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Seminario III: Ética profesional y responsabilidad legal Simone Vásquez Dr. Yuri Isamitt

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Page 1: Seminario iii

Seminario III: Ética profesional y responsabilidad legal

Simone Vásquez Dr. Yuri Isamitt

Page 2: Seminario iii

Pregunta

• 13. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos que la persona presenta VIH?

• Se realizo un búsqueda en el código Procesal penal, donde se encontraron las siguientes leyes:

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Pregunta

• Ley 19.779: establece normas relativas al virus inmunodeficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedad catastróficas

• Ley 19.628: protección de datos personales

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Ley 19.779

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal…Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria…Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la ley 19.628 sobre protección de datos personales…

Capítulo III De la no discriminación

Artículo 7º.- …Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

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Ley 19.628

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:… g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Artículo 7°.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.

Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

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Conclusiones:

Colocar alguna distinción, es ilegal por que sería considerado como una discriminación al paciente, estos pacientes tienen los mismos derechos que cualquier otro, por lo cual se deben tratarse como un paciente normal.

El diagnóstico de este paciente es reservado y privado

De las dos leyes anteriores se puede deducir que es necesario consignar en la ficha clínica la infección por VIH solo si este puede influir en nuestro tratamiento o pronóstico, tal cual como sucede con otros antecedentes mórbidos, cabe destacar que esta información se consigna siempre y cuando el paciente sea el que haya informado el padecimiento. Pero no se debe hacer una distinción.