sentencia tribunal constitucional caso quillish - 300-2002

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  • 8/16/2019 Sentencia Tribunal Constitucional Caso Quillish - 300-2002

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    EXPS. ACUMULADOS N.° 300-2002-AA/TC Y OTROS

    CAJAMARCA

    MINAS CONGA S.R.L. Y OTROS

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señoresMagistrados Ala !rlandini, "residente# $eoredo Marsano % &arcía Toma, pronuncia la siguiente sentencia

    ASUNTO

    $ecursos e'traordinarios interpuestos en los e'pedientes (ue a continuaci)n se indican* E'p+ +- 300.2002.AA/TC,Minas Conga S+$+L+# E'p+ 30.2002.AA/TC, Sociedad Minera de $esponsabilidad Limitada C1aupiloma os deCaamarca, % E'p+ +- 302.2002.AA/TC, Minera 4anacoc1a S+$+L+, contra las sentencias emitidas por la SalaEspeciali5ada en lo Ciil de la Corte Superior de Caamarca, (ue declaran improcedentes las acciones de amparo deautos+

    ANTECEDENTES

    Las empresas recurrentes, con 6ec1a de enero de 200, interponen acciones de amparo contra la Municipalidad"roincial de Caamarca, con obeto de (ue 8 se declare inaplicable la !rdenan5a Municipal +- 02.2000.CM"C,mediante la cual se declara el cerro 9uilis1 % las microcuencas de los ríos 9uilis1, "orc)n % &rande :ona $eserada"rotegida Municipal "roincial la misma en la (ue los recurrentes eercitan su derec1o a la e'ploraci)n % e'plotaci)nde recursos minerales+ 28 Asimismo, demandan el cese inmediato de todos los actos subsecuentes con los (ue se

     pretende 1acer e6ectia la re6erida ordenan5a+ Mani6iestan (ue la Municipalidad de Caamarca no es competente paradeclarar 5ona reserada alguna, %a (ue dic1a atribuci)n le corresponde ;nica % e'clusiamente al "oder Eecutio %(ue la ordenan5a cu%a inaplicaci)n se solicita, al ser de naturale5a autoaplicatia, ulnera sus derec1os de propiedad %a la libertad de trabao+ u5gado Ciil de Caamarca, declara improcedentes las demandas, considerando (ue la Municipalidad deCaamarca 1a actuado dentro de las atribuciones % la autonomía (ue le con6ieren la Constituci)n % la le%+ Considera,

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    adem=s, (ue no 1a sido iolado el derec1o de propiedad, puesto (ue las demandantes no son propietarias del suelo enel (ue se encuentran las concesiones mineras de las cuales son titulares, %a (ue la propiedad de los recursos o 6uentesnaturales le corresponde al Estado+ Tampoco se 1a a6ectado el derec1o a la libertad de trabao, por(ue lamunicipalidad demandada 1a actuado con el prop)sito de garanti5ar un ambiente e(uilibrado para el desarrollo de sucomunidad, debiendo considerarse tambi?n (ue los derec1os 6undamentales deben ser eercidos en armonía con el

     bien com;n+

    La recurrida con6irma las apeladas por los mismos 6undamentos %, adicionalmente, por considerar (ue no procede laacci)n de amparo contra normas (ue tienen rango de le%, pues la ía correcta para su cuestionamiento es la acci)n deinconstitucionalidad preista en el inciso @8 del artículo 200- de la Constituci)n+

    FUNDAMENTOS

    + Se 1a argumentado a lo largo del proceso (ue en el inciso 28 del artículo 200- de la Constituci)n seestablece ta'atiamente (ue no proceden las acciones de amparo contra normas legales# empero se 1aomitido destacar, con6orme lo establece el artículo 3- de la Le% +- 230B, (ue en eercicio de la 6acultad decontrol di6uso, sí procede la utili5aci)n de dic1a ía para la cautelaci)n de los e6ectos de una le% o norma conrango de le%, en caso de (ue ?stos pudieran a6ectar o amena5ar derec1os 6undamentales constitucionalmente

     protegidos+2+ En el caso de autos, las recurrentes sostienen (ue con la !rdenan5a Municipal +- 02. 2000.CM"C, e'pedida por la Municipalidad de Caamarca, se declara :ona $eserada "rotegida Municipal"roincial el cerro 9uilis1 % algunas microcuencas ubicadas en la proincia de Caamarca, % se amena5a conello sus derec1os de propiedad % a la de libertad de trabao+ Cuestionan, 6undamentalmente, la legalidad dedic1a norma, por una presunta incompetencia de la demandada para emitirla, % alegan, tambi?n, su car=cter inconstitucional+

    3+ Las =reas naturales protegidas son los espacios continentales %/o marinos del territorio nacional (uese encuentran reconocidos, establecidos % protegidos legalmente por el Estado+ ic1a condici)n surge por laimportancia para la conseraci)n de la diersidad biol)gica % dem=s alores asociados con el inter?s cultural,

     paisaístico % cientí6ico, am?n de su contribuci)n al desarrollo sostenible del país+

    La declaraci)n de =rea natural protegida conllea a (ue se constitu%a en patrimonio de la naci)n % sea obetode dominio p;blico, lo (ue genera (ue la propiedad no puede ser trans6erida a particulares+

    En ese orden de ideas, la declaraci)n de =rea natural tiene por prop)sitos*

    a8 Asegurar la continuidad de los procesos ecol)gicos % eolutios dentro de =reas su6icientementee'tensas % representatias de cada una de las unidades ecol)gicas del país# mantener muestras de losdistintos tipos de comunidad natural, paisaes % 6ormas 6isiogr=6icas, en especial de a(uellos (uerepresenten la diersidad ;nica % distintia del país# eitar la e'tinci)n de especies de 6lora % 6auna,en especial a(uellas de distribuci)n restringida o amena5adas, así como impedir la p?rdida de ladiersidad gen?tica# mantener % manear los recursos de la 6lora silestre, de modo (ue aseguren una

     producci)n estable sostenible# manear los recursos de la 6auna entre, incluidos los recursos1idrobiol)gicos, para la producci)n de alimentos % como base de actiidades econ)micas,

    inclu%endo las recreatias % deportias+

     b+ Mantener la base de recursos, inclu%endo los gen?ticos, (ue permita desarrollar 

    opciones para meorar los sistemas productios, encontrar adaptaciones 6rente a eentuales cambiosclim=ticos perniciosos % serir de sustento para inestigaciones cientí6icas, tecnol)gicas e industriales# eigualmente en lo relatio a las condiciones 6uncionales de las cuencas 1idrogr=6icas de modo (ue se asegurela captaci)n, 6luo % calidad de las aguas, % se controle la erosi)n % sedimentaci)n# proporcionar medios %oportunidades para actiidades educatias, así como para el desarrollo de la inestigaci)n cientí6icas#

     proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente, oportunidades para la recreaci)n % elesparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales %culturales del país# mantener el entorno natural de los recursos culturales, ar(ueol)gicos e 1ist)ricos ubicadosen su interior# restaurar ecosistemas deteriorados+

    c+ "roteger, cuidar o meorar sitios de reproducci)n o de re6ugio, rutas de migraci)n,

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    6uentes de agua o de alimento en ?pocas críticas, sitios 6r=giles, monumentos % sitios 1ist)ricos encoordinaci)n con las autoridades competentes# conserar 6ormaciones geol)gicas %geomor6ol)gicas, % asegurar la continuidad de los sericios ambientales (ue prestan+

    Las =reas naturales protegidas % (ue pudieran eentualmente ser a6ectadas por las labores de e'plotaci)nminera, a (ue se re6iere el artículo 22- de la Le% +- 2B3@ constitu%en en conunto el denominado Sistema

     acional de las reas aturales "rotegidas por el Estado DS

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    Estado lo garanti5a, tambi?n lo es (ue debe ser eercido en armonía con el bien com;n % dentro de los límitesde le%+ A1ora bien, seg;n se aprecia del tenor de la norma cuestionada ?sta no iola derec1o de propiedadalguno ni tampoco impide su eercicio con6orme a le%+

    0+ En consecuencia, no se adierte (ue en la !rdenan5a Municipal +- 02.2000.CM"C, ni tampoco en el!6icio +- [email protected]"C, de 6oas 0B del e'pediente +- 302.2002.AA/TC, dirigido s)lo a Minera

    4anacoc1a S+$+L+, e'ista alg;n tipo de suspensi)n o limitaci)n de su derec1o como concesionaria de los%acimientos mineros en los (ue iene reali5ando sus actiidades e'ploratorias, 1ec1o (ue, adem=s, no podríaocurrir en irtud no s)lo de lo dispuesto en el artículo 03- de la Constituci)n, (ue consagra (ue ninguna le%tiene 6uer5a ni e6ectos retroactios, salo en materia penal cuando 6aorece al reo, sino tambi?n de acuerdocon lo estipulado en el artículo @-, segundo p=rra6o, del ecreto Legislatio +- 77, Le% Marco para elCrecimiento de la