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Lima, jueves 13 de setiembre de 2007353139
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 166-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Chile para participar en el Foro UE - ALC sobre Cohesión Social y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 353142
AGRICULTURA
R.M. Nº 535-2007-AG.- Designan Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada 353142
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 128-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Colombia para participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Comunidad Andina y la Unión Europea 353143
DEFENSA
R.D. Nº 647-2006/DCG.- Aprueban Normas para la Formación, Certifi cación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía 353144R.D. Nº 306-2007/DCG.- Establecen edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitido por la Autoridad Marítima
353146
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 075-2007-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la CAF para ser destinada a la preparación del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Región Amazónica”
353148
EDUCACION
D.S. N° 023-2007-ED.- Exceptúan de los alcances del Art. 122° de la Ley del Profesorado a docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria que, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, soliciten licencia para que las Instituciones Capacitadoras contraten sus servicios 353148R.S. N° 027-2007-ED.- Autorizan salida temporal de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU. 353149
R.M. Nº 0401-2007-ED.- Aprueban “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas” 353150
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 420-2007-MEM/DM.- Modifi can la R.M. N° 578-2006-MEM/DM, en extremo referido a servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani
353151R.M. Nº 421-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a Minera Yanacocha S.R.L. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga 2 353153R.M. Nº 435-2007-MEM/DM.- Delegan facultades referidas a aspectos de adquisiciones y contrataciones al Director Ejecutivo de Proyectos y al Gerente del Proyecto FONER 353154R.M. Nº 436-2007-MEM/DM.- Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones las contrataciones de bienes y servicios para la atención de situación de emergencia 353155
JUSTICIA
R.S. N° 151-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori Fujimori y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile 353155
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 437-2007-MIMDES.- Aprueban modelo de Convenio de Cooperación entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social 353156R.M. Nº 438-2007-MIMDES.- Modifi can R.M. N° 140-2007-MIMDES en lo referente a funcionarios responsables de entregar información y de elaborar portal de Internet del INABIF 353157
PRODUCE
R.D. N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencias de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. 353157R.D. N° 330-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación con permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 197-2007-PRODUCE/DGEPP 353159
Sumario
Año XXIV - Nº 9967
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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353140
R.D. N° 332-2007-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspen-sión establecida por R.D. N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP y modifi can licencia de operación otorgada a Productos Pesqueros Peruanos S.A. mediante R.M. N° 297-94-PE
353161R.D. N° 334-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones iniciado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. 353162R.D. N° 335-2007-PRODUCE/DGEPP.- Resuelven inhibirse de emitir pronunciamiento respecto a capacidad de producción de planta de harina de pescado, hasta la resolución de litigio judicial iniciado por Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. 353163R.D. N° 336-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desis-timiento de recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 094-2007-PRODUCE/DGEPP 353164R.D. N° 337-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. N° 101-95-PE a favor de Pesquera Diamante S.A.
353164R.D. N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina y aceite de pescado a favor de Pesquera Hayduk S.A.
353166R.D. N° 339-2007-PRODUCE/DGEPP.- Reconocen días de permiso de pesca a la prórroga otorgada a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación en la extracción de calamar gigante o pota 353167R.D. N° 340-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales
353168R.D. N° 341-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Cia Americana de Conservas S.A.C. autorización de instalación y licencia de operación para planta de curado ubicada en la provincia de Pisco 353170R.D. N° 342-2007-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto los extremos de la R.D. N° 189-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial 353170R.D. N° 343-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran procedente cambio de titular de licencia de operación a favor de Alimentos Exóticos S.A.C., otorgada mediante R.D. N° 038-2001-PE/DNEPP 353171R.D. N° 344-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Sea Food Trading S.A. licencia de operación para su planta de harina residual ubicada en la provincia de Pisco 353172
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 049-2007-RE.- Ratifi can “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador” 353173R.S. N° 256-2007-RE.- Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a la Federación de Rusia, en Visita Ofi cial 353173R.M. Nº 1086/RE.- Ofi cializan el evento “Mesa Redonda Regional sobre el Desarrollo de Productos Básicos en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima 353173R.M. Nº 1094/RE.- Autorizan viaje de delegación que asistirá a la Segunda Ronda de Negociaciones con la Universidad de Yale a fi n de tratar sobre el retorno de piezas de la Colección Machu Picchu 353174
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 069-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Uruguay, sin irrogar gastos al Estado 353174RR.MM. Nºs. 511 y 512-2007-MTC/03.- Amplían áreas de concesión otorgadas a NBC Cable Visión E.I.R.L. y Cable Max S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico 353175
R.VM. Nº 566-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en onda media en la localidad de Piura - Sechura - Sullana 353177RR.VMs. Nºs. 567, 569 y 572-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Cajamarca, Ancash y Junín 353179R.VM. Nº 568-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en el departamento de San Martín
353184R.VM. Nº 573-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el departamento de Cajamarca 353185RR.VMs. Nºs. 574, 576, 577 y 583-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresas y a personas naturales para realizar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los distritos de Rupa Rupa, Santa Rosa de Sacco, La Oroya y Pichanaqui 353186R.VM. Nº 575-2007-MTC/03.- Declaran aprobada transfe-rencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 676-2002-MTC/03 a favor de la Asociación Cultural Bethel 353192RR.VMs. Nºs. 578, 580 y 584-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de La Libertad, Cusco y Moquegua
353192
VIVIENDA
R.M. Nº 417-2007-VIVIENDA.- Modifi can R.M. N° 214-2007-VIVIENDA que aprobó sistema constructivo no convencional 353197R.M. Nº 423-A-2007-VIVIENDA.- Encargan funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio
353198
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RR. Adms. Nºs. 179 y 190-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrados al Primer Juzgado de Familia de Trujillo, al Segundo Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas y al Juzgado Especializado Penal de Nazca
353198Res. Adm. Nº 221-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales para participar en evento que se realizará en México 353199
ORGANISMOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 524-2007-ANR.- Establecen el “Registro Nacional de Docentes Universitario del País” 353200Res. Nº 529-2007-ANR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autroización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del año 2007 353200
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 048-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el curso “Control Interno, Riesgos de Banca Central y Mecanismos de Mitigación”
353213
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353141
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 757-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud para la reinscripción de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al año 1992, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Oyolo 353213
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1067-2007-MP-FN.- Nombran fi scales adjuntas en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica y en el Pool de Fiscales de Lima 353213
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1202-2007.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín 353214Res. Nº 1210-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en la provincia de La Convención 353214Res. Nº 1211-2007.- Autorizan a Mariátegui JLT Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en Trujillo 353214Res. N° 1212-2007.- Autorizan a Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A. el cierre de ofi cina compartida y la apertura de ofi cina especial en la provincia de Trujillo 353215
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia Exp. N° 0009-2007-PI/TC.- Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra artículos de la Ley N° 28925, que modifi ca la Ley de creación de la APCI y de la Ley N° 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
353215
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 258-2007-INEI.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda 353233R.J. Nº 259-2007-INEI.- Establecen nueva conformación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Micro y Pequeña Empresa (COTIEMYPE) 353235
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 100-2007-OS/PRES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Interconexión de Ofi cinas Regionales 353236
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1065.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Carabayllo, San Martín de Porres, El Agustino, Villa El Salvador y el Cercado de Lima 353237Ordenanza Nº 1066.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de La Victoria y al Cercado de Lima 353237Res. Nº 282-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno 353238
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 246-C/MC.- Establecen disposiciones para la regularización de edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica 353239
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
D.A. Nº 008-2007-A-MDI.- Amplían plazo de prórroga a que se refi ere el D.A. N° 005-2007-A-MDI del Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias 353241D.A. Nº 009-2007-A-MDI.- Designan representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio 353242D.A. Nº 010-2007-A-MDI.- Constituyen Comisión Técnica Permanente de Mercados 353243
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
D.A. Nº 024-2007-MDJM.- Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de “Información Complementaria” por parte de contribuyentes de los arbitrios municipales del distrito 353244
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. Nº 011-2007-MSB-A.- Prorrogan plazo para pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios 2007
353245
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 014-2007-CDB.- Amplían vigencia de amnistía concedida mediante Ordenanza N° 011-2007-CDB para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas 353245
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN BAUTISTA
R.A. Nº 352-2007-A-MDSJB.- Aprueban obras que serán convocadas mediante procesos de selección abreviado
353246
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353142
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Chile para participar en el Foro UE - ALC sobre Cohesión Social y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2007-PCM
Lima, 12 de setiembre de 2007
Visto, el OF.RE (SEU-ECO) No. 2-16/8 de fecha 2 de agosto de 2007, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores - RE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 6 de junio de 2007, el Gobierno de Chile y la Comisión Europea hacen de conocimiento de los Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea el Foro UE-ALC sobre Cohesión Social que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile del 24 al 25 de setiembre de 2007; siendo inaugurado el 23 de setiembre de 2007, por invitación del Palacio de la Moneda;
Que, el citado evento tiene como objeto reunir a Ministros, altos funcionarios de gobierno, representantes de alto nivel de organismos internacionales y expertos en este ámbito de ambas regiones, con el objeto de intercambiar puntos de vista y conocer experiencias orientadas a la construcción y fortalecimiento de las políticas sociales y de protección social que contribuyan a promover la cohesión social, así como la lucha contra la pobreza, las desigualdades y la exclusión;
Que, mediante el documento del visto, el Ministro de Relaciones Exteriores señala que el Perú considera fundamental que durante dicha cumbre se apruebe un plan de acción para luchar contra la pobreza que cuente con el respaldo de los países de América Latina y el Caribe, motivo por el cual solicita a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social formar parte de la delegación peruana que participará del Foro UE-ALC sobre Cohesión Social que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que la misión del MIMDES es constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
Que, en este contexto, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social a la ciudad de Santiago de Chile, a fi n que participe en el citado evento, así como encargar las funciones de dicho Despacho Ministerial;
Que, el gasto por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Ley Nº 27793, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora VIRGINIA BORRA TOLEDO, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social,
a la ciudad de Santiago de Chile del 22 al 25 de setiembre de 2007, para el fi n expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo (Clase económica) US$ 965.12Viáticos US$ 600.00Gasto de Instalación US$ 200.00Tarifa Corpac US$ 30.25
------------TOTAL US$ 1,795.37
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a la doctora MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, Ministra de Justicia, a partir del 22 de setiembre de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
107706-3
AGRICULTURA
Designan Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 535-2007-AG
Lima, 4 de setiembre de 2007
VISTO:
El Ofi cio Nº 214-2007-AG-UCAD-Nº007-PMAAP/CEN del Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2005-AG, se encargó al Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, la venta de la maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 129-2001, Decreto Supremo Nº 002-2002-AG y normas modifi catorias;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0276-2005-AG, se delegó en el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada la facultad de suscribir los diversos contratos de compraventa de maquinaria que fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 615-2002-AG y los convenios que fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 614-2002-AG;
Que, el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 1513-2006-AG, forma parte de la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales;
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353143
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-AG se ha dado por concluida la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Piura, Ayacucho, Lima y Tumbes, quedando pendiente la culminación de la transferencia a los demás Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2007-AG de fecha 26 de junio del 2007, se dio por concluida la encargatura de las funciones de Coordinador Nacional de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura efectuada al Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-2007-AG del 26 de junio del 2007, se dispuso la fusión bajo por absorción de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - CNLT-UOPE (entidad absorbida) en la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización (entidad absorbente);
Que, teniendo en consideración que el Coordinador Nacional de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura, debe ejercer tareas pendientes, se ha visto por conveniente designar a un profesional que ejerza esas funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Ing. Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
107205-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Colombia para participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Comunidad Andina y la Unión Europea
RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2007-MINCETUR
Lima, 12 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, del 15 al 21 de setiembre de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE;
Que, la Comunidad Andina iniciará dichas negociaciones sobre la base de tres pilares: el Diálogo Político, Cooperación y Comercio; en este contexto, el grupo de Diálogo Político, abordará temas de negociación consecutiva a lo largo de todas las rondas de negociación, tales como derechos humanos, lucha contra la corrupción, desarrollo sostenible, biodiversidad, migración ilegal y tratamiento laboral, lucha contra el terrorismo, el problema mundial de las drogas ilícitas y el medio ambiente, entre otros;
Que, la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, profesional que presta servicios como Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participará en el grupo de Diálogo Político en representación del Sector, razón por la cual se considera conveniente autorizar su viaje a la ciudad de Bogotá;
Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 21 de setiembre de 2007, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 745,69Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353144
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
107706-7
DEFENSA
Aprueban Normas para la Formación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía
(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 475-2007-SGMD-DDLL, recibido el 11 de setiembre de 2007)
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 647-2006/DCG
28 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha 07 de junio 1996, establece que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administración pública;
Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; y asimismo en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas; así como, el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;
Que, el artículo indicado en el párrafo anterior, en su numeral (19), establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración publica;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento acotado anteriormente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D-010103 del Reglamento antes mencionado la navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegación es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita;
Que, en las áreas portuarias y bahías dentro de la jurisdicción de las Capitanías Guardacostas operan embarcaciones y artefactos navales cuyo personal no está contemplado dentro de la parte E del Reglamento de
la Ley Nº 26620 “Del Personal Embarcado”, no existiendo disposiciones respecto de la formación, titulación y funciones de este personal;
Que, por tanto es necesario normar la formación, certifi cación y funciones del personal que opera o labora a bordo de embarcaciones y artefactos navales en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías Guardacostas Marítimas;
Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:1.- Aprobar las “Normas para la Formación,
Certifi cación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía”.
2.- La presente Norma entrará en vigor Treinta (30) días luego de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial público (D.O.P.)
CARLOS GAMARRA ELÍASDirector General de Capitanías y Guardacostas
NORMAS PARA LA FORMACIÓN, CERTIFICACIÓN Y MATRÍCULA DEL PERSONAL DE EMBARCACIONES
Y ARTEFACTOS NAVALES DE BAHÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1/I
DEFINICIONES
1.1 Autoridad Marítima Nacional.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
1.2 Reglas.- Son las regulaciones contenidas en la presente norma.
1.3 Bahía.- Entradas de mar en la costa, de extensión considerable, que pueden servir de abrigo a las naves y en la que existiendo un puerto en su interior, esta viene a ser el área de mar adyacente al mismo, lugar donde se encuentran ubicados los fondeaderos y en el cual se desarrollan parte de las operaciones portuarias o de bahía.
1.4 Navegación de Bahía.- Es la que efectúan las naves dentro del área del Puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegación es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley lo así lo permita.
1.5 Embarcación de Transporte de Bahía.- Construcción naval menor de 20.00 arqueo bruto, dedicadas a brindar servicios exclusivos de transporte de personal y material, dentro de un área de bahía.
1.6 Patrón de Bahía.- Persona que se encuentra al mando de una Embarcación de Transporte de Bahía.
1.7 Tripulante de Bahía.- Persona designada como tal por la Autoridad Marítima Nacional para desempeñar funciones de apoyo en las embarcaciones de transporte de bahía.
1.8 Artefacto Naval.- Construcción naval fl otante carente de propulsión y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques fl otantes, grúas fl otantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas fl otantes.
1.9 Tripulante de Artefacto Naval.- Persona autorizada para efectuar labores de apoyo y operación de Artefactos Navales Flotantes de Bahía.
1.10 Carné.- Es el documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional para que su legítimo poseedor se identifi que ante las diferentes ofi cinas y entidades públicas y privadas nacionales relacionadas con su actividad.
1.11 Centros de Instrucción Acuática Marítima, Fluvial y Lacustre.- Son las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos, Centros de Educación Ocupacional (CEO) reconocidos por el Ministerio de Educación, debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional.
1.12 Certifi cado Médico.- Es el documento válido emitido con autorización de la Autoridad Marítima
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353145Nacional por un médico o centros médicos debidamente autorizados y reconocidos por dicha autoridad.
Regla 2/I
CERTIFICACIÓN Y REGISTRO
1. El personal que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente norma, se les otorgará un carné de Patrón de Bahía, Tripulante de Bahía o de Artefacto Naval según sea el caso, documento que les facultará para desempeñar labores en embarcaciones de transporte de bahía o artefactos navales.
2. Los Capitanes de Puerto dispondrán la apertura de un Libro de Registro, en el cual efectuarán los registros de matrícula de los Patrones y Tripulantes de Bahía o de Artefactos Navales.
Regla 3/I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las presentes Reglas serán de aplicación para todo el personal que desempeña funciones en las embarcaciones de transporte de bahía y artefactos navales.
2. Las Capitanías Guardacostas Marítimas, de acuerdo a la situación específi ca de su jurisdicción, defi nirán los límites de las operaciones de las embarcaciones de transporte de bahía y artefactos navales.
3. Las presentes normas serán de aplicación a los Centros de Instrucción Acuática de acuerdo a las disposiciones específi cas establecidas.
Regla 4/I
FORMACIÓN Y EVALUACIÓN
1. La formación y evaluación del personal de bahía, se llevará a cabo conforme el programa curricular establecido en la presente norma.
2. Los Centros de Instrucción Acuáticas debidamente registrados y autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, efectuarán el dictado de los Cursos para Patrón de Bahía, Tripulante de Bahía o de Artefacto Naval, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Curricular que se establece en los Anexos “A”, “B” y “C” de las presentes normas, otorgándoles a los participantes que terminaron el curso y aprobaron la evaluación escrita, el certifi cado correspondiente.
Regla 5/I
CERTIFICADOS MÉDICOS
1. La Capitanía Guardacosta Marítima verifi cará que el certifi cado médico indique específi camente que la persona se encuentre APTA para desempeñar funciones que le corresponden como Patrón de Bahía, Tripulante de Bahía o de Artefacto Naval.
2. Los Patrones y Tripulantes deberán someterse a un reconocimiento médico cada TRES (03) años.
Regla 6/I
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
1. Los Centros de Instrucción Acuática comunicarán con 48 horas de anticipación, a la Capitanía Guardacosta Marítima, el lugar donde se desarrollará el dictado del Curso de capacitación, la fecha de inicio y término del mismo.
2. Las Capitanías Guardacostas verifi carán que la relación de alumnos al inicio de un curso, coincida con el término del mismo, asimismo, sólo visarán los Certifi cados de los Cursos de capacitación realizados en su jurisdicción.
3. Los Capitanes de Puerto dispondrán la apertura de un Libro de Registro de Control de los Certifi cados, el mismo que deberá estar debidamente fi rmado por los Capitanes de Puerto.
Regla 7/I
RESPONSABILIDADES DE LOS ARMADORES
1. Los armadores de las embarcaciones de transporte de bahía y artefactos navales serán responsables que el
personal que conforma la dotación de sus naves, cuenten con los carnés que los faculte a desempeñar funciones a bordo de estas embarcaciones o artefactos navales.
CAPÍTULO II
PERSONAL DE EMBARCACIONES DE BAHIAY ARTEFACTOS NAVALES
Regla 1/II
PATRÓN DE BAHÍA
1.- Todo Patrón de Bahía deberá contar con un carné que lo identifi que como tal, emitido por la Autoridad Marítima Nacional.
2.- Todo aspirante al cargo de Patrón de Bahía deberá:
a) Haber cumplido 18 años de edad, debiendo demostrarlo mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Haberse desempeñado como Tripulante de Bahía, por un período mínimo de DOS (02) años.
c) Haber aprobado un Curso de Formación para Patrón de Bahía, en un Centro de Instrucción Acuática.
d) Deberá encontrarse apto psicofísicamente, presentando el Certifi cado Médico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Marítima.
Regla 2/II
TRIPULANTE DE BAHÍA
1.- Todo Tripulante de Bahía deberá contar con un carné que lo identifi que como tal, emitido por la Autoridad Marítima Nacional.
2.- Todo aspirante al cargo de Tripulante de Bahía deberá:
a) Haber cumplido 18 años de edad, debiendo demostrarlo mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Haber aprobado un Curso de Formación para Tripulante de Bahía, en un Centro de Instrucción Acuática.
c) Deberá encontrarse apto psicofísicamente, presentando el Certifi cado Médico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Marítima.
Regla 3/II
TRIPULANTE DE ARTEFACTOS NAVALES
1.- Todo Tripulante de Artefacto Naval deberá contar con un carné que lo identifique como tal, emitido por la Autoridad Marítima Nacional.
2.- Todo aspirante al cargo de Tripulante de Artefacto Naval de Bahía deberá:
a) Haber cumplido 18 años de edad, debiendo demostrarlo mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Haber aprobado un Curso de Formación para Tripulante de Artefacto Naval en un Centro de Instrucción Acuática.
c) Deberá encontrarse apto psicofísicamente, presentando el Certifi cado Médico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Marítima.
CAPÍTULO III
CURSOS DE FORMACIÓNPARA PERSONAL DE BAHÍA
Regla 1/III
CURSO DE FORMACIÓN PARA PATRONES DE BAHÍA
El Curso para Formación de Patrones de Bahía, tendrá el Plan Curricular establecido en el Anexo “A”, Cuadro 1/III.
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353146
Regla 2/III
CURSO DE FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE BAHÍA
El Curso para Formación de Tripulantes de Bahía, tendrá el Plan Curricular establecido en el Anexo “B”, Cuadro 2/III.
Regla 3/III
CURSO DE FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE ARTEFACTO NAVAL
El Curso para Formación de Tripulantes de Artefactos Navales, tendrá el Plan Curricular establecido en el Anexo “C”, Cuadro 3/III.
Regla 3/IV
APROBACIÓN DE LOS CURSOS FORMATIVOS
1.- Los sibalus de los Cursos Formativos para el Personal de Bahía, serán desarrollados por los Centros de Instrucción Acuática que se encuentren autorizados, debiendo ser presentados a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para su aprobación correspondiente.
2.- Al ser aprobado el silabus, se autorizará al Centro de Instrucción Acuática el dictado de los Cursos Formativos, la misma que será expedida mediante Resolución Directoral.
ANEXO “A”
CUADRO 1/III
PLAN CURRICULAR PARA PATRONES DE BAHÍA
DURACIÓN DEL CURSO: SEIS (06) DÍAS TOTAL DE HORAS ACADÉMICAS: SESENTA (60) HORAS
Nº TEMA PERÍODOS01 Reglamento de Capitanías e Infracciones comunes 10
02
Seguridad a Bordo:- Comunicaciones- Lucha Contra Incendio- Control de Averías- Supervivencia en la Mar
12
03 Primeros Auxilios a Bordo 0804 Navegación Básica 1405 Prevención de la Contaminación 0806 Terminología Marítima 08
TOTAL 60
La Hora Académica para el dictado de los Cursos establecidos en el presente Plan Curricular será de 40 minutos (1 período)
ANEXO “B”
CUADRO 2/III
PLAN CURRICULAR PARA TRIPULANTES DE BAHÍA:
DURACIÓN DEL CURSO: CUATRO (04) DÍAS TOTAL DE HORAS ACADÉMICAS: CUARENTA (40) HORAS
Nº TEMA PERÍODOS01 Maniobras de Naves y Cabullería 1002 Primeros Auxilios a Bordo 0803 Reglamento de Capitanías e Infracciones comunes 10
04Seguridad a Bordo:- Lucha Contra Incendio- Supervivencia en la Mar
12
TOTAL 40
La Hora Académica para el dictado de los Cursos establecidos en el presente Plan Curricular será de 40 minutos (1 período).
ANEXO “C”
CUADRO 3/III
PLAN CURRICULAR PARA TRIPULANTESDE ARTEFACTO NAVAL
DURACIÓN DEL CURSO: CUATRO (04) DÍAS TOTAL DE HORAS ACADÉMICAS: CUARENTA (40) HORAS
Nº TEMA PERÍODOS01 Prevención de la Contaminación 1002 Reglamento de Capitanías e Infracciones comunes 1003 Primeros Auxilios a Bordo 08
04Seguridad a Bordo:- Lucha Contra Incendio- Supervivencia en la Mar
12
TOTAL 40
La Hora Académica para el dictado de los Cursos establecidos en el presente Plan Curricular será de 40 minutos (1 período).
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Regla 1/IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- El personal que actualmente viene laborando a bordo de las embarcaciones de transporte de bahía y artefacto naval sin contar con el carné que los identifi que como tal, tendrá un plazo para regularizar su situación hasta el 31 Diciembre 2007, debiendo para ello seguir los cursos establecidos en la presente norma.
2.- El personal de bahía que cuente con carnés otorgados por las Capitanías Guardacostas Marítimas con similares o diferentes denominaciones descritas en la presente norma, continuarán vigentes hasta la fecha de su caducidad, debiendo dicho personal seguir los cursos establecidos en la presente disposición, con la fi nalidad de solicitar la renovación del carné y actualizarse de las normas implantadas.
3.- Las Capitanías Guardacostas Marítimas, verifi carán que los Certifi cados de estudios emitidos por los Centros de Instrucción Acuática, estén acordes al modelo del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº R/D. 313-2004/DCG de fecha 02 Agosto 2004.
4.- El procedimiento para la expedición del carné será presentando lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto.b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).c) Original del certifi cado académico, otorgado por un
Centro de Instrucción Acuática, autorizado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
d) Declaración Jurada Simple de no encontrarse requisitoriado por la Autoridad Judicial y Policial.
e) Tres (03) fotografías de frente, tamaño pasaporte a colores, en fondo actualizado.
5.- La expedición de los carnés de Patrones y Tripulante de Bahía y/o de Artefacto Naval, será efectuada de manera temporal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente norma, hasta la modifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Marina de Guerra del Perú, en el cual se inserte los requisitos para tal fi n.
6.- El carné tendrá una validez de Tres (3) años.
106921-1
Establecen edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitido por la Autoridad Marítima
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 306-2007/DCG
19 de julio de 2007
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353147
CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, no regula el límite de edad para el personal de pesca;
Que, con Resolución Directoral Nº 0162-93/DCG de fecha 21 junio 1993; Resolución Directoral 0124-97/DCG de fecha 3 junio 1997; Resolución Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002; Resolución Directoral Nº 0484-2003/DCG de fecha 18 julio 2003; se dictaron disposiciones relativas a la edad límite del personal de pesca para el otorgamiento de títulos, libretas de embarque y carnés de pesca;
Que, el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado con Resolución Suprema Nº 423-72-TR de fecha 20 junio 1972, establece en su Artículo 12º “Que los pescadores al cumplir la edad del retiro y deseen mejorar la pensión de jubilación que pudiera corresponderles, podrán voluntariamente postergar su retiro mientras tenga vigencia su carné de Pescador, siempre que no sobrepase los SESENTA (60) años de edad”;
Que, mediante Acuerdo Nº 009-85-D de fecha 23 enero 1985, ratifi cado con Acuerdo Nº 023-97-D de fecha 13 enero 1997, el Directorio de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) autoriza a los Patrones de Pesca en forma independiente para que puedan postergar voluntariamente su retiro hasta los SESENTA Y CINCO (65) años.
Que, posteriormente con Acuerdo Nº 059-2001-D, realizado en la Sesión Nº 011-2001 de fecha 10 mayo 2001, el Directorio de la CBSSP amplía la modifi cación anteriormente señalada, estableciendo que los Patrones de Pesca podían postergar su retiro hasta los SESENTA Y OCHO (68) años, siempre y cuando su título tenga una antigüedad no menor de DIEZ (10) años a la fecha que cumplan SESENTA Y CINCO (65), considerando también la voluntad del Armador para esta postergación del retiro;
Que, mediante Ley Nº 27766 siendo promulgada el 26 junio del 2002, siendo modifi cada con Ley Nº 28193 de fecha 18 de marzo del 2004 y Ley Nº 28320 de fecha 6 de agosto del 2004, la CBSSP es declarada en emergencia, disponiéndose su reestructuración integral, creándose para tal efecto el Comité Multisectorial de Reestructuración, que tenía entre otras funciones y atribuciones, aprobar el nuevo Estatuto de la CBSSP que contemple la nueva organización económica, fi nanciera y administrativa de la CBSSP;
Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 019-84-TR de fecha 28 setiembre 1984, señala que los pescadores se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de la CBSSP, el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y por las disposiciones concernientes al Fondo de Prestaciones y al Fondo de Pensiones y Compensaciones de la CBSSP;
Que, el Estatuto de la CBSSP actualmente vigente fue aprobado mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-CBSSP, estableciéndose en el mismo que la edad máxima para solicitar pensión es de SESENTA Y CINCO (65) años de edad;
Que, en diversos estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha reconocido la necesidad que los Estados adopten medidas para asegurar que el personal involucrado en labores abordo mantengan una aptitud psicofísica adecuada a las exigencias extremas del trabajo abordo de naves pesqueras, considerando que dicha aptitud se ve considerablemente disminuida con el avance de la edad;
Que, el establecimiento de la edad límite para el ejercicio de labores del personal de pesca abordo de buques pesqueros y embarcaciones artesanales por parte de la Autoridad Marítima, se sustenta en las competencias que le asignan las normas vigentes para velar por la seguridad de la vida humana en el mar, de conformidad con la fi nalidad, el ámbito de aplicación y los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley Nº 26620;
Que, es necesario precisar que la presente norma no es instrumento vinculante para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca respecto de su libertad de trabajo, ni para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca ni el de sus empleadores respecto de las normas previsionales vigentes;
Que, el ámbito de aplicación de la presente norma está circunscrito a los procedimientos establecidos en el TUPAM vigente, para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca, así como, para el otorgamiento y renovación de los títulos, libretas de embarque y carnés
de pesca para las diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620.
Que, la emisión de diversas normas de la Autoridad Marítima sobre la edad límite del personal de pesca para la vigencia de su matrícula, ha ocasionado que se vincule la vigencia de la misma con la edad de jubilación, trayendo como consecuencia que el personal de pesca perciba que es la Autoridad Marítima quien establece la edad de jubilación, no siendo esto correcto;
Que, es necesario precisar que la edad de jubilación para efectos previsionales se rige por los dispositivos legales vigentes, es decir, para el caso de los pescadores aportantes a la CBSSP por el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y el Estatuto de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador; y para el caso de los Pescadores Artesanales por los dispositivos legales que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establezca;
Que, el Artículo E-020115 del Reglamento de la Ley Nº 26620 indica que serán de aplicación al personal de pesca las disposiciones referidas a las causales de cancelación de la matrícula las correspondientes al personal de la Marina Mercante, a excepción del límite de edad;
Que, debe establecerse la edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitido por la Autoridad Marítima hasta el 31 diciembre del año en que el administrado cumpla SESENTA Y OCHO (68) años de edad;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos y por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Establecer que el ámbito de aplicación de la presente norma está circunscrito a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Marina de Guerra del Perú vigente, para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca, así como, para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarque y carnés de pesca para las diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620.
2.- Declarar que la presente norma no es instrumento vinculante para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca respecto de su libertad de trabajo, ni para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca ni el de sus empleadores respecto de las normas previsionales vigentes.
3.- Establecer que la edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitido por la Autoridad Marítima sea de SESENTA Y OCHO (68) años de edad, el cual debe ser aplicado de acuerdo a lo siguiente:
a) La inscripción y obtención de registro de matrícula por primera vez y/o la reinscripción de personal de pesca, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 26620, podrá realizarse hasta la fecha en que el administrado cumpla los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
b) La renovación, revalidación y/o refrenda de títulos, libretas de embarco y/o carnés de personal de pesca, deberá efectuarse cada TRES (3) años como máximo, a partir de la fecha de su respectiva emisión hasta la fecha en que el personal de pesca cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad. El período de vigencia de TRES (3) años como máximo para los títulos, libretas de embarque y/o carnés de pesca no debe extenderse más allá de la fecha en que el administrado cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
c) A partir de los SESENTA Y CINCO (65) años de edad, la vigencia del título, libreta de embarco y/o carné de pesca no será mayor a UN (1) año, debiéndose considerar como plazo máximo para la vigencia del título, libreta de embarque y/o carné de pesca, el 31 diciembre del año en que el personal de pesca cumpla SESENTA Y OCHO (68) años de edad.
4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 0124-97/DCG de fecha 3 junio 1997; Nº 0832-2002/
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353148
DCG de fecha 31 diciembre 2002; y 0484-2003/DCG de fecha 18 julio 2003.
5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)
ROLANDO NAVARRETE SALOMÓNDirector General de Capitanías y Guardacostas
106922-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la CAF para ser destinada a la preparación del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Región Amazónica”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2007-EF
Lima, 12 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú ascendente a US$ 133 900,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a la preparación del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Región Amazónica”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF a la República del Perú ascendente a US$ 133 900,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a la preparación del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Región Amazónica”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la referida Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente norma legal; así como los demás documentos que resulten necesarios.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
107706-5
EDUCACION
Exceptúan de los alcances del Art. 122º de la Ley del Profesorado a docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria que, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, soliciten licencia para que las Instituciones Capacitadoras contraten sus servicios
DECRETO SUPREMONº 023-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2007-ED, se establece que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y es, a su vez, una actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuestas en la Ley Nº 28927;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional;
Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes;
Que, el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente tiene como fi nalidad atender en forma continua a la totalidad de docentes de la Educación Básica, por lo que para el cumplimiento de sus metas anuales requiere que las Instituciones capacitadoras cuenten con un gran número de profesionales califi cados, con disponibilidad a tiempo completo; y, que acrediten, entre otros requisitos, experiencia en docencia en Universidades o en Instituciones Superiores de Formación Docente No Universitarias o en acciones de capacitación y/o formación en servicio como coordinador, capacitador y/o especialista;
Que, en ese sentido las Instituciones capacitadoras necesitan contratar los servicios remunerados de docentes nombrados que laboran en Instituciones educativas públicas de Educación Básica como de Educación Superior, para desempeñarse a tiempo completo y dedicación exclusiva como coordinadores, capacitadores y/o especialistas, a cuyo propósito dichos docentes deberán solicitar la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a que se contrae el literal a) del artículo 17º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado;
Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, establece que el personal que labora en el nivel superior del Sistema Educativo se rige por un Reglamento Especial que determina su jornada de labor, titulación profesional, remuneraciones y demás obligaciones y derechos;
Que, de acuerdo con el artículo 22º del Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 39-85-ED, el personal docente que labora en Educación Superior, goza de los derechos establecidos en la Ley del Profesorado y en su Reglamento, en cuyo caso también deberán solicitar la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a que se contrae el literal a) del artículo 17º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado;
Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado establece que el profesor en uso de licencia, con o sin goce de remuneraciones, está impedido de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353149prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada laboral correspondiente a la licencia, quienes contravengan esta disposición serán sancionados conforme a los incisos d) y e) del Artículo 120º del presente Reglamento;
Que, siendo el motivo de la solicitud de la referida licencia el que las Instituciones capacitadoras puedan contratar los servicios remunerados de docentes en servicio de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria para desempeñarse como coordinadores, capacitadores y/o especialistas, y constituyendo la capacitación de los docentes del magisterio nacional acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional; y a su vez, una actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuestas en la Ley Nº 28927; resulta necesario exceptuar de los alcances del artículo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria que soliciten la licencia sin goce de remuneraciones para el propósito señalado en el presente considerando;
De conformidad con el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Régimen de ExcepciónExceptúese de los alcances del artículo 122º del
Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria que, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, soliciten licencia sin goce de remuneraciones para que las Instituciones Capacitadoras contraten sus servicios remunerados a fi n que puedan desempeñarse como coordinadores, capacitadores y/o especialistas.
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
107706-1
Autorizan salida temporal de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2007-ED
Lima, 12 de setiembre de 2007
Visto, el Ofi cio N° 889-2007-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 13949-2007/INC, la Directora de Proyectos de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX) solicitó autorización para la salida temporal del país de la obra “Teodoro de Croix”, bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fi n que conforme la exposición denominada “Legado: España y Estados Unidos en la era de la Independencia, 1763-1848”, que se llevará a cabo del 27 de septiembre de 2007 al 10 de febrero de 2008 en las salas de exposición de la National
Portrait Gallery, Smithsonian Institution, Washington DC, Estados Unidos;
Que, la Embajada de los Estados Unidos de América, con carta de fecha 3 de agosto de 2007, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;
Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza 5 NU 286 000 331 de la empresa Estrella Seguros, con una cobertura que abarca desde el 15 de agosto de 2007 al 15 de marzo de 2008;
Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante resolución suprema;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país del bien cultural a que se refi ere la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560; Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y Ley N° 28296;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 22 de febrero de 2008, la salida temporal del país de la obra “Teodoro de Croix” (Autor anónimo, ca. 1785, óleo sobre tela, Registro Nacional Nº 96,310), bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fi n que conforme la exposición denominada “Legado: España y Estados Unidos en la era de la Independencia, 1763-1848”, que se llevará a cabo del 27 de septiembre de 2007 al 10 de febrero de 2008 en las salas de exposición de la National Portrait Gallery, Smithsonian Institution, Washington DC, Estados Unidos.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.
Artículo 3°.- Designar comisaria del bien cultural cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Elsa Rosanna Kuon Arce, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.
Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.
Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
107706-4
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353150
Aprueban “Lineamientos Complemen-tarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0401-2007-ED
Lima, 7 de setiembre de 2007
Vista la propuesta formulada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto;
CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley
Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL del Sector Educación, a fi n de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias; y, dispone la evaluación de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitarias Públicas a nivel nacional, con la fi nalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0132-2007-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo de 2007, se aprobó los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”;
Que, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado los “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos
Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
“LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PLAZAS
ESTRICTAMENTE NECESARIAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
NO UNIVERSITARIA PÚBLICA ”
I FINALIDADEstablecer normas y procedimientos complementarios
a las aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0132-2007 ED, que permitan evaluar las plazas estrictamente necesarias, de las Instituciones de Educación Superior no Universitarias Públicas a nivel Nacional.
II OBJETIVOSComplementar, precisar criterios y pautas para la
evaluación de plazas estrictamente necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas.
III ALCANCE3.1- Ministerio de Educación – MED.3.2- Dirección Regional de Educación - DRE.
3.3- Institución Educativa de Educación Superior no Universitaria Pública:
• Instituto Superior Pedagógico Público - ISP.• Escuela Superior de Formación Artística Pública
– ESFA.• Instituto Superior Público – IS que forma en carreras
docentes• Instituto Superior Tecnológico Público - IST.
IV DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE PLAZAS
4.1- Para la Comisión de Evaluación de Plazas Estrictamente Necesarias (CEPEN)(1), de no existir Director Académico o Sub Director se podrá considerar al Jefe de Departamento de Formación General de la Institución Educativa.
4.2- Asimismo, en caso de los Institutos Superiores Tecnológicos, de no existir, Presidente del Consejo de Estudiantes, se considerará a un representante de los estudiantes democráticamente elegido, en asamblea convocada por el Director de Instituto Superior Tecnológico (2)
V EN LO REFERENTE A LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS
5.1- Plazas de Personal Directivo, Modifi car:
En el cuadro de Educación Superior Tecnológica; modifi car en la primera fi la:
Dice:
Número de Carreras Cargo Cantidad de SeccionesDe 2 a 4 carreras profesionales.(hasta 12 secciones) 01 Director. Menos de 8 Secciones, dicta 4
horas de clases.
Debe decir:
Número de Carreras Cargo Cantidad de SeccionesDe 1 a 4 carreras profesionales.(hasta 12 secciones)
01 Director. Menos de 8 Secciones, dicta 4 horas de clases.
01 Secretario Docente
Con Menos de 8 Secciones dicta 8 horas de clases.
(1) (2) Si a la fecha no se han conformado o elegido.
5.2- Plazas de Personal Jerárquico; Modifi car:
Dice: Intervalo Cargos Jerárquicos ObservacionesDe 2 a 4 Carreras
Profesionales(Hasta 12
Secciones).
Jefe del Departamento de Administración. Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas de clases
De 5 a 7 Carreras
Profesionales(Hasta 21
Secciones)
Jefe del Departamento de Administración. Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas de clases
De 8 a más Carreras
Profesionales(más de 24 Secciones)
Jefe del Departamento de Administración. Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas de clases
Jefe de carrera Dictará 8 horas de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas de clases
Jefe de Taller (*) Dictará 8 horas de clases
Debe Decir: Intervalo Cargos Jerárquicos ObservacionesDe 1 a 4 Carreras
Profesionales(Hasta 12
Secciones).
Jefe del Departamento de Administración.
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas de clases
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353151
Intervalo Cargos Jerárquicos Observaciones
De 5 a 7 Carreras
Profesionales(Hasta 21
Secciones)
Jefe del Departamento de Administración.
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas de clases
De 8 a más Carreras
Profesionales(más de 24 Secciones)
Jefe del Departamento de Administración.
Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**) Dictará 8 horas de clases
Jefe de departamento de Formación General (***) Dictará 8 horas de clases
Jefe del Departamento de Producción. Dictará 8 horas de clases
Jefe de Taller (*) Dictará 8 horas de clases
(*) Un jefe de taller o jefe de laboratorio por cada carrera que cuente con más de 12 secciones
(**) Un jefe de departamento por cada familia profesional, a partir de tres carreras, en caso que el IST cuente con carreras que no pertenecen a la misma familia profesional, podrán agruparse cada 3 carreras, para contar con 1 jefe de departamento de Formación Profesional.
(***) Se evaluará si existe la plaza.
5.3- Para la evaluación de Plazas estrictamente necesarias, de directores, docentes jerárquicos y administrativos, se considerará el indicador secciones, de acuerdo a los cuadros del numeral 6.6 –B, 6.7-B y 6.9- B de la Resolución Ministerial Nº 0132-2007.
5.4- De las plazas del Personal docente; complementar:
a) El proceso de aprendizaje en Educación Superior, comprende sesiones de trabajo académico de 45 minutos para los ISP – de acuerdo al D.S. Nº 023-2001 ED, y en el caso de los Tecnológicos será de 50 Minutos de conformidad al D.S. Nº 039-85-ED.
b) En los Institutos Superiores (IS) se considerará 1 asistente de taller por cada carrera profesional técnica, siempre y cuando existan talleres debidamente equipados.
c) Para medir el número de docentes estrictamente necesarios, se utilizarán como variables el número de horas del Plan de Estudio Ofi cial aprobado por el Ministerio de Educación y el Número de secciones.
5.5- De la evaluación y asignación de plazas de Personal Administrativo:
a) En lo referente a asignación de plazas de bibliotecario se modifi cará, indicando en ambos casos tanto Superior Pedagógico y Tecnológico que se asignará una plaza de bibliotecario a los Institutos de Educación Superior que tengan 5 o más secciones y cuenten con un ambiente debidamente equipado, para la atención del servicio de biblioteca.
b) En lo referente a la asignación de secretaria, en los Institutos de Educación Superior no Universitaria, se asignará a aquellos que cuentan con más de 6 secciones.
c) En los Institutos Superiores Tecnológicos, que cuentan con más de 13 secciones y realizan actividades productivas, se asignará una plaza administrativa de Tesorero.
d) En las Escuelas de Artes Plásticas, se asignará 1 plaza de modelo vivo ( Grupo auxiliar – administrativo de 40 horas) por cada dos secciones de artistas plásticos a partir del III ciclo al V ciclo.
e) En los Institutos de Educación Superior; que cuenten con dos turnos (diurno y nocturno), el personal administrativo se asignará de acuerdo al número de secciones de cada uno de los turnos.
VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
6.1- Las Plazas Docentes Estables de 40 horas y 30 horas que se encuentran vacantes, para los efectos de contratación no deben fraccionarse.
6.2- Mientras se desarrolla el Proceso de Evaluación de Plazas, quedan en suspenso los desplazamientos por reasignación, por Interés Personal, Unidad Conyugal, Unidad Familiar, excepto el numeral 6.5 de la RM Nº 0132-2007-ED.
6.3- En las Instituciones de Educación Superior No Universitaria, que son Unidades Ejecutoras, evaluarán la parte administrativa según CAP aprobado y los docentes estrictamente necesarios en base a los cuadros de horas y al plan de estudios aprobados para cada una de las carreras profesionales.
6.4- Para las Escuelas Superiores de Formación Artística, Especialidad: Música, que aplican el plan de estudios aprobado por la R.M Nº 1038-2003-ED, y que cuentan con el Componente Curricular Instrumento Principal (2 horas), se podrán desdoblar hasta en 3 grupos de 2 horas cada uno, para el aprendizaje de Instrumento Principal (piano, guitarra, órgano, trompeta, violín, quena, zampoña. Etc.).
6.5- En los Institutos Tecnológicos que cuentan con dos turnos (Diurno y Nocturno) se asignará 1 subdirector académico por cada turno, siempre y cuando cuente con más de 10 secciones en cada turno.
6.6- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de la presente norma.
6.7- Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación.
107465-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 578-2006-MEM/DM, en extremo referido a servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 420-2007-MEM/DM
Lima, 4 de setiembre de 2007
VISTO: El Expediente Nº 11126202 organizado por la concesionaria Tarucani Generating Company S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11006523 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Regional de Arequipa, sobre solicitud de modifi cación de las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 125-2001-EM, publicada el 21 de julio de 2001, Tarucani Generating Company S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani;
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 578-2006-MEM/DM, publicada el 8 de diciembre de 2006, se impuso las servidumbres permanentes de acueductos, de obras hidroeléctricas, y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, sobre predios de propiedad pública y privada, ubicados en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
Que, mediante documento presentado al Ministerio de Energía y Minas con fecha 22 de mayo de 2007, Tarucani Generating Company S.A. solicitó la modifi cación de las servidumbres de acueducto y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central, impuesta sobre predios de propiedad pública y privada;
Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modifi cación implica la ampliación del área de servidumbre de la mencionada instalación, al haber variado el ancho de la franja de servidumbre de 11,96 metros a 13,95 metros, permaneciendo la longitud original en 8 227,00 metros, con lo cual el área de servidumbre se ha ampliado de 98 400,00 metros cuadrados a 114 800,00 metros cuadrados;
Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer o modifi car una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353152
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, cabe precisar que, con relación al predio afectado de propiedad privada, la referida modifi cación se encuentra dentro del área de servidumbre pactada por la concesionaria y el respectivo propietario, lo que en su oportunidad motivó la aplicación de una compensación a favor de éste;
Que, por otro lado, con relación a los predios de propiedad pública sobre los que se encuentre el Canal de Conducción de la futura central, corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 154-2007-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 578-2006-MEM/DM, en el extremo referido a las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción dela Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de
Propiedad11126202 C.H. Tarucani
Servidumbre permanente Área: 252 230,00 m2
- Servidumbre de Área: 142 830,00 m2
acueducto y obras
hidroeléctricas:
Canal de Conducción Área: 114 800,00 m2 Pública
Coordenadas UTM (PSAD 56): y
Punto Norte Este Privada
PI-1I 8 238 735,71 813 127,63
PI-2I 8 238 606,93 813 135,97
PI-3I 8 238 540,60 813 054,70
PI-4I 8 238 371,30 813 011,38
PI-5I 8 238 271,73 813 191,98
PI-6I 8 238 106,48 813 260,81
PI-7I 8 237 989,12 813 222,05
PI-8I 8 237 971,99 813 233,34
PI-9I 8 237 961,53 813 353,08
PI-10I 8 237 928,00 813 469,83
PI-11I 8 237 882,46 813 587,06
PI-12I 8 237 785,03 813 587,63
PI-13I 8 237 757,13 813 531,71
PI-14I 8 237 690,70 813 487,18
PI-15I 8 237 671,18 813 398,70
PI-16I 8 237 583,14 813 326,83
PI-17I 8 237 500,17 813 276,52
PI-18I 8 237 476,49 813 294,10
PI-19I 8 237 517,07 813 451,94
PI-20I 8 237 526,35 813 769,31
PI-21I 8 237 184,13 813 889,63
PI-22I 8 237 093,07 813 734,69
PI-23I 8 237 061,28 813 742,08
PI-24I 8 237 057,64 813 790,69
PI-25I 8 237 018,59 813 889,12
Cód. Exp. Descripción dela Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de
PropiedadPI-26I 8 236 958,76 813 934,94
PI-27I 8 236 979,02 814 095,28
PI-28I 8 236 863,63 814 196,01
PI-29I 8 236 745,71 814 208,43
PI-30I 8 236 725,04 814 171,91
PI-31I 8 236 688,13 814 153,08
PI-32I 8 236 533,98 814 122,75
PI-33I 8 236 491,18 814 120,09
PI-34I 8 236 431,03 814 056,89
PI-35I 8 236 329,78 814 114,58
PI-36I 8 236 210,49 814 399,25
PI-37I 8 235 974,15 814 301,92
PI-38I 8 235 924,25 814 344,74
PI-39I 8 235 858,55 814 321,82
PI-40I 8 235 790,36 814 334,25
PI-41I 8 235 727,90 814 404,90
PI-42I 8 235 673,90 814 374,31
PI-43I 8 235 656,40 814 351,32
PI-44I 8 235 596,11 814 330,26
PI-45I 8 235 554,17 814 293,18
PI-46I 8 235 482,77 814 271,46
PI-47I 8 235 454,75 814 240,98
PI-48I 8 235 438,38 814 254,73
PI-49I 8 235 466,40 814 422,58
PI-50I 8 235 533,51 814 577,16
PI-51I 8 235 411,81 814 536,06
PI-52I 8 235 290,62 814 515,85
PI-53I 8 235 200,19 814 457,08
PI-54I 8 235 183,12 814 469,19
PI-55I 8 235 200,78 814 541,49
PI-56I 8 235 247,76 814 622,23
PI-57I 8 235 288,78 814 671,10
PI-58I 8 235 312,68 814 715,90
PI-59I 8 235 357,37 814 757,79
PI-60I 8 235 305,10 814 807,81
PI-61I 8 235 279,48 814 882,09
PI-62I 8 235 230,91 814 829,40
PI-63I 8 235 193,67 814 830,06
PI-64I 8 235 158,00 814 803,65
PI-65I 8 234 922,06 814 698,26
PI-66I 8 234 905,46 814 709,43
PI-67I 8 234 924,52 814 785,46
PI-68I 8 235 018,27 814 955,42
PI-69I 8 234 904,63 814 930,56
PI-70I 8 234 874,59 814 892,55
PI-71I 8 234 840,92 814 882,70
PI-72I 8 234 782,28 814 825,51
PI-73I 8 234 702,32 814 833,77
PI-74I 8 234 619,93 814 728,77
PI-75I 8 234 595,50 814 712,87
PI-76I 8 234 565,28 814 717,68
PI-77I 8 234 552,13 814 732,35
PI-78I 8 234 519,69 814 861,69
PI-79I 8 234 444,61 814 841,63
PI-80I 8 234 430,52 814 853,71
PI-81I 8 234 434,47 814 935,93
PI-82I 8 234 499,85 815 036,61
PI-83I 8 234 574,16 815 085,58
PI-84I 8 234 645,51 815 190,64
PI-85I 8 234 503,49 815 177,07
PI-86I 8 234 446,06 815 180,11
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353153
Cód. Exp. Descripción dela Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de
PropiedadPI-87I 8 234 441,54 815 185,58PI-1D 8 238 734,87 813 114,56PI-2D 8 238 612,81 813 122,46PI-3D 8 238 548,02 813 043,07PI-4D 8 238 364,73 812 996,18PI-5D 8 238 262,46 813 181,65PI-6D 8 238 105,95 813 246,84PI-7D 8 237 987,21 813 207,63PI-8D 8 237 959,49 813 225,88PI-9D 8 237 948,59 813 350,68PI-10D 8 237 915,58 813 465,65PI-11D 8 237 873,47 813 574,01PI-12D 8 237 793,11 813 574,49PI-13D 8 237 767,30 813 522,76PI-14D 8 237 702,36 813 479,22PI-15D 8 237 682,99 813 391,43PI-16D 8 237 590,71 813 316,10PI-17D 8 237 499,43 813 260,75PI-18D 8 237 461,61 813 288,83PI-19D 8 237 504,02 813 453,78PI-20D 8 237 512,98 813 760,12PI-21D 8 237 189,96 813 873,69PI-22D 8 237 099,49 813 719,75PI-23D 8 237 048,94 813 731,49PI-24D 8 237 044,72 813 787,71PI-25D 8 237 007,75 813 880,92PI-26D 8 236 944,82 813 929,11PI-27D 8 236 965,14 814 090,00PI-28D 8 236 858,14 814 183,41PI-29D 8 236 752,88 814 194,50PI-30D 8 236 734,50 814 162,03PI-31D 8 236 692,45 814 140,58PI-32D 8 236 535,66 814 109,73PI-33D 8 236 497,13 814 107,33PI-34D 8 236 433,45 814 040,43PI-35D 8 236 319,43 814 105,40PI-36D 8 236 203,44 814 382,18PI-37D 8 235 971,71 814 286,75PI-38D 8 235 921,44 814 329,89PI-39D 8 235 859,60 814 308,32PI-40D 8 235 783,55 814 322,18PI-41D 8 235 725,12 814 388,27PI-42D 8 235 682,69 814 364,24PI-43D 8 235 664,43 814 340,25PI-44D 8 235 602,86 814 318,74PI-45D 8 235 560,71 814 281,48PI-46D 8 235 489,99 814 259,96PI-47D 8 235 455,91 814 222,89PI-48D 8 235 424,22 814 249,51PI-49D 8 235 453,74 814 426,32PI-50D 8 235 509,74 814 555,31PI-51D 8 235 415,01 814 523,31PI-52D 8 235 295,47 814 503,38PI-53D 8 235 199,87 814 441,25PI-54D 8 235 168,28 814 463,65PI-55D 8 235 188,50 814 546,44PI-56D 8 235 237,01 814 629,79PI-57D 8 235 277,87 814 678,47PI-58D 8 235 302,14 814 723,98PI-59D 8 235 338,32 814 757,89PI-60D 8 235 293,75 814 800,54PI-61D 8 235 274,25 814 857,09PI-62D 8 235 236,56 814 816,20PI-63D 8 235 197,88 814 816,89PI-64D 8 235 164,65 814 792,27PI-65D 8 234 920,77 814 683,34PI-66D 8 234 890,51 814 703,69PI-67D 8 234 912,23 814 790,29PI-68D 8 234 992,84 814 936,45PI-69D 8 234 912,01 814 918,76PI-70D 8 234 882,28 814 881,15PI-71D 8 234 847,73 814 871,05PI-72D 8 234 787,03 814 811,85PI-73D 8 234 708,16 814 819,99PI-74D 8 234 628,89 814 718,98PI-75D 8 234 598,42 814 699,14
PI-76D 8 234 558,63 814 705,47
PI-77D 8 234 540,22 814 726,02
Cód. Exp. Descripción dela Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de
PropiedadPI-78D 8 234 510,22 814 845,60
PI-79D 8 234 441,32 814 827,19
PI-80D 8 234 417,13 814 847,94
PI-81D 8 234 421,56 814 940,09
PI-82D 8 234 490,35 815 046,04
PI-83D 8 234 564,78 815 095,09
PI-84D 8 234 619,02 815 174,95
PI-85D 8 234 503,77 815 163,93
PI-86D 8 234 439,64 815 167,34
PI-87D 8 234 431,45 815 177,22
Artículo 2º.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Tarucani Generating Company S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modifi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Tarucani Generating Company S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la ampliación de las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no afecta el acuerdo estipulado entre las partes.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
105412-1
Otorgan autorización a Minera Yanacocha S.R.L. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga 2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2007-MEM/DM
Lima, 4 de setiembre 2007
VISTO: El Expediente N° 33149907, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:Que, MINERA YANACOCHA S.R.L., mediante
documento con registro de ingreso Nº 1694482 de fecha 6 de junio de 2007, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga 2, con una potencia instalada de 640 kW, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353154
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 172-2007-DGE-CEL;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo
indefi nido, a MINERA YANACOCHA S.R.L., que se identifi cará con código N° 33149907, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga 2, con una potencia instalada de 640 kW, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
105359-1
Delegan facultades referidas a aspectos de adquisiciones y contrataciones al Director Ejecutivo de Proyectos y al Gerente del Proyecto FONER
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2007-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de
mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural y se aprobó la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del mencionado Decreto Supremo, señaló como plazo de culminación del proceso de fusión noventa (90) días calendario, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas determinar en dicho plazo, la fecha de su culminación;
Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM de fecha 26 de junio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el cual en la Única Disposición Complementaria y Final se dispuso que el plazo de culminación de la fusión podría ser prorrogado por 30 días calendario;
Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2007-MEM/DM del 27 de julio de 2007, se delegó al Director General de Electrifi cación Rural facultades referidas a los procesos de adquisición y contratación de la Unidad Ejecutora Nº 02 – Dirección Ejecutiva de Proyectos y de la Unidad Ejecutora Nº 03 - Proyecto FONER;
Que, por Resolución Ministerial Nº 365-2007-MEM/DM del 6 de agosto de 2007, se prorrogó por un período de 30 días calendario el plazo para la conclusión del proceso de fusión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2007-MEM/DM del 10 de agosto de 2007, se designaron a nivel presupuestal
las Jefaturas Responsables del Pliego, designándose como responsable de las Unidades Ejecutoras Nºs. 02 y 03 al Director General de Electrifi cación Rural;
Que, por Decreto Supremo Nº 047-2007-EM del 6 de setiembre de 2007, se prorrogó el plazo para la culminación del proceso de fusión a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 026-2007-EM hasta el 31 de diciembre de 2007;
Que, atendiendo a que a la fecha ha sido prorrogado el plazo de culminación del proceso de fusión hasta el 31 de diciembre de 2007 y a efecto de no afectar las actividades de Unidades Ejecutoras Nº 02 y Nº 03 del Pliego, se ha considerado conveniente suspender los efectos las delegaciones efectuadas a favor de Dirección General de Electrifi cación Rural hasta la fecha antes indicada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y por el Decreto Supremo Nº 047-2007-EM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender los efectos de las Resoluciones
Ministeriales Nº 357-2007-MEM/DM del 27 de julio de 2007 y Nº 368-2007-MEM/DM del 10 de agosto de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2º.- A partir de la fecha, delegar al Director Ejecutivo de Proyectos y al Gerente del Proyecto FONER, las facultades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referidas a los aspectos de las adquisiciones y contrataciones a su cargo, conforme a lo siguiente:
a. Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras Nº 02 y Nº 03, respectivamente;
b. Aprobar los expedientes de adquisición o contratación, aprobación de Bases y designación de los Comités Especiales, cancelación de los procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas, suscripción de contrato, ampliación de plazo contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, resolución de contratos;
c. Aprobar las Bases de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía, pudiendo cancelar procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, se podrá delegar la función de aprobar las bases y los expedientes de contratación.
d. Aprobar las liquidaciones de los contratos y los proyectos ejecutados;
e. Representar al Ministerio en los procesos arbitrales derivados de las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez. En estos casos se podrá delegar la representación a otros funcionarios.
Artículo 3º.- En materia presupuestal, restituir los efectos de la Resolución Ministerial Nº 016-2007-MEM/DM de fecha 16 de enero de 2007, en lo que se refi ere a la designación de las Jefaturas Responsables de las Unidades Ejecutoras Nº 001, Nº 002 y Nº 003 y las Jefaturas a nivel de Programa, Sub Programa y Actividad y/o Proyecto de las Unidades Ejecutoras del Pliego.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las respectivas dependencias integrantes de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
107695-1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353155
Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones las contrataciones de bienes y servicios para la atención de situación de emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2007-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 002-2007-MEM-OGA/LOG de fecha 4 de septiembre de 2007 y el Informe Legal Nº 206-2007-MEM-OGAJ de fecha 7 de septiembre de 2007, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, declaradas de conformidad con la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 22º de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación de expediente administrativo y pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la mencionada Ley;
Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual, deberá convocar los procesos de selección que correspondan;
Que asimismo, el precitado artículo 142º establece que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia, deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Energía y Minas entre otros Ministerios, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto en la norma señalada en el considerando precedente, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de la zonas afectadas;
Que, en atención a la situación de emergencia, y lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, el Ministerio de Energía y Minas procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas antes mencionadas, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia;
Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración correspondiente, a fi n de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Técnico Nº 002-2007-MEM-OGA/LOG e Informe Legal Nº 206-2007-MEM-OGAJ, antes referidos, debiendo incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el año 2007;
En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 029-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias, las contrataciones señaladas en el Informe Técnico Nº 002-2007-MEM-OGA/LOG, cuyo detalle se consigna como Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las contrataciones indicadas en el Informe Técnico Nº 002-2007-MEM-OGA/LOG, cuyo detalle se consigna en el mencionado Anexo Nº 1.
Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, y que se encargue de su publicación a través del SEACE y del Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2007-MEM/DM
ANEXO 1
Nº de Orden de Compra y
ServicioDenominación Cantidad Valor Total
Nº C-2007-00379 Frazadas 1000unidades S/. 20 000,00
Nº S-2007-03264 y Nº S-2007-
03278
Transporte y Traslado Terrestre
San Borja – Grupo 8San Borja - Chincha
S/. 6 409,00
107694-1
JUSTICIA
Acceden a pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori Fujimori y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2007-JUS
Lima, 12 de setiembre de 2007
Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 073-2007/COE-TC del 11 de junio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353156
formulada por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República:
CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de mayo
de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud - homicidio califi cado: alevosía y explosión en agravio de Juan Bardales Rengifo y Otros (Exp. Nº 32-2007);
Que, mediante el Informe Nº 073-2007/COE-TC del 11 de junio de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud - homicidio califi cado: alevosía y explosión en agravio de Juan Bardales Rengifo y Otros; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
107706-6
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban modelo de Convenio de Cooperación entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2007-MIMDES
Lima, 12 de setiembre de 2007
Vista, la Nota Nº 32-2007-MIMDES/DGD/DPGD, del Director (e) de la Dirección de Políticas de
Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del gobierno, en benefi cio de la población;
Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27783, señala que en aplicación de la citada Ley, a partir del Ejercicio Fiscal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual establece en el literal c) del Acápite B. Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, y activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, en lo que corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la transferencia del Programa Integral de Nutrición a cargo del PRONAA;
Que, asimismo, el literal d) del citado Acápite establece la transferencia de los servicios de Wawa Wasis, Centros de Emergencia Mujer, Centros de Desarrollo Integral de la Familia y Programa de Educadores de la Calle que brindan los Programas que conforman la Red de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (PNWW, PNCVFS e INABIF);
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 15-2007-PCM/SD de fecha 7 de agosto de 2007, el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización ha aprobado la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD “Norma Específi ca para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;
Que, en el numeral 2 de la citada Directiva se establece como uno de los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales Provinciales para la transferencia del Programa Integral de Nutrición, los Programas y Servicios de Protección Social, la suscripción de Convenios de Cooperación con el MIMDES, los mismos que deberán suscribirse hasta el 30 de setiembre de 2007;
Que, mediante el documento del visto, el Director (e) de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización del MIMDES solicita la aprobación del modelo de Convenio de Cooperación a suscribirse entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales, así como la expedición de la Resolución Ministerial que delegue la facultad de suscribir los Convenios de tal naturaleza en los Jefes Zonales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; documento que cuenta con el visto bueno de la citada Dirección General;
Que, el artículo 15º, literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que es atribución del Despacho Ministerial el aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia e impulsar su cumplimiento;
Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su condición de Ministros de Estado;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Modelo de “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES”, así como delegar la facultad de suscribir los Convenios de Cooperación antes señalados, en representación del Ministerio de la Mujer
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353157y Desarrollo Social - MIMDES, a los Jefes Zonales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;
De conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 28273 – Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-PCM, la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; y la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 15-2007-PCM/SD;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Delegar la facultad de suscribir los Convenios a los que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución a los Jefes Zonales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.
Artículo 3º.- Los Jefes Zonales de PRONAA deberán informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva de PRONAA sobre las acciones realizadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución.
Artículo 4º.- La Dirección Ejecutiva de PRONAA informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
107594-1
Modifican R.M. Nº 140-2007-MIMDES en lo referente a funcionarios responsables de entregar información y de elaborar portal de Internet del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 438-2007-MIMDES
Lima, 12 de setiembre de 2007
Visto, el Ofi cio Nº 1118-2007/INABIF-DE de fecha 2 de julio de 2007, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece entre otros aspectos, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, por lo tanto, la entidad pública deberá designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada y a su vez identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;
Que, con Resolución Ministerial Nº 140-2007-MIMDES de fecha 28 de marzo de 2007, se designó al señor Dante Bernardo Saravia Zárate, Gerente de la Unidad Administrativa
del INABIF, como funcionario responsable de entregar información pública del INABIF y al señor William Angel Arce Aulestia, Jefe (e) de Sistemas de Información de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del INABIF;
Que, a través del Ofi cio Nº 152-2007-DP-AAC, el Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, recomienda al INABIF la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 140-2007-MIMDES, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, de manera que la designación de funcionarios responsables de la entrega de la información facilite el acceso a la información que posea o produzca el INABIF y sus dependencias en las distintas ciudades del país;
Que, mediante el documento del visto, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional INABIF solicita al MIMDES la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 140-2007-MIMDES de fecha 28 de marzo de 2007, a fi n de poder facilitar el acceso a la información de las personas que viven en el interior del país, en virtud a la recomendación efectuada por la Defensoría del Pueblo mediante el Ofi cio Nº 152-2007-DP-AAC, mencionado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley Nº 27793, Ley Nº 27806, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 140-2007-MIMDES, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2.- Designar a los funcionarios responsables de entregar la información pública solicitada y al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, los cuales son:
- El Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de entregar información pública respecto a la sede central y unidades prestadoras de servicios de Lima y Callao del INABIF.
- Los (as) Directores (as) de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia y Hogares, serán responsables de entregar información pública dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a excepción de los de Lima y Callao, en coordinación con su respectiva Gerencia de Línea y dando cuenta oportunamente al Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF sobre la información proporcionada.
- El Jefe de Sistemas de Información de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del INABIF.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
107593-1
PRODUCE
Aprueban cambio de titular de licencias de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 329-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de julio de 2007
Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00031055 de fechas 7 y 31 de mayo, 5 y 7 de junio de 2007, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353158
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que por Resolución Directoral Nº 208-2001-PE/DNEPP, 5 de setiembre de 2001, se modifi ca la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, en lo que respecta al nivel tecnológico y capacidad individual de los equipos y maquinarias que conformaban su planta de harina de pescado convencional, por innovación tecnológica y sin incremento de capacidad total instalada, a una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima;
Que a través de Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP, de fecha 6 de marzo de 1998, se aprobó entre otros, el cambio de la titularidad de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 578-95-PE, del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para que opere su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en La Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash y asimismo, modifi ca la Resolución Ministerial Nº 115-97-PE del 4 de marzo de 1997 para desarrollar la actividad de enlatado de productos pesqueros con una capacidad instalada de 1,453 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que por Resolución Directoral Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 25 de setiembre de 2002, se modifi có la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, por innovación tecnológica sin incremento de la capacidad instalada total al haberse modifi cado la línea de harina de pescado convencional de 86 t/h por harina de pescado de alto contenido proteínico, conformándose una capacidad total de planta de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km. 17.1, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Con escrito de Registro Nº 00031055 de fecha 7 de mayo de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio de la titularidad de las licencias de operación otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a través de Resoluciones Directorales Nº 208-2001-PE/DNEPP, Nº 028-98-PE/DNPP y Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI, sustentando su solicitud con el Testimonio de Fusión por Absorción, Aumento de Capital, Modifi cación de Denominación Social y Modifi cación Total de Estatutos que otorgan el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; asimismo con escrito de Registro Nº 00031055 de fecha 7 de junio de 2007, solicita acumulativamente cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 115-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, la autoridad responsable de la institución por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, en ese orden de ideas corresponde a la administración acumular los expedientes de cambio de titular para operar tanto la planta de harina de pescado como la de enlatado, solicitadas por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la
recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado para cada una de las plantas de procesamiento pesquero indicados en el segundo, tercero y cuarto considerando de la presente Resolución;
Estando a lo informado por las Direcciones de Consumo Humano Indirecto y Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 333-2007 - PRODUCE/DGEPP - Dchi y Nº 298-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., como se indica a continuación en sus respectivos establecimientos industriales pesqueros, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas:
PLANTAS UBICACIÓN LICENCIA DE OPERACIÓN CAP. INST (t/h)
Harina -ACPEnlatado
Tierra Colorada, Paita, Piura
Tierra Colorada, Paita, Piura
R.D.Nº 208-2001-PE/DNEPP
R.D. Nº 028-98-PE/DNPP
100
1,453cjs/turno
HarinaConvenc.
La Florida Baja, Chimbote, Ancash
R.D. Nº 028-98-PE/DNPP 138
Harina– ACP
Carretera a Paracas, Pisco, Ica
RD. Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI
139
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nº 208-2001-PE/DNEPP, Nº 028-98-PE/DNPP y Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en lo que corresponda.
Artículo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cados favorablemente por Constancia de Verifi cación Nº 008-2001-PE/DINAMA, Ofi cio Nº 477-95-PE/DIREMA y Constancia de Verifi cación Nº 002-2002-PE/DIREMA, respectivamente.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de las plantas de harina y aceite de pescado, ubicadas en los respectivos establecimientos industriales pesqueros citados en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A y IV-B así como, la indicada planta de enlatado al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE según corresponda y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de los Anexos correspondientes.
Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353159del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Chimbote e Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-1
Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación con permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 330-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de julio de 2007
Visto los escritos de registro Nº 00039388 de fechas 6 de junio y 2 de julio del 2007, presentados por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS
CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley
General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción;
Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;
Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las
autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-Ll/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera STMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 con matrícula PL-17032-CM de 35.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;
Que a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, se reserva el saldo de bodega de 7.81 m3 provenientes de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matricula PL-5497-BM, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa;
Que las embarcaciones pesqueras SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, y STMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, 35.0 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; y anchoveta y sardina, respectivamente, publicados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;
Que a través de los escritos del visto, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, vía sustitución y aplicación de 35.0 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa, SANTISIMA
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353160
VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, con permiso de pesca para las pesquería de anchoveta y sardina otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, y de la utilización del saldo de capacidad de bodega 7.81 m3 reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP, provenientes de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa. Los recurrentes precisan que la autorización solicitada debe ser otorgada a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE;
Que la solicitud de los recurrentes ha sido formulada conforme al procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007; presentando además el Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 4 de junio del 2007, entre los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y esposa MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE (ASOCIANTES) y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS (ASOCIADO), cuyo objeto de dicho Contrato es la explotación de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, con una capacidad de bodega a ampliar de 81.53 m3, vía aplicación y sustitución de los 35.0 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación STMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 con matrícula PL-17032-CM, y la utilización del saldo de bodega de 7.81 m3 reservado en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007;
Que en el Contrato de Asociación, se observa que LOS ASOCIANTES contribuirán con la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, actualmente con una capacidad de 38.72 m3, para efectos de realizar trabajos de modifi cación estructural para incrementar la capacidad de bodega hasta 81.53 m3. Asimismo, contribuyen con el aporte de la capacidad de bodega de 7.81 m3 reservada en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP; y el ASOCIADO, en calidad de copropietario con LOS ASOCIANTES de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM de 35.0 m3 de capacidad de bodega, aportara el derecho de sustitución correspondiente a dicha embarcación pesquera. Asimismo, en dicho Contrato se observa que los ASOCIANTES en su calidad de propietarios y titulares del permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, están autorizados de gestionar los tramites de autorización para ampliar la capacidad de bodega de la citada embarcación hasta 81.53 m3;
Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de fl ota solicitado;
Que asimismo teniendo en cuenta que la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, actualmente posee permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; asimismo el saldo de bodega reservado de 7.81 m3 provenientes de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM (R.D Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP) es con acceso a las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel y caballa; y que la embarcación aportada en el presente tramite objeto de sustitución, SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, con 35.0 m3 de volumen de bodega, sólo cuenta con derecho administrativo de permiso de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina, la autorización de incremento de fl ota para ampliar la
capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, hasta 81.53 m3, sería con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; en ese sentido, al momento de ejecutarse dicho incremento de fl ota y procederse con la modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega, quedaría suspendido el permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que los recurrentes no han aportado el equivalente de capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM para los recursos hidrobiologoicos jurel y caballa;
Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 4 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 35.0 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-Ll/DIREPE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; y vía aplicación del saldo de bodega de 7.81 m3 con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), conforme se señala en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353161GALAN DE LLENQUE, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notifi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 4º.- La embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, con 35.0 m3, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- Dejar si efecto lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-97-PE/DGEPP, en razón de que el saldo de bodega reservado, ya ha sido ejecutado.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-2
Levantan suspensión establecida por R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP y modifican licencia de operación otorgada a Productos Pesqueros Peruanos S.A. mediante R.M. Nº 297-94-PE
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 332-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 18 de julio del 2007
Visto, los escritos de registros Nºs. 00000019 y 00003292 de fechas 3, 12 de enero, 13 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PFB –CENTINELA S.A.C. y Ofi cio Nº 724-2007-ITP/DE remitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional;
Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la
transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que a través de Resolución Ministerial Nº 297-94-PE de fecha 21 de julio de 1994, se otorgó licencia de operación a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. PRODUPESA para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero, entre otras, a través de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3422 cajas/turno, en su establecimiento industrial, ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;
Que en el listado de establecimientos Industriales Pesqueros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE se encuentra consignada en el Anexo I “Plantas de Procesamiento de enlatado”, la licencia de operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, ubicada en el establecimiento industrial pesquero cuya titularidad corresponde a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.;
Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la planta de enlatado cuya licencia fue otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE;
Que mediante el Ofi cio Nº 724-2007-ITP/DE de fecha 7 de junio del 2007, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, alcanza el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSR-002-07-CN-SANIPES de fecha 5 de junio del 2007 en el cual informa que la recurrente ha subsanado los incumplimientos indicados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-006-04-DICS que motivó la suspensión de la licencia de operación de la citada planta de enlatado, razón por la cual recomendó excluir a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; por lo que deviene levantar la suspensión de la licencia de operación de la citada planta de enlatado;
Que a través de los escritos del visto la empresa CORPORACION PFB – CENTINELA S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; mediante la Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, al haber adquirido la posesión de la unidad productiva en virtud a los Contratos de Compra Venta celebrado entre Productos Pesqueros Peruanos S.A. En Liquidación y Banco de Crédito del Perú con la intervención de Pacifi c Fishing Business S.A.C. y Cesión de Posición Contractual que celebran Pacifi c Fishing Business S.A.C., Corporacion PFB Centinela S.A.C., Banco de Crédito del Perú y Pesquera Centinela S.A.;
Que en la inspección técnica realizada el día 5 de julio del 2007 a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos indicada en el tercer considerando de la presente Resolución, por el personal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se determinó que la capacidad actual de la referida planta es 2231 cajas/turno, la cual difi ere de la capacidad consignada en su respectiva licencia de operación, por lo que en este extremo, deviene realizar la modifi cación de la licencia de operación respectiva;
Que del análisis de los documentos presentados por la empresa recurrente, se determina que ésta ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 308-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 9 de julio del 2007 y con la opinión legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353162
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la suspensión establecida en la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relativo a la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE del 21 de julio de 1994, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, debiendo ser de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.
Artículo 3º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C.,para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Ofi cio Nº 504-95-PE/DIREMA.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatada de productos hidrobiológicos, con la modifi cación de su capacidad instalada conforme al segundo artículo de la presente Resolución, al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. del citado anexo.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-3
Declaran improcedente procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones iniciado por la empresa Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 334-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 18 de julio del 2007
Visto los escritos con Registro Nº 00063374 de fechas 3 de octubre y 14 de diciembre del 2006 y 27 de marzo, 3 de mayo y 21 de junio del 2007 presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.
CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 171-98-PE/DNE del 29 de mayo de 1998, se otorgó a PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación SAN TELMO 2, de matrícula Nº CO-0390-PM, con 279.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada.
Que por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de 03 de octubre de 1997, modifi cada en su titularidad por Resolución Nº 198-98-PE/DNE del 26 de junio de 1998, se otorgó a PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación NUEVO SAN TELMO, de Matrícula Nº CO-13027-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 278.96 m3.
Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones SAN TELMO 2 y NUEVO SAN TELMO referidas en los dos últimos considerandos, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Wiese Sudameris el 28 de abril del 2006, cuya copia obra en el expediente respectivo;
Que a través del Ofi cio Nº 3796-2006-PRODUCE-DNEPP/Dchi, del 25 de octubre del 2006, se efectuaron observaciones a la administrada en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, requiriéndole subsanarlas y remitir los documentos respectivos dentro de los plazos establecidos en conformidad a la normatividad vigente;
Que mediante los escritos con registro Nº 00063374 del 14 de diciembre del 2006 y 27 de marzo y 3 de mayo del 2007, la administrada respondió alcanzando solamente las declaraciones juradas debidamente rectifi cadas en concordancia al requisito 6º y los Certifi cados Nacionales de Arqueo Nºs DI-98010002-06-01 y DI-03010043-06-01 de las embarcaciones SAN TELMO 2 y NUEVO SAN TELMO respectivamente; incumpliendo con la remisión de los nuevos Certifi cados Compendiosos de Dominio para ambas embarcaciones, y sin la aclaración requerida sobre el Contrato de Arrendamiento Financiero, observados en el Ofi cio Nº 3796-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi;
Que cabe señalar que en el precitado ofi cio se observó que los Certifi cados Compendioso de Dominio presentados de las dos embarcaciones, se encuentran a nombre del Banco Wiese Sudameris S.A.A.; por lo que se requirió a la administrada nuevos certifi cados que indiquen que las embarcaciones se encuentren en arrendamiento fi nanciero a su favor, para el cumplimiento del Requisito 5º; y en el Contrato de Arrendamiento Financiero presentado,
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353163fi gura como LOCADORA el Banco Wiese Sudameris, y como ARRENDATARIA Pesquera Cabo Peñas S.R.L., con la intervención de PESQUERA EXALMAR S.A., por lo cual se requirió a la recurrente aclarar y sustentar su posición, función o participación en el referido Contrato para el cumplimiento del Requisito 8;
Que habiendo incumplido la administrada con la subsanación de las observaciones y requerimientos del Ofi cio Nº 3796-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi en relación a los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y habiéndose vencido los plazos otorgados; la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de los escritos del visto deviene en improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de junio del 2007 y con la visación favorable de la instancia legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SAN TELMO 2, de matrícula Nº CO-0390-PM y NUEVO SAN TELMO, de matrícula Nº CO-13027-PM, iniciado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-4
Resuelven inhibirse de emitir pronunciamiento respecto a capacidad de producción de planta de harina de pescado, hasta la resolución de litigio judicial iniciado por Pesca Perú Pisco Norte S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 335-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 18 de julio del 2007
Vistos los escritos de Registro Nº 00083013, de fechas 18 de diciembre del 2006, 12 de marzo y 16 de abril del 2007 respectivamente, presentados por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. y el Ofi cio Nº 221-2007-SVA-QJEC-CSJSA/PJ con Reg. 00037370 del 26 de mayo del 2007 que adjunta la Resolución Nº UNO del 25 de mayo del 2007 del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa FIORENTINA S.A.sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la
actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h;
Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP del 19 de marzo del 2002, se aprobó a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. indicada en el considerando precedente, para la producción de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que mediante Resolución Directoral Nº 205-2002-PE/DNEPP del 31 de mayo del 2002 se resolvió a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO, aprobar hasta el 31 de abril del 2007, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C mediante Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, para operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Asume este derecho en calidad de arrendataria, según Contrato de Escritura Pública suscrito el 3 de abril del 2002;
Que con Escritura Pública de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero, del 16 de mayo del 2003, la misma que fue otorgada por el Notario de Lima Luis Dannon Brender, se resuelve el contrato indicado en el párrafo precedente y en consecuencia mediante Acta de Devolución del 16 de mayo del 2003, retorna el establecimiento industrial referido a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.;
Que mediante los escritos del visto de Registro Nº 00083013, PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. en virtud a la Escritura Pública del 1 de diciembre del 2006, otorgada por el Notario de Lima Dr. Luís Dannon Brender sobre contrato de compra venta de bienes muebles e inmuebles celebrado con CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a la precitada empresa con la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 205-2003-PRODUCE/ DNEPP, a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO, para la producción de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa,departamento de Ancash, cuya posesión y uso fue restablecido a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., según lo expresado en el considerando anterior;
Que asimismo, mediante Ofi cio Nº 221-2007-SVA-QJEC-CSJSA/PJ, con Reg. 00037370 del 26 de mayo del 2007, el señor LUÍS ENRIQUE AMES ÁNGELES, Juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, remite la Resolución Nº UNO del 25 de mayo del 2007, que resuelve ADMITIR LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS peticionadas por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C.: 1) Disponiendo suspender los efectos de las Resoluciones Directorales Nºs. 050-2001-PE/DNPP, 086-2002-DNEPP, 047-2002-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 001-2003-PRODUCE/DVM/PE; y 2) Dispone que Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. opere la planta de harina en cuestión con una capacidad de procesamiento de 80 t/h;
Que en tal sentido, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política señala “que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”;
Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento,
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353164
la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas;
Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley, señala que recibida la comunicación y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la instancia superior para los fi nes pertinentes;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 303-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de mayo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inhibirse de emitir pronunciamiento
alguno, hasta que la sede jurisdiccional resuelva el litigio judicial iniciado por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la capacidad de producción de la planta de harina de pescado en cuestión, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho Viceministerial de Pesquería como superior jerárquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-5
Aceptan desistimiento de recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 336-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 18 de julio del 2007
Visto el escrito de registro Nº 00057918, del 08.09.2006 y adjuntos Nº 01, del 11.01.2007, Nº 02 y 03, del 08 y 23.03.2007, Nº 04 del 02.05.2007 y Nº 05 del 31.05.2007, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que
se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refi ere el inciso 4) del Artículo 188º, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable;
Que el Artículo 189º del cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado pudiendo realizarse en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. Asimismo, el numeral 189.4 del artículo citado señala que deberá señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento;
Que por Resolución Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero de 2007, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM presentada por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta bajo Registro Nº 00057918 del 8 de septiembre del 2006 por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE;
Que mediante escrito bajo Registro Nº 00057918 adjunto Nº 02 de fecha 8 de marzo del 2007, doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo mediante adjunto Nº 05 del 31 de mayo del 2007, la administrada formula desistimiento al recurso de reconsideración antes mencionado, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los dispositivos legales señalados en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, deviene procedente aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el proceso;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 305-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del área legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 190º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar de plano el desistimiento formulado por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta, del recurso de reconsideración que impusiera contra la Resolución Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya página Web es www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-6
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 101-95-PE a favor de Pesquera Diamante S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 337-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 20 de julio del 2007
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353165
Visto el escrito con registro Nº 00044748 del 21 de junio del 2007, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.;
CONSIDERANDO:
Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera ESTHER 3 de matrícula CE-6350-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto;
Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2006-PRODUCE/DGEPP del 6 de septiembre del 2006, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE que otorgó permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación ESTHER 3 de matrícula CE-6350-PM, en el extremo referido al nombre de la citada embarcación, reconociéndose a dicha embarcación con el nombre de SABRINA. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SABRINA (ex ESTHER 3) de matrícula CE-6350-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Los Farallones S.A, para operar la embarcación ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM con una capacidad de bodega de 180 TM para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);
Que las embarcaciones pesqueras ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM, se encuentran consignadas en el Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidades de bodega de 188.0 m3 y 276.30 m3, respectivamente, y con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgados a favor de EMP. PESQ. LOS FARALLANOES
S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A. respectivamente. Asimismo se encuentran registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe;
Que a través del escrito del visto PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM, y autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero con 450 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM con 188.0 m3 y SABRINA de matrícula CE-6350-PM con 276.30 m3; así como también la reserva del saldo de bodega de 14.30 m3, resultante de las capacidades de bodegas de las embarcaciones a sustituir y el volumen de bodega aportado;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM;
Que asimismo, respecto a la autorización de incremento de fl ota solicitado, se determina que PESQUERA DIAMANTE S.A. acredita tener el dominio y ser la titular de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM con 188.0 m3 y SABRINA de matrícula CE-6350-PM con 276.30 m3; por lo que al verifi carse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, no obstante de lo solicitado por la recurrente, correspondería autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos correspondientes a las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM; quedando un saldo de bodega 14.30 m3, el cual atendiendo la solicitud de la recurrente deberá reservarse a favor de la misma;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 384-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353166
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, para operar la embarcación ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A., para operar la embarcación denominada ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM.
Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ALEJANDRO de matricula CO-5087-PM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A., consignado en dichos Anexos.
Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente.
Artículo 5ºº.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%).
Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 6º y 7º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron.
Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM, mantendrán su permiso vigente
y podrán operar sólo hasta el momento en que la nueva embarcación objeto del presente incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; consecuentemente los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones ALEJANDRO de matricula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM caducarán, y deberá procederse de inmediato con el desguace de las referidas embarcaciones conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y la Declaración Jurada suscrita por PESQUERA DIAMANTE S.A.
Artículo 10º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 11º.- Reservar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el saldo de capacidad de bodega de 14.30 m3, como resultado de la diferencia de la suma de capacidades de bodegas de las embarcaciones objeto de sustitución y el volumen de bodega de la nueva embarcación a construir.
Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-7
Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina y aceite de pescado a favor de Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 338-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 20 de julio del 2007
Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00019855 de fecha 16 de marzo, 25 de abril y 18 de junio de 2007, presentado por PESQUERA BAMAR S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que a través de Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de PESQUERA JADRANKA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CHINCHA EXPORT S.A. por Resolución Ministerial Nº 651-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que por escrito del visto PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación que se otorgó a PESQUERA JADRANKA S.A.C., al amparo del documento de fusión por absorción con la Sociedad de PESQUERA JADRANKA S.A.C., inscrita en partida Nº 11521214, del Registro de Personas Jurídicas de Lima – Zona Registral Nº IX, en calidad de Absorvida, la que se disuelve sin liquidarse;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353167
Que mediante escrito de fechas 25 de abril y 18 de junio de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita acumulación de expedientes y sucesión procesal en el trámite administrativo de cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, otorgado por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, 21-12-2005, al amparo de un Contrato de Asociación en Participación celebrado entre PESQUERA BAMAR S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.
Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede reconocer la sucesión procesal de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en el proceso administrativo de cambio de titular solicitado y aprobar a favor de este último el cambio de titular otorgado mediante Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP en los mismos términos en que fue otorgado; y de otro lado declarar improcedente la solicitud de acumulación de expedientes indicado en la solicitud; toda vez que del mismo escrito se desprende que PESQUERA HAYDUK S.A. esta solicitando la modifi cación del petitorio efectuado por PESQUERA BAMAR S.A.C., invocando para ello lo establecido en el Art. 108º del Código Procesal Civil en virtud al Contrato de Asociación y Participación suscrito por dichas empresas;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 374-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE; y
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer la sucesión procesal de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en el proceso seguido por PESQUERA BAMAR S.A.C. en el expediente administrativo de cambio de titular de licencia de operación.
Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de licencia de operación para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 651-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.
Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulación de expedientes solicitado por Pesquera Hayduk S.A., por las consideraciones expuestas en el mismo informe.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA JADRANKA S.A.C.
Artículo 5º.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir
con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Ofi cio Nº 566-95-PE/DIREMA.
Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA JADRANKA S.A.C., de dichos Anexos.
Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero
107138-8
Reconocen días de permiso de pesca a la prórroga otorgada a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación en la extracción de calamar gigante o pota
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 339-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 20 de julio del 2007
Visto los escritos con registro Nº 00041980 de fechas 13 y 22 de junio del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwán, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD.
CONSIDERANDO :
Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, modifi cada por Resolución Directoral Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de febrero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwán, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C:, para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada FA MAAN SHUEN de 276 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con capacidad de procesamiento de 30 t/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 23 de enero hasta el 23 de febrero del 2007, prorrogada hasta el 24 de julio del 2007;
Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., manifi esta que la representante del armador MOW CHERN FISHERY CO:LTD., informa que la embarcación pesquera denominada FA MAAN SHUEN se vio imposibilitada de efectuar faenas de pesca con total normalidad ante el siniestro sufrido por la embarcación pesquera denominada FA JY MAAN debido a un evento extraordinario irresistible
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353168
e imprevisible, dada la obligación existente de la primera embarcación de prestar el auxilio pertinente en cautela de las naves que operaban en la zona del siniestro, en tal sentido solicita que los días a reintegrarse sean aplicados a partir del día siguiente a la fecha en que vence la prórroga del permiso de pesca otorgada automáticamente a favor de la embarcación pesquera FA MAAN SHUEN;
Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre lo solicitado, se desprende que éstos acreditan que se haya confi gurado un motivo de fuerza mayor que haya impedido que la embarcación pesquera FA MAAN SHUEN efectúe faenas de pesca en forma oportuna;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 321-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Reconocer a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., trece (13) días de permiso de pesca de su prórroga para que prosiga con el desarrollo de su actividad pesquera y pueda operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada FA MAAN SHUEN, en la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo, desde el 25 de julio al 6 de agosto del 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-9
Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 340-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 23 de julio del 2007
Visto el escrito y adjunto con Registro Nº CE-07573003, de fecha 1 de marzo del 2005, escrito adjunto con Registro Nº CE-07573003, del 25 de junio del 2007, así como escrito y adjunto con Registro Nº 00039957 de fechas 7 y 26 de junio del 2007, presentados por MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas
pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;
Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;
Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, del 11 de julio del 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA MS 1”, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;
Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, mediante Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación de madera “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa;
Que la embarcación “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo I, literal L con permiso de pesca para los recursos anchoveta, jurel y caballa y en el Anexo II como embarcación con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina, asimismo la embarcación “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3, se encuentra consignada en el Anexo I literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;
Que mediante escrito adjunto con Registro Nº CE-07573003, de fecha 1 de marzo del 2005, los recurrentes solicitaron autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación a denominarse “ROSA MARIA MS 1” de 74.50 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de sus embarcaciones “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM, lo cual mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP fue declarada
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353169improcedente dado que en opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el derecho de incremento de fl ota no es acumulable, a lo cual los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración;
Que mediante escrito y adjunto con Registro Nº 00039957 de fechas 7 y 26 de junio del 2007, los recurrentes solicitan nuevamente autorización de incremento de fl ota, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse “ROSA MARIA MS 1” vía sustitución de sus embarcaciones “ ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada;
Que a fi n de encausar correctamente su nueva solicitud acorde a la normatividad vigente, los recurrentes en forma expresa se desisten de su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP, que en concordancia con la normatividad de ese entonces declaró improcedente su anterior pedido de autorización de incremento de fl ota;
Que dado que las referidas embarcaciones no cuentan con derecho de acceso para los mismos recursos, los recurrentes según declaración jurada renuncian a los derechos administrativos de la embarcación “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, a fi n de encausar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 74.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega acumulada de las embarcaciones a sustituir y con los mismos derechos administrativos de acceso a la pesquería de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina;
Que las citadas embarcaciones son de propiedad de los recurrentes conforme consta en los respectivos Certifi cados Compendiosos de Dominio presentados, asimismo, según los Certifi cados de Matrícula de las embarcaciones objeto del presente trámite, éstas se encuentran en condiciones operativas;
Que la construcción de la nueva embarcación implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, consideradas como especies plenamente explotadas y sub explotadas, respectivamente, toda vez que están renunciando a su derecho de acceso a los recursos jurel y caballa y se reduce el efecto extractivo sobre los recursos anchoveta y sardina, al reducirse el número de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca, asimismo se dispondrá de una nueva embarcación pesquera con mayor autonomía para la navegación y faenas pesqueras, que opere fuera de las cinco (5) millas marinas;
Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de fl ota solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 369-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento del recurso de reconsideración de los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP.
Artículo 2º.- Aceptar la renuncia de los recurrentes a los derechos administrativos de su embarcación “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP.
Artículo 3º.- Otorgar a los señores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse “ROSA MARIA MS 1” con 74.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de sus embarcaciones “ ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa.
Artículo 4º.- La autorización otorgada tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certifi cados al sector pesquero o una entidad clasifi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total o la adquisición de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los recurrentes deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca de la nueva embarcación; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas, sin que sea necesario para ello notifi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras “ROSA MARIA MS 1” de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 y “ROSA MARIA MS 2” de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3, con derechos administrativos de permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE, consignadas en el listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-10
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353170
Otorgan a Cía. Americana de Conservas S.A.C. autorización de instalación y licencia de operación para planta de curado ubicada en la provincia de Pisco
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 341-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 24 de julio del 2007
VISTO: el Escrito de CÍA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. con Registro Nº 28848 de fecha 24 de abril del 2007 y su Adjunto Nº 1 de fecha 17 de julio del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la Autorización de instalación y la Licencia de operación en vía de regularización solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero su Informe Nº 326-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de julio del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. Autorización para instalación y Licencia de Operación en vía de regularización para su Planta de Curado dedicada al fi leteado y envasado de Anchoas en el establecimiento industrial ubicado en el Sector Mogote Grande, sub-lote 03-A-2-2-2 correspondiente al denominado Lote Único s/n del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de operación de 224 t/mes.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en el Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-11
Dejan sin efecto los extremos de la R.D. Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 342-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de julio de 2007
Vistos la Notifi cación Nº 490480-2007-JR-CI con registro Nº 00047199 de fecha 6 de julio del 2007, remitida por el 37vo.Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando Resolución Número UNO de fecha 2 de julio del 2007 y anexando Ofi cio Nº 1385-2007-IIIJEC-MMV-6927-2006 y Resolución Número DIEZ emitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fechas 14 de junio y 31 de mayo del 2007, respectivamente, y el Memorando Nº 00004-2007-PRODUCE/PP de fecha 9 de julio del 2007 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción.
CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 189-2007-
PRODUCE/DGEPP, del 4 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del Ofi cio Nº 572-2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007 y Resolución Número CUATRO del 22 de noviembre del 2006; y bajo la responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se otorgó al señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de acero con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula Nº PS-7966, de 341.13 m3 de capacidad de bodega, para el acceso del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;
Que mediante los escritos del Visto, el Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a través del Ofi cio Nº 1385-2007-IIIJEC-MMV-6927-2006 de fecha 14 de junio del 2007 y Resolución Número DIEZ del 31 de mayo del 2007, resuelve declarar la nulidad de las Resoluciones que internamente dieron cumplimiento al mandato judicial expedido por su judicatura a través de la Resolución Directoral Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2007, por lo tanto dispone cursar ofi cio a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que deje sin efecto la citada Resolución Directoral;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 176º en su parte infi ne del Código Procesal Civil, los Jueces sólo declaran de ofi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución, motivada reponiendo al proceso al estado al que corresponda, más aún cuando no ha quedado consentida la resolución sentencial y se hace inválido lo tramitado en el proceso al transgredirse fl agrantemente los dispositivos legales como la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;
Que sin perjuicio de lo indicado, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353171su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 382 -2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial expedido en el Expediente Nº 6927-2006 por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2007, excluyéndola del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento , Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.
107138-12
Declaran procedente cambio de titular de licencia de operación a favor de Alimentos Exóticos S.A.C., otorgada mediante R.D. Nº 038-2001-PE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 343-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de julio de 2007
Visto los escritos con registros Nº 00040565 del 8 de julio y Nº 00049579 del 12 de julio de 2007 presentados por ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que, el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la
vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que, por Ley Nº 28599 se establece que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001 tiene como objeto principal asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifi que peligro para la salud de los consumidores
Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. Licencia de Operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario 602 en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la HABILITACIÓN O REGISTRO DE PLANTA DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Nº PTH-004-06-SANIPES del 10 de enero del 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera da cuenta que la Planta de procesamiento de conservas de la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. ubicada en la Av. Centenario Nº 692 – Acapulco en la Provincia Constitucional del callao, se encuentra en adecuación a las condiciones operativas exigidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquera y Acuícolas – Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y que por tal motivo se le incorpora en el Listado de Establecimientos/Plantas de Procesamiento de productos pesqueros para consumo humano habilitadas o aprobadas a que se refi ere el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE;
Que, a través de los escritos del visto la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. solicita el cambio de titular de la citada licencia de operación otorgada a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. con Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, acogiéndose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y comunica que la planta de harina residual viene siendo remodelada y en algunos casos han sido cambiados equipos por obsolescencia, respectivamente;
Que, del análisis del expediente administrativo se desprende que la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C., acredita haber asumido la posesión del establecimiento pesquero industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario 602 distrito del Callao, provincia Constitucional del callao, a través del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral Nº 70086562 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao;
Que, de las inspecciones efectuada en fechas 6 y 9 julio del 2007 se ha podido verifi car que la capacidad instalada de la Planta de Enlatado mantiene la capacidad instalada de la licencia de procesamiento otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. otorgada con Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, mientras que la capacidad instalada correspondiente a la Planta de harina residual no pudo ser verifi cada por encontrarse la citada planta en proceso de remodelación;
Que, asimismo del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral Nº 70086562 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao se desprende que ésta tiene una vigencia de tres años, el mismo que empieza a regir a partir del 17 de marzo del 2005 hasta el 17 de marzo del 2008;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 318-2007--PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353172
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar procedente el cambio de titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. de la licencia de operación que fuera otorgada por Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001 a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la Planta de Enlatados que cuenta con una capacidad instalada de 440 cajas/turno.
Artículo 2º.- El cambio de titular de la planta de enlatado deberá otorgarse hasta el 17 de marzo del 2008, fecha en que la Licencia de Operación deberá ser restituida a la Empresa Conservera Callao y Derivados S.A.; excepto la Empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. acredite la renovación del plazo de arrendamiento, nuevo título posesorio o acredite haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial pesquero.
Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el portal web del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-13
Otorgan a Sea Food Trading S.A. licencia de operación para su planta de harina residual ubicada en la provincia de Pisco
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 344-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de julio del 2007
Visto: el escrito presentado por la empresa SEA FOOD TRADING S.A con Registro Nº 48032 y su Adjunto Nº 1 de fechas 3 de julio y 18 de julio de 2007, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa SEA FOOD TRADING S.A autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de harina de residuos y desechos con destino al consumo humano indirecto, a ubicarse en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, lotes 2 y 3 de la Mz. E, altura del km 16.85 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos;
Que, mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia de operación para operar su planta de harina residual al haber ejecutado la autorización de instalación descrita en el considerando precedente.
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante la Constancia de Verifi cación Nº 027-2007-PRODUCE/DIGAAP manifi esta que la administrada al momento de instalar su planta de harina residual ha cumplido con los compromisos asumidos y la legislación vigente.
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch. de fecha 25 de julio del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEA FOOD TRADING S.A Licencia de operación para su Planta de Harina Residual en el establecimiento industrial ubicado en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, lotes 2 y 3 de la Mz. E, altura del km 16.85 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad operativa de 5 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos;
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
107138-14
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353173
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador”
DECRETO SUPREMONº 049-2007-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador”, fue suscrito el 2 de octubre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador”, suscrito el 2 de octubre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
107706-2
Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a la Federación de Rusia, en Visita Oficial
RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2007-RE
Lima, 12 de setiembre de 2007
Vista, la Nota Nº 1.1-0221, de 4 de mayo de 2007, de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la referida Nota, la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, ha invitado al Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, para que realice una Visita Ofi cial a dicho país;
Que, el Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, informó que el Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, realizará una Visita Ofi cial a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 21 al 29 de setiembre de 2007, invitado por el Presidente de la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, cuyos gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la referida Duma, mientras que los
gastos por concepto de alimentación y movilidad local serán asumidos por la partida asignada al APEC del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en dicha Visita Ofi cial se tratarán temas vinculados al Foro APEC-2008, que se llevará a cabo en nuestro país durante la Presidencia del Perú en el referido Foro, el año próximo;
Teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 077-2007-CEAN-APEC-2008-SEO/SG, de 8 de agosto de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008;
De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008; y la Resolución Ministerial Nº 0427-2007-RE, que aprueba la “Directiva aplicable a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a la Presidencia PERU APEC-2008”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Visita Ofi cial, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del Almirante (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, Congresista y Presidente de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, del 21 al 29 de setiembre de 2007.
Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán cubiertos por la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia de Cuarta Sesión, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores asumir los gastos concernientes a alimentación y movilidad local; para dicho efecto, se otorgará el 50% de la asignación correspondiente para viáticos en dicho país los que, al igual que la tarifa de uso de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Total deViáticos
US$
TarifaAeropuerto
US$Luis Alejandro Giampietri Rojas 130.00 9+2 1,430.00 30.25
Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
107706-9
Oficializan el evento “Mesa Redonda Regional sobre el Desarrollo de Productos Básicos en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1086/RE
Lima, 11 de setiembre de 2007
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353174
VISTO:El Memorándum (SAE) Nº 0237-2007, del 24 de abril de
2007 y el Memorandum (SAE) 0504/2007, del 22 de agosto de 2007, mediante los cuales la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la ofi cialización del evento internacional “Mesa Redonda Regional sobre el Desarrollo de Productos Básicos en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en la ciudad de Lima, del 10 al 13 de setiembre de 2007.
CONSIDERANDO:Que, el Perú se comprometió a ser sede de la “Mesa
Redonda Regional sobre el Desarrollo de Productos Básicos en América Latina y el Caribe”, la cual se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en la ciudad de Lima;
Que, en el mencionado evento internacional se abordarán temas de políticas regionales asociados con producción, diversifi cación y el comercio de productos primarios agrícolas y mineros, el rol que cumplen los productos básicos (materias primas) en el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y el rol que el Fondo Común de Productos Básicos puede desempeñar en asistir a estos países para que hagan uso completo de su potencial en los citados productos;
Que, se estimó conveniente realizar dicha Reunión Extraordinaria en la ciudad de Lima, del 10 al 12 de octubre de 2007;
De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, del 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 29 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Mesa Redonda
Regional sobre el Desarrollo de Productos Básicos en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en la ciudad de Lima, del 10 al 13 de setiembre de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
107195-1
Autorizan viaje de delegación que asistirá a la Segunda Ronda de Negociaciones con la Universidad de Yale a fin de tratar sobre el retorno de piezas de la Colección Machu Picchu
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1094/RE
Lima, 11 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:Que, el 30 de junio de 2007, se realizó la Primera
Ronda de Negociaciones con la Universidad de Yale, para tratar sobre el retorno al Perú de las piezas de la Colección Machu Picchu que se encuentan actualmente en poder de dicha Universidad, en los Estados Unidos de América;
Que, el día 13 de setiembre de 2007, ha sido propuesto para la realización de la Segunda Ronda de Negociaciones con la Universidad de Yale a fi n de implementar los acuerdos suscritos en el Acta de la Primera Ronda, entre las que se destaca la puesta a disposición del Perú del inventario preliminar detallado de las piezas de la mencionada colección y la continuación de las discusiones sobre un acuerdo integral;
Que, para dicho efecto es necesario autorizar el viaje de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Bertha Catalina Vega Pérez, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Directora General de Promoción Cultural y Protección Patrimonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, como integrantes de la delegación peruana que participará en la Segunda Ronda de Negociaciones con la Universidad de Yale;
Teniendo en cuenta lo instruido por la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1034, de 6 de setiembre de 2007, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Embajadora
en el Servicio Diplomático de la República Bertha Catalina Vega Pérez, Directora General de Asuntos Legales, y de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Directora General de Promoción Cultural y Protección Patrimonial, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de setiembre de 2007, para que participen como integrantes de la delegación peruana que asistirá a la Segunda Ronda de Negociaciones con la Universidad de Yale, que tratará sobre el retorno al Perú de las piezas de la Colección Machu Picchu que se encuentan actualmente en poder de dicha Universidad.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19512 – Promoción y Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, Científi co y Educativo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
PasajesUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
TotalViáticos
US$
TarifaAeropuerto
US$Bertha CatalinaVega Pérez 1,590.21 220.00 1+1 440.00 30.25Liliana TamaraCino de Silva 1,665.31 220.00 1+1 440.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del mencionado viaje, las citadas funcionarias diplomáticas deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en la indicada Ronda de Negociaciones.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da lugar a exoneración ni liberación de impuesto aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores107177-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Uruguay, sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2007-MTC
Lima, 12 de setiembre de 2007
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353175
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05 y Nº 13 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, las solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;
Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aéronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0459-
2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 30 de setiembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 264-2007-MTC/12.04 y Nº 0459-2007-MTC/12.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 13 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2007, SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 264-2007-MTC/12.04 Y Nº 0459-2007-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº
INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs
1600-2007-MTC/12.04 13-Sep 15-Sep US$ 440.00US$ 30.25
Aerodiana SAC Popolizio Bardales, José Luis Miami (Florida) Chicago (Illinois) Wichita (Kansas)
USA Chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Cessna Grand Caravan 208B
24938-24939
1601-2007-MTC/12.04 17-Sep 20-Sep US$ 660.00US$ 30.25
Lan Perú S.A. León Lasheras, Rolando Rafael
Miami USA Chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767
24755-24756
1602-2007-MTC/12.04 20-Sep 22-Sep US$ 440.00US$ 30.25
Aero Cóndor S.A.C
Popolizio Bardales, José Luis Miami (Florida) Memphis
(Tennessee)
USA Chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Cessna Caravan 208
25083-25084
1604-2007-MTC/12.04 21-Sep 23-Sep US$ 440.00US$ 30.25
L.C.Busre SAC Fajardo Cámero, Víctor Augusto
Atlanta (Giorgia) San Antonio
(Texas)
USA Chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III
24652-24653
1607-2007-MTC/12.04 24-Sep 27-Sep US$ 600.00US$ 30.25
Taca Perú S.A. Satornicio Satornicio, Luis Gustavo
Montevideo Uruguay Inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A. como parte del proceso de certifi cación de nuevas operaciones aéreas
23638-23641
1606-2007-MTC/12.04 27-Sep 30-Sep US$ 660.00US$ 30.25
Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico
Miami (Florida) USA Chequeos técnicos iniciales en simulador de vuelo del equipo Boeing 767
24818-24819
107706-8
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353176
Amplían áreas de concesión otorgadas a NBC Cable Visión E.I.R.L. y Cable Max S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2007 MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTA, la solicitud formulada por la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L. con Expediente Nº 2007-016411, de fecha 18 de mayo de 2007, sobre ampliación del área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03, de fecha 02 de abril de 2007, se otorgó a NBC CABLE VISION E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 27 de abril 2007;
Que, con expediente de la Vista, la concesionaria solicita la ampliación del área de la concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03, incluyendo el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;
Que, el numeral 15.01 de la Cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado Contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;
Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-MTC/03, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 111-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área de la concesión otorgada al distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad y aprobar el Plan de Cobertura para el área a ampliar; y consiguientemente, sustituir los Anexos 1 y 2 del citado contrato de concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03 a la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L., incluyendo
el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03.
Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión y la aprobación de su correspondiente plan de cobertura y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2007-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el representante legal de la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
106678-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2007 MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTA, la solicitud formulada por la empresa CABLE MAX S.A.C. con Expediente Nº 2007-015951, de fecha 16 de mayo de 2007 sobre modifi cación del contrato de concesión por ampliación del área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, de fecha 10 de septiembre de 2004, se otorgó a CABLE MAX S.A.C., concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 12 de noviembre de 2004;
Que, con expediente de la VISTA, la concesionaria solicita la modifi cación de su contrato de concesión con la fi nalidad de ampliar el área de la concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, incluyendo todo el Territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado Contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;
Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353177las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 110-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área de la concesión otorgada a todo el Territorio de la República del Perú, y aprobar el Plan de Cobertura para el área a ampliar;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03 a la empresa CABLE MAX S.A.C., incluyendo todo el Territorio de la República del Perú a excepción del área que cuenta con concesión, de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03.
Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03.
Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente plan de cobertura y la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03; autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por CABLE MAX S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
106678-2
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en onda media en la localidad de Piura - Sechura - Sullana
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 566-2007-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2007-015047, presentado por don JUAN GUERRA CRUZ sobre otorgamiento de autorización por
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353178
Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,
establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resoluciones Directorales N°s. 046-2002-MTC/17, 2189-2005-MTC/17 y 1806-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media en la localidad de Piura-Sechura-Sullana;
Que, los días 16 y 26 de febrero del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura, a don JUAN GUERRA CRUZ, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 0274-2007-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don JUAN GUERRA CRUZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUAN
GUERRA CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDA MEDIA
Frecuencia : 1180 KHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAZ-1HEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 2.5 KW.
Ubicación de la Estación:
Estudios : Mz. H, Lt. 14 – Urbanización San Eduardo en el distrito, provincia y departamento de Piura.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 38’ 24” Latitud Sur : 05° 10’ 28”
Planta : Vivero Forestal Piura, en el distrito, provincia y departamento Piura.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 38’ 37” Latitud Sur : 05° 09’ 56”
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353179
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106679-1
Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Cajamarca, Ancash y Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 567-2007-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2002-011314 presentado por don IDELSO VASQUEZ CHACON sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Ignacio – San José de Lourdes, al distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;
Que, mediante Informe Nº 0225-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don IDELSO VASQUEZ CHACON cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don IDELSO VASQUEZ CHACON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes, departamento de Cajarmarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353180
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 97.1 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBR-2PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. San Ignacio Nº 493, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 59’ 49’’ Latitud Sur : 05º 09’ 13’’
Planta : Cerro Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 59’ 36’’ Latitud Sur : 05º 08’ 03’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso de que con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106684-1
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353181
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 569-2007-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2003-016020 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMUNICACIÓN SOCIAL SOLIDARIDAD, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Santa, al distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, mediante Informe Nº 1140-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMUNICACIÓN SOCIAL SOLIDARIDAD cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMUNICACIÓN SOCIAL SOLIDARIDAD, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Santa, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 92.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OBQ-3DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.05 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta : Sector La Huaca III Etapa, distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 36’ 08’’ Latitud Sur : 08° 59’ 37’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353182
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106684-2
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 572-2007-MTC/03
Lima, 6 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2004-017859 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Mazamari - Pangoa, al distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín;
Que, mediante Informe Nº 0215-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353183
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FMFrecuencia : 104.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:Indicativo : OCN-4UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.30 KW
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta : Fundo Leticia – Prolongación Víctor A. Belaunde, cuadra 11 S/N, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 31’ 06’’ Latitud Sur : 11º 18’ 35’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes de la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106684-3
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353184
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 568-2007-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-000285 presentado por doña MARILA HORNA TORO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Nueva Cajamarca al distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja y departamento de San Martín;
Que, mediante Informe Nº 0143-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0324-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por doña MARILA HORNA TORO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARILA
HORNA TORO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF
Canal : 06BANDA: IFRECUENCIA VIDEO: 83.25MHzFRECUENCIA AUDIO: 87.75MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCY-9WEmisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 200 WTransmisor AUDIO: 20 W
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Cajamarca Sur Nº 636, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 18’ 26’’ Latitud Sur : 05º 56’ 26’’
Planta : Sector Santa Isabel, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 18’ 33’’ Latitud Sur : 05º 56’ 57’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353185
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106681-1
Otorgan autorización a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 573-2007-MTC/03
Lima, 6 de setiembre de 2007
VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00365007 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 224-96-MTC/15.17
del 21 de mayo de 1996, se autorizó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Dicha resolución fue publicada con fecha 24 de mayo de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modifi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C;
Que, mediante Expediente N° 1999-00365007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;
Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;
Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;
Que, con Informe N° 2039-2007-MTC/18.01.2 del 8 de junio de 2007, la ex Subdirección Control Provincias de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 12 de abril de 2007 a la estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., concluyendo que la misma es favorable;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca y se observa que dentro de la localidad denominada Jaén se incluye al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
Que, con Informe Nº 276-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353186
de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 224-96-MTC/15.17 y que por lo tanto, debe culminar el 25 de mayo de 2016; plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE
RADIODIFUSION S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca.
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 224-96-MTC/15.17, y que concluirá el 25 de mayo de 2016.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106745-1
Otorgan autorizaciones a empresas y a personas naturales para realizar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los distritos de Rupa Rupa, Santa Rosa de Sacco, La Oroya y Pichanaqui
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 574-2007-MTC/03
Lima, 6 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2004-008992 presentado por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN NAFER S.A.C. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tingo María, al distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe Nº 0220-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN NAFER S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona jurídica, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN NAFER S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 90.1 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:Indicativo : OAQ-3QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W
Ubicación de la Estación:
Estudio : Pasaje Huánuco Mz. C Lote 5, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 59’ 21’’ Latitud Sur : 09º 17’ 25’’
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353187
Planta : Cerro El Mirador La Cruz, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 59’ 55’’ Latitud Sur : 09º 17’ 24’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso de que con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado, por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106711-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 576-2007-MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-007140 presentado por doña ROCÍO ENMA RODRÍGUEZ YURIVILCA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353188
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada La Oroya - Yauli, al distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín;
Que, mediante Informe Nº 0379-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña ROCÍO ENMA RODRÍGUEZ YURIVILCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ROCÍO ENMA RODRÍGUEZ YURIVILCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya – Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FMFrecuencia : 105.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:Indicativo : OAK-4PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW.
Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Arévalo Nº 118 –
Chucchis, distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 56’ 12’’ Latitud Sur : 11º 32’ 56’’
Planta : Cerro Antapampa,distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 56’ 25’’ Latitud Sur : 11º 32’ 39’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética emitido por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353189instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106711-2
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 577-2007-MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2005-022302 presentado por don ZENÓN HIVER QUISPE SALAZAR, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada La Oroya - Yauli, al distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín;
Que, mediante Informe Nº 817-2006-MTC/17.01.ssr de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informes Nº 693-2007-MTC/17.01.ssr y Nº 0395-2007-MTC/28 de la referida Dirección y Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respectivamente, se señala que la solicitud presentada por don ZENÓN HIVER QUISPE SALAZAR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ZENÓN HIVER QUISPE SALAZAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 98.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:Indicativo : OCN-4BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. José Carlos Mariátegui Nº 127, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 54’ 03’’ Latitud Sur : 11º 31’ 11’’
Planta : Cerro Ichuhuajta, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 54’ 24’’ Latitud Sur : 11º 31’ 09’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidasen el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353190
que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106711-3
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 583-2007-MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2003-004600 presentado por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui, al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, mediante Informe Nº 846-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353191de Telecomunicaciones, ampliado por Informe Nº 0377-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 100.7 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:Indicativo : OBN-4XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Micaela Bastidas Nº 570, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 52’ 25’’ Latitud Sur : 10º 55’ 47’’
Planta : Cerro El Mirador, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 52’ 38’’ Latitud Sur : 10º 56’ 22’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353192
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106711-4
Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 676-2002-MTC/03 a favor de la Asociación Cultural Bethel
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 575-2007-MTC/03
Lima, 6 de setiembre de 2007
VISTO, el Escrito de Registro Nº 2005-007278, del 29 de marzo de 2005, mediante el cual la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 676-2002-
MTC/03 del 11 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C, autorización y permiso de instalación, por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;
Que, mediante Escrito de Registro Nº 2005-007278, la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita la transferencia de la referida autorización a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y el procedimiento aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, la solicitud presentada por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C. ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo;
Que, con Informe Nº 346-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, da cuenta de la evaluación de la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por la Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Ayacucho, opinando que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de la autorización solicitada por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe declarar aprobada la transferencia de la referida autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haberse verifi cado la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para su denegatoria contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; por lo tanto, concluye que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización antes aludida, así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 206-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ayacucho, al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia
de la autorización otorgada a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Ayacucho, así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente.
Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 676-2002-MTC/03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106747-1
Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de La Libertad, Cusco y Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 578-2007-MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2007-018155, presentado por don CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353193radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe;
Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, a don CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;
Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 0318-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN EN VHF
Canal : 5Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAS-2JEmisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250W
AUDIO: 25W
Ubicación de la Estación:
Estudios : Urb. El Recodo Mz. A, Lote 17, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 25’ 22” Latitud Sur : 07° 14’ 02”
Planta : Carretera a Talambo Km. 2, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 24’ 33.0”Latitud Sur : 07° 14’ 09.8”
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353194
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 7º.-La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106743-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 580-2007-MTC/03
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2003-000545 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Calca - Urubamba, al distrito de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;
Que, mediante Informe Nº 0381-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociaciónMINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación
MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Calca - Urubamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR
TELEVISIÓN EN UHFCanal : 40
BANDA: VFrecuencia : EN VIDEO: 627.25 MHz
EN AUDIO: 631.75 MHzFinalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OAP-7OEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F
EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 200 W
EN AUDIO: 20 W
Ubicación de la Estación:Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito
de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 07’ 03’’ Latitud Sur : 13° 18’ 16’’
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353195
Planta : Zona Tarapata, distrito de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 07’ 23’’ Latitud Sur : 13° 18’ 36’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106743-2
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 584-2007-MTC/03
Lima, 7 de setiembre del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2005-019003 presentado por don TEODORO GENARO FUENTES CASAS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353196
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 186-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ilo, al distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
Que, mediante Informe Nº 0313-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don TEODORO GENARO FUENTES CASAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 186-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don TEODORO GENARO FUENTES CASAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN UHF
Canal : 41BANDA: V
FRECUENCIA DE VIDEO: 633.25 MHz.
FRECUENCIA DE AUDIO: 637.75 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBS-6BEmisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W.
AUDIO: 50 W.
Ubicación de la Estación:
Estudio : Urb. Luis E. Valcárcel, Mz. 21, Lt. 1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 71° 19’ 58.30’’
Latitud Sur: 17° 38’ 43.36’’
Planta : Cerro Alto Calienta Negros, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 20’ 55.2’’Latitud Sur : 17° 39’ 51.3’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353197
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
106743-3
VIVIENDA
Modifican R.M. Nº 214-2007-VIVIENDA que aprobó sistema constructivo no convencional
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2007-VIVIENDA
Lima, 24 de agosto de 2007
VISTO:Los Expedientes Nº E-2007-18553 y Nº E-2007-19514,
relacionados con el recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 214-2007-VIVIENDA, interpuesto por don Rafael Jorge Rey Peralta, representante legal de Industria del Mueble S.A. y el Informe Nº 245-2007-OGAJ/VIVIENDA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 214-2007-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de julio de 2007, se aprobó el Sistema Constructivo No Convencional denominado “COFESUD” presentado por la Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD, conforme consta en la Memoria Descriptiva la cual forma parte integrante de la resolución acotada;
Que, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que no existe congruencia entre el petitorio de la solicitud de evaluación y certifi cación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “COFESUD”, presentada por las empresas Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD e Industria del Mueble S.A. ante la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, y la parte resolutiva de la resolución impugnada, pues se ha omitido a esta última en la titularidad del citado sistema;
Que, el recurrente precisa que la irregularidad precitada se ha producido debido a que don Roberto José Francisco
Escobar, representante legal de Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD, no acompañó a la solicitud documentación que acreditara la representación de Industria del Mueble S.A. y que la autoridad administrativa no realizó ninguna observación sobre este aspecto;
Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;
Que, el Principio de Informalismo normado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público;
Que, los numerales 1 y 6 del artículo 113º de la Ley Nº 27444, establece que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, así como la relación de documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA;
Que, el procedimiento “Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales” previsto en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-VIVIENDA, establece entre sus requisitos que la persona jurídica deberá acompañar a la solicitud de aprobación del Sistema dirigido al Gerente del SENCICO, copia literal de la empresa en los Registros Públicos;
Que. el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, prescribe que deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la ley acotada, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección y que, en un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles;
Que, evaluados los antecedentes administrativos de la resolución controvertida, se aprecia que mediante documento de fecha 30 de setiembre de 2006, don Roberto José Francisco Deza Escobar, representante legal de Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD, atribuyéndose también la condición de representante de Industria del Mueble S.A., solicitó la evaluación y certifi cación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “COFESUD”, de acuerdo con el TUPA del SENCICO, acompañando a su solicitud los documentos correspondientes, apareciendo entre éstos, la Factura Nº 025-Nº 0022463 por concepto de evaluación de sistema de construcción no convencional, expedida por SENCICO a nombre de Industria del Mueble S.A., con RUC Nº 20101536468 por el monto de S/. 3,400.00 nuevos soles, verifi cándose asimismo que la referida persona sólo presentó el Testimonio de Escritura Pública de Constructora Fénix Sudamericana S.A. - COFESUD, omitiendo presentar la copia literal de Industria del Mueble S.A.;
Que, por otro lado, revisada la documentación aportada por el recurrente, tanto en su recurso administrativo como en su solicitud de corrección de términos de la resolución impugnada, se evidencia que Industria del Mueble S.A. tendría derechos compartidos con la Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD sobre el Sistema Constructivo No Convencional – COFESUD, y por tanto, capacidad para obrar en el presente procedimiento, según se aprecia de la siguiente documentación: a) La Partida Nº 01237985 correspondiente a Industria del Mueble S.A., así como el comprobante de información registrada de la SUNAT, acreditándose la plena representación de don Rafael Jorge Rey Peralta; b) Copia simple de la Memoria Descriptiva del Sistema Constructivo No Convencional “COFESUD”, la misma que obra en el expediente administrativo; c) Copia simple de la carátula del Informe Técnico sobre “Evaluación de Ensayos para el Sistema de Vivienda No Convencional “COFESUD”, expedido por el Laboratorio de Estructuras Antisísmicas de la Pontifi cia Universidad Católica
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353198
del Perú, consignando que su elaboración fue a solicitud de COFESUD S.A. e Industria del Mueble; y d) Contrato de Colaboración Empresarial suscrito entre Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD e Industria del Mueble S.A., de fecha 7 de marzo de 2006, cuyo objeto es regular la participación de los interesados para conseguir del SENCICO o de la entidad administrativa competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación del sistema de construcción mediante paneles, verifi cándose del texto de la cláusula tercera de dicho contrato, que “la solicitud se presentará conjuntamente por los contratantes y la certifi cación o aprobación del sistema, así como su posterior registro de marca y patentes de INDECOPI, se efectuará a favor de ambas empresas contratantes”;
Que, en este contexto, consideramos que en el procedimiento para la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional – COFESUD, se han inobservado los requisitos establecidos en el TUPA del SENCICO, pues en dicho procedimiento no se exigió al administrado la copia literal de Industria del Mueble S.A., de acuerdo con la representación que se atribuía, debiendo la administración ante dicha eventualidad haber otorgado el plazo de dos (2) días para la subsanación del defecto advertido; en consecuencia, la resolución impugnada contraviene los numerales 1 y 6 del artículo 113º, y el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444;
De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por don Rafael Jorge Rey Peralta, representante legal de Industria del Mueble S.A.; en consecuencia, modifíquese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 214-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “COFESUD” presentado por la Constructora Fénix Sudamericana S.A. – COFESUD y la empresa Industria del Mueble S.A., conforme consta en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
107500-1
Encargan funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-A-2007-VIVIENDA
Lima, 6 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 074-
2004-CG, de fecha 1 de marzo de 2004, se designó, entre otros, a la Ing. Lilian Neciosup Alvarez, como Jefa del Órgano de Control Institucional (OCI), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, por Ofi cio N° 531-2007-CG/OCI-GSNC, la Contraloría General de la República, indica que la referida funcionaria hará uso de su período vacacional desde el 6 al 14 de setiembre de 2007 y, en tal sentido, propone a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre, integrante del OCI de este Ministerio, para que la reemplace por dicho período;
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, a partir del 6 al 14 de
setiembre de 2007, a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre
las funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esto es, durante el período vacacional de la titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento107500-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIALDisponen traslado de magistrados al Primer Juzgado de Familia de Trujillo, al Segundo Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas y al Juzgado Especializado Penal de Nazca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 179-2007-CE-PJ
Lima, 7 de agosto del 2007
VISTO:El expediente administrativo que contiene el recurso
de reconsideración interpuesto por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas; y,
CONSIDERANDO:Que, este Órgano de Gobierno por resolución de fecha
16 de noviembre del 2006, que en fotocopia certifi cada obra de 49 a 51, declaró infundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar y de salud presentada por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas;
Que, el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva interpone recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, adjuntando el Informe Médico expedido con fecha 31 de enero del año en curso por el Instituto Nacional del Corazón de ESSALUD - Lima, que obra a fojas 81, detallándose que el nombrado magistrado fue hospitalizado del 27 de setiembre al 9 de octubre del año próximo pasado por episodio de taquicardia ventricular;
Que, asimismo, presenta su Historia Clínica del Hospital Víctor Lazarte Echegaray de ESSALUD - Trujillo, de fojas 85 a 231; en la cual aparece en forma detallada las pruebas, exámenes y tratamientos practicados al magistrado recurrente; acreditándose que padece de afecciones cardiacas y que se le recomendó permanecer en un lugar donde exista un Hospital de Nivel IV, por ser paciente con riesgo coronario;
Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por el magistrado peticionante, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; en consecuencia, teniendo en cuenta que su cargo titular es de Juez Mixto y en la existencia de plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, es del caso acceder a su solicitud;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad;
RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Ciro Alberto Sánchez Cueva, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará, Distrito Judicial de Amazonas, contra la resolución de fojas 49 a 51, de fecha 16 de noviembre del 2006; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de salud.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353199la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
107482-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 190-2007-CE-PJ
Lima, 9 de agosto del 2007
VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud
presentada por los señores Antonio Salas Callo, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica, y Wilmar De La Cruz Gutiérrez, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, sobre permuta de cargos; y,
CONSIDERANDO:Que, la petición presentada por los magistrados recurrentes
se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo el señor Antonio Salas Callo que su esposa e hijos residen en el Cusco, conforme lo acredita con los documentos de fojas 27 a 30; por ello tiene la necesidad de permanecer en un lugar más próximo a dicha ciudad, como es la ciudad de Andahuaylas, para tener mayor vinculación con su familia;
Que, asimismo, el señor Wilmar De La Cruz Gutiérrez manifi esta que su cónyuge por razones laborales ha sido reasignada a la ciudad de Ica, y su menor hijo Aldair Gonzálo cursa estudios en la mencionada ciudad; manifestando además que ha adquirido una vivienda en Ica, como se desprende de los documentos de fojas 8 a 14;
Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera provenientes de entidades distintas, debiendo contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades;
Que, en el presente caso se trata de Jueces Especializados en lo Penal, que manifi estan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en los presentes actuados;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad;
RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de
permuta por razones de unidad familiar de fojas 2 a 4; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Antonio Salas Callo, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica, al Segundo Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial Apurímac; y del señor Wilmar De La Cruz Gutiérrez, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, al Juzgado Especializado Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Apurímac, a la Gerencia General del
Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
107482-2
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales para participar en evento que se realizará en México
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 221-2007-CE-PJ
Lima, 10 de setiembre del 2007
VISTO:El Ofi cio cursado por el señor Henry Z. Horbaczewski,
Director del Comité Organizador del Simposio Internacional “Desarrollo Económico y el Rol de la Ley en América Latina”; y,
CONSIDERANDO:Primero: Que, el señor Henry Z. Horbaczewski en
nombre del Grupo Lexis Nexis ha cursado invitación al señor Presidente del Poder Judicial, para que participe en el Simposio Internacional “Desarrollo Económico y el Rol de la Ley en América Latina” que se llevará a cabo en la ciudad de México, República de México, del 13 al 14 de setiembre del año en curso;
Segundo: Que, el mencionado certamen integra a las instituciones del mundo y asociaciones profesionales en el rol de la justicia, incluyendo organismos como Internacional Bar Association (IBA), Latin American Legal Iniciative Council (LALIC), entre otros; siendo materia de debate los siguientes temas: El Estado de Derecho Económico: Una Visión Global de la Región, El Sistema Judicial y la Reforma del Estado de Derecho en América Latina, y Financiar el Porvenir: El Crédito Local e Internacional y las Transacciones Aseguradas de Préstamos para Entidades Empresariales;
Tercero: Que, por la importancia y trascendencia de los temas que se tratarán en el mencionado evento académico, resulta conveniente también la participación del doctor Javier Román Santisteban, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 241º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Javier
Román Santisteban, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, a la ciudad de México, República de México, del 12 al 15 de setiembre del año en curso, para que participe en el Simposio Internacional “Desarrollo Económico y el Rol de la Ley en América Latina”; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, asisscard, impuestos aéreos, viáticos y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo US$ 1419.50Impuesto aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 880.00
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353200
Gastos de traslado US$ 220.00Telefonía US$ 100.00
-----------------------TOTAL US$ 2690.75
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución, no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZ LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ107482-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORESEstablecen el “Registro Nacional de Docentes Universitarios del País”
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 524-2007-ANRLima, 4 de julio de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORESVisto el Ofi cio Nº 001-2007/CGT, de la Comisión de
Rectores de Reconocimiento de Grados y Títulos y de Certifi cación de Grados y Maestría y Doctor; y,
CONSIDERANDO:Que, el marco de coordinación y la orientación general
de las actividades universitarias previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, es política de la Asamblea Nacional de Rectores, fortalecer el desarrollo académico de las universidades del país y para ello constituye una necesidad de atención prioritaria, el conocimiento de la situación académica y producción intelectual de los profesores de las universidades públicas y privadas del país;
Que, en virtud del considerando anterior, es necesario establecer el “Registro Nacional de Docentes Universitarios del País” (Registro Nacional de Recursos Docentes), el mismo que debe ser organizado e implementado en la Asamblea Nacional de Rectores, bajo la coordinación y seguimiento de la Comisión de Rectores de Reconocimiento de Grados y Títulos y de Certifi cación de Grados de Maestría y Doctor;
Estando a lo propuesto y al Informe Nº 028-2007-DGDAC, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer el “Registro Nacional de
Docentes Universitarios del País”, que será organizado e implementado en la Asamblea Nacional de Rectores bajo la coordinación y seguimiento de la Comisión de Rectores de Reconocimiento de Grados y Títulos y de Certifi cación de Grados de Maestría y Doctor.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, la organización e implementación del “Registro Nacional de Docentes Universitarios del País”, en coordinación y supervisión de la Comisión de Rectores de Reconocimiento de Grados y Títulos y de Certifi cación de Grados Maestría y Doctor.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de RectoresNICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores106615-1
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del año 2007
COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 529-2007-ANR
Lima, 4 de julio de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 088-2007-DGPU de
fecha 6 de junio de 2007, el Director General de Planifi cación Universitaria (e) de la Asamblea Nacional de Rectores remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, correspondiente al año 2007, teniendo en cuenta el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, la vigencia del Decreto Supremo Nº 213-2006-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2006, mediante el cual se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007, que asciende a la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,450.00);
Que, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 7 de junio 2007 dispone la elaboración de la resolución que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, de la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, correspondiente al año 2007, elaborado por la Dirección General de Planifi cación Universitaria;
Que, es necesario aprobar el instrumento de gestión de carácter normativo antes acotado, que tendrá vigencia para el ejercicio del año 2007;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y el Decreto Supremo Nº 213-2006-EF;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, TUPA, de la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, correspondiente al año 2007.
Artículo 2º.- Forma parte de la resolución, el documento Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, en texto impreso y en soporte digital.
Artículo 3º.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución.
Artículo 4º.- Publíquese la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de RectoresNICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353201
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353213
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el curso “Control Interno, Riesgos de Banca Central y Mecanismos de Mitigación”
RESOLUCIÓN DE DIRECTORION°048-2007-BCRP
Lima, 10 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación conjunta del Centro de
Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Banco de España para participar en el curso para bancos centrales latinoamericanos “Control Interno, Riesgos de Banca Central y Mecanismos de Mitigación”, que se realizará en la ciudad de Madrid, España, entre los días 17 y 21 de setiembre;
Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizado a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;
Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Gestión de Riesgos tiene entre sus objetivos proponer, dirigir y coordinar la estrategia de gestión de riesgos del Banco;
De conformidad en lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 29 de agosto de 2007;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor
Pedro Menéndez Richter, Gerente de Gestión de Riesgos, en la ciudad de Madrid, España, del 16 al 22 de setiembre y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasaje US$ 1170,94Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30,25
----------------------- US$ 1461,19
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE Presidente
106893-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud para la reinscripción de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al año 1992,en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Oyolo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 757 - 2007-JNAC/RENIEC
Lima, 3 de setiembre de 2007
VISTOS: el Informe Nº 0001152-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 0832-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición
Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;
Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Oyolo, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho; ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Oyolo, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho; para la reinscripción de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, anteriores al año 1992.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Oyolo, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho; a iniciar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo Tercero.- Atendiendo que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
106918-2
MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales adjuntas en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica y en el Pool de Fiscales de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1067-2007-MP-FN
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Ofi cio Nº 1986-2007-FSD-ICA, de fecha 13 de junio del 2007, cursado por el doctor Julio César Casma Angulo, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ica, mediante el cual eleva el documento presentado por la
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doctora Martha Irene Núñez Pardo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica y el Ofi cio Nº 0596-2007-MP-FN-IML/JN, de fecha 4 de setiembre del 2007, remitido por el doctor Luis Augusto Bromley Coloma, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal.
Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Irene Núñez Pardo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Chincha; materia de la Resolución Nº 1478-2005-MP-FN, de fecha 8 de julio del 2005.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa Patricia Aguilar-Tudela Buendía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica; materia de la Resolución Nº 558-2005-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2005.
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Martha Irene Núñez Pardo, como Fiscal Adjunta Provincial del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Rosa Patricia Aguilar-Tudela Buendía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Ica y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a las Fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
107513-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 1202-2007
Lima, 3 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 115-2007-DEB “B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Plaza Principal s/n, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e)
106750-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en la provincia de La Convención
RESOLUCIÓN SBS Nº 1210-2007
Lima, 5 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una agencia en la provincia de La Convención (Cusco); y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 244-2007-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una agencia ubicada en la esquina San Martín Nº 403 con la avenida Edgar de La Torre Nº 200-206, ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)
106920-1
Autorizan a Mariátegui JLT Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en Trujillo
RESOLUCIÓN SBS Nº 1211-2007
Lima, 5 de setiembre de 2007
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353215
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa MARIATEGUI JLT CORREDORES DE SEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una sucursal, ubicada en la Av. España Nº 240, tercer piso, ofi cina 303 de Trujillo, departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;
Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 038-2007-RIAS del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la empresa MARIATEGUI JLT CORREDORES DE SEGUROS S.A., la apertura de una sucursal, ubicada en la Av. España Nº 240, tercer piso, ofi cina 303 de Trujillo, departamento de La Libertad, cuya administración será ejercida por la señora María Elia Abanto Revilla, con Nº de Registro N-3820.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
106587-1
Autorizan a Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A. el cierre de oficina compartida y la apertura de oficina especial en la provincia de Trujillo
RESOLUCIÓN SBS Nº 1212-2007
Lima, 5 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A., para que se le autorice el cierre de la Oficina Compartida con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicada en Av. 28 de Julio Nº 130-132, Cercado, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, ubicada en Pasaje San Luis Nº 189, Unidad de Vivienda Santa Rosa, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº 0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, el cierre de su Ofi cina Compartida, ubicada en Av. 28 de Julio Nº 130-132, Cercado, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en Pasaje San Luis Nº 189, Unidad de Vivienda Santa Rosa, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Sistema de Seguros “B” mediante Informe Nº 101-2007-ASSSB; y,
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30º y 32º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Circular Nº 612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A., el cierre de su Ofi cina Compartida con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicada en Av. 28 de Julio Nº 130-132, Cercado, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Artículo Segundo.- Autorizar a SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A., la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en Pasaje San Luis Nº 189, Unidad de Vivienda Santa Rosa, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CACERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
106648-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra artículos de la Ley Nº 28925, que modifica la Ley de creación de la APCI y de la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL
0009-2007-PI/TC0010-2007-PI/TC(ACUMULADOS)
SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la Republica del Perú (demandantes)
c. Congreso de la República (demandado)
Del 29 de agosto de 2007
Síntesis
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la Republica del Perú, contra diversos artículos de la Ley Nº 28925, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, en el Diario Ofi cial El Peruano.
Magistrados
LANDA ARROYOGONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOS
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353216
SUMARIO
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMAS CUESTIONADAS
IV. ANTECEDENTES
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE-VANTES
VI. FUNDAMENTOS
VII. FALLO
EXP. Nº 0009-2007-PI/TCEXP. Nº 0010-2007-PI/TC(acumulados)LIMALUIS MIGUELSIRUMBAL RAMOS Y8.438 CIUDADANOS CIUDADANOS YCONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Bardelli Lartirigoyen y el voto singular del magistrado Vergara Gotelli.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la República ciudadanos contra diversos artículos de la Ley Nº 28925, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, en el Diario Ofi cial El Peruano.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : Luis Miguel Sirumbal Ramos y
más de 5000 ciudadanosNorma sometida : Diversos artículos de la Ley Nº a control 28875, Ley que crea el Sistema
Nacional Descentralizado de Cooperación, y la Ley Nº 28925, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, publicadas el 15 de agosto de 2006 y el 8 de diciembre de 2006 respectivamente, en el Diario Ofi cial El Peruano.
Normas : Artículos 2º incisos 2), 5), 13),constitucionales 14), 17), 22º, 62º de lacuya vulneración Constitución.se alega Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad
de diversos artículos de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, y la Ley Nº 28925, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
III. NORMAS CUESTIONADAS
LEY Nº 28875, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
COOPERACIÓN
Artículo 2.- Ente Rector
La APCI como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula la SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades.
Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI.
Artículo 5.- Registro previo
Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de fi nanciamiento asociado mediante operaciones ofi ciales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública – PIP, el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente.
LEY Nº 28925, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
Artículo 1.- Modifi cación del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692
Modifícase el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Objeto3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica
internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(...)”
Artículo 2.- Modifi cación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692
Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u) en el artículo 4 de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:
“Artículo 4º.- FuncionesLa APCI tiene las siguientes funciones:(...)
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353217
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias.
(...) m) Conducir y actualizar el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público.
(...)r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la
comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable.
s) Desarrollar y regular el sistema de certifi caciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras.
t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso.
u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.”
Artículo 3.- Adición de párrafos al artículo 5 de la Ley Nº 27692
Adiciónanse al artículo 5 de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos:
“Artículo 5.- Entidades distintas al Gobierno Central(...)Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI,
cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad específi ca a través de la cual se canalicen o aprueben.
El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable.”
Artículo 6.- Modifi cación del literal c) y adición del literal d) en el artículo 9 de la Ley Nº 27692
Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) en el artículo 9 de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Requisitos para ser Director EjecutivoPara ser Director Ejecutivo se requiere:(...)c) No tener participación directa o indirecta en el
capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.
d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confi anza de la APCI.”
Artículo 9.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692
Adiciónase el Título V y los artículos 21 y 22 a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos:
“TÍTULO VINFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21.- Determinación de las infraccionesConstituyen infracciones sujetas a la potestad
sancionadora de la APCI:1. No inscribirse o no renovar inscripción en los
registros de la APCI.2. Presentar información falsa o adulterada para
conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro benefi cio.
3. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas.
4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.
5. No exhibir, en un proceso de fi scalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de fi nanciamiento.
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron proporcionados.
8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios específi cos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.
9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional.
Artículo 22.- SancionesLa APCI impone, según la gravedad de la infracción
cometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestación por escrito.b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones.c) Suspensión temporal de los benefi cios que otorga
la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.
La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.”
IV. ANTECEDENTES
1. Demandas
A) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TC
Con fecha 23 de abril de 2007, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1, artículo 2 (incisos f y m del artículo 4 que modifi ca), artículo 3, artículo 6 y artículo 9 (último párrafo del artículo 22 e incisos 7 y 9 del artículo 21 que incorpora) de la Ley 28925, y contra los artículos 2 y 5 de la Ley 28875; solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el principio constitucional de igualdad, el derecho a la vida privada, a la autodeterminación informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la libertad de contratación, la libertad
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353218
de asociación y el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, el derecho al trabajo, el derecho al libre acceso a la función pública y los principios constitucionales del Derecho administrativo sancionador, establecidos en los artículos 2º incisos 2), 5), 13), 14) y 17), 22º, y 62º de la Constitución.
Sustenta la inconstitucionalidad de la disposición impugnada en las siguientes consideraciones:
- Antes de la entrada en vigencia de las normas impugnadas, sólo era necesario que estas personas jurídicas extranjeras se inscribieran en el Registro de ENIEX, si sus actividades en nuestro país comprendían la canalización o gestión de recursos de la Cooperación Técnica Internacional, a través de instancias estatales peruanas, mientras que en los demás casos dicha inscripción era totalmente facultativa.
- La simple observación de los benefi cios, privilegios y exoneraciones, que se pueden conceder a algunos proyectos que las entidades que ejecutan Cooperación Técnica Internacional, demuestra que la participación del Estado resulta ser mínima o poco signifi cativa.
- La existencia de alguna semejanza no es sufi ciente para justifi car el mismo trato a situaciones distintas. Es necesario que esta semejanza sea tal, que haga irrelevantes sus diferencias. Y eso no ocurre en el presente caso, si se atiende que el tipo de participación del Estado, exigida para la gestión de recursos de Cooperación Técnica Internacional, es cualitativamente distinta de la que se despliega al brindar exoneraciones y privilegios. No sólo porque la primera es activa y la segunda pasiva, sino porque en éste último caso, no se trata de privilegios signifi cativos, sino más bien ínfi mos.
- La transparencia en la actuación de las entidades de cooperación técnica internacional se encuentra garantizada mediante mecanismos privados de autorregulación, no de imposiciones que provengan desde el Estado. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que las fuentes cooperantes son las principales interesadas en el cumplimiento de los objetivos trazados y en que se destine los fondos donados a los propósitos que se comprometen a alcanzar.
B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TC
Con fecha 7 de abril de 2007, treinta congresistas de la república, plantean demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1,2,3,6 y 9 de la Ley Nº 28925, a través de la cual se modifi ca la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Asimismo, contra los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 28875,Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SIND-CINR). Manifi estan que las citadas normas, vulneran los derechos a la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, los derechos de autodeterminación informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de la comunicaciones y documentos privados. Asimismo, sostienen que dichas normas, afectan los derechos a la libertad de contratación, de propiedad, de asociación, de participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, al principio de tipicidad de las sanciones administrativas y el derecho al trabajo.
Los fundamentos principales en que se ampara la demanda son:
- El artículo 1 de la Ley Nº 28925, vulnera el derecho de igualdad, equiparando arbitrariamente y otorgando el mismo tratamiento legal a dos grupos de destinatarios de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional que se encuentran en situaciones distintas, cuando no existe ninguna similitud natural entre ambos grupos de entidades que justifi que someterlas al mismo tratamiento de fi scalización y control, sino que la supuesta similitud resulta impuesta por efecto de la propia norma.
- Se pretende que las organizaciones privadas brinden al Estado información que no contiene un interés público o social que justifi que objetivamente su intromisión o de los particulares. Lo que evidencia una vulneración del derecho a la vida privada.
- Por otro lado, manifi estan que el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados se encuentra vulnerado a consecuencia de que
el articulo 1 antes citado, obliga a las organizaciones a registrar sus proyectos, programas o actividades que ejecuten con recursos privados de la Cooperación Técnica Internacional, sin ninguna participación del Estado.
- Se confi gura una vulneración del contenido esencial del derecho a la libre contratación, en tanto le otorgan facultades a la APCI para poder actuar directamente sobre los términos contractuales privados celebrados entre las entidades ejecutoras y sus entidades cooperantes, al señalar que la APCI puede priorizar la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. Ello implica que la APCI pude orientar los recursos de la Cooperación a los fi nes de la política estatal aún cuando estos fueran distintos a los acordados por el donante y la entidad ejecutora. En ese sentido, lo que hacen estas normas es convertir a la APCI en una supervisor del cumplimiento de los contratos celebrados entre entidades privadas, en donde nada tiene que hacer el Estado más que permitir la libertad de contratación.
- En cuanto a la vulneración a la libertad de asociación y del derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación, consideran que la norma impugnada impone requisitos administrativos previos que entorpecen e impiden el cumplimiento de los fi nes de las organizaciones de la Cooperación Técnica Internacional, en ejercicio libre y legítimo de su libertad de asociación; puesto que las inscripciones que se exigen como obligatorias ante la APCI, imponen barreras administrativas irrazonables para su funcionamiento.
- Finalmente, se precisa que el artículo 9 de la norma impugnada, sanciona conductas expresadas en términos imprecisos, ampliando el margen de discrecionalidad para la administración, lo que produce una vulneración del principio de tipicidad en la previsión de la infracciones administrativas.
2. Contestación de la demanda
A) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TC
Con fecha 19 de junio de 2007, don Jorge Campana Ríos, Procurador del Congreso de la República contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada, alegando que las disposiciones cuestionadas no contienen ninguna clase de inconstitucionalidad, ya sea directa o indirecta, por la forma o por el fondo, en atención a las siguientes consideraciones:
- Respecto a la presunta vulneración del derecho a la vida privada, la parte demandada sostiene que la norma en lo referente a la publicación de propagandas, proyectos, actividades y ejecución del gasto de los recursos de cooperación técnica internacional en el registro de la APCI, promueve la libertad de información, difusión y fomento de una cultura democrática. Por ende, es evidente que la aplicación de la misma no produce afectación alguna al derecho antes citado, y menos aún al derecho a la privacidad empresarial alegado por la demandante.
- En cuanto a la vulneración del derecho de autodeterminación informativa, el mismo queda desvirtuado, dado que la información que se consigna en el registro que conduce el APCI, según la Ley Nº 28925; no esta referida a datos íntimos o sensibles por los cuales debe garantizarse facultad de las ONGD de controlar el registro, uso y relevación de dichos datos que le conciernen, sino que se trata de proyectos, programas y actividades realizadas con recursos de la CTI. Asimismo, la facultad de las entidades que gestionan CTI, de actualizar el registro, así como de rectifi car o aclarar informaciones o datos inexactos en el registro es permitida también por la norma impugnada.
- Por otro lado, la norma materia del presenta proceso, se limita a exigir la información estrictamente relevante para la presentación en el registro de carácter público e informativo, el mismo que como su norma lo establece, se ordena en un marco de transparencia. En ese sentido, el tercer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la ley Nº 27692, modifi cado por la Ley Nº 28925, de ningún modo vulnera el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
- Asimismo, es falso que exista afectación al principio de razonabilidad o proporcionalidad, pues las medidas adoptadas por la norma cuestionada, no restringen
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353219derecho fundamental alguno, sino que por el contrario promueven la libertad de información.
- Respecto a la vulneración del derecho a la libertad de asociación, se sostiene que la inscripción en el registro, tiene entre otras, las siguientes fi nalidades:
(i) Contar con una relación ordenada de entidades que gestionan cooperación técnica internacional; y,
(ii) conocer las áreas en las que dicha cooperación se dirige para que el Estado pueda verifi car donde no mantiene una sufi ciente participación.
Como se constata, no se busca el intervencionismo estatal mas allá de los deberes que la Constitución le ha asignado. Así pues, el registro permite la posibilidad para las entidades no gubernamentales inscritas de acogerse a benefi cios como los tributarios.
- Es necesario precisar, que la modifi cación del inciso c) como la adición del inciso d) al articulo 6º, no se contradice con los tres subprincipios antes citados, dado que superan el test de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, el artículo 6º de la Ley Nº 28925, referente al derecho al libre acceso a la función publica, no es inconstitucional en vista a que no vulnera el derecho a la libertad de trabajo, derecho al trabajo y el derecho al libre acceso a la función pública.
B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TC
Con fecha 19 de junio de 2007, don Jorge Campana Ríos se apersona al presente proceso en calidad de apoderado del Congreso de la República, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva Nº 040-2005-2006/MESA-CR, del 5 de octubre de 2005, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el artículo 1º, 2º, 3º,6º y 9º de la Ley Nº 28925, y contra los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 28875, por cuanto no contravienen a la Constitución por el fondo ni por la forma; total o parcialmente como tampoco directa o indirectamente; conforme a los siguientes argumentos:
- Respecto de la presunta vulneración del derecho de igualdad ante la ley, manifi esta que la característica objetiva y común para establecer este tratamiento uniforme es que en la ejecución de actividades con cargo a recursos de la Cooperación Técnica Internacional, el Estado participa a través de la gestión de los recursos o de al otorgar privilegios como exoneraciones, benefi cios tributarios, o recursos públicos.
- La norma no establece ninguna obligación de registrarse para efectos de la fi scalización por la APCI a aquellas entidades que gestionan CTI sin participación del Estado que no deseen hacer uso de algún privilegio. La norma impugnada no impide que quienes deseen renunciar a los privilegios (exoneraciones o inmunidades) de las que gozaban puedan hacerlo y en consecuencia, dejar de ser sujetos de fi scalización.
- Asimismo sostiene que, la cuestionada norma al ordenar la publicación de programas, proyectos, actividades y la ejecución de gasto de los recursos de la CTI en el registro de la APCI, promueve el libre y pleno ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información y difusión y de esta forma fomenta una cultura democrática, por lo cual queda desvirtuado en este extremo la presunta vulneración al derecho a la privacidad empresarial que alega la parte de demandante.
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE-VANTES
§1. La Relaciones entre el modelo de Estado democrático y social de Derecho con la sociedad civil
§2. Función constitucional del Sistema de Cooperación Técnica Internacional peruano
§3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
§4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el presente proceso de inconstitucionalidad
§5. Del artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la alegada afectación del principio-derecho de igualdad
§6. Del artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la
alegada afectación del derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa
6.1. El registro de las asociaciones6.2. De la inscripción en el registro a cargo de la APCI6.3. De la alegada vulneración a la vida privada y el
contenido de la inscripción6.3.1. Principio constitucional de publicidad6.3.2. Principio constitucional de transparencia6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la
corrupción6.4. Objeto de la inscripción6.4.1. Los proyectos, programas o actividades6.4.2. Sobre la ejecución del gasto
§7. Del artículo 2º de la Ley Nº 28925 y el artículo 2 de la Ley Nº 28875 y la alegada afectación de la libertad contractual
7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI7.2. Estado y contratos de ejecución de CTI
§8. De los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28925, y el artículo 5º de la Ley Nº 28875 respecto a la alegada afectación del derecho de asociación
§9. Del artículo 9º de la Ley Nº 28925 y régimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad sancionadora de la APCI
9.1. Régimen de infracciones9.1.1. Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripción
en los registros de la APCI9.1.2 .Inciso 9: Orientar los recursos de la cooperación
técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada
9.2. Régimen de sanciones
VI. FUNDAMENTOS
§1. La Relaciones entre el modelo de Estado democrático y social de Derecho con la sociedad civil
1. Han sido intensos los debates sobre el surgimiento de la “sociedad civil “ y su capacidad potencial de cooperar con el Estado proporcionando, en algunos casos, medidas correctivas pertinentes ante el défi cit de la gestión con medios propios de los poderes públicos. Lo cual revela la importancia social de este poder cívico, y en particular las implicancias de la relación simbiótica con el poder público.
2. En el Derecho comparado se observa que uno de los principales procesos de fortalecimiento del Estado social, expresión entendida como “Estado que ha permeado a la sociedad y como Estado que la sociedad ha permeado”1;consiste en la progresiva sustitución de la gestión directa y con medios propios de la Administración de los servicios públicos asistenciales, por formas diversas de regulación y fi nanciación de su prestación por entes de la sociedad civil –o el llamado “tercer sector” 2-.
3. Asimismo, esta sociedad civil organizada que sirve a la realización de intereses públicos es, por antonomasia, manifestación de la íntima vinculación entre la Constitución y el sector privado, entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado. Confi gurándose así, un sector non profi t – no lucrativo- o sector “privado social” identifi cado con un ámbito organizativo diferente tanto del Estado como del mercado, pero igualmente vinculado a la Constitución en el proceso de cambio de las concepciones, desde una ética individual de la voluntad y la libertad a una ética social de la responsabilidad solidaria; esto es, no sólo el
1 BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la Política. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 66.
2 VAQUER CABALLERÍA, Marcos. “Las relaciones entre Administración Pública y Tercer Sector, a propósito de la asistencia social en Italia”. En Revistade Administración Pública, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Núm. 152, Mayo – agosto 2000, pp. 289-337.
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poder público sino también la sociedad y algunos de sus miembros responden de la existencia social de los demás miembros de la sociedad3.
4. Llevadas estas consideraciones al ámbito de la praxisnacional, permite constatar que la función y presencia de los agentes de la sociedad civil en los procesos y cambios acaecidos en el Perú contemporáneo, han aumentado extraordinariamente, sobre todo durante los dos últimos decenios. Y durante ese tiempo, han demostrado su poder colectivo para establecer programas (no sólo infl uir en ellos), así como de cooperar con las posiciones de los encargados de formular las políticas. Pues bien, como ventajas de esta forma de gestión se encuentran la disminución de costes y la mayor fl exibilidad operativa.Pero quizás quepa conceptuar causas no ya sólo reconducibles a la efi ciencia de los servicios (optimización de recursos), sino a su misma efi cacia (consecución de fi nes) en el área de los llamados servicios sociales en sentido amplio o servicios a la persona (educación, cultura y, sobre todo, asistencia sanitaria y social).
Lo que han venido consiguiendo a través de una gran diversidad de agentes: organizaciones populares (que representan a mujeres, niños o jóvenes, agricultores, desempleados, pueblos indígenas, ancianos y discapacitados); organizaciones profesionales (colegios profesionales, sindicatos); organizaciones confesionales; mundo académico (comunidades de especialistas, investigadores, intelectuales); organizaciones no gubernamentales benéfi cas; y, movimientos sociales y redes de activistas (asociaciones populares y poco estructuradas)4.
5. Para fi nes del análisis a realizar por este Colegiado, son de especial interés los agentes denominados en sentido lato como ONG’s. Es decir, aquellas organizaciones no gubernamentales que tienen por objeto servir a los intereses públicos aludidos mediante la prestación de servicios específi cos. Son mayoritariamente organizaciones de afi liados que comparten diversos intereses sociales. Entre otros ejemplos, cabe citar las organizaciones que se ocupan del medio ambiente, el desarrollo, los derechos humanos, los derechos de la mujer y los niños, la transparencia electoral, la lucha contra la corrupción, las organizaciones no gubernamentales de voluntarios, las asociaciones y cooperativas de consumidores, etc.
En nuestro país, diversos resultados consagran la importancia de las ONG’s, en tanto agentes de la sociedad civil y partes interesadas fundamentales para que el desarrollo sea sostenible, no exentas del debate público.
§2. Función constitucional del Sistema de Cooperación Técnica Internacional peruano
6. La Constitución consagra derechos subjetivos e intereses objetivos que los Estados deben respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, en un marco de promoción del “bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (artículo 44º de la Constitución).
7. Sin embargo, tal como ha sido señalado, su realización contemporánea atraviesa por la cooperación de la labor realizada por entidades y organizaciones de iniciativa privada, normalmente sin ánimo de lucro, dirigidas a fi nes de solidaridad social, y que reciben la denominación de “Organización No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperación Técnica Internacional” (ONGD - Perú) y que integran el Sistema Nacional de Cooperación Técnica Internacional.
Así, estas entidades -ya sea bajo la forma de asociaciones o fundaciones- coadyuvan en la implementación de dichos fi nes del sistema, y también en la existencia plena del Estado social y democrático de Derecho. Siendo que su incansable labor devino esencial en el restablecimiento de la democracia y; hoy en día, en un contexto de normalidad constitucional, su actuación no es de menor relevancia; por el contrario es esencial para el proceso de fortalecimiento de la democracia peruana. Participación que no se da en términos de política partidaria, sino que alude a una dimensión política extraestatal de carácter cívico y social, vinculada íntimamente con las consideraciones sobre el pluralismo y la promoción del diálogo, evitando la atomización y la destrucción misma de la estructura del sistema institucional.
8. Su funcionamiento encuentra respaldo constitucional en el artículo 2º inciso 13) que reconoce el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”, e inciso 17) “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, y el principio de distribución del moderno Estado Constitucional, en función del cual “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (artículo 2º inciso 24, literal a).
9. En atención a ello, las consideraciones teleológicas y fi nalísticas del Sistema de Cooperación Técnica Internacional, se realizan en consonancia con el principio de la autonomía de la voluntad, en particular preservando y garantizando la personalidad del ser humano, cuya autodeterminación debe desenvolverse con responsabilidad; esto son, aquellos elementos que hacen de la Constitución también, el baluarte de la libertad y los deberes sociales.
De allí que, la validez de la regulación normativa de su funcionamiento resulta ser objeto de particular interés para este Colegiado, pero siempre que no viole la Constitución.
§3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
10. La Cooperación para el Desarrollo o Ayuda Ofi cial al Desarrollo o Cooperación Técnica Internacional (CTI) se entiende como un conjunto de actuaciones y herramientas de carácter internacional orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo para alcanzar metas comunes estipuladas en la agenda mundial y basadas en criterios de solidaridad, equidad, efi cacia, sostenibilidad, co responsabilidad e interés mutuo5.
11. La APCI creada mediante Ley Nº 27692, publicada con fecha 12 de abril del 2002, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como misión conducir esta cooperación técnica internacional no reembolsable en el territorio de la República del Perú como ente rector, para ayudar a ejercer el derecho al desarrollo y la equidad, sumándose al esfuerzo de proteger y lograr la dignidad de la persona humana, garantizando la participación ciudadana y del Estado.
12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 28925, la responsabilidad de la APCI de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, es con respecto a los siguientes sujetos (competencia ratione personae):
(i) Entidades que gestionan cooperación internacional a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece.
(ii) Entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Este segundo supuesto introducido por la presente norma, incluye en el ámbito de competencias de la APCI a aquellas entidades que gestionan CTI sin la participación del Estado, pero gozan de algún benefi cio, exoneración o privilegio estatal; lo que a decir de lo demandantes supone una vulneración del principio-derecho de igualdad, puesto
3 HESSE, Honrad. Derecho Constitucional y Derecho Privado. Madrid: Civitas, 1995, p. 73.
4 Fuente: Naciones Unidas http://www.un.org/spanish/civil_society/sociedadcivil.html
5 Fuente APCI. En http://www.apci.gob.pe/portal4/cooperacion_conceptos-defi nicion.html
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353221que antes de la modifi cación introducida por la norma impugnada, estas entidades se inscribían voluntariamente para la obtención de los mismos.
§4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el presente proceso de inconstitucionalidad
13. Se debe atender que dado que al Congreso le asiste legitimidad democrática directa como representante de la Nación, el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes (artículo 93º de la Constitución), de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), primero, cuando su inconstitucionalidad sea manifi esta, es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitución; y, segundo, cuando haya sido acreditada fehacientemente la infracción constitucional directa o indirecta de la(s) norma(s) impugnada(s) por la parte demandante, en quien recae la carga de la prueba de la sustanciación en el proceso de dicha invalidez.
14. En atención a ello, el Tribunal Constitucional tiene la obligación, de conformidad con el artículo 45º de la Constitución, de actuar con las responsabilidades y límites que ésta exige. Por ello, advertido el vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede generar, y la consecuente afectación de los derechos fundamentales que de ella puede derivar, de manera excepcional tiene el deber —en la medida que los métodos interpretativos o integrativos lo permitan— de defi nir con carácter vinculante y efectos generales los alcances normativos de las disposiciones legales sometidas a su control, interpretando los sentidos normativos más acordes con la concreción de la Constitución, y la promoción y proyección de su postulado normativo (artículos 38º y 45º de la Constitución).
15. Así, tal como ha sido establecido en jurisprudencia precedente6, es indudable que si el Tribunal Constitucional no procediera de la forma descrita y, por el contrario, se limitara a declarar la inconstitucionalidad de la norma, sin ningún tipo de ponderación o fórmula intermedia, como la que ofrecen las sentencias interpretativas, el resultado sería manifi estamente inconstitucional y entonces nos encontraríamos en el escenario de un Tribunal que, con sus resoluciones, fomentaría un verdadero clima de inseguridad jurídica, en nada favorable al Estado social y democrático de Derecho.
Y es que la Constitución normativa no sólo se hace efectiva cuando se expulsa del ordenamiento la legislación incompatible con ella, sino también cuando se exige que todos los días las leyes deban ser interpretadas y aplicadas de conformidad con ella (sentencias interpretativas); cuando se adecua (o se exige adecuar) a éstas a la Constitución (sentencias sustitutivas, aditivas, exhortativas); o cuando se impide que la Constitución se resienta sensiblemente por una declaración simple de inconstitucionalidad, no teniéndose en cuenta las consecuencias que ésta genera en el ordenamiento jurídico (sentencias de mera incompatibilidad).
16. El reconocimiento de que al Congreso asiste la legitimidad directa del pueblo (artículo 93º de la Constitución), el deber de concebir al ordenamiento jurídico como una proyección unitaria y armónica de los valores constitucionales (artículo 51º de la Constitución) y el deber de la jurisdicción constitucional de actuar “con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45º de la Constitución), exigen que la sentencia constitucional, no sólo pueda ser una afi rmación o negación de la ley, sino también su integración con la Constitución, de modo tal que, por vía de la interpretación constitucional, se evite, en la medida de lo posible, la expulsión de la ley del ordenamiento, si de ello se pueden derivar inconstitucionalidades mayores a aquella en la que incurre.
17. Así, en el presente proceso al analizar las competencias de la APCI, así como las afectaciones constitucionales alegadas por los demandantes, se emitirá una sentencia acorde con los principios de interpretación constitucional y de presunción de constitucionalidad de las leyes; y, sujeta por la forma y el fondo a los límites establecidos en calidad de precedente vinculante por este Colegiado7, que son cuando menos, los siguientes:
el principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución); cuando exista más de una manera de cubrir el vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad pueda generar, corresponde optar al Congreso de la República y no a este Tribunal; las responsabilidades exigidas por la Carta Fundamental (artículo 45º de la Constitución); la argumentación debida de las razones y los fundamentos normativos constitucionales que justifi quen su dictado (STC 0010-2002-AI, 0006-2003-AI, 0023-2003-AI, entre otras); y, la mayoría califi cada de votos de los miembros de este Colegiado.
§5. Del artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la alegada afectación del principio-derecho de igualdad
18. El artículo 1º de la Nº 28925, en el extremo que modifi ca el primer y segundo párrafo del artículo 3.1. de la Ley de Creación de la APCI
“Artículo 3º.- Objeto3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica
internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(...)”
Los demandantes alegan que someterse al régimen de control y supervisión de la APCI infringe el principio de igualdad jurídica, ya que realiza un trato discriminatorio cuando impone dicha obligación a las entidades que gestionan y/o ejecutan la CTI sin la participación del Estado, pero gozan de algún benefi cio, exoneración o privilegio estatal.
19. De manera previa a la dilucidación de tal tema, este Colegiado considera necesario efectuar algunas precisiones a fi n de que se comprenda, cabalmente, el análisis que se va a realizar. En primer lugar, se delimitará la igualdad: como derecho y como principio constitucional; y, en segundo, se aplicará el test de igualdad, a fi n de determinar, en el caso concreto, si existe o no la alegada transgresión.
20. La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: “(...) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a
6 STC 0030-2005-AI, CASO BARRERA ELECTORAL (f. 50 al 59).7 STC 0030-2005-AI, CASO BARRERA ELECTORAL (f. 60 y 61).
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los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación.
Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modifi car arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación sufi ciente y razonable8.
Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado social y democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justifi cación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.
21. Ahora bien, a efectos de determinar si en un caso concreto se está frente a una quiebra del principio-derecho a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justifi caciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustifi cado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es al test de igualdad, que es una guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del principio-derecho a la igualdad9.
Dicho test se realiza a través tres subprincipios: 1. subprincipio de idoneidad o de adecuación; 2º subprincipio de necesidad; y 3. subprincipio de proporcionalidad strictusensu10.
22. Expuestas estas precisiones, se procederá a aplicar el test mencionado al caso sub júdice.
(i) Subprincipio de idoneidad o de adecuación.De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada.
Así, se debe determinar si con el establecimiento de dicha obligación de someterse al control y supervisión de la APCI se persigue un fi n constitucionalmente legítimo y si, para ello, dicha equiparación entre las entidades vinculadas a la ejecución de la CTI. Con respecto al primero, esto es, el objetivo constitucionalmente legítimo, debe tenerse en cuenta que la Constitución declara que “(...) el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico (…)” (artículo 23”); asimismo, que “(...) son deberes primordiales del Estado (…) promover el desarrollo general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (artículo 44º); y, fi nalmente que “(...) el Estado orienta el desarrollo del país”.
De una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales mencionadas, puede concluirse que una de las fi nalidades esenciales del Estado social y democrático de Derecho es promover el desarrollo integral del país, y que su legitimidad radica en alcanzar el progreso social y económico de la Nación; especialmente, como señala la Constitución (artículo 59º) “(…) los sectores que sufren cualquier desigualdad (…)”. Para lo cual, el Estado no está impedido de controlar y fi scalizar a todas aquellas entidades que comprometen fondos de la CTI orientados a la realización de intereses públicos.
Así, no puede sostenerse con los demandantes (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pág. 33), que
“En efecto, cuando el Estado decide participar en la gestión de recursos de la CTI, lo hace porque considera
que los proyectos a los que se van a aplicar tales recursos satisfacen necesidades que son de su interés. Esa es la razón por la cual la CTI gestionada a través del Estado, se encuentra sometida a un intenso sistema de control, supervisión y fi scalización.
Pues bien, esta justifi cación no existe en el caso de la CTI gestionada por entidades privadas, ya que las metas que éstas persiguen pueden diferir e incluso ser opuestas a los intereses del gobierno de turno” (subrayadonuestro)
Ello es así, porque el Estado es el representante del interés general y no puede actuar de forma distinta a los mandatos constitucionales que le imponen la satisfacción del mismo. El modelo de Estado social y democrático de Derecho no podría tener otra fi nalidad.
En consecuencia, a juicio de este Tribunal, no se ha acreditado que el régimen de control y supervisión de la APCI constituya un medio que no sea idóneo para el logro de los fi nes de desarrollo equitativo e integral que subyacen a los postulados propios de un Estado social y democrático de Derecho. Por tanto, el primer principio constitutivo del test de razonabilidad o proporcionalidad se cumple en los términos que el propio subprincipio exige.
(ii) Subprincipio de necesidad. Signifi ca que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho fundamental.
En el caso concreto se puede señalar que la obtención por determinadas entidades de un benefi cio patrimonial (como son las exoneraciones tributarias) producto de la gestión de CTI para la satisfacción de intereses públicos, hacia los cuales el Estado tiene un especial deber de protección y garantía, justifi ca el someterse a determinados controles como el que representa el procedimiento de inscripción ante el Registro de la APCI (que será analizado infra).
Así, a manera de ejemplo de intervenciones de similar naturaleza en materia contractual, tenemos los denominados contratos de estabilidad jurídica11 regulados por el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; en los cuales, el otorgamiento con carácter de intangible por parte del Estado de determinadas garantías y seguridades a sus co-contratantes, en función de la actividad económica en cuyo sector se busca promover la inversión privada, compromete y legitima un interés público en su supervisión, a fi n de asegurar que dicha actuación privada se desenvuelva de acuerdo con los planes y objetivos trazados en el diseño de la política económica del Estado; sin embargo, el ejercicio de dicho control se realiza dentro de los límites que la Constitución y la ley fi jen (v.gr. queda excluida la posibilidad que fuera de dicho marco el Estado invoque la existencia de una cláusula exhorbitante y se desvincule de los términos contractuales pactados).
Por ello, este Colegiado debe ratifi car que resulta válido que el ámbito de aplicación de la norma impugnada en el presente proceso, se encuentre determinado por el criterio tributario, según señala el artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI; sin embargo, en este punto será necesario establecer que la referida norma no impide que todas aquellas entidades que gestionan y ejecutan recursos de la CTI sin la participación del Estado y que al momento de publicarse la norma, recibían algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración o utilizaban de alguna forma
8 STC 0048-2004-PI, CASO REGALÍAS MINERAS (f. 60).9 STC 0045-2004-PI, CASO PROFA I (f. 60).10 STC 0016-2002-AI, STC 0008-2003-AI, STC 0048-2004-AI, STC 0025-
2005-AI y STC 0026-2005-AI.11 STC 0005-2003-AI, CASO CONTRATO-LEY (f. 60).
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353223recursos públicos puedan retrotraerse en la decisión de someterse al régimen de supervisión y control de la APCI, renunciado para ello a dichos benefi cios patrimoniales.
Siendo este medio idóneo para tal fi n, el legislador ha previsto que sea la APCI el organismo público descentralizado encargado de dicho control y supervisión. Por tal motivo, y a criterio de este Colegiado, esta medida no es gravosa ni tampoco vulnera el derecho-principio a la igualdad, sino que por el contrario equipara el tratamiento jurídico, en lo que corresponde, de entidades que en sus fi nalidades son las mismas; dejando librada la posibilidad en dicha entidades de no someterse al íntegro del régimen de control y fi scalización d la APCI, no pudiendo en razón a ello acceder a los privilegios y benefi cios otorgados por el Estado (renuncia a dichos benefi cios patrimoniales). Y si ello es así, con mayor razón, aquellas entidades que optaron por no inscribirse en la APCI y prescindir de los benefi cios derivados del régimen de CTI administrado por la APCI, no se verían obligados a someterse a la fi scalización y control desarrollados a través de dicha agencia estatal.
No resultando sostenible la afi rmación de la parte demandante en virtud de la cual, señala que la conformación como asociaciones civiles de las ONGD, y que la hace benefi ciarias de exoneración del Impuesto a la Renta (artículo 19º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF), determina que se encuentren obligadas a someterse a la fi scalización y control desarrollados a través de la APCI. Sobre este extremo se debe señalar:
- Partamos por establecer que dicha exoneración no reviste mandato obligatorio. Para gozar de la misma se requiere de la iniciativa privada y libre de la previa inscripción en el Registro de Entidades exoneradas manejado por la SUNAT, el mismo que no tiene carácter constitutivo de derechos (artículo 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF), ni con él se pretende establecer controles o salvaguardas legales específi cas adicionales a las competencias propias de la SUNAT que en materia tributaria le corresponden.
- En consecuencia, cualquier tipo de control ha realizarse por parte de la Administración Tributaria se efectúa en función al ingreso (si reúne las condiciones previstas en el referido artículo 19º) y no al sujeto que las percibe. Por lo que de tener ingresos que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma los mismos deberán estar gravados con el impuesto, al ser las asociaciones sin fi nes de lucro sujetos del impuesto para efectos del Impuesto a la Renta. Es decir, es un control que recae exclusivamente sobre la renta, en consecuencia tiene un objeto y fi nalidad distintos a la fi scalización a realizarse por APCI.
- En suma, no es posible contravertir hasta tal punto este benefi cio tributario, terminando por desnaturalizarlo y pasar a entenderlo como un gravamen para las ONGD. Por el contrario esta exoneración, que duda cabe, es un benefi cio que no se deriva del régimen de la CTI, y que sólo responde al trato diferenciado que nuestro ordenamiento tributario les dispensa con relación a otro tipo de contribuyentes, sustentado en la función social que desempeñan. En suma, no deviene en un criterio para comprender a las asociaciones dentro del ámbito de aplicación de la norma impugnada.
(iii)Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu.Según el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fi n de la medida examinada y la afectación del derecho fundamental.
En ese punto debe esclarecerse si la realización del fi n perseguido de dotar de integración, coherencia, transparencia y publicidad al sistema de gestión de CTI es proporcional a la exigencia del control y supervisión por la APCI. En este sentido, cabe remarcar que tal como lo ha señalado en abundante jurisprudencia este Tribunal en el modelo de Estado sometido a la fuerza normativa y valorativa de la Constitución no cabe admitir al existencia de zonas exentas de control, que en este caso se ha
encargado a la administración pública; sin perjuicio, que un supuesto de exceso del ejercicio de dichas competencias dichas entidades puedan recurrir a las vías jurisdiccionales que correspondan –y subsidiariamente a la jurisdicción constitucional- a fi n que pueda adoptar criterios objetivos y razonables. De otro modo se estaría admitiendo la posibilidad de decisiones arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho, donde “los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”, mencionados en el artículo 3º de la Constitución, respaldan el derecho de toda persona humana – y en lo que sea extensivo a las personas jurídicas- a exigir un uso razonable de los poderes públicos, derecho que se refuerza con la sujeción de todo el Estado al principio de distribución, por el que su poder siempre está limitado por la Constitución y las leyes, como proclama el artículo 45º del texto constitucional.
En atención a ello, una fi scalización proporcional por parte de la APCI, redundará en el propio fortalecimiento de las ONGD que actúen seriamente en la esfera del desarrollo, ayuda de emergencia o protección ambiental o que representen intereses de segmentos pobres o vulnerables de la población.
23. Ahora bien, la aplicación del test de razonabilidad o proporcionalidad a este caso concreto, en cuanto se refi ere a la supuesta vulneración del principio de igualdad, permite concluir que la Ley Nº 28925 no es discriminatoria, y, por tanto, no vulnera el mencionado principio-derecho. No siendo posible concluir con los demandantes (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pág. 33), que
“En otras palabras, el “Término de Comparación” utilizado por la norma resulta inválido, pues lejos de referirse a condiciones o características propias de la naturaleza de ambos grupos de destinatarios, se refi ere a una condición que no existe en la realidad, y que puede ser impuesta desde fuera por el propio Estado con la única fi nalidad de crear una similitud que no existe, y de ese modo, controlar o incidir la actuación de las entidades privadas de cooperación técnica internacional que no resulten de su agrado”.
Puesto, que le está permitido al Estado expedir leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas (artículo 103º de la Constitución), y también, en virtud de su ius imperium tiene facultad de legislar incorporando exnovo obligaciones que no sean irrazonables. Incluso, ésta constatación, encuentra sustento en la llamada teoría de los hechos cumplidos, que permite resolver las posibles antinomias que podrían presentarse entre disposiciones de rango legal por su aplicación en el tiempo, pero bajo ningún supuesto comprometen un análisis de validez o invalidez.
24. Entonces, ¿cuál es la cuestión constitucional comprometida en el caso sub judice? No podría ser la verificación sobre si se ha producido un cambio en la regulación legal vigente en materia de control y fi scalización de las ONGD, sino evaluar si este régimen legal deviene en ilegítimo en tanto compromete irrazonablemente otros bienes de relevancia constitucional.
25. Mas, el reconocimiento de estos criterios en el plan del “deber ser” no es óbice para que en el plano del “ser”, es decir del ejercicio o cumplimiento de la norma legal impugnada, los funcionarios puedan afectar los derechos fundamentales invocados cuando se haga aplicación discriminatoria o arbitraria de la norma, en razón de la ONGD que se trate y no por la naturaleza de las cosas. Pudiendo recurrirse, en dichos supuestos a la protección ordinaria, y subsidiariamente al amparo constitucional, tal como ha sido referido supra, y del cual este Colegiado es el garante en última instancia.
§6. Del artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la alegada afectación del derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa
6.1. El registro de las asociaciones
26. Si los ciudadanos no tuvieran la posibilidad de formar una persona jurídica para actuar colectivamente
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en un ámbito de su interés, el derecho de asociación quedaría desprovisto de signifi cado. El modo en que las legislaciones nacionales consagran esta libertad y la aplicación de esas normas por las autoridades son dos buenos indicadores del grado de desarrollo democrático de un país.
27. Los Estados en el Derecho comparado disponen ciertamente de un derecho a comprobar si el objetivo y las actividades de una asociación se ajustan a la legalidad, pero deben usar esta facultad de una manera compatible con las obligaciones derivadas de la Constitución (no puede denegarse la inscripción en el registro arbitrariamente)12.
28. A partir de una revisión de la normativa de los principales países destinatarios de CTI, como es el caso Bolivia, comprobamos que también se han regulado procedimientos para la inscripción registral, en el denominado Registro Único Nacional de Organizaciones no Gubernamentales RUN ONGs13, creado mediante Decreto Supremo Nº 22409, de fecha 11 de enero de 1990. El propósito fundamental de este Registro, es la difusión de la información de manera ágil y confi able, sobre las áreas geográfi cas de acción de las ONGs, los sectores de trabajo, la población benefi ciada, los proyectos implementados, las fuentes de fi nanciamiento, entre los datos más relevantes.
En cuanto al Registro mismo, el Decreto Supremo Nº 22409, establece como “obligatoria” la inscripción en el mismo para todas las ONGs. En tal sentido, independientemente del origen de los fondos (del Estado o de cooperación externa), las ONGs tanto nacionales como extranjeras que deseen operar en Bolivia, tendrán que gestionar la inscripción en el Registro Nacional. Para llevar a cabo la inscripción y/o renovación del registro de las organizaciones, éstas deben llenar un formulario del Sistema de Información que permite sistematizar los datos. Toda la información proporcionada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 22409, tiene carácter de Declaración Jurada y es de responsabilidad de cada una de las ONGs.
29. Sin embargo, éste modelo estricto y gravoso no es la opción del sistema nacional de CTI. Pues, la naturaleza del registro a cargo de la APCI, tal como ha sido interpretado por este Colegiado no deviene en “obligatoria” para “todas” las ONGD, sino que en virtud de su autonomía de la voluntad se inscribirán aquéllas que así lo consideren, en los términos y condiciones de lo señalado en el siguiente punto.
6.2. De la inscripción en el registro a cargo de la APCI
30. El artículo 1º de la Nº 28925, en el extremo que modifi ca el tercer y cuarto párrafo del artículo 3.1. de la Ley de Creación de la APCI
“Artículo 3º.- Objeto
(...)
Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(...)”
31. Que duda cabe, que las debilidades más importantes en la administración de la CTI se han encontrado en la ausencia de políticas y programas nacionales públicos y consistentes basados en las prioridades nacionales14. Lo que traía como consecuencia diversos requerimientos particulares de cooperación voluminosos y de baja calidad, negociados sobre la base de iniciativas individuales, sesgadas y aisladas; y que en algunos casos debido a sus debilidades orgánicas y operativas traía como consecuencia la inejecución de dichos fondos, perjudicando las posibilidades de futuros proyectos.
32. La nueva normativa no trata de centrar los proyectos de CTI en ministerios e instituciones públicas, sino sólo de dar un cauce público y en esa medida de control jurídico y ciudadano, a la participación que pueden tener los actores regionales, locales y de la sociedad civil.
33. Así, con la inscripción en el Registro a cargo de la APCI las entidades reciben la denominación de “Organización No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperación Técnica Internacional (ONGD - Perú)”. La inscripción como ONGD - Perú, permite que estas entidades se puedan acoger a ciertos benefi cios y facilidades:
(i) Califi car para la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios con recursos de la cooperación técnica no reembolsable.
(ii) Poder contar con la presencia ofi cial de voluntarios y expertos extranjeros en el marco de proyectos con cooperación técnica internacional.
(iii) Reconocimiento del Estado como receptores de cooperación técnica internacional.
34. Las ONGD inscritas en la APCI, adquieren los siguientes compromisos:
(i) Ejecutar proyectos en las áreas prioritarias señaladas por los planes de desarrollo.
(ii) Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en el proyecto desde su identifi cación y formulación.
(iii) Establecer niveles de coordinación también con organismos públicos.
(iv) Presentar el informe anual de las actividades/ proyectos que ejecutan, indicando montos, población benefi ciaria, etc.
35. Por ello, si bien el fi nanciamiento de las ONGD nacionales proviene fundamentalmente de fuentes de fi nanciamiento identifi cadas por ellas misma; en este sentido, la relación y condiciones bajo las cuales se celebran los acuerdos o contratos de ejecución son de absoluta y total responsabilidad de las partes, debe remarcarse que estas relaciones trascienden del ámbito estrictamente privado (cual relaciones exclusivamente sinalagmáticas) en la medida que se vinculan a intereses públicos, sobre los cuáles el Estado tiene un especial deber de tutela y promoción.
36. Sin embargo, este Colegiado debe señalar que la relevancia de la realización de dichos intereses públicos, no supone extender sobre la base de simples suposiciones que no pueden ser corroboradas por acciones concretas, la deducción de un actuar irregular de las entidades15. Con ello queremos decir, que no es posible impedir ex ante la inscripción (ni en el Registro Público de Personas Jurídicas, ni en este Registro de la APCI) de aquellas ONGD que cumplan con las previsiones legales en la materia, y siempre que conste su voluntad para ello. En cualquier caso, de existir indicios de un actuar ilícito, se derivará la aplicación ex post de las sanciones correspondientes (artículo 96º del Código Civil; y artículos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, incorporados por el artículo 9º de la Ley 28925, conforme a los criterios que serán desarrollados infra).
12 BILBAO UBILLOS, Juan María. “Las libertades de reunión y asociación: Algunas vacilaciones en una trayectoria de fi rme protección (Art. 11 CEDH)” En Javier García Roca y Pablo Santolaya (coordinadores) La Europa de los derechos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, p. 578 y ss.
13 Si bien originalmente el Registro estuvo a cargo del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, específi camente de la Subsecretaría de Política Social, mediante Decreto Supremo Nº 26973 de fecha 27 de marzo de 2003, correspondiente al Reglamento a la Ley de Poder Ejecutivo, se encomendó al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Hacienda, llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno.
14 Fuente APCI. En http://www.apci.gob.pe/portal4/cooperacion_conceptos-debilidades.html
15 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Caso Sidiropoulos y otros contra Grecia, de 10 de julio de 1998.
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37. Por estas razones, la negativa de la APCI a registrar una asociación sobre la base de la valoración de una presunción de ilicitud sin mayor investigación, resultaría ser una medida desproporcionada, y por tanto inconstitucional, siempre que la solicitud de inscripción se ajuste a las disposiciones legales previstas, a partir de la interpretación realizada por este Tribunal en la presente sentencia.
38. De otro lado, dichos intereses públicos no permiten al Estado arrogarse una posición de “socio” de las entidades de cooperación ni gestor de los recursos, pues ello conduciría a la estatización de la vida privada y la alienación de las iniciativas de la sociedad civil. No existe un supuesto interés subjetivo del Estado en la actividad de las ONGD, aunque sí se constituye en garante objetivo y fi nal de los fi nes que persiguen, a través del principio de subsidiariedad (artículo 60º de la Constitución), cuyo contenido y alcances han sido determinados por abundante jurisprudencia de este Colegiado16, en tanto directriz constitucional que permite la reestructuración del equilibrio entre lo público y lo privado, entre libertad y autoridad, entre iniciativa privada y poder impositivo del Estado, según una adecuada fl exibilización que acentúa la concepción democrática del ordenamiento estatal.
6.3. De la alegada vulneración a la vida privada y el contenido de la inscripción
39. Señala la norma impugnada que será objeto de inscripción en el registro que conduce la APCI:
(i) Los proyectos, programas o actividades.(ii) Ejecución del gasto que realizan con recursos de la
cooperación internacional privada.
40. Entonces corresponderá a este Colegiado, determinar si efectivamente dichos contenidos constituyen una afectación al ámbito de protección constitucional de la vida privada de las personas jurídicas. Por tanto, lo relevante es poder determinar correctamente cuál es el ámbito del derecho invocado, y de qué forma se llega a proteger a las personas jurídicas, frente a intromisiones indebidas de parte del Estado o los particulares, ello a partir de los criterios jurisprudenciales establecidos en las STC 0072-2004-AA y 6712-2005-PHC.
41. Se deberá partir por establecer que la intimidad de las personas naturales comprende una naturaleza similar aunque no idéntica, porque ésta última al proteger un ámbito estrictamente personal, y que como tal, resulta indispensable para la realización del ser humano, a través del libre desarrollo de su personalidad. En cambio las personas jurídicas, en principio no son titulares del derecho a la intimidad, en la medida que no pretenden el desarrollo de una personalidad, sino el cumplimiento de sus fi nes. Son éstos los que no podrían verse afectados por la actuación estatal, que en el caso específi co se concreta por el acceso público de los datos consignados a partir de la inscripción en el registro de la APCI.
42. En torno a este punto deberán realizarse algunas precisiones, sobretodo partiendo que ningún derecho constitucional es ilimitado, en consecuencia la vida privada de las personas jurídicas es un límite válido del derecho a la información. Por ello, corresponde fi jar algunos contenidos básicos del primero de los derechos mencionados con el fi n de controlar jurisdiccionalmente el segundo.
43. En primer lugar, es menester observar cómo ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico el derecho a la vida privada. En la Constitución, como derecho-regla base se ha prescrito en el artículo 2º, inciso 7, que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Además, existen otros dispositivos que siguen refi riéndose a este tema dentro del mismo artículo 2º: el impedimento de que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (inciso 6); la inviolabilidad de domicilio (inciso 9); el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados (inciso 10); entre otros.
44. Con respecto al bien jurídico vida privada tutelado en la Constitución en relación a las personas jurídicas, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento a la persona
jurídica misma y de un grupo reducido, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño. Y este concepto de daño es determinante, pues no se trata de verifi car únicamente el acceso de un tercero a dichos datos, sino se deberá corroborar si ello trae consigo un daño.
45. Por lo tanto, la vida privada incluye un ámbito que sí admite algunas intervenciones que habrán de ser consideradas como legítimas, vinculándose inclusive con otros derechos como la inviolabilidad de domicilio, prevista en el artículo 2º, inciso 9 de la Norma Fundamental.
46. Así, lo importante de haber dotado de un contenido constitucionalmente protegido a la vida privada en el presente caso se centra en que los recurrentes aseveran que el tercer y cuarto párrafo del artículo 3.1. de la Ley de Creación de la APCI, al establecer que las entidades de CTI que no gozan de ningún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, ni utilizan recursos públicos están obligados a entregar al Estado información institucional. Al respecto, tal como ha sido establecido en el fundamento 22 supra,dicha obligación sólo correspondería a aquéllas que gozan del benefi cio patrimonial, a partir del ámbito rationepersonae de la norma, tal como ha sido defi nido a partir de la presente sentencia.
47. Entonces en éste punto sólo cabe justifi car como conciliar la intervención que se realiza sobre las entidades de la CTI, que voluntariamente deciden realizar su inscripción de información institucional e información económica. El fundamento constitucional de ello se encuentra en el derecho del público a la información, y que es concreción subjetiva y líquida de los siguientes principios: a) Principio constitucional de publicidad; b) Principio constitucional de transparencia; y c) Principio constitucional de proscripción de la corrupción.
6.3.1. Principio constitucional de publicidad
48. La publicidad propia de los registros constituye una medida institucional de carácter preventivo, destinadas a fortalecer las normas de conducta para el legítimo cumplimiento de las fi nalidades de las entidades que gestionan cooperación internacional, lo que se justifi ca en que éstas se encuentran puestas al servicio de los intereses generales.
Esta publicidad para ser legítima debe encontrarse fundamentada en los principios de igualdad, moralidad, efi cacia, economía, celeridad e imparcialidad; lo que permitirá preservar la confi anza ciudadana en la gestión y funcionamiento de dichas entidades.
Con la afi rmación de este principio, se pone en evidencia que el rol del Tribunal Constitucional no sólo se limita a la defensa de la supremacía de la Constitución y a la tutela de los derechos fundamentales, sino que también debe contribuir, por un lado, a preservar valores constitucionales como la justicia, la transparencia y la responsabilidad, y de otro, al fortalecimiento democrático en al gestión de los intereses generales.
6.3.2. Principio constitucional de transparencia
49. El mayor reto que enfrenta el Estado Constitucional y Democrático en el aspecto institucional es la necesidad de legitimar su existencia y las competencias de las instituciones que lo conforman, a través del reconocimiento de la efi cacia jurídica de los valores superiores de transparencia y responsabilidad -dado su amplio contenido ético y axiológico17- que vinculan positiva y negativamente a los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
16 STC 0008-2003-AI, CASO CONSTITUCIÓN ECONÓMICA (f. 19 al 25), referido al principio de subsidiaridad horizontal que alude a la relación existente entre el Estado y la ciudadanía, en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduce la intervención pública a lo esencial; y, STC 0002-2005-PI, CASO MUFARECH (f. 49 al 56), vinculado a la dimensión vertical de dicho principio de aplicación en el tema descentralizador, en la determinación correcta de competencias funcionales entre el órgano nacional, regional o autonómico.
17 DÍAZ REVORIO, Francisco Javier. Valores superiores e interpretación constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997, pp. 123-127.
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50. Por ello, este Tribunal no comparte la afi rmación de la parte demandante (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pág. 45), cuando señala que
“Pues bien, en el presente caso, el propio texto de la norma señAla que esta obligación de registro se establece “para fi nes de transparencia”, lo que no constituye una justifi cación constitucionalmente válida, , pues si bien la transparencia constituye un valor esencial de toda sociedad democrática, SE TRATA DE UN PRINCIPIO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ESTATAL, Y NO LA ACTIVIDAD PRIVADA”
Si bien, el “programa” constitucional al que se ha hecho alusión ha de ser respetado y realizado, en primer lugar por los funcionarios públicos, no puede ni debe desconocerse su alcance y signifi cación normativa en el ámbito de la sociedad civil.
51. Y es que la corrupción y cualquier otra forma de funcionamiento irregular –negligencia, arbitrariedad- se dan tanto en las diversas instancias del Estado –administración pública, administración de justicia, Ministerio Público, la policía-, como en las diversas formas de organizaciones privadas, y especialmente las vinculadas a asuntos de interés público como es el caso de las ONGD. Siendo en distintos ámbitos en donde se deben afi anzar una política constitucional comprehensiva de lineamientos valorativos y prescriptivos de conductas y controles sistemático. Pues, que duda cabe, dada la relevancia de los intereses públicos que se encuentran comprometidos, una gestión o ejecución irregular de los mismos afectan a la colectividad., y desde ese punto de vista, interesan a todos y a cada uno de los ciudadanos.
52. También, se debe señalar que la garantía del principio de transparencia no puede presentarse como únicamente sancionadora, sino para implementar medidas de control social preventivas, como la constituida por la publicidad registral para el caso de las entidades que gestionan cooperación internacional.
6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la corrupción
53. La corrupción es en sí misma un fenómeno social que, no puede soslayarse, se encuentra dentro y fuera de la administración del propio Estado, la política apuntada deberá establecer el nexo entre Estado y sociedad civil, en la medida que la defensa del “programa” constitucional, exige una actuación integral.
54. Precisamente, se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción; en tal sentido, el constituyente ha establecido mecanismos de control político parlamentario (artículos 97º y 98º de la Constitución), el control judicial ordinario (artículo 139º de la Constitución), el control jurídico constitucional (artículo 200º de la Constitución), el control administrativo, entre otros.
55. El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción -tanto aquéllas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil- obliga a los clásicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fi n de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de Derecho, así como contra el desarrollo integral del país.
56. En ese sentido el Tribunal Constitucional, en tanto, supremo intérprete de la Constitución, le corresponde también instalarse en una posición de defensa y soporte de la misma, que permita la consolidación de un proyecto normativo de superación de cualquier forma de crisis de la convivencia social y política, de los distintos intereses de trascendencia pública, que posibiliten su gestión responsable y el restablecimiento de una ética social.
57. Proyecto que adquiere una dimensión jurídica propia en los principios constitucionales de transparencia y publicidad, cuya consolidación permitirá fundamentar un modelo de Estado y de sociedad, basado en una abierta cooperación entre el Estado y los distintos agentes sociales, en el cumplimiento del deber constitucional
de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Pues, sólo de esta forma se posibilitará la creación y consolidación de un entorno ético fundamental que rechace enérgicamente la tolerancia social con respecto a todas las formas posibles de corrupción y de irregularidad en la gestión de los intereses públicos.
58. Finalmente, con respecto al contenido constitucional de estos cuatro principios y valores de todo orden democrático -derecho al público a la información, principio constitucional de publicidad, principio constitucional de transparencia, y principio constitucional de proscripción de la corrupción-; deben ser interpretados en el caso de los privados con una presunción que sus asuntos tienen naturaleza privada; por cuanto, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, según dispone el artículo 2º inciso 24, literal a. Debiendo ponderarse o valorarse en cada circunstancia el interés público comprometido.
6.4. Objeto de la inscripción
6.4.1. Los proyectos, programas o actividades
59. Qué duda cabe, que estos proyectos, programas o actividades pueden no revestir mayor interés para el gobierno del turno, o incluso su interés puede ser más bien no promoverlos; sin embargo, ello no supone que dichos proyectos, programas o actividades no revistan especial interés para la Constitución, o que puedan implementarse al margen o en contra de ella.
De allí la necesidad de garantizar su publicidad, la misma que es tributaria de los principios constitucionales desarrollados en los fundamentos precedentes.
6.4.2. Sobre la ejecución del gasto
60. Este concepto, que pertenece al ámbito del Derecho público, alude a la fase del proceso presupuestario que se inicia una vez aprobado el presupuesto y que consiste en la aplicación de los recursos humanos, materiales y fi nancieros, y en la utilización de una serie de técnicas y procedimientos administrativos, contables, de productividad, control y manejo fi nanciero para la obtención de las metas y objetivos determinados para el sector público en los planes y programas de mediano y corto plazo18.
61. Se encuentra referido al gasto público. Sin perjuicio de ello, es posible trasladar algunos criterios al ámbito del gasto privado, es decir, el realizado por los agentes económicos privados en bienes de consumo y en bienes de capital, por unidad de tiempo. De allí que pueda realizarse, mutatis mutandis una razonable aplicación de los principios del proceso de ejecución del gasto en el sector público al ámbito privado. Dentro de éstos, podríamos enunciar:
(i) Principio de buena gestión fi nanciera: Este principio se defi ne por referencia a los principios de economía, efi ciencia y efi cacia. Su aplicación atraviesa por la defi nición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fi n de pasar de una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de la ejecución del gasto.
(ii) Principio de publicidad: En principio, la publicidad no es un fi n en sí mismo, sino un medio para consolidar el posicionamiento, consiguiendo una imagen claramente diferenciada de sus competidores.
(iii) Principio de racionalidad en la ejecución del gasto:Está basado en los criterios de efi ciencia y economía, a través del cual se aprecia el coste de cada servicio, el rendimiento y la utilidad del mismo. El criterio de efi ciencia tiene relación con la gestión del mismo.
18 MARTUL ORTEGA, Perfecto Yebra. Constitución Financiera Española. Veinticinco años. Madrid: Institutos de estudios fi scales, 2004.
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(iv) Principios de efi ciencia y economicidad: La economicidad y la efi ciencia deben ser mandatos obligados para el gasto público y para el gasto privado, naturalmente estos son derechos de los individuos, porque en la medida en que el Estado despilfarra el contenido del conjunto de sus gastos públicos, es evidente que lo que está haciendo es malbaratar y no defender el conjunto de derechos individuales de sus ciudadanos.
62. La posibilidad de una traslación de estos principios propios del Derecho presupuestario, no puede terminar por desnaturalizar ni afectar la autonomía de la voluntad y la privacidad económica de las entidades que gestionan CTI. Y es que en la ratio de esta norma se encuentra la pretensión que personas jurídicas, principalmente del sector no lucrativo, que no utilizan recursos públicos, y que realizan sus actividades de manera lícita y libre, le entreguen al Estado información para su publicidad registral. Requerimiento que no se vería satisfecho con una “declaración jurada”, sino que comprehendería la presentación de documentos que sustenten dicha información, entre los cuales se encuentran los contratos, los comprobantes de pago por los bienes y servicios contratados, y demás documentos privados.
63. Como se aprecia, en el extremo normativo bajo análisis se confi gura una vulneración del artículo 2º inciso 7 de la Constitución que consagra el derecho a la vida privada de las personas jurídicas, a partir de lo establecido por abundante jurisprudencia de este Colegiado. Lo antes expuesto, determina que el Tribunal declare la inconstitucional de este extremo dispositivo.
64. En consecuencia, cada una de las ONGD comprehendidas (y con mayor razón aquéllas que no) son las encargadas de verifi car la adecuada ejecución de sus recursos para la mejor consecución de sus fi nes sociales y asistenciales, de acuerdo a las priorizaciones que puedan establecer; en consonancia con los términos contractuales de los acuerdos privados de donación celebrados con sus fuentes cooperantes.
65. No obstante, no existe impedimento constitucional alguno en los supuestos en que la ley requiera a estas entidades a levantar la reserva natural que cubre sus relaciones jurídicas privadas, para permitir que el Estado cumpla con alguna función de carácter público, como podría ocurrir por ejemplo, en la investigación de un delito o en una fi scalización tributaria.
§7. Del artículo 2º de la Ley Nº 28925 y el artículo 2 de la Ley Nº 28875 y la alegada afectación de la libertad contractual
66. Los demandados sostienen que cuando una entidad ejecutora recibe fondos de su fuente cooperante, nos encontramos ante un contrato privado de donación que como tal, goza de protección constitucional (artículo 62º de la Constitución). Así, entienden que las reglas acordadas por la entidad ejecutora y su fuente cooperante (relativas al destino de los fondos, los montos y desembolsos, los lineamientos de los proyectos a ser ejecutados, zona benefi ciaria, e incluso los mecanismos de fi scalización pactados) no pueden ser modifi cadas externamente –salvo acuerdo de las partes-.
67. Agregan que el contenido del citado artículo 62º no sólo establece la intangibilidad de los términos contractuales, sino que excluye a la administración pública de la posibilidad de actuar o incidir en ellos.
68. Al respecto este Colegiado debe señalar que la naturaleza de la posición de las entidades ejecutoras de la CTI mantiene una relación unívoca con la naturaleza de los fondos y los fi nes a los cuáles éstos se encuentran orientados. Por ello, su situación subjetiva no está sometida a las reglas, exclusivamente, del Derecho Privado y de la economía de mercado.
69. Así, para clarifi car ello nos referiremos a la naturaleza de los fondos señalados supra.
7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI
70. Estos recursos y fondos de la cooperación técnica internacional no reembolsable en el Perú, es regulada por el D. Leg. Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, que precisa que pueden ser “(...) recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología
de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo”.
71. Dado que están afectos a fi nes de alta signifi cación económica y social, desde la perspectiva de su mejor utilización social; de allí que no sea sustentable jurídicamente derivarlos y dejarlos al manejo antojadizo y arbitrario de quiénes podrían no asumir con lealtad constitucional la responsabilidad de su gestión. Sobre todo si se atiende a su carácter limitado y las diversas amenazas que se ciernen a este fl ujo de recursos –crisis en las economías de los países desarrollados, erosión del compromiso asumido en la década del 70 por estos mismos países de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Ofi cial al Desarrollo (AOD)19, adicionalmente, los actuales indicadores macroeconómicos califi can al Perú como un país de renta media, por lo que paulatinamente dejamos de ser receptores de cooperación no reembolsable y cada vez más, somos candidatos a recibir sólo cooperación reembolsable-.
72. Por lo tanto, este Colegiado considera que los recursos y fondos de la CTI, sin dejar de ser bienes que integran el dominio privado no pueden ser sometidos exclusivamente a un derecho real de propiedad en el sentido civilista del mismo, sino que las reglas de su uso y disposición deberá insertarse en el cumplimiento de los fi nes sociales plasmados en la Constitución.
73. Para ejercer un control de constitucionalidad acorde con las instituciones y valores consagrados por la Constitución, este Tribunal considera necesario enfatizar que existe este régimen jurídico propio y autónomo de los recursos y fondos de la CTI, que no se funda exclusivamente en la idea de un poder concreto sobre las cosas en el sentido jurídico-civil, lo que se expresa en la amplia normativa que regula esta materia: Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funcionesde la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719de Cooperación Técnica Internacional, Ley Nº 28386, Ley que Modifi ca el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Resolución Suprema Nº 450-84, Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional; así como también, las dos normas que se han insertado a esta regulación, las mismas que vienen siendo cuestionadas mediante el presente proceso constitucional.
74. En el caso, se está ante un dominio privado que mantiene alguna conexión con el sentido constitucional de la propiedad; es decir, en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, según dispone el artículo 70º de la Constitución. Enfocarlo de modo contrario implicaría soslayar su esencia, dado que si bien son titulares de un derecho real, sin embargo, dada la especial naturaleza del objeto sobre el cual recae, no puede ejercitarse afectando los fi nes públicos concomitantes de dichos bienes.
75. Así cabe preguntarse qué corresponde al Estado con respecto a los recursos y fondos de la CTI. El Estado no ostenta una situación subjetiva de disposición de los mismos, pero si tiene un deber de garantía y protección mediante una serie de reglas orientadas a su control, supervisión, fi scalización, transparencia y publicidad .
76. La defi nición precedente es la que ahora nos permite abordar la naturaleza de la posición de parte contractual.
7.2. Estado y contratos de ejecución de CTI
77. Estos contratos deberán establecerse en una relación jurídica privada subordinada al interés público, y no exclusivamente de carácter sinalagmático. Por ello, que es la declaración de la voluntad estatal la que
19 Concepto desarrollado en la década de 1970 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la Organización de las Naciones Unidas.
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establecerá legítimamente el marco normativo en el cual deberá desenvolverse.
78. Lo cual no supone una intromisión en un ámbito estrictamente privado, en la medida que, tal como fue señalado supra, estas entidades conforman un sector nonprofi t o sector “privado social” identifi cado con un ámbito organizativo diferente tanto del Estado como del mercado, pero no por ello desvinculado a la Constitución.
79. Claro que esta regulación normativa no tiene su origen en una facultad discrecional de la Administración Pública ni constituye un acto de autoridad, sino únicamente los cauces a través de los cuáles desarrollarán su actividad que tiene un carácter predominantemente social.
80. Lo que se ve reforzado con el acto mismo de inscripción en el Registro, que permite que haya un control de la Administración y no sea un número ilimitado y desconocido de entidades que actúan en dicha gestión de recursos. Ello es así, porque dada la naturaleza de los ámbitos de la actuación de las ONGD, no puede suponer que queda anulada la capacidad estatal de sus competencias propias y exclusivas de carácter indelegable, como son las de control y fi scalización.
81. En ese sentido, dicho control no deberá obrar por vía de limitación o de imposición de deberes o cargas para que dicha actividad pueda desenvolverse. La Administración sólo puede realizar intervenciones legítimas sobre los derechos de quienes se muestran dispuestos y aptos para la realización de estas actividades, con la fi nalidad precisamente de asegurarla y garantizarla para los terceros benefi ciarios.
82. Así, si bien es cierto que la libertad contractual deriva de la ley, no es inconstitucional regular la facultad administrativa de establecer reglas jurídicas por razones del orden público; ello, empero, no es óbice para discutir la legitimidad de la Ley cuestionada respecto a la posible vulneración de otros bienes jurídicos constitucionales relacionados; o que las reglas jurídicas no sean claras, en tanto conceptos jurídicos indeterminados o en blanco; o que queden a merced de la Administración defi nir su real y concreto signifi cado legal.
83. El Tribunal Constitucional, atendiendo a su función pacifi cadora, orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, sean sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedición de sus sentencias; pretende, mediante el presente pronunciamiento, resolver las situaciones de tensión -no de colisión- entre el interés general, que representa el Estado, y los intereses “públicos-privados” que representan las ONGD, para alcanzar su más óptima realización en el marco de los principios y valores de la Constitución.
84. Si bien las normas impugnadas otorgan a la APCI facultades para actuar indirectamente sobre los términos contractuales de los acuerdos privados entre las entidades ejecutoras y sus fuentes cooperantes a través de la “priorización”; este Colegiado debe establecer que la referida planifi cación del sector público sólo puede darse cuándo se trate de recursos de la CTI gestionados por el Estado; más cuándo sean recursos que se gestionan desde el sector privado, esta habilitación de la Administración tendrá solamente carácter indicativo.
85. De otro lado, es evidente que en lo que corresponde a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad empresarial es equiparable, en modo alguno, a la actividad realizada por las entidades que gestionan CTI, que no es en sí ni primordialmente económica. Es decir, la labor orientada a la satisfacción de intereses públicos realizada por éstas no es la misma que la de los distintos sectores productivos. Por ello, el término de comparación -tertium comparationis-que aducen los demandantes, para sustentar una supuesta vulneración del derecho a la intimidad empresarial, no constituye un supuesto de hecho del cual pueda exigirse consecuencias jurídicas iguales.
§8. De los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28925, y el artículo 5º de la Ley Nº 28875 respecto a la alegada afectación del derecho de asociación
86. El artículo 2º inciso 13 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
87. Este Colegiado ha dicho que este derecho es un atributo que puede ser concebido como aquel derecho por el cual toda persona puede integrarse con otras, libremente y de modo permanente, en función de determinados objetivos o fi nalidades (de carácter político, económico, religioso, gremial, deportivo o de cualquier otra índole), las mismas que, aunque pueden ser de diversa orientación tienen como necesario correlato su conformidad con la ley.
88. El derecho de asociación, pues, se erige como una manifestación de la libertad personal dentro de la vida de coexistencia, a efectos de que las personas se unan para realizar una meta común. Ello se explica en la medida en que gran parte de los planes de vida del ser humano depende, para su cristalización, de la cooperación e interacción con otros; y ello porque su naturaleza gregaria lo lleva a agruparse con otros a fi n conseguir los objetivos que, de hacerlo solo, no podría llegar a conseguirlos. En consecuencia, se reconoce que este derecho se sustenta en principios como el de autonomía de la voluntad, el de autoorganización y en el principio de fi n altruista20.
89. De dichos principios se deriva que su contenido esencial está constituido por: a) el derecho de asociarse,entendiendo por tal la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias en orden al logro de los fi nes propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse,esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de pertenecer a ella, y c) la facultad de auto organización, es decir, la posibilidad de que la asociación se dote de su propia organización21.
90. El análisis a recaer en la presente sentencia, se encuentra dirigido al primer extremo del derecho de asociación, que permite encauzar el cumplimiento de los fi nes y demás actividades derivadas de la constitución y funcionamiento de una asociación de la manera más conveniente, y que en el caso de las ONGD se manifi esta esencialmente en una fi nalidad “altruista”. En consecuencia, la fi nalidad asociativa de las ONGD más que orientarse a la satisfacción de los intereses de las personas adscritas a ella, consiste en garantizar los intereses de los terceros benefi ciarios.
91. Sin embargo, el derecho de asociarse no puede sustentarse en la expectativa de obtención de ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes. Sin perjuicio, de los honorarios que se determinen para los profesionales y técnicos que con su trabajo aportan a la mejor consecución de dichas fi nalidades; ello en la medida en que, no encubra actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociación.
92. La delimitación de los fi nes de una asociación, primafacie, no está sujeta a la discrecionalidad del Estado, sino a la consideración de sus miembros, siempre y cuando su objeto no afecte los principios y valores constitucionales.
93. De allí que la actuación de la APCI deberá ser adecuadamente delimitada a fi n que no quede lesionado el contenido de este derecho ni que se confi guren trabas o limitaciones injustifi cadas, que podrían comportar su disolución. Tal como será analizado en el punto siguiente referido al régimen de infracciones y sanciones.
94. Ahora bien, en el presente caso consideramos que de las normas impugnadas no puede derivarse una afectación concreta al contenido de este derecho, en atención a las siguientes consideraciones:
95. Primero, porque la inscripción en los registros de la APCI no constituye una condición obligatoria para ejecutar la CTI. Pues, tal como se desprende de la interpretación realizada por este Colegiado, dicha obligación sólo correspondería a aquéllas que gozan del benefi cio patrimonial, a partir del ámbito ratione personaede la norma impugnada.
En consecuencia, no se ven afectadas en su respectivo ámbito de actuación aquellas entidades no registradas, pero sí sujetas al régimen civil correspondiente. Con esta
20 STC 1027-2004-AA, CASO MELQUÍADES CRUZ (f. 2).21 STC 4241-2004-AA, CASO SATURNINO UBAQUI (f. 5).
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353229interpretación se deja a salvo el mandato del artículo 2º inciso 13) de la Constitución, en cuanto señala que el ejercicio del derecho de asociación no está condicionado a la obtención de una “autorización previa”; resultando únicamente necesaria la obtención de la personalidad jurídica para perseguir los fi nes lícitos que motivaron la asociación.
96. Segundo, las obligaciones que se generan del registro ante la APCI tienen una naturaleza eminentemente autónoma, dado que es la manifestación de voluntad de la entidad respectiva la que determina la inscripción.
§9. Del artículo 9º de la Ley Nº 28925 y régimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad sancionadora de la APCI
9.1. Régimen de infracciones
97. El legítimo ejercicio del derecho de asociación no puede ser sancionado o penalizado ni puede acarrear consecuencias desfavorables.
98. Mas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 16º inciso 2, lo siguiente: “El ejercicio de tal derecho (de asociación) sólo puede estar sujeto a las restricciones provistas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
99. En el mismo sentido, el artículo 96º de nuestro Código Civil establece que: “El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fi nes son o resulten contrarios al orden público o las buenas costumbres”.
100. En consecuencia se debe partir por establecer que constitucionalmente es válido desglosar una serie de fi nalidades o imperativos que podrían justifi car algunas limitaciones en el disfrute efectivo del derecho de asociación, siempre con carácter excepcional y previsto en la ley: la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del crimen, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otros. Las cuales podrían provenir legítimamente de la Administración del Estado22, quien será la encargada de verifi carlas y aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento.
101. Este derecho no es absoluto y hay que admitir que cuando una asociación, por sus actividades o las intenciones que declara expresa o implícitamente en su programa, pone en peligro las instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros, la presente ley ratifi ca la facultad de la Administración Pública competente para proteger estas instituciones o personas. Sin embargo, se deberá verifi car en las vías correspondientes la legítima utilización de dicho poder, de forma que se hilvane la necesaria integración entre los privilegios de la Administración y las garantías de los ciudadanos.
102. Y dentro de esos poderes o privilegios merece un lugar destacado la potestad sancionadora de la Administración. En ejercicio de dicha potestad, la Administración puede imponer sanciones a los particulares por las transgresiones del ordenamiento jurídico previamente tipifi cadas como infracción administrativa por una norma. Dicha facultad se otorga a la Administración para que prevenga y, en su caso, reprima las vulneraciones del ordenamiento jurídico en aquellos ámbitos de la realidad cuya intervención y cuidado le han sido previamente encomendados23.
103. Por todo ello, a la hora de valorar la legitimidad del ejercicio de este poder sancionador, el Tribunal Constitucional deberá verifi car si se cumplen sucesivamente las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con los objetivos indicados. De forma, que pueda garantizarse que no se confi guren supuestos de vulneración de otros bienes constitucionales, entre ellos de manera especialísima la libertad de expresión, pues el derecho de asociación opera como una garantía instrumental de su adecuado desenvolvimiento dentro de un Estado democrático24.
104. En consecuencia, es que la interpretación de las sanciones requiere un análisis estricto, de modo que sólo razones convincentes o imperativas puedan justifi car las eventuales restricciones del derecho de asociación, en cada una de las manifestaciones de su contenido esencial
tal como ha sido defi nido jurisprudencialmente por este Tribunal. Coadyuvan en ello, los principios materiales del derecho sancionador del Estado y las garantías del derecho del debido proceso (entre éstas, especial relevancia tienen los derechos de defensa y de prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo hecho)25.
105. Así, al analizar cada extremo del artículo 21º de la Ley Nº 27692, que determina las infracciones sobre las cuales ejerce su potestad sancionadora la APCI, podemos establecer que éstas pueden tener como sujeto activo únicamente a las entidades que se encuentran comprendidas en la ratione personae de la norma, a partir de lo señalado en el fundamento 22 de la presente sentencia.
106. Sobre algunos extremos de dicho artículo 21º, debemos realizar algunas precisiones.
9.1.1. Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI
107. En el mismo sentido deberá interpretarse la “obligatoriedad” a que hace referencia el artículo 4º inciso m) de la Ley de Creación de la APCI: “La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante”. Es decir, la inscripción en el Registro de ONGD nacionales receptoras de CTI y el Registro Nacional de ENIEX, deviene en obligatoria únicamente para las referidas entidades.
108. No existe obligación alguna de inscribirse para aquellas entidades que han renunciado a los privilegios patrimoniales propios del régimen de la CTI; en consecuencia, la no inscripción ni la falta de renovación del registro no produce ninguna consecuencia ni da lugar a ninguna sanción, porque al vencer tal registro, los benefi cios se extinguirían también, y por tanto, la entidad de que se trate quedaría inmediatamente excluida del régimen de control.
109. Para mayor claridad, en referencia a este inciso quedan excluidos de ser sujetos pasivos de la potestad sancionadora de la APCI:
(i) Aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, gozaban de los privilegios y benefi cios por haberse inscrito voluntariamente en la APCI, no estarían obligadas a renovar su inscripción una vez vencida. De no hacerlo, no se les impondría una sanción por falta de renovación.
(ii) Entidades que gozan de otros benefi cios (que no derivan del régimen de la CTI), como la exoneración del Impuesto a la Renta.
9.1.2 .Inciso 9: Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada
110. La referencia al orden público, no corresponde a la de un concepto jurídico elástico carente de contenido que permita justifi car cualquier despropósito. El principio de orden público, tiene un doble contenido.
111. Primero, es comprehensivo del conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fi n: la realización social de los miembros de un Estado. De esta forma, el orden público alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad26.
22 Vid artículo 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950).
23 CANO CAMPOS, Tomás. “Derecho administrativo sancionador”. En RevistaEspañola de Derecho Constitucional, Año 15, Núm. 43, Enero-Abril 1995, pp. 339-348.
24 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Caso Vogt contra Alemania, de 26 de setiembre de 1995.
25 STC 2050-2002-AA, CASO RAMOS COLQUE (f. 12).26 STC 3283-2003-AA, CASO TAJ MAHAL (f. 28).
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112. Segundo, también hace explícita la carga institucional de todo derecho fundamental que da lugar a que ningún derecho constitucional o situación subjetiva de origen legal o infralegal, pueda ser apreciado como una isla oponible a costa de la desprotección de otros derechos fundamentales o bienes constitucionales. Por ello, en criterio de este Tribunal, en un Estado social y democrático de Derecho (artículo 43º de la Constitución), el orden público y el bien común se encuentran instituidos en el propio contenido protegido de todo derecho fundamental (como los comprometidos en el presente caso, v.gr. asociación, igualdad, vida privada, entre otros), actuando sobre ellos, cuando menos, en una doble perspectiva: prohibitiva y promotora. Prohibitiva en el sentido de que, como quedó dicho, ningún derecho fundamental puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales. Y promotora en cuanto cabe que el Estado exija a la persona (natural o jurídica) una actuación privada, siempre que no se afecte el contenido esencial de otros derechos fundamentales, así como se tenga por objeto concederles debida protección.
113. Por todo ello, en última instancia el orden público es un bien constitucional, que junto con seguridad y el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, le corresponde también proteger al Estado, según el artículo 44º de la Constitución. En consecuencia, los supuestos de su vulneración deberán ser determinados casuísticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y en estricto respeto del principio de legalidad del Derecho administrativo sancionador consagrado en el artículo 2º inciso 24, literal d) de la Constitución, con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, y desarrollado por la jurisprudencia de este Colegiado27; no obstante, siempre queda expedita la vía procesal correspondiente (ordinaria y constitucional) para el ejercicio de un control ex post jurisdiccional. De esta forma, el Tribunal valida plenamente la constitucionalidad de este supuesto de infracción impugnado.
9.2. Régimen de sanciones
114. Al analizar cada extremo del artículo 22º de la Ley Nº 27692, que determina las sanciones que la APCI puede imponer según la gravedad de la infracción cometida, este Colegiado debe observar la razonabilidad de las mismas en su aplicación, que es un criterio propio para ejercer la potestad sancionadora, referido en los fundamentos precedentes.
115. Asimismo, el legislador al momento de regular las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión de infracciones administrativas goza de un amplio margen de libertad que deriva de su posición constitucional y, en última instancia, de su específi ca legitimidad democrática. Sin embargo, esta no puede encontrarse exenta de control constitucional.
116. En consecuencia sobre el inciso d) de dicho artículo 22º, que establece “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley” debemos realizar algunas precisiones.
Respecto al tratamiento legislativo de los derechos fundamentales comprometidos y, en concreto, el derecho de asociación, consagrado en el artículo 2º inciso 13 de la Constitución: “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.”. Para este Colegiado no resulta constitucionalmente válido que a través de esta norma legal se habilite a que una resolución administrativa de la APCI tenga como consecuencia en la práctica la disolución de la persona jurídica de las entidades de ejecución de CTI, yendo en contra de la parte fi nal del texto expreso de la Constitución.
Por cuanto, esta sería una nueva forma de disolución de una entidad asociativa, distinta a las previstas en el Código Civil peruano, a saber, de pleno derecho y por decisión judicial. A ello se agrega la constatación fáctica que las fuentes cooperantes extranjeras se negarían
a brindar nuevo fi nanciamiento a aquellas ONGD sancionadas con la cancelación, marcando con ello la extinción de su actividad; para lo cual debería requerirse un proceso judicial y no una resolución administrativa.
En consecuencia tampoco se derivaría la consecuencia prevista en el párrafo siguiente de dicha disposición, en cuanto señala “El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años”. Lo cual es una consecuencia, que se deriva de la declaración de inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 22º referido.
Por estas razones, el Tribunal Constitucional estima que la presente norma deviene en inconstitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confi eren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
HA RESUELTO
1. Declarar, FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el artículo 1º de la Ley Nº 28925, que modifíca el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692, en el extremo que establece “así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada”; y, el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27692, adicionado por el artículo 9º de la Ley Nº 28925 “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley”, con el párrafo siguiente “El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años”. Por consiguiente, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el Diario Ofi cial El Peruano, dichas normas dejan de tener efecto en nuestro ordenamiento jurídico
2. Declarar, INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYOGONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENMESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOS
0009-2007-PI/TC0010-2007-PI/TC
(acumulados)
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOBARDELLI LARTIRIGOYEN
Mediante el presente fundamento de voto sólo me permito agregar a la ratio decidendi y al fallo que suscribo que, declarada la inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27692, adicionado por el artículo 9º de la Ley Nº 28925, que señala “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (…) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley”; con ello, no se pretende desconocer los controles o salvaguardas legales específi cas de competencia propia, tanto de la Contraloría General de
27 STC 2192-2004-PA, CASO COSTA GÓMEZ (f. 3 al 7); STC 5262-2006-PA, CASOEDELNOR (f. 3 y 4); entre otras.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353231República, el Poder Judicial, la SUNAT y de la propia APCI que, en las materias a su cargo le corresponden.
Ejercicio de control, fi scalización y sanción que deberá realizarse de conformidad con el marco legal vigente, y con lo señalado en el fundamento 22 de la sentencia, entre otros.
SR.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
EXP. Nºs. 0009-2007-PI/TC, 00010-2007-PI (ACUMULADOS)
LIMA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADOVERGARA GOTELLI
No estando de acuerdo con la ponencia suscrita por el Mag. ponente emito el presente voto singular por los siguientes fundamentos:
1. Don Luis Miguel Sirumbai Ramos y más de 5000 ciudadanos y Congresistas de la República del Perú presentan demanda de inconstitucionalidad contra:
a. Los artículos 1, 2 (inciso f y m del artículo 4 que modifi ca), artículo 3, artículo 6 y artículo 9 (último párrafo del artículo 22 incisos 7 y 9 del artículo 21 que incorpora) de la Ley 28925 que modifi ca la Ley 267692 de Creación de la Agencia Peruana de cooperación Internacional APCI y;
b. Los artículos 2 y 5 de la Ley 28875 que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación.
Sostienen los demandantes en el Exp. 00009-2007-PI que los artículos antes señalados son inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdad, el derecho a la vida privada, a la autodeterminación informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la libertad de contratación, la libertad de asociación y el derecho de participar en la vida política económica, social y cultural de la Nación, el derecho al trabajo, el derecho al libre acceso a la función pública y los principios constitucionales del Derecho administrativo sancionador establecidos en los artículos 2 incisos 2), 5), 13), 14) y 17) 22) y 62) de la Constitución.
En el Exp. Nº 00010-2007-PI los peticionantes cuestionan las normas líneas antes mencionadas manifestando que éstas son inconstitucionales porque vulneran derechos e igualdad, a la vida privada, al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, a la libre contratación, libre asociación y a participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación y transgrede el principio de tipicidad en la previsión de las infracciones administrativas.
2. El apoderado del Congreso de la República señor Jorge Campana Ríos contesta la demanda solicitando se la declare infundada, argumentando que las disposiciones cuestionadas no contienen inconstitucionalidad alguna sea directa o indirectamente. Agrega que los articulados materia de controversia buscan promover la cultura democrática, que la información solicitada a las ONG es la estrictamente relevante en un marco de transparencia promoviendo la libertad de información, ya que la labor que realizan las entidades que gestionan cooperación técnica internacional es de interés público.
3. El proyecto traído a mi Despacho viene declarando Fundada en parte la demanda y en consecuencia inconstitucional el artículo 1º de la Ley 28925 que modifi ca el párrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27692, en el extremo que establece “(...) así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada”. Por consiguiente con la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho extremo las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado no tendrán la obligación de inscribir en un Registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, la ejecución del gasto que realizan con recursos de la Cooperación Internacional privada, decisión que no comparto lo que motiva mi voto singular.
Naturaleza Jurídica de las ONGs
4. Es oportuno mencionar que las las Organizaciones No Gubernamentales en adelante ONGs, son entidades de carácter privado, con fi nes y objetivos defi nidos por sus integrantes sin fi nalidad de lucro creadas independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así también como de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes status como asociación o fundación. Al conjunto del sector que integran las ONGs se le denomina de diferentes formas, como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentran reguladas básicamente por el Código Civil Sección Segunda. En cambio las personas jurídicas lucrativas (a las que comúnmente se alude como “empresas”), se encuentran reguladas también por el CC y de forma especial por la Ley General de Sociedades. Las personas jurídicas privadas de fi nalidad no lucrativa reguladas por el Código Civil son la asociación, la fundación y el comité, de las cuales las más utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras. Entendemos por asociación a la “organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo” (artículo 80 del CC).
Conforme a la citada defi nición legal, caracteriza a las asociaciones: 1) Pluralidad de personas; esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas (morales), o ambas a la vez entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo. 2) Tener como objeto social una actividad en común 3) Contar con una organización estable, esto es, duradera y 4) Tener una fi nalidad no lucrativa: el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está defi nido por la relación entre los integrantes y la organización. Por ello los miembros (asociados) no buscan un benefi cio o enriquecimiento patrimonial, a través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial que se sustenta en el aporte que cada asociado invierte cuando se trata de sociedades mercantiles con lícito fi n de lucro, sino el desarrollo de la actividad común ha realizado a través de la asociación.
5. El colegiado en mayoría sostiene que:
El artículo 1 de la Ley Nº 28925 resulta válido en el ámbito de aplicación de la norma impugnada siempre que se encuentre determinado por el criterio tributario. Sin embargo la referida norma no impide que todas aquellas entidades que gestionan y ejecutan recursos de la CTI sin la participación del Estado y que al momento de publicarse la norma recibían algún privilegio, benefi cio tributario exoneración o utilizaciòn de alguna manera de recursos públicos puedan retrotraerse en la decisión de someterse al régimen de supervisión y control de la APCI renunciando para ello a dichos benefi cios patrimoniales. Resulta así válida la constitucionalidad de la inscripción de los proyectos, programas o actividades, pero no la inscripción y publicidad de la ejecución del gasto que realicen.
Con esta última parte, no me encuentro de acuerdo habida cuenta que el artículo cuestionado a la letra prescribe:
“Artículo 1.- Modifi case el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Objeto
3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353232
estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.
Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, asícomo la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente (...)”.
Es necesario advertir que la redacción del proyecto consigna evidentes contradicciones que tal vez por la premura del tiempo no se han podido salvar, como por ejemplo el concebir que dentro de un Estado Social Democrático Constitucional de Derecho se reconozca la obligación de publicar un proyecto, pero no la de publicar su ejecución. El tercer párrafo del artículo 3 de la Ley 27692 modifi cada por Ley Nº 28925 dispone que: “Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente (entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismo del Estado) tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada. Entonces la mayoría del Colegiado al declarar la inconstitucionalidad del párrafo resaltadolíneas antes, rompe la congruencia de la Ley y de la razónal declarar que es constitucional la publicación de los proyectos programas o actividades, pero no de la ejecución de éstos. Signifi ca en buen lenguaje que debe publicarse lo se dice y ofrece pero no lo se hace y cumple. Por esto considero que con la decisión adoptada se está fomentando la cultura del incumplimiento, la demagogia y el engaño, y, cuando no, de la mentira y no de la verdad, valor fundamental declarado por este Supremo Tribunal como derecho fundamental tan necesario en un país que requiere de mecanismos que coadyuven a cultivar la honestidad, la transparencia en el actuar del Estado y de todos aquellos vinculados por la fuerza normativa de la Constitución Política del Perú. ¿Por qué el temor a la publicación de la ejecución de los gastos, si éstos son las concretizaciones de los proyectos previamente registrados y publicados? ¿Acaso no estaríamos contribuyendo a fomentar el engaño a la sociedad y, de forma directa o indirecta, a los posibles benefi ciarios del servicio público condicionante de la nación si privilegiamos que se publiquen los proyectos pero no su ejecución?.
Considero que la norma busca fomentar una cultura democrática, la que “que duda cabe” se condice con la libertad de información, difusión de cuestiones de interés social y de valores relevantes para la convivencia humana; por ello el contenido de información referida a proyectos, programas, actividades y la ejecución del gasto de éstos tienen una repercusión en nuestra sociedad que el Estado no puede ni debe obviar.
Es menester considerar también al respecto que no se trata de empresas de naturaleza lucrativa determinante de su creación lícita a través de las sociedades mercantiles, cualquiera sea su denominación, porque para éstas es indispensable el aporte societario que parte de la entrega económica de cada uno de los socios quienes, atendiblemente, administran y controlan el aporte societario, en el que participan y esperan utilidades, sino de entidades que no administran dinero, bienes o valores propios sino dinero o bienes en general de personas naturales o jurídicas del extranjero que en base a programas y proyectos hacen llegar esas donaciones para fi nes de los denominados sociales que interesan a una colectividad, aparte de que dicho ente innominado o cada uno de sus miembros que lo integran tienen, como ya se ha dicho, derecho a la información, abrigando así el Estado perfecto derecho a saber de la ejecución, de como se invierte el aporte donado y en qué medida racionalmente se retraen las cantidades necesarias para los gastos de administración.
Se escucha decir que en la ejecución el Estado no debiera intervenir so pretexto de no poder ingresar a
controles que puedan signifi car un agravio al derecho a la privacidad empresarial tutelada por el artículo 2 inciso 7)de la Constitución; empero, pregunto cuándo por ejemplo, llegada del extranjero una suma de dinero que podríamos significar en 100, la correspondiente ONG, para la ejecución efectiva emplee 2 y se quedan por el camino los 98 restantes en gastos considerados en el rubro de gastos administrativos, desigualdad encubierta en la privacidad empresarial, ¿No se agraviaría con esta irracionalidad a la colectividad interesada en la mejor ejecución no solo de la obra sino del importe condicionado a dicha ejecución?.
Los recurrentes aducen vulneración del derecho a la vida privada (privacidad empresarial) pretendiendo un ejercicio absoluto del referido derecho sin recordar que ningún derecho fundamental es “absoluto” toda vez que la titularidad de éstos le asiste a todos los seres humanos tal como lo refi ere el artículo 2 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a : (...). En consecuencia si sólo una persona pretendiera el ejercicio absoluto de un derecho otro tendría la misma prerrogativa dentro de una misma situación, circunstancia que ocasionaría confl icto y al fi nal inseguridad jurídica desconociéndose así la existencia de otros bienes constitucionales de igual o mayor relevancia.
En el presente caso debemos recordar que los ciudadanos peruanos son titulares del derecho a la información el que de acuerdo a nuestra Norma Suprema (artículo 2 inciso 4) es de ejercicio libre, sin previa autorización ni censura, ni obstáculo alguno al fi n. Es oportuno pues referir que el derecho fundamental a la libertad de información al no tener censura previa ni requerir de autorización para su ejercicio no implica que sea ilimitada, ya que debe estar en armonía con otros derechos como son: el derecho al honor, derecho a la intimidad y a la seguridad del Estado, limitaciones que no encuentro para la proscripción de la publicación de la ejecución de gastos establecidos en la ley. ¿Qué honor, que privacidad o que seguridad nacional puede verse afectada con la obligación que impone el Estado para la publicación de la ejecución de gastos de una ONG, asociación, o fundación si previamente dichos proyectos han sido inscritos en el Registro correspondiente?.
Además se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos y especialmente de aquéllos posibles benefi ciarios para acceder a la referida información, la que debe ser administrada y brindada por un organismo estatal como garante de la veracidad de éstos. Ahora bien, si el Estado al proporcionar esta información incurriera en algún exceso o error, para ello existe en nuestro ordenamiento el derecho de todo afectado a la rectifi cación, pues los mecanismos de control son ex posty no ex ante. Esto habida cuenta que en torno al derecho a la información se puede constituir una sociedad libre en la que los ciudadanos mediante la discusión abierta y desde todas las ópticas, encuentren respuestas a problemas colectivos, que permitan el desarrollo que benefi ciará a todos los sectores.
Los recurrentes manifi estan también que la obligación de inscripción de sus proyectos, programas o actividades, como el de la ejecución de sus gastos viola su derecho a la autodeterminación informativa regulado en el artículo 2 inciso 6) de la Constitución que señala: “A que los servicios informáticos, com putarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”. Este derecho garantiza la facultad de todo individuo de poder controlar la información contenida en un Registro, del uso y revelación de los datos que le conciernen. La doctrina reconoce que este derecho proporciona al titular las facultades siguientes: “a) Actualización a las informaciones y datos relacionado con su persona, existente en archivos, registro de datos personales contenidos en archivos, banco de datos o registros. b) Rectifi cación o aclaración de informaciones personales contenidos en los archivos de banco de datos o registros y c) Exclusión o supresión de datos sensibles y de datos personales que no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fi n de salvaguardar la intimidad personal”, como lo expresa el constitucionalista Eguiguren Praelì, Francisco en su libro “Libertad de Expresión e información y el derecho a la intimidad personal” Pág. 171. De lo dicho hasta el momento puedo afi rmar que el Registro que conduce la APCI según Ley 28925 no contiene datos íntimos o sensibles por los cuales deba garantizarse la
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353233facultad de las ONG a controlar dicho registro. Finalmente debo expresar que con el artículo 1 de la Ley 28925 no se lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados puesto que la información que se requiere no tiene un carácter sensible ni íntimo menos aún afecta la seguridad nacional.
En lo relacionado a la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27692 y del penúltimo párrafo del mencionado artículo modifi cado por la Ley Nº 28925 que literalmente prescribe: “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (...) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley.
El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años (...)”, considero que la capacidad sancionadora del Estado a través de la APCI, establecida en la referida Ley, no hace sino reconocer el ejercicio monopólico de esta potestad por parte del Estado que requiere de mecanismos de coacción para hacer efectiva el cumplimiento de sus exigencias; caso contrario no se trataría de obligaciones impuestas sino de “meras indicaciones”. En esta lógica debo también manifestar que esta potestad no lesiona el derecho fundamental a la asociación recogido en nuestra Carta Magna en su artículo 2 inciso 13) toda vez que no se trata de imponer requisitos para el ejercicio de éste sino de establecer limites que garanticen la no vulneración de otros bienes constitucionales también relevantes para la convivencia en sociedad. La disposición normativa expuesta en el artículo 96 del CC es simplemente una Ley y no es la Constitución no habiendo pues el agravio directo al derecho invocado por los recurrentes signifi cando entonces que la contradicción entre normas no es en este caso el de una Ley contra la Constitución sino el de una Ley contra otra Ley.
Asimismo debe tenerse en cuenta que la falta de denuncias en relación a lo expuesto en el dispositivo citado del CC en razón tal vez de la indiferencia ofi cial prueba la escasa o nula jurisprudencia al respecto por necesarios controles a las asociaciones y organismos en general sin intereses de lucro. Esto signifi ca también que la sospecha que las ONGs ven hoy en las atribuciones que se cambian en relación a la persona facultada para el cuestionamiento correspondiente, se funda en el temor o posibilidad de controles efectivos que la Ley anterior no ha sabido satisfacer, creando el miedo que constituye el motor del cuestionamiento de inconstitucionalidad de la Ley en cuanto a la permisión de los controles ofi ciales.
Por las consideraciones precedentes mi voto es por que se declare infundada la demanda en su totalidad.
S.
JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI
107139-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 258-2007-INEI
Lima, 11 de setiembre del 2007
Vistos, el Informe Nº 001-2007-INEI/OTD de la Ofi cina Técnica de Difusión; el Informe Nº 155-2007-INEI/OTA-
OEAS emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración y el Informe Nº 038-2007-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la contratación de Servicios de Publicidad.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, a fi n de disponer de información estadística confi able, oportuna y al menor nivel de desagregación geográfi ca, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas efi caz y efi ciente la asignación de los recursos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución;
Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, establece, entre otros, que serán designados como empadronadores los estudiantes de las Universidades e Institutos Superiores no Universitarios, alumnos del quinto año de educación secundaria y personas voluntarias con el nivel educacional adecuado;
Que, conforme a lo indicado por el Inc. f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones y adquisiciones que se realicen por servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente;
Que, la defi nición de servicios personalísimos ha sido contemplada en el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados ya sean profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores, indicándose, además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación;
Que, asimismo el referido artículo 145º precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2007-INEI se aprobó el “Plan Anual de Adquisiciones del INEI para el Ejercicio Fiscal 2007”, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 255-2007-INEI, incluyéndose el Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Publicidad, bajo la modalidad de Concurso Público;
Que, la Ofi cina Técnica de Difusión del INEI, mediante Informe Nº 001-2007-INEI/OTD, manifi esta que ha elaborado el Plan de Comunicaciones de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda en el cual se ha considerado el desarrollo de Campañas de Prensa, de Relaciones Públicas y de Publicidad, determinando las estrategias para la promoción y difusión censal, a fi n de dar a conocer a la población de manera gradual y sistemática las actividades a desarrollarse para lograr su participación activa en cada una de ellas. Teniendo en cuenta que se encuentra próximo el “Día del Censo” en el cual se llevará a cabo el empadronamiento de la población, ha planteado
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353234
como estrategia difundir a través de los diversos medios de comunicación masiva, la campaña publicitaria en dos etapas: i) Convocatoria: cuyo objetivo fundamental es lograr la inscripción de los estudiantes del 5to. Año de Secundaria, de Institutos Superiores y Universidades para que participen en forma cívico voluntaria en el empadronamiento y ii) Abre tu Puerta: a fi n de dar a conocer las preguntas incluidas en la cédula censal, la fecha del “Día del Censo” e informar a la Población sobre la importancia de los Censos. Asimismo, expone en su Informe la justifi cación técnica de la selección de los medios de comunicación elegidos, encontrándose entre ellos, la cobertura nacional, público objetivo, programación que se ajuste adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir, entre otros;
Que, mediante Informe Nº 155-2007-INEI/OTA-OEAS, la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, señala que los servicios solicitados por el área usuaria corresponden a un proceso de selección de Concurso Público, el mismo que cuenta con la disponibilidad presupuestal autorizada. Igualmente, manifi esta que los servicios de publicidad requeridos obedecen a características que los distinguen, individualizan y destacan y únicamente pueden ser brindados por los medios de comunicación señalados por la Ofi cina Técnica de Difusión, debido al programa y horario en el que deben ser emitidos, con la fi nalidad de llegar a un determinado grupo objetivo de personas al que van destinados los anuncios publicitarios, en las dos etapas previstas en la Campaña de Prensa y Publicidad y su alcance nacional, entre otros factores, servicios que por sus características singulares se encuentran inmersos en la defi nición de servicios personalísimos, los cuales son una de las causales de exoneración del respectivo proceso de selección;
Que, la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, con Ofi cios Nº 811 y 849-2007-INEI/OTPP-OEPRE, ha otorgado la disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 918,175.06 Nuevos Soles (Primera Etapa - Convocatoria) y S/ 1,084, 012.09 Nuevos Soles (Segunda Etapa – “Abre tu Puerta”), Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 0010: Organización de los Censos Nacionales;
Que, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 038-2007-INEI/OTAJ, precisa que los servicios de publicidad solicitados por la Ofi cina Técnica de Difusión y de lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, determina que existe justifi cación legal respecto a la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º de su Reglamento;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Técnicas de Difusión; de Administración; de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Publicidad en medios televisivos, radiales y escritos de la Campaña Publicitaria de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, por la causal de servicios personalísimos, prevista en el Inc. f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 2º.- APROBAR la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente, con los medios de comunicación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, por un valor referencial de S/. 918,175.06 Nuevos Soles (Primera Etapa - Convocatoria) y S/. 1,084, 012.09 Nuevos Soles (Segunda Etapa – “Abre tu Puerta”), Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 0010: Organización de los Censos Nacionales.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la contratación a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratación y Adquisiciones del Estado.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina Técnica de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
ANEXO
RESUMEN DE INVERSION - INEI - CENSO NACIONAL 2007SPOT “ CONVOCATORIA”
RADIOS Y TELEVISION A NIVEL NACIONAL CON IGV S/.
TELEVISION NACIONALFRECUENCIA LATINA REPRESENTACIONES S.A.C. - CANAL 2 130,995.20CIA. PERUANA DE RADIODIFUSION S.A - CANAL 4 207,298.00PANAMERICANA CONTENIDOS S.A.A.- CANAL 5 82,252.80INSTITUTO. NACIONAL .DE RADIO Y TEL DEL PERU IRTP - CANAL 7 40,319.00ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C. - CANAL 9 180,880.00TOTAL TELEVISION NACIONAL 641,745.00
RADIOS NACIONALESGRUPO RPP S.A. - RADIO PROGRAMAS DEL PERU 65,345.28GRUPO RPP S.A. - RADIO STUDIO 92 26,138.11TOTAL GRUPO RADIO PROGRAMAS DEL PERU S.A. 91,483.39
CORPORACION GESTION - CPN RADIO 11,823.84TOTAL MERIDIEN S.A 11,823.84
CORP. RADIAL DEL PERU S.A.C. - RADIO MODA 57,919.68CORP. RADIAL DEL PERU S.A.C. - RADIO RITMO ROMANTICA 39,726.96TOTAL CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. 97,646.64
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353235
Establecen nueva conformación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Micro y Pequeña Empresa (COTIEMYPE)
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 259-2007-INEI
Lima, 11 de setiembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, en armonía con la Ley Nº 26904, que declara de preferente interés, la generación y difusión de estadísticas sobre Pequeña y Microempresa, mediante Resolución Jefatural Nº 063-98 INEI, se constituyó la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Microempresa (COTIEPYME), integrada por representantes de Organismos Gubernamentales vinculadas a la promoción y apoyo a la Pequeña y Microempresa;
Que, por Resolución Jefatural Nº 063-2004 INEI, de 20 de febrero de 2004, se modifi có la conformación y
denominación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Microempresa, denominándose a partir de esta fecha, Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Micro y Pequeña Empresa (COTIEMYPE);
Que, actualmente las instituciones integrantes de la COTIEMYPE, han sido fusionadas o absorbidas por otras, resultando necesario reconformar dicha Comisión;
Estando a lo acordado en sesión de la Comisión según Acta Nº 1 de 25.07.2007;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconformar la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Micro y Pequeña Empresa (COTIEMYPE), la que estará presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática e integrada por los representantes de los Organismos Gubernamentales siguientes: Ministerio de Agricultura; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de la Producción;
RADIOS Y TELEVISION A NIVEL NACIONAL CON IGV
S/.RADIO PANAMERICANA (FM-AM) 48,949.56TOTAL EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. 48,949.56
RADIO Z ROCK & POP 20,197.63TOTAL RADIO Z ROCK & POP S.A.C. 20,197.63
RADIO COMAS 6,329.00TOTAL CRAC MEDIOS PUBLICITARIOS SA 6,329.00
TOTAL RADIOS NACIONALES 276,430.06
TOTAL S/. 918,175.06
RESUMEN DE INVERSION - INEI - CENSO NACIONAL 2007SPOT “ ABRE TU PUERTA”
RADIOS Y TELEVISION A NIVEL NACIONAL CON IGV
S/.TELEVISION NACIONAL FRECUENCIA LATINA REPRESENTACIONES S.A.C. - CANAL 2 214,009.60 CIA. PERUANA DE RADIODIFUSION S.A - CANAL 4 236,691.00 PANAMERICANA CONTENIDOS S.A.A.- CANAL 5 93,219.84 INSTITUTO. NACIONAL .DE RADIO Y TEL DEL PERU IRTP - CANAL 7 39,755.52 ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C. - CANAL 9 228,480.00
TOTAL TELEVISION NACIONAL 812,155.96
RADIOS NACIONALES GRUPO RPP S.A. - RADIO PROGRAMAS DEL PERU 50,265.60 GRUPO RPP S.A. - RADIO STUDIO 92 20,106.24
TOTAL GRUPO RADIO PROGRAMAS DEL PERU S.A. 70,371.84
CORPORACION GESTION - CPN RADIO 9,459.07TOTAL MERIDIEN S.A 9,459.07
CORP. RADIAL DEL PERU S.A.C. - RADIO MODA 44,553.60 CORP. RADIAL DEL PERU - S.A.C.- RADIO LA INOLVIDABLE 34,272.00
TOTAL CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. 78,825.60
RADIO PANAMERICANA (FM-AM) 37,653.50TOTAL EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. 37,653.50
RADIO “A” (FM) 23,761.92TOTAL RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C. 23,761.92
RADIO COMAS 3,784.20TOTAL CRAC MEDIOS PUBLICITARIOS S.A. 3,784.20
TOTAL RADIOS NACIONALES 223,856.13PRENSA ESCRITA NACIONAL
EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. 48,000.00TOTAL PRENSA ESCRITA NACIONAL 48,000.00
TOTAL S/. 1,084,012.09
107597-1
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353236
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE); Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Consejo Nacional de Competitividad y la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretaría Técnica.
Artículo 2º.- Los Organismos que integran la indicada Comisión, en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente resolución, designarán a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Micro y Pequeña Empresa (COTIEMYPE).
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos de las actividades contempladas en los planes de trabajo que se propongan a la COTIEMYPE, la presidencia podrá cursar invitaciones a otros organismos públicos o entidades privadas, para que se integren y participen en el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el tema de las Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 4º.- La Comisión, se instalará dentro de los diez (10) días siguientes a las designaciones de los representantes de las instituciones integrantes y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Plan de Trabajo a desarrollar para el mejoramiento de la producción y sistematización de estadística de la Micro y Pequeña Empresa.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 063-2004 INEI, de 20 de febrero del 2004.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
107596-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Interconexión de Oficinas Regionales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 100-2007-OS/PRES
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico OS-FAT-0007-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007 y el Memorando OS-186-2007, ambos documentos de la Ofi cina de Sistemas, el Memorando OAF-549-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007 de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº 041-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007, de la Gerencia Legal de OSINERGMIN.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para bienes o servicios que no admiten
sustitutos y exista proveedor único, declarada de conformidad con la presente Ley;
Que, asimismo, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera que un bien o servicio que no admite sustituto en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, entonces la Entidad podrá contratar directamente;
Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente y que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, mediante Memorando Nº OS-186-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007, la Ofi cina de Sistema emitió el Informe Técnico OS-FAT-0007-2007 en el cual sustenta la necesidad de seguir contratando el servicio de interconexión de las Ofi cinas Regionales con la Sede Central mediante una red IP VPN de par telefónico de cobre o fi bra óptica, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., al cumplir con los requerimientos de la Entidad, respecto a la transmisión de voz, datos y video por un mismo enlace y a altas velocidades, agregando que dicha contratación sería por 6 meses toda vez que la Entidad se encuentra implementando el rediseño de la infraestructura de la red;
Que, en el mencionado Informe, la Ofi cina de Sistemas señala que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es la única empresa que provee servicios de transmisión de datos a sus 23 ofi cinas por par telefónico de cobre o fi bra óptica a nivel nacional. Además, es la única que mantiene un Centro de Gestión en cada una de las ciudades donde funcionan las Ofi cinas Regionales en provincias, lo que trae como benefi cio contar con el soporte técnico especializado en todos los departamentos donde se encuentran ubicadas las Ofi cinas Regionales, así como contar con un Punto de Gestión de la red de telecomunicaciones para atender las necesidades de comunicación, centralizando la responsabilidad total de la ejecución y mantenimiento del servicio. Finalmente, menciona que la red de la Entidad utiliza equipos Router de telecomunicaciones marca CISCO, los cuales han sido estandarizados mediante Resolución Nº 010-2003-OS/PRES;
Que, de acuerdo con lo expuesto por la Ofi cina de Sistema en su referido Informe Técnico OS-FAT-0007-2007, se habría confi gurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido por el literal e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. es el único proveedor que se encuentra en la capacidad de prestar el servicio de transmisión de datos mediante red IP VPN por par telefónico de cobre o fi bra óptica, a nivel nacional;
Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico antes mencionado OS-FAT-0007-2007 de la Ofi cina de Sistemas se encuentra incluido en el PAAC-2007 con número 671, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal;
De conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y,
Con la opinión favorable de la Ofi cina de Sistemas, de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Interconexión de Ofi cinas Regionales, con la Empresa
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353237Telefónica del Perú S.A.A, por ser un servicio que no admite sustituto y existe único proveedor.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda a la contratación directa del Servicio de Interconexión de Oficinas Regionales con un valor referencial de S/. 413, 716.02 (Cuatrocientos Trece Mil Setecientos Dieciséis con 02/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley, y por el plazo de seis (6) meses.
Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
106768-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Carabayllo, San Martín de Porres, El Agustino, Villa El Salvador y el Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 1065
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de setiembre de 2007 el Dictamen Nº 109-2007-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL
METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE CARABAYLLO, SAN MARTÍN DE PORRES, EL AGUSTINO, VILLA EL SALVADOR
Y EL CERCADO DE LIMA
Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Rectifi cación de los Trazos Viales de las siguientes vías:
- Vía Arterial A-153 denominada Av. Túpac Amaru del distrito de Carabayllo, en los tramos Colectora C-01 - Canta Callao y Vía Periurbana - Colectora C-01, precisándose que la Sección Vial Normativa se mantiene en 50.00 ml.
- Vía Colectora C-250 denominada Parque Zonal, en el tramo Universitaria - Canta Callao, precisándose que la Sección Vial Normativa se mantiene en 25.00 ml.; de la Vía Arterial A-160 denominada Av. Universitaria, en el tramo San Carlos - Manuel Prado, precisándose que la Sección Vial Normativa se mantiene en 66.00 ml.; y de la Vía Colectora denominada Condorcanqui C-99, en el tramo Caudivilla – Parque Zonal, precisándose que la Sección Vial Normativa se mantiene en 30.00 ml.
- Vía Colectora C-62 denominada Bocanegra, en el tramo Dominicos – Próceres, en el distrito de San Martín de Porres, precisándose que la Sección Vial Normativa se mantiene en 40.00 ml.
- Vía Colectora C-131 denominada Vía Ferrocarril, en el tramo Locumba – Final del Cementerio y de la Vía Arterial A-100 denominada Vía Ferrocarril, en el tramo Malecón – Locumba, en el Cercado de Lima; y de la Vía Colectora C-131 denominada Vía Ferrocarril, en el tramo Santa Rosa – Separadora industrial, en el distrito de El Agustino; precisándose que las Secciones Viales Normativas se mantienen en 40.00 ml., 23.00 ml. y 40.00 ml, respectivamente.
- Vía Colectora C-354 denominada Vía Malecón, en el tramo Santa Rosa - Separadora Industrial, en el distrito de El Agustino, precisándose que la Sección Vial Normativa se mantiene en 26.00 ml.
- Vía Colectora C-230 denominada María Elena Moyano, en el tramo José C. Mariátegui – 200 Millas; de la Vía Colectora C-19 denominada Agro Industrial, en el tramo José C. Mariátegui – 200 Millas; de la Vía Colectora C-266 denominada María Reiche, en el tramo Pastor Sevilla – Panamericana Sur; de la Vía Colectora C-13 denominada 200 Millas, en el tramo Pastor Sevilla – Agro Industrial, precisándose que las Secciones Viales Normativas se mantienen en 40.00 ml., 40.00 ml., 33.00 ml. y 60.00 ml., respectivamente.
Artículo Segundo.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectúe las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero; autorizándose a dicha entidad para que, en lo sucesivo, efectúe directamente los ajustes necesarios del Plano del Sistema Vial Metropolitano en casos semejantes a los aprobados por la presente Ordenanza, siempre y cuando se refi eran a ajustes de trazos viales derivados de la actualización de la base urbana.
Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que en coordinación con las Municipalidades Distritales correspondientes, de ser necesario, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 7 SEP. 2007
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
107038-1
Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de La Victoria y al Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 1066
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de setiembre de 2007, el Dictamen Nº 110-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353238
ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL
METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE LA VICTORIA Y EL CERCADO DE LIMA
Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Arterial A-26 denominada Av. Aviación, en el tramo Av. Almirante Grau – Av. Méjico del distrito de La Victoria y el Cercado de Lima, precisándose que la Sección Vial Normativa se modifi ca de 45.00 – 48.00 ml. a 49.00 – 50.00 ml., defi niendo la franja de Transporte Rápido Masivo en un rango de 18.00 – 19.00 ml.
Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que en coordinación con la Municipalidad Distrital de La Victoria, de ser necesario, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 07 SEP. 2007
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
107037-1
Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno
RESOLUCIÓN N° 282- 2007-MML-GDU-SPHU
Lima, 14 de agosto de 2007
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Codificado N° 56788-2007 y acumulados, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate solicita la Ratificación de la Resolución de Gerencia N° 00046 de fecha 23 de julio del 2007 promovida por JOSÉ ARECHE LANDEO y su cónyuge MARÍA OLIVA ASCATE, CIRILO ARECHE LANDEO y su cónyuge CLOTILDE ARONI BREÑA, CRECENCIANO MIRANDA CALDERON y su cónyuge JOSEFINA LUDEÑA ARANA, ALEJANDRO ARECHE LANDEO y su cónyuge NILDA ELIZABETH GARCÍA MORALES, JESÚS LANDEO ESCOBAR y su cónyuge TEODORA NAVARRO TANTAHUILLCA, AGRIPINA SULLCA GUTIÉRREZ, SABINA LANDEO SULLCA, CLEMENCIA LUDEÑA ARANA, AUGUSTO ZAMBRANO BEJAR y su cónyuge BECINCIA SEGOVIA CHUQUIYAURI, VIRGINIA ZAMBRANO BEJAR ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 00084 (fs. 21 y 22) de fecha 10 de noviembre de 2006, la Municipalidad Distrital de Ate resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el N° 057-2006-SGPUC-GDU/MDA la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo Parcial denominada Urbanización Los Frutales de Barbadillo, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,935.00m², constituido por el Lote N° 1 de la Manzana “P” con frente a la calle C de la Habilitación Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, con Resolución Nº 236-2006-MML-GDU-SPHU (fs. 24 y 25) de fecha 26 de diciembre de 2006 esta corporación resuelve No Ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 00084, de fecha 10 de noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, al haberse verifi cado el incumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios por cuanto éstos no han sido dejados en terreno tal como lo dispone la Ordenanza Nº 836-MML;
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00018 (fs. 32 al 34) de fecha 27 de abril de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 018-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización Los Frutales de Barbadillo, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,935.00 m² constituido por el Lote Nº 1 de la Manzana “P” con frente a la Calle C de la Habilitación Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, con Resolución de Gerencia Nº 00046 (fs. 58 al 60) de fecha 23 de julio de 2007, la Municipalidad Distrital de Ate resuelve dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 00018 de fecha 27 de abril de 2007 y resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 036-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización Los Frutales de Barbadillo, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,935.00 m² constituido por el Lote Nº 1 de la Manzana “P” con frente a la Calle C de la Habilitación Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en Ficha N° 149939 continuada en la Partida Electrónica N° 46171950 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX –Sede Lima (fs. 03 al 08);
Que, Informe N° 164-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 67 al 71) de fecha 2 de agosto del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, solicita pronunciamiento legal teniendo en cuenta que mediante el Informe Nº 326-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 12 de julio de 2007 (fs. 56 y 57), la Municipalidad Distrital sustenta la redención de los défi cit de aportes reglamentarios indicando “que el presente trámite está referido a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, encontrándose consolidado el terreno en cuestión de acuerdo a la declaración jurada presentada por los administrados, por lo cual no existe área disponible para los aportes reglamentarios, situación que es recogida en el sétimo considerando de la Resolución materia del presente debiendo redimirlos en dinero....” (sic) sin embargo, la declaración jurada no obra en autos, por lo tanto no se estaría acreditando haber cumplido con levantar la única observación que motivó la emisión de la Resolución Nº 236-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de diciembre de 2006;
Que, mediante Informe N° 258-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 74 y 75) de fecha 8 de agosto de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la Municipalidad Distrital de Ate ha remitido el Ofi cio Nº 693-2007-SGPUC-GDU/MDA (fs.72) de fecha 6 de agosto, el que fuera recibido por esta Corporación el 8 de agosto del 2007, adjuntando copia de la declaración jurada presentada por los administrados (fs. 73), en la cual se manifi esta que las viviendas se encuentra totalmente consolidadas, corroborado en el Informe Nº 326-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 12 de julio de 2007 (fs.56 y 57); en ese sentido, los administrados han cumplido con levantar la única observación relacionado con los aportes reglamentarios, por consiguiente la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos; en consecuencia al haberse determinado la competencia de esta Corporación de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Decreto de Alcaldía N° 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00046 de fecha 23 de julio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353239Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la verifi cación de la adecuación y cumplimiento a los Planes Urbanos;
Que, de acuerdo al artículo 89° numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 812-MML y modifi cado por la Ordenanza N° 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;
Que, mediante Resolución N° 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo del 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;
Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157, N° 341, Nº 836, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía N° 079 y Resolución N° 33-2006-MML-GDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00046 de fecha 23 de julio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 00018 de fecha 27 de abril de 2007 y resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 036-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización Los Frutales de Barbadillo, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,935.00 m² constituido por el Lote Nº 1 de la Manzana “P” con frente a la Calle C de la Habilitación Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a JOSÉ ARECHE LANDEO y su cónyuge MARÍA OLIVA ASCATE, CIRILO ARECHE LANDEO y su cónyuge CLOTILDE ARONI BREÑA, CRECENCIANO MIRANDA CALDERON y su cónyuge JOSEFINA LUDEÑA ARANA, ALEJANDRO ARECHE LANDEO y su cónyuge NILDA ELIZABETH GARCÍA MORALES, JESÚS LANDEO ESCOBAR y su cónyuge TEODORA NAVARRO TANTAHUILLCA, AGRIPINA SULLCA GUTIÉRREZ, SABINA LANDEO SULLCA, CLEMENCIA LUDEÑA ARANA, AUGUSTO ZAMBRANO BEJAR y su cónyuge BECINCIA SEGOVIA CHUQUIYAURI, VIRGINIA ZAMBRANO BEJAR., y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.
Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.
Comuníquese, regístrese y cúmplase.
NANCY ZEDANO MARTINEZSubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas
106618-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen disposiciones para la regularización de edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica
ORDENANZA Nº 246-C/MC
Comas, 27 de agosto del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, el informe Nº 347-07 GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano e informe Nº 380-2007 GAL/MC, emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley orgánica de Municipalidades en su artículo 79º señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica.
Que, la Ordenanza Nº 740-MML “Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fabrica” emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 31 de enero del 2005, en el último párrafo del artículo primero señala que las Municipalidades Distritales podrán normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo concejo Distrital mediante Ordenanza;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 171-C/MC de fecha 23/12/2005 se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia de obra entre el período comprendido entre el 21 de julio de 1999 hasta el 31/12/2004, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, con un plazo de vigencia para acogerse a la ordenanza hasta el 24/12/2005, el cual ya caducó;
Que, de acuerdo al informe Nº 119-2007-SGOP-GDU/MC de fecha 06/06/2007 se sustenta que el crecimiento urbano del Distrito de Comas, y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, nivel económico, social y cultural, y cuyo proceso de construcción y consolidación es progresivo (invasión de terrenos, construcción sin Asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia), y para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo el certifi cado de parámetros urbanísticos, que no considera el contexto socio económico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, el cual castiga con cargas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de ser fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con lo exigido en el certifi cado de parámetros urbanísticos con relación al área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes. Asimismo se indica que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con título de propiedad inscrita en los Registros Públicos y cuyas edifi caciones se encuentran ya consolidadas y por lo cual se hace necesario posibilitar su saneamiento físico legal;
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353240
Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores es necesario adecuar reajustando los índices de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, sólo para el caso de construcciones ya edifi cadas, estableciéndose un margen de tolerancia que sea más coherente con esta realidad.
Que, mediante Informe Nº 380-2007-GAL/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifi esta su conformidad con la presente Ordenanza.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓNDE EDIFICACIONES MEDIANTEDECLARATORIA DE FÁBRICA
Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA
Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el Distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, demolición , ampliación, modifi cación y remodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, comprendidas entre julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2006, podrán regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
También se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana o estudios preliminares de la habilitación urbana aprobados.
El plazo para acogerse a este benefi cio es de 12 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza .
Artículo Segundo.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE
La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verifi cador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP).
El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verificación y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando constancia expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de Declaratoria de Fábrica, en relación al incumplimiento del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes.
Los verifi cadores responsables deberán inscribirse en un registro que para el fi n creará la Subgerencia de Obras Privadas y fi rmarán una declaración jurada de compromiso, en la cual se establecerán obligaciones y sanciones por el incumplimiento de éstas, para el buen desarrollo y culminación de los expedientes que presente.
Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOSEl Verifi cador Responsable encargado del trámite de
Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación:(los requisitos 1, 4, 5, 7 y 8 deberán presentarse por triplicado y con fi rmas legalizadas ante notario público).
1. FORMUN 2. Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida
Electrónica actualizada3. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y
Edifi catorios vigente.4. Planos de :Localización y Ubicación, a escala 1/500
y 1/10000 Y Plano de Distribución del inmueble, a escala 1/50 ó 1/100,
5. Informe Técnico del Verifi cador Responsable por triplicado debidamente fi rmado y en el cual deberá declarar las “cargas” al inmueble, si las tuviera.
6. Pago del Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica
7. En los casos de ampliación, modifi cación o remodelación de la Fábrica inscrita, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer plano será el que corresponde a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. El segundo plano, será el que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modifi cado o remodelado, según corresponda.
8. En los casos de edifi caciones con afl uencia masiva de público (Centros Comerciales, Galerías, Discotecas, Restaurantes, entre otros), deberá presentar el Informe Técnico del o de los Verifi cadores Ad-Hoc; o copia de las solicitudes con sello de recepción de los Organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Verifi cador Responsable, se podrá permitir el ingreso del Expediente de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hoc que correspondan. Estos Informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y visación de los Formularios y Planos de regularización de Declaratoria de Fábrica.
Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantados dentro de los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararán como cargas por el Verifi cador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Artículo Cuarto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE
El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la escala siguiente de acuerdo al área techada:
• hasta 100 m2 …......… 08% UIT• de 101 a 500 m2 …..... 10% UIT • de 500 a 1000 m2 ....... 14% UIT• más de 1000 m2 ...…... 16% UIT
Artículo Quinto.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA.
En el caso de las fábricas contenidas en el ítem 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación.
Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTOEl expediente de Declaratoria de Fábrica
establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Trámite Documentario y remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentación presentada será evaluada por el personal técnico, realizándose para ello una inspección técnica al inmueble, de ser favorable se visará la documentación por parte del Subgerente de Obras Privadas y se emitirá la Resolución Gerencial de aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
El plazo del trámite para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica ante la Municipalidad es de 30 (treinta) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo.
De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentado, la Subgerencia de obras Privadas notifi cará al propietario, para que efectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados.
Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
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Artículo Sétimo.- DE LAS OBSERVACIONES (CARGAS).
El verifi cador hará constar las cargas de acuerdo al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, salvo en los siguientes casos:
1. Tratándose de coefi ciente de edifi cación solo se formulará como carga si ésta excede en 35 % el porcentaje reglamentario,
2. En el de área libre se formulará como carga si ésta es inferior en 50 % el porcentaje reglamentario.
3. En el caso de retiro y alineamiento podrá ser subsanado con el certifi cado de retiro. En caso de tener alero exterior menor a 0.90 m, podrá subsanar con el certifi cado de alero exterior por consolidación, en este caso se emitirá conjuntamente con el certifi cado de retiro.
4. En el caso de estacionamiento podrá subsanar el défi cit cancelando S/. 50.00 por plaza.
Artículo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO
La Resolución Gerencial de aprobación de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica; el FORMUN, Informe Técnico de Verifi cación, Plano de ubicación y plano de distribución, serán visados por la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo Título Sufi ciente para su posterior inscripción.
Una vez efectuada la Visación correspondiente, la Municipalidad entregará al propietario 02 ejemplares (FORMUN, Informe Técnico de Verifi cación y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, para su inscripción correspondiente en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP).
Artículo Noveno.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA.
Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la condonación de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones y derechos municipales por licencia de construcción no abonados oportunamente.
Artículo Décimo.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES
El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado.
Sólo en el caso de existir observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, y sea ésta comunicada al propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justifi cado. Dicho acto será efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional.
Artículo Décimo Primero.- DE LAS FÁBRICAS QUE CUENTAN CON CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS
Los propietarios que ya cuentan con Declaratoria de Fabrica con cargas técnicas inscritas en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP).
Podrán solicitar como primer paso el certifi cado de levantamiento de carga(sólo para uso en el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica de la presente ordenanza) con un costo de S/ 50.00, luego del cual con un expediente anexo podrán continuar con el trámite de Declaratoria de Fábrica, los parámetros para dicho levantamiento de carga son los siguientes:
Vivienda(RDM, VT, RDA):Uso permisible Viv. Uni/Bi/Multifamiliar.Área Libre 10%Área y frente de lote El que corresponde a la habilitación
urbana.Estacionamiento No exigibleAltura de edifi cación 5 pisosCoefi ciente de edifi cación 3.75Retiro No exigible (0.00 m.)Alineamiento de fachada sin considerar el retiro municipal.Alero exterior 0.90 m
Comercio(CM, CZ, CV):Uso permisible Viv. Uni/Bi/Multifamiliar, no exigible
comercio.Área y frente de lote El que corresponde a la habilitación
urbana.Retiro No exigibleAlineamiento de fachada sin considerar el retiro municipal.Estacionamiento No exigible.Alero exterior 0.90 m
Artículo Décimo Segundo.- DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PROPIEDAD.
Los propietarios de inmuebles que no cuenten con la inscripción registral, cuyo inmueble cuente con los estudios preliminares de la habilitación urbana aprobados, podrán regularizar bajo este procedimiento, presentando en reemplazo de la fi cha registral, la guía de adjudicación(legalizado por notario público o autenticado por fedatario municipal y con no más de 60 días de emitida) o contrato de compra venta.
En este caso, los propietarios asumen la responsabilidad de modifi caciones de medidas perimétricas y áreas del terreno al recepcionarse la habilitación urbana, la cual debe ser indicada en el Formun, Informe Técnico y planos, conociendo que no podrá ser inscrito en los Registros Públicos, hasta la Recepción de la Habilitación Urbana y entrega del Título de propiedad.
En los casos que se presenten litigios con respecto a la propiedad, se dará por archivado defi nitivamente el expediente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1º.- Apruébese los Formularios Municipales correspondientes a la Jurisdicción de Comas (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edifi caciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.
2º.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza.
3º.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157.
Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, entraraáen vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde
106646-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Amplían plazo de prórroga a que se refiere el D.A. Nº 005-2007-A-MDI del Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2007-A-MDI
Independencia, 16 de julio de 2007
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353242
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: El Informe Nº 050-A-2007-GAT-GM/MDI de fecha 12 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre “Prórroga de 30 Días de plazo para acogerse al Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendiente de pago”, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-MDI”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 050-A-2007-GAT-GM/MDI la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar por treinta (30) días el plazo para acogerse al Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado un levantamiento de información de predios existentes por contribuyentes y usos del eje zonal Tahuantinsuyo, en donde se ha detectado una posible sub-valuación de aproximadamente 700 predios, los mismos que se encuentran en etapa de fi scalización, asimismo tiene programado iniciar en los siguientes días similar trabajo en los otros ejes zonales;
Que, mediante Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de abril del presente año, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia, un Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago;
Que, en su Artículo Séptimo de dicha Ordenanza señala que el plazo para acogerse al benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido vence a los treinta (30) días de publicada la Ordenanza, venciendo este el 17 de julio del 2007;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-A-MDI de fecha 16 de mayo de 2007, en su Artículo Primero se Prorrogó por 30 días el plazo establecido en el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 038, por los fundamentos expuestos;
Que, es política de la actual gestión municipal brindar todas las facilidades a los contribuyentes a fi n de que puedan regularizar su situación de morosidad y cumplir con el pago de tributos, ya sea al contado o dentro del Programa Deuda Cero aprobada por el Artículo Sexto de la referida Ordenanza;
Que, la Segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, Delega en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y disponga su prórroga si fuera el caso;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR la PRÓRROGA establecida mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-A-MDI de fecha 16 de mayo de 2007, por un término de TREINTA (30) DÍAS, el plazo fi jado en el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007, que establece el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, Exigibles y/o Pendientes de Pago.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos y Unidad de Informática el fi el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGASAlcalde
107188-1
Designan representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio
DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2007-A-MDI
Independencia, 27 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: El Informe Nº 082-07-GDEL/MDI de fecha 15 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando Nº 865-2007-GM/MDI de fecha 20 de junio de 2007 emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
Que, la autonomía municipal, a la vez que una garantía institucional, se confi gura como un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de los asuntos que le atañen directamente;
Que, el Artículo 86º numerales 3.2 y 3.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, así como concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito;
Que, el Artículo 111º de la ley precitada establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;
Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDI, de fecha 15 de octubre de 1999, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, cuyo artículo 38º establece que la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio es el órgano de concertación de trabajadores ambulantes organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros, a representantes de la Municipalidad designados mediante Decreto de Alcaldía;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2003 de fecha 27 de agosto de 2003 se designó a los representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio y con Decreto de Alcaldía Nº 014 - 2003 - MDI del 16 de octubre de 2003, se conformó la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio y seis (6) Comisiones Técnicas Mixtas Zonales, estableciendo su conformación en el artículo cuarto, la misma que fue modifi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2004-MDI de fecha 4 de febrero de 2004;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-04-MDI se deja sin efecto la designación del miembro representante de la municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353243Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, nombrándose en su reemplazo a otro funcionario municipal;
Que, resulta necesario designar a los representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Mixta Distrital de Comercio Ambulatorio a fi n de promover el desarrollo integral de este sector empresarial, viabilizar su crecimiento económico, facilitando la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida para su población;
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del ex regidor Carlos Elvis Pérez Gutiérrez como representante de la Municipalidad y Presidente de la comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2004 de fecha 7 de mayo de 2004.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación del ex regidor Jesús Céspedes Pacheco, ex funcionario Oscar Walter Quincho Bañón, ex funcionario Segundo Noriega Olarte, como representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la comisión Técnica Mixta de comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2003-MDI del 27 de agosto de 2003 y Nº 014-2003-MDI del 16 de octubre de 2003.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a los representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio, conformada de la siguiente manera:
- Regidor Alejandro Castañeda OrtizMiembro representante de la MunicipalidadPresidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del
Comercio Ambulatorio.
- Regidora Carmen M. García CalderónMiembro representante de la MunicipalidadVicepresidenta de la Comisión Técnica Mixta Distrital
del Comercio Ambulatorio.
- Señor Elvis Olivera EncaladaMiembro representante de la MunicipalidadGerente de Desarrollo Económico LocalSecretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta
Distrital del Comercio Ambulatorio.
- Señor Hugo Eguizabal RojasMiembro representante de la MunicipalidadJefe de Comercialización y Defensa del Consumidor.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGASAlcalde
107189-1
Constituyen Comisión Técnica Permanente de Mercados
DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2007-A-MDI
Independencia, 27 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: El Informe Nº 081-07-GDEL/MDI de fecha 14 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando Nº 864-2007-GM/MDI de fecha 20 de junio de 2007 emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Designación de Representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Permanente de Mercados”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
Que, la autonomía municipal, a la vez que una garantía institucional, se confi gura como un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de los asuntos que le atañen directamente;
Que, el Artículo 86º numerales 3.2 y 3.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, así como concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito;
Que, el Artículo 111º de la ley antes acotada establece Participación y Control Vecinal, Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;
Que, mediante Ordenanza Nº 072-94-MML, de fecha 18 de noviembre de 1994, se aprobó el Nuevo Reglamento de Mercados, en la que establece en un solo Texto Ordenado las normas para la autorización, habilitación, reacondicionamiento, reconocimiento de usos de puestos, estantes y otros relacionados con la presentación de servicios para el Acopio y Comercialización de Alimentos y afi nes en general en Centro de Expendio Mayorista y Minorista de Lima Metropolitana, alcanzando la norma a todo centro que por naturaleza y proyecciones reúna las características de un mercado de abastos, hallándose bajo la vigilancia y control de las autoridades competentes, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 y sus modifi catorias - Ley Nº 27180 Artículos 66º, 67º, 68º, 71º, 73º y 74º y la Nueva Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 de fecha 5 de febrero de 2007, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para la aplicación de Tasas y el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento expedidas por las Municipalidades incluyéndose a los mercados;
Que, es necesario designar a los representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Permanente de Mercados a fi n de promover el desarrollo integral de este sector empresarial, viabilizar su crecimiento económico, facilitando la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, estando a lo expuesto en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero: CONSTITUIR la Comisión Técnica Permanente de Mercados, quienes asumen competencia
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353244
distrital y establecerán canales de coordinación para su establecimiento, acuerdos, planes y proyectos distritales que promuevan el Desarrollo Integral, viabilizar su crecimiento económico, facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida a este sector empresarial.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión Técnica Permanente de Mercados la aprobación de un Reglamento que será de aplicación obligatoria por la Comisión.
Artículo Tercero: CONFORMAR la Comisión Técnica Permanente de Mercados, integrada por los siguientes miembros:
Por la Municipalidad:
- Sr. Elvis Rodrigo Olivera Encalada - Gerente de Desarrollo Económico Local.
- Sr. Segundo E. Noriega Olarte- Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.
- Srta. Wendy Rodríguez Solano- Gerente de Gestión Urbana.
Por la Central Única de Comerciantes en Mercados de Independencia:
- Señor Ernesto Laureano Zárate- Señora Gabina Cusí Coahuila de P. - Señor Carlos Fernández Vallejos
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Económico Local el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGASAlcalde
107190-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de “Información Complementaria” por parte de contribuyentes de los arbitrios municipales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍANº 024-2007-MDJM
Jesús María, 10 de setiembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;
Visto, el Memorándum Nº 965-2007-MDJM-GR remitido por la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, a efecto de mejorar la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública (comprendida por el servicio de recolección de residuos sólidos y barrido de calles) en el distrito de Jesús María, resulta necesario contar con información precisa referida al número de habitantes por predio;
Que, el Tribunal Constitucional ha señalado como parámetro mínimo para la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública, el número de habitantes por predio en los casos de que se trate de los predios destinados al uso de casa habitación;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración;
Que, el artículo 88 del referido Código, establece que los contribuyentes suministrarán la información que le sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- ObjetivoDISPÓNGASE la presentación obligatoria de la
Declaración Jurada de “Información Complementaria”, para todas las personas naturales o jurídicas, que de conformidad con la Ordenanza Nº 205-MJM, tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales del distrito de Jesús María, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública.
Artículo Segundo.- Contenido de la Declaración Jurada
Los sujetos obligados a que se contrae el artículo anterior, consignarán como Información mínima la siguiente:
A. Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda:
Número de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco y/o edad.
B. Tratándose de predios destinados a usos distintos al de vivienda:
b.1. La capacidad máxima permitida de personas permitidas en el predio (aforo).
b.2. El giro o actividad económica del predio (con detalle de la actividad o actividades que se realizan).
b.3. El área específi ca destinada a la actividad económica.
C. Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto:
c.1. El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda
c.2. La capacidad máxima permitida de personas permitidas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo).
c.3. La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda.
Si en el predio se realiza más de una actividad económica distinta al de vivienda, la información señalada en los numerales c.2. y c.3. deberá especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla.
Artículo Tercero.- Lugar y plazo de presentaciónLa Declaración Jurada de “Información
Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El plazo para su presentación correspondiente vence el día 21 de setiembre del 2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la omisión a la presentación de la Declaración Jurada
La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el artículo primero de la presente norma.
Segunda.- De las sancionesLa Declaración de “Información Complementaria” tiene
el carácter de jurada y la consignación de datos falsos,
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007 353245incompletos o inexactos serán sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Código Tributario.
Tercera.- De las modifi cacionesLas modifi caciones o rectifi caciones de la información
consignada con posterioridad al vencimiento del plazo fi jado en el presente Decreto no serán consideradas para efectos de la distribución de costos, salvo que así lo estimase pertinente la Administración Tributaria.
Cuarta.- DifusiónEncárguese a la Gerencia de Comunicaciones la
difusión de la presente Ordenanza
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde
106928-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo para pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios 2007
DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2007-MSB-A
San Borja, 5 de septiembre de 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA
Visto, el Memorando Nº 767-2007-MSB-GM, de fecha 29.08.2007 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 149-2007/MSB/GR de fecha 28.08.2007 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 171-2007-MSB-GR-JCR de fecha 28.08.2007 de la Jefatura de Control y Recaudación, el Informe Nº 167-2007- MSB-GR-JCR de fecha 23.08.2007 de la Jefatura de Control y Recaudación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 04.10.2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esto en la facultad de ejercer los actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial puede ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas, siendo en ese caso el plazo para el pago de la tercera cuota, el día hábil del mes de agosto del año en curso;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 382-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB, dispone que el plazo para el pago de la tercera cuota de los Arbitrios del ejercicio 2007, vence el último día hábil del mes de agosto del año en curso;
Que, en consideración a las diversas solicitudes de los vecinos y a fi n de brindarles las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante
este Corporativo Edil, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2007 y;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios 2007, hasta el 15 de setiembre del año en curso.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y las jefaturas dependientes de las mismas, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía
107220-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Amplían vigencia de amnistía concedida mediante Ordenanza Nº 011-2007-CDB para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas
ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2007-CDB
Bellavista, 29 de agosto de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1°.- Ampliar la vigencia de la amnistía concedida mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2007-CDB, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas, hasta el 15 de setiembre de 2007.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde
107598-1
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de setiembre de 2007353246
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN BAUTISTA
Aprueban obras que serán convocadas mediante procesos de selección abreviado
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 352 -2007-A-MDSJB
Villa San Juan, 31 de agosto de 2007
VISTO:
El Ofi cio Nº 266-2007-GM-MDSJB, del 22 de agosto del 2007, expedido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad del distrito de San Juan Bautista, mediante el solicita emitir la Resolución de Alcaldía mediante en la cual se aprueba las obras a ser convocadas mediante Proceso de selección Abreviado; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular y ostentan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo preceptúa el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 053-SO-MDSJB, del 20 de junio del 2007, expedido por el Concejo Municipal de esta corporación edil, se acordó por unanimidad aceptar la transferencia de los recursos a otorgar por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por un monto de hasta S/. 3´546,698.00, (tres millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles), cuyo desembolso se realizará a través del programa “Agua para todos” para ser destinados a la ejecución de tres proyectos de obras 1) Construcción del Sistema de Alcantarillado del AA.HH. Aeropuerto, 2) Construcción de Alcantarillado AA.HH. San Lorenzo – Pacaya Samiria y Joaquín Abenzur, 3) Ampliación del Sistema de redes de Agua Potable e instalación de alcantarillado en la cobertura del Reservorio R-10; y al mismo tiempo aprueba el convenio específi co tripartito a suscribirse para dicho efecto con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la empresa prestadora de servicios Sedaloreto S.A. y la Municipalidad del distrito de San Juan Bautista;
Que, el Acuerdo de Concejo Nº 054-SO-MDSJB, del 20 de junio del 2007, expedido por esta corporación edil, se acordó por unanimidad aceptar la transferencia de los recursos a otorgar por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por un monto de hasta S/. 1´372,798.00, (Un millón trescientos setenta y dos mil setecientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles), cuyo desembolso se realizará a través del programa “Agua para todos” para ser destinados a la ejecución del proyecto de obra Construcción del Sistema de Alcantarillado del AA.HH. Las Mercedes”, y al mismo tiempo aprueba la suscripción del convenio específi co tripartito a celebrarse con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la empresa prestadora de servicios Sedaloreto S.A. y la Municipalidad del distrito de San Juan Bautista;
Que, el Acuerdo de Concejo Nº 069-SO-MDSJB, del 15 de agosto del 2007, expedido por esta corporación edil, se acordó por unanimidad aceptar la transferencia de los recursos a otorgar por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por
un monto de S/. 3´144,513.00, (Tres millones ciento cuarenticuatro mil quinientos trece y 00/100 Nuevos Soles), cuyo desembolso se realizará a través del programa “Agua para todos” para ser destinados a la ejecución tres proyecto de obra: 1) Construcción del sistema de Alcantarillado del Centro Poblado de Santo Tomás, por un monto de S/. 1’215,075.00; 2) Construcción del Sistema de Desagüe en la Comunidad de Santa Clara, por un monto de S/. 1’929.438.00, y al mismo tiempo aprueba la suscripción del convenio específico a celebrarse con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad del distrito de San Juan Bautista;
Que, mediante Decreto Urgencia Nº 024-2006, se aprueba el Proceso de Selección Abreviado para la Adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 “Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, y dicta otras medidas”, rigiendo supletoriamente el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – Ley Nº 26850;
Que, el Decreto de Urgencia antes señalado, en su artículo 2º, estipula que, la relación de los bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de la Entidad;
Que, en las disposiciones específi cas de la Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución que aprueba la relación de bienes, servicios y obras a convocarse mediante proceso de selección abreviado;
Que, estando a las facultades que confiere la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Legal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y Gerencia Municipal; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR las obras a ser convocadas mediante Procesos de Selección Abreviado, según el detalle siguiente:
1. Construcción del Sistema de Alcantarillado del AA.HH Aeropuerto.2. Construcción del Sistema de Alcantarillado del AA.HH San Lorenzo – Pacaya Samiria, Joaquín Abenzur.
3. Ampliación del Sistema de Redes de Agua Potable e Instalación del Alcantarillado en la Cobertura del Reservorio R-10.
4. Construcción del sistema de Alcantarillado del AA.HH. las Mercedes.
5. Construcción del sistema de Alcantarillado del Centro Poblado de Santo Tomás.
6. Construcción del Sistema de Desagüe en la Comunidad de Santa Clara.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece las disposiciones específi cas 6.2 de la Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIRNA VILLACORTA CÁRDENASAlcaldesa
107279-1
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