) días naturales contados de la fecha en que se notifi có la última sanción.

Artículo 25º.- CLAUSURA EN CASOS DE REINCIDENCIA O CONTINUIDAD

Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o la continuidad se sancionarán con la clausura defi nitiva, adicionalmente a la multa que corresponda y a la revocación de las autorizaciones otorgadas mediante el órgano municipal competente, ello sin perjuicio de la interposición de la denuncia penal que pudiera corresponder.

Artículo 26º.- CONCURSO DE INFRACCIONESSin perjuicio de la sanción por reincidencia o

continuidad, cuando se confi gure más de una infracción dentro de una misma línea de acción, se sancionará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se impondrá la sanción más grave.2. Cuando la gravedad de la sanción fuese la

misma, se impondrá aquella que acarrea una medida complementaria.

3. En el caso del supuesto anterior, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación: 1º las que ocasionen daño o riesgo contra la salud; 2º las que ocasionen daño o riesgo contra la seguridad; 3º las que ocasionen daño o riesgo contra la moral y buenas costumbres.

Cuando la conducta del administrado confi gure infracciones en distintas líneas de acción, se impondrán las sanciones correspondientes.

Artículo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO

Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de setentidós (72) horas siguientes a su notifi cación o en su plazo, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa.

El cobro de la multa está a cargo de la División de Recaudación de la Dirección Administración Tributaria y Rentas y la adopción de las medidas complementarias corresponde a las Direcciones competentes y/o la Ejecutoría Coactiva, según corresponda.

La División de Recaudación llevará un registro de las multas impuestas. El incumplimiento del pago de la multa, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva.

Artículo 28º.- TRANSMISIÓN DE LA MULTADada su naturaleza, las multas son personalísimas, no

siendo posible su transmisión a terceros. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquirente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirentes o en forma solidaria.

Artículo 29º.- CORRECCIÓN Y COMPLEMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.

La Resolución de Sanción puede ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectifi car errores materiales de redacción o de cálculo y/o el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal.

Artículo 30º.- PRESCRIPCIÓNLa acción para aplicar sanciones o para exigir el

cumplimiento de las sanciones impuestas, prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se impone la Resolución de Sanción.

La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección competente. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado.

Artículo 31º.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Sólo es impugnable la resolución de sanción, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notifi cación de Infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción.

La impugnación a través de recursos administrativos, se regirán conforme a lo dispuesto en los artículos 206º y demás pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su efi cacia, en tanto no sea ejecutiva.

En los casos de apelación que merezcan el pronunciamiento de la Gerencia Municipal en segunda instancia administrativa, se deberá requerir la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Artículo 32º.- REMISIÓN DE MULTAS PARA RECUPERACIÓN ORDINARIA

Una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador, por haberse agotado la vía administrativa o por haber quedado consentida la sanción, las áreas

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competentes remitirán lo Resolución de Sanción y los anexos pertinentes a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, para que a través de la División de Recaudación proceda con las acciones de cobranza ordinaria. Para tal efecto, resulta imprescindible adjuntar copia del cargo de notifi cación al infractor de la resolución con la cual concluyó el procedimiento administrativo sancionador.

La División de Recaudación verifi cará si la multa ha sido cancelada por el infractor. De no ser así, lo notifi cará para que proceda al pago correspondiente en un plazo no mayor de diez días hábiles. Vencido el plazo sin haberse efectuado la cancelación, se derivará el expediente a la Ejecutoría Coactiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía.

Las disposiciones complementarias podrán introducir las especifi caciones o graduaciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, sin constituir nuevas infracciones, contribuyendo a la correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Segunda.- Los infractores afectados a la presente escala estarán clasifi cados en las siguientes categorías:

I. Personas Naturales, Predios Urbanos no Comerciales, Comercio ambulatorio, bazar, bodega, botica-farmacia, carnicería, restaurant-fuente de soda, confi tería, frutería, juguería, panadería, pastelería, pescadería, venta de aves evisceradas al menudeo.

II. Carpintería-tapicería, consultorio profesional, decoraciones, disfraces, estudio fotográfi co, elaboración y venta de artesanías, fl orería, imprenta, impresiones-tipeos-fotocopia, joyería-relojería, lavandería, librería, locería, locutorio, mercería, óptica, ortopedia, peluquería, prendas de vestir y confecciones, renovadora de calzado, venta y reparación de colchones, salón de belleza, sastrería,

servicios internet, venta de productos de limpieza, venta de productos plásticos, vidriería, zapatería.

III. Accesorios-autopartes, agencia funeraria, agencia viajes y turismo, alquiler video, billar, casa de cambio y transferencia, centro de conciliación, depósito y venta de materiales de construcción, electromecánica, ferretería, frenos servicios-venta y repuestos, gimnasio, laboratorio clínico, lavado de vehículos, licorería, lubricantes, mueblería, planchado y pintura de vehículos, playa de estacionamiento, policlínico – centro médico, servicios y alquiler de toldos, instituciones educativas, venta y servicios llantas, servicios postales y mensajería, servicio técnico-suministro de electrodomésticos e informática, taller mecánica, venta de artefactos y electrodomésticos, venta de gas, venta de lápidas, veterinaria, video-juegos.

IV. Agencia de Aduana, Baños turcos, cementerio, clínica, depósito, discotecas, estación de servicio de combustibles, notaría, ofi cina de servicios públicos, restaurant-espectáculos, salón de recepciones, sede institucional, servicios fi nancieros y seguros, spa, velatorio, video-pub.

V. Casinos, bingo, depósito aduanero, establecimientos de hospedaje, industria-fábricas, mercados, tiendas por departamentos, sala de juegos, embotelladoras, empresas prestadoras de servicios públicos.

Tercera.- Aprobar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y el Formato de Notifi cación de Infracción, cuyo texto se encuentra en el anexo 1.

Cuarta.- DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMAS

Deróguese la Ordenanza Nº 005-99-MDB y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITELos procedimientos de control, ejecución e impugnación

de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto le sea aplicable.

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

CATEGORÍAS % UITÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

A-01

Realizar construcciones, refacciones, remodelaciones, ampliaciones, modifi caciones o demoliciones sin contar con la respectiva licencia de construcciónObras hasta 20.00 m2Más de 20.00 m2

66

610

3050

6075

90100 Subsanable Paralización de la obra

A-02Iniciar una construcción teniendo el Expediente en trámite o parcialmente aprobado 6 10 50 75 100 Subsanable Paralización de la obra

A-03

No adoptar las medidas mínimas de seguridad (utilización de cascos, botas, arneses, etc) para garantizar la integridad física de obreros y supervisores de obras en ejecución 5 10 50 75 100 Insubsanable Paralización de la obra

A-04Ocasionar daños a edifi caciones de terceros, producto de la falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción 5 10 50 75 100 Insubsanable Paralización de la obra

A-05Ocasionar daños a otro predios o las vías públicas por falla o deterioro en las instalaciones sanitarias o eléctricas 10 10 60 75 100 Subsanable Paralización de la obra

A-06 Incumplir con el tarrajeo hacia los lotes colindantes 10 10 55 75 100 SubsanableA-07 Aperturar puerta sin autorización municipal 10 10 30 40 50 InsubsanableA-08 Aperturar ventana sin autorización municipal 6 6 30 40 50 InsubsanableA-09 Aperturar ventana hacia lotes colindantes quitando la privacidad a terceros 10 10 30 40 50 InsubsanableA-10 Construir habitaciones precarias o provisionales 10 15 50 60 100 Subsanable Retiro de elementos constructivos A-11 No cercar terrenos sin construir 18 18 50 60 100 Subsanable Levantamiento del Cerco

A-12Construir en parques, jardines, retiro y/o áreas públicas u ocuparlos sin autorización municipal 15 20 50 60 100 Insubsanable Paralización / demolición de obra

A-13Construir rompe muelles, gibas y otros obstáculos en pistas o veredas sin autorización municipal 15 15 60 80 100 Subsanable Paralización y/o demolición de obra

A-14 Reparación defi ciente de pistas y/o veredas 6 10 50 80 100 Subsanable Paralización de la ObraA-15 Utilizar postes de propiedad de terceros sin autorización municipal 1.5 10 30 60 100 Subsanable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353463

ÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIAA-16 Instalar o reubicar sin autorización municipal - - 30 60 100 InsubsanableA-17 Colocar redes aéreas sin autorización municipal - - - - 100 Insubsanable Retiro y/o retención del cableA-18 Permitir el uso de postes a terceros sin autorización municipal (por unidad) - - - - 100 InsubsanableA-19 Dar a los postes uso diferente a lo autorizado (por unidad) - - - - 100 InsubsanableA-20 Romper pistas y/o veredas sin autorización municipal 5 10 40 60 80 Insubsanable

A-21Tener las redes aéreas en mal estado, que atenten contra el ornato y la seguridad de terceros - - - - 100 Subsanable

A-22Tener los postes deteriorados, inclinados o a punto de colapsar y/o el anclaje no cumpla su función (por unidad) - - - - 10 Subsanable

A-23 Trasladar o instalar postes sin autorización municipal 6 10 50 75 100 InsubsanableA-24 Colocar numeración en los predios sin autorización municipal 6 10 50 75 100 Subsanable Retiro de placa de numeraciónA-25 Colocar antena en la vía pública sin autorización municipal - - - - 100 Insubsanable Retiro o retenciónA-26 Permitir la ocupación de viviendas antes de la terminación 6 10 50 75 100 Subsanable

A-27Utilizar indebidamente áreas de circulación horizontal y vertical, atentando contra el ornato y la seguridad o difi cultando el paso peatonal 5 10 50 75 100 Subsanable Retención de materiales

A-28Ocupación indebida de la vía pública con desmonte, materiales, equipos o insumos de construcción, sin autorización municipal 5 10 50 75 100 Subsanable Retención de materiales

A-29

No permitir el tránsito peatonal y vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes a peligros derivados de acciones propias de las obras, en frente de la construcción 6 10 50 75 100 Subsanable Retención de materiales

A-30 No exhibir licencia de construcción de la Obra 6 10 50 75 100 SubsanableA-31 Instalar toldos, anuncios y/o publicidad exterior sin autorización municipal 5 10 50 75 100 Subsanable Retiro o retención del anuncioA-32 Instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado 5 10 50 75 100 Subsanable Retiro o retención del anuncioA-33 Ocupar áreas verdes de uso público con fi nes privados y/o publicitarios 5 10 50 75 100 Subsanable Retiro o retención

A-34Habilitar un área de estacionamiento publicitario sin la correspondiente autorización municipal 6 10 50 75 100 Subsanable

A-35 Por colocar antenas en predios, sin la respectiva autorización 6 10 50 75 100 Subsanable Retiro o retención de antena

A-36Ocupación indebida de la vía pública para clases de manejo sin autorización municipal 5 10 50 75 100 Subsanable

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO

CATEGORÍAS % UITÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

B-01Poner en funcionamiento un establecimiento para el desarrollo de actividades económicas sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento.

10 10 20 50 80 Subsanable Clausura temporal

B-02Comercializar bienes y/o servicios no compatibles con el giro otorgado. 5 5 10 25 50 Subsanable Clausura

Denuncia penalB-03 No exhibir en lugar visible el original de la licencia de funcionamiento. 5 5 10 25 50 SubsanableB-04 No dar aviso del cese de actividades. 5 5 10 25 50 SubsanableB-05 Funcionar contraviniendo la orden de clausura. 50 50 80 100 100 Insubsanable Denuncia penal

B-06Alterar el texto de la licencia de funcionamiento. 50 50 80 100 100 Insubsanable Clausura defi nitiva

Denuncia penal

B-07Ocupar la vía publica contraviniendo lo dispuesto en la licencia de funcionamiento

5 5 10 25 50 Subsanable Retiro o retención

B-08

Consignar datos falsos en expediente de Licencia de funcionamiento, formularios, declaraciones u otro documento presentado o exhibido al personal municipal.

50 50 80 100 100 Insubsanable Anulación de LicenciaClausura defi nitivaDenuncia penal

B-09

Fabricar, comercializar o usar productos pirotécnicos de manera ilegal. 50 50 80 100 100 Insubsanable Clausura defi nitivaDecomisoDenuncia penal

B-10 No presentar Declaración Jurada Anual de permanencia en el giro 5 5 10 25 50 Subsanable

B-11

Comercializar productos de procedencia clandestina. 50 50 80 100 Insub-sana-

ble

Insubsanable Decomiso – Clausura defi nitivaDenuncia penal

B-12 Comercializar productos sin etiqueta o membrete. 5 5 10 25 50 SubsanableB-13 Comercializar productos una vez vencido el plazo de expiración o garantía. 10 10 20 50 80 Insubsanable Clausura temporal - DecomisoB-14 Destinar a fi nes no autorizados kioscos, puestos, stand en mercados. 5 5 10 25 50 SubsanableB-15 Obstaculizar el paso peatonal en el interior de los mercados y zonas aledañas. 5 5 10 25 50 Subsanable Retiro de bienes

B-16No renovar contrato de alquiler de puestos y tiendas del mercado de abastos municipal.

5 5 20 25 50 Subsanable

COMERCIO AMBULATORIOB-17 Ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública sin autorización municipal 10 - - - - Subsanable Decomiso o Retención , según el casoB-18 Vender productos no considerados en la autorización de comercio ambulatorio 5 - - - - Subsanable Retiro o retención

B-19No cumplir con las normas establecidas en la autorización de comercio ambulatorio

5 - - - - Subsanable

B-20 No renovar su autorización temporal de comercio ambulatorio 5 - - - - Subsanable

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353464

ÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIAB-21 Comercializar productos farmacéuticos de manera ambulatoria 30 - - - - Insubsanable Decomiso y/o retención

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

B-22Alquilar habitaciones sin registrar la identifi cación y/o procedencia de los huéspedes en los libros de registro respectivos

- - - - 50 Subsanable Clausura temporal

B-23 Carecer de medidas y normas de seguridad e higiene - - - - 100 Subsanable Clausura temporalB-24 Carecer del aviso de tarifas de las habitaciones - - - - 50 SubsanableB-25 Permitir que el establecimiento funcione como casa de cita o prostíbulo - - - - 100 Insubsanable Clausura defi nitivaB-26 Fijar categoría diferente a la que le corresponde - - - - 50 SubsanableB-27 Carecer de agua, jabón u otros necesarios en la habitación - - - - 50 SubsanableB-28 No contar con ropa de cama completa - - - - 50 SubsanableB-29 Tener colchones deteriorados o en malas condiciones - - - - 50 Subsanable Decomiso

DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNALES Y PROTECCION AMBIENTAL

CATEGORÍAS % UITÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

LIMPIEZA PUBLICAC-01 Dejar la basura en la calle antes o después del paso de la unidad recolectora 5 10 50 50 100 Insubsanable

C-02Arrojar basura, maleza o desmonte en la vía publica, parques o jardines. 5 100 150 150 200 Insubsanable Retención de vehículo o triciclo

utilizado, de ser el casoC-03 Ensuciar la vía publica 5 100 100 100 150 InsubsanableC-04 Dejar residuos de aceite y grasas en la vía publica. 5 100 100 100 150 Insubsanable Clausura temporal, de ser el casoC-05 Arrojar o inundar con aguas servidas en la vía publica o áreas de uso público. 5 100 100 100 150 Insubsanable

C-06

Arrojar basura en lugares no autorizados con camiones, triciclos, etc. 30 150 200 100 200 Insubsanable Retención de vehículo o triciclo utilizadoDenuncia policial

C-07Seleccionar, distribuir y/o comercializar residuos sólidos que se encuentran en la vía pública

10 - - - - Insubsanable Retención de vehículo o triciclo

C-08Reciclar desechos orgánicos (restos de comida) en la vía pública, a pie, en triciclos, camiones y/o a pie

5 10 50 75 100 Insubsanable Retención del vehículo o triciclo Denuncia policial

C-09Por recolectar y/o transportar residuos sólidos con camiones y triciclos sin Autorización Municipal.

5 150 200 200 200 Insubsanable Retención de vehículo o triciclo Denuncia policial

C-10No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o local comercial y/o de servicios.

10 20 50 75 100 Insubsanable Clausura temporal, de ser el caso

C-11 Tener chatarra abandonada en la vía publica. 10 20 50 75 100 Insubsanable Retiro

C-12Abandonar en la vía publica el material proveniente de la limpieza de los conductos de desagüe.

10 20 50 75 100 Insubsanable Clausura temporal, de ser el caso

C-13Almacenar basura o desechos sólidos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano así como el transporte para su comercialización.

20 40 100 100 200 Insubsanable Denuncia policial

C-14Arrojar animales muertos en la vía pública, terrenos sin construir, parques o jardines

5 100 100 100 150 Insubsanable

C-15Dañar o destruir las papeleras ubicadas en vía pública o parques, o las carretillas del personal de limpieza pública

5 100 100 100 150 Insubsanable Denuncia policial

C-16 Pegar afi ches, avisos, letreros en postes (por poste) 5 10 20 20 50 SubsanableC-17 Pegar afi ches sin autorización municipal (por afi che) 5 10 20 20 50 Subsanable

C-18Fijar paneles, carteles, banderolas, pegar afi ches y/o dibujar propaganda electoral en lugares no autorizados

10 10 10 10 10 Subsanable Retiro o retención del elemento publicitario

C-19 No borrar o retirar propaganda electoral (por unidad) dentro del plazo de ley 10 10 10 10 10 Insubsanable

C-20

Realizar trabajos de mecánica automotriz, lavado, engrase y/o cambio de lubricantes en la vía pública

20 20 20 20 20 Insubsanable Clausura defi nitiva – Retención yRevocación licencia de funcionamiento

PARQUES Y JARDINES

D-01Utilizar el agua de regadío de los parques y jardines públicos para otros fi nes de uso privado

5 10 50 50 100 Insubsanable Denuncia policial

D-02 Talar árboles sin autorización de la autoridad competente 100 100 100 100 150 Insubsanable Denuncia policialD-03 Usar áreas verdes como zona de estacionamiento vehicular 10 20 50 50 100 InsubsanableD-04 Maltratar las áreas verdes deteriorando su estética 10 20 50 50 100 Subsanable

D-05Deterioro o sustracción de materiales hidráulicos y equipos de bombeo de las piletas y grutas ubicadas en los parques y plazas del distrito.

150 150 200 200 200 Insubsanable Denuncia policial

PROTECCIÓN AMBIENTALE-01 No contar con Certifi cado de Evaluación Ambiental. 10 20 50 100 200 Insubsanable Clausura temporalE-02 Por no Renovar el Certifi cado de Evaluación Ambiental. 10 20 50 75 100 Insubsanable Clausura temporal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353465

ÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

E-03

No contar con Estudio de Impacto Ambiental, Diagnóstico Ambiental Preliminar, Informe Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental.

- 20 50 100 200 Insubsanable Clausura temporalClausura defi nitiva, en caso de reincidencia

E-04Almacenar basura o desechos tóxicos en áreas urbanas 10 20 150 150 200 Insubsanable Clausura temporal

Denuncia policialE-05 Por no Cumplir con las Recomendaciones de los Monitoreos - 100 200 200 300 Insubsanable Clausura defi nitiva

E-06No realizar el tratamiento adecuado de los desechos líquidos y sólidos de origen Industrial o Comercial (Restaurant, Pollerías, Chifas, Panaderías, Grifos, etc.)

10 20 50 50 100 Insubsanable Clausura temporal en caso de reincidencia

E-07Tener Vehículos en estado de abandono en la vía pública, Motorizados y No Motorizados.

10 30 50 50 100 Insubsanable Retención del vehículo

E-08Almacenar, Tratar manipular y/o Transportar sustancias tóxicas y/o peligrosas de forma inadecuada.

20 25 60 100 120 Insubsanable Denuncia policial

E-09Mantener inactiva la Campana Extractora y/o ductos de ventilación hacia el exterior, eliminadores de olores, grasas y humos

10 20 50 75 100 Subsanable

E-10No contar con chimenea sobre el techo del local comercial, tres metros mínimo por encima del último piso.

10 20 50 75 100 Insubsanable Clausura temporal

E-11

Quemar residuos sólidos en el interior de las viviendas unifamiliares o multifamiliares, terrenos sin construir, locales comerciales, centros educativos y/o vía pública

10 20 50 75 100 Insubsanable

E-12

Emitir sustancias contaminantes al Medio Ambiente por encima de los Limites Máximos Permisibles

50 100 200 200 300 Insubsanable Clausura temporalClausura defi nitiva en caso de reincidencia

E-13 Carecer de Campana Extractora y/o ductos de ventilación. 10 20 50 50 100 Subsanable Clausura temporal

E-14Emitir gases tóxicos o humos por los escapes de los vehículos, sobrepasando los límites permitidos.

10 20 50 50 100 Insubsanable

E-15

Poner en peligro la salud pública por emanar residuos sólidos, líquidos, polvos, etc.

10 20 100 150 200 Insubsanable Clausura temporalClausura defi nitiva en caso de reincidencia

E-16

Criar animales domésticos y/o de corral en zonas residenciales, lugares públicos, Mercados y otros, atentando contra la salud, seguridad pública y ornato.

10 20 50 100 100 Insubsanable Retiro del animalClausura temporal, de ser el caso

E-17

Producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar (altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno, entre otros elementos) afectando a la comunidad.

10 20 50 100 100 Insubsanable Retención del instrumento generador del ruido

E-18Ejercer el comercio ambulatorio utilizando altoparlantes, megáfonos y otros que causen ruidos molestos a la Comunidad

10 20 50 100 100 Insubsanable Retención del instrumento generador del ruido

E-19

Realizar actividades en Coliseos, Centros Deportivos, Entidades Educativas, Instituciones Públicas y Privadas entre otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos.

30 40 50 100 150 Insubsanable Suspensión de la actividadClausura defi nitiva del local en caso de reincidencia

E-20Ocasionar ruidos molestos por el uso de claxon y/o bocinas por parte de los conductores de vehículos.

10 20 50 50 - Subsanable

E-21

Ocasionar ruidos molestos ejecutando instrumentos musicales, generando malestar en los vecinos.

10 20 50 50 - Subsanable Tratamiento acústico dentro de un plazo perentorio y/o retiro de los instrumentos

E-22Generar ruidos por la inadecuada o nula modulación del volumen de las alarmas antirrobo de las viviendas o los vehículos (aplicable para los propietarios)

10 20 - - - Subsanable

E-23

Permitir el uso de Equipos, Maquinarias, entre otros, dentro de una industria, o establecimiento comercial que genere ruidos y/o vibraciones que perturben al vecindario.

20 20 50 50 100 Insubsanable Tratamiento acústico dentro de un plazo perentorio y/o clausura

E-24

Producir en locales comerciales ruidos que excedan los 70 decibeles en el horario de 7:01 a 22:00 horas y 60 decibeles en el horario de 22:01 a 7:00 horas.

20 20 50 50 100 Insubsanable Clausura temporal en caso de reincidencia

E-25

Producir en zonas residenciales, ruidos que excedan los 60 decibeles en el horario de 7:01 a 22:00 horas y 50 decibeles en el horario de 22:01 a 7:00 horas.

10 50 100 100 200 Insubsanable Clausura temporal en caso de reincidencia

E-26

Producir en zonas industriales, ruidos que excedan los 80 decibeles en el horario de 7:01 a 22:00 horas y 70 decibeles en el horario de 22:01 a 7:00 horas

- 20 75 100 200 Insubsanable Clausura temporal en caso de reincidencia

E-27

Producir en zonas de protección especial, ruidos que excedan los 50 decibeles en el horario de 7:01 a 22:00 horas y 40 decibeles en el horario de 22:01 a 7:00 horas.

10 20 50 75 100 Insubsanable Retención del instrumento generador del ruido

E-28Criar animales que produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos.

10 20 50 75 100 Subsanable Retención del animal

E-29 No inscribir al can de su propiedad en el Registro Municipal 5 20 50 75 100 Subsanable Retención del animal si es reincidenteE-30 No contar con Licencia Municipal para la tenencia de canes. 5 10 50 75 100 Subsanable Retención del animalE-31 No presentar anualmente el Certifi cado de Salud del Can. 5 10 50 75 100 Insubsanable

E-32Conducir al can en la vía publica sin bozal y/o correa. 10 20 50 75 100 Insubsanable Retención del can

E-33Hacer ingresar canes a locales públicos, culturales o de cualquier naturaleza incumpliendo el carácter de prohibido.

10 20 20 75 100 Insubsanable Retención del can

E-34 Organizar, participar, promover y difundir peleas de canes. 100 150 200 200 - Insubsanable Retención del canE-35 Adiestrar o entrenar canes para peleas. 100 150 200 200 - Insubsanable Retención del canE-36 Abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía pública 100 150 200 200 - Insubsanable Retención del can

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353466

ÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

E-37

Abrir o conducir un centro de crianza, adiestramiento o comercialización de canes, sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley o demás normas pertinentes

100 150 200 200 - Insubsanable Retención de los canes

E-38Contaminar la vía pública, parques o jardines con residuos fecales y/u orines de sus mascotas.

5 10 50 50 100 Insubsanable Retención del animal en caso de reincidencia

E-39 Tener animales de compañía en zona de uso común (Propiedad Horizontal) 5 10 - - - Insubsanable Retención del animal

E-40Pasear a los canes sin su placa de identifi cación o collar de vacunación. 5 10 50 50 100 Subsanable Retención del can en caso de

reincidenciaE-41 No tener certifi cado de vacunación vigente 5 10 50 50 100 Subsanable

E-42Intimidar, amenazar y utilizar la agresividad de los Canes en contra de las personas y/u otros animales.

20 40 50 50 100 Insubsanable Denuncia penal y retención del can

E-43 No permitir el control municipal, sobre las condiciones de crianza de los canes. 20 50 100 100 100 Subsanable Denuncia penal por desacatoE-44 No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal 10 20 50 50 100 Insubsanable Retención del animalE-45 Comercializar canes en la vía pública 10 20 - - - Insubsanable Retención del animal

E-46Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de canes (no alimentarlos, maltratarlos, encadenarlos, atarlos, etc.)

20 30 50 100 100 Insubsanable Retención del canDenuncia policial

E-47Pasear al can sin bozal y/o correa 5 10 - - - Insubsanable Retención del can en caso de

reincidenciaE-48 Poseer más de dos canes por predio destinado a casa-habitación 5 20 - - - Subsanable Retención del animal por exceso

E-49Ocasionar lesiones a terceros por incumplimiento del reglamento de tenencia de canes

100 100 100 200 200 Insubsanable Retención del canDenuncia policial

E-50Mantener terrenos sin construir sin las condiciones de higiene y sanidad adecuados.

30 50 50 50 100 Subsanable

E-51

Falta de higiene, pintado o mantenimiento de la Infraestructura (pozos de agua, tanques y cisternas de casa y/o locales comerciales, cámaras de bombeo, sub estaciones eléctricas y de telecomunicaciones) que se encuentran ubicadas en la jurisdicción, atentando contra el ornato y la salud pública.

- - 150 150 200 Insubsanable

E-52

Falta de higiene, pintado o mantenimiento de la infraestructura publicitaria (paneles, etc.) dentro de la jurisdicción, atentando contra el ornato de la ciudad.

10 20 100 100 100 Insubsanable

DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES

CATEGORIAS % UITITEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

RECREACIÓN Y DEPORTES

F-01Realizar reuniones sociales de carácter familiar en locales, sin la respectiva autorización municipal (aniversarios, cumpleaños, matinés, matrimonios, etc.)

10 15 20 30 50 Insubsanable

F-02

Permitir la realización de reuniones sociales de carácter familiar en locales, sin la respectiva autorización municipal: aniversarios, cumpleaños, matinés, matrimonios, etc. (Aplicable al propietario del local).

10 15 20 30 50 Insubsanable Clausura, en caso de reincidencia

F-03Realizar actividades sociales con venta de tarjetas en locales, sin la respectiva autorización municipal (bailes, parrilladas, pachamancas, etc.)

20 25 30 50 60 Insubsanable

F-04

Permitir la realización de actividades sociales con venta de tarjetas en locales, sin la respectiva autorización municipal: bailes, parrilladas, pachamancas, etc. (Aplicable al propietario del local)

20 25 30 50 60 Insubsanable Clausura, en caso de reincidencia

F-05Realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal (hasta 3000 asistentes)

25 30 40 60 70 Insubsanable Clausura del evento

F-06Realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal (más de 3000 asistentes)

30 40 50 70 80 Insubsanable Clausura del evento

F-07Permitir la realización de espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal (aplicable al propietario del local).

25 30 40 60 70 Insubsanable Clausura, en caso de reincidencia

F-08Funcionamiento de circos, peñas, teatros y actividades similares sin autorización municipal

10 20 50 70 80 Insubsanable Clausura temporal

F-09

Efectuar un espectáculo público no deportivoen la vía pública sin contar con la respectiva autorización Municipal

20 40 50 70 80 Insubsanable Clausura del evento

F-10

Realizar espectáculo público no deportivo, actividad, baile social o similar, en predios que no cuentan con licencia de funcionamiento para el giro correspondiente

35 40 50 70 80 Insubsanable Clausura del evento

F-11

Permitir la realización de espectáculo público no deportivo, actividad, baile social o similar, en predios que no cuentan con licencia de funcionamiento para el giro correspondiente

35 40 50 70 80 Insubsanable Clausura del evento

F-12

Efectuar actividades excediéndose del horario permitido en la autorización concedida

10 20 50 70 100 Insubsanable Clausura del eventoClausura del local, en caso de reincidencia

F-13 Usar tickets, boletos o cartones no declarados 10 20 50 70 100 Insubsanable Clausura del evento

F-14Funcionamiento de peñas, teatro, circo o similares, fuera del horario autorizado

10 20 50 70 100 Insubsanable Clausura temporal

F-15Suspender y/o alterar el programa de un espectáculo público sin previa comunicación

10 20 50 70 100 Insubsanable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353467

ITEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

F-16Cobrar el ingreso del público a la mano sinentregar boleto o ticket

10 20 50 70 100 Insubsanable Clausura del evento

F-17 Organizar festivales deportivos sin autorización municipal 5 10 20 25 30 Insubsanable

SANIDAD

G-01

Negarse a la toma de muestra de los productos presuntamente alterados, adulterados, falsifi cados o de circulación prohibida.

10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoClausuraDenuncia penal

G-02

Almacenamiento, distribución o expendio de alimentos contaminados o en estado de descomposición destinados al consumo humano

10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoClausuraDenuncia penal

G-03No acatar la orden de inmovilización de los productos que han sido objeto de toma de muestras

10 20 150 200 300 Insubsanable ClausuraDenuncia penal

G-04

Por expender productos envasados sin registro sanitario vigente 10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoClausuraDenuncia penal

G-05No proteger y/o conservar los alimentos en exhibición conforme a las normas sanitarias vigentes

5 10 150 200 300 Insubsanable

G-06Por expendio de alimentos sin acreditar la procedencia formal del mismo 20 20 150 200 300 Insubsanable Decomiso

Clausura, en caso de reincidencia

G-07Inyectar agua en aves benefi ciadas 10 20 150 200 300 Insubsanable Decomiso

Clausura, en caso de reincidenciaG-08 Benefi ciar animales para el consumo humano en el lugar de expendio 5 10 150 200 300 Insubsanable Decomiso

G-09

Venta de carne de animales destinada al consumo humano, en estado de descomposición

10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoClausuraDenuncia penal

G-10Usar más de una vez envases descartables en la venta de alimentos y/o bebidas

5 10 150 200 300 Insubsanable Decomiso

G-11 Utilizar sobras o residuos en la preparación de alimentos y/o bebidas 10 20 150 200 300 Insubsanable Decomiso

G-12Comercializar con alimentos perecibles sin contar con instalaciones adecuadas de refrigeración

10 20 100 200 300 Insubsanable

G-13Fabricar o vender productos farmacéuticos sin autorización sanitaria o no autorizados

20 20 40 - - Insubsanable DecomisoClausura

G-14Almacenar, distribuir alimentos y fármacos con información adulterada (registro sanitario, fecha de vencimiento, laboratorio etc.)

10 20 100 200 300 Insubsanable DecomisoDenuncia penal

G-15 Almacenar y comercializar conservas y bebidas en envases deteriorados 10 20 150 200 300 Insubsanable Decomiso

G-16Utilizar insumos perjudiciales para la salud en la preparación de alimentos y/o bebidas

10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoDenuncia penal

G-17

Llevar a cabo subastas u ofertas de alimentos de dudosa procedencia (residuo o rezagos de aduanas, residuo de un siniestro etc.) sin contar con autorización municipal y del órgano de Salud

10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoDenuncia penal

G-18 Carecer de tapas los azucareros, saleros u otros 5 10 100 150 200 Insubsanable

G-19

Tener sustancias dañinas para la salud en el establecimiento de elaboración, distribución, expendio de alimentos y/o bebidas o en el local que se comunique directamente con ellos

5 10 150 200 300 Insubsanable DecomisoClausura

G-20Utilizar productos químicos o sustancias nocivas a la salud en la limpieza de vajillas y utensilios

5 10 150 200 200 Insubsanable Decomiso

G-21 Carecer de ollas o utensilios de material inoxidable. 5 10 150 200 300 Insubsanable DecomisoG-22 Usar ollas o utensilios de plomo, zinc o latón 5 10 150 200 300 Insubsanable Decomiso

G-23Criar o permitir la presencia de animales de compañía, en zonas de expendio y/o preparación de alimentos y bebidas

5 10 150 200 300 Insubsanable Retención del animal

G-24Por fabricar, ofertar o almacenar alimentos y bebidas adulteradas, contaminadas, o falsifi cadas.

10 20 150 200 300 Insubsanable DecomisoDenuncia penal

G-25No tener carnet de sanidad o tenerlo vencido (propietario, conductor y/o trabajadores)

5 5 5 5 5 Insubsanable Regularización en plazo perentorio

G-26 No mostrar el carnet de sanidad al momento de la inspección (por persona) 5 5 5 5 5 Insubsanable

G-27Comercializar productos tóxicos o químicos (detergentes, insecticida, desinfectantes y otros) en ambientes destinados a alimentos.

5 10 150 200 300 Insubsanable Retención

G-28Falta de condiciones higiénicas en el local o establecimiento profesional, comercial o industrial.

10 20 150 200 300 Insubsanable Clausura temporal

G-29 Falta de condiciones de iluminación y ventilación adecuada 10 20 150 200 300 Insubsanable Clausura temporal

G-30No cumplir con el reglamento sanitario de piscinas (recirculación de agua, libros de registro)

20 30 40 50 60 Insubsanable Clausura temporal

G-31 No contar con certifi cado de fumigación, no exhibirlo o tenerlo vencido 5 10 150 200 300 Insubsanable Regularización en plazo perentorioG-32 No contar con botiquín de primeros auxilios y/o carecer de medicamentos 5 10 150 200 300 InsubsanableG-33 Permitir que el cajero manipule y/o expenda alimentos 5 10 150 200 300 InsubsanableG-34 Encontrarse los manipuladores de alimentos en condiciones antihigiénicas 5 10 150 200 300 Insubsanable

G-35

Encontrarse sin uniformes(mandil y gorros) o tenerlos en condiciones antihigiénicas, los panifi cadores, cocineros y mozos en restaurantes y similares

5 10 150 200 300 Insubsanable

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353468

ITEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

G-36Comercializar productos de panifi cación en canastas, canastones, costalillos y similares sin cumplir con las condiciones de higiene.

5 10 150 200 300 Insubsanable Decomiso

G-37Tener máquinas y/o utensilios de elaboración de productos de panifi cación en condiciones antihigiénicas

5 10 150 200 300 Insubsanable Retención y/o decomiso de bienes

G-38Tener en mal estado de conservación y/o antihigiénico el lavadero, la vajilla y enseres de cocina

5 10 150 200 300 Insubsanable Decomiso de bienes

G-39Tener en mal estado de conservación y/o antihigiénico el área donde se procesan los alimentos

5 10 150 200 300 Insubsanable

G-40No contar con sobre piso (parihuela) en el almacenaje de alimentos o por permitir su contacto con el piso.

5 10 150 200 300 Insubsanable

G-41No tener cubierta lisa e impermeable las mesas de comedores tales como vidrio, mármol, fórmica, plástico, etc.

5 10 150 200 300 Insubsanable

G-42 Encontrar roedores y / o insectos en los locales comerciales 10 20 150 150 200 Insubsanable Fumigación en plazo perentorio

G-43Por no contar con recipientes adecuados para la basura y/o desperdicios tóxicos o no eliminarlos diariamente

5 10 150 150 200 Insubsanable Decomiso

G-44 Almacenar desperdicios y/o basura junto a los alimentos 5 10 150 150 300 InsubsanableG-45 Usar papel impreso o de segundo uso en el expendio de alimenticios 5 10 150 150 300 InsubsanableG-46 Carecer de servicios higiénicos 10 20 150 150 200 Insubsanable Clausura temporal

G-47No tener los servicios higiénicos separados por sexo y/o utilizar toallas de tela en baños de uso público

10 20 150 150 200 Insubsanable

G-48Carecer de instalaciones de agua y desagüe el establecimiento de expendio y preparación de alimentos

10 20 150 200 300 Insubsanable Clausura temporal

G-49Tener en el establecimiento servicios higiénicos deteriorados, inoperativos o sucios

5 10 150 200 300 Insubsanable Clausura temporal

G-50 Utilizar los servicios higiénicos como depósito 5 10 150 150 200 InsubsanableG-51 No tener el cartel que indique la prohibición de no fumar en lugares públicos 5 10 150 150 200 Insubsanable

DEMUNA

H-01Permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos autorizados sólo para adultos.

10 20 30 35 35 Insubsanable Clausura defi nitivaDenuncia ante la autoridad competente

H-02Permitir el trabajo de menores de edad sin la autorización correspondiente 10 15 20 25 25 Subsanable Clausura defi nitiva

Denuncia ante la autoridad competente

H-03Exponer a trabajos de alto riesgo a menores de edad 10 20 30 80 80 Insubsanable Clausura defi nitiva

Denuncia ante la autoridad competente

H-04Permitir el acceso a páginas web, portales, chat o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización de pornografía infantil

100 100 100 100 100 Insubsanable Clausura defi nitiva

H-05

Permitir a menores de edad el acceso a páginas web de contenido pornográfi co u otras que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor

100 100 100 100 100 Subsanable Clausura temporal (30 días)Clausura defi nitiva en caso de reincidencia.

H-06

No exhibir avisos preventivos en los que se establezca la prohibición al acceso de páginas web o similares que exhiban pornografía infantil, así como la prohibición de acceder a páginas web o similares de contenido pornográfi co a menores de edad

20 20 20 20 20 Subsanable

H-07

No contar con mecanismo de seguridad (programas informáticos) que limiten el acceso a páginas web, chat, portales o similares de contenidos pornográfi co u obsceno

40 40 40 40 40 Subsanable Clausura temporal (15 días)Clausura defi nitiva en caso de reincidencia

H-08

Permitir vender y /o expedir cualquier tipo de droga o sustancias alucinógenas a menores de edad, en los diferentes establecimientos comerciales, servicios y/o casa habitación.

100 200 300 400 400 Insubsanable Clausura defi nitivaDenuncia a la autoridad competente

H-09 Tener adolescentes laborando en horario no permitido 10 30 50 100 100 Subsanable Denuncia ante la autoridad competenteH-10 Tener adolescentes laborando en edad no permitida 15 30 50 100 100 Insubsanable Denuncia ante la autoridad competenteH-11 Tener adolescentes en labores diferentes a la permitida 20 30 50 100 100 Subsanable Denuncia ante la autoridad competenteH-12 No permitir la supervisión del representante acreditado de la Municipalidad 20 30 50 100 100 Subsanable

PROYECCION SOCIAL Y APOYO A LA PERSONA CON DISCAPACIDADI-01 No contar con rampa de acceso para discapacitados 30 30 30 60 100 Subsanable Clausura temporal

I-02No exhibir en lugar visible el texto de la Ley Nº 28683, sobre atención preferente

10 10 10 10 10 Subsanable

I-03Discriminar, intimidar o amenazar a las personas protegidas por la Ley Nº 27408

10 10 10 10 10 Insubsanable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de setiembre de 2007 353469

DIRECCION DE PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA

CATEGORIAS % UITITEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIAJ-01 Miccionar y/o defecar en la vía pública. 2 - - - - Insubsanable

J-02

Por vender bebidas alcohólicas dentro del horario restringido de las 00.00 horas hasta 08.00 horas

20 20 20 20 20 Insubsanable Retención de las bebidas alcohólicasClausura temporal, en caso de reincidencia (30 días)Clausura defi nitiva y revocación de licencia, por reapertura durante clausura temporal o segunda reincidencia.

J-03

Vender bebidas alcohólicas sin autorización municipal 20 20 20 20 20 Insubsanable Retención de las bebidas alcohólicasClausura temporal, en caso de reincidencia (30 días)Clausura defi nitiva y revocación de licencia, por reapertura durante clausura temporal o segunda reincidencia.

J-04Permitir el consumo bebidas alcohólicas en el interior de vehículos estacionados en la vía pública (aplicable al propietario del vehículo)

10 - - - - - Retención del vehículo

J-05 Por expedir bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad 10 20 150 200 200 Insubsanable Clausura temporal – RetenciónJ-06 Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del establecimiento 10 20 150 200 200 Insubsanable Clausura temporalJ-07 No exhibir la Ordenanza que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas - 5 5 5 5 SubsanableJ-08 Vender o consumir bebidas alcohólicas en instituciones educativas 10 20 30 50 100 Insubsanable

J-09Vender o consumir bebidas alcohólicas en centros de espectáculos destinados a menores de edad

10 20 30 50 100 Insubsanable

J-10 Atender al público en estado de embriaguez o drogadicción - 10 20 30 30 InsubsanableJ-11 Instalar toldo o similares en la vía pública, sin autorización municipal 5 10 20 30 30 Subsanable Retiro y/o retenciónJ-12 Obstaculizar el paso peatonal, vehicular o ciclovías sin autorización municipal 5 10 15 20 20 Subsanable Retiro de elementos antirreglamentariosJ-13 Efectuar reparaciones mecánicas y/o pintado de automóviles en la vía pública 20 30 40 50 60 Insubsanable

J-14Exhibir y/o vender revistas, CDs con contenido pornográfi co, sin la debida protección

5 10 20 20 20 Insubsanable

J-15Presentar documentos falsifi cados ante la autoridad municipal competente 5 10 15 20 20 Insubsanable Clausura defi nitiva

Denuncia ante la autoridad competente

J-16No izar la bandera nacional en Fiestas Patrias y/o cuando lo disponga el Gobierno Central o la Municipalidad

5 10 25 25 50 Subsanable

J-17 Exhibir símbolos patrios en mal estado, deteriorados y/o sucios 5 10 25 25 50 Subsanable RetiroJ-18 Denunciar hechos falsos ante la autoridad municipal 5 10 20 30 30 Insubsanable Denuncia ante la autoridad competente

DEFENSA CIVIL

K-1No contar con extintor 5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-2Contar con extintor con fecha de vigencia vencido y/o ilegible 2 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva en

caso de reincidencia

K-3Contar con extintor no operativo al momento de inspección (corroído, deformado, etc)

2 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-4 Por contar con extintor sin la respectiva tarjeta de control 1.5 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal

K-5No contar con extintores en el número requerido para el establecimiento, ni el tipo adecuado al riesgo

1.5 4 7 7 Subsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-6Contar con extintores sin registro de prueba hidrostática y/o certifi cado de operatividad

1.5 4 7 7 Insubsanable

K-7Contar con conductores eléctricos con cubierta aislante con signos de deterioro por recalentamiento (cambio de coloración, deformación)

3 5 8 8 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-8No contar con sistema de puesta a tierra o parcialmente 30 50 70 70 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-9No acreditar el buen estado del sistema de puesta a tierra, mediante protocolo favorable vigente

15 25 35 35 Insubsanable

K-10Contar con gabinete o tablero eléctrico de material no aprobado 5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-11Contar con tablero eléctrico sin señalización de advertencia del riesgo y/o sin identifi cación de circuitos

3 5 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-12Contar con tablero electrónico sin placa de frente muerto (mandil) 5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-13Contar con gabinete o tablero eléctrico con espacios de reserva sin protección 3 5 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-14Contar con interruptores de alumbrado y/o tomacorrientes deteriorados 3 5 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-15Contar con interruptores de protección de corriente eléctrica del tipo cuchilla 5 10 15 15 Subsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-16Contar con conductores eléctricos del tipo TW y/o THW expuestos 2 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-17Contar con conductores eléctricos del tipo SPT-2 (mellizos) 3 5 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 15 de setiembre de 2007353470

107599-1

Municipalidad Distrital de Bellavista

Notifi cación de Infracción NºNombre / Razón Social : ________________________________________________________________________Domicilio: ___________________________________________________________________________________Actividad económica: __________________________________________________________________________Lugar de la infracción: _________________________________________________________________________Fecha y Hora: ________________________________________________________________________________

Por el presente documento se le notifi ca que el Policía – Inspector Municipal que suscribe, ha detectado la comisión de la siguiente infracción administrativa:

Código y descripción de la infracción: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________Posible sanción: ______________________________________________________________________________Autoridad competente para sancionar: ____________________________________________________________Base legal: ___________________________________________________________________________________

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB y el artículo 235º de la Ley Nº 27444, se le otorga cinco días (5) hábiles a fi n de efectuar los descargos correspondientes, por escrito y ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad. Transcurrido este plazo, con descargo o sin él y previa evaluación de las pruebas presentadas, se procederá a emitir la resolución de sanción o de no existencia de infracción.

----------------------------------------------- ------------------------------------------POLICÍA – INSPECTOR MUNICIPAL NOTIFICADONombre: Nombre:Código D.N.I. Nº

ITEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIAK-18 Contar con caja de paso de conductores eléctricos sin tapa de protección 2 4 7 7 Insubsanable

K-19Contar con tomacorrientes sobrecargados con adaptadores múltiples 2 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-20Contar con conductores eléctricos con empalme mal ejecutado 2 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidenciaK-21 No contar con señalización de seguridad 2 4 7 7 Insubsanable Clausura temporal

K-22Contar con señalización de seguridad en cantidad insufi ciente a la altura requerida

2 4 7 7 Subsanable Clausura temporal

K-23Contar con las puertas de ingreso, salida o emergencia obstruidas, total o parcialmente

10 20 30 30 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-24Contar con vías de evacuación (pasillos y escaleras) sin iluminación de emergencia

10 20 30 30 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-25Contar con vías de circulación y evacuación obstruidas y/o de ancho insufi ciente (pasillos y escaleras)

5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-26Contar con equipos de luces de emergencia mal ubicados, inoperativos y/o en cantidad insufi ciente

5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal

K-27No contar con indicadores determinando el aforo del establecimiento (coliseo, estadio, local de recepción, etc)

5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-28Permitir el ingreso en mayor cantidad que la establecida 5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-29Presentar fi suras en vigas, columnas, muros, placas u otros 10 15 20 20 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-30Presentar deterioro y/o debilitamiento en los elementos estructurales de algunas áreas focalizadas

10 20 30 30 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-31Presentar severo deterioro y/o debilitamiento en los elementos estructurales 30 40 50 50 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidenciaK-32 Carecer de Certifi cado de Seguridad 5 5 10 15 15 Subsanable Clausura temporalK-33 No exhibir el Certifi cado de Seguridad en un lugar visible 3 5 7 7 Subsanable Clausura temporal

K-34No renovar el Certifi cado de Seguridad una vez culminado su tiempo de vigencia

5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

K-35No contar con el Plan de Protección y Seguridad en Defensa Civil para situaciones de emergencia

5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal

K-36Negarse a la realización de la Inspección Técnica de Seguridad 10 20 30 30 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidenciaK-37 No realizar el mantenimiento periódico de las antenas de telecomunicaciones 5 10 20 30 30 Insubsanable RetiroK-38 No contar con autorización municipal para la instalación de fuegos artifi ciales 10 20 30 40 40 Insubsanable Decomiso

K-39No contar con la Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil favorable para la realización de eventos deportivos, sociales, espectáculos públicos, etc.

5 10 20 30 30 Insubsanable Clausura del evento

K-40Hacer caso omiso a las recomendaciones de Defensa Civil 10 20 30 40 40 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en

caso de reincidencia

K-41Contar con vías de circulación y evacuación obstruidas y/o de ancho insufi ciente (pasillos y escaleras)

5 10 15 15 Insubsanable Clausura temporal / Clausura defi nitiva, en caso de reincidencia

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