sentencia c 595 10 patriminio común

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  • 7/24/2019 Sentencia C 595 10 Patriminio Comn

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    Sentencia C-595/10

    PRESUNCION DE CULPA O DOLO EN MATERIA DEINFRACCIONES AMBIENTALES-No resulta violatoria de la

    presuncin de inocenciaPRESUNCION DE CULPA O DOLO EN PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO AMBIENTAL-Se encaja dentro de lasdenominadas presunciones legales iuris tantum-DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas,especficas, pertinentes y suficientesDEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Presupuestos para no

    dar aplicacin de integracin de unidad normativaACUMULACION DE DEMANDAS DEINCONSTITUCIONALIDAD-ImprocedenciaINTERES SUPERIOR DEL MEDIO AMBIENTE SANO-e!eresconstitucionales y principios "ue lo fundamentanPERSONA Y EL ENTORNO ECOLOGICO-#ontenido

    Colombia es un Estado personalista fundado en el respeto de la dignidad

    humana (artculo 1 superior). La Constitucin reconoce la primaca de los

    derechos inalienables del ser humano (artculo 5 superior). Se ha de

    proteger entonces el derecho a la !ida esto es "ue la persona e#ista

    adem$s de garanti%ar cierta calidad de subsistencia (dignidad humana

    artculo 1 superior). La persona es el su&eto la ra%n de ser ' fin ltimo del

    poder poltico por lo "ue se constitu'e en norte inalterable en el e&ercicio del

    poder ' su relacin con la sociedad. Es a partir del respeto por la !ida

    humana "ue ad"uiere sentido el desarrollo de la comunidad ' el

    funcionamiento del Estado. La Constitucin muestra igualmente la rele!ancia"ue toma el medio ambiente como bien a proteger por s mismo ' su relacin

    estrecha con los seres "ue habitan la tierra. La conser!acin ' la perpetuidad

    de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno ecolgico de

    la defensa a ultran%a del medio ambiente sano en tanto factor insustituible

    "ue le permite e#istir ' garanti%ar una e#istencia ' !ida plena. esconocer la

    importancia "ue tiene el medio ambiente sano para la humanidad es

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    renunciar a la !ida misma a la super!i!encia presente ' futura de las

    generaciones. En el mundo contempor$neo la preocupacin ambientalista

    !iene a tomar influencia decisi!a solamente cuando resulta incuestionable

    "ue el desarrollo incontrolado ' la e#plotacin sin lmites de los recursos

    naturales logran suponer su es"uilmacin definiti!a.

    CONSTITUCION ECOLOGICA-Importancia

    La Constitucin de 1**1 modific profundamente la relacin normati!a de la

    sociedad colombiana con la naturale%a. +or ello esta Corporacin ha

    se,alado -/ "ue la proteccin del medio ambiente ocupa un lugar tan

    trascendental en el ordenamiento &urdico "ue la Carta contiene una

    !erdadera 0Constitucin ecolgica0 conformada por todas a"uellas

    disposiciones "ue regulan la relacin de la sociedad con la naturale%a ' "ue

    buscan proteger el medio ambiente.

    INTERES SUPERIOR DEL MEDIO AMBIENTE SANO-isposiciones constitucionales "ue demuestran su importanciaDERECO AL AMBIENTE SANO-$lcance

    La defensa del medio ambiente constitu'e un ob&eti!o de principio dentro de

    la forma organi%ati!a de Estado social de derecho acogida en Colombia. a

    dicho la Corte "ue constitucionalmente2 3in!olucra aspectos relacionados

    con el mane&o uso apro!echamiento ' conser!acin de los recursos

    naturales el e"uilibrio de los ecosistemas la proteccin de la di!ersidad

    biolgica ' cultural el desarrollo sostenible ' la calidad de !ida del hombre

    entendido como parte integrante de ese mundo natural temas "ue entre

    otros han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitucin +oltica en

    muchas normas "ue establecen claros mecanismos para proteger este derecho

    ' e#hortan a las autoridades a dise,ar estrategias para su garanta ' su

    desarrollo. En efecto la proteccin del medio ambiente ha ad"uirido en

    nuestra Constitucin un car$cter de ob&eti!o social "ue al estar relacionado

    adicionalmente con la prestacin eficiente de los ser!icios pblicos lasalubridad ' los recursos naturales como garanta de la super!i!encia de las

    generaciones presentes ' futuras ha sido entendido como una prioridad

    dentro de los fines del Estado ' como un reconocimiento al deber de me&orar

    la calidad de !ida de los ciudadanos4.

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    DERECO AL AMBIENTE SANO-#ar%cter de derec&o fundamentalpor cone'idad

    DERECO AL AMBIENTE SANO-#ar%cter de servicio p(!licoBIODI!ERSIDAD-#ontenido

    Colombia es uno de los pases "ue ma'or inters debe tener respecto de los

    acuerdos internacionales en materia de biodi!ersidad. La ra%n es por lo

    dem$s sencilla2 nuestro pas ha sido reconocido a ni!el mundial como uno de

    los centros biolgicos de ma'or di!ersidad. Sobre el particular basta con

    remitirnos a la e#posicin de moti!os -/ cuando presentaron ante el

    Congreso el pro'ecto de le' correspondiente al Con!enio de i!ersidad 'a

    referenciado2 3pases como Colombia catalogados como 6megabiodi!ersos6

    no pueden darse el lu&o de anular una de las !enta&as comparati!as m$scrticas en las relaciones internacionales ' la economa del siglo 7782 los

    recursos genticos ' la di!ersidad biolgica. En muchos casos esta !enta&a es

    absoluta cuando se trata de especies endmicas es decir nicas ' no

    repetidas en lugar alguno del planeta (...). 3Colombia es uno de los 19 pases

    del planeta "ue concentran el :; por ciento de la ri"ue%a biolgica. -/

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    las intolerables agresiones contra el medio ambiente como puede apreciarse

    de la sentencia FD112 La proteccin al ambiente no es un 3amor platnico

    hacia la madre naturale%a4 sino la respuesta a un problema "ue de seguirse

    agra!ando al ritmo presente acabara planteando una autntica cuestin de

    !ida o muerte2 la contaminacin de los ros ' mares la progresi!a

    desaparicin de la fauna ' la flora la con!ersin en irrespirable de la

    atmsfera de muchas grandes ciudades por la polucin la desaparicin de la

    capa de o%ono el efecto in!ernadero el ruido la deforestacin el aumento de

    la erosin el uso de productos "umicos los desechos industriales la llu!ia

    $cida los melones nucleares el empobrecimiento de los bancos genticos del

    planeta etc. son cuestiones tan !itales "ue merecen una decisin firme '

    un$nime de la poblacin mundial. Gl fin ' al cabo el patrimonio natural de un

    pas al igual "ue ocurre con el histrico F artstico pertenece a las personas

    "ue en l !i!en pero tambin a las generaciones !enideras puesto "ue

    estamos en la obligacin ' el desafo de entregar el legado "ue hemosrecibido en condiciones ptimas a nuestros descendientes.

    MEDIO AMBIENTE-#om!inacin de de!eres contiguo alreconocimiento de derec&os

    Se acepta al medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares

    todas las personas "uienes a su !e% se encuentran legitimadas para

    participar en las decisiones "ue puedan afectarlo ' deben colaborar en su

    conser!acin. ambin como un deber "ue se le impone a todos '

    particularmente al Estado2 i) proteger su di!ersidad e integridad ii)

    sal!aguardar las ri"ue%as naturales de la

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    La proteccin del medio ambiente dentro del derecho internacional se ha

    intensificado paralelamente con el desarrollo de la legislacin interna de la

    ma'ora de los pases como respuesta a la creciente degradacin del mismo '

    las amena%as de una e!idente degradacin futura. Es sabido "ue la ma'or

    afectacin del medio ambiente la constitu'en causas antropognicas es decir

    a"uellas deri!adas de la acti!idad humana tendentes a la satisfaccin de sus

    necesidades. Estas acti!idades desarrolladas especialmente desde el siglo

    anterior cuando los procesos industriali%ados ' la poblacin mundial se

    aceleraron tan abruptamente e&ercidas sin un criterio de sostenibilidad

    generan un impacto negati!o sobre los recursos naturales ' el ecosistema

    global. ichos impactos sobre el medio ambiente son e!identes2 polucin

    terrestre area ' marina llu!ia $cida agotamiento de la capa de o%ono

    calentamiento global e#tincin de especies de fauna ' flora degradacin de

    h$bitats deforestacin entre muchos otros. En oposicin al principio segn

    el cual la soberana de los Estados implica su autodeterminacin ' laconsecuente defensa de intereses particulares enmarcados dentro del lmite

    de sus fronteras polticas la degradacin del medio ambiente al desbordar

    estas fronteras se con!ierte en un problema global. En consecuencia su

    proteccin se traduce en un propsito con&unto de todos los Estados "ue a su

    !e% se preparan para enfrentar un futuro comn.

    MEDIO AMBIENTE-Instrumentos internacionalesPRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-$plicacin)PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-$lcance

    PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRE!ENCION AMBIENTAL-istincin

    La pre!encin se basa en dos ideasFfuer%a2 el riesgo de da,o ambiental

    podemos conocerlo anticipadamente ' podemos adoptar medidas para

    neutrali%arlo. +or el contrario la precaucin en su formulacin m$s radical

    se basa en las siguientes ideas2 el riesgo de da,o ambiental no puede serconocido anticipadamente por"ue no podemos materialmente conocer los

    efectos a medio ' largo pla%o de una accin. La posibilidad de anticipacin es

    limitada e imperfecta al estar basada en nuestro grado o estadio de

    conocimientos cientficos los cuales son limitados e imperfectos. En

    consecuencia no es posible adoptar anticipadamente medidas para

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    neutrali%ar los riesgos de da,os por"ue stos no pueden ser conocidos en su

    e#actitud.

    DERECO ADMINISTRATI!O SANCIONADOR-Naturaleza

    La forma organi%ati!a de Estado social de derecho acogida en Colombia a

    partir de la Constitucin de 1**1 implic un cambio trascendental en la

    concepcin del papel del Estado contempor$neo. El tr$nsito del Estado

    liberal de derecho fundado entre otros en el postulado laisse% faireFlaisse%

    passer al Estado social de derecho (artculo 1 superior) ha conlle!ado a la

    asuncin de una funcin acti!a ' protagnica del Estado actual como

    3promotor de toda la din$mica social4. El cumplimiento de unos fines

    esenciales ' sociales del Estado como la efecti!idad de los principios

    derechos ' deberes consagrados en la Constitucin (pre$mbulo ' artculos. A

    ' 9:5) entre otros factores ha ocasionado un incremento considerable de lasfunciones de la Gdministracin "ue a la !e% ha conducido a la ampliacin de

    los poderes sancionatorios del E&ecuti!o. El derecho administrati!o

    sancionador reconoce "ue los diferentes rganos del Estado tienen funciones

    separadas pero colaboran armnicamente en la reali%acin de sus fines

    (artculo 119 superior). e esta manera la represin de los ilcitos "ue

    corresponda e#clusi!amente a la Hama Iudicial ' m$s concretamente a la

    Iurisdiccin +enal se muestra ho' insuficiente frente al aumento del

    repertorio de infracciones producto de la ma'or comple&idad de las

    relaciones sociales en el Estado moderno "ue como se se,al ha

    incrementado sus funciones.

    POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION-isposiciones constitucionales

    Como normati!idad constitucional "ue soporta el derecho administrati!o

    sancionador pueden mencionarse2 (i) El artculo A al establecer "ue 3son

    fines esenciales del Estado2 ser!ir a la comunidad promo!er la prosperidad

    general ' garanti%ar la efecti!idad de los principios derechos ' deberesconsagrados en la Constitucin@ -/ asegurar la con!i!encia pacfica ' la

    !igencia de un orden &usto. Las autoridades de la Hepblica est$n instituidas

    para proteger a todas las personas en su !ida honra bienes creencias '

    dem$s derechos ' libertades ' para asegurar el cumplimiento de los deberes

    sociales del Estado ' de los particulares.4 Sobre el particular esta Corte ha

    indicado "ue 3el e&ercicio de la funcin pblica encomendada a la

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    administracin implica "ue si sta se encuentra facultada para imponer un

    mandato o regular una conducta en ser!icio del inters pblico tambin debe

    estar facultada para lograr la garanta del orden mediante la imposicin de

    sanciones frente al incumplimiento de tales mandatos.4 (ii) El artculo D al

    consagrar el 3deber de acatar la Constitucin ' las le'es ' respetar '

    obedecer a las autoridades4 ' el artculo : al se,alar "ue 3los particulares

    slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin ' las

    le'es. Los ser!idores pblicos lo son por la misma causa ' por omisin o

    e#tralimitacin en el e&ercicio de sus funciones.4 (iii) El artculo A* al

    indicar "ue 3el debido proceso se aplicar$ a toda clase de actuaciones

    &udiciales ' administrati!as.4 a sostenido esta Corporacin "ue 3cuando la

    Carta habla del debido proceso administrati!o implcitamente reconoce la

    facultad "ue incumbe a la Gdministracin de imponer sanciones es decir la

    potestad sancionadora de la Gdministracin.4 (i!) En trminos generales

    tambin pueden indicarse los artculos 15;.B 1B*.A1.AA.AD ' A: A;* 99D9:5 9:: ' 9;.

    POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATI!A Y POTESTADSANCIONATORIA PENAL-istincin

    La potestad sancionatoria penal propende por la garanta del orden social en

    abstracto Fbienes sociales m$s ampliosF@ la consecucin de fines retributi!os

    pre!enti!os ' resociali%adores@ ' presenta un ma'or grado de afectacin de

    los intereses &urdicamente protegidos "ue dara lugar a la pri!acin de la

    libertad.

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    El e&ercicio de la potestad sancionadora administrati!a est$ subordinado a

    las reglas propias del debido proceso. El Constitu'ente de 1**1 hi%o e#tensi!o

    el debido proceso a toda clase de actuaciones &udiciales ' administrati!as

    (art. A* superior) por lo "ue las garantas mnimas del debido proceso penal

    resultan aplicables a las actuaciones administrati!as sancionatorias.

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    POTESTAD PUNITI!A DEL ESTADO-#ompetencias asignadas paraimponer sanciones de variada naturaleza jurdica)SANCIONADMINISTRATI!A-$plicacin del de!ido proceso no tiene la mismarigurosidad "ue en el %m!ito penal

    En la sentencia CF59; de A;;9 la Corte indic "ue 3la potestad puniti!a del

    Estado agrupa el con&unto de competencias asignadas a los diferentes

    rganos para imponer sanciones de !ariada naturale%a &urdica. +or ello la

    actuacin administrati!a re"uerida para la aplicacin de sanciones en

    e&ercicio de la potestad sancionadora de la administracin Fcorrecti!a '

    disciplinariaF est$ subordinada a las reglas del debido proceso "ue deben

    obser!arse en la aplicacin de sanciones por la comisin de ilcitos penales

    (C+ art. A*) con los matices apropiados de acuerdo con los bienes &urdicos

    afectados con la sancin.4 En suma en materia sancionatoria administrati!ala aplicacin de las garantas del debido proceso no tiene la misma

    rigurosidad "ue en el $mbito penal. Ja esta Corte ha resaltado "ue la

    tendencia de algunas democracias es garanti%ar el debido proceso en materia

    de sanciones administrati!as sin trasladar autom$ticamente la misma

    se!eridad de los principios "ue gobiernan el derecho penal ni desatender las

    especificidades de dicho tipo de sanciones en cada uno de los conte#tos en

    "ue han sido establecidas por el legislador.

    SISTEMA SANCIONADOR-Principios de configuracin y deaplicacinLIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATI!A EN SANCIONADMINISTRATI!A-$mplitud)LIBERTAD DE CONFIGURACIONLEGISLATI!A EN SANCION ADMINISTRATI!A-Resulta mayor"ue en materia penalREGIMEN SANCIONADOR ADMINISTRATI!O-Referencia alderec&o comparado

    SANCION ADMINISTRATI!A POR RESPONSABILIDADOB"ETI!A-$ceptacin e'cepcionalSANCION POR RESPONSABILIDAD OB"ETI!A-#ar%ctere'cepcional y re"uisitos

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    Esta Corporacin ha se,alado "ue la imposicin de sanciones por

    responsabilidad ob&eti!a se a&usta a la Constitucin en la medida "ue 3(i)

    care%can de la naturale%a de sanciones "ue la doctrina llama 6rescisorias6 es

    decir de sanciones "ue comprometen de manera especfica el e&ercicio de

    derechos ' afectan de manera directa o indirecta a terceros@ (ii) tengan un

    car$cter meramente monetario@ ' (iii) sean de menor entidad en trminos

    absolutos (tal como sucede en el caso de las sanciones de tr$nsito) o en

    trminos relati!os (tal como sucede en el rgimen cambiario donde la sancin

    corresponde a un porcenta&e del monto de la infraccin o en el caso del

    decomiso en el "ue la afectacin se limita e#clusi!amente a la propiedad

    sobre el bien cu'a permanencia en el territorio es contraria a las normas

    aduaneras).

    PRESUNCION-Significado/PRESUNCION-#lases)PRESUNCION

    LEGAL-#oncepto"UICIO DE RA#ONABILIDAD DE PRESUNCION LEGAL-SuperacinPRESUNCION LEGAL EN EL DERECO ADMINISTRATI!OSANCIONADOR-Inversin de la carga de la prue!a/DERECOADMINISTRATI!O SANCIONADOR-Presuncin de culpa o dolo yla consecuente inversin de la carga pro!atoria en diversos%m!itos)PRESUNCION-+sta!lecimiento en otros %m!itos del derec&oSANCION ADMINISTRATI!A EN MATERIA AMBIENTAL-uncin

    La funcin de las sanciones administrati!as en materia ambiental es

    pre!enti!a correcti!a ' compensatoria para garanti%ar la efecti!idad de los

    principios ' ob&eti!os de la Constitucin los tratados internacionales la le' '

    el reglamento. Las medidas pre!enti!as tienen como funcin 3pre!enir

    impedir o e!itar la continuacin de la ocurrencia de un hecho la reali%acin

    de una acti!idad o la e#istencia de una situacin "ue atenta con el medioambiente los recursos naturales el paisa&e o la salud humana (artculo D

    Le' 1999).

    INFRACCION EN MATERIA AMBIENTAL-#oncepto

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    Se considera infraccin en materia ambiental i) toda accin u omisin "ue

    !iole las normas pre!istas en el Cdigo de Hecursos

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    =ogot% 9 #9, veintisiete >5.? de julio de dos mil diez >5606?93a Sala Plena de la #orte #onstitucional, en ejercicio de sus atri!ucionesconstitucionales y una vez cumplidos los re"uisitos y tr%mites esta!lecidos enel ecreto 56@. de 0//0, profiere la siguiente

    SENTENCIAI$ ANTECEDENTES$+n ejercicio de la accin de inconstitucionalidad, el ciudadano 7uan 8a!rielRojas 3pez solicita a la #orte la declaracin de ine'e"ui!ilidad del par%grafodel artculo 01 y del par%grafo 01 del artculo 21 de la 3ey 0444 de 566/9

    +l *agistrado Sustanciador, mediante auto del 0/ de enero de 5606, dispusoi? admitir la demandaA ii? fijar en lista el asunto y simult%neamente corrertraslado al Procurador 8eneral de la Nacin, para "ue rindiera el concepto derigorA iii? comunicar la iniciacin del proceso al Presidente de la Rep(!lica, alPresidente del #ongreso de la Rep(!lica, al *inistro del Interior y de 7usticiay al *inistro de $m!iente, ;ivienda y esarrollo BerritorialA y finalmente iv?invitar a la $sociacin de #orporaciones $utnomas Regionales y deesarrollo Sosteni!le, $S:#$RSA al #entro de +studios en Poltica y3egislacin $m!iental de #olom!ia #+P3$#A al #entro de +studios deerec&o, 7usticia y Sociedad, +7CSBI#I$A a la $cademia #olom!iana de7urisprudenciaA a la #omisin #olom!iana de 7uristasA y a las facultades dederec&o de las universidades Nacional de #olom!ia, de $ntio"uia, Sergio$r!oleda, +'ternado de #olom!ia, 3i!re de #olom!ia, Pontificia Cniversidad7averiana, #olegio *ayor de Nuestra SeDora del Rosario y de los $ndes, para"ue aportaran sus opiniones so!re el asunto de la referencia9II$ TE%TO DE LAS NORMAS ACUSADAS$$ continuacin, se transcri!en y su!rayan los apartes acusados de las normas

    legales

    E3+F 0444 + 566/>julio 50?

    #:N8R+S: + 3$ R+PG=3I#$

    Por la cual se esta!lece el procedimiento sancionatorio am!iental y se dictan otrasdisposiciones9

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    +#R+B$

    BIBC3: I

    ISP:SI#I:N+S 8+N+R$3+S

    $RBH#C3: 0o9 BIBC3$RI$ + 3$ P:B+SB$ S$N#I:N$B:RI$ +N*$B+RI$ $*=I+NB$39+l +stado es el titular de la potestad sancionatoria enmateria am!iental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otrasautoridades a travs del *inisterio de $m!iente, ;ivienda y esarrollo Berritorial,las #orporaciones $utnomas Regionales, las de esarrollo Sosteni!le, las Cnidades$m!ientales de los grandes centros ur!anos a "ue se refiere el artculo@@de la 3ey// de 0//4, los esta!lecimientos p(!licos am!ientales a "ue se refiere elartculo 04de la 3ey .@J de 5665 y la Cnidad $dministrativa +special del Sistema dePar"ues Nacionales Naturales, Caespnn, de conformidad con las competenciasesta!lecidas por la ley y los reglamentos9PAR&GRAFO$ En 'ate(ia a')ienta*+ ,e (e,.'e *a c.*a e* * e*in(act(+ * c.a* a(2 *.3a( a *a, 'eia, (e4enti4a,$ E* in(act( ,e(2,ancina einiti4a'ente ,i n e,4i(ta *a (e,.nci6n e c.*a * a(a *c.a* ten(2 *a ca(3a e *a (.e)a 7 (2 .ti*i8a( t, *, 'ei, ()at(i,*e3a*e,$

    BIBC3: II3$S INR$##I:N+S +N *$B+RI$ $*=I+NB$3

    $RBH#C3: 2o9 INR$##I:N+S9Se considera infraccin en materia am!ientaltoda accin u omisin "ue constituya violacin de las normas contenidas en el#digo de Recursos Naturales Renova!les, ecreto-ley 5J00de 0/.K, en la3ey //de 0//4, en la 3ey 0@2de 0//K y en las dem%s disposiciones am!ientalesvigentes en "ue las sustituyan o modifi"uen y en los actos administrativos emanadosde la autoridad am!iental competente9 Ser% tam!in constitutivo de infraccinam!iental la comisin de un daDo al medio am!iente, con las mismas condiciones"ue para configurar la responsa!ilidad civil e'tracontractual esta!lece el #digo#ivil y la legislacin complementaria, a sa!er +l daDo, el &ec&o generador con culpao dolo y el vnculo causal entre los dos9 #uando estos elementos se configuren dar%n

    lugar a una sancin administrativa am!iental, sin perjuicio de la responsa!ilidad "uepara terceros pueda generar el &ec&o en materia civil9PAR&GRAFO 1$ En *a, in(accine, a')ienta*e, ,e (e,.'e *a c.*a *e* in(act(+ .ien ten(2 a ,. ca(3 e,4i(t.a(*a$P$R

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    III$ LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD$+l demandante seDala "ue los apartes resaltados vulneran los artculos 5/ y K1de la #onstitucin, por las siguientes razones09 +l principio de presuncin de inocencia es una de las mayores garantascon "ue cuenta el ciudadano dentro del +stado social y democr%tico dederec&o toda vez "ue se erige como elemento de proteccin de los derec&osfundamentales contra la posi!ilidad del ejercicio ar!itrario del poder estatal,"ue representado en el ius puniendi, m%'ima e'presin del poder material "ue

    puede tener frente a la persona, consigue limitarlos a travs de sus dosmanifestaciones, esto es, la potestad sancionadora penal o la administrativa9

    59 +l ejercicio de la facultad sancionadora >penal y administrativa? e'igeserios controles jurdicos tendientes a evitar la violacin de los derec&os de"uienes pueden verse involucrados en una actuacin de tal car%cter9 +llosignifica "ue en ejercicio de dic&a potestad -representativa de un gran poder-,es al +stado a "uien corresponde, en cual"uiera de los escenariossancionatorios, acreditar la culpa!ilidad del sujeto infractor, es decir,desvirtuar la presuncin de inocencia, para as imponer despus de su garantacon plena o!servancia del de!ido proceso, las sanciones penales oadministrativas a "ue se &aga acreedor el infractor949 3as disposiciones legales respecto de cuyos apartes se solicita ladeclaratoria de ine'e"ui!ilidad, al contemplar e'presamente "ue en materiaam!iental se presume la culpa o el dolo del infractor, contraran a!iertamenteel artculo 5/ de la #onstitucin, ya "ue del mismo se desprende la aplicacino!ligatoria del principio de presuncin de inocencia Epara toda serie deactuaciones sancionatorias y no slo penales, e invirtiendoinconstitucionalmente la carga de la prue!a en este %m!ito del derec&oadministrativo sancionadorL9

    K9 Resulta tan clara la violacin del artculo 5/ de la #arta, "ue el propiopar%grafo 01 del artculo 21 de la 3ey 0444 de 566/ entra en contradiccin conel contenido del artculo 21, al contemplar ste "ue cuando se presentan loselementos generadores de la responsa!ilidad, entre los cuales se incluye Eel&ec&o generador con culpa o doloL, se est% apelando a un criterio deresponsa!ilidad su!jetiva, en el cual es claro "ue le corresponde a la

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    administracin desvirtuar el principio de presuncin de inocencia, para&a!ilitarse e imponer una sancin administrativa am!iental929 Por lo tanto, las normas acusadas al esta!lecer en un procedimientosancionatorio administrativo la presuncin de culpa!ilidad del investigado-presunto infractor-, vulnera el principio de presuncin de inocencia, lo cualadem%s representa el desconocimiento flagrante del principio de supremacade la #onstitucin >artculo K1?, al prever "ue el +stado en un procedimientosancionador "ueda relevado de la carga de desvirtuar la presuncin deinocencia y "ue es al investigado a "uien le corresponde descartar la

    presuncin de culpa!ilidad9I!$ INTER!ENCIONES$

    1$ A,ciaci6n e C((acine, A.t6n'a, Re3ina*e, 7 e De,a((**S,teni)*e -ASOCARS-$Ramn 3eal 3eal, irector +jecutivo de $S:#$RS, solicita declarar lae'e"ui!ilidad de las disposiciones parcialmente acusadas9Inicia su e'posicin seDalando la relevancia "ue tiene la e'pedicin de la 3ey0444 de 566/, al dotar de efectivas &erramientas de proteccin y sancin enmateria am!iental a las autoridades correspondientes9 Indica "ue la presuncinde culpa o dolo no contraviene la #arta undamental por"ue es unamanifestacin del ius puniendi en ca!eza del +stado "ue se desarrolla confundamento en los artculos ./ y J/ constitucionales, los cuales garantizan elderec&o a gozar de un am!iente sano, el de!er de prevenir y controlar losfactores de deterioro am!iental, y de imponer las sanciones legales9$severa "ue dada la especial relevancia del !ien jurdico tutelado, ellegislador consagr la presuncin legal "ue se cuestiona, la cual, como sucedecon otros regmenes sancionatorios, es admitida como una disminucin de laactividad pro!atoria del +stado, siendo, entonces, garantizado el de!ido

    proceso aun"ue con una menor rigurosidad9 $grega "ue se evidencia unaredistri!ucin de las cargas procesales sin "ue por ello el +stado se despoje dela carga de pro!ar la culpa9+ncuentra "ue no se e'ime al +stado, representado en las diferentesautoridades am!ientales, del de!er de proveer un juicio justo o!servando lasnormas y principios constitucionales y legales, de imponer sanciones

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    conforme a la gravedad de la infraccin am!iental de!idamente pro!ada y degarantizar la intervencin del presunto infractor dentro del proceso9$firma "ue la responsa!ilidad o!jetiva no es un asunto nuevo en #olom!ia yse contempla de manera e'cepcional tanto en los casos de responsa!ilidadcivil como tri!utarios >sentencia #-26@ de 5665?9#oncluye anotando "ue el rgimen sancionatorio am!iental prev todas lasgarantas constitucionales, facilitando el pleno ejercicio de los derec&os al

    presunto infractor, al contemplar las etapas procesales, los trminos, lasmedidas preventivas, las sanciones, los recursos, las autoridades competentes,la o!ligacin de la autoridad am!iental de verificar los &ec&os constitutivos dela infraccin, con el despliegue de diligencias administrativas necesarias y

    pertinentes >art9 55, 3ey 0444 de 566/?, por lo "ue encuentra evidente el

    respeto al de!ido proceso en la totalidad de sus etapas9

    :$ Uni4e(,ia e* R,a(i$*auricio Rueda 8mez, profesor de la especializacin en derec&o am!ientalde la Cniversidad del Rosario, solicita la ine'e"ui!ilidad de las disposiciones

    parcialmente demandadas9Precisa "ue las normas "ue se cuestionan no persiguen esta!lecer un rgimende responsa!ilidad o!jetiva en la medida en "ue la culpa y el dolo no &andejado de ser elementos necesarios para "ue se imponga la sancinadministrativa9 Sin em!argo, al presumir estos elementos dentro del procesosancionatorio am!iental, se pretende li!erar a la autoridad administrativa de lanecesidad de demostrarlos e imponer al infractor la tarea de recaudar todo elmaterial pro!atorio "ue resulte necesario para desvirtuar la presuncin en sucontra9+ncuentra una contradiccin entre las disposiciones parcialmente acusadas yla presuncin de inocencia por"ue al instituirse la presuncin del dolo o de la

    culpa el legislador redime al investigador de la valoracin su!jetiva -conducta-y se la traslada al investigado, para "ue la falta de certeza se resuelva en sucontra, presumiendo la responsa!ilidad mientras no demuestre lo contrario9$s, considera vulnerado el artculo 5/ superior, por cuanto so!re ninguna

    persona puede presumirse la culpa!ilidad e inocencia al mismo tiempo9

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    $severa "ue la jurisprudencia constitucional &a identificado como violatoriodel derec&o al de!ido proceso el "ue el +stado traslade al procesado latotalidad de la carga pro!atoria, sin satisfacer l una carga inicial razona!le ysuficiente >sentencia #-@0@ de 5665?9+'plica, como lo advierte el artculo 40 de la 3ey 0444 de 566/, "ue unacuestin es el procedimiento para compensar y restaurar el daDo causado conla infraccin, y otra muy distinta la imposicin de sanciones al infractor9 +s ascomo en el plano sancionatorio la proteccin am!iental de!e garantizarse pormedio de una gestin eficiente por las autoridades administrativas, siendo laley la llamada a dotarlas de las &erramientas indispensa!les para alcanzar tal

    propsito, en lugar de tratar de redimirlas de la o!ligacin constitucional desujetarse a las normas propias de cada juicio y de recaudar el material

    pro!atorio necesario para dar fundamento jurdico a la sancin "ue se

    imponga9+stima "ue el e'amen constitucional de!e incorporar parte del inciso 01 delartculo 21 de la 3ey 0444 de 566/M0, al esta!lecer los par%metrosconstitutivos del rgimen de responsa!ilidad administrativa sancionatoriaespecfica9 $dem%s, considera "ue atendiendo "ue la tipicidad y laantijuridicidad se predican de la conducta misma, es necesario el an%lisis dedic&a disposicin "ue esta!lece las infracciones am!ientales, m%sconcretamente Ela comisin de un daDo al medio am!ienteL9+'plica "ue la definicin de daDo am!iental como infraccin presenta dosimprecisiones jurdicas con consecuencias procesales y sustancialesimportantes9 Por una parte, el daDo no constituye una conducta sino "ue se

    produce como efecto de una o varias causas, pudiendo incluirse una conducta-activa u omisiva-A de otra parte, el daDo am!iental puede tener origen -total o

    parcial- en una conducta lcita o a(n permitida9+ncuentra "ue frente a la primera imprecisin al tipificar el daDo al medioam!iente como una infraccin, se contrara el re"uisito constitucional de la

    e'istencia de una conducta imputa!le -nadie podr% ser juzgado sino conformea leyes pree'istentes al acto "ue se le imputa-9 F respecto a la segundaimprecisin cuando la ley configura una conducta como infraccin, seDalaimplcitamente su antijuridicidad por considerar "ue es contraria alordenamiento jurdico o "ue lesiona un !ien jurdico protegido9 Pero cuandose e"uipara la infraccin con el daDo, se &ace antijurdica por ser una actividad"ue en principio es lcita e incluso permitida9

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn1http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn1
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    e esta manera, considera "ue el esta!lecimiento de la antijuridicidad demanera general para cual"uier conducta en el momento "ue genere un daDoam!iental, no slo confunde el rgimen de responsa!ilidad sancionatoria conel de responsa!ilidad por el daDo am!iental, sino "ue vulnera el principio delegalidad y el de!ido proceso9Precisa "ue el artculo 21 de la 3ey 0444 de 566/, introduce elementos deresponsa!ilidad adicionales a los incluidos en los par%grafos de los artculos 01y 219 +n materia de culpa!ilidad no slo se trata de una distinta a la prevista enmateria sancionatoria, sino "ue en el rgimen de la responsa!ilidad civile'tracontractual este elemento su!jetivo no se presume9 $duce "ue dic&anorma introduce dos elementos adicionales a la carga pro!atoria de laadministracin para efectos de sancionar una infraccin la e'istencia de un

    daDo y el vnculo causal entre ste y el &ec&o generador, "ue adem%s de!ecorresponder a la infraccin como conducta antijurdica, lo cual no sloresulta contrario al principio de legalidad sino al de!er constitucional de

    proteger la integridad del am!iente e imponer las sanciones correspondientes9e otra parte, sostiene "ue los procesos administrativos sancionatorios enmateria am!iental pueden partir de una presuncin "ue se ajusta al marcoconstitucional o legal vigente9 No es la "ue se !usca introducir con las normasacusadas, sino la "ue se deriva del artculo /1 del #digo #ivil -la ignoranciade las leyes no sirve de e'cusa-, "ue no admite prue!a en contrario9SeDala "ue las disposiciones impugnadas parecieran dirigirse a zanjar loseventuales de!ates "ue se presentan en el marco de los procedimientossancionatorios am!ientales9 No o!stante, podra concluirse "ue en realidad segenera el efecto contrario, al dar al infractor la posi!ilidad de plantear unde!ate so!re si de!en tolerarse las violaciones de la ley "ue se producen, comola ignorancia del infractor9Por otro lado, indica "ue no es claro el sentido de la Epresuncin de culpa o

    doloL, ni la forma como podra aplicarse en la pr%ctica, ante la ausencia decriterios para esta!lecer cu%ndo &a!r% lugar a presumir el dolo y la culpa9Infiere "ue los par%grafos acusados presentan una falta de claridad y unos

    pro!lemas de aplicacin "ue por lo menos resultan inconvenientes para elordenamiento jurdico, y la correcta atencin del inters supremo como es la

    proteccin del am!iente y los recursos naturales renova!les9

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    #oncluye "ue la contrariedad de los par%grafos acusados con la #onstitucinse ve reforzada por los pro!lemas procesales "ue presenta su aplicacin dentrodel procedimiento sancionatorio am!iental9;$ Mini,te(i e A')iente+ !i4iena 7 De,a((** Te((it(ia*$:rlando Sep(lveda :t%lora, apoderado judicial del *inisterio de $m!iente,;ivienda y esarrollo Berritorial, solicita la e'e"ui!ilidad de las normas

    parcialmente impugnadas9SeDala "ue las presunciones legales en principio no vulneran el de!ido

    proceso, toda vez "ue, como lo &a sostenido la #orte, tienen por finalidad!rindar seguridad a ciertos estados, situaciones o &ec&os jurdicamenterelevantes y proteger !ienes jurdicos particularmente importantes >sentencia

    #-@@/ de 5662?, como es el caso del medio am!iente como patrimonio de la&umanidad, fundamental para la vida, lo cual justifica "ue se permita unareversin en la carga procesal9

    +'pone "ue los apartes demandados resumen la pro!lem%tica encontrada endcadas de aplicacin de la normatividad am!iental frente al contaminadoram!iental9 3a 3ey 0444 de 566/ responde a la e'periencia y a la lgica "ue lamisma genera, siendo concordante con el artculo 020@ del #digo #ivil, "ueesta!lece la posi!ilidad de presumir el dolo en los casos especialmente

    previstos en la ley9Resalta la importancia "ue tiene para la &umanidad el am!iente sano como

    patrimonio com(n, por lo "ue su mejoramiento y conservacin son actividadesde utilidad p(!lica e inters social en las cuales de!en participar el +stado ylos particulares9 $l igual, encuentra su reconocimiento, proteccin y garantaen la denominada E#onstitucin +colgicaL9Precisa "ue la #orte &a avalado constitucionalmente la presuncin de mala fe>#-2K6 de 0//2? y de dolo en materia civil9 +stima "ue los par%grafos

    impugnados no vulneran el de!ido proceso por"ue el sujeto procesal, so!re elcual recae la presuncin, puede demostrar su inocencia a travs de los medios

    pro!atorios respectivos "ue para tal fin &a fijado la ley9+ncuentra evidente el reconocimiento "ue &ace la ley del derec&o delinvestigado a desvirtuar la presuncin de dolo y culpa, como demostrar "ue la

    presuncin no es cierta, salvaguardando as el derec&o de defensa y el de!ido

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    proceso, adem%s "ue la autoridad am!iental le corresponde pro!ar los otroselementos "ue configuran la responsa!ilidad9e otra parte, solicita a la #orte "ue se in&i!a de proferir un fallo de fondo eneste asunto9 #onsidera "ue el accionante no precisa las razones por las cualeslos apartes demandados vulneran el artculo K1 de la #onstitucin9 Bampocointegr los apartes acusados con la dem%s normas concordantes so!re lamateria9 +specficamente, encuentra "ue no se e'pone en de!ida forma elconcepto de la violacin por i? no indicarse de manera clara cmo los apartesimpugnados vulneran las disposiciones constitucionales >claridad?, no recaerso!re un te'to real sino uno deducido por el actor >certeza?, iii? no e'plicar por"u razn y en "u forma se contraran las normas constitucionales>especificidad?, iv? no resultar pertinentes los argumentos e'puestos y v? nodesarrollar el concepto de la violacin >insuficiencia?9

    Por (ltimo, solicita la acumulacin al presente asunto del e'pediente radicadocon el n(mero -.//69

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    #onsidera "ue dic&a inversin pro!atoria so!re el presunto infractor nopermite la realizacin efectiva de la carga din%mica de la prue!a por cuanto selimita el ejercicio pro!atorio respecto de a"ul, sin permitir e'aminar por partedel juez en el caso concreto a "uien le es m%s f%cil pro!ar9+stima "ue sin duda la garanta del de!ido proceso est% en "ue conindependencia de "uien ostente la carga de la prue!a, la presuncin deinocencia no ser% desvirtuada sino atendiendo el proceso mismo9 +ncuentraclara la falta de tcnica en el legislador, "uien en !usca de fortalecer lasmedidas cautelares y de recalcar la concepcin de "ue el +stado como los

    particulares tiene una posicin de garantes frente al am!iente sano, terminanpor consagrar una medida a!iertamente violatoria de la presuncin deinocencia9

    #olige as "ue el +stado no puede descargar su responsa!ilidad de garante deun medio am!iente sano so!re los asociados con una presuncin "ue vulneraderec&os fundamentales, m%'ime cuando en la mayora de las ocasiones la

    persona involucrada en la !(s"ueda de los medios pro!atorios para su defensase encontrar% en estado de indefensin frente a un complejo aparato estatal"ue tiene todos los recursos tcnicos para impulsar la controversia95$ A,ciaci6n Nacina* e In.,t(ia*e, e C*')ia ANDI$3uis #arlos ;illegas +c&everri, en calidad de ciudadano y en representacinde la $sociacin Nacional de +mpresarios de #olom!ia, $NI, pretende laine'e"ui!ilidad de los apartes demandados9+mpieza por seDalar el car%cter e'cepcional de la responsa!ilidad o!jetiva yde la presuncin de culpa en el derec&o administrativo sancionador, citandolas sentencias #-26@ de 5665 y #-@0@ de 5665, para as indicar "ue lassanciones previstas en la 3ey 0444 de 566/ no est%n comprendidas dentro delos casos "ue admiten una disminucin de la actividad pro!atoria e'igida porel +stado o puedan imponerse por responsa!ilidad o!jetiva9

    #oncluye "ue la entidad de las sanciones previstas en el artculo K6 de la 3ey0444 de 566/MKy el &ec&o de "ue las mismas no derivan de circunstancias

    previamente pro!adas o acreditadas, permite concluir "ue para imponerlascorresponde a la administracin esta!lecer la culpa o dolo del infractor, puesde lo contrario se desconoce el de!ido proceso9

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn4
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    =$ E.a( Mntea*e3(e L7nett$+l ciudadano +duardo *ontealegre 3ynett intervino para solicitar lain&i!icin o su!sidiariamente la ine'e"ui!ilidad de las disposiciones

    parcialmente acusadas9So!re los numerales 01 y 51 de la demanda seDala "ue contienen afirmacionesgenerales so!re las garantas del de!ido proceso y la presuncin de inocenciaen el +stado social de derec&o, sin "ue se realice confrontacin real y directacon las normas acusadas9+n cuanto al numeral 41 de la demanda e'pone "ue podra pensarse "ueconcreta el cargo de inconstitucionalidad, sin em!argo, la elementalidad del

    planteamiento lo convierte en un argumento circular al no e'plicar la razn

    por la cual la inversin de la carga de la prue!a en el derec&o administrativosancionador es contraria a la #onstitucin y se limita a derivar de la mismapremisa principal su conclusin9 $un"ue la respuesta podra ser cierta, &ade!ido aportar elementos de juicio adicionales a la sencilla descripcin de lasnormas confrontadas, dado "ue la simple inversin de la carga de la prue!a nodesconoce por s mismo el principio de presuncin de inocencia, ni conduceautom%ticamente a la ine'e"ui!ilidadM29Respecto al numeral K1 de la demanda indica "ue parecera "ue la acusacinalegada no surge del cotejo con las normas constitucionales, sino de lacontradiccin interna de la misma norma legal >art9 21, 3ey 0444 de 566/?, locual demuestra el incumplimiento de los re"uisitos de claridad y pertinencia9Si pretende demostrar "ue las e'presiones Eel &ec&o generador de la culpa o eldoloL constituyen una &erramienta de responsa!ilidad su!jetiva en el

    procedimiento administrativo sancionador, resulta insuficiente dado "ue noslo no altera el diseDo de la responsa!ilidad o!jetiva en materia am!iental,sino "ue no es cierto "ue regule alguna forma de responsa!ilidad con culpa eneste procedimiento9 3a referencia seDalada no es respecto a la culpa!ilidadsino del &ec&o constitutivo de la infraccin "ue origina el procedimiento

    sancionatorio am!iental9 #oncluye, entonces, "ue no es correcto afirmar "uela mencin al &ec&o generador &u!iere modificado el diseDo de laresponsa!ilidad o!jetiva en materia am!iental9+n relacin con el numeral 21 de la demanda desprende "ue el demandantevuelve a utilizar un razonamiento recproco "ue no es suficiente para

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn5
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    demostrar la inconstitucionalidad alegada, pues no se e'presan condicionesargumentativas mnimas para generar el de!ate constitucional9e otra parte, en caso de "ue la #orte no proceda a declararse in&i!ida solicitala ine'e"ui!ilidad de las disposiciones cuestionadas, previa integracin de launidad normativa con la totalidad de los artculos 41 y J1M@, con lase'presiones Epresunto infractorL de los artculos 54, 5K, 52, 5. y 44, con elaparte EpresuntamenteL del artculo 4. de la 3ey 0444 de 566/, para "uetam!in se declare su ine'e"ui!ilidad9Precisa "ue los argumentos "ue apoyan la peticin de inconstitucionalidadest%n consignados en la demanda "ue formul ante la #orte el 5@ de enero del

    presente aDo, radicada !ajo el n(mero -J66@, "ue present para este asuntode manera resumida y la acompaDa como ane'o en su totalidadM.9

    #omo pro!lem%tica integral, conclusiones y premisas, el interviniente e'ponelas siguientes, las cuales se transcri!en in e#tenso

    E+n primer lugar, es importante, seDor *agistrado, tener en cuenta "ue laresponsa!ilidad o!jetiva en materia am!iental no slo est% contenida en las normasacusadas en el proceso de la referencia >artculos 01 y 21 >parciales? de la 3ey 0444 de566/?, sino tam!in en la descripcin e'presa del investigado como OpresuntoinfractorO contenida en los artculos 54, 5K, 52, 5., 44 y 4., y, a ttulo de omisin, enlos artculos 41 y J19 +l artculo 41, en tanto "ue no contempla como principio rector

    aplica!le al procedimiento sancionatorio am!iental el principio de culpa!ilidad y, elartculo J1, al e'cluir como e'imente de responsa!ilidad la demostracin de laausencia de culpa y dolo9 3uego se acusa de inconstitucional el diseDo general de laresponsa!ilidad en materia am!iental, lo cual incluye, pero no lo agota, la presuncinde culpa y dolo e inversin de la carga pro!atoria, conceptos regulados en las normasacusadas en esta oportunidad9Para llegar a la conclusin de "ue la 3ey 0444 de 566/ diseD un verdadero caso deresponsa!ilidad o!jetiva en materia sancionatoria am!iental, es necesario tener encuentaue la interpretacin sistem%tica del procedimiento sancionatorio am!iental y, enespecial, de los e'imentes de responsa!ilidad en esta materia >referida (nica ye'clusivamente a la causa e'traDa como medio de defensa "ue rompe el ne'o decausalidad y no la ausencia de culpa? y de las causas de cesacin de procedimiento>"ue tampoco autorizan a finalizar el procedimiento en forma anticipada si &ayprue!a concluyente de la diligencia, cuidado y pericia?, deja en claro "ue las normas

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn7http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn7
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    acusadas consagran una presuncin de responsa!ilidad y no una simple presuncinde culpa9ue las disposiciones impugnadas no regulan situaciones de culpa derivada deactividades peligrosas o riesgosas "ue permita la aplicacin de la teora del riesgo en

    el procedimiento sancionatorio am!iental, no slo por"ue es una tesis propia de laresponsa!ilidad civil e'tracontractual y, por ende, ajena a las disciplinassancionadoras, sino tam!in por"ue la sancin administrativa surge de una infraccinen materia am!iental y no del ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa9ue las normas acusadas consagran en realidad una forma de responsa!ilidad por elresultado y no una mera inversin de la carga de la prue!a, pues en la pr%ctica esimposi!le demostrar "ue no &u!o culpa o dolo en la accin u omisin imputada comoinfraccin am!iental9 Pinsese en los casos en "ue se imputa omisiones de diligenciao cuidado o cuando se reproc&an &ec&os negativos es f%cil pro!ar la negligencia o eldescuido >prue!a de la culpa?, m%s es imposi!le demostrar "ue Ono &u!o culpaO9So!re esa conclusin, el desarrollo conceptual de la inconstitucionalidad del rgimende responsa!ilidad en el derec&o sancionatorio am!iental, se adelant confundamento en estas premisasi? +l procedimiento sancionatorio am!iental &ace parte del derec&o

    administrativo sancionador del +stado y, por lo tanto, de!e aplic%rsele lasgarantas del de!ido proceso administrativo9

    ii? $ las disciplinas jurdicas "ue forman parte del ius puniendi del +stado leson aplica!les las garantas del derec&o penal, dentro de las cuales se

    encuentran la presuncin de inocencia y el principio nulla poena sine culpa9iii? +l derec&o general de li!ertad, esta!lecido por el artculo 0@>sic? de la

    #onstitucin Poltica, &ace imperioso "ue la responsa!ilidad su!jetiva en elejercicio de la potestad sancionadora de la administracin sea la regla general9Por esta razn, la consagracin legal de la regla inversa, es decir, de unrgimen general de responsa!ilidad o!jetiva, puede vulnerar la #onstitucin9

    iv? +s !ien cierto "ue la adopcin de un rgimen de responsa!ilidad o!jetiva enel derec&o administrativo sancionador no resulta inconstitucional en todos loscasos, por"ue las garantas previstas en el artculo 5/ de la #onstitucinadmiten cierta fle'i!ilidad en este conte'to9

    v? e acuerdo con la jurisprudencia constitucional, e'isten situaciones en lascuales el legislador est% constitucionalmente autorizado a matizar lasgarantas de la presuncin de inocencia y el principio de culpa!ilidad9 Sinem!argo, es preciso estudiar cada caso de manera individual para esta!lecer sila matizacin "ue se pretende est% justificada en dic&o supuesto y en "umedida lo est%9

    vi? +l esta!lecer presunciones generales de culpa y de dolo puede resultar noslo contrario al de!ido proceso y al derec&o general de li!ertad, sino tam!in

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    al principio y derec&o fundamental a la igualdad9 +n efecto, estaspresunciones pueden ser contrarias al artculo 04 superior, por"ue la leyincluye en una regulacin a m%s casos de los "ue es de!ido >violacin "ue enel derec&o constitucional norteamericano se denomina o!erinclusi!eness)y"ue consiste en otorgar un tratamiento igualitario a casos "ue de!en ser

    tratados de manera diversa9vii? +l 3egislador puede imponer la responsa!ilidad o!jetiva en el derec&o

    administrativo sancionador (nicamente cuando la sancin es monetaria,produce un impacto leve so!re los derec&os fundamentales de losadministrados, no se origina en el poder correccional del +stado y resultarazona!le y proporcionada9

    viii? 3a responsa!ilidad o!jetiva en el rgimen sancionatorio am!iental escontraria al de!ido proceso administrativo, al principio de culpa!ilidad y a lapresuncin de inocencia en el derec&o administrativo sancionador, por cuantoafecta gravemente derec&os fundamentales del sancionado, se origina en elpoder correccional del +stado y es francamente irrazona!le ydesproporcionada9

    i'? 3a responsa!ilidad o!jetiva en el rgimen sancionatorio am!ientaldesconoce el derec&o de defensa del investigado por"ue le impide presentarargumentos de e'oneracin de responsa!ilidad cuando &a actuado lcitamentey dentro del riesgo "ue la misma administracin &a permitido9

    '? 3a responsa!ilidad o!jetiva en el rgimen sancionatorio am!iental escontraria a los derec&os de defensa y de!ido proceso del investigado por"ueviola el principio de tipicidad de la infraccin am!iental al no permitir "ue elinvestigado demuestre la ausencia de la conducta administrativamentereproc&a!le9

    'i? 3as diferencias "ue surgen de la estructura de la imputacin en los procesosde responsa!ilidad civil e'tracontractual y sancionador administrativo &acenimposi!le la aplicacin de la responsa!ilidad o!jetiva en el procesosancionador am!iental9L

    +n desarrollo de lo trascrito, el interviniente afirma "ue con la e'pedicin delas normas demandadas se presenta la vulneracin-el debido proceso9 Se desconocen dos prescripciones constitucionales "uefundamentan el sistema de fuentes del derec&o administrativo sancionador

    -incluido el am!iental-, como son i? la aplicacin de los principiosconstitucionales "ue rigen el ius puniendi del +stado y concretamente elderec&o penal y ii? "ue en el derec&o penal como en el derec&o sancionatoriola responsa!ilidad por regla general de!e ser por culpa !asada en la

    presuncin de inocencia y la antijuridicidad de la conducta, seg(n la cual slo&ay responsa!ilidad cuando &ay daDo9 $s, considera "ue las disposicioneslegales vulneran tales principios constitucionales al esta!lecer las

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    presunciones de culpa y de dolo, y al &acer posi!le "ue e'ista responsa!ilidadsancionatoria por la simple infraccin de las normas am!ientales, m%s all% de"ue e'ista o no un daDo al medio am!iente o a otro !ien jurdico en cada casoconcreto9-el principio de culpabilidad93uego de referir a algunas decisiones de la#orte #onstitucional, anota "ue las medidas impuestas en el rgimensancionatorio am!iental no slo tienen impacto econmico sino "uecomprometen los derec&os fundamentales del infractor por lo "ue lafle'i!ilidad del principio de prue!a de la culpa!ilidad no resultaconstitucionalmente admisi!le9 $duce "ue las sanciones "ue se derivanafectan gravemente los derec&os al tra!ajo, la li!re iniciativa privada y laconfianza legtima9 +l cierre definitivo de empresas, la revocatoria directa delicencias am!ientales o permisos de funcionamiento, la demolicin de o!ras,

    el decomiso de !ienes y el tra!ajo comunitario no pueden considerarsemedidas de poca entidad "ue puedan imponerse por el resultado, es decir, sinvaloracin del grado de culpa o el E%nimoL con "ue se realice la infraccin9+'pone "ue los &ec&os "ue generan responsa!ilidad administrativa general noson compara!les con las "ue forjan responsa!ilidad en materia am!iental9+'plica "ue el tipo de an%lisis "ue adelanta las autoridades administrativas porla ocurrencia de &ec&os constitutivos de infracciones am!ientales es distinto alos dem%s casos de infracciones administrativas como la aduanera, cam!iaria,fiscal o disciplinaria9 #uando se trate de riesgos permitidos la autoridadcompetente de!e demostrar "ue se realiz con culpa y de!e evaluar el gradoen la produccin del daDo9+sgrime "ue la responsa!ilidad o!jetiva en materia am!iental viola en formadesproporcionada el de!ido proceso, la presuncin de inocencia y laaplicacin del principio de culpa!ilidad9 Si !ien el o!jetivo propuesto esv%lido constitucionalmente, desconoce los principios de necesidad y de

    proporcionalidad9 +l primero, por"ue e'isten m(ltiples medios alternativosmuc&o m%s r%pidos, eficaces y adecuados para conseguir el resultado !uscado,

    "ue no implican una afectacin tan grave al principio de culpa!ilidad9 +lacudir a mecanismos de prevencin resulta m%s eficaz9 +n cuanto al segundo,seDala "ue el &ec&o de "ue tengan car%cter general la inversin de la carga dela prue!a y las presunciones de culpa y dolo, y de "ue se impida "ue elinvestigado pueda demostrar la diligencia y cuidado para e'onerarse deresponsa!ilidad, implican una afectacin grave de las garantas al de!ido

    proceso respecto al principio de culpa!ilidad y la presuncin de inocencia9

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    Indica "ue la responsa!ilidad o!jetiva implica un sacrificio grave del derec&ode defensa, "ue no se acompasa con el !eneficio leve o ine'istente "ue de ellase deriva para la proteccin del medio am!iente9-e la presuncin de inocencia93as disposiciones cuestionadas vulneran tal

    presuncin, pues de manera general prevn lo contrario, esto es, la inversinde la carga de la prue!a, la presuncin de culpa, la presuncin de dolo y unrgimen de responsa!ilidad o!jetiva9-e la igualdad,por cuanto se e"uipara todas las infracciones am!ientales enel sentido de esta!lecer "ue de!e aplicarse un rgimen de responsa!ilidado!jetiva -trato diferenciado de situaciones dismiles-9 $severa "ue aun"ue es

    posi!le "ue algunas infracciones am!ientales puedan admitir un rgimen deresponsa!ilidad o!jetiva, no puede generalizarse9

    -el derecho de defensa9$nota "ue el %m!ito del derec&o am!iental es unejemplo de la aplicacin del principio de tolerancia del riesgo, pues endesarrollo del principio de previsin regula las actividades "ue representanuna amenaza para el am!iente sano, pero "ue resultan necesarias para elfuncionamiento social9 +stima "ue la fle'i!ilizacin del principio de tipicidaden el derec&o administrativo sancionador no puede llegar al punto de afectardesproporcionadamente el derec&o de defensa9 Si el legislador no le da alinvestigado la posi!ilidad de demostrar "ue actu dentro del riesgo permitidoen las normas jurdicas y tcnicas "ue regulan la actividad, esto es, "ue noe'iste infraccin am!iental, le impone una sancin e'clusivamente por elresultado afectando gravemente su derec&o a la defensa9

    e otra parte, seDala "ue la responsa!ilidad civil o!jetiva en el daDo am!ientalno es aplica!le al derec&o administrativo sancionador9 +'plica "ue los

    principios de a"uella no se emplean en sta por cuanto la (ltima tienefundamentos distintos "ue comprue!an su autonoma e independencia9 3assanciones y las medidas preventivas en materia am!iental tienen finalidadesde prevencin, correctivas y compensatorias, pero no resarcitorias o

    indemnizatorias9 e a& "ue el fundamento jurdico de la responsa!ilidad civiles diferente a la administrativa am!iental, no siendo posi!le e"uiparar elmodelo de culpa!ilidad e'igida9#oncluye "ue los principios jurdicos "ue soportan constitucionalmente laculpa presunta o la imputacin o!jetiva en la responsa!ilidad civil, no podr%nser implementados en la actividad punitiva del +stado por cuanto la primera es

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    tpicamente resarcitoria o compensatorio y casi siempre patrimonial, en tantola segunda es correccional9 $dicionalmente, a diferencia de la responsa!ilidadcivil o!jetiva, en la sancionatoria am!iental no es posi!le su declaracin sin lademostracin plena de la ocurrencia de la infraccin am!iental, pues, de losartculos 21, /1, 0. y 5. de la 3ey 0444 de 566/, se deduce "ue laresponsa!ilidad del infractor slo se declara cuando se &a demostrado "ue elinvestigado es "uien incurri en una infraccin am!iental, es decir, "uiendesconoci la norma correspondiente9>$ Ci.aan Mi3.e* E(a?n P* R,e(MJ$+l ciudadano solicita a la #orte "ue se declare la e'e"ui!ilidad de lasdisposiciones parcialmente acusadas9 +n su opinin, la presuncin deculpa!ilidad esta!lecida supera el juicio de razona!ilidad, pues lo "ue se

    pretende es la redistri!ucin de las cargas pro!atorias con la finalidad deproteger un inters superior como es el derec&o colectivo al medio am!ientesano9*anifiesta "ue las infracciones am!ientales comprenden por lo general larealizacin de actividades peligrosas "ue dado el riesgo "ue rodea su ejerciciosuponen "ue el comportamiento daDoso envuelva una conducta negligente,imprudente o maliciosaM/9 +ncuentra innega!le "ue la presuncin deculpa!ilidad en materia sancionatoria am!iental constituya una &erramienta

    procesal idnea para salvaguardar un !ien jurdico particularmente importante,donde la prue!a del elemento su!jetivo "ue soporta la responsa!ilidad sedificulta y resulta gravosa frente a una modalidad de comportamiento "ue porel riesgo "ue involucra presupone un actuar contrario al de!er de diligencia9$rguye "ue el fin constitucionalmente v%lido est% dado en lograr la efectiva

    proteccin del medio am!iente sano, facilitando la imposicin de medidaspreventivas y sancionatorias frente a comportamientos en los cuales la prue!adel elemento su!jetivo es de difcil realizacin, m%s a(n teniendo en cuenta"ue por la peligrosidad y el riesgo "ue involucra el "ue&acer respecto al

    am!iente, es legtimo entender "ue el comportamiento daDoso implica por sunaturaleza una infraccin al de!er de diligencia "ue tienen las personas9$firma "ue la medida adoptada es proporcional al no implicar el sacrificio deninguna garanta fundamental, mientras logra el propsito trascendental develar por la de!ida proteccin del medio am!iente, en los trminosconsagrados por el artculo J6 de la #onstitucin9

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn9http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn9
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    +s claro, anota, "ue las presunciones esta!lecidas e'istan solamente en elcampo de la culpa!ilidad, lo "ue no e'cluye a la administracin de lao!ligacin de pro!ar la e'istencia de la infraccin am!iental, en los precisostrminos de la ley9 $dem%s, considera "ue dic&as presunciones no impiden"ue se puedan desvirtuar por el presunto infractor mediante los medios legales

    pro!atorios legales9Indica "ue no es cierto "ue sea imposi!le esta!lecer presunciones de culpa enmaterias referentes al derec&o administrativo sancionador9 $rguye "ue tales

    presunciones son v%lidas si cumplen con las e'igencias de razona!ilidad,finalidad y proporcionalidad, supuestos "ue en este caso se encuentran

    plenamente acreditados9 Recuerda "ue la #orte #onstitucional &a avaladoregmenes de responsa!ilidad o!jetiva frente a presuntas violaciones del

    derec&o de presuncin de inocencia >#-2// de 0//5 y #-606 de 5664?, por lo"ue no resultara comprensi!le "ue admitiendo su compati!ilidadconstitucional en determinados %m!itos del derec&o administrativosancionador, se declarara ine'e"ui!le la posi!ilidad de consagrar presuncionesde culpa y dolo9@$ Uni4e(,ia Ete(na e C*')iaM06$*aria del Pilar 8arca Pac&n, irectora >e9? del epartamento de erec&odel *edio $m!iente de la Cniversidad +'ternado de #olom!ia, solicita laine'e"ui!ilidad de las e'presiones impugnadas9+n primer lugar, e'pone "ue se parte de considerar EinfractorL al sujeto "ue

    posi!lemente incumpli la normatividad am!iental o gener un daDo almismo9 Indica "ue la 3ey 0444 de 566/ no considera en ning(n lugar "uemientras se est desarrollando el proceso se encuentra frente a un inculpado,

    procesado o posi!le infractor9 Precisa "ue sera tanto como si en unprocedimiento penal se partiera de calificar de delincuente a "uien apenas est%siendo investigado9

    No encuentra razona!le esta presuncin por cuanto si !ien !usca protegerse underec&o de suma importancia -am!iente sano-, no responde a las leyes de lalgica y de la e'periencia9 Se parte de un &ec&o consistente en creer "ue todoinfractor puede presentar prue!as para desvirtuar el ne'o de causalidad entresu conducta y la infraccin9 $duce "ue pareciera "ue el legisladordesconociera "ue infractores no son slo las grandes multinacionales o las

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn10http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn10
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    empresas con alguna posi!ilidad de allegar al proceso m(ltiples estudios "uedemuestren, por ejemplo, "ue no se gener un daDo al medio am!iente o "uelas condiciones pree'istentes del ecosistema eran tales "ue con la actividad nose dio ning(n daDo9

    +'pone "ue la presuncin de culpa deja al infractor en una situacinvulnera!le frente a la administracin, pues no es posi!le "ue en todos loscasos de infraccin el administrado disponga de los elementos necesarios parallevar al proceso los &ec&os "ue pueden e'culparlo9 #onsidera "ue en el casode daDos al medio am!iente son las autoridades am!ientales las "ue tienencapacidad tcnica para practicar las prue!as pertinentes en cada caso9Se pregunta si es posi!le pro!ar lo "ue no se &a &ec&o, si esto es lo "ue en(ltimas e'ige ser demostrado cuando se traslada la prue!a en el procedimiento

    sancionatorio am!iental9 $nota "ue la presuncin esta!lecida resultadesproporcionada para alcanzar el fin de proteccin am!iental toda vez "ue lasancin no es el (nico medio con "ue cuenta la administracin para cumplirdic&o o!jetivo9 Recuerda "ue en la prevencin del daDo de!era centrarse elesfuerzo de la autoridad encargada de salvaguardar los recursos naturales9inaliza indicando "ue adem%s de vulnerarse la presuncin de inocencia sedesconoce el principio de legalidad por cuanto no se fija en la ley en "u casosse presumir% el dolo y la culpa, "uedando al ar!itrio de la administracin dic&acalificacin, lo cual agrava a(n m%s la situacin del infractor9!$ CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIN$+l Procurador 8eneral de la Nacin, en concepto n(mero K/5/, reci!ido en laSecretara 8eneral de esta #orporacin el 06 de marzo de 5606, solicita a la#orte declarar la ine'e"ui!ilidad de los apartes impugnados9Inicia su e'posicin manifestando "ue el +stado y los particulares tienen elde!er de garantizar el derec&o de todas las personas a gozar de un am!iente

    sano, por lo cual se de!e prevenir y controlar los factores de deterioroam!iental y, en su caso, e'igir la reparacin de los daDos causados9 Noo!stante, para cumplir dic&as funciones no es necesario adoptar medidas tane'tremas como las de limitar otro derec&o relevante y fundamental como lo esel de!ido proceso9

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    SeDala "ue en materia am!iental es necesario tener en cuenta "ue el tipo dean%lisis "ue de!e adelantar las autoridades administrativas por la ocurrencia de&ec&os constitutivos de infracciones am!ientales es distinto a los dem%s casosde infracciones administrativas como la aduanera, cam!iaria, fiscal odisciplinaria, en los "ue se reproc&a una conducta ilegal o inconstitucional9

    +n este %m!ito e'pone "ue los particulares y el +stado no pueden eliminartodo tipo de riesgos ya "ue algunos de stos son asumidos como cargassoporta!les y necesarias para el desarrollo social9 Precisa "ue la sociedadsoporta la creacin de ciertos riesgos "ue se consideran jurdicamenteapro!ados o permitidos y "ue no generan responsa!ilidad, lo cual impone "uecuando se trate de los riesgos permitidos, la autoridad competente de!edemostrar "ue se cometi con culpa y de!e evaluar su grado en la produccindel daDo9

    $nota "ue la vulneracin del artculo 5/ superior depende del alcance "ue seotorgue al derec&o al de!ido proceso en las actuaciones administrativas,

    particularmente de la posi!ilidad de imponer sanciones de plano en materiaam!iental9$rgumenta "ue si lo perseguido con los apartes demandados era imponer unrgimen de responsa!ilidad o!jetiva en materia am!iental, no resulta!anecesario crear una presuncin de culpa o dolo en contra del infractor, lo cuales inconstitucional por atentar contra la presuncin de inocencia, en razn a"ue ni a(n la notoriedad de la infraccin o la posi!le prue!a o!jetiva de lamisma, justifica una sancin "ue prive de cual"uier elemental garanta dedefensa, "uedando reducida al simple ejercicio posterior de los recursosadministrativos9#oncluye "ue las normas parcialmente acusadas no regulan situaciones deculpa derivada de actividades peligrosas o riesgosas "ue permita la aplicacinde la teora del riesgo en el procedimiento sancionatorio am!iental, no slo

    por constituir una tesis propia de la responsa!ilidad civil e'tracontractual y,

    por lo tanto, ajena a las disciplinas sancionadoras, sino tam!in por"ue lasancin administrativa surge de una infraccin en materia am!iental y no delejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa9

    !I$ CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL$

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    1$ C'etencia$3a #orte #onstitucional es competente para conocer del presente asunto porcuanto los preceptos parcialmente acusados &acen parte de una 3ey de laRep(!lica >artculo 5K09K de la #onstitucin?9:$ C.e,tine, (e4ia,$:$1$ La demanda de inconstitucionalidad.+l accionante seDala "ue el

    par%grafo del artculo 01 y el par%grafo 01 del artculo 21 de la 3ey 0444 de566/, vulneran el principio de presuncin de inocencia >artculo 5/ superior? yel artculo K1 de la #onstitucin9$firma "ue el ejercicio del poder punitivo del +stado, "ue encuentra sus

    e'presiones en el derec&o penal y en el derec&o administrativo sancionador, leimpone acreditar la culpa!ilidad del sujeto infractor, esto es, desvirtuar lapresuncin de inocencia "ue ampara a todos los ciudadanos frente al ejercicioar!itrario del ius puniendi >numerales 01 y 51 de la demanda?9+n esa medida, considera "ue los apartes legales impugnados al presumir laculpa o el dolo del infractor am!iental, invirtiendo la carga de la prue!a,contraran a!iertamente el principio de presuncin de inocencia "ue resulta deaplicacin o!ligatoria en el derec&o penal y en el derec&o administrativosancionador >numeral 41 de la demanda?9+llo, adem%s, por"ue al esta!lecerse en un procedimiento administrativosancionador la presuncin de culpa!ilidad del investigado, se terminarelevando al +stado de la carga pro!atoria y radicando en el mismo infractordescartar la presuncin de inocencia "ue lo ampara >numeral 21 de lademanda?9

    Bam!in seDala "ue la ine'e"ui!ilidad pretendida se corro!ora al interior delmismo artculo 21 parcialmente acusado, toda vez "ue al prever su inciso 01

    "ue para la e'istencia de responsa!ilidad de!a demostrarse Eel &ec&ogenerador con culpa o doloL, se est% apelando a un criterio de responsa!ilidadsu!jetiva >numeral K1 de la demanda?9:$:$ Inexistencia de inhibicin9 $lgunos intervinientes solicitan a la #orte"ue se in&i!a de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de lademanda9

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    +n opinin del *inisterio de $m!iente no se e'puso en de!ida forma elconcepto de la violacin al no indicarse de manera clara cmo los apartesdemandados vulneran las disposiciones constitucionalesA no recaer losargumentos so!re un te'to real sino uno deducido por el actorA no e'plicar por"u razn y en "u forma se contraran las normas constitucionalesA noresultar pertinentes los argumentos e'puestos y no desarrollar el concepto dela violacin >ausencia de claridad, certeza, especificidad, pertinencia ysuficiencia?9 $dem%s, indica "ue no se precisaron las razones por las cuales sevulnera el artculo K1 de la #onstitucin9Para el ciudadano *ontealegre 3ynett los numerales 01 y 51 de la demandacontienen afirmaciones generales so!re garantas constitucionales como elde!ido proceso y la presuncin de inocencia9 So!re el numeral 41 de la

    demanda considera "ue no se e'plica la razn por la cual la inversin de lacarga de la prue!a en el derec&o administrativo sancionador es contraria a la#onstitucin, por lo "ue el accionante &a de!ido aportar elementos de juicioadicionales a la simple descripcin normativa, m%'ime cuando la presuncinde culpa o dolo no desconoce por s misma el principio de presuncin deinocencia, seg(n lo &a sostenido la #orteM009 Respecto al numeral K1 de lademanda seDala "ue la acusacin no surge del cotejo con las disposicionesconstitucionales sino de la contradiccin interna de la norma legal, lo cualmuestra el incumplimiento de los re"uisitos de claridad y pertinencia9 F encuanto al numeral 21 de la demanda indica "ue no se e'presaron losargumentos mnimos "ue generen el de!ate constitucional9

    +'pone la #onstitucin "ue todo ciudadano tiene derec&o a participar en laconformacin, ejercicio y control del poder poltico9 Para la efectividad deeste derec&o puede interponer acciones p(!licas en defensa de la #onstitucin>art9 K69@ superior?9+llo permite caracterizar la accin de inconstitucionalidad como una&erramienta de naturaleza p(!lica e informal "ue a!andona los e'cesivos

    formalismos tcnicos o rigorismos procesales9 No o!stante, la presentacin dedic&a accin no est% e'enta del cumplimiento de un mnimo de re"uisitos M05,como seDalar las razones de inconstitucionalidad "ue de!en ser claras, ciertas,especficas, pertinentes y suficientes9Bal valoracin de la #orte de!e realizarse a la luz del principioproactione seg(n el cual Eel e'amen de los re"uisitos adjetivos de la demanda no

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn11http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn12http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn11http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn12
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    de!e ser sometido a un riguroso escrutinio y se de!e preferir una decisin defondo antes "ue una in&i!itoria, de manera "ue se privilegie la efectividad delos derec&os de participacin ciudadana y de acceso al recurso judicialefectivo ante esta #orteLM049

    Ingresando al e'amen del asunto, la #orte encuentra "ue el demandantee'pone el concepto de la violacin de manera clara, cierta, especfica,

    pertinente y suficiente93a demanda e'pone con argumentos, aun"ue !reves y sencillos, el conceptode la violacin "ue si !ien no a!unda en ellos o resultan copiosos, al menoscuenta con una estructura jurdica slida "ue permite el advenimiento de uncargo de inconstitucionalidad a efectos de proferir una decisin de fondoM0K9

    $plicando los presupuestos e'igidos por la jurisprudencia constitucional paraun pronunciamiento de fondo, esta #orporacin encuentra claramenteesta!lecido "ue

    i? +l actor pretende la ine'e"ui!ilidad del par%grafo del artculo 01 ydel par%grafo 01 del artculo 21 de la 3ey 0444 de 566/9

    ii? 3a demanda e'pone "ue como los apartes legales impugnadospresumen la culpa o el dolo del infractor en materia am!iental,invirtiendo la carga de la prue!a, vulneran visi!lemente el principiode presuncin de inocencia >artculo 5/ superior?9

    iii? +l demandante seDala "ue atendiendo el alcance de la presuncin deinocencia, "ue encuentra resulta de aplicacin o!ligatoria al derec&o

    penal y al derec&o administrativo sancionador, los segmentosnormativos acusados al instaurar en un procedimiento administrativosancionatorio am!iental la presuncin de culpa!ilidad delinvestigado, termina relevando al +stado de la carga de pro!ar laresponsa!ilidad -ejercicio del ius puniendi- y radicando en ca!ezadel presunto infractor la tarea de desvirtuar la presuncin deinocencia "ue le ampara constitucionalmente9

    e esta manera, la acusacin formulada por el accionante por la vulneracindel principio de presuncin de inocencia, aun"ue resulta !reve se ampara enrazones i? claras, al permitir comprender con facilidad la argumentacin de lademanda y lo pretendidoA ii? ciertas, al atacar el contenido real y e'istente delas normas parcialmente acusadas !ajo una interpretacin "ue se encuentrarazona!leM02A iii? especficas, al mostrar con precisin la manera como se

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn13http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn14http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn15http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn13http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn14http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn15
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    confrontan los apartes legales acusados con el principio de presuncin deinocenciaA iv?pertinentes, por"ue los argumentos e'puestos son de naturalezaconstitucionalA y v?suficientes, al generar una duda mnima en torno a lae'e"ui!ilidad de lo cuestionado9Qa de indicarse "ue la #orte puede enfrentar al estudio de demandas en lascuales resulte m%s f%cil determinar la vulneracin de derec&osconstitucionales, es decir, resulte posi!le apreciar con mayor claridad laconfrontacin entre el te'to legal y las normas constitucionales, evento en elcual no se &ar% indispensa!le "ue el demandante profundice en mayoreslucu!raciones al respecto9e igual modo, el "ue la #orte &aya proferido algunas decisiones so!re la

    presuncin de culpa o el dolo en el derec&o administrativo sancionador

    seDalando "ue su esta!lecimiento no conduce necesariamente a laine'e"ui!ilidadM0@, no implicaper setrasladar todo el rigor de suconocimiento, comprensin y e'posicin a "uien presente una accin deinconstitucionalidad, m%'ime cuando la aplicacin de la ratio decidendidedic&as decisiones est% determinada por las particularidades "ue ofrezca lasdisposiciones legales "ue se acusen -para este caso el medio am!iente-, por lo"ue no es predeci!le la decisin "ue vaya a adoptar la #orte #onstitucional9

    e otra parte, la afirmacin del accionante consistente en "ue laine'e"ui!ilidad pretendida se corro!ora al interior del mismo artculo 21acusado, al prever su inciso 01 "ue para la e'istencia de responsa!ilidad de!ademostrarse Eel &ec&o generador con culpa o doloL, si !ien se e'pone como unargumento adicional en la demanda, no resulta admisi!le para la #orte talcomo lo sostiene uno de los intervinientesM0., al formularse a partir deconsideraciones puramente legales, es decir, de contradicciones al interior dela norma legal >no pertinencia?9Bampoco aprecia esta #orporacin argumento alguno de inconstitucionalidaden relacin con la presunta vulneracin del artculo K1 de la #onstitucinM0J,

    por lo cual &a!r% de in&i!irse esta #orporacin para pronunciarse en relacincon dic&o precepto superior, como lo solicita uno de los intervinientesM0/9#onforme a lo e'puesto, la #orte encuentra "ue la demanda presentada&a!ilita la formulacin de al menos un pro!lema de constitucionalidad, por locual no se acceder% a la solicitud de in&i!icin constitucional conforme a las

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn16http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn17http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn18http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn19http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn16http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn17http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn18http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn19
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    salvedades esta!lecidas9 Previo a la enunciacin del pro!lema jurdico, esta#orporacin de!e resolver la solicitud de integracin de la unidad normativa9:$;$ Improcedencia de la unidad normativa.

    Cn ciudadano solicita integrar la unidad normativa con la totalidad de losartculos 41 >principios rectores? y J1 >e'imentes de responsa!ilidad? poromisin legislativa relativaM56A con las e'presiones Epresunto infractorL delos artculos 54 >cesacin de procedimiento?, 5K >formulacin de cargos?, 52>descargos?, 5. >determinacin de la responsa!ilidad y sancin? y 44 >medidas

    preventivas so!re agentes y !ienes e'tranjeros?, y con el aparteEpresuntamenteL del artculo 4. >amonestacin escrita? de la 3ey 0444 de566/, para "ue tam!in se declare su ine'e"ui!ilidad por violacin de losartculos 04 >igualdad? y 5/ >de!ido proceso? de la #onstitucin, 0K numerales

    51 y 41 del Pacto Internacional de erec&os #iviles y Polticos y J1 numeral 51de la #onvencin $mericana de erec&os Qumanos9 #omo fundamento de supretensin aport nuevos argumentos de inconstitucionalidad a los contenidosen la presente demanda, los cuales se encuentran consignados, seg(n see'puso, en la demanda de inconstitucionalidad posterior "ue present ante la#orte >-J66@?9$ la vez, el *inisterio de $m!iente aun"ue de manera general seDala "ue nose integr la unidad normativa con otras disposiciones legales concordantes9#omo lo &a e'puesto la #orte, la integracin de la unidad normativa >inc9 41,art9 @1, ecreto 56@. de 0//0?M50, reviste car%cter e'cepcional dado "ue a la#orte no le corresponde revisar oficiosamente las leyes >art9 5K09K superior?,sino pronunciarse so!re a"uellas "ue fueran demandadas por un ciudadano-control rogado-, adem%s "ue el proceso de control de constitucionalidad sesurte con la participacin ciudadana, la opinin de e'pertos y el concepto delProcurador 8eneral de la Nacin >art9 5K59095 superior?9 e esta manera, su

    procedencia se encuentra circunscrita a situaciones restringidas, "ue laconstituyen en un (ltimo recurso para impedir un fallo in&i!itorioM559

    +n el presente caso la #orte no encuentra indispensa!le aplicar la figurae'cepcional de la integracin de la unidad normativa toda vez "ue los

    par%grafos acusados i? poseen un enunciado normativo completo eindependienteA ii? si !ien algunas e'presiones guardan identidad con las

    previstas en otras disposiciones, estas (ltimas parten de un contenidonormativo diferente >&iptesis distintas?A y iii? el interviniente e'puso nuevos

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn20http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn22http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn20http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn21http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-595-10.htm#_ftn22
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    argumentos de inconstitucionalidad, adem%s de "ue identific otrasdisposiciones constitucionales y tratados internacionales de derec&o &umanos,lo cual de avalarse cercenara la participacin ciudadana y la emisin delconcepto del Procurador 8eneral9 +n todo caso, en la demanda "ue

    posteriormente present >-J66@?, la #orte podr% a!ordar los dem%sinterrogantes constitucionales "ue invita este asunto9

    $dicionalmente, de!e indicarse "ue en la medida en "ue la 3ey 0444 de 566/esta!lece el procedimiento sancionatorio am!iental, las distintas normas "ue ladesarrollan al interior >@@ artculos?, guardan semejanzas en su contenidomaterial, sin "ue por tal circunstancia se &aga imperioso integrar la unidadnormativa9Para la #orte es posi!le e'aminar de manera independiente la pro!lem%tica

    constitucional "ue e'pone la demanda, esto es, si al esta!lecerse en unprocedimiento administrativo sancionador am!iental la presuncin deculpa!ilidad del investigado se termina relevando al +stado de la carga de

    pro!ar la responsa!ilidad "ue le corresponde en ejercicio del ius puniendiyradicando en ca!eza del presunto infractor descartar la presuncin deinocencia "ue le ampara constitucionalmente9 3a #orte &a!r% de esta!lecer sila presuncin de culpa o dolo del infractor en materia am!iental y laconsecuencia inversin de la carga de la prue!a vulnera el principio de

    presuncin de inocencia9+n relacin con los artculos 41 y J1 de la 3ey 0444 de 566/, lainconstitucionalidad alegada por el interviniente lo es a titulo diferente de loe'puesto en la presente demanda, toda vez "ue alega la e'istencia de unaomisin legislativa relativa9 Igualmente, recae so!re proposiciones jurdicasen principio diferentes como son los principios rectores del procedimientosancionatorio am!iental y las e'imentes de responsa!ilidad93as e'presiones Epresunto infractorL contenidas en los artculos 54, 5K, 52, 5.,44, adem%s del aparte EpresuntamenteL del artculo 4. de la 3ey 0444 de

    566/, parten de supuestos diversos a los previstos en los par%grafoscuestionados, como son la cesacin de procedimiento, la formulacin decargos, los descargos, la determinacin de la responsa!ilidad y sancin, lasmedidas preventivas so!re agentes y !ienes e'tranjeros, y la amonestacinescritaA lo cual para la #orte dificulta la integracin de la unidad normativa,m%'ime cuando se registran otras disposiciones "ue contienen las e'presionesmencionadas >artculos /1 y 02?9

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    e!e tenerse en cuenta "ue el interviniente e'puso mayores argumentos deinconstitucionalidad a los contenidos en la demanda "ue a&ora ocupa laatencin de la Sala, "ue consecuencialmente procedi a soportar con otrasnormas constitucionales y tratados internacionales de derec&os &umanos9$coger la propuesta del interviniente implicara la asuncin de oficio dem(ltiples situaciones, sin dar espacio a la participacin ciudadana y elconcepto del Procurador 8eneral9

    #onforme a lo seDalado, estima la #orte "ue no procede la integracin de launidad normativa y, por lo tanto, el e'amen de constitucionalidad &a!r% derecaer e'clusivamente so!re el contenido normativo demandado y !ajo elcargo formulado9

    :$

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    -.//69 Normas acusadas par%grafo del artculo 01 y par%grafo 01 delartculo 219 ec&a de reparto por Sala Plena 0K de enero de56069

    -J66@9 Normas acusadas 01, 2, 54, 5K, 52, 5., 44 y 4. >parciales?9 41 yJ19ec&a de reparto por Sala Plena 5. de enero de 56069

    -J60/9 Normas acusadas 45, 4@ y K6 >parciales?9 4J, 4/, K4, KK, K2, K@,K., KJ y K/9ec&a de reparto por Sala Plena 06 de fe!rero de 56069

    -J0@4 y-J0@J9 Normas acusadas par%grafo del artculo 01 y par%grafo 01 del

    artculo 21 >-J0@4? y par%grafo del artculo 01 >-J0@2?9$cumulados y repartidos por Sala Plena el 0@ de junio de 56069

    Por lo anterior, en relacin con la peticin de acumulacin de los e'pedientes-./.. y -.//6, !asta seDalar "ue como fue formulada el 00 de fe!rero de5606, no se acceder% a tal solicitud por su e'temporaneidad >06 de diciem!rede 566/ y 0K de enero de 5606?9Similar consideracin de e'temporaneidad >06 de diciem!re de 566/, 0K deenero de 5606, 5. de enero de 5606, 06 de fe!rero de 5606 y 0@ de junio de5606? &a!r% de realizarse respecto a la acumulacin de todos los e'pedientesreferenciados >-./.., -.//6, -J66@, -J60/ y -J0@4 y J0@J?, toda vez"ue la pretensin de acumulacin se present el 0J de junio de 56069#onforme a lo e'puesto, no se accede a las solicitudes de acumulacin dee'pedientes dada su e'temporaneidad9;$ P()*e'a .(?ic a (e,*4e($#omo se &a e'puesto, el accionante pretende la ine'e"ui!ilidad del par%grafodel artculo 01 y del par%grafo 01 del artculo 21 de la 3ey 0444 de 566/, porvulneracin del principio de presuncin de inocencia >artculo 5/ superior?, al

    presumir la culpa o el dolo del infractor en materia am!iental e invertir lacarga de la prue!a en su contra9+'pone "ue dado el alcance del principio de presuncin de inocencia, lossegmentos normativos acusados, al esta!lecer en el procedimientoadministrativo sancionador am!iental la presuncin de culpa!ilidad delinvestigado, termina relevando al +stado de la carga de pro!ar la

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    responsa!ilidad "ue le corresponde en ejercicio del ius puniendiy radicandoen ca!eza del presunto infractor la la!or de descartar la presuncin deinocencia "ue le ampara constitucionalmente9

    3a #orte limitar% su e'amen al cargo mencionado, "ue se a!ordar% !ajo elsiguiente pro!lema jurdico +l par%grafo del artculo 01 y el par%grafo 01 delartculo 21 de la 3ey 0444 de 566/, vulneran el principio de presuncin deinocencia >art9 5/ superior?, al presumir la culpa o el dolo del infractor einvertir la carga de la prue!a en el campo del derec&o administrativosancionador am!ientalTPara resolver tal interrogante, la #orte &a!r% de referir a

    i? +l inters superior del medio am!iente sano, los de!eres

    constitucionales y los principios "ue lo fundamentan9ii? 3a potestad sancionatoria administrativa y la presuncin deinocencia >elemento de la culpa!ilidad?9 3a responsa!ilidadsu!jetiva y o!jetiva9

    iii? 3as presunciones legales en el derec&o administrativo sancionadory la inversin de la carga de la prue!a9

    iv? =ajo estos elementos de juicio se a!ordar% el an%lisis del casoconcreto9

    dignidad &umana, artculo 01 superior?9

    3a persona es el sujeto, la razn de ser y fin (ltimo del poder poltico por lo"ue se constituye en norte inaltera!le en el ejercicio del poder y su relacincon la sociedad9 +s a partir del respeto por la vida &umana "ue ad"uieresentido el desarrollo de la comunidad y el funcionamiento del +stado9

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    3a #onstitucin muestra igualmente la relevancia "ue toma el medio am!ientecomo !ien a proteger por s mismo y su relacin estrec&a con los seres "ue&a!itan la tierra93a conservacin y la perpetuidad de la &umanidad dependen del respetoincondicional al entorno ecolgico, de la defensa a ultranza del medioam!iente sano, en tanto factor insustitui!le "ue le permite e'istir y garantizaruna e'istencia y vida plena9 esconocer la importancia "ue tiene el medioam!iente sano para la &umanidad es renunciar a la vida misma, a lasupervivencia presente y futura de las generaciones9M5K+n el mundo contempor%neo, la preocupacin am!ientalista viene a tomarinfluencia decisiva solamente cuando resulta incuestiona!le "ue el desarrolloincontrolado y la e'plotacin sin lmites de los