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1 Seminario: Taller de Formación de Lideres PYME en materia de Integración Comercial Andina TRANSPORTE INTERNACIONAL Expositor: Alfredo del Castillo Ibarra E-mail: [email protected] Lima, 29.Nov.06

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Seminario: Taller de Formación de Lideres PYME en materia de Integración Comercial

Andina

TRANSPORTE INTERNACIONAL

Expositor: Alfredo del Castillo Ibarra

E-mail: [email protected]

Lima, 29.Nov.06

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COMUNIDAD ANDINASISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

LA COMUNIDAD ANDINA

• Asociación voluntaria de Estados.

• Creada a través de un tratado internacional, celebrado de conformidad con los preceptos constitucionales de los PPMM.

• Instituye un sistema de integración y cooperación que persigue el desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países.

• Para cumplir sus objetivos ha creado unos órganos a los se ha atribuido el ejercicio de competencias legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.

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COMUNIDAD ANDINASISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

Es una organización subregional con personería jurídica internacional, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).

El SAI esta conformado por Organismos e Instituciones de carácter Inter-gubernamental y comunitario, con funciones ejecutiva legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales, deliberantes y fiscalizadoras. Además por el denominado Acervo Comunitario.

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SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

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TIPOLOGÍA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL ANDINO

• Ámbito intergubernamental (Consejo Presidencial Andino, órganos decisorios --CAMRE y CCA, Consejos de Ministros y Comités) Representación formal de los Gobiernos)

• Ámbito comunitario (Órganos: SGCAN y Tribunal de Justicia de la CAN: e Instituciones: Consejos Consultivos, CAF, FLAR, Convenios y Universidad Andina)

• Funciones ejecutiva, legislativa, jurisdiccional, deliberante y fiscalizadora• Otras funciones a través de instituciones Financieras y Asesoras• Canales de participación ciudadana

- Parlamento Andino.- Consejo Consultivo Laboral Andino.- Consejo Consultivo Empresarial Andino- Foros Andinos (Formulan recomendaciones):

- Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional porCarretera (Decisión 399).

- Mesa de Trabajo sobre Derecho de los Pueblos Indígenas (Decisión524).

- Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa del Consumidor (Decisión 539).

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COMITÉS ANDINOS DE AUTORIDADES SECTORIALES

• Creadas mediante Decisión de la Comisión de la CAN.• Son de carácter técnico.• Conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los PM o

por funcionarios con capacidad para comprometerlos.• Coordinados por la Secretaría General.• Tienen carácter permanente.• Emiten opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas para los

que fueron creados.• Asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para el mejor

desempeño de sus actividades si así se les requiera.• Su vigencia estará sujeta a la duración del mandato para el cual

fueron creados. • La secretaría técnica de las reuniones estará a cargo de los

funcionarios que al efecto designe el Secretario General.

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Continuación … Comités Andinos de Autoriades Sectoriales

• Multiplicidad de Comités Técnicos de Autoridades Sectoriales

• Específica y directamente vinculados al tema de Transporte:

- Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)

- Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA).

- Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).

- Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV).

Grupo de Alto Nivel para la Integración y el Desarrollo Fronterizo (GANIDF).

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ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN

El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, comprende:

a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;b) El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y sus

Protocolos Modificatorios;c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones

Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad

Andina; ya) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que

adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.

Principios : Obligatoriedad; Aplicación o Aplicabilidad Directa inmediata); Primacía

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CONCLUSIONES

• La CAN se encuentra integrada por los Países Miembros, así como por los órganos e instituciones del SAI, con funciones dedirección, legislativa, jurisdiccional, deliberante, fiscalizadora, y otras. Creada por el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), para promover el desarrollo equilibrado y armónico de esos países, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

• Constituye una significativa ventaja frente a otros esquemas, lasupranacionalidad de las Decisiones adoptadas por el CAMRE y por la Comisión de la CAN, que son de cumplimiento obligatorio, aplicación directa y con primacía sobre las normativas nacionales. Estas Decisiones, conjuntamente con el Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e instrumentos adicionales, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y sus Protocolos modificatorios, las Resoluciones de la Secretaría General de la CAN, y los Convenios que adopten los Países Miembros; conforman el ordenamiento jurídico de la CAN.

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TRANSPORTE POR CARRETERA VS. OTROS MODOS DE TRANSPORTE EN PESO

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TRANSPORTE POR CARRETERA VS. OTROS MODOS DE TRANSPORTE EN VALOR

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Resolución 300

Reglamento de la Decisión 399 (07.OCT.1999), mod. por Resolución 721 (26.ABR.2003), que sustituye arts. 19, 47 y 48, así como el Apéndice III (Certificados de Habilitación del Vehículo y de la Unidad de Carga) y el Apéndice VI

Decisión 467

Norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera (12.AGO.1999)

Decisión 399Transporte Internacional de Mercancías por carretera, de

(17. ENERO.97)

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Resolución 272

Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados, y establecer los requisitos del contrato de vinculación (28.AGO.1999)

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TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

Decisión 398

Transporte internacional de pasajeros por carretera (17.ENE.1997), modificada por Decisión 561 (25.JUN.03), que modifica el art. 80, sobre habilitación y utilización de omnibuses o autobuses.

Resolución 718 Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera (26.ABR.2003).

Resolución 719 Reglamento de la Decisión 398 (26.ABR.2003)

Resolución 833Condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los ómnibuses o autobuses en el servicio de transporte internacionalde pasajeros por carretera - Decisión 561 (18.JUN.2004)

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TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y PASAJEROS POR CARRETERA

Resolución 720

(Decisiones 398 y 399)

Procedimiento de actualización de información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y Unidades de Carga – Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados – Decisión 398 (26.ABR.2003)

Decisión 290Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera (21.MAR.1991)

Decisión 491

Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (09.FEB.2001)

Decisión 271 Sistema Andino de Carreteras (19.OCT.1990), modificada por Decisión 277 (23.NOV.1990)

Decisión 439Creación del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) – 11.JUN.1998

Decisión 617Tránsito Aduanero Comunitario, (15.JUL.05), sustituye a la Decisión 477 (Tránsito Aduanero Internacional).Modificada por Decisión 636 (19.JUL.06)

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Decisión 501ZONAS DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA (ZIF) EN LA COMUNIDAD ANDINA (22.JUN.2001)

Decisión 502 CENTROS BINACIONALES DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CEBAF) EN LA COMUNIDAD ANDINA (22.JUN.2001)

Decisión 459 Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo (25.MAY.1999)

NORMATIVA ANDINA

INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO

ZIF ESTABLECIDASGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 888 (21.ENE.2003)• Zona de Integración Fronteriza Colombia-Ecuador;• Zona de Integración Fronteriza Colombia-Perú;• Zona de Integración Fronteriza Ecuador Perú;Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1003 (28.OCT.2003)Zona de Integración Fronteriza Perú-Bolivia.

Zona de Integración Fronteriza Estado Táchira (Venezuela) y el Departamento de Norte de Santander(Colombia). Quedó pendiente de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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TRANSPORTE ACUATICONORMATIVA ANDINA

Decisión 314

Resolución 422 (Reglamento para la Aplicación Comunitaria del Principio de Reciprocidad en el Transporte Marítimo), del 20.AGO.96.

Decisión 487(Mod. DECISION 532 -

02/10/2002)

(Garantías Marítimas-Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos y Embargo Preventivo de Buques), del 07.DIC.2000.

(Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino), del 06.FEB.92, Modificada por Decisión 390, del 02.JUL.96.

(Libertad de Acceso a la Carga Originada y Destinada, por vía marítima, dentro de la Subregión), del 21.MAR.91.Decisión 288

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TRANSPORTE ACUATICONORMATIVA ANDINA

Continuación …

Decisión 544 Elaboración de estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, del 14.ABR.03

Decisión 609Reconocimiento comunitario de Títulos para la Gente de Mar, emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante referendo y conforme a normas internacionales, del 29.MAR.2005

Resolución 1005Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, del 22.MAR.06

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TRANSPORTE MULTIMODALNORMATIVA ANDINA

Decisión 331(Mod. Dec. 393-09/07/96)

Transporte Multimodal, del 04.MAR.93

RESOLUCION 425Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional del20.AGO.96

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TRANSPORTE ACUATICO: PRINCIPALES TEMAS PENDIENTES DE ATENCION

A) Reglamentación de la DECISION 609, vía Resolución de la SGCAN• Decisión 609 - Reconocimiento comunitario de Títulos para la Gente de Mar

emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas internacionales. Conforme a las normas del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI), para: - Contribuir a la armonización de los aspectos operativos del sector acuático, - Fomentar el mercado laboral de la Gente de Mar en el ámbito subregional y

extrasubregional, - Acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar. - Es una las primeras normas vinculadas al reconocimiento de Títulos

Profesionales, dentro del marco del artículo 13 de la Decisión 439 (Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios de Servicios en la Comunidad Andina).

- CAATA ha elaborado y se está revisando un Anteproyecto de Resolución(Reglamento), sobre los procedimientos necesarios para su aplicación, teniendo en consideración el déficit, a nivel mundial, de mano de obra marítima calificada, la necesidad de nivelar y fortalecer los procesos de formación, capacitación, entrenamiento y titulación de la Gente de Mar, así como el facilitar la homologación de Títulos de la Gente de Mar de los Países Miembros de la CAN.

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Continúa…..

B) Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga Cabotaje Marítimo Andino de Carga

• Resulta necesario establecer normas para facilitar el transporte de carga general, palatizada y contenedorizada por vía marítima entre los Países Miembros.

• Promover la cooperación de sus Empresas Navieras, con el fin de fortalecer el mercado subregional; teniendo en consideración que el transporte marítimo constituye uno de los modos de transporte fundamental para la real integración física de los Países Miembros.

• Teniendo en cuenta que el acceso al financiamiento, es una de las causas principales por las que no se ha alcanzado el desarrollo de las acciones correspondientes.

• El CAATA ha elaborado y se está revisando un Anteproyecto de Decisión desde el año pasado, que normará el Cabotaje Andino de Carga. con conocimiento y apoyo del Consejo Andino de Ministros de Transportes y Obras Públicas y del XVI Consejo Presidencial Andino (Lima, 18.JUL.05).

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Continúa…..

• El estado actual del trámite, es que existen dos posiciones sobre este tema:

- Una sustentada por el Perú y Bolivia (Cabotaje Marítimo Andino de Carga);

- Otra sustentada por Colombia, Ecuador y Venezuela (Transporte Marítimo Andino de Carga),

• En ese contexto, ha motivado la necesidad de realizar un Estudio, mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable a solicitarse a la Corporación Andina de Fomento (CAF); para el que ya se cuenta con los respectivos Términos de Referencia para un Estudio integral a los efectos de: - Precisar el estado de situación de la generación y movilización intra y

extrasubregionales por vía marítima, de carga nacional de los Países Miembros, por tipo de carga, buques o naves, origen-destino y frecuencias entre los puertos subregionales, y demás aspectos conexos; que permita determinar la factibilidad de la promoción, con un marco jurídico andino, del desarrollo de la Marina Mercante Andina para ejecutar un Transporte Marítimo Andino de Carga y/o un Cabotaje Marítimo Andino de Carga; precisándose que el tiempo de ejecución del Estudio será de 90 días.

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NORMATIVA ANDINA TRANSPORTE AEREO

Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (05.MAY.04)

Deroga la Decisión 297 (Integración del Transporte Aéreo en la Región Andina, del 16.MAY.91); Decisión 320 (Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina, del 17.JUN.92); Decisión 360 (Modificación de la Decisión 297 “Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina”, del 27.MAY.94); Decisión 361 (Modificación de la Decisión 320 “Múltiple Designación en el Transporte Aéreo en la Subregión Andina”, del 27.MAY.94)

Decisión 582

Decisión 619Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (15.JUL.05)

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TRANSPORTE AEREO: TEMA PENDIENTE DE ATENCION

Difusión de la DECISIÓN 619 (Normas para la armonización de los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo en la Comunidad Andina).

• Mediante Decisión 582 – Transporte Aéreo en la Comunidad Andina, se consolidó en una única norma comunitaria, las disposiciones subregionales referentes a la política aérea de la Comunidad Andina (Decisiones 297, 320, 360 y 361), actualizándolas en consideración de las exigencias de los cambios socio-económicos, tecnológicos y de organización empresaria, registrados en los últimos años; teniendo en cuenta que el usuario es el principal sustento de la actividad aeronáutica y manteniendo la política de cielos abiertos, presente en las Decisiones citadas y ahora derogadas.

• Con la Decisión 619 - Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina, complementariamente a la anterior, se ha realizado la armonización de las exigencias en materia de protección de los usuarios a las que están sujetos en la Subregión los prestadores de servicios de transporte aéreo y otros conexos, a través del establecimiento de un marco jurídico común y estable, que promueva la libre prestación de los servicios del transporte aéreo para la movilización de personas y el intercambio de bienes y servicios.

• Consecuentemente, resulta sustantivo lograr la difusión, conocimiento y aplicación de la Decisión 619.

• A la fecha, el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA), se encuentra elaborando una estrategia de difusión de la Decisión 619, para extender el conocimiento de esta norma comunitaria en beneficio de los usuarios del transporte aéreo en la Subregión.

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TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA

• CAN ha adoptado una serie de normas comunitarias para facilitar y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades y contribuir, en esa forma, al crecimiento del comercio intrasubregional y el fortalecimiento de la integración física de su territorio.

• El transporte internacional de mercancías por carretera (TIMC), constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior.

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PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

• Dificultades en la aplicación de la actual normativa comunitaria: no refleja la realidad operativa del transporte existente en la actualidad, promoviendo su incumplimiento; Desconocimiento de la norma andina; ausencia de capacitación; falta de coordinación entes centrales y actores del transporte; marginamiento de las fronteras;

• Transbordo: causa principal de los incumplimientos, referida a la imposibilidad para que los vehículos habilitados, puedan realizar su operación en forma directa.

• Aspectos aduaneros: Práctica comercial de vender y comprar documentación; notoria ausencia de sistemas electrónicos de control y procesamiento de datos en las aduanas de fronteras; ausencia de armonización de horarios y procedimientos de atención en los cruces de fronterizos.

• Realidad socioeconómica en las zonas de frontera: corrupción; "estrategias de sobrevivencia" (transbordo, almacenaje, parqueos, tramitadores, carretilleros, etc.); Falta de independencia y reglamentación del transporte fronterizo que limita el crecimiento y modernización del transporte internacional; desempleo, niveles precarios de educación, deficientes servicios sanitarios y carencia de infraestructura y dotación, entre otros.

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Sigue …..Problematica

• Limitaciones para la inversión pública y privada en el sector:

• Niveles de desarrollo empresarial:

• Situación de la infraestructura y la intermodalidad: Desarrollos diferentes en la inversión en infraestructura vial y distintos énfasis en la planificación y desarrollo de cada uno de los modos que conforman el transporte terrestre; falta de armonización de diseños técnicos y señalización; falta de programas de prevención y atención de losrecurrentes desastres naturales que afectan el estado de las vías.; limitada coordinación para el desarrollo de la infraestructura vial y la intermodalidad que permita generar un desarrollo armónico de la integración física subregional y regional.

• Divergencias en las políticas macroeconómicas: Combustible, aspectos laborales, etc.

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NECESIDAD DE SUSTITUCION DE LA DECISION 399

• Afrontar la Problemática que afecta el TIMC en los PM de la CAN• Coadyuvar en la superación de los incumplimientos en la aplicación de la

Decisión 399.• Experiencia acumulada en la aplicación de la Decisión 399• Norma comunitaria que comprenda disposiciones que se conviertan en

instrumentos promotores del desarrollo de este servicio, a tono con el incremento del comercio intracomunitario.

• Acrecentar a la normativa del Cono Sur, en el contexto de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

• Simplificación administrativa para el otorgamiento de autorizaciones a los transportistas

• El CAATT acordó revisarla con la finalidad de formular un Anteproyecto de nueva norma comunitaria, cuya revisión está en su etapa final..

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SUSTITUCION DE LA DECISION 399

• Trabajo del CAATT y SGCAN

• Activa participación de los sectores públicos y privados, con conocimiento de las autoridades de aduana y migración, teniendo en cuenta las dificultades en la operación del transporte internacional por carretera y los aspectos burocráticos que afectan la atención oportuna de las solicitudes de permisos y sus modificatorias.

• Se ha tomado como base la versión de este Anteproyecto de Decisión, revisado en la XVII Reunión del Grupo de Trabajo Técnico Permanente sobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT (Isla Margarita, 19-20.OCT.05), cuyo Informe fue aprobado en la X Reunión Ordinaria del CAATT (21.OCT.05);

• Avances logrados en las Videoconferencias del 1) 10.OCT.05. 2) 28.OCT.05, 3) 04.NOV.05, 4) 22.NOV.05, 5) 07.DIC.05; 6) 10.ENE.06, 7) 20.ENE.06, 8) 07.FEB.06, 9) 16.FEB.06, 10) 14.MAR.06, 11) 15.AGO.06 y 12) 05.OCT.06; y en la reunión presencial correspondiente a la XI Reunión Extraordinaria del CAATT (Lima 12-13.DIC.05).

• Se debe hacer notar que resultaba necesario cumplir con la priorización de temas establecida en la Reunión de Alto Nivel de la UE-CAN (Bruselas, 12-13.JUL.06), y específicamente con el compromiso asumido por la Comunidad Andina, de adoptar en el curso de 2006, entre otras iniciativas, respecto a “iv. Las medidas del transporte terrestre transfronterizo con el fin de facilitar el comercio intraregional”, en el marco de la “Profundización de la Integración Comercial Andina – Valoración Conjunta UE-CAN de la Integración Económica Regional”.

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PROYECTO DE DECISION SUSTITUTORIO DEC 399

• Aprobado en la XII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), realizado en la sede de la Secretaría General del (Lima, 16-18.NOV.06).

• Al respecto, cabe mencionar, entre otros avances y mejoras que tiene el Proyecto de Decisión, que sustituirá a la Decisión 399:

• Medidas de Emergencia: Determinación del procedimiento para situaciones de emergenciaque afecten gravemente las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. Se hace la remisión al Art. 11 de la Decisión 439 (Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina) – [Art. 17]

• Transparencia en la operación de Transbordo: Incorpora el Transbordo de las mercancías, como una forma más de la operación del transporte internacional de mercancías; otorgándosele una mayor transparencia y sin condicionamientos. – [Art. 21]

• Régimen de Autorizaciones para los Transportistas: En general se ha simplificado administrativamente el otorgamiento de las autorizaciones a los transportistas y lograr un acercamiento a la normativa del Cono Sur, dentro del contexto de la IIRSA y la Comunidad Sudamericana Sudamericana de Naciones: [Capítulo IV] :

– Permisos Originarios y Permisos Complementarios (Permiso Provisorio): (Art. 42); – Ampliación del plazo de vigencia de éstos de cinco (05) a diez (10) años) [Art. 44];– Ampliación del plazo de 90 días a 180 días, para que el transportista solicite Permiso(s)

Complementario (s)

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Continuación…

• Requisitos de Idoneidad del transportista: Para obtener y mantener el Permiso Originario, el transportista debe acreditar el cumplimiento de los requisitos (no criterios) de idoneidad, establecidos mediante Resolución de la SGCAN, a propuesta del CAATT, con la finalidad de aplicar la norma en los mismos términos en todos los Países Miembros. [Art. 39]

• Otra formas de transporte: Incorporación de la subcontratación del servicio entre transportistas autorizados. [Art. 75]

• Contrato de Transporte: Precisión de las disposiciones de este Contrato, a los efectos de una aplicación homogénea en todos los Países Miembros, respecto a los derechos, obligaciones y responsabilidades del transportista autorizado, remitente y destinatario, así como de los límites de responsabilidad, jurisdicción y competencia.[Capítulo VII]

• Aspectos Aduaneros y Migratorios: Los aspectos aduaneros y sobre migración han sido debidamente coordinados con las autoridades competentes de los Países Miembros. [Capítulos X y XI]

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Continuación…..• Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera:

Institucionalización del funcionamiento de dichas Mesas de Trabajo, como instancias de trabajo entre dos Países Miembros, que tienen como objeto promover la participación activa de los actores públicos, privados y de la academia, en la recomendación de propuestas de solución para la problemática del transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera en la Comunidad Andina y sobre los aspectos de los pasos fronterizos que inciden en el primero; así como la adopción de acuerdos técnicos-operativos dentro del marco del Anteproyecto de Decisión, así como apoyar y participar en la elaboración de la Política Común de Transporte Internacional por Carretera de la Comunidad Andina, según su respectivo Reglamento Interno. [Capítulo XIII].A) BOLIVIANA - PERUANA

PRIMERA REUNION (Arequipa, 28-29.SEP.2005);B) COLOMBO – ECUATORIANA

PRIMERA REUNION (Ipiales-CO, 24 .MAR.2004); SEGUNDA REUNION (Tulcán-EC, 27-28.MAY.2004);TERCERA REUNION (Chachagüi-CO, 22-23.JUL.2004); y CUARTA REUNION (Tulcán-EC, 24-25.FEB.2005)

C) COLOMBO – VENEZOLANAPRIMERA REUNION (Cúcuta-CO, 11.MAY.2004) ; SEGUNDA REUNION (San Cristóbal –VE, 01-02.JUL.2004); TERCERA REUNION (Cúcuta-CO, 09.SEP.2004); CUARTA REUNION (San Antonio del Táchira-VE, 14- 15.ABR.2005) y QUINTA REUNION (Cúcuta-CO, 13-14.OCT.2005)

D) ECUATORIANA – PERUANAPRIMERA REUNION (Tumbes-PE, 23-24.AGO.2004)

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Continuación….

• CENAF Y CEBAF: Se ha aclarado la original confusión de la DEC 399 sobre ambasinfraestructuras, teniendo en consideración la DEC 502. Impulso a su funcionamiento. [Capítulo XIV]

• Información Estadística: Disposiciones generales para la elaboración de estadísticas comunitarias necesarias para realizar análisis y contar con elementos de juicio para la toma de decisiones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera. Los mecanismos para la transmisión de los datos y periodicidad del envío, serán establecidos mediante Resolución por la Secretaria General, previa opinión del CAATT [Art. 189]. Este numeral fue propuesto por la IV Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadística de Transporte Terrestre, La Paz-Bolivia, 15-17.NOV.06.

• Promoción de la integración de los transportistas: Se dispone que el CAATT promoverá y apoyará la integración entre los transportistas autorizados, propiciando el establecimiento de inversiones conjuntas, fusiones que materialicen empresas comunitarias, creación de consorcios y otros tipos de asociación, que coadyuven a la integración y cooperación empresarial, de manera que el transporte internacional de mercancías por carretera, se realice con predecibilidad, seguridad y tranquilidad. [Art. 201]

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