seminario: entorno fiscal de las constribuciones … · constructoras normalmente tributan en el...

132
SEMINARIO: ENTORNO FISCAL DE LAS CONSTRIBUCIONES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL “ENTORNO CONTABLE Y FISCAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO P R E S E N T A N: JOSÉ LUIS CRUZ PABLO DANIEL DE JESÚS GARCÍA DUEÑAS VICTOR ARTURO MONTAÑO VAZQUEZ ALEJANDRA VELA GARCÍA EDITH CYNTHIA ZAMUDIO PÁRAMO CONDUCTOR : C.P.C. AURELIO SALAS MARQUEZ MÉXICO, D.F. JUNIO 2009

Upload: others

Post on 02-Feb-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEMINARIO:ENTORNO FISCAL DE LAS CONSTRIBUCIONES LOCALES DEL DISTRITO

FEDERAL

“ENTORNO CONTABLE Y FISCAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

CONTADOR PÚBLICO

P R E S E N T A N:

JOSÉ LUIS CRUZ PABLODANIEL DE JESÚS GARCÍA DUEÑAS

VICTOR ARTURO MONTAÑO VAZQUEZALEJANDRA VELA GARCÍA

EDITH CYNTHIA ZAMUDIO PÁRAMO

CONDUCTOR : C.P.C. AURELIO SALAS MARQUEZ

MÉXICO, D.F. JUNIO 2009

1

ENTORNOCONTABLE Y

FISCAL DE LASEMPRESAS

CONSTRUCTORAS

2

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN..…………………………………………………………………………… 3

CAPÍTULO I EMPRESAS CONSTRUCTORAS....................................................... 5

1.1 El ramo de la construcción……………………………………………………………..

1.2 Tipos de obra ejecutable ……………………………………………………………….

1.2.1 Inmobiliarias…………………………………………………………………..

1.2.2 Vivienda……………………………………………………………………….

1.2.3 Obra civil……………………………………………………………………….

1.2.4 Obra pública y privada ……………………………………………………….

1.3 Tipos de contratos de conformidad con el Boletín D-7 de las NIF´s……………….

1.3.1 Contrato a precio fijo o alzado………………………………………………

1.3.2 Contrato a precio unitario…………………………………………………….

1.3.3 Contrato de costo más comisión…………………………………………….

1.3.4 Contrato por administración………………………………………………….

6

6

6

6

7

7

7

8

88

8

CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO Y ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS 12

2.1 Boletín D-7 de las Normas de Información Financiera………………………………

2.1.1 Aumentos o disminuciones a los ingresos del contrato por variaciones

en el trabajo y en los precios……………………………………………………….

2.1.2 Reclamación de ingresos…………………………………………………….

2.1.3 Ingresos por incentivos……………………………………………………….

2.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta………………………………………………………

2.2.1 Título II Capítulo I Ingresos…………………………………………………..

2.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado……………………………………………………

2.3.1 Capítulo I Disposiciones Generales…………………………………………

2.3.2 Capítulo II Enajenaciones…………………………………………………….

2.4 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única………………………………………….

2.4.1 Capítulo I Disposiciones Generales………………………………………..

13

13

14

14

15

15

20

2027

2929

3

CAPÍTULO III LAS DEDUCCIONES Y LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD 33

3.1 Deducciones……………………………………………………………………………

3.1.1 Erogación básica y erogación corriente…………………………………..

3.1.2 Artículo 29 LISR……………………………………………………………..

3.2 Deducciones Especiales………………………………………………………………

3.2.1 Terrenos adquiridos por empresas inmobiliarias………………………..

3.2.2 Simplificación en obras realizadas en zonas rurales……………………

3.2.3 Erogaciones estimadas……………………………………………………..

3.3 Requisitos de deducibilidad……………………………………………………………

3.3.1 Conceptos deducibles conflictivos mas comunes ……………………….

3.3.2 Artículo 31 Ley del Impuesto Sobre la Renta…………………………….

3.4 No deducibles…………………………………………………………………………..

34

34

36

36

36

38

39

41

4144

67

CAPÍTULO IV COSTO DE VENTAS 78

4.1 Reconocimiento y Valuación de los Costos conforme al Boletín D-7…………...

4.2 Título II Capítulo II Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta…………

79

84

CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES 86

5.1 Impuestos Locales…………………………………………………………………….

5.1.1 Impuesto sobre nóminas…………………………………………………..

5.1.2 Impuesto de construcciones de mejoras………………………………

5.1.3 Pago de derechos por suministro de agua………………………………

5.1.4 Sanciones por incumplimiento en el pago de contribuciones…………

87

87

89

94

103

CAPÍTULO VI REGLAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOSESTADOS FINANCIEROS 111

6.1 Requisitos mínimos a mostrarse en los estados financieros……………………..

6.2 Revelaciones en las notas a los estados financieros………………………………

112

103

CAPÍTULO VII CASO PRÁCTICO 116

7.1 Constructoras…………………………………………………………………………. 117

CONCLUSIÓNES………………………………………………………………………….. 127

BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………… 129

4

INTRODUCCIÓN

5

INTRODUCCIÓN

Desde hace ya varios años en México, las empresas del ramo de la construcción han tenido untratamiento especial no solo financiera sino también fiscalmente, en aspectos relacionados coningresos, deducciones, formas de pago, el control interno, porque las autoridades fiscales hantratado de unificar criterios con respecto a otro tipo de empresas, como es bien sabido, lasconstructoras normalmente tributan en el Titulo II de las Personas Morales de la Ley delImpuesto Sobre la Renta pero con sus respectivas peculiaridades.

La falta de conocimiento en la mayoría de los casos, de los estrictos requisitos de deducibilidadpor parte de los accionistas, residentes de obra y en general por personal de confianza de laconstructora, hace que los departamentos de contabilidad y auditoría se encuentren en seriosproblemas al momento de la toma de decisiones. Sin embargo algunas ocasiones es difícilexplicar a una persona que no es conocedor de la materia fiscal, los variados requisitos queexisten para normar la deducibilidad de ciertas erogaciones que además son indispensables enla realización de las obras, por lo que muchas veces existen conflictos con partes internas yexternas en la empresa, juzgando o culpando erróneamente, a los Contadores y Auditores.

Al desarrollar esta investigación buscamos que las personas que lo lean, logren unentendimiento general de las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta,en el ramo de la construcción y sus requisitos, y los aspectos financieros que nos establecenlas Normas de Información Financiera Mexicanas, por otro lado, esperamos que el presentedocumento sea de gran utilidad para nuestra profesión como Contador Público ya que hemosvisto que existe muy poca literatura en el tema de la Construcción, asimismo pretendemosmostrar que aunque las empresas constructoras son un tanto problemáticas también son muygenerosas, pues podemos aprender y crecer profesionalmente en éste tipo de giros y nosolamente en una empresa de manufactura o de comercialización.

Si se conocen los requisitos ya mencionados anteriormente, las compañías no tendrán porquérealizar actos corruptos y deshonestos, que lo único que hacen es evadir impuestos, así comoen el mejor de los casos y de manera honesta, poder elaborar estrategias fiscales que dentrodel marco de la ley podamos tener una mejor administración y mejores resultados en todos losaspectos.

Este trabajo se integra por siete capítulos, en el primero se tratará de las empresasconstructoras, en donde se definen algunos conceptos que son característicos de éste tipo deempresas como los tipos de contratos y las obras que se pueden realizar; continuaremos conel capítulo dos, llamado “reconocimiento y acumulación de ingresos” en el veremos losmomentos en los que se deben reconocer y acumular el ingreso obtenido tanto financiera comofiscalmente, posteriormente, en el capítulo tres, hablaremos acerca de las deducciones y losrequisitos de deducibilidad, que al efecto establece la legislación vigente; una vez definidos losrequisitos de las deducciones, en el capítulo cuarto tocaremos el tema del costo de ventas, queaunque siempre ha sido parte importante dentro del estado de resultados, fiscalmente a sufridomuchos cambios en la última década; así también en el capítulo cinco tocaremos el tema dealgunas contribuciones locales, que son parte de las obligaciones de las empresas, querealizan sus actividades dentro del Distrito Federal; por otro lado, hablaremos de los estadosfinancieros, los cuales se incluyen dentro del capítulo seis y los aspectos importantes aconsiderar por las empresas del ramo de la construcción al elaborar dichos estados, por últimopresentaremos un caso práctico integral en el cuál se verán aplicados los temas comentadosen este trabajo.

6

CAPÍTULO I

EMPRESAS CONSTRUCTORAS

7

CAPÍTULO I EMPRESAS CONSTRUCTORAS

En este capítulo abordaremos las principales características de la Industria de la Construccióncomenzando con la importancia de esta industria en nuestro país México…

1.1 El ramo de la construcción

Las empresas constructoras son necesarias e importantes en el progreso económico del país,ya que gracias a ellas tenemos una casa en donde vivir; edificaciones en las cuales seencuentran nuestros trabajo, centros de entretenimiento; carreteras, calles, avenidas por lascuales transportarnos a cualquier lugar que deseemos, y un sin número de estructuras queestán en nuestra vida cotidiana.

La situación económica del país se ve reflejada clara y rápidamente en la empresa de laconstrucción, ya que cuando no hay obra pública ni privada significa una alerta en la economíanacional, esto es cuando no existe inversión externa de particulares ni ingreso por parte delgobierno para ejercer obras públicas.

1.2 Tipos de obra ejecutable

Algunas constructoras se dedican exclusivamente a ejecutar un tipo de obra determinada, unmotivo es que la mayoría de las veces por la especialización con la que cuentan cada uno desus directivos y/o fundadores, sin embargo, pero también existen empresas que en sus iniciosestaban involucradas con todo tipo de obra y con el paso del tiempo crean más de una razónsocial para que en cada una se realice cierta actividad específica, lo cual es recomendable enlos caso de vivienda ya que ésta es una actividad exenta por lo cual el IVA que se paga esparte del costo, y en los demás tipos de obra tienen diferente tratamiento.

Las actividades más comunes de las constructoras son:

1.2.1 Inmobiliarias

Las empresas constructoras inmobiliarias se caracterizan principalmente por su labor decomprar y vender terrenos, así como de lotificar dichos terrenos y venderlos lotificados enalgunas ocasiones, o simplemente administran bienes que no son de su propiedad, cobrandoun honorario por dicha administración.

1.2.2 Vivienda

Como su nombre lo indica éste tipo de constructoras sólo se dedican a la construcción devivienda, ya sea de interés social, de nivel medio o residencial, estas empresas regularmentetrabajan para el INFONAVIT y FOVISSSTE siendo la construcción de vivienda media y socialsu principal fuente de ingreso. Y en el caso de edificación residencial, estas empresasnormalmente adquieren un predio bien ubicado donde lotifican, instalan servicios, venden los

8

terrenos y venden sus proyectos arquitectónicos y construcciones residenciales a los mismosadquirientes.

Normalmente quienes deciden dedicarse a la edificación de vivienda solo se desarrollan eneste rubro, esto por varias razones, la primera razón puede ser el financiamiento externo, yasea de Hipotecarias o de INFONAVIT o FOVISSSTE, además existe la diferencia muyimportante de que las casas habitación están exentas del pago del IVA por lo que lasconstructoras en mención deducen como parte del costo o gasto el importe del IVA y a su vezal venderlas no lo cobran por lo tanto no están obligados a trasladarlo.

1.2.3 Obra civil

Las constructoras que se dedican a la realización de obra civil, son quienes construyen navesindustriales, vías férreas, edificios, escuelas, puentes, carreteras, etc.

1.2.4 Obra pública y privada

En este rubro pueden estar incluidas dos o más de las ya mencionadas, lo que diferencia esque estas empresas contratan la obra pública con Gobierno y/o Municipio, en donde se tienenque someter a los lineamentos establecidos, normalmente se concursa con otras empresas y elfallo final se da a la mejor propuesta económica.

Por lo que respecta a la obra privada la constructora cotiza los proyectos de cada cliente y sieste es aceptado se ejecuta.

1.3 Tipos de contratos de conformidad con el Boletín D-7 de las NIF´s

Debido a la complejidad en la contabilidad de las empresas dedicadas tanto a la construccióncomo a la fabricación de ciertos bienes de capital y la diversidad de contratos utilizados fuenecesaria la creación de un Boletín que unificará la aplicación de principios para sucontabilización.

El aspecto que caracteriza a los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes decapital, es la adecuada distribución tanto de sus ingresos y sus costos relacionados entredistintos periodos contables. 1

Antes de mencionar los tipos de contrato que existen en el ámbito de la construcción esnecesario conocer la definición de Contrato de Construcción, el Boletín D-7 nos menciona que“… un Contrato de Construcción es aquel en el que se negocia específicamente la construccióno fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados ointerdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito ouso…”

1Normas de Información financiera Boletín D-7 párrafo 2

9

A continuación se mencionan la clasificación de los tipos de contratos que existen de acuerdocon el boletín D-7 de las Normas de Información Financiera:

1.3.1 Contrato a precio fijo o alzado

Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto aajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.

1.3.2 Contrato a precio unitario

Es aquél bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajorealizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajorealizadas; normalmente se adjudican sobre la base de un precio total, que es la suma de lasunidades específicas por sus precios unitarios.

1.3.3 Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidadconvenida)

Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato,más un porciento de éstos o una cuota fija, que representa una utilidad.

1.3.4 Contrato por administración

Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajossean realizados.

En algunas ocasiones se efectúan las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente, y en otrasel cliente paga directamente. Por lo tanto, los pagos que deben cubrirse al contratista son:

a) Los honorarios definidos (incluyendo la utilidad)

b) Las erogaciones (cuando el contratista paga y solicita su reembolso al cliente). Enningún caso dichas erogaciones formarán parte de los costos del contratista.

Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que,en ocasiones, se combinan entre sí:

a) Llave en Mano: El contratista se compromete a entregar una instalación probada yoperando plenamente. En esta modalidad, el cliente contrata un proyecto integral(ingeniería, procuración y construcción, así como pruebas, puesta en marcha y/ofinanciamiento, si así se requiere). El pago total fijo que debe cubrirse al contratista es porel servicio/obra totalmente terminado y ejecutado, en el plazo establecido. La transmisiónlegal de la propiedad se dará hasta que este aceptado el equipo y operado por el cliente.

10

b) Por concesión a término (construir, operar y transferir): el contratista financia,construye, opera por medio de una concesión o licencia y, finalmente, transfiere el activodel contrato.

c) Incentivo por Desempeño: se incorpora un incentivo para el contratista con el fin desobrepasar los objetivos definidos de ejecución de obra, mediante incrementos en lautilidad; o bien, mediante decrementos en la misma (o castigos por incumplimiento), si esque no se llega a tales objetivos.

d) Niveles de Esfuerzo: son proyectos que usualmente se refieren a la investigación oestudio de un área específica. Obliga al contratista a dedicar un determinado nivel deesfuerzo en un periodo definido de tiempo, o por un importe fijo.

e) Procuración: Los pagos al contratista están en función del costo de materiales u otroscostos especificados, más un porciento de utilidad.

f) Ingeniería y/o Construcción: Son proyectos en los que los pagos al contratista seefectúan sobre la base de horas laborales directas, conforme a tarifas fijas por hora (quecubren el costo de mano de obra directa, gastos indirectos y la utilidad).

g) Escalación de costos y/o precios: En esta modalidad, se incluye una cláusulacontractual que permite ajustes a los precios de artículos específicos o cambios en lascondiciones. Por ejemplo, una cláusula donde se establezca la determinación de lastasas salariales conforme a los niveles de suelo establecidos por acuerdos con lossindicatos o modificaciones a los precios por inflación.

De acuerdo a la clasificación de los contratos pueden existir algunos con características tantode un tipo como de otro; en tales circunstancias, un contratista necesita considerar todas lascondiciones existentes para estimar el resultado en los contratos de construcción (a precio fijo oalzado, a precio unitario, de costo más comisión y por administración) para determinar cuándoreconocer los ingresos y costos.

Se presume que cada contrato constituye un centro de utilidad para el reconocimiento delingreso, la acumulación del costo y la cuantificación de la ganancia (pérdida).

A continuación se presenta una lista de los términos más comunes utilizados en el ámbito de laconstrucción definidos dentro del mismo Boletín D-7 de las NIF´s:

Centro de Utilidad: Es el que delimita el ámbito de acumulación del ingreso, costo yutilidad, derivados de un contrato, de una porción del mismo, de un grupo de contratos ode contratos para la construcción de una activo adicional. Esta identificación procede.

1. Sobre las partes de un contrato de construcción: Cuando un contrato cubre másde un activo, la construcción de cada uno de ellos debe ser tratada como un centro deutilidad por separado siempre que:

a) Se han sometido propuestas separadas para cada activo.

b) Cada activo ha sido sujeto a una negociación por separado y el contratista y elcliente han tenido la capacidad de aceptar o rechazar las condiciones establecidaspara cada activo dentro del contrato.

11

c) Los costos e ingresos de cada activo pueden ser identificados.

2. Sobre varios contratos de construcción, considerados como uno solo: Ungrupo de contratos ya sea con uno o varios clientes, deben ser tratados como uncentro de utilidad único cuando:

a) El grupo de contratos es negociado como un paquete único.

b) Los contratos están tan íntimamente relacionados que son, en efecto, parte deun proyecto único con un margen de utilidad global.

c) Los contratos son llevados a cabo en forma simultánea o en una secuenciacontinua.

3. Sobre contratos para la construcción de un activo adicional: Un contrato puedeprever la construcción de un activo adicional a opción del cliente o puede sermodificado para este fin. La construcción del activo adicional debe ser tratada como uncentro de utilidad por separado siempre que:

a) El activo difiere significativamente del activo o activos cubiertos por el contratooriginal, en diseño, tecnología o función.

b) El precio del activo es negociado sin considerar el precio del contrato original.

Estimado: Representa el presupuesto de los ingresos y costos totales de la obraestablecidos en un contrato y su adenda.

Estimación: Es el nivel de obra aprobado por el cliente basado en el estado derealización de un proyecto. En la práctica mexicana se describe a la obra aprobada como“estimación” y equivale al término “certificación” enunciado en las normas internacionales(NIC-11) y al de “facturación” (Billings) descrito en la normatividad estadounidense.

Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar): Es la cantidad bruta ya aprobada porlos clientes por trabajo del contrato pendiente de cobro.

Obra por aprobar: Es la cantidad bruta adeudada por los clientes por todos los contratosen proceso en los cuales los costos incurridos más las utilidades reconocidas (menos laspérdidas reconocidas) exceden a la obra ejecutada aprobada.

Anticipos de clientes: Son las cantidades recibidas por el contratista antes de que eltrabajo haya sido desempeñado.

Obra cobrada por ejecutar: Es la cantidad bruta adeudada a los clientes por todos loscontratos en proceso en los cuales lo cobrado excede a los costos incurridos más lasutilidades reconocidas (menos las pérdidas reconocidas). Es de uso común en la prácticamexicana realizar facturación por los anticipos de clientes. Por tanto, se considero comoelemento de identificación la “obra cobrada por ejecutar”, en vez de la “obra facturada ydebida a los clientes”, difiriendo en terminología, mas no en conceptos conpronunciamientos internacionales.

12

Retenciones: Son las cantidades no cobradas que el cliente conserva como garantía delcumplimiento del contrato.

Método de por ciento de avance: Es el que se basa en el reconocimiento de ingresos ycostos por referencia a la etapa alcanzada para la terminación del proyecto establecidoen el contrato.

13

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO YACUMULACIÓN DE LOS

INGRESOS

14

CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO Y ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS

2.1 Boletín D-7 de las Normas de Información Financiera

Un aspecto de suma importancia no solo en las empresas constructoras sin de cualquier giro,es el ingreso que se obtiene por el desarrollo de las actividades que son objeto de la compañía,por tal motivo existen reglas particulares para el reconocimiento y valuación de los ingresosfinancieramente, ya que fiscalmente las leyes establecen sus requisitos y que hablaremos deellas más adelante.

El boletín D-7 establece que:

La contabilización de las operaciones inherentes a los contratos de construcción es,esencialmente, un proceso de cuantificación y distribución del resultado de transacciones quese realizan en la construcción de una obra, para asignar dichos resultados a distintos periodoscontables, con base en la utilización de estimados de ingresos, costos y ganancias o pérdidas.

El ingreso debe reconocerse en forma periódica conforme se ejecuta o progresa laconstrucción, como si se tratara de una venta continua.

Los ingresos del contrato deben incluir:

La cantidad total pactada originalmente.

Los aumentos o disminuciones por variaciones en el trabajo y en los precios,reclamaciones y pago de incentivos.

2.1.1 Aumentos o disminuciones a los ingresos del contrato por variaciones en eltrabajo y en los precios

El ingreso es cuantificado al valor establecido en el contrato para la compensación recibida opor recibir y se afecta por diversas incertidumbres que dependen del resultado de eventosfuturos. Los estimados con frecuencia necesitan ser revisados al ocurrir las transacciones y aldespejarse las incertidumbres. Por tanto, la cantidad de ingreso del contrato cuando hayvariaciones en el trabajo y en los precios puede aumentar o disminuir de un periodo alsiguiente. Por ejemplo:

a) El ingreso puede aumentar o disminuir cuando un contratista y un cliente acuerdanvariaciones en el trabajo y en los precios en un periodo subsecuente a aquél en que fueconvenido inicialmente el contrato.

b) El ingreso puede aumentar cuando en un contrato a precio unitario o a precio fijo seestipulan cláusulas de escalación de costos.

c) La cantidad de ingreso del contrato puede disminuir como resultado de penalidadesacordadas, originadas por retrasos atribuibles al contratista en la terminación delproyecto.

15

d) Cuando un contrato a precio unitario implica un precio fijo por unidad producida, elingreso aumenta, al aumentar el número de unidades.

En ocasiones se da un aumento o una disminución en el ingreso, causado por una instruccióndel cliente que cambia el alcance del trabajo a desarrollar. Como ejemplos, se tienen loscambios en las especificaciones o diseño del activo y cambios en la duración del contrato. Unavariación en el trabajo o en el precio se incluye en el ingreso del contrato, cuando:

a) La variación puede ser cuantificada o estimada confiablemente.

b) Exista evidencia razonable de que el cliente aprobará la variación y la cantidad deingreso originada por la misma.

2.1.2 Reclamación de ingresos

Existen casos en los que el contratista pretende cobrar al cliente alguna cantidad adicional porcostos no incluidos en el precio del contrato. La cuantificación del ingreso originado porreclamaciones, está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y con frecuencia depende delresultado de las negociaciones.

Por tanto las reclamaciones sólo se reconocen en el ingreso del contrato cuándo:

a) La reclamación puede ser cuantificada o estimada confiablemente.

b) Las negociaciones han llegado a una etapa avanzada en que existe evidenciarazonable de que el cliente aceptará la reclamación.

2.1.3 Ingresos por incentivos

Cuando en un contrato se especifican estándares de desempeño y éstos se cumplen o seexceden es posible, por el alcance del contrato, que se le paguen al contratista cantidadesadicionales.

Los montos de incentivos se incluyen en el ingreso del contrato en forma proporcional alavance del proyecto cuándo:

a) La cantidad del incentivo pueda ser cuantificada o estimada confiablemente.

b) El contrato está lo suficientemente avanzado, para concluir que los estándares dedesempeño especificados se cumplirán o se excederán.

16

2.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta

2.2.1 Título II Capítulo I Ingresos

Para efectos de la Lley del Impuesto Sobre la Renta se tienen reglas específicas para elreconocimiento y la acumulación de los diferentes tipos de ingresos que pueden obtener lascompañías, dichas reglas se mencionan dentro del capítulo I del título II de dicha ley y lospuntos referentes a las constructoras se detallan como sigue:

Ingresos acumulablesArtículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación enparticipación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, encrédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de susestablecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso queobtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

ExcepcionesPara los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente poraumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por lacolocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones elmétodo de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y desu capital.

Establecimientos permanentesLas personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considerecomo persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o variosestablecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles alos mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simpleremesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

DividendosNo serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos outilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estosingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

Momento en que se percibe el ingresoArtículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos seobtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que seseñalan conforme a lo siguiente tratándose de:

Enajenación y prestación de serviciosI. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de lossiguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada,aun cuando provenga de anticipos.

17

Uso o goce temporal de bienesII. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total oparcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quienefectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio ola contraprestación pactada, lo que suceda primero.

Arrendamiento financieroIII. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, loscontribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el totaldel precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Enajenaciones a plazoEn el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación,los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio eltotal del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

Código Fiscal de la FederaciónArtículo 14, párrafo 1: Se entiende que se efectúen enajenaciones a plazo con pagodiferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público engeneral, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazopactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con elpúblico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan conlos requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Ejercicio de la opciónLa opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidadde las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez;tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cincoaños desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurradicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca elReglamento de esta Ley:

Reglamento de la ley del impuesto sobre la rentaArtículo 14. Requisitos:

Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuandomenos un 25% del capital social del contribuyente.

La sociedad que obtenga el carácter de controlada en los términos del artículo 66 de lamisma ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad controlada.

Cuando se escinda la sociedad.

Enajenación de documentosCuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en elejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, segúnsea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos dearrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberáconsiderar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en elque realice la enajenación o la dación en pago.

18

Incumplimiento de contratosEn el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de loscontratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción deconsiderar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible ocobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerarácomo ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismodel arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devueltoconforme al contrato respectivo.

Deudas canceladasIV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el quese consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que serefiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

Contratos de obraArtículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, consideraránacumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que lasestimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro,siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres mesessiguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichoscontratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Loscontribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dichaobra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en lafecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para queproceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de lostres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientesde dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o enlos casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación seamayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución ofabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos deobra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos,garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad yque se amortice contra la estimación o el avance.

Anticipos y depósitosLos contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables,además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o enservicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento decualquier obligación, o cualquier otro.

Otros ingresos acumulablesArtículo 20. Se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículosde esta Ley, los siguientes:

Presunción de ingresosI. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, enlos casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

19

Ley del impuesto sobre la renta, Capítulo IX De las facultades de las autoridadesArtículo 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidadfiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados odeterminados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándosede alguna de las actividades que a continuación se indican:

Se aplicará 23% a los siguientes giros:

Industriales: construcción de inmuebles.

Pagos en especieII. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor queconforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tengael bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago enespecie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso deenajenación permite esta Ley en la sección III Del costo de lo vendido.

Bienes que quedan en beneficio del propietario del inmuebleIV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes enbienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso ogoce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se consideraobtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversionesconforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Ganancias de capitalV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor,acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedadesnacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisiónde sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedadesmercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio oaccionista.

Créditos canceladosVI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

Recuperación por seguros, fianzas, etc.VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo deterceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

IndemnizacionesVIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo dela disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedadde técnicos o dirigentes.

Gastos por cuenta de tercerosIX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvoque dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre deaquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

20

InteresesX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso deintereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamentecobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios quese perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrióen mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tresmeses siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el montopercibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumuladoscorrespondientes al último periodo citado.

Intereses moratoriosPara los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren seacumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto delos moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en queexcedan.

Ajuste inflacionarioXI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 deesta Ley.

Préstamos y aportaciones de capitalXII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por conceptode préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capitalmayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de estaLey.

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, através de los medios y formatos que para tal efecto señale el servicio deadministración tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos,aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban enefectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de losquince días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Terrenos y otros bienesArtículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor querepresenten la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materiasprimas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyosrendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezasde oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de laspiezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por suenajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por elfactor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que serealizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice laenajenación.

Adquisiciones por fusión o escisiónEn el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerarácomo monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada oescindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.

21

2.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado

2.3.1 Capítulo I Disposiciones Generales

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado se tiene una mecánica diferente a lo que es elimpuesto sobre la renta para el reconocimiento y acumulación de los ingresos que servirán debase para la determinación de dicho impuesto.

A continuación mencionaremos los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

Sujetos y objeto del impuestoArtículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, laspersonas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividadessiguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

Tasa de impuestoEl impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. Elimpuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Traslación en forma expresa y por separadoEl contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personasque adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Seentenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichaspersonas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando seretenga en los términos de los artículos 1º,-A o 3º., tercer párrafo.

Pago del impuestoEl contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo yel que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes oservicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. En su caso, elcontribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Obligados a retener el impuestoArtículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, loscontribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago oadjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

22

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmentebienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial opara su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personasfísicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocentemporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimientopermanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decretoque Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora deExportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, osean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieranbienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se lesretenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangiblesen los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de la ley del Impuesto al ValorAgregado, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron yretuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lodispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Momento de la retención y enteroEl retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o lacontraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediantedeclaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuestocorrespondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el enterode la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lodispuesto en la fracción IV de este artículo.

Contraprestaciones efectivamente cobradasArtículo 1-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas lascontraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuandoaquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar elnombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfechomediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a lascontraprestaciones.

Pago mediante chequeCuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación deservicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, seconsidera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado

23

correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando loscontribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea enprocuración.

Títulos de crédito; garantíaSe presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de loscontribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente elbien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como delimpuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos seentenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente loscobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes decobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Documentos, vales y tarjetas electrónicasCuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamientodel uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto delos cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetaselectrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, seconsiderará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregadocorrespondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos,vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por loscontribuyentes.

Tasa para la región fronterizaArtículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala estaLey, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen porresidentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o laprestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios seanenajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valoragregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%.

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronterizade 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo elterritorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipiosde Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonoracomprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el caucedel Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del MunicipioPlutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el nortehasta encontrar la línea divisoria internacional.

Acreditamiento e impuesto acreditableArtículo 4. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad queresulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea elcaso.

24

Concepto de Impuesto acreditablePara los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valoragregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiesepagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Derecho personal al acreditamientoEl derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valoragregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En elcaso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de laescisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedadescindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del CódigoFiscal de la Federación.

Art. 14-B del Código Fiscal de la Federación….En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindentedesaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindidaque se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar losimpuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución ocompensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplanlos requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

Requisitos para el acreditamientoArtículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse lossiguientes requisitos:

Erogaciones estrictamente indispensablesI. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o gocetemporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividadesdistintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Leyo a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideranestrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que seandeducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado alpago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles paralos fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos delacreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valoragregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valoragregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la quedichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo,la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Leydel Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempreque se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Acreditamiento en periodos pre operativosTratándose de inversiones o gastos en períodos pre operativos, se podrá estimar eldestino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a lasactividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece estaLey. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% delimpuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúeespontáneamente;

25

IVA Trasladado en forma expresa y por separadoII. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyentey que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiereel artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregadotrasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque deque se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

Efectivamente pagadoIII. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sidoefectivamente pagado en el mes de que se trate;

Entero de retencionesIV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenidoconforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazosestablecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensualsiguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Cálculo del impuesto por mes de calendarioArtículo 5-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señaladosen el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán antelas oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividadesrealizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienestangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términosde esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total desus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se puedentocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Saldo a favorArtículo 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podráacreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hastaagotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en lostérminos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolucióndeberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación yresulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempreque sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarseen declaraciones posteriores.

Código Fiscal de la FederaciónArtículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar porcompensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar

26

por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestosfederales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre lamisma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto,bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a loprevisto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de loindebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en quela compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación,dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado,acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que paraestos efectos se publique.

Devolución de remanentesLos contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo delpresente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podránsolicitar su devolución.

Compensaciones indebidasSi la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en lostérminos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadasindebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuóla compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de lacompensación indebidamente efectuada.

Improcedencia de compensacionesNo se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuandohaya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sidotrasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado oincluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho aobtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Compensación de oficioLas autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que loscontribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquierconcepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el casode que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que loscontribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceroscuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también sepodrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en esteúltimo caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento deefectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente alcontribuyente la resolución que determine la compensación.

Devolución de bienes, descuentos o devolución de anticipos o depósitosArtículo 7. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorguedescuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de larealización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientesdeclaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptosdel valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre queexpresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado serestituyó.

27

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos obonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá elimpuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera delos supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al montodel impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos alpresentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o labonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubieraentregado.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que seanobjeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero enlos términos de los artículos 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En este supuestolos contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos dela operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadasexclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32del Código Fiscal de la Federación.

Código Fiscal de la FederaciónArtículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólose podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que nose haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en másde tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado lasfacultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidadesacreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado susestados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original comoconsecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezcacomo obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de lasautoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediantela presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.

28

2.3.2 Capítulo II Enajenaciones

Concepto de enajenaciónArtículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señaladoen el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Conceptos que no se consideran enajenaciónNo se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa demuerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativono sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Enajenaciones no efectuadasCuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolucióndel impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitosestablecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. ya mencionado anteriormente.Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lodispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Enajenaciones exentasArtículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. El suelo.

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no sepagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en estafracción.

III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, querealice su autor.

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos ojuegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a quese refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata quehubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.

VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepciónde certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se estéobligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria noamortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos acasa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, noqueda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

29

Certificados de participación inmobiliariosTampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participacióninmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionadaen los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdoa tratados internacionales que México tenga en vigor.

VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que suenajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en elextranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme alDecreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora deExportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresasde la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayanexportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizadoconforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de lalegislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantenganen el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la LeyAduanera o en depósito fiscal.

IX. Bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que seencuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Enajenación en territorio nacionalArtículo 10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa enterritorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, nohabiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Laenajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada enterritorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dichoterritorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país deresidentes en el extranjero.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorionacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Momento en que se considera que se efectúa la enajenaciónArtículo 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en elque efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega ydisposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenanen el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no habertransferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a unapersona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participacióninmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realizacuando éste se transfiera.

30

Base del impuesto de enajenacionesArtículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valorel precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen ocobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penasconvencionales o cualquier otro concepto.

2.4 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

2.4.1 Capítulo I Disposiciones Generales

Sujetos del impuestoArtículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicasy las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero conestablecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente dellugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Residentes en el extranjero obligados al pago del IETULos residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados alpago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento,derivados de las mencionadas actividades.

Base y tasa del impuestoEl impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17% a la cantidad queresulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que serefiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Concepto de ingreso gravadoArtículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado elprecio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente uotorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen ocobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales omoratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos,con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan alcontribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por lasoperaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades queperciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que serefiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando ocurra el riesgoamparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes quehubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

31

Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de la Ley delImpuesto Empresarial a Tasa Única, además del ingreso que perciban por el margen deintermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realizaciónde las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación deservicios por los que paguen o cobren intereses.

Ingreso gravado el valor de mercado o de avalúoCuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes,por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal debienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios,se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes oservicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasaúnica se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o serviciosenajenados o proporcionados, respectivamente.

Permutas o pago en especieEn las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor quetenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o porcada servicio que se preste.

Definición de conceptosArtículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

Actos o actividades afectos a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa ÚnicaI. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento deluso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley delImpuesto al Valor Agregado.

Pago de regalías que no se consideranNo se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en elextranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagosde cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales,comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuestoempresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que seles designe.

Operaciones financieras que no se consideranTampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a lasoperaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no seconsideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operacionesfinancieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación,cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago delimpuesto empresarial a tasa única.

Margen de intermediación financieraII. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a losintereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.

Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financierasumando los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas

32

matemáticas de los seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y IIdel artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ylos intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos deadministración ligados a los seguros de vida. Al resultado que se obtenga de la sumaanterior se restarán los intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas ylos intereses adicionales devengados a favor de los asegurados. Para estos efectos, seconsideran intereses devengados a favor de las instituciones de seguros los rendimientosde cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las citadas reservasmatemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de administraciónligados a los seguros de vida.

El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, segúnse trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudascuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos loscasos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes delsistema financiero.

InteresesPara los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados comotales en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Margen de intermediación financiera positivo o negativoEl margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores seconsiderará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso deque dicho margen sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos alpago del impuesto empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiereel cuarto párrafo de la fracción I de este artículo.

Establecimiento permanenteIII. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se considerencomo tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales paraevitar la doble tributación que México tenga en vigor.

Momento en que se obtienen los ingresosIV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestacionescorrespondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidadcon las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de serviciosindependientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente seobtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que nose perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice laexportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la quetermine dicho plazo.

Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o gocetemporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporalestará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso seaacumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

33

Factor de ActualizaciónV. Por factor de actualización el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente almes más antiguo de dicho periodo.

Partes relacionadasVI. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

Ingresos exentosArtículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganosconstitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Leyde la materia

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuestosobre la Renta.

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago delimpuesto sobre la renta.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que seencuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, conexcepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichosbienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificadosde participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titularderechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro noqueda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación decertificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen asu titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en lostérminos de la fracción VII de este artículo.

b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación larealicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

34

CAPÍTULO III

LAS DEDUCCIONES Y LOSREQUISITOS DEDEDUCIBILIDAD

35

CAPITULO III LAS DEDUCCIONES Y LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

En este Capítulo, mencionáremos las deducciones que son aplicadas a todo tipo deempresas, las deducciones establecidas en la Ley, algunas de éstas deducciones noson aplicables a la industria de la construcción, por el tipo de empresa y actividad queésta realiza, por lo que, solo serán mencionadas más no explicadas.

3.1 Deducciones que pueden efectuarse

Dentro de las deducciones que pueden efectuarse en la industria de la construcciónexisten amplios conceptos, por lo cual se especifican algunos términos utilizados,además de puntualizar de manera general las deducciones autorizadas para laconstrucción.

Las deducciones que pueden efectuarse son las siguientes, según Carlos Mathelín 1:

3.1.1 Erogación básica y erogación corriente

Erogación básica:“Término usado frecuentemente para identificar un costo en función de su primera clasificación

en los registros contables, como puede ser el clasificar en primera instancia al costo de un bien

como materia prima, la que finalmente podrá ser clasificada por una parte del costo de un bien

o obras en proceso.”

Erogación corriente:“Aquella que cubre un costo de operación o una adición a la planta industrial durante el período

determinado que no tenga el carácter de extraordinario.”

La diferencia identificada entre los tipos de erogaciones mencionados, es que la primerase refiere a lo que es directamente indispensable para la ejecución de la obra y lasegunda a los indirectos como pueden ser los gastos de administración que no sonextraordinarios más son necesarios.Para efectos fiscales son erogaciones, las incurridas como un costo de la construcciónde obras, las cuales, pueden ser pagos u obligaciones adquiridas.

36

Las erogaciones corresponden a todos los elementos que intervienen en la ejecución deuna obra, como son: materiales, mano de obra, gastos indirectos, renta de maquinaria ydepreciaciones de equipo. Estas partidas pueden estar registradas contablemente en lacuenta de obras en proceso o costos de obras.2

El artículo 29 de la LISR vigente a partir del año 2005, señala cuales son lasdeducciones que se pueden llevar a cabo por los contribuyentes, cumpliendo losrequisitos formales establecidos en la Ley y que a continuación se señalan.

Deducciones autorizadas:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en elejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. (Se deroga).

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o porenajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II deeste artículo.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondosde pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley delSeguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, inclusocuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de losintereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamentepagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que serealicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en moracubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres mesessiguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda almonto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al últimoperiodo citado.

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 deesta Ley.

2 C. Mathelín. Estudio del régimen fiscal de empresas constructoras

37

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas deproducción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civilesa sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110de esta Ley.

3.1.2 Artículo 29 LISR

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyenteshubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitosestablecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

3.2 Deducciones Especiales.Las deducciones especiales para el ramo de la industria de la construcción, son establecidas

en la Ley para cierto tipo de constructoras.

3.2.1 Terrenos adquiridos por empresas inmobiliarias

A partir del ejercicio 2005, al derogarse la deducción de las adquisiciones de mercancías, así

como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se adicionó el artículo 225

en la LISR, para incorporar en la Ley el poder optar por deducir el costo de adquisición de los

terrenos.

Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de

desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el

ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su

enajenación.

II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de

desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se

refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho

ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un

38

ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este

artículo.

III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el

valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se

refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.

Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a

aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará

adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto

deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el

ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en

el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido

conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se

dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se

refiere este párrafo.

IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los

costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se

asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto

de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de

cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este

artículo.

Esta deducción puede ser muy significativa para los desarrolladores inmobiliarios, noobstante se tiene que evaluar todas las opciones de deducción y las conveniencias decada constructora, ya que se menciona que al deducirse el costo del terreno se debe deexcluir de los costos directos e indirectos, por esta razón consideramos que no es unaregla general que deba seguirse en todas las constructoras con desarrollos

39

inmobiliarios, sino que cada caso en particular se debe valuar con costos directos eindirectos y separando la deducción del terreno para poder tomar decisionesobservando los dos panoramas, debemos considerar el periodo de deducibilidad y elpasado de cada empresa en el estudio respectivo para darles herramientas a losaccionistas que sirvan para su correcta decisión.

3.2.2 Simplificación en obras realizadas en zonas rurales

Existe la regla que libera la obligación de pagar con cheques nominativos, cuando laserogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios, comosucede en la industria de la construcción muchas veces al ejecutar obras en zonasrurales, la regla está contenida en el Reglamento de la LISR y es en:

El Artículo 35-A (RISR):

Para los efectos del artículo 31, fracc. III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las

solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques

nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos

electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente:

Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando entre otros, los siguientes

parámetros:

El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas

rurales, sin servicios bancarios.

El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en que hubiera servicios

bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los

medios o infraestructura de transporte disponible para realizar dichas visitas.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.

La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las

autorizaciones serán revisadas anualmente considerando los siguientes aspectos:

El desarrollo de los medios y la infraestructura del transporte.

El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se

trate.

40

Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.

3.2.3 Erogaciones estimadas.El artículo 36 de la LISR señala que aquellos contribuyentes que:

Realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios. Fraccionamientos de lotesCelebren contratos de obra inmueble Fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricaciónPrestadores del servicio turístico de tiempo compartido

Podrán deducir:

Erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de laprestación del servicio, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de lasmismas.

En lugar de las deducciones comprobadas de los artículos 21 y 29 de la LISR, quecorrespondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas

Las erogaciones estimadas se determinaran por cada obra o por cada inmueble del que sederiven los ingresos por la prestación de los servicios de la forma siguiente:

Ingresos acumulables en cada ejercicioPor Factor de deducción total

Igual Erogaciones estimadas

El factor de deducción total se determinara de la siguiente forma:

Suma de costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio.

Entre

Ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.

Será igual

Factor de deducción total

Elementos del costo que no se consideran en la estimación

Los siguientes costos no entran en la estimación, debido a que se consideran como gastos fijostanto contable como fiscalmente

a) La deducción de las inversiones

41

b) Las remuneraciones por la presentación de servicios personales subordinados,relacionados directamente con la producción o la prestación de los servicios, las cualesse deducirán conforme al costo de lo vendido en la LISR

c) Los gastos de operación

d) Los gastos financieros

e) En el caso de los prestadores de servicios turísticos de tiempo compartido podránconsiderar en la estimación la deducción de las inversiones

Calculo al final del ejercicio

Al final de cada ejercicio se deberán de calcular el factor de deducción total con los datos quetengan a esa fecha. Dicho factor se comparara con el utilizado en el ejercicio o ejercicios de laobra:

Factor utilizado en el ejercicio o ejercicios de la obraMenos Factor al final del ejercicio

Igual Diferencia

Si esta diferencia es positiva se presentaran declaraciones complementarias, utilizandoel factor menor para modificar las erogaciones estimadas deducidas por cada ejercicio.Si la diferencia es mayor a un 5% se pagaran los recargos correspondientes

Comparación de las deducciones al final de la obra

En el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos, se compararan las erogacionesrealizadas de los costos directos e indirectos desde el inicio de la obra o la prestación delservicio hasta el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos contra el total de laserogaciones estimadas deducidas en el mismo periodo.

Erogaciones realizadas de los costos directos e indirectos actualizadasMenos Erogaciones estimadas deducidas actualizadasIgual Diferencia

El factor de actualización será

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se terminen deacumular los ingresos

Entre INPC del último mes del ejercicio en el que se dedujeron

Igual factor de actualización en ambos casos

42

Resultado de la comparación de las estimadas con las reales

Erogaciones estimadas actualizadasMenos Erogaciones realizadas actualizadas

Igual Diferencia

Si la diferencia de la comparación anterior es positiva, dicha diferencia se considera ingreso yse acumulara en el ejercicio en que se determinen de acumular los ingresos por la obra. Si ladiferencia aquí señalada es superior al 5% se pagaran los recargos a partir del día en que sepresento o debió de presentarse la declaración.

Ejercicio en que se terminan de acumular los ingresos en servicios turísticos de tiempocompartido.

Dicho ejercicio será en cualquiera de los dos siguientes supuestos:

Se hubiera recibido el 90% del pago o de la contraprestación pactada, o

Hubiera trascurrido cinco ejercicios desde que se inicio la obra o la prestación del servicio

Aviso al SAT

Se presentara aviso al SAT dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra ocelebración del contrato. 3

3.3. Requisitos De Deducibilidad

3.3.1 Conceptos deducibles conflictivos más comunes

En materia de comprobantes para que se puedan deducir deberán de contener los requisitosque se indicaran a continuación, considerando que también se pueden tomar en cuenta lospagos con cheque nominativo y deducir vía estado de cuenta o en su caso, muchos adquierenvía sus operaciones notas hasta de $100.00 por venta al público en general, lo cual es legal víaresolución miscelánea en la regla I.2.4.2

Requisitos de los comprobantes (articulo 29-A CFF)

1. nombre, denominación o razón social.2. domicilio fiscal y RFC impresos.3. Folio impreso.4. Lugar y fecha de expedición.5. RFC del cliente.6. cantidad o clase de mercancías o servicios que se están facturando.7. valor unitario, subtotal, impuesto trasladado y total consignado en número o letra.

3 L.C. Antonio Luna Guerra. Empresas Constructoras 2009

43

8. número y fecha del documento aduanero, y aduana por la que se realizo la importación.9. fecha de impresión y datos del impresor.10. en comprobantes de enajenación de ganado, la marca del hierro en la factura.

Nota: Estos comprobantes tienen vigencia de dos años a partir de la fecha de impresión, lo quese indicara en el documento los comprobantes que no se utilicen al vencer el plazo secancelaran

La regla II.2.4.3 de la RFM señala como datos adicionales de los comprobantes los siguientes:

Requisitos de los comprobantes fiscalesPara los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y decargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que seexpida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por elSAT.

Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberáncontener impreso lo siguiente:

I. La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o nocontener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación algunaque impida su lectura.

II. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito enlos términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

III. El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorizacióncorrespondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.

IV. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personasautorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 delReglamento del CFF, deberán contener impreso el número de folio, los requisitosestablecidos en las fracciones I, II, III y IV de esta regla, el número y fecha del oficio enque se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de laautorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio,la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo se anotará en elcaso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías,tratándose de ventas de primera mano.

Esta documentación se deberá tener a la fecha de la presentación de la declaración anualcomo lo señala la fracción XIX del artículo 31 de la LISR. En el caso de que los pagos sean apersonas físicas, SC o donatarias, la deducción será el pago y no debe de ser de diferenteejercicio la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha en que se efectúe el pago, yaque no puede ser superior la diferencia de fechas cuando corresponda a un ejercicio distinto, oen su caso, no importa si es mayor a cuatro meses siempre y cuando sean del mismo ejercicio.

Se debe de considerar también que cuando se realizan pagos en enero correspondientes almes de diciembre, los mismos se deben de provisionar para efectos de deducibilidadconsiderando que son deducibles siempre y cuando no exceda de cuatro meses el pago, lo quese pueda observar por ejemplo en unos gastos que por la naturaleza de la obra se tienen queefectuar al finalizar la misma, como en el caso de las instalaciones de gas, dictámenes yarranques, conversiones y mano de obra de las mismas ya que solo se pueden hacer hastaque se termina la instalación. Lo que el contribuyente debe de observar es la estrictaindispensabilidad.

44

Respecto a la compra de materiales

Respecto a la compra de materiales, esta se ampara con la documentación comprobatoria,además de que en pagos arriba de $2,000.00 se cubren con cheque nominativo para abono encuenta del beneficiario o transferencia electrónica. Aquí se debe de tener muy en cuenta loscontratos de compraventa con los proveedores y los pagos ya sea mediante transferenciaElectrónica, traspaso o en su caso el cheque nominativo para abono en cuenta y poder deducira través del estado de cuenta

Respecto a la nomina

En caso de la nomina, se deberá cumplir con los requisitos necesarios, siendo entre otros lossiguientes:

pago del salario. retención de ISR en caso de existir. Pago del subsidio al empleo. Registro en la contabilidad de la misma, aun en cuentas de orden. Entero de las cuotas al seguro social. Entero de las cuotas al Infonavit. Entero de las cuotas de las afores. Entero del impuesto estatal en su caso. Presentación de la declaración informativa. Que las prestaciones se otorguen en forma general.

En relación con esto, el artículo 35 del RLISR especifica que cuando el contribuyente efectúeerogaciones a través de un tercero con excepción de las contribuciones, viáticos o gastos deviaje, deberá de expedir cheques nominativos a favor de este o mediante traspaso a la cuentabancaria del tercero, y la documentación comprobatoria reúna los requisitos de loscomprobantes o de pago como se ha señalado anteriormente.

Respecto a honorariosRespecto a este concepto, se pueden efectuar erogaciones por la prestación de serviciosprofesionales, como es el caso de pagos a arquitectos o ingenieros. En este caso el prestadordel servicio deberá de entregar el comprobante respectivo y si los pagos son superiores a$2,000.00 se paguen con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediantetransferencia electrónica, ya sean personas físicas o morales. Si el prestador del servicio fuerapersona física se retenga el ISR, se entere la retención y se presente la declaración informativade la retención efectuada. También se retendrá el IVA, lo que implica que si no se retiene dichoimpuesto la erogación sigue siendo deducible, pero la autoridad puede llegar a cobrar dichoimpuesto por la obligación en materia de retención del mismo.

En este caso aplica lo mismo que en el punto anterior referente al artículo 35 del RLISR, quecuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero con excepción decontribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá de expedir cheques nominativos a favor deeste o mediante traspaso a la cuenta bancaria del tercero y la documentación comprobatoriareúna los requisitos arriba señalados de los comprobantes

45

3.3.2 Artículo 31 LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes

requisitos:

Gastos IndispensablesI. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvoque se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitosprevistos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Serviciode Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismosdescentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de estaLey.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX delartículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con losrequisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación ydará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a quese refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antesseñalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serándeducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particularesque tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términosde la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a lainvestigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administraciónhasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se tratede donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayandistribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta poruna cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente enel ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

46

En éste primer punto los constructores, tratan de hacer “estrictamente indispensable”los gastos para fines personales y no se adecuan a la actividad que realizan.Aquí, también se regulan a los gastos por donativos, a los cuales la principal regla esque al dar un donativo, la empresa que lo recibe como tal debe de estar autorizada pararecibir donativos ante el SAT, de ésta manera el gasto será deducible.

Inversiones

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos

de la Sección II de este Capítulo.

En el caso de la deducción de inversiones, tienen en la Ley, una sección especial de requisitos

y normas para su deducción; las inversiones son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos

y los gastos realizados en períodos pre operativos, y se deberán deducir conforme a su

depreciación o amortización que en cada ejercicio corresponda sobre su monto original y

según los por cientos establecidos en la Ley, que señalan la vida útil de cada bien en particular.

Reglas y topes para la deducción de inversiones

El art. 37 de la LISR vigente, señala que las inversiones se podrán deducir mediante la

aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original

de la inversión.

El monto original de la inversión incluye, además del precio del bien, los impuestos

efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del

impuesto al valor agregado, así como los derechos, fletes, transportes, seguros contra riesgos,

comisiones sobre compras y honorarios de agentes aduanales.

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los

por cientos máximos autorizados según los artículos 39, 40 y 41 de la LISR al monto original de

la inversión, aunque a su vez se puede optar por deducir un porcentaje menor que el indicado

si el contribuyente considera que es conveniente.

La deducción de la maquinaria y equipo para la industria de la construcción incluyendo

automóviles, camiones de carga, tracto camiones y remolques, así como por otro activo fijo

47

utilizado en la ejecución de contratos de obra inmueble pública o privada, se hace en forma

directa sin relación a la acumulación de ingresos, mediante la aplicación en cada ejercicio de

los por cientos máximos autorizados, sobre el valor actualizado del monto original de la

inversión.

El valor de los activos fijos, de los gastos y cargos diferidos y de las erogaciones realizadas en

períodos pre operativos, se puede actualizar para efectos fiscales de acuerdo con lo

establecido por el art. 39 de la LISR.

Los porcentajes máximos que señala la ley del ISRArt. 40 son: (énfasis añadido en las aplicables a la construcción)

I. Tratándose de construcciones:

a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,

históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración

expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de

Bellas Artes.

b) 5% en los demás casos.

II. Tratándose de ferrocarriles:

a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

b) 5% para vías férreas.

c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.

d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías,gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora dedurmientes.e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

IV. 6% para embarcaciones.

V. Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

48

b) 10% para los demás.

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones,montacargas y remolques.VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores;impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras,digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes decómputo.

VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y

equipos electrónicos de registro fiscal.

X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo queutiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radio transmisión demicroonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna

que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las

troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos

concentradores y ruteadores.

d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de

tecnología distinta a la electromecánica.

e) 10% para los demás.

XI. Tratándose de comunicaciones satelitales:

a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del

satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de

comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y

recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del

satélite.

49

XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de

fuentes renovables.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su

naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales

como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto

cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los

océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la

biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de

la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se

encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años

inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a

que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo

mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto

correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta

fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo

o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos

efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno

de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el

que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y

la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y

hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o

mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a

las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el

acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se

aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

50

I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la

molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de

aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de

productos de tabaco y derivados del carbón natural.

III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y

procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de

ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de

instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de

bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de

productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de

caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

VI. 10% en el transporte eléctrico.

VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como

de prendas para el vestido.

VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte

terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la

maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.

IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación

proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.

X. 20% en restaurantes.

51

XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería,silvicultura y pesca.

XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o

desarrollo de tecnología en el país.

XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos

para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la

contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas

en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que

hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Deducción inmediata de inversiones

La Ley del ISR permite a la industria de la construcción deducir sus inversiones en maquinaria

y equipo de forma inmediata, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 220, fracc. II, inciso k) y n) el

cual señala:

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán

optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en

lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se

efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el

ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión,

únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que

exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este

artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este

artículo, son los que a continuación se señalan:…

52

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se

aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:…

k) 87% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería,

silvicultura y pesca.

n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las

señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le

corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio

inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de

mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o

cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones

distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por

primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones

en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas

metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas

se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos

productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes

y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la

opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones

de carga, tracto camiones y remolques.

Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los

bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

53

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de

actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió

el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se

efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto

original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de

esta Ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los

ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar

una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión

ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el

mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en

el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 220 de esta Ley, los por

cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la

deducción del artículo 220 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata

aplicado al bien de que se trate.

Datos de los comprobantes

I. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las

disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de

quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto

exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta

de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al

efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se

hagan por la prestación de un servicio personal subordinado…

Dentro de este punto, la Ley, el Reglamento, el Código y las Reglas Misceláneas, entre otros

ordenamientos legales, nos establecen una serie interminable de requisitos con los que deben

de cumplir los comprobantes fiscales para que puedan ser deducibles, mencionáremos los más

relevantes al caso que nos ocupa;

54

Según el Artículo 29 del CFF, tenemos que:

Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante

respectivo. Dichos comprobantes, deberán ser impresos en donde la SHCP lo autorice.

Quienes utilicen y quienes expidan los comprobantes, deberán cerciorarse de que el nombre,

denominación o razón social y clave del RFC de quien los expide son los correctos.

No son aplicables los dichos comprobantes para las operaciones que se realicen con el público

en general.

El comprobante que se expida deberá señalar si el pago de la contraprestación se hace en

una sola exhibición o en parcialidades. Si se paga en una sola exhibición, se indicará el importe

total de la operación y, los impuestos que se trasladan. Si se paga en parcialidades, se deberá

indicar, el importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades, el monto de

la parcialidad que se está pagando y el monto de impuestos de dicha parcialidad. En este caso,

se deberá expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, anotando el importe y

número de la parcialidad que ampara, además de lo ya mencionado y, el número y fecha del

comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Quienes cuenten con firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema

electrónico, podrán emitir los comprobantes mediante documentos digitales, y éstos deben

contar con sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT. Además deberán

cumplir con ciertas obligaciones establecidas por el SAT.

Continuando con mas requisitos los mencionado en el punto 3.3.1 conceptos deducibles

conflictivos más comunes en donde hacemos referencia al 29-A CFF.

De acuerdo al artículo 29-C, los estados de cuenta bancarios originales pueden ser

comprobantes cuando se hagan pagos a un proveedor con cheque nominativo para abono en

cuenta del beneficiario o traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa,

siempre que en el coste el pago realizado, y:

I. Consignen en el cheque el RFC de la persona a quien se pague. Esto se cumple,

cuando en el estado de cuenta se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

55

II. Cuenten con el documento expedido por el proveedor, que permita identificar el bien o

servicio de que se trate y el precio o contraprestación, y contengan en forma expresa y

por separado los impuestos que se trasladan.

III. Registren en la contabilidad, dicha operación.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta con la transacción efectuada.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo.

Lo anterior no aplica a servicios profesionales a quienes se les tenga que retener algún

impuesto.

Ahora, con respecto al Reglamento de la LISR, tenemos lo siguiente en su artículo 35;

Si se efectúan erogaciones a través de un tercero, excepto por contribuciones, viáticos o gastos

de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas

en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta

del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos

ya mencionados.

Esto sucede mucho en las constructoras, normalmente con los pagos que se les hacen a los

residentes de obra quienes realizan las compras y gastos necesarios en cada obra por cuenta

de la empresa y a quienes después mediante la relación de gastos y compras proporcionada,

se les deposita en su cuenta la cantidad adeudada mediante cheque o traspaso bancario.

Es importante también hacer mención que las Autoridades nos pueden eximir de todos estos

requisitos cuando los pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios

bancarios.

Y por último los cheques nominativos deben de tener el RFC de quien los expide y la leyenda

“para abono en cuenta del beneficiario”.

CombustiblesTratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el

pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de

56

débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo

anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

La deducción de combustibles no tiene un número de fracción en el artículo 31 queestamos analizando, sin embargo lo separo por que debido a la reforma que se originoen la Ley que entró en vigor en el ejercicio 2005, se han venido dando una serie de reglasy ordenamientos que sólo hacen ver la falta de conciencia de nuestros diputados, ya quetodo esto se pudo haber prevenido si se hubiesen tomado las medidas necesarias desdeun principio, y además sin dejar de mencionar que dicha reforma se vino prorrogandodesde julio y hasta el 1 de Diciembre de 2005 que por fin entró en vigor.En este orden de ideas, las empresas constructoras, como otras que cuentan congrandes maquinarias y flotillas de vehículos, han sufrido con la transición ya que de noadecuarse a las reglas perderían una muy importante deducción.

Reglas para la deducción de combustibles

Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos,aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, debe pagar estosgastos con cualquiera de los siguientes medios:

Tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa

Cheque nominativo de quien va a deducir

Monedero electrónico autorizado por el SAT

A la vez, se tiene que obtener el comprobante deducible con los siguientes puntos;

Si paga con Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, traspasos de cuentas, o bien concheque nominativo, es necesario que obtenga la factura con todos los requisitos fiscalesy conserve su estado de cuenta que refleje el pago.

En el caso que el pago lo realice con monedero electrónico, puede comprobar estosgastos con los estados de cuenta combustibles originales emitidos por las empresas

57

emisoras autorizadas por el SAT.Si usted paga en efectivo, no se le debe negar el comprobante por la compra que realiza;sin embargo, este gasto no será deducible para efectos fiscales.

Cabe mencionar que estas reglas originales han sufrido varios cambios en cadaresolución miscelánea que se publica, por lo cual recomiendo mantenernos siempre alpendiente de algún cambio en dicho ordenamiento para estar en la correcta aplicaciónde la ley; los últimos lineamientos publicados para la deducción de combustibles, son:

Que se puede sólo tener como comprobante fiscal el estado de cuenta bancario original

en donde conste el pago cuando dicho pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito.

(factura no necesaria)

Que quienes no puedan pagar como dice la Ley, por causas ajenas, (cobro de

comisiones indebidas por parte de las gasolineras y/o que la estación de servicio no

cuente con terminales para el pago con tarjeta) lo hagan con efectivo y pidan una

autorización para deducir dicho pago en efectivo al SAT mediante un escrito exponiendo

la estación de servicio, el mes de que se trate, el importe de los consumos y los motivos

de haber efectuado de esta forma el pago.

Registro en ContabilidadIV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Retención del impuesto de tercerosV. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero

de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los

documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al

extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la

información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta

Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los

artículos 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su

caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación

de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén

obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

58

Un requisito de deducibilidad relevante porque implica el pago de los impuestosque se retienen por la empresa constructora; la empresa actúa en éste caso comoresponsable solidario ante la SHCP por ser la persona denominada “retenedor” quees quien efectúa los pagos y debe enterarlos al fisco a más tardar el día 17 del mesde calendario inmediato posterior al de determinación del período de la retención ode la recaudación. Así mismo se debe de cumplir con las declaracionesinformativas correspondientes.

Traslación de IVA

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a

contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en

forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Tratándose de los

contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de

este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de

cuenta…

En los comprobantes de cada pago que se quiera deducir se debe de expresar el IVA porseparado, si mi estado de cuenta bancario es mi comprobante aquí debe de estar el IVAigualmente separado.

Intereses

VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido

en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus

trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los

intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la

tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus

trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera

hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no

procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las

personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito,

sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la

realización de las operaciones propias de su objeto.

59

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la

realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para

los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean

parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las

operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las

inversiones o gastos lo sean.

La deducción de intereses puede llegar a ser importante en las constructoras por elfinanciamiento externo que exista según sea el caso.

Pagos y donativos, efectivamente erogados

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas,

de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de

aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la

fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando

hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán

como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante

traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que

no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará

efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los

contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión

sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el

interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la

deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha

consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que

efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

60

Reglas para los pagos con cheque

En base al Artículo 39 del RLISR,

Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aún cuando

hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación

comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho

cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda

la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán

efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha

consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre

el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Los pagos a que se refiere esta fracción son los que se hagan a contribuyentes delRégimen Simplificado, Asociaciones y Sociedades Civiles y Personas Físicas. Por lo quees necesario, al cierre del ejercicio, separar los pagos que se hagan a estoscontribuyentes y no hayan sido efectivamente erogadas, ya que podría influir en ladeterminación del resultado fiscal. Este ordenamiento tiene su contraparte en que loscontribuyentes a que hace mención no acumulan su ingreso hasta que seaefectivamente cobrado, por lo cual si se dedujera en la constructora no lo acumularía elotro contribuyente y no existiría equidad.

Honorarios al consejo y directores

X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores,

gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de

cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción

mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y

satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual

devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea

superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del

contribuyente; y

61

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Analizando ésta décima fracción, se observa que los pagos al consejo y directores tienen que ir

en relación a los demás trabajadores de la constructora, muchas veces los directores

pretenden ganar cantidades estratosféricas por el simple hecho de ser los dueños del negocio,

sin embargo es algo imposible porque la Ley lo impide. Además según el artículo 113 se tiene

también un cálculo al parecer igual al de los demás trabajadores, sin embargo se obliga a hacer

un comparativo, aplicar un mayor porcentaje y efectuar una mayor retención.

Pagos por asistencia técnica y regalías

XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se

compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta

con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de

terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el

contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero

autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que

efectivamente se lleven a cabo.

Normalmente con la realización del contrato por asistencia técnica o regalías o detransferencia de tecnología es una prueba para la autoridad para poder aplicar ladeducción, ya que en estos contratos se estipulan todos los términos en que se lleva acabo el servicio y demás cláusulas restrictivas del uso del mismo. Para la deducción setendrá que amortizar el monto pactado por el servicio ya que se considera un gastodiferido y se deducirá en un 15%.

Previsión social

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes

se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las

prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se

establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

62

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las

prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen

de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para

todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación

con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de

acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de

previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos

y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas

las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no

sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo

concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador

sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este

párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles

cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el

monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado

por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del

salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto

equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda

al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia

que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los

trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la

muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un

trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se

entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.

Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que

efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

63

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se

considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores

de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas

prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no

sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros

de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de

pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a

que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio

aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores

no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los

fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que

establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las

erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no

podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que

corresponda al trabajador, elevado al año.

Reglas particulares de la previsión social

Según el art. 43 del RLISR, los requisitos de los gastos de previsión social son:

I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos

trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar

relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el

cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o

descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan

parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de

dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de

prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

Seguros y Fianzas

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la

materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras

64

leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros,

durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de

la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las

reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores,

deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de

resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la

muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas

procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el

procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los

requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

En las empresas constructoras se podrá deducir entonces, según lo anterior, las primaspor seguros y fianzas contratadas por la maquinaria y equipo, por el equipo detransporte, por los mercancía en trayecto, por siniestros en las oficinas o lugares detrabajo, por daños en un período determinado, por responsabilidad civil, así como lasfianzas pagadas en la realización de obras que pueden ser por garantía de la obra, por elbuen uso del anticipo, contra pasivos contingentes del orden laboral y fiscal y/o porgarantía en la ejecución de la obra.

Bienes de importación

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se

cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de

dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Los requisitos legales de la importación definitiva se comprueban según lo siguiente:

El pedimento aduanal

El permiso de importación

Los comprobantes de los gastos de importación

Solo se acepta como importe de las compras el que haya sido declarado con motivo dela importación.

65

En el caso de bienes que el contribuyente mantenga fuera del país, su compra serádeducible hasta el momento en que se enajenen o no se importen, salvo que dichosbienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en elextranjero.

Créditos incobrables

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el

mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera

notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de

cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de

30 mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que

incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán

incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora…

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los

señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos

otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho

párrafo.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a

treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la

autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral

convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del

inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer

supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o

por falta de activos.

Pagos a terceros sujetos a abonos

XVII. Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas

al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento

66

financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que

dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de

esta Ley.

Comisionistas y mediadores

XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el

extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el

Reglamento de esta Ley.

Documentación comprobatoria

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del

ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta

Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el

primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en

que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación

comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII

de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto

establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en

dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86

de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho

artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria

correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de

un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de

esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se

reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del

anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los

requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que

ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el

último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del

anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio

en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor

total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del

67

anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás

requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el

artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará

incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se

presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir

de la fecha en la que se notifique el mismo.

En ésta fracción se establece que la documentación comprobatoria debe obtenerse,cuando se realice la operación o cuando se termine el ejercicio (31 de Diciembre) y hastael 31 de marzo a algunos casos.Es importante también mencionar el requisito de presentar las declaracionesinformativas, lo cual pude traer consecuencias importantes si no se presentan entiempo, por lo tanto tenemos los siguientes panoramas:

Si no se presenta la declaración informativa dentro de los plazos de la Ley, seincumplirá un requisito de deducción

Si la declaración informativa se presenta en forma espontánea quedará firme elincumplimiento del requisito de deducción, pero liberará de la imposición de unamulta por no presentar la declaración informativa.

Si la declaración informativa no se presenta en tiempo, pero no se quiere correr elriesgo de que las autoridades objeten una deducción por incumplimiento derequisitos, no se deberá presentar la declaración en forma espontánea y se habráde esperar el requerimiento de las autoridades, lo que dará lugar al cumplimientodel requisito de deducción pero a la imposición de una multa.

En este orden de ideas, lo anterior constituye una trampa jurídica que lejos de estimularel cumplimiento espontáneo, busca de una u otra manera generar un perjuicio alcontribuyente, pues si no se presenta la declaración dentro de los plazos, se perderá ladeducción o se impondrá una multa.

68

Concluimos éste capítulo señalando las fracciones faltantes del artículo 31;XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al

subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho

subsidio le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que

se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en

términos de las citadas disposiciones.

XXI. Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el

artículo 220 de esta Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de

dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma.

XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o

terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al

contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio

en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el

Reglamento de esta Ley.

Se observaron la mayoría de los requisitos que se establecen en ordenamientos legalesy consideramos muy complicado correlacionar todos los requisitos ya que cada día laautoridad establece un nuevo requisito de deducibilidad, sin embargo los mencionadosson los que tienen mayor aplicación en la construcción, como Contador Público sedeben de conocer dichos requisitos para poder aplicar o no las deducciones que nosproporcionan los contribuyentes, además es de vital importancia el informar a quieneshacen pagos los requisitos que se deben de cumplir.

3.4. No DeduciblesArtículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.

Pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros

Pagos del impuesto empresarial de tasa única e impuesto a los depósitos en efectivo.

Las cantidades que entregue el contribuyente por concepto del subsidio al empleo.

Los accesorios de las contribuciones.

Excepciones: (Si deducibles)

69

Tratándose de aportaciones al IMSS.

Los recargos de las contribuciones que hubiere pagado efectivamente y compensados.

II.

Los gastos e inversiones (proporcional a los ingresos exentos y el total de ingresos del

contribuyente).

Los gastos de las inversiones que no sean deducibles (según las reglas de

deducibilidad).

En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente

el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley,

respecto del valor de adquisición de los mismos.

III.

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

Excepción: (Si deducible)

Los que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la

prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

IV.

Los gastos de representación.

V.

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero que no sean destinados a:

Hospedaje

Alimentación

Transporte

Uso o goce temporal de automóviles

Pago de kilometraje

De la persona beneficiaria del viático, o cuando se apliquen dentro de los 50 km alrededor

del establecimiento del contribuyente.

70

Esta fracción tiene implícita la excepción, es decir, SI serán deducibles, los conceptos de

viáticos mencionados anteriormente cuando se aplique fuera de los 50 km alrededor del

establecimiento del contribuyente y la persona a favor de quien se realice la erogación tenga

relación laboral con el contribuyente o presten servicios profesionales.

Ahora bien, se establecen en la misma fracción topes para la deducibilidad de viáticos:

Gastos de viaje destinados a la alimentación:

Topes $750.00 diarios por cada beneficiario, en territorio nacional

$1,500.00 en el extranjero

Requisitos:

o Acompañar a la documentación que los ampare la del hospedaje o transporte.

o Si sólo se acompañan comprobantes de transporte, los alimentos se deducirán cuando el

pago se efectúe con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos

relacionados:

Tope $850.00 diarios, en territorio nacional o en el extranjero.

Requisitos:

o Acompañar a la documentación que los ampare la del hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje

Tope no más de $3,850.00 diarios, en el extranjero

Requisitos:

o Acompañar a la documentación que los ampare la del transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o

convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de

recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se

desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota,

una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a

que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será

deducible en ningún caso.

VI.

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

71

Excepción: (Si deducible)

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, cuando la

Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados,

responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo

que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se

hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

VII.

Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del

Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como

tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 9o. de esta

Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o

personas morales con fines no lucrativos.

Excepción: (Si deducible)

A las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos

de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los

mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre

que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio

de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

VIII.

Provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de

pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

Excepción: (Si deducible)

Las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

IX.Reservas que se creen para

Indemnizaciones al personal

Pagos de antigüedad

Otras de naturaleza análoga

Excepción: (Si deducible)

Las que se constituyan en los términos de la Ley.

72

X.

Las primas o sobreprecio del valor nominal que se paguen por el reembolso de las

acciones que emitidas.

XI.

Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.

Requisitos:

o Cuando su valor de adquisición no corresponda al de mercado en el momento en que se

adquirieron dichos bienes por el enajenante.

XII.

El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

XIII.

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan

concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como

de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos

que señale el Reglamento de esta Ley.

Aviones: Tope $7,600.00 por día de renta, sin gasto adicional alguno.

Las casas de recreo.

El tope, no aplica a contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

Automóviles: Tope $165.00 por renta diaria por automóvil.

Requisitos:

o Cumplir con lo dispuesto en la fracción II del artículo 42 de esta Ley

o Que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente

Lo anterior no aplica para arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al

arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal

(renta).

XIV.

Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de

los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

73

Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso

fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya

podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo

dispuesto por el artículo 27 de esta Ley.

XV.

Los pagos por concepto de IVA y IEPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que

le hubieran trasladado.

Excepción: (Si deducible)

Cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le

hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes

o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta

Ley.

Tampoco será deducible cundo la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea

deducible en los términos de esta Ley.

XVI.

Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de

sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o

certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

XVII.

Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo

rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.

Las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital

referidas a acciones o índices accionarios.

Excepción: (Si deducible)

Dichas pérdidas, únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que,

obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes en la enajenación

de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del

artículo 9o. de esta Ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a

acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas

ganancias.

74

Éstas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el

mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se

actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se

actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el

que se deducirá.

Requisitos de deducibilidad:

a) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida

se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y

considerando lo siguiente:

1. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre

que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los

términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la

mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la

operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día

en que se adquirieron.

2. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en

Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si

la enajenación se hizo fuera de dicha Bolsa, se considerará como ingreso el mayor

entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes

mencionada del día en que se enajenaron.

b) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso

anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24

de esta Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado

en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones determinado

conforme a la metodología establecida en los artículos 215 y 216 de esta Ley.

Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un

estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los

artículos 215 y 216 de esta Ley y considerando los elementos contenidos en el inciso e)

de la fracción I del citado artículo 215.

75

c) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta

fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se

enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado

de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán

presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su

caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo

del inciso anterior.

d) En el caso de títulos valor distinto de los que se mencionan en los incisos anteriores

de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente

para deducir la pérdida. No será necesaria la autorización a que se refiere este inciso

cuando se trate de instituciones que integran el sistema financiero.

XVIII.

Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes

del ISR en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

XIX.

Las pérdidas en las operaciones financieras derivadas cuando se celebren con partes

relacionadas.

XX.

El 87.5% de los consumos en restaurantes.

Excepción: (Si deducible)

La diferencia (el 12.5% del consumo)

Requisitos:

o Pagar con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos

electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la

fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

Los consumos en bares.

Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los

trabajadores de la empresa

Excepción: (Si deducible)

76

Que cuando estén a disposición de todos los trabajadores, no se excedan de un salario

mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador y por

cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que

pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del

servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la

calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo

anterior.

XXI.

Los pagos por servicios aduaneros.

Excepción: (Si deducible)

Los honorarios de agentes aduanales

Los gastos en que incurran los agentes o la persona moral constituida por los agentes

en términos de la Ley Aduanera.

XXII.

Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación,

fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos

a regímenes fiscales preferentes,

Excepción: (Si deducible)

Que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran

pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

XXIII.

Los pagos iniciales por bienes que no coticen en mercados reconocidos.

XXIV.

Derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.

XXV.

Participación en la utilidad.

77

XXVI.

Los intereses que deriven de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su

capital contable que provengan de deudas con partes relacionadas residentes en el

extranjero.

Procedimiento de cálculo:

Saldo promedio anual de todas las deudas que devenguen intereses / {(Capital contable

inicial + Capital contable final)/2} = Monto en exceso de las deudas

Si el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas residentes en el

extranjero es menor al monto en exceso de las deudas no serán deducibles la totalidad de

los intereses.

Si el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas residentes en el

extranjero es mayor que el monto en exceso de las deudas los intereses que se obtengan

de la siguiente operación no serán deducibles:

Intereses * (Monto en exceso de las deudas / Saldo promedio anual de las deudas con

partes relacionadas residentes en el extranjero)

Excepción: (Si deducibles)

La diferencia del monto de los intereses que resulte de la formula anterior será deducible.

Para los cálculos mencionados, se establecen en la Ley lo que se considera capital contable

y las deudas que no se deben incluir. A su vez se da la opción de ampliar el límite del triple

del capital contable en los casos que los contribuyentes comprueben ante la autoridad que

requieren mayor apalancamiento.

XXVII.

Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos

semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con

la producción o la prestación de servicios a que se refieren los artículos 45-B Y 45-C de la

Ley.

Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II

del artículo 29 de esta Ley.

78

Excepción:

El monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la

Sección III del Título II de esta Ley.

Requisitos:

Que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se

efectúo el anticipo.

Que éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de

la Federación.

Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en

el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo

vendido.

La Ley nos señala varios No Deducibles, pero como pudimos observar dentro de éstos existen

también posibilidades de deducción. Consideramos que algunas ocasiones se puede tener

confusión ya que la Ley parece estar haciendo juegos de palabras al llamar al comenzar un

artículo con la redacción de que no serán deducibles y después en el desarrollo de el mismo

establecer excepciones, opciones o topes con lo cual se pueden consideran deducibles varios

casos.

79

CAPÍTULO IV

COSTO DE VENTAS

80

CAPITULO IV COSTO DE VENTAS

4.1 Reconocimiento y valuación de los costos conforme al Boletín D-7

Debido a la complejidad de las operaciones con respecto a los contratos de construcción, asícomo de la diversidad de contratos que se manejan, y considerando actualmente lascondiciones en que se desarrollan se crea el Boletín D-7, que uniforma la aplicación y principiospara su correcta contabilización.

Se caracteriza por la adecuada distribución de los ingresos y costos relacionados en susdiferentes períodos contables; por lo tanto debemos considerar lo establecido en el Boletín A-3:de las NIF:

“Las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados,se identifican con el período en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe deindicar claramente el período a que se refiere”4. En términos generales, los costos y gastosdeben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que sepaguen.

El objetivo del Boletín D-7 señala el trato contable de las operaciones que se derivan de dichoscontratos, así como la presentación en los estados financieros.

Para que se cumpla el propósito de éste boletín los contratos de construcción deben incluir:

Contratos para la “Construcción Física de activos” y para la prestación de serviciosdirectamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo: la administraciónde proyecto, servicios de ingeniería, diseños arquitectónicos…etc.…

Destrucción y/o restauración de activos

Fabricación o producción de ciertos bienes de capital

En lo sucesivo, los contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital sedenominan “CONTRATOS DE CONSTRUCCION”.

Contrato de Construcción: El que se negocia específicamente para la construcción ofabricación de un activo, o la combinación de ambos íntimamente relacionados ointerdependientes en términos de su diseño, tecnología, función o su último propósito o uso.Por ejemplo:

Contrato de Construcción de un activo puede ser un puente, edificio, presa, conducto,camino, embarcación, túnel.

Contrato de Construcción de un grupo de activos; construcción de refinerías, partes deuna planta o equipo, conjuntos habitacionales e industriales.

4 Normas de Información Financiera D-7 Pág. 711 Párr. 3

81

También consideremos los tipos de contratos antes ya vistos.5

Contrato a precio fijo o alzadoContrato a precio unitarioContrato de costo más comisiónContrato por administración

Combinación de ContratosDependiendo de cada contrato, existen características de un tipo y de otro, en estascircunstancias el contratista necesita considerar algunas condiciones para que determinecuando reconocer los ingresos y los costos.

El boletín D-7, se aplica a cada contrato por separado, ya que cada uno constituye un centro deutilidad para el reconocimiento del ingreso, acumulación del costo e identificación de la pérdidao ganancia.

Reconocimiento y Valuación de IngresosLa contabilización de las operaciones relacionadas con los contratos de construcción es unproceso en cuanto a la cuantificación y a la distribución del resultado de las transaccionesrealizadas en una obra, para asignarlas a los distintos períodos contables, tomando como basela estimación de ingresos, costos y utilidad o pérdida, (el fundamento lo encontramos en losprincipios de realización y período contable).

Los ingresos deben reconocerse en forma periódica conforme va progresando la construcción.

Ingreso del ContratoLos ingresos que se atribuyen al contrato se deben identificar claramente para posteriormenterealizar estimaciones previas; y deben incluir:

Cantidad total pactada originalmente.

Aumentos o disminuciones por las variaciones en el trabajo y en precios, reclamacionesy pagos de incentivos. Por ejemplo:

El ingreso varía cuando el contratista y cliente acuerdan variaciones en trabajo y enprecios en un periodo después del convenio.

Aumenta cuando se estipulan cláusulas de escalación de costos

Disminuye con algunas penalidades acordadas en el contrato por retrasos

Cuando el contrato es a precio unitario; implica un precio fijo por unidad, el ingresoaumenta al aumentar el número de unidades.

Existen casos en que los contratistas cobran alguna cantidad adicional por costos no incluidosen el contrato; por algún atraso causado por el cliente, errores en especificaciones o diseño.

5 Capítulo 1.2

82

La cuantificación de este ingreso se sujeta a un nivel de incertidumbre y depende del resultadode la negociación.

También existen ingresos por incentivos cuando se especifican en el contrato estándares dedesempeño, si éstos se cumplen o se exceden, es posible que se le paguen al contratista estascantidades; por ejemplo al terminar adelantado el trabajo.

Los montos del incentivo se incluyen en el ingreso del contrato en forma proporcional al avancedel proyecto.

Reconocimiento y Valuación de los CostosLos costos del contrato se deben identificar, cuantificar y estimar con un grado de exactitud, loscuales abarcan los costos incurridos a la fecha y los estimados por incurrir cuando se trata devaluar un contrato completo.

Costos Directos: Los que se relacionan directamente con el contrato específico. Incluyenmano de obra, materiales usados, adquisición de inmuebles y/o maquinaria, depreciaciones,traslado de equipo, rentas de equipo, asistencia técnica, costos estimados, reclamaciones deterceras partes, seguros y fianzas, costo de financiamiento.

Estos costos pueden disminuir por cualquier ingreso ocasional no incluido en el contrato, comopuede ser por la venta de materiales sobrantes, disposición de inmuebles, maquinaria y equipo.

Costos Indirectos: Costos atribuibles a la actividad general del contratista y son asignados aun contrato específico; como son: seguros y fianzas generales, asistencia técnica norelacionada con un contrato específico, mano de obra indirecta, supervisión indirecta,herramientas y equipo, control de calidad e inspección, reparación y mantenimiento.

Y en algunas circunstancias los costos base para el procesamiento de la nómina central, estoscostos son distribuidos entre cada uno de los diferentes contratos usando métodossistemáticos; como puede ser la asignación sobre la base de horas de mano de obra directa.

Costos por Adjudicación de Contrato: Son los erogados por la adjudicación de dichocontrato y su recuperación se encuentra en el presupuesto original. En caso de obtener laadjudicación se incluyen dentro de los costos del contrato y de lo contrario deben incluirsecomo parte de los gastos del período.

Este tipo de costos deben mantenerse en el activo hasta el conocimiento real de laadjudicación o si se abandona la licitación cuyo caso debe registrarse a resultados como ungasto del periodo.

Exclusión de CostosLos costos que no se atribuyen a la actividad del contrato o no pueden asignarse a un contratoespecífico o el cobro no se especifique en el contrato, debe excluirse y reconocerse en losgastos del período, por ejemplo: gastos generales de administración, gastos de venta, gastosde investigación, la depreciación del equipo que no fue utilizado para la obra.

83

Costos InicialesLos costos en que se incurren una vez adjudicado el contrato y antes del inicio de lasactividades propias, como son los costos por instalaciones de campamentos, construcción decaminos de acceso, instalación de plantas, etc. deben incluirse como costos del contrato.

Método de Porciento de AvanceEn este método el ingreso se identifica con los costos incurridos por el avance en laterminación del proyecto, resultando en el registro de ingresos, costos y ganancia o pérdida,que deben distribuirse en la proporción de trabajo terminado en el periodo contable.

Reconocimiento de los Ingresos y Costos EstimadosUna empresa cuenta con la capacidad para la estimación de sus costos, contando con unsistema de presupuesto financiero efectivo por contrato; para lo cual se requiere tener claro losiguiente:

Los derechos exigibles por cada una de las dos partes sobre el activo que se va aconstruir

La prestación que se intercambiara La forma y términos de liquidación

Es necesario que la empresa analice periódicamente sus estimaciones. Y una vez analizadoque son confiables, los ingresos y costos deben ser reconocidos en el estado de resultadoscomo tal, en base al avance de la actividad del contrato a la fecha de los estados financierospor un período contable.

Costos que incurrirán en actividades futurasCuando el contratista ha incurrido en costos del contrato que relaciona una actividad futura,deben ser reconocidos como un activo en la medida de su recuperación probable. Estoscostos representan importes adeudados por el cliente y son clasificados normalmente comoparte de la obra por aprobar.

Opciones para la determinación del Porciento de AvanceSe debe utilizar un procedimiento que cuantifique confiablemente el trabajo desempeñadodependiendo la naturaleza de cada contrato. Así como aplicarlo de forma consistente. Lasformas para medir el avance se pueden agrupar en:

Medidas de entrada: se refiere a los esfuerzos destinados a un contrato basado en lacuantificación del trabajo. Y se basan en los costos incurridos, horas laboradas o máquina,cantidades empleadas de material.

Medidas de salida: se refiere a los resultados logrados. Entre otros se basan en unidadesproducidas, unidades entregadas, terminación física de eventos o etapas significativas delcontrato.

Los pagos parciales y/o anticipos de clientes no se utilizan como procedimientos para medir unavance, pues no reflejan el trabajo realizado. Estos formarían parte del avance financiero delproyecto.

84

Una vez elegido el procedimiento que se va a utilizar hasta el término de la obra, debecalcularse un cociente que se considere en el numerador a la unidad de medida realacumulada a la fecha que se informa, y en el denominador el total de la unidad medida.

Determinación del Ingreso y el CostoSe pueden utilizar dos enfoques para la determinación del ingreso, costo y resultado delperíodo los cuales producen el mismo efecto y debe utilizarse en forma consistente:

ENFOQUE INGRESO-COSTO. Una vez determinado el por ciento de avance delproyecto, se aplicará el total del ingreso estimado del contrato, de igual forma el costo;la diferencia constituye el resultado bruto acumulado de un contrato. De los resultadosobtenidos se disminuirán los ingresos y costos de ejercicios anteriores; para obtener asíde los ingresos y costos del período a reconocer en el estado de resultados.

ENFOQUE UTILIDAD BRUTA. Una vez determinado el porciento de avance delproyecto, será aplicado a la utilidad bruta total estimada del contrato. A la cifra obtenidase le sumarán los costos incurridos para así obtener el ingreso acumulado. De losresultados obtenidos se disminuirán, en su caso, los ingresos y costos reconocidos enejercicios anteriores para obtener los ingresos y costos del periodo a reconocer en elestado de resultados.

Cambios EstimadosEl método de porciento de avance se aplica sobre una base acumulativa en cada períodocontable, a los estimados actuales de ingresos y costos. Por tanto un cambio en la estimacióndel ingreso, costo o resultado debe reconocerse como parte de las operaciones en resultadosdel periodo.

Partidas IncobrablesCuando surge la incertidumbre en la posibilidad de cobro de una estimación (cuentas porcobrar), deberá ser reconocida como gasto de operación en el período en que se identifica y nocomo ajuste al ingreso del contrato.

Reconocimiento de PérdidasCuando en la última estimación indiquen que los costos superan al ingreso total del período, lapérdida debe reconocerse en su totalidad, inmediatamente y registrarse en los resultados delperíodo como un costo adicional del contrato y no como reducción a los ingresos delcontrato.

Los estados financieros deben mostrar como mínimo los siguientes conceptos:

ACTIVO CIRCULANTE:Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar)6

Obra por aprobar7

PASIVO CIRCULANTE:Anticipos de clientes

6 Basada en estimaciones de acuerdo con los párrafos 16-17.7 Incluye obra ejecutada por aprobar y costos incurridos relacionados con actividades futuras por obra no ejecutada,párrafos 51 57 inciso a.

85

Obra cobrada por ejecutar

ACTIVO CIRCULANTE O NO CIRCULANTERetenciones (en atención a la fecha probable de recuperación)

De igual forma se deben revelar notas a los estados financieros:

Señalar que el método para determinar el ingreso, costo, resultados del contrato es el“Porciento de Avance”.

Los procedimientos utilizados para éste método. Cantidad acumulada de costos y utilidades reconocidas Montos de fianzas para garantizar los proyectos Montos cargados al activo y fechas de vencimiento de costos de adjudicación En los contratos por administración, señalar los montos totales de erogaciones del

proyecto Ajustes y cambios significativos a los estimados del total del ingreso, costo y utilidad del

contrato Cualquier pérdida contingente de acuerdo a lo dispuesto por el B-13 “Hechos

Posteriores”, y C-12 “Contingencias y Compromisos

Las reglas contenidas en el Boletín D-7 entraron en vigor a partir de su publicación, quesustituyen a la NIC-11, cuya aplicación era supletoria a través del Boletín A-88

4.2 Título II De las Personas MoralesCapítulo II De las DeduccionesSección III Del Costo de lo Vendido

L.I.S.R

Costo de lo VendidoEl artículo 45-A de la L.I.S.R. Trata el tema que nos permite la forma de determinar el costo delo vendido.

Una vez mencionado lo anterior enfocaremos dichos preceptos al tema que nos incumbe“EMPRESAS CONSTRUCTORAS”.

Nos dice que el costo de los bienes que se enajenen, así como los que integren el inventariofinal de cada ejercicio se determinarán conforme al sistema de costeo absorbente sobre la basedel costo histórico. Así el costo se deduce en el ejercicio que se acumulen los ingresos de laenajenación del bien o bienes de que se trate.

En cuyo caso, se determine la aplicación del costeo directo en base al costo histórico, sedeberán considerar los materiales utilizados, mano de obra y gastos que varíen en relación alvolumen producido.

Las constructoras y o empresas que se dediquen a la compra venta de bienes o activosconsiderarán dentro del costo lo siguiente:

8 Párrafo 68 NIF D-7

86

El importe pagado por la materiales menos el monto de las devoluciones, descuentos ybonificaciones, efectuados en el ejercicio.

Los gastos incurridos por la adquisición y entrega de los bienes en condiciones de serenajenadas.

Para la determinación del costo de lo vendido, se debe aplicar el mismo procedimiento en cadaejercicio durante cinco años y sólo podrá variar cumpliendo con los requisitos establecidos enel R.L.I.S.R. 69-F, 69-G.

Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número o serie y sucosto exceda de $ 50,000.00 únicamente deberán emplear el método de costo identificado.9

9 Ley del Impuesto .Sobre la Renta Art. 45-G II Párr.

87

CAPÍTULO V

DETERMINACIÓN DECONTRIBUCIONES LOCALES

88

CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES

5.1 Impuestos locales

Actualmente en México ser un contribuyente bajo alguna situación jurídica, no solo representatener que cumplir con las obligaciones fiscales contraídas con la Secretaría de AdministraciónPública (SAT), sino también cumplir con las entidades federativas en las cuales se estánrealizando las actividades o donde se determine el domicilio fiscal.

En este capítulo abordaremos algunas de las obligaciones más comunes a las que seencuentran sujetas las empresas constructoras.

5.1.1 Impuesto sobre nóminas

Para las empresas constructoras, la mano de obra representa uno de sus más importantesrecursos ya que depende en gran medida de estos para la realización de sus actividades.

A continuación veremos la normatividad local vigente en el Distrito Federal para el ejercicio2009, con el fin de que las empresas constructoras puedan cumplir en tiempo y forma con susobligaciones, dicha normatividad se encuentra establecida dentro del Código Financiero delDistrito Federal.

Sujetos obligados al pago del impuesto sobre nóminasArtículo 178. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personasfísicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie porconcepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de ladesignación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar eltrabajo personal subordinado, las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV. Compensaciones;

V. Gratificaciones y aguinaldos;

VI. Participación patronal al fondo de ahorros;

VII. Primas de antigüedad;

VIII. Se deroga.

IX. Comisiones, y

89

X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivosde vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

Erogaciones por las que no se causará el impuesto sobre nóminasArtículo 179. No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicenpor concepto de:

I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;

II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;

III. Gastos funerarios;

IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otrasformas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;

V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y alFondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;

VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sustrabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algúnplan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva quevoluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnanlos requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VIII. Gastos de representación y viáticos;

IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;

X. Intereses subsidiados en créditos al personal;

XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la pólizano se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;

XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan demanera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;

XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y

XIV. Personas contratadas con discapacidad.

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de labase del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad delcontribuyente, si fuera el caso.

90

Tasa del Impuesto sobre nóminasArtículo 180. El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% sobre elmonto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personalsubordinado.

Momento de causación del impuestoArtículo 181. El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen laserogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la formaoficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuandono hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que setrate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal deactividades.

5.1.2 Impuesto de contribuciones de mejoras

Debido al constante crecimiento de la población, como ya lo hemos mencionado, las empresasconstructoras juegan un papel muy importante en la construcción de conjuntos habitacionales agran escala o de edificios destinados a oficinas, así pues este tipo de empresas que tienen lacapacidad económica para adquirir terrenos en vialidades principales para realizar dichasconstrucciones constantemente se ven beneficiados sus inmuebles por las obras públicasrealizadas por el gobierno a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad como son(segundo piso del periférico, el suburbano, etc.), este tipo de beneficios repercuten en losprecios de dichos inmuebles y por lo tanto están obligados al pago del impuesto decontribuciones.

Este impuesto se encuentra dentro del Código Financiero del Distrito Federal y se estará a losiguiente para su cumplimiento en tiempo y forma:

Sujetos obligados al pago del impuesto de las contribuciones de mejorasArtículo 187. Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas ylas morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicasproporcionadas por el Distrito Federal.

Para los efectos de las contribuciones de mejoras se entenderá que quienes obtienen elbeneficio son los propietarios de los inmuebles, cuando no haya propietarios se entenderá queel beneficio es para el poseedor.

Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerarápropietario para los efectos de las contribuciones de mejoras.

Obras por las cuales se causará el impuestoArtículo 188. Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiereeste artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de losinmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% delcosto total de dichas obras.

91

CLASIFICACION DE OBRA PÚBLICA

Obra nueva, Ampliación o Remodelación A B C D E% % % % %

De servicios deagua

De agua Agua potable en redsecundaria

100

De instalacionessanitarias

Drenaje de aguasservidas en redsecundaria

100

Alcantarillado pluvial 72 28Alumbrado público Obra nueva 72 28

De servicioscomplementarios

Vialidad Arterias principalesexcepto ejes viales

42 28 18 12

Vías secundarias 72 28Calles colectoras 53 30 17Calles locales 72 28Carpeta Asfáltica 72 28Banquetas 100Guarniciones 100

Equipamiento De salud De consulta externa 2 20 32 46Atención emergencias 2 20 32 46

Educación Preescolar 1 37 62Primaria 1 37 62Secundaria 1 36 33 30De especialidadregional

1 36 33 30

Cultura Museos 1 16 22 25 36Bibliotecas 1 18 33 48Casas de cultura 1 18 33 48

Recreación yespacios abiertos

Parques, plazas,explanadas o jardinescon superficie de 250M2 hasta 5,000 M2

3 37 60

Más de 5,000 M2 yhasta 50,000 M2

2 12 18 30 38

Deportes Módulos deportivos 1 38 61Centros deportivos 1 10 17 30 42Canchas a cubierto 1 17 31 51Canchas a descubierto 1 38 61

Seguridad Módulos de vigilancia 1 13 20 32 34

En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en unperíodo de cinco años.

Tabla para determinar la zona de beneficio de un inmuebleArtículo 189. Para determinar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicaciónrespectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente:

92

TABLA

Zona Servicios EquipamientoBásicos Complementarios

A Frente o Frente o Hasta 50 mColindancia Colindancia

B Hasta 250 m Hasta 250 m De 51 mExcepto zona A Excepto zona A hasta 250 m

C De 251 m De 251 m De 251 mhasta 470m hasta 470m hasta 470 m

D De 471 m De 471 m De 471 mhasta 780 m hasta 780 m hasta 780 m

E De 781 m De 781 m De 781 mhasta 1,260 m hasta 1,260 m hasta 1,260 m

Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en unazona de beneficio determinada, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprendadentro de la misma. No se integrarán a la zona de beneficio los inmuebles separados de la obrapública por barreras topográficas.

Momento de causación de las contribuciones de mejorasArtículo 190. Las Contribuciones de Mejoras se causarán al ponerse en servicio las obras.

Las autoridades fiscales determinarán el monto de las Contribuciones de Mejoras atendiendo ala ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio determinadas tomando en cuenta lascaracterísticas topográficas del terreno, y al porcentaje del costo de la obra que comocontribución señalan los artículos 188 y 189 (arriba mencionados), en proporción al valorcatastral del inmueble, determinado al momento de finiquitar la obra.

Para los efectos de este Capítulo, el costo de la obra pública comprenderá los gastos directosde la misma y los relativos a su financiamiento. No se considerarán los gastos indirectoserogados por el Distrito Federal, con motivo de la administración, supervisión e inspección de laobra.

Del valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se disminuirán las aportaciones queefectúen las dependencias o entidades paraestatales, así como las recuperaciones porenajenación de excedentes de inmuebles adquiridos o adjudicados y que no hubiesen sidoutilizados en la ejecución de la obra.

Asimismo, los particulares que aporten voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o enmano de obra, para la realización de las obras públicas a que se refiere este Capítulo, tendránderecho a reducir de la cantidad que se determine a su cargo, el monto de dichas aportaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad encargada de la realización de la obra,expedirá recibo o constancia que ampare la aportación señalada, quedando facultadas dichas

93

autoridades para determinar, en el caso de aquéllas en especie o mano de obra, su equivalenteen numerario.

Obligaciones de las autoridades del D.F. que realicen obrasArtículo 191. Las autoridades del Distrito Federal, que realicen la obra, publicarán en la GacetaOficial del Distrito Federal, las características fundamentales del proyecto de obra.

En la publicación a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá el tipo y costo estimado de laobra, el lugar o lugares en que habrá de realizarse y la zona o zonas de beneficiocorrespondientes.

La documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de los contribuyentes,en las oficinas de la autoridad encargada de su realización, durante un año contado a partir dela determinación del crédito fiscal.

Plazo para el pago de contribuciones de mejorasArtículo 192. Las Contribuciones de Mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, encantidades iguales y sucesivas.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente aaquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente, debiendo efectuarse lospagos durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, según sea elcaso.

Los contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de lascontribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que sedetermine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que seestablece para el pago anual del Impuesto Predial en el artículo 153 del Código Financiero delDistrito Federal. De igual forma tendrán derecho los contribuyentes que paguen su parcialidaden el primer mes del bimestre respectivo, al descuento especificado en el pago del ImpuestoPredial para estos casos, en el ejercicio fiscal de que se trate.

Plazos para el pago del Impuesto y el descuento al que se tienen derecho porpronto pagoArtículo 153. El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durantelos meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración antelas oficinas autorizadas.

Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial enforma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:

I. Del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último díadel mes de enero del año que se cubra;

II. Del 4%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último díadel mes de febrero del año que se cubra.

Requisitos para el pago en parcialidades de este impuestoArtículo 193. Las autoridades fiscales deberán autorizar, conforme a reglas de caráctergeneral, que las Contribuciones de Mejoras se paguen en parcialidades en un plazo hasta decuarenta y ocho meses, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las

94

personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se haráncuando se efectúen los correspondientes al Impuesto Predial. Las parcialidades causarán uninterés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos enparcialidades que prevé este Código.

No se pagarán las Contribuciones de Mejoras por los inmuebles a que se refiere el artículo 155de este Código, sin embargo para efectos de determinar la contribución correspondiente a cadauno de los inmuebles ubicados en las zonas de beneficio, aquellos sí se tomarán en cuenta.

Inmuebles por los que no se pagará dicho impuestoArtículo 155. No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles:

I. Los del dominio público del Distrito Federal;

II. Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública delDistrito Federal, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadasconforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados pordichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos opropósitos distintos a los de su objeto;

III. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la LeyGeneral de Bienes Nacionales;

IV. Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjerosacreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobreRelaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares;

V. Los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicanosea parte ubicados en el Distrito Federal, siempre que exista ratificación por parte delSenado del Convenio Constitutivo correspondiente debidamente publicado en el DiarioOficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención decontribuciones para los países miembros, y

Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención delImpuesto Predial, así como la revalidación anual correspondiente, acreditando que elinmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presenteartículo, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La autoridad podrá en todo momento ejercer las facultades de inspección, fiscalización yverificación, para confirmar que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en loscitados lineamientos.

El Jefe de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir total oparcialmente el pago de las Contribuciones de Mejoras, cuando el beneficio de la misma seapara la generalidad de la población y no exista un beneficio significativo para un sector reducidode la población, así como cuando los beneficiarios de las obras públicas sean personas deescasos recursos económicos y se trate de servicios indispensables.

95

5.1.3 Pago de derechos por suministros de agua

Un aspecto importante a considerar para las empresas constructoras es poder contar elsuministro de agua, ya sea para inmuebles de oficinas o para inmuebles de uso habitacional,por tales motivo se tienen que pagar derechos por el suministro de este vital líquido, acontinuación veremos todo lo relacionado al pago de derechos por suministro de agua delDistrito Federal.

Sujetos obligados al pago de derechos, plazo y tarifas para su pagoArtículo 194. Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que proveael Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá laserogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como sudescarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructuranecesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuaciónse indican:

I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistemade Aguas, los derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son lasque se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de losderechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en elbimestre, de acuerdo a la siguiente:

Consumo en m3 TarifaLímite inferior Límite

superiorCuotamínima

Cuota adicional por m3excedente al límite inferior

0 10 16.61 0.00Mayor a10 20 16.61 1.90Mayor a 20 30 35.63 3.59Mayor a 30 50 71.54 7.06Mayor a 50 70 212.82 10.25Mayor a 70 90 417.85 15.90Mayor a 90 120 735.90 19.51Mayor a 120 180 1,321.33 25.82Mayor a 180 240 2,870.88 31.17Mayor a 240 420 4,740.87 39.80Mayor a 420 660 11,905.66 41.85Mayor a 660 960 21,950.77 43.66Mayor a 960 1,500 35,048.93 45.28Mayor a 1,500 En adelante 59,497.55 46.73

b). Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el incisoanterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y elpago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumomedido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

96

Consumo en m3 TarifaLímite inferior Límite

superiorCuotamínima

Cuota adicional por m3excedente al límite inferior

0 10 99.77 0.00Mayor a10 20 99.77 9.97Mayor a 20 30 199.52 20.60Mayor a 30 60 405.50 26.81Mayor a 60 90 1,209.87 31.22Mayor a 90 120 2,146.50 34.64Mayor a 120 240 3,185.75 37.45Mayor a 240 420 7,679.28 39.80Mayor a 420 660 14,844.07 41.85Mayor a 660 960 24,889.18 43.66Mayor a 960 1,500 37,987.34 45.28Mayor a 1,500 En adelante 62,435.96 46.73

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura delos aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de lasdos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o existala imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, los derechos señalados se pagaránde acuerdo a lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará el derecho considerando elconsumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre elinmueble en que esté instalada la toma, siempre que en dicha colonia catastral elnúmero de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentesen esa colonia. En los casos en que no se cumpla con esa condición, se aplicará lacuota fija correspondiente de la tarifa prevista en este inciso.

Para tal efecto, se considerarán las colonias catastrales con base en la clasificación ycaracterísticas que señale la Asamblea para fines de la determinación de los valoresunitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 151 de este Código.

Tipo de colonia catastral en que se ubique elinmueble y esté instalada una toma de agua

Cuota fija bimestralexpresada en pesos

0 51.001 74.002, 3 y 8 96.004, 5 y 7 425.006 850.00Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7 quetengan un valor catastral que corresponda al rangomarcado con la literal “M” a la “P” de la tarifaestablecida en la fracción I del artículo 152 del CódigoFinanciero del Distrito Federal. 1,738.00

97

El Sistema de Aguas publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las listas de lascolonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con medidorinstalado.

b). En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Código como deuso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de latoma, conforme a la siguiente:

Diámetro de la toma enmilímetros

Cuota bimestralexpresada en pesos

13 939.00Más de 13 a 15 6,291.00Más de 15 a 19 10,293.00Más de 19 a 26 20,013.00Más de 26 a 32 30,879.00Más de 32 a 39 45,175.00Más de 39 a 51 80,857,00Más de 51 a 64 120,083.00Más de 64 a 76 171,548.00Más de 76 a 102 348,813.00Más de 102 a 150 1,338,075.00Más de 150 a 200 2,092,884.00Más de 200 a 250 2,553,940.00Más de 250 a 300 3,013,524.00Más de 300 en adelante 3,196,512.00

La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente, recibirá los pagos bimestrales de losderechos a que se refiere esta fracción, con el carácter de provisionales, debiendoefectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor se instale, repare oposibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación,reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia queresulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores lacantidad que pagaron de más.

III. A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no domésticosimultáneamente, que cuenten con medidor, el pago de los derechos correspondientes sehará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Consumo en m3 TarifaLímite inferior Límite

superiorCuotamínima

Cuota adicional por m3excedente al límite inferior

0 10 16.61 0.00Mayor a10 20 16.61 1.90Mayor a 20 30 35.63 3.59Mayor a 30 50 71.53 7.06Mayor a 50 70 212.82 10.25Mayor a 70 90 417.84 31.22Mayor a 90 120 1,042.26 34.64Mayor a 120 240 2,081.51 37.45Mayor a 240 420 6.575.04 39.80

98

Mayor a 420 660 13,739.83 41.85Mayor a 660 960 23,784.94 43.66Mayor a 960 1,500 36,883.09 45.28Mayor a 1,500 En adelante 61,331.72 46.73

Cuotas para el pago de derechosArtículo 195. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual oresidual tratada que suministre el Distrito Federal en el caso de contar con excedentes, asícomo agua potable proporcionada por el mismo Distrito Federal, a través de los medios que eneste artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Tratándose de agua potable:

a). De tomas de válvula de tipo cuello de garza $28.00 por m3

b). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización incluyendotransporte en el Distrito Federal $73.00 por m3

II. Agua residual $2.00 por m3

III. Agua residual tratada a nivel secundario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en elinciso a) de la fracción I de este artículo;

b). Cuando exista toma en el inmueble, el 40% de la cuota correspondiente en la tarifaprevista en el inciso b) de la fracción I del artículo 194 de este Código, y

c). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo eltransporte en el Distrito Federal, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de lafracción I de este artículo.

IV. Agua residual tratada a nivel terciario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en elinciso a) de la fracción I de este artículo.

b). Cuando exista toma en el inmueble, el 60% de la cuota prevista en la fracción I delartículo 194 de este Código, según corresponda el uso.

c). Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo eltransporte en el Distrito Federal, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de lafracción I de este artículo.

En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodosbimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boletacorrespondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberánpagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

99

Artículo 196. La determinación de los derechos por el suministro de agua potable, residual yresidual tratada, se realizará por periodos bimestrales y el pago se deberá efectuar dentro delmes siguiente al bimestre que se declara en las fechas límites que al efecto establezca elSistema de Aguas.

I. Tratándose de las tomas a que se refieren los artículos 194 y 195 de este Código, ladeterminación de los derechos a pagar será efectuada por la autoridad fiscal del DistritoFederal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Sección y se hará constaren las boletas que para tal efecto se emiten. Dichas boletas serán enviadas mediantecorreo ordinario u otro medio idóneo al domicilio en que se encuentre ubicada la toma oal que señalen los contribuyentes. Los contribuyentes que no reciban las boletas a que serefiere esta fracción, deberán dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas del Sistemade Aguas, debiendo solicitarlas en el acto, ya que la falta de recepción de las mismas nolos libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.

Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar pordeterminar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda acada toma general o individual, para lo cual durante los primeros tres meses del año deberánsolicitarlo y registrarse ante la oficina del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio, ydeclarar y pagar la contribución en las formas oficiales aprobadas.

Para determinar el derecho que corresponda por cada bimestre, los propios contribuyentesefectuarán la lectura de los medidores de las tomas de agua el mismo día cada bimestre deacuerdo a lo establecido en el artículo 194 de este Código, anotándolo en el formato que alefecto se establezca, mismo que se presentará con el de autodeterminación de derechos alefectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Cuando los contribuyentes que hayan optado por determinar sus consumos, omitan ladeterminación y declaración del derecho correspondiente a su consumo, o bien, declarenconsumos menores a los determinados por la autoridad competente, ésta en el ejercicio de susfacultades de comprobación, identificará, determinará y liquidará los derechos omitidos con losrecargos y sanciones que correspondan.

II. El Sistema de Aguas podrá establecer la determinación de los derechos por suministrode agua por anticipado, siempre y cuando no exista servicio medido en la coloniacatastral y no rebase el año fiscal del ejercicio, emitiéndose para tal efecto una boleta queincluya los diferentes periodos bimestrales. Se podrá realizar el pago total o bimestraldentro de los 30 días naturales siguientes al término de cada bimestre;

III. La autoridad fiscal asignará una cuenta:

a). Para cada una de las tomas generales en el predio;

b). Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cadaapartamento, vivienda o local en régimen en condominio, y

c). Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cadaapartamento, vivienda o local en regímenes distintos al condominio, a solicitud detodos los usuarios o del propietario del inmueble, previo dictamen técnico de laautoridad.

100

IV. Cuando exista medidor, la determinación de los consumos realizados por los usuariosserá a partir de los registros de los consumos de la o las tomas generales y, en su caso,de las ramificaciones internas.

Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, ocuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico o a inmueblescolindantes de un mismo usuario, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de losconsumos de dichas tomas. Los contribuyentes al determinar, declarar y pagar susconsumos de agua, o la autoridad al emitir las boletas, aplicarán el procedimiento anteriory deberán especificar las tomas cuyos consumos se sumaron para la determinación.

V. En los inmuebles en régimen en condominio que tengan varios apartamentos,viviendas y locales y en los de régimen distinto al de condominio con cuentas individualesasignadas:

a). Cuando exista medidor individual para cada apartamento, vivienda o local ycuenten con medidor o medidores generales, se emitirá una boleta para cada uno delos medidores individuales, aplicando la tarifa que corresponda, según el uso queproceda. Asimismo, el remanente que resulte de determinar el consumo de la toma otomas generales que corresponde al consumo de las áreas comunes deberáprorratearse entre los usuarios, cantidad que deberá sumarse al consumo de cadaapartamento, vivienda o local y a cada suma individual se le aplicará una sola vez latarifa que corresponda, según el uso que proceda;

b). Cuando no existan medidores individuales y se cuente con medidor en tomageneral o tomas generales, el consumo será dividido entre el número dedepartamentos, viviendas o locales que se encuentren habitados u ocupados, alvolumen de consumo así determinado se le aplicará la tarifa que corresponda según eluso que proceda y se emitirá una boleta por cada apartamento, vivienda o local, sinque lo anterior se considere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I delartículo 198 de este Código;

c). Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales y la instalaciónhidráulica de por lo menos una unidad no permita la instalación de medidor individualen cada apartamento, vivienda o local, el consumo de sus unidades medidas serárestado del consumo total de la toma o tomas generales y la diferencia seráprorrateada entre las unidades sin medidor, emitiéndose una boleta por cada unidadcon el consumo así determinado y de acuerdo al uso que corresponda, y

d). En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas o locales, o unidadesque cuenten con medidores individuales y que no cuenten con medidor en la toma otomas generales, el consumo o consumos por las áreas comunes que no seanregistrados se pagarán a prorrata entre los usuarios aplicándose la tarifa del uso queproceda prevista en el artículo 194, fracción II de este Código;

VI. En los inmuebles distintos al régimen en condominio que tengan varios apartamentos,viviendas y locales:

a). Cuando exista medidor individual en cada apartamento, vivienda o local, y cuentencon medidor o medidores generales, se aplicará lo dispuesto en el inciso a), fracción Vque antecede;

101

b). Cuando no existan medidores individuales y cuenten con medidor en la toma otomas generales, el consumo que corresponda a la toma o tomas generales serádividido entre el número de apartamentos, viviendas o locales, que sean servidos porla toma o tomas de que se trata y al volumen de consumo así determinado se leaplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda, emitiéndose una solaboleta, salvo la asignación posterior de cuentas individuales, sin que lo anterior seconsidere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I del artículo 198 de esteCódigo, y

c). Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales y la instalaciónhidráulica de por lo menos una unidad no permita la instalación de medidor individualen cada apartamento, vivienda o local, el consumo de sus unidades medidas serárestado del consumo total de la toma o tomas generales y la diferencia se dividiráentre las unidades sin medidor; al volumen de consumo así determinado, se le aplicarála tarifa que corresponda según el uso que proceda y se emitirá una sola boleta por ladiferencia de consumo, salvo la asignación posterior de cuentas individuales.

VII. En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas, locales o unidades encondominio, que cuenten con medidores individuales y que no cuenten con medidor en latoma o tomas generales, el consumo o los consumos por las áreas comunes que no seanregistrados se pagarán a prorrata entre los usuarios aplicándose la tarifa del uso queproceda prevista en el artículo 194, fracción II, de este Código.

Obligación de los contribuyentes cuando existan descomposturas o situaciones queimpidan la lectura de los medidoresArtículo 197. Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de losmedidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos al Sistema de Aguas duranteel bimestre en que ocurran.

En el caso de que la descompostura no sea por el uso normal de los medidores, loscontribuyentes deberán cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores, suspiezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor,de conformidad con los presupuestos que al efecto elabore el Sistema de Aguas.

Dependiendo de los resultados obtenidos del proceso de toma de lectura, el Sistema de Aguas,tendrá la facultad para determinar los casos en los que la reparación al medidor y a susaditamentos sea al momento de identificar los daños, integrando como parte del servicioproporcionado al usuario el reporte de anomalías, donde se especifica el lugar y el tiempomáximo para cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores y sus aditamentos.

En el caso de omisión del aviso, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el últimopárrafo de la fracción II del artículo 194 de este Código, según el caso.

En el caso de que la descompostura o defecto del medidor genere error en la emisión deboletas, y esto sea imputable al Sistema de Aguas, siempre que medie aviso por parte delcontribuyente, el monto a pagar será el equivalente al consumo promedio de la toma durante elúltimo año antes del error, hasta en tanto sea reparado o sustituido.

102

Obligaciones de los contribuyentes de derechos de aguaArtículo 198. Los contribuyentes de los servicios de agua y/o descarga a la red de drenajetienen las siguientes obligaciones:

I. Solicitar al Sistema de Aguas, el registro en el padrón de usuarios de agua y lainstalación de aparatos medidores, así como el registro de conexiones a la red de drenajeo a otros puntos de descarga.

En los edificios y apartamentos, viviendas o locales, la obligación de solicitar lainstalación del aparato medidor se refiere tanto a la toma o tomas generales como a lasramificaciones de apartamentos, viviendas o locales que se surtan de ellas, siendo a sucargo el costo de las adaptaciones, tuberías y accesorios necesarios para regularizar elcuadro de cada toma individual, siempre y cuando proceda por contar con lasinstalaciones correspondientes así como el costo de la instalación y el derecho por el usode medidores conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de este Código, y podrán serinstalados previo dictamen de la autoridad.

En caso de que en el mismo predio el agua suministrada tenga usos doméstico y nodoméstico, abastecida por una misma toma, los usuarios solicitarán la instalación demedidores individuales para cada uso. El costo de las instalaciones, incluyendo elderecho por el uso de los medidores, quedará a cargo de los usuarios. En tanto no seinstalen los medidores individuales, los usuarios están obligados a pagar el derechoconforme a la tarifa correspondiente, según el uso que proceda;

II. Conservar los aparatos medidores y sus aditamentos en condiciones adecuadas deoperación; los cuales quedarán bajo su resguardo y en caso de pérdida de su posesión odestrucción, deberán solicitar al Sistema de Aguas, la instalación de un nuevo medidor,previo pago de los derechos establecidos en el artículo 202, Apartado A, fracción III deéste Código.

III. Dar aviso por escrito a las autoridades competentes de las descomposturas y fallas desu medidor y sus aditamentos o de sus situaciones que impidan su lectura, dentro delbimestre en que ello ocurra;

IV. Permitir el acceso a las personas autorizadas, así como al personal habilitado por laautoridad competente, para la instalación, verificación o inspección de tomas ymedidores; para la adecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lecturadel aparato medidor;

V. Comunicar al Sistema de Aguas el cambio de uso de las tomas de agua, dentro delbimestre en que este hecho ocurra. Los contribuyentes que usen o aprovechen agua entomas instaladas en inmuebles de uso habitacional, que habiéndose utilizado para finesdistintos vuelvan al de habitacional, en tanto no cumplan con la obligación de comunicarel cambio de uso, seguirán declarando conforme al uso anterior; cuando se presentenconsumos excesivos, deberá el contribuyente informar por escrito al Sistema de Aguas,en un lapso que no deberá ser mayor al del bimestre siguiente al en que se detectó elcitado cobro;

VI. El solicitante de una licencia de construcción o registro de manifestación deconstrucción, que cuente con toma de agua y no cuente con medidor, previamente a laobtención de la licencia o registro respectivo, deberá cubrir el costo de las adaptaciones,

103

tuberías y accesorios necesarios para regularizar el cuadro de cada toma individual, asícomo el costo de la instalación del medidor, conforme a lo dispuesto por el artículo 202 deeste Código, sin embargo el Gobierno del Distrito Federal conservará la propiedad de losmedidores;

VII. Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones del DistritoFederal en un plazo que no excederá de 15 días a partir de la fecha en que se dé lamodificación;

VIII. Actualizar el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua,dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio;

IX. Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro delbimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito ypresentarse ante las oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio, y

X. Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, o doméstico en que se hayaoptado por la determinación del consumo por parte del mismo contribuyente, deberánllevar un registro cronológico en la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, en dondeconsten las mediciones del consumo de agua que realicen el primer día de cada bimestrepara determinar el monto del derecho a su cargo.

XI. Pagar oportunamente los derechos derivados de los servicios por suministro de aguay/o de descarga a la red de drenaje.

XII. Renovar el aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio, locual deberá solicitar al Sistema de Aguas.

Casos en lo que se podrá suspender el servicio de aguaArtículo 199. En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos omás periodos consecutivos o alternados, o bien, cuando reincidan en declarar consumosmenores a los determinados por la autoridad, el Sistema de Aguas, analizando el caso enconcreto, determinará si aplica la suspensión o restricción de los servicios hidráulicos, sinperjuicio de las demás sanciones a que hace referencia la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Para el caso de que tengan ambos usos doméstico y no doméstico, el Sistema de Aguasdeterminará la suspensión del suministro.

Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender el servicio, cuando se compruebenmodificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialiceel agua suministrada por el Distrito Federal a través de tomas conectadas a la red pública, sinautorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución obien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores. Cuando se comprueben tomas oderivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento alcontribuyentes para acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma, se procederá asupresión de la misma.

Asimismo, el Sistema de Aguas podrá suspender los servicios hidráulicos a inmuebles de usono doméstico o bien suspenderlo o restringirlos a la cantidad necesaria para satisfacer losrequerimientos básicos, tratándose de inmuebles de uso doméstico, en los casos en que laautoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que

104

los mismos omitan el pago en los plazos indicados, esto sin perjuicio de las sanciones a quehace referencia la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Tratándose de inmuebles que cuenten con servicio de agua potable con uso doméstico y nodoméstico simultáneamente, la suspensión o restricción se aplicará de conformidad con lodispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Cuando se suspenda o restrinja alguno de los servicios hidráulicos, para su restablecimiento,previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que se hubiesen generado, por laomisión del pago, así como aquellos que correspondan a su reinstalación, conforme a lodispuesto en la fracción VII del artículo 202, según el caso.

El Sistema de Aguas, restablecerá los servicios hidráulicos una vez cubiertos los derechos deagua y accesorios legales que se hubiesen generado por la omisión del pago, así como loscostos de reinstalación de los servicios, en los casos en que el usuario opte por realizar el pagoen parcialidades, la reinstalación de los servicios se hará una vez cubierta la primeraparcialidad a que se refiera la autorización respectiva.

No obstante lo anterior, la autoridad quedará facultada para suspender o restringir nuevamenteel servicio, a partir del día siguiente a aquel en que deba hacerse el pago de una parcialidad, yel usuario entere un importe menor a ésta, u omita el pago de la misma. 1

Artículo 199 BIS. El 1% de los Derechos por la Prestación de servicios por el suministro deAgua establecidos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal serán destinados a investigación ydesarrollo de tecnología para la gestión integral del agua de conformidad con las reglasgenerales acordadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y el Instituto de Cienciay Tecnología del Distrito Federal.

5.1.4 Sanciones por incumplimiento en el pago de contribuciones

Como ya lo mencionamos al inicio del capítulo, los contribuyentes no solo tienen la obligaciónde cumplir con sus responsabilidades ante la federación (SAT), sino también con la autoridadlocal (Secretaría de Finanzas del DF), por las actividades que se realicen dicha entidadfederativa. Por tales motivos en éste capítulo mencionaremos las sanciones o infracciones a lasque pueden ser acreedores los contribuyentes, llámese personas físicas y morales por elincumplimiento en la presentación de declaraciones e informes, por el incumplimiento en elpago de contribuciones y aprovechamientos derivado de sus actividades; la sanciones queabordaremos se encuentran en el Código Financiero del distrito Federal así como en el CódigoFiscal de la Federación.

Para efectos de las contribuciones locales se atenderá a lo establecido en el Código Financierodel Distrito Federal como sigue:

Multa por infracciones relacionadas con la obligación de presentar avisos omanifestacionesArtículo 588. A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas conla obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientesmultas:

105

I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición deInmuebles a que se refiere el artículo 143 de este Código, multa de $2,271.00 a$5,758.00;

Cálculo del impuesto por parte de los federatariosArtículo 143 último párrafo. Los fedatarios no estarán obligados a enterar elimpuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubierapagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que seefectuó dicho pago.

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturasdel medidor, en los términos del artículo 198, fracción III, de este Código, tratándose detomas de uso no doméstico, multa de $432.00 a $755.00; en el caso de tomas de usodoméstico, la multa será en cantidad de $216.00 a $378.00;

Obligaciones de los contribuyentes por suministro de aguaArtículo 198 Fracción III. Dar aviso por escrito a las autoridades competentes de lasdescomposturas y fallas de su medidor y sus aditamentos o de sus situaciones queimpidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra;

IV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución ocompensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;

V. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de $303.00 a $529.00;

VII. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridadfiscal, la clave a que se refiere el artículo 78, inciso a), párrafo segundo, de este Código,señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de $270.00 a $540.00;

Obligaciones de los contribuyentesArtículo 78 inciso a) párrafo segundo. Cuando en las declaraciones,manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave de registro alpadrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los quehubiesen sido asignados por la autoridad fiscal.

VIII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso deinmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 78,multa de $1,136.00 a $2,789.00;

Obligaciones de los contribuyentesArtículo 78 inciso b). Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados enlos padrones del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de quince días a partirde la fecha en que se dé la modificación;

IX. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaracionesy avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de $540.00 a $902.00;

X. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisosfiscales, multa de $89.00 a $180.00, por cada dato, y

106

XI. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de$89.00 a $180.00, por cada anexo.

XII. Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 154 de este Código, ohacerlo extemporáneamente multa de $2,138.00 a $5,420.00.

Artículo 154 párrafo cuarto y quinto del Código Financiero del DF. En el caso defraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte,a partir del bimestre siguiente a aquél en que se formalice la escritura respectiva,misma que deberá ser presentada ante la autoridad competente en un plazo que noexcederá de los 30 días hábiles siguientes a su formalización.

Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir delbimestre siguiente a aquél en que se formalice la escritura respectiva, misma quedeberá ser presentada ante la autoridad competente en un plazo que no excederá delos 30 días hábiles siguientes a su formalización.

Multas por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaracionesArtículo 589. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentardeclaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientesmultas:

I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

a). La mayor que resulte entre $303.00 y el 8% de la contribución que debió declararsetratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y

b). La mayor que resulte entre $601.00 y el 10% de la contribución que debiódeclararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;

II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracciónanterior, la mayor que resulte entre $455.00 y el 8% de la contribución que debiódeclararse.

Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidadesseñaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de lamulta que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate decontribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá delequivalente a un tanto de la contribución omitida.

Multa relacionada con la obligación de señalar el número de cuenta en caso depromociones relacionadas con el impuesto predial y derechos por el suministro de aguaArtículo 590 A. A quien cometa la infracción relacionada con la obligación de señalar elnúmero de cuenta en tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuestopredial y derechos por el suministro de agua, que se presenten ante autoridadesadministrativas y jurisdiccionales, se le impondrá multa de $400.00 a $858.00.

Multa por la omisión de contribucionesArtículo 591. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en lasdeclaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En casode que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles

107

siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, lamulta se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Multas relacionadas con la omisión de una o varias infraccionesArtículo 592. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcialen el pago de contribuciones o aprovechamientos incluyendo las retenidas o recaudadas, obien hayan sido pagadas fuera del plazo establecido en el artículo 584, inciso c), de esteCódigo, y sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultadesde comprobación, se aplicarán las siguientes multas:

I. Del 40% al 50% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, cuando el infractorlas pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución quedetermine el monto de la contribución o aprovechamientos que omitió, y

II. Del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, en los demáscasos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones o aprovechamientos omitidos mayoresque las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción Ide este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobreel remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar enforma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución alrespecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infraccionesconsistan en devoluciones o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la quecorresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

Reglas para aumentar o disminuir las multasArtículo 593. En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán odisminuirán, conforme a las siguientes reglas:

I. Se aumentarán:

a). En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cadavez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en elartículo 585, fracciónIV, de este Código;

b). En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido,cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en elartículo 585, fracción II, de este Código, y

c). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas orecaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere elartículo 585, fracción III, de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, elaumento de multas, a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad

108

fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas enlos términos del artículo precedente.

II. Se disminuirán:

a). En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto dedictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contadorpúblico autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes alperiodo en el cual incurrió en la infracción. No se aplicará lo dispuesto en este incisocuando exista alguno de los agravantes señalados en el artículo 585, fracción II, deeste Código, y

b). En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en elcaso de la fracción II del artículo anterior y siempre que el infractor pague o devuelvalos mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reduccióncontenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

Artículo 585.- Las autoridades al imponer multas por la comisión de las infraccionesseñaladas en este ordenamiento, deberán fundar y motivar su resolución y tener encuenta lo siguiente:

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquierade los siguientes supuestos:

a). Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constaroperaciones inexistentes;

b). Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de untercero para deducir su importe al calcular las contribuciones;

c). Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

d). Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de lacontabilidad, y

e). Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio queautorice la Secretaría, mediante reglas de carácter general, documentación oinformación para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen lasdisposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentosmicrofilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de losautorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valorprobatorio;

III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que sehayan retenido o recaudado de los contribuyentes;

IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continua,entendiendo por tal cuando su consumación se prolongue en el tiempo;

109

En el caso de las contribuciones federales se atenderá lo establecido en el Código Fiscal de laFederación como sigue:

Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación dedeclaraciones, solicitudes o avisoArtículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones,así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedirconstancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijanlas disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale laSecretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de lasautoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales parapresentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción,o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias,incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, obien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos enmedios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de lasolicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes,salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales deuna contribución.

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregadocantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con lasdisposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos queseñale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en formaespontánea.

XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de laLey del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos yplazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor AgregadoVIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios yformatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, lainformación correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado delimpuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando elvalor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado elimpuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente noestá obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior al que corresponda dicha información.

110

Multas relacionadas con declaraciones, solicitudes o avisosArtículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentardeclaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo81, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de lasobligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en quese presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presentadeclaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, pordicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar unadeclaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimientoo por su incumplimiento.

c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primerpárrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medioselectrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con losrequerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de losplazos señalados en los mismos.

e) De $1,010.00 a $3,210.00, en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $730.00 a $2,440.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlosequivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en larelación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términosde este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $490.00 a $1,220.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividadpreponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría deHacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarloequivocadamente.

e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengandeclaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales.

f) De $890.00 a $2,660.00, por no presentar firmadas las declaraciones por elcontribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

111

g) De $450.00 a $1,200.00, en los demás casos.

III. De $980.00 a $24,480.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cadarequerimiento.

IV. De 12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvotratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta,estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestosen los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00.

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $8,410.00 a $16,820.00.

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,440.00 a $7,340.00.

XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.

112

CAPÍTULO VIREGLAS DE PRESENTACIÓN Y

REVELACIÓN DE LOSESTADOS FINANCIEROS

113

CAPÍTULO VI REGLAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOSESTADOS FINANCIEROS

6.1 Requisitos mínimos a mostrarse en los estados financieros

Los estados financieros son la manifestación fundamental de la información financiera; son larepresentación estructurada de la situación y desarrollo financiero de una entidad a una fechadeterminada o por un periodo definido. Su propósito general es proveer información de unaentidad acerca de su posición financiera, del resultado de sus operaciones y los cambios en sucapital contable o patrimonio contable y en sus recursos o fuentes, que son útiles al usuariogeneral en el proceso de la toma de sus decisiones económicas. Los estados financierostambién muestran los resultados del manejo de los recursos encomendados a la administraciónde la entidad, por lo que, para satisfacer ese objetivo, deben proveer información sobre laevolución de: 10

a) los activos,

b) los pasivos,

c) el capital contable o patrimonio contable,

d) los ingresos y costos o gastos,

e) los cambios en el capital contable o patrimonio contable, y

f) los flujos de efectivo o, en su caso, los cambios en la situación financiera.

Esta información asociada con la provista en las notas a los estados financieros, asiste alusuario de los estados financieros para anticipar las necesidades o generación de flujos deefectivo futuros de la entidad, en particular, sobre su periodicidad y certidumbre.11

Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:12

a) el nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite losestados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a lafecha de los últimos estados financieros emitidos; en caso de que este cambio hayaocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el nombre, razón odenominación social previo;

b) la conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o moral oun grupo de ellas;

c) la fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financierosbásicos;

10 Párrafo 37, NIF A-3 de las Normas de Información Financiera11 Párrafo 38, NIF A-3 de las Normas de Información Financiera12 Párrafo 17, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera

114

d) si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterioutilizado debe indicarse claramente;

e) la moneda en que se presentan los estados financieros;

f) la mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a unafecha determinada; y

g) en su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estadosfinancieros.

Los requerimientos del párrafo anterior normalmente se cumplen mediante la presentación deencabezados de página y breves encabezados de columnas en cada página de los estadosfinancieros. Se requiere del juicio profesional para determinar la mejor manera de presentar lainformación.13

Los estados financieros y sus notas deben presentarse en forma comparativa por lo menos conel periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones de unaentidad.14

Cabe mencionar que para la presentación de los estados financieros de las empresas del ramode la construcción no debemos perder de vista los requisitos mínimos que para tal efectoestablece el Boletín D-´/ párrafo 65 y 66 de las Normas de Información Financiera, y que acontinuación se mencionan:

Los estados financieros en renglones específicos o en notas explicativas, deben mostrar comomínimo los siguientes conceptos:15

1) En el activo circulante:

a) Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar).

b) Obra por aprobar.

2) En el pasivo circulante:

a) Anticipo de clientes.

b) Obra cobrada por ejecutarse.

3) En el activo circulante o no circulante:

a) Retenciones.- En atención a la fecha probable de recuperación.

Los saldos de los conceptos mencionados anteriormente no deben compensarse.16

13 Párrafo 18, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera14 Párrafo 19, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera15 Párrafo 65, Boletín D-7 de las Normas de Información Financiera16 Párrafo 66, Boletín D-7 de las Normas de Información Financiera

115

6.2 Revelaciones en las notas a los estados financieros

Los estados financieros y sus notas:17

a) forman un todo o unidad inseparable y, por lo tanto, deben presentarse conjuntamenteen todos los casos. La información que complementa los estados financieros puede ir enel cuerpo o al pie de los mismos o en páginas por separado.

b) son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos, rubros,conjuntos, cantidades y notas explicativas, las declaraciones de los administradores deuna entidad, sobre su situación financiera, sus resultados de operación, los cambios ensu capital o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera.

Por limitaciones prácticas de espacio, es frecuente que los estados financieros requieran denotas, las cuales son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras quese presentan en dichos estados; proporcionan información acerca de la entidad y sustransacciones, transformaciones internas y otros eventos, que la han afectado o podríanafectarla económicamente; así como, sobre la repercusión de políticas contables y de cambiossignificativos. Debido a lo anterior, las notas explicativas a que se ha hecho referencia formanparte de los estados financieros.18

Las notas a los estados financieros deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente,considerando la importancia de la información contenida en ellas, en la medida que seapráctico. Las notas que correspondan a información significativa deben relacionarse con loscorrespondientes renglones de los estados financieros. 19

Normalmente las notas se presentan en el siguiente orden, el cual contribuye al entendimientopor parte de los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de laentidad y a la comparación de éstos con los de otras entidades: 20

a) declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con lasNormas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable. En casocontrario debe revelarse este hecho;

b) descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principalesactividades;

c) resumen de las políticas contables significativas aplicadas;

d) información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estadosfinancieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y laspartidas que lo integran;e) fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del(los)funcionario(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron; y

f) otras revelaciones incluyendo:

17 Párrafo 11, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera18 Párrafo 12, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera19 Párrafo 13, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera20 Párrafo 14, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera

116

i. pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos;

ii. revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticasrelativos a la administración de riesgos; y

iii. nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel deconsolidación.

Los estados financieros deben identificarse claramente y distinguirse de cualquier otradocumentación que se incluya en el mismo documento en que se publiquen tales estados. 21

Las NIF son aplicables esencialmente a los estados financieros y no a otra información que sepresente fuera de ellos. Por lo tanto, es importante que los usuarios generales puedandistinguir información que ha sido preparada con base en las NIF, de otra información que lessea presentada y que pueda serles útil, pero que no está sujeta a esas normas. 22

Cabe mencionar que para la elaboración de las notas los estados financieros de las empresasdel ramo de la construcción, no debemos perder de vista los requisitos mínimos que debenrevelarse en dichas notas y que para tal efecto establece el Boletín D-´/ párrafo 67 de lasNormas de Información Financiera, y que a continuación se menciona:

Debe revelarse en las notas a los estados financieros:23

a) Señalar el método utilizado para determinar el ingreso, costo y resultado del contrato.

b) Procedimientos usados para determinar el método mencionado en el inciso a.

c) Cantidad acumulada de costos incurridos y utilidades reconocidas (menos pérdidasreconocidas) a la fecha;

d) Montos cubiertos por finanzas otorgadas para garantizar los proyectos contratados.

e) Montos cargados al activo y fechas de vencimiento de costos de adjudicación decontratos licitados pendientes de fallo.

f) En los contratos por administración señalar los montos totales de erogaciones delproyecto, como índice de volúmenes de obra realizada.

g) Ajustes y cambios significativos a los estimados originales del total de ingresos, costo yutilidad del contrato.

h) Cualquier pérdida contingente, de conformidad con lo dispuesto por los boletines B-13,Hechos posteriores a la fecha de los Estados Financieros, y C-12, Contingencias yCompromisos. Las pérdidas contingentes pueden originarse por partidas como costos degarantía, reclamaciones o penalidades.

21 Párrafo 15, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera22 Párrafo 16, NIF A-7 de las Normas de Información Financiera23 Párrafo 67, Boletín D-7 de las Normas de Información Financiera

117

CAPÍTULO VIICASO PRÁCTICO

118

CAPÍTULO VII CASO PRÁCTICO

GAZA MV Constructores, S.A. de C.V. es una empresa legalmente constituida y dedicada a laconstrucción de bienes inmuebles para casa habitación y/o oficinas; con la iniciativa pública yprivada, las actividades generadoras de ingreso son realizadas dentro del Distrito Federal.

En Enero de 2009 se emitió el fallo donde declara a nuestra empresa ganadora de la licitaciónlanzada el año anterior por la empresa Business and Entertainment, S.A. de C.V. en la cual sesolicita la construcción de un inmueble de 4 niveles para el Corporativo de sus Oficinas, endonde el licitante ya cuenta con el terreno para este fin y se nos pide únicamente construcción,terminados exteriores y seguridad; para ello se firma un contrato de obra y sus respectivosanexos.

Dicha operación más labores administrativas cotidianas generan las siguientes operacionesfinancieras en nuestra entidad:

La empresa cobró $ 7,500,000.00 (Siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA eldía 5 de enero de 2009 correspondientes al anticipo del 50% de conformidad con lo establecidoen la cláusula tercera inciso a del contrato para la construcción del corporativo de Business andEntertainment, S.A. de C.V.; así mismo los respectivos honorarios al 10% sobre el montocobrado y el día 27 de febrero el inmueble fue entregado a fin de que el cliente realizara laspruebas necesarias para verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones del inmueble;el cliente quedó enteramente satisfecho con el trabajo realizado por lo que el día 28 de febrerode 2009 nos realizó el pago del 50% del trabajo realizado, quedando facturados y pendientesde cobro al cierre del mes los honorarios por concepto de servicios prestados.

Concepto Enero 2009 Febrero 2009

Sueldos y Salarios(1) 503,822 503,8222% Sobre Nóminas 9,269 9,269SUA 145,090 326,480Servicios Administrativos * 400,000 400,000Materiales de Construcción * 5´500,000 1´250,000Renta de Maquinaria * 1´450,000 250,000Renta de planta de luz* 250,000 150,000Vigilancia del Inmueble * 60,000 60,000Elevadores * 1´150,000Instalación eléctrica* 425,000Acabados exteriores* 330,000Sistemas de Iluminación* 275,000Sistema contra incendios* 1,380,000Cámaras de Video yAlambrado Electrificado *

172,248

Renta de Oficinas * 35,000 35,000Suministro de Agua * 3,448Impuesto PredialGastos de Administración 9,460 11,970Total de Erogaciones $ 8´362,641 $ 6´732,237*Erogaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 15%(1) Erogaciones brutas

119

El inmueble en donde se encuentran las instalaciones de la empresa está ubicado en la callede Monte Ararat No. 885 Col. Lomas de Chapultepec en la Delegación Miguel Hidalgo, C.P.11000; México D.F., cuenta con 400 m2 de suelo y 1200 m2 de construcción, consta de 2niveles con acabados de lujo, el inmueble tiene 7 años de uso; cabe mencionar que la empresapagó anticipadamente el impuesto predial anual en el mes de enero con el primer anticipo.

Para lo cual se pide al departamento de contabilidad e impuestos determine los pagosprovisionales y/o definitivos de las contribuciones y derechos a los que se ve obligada nuestraempresa.

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS

PROVISIONALES DE ISR2009

ENERO FEBRERO

INGRESO NOMINAL DEL MES 8,250,000.00 7,500,000.00

( + )INGRESO NOMINAL DE MESESANTERIORES 0.00 8,250,000.00

( = ) INGRESO NOMINAL ACUMULADO 8,250,000.00 15,750,000.00( X ) COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.3265 0.3265( = ) UTILIDAD FISCAL ESTIMADA 2,693,625.00 5,142,375.00( - ) PTU PAGADA 0.00 0.00( - ) PERDIDAS FISCALES 0.00 0.00( = ) RESULTADO FISCAL ESTIMADO 2,693,625.00 5,142,375.00( X ) TASA ISR 28% 28%( = ) ISR 754,215.00 1,439,865.00

( - )PAGOS PROVISIONALESANTERIORES 0.00 754,215.00

( = ) ISR A PAGAR 754,215.00 685,650.00

120

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C-V.Determinación Pago Provisional IETU 2009

Concepto Enero Febrero

INGRESOS PERCIBIDOS ACUMULADOS 8,250,000.00 15,750,000.00

Ingresos del Mes 8,250,000.00 7,500,000.00

Ingrsos del Mes Anterior 8,250,000.00

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 7,678,729.00 14,407,518.00

Deducciones del Mes 7,713,729.00 6,728,789.00

Deducciones Mes Anterior 0 7,678,729.00

Cheques en transito del mes -35,000.00 0.00

Base de IETU 571,271.00 1,342,482.00Tasa IETU 17.00% 17.00%

IETU determinado 97,116.07 228,221.94

Deducciones Superiores a los Ingresos -

CRÉDITOS FISCALES 425,199.43 771,125.87

Crédito por Sueldo, Salarios y Asimilados 343,503.28 664,621.42Crédito por Aportaciones de SeguridadSocial 81,553.77 106,219.08Crédito Inversiones de 1998 a 2007 142.37 285.37

IETU despues de Créditos - 328,083.36 - 542,903.93

Pagos provisionales de ISR 754,215.00 1,439,865.00

IETU a cargo-1,082,298.36

-1,982,768.93

Pagos provisionales de IETU

IETU por Pagar-1,082,298.36

-1,982,768.93

121

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C-V.INTEGRACION DEL ACTIVO FIJO PARA EL CREDITO FISCAL DE IETU 2009MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA

EJERCICIO DE CALCULO: 2009% DE DEPRECIACION DELACTIVO 10%

CONCEPTO FECHA DE M . O . I. ACUMULADASALDOPENDIENTEDEDEDUCIR

INPC INPC FACTORSDO.PENDIENTE

ADQUISIC. 2008 ADQUISICION Dic-08 ACT ACTUALIZADORecuperac. De Seguro 02-Sep-97 4,225.32 4,154.69 70.63 62.155 133.761 2.1521 152.01Inversión Adicional del Radio Mot 05-Mar-98 4,035.73 3,968.25 67.48 67.569 133.761 1.9796 133.58Retroproyector Mod. 2000 24-Jun-99 4,404.58 3,743.66 660.92 81.655 133.761 1.6381 1,082.671 Cámara Olumpus D-400Z 06-May-99 7,222.36 6,198.78 1,023.58 81.122 133.761 1.6489 1,687.771 Eqpo. Portátil GTX 01-Abr-00 6,777.31 5,195.73 1,581.58 88.485 133.761 1.5117 2,390.854 Equipos Nextel Mod. I60c 11-Feb-03 1,350.00 652.29 697.71 103.607 133.761 1.2910 900.771 Equipo XEROX Mod. 0415 06-Nov-03 36,151.00 14,761.45 21,389.55 106.538 133.761 1.2555 26,855.09Horno de Microondas SHARP 13-Ene-06 1,390.43 266.50 1,123.93 116.983 133.761 1.1434 1,285.121 Refriger y Enfriador WHIRL 03-Jul-98 5,526.08 4,651.12 874.96 70.228 133.761 1.9047 1,666.521 Cocineta 08-Jul-98 2,000.00 1,683.13 316.87 70.228 133.761 1.9047 603.531 Eqpo.. Celular Motorola ST 09-Jul-98 2,900.00 2,440.63 459.37 70.228 133.761 1.9047 874.94Intellifax 1270 12-Jul-98 3,277.39 2,758.05 519.34 70.228 133.761 1.9047 989.183 SKYTEL 22-Jul-98 5,250.00 4,418.54 831.46 70.228 133.761 1.9047 1,583.651 Copiadora Mod. 1250 31-Jul-98 15,604.00 13,133.36 2,470.64 70.228 133.761 1.9047 4,705.751 Cámara Digital PDC700 28-Ago-00 4,517.22 2,860.68 1,656.54 90.183 133.761 1.4832 2,457.01TOTAL MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 104,631.42 70,886.85 33,744.57 47,368.45

122

EQUIPO DE TRANSPORTE

EJERCICIO DECALCULO: 2009% DE DEPRECIACIONDEL ACTIVO 25%

CONCEPTO FECHA DE M . O . I. ACUMULADA DEPMENSUAL INPC INPC FACTOR

SDO.PENDIENTE

ADQUISIC. 2007 ADQUISICION 1/2 PERIODO ACT ACTUALIZADOBORA 4 PTAS. TRNAS.TIPTRONIC 27-May-05 210,869.57 83,469.20 127,400.37 113.556 125.564 1.1057 140,872.34

TOTAL DE EQ. DETRANSPORTE 210,869.57 83,469.20 127,400.37 140,872.34

TOTALDEPRECIACIONES 315,500.99 154,356.05 161,144.94 188,240.79

TASAIMPUESTO 17.00%

IMPORTE 32,000.93%ACREDITABLE 5%

IMPORTE 1,600.05

No. meses 12.00Acreditaminetox mes 133.34

123

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C-V.CALCULO DE CREDITO POR APORTACIONES

PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIALEJERCICIO 2009

CONCEPTO DICIEMBRE DE 2008 ENERO FEBRERO

BASE SUA 494,265.30 145,090.03 326,480.00

FACTOR 16.50% 17.00% 17.00%

CREDITO FISCAL 81,553.77 24,665.31 55,501.60

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.Determinación Crédito por sueldos y salarios 2009

PERIODO GRAN TOTAL TASA CREDITO

IETU ENERO 2,020,607.55 17.00% 343,503.28IETU FEB 1,888,930.20 17.00% 321,118.13

124

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.CALCULO DE PAGOS DEFINITIVOS DE IVA

EJERCICIO 2009

CONCEPTO ENERO FEBRERO

INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS 8,250,000.00 7,500,000.00* TASA DEL IMPUESTO 0.15 0.15= IVA TRASLADADO 1,237,500.00 1,125,000.00

IVA ACREDITABLE 1,155,669.00 883,382.70- IVA ACRED EN CONCILIACION 5,250.00 5,250.00+ IVA ACRED MESES ANT 0.00 5,250.00= IVA ACRED EFECTIVAMENTE PAGADO 1,150,419.00 883,382.70

= IVA POR PAGAR 87,081.00 241,617.30

SALDOS A FAVOR EJERCICIOSANTERIORES 0.00 0.00

= IVA A CARGO (FAVOR) 87,081.00 241,617.30

EN ENERO SE QUEDA EN CONCILIACION EL PAGO DE LA RENTA DELINMUEBLE POR $35,000.00 EL CUAL SE COBRO EN FEBRERO

EN FEBRERO SE QUEDA EN CONCILIACION EL PAGO DE LA RENTADEL INMUEBLE POR $35,000.00 EL CUAL SE COBRO EN MARZO

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.DETERMINACION DERECHO POR SUMINISTRO DE AGUA

BIMESTRE 1 DE 2009

CONCEPTO

Consumo promedio en m3 127( -

) Límite Inferior 120(=) Excedente del límite inferior 7(x) Cuota Adicional sobre el excedente 37.45(=) Derecho Marginal 262.15(+) Cuota Fija 3,185.75(=) Derecho a Pagar Bimestralmente $ 3,448

125

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

2009

DIRECCIÓN DE LAS OFICINASMonte Ararat 885 Col. Lomas de Chapultepec Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000; México D.F.

CONSTRUCCIÓN1200 m2TERRENOcuenta con 400 m2ESPECIFICACIONESConsta de 2 niveles con acabados de lujo7 años de usoCUENTA087-000-010-03-1CLAVE CLASEO 02 5DETERMINACIÓN VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN

CLAVE CLASEO 02 5

Descuento por Deterioro

m2 Construidos 1200Valor de laconstrucción 11,187,552.00

(x) Valor unitario en m2 9,322.96 (x)% deDeterioro (1) 7%

(=)Valor de laconstrucción 11,187,552.00 783,128.64

(-)Descuento pordeterioro 783,128.64

(=)Valor de laconstrucción total 10,404,423.36

(1) La reducción por deterioro es de 1% por cada año transcurrido, sin exceder del 40% de descuento

126

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TERRENOCUENTA087-000-010-03-1

m2 Construidos 400(x) Valor unitario en m2 7,556.25(=) Valor del terreno 3,022,500.00

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal

Valor de la construcción 10,404,423.36 Impuesto a Pagar Anual 119769.33

(+) Valor del terreno 3,022,500.00( x

) % de Descuento 8%

(=) Valor catastral del inmueble 13,426,923.36( =

) Importe del descuento 9,581.55( - ) Límite Inferior 11,718,268.86(=) Excedente del límite inferior 1,708,654.50(x) % sobre el excedente del Límite Inferior 0.0016286(=) Impuesto Marginal 2,782.71(+) Cuota Fija 17,178.84(=) Impuesto a Pagar Bimestralmente 19,961.55(x) Número de Bimestres 6(=) Impuesto a Pagar Anual 119,769.33

( - ) Descuento del 8% (art. 153) 9,581.55(=) Impuesto Predial Total a Pagar 110,188

127

GAZA MV CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.CÁLCULO DEL 2% SOBRE NÓMINAS

TOTAL DE EMPLEADOS 44

CONCEPTO ENERO FEBRERO 2009

1a. QUINCENA 2a. QUINCENA 1a. QUINCENA 2a. QUINCENA TOTAL

SUELDO 176,713.07 179,804.82 176,713.07 179,804.82 713,035.78COMISIONES 66,804.08 0.00 66,804.08 0.00 133,608.16HORAS EXTRAS DOBLES 1,078.65 1,471.48 1,078.65 1,471.48 5,100.25AGUINALDO 0.00 646.93 0.00 646.93 1,293.85HORAS EXTRAS TRIPLES 1,111.32 305.11 1,111.32 305.11 2,832.85VACACIONES 0.00 258.77 0.00 258.77 517.54PRIMA VACACIONAL 1,874.38 1,315.93 1,874.38 1,315.93 6,380.61DESPENSA (1) 0.00 40,382.00 0.00 40,382.00 80,764.00PRIMA DOMINICAL 1 18.08 23.42 18.08 23.42 83.00PRIMA DOMINICAL 2 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00BONO ESPECIAL 20,777.60 8,695.05 20,777.60 8,695.05 58,945.29GRATIFICACION 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00INDEMNIZACIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00COMPENSACIÓN FORÁNEA 723.21 1,255.75 723.21 1,255.75 3,957.92DIA FESTIVO 0.00 374.76 0.00 374.76 749.51DIA DE DESCANSO LABORADO 0.00 187.38 0.00 187.38 374.75

TOTAL DE PERCEPCIONES269,100.39 234,721.37 269,100.39 234,721.37 1,007,643.51

(1) NO SE TOMA EN CUENTA PARA LA BASE GRAVABLE

INGRESOS GRAVABLES 269,100.39 194,339.37 269,100.39 194,339.37 926,880.00

TOTAL 463,439.76 463,439.76

TASA 2% 2%

2% S/NÓMINAS 9,269.00 9,269.00

128

CONCLUSIONES

129

C O N C L U S I O N E S

Las constructoras hoy en día se encuentran favorecidas debido a la construcción de uso

habitacional, ya que ha incrementado en la última década, en el 2009 se vio un poco afectada

debido a la recesión económica mundial, lo que consideramos que se debe a la mala

administración a nivel federal.

Por lo tanto consideramos que este tipo de contribuyentes deben tener un eficiente control de

sus operaciones, principalmente de sus deducciones, ya que es muy complejo, además de

evitar descuidar el pago de sus obligaciones fiscales; y no olvidar tener un buen control

administrativo para que los proyectos que se realicen sean benéficos para la empresa.

El presente trabajo de investigación enfocado a las empresas del ramo de la construcción, nos

muestra los lineamientos prácticos y teóricos para una mayor comprensión del entorno tanto

fiscal como financiero de estas en apego a las leyes, reglamentos y normas vigentes en

nuestro país.

Cabe mencionar que no solo debemos cuidar los aspectos fiscales en el control de los ingresos

y gastos sino también los aspectos financieros, ya que la empresas tienen que generar

información financiera de conformidad con lo establecido en las Normas de Información

Financiera para presentar los estados financieros de dichas entidades no solo como requisito

para participar en licitaciones sino también para una eficiente toma de dediciones respecto a la

generación y aplicación de los recursos con los que cuentan las empresas.

Así mismo debemos tener en cuenta las sanciones a las que las empresas del ramo de la

construcción pueden ser acreedoras por el incumplimiento en las obligaciones fiscales,

sabemos que el gobierno impone cada vez más y nuevos impuestos u obligaciones con el fin

de recaudar, sin embargo este tipo de sanciones pueden llegar a causar serios problemas

económicos a las empresas.

130

BIBLIOGRAFÍA

131

BIBLIOGRAFIA

Código Financiero del Distrito Federal 2009. Ediciones Fiscales ISEF.

Fisco Agenda 2009 Correlacionada y Tematizada. Ediciones Fiscales ISEF.

Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada. Ediciones Fiscales ISEF.

Comentarios prácticos al régimen fiscal de empresas constructoras 2009. Ediciones FiscalesISEF. L.C. Antonio Luna Guerra

Normas de Información Financiera (NIF) 2009. Instituto Mexicano deContadores Públicos AC.

PAGINAS ELECTRONICAS VISITADAS

www.sat.gob.mx

www.senado.gob.mx

www.cddhcu.gob.mx