seÑores asistentes nº 06 de 2016 alcalde borrador de … · aprobar el borrador de acta y diario...
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SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE
D. Jordi Mayor Vallet
CONCEJALES
Dª Silvia Roca Palomares
D. Juan Vicente Armengot Giménez
Dª Mª Francesca Ortiz Olivert
D. Salvador Tortajada Tur
Dª Mª José Terrades Renart
D. Javier Cantos Pérez
Dª Amparo Jover Colubi
D. Francisco J. Cerveró Palomares
Dª Laura Simó Gisbert
D. Manuel López Muñoz
Dª Juana Sapiña Arlandis
D. J. Alfonso Merlo Colom
D. Enrique Castelló Oliver
D. Alfredo Raúl Juan Marín
D. Hugo Font Lafarga
D. Pere Manuel Aragó
D. Marc Juan Corihuela
Dª Silvia Castro Blanco
D. Juan Tur Fenollar
D. José Palacios Rafael de la Cruz
SECRETARIO GENERAL
D. Javier A. Gieure Le Caressant
INTERVENTORA ACCTAL
Dª. Sandra Marí Jover
Nº 06 DE 2016
BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR EL
M.I.AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA
5 DE JULIO DE 2016.
En la Ciudad de Cullera a CINCO de
Julio de dos mil dieciséis. Siendo las
VEINTE horas, se reunieron en el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial, los
Concejales cuyos nombres dejo anotados al
margen, presididos por el Sr. Alcalde D.
Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia
del Secretario General D. Javier A. GIEURE
LE CARESSANT, al objeto de celebrar la
Sesión convocada.
A la hora indicada la Presidencia
declaró abierta la Sesión.
A continuación se procedió al
examen, debate y resolución de los asuntos
del Orden del Día con los siguientes
resultados:
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PARTE RESOLUTIVA:
1º.- APROBACIÓN BORRADOR DE ACTA Y DIARIO DE SESIÓN Nº 4 DE 2016.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aprobar el borrador de Acta y Diario de Sesión Nº 4 de 2016, celebrada el día 26 de Abril
de 2016.
2º.- COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA “PROMOCIÓN ECONÓMICA”.-Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping, Turismo,Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura, Fiestas, Fallas, Agricultura,Caza, Pesca, Prado.
2.1.- APROBACIÓN RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN TENENCIA DE ALCALDÍA
DE FECHA 10-06-2016, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANEXO JUSTIFICATIVO DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 50 DEL PGOU DE CULLERA, PARA SUBSANAR LAS
DEFICIENCIAS SEÑALADAS POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO.
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente nº 1651/2009, en el que se tramitó la
modificación puntual nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, consistente en
una variación de diversos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, y atendiendo que
se han producido una serie de consecuencias sobre el mismo, y que son:
1º.- Por Acuerdo plenario de 24.11.09, se sometió a exposición pública la Modificación
puntual nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a rectificación de varios artículos de
las Normas Urbanísticas. Uno de los artículos modificados era el 6.38.2.e), relativo a regulación de
usos en la Zona Industrial, que prohibía el uso dotacional educativo en dichas zonas .
2º.- Por Acuerdo plenario de fecha 28.01.2010, se aprobó definitivamente la citada
Modificación nº 50 del Plan General, al entenderse que estábamos ante una modificación de
ordenación pormenorizada. Dicha aprobación se publicó en el BOP de fecha 10.02.2010.
3º.- Por Resolución del Director General de Urbanismo de 03.05.10, se requirió al
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Ayuntamiento de Cullera, para que anulase el acuerdo plenario de 28.01.10, en lo relativo al citado
artículo 6.38.2 e), basándose en que la regulación del uso dotacional educativo tiene el carácter de
ordenación estructural, por lo que su aprobación definitiva correspondería a la Administración
Autonómica y no a la municipal
4º.- Por sentencia nº 287/2014 de fecha 26.03.14 de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se
declara nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28.01.10, por el que se
aprobaba definitivamente la Modificación nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana, en lo que
afecta al art. 6.38.2.e) de las Normas del Plan .
5º.- Mediante acuerdo plenario de fecha 01.07.14, se acordó acatar la Sentencia y se
aprobó provisionalmente el texto relativo al Art. 6.38.2.e) para su remisión a la Dirección
General de Urbanismo con el fin de que, previos los trámites que procedan, se apruebe
definitivamente.
6º.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de fecha 1 de abril de
2015, acordó suspender el acuerdo de la modificación puntual nº 50, hasta que se aporte una
serie de documentación y un texto de normas que incluya las medidas correctoras y limitaciones
según señala dicho acuerdo.
7º.- Se ha redactado por el Arquitecto Municipal en fecha 30.05.2016, un nuevo informe
justificativo al objeto de subsanar las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo, de ahí que el mismo se ha aprobado provisionalmente por el Teniente de
Alcalde que suscribe, si bien supeditando dicha Resolución a que fuera posteriormente ratificada
por el Pleno Municipal.
8º.- Se ha dado trámite de audiencia a las partes interesadas que se personaron en los
recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, habiéndose presentado alegación en
fecha 17.06.2016 ( RE nº 6084), por D. Federico Aparici Vercher, que, en síntesis, alega lo
siguiente:
Que se opone a la modificación y que el Ayuntamiento sigue insistiendo en modificar
el Plan General con el único objetivo que el de favorecer la guardería “Sambori” construida ya y
con licencias anuladas.
Que se precisaría una nueva exposición al público y una nueva publicación ya que se
están variando las condiciones iniciales de la redacción del Art. 6.38 de las Normas del PGOU.
Que se deje sin efecto esta modificación y que se clausure la guardería existente en la
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UE 37/3.
Atendiendo , pues, que dicha justificación redactada por el Arquitecto Municipal, fija
una nueva propuesta en la redacción de los artículos a modificar, al objeto de adaptarlos al nuevo
y posterior Decreto 104/2014 , de 4 de julio, por el que se aprueba la norma técnica en materia de
reservas dotacionales educativas ( DOCV 08.07.2014).
Atendiendo que la propuesta del nuevo texto del Art. 6.38.2.e) y 6.38.3, quedarán con
la siguiente redacción:
e) Dotacionales: Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a
cementerios (Dce), educativo público (Ded), en la forma, términos y límites legales previstos en
el Decreto 104/2014 del Consell, o norma legal que la sustituya, y la categoría de infraestructuras
Din.4”
“3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante industrial o de almacenes asignado a esta
zona, admitiéndose expresamente la categoría de usos Tre y los usos educativos privados Ded
(de 0 a 3 años)”
Atendiendo, igualmente, que en la justificación se acotan las zonas industriales a donde
será operativa esta modificación, fijándose los suelos industriales del Ámbito 19, Unidad de
Ejecución UE 37/3 y la manzana industrial del SUP PRM 3-C, como también se fijan una serie
de medidas correctivas que se tendrán que efectuar para poder obtener licencias.
Atendiendo que en cuanto a lo alegado por el Sr. Aparici Vercher, se deben desestimar sus
alegaciones según lo informado por el TAG de Urbanismo ya que:
1º.- La modificación afecta no solo a una parcela particular sino que está pensada para
favorecer en abrir este uso a cualquier promotor habilitando suelo para que pueda ser este uso
docente compatible como lo es los otros usos que están autorizados en las zonas de la UE 37/3, el
Suelo Urbano del Ámbito 19 del PGOU y una manzana del SUP PRM 3-C .
2º.- No se precisa una nueva publicación y exposición pública ya que estamos clarificando
y matizando conceptos requeridos por la Comisión Territorial de Urbanismo, por lo que no se
precisa realizar una nueva publicación. Es más, el aplicable artículo 83.2.a) de la LUV, establece
que: “ No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se
introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano
que otorgue la aprobación provisional notifique éste a los afectados por las modificaciones en las
actuaciones”.
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Nótese que dicho artículo habla incluso de modificaciones “aunque fueran sustanciales”,
cosa que aquí no se ha producido ya que la redacción en un principio estaba pensada para abrir los
usos docentes en su totalidad y en esta nueva redacción se limita a los usos para centros privados
infantiles. Por tanto, podemos señalar que no estamos ni siquiera ante una variación sustancial
sino que estamos ante una variación a menos de lo que en un principio se había previsto.
Al respecto también debemos hacernos eco de la Sentencia 653/2006, de 16 de junio, del
Tribunal ¨Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección 2ª, Sala de lo Contencioso-
administrativo ( RJCA/2006/774), como también de otras muchas del mismo Tribunal, que
determinan claramente que no es necesaria una nueva exposición pública cuando se subsanan
deficiencias de la Comisión Territorial y se producen variaciones “ni aun cuando se introduzcan
modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación
provisional notifique esta a los interesados personas en las actuaciones....” siendo esto una
cuestión que como dice la citada sentencia “ debatida en la legislación estatal, pero zanjada por la
autonómica”. En consecuencia, basta con notificar a las partes las variaciones producidas en la
aprobación provisional tal y como se ha efectuado.
3º.- En cuanto a lo señalado de que debe procederse a cerrar la actividad, al respecto hay
que estar a lo sentenciado en fecha 17.09.2015 (Sentencia nº 343/2015, del Juzgado nº 6 de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia), donde el Sr. Aparici Vercher fue parte, y se anuló
la Resolución de clausura que dictó este Ayuntamiento en fecha 06.06.2014, no siendo tampoco
una cuestión que deba ser objeto de este expediente de planeamiento, sino que debe tratarse en el
expediente nº 123/CL-1/2014, que se incoó por parte del Ayuntamiento.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Ratificar la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, de
fecha 10.06.2016, por la que se aprueba provisionalmente el anexo justificativo redactado en
fecha 30.05.2016 por el Arquitecto Municipal, al objeto de subsanar las deficiencias señaladas
por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 1 de abril de 2015.
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SEGUNDO: Desestimar las alegaciones formuladas en fecha 17.06.2016 (RE nº 6084),
por D. Federico Aparici Vercher, de acuerdo con lo informado al respecto por el TAG de
Urbanismo, y que ha sido anteriormente transcrito.
TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo, al
objeto de que sea conocedora del mismo y apruebe con carácter definitivo la petición de
modificación de las normas del Plan General propuesta por este Ayuntamiento.
2.2.- INICIO DE ACTUACIONES PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR NPR-5
VEGA PUERTO.
Visto el expediente nº 12/2009, en el que se ha tramitado la aprobación definitiva del
Programa de Desarrollo de Actuación Integrada del Sector Vega Puerto de Cullera, y atendiendo lo
siguiente:
1º.- Por acuerdo plenario de fecha 28.07.2009, se sometió a exposición pública el
Programa de Desarrollo de Actuación Integrada, por Gestión Directa, del Sector de la Vega Puerto.
Previamente se aprobó el Plan Parcial y la Homologación de este Sector por la Comisión Territorial
de Urbanismo, en sesión de fecha 05.12.2007.
2º.- Por acuerdo de fecha 11.08.2010, se aprobó definitivamente el referido PDAI,
nombrándose como Agente Urbanizador a la Empresa Municipal Urbanizadora de Cullera
(EMUCSA).
3º.- Mediante Decreto de fecha 11.05.2011, se expuso al público el proyecto de
reparcelación, al cual, se presentaron distintas alegaciones que no han sido resueltas. En
consecuencia, no se ha aprobado todavía el proyecto de reparcelación de este Sector.
4º.- La labor encomendada a EMUCSA para ser Agente Urbanizador de este Sector Vega
Puerto, se atribuyó mediante Resolución de Alcaldía de 08.07.2009 y acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 20.07.2009. Y por acuerdo plenario de fecha 28.09.2009 se refrendaron estos
acuerdos.
5º.- Para hacer posible todo lo anterior, no hay que olvidar que, previamente, en fecha
11.12.2003, el Ayuntamiento de Cullera, suscribió un Convenio de Colaboración con el Instituto
Valenciano de la Vivienda (IVVSA, en adelante). Dicho Convenio fue ratificado, posteriormente,
en fecha 27.01.2004, por el Conseller, en su calidad de Presidente de dicho Instituto.
De este Convenio podemos señalar que, en síntesis, prevé lo siguiente:
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- Se delegaba (aunque no formalmente) la condición de Agente Urbanizador a este Instituto,
pues a la vista del objeto de dicho Convenio se encargaba y delegaba con el IVVSA una serie de
funciones que pueden ser las propias de un Agente Urbanizador; si bien, formalmente, el
Ayuntamiento se reservaba la condición de promotor de todas las actuaciones. Así pues, si se
observa el objeto del Convenio, el IVVSA se encarga de la redacción de proyectos, contratación y
dirección técnica de las obras de urbanización, asesoramientos necesarios con el Ayuntamiento para
tales cometidos al igual que garantizar financieramente la inversión.
- A cambio de estos encargos, se cedía en 40% del excedente de aprovechamiento que
recibiría el Ayuntamiento, al igual que también las correspondientes adjudicaciones en caso de pago
de los propietarios en terrenos y las cuotas en metálico para compensar su labor urbanizadora.
- La vigencia del Convenio es de dos años, salvo prórroga explicita del mismo. Esta prórroga
entendemos que se produjo ya que más allá del 11.12.2005 (fecha en que vencía el Convenio) se
han producido actuaciones con el IVVSA.
6º.- No obstante lo anterior, a partir de que el Ayuntamiento de Cullera, encomendó a
EMUCSA la gestión de ser Agente Urbanizador y adjudicarse en el proyecto de reparcelación en
trámite fincas de resultado por esta labor de urbanizar, podemos señalar que el Ayuntamiento se ha
apartado de las previsiones de dicho Convenio de Colaboración, de ahí que en fecha 11.10.2011
(RE nº 8868), se recibiera escrito en este Ayuntamiento enviado por el IVVSA, en el que se nos
instaba a no continuar con la tramitación del proyecto de reparcelación en tanto no se revisaran los
compromisos de gestión e inversión del Programa aprobado.
7º.- A dicho escrito se contestó por el Ayuntamiento en fecha 10.11.2011 (RS nº 7560,
11.11.2011), en el sentido de que el Ayuntamiento no puede suspender la tramitación del proyecto
de reparcelación, si bien finalmente no ha sido aprobado.
8º.- Situación jurídica con el IVVSA:
- El IVVSA se ha disuelto a través de un proceso de re estructuración y se ha integrado en
una nueva Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE). Y ésta sociedad ha asumido todos
los compromisos y obligaciones derivados del Instituto.
- A fecha de hoy, queda por clarificar si existe interlocutor con esta nueva Entidad y si ésta
continua o quiere continuar con los compromisos que adquirió en su día el IVVSA.
- También queda por clarificar si se respetan las condiciones que se pactaron en ese Convenio
de Colaboración o si se quiere que EMUCSA ejerza las funciones de Agente Urbanizador tal y
como en su día se le encomendó por el Ayuntamiento.
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9º.- Situación jurídica de E.M.U.C.S.A.:
- Por la Disposición Adicional Novena.2 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, EMUCSA ha tenido que
entrar en un proceso de liquidación habida cuenta de que es una sociedad municipal
que está en desequilibrio financiero y en aplicación de dicha Ley ha de proceder a la
disolución.
- Mediante Acuerdo de fecha 24.11.2015, de la Junta General de EMUCSA, se ha
entrado en periodo de liquidación por parte de dicha sociedad, por lo que la misma no
puede afrontar en un futuro la condición de agente urbanizador que le fue
encomendada por el Ayuntamiento Pleno.
10º.- Igualmente, el Ayuntamiento de Cullera, en aplicación de la Ley 27/2013, de
Racionalización y Sostenimiento de la Administración Local, el RD 8/2013, de 28 de junio y
acuerdo de 24 de abril de 2014, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
no puede endeudarse ni aportar financiaciones extraordinarias que pudieran hacer viable en estos
momentos la labor de Agente Urbanizador de este Sector Vega-Puerto.
11º.- En consecuencia, y de acuerdo con los puntos anteriores, el proyecto de reparcelación
debería sufrir importantes cambios que aconsejan su no aprobación en tanto no se resuelvan estas
situaciones jurídicas señaladas, como también debemos de tener en cuenta que la situación
económica actual no es la más indicada para sacar adelante un proyecto sobre el que no existe
financiación al haber elegido la mayoría de propietarios retribuir en terrenos la labor de
urbanización.
12º.- Tampoco podemos plantearnos cambiar esta modalidad de retribución y pasarla
forzosamente a retribución en metálico, ya que los propietarios, en aplicación de la entonces vigente
LUV (Art. 162 y 167) y ROGTU (Art. 372), ostentaban el derecho a elegir dicha posibilidad y no
se podía imponer forzosamente la retribución en metálico. Asimismo, la LOTUP vigente, en su
artículo 143, tampoco autoriza la imposición de la retribución en metálico salvo cuando la
consolidación del ámbito impida materialmente la retribución en terrenos, no siendo este el caso.
13º.- No debemos apartar la vista también de que está pendiente de apelación un recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción, contra el
Programa de Actuación Integrada de la Vega Port, aprobado por acuerdo plenario de fecha
11.08.2010, así como también recurso indirecto contra la previsión del Plan General de 1995 para la
Vega Port, como contra el Plan Parcial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, de
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fecha 05.12.2007. Y si bien el Juzgado nº 2, de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en
sentencia nº 83/2013, de fecha 22.02.2013, desestimó dicha pretensión, la misma está recurrida en
apelación (Recurso nº 1/424/2013), estando pendiente para votación y fallo en la Sección 1ª de la
Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana. Por lo que la estimación del mismo podría traer importantes consecuencias directas en
relación al planeamiento, al programa y al proyecto de reparcelación, pues habría una distribución
de fincas con arreglo a unas previsiones que podrían declararse nulas.
Atendiendo, pues, que todos estos factores anteriores son causas objetivas que en tanto no
se resuelvan aconsejan que este programa quede en suspenso durante un tiempo hasta que sean
resueltas y clarificadas .
Atendiendo que en el propio Programa aprobado se establece que, tras su aprobación
definitiva, el plazo de desarrollo de la actuación e inicio del mismo (según el articulo 126.e) de la
LUV en relación con el 332 del ROGTU), será como máximo a los tres meses desde la publicación
de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, siempre y cuando el Urbanizador tenga
la disponibilidad material o efectiva sobre los terrenos. Si bien, dicho cómputo del plazo quedará
suspendido desde el momento en que, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas
ajenas e insuperables a la voluntad del Urbanizador, sea temporalmente imposible la iniciación,
prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas o materiales programadas.
Atendiendo que la Disposición Transitoria Octava de la Ley 5/2014, de 25 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, prevé
la posibilidad de suspender temporalmente la ejecución de los programas cuando por causas
justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, pudiendo
ser dicha suspensión temporal por un plazo de dos años prorrogables por otros dos años más como
máximo.
Atendiendo que, en este caso, no se puede imponer el inicio de las obras ya que no se ha
aprobado el proyecto de reparcelación y el mismo, habida cuenta de las circunstancias antes
señaladas, aconsejan que no se apruebe el mismo en tanto no quede clarificado la continuación o no
de la colaboración del nuevo organismo de la Generalitat en el que se ha integrado el IVVSA,
como también quede clarificada la condición de Agente Urbanizador puesto que EMUCSA no va a
poder asumir dicha función que le fue encomendada. Como también está “sub iudice” el Plan
Parcial de este Sector Vega-Puerto.
Atendiendo que todas estas circunstancias anteriores son por causas objetivas que han
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surgido y que implican la necesidad de clarificación previa .
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 15 (Grupos: PSOE, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
Votos abstención: 6 (Grupos: PP y CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 15 votos a favor y 6 abstenciones, la Corporación
Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- De conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley 5/2014, de 25
de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad
Valenciana, iniciar trámite de audiencia previo a la suspensión temporal por un plazo de dos años
prorrogables, de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector NPR5 Vega Puerto.
SEGUNDO.- Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con simultánea audiencia
a todos los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación, para que en el
plazo de 15 días puedan alegar al respecto de esta suspensión temporal.
TERCERO.- Delegar, autorizar y facultar, tan ampliamente como en Derecho sea necesario,
al Alcalde y Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para que suscriban los documentos
precisos y adopten las Resoluciones que estimen pertinentes en orden a la efectividad de lo
acordado por este Pleno.
2.3.- NOMBRAMIENTO DE CRONISTA OFICIAL TITULAR Y SUPLENTE DE
CULLERA.
Visto que el pasado 10 de Mayo de 2016 se constituyó el Consejo de Estudios de Patrimonio
Histórico de Cullera, para dar cumplimiento al Reglamento del citado Consejo, que aprobó
inicialmente el Pleno municipal de 24-11-2015 y fué definitivo después de publicarse en el BOP de
Valencia de fecha 10-02-2016.
Visto que en la reunión de constitución se nombraron los cargos de presidenta y
vicepresidente y que también se acordó proponer al Pleno de la Corporación el nombramiento de un
cronista titular y uno de suplente del municipio de Cullera, de entre los miembros del Consejo.
Todo eso de acuerdo con dicho Reglamento.
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Visto el certificado del Secretario del Consejo de fecha 31-05-2016, en el cuál se constatan
los acuerdos de la mencionada reunión, así como el acta correspondiente.
Visto también el informe preceptivo del Servicio de Arqueología que da conformidad a la
propuesta de nombramiento de cronista y donde se subraya que, según dispone el artículo 8 del
Reglamento del Consejo, los nombramientos de cronista oficial y suplente del cronista solamente
puede efectuarlos el Pleno del Ayuntamiento en favor de vocales del Consejo, a propuesta exclusiva
de dicho Consejo.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Nombrar como cronista oficial titular de Cullera al Sr. Manuel Lanusse
Alcover.
SEGUNDO.- Nombrar como cronista oficial suplente de Cullera al Sr. Antoni Picazo Jover.
TERCERO.- El nuevo cronista de Cullera representará al Municipio en los lugares y
fórums de encuentro que corresponda, y en la Asociación de Cronistas Oficial del Reino de
Valencia, a quien se deberá de dar traslado.
CUARTO.- Comunicar también el nombramiento a otras instancias oportunas que
correspondan.
3º.- COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA “SERVICIOS ECONÓMICOS YADMINISTRATIVOS”. Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, Régimen Jurídico, ServiciosGenerales, Personal, Hacienda, Intervención, Tesorería.
3.1.- DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2017.
A los efectos de elaborar el Calendario Laboral Municipal y de la Comunidad Valenciana
para el año 2017.
Y correspondiendo establecer a los Municipios DOS FIESTAS de carácter Local.
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguienteresultado:
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Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Establecer como FIESTAS LOCALES DE CULLERA para el año 2017, las dos siguientes:
* DIA 24 DE ABRIL: SAN VICENTE FERRER ( Lunes )
* DIA 28 DE ABRIL: FIESTAS MAYORES (Viernes)
CONTROL Y FISCALIZACIÓN:
4 º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE TENIENTES DE ALCALDE: DAR
CUENTA
En cumplimiento del artº. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, Real Decreto 2568/1986, se dio
cuenta de las siguientes Resoluciones debidamente firmadas y diligenciadas.
• Resoluciones del Sr. Alcalde, numeradas de la 59 a la 76 de 2016.
• Resoluciones de los Sres. Tenientes de Alcalde, numeradas de la 1089 a la 1362 de 2016.
La Corporación Municipal en Pleno, QUEDA ENTERADA.
5º.- MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS POR LOSGRUPOS MUNICIPALES.
6º.- PREGUNTAS
6.1.- PREGUNTAS FORMULADAS DIRECTAMENTE CON CARÁCTERURGENTE EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).
PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO GENT PER CULLERA
1.- ¿Por qué se hace distinción entre la playa de San Antonio y la del Racó?
La Sra. Castro Blanco manifiesta: Queremos saber por qué hay distinción de servicios entre
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unas playas, por ejemplo la de San Antonio y el Racó. Por qué en algunas playas los socorristas
empiezan 15 días más tarde en la playa del Racó y terminan 15 días más pronto; megafonía que en
el Racó hasta el día de hoy no existe y también aprovechar para pedir por petición vecinal si es
posible la ampliación de las pasarelas de madera que dan acceso a la playa.
El Sr. Tortajada Tur responde: La cuestión de los socorristas es económica, es decir, cuando
llegamos al Ayuntamiento había establecido un sistema de socorrismo desde hace muchos años y
creo que no hay duda de que es uno de los mejores de la costa valenciana y está establecido por
zonas de afluencia, es decir, empezamos en unas fechas en la zona central que es donde acude más
gente y luego vamos ampliando conforme vamos entrando en el verano. Sería extraordinario que
tuviéramos socorristas no en el Racó, en la Escollera, en el Marenyet, en el Dosel, en el Faro. No sé
si usted sabe que tenemos 15 kilómetros de playa, pero si tenemos que dar servicios a todas las
playas es imposible porque es inviable. El Ayuntamiento no está capacitado económicamente para
dar ese servicio. No obstante, le diré que cuando entramos en el Ayuntamiento, yo me propuse
varias cosas, una de ellas es ampliar paulatinamente el servicio de socorristas. El año pasado en la
playa del Cordobés se puso una posta y un servicio de socorrismo; este año hemos puesto un punto
más delante de las torres del Espacio, que tampoco había. Había uno en la Escollera y otro por la
Calle Caminás, más o menos.
Intentaremos hacerlo paulatinamente siempre dentro de las posibilidades económicas.
Comprenda Ud. que económicamente el Ayuntamiento está muy mal y la Concejalía de Playas tiene
mucho gasto. En cuanto a las pasarelas, estamos pendientes de que la Agencia Valenciana nos
mande las de este año. Desde la Concejalía de Playas se ha pedido a un pueblo vecino que nos deje
algunas que no estaban utilizando. No se puede imaginar la gente que pide pasarelas para que
lleguen a la playa, son minusválidos, imagínese las que necesitamos para todas las playas, en el
Dosel, Brosquil, todos quieren pasarelas y si puede ser hasta la orilla mejor. Estamos haciendo lo
que podemos, instalando las que tenemos. En cuanto a megafonía me sorprende porque en teoría
debe de funcionar desde que funciona el servicio de socorrismo, mañana lo veremos. Tenemos unas
chicas que están encargadas de dar información medioambiental y ellas apuntan diariamente todas
las incidencias que se encuentran en la zona de la playa. No nos han dicho nada hasta ahora.
Mañana personalmente iré a comprobarlo.
2.- ¿Ya está disponible la liquidación de los gastos de las fiestas patronales del año
2016?
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La Sra. Castro Blanco formula la pregunta.
El Sr. Manuel Aragó responde: En el Pleno pasado ya lo preguntaron y les dí la información.
Sí que está liquidado y lo dije en el Pleno. Le vuelvo a repetir que habían 30.000 Euros pendientes
de consignación. Le puedo dar más detalles de facturas y de conceptos.
3.- ¿Ya está disponible la liquidación de los gastos efectuados por el evento Paella de
Cullera?
El Sr. Tur Fenollar formula la pregunta.
El Sr. Alcalde responde: De las empresas se ha cobrado todo, faltan las subvenciones.
Estamos igual que en el mes pasado.
4.- ¿Qué uso le están dando a la Plaza de Toros del Camping Santa Marta?
El Sr. Tur Fenollar manifiesta: Si sube al Hotel o algún apartamento cercano, verá cómo la
plaza de toros es la chatarrería, un Ecoparque o un contenedor de basura. Aquello es un foco de
infección y en un centro como es el Camping Santa Marta, no nos parece correcto que haya ese
foco.
El Sr. Alcalde responde: Estamos a la espera de que Diputación nos mande el informe
definitivo en el cuál según la legislación actual, es imposible que se pueda realizar ningún tipo de
festejo taurino de ninguna de las maneras, y por lo tanto la plaza va a quedar inutilizada. No se
podrá nunca hacer algún evento taurino, aunque te gastes mucho dinero, por el tamaño, por las
características. Una vez eso esté resuelto, ahí sabe Ud. que la anterior Diputación, el Sr. Rus, se
inventó una subvención para arreglar las plazas de toros, bueno primero la de su pueblo y un poco
la de los demás, porque el que parte y reparte se queda con la mejor parte. A nosotros nos dió 8.000
Euros para rehabilitar la plaza de toros de Cullera y ponerla al servicio de la escuela de tauromaquia
de la Diputación de Valencia, 8.000 Euros, ni para desbrozar. Cuando vino el técnico y vió la plaza
de toros preguntó que tenía que hacer con 8.000 Euros y yo le respondí, dámelos y ya veremos, él
me contestó no, voy a deciros que no y además ni nos lo planteéis ni nos lo pidáis porque esto no
vais a gastarlo en la vida. Sí que queremos intentar arreglarlo y sabe Ud. que tenemos mucho
material de playas que durante el invierno está al lado de donde guardamos la grúa y queremos
utilizarlo como un pequeño almacén de playas hasta que se le dé un uso definitivo o se pueda hacer
alguna actuación integral de rehabilitación pero de momento, antes de que sea una chatarrería o esté
lleno de ocupas y de focos de infección, queremos utilizarlo como almacén para áreas de playas,
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servicios exteriores, en definitiva, para el Ayuntamiento.
El Sr. Tur Fenollar matiza: Está lleno de chatarra y no són artículos de playa ni nada, es
chatarra pura.
El Sr. Alcalde responde: Ya lo sabemos. No podemos hacer uso porque está en teoría cedido
a la Diputación para que haga un plan de rehabilitación. Estamos esperando a que la Diputación nos
diga que no va a hacerlo.
El Sr. Tur Fenollar pregunta: ¿Esa chatarra no se puede llevar al Ecoparque o donde sea?
El Sr. Alcalde responde: Cuando intervengamos tendremos que vaciarlo.
El Sr. Manuel Aragó manifiesta: Somos sabedores del problema que existe y tanto por parte
de la Concejala de la Policía Local como de los Servicios Exteriores, estamos esperando unos por
trabajo y otros por disponibilidad, los informes pertinentes para entrar lo más pronto posible y
solucionarlo. Llevarnos lo que podamos, tengo que recordarle que tendremos que ver qué tipo de
material es y si es un material entre comillas como lavadoras, lavaplatos, igual nuestro servicio
municipal no puede recogerlo y tienen que venir empresas especializadas por el tema de seguridad
en el trabajo. Le agradezco que nos informe de los problemas que tenemos.
El Sr. Alcalde matiza: Y aparte queremos vaciarlo y darle un uso porque si lo vaciamos y lo
dejamos como está dentro de un año, volverá a estar lleno y queremos que cuando se haga que sea
para hacer una intervención de cara a que ya se pueda utilizar.
El Sr. Tortajada Tur dice: Lo que ocurre es que allí hay un ocupa, según la Ley hay un
problema para desalojarlo. Necesitamos informes pertinentes, policía.
El Sr. Alcalde aclara: Ya hace años que vive allí.
PREGUNTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO POPULAR
1.- ¿En qué situación se encuentran y cuando se van a empezar a pagar las
subvenciones a los clubes y entidades deportivas?
El Sr. Merlo Colom manifiesta: Esta pregunta va dirigida al Concejal Delegado de Deportes.
En el Pleno pasado, le comenté que había una inquietud por ciertos clubs deportivos sobre las
subvenciones y en el Pleno me dijiste que más o menos en 15 días estaría todo claro. Sí que es
verdad que el 8 de Junio se mandó una información por parte de la Concejalía de Deportes para que
las entidades y los clubes deportivos aportaran documentación pertinente. También es verdad que se
comentó que esa información no se podía descargar de la forma adecuada pero lo que nos preocupa
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a los clubs deportivos y al que yo dirijo en primera persona también es cuando vamos a cobrar las
subvenciones porque estamos en el mes de Julio y hay entidades deportivas que aunque han
terminado su etapa de competición para poder empezar la próxima, tenemos que presentar los
equipos y este hecho significa pagar a las respectivas federaciones, dinero que en este momento no
tienen y otros clubs aún no han terminado su competición porque compiten desde Enero a
Diciembre. Realmente lo que queremos saber es cuando vamos a cobrar las subvenciones.
El Sr. Cerveró Palomares responde: Desde la Concejalía de Deportes pedimos a todos los
clubs que nos trajeran una serie de información técnica. El último día a las 10 de la noche, los 2
clubs que Ud. representa trajeron los papeles a las 8 o 9 de la noche el último día. Muchos clubs nos
han pedido unos días más para aportar documentación y estamos terminando de recibir toda la
información la vamos a baremar enseguida y nada más haya disponibilidad en Tesorería se pagará.
El Sr. Merlo Colom matiza: La Concejalía de Deportes da 15 días para presentar
documentación. Hasta ahora todos los concejales que han entrado sean del Partido que sean han
dado más de un mes y medio para poder presentar la documentación y ustedes han dado 15 días. De
nada me sirve que Ud. me diga que un club o dos clubs hayan presentado a las 8 de la noche la
documentación cuando hasta las 12 de la noche se puede presentar.
El Sr. Cerveró Palomares aclara: Efectivamente como todos los clubs lo han presentado a
última hora y muchos no han podido presentar toda la información. A partir del 2015 hay una nueva
Ley deportiva, regulan muchas cosas diferentes como por ejemplo que a todos los monitores de
todos los clubs actuales de Cullera les están pidiendo antecedentes penales y es una cosa para
tomársela muy en serio. Como yo me lo tomo muy en serio, necesito que todos los clubs me traigan
la información como corresponde. Como muchos me han pedido que por favor nos esperemos unos
días, lo hemos hecho, vamos a baremar y nada más haya disponibilidad económica se pagarán las
subvenciones. No padezca que se pagarán todas las subvenciones.
2.- ¿Por qué este curso escolar que acaba de terminar no se han realizado las
actividades deportivas que durante tantos años se han venido haciendo para la población
escolar?
El Sr. Merlo Colom manifiesta: Hasta ahora, conforme he dicho antes, todos los concejales
de Deportes, todos los ayuntamientos habían realizado una serie de actividades deportivas
enfocadas y dirigidas a la población escolar. Si no recuerdo mal en Febrero se celebrará el
campeonato escolar de campo a través, a finales de mayo, principios de junio campeonato escolar
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de atletismo, en las fiestas patronales se celebraba el campeonato de bádminton para escolares, de
frontenis para escolares, bicicros para escolares, una serie de actividades deportivas que no se han
celebrado. ¿Podría explicarnos por qué?
El Sr. Cerveró Palomares contesta: Nosotros estamos trabajando codo a codo con las
escuelas e institutos del pueblo y lamentablemente lo que me dicen es que prácticamente no tenían
contacto con la Concejalía de Deportes. No sé si sabrá que la subvención que recogimos lo que
hicimos fué una cosa que ustedes no hicieron durante muchos años y es dar a todos los institutos y
colegios una cantidad de dinero para que ellos dispusieran de un material para hacer deporte en los
colegios y hacía muchos años que Ud. eso no lo daba. Los maestros estaban un poco
desilusionados; hemos recuperado el diálogo, estamos trabajando día a día con ellos, estamos
haciendo muchas cosas, hemos hecho una carrera escolar en el Paseo Marítimo que fué un éxito en
cuanto a la participación, estuvieron involucrados todos los colegios. Hemos repartido unos libros
que ustedes tenían en el olvido durante 13 o 14 años en el Pabellón cubierto. Mi sorpresa fué
encontrarme unas cajas de libros editados y escritos por un señor de Cullera sobre la historia de
natación en Cullera. Allí estaban olvidados y nos pusimos en contacto con los institutos y colegios,
hemos ido con el escritor y hemos dado los libros a los niños que por cierto están encantados. Por lo
tanto, no diga Ud. que no hay contacto porque sí que lo hay y estamos haciendo muchas cosas.
El Sr. Merlo Colom dice: Disculpe Ud. pero yo no le estoy preguntando eso. Yo no le he
dicho si hay o deja de haber contacto o si se da material deportivo a los centros escolares. Yo le
estoy preguntando por las pruebas deportivas que se estaban haciendo hasta ahora, no el Partido
Popular sino el Partido Socialista cuando estaba también y por qué ahora no se han hecho.
Simplemente le he dicho eso.
El Sr. Cerveró Palomares reitera: Ya le he dicho que hicimos una carrera escolar en el Paseo
Marítimo. Hemos dado un curso de cod ball a todos los maestros y profesores del Instituto en el
Pabellón. Estamos trabajando con ellos codo a codo. Estamos haciendo muchas cosas, tengo aquí el
plan de actividades, vamos a recuperar Sr. Merlo el deporte base en Cullera, cosa que ustedes tenían
totalmente olvidado y estamos recuperándolo poco a poco.
3.- ¿Por qué se encuentra abierta una actividad empresarial en la zona municipal
deportiva de Florazar II al parecer sin licencia de actividad?
El Sr. López Muñoz formula la pregunta.
El Sr. Cántos Pérez responde: Es una empresa que quería desarrollar una actividad. Se le
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dice toda la tramitación que tiene que hacer. Cuando el local abre, vemos que todavía faltaba algo
de documentación, se manda a la policía para que haga la inspección correspondiente y aquí
tenemos el informe de la Policía. Se le multó porque faltaba documentación. Nosotros hemos hecho
la tramitación correspondiente como la Ley marca.
El Sr. López Muñoz matiza: Nos extraña mucho Sr. Cantos porque reconoce Ud. que había
una empresa en el Paseo Marítimo de Cullera ejerciendo una actividad empresarial que no tenía
licencia de actividad, me sorprende que no lo hayan detectado hasta que mi compañera fué a
preguntar por el tema al Ayuntamiento, esa es la realidad porque hace dos días estuvo buscando en
el expediente la licencia, subimos a hablar con el funcionario encargado, no tenía ni idea y a la
media hora nos dicen que el expediente lo tiene el Concejal Sr. Cantos.
4.- ¿Por qué se ha privatizado todo el verano una zona deportiva en primera línea de
playa, que utilizan vecinos y turistas para practicar el deporte, en beneficio de una empresa
privada?
El Sr. López Muñoz dice: Si esta empresa sigue prestando esa actividad o la han cerrado
hasta que se solucione el tema del papeleo, no vale solo con la multa, ¿Por qué se ha privatizado
todo el verano una zona deportiva en la primera linea de playa que normalmente la utilizan vecinos
y turistas frente Florazar II para practicar el deporte en beneficio de una empresa privada?
El Sr. Cantos Pérez responde: Yo me reuní con el Presidente del edificio Florazar II por unas
quejas que hubieron por este motivo y se han puesto varias alternativas. Uno de los campos deben
ponerlo en vertical, se ha puesto un campo horizontal y se vió la posibilidad de poner un autobús
para que todos los niños que quisieran ir a jugar al Polideportivo pero lo vieron inviable los padres.
También estamos mirando hacer dos campos más en una parte que hay verde. Hemos pedido un
informe para que miren los técnicos si podría ser adecuado o no. Alternativas van a tener los
chavales.
El Sr. López Muñoz pregunta: ¿La actividad sigue abierta?
El Sr. Cantos Pérez responde: No lo sé porque no he pasado por allí pero tiene un informe de
la Policía en el cuál le dice que si no cumple los requisitos tiene que cerrar. Entiendo yo que estará
cerrada pero no lo sé porque no he pasado por allí.
5.- ¿Cuánto le ha costado al pueblo de Cullera las fiestas del 2016 y qué cantidad se ha
quedado por pagar en facturas para las que no había consignación presupuestaria?
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El Sr. López Muñoz manifiesta: Esta pregunta va dirigida al Concejal de Fiestas. Algo ha
presentado al Grupo Gent per Cullera pero yo concretamente le preguntaría cuanto le ha costado al
pueblo de Cullera las fiestas del año 2016 y qué cantidades se han quedado por pagar en facturas
para las que no habían consignación presupuestaria y cómo piensan pagarse.
El Sr. Manuel Aragó responde: Si no recuerdo mal, lo que han costado las fiestas son
130.000 Euros, de los cuales 26.000 corresponden a facturas del año 2012, 2013, 2011 alguna y
2014, gestionadas por el Partido Popular. También tengo que recordarle que tengo encima de la
mesa, propuestas de asociaciones como la de Sant Cristòfol, Scudam, que no han recibido
subvenciones ni del 2013 ni del 2014. Hemos estado pagando cosas anteriores que le vuelvo a
repetir cuando me dí cuenta de esos compromisos adquiridos, las fiestas estaban muy
comprometidas pero si lo hubiera detectado antes seguramente no hubiera habido ese desfase de
facturas. Son 100.000 Euros de la partida presupuesta más los 30 o 31 mil que han quedado fuera de
consignación. ¿Cómo van a pagarse? Pues a final de año, con todos los ahorros que apunta el
ejercicio económico se tienen que pagar si o si. No podemos dejar ninguna deuda para el año que
viene.
El Sr. Alcalde matiza: Nosotros lo pagaremos todo. Las fiestas no han costado 130.000
Euros. Eso es la Partida de Fiestas y de ahí se paga la cabalgata, las fiestas de barrio, ahí están las
fiestas de todo el año. Lo que ocurre es que hay cosas que tendremos que modificar de cara al nuevo
presupuesto porque de esa partida se pagan cosas que no tiene sentido que se paguen porque nada
tiene que ver con las fiestas.
6.- ¿Es cierto que por primera vez en este Ayuntamiento se ha decidido por parte del
Concejal de Agricultura gratificarse con 40,00 Euros las asistencias al Consell Agrari, así
como de los concejales que lo integran?
El Sr. López Muñoz expone: Esta pregunta va dirigida al Concejal de Agricultura y es para
que me confirme si es cierto que por primera vez en este Ayuntamiento se ha decidido por parte del
Concejal de Agricultura, gratificarse con 40 Euros la asistencia al Consell Agrari, así como también
a los demás concejales de este Ayuntamiento que lo integran.
El Sr. Juan Corihuela responde: Si es correcto pero no es por primera vez. Ahora mismo no
tengo la información encima pero le puedo pasar por escrito desde cuando se están cobrando las
asistencias del Consejo Agrario que le recuerdo que en los gobiernos del Partido Popular ya se
estaban cobrando.
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El Sr. Alcalde aclara: Sí que se han cobrado, yo las he cobrado. Se dejaron de cobrar en el
año 2007.
El Sr. López Muñoz matiza: Creemos que la situación económica actual no es para eso.
7.- Por qué no se retribuye de igual manera a los restantes miembros del Consell
Agrari o de otros Consells Municipals?
El Sr. López Muñoz formula la pregunta.
El Sr. Secretario responde: La retribución de los miembros de la Corporación por asistencia
a órganos está regulada en un acuerdo plenario. A los Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones
Informativas y demás, también está previsto el cobrar otros órganos y se cobran de ahí. No hay
previsión ni ha habido hasta la fecha de que otros miembros que asistan a los órganos colegiados
que no sean miembros de la Corporación se cobre. No hay previsión y hasta la fecha no la ha
habido.
El Sr. Alcalde aclara: No se cobraba porque ustedes antes no querían, ahora queremos que la
persona que vaya y tenga dedicación, como está aprobado por el Pleno, que se haga efectivo.
El Sr. López Muñoz pregunta: ¿Por qué no se cobra el Consell de Turismo?
El Sr. Alcalde responde: No lo sé, porque no lo habrán pedido. Hable Ud. con el Concejal de
Turismo. Lo que ustedes acuerden en ese Consejo lo pueden hacer. El Concejal de Cultura cree
conveniente en su Consejo hacerlo, el Sr. de Turismo dice que no, pues cada Consejo lo elija.
También le digo una cosa, antiguamente el único que se cobraba era el de Agricultura, del 2003 al
2007 que estaba yo de miembro. Yo cobraba 22 Euros cada vez que iba; una vez al mes.
La pregunta 8 no la formulan
9.- ¿Podría decirnos el Concejal de Turismo, cuál ha sido el costo del evento “Paella de
Cullera” y cuanto se ha pagado con subvenciones o donaciones y cuanto con fondos
municipales?
El Sr. López Muñoz formula la pregunta.
El Sr. Alcalde responde: No se puede contestar porque no sabemos la cantidad de las
subvenciones. Cuando esté y pasemos la liquidación lo sabremos. El Presupuesto es sobre unos
40.000 Euros.
El Sr. López Muñoz matiza: Como en el último Pleno se nos dijo que saldría totalmente
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gratis o casi totalmente gratis por eso lo preguntamos.
El Sr. Alcalde dice: Si nos dan las subvenciones el Ayuntamiento no tendrá que poner nada.
En el expediente hay una serie de convenios de colaboración unas empresas privadas que han hecho
una colaboración económica para el evento. Eso está en el expediente y puede verlo Ud. mañana y
el resto lo completará las subvenciones. En principio no le va a costar dinero al Ayuntamiento.
7º.- RUEGOS
7.1.- RUEGOS FORMULADOS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER URGENTE EN
LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).
No se formularon
Y no habiendo mas asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la
palabra, la Presidencia levantó la Sesión a las VEINTIUNA horas DIEZ minutos, de la que se
extiende la presente Acta y, como Secretario, certifico.
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