sentencia de inconstitucionalidad - orden de apellidos

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Sentencia de inconstitucionalidad contra el artículo 52 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, que obligaba que el apellido del padre fuera primero que el de la madre. Ahora, queda a discreción de los padres el orden de los apellidos de sus hijos.

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Page 1: Sentencia de Inconstitucionalidad - orden de apellidos

anterior esta Sala de lo Constitucional conduye que en elpresente caso se han violado normas y solemnidadesestablecidas en ley; ya que. un ¡ggpg¡gqlg¡g,P,q4ej¡-mása!!á delespíritu alcance de la leges más, el artículo 34 incisoc) e relación bon el artículo 40 inciso a) de la ley dProcedimiento Admin!¡bdixg, califica este tipo de actoreglamentrarios comdrulos/ CONSIDERANDO: Que enraiOn oe lo anterionrie-iité-señalado es visto que con lasentencia dic*ada por el Ad4uem como por el A4uo se hainftingklo lo dispuesto en los artículos 64 82 y 90 panafoprimero de la Constitución de la República porcuanto no seaplican leyes y disposiciones gubemativas o de oralquierorden que regulen el ejercicio de las declaraciones,derecfios y garantías establecidas en la Constitución de laRepública, sí los disminuyen, restringen o tergiversan, enconsecuencia al haber declarado con lugar las dejaronprevias e inadmisible la demanda con fundamento en una

disposición reglamentaria quc va más allá del espíritu yalcance de la ley, no solo se ha infringido el derecho dedefensa sino tiambién eldebido proaeso. PIOR TAiITO: LaSala Consütucional, en nombre de la Corte Suprema dejusücia, e impartiendo Jusücia en nombre del E.H., porunanimidad de votos, oído el pareoer del Fiscal y enaplicación de los alfculos 303, 3(X, 313 No.5 y 316 de laConsüh¡ción de la Republica; 1 y 78 No.5 de la Ley deOrganizacirín y atribuciones de los tribunales, y 63 de la LeySobre Jusücia Consütucir¡nal, FALIA OTORGAilDO elrecu¡so de amparo interpuesto por el Abogado J.E.B.,contra la sentencia de la Gorte de Apelaciones de loContencioso Adminlstrativo en fecha once de oc'tubrede dos milseis. TANDA: Queconcertificación delpresentefallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de suprocedencia para los efectos legales Redactó la MagistradoTHUMANN CONDE; ilOflFPUESE.

Expediente:

Caso:

Recurso:

R|.55y88-2007

lnconstitucional idad contrael Art. 52 de la Ley delRegistro Nacional de lasPersonas

InconstitucionalidadAcumulados

Procedencia:

Recurrente:

Recurrido:

Resolución:

Fecha:

Sala de lo Gonstitucional

R.C.G.V.yotros

L.R.N.P.

Gon lugar

13denov¡embre de2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO anteceden,pordirigirseamboscontraelprimerpresupuestoCONSTTTUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito del artlculo 52 de la Ley del Registro Nacional de lasCentral, trece de noviembre de dos mil siete.- VISTA: Para Personas, y así mantener la continfencia y unidad de ladictar Sentencia los Recursos de Inconstitucionalidad causa.- Gita ta Sala como fundamenfo legal de su decisiónAcumulados que porVía deAcción y por razón de contenido los artfculos 56 y 57 del Código de Procedimientos Civiles.interpusieron los Abogados R.G.G.V., J.L.V.G. y la CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de enero de 2007, losLicenciada K.J.P.R., todos mayores de edad, casados, Abogados R.C.G.V., J.L.V.G., actualclo por 9i,hondureños y de este domicilio; contra el Artículo 52 de la comparecieron ante ésta Sala promoviendo por vía deLey del Registro Nacional de las Personas. acción,recursodeinconstitucionalidadparcialdelartículo52ANTEGEDENTÉSllQuelosAbogadosR.C.G.V.,J.L.V.G., de la Ley del Registro Nacional de las Personas.en fecha veintiséis de enero de dos milsiete, comparecieron GONSIDERANDO: Que en fecha 7 de febrero de 2007, laante esta Honorable Sala interponiendo Recurso de AbogadaK.J.P.R.,g!!ggt-dc!gISí,comparecióantela-CorteInconstitucionalidad contra el qrtículo 52 de la Ley del Suprema de Justicia,Tnterponiendo por vía de acción, unInconstitucionalidad contra el artículo 52 de la Ley del Suprema de Justicia, interponiendo por via de acclon, un

Egg¡gllq$giolgt¡!9-lll ?qfgna_sJ contenido:-ñ-áffito recurso de inconstitucionalidad parcial delartículo 5Z le t_afmlü?t¡Uf;€fcuaf tué p¡blicaifo en el Diario Oficial La Ley del Registro Nacional de las Personas.Gaceta No.30,390 el 15 de mayo de 2004, alegando que el CONSIDERANDO: Que en auto de fecha 7 de febrero demismo es ine¡slittpiooal parrEümenle, pL-r4zQn_dq 2007, ésta Sala, en aras de mantener la conünencia y unidadcontenjgle, poque infiinge los artfculos 59, 60, 61,11Jry 1"1fu de la causa por batarse de acciones que tienen el mismo-tlilQonstitución

de la República. 2l Que la Licenciada objeto y que por lo tanto habrán de concluir con una mismaK.J.P.R., en fecha siete de febrero de dos mil siete, sentencia, ordenó la acumulación de los expedientes antescompareció ante esta Honorable Sala interponiendo referidos. CONSIDERANDO: Que un estudio detenido deRecurso de lnconstitucionalidad contra el mismo artículo 52 los recursos interpuestos revela, que en los mismos se pidede la Ley del Registro Nacional de las Personas, contenido la inconstitucionalidad parcial y por razones de fondo o deen el Decreto No. 62-2004, publicado en el Diario Oficial La contenido, delartículo 52 de la Ley del Registro Nacional deGaceta No.30,390 el 15 de mayo de 20M, alegando también las Personas, gin embargo*-{e_-!_a_l_gg!Cla,_de bl preeeptq-legalque el mismo es inconstitucional parcialmente, por razón de . se_d-e-sJr.rendeg-ueé.slalg_esja_¡ofla inpugnada-sino qqecontenido, ya que infringe los artículos 59, 60, 61,111y 1t2 el"_q¡-t!q!!g-4!_¡!g-!a- nencio¡ada ley. En este sentido, yde la Consütución de la República. 3) Que el siete de febrero aunqué los recunentes han incunido en un enor al señalar ede dos mil siete, esta Sala ordenó que se acumularan los identificar de manera inconecta el precepto legal cuyarecursos que se dejan relacionados en los incisos que inconstitucionalidadsepide,resultaevidenteaquenormase

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roflar€n, y tomando en cuonta que en esta matoria, al t€norde lo previsto en el artfculo 4 No. 5) de la Ley Sobre JusticiaConstifucional prevglecer,{¡{ fondo sobre la forma, debemoscontinuar con el estudio y resofucióñ-déI iFso-Ebmetido anuestra consideración, CONSIDERANDO: Que el artfculo45 de la Ley del Registro Nacional de las Personas estableceque '....e/ primer apellido de una persona gue se deberáinscribir en el registro de nacimiento, será el primero delpadre, y el segundo, el primero de la madre...."CONSIDERANDO: Que según exponen los recurentes, ladisposición tachada de inconstitucional, vulnera o quebrantala proclamación del carácter inviolable de la dignidadhumana, el principio de igualdad en y ante la ley, el mandatoque se impone al Estado en orden a la protección quemerecen la familia, el matrimonio y la infancia y el principiode igualdad jurídica entre los cónyuges, que consagranrespectivamente, los artículos 59, 60, 61, 111 y 112 de laConstitución de la República. GONSIDERANDO: Que porotro lado, los recunentes sostienen que la disposición legalimpugnada también se opone a preceptos contenidos en laC¡nveneion-sobrslaEliminacio¡de-t_q-das.las.F¡rmasdeD-fsqimlnaqéD qo-ntra la mujer, la ConveociénAmericana deDerechos- Hu¡a¡99,- la Dsalalaglgn Arnedqala ie- [email protected]' el P-rolocolo-de sanS{vqdor, Paelo-lntemacional de Derechos Civiles yqoúieos y la p_eclgracion lrlniversa! dé los DerechosEe!43!gs CONSIDERANDO: Que de acuerdo a loexpuesto por los recurrentes, el precepto legal cuestionadose opone a lo dispuesto en las normas constitucionales eintemacionales antes mencionadas, en tanto en cuanto queal establecer como una reqla inflexible de que los hüostleyelqrgTgt,l%1p"@segundo,GlFñIñeió de su máclre, se guebranta el principio6[-uaÉád,Zi oispeñéar un liáto discriminátbño negatiüo

lúñitmr¡jéitrente al hombre, ya que solamente éste últimoItransmite sus apellidos por generaciones, mientras que loslde la mujer deberán desparecer obligatoriamente con ellpaso del tiempo, impidiendo a los padres elegir en igualdadlde condiciones los apellidos de sus hijos, siendo inadmisiblelque por razones de carácter meramente histórico o cultural,lperdure tal situación discriminatoria en pefluicio de la mujer.'CONSIDERANDO: Que la forma de identificación ydesignacón de las personas actualmente vigente en nuestropaís, y en virtud de la cual se da preeminencia al apellidopatemo frente al materno, es producto de una arraigada,larga y compleja tradición que hunde sus raíces en la historiade España, como antigua potencia colonial cuya influenciaen la construcción del tejido sociocultural de la mayoría delos países de nuestro entorno geográfico, perdura hastanuestro días. CONSIDERANDO: Que en este sentido, y conla excepción de algunos períodos de los siglos lV y V antesde Cristo, en los que, como reflejo del.régimen matriarcal delos gDk¡b¡os sttIguqg. tenía irrereiéri6ilii@ffinin?€ñ-a sobre la paterñá,-sefue consolidandoen España unDerecho consuetudinario, que utilizaba para facilitar laidentificación de las personas o de las familias o de lascasas, según la época y la clase social, la unión al nombreindividual del hombre, siempre del hombre o del padre, unapodo o sobrenombre alusivo bien a los rasgos físicos deéste, como aquellos que hacían referencia a rubio, moreno,calvo, delgado, feo o viejo o a atributos morales, tambiénsiempre del hombre (bueno, gallardo, valiente, bravo) o a su

profesión u oficio, siempre mascullnos (escribano, camgt€to,sastre, henero) o al lugar geográfico de origen o de laprocedencia del padre, que a partir de la baja Edad Mediacomienzan a vincularse a cada familia y a transmitirse degeneración en generación. CONSIDERANDO: Que de estemodo nace en España, y luego posteriormente cornoproducto de la colonización en la América Hispana, lautilización de los apellidos como instrumento deidentificación e individualización social, cuya regulación noha sido ajena a los principios de la sociedad y de la hmiliapatriarcal en la que se ha utilizado, cuya única cabezavisible socialmente de poder y de representación del poder,era y ha sido la del varón. CONSIDERANDO: Que deacuerdo con lo que exponen los recunentes, el artículo 45 dela Ley del Registro Nacional de las Personas, al establecer

ende

Bepg!!r_c_A_y en,llversos instru4_entos jurídicos¡ñGmac¡o-náés ffi-de-fub.CONSIDERANDO: Que el principio de igualdad encuentrareconocimiento expreso en var ias disposicionesconstitucionales, así tenemos que el artículo 60 de nuestroTexto Fundamental estableoe que todos los hombres nacenlibres e iguales en derechos, que en Honduras no hay clasesprivilegiadas, que todos los hondureños son iguales ante laley, y que se declara punible toda discriminación por motivode sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidadhumana; porsu parte, elartículo 61 de nuestra Carta Magnaexpresa que ". . ...|a Constitución garantiza a los hondureñosy extranjeros en etpaís,...elderecho...a la igualdad ante la

obligatorio para todos los Poderes eEn este sentido, podemosun lado, y deCONSIDERANDO: Que el

particularmente

en casos

precedentes deberáfficer párá étto una fundame¡tacjénrazonable y suficiente. COñSIDERANDO: Que en lo queconcierne ál- principio-derecho de igualdad "en" la |ey,podemos decir que éste es obligatorio para ellggliladgr_quien en el ejercicio de la potestad legislativa no puedeestablecer discriminaciones negativas en perjuicio de losdestinatarios de las normas; es por ello que el Constituyentedeclara punible toda discriminación por razones de sexo,raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, resultapertinente señalar, que el mandato de igualdad no imponeque todos tos s_qj*g.* dqglo j_destlnatiat'ios de-l_asnormas, tengan los mismo5-cleiéehos y las mismasoffiáEio-nes,i lo que es lo mismo, no impid-e que en modoalguno, se puedan enlazar o anudar a situaciones disüntas,consecuencias jurídicas diferentes. El principio de igualdadimpide por ejemplo, que a efectos de la atribución del

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derecho al voto se puedan establecer entre los ciudadanos desprovisto de una justificacíón objetiva y razonable. No esdiferenciasbasadasenslttitú?fCf¿tfracaCánie¡ ncrnnn n'a ñ^éihr6 ñ¡¡^^ ^^^r^-direrenc¡as basadas en¡trtÍrutdcrórraeaerón[ca, pero no que pgs¡b|ggeq-3gglg|i_3-Iaznnrcjíllü;i;i,y_ffi;furp%"éstas se utilicen comdieññüá,?.ffii":ifq."' :!:i:l*""f:l?,*''|r,'Tt**9"i.T1o1¡:r.:11;1"_i1.-"g.; 'inJ'I'g"n"'"r,+ en er caso der matiimoñio éniré rossuprema de Justicia, a Procurador Ge-neratae ra neprior¡c;, ffii,ffirrñ#",lr, "lJrSi""ü"iii,'¿li'[ dr¡#',:"::;"j!"il;,X" :igffo: r:**:",1p":,.:i",1" iq":Lt9 F{tüii óñ;;_qli?ü"_ü"i',i,inarorios para ra mujerresultará violada o quebrantada iuán¿o ."jJg, iüilil hombre. cors,oenniliiól'A;:"0"" ffiilñr'[?'jffi 3:ffi ir,:*ffi mtr-:tiffiif Bi;*ffi1ffif"h?;íT:E6.d6 at¡ora nos ocupa, es necesario entonces, q"é ¡"iéiprátgrán y aplicarán de conformidad con los tratados,:1"-1y-9Tot'nlv¡QlgJle-nmnahilirtadrquenoselimitáa convenciones y otros instrumentos intemacionales sobreconstatar que el precepto legal cuestionado, preve oeráctros. humános vigentás án h República de Honduras,consecuencias jurídicas dif-erentes para dos o'más Jisposicionqñ;;rñ;iibt";"todispuestoenetartícutopersonas, sino también verificar si esas cgFggq¡D!¡as 76'del mismó texto nórñái'¡vo,ion¿e se prevé que procede9ggt?Prgsul!+'q-llo-lq¡ola-bles. cot'lsloÉ"ñFDo-:oue u üion de inconstitucionálloao cuando ta tey ordinariauna lectura detenida del precepto-legalcuestionado¡evela contiárie ro Jispue;ü ;; ;" tratado o convenciónque el mismo incorpora un trato diferónciador para la mujer, ¡ntemac¡onal del que Honduras forme parte. El artículo l g deya que en el tratamiento jurÍdico que se da a los apetlidbs, la cartá Magn" eiiáoeóe,luá ro" tratados y convencionescomo instrumento socialde designación, individualiiación é ¡ñt"tnáóiol;F, fáiif*ú ñ Honduras, tienen un rangoidentificación de las personas, se establece ctaramente ú rup"¡oi

" lr ley, de tal manera que su contravención por unapreeminencia del apellido del hombre sobre el de la-mujer. reisácunoari"l orO¡n"riá,

"oriort" ta violación de la normaSentado lo anterior, debemos analizar si ese trato difereñte dnstitucional que estabÉ"e ,, pr""rinencia, lo que porresultaonorazonable,oloqueeslomismo'si comportao.no oira parte nos conduce a estimar que tal y como seun tratamiento discriminatorio negativo en atención a tales despiendede lo^disfráit" p"ü arficulo 76 No. 4) de la Leycircunstancias' GONSIDERANDO: Que elartículo 15 de la sobre Justicia constitucio,iil, ts tratados y convencionesconvención sobre la Eliminación de todas las formas oe ¡niemlóionales rat¡ncaáoi Jor el Estado de HondurasDiscriminación contra la Muje¡. establece que.los Estados formán parte del denominaoó btoque de constitucionalidad.partereconoceránalamujerlaigualdadconelhombreante cgNslóERANDo: Que a modo'de conctusión poáéro,la ley' Por su parte, el artículo 16 del mismo.instrumento afiffi¡ueetgltrcub4S-Qela_LpadelRegústrol.lacionaldejurídico intemacional prevé que los Estados parte adoptarán rai péri lñá", * iL¡iu, r"iÉñ}"

" ta parte del mismsque hatodas las medidas adecuadas para eliminar la discrimiñación sido

'cúestioriada 'bgr- _|oJ ;;;urrentes, contraüene ¡oscontra la mujer en todos tos puntos retacionados con tas a¡Liq,flos-fqiqpiiledáfáto¡ltnucion¿elalRepubtica,_así

relacionesfamiliares,detalmodoquedeberánasegurar.en "plqd{r6¡éñlostrtñüi-o-tls-tto.r¡,16No.1literatd)delacondiciones de igualdad entre. hombres y mujeies, los coñbne¡o¡-=a;ia atñ¡i"¡"áóün oe todas las Formas demismos derechos v responsabilidades comb progenitores, Discriminación contra r" u"jáii No. i), ii llá. +l,zláeacualquiera que sea su estado civil, en materia'relácionadas convención Americana sobie berecnos Humanos, 1, 2 No.con sus hijos' CoNSIDERANDO: Que una confrontración 1l,7y16No 1)delaDeclaraciónUniversaldelosDerechos

entre el artículo 45 de la Ley del Registro Nacional de las Húmános, y que por lo tianto, cleben declararse @n luoar losPersonas,conlasnormaSconstitucioneseintemacionatesre|,ri.qs-dé;il"tiü_"i";;]í.l-ffiantes mencionadas, e invocadas por tos recunentes, nos iazo¡ei ¿e tonoo,o ilffiráffi". ÉLH'J"iáo, o"lleva a concluir que si bien es cierto que la preeminencia del reiu-1ññt¿s. -egn

:¡¡rO:-ü- s"l" constitucional de laapellidopatemosobreel maternoal momentodeinscribirer cortri 'suprema oe.lusticia, como intérprete último ynacimiento y con ello el nombre de cualquier persona, se definrtivo de la Constitución de la República, oído el parecercorresponde con una tradición cultural que tiene una gran del Fiscar por UNANIMIDAD de votos, en non.,'ore oelraigambre histórica, no es menos.cierto, que dicha tradic-ión, gstaoo áe Honduras y con fundamento en los artículos 1, 1g,al igual que en su momento lo fueron el del ejercic¡o oo, i iá,-184, i8sNo. '1),goá,30+,313No.5,316No.1detaexclusivo de la patria potestad por el homtire, ra consi¡tüción de ta nepú'or¡cá, is r.ro. r¡, 16 No. 1 titeratd) deobligatoriedad que tenía la mujer {9 sequir el domicilio oel ra Cáñvención sobre ta Eliminación de todas tas Formas demarido, fa falta o carencia de capacidad civil de la mujer para o¡scriminac¡on contra la Muje¡ 1 No. 1), 17 No. 4), 24 de lacelebrar por sf misma una.serie de actos y contratos, etc. . ., convénc¡on nmericana so¡ie berecnos Humanos, 1 , 2 No.-no'es.comoatible co.¡ el orincioi0 de iqualdad e.'l' crrantaque l),1 y 1i,6 No. 1) de la oeaáracion un¡versal de los Derechosesleb1eseU!!q_r9-!is9r!m!nqtorjonegativotar,¡r.^,,nuje-r,'yá númános,j,2;3ryo-l¡,S,Zi,iS,Z6No.1),77No.1),28,81.qg9--4-It9--Bsd-e¡ pq¡pgluar ,su--.apelliqo g.l fiu_qtéb I s1 oe h Ley Sobré'Jlstibia'Consritucionat, FALLA: t)qgrgiglongs que el hombre, desaparece,-s. q!.$(: {-qe bectarar?fq¡¿áareLrecuÁoier¡cg:qr¡tucignal¡oad.queporpierde|aposibi | idaddeunacff ivíadeácólonyqueporrazonesdetondooCtecontenido,hangEn-éE-c¡ón-en*géR-elzrción: De eiie modo, se impone lá p;ñ;;üo bs Abogados R.C.G.V., J.L.V.G. y K.J.p.R.,nE€sftfaffie lJná norna que. permita a tos progenitores, bontra éiarticulo +s-oe la r-ev ob Registro Nacional de lascualquieraqueseasuestadocivil,laposibilidaádéelegiren persónás, y MANDA: euá ée-remita copia certificada deigualdad de condiciones los apellidos que llevarán susñ¡os, esteialto at congre-so ¡¡""¡o*l-0" la República, para quede tal modo que la actual regulación prevista en el artíóuló pro".Já-" su publicación en el Diario oficial La Gaceta.-cuestionado establece un trato diferenciador que está itedactóeltuajistraoocouezlloneNo.-NoTtFlQUEsE.