sentencia pleno ayto. alicante diferenc plantilla y rpt

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  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo

    Contencioso-AdministrativoSeccin: SPTIMA

    S E N T E N C I A

    Fecha de Sentencia: 09/04/2014

    RECURSO CASACION

    Recurso Nm.: 514/2013

    Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

    Votacin: 26/03/2014

    Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

    Ponente:Excma. Sra. D. Celsa Pico Lorenzo

    Secretara de Sala : Ilmo. Sr. D. Jos Golderos Cebrin

    Escrito por: PMS

    Nota:

    IMPUGNACIN ACTO APROBACIN PRESUPUESTOS AO 2010 YPLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO. DIFERENCIA ENTREPLANTILLA Y RPT.

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    RECURSO CASACIONNum.:514/2013

    Votacin: 26/03/2014

    Ponente Excma. Sra. D.: Celsa Pico Lorenzo

    Secretara Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Jos Golderos Cebrin

    TRIBUNAL SUPREMO.SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    SECCIN: SPTIMA

    S E N T E N C I A

    Excmos. Sres.:

    Presidente:

    D. Jorge Rodrguez-Zapata Prez

    Magistrados:

    D. Nicols Maurandi GuillnD. Pablo Lucas Murillo de la CuevaD. Celsa Pico LorenzoD. Jos Daz DelgadoD. Vicente Conde Martn de Hijas

    En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

    Visto por la Seccin Sptima de la Sala Tercera del Tribunal

    Supremo el recurso de casacin nm. 514/13 interpuesto por la

    Procuradora de los Tribunales D Victoria Prez Mulet Diez Picazo en

    nombre y representacin del Ayuntamiento de Alicante contra la

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    Sentencia de fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo

    Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

    Comunidad Valenciana, Seccin 2, en el recurso nm. 671/10, seguido a

    instancias de la Confederacin Sindical de CC.OO contra el Acuerdo del

    Pleno del Ayuntamiento de Alicante, adoptado en sesin de 16 de marzo

    de 2010 por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General para

    el ao 2010 del Ayuntamiento de Alicante y sus organismos autnomos

    administrativos, plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos

    autnomos y Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, por el que se

    aprueba definitivamente. Ha sido parte recurrida la Confederacin

    Sindical de CC.OO. del Pas Valenciano representada por la Procuradora

    de los Tribunales D Isabel Caedo Vega.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo 671/10

    seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

    Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Seccin 2, se dict

    Sentencia con fecha 15 de enero de 2013, que acuerda: "Estimar el

    recurso interpuesto la CONFEDERACIN SINDICAL DE COMISIONES

    OBRERAS CCOO representada por la Procuradora D ESPERANZA DE

    OCA ROS contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE

    ALICANTE, adoptado en sesin de 16 de marzo de 2010 y hecho publico

    en el BOP n 53 de 18 de marzo, por el que se aprueba inicialmente el

    Presupuesto general para el ao 2010 del Ayuntamiento y de sus

    organismos autnomos administrativas, la plantilla de personal del

    Ayuntamiento y sus organismos autnomos y Acuerdo del pleno de 29 de

    abril de 2010, BOP 3/5/2010, por el que se aprueba definitivamente,

    estando el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por la

    Procuradora D PURIFICACIN HIGUERA LUJN, declarar la nulidad

    del acuerdo impugnado por no ser acorde a derecho as como todos los

    actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan

    producido. Reconocer, como situacin jurdica individualizada el derecho

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    de la actora a ser convocada a la Mesa de negociacin convocada

    previamente a la aprobacin de la Plantilla y Captulo I de los

    Presupuestos para el ejercicio 2010, retrotrayendo el procedimiento de

    aprobacin de los citados presupuestos y plantilla al momento previo a tal

    convocatoria. Y Condenar al Ayuntamiento demandado a estar y pasar

    por tal declaracin, con las consecuencias inherentes al mismo. Sin

    costas".

    SEGUNDO.- Notificada dicha resolucin a las partes, por la

    representacin del Ayuntamiento de Alicante Gmez Daz se prepara

    recurso de casacin y tenindose por preparado, se emplaz a las partes

    para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

    TERCERO.- Dicha representacin procesal, por escrito

    presentado el 25 de marzo de 2013 formaliza recurso de casacin e

    interesa la estimacin de los motivos alegados y que se case la sentencia

    recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso

    contencioso-administrativo.

    CUARTO.-La Procuradora Sra. Caedo Vega, por escrito de 2 de

    julio de 2013 formaliza escrito de oposicin interesando la desestimacin

    del recurso.

    QUINTO.-Por providencia de20 de enero de 2014 se seal para

    votacin y fallo para el 19 de marzo de 2014,en cuya fecha tuvo lugar el

    referido acto, continuando el 26 siguiente.

    Siendo Ponente la Excma. Sra. D. CELSA PICO LORENZO,

    Magistrada de la Sala

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La representacin procesal del Ayuntamiento de

    Alicante interpone recurso de casacin nm. 514/13 contra la Sentencia

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    estimatoria de fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo

    Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

    Comunidad Valenciana, Seccin 2, en el recurso nm. 671/10, deducido

    por la Confederacin Sindical de CC.OO contra el Acuerdo del Pleno del

    Ayuntamiento de Alicante, adoptado en sesin de 16 de marzo de 2010

    por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General para el ao

    2010 del Ayuntamiento y de sus organismos autnomos administrativos,

    plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos autnomos y

    Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, por el que se aprueba

    definitivamente.

    Declara su nulidad por no ser acorde a derecho as como todos

    los actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan

    producido. Reconoce, como situacin jurdica individualizada el derecho

    del Sindicato actor a ser convocado a la Mesa de negociacin convocada

    previamente a la aprobacin de la Plantilla y Captulo I de los

    Presupuestos para el ejercicio 2010, retrotrayendo el procedimiento de

    aprobacin de los citados presupuestos y plantilla al momento previo a tal

    convocatoria.

    Identifica la sentencia el acto impugnado en su PRIMER

    fundamento (completa en Cendoj Roj: STSJ CV 83/2013) donde plasma

    la pretensin actora de nulidad por haberse introducido modificaciones

    en la plantilla para 2010 sin haber sido objeto de negociacin mientras

    recoge la oposicin del Ayuntamiento acerca de la innecesariedad de la

    negociacin al tratarse de la impugnacin de una plantilla.

    En el SEGUNDO rechaza la falta de legitimacin sindical.

    Finalmente en el TERCERO acepta la pretensin de nulidad con

    cita de la STS de 20 de noviembre de 2009, recurso 5189/2006 y la de 14

    de julio de 2007, rec. casacin 3492/2002, por entender que las

    mutaciones originadas en la plantilla hacan necesaria la negociacincolectiva.

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    SEGUNDO.- 1. Un primer motivoalamparodelart.88.1.d)dela

    LJCA por infraccindenormas del ordenamiento jurdico: infraccinde

    los artculos 4 y 90.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de

    rgimenlocal,LRBRLydelosartculos37.1y37.2a)delaLey7/2007,

    EstatutoBsicodelEmpleadoPblico,EBEP.

    Aducequeelart.90.1dela,LRBRLserefierealasPlantillasque

    debeconfeccionarcadaAdministracinLocal,considerandoquesonun

    claroexponente de lapotestaddeautoorganizacinque legalmente se

    reconocealasentidadeslocalesenelart.4delacitadaLey.Aadeque

    no resulta exigible a la modificacin de la Plantilla en cuestin ningn

    trmite de negociacin con los Sindicatos o representantes de los

    trabajadores, en la medida en que ningn trabajador municipal ve

    alteradas sus condiciones de trabajo.

    Sostienequelavulneracindeambospreceptosseproducepor

    aplicaralaPlantillalanormativaprevistaparalasRelacionesdePuestosdeTrabajo.

    Tras ello indica el contenido del art. 74 del EBEP, sobre

    Relaciones puestos de trabajo, RPT mas insiste en que lo cuestionado

    son plazas y no ninguna RPT.

    Adiciona que el Pleno ostenta competencia para aprobar laplantilla as como el presupuesto municipal, mientras la Junta de

    Gobierno Local lo es para las relaciones de puesto de trabajo.

    Subraya que las plantillas contienen la relacin de plazas de entre

    las cuales, la que se encuentren vacantes, sern incluidas en la

    correspondiente Oferta de Empleo Pblico y posteriormente convocadas

    para su cobertura. Por el contrario, las Relaciones de Puestos de Trabajo

    contienen los puestos de trabajo en que se organiza internamente la

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    Administracin, que evidentemente no son objeto de Oferta Pblica de

    Empleo.

    Denuncia la infraccin de los arts. 37.1 y 37.2.a) del EBEP.

    De una parte, el art. 37.1 del EBEP contiene la relacin de

    materias de preceptiva negociacin, de otra parte, el art. 37.2 a) del

    EBEP excluye de la necesidad de negociacin las decisiones de la

    Administracin que afecten a sus potestades de organizacin, no

    obstante lo cual -contina el precepto- cuando las consecuencias de tales

    decisiones tengan repercusin en las condiciones de trabajo de los

    funcionarios previstas en el apartado anterior (en referencia al art. 37.1

    del EBEP), ser necesaria la negociacin de tales condiciones.

    Seala que la creacin de plazas no afecta a las condiciones de

    trabajo de ningn empleado que tampoco esta afectada por la

    amortizacin al ser plazas vacantes, no convocadas e interinadas.

    Finalmente invoca conculcacin de los arts. 37.1 y 37.2 del EBEP,

    por cuanto se ordena la realizacin de negociacin con carcter previo a

    la aprobacin de la Plantilla sin tener en cuenta que ninguna condicin de

    trabajo ex art. 37.1 del EBEP ha quedado afectada con el acuerdo

    municipal recurrido. Denuncia el silencio de la Sentencia combatida sobre

    cules son esas condiciones de trabajo que se han podido alterar.

    1.1. Muestra su oposicin el sindicato recurrido.

    Considera que el argumento de la sentencia es aplicable al caso

    de impugnacin de Plantilla y Captulo I de los Presupuestos, al afectar a

    las retribuciones y criterios generales sobre la oferta de empleo pblico.

    Razona que la preparacin y diseo de los planes de oferta de

    empleo pblico deben moverse dentro de los lmites establecidos en laPlantilla de Presupuestaria y los Presupuestos.

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    2. Un segundo al amparo del art. 88.d) de la LJCA por infraccin

    de la jurisprudencia que fuera aplicable para resolver las cuestiones

    objeto de debate.

    Invoca la STS de 26 de octubre de 2011, recurso 4992/2010 cuyo

    contenido reproduce y analiza para concluir que el trmino condiciones

    de trabajo no comprende toda regulacin que afecte a un determinado

    cuerpo de funcionarios sino a las circunstancias que repercutan en su

    desempeo.

    Arguye que si se analiza la Plantilla municipal de 2010, es patente

    que no existe repercusin en las condiciones de trabajo ya existentes

    pues ni la creacin de unas plazas mediante el aumento de dotaciones, ni

    la amortizacin ni transformacin de otras que se encontraban vacantes,

    no interinadas ni ofertadas, ha afectado a ningn empleado municipal, en

    el sentido siguiendo aquella Sentencia del Tribunal Supremo- de que

    no ha existido repercusin en la forma en la que se desempean los

    concretos puestos de trabajo ya existentes en la Corporacin.

    A su entender la creacin de una plaza de Conserje de Centros

    Escolares en absoluto afecta a las funciones, retribuciones y dems

    condiciones de trabajo ni de los 68 Conserjes ni del resto de empleados

    del Ayuntamiento; en igual medida, la creacin de una plaza de Letrado

    en modo alguno afecta al contenido funcional del resto de Letrados de la

    Corporacin. Lo mismo dice de la amortizacin y transformacin deplazas vacantes.

    Esgrime tambin las SSTS 22 de octubre de 2012, recurso de

    casacin 2959/2011 y de 8 de octubre de 2012, recurso de casacin

    5914/2012 (sic, en realidad 5914/2010).

    Seala tambin el contenido de la STS de 16 de noviembre de2001, recurso de casacin 7185/1997, matizando que la referencia que

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    la misma contiene a los arts. 32 y 34.2 de la Ley 9/1987 hay que

    entenderla efectuada en la actualidad a los arts. 37.1 y 37.2 de la Ley

    7/2007 del EBEP, el haberse derogado aquella norma. Insiste en que

    para el Tribunal Supremo que este instrumento organizatorio no se

    incluye entre las materias que por imperativo del antiguo art. 32. de la Ley

    9/1987 (hoy 37.1 de la Ley 7/2007) estn sujetas a negociacin sindical a

    travs de la Mesa, sino que debe situarse entre las materias que

    conforme al art. 34.2 de aquella norma de 1987 nicamente requeran de

    informe de las organizaciones sindicales.

    Concluye que la vulneracin se produce por cuanto el TSJCV

    considera que la Plantilla municipal debe ser objeto de negociacin

    colectiva, obviando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que

    reiteradamente afirma que la misma no es objeto de negociacin al

    preponderar en su confeccin aquellos aspectos organizatorios y

    presupuestariosaludidos.

    2.1. Tambin muestra su oposicin el sindicato recurrido al

    considerar que la plantilla tambin debe ser negociada previamente.

    TERCERO.TERCERO.TERCERO.TERCERO.----Cabeexaminarambosmotivosconjuntamente.

    Elsegundoinvocavulneracindelajurisprudenciaqueinterpreta

    determinadospreceptosdelEBEPcuyaconculcacinesesgrimidaenel

    primer motivo a la par que determinados preceptos de la LRBRLengarzadosconlaantedichaLey7/2007,de12deabril,EBEP.

    El art. 37 EBEP en su apartado primero realiza una larga

    enumeracin,perspectivapositivadelprecepto,delasmateriasobjetode

    negociacin.

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    Ningunadudaofrecequeelart.4LRBRLreconocelapotestadde

    autoorganizacin de los municipios como administracin pblica de

    carcterterritorial.

    En paralelo con lo anterior el apartado segundo del art. 37 del

    EBEP,desdeunaperspectivanegativa,excluyedelaobligatoriedaddela

    negociacin colectiva, entreotrospuntos, lasdecisionesqueafectena

    "laspotestadesdeorganizacin",conceptoquedebeserentendidoensu

    sentido estricto. Es decir, estructuracin de las competencias de los

    rganosdelaadministracin,laeleccindelasmodalidadesdegestin

    delosserviciospblicosyladotacinyasignacindemedios.

    Caso de repercutir en las condiciones de trabajo las

    consecuenciasdetalespotestadessiprocedelanegociacincomodice

    elsegundoincisodelprrafo2.a)delart.37EBEP.

    En tal sentido (FJ 4) la reciente Sentencia de 29 de enero de

    2014reconduciendoalapartadom)delart.37.1EBEP"loscriteriossobre

    laplanificacinestratgica de los recursoshumanosque afecten a las

    condicionesdetrabajo",anulaunaResolucindelaAgenciaEstatalde

    Administracin Tributaria que efectu unas modificaciones de las

    DependenciasRegionalesdeInspeccinqueafectaronasuestructuray

    aladistribucindelacargadetrabajodesusfuncionarios.

    Tambin la Sentencia de 30 de junio de 2013, rec. casacin

    1468/2012, rechaz que la administracin actuara dentro de sus

    potestadesautoorganizativasfrenteaunamodificacindelaRelacinde

    Puestos de Trabajo que conlleva "una efectiva repercusin en las

    condicionesdetrabajodelostreintapuestosquesecreanexnovoalfijar

    susretribucionesylaformadeprovisin,yenparticularlamencinala

    claveFMG(flexibilidadenlamovilidadgeogrfica),repercuteenunade

    lascondicionesdetrabajo"(FJ5).

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    Existe, pues, una amplia y constante jurisprudencia sosteniendo

    quelasrelacionesdepuestosdetrabajodebenserobjetodenegociacin

    colectiva (Sentencia de 8 de noviembre de 2013, recurso de casacin

    3105/2012 y las citadas en su FJ 3, y Sentencia de 23 de marzode

    2012,rec.casacin658/2009).

    CUARTO.CUARTO.CUARTO.CUARTO.---- El esgrimido art. 90 LBRL, en su apartado primero,

    establece que "corresponde a cada Corporacin local aprobar

    anualmente, a travs del Presupuesto, la plantilla, que deber

    comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios,

    personallaboralyeventual".

    Esa vinculacin entre plantilla y presupuesto encuentra su

    precedenteenelart.14delaLey30/1984,deMedidasparalaReforma

    de la Funcin Pblica, norma que, en sus arts. 15 y 16 regula el

    instrumentotcnicodenominadoRelacindelosPuestosdeTrabajo,a

    travsdelcualserealizalaordenacindelpersonal,deacuerdoconlas

    necesidadesde los servicios, precisando nosolo los requisitos para eldesempeo de cada puesto sino tambin la denominacin y

    caractersticasesencialesdelosmismos,losrequisitosexigidosparasu

    desempeoyladeterminacindesusretribucionescomplementarias.

    Lo anterior se complementa mediante el art. 126. del R D

    Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

    RefundidodelasDisposicionesLegalesVigentesenmateriadeRgimen

    Local,TRRLquedice:

    1. Las plantillas,que debern comprender todos los puestos de

    trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal

    laboral y eventual, se aprobarn anualmente con ocasin de la

    aprobacin del Presupuesto y habrn de responder a los principios

    enunciadosenelartculo90.1delaLey7/1985,de2deabril.Aellasse

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    unirnlosantecedentes,estudiosydocumentosacreditativosdequese

    ajustanalosmencionadosprincipios.

    2....Lasplantillaspodrnserampliadasenlossiguientessupuestos:

    a)Cuandoelincrementodelgastoquedecompensadomediante

    la reduccin de otras unidades o captulos de gastos corrientes no

    ampliables.

    b)Siemprequeelincrementodelasdotacionesseaconsecuencia

    delestablecimientooampliacindeserviciosdecarcterobligatorioque

    resultenimpuestospordisposicioneslegales.

    Lo establecido en este apartado ser sin perjuicio de las

    limitacionesespecficascontenidasenleyesespecialesocoyunturales.

    3. La modificacin de las plantillas durante la vigencia del

    Presupuestorequerirelcumplimientodelostrmitesestablecidospara

    lamodificacindeaqul.

    SeconstataquefrentealasRelacionesdePuestosdeTrabajo,la

    plantilla tieneunmbitoms reducido.Nodetermina las caractersticas

    esencialesdelpuesto,nilosrequisitosparasuocupacin.Sufinalidades

    predominantementedeordenacinpresupuestarialoque,enprincipio,la

    eximedenegociacinsindical.Setratadeestructurar las plazasdelos

    distintosCuerposyEscalas.

    Y no ha de olvidarse que el concreto puesto de trabajo, art. 78

    EBEP, se adquiere una vez obtenida la plaza que ser objeto de la

    correspondiente Oferta de Empleo Pblico, art. 70 EBEP, de acuerdo con

    la correspondiente asignacin presupuestaria.

    Tambin a las vacantes correspondientes a las plazas incluidas

    en las convocatorias para ingreso de nuevo personal se refiere el

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    apartado 4 del art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas

    para la reforma de la Funcin Pblica.

    Por su parte el art. 29.2 de la antedicha Ley 30/1984, diferencia

    tambin plaza y puesto al establecer que los funcionarios pblicos que

    pasen a la situacin de servicios especiales ( situaciones a) a ) tendrn

    derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. (el subrayado es

    nuestro). Obviamente destino ha de entenderse como puesto de trabajo.

    Y el art. 97.1 de la Ley de Bases de Rgimen Local, 7/1985, de 2

    de abril diferencia entre convocatoria de pruebas de acceso a la funcin

    pblica local y los concursos para la provisin de concretos puestos de

    trabajo.

    Eselapartado2delart.90LBRLelquedice"LasCorporaciones

    localesformarnlarelacindetodoslospuestosdetrabajoexistentesen

    suorganizacin,enlostrminosprevistosenlalegislacinbsicasobre

    funcinpblica.CorrespondealEstadoestablecerlasnormasconarreglo

    a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de

    trabajo, la descripcin de puestos de trabajo tipo y las condiciones

    requeridasparasucreacin,ascomolasnormasbsicasdelacarrera

    administrativaespecialmenteporloqueserefierealapromocindelos

    funcionariosanivelesygrupossuperiores".

    QUINTOQUINTOQUINTOQUINTO.- Sobre la interpretacin del concepto plantilla se hapronunciadonuestrajurisprudencia.

    1.As laSTSde16denoviembrede2001,recursodecasacin

    7185/1997,FJ7,esgrimidaporelAyuntamientorecurrente,declarque

    laplantillaesuninstrumentodeordenacindelpersonalquesepresenta

    como una tpica manifestacin de la potestad organizatoria del

    Ayuntamiento a confeccionar anualmente a travs del presupuesto.

    ConcluyenelmismoFJsptimoquenoeraprecisoque lamodificacin

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    de la plantilla deba someterse a la negociacin con los Sindicatos a

    travsdelaMesadenegociacinalentenderlaexcluidadelasmaterias

    aludidasen el art.32 de la Ley 9/1987 y si incluirla entre las que, en

    aplicacin del art. 34.2 de la misma Ley, requiere el sometimiento a

    informe en los trminos de los arts. 30 y 31.2. al preponderar los

    aspectos organizatorios y presupuestarios propios de la potestad

    organizatoriamunicipal.

    2.LaanteriordoctrinaesreiteradaenlaSTSde20deoctubrede

    2008,recursodecasacin6078/2004,FJ3 ,sibienaadeunaspecto

    relevante en lo que aqu concierne. Y es que (FJ 4) supondra

    vulneracindelderechoalanegociacincolectivasilaaprobacindelas

    plantillaspermitieralamodificacindelaRelacindePuestosdeTrabajo,

    transformando "la naturalezadedos puestos de trabajo,que pasande

    estarreservadosafuncionariosdecarrera,aserpersonaleventual".

    3. En la STS de 17 de julio de 2012, recurso de casacin

    3547/2011setomaencuentaelart.90.1LBRLyel126.1.delTRRLpara

    con transcripcin de la STS de 20 de octubre de 2008, recurso decasacin 6078/2004 afirmar en su FJ 4 que la aprobacin de la

    Plantilla Orgnica no es sino la aprobacin de una partida de los

    presupuestos,quepodrpreverunnmerodefuncionariosmenorqueel

    establecidoenlaRelacindePuestosdeTrabajo(alexistirporejemplo

    vacantesquepormotivospresupuestariossedecidanocubrir)peroque

    nopuedecontradecir enelcontenido, naturalezay nmeromximo de

    plazas,alasprevisionesprevistasenlaRelacindePuestosdeTrabajo.

    Todo ello en el mbito de la impugnacin en instancia de una

    RPT, aunque, como recalca el inciso final del FJ4, los preceptos

    denunciadoscomoinfringidosserefierenalaplantillaynoalaRelacin

    dePuestosdeTrabajo.

    TambinelFJ4reproducelaSTSde28denoviembrede2007,

    recurso de casacin n 1128/2003, que seala : La conexin entre

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    plantillayPresupuesto,dispuestaporlaLRBRL(art.90)yelTRRL(arts.

    126y127),respondealafinalidaddequetodoslospuestosdetrabajode

    laEntidadlocalcuentenconlacorrespondientedotacinpresupuestaria

    quepermitalaviabilidadeconmicadelosmismos;yestafinalidad,enel

    caso litigioso,hadeconsiderarsealcanzadadesde elmomentoenque

    hubo simultaneidad en la aprobacin de la Plantilla y la aprobacin

    provisional del Presupuesto y, posteriormente, sta ltima qued

    definitivamente aprobada por nohaber sido estimadas las alegaciones

    quefueronpresentadas.

    InsistelaSentenciade17julio2012,ensuFJ4que establecida

    laRelacindePuestosdeTrabajocomoel instrumento idneo para la

    modificacin del contenido, valoracin de complementos, etc., decada

    puesto de trabajo, esclaroque nopuedemodificarsesino a travs de

    sta, y no por una simple aprobacin de la plantilla. que es un

    instrumentodistinto.

    Y reitera lo dicho en la STS de 19 de diciembre de 2011 rec.

    6009/08 sobre que La infraccin de los principios proclamados en elartculo 90.1 LRBRL (racionalidad, economa y eficiencia), a los que

    tambinremiteelartculo126.1delTRRL,estnexpresamentereferidos

    alasplantillasporloquenopuededeclararsequehayansidoinfringidos

    porlaRPTdirectamentecombatidaenelactualproceso".

    SEXTOSEXTOSEXTOSEXTO.-Elapartadosegundodelprecitadoart.90LRBRLsienta

    quelasCorporacioneslocalesformularanlarelacindetodoslospuestos

    detrabajoexistentesensuorganizacin,enlostrminosprevistosenla

    legislacinbsicasobrefuncinpblica.

    Yelapartado4delart.126delTRRL dicequeLasrelacionesde

    lospuestosdetrabajo,quetendrnentodocasoelcontenidoprevistoen

    lalegislacinbsicasobrefuncinpblica,seconfeccionarnconarreglo

    alasnormasprevistasenelartculo90.2delaLey7/1985,de2deabril.

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    Por su parte el art. 74 del EBEP, sin otorgar una calificacin

    concreta a la ordenacin de los puestos de trabajo, declara que las

    Administraciones Pblicas estructurarn su organizacin a travs de

    relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos

    similaresquecomprendern,almenos,ladenominacindelospuestos,

    losgruposdeclasificacinprofesional,loscuerposoescalas,ensucaso

    a que estn adscritos, los sistemas de provisin y las retribuciones

    complementarias.

    Es el art. 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , demedidas

    para la reforma de la Funcin Pblica, el quedefine las relaciones de

    puestosdetrabajooRPTcomoinstrumentotcnicoatravsdelcualse

    realizalaordenacindelpersonal.

    Deduceel FJ 4 de la precitadaSTS de17de juliode 2012 la

    aplicacin del artculo 15 de la Ley 30/1984, aun referido a las

    RelacionesdepuestosdetrabajodelaAdministracindelEstado,ante

    lafaltadedesarrollodelprrafosegundodelartculo90.2dedichaLeydeBasesdeRgimenLocal.

    EnlaSTSde17dejuliode2012,recursodecasacin3547/2011,

    ensuFJ4sereproducelomanifestadoenSTS20deoctubrede2008,

    recursodecasacinn6078/2004,sobrequelaRPT, altenercarcter

    excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las

    PlantillasOrgnicas,quetienenunmarcadocarcterpresupuestario.

    FinalmenteenelmomentopresentetraslaSTSde5defebrerode

    2014,recursodecasacin2986/2012, FJ4sehadeclarado tomando

    en cuenta lasRPTde la Administracin delEstadoaquese refiereel

    antedichoart.15delaprecitadaLeydemedidasparalareformadela

    FuncinPblica que no es un actoordenador sino un actoordenado,

    mediante el que la Administracin se autoorganiza, ordenando un

    elementodesuestructuracomoeseldelpersonalintegradoenella.

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    SSSSPPPPTIMO.TIMO.TIMO.TIMO.---- El art. 37 del EBEP regula las materias objeto de

    negociacin.

    Enumeraenlosdistintosincisosdelprimerapartadoaquellasque

    sernobjetodenegociacin,ensumbitorespectivoyenrelacincon

    lascompetenciasdecadaAdministracinmientrasenelsegundohace

    lopropioconlasqueexcluye.

    La larga lista del apartado primero muestra que prcticamente

    todoesnegociable.

    MascomodijoelFJTercerodelaSTSde6defebrerode2007,

    recursodecasacin639/2002 la locucincondicionesde trabajono

    puedeextendersealpuntodecomprendertodaregulacinqueafectea

    un determinado cuerpo de funcionarios sino que ha de limitarse a las

    circunstancias que repercutan en la forma en que se desempee el

    trabajoenunpuestodeterminado.

    Ciertoqueenelincisoa)delapartado segundoseexcluyenlas

    decisiones que afecten a sus potestades de organizacin mas, a

    continuacin,lapropianormadicequeprocederlanegociacincuando

    dichas decisiones tengan repercusinsobrecondicionesde trabajo de

    losfuncionariospblicoscontempladasenelapartadoanterior,esdecir

    el1.

    Estamos, pues, ante una regulacinmuchoms taxativa que la

    establecidaenlapreviaregulacincontenidaenelapartadosegundodel

    art.34 de la Ley9/1987,de 12 demayo que, de formamsambigua,

    expresabapuedantenerrepercusin.

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    Delasestablecidasenelprimerapartadolaprevistaenlaletrak)

    las que afecten a las condiciones de trabajo constituye una formula

    omnicomprensiva.

    OCTAVO.OCTAVO.OCTAVO.OCTAVO.----Trasloexpuestocomomarcoenquedesenvolverse,

    procedeanalizarlaconfusinquedenuncialaadministracinrecurrente

    entreplantillayrelacindepuestosdetrabajo.

    Loanteriorpuedederivardeque,enocasiones,esteTribunalha

    dictadosentenciasenrecursosdecasacinenqueelactoimpugnadoen

    origenerantantolamodificacindelaplantillavinculadoa laaprobacin

    presupuestaria como acuerdo municipal como la aprobacin de la

    relacin de puestos de trabajo centrndose, esencialmente, en esta

    ltimadondesilalegislacinmsarribaenunciadaexigelanegociacin

    colectiva.

    1. La Sentencia de 18 de marzo de 2011, recurso de casacin

    6325/2008 desestima el recurso formulado por una Diputacin Provincialfrente a una sentencia que anula dos acuerdos por inexistencia de

    negociacin previa en la correspondiente Mesa. Uno ,que aprueba la

    reorganizacin/reestructuracin de la plantilla del personal de la

    Diputacin para adecuarla a la realidad organizativa de la Corporacin y

    Otro ,que modifica la Relacin de Puestos de Trabajo para adecuarla a la

    realidad social, creando, modificando, amortizando puestos.

    Valora este Tribunal Supremo las particulares circunstancias del

    caso en el FJ Quinto con referencia al Acuerdo de Condiciones de

    Trabajo de los funcionarios de la citada Diputacin que establece la

    negociacin no slo para las Relaciones de Puestos de Trabajo sino

    tambin para la plantilla orgnica. Y, a la regla establecida respecto a la

    modificacin de puestos de trabajo exigida cuando no suponga creacin,

    redistribucin de puestos, revalorizacin de puestos, denominacin de

    puestos de trabajo o ejecucin de sentencias firmes. En el caso concreto

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    afectaba a la titulacin exigida para el ingreso, amortizacin,

    caractersticas y retribuciones de los puestos de trabajos concernidos.

    2.LaSTSde24dejuniode2011,recursodecasacin366/2009

    confirma la sentencia anulatoria de instancia que anula el acuerdo

    municipalqueapruebaunpresupuestogeneralylaplantillay larelacin

    depuestosdetrabajoencuantocreacuatroplazasdepolicamunicipal

    sin haber observado el requisito de la previa negociacin con los

    sindicatos.

    EnelFJ3sefocalizalarazndedecidirenquelacreacinde

    cuatronuevasplazasenlaRelacindePuestosdeTrabajoformaparte

    delasmateriasquedebenserobjetodenegociacinconformealart.37

    EBEP.

    3. La STS de 26 de octubre de 2011, recurso de casacin

    4992/2010 examin una sentencia en la que lo originariamente

    impugnado era la aprobacin de la plantilla y la modificacin de la

    relacin de los puestos de trabajo, tambin con invocacin por laCorporacin Local del art. 90.1 de la LBRL y la innecesariedad de

    sometimientoanegociacin.

    LarazndedecidirradicaenelenjuiciamientodelaRPT.

    SedijoensuFJ5queelhechodequelaRPTafecteamaterias

    deindoleeconmica,nochocaconqueestaafectacintengaquetenersu reflejo necesariamente en los Presupuestos del Ayuntamiento y en

    otros instrumentos normativos, y ello es consecuencia de la

    complementariedad del ordenamiento jurdico concluyendo en la

    necesidaddelanegociacincolectivacuandolarelacindepuestosde

    trabajoafectaalascondicionesdetrabajo.

    Todo ello tras citar la STS de 6 de julio de 2011, recurso de

    casacin2580/2009, con amplia cita jurisprudencialanterior respectoa

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    quelapreceptivanegociacincolectivaexigequelaconcretaactuacin

    delaAdministracintengauncontenidosustantivoyunaincidenciaenla

    ordenacindelascondicionesdetrabajo.

    4. Lo dicho en la precedente sentencia fue reiterado en la STS de

    8 de octubre de 2012 al resolver el recurso de casacin 5914/2010 dada

    la coincidencia de los motivos de recurso promovido por la Corporacin

    municipal recurrente en relacin a idnticos acuerdos municipales cuyo

    FJ Tercero reproduce los FJ Quinto y Sexto de la STS de 26 de octubre

    de 2011.

    5. En la STS de 15 de octubre de 2012, recurso de casacin

    4067/2011 confirma la sentencia de instancia cuyo recurso se haban

    impugnado dos acuerdos sobre una modificacin de plantilla y una

    relacindepuestosdetrabajo,pornohabersidoobjetodenegociacin.

    ComodiceelFJ1lasentenciadeinstanciaanullarelacindePuestos

    deTrabajoaprobadael31deoctubrede2008enloquehacealafaltade

    adscripcindepuestosazonaoservicioydeclarnulalaRPTaprobada

    el 19 de diciembre de 2008 por no haber sido objeto de negociacincolectiva.

    ElFJfocalizaenambasRelacionesdePuestosdeTrabajo.

    6. En la STS de 22 de octubre de 2012, rec. casacin 2959/2011,

    se confirma la sentencia de instancia sobre el incumplimiento de las

    previsiones contenidas en los arts. 34 y 37 del EBEP en la aprobacin delos presupuestos municipales impugnados que recoge plazas de nueva

    creacin, personal de confianza con especificacin del correspondiente

    grupo y coste anual de cada una de ellas lo que supone, FJ sptimo,

    aspectos econmicos y de contenido sustantivo con incidencia en las

    relaciones de puestos de trabajo que, sin duda alguna conlleva una clara

    repercusin en las condiciones de trabajo del personal funcionario y

    laboral".

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    Todo ello tras esgrimir en el FJ 6, inciso final,"Sentencias de este

    Tribunal de 18 de mayo de 2011 (recurso 3199/09), 24 de junio de 2011

    (recurso 366/09), 30 de noviembre de 2011 (recurso 6505/08) y 10 de

    julio de 2012 (recurso 6484/10), entre otras, en las que se exige el

    requisito de la negociacin colectiva cuando el contenido del presupuesto

    o de la resolucin de que se trate afecte a las condiciones de trabajo del

    personal funcionario o laboral".

    7.LarecienteSTS8denoviembrede2013,recursodecasacin

    3105/2012 e cita la STSde 21 de junio de 2013, recurso de casacin

    926/2012concitadeotrasmuchasSSTSanterioresrespectoaque las

    relaciones de puestos de trabajo deben ser objeto de negociacin

    colectiva.

    ReproducetambinenpartelaSTSde26deseptiembrede2011

    ,recursodecasacin1546/2008)sobreRPT.

    Tambin recuerda de la STS de 6 julio de 2011, recurso de

    casacin2590/2009elcontenidodelart..32delaLey9/1987encuantoestablece las materias que deben ser objeto denegociacin colectiva,

    desgranndolasparaluego concluirquetalpreceptoensuapartadok)

    tiene una clusula de cierre que, amodo de resumen, se refiere, en

    general,a"lasmateriasdendoleeconmica,deprestacindeservicios,

    sindical,asistencialy,engeneral,cuantasotrasafectenalascondiciones

    de trabajo y mbito de relaciones de los funcionarios pblicos y sus

    OrganizacionesSindicalesconlaAdministracin".

    No olvida lo dispuesto en el art. 34.1 de la citada Ley 9/1987,

    sobreque,enprincipio,estnexcluidasdeesaexigenciadenegociacin

    las decisiones de la administracin que afecten a sus potestades de

    organizacin.

    PerorecuerdaqueenlaSTSde19dejuniode2006(FJ3),con

    citadeotrasanteriores,SSTSde11demayode2005yde22demayo

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    de2006, "talexcepcin noopera, y rigepor tantoaquellaexigencia de

    consulta o negociacin, cuando el ejercicio de dichas potestades

    organizativaspueda tener repercusinen lascondicionesde trabajode

    losfuncionariospblicos(artculo34.2)".

    Aade que lo determinante para considerar preceptiva la

    negociacin colectiva previa es, pues, que la concreta actuacin de la

    Administracinafecteotengarepercusinenlascondicionesdetrabajo

    delosfuncionariospblicos;estoes,quetengauncontenidosustantivoy

    unaincidenciaenlaordenacindelascondicionesdetrabajo,enelbien

    entendido de que, como se ha destacado tambin por el Tribunal

    Supremo,lamerareferenciaaaspectosrelativosaesascondicionesde

    trabajo,sinentrarensuregulacinniensumodificacin,norequierede

    dicha negociacin colectiva previa, "ya que mencionarlos no significa

    entrarensurgimennivariarsucontenido"(entreotras,laSTSde9de

    febrerode2004,citadaenlacontestacinalademanda,olaSTSde22

    demayode2006)".

    Adicionaquedebennegociarseaquellasrelacionesdepuestosdetrabajoqueprocedanasucreacin(STSde6dejuniode2012,recurso

    decasacin4691/2009).

    8. Tambin se ha prestado atencin a la supresin o a la

    amortizacinsiendoprecisalapreceptivanegociacinporloqueinvoca

    laSTSde18dejuliode2012,recursodecasacin5734/2011encuanto

    entiendequeafectanalascondicionesdetrabajo,auncuandolosean

    como consecuencia del ejercicio de las potestades organizativas de la

    Administracin,concitadelasSSTS,de7demayode2010recursode

    casacin 3492/07, de 2 de diciembre de 2010, recurso de casacin

    3717/09y6dejuniode2012,recursodecasacin4691/09".

    NOVENO.- Tambin este Tribunal ha examinado el engarce entre

    Relacin de Puestos de Trabajo y presupuestos municipales.

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    As en la Sentencia de 28 de junio de 2011, desestimatoria del

    recurso de casacin 6756/2009, se confirma la anulacin del Acuerdo del

    Pleno de un Ayuntamiento por el que se aprob su Presupuesto por

    haber superado la limitacin prevista en la Ley de Presupuestos

    Generales del Estado.

    El FJ Cuarto sostiene que no resulta aceptable la pretensin del

    sindicato recurrente de construir el inters legtimo que dice sostener,

    de una manera indirecta, sobre la base de que el incremento

    experimentado en el captulo I de dicho presupuesto era el resultado de

    las medidas acordadas previamente por dicha Corporacin Local con las

    organizaciones sindicales, puesto que ello supone configurar los

    presupuestos como si se tratasen de una disposicin de mera ejecucin o

    aplicacin de las previsiones contenidas en las relaciones de puestos de

    trabajo y el resto de acuerdos que cita, olvidando as que estamos ante

    instrumentos que, aunque necesariamente vinculados, son distintos,

    resultando plenamente posible que las relaciones de puestos de trabajo

    no se ejecuten en su totalidad en el ejercicio presupuestario

    correspondiente. (el subrayado es nuestro).

    Mientras en el FJ Quinto, con mencin de la Sentencia de 14 de

    julio de 2008, recurso de casacin 3218/2004, se afirma que no cabe

    duda que la anulacin del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que

    se aprob su Presupuesto de 2005 acordada por la Sala de instancia es

    conforme a derecho porque los gastos de su Captulo I superaron la

    limitacin prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

    dicho ao, recayendo sobre los Presupuestos, y no sobre la Relacin de

    Puestos de Trabajo, la obligacin de respetar los criterios fijados en

    relacin con el incremento de las retribuciones del personal, por expreso

    mandato del apartado 6 del referido artculo, sin que, en consecuencia, la

    posible existencia de un Acuerdo anterior sobre modificacin de la

    Relacin de Puestos de Trabajo justifique el incremento acordado por elPresupuesto por encima de dicha limitacin presupuestaria. Y es que, no

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    cabe aceptar la configuracin que realiza el recurrente de los

    presupuestos municipales como si de un acto de mera ejecucin de las

    Relaciones de Puestos de Trabajo se tratase, con independencia de

    cualquier otra consideracin. Nada impide que un Ayuntamiento, en el

    ejercicio de su potestad de autoorganizacin y del principio de autonoma

    municipal, pueda alcanzar y cerrar acuerdos con las organizaciones

    sindicales en relacin con el personal a su servicio para ejercicios futuros

    si bien el contenido de dichos pactos y acuerdos puede ser que no se

    lleve a efecto como consecuencia de los lmites establecidos en la

    legislacin presupuestaria, tal y como se seal anteriormente. Y as, es

    perfectamente posible que las Relaciones de Puestos de Trabajo no se

    ejecuten en su totalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente

    por diferentes motivos y circunstancias, entre los cuales, sin duda alguna,

    se encuentra la imposibilidad legal de aplicarlas ntegramente en atencin

    a la limitacin que pueda fijarse legalmente para cada ejercicio

    presupuestario, la cual, lgicamente, prevalece sobre los acuerdos que

    hayan podido ser suscritos. (el subrayado es nuestro).

    DDDDCIMO.CIMO.CIMO.CIMO.---- Tras lo expuesto reputamos certero el alegatode la

    CorporacinLocalrespectoalaindividualidaddelasplantillasrespectoa

    lasrelacionesdepuestosdetrabajo.

    Aqunohahabidounamodificacindeplantilla yde relacinde

    puestosdetrabajo.

    Solo se ha alterado la plantilla, como refleja la sentencia

    impugnada,constaenlasactuacionesyenlapropiaargumentacindela

    Corporacinlocalrecurrente.

    Nada dicen las partes pero es notorio, por su publicacin en el

    BOJAde17denoviembrede2009quelarelacindepuestosdetrabajo

    fueaprobadaconanterioridad,2denoviembrede2009,sinqueconste

    impugnacinalguna.

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    Noofrecedudaqueenelpresupuestocontrovertidoeninstancia

    elacto deaprobacinde laplantilla presupuestariayestructural,crea,

    transforma (reclasifica plazas, individualiza plazas en procesos de

    reclasificacin, cambia denominaciones) y amortiza plazas cuando

    quedenvacantestraselcorrespondienteprocesodereclasificacin.

    Si atendemos a lo que, ms arriba hemos dicho, acerca de las

    plazas y los puestos de trabajo resulta patente que no son conceptos

    equivalentes.

    Las condiciones de trabajo de cada puesto se fijan en las

    Relaciones de Puesto de Trabajo que indicaran las correspondientes

    retribuciones especificas mientras en las plantillas de personal se

    especifica la denominacin de la plaza, su nmero, el Grupo o Escala,

    Subescala, clase y categora, cuestiones que no se engarzan con el art.

    37 EBEP.

    Prosperan ambos motivos.

    UNDCIMO.- Con arreglo al art. 95.2. d) LJCA procede resolver lo

    procedente.

    El Sindicato actor en su demanda enumera las materias a), b), c),

    (sta en negrilla con subrayado de provisin), k), l) y m) del art. 37.1.EBEP en apoyo de su pretensin por lo que sostiene se produce causa

    de nulidad segn lo establecido en el art. 62.1 LRJAPAC.

    Mas tras lo vertido en los razonamientos anteriores hemos de

    concluir en la innecesariedad del proceso negociador en la amortizacin,

    transformacin y creacin de plazas en la plantilla del ao 2010 respecto

    a la del 2009 como pretenda la demanda.

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    En la demanda se alude a modificaciones operadas en la RPT

    mas no consta que la misma hubiera sido impugnada, al menos en el

    recurso de instancia, sino solo la plantilla que entendemos no afecta a

    las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 37 EBEP por lo que se

    desestima la pretensin.

    DUODDUODDUODDUODCIMO.CIMO.CIMO.CIMO.----No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas

    ni de este recurso ni sobre el proceso de instancia, art. 139 LJCA.

    Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la

    potestad que nos confiere la Constitucin,

    F A L L A M O S

    Halugaral recursodecasacindeducidopor la representacin

    procesaldelAyuntamientodeAlicantecontralaSentenciaestimatoriade

    fecha 15 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-

    Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

    Valenciana, Seccin 2, en el recurso nm. 671/10, deducido por la

    Confederacin Sindical de CC.OO contra el Acuerdo del Pleno del

    AyuntamientodeAlicante,adoptadoensesinde16demarzode2010

    porelqueseapruebainicialmenteelPresupuestoGeneralparaelao

    2010delAyuntamientoydesusorganismosautnomosadministrativos,

    plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos autnomos y

    Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, por el que se aprueba

    definitivamente.Sentenciaquesedeclaranulaysedejasinefecto.

    Sedesestimaelrecursocontencioso-administrativo671/2010.

    Encuantoalascostasestsealltimofundamentodederecho

    As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la Coleccin

    lo pronunciamos, mandamos y firmamos

  • 7/25/2019 Sentencia Pleno Ayto. Alicante Diferenc Plantilla y RPT

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    PUBLICACION.- Leda y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma.Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doa Celsa Pico Lorenzo, hallndosecelebrando audiencia pblica, ante mi la Secretaria, certifico.