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D.- ETAPA COLONIAL El mejor ejemplo en que pueda verse es el proceso histórico de Túpac Amaru, el rebelde peruano llamado antes de que tomara tal nombre, José Gabriel Condorcanqui y en que vivió entre los años de 1740 o 1742 y de 1782, reinando Carlos III. De tanta páginas web elegimos la página web llamada http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajo_ de_investigacion/2011/8_Historia:de_la_pena_de_muerte.pdf/ nos dice lo siguiente: En la persona de Túpac Amaru, el descuartizamiento, no obstante ser el personaje principal de la rebelión no pasa de ser puramente defensivo sobre el cuerpo del muerto. Así decía la sentencia: “Que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de una bestia de albarda, llevando soga de espartoal pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito, siendo conducido de esta forma por las calles públicas, acostumbradas al lugar de suplicio, en el que, junto a la horca, estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a la vista de público, sea atenazado, y después colgado por el pescuezo y ahorcado, hasta que muera naturalmente, sin que allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena, siendo después descuartizado su cuerpo, su cabeza llevada al pueblo de Tungasuca, un brazo a lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, una pierna a Pancartmbo, otra a calca, y el resto del cuerpo puesto en

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D.- ETAPA COLONIALEl mejor ejemplo en que pueda verse es el proceso histrico de Tpac Amaru, el rebelde peruano llamado antes de que tomara tal nombre, Jos Gabriel Condorcanqui y en que vivi entre los aos de 1740 o 1742 y de 1782, reinando Carlos III.De tanta pginas web elegimos la pgina web llamada http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajo_de_investigacion/2011/8_Historia:de_la_pena_de_muerte.pdf/ nos dice lo siguiente:En la persona de Tpac Amaru, el descuartizamiento, no obstante ser el personaje principal de la rebelin no pasa de ser puramente defensivo sobre el cuerpo del muerto. As deca la sentencia:Que sea sacado de la crcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de una bestia de albarda, llevando soga de espartoal pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito, siendo conducido de esta forma por las calles pblicas, acostumbradas al lugar de suplicio, en el que, junto a la horca, estar dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que all, a la vista de pblico, sea atenazado, y despus colgado por el pescuezo y ahorcado, hasta que muera naturalmente, sin que all le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena, siendo despus descuartizado su cuerpo, su cabeza llevada al pueblo de Tungasuca, un brazo a lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, una pierna a Pancartmbo, otra a calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino del caja de agua de esta cuidad descuartizamiento en vivo y, por tanto, ofensivo, verdaderamente penal, es el ordenado para Julin aparo, llamado Tpac Catari, lugarteniente de Tpac Amaru. El fallo contra este, dictado el 13 de noviembre de 1781, en el Santuario de las Peas, dispone con relacin a su persona lo que sigue: Y que, asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro caballos, que gobernaran los que su provincia del Tucurnan, hasta que naturalmente muera; y fecho sea transferida su cabeza a la cuidad de la paz, para que, fijada sobre la horca de la plaza mayor, y puerto de Quilquilli, donde tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla, bajo la correspondiente custodia, se queme despus de tiempo, y arrojen las cenizas al aire. La mano derecho en una picota y con un rtulo correspondiente a un pueblo de Ayoaio; despus de Albacadri, en igual conformidad para lo mismo; la pierna derecho a los Tungas y cabezas de Chuhuamani; y la otra, al de Caquialiri de la de Dacajes, para lo propio. La mujer de Tpac Amaru, Marcela Castro, fue asimismo, descuartizada, luego de ahorcada y su cabeza se mand que la colocaran en una picota en el camino de la cuidad en que estaba fechada la sentencia para San Sebastin. La esposa de Tpac Catar, llamada Bartolina Sisa, fue ahorcada, y su cabeza y manos quedaron expuestos en palo, con sendos letreros, en los lugares de Grazpata, Altos de San Pedro y Pampasaxi.E.- PENA DE MUERTE EN LA REPUBLICADesde el 28 de julio de 1821, fecha en que inicia la repblica, es necesario referirnos previamente, a la normativa vigencia antes que a los hechos ocurridos; por ello se presentaba el cuadro siguiente: http://www.monografias.com/trabajos82/penademuerte/pena-muerte_imagen001.jpg nos brinda esta imagen.

http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajo_de_investigacion/2011/8_historia_de_la_pena_de_muerte.pdf contiene valiosa informacin sobre la pena de muerte y sostiene que la pena de muerte es la ms severa de las penas, aplicadas desde la antigedad. Es considerada como el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente incorregible y altamente peligroso, para conservar el orden jurdico y social que consiste en privarle de la vida por la gravedad del delito que cometi y con el objeto de que este tipo de delito no se siga cometiendo.En el Per la pena de muerte casi siempre ha imperado en situaciones coyunturales, dejando de lado las razones legales. Las tres primeras constituciones del pas.(1823,1826 y 1828) establecan la aplicacin de la pena capital solo en los casos que exclusivamente lo merezcan, lo cual permita que las autoridades cometan abusos a discrecin en muchos casos.Ramn Catilla con una mirada progresista estableci la abolicin de la pena de muerte, declarando la inviolabilidad de la vida humana en la constitucin de 1856. Sin embrago, este acto fue invalido por la asamblea constituyente de 1860 la que restableci la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delito de homicidio calificado y por traicin a la patria. Siete aos ms tarde se volvi a abolir la pena de muerte pero dicha abolicin duro un ao. Desde 1868 la pena de muerte no fue abolida en el Per; las constituciones de 1920, 1933 y 1979 la mantuvieron con algunas variantes.En el siglo xx la pena de muerte se aplic a discrecin en la mayora de las sociedades americanas; sin embargo, la prevalencia del casi cargo poltico, el ejercicio indiscriminado por los dictadores que se encuentran en el servicio de las oligarquas nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esta situacin oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre pases a dominar, es decir abuso de esta sancin, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusin entre criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicabilidad, sino de lograr su abolicin, desconociendo de esta forma su supuesta utilidad y justificacin; y los que reclaman su aplicabilidad.En enero de 1969 la junta militar presidida entonces por Juan Alvarado emiti un decreto ley que aada al cdigo penal el artculo 197, el cual sostena que si la vctima era menor de diez aos y mora como consecuencia del asalto sexual se aplicaba al autor la pena de muerte. El general Velasco tambin haba ledo las encuestas de entonces que mostraban la preocupacin social de la poblacin por tales delitos.El primer en pasar por el patbulo dentro del margen de esa ley fue Ulberto Vsquez Bautista quien fue ejecutado en 1970 por la violacin y asesinato por una pastorcita de 11 aos de edad.Esa ejecucin, aplicada por decreto de un gobierno inconstitucional, se dio, sin embargo, dentro del marco de la constitucin de ese entonces, la de 1933, que no solo impona la pena de muerte por los delitos de traicin a la patria y homicidio calificado, sino tambin por todos aquellos que seale la ley.Sin embargo, pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos comunes, el gobierno de Velasco paro la mano en diciembre de 1973, con el fusilamiento homicida Jos Murillo Andrade, patita de cuy. Ese mismo ao otros nueve convictos se encontraban en la cuerda floja y el rgimen militar dio marcha atrs por temor a un exceso de paredn.Tambin, en 1966, Guillermo La Valle Vsquez, alias pichuzo fue condenado a la pena de muerte por abusar y decapitar a un nio.Despus, la constitucin de 1979 limito las causales de ejecucin por traicin a la patria durante guerra exterior. Es en este contexto que el Per acepto la competencia contenciosa de la corte interamericana de derecho humanos en 1981 y firmo el pato de San Jos.F.- EJECUTADOS POR LA PENA DE MUERTE ENTRE 1957 1979La siguiente informacin es gracias a distintos peridicos muy reconocidos en nuestro pas como: La Republica, El Trome y Per 21.JORGE VILLANUEVA TORRES EL MONSTRUO DE ARMENDARISDelito: Violacin y Asesinato de menor de edad.Ejecucin: 1959.El caso del monstruo de Armendriz, acusado de violar y matar a un nio, sigue siendo un enigma. En medio del actual debate sobre la pena capital, aqu la historia.Es el crimen del 8 de setiembre, dos jvenes estudiantes que recorran la quebrada de Armendriz quedaron pasmados ante un sobrecogedor hallazgo.GUILLERMO LA VALLE VASQUEZ PICHUZO Delito: Violacin y Asesinato de menor de edad.Ejecucin: 1966.El cuerpo de la vctima se encontraba en una habitacin a medio construir de la urbanizacin Apolo, ubicada en la cuadra 11 de la AV. Aviacin. El guardia del lugar Hiplito coronel Suarez, quedo petrificado al contemplar el macabro cuadro. La cabeza de Amrico haba quedado separada del tronco y estaba en un rincn. Con el pavor pintado en el rostro el guardin llego hasta la comisaria del el Porvenir e informo a la polica de su hallazgo. El guardin conmovi a los hombres de la ley. Que se movilizaron de inmediato y a las pocas horas de trabajo de haberse cometido el brbaro crimen, el asesino fue atrapado. Rubn Chihan, hermano de la vctima, dio un dato valioso para su captura. es zambo y tienen una cicatriz al costado de la cara con esas referencias lo detectives pudieron dar rpidamente con el asesino. La acusacin del pequeo hermano de la vctima sirvi para esclarecer definitivamente su culpabilidad. el le dio un paquete de caramelos a Amrico y se lo llevo cargado a toda prisa.El tribunal supremo de justicia de la nacin, por unanimidad, dicto sentencia de muerte contra Guillermo la valle Vsquez.ALEJANDRO LASTRA VILLAVICENCIODELITO: robo aun banco y asesinato de un polica y un empleado.Ejecucin: 19/11/1973.Durante la dictadura del general juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermdez (1968 1980), aumentaron las ejecuciones, en especial contra los que mataban a miembros de la fuerza del orden.Alejandro lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulca Huamn fueron ajusticiados por matar a un polica y a un empleado del banco durante un asalto. Jos murillo Andrade, de 21 aos, fue ejecutado por el asesinato de un detective policial.GERARDO PINTO SULCA HUAMANDELITO: asalto a un banco y asesinato de un polica y un empleado.Ejecucin: 19/11/1973.Durante la dictadura del general juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermdez (1968 1980), aumentaron las ejecuciones, en especial contra los que mataban a miembros de la fuerza del orden.Alejandro lastra Villavicencio y Gerardo Pinto Sulca Huamn fueron ajusticiados por matar a un polica y a un empleado del banco durante un asalto. Jos murillo Andrade, de 21 aos, fue ejecutado por el asesinato de un detective policial.JOSE MURILLO ANDRADEDelito: asesinato a un polica de investigaciones.Ejecucin: 18/12/1976.Pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos comunes, el gobierno de Velazco paro la mano en diciembre de 1973, con el fusilamiento del homicida Jos Murillo Andrade, patita de cuy, por asesinar a un polica de investigaciones y fue ejecutado el 18/12/1976.MIGUEL SALAZAR VALDIVIADelito: asesinato a un polica durante el asalto de una tienda.Ejecucin: 23/01/1976.Miguel Salazar Valdivia, un obrero de 25 aos fue sancionado por matar a un polica durante el asalto de una tienda, lo mismo que Juan Machare Zapata, Luis Uscuvilca Patio y Alfredo Bentez Caldas: los dos ltimos mataron a un guardia civil durante un atraco a una agencia bancaria.ALFREDO BENITEZ CALDAZDelito: asalto a un banco y asesinato aun polica Ejecucin: 4/2/1976.Miguel Salazar Valdivia, un obrero de 25 aos fue sancionado por matar a un polica durante el asalto de una tienda, lo mismo que Juan Machare Zapata, Luis Uscuvilca Patio y Alfredo Bentez Caldas: los dos ltimos mataron a un guardia civil durante un atraco a una agencia bancaria.LUIS USCUVILCA PATIODelito: asalto a un banco y asesinato aun polica.Ejecucin: 4/2/1976.Miguel Salazar Valdivia, un obrero de 25 aos fue sancionado por matar a un polica durante el asalto de una tienda, lo mismo que Juan Machare Zapata, Luis Uscuvilca Patio y Alfredo Bentez Caldas: los dos ltimos mataron a un guardia civil durante un atraco a una agencia bancaria.JULIO VARGAS GARAYEspionaje.Ejecucin: 20/1/1979.El ltimo fue suboficial FAP Julio Vargas Garayar, el 20 de enero de 1979, por espionaje. Pocos meses despus, se aprob la restriccin de la pena capital, en la constitucin de ese ao, a los casos de traicin a la patria en tiempo de guerra. Y en 1983, en medio de la dictadura de Alberto Fujimori, se ampli al delito de terrorismo.

MARCO REFERENCIAL Existe un sin fin de definiciones acerca de la pena de muerte. Citaremos algunas de ellas, con el propsito de obtener un concepto claro. Por su parte Larousse Pierre (2003), nos da como concepto de la pena de muerte: a la accin o hecho de morir o dejar morir en los aspectos biolgicos, sociales y psicolgicos del ser humano. Sebastin Soler en su cuestionario virtual http://www.monografias.com/trabajos11/penmu/penmu.shtml. Visto el 11/06/14 nos dice que la pena es un mal amenazando primero, y luego impuesto al violario de un precepto legal, como retribucin consistente en la disminucin de un bien jurdico, y cuyo fin es evitar los delitos. Para obtener una mejor idea tambin hemos investigado los siguiente significados del diccionario jurdico de Guillermo Cabanellas de Torres (1973):1. Muerte: Fin, extincin, termino, cesacin de la vida, al menos en el aspecto corporal. Homicidio, sea casual o intencional. Destruccin, ruina, desolacin. Cese en una actividad; paralizacin de la misma pena de muerte. APARENTE. Estado corporal en que la respiracin, la circulacin de la sangre, el calor del organismo y las otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. CIVIL. Antigua situacin jurdica de la persona con vida a la que por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y polticos, y hasta del agua y del fuego en la tpica expresin romana (aquae et ignis interdictio). SIMULTANEA. La muerte de dos o ms personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina tambin commorencia. La muerte de dos o ms personas cuando no cabe determinar la premoriensa de una de ellas. VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal.2. Traicin: Deslealtad. Infidelidad. Quebrantamiento de palabra dada. Violacin de la buena fe. Atentado contra la patria. Servicio al enemigo natural. Engao conyugal: el de la mujer especialmente.3. Patria: lugar, ciudad o nacin en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vicia presente y las nobles aspiraciones del pas y del pueblo al que nos unen el nacimiento o las sangres de los padres. Polticamente, sinnimo de nacin. POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados. Esta investigacin se dar inicio en el ao 2014, el da 10 de mayo. Se dar en la ciudad de huacho pero se irn hacer investigaciones a la ciudad capital de nuestro pas.