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SEÑORES ASISTENTES ALCALDE D. Jordi Mayor Vallet CONCEJALES Dª Silvia Roca Palomares D. Juan Vicente Armengot Giménez Dª Mª Francesca Ortiz Olivert D. Salvador Tortajada Tur Dª Mª José Terrades Renart D. Javier Cantos Pérez Dª Amparo Jover Colubi D. Francisco J. Cerveró Palomares Dª Laura Simó Gisbert D. Manuel López Muñoz Dª Juana Sapiña Arlandis D. J. Alfonso Merlo Colom D. Enrique Castelló Oliver D. Alfredo Raúl Juan Marín D. Hugo Font Lafarga D. Pere Manuel Aragó D. Marc Juan Corihuela Dª Silvia Castro Blanco D. Juan Tur Fenollar D. José Palacios Rafael de la Cruz SECRETARIO GENERAL D. Javier A. Gieure Le Caressant INTERVENTORA ACCTAL Dª. Sandra Marí Jover Nº 06 DE 2016 BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL M.I.AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 5 DE JULIO DE 2016. En la Ciudad de Cullera a CINCO de Julio de dos mil dieciséis. Siendo las VEINTE horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Concejales cuyos nombres dejo anotados al margen, presididos por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia del Secretario General D. Javier A. GIEURE LE CARESSANT, al objeto de celebrar la Sesión convocada. A la hora indicada la Presidencia declaró abierta la Sesión. A continuación se procedió al examen, debate y resolución de los asuntos del Orden del Día con los siguientes resultados: Ple 6/16 Fecha 5-7-2016 Pág. 1

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SEÑORES ASISTENTES

ALCALDE

D. Jordi Mayor Vallet

CONCEJALES

Dª Silvia Roca Palomares

D. Juan Vicente Armengot Giménez

Dª Mª Francesca Ortiz Olivert

D. Salvador Tortajada Tur

Dª Mª José Terrades Renart

D. Javier Cantos Pérez

Dª Amparo Jover Colubi

D. Francisco J. Cerveró Palomares

Dª Laura Simó Gisbert

D. Manuel López Muñoz

Dª Juana Sapiña Arlandis

D. J. Alfonso Merlo Colom

D. Enrique Castelló Oliver

D. Alfredo Raúl Juan Marín

D. Hugo Font Lafarga

D. Pere Manuel Aragó

D. Marc Juan Corihuela

Dª Silvia Castro Blanco

D. Juan Tur Fenollar

D. José Palacios Rafael de la Cruz

SECRETARIO GENERAL

D. Javier A. Gieure Le Caressant

INTERVENTORA ACCTAL

Dª. Sandra Marí Jover

Nº 06 DE 2016

BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA CELEBRADA POR EL

M.I.AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA

5 DE JULIO DE 2016.

En la Ciudad de Cullera a CINCO de

Julio de dos mil dieciséis. Siendo las

VEINTE horas, se reunieron en el Salón de

Sesiones de la Casa Consistorial, los

Concejales cuyos nombres dejo anotados al

margen, presididos por el Sr. Alcalde D.

Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia

del Secretario General D. Javier A. GIEURE

LE CARESSANT, al objeto de celebrar la

Sesión convocada.

A la hora indicada la Presidencia

declaró abierta la Sesión.

A continuación se procedió al

examen, debate y resolución de los asuntos

del Orden del Día con los siguientes

resultados:

Ple 6/16 Fecha 5-7-2016 Pág. 1

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PARTE RESOLUTIVA:

1º.- APROBACIÓN BORRADOR DE ACTA Y DIARIO DE SESIÓN Nº 4 DE 2016.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Aprobar el borrador de Acta y Diario de Sesión Nº 4 de 2016, celebrada el día 26 de Abril

de 2016.

2º.- COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA “PROMOCIÓN ECONÓMICA”.-Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping, Turismo,Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura, Fiestas, Fallas, Agricultura,Caza, Pesca, Prado.

2.1.- APROBACIÓN RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN TENENCIA DE ALCALDÍA

DE FECHA 10-06-2016, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANEXO JUSTIFICATIVO DE LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 50 DEL PGOU DE CULLERA, PARA SUBSANAR LAS

DEFICIENCIAS SEÑALADAS POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente nº 1651/2009, en el que se tramitó la

modificación puntual nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, consistente en

una variación de diversos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, y atendiendo que

se han producido una serie de consecuencias sobre el mismo, y que son:

1º.- Por Acuerdo plenario de 24.11.09, se sometió a exposición pública la Modificación

puntual nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a rectificación de varios artículos de

las Normas Urbanísticas. Uno de los artículos modificados era el 6.38.2.e), relativo a regulación de

usos en la Zona Industrial, que prohibía el uso dotacional educativo en dichas zonas .

2º.- Por Acuerdo plenario de fecha 28.01.2010, se aprobó definitivamente la citada

Modificación nº 50 del Plan General, al entenderse que estábamos ante una modificación de

ordenación pormenorizada. Dicha aprobación se publicó en el BOP de fecha 10.02.2010.

3º.- Por Resolución del Director General de Urbanismo de 03.05.10, se requirió al

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Ayuntamiento de Cullera, para que anulase el acuerdo plenario de 28.01.10, en lo relativo al citado

artículo 6.38.2 e), basándose en que la regulación del uso dotacional educativo tiene el carácter de

ordenación estructural, por lo que su aprobación definitiva correspondería a la Administración

Autonómica y no a la municipal

4º.- Por sentencia nº 287/2014 de fecha 26.03.14 de la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se

declara nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28.01.10, por el que se

aprobaba definitivamente la Modificación nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana, en lo que

afecta al art. 6.38.2.e) de las Normas del Plan .

5º.- Mediante acuerdo plenario de fecha 01.07.14, se acordó acatar la Sentencia y se

aprobó provisionalmente el texto relativo al Art. 6.38.2.e) para su remisión a la Dirección

General de Urbanismo con el fin de que, previos los trámites que procedan, se apruebe

definitivamente.

6º.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de fecha 1 de abril de

2015, acordó suspender el acuerdo de la modificación puntual nº 50, hasta que se aporte una

serie de documentación y un texto de normas que incluya las medidas correctoras y limitaciones

según señala dicho acuerdo.

7º.- Se ha redactado por el Arquitecto Municipal en fecha 30.05.2016, un nuevo informe

justificativo al objeto de subsanar las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Comisión

Territorial de Urbanismo, de ahí que el mismo se ha aprobado provisionalmente por el Teniente de

Alcalde que suscribe, si bien supeditando dicha Resolución a que fuera posteriormente ratificada

por el Pleno Municipal.

8º.- Se ha dado trámite de audiencia a las partes interesadas que se personaron en los

recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, habiéndose presentado alegación en

fecha 17.06.2016 ( RE nº 6084), por D. Federico Aparici Vercher, que, en síntesis, alega lo

siguiente:

Que se opone a la modificación y que el Ayuntamiento sigue insistiendo en modificar

el Plan General con el único objetivo que el de favorecer la guardería “Sambori” construida ya y

con licencias anuladas.

Que se precisaría una nueva exposición al público y una nueva publicación ya que se

están variando las condiciones iniciales de la redacción del Art. 6.38 de las Normas del PGOU.

Que se deje sin efecto esta modificación y que se clausure la guardería existente en la

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UE 37/3.

Atendiendo , pues, que dicha justificación redactada por el Arquitecto Municipal, fija

una nueva propuesta en la redacción de los artículos a modificar, al objeto de adaptarlos al nuevo

y posterior Decreto 104/2014 , de 4 de julio, por el que se aprueba la norma técnica en materia de

reservas dotacionales educativas ( DOCV 08.07.2014).

Atendiendo que la propuesta del nuevo texto del Art. 6.38.2.e) y 6.38.3, quedarán con

la siguiente redacción:

e) Dotacionales: Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a

cementerios (Dce), educativo público (Ded), en la forma, términos y límites legales previstos en

el Decreto 104/2014 del Consell, o norma legal que la sustituya, y la categoría de infraestructuras

Din.4”

“3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que

manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante industrial o de almacenes asignado a esta

zona, admitiéndose expresamente la categoría de usos Tre y los usos educativos privados Ded

(de 0 a 3 años)”

Atendiendo, igualmente, que en la justificación se acotan las zonas industriales a donde

será operativa esta modificación, fijándose los suelos industriales del Ámbito 19, Unidad de

Ejecución UE 37/3 y la manzana industrial del SUP PRM 3-C, como también se fijan una serie

de medidas correctivas que se tendrán que efectuar para poder obtener licencias.

Atendiendo que en cuanto a lo alegado por el Sr. Aparici Vercher, se deben desestimar sus

alegaciones según lo informado por el TAG de Urbanismo ya que:

1º.- La modificación afecta no solo a una parcela particular sino que está pensada para

favorecer en abrir este uso a cualquier promotor habilitando suelo para que pueda ser este uso

docente compatible como lo es los otros usos que están autorizados en las zonas de la UE 37/3, el

Suelo Urbano del Ámbito 19 del PGOU y una manzana del SUP PRM 3-C .

2º.- No se precisa una nueva publicación y exposición pública ya que estamos clarificando

y matizando conceptos requeridos por la Comisión Territorial de Urbanismo, por lo que no se

precisa realizar una nueva publicación. Es más, el aplicable artículo 83.2.a) de la LUV, establece

que: “ No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se

introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano

que otorgue la aprobación provisional notifique éste a los afectados por las modificaciones en las

actuaciones”.

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Nótese que dicho artículo habla incluso de modificaciones “aunque fueran sustanciales”,

cosa que aquí no se ha producido ya que la redacción en un principio estaba pensada para abrir los

usos docentes en su totalidad y en esta nueva redacción se limita a los usos para centros privados

infantiles. Por tanto, podemos señalar que no estamos ni siquiera ante una variación sustancial

sino que estamos ante una variación a menos de lo que en un principio se había previsto.

Al respecto también debemos hacernos eco de la Sentencia 653/2006, de 16 de junio, del

Tribunal ¨Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección 2ª, Sala de lo Contencioso-

administrativo ( RJCA/2006/774), como también de otras muchas del mismo Tribunal, que

determinan claramente que no es necesaria una nueva exposición pública cuando se subsanan

deficiencias de la Comisión Territorial y se producen variaciones “ni aun cuando se introduzcan

modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación

provisional notifique esta a los interesados personas en las actuaciones....” siendo esto una

cuestión que como dice la citada sentencia “ debatida en la legislación estatal, pero zanjada por la

autonómica”. En consecuencia, basta con notificar a las partes las variaciones producidas en la

aprobación provisional tal y como se ha efectuado.

3º.- En cuanto a lo señalado de que debe procederse a cerrar la actividad, al respecto hay

que estar a lo sentenciado en fecha 17.09.2015 (Sentencia nº 343/2015, del Juzgado nº 6 de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia), donde el Sr. Aparici Vercher fue parte, y se anuló

la Resolución de clausura que dictó este Ayuntamiento en fecha 06.06.2014, no siendo tampoco

una cuestión que deba ser objeto de este expediente de planeamiento, sino que debe tratarse en el

expediente nº 123/CL-1/2014, que se incoó por parte del Ayuntamiento.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Ratificar la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, de

fecha 10.06.2016, por la que se aprueba provisionalmente el anexo justificativo redactado en

fecha 30.05.2016 por el Arquitecto Municipal, al objeto de subsanar las deficiencias señaladas

por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 1 de abril de 2015.

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SEGUNDO: Desestimar las alegaciones formuladas en fecha 17.06.2016 (RE nº 6084),

por D. Federico Aparici Vercher, de acuerdo con lo informado al respecto por el TAG de

Urbanismo, y que ha sido anteriormente transcrito.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo, al

objeto de que sea conocedora del mismo y apruebe con carácter definitivo la petición de

modificación de las normas del Plan General propuesta por este Ayuntamiento.

2.2.- INICIO DE ACTUACIONES PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR NPR-5

VEGA PUERTO.

Visto el expediente nº 12/2009, en el que se ha tramitado la aprobación definitiva del

Programa de Desarrollo de Actuación Integrada del Sector Vega Puerto de Cullera, y atendiendo lo

siguiente:

1º.- Por acuerdo plenario de fecha 28.07.2009, se sometió a exposición pública el

Programa de Desarrollo de Actuación Integrada, por Gestión Directa, del Sector de la Vega Puerto.

Previamente se aprobó el Plan Parcial y la Homologación de este Sector por la Comisión Territorial

de Urbanismo, en sesión de fecha 05.12.2007.

2º.- Por acuerdo de fecha 11.08.2010, se aprobó definitivamente el referido PDAI,

nombrándose como Agente Urbanizador a la Empresa Municipal Urbanizadora de Cullera

(EMUCSA).

3º.- Mediante Decreto de fecha 11.05.2011, se expuso al público el proyecto de

reparcelación, al cual, se presentaron distintas alegaciones que no han sido resueltas. En

consecuencia, no se ha aprobado todavía el proyecto de reparcelación de este Sector.

4º.- La labor encomendada a EMUCSA para ser Agente Urbanizador de este Sector Vega

Puerto, se atribuyó mediante Resolución de Alcaldía de 08.07.2009 y acuerdo de la Junta de

Gobierno Local de 20.07.2009. Y por acuerdo plenario de fecha 28.09.2009 se refrendaron estos

acuerdos.

5º.- Para hacer posible todo lo anterior, no hay que olvidar que, previamente, en fecha

11.12.2003, el Ayuntamiento de Cullera, suscribió un Convenio de Colaboración con el Instituto

Valenciano de la Vivienda (IVVSA, en adelante). Dicho Convenio fue ratificado, posteriormente,

en fecha 27.01.2004, por el Conseller, en su calidad de Presidente de dicho Instituto.

De este Convenio podemos señalar que, en síntesis, prevé lo siguiente:

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- Se delegaba (aunque no formalmente) la condición de Agente Urbanizador a este Instituto,

pues a la vista del objeto de dicho Convenio se encargaba y delegaba con el IVVSA una serie de

funciones que pueden ser las propias de un Agente Urbanizador; si bien, formalmente, el

Ayuntamiento se reservaba la condición de promotor de todas las actuaciones. Así pues, si se

observa el objeto del Convenio, el IVVSA se encarga de la redacción de proyectos, contratación y

dirección técnica de las obras de urbanización, asesoramientos necesarios con el Ayuntamiento para

tales cometidos al igual que garantizar financieramente la inversión.

- A cambio de estos encargos, se cedía en 40% del excedente de aprovechamiento que

recibiría el Ayuntamiento, al igual que también las correspondientes adjudicaciones en caso de pago

de los propietarios en terrenos y las cuotas en metálico para compensar su labor urbanizadora.

- La vigencia del Convenio es de dos años, salvo prórroga explicita del mismo. Esta prórroga

entendemos que se produjo ya que más allá del 11.12.2005 (fecha en que vencía el Convenio) se

han producido actuaciones con el IVVSA.

6º.- No obstante lo anterior, a partir de que el Ayuntamiento de Cullera, encomendó a

EMUCSA la gestión de ser Agente Urbanizador y adjudicarse en el proyecto de reparcelación en

trámite fincas de resultado por esta labor de urbanizar, podemos señalar que el Ayuntamiento se ha

apartado de las previsiones de dicho Convenio de Colaboración, de ahí que en fecha 11.10.2011

(RE nº 8868), se recibiera escrito en este Ayuntamiento enviado por el IVVSA, en el que se nos

instaba a no continuar con la tramitación del proyecto de reparcelación en tanto no se revisaran los

compromisos de gestión e inversión del Programa aprobado.

7º.- A dicho escrito se contestó por el Ayuntamiento en fecha 10.11.2011 (RS nº 7560,

11.11.2011), en el sentido de que el Ayuntamiento no puede suspender la tramitación del proyecto

de reparcelación, si bien finalmente no ha sido aprobado.

8º.- Situación jurídica con el IVVSA:

- El IVVSA se ha disuelto a través de un proceso de re estructuración y se ha integrado en

una nueva Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE). Y ésta sociedad ha asumido todos

los compromisos y obligaciones derivados del Instituto.

- A fecha de hoy, queda por clarificar si existe interlocutor con esta nueva Entidad y si ésta

continua o quiere continuar con los compromisos que adquirió en su día el IVVSA.

- También queda por clarificar si se respetan las condiciones que se pactaron en ese Convenio

de Colaboración o si se quiere que EMUCSA ejerza las funciones de Agente Urbanizador tal y

como en su día se le encomendó por el Ayuntamiento.

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9º.- Situación jurídica de E.M.U.C.S.A.:

- Por la Disposición Adicional Novena.2 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, EMUCSA ha tenido que

entrar en un proceso de liquidación habida cuenta de que es una sociedad municipal

que está en desequilibrio financiero y en aplicación de dicha Ley ha de proceder a la

disolución.

- Mediante Acuerdo de fecha 24.11.2015, de la Junta General de EMUCSA, se ha

entrado en periodo de liquidación por parte de dicha sociedad, por lo que la misma no

puede afrontar en un futuro la condición de agente urbanizador que le fue

encomendada por el Ayuntamiento Pleno.

10º.- Igualmente, el Ayuntamiento de Cullera, en aplicación de la Ley 27/2013, de

Racionalización y Sostenimiento de la Administración Local, el RD 8/2013, de 28 de junio y

acuerdo de 24 de abril de 2014, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

no puede endeudarse ni aportar financiaciones extraordinarias que pudieran hacer viable en estos

momentos la labor de Agente Urbanizador de este Sector Vega-Puerto.

11º.- En consecuencia, y de acuerdo con los puntos anteriores, el proyecto de reparcelación

debería sufrir importantes cambios que aconsejan su no aprobación en tanto no se resuelvan estas

situaciones jurídicas señaladas, como también debemos de tener en cuenta que la situación

económica actual no es la más indicada para sacar adelante un proyecto sobre el que no existe

financiación al haber elegido la mayoría de propietarios retribuir en terrenos la labor de

urbanización.

12º.- Tampoco podemos plantearnos cambiar esta modalidad de retribución y pasarla

forzosamente a retribución en metálico, ya que los propietarios, en aplicación de la entonces vigente

LUV (Art. 162 y 167) y ROGTU (Art. 372), ostentaban el derecho a elegir dicha posibilidad y no

se podía imponer forzosamente la retribución en metálico. Asimismo, la LOTUP vigente, en su

artículo 143, tampoco autoriza la imposición de la retribución en metálico salvo cuando la

consolidación del ámbito impida materialmente la retribución en terrenos, no siendo este el caso.

13º.- No debemos apartar la vista también de que está pendiente de apelación un recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción, contra el

Programa de Actuación Integrada de la Vega Port, aprobado por acuerdo plenario de fecha

11.08.2010, así como también recurso indirecto contra la previsión del Plan General de 1995 para la

Vega Port, como contra el Plan Parcial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, de

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fecha 05.12.2007. Y si bien el Juzgado nº 2, de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en

sentencia nº 83/2013, de fecha 22.02.2013, desestimó dicha pretensión, la misma está recurrida en

apelación (Recurso nº 1/424/2013), estando pendiente para votación y fallo en la Sección 1ª de la

Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana. Por lo que la estimación del mismo podría traer importantes consecuencias directas en

relación al planeamiento, al programa y al proyecto de reparcelación, pues habría una distribución

de fincas con arreglo a unas previsiones que podrían declararse nulas.

Atendiendo, pues, que todos estos factores anteriores son causas objetivas que en tanto no

se resuelvan aconsejan que este programa quede en suspenso durante un tiempo hasta que sean

resueltas y clarificadas .

Atendiendo que en el propio Programa aprobado se establece que, tras su aprobación

definitiva, el plazo de desarrollo de la actuación e inicio del mismo (según el articulo 126.e) de la

LUV en relación con el 332 del ROGTU), será como máximo a los tres meses desde la publicación

de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, siempre y cuando el Urbanizador tenga

la disponibilidad material o efectiva sobre los terrenos. Si bien, dicho cómputo del plazo quedará

suspendido desde el momento en que, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas

ajenas e insuperables a la voluntad del Urbanizador, sea temporalmente imposible la iniciación,

prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas o materiales programadas.

Atendiendo que la Disposición Transitoria Octava de la Ley 5/2014, de 25 de junio, de la

Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, prevé

la posibilidad de suspender temporalmente la ejecución de los programas cuando por causas

justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, pudiendo

ser dicha suspensión temporal por un plazo de dos años prorrogables por otros dos años más como

máximo.

Atendiendo que, en este caso, no se puede imponer el inicio de las obras ya que no se ha

aprobado el proyecto de reparcelación y el mismo, habida cuenta de las circunstancias antes

señaladas, aconsejan que no se apruebe el mismo en tanto no quede clarificado la continuación o no

de la colaboración del nuevo organismo de la Generalitat en el que se ha integrado el IVVSA,

como también quede clarificada la condición de Agente Urbanizador puesto que EMUCSA no va a

poder asumir dicha función que le fue encomendada. Como también está “sub iudice” el Plan

Parcial de este Sector Vega-Puerto.

Atendiendo que todas estas circunstancias anteriores son por causas objetivas que han

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surgido y que implican la necesidad de clarificación previa .

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 15 (Grupos: PSOE, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

Votos abstención: 6 (Grupos: PP y CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 15 votos a favor y 6 abstenciones, la Corporación

Municipal, por mayoría, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- De conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley 5/2014, de 25

de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad

Valenciana, iniciar trámite de audiencia previo a la suspensión temporal por un plazo de dos años

prorrogables, de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector NPR5 Vega Puerto.

SEGUNDO.- Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con simultánea audiencia

a todos los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación, para que en el

plazo de 15 días puedan alegar al respecto de esta suspensión temporal.

TERCERO.- Delegar, autorizar y facultar, tan ampliamente como en Derecho sea necesario,

al Alcalde y Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para que suscriban los documentos

precisos y adopten las Resoluciones que estimen pertinentes en orden a la efectividad de lo

acordado por este Pleno.

2.3.- NOMBRAMIENTO DE CRONISTA OFICIAL TITULAR Y SUPLENTE DE

CULLERA.

Visto que el pasado 10 de Mayo de 2016 se constituyó el Consejo de Estudios de Patrimonio

Histórico de Cullera, para dar cumplimiento al Reglamento del citado Consejo, que aprobó

inicialmente el Pleno municipal de 24-11-2015 y fué definitivo después de publicarse en el BOP de

Valencia de fecha 10-02-2016.

Visto que en la reunión de constitución se nombraron los cargos de presidenta y

vicepresidente y que también se acordó proponer al Pleno de la Corporación el nombramiento de un

cronista titular y uno de suplente del municipio de Cullera, de entre los miembros del Consejo.

Todo eso de acuerdo con dicho Reglamento.

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Visto el certificado del Secretario del Consejo de fecha 31-05-2016, en el cuál se constatan

los acuerdos de la mencionada reunión, así como el acta correspondiente.

Visto también el informe preceptivo del Servicio de Arqueología que da conformidad a la

propuesta de nombramiento de cronista y donde se subraya que, según dispone el artículo 8 del

Reglamento del Consejo, los nombramientos de cronista oficial y suplente del cronista solamente

puede efectuarlos el Pleno del Ayuntamiento en favor de vocales del Consejo, a propuesta exclusiva

de dicho Consejo.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Nombrar como cronista oficial titular de Cullera al Sr. Manuel Lanusse

Alcover.

SEGUNDO.- Nombrar como cronista oficial suplente de Cullera al Sr. Antoni Picazo Jover.

TERCERO.- El nuevo cronista de Cullera representará al Municipio en los lugares y

fórums de encuentro que corresponda, y en la Asociación de Cronistas Oficial del Reino de

Valencia, a quien se deberá de dar traslado.

CUARTO.- Comunicar también el nombramiento a otras instancias oportunas que

correspondan.

3º.- COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA “SERVICIOS ECONÓMICOS YADMINISTRATIVOS”. Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, Régimen Jurídico, ServiciosGenerales, Personal, Hacienda, Intervención, Tesorería.

3.1.- DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2017.

A los efectos de elaborar el Calendario Laboral Municipal y de la Comunidad Valenciana

para el año 2017.

Y correspondiendo establecer a los Municipios DOS FIESTAS de carácter Local.

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguienteresultado:

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Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Establecer como FIESTAS LOCALES DE CULLERA para el año 2017, las dos siguientes:

* DIA 24 DE ABRIL: SAN VICENTE FERRER ( Lunes )

* DIA 28 DE ABRIL: FIESTAS MAYORES (Viernes)

CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

4 º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE TENIENTES DE ALCALDE: DAR

CUENTA

En cumplimiento del artº. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, Real Decreto 2568/1986, se dio

cuenta de las siguientes Resoluciones debidamente firmadas y diligenciadas.

• Resoluciones del Sr. Alcalde, numeradas de la 59 a la 76 de 2016.

• Resoluciones de los Sres. Tenientes de Alcalde, numeradas de la 1089 a la 1362 de 2016.

La Corporación Municipal en Pleno, QUEDA ENTERADA.

5º.- MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS POR LOSGRUPOS MUNICIPALES.

6º.- PREGUNTAS

6.1.- PREGUNTAS FORMULADAS DIRECTAMENTE CON CARÁCTERURGENTE EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).

PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO GENT PER CULLERA

1.- ¿Por qué se hace distinción entre la playa de San Antonio y la del Racó?

La Sra. Castro Blanco manifiesta: Queremos saber por qué hay distinción de servicios entre

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unas playas, por ejemplo la de San Antonio y el Racó. Por qué en algunas playas los socorristas

empiezan 15 días más tarde en la playa del Racó y terminan 15 días más pronto; megafonía que en

el Racó hasta el día de hoy no existe y también aprovechar para pedir por petición vecinal si es

posible la ampliación de las pasarelas de madera que dan acceso a la playa.

El Sr. Tortajada Tur responde: La cuestión de los socorristas es económica, es decir, cuando

llegamos al Ayuntamiento había establecido un sistema de socorrismo desde hace muchos años y

creo que no hay duda de que es uno de los mejores de la costa valenciana y está establecido por

zonas de afluencia, es decir, empezamos en unas fechas en la zona central que es donde acude más

gente y luego vamos ampliando conforme vamos entrando en el verano. Sería extraordinario que

tuviéramos socorristas no en el Racó, en la Escollera, en el Marenyet, en el Dosel, en el Faro. No sé

si usted sabe que tenemos 15 kilómetros de playa, pero si tenemos que dar servicios a todas las

playas es imposible porque es inviable. El Ayuntamiento no está capacitado económicamente para

dar ese servicio. No obstante, le diré que cuando entramos en el Ayuntamiento, yo me propuse

varias cosas, una de ellas es ampliar paulatinamente el servicio de socorristas. El año pasado en la

playa del Cordobés se puso una posta y un servicio de socorrismo; este año hemos puesto un punto

más delante de las torres del Espacio, que tampoco había. Había uno en la Escollera y otro por la

Calle Caminás, más o menos.

Intentaremos hacerlo paulatinamente siempre dentro de las posibilidades económicas.

Comprenda Ud. que económicamente el Ayuntamiento está muy mal y la Concejalía de Playas tiene

mucho gasto. En cuanto a las pasarelas, estamos pendientes de que la Agencia Valenciana nos

mande las de este año. Desde la Concejalía de Playas se ha pedido a un pueblo vecino que nos deje

algunas que no estaban utilizando. No se puede imaginar la gente que pide pasarelas para que

lleguen a la playa, son minusválidos, imagínese las que necesitamos para todas las playas, en el

Dosel, Brosquil, todos quieren pasarelas y si puede ser hasta la orilla mejor. Estamos haciendo lo

que podemos, instalando las que tenemos. En cuanto a megafonía me sorprende porque en teoría

debe de funcionar desde que funciona el servicio de socorrismo, mañana lo veremos. Tenemos unas

chicas que están encargadas de dar información medioambiental y ellas apuntan diariamente todas

las incidencias que se encuentran en la zona de la playa. No nos han dicho nada hasta ahora.

Mañana personalmente iré a comprobarlo.

2.- ¿Ya está disponible la liquidación de los gastos de las fiestas patronales del año

2016?

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La Sra. Castro Blanco formula la pregunta.

El Sr. Manuel Aragó responde: En el Pleno pasado ya lo preguntaron y les dí la información.

Sí que está liquidado y lo dije en el Pleno. Le vuelvo a repetir que habían 30.000 Euros pendientes

de consignación. Le puedo dar más detalles de facturas y de conceptos.

3.- ¿Ya está disponible la liquidación de los gastos efectuados por el evento Paella de

Cullera?

El Sr. Tur Fenollar formula la pregunta.

El Sr. Alcalde responde: De las empresas se ha cobrado todo, faltan las subvenciones.

Estamos igual que en el mes pasado.

4.- ¿Qué uso le están dando a la Plaza de Toros del Camping Santa Marta?

El Sr. Tur Fenollar manifiesta: Si sube al Hotel o algún apartamento cercano, verá cómo la

plaza de toros es la chatarrería, un Ecoparque o un contenedor de basura. Aquello es un foco de

infección y en un centro como es el Camping Santa Marta, no nos parece correcto que haya ese

foco.

El Sr. Alcalde responde: Estamos a la espera de que Diputación nos mande el informe

definitivo en el cuál según la legislación actual, es imposible que se pueda realizar ningún tipo de

festejo taurino de ninguna de las maneras, y por lo tanto la plaza va a quedar inutilizada. No se

podrá nunca hacer algún evento taurino, aunque te gastes mucho dinero, por el tamaño, por las

características. Una vez eso esté resuelto, ahí sabe Ud. que la anterior Diputación, el Sr. Rus, se

inventó una subvención para arreglar las plazas de toros, bueno primero la de su pueblo y un poco

la de los demás, porque el que parte y reparte se queda con la mejor parte. A nosotros nos dió 8.000

Euros para rehabilitar la plaza de toros de Cullera y ponerla al servicio de la escuela de tauromaquia

de la Diputación de Valencia, 8.000 Euros, ni para desbrozar. Cuando vino el técnico y vió la plaza

de toros preguntó que tenía que hacer con 8.000 Euros y yo le respondí, dámelos y ya veremos, él

me contestó no, voy a deciros que no y además ni nos lo planteéis ni nos lo pidáis porque esto no

vais a gastarlo en la vida. Sí que queremos intentar arreglarlo y sabe Ud. que tenemos mucho

material de playas que durante el invierno está al lado de donde guardamos la grúa y queremos

utilizarlo como un pequeño almacén de playas hasta que se le dé un uso definitivo o se pueda hacer

alguna actuación integral de rehabilitación pero de momento, antes de que sea una chatarrería o esté

lleno de ocupas y de focos de infección, queremos utilizarlo como almacén para áreas de playas,

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servicios exteriores, en definitiva, para el Ayuntamiento.

El Sr. Tur Fenollar matiza: Está lleno de chatarra y no són artículos de playa ni nada, es

chatarra pura.

El Sr. Alcalde responde: Ya lo sabemos. No podemos hacer uso porque está en teoría cedido

a la Diputación para que haga un plan de rehabilitación. Estamos esperando a que la Diputación nos

diga que no va a hacerlo.

El Sr. Tur Fenollar pregunta: ¿Esa chatarra no se puede llevar al Ecoparque o donde sea?

El Sr. Alcalde responde: Cuando intervengamos tendremos que vaciarlo.

El Sr. Manuel Aragó manifiesta: Somos sabedores del problema que existe y tanto por parte

de la Concejala de la Policía Local como de los Servicios Exteriores, estamos esperando unos por

trabajo y otros por disponibilidad, los informes pertinentes para entrar lo más pronto posible y

solucionarlo. Llevarnos lo que podamos, tengo que recordarle que tendremos que ver qué tipo de

material es y si es un material entre comillas como lavadoras, lavaplatos, igual nuestro servicio

municipal no puede recogerlo y tienen que venir empresas especializadas por el tema de seguridad

en el trabajo. Le agradezco que nos informe de los problemas que tenemos.

El Sr. Alcalde matiza: Y aparte queremos vaciarlo y darle un uso porque si lo vaciamos y lo

dejamos como está dentro de un año, volverá a estar lleno y queremos que cuando se haga que sea

para hacer una intervención de cara a que ya se pueda utilizar.

El Sr. Tortajada Tur dice: Lo que ocurre es que allí hay un ocupa, según la Ley hay un

problema para desalojarlo. Necesitamos informes pertinentes, policía.

El Sr. Alcalde aclara: Ya hace años que vive allí.

PREGUNTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO POPULAR

1.- ¿En qué situación se encuentran y cuando se van a empezar a pagar las

subvenciones a los clubes y entidades deportivas?

El Sr. Merlo Colom manifiesta: Esta pregunta va dirigida al Concejal Delegado de Deportes.

En el Pleno pasado, le comenté que había una inquietud por ciertos clubs deportivos sobre las

subvenciones y en el Pleno me dijiste que más o menos en 15 días estaría todo claro. Sí que es

verdad que el 8 de Junio se mandó una información por parte de la Concejalía de Deportes para que

las entidades y los clubes deportivos aportaran documentación pertinente. También es verdad que se

comentó que esa información no se podía descargar de la forma adecuada pero lo que nos preocupa

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a los clubs deportivos y al que yo dirijo en primera persona también es cuando vamos a cobrar las

subvenciones porque estamos en el mes de Julio y hay entidades deportivas que aunque han

terminado su etapa de competición para poder empezar la próxima, tenemos que presentar los

equipos y este hecho significa pagar a las respectivas federaciones, dinero que en este momento no

tienen y otros clubs aún no han terminado su competición porque compiten desde Enero a

Diciembre. Realmente lo que queremos saber es cuando vamos a cobrar las subvenciones.

El Sr. Cerveró Palomares responde: Desde la Concejalía de Deportes pedimos a todos los

clubs que nos trajeran una serie de información técnica. El último día a las 10 de la noche, los 2

clubs que Ud. representa trajeron los papeles a las 8 o 9 de la noche el último día. Muchos clubs nos

han pedido unos días más para aportar documentación y estamos terminando de recibir toda la

información la vamos a baremar enseguida y nada más haya disponibilidad en Tesorería se pagará.

El Sr. Merlo Colom matiza: La Concejalía de Deportes da 15 días para presentar

documentación. Hasta ahora todos los concejales que han entrado sean del Partido que sean han

dado más de un mes y medio para poder presentar la documentación y ustedes han dado 15 días. De

nada me sirve que Ud. me diga que un club o dos clubs hayan presentado a las 8 de la noche la

documentación cuando hasta las 12 de la noche se puede presentar.

El Sr. Cerveró Palomares aclara: Efectivamente como todos los clubs lo han presentado a

última hora y muchos no han podido presentar toda la información. A partir del 2015 hay una nueva

Ley deportiva, regulan muchas cosas diferentes como por ejemplo que a todos los monitores de

todos los clubs actuales de Cullera les están pidiendo antecedentes penales y es una cosa para

tomársela muy en serio. Como yo me lo tomo muy en serio, necesito que todos los clubs me traigan

la información como corresponde. Como muchos me han pedido que por favor nos esperemos unos

días, lo hemos hecho, vamos a baremar y nada más haya disponibilidad económica se pagarán las

subvenciones. No padezca que se pagarán todas las subvenciones.

2.- ¿Por qué este curso escolar que acaba de terminar no se han realizado las

actividades deportivas que durante tantos años se han venido haciendo para la población

escolar?

El Sr. Merlo Colom manifiesta: Hasta ahora, conforme he dicho antes, todos los concejales

de Deportes, todos los ayuntamientos habían realizado una serie de actividades deportivas

enfocadas y dirigidas a la población escolar. Si no recuerdo mal en Febrero se celebrará el

campeonato escolar de campo a través, a finales de mayo, principios de junio campeonato escolar

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de atletismo, en las fiestas patronales se celebraba el campeonato de bádminton para escolares, de

frontenis para escolares, bicicros para escolares, una serie de actividades deportivas que no se han

celebrado. ¿Podría explicarnos por qué?

El Sr. Cerveró Palomares contesta: Nosotros estamos trabajando codo a codo con las

escuelas e institutos del pueblo y lamentablemente lo que me dicen es que prácticamente no tenían

contacto con la Concejalía de Deportes. No sé si sabrá que la subvención que recogimos lo que

hicimos fué una cosa que ustedes no hicieron durante muchos años y es dar a todos los institutos y

colegios una cantidad de dinero para que ellos dispusieran de un material para hacer deporte en los

colegios y hacía muchos años que Ud. eso no lo daba. Los maestros estaban un poco

desilusionados; hemos recuperado el diálogo, estamos trabajando día a día con ellos, estamos

haciendo muchas cosas, hemos hecho una carrera escolar en el Paseo Marítimo que fué un éxito en

cuanto a la participación, estuvieron involucrados todos los colegios. Hemos repartido unos libros

que ustedes tenían en el olvido durante 13 o 14 años en el Pabellón cubierto. Mi sorpresa fué

encontrarme unas cajas de libros editados y escritos por un señor de Cullera sobre la historia de

natación en Cullera. Allí estaban olvidados y nos pusimos en contacto con los institutos y colegios,

hemos ido con el escritor y hemos dado los libros a los niños que por cierto están encantados. Por lo

tanto, no diga Ud. que no hay contacto porque sí que lo hay y estamos haciendo muchas cosas.

El Sr. Merlo Colom dice: Disculpe Ud. pero yo no le estoy preguntando eso. Yo no le he

dicho si hay o deja de haber contacto o si se da material deportivo a los centros escolares. Yo le

estoy preguntando por las pruebas deportivas que se estaban haciendo hasta ahora, no el Partido

Popular sino el Partido Socialista cuando estaba también y por qué ahora no se han hecho.

Simplemente le he dicho eso.

El Sr. Cerveró Palomares reitera: Ya le he dicho que hicimos una carrera escolar en el Paseo

Marítimo. Hemos dado un curso de cod ball a todos los maestros y profesores del Instituto en el

Pabellón. Estamos trabajando con ellos codo a codo. Estamos haciendo muchas cosas, tengo aquí el

plan de actividades, vamos a recuperar Sr. Merlo el deporte base en Cullera, cosa que ustedes tenían

totalmente olvidado y estamos recuperándolo poco a poco.

3.- ¿Por qué se encuentra abierta una actividad empresarial en la zona municipal

deportiva de Florazar II al parecer sin licencia de actividad?

El Sr. López Muñoz formula la pregunta.

El Sr. Cántos Pérez responde: Es una empresa que quería desarrollar una actividad. Se le

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dice toda la tramitación que tiene que hacer. Cuando el local abre, vemos que todavía faltaba algo

de documentación, se manda a la policía para que haga la inspección correspondiente y aquí

tenemos el informe de la Policía. Se le multó porque faltaba documentación. Nosotros hemos hecho

la tramitación correspondiente como la Ley marca.

El Sr. López Muñoz matiza: Nos extraña mucho Sr. Cantos porque reconoce Ud. que había

una empresa en el Paseo Marítimo de Cullera ejerciendo una actividad empresarial que no tenía

licencia de actividad, me sorprende que no lo hayan detectado hasta que mi compañera fué a

preguntar por el tema al Ayuntamiento, esa es la realidad porque hace dos días estuvo buscando en

el expediente la licencia, subimos a hablar con el funcionario encargado, no tenía ni idea y a la

media hora nos dicen que el expediente lo tiene el Concejal Sr. Cantos.

4.- ¿Por qué se ha privatizado todo el verano una zona deportiva en primera línea de

playa, que utilizan vecinos y turistas para practicar el deporte, en beneficio de una empresa

privada?

El Sr. López Muñoz dice: Si esta empresa sigue prestando esa actividad o la han cerrado

hasta que se solucione el tema del papeleo, no vale solo con la multa, ¿Por qué se ha privatizado

todo el verano una zona deportiva en la primera linea de playa que normalmente la utilizan vecinos

y turistas frente Florazar II para practicar el deporte en beneficio de una empresa privada?

El Sr. Cantos Pérez responde: Yo me reuní con el Presidente del edificio Florazar II por unas

quejas que hubieron por este motivo y se han puesto varias alternativas. Uno de los campos deben

ponerlo en vertical, se ha puesto un campo horizontal y se vió la posibilidad de poner un autobús

para que todos los niños que quisieran ir a jugar al Polideportivo pero lo vieron inviable los padres.

También estamos mirando hacer dos campos más en una parte que hay verde. Hemos pedido un

informe para que miren los técnicos si podría ser adecuado o no. Alternativas van a tener los

chavales.

El Sr. López Muñoz pregunta: ¿La actividad sigue abierta?

El Sr. Cantos Pérez responde: No lo sé porque no he pasado por allí pero tiene un informe de

la Policía en el cuál le dice que si no cumple los requisitos tiene que cerrar. Entiendo yo que estará

cerrada pero no lo sé porque no he pasado por allí.

5.- ¿Cuánto le ha costado al pueblo de Cullera las fiestas del 2016 y qué cantidad se ha

quedado por pagar en facturas para las que no había consignación presupuestaria?

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El Sr. López Muñoz manifiesta: Esta pregunta va dirigida al Concejal de Fiestas. Algo ha

presentado al Grupo Gent per Cullera pero yo concretamente le preguntaría cuanto le ha costado al

pueblo de Cullera las fiestas del año 2016 y qué cantidades se han quedado por pagar en facturas

para las que no habían consignación presupuestaria y cómo piensan pagarse.

El Sr. Manuel Aragó responde: Si no recuerdo mal, lo que han costado las fiestas son

130.000 Euros, de los cuales 26.000 corresponden a facturas del año 2012, 2013, 2011 alguna y

2014, gestionadas por el Partido Popular. También tengo que recordarle que tengo encima de la

mesa, propuestas de asociaciones como la de Sant Cristòfol, Scudam, que no han recibido

subvenciones ni del 2013 ni del 2014. Hemos estado pagando cosas anteriores que le vuelvo a

repetir cuando me dí cuenta de esos compromisos adquiridos, las fiestas estaban muy

comprometidas pero si lo hubiera detectado antes seguramente no hubiera habido ese desfase de

facturas. Son 100.000 Euros de la partida presupuesta más los 30 o 31 mil que han quedado fuera de

consignación. ¿Cómo van a pagarse? Pues a final de año, con todos los ahorros que apunta el

ejercicio económico se tienen que pagar si o si. No podemos dejar ninguna deuda para el año que

viene.

El Sr. Alcalde matiza: Nosotros lo pagaremos todo. Las fiestas no han costado 130.000

Euros. Eso es la Partida de Fiestas y de ahí se paga la cabalgata, las fiestas de barrio, ahí están las

fiestas de todo el año. Lo que ocurre es que hay cosas que tendremos que modificar de cara al nuevo

presupuesto porque de esa partida se pagan cosas que no tiene sentido que se paguen porque nada

tiene que ver con las fiestas.

6.- ¿Es cierto que por primera vez en este Ayuntamiento se ha decidido por parte del

Concejal de Agricultura gratificarse con 40,00 Euros las asistencias al Consell Agrari, así

como de los concejales que lo integran?

El Sr. López Muñoz expone: Esta pregunta va dirigida al Concejal de Agricultura y es para

que me confirme si es cierto que por primera vez en este Ayuntamiento se ha decidido por parte del

Concejal de Agricultura, gratificarse con 40 Euros la asistencia al Consell Agrari, así como también

a los demás concejales de este Ayuntamiento que lo integran.

El Sr. Juan Corihuela responde: Si es correcto pero no es por primera vez. Ahora mismo no

tengo la información encima pero le puedo pasar por escrito desde cuando se están cobrando las

asistencias del Consejo Agrario que le recuerdo que en los gobiernos del Partido Popular ya se

estaban cobrando.

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El Sr. Alcalde aclara: Sí que se han cobrado, yo las he cobrado. Se dejaron de cobrar en el

año 2007.

El Sr. López Muñoz matiza: Creemos que la situación económica actual no es para eso.

7.- Por qué no se retribuye de igual manera a los restantes miembros del Consell

Agrari o de otros Consells Municipals?

El Sr. López Muñoz formula la pregunta.

El Sr. Secretario responde: La retribución de los miembros de la Corporación por asistencia

a órganos está regulada en un acuerdo plenario. A los Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones

Informativas y demás, también está previsto el cobrar otros órganos y se cobran de ahí. No hay

previsión ni ha habido hasta la fecha de que otros miembros que asistan a los órganos colegiados

que no sean miembros de la Corporación se cobre. No hay previsión y hasta la fecha no la ha

habido.

El Sr. Alcalde aclara: No se cobraba porque ustedes antes no querían, ahora queremos que la

persona que vaya y tenga dedicación, como está aprobado por el Pleno, que se haga efectivo.

El Sr. López Muñoz pregunta: ¿Por qué no se cobra el Consell de Turismo?

El Sr. Alcalde responde: No lo sé, porque no lo habrán pedido. Hable Ud. con el Concejal de

Turismo. Lo que ustedes acuerden en ese Consejo lo pueden hacer. El Concejal de Cultura cree

conveniente en su Consejo hacerlo, el Sr. de Turismo dice que no, pues cada Consejo lo elija.

También le digo una cosa, antiguamente el único que se cobraba era el de Agricultura, del 2003 al

2007 que estaba yo de miembro. Yo cobraba 22 Euros cada vez que iba; una vez al mes.

La pregunta 8 no la formulan

9.- ¿Podría decirnos el Concejal de Turismo, cuál ha sido el costo del evento “Paella de

Cullera” y cuanto se ha pagado con subvenciones o donaciones y cuanto con fondos

municipales?

El Sr. López Muñoz formula la pregunta.

El Sr. Alcalde responde: No se puede contestar porque no sabemos la cantidad de las

subvenciones. Cuando esté y pasemos la liquidación lo sabremos. El Presupuesto es sobre unos

40.000 Euros.

El Sr. López Muñoz matiza: Como en el último Pleno se nos dijo que saldría totalmente

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gratis o casi totalmente gratis por eso lo preguntamos.

El Sr. Alcalde dice: Si nos dan las subvenciones el Ayuntamiento no tendrá que poner nada.

En el expediente hay una serie de convenios de colaboración unas empresas privadas que han hecho

una colaboración económica para el evento. Eso está en el expediente y puede verlo Ud. mañana y

el resto lo completará las subvenciones. En principio no le va a costar dinero al Ayuntamiento.

7º.- RUEGOS

7.1.- RUEGOS FORMULADOS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER URGENTE EN

LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).

No se formularon

Y no habiendo mas asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la

palabra, la Presidencia levantó la Sesión a las VEINTIUNA horas DIEZ minutos, de la que se

extiende la presente Acta y, como Secretario, certifico.

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